LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY
9594, AUTORIZACION A LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA
DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR
DEL ADULTO MAYOR DE SAN
LORENZO DE FLORES,
DE 24 DE JULIO DE 2018
ARTICULO UNICO- Se reforma los artículos 1 y 2 de La ley 9594, autorización
a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue
y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociacion Pro Bienestar
del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, de 24 de julio de 2018. Los textos son los
siguientes:
Articulo 1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la
Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N°
3-014-042091), que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de
folio real matrícula número
cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N° 4-191073-000), situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia
de Heredia; indicador predial 408020191073, con una naturaleza, según el Registro Nacional de terreno para
construir, con una medida
de ochocientos veinte
metros cuadrados con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados (820,49m2) y que linda
al norte con calle publica;
al sur, con el lote 2; al este,
con el lote 3 y, al oeste,
con calle publica, con el piano catastral
inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero uno (N° H-0728514-2001).
El lote por segregar
se describe así: naturaleza,
terreno destinado a construcción de las instalaciones
de la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores; situado
en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia
de Heredia. Mide quinientos
cuarenta y siete metros cuadrados (547m2). Linda al norte
con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero
40802019107400; al este, finca con indicador predial número
40802019107300 y, al oeste, con calle
publica, de conformidad con el piano catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos
mil dieciséis (H-1886355-2016).
El resto que se reserva la Municipalidad de
Flores se describe así: naturaleza,
terreno para construir; situado en el distrito
segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia
de Heredia, con una medida de doscientos
setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m2). Colinda
al norte con calle publica;
al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este,
finca con indicador predial número
40802019107500 y, al oeste, finca a segregar.
Articulo 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón
de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N°
3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done
a la Asociacion Pro Bienestar del Adulto
Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis
dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028).
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
COMUNICASE AL PODER
EJECUTIVO
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Vicepresidente en Ejercicio de
la Presidencia
Ana Lucia Delgado Orozco María
Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia
de la Republica.—San Jose, a los veinticinco días
del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Michael
Soto Rojas, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—( L9933 -
IN2021536767 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-7-2021 al (ala) señor
(a) Mendoza Alemán Abelino,
cédula de identidad 6-0051-0061, vecino
(a) de Limón; por un monto de ciento
veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos (¢129.049,85),
con un rige a partir inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Sub Directora.—1
vez.—( IN2021536908 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001049.—Michael Rodríguez
Vargas, casado 1 vez,
cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, del Mas x Menos, 75 m oeste y 25 m sur, contiguo al
Banco BCR, Condominio Mirasol, casa Nº 24, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Foss
como marca de comercio y servicios en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Neumáticos de bicicleta. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 04
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535385 ).
Solicitud Nº 2020-0006889.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: aws
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de la computadora;
equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento
de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados;
software de computadora; software para procesamiento de datos; software para
computación en la nube; software informático para virtualización; software para
administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la
nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en
la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube;
software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y
almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de
aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes,
análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar,
organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir
datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y
aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software
para transferencia y migración de datos; software de computadora para la
protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de
datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar,
aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar,
almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar,
indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos;
software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el
rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y
escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para
la administración y automatización de redes de cómputo; software para
monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de
autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear,
rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del
cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para
monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas,
actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de
seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de
amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red;
software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases
de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos
con capacidad de búsqueda; software de inteligencia empresarial; software para
su uso en análisis de macro datos; software para aprendizaje automático de las
máquinas e inteligencia artificial, software comercio electrónico informático;
software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto;
software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente; software
para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir
texto en voz; software para análisis, identificación, procesamiento,
conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para
transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para
formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming)
de audio y vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo
en directo y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente
servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software
utilizado para procesar, convertir, transcodificar,
codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de
audio, imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y
otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming)
de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para
distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos;
software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar
y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir
que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo
que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube;
herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo,
prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar
proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas
descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la
nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje
automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software,
desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos,
almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de
datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e
Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones;
transmisión sin descarga (streaming) de datos
electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de
datos; transmisión sin descarga (streaming) de
aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de
datos sin descarga (streaming); transmisión sin
descarga (streaming) de material de audio y vídeo en
Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de
telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de
cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo
y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso
a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso
a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN);
comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP);
servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de
llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de
salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios
de grabación de llamadas y en clase 42: servicios de tecnología de la
información (TI); servicios tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de
desarrollo de software y hardware de cómputo; servicios de computación en la
nube; servicios de proveedor de hospedaje en la nube; hospedaje de contenido en
Internet; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de
cómputo virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo
compartido; provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo
virtuales mediante computación en la nube; provisión de capacidad de
almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros; administrar y
mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de
datos electrónicos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de
computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP);
hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros; servicios
de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado,
administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado,
replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación en la nube
para terceros; alquiler de software de computadora; proporcionar información en
los campos de la tecnología de la información, computación en la nube,
servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje
automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software,
desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos,
almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de la
información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de
las Cosas (IOT); servicios de migración de datos y aplicaciones; servicios de
minería de datos; servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos;
copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado
de datos; almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de
sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento;
servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores
de búsqueda de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros
recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo;
hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de
nombres de dominio (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y protección
de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web;
servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en
caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube
de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión multiplataforma de
contenido digital en otras formas de contenido digital; compresión digital de
datos de cómputo; provisión de uso temporal de software en línea no
descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS); servicios de
Infraestructura como un Servicio (laaS); servicios de
Software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un Servicio
(SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de Software
como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para virtualización; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar
máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube; servicios de
software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y
automatización de la infraestructura en la nube; servicios de Software como un
Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación
en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software que
proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y
almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de
eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar,
sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e
información; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde
escritorio y aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y
seguridad de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software de administración de bases de datos; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar
bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar,
sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y
controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como
servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar,
aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la
administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la
red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de
autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con
software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del
cumplimiento _regulatorio y de seguridad de la información; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear,
registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios,
cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red; servicios de
software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y
administración de acceso a la red; servicios de software como un servicio
(SaaS) con software de motor de búsqueda; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y
datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS)
con software de inteligencia empresarial; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las
máquinas e inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SaaS)
con software de comercro electrónico; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros
de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres
ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte,
cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming)
de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin
descarga (streams) de audio y video; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en
vivo y bajo demanda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software
para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de
video; servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para
procesar, convertir, transcodificar, codificar,
decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio,
imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en
transmisiones sin descarga (streams) de vídeo;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración
de derechos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para distribución y visualización de televisión en diferido; servicios de
software como servicio (SaaS) con software de juegos; servicios de software
como servicio (SaaS) con software de motor de juegos; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar
dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de software como
servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos
funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de
los servicios analíticos y de la nube; servicios de software como un servicio
(SaaS) con herramientas de desarrollo de
software; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y
equipos de desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de
datos con fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber,
monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales
de acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de
autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro;
consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y
computación en la nube. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021535453 ).
Solicitud N° 2020-0006890.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMAZON WEB SERVICES como marca de fábrica y servicios en clases: 9;
38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de
la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para
computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para
procesamiento de datos; software para computación en la nube; software
informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas
virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la
administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para
ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder
a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos;
software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software
para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas;
software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar,
supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de
cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de
datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo,
recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de
datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los
datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de
bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases
de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer,
formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar,
analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar
cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base
de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en
caché de datos para bases de datos; software para la administración y
automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la
actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de
cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear,
registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento
normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear,
registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios,
cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad
de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de
monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda
informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la
creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
software de inteligencia empresarial; software para su uso en análisis de macro
datos; software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia
artificial; software comercio electrónico informático; software para operar y
administrar centros de llamadas y centros de contacto; software de computadora
para servicio al cliente y soporte al cliente; software para el reconocimiento
de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir texto en voz;
software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte,
cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para formateo y procesamiento de
transmisiones sin descarga (streaming) de audio y
vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo en directo
y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente servicios de
procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software utilizado para
procesar, convertir, transcodificar, codificar,
decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio,
imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y otros
contenidos en transmisiones sin descarga (streaming)
de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para
distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos;
software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar
y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir
que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo
que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube;
herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo,
prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar
proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas
descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la
nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje
automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software,
desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos,
almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de
datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e
Internet de las Cosas (IOT), todo lo anterior con relación a servicios en la
web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga
(streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a
terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming);
transmisión sin descarga (streaming) de material de
audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a
redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes
de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de
cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de
acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de
acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN);
comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP);
servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de
llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de
salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios
de grabación de llamadas, todo lo anterior con relación a servicios en la web.
;en clase 42: Servicios de tecnología de la información (TI); servicios
tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de desarrollo de software y
hardware de cómputo; servicios de computación en la nube; servicios de
proveedor de hospedaje en la nube, hospedaje de contenido en Internet;
hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo
virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo compartido;
provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales
mediante computación en la nube; provisión de capacidad de almacenamiento
electrónico y de computación variable a terceros; administrar y mantener bases
de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de datos electrónicos;
alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras; servicios
de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); hospedaje de aplicaciones de
software y bases de datos de terceros; servicios de cómputo, a saber,
hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento,
supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases
de datos y entornos de computación en la nube para terceros; alquiler de
software de computadora; proporcionar información en los campos de la
tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software,
software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas,
inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de
datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de
datos, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes de
interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); servicios de
migración de datos y aplicaciones; servicios de minería de datos; servicios de
respaldo de seguridad y restauración de datos; copia de respaldo remota en
línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado de datos;
almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web
y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento; servicios de
cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de
usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores de búsqueda
de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros recursos basados
en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo; hospedaje de
direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de nombres de domimo (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y
protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico
web, servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y
almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber,
hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión multiplataforma
de contenido digital en otras formas de contenido digital; compresión digital
de datos de cómputo; provisión de uso temporal de software en línea no
descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS); servicios de
Infraestructura como un Servicio (laaS); servicios de
software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un Servicio
(SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de Software
como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para virtualización; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar
máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube; servicios de
software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y
automatización de la infraestructura en la nube; servicios de Software como un
Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación
en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software que
proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y
almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; servicios
de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos,
informes, análisis y generación de alertas; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar,
integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin
descargar (streaming) de datos, desde escritorio y
aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para transferencia y migración de datos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de
datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software de administración de bases de datos; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar
bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar,
sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y
controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como
servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar,
aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la
administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la
red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de
autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con
software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en
el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear,
rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de
usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red;
servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de
amenazas a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software
de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de
información y datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático
de las máquinas e inteligencia artificial; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de comercio electrónico; servicios de software
como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros de
llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos,
faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
convertir texto en voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de
tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para transmisión sin descarga (streaming) de
video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin
descarga (streams) de audio y video; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en
vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software
para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y
almacenamiento de video; servicios de software como servicio (SaaS) con software
utilizado para procesar, convertir, transcodificar,
codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de
audio, imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en
transmisiones sin descarga (streams) de vídeo;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración
de derechos digitales; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión
en diferido; servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar,
conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de
software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos
electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los
beneficios de los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como
un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba,
implementación y administración de aplicaciones; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo
de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de datos con fines de
seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo,
detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o
actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de autenticación de
usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro; consultoría en
los campos de tecnología de la información
(TI), software y computación en la nube, todo lo anterior con relación a
servicios en la web. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535457 ).
Solicitud N°
2021-0001715.—Marco
Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303350085, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101339083 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe,
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros
oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Una señal de propaganda para promocionar y posesionar la empresa
Distribuidora Tres Quince L.C. S.A con nombre comercial MIRAFARMA en relación
con la marca registro 293891. Reservas: De los colores: blanco y amarillo.
Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535658 ).
Solicitud Nº 2020-0005482.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: Wao Sur
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Desinfectantes Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora—( IN2021535662 ).
Solicitud Nº 2020-0005480.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Domus
como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535663 ).
Solicitud Nº 2020-0005479.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands INC., con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,
solicita la inscripción de: Nit SUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021535664 ).
Solicitud Nº 2020-0002290.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,
solicita la inscripción de: SUR Laro Sur
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021535665 ).
Solicitud Nº 2019-0003716.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International
Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá,
exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: DecoTek SUR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Concreto estampado y decorativo. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean4 uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021535666 ).
Solicitud Nº
2019-0003717.—Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino De La Guardia, Nº 8, Panamá , solicita la inscripción de: SUR KERLITE
como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: morteros. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021535667 ).
Solicitud Nº 2021-0001813.—Yersan Ureña
Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 111190150, en calidad
de apoderado generalísimo de Yersan Punto Com S. A., cédula jurídica N° 3101384343 con
domicilio en Santo Domingo, exactamente en San Vicente, Residencial Quizarco, casa 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XUM digital
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios generales basados en internet, hospedaje web, diseño web, diseño gráfico, registro de dominios, respaldos en la nube, comercio
electrónico, administración
de redes sociales, mercadeo
digital, soporte técnico computacional. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, exactamente
en San Vicente, Residencial
Quizarco, casa 3M. Fecha:
03 de marzo de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021535668 ).
Solicitud N° 2021-0001614.—Roberto Gómez Rodas, divorciado una vez,
cédula de residencia 134000126323, en calidad de apoderado generalísimo de
Tecnológica Nova S. A., cédula jurídica N°
3101350360, con domicilio en Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, 300 metros
al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUEVA ERA
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosmético y limpieza. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora).—( IN2021535674 ).
Solicitud Nº 2020-0006582.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Beijing Shenmo Culture Communication CO.,
LTD con domicilio en Room 1203, Block C1, Wanliuyicheng Plaza, Nº7 Changchungiao
Road, Haidian District,
Beijing City, China, solicita la inscripción de: SHENMO EDUCATION INT SINCE
1998
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias
[educación]; educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; publicación de textos que no sean publicitarios; jardines de infancia; publicación de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico;
grabación [filmación] en cintas de vídeo;
servicios de clubes [educación o entretenimiento]. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021535690 ).
Solicitud Nº 2020-0006740.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Aeolus
Tyre Co. Ltd., con domicilio en Nº
48 Jiaodong South Road Jiaozuo,
Henan, China, solicita la inscripción de: WINDPOWER
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles,
cámaras de aire
para neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021535694 ).
Solicitud N° 2020-0010002.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado
especial de Doer Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en
1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a
mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOER
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021535702 ).
Solicitud Nº 2020-0009685.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula
de identidad 113050863, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial
Villa Sole, costado norte del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JIU-JITSU LAB
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del
Jiu-Jitsu por medio de clases grupales
e individuales. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito,
costado norte del Automercado, Residencial Villa
Sole, segunda casa a mano izquierda.
Fecha: 3 de diciembre de
2020. Presentada el: 19 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535706 ).
Solicitud Nº 2021-0000772.—José Pablo Quesada Rojas, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 110050054, con domicilio en
Moravia, San Vicente del Liceo de Moravia 350 mts
este, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BBQTIME 20-20
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: salsa asada
picante, Chimichurri tipo Argentino.
Fecha: 17 de febrero de
2021. Presentada el: 28 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535733 ).
Solicitud N°
2021-0000936.—Jonnathan
Saborío Alfaro,
soltero, cédula de identidad N° 115700014, en calidad
de apoderado generalísimo de Smart Profit Invesment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-805986, con domicilio en Santo
Domingo, San Luis, 800 metros oeste del Bar y Restaurantes Las Juntas, contiguo
a árboles de
navidad Carlos Solano, casa a mano izquierda, color verdes
y portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART PROFIT
INVESTMENT,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de inversión financiera. Reservas: no se hace reserva de la palabra
INVESMENT. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535787 ).
Solicitud Nº 2021-0001933.—Randall
Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad N°
204870005, en calidad de apoderado especial de Flor María Blanco Sánchez,
casada una vez, cédula de identidad N° 203350903, con
domicilio en San Carlos, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFLOR LEATHER
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado a la venta y distribución de artículos en cuero ubicado
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia católica. Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535801 ).
Solicitud Nº 2020-0008501.—Carlos
Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 1110007210, en calidad de
apoderado especial de Nataly Valverde Siliezar, casada una vez, cédula de identidad 110460451,
con domicilio en Escazú de la Cruz Roja 600 metros norte casa color rosa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mis Creaciones Quilting MCQ by Nataly Valverde
como marca de fábrica en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Fabricación
Almohadas.; en clase 24: Edredones mediante la técnica quilting. Reservas: de los colores: Rosa Oscuro, Rosa Claro y Blanco. Fecha:
5 de febrero del 2021. Presentada
el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de o común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535804 ).
Solicitud Nº
2020-0006527.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Bandalux Industrial S. A., con domicilio en Moraña-36.660 (Pontevedra),
Polígono Industrial A Fieira, nave 1. España, San
José, España, solicita la inscripción de: BANDALUX
como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: textiles y productos
textiles, no comprendidos en
otras clases, cortinas no incluidas en otras clases
ropa de cama y de mesa. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535834 ).
Solicitud Nº 2020-0006303.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad
de apoderada especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola,
British Virgin Islands.,
San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Botran Fusión Manzana Criolla
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a manzana criolla; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a manzana
criolla. Reservas: reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535871 ).
Solicitud N° 2020-0005925.—Fabiola Saenz
Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S.
A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco,
Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca
Especial
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 4
de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021535872 ).
Solicitud Nº
2020-0005942.—Fabiola
Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera
Quezalteca S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera Roosevelt, 4-81,
zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala ,
solicita la inscripción de: Quezalteca Marañón
como marca de comercio y servicios en clase
33 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas, con sabor a marañón,
preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas con sabor a marañón. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535873 ).
Solicitud Nº 2020-0006176.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca S.A., con
domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: O-bit
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535877 ).
Solicitud Nº 2020-0005946.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca
S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Ponche
Chapín
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a ponche; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a ponche. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535880 ).
Solicitud Nº 2020-0005949.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774,
en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco,
Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca
Tamarindo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a tamarindo; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a tamarindo. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535881 ).
Solicitud Nº 2021-0001696.—Ignacio
Jesús Álvarez Yannarella, casado una vez, cédula de identidad
114100973, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 metros al este de la
estación de ferrocarril, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMULESCO Comunicando LESCO
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
de Lesco (profesor LESCO). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021535893 ).
Solicitud Nº 2021-0000289.—Kattia Virginia López Mora, divorciada una
vez, cédula de identidad 110120156 con domicilio en 500 sur de la Plaza de
Deportes de Suerre de Jiménez Pococí, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kalo Con alma
Natural
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 14 y 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas hechas de jícara. En clase 20: Contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte hechos de jícara. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender g9 d1,0 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos Con alma natural meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535934 ).
Solicitud Nº 2021-0001418.—Marianela Gutiérrez Ureña, soltera, cédula de
identidad N° 116650180 con domicilio en: Santa María de Dota, del Supermercado El
Arbolito 100 metros sur y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción AGUA & MANTO SPECIALITY COFFEE
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café y sucedáneos del café. Fecha:
11 de marzo de 2021. Presentada
el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535945 ).
Solicitud Nº
2020-0008177.—David
Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de
apoderado generalísimo de Val Val Investments
Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio en El Guarco, Tejar, de la
iglesia Guayabal 600 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVtermopanel, como marca de comercio en clase 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales de
cubierta y paneles de construcción. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021535956 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001921.—Santiago Rodríguez Sibaja,
casado, cédula de identidad
N° 104880740, en calidad de
apoderado general de Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051016, con domicilio
en Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA
RICA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de
los farmacéuticos generalistas
y especialistas que deseen ejercer en el país,
inscripción y fiscalización
de los establecimientos farmacéuticos
que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales
en farmacia debidamente inscritos ante el
Colegio. Ubicado en San
José, Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de
Romanas Ballar. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535309 ).
