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EDITORIAL

La Imprenta Nacional es una institución pública consolidada históricamente como un pilar fundamental del Estado costarricense, al constituirse en garante del principio fundamental de publicidad de las leyes, y demás actos y acuerdos que así lo requieran, siendo por tanto piedra angular de la eficacia y la seguridad jurídica.

La publicidad de las leyes en los diarios oficiales, constituyen el último eslabón estratégico en el proceso de formación de las leyes, y precisamente dicha publicidad ha sido una competencia atribuida históricamente a la Imprenta Nacional como imprenta del Estado costarricense, mediante la edición, publicación y difusión de La Gaceta, periódico oficial del Gobierno, así como del Boletín Judicial órgano oficial del Poder Judicial de la República.

El 23 de febrero del 2023, el Diario Oficial La Gaceta, el medio de comunicación del Estado costarricense, cumple 145 años de publicación diaria ininterrumpida. Desde sus orígenes en las primeras décadas del siglo XIX hasta el día de hoy La Gaceta ha sido la encargada de difundir las leyes, reglamentos y directrices que rigen el marco jurídico costarricense.

En las páginas de La Gaceta se han plasmado algunos de los acontecimientos más destacados de la vida social y política de nuestro país. De ahí la importancia de resaltar el papel que ha cumplido La Gaceta en la seguridad jurídica que disfrutamos y de la cual es garante desde su creación.

Además, la dirección del diario oficial ha estado en manos de algunas de las personalidades más destacadas de la historia costarricense como lo fueron: Pío Víquez, Juan Fernández Ferraz, Justo Facio, José María Zeledón y Carlos Gagini, entre otros.

En las últimas décadas el Diario Oficial ha sido pionero en Latinoamérica al adoptar el uso de la firma digital certificada, lo cual es garantía de autenticidad, integridad y validez jurídica. Asimismo, cuenta desde hace 9 años con un sitio web transaccional, donde todas las personas pueden tramitar sus publicaciones desde cualquier lugar del mundo; un privilegio que pocos diarios oficiales en América tienen en este momento.

También La Gaceta fue la primera del continente en decir adiós al papel, con lo cual no solo hemos contribuido al ahorro de energía y materia prima, sino también hemos mejorado el acceso y la presencia del Diario Oficial en Internet.

Hoy en día recibimos en promedio 400 mil visitas al mes, tanto dentro como fuera del país, lo cual dista mucho de las 3000 Gacetas que se imprimían para distribución local hace 9 años. En cuanto a los documentos tramitados, actualmente la mitad se realiza a través del sitio web transaccional y año con año esta cifra va en aumento.

El Diario Oficial La Gaceta continúa en constante evolución, adaptándose a los cambios tecnológicos que vivimos día a día. En este aniversario deseamos crear conciencia de la importancia que este medio ha tenido en todos los ámbitos del accionar del gobierno y de sus ciudadanos desde la época de nuestra independencia.

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA VALENCIA

Yo: José Manuel Castro Álvarez, cédula de identidad N° 1-0650-0522, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de la Asociación Deportiva Valencia, cédula jurídica N° 3-002-061497; hago constar y aclaro que solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Acta de Asamblea General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 3, Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados y no como por error se indicó en la publicación de La Gaceta N° 20 del pasado 3 de febrero del 2023, página 137. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—16 de febrero del 2023.—José Manuel Castro Álvarez.—1 vez.—( IN2023719023 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA

LA SIGUIENTE “FE DE ERRATAS”

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica procederá a realizar una publicación de “fe de erratasdonde según acuerdo N° 478-10-2022 SO.21 de la sesión ordinaria N° 21-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022 el modificar el “Manual de Admisión de Contadores Públicosel que fue aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 494-10-2021-SO.21 de la sesión SO-21-2021 del 14 de octubre del 2021, para que en lo siguiente se lea la reforma del apartado 12: Tabla de Documentación, punto 9: Evidencia de Estados Financieros, de la siguiente manera:

a.  Los jefes de contabilidad o contadores generales de empresas, deben presentar estados financieros de las empresas, que evidencie el requerimiento de preparación y firma de estados financieros, en cumplimiento del artículo 30 del Reglamento a la Ley N° 1038, o en su lugar debe presentar evidencia adecuada de todos los procedimientos que utilizó para la elaboración de los estados financieros; también podrá presentar una declaración jurada autenticada por un notario público o carta de un Contador Público Autorizado haciendo constar que producto de sus labores pudo observar los estados financieros y los mismos conforman un juego completo de estados financieros de propósito general (NIC 1) y cumplen con el marco conceptual y formato de las normas aplicables.

b.  Los contadores con oficina abierta al público pueden presentar estados financieros de los mismos clientes que presentó en constancia del servicio prestado, según el punto 8 anterior, o en su lugar debe presentar evidencia adecuada de todos los procedimientos que utilizó para la elaboración de los estados financieros; también podrá presentar una declaración jurada autenticada por un notario público o carta de un Contador Público Autorizado haciendo constar que producto de sus labores pudo observar los estados financieros y los mismos conforman un juego completo de estados financieros de propósito general (NIC 1) y cumplen con el marco conceptual y formato de las normas aplicables.

c.  Si presentara los estados financieros pueden ser fotocopias (claras y legibles), y no los originales, y aunque no consten en los mismos, el nombre o número de cédula de la persona física o jurídica de a quien se los elaboró.

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica procederá a realizar una publicación de “fe de erratasdonde según acuerdo N° 479-10-2022 SO.21 de la sesión ordinaria N° 21-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022 el modificar el “Manual del Seminario Deontología en Contaduría Públicael que fue aprobado por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 295-6-2020 de la sesión SO-11-2020 del 15 de junio del 2020, para que en lo siguiente se lea la reforma del artículo N° 9, inciso f), de la siguiente manera:

f.   Cuando el aspirante no obtenga la nota mínima de la prueba de aprovechamiento del Seminario de Deontología en Contaduría Pública, el participante puede solicitar al Departamento de Desarrollo Profesional por dos ocasiones, que se realice una nueva prueba de aprovechamiento del Seminario de Deontología en Contaduría Pública sin costo alguno. Si la perdiera por segunda y tercera vez, puede presentarse a rendirla en el próximo Seminario Deontología en Contaduría Pública que se realice en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento de Admisión, sin necesidad de llevar el Seminario nuevamente, si así lo considera el participante. Teniendo en consideración que debe cancelar, ya sea los costos del Seminario Deontología o bien de la prueba de aprovechamiento, que corresponden a un 20% de un salario base de acuerdo con lo que indica el artículo 2) de la ley 7337.

En todo, téngase por hecha la fe de erratas de la circular citada según se indica.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023718750 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 02-2023-MGP

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de Constitución Política, el artículo 28 incisos I y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 1° de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del año 2009.

Considerando:

Que mediante Oficio MS-DM-2336-2023 del 12 de enero de 2023, la Ministra de Salud, señora Joselyn María Chacón Madrigal, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a la señorita Valeria María León Bermúdez, con cédula de identidad N° 1-1600-0796.

ACUERDA:

Artículo 1°Nombrar a la señorita Valeria María León Bermúdez, con cédula de identidad N° 1-1600-0796, como representante de la Ministra de Salud ante el Concejo Nacional de Migración, en caso de no poder asistir a las sesiones.

Artículo 2ºRige a partir del día 12 de enero del 2023.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud N° 002-DAF.— ( IN2023718146 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 264-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales  25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto  Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 73-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 18 de agosto de 2021; modificado por los Informes número 182-2022 y 183-2022 ambos fecha 19 de agosto de 2022, emitidos por PROCOMER; a la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317587, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de julio, 18 de agosto, 10, 13 y 17 de octubre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317587, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, aduciendo lo siguiente: “La situación de fuerza mayor generada con la crisis mundial del COVID-19, que para todos es absoluto, evidente y manifiesto que sus efectos se han extendido hasta el día de hoy afectando la recuperación y crecimiento de las empresas, afectó nuestras proyecciones comerciales y operativas, obligándonos incluso a buscar nuevas negociaciones para nuestro cliente ancla; y por ende, siendo que a la fecha no hemos realizado ninguna inversión, por cuanto se nos ha hecho materialmente imposible (...) siendo que tenemos previsto el inicio de operaciones para agosto del 2024, nos sería imposible haber cumplido con la inversión para antes de ese tiempo (...)”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317587, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 245-2022, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas. resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 73-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 18 de agosto de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2025. Asimismo se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de la menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de la menos US $170.000, 00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) al 31 de julio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 073-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 18 de agosto de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023718743 ).

N° 282-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 24 de abril de 2019; modificado por el Informe N° 06-2020 de fecha 09 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 16-2020 de fecha 08 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 05 de agosto de 2020; a la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley N° 7210 y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Luisiana, de la plaza de deporte de El Cairo 3 km al sur, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que el señor José Adolfo Borge Lobo, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0671-0677, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 26.564.627,72 (veintiséis millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

V.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 96-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de jugos, purés, concentrados de frutas, frutas en trozos refrigeradas y/o congeladas; CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p., con el siguiente detalle: Esencias o aromas de frutas; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de frutas derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Procesadora

f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

(vegetales)

Producción de jugos, purés, concentrados de frutas, frutas en trozos refrigeradas y/o congeladas

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Esencias o aromas de frutas

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de frutas derivados de la actividad de la empresa

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Luisiana, de la plaza de deporte de El Cairo 3 km al sur, distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 170 trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 26.564.627,72 (veintiséis millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de setiembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 36.564.627,72 (treinta y seis millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05 de marzo de 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023718659 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas de Carrizal de Alajuela, código de registro 999. Por medio de su representante: Eduardo Méndez Méndez, cédula número 202620705 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 19 y Artículo 31.

Artículo 19: para que en adelante se lea: la Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Asociación conforme lo dispuesto con la Ley 3859 y su Reglamento y este Estatuto y el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. Podrá renovarse totalmente y estará integrada por nueve miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal primero, Vocal segundo, Vocal tercero y dos suplentes.

Artículo 31: la Fiscalía podrá estar integrada hasta por tres miembros y sus funciones serán las que señalen en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 3859 y su Reglamento.

Dicha reforma es visible en el folio 34 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 14 de julio del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023718355 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-285-2023.—El señor Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en 200 norte, 75 oeste de Cenada, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cortinox Iny, fabricado por Farbiopharma S. A., de Ecuador, con los principios activos: Triamcinolona acetonida 0.6% y las indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio y antialérgico para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 17 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023718628 ).

DMV-RGI-R-273-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PROTOZOL-S, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: metronidazol 250 mg/5 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas y protozoáricas sensibles a metronidazol en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023718727 ).

DMV-RGI-R-286-2023.—El señor Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S.A., con domicilio en 200 norte, 75 oeste de Cenada, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ulcetidina, fabricado por Farbiopharma S. A., de Ecuador, con los principios activos: Ranitidina clorhidrato 2 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: Antiácido inyectable para perros y gatos. También puede servir para estimular la actividad colónica en los gatos, por medio de sus efectos procinéticos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 20 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023718776 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2022-0011303.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717587 ).

Solicitud N° 2023-0000831.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone S. R. L., cédula jurídica N° 3102788065, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción mediante diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento de alimentos para mascotas, arena para gato, alimento y suplementos alimenticios para consumo humano y textiles. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717590 ).

Solicitud Nº 2022-0008595.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 117540253 con domicilio en San Francisco, Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración, empaque y venta de comidas derivadas de frutas, hortalizas, tales como pejibaye, plátano, papas, entre ellos chips, dips, cremas, sopas, galletas, patacones, mermeladas. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Automercado de San Francisco de Heredia 200 metros al este. Edificio esquinero. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717592 ).

Solicitud N° 2023-0000794.—Ana Cristina Chacon Umaña, soltera, cédula de identidad 112580090 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Valle Vista N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de fisioterapia. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717620 ).

Solicitud N° 2023-0000897.—Joaquín Picado González, cédula de identidad N° 109080355, en calidad de apoderado especial de Sanus Trinu JRA S.by6yliuijjA., cédula jurídica N° 3101867445, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, del taller de la BMW, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de proyectos de ingeniería y ciencias de la computación. Reservas: color verde. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717635 ).

Solicitud Nº 2022-0011066.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE PRIMERO ALPINA DESPUÉS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ALPINA, Cl. 32, Registro N° 97574. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2023717652 ).

Solicitud Nº 2023-0000841.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera división, Cédula jurídica 3002295138 con domicilio en SAN RAFAEL, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023717690 ).

Solicitud Nº 2023-0000705.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N° 106740008, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131174 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios y bebidas a base de arroz, yuca, y plátano, extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; chips a base plátano, yuca, y plátano; en clase 30: Productos alimenticios, bebidas a base de granos 0 hierbas (infusiones no medicinales), cereales para el desayuno, arroz, pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; panqueques, comidas y aperitivos preenvasados, que consistan principalmente en pasta, mezclas secas, chocolate; polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717699 ).

Solicitud N° 2023-0000340.—María José Urgellés Batalla, casada una vez, cédula de identidad N° 110250449, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz & Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101367952, con domicilio en Curridabat, Rostipollos, veinticinco metros al sur, segunda casa, después de la aguja, a mano derecha, casa beige con rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases y guarnicionería; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores, ropa de cama y mesa; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717701 ).

Solicitud Nº 2023-0000921.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, estudiante, cédula de identidad 118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Urbanización La Caraña, Vía 121, calle 66, 2.5 cuadras al norte, primera casa a mano derecha con 2 portones café, 10905, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717723 ).

Solicitud N° 2023-0000868.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad N° 206990692, en calidad de Apoderado Especial de N° 3-102-828723, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828723, con domicilio en Golfito distrito de Pavón, doscientos metros sur de quebrada macho, casa de dos pisos color verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta de marisco para untar; Pastas de pescado y marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos [bisque]; Marisco congelado; Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos [no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; mariscos que no estén vivos; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; Mariscos cocinados; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Sucedáneos de marisco; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de marisco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Gelatinas de marisco; Pasta de marisco; Pasta de marisco para untar; Pastas de pescado y marisco para untar; Marisco procesado; Aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; Entrantes preparados que consisten principalmente en marisco; Extractos de marisco; Crema de mariscos [bisque]; Marisco congelado; Marisco salado y fermentado (jeotgal); Mariscos [no vivos]; Mariscos enlatados; Mariscos hervidos en salsa de soja [tsukudani]; Conservantes de marisco; Comida envasada consistente principalmente en marisco; Comidas preparadas que consisten sustancialmente en marisco; Platos principales congelados y preenvasados compuestos principalmente de mariscos; paté de camarón; alimentos a base de pescado; arenques [pescado]; atún [pescado]; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado preparadas; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón / pescado en salmuera; pescado enlatado [conservas]; mousse de pescado; refrigerios a base de pescado; sardinas [pescado]; salmón [pescado]; tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras]; caldo michi [sopa de pescado]; ceviche [pescado u otros mariscos cocidos en cítricos]; sustituto de pescado a base de vegetales; pescado a la talla; Algodón de carne de pescado; Sucedáneos de pescado; Pescado cocido; Vejigas de pescado; Hilo de pescado; Carne desecada de pescado; Filetes de pescado al grill; Pescado en tarro; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; Preparados de pescado, mariscos y moluscos para untar; Tayín [plato preparado de carne, pescado o verduras]; Comidas congeladas principalmente a base de pescado; Comidas preparadas principalmente a base de pescado; Comidas preparadas hechas con sucedáneos de pescado; tiradito [pescado marinado]; Huevas de pescado artificiales; Platos de pescado; Pescado (Filetes de -); Pescado ahumado; Pulpos [que no estén vivos]; Tinta de calamar; Calamar seco; Calamares [preparados]; Pescado cocido y desecado; Pescado congelado; Pescado desecado; Pescado en escabeche; Pescado enlatado; Pescado fileteado; Pescado seco; Pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; Platos a base de pescado; Platos refrigerados hechos con pescado; Productos alimenticios a base de pescado; Productos de pescado congelados; Quenelles [Pescado]; Gelatina de pescado; Pasteles al vapor de puré de pescado y ñame [hampen]; Pasteles al vapor o tostados de paté de pescado [kamaboko]; Pasteles tostados de paté de pescado con forma de tubo [chikuwa]; Pasteles de pescado; Paté de pescado; Pescado en aceite de oliva; Pescado frito con patatas fritas; Pescado procesado; Pescados cocinados congelados; Pasta para untar a base de pescado; Pastar para untar de pescado ahumado; Pastas de pescado y marisco para untar; Sopa de pescado; Caldo de pescado; Palitos de pescado; Atún [pescado no vivo]; Extractos de pescado; Salchichas de pescado; Salmón [pescado no vivo]; Sardinas [pescado no vivo]; Albóndigas de pescado; Croquetas de pescado; Galletas saladas de pescado; Huevas de pescado preparadas para el consumo humano; Huevas de pescado procesadas; Aceites comestibles derivados del pescado [excepto aceite de hígado de bacalao]; Conservas de pescado; Copos de carne de pescado desecada [kezuri-bushi]; Comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (oden) ;en clase 35: Servicios de venta al por mayor de marisco;Servicios de venta al por menor de marisco Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717730 ).

Solicitud Nº 2022-0004436.—Rebeca Salazar Torres, casada una vez, cédula de identidad 701700105, en calidad de Apoderado General de 3-101-757319 S.A, Cédula jurídica 3-101-757319 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, De Pedregal 50 metros este y 200 metros sur Antigua Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurante, que se dedica al arte culinario de pescado y mariscos. ubicado en condominio comercial Town Center, local numero 8 San José, Santa Ana Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023717770 ).

Solicitud Nº 2023-0000487.—Yvon Elena La Rosa Mayz, casada una vez, con domicilio en Urbanización Bosques de La Campiña II Etapa, casa N° 20, Bloque Y, Aguacaliente, San Francisco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; tónicos faciales y capilares; agua micelar; cremas no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; serúms, exfoliantes; bálsamo labial; brillo para labios; champú orgánico; acondicionador para cabello; dentífricos no medicinales; desodorante no medicinal. Reservas: Se reservan los colores: morado y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717799 ).

Solicitud Nº 2022-0007130.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: OCHRAzyme como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aditivos medicinales para alimentos de animales; preparados de extractos de plantas para preparados veterinarios; alimentos medicinales para animales; preparados de levadura para uso veterinario; preparados de minerales para uso veterinario; suplementos medicinales para alimentos de animales; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos mixtos para animales; alimentación animal de fórmula; preparaciones de alimentos para animales; bebidas para animales de compañía; levadura para pienso de animales; alimentos para animales marinos; alimentos para peces. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717823 ).

