La Imprenta Nacional es una institución pública consolidada históricamente como un pilar fundamental
del Estado costarricense, al constituirse
en garante del principio
fundamental de publicidad de las leyes,
y demás actos y acuerdos que así lo requieran, siendo por tanto piedra angular de la eficacia y la seguridad jurídica.
La publicidad de las leyes
en los diarios
oficiales, constituyen el último eslabón
estratégico en el proceso de formación
de las leyes, y precisamente
dicha publicidad ha sido una competencia
atribuida históricamente a
la Imprenta Nacional como imprenta del Estado costarricense,
mediante la edición, publicación y difusión de La Gaceta, periódico oficial del Gobierno, así como del Boletín
Judicial órgano oficial del
Poder Judicial de la República.
El 23 de febrero del 2023, el Diario Oficial
La Gaceta, el medio de comunicación del Estado costarricense,
cumple 145 años de publicación diaria ininterrumpida. Desde sus orígenes en las primeras décadas del siglo XIX hasta el día de hoy La Gaceta ha sido la encargada de difundir las leyes, reglamentos y directrices
que rigen el marco jurídico costarricense.
En las páginas de La Gaceta se han plasmado algunos
de los acontecimientos más destacados de la vida social y política de nuestro país. De ahí la importancia de resaltar el papel
que ha cumplido La Gaceta en la seguridad jurídica que disfrutamos y de la cual es garante desde su creación.
Además, la dirección del diario oficial ha estado en manos de algunas de las personalidades más destacadas de la historia costarricense como lo fueron: Pío Víquez,
Juan Fernández Ferraz, Justo Facio,
José María Zeledón y Carlos Gagini,
entre otros.
En las últimas décadas el Diario Oficial
ha sido pionero en Latinoamérica al adoptar el uso
de la firma digital certificada,
lo cual es garantía de autenticidad, integridad y validez jurídica. Asimismo, cuenta desde hace 9 años
con un sitio web transaccional, donde
todas las personas pueden tramitar sus publicaciones desde cualquier lugar del mundo; un privilegio
que pocos diarios oficiales en América tienen en este
momento.
También La Gaceta fue la primera
del continente en decir adiós al papel, con lo cual no solo hemos contribuido al ahorro de energía y materia prima, sino también hemos mejorado
el acceso y la presencia del Diario Oficial en Internet.
Hoy en día recibimos
en promedio 400 mil visitas al mes, tanto dentro como fuera
del país, lo cual dista mucho de las 3000 Gacetas que se imprimían para distribución local hace 9 años. En cuanto
a los documentos tramitados, actualmente la mitad se realiza a través del sitio web transaccional
y año con año esta cifra va
en aumento.
El Diario Oficial
La Gaceta continúa en constante evolución,
adaptándose a los cambios tecnológicos que vivimos día a día. En este aniversario deseamos crear conciencia de la importancia que este medio ha tenido en todos los
ámbitos del accionar del gobierno y de sus ciudadanos desde la época de nuestra independencia.
ASOCIACIÓN DEPORTIVA VALENCIA
Yo: José Manuel Castro Álvarez, cédula de identidad N° 1-0650-0522, en
mi condición de presidente
y representante legal inscrito
de la Asociación Deportiva
Valencia, cédula jurídica N° 3-002-061497; hago constar y aclaro que solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros Acta de Asamblea General N°
1, Actas de Junta Directiva
N° 3, Registro de Asociados
N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario
y Balances N° 1, los cuales
fueron extraviados y no como por error se indicó en la publicación
de La Gaceta N° 20 del pasado
3 de febrero del 2023, página
137. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—16 de febrero del 2023.—José Manuel Castro Álvarez.—1 vez.—( IN2023719023 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
LA SIGUIENTE “FE DE ERRATAS”
La Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica procederá a realizar
una publicación de “fe de erratas” donde según acuerdo
N° 478-10-2022 SO.21 de la sesión ordinaria
N° 21-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022 el modificar el
“Manual de Admisión de Contadores
Públicos” el que fue aprobado por
acuerdo de Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, número 494-10-2021-SO.21 de la sesión SO-21-2021 del 14 de octubre
del 2021, para que en lo siguiente
se lea la reforma del apartado
12: Tabla de Documentación,
punto 9: Evidencia de Estados
Financieros, de la siguiente
manera:
a. Los
jefes de contabilidad o contadores
generales de empresas, deben presentar estados financieros de las empresas, que evidencie el requerimiento de preparación y firma de estados financieros, en cumplimiento del artículo 30 del Reglamento a la
Ley N° 1038, o en su lugar debe presentar
evidencia adecuada de todos los procedimientos
que utilizó para la elaboración
de los estados financieros; también podrá presentar una declaración jurada autenticada por un notario público o carta de un Contador Público Autorizado
haciendo constar que producto de sus labores pudo observar los
estados financieros y los mismos conforman
un juego completo de estados financieros de propósito general (NIC 1) y cumplen
con el marco conceptual y formato de las normas aplicables.
b. Los
contadores con oficina abierta al público pueden presentar estados financieros de los mismos clientes
que presentó en constancia del servicio prestado, según el punto 8 anterior, o en su lugar debe
presentar evidencia adecuada de todos los procedimientos que utilizó para la elaboración de los estados financieros;
también podrá presentar una declaración
jurada autenticada por un notario público o carta de un Contador Público Autorizado
haciendo constar que producto de sus labores pudo observar los
estados financieros y los mismos conforman
un juego completo de estados financieros de propósito general (NIC 1) y cumplen
con el marco conceptual y formato de las normas aplicables.
c. Si presentara los estados financieros pueden ser fotocopias (claras
y legibles), y no los originales, y aunque no consten en los
mismos, el nombre o número de cédula de la
persona física o jurídica
de a quien se los elaboró.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica procederá
a realizar una publicación de “fe de erratas” donde según acuerdo N° 479-10-2022
SO.21 de la sesión ordinaria
N° 21-2022, celebrada el 18
de octubre de 2022 el modificar el “Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública”
el que fue aprobado por acuerdo
de Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, N° 295-6-2020 de la sesión SO-11-2020 del 15 de junio
del 2020, para que en lo siguiente
se lea la reforma del artículo
N° 9, inciso f), de la siguiente
manera:
f. Cuando el aspirante no obtenga la nota mínima de la prueba de aprovechamiento del Seminario de Deontología en Contaduría Pública,
el participante puede solicitar al Departamento de Desarrollo Profesional
por dos ocasiones, que se realice una nueva
prueba de aprovechamiento
del Seminario de Deontología
en Contaduría Pública sin costo alguno. Si la perdiera por segunda y tercera
vez, puede presentarse a rendirla en el próximo
Seminario Deontología en Contaduría Pública
que se realice en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, previa coordinación
con el Departamento de Admisión, sin necesidad de llevar el Seminario
nuevamente, si así lo considera el participante. Teniendo en consideración
que debe cancelar, ya sea los costos
del Seminario Deontología o
bien de la prueba de aprovechamiento,
que corresponden a un 20% de un salario
base de acuerdo con lo que indica el
artículo 2) de la ley 7337.
En todo, téngase por hecha la fe
de erratas de la circular citada
según se indica.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023718750
).
Nº 02-2023-MGP
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo
141 de Constitución Política, el
artículo 28 incisos I y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; y los artículos 9, 10
y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 1°
de setiembre de 2009, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
170 del 1° de setiembre del año
2009.
Considerando:
Que mediante Oficio MS-DM-2336-2023
del 12 de enero de 2023, la Ministra
de Salud, señora Joselyn
María Chacón Madrigal, designó como
su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a
la señorita Valeria María León Bermúdez, con cédula de identidad
N° 1-1600-0796.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar
a la señorita Valeria María León Bermúdez,
con cédula de identidad N° 1-1600-0796, como representante de la Ministra de Salud ante el Concejo Nacional de Migración, en caso
de no poder asistir a las sesiones.
Artículo 2º—Rige a partir del día 12 de enero del 2023.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve
horas y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.
Jorge Luis Torres
Carrillo, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O. C. N°
4600070287.—Solicitud N° 002-DAF.— (
IN2023718146 ).
N° 264-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 73-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
158 del 18 de agosto de 2021; modificado
por los Informes
número 182-2022 y 183-2022 ambos fecha 19 de agosto de 2022, emitidos por PROCOMER; a la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317587, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de julio, 18 de agosto, 10, 13 y 17 de octubre de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-317587, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva
inicial y la inversión mínima
total, aduciendo lo siguiente: “La
situación de fuerza mayor generada con la crisis mundial
del COVID-19, que para todos es absoluto,
evidente y manifiesto que
sus efectos se han extendido hasta el día de hoy afectando la recuperación y crecimiento de las empresas, afectó nuestras proyecciones comerciales y operativas, obligándonos incluso a buscar nuevas negociaciones para nuestro cliente ancla; y por ende,
siendo que a la fecha no hemos realizado ninguna inversión, por cuanto se nos
ha hecho materialmente imposible (...) siendo que tenemos previsto el inicio de operaciones
para agosto del 2024, nos sería imposible haber cumplido con la inversión para antes de ese tiempo
(...)”
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317587, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 245-2022, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
presentada, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas. resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 73-2021 de
fecha 24 de mayo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
158 del 18 de agosto de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
sexta, se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2025. Asimismo se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de la menos US $ 150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de julio de 2025, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de la menos US $170.000, 00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) al
31 de julio de 2025. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 073-2021
de fecha 24 de mayo de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
158 del 18 de agosto de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023718743 ).
N° 282-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05
de marzo de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
75 del 24 de abril de 2019; modificado
por el Informe N° 06-2020
de fecha 09 de enero de
2020, emitido por PROCOMER;
y por el Acuerdo Ejecutivo N° 16-2020 de fecha 08 de junio de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 05 de agosto
de 2020; a la empresa Inversiones
Corymex MCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-770161, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley N° 7210 y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la empresa
Inversiones Corymex
MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-770161, se encuentra
ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente en Luisiana, de la plaza de deporte
de El Cairo 3 km al sur, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
III.—Que el señor José Adolfo Borge Lobo,
mayor, casado, abogado, portador
de la cédula de identidad número
1-0671-0677, vecino
de Curridabat, en su condición de apoderado especial de la empresa Inversiones Corymex MCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-770161, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
IV.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Inversiones Corymex MCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-770161, se comprometió
a mantener una inversión
de al menos US$ 26.564.627,72 (veintiséis
millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel
adicional de empleo de 20 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
V.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Inversiones Corymex MCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-770161, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 96-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VII.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VIII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inversiones Corymex MCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-770161 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “1030 Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle:
Producción de jugos, purés, concentrados de frutas, frutas en trozos refrigeradas
y/o congeladas; CAECR “1079 Elaboración
de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Esencias o aromas de frutas;
y CAECR “3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: Subproductos de frutas derivados de la actividad de la empresa. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
Procesadora
f)
|
1030
|
Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas
(vegetales)
|
Producción de jugos, purés, concentrados de frutas, frutas en trozos
refrigeradas y/o congeladas
|
1079
|
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
|
Esencias o aromas de frutas
|
3830
|
Recuperación de materiales
|
Subproductos de frutas derivados de la actividad de la
empresa
|
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en
Luisiana, de la plaza de deporte
de El Cairo 3 km al sur, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 170 trabajadores, a partir
del 01 de octubre de 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 26.564.627,72 (veintiséis
millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de setiembre de 2030 y conforme al
plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US
$5.000.000,00 (cinco millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 01 de setiembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
36.564.627,72 (treinta y seis millones
quinientos sesenta y cuatro
mil seiscientos veintisiete
dólares con setenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos
y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 51-2019 de fecha
05 de marzo de 2019 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023718659 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas de Carrizal de Alajuela, código de registro 999. Por medio
de su representante:
Eduardo Méndez Méndez, cédula número
202620705 ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 19 y Artículo 31.
Artículo 19: para que en adelante se lea: la Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Asociación conforme lo dispuesto con la Ley 3859 y su Reglamento y este Estatuto y el cumplimiento
de los acuerdos de la Asamblea General. Podrá renovarse totalmente y estará integrada por nueve miembros:
Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocal
primero, Vocal segundo, Vocal tercero
y dos suplentes.
Artículo 31: la Fiscalía podrá
estar integrada hasta por tres miembros
y sus funciones serán las
que señalen en los artículos 50, 51, 52 y 53 de
la Ley 3859 y su Reglamento.
Dicha reforma es visible en el folio 34 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 14 de julio del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del dieciocho
de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023718355 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-285-2023.—El señor Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en 200 norte, 75 oeste de Cenada, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Cortinox Iny, fabricado por Farbiopharma S. A., de
Ecuador, con los principios
activos: Triamcinolona acetonida 0.6% y las indicaciones
terapéuticas: Antiinflamatorio
y antialérgico para perros
y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15
horas del día 17 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023718628 ).
DMV-RGI-R-273-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Grupo EGM S. A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste.
Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTOZOL-S, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V.,
de México, con los principios
activos: metronidazol 250
mg/5 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones bacterianas y protozoáricas sensibles a metronidazol en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10
horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023718727 ).
DMV-RGI-R-286-2023.—El
señor Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S.A., con domicilio en 200 norte, 75 oeste de Cenada, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Ulcetidina, fabricado por Farbiopharma
S. A., de Ecuador, con los principios
activos: Ranitidina clorhidrato 2 g/100 ml, y las indicaciones
terapéuticas: Antiácido inyectable para perros y gatos. También puede servir para estimular la actividad colónica en los
gatos, por medio de sus efectos procinéticos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13
horas del día 20 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023718776 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2022-0011303.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023717587 ).
Solicitud N° 2023-0000831.—José David Vargas Ramírez,
cédula de identidad N° 113700220, en
calidad de apoderado
especial de Consorcio Logístico
Alphazone S. R. L., cédula jurídica
N° 3102788065, con domicilio en
San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina,
Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios
de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción mediante
diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento de alimentos para mascotas, arena para gato, alimento
y suplementos alimenticios para consumo humano y textiles. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul,
blanco y amarillo, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717590 ).
Solicitud Nº 2022-0008595.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad
N° 117540253 con domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración, empaque
y venta de comidas derivadas de frutas, hortalizas, tales como pejibaye, plátano, papas,
entre ellos chips, dips, cremas,
sopas, galletas, patacones,
mermeladas. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Automercado
de San Francisco de Heredia 200 metros al este. Edificio esquinero. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023717592 ).
Solicitud N° 2023-0000794.—Ana Cristina Chacon Umaña, soltera, cédula de identidad
112580090 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Valle Vista N° 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de fisioterapia. Fecha:
3 de febrero de 2023. Presentada
el: 31 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023717620 ).
Solicitud N°
2023-0000897.—Joaquín Picado González, cédula
de identidad N° 109080355, en
calidad de apoderado
especial de Sanus Trinu JRA
S.by6yliuijjA., cédula jurídica
N° 3101867445, con domicilio
en Curridabat, Sánchez,
Pinares, del taller de la BMW, 100 metros al norte y
75 metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo
de proyectos de ingeniería
y ciencias de la computación.
Reservas: color verde. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717635 ).
Solicitud Nº 2022-0011066.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE
PRIMERO ALPINA DESPUÉS como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: La promoción
de Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ALPINA, Cl.
32, Registro N° 97574. Fecha:
07 de febrero de 2023. Presentada
el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2023717652 ).
Solicitud Nº 2023-0000841.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Unión de Clubes de Futbol
de Primera división, Cédula jurídica
3002295138 con domicilio en
SAN RAFAEL, en Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNAFUT como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023717690 ).
Solicitud Nº 2023-0000705.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad N° 106740008, en calidad de apoderada
generalísima de Desarrollo Agropecuario
del Parrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios y bebidas a base de
arroz, yuca, y plátano, extractos
de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; chips a base plátano,
yuca, y plátano; en clase 30: Productos alimenticios, bebidas a base de granos 0 hierbas (infusiones no medicinales), cereales para el desayuno, arroz, pastas alimenticias
y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; panqueques, comidas y aperitivos preenvasados, que consistan principalmente en pasta, mezclas secas, chocolate; polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023717699 ).
Solicitud N° 2023-0000340.—María José Urgellés Batalla, casada una vez, cédula de identidad N°
110250449, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz
& Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367952, con domicilio
en Curridabat, Rostipollos, veinticinco metros
al sur, segunda casa, después
de la aguja, a mano derecha,
casa beige con rejas negras,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 18; 24 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases
y guarnicionería; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores,
ropa de cama y mesa; en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023717701 ).
Solicitud Nº 2023-0000921.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, estudiante,
cédula de identidad 118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Urbanización La Caraña, Vía 121, calle 66, 2.5 cuadras al norte, primera casa a mano derecha con 2
portones café, 10905, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023717723 ).
Solicitud N° 2023-0000868.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad N° 206990692, en calidad de Apoderado Especial de
N° 3-102-828723, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102828723, con domicilio en
Golfito distrito de Pavón, doscientos metros sur de quebrada macho, casa de dos pisos color verde, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mariscos
que no estén vivos; ceviche
[pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta
de marisco para untar;
Pastas de pescado y
marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos
de marisco; Crema de mariscos
[bisque]; Marisco congelado;
Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos
[no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas
preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos
cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta
de marisco para untar;
Pastas de pescado y marisco
para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos
[bisque]; Marisco congelado;
Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos
[no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas
preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; alimentos a base de pescado; arenques [pescado]; atún [pescado]; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado preparadas; pescado; pescado en conserva;
pescado en salazón / pescado en salmuera; pescado
enlatado [conservas];
mousse de pescado; refrigerios
a base de pescado; sardinas
[pescado]; salmón [pescado]; tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; caldo michi [sopa
de pescado]; ceviche [pescado
u otros mariscos cocidos en cítricos]; sustituto
de pescado a base de vegetales;
pescado a la talla; Algodón de carne de pescado; Sucedáneos de pescado; Pescado cocido; Vejigas de pescado; Hilo de pescado; Carne desecada de pescado; Filetes de pescado al grill; Pescado en tarro;
Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Tayín [plato
preparado de carne,
pescado o verduras]; Comidas congeladas principalmente a base de pescado;
Comidas preparadas principalmente a base de pescado;
Comidas preparadas hechas con sucedáneos de pescado; tiradito [pescado marinado]; Huevas de pescado artificiales; Platos de pescado; Pescado (Filetes de -); Pescado ahumado; Pulpos [que no estén vivos]; Tinta de calamar; Calamar
seco; Calamares [preparados];
Pescado cocido y desecado; Pescado congelado; Pescado desecado; Pescado en escabeche; Pescado enlatado; Pescado fileteado; Pescado seco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Platos a base de pescado; Platos refrigerados hechos con pescado; Productos alimenticios a base de pescado; Productos de pescado congelados; Quenelles [Pescado]; Gelatina de pescado; Pasteles al vapor de puré de pescado y ñame [hampen]; Pasteles al vapor o
tostados de paté de pescado
[kamaboko]; Pasteles tostados de paté
de pescado con forma de tubo
[chikuwa]; Pasteles de pescado;
Paté de pescado; Pescado en aceite
de oliva; Pescado frito con patatas fritas; Pescado procesado; Pescados cocinados congelados; Pasta para untar a
base de pescado; Pastar
para untar de pescado ahumado; Pastas de pescado y marisco para untar; Sopa de pescado; Caldo de pescado; Palitos de pescado; Atún [pescado no vivo]; Extractos de pescado; Salchichas de pescado; Salmón [pescado no vivo]; Sardinas [pescado no vivo]; Albóndigas de pescado; Croquetas
de pescado; Galletas saladas
de pescado; Huevas de pescado preparadas para el consumo humano;
Huevas de pescado procesadas; Aceites comestibles derivados del pescado [excepto aceite de hígado de bacalao]; Conservas de pescado; Copos de carne de pescado desecada [kezuri-bushi]; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos
y caldo (oden) ;en clase 35: Servicios de venta al por mayor de marisco;Servicios de venta al por menor de marisco
Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717730 ).
Solicitud Nº 2022-0004436.—Rebeca Salazar Torres, casada una vez, cédula de identidad 701700105, en calidad de Apoderado General de
3-101-757319 S.A, Cédula jurídica 3-101-757319 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, De Pedregal 50 metros este y 200 metros sur Antigua Kimberly Clark, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Restaurante, que se dedica al arte culinario de pescado y mariscos. ubicado en condominio
comercial Town Center, local numero
8 San José, Santa Ana Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023717770 ).
Solicitud Nº 2023-0000487.—Yvon Elena La Rosa Mayz, casada
una vez, con domicilio en Urbanización
Bosques de La Campiña II Etapa, casa N° 20, Bloque Y, Aguacaliente, San
Francisco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; tónicos faciales y capilares; agua micelar; cremas
no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; serúms, exfoliantes; bálsamo labial; brillo para labios; champú orgánico; acondicionador para cabello;
dentífricos no medicinales;
desodorante no medicinal. Reservas:
Se reservan los colores: morado y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717799 ).
Solicitud Nº 2022-0007130.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: OCHRAzyme como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales;
preparaciones enzimáticas
para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aditivos medicinales para alimentos de animales; preparados de extractos de
plantas para preparados veterinarios; alimentos medicinales para animales; preparados de levadura para uso veterinario; preparados de minerales para uso veterinario; suplementos medicinales para alimentos de animales; en clase 31: Alimentos
para animales; alimentos mixtos para animales; alimentación animal de fórmula; preparaciones de alimentos para animales; bebidas para animales de compañía; levadura para pienso de animales; alimentos para animales marinos; alimentos para peces. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717823 ).
Solicitud N° 2023-0000956.—Dinia María Huertas Barrantes, viuda
una vez, cédula de identidad N° 204400434, con domicilio
en La Fortuna de San Carlos, 250 metros al sur del cementerio, calle 502, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a hospedaje, venta de tours, venta de souvenirs, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La
Fortuna, doscientos cincuenta
metros al sur del Cementerio, calle quinientos dos. Reservas: de los colores: blanco,
amarillo y gris. Fecha: 8
de febrero de 2023. Presentada
el: 6 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717832 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000212.—Sharon Silene Alfaro Perez, cédula de identidad 111660766, en calidad de Apoderado
Especial de Chileras Ticas Artesanales Limitadas, cédula jurídica 3102715607, con domicilio
en: Goicoechea, Guadalupe,
Barrio Las Margaritas, en la intersección
de los semáforos diagonal a
Walmart, casa marrón con portones
negros número 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas y otros condimentos (de clase 30). Reservas: color
dorado. Fecha: 03 de febrero
de 2023. Presentada el: 12
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023717353 ).
Solicitud Nº 2022-0008810.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Monkey Products Trade SL., con domicilio en Calle Colom 58, 08228 Terrassa-, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2023717480).
Solicitud N° 2023-0000652.—Henry Gómez Pineda, Cédula de identidad
108900227, en calidad de Apoderado Especial de Lamia Funti,
Pasaporte 533960562 con domicilio
en a un costado de la iglesia católica, Oficina de Iguana Consultores, segundo piso, Quepos, Costa Rica , solicita la inscripción de: Casa Lamia como
marca de comercio en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717849 ).
Solicitud N° 2023-0001113.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada
especial de Malbec de los Rufinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos
metros al este de la Gasolinera
la Cristalina, Edificio Ecoquintas, color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento
comercial dedicado a organización de eventos con fines culturales. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur y 300
metros oeste de Servicentro
El Guarco, casa color papaya. Reservas:
de los colores: negro,
rojo, celeste y blanco. Fecha:
13 de febrero de 2023. Presentada
el 9 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717888 ).
Solicitud Nº 2023-0001093.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar;
puros; cigarros; rapé (tabaco en
polvo); petacas para
tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo);
pipas; ceniceros para fumadores;
fósforos; encendedores para
fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
( IN2023717920 ).
Solicitud Nº 2023-0001087.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar;
puros; cigarros; rapé (tabaco en
polvo); petacas para
tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo);
pipas; ceniceros para fumadores;
fósforos; encendedores para
fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023717923 ).