Solicitud Nº 2020-0006887.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies
Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AWS, como marca de
fábrica y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de la computadora,
equipos y dispositivos periféricos de la computadora, equipo de procesamiento
de datos, componentes electrónicos para computadoras, circuitos integrados,
software de computadora, software para procesamiento de datos, software para
computación en la nube, software informático para virtualización, software para
administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube, software para
la administración y automatización de la infraestructura en la nube, software
para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, software para
acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos,
software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube, software
para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas,
software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar,
supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software de
cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de
datos, por computadora de escritorio y aplicaciones, software para respaldo,
recuperación y archivo de datos, software para transferencia y migración de
datos, software de computadora para la protección de datos y seguridad de los
datos, software para almacenamiento de datos, software de administración de
bases de datos, software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases
de datos, software para almacenar, recuperar, almacenar en cache, extraer,
formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar,
analizar, replicar y controlar el acceso a datos, software para registrar
cambios en una base de datos, software para mejorar el rendimiento de la base
de datos, software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en
cache de datos para bases de datos, software para la administración y
automatización de redes de cómputo, software para monitorear el acceso y la
actividad de la red informática, software de autenticación de usuarios de cómputo, software de criptografía, software
para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el
ámbito del cumplimiento
normativo y de seguridad de la información, software para monitorear, rastrear,
registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios,
cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad, software para
seguridad de redes cómputo, software de detección de amenazas a la red,
software de monitoreo y administración de acceso a la red, software para motor
de búsqueda informático, software para la búsqueda de bases de datos, software
para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda, software de inteligencia empresarial, software para su uso en
análisis de macro datos, software para aprendizaje automático de las maquinas e
inteligencia artificial, software comercio electrónico informático, software
para operar y administrar centres de llamadas y centros de contacto, software
de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente, software para el
reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos, software
para convertir texto en voz, software para análisis, identificación,
procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes,
software para transmisión sin descarga (streaming) de
video y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y video de alta velocidad, software
para desplegar contenido de video en directo y bajo demanda, software para
proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y
almacenamiento de video, software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar,
distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y video digital, software
para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin
descarga (streaming) de video, software para la
gestión de derechos digitales, software para distribución y visualización de
televisión en diferido, software de juegos, software de motor de juegos,
software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de
Internet de las Cosas (IOT), software para permitir que los dispositivos
electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los
beneficios de los servicios de análisis y de la nube, herramientas de
desarrollo de software informático, software para desarrollo, prueba,
despliegue y administración de aplicaciones, software para administrar
proyectos y equipos de desarrollo de software, publicaciones electrónicas
descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la
nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje
automático de las maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software,
desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos,
almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de
datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e
Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones,
transmisión sin descarga (streaming) de datos
electrónicos, transmisión sin descarga (streaming) de
datos, transmisión sin descarga (streaming) de
aplicaciones de software, provisión a terceros de capacidad de transmisión de
datos sin descarga (streaming), transmisión sin
descarga (streaming) de material de audio y video en
Internet, transmisión de video a pedido, provisión de acceso a redes de
telecomunicaciones, provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información, provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota,
provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo
basados en la nube, provisión de acceso a bases de datos, provisión de
servicios de red privada virtual (VPN), comunicaciones telefónicas, servicios
de protocolo de voz por Internet (VOIP), servicios de conferencias en la web
(red), servicios de enrutamiento de llamadas, provisión de servicios de
conversaciones (chat) de voz, provisión de salas de charla en Internet,
transmisión de mensajes, provisión de foros en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras, servicios de grabación de llamadas; en
clase 42: servicios de tecnología de la información (TI), servicios
tecnológicos, servicios de cómputo,
servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo,
servicios de computación en la nube, servicios de proveedor de hospedaje en la
nube, hospedaje de contenido en Internet, hospedaje en la nube de bases de
datos electrónicas y entornos de cómputo
virtuales, hospedaje de servidores, servicios de cómputo de
tiempo compartido, provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de
cómputo virtuales mediante computación en la nube, provisión de capacidad de
almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros, administrar y
mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales, almacenamiento de
datos electrónicos, alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de
computadoras, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros, servicios
de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado,
administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado,
replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación la nube para
terceros, alquiler de software de computadora, proporcionar información en los
campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios
web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las
maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de
juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de
datos, bodegaje de datos, archive de datos, seguridad de la información y los
datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT),
servicios de migración de datos y aplicaciones, servicios de minería de datos,
servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos, copia de respaldo
remota en línea de datos de cómputo,
servicios de cifrado y descifrado de datos, almacenamiento de datos, servicios
de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube
para mejorar su escalabilidad y rendimiento, servicios de cómputo, a saber, imposición,
restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red, provisión de
motores de búsqueda de cómputo, creación de índices de información, sitios y otros recursos
basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo, hospedaje de direcciones
IP dedicadas para terceros, servicios de servidor de nombres de dominio (DNS),
servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones, servicios
de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web, servicios de cómputo, a saber,
suministro de almacenamiento y almacenamiento en cache de datos virtuales,
servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y
escritorios virtuales, conversión multiplataforma de contenido digital en otras
formas de contenido digital, compresión digital de datos de cómputo, provisión
de uso temporal de software en línea no descargable, servicios de Plataforma
como un Servicio (PaaS), servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS), servicios de Software como un Servicio (SaaS),
servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el
procesamiento de datos, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con
software para computación en la nube, servicios de software como un servicio
(SaaS) con software para virtualización, servicios de software como un servicio
(SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una
plataforma informática en la nube, servicios de software como un Servicio
(SaaS) con software para la administración y automatización de la
infraestructura en la nube, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con
software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona
acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de
datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones, servicios de software
como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes,
análisis y generación de alertas, servicios de software como servicio (SaaS)
con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar,
integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información,
servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin
descargar (streaming) de datos, desde escritorio y
aplicaciones, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
respaldo, recuperación y archivo de datos, servicios de software como servicio
(SaaS) con software para transferencia y migración de datos, servicios de
software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de
datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para
almacenamiento de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con
software de administración de bases de datos, servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar
bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
almacenar, recuperar almacenar en cache, extraer, formatear, estructurar,
sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y
controlar el acceso a datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para registrar cambios dentro de una base de datos, software como
servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar,
aprovisionar y escalar el almacenamiento en cache de datos para bases de datos,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la
administración y automatización de redes de cómputo, servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la
red de cómputo, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de
autenticación de usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) con
software de criptografía, servicios de software como servicio (SaaS) con
software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en
el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear,
rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de
usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red,
servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de
amenazas a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software
de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos, servicios de
software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de
información y datos con capacidad de búsqueda, servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial, servicios de software
como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos,
servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje
automático de las maquinas e inteligencia artificial, servicios de software
como un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico, servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centres
de llamadas y centres de contacto, servicios de software como servicio (SaaS)
con software para servicio al cliente y soporte al cliente, servicios de
software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz, servicios
de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz,
servicios de software como servicio (SaaS)
con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte,
cambio de tamaño y mejora de imágenes, servicios de software como servicio
(SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming)
de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin
descarga (streams) de audio y video, servicios de
software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en
vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software
para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y
almacenamiento de video, servicios de software como servicio (SaaS) con
software utilizado para procesar, convertir, transcodificar,
codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archives de
audio, imágenes y video digitales, servicios de software como servicio (SaaS)
con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en
transmisiones sin descarga (streams) de video,
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración
de derechos digitales, servicios de software como servicio (SaaS) con software
para distribución y visualización de televisión en diferido, servicios de
software como servicio (SaaS) con software de juegos, servicios de software
como servicio (SaaS) con software de motor de juegos, servicios de software
como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar
dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), servicios de software como
servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos
funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de
los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como un servicio
(SaaS) con herramientas de desarrollo de software, servicios de software como
servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y
administración de aplicaciones, servicios de software como servicio (SaaS) con
software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software,
monitoreo de sistemas de compute y bases de dates con fines de seguridad,
servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y
reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a
redes de cómputo, prestación de
servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo seguro, consultoría en los
campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube.
Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2021535449 ).
Solicitud N° 2021-0001063.——María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Ziploc
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 16; 21 y 22 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel; bolsas de plástico de
uso general; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico reciclable para
uso doméstico; bolsas compostables para uso
doméstico; bolsas reciclables posconsumo para uso doméstico; bolsas de
almacenamiento de alimentos de silicona; bolsas para cocción en horno y
microondas; bolsas de plástico vendidas vacías que pueden ser utilizadas para
guardar teléfonos inteligentes, cosméticos, anteojos, llaves; materiales
plásticos para embalaje y envoltura, bolsas de plástico para envolver y
embalar; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos, para embalaje; hojas de
control de humedad de papel o plástico para envasado de alimentos; película de
plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de
almacenamiento de alimentos de plástico para uso doméstico; bolsas para
congelador; material de embalaje hecho de almidones. Clase 21: envases de
vidrio para uso doméstico; juegos de contenedores hechos en cerámica, acero
inoxidable, vidrio y plástico con o sin cuchara o cucharillas; tazones para
mezclar; contenedores de plástico al vacío con tapaderas para uso doméstico; recipientes
de almacenamiento de plástico para uso doméstico; envases para almacenamiento
de alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o la cocina, cajas y
envases de vidrio y plástico para uso doméstico o la cocina; envases para
almacenar alimentos de vidrio resistente al calor con tapas/tapaderas, platos
que se pueden utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa);
juegos de contenedores; platos plásticos, tazones plásticos, tazas plásticas,
tapaderas plásticas. Clase 22: bolsas de almacenamiento de plástico flexible
para uso doméstico. Fecha: 10 de marzo del 2021. Presentada el: 05 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536031
).
Solicitud Nº 2021-0001993.—Viviana Solano Monge, soltera, cédula de
identidad N° 113450346, en calidad de apoderado
generalísimo de Knock-Knock Desing
Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental 300 metros
noreste de La Basílica de Los Ángeles, carretera a San Rafael de Oreamuno y 75
metros al norte a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KNOCK KNOCK
como marca de comercio en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes aparatos de
video juegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536040 ).
Solicitud N°
2021-0000453.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., cédula jurídica N° 3101604064, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente
de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, así como los vegetales
y otros productos hortícolas
comestibles preparados para el consumo
o la conservación,
comida preparada. Fecha: 04
de marzo del 2021. Presentada
el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021536161 ).
Solicitud N°
2020-0007194.—Andrea
Carina Jacobi Fernández, casada dos veces, cédula de
identidad 801240504 con domicilio en San José, La Uruca, Urbanización Los
Árboles, avenida 35, casa 25 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gary Scrap
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a una litografía
con impresión digital. Ubicado
en La Uruca, Urbanización Los Árboles, avenida 35 casa 25 I Fecha: 12 de
octubre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021536185 ).
Solicitud Nº 2021-0001929.—Zarhay Arroyo
García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad
de apoderado especial de Notes Peak Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200
metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, porton
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Note’s
Deck
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
educacionales Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 03
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536223 ).
Solicitud Nº 2020-0010818.—José
Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial
de United Way Worldwide con domicilio en 701 North Fairfax Street,
Alexandria Virginia 22314, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Centroamérica CRECE
como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de
asociación, es decir, promocionar los intereses económicos de las personas y
las comunidades mediante la organización y realización de programas de
voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de promoción
pública para hacer conciencia de la necesidad de mejorar la calidad de la
educación de la niñez, el desarrollo profesional de los educadores y la
implementación de las mejores prácticas educativas, servicios de promover la
conciencia pública sobre la necesidad de programas de educación, desarrollo y
cuidado infantil en la niñez.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Servicios benéficos o
caritativos en el ámbito de las donaciones monetarias para organizaciones de
servicios humanos, servicios benéficos o caritativos, en concreto, recaudación
de fondos benéficos; Servicios benéficos o caritativos, incluida la
planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar,
la recreación y otros servicios sociales.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios
educativos, en concreto, cursos de instrucción en la etapa de desarrollo de la
niñez y programas de educación para padres, a saber, enseñar a los padres sobre
el desarrollo y la educación de la niñez; servicios de educación, en concreto,
formación y programas educativos en los ámbitos de la atención de calidad en la
infantil, el desarrollo infantil y la educación infantil y preescolar,
servicios de educación en la naturaleza de la instrucción de la niñez;
servicios de proporcionar información en el campo de la crianza de los hijos
sobre la educación de los niños; servicios de proporcionar información en el
campo de la educación infantil; servicios de suministro de información
relacionada con los servicios educativos para niños; servicios de organizar y
llevar a cabo servicios educativos y capacitación para niños en edad preescolar
y sus cuidadores, con talleres, seminarios, conferencias y similares para
promover un desarrollo de calidad de la niñez. Fecha: 5 de enero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536256 ).
Solicitud Nº 2021-0001027.—Robert
Vinet, casado una vez, cédula de residencia 1124001634, en calidad de apoderado
generalísimo de Indocraft Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del centro Comercial Atica, Bodega N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Deck Factory by Bali,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación
e instalación de decks, pérgolas,
entendiéndose como deck,
las terrazas o patios para exteriores.
Ubicado en San José, Santa
Ana, uno punto dos kilómetros oeste
sobre ruta 27 en complejo Plaza Nova. Reservas: de los colores café oscuro, café claro y negro. Fecha:
1 de marzo del 2021. Presentada
el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536268 ).
Solicitud Nº 2021-0001028.—Roberto Vinet, casado una vez, cédula de
residencia N° 112400161634, en calidad de
apoderado especial de Indograft Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101406682, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del Centro Comercial ATICA, bodega
número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIGO
WALLPAPERS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta al por
mayor o detalle de papel tapiz, accesorios para instalación del mismo y asesoría en decoración
con papel tapiz, ubicado en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana
dos mil local. Reservas: de los colores:
azules (azul) y dorado. Fecha: 1°
de marzo de 2021. Presentada
el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536269 ).
Solicitud Nº 2020-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tipiak con domicilio en Domaine
D’ Activités Aéroportuaire
de Nantes Atlantique 44860 Saint-Aignan de Grand Lieu, Francia, solicita la inscripción de: Tipiak
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 35 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
Extractos de carne; Charcutería; Carnes saladas; Salchichas; Crustáceos, no
vivos; Pescados y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas;
Huevos; Leche y productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema
[productos lácteos]; Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja;
Bebidas lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz;
Manteca de cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados
a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras,
congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza,
crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de
pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs);
Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne,
pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas;
Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas; Pepinillos; Pepinillos;
Chucrut; Kephir [bebida láctea]; Ensaladas de frutas;
Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos,
hortalizas y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer
sopas y caldos; bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a
té; Bebidas lácteas con sabor a chocolate.; en clase 30: Arroz; Tapioca y sagú;
Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo; Chía; dal; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales
precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave
[edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre;
Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para
alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales
preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso
alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques;
Cofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea
para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los
aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos
para ensaladas; Salsa de tomate tipo kétchup; Salsa de tomate; Salsa de
barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para
la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o
preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels;
sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur);
Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles,
Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de
cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café;
Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con
aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate;
Preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; Conchas de pastelería;
Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas;
Empanadas de manzana; Rosquillas; Alas de ángel; Petits
fours [pasteles]; Pastas alimenticias farináceas;
Masa para pizza; Cuscús [sémola]; Pasteles dulces y salados; Pies de carne;
Decoraciones comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites
esenciales, para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette;
Flanes; Glaseado de pasteles [glaseado]; Harinas y preparaciones a base de
arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los
alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas;
Dulces [caramelos]; Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes
espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos;
Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos; salsa de soya;
Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario;
Cuscús [sémola]; Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo
ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base
de cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales;
Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo
ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos
frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur,
trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de
chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos
de pan, en concreto, migas, picatostos de pan,
preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de carne, aves,
pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de pan,
panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o
carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas, especias,
condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35:
Información comercial relacionada con productos alimenticios; Promoción de
ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados con la
alimentación; Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción de
ventas; Suministro de información sobre ventas comerciales; Gestión comercial
de establecimientos minoristas; Gestión comercial de puntos de venta al por
mayor; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos;
Promoción empresarial; Marketing promocional; Promoción y realización de ferias
comerciales; Demostración de productos con fines promocionales; Organización de
demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando
medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de
clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para
terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales,
promocionales y / o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización
de campañas promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro
de comida y bebida; Alojamiento temporal;
Servicios de bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de
autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 29 de diciembre de 2020.
Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536276 ).
Solicitud N° 2020-0009342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tipiak con domicilio en Domaine D’Activités Aéroportuaire de Nantes Atlantique
44860 Sait-Aignan de Grand Lieu,
Francia, solicita la inscripción de: TIPIAK como marca de fábrica y
servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; Extractos de
carne; Charcutería; Carnes saladas, Salchichas; Crustáceos, no vivos; Pescados
y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas; Huevos; Leche y
productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema (productos
lácteos); Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja; Bebidas lácteas,
predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz, Manteca de cerdo;
Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados a base de
carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras, congelados
o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos,
congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de pescado y
albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs); Sándwiches a
base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne, pescado, aves;
productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas: Patatas fritas;
Buñuelos de patata; Papas fritas, Pepinillos: Pepinillos; Chucrut; Kephir (bebida láctea); Ensaladas de frutas; Ensaladas de
verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos, hortalizas y frutas;
Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer sopas y caldos,
bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a té; Bebidas
lácteas con sabor a chocolate; dal.; en clase 30:
Arroz; Tapioca y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo;
Chía; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales precocinados;
Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave [edulcorante
natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre; Salsas
Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para alimentos;
Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales preparados
para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso alimentario; Cereales
secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques, Gofres; Bizcochos;
crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea para uso médico);
Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales;
Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos para ensaladas; Salsa
de tomate tipo ketchup; Salsa de tomate; Salsa de
barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para
la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o
preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels;
sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur);
Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles,
Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de
cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café,
Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con
aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate;
Preparaciones para hacer bebidas (a base de chocolate); Conchas de pastelería;
Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas;
Empanadas de manzana; Rosquillas; Alas de angel; Petits fours (pasteles); Pastas
alimenticias farináceas; Masa para pizza; Cuscús (sémola); Pasteles dulces y
salados; Pies de carne; Decoraciones comestibles para pasteles; Aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette; Flanes; Glaseado de pasteles (glaseado),
Harinas y preparaciones a base de arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato
(potenciador del sabor de los alimentos); Aromatizantes, distintos de los
aceites esenciales, para bebidas; Dulces (caramelos); Curry, sal de apio, clavo
[especia], condimentos; Agentes espesantes para cocinar alimentos; Menta para
confitería, Alimentos farináceos; Miel; Pimientos (condimentos); Sal para
conservar alimentos, salsa de soya; Salsa agridulce; Jengibre [especia],
salsas; Pulpa de arroz para uso culinario; Cuscús (sémola); Comidas preparadas
a base de pasta; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es la pasta;
Platos preparados y platos cocinados a base de cereales; Platos liofilizados
cuyo ingrediente principal son los cereales; Platos cocinados o preparados a
base de cuscús; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el cuscús;
Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos frescos o congelados a base de quinua,
tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur, trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús,
lentejas, harina de arroz, semillas de chía o maíz; Quinua preparada ya
sazonada y acompañada de verduras; Productos de pan, en concreto, migas,
picatostes de pan, preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de
carne, aves, pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de
pan, panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos,
verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas,
especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en
clase 35: Información comercial relacionada con productos alimenticios;
Promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados
con la alimentación; Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción
de ventas; Suministro de información sobre ventas comerciales; Gestión
comercial de establecimientos minoristas; Gestión comercial de puntos de venta
al por mayor; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos;
Promoción empresarial; Marketing promocional; Promoción y realización de ferias
comerciales; Demostración de productos con fines promocionales; Organización de
demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando
medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de
clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para
terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización de
campañas promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro de
comida y bebida; Alojamiento temporal; Servicios de bar; Barras de merienda;
Cafés; Cafeterías; Restaurantes de autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento.
Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021536277 ).
Solicitud N°
2021-0001177.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical,
Cardiology Divicion, Inc, con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul
Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVISEAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, en específico una válvula cardiaca.
Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536281
).
Solicitud N°
2021-0000930.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en Calle L-3
Polígono D Lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de la
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TERNOVA,
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: hojas, películas y bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar; en clase 40: servicios
de reciclaje de residuos y desechos; reciclaje de productos plásticos y derivados del plástico; información, asesoramiento y consultoría en materia de reciclaje; en clase 42: servicios
de tecnologías de la información;
servicios de análisis
industrial e investigación industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de
software. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536284 ).
Solicitud Nº 2020-0008953.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de R.J.
London Chemicals Industries Co., Ltd. con domicilio
en 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol
Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Composiciones para quitar pintura; removedor de pegamento; limpiadores de
automóviles; preparaciones para la limpieza de automóviles; limpiadores en
aerosol; cera para automóviles que también contiene sellador de pintura; cera
para automóviles; cera para pisos; preparaciones para quitar la cera;
removedores de cera para pisos, limpiadores en aerosol para uso doméstico;
limpiadores en crema no medicinales; limpiadores solventes para uso doméstico;
limpiador de muebles; limpiadores de inodoros; limpiadores de manos
(preparaciones para limpiar las manos]; limpiadores de drenaje químicos. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021536289 ).
Solicitud N°
2020-0008954.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals
Industries Co., LTD., con domicilio en No. 42/4 MU 14, Suwintawong
Road, Tambol Saladang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia,
solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
goma para uso industrial, gomas líquidas, que no sean para uso doméstico o de
papelería; adhesivos para baldosas; goma para madera para uso industrial; goma
para cuero; selladores de uretano para pisos; selladores (químicos) para el
sellado de superficies; composiciones químicas impermeables; revestimientos
protectores para superficies resistentes al agua (químicos, que no sean
pinturas); aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de
combustible; líquidos para limpiar durante los procesos de fabricación; agentes
químicos para remover pegamento o pintura en aplicaciones de fabricación
industrial, masillas y otras materias de relleno en pasta; aglutinantes para
concreto; líquidos refrigerantes para motores de vehículos; aditivos químicos
para mejorar el rendimiento de aceites lubricantes, grasas y combustible de
motores de combustión interna. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 28
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021536290 ).
Solicitud N°
2021-0002047.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula
jurídica N° 3101690357, con domicilio en
cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de
San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café,
muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbixone 20 SL, como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536311 ).
Solicitud No.