Solicitud N° 2023-0000956.—Dinia María Huertas Barrantes, viuda una vez, cédula de identidad N° 204400434, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 250 metros al sur del cementerio, calle 502, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a hospedaje, venta de tours, venta de souvenirs, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, doscientos cincuenta metros al sur del Cementerio, calle quinientos dos. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y gris. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717832 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000212.—Sharon Silene Alfaro Perez, cédula de identidad 111660766, en calidad de Apoderado Especial de Chileras Ticas Artesanales Limitadas, cédula jurídica 3102715607, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Las Margaritas, en la intersección de los semáforos diagonal a Walmart, casa marrón con portones negros número 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas y otros condimentos (de clase 30). Reservas: color dorado. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717353 ).

Solicitud Nº 2022-0008810.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Monkey Products Trade SL., con domicilio en Calle Colom 58, 08228 Terrassa-, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023717480).

Solicitud N° 2023-0000652.—Henry Gómez Pineda, Cédula de identidad 108900227, en calidad de Apoderado Especial de Lamia Funti, Pasaporte 533960562 con domicilio en a un costado de la iglesia católica, Oficina de Iguana Consultores, segundo piso, Quepos, Costa Rica , solicita la inscripción de: Casa Lamia como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717849 ).

Solicitud N° 2023-0001113.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Malbec de los Rufinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810413, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, quinientos metros al este de la Gasolinera la Cristalina, Edificio Ecoquintas, color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a organización de eventos con fines culturales. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, 250 metros sur y 300 metros oeste de Servicentro El Guarco, casa color papaya. Reservas: de los colores: negro, rojo, celeste y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717888 ).

Solicitud Nº 2023-0001093.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2023717920 ).

Solicitud Nº 2023-0001087.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en: 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco de mascar; puros; cigarros; rapé (tabaco en polvo); petacas para tabaco; boquillas de cigarro (cigarrillo); pipas; ceniceros para fumadores; fósforos; encendedores para fumadores; papel de fumar; filtros para cigarros (cigarrillos); soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023717923 ).

Solicitud Nº 2022-0010603.—Karla Evelyn Chaves Mejía,mayor, casada en segundas, cédula de identidad N° 108570890, con domicilio en San José, Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración y preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas, establecimientos, fondas, sodas o restaurantes. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717931 ).

Solicitud No. 2022-0001468.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Belina Nutricion Animal S. A., cédula jurídica 3101629298 con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA GOURMET MIX como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía. Reservas: No se hace reserva de los términos Gourmet Mix Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717934 ).

Solicitud Nº 2023-0000815.—María Alejandra Arana Pallais, cédula de identidad 110460795, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lumeria Land Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841423, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina de Cabletica, cincuenta metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de dos pisos Rotulado SCP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y en clase 36: servicios inmobiliarios. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023717958 ).

Solicitud Nº 2022-0011347.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de Apoderado Especial de Deportiva Internacional S. A. con domicilio en Zona Libre De Colón, República de Panamá, Ciudad de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Balonería para la práctica de todos los deportes (fútbol, basketball, voleiball, etc) , bolas de tenis de mesa, bolas de beisball, raquetas de tennis, raquetas de tennis de mesa y todo tipo de deporte de raquetas, guantes de pesas, guantes de beisball, guantes de postero, toda clase de equipo deportivo para entrenamiento físico y todos los deportes, material de campo para entrenamiento (conos, vallas deportivas, escaleras de agilidad y obstáculos), mesa de ping pong, tablas de natación y equipo de natación ( lentes, gorras de natación, tapones de oído y nariz) y todo tipo de accesorios para natación, equipo de ejercicio, tablas abdominales, bancos de pesas, mancuernas, ligas de ejercicio, silbatos deportivos, tableros de baloncesto, rodilleras y protectores deportivos, soportes deportivos para articulaciones y musculatura en neoprene y elástico, espinilleras de futbol, bates de beisbol y equipamiento para la práctica de beisball y softball, correas de pesas fajas abdominales, copas protectoras y suspensorios deportivos, guantes de boxeo, vendas y sacos de boxeo, todo equipamiento de entrenamiento para el boxeo y artes marciales, bolsos deportivos de todo tipo. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023717959 ).

Solicitud Nº 2022-0011345.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de Apoderado Especial de Deportiva Internacional S.A., con domicilio en: Zona Libre de Colón, República de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado deportivo en general para damas, caballeros y niños, tacos de fútbol y beisbol, zapatos de agua, sandalias deportivas y de playa, medias deportivas y de todo tipo, ropa interior, prendas de compresión, gorras, chalecos deportivos, ropa de ejercicio en general, mangas de compresión para brazos y pantorrilas, cabeceras, vandanas, muñequeras. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717960 ).

Solicitud Nº 2023-0000972.—Sujandi Rodrigo Eduarte rez, soltero, cédula de identidad N° 114400167 con domicilio en Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño Publicitario. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717964 ).

Solicitud Nº 2022-0007429.—Stephanie Paola Mora Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 116210171, con domicilio en La Aurora Bulevar La Guardia, calle sin salida, casa 2 plantas portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado en Minisuper y Licorera en Escazú, 200 metros este del Palacio Municipal de Escazú, Centro Plaza Comercial Milu, local N° 5. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717969 ).

Solicitud N° 2022-0005951.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Yaileth Elisa Salazar Ruiz, soltera, cédula de identidad N° 11590898, con domicilio en Urbanización Río Oro, Santa Ana, Condominio Valle Vista, casa N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023718005 ).

Solicitud Nº 2023-0001056.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Asrrael S.R.L., cédula jurídica 3102313967, con domicilio en: con domicilio social en Barrio Tournón, San José, Costa Rica y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Barreal, Heredia, detrás de las instalaciones de CORMAR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios propios de una promotora, gestora de inmobiliaria. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023718057 ).

Solicitud N° 2023-0000637.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: APODÉRATE DEL MOMENTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes para habitaciones o atmósferas; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes para habitaciones o atmósferas; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023718059 ).

Solicitud Nº 2023-0000625.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica, cédula jurídica 3002779448, con domicilio en: Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, 100 metros oeste y 15 metros sur en edificio de dos plantas, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sotware dedicado a la educación y prácticas profesionales en el campo del Derecho. Reservas: no se hacen reservas Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023718110 ).

Solicitud Nº 2022-0010740.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Alto Interior Design S. A., cédula jurídica N° 3101560052 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco, 100 este y 300 norte, Centro Comercial Plaza Florencia, Local Alto Design Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para diseño interior, acabados y accesorios de diseño interior; en clase 42: Servicio de asesoría en diseño interior. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023718114 ).

Solicitud Nº 2023-0000849.—Kevin Richard Robertberiault, cédula de residencia 12400041300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101156677, con domicilio en Turrucares, Diagonal Al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas automotrices para vehículos y motocicletas. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023718134 ).

Solicitud No. 2023-0000852.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Opko Chile Sociedad Anónima con domicilio en Los Condes número 10465, oficina 503, Santiago, 8320000, Chile , solicita la inscripción de: RUSTEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antihipertensores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de ritmo cardiaco. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023718149 ).

Solicitud Nº 2023-0000853.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Opko Chile Sociedad Anónima con domicilio en Los Condes Número 10465, Oficina 503, Santiago, 8320000, Chile, solicita la inscripción de: Dermella como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dermatológicos antibióticos; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023718156 ).

Solicitud Nº 2022-0010886.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 O de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 6; 19; 24 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para construcción (Endurecedores para resina, para hormigón, resina expoxi sin procesar, adhesivos líquidos para uso como endurecedores de tejidos, adhesivo apreato morteros, recubrimientos, geosintéticos); en clase 6: Materiales de construcción Metálicos (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta); en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en clase 24: Tejidos y sucedáneos; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023718160 ).

Solicitud N° 2021-0002125.—Carlos Arturo Moncada Montero, casado una vez, cédula de identidad 11660468, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 3 kilómetros al norte de Construplaza, Residencial Bosques del Café, N° 34, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: todo lo relacionado con los servicios veterinarios. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023718180 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011362.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Gooden Representaciones S.A., cédula jurídica 3101238459, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, Urb. Térraba, avenida Sándalo, casa N° 18, 380 ZP 2300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; médicos; odontológicos y veterinarios; así como miembros; ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023718621 ).

Solicitud Nº 2022-0008500.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de San Isabel Corporation, Sociedad Anónima con domicilio en cero (0) calle, once guion cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Barcenas, Villanueva, del Departamento de Guatemala, República de, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 21; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y recipientes.; en clase 29: Sopas y consomé; en clase 30: Snacks; en clase 32: Bebidas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023718624 ).

Solicitud N° 2022-0010751.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Anturios de Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687863 con domicilio en Guácimo, África, de la línea del tren 800 metros al este, a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Follajes en general para la decoración de arreglos florales y afines; en clase 44: Servicios en relación con el arte floral, a saber, arreglos florales y afines. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023718627 ).

Solicitud Nº 2022-0011030.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor de semillas agrícolas, plantas vivas; promoción y publicidad de semillas agrícolas, plantas vivas. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023718629 ).

Solicitud N° 2023-0000434.—Sandra Reyes Concepción, cédula de identidad N° 601510010, en calidad de apoderado generalísimo de Reyes Industria de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861293, con domicilio en Tibás, San Juan, 350 mts., oeste del Restaurante Antojitos, Condominio Casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales cremosos, sorbetes y otros helados; en clase 31: helados artesanales para animales de compañía. Reservas: de los colores: rosado y café. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023718693 ).

Solicitud N° 2022-0010289.—Mariela Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de Alberto Mares Soto, pasaporte N° 17365366, con domicilio en Guanajuato, Irapuato, Calle Sendero, del Atardecer Numero 688, Fraccionamiento Pontevedra, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico sustancias medicinales, capsulas, emulsiones, ampolletas, jarabes medicinales, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023718763 ).

Solicitud Nº 2023-0000183.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., Coopedota, cédula jurídica N° 3004075679 con domicilio en Santa María De Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café 100% arábica. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023718767 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-487068, denominación: Asociación de Futbol Aficionado Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 40361.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023718238 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes de Aventura y Adrenalina ADAA, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con los deportes de crossfit, trail running carrera por senderos, hiking, upstream canyoning, sendero barranquismo, canyoning barranquismo, campo traviesa, carreras de obstáculos, kayak, ciclismo de montaña, paddle board table de paddle, levantamiento olímpico, calistenia, aguas abiertas, tubing tubo, remo, atletismo, duatlon, halterofilia, paintball. Cuyo representante, será el presidente: John Matheus, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023 Asiento: 73203.—Registro Nacional, 16 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023718251 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-798253, denominación: Asociación de Stand Up Paddle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 109130.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023718709 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-808216, Asociacion Iglesias Horeb Príncipe de Paz, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Ministerio de Liberación y Restauración del Príncipe de Paz. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 113262.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023718671 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APLICACIÓN DE PREPARACIÓN DE COMPUESTO COMO AGENTE DE DEGRADACIÓN DE PROTEÍNAS. Se provee un método de preparación y aplicación de un compuesto como agente de degradación de proteínas; específicamente, se proveen el compuesto representado por la fórmula (I): y una sal farmacológicamente aceptable del mismo, y una aplicación de dicho compuesto en la degradación del receptor de andrógenos (AR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 209/34, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN); Peng, Jianbiao (CN) y Guo, Haibing (CN). Prioridad: N° 201911342649.0 del 23/12/2019 (CN), N° 202010200682.6 del 20/03/2020 (CN), N° 202010496353.0 del 03/06/2020 (CN) y N° 202011486334.6 del 16/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/129653. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0359, y fue presentada a las 12:23:12 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023717631 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de ALK2, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing (US); PAN, Jun (US); WU, Liangxing (US) y Bai, Yu (US). Prioridad: N° 63/038,410 del 12/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252781. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000633, y fue presentada a las 11:25:45 del 09 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023717773 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD DIRIGIDOS A TAU FOSFORILADA EN LA SERINA 413. En el presente documento se proporcionan anticuerpos de alta afinidad o fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a tau-pS413 humana. También se proporcionan composiciones, kits, métodos y usos en los que están implicados tales anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming (US); Baker, Jeanne, E. (US); Mieczkowski, Carl (US); Parmentier Batteur, Sophie (US); Chen, Ming-Tang (US); Cheng, Alan, C. (US) y Suon, Sokreine (US). Prioridad: N° 63/044,291 del 25/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262791. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000676, y fue presentada a las 12:56:58 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023717816 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JAVIER VILLALOBOS CASTRO, con cédula de identidad número 900450553, carné número 31288. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente172720.—San José, 20 de febrero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023718951 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS ALBERTO LEDEZMA CHAVES, con cédula de identidad número 602210296, carné número 31195. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente171716.—San José, 17 de febrero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023719045 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO REY ECHEVERRIA, cédula de identidad número 1-1639-0499, carné número 30289. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de febrero 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172714.— 1 vez.—( IN2023719050 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA JULIA TORRES CHACÓN, con cédula de identidad N° 2-0407-0018, carné N° 31309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172412.—1 vez.—( IN2023719129 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0135-2023.—Exp. N° 23997.—Pinares de Fraijanes MCB Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa, en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 238.284 / 515.578, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023717763 ).

ED-0857-2021.—Exp. 22382PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Eduardo Cascante Benavides, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2,1 litros por segundo en: Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.705 / 509.135 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717945 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0795-2022.—Exp. 6524P.—Propiedades e Inversiones MA.CAR.MAD. S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1400 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.580 / 510.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023718001 ).

ED-0153-2023.—Exp. N°11372P.—Grupo Elibar S. A., solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-134 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 245.690 / 344.690 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023718770 ).

ED-0137-2023.—Expediente Nº 5636P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-62 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano, agropecuario abrevadero y consumo humano industrial-soda Coordenadas 233.510 / 608.254 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023718791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0003-2023.—Exp. 2525.—Jorge Eduardo, Torres Gonzales, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.422 / 492.921 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023718014 ).

ED-0113-2023.—Exp. 23979.—Jordan, Loesser, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.144 / 559.612 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023718978 ).

ED-0127-2023.—Exp. 23987P.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 76.056 / 572.007 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023719014 ).

ED-0014-2023.—Exp. 23898.—Ana María, Salazar Granados, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.930 / 588.288 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023719015 ).

ED-0013-2023.—Exp. 23897.—Luz Milda, Granados Solís, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.931 / 588.287 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023719016 ).

ED-0149-2023.—Exp. N° 24011.—Josué Gómez Pereira, solicita concesión de: 1.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jael Jimene Gómez Sirias en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.687 / 545.846 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023719037 ).

ED-0155-2023.—Exp. 24012.—Nelson Eduardo Solano Solano, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Palmichal Uno, efectuando la captación en finca del mismo en Cachí, Paraiso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.773 / 561.098 hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Palmichal Dos, efectuando la captacion en finca de en Cachí, Paraiso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.772 / 561.103 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023719179 ).

ED-0147-2023.—Exp. 8452P.—Corporación Abaco S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1700 en finca de su propiedad en Zapote (San José), San José, San José, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 212.170 / 530.265 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023719236 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jimmy Ángel Acosta Jiménez, Venezuela, cédula de residencia 186200634032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  806-2023.—San Jose al ser las 11:58 del 15 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718111 )

Scarleth Vanessa Orozco Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821432018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 785-2023.—San José, al ser las 12:15 del 14 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718165 ).

Gabriela Cristina Bello Conde, Venezuela, cédula de residencia 186201079613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1097-2023.—San José, al ser las 10:40 del 20 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718171 ).

Aida Zapata Orozco, colombiana, cédula de residencia N° 117000966635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1096-2023.—San José, al ser las 11:01 del 20 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718537 ).

Susana Bonilla González, nicaragüense, cédula de residencia 155815274801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1095-2023.—San José al ser las 10:30 a.m. del 20 de febrero de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023718690 ).

Nhora Elena Palacio Roldán, colombiana, cédula de residencia N° 117000345409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1042-2023.—San José, al ser las 11:12 del 16 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718722 ).

Madelyn Massiel Cruz Capellan, dominicana, cédula de residencia 121400089001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1018-2023.—San José al ser las 2:03 del 15 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023718724 ).

Andreina Marina Núñez Palmar, venezolana, cédula de residencia N° 186200364802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1090-2023.—Alajuela, al ser las 10:20 del 20 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.— ( IN2023718764 ).

Martin Walter Siegrist Siegrist, suiza, cédula de residencia N° 175600043835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1104-2023.—San José, al ser las 12:59 del 20 de febrero de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023718771 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario y resolución contractual expediente N° 22-00035-AJ de: Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Contra: Constructora Arpo Sociedad Anónima. Concurso número: 2020CD-000139-0016700101 “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la cuadrilla de mantenimiento.”

Resolución N° 002-2023

Traslado de cargos

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del presente Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real y establecer la eventual responsabilidad por el aparente incumplimiento contractual en contra de la empresa contratista Arpo Sociedad Anónima. Con fundamento en los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-584025, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214, y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 16:45 horas del 5 de enero del 1990 y profusa jurisprudencia emitida en ese sentido. El presente proceso procura determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad de la empresa investigada, por el presunto incumplimiento de los términos del concurso número: 2020CD-000139-0016700101, cuyo objeto era la Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la cuadrilla de mantenimiento. La determinación de la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual podría conllevar a la resolución contractual, acarrearle a la empresa Constructora Arpo Sociedad Anónima, la obligación de indemnizar a RECOPE S. A., por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212) de su Reglamento. Además, la imposición de una sanción de Apercibimiento o Inhabilitación según lo estatuido en los numerales 99 y 100 de la ley supra indicada y el 223 del Reglamento de la misma.

I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A)    Este procedimiento se fundamenta en los oficios CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022 y CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022 emitidos por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a Folios 00004 a 00005 y 0018 a 0019 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S. A., que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Constructora Arpo Sociedad Anónima, suspendió unilateralmente la ejecución de las obras y no las reanudó.

B)       Que mediante los mismos oficios CBS-DDA-0118-2022 y CBS-EC-0068-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo y el Área de Escasa Cuantía consideraron que para este caso se debía iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, para determinar la eventual falta del contratista, a efecto de proceder a la Resolución Contractual, cobro de daños y perjuicios y el establecimiento de la sanción pertinente con fundamento en los artículos 11, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa anterior y el ordinal 223 de su Reglamento.

C)    Que mediante oficio P-149-2021 del 14 de febrero del 2021, visible a Folio 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D)    Que mediante los oficios GST-0309-2022 del 11 de julio del 2022 y GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, visibles a Folios 0007 a 0008 y 00016 a 0016 del Expediente Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a investigar y determinar si se dieron o no incumplimientos que pudieran justificar, conforme a la legislación aplicable, la resolución contractual y la imposición de la sanción de apercibimiento o inhabilitación que corresponda, en contra de la empresa contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima.

E)    El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)    Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima y poder determinar si existe necesidad de decretar la Resolución de la contratación de marras, si procede el cobro de eventuales daños y perjuicios y la imposición eventualmente alguna sanción.

II.—En cuanto a los cargos que se le imputan: Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima.

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., impulsó la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en b-line para la cuadrilla de mantenimiento, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente electrónico en SICOP).

Segundo: Que mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de AdjudicaciónConsultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).

Tercero: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 140 días naturales (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Constructora Arpo Sociedad Anónima // 6.1 Contrato // 0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).