Solicitud Nº 2022-0010603.—Karla Evelyn Chaves Mejía,mayor, casada en segundas, cédula de identidad N°
108570890, con domicilio en
San José, Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración y preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas, establecimientos,
fondas, sodas o restaurantes.
Reservas: se hace reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023717931 ).
Solicitud No. 2022-0001468.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez.,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Belina Nutricion
Animal S. A., cédula jurídica 3101629298 con domicilio en frente
a la Bomba Pacific, Río segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BELINA GOURMET MIX como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía. Reservas: No se hace reserva de los términos Gourmet Mix Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023717934 ).
Solicitud Nº 2023-0000815.—María Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad 110460795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumeria Land
Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-841423, con domicilio en:
San José, Mata Redonda, Sabana
Oeste, de la esquina de Cabletica,
cincuenta metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de dos
pisos Rotulado SCP, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y en clase 36: servicios
inmobiliarios. Fecha: 03 de
febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023717958 ).
Solicitud Nº 2022-0011347.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de Apoderado
Especial de Deportiva Internacional
S. A. con domicilio en Zona
Libre De Colón, República de Panamá, Ciudad de Panamá, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Balonería
para la práctica de todos los deportes (fútbol,
basketball, voleiball, etc)
, bolas de tenis de mesa, bolas de beisball, raquetas de tennis, raquetas de tennis de mesa y todo
tipo de deporte de raquetas, guantes de pesas, guantes de beisball, guantes de postero, toda clase
de equipo deportivo para entrenamiento físico y todos los deportes,
material de campo para entrenamiento (conos, vallas deportivas,
escaleras de agilidad y obstáculos), mesa de ping pong, tablas
de natación y equipo de natación ( lentes, gorras de natación, tapones de oído y nariz) y todo tipo
de accesorios para natación,
equipo de ejercicio, tablas abdominales, bancos de pesas, mancuernas, ligas de ejercicio, silbatos deportivos, tableros de baloncesto, rodilleras y protectores deportivos, soportes deportivos para articulaciones y musculatura
en neoprene y elástico, espinilleras de futbol, bates de beisbol y equipamiento para la práctica de beisball y softball,
correas de pesas fajas abdominales,
copas protectoras y suspensorios deportivos, guantes de boxeo, vendas y sacos de boxeo, todo equipamiento
de entrenamiento para el boxeo y artes marciales,
bolsos deportivos de todo tipo. Reservas:
Colores: Blanco y negro. Fecha:
3 de febrero de 2023. Presentada
el: 22 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023717959 ).
Solicitud Nº 2022-0011345.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de Apoderado
Especial de Deportiva Internacional
S.A., con domicilio en:
Zona Libre de Colón, República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
y calzado deportivo en general para damas, caballeros
y niños, tacos de fútbol y beisbol, zapatos de agua, sandalias deportivas y de playa, medias deportivas
y de todo tipo, ropa interior, prendas de compresión, gorras, chalecos deportivos, ropa de ejercicio en general, mangas de compresión para brazos y pantorrilas, cabeceras, vandanas,
muñequeras. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717960 ).
Solicitud Nº 2023-0000972.—Sujandi Rodrigo Eduarte Pérez, soltero, cédula de identidad N°
114400167 con domicilio en Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño
Publicitario. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023717964 ).
Solicitud Nº 2022-0007429.—Stephanie Paola Mora Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 116210171, con domicilio en La Aurora Bulevar La Guardia, calle sin salida, casa 2 plantas portón negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado en Minisuper
y Licorera en Escazú, 200 metros este
del Palacio Municipal de Escazú, Centro Plaza Comercial
Milu, local N° 5. Fecha: 05
de setiembre de 2022. Presentada
el 25 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023717969 ).
Solicitud N° 2022-0005951.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad
N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Yaileth Elisa Salazar Ruiz, soltera,
cédula de identidad N° 11590898, con domicilio en Urbanización Río Oro, Santa Ana, Condominio Valle Vista, casa N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica,
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023718005 ).
Solicitud Nº 2023-0001056.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Asrrael S.R.L.,
cédula jurídica 3102313967, con domicilio
en: con domicilio social en Barrio Tournón, San José,
Costa Rica y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Barreal, Heredia, detrás de las instalaciones de
CORMAR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
propios de una promotora, gestora de inmobiliaria. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023718057 ).
Solicitud N° 2023-0000637.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: APODÉRATE
DEL MOMENTO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes para habitaciones
o atmósferas;
aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire;
popurrí; incienso; en clase 4: Velas;
velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones
para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes para habitaciones
o atmósferas; desodorizantes
para alfombras; desodorizantes
para textiles Fecha: 30 de enero
de 2023. Presentada el: 26
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023718059 ).
Solicitud Nº 2023-0000625.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Internacional
de Profesionales en Derecho
Costa Rica, cédula jurídica 3002779448, con domicilio en: Goicoechea,
Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial de San José, 100 metros oeste y 15 metros
sur en edificio de dos plantas, color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sotware
dedicado a la educación y prácticas profesionales en el campo del Derecho. Reservas: no se hacen reservas Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023718110 ).
Solicitud Nº 2022-0010740.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de
identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Alto Interior Design S. A., cédula jurídica N°
3101560052 con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, 100 este y 300 norte, Centro Comercial Plaza Florencia, Local Alto Design Studio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para diseño interior, acabados y accesorios de diseño interior; en clase 42: Servicio de asesoría en diseño
interior. Reservas: No se hacen
reservas. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023718114 ).
Solicitud Nº 2023-0000849.—Kevin Richard Robertberiault, cédula de residencia 12400041300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101156677, con domicilio
en Turrucares, Diagonal Al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Llantas automotrices para vehículos y motocicletas. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023718134
).
Solicitud No. 2023-0000852.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Opko
Chile Sociedad Anónima con domicilio
en Los Condes número 10465,
oficina 503, Santiago, 8320000, Chile
, solicita la inscripción
de: RUSTEL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antihipertensores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
del trastorno de ritmo cardiaco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023718149 ).
Solicitud Nº 2023-0000853.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Opko Chile
Sociedad Anónima con domicilio
en Los Condes Número 10465,
Oficina 503, Santiago, 8320000, Chile, solicita la inscripción de: Dermella como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
dermatológicos antibióticos;
productos farmacéuticos
para el cuidado de la piel. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023718156 ).
Solicitud Nº 2022-0010886.—Guillermo Solís Calderón, soltero,
cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado
especial de Balbeck Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101042493 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, calle 33 avenidas
8 y 10, número 837 O de Pulpería
La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 1; 6; 19; 24 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para construcción (Endurecedores para resina, para hormigón,
resina expoxi sin procesar,
adhesivos líquidos para uso como endurecedores
de tejidos, adhesivo apreato morteros, recubrimientos, geosintéticos); en clase 6: Materiales
de construcción Metálicos (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta); en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
en clase 24: Tejidos y sucedáneos; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023718160 ).
Solicitud N°
2021-0002125.—Carlos Arturo Moncada Montero, casado una vez,
cédula de identidad 11660468, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 3 kilómetros al norte de Construplaza, Residencial Bosques del Café, N° 34, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: todo
lo relacionado con los servicios veterinarios. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2023718180 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011362.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad
204270575, en calidad de Apoderado Especial de Gooden Representaciones
S.A., cédula jurídica 3101238459, con domicilio en: Goicoechea,
Mata de Plátano, Urb. Térraba,
avenida Sándalo, casa N° 18,
380 ZP 2300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; médicos; odontológicos y veterinarios; así como miembros; ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023718621 ).
Solicitud Nº 2022-0008500.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de San Isabel Corporation, Sociedad Anónima con domicilio
en cero (0) calle, once guion cuarenta y uno (11-41),
zona tres (03), sector Las Nubes
Barcenas, Villanueva, del Departamento
de Guatemala, República de, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 21; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
de cocina y recipientes.; en clase 29: Sopas
y consomé; en clase 30: Snacks; en clase 32: Bebidas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023718624 ).
Solicitud N° 2022-0010751.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Anturios de Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687863 con domicilio
en Guácimo, África, de la línea del tren 800 metros al este, a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 31 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Follajes en general para la decoración de arreglos florales y afines; en clase
44: Servicios en relación
con el arte floral, a saber,
arreglos florales y afines. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023718627 ).
Solicitud Nº 2022-0011030.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de
Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta al por mayor de semillas agrícolas, plantas vivas; promoción y publicidad de semillas agrícolas, plantas vivas. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023718629 ).
Solicitud N° 2023-0000434.—Sandra Reyes Concepción, cédula de identidad N° 601510010, en calidad
de apoderado generalísimo
de Reyes Industria de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861293, con
domicilio en Tibás, San
Juan, 350 mts., oeste del Restaurante
Antojitos, Condominio Casa N° 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados artesanales cremosos, sorbetes y otros helados; en clase
31: helados artesanales
para animales de compañía. Reservas: de los colores: rosado y café. Fecha: 8
de febrero de 2023. Presentada
el 20 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023718693 ).
Solicitud N°
2022-0010289.—Mariela Martínez Gómez, casada una vez,
cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderada
especial de Alberto Mares Soto, pasaporte N°
17365366, con domicilio en
Guanajuato, Irapuato, Calle Sendero, del Atardecer Numero 688, Fraccionamiento Pontevedra, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico sustancias
medicinales, capsulas, emulsiones, ampolletas, jarabes medicinales, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023718763 ).
Solicitud Nº 2023-0000183.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Caficultores
de Dota R.L., Coopedota, cédula jurídica N°
3004075679 con domicilio en
Santa María De Dota, costado norte
de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café 100% arábica. Reservas: De los colores: azul
y verde. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023718767 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-487068, denominación: Asociación de Futbol
Aficionado Región
Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 40361.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023718238 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes de Aventura y Adrenalina
ADAA, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo
el jueceo y todo lo relacionado con los deportes de crossfit, trail running carrera por
senderos, hiking, upstream canyoning, sendero barranquismo, canyoning barranquismo, campo traviesa, carreras de obstáculos, kayak, ciclismo de montaña, paddle board
table de paddle, levantamiento olímpico,
calistenia, aguas abiertas, tubing tubo,
remo, atletismo, duatlon, halterofilia,
paintball. Cuyo representante, será
el presidente: John
Matheus, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023 Asiento: 73203.—Registro
Nacional, 16 de febrero del 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023718251 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-798253, denominación: Asociación de Stand Up Paddle. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 109130.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2023.—Máster
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023718709 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-808216, Asociacion Iglesias Horeb Príncipe de Paz, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Ministerio de Liberación y Restauración del
Príncipe de Paz. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 113262.—Registro
Nacional, 17 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023718671 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de
Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO Y APLICACIÓN DE PREPARACIÓN DE COMPUESTO
COMO AGENTE DE DEGRADACIÓN DE PROTEÍNAS. Se provee un método
de preparación y aplicación
de un compuesto como agente de degradación de proteínas; específicamente, se proveen el compuesto
representado por la fórmula (I): y una sal farmacológicamente aceptable del mismo, y una aplicación de dicho compuesto en la degradación del receptor de
andrógenos (AR). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/454, A61P 35/00, C07D
209/34, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN);
Peng, Jianbiao (CN) y Guo, Haibing (CN). Prioridad: N° 201911342649.0 del 23/12/2019 (CN), N°
202010200682.6 del 20/03/2020 (CN), N° 202010496353.0 del 03/06/2020 (CN) y N°
202011486334.6 del 16/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/129653. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0359, y fue presentada a las 12:23:12 del
22 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023717631 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen
compuestos de Fórmula (I), métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de
ALK2, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing (US); PAN, Jun (US); WU, Liangxing
(US) y Bai, Yu (US). Prioridad: N° 63/038,410 del
12/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/252781. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000633, y fue presentada
a las 11:25:45 del 09 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023717773 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD DIRIGIDOS A TAU FOSFORILADA EN LA SERINA 413. En el presente documento se proporcionan anticuerpos de alta afinidad o fragmentos de unión a antígeno de los
mismos que se unen específicamente a tau-pS413 humana.
También se proporcionan composiciones, kits, métodos y usos en los
que están implicados tales anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming (US);
Baker, Jeanne, E. (US); Mieczkowski, Carl (US); Parmentier Batteur, Sophie (US);
Chen, Ming-Tang (US); Cheng, Alan, C. (US) y Suon, Sokreine (US). Prioridad: N°
63/044,291 del 25/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262791. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000676, y fue presentada a las 12:56:58 del
22 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023717816 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JAVIER VILLALOBOS
CASTRO, con cédula de identidad número 900450553, carné número 31288. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 172720.—San José, 20 de febrero del 2023.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023718951 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS ALBERTO
LEDEZMA CHAVES, con cédula de identidad número 602210296, carné número 31195. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 171716.—San José, 17 de febrero del 2023.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023719045 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCO
ANTONIO REY ECHEVERRIA, cédula de identidad número 1-1639-0499, carné número 30289. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de febrero 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 172714.— 1 vez.—(
IN2023719050 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA JULIA TORRES CHACÓN, con cédula de identidad N° 2-0407-0018, carné
N° 31309. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de febrero de
2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172412.—1 vez.—(
IN2023719129 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0135-2023.—Exp.
N° 23997.—Pinares de Fraijanes MCB Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa, en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 238.284 / 515.578, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023717763 ).
ED-0857-2021.—Exp. 22382PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo Cascante Benavides, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua
en cantidad de 2,1 litros por segundo
en: Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 224.705 / 509.135 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717945 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0795-2022.—Exp. 6524P.—Propiedades e Inversiones MA.CAR.MAD. S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo
AB-1400 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.580
/ 510.080 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023718001 ).
ED-0153-2023.—Exp.
N°11372P.—Grupo Elibar S. A., solicita
concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-134 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico y turístico -
hotel. Coordenadas 245.690 / 344.690 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023718770 ).
ED-0137-2023.—Expediente Nº 5636P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 12.2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-62 en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano, agropecuario abrevadero y consumo humano industrial-soda Coordenadas 233.510 / 608.254 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023718791 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2023.—Exp.
2525.—Jorge Eduardo, Torres Gonzales, solicita concesión de:
(1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 238.422 / 492.921 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023718014 ).
ED-0113-2023.—Exp.
23979.—Jordan, Loesser, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.144 / 559.612 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023718978 ).
ED-0127-2023.—Exp.
23987P.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en
finca de en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 76.056 / 572.007 hoja Sierpe.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023719014 ).
ED-0014-2023.—Exp. 23898.—Ana María, Salazar Granados,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.930 / 588.288 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023719015 ).
ED-0013-2023.—Exp. 23897.—Luz Milda, Granados Solís, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.931 / 588.287 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023719016 ).
ED-0149-2023.—Exp.
N° 24011.—Josué Gómez
Pereira, solicita concesión
de: 1.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jael Jimene Gómez Sirias en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
211.687 / 545.846 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023719037 ).
ED-0155-2023.—Exp.
24012.—Nelson Eduardo Solano Solano, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Palmichal Uno, efectuando la captación en finca del mismo en Cachí, Paraiso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
204.773 / 561.098 hoja Istarú. 2 litros por
segundo del Nacimiento Palmichal
Dos, efectuando la captacion
en finca de en Cachí,
Paraiso, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 204.772 / 561.103 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023719179 ).
ED-0147-2023.—Exp. 8452P.—Corporación Abaco S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-1700 en
finca de su propiedad en Zapote (San José), San José, San
José, para uso consumo
humano-institución
educativa. Coordenadas
212.170 / 530.265 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023719236 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jimmy Ángel Acosta Jiménez, Venezuela, cédula de residencia 186200634032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 806-2023.—San Jose
al ser las 11:58 del 15 de febrero de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023718111 )
Scarleth Vanessa Orozco Dávila,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821432018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 785-2023.—San José, al ser las 12:15 del 14 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718165 ).
Gabriela Cristina
Bello Conde, Venezuela, cédula de residencia
186201079613, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1097-2023.—San José, al ser las 10:40 del 20 de febrero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718171 ).
Aida Zapata
Orozco, colombiana, cédula de residencia N°
117000966635, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1096-2023.—San José, al ser las 11:01 del 20 de febrero
de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023718537 ).
Susana Bonilla González, nicaragüense, cédula
de residencia
155815274801, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1095-2023.—San José al ser las 10:30 a.m. del 20 de febrero
de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023718690 ).
Nhora Elena Palacio Roldán, colombiana, cédula de residencia N° 117000345409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1042-2023.—San
José, al ser las 11:12 del 16 de febrero de 2023.—Sandy P Monney
Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718722 ).
Madelyn Massiel Cruz Capellan, dominicana, cédula de residencia 121400089001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1018-2023.—San José al ser las
2:03 del 15 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718724 ).
Andreina Marina Núñez Palmar, venezolana, cédula de residencia N° 186200364802, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1090-2023.—Alajuela, al ser las 10:20 del 20 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1
vez.— ( IN2023718764 ).
Martin Walter Siegrist Siegrist, suiza, cédula de residencia N° 175600043835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1104-2023.—San José, al ser las 12:59 del 20 de febrero
de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023718771 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario y resolución contractual expediente
N° 22-00035-AJ de: Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Contra: Constructora Arpo Sociedad Anónima. Concurso número: 2020CD-000139-0016700101 “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de
bodegas en B-Line Limón, para la cuadrilla de mantenimiento.”
Resolución N° 002-2023
Traslado de cargos
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, diez horas
del veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.
Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del presente Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real y establecer la eventual responsabilidad
por el aparente
incumplimiento contractual en
contra de la empresa contratista
Arpo Sociedad Anónima. Con fundamento en
los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-584025, a quien desde ahora
se le garantiza el debido proceso de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Constitución
Política; 8, 10, 214, y 255 de la Ley General de la Administración
Pública; y los parámetros establecidos en el Voto
N° 15-90 dictado por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia a las 16:45 horas del 5 de enero del 1990 y profusa jurisprudencia emitida en ese sentido. El presente proceso procura determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad
de la empresa investigada, por el presunto
incumplimiento de los términos del concurso número: 2020CD-000139-0016700101, cuyo objeto era la “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line
Limón, para la cuadrilla de mantenimiento”. La determinación de la eventual responsabilidad
por incumplimiento
contractual podría conllevar
a la resolución contractual, acarrearle
a la empresa Constructora
Arpo Sociedad Anónima,
la obligación de indemnizar
a RECOPE S. A., por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y 212) de su Reglamento. Además, la imposición de una sanción de Apercibimiento o Inhabilitación según lo estatuido en los numerales
99 y 100 de la ley supra indicada y el 223 del Reglamento de la misma.
I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento
se fundamenta en los oficios CBS-DDA-0118-2022
del 07 de julio del 2022 y CBS-EC-0068-2022
del 14 de noviembre del 2022 emitidos
por la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo,
visible a Folios 00004 a 00005 y 0018 a 0019 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección
de Proveeduría comunica a
la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S. A., que conforme
se extrae de la información
contenida en el Expediente Administrativo
de la Contratación, durante
la fase de ejecución del contrato, la empresa Constructora Arpo
Sociedad Anónima, suspendió
unilateralmente la ejecución
de las obras y no las reanudó.
B) Que mediante los
mismos oficios CBS-DDA-0118-2022
y CBS-EC-0068-2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo y el Área de Escasa
Cuantía consideraron que
para este caso se debía iniciar el
Procedimiento Administrativo
Ordinario correspondiente,
para determinar la eventual falta
del contratista, a efecto
de proceder a la Resolución
Contractual, cobro de daños
y perjuicios y el establecimiento de la sanción pertinente con fundamento en los artículos
11, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa anterior y el
ordinal 223 de su Reglamento.
C) Que mediante oficio P-149-2021 del 14 de febrero
del 2021, visible a Folio 0006 del Expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario, la entonces
Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano
Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que mediante los oficios
GST-0309-2022 del 11 de julio del 2022 y GST-0571-2022
del 29 de noviembre del 2022, visibles
a Folios 0007 a 0008 y 00016 a 0016 del Expediente
Administrativo Ordinario,
la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a investigar y determinar si se dieron o no incumplimientos que pudieran justificar, conforme a la legislación aplicable, la resolución
contractual y la imposición de la sanción de apercibimiento
o inhabilitación que corresponda,
en contra de la empresa contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley
General de Administración Pública,
que dispone que el Procedimiento
Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá
como fin la verificación de
la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final,
a efecto de investigar si hubo incumplimiento
por parte del contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima y
poder determinar si existe necesidad
de decretar la Resolución
de la contratación de marras,
si procede el cobro de eventuales
daños y perjuicios y la imposición eventualmente alguna sanción.
II.—En cuanto a los cargos que se le imputan:
Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el
expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente
del procedimiento administrativo
ordinario, se le atribuye
al contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima.
Primero: Que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., impulsó
la contratación de servicios
de mano de obra, materiales
y equipos para la construcción
de bodegas en b-line para la cuadrilla de mantenimiento, tramitada mediante el expediente
número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente electrónico en SICOP).
Segundo: Que
mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).
Tercero: Que producto
de la adjudicación, la Administración
emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega
140 días naturales (ver
expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Constructora Arpo Sociedad Anónima // 6.1 Contrato //
0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato
// 6. Otras Condiciones).
Cuarto: Según se desprende del expediente de ejecución
contractual, aparentemente la empresa
investigada abandonó las obras:
• Mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero
de 2021, el Departamento de
Ingeniería consulta a la empresa
investigada por las razones del abandono de las obras y que además indiquen una posible
fecha de reanudación (ver folio 89 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE
EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante nota del 9 de febrero
de 2021 la empresa investigada
Constructora Arpo Sociedad Anónima responde al Departamento de Ingeniería que el abandono se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiados
de COVID-19 (ver folio 90 del expediente
de ejecución contractual en
el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante nota del 10 de febrero de 2021
la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima informa que tuvieron una muerte
relacionada con la COVID-19 (ver
folio 95 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero
de 2021, el Departamento de
Mantenimiento vuelve a consultar por una
posible fecha de reanudación (ver folio 97 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante
nota del 11 de agosto de 2021 la empresa
investigada informa a
RECOPE que están gestionando
financiamiento con distintas
instituciones para poder finalizar el proyecto
(ver folio 101 del expediente
de ejecución contractual en
el archivo “6. EXPEDIENTE
DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante
nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022 el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa
investigada las razones por las que desde el 23 de diciembre de 2021 no hay
trabajos en las obras y además consulta sobre una posible
fecha de reanudación de los trabajos (ver
folio 103 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).
• Mediante nota MRC-120-2022 del 25 de febrero
de 2022 el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa
investigada las razones del
abandono de las obras y una posible fecha
de reanudación porque no habían recibido respuesta del oficio
MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente
de ejecución contractual en
el archivo “6. EXPEDIENTE
DE EJECUCIÓN.pdf”).
Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0084-2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse al impacto generado por el
atraso de 400 días naturales en
la entrega de la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio DIM0151-2022 la Dirección
de Mantenimiento remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registran prórrogas (visible en los archivos “1.CBS-DDA-0084-2022
(SUMUNISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y “2. DIM-0151-2022 (RESPUESTA DE
TÉCNICOS).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario).
Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0118-2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano
Director para investigar el
supuesto incumplimiento de entrega tardía de Constructora Arpo Sociedad Anónima y que además la
empresa investigada no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA0118-2022 (SUMINISTROS ENVÍA
PROCEDIMIENTO A
GERENCIA).pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
Sétimo: Que mediante
oficio GST-0309-2022 la Gerencia
de Servicios Técnicos nombra a la suscrita, como Órgano Director a efectos de investigar
el supuesto incumplimiento en la entrega por parte
del contratista Constructora
Arpo Sociedad Anónima. Además,
hace mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GST-0309-2022
(ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folio 0006 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Octavo: Que por medio del oficio
GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, la Gerencia de Servicios Técnicos realiza una adenda al oficio
GST-0309-2022, antes citada en
la que solicita expresamente
dar inicio a un proceso de resolución contractual
en contra de la empresa Constructora Arpo S. A., de conformidad con lo señalado en el oficio
CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022, emitido por el
Área de Escasa Cuantía de la Dirección de Suministro. (ver folios 0016 a
0019 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento: La base legal de este procedimiento se halla en los artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración
Pública; Artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento.