2021-0002060.—Linette
Bogarin Steller, Cédula de identidad 114670601, en calidad de Apoderado
Especial de Marnescas del Oeste S.A., cédula jurídica
3101497473 con domicilio en San José, San José, La Uruca, exactamente al
costado este del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: EL RESPIRO
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la explotación o dirección de
una empresa comercial, y la dirección de los negocios o actividades comerciales
de una empresa industrial o comercial, a saber servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una
amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, a saber la distribución de muestras, el desarrollo de
conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; los servicios de asistencia comercial, a saber la selección de
personal, la negociación de contratos de negocios para terceros; la gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 36: los
servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el
alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros,
los servicios actuariales; los servicios de corretaje, a saber el corretaje de
valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono,
los préstamos prendarios; en clase 41: la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias,
congresos; los servicios fotográficos; los servicios culturales, educativos y
recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de
arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento
físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos
informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de
loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos
educativos, deportivos y de entretenimiento; en clase 43: la reserva de
alojamiento temporal, a saber la reserva de hoteles; los servicios de residencias
para animales de compañía; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña
y construcciones transportables; los servicios de residencias para la tercera
edad; los servicios de guarderías infantiles-Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No se hace reserva de los
colores, se utilizará en cualquier combinación de colores. Fecha: 15 de marzo
de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536329 ).
Solicitud Nº 2020-0009870.—Juan
Pablo Miranda Torres, casado una vez, cédula de identidad N°
112600721, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Dulce Nombre, de la entrada a
Campo Ayala 700 metros sur, 700 metros al este y 200 metros al sur, Condominio
Los Helechos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFF BAR
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tabaco y sucedáneos
del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 25
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536334 ).
Solicitud N° 2020-0008783.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad N° 900250731, en calidad de apoderada
especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio
Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la
Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo-Colic, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021536388 ).
Solicitud N° 2020-0010426.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833 con domicilio en calle 25, entre
avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sababa
como marca de fábrica en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no mecinales. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una. etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrado.—(
IN2021536390 ).
Solicitud Nº 2020-0010427.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de O
Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101140833, con domicilio
en: calle 25, entre avenidas Central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sababa
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales;
empastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021536392 ).
Solicitud Nº 2021-0001463.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731,
en calidad de apoderada especial de Maypharm Lifesceinces con domicilio en 802-Prince Vaibhav, Subhash Nagar, Bhandup West, Mumbai 400078, India, solicita la inscripción de: ENTERONORMA como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto para uso farmacéutico, medicamento biológico a base de probióticos. Fecha: 26 de febrero de
2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González,
Registrador.—( IN2021536393 ).
Solicitud Nº
2020-0007787.—Anny del Carmen Martínez Martínez,
casada una vez, cédula de residencia 186200864516, con domicilio en Barrio
Socorro, 100 m este de la escuela pública, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRESH Skin by Anny
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios, cremas, lociones y productos capilares, cosméticos medicinales. Todos los anteriores de uso médico. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536419 ).
Solicitud N° 2021-0002050.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad N° 302230740, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357,
con domicilio en cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del
Templo Católico de San Blás, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mata Matón 30.4 SL, como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales
plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias
para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de
marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536459 ).
Solicitud N° 2021-0002046.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos
Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con
domicilio en cantón central, distrito oriental, de la esquina noreste del
templo católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano
derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yerbisato 35.6
SL como marca de comercio en clase 1. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el
suelo: composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 04 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536466 ).
Solicitud N° 2021-0001699.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500
metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio Del Castillo,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN TRIDETOC como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de
marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536472 ).
Solicitud Nº 2021-0000915.—Mauricio Gamboa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 110910373, con domicilio en:
Barrio Gamboa, ubicado 1700 metros al sureste del Hospital de San Vito, cantón
de Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REPLICA
PROJECT
como marca de
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ánforas, tazas, botellas, platos, copas, jarras, macetas, bajorrelieves, vasos,
todos hechos de cerámica. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021536473 ).
Solicitud Nº 2021-0002048.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A.,
cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en
cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de
San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón
café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Yerbisil 60 SL como marca de comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021536474 ).
Solicitud N°
2020-0010403.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Ajinomoto CO. Inc., con domicilio en 15-1 Kyobashi, 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, solicita la
inscripción de: SALT ANSWER Low Salt, Good Taste, Happy
Life
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Potenciador
del sabor que proporciona
un sabor a sal; condimentos con bajo nivel (bajo contenido) de sal; salsas (condimentos) con bajo nivel de sal; especias con bajo nivel de sal; vinagre
con bajo nivel de sal; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas con bajo nivel de sal; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites asenciales con bajo nivel de sal; confitería
con bajo nivel de sal; preparaciones de cereales con
bajo nivel de sal; aperitivos a base de cereales con
bajo nivel de sal; fideos con bajo nivel de sal; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas con bajo nivel de sal; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas con bajo nivel de sal. Reservas:
De los colores: rojo,
celeste, blanco y negro Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021536475 ).
Solicitud N°
2021-0002009.—Lester
Javier Lopez Jiménez, divorciado una vez, cédula
de residencia N° 155801401714, en calidad de
apoderado generalísimo de LAB Republic S. A., cédula
jurídica N° 3101781942, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 75 metros este, frente a la
agencia del Banco Scotiabank, edificio de dos plantas, color blanco, oficina
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RepubliCare
Insumos médicos,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de implementos médicos en los servicios o producto en que se preste, como cajas, cartones,
envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos,
propagandas. Reservas: del color: rojo.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021536587 ).
Solicitud N°
2021-0001824.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Suplimaster
Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Aquatuff,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores
automáticos para instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego
hortícola, aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de
marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536613 ).
Solicitud No.
2020-0006288.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica, 600 metros al
este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: XIN HOBOTO
como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 11 de setiembre de 2020.
Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536625 ).
Solicitud Nº 2020-0006284.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con
domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilClean CTA
como marca de comercio en clase
1. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el
12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021536626 ).
Solicitud Nº 2020-0006285.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una
vez, Cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HacerGreen,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 11 de septiembre del 2020.
Presentada el: 12 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536627 ).
Solicitud N°
2021-0001840.—Mariano
Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de
apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores azul, naranja, amarillo
y celeste. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Salís Fernández, Registradora.—( IN2021536632 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002036.—Róger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh
International, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101761794 con domicilio en
Desamparados, Calle Fallas cien
sur este del Colegio de Contadores
Privados, Condominio Contadores
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva
Rica
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados, Calle Fallas, cien sureste
del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 04
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021535958 ).
Solicitud No.
2020-0007262.—Andrea
Villegas Jaén, soltera, cédula de identidad 115060813 con domicilio en Aserrí,
Barrio Maria Auxiliadora, frente al Centro Turístico
la Isla de Gilligan, ultima casa color beige de 2 pisos, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEFUNGO
como marca
de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Hongos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021535992 ).
Solicitud N° 2021-0001079.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques
Belén, Cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio
en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma 300 metros; al sur y 100oeste,
40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, azúcar, miel, sal, mostaza,
salsas (condimentos), azúcar
moreno, sustitutos de azúcar, crema de azúcar, edulcorantes naturales y chile en
hojuelas. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 05
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536007 ).
Solicitud N°
2021-0000052.—Alessandra
Jiménez Monge, cédula de identidad N° 2-0706-0667, en
calidad de apoderado especial de Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez,
cédula de identidad N° 801100219, con domicilio en
Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER como nombre comercial. Para
proteger: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos
de higiene y belleza para personas. Con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica. Reservas: Fecha: 28
de enero del 2021. Presentada el: 05 de enero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536013 ).
Solicitud N° 2021-0001599.—Ana Laura
Ramírez Hernández, cédula de identidad 603940495, en calidad de apoderado
especial de Olchar S.A., cédula jurídica 3101109125
con domicilio en San José, San José, San Francisco de DOS Ríos, Barrio Los
Sauces, contiguo a escuela Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FINCA EL PELADO como marca de comercio en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y
bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como
los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles,
pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha:
12 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536023 ).
Solicitud N° 2021-0000150.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck
Global Licensing AG (Duck
Global Licensing S. A.) (Duck
Global Licensing Ltd) con
domicilio en C/O Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil,
Suiza, solicita la inscripción de: PATO
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico; paños impregnados con una solución para
limpieza; limpiador de inodoros; en clase
5: Preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536043 ).
Solicitud Nº 2020-0010386.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United
Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción
de: VAXZEVRIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Prioridad: Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada
el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021536486 ).
Solicitud Nº 2020-0010519.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLUB SOCIAL
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletitas y galletas saladas Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536488 ).
Solicitud Nº 2020-0010702.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con
domicilio en: Mercedes Norte del Automercado 500 metros al norte y 400 metros
al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEYENDA, como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases
Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021536490 ).
Solicitud Nº 2020-0008426.—Óscar Uribe Castro, soltero, cédula de
identidad 113670714, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Digitales Up S. A., cédula jurídica 3101801619, con domicilio en Mata Redonda,
400 m sur de la Mc Donalds de Sabana Sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales, trabajos de oficina, venta de productos en concesión, ecommerce y venta artículos en línea (plataforma
digital para vender productos y servicios
de tiendas que se afilien); en
clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores rojo, negro, gris, blanco. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536491 ).
Solicitud N°
2020-0010703.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPORT
RESERVE CAFE BRITT HERITAGE
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café
y extracto de café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021536493 ).
Solicitud Nº 2020-0010911.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista
Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR HITS
como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama,
la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia,
el drama, la acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536494 ).
Solicitud Nº 2020-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR CLASSICS
como marca de servicios en clases:
38 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica clásica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536495 ).
Solicitud N°
2020-0010913.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Disney Enterprises
Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR COMEDY
como marca de servicios, en clase(s):
38 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021536497 ).
Solicitud Nº 2020-0010915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en: 500 South Buena Vista
Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR CHANNEL
como marca de
servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión por cable y en clase 41: servicios de
entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica;
servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el
ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad
distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad.
Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536498 ).
Solicitud Nº—2020-0010916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises
Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR LIFE
como marca de servicios en clases
38 y 41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama,
la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia,
el drama, la acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536499 ).
Solicitud Nº 2020-0009942.—María Gabiela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX
CHICHARRONES SEÑORIAL CORN CHIP
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Snacks salados
a base o con sabor chicharrones y snakcs salados a base o con sabor maíz. Reservas:
De los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha:
08 de diciembre de 2020. Presentada
el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536501 ).
Solicitud Nº
2020-0010917.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500
South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR ACTION
como marca de servicios en clases
38 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de teledifusión, servicios
de transmisión de televisión,
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica, servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito la acción distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos
de la acción. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el:
30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536502 ).
Solicitud Nº 2020-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109360536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio DE Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL
MUNDO A TU MESA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
a base de cereales, café, té,
salsas y condimentos, especias
y productos de pastelería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536504 ).
Solicitud Nº 2020-0006394.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad
de apoderada especial de Alpla Werke
Alwin Lehner GMBH & CO
KG con domicilio en Allmendstraße 81 6971 Hardaustria, San José, Austria, solicita la inscripción de:
BLUE CIRCLE como marca de fábrica y servicios en clases 1; 8; 17; 20; 21
y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Plásticos sin procesar; plásticos biodegradables; plásticos compostables;
plásticos compostables para el hogar; materiales
filtrantes de sustancias vegetales; plásticos sin procesar en todas sus formas;
plásticos sin procesar de origen natural; en clase 8: Tenedores de mesa;
cubiertos biodegradables; vajillas [cubiertos] desechables de plástico, en
particular plásticos compostables; cuchillería; en
clase 17: Láminas contempladas en ésta clase; materiales de fibras naturales
con pieles de girasol; cáscaras de girasol como material de relleno y refuerzo
de materiales de fibras naturales; productos de plástico semi-acabados
para la producción de cápsulas de café; productos plásticos para la elaboración
de cápsulas de té y cápsulas de bebidas; plásticos, parcialmente procesados;
materias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes de películas plásticas
semielaboradas; plásticos, parcialmente procesados, para moldeo por inyección;
en clase 20: Recipientes de plástico; clips de plástico (accesorios de plástico
para sujetar); cápsulas de café vacías; contenedores de plástico de cápsulas de
té; cápsulas de bebidas de plástico; contenedores de embalaje de plástico;
botes (contenedores), frascos y tubos hechos de plástico para contener
cosméticos, productos de cuidado personal, champús, cremas, alimentos, agentes
de limpieza domésticos; en clase 21: Botellas de plástico; urnas platos de
mesa; tazas; vasos desechables; jarras; tapas desechables para recipientes
domésticos; cubos de basura; loncheras; ollas; macetas; platillos para macetas;
soportes para macetas; tazones para plantas; frascos de velas [portavelas]; pajillas para beber; dispensadores de
pajillas; floreros; macetas para flores; cuencos para plantas; tazas compostables; platos compostables;
bandejas compostables; tazones compostables.
Botellas de plástico, en particular de plástico compostable,
para líquidos, incluidas bebidas, agentes de limpieza; botellas de plástico
para: detergentes, productos de cuidado personal, jabones, gel de ducha,
champú, productos vertibles, fluidos o en polvo, incluidos productos
alimenticios, productos de limpieza; en clase 40: Tratamiento y procesamiento
de plásticos, en particular plásticos compostables;
asesoramiento sobre materiales, en concreto en relación con el procesamiento y
uso de plásticos, especialmente plásticos compostables;
suministro de información sobre el procesamiento de material plástico, en
particular material plástico compostable. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 307972 de fecha 18/03/2020 de
Austria. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021536505
).
Solicitud Nº 2020-0006919.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Zembla
S. A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires,
Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos
y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para
árboles de Navidad.; en clase 35: Servicios de Publicidad;
Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y
de las partes y accesorios
de todos los productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; Promoción
de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021536507 ).
Solicitud Nº 2020-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS
ARTESANALES CHICHARRONES SEÑORIAL
como marca de
fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: snacks criollos artesanales salados a base o con sabor a chicharrón.
Reservas: de los colores negro, amarillo, anaranjado, blanco, café, rojo y
azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536508 ).
Solicitud N°
2020-0009941.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX
CHICHARRONES Señorial Corn Chip,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
a base de cereales a base o
con sabor a chicharrones, y
a base y con sabor a frituras
de maíz. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha:
8 de diciembre de 2020. Presentada
el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536509 ).
Solicitud N°
2020-0007362.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Marketing de Monterrey S. A. P.I. de C.V., con
domicilio en Av. Isidoro Sepúlveda N° 565 Interior Bregio Parque Industrial C.P. 66633APODACA, Nuevo León,
México, México, solicita la inscripción de: SQUIRK,
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para impedir la corrosión; inhibidores de corrosión; aditivos químicos para su uso en combustibles a fin de inhibir la corrosión; dispersantes de aceites; aditivos químicos lubricantes; en clase 2: productos antioxidantes; aceites y grasas antioxidantes; productos anticorrosivos; revestimientos en forma de
aerosol (anticorrosivos); aceites
y ceras anticorrosivas; revestimientos
protectores en forma de pulverizadores para su uso en metales;
sustancias que previenen la
oxidación
para aplicar a superficies metálicas; en
clase 3: preparaciones para
raspar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; productos para quitar la herrumbre (oxidación); preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; limpiador quitamanchas; agentes limpiadores para metal; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes multiuso; productos penetrantes principalmente compuestos por aceites. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021536522 ).
Solicitud N° 2020-0007745.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de negociación comercial e información al consumidor, a
saber, servicios de subasta,
alquiler de máquinas expendedoras, servicios de contactos comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de evaluación comercial, organización de concursos con
fines publicitarios, servicios
de importación y exportación,
mediación y negociación de transacciones comerciales para terceros, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción, servicios de venta minorista y mayorista en relación
con productos farmacéuticos,
cosméticos y artículos para
el hogar, combustibles, productos
en el campo de la salud, máquinas, herramientas y artículos metálicos, material de construcción, artículos para bricolaje y jardinería, artículos para pasatiempos y artesanía, artículos eléctricos y electrónicos, portadores de sonido y datos, vehículos y accesorios de vehículos, relojes y joyas, instrumentos musicales, impresos,
papel y material de oficina,
artículos de oficina, artículos para bolsos y talabartería, muebles y artículos de decoración, juguetes, artículos deportivos, alimentos y bebidas, artículos para fumadores y otros alimentos de lujo; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase.
Fecha: 4 de diciembre de
2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021536526 ).
Solicitud Nº 2020-0008232.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de DHC Corporation con domicilio en 2-7-1, Minami-Azabu,
Minato-Ku, Tokyo 106-8571, Japan, Japón, solicita la inscripción de: DHC como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes; perfumería natural
que comprende ingredientes vegetales; perfumería natural preparada a partir de ingredientes
de origen animal; perfumería sintética; perfumería mezclada; saborizantes de
alimentos preparados a partir de aceites esenciales; incienso; productos
cosméticos; uñas falsas/postizas; pestañas postizas; dentífricos; preparaciones
para pulir; papel abrasivo [papel de lija]; paño abrasivo; arena abrasiva;
piedra pómez artificial; papel de pulido; crema para zapatos; negro para
zapatos [betún para zapatos]; preparaciones para quitar pinturas; en clase 5:
Suplementos dietéticos; complementos alimenticios minerales; suplementos
nutricionales; suplementos vitamínicos; suplementos alimenticios dietéticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-066855 de
fecha 29/05/2020 de Japón. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536530 ).
Solicitud Nº 2021-0001425.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez,
cédula de identidad 502830077, con domicilio en Nicoya, Sámara, 150 noreste de
Servicentro Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
NOSARA “CRECIENDO CON USTED”,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ferreterías. Ubicado en Guanacaste, Nicoya Nosara, detrás del Banco de Costa
Rica. Reservas: se reservan
los colores: amarillo
claro, amarillo oscuro, verde y azul. Fecha:
11 de marzo del 2021. Presentada
el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536531 ).
Solicitud Nº
2020-0008309.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Arby’s Ip Holder Trust, con domicilio en Three
Glenlake Parkway Atlanta, Georgia 30328, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Arby’s CARNE EN SERIO.
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
para proveer alimentos y bebidas, servicios de restaurante. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021536535 ).
Solicitud N° 2020-0008673.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Antica
Erboristeria Società Per Azioni Società Benefit (Abbreviated To Antica Erboristeria S.P.A. SB),
con domicilio en AGGL. To Industriale
Asi Di Passo Corese - SR 313 KM 2.80002032 Fara Sabina (RIETI), Italy, Italia, solicita la inscripción de: HERBATINT,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; tintes para
el cabello; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; cremas para fortalecer el cabello; preparaciones para la
fijación del cabello, lacas para el cabello. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021536539 ).
Solicitud No.
2021-0002164.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T-I-M-I-N-G
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas,
vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536542 ).
Solicitud Nº 2020-0008575.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero,
cédula de identidad 503900105 con domicilio en vecino de Cartago, La Unión, san
diego. Condominio Vollas de san diego., Cartago. La
Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV FITNESS
como Marca de Servicios
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de Entrenamiento Deportivo y Físico, Aparatos de Culturismo,
Artículos Deportivos,
Barras Con Pesas. Fecha: 5
de febrero de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021536549 ).
Solicitud Nº 2021-0001129.—Giuseppe Cacace
Virgilio, divorciado una vez, cédula de identidad 801180610 con domicilio en
Heredia. Flores. San Joaquín. Condominio Monteflores
15, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIÓ EAT
como Marca de Comercio y Servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Listados de restaurantes y
tiendas de comida en la web, Plataforma de comercio electrónico para restaurantes y tiendas de comidas,
asesoría y venta en comercio electrónico
para restaurantes mediante plataforma digital Reservas: Reserva color negro y rojo Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536592 ).
Solicitud N°
2021-0002178.—Luis
Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
106460108, con domicilio en avenida 20, calles 0 y 2, frente al ferrocarril al
Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YOYITA QUINTA
PARA EVENTOS PRIVADOS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a sala de eventos, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, kilómetros al
norte del restaurante
Agnus, propiedad con portón
de madera, a mano izquierda.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536596 ).
Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima,
con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond,
nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio
en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para
instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola,
aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de
2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021536613 ).
Solicitud N°
2019-0009940.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOS
Señorial
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nachos snacks hechos a
base de cereal. Reservas: De los colores:
Negro y Naranja. Fecha: 10
de diciembre de 2020. Presentada
el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536614 ).
Solicitud Nº 2019-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Prone, Promociones y Negocios
S. A., con domicilio en:
séptima avenida número cinco-diez de la zona cuatro, torre dos, nivel seis, local cuatro, del
edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: super 24 siempre cerca, como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de restauración y gestión de
negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y
supermercados, relacionada con la marcas “super 24”
registros 286768 y 286767. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021536615 ).
Solicitud N°
2021-0001508.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Trajanos Sipio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-464619, con domicilio en oficina número
10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleetmagic,
como marca de servicios en clases:
36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos
o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de
flotilla.; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos y a controlar gasto de combustible. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536617 ).
Solicitud Nº 2020-0006286.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica
600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilGreen
CTA
como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha:
15 de setiembre de 2020. Presentada
el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536628 ).
Solicitud Nº 2021-0001687.—Gustavo Adolfo Chacón Chaves, divorciado, cédula de
identidad N° 108840603 con domicilio en Moravia 175
metros sur de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Siriá centro de salud
veterinaria como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro Médico Veterinario para mascotas específicamente gatos y perros, venta
de medicamentos veterinarios, alimentos, accesorios, consultas médicas
veterinarias, dermatológicas y medicina general veterinaria, ubicada en San
José, Moravia, San Vicente 175 metros al sur de la Municipalidad a mano
izquierda. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536634 ).
Solicitud Nº 2020-0010886.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de
identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con
domicilio en Villa Bonita de La Plaza de Lotes Sánchez 300 al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ORGÁNICO,
como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados, todo lo anterior de calidad orgánica, es decir, producida sin productos químicos. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021536637 ).
Solicitud No.