Cuarto: Según se desprende del expediente de ejecución contractual, aparentemente la empresa investigada abandonó las obras:

    Mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero de 2021, el Departamento de Ingeniería consulta a la empresa investigada por las razones del abandono de las obras y que además indiquen una posible fecha de reanudación (ver folio 89 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota del 9 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima responde al Departamento de Ingeniería que el abandono se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiados de COVID-19 (ver folio 90 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota del 10 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima informa que tuvieron una muerte relacionada con la COVID-19 (ver folio 95 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero de 2021, el Departamento de Mantenimiento vuelve a consultar por una posible fecha de reanudación (ver folio 97 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota del 11 de agosto de 2021 la empresa investigada informa a RECOPE que están gestionando financiamiento con distintas instituciones para poder finalizar el proyecto (ver folio 101 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022 el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones por las que desde el 23 de diciembre de 2021 no hay trabajos en las obras y además consulta sobre una posible fecha de reanudación de los trabajos (ver folio 103 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

    Mediante nota MRC-120-2022 del 25 de febrero de 2022 el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones del abandono de las obras y una posible fecha de reanudación porque no habían recibido respuesta del oficio MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN.pdf”).

Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0084-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse al impacto generado por el atraso de 400 días naturales en la entrega de la empresa investigada Constructora Arpo Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio DIM0151-2022 la Dirección de Mantenimiento remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registran prórrogas (visible en los archivos “1.CBS-DDA-0084-2022 (SUMUNISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y “2. DIM-0151-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario).

Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0118-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de Constructora Arpo Sociedad Anónima y que además la empresa investigada no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA0118-2022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio GST-0309-2022 la Gerencia de Servicios Técnicos nombra a la suscrita, como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento en la entrega por parte del contratista Constructora Arpo Sociedad Anónima. Además, hace mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GST-0309-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folio 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Octavo: Que por medio del oficio GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, la Gerencia de Servicios Técnicos realiza una adenda al oficio GST-0309-2022, antes citada en la que solicita expresamente dar inicio a un proceso de resolución contractual en contra de la empresa Constructora Arpo S. A., de conformidad con lo señalado en el oficio CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022, emitido por el Área de Escasa Cuantía de la Dirección de Suministro. (ver folios 0016 a 0019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento: La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000139-0016700101: Según consta en la información disponible en el expediente de la ejecución contractual, aparentemente la empresa investigada Constructora Arpo S. A., incurrió en incumplimiento contractual debido a que no continuo con la construcción de la obra solicitada en la línea 1 de la contratación 2021CD-000139-006700101, “Servicios de mano de obra, materiales, y equipos para la construcción de Bodega en B-Line, Limón, para la cuadrilla de mantenimiento”.

Por lo anterior, RECOPE con fundamento en artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, está solicitando se decrete la Resolución contractual.

Además, se impondría una sanción de Apercibimiento regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el 223 con su Reglamento, por no contar el contratista con sanciones anteriores según se desprende de la revisión de las plataformas SAP y SICOP.

V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo: En el expediente la contratación N° 2020CD-000139-0016700101 “Servicios de mano de obra, materiales, y equipos de construcción de bodega en B-Line, Limón, para la cuadrilla de Mantenimiento, no consta el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una garantía de cumplimiento (ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel // “2020CD-000139-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).

VI.—En cuanto a posibles sanciones:

A)    Artículos 11, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

        Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá a rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

        Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

        Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

        La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

        Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

        A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII.—En cuanto al patrocinio letrado: Se le hace saber al contratista Constructora Arpo S. A., que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada:

A)    Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar a la señora María de los Ángeles Rodríguez Porras, en su condición de representante de la empresa investigada Constructora Arpo S. A., en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 21 de marzo del 2023. Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el día martes 21 de marzo del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)    Se apercibe al contratista Constructora Arpo S. A., de que en caso de que se abstenga de presentarse a la audiencia señalada, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)    De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba:

A)  De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Constructora Arpo S. A., se le indica a la investigada que debe gestionar por misma, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Directo, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)    En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)    De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.—En cuanto al acceso a los expedientes: La información de la contratación N° 2020CD-000139-0016700101, puede ser consultada en el expediente electrónico en la Plataforma SICOP.

Se adjunta con esta Resolución en formato CD se remite:

a)  El expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00035-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo del 2022, CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022, DIM-0151-2022 del 06 de junio del 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GST-0309-2022 del 11 de julio del 2022, AJ-0975-2022 del 03 de agosto del 2022, GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022 y CBS-EC-0068-2022 del 14 de noviembre del 2022.

Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones: Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Constructora Arpo S. A., en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros al norte 200 metros al este, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico), de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución: Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 411901.—( IN2023718651 ).

GERENCIA DE OPERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GOP-0053-2023.—Gerencia de Operaciones.—Cartago, a las nueve horas del 6 de febrero de 2023.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731, de los términos de la contratación CNTT-04-2017, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1ºQue mediante el oficio GDV-0004-2019 del 8 de enero de 2019, la Gerencia de Distribución y Ventas (en adelante “GDV”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731, de los términos de la contratación CNTT-04-2017 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (folio 16 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºQue la contratación CNTT-04-2017 fue promovida por Dirección de Distribución de Combustibles de RECOPE, la cual estaba a cargo de la Gerencia de Distribución y Ventas. Sin embargo, en razón de la reestructuración institucional de RECOPE aprobada el 21 de enero de 2020 por el Ministerio de Planificación (oficio MIDEPLAN-DM-OF-0088-2020), se crea la Gerencia de Operaciones, la cual asume el proceso fundamental de la empresa asociado a los combustibles, derivados del petróleo y biocombustibles para satisfacer la demanda nacional, a la cual pertenece ahora la Dirección de Distribución, conforme con la siguiente estructura:

Dirección de Distribución

Departamento de Trasiego

Departamento de Distribución Caribe

Departamento de Distribución Central Pacífico

Departamento de Distribución Aeropuertos

Así las cosas, y en función de la desaparición de la Gerencia de Distribución y Ventas producto de la reestructuración institucional referida, corresponde conocer en calidad de Órgano Decisor del presente procedimiento a la Gerencia de Operaciones, por haber esta asumido la gestión de distribución de combustibles de la empresa a través de la Dirección de Distribución.

3ºQue mediante el oficio GOP-0277-2022 del 30 de junio de 2022, la Gerencia de Operaciones ratificó el nombramiento de la señora María Fernanda Roldán Vives como órgano director del procedimiento administrativo de resolución contractual de la contratación CNTT-04-2017 contra la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731, a fin de que de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; instruya el procedimiento administrativo y realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos sobre los presuntos incumplimientos del contratista que pudieran justificar resolución contractual, ejecución de garantías y multas y la responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con los artículos 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Asimismo, dicha Gerencia, en calidad de Órgano Decisor del procedimiento, ratificó todas las actuaciones que el Órgano Director del procedimiento ha desplegado hasta el momento (oficio visible a folio 40 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

4ºQue por resolución N° 0002-2022 de las siete horas con ocho minutos del 18 de julio de 2022, el órgano director del procedimiento administrativo realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a Transportes Elizabeth y Rita S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación CNTT-04-2017.

5ºQue según consta en el acta de notificación del día 19 de julio de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Transportes Elizabeth y Rita S. A., en su domicilio social ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, carretera a Guápiles, del Restaurante la Casa de Doña Lela, ochocientos metros al este, a mano derecha, edificio color naranja, de dos plantas, rotuladoDistribuidora de Combustibles Ramírez y Monge S. A.”, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 003-2022 de las nueve horas del veintiséis de julio de 2022, proceder con la notificación de la resolución número 0002-2022 de las siete horas con ocho minutos del 18 de julio de 2022 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó tres veces consecutivas en el Alcance N° 166 a La Gaceta N° 148 del viernes 5 de agosto de 2022, Alcance N° 167 a La Gaceta N° 149 del lunes 8 de agosto de 2022 y Alcance N° 168 a La Gaceta N° 150 del martes 9 de agosto de 2022. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 14 de octubre de 2022.

6ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 003-2022 de las nueve horas del veintiséis de julio de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director a las 10:00 horas del viernes 14 de octubre de 2022.

7ºQue la investigada Transportes Elizabeth y Rita S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

8ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que mediante oficio DDC-0193-2017 del 24 de octubre de 2017, la Dirección de Distribución de Combustibles presentó ante el Comité de Contratación de Combustibles, la programación cuatrimestral de las Contrataciones Nacionales de Transporte (folio 001 del expediente administrativo de la contratación).

Segundo: Que mediante oficio DDC-0213-2017 del 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Distribución de Combustibles presentó ante el Comité de Contratación de Combustibles, el cartel del concurso CNTT-04-2017 para el transporte de asfalto entre las terminales de distribución de RECOPE (folios 00002 al 00017 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que mediante oficio P-CCC-0083-2017 del 20 de noviembre de 2017, el Comité de Contratación de Combustibles comunica a la Dirección de Distribución de Combustibles, así como a la Dirección de Suministros de RECOPE, el acuerdo tomado en el artículo N° 3 de la sesión N° 035-2017,celebrada el 20 de noviembre del 2017, mediante la cual se aprueban los términos de referencia propuestos para la Contratación Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017 y el cronograma de actividades para formalizar el proceso de contratación, según los términos del oficio DDC-0213-2017. Asimismo, autoriza el inicio del proceso de Contratación Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017 promovida para la contratación de los servicios de transporte inter plantel de asfalto para la ruta Plantel Moín al Plantel El Alto (folios 000018 - 000019 del expediente administrativo de la contratación).

Cuarto: Que mediante correo electrónico fechado el 23 de noviembre de 2017, la Dirección de Suministros, envía invitación a los proveedores de transporte terrestre a participar en el concurso CNTT-04-2017, cuyo objeto de contratación es “Servicios de transporte interplantel de asfalto, ruta Plantel Moín al Plantel El Alto”, estableciéndose la fecha de apertura de ofertas para el día 05 de diciembre de 2017 a las 09:00 horas, en la Dirección de Suministros, sita en el Edificio Hernán Garrón Salazar (folios 000020 - 000021 del expediente administrativo de la contratación).

Quinto: Que mediante oficio DSU-0329-2017 del 23 de noviembre de 2017, la Dirección de Suministros comunica a la Dirección de Distribución de Combustibles, el listado de las empresas invitadas a participar en la Contratación Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017 (folio 000031 del expediente administrativo de la contratación).

Sexto: Que al concurso CNTT-04-2017 se presentaron las siguientes ofertas: Oferta N° 1: Transportes Elizabeth y Rita S. A. (folios 000064 - 0000316 del expediente administrativo de la contratación); Oferta N° 2: Transportes TOC Ltda. (folios 000317 a 0000638 del expediente administrativo de la contratación).

Sétimo: Que mediante oficio DDC-0244-2017 (folios 000661-000664 del expediente administrativo de la contratación) del 12 de diciembre de 2017, la Dirección de Distribución de Combustibles, remite al Comité de Contratación de Combustibles el estudio técnico y recomendación del Concurso N° CNTT-04-2017. En dicho oficio, la Dirección de Distribución de Combustibles recomienda adjudicar de la siguiente manera:

Resumen de Estudio Técnico

Empresa a Adjudicar

TRANSPORTES ELIZABETH Y RITA S. A.

Representante Legal

Señora(ita): Andrea Alejandra Ramírez Monge

Monto Estimado a Adjudicar

¢151.200.000,00 (ciento cincuenta y un millones doscientos mil colones exactos).

 

Precio por litro: ¢10,08.

Objeto de la Contratación

Traslado de un volumen estimado de:

 

15.000.000 (quince millones de litros) de Asfalto para la ruta Moín - El Alto.

Periodo de Contrato

Del 26 de Enero 2018 al 25 de Enero 2019.

Términos de pago

Contra facturas por servicio prestado, por medio de transferencia directa, según AF-01-02-002 “Pagos por servicios y contratos de obra, contratados por medio de orden de compra”. Plazo máximo pago a proveedores: 8 días hábiles, según el siguiente detalle: Unidad Gestionante: 5 días hábiles, Dpto. Admón. de Tesorería: 3 días hábiles.

 

Octavo: Que mediante oficio P-CCC-0088-2017 del 14 de diciembre de 2017 (visible a folios 000677-000678 del expediente administrativo de la contratación), el Comité de Contratación de Combustibles adjudica la Contratación Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017-Contratación de los servicios de transporte inter plantel de asfalto, según recomendación emitida por la Dirección de Distribución de Combustibles mediante oficio DDC-0244-2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

Adjudicatario

TRANSPORTES ELIZABETH Y RITA S. A.

Representante Legal

Andrea Alejandra Ramírez Monge

Monto estimado de la adjudicación

¢151.200.000,00 (ciento cincuenta y un millones doscientos mil colones exactos).

 

Precio por litro: ¢10,08.

Objeto de la Contratación

Contratación de los servicios de transporte interplantel de asfalto.

 

Volumen estimado: 15.000.000 (quince millones de litros) de Asfalto para la ruta Moín - El Alto.

Periodo contractual

Del 26 de Enero 2018 al 25 de Enero 2019.

Términos de pago

Contra facturas por servicio prestado, por medio de transferencia directa, según AF-01-02-002 “Pagos por servicios y contratos de obra, contratados por medio de orden de compra”. Plazo máximo pago a proveedores: 8 días hábiles, según el siguiente detalle: Unidad Gestionante: 5 días hábiles, Dpto. Admón. de Tesorería: 3 días hábiles.

 

Noveno: Que mediante oficio DSU-0348-2017 del 15 de diciembre de 2017, la Dirección de Suministros comunica a la empresa participante Transportes Elizabeth y Rita S. A., los términos de la adjudicación recaída a su favor (folios 000685 - 000686 del expediente administrativo de la contratación).

Décimo: Que mediante nota fechada del 22 de agosto de 2018, recibida en RECOPE el 23 de agosto de 2018, titulada “Consulta sobre finalización de contrato, la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., comunica a RECOPE que tras el cambio en la administración de la empresa, cumplir con los términos de la contratación CNTT-04-2017 les resulta ruinoso por lo que consultan sobre la posibilidad de una terminación anticipada del contrato, en los siguientes términos (folio 723 del expediente administrativo de la contratación):

Como es de su conocimiento la empresa fue adquirida por mi persona el pasado mes de mayo, dentro del período de acomodo y de valoración actual de cada cliente nos hemos topado con clientes que en vez de aportar más bien absorben de la empresa. En el caso de RECOPE, específicamente esta contratación nos está ocurriendo lo mismo. Hemos analizado una y otra vez la oferta y llegamos a la única conclusión de que el análisis de costos que realizaron fue deplorable y refleja una pésima labor de mercadeo y ventas ya que gracias a ese análisis la administración anterior consideró el flete cobrado en dicha contratación como algo beneficioso, sin embargo, nosotros basándonos en un adecuado análisis de costos concluimos que es totalmente ruinoso el precio ofertado. Hemos luchado por hacerle frente a este contrato sin embargo cada día es más complicada la operación, lo que nos hace brindar un servicio con mala calidad.

Nuestro mayor interés y objetivo es el cumplimiento, pero debido a lo expuesto anteriormente nos urge tomar una decisión al menor tiempo posible. Debido a esto es que nos permitimos formalmente consultarle a usted como director y como ejecutor del contrato si existe la posibilidad de realizar una finalización de contrato anticipado y conciliatorio con RECOPE, y que nos permita mantener una excelente relación comercial como se ha tenido hasta el día de hoy.

 

Décimo primero: Que mediante oficio DDC-0222-2018 del 24 de agosto de 2018 (folio 000727 del expediente administrativo de la contratación), la Dirección de Distribución de Combustibles solicita a la Dirección Jurídica verter criterio en torno a la posibilidad de realizar una finalización de contrato anticipado y conciliatorio con RECOPE con la empresa contratista.

Décimo segundo: Que mediante oficio DJU-1055-2018 del 25 de setiembre del 2018 (folio 0794 del expediente administrativo de la ejecución contractual), la Dirección Jurídica vierte criterio sobre la consulta planteada por la Dirección de Distribución de Combustibles en el oficio DDC-0222-2018 del 24 de agosto de 2018, concluyendo lo siguiente:

En el caso particular, no se tienen por acreditados los motivos o bien los supuestos requeridos ya sea para iniciar una rescisión o bien una rescisión contractual por mutuo acuerdo, dado que únicamente se aporta una nota de la contratista solicitándole a la Administración un requerimiento, amén de que la Administración deberá asegurarse que la terminación anormal de la presente contratación, no afectará la continuidad del servicio que se presta con este contratista. Además, se desconoce si en el cartel de la contratación se incluyó algún tipo de clausulado que penalice, sancione con multe al contratista por incumplir la contratación.

En conclusión, ya sea que el contrato finalice mediante una rescisión contractual o una rescisión por mutuo acuerdo, es necesario que la instancia técnica acredite en el expediente administrativo, los supuestos que para tal efecto establece la normativa que rige la materia y que se han citado líneas atrás; además, deberá de acreditar el perjuicio que eventualmente podría causar esa forma anormal de culminación del contrato y lo que representa para la Administración, así como la cuantificación de los daños y los perjuicios, claro está mediante un criterio técnico que lo determine.

De igual forma, deberán acreditar si efectivamente se está brindando el servicio o existe algún incumplimiento por parte del contratista, que conlleve a una eventual resolución de contrato, en los términos establecidos en el cartel.

 

Décimo tercero: Que mediante oficio DDC-0251-2018 del 03 de octubre de 2018, la Dirección de Distribución de Combustibles reporta al Comité de Contratación de Combustibles sobre los incumplimientos de Transportes Elizabeth y Rita S. A., y recomienda iniciar con el procedimiento de resolución contractual en los siguientes términos (folios 0942-1017 del expediente administrativo de ejecución contractual).

Debido a una serie de situaciones internas que se han estado presentado en dicha empresa, la contratación adjudicada se ha visto afectada en la calidad del servicio, tanto así que se han dado una serie de inconsistencias en las programaciones, en la presentación de documentos y en la disponibilidad de los equipos entre otros (se adjunta el expediente técnico). Es por esta situación que la nueva administración de la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A. envía una nota a esta instancia técnica solicitando la posibilidad de rescindir el contrato de forma anticipada y conciliatoria con RECOPE alegando que, en la revisión de costos, el precio ofertado para esta contratación le resultaba ruinoso (…)

A razón de lo indicado por la Dirección Jurídica y a que se han dado una serie de incumplimientos al cartel (adjunto cuadro detalle de incumplimientos), es que esta Dirección recomienda a ese Comité iniciar el trámite de resolución del contrato, aplicando lo indicado en la sección 10 - Defectuosa Ejecución del cartel en su último párrafo que indica:

“Si el contratista incurre en un máximo de seis faltas, la Administración tiene la potestad de resolver el contrato”.