IV.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la contratación
2020CD-000139-0016700101: Según consta en la información
disponible en el expediente de la ejecución
contractual, aparentemente la empresa
investigada Constructora
Arpo S. A., incurrió en incumplimiento contractual debido a que no continuo con la construcción
de la obra solicitada en la línea 1 de la contratación 2021CD-000139-006700101, “Servicios
de mano de obra, materiales,
y equipos para la construcción
de Bodega en B-Line, Limón, para la cuadrilla de mantenimiento”.
Por lo anterior, RECOPE con fundamento en artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa,
está solicitando se decrete la Resolución
contractual.
Además, se impondría una sanción
de Apercibimiento regulado en el
artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el 223 con su Reglamento, por no contar el
contratista con sanciones anteriores según se desprende de la revisión de las plataformas
SAP y SICOP.
V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo: En el expediente
la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 “Servicios
de mano de obra, materiales,
y equipos de construcción
de bodega en B-Line, Limón, para la cuadrilla de Mantenimiento, no consta el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco
una garantía de cumplimiento (ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel
// “2020CD-000139-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).
VI.—En
cuanto a posibles sanciones:
A) Artículos 11, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
“Artículo
11.—Derecho de rescisión
y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá a rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso
de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente,
el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta,
sin mediar una causa justa, en los
casos en que se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción
de Inhabilitación. La Administración
o la Contraloría
General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto
en el Artículo
anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el
cual fue sancionado previamente. En caso de contratos
de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una
situación de ventaja, a ella, a la empresa
de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación
será por el máximo del período
establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o
subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación
presentado con la oferta según el artículo
58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese
a estar cubierta
por el régimen
de prohibiciones del Artículo
22 de esta ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades
legales que quepan.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los
casos en que no se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 223.—Sanciones a particulares.
La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta,
cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de
inhabilitación por la
causal del artículo 100, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el
impedimento para participar
en procedimientos en los que la decisión
inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin
de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y
la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado
de Compras de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII.—En cuanto al patrocinio letrado: Se le
hace saber al contratista Constructora Arpo S. A.,
que tiene derecho a hacerse
asesorar, representar y
defender, por cualesquiera
persona que crea calificada
para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
VIII.—En
cuanto a la comparecencia
oral y privada:
A) Con el
propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados
que servirían eventualmente
de motivo de la resolución
final, se procede a citar a la señora María de los Ángeles Rodríguez Porras, en su condición de representante de la empresa investigada Constructora
Arpo S. A., en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario,
para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00
horas del martes 21 de marzo del 2023. Sin
embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del
SARS-CoV-2 dadas por las autoridades
de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones
del Comité COVID empresarial
de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
el día martes 21 de marzo
del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado
de cargos.
B) Se apercibe al contratista Constructora Arpo S. A.,
de que en caso de que se abstenga de presentarse a la
audiencia señalada, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su
aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que
en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los
argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración
de la misma en defensa de sus derechos e intereses,
con vista en los hechos que se le han atribuido.
IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba:
A) De
acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista Constructora
Arpo S. A., se le indica a la investigada
que debe gestionar por sí misma,
si fuese a
ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha
audiencia. Puede solicitar a este Órgano
Directo, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia
oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse
a este traslado
de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
X.—En cuanto al acceso a los expedientes:
La información de la contratación
N° 2020CD-000139-0016700101, puede ser consultada en el
expediente electrónico en la Plataforma SICOP.
Se adjunta con esta Resolución en formato CD se remite:
a) El expediente
del procedimiento administrativo,
N° 22-00035-AJ, conformado en
lo esencial por los oficios CBS-DDA-0084-2022 del
12 de mayo del 2022, CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio
del 2022, DIM-0151-2022 del 06 de junio del 2022,
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GST-0309-2022
del 11 de julio del 2022, AJ-0975-2022 del 03 de agosto del 2022, GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022 y CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022.
Asimismo, se le hace
saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase
del procedimiento, su
Abogado o cualquier otra
persona autorizada, tendrán
derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar
los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones:
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Constructora
Arpo S. A., en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros
al norte 200 metros al este,
a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar
o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia
oral y privada o a referirse
al trasladado de cargos de manera
escrita y digital por medio
de correo electrónico), de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución: Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá
interponer, potestativamente
uno o ambos recursos Ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
siempre que lo hagan ante este mismo Órgano
Director, y dentro del plazo
de 24 horas después de haber
sido notificado según los artículos
345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano
Director y la apelación por
el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N°
2022002108.—Solicitud N° 411901.—( IN2023718651 ).
GERENCIA DE OPERACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GOP-0053-2023.—Gerencia de Operaciones.—Cartago, a las nueve horas del 6
de febrero de 2023.
Conoce esta Gerencia,
de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración
Pública, 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de la Contratación Administrativa,
de las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto
incumplimiento de la empresa
Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona
jurídica número
3-101-207731, de los términos
de la contratación CNTT-04-2017, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio GDV-0004-2019 del 8 de enero de 2019, la Gerencia de Distribución y Ventas (en adelante “GDV”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente
ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución
contractual, tendente a determinar
la verdad real de los hechos, por el
presunto incumplimiento de
la empresa Transportes
Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731, de los términos de la contratación
CNTT-04-2017 de la cual la empresa
antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad
con el artículo 11 la Ley
de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
Para tales efectos, la GAF nombró
como órgano director del procedimiento, a la licenciada
María Fernanda Roldán Vives (folio 16 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2º—Que la contratación CNTT-04-2017 fue promovida por
Dirección de Distribución
de Combustibles de RECOPE, la cual estaba a cargo de la Gerencia de Distribución y Ventas. Sin embargo, en
razón de la reestructuración
institucional de RECOPE aprobada
el 21 de enero de 2020 por el Ministerio
de Planificación (oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0088-2020), se crea la Gerencia de Operaciones,
la cual asume el proceso fundamental de la empresa asociado a los combustibles, derivados del petróleo y biocombustibles para satisfacer la demanda nacional, a la cual pertenece ahora la Dirección de Distribución, conforme con la siguiente estructura:
Dirección de Distribución
|
Departamento de Trasiego
|
Departamento de Distribución
Caribe
|
Departamento de Distribución
Central Pacífico
|
Departamento de Distribución
Aeropuertos
|
Así las cosas,
y en función de la desaparición de la Gerencia de Distribución y Ventas producto de
la reestructuración institucional
referida, corresponde conocer en calidad
de Órgano Decisor del presente procedimiento a la Gerencia de Operaciones, por haber esta
asumido la gestión de distribución de combustibles de la empresa
a través de la Dirección de
Distribución.
3º—Que mediante el oficio GOP-0277-2022 del 30 de junio
de 2022, la Gerencia de Operaciones
ratificó el nombramiento de la señora María
Fernanda Roldán Vives como órgano director del procedimiento
administrativo de resolución
contractual de la contratación CNTT-04-2017 contra la
empresa Transportes
Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731, a
fin de que de conformidad con los
artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública; instruya el procedimiento administrativo y realice todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos sobre los
presuntos incumplimientos del contratista que pudieran justificar resolución
contractual, ejecución de garantías
y multas y la responsabilidad
por los daños
y perjuicios causados, de conformidad
con los artículos 11 la Ley
de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento. Asimismo, dicha Gerencia, en calidad
de Órgano Decisor del procedimiento, ratificó todas las actuaciones que el Órgano Director del procedimiento ha desplegado hasta
el momento (oficio visible a folio 40 del expediente
administrativo del procedimiento
administrativo).
4º—Que por
resolución N° 0002-2022 de las siete
horas con ocho minutos del
18 de julio de 2022, el órgano director del procedimiento
administrativo realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos a Transportes
Elizabeth y Rita S. A., por el
presunto incumplimiento de los términos de la contratación CNTT-04-2017.
5º—Que según
consta en el acta de notificación del día
19 de julio de 2022, no fue
posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad Transportes Elizabeth y Rita S. A., en
su domicilio social ubicado en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, carretera a Guápiles,
del Restaurante la Casa de Doña Lela, ochocientos metros al este, a
mano derecha, edificio
color naranja, de dos plantas,
rotulado “Distribuidora de
Combustibles Ramírez y Monge S. A.”, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordenó por medio de la resolución 003-2022 de las nueve
horas del veintiséis de julio
de 2022, proceder con la notificación
de la resolución número
0002-2022 de las siete horas con ocho
minutos del 18 de julio de
2022 por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó tres veces consecutivas
en el Alcance
N° 166 a La Gaceta N° 148 del viernes 5 de agosto de 2022, Alcance N° 167 a La Gaceta
N° 149 del lunes 8 de agosto de 2022 y Alcance N° 168 a La Gaceta
N° 150 del martes 9 de agosto de 2022. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 14 de octubre de 2022.
6º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 003-2022 de las
nueve horas del veintiséis
de julio de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director a las
10:00 horas del viernes 14 de octubre
de 2022.
7º—Que la investigada
Transportes Elizabeth y Rita S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada,
ni presentó pruebas ni argumentos
de descargo de previo a dicha audiencia.
8º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos
214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos
y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos
los siguientes hechos:
Primero: Que mediante oficio
DDC-0193-2017 del 24 de octubre de 2017, la Dirección de Distribución de
Combustibles presentó ante el
Comité de Contratación de
Combustibles, la programación cuatrimestral
de las Contrataciones Nacionales
de Transporte (folio 001 del expediente
administrativo de la contratación).
Segundo: Que
mediante oficio
DDC-0213-2017 del 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Distribución de
Combustibles presentó ante el
Comité de Contratación de
Combustibles, el cartel del concurso
CNTT-04-2017 para el transporte
de asfalto entre las terminales
de distribución de RECOPE (folios 00002 al 00017 del expediente administrativo de la contratación).
Tercero: Que mediante
oficio P-CCC-0083-2017 del 20 de noviembre
de 2017, el Comité de Contratación de Combustibles comunica
a la Dirección de Distribución
de Combustibles, así como a
la Dirección de Suministros
de RECOPE, el acuerdo tomado en el
artículo N° 3 de la sesión N° 035-2017,celebrada el 20 de noviembre del 2017, mediante la cual se aprueban los términos
de referencia propuestos
para la Contratación Nacional de Transporte
Terrestre CNTT-04-2017 y el cronograma
de actividades para formalizar
el proceso de contratación, según los términos del oficio DDC-0213-2017. Asimismo, autoriza el inicio
del proceso de Contratación
Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017 promovida para la contratación de
los servicios de transporte inter plantel de asfalto para la ruta Plantel Moín al Plantel El Alto (folios 000018 - 000019 del expediente administrativo de la contratación).
Cuarto: Que mediante correo electrónico fechado el 23 de noviembre de 2017, la Dirección
de Suministros, envía invitación
a los proveedores de transporte terrestre a participar en el
concurso CNTT-04-2017, cuyo
objeto de contratación es “Servicios de transporte interplantel de asfalto, ruta Plantel Moín
al Plantel El Alto”, estableciéndose
la fecha de apertura de ofertas para el día 05 de diciembre de 2017 a las 09:00 horas, en
la Dirección de Suministros,
sita en el
Edificio Hernán Garrón Salazar (folios 000020 - 000021 del expediente administrativo de la contratación).
Quinto: Que mediante oficio DSU-0329-2017 del
23 de noviembre de 2017, la Dirección
de Suministros comunica a
la Dirección de Distribución
de Combustibles, el listado
de las empresas invitadas a
participar en la Contratación Nacional de Transporte
Terrestre CNTT-04-2017 (folio 000031 del expediente administrativo de la contratación).
Sexto: Que al concurso
CNTT-04-2017 se presentaron las siguientes
ofertas: Oferta N° 1: Transportes Elizabeth y Rita S. A. (folios 000064 - 0000316
del expediente administrativo
de la contratación); Oferta
N° 2: Transportes TOC Ltda. (folios 000317 a 0000638
del expediente administrativo
de la contratación).
Sétimo: Que mediante oficio DDC-0244-2017 (folios 000661-000664 del expediente administrativo de la contratación) del 12 de diciembre de 2017, la Dirección
de Distribución de Combustibles, remite
al Comité de Contratación
de Combustibles el estudio técnico y recomendación del Concurso N° CNTT-04-2017. En dicho oficio,
la Dirección de Distribución
de Combustibles recomienda adjudicar
de la siguiente manera:
Resumen de
Estudio Técnico
Empresa a Adjudicar
|
TRANSPORTES ELIZABETH Y RITA S. A.
|
Representante Legal
|
Señora(ita): Andrea Alejandra
Ramírez Monge
|
Monto Estimado a Adjudicar
|
¢151.200.000,00 (ciento cincuenta y un millones doscientos mil colones exactos).
Precio por litro:
¢10,08.
|
Objeto de la Contratación
|
Traslado de un volumen estimado de:
15.000.000 (quince millones de litros) de Asfalto para la ruta Moín - El Alto.
|
Periodo de Contrato
|
Del 26 de Enero 2018 al 25 de Enero 2019.
|
Términos de pago
|
Contra facturas por servicio
prestado, por medio de transferencia directa, según AF-01-02-002 “Pagos por servicios y contratos de obra, contratados por medio de orden de compra”. Plazo máximo pago a proveedores: 8 días hábiles, según el siguiente
detalle: Unidad Gestionante:
5 días hábiles, Dpto. Admón. de Tesorería: 3 días hábiles.
|
Octavo: Que mediante oficio P-CCC-0088-2017
del 14 de diciembre de 2017 (visible a folios 000677-000678 del expediente
administrativo de la contratación),
el Comité de Contratación de Combustibles adjudica
la Contratación Nacional de Transporte
Terrestre CNTT-04-2017-Contratación de los servicios de transporte inter plantel de asfalto, según recomendación emitida por la Dirección de Distribución de
Combustibles mediante oficio
DDC-0244-2017, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Adjudicatario
|
TRANSPORTES ELIZABETH Y RITA S. A.
|
Representante Legal
|
Andrea Alejandra Ramírez Monge
|
Monto estimado
de la adjudicación
|
¢151.200.000,00 (ciento cincuenta y un millones doscientos mil colones exactos).
Precio por litro:
¢10,08.
|
Objeto de la Contratación
|
Contratación de los servicios de transporte interplantel de asfalto.
Volumen estimado: 15.000.000
(quince millones de litros)
de Asfalto para la ruta Moín - El Alto.
|
Periodo contractual
|
Del 26 de Enero 2018 al 25 de Enero 2019.
|
Términos de pago
|
Contra facturas por servicio
prestado, por medio de transferencia directa, según AF-01-02-002 “Pagos por servicios y contratos de obra, contratados por medio de orden de compra”. Plazo máximo pago a proveedores: 8 días hábiles, según el siguiente
detalle: Unidad Gestionante:
5 días hábiles, Dpto. Admón. de Tesorería: 3 días hábiles.
|
Noveno: Que mediante oficio
DSU-0348-2017 del 15 de diciembre de 2017, la Dirección de Suministros comunica a la empresa participante Transportes
Elizabeth y Rita S. A., los términos
de la adjudicación recaída
a su favor (folios 000685 - 000686 del expediente administrativo de la contratación).
Décimo: Que mediante nota fechada
del 22 de agosto de 2018, recibida
en RECOPE el 23 de agosto de 2018, titulada “Consulta
sobre finalización de contrato”, la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., comunica
a RECOPE que tras el cambio en la administración
de la empresa, cumplir con los términos de la contratación CNTT-04-2017 les resulta
ruinoso por lo que consultan sobre la posibilidad de una terminación anticipada del contrato, en los
siguientes términos (folio
723 del expediente administrativo
de la contratación):
Como es de su conocimiento
la empresa fue adquirida por mi persona el pasado mes
de mayo, dentro del período
de acomodo y de valoración
actual de cada cliente nos hemos topado
con clientes que en vez de aportar más bien absorben de la empresa. En el
caso de RECOPE, específicamente
esta contratación nos está ocurriendo
lo mismo. Hemos analizado una y otra vez la oferta
y llegamos a la única conclusión de que el análisis de costos que realizaron fue deplorable y refleja una pésima
labor de mercadeo y ventas
ya que gracias a ese análisis la administración
anterior consideró el flete cobrado en dicha contratación
como algo beneficioso,
sin embargo, nosotros basándonos
en un adecuado análisis de costos concluimos que es totalmente ruinoso el precio
ofertado. Hemos luchado por hacerle
frente a este contrato sin embargo cada día es más complicada la operación, lo que
nos hace brindar un servicio con mala calidad.
|
Nuestro mayor interés y objetivo es el cumplimiento, pero debido a lo expuesto anteriormente nos urge tomar una decisión
al menor tiempo posible. Debido a esto es que nos permitimos formalmente consultarle a usted como director y como ejecutor del contrato si existe
la posibilidad de realizar
una finalización de contrato anticipado y conciliatorio con RECOPE, y que nos
permita mantener una excelente relación comercial como se ha tenido hasta el día de hoy.
|
Décimo primero: Que mediante oficio DDC-0222-2018 del 24 de agosto de 2018 (folio 000727 del expediente
administrativo de la contratación),
la Dirección de Distribución
de Combustibles solicita a la Dirección
Jurídica verter criterio en torno
a la posibilidad de realizar
una finalización de contrato anticipado y conciliatorio con RECOPE con la empresa
contratista.
Décimo segundo: Que mediante oficio
DJU-1055-2018 del 25 de setiembre del 2018 (folio
0794 del expediente administrativo
de la ejecución contractual), la Dirección
Jurídica vierte criterio sobre la consulta planteada por la Dirección de Distribución de
Combustibles en el oficio DDC-0222-2018 del 24 de agosto
de 2018, concluyendo lo siguiente:
En el caso
particular, no se tienen por
acreditados los motivos o bien los supuestos requeridos ya sea para iniciar una rescisión o bien una rescisión contractual por mutuo acuerdo,
dado que únicamente se aporta
una nota de la contratista
solicitándole a la Administración
un requerimiento, amén de
que la Administración deberá
asegurarse que la terminación
anormal de la presente contratación,
no afectará la continuidad
del servicio que se presta
con este contratista. Además, se desconoce si en el
cartel de la contratación se incluyó
algún tipo de clausulado que penalice, sancione con multe al contratista por incumplir la contratación.
|
En conclusión, ya sea que el contrato finalice mediante una rescisión contractual o una rescisión por mutuo acuerdo, es necesario que la instancia técnica acredite en el expediente
administrativo, los supuestos que para tal efecto establece la normativa que rige la materia y que se han citado líneas atrás; además, deberá de acreditar el perjuicio que eventualmente podría causar esa forma anormal de culminación del contrato y lo
que representa para la Administración,
así como la cuantificación de los daños y los perjuicios,
claro está mediante un criterio técnico que lo
determine.
|
De igual forma, deberán
acreditar si efectivamente se está brindando el servicio o sí existe algún incumplimiento por parte del contratista, que conlleve a una eventual resolución de contrato, en los términos
establecidos en el cartel.
|
Décimo tercero: Que mediante oficio DDC-0251-2018 del 03 de octubre
de 2018, la Dirección de Distribución
de Combustibles reporta al Comité
de Contratación de Combustibles sobre
los incumplimientos de Transportes Elizabeth y Rita S. A., y recomienda iniciar con el procedimiento de resolución
contractual en los siguientes términos (folios
0942-1017 del expediente administrativo
de ejecución contractual).
“Debido a una serie de situaciones internas que se han estado presentado en dicha empresa,
la contratación adjudicada
se ha visto afectada en la calidad del servicio, tanto así que se han dado una serie de inconsistencias
en las programaciones, en la presentación de documentos y en la disponibilidad de los equipos entre otros (se adjunta el expediente
técnico). Es por esta situación que la nueva administración de la empresa Transportes Elizabeth y
Rita S. A. envía una nota a esta instancia
técnica solicitando la posibilidad de rescindir el contrato de forma anticipada y conciliatoria con
RECOPE alegando que, en la revisión de costos, el precio ofertado
para esta contratación le resultaba ruinoso (…)
A razón de lo indicado por la Dirección Jurídica y a que se han dado una serie de incumplimientos
al cartel (adjunto cuadro detalle de incumplimientos), es
que esta Dirección recomienda a ese Comité iniciar el trámite de resolución
del contrato, aplicando lo indicado en la sección 10 - Defectuosa Ejecución del cartel en su último párrafo
que indica:
“Si el contratista incurre en un máximo
de seis faltas, la Administración
tiene la potestad de
resolver el contrato”.
Así mismo,
se solicita la autorización
de realizar las Transferencias
de Asfalto por la modalidad de Orden de Pago mientras
se realiza el debido proceso y quedare en firme
la futura adjudicación para
una nueva contratación con el fin de brindar el servicio
público que se presta con este tipo de contrato.
Se solicitarán como mínimo tres cotizaciones
con el fin de contratar la
que presente el mejor precio para RECOPE, tomando en cuenta
que dependerá de la disponibilidad
de equipos en el mercado que tengan los proveedores, los cuales tienen
como prioridad sus ventas, para que puedan satisfacer la cantidad de transferencias que se requieran”.
A dicho oficio se anexó los correos electrónicos
entre el contratista y
RECOPE donde se demuestran los incumplimientos incurridos (folios 0945-1016 del expediente
de ejecución contractual), así
como un detalle de los incumplimientos del contratista a ese momento, conforme a la siguiente tabla (folio 1017 del expediente administrativo de ejecución contractual):
DETALLE DE
INCUMPLIMIENTOS
EN CONTRATO CNTT-04-2017
TRANSPORTE DE
ASFALTO
Fecha
|
Detalle
|
Justificación
|
26/07/2018
|
Se solicitaron 4
transferencias programadas
y no se realizó 1 (el
SR-5323 no se presentó a cargar).
|
La justificación
brindada para este caso no es aceptable y se aplica multa según cláusula 10.2.
|
22/08/2018
|
Se solicitaron 4
transferencias y no se hicieron
2 (el SR-5323 y SR-24490).
|
Presentan una justificación que a criterio técnico no es aceptable y se aplica multa por no presentación, además, no presentan a tiempo las pólizas solicitadas. Se aplica cláusula 10.2.
|
05/09/2018
|
Se solicitan 8 transferencias y no hicieron 6 transferencias.
|
La justificación
presentada no es razonable
para este caso. Esperando la factura para aplicar
multa según cláusula 10.2.
|
06/09/2018
|
Se solicitan 8 transferencias y no hicieron 5 transferencias.
|
La justificación
presentada no es razonable
para este caso. Esperando la factura para aplicar
multa según cláusula 10.2.
|
07/09/2018
|
Se solicitan 8 transferencias y no se hizo ninguna.
|
Según la justificación
que se les pidió para este
caso, indican únicamente
que no pueden hacerlas por lo que dicha justificación no es aceptable.
Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.
|
25/09/2018
|
Solicita disponibilidad
de 8 equipos para transferencias.
|
26.09 indican por
teléfono que no hay personal para programar transferencias y al
ser las 11:30 a.m. no han respondido.
Tenían 3 horas para responder y no lo hacen. Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.
|
27/09/2018
|
Correo electrónico de
la Representante Legal de la empresa
indicando que solo pueden
ofrecer 2 equipos de los 8 ofertados.
|
Existe una situación legal interna de esta
empresa (según se puede ver en
anexos) que ha provocado
que los equipos ofertados inicialmente sean retirados del contrato por lo que solo pueden dar el
servicio con 2 equipos,
lo que hace insostenible
la continuidad del servicio
por la falta de los requerimientos para este contrato.
|
Décimo cuarto: Que mediante oficio
P-CCC-0074-2018 del 11 de octubre del 2018 (folio
1018 del expediente administrativo
de la ejecución contractual), el
Comité de Contratación de
Combustibles comunica a la Dirección
de Distribución de Combustibles, el
acuerdo tomado en el artículo
N° 2 de la sesión N° 0030-2018 efectuada el día 10 de octubre del 2018, acordándose en el punto 2° lo siguiente:
“Autorizar a la Dirección
de Distribución de Combustibles iniciar
el proceso de resolución contractual de la Contratación Nacional
de Transporte Terrestre CNTT-04-2017, adjudicado en su
momento a la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., como
consecuencia de los incumplimientos en el servicio por
parte de la contratista,
tales como inconsistencias en las programaciones, presentación de documentos y en la disponibilidad de los equipos. Aunado
a lo anterior, se considera lo indicado
en la Sección 10 - Defectuosa Ejecución del cartel en su último
párrafo que indica: “Si el contratista incurre en un máximo de seis faltas, la Administración tiene la potestad de resolver el contrato”.