2021-0001329.—Mario
Humberto Marín Romero, soltero, cédula de identidad 304620975, con domicilio en
Santa María de Dota, 125 metros este del cementerio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KLÖ SURÚ
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Cafetera de filtro no eléctricas; en clase 30: Café.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536653 ).
Solicitud N°
2021-0001472.—José
Gerardo Espinoza Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 206040208, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara
de Inversionistas Facto Business Center de Costa Rica de Costa Rica S.A., cédula
jurídica N° 3101807390, con domicilio en
San Ramón, Alfaro, de la Iglesia El Tremedal, 100 sur y 25 oeste en Oficinas de
Facto Business Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cámara
de Inversionistas Facto Business Center
como marca de servicios en clase: 35. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536691 ).
Solicitud Nº 2021-0001293.—Ma.
Gabriela Garrido Alpízar, casada, cédula de identidad 111600874, en calidad de
apoderado generalísimo de Comunidad Dorada de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101807576, con domicilio en Liberia, 100 sur y 25
este de Repuestos y Carrocería Rojas, B° Santa Lucía,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB Bungalows
Retirement Community
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Residencia, cuidado atención y terapias para la
persona adulta mayor, ubicado
en Guanacaste, Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y carrocería Rojas, barrio Santa Lucía. Fecha:
3 de marzo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021536712 ).
Solicitud N°
2021-0000341.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A.,
con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción de: Yolo You Only Live Once
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021536714 ).
Solicitud Nº 2020-0007321.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Agricultura
Nacional, S. A. DE C.V. con domicilio en Periférico Sur No 3325, piso 3,
Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200 México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: PULGARD
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acaricida,
insecticida de uso veterinario. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536720 ).
Solicitud Nº 2020-0005720.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial
de Eurofarma Guatemala S.A con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce A Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: REBRIVE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un medicamento para el tratamiento del trastorno depresivo mayor;
dolor neuropático periférico diabético; fibromialgia (FM) en pacientes con o
sin trastorno depresivo mayor (TDM); estados de dolor crónico asociados con
dolor lumbar crónico; estados de dolor crónico asociados con el dolor debido a
la osteoartritis de rodilla (enfermedad articular degenerativa) en pacientes
mayores de 40 años; trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 5 de agosto de
2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536746 ).
Solicitud Nº 2020-0006491.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial
de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KIMGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 10
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: tela sin
tejer para envoltura de instrumentos para el proceso de esterilización y
almacenamiento. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021536747 ).
Solicitud Nº 2020-0005719.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Glenmark
Pharmaceuticals Limited con
domicilio en Malhalaxmi Chambers 22, Bhulabhai Desai Road Mumbai, Mahashtra-400-026, India,
solicita la inscripción de: FABIFLU como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso
humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el
tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales. Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536748 ).
Solicitud Nº 2021-0002073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques
Belén S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con
domicilio en: Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajillas
desechables; vasos y platos desechables; tazas de cartón; portavasos de cartón;
fundas para vasos de cartón; copas de papel para salsas; pajillas removedoras; tapas y envases desechables. Reservas: no hay.
Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021536749 ).
Solicitud N° 2021-0001246.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda
Oreamuno, 300 metros este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas, color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOONLIGHTING, como marca de comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: almohadas, ropa de cama, somieres. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536763
).
Solicitud Nº 2021-0001460.—María Jisette
Alvarado Muñoz, soltera, cédula de identidad N°
108830560, con domicilio en: de la entrada principal de calle Girales 300 este y 100 norte, casa color terracota,
portones negros, San Diego, La Unión, Costa Rica solicita la inscripción de: JIERO
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Fecha: 02 de marzo
de 2021. Presentada el: 17 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021536791 ).
Cambio de Nombre Nº 135261
Que Manuel Vivero Agüero,
cédula de identidad N° 302550197, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Desarrollo de Plaguicidas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-054049 por el de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., presentada el día 17 de abril del
2020 bajo expediente 135261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011056 Registro Nº 200358 AFUNGIL en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2021535974 ).
Cambio de Nombre Nº 139081
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Total SE, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Total SA por el de Total SE, presentada el día 26 de noviembre
del 2020 bajo expediente 139081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7358304 Registro Nº. 73583 Total en clase(s) 4 Marca Mixto,
1900-7359204 Registro Nº 73952 RUBIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 1994-0002954 Registro
Nº. 90729 BANOLE TM en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1996-0009348 Registro Nº. 102302 ELF SPORTI en clase(s) 4 Marca Denominativa, 1996-0009349 Registro
Nº 103075 GEARELF en clase(s)
4 Marca Denominativa, 1997-0006749 Registro Nº 106669 elf en clase(s) 1 Marca Mixto,
1997-0006750 Registro Nº 106666 elf en clase(s) 4 Marca Mixto, 1997-0006751 Registro Nº
106667 elf en clase(s)
4 Marca Mixto, 1997-0006752 Registro
Nº 106743 elf en clase(s)
1 Marca Mixto, 2001-0003837 Registro
Nº 155758 TOTALGAZ en clase(s)
4 Marca Denominativa, 2001-0003838 Registro Nº 146613 TOTALGAZ en
clase(s) 6 Marca Denominativa,
2001-0007891 Registro Nº 133158 DISOLA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007892 Registro
Nº 133159 EXCELLIUM en clase(s)
4 Marca Denominativa, 2001-0007895 Registro Nº 133162 AZOLLA en
clase(s) 4 Marca Denominativa,
2001-0007896 Registro Nº. 133163 AZOLLA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001-0007897 Registro
Nº 133164 LUNARIA en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2001-0007898 Registro Nº. 133165 LUNARIA en
clase(s) 4 Marca Denominativa,
2001-0007899 Registro Nº. 135246 FINA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007900 Registro
Nº. 133166 QUARTZ en clase(s)
4 Marca Denominativa, 2001-0007901 Registro Nº 133167 MULTIS en
clase(s) 4 Marca Denominativa,
2001-0007902 Registro Nº 133168 CERAN en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0008185 Registro
Nº 134597 TOTAL en clase(s)
35 Marca Mixto, 2001-0008600 Registro
Nº 133771 TOTAL en clase(s)
37 Marca Mixto, 2002-0003475 Registro
Nº. 136873 CITROLE en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2002- 0007625 Registro Nº 139252 BANOLE en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2002-0007668 Registro Nº 13)9134 GRAPHOLIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0000016 Registro
Nº 139839 TALUSIA en clase(s)
4 Marca Denominativa, 2003-0000017 Registro Nº 139881 AURELIA en
clase(s) 4 Marca Denominativa,
2003-0002510 Registro Nº 142101 ATLANTA MARINE
en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0003984 Registro
Nº 143444 en clase(s) 1
Marca Figurativa, 2003-0003985 Registro
Nº 143443 en clase(s) 4
Marca Figurativa, 2003- 0003986 Registro
Nº. 143442 en clase(s) 37
Marca Figurativa, 2003-0004040 Registro
Nº 144093 HYDROSEAL en clase(s)
4 Marca Denominativa, 2003- 0004041 Registro Nº 145649 HYDROSEAL en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2003-0005239 Registro N. 144533 TOTAL en clase(s) 43 Marca Mixto, 2003- 0005240 Registro Nº
144532 TOTAL en clase(s)
40 Marca Mixto, 2003¬0005241 Registro
Nº 144531 TOTAL en clase(s)
39 Marca Mixto, 2003- 0005242 Registro
Nº 163154 TOTAL en clase(s)
37 Marca Mixto, 2003- 0005243 Registro
Nº 163155 TOTAL en clase(s)
36 Marca Mixto, 2003-0005244 Registro
Nº 163156 TOTAL en clase(s)
35 Marca Mixto, 2003- 0005245 Registro
Nº 144530 TOTAL en clase(s)
19 Marca Mixto, 2003- 0005246 Registro
Nº. 144529 TOTAL en clase(s)
5 Marca Mixto, 2003-0005247 Registro
Nº 144528 TOTAL en clase(s)
17 Marca Mixto, 2003- 0005248 Registro
Nº 147007 TOTAL en clase(s) 4 Marca Mixto, 2003-0005250 Registro Nº
192870 TOTAL en clase(s)
1 Marca Mixto, 2003-0005249 Registro
Nº 146450 TOTAL en clase(s)
3 Marca Mixto, 2004- 0005078 Registro
Nº 155447 bonjour en clase(s)
35 Marca Mixto, 2007-0008063 Registro
Nº 179070 elf en clase(s)
4 Marca Mixto, 2009-0003123 Registro
Nº 193372 MOTO MADE FOR WINNERS en clase(s) 4 Marca Mixto, 2009-0006543
Registro Nº 196643 Lubmarine
en clase(s) 4 Marca Mixto, 2014-0001177 Registro Nº.
238162 EVOLUTION en clase(s)
1 4 Marca Denominativa, 2015- 0005643 Registro Nº 248788 QUARTZ en clase(s)
37 Marca Denominativa, 2016-0001571 Registro Nº 253174 TOTAL wash en clase(s) 3 37 Marca Mixto, 2016-0002143 Registro Nº.
254558 TOTAL ENERGIZING LIFE. EVERY DAY en clase(s) 4 35 36 37 39 40 43 Marca Mixto,
2017-0000615 Registro Nº 262668 bonjour en clase(s) 35 37 43 Marca Mixto, 2017-0000618 Registro Nº
262667 excellium en clase(s) 1 4 Marca Mixto, 2019-
0001311 Registro Nº 280880 HI-PERF en clase(s) 437 Marca Denominativa, 2019-0007204 TOTAL en
clase(s) 7 9 Marca Mixto y
2019-0010225 Registro Nº 286317 TOTAL en clase(s) 4 37 40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº. 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536817 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
No. 2021-222.—Ref:
35/2021/461.—Roberto Portilla
Barrantes, Cédula de identidad 0105050620, solicita la inscripción de:
A P
B 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Arenilla, 75 metros al
sur, y 200 oeste de la entrada a Arenilla. Presentada el 26 de enero del 2021
Según el expediente No. 2021-222 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—28 de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021536008 ).
Solicitud Nº 2021-632.—Ref: 35/2021/1355.—Silvia Elena Ramírez Murillo, cédula de identidad N°
1-1011-0697, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Amarilla, 800
metros sur y un kilómetro al norte
del Complejo Turístico Místico. Presentada el 05 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-632. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021536074 ).
Solicitud N° 2021-599.—Ref.: 35/2021/1364.—Isaac José Alfaro González, cédula de identidad N° 604310164, en calidad de apoderado especial de Walter
Felipe Bolandi Zúñiga, cédula de identidad N° 109000556, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Las Trensas,
100 metros sur y 150 este de la Iglesia
Católica. Presentada el 3
de marzo del 2021, según el
expediente N° 2021-599. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021536448 ).
Solicitud N° 2021-492.—Ref.: 35/2021/1338.—Gildardo Ramírez Soto, cédula de identidad N° 8-0127-0826, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Gad Ramírez Aristizábal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801610,
solicita la inscripción de: GAD como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, de la Municipalidad de
Turrubares doscientos cincuenta metros noroeste, primer corral de madera a mano
derecha, Hacienda Valle Verde. Presentada el 22 de febrero del 2021. Según el
expediente N° 2021-492. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021536525 ).
Solicitud Nº 2021-546.—Ref.:
35/2021/1189.—Álvaro Enrique Sánchez Suarez, cédula de identidad 2-0344-0988, en calidad de
apoderado generalísimo de Economías Activas del Badem
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217408, solicita la inscripción de: S-6, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, Duacarí, Pueblo Nuevo, un kilómetro y
medio al este de la escuela. Presentada el 26 de febrero del 2021. Según el
expediente Nº 2021-546. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021536781
).
Solicitud N° 2021-235.—Ref: 35/2021/503.—Jorge Santamaría Segura, cédula de identidad
2-0255-0774, solicita la inscripción de:
4
J
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Santa Elena, cuatro kilómetros
al sur de la iglesia Católica
Boca de Arenal. Presentada el 27 de enero del 2021 Según el expediente N° 2021-235. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021536922 ).
Solicitud N° 2021-577.—Ref.: 35/2021/1202.—Orlando Murillo González, cédula de identidad N° 201960555, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, calle Los Ángeles, 1800 metros sur del Cementerio
de Guápiles. Presentada el
03 de marzo del 2021. Según
el expediente N° 2021-577. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.— 1 vez.—(
IN2021536957 ).
Solicitud Nº 2021-472.—Ref: 35/2021/1066.—Jorge William Rojas
Gamboa, cédula de identidad N° 2-0410-0952, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La
Aquilea de Florencia, 2 kilómetros y medio de plaza de deportes. Presentada el
18 de febrero del 2021. Según el expediente Nº
2021-472. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021536968 ).
Solicitud Nº 2021-576.—Ref: 35/2021/1229.—Juan Pablo Abarca
Quirós, cédula de identidad 1-1298-0576, solicita la inscripción de:
P A
2 0
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Colonia Gata, 800 metros al norte del Ebais. Presentada el 02 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-576. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021536991 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Acatur Zona Azul Nandayure, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la actividad turística y el
desarrollo del cantón de Nandayure.
Gestionar el mejoramiento
social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros.
Gestionar y apoyar la creación de
las convivencias sociales y
comunales. Cuyo representante, será el presidente: Emiliano Gerardo del Carmen Mata Chavarría, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 568843 con adicional(es)
Tomo: 2021, Asiento: 113209, Tomo:
2021, Asiento: 63427.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536765 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de
Emprendedores para la Producción de Ganado de Doble Propósito de Tujankir Uno, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fortalecer el buen manejo y la producción del ganado de doble propósito en el cantón de Guatuso por medio de
capacitaciones. Ampliar el área geográfica al resto del cantón de Guatuso y Upala para la producción del ganado de doble propósito en la región. Proporcionar a sus asociados
todo el apoyo necesario para el desarrollo socio productivo y administrativo en
la actividad ganadera de doble propósito. Cuyo representante, será el presidente: Ana Yansie
Molina Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 41926.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021536827 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva
Churruca de Voleyball, con domicilio en la provincia
de: Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del voleyball
en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de
la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades
deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales del deporte del
voleyball. Cuya representante será la presidenta:
Paola María Arias
Calderón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 661307, con adicional tomo: 2021, asiento: 59696.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021536795 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada APIRASAS
SOLUBILIZADAS, MÉTODOS Y USOS. La invención se refiere al diseño y uso terapéutico de polipéptidos de apirasa solubilizados, composiciones farmacéuticas, usos terapéuticos y métodos útiles para prevenir y tratar el daño tisular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyo
inventor son Huber, Thomas (CH); Cirillo, Agostino (CH); Ebersbach,
Hilmar (CH); Junge, Guido (CH); Link, Regina (CH); Warncke, Max (CH); Zou, Chao (CH) y Haraldsson,
Boerje (CH). Prioridad: N°
18184269.1 del 18/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/016804. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000021, y fue presentada a las 13:39:41 del 14 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2021.—Viviana Segura de La O.—( IN2021536283 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR
PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1 o 1’, en
donde Q es Q-1, Q-2 y R1, R2,
R3, J y X son como se definen en la descripción. También se
describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 o Fórmula
1’ y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner
en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad
biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D
413/14; cuyos inventores son:) Xu, Ming (US); Deangelis, Andrew Jon (US) y Lahm,
George Philip (US). Prioridad: N° 62/699,880 del
18/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018610. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000051, y fue presentada a las 14:46:08
del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. —San José, 4 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021536294 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUÍMERICOS DE STEAP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS
ANTECEDENTES DE LA INVENCIÓN. Las moléculas de unión a antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunitarias modificadas por ingeniería genética de STEAP1 se desvelan de
acuerdo con la invención.
La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígeno
de STEAP1 y células inmunitarias
modificadas por ingeniería genética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K
16/30; cuyo inventor es: Nolan-Stevaux,
Olivier; (US). Prioridad: N° 62/700,178 del
18/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/018695. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000091, y fue presentada
a las 11:43:12 del 18 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2021.—Oficina de Patente.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021535520 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica
N° 3-007-2820, solicita la inscripción
de la obra literaria, divulgada y colectiva que se titula SisteCA. El SisteCA es el CORE Bancario de la
Institución. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 10557.—Curridabat,
10 de marzo de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021536785 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JUAN JOSÉ
UGALDE QUESADA, con
cédula de identidad N° 1-1222-0007, carné N° 28301. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122997.—San José, 11 de marzo de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021536130 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS
ALBERTO PANIAGUA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°
1-1280-0793, carné N° 28393. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122133.—San José, 25 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021536484 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0045-2020.—Expediente 21087.—Mango Alegre
S.R.L., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 109.529 /
593.974, hoja Chánguena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021536181 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1167-2020.—Exp. 21137.—Freddy
Alpízar
Segura solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Río Grande, efectuando la captación
en finca de Jacqueline María Agüero
Hernández en Guayabo,
Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 205.499 / 506.650 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021536303 ).
ED-0102-2021.—Expediente
12775.—Municipalidad de Orotina, solicita concesión de: 38 litros por
segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 200.001 / 482.600, hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536717 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0077-2021.—Exp. 3919P. Nosavar S.A., solicita concesión de: 0.27
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021534883 ).
ED-0104-2021.—Exp. 7650.—Sociedad de
Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del
Río Espino,
efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Blanco S. A. en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.800 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536002 ).
ED-0146-2021.—Exp.
21363.—Doris, Fonseca Valerio solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.774 / 568.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penadol.—( IN2021536006
).
ED-0129-2021.—Expediente N° 21344.—Inversiones Punta Chimenea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021536009 ).
ED-0145-2021.—Expediente
N° 21362.—Agriculture and Infrastructure
Project Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en general, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.609 / 576.377 hoja San Isidro 1:50. 0.02 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.665 / 576.630 hoja San Isidro 1:50. 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.655 / 576.405 hoja San Isidro 1:50. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536025 ).
ED-0150-2021. Exp. 21369. 3-102-756630 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Finca Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de
Arenal Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 283.325 / 425.550 hoja
Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021536548 ).
ED-UHSAN-0007-2021.—Exp. 2844.—Sociedad de
Usuarios de Agua Lala, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Juan Carlos
Rodríguez Muñoz y otros en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas 244.351 / 497.537 hoja Quesada. 0.28 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de
Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo humano y riego - hortaliza. Coordenadas
244.315 / 498.315 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de David Alonso Alvarado Rojas y
María Patricia Rojas Salas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas 244.194 / 497.524 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021536741 ).
ED-0086-2021.—Expediente
Nº 6714.—Eduviges Carmen
Hernández López solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez y
Carlos Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información, David Chaves
Zúñiga.—( IN2021536942 ).
ED-1150-2020.—Exp. N° 11600.—Jomarba
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano-domestico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina.
Coordenadas 202.430 / 528.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536988 ).
ED-UHTPNOL-0024-2021.—Exp. N°
13365.—Personna de Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 73.35 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 339.426 /
373.003 hoja Orosí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo
del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021537240 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lorgia Judith Anduray
De Anton, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811930118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1081-2021.—San José,
al ser las 10:06 del 9 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— (
IN2021536761 ).
Chu I Han Chang,
taiwanesa, cédula de residencia N° 115800042225, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 970-2021.—San José, al
ser las 8:05 del 17 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021536772 ).
Lilibeth Ávila Reyes, hondureña, cedula de residencia DI134000138328,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 928-2021.—San José, al ser las
13:30 del 11 de marzo del 2021.—Víctor Hugo
Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021536792 ).
José
Carlos Narváez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155806234717 ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1349-2021.—San José, al ser las
9:23 del 19 de marzo del 2021.—Andrés Ángulo López,
Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021536860 ).
Edelmira Brand
Rojas, colombiana, cédula de residencia N°
117000260226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1317-2021.—San José al ser las 10:22
del 18 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021536907 ).
Bladimir
Alexander Zapata Palacio, nicaragüense, cédula de residencia 155811420936, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1350-2021.—San José al ser las 9:23 del 19 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021536941 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000090-PROV
(Modificación
N° 2)
Compra de casco de kevlar para protección nivel balístico III-A para uso de la administración del Organismo
de Investigación Judicial
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones al cartel
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021536993 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000003-PROV
Acondicionamiento eléctrico en el
quinto piso del
Edificio de Tribunales de San José
Fecha y hora de apertura: 19 de abril del 2021, a
las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000007-PROV
Compra de tablets con Sistema Operativo Android
Fecha y hora de apertura: 19 de abril del 2021, a
las 09:30 horas.
Los carteles de los procedimientos
indicados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de internet en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 17 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021536215 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000005-PROV
Compra e Instalación de Equipos de Manejadoras de Agua
Helada
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de Santa Cruz
Fecha y hora de apertura: 27 de abril del 2021, a
las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 18 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021536745 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000009-PROV
Compra de licenciamiento Microsoft
SQL Server
Fecha y hora de apertura: 28 de abril del 2021, a
las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 18 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021536842 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000088-PROV
Remodelación del tercer piso
del edificio
de los Tribunales
de Justicia de Turrialba
Fecha y hora de apertura: 28 de abril de 2021, a
las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021537001 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
INVITACIÓN – VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS
3 - 2021 IMPLEMENTOS
(Tercer llamado)
De conformidad con el “Reglamento
para la adquisición de medicamentos
e implementos médicos del
Instituto Nacional de Seguros mediante
compras por requerimiento”
(mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría
General de la República mediante
oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo
dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos
que se dirán, para lo cual
el Instituto recibirá a más
tardar el 14 de abril
del 2021, literatura técnica,
muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas
completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento /Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
3-2021 Implementos (Tercer llamado) (plazo de recepción 14 de abril del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
● Condiciones para recepción
de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras como
la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro
de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista
Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para
la recepción de muestras se
indica que, únicamente serán
recibidas previa cita con
la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos
días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas
ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar
la cita correspondiente con
el funcionario Jiuver
Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono
2287-6000 extensión 8207.