Así mismo, se solicita la autorización de realizar las Transferencias de Asfalto por la modalidad de Orden de Pago mientras se realiza el debido proceso y quedare en firme la futura adjudicación para una nueva contratación con el fin de brindar el servicio público que se presta con este tipo de contrato. Se solicitarán como mínimo tres cotizaciones con el fin de contratar la que presente el mejor precio para RECOPE, tomando en cuenta que dependerá de la disponibilidad de equipos en el mercado que tengan los proveedores, los cuales tienen como prioridad sus ventas, para que puedan satisfacer la cantidad de transferencias que se requieran”.

A dicho oficio se anexó los correos electrónicos entre el contratista y RECOPE donde se demuestran los incumplimientos incurridos (folios 0945-1016 del expediente de ejecución contractual), así como un detalle de los incumplimientos del contratista a ese momento, conforme a la siguiente tabla (folio 1017 del expediente administrativo de ejecución contractual):

DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS

EN CONTRATO CNTT-04-2017

TRANSPORTE DE ASFALTO

Fecha

Detalle

Justificación

26/07/2018

Se solicitaron 4 transferencias programadas y no se realizó 1 (el SR-5323 no se presentó a cargar).

La justificación brindada para este caso no es aceptable y se aplica multa según cláusula 10.2.

22/08/2018

Se solicitaron 4 transferencias y no se hicieron 2 (el SR-5323 y SR-24490).

Presentan una justificación que a criterio técnico no es aceptable y se aplica multa por no presentación, además, no presentan a tiempo las pólizas solicitadas. Se aplica cláusula 10.2.

05/09/2018

Se solicitan 8 transferencias y no hicieron 6 transferencias.

La justificación presentada no es razonable para este caso. Esperando la factura para aplicar multa según cláusula 10.2.

06/09/2018

Se solicitan 8 transferencias y no hicieron 5 transferencias.

La justificación presentada no es razonable para este caso. Esperando la factura para aplicar multa según cláusula 10.2.

07/09/2018

Se solicitan 8 transferencias y no se hizo ninguna.

Según la justificación que se les pidió para este caso, indican únicamente que no pueden hacerlas por lo que dicha justificación no es aceptable. Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.

25/09/2018

Solicita disponibilidad de 8 equipos para transferencias.

26.09 indican por teléfono que no hay personal para programar transferencias y al ser las 11:30 a.m. no han respondido. Tenían 3 horas para responder y no lo hacen. Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.

27/09/2018

Correo electrónico de la Representante Legal de la empresa indicando que solo pueden ofrecer 2 equipos de los 8 ofertados.

Existe una situación legal interna de esta empresa (según se puede ver en anexos) que ha provocado que los equipos ofertados inicialmente sean retirados del contrato por lo que solo pueden dar el servicio con 2 equipos, lo que hace insostenible la continuidad del servicio por la falta de los requerimientos para este contrato.

 

Décimo cuarto: Que mediante oficio P-CCC-0074-2018 del 11 de octubre del 2018 (folio 1018 del expediente administrativo de la ejecución contractual), el Comité de Contratación de Combustibles comunica a la Dirección de Distribución de Combustibles, el acuerdo tomado en el artículo N° 2 de la sesión N° 0030-2018 efectuada el día 10 de octubre del 2018, acordándose en el punto 2° lo siguiente:

Autorizar a la Dirección de Distribución de Combustibles iniciar el proceso de resolución contractual de la Contratación Nacional de Transporte Terrestre CNTT-04-2017, adjudicado en su momento a la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., como consecuencia de los incumplimientos en el servicio por parte de la contratista, tales como inconsistencias en las programaciones, presentación de documentos y en la disponibilidad de los equipos. Aunado a lo anterior, se considera lo indicado en la Sección 10 - Defectuosa Ejecución del cartel en su último párrafo que indica: “Si el contratista incurre en un máximo de seis faltas, la Administración tiene la potestad de resolver el contrato”.

Décimo quinto: Que mediante oficio DDC-0278-2018 del 17 de octubre de 2018 (folio 1023 del expediente administrativo de la ejecución contractual), la Dirección de Distribución de Combustibles comunica a la Dirección de Suministros sobre el acuerdo del Comité de Contratación de Combustibles en el artículo N° 2 de la sesión N° 0030-2018 efectuada el día 10 de octubre del 2018 y solicita iniciar el procedimiento de resolución contractual.

Décimo sexto: Que mediante oficio DDC-0296-2018 del 29 de octubre del 2018, la Dirección de Distribución de Combustibles, comunica a la representante legal de la empresa contratista que se estará dando inicio al proceso de resolución del contrato, lo anterior por haberse presentado una serie de incumplimientos contractuales, (folio 0735 del expediente administrativo de la contratación).

Décimo sétimo: Que mediante el oficio DSU-0265-2017 del 25 de octubre de 2017, la Dirección de Suministros solicita a la Dirección Distribución de Combustibles, de previo a iniciar el procedimiento de resolución contractual, cuantificar e indicar el monto que se determinó por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el contratista a raíz del presunto incumplimiento conforme a los términos contractuales. Asimismo, se le solicita comunicarle al contratista el inicio del proceso de resolución contractual con copia a esa Dirección. (folio 1025 del expediente administrativo de la ejecución contractual).

Décimo octavo: Que mediante el oficio DDC-0296-2018 del 29 de octubre de 2018, la Dirección Distribución de Combustibles comunica a Sharlyn Rojas Walsh, Representante Legal de Transportes Elizabeth y Rita S. A., que se ha iniciado el proceso de resolución del contrato motivado por los incumplimientos que se han estado realizando en la ejecución del mismo.

Décimo noveno: Que mediante oficio DDC-0299-2018 del 30 de octubre del 2018, la Dirección de Distribución de Combustibles, remite a la Dirección de Suministros el cálculo del daño ocasionado por la empresa contratista con ocasión de los incumplimientos contractuales que se había evidenciado por pago a precio mayor de transferencias, al no poder cumplir la adjudicataria con todas las que se solicitaron, según el siguiente detalle:

 

Adicionalmente, señaló la instancia técnica que se estaba a la espera de que se realizaran más transferencias con el fin de mantener un espacio adecuado en los tanques de Limón para recibir producto del barco que ingresaría el 07 de noviembre, siendo ésta una cantidad de litros bastante elevada la que se requiere para realizar transferencias por lo que el perjuicio económico posterior a la fecha del cálculo anterior aumentar. Señala además que se han tenido que aplicar multas en las facturas de transferencias que ha presentado la empresa Elizabeth y Rita S. A., por los incumplimientos presentados (folio 1027 del expediente administrativo de la ejecución contractual).

Vigésimo: Que mediante oficio DSU-0262-2018 del 06 de noviembre de 2018, la Dirección de Suministros informa a la Gerencia de Distribución y Ventas sobre el incumplimiento de la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., de los términos de la contratación CNTT-04-2017, así como de la cuantificación de los daños y perjuicios realizada por la Dirección Distribución de Combustibles. Asimismo, señala que, para proceder con el procedimiento de resolución contractual, la Gerencia de Distribución y Ventas deberá proceder con la designación del Órgano Director (folio 1034 del expediente administrativo de la ejecución contractual).

Vigésimo primero: Que mediante la nota DDC-0350-2018 del 06 de diciembre de 2018, la Dirección de Distribución de Combustibles solicita criterio a la Dirección Jurídica sobre el pago de la factura 00100001010000000199 por un monto de ¢1.135.076,14 presentada el 03 de diciembre del 2018 por parte de la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., por los servicios prestados los días 05 y 06 de setiembre del 2018, últimos días que prestaron el servicio de contrato CNTT-04-2017 (folio 1048 del expediente administrativo de la ejecución contractual).

Vigésimo segundo: Que mediante el oficio P-DJ-1364-2018 del 19 diciembre de 2018, la Dirección Jurídica recomienda a la instancia consultante, informar al Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo, del pago pendiente al proveedor investigado. Lo anterior, a efectos que éste, le encomiende al Órgano Director, incluir el pago de esa factura dentro de la respectiva liquidación económica del contrato, de tal forma que, en caso de que existan cobros pendientes tales como multas, daños y perjuicios, la Administración retenga el pago de la factura, en caso de que no exista una garantía que respalde la correcta ejecución del contrato administrativo (folio 1051 del expediente administrativo de la ejecución contractual).

Vigésimo tercero: Que mediante el oficio GDV-0004-2019 del 8 de enero de 2019, la Gerencia de Distribución y Ventas nombró como órgano director del procedimiento de resolución de la contratación CNTT-04-2017 a la licenciada María Fernanda Roldán Vives y le informa sobre el pago pendiente de la factura 00100001010000000199 (folio 1053 del expediente administrativo de la ejecución contractual).

Vigésimo cuarto: Que en la resolución 0001-2022 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio de 2022, el Órgano Director del procedimiento solicita a la Dirección de Distribución indicar si la información contenida en el oficio DDC-0299-2018 del 30 de octubre de 2018, relativa a los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de la contratación CNTT-04-2017 por parte del contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., se encontraba actualizada o si se habían generado ulteriores daños y perjuicios que fuese necesario cuantificar (folio 1221 del expediente administrativo de la ejecución contractual).

Vigésimo quinto: Que respuesta a la resolución indicada, en el oficio DD-0189-2022 del 24 de junio de 2022, la Dirección de Distribución señala que la contratación CNTT-04-2017 tenía un plazo de ejecución del 26 de enero del 2018 al 25 de enero del 2019, por lo que, actualizando la cuantificación de los daños y perjuicios dentro del plazo de ejecución de esta contratación, se tiene lo siguiente:

 

Asimismo, la Dirección de Distribución indicó que en este cuadro se incluyeron todos aquellos pagos que se tuvieron que realizar producto de las transferencias de asfalto en el periodo en que la contratación estuvo vigente y que el contratista no realizó, por lo que económicamente RECOPE tuvo un perjuicio por el pago a un precio mayor de transferencias de ¢8.745.305,91 que corresponde a los servicios prestados hasta el 25 de enero 2019 (folio 1223 del expediente administrativo de la ejecución contractual).

Vigésimo sexto: Que mediante nota DD-0193-2022 del 28 de junio de 2022 (folios 1226 - 1249 del expediente administrativo de la ejecución contractual), la Dirección de Distribución amplía la información contenida en el oficio DD-0189-2022 del 24 de junio de 2022 para adjuntar las facturas que respaldan los cálculos contenidos en dicho oficio en relación con los pagos realizados a las empresas Renessa S. A. y Transportes TOC Ltda. Asimismo, la Dirección de Distribución aclara que al existir una factura pendiente por liquidar a la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A. por un monto de ¢1.135.076,14, según lo indicado por la misma asesoría jurídica, se debía dejar pendiente y tomar en cuenta en el momento de la liquidación económica del contrato. Así, se indica en el oficio de cita que tras deducir del monto total de daños y perjuicios cuantificados el monto de la factura pendiente de pago, se tenía lo siguiente:

Con esta factura pendiente, y con el fin de totalizar el cuadro detallado en el oficio DD-0189-2022, se presenta esta resta aritmética:

Perjuicio económico:

¢8.745.305,91

- Factura pendiente de pago:

¢1.135.076,14

= Total perjuicio:

¢7.610.229,77

 

II.—Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el caso concreto: En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación CNTT-04-2017: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., incumplió con los términos de la contratación CNTT-04-2017, en tanto el objeto contractual consistente en los servicios de transporte inter plantel de quince millones de litros de asfalto para la ruta Plantel Moín al Plantel El Alto en el período del 26 de enero de 2018 al 25 de enero de 2019, fue suspendido por el contratista injustificadamente, obligando a RECOPE a recontratar con otros proveedores dicho servicio por el resto del plazo contratado, concretamente, del 2 de octubre de 2018 al 29 de enero de 2019.

     En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, en nota fechada del 22 de agosto de 2018, recibida en RECOPE el 23 de agosto de 2018, titulada “Consulta sobre finalización de contrato, la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., comunica a RECOPE que tras el cambio en la administración de la empresa, cumplir con los términos de la contratación CNTT-04-2017 les resulta ruinoso por lo que consultan sobre la posibilidad de una terminación anticipada del contrato (folio 723 del expediente administrativo de la contratación). Dicha solicitud fue analizada por la Dirección Jurídica de RECOPE en el oficio DJU-1055-2018 del 25 de setiembre del 2018 (folio 0794 del expediente administrativo de la ejecución contractual), la cual concluye que las razones invocadas por el contratista para dar por terminado el contrato no fueron suficientes para proceder con la rescisión o resolución por mutuo acuerdo de la contratación:

En el caso particular, no se tienen por acreditados los motivos o bien los supuestos requeridos ya sea para iniciar una rescisión o bien una rescisión contractual por mutuo acuerdo, dado que únicamente se aporta una nota de la contratista solicitándole a la Administración un requerimiento, amén de que la Administración deberá asegurarse que la terminación anormal de la presente contratación, no afectará la continuidad del servicio que se presta con este contratista. Además, se desconoce si en el cartel de la contratación se incluyó algún tipo de clausulado que penalice, sancione con multe al contratista por incumplir la contratación.

En conclusión, ya sea que el contrato finalice mediante una rescisión contractual o una rescisión por mutuo acuerdo, es necesario que la instancia técnica acredite en el expediente administrativo, los supuestos que para tal efecto establece la normativa que rige la materia y que se han citado líneas atrás; además, deberá de acreditar el perjuicio que eventualmente podría causar esa forma anormal de culminación del contrato y lo que representa para la Administración, así como la cuantificación de los daños y los perjuicios, claro está mediante un criterio técnico que lo determine.

De igual forma, deberán acreditar si efectivamente se está brindando el servicio o si existe algún incumplimiento por parte del contratista, que conlleve a una eventual resolución de contrato, en los términos establecidos en el cartel.

 

     Posteriormente, mediante oficio DDC-0251-2018 del 03 de octubre de 2018, la Dirección de Distribución de Combustibles reportó al Comité de Contratación de Combustibles sobre los incumplimientos de Transportes Elizabeth y Rita S. A., y recomienda iniciar con el procedimiento de resolución contractual en los siguientes términos (folios 0942-1017 del expediente administrativo de ejecución contractual).

     Debido a una serie de situaciones internas que se han estado presentado en dicha empresa, la contratación adjudicada se ha visto afectada en la calidad del servicio, tanto así que se han dado una serie de inconsistencias en las programaciones, en la presentación de documentos y en la disponibilidad de los equipos entre otros (se adjunta el expediente técnico). Es por esta situación que la nueva administración de la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A. envía una nota a esta instancia técnica solicitando la posibilidad de rescindir el contrato de forma anticipada y conciliatoria con RECOPE alegando que, en la revisión de costos, el precio ofertado para esta contratación le resultaba ruinoso (…)

     A razón de lo indicado por la Dirección Jurídica y a que se han dado una serie de incumplimientos al cartel (adjunto cuadro detalle de incumplimientos), es que esta Dirección recomienda a ese Comité iniciar el trámite de resolución del contrato, aplicando lo indicado en la sección 10 - Defectuosa Ejecución del cartel en su último párrafo que indica:

     “Si el contratista incurre en un máximo de seis faltas, la Administración tiene la potestad de resolver el contrato”.

     Así mismo, se solicita la autorización de realizar las Transferencias de Asfalto por la modalidad de Orden de Pago mientras se realiza el debido proceso y quedare en firme la futura adjudicación para una nueva contratación con el fin de brindar el servicio público que se presta con este tipo de contrato. Se solicitarán como mínimo tres cotizaciones con el fin de contratar la que presente el mejor precio para RECOPE, tomando en cuenta que dependerá de la disponibilidad de equipos en el mercado que tengan los proveedores, los cuales tienen como prioridad sus ventas, para que puedan satisfacer la cantidad de transferencias que se requieran”.

     A dicho oficio se anexó los correos electrónicos entre el contratista y RECOPE donde se demuestran los incumplimientos incurridos (folios 0945-1016 del expediente de ejecución contractual), así como un detalle de los incumplimientos del contratista a ese momento, conforme a la siguiente tabla (folio 1017 del expediente administrativo de ejecución contractual):

DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS

EN CONTRATO CNTT-04-2017

TRANSPORTE DE ASFALTO

Fecha

Detalle

Justificación

26/07/2018

Se solicitaron 4 transferencias programadas y no se realizó 1 (el SR-5323 no se presentó a cargar).

La justificación brindada para este caso no es aceptable y se aplica multa según cláusula 10.2.

22/08/2018

Se solicitaron 4 transferencias y no se hicieron 2 (el SR-5323 y SR-24490).

Presentan una justificación que a criterio técnico no es aceptable y se aplica multa por no presentación, además, no presentan a tiempo las pólizas solicitadas. Se aplica cláusula 10.2.

05/09/2018

Se solicitan 8 transferencias y no hicieron 6 transferencias.

La justificación presentada no es razonable para este caso. Esperando la factura para aplicar multa según cláusula 10.2.

06/09/2018

Se solicitan 8 transferencias y no hicieron 5 transferencias.

La justificación presentada no es razonable para este caso. Esperando la factura para aplicar multa según cláusula 10.2.

07/09/2018

Se solicitan 8 transferencias y no se hizo ninguna.

Según la justificación que se les pidió para este caso, indican únicamente que no pueden hacerlas por lo que dicha justificación no es aceptable. Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.

25/09/2018

Solicita disponibilidad de 8 equipos para transferencias.

26.09 indican por teléfono que no hay personal para programar transferencias y al ser las 11:30 a.m. no han respondido. Tenían 3 horas para responder y no lo hacen. Se debe aplicar la multa de la cláusula 10.2.

27/09/2018

Correo electrónico de la Representante Legal de la empresa indicando que solo pueden ofrecer 2 equipos de los 8 ofertados.

Existe una situación legal interna de esta empresa (según se puede ver en anexos) que ha provocado que los equipos ofertados inicialmente sean retirados del contrato por lo que solo pueden dar el servicio con 2 equipos, lo que hace insostenible la continuidad del servicio por la falta de los requerimientos para este contrato.

 

     Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Transportes Elizabeth y Rita S. A., incurrió en una serie de incumplimientos injustificados entre el 26 de julio de 2018 y el 25 de setiembre de 2018, con lo que para tal fecha la prestación del servicio se suspendió de forma definitiva, con lo cual se configuró un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma en los términos de la cláusula 10 del contrato (“Defectuosa Ejecución”), la cual indica que tras seis faltas injustificadas, la Administración queda facultada para resolver el contrato (folio 09 del expediente digital de la contratación).

     Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 2 de setiembre de 2022, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

     En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación CNTT-04-2017, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

     Artículo 317.-

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

     En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., según el artículo supra citado.

     Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, la suspensión de la prestación de los servicios de transporte de asfalto por parte de Transportes Elizabeth y Rita S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:

     Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración pod rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”

     Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

     En ese sentido, el instituto jurídico conocido como resolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación CNTT-04-2017 por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En el caso de marras, la Dirección de Distribución calculó en el oficio DD-0189-2022 los daños que el incumplimiento de Transportes Elizabeth y Rita S. A., generó a la empresa, concretamente, la diferencia entre el costo originalmente ofertado por dicha empresa y el que RECOPE debió pagar a otros transportistas durante el período desde el momento en que la contratista cesó de prestar los servicios contratados, con el siguiente detalle:

 

     En esta línea, la Dirección de Distribución indicó que en este cuadro se incluyeron todos aquellos pagos que se tuvieron que realizar producto del transporte inter planteles de asfalto en el periodo en que la contratación estuvo vigente y que el contratista no realizó, por lo que económicamente RECOPE tuvo un daño por el pago a un precio mayor de transferencias de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (¢8.745.305,91) que corresponde a los servicios prestados hasta el 25 de enero 2019 (folio 1223 del expediente administrativo de la ejecución contractual). Mediante nota DD-0193-2022 del 28 de junio de 2022 (folios 1226 - 1249 del expediente administrativo de la ejecución contractual), la Dirección de Distribución amplía la información contenida en el oficio DD-01892022 del 24 de junio de 2022 para adjuntar las facturas que respaldan los cálculos contenidos en dicho oficio en relación con los pagos realizados a las empresas Renessa S. A. y Transportes TOC Ltda. Consecuentemente, el Órgano Decisor tiene por acreditados los daños referidos como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de Transportes Elizabeth y Rita S. A., debidamente demostrados mediante las facturas antedichas.

     Ahora bien, en la nota DD-0193-2022 del 28 de junio de 2022, la Dirección de Distribución informa que existe una factura número 00100001010000000199 presentada el día 3 de diciembre del 2018 por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta y seis colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14), la cual se encuentra pendiente de pago a la empresa contratista, por concepto de los servicios prestados los días 05 y 06 de setiembre del 2018, últimos días que prestaron el servicio de contrato CNTT-04-2017. En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por su parte, el artículo 41 del mismo reglamento dispone que “Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa. En estos términos, dado que el presente contrato no previó la rendición de garantías de cumplimiento ni el derecho de la Administración de efectuar retenciones sobre el pago de facturas, la Administración está facultada en virtud de los artículos supra citados para adoptar las medidas en sede administrativa que considere necesarias para obtener plena indemnización por los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento, incluyendo retener los saldos de pagos pendientes al contratista. Consecuentemente, es la determinación de este Órgano Decisor que la Administración aplique el saldo de pago pendiente a la contratista correspondiente a la factura número 00100001010000000199 presentada el día 3 de Diciembre del 2018 por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta y seis colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14), al pago de la indemnización de los daños provocados a RECOPE como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de la contratación CNTT-04-2017 por parte de Transportes Elizabeth y Rita S. A., calculados en el oficio DD-0189-2022 por un monto de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (¢8.745.305,91), con lo cual el saldo a cobrar por tal concepto es de siete millones seiscientos diez mil doscientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (¢7.610.229,77). Consecuentemente, se instruye a las unidades administrativas competentes para adoptar las medidas administrativas o judiciales necesarias para proceder con el cobro de dicho saldo.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación CNTT-04-2017 por el incumplimiento injustificado del contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731.

2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar que la contratista Transportes Elizabeth y Rita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207731 es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a RECOPE producto del incumplimiento de la contratación CNTT-04-2017, calculados en el oficio DD-0189-2022 del 24 de junio de 2022 en un monto de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco colones con noventa y un céntimos (¢8.745.305,91), correspondientes a la diferencia en el precio ofertado originalmente por Transportes Elizabeth y Rita S. A. y los pagos realizados a las empresas Renessa S. A. y Transportes TOC Ltda., por los transportes de asfalto entre planteles desde el momento en que la contratista cesó de prestar los servicios contratados el día 7 de setiembre de 2018 al 25 de enero del 2019.

3º—De conformidad con los artículos 212 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aplicar el saldo de pago pendiente a la contratista correspondiente a la factura número 00100001010000000199 presentada el día 3 de diciembre del 2018 por un monto de un millón ciento treinta y cinco mil setenta y seis colones con catorce céntimos (¢1.135.076,14), al pago de la indemnización de los daños provocados a RECOPE como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de la contratación CNTT-04-2017 por parte de Transportes Elizabeth y Rita S. A., con lo cual el saldo a cobrar por tal concepto es de siete millones seiscientos diez mil doscientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (¢7.610.229,77).

4º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, instruir a las instancias administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la contratación CNTT-04-2017, se proceda con el cobro de los daños y perjuicios acreditados por un monto de siete millones seiscientos diez mil doscientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (¢7.610.229,77) adoptando las medidas en sede administrativa o judicial que sean necesarias para obtener plena indemnización por los daños y perjuicios causados.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Patricia Camacho Castro, Órgano Decisor, Gerente de Operaciones RECOPE.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 409976.—( IN2023717848 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 23353 F-triple cero, naturaleza: filial treinta ubicada en la zona C de una planta y un mesanine destinada al uso comercial totalmente construida. Situada en el distrito uno-Guápiles, cantón dos-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, filial treinta y uno; al sur, filial veintinueve; área común construida destinada a uso comercial totalmente construida; y al oeste, filial veintitrés. Mide: setenta y un metros cuadrados. Plano: L-uno tres cero dos ocho ocho ocho del año dos mil ocho. Libre de gravamenes soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veinticuatro, asiento doce mil cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero nueve cero uno y subsecuencia cero cero uno, para el primer remate con la base de quince mil dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América, la cual se fija para las diez horas del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del día cinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares, y la finca matrícula 23354 F-triple cero. Naturaleza: filial treinta y uno ubicada en la zona C de una planta y un mesanine destinada al uso comercial totalmente construida. Situada en el distrito uno-Guápiles, cantón dos-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, área común construida destinada a pasillo y rampa; al sur, filial treinta; al este, área común construida destinada a pasillo; y al oeste, filial veintitrés. Mide: setenta y un metros cuadrados. Plano: L-uno tres cero dos ocho ocho seis-del ano dos mil ocho. Libre de gravámenes soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos veinticuatro, asiento doce mil cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero nueve cero uno y subsecuencia cero cero uno, con la base para el primer remate de quince mil dólares. Se señala a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del día cinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la base fijada para el primer remate para cada finca. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al cien por ciento de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Ligia María Madrigal Castillo / Xiomara Madrigal Madrigal Aroma de Lirio S. A. / Ganadera Aldea de la Montaña S. A. / Dos Mil Veintidos”.—21/02/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—( IN2023719093 ).                                                                                                              2 v. 1.

Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior con la base de cuarenta y tres mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones soportando servidumbre trasladada citas de inscripción 295-02118-01-0901-001, se subastará públicamente la finca matrícula número 490172-000, naturaleza: terreno para construir lote 57 bloque E, Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Avenida C con frente de 2.51 metros, sur, Lote 51 E, este, Rafael Fernandez Sibaja, oeste, Lote 56 E, noroeste, Avenida C con frente de 7.86 metros. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados, Plano: SJ-0562427-1999, la cual se llevará cabo el primer remate a las nueve horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos cincuenta dólares. Deberá Publicar un edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al cien por ciento de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Damaris Montero Mejía/Aroma de Lirio S. A./Inversiones Agrícolas Dalet S. A. Dos Mil Veinte”.—21/02/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—( IN2023719094 ).                                                         2 v. 1.

Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 numero 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior con la base de cuarenta mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones se subastara públicamente la finca matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento veintisiete triple cero, Naturaleza: terreno para construir, lote cuarenta y cuatro. Situada: En el distrito tres, Llorente Cantón Ocho, Flores de la provincia de Heredia, Linderos: norte: calle pública con dieciséis punto cero uno metros, sur: Lote cuarenta y cinco, este: calle pública con nueve punto sesenta y seis metros, oeste: Lote cuarenta y tres. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, Plano: H-cero ochocientos diecinueve mil ciento ochenta y nueve- dos mil dos, la cual se llevara cabo el primer remate a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día tres de abril del dos mil veintitrés, con la base de treinta mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del día catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de diez mil dólares. Debera Publicar un edicto por dos veces consecutivas, en la Gaceta de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al FIDUCIARIO Aroma De Lirio S. A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del FIDUCIARIO o dinero en efectivo por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al FIDUCIARIO un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al cien por ciento de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Roy Badilla Rodríguez/Aroma De Lirio S. A./Tesoro Elcacha S. A. /Dos Mil Veintiuno” 21/02/2023 (2veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023719095 ).        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

    DEL PACIFICO Junta Directiva

Que la Junta Directiva de esta institución mediante Acuerdo N° 2 firme tomado en la Sesión Nº 4375, celebrada el 15 de febrero del 2023, acordó aprobar por parte de la Junta Directiva la solicitud de ajuste ordinario anual (2023) de las tarifas para los servicios de la Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para la construcción y operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera (SPGC), presentado mediante oficio SPGC-GG-010-2023 de fecha 01 de febrero de 2023, puesto que se está de acuerdo con el cálculo de la indexación presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP, quedando las tarifas a aplicar por la SPGC de la siguiente manera:

Tarifas Granelera 2023

Servicio

Unidad de Cobro

Tarifas US$

Amarre y Desamarre

TRB

0,19

Estadía

Metro/eslora/hora

0,56

Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Granos)

Tonelada métrica

5,58

Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Otros gráneles)

Tonelada métrica

7,16

Muellaje a la carga

Tonelada métrica

0,81

Almacenamiento

Tonelada métrica/día

0,24

 

Fuente: Oficio N° CR-INCOP-UTSC-AFC-0007-2023

De conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2023-0130 de fecha 03 de febrero del 2023, de la Gerencia General, oficio N° CR-INCOP-UTSC-0027-2023 de fecha 03 de febrero del 2023 de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio N° CR-INCOP-UTSC-AFC-007-2023 de fecha 01 de febrero del 2021 del Área Financiera de las Concesiones, oficio N° CR-INCOP-SF-2023-014 de fecha 03 de febrero del 2023, de la Secretaría de Fiscalización.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 31102.—Solicitud Nº 411896.—( IN2023718649 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-21-2023.—Pinilla Sánchez Eliecer Sixto, R-005-2023, cédula de identidad: 801440449, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717771 ).

ORI-23-2023.—Delgado Monge Islande Cristina, R-285-2019-B, cédula de identidad 112640643, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023717821 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-18-2023.—Mahecha Donato Luis Carlos, R-004-2023, pasaporte: AP001997, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718173 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-30-2023.—Jimena Incer Valverde, R-018-2023, cédula de identidad 1-1476-0217, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster of Science (M.Sc.), Die Technische Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023718697 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Profesorado la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 27, folio: 165, asiento: 2483 a nombre de Abel Enrique Chaves Morales, con fecha: 01 de diciembre del 2011, cédula de identidad: 206420440. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023717877 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 28, folio: 73, asiento: 1213, a nombre de Abel Enrique Chaves Morales, con fecha: 6 de abril del 2012, cedula de identidad N° 206420440. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023717878 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad E.N.G.S, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00110-2022.—Oficina Local De Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411448.—( IN2023717729 ).

Al señor José Alexander Núñez Poveda, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 208970355, se desconocen más datos; se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas con dos minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato; así como la resolución de Resolución de corrección de error material y ampliación de la medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, de las doce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente OLSCA-00006-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411453.—( IN2023717732 ).

A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411454.—( IN2023717736 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gisela Mejía Marín y Modesto Ramírez Aguilar, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00086-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que el registro de archivo de la profesional Jenny Castillo Russell de fecha 07 de febrero del 2023 referente al anexo 13. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente N° OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta en el modelo de gestión Anexo 13: La persona menor de edad cumplió 18 años. Se recomienda el cierre del proceso y archivar el expediente: OLA-00086-2017. Por la razón 5 expuesta en el modelo de gestión Anexo 13: la persona menor de edad cumplió 18 años. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411441.—( IN2023717750 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Elga Velázquez Velázquez y Luis Ramón Cano Rugama, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00355-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser diez horas y veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de intervención de fecha 07 de febrero del 2023 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A.B.A, en razón de que Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. La PME se encuentra habitando con los progenitores en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe técnico final de fecha 07 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411440.—( IN2023717777 ).

Al señor Carlos Sánchez Méndez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que es resolución de orden e inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. M.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00002-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411468.—( IN2023717778 ).

Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad N° 114170453, sin más datos , se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 16/012/2023, y resolución de las 09:03 horas del 16/02/2023, medida cautelar de cuido provisional y fase diagnostica respectivamente en favor de la persona menor de edad D. S. A. E.. Se le confiere audiencia Al señor, Esteban David Arias Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13429-202.—Solicitud N° 411465.—( IN2023717780 ).

Al señor Denis Alonzo Fernández, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00131-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.L.A.L. Se le confiere audiencia al señor Denis Alonzo Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411462.—( IN2023717781 ).

Al señor Yamileth Cordero Mena se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día quince de febrero del dos mil veintitrés , que dicta resolución de archivo por descarte de factores de riesgo de la persona menor de edad A.M.A.C.; Notifíquese la anterior resolución al señor Yamileth Cordero Mena con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí-PANI.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411457.—( IN2023717783 ).

Al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, de nacionalidad costarricense, identificación N° 603350618, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.R.L.B., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del quince de febrero del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.R.L.B. Se le previene al señor: Roberth Diony Lezcano Calvo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419.-202—Solicitud N° 411456.—( IN2023717787 ).

A la señora Francy Vanessa Garita Sibaja en su calidad de progenitora, que, por Resolución Administrativa dictada por la Oficina Local PANI Hatillo, en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés, se dictó la Medida de Cuido en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad E.N.G.S, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00110-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411444.—( IN2023717788 ).

Se comunica a los señores: Alan Rafael Rodríguez Varela, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701680332 y Alan Edward Gustavo, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 205750049, ambos de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI-HC de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.F.R.V, E.Y. R.V y E.Z.P.V., en la señora Shirley Jiménez Bonilla y la resolución administrativa dictada por ésta representación de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, la cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido provisional, de las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por cinco meses más. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411442.—( IN2023717789 ).

A la señora Violeta Henríquez Quant, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 06 de febrero del año 2023, dictada por la por el departamento de atención inmediata, del patronato nacional de la infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Henríquez Quant, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411439.—( IN2023717793 ).

A la señora Criscia Roxana Lazo Coreas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad F.L.C. Y F.L.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO-00087-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411431.—( IN2023717795 ).

A la señora Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 604800986, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar Medida Cautelar Provisionalísima de modificación de Guardacrianza y Educación, en favor de la persona menor de edad A.A.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00004-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411385.—( IN2023717796 ).

A la señora Cándida Zeas Castillo, se le comunican las resoluciones de las 08:50 horas del 02 de febrero del año 2023 y la de las 15:12 horas del 14 de febrero del año 2023, dictadas por la por el Departamento de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal y se modifica la medida, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.G.Z., S.G.Z Y M.G.Z. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº411382 .—( IN2023717797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Cristian Alberto Durán Ureña de nacionalidad costarricense, identificación número 1-1582-0300 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.A.D.O., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad L.A.D.O. Se le previene al señor Cristian Alberto Durán Ureña, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411902.—( IN2023718135 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las diez horas del diez de enero de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de la persona menor de edad N. S. P. U en razón del fallecimiento de su progenitora Sara del Rosario Piña Umaña. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara del Rosario Piña Umaña abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411915.—( IN2023718139 ).

Al señor Victor Manuel Mora Monge de nacionalidad costarricense, identificación número 1-1283-0240 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad M.F.M.O. y R.S.M.O, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.F.M.O. y R.S.M.O. Se le previene al señor Victor Manuel Mora Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411897.—( IN2023718140 ).

A los señores Siviany Espinoza Rivas, Greivin García García y Edwin Antonio Salguera Elizondo, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, se señaló audiencia oral y privada en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad K.S.E.B, M.C.E.B, S.R.G.B y K.A.S.B. Audiencia que se llevará a cabo en la Oficina Local de Upala el día 01 de marzo del año en curso a las 13:30 pm. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00010-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411917.—( IN2023718141 ).

Al señor Douglas Castellón Figueroa de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.C.C.O., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad G.C.C.O. Se le previene al señor Douglas Castellón Figueroa, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSA-00160-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-022.—Solicitud Nº 411895.—( IN2023718142 ).

A los señores Sonia Susana Cordero Burgos, cédula de identidad N° 604580520 y Bryan Steven Lacayo Arias, cédula de identidad N° 117550891, se les comunican la resolución de las 09:06 horas del 16 de febrero del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad M.Y.C.B. y E.S.L.C. Se le confiere audiencia a los señores Sonia Susana Cordero Burgos, y Bryan Steven Lacayo Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00014-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411922.—( IN2023718143 ).

Al señor Luis Laberto Sánchez Garita, cédula de identidad: 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:52 horas del 16/02/2023 en la cual se realiza sustitución de la medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad G.S.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411893.—( IN2023718145 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carmen Del Socorro Ramírez y Miguel Ángel Gaitán Quintanilla, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00031-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las doce horas y doce minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se detecta negligencia de cuido por parte de la madre. La progenitora mantiene inestabilidad domiciliaria, en apariencia posee una condición de salud por la cual no puede hacerse cargo del niño. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez, Recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y, o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Miguel Ángel Gaitán Ramírez permanezca ubicado a cargo y bajo responsabilidad de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez, recurso comunal. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Gaitán Ramírez a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Luz Margarita Valerio Jiménez. Recurso comunal. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día dieciséis de febrero del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena al Recurso Comunal que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.Se le ordena al Recurso Comunal, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se autorizan visitas a la madre cada vez que pueda viajar de Nicaragua a Costa Rica para mantener vinculo. 7. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411891.—( IN2023718147 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Fred Antonio Chinchilla Salazar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 109540568, se les comunica la resolución de las 13:10 horas del 17 de febrero del 2023 mediante la cual se dicta medida de orientación y seguimiento a la familia de la persona menor de edad GJCHCH. Se le confiere audiencia al señor Fred Antonio Chinchilla Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00026- 2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411965.—( IN2023718266 ).

A la señora Saúl Palacios, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 01/02/2023, a favor de la persona menor de edad ADPR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00012-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411962.—( IN2023718267 ).

Al señor: Máximo Manuel Chávez Mora, cédula de identidad N° 1-01081-0924, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de resolución de medida de cuido provisional informe de valoración de recurso fecha dieciocho de enero del dos mil veintitrés, resolución de solicitud de fase diagnostica, de las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.I.CH.P y M.S.CH.P, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00002-2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-000002-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411971.—( IN2023718353 ).

A: Claudia Valeria Obando Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del diecisiete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Obando Palma, Bajo el cuido provisional del recurso familiar de la señora Claudia Palma González. II.—La presente medida rige por el término de cinco meses más, la cual vence el día 19 de julio del año 2023. III.—El resto de la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00008-2023.—Oficina Local de Grecia, 17 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411959.—( IN2023718354 ).

A Cristian Mario Sánchez Camacho, cedula 401640706, Carlos Luis Sánchez Camacho demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la pme S.S.A y V.S.A a la vía judicial. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00306-2020—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411977.—( IN2023718358 ).