Décimo quinto: Que mediante oficio
DDC-0278-2018 del 17 de octubre de 2018 (folio 1023
del expediente administrativo
de la ejecución contractual), la Dirección
de Distribución de Combustibles comunica
a la Dirección de Suministros
sobre el acuerdo del Comité de Contratación de Combustibles en el artículo N° 2
de la sesión N° 0030-2018 efectuada el día 10 de octubre del 2018 y solicita iniciar el procedimiento
de resolución contractual.
Décimo sexto: Que mediante
oficio DDC-0296-2018 del 29 de octubre
del 2018, la Dirección de Distribución
de Combustibles, comunica a la representante
legal de la empresa contratista
que se estará dando inicio al proceso de resolución del contrato, lo
anterior por haberse presentado una serie de incumplimientos contractuales, (folio 0735 del expediente
administrativo de la contratación).
Décimo sétimo: Que mediante el oficio
DSU-0265-2017 del 25 de octubre de 2017, la Dirección de Suministros solicita a la Dirección Distribución de Combustibles, de previo
a iniciar el procedimiento de resolución contractual, cuantificar
e indicar el monto que se determinó por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el contratista a raíz del presunto incumplimiento conforme a los términos contractuales.
Asimismo, se le solicita
comunicarle al contratista el inicio del proceso
de resolución contractual con copia
a esa Dirección.
(folio 1025 del expediente administrativo de la ejecución
contractual).
Décimo octavo: Que mediante
el oficio DDC-0296-2018 del
29 de octubre de 2018, la Dirección
Distribución de Combustibles comunica
a Sharlyn Rojas Walsh, Representante
Legal de Transportes Elizabeth y Rita S. A., que se
ha iniciado el proceso de resolución del contrato motivado por los incumplimientos
que se han estado realizando en la ejecución del mismo.
Décimo noveno: Que mediante oficio DDC-0299-2018 del 30 de octubre del 2018, la Dirección de
Distribución de Combustibles, remite
a la Dirección de Suministros
el cálculo del daño ocasionado por la empresa contratista con ocasión de los incumplimientos contractuales que se había evidenciado por pago a precio mayor de transferencias, al no poder cumplir la adjudicataria con todas las que se solicitaron, según el siguiente
detalle:
Adicionalmente, señaló
la instancia técnica que se
estaba a la espera de que
se realizaran más transferencias con el fin de mantener un espacio adecuado en los
tanques de Limón para recibir
producto del barco que ingresaría el 07 de noviembre, siendo ésta una cantidad
de litros bastante elevada la que se requiere para realizar transferencias por lo que el perjuicio
económico posterior a la fecha
del cálculo anterior aumentar.
Señala además que se han tenido que aplicar multas en las facturas de transferencias
que ha presentado la empresa
Elizabeth y Rita S. A., por los
incumplimientos presentados
(folio 1027 del expediente administrativo
de la ejecución contractual).
Vigésimo: Que mediante
oficio DSU-0262-2018 del 06 de noviembre
de 2018, la Dirección de Suministros
informa a la Gerencia de Distribución y Ventas sobre el incumplimiento de la contratista Transportes Elizabeth
y Rita S. A., de los términos
de la contratación CNTT-04-2017, así
como de la cuantificación
de los daños y perjuicios realizada por la Dirección Distribución de Combustibles. Asimismo,
señala que, para proceder
con el procedimiento de resolución contractual, la Gerencia
de Distribución y Ventas deberá
proceder con la designación
del Órgano Director (folio 1034 del expediente administrativo de la ejecución contractual).
Vigésimo primero: Que mediante
la nota DDC-0350-2018 del 06 de diciembre de 2018, la
Dirección de Distribución
de Combustibles solicita criterio
a la Dirección Jurídica sobre el pago
de la factura 00100001010000000199 por un monto de ¢1.135.076,14 presentada el 03 de diciembre del 2018 por parte de la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., por
los servicios prestados los días 05 y 06 de setiembre del 2018, últimos días
que prestaron el servicio de contrato CNTT-04-2017
(folio 1048 del expediente administrativo
de la ejecución contractual).
Vigésimo segundo: Que mediante el oficio
P-DJ-1364-2018 del 19 diciembre de 2018, la Dirección Jurídica recomienda a la instancia consultante, informar al Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, del
pago pendiente al proveedor investigado. Lo
anterior, a efectos que éste, le encomiende al Órgano Director, incluir el pago de esa
factura dentro de la respectiva
liquidación económica del contrato, de tal forma que, en caso de que existan cobros pendientes tales como multas, daños y perjuicios, la Administración retenga el pago
de la factura, en caso de
que no exista una garantía que respalde la correcta ejecución del contrato administrativo (folio
1051 del expediente administrativo
de la ejecución contractual).
Vigésimo tercero: Que mediante el oficio
GDV-0004-2019 del 8 de enero de 2019, la Gerencia de Distribución y Ventas
nombró como órgano director del procedimiento
de resolución de la contratación
CNTT-04-2017 a la licenciada María Fernanda Roldán Vives y le informa sobre el pago
pendiente de la factura 00100001010000000199 (folio
1053 del expediente administrativo
de la ejecución contractual).
Vigésimo cuarto: Que en la resolución 0001-2022 de las
catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio de 2022, el Órgano Director del procedimiento
solicita a la Dirección de Distribución indicar si la información contenida en el
oficio DDC-0299-2018 del 30 de octubre
de 2018, relativa a los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de la contratación CNTT-04-2017 por parte del contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., se encontraba
actualizada o si se habían generado ulteriores daños y perjuicios que fuese necesario cuantificar (folio 1221
del expediente administrativo
de la ejecución contractual).
Vigésimo quinto: Que respuesta a la resolución
indicada, en el oficio DD-0189-2022 del 24 de junio de 2022, la Dirección de Distribución señala que la contratación CNTT-04-2017 tenía
un plazo de ejecución del
26 de enero del 2018 al 25 de enero
del 2019, por lo que, actualizando
la cuantificación de los daños y perjuicios dentro del plazo de ejecución de esta contratación, se tiene lo siguiente:
Asimismo, la Dirección
de Distribución indicó que en este cuadro
se incluyeron todos aquellos pagos que se tuvieron que realizar producto de las transferencias de
asfalto en el periodo en
que la contratación estuvo vigente y que el contratista no realizó, por lo que económicamente RECOPE tuvo un perjuicio por el pago
a un precio mayor de transferencias
de ¢8.745.305,91 que corresponde a los servicios prestados
hasta el 25 de enero 2019
(folio 1223 del expediente administrativo
de la ejecución contractual).
Vigésimo sexto: Que mediante
nota DD-0193-2022 del 28 de junio de 2022 (folios
1226 - 1249 del expediente administrativo
de la ejecución contractual), la Dirección
de Distribución amplía la información contenida en el oficio
DD-0189-2022 del 24 de junio de 2022 para adjuntar las facturas que respaldan
los cálculos contenidos en dicho
oficio en relación con los pagos realizados a las empresas Renessa S. A. y Transportes
TOC Ltda. Asimismo, la Dirección
de Distribución aclara que
al existir una factura pendiente por liquidar
a la empresa Transportes
Elizabeth y Rita S. A. por un monto
de ¢1.135.076,14, según lo indicado por la misma asesoría jurídica, se debía dejar pendiente y tomar en cuenta
en el momento
de la liquidación económica
del contrato. Así, se
indica en el oficio de cita que tras deducir del monto total de daños y perjuicios cuantificados el monto de la factura pendiente de pago, se tenía lo siguiente:
Con esta factura
pendiente, y con el fin de totalizar el cuadro detallado
en el oficio
DD-0189-2022, se presenta esta
resta aritmética:
|
Perjuicio económico:
|
¢8.745.305,91
|
- Factura pendiente
de pago:
|
¢1.135.076,14
|
= Total perjuicio:
|
¢7.610.229,77
|
II.—Hechos no probados:
Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
el caso concreto:
En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de
los términos de la contratación CNTT-04-2017: Es un hecho incontrovertido
en el presente
procedimiento, que la empresa
Transportes Elizabeth y Rita S. A., incumplió con los términos de la contratación
CNTT-04-2017, en tanto el objeto contractual consistente en los servicios
de transporte inter plantel
de quince millones de litros
de asfalto para la ruta Plantel Moín al Plantel El Alto en el período del 26 de enero de 2018 al 25 de enero de
2019, fue suspendido por el contratista
injustificadamente, obligando
a RECOPE a recontratar con otros
proveedores dicho servicio por el
resto del plazo contratado,
concretamente, del 2 de octubre
de 2018 al 29 de enero de 2019.
En esta tesitura,
según consta en los expedientes
de la contratación, en nota
fechada del 22 de agosto de
2018, recibida en RECOPE el 23 de agosto de 2018, titulada “Consulta sobre finalización de contrato”, la
contratista Transportes
Elizabeth y Rita S. A., comunica a RECOPE que tras el cambio
en la administración de la empresa, cumplir con los términos de la contratación CNTT-04-2017 les resulta
ruinoso por lo que consultan sobre la posibilidad de una terminación anticipada del contrato (folio 723 del expediente
administrativo de la contratación).
Dicha solicitud fue analizada por
la Dirección Jurídica de
RECOPE en el oficio DJU-1055-2018 del 25 de setiembre
del 2018 (folio 0794 del expediente administrativo de la ejecución
contractual), la cual concluye
que las razones invocadas por el contratista
para dar por terminado el contrato
no fueron suficientes para proceder con la rescisión o resolución por mutuo acuerdo de la contratación:
En el caso particular, no se tienen por acreditados
los motivos o bien los supuestos requeridos ya sea para iniciar una rescisión
o bien una rescisión
contractual por mutuo acuerdo, dado que únicamente se
aporta una nota de la contratista solicitándole a la Administración un requerimiento,
amén de que la Administración
deberá asegurarse que la terminación anormal de la presente
contratación, no afectará
la continuidad del servicio
que se presta con este contratista. Además, se desconoce si en el cartel de la contratación se incluyó algún tipo de clausulado que penalice, sancione con multe al contratista por incumplir la contratación.
|
En conclusión, ya sea que el contrato finalice mediante una rescisión contractual o una rescisión por mutuo acuerdo, es necesario que la instancia técnica acredite en el expediente
administrativo, los supuestos que para tal efecto establece la normativa que rige la materia y que se han citado líneas atrás; además, deberá de acreditar el perjuicio que eventualmente podría causar esa forma anormal de culminación del contrato y lo
que representa para la Administración,
así como la cuantificación de los daños y los perjuicios,
claro está mediante un criterio técnico que lo
determine.
|
De igual forma, deberán
acreditar si efectivamente se está brindando el servicio o si existe algún incumplimiento por parte del contratista, que conlleve a una eventual resolución de contrato, en los términos
establecidos en el cartel.
|
Posteriormente,
mediante oficio DDC-0251-2018
del 03 de octubre de 2018, la Dirección
de Distribución de Combustibles reportó
al Comité de Contratación
de Combustibles sobre los incumplimientos de Transportes
Elizabeth y Rita S. A., y recomienda iniciar con el procedimiento de resolución contractual
en los siguientes
términos (folios 0942-1017 del expediente
administrativo de ejecución
contractual).
“Debido
a una serie de situaciones internas que se han estado presentado
en dicha empresa, la contratación adjudicada se ha visto afectada en la calidad del servicio, tanto así que se han dado una serie
de inconsistencias en las programaciones, en la presentación de documentos y en la disponibilidad de los equipos entre otros (se adjunta el expediente técnico).
Es por esta situación que la nueva administración de la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A. envía
una nota a esta instancia técnica solicitando la posibilidad de rescindir el contrato de forma anticipada y conciliatoria con
RECOPE alegando que, en la revisión de costos, el precio ofertado
para esta contratación le resultaba ruinoso (…)
A razón
de lo indicado por la Dirección Jurídica y a que se han dado una serie
de incumplimientos al cartel (adjunto
cuadro detalle de incumplimientos), es que esta Dirección recomienda a ese Comité iniciar
el trámite de resolución del contrato, aplicando lo indicado en la sección 10 - Defectuosa Ejecución del cartel en su último
párrafo que indica:
“Si el
contratista incurre en un máximo de seis faltas, la Administración tiene la potestad de resolver el contrato”.
Así
mismo, se solicita la autorización de realizar las Transferencias de Asfalto por la modalidad de Orden de Pago
mientras se realiza el debido proceso
y quedare en firme la futura adjudicación para una nueva contratación con el fin de brindar el servicio público
que se presta con este tipo de contrato. Se solicitarán como mínimo tres cotizaciones
con el fin de contratar la
que presente el mejor precio para RECOPE, tomando en cuenta
que dependerá de la disponibilidad
de equipos en el mercado que tengan los proveedores, los cuales tienen
como prioridad sus ventas, para que puedan satisfacer la cantidad de transferencias que se requieran”.
A dicho oficio se anexó los correos electrónicos
entre el contratista y RECOPE donde se demuestran los incumplimientos incurridos (folios 0945-1016 del expediente
de ejecución contractual), así
como un detalle de los incumplimientos del contratista a ese momento, conforme a la siguiente tabla (folio 1017 del expediente administrativo de ejecución contractual):
DETALLE DE
INCUMPLIMIENTOS
EN CONTRATO CNTT-04-2017
TRANSPORTE DE
ASFALTO
Fecha
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Detalle
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Justificación
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26/07/2018
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Se solicitaron 4
transferencias programadas
y no se realizó 1 (el
SR-5323 no se presentó a cargar).
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La justificación brindada
para este caso no es aceptable y se aplica multa según cláusula
10.2.
|
22/08/2018
|
Se solicitaron 4 transferencias
y no se hicieron 2 (el
SR-5323 y SR-24490).
|
Presentan una justificación
que a criterio técnico no
es aceptable y se aplica multa por no presentación, además, no presentan a tiempo las pólizas solicitadas. Se aplica cláusula 10.2.
|
05/09/2018
|
Se solicitan 8 transferencias
y no hicieron 6 transferencias.
|
La justificación presentada
no es razonable para este
caso. Esperando la
factura para aplicar multa
según cláusula 10.2.
|
06/09/2018
|
Se solicitan 8 transferencias
y no hicieron 5 transferencias.
|
La justificación presentada
no es razonable para este
caso. Esperando la
factura para aplicar multa
según cláusula 10.2.
|
07/09/2018
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Se solicitan 8 transferencias
y no se hizo ninguna.
|
Según la justificación que se
les pidió para este caso, indican únicamente que no
pueden hacerlas por lo que dicha justificación no es aceptable.
Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.
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25/09/2018
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Solicita disponibilidad
de 8 equipos para transferencias.
|
26.09 indican por teléfono
que no hay personal para programar transferencias y al ser las 11:30 a.m. no han respondido. Tenían 3 horas para responder y no lo hacen.
Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.
|
27/09/2018
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Correo electrónico de
la Representante Legal de la empresa
indicando que solo pueden
ofrecer 2 equipos de los 8 ofertados.
|
Existe una situación
legal interna de esta empresa
(según se puede ver en anexos)
que ha provocado que los equipos ofertados inicialmente sean retirados del contrato por lo que solo pueden dar el servicio
con 2 equipos, lo que hace
insostenible la continuidad
del servicio por la falta de los requerimientos para este contrato.
|
Consecuentemente,
de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Transportes Elizabeth y Rita S. A., incurrió
en una serie
de incumplimientos injustificados
entre el 26 de julio de
2018 y el 25 de setiembre
de 2018, con lo que para tal fecha
la prestación del servicio
se suspendió de forma definitiva,
con lo cual se configuró un
incumplimiento injustificado
de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma en los
términos de la cláusula 10
del contrato (“Defectuosa Ejecución”), la cual indica que tras seis faltas injustificadas, la Administración
queda facultada para
resolver el contrato (folio
09 del expediente digital de la contratación).
Tómese en cuenta
además que, a pesar de haber sido debidamente
notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 2 de setiembre de 2022, ni presentó prueba
documental, testimonial ni pericial
de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos
del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la
audiencia. Tampoco presentó
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta
situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes administrativos
de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura,
tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano
Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación
CNTT-04-2017, el incumplimiento
de la misma fue injustificado.
Sobre el particular, tómese en cuenta
que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión
o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de sus alegatos, de
forma que existe autorresponsabilidad
de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo
317.-
1. La
parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer
su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos
podrán presentarse por escrito después
de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En
consecuencia, al no apersonarse
ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., según
el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada
no es puntual (no se ejecuta
en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
la suspensión de la prestación
de los servicios de transporte de asfalto por parte de Transportes
Elizabeth y Rita S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que constituye
el supuesto de hecho para la resolución
contractual de conformidad con los
artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión
y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá rescindir
o resolver, según corresponda,
sus relaciones contractuales,
por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual
se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización”.
En ese sentido, el instituto jurídico
conocido como “resolución contractual”, puede
ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista,
dando lugar a la terminación de la relación
contractual en la medida
que, la situación sea de tal
gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no
sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con
la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones
que ellas promueven. Así las cosas, en el caso
de marras, es determinación
de este Órgano Decisor que se declare la resolución
de la contratación CNTT-04-2017 por
el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Transportes Elizabeth
y Rita S. A.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En el caso de marras,
la Dirección de Distribución
calculó en el oficio DD-0189-2022 los daños que el
incumplimiento de Transportes
Elizabeth y Rita S. A., generó a la empresa, concretamente, la diferencia entre el costo originalmente ofertado por dicha
empresa y el que RECOPE debió pagar a otros
transportistas durante el período desde
el momento en que la contratista cesó de prestar los servicios contratados,
con el siguiente detalle:
En
esta línea, la Dirección de Distribución indicó que en este
cuadro se incluyeron todos aquellos pagos que se tuvieron que realizar producto del transporte inter planteles de asfalto en el
periodo en que la contratación estuvo vigente y que el contratista no realizó, por lo que económicamente RECOPE tuvo un daño por
el pago a un precio mayor de transferencias de
ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (¢8.745.305,91) que corresponde
a los servicios prestados hasta el 25 de enero 2019 (folio 1223 del expediente
administrativo de la ejecución
contractual). Mediante nota DD-0193-2022 del 28 de junio
de 2022 (folios 1226 - 1249 del expediente administrativo de la ejecución
contractual), la Dirección de Distribución
amplía la información contenida en el
oficio DD-01892022 del 24 de junio
de 2022 para adjuntar las facturas que respaldan los cálculos
contenidos en dicho oficio en
relación con los pagos realizados a las empresas Renessa S. A. y Transportes
TOC Ltda. Consecuentemente, el
Órgano Decisor tiene por acreditados
los daños referidos como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de Transportes Elizabeth y Rita S. A., debidamente
demostrados mediante las
facturas antedichas.
Ahora bien, en la nota
DD-0193-2022 del 28 de junio de 2022, la Dirección de Distribución informa que existe una factura número
00100001010000000199 presentada el
día 3 de diciembre del 2018 por
un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta y seis colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14), la cual se encuentra pendiente de pago a la empresa contratista, por concepto de los servicios prestados los días 05 y 06 de setiembre del
2018, últimos días que prestaron
el servicio de contrato CNTT-04-2017. En los términos del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así
como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias
para obtener la plena indemnización.
Por su parte, el artículo 41 del mismo reglamento dispone que “Si
ejecutada una garantía el monto
resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el
monto de las retenciones
del precio que se hubieren
dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso,
la ejecución de las garantías
no excluye el cobro en vía
judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o
del contratista, si éstos fueran mayores
a los montos cobrados en vía
administrativa”. En estos términos, dado que el presente contrato
no previó la rendición de garantías de cumplimiento ni el derecho de la Administración de efectuar retenciones sobre el pago de facturas, la Administración está facultada en virtud de los
artículos supra citados
para adoptar las medidas en sede administrativa
que considere necesarias para
obtener plena indemnización
por los daños
y perjuicios provocados por el incumplimiento,
incluyendo retener los saldos de pagos
pendientes al contratista. Consecuentemente, es la determinación
de este Órgano Decisor que la Administración aplique el saldo
de pago pendiente a la contratista correspondiente a la
factura número 00100001010000000199 presentada el día 3 de Diciembre del 2018 por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta y seis colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14), al pago de la indemnización de los daños provocados
a RECOPE como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de la contratación
CNTT-04-2017 por parte de Transportes Elizabeth y Rita
S. A., calculados en el oficio DD-0189-2022 por un monto de ocho millones setecientos
cuarenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (¢8.745.305,91), con lo cual el saldo
a cobrar por tal concepto es de siete millones seiscientos diez mil doscientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (¢7.610.229,77). Consecuentemente,
se instruye a las unidades administrativas
competentes para adoptar
las medidas administrativas
o judiciales necesarias
para proceder con el cobro de dicho saldo.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
resolver la contratación CNTT-04-2017 por el incumplimiento
injustificado del contratista
Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona
jurídica número
3-101-207731.
2º—De conformidad
con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, declarar
que la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731 es responsable por los daños y perjuicios
ocasionados a RECOPE producto
del incumplimiento de la contratación
CNTT-04-2017, calculados en
el oficio DD-0189-2022 del
24 de junio de 2022 en un monto de ocho millones
setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (¢8.745.305,91), correspondientes a la diferencia en el
precio ofertado originalmente por Transportes Elizabeth y Rita S. A. y los
pagos realizados a las empresas Renessa S. A. y Transportes
TOC Ltda., por los transportes de asfalto entre planteles desde el momento en
que la contratista cesó de prestar los servicios
contratados el día 7 de setiembre de 2018 al 25 de enero
del 2019.
3º—De conformidad con los artículos 212 y 41 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
aplicar el saldo de pago pendiente
a la contratista correspondiente
a la factura número 00100001010000000199 presentada el día 3 de diciembre del 2018 por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta y seis colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14),
al pago de la indemnización
de los daños provocados a RECOPE como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de
la contratación CNTT-04-2017 por
parte de Transportes Elizabeth
y Rita S. A., con lo cual el
saldo a cobrar por tal concepto
es de siete millones seiscientos diez mil doscientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (¢7.610.229,77).
4º—De conformidad
con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativo, instruir a
las instancias administrativas
competentes que una vez firme la resolución
contractual de la contratación CNTT-04-2017, se proceda con el cobro de los daños
y perjuicios acreditados por un monto de siete millones seiscientos diez mil doscientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (¢7.610.229,77) adoptando las medidas en sede
administrativa o judicial que sean
necesarias para obtener
plena indemnización por los daños y perjuicios
causados.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación de conformidad
con el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública
(N° 6227), los cuales deberán
ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en
el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación
por la Presidencia de RECOPE, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente
a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Patricia Camacho Castro, Órgano Decisor,
Gerente de Operaciones RECOPE.—O.
C. N° 2022002108.—Solicitud N° 409976.—( IN2023717848
).
Ante esta notaria: Rodolfo Espinoza
Zamora, con oficina abierta
en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante
Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón
Verde 2, casa 6-A, en la puerta
exterior sáquese
a remate la finca matrícula 23353 F-triple cero, naturaleza: filial treinta ubicada en la zona C de una planta y un mesanine destinada al uso comercial totalmente construida. Situada en el distrito
uno-Guápiles,
cantón
dos-Pococí,
de la provincia de Limón. Linderos: al norte, filial treinta y uno; al sur, filial veintinueve;
área común construida destinada a uso comercial totalmente construida; y al oeste, filial veintitrés.