Por la logística que requiere
la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso
de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras-Compras
por Requerimiento Listado”,
que pueden ser consultados
o descargados en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras -Proveeduría / Avisos de Interés /Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
3-2021 Implementos (Tercer llamado) (plazo de recepción 14 de abril del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar
que será requisito para participar en el proceso respectivo,
encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
● Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse
ante la Proveeduría Institucional
en planta baja del edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
● Concurso
en trámite
Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:
12 (Campo insic
yodado adhes 35 cm x 35
cm), 20 (Fibra hemos
a base celulosa 5cm(+/-1cm), 21 (Fibra hemostat base celulosa 5 a
5,08 cm), 28 (Cubre zapato
descartable unitalla), 44
(Tijera quitagrapas plástica 5,7mm x3,9mm), 61 (Cuello
blando cervical talla l), 66
(Tubo endotraqueal para mascarilla intuba) y 67 (Tubo endo masc intub endotraq N° 7.5).
● No se omite indicar que en esta fase
no se valorará precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 257427.—Solicitud N° 257427.—( IN2021536894 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LA-000002-01
Contratación de diseño, suministro,
instalación
y mantenimiento
de Planta para tratamiento
de aguas residuales (PTAR)
El Consejo Nacional de Producción
por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para “Contratación de Diseño, suministro, instalación y mantenimiento de
Planta para tratamiento de aguas
residuales (PTAR)”. El plazo
para el recibo y apertura
de ofertas ha sido fijado hasta el día viernes 09 de
abril del 2021, a las nueve
horas.
El Cartel de esta licitación
que contiene las condiciones
específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en
esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200
este y 150 sur, avenida 10 calle 36.
Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico,
favor solicitarlo a la siguiente
dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web
www.cnp.go.cr en el “link” denominado
proveeduría / contrataciones.
Para mayor información comunicarse
al teléfono 2257-93-55, extensiones
253, 258.
Licda. Ingrid
González Echeverría, Coordinadora
de Área.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 04-DESAGRO.— ( IN2021536538 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
C.T.P. JACÓ
(Cedula jurídica:
3-008117643)
El C.T.P. de Jacó por medio de su Junta Administrativa, comunica que recibirán ofertas para el siguiente concurso:
Descripción: Renovación de los laboratorios
de cómputo N° 1 y N° 2 y Renovación y equipamiento de las coordinaciones
Tipo de concurso: Licitación Pública
001-2021
Fecha de
apertura: 26 abril del 2021
Se invita a los interesados
a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la coordinación técnica del C.T.P.
de Jaco, ubicada en el edificio administrativo contiguo a la fuerza pública de Garabito, o solicitarla
al correo ctp.dejaco@mep.go.cr en
horario de lunes a viernes
de 8:00 am a 3:00 pm. Sin costo alguno.
El acta de apertura se realizará
el día indicado en la oficina de la dirección institucional. El recibido de las
ofertas solo se realizará
de forma personal en la oficina
de coordinación técnica
hasta el lunes 26 de abril en
el horario ya establecido.
Hugo Robles Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2021536648 ).
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000002-01
Contratación servicio de transporte,
tratamiento
y disposición
final de los desechos sólidos
del cantón
de Tilarán, entrega
según demanda
Se comunica a los interesados
en participar en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-01, que la fecha
para recepción de ofertas
se establece hasta las 09 horas del día 13 de abril del 2021, en la proveeduría municipal.
El cartel lo pueden adquirir
en la página
www.tilaran.go.cr o por medio del correo,
sramirez@tilaran.go.cr, pvmunitila@gmail.com. Mayor información
al teléfono 26952420, 26952416.
Tilarán, 17 de marzo del 2021.—Shirley Ramírez Méndez.—Proveedora.—1 vez.—( IN2021536970
).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
CONTRATACIÓN DIRECTA:
2020CD-000044-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
tanques de almacenamiento de agua
potable
del Hospital de La Anexión
Informa: A todos
los potenciales oferentes
que está disponible el acta de adjudicación.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Hospital de La Anexión
informa que se encuentra
disponible en la web institucional
la resolución de adjudicación
de este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021536476 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000029-2501
Insumos para urología
Modalidad de entrega según
demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DG-DAF-199-2021 del Hospital Monseñor Sanabria del 16 de marzo
del 2021, se adjudica el ítem
N° 11 Guías metálicas ureterales flexibles 0.038 fr x
145 cm a 150 cm de largo, de la siguiente manera:
Oferta N° 5: Sigma
Imports Corporation S. A.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1
vez.—( IN2021536992 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
Adjudicaciones / Declaratoria de desierto
2021CD-000007-01 “Servicios de Gestión y Apoyo para la Federación CAPROBA” se le adjudica
a la señora Geisel Ramírez Estrada con cédula
de identidad 7 0139 0900, por un monto total de ¢2.712.000.00 (Dos millones setecientos doce mil colones), por un plazo de 6 meses semana completa; según Resolución N°13-2021 de la Presidencia
del Consejo Intermunicipal.
2021CD-000008-01 “Servicios de Ciencias Económicas y Sociales para la Federación
CAPROBA (Contador)” se le adjudica al licenciado Fabián Barboza Vargas con cédula
de identidad 7 0128 0519, por un monto ¢3.390.000.00, por un plazo
de 6 meses; 3 días presenciales y 2 días de teletrabajo; según Resolución N°12-2021 de la Presidencia
del Consejo Intermunicipal.
2021CD-000010-01 “Servicios
de Ingeniería en Topografía para la Municipalidad de Talamanca”, se declara desierto; según la Presidencia del Consejo Intermunicipal; en su Resolución N°11-2021.
Siquirres, Barrio
el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021536090 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0184-2021
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 257122.—( IN2021536638 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica
la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.517, artículo 14, celebrada el 08 de marzo del
2021, en el cual acordó:
1) Aprobar la modificación al Código
de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, específicamente
el apartado 1.3 Alcance,
para que, en lo sucesivo,
se lea de conformidad con el siguiente
texto:
El presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes del Conglomerado, los
proveedores que brindan servicios a nombre y por cuenta de las entidades del Conglomerado, y para quienes integren como miembros
independientes los comités
de apoyo a las Juntas Directivas
y la Administración.
2) Acoger la propuesta del documento titulado Compromiso de Confidencialidad,
el cual deberán suscribir los miembros externos que integran los comités de apoyo del Conglomerado, en cuanto a la observancia de las disposiciones legales y constitucionales que existen en esa materia,
así como las contenidas en el citado Código. Es entendido que
le corresponderá a cada dependencia y a las subsidiarias gestionar lo pertinente para la suscripción de dicho documento, según corresponda.
3) Modificar, en lo conducente, el acuerdo tomado en el artículo
14, numeral 1), sesión 12.438 del 24 de febrero del 2020, en el que se aprobó la última actualización en el Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 524726.— Solicitud Nº 257462.—( IN2021536972
).
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Reglamento sobre el Acoso
Laboral
y Hostigamiento
Sexual
En sesión ordinaria del Consejo Directivo número 06-2021 del 15 de febrero
de 2021 fue aprobado el Reglamento sobre el Acoso Laboral y Hostigamiento
Sexual.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo N° 1—Objetivo: El presente
reglamento tiene por objeto la prevención, prohibición y sanción de las prácticas del Acoso laboral y el Hostigamiento Sexual
en cualquiera de sus manifestaciones, dentro del ambiente
laboral de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación,
CONAPE.
Artículo N° 2—Alcance: Este Reglamento
aplica a todos los colaboradores de CONAPE sin importar
su puesto o nivel jerárquico dentro de la Institución. En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no estén subordinadas laboralmente a CONAPE,
sino a empresas que prestan servicio a esta, la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL)
procederá a hacer la investigación preliminar; siendo que en este
caso bastarán las reiteradas denuncias recibidas por la CEAL para que sea
remitida la respectiva denuncia al patrono o a la empresa que presta el servicio a CONAPE y esta procederá a tomar las acciones pertinentes en cuanto a su
empleado.
Artículo N° 3—Definiciones.
a) Se considerará acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que ocurra una o reiteradas veces, y que provoque efectos perjudiciales en la persona afectada.
b) Se entenderá por acoso laboral toda conducta
persistente o no y demostrable,
ejercida sobre un funcionario o una funcionaria, un
jefe o superior jerárquico inmediato
o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror
y angustia, a causar perjuicio laboral o sexual, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este. Se entenderá conducta persistente la generación de dos o más conductas dentro de un mes calendario.
Sin distinción alguna,
ambas figuras serán aplicables en relaciones
de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo
nivel jerárquico, entre
personas de un nivel jerárquico
inferior a uno superior y terceras personas que presten o reciban servicios de CONAPE.
Artículo N° 4—Tipos de Acoso Laboral
u Hostigamiento sexual.
1) Acoso vertical descendente.
El que realiza una persona funcionaria
que se encuentra en un
cargo superior sobre otra
que ostenta un cargo inferior.
2) Acoso horizontal. El que se produce entre
personas compañeras de trabajo
del mismo nivel.
3) Acoso vertical ascendente.
Es el que produce una persona funcionaria
con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.
Artículo N° 5—Modalidades de Acoso
Laboral: El acoso laboral
puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia
contra la integridad física
o moral, la libertad física
o sexual y los bienes de quien
se desempeñe como funcionario o funcionaria; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los
derechos a la intimidad y al buen
nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral:
toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del funcionario o de la funcionaria, mediante la, amenaza o intimidación, la carga excesiva de
trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral:
todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia sexual, preferencia política o situación social o que
carezca de toda razonabilidad desde el punto de
vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral:
toda acción tendiente a entorpecer
el cumplimiento de la labor, hacerla
más gravosa, retardarla con perjuicio para el funcionario o la funcionaria. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento
de correspondencia o mensajes
electrónicos.
5. Iniquidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio del funcionario o de la funcionaria.
6. Desprotección laboral:
Toda conducta tendiente a poner en riesgo
la integridad y la seguridad
del funcionario o funcionaria
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
7. Agresión: Ataque provocado producto de la práctica o del hábito de ser agresivo. Es una conducta hostil o destructiva cuya finalidad es provocar un daño a otro.
No constituye por ningún
motivo acoso laboral, entre otras, lo que corresponde legalmente a la jefatura sobre sus colaboradores, entre ellas:
a. las órdenes dadas por la jefatura
para el fiel cumplimiento
de las labores;
b. los actos destinados a ejercer la potestad
disciplinaria;
c. la formulación de exigencias razonables para la elaboración de
un trabajo, o cumplimiento
de funciones;
d. la formulación de circulares o memorandos
encaminados a mejorar la eficiencia laboral, conforme a la normativa interna y
ley aplicable al caso;
e. las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa, prevista en la normativa interna, Código de Trabajo
o leyes conexas;
f. la solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo
y leyes conexas.
Artículo N° 6—Manifestaciones del acoso
u hostigamiento sexual:
Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
e) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
f) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual
no deseada por la persona que la reciba.
Artículo N° 7—Conductas de Acoso
Laboral. Son conductas de acoso
laboral, las siguientes:
a. Asignar trabajo sin valor o utilidad alguna.
b. Degradar al funcionario o a la funcionaria, asignándole funciones que subestiman sus destrezas, su capacidad
profesional o sus competencias
habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña.
c. Ejercer contra la persona una presión
material, psicológica o física,
indebida o arbitraria para
la realización del trabajo.
d. Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables.
e. Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias
f. Imponer sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.
g. Cualquier otro acto u omisión de similar gravedad.
h. Agresión física o verbal.
Habrá reincidencia en la infracción de cualquiera de las conductas a que se refiere este artículo cuando
ocurriera de nuevo dentro de un periodo
de doce meses, contado a partir de cuándo se presentó el último incidente. En este
caso si la conducta fuere demostrada será considerada agravada.
Artículo N° 8—Constituyen conductas asociadas al acoso laboral. El inducir o provocar en el funcionario o funcionaria lo siguiente:
1. Estrés laboral: definido como un conjunto de reacciones psicológicas, emocionales, cognitivas y conductuales de la persona trabajadora,
ante ciertos aspectos extremadamente exigentes en el contenido de la tarea, la organización y el ambiente de trabajo, ante los cuales no puede responder.
2. Desgaste profesional o
burnout: es un estado de agotamiento
mental, emocional y físico
que se presenta como resultado de exigencias agobiantes, estrés crónico o insatisfacción laboral.
3. Situaciones conflictivas
laborales: falta de comunicación, falta de trabajo en equipo,
compañeros tóxicos, jefaturas tóxicas, la competitividad.
Tales conductas deberán
ser tratadas mediante mecanismos alternos, propuestos por la CEA, en
el informe rendido ante Recursos Humanos o la Comisión Institucional, según corresponda.
CAPÍTULO II
Prevención del Acoso Laboral
u Hostigamiento
Sexual
Artículo N° 9—Acciones de Prevención:
CONAPE, evita este tipo de conductas por medio de
las siguientes acciones.
a. Colocar material informativo sobre la normativa aplicable en pizarras
informativas y en lugares que sean asignados por parte de la Sección Administrativa para tal fin.
b. Promover charlas o videos, referentes al tema y sus consecuencias.
c. Emitir capsulas informativas sobre el tema.
d. Aplicar cuestionarios para análisis e interpretación del tema, en la población laboral.
CAPÍTULO III
Comisión Evaluadora de Acoso
(CEA)
Artículo N° 10.—La Comisión Evaluadora (CEA) es una Comisión
Técnica de naturaleza investigativa
y consultiva que funciona
por denuncia queja verbal o
queja escrita. La misma puede ser interpuesta por la persona presuntamente
acosada, y en su defecto por un tercero, junto con los respectivos
elementos probatorios.
Artículo N° 11.—Conformación de la Comisión Evaluadora de Acoso (CEA)
Estará conformada por un (a) representante
de Recursos Humanos, el (la) Asesor
Legal quien fungirá como el coordinador de la misma y un (a) Jefe Departamento,
el o la encargada de Control Interno
y un miembro de la Comisión
de Ética y Valores, con la salvedad de que la persona denunciante
no corresponda al mismo Departamento o del Jefe nombrado en la Comisión. De concurrir alguna causal de impedimento corresponderá a la Secretaria Ejecutiva determinar la sustitución de dicha persona como miembro de la comisión investigativa, excepto que figure
como parte denunciada en cuyo
caso corresponderá a la CEA
determinar lo pertinente.
La CEA podrá solicitar
para cumplir su cometido, el asesoramiento de expertos externos o internos, que conozcan de las características normales y patológicas de la condición humana, u otros especialistas considerados necesarios.
Artículo N° 12.—Funciones de la Comisión Evaluadora de Acoso. La Comisión Evaluadora de Acoso tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Recibir, valorar y tramitar la queja o denuncia.
b. Determinar la existencia de elementos para salvaguardar la integridad del denunciante o bien
la víctima y requerir a la Secretaria Ejecutiva los movimientos de personal correspondientes.
c. Determinar con base en la gravedad de los hechos denunciados la separación
temporal del presunto perpetrador
a efecto de salvaguardar la integridad de la víctima o asegurar el cumplimiento a cabalidad de la investigación, requiriendo lo pertinente ante la Secretaria Ejecutiva.
d. Convocar al equipo de trabajo para iniciar la investigación pertinente.
e. Levantar el expediente y documentar, mediante la presentación de un Informe Final, el estudio
correspondiente al diagnóstico
técnico-pericial de la queja
interpuesta por el funcionario
o la funcionaria denunciante
de acoso.
f. Dictaminar, en el Informe Final, si se tipificó el acoso laboral o de conducta asociadas o bien relacionado al hostigamiento
sexual. Si los antecedentes del caso
lo permiten, también debe dictaminar sobre la gravedad de las faltas. Este informe final, tendrá un carácter técnico-pericial, será la base para la apertura de
un debido proceso.
g. Convocar a todas las partes involucradas para efectuar la investigación y obtener hallazgos.
h. Dar parte a la Defensoría de los Habitantes en torno
a la presentación, trámite
y resolución de la denuncia.
Artículo N° 13.—Obligaciones de la Comisión Evaluadora de Acoso (CEA)
1. Una vez recibida la denuncia, la CEA dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada personalmente en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se presentó la denuncia y convocará a las partes a la audiencia oral y privada
donde la persona denunciada
podrá ejercer su defensa y aportar
las pruebas que considere oportunas. La audiencia se celebrará
en un plazo de quince días,
después de ser notificada
la persona denunciada.
Así mismo, deberá comunicar
a las partes su derecho de hacerse acompañar por un abogado
o abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad
de apoyo emocional o psicológico, preferiblemente un profesional en la materia. Adicionalmente, la Comisión informará a las partes del seguimiento que brinda el Ministerio de Trabajo.
2 La Comisión no podrá llamar a la persona denunciante a
ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle
una aclaración de los hechos
en caso de alguna omisión.
3. No se permitirá la conciliación en ninguna fase.
4. El interrogatorio de testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia de la CEA. Los testigos
serán interrogados únicamente en relación
con los hechos sobre los
que versa la denuncia y nunca
podrá versar sobre los antecedentes de la
persona denunciante y se procederá
con lo siguiente:
a) De sus manifestaciones se levantará un acta
que será firmada al final
por todos los presentes de
la audiencia o bien hacer mediante
el sistema de grabación.
b) Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que la CEA lo considere
esencial, en cuyo caso se hará
un nuevo señalamiento.
5. Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
6. Durante el procedimiento se garantizarán los
principios de debido proceso, proporcionalidad, razonabilidad, informalismo y la libertad probatoria.
7. La Comisión valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica racional,
inmediatez y objetividad,
principio pro-víctima y tomando
en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta
la denuncia, así como su desempeño,
cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante
será improcedente.
8. Al finalizar el procedimiento, y
dentro del plazo de cinco
días hábiles, la comisión consultiva deberá dictar informe final dirigida a la Secretaria Ejecutiva para que proceda a generar la apertura del debido proceso o bien proceder con el archivo de la denuncia. Si el denunciado correspondiere a la figura del Secretario Ejecutivo o bien el
Auditor Interno, la CEA procederá
a elevar el informe final al Consejo Directivo para que este proceda conforme la recomendación. En todos los casos se mantendrá la confidencialidad de
lo actuado.
9. En caso de ser procedente, y agotado el debido proceso, la Secretaria Ejecutiva, determinará la sanción según la gravedad de la falta. Rigen las reglas de los recursos ordinarios y extraordinarios definidos por la Ley General de la Administración
Pública.
10. Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación
laboral con la Institución
de la persona denunciada, se deberá
dictar igualmente la resolución.
11. Deberá la CEA, verificar
que la víctima y las personas testigos
no sufran represalias. En caso de que así se denuncie, recomendar a la Secretaria Ejecutiva la toma de medidas o recomendaciones correspondientes.
12. Recomendará la CEA, la aplicación
de sanción disciplinaria de
aquellos trabajadores que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan del presente reglamento.
13. Remitir el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si ésta procedió,
para el archivo en el expediente personal custodiado
por la Sección de Recursos
Humanos.
14. La Secretaria Ejecutiva está obligada a comunicar el resultado del procedimiento a la Dirección
Nacional de Inspección del Trabajo,
con el objetivo de que esta
instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y a la CEA dentro de los 3 días hábiles a la firmeza de la resolución final.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo N° 14.—Trámite de denuncias
1. La denuncia debe ser interpuesta por
el funcionario o la funcionaria
víctima de acoso laboral u hostigamiento sexual
ante la CEA o bien por tercero. Una vez interpuesta la denuncia, dicha instancia deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.
2. Una vez recibida la denuncia por hostigamiento sexual
o laboral, se procederá con
el inicio de la investigación
dentro de un plazo de 8 días hábiles,
a partir de su recepción.
3. En caso de que la denuncia sea contra la Secretaria
Ejecutiva o bien la Auditoria Interna la persona denunciante deberá interponer la denuncia ante la Dirección Nacional e Inspección
de Trabajo y el procedimiento
se tramitará ante esa dependencia. El informe que se emita en estos
casos deberá ser resuelto por el Consejo Directivo.
4. El
expediente será custodiado y permanecerá para todos los efectos en las instalaciones de CONAPE,
custodiado por la CEA.
5. El procedimiento para la investigación
y eventual sanción del hostigamiento
sexual se realizará en apego a la presente política y a las disposiciones de
la Ley No. 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas.
Artículo N° 15.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción: El plazo para denunciar un hecho de hostigamiento sexual o acoso laboral es de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo
de la supuesta conducta o a
partir del cese del puesto del supuesto acosador.
Artículo N° 16.—Plazo para la sanción: El plazo de prescripción para disciplinar al colaborador que incurra en hostigamiento sexual es de un mes, contado a partir de la fecha en la que la CEA rinde el informe final ante la Secretaria Ejecutiva. Para los casos determinados en el artículo 14, el Consejo Directivo debe resolver en dicho plazo.
Artículo N° 17.—Deber de colaboración ante algún acto de hostigamiento: Todo colaborador de CONAPE,
está en la obligación de rendir declaración y brindar la colaboración necesaria para arribar a la verdad real de los hechos denunciados. El entorpecimiento o falta al presente artículo será considerada falta grave.