Al señor, Víctor Chaves Cerdas, se le comunica que por resolución de las doce horas veintidós minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés se dictó resolución de medida cautelar urgente de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad A.M.CH.C se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLAG-00113-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411958.—( IN2023718429 ).

A la señora Kimberly Figueroa Soto se le comunica la resolución dictada a las trece horas del día primero de febrero del dos mil veintitrés favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00189-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411953.—( IN2023718433 ).

A la señora: María Adela Báez Urbina, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 06/02/2023, a favor de la persona menor de edad BJCB y DFCB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00445-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411947.—( IN2023718438 ).

Al señor Edgar José González Jarquín, de quien se desconoce sus calidades de identificación y localización, al no poder ser ubicado y localizado, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de abrigo temporal y cuido provisional en recurso comunal, a favor de H. V. G. E.. Se le confiere audiencia al señor Edgar José González Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00260-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411945.—( IN2023718441 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Olman López Morales, con documento de identidad N° 110720657, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00272-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K M L J, M L J, a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad del señor Maiker Jara Chavarría, recurso familiar, tío materno. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad K M L J, M L J, a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad del señor Maiker Jara Chavarría, recurso familiar, tío materno. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad K M L J, M L J. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K M L J, M L J, a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad del señor Maiker Jara Chavarría, recurso familiar, tío materno. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar de las personas menores de edad K M L J, M L J que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena que la persona menor de edad K deberá iniciar tratamiento en IAFA y presentar los comprobantes respectivos. 7) Se ordena al recurso familiar de las personas menores de edad, que las mismas deben ser inscritas en el sistema educativo formal. 8) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y su progenitor, no se establece, debido a que el mismo es un padre ausente de las vidas de las personas menores de edad. 9) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que las personas menores de edad queden bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 10) El recurso familiar deberá validar los derechos de las personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 11) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 12) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 13) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411941.—( IN2023718534 ).

A la señora: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 603560486, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411936.—( IN2023718536 ).

Al señor Jordan Alejandro Salas Monestel costarricense, número de identificación 503930947, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, que ordena archivo del presente expediente administrativo N° OLCA-00058-2016, continuando las personas menores de edad D. J. C. P., S. P. B. y S. S. P. bajo responsabilidad parental de la señora María José Pereira Barrientos y la persona menor de edad V. C. P. bajo responsabilidad parental del señor Jorhman de Jesús Castillo Vásquez. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411989.—( IN2023718615 ).

A Yarielqui Romero y Reinaldo Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Benavides Romero, bajo el cuido provisional del señor Rafael Antonio Romero; que deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00036-2023.—Oficina Local de Grecia, 17 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 411933.—( IN2023718616 ).

A la señora Yorleny Salazar Madrigal, cédula de identidad número 206130699, vecina de Alajuela Altos Montenegro, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 09/02/2023, a favor de la persona menor de edad D.S.W.S. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00462-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 411931.—( IN2023718618 ).

Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las quince horas veinticuatro minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por el Máster Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412024.—( IN2023718631 ).

Al señor. Maxwell Estarlem Carranza Rodríguez, costarricense, número de identificación 603880386, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2023, que ordena archivo del presente expediente administrativo: OLCA-00058-2016, continuando las personas menores de edad D.J.C.P, S.P.B y S.S.P, bajo responsabilidad parental de la señora María José Pereira Barrientos y la persona menor de edad V.C.P, bajo responsabilidad parental del señor Jorhman de Jesús Castillo Vásquez. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412007.—( IN2023718632 ).

Al señor Marcos Mauricio Ramírez Hernández, cédula N° 205550119, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 16/02/2023, a favor de la persona menor de edad MJHD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00353-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412037.—( IN2023718650 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, nacionalidad salvadoreña. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00152-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme D.L.A.L. Se le confiere audiencia al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr—Oficina Regional de atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412060.—( IN2023718713 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son María Cecilia Sánchez Castro y Jeiner Antonio Mejía Bravo, vecinos de desconocido, se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLA-00765-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y treinta y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Visto: I- Que el registro de archivo de la profesional Xóchitl González González de fecha 14 de febrero del 2023. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el informe técnico final de fecha 14 de febrero del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 412086.—( IN2023718740 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 02- 2023 celebrada el día 13 de enero del 2023 mediante cuerdo número 9. Visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos, este Concejo Municipal acoge el mismo y acuerda la aprobación temporal de los umbrales de las licitaciones, estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo Reglamento Institucional para la Adquisición de Bienes, Servicios.

1.  Corresponderá al concejo municipal, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.

2.  Corresponderá al alcalde, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

3.  Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo Reglamento Institucional para la Adquisición de Bienes, Servicios.

Allen Andrey Calderón Mora, Alcalde.—1 vez.—( IN2023718706 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

CONCURSO PÚBLICO N° 01-2022

CONTADOR MUNICIPAL

Se requiere contador municipal para laborar en la Dirección Financiera:

Requisitos Obligatorios (*)

Título de Licenciado en Contaduría Pública.

Cinco años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. Al menos dos de ellos en supervisión de personal.

    Incorporado al Colegio de Contadores Públicos o Privados de Costa Rica.

(*) Los oferentes que no cumplan al 100% los requisitos obligatorios aquí expuestos, no serán incluidos en el proceso de selección de personal.

Competencias Técnicas:

Tener conocimientos avanzados en las NICSP

Normativa legal municipal

Procedimientos municipales

Reglamentos municipales

Planes estratégicos y operativos de la municipalidad

Servicios municipales

Excel avanzado

Power Point Avanzado

Sistemas informáticos municipales

Manejo de reuniones

Elaboración de presentaciones

Elaboración de informes

Dictámenes o resoluciones de entes reguladores

Leyes aplicables a la gestión municipal

Técnicas de negociación

Metodologías de planificación

Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce

Otros conocimientos requeridos en el puesto.

Se ofrece:

Salario base: ¢1.078.928

Reconocimiento de anualidades por años laborados en el Sector Público hasta diciembre 2018, como monto nominal fijo.

Dedicación exclusiva: 25% del salario base (debe haber previamente un acuerdo entre partes).

Médico de empresa.

Requiere:

Laborar en jornada ordinaria de lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y viernes de 7:00 am a 3:00 pm.

La recepción de ofertas rige a partir de su publicación y hasta ocho (8) días hábiles después de la misma. Las ofertas se recibirán en las oficinas de la Municipalidad de Santa Cruz y/o a la dirección electrónica rrhh@santacruz.go.cr. No se recibirán solicitudes después de esta fecha.

Firma responsable: Licda. Yensie Patricia Duarte Ramírez, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—( IN2023719074 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil veintitrés. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

Apertura de sesión.

Lectura de acta sesión anterior.

Informe del consejo de Administración.

Informe fiscal.

Aprobación o no de los estados financieros del periodo 2022.

Distribución o no de utilidades.

Nombramiento de directores y fiscal.

Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 17 de febrero del 2023.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2023718866 ).

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CONVOCA A TODOS SUS AGREMIADOS

A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Nº 01-22/23 A.G.E.

Se efectuará el lunes 27 febrero 2023, en el Auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo - CFIA- CACR, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 6:30 p.m. del mismo día, con la siguiente agenda:

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Punto único:

Temas de Ejercicio Profesional y tarifario*

* Según Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria N° 01-21/22 A.G.O.

Para más información, comunicarse al 2103-2422-Email: cacrarquitectos@cfia.or.cr.—San José, 10 de febrero del 2023.—Arq. Pablo Mora Fallas, Presidente Junta Directiva CACR.—Arq. Leonardo Chacón Prado, Secretario Junta Directiva CACR.—Arq. Ana Grettel Molina G., Mag., Director Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 071-2023.—Solicitud N° 410047.— ( IN2023716518 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A realizarse en Primera Convocatoria el sábado 4 de marzo del 2023. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en Segunda Convocatoria el sábado 11 de marzo del 2023. Ambas convocatorias a partir de las 2:00 p.m.

AGENDA:

1.  Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 01: 2022-2023.

2.  Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva 2022-2023.

3.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del período 2022-2023.

4.  Aprobación del presupuesto para el período 2023-2024.

4.  Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según artículo 11 del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Papeleta única

Presidente:            Dr. Oscar Roberto Quesada Pacheco

Secretaria:            Dra. Liz Murillo Gómez

Tesorero:              Dr. Juan Carlos Morera Arias

Fiscal:                    Dra. María del Pilar Salas Chaves

Vocal I:                 Dr. Álvaro Apéstegui Barzuna

Vocal II:               Dr. Víctor Hugo Alvarado Marín

Vocal III:             Dra. Fabiola Jiménez Rodríguez

5.  Elección del Tribunal de Honor

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente del Colegio, Período 2022-2023.—Dr. David Rodríguez Masís, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2023718859 ).

CORPORACIÓN COMERCIAL EL MARAVILLOSO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Comercial El Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-627535, convoca a sus socios a la asamblea general, que se celebrará en su domicilio social, cito en: Cartago, Oreamuno San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco Nacional, a las quince horas del 24 de marzo del 2023 en primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1. Apertura de la asamblea. 2. Comprobación del quórum. 3. Conocimiento y aprobación de la operación crediticia con Banco Promerica número 90636. 4 – Autorización al Gerente para suscribir escritura pública para aumentar el monto de la hipoteca de quinto grado que pesa sobre la finca de la Provincia de Cartago número 140582-000, 5 – Conocer y autorizar eventuales incrementos en el monto de dicho crédito que no supere el diez por ciento, así como otorgar y autorizar prórrogas y renovaciones de la línea de crédito precitada, quedando autorizado el gerente para tales efectos. 6 – Autorizar la protocolización del acta respectiva e inscripción de las modificaciones a notario público que se proponga. 7 - Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Lih Chyang Hwu Mei, Gerente.—1 vez.—( IN2023718869 ).

RESTAURANTE LA FUENTE DE LOS MARISCOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Restaurante La Fuente de los Mariscos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082287, que se celebrará en su domicilio social en San José, Centro Comercial San José 2000, La Uruca, el 21 de marzo del 2023 a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que se encuentre presente, con el siguiente orden del día: 1- Verificación del quórum, 2- Aprobación Estados Financieros Período Fiscal 2022 3- Poder especial para venta local comercial.—San José, 21 de febrero del 2023.—Juan Rafael Vargas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2023719166 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

Convoca a la XLIX Asamblea Nacional Ordinaria

“Patricia Fallas Azofeifa

La Junta Directiva Nacional, convoca a la asamblea nacional ordinaria, según sesión extraordinaria Nº 39-2022/23, acuerdo Nº 02-39-2022/23, que cita lo siguiente: “En cumplimiento con el artículo 10 y 11 de la Ley 5189, reformada por la Ley 5894, se convoca a la Asamblea Nacional Ordinaria 2023 “Patricia Fallas Azofeifa” a celebrarse el sábado 25 de marzo del 2023, en las instalaciones de la Iglesia Oasis de Esperanza, ubicada en Moravia, San José. La primera convocatoria será a las 08:00 horas. En caso de que no se cuente con el quorum de ley la segunda convocatoria será a las 08:30 horas, la acreditación de los asambleístas se hará a partir de las 06:45 horas del 25 de marzo, en el lugar en donde se realizará la asamblea. Resumen de agenda: 1.—Apertura de la asamblea. 2.—Lectura y aprobación de la agenda. 3.—Aprobación del acta anterior. 4.—Presentación de informes. 5.—Presentación de candidaturas. 6.—Nombramiento de cargos en la Junta Directiva Nacional y la conformación de las ternas para el posterior nombramiento de la Jefatura Guía y la Jefatura Scout. 7.—Reconocimientos. 8.—Discusión de las mociones recibidas hasta 20 de marzo del 2023. 9.—Homenaje al dedicado de la asamblea. 10.—Declaratoria y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva Nacional. 11.—Asuntos varios. 12.—Cierre”. Para información sirva comunicarse con la plataforma de servicios. Teléfono: 2222-9898, correo electrónico: asambleanacional@siemprelistos.org.—San José, 21 de febrero del 2023.—Junta Directiva Nacional.—Vilma Patricia Fallas Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023719222 ).

GRUPO ETESA G.E. S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

La sociedad Grupo ETESA GE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-359613, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el sábado 04 de marzo de 2023, a las 10:00 horas -en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria- en las instalaciones del Colegio Miravalle -Auditorio Luis Mora Brenes-.

Orden del día para asamblea ordinaria

Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

Apertura de la asamblea.

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero.

Informe del Fiscal.

Elección de puestos de Junta Directiva - Presidente, Secretario, Vocal I y Vocal II, por vencimiento y Vocal III por renuncia presentada en enero 2023.

Sobre las utilidades de Grupo Etesa GE S. A., del período 2021.

Asuntos Varios.

Orden del día para asamblea extraordinaria.

Propuesta de modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.

Cierre.

Los documentos relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los socios, en su domicilio social, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en la oficina de la Secretaría de la Junta Directiva, en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, a partir del día 27 de febrero, en horario de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Dr. Gerardo Navarro Rossi, Secretario.—1 vez.—( IN2023719239 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Meza Sierra Luis Alfredo, mayor, divorciado, médico, vecino de Escazú, San Rafael, con cédula de identidad número 9-0058-0155 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1428. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2023.—Meza Sierra Luis Alfredo, cédula de identidad número 9-0058-0155.—( IN2023717692 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2023717749 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Flores Campos César, portador de la cédula de identidad 1-1382-0001, de Licenciatura en Contaduría Pública con fecha 26 de agosto de 2020, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 248085 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 300, asiento 7831.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, publíquese por tres veces.—San José, 10 de febrero de 2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2023717769 ).

TRAYLOG SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Traylog Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío a su propietaria, repondrá el certificado de acciones a su propietaria: Terramix Sociedad Anónima, sociedad costarricense, con número de cédula jurídica tres-ciento uno – ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Traylog Sociedad Anónima, a la oficina de sus abogados en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A. Con atención al abogado Daniel Araya González.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2023717808 ).

CORPORACIÓN APOLONIA TREINTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de Registro de accionistas número uno de la sociedad Corporación Apolonia Treinta y Tres Sociedad Anónima cédula jurídica,3-101-104411, se solicita la reposición del mismo, por el número dos. Presidente apoderado generalísimo; sin límite de suma Michael Alfaro Sosa.—San José, 13 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717608 ).

AGRÍCOLA EL CEDRÓN S. A.

La sociedad Agrícola El Cedrón S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos noventa y seis, a través de su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Rodolfo Enrique Rodríguez Alvarado solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno, en virtud de su extravío.—Grecia, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717618 ).

GLOBAL GROUP INTERNACIONAL ALLIANCE

GGCR, SOCIEDAD ANÓNIMA

En notaria de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 11:54 hrs, del día 6 de enero del 2023, se apersonaron los representantes de la compañía Global Group Internacional Alliance GGCR, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-149899, a rendir declaración jurada por la pérdida de los libros de actas número uno correspondiente a Registro de Socios, Registro de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración para la sociedad Anónimas del tomo número uno de la compañía, para lo cual se pone en conocimiento.—Alajuela, 17:00 hrs del 16 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Mata Araya.—1 vez.—( IN2023717622 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA SION DE CAÑAS

El suscrito Johnny Miguel Ortega Delgado, cédula de identidad N° 6-0272-0639, en mi calidad de presidente de la asociación Asociación Iglesia Bíblica Sion de Cañas, cédula jurídica número 3-002-276101, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Lo anterior por cuanto se han extraviado todos los libros Nº 1 de la asociación. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Bagaces, a las trece horas cuarenta y dos minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Berenice Picado Alvarado.—1 vez.—( IN2023717655 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de reposición de la acción número ocho. Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327.265 representada por el señor Gary Lee Vogt; pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, con domicilio en San José-Ipís, Goicoechea. Residencial Cafetos. Casa número cuarenta y seis; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad, publicito el extravío de la acción número 8 emitido en San José, 01 de agosto del año 2002, a favor de Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, por la suma de 1000 colones. Se solicita la reposición de dicha acción por causa de extravío. Se publica este anuncio en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros interesados por el termino de 15 días contados desde la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, Ipís de Goicoechea, a las nueve horas del 20 de febrero del año 2023.—Gary Lee Vogt, Presidente.—( IN2023718125 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original del estudiante Sayling Griselda Levell Levey, cédula de identidad siete-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos setenta y dos, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023718668 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SULARAWEAR S. A.

Sularawear S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-711599, representada por la señora Carolina Trigueros Alpízar, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023718265 ).

LULUDIA BARBAREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Ovidio Sandí Solís, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: uno-cero seiscientos diecinueve-cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, quinientos metros sur del Super Rio Oro, en mi condición de presidente y representa legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Luludia Barbareña, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno seis cinco nueve tres, informo que se realizará la reposición de los tres libros sociales de esta sociedad, siento estos: Libro de Registro de Actas de Asamblea General de Accionistas; libro de Registro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Asientos de Registro de Accionistas de dicha empresa, en virtud de que los mismos, se extraviaron.—Santa Ana, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Ovidio Sandi Solís.—1 vez.—( IN2023718637 ).

MARTIMEX S. A.

Martimex S.A., comunica que por encontrarse extraviados los libros legales de la sociedad, cédula jurídica 3101164035, así como los títulos de certificados de acciones, se procederá con la reposición y emisión del segundo tomo para cada libro respectivo, según el número de legalización asignado, así como de los nuevos certificados de acciones.—Erika Hamers.—1 vez.—( IN2023718732 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta y nueve de las ocho horas con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés se están modificando las cláusulas Sexta y Séptima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023718154 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las dieciocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, se cambió la representación y la junta directiva de la sociedad Suministros Miracante Sociedad Anónima.—Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2023718066 ).

Lic. Henrich Moya Moya, se ha sometido a mi conocimiento otorgar escritura pública en procura de inscribir ante el Registro Mercantil, cese de estado de disolución por Ley 9428 de la sociedad On Que Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534396, inscrita a las citas: 575, asiento. 96981 al amparo de la Ley 10255.—Cartago, 21 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023718112 ).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, Notaria Publica, constar que ante mi notaría compareció el presidente de Soluciones Agtech SA, cédula jurídica: 3-101-786585, para protocolizar acta con reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2023718116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco- catorce, visible al folio treinta y tres vuelto, del tomo catorce, a las quince horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, el señor Guillermo Enrique Gillen Clachar, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad: Ganadera Roxana S.A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero catorce mil trescientos setenta y dos, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las ocho horas del veinte del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718136 ).

Mediante escritura número dieciocho del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Nail Express Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día diecisiete de Febrero de dos mil ciento veintidós.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023718138 ).

Mediante escritura número veintitrés - nueve otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel a las ocho horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, se acordó transformar la sociedad Amsara Forest, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-274428 en Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en delante se denomine como Amsara Forest, Limitada.—San José, veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023718157 ).