Mide: setenta y un metros cuadrados. Plano: L-uno tres cero
dos ocho ocho ocho del año dos mil ocho. Libre de gravamenes soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veinticuatro, asiento
doce mil cinco, consecutivo cero uno, secuencia
cero nueve cero uno y subsecuencia
cero cero uno, para el
primer remate con la base de quince mil dólares moneda
oficial de los Estados Unidos de América, la cual se fija para las diez horas del día veinte de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de once mil doscientos cincuenta dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez
horas del día cinco de abril
del dos mil veintitrés,
con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares, y la finca matrícula 23354 F-triple cero. Naturaleza:
filial treinta y uno ubicada
en la zona C de una planta
y un mesanine destinada al uso comercial totalmente
construida. Situada en el distrito
uno-Guápiles,
cantón
dos-Pococí,
de la provincia de Limón. Linderos: al norte, área común construida
destinada a pasillo y rampa; al sur, filial treinta; al este, área común construida
destinada a pasillo; y al oeste,
filial veintitrés.
Mide: setenta y un metros cuadrados. Plano: L-uno tres cero
dos ocho ocho seis-del ano dos mil ocho. Libre de gravámenes
soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veinticuatro, asiento doce mil cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero nueve cero uno y subsecuencia cero cero uno, con
la base para el primer remate de quince mil dólares. Se señala a las diez horas del
día veinte de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del día veintiocho de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez
horas del día cinco de abril
del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares. La primera publicación con un mínimo de diez
días naturales de antelación a la fecha
fijada para la subasta, se indicará
en el edicto
que las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de
Lirio S. A., un cheque certificado,
comprobante de transferencia
bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente
al cincuenta por ciento de la base fijada para el primer remate para cada finca.
Para participar en el segundo o tercer
remate deberán
hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado,
comprobante de transferencia
bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al cien por ciento
de la base fijada. Se subasta
así
en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito
y constitución
de fideicomiso “Ligia María Madrigal Castillo / Xiomara Madrigal Madrigal Aroma de Lirio S. A. / Ganadera Aldea de la Montaña S. A. / Dos Mil Veintidos”.—21/02/2023.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora, Notario.—( IN2023719093 ). 2
v. 1.
Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza
Zamora, con oficina abierta
en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior con la base de cuarenta
y tres mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones
soportando servidumbre trasladada citas de inscripción 295-02118-01-0901-001, se subastará
públicamente la finca matrícula
número 490172-000, naturaleza:
terreno para construir lote 57 bloque E, Situada en el
distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado de
la provincia de San José. Linderos:
norte, Avenida C con frente
de 2.51 metros, sur, Lote 51 E, este,
Rafael Fernandez Sibaja, oeste,
Lote 56 E, noroeste,
Avenida C con frente de 7.86 metros. Mide: ciento cincuenta
metros con setenta y un decímetros
cuadrados, Plano: SJ-0562427-1999, la cual se llevará cabo el primer remate a las nueve horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y tres
mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
y anotaciones. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
día veintiocho de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de diez
mil setecientos cincuenta dólares. Deberá Publicar un edicto por dos veces consecutivas,
en La Gaceta de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación
a la fecha fijada para la subasta se indicará en el edicto
que las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A.,
un cheque certificado, comprobante
de transferencia bancaria a
favor del Fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al cincuenta por ciento
de la base fijada para el
primer remate. Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado,
comprobante de transferencia
bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al cien por ciento
de la base fijada. Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Damaris Montero Mejía/Aroma de Lirio S. A./Inversiones Agrícolas Dalet S. A. Dos Mil Veinte”.—21/02/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—( IN2023719094 ). 2
v. 1.
Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza
Zamora, con oficina abierta
en San José, avenida primera, calles 25 y 27 numero 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa
6-A, en la puerta exterior
con la base de cuarenta mil dólares,
moneda oficial de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones
se subastara públicamente
la finca matrícula
número ciento ochenta y seis mil ciento veintisiete triple cero, Naturaleza: terreno para construir, lote cuarenta y cuatro. Situada: En el distrito
tres, Llorente Cantón Ocho, Flores de la provincia de Heredia, Linderos: norte: calle pública con dieciséis
punto cero uno metros, sur: Lote cuarenta
y cinco, este: calle pública con nueve punto sesenta y seis metros, oeste: Lote cuarenta y tres. Mide: ciento
cincuenta y siete metros
con veinte decímetros cuadrados, Plano: H-cero ochocientos
diecinueve mil ciento ochenta y nueve- dos mil dos, la cual se llevara cabo el primer remate a las nueve horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
día tres de abril del dos
mil veintitrés, con la base de treinta
mil dólares y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del día catorce de abril del dos mil veintitrés, con
la base de diez mil dólares.
Debera Publicar un edicto por dos veces consecutivas,
en la Gaceta de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación
a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto
que las personas interesadas en
participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al FIDUCIARIO
Aroma De Lirio S. A., un cheque certificado,
comprobante de transferencia
bancaria a favor del FIDUCIARIO o dinero en efectivo por
un monto equivalente al cincuenta por ciento
de la base fijada para el
primer remate. Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al FIDUCIARIO
un cheque certificado, comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al cien por ciento de la base fijada. Se subasta así en
cumplimiento del contrato
del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Roy Badilla Rodríguez/Aroma De Lirio
S. A./Tesoro Elcacha S. A. /Dos Mil Veintiuno” 21/02/2023 (2veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—(
IN2023719095 ). 2 v. 1.
Que la Junta Directiva de esta institución mediante Acuerdo N° 2 firme tomado en la Sesión
Nº 4375, celebrada el 15 de
febrero del 2023, acordó aprobar por parte
de la Junta Directiva la solicitud
de ajuste ordinario anual (2023) de las tarifas para los servicios de la Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para la construcción y operación de la Terminal Granelera
de Puerto Caldera (SPGC), presentado mediante oficio SPGC-GG-010-2023
de fecha 01 de febrero de 2023,
puesto que se está de acuerdo con el cálculo de la indexación presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP, quedando las tarifas a aplicar por la SPGC de la siguiente manera:
Tarifas Granelera 2023
|
Servicio
|
Unidad de Cobro
|
Tarifas US$
|
Amarre y Desamarre
|
TRB
|
0,19
|
Estadía
|
Metro/eslora/hora
|
0,56
|
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Granos)
|
Tonelada métrica
|
5,58
|
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Otros gráneles)
|
Tonelada métrica
|
7,16
|
Muellaje a la carga
|
Tonelada métrica
|
0,81
|
Almacenamiento
|
Tonelada métrica/día
|
0,24
|
Fuente:
Oficio N° CR-INCOP-UTSC-AFC-0007-2023
De conformidad con el
oficio N° CR-INCOP-GG-2023-0130 de fecha 03 de febrero
del 2023, de la Gerencia General, oficio
N° CR-INCOP-UTSC-0027-2023 de fecha 03 de febrero del 2023 de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio N°
CR-INCOP-UTSC-AFC-007-2023 de fecha 01 de febrero del 2021 del Área Financiera de las Concesiones, oficio N° CR-INCOP-SF-2023-014 de fecha
03 de febrero del 2023, de la Secretaría
de Fiscalización.
Lic. Roberto Aguilar Abarca,
Proveedor General a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 31102.—Solicitud
Nº 411896.—( IN2023718649 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-21-2023.—Pinilla Sánchez Eliecer Sixto, R-005-2023, cédula de identidad:
801440449, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717771 ).
ORI-23-2023.—Delgado Monge Islande Cristina,
R-285-2019-B, cédula de identidad 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora, Universidad
de Granada, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023717821 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-18-2023.—Mahecha Donato Luis Carlos,
R-004-2023, pasaporte:
AP001997, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Odontólogo,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023718173 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-30-2023.—Jimena Incer Valverde, R-018-2023,
cédula de identidad 1-1476-0217, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster of Science (M.Sc.), Die Technische
Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718697 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Profesorado la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
27, folio: 165, asiento: 2483 a nombre de Abel
Enrique Chaves Morales, con fecha: 01 de diciembre del 2011, cédula de identidad: 206420440. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro
del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023717877 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 28,
folio: 73, asiento: 1213, a nombre de Abel Enrique
Chaves Morales, con fecha: 6 de abril
del 2012, cedula de identidad N° 206420440. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023717878 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad
de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés,
se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad E.N.G.S, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00110-2022.—Oficina Local De Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411448.—( IN2023717729 ).
Al señor José Alexander Núñez
Poveda, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
208970355, se desconocen más
datos; se le comunica las resoluciones de las diecisiete
horas con dos minutos del catorce de febrero
del dos mil veintitrés, medida
cautelar de reubicación de las
personas menores de edad
ante situación de riesgo inmediato; así como la resolución de Resolución
de corrección de error material y ampliación de la medida cautelar de reubicación
de las personas menores de edad
ante situación de riesgo inmediato, de las doce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion. Expediente
OLSCA-00006-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411453.—( IN2023717732
).
A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, que
ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia oral y privada a las nueve
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411454.—( IN2023717736 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto
Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00086-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas y cincuenta
minutos del quince de febrero
del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que el registro de archivo de la profesional Jenny
Castillo Russell de fecha 07 de febrero
del 2023 referente al anexo
13. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente
N° OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta
en el modelo
de gestión Anexo 13: La persona menor
de edad cumplió 18 años. Se recomienda el cierre del proceso
y archivar el expediente: OLA-00086-2017. Por la razón
5 expuesta en el modelo de gestión
Anexo 13: la persona menor de edad
cumplió 18 años. Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el informe técnico final de fecha 07 de febrero
del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411441.—( IN2023717750 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Elga
Velázquez Velázquez y Luis Ramón Cano Rugama, vecinos de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00355-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser diez
horas y veinte minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés.
Visto: I – Que en revisión
del informe de intervención
de fecha 07 de febrero del
2023 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
A.B.A, en razón de que
Cambio de domicilio o desaparición,
cuando el NNA y su familia cambian
de domicilio desconociéndose
su domicilio actual, o por desaparición del NNA. La PME
se encuentra habitando con los progenitores en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411440.—( IN2023717777 ).
Al señor Carlos Sánchez Méndez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que
es resolución de orden e inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. M.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00002-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411468.—( IN2023717778 ).
Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad
N° 114170453, sin más datos , se le comunica las resoluciones de las
08:00 horas del 16/012/2023, y resolución de las
09:03 horas del 16/02/2023, medida cautelar de cuido provisional y fase diagnostica respectivamente en favor de la
persona menor de edad D. S.
A. E.. Se le confiere audiencia Al señor, Esteban David Arias Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13429-202.—Solicitud
N° 411465.—( IN2023717780 ).
Al señor Denis Alonzo Fernández, nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00131-2023, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la pme D.L.A.L. Se le confiere
audiencia al señor Denis Alonzo Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al Sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411462.—( IN2023717781 ).
Al señor Yamileth Cordero Mena se le
comunica la resolución de
las catorce horas cuarenta minutos del día quince de febrero
del dos mil veintitrés , que dicta resolución de archivo por descarte de factores de riesgo de la persona menor de edad A.M.A.C.; Notifíquese la anterior resolución
al señor Yamileth Cordero
Mena con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00192-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí-PANI.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411457.—( IN2023717783 ).
Al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 603350618, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad K.R.L.B., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del quince de febrero del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.R.L.B. Se le previene al señor: Roberth Diony Lezcano
Calvo, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00019-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419.-202—Solicitud
N° 411456.—( IN2023717787 ).
A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su
calidad de progenitora,
que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI
Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de
la persona menor de edad
E.N.G.S, plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLHT-00110-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411444.—( IN2023717788 ).
Se comunica a los señores: Alan Rafael Rodríguez Varela, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula
de identidad N° 701680332 y Alan Edward Gustavo,
mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad N° 205750049, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI-HC de las nueve horas
del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.F.R.V, E.Y.
R.V y E.Z.P.V., en la señora
Shirley Jiménez Bonilla y la resolución administrativa dictada por ésta representación
de las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, la cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido
provisional, de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por cinco meses más. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411442.—(
IN2023717789 ).
A la señora Violeta Henríquez
Quant, se le comunica la resolución
de las 20:05 horas del 06 de febrero del año 2023, dictada por la por el
departamento de atención inmediata, del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida
de protección a favor de persona menor
de edad en favor de la
persona menor de edad
H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al
sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—1
vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411439.—( IN2023717793 ).
A la señora Criscia Roxana Lazo Coreas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que
es resolución de cuido, que
ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad F.L.C. Y F.L.C. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSJO-00087-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411431.—( IN2023717795 ).
A la señora Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad:
costarricense, portadora de la cédula de identidad:
604800986, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar Medida Cautelar
Provisionalísima
de modificación
de Guardacrianza y Educación, en
favor de la persona menor de edad
A.A.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número:
OLGO-00004-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora
Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411385.—( IN2023717796 ).
A la señora Cándida Zeas Castillo, se le comunican
las resoluciones de las 08:50 horas del 02 de febrero del año 2023 y la de las
15:12 horas del 14 de febrero del año
2023, dictadas por la por el Departamento
de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de abrigo temporal y se modifica la medida, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.G.Z., S.G.Z Y M.G.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Cándida
Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº411382 .—( IN2023717797 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Cristian
Alberto Durán Ureña de nacionalidad
costarricense, identificación
número 1-1582-0300 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
L.A.D.O., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad L.A.D.O. Se le previene al señor Cristian
Alberto Durán Ureña, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411902.—( IN2023718135 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina
Local de La Uruca, a las diez
horas del diez de enero de
dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria
de orfandad administrativa,
a favor de la persona menor de edad
N. S. P. U en razón del fallecimiento de su progenitora Sara del Rosario Piña Umaña.
De igual forma en este acto se otorgó
el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara del Rosario Piña Umaña
abuela materna. Se les confiere
audiencia a los interesados
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411915.—( IN2023718139 ).
Al señor Victor Manuel Mora Monge de nacionalidad
costarricense, identificación
número 1-1283-0240 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad M.F.M.O. y
R.S.M.O, se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad M.F.M.O. y R.S.M.O.
Se le previene al señor
Victor Manuel Mora Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411897.—( IN2023718140 ).
A los señores Siviany
Espinoza Rivas, Greivin García García
y Edwin Antonio Salguera Elizondo, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día dieciséis
de febrero del año dos mil veintitrés, se señaló audiencia
oral y privada en el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en beneficio de las personas menores
de edad K.S.E.B, M.C.E.B, S.R.G.B
y K.A.S.B. Audiencia que se llevará a cabo en la Oficina
Local de Upala el día 01 de
marzo del año en curso a las 13:30 pm. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00010-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411917.—(
IN2023718141 ).
Al señor Douglas Castellón Figueroa
de nacionalidad nicaragüense,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.C.C.O., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad G.C.C.O. Se le previene al señor Douglas Castellón Figueroa, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-022.—Solicitud
Nº 411895.—( IN2023718142 ).
A los señores Sonia
Susana Cordero Burgos, cédula de identidad N° 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad N° 117550891, se les comunican la resolución de las
09:06 horas del 16 de febrero del año
2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de abrigo
temporal, en favor de la persona menor
de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00014-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411922.—( IN2023718143 ).
Al señor Luis Laberto
Sánchez Garita, cédula de identidad: 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:52 horas del 16/02/2023 en la cual
se realiza sustitución de
la medida de abrigo
temporal y en su lugar se dicta medida de seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
G.S.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 411893.—( IN2023718145 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Carmen Del Socorro Ramírez y
Miguel Ángel Gaitán
Quintanilla, vecinos de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00031-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las doce horas y doce
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis se detecta negligencia de cuido por parte
de la madre. La progenitora
mantiene inestabilidad domiciliaria, en apariencia posee una condición de salud por la cual
no puede hacerse cargo del niño. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado
el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez a
fin de que permanezca ubicado
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez, Recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación
del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y, o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad, a fin de que Miguel Ángel Gaitán Ramírez permanezca ubicado a cargo y bajo
responsabilidad de la señora
Luz Margarita Valerio Jiménez, recurso comunal. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez. 2. Se confiere medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez. Recurso comunal. 3. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
4. Se le ordena al Recurso Comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
5.Se le ordena al Recurso Comunal, que deberá de garantizar el cumplimento
de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se autorizan visitas a la madre cada vez
que pueda viajar de
Nicaragua a Costa Rica para mantener vinculo. 7. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por los progenitores
o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede Oficina
Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411891.—( IN2023718147 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Fred Antonio Chinchilla Salazar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 109540568, se les comunica la resolución de las 13:10 horas del 17 de febrero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad
GJCHCH. Se le confiere audiencia al señor Fred Antonio Chinchilla Salazar, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con
treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00026- 2023.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411965.—( IN2023718266
).
A la señora Saúl
Palacios, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa
de dictada las 07:30 del 01/02/2023, a favor de la
persona menor de edad ADPR.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00012-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411962.—( IN2023718267 ).
Al señor: Máximo Manuel Chávez Mora,
cédula de identidad N° 1-01081-0924, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de resolución
de medida de cuido
provisional informe de valoración
de recurso fecha dieciocho de enero del dos mil veintitrés, resolución de solicitud de fase diagnostica, de las diecisiete
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés,
a favor de la persona menor de edad
M.I.CH.P y M.S.CH.P, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00002-2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional, que está
frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-000002-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411971.—( IN2023718353 ).
A: Claudia
Valeria Obando Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las doce
horas del diecisiete de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho
horas del diecinueve de enero
del año dos mil veintitrés,
en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Obando Palma,
Bajo el cuido provisional
del recurso familiar de la señora
Claudia Palma González. II.—La presente medida rige por
el término de cinco meses más, la cual vence el
día 19 de julio del año
2023. III.—El resto de la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00008-2023.—Oficina Local de Grecia, 17 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411959.—( IN2023718354
).
A Cristian Mario
Sánchez Camacho, cedula 401640706, Carlos Luis Sánchez Camacho demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la pme S.S.A y V.S.A a la vía
judicial. Contra dicha resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00306-2020—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 411977.—( IN2023718358 ).
Al señor, Víctor Chaves Cerdas,
se le comunica que por resolución de las doce horas veintidós minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés se dictó resolución de medida cautelar urgente de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
A.M.CH.C se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo
Social Karol Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLAG-00113-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411958.—( IN2023718429
).
A la señora Kimberly Figueroa Soto se le comunica
la resolución dictada a las
trece horas del día primero de febrero
del dos mil veintitrés favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de a Gaceta número 154
del 19 de agosto del 2019), en
concordancia con lo establecido
por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco
días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00189-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 411953.—( IN2023718433 ).
A la señora: María Adela Báez Urbina, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
08:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad BJCB y DFCB. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00445-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411947.—(
IN2023718438 ).
Al señor Edgar José González Jarquín,
de quien se desconoce sus calidades de identificación y localización, al no poder ser ubicado y localizado, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de abrigo temporal y cuido provisional en recurso comunal, a favor de H. V.
G. E.. Se le confiere
audiencia al señor Edgar José González Jarquín, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 411945.—( IN2023718441 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
Olman López Morales, con documento de identidad N° 110720657, vecino de
desconocido. se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00272-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las diez horas cuarenta
y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K M L J, M L J, a
fin de que permanezcan ubicadas
a cargo y bajo la responsabilidad del señor Maiker Jara
Chavarría, recurso familiar,
tío materno. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°,
4°, 6° y 9°, cuya
base jurídica constituyo el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3° inciso
a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos
1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos
13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de las personas menores
de edad K M L J, M L J, a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y
bajo la responsabilidad del señor
Maiker Jara Chavarría, recurso familiar, tío materno. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
K M L J, M L J. 2) Se confiere medida
de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad K M L J, M L J, a fin de que permanezcan
ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Maiker Jara Chavarría, recurso familiar, tío materno. 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el día diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se les ordena al recurso
familiar de las personas menores de edad K M L J, M L J que deberán
de garantizar el cumplimento de los derechos de la
persona menor de edad en todo momento,
haciendo énfasis en el acompañamiento
a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) Se ordena que la persona menor
de edad K deberá iniciar tratamiento en IAFA y presentar los comprobantes respectivos. 7) Se ordena al recurso familiar de las personas menores
de edad, que las mismas deben ser inscritas en el sistema
educativo formal. 8) Respecto
al régimen de interrelación
familiar entre persona menor de edad
y su progenitor, no se establece,
debido a que el mismo es un padre ausente de las vidas de las personas menores de edad. 9) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar
que las personas menores de edad
queden bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable.
10) El recurso familiar deberá
validar los derechos de las
personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 11) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia su nieta.
12) Se les indica a las partes que en caso de cambiar
de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local.
13) Se otorga un plazo de
quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411941.—( IN2023718534 ).
A la señora: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número: 603560486, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere
audiencia al señor: Jeilyn
Vanessa Noel Berrocal,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411936.—(
IN2023718536 ).
Al señor Jordan Alejandro Salas Monestel costarricense, número de identificación
503930947, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, que ordena archivo del presente expediente administrativo
N° OLCA-00058-2016, continuando las personas menores
de edad D. J. C. P., S. P. B. y S. S. P. bajo responsabilidad parental de la señora
María José Pereira Barrientos y la persona menor de edad V. C. P. bajo responsabilidad
parental del señor Jorhman
de Jesús Castillo Vásquez. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411989.—(
IN2023718615 ).
A Yarielqui Romero y Reinaldo Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del diecisiete de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Benavides Romero, bajo el
cuido provisional del señor
Rafael Antonio Romero; que deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-
La presente medida vence el 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00036-2023.—Oficina Local de Grecia, 17 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411933.—( IN2023718616
).
A la señora Yorleny
Salazar Madrigal, cédula de identidad número 206130699, vecina de
Alajuela Altos Montenegro, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 09/02/2023, a favor de la persona menor de edad D.S.W.S. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00462-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411931.—(
IN2023718618 ).
Al señor, Yader
Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las quince
horas veinticuatro minutos
del diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés
se dictó Resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M
se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por el
Máster Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412024.—(
IN2023718631 ).
Al señor. Maxwell Estarlem
Carranza Rodríguez, costarricense, número de identificación 603880386, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2023, que ordena archivo del presente expediente administrativo:
OLCA-00058-2016, continuando las personas menores de edad D.J.C.P, S.P.B y S.S.P, bajo responsabilidad
parental de la señora María José Pereira Barrientos y
la persona menor de edad
V.C.P, bajo responsabilidad parental del señor Jorhman de Jesús Castillo
Vásquez. Recursos: se le hace
saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00058-2016.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412007.—( IN2023718632 ).
Al señor Marcos Mauricio Ramírez Hernández, cédula
N° 205550119, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
09:30 del 16/02/2023, a favor de la persona menor de edad MJHD. Se le confiere
audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLSR-00353-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412037.—(
IN2023718650 ).
Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez, nacionalidad salvadoreña. Se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00152-2023, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la pme D.L.A.L. Se le confiere audiencia al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr—Oficina Regional de atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 412060.—( IN2023718713 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quienes son María Cecilia
Sánchez Castro y Jeiner Antonio Mejía Bravo, vecinos de desconocido, se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLA-00765-2014, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y treinta y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I- Que el registro de archivo de la profesional Xóchitl González González de fecha 14 de febrero del 2023. Se resuelve: archivar el presente
proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el
informe técnico final de fecha 14 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 412086.—( IN2023718740 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la Sesión
ordinaria 02- 2023 celebrada
el día 13 de enero del 2023
mediante cuerdo número 9. Visto el dictamen de la
comisión de asuntos jurídicos, este Concejo Municipal acoge el mismo y acuerda
la aprobación temporal de los
umbrales de las licitaciones,
estas disposiciones regirán temporalmente hasta la
entrada en vigencia del
nuevo Reglamento Institucional
para la Adquisición de Bienes,
Servicios.
1. Corresponderá al concejo municipal, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor y procedimientos
especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.
2. Corresponderá
al alcalde, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los
procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que
no superen el umbral de la licitación menor.
3. Estas
disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en
vigencia del nuevo Reglamento
Institucional para la Adquisición
de Bienes, Servicios.