Mediante escritura número 137, tomo 6° del protocolo del Notario Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 12:00 horas del 17 de febrero de 2023, se modificaron las cláusulas: sexta de administración, sétima de representación, y quinta del capital social del pacto constitutivo de la empresa costarricense Grace One Uno Uno Uno Uno SRL, cédula jurídica 3-102-842186.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla. Notario Público, carné N° 19815.—1 vez.—( IN2023718158 ).

Por escritura No. 36-3, otorgada ante la suscrita Notaria a las 13 horas del 15 de febrero de 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de 3-101-594261, S.A, mediante el cual se modificó la Cláusula relativa al Objeto de la sociedad.—San José, 20 de febrero de 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día quince de febrero del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Inversiones Koyo Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuarenta y ocho mil quinientos tres, reformando la cláusula del domicilio.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023718177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Claridge Propiedades de Bejuco.—San José, 24 de abril del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005427.—( IN2023718178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas cinco minutos del día quince de febrero del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Grupo de Inversiones Insesa Gisi Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta, reformando la cláusula del domicilio.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718179 ).

Por escritura No. 35-3, otorgada ante la suscrita Notaria a las 12 horas del 15 de febrero de 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de 3-101-594261, S.A, mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la Junta Directiva y administración, representación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023718182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Raye Simone.—San José, 25 de abril del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021005428.—( IN2023718184 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Zambrana Rojas, en nuestra condición de dueño del cien por ciento de las acciones del capital social, de la empresa Marianza Sociedad Anonima, con domicilio en Nosara de Nicoya, ciento veinticinco metros al norte del Super Nosara con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos treinta y seis, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Cruz, a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gerardo Zambrana Rojas, Socio solicitante.—Lic. Oscar Francisco Diaz Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718185 ).

Ante la Notaria Pública Rosa Emilia Villanueva Monge por la escritura otorgada a las quince horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Sueños de Castilla Sociedad Anónima. Presidente Luis Felipe Loaiza Brenes.—Cartago a las dieciséis horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Rosa Emilia Villanueva Monge Notario Público carne número dos mil trescientos noventa y siete (2397), Notario Público.—1 vez.—( IN2023718186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sojima.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021005429.—( IN2023718187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industria de Desechos Sólidos Eco Vida.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005430.—( IN2023718188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia M A Rivera.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021005431.—( IN2023718189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transgema.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021005432.—( IN2023718190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo e Integración Tecnológica HET.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—CE2021005433.—( IN2023718192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enceladus.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021005434.—( IN2023718193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca C Love.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021005435.—( IN2023718194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wulf Acquisitions.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021005436.— ( IN2023718195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agua Pura Ventures.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021005437.—( IN2023718196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elsaol.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021005438.—( IN2023718197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DF Arquitectura & Construcción Sociedad de.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021005439.—( IN2023718198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colibrí X Paisaje.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021005440.—( IN2023718199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GBL Auto Spa Corporation.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2021005441.—( IN2023718200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RLB Costa Rica Investments.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—CE2021005442.—( IN2023718201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morpho MJ.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021005443.—( IN2023718202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmavida Centro.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021005444.—( IN2023718203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elimape Garden.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005445.—( IN2023718204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carnicería la Amistad LYM.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005446.—( IN2023718205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Easy Living.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005447.—( IN2023718206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Coto Solano.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2021005448.—( IN2023718207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alchemia LLC.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—CE20210054491.—( IN2023718208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021005450.—( IN2023718209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asher Foods.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005451.—( IN2023718210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kangdejia.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021005452.—( IN2023718211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Tierras Altas.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2021005453.—( IN2023718212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica International Property Sales.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—CE2021005454.— ( IN2023718213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emmas.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021005455.—( IN2023718214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bisart PC de Costa Rica.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Ronald Javier Po Wo On Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021005456.—( IN2023718215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lindora Hills Torre H.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021005457.—( IN2023718216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comago.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021005458.—( IN2023718217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Demoliciones Lacid.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2021005459.— ( IN2023718218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blexs.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005460.—( IN2023718219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Belitz.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021005461.—( IN2023718220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 56 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Asegloba.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2021005462.—( IN2023718221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mepar.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021005463.—( IN2023718222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean View Seven Fourteen LLC Corporation.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005464.—( IN2023718223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar de Cristal.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Noe Campos Duarte, Notario.—1 vez.— CE2021005465.—( IN2023718224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soma Resorts.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005466.—( IN2023718225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VECTOR.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021005467.—( IN2023718226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ventura Wealth.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021005468.—( IN2023718227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Foureye Entertainment.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021005469.—( IN2023718228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCNA Group.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005470.—( IN2023718229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FHSC.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021005471.—( IN2023718230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tienda Nueva Moda W Z Z.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021005472.—( IN2023718231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream Style Innovation.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021005473.—( IN2023718232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anorteamerican.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Castillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021005474.—( IN2023718233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Charming Sunset.—San José, 26 de abril del 2021.–Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005475.—( IN2023718234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lux Paradiso.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021005476.—( IN2023718235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baitmaizal Dieciocho.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021005477.—( IN2023718236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AJW Trading.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005478.—( IN2023718237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tell Ventures.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021005479.—( IN2023718239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Biomol.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021005480.—( IN2023718240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R L Blankenship C R Investments.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notario.—1 vez.—CE2021005481.—( IN2023718241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EPICOMJURASSICVIEWLOT.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021005482.—( IN2023718242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Favesa.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021005483.—( IN2023718243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Talent Outsorcing Solutions ITOS.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021005484.—( IN2023718244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Gifted Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021005485.—( IN2023718245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alyrade.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021005486.—( IN2023718246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias Esquivel Trescientos Nueve.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2021005487.—( IN2023718247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abuelo L Teocintle.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021005488.—( IN2023718248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monteolympia CR Enterprise LLC.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2021005489.—( IN2023718249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Films Productions.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—CE2021005490.—( IN2023718250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Dicarosa Dos Mil Veintuno.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021005491.—( IN2023718252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma del Fénix.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021005492.—( IN2023718253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Berzosa de Nosara.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2021005493.—( IN2023718254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davseb Nosara Pickleball.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021005494.—( IN2023718255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraiso Pacifico Trece.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021005495.—( IN2023718256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K & S Remodelaciones.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021005496.—( IN2023718257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brands for Less CR.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005497.—( IN2023718258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prado & Familia Inversiones y Servicios.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2021005498.—( IN2023718259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construction Company Interrelated.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2021005499.—( IN2023718260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de la Dulce Vida de Pinilla y el Mar.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2021005500.—( IN2023718261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wee Small Hours.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021005501.—( IN2023718262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thiadriana.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021005502.—( IN2023718263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moya Sanchez.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—CE2021005503.—( IN2023718264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Los Gemelos.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021005504.—( IN2023718268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Rancho Barbara LLC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2021005505.—( IN2023718269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moxikira Production Advertising.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021005506.—( IN2023718270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Geriátrica Jardín Dorado.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021005507.—( IN2023718271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cristiano de Velori.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021005508.—( IN2023718272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Alineada para el Futuro.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021005509.—( IN2023718273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leaf Design.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario.—1 vez.—CE2021005510.—( IN2023718274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Atomo Tecnologies Corp ATC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005511.—( IN2023718275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vick Costa Rica Propiedades.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021005512.—( IN2023718276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GCP Junquillal Solutions.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021005513.—( IN2023718277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JPH.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005514.—( IN2023718278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espiran Properties.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—CE2021005515.—( IN2023718279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfumania un Mundo de Aromas.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021005516.—( IN2023718280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingenio Baterías.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005517.—( IN2023718281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez M J G Soluciones.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021005518.—( IN2023718282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Paradise La Perla LLC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021005519.—( IN2023718283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vanilla Cassidy.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021005520.—( IN2023718284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Genio.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005521.—( IN2023718285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Que Vino.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021005522.—( IN2023718286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Friuli.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021005523.—( IN2023718287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecovillas.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005524.—( IN2023718288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proflex.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2021005525.—( IN2023718289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MR Nemo Santa Teresa.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005526.—( IN2023718290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karyatide.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021005527.—( IN2023718291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Santa Teresa.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005528.—( IN2023718292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nomad Santa Teresa.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005529.—( IN2023718293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Getsa y Torres.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021005530.—( IN2023718294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pagsuko Ministries of Costa Rica.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005531.—( IN2023718295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Poliuretano FHSC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021005532.—( IN2023718296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rich Bougainvillea Properties Reserva LLC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021005533.—( IN2023718297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada sin nombre.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Ramiro Antonio Saborío Castro, Notario.—1 vez.—CE2021005534.—( IN2023718298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vivendi Intermedia.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2021005535.—( IN2023718299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SOMOSCAMILU S.A..—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Rebeca Mora Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021005536.—( IN2023718300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quasar Technology.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2021005537.—( IN2023718301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valverde Villegas Asociados.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005538.—( IN2023718302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milan Asesores Financieros.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021005539.—( IN2023718303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 08 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punto Creativo.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021005540.—( IN2023718304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI La Vida Pura.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021005541.—( IN2023718305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DT Logística.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2021005542.—( IN2023718306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Open Preventy Security OPS.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021005543.—( IN2023718307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALCOF.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021005544.—( IN2023718308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Villa Investments.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021005545.—( IN2023718309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lavacar Tres R.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021005546.—( IN2023718310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VF Extended Unit.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005547.—( IN2023718311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gimnasia Líder Sociedad Deportiva.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021005548.—( IN2023718312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Excitement Factory.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005549.—( IN2023718313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Univelsa.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021005550.—( IN2023718314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocho Siete Nueve Uno.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021005551.—( IN2023718315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca la Chiva.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021005552.—( IN2023718316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lotes K Surfside Llc.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021005553.—( IN2023718317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MOAD.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021005554.—( IN2023718318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pilarte P Y R.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021005555.—( IN2023718319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y Tech Solutions.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021005556.—( IN2023718320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beneficio de Café Hermanos Arias.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021005557.—( IN2023718321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Engindelcoco.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005558.—( IN2023718322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Las Granas Internacional.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2021005559.—( IN2023718323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karyatide Atlantes.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021005560.—( IN2023718324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SOMOSCAMILU.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Mora Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021005561.—( IN2023718325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selvática del Toro.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021005562.—( IN2023718326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bema Solutions.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021005563.—( IN2023718327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conscious Living Costa Rica.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021005564.—( IN2023718328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veranda Siete A Los Sueños.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021005565.—( IN2023718329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Ayator.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021005566.—( IN2023718330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI La Vida Rica.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021005568.—( IN2023718332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ether Inmobiliaria.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005567.—( IN2023718331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Finvex.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021005569.—( IN2023718333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aldea Oriental LLC.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021005570.—( IN2023718334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orquídea Eco Design.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2021005571.—( IN2023718335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F & M González Consultores.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021005572.—( IN2023718336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NOMADSANTAT.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005573.—( IN2023718337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Pacífico en Las Brisas.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021005574.—( IN2023718338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sarita Libuh.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021005575.—( IN2023718339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ISCO Industrial Service Company Sociedad de.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2021005576.—( IN2023718340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Niños Científicos.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005577.—( IN2023718341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hicks Livingston Enterprises.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021005578.—( IN2023718342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terraza Noventa y Siete Bristo.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005579.—( IN2023718343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Barmo Wall Ties.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021005580.—( IN2023718344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guaria Surfschool.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021005581.—( IN2023718345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicentro El Jade.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021005582.—( IN2023718346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MP Rebucas.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021005583.—( IN2023718347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scale Comercial Group.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021005584.—( IN2023718348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Gran Vía.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021005585.—( IN2023718349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Provectus It Costa Rica.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021005586.—( IN2023718350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Coffee Wine and Liquor CRCWL.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2021005587.—( IN2023718351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SPG Soluciones Geoambientales.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Cañas Lopez, Notaria.—1 vez.—CE2021005588.—( IN2023718352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SPG Geoconsultores Ambientales.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Cañas Lopez, Notaria.—1 vez.—CE2021005722.—( IN2023718356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada My Own Paradise Prop In Las Palmas Number Three.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021005723.—( IN2023718357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Audicon.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Alexánder Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021005724.—( IN2023718359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ahumos.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021005725.—( IN2023718360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Los Gemelos Estradi.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021005726.—( IN2023718361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sojima.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021005727.—( IN2023718362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Armadillo Bungalows.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2021005728.—( IN2023718363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pure Life Properties C Eighteen and D Twenty Four.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021005729.—( IN2023718364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería & Arquitectura Campos Fernández.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021005730.—( IN2023718365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutos Pasilima.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021005731.—( IN2023718366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Services Line Blue.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021005732.—( IN2023718367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salud a tu Alcance.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005733.—( IN2023718368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TDN del Bosque CE.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021005734.—( IN2023718369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wabisabi Ocho.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021005735.—( IN2023718370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colinas de Dota B Y S.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005736.—( IN2023718371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bungalow de Paz.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2021005737.—( IN2023718372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reúse Energy.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021005738.—( IN2023718373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avantasia.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021005739.—( IN2023718374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Tranquila de Tempate.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2021005740.—( IN2023718375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hyperion MSD.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021005741.—( IN2023718376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fazal Holdings.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Steffany Marín Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021005742.—( IN2023718377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinai del Occidente.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2021005743.—( IN2023718378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Tres A Solutions.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2021005744 .—( IN2023718379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial STG.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021005745.—( IN2023718380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Botánica Colibrí.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2021005746.—( IN2023718381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Organics.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2021005747.—( IN2023718382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Formando Emprendedoras.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021005748.—( IN2023718383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Norte Ubau Barrantes.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Felix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021005749.—( IN2023718384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bergen Stanton.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2021005750.—( IN2023718385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CIDCR Sociedad De .—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. María del Pilar Álvarez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021005751.—( IN2023718386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sirenas Adventure.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2021005752.—( IN2023718387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Platón CB.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005753.—( IN2023718388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fleet International Trucking Fit Sociedad.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021005754.—( IN2023718389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Olas de Puerto Soley.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021005755.—( IN2023718391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Consumibles Costa Rica Alicori.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2021005756.—( IN2023718392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Méndez Luna.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021005757.—( IN2023718393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Día de Chavarría Properties LLC.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021005758.—( IN2023718394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Tsidkenu.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021005759.—( IN2023718395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dinero Industries INC DCR.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021005760.—( IN2023718396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chef Yaniv Truzman.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021005761.—( IN2023718397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moto Cross Trescientos Nueve.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021005762.—( IN2023718398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mariquitas Lloran.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021005763.—( IN2023718399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pure Life Pet Nutrition.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021005764.—( IN2023718400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Solís Arias.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021005765.—( IN2023718401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duffy Matapalo Ciento Tres.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021005766.—( IN2023718402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Farmavida Centro Plaza Atenas.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021005767.—( IN2023718403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Señor Café Gato.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021005768.—( IN2023718404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Wings CR.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021005769.—( IN2023718405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Encanto Ventura.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021005770.—( IN2023718406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costarica Trainer.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021005771.—( IN2023718407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Fund Escrow GFE.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021005772.—( IN2023718408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovasurge.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2021005773.—( IN2023718409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Clean.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021005774.—( IN2023718410 ).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección Asesoría Jurídica. —Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante la resolución 2022-3340 DM, del doce de octubre del dos mil veintidós, del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por causa justificada impuesta al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022 del Consejo de Personal.(..). Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese. —Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600070871.—Solicitud N° 410361.—( IN2023717905 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/76872.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra Enterprises LLC.—Nro. y fecha: Anotación/2-152668 de 19/08/2022.—Expediente: 2019-0010395 Registro N° 295083 S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:53 del 13 de octubre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Frank Sinatra Enterprises LLC, contra el registro del signo distintivo S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER, Registro N° 295083, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de barbería, ubicado en Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica 100 metros al norte, 125 al este, edificio doble planta, mano izquierda. en clase internacional, propiedad de 3-102-789630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789630. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023717624 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0018-2023.— San José a las trece horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo iniciado en contra de las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808.

Resultando:

I.—Que a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones JINETE S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE-EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: No presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el expediente, es decir, concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once horas del día treinta de agosto de 2022, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

IV.—Que mediante resolución DAL-RES-ROD-0010-2022-001 de las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veintidós, el Órgano Director dio inicio formal al procedimiento y realizó la intimación correspondiente, citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, los días 27, 28 y 29 de setiembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que el día 27 de octubre de 2022, fecha señalada para la celebración de las comparecencias orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes de las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete, S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A. cédula jurídica N° 3-101264808, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo de los incumplimientos que le fueron debidamente intimados.

VI.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y 49 incisos b) y f) del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k)             Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

Artículo 186 bis.—Régimen Sancionatorio: Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex)la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7630, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.

Así mismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

e)             Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(…)

En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.

Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

Artículo 25.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)

h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i.        Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

ii.       Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

iii.   Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.

(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42952 del 3 de marzo del 2021)

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos no fueron corregidos dentro de los términos concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que la empresa cumpla con la presentación del informe anual en los términos requeridos por PROCOMER.

Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.

Artículo 49.—Cancelación del Régimen.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (…)

f) Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado. Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo. (…)

VII.—Que, por su naturaleza, este procedimiento se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General dispone a la letra:

Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

VIII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.

Considerando:

1º—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados de interés los siguientes:

1)  Que a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

2)  Que las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Ortopédicas, S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, no presentaron el informe anual de operaciones de los períodos fiscales 2019 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, los cuales se encuentran agregados al expediente respectivo, es decir, luego de concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-HCOMEX y sus reformas.

3)  Que las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y EUROMAT RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808 no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron a ninguna actuación en este expediente.

2º—De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente ejecutivo de la empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808, han incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa, respecto de las cuales podemos citar las contenidas en el numeral 182 incisos a) y k), 186 bis, de la Ley General de Aduanas y el numeral 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo acto de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que dispone también el numeral 49 del Reglamento supracitado, se impone revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorgado a las empresas antes mencionadas.

Como se viene de exponer, en el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas investigadas han incurrido en incumplimientos recurrentes al Régimen del que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite toda la prueba y alegatos de las partes. En el caso bajo análisis las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808 no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados. Por tanto;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y en lo dispuesto en los artículos 180 inciso b) y 182 inciso k), 186 bis de la Ley General de Aduanas; así como los artículos 25 inciso h) y 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones pertinentes:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a las empresas ATI del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S. A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S. A., cédula jurídica N° 3-101107931 y Euromat RJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-264808.

b)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución caber recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese. —Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— ( IN2023718000 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste en conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas que a continuación se indican:

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Se previene que cumplido el plazo de tres días hábiles se tendrá por notificada la comunicación de requerimiento de pago y de no cancelado el monto adeudado, vencido el plazo se trasladará el caso a la vía judicial. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar el lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde.—1 vez.—( IN2023718721).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GAF-0092-2023.—Gerencia de Administración y Finanzas.— San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. 