Allen Andrey Calderón Mora, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023718706 ).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
CONCURSO PÚBLICO N° 01-2022
CONTADOR MUNICIPAL
Se requiere contador
municipal para laborar en
la Dirección Financiera:
Requisitos Obligatorios
(*)
Título
de Licenciado en Contaduría Pública.
Cinco
años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. Al menos dos de
ellos en supervisión de personal.
• Incorporado al Colegio de Contadores
Públicos o Privados de Costa
Rica.
(*) Los oferentes que no cumplan al 100% los requisitos obligatorios aquí expuestos, no serán incluidos en el proceso
de selección de personal.
Competencias Técnicas:
Tener
conocimientos avanzados en las NICSP
Normativa
legal municipal
Procedimientos
municipales
Reglamentos
municipales
Planes
estratégicos y operativos de la municipalidad
Servicios
municipales
Excel
avanzado
Power
Point Avanzado
Sistemas
informáticos municipales
Manejo
de reuniones
Elaboración
de presentaciones
Elaboración
de informes
Dictámenes
o resoluciones de entes reguladores
Leyes
aplicables a la gestión municipal
Técnicas
de negociación
Metodologías
de planificación
Técnicas
especializadas de la disciplina que ejerce
Otros
conocimientos requeridos en el puesto.
Se ofrece:
Salario
base: ¢1.078.928
Reconocimiento
de anualidades por años laborados en el Sector Público hasta diciembre 2018,
como monto nominal fijo.
Dedicación
exclusiva: 25% del salario base (debe haber previamente un acuerdo entre
partes).
Médico
de empresa.
Requiere:
Laborar en
jornada ordinaria de lunes a jueves
de 7:00 am a 4:00 pm y viernes de 7:00 am a 3:00 pm.
La recepción de ofertas rige a partir de su publicación y hasta ocho (8) días hábiles después de la misma. Las ofertas se recibirán en las oficinas de la
Municipalidad de Santa Cruz y/o a la dirección electrónica rrhh@santacruz.go.cr. No se recibirán
solicitudes después de esta
fecha.
Firma responsable: Licda. Yensie Patricia Duarte Ramírez, Coordinadora
de Recursos Humanos.—1 vez.—( IN2023719074 ).
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S.A., convoca
a sus socios a la Asamblea
General Anual Ordinaria,
que se celebrará
en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa
Rica (100 metros este del Gimnasio
Nacional) a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil veintitrés. En dicha asamblea
se conocerán
los asuntos siguientes:
Apertura
de sesión.
Lectura
de acta sesión anterior.
Informe
del consejo de Administración.
Informe
fiscal.
Aprobación
o no de los estados financieros del periodo 2022.
Distribución
o no de utilidades.
Nombramiento
de directores y fiscal.
Cierre
de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera
persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 17 de febrero del
2023.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2023718866 ).
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CONVOCA A TODOS SUS AGREMIADOS
A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Nº 01-22/23 A.G.E.
Se efectuará el lunes 27 febrero 2023, en el Auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo - CFIA- CACR, a las 6:00 p.m., en
primera convocatoria. En caso de no contar
con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 6:30 p.m. del mismo
día, con la siguiente agenda:
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Punto único:
Temas de Ejercicio
Profesional y tarifario*
* Según Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria N°
01-21/22 A.G.O.
Para más información, comunicarse al
2103-2422-Email: cacrarquitectos@cfia.or.cr.—San
José, 10 de febrero del 2023.—Arq. Pablo Mora Fallas, Presidente Junta Directiva CACR.—Arq. Leonardo Chacón Prado, Secretario
Junta Directiva CACR.—Arq. Ana Grettel Molina G., Mag.,
Director Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N°
071-2023.—Solicitud N° 410047.— ( IN2023716518
).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
A realizarse en Primera Convocatoria
el sábado 4 de marzo del 2023. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en Segunda Convocatoria el
sábado 11 de marzo del
2023. Ambas convocatorias a partir
de las 2:00 p.m.
AGENDA:
1. Aprobación del acta
de la Asamblea General Ordinaria
Nº 01: 2022-2023.
2. Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría,
Tesorería y Fiscalía de la
Junta Directiva 2022-2023.
3. Aprobación
de la liquidación del presupuesto
del período 2022-2023.
4. Aprobación del presupuesto para el período 2023-2024.
4. Ratificar el nombramiento de
la única papeleta presentada, según artículo 11 del Reglamento de Creación y Funcionamiento del
Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de
Costa Rica.
Papeleta única
Presidente: Dr. Oscar Roberto Quesada Pacheco
Secretaria: Dra. Liz Murillo Gómez
Tesorero: Dr. Juan Carlos Morera Arias
Fiscal: Dra.
María del Pilar Salas Chaves
Vocal I: Dr. Álvaro Apéstegui Barzuna
Vocal II: Dr.
Víctor Hugo Alvarado Marín
Vocal III: Dra.
Fabiola Jiménez Rodríguez
5. Elección del
Tribunal de Honor
Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente
del Colegio, Período
2022-2023.—Dr. David Rodríguez Masís, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2023718859 ).
CORPORACIÓN COMERCIAL EL MARAVILLOSO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Comercial El Maravilloso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-627535, convoca a sus socios a la asamblea general, que se celebrará
en su domicilio
social, cito en: Cartago, Oreamuno San Rafael, 50
metros al suroeste del Banco Nacional, a las quince
horas del 24 de marzo del 2023 en
primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los
socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes
asuntos: 1. Apertura de la asamblea.
2. Comprobación del quórum.
3. Conocimiento y aprobación
de la operación crediticia
con Banco Promerica número
90636. 4 – Autorización al Gerente
para suscribir escritura pública para aumentar el monto de la hipoteca de quinto grado que pesa sobre la finca de la Provincia de Cartago número
140582-000, 5 – Conocer y autorizar
eventuales incrementos en el monto
de dicho crédito que no supere el diez
por ciento, así como otorgar
y autorizar prórrogas y renovaciones de la línea de crédito precitada, quedando autorizado el gerente para tales efectos. 6 – Autorizar
la protocolización del acta respectiva
e inscripción de las modificaciones
a notario público que se proponga. 7 - Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora
después en el citado lugar,
con los accionistas que se encuentran presentes.—Lih Chyang
Hwu Mei, Gerente.—1 vez.—( IN2023718869 ).
RESTAURANTE LA FUENTE DE LOS MARISCOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Restaurante La Fuente de los Mariscos Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-082287, que se celebrará en su
domicilio social en San José, Centro Comercial San José 2000, La Uruca, el 21 de marzo del 2023 a las
08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en
segunda convocatoria con el quórum que se encuentre presente, con el siguiente orden del día: 1- Verificación
del quórum,
2- Aprobación
Estados Financieros Período
Fiscal 2022 3- Poder especial para venta local comercial.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Juan Rafael
Vargas Arias, Presidente.—1 vez.—(
IN2023719166 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
Convoca a la XLIX Asamblea Nacional Ordinaria
“Patricia Fallas Azofeifa”
La Junta Directiva Nacional, convoca a la asamblea nacional ordinaria, según sesión extraordinaria Nº 39-2022/23,
acuerdo Nº 02-39-2022/23, que cita
lo siguiente: “En cumplimiento con el artículo 10 y 11 de la Ley 5189, reformada
por la Ley 5894, se convoca
a la Asamblea Nacional Ordinaria
2023 “Patricia Fallas Azofeifa”
a celebrarse el sábado 25 de marzo del 2023, en las instalaciones de la Iglesia Oasis de Esperanza,
ubicada en Moravia, San
José. La primera convocatoria
será a las 08:00 horas. En caso de que no se cuente con el quorum de ley la segunda convocatoria será a las 08:30
horas, la acreditación de los
asambleístas se hará a partir de las 06:45 horas del 25 de marzo,
en el lugar
en donde se realizará la asamblea. Resumen de agenda: 1.—Apertura de
la asamblea. 2.—Lectura y aprobación de la agenda. 3.—Aprobación
del acta anterior. 4.—Presentación de informes. 5.—Presentación de candidaturas. 6.—Nombramiento de
cargos en la Junta Directiva
Nacional y la conformación de las ternas para el posterior nombramiento de la Jefatura Guía y la Jefatura Scout. 7.—Reconocimientos.
8.—Discusión de las mociones
recibidas hasta 20 de marzo
del 2023. 9.—Homenaje al dedicado
de la asamblea. 10.—Declaratoria
y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva Nacional. 11.—Asuntos varios. 12.—Cierre”. Para información sirva comunicarse con la plataforma de servicios. Teléfono: 2222-9898, correo electrónico: asambleanacional@siemprelistos.org.—San José, 21 de febrero del 2023.—Junta Directiva
Nacional.—Vilma Patricia Fallas Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023719222
).
GRUPO ETESA G.E. S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria
La sociedad Grupo ETESA GE Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número
3-101-359613, convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria,
a celebrarse el sábado 04 de marzo de 2023, a las 10:00 horas -en
primera convocatoria y a
las 11:00 horas en segunda convocatoria- en las instalaciones del Colegio Miravalle
-Auditorio Luis Mora Brenes-.
Orden del día
para asamblea ordinaria
Comprobación de asistencia y
verificación
del quórum.
Apertura de la
asamblea.
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero.
Informe del Fiscal.
Elección de puestos de Junta
Directiva - Presidente, Secretario, Vocal I y Vocal
II, por vencimiento y Vocal III por renuncia presentada en enero 2023.
Sobre las utilidades
de Grupo Etesa GE S. A., del período 2021.
Asuntos Varios.
Orden del día para asamblea extraordinaria.
Propuesta de
modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.
Cierre.
Los documentos relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de
los socios, en su domicilio
social, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en
la oficina de la Secretaría de la Junta Directiva, en las instalaciones del Colegio Miravalle
de Cartago, a partir del día 27 de febrero, en horario
de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.—Dr. Gerardo Meza Cordero,
Presidente.—Dr. Gerardo Navarro Rossi, Secretario.—1 vez.—( IN2023719239
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Meza Sierra Luis Alfredo, mayor, divorciado, médico, vecino de Escazú, San
Rafael, con cédula de identidad número
9-0058-0155 al tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1428. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de febrero del 2023.—Meza Sierra Luis
Alfredo, cédula de identidad número 9-0058-0155.—( IN2023717692 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada a las once
horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Holcon Costa Rica
S. A.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2023717749 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de
Flores Campos César, portador de la cédula de identidad 1-1382-0001, de Licenciatura
en Contaduría Pública con fecha 26 de agosto de 2020, inscrito en el Código de Universidad 35,
asiento 248085 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de
las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 300, asiento
7831.
Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, publíquese por tres veces.—San José, 10 de febrero de
2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2023717769 ).
TRAYLOG SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Traylog Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío
a su propietaria, repondrá el certificado
de acciones a su propietaria: Terramix
Sociedad Anónima, sociedad
costarricense, con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno – ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a Traylog Sociedad Anónima,
a la oficina de sus abogados en
Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A. Con atención al abogado
Daniel Araya González.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2023717808 ).
CORPORACIÓN APOLONIA TREINTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
el libro de Registro de accionistas número uno de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres Sociedad Anónima
cédula jurídica,3-101-104411, se solicita la reposición del mismo, por el
número dos. Presidente apoderado generalísimo; sin límite de suma Michael Alfaro Sosa.—San José, 13 de febrero del
2023.—1 vez.—( IN2023717608 ).
AGRÍCOLA EL CEDRÓN S. A.
La sociedad Agrícola El Cedrón S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos noventa y seis, a través de su apoderado generalísimo
sin límite de suma, señor Rodolfo
Enrique Rodríguez Alvarado solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno, en virtud de su
extravío.—Grecia,
catorce de febrero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023717618 ).
GLOBAL GROUP INTERNACIONAL ALLIANCE
GGCR, SOCIEDAD ANÓNIMA
En notaria de la Licda.
Ingrid Mata Araya, a las 11:54 hrs, del día 6 de enero del 2023, se apersonaron los representantes de la compañía Global Group Internacional
Alliance GGCR, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-149899, a rendir
declaración jurada por la pérdida de los libros de actas
número uno correspondiente
a Registro de Socios, Registro de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración para la sociedad Anónimas del tomo número uno de la compañía, para
lo cual se pone en conocimiento.—Alajuela, 17:00 hrs
del 16 de febrero del 2023.—Licda.
Ingrid Mata Araya.—1 vez.—(
IN2023717622 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA SION DE CAÑAS
El suscrito Johnny Miguel Ortega Delgado, cédula de identidad N° 6-0272-0639, en mi calidad de presidente de la asociación Asociación Iglesia Bíblica Sion de Cañas, cédula jurídica número 3-002-276101, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Lo anterior por
cuanto se han extraviado todos los libros Nº 1 de la asociación. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado.—Bagaces, a las trece horas cuarenta y dos minutos del quince
de febrero del dos mil veintitrés.—Berenice
Picado Alvarado.—1 vez.—( IN2023717655 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de reposición de
la acción
número ocho. Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327.265 representada por el señor Gary Lee Vogt; pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, con domicilio en San José-Ipís, Goicoechea.
Residencial Cafetos. Casa número cuarenta
y seis; en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite de suma, y la representación
judicial y extrajudicial de la citada sociedad, publicito el extravío de la acción número 8 emitido en San José, 01 de agosto del año 2002, a favor de Inversiones Vogt Internacional
Sociedad Anónima,
por la suma de 1000 colones. Se solicita la reposición de dicha acción por causa de extravío. Se
publica este anuncio en el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas para oír reclamos
de terceros interesados por el termino
de 15 días contados desde la última publicación de este
aviso. Es todo.—San José,
Ipís de Goicoechea, a las nueve horas del
20 de febrero del año 2023.—Gary Lee Vogt, Presidente.—( IN2023718125 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita la
reposición del título por extravío de su original del estudiante Sayling Griselda Levell Levey, cédula de identidad siete-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos setenta y dos, quien optó por el
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciocho
horas del catorce de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023718668 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SULARAWEAR S. A.
Sularawear S. A., entidad
con cédula de persona jurídica número:
3-101-711599, representada por
la señora Carolina Trigueros
Alpízar,
en su condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo
de extravío del tomo uno de
los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, diecisiete de febrero
del año 2023.—1 vez.—(
IN2023718265 ).
LULUDIA BARBAREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Ovidio Sandí Solís, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: uno-cero seiscientos diecinueve-cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Santa Ana, Uruca,
quinientos metros sur del Super Rio Oro, en mi condición de presidente y representa legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Luludia Barbareña, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno
seis cinco nueve tres, informo que se realizará la reposición de los tres libros
sociales de esta sociedad, siento estos: Libro de Registro de Actas de Asamblea General de Accionistas; libro de Registro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Asientos de Registro
de Accionistas de dicha empresa, en virtud
de que los mismos, se extraviaron.—Santa Ana, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos
Ovidio Sandi Solís.—1 vez.—(
IN2023718637 ).
MARTIMEX S. A.
Martimex S.A., comunica que por encontrarse extraviados los libros legales
de la sociedad, cédula jurídica
3101164035, así como los títulos de certificados de acciones, se procederá con la reposición y emisión del segundo tomo para cada libro respectivo, según el número
de legalización asignado, así como de los
nuevos certificados de acciones.—Erika
Hamers.—1 vez.—(
IN2023718732 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta y nueve de las ocho horas con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés se están modificando las cláusulas Sexta y Séptima de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, veinte de febrero de
dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—( IN2023718154 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José a las dieciocho horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés,
se cambió la representación y la junta directiva
de la sociedad Suministros
Miracante Sociedad Anónima.—Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2023718066
).
Lic. Henrich Moya Moya, se
ha sometido a mi conocimiento otorgar
escritura pública en procura de inscribir
ante el Registro Mercantil, cese de estado de disolución por Ley 9428 de la sociedad On
Que Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-534396, inscrita a las citas:
575, asiento. 96981 al amparo de la Ley 10255.—Cartago, 21 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023718112 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira,
Notaria Publica, constar que ante mi notaría compareció el presidente
de Soluciones Agtech
SA, cédula jurídica: 3-101-786585, para protocolizar acta con reforma a
la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 20 de febrero del
2023.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2023718116 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticinco- catorce, visible al
folio treinta y tres vuelto, del tomo catorce, a las quince horas del treinta
de enero de dos mil veintitrés,
el señor Guillermo Enrique
Gillen Clachar, quien fungía como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo, de la sociedad:
Ganadera Roxana S.A., cédula jurídica número: tres- ciento
uno- cero catorce mil trescientos
setenta y dos, con domicilio
en San José, otorga escritura de
solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San
José, a las ocho
horas del veinte del mes de
febrero del año dos mil veintitrés.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718136 ).
Mediante escritura número dieciocho del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Nail
Express Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo
social para vencer el día diecisiete de Febrero de dos mil ciento veintidós.—Licda. Maribell
Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023718138 ).
Mediante escritura número
veintitrés - nueve otorgada
ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel a las ocho horas
del día dieciséis de febrero
del año dos mil veintitrés,
se acordó transformar la sociedad Amsara Forest,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-274428 en Sociedad
de Responsabilidad Limitada
para que en delante se denomine como Amsara
Forest, Limitada.—San José, veinte
de febrero del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023718157 ).
Mediante escritura número 137, tomo 6° del protocolo del Notario Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 12:00 horas del 17 de febrero
de 2023, se modificaron las cláusulas:
sexta de administración, sétima de representación, y quinta del capital social del pacto
constitutivo de la empresa costarricense Grace One Uno Uno
Uno Uno SRL, cédula jurídica 3-102-842186.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla. Notario
Público, carné
N° 19815.—1 vez.—( IN2023718158 ).
Por escritura No. 36-3, otorgada ante
la suscrita Notaria a las 13 horas del 15 de febrero de 2023, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de 3-101-594261, S.A, mediante
el cual se modificó la Cláusula relativa al Objeto de la sociedad.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718175 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día quince de febrero
del dos mil veintitrés, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa denominada Inversiones
Koyo Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno cuarenta y ocho mil quinientos tres, reformando la cláusula del domicilio.—San
José, diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2023718177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Claridge
Propiedades de Bejuco.—San José, 24 de abril del 2021.—Lic. Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005427.—(
IN2023718178 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las nueve horas cinco minutos del día quince de febrero
del dos mil veintitrés, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa denominada Grupo de Inversiones
Insesa Gisi Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta, reformando la cláusula del domicilio.—San José,
diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718179 ).
Por escritura No. 35-3, otorgada ante
la suscrita Notaria a las 12 horas del 15 de febrero de 2023, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de 3-101-594261, S.A, mediante el cual
se modificó la cláusula relativa a la Junta Directiva y administración, representación.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023718182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Raye
Simone.—San José, 25 de abril del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021005428.—( IN2023718184 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Zambrana
Rojas, en nuestra condición de dueño del cien por ciento
de las acciones del capital social, de la empresa Marianza
Sociedad Anonima, con domicilio
en Nosara de Nicoya, ciento veinticinco metros al norte del Super Nosara con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos treinta y seis, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Cruz, a
las ocho horas del trece de
febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gerardo Zambrana
Rojas, Socio solicitante.—Lic.
Oscar Francisco Diaz Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718185 ).
Ante la Notaria Pública Rosa
Emilia Villanueva Monge por la escritura
otorgada a las quince horas del ocho
de febrero de dos mil veintitrés
se constituyó la sociedad Sueños de Castilla Sociedad Anónima.
Presidente Luis Felipe Loaiza
Brenes.—Cartago a las dieciséis horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Rosa Emilia Villanueva Monge Notario Público carne número dos
mil trescientos noventa y siete (2397), Notario Público.—1 vez.—( IN2023718186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sojima.—San José, 26 de abril
del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021005429.—(
IN2023718187 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Industria de Desechos Sólidos Eco
Vida.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005430.—( IN2023718188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia M
A Rivera.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021005431.—( IN2023718189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transgema.—San José, 26 de abril
del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1
vez.—CE2021005432.—( IN2023718190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo
e Integración
Tecnológica
HET.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Adriana Chavarría
Araya, Notario.—1 vez.—CE2021005433.—( IN2023718192
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enceladus.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
José Jesús Gazel Briceño,
Notario.—1
vez.—CE2021005434.—( IN2023718193 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Finca
C Love.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005435.—( IN2023718194 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Wulf
Acquisitions.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021005436.— ( IN2023718195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agua Pura Ventures.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021005437.—(
IN2023718196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 25 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Elsaol.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Jesús Pablo Baltodano
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021005438.—( IN2023718197
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DF Arquitectura
& Construcción Sociedad de.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Randall Vargas Pérez,
Notario.—1
vez.—CE2021005439.—( IN2023718198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colibrí
X Paisaje.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021005440.—( IN2023718199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GBL Auto
Spa Corporation.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2021005441.—(
IN2023718200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RLB Costa
Rica Investments.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1
vez.—CE2021005442.—( IN2023718201 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Morpho
MJ.—San José, 26 de abril
del 2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021005443.—( IN2023718202 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Farmavida Centro.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Carolina
Soto Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2021005444.—(
IN2023718203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elimape Garden.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005445.—(
IN2023718204 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Carnicería
la Amistad LYM.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005446.—( IN2023718205 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Santa
Teresa Easy Living.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005447.—(
IN2023718206 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Múltiples Coto Solano.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2021005448.—(
IN2023718207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alchemia LLC.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1
vez.—CE20210054491.—( IN2023718208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML.—San José,
26 de abril del 2021.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021005450.—(
IN2023718209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asher Foods.—San José,
26 de abril del 2021.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005451.—(
IN2023718210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kangdejia.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021005452.—(
IN2023718211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Tierras Altas.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Hazel
Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2021005453.—( IN2023718212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
International Property Sales.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—CE2021005454.— ( IN2023718213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emmas.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021005455.—(
IN2023718214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bisart PC de Costa Rica.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Ronald
Javier Po Wo On Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021005456.—( IN2023718215
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lindora Hills Torre H.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021005457.—( IN2023718216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comago.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021005458.—( IN2023718217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Demoliciones
Lacid.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2021005459.— ( IN2023718218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blexs.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005460.—( IN2023718219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Belitz.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021005461.—(
IN2023718220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 56 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Asegloba.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2021005462.—(
IN2023718221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mepar.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Ericka María Pérez
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021005463.—(
IN2023718222 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ocean
View Seven Fourteen LLC Corporation.—San José, 26 de abril del
2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005464.—(
IN2023718223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar de
Cristal.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Noe Campos Duarte, Notario.—1
vez.— CE2021005465.—( IN2023718224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soma
Resorts.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005466.—(
IN2023718225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VECTOR.—San José, 26 de abril
del 2021.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021005467.—(
IN2023718226 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ventura
Wealth.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021005468.—(
IN2023718227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Foureye Entertainment.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021005469.—(
IN2023718228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCNA Group.—San José,
26 de abril del 2021.—Lic.
David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005470.—( IN2023718229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FHSC.—San José, 26 de abril
del 2021.—Lic. Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021005471.—(
IN2023718230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tienda
Nueva Moda W Z Z.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021005472.—( IN2023718231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream
Style Innovation.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021005473.—(
IN2023718232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anorteamerican.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Castillo Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021005474.—( IN2023718233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Charming Sunset.—San
José, 26 de abril del 2021.–Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005475.—(
IN2023718234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lux
Paradiso.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021005476.—(
IN2023718235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baitmaizal Dieciocho.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005477.—( IN2023718236 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada AJW
Trading.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005478.—(
IN2023718237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tell Ventures.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021005479.—(
IN2023718239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Biomol.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021005480.—(
IN2023718240 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada R
L Blankenship C R Investments.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
Ivette Hernández Palavicini, Notario.—1 vez.—CE2021005481.—( IN2023718241 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada EPICOMJURASSICVIEWLOT.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021005482.—(
IN2023718242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Favesa.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021005483.—(
IN2023718243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Talent Outsorcing Solutions ITOS.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021005484.—( IN2023718244 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Gifted
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021005485.—( IN2023718245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alyrade.—San José, 26 de abril
del 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005486.—(
IN2023718246 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Arias Esquivel Trescientos
Nueve.—San José, 26 de abril
del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2021005487.—(
IN2023718247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abuelo L Teocintle.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021005488.—( IN2023718248 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 50 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Monteolympia CR Enterprise LLC.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—CE2021005489.—( IN2023718249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Films Productions.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
Andrea Sáenz
Mederas, Notaria.—1 vez.—CE2021005490.—( IN2023718250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importadora Dicarosa
Dos Mil Veintuno.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021005491.—(
IN2023718252 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alma
del Fénix.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021005492.—( IN2023718253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La
Berzosa de Nosara.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2021005493.—( IN2023718254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davseb Nosara Pickleball.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021005494.—( IN2023718255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Paraiso
Pacifico Trece.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021005495.—( IN2023718256 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada K
& S Remodelaciones.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021005496.—(
IN2023718257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brands for
Less CR.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Isabel María Vásquez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005497.—(
IN2023718258 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Prado
& Familia Inversiones y Servicios.—San José, 26
de abril del 2021.—Lic.
Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2021005498.—( IN2023718259
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Construction
Company Interrelated.—San
José, 26 de abril del 2021.—Licda.
Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2021005499.—( IN2023718260 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
de la Dulce Vida de Pinilla y el Mar.—San José,
26 de abril del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notario.—1 vez.—CE2021005500.—( IN2023718261 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The
Wee Small Hours.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021005501.—(
IN2023718262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thiadriana.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021005502.—(
IN2023718263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 27 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Moya
Sanchez.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic.
Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—CE2021005503.—( IN2023718264
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Empresarial Los Gemelos.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021005504.—( IN2023718268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporacion
Rancho Barbara LLC.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2021005505.—(
IN2023718269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moxikira Production Advertising.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021005506.—(
IN2023718270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Geriátrica Jardín Dorado.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda.
María Marilyn Segura Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021005507.—( IN2023718271 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cristiano
de Velori.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021005508.—(
IN2023718272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Alineada para el Futuro.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021005509.—(
IN2023718273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leaf Design.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Antonella Da Re Masís,
Notario.—1
vez.—CE2021005510.—( IN2023718274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Atomo Tecnologies Corp ATC.—San José,
27 de abril del 2021.—Lic.
José Luis Víquez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005511.—(
IN2023718275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vick
Costa Rica Propiedades.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021005512.—(
IN2023718276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GCP Junquillal Solutions.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021005513.—(
IN2023718277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JPH.—San José, 27 de abril
del 2021.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005514.—(
IN2023718278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espiran Properties.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Ivette
Hernández Palavicini, Notaria.—1
vez.—CE2021005515.—( IN2023718279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfumania un Mundo de Aromas.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005516.—(
IN2023718280 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ingenio Baterías.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005517.—(
IN2023718281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez M J G Soluciones.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2021005518.—( IN2023718282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Paradise La Perla LLC.—San José, 27 de abril
del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021005519.—(
IN2023718283 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vanilla
Cassidy.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021005520.—(
IN2023718284 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Repuestos Genio.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005521.—( IN2023718285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Que Vino.—San José,
27 de abril del 2021.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021005522.—(
IN2023718286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Friuli.—San José, 27 de abril
del 2021.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021005523.—(
IN2023718287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecovillas.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005524.—(
IN2023718288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proflex.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2021005525.—( IN2023718289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MR Nemo
Santa Teresa.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005526.—( IN2023718290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karyatide.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021005527.—(
IN2023718291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise
Santa Teresa.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005528.—( IN2023718292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nomad
Santa Teresa.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005529.—( IN2023718293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Getsa y Torres.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021005530.—(
IN2023718294 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pagsuko Ministries of Costa Rica.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005531.—(
IN2023718295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Poliuretano FHSC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jesús Leonardo
Calderón Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021005532.—( IN2023718296 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rich
Bougainvillea Properties Reserva LLC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021005533.—( IN2023718297 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada sin nombre.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Ramiro Antonio Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021005534.—(
IN2023718298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vivendi
Intermedia.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2021005535.—( IN2023718299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SOMOSCAMILU S.A..—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Rebeca Mora Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021005536.—(
IN2023718300 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Quasar
Technology.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1
vez.—CE2021005537.—( IN2023718301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valverde
Villegas Asociados.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021005538.—( IN2023718302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milan Asesores Financieros.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021005539.—(
IN2023718303 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 08 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Punto
Creativo.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021005540.—(
IN2023718304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI La
Vida Pura.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021005541.—( IN2023718305 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DT
Logística.—San José, 27
de abril del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notaria.—1
vez.—CE2021005542.—( IN2023718306 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 21 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Open
Preventy Security OPS.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2021005543.—( IN2023718307 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ALCOF.—San José, 27 de abril
del 2021.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021005544.—( IN2023718308 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 22
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Golden
Villa Investments.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021005545.—( IN2023718309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lavacar Tres R.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2021005546.—(
IN2023718310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VF
Extended Unit.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005547.—(
IN2023718311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gimnasia Líder Sociedad
Deportiva.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Noemy Zulay
Línkemer Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2021005548.—( IN2023718312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Excitement
Factory.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005549.—(
IN2023718313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Univelsa.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021005550.—( IN2023718314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocho Siete Nueve Uno.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021005551.—(
IN2023718315 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Finca
la Chiva.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021005552.—(
IN2023718316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lotes K Surfside Llc.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021005553.—(
IN2023718317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MOAD.—San José, 27 de abril
del 2021.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—CE2021005554.—( IN2023718318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pilarte P Y
R.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021005555.—( IN2023718319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y Tech Solutions.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Cristian
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021005556.—(
IN2023718320 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Beneficio de Café Hermanos Arias.—San José, 27 de abril
del 2021.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021005557.—(
IN2023718321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Engindelcoco.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021005558.—( IN2023718322 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Exportadora Las Granas Internacional.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Álvaro
Quesada Loría,
Notario.—1
vez.—CE2021005559.—( IN2023718323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karyatide Atlantes.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2021005560.—(
IN2023718324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SOMOSCAMILU.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Rebeca
Mora Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021005561.—(
IN2023718325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selvática del Toro.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021005562.—( IN2023718326 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bema
Solutions.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Warner Porras Guzmán,
Notario.—1
vez.—CE2021005563.—( IN2023718327 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Conscious
Living Costa Rica.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2021005564.—(
IN2023718328 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veranda
Siete A Los Sueños.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021005565.—(
IN2023718329 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Productos
Ayator.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda.
María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021005566.—( IN2023718330
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI La
Vida Rica.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021005568.—( IN2023718332 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 40 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ether
Inmobiliaria.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021005567.—( IN2023718331 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Finvex.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda.
Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021005569.—( IN2023718333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aldea
Oriental LLC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021005570.—(
IN2023718334 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Orquídea
Eco Design.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Juan León Campos, Notario.—1
vez.—CE2021005571.—( IN2023718335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F & M
González Consultores.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021005572.—( IN2023718336 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada NOMADSANTAT.—San José, 27 de abril
del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005573.—(
IN2023718337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Pacífico en Las Brisas.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021005574.—(
IN2023718338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sarita Libuh.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2021005575.—(
IN2023718339 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ISCO
Industrial Service Company Sociedad de.—San José, 27 de abril del
2021.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2021005576.—(
IN2023718340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Niños Científicos.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005577.—( IN2023718341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hicks
Livingston Enterprises.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021005578.—( IN2023718342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terraza Noventa y
Siete Bristo.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005579.—( IN2023718343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Barmo Wall
Ties.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Jafet Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021005580.—( IN2023718344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guaria Surfschool.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021005581.—(
IN2023718345 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 20 minutos del 17 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicentro El Jade.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Alejandro
Vargas Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021005582.—( IN2023718346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MP Rebucas.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021005583.—(
IN2023718347 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Scale
Comercial Group.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005584.—(
IN2023718348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Gran Vía.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Fiorella
Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021005585.—(
IN2023718349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Provectus It Costa Rica.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021005586.—( IN2023718350 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Coffee Wine and Liquor CRCWL.—San José, 27 de abril del
2021.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2021005587.—( IN2023718351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SPG Soluciones Geoambientales.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Cañas Lopez, Notaria.—1 vez.—CE2021005588.—(
IN2023718352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SPG Geoconsultores Ambientales.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Cañas Lopez, Notaria.—1 vez.—CE2021005722.—(
IN2023718356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada My Own
Paradise Prop In Las Palmas Number Three.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021005723.—(
IN2023718357 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Audicon.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic.
Alexánder
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021005724.—(
IN2023718359 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ahumos.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021005725.—(
IN2023718360 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Empresarial Los Gemelos Estradi.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic.
Wálter
Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021005726.—(
IN2023718361 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Sojima.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1
vez.—CE2021005727.—( IN2023718362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Armadillo Bungalows.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic.
Rándall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2021005728.—(
IN2023718363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pure Life
Properties C Eighteen and D Twenty Four.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021005729.—(
IN2023718364 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería
& Arquitectura Campos Fernández.—San
José, 30 de abril del 2021.—Lic.
Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021005730.—( IN2023718365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutos Pasilima.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021005731.—(
IN2023718366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global
Services Line Blue.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021005732.—( IN2023718367 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Salud a tu Alcance.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005733.—(
IN2023718368 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada TDN
del Bosque CE.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2021005734.—( IN2023718369 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 15 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Wabisabi Ocho.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021005735.—( IN2023718370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colinas
de Dota B Y S.—San José, 30 de abril
del 2021.—Lic. José Miguel
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005736.—(
IN2023718371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bungalow
de Paz.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2021005737.—( IN2023718372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reúse Energy.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Alex Arias
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021005738.—( IN2023718373
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avantasia.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021005739.—( IN2023718374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Tranquila de Tempate.—San José, 30
de abril del 2021.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2021005740.—(
IN2023718375 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hyperion
MSD.—San José, 30 de abril
del 2021.—Licda. Maribell
Ramírez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021005741.—( IN2023718376 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fazal
Holdings.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Steffany Marín Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021005742.—(
IN2023718377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinai del Occidente.—San
José, 30 de abril del 2021.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2021005743.—(
IN2023718378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Tres A Solutions.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2021005744 .—(
IN2023718379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial STG.—San José, 30 de abril
del 2021.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021005745.—(
IN2023718380 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Botánica Colibrí.—San
José, 30 de abril del 2021.—Lic.
Daniel Aguilar González,
Notario.—1
vez.—CE2021005746.—( IN2023718381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Organics.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2021005747.—( IN2023718382 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Formando Emprendedoras.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021005748.—(
IN2023718383 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones del Norte Ubau
Barrantes.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Felix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005749.—(
IN2023718384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bergen
Stanton.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2021005750.—( IN2023718385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CIDCR
Sociedad De .—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
María del Pilar Álvarez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021005751.—( IN2023718386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sirenas Adventure.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Andrea María Rojas
Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2021005752.—(
IN2023718387 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Platón CB.—San José, 30
de abril del 2021.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005753.—( IN2023718388 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fleet
International Trucking Fit Sociedad.—San José, 30 de abril del
2021.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021005754.—( IN2023718389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Olas
de Puerto Soley.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021005755.—(
IN2023718391 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alimentos
y Consumibles Costa Rica Alicori.—San José, 30 de
abril del 2021.—Lic. Juan
Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2021005756.—( IN2023718392 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Familia
Méndez Luna.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021005757.—(
IN2023718393 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Día de Chavarría
Properties LLC.—San José, 30 de abril
del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021005758.—(
IN2023718394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Tsidkenu.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021005759.—( IN2023718395
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dinero
Industries INC DCR.—San
José, 30 de abril del 2021.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021005760.—( IN2023718396 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 19
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chef
Yaniv Truzman.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021005761.—( IN2023718397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moto Cross
Trescientos Nueve.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021005762.—( IN2023718398 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Las
Mariquitas Lloran.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021005763.—( IN2023718399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pure Life
Pet Nutrition.—San
José, 30 de abril del 2021.—Lic.
Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021005764.—( IN2023718400 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Familia Solís Arias.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2021005765.—( IN2023718401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duffy Matapalo Ciento Tres.—San José,
30 de abril del 2021.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021005766.—( IN2023718402 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Farmacia Farmavida
Centro Plaza Atenas.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2021005767.—( IN2023718403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Señor Café Gato.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—CE2021005768.—( IN2023718404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden
Wings CR.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021005769.—(
IN2023718405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Encanto Ventura.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda.
Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2021005770.—(
IN2023718406 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costarica Trainer.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1
vez.—CE2021005771.—( IN2023718407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global
Fund Escrow GFE.—San
José, 30 de abril del 2021.—Lic.
José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021005772.—(
IN2023718408 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Innovasurge.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2021005773.—( IN2023718409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Clean.—San José,
30 de abril del 2021.—Licda.
Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021005774.—(
IN2023718410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección Asesoría Jurídica. —Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
la resolución 2022-3340 DM, del doce
de octubre del dos mil veintidós,
del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por
causa justificada impuesta
al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula
de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022
del Consejo de Personal.(..). Expediente
N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese. —Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600070871.—Solicitud N°
410361.—( IN2023717905 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/76872.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC.—Documento: Nulidad por parte
de terceros Interpuesto por Frank Sinatra Enterprises LLC.—Nro.
y fecha: Anotación/2-152668
de 19/08/2022.—Expediente: 2019-0010395 Registro N°
295083 S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER en
clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Intelectual, a
las 11:41:53 del 13 de octubre de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por María del
Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC, contra
el registro del signo distintivo S SINATRA BARBER
SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER, Registro N° 295083, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda.
en clase internacional, propiedad de
3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789630. Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023717624
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0018-2023.— San José a las trece horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés.
Procedimiento administrativo
iniciado en contra de las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-264808.
Resultando:
I.—Que a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones JINETE S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S.
A., cédula jurídica N° 3-101-264808,
se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
II.—Que mediante oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio
de 2020, PROCOMER-DRE-EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto
de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: No presentación
del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el
expediente, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de 15 días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.
III.—Que mediante resolución
del Ministerio de Comercio
Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once horas del día treinta
de agosto de 2022, se dispuso
tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
IV.—Que mediante resolución
DAL-RES-ROD-0010-2022-001
de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil
veintidós, el Órgano Director dio inicio formal al procedimiento y realizó la intimación correspondiente, citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas
en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, los días 27, 28 y 29 de setiembre
de 2022, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública.
V.—Que el día 27 de octubre
de 2022, fecha señalada
para la celebración de las comparecencias
orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes
de las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones Jinete, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A. cédula jurídica N° 3-101264808, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado
al expediente prueba alguna en descargo
de los incumplimientos que
le fueron debidamente intimados.
VI.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis,
de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y
49 incisos b) y f) del actual Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016 y sus reformas, que establecen
en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas
beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
Artículo 186 bis.—Régimen
Sancionatorio: Corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior (Comex)la aplicación
del régimen sancionatorio a
las empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o
las obligaciones asumidas
al ingresar a este, ello en ejercicio
de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley
7630, Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa rica, de 30 de octubre
de 1996, le otorga a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una multa
hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que
las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso
procederá con la imposición
de esta.
Así mismo,
Comex podrá imponer una multa
hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna
de las siguientes infracciones:
(…)
e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el
Ministerio de Hacienda, o lo haga
fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios
del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(…)
En el
evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se
vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes
del Ministerio de Hacienda, previo
conocimiento de la situación,
procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el
inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y, cuando
se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa.
Artículo 25.—Obligaciones adicionales.
Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios
del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)
h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente
Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición,
que contenga al menos lo siguiente:
i. Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en
valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
ii. Estado de Resultados,
Balance de Situación, Balance de Comprobación
antes de cierre detallado, en español y en
colones.
iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.
iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.
(*)(Así reformado
el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N°
42952 del 3 de marzo del 2021)
Dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación
del periodo fiscal ordinario,
o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe
anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información
que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para
presentar el informe anual, subsanar los defectos
o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere
presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado, PROCOMER
otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos
no fueron corregidos dentro de los términos
concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas
las gestiones autorizadas relativas a las actividades
amparadas al Régimen,
y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección
General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
La suspensión se mantendrá
hasta que la empresa cumpla
con la presentación del informe
anual en los términos requeridos
por PROCOMER.
Todo ello
sin perjuicio de la eventual revocatoria
del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo
con la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al
BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos
de generar las estadísticas
correspondientes.
Artículo 49.—Cancelación del Régimen.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
f) Cuando el informe regulado
por el artículo
25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado. Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX
para el inicio del procedimiento administrativo. (…)
VII.—Que, por su naturaleza,
este procedimiento se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General
dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su
objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
VIII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento
de Ley.
Considerando:
1º—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos
probados de interés los siguientes:
1) Que a las empresas ATI
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562,
Bordatex de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
2) Que las empresas ATI
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562,
Bordatex de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Ortopédicas, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-264808, no presentaron
el informe anual de operaciones de los períodos fiscales
2019 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, los cuales se encuentran
agregados al expediente respectivo, es decir, luego de concederles en todos los casos
un plazo de 15 días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-HCOMEX
y sus reformas.
3) Que las empresas
ATI del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808 no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron
a ninguna actuación en este expediente.
2º—De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el
expediente ejecutivo de la empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, que las empresas ATI del
Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, han
incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos
referidos sin justificación
ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto
de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa,
respecto de las cuales podemos citar las contenidas en el
numeral 182 incisos a) y k), 186 bis, de la Ley
General de Aduanas y el
numeral 25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo
en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo
acto de autorización como en la normativa
aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene
por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que dispone también el numeral 49 del Reglamento supracitado, se impone revocar el Régimen
de Perfeccionamiento Activo
otorgado a las empresas
antes mencionadas.
Como se viene de exponer,
en el procedimiento
de marras, se ha podido demostrar que las empresas investigadas han incurrido en incumplimientos
recurrentes al Régimen del
que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión,
dispone que para lograr la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite toda la prueba y alegatos de las partes. En el caso
bajo análisis las empresas ATI
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101172562, Bordatex de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808 no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues
aparte de no apersonarse a
la comparecencia, no aportaron
prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
Así las cosas,
en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro
del Régimen, sea la revocatoria
del mismo sin responsabilidad
alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente
expediente administrativo
que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados.
Por tanto;
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y en lo dispuesto en los artículos
180 inciso b) y 182 inciso
k), 186 bis de la Ley General de Aduanas; así como los
artículos 25 inciso h) y 49
inciso f) del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, los artículos 214 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones pertinentes:
a) Revocar el Régimen
de Perfeccionamiento Activo
a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S. A., cédula jurídica
N° 3-101107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica
N°
3-101-264808.
b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caber recurso de revocatoria, el cual deberá
presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles
siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese. —Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
( IN2023718000 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste en conformidad con lo dispuesto en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, notifica por este
medio a las personas físicas y jurídicas
que a continuación se indican:
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Se previene que cumplido el plazo
de tres días hábiles se tendrá por notificada
la comunicación de requerimiento
de pago y de no cancelado el monto
adeudado, vencido el plazo se trasladará
el caso a la vía judicial. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar el
lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde.—1 vez.—( IN2023718721).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GAF-0092-2023.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—
San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.
Conoce esta Gerencia,
de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración
Pública, 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de la Contratación Administrativa,
de las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03, de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio
GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual
de conformidad con el
artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022 el Órgano Director del procedimiento administrativo, realizó el traslado,
intimación e imputación de
cargos a Industrias GS de Costa Rica S. A., por el presunto
incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD000152-03. Según consta
en actas que obran a folios 17 y 18 del expediente
administrativo del procedimiento,
no fue posible notificar el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad Industrias GS de
Costa Rica S. A. en su domicilio social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de Pasoca, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en
San Juan de La Unión de Cartago; ni en el domicilio
que registra dicha sociedad en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente
al parque infantil, casa
N°48, en San Diego, La Unión, Cartago, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos
domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordenó por medio de la resolución 0002-2022 de las
diez horas con cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, proceder con la publicación de la
resolución número 0001-2022
de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizó por tres veces en
las Gacetas N° 130 del viernes
8 de julio de 2022, N° 131 del lunes 11 de julio de 2022 y Nº 132 del martes 12 de julio
de 2022. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022.
3º—Que la
audiencia oral y privada señalada
por la resolución 0002-2022
de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, fue iniciada en
la sede del Órgano Director el viernes 2 de setiembre de 2022.
4º—Que la investigada
Industrias GS de Costa Rica S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada,
ni presentó pruebas ni argumentos
de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que mediante
la resolución 003-2023 de las ocho
horas con treinta minutos
del día treinta de enero de
dos mil veintitrés, el Órgano Director rindió su informe recomendación
al Órgano Decisor, recomendando resolver la contratación
2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de
Costa Rica S. A. e imponer una
multa por ¢18.754.938,50 y
de los daños por ¢382 852,51 indicados en el oficio
I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018.
6º—Que el presente procedimiento
se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos
los siguientes hechos:
PRIMERO: Que la
Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación
para la “Limpieza con material abrasivo
y pintura de tuberías de acero
en el Plantel
de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03.
El monto estimado de la contratación fue de
¢90.000.000,00 (noventa millones
de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25
del expediente administrativo
de la contratación).
SEGUNDO: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).
TERCERO: Que Industrias GS de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.
CUARTO: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE adjudica la
contratación 2017CD-000152-03 al oferente Industrias GS de Costa Rica S. A., por
un monto de ¢75.019.750,00 (setenta
y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes
del expediente administrativo
de la contratación.
QUINTO: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio de 2017, RECOPE notifica a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio
904 del expediente administrativo
de la contratación).
SEXTO: Que la contratación
2017CD-000152-03 con la empresa Industrias GS de Costa
Rica S. A. se formalizó mediante
el Pedido N° 2017-001646,
para la contratación de mano de obra,
materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material
abrasivo y pintura de 3250 metros cuadrados
tuberías de acero, con un plazo de entrega de 120 días
naturales, contados a partir
del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). SÉTIMO:
Que el cartel de la contratación
visible a folio 61 del expediente administrativo
de la contratación, establece
lo siguiente relativo a las
multas por incumplimiento:
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OCTAVO: Que mediante oficio
I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el
nuevo vencimiento del plazo
contractual se estableció para el
23 de noviembre de 2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante oficio
I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista
sobre el vencimiento del plazo contractual
sin que se hubiesen finalizado
las obras, en los siguientes términos:
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En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de
un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los
compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo
anterior, considerando que el
plazo contractual se encontraba
vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos
o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente
administrativo de la contratación).
DÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso
de resolución contractual.
(Folios 965 a
967 del expediente administrativo
de la contratación).
UNDÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista
la suspensión del contrato
y solicita a la Dirección
de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual
forma, en la nota se señala
que del metraje total contratado
se recibió a satisfacción
1237.7 metros cuadrados que fueron
facturados y pagados en el mes
de diciembre de 2017. Asimismo, señala que la conservación del trabajo realizado es responsabilidad de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo)
DÉCIMO
SEGUNDO: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le solicita a la
Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual
suministra los siguientes datos:
• La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.
• Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y
la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.
• Que se suspendió
el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.
• Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados
cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde
a un avance real del proyecto
de un 38%.
• Que el
monto de multa aplicable es el siguiente:
• Que los
daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382
852,51, que equivale a los costos
en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente
administrativo).
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DÉCIMO TERCERO: Que no consta en el expediente que se hayan
otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de
las obras contratadas.
DÉCIMO CUARTO: Que la fecha, el
contratista Industrias GS
de Costa Rica S. A. no ha sido sujeto
a un procedimiento administrativo
para la resolución contractual ni
para la ejecución de multas
o el cobro de los daños y perjuicios
producto del incumplimiento
de la contratación 2017CD-000152-03.
II.—Hechos no probados:
Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
el caso concreto.
En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03: Es un hecho incontrovertido
en el presente
procedimiento, que la empresa
Industrias GS de Costa Rica S. A. incumplió
con los términos de la contratación 2017CD-000152-03, en
tanto el objeto contractual
consistente en trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en 3250 metros cuadrados de tubería para diferentes proyectos dentro de la refinería no fue finalizado, quedando inconclusas las obras contratadas.