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2º—Por resolución 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022 el Órgano Director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a Industrias GS de Costa Rica S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD000152-03. Según consta en actas que obran a folios 17 y 18 del expediente administrativo del procedimiento, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S. A. en su domicilio social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de Pasoca, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La Unión de Cartago; ni en el domicilio que registra dicha sociedad en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente al parque infantil, casa N°48, en San Diego, La Unión, Cartago, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2022 de las  diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en las Gacetas N° 130 del viernes 8 de julio de 2022, N° 131 del lunes 11 de julio de 2022 y Nº 132 del martes 12 de julio de 2022. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022.

3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de las  diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022, fue iniciada en la sede del  Órgano Director el viernes 2 de setiembre de 2022.

4º—Que la investigada Industrias GS de Costa Rica S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia. 

5º—Que mediante la resolución 003-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés, el Órgano Director rindió su informe recomendación al Órgano Decisor, recomendando resolver la contratación 2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. e imponer una multa por ¢18.754.938,50 y de los daños por ¢382 852,51 indicados en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018.

6º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

PRIMERO: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación para la “Limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03. El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25 del expediente administrativo de la contratación).

SEGUNDO: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).

TERCERO: Que Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

CUARTO: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE adjudica la contratación 2017CD-000152-03  al oferente Industrias GS de Costa Rica S. A., por un monto de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

QUINTO: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio de 2017, RECOPE notifica a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio 904 del expediente administrativo de la contratación).

SEXTO: Que la contratación 2017CD-000152-03  con la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646, para la contratación de mano de obra, materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material abrasivo y pintura de 3250 metros cuadrados tuberías de acero, con un plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).  SÉTIMO: Que el cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:

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OCTAVO: Que mediante oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017  (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).

NOVENO: Que mediante oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista sobre el vencimiento del plazo contractual sin que se hubiesen finalizado las obras, en los siguientes términos: 

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En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo anterior, considerando que el plazo contractual se encontraba vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente administrativo de la contratación).

DÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual.

(Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).

UNDÉCIMO: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual forma, en la nota se señala que del metraje total contratado se recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados que fueron facturados y pagados en el mes de diciembre de 2017.  Asimismo, señala que la conservación del trabajo realizado es responsabilidad de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo)

DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual suministra los siguientes datos:

    La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.

    Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.

    Que se suspendió el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.

    Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

    Que el monto de multa aplicable es el siguiente:

    Que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo).

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DÉCIMO TERCERO: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de las obras contratadas.

DÉCIMO CUARTO: Que la fecha, el contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para la ejecución de multas o el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2017CD-000152-03.

II.—Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución del presente asunto. 

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa Industrias GS de Costa Rica S. A. incumplió con los términos de la contratación 2017CD-000152-03, en tanto el objeto contractual consistente en trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en 3250 metros cuadrados de tubería para diferentes proyectos dentro de la refinería no fue finalizado, quedando inconclusas las obras contratadas. 

En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, la contratación 2017CD-00015203 adjudicada a favor de Industrias GS de Costa Rica S. A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646 con un plazo de entrega de 120 días naturales contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación). Posteriormente, mediante el oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017  (folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).  Sin embargo, para dicha fecha aún las obras no habían sido finalizadas por lo que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación). El contrato se suspendió desde el 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales a ese momento. Según consta en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Industrias GS de Costa Rica S. A. dejó inconclusas las obras de limpieza y pintura de tuberías contratadas, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma. 

Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 2 de setiembre de 2022, ni  presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento. 

En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:  

Artículo 317.-

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S.A., según el artículo supra citado.

Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación 2017CD-000152-03 por parte de Industrias GS de Costa Rica S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen: 

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)” 

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

En ese sentido, el instituto jurídico conocido comoresolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de mano de obra, materiales, herramientas y equipos para los procesos de limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero, por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista Industrias GS de Costa Rica S. A. tramitada bajo la contratación 2017CD-000152-03.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. 

En esta línea, el cartel de la contratación 2017CD-000152-03, visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento: 

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Así las cosas, mediante el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería calcula la multa aplicar por el incumplimiento del contratista, es de ¢18.754.938,50, en los siguientes términos:

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Asimismo, la unidad técnica determinó que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ₡382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo).

Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que el Departamento de Ingeniería limitó los daños sufridos por la empresa como el cobro de la multa respectiva y de los daños detallados en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos a través de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2017CD-000152-03 por el incumplimiento injustificado del contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733. 

2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, imponer al contratista Industrias GS de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3101-655733 una multa por ¢18.754.938,50, así como el monto de los daños sufridos por la empresa por ¢382 852,51 que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación, según lo indicado en el oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018.

3º—Ordenar a las instancias administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la contratación 2017CD-000152-03, se proceda con la ejecución de la multa y los daños y perjuicios respectivos. 

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, Ruta 32 Km. 0, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.   

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE.  

Rodolfo González Blanco Gerente de Administración y Finanzas, Órgano Decisor.—( IN2023717822 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente Número 21-00050-Aj Contra Empresa: Pharma Support, Sociedad Anónima. contratación directa número: 2020CD-0000930016700101 “Adquisición de Herramientas e Instrumentos para Métodos Especificados en el Laboratorio de Control de Calidad” 

RESOLUCIÓN N° GST-0051-2023

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. - San José, Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en adelante RECOPE, al ser las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GST-0509-2021 del 27 de octubre de 2021,  esta  Gerencia en calidad de Órgano Decisor, de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto incumplimiento de la empresa contratista Pharma Support  S. A. cédula de persona jurídica 3-101-695501, en el marco de la contratación directa de escasa cuantía N°2020CD-000093-0016700101, de la cual la empresa investigada se le adjudicó las Partidas 4 y 5. (ver folios 008 a 009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

II.—Que en el citado oficio GST-0509-2021, supra citado se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como Órgano Director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (misma cita anterior)

III.—Que mediante, la resolución N°002-2022 de las 7:00 horas del 28 de febrero del 2022, el Órgano Director realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa investigada Pharma Support S. A. por presunto incumplimiento  de la contratación N° 2020CD-000093-0016700101, por lo que a las  10:30 del 02 de marzo del 2022, se intentó notificar a dicha empresa, en su domicilio social situado en San Pablo de Heredia, 50 metros oeste y 125 metros norte de la Iglesia Católica, pero no se logró ubicar a la misma. Se realizó un segundo intento de notificación, sin resultados positivos. (ver folios 024 al 053 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que la audiencia oral y privada del presente procedimiento fue señalado para las 09:00 horas del lunes 28 de marzo del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, pero como no se logró notificar a la empresa investigada, se reprogramó la audiencia para las 09:00 horas del viernes 05 de agosto del 2022 y se determinó que la resolución se notificaría por medio de la publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo, dicha publicación se hizo una sola vez, por lo que se tuvo que volver a reprogramar la comparecencia supra indicada. (ver folios 054 a 068 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

V.—Que mediante la Resolución N°003-2022 de las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2022, la audiencia de marras fue trasladada para las 09:00 horas del lunes 31 de octubre del 2022 y como no se pudo localizar a la empresa investigada Pharma Support S.A., la resolución de marras fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta los días 03, 04 y 05 de octubre 2022. (ver folios 070 a 073 del expediente del procedimiento administrativo ordinario) 

VI.—Que el día señalado para la audiencia oral y privada el Órgano Director se estableció en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 31 de octubre del 2022. (ver folio 074 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante Resolución N°004-2023 de las 14:00 horas del 06 de febrero del 2023, la señora Eunice Paddyfoot Melone, en su condición de Órgano Director, emitió la Recomendación Final correspondiente.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley. 

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

PRIMERO: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. mediante la solicitud de pedido No. N°SOLP 2020000080, promovió una contratación para la “Adquisición de herramientas e instrumentos para los métodos especificados en el laboratorio de control de calidad”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía N° 2020CD-000093-0016700700101. (el apartado 1 denominadoInformación de Solicitud de la Contratación” del expediente electrónico de la contratación).

SEGUNDO: Que mediante acto de adjudicación del 30 de junio del 2020, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios adjudicó las Partidas N° 4 y 5 de la contratación N° 2020CD-000093-0016700101, a favor de la empresa proveedora PHARMA SUPPORT S.A., la cual le fue notificada a las 07:50 horas del 01 de julio del 2020 y además, se le solicitó que aportara la certificación SER, con el fin verificar el estado de la información de la empresa. Este documento debía obtenerse a través de la plataforma SICOP, ya que la anterior había caducado desde el 24 de mayo del 2015, sin embargo, la empresa investigada, no cumplió con lo solicitado y se limitó a aportar una copia del comprobante de cancelación de las especies fiscales. (ver folios 0001 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

TERCERO: Que por medio del oficio CBS-EC-0124-2020 del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios informó que el proveedor no cumplió con los requisitos de formalización, y se estaba trasladando el caso para análisis y determinación de si era procedente la apertura de un proceso sancionatorio de conformidad con los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa N°7494. (ver documento No. 0782020334200121 del expediente electrónico de la contratación). 

CUARTO: Que mediante oficio CBS-DDA-0121-2021 del 21 de setiembre del 2021, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, comunicó a la instancia técnica, la  declaratoria de insubsistencia de las Partidas 4 y 5 de la contratación N° 2020CD000093-0016700700101 y que se debía dar inicio al procedimiento administrativo ordinario, por lo que se les solicitó que informaran si los hechos ocurridos, habían ocasionado algún impacto para la Administración, ya sea de carácter económico, o en el desarrollo normal de sus procesos. (ver folios 001 a 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario). 

QUINTO: Que por medio del oficio DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021, la instancia técnica brindó respuesta a la solicitud planteada por la Dirección de Proveeduría y al respecto informó que la declaratoria de insubsistencia de la oferta del proveedor Pharma Support S.A., no ocasionó impactos económicos o en los procesos de esa dependencia, además, aclaró que no se recibieron justificaciones por la omisión de la certificación requerida por la Administración para la formalización contractual. (ver folios 003 a 004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

SEXTO: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2021 del 18 de octubre de 2021, la Dirección de Suministros le comunicó a esta, sobre la declaratoria de insubsistencia de la adjudicación de las Partidas 4 y 5 realizada a favor de la empresa PHARMA SUPPORT S.A., la declaratoria de infructuosa de la contratación 2020CD-0000930016700700101. Asimismo, se le indicó que de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública y la Normativa Interna en Contratación Administrativa  para la actividad No Ordinaria, Capítulo 9 inciso 16, en su condición de Órgano Decisor, debía conformar el órgano Director  del procedimiento  administrativo ordinario, que permitiera determinar la verdad real de los hechos y el supuesto incumplimiento del proveedor a efecto de establecer una eventual sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (ver folios 005 a 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.   

III.—Sobre el fondo:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2020000093-0016700101

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que la empresa PHARMA SUPPORT  S.A., investigada en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que la misma resultó adjudicataria de las partidas 4 Y 5 de la contratación N° 2020000093-0016700101 denominada: “Adquisición de herramientas e instrumentos para métodos especificados en el Laboratorio de Control de Calidad”, no obstante, la mencionada contratación no se pudo formalizar toda vez  que la empresa investigada, una vez que resultó adjudicataria, a través de la plataforma de compras públicas (SICOP), se le comunicó que debía aportar la certificación SER (verificación de estado de la información de la empresa), la cual era necesaria para formalizar la relación contractual; sin embargo, no cumplió con lo requerido, por lo que se procedió con la declaratoria de insubsistencia de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el en ordinal 199 del Reglamento de la Ley N° 7494  de Contratación Administrativa. 

La declaratoria de insubsistencia, implica que la empresa adjudicataria perdió esa condición y RECOPE debía escoger otro adjudicatario en el orden de calificación de las ofertas, sin embargo, todas las ofertas que resultaban elegibles, sobrepasaban en más de un 5% el presupuesto estimado para dicha contratación, por lo que las partidas indicadas para esta contratación fueron declaradas infructuosas, lo que significa que la Administración consideró que ninguna de las ofertas cumplía con lo requerido, por lo que no se puede declarar un ganador y se debe recotizar. En el caso concreto se solicitó la anulación de dichas partidas, para que la instancia técnica pudiera adquirir los bienes por caja chica.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el lunes 31 de octubre del 2022, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constaban en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificaran la no entrega de la Certificación SER, requerida para formalizar la contratación 2020CD000093-0016700101, por tanto se debe tener dicho  el incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso c)  de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto el artículo 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa estatuye: 

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.  Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: 

c.  Deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa…”

De la norma trascrita se desprende que  estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, deje sin efecto su propuesta, siendo esto lo que precisamente  ocurrió en  el caso concreto, ya que al no aportar la empresa Pharma Support S. A.,  el certificado ser, para validad el estado de dicha empresa, dentro del plazo conferido, técnicamente dejó sin efecto la oferta con la que participó en el presente concurso.

Al respecto, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración. 

En esta línea, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer a la empresa proveedor PHARMA SUPPORT S.A. una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por el incumplimiento injustificado del aporte del certificado SER, requerido para formalizar la contratación 2020CD-0000930016700101, cuyas Partidas 4 y 5, le habían sido adjudicadas.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: 

Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas, según se consta en el oficio DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al proveedor Pharma Support S.A., una sanción de apercibimiento, estatuido en el numeral 99 inciso c) en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley.

Por tanto,

LA GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE RECOPE RESUELVE:

1º—Imponer una sanción de apercibimiento al proveedor Pharma Support S. A., establecido en el numeral 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley por no aportar la certificación SER, que era indispensable para formalizar las Partidas 4 y 5 de la Contratación N° 2020CD-000093-0016700101, que le habían sido adjudicadas. 

2º—Notifíquese:  Debido a que no se logró ubicar el domicilio legal de la empresa contratista Pharma Support S.A., la presente resolución debe ser notificada al señor Víctor Hugo Cordero Centeno, en su calidad de representante legal de la empresa investigada, por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Víctor Hugo Cordero Centeno, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución. 

Alexander Davis Barquero, Gerente de Servicios Técnicos.—O.C. Nº 2022002108.—Solicitud Nº 411715.—( IN2023718183 ).

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor Del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente Número 22-00019-AJ contra proveedor: José Mayler Velásquez Potoy. Contratación Directa Número: 2020CD-000-249-0016700101.

Adquisición de artículos ferreteros por demanda por un año.”

RESOLUCIÓN FINAL GAF-0129-2023

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las quince horas del trece de febrero del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-0628-2022 del 27 de abril de 2022, la señora Annette Henchoz Castro, entonces Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad 1-983-409, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2020CD-000249-0016700101, denominada: “Adquisición de artículos ferreteros según demanda por un año, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 00007 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GAF-0628-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 00006 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N°002-2022 de las 07:00 horas del 26 de setiembre del 2022, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy por presunto incumplimiento de la contratación N°2020CD-000249-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 12:40 horas del 28 de setiembre del 2022 en la Urbanización La Pradera Silvestre, dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del proveedor investigado. (ver folios 00016 al 00029 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio AJ-1277 del 29 de setiembre del 2022, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 20, 21 y 24 de octubre del 2022) (ver folio 00030, 33 a 43 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del viernes 28 de octubre del 2022, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 00024 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día señalado para la audiencia, no se apersonó el señor José Mayler Velásquez Potoy, ni remitió respuesta escrita al traslado de cargos ni argumentos en su defensa.

VII.—Que mediante Resolución N°003-2023 de las 15:00 horas del 08 de febrero del 2023, la señora Paddyfoot Melone, rindió la Recomendación Final del presente proceso administrativo ordinario.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda, por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000249-0016700101. (ver expediente electrónico administrativo).

Segundo: Que mediante acto publicado el 16 de noviembre de 2020, a la persona investigada Mayler José Velásquez Potoy se le adjudicaron las partidas número 3, 4, 7, 8, 12 de la contratación indicada en el hecho anterior. (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de AdjudicaciónConsultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).

Tercero: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato-Mayler José Velásquez Potoy // 6.1 Contrato // 0432020334200353-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).

Cuarto: Que por medio de la orden de pedido número 2021001567, se solicitaron bienes de las líneas del 1-18 y 20, por un monto de 665.693,05 CRC, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, la cual fue notificada a la empresa contratista el 31 de agosto de 2021, teniendo como fecha límite de entrega el 14 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 3 días naturales de atraso. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato-Mayler José Velásquez Potoy // 6.2 Orden de pedido // “0822021334300160 “ // Orden de pedido // 8. Archivo adjunto // 2021001567.pdf (162.89 KB)”) y folios 00004 a 00005 del expediente administrativo ordinario).

Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0048-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó al Departamento de Administración de Almacenes referirse al impacto generado por los atrasos en la entrega del objeto contractual por parte de la persona investigada Mayler José Velásquez Potoy para el siguiente pedido:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(ver archivo”1.CBS-DDA-0048-2022 (SUMINISTROS CONSULTA TÉCNICOS IMPACTO).pdf” y folios 00001 a 00002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

Sexto: Que por medio del oficio AAL-L-0080-2022 del 30 de marzo del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registran solicitudes de prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-L-0080-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio 00003 del expediente administrativo ordinario).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0064-2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento por entrega tardía por parte de Mayler José Velásquez Potoy, para el pedido 2021001567 y que además el contratista investigado, no cuenta con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CS-DDA-0064-2022 (Suministros envía procedimiento a gerencia).pdf·”).

Octavo: Que no consta en el expediente de la contratación, el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una garantía de cumplimiento (ver expediente electrónico, Sección 2. Información de Cartel // “2020CD-000249-0016700101 [Versión Actual]” // Detalles del concurso // 4. Garantías // 7. Condiciones de contrato).

II. Hechos no probados:

Ninguna de importancia para la resolución de este asunto

III.—Sobre el fondo:

1ºSobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2020CD-000249-001006700101

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2020-0000249-0016700101 denominada: Adquisición de artículos ferreteros por demanda 1 año”, por lo que se la Administración le solicitó artículos de las líneas 1-18 y 20 del pedido marco 2021-001567 con un plazo de entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes requeridos con 3 días naturales de atraso, con lo cual violentó el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494  en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 28 octubre del 2022, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-18 y 20 de pedido marco 2021-001567 con 3 días naturales de atraso, por tanto se debe tener dicho  el incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a)  de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.  Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a) El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, situación que precisamente ocurrió en  el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó los bienes de las líneas 1-18 y 20 de la contratación que se le adjudicó fuera de los plazos establecidos.

Sobre este tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

El Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).

En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer al contratista investigado JOSÉ MAYLER VELÁSQUEZ POTOY una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-18 y 20 del pedido marco 2021-001567, de la contratación 2020CD-000249-0016700101 con tres días naturales de atraso.”

2ºSobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista José Mayler Velásquez Potoy, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley.

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS DE RECOPE

RESUELVE:

1ºImponer una sanción de apercibimiento al contratista José Mayler Velásquez Potoy, establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por entregar con tres días naturales de atraso, las líneas 1-18 y 20 del pedido marco 2021001567 de Contratación Directa 2020CD-000249-0016700101.

2ºNotifíquese: Debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista José Mayler Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación consecutiva de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºSe hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente.—O. C Nº 2022002108.—Solicitud Nº411656.—( IN2023718191 ).

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