En esta tesitura,
según consta en los expedientes
de la contratación, la contratación
2017CD-00015203 adjudicada a favor de Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó
mediante el Pedido N° 2017-001646 con un plazo
de entrega de 120 días naturales contados
a partir del 20 de julio de
2017, con lo que el plazo
contractual vencía el 16 de
noviembre de 2017 (folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). Posteriormente, mediante el oficio
I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el
nuevo vencimiento del plazo
contractual se estableció para el
23 de noviembre de 2017 (folios 0960 y 0961 del expediente administrativo). Sin embargo, para dicha
fecha aún las obras no habían sido finalizadas por lo que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso
de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación). El contrato se suspendió desde el 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales a ese momento. Según consta en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018, del metraje total contratado
RECOPE únicamente recibió a
satisfacción 1237.7 metros cuadrados
cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde
a un avance real del proyecto
de un 38%.
Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Industrias GS de Costa Rica S. A. dejó
inconclusas las obras de limpieza y pintura de tuberías contratadas, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el viernes 2 de setiembre de 2022, ni presentó prueba documental, testimonial ni
pericial de ninguna índole, ni solicitó
gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes
administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa
de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano
Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000152-03, el incumplimiento
de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta
que de conformidad con el
principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión
o quien se oponga a ella, probar los
hechos constitutivos de sus
alegatos, de forma que existe
autorresponsabilidad de las partes
por su inactividad
al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga de
la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.-
1. La parte tendrá el
derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir
confesión a la contraparte
o testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer
alternativas y sus pruebas;
y
f) Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos
podrán presentarse por escrito después
de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En consecuencia, al no apersonarse
ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S.A., según
el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada
no es puntual (no se ejecuta
en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación
2017CD-000152-03 por parte
de Industrias GS de Costa Rica S. A., constituye un incumplimiento
contractual grave que constituye el
supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad
con los artículos 11 de la
Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento, que
textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo
de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso
fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá
resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias
para obtener la plena indemnización”.
En ese sentido, el
instituto jurídico conocido como “resolución contractual”, puede
ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista,
dando lugar a la terminación de la relación
contractual en la medida
que, la situación sea de tal
gravedad que afecta el objeto
central del contrato. Las Administraciones
no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con
la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones
que ellas promueven. Así las cosas, en el caso
de marras, es la determinación
de este Órgano Decisor que se declare la resolución
de la contratación de mano de obra,
materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material
abrasivo y pintura de tuberías
de acero, por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. tramitada bajo la contratación
2017CD-000152-03.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento
y cualesquiera otras multas, así como
las cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños
y perjuicios reconocidos.
De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
En esta línea, el cartel de la contratación
2017CD-000152-03, visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación,
establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:
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Así las cosas, mediante el oficio I-GO-0056-2018 del 26
de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería calcula la multa aplicar por el
incumplimiento del contratista,
es de ¢18.754.938,50, en los
siguientes términos:
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Asimismo, la unidad técnica determinó que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ₡382 852,51, que equivale a los costos en
que incurriría la Administración
en otro proceso
de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo).
Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que el Departamento
de Ingeniería limitó los daños sufridos
por la empresa como el cobro
de la multa respectiva y de
los daños detallados en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018, resulta procedente
ordenar la ejecución de los mismos a través
de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR
DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa
y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, resolver la contratación
2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733.
2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
imponer al contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733 una multa por
¢18.754.938,50, así como
el monto de los daños sufridos
por la empresa por ¢382 852,51 que equivale a los
costos en que incurriría la Administración en otro proceso
de adjudicación, según lo indicado en el
oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero
de 2018.
3º—Ordenar a las instancias
administrativas competentes que una vez firme la resolución
contractual de la contratación 2017CD-000152-03, se proceda con la ejecución de la multa y los daños
y perjuicios respectivos.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación de conformidad
con el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública
(N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede
en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, Ruta 32 Km. 0, de conformidad con
el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la
Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta.
NOTIFÍQUESE.
Rodolfo González Blanco Gerente
de Administración y Finanzas,
Órgano Decisor.—( IN2023717822 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente Número 21-00050-Aj Contra Empresa:
Pharma Support, Sociedad Anónima. contratación directa número: 2020CD-0000930016700101 “Adquisición
de Herramientas e Instrumentos
para Métodos Especificados en el Laboratorio
de Control de Calidad”
RESOLUCIÓN N° GST-0051-2023
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. - San José, Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.,
en adelante RECOPE, al ser
las trece horas del nueve
de febrero del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GST-0509-2021 del 27 de octubre de 2021, esta Gerencia en calidad de Órgano
Decisor, de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (en adelante
RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por
presunto incumplimiento de
la empresa contratista
Pharma Support S. A. cédula de persona jurídica
3-101-695501, en el marco de la contratación directa de escasa cuantía N°2020CD-000093-0016700101, de la cual la empresa investigada se le adjudicó las Partidas 4 y 5. (ver folios 008 a 009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)
II.—Que en el citado oficio
GST-0509-2021, supra citado se designó
a la señora Eunice Paddyfoot
Melone, como Órgano Director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero
del 2021. (misma cita anterior)
III.—Que mediante,
la resolución N°002-2022 de las 7:00 horas del 28 de febrero del 2022, el Órgano Director realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos en
contra de la empresa investigada
Pharma Support S. A. por presunto
incumplimiento
de la contratación N°
2020CD-000093-0016700101, por lo que a las 10:30 del 02 de marzo
del 2022, se intentó notificar
a dicha empresa, en su domicilio
social situado en San Pablo
de Heredia, 50 metros oeste y 125 metros norte de la Iglesia Católica, pero no se logró ubicar a la misma. Se realizó un segundo intento de notificación, sin resultados positivos. (ver folios 024 al 053 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que la audiencia oral y privada del presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas del lunes 28 de marzo del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE
S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, pero como
no se logró notificar a la empresa investigada, se reprogramó la audiencia para las 09:00 horas del viernes 05 de agosto del 2022 y
se determinó que la resolución
se notificaría por medio de
la publicación de tres edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta, sin
embargo, dicha publicación
se hizo una sola vez, por lo que se tuvo que volver a reprogramar la comparecencia
supra indicada. (ver folios 054 a 068 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario)
V.—Que mediante
la Resolución N°003-2022 de las 10:00 horas del 16 de
setiembre del 2022, la audiencia de marras fue trasladada
para las 09:00 horas del lunes 31 de octubre del 2022
y como no se pudo localizar a la empresa investigada Pharma Support S.A., la resolución
de marras fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta los días 03, 04 y 05
de octubre 2022. (ver folios 070 a 073 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario)
VI.—Que el día señalado para la audiencia oral y privada
el Órgano Director se estableció en las oficinas centrales de RECOPE
S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma
no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta
escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en
el Acta de Comparecencia
oral levantada al efecto,
de las 09:30 horas del 31 de octubre del 2022. (ver folio 074 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VII.—Que mediante
Resolución N°004-2023 de las 14:00 horas del 06 de febrero del 2023, la señora
Eunice Paddyfoot Melone, en su condición
de Órgano Director, emitió
la Recomendación Final correspondiente.
VIII.—Que el presente procedimiento
se realizó con observancia
de los artículos 214, 308 y
siguientes de la Ley de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De
importancia la para la resolución
del presente asunto se tiene el siguiente
elenco de hechos probados:
PRIMERO: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. mediante la solicitud de pedido No. N°SOLP 2020000080, promovió una contratación para la “Adquisición de herramientas e instrumentos para los métodos especificados en el laboratorio
de control de calidad”, misma
que se tramitó bajo la modalidad
de Escasa Cuantía N°
2020CD-000093-0016700700101. (el
apartado 1 denominado “Información de Solicitud de la Contratación” del expediente electrónico de la contratación).
SEGUNDO: Que mediante acto de adjudicación del 30 de junio del 2020, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios adjudicó las Partidas N° 4 y 5 de
la contratación N° 2020CD-000093-0016700101, a favor
de la empresa proveedora
PHARMA SUPPORT S.A., la cual le fue
notificada a las 07:50 horas del 01 de julio del 2020 y además, se le solicitó que aportara la certificación SER, con el fin verificar el estado
de la información de la empresa.
Este documento debía obtenerse a través de la plataforma SICOP, ya que la
anterior había caducado desde el 24 de mayo del 2015, sin
embargo, la empresa investigada,
no cumplió con lo solicitado
y se limitó a aportar una copia
del comprobante de cancelación
de las especies fiscales. (ver folios 0001 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)
TERCERO: Que por
medio del oficio CBS-EC-0124-2020 del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios informó que el proveedor no cumplió con los requisitos
de formalización, y se estaba
trasladando el caso para análisis y determinación de si era procedente la apertura de un proceso sancionatorio de conformidad con los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa N°7494. (ver documento No.
0782020334200121 del expediente electrónico
de la contratación).
CUARTO: Que mediante oficio
CBS-DDA-0121-2021 del 21 de
setiembre del 2021, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, comunicó a la instancia técnica, la declaratoria de insubsistencia de las Partidas 4
y 5 de la contratación N° 2020CD000093-0016700700101
y que se debía dar inicio al procedimiento administrativo ordinario, por lo que se les solicitó que informaran si los
hechos ocurridos, habían ocasionado algún impacto para la Administración, ya sea de carácter económico, o en el desarrollo
normal de sus procesos. (ver folios 001 a 002 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
QUINTO: Que por medio del oficio
DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021, la instancia técnica brindó respuesta a la solicitud planteada por la Dirección de Proveeduría y al respecto informó que la declaratoria de insubsistencia de la oferta del proveedor Pharma Support S.A., no ocasionó
impactos económicos o en los procesos
de esa dependencia, además, aclaró que no se recibieron justificaciones por la omisión de la certificación requerida por la Administración para la formalización contractual. (ver folios 003 a 004 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
SEXTO: Que mediante oficio
CBS-DDA-0135-2021 del 18 de octubre de 2021, la Dirección de Suministros le comunicó a esta,
sobre la declaratoria de insubsistencia de la adjudicación
de las Partidas 4 y 5 realizada
a favor de la empresa PHARMA SUPPORT S.A., la declaratoria de infructuosa de la
contratación 2020CD-0000930016700700101. Asimismo, se le indicó que de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero de
la Ley General de la Administración Pública y la Normativa Interna en Contratación Administrativa para
la actividad No Ordinaria, Capítulo 9 inciso 16, en su condición
de Órgano Decisor, debía conformar el órgano Director del procedimiento administrativo ordinario, que permitiera determinar la verdad real de los hechos y el
supuesto incumplimiento del
proveedor a efecto de establecer una eventual sanción que corresponda con fundamento en los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa (ver folios
005 a 006 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
II.—Hechos no probados:
Ninguno de importancia para
la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
el fondo:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2020000093-0016700101
En el presente proceso, se tuvo por demostrado
que la empresa PHARMA SUPPORT S.A., investigada en este proceso,
incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa vigente, debido a que la misma resultó adjudicataria de las partidas 4 Y 5 de la contratación
N° 2020000093-0016700101 denominada: “Adquisición de herramientas e instrumentos para métodos especificados en el Laboratorio de Control de
Calidad”, no obstante, la mencionada contratación no se pudo formalizar toda vez que la empresa investigada, una vez que resultó
adjudicataria, a través de
la plataforma de compras públicas (SICOP), se le comunicó
que debía aportar la certificación SER (verificación
de estado de la información
de la empresa), la cual era
necesaria para formalizar
la relación contractual; sin embargo, no cumplió con lo requerido, por lo que se procedió con la declaratoria de insubsistencia de
la adjudicación de conformidad
con lo señalado en el en ordinal 199 del Reglamento de la Ley N° 7494 de Contratación Administrativa.
La declaratoria de insubsistencia, implica que la empresa adjudicataria perdió esa condición y RECOPE debía escoger otro
adjudicatario en el orden de calificación
de las ofertas, sin embargo, todas
las ofertas que resultaban elegibles, sobrepasaban en más de un 5% el presupuesto estimado para dicha contratación, por lo que las partidas indicadas para esta contratación fueron declaradas infructuosas, lo que significa
que la Administración consideró
que ninguna de las ofertas cumplía con lo requerido, por lo que no se puede declarar un ganador y se debe recotizar. En el caso
concreto se solicitó la anulación de dichas partidas, para que la instancia técnica pudiera adquirir los bienes
por caja chica.
Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicaciones consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, el acto de traslado
de cargos del presente procedimiento,
de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se apersonó a la
audiencia oral y privada convocada
para el lunes 31 de octubre
del 2022, no presentó su defensa por escrito
de previo a la celebración
de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obligó este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constaban en los
expedientes administrativos
de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar
solicitudes de prórroga por
parte de la contratista ni ningún elemento
probatorio que justificaran
la no entrega de la Certificación
SER, requerida para formalizar
la contratación 2020CD000093-0016700101, por tanto se debe tener dicho el incumplimiento como injustificado, comportamiento que
se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso c) de la Ley
de Contratación Administrativa
en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al respecto el artículo
99 inciso c) de la Ley de Contratación
Administrativa, en lo que interesa estatuye:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica
que, durante el curso de los procedimientos
para contratar, incurra en las siguientes conductas:
c. Deje sin efecto su propuesta,
sin mediar una causa justa…”
De la norma trascrita se desprende que estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción
de apercibimiento al proveedor
que sin que existan factores
que le eximan de responsabilidad,
deje sin efecto su propuesta, siendo
esto lo que precisamente ocurrió en el caso concreto,
ya que al no aportar la empresa Pharma Support S. A., el certificado ser, para validad el estado de dicha
empresa, dentro del plazo conferido, técnicamente dejó sin efecto la oferta con la que participó en el
presente concurso.
Al respecto, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se infiere
que la sanción de apercibimiento
constituye un instituto del
régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación
por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta
en caso de incumplimiento injustificado de
la contratación. La sanción
de apercibimiento es la antesala
de la sanción de inhabilitación
regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según
la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la
Administración.
En esta línea,
RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin
de disuadirlos en el futuro de incurrir
en conductas similares, o en su caso, de excluirlos
de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales
conductas. Las Administraciones
no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con
la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones
que ellas promueven.
Así las cosas, resulta procedente imponer a la empresa proveedor PHARMA SUPPORT S.A. una
sanción de apercibimiento
de conformidad con el artículo 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por el incumplimiento injustificado del aporte del certificado SER, requerido para formalizar la contratación
2020CD-0000930016700101, cuyas Partidas
4 y 5, le habían sido adjudicadas.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene que en el
expediente de la contratación
no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas, según se consta en el oficio
DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021.
Por anterior y
de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como
el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al proveedor Pharma
Support S.A., una sanción
de apercibimiento, estatuido
en el numeral 99 inciso c) en concordancia
con 223 del Reglamento de la Ley.
Por tanto,
LA GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE RECOPE RESUELVE:
1º—Imponer una sanción
de apercibimiento al proveedor
Pharma Support S. A., establecido en
el numeral 99 inciso c) de
la Ley de Contratación Administrativa
en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley por no aportar la certificación SER, que era
indispensable para formalizar las Partidas
4 y 5 de la Contratación N° 2020CD-000093-0016700101,
que le habían sido adjudicadas.
2º—Notifíquese: Debido a que no se logró ubicar el domicilio
legal de la empresa contratista
Pharma Support S.A., la presente resolución
debe ser notificada al señor Víctor Hugo Cordero Centeno, en
su calidad de representante legal de la empresa
investigada, por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se hace saber al señor Víctor Hugo Cordero Centeno, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia
de Servicios Técnicos de
RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.
Alexander Davis Barquero, Gerente
de Servicios Técnicos.—O.C. Nº 2022002108.—Solicitud Nº
411715.—( IN2023718183 ).
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor
Del Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente Número 22-00019-AJ
contra proveedor: José Mayler
Velásquez Potoy. Contratación Directa Número:
2020CD-000-249-0016700101.
“Adquisición de artículos ferreteros por demanda por un año.”
RESOLUCIÓN FINAL GAF-0129-2023
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las quince horas del trece de febrero del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-0628-2022 del
27 de abril de 2022, la señora
Annette Henchoz Castro, entonces
Gerente de Administración y
Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo,
Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por
el presunto incumplimiento del contratista
José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad
1-983-409, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2020CD-000249-0016700101,
denominada: “Adquisición de
artículos ferreteros según demanda por
un año, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver
folios 00007 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que en el citado oficio
GAF-0628-2022, se designó a la señora
Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver
folios 00006 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
III.—Que mediante,
la resolución N°002-2022 de las 07:00 horas del 26 de
setiembre del 2022, se realizó
el traslado, intimación e imputación de cargos
en contra del contratista
José Mayler Velásquez Potoy por presunto
incumplimiento de la contratación
N°2020CD-000249-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 12:40
horas del 28 de setiembre del 2022 en la Urbanización La Pradera Silvestre, dirección que aparece en el
expediente de la contratación,
como su domicilio
social. No obstante, no se pudo ubicar
las oficinas del proveedor investigado. (ver
folios 00016 al 00029 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio AJ-1277 del 29 de setiembre
del 2022, se solicitó al señor
Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia
Digital, gestionar que la mencionada
resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario
Oficial La Gaceta.
Los cuales fueron publicados los días 20, 21 y 24 de
octubre del 2022) (ver
folio 00030, 33 a 43 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la
audiencia oral y privada del presente
procedimiento, señalada
para las 09:00 horas del viernes 28 de octubre del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE
S.A., sala de reuniones de
la Asesoría Jurídica, ubicada en el
piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura
de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció
la posibilidad de atender
la audiencia de forma escrita, utilizando
un medio digital (ver folio 00024 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que el día señalado para la audiencia, no se apersonó
el señor José Mayler Velásquez Potoy, ni remitió
respuesta escrita al traslado de cargos ni argumentos en su
defensa.
VII.—Que mediante
Resolución N°003-2023 de las 15:00 horas del 08 de febrero del 2023, la señora Paddyfoot Melone, rindió la Recomendación Final del
presente proceso administrativo ordinario.
VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia
para la resolución del presente
asunto se tiene el siguiente elenco
de hechos probados:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda, por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente
número 2020CD-000249-0016700101. (ver expediente electrónico administrativo).
Segundo: Que mediante acto
publicado el 16 de noviembre de 2020, a la persona investigada
Mayler José Velásquez Potoy se le adjudicaron las partidas número 3, 4, 7, 8, 12 de
la contratación indicada en el hecho
anterior. (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).
Tercero: Que producto
de la adjudicación, la Administración
emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato-Mayler
José Velásquez Potoy // 6.1
Contrato // 0432020334200353-00 “Contrato”
// Contrato // 6. Otras Condiciones).
Cuarto: Que por medio de la orden de pedido número 2021001567, se solicitaron bienes de las líneas del 1-18 y 20, por un monto de 665.693,05 CRC, estableciéndose
un plazo de entrega de 15
días naturales, la cual fue
notificada a la empresa contratista el 31 de agosto de 2021, teniendo como fecha límite
de entrega el 14 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas
indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 3 días naturales de atraso. (ver
expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato-Mayler José Velásquez Potoy // 6.2 Orden de pedido //
“0822021334300160 “ // Orden de pedido
// 8. Archivo adjunto //
2021001567.pdf (162.89 KB)”) y folios 00004 a 00005 del expediente
administrativo ordinario).
Quinto: Que mediante oficio
CBS-DDA-0048-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó al Departamento de Administración de Almacenes referirse al impacto generado por los
atrasos en la entrega del objeto contractual por parte de la persona investigada Mayler José Velásquez Potoy para el siguiente pedido:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(ver archivo”1.CBS-DDA-0048-2022
(SUMINISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y folios
00001 a 00002 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
Sexto: Que por medio del oficio
AAL-L-0080-2022 del 30 de marzo del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente
y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos.
Asimismo, indican que no se registran
solicitudes de prórrogas (visible en
los archivos. (ver archivo
2. AAL-L-0080-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio 00003 del expediente
administrativo ordinario).
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento
por entrega tardía por parte
de Mayler José Velásquez Potoy, para el pedido 2021001567 y que además el contratista investigado, no cuenta con apercibimientos vigentes (visible
en el archivo
“3.CS-DDA-0064-2022 (Suministros envía
procedimiento a gerencia).pdf·”).
Octavo: Que no consta en
el expediente de la contratación, el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una
garantía de cumplimiento (ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel //
“2020CD-000249-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).
II. Hechos no probados:
Ninguna de importancia para la resolución de este asunto
III.—Sobre el fondo:
1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2020CD-000249-001006700101
En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy, investigado en este proceso,
incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario
de la contratación N° 2020-0000249-0016700101 denominada:
“Adquisición de artículos
ferreteros por demanda 1 año”, por lo que se la Administración
le solicitó artículos de
las líneas 1-18 y 20 del pedido
marco 2021-001567 con un plazo
de entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes
requeridos con 3 días naturales de atraso, con lo cual violentó el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 en concordancia con el numeral 223
de su Reglamento.
Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente
notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta,
del acto de traslado de
cargos del presente procedimiento,
de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se apersonó a la
audiencia oral y privada convocada
para el viernes 28 octubre del 2022, no presentó su defensa por
escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta
situación obligó a este Órgano Decisor
a verificar la verdad real
de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga
por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-18 y 20 de pedido marco 2021-001567 con 3 días naturales de atraso, por tanto se debe tener dicho el incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado
en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en lo que interesa se estatuye:
“Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica
que, durante el curso de los procedimientos
para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”
De la norma transcrita
se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción
de apercibimiento al proveedor
que sin que existan factores
que le eximan de responsabilidad,
entregue de forma tardía el objeto contractual, situación que precisamente ocurrió en el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado
que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó los
bienes de las líneas 1-18 y
20 de la contratación que se le adjudicó
fuera de los plazos establecidos.
Sobre este tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
se infiere que la sanción
de apercibimiento constituye
un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a
efecto de que los contratistas corrijan su conducta en
caso de incumplimiento injustificado de la contratación.
La sanción de apercibimiento
es la antesala de la sanción
de inhabilitación regulada en el artículo
100 de la misma Ley, mediante
la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según
la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la
Administración.
El Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Sexta, en Sentencia
N° 45 de las nueve horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:
“… Dentro del conjunto de deberes y
derechos que surgen entre las partes
involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso,
el de ejecución
contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación
jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener
la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución
constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato
en los términos
ofertados y establecidos en el contrato
respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente,
encontrándose vinculado, incluso, por los
excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En
ese sentido, el numeral 20
de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación
formal documentada, que hayan
aportado adicionalmente, en el curso
del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público
o administrativo que subyace
en la contratación pública, en los
términos que previamente se
han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al
original).
En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos
en el futuro
de incurrir en conductas similares, o en su caso,
de excluirlos de participar
en futuros procedimientos de contratación al
no corregir tales conductas.
Las Administraciones no sólo
pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios
a los contratistas a fin de
evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven.
Así las cosas, resulta
procedente imponer al contratista investigado JOSÉ MAYLER
VELÁSQUEZ POTOY una sanción
de apercibimiento de conformidad
con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-18 y 20
del pedido marco
2021-001567, de la contratación
2020CD-000249-0016700101 con tres días naturales de atraso.”
2º—Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene que en el
expediente de la contratación
no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de
RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por anterior y de conformidad
con los resultados y considerandos que preceden, así como el
marco jurídico al que se ha
hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista José Mayler Velásquez Potoy, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la Contratación
Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento
de la Ley.
LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS DE RECOPE
RESUELVE:
1º—Imponer una sanción de apercibimiento al contratista
José Mayler Velásquez Potoy, establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa
en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por entregar con tres días naturales de atraso,
las líneas 1-18 y 20 del pedido
marco 2021001567 de Contratación
Directa 2020CD-000249-0016700101.
2º—Notifíquese: Debido a que no se logró ubicar el
domicilio del contratista
José Mayler Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación consecutiva de tres edictos en
el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Se hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente.—O. C Nº 2022002108.—Solicitud Nº411656.—( IN2023718191
).