Artículo N° 18.—El expediente administrativo: El expediente
administrativo contendrá, como mínimo, toda
la documentación relativa a
la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá
ser consultado exclusivamente
por las partes y sus abogados debidamente
identificados y autorizados
por la parte interesada,
por los trabajadores que tengan
a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo N° 19.—Principios específicos de proceso: Serán de aplicación obligatoria los principios de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes,
las personas integrantes del CEA, los testigos y el resto de personas que tuvieron
contacto con el proceso.
Este deber implicará no dar a conocer la identidad de las partes denunciante y denunciada, ni de los hechos objeto de la denuncia.
De igual manera,
regirá el principio pro-víctima
el cual implica que en caso de duda
se interpretará en favor de
la víctima, siempre que no riña con otros principios del debido proceso en cuyo
caso se deberán aplicar los mismos al caso en concreto.
Artículo N° 20.—La prueba: Las pruebas serán valoradas
de conformidad con las reglas
de la sana crítica racional, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual o acoso laboral.
En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada laboral o sexualmente sin demérito de los derechos que le sean
aplicables al denunciado.
Artículo N° 21.—Medidas cautelares: La CEA, previa solicitud
de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar a la Secretaria Ejecutiva, ordenar cautelarmente:
1. Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
2. Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute
de los instrumentos de trabajo
de la persona hostigada.
3. La reubicación temporal o fija, según la gravedad del caso para lo cual se considerarán los extremos expuestos en la denuncia.
4. La permuta del cargo.
5. Cuando las circunstancias lo ameriten la separación temporal
del cargo con goce de salario
entretanto se concluye el debido proceso.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales
de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.
Artículo N° 22.—Plazo máximo del procedimiento: El procedimiento investigativo por parte de la CEA, respecto
de la denuncia de hostigamiento
sexual o acoso laboral no podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad
para las personas integrantes del órgano
de investigación.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo N° 23.—Resolución Final: Concluida
la investigación con respeto
al debido proceso, la Secretaria Ejecutiva o bien el Consejo Directivo para los casos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento deberán resolver en definitiva en un plazo máximo de un mes.
Artículo N° 24.—Aplicación de Sanciones: Las sanciones por hostigamiento sexual u acoso laboral se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:
1. Amonestación escrita con copia al expediente.
2. Suspensión sin goce de salario por ocho y hasta un máximo de quince días.
3. Despido sin responsabilidad
patronal
Artículo N° 25.—Situaciones agravantes: Para determinar
la gravedad de la falta cometida y a efecto de graduar las sanciones contempladas, respecto de las denuncias por acoso laboral u hostigamiento sexual se
tendrán como circunstancias agravantes aquellas situaciones donde:
1. El denunciado sea reincidente en la comisión de actos.
2. Existan dos o más víctimas por conductas de esta naturaleza.
3. Se demuestren conductas intimidatorias hacia las víctimas, testigos o compañeros de trabajo.
4. El acoso laboral u hostigamiento sexual se haya transformado en persecución laboral para la víctima.
5. El estado psicológico de la víctima determine que ha sufrido
graves alteraciones o distorsiones
debidamente acreditadas mediante certificado médico oficial rendido por un especialista.
Artículo N° 26.—De los recursos: La resolución final que dicte la Secretaria Ejecutiva tendrá los recursos ordinarios correspondientes. El
de revocatoria será conocido por la Secretaria Ejecutiva y el de apelación por
el Consejo Directivo, resolución que dará por agotada la vía administrativa. Para el caso de
los funcionarios definidos en el artículo 14 la resolución tendrá recurso de apelación y lo resuelto en dicho
seno agotará la vía administrativa.
Artículo N° 27.—Normativa complementaria:
En todo aquello
no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 y el Código de Trabajo.
Artículo N° 28.—Denuncias Falsas:
En caso de que cualquier funcionario realizare intencionalmente una acusación falsa de acoso laboral u hostigamiento sexual o intencionalmente suministrare información falsa durante el desarrollo de la investigación de
una denuncia, dicha conducta será motivo
para imponer una sanción conforme al debido proceso y de acuerdo con la gravedad de la falta.
Cualquier denuncia realizada de buena fe, incluso
si se determinare que es infundada, no se considerará acusación falsa.
Artículo N° 29.—Otras disposiciones: La Sección de Recursos Humanos tomará cualquier otra acción necesaria para restablecer un ambiente laboral adecuado.
a. Podrán tomarse acciones preventivas o correctivas en caso de que la investigación resulte ser no concluyente o que
se determine que no ha ocurrido discriminación,
acoso, hostigamiento o agresión, en violación
del presente reglamento, pero se revelare la existencia de alguna conducta que sea potencialmente problemática.
b. Firme la resolución que concluya formalmente la investigación, la Sección de Recursos Humanos se reunirá con las partes de forma separada con el fin de:
b.1 Corregir, coadyuvar y dar acompañamiento, sobre los hallazgos, conductas y suministrarles la información pertinente con relación a los resultados de la investigación.
b.2 Brindar
el apoyo necesario a la víctima y de seguimiento al denunciado a fin de evitar que se
generen nuevas conductas.
c. De ser necesario la Comisión o la Sección de Recursos Humanos puede solicitar contratar servicios profesionales en diferentes áreas para el apoyo a la víctima o bien para prevenir situaciones objeto del presente reglamento dentro de la institución.
La administración deberá permitir la asignación de recursos como una prioridad en el tema, por lo que se deberá guardar una partida en el presupuesto institucional anualmente, para el
apoyo y asesoría como contingencia.
d. De requerir servicios de un especialista para la o las víctimas,
se canalizará por medio del médico
de empresa.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Artículo N° 30.—Se
deroga el Reglamento del Procedimiento Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en CONAPE, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 98, del jueves
23 de mayo de 1996.
Artículo N° 31.—Las situaciones surgidas con anterioridad a la emisión del presente reglamento serán resueltas a través del reglamento anterior.
Vigencia: Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gabriela Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 30793.—Solicitud N°
254147.—( IN2021536536 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con el acuerdo
N° 09 de la sesión ordinaria
N° 45-2021, celebrada el 9 de marzo
del 2021, tomado por el Concejo
Municipal de Santa Ana, se dispuso: “Se aprueba en firme
y por unanimidad: primero: Se aprueba
el Dictamen N° 12 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Segundo: aprobar el proyecto del Reglamento para el Nombramiento, Juramentación y Destitución de
las Personas Integrantes de las Juntas de Educación y Administrativas remitido por la Licda. Andrea
Robles Álvarez, Asesora Legal, según
oficio MSA-ALC-ASL-02-122-2021:
REGLAMENTO PARA EL
NOMBRAMIENTO,
JURAMENTACIÓN Y DESTITUCIÓN DE
LAS PERSONAS INTEGRANTES DE
LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
Y ADMINISTRATIVAS
Considerando:
I.—Que el inciso g del artículo
13 del Código Municipal le atribuye al Concejo Municipal el nombramiento
directo; por mayoría simple
y con criterio de paridad
de género; a las personas que integrarán
las juntas administrativas y de educación
de los centros oficiales de
enseñanza.
II.—Que el artículo 54 del Código
Municipal encarga a los Concejos
de Distrito la tarea de velar por la eficiencia de la actividad del
sector público, dentro de la cual
está inmersa la educación.
III.—Que el artículo 15 del Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas, Decreto
38249-MEP; dispone que el supervisor del centro educativo presentará ante el Concejo Municipal las ternas propuestas
por el director o directora
del centro educativo, sobre las cuales el Concejo Municipal debe realizar
la selección y nombramiento
de los cinco miembros que conformarán la junta, así como su posterior juramentación. Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente reglamento
establece el procedimiento
para la selección de las personas propuestas
por cada centro educativo para que integren las
juntas de educación y administrativas
de cada escuela o colegio públicos existentes en el cantón.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
de la interpretación del presente
reglamento, se establecen
los siguientes conceptos:
A. Concejo: Concejo
Municipal de Santa Ana.
B. Junta: Es
un órgano auxiliar de la Administración
Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por cinco miembros propietarios. Le corresponde la administración de los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo, coordinando con el respectivo director o directora del centro educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación
de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el plan anual de trabajo (PAT) del centro educativo.
C. Junta Administrativa: Corresponde
al órgano auxiliar que administra
los recursos para el funcionamiento
de un colegio.
D. Junta de Educación: Corresponde al órgano auxiliar que administra
los recursos para el funcionamiento
de una escuela.
E. Terna:
Lista o nómina compuesta
por tres personas propuestas
por el director o directora
del centro educativo con el
visto bueno del supervisor/a del Circuito
Educativo correspondiente.
F. Juramentación: Ofrecimiento
solemne de cumplir con rectitud y fidelidad obligaciones y responsabilidades.
G. Criterio de Paridad:
Implica que la Junta deba estar integrada por un cincuenta por ciento (50%) de un género y un cincuenta por ciento (50%) de otro género o que la diferencia no podrá ser superior a uno.
Artículo 3°—De la terna y la documentación adjunta. El director/a; con el visto bueno del
supervisor/a del Circuito Educativo;
presentará ante la Secretaría
del Concejo cinco ternas;
una por cada uno de los miembros
de la junta. Que contenga al menos
la siguiente información:
1. Nombre y apellidos.
2. Número de cédula de identidad.
3. Número de teléfono y correo electrónico.
4. Ocupación actual.
5. Breve descripción del vínculo con el centro educativo.
En la formulación de los temas, deberá tomarse en consideración por parte de la Dirección y la Supervisión del Centro Educativo,
el cumplimiento de normativa,
disposiciones y lo que aplique
respecto principios de paridad, equidad y de alternancia de sexos. Deberá considerarse para todos los efectos la fecha de vencimiento de las
juntas existentes, las cuales
podrán ser ratificadas o renovadas, presentando la solicitud respectiva con dos meses de antelación, que permita al Concejo resolver con
la oportunidad debida.
Artículo 4°—De la oportunidad
para presentación de ternas y resolución:
Para el nombramiento de una nueva
junta o su prórroga, se deberá iniciar el trámite presentando ante la Secretaría del Concejo, la propuesta con al menos sesenta días naturales de previo
al vencimiento de la junta actual; especificando la fecha a partir de la cual deberá entrar en
vigor la nueva junta o la prórroga
de esta.
Artículo 5°—Del trámite
de la solicitud. En la sesión ordinaria
siguiente a la recepción de
la propuesta, el Concejo la
trasladará al Concejo de
Distrito que corresponda por jurisdicción.
Artículo 6°—Revisión y pronunciamiento del Concejo de
Distrito. Como parte del procedimiento; el Concejo
Municipal solicitará la recomendación
del Concejo de Distrito en
la selección de una persona por cada
terna, a efectos de promover la participación, consiente y democrática de la
población en las decisiones
en su distrito.
En el plazo máximo de treinta días; el Concejo de distrito deberá presentar ante la Secretaría, copia del acta donde seleccionaron a una persona
por terna, indicando el nombre
y cédula. En el proceso, el
Concejo de Distrito debe respetar
el criterio de paridad.
Artículo 7°—Del Proceso
de sustitución de algún miembro. Cuando queden vacantes
permanentes en una junta,
el director/a del Centro Educativo deberá proponer ante el Concejo, las ternas necesarias respetando el criterio de paridad. El procedimiento de selección será el dispuesto en los artículos anteriores; pero con reducción de plazos a la mitad; y el nombramiento será por el período restante.
Artículo 8°—Del proceso
de juramentación. Esta deberá
realizarse en una sesión del Concejo de lo cual el secretario/a emitirá una certificación y lo enviará al director/a del centro educativo para el trámite de acreditación de la junta ante el Ministerio
de Educación. O por acuerdo
de mayoría simple; el Concejo
puede delegar la juramentación en el secretario/a.
De la juramentación realizada
por el secretario/a, este levantará un acta con su firma, consignando lugar, hora, fecha, nombre y cedula de la persona juramentada;
y la enviará al director/a del centro
educativo para el trámite
de acreditación de la junta ante el Ministerio de Educación.
En ambos casos; la juramentación puede ser realizada en reunión virtual con cámara y micrófono encendidos para observar que las
personas estén de pie y con su
mano derecha levantada.
Artículo 9°—Del proceso
de destitución. Después de realizado
el procedimiento establecido
en los artículos 24 a 28
del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
Decreto 38249-MEP. La jefatura
de Servicios Administrativos
y Financieros del MEP presentará
la solicitud de destitución
ante la secretaría. En la sesión ordinaria inmediata siguiente a dicha presentación, el Concejo Municipal lo trasladará a
la Comisión de Asuntos Jurídicos para su dictamen o bien
lo dispensará de trámite
por mayoría calificada. La aprobación de la destitución se fundamentará en la recomendación que el Supervisor/a del Centro Educativo presentó a la jefatura de Servicios Administrativos y Financieros del
MEP. En caso de que el Concejo se aparte de dicha recomendación, deberá consignar plena justificación en el acuerdo.
Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese para
consulta pública por el plazo
de 10 días hábiles.”
Tercero: Instruir a la administración
para que realice la publicación
respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, para consulta pública
no vinculante por el plazo
de diez días hábiles.
Cuarto: notificar este acuerdo a la administración
municipal. Votos a favor: César Chavarría
Saborío, Catherine Mora Chavarría,
Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas,
Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón
López, Esteban Balmaceda Arias.”, y, conforme lo dispone el artículo
43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto reglamentario y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10
días hábiles.
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1
vez.—( IN2021536150 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DE
LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
El Concejo de Montes de Oca, de conformidad con lo que establecen
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; 4°, inciso a);
13, inciso c); del Código Municipal, y artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; por acuerdo N° que consta en el artículo, capítulo, del acta de la sesión ordinaria N°___, del ___ de 20XX.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio
de las previsiones que deba
tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía
con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este
particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador
de responsabilidad administrativa
“El nombramiento de un servidor
con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el Manual de normas generales de control interno para
la Contraloría General de la República
y las entidades y órganos sujetos a
su fiscalización señala,
en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor
de la Hacienda Pública o la institución
respectiva, de conformidad
con las disposiciones legales
y técnicas vigentes.”
IV.—Que el artículo 73 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998,
dispone que “Los funcionarios municipales
encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo
o pago ilegal imputable a su dolo o culpa. Se considera empleo ilegal el manejo de los bienes o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las disposiciones superiores...”
V.—Que el artículo 75 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998,
dispone que “Conforme al régimen
interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la
custodia o administración de los fondos
y bienes municipales.”
VI.—Que el artículo 201 de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que “La Administración
será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta ley.”
VII.—Que el artículo 203 de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que: “1. La Administración
deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de
su servidor, tomando en cuenta
la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por
la erogación respectiva.”
Emite el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO
SOBRE LA
RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR
DE LA MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Artículo 1°—Del objeto
del reglamento. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado
y encargada de custodiar, recaudar o administrar fondos, bienes o valores de la Municipalidad de Montes de Oca, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8131.
Artículo 2°—De la póliza
de fidelidad. La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o funcionaria obligada, se hará a través de una aseguradora regulada por el
Estado Costarricense, cubriéndose
el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio.
Esta póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 3°—De los funcionarios
que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, el o la Jefatura del Departamento de Tesorería, los o
las cajeras que laboran en el Departamento de Tesorería, así como el o la asistente del Departamento de Tesorería. Esta rendición debe hacerse aún si
el funcionario o funcionaria
se encuentre en interinazgo o temporalmente en los puestos descritos.
Artículo 4°—De los montos
de la póliza de fidelidad.
Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que
la distribución interna queda
de la siguiente manera:
a) Los funcionarios de Tesorería y Cajas, deben rendir
una póliza de fidelidad de doscientos cincuenta mil colones.
b) Las pólizas tendrán un aumento anual correspondiente
a un 5%.
Artículo 5°—De los alcances
de la responsabilidad. Las personas que deben rendir su garantía
de póliza de fidelidad en concordancia con el artículo tercero de este reglamento, serán responsables civiles por los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia
de su negligencia, culpa o dolo comprobado. Para determinar este grado de responsabilidad y por
ser materia sancionatoria
dentro de un régimen de empleo
público, la Administración
debe de observar los principios
del debido proceso para decretar las eventuales responsabilidades.
Artículo 6°—De la labor de supervisión
de la póliza de fidelidad. Corresponderá al Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Montes de
Oca, llevar un control y supervisar
que todos los funcionarios
y funcionarias obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Para estos efectos deberá
cumplir con las siguientes funciones:
a) Supervisar que, una vez aprobado este Reglamento,
la rendición de la garantía
se realice dentro de los treinta
días naturales siguientes de asumido
el cargo, dejando una copia
de los mismos en el expediente personal de cada funcionario para que de esa forma
la Auditoría y cualquier otra instancia que lo requiera, pueda verificar que las pólizas se encuentran vigentes.
b) Llevar un control del número de póliza y el vencimiento de la misma, para cada funcionario(a) obligado(a).
c) Velar para que los
funcionarios y funcionarias
que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el presente reglamento.
d) Solicitar cuando proceda, a la Comercializadora de
Seguros, que realice los trámites correspondientes para
que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario(a).
e) Otras que le asigne el presente reglamento.
Artículo 7°—De la exclusión
de la póliza. Si alguna de las personas obligadas
a rendir póliza de fidelidad renuncia a su cargo; se acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique responsabilidad en el manejo de fondos públicos, deberá solicitar al Departamento de Recursos Humanos
que se le excluya de la póliza.
Artículo 8°—Sanciones. En el caso que el funcionario o funcionaria obligada en rendir la garantía,
no suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo sexto, este motivo será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria y podrá imponérsele la sanción de despido sin responsabilidad
patronal en los términos
del artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
previa observancia de las garantías
estatuidas del debido proceso.
Transitorio único. Los funcionarios y funcionarias que están obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los cargos a la fecha de
rige de este reglamento, tendrán hasta treinta días naturales después de
adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de fidelidad y presentar la respectiva documentación a Recursos Humanos.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete
el Proyecto de Reglamento de cita
a consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda:
Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes
de 8:00 a. m. a 4.00 p. m.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en
la sesión ordinaria N°
42-2021, articulo N° 6, punto N° 4 del 22 de febrero del 2021.
Daniel Rojas Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2021536546 ).
PROYECTO DE
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Considerando
1º—La Municipalidad de Montes de Oca cuenta
con un Reglamento para el cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre
del 2014.
2º—Que el Reglamento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial, en su
Sección III, artículo 24,
primer párrafo y artículo
25 inciso a., no permite
la formalización de arreglos
de pago de deudas que mantenga el Contribuyente (patentado) con la Municipalidad, proveniente
del Impuesto de Patentes.
[…..]
SECCIÓN III
De los arreglos de pago
Artículo 24.—Aplicación. Procederá
el arreglo de pago sobre adeudos generados
por el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de Servicios Urbanos, y el precio público establecido por el Servicio de Mantenimiento de Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias vencidas se encuentren en etapa administrativa
de cobro.
[…..]
Artículo 25.—Cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del Impuesto de Patentes.
b. Cuando se haya extinguido parcialmente el adeudo tributario por aplicación de prescripción.
c. Cuando conste en
el expediente del cliente
el finiquito de un arreglo
de pago anterior, y no conste
en el registro pertinente la cancelación de, al menos, cuatro trimestres
posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.
[…..]
3º—Que vía proyecto
se aprobó modificación al reglamento para el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en
la Sesión Ordinaria Nro. 16-2020, Artículo N° 13,
Punto N° 2, del día 17 de agosto del 2020. Primera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 251 del día Jueves 15 de octubre
del 2020.
4º—Que vía reglamento
se aprobó modificación al reglamento para el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en
la Sesión Ordinaria N°
27-2020, Artículo N° 8.3, del día 02 de noviembre del 2020. Segunda Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta N° 279
del día martes, 24 de noviembre del 2020, que reza así:
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
PROYECTO MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento,
para habilitar a los patentados
que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley
9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su
flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del
coronavirus COVID-19 y en concordancia
con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.
Transitorio Único
1. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única
competente para realizar esta gestión, mediante
la suscripción del documento
idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos que esta
oficina exija para tal gestión.
2. El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las
personas contribuyentes (patentados
con actividades lucrativas)
y (patentados con licencia
de licores clase B según el artículo 4 de la Ley
9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que
deberá estar cancelado antes de la solicitud y
formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.
3. Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses,
según las siguientes condiciones:
a) De uno a seis
meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.
b) De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.
4. Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley
9047), se comprometen durante
la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener
al día el pago de la patente
(patentados con actividades
lucrativas ) y (patentados
con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en
su artículo 90bis.
5. Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley
9047), que no cancelen en
las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad
de cobro del trimestre con
la consecuente aplicación
del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.
6. Vigencia del Transitorio
Único: A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 16 de noviembre
del 2020. Por tanto; se aprueba modificación:
1. Transitorio Único al Reglamento para el cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre
del 2014, que disponga lo siguiente:
Autorización temporal (a partir
de la publicación en el diario oficial La Gaceta y con cierre al 31 de mayo
del 2022) a la Administración Tributaria
Municipal para que formalice arreglos
de pago de adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores) de los periodos III y IV
trimestre del 2020, I, II, III y IV trimestre del 2021 y I y II trimestre
del 2022, como una medida
temporal de apoyo en su flujo de caja,
dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del
coronavirus COVID-19 y en concordancia
con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.
2. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única
competente para realizar esta gestión, mediante
la suscripción del documento
idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos que esta
oficina exija para tal gestión.
3. El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las
personas contribuyentes (patentados
con actividades lucrativas)
y (patentados con licencia
de licores), disponen para tal efecto de un plazo máximo de doce (12) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos del III trimestre del 2020 hasta el II trimestre
del 2022 (inclusive). Se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del II trimestre del
2020 y trimestres anteriores
a éste, por lo que deberán estar cancelados los adeudos anteriores al III trimestre del 2020, ante la solicitud
y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial o licencia de licores o ambas.
4. Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y doce meses,
según las siguientes condiciones:
a. De uno a seis
meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.
b. De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.
5. Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago de la cuota del arreglo de pago al día, así como mantener
al día el pago del trimestre
de la patente (patentados
con actividades lucrativas)
y (patentados con licencia
de licores) de los periodos
sucesivos a la formalización
del arreglo de pago, sin
que los mismos se acumulen
a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en
su artículo 90bis.
6. Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), que no cancelen en las fechas acordadas
en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad
de cobro trimestral con la consecuente
aplicación del artículo 90bis
del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.
7. Vigencia del transitorio único: A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 31 de mayo del 2022.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete
el Proyecto de Reglamento de cita
a consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda:
Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes,
de 8.00 a.m. a 4.00 p.m.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en
la sesión ordinaria N°
42-2021, articulo N° 6, punto N° 2, del día 22 de febrero del 2021. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.
Para notificaciones: msalasv@montesdeoca.go.cr. Teléfonos:
(506) 2280-5589. Fax: (506) 2234-7458. Apartado:789-2050 Montes de Oca, San
José. Cédula jurídica: 3-014-042053.
Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1
vez.— ( IN2021536547 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del acta 57-2021, de la sesión
ordinaria del 02 de febrero
del 2021, se aprobó por unanimidad
el proyecto de reforma del Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cartago, por lo
que se publica de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 del
Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:
Refórmese en artículo 10, el párrafo primero para que en adelante se lea:
“Artículo 10.—El espacio
en el que se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas será un porcentaje con respecto a la altura de la torre: Para torres de 30 metros,
el 30%, de la altura de la torre;
para torres mayores a los
30 metros, el 20% de la altura de la torre., y el predio en que se edifiquen deberá tener acceso
a vía pública. En predios que no se accedan por calle pública sino mediante
servidumbre de paso, urbana
o callejón de acceso debidamente constituidos, se podrá ubicar e instalar las obras a las que alude este reglamento,
siempre y cuando tanto el
titular de la licencia –de construcción
y de funcionamiento-, como
el del predio, permitan en todo momento
el ingreso de los funcionarios
municipales que se requieran
para fines de fiscalización de las obras a que dicho reglamento se refiere, y de la realización de la actividad de funcionamiento que se autorice,
lo que incluye la posibilidad
de clausurar obras o actividades lucrativas que se realicen sin dichas licencias o las violenten de cualquier forma.
(…)
Deróguense,
el inciso 1) del artículo
23 y el 2) del artículo 24
Modifíquese
el artículo 20, para que en
adelante se lea:
“Artículo 20.—Para
garantizar la responsabilidad
civil por daños y perjuicios
a terceros, incluyendo a la
propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá
la totalidad de las obras
que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas
en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros
en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.”
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021536591 ).
PROCESO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
GARANTÍA
PRENDARIA DE ROGELIO CHIN FUN
En esta Notaría Pública ubicada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú,
Urbanización Real de Pereira, casa número quince. Con una base de diecisiete
mil ochocientos noventa y ocho dólares con
dos centavos de dólar, moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América que soporta el gravamen Contrato Prendario inscrito al tomo dos mil dieciséis, asiento veintinueve
mil doscientos ochenta y cinco, secuencia cero cero dos, sin anotaciones ni infracciones/colisiones, sáquese a remate el vehículo placas HMJ nueve nueve nueve
marca Toyota, categoría microbús estilo Hiace, serie y VIN
JTFK02PXG0028110, carrocería microbus, capacidad 15 personas, color azul,
año 2016, número de motor
5L6264302, marca de motor Toyota, combustible Diesel,
cilindrada 2960 c.c. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veintitrés
de abril del dos mil veintiuno
con la base de trece mil cuatrocientos
veintitrés dólares con cincuenta y un centavos de dólar
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan los nueve horas
del treinta de abril del
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil cuatrocientos setenta y
cuatro dólares con cincuenta centavos de dólar (25%
de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del Acreedor, Rogelio Chin Fun, conocido
como Rogelio Chin Fong, portador
de la cédula de identidad número
6-0039-0513.-Se remata por ordenarse
así en Proceso
de Ejecución Extrajudicial de Garantía
Prendaria de Rogelio Chin Fun contra Mingji He. Expediente Nº.
03-2020. Notaría Pública de
la Notaria Carolina Arguedas Millet.—17 de marzo de 2021.—Carolina Arguedas Millet, Notaria.—(
IN2021536151 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado, Fideicomiso de Garantía Sebastián Ruiz
Campos-IMPROSA-dos mil diecisiete. Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2017, asiento 00242604-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:45 horas del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre-AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.
A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 243862-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa de
habitación y cuatro cabinas, lote 6; situada en el distrito 1-San Isidro de El
General Cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José, con linderos
norte, calle con frente de 12 metros, al sur, Norberto Solís, al este, Eladio
Jara, y al oeste, Eladio Jara; con una medida de trescientos cuarenta y ocho
metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número
SJ•0023639-1975, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada citas 307-05884-01,0901-001 El inmueble enumerado se
subasta por la base de $124.176,45 (Ciento veinticuatro mil ciento setenta y
seis dólares con 45/100), De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el
día 23 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45
del día 4 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de
la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al
reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez,Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofín S. A.—1 vez.—( IN2021536665 ).
En su condición de
Fiduciario del Fideicomiso de garantía viviana
jara-Improsa-dos mil doce y su adendum
número uno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil doce, asiento cero cero doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y siete-cero uno, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 14 de abril del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 631976-000,
la cual se describe de la siguiente
manera naturaleza: Terreno de cultivos con una casa
y jardines; situada en el distrito quinto Cascajal, cantón onceavo Vásquez de
Coronado de la provincia de San José, con linderos norte Consultores Financieros COFIN S.
A., al sur calle pública de
12.00 metros de ancho, al este Consultores
Financieros COFIN S. A., y al oeste
Consultores Financieros
COFIN S. A.; plano catastro
número SJ-1581448-2012, libre de anotaciones
y gravámenes judiciales. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $235;800,52 (Doscientos treinta y cinco mil ochocientos dólares con 52/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate, con al menos cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 30 minutos el día 23 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 4 de mayo del 2021,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total
de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio de la
base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado o cheque de gerencia,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el
quince por ciento del precio
de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Consultores Financieros Cofin SA.—Marvin Danilo Zamora Méndez, ,Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.
A..—1 vez.—( IN2021536666 ).
RBT TRUST SERVICES
LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fidecomiso de Garantía Supralife JS - RBT - 2019” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, en forma conjunta por conformar una sola unidad
material, funcional y operacional,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del día diecinueve
(19) de abril del año dos
mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas
del día siete (7) de mayo del año
dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintiséis
(26) de mayo del año dos mil veintiuno
(2021). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son: (i)
finca filial de la Provincia de San José, matrícula número Ciento Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Uno-Cero Cero Cero,
con las siguientes características:
Naturaleza: terreno con una casa. Situación:
distrito primero - San Pedro, cantón
décimo quinto - Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte,
El Estado de Bélgica; sur, Óscar Bejarano Coto; este, calle pública
con veintitrés punto veintiocho
metros; y oeste, Cuatro Reinas
S.A. Medida: mil cuarenta y dos
metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados; Plano
catastrado: SJ - trescientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete - mil novecientos ochenta; libre de anotaciones y
con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional de cédulas hipotecarias relacionadas
con la operación crediticia
garantizada con el Fideicomiso;
y (ii) finca filial de la provincia de San José, matrícula número Ciento Dieciséis Mil Trescientos Sesenta y Dos - Cero Cero Cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa.
Situación: distrito primero - San Pedro, cantón
décimo quinto – Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte,
Anita Montealegre Carazo; sur, El Estado de Bélgica; este, destinado a calle con veinte metros; y oeste, Zoila
Rosa Volio. Medida: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Plano catastrado: SJ
- trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis - mil novecientos
ochenta; libre de anotaciones
y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional de cédulas hipotecarias relacionadas
con la operación crediticia
garantizada con el Fideicomiso.
El precio base para la primera
subasta será de ochocientos setenta y dos mil novecientos doce dólares (US$872.912), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta,
el precio base será un 75%
del precio base para la primera;
y para la tercera subasta será un 25% del precio base para
la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA., (el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que los fideicomisarios principales
autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii)
Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el presente Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (v) Amortización al
principal del crédito. Este mismo
orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete la totalidad del precio de venta de los bienes inmuebles por subastar, siendo que si existe un remanente
se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía Inversiones Supralife JS Limitada, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el adjudicatario determine, con el fin de traspasar
los inmuebles adjudicados a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente y ponerlo en posesión de las mismas, debiendo cancelar también las cédulas hipotecarias. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago
de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de
venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga,
Gerente 01.—1 vez.—(
IN2021536834 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
12, del acta de la sesión 5990-2021, celebrada el 17 de marzo de 2021,
considerando que:
A. De
conformidad con el artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. Ese
mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la
ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas
que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
C. El
Banco Central conduce su política
monetaria sobre la base de
un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes de la Tasa de Política Monetaria (TPM), se basan en un análisis del entorno macroeconómico actual y
de la evolución prevista
para la inflación y sus determinantes.
De esta forma, la política monetaria tiene un carácter prospectivo.
D. Las
perspectivas del desempeño económico mundial para este año y el siguiente
han mejorado. Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
prevé un crecimiento de la producción global de 5,6% en el
2021 y de 4,0% para el siguiente año,
lo que significó un ajuste
al alza de 1,4 y 0,3 puntos porcentuales
(p.p.), en ese orden, con respecto a las proyecciones de diciembre pasado.
Por su parte, el
Sistema de la Reserva Federal de Estados
Unidos, en su comunicado del 17 de marzo de
2021, mantuvo el rango de tasas de interés y ajustó al alza sus proyecciones de crecimiento económico para la economía de ese
país: para el 2021, ubicó
el crecimiento económico
entre 5,8% y 6,6%, comparado con 3,7% y 5,0% anteriormente.
No obstante, las proyecciones de crecimiento mundial dependen fundamentalmente del avance en el proceso
de vacunación y de la evolución
de las variantes del coronavirus.
E. Esa mejora del contexto externo favorecería la demanda externa costarricense y podría acelerar, más allá
de lo previsto hasta ahora,
el proceso gradual de recuperación
económica observado desde la segunda mitad del 2020. La variación
trimestral anualizada del Índice
mensual de actividad económica (IMAE) ajustado por estacionalidad se ubicó en 11,3% para el trimestre móvil que concluyó en enero de 2021, lo que sugiere que el proceso de recuperación se mantiene con un importante impulso. Los indicadores de confianza de los agentes económicos también han mejorado,
aunque algunos de ellos se mantienen aún en terreno
pesimista.
F. Sin
embargo, la brecha del producto
continúa fuertemente negativa y la tasa de desempleo, aunque decreciente, se mantiene en niveles históricamente
altos (19,1% en el trimestre
móvil finalizado en enero pasado).
Esto, en combinación con expectativas de inflación para los próximos 12
meses en torno a 1,3% y una
inflación mundial aún baja, pese
al reciente incremento en los precios de las materias primas, señalan la persistencia de presiones desinflacionarias.
G. En línea con ello,
los modelos de pronóstico
del Banco Central indican que, para el año en curso
y para el 2022, la inflación se mantendría
por debajo del límite
inferior del rango de tolerancia
para la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.). Por lo
tanto, el Banco Central dispone de espacio para continuar con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica, sin comprometer el objetivo inflacionario.
H. Dado
lo anterior, esta Junta Directiva
estima conveniente mantener la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria. En los últimos 24 meses ese tono de la política monetaria quedó de manifiesto en una reducción de 450 puntos base (p.b.)
en la TPM, complementada
por una reducción de la tasa
de encaje mínimo legal y de
reserva de liquidez para operaciones en moneda nacional, por inyecciones de liquidez en el mercado de dinero y en el
mercado secundario de bonos
de estabilización monetaria,
y por la apertura de la facilidad
de crédito especial en moneda nacional para los intermediarios financieros. Reiterar la postura en esta ocasión
permitiría que la transmisión
de las medidas ya adoptadas genere los efectos deseados sobre la actividad económica y el empleo.
dispuso por unanimidad y en
firme:
1. Mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual.
2. Continuar hacia adelante con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica, en el tanto las condiciones macroeconómicas y los modelos de pronóstico indiquen que la inflación se mantendrá por debajo del valor meta de 3% en el
horizonte de proyección de
la programación macroeconómica.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad-hoc.—1
vez.— O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 257111.—( IN2021536480 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo
10, del acta de la sesión 5990-2021, celebrada el 17 de marzo de 2021,
considerando que:
A. Mediante
oficio HAC-774-21 del 25 de febrero
de 2021, la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto
de ley Aprobación de los contratos de préstamos suscritos entre la República de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el
Banco Centroamericano de Integración
Económica para financiar el
Programa de Gestión Fiscal
y de Descarbonización, expediente
22.214.
El prestatario de estas operaciones de crédito es el Gobierno de la República de Costa
Rica y su ejecutor el Ministerio de Hacienda (MH).
B. Los artículos 1 y 2 de este proyecto de ley contemplan la autorización al Gobierno de la República para que suscriba los contratos de préstamo 9146-CR
“Primer préstamo de política
de desarrollo de gestión
fiscal y de descarbonización”, con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y 2252 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), cada uno por un
monto de USD 300 millones y
destinados a financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización.
C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. La Ley 7010 define que el criterio
del Banco Central es vinculante.
Al amparo de estas disposiciones, por medio
del artículo 6, del acta de la sesión
59532020, celebrada el 19 de agosto
de 2020, esta Junta Directiva
dio su autorización
para que el Gobierno de la República
contrate estas operaciones
de crédito de libre disponibilidad
con el BIRF y el BCIE. El acuerdo, tomado en firme,
tuvo sustento principalmente en que:
i. Los
fondos de estos créditos se utilizarán como apoyo al financiamiento
de los gastos ya autorizados en la Ley de Presupuesto de la República del
2020.
ii. El objetivo de estas operaciones es complementar la estrategia de financiamiento implementada por el Gobierno para
atender la crisis sanitaria y económica
por el COVID-19 y contribuir con la sostenibilidad de las finanzas públicas. El Programa por financiar tiene tres pilares interrelacionados,
cuyas principales acciones de política son:
Pilar
A: Protección de los ingresos
y los puestos de trabajo afectados por el COVID-19 y recuperación
de las Pymes. Este pilar comprende,
en lo medular, lo siguiente: a) el subsidio
temporal de desempleo (Bono Proteger),
b) moratorias al pago de impuestos (al valor agregado, renta de empresas y aranceles), c) la reducción
temporal de las contribuciones a la seguridad social, d) medidas para
la suspensión temporal de turnos
de trabajo y, e) el uso de
los ingresos de la Refinadora
Costarricense de Petróleo,
por la brecha temporal entre los precios
nacionales e internacionales
de productos derivados del petróleo, así como
la transferencia del Instituto Nacional de Seguros.
Pilar B: Reforzar la sostenibilidad fiscal. Entre las acciones ejecutadas
destaca la reforma fiscal aprobada con la Ley de fortalecimiento
de las finanzas públicas,
Ley 9635 a finales de 2018, con cambios
en el componente tributario, la adopción de un marco de responsabilidad fiscal (regla fiscal y su correspondiente seguimiento), medidas para contener el crecimiento del componente de salarios y para mejorar la transparencia y eficiencia de la gestión de deuda pública.
Pilar C: Sentar las bases para la recuperación
económica posterior al COVID-19, en
un contexto de crecimiento verde y bajo en carbono. De este
campo sobresalen la mejora en el seguimiento de los datos del cambio climático y la emisión de certificaciones sobre el cumplimiento de compromisos con
el desarrollo bajo en carbono en procesos
de producción.
iii. Las
condiciones financieras de estos créditos (plazo y tasa de interés) y, en general, de las operaciones de apoyo presupuestario puestas a disposición del país por los organismos financieros multilaterales, son favorables en relación con las que el Ministerio de Hacienda podría negociar en el mercado financiero local e internacional.
Por tanto, operaciones de esta
naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la recuperación económica.
D. De
manera complementaria a lo indicado en el artículo 6 del acta de la sesión
5953-2020, esta Junta Directiva
estima conveniente señalar que:
i. Desde la perspectiva macroeconómica estas operaciones de crédito son favorables en el tanto contribuyen a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos, a mantener el blindaje financiero del país y a reducir el déficit fiscal, pues proveen recursos
para el Gobierno a un costo
inferior al que tendría que incurrir
en los mercados de deuda.
ii. Los eventuales efectos de estas operaciones sobre la balanza de pagos, los agregados monetarios y las finanzas públicas están contemplados en el Programa Macroeconómico
2021-2022. Estos créditos contribuyen a la estabilidad macroeconómica del país y a mantener una inflación baja y estable.
iii. Entre el análisis realizado por esta Junta Directiva en la sesión 5953-2020 sobre los proyectos de créditos y el de los créditos ya suscritos por parte del Ministerio de Hacienda hubo un incremento en el margen promedio
ponderado de ambos créditos
(sobre la tasa de referencia) de un punto básico (p.b.) - de 209 p.b., a 210 p.b. Este cambio no modifica la conclusión de que estas operaciones serían contratadas en mejores condiciones
financieras que las que podría
obtener el Ministerio de
Hacienda en los mercados financieros
local e internacional.
iv. Al momento de este análisis, se discute en la Asamblea Legislativa el expediente legislativo 22.144, Ley de creación
del Programa Nacional de Avales
y Garantías para el apoyo a
las empresas afectadas por
el COVID-19 y la reactivación económica,
que en su artículo 6 indica:
“El
Estado realizará un aporte
para este Fondo de avales por la suma de ciento ochenta mil millones de colones, provenientes del Contrato de Préstamo N° 2252 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización.
El Ministerio de Hacienda presupuestará
en el momento de constitución del Fondo el monto total de dicho aporte inicial (…)”
En ocasión del análisis del expediente 22.144, mediante el artículo 4, del acta
de la sesión 5987-2021, del 26 de febrero
de 2021, entre otros, esta
Junta Directiva comunicó su criterio negativo
sobre el contenido del artículo 6 propuesto, dadas sus implicaciones sobre la estabilidad fiscal y el buen uso de los recursos públicos y se les indicó que:
“…
con respecto al deber del Ministerio de Hacienda de hacer
un solo aporte al fondo por
el monto total de ciento ochenta mil millones de colones, lo que conllevaría un aumento del gasto del Gobierno Central del orden del
0,50% del producto interno bruto (PIB), en el 2021. Hacer una sola erogación inicial por todo el monto del programa de avales es innecesario y pondría en riesgo
el proceso de consolidación
fiscal que el país debe emprender
y que ha convenido a nivel
del personal técnico con el Fondo
Monetario Internacional
(FMI), y podría comprometer
además el cumplimiento de
la regla fiscal. Es esencial
que esta disposición se modifique para permitir que la capitalización del fondo por parte del Ministerio de Hacienda
se realice mediante varios aportes anuales (por ejemplo, cinco aportes anuales,
cada uno por el 20% del total).”
Es
importante reiterar que es innecesario, inoportuno y contraproducente realizar una
sola erogación por el equivalente
a ciento ochenta mil millones de colones. El aporte estatal para los fines que
establece la iniciativa de
ley 22.144 podría realizarse
en cinco tractos anuales. El primero de ellos podría ser atendido con los recursos del crédito con el BCIE dispuesto en el expediente de ley 22.214. Otro 10% del crédito podría destinarse a la CCSS, como parte del Convenio Marco entre el Poder Ejecutivo y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). El resto de los recursos podría destinarse para apoyo presupuestario, lo que permite sustituir deuda cara por otra en
condiciones financieras más favorables al financiar gastos previamente autorizados (no implicaría un aumento en los gastos presupuestados).
E. El
expediente legislativo
22.214 hace referencia al Presupuesto de la República del
2020 para señalar que los recursos
se utilizarán en apoyo al financiamiento de los gastos ya autorizados
en la Ley de Presupuesto de
ese año y que se requiere
de un presupuesto extraordinario
en el 2020 que dé contenido al fondo de avales, por ejemplo. Se sugiere hacer los cambios pertinentes para que, donde corresponda, quede consignado el año 2021 o el periodo presupuestario que se considere conveniente.
dispuso en firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica
al proyecto de Ley Aprobación
de los contratos de préstamos
suscritos entre la República
de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el
Banco Centroamericano de Integración
Económica para financiar el
Programa de Gestión Fiscal
y de Descarbonización, expediente
22.214.
2. Recomendar
respetuosamente a los señores
diputados y las señoras diputadas lo siguiente:
a. En relación con el uso del crédito del BCIE, valorar lo sugerido por esta Junta Directiva en ocasión del proyecto de ley 22.144 (artículo
4, del acta de la sesión 5987-2021, celebrada el 26 de febrero de
2021, en el sentido de que
es innecesario, inoportuno
y contraproducente realizar
una sola erogación por el equivalente
a ciento ochenta mil millones de colones para la constitución del denominado fondo de avales y garantías, con recursos provenientes del crédito con el
BCIE. En esa línea se sugiere que el aporte se realice en cinco tractos
anuales y que el primero de ellos
sea atendido con los recursos
del crédito con el BCIE dispuesto
en este expediente
de ley (22.214). Con ello, los recursos
del crédito que otorgaría este organismo podrían dedicarse, en su mayoría,
a financiar gastos previamente autorizados (lo que
no conlleva un aumento en los gastos presupuestados),
y de esa forma a sustituir deuda cara por deuda barata.
b. Hacer los cambios pertinentes para que, donde se haga referencia al Presupuesto de la República de
2020 para señalar que los recursos
se utilizarán en apoyo al financiamiento de los gastos ya autorizados
en la Ley de Presupuesto de
ese año, quede consignado el 2021 o el periodo presupuestario que consideren conveniente, en lugar de la referencia al 2020.
3. Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva mediante el cual dio criterio
positivo a estas operaciones de crédito (artículo 6, del acta de
la sesión 5953-2020, del 19 de agosto
de 2020) y del oficio que sirvió
de base para esa decisión
(DEC-AAE-0082-2020 del 14 de agosto de 2020).
Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 257259.—( IN2021536739 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yancy Lilliana Mora González,
costarricense, número de cédula 1-1134-0042, ha solicitado el reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido
en el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América
Latina y el Caribe, de la República de México. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—16 de febrero2021.— Oficina de Registro
y Administración Estudiantil— Mercedes de Montes de Oca, Jefa.—( IN2021536483
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona
menor de edad: N.V.L, se
les comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256519.—( IN2021535652 ).
A la señora Neliz Uriarte Herrera, nicaragüense, indocumentada, se
le comunica la resolución
de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el guarda protectora administrativa en forma
provisional de la PME K.S.P.U. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00017-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256531.—( IN2021535661 ).
Al señor Norman Rojas Rojas, cédula Nº 603690315, costarricense,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad E.A.R.S. se le comunica
resolución de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, en donde por parte
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
E.A.R.S. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al Informe Criminológico
del veintiocho de febrero
del dos mil veintiuno, extendido
por la Licda. Amy Thomas Ocampo, Criminóloga
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLBA-00035-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256842.—( IN2021536073 ).
A la señora Rosario Méndez
Morales, nicaragüense, indocumentada,
se le comunica la resolución
de las 11:40 horas del 27 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la guarda protectora en sede
administrativa de la PME E.F.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSI-00309-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256837.—( IN2021536076 ).
a Esnixia Díaz Martínez, se le comunica la resolución de las
siete horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad J.D.M.. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Díaz Martínez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Organo
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N°.—( IN2021536079 ).
Se comunica al señor José Rolando Fajardo Baltodano,
mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portador de
la caudle de identidad 503330285, soltero,
de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las
16:02 horas del 30 de setiembre de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.V.F.B. Se le confiere
audiencia al señor José Rolando Fajardo Baltodano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00145-2014.—Oficina Local de Nicoya, lunes 15
de marzo de 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256846.—( IN2021536081 ).
A Kimberly Isabel Hernández Monge, persona menor de edad D.A.H, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
con la señora Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00083-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256850.—( IN2021536105
).
Al señor Gerardo Antonio
Hernández Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
una medida de cuido con recurso familiar y una medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad OAGM, KSHM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00007-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256863.—( IN2021536106 ).
Al señor Paulo Andrés Paniagua
Rodríguez, costarricense cédula de identidad N° 2-0587-583, se le comunica
la resolución de las 12 horas del 19 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la modificacion de guardador de la
PME B.A.P.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00730-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Licda.
Eva Arguedas Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256861.—( IN2021536107 ).
A: Yordan Daniel Campos Jiménez,
persona menor de edad
M.C.A., se le comunica la resolución
de las ocho horas del quince de enero
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve 1-Dictar medida
de proceso especial de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora: Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256862.—( IN2021536108 ).
Al señor Jorge Eduardo
Aguilar Mora, sin más datos,
nacionalidad costarricense,
número de cédula 108130880 se le comunica
la resolución de las 8:24 horas del 12 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad AMAO titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119300381 con fecha
de nacimiento 22/02/2005. Jorge Eduardo Aguilar Mora.
Se le confiere audiencia al señor,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00311-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256582.—( IN2021535765 ).
Al señor, Deibis Enrique Venegas Quesada, cédula N° 114360080 y al señor Roger Antonio Navarrete Saenz, calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A. N. N. J., M. J. J. F. y T. Y. V. J. se les
comunica la resolución de las
veintidós horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, en donde
por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
A. N. N. J., D. E. V. Q. y E. A. F. P. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe criminológico del veintiocho e febrero del dos mil veintiuno, extendido por la Licda. Ana María Gómez Mora, trabajadora
social de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00076-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256867.—( IN2021536112
).
Al señor Eduardo Daniel
Guzmán López, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del dos de abril del
dos mil veinte, que inició
el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor
de edad DEGV. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00078-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256865.—( IN2021536116 ).
A la señora Estany Álvarez Mora, mayor, costarricense, número de cédula
114250863, de domicilio y oficio desconocido, se le notifica la resolución de
las 12:06 del 08 de marzo del 2021 en donde se dicta medida de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad Asher Alanna Álvarez Mora. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente Nº OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256870.—( IN2021536119 ).
A la señora Andreina Castillo Calderón, se le comunica que por resolución de
las quince horas doce minutos
del día once de marzo del año
dos mil veintiuno, se dictó
Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
Y.C.C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
extendido por la Dra. Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00130-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256868.—( IN2021536120
).
Al señor David Guzmán Hurtado, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós
minutos del día veintitrés
de febrero del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00115-2015 a favor de las personas menores de edad I.V.G.G. C.A.S.G.
Y.J.M.G. A.T.G.G. E.J.A.G en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256872.—( IN2021536128 ).
Al señor Julio Cesar Hurtado
Ugarte, se le comunica que por resolución
de las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil veintiuno se dictó en sede administrativa
medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad D. M. H. A. y A. M. H. A..
Así mismo, por resolución de las ocho horas con cinco minutos esta
Oficina Local ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de dichas personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00358-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256875.—( IN2021536140 ).
Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, se le comunica la resolución
de las nueve horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno,
resolución de elevación del
recurso de apelación; misma que fue dictada
por el órgano director del procedimiento
administrativo Licda. Natalia
Rodríguez Alfaro. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas. Se les hace
saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante este representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María
Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256878.—( IN2021536147 ).
Al señor Roberto Espinoza
Palacios, mayor, soltero, cédula de identidad N° 303640737, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional y
otras en favor de la
persona menor de edad: Ana
Patricia Espinoza Mora. Se les confiere audiencia al señor Roberto Espinoza
Palacios, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Corredores.
Expediente administrativo N° OLCO-00082-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256876.—( IN2021536149 ).
A los señores María Auxiliadora Mercado y Dimas Josué
Narváez Tardencilla, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
08:30 del 26/02/2021, a favor de la persona menor de edad SNNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00554-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256889.—( IN2021536159 ).
Al señor Jorge Mesese Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
N° 1-1088-0507 se le comunica la resolución
de las 6:45 horas del 6 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad SDMQ, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-1919-0888 con fecha
de nacimiento 31/10/2004. de la persona menor de edad AFMQ titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-1975-0760, con fecha
de nacimiento 26/10/2006. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Mesese
Gómez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM- 00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256890.—( IN2021536162 ).
Al Señor Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las catorce
horas veintiséis minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno, en la
que se señala hora y fecha
para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las once horas
cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a
audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste del costado
noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256894.—( IN2021536169 ).
Al señor Danny
Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas
veintiséis minutos del dieciocho de enero dos mil veintiuno, en la que se
señala hora y fecha para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las
once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil
veintiuno mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a
audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con
fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de
edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado
noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256895.—( IN2021536170 ).
Al señor Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas del primero de marzo del año
dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a
favor de las personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor de edad
A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia
a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256897.—( IN2021536191 ).
Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas del primero de marzo del año
dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a
favor de las personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia
a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256900.—( IN2021536196 ).
A la señora Ester Tania
Rojas Figueroa, cédula Nº 6044700377 y al señor Jorge
Figueroa Rojas, cédula Nº 116320304, Roberto Carlos Figueroa Leiva, cédula de identidad Nº
604510387, calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de
las personas menores de edad
Y.D.F.R., J.S.F.R. y A.D.F. R. se les comunica la resolución de a las veintitrés
horas diez minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en donde por parte
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
Y.D.F.R, J.S.R.F y A.D.R.F. se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
criminólogo del quince de febrero
del dos mil veintiuno, extendido
por el Lic. Manuel José Pérez González, criminólogo de la Unidad Regional de Atención
Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00178-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256902.—( IN2021536202
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Víctor Alfonso
Brenes Monge, cédula: 702560520, y Martha María Villalobos Jimenez, cédula:
116360907 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad S.A.V.J.,
I.B.V., y A.G.V.J., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 16 de
marzo del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Martha María Villalobos Jimenez y Víctor Alfonso
Brenes Monge, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada
Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J, en los
siguientes recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad S.A.V.J.,
I.B.V., y A.G.V.J, en el recurso familiar de su abuela materna la señora
Marianela Auxiliadora Jiménez Guillén. IV. Las medidas de protección de cuido
provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses.
La presente medida de protección rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia
oral y privada. V Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y
cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de
edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación.
Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas
con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios
laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad,
a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente
se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores
de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de
realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad,
así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los
efectos de drogas u otras sustancias. VI. Medida cautelar: Se les apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. VII. Medida cautelar de lactancia: Siendo un derecho de las
personas menores de edad, se procede a otorgar a favor de la persona menor de
edad Ángel Gabriel Villalobos Jimenez su derecho de lactancia, de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo cual
deberá de coordinar la progenitora con el recurso de cuido. Siendo que
igualmente la progenitora, deberá de proveer lo necesario en cuanto a leche
materna a la cuidadora en los momentos que se encuentre ausente, razón por la
cual deberá extraerse la leche necesaria y proceder a proporcionarla para los
chupones que requiera la persona menor de edad, y debiendo tomar las
previsiones higiénicas necesarias. VIII. Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: IX. Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día 24 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00014-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257498.—( IN2021536840 ).
A Olman Gabriel Obando
Villegas y Melvin Gerardo Moya Ramírez, se le comunican
la resolución de la Oficina
Local de Puntarenas de las trece horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, que ordenaron Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la madre e hijos, en favor de: D.M.O.V., I.C.M.V. y S.C.M.V., entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de setiembre
del 2021. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00042-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257512.—( IN2021536844 ).
Al señor Rony Jose Castro
Jiménez, mayor, costarricense, documento de identidad número 603140199, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas cincuenta y dos minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno se revoca
Medida de Cuido Provisional
en recurso familiar y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia en favor de la
persona menor de edad
H.F.C.Z., rige por el plazo
máximo de seis meses, del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
al dieciocho de setiembre
del dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00254-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257524.—( IN2021536857 ).
A Steven Navarro Sandoval, persona menor
de edad: S.N.Z, se le comunica
la resolución de las trece
horas del doce de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 257517.—( IN2021536864 ).
A Mirna Mendoza Tevas, persona
menor de edad: F.G.M.,
R.M.T., C.M.T. se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del veintitrés de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257513.—( IN2021536868 ).
Se les hace saber a Othoniel Lazo Ramírez, de nacionalidad nicaragüense
que mediante resolución administrativa de ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad ESLM.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00271-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 257508.—( IN2021536871 ).
A la señora, María
José Céspedes Vargas, cédula Nº
116260507 y al señor Estiven Villarreal Villagra, cédula Nº
60341083, Michael Jesús Segura Ulloa, Cedula de Identidad Nº
114340286, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor
de Edad M.O.S.C. y K.T.V.C. se les comunica la resolución de las dieciséis
horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
M.O.S.C. y K.T.V.C. se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe Social de Condiciones Actuales de fecha veintiséis de enero del dos
mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLSCA-00577-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257497.—( IN2021536874 ).
Al señor José Andrés Centeno
Delgado, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-0115-2021 de las 15:30 horas
del 25 de febrero del 2021, dictada
por la Presidencia Ejecutiva
del PANI, a favor de las personas menores de edad ZCM y ZCM. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00093-2019.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257494.—( IN2021536877 ).
A Juan Carlos Álvarez Artavia,
persona menor de edad:
B.A.D, se le comunica la resolución
de las quince horas del ocho de marzo
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor del señor
Adrián Delgado Saborío, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257492.—( IN2021536878 ).
A
Oscar Danilo Castillo Chévez,
persona menor de edad
R.C.G, se le comunica la resolución
de las quince horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Proceso Especial de Protección de Orientación, Apoyo
y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLCA-00263-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
257489.—( IN2021536879 ).
A Lucía Esmaralda Delgado
Marín, persona menor de edad:
G.B.D., se le comunica la resolución
de las quince horas del cuatro de enero
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257486.—( IN2021536882 ).
A David Benavides Zapata, persona menor
de edad: G.B.D, se le comunica
la resolución de las quince horas del cuatro de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257483.—( IN2021536884 ).
A quien interese,
se le comunica que por resolución
de las trece horas con cinco
minutos del día diecisiete
de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el Estado
de Abandono en Sede Administrativa a las
personas menores de edad
E.F.V.O. y A.M.O.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLU-00249-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257482.—( IN2021536885 ).
A: Yhoxan Fernández Campos, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de Presidencia
Ejecutiva de las trece
horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: 1. Declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Leidy Campo Alvarado, contra la resolución
de las 17:00 horas del 18 de enero del 2021, dictada por la Representante
Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela. 2. Se ordena
a la Oficina Local de Grecia, continúe
con el seguimiento del proceso
del grupo familiar. Expediente
N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia,
17 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257481.—( IN2021536886 ).
A Jennifer Chavarría Morales, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257480.—( IN2021536888 ).
A Gretel Paola Ortega Calderón, persona menor de edad: S.O.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00358-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
257474.—( IN2021536919 ).
Al señor José Andrés
Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:00 del 09 de febrero
del 2021 en la cual la Oficina Local San José eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora; resoluciones de las 15:00 del 11 de marzo
del 2021 y de las 10:00 del 17 de marzo del 2021, en la cual la Oficina
Local San José Este modifica la resolución
de las nueve horas del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno
dictada por el DAI en protección de las personas menores
de edad ZCM y ZCM. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina
Local San José Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257469.—( IN2021536925 ).
A Jimmy Roberto Marin Mora, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00053-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 257468.—( IN2021536969 ).
Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 15:00 del 10 de marzo
del 2021, en la cual la
Oficina Local San José Este le da audiencia por el plazo de cinco días hábiles, para que ofrezca la prueba documental o testimonial que considere
necesaria. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 257454.—( IN2021536976 ).
Al señor Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
1-06080283, se le comunica la resolución
de las 14:06 horas del 11 de marzo del 2021, mediante la cual se modifica medida de cuido, de las personas menores de
edad GGZR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-20430101 con fecha
de nacimiento 03/01/2009. de la persona menor de edad SAZR titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
120930053, con fecha de nacimiento
18/08/2010. Se le confiere audiencia al señor, Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLG-00285-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 257451.—( IN2021536979 ).
Al señor Hugo Mora
Hernández. Se le comunica que por resolución
de las trece horas del quince de marzo
del dos mil veintiuno, se ordena
mantener la medida de cuido provisional de las catorce
horas y cuarenta minutos
del doce de febrero del dos
mil veintiuno la cual da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida
especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad A. C. M. L. bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora
Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00034-2021.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257448.—( IN2021536983 ).
Al señor
Jorge Andrey Ureña Bonilla, cédula de identidad
112680640, dirección desconocida,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad B.A.U.S. y que, mediante
la resolución de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de
las personas menores de edad.
II. Se dicta medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, B.A.U.S., quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de su abuelo
materno el señor Fernando
S.M., vecino de San José, Central, San Sebastián,
Colonia Kennedy Ciudadela el Bosque III. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Rebeca Solano Sandoval y mediante
edicto al señor Jorge
Andrey Ureña Bonilla, el informe
de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional
indicada, el cual se observa en el expediente
administrativo OLHT-00043-2020; así
como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento del dieciséis de marzo
del dos mil veintiuno al dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los señores Rebeca Solano Sandoval y Jorge Andrey Ureña Bonilla, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma
virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII En vista de fortalecer
la protección de ambos menores
se ordena a los señores
Rebeca Solano Sandoval, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad de B.A.U.S., con base en
el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. VIII. Régimen
de interrelación familiar: En
virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la
menor, en este caso se dará
por parte progenitora siempre y cuando así desee la menor
y nunca bajo circunstancias
que la persona menor de edad
no desee o le sean perjudiciales, siempre deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos
espacios de visita, so pena de suspender este derecho
ante actos que violenten física o mentalmente al menor y con el deber de interponer dichos actos ante el juzgado de Violencia Doméstica de la Unión PISAV. IX. Se apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores
de edad. X. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, incorporarse
a talleres de psicología
por parte de la C.C.S.S. ante falta
de controles de emociones y
como ejercer la disciplina en respeto
hacia otra persona bajo su cargo. XI. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, la incorporación
por parte de la progenitora
IAFA, como adicional a talleres de apoyo a la familia escuela para padres. XII.
Se ordena a la señora
Rebeca Solano Sandoval, asumir en
todo momento ordenanza del Juzgado de Violencia Doméstica en resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, bajo
expediente judicial 21-000158-1361-VD. XIII. Se le informa a los progenitores y cuidadora que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa o quien en su
lugar este suplantando. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse
los progenitores, cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que a continuación se indican: miércoles 02 de junio a las
11:00am, miércoles 04 de agosto
a las 08:00 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día jueves 20 de mayo
del 2021 a las 09:00 am, de no asistir a esta convocatoria
continuara el proceso tal cual se dictó,
importante tomar en cuenta que en
dicha audiencia se debe mantener
el respeto en acatamiento a medida de protección dictada en juzgado de violencia
doméstica. XV. Las apelaciones
presentadas antes de la audiencia señalada
serán elevadas una vez cumplido el requisito de audiencia en esta instancia XVI. Se le ordena al señor Fernando Solano
Mora en calidad de cuidador quien ejerce el depósito provisional de la persona menor
de edad, formalizar ante el
juzgado de pensiones pertinente el retiro de los montos devengados para con la menor XVII. Se le ordena a la
persona menor de edad
B.A.U.S. llevar control y capacitaciones
ante centro médico en razón de métodos
anticonceptivos garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes que el medio señalado
al estar mal suministrado,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLHT-00043-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257446.—( IN2021536999 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
de acuerdo, con el memorando
ME-0096-IT-2021 convoca a los interesados
a consulta pública de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:
CONSULTA
PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE PASAJEROS POR CARRERA A SER
UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS APROXIMADO SEGÚN LA CATEGORÍA
DEL RAMAL / RUTA Y EL ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO.
EXPEDIENTE
OT-115-2021.
|
Esta convocatoria a consulta pública
se realiza de conformidad
con lo dispuesto en la “Metodología para fijación
ordinaria de tarifas para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús” (resolución
RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe
IN-0061-IT-2021 del 16 de marzo de 2021, según se detalla:
a. La cantidad de pasajeros por carrera a ser utilizada en el volumen mensual
de pasajeros aproximado según el siguiente detalle:
Categoría
de ruta
/ ramal
|
Percentil 75 de la
cantidad de pasajeros
por carrera
|
Categoría 1
|
44,39
|
Categoría 2
|
80,80
|
Categoría 3
|
79,23
|
Categoría 4
|
60,68
|
Categoría 5
|
69,01
|
Categoría 6
|
46,80
|
Categoría 7
|
50,03
|
Categoría 8
|
69,86
|
Categoría 9
|
34,16
|
Categoría 10
|
70,86
|
b.Los factores
de estacionalidad mensual en el volumen de pasajeros según el siguiente detalle:
Factores de estacionalidad mensual
por categoría de ramal / ruta.
Categoría de ruta / ramal
|
Mes
|
1
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
Enero
|
1
|
1,03
|
1,10
|
1,05
|
0,98
|
0,95
|
0,98
|
0,99
|
1,07
|
Febrero
|
1,01
|
0,98
|
0,97
|
1,01
|
0,95
|
0,99
|
0,94
|
0,98
|
0,95
|
Marzo
|
1,07
|
1,08
|
1,04
|
1,05
|
1,03
|
1,09
|
1,07
|
1,08
|
1,03
|
Abril
|
0,94
|
0,89
|
0,96
|
0,90
|
0,95
|
0,93
|
0,95
|
0,98
|
1,00
|
Mayo
|
1,04
|
1,01
|
0,98
|
0,94
|
1,04
|
1,04
|
1,01
|
1,03
|
0,97
|
Junio
|
1,00
|
0,98
|
0,95
|
0,98
|
1,02
|
1,02
|
1,02
|
0,97
|
0,95
|
Julio
|
1,00
|
1,04
|
1,03
|
1,03
|
1,01
|
0,98
|
1,01
|
0,97
|
1,01
|
Agosto
|
0,99
|
1,02
|
0,98
|
0,92
|
1,03
|
1,04
|
1,01
|
0,98
|
1,00
|
Setiembre
|
0,98
|
1,05
|
0,88
|
0,96
|
1,02
|
0,98
|
1
|
0,96
|
0,94
|
Octubre
|
1,01
|
0,99
|
1,00
|
0,99
|
1,03
|
1,04
|
1,01
|
1,00
|
0,98
|
Noviembre
|
1,00
|
0,97
|
1,00
|
1,01
|
1,00
|
1,01
|
0,99
|
1,03
|
1,00
|
Diciembre
|
0,96
|
0,96
|
1,11
|
1,16
|
0,94
|
0,93
|
1,01
|
1,03
|
1,10
|
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 361 de la
Ley General de Administración Pública
y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y
sus reformas, se concede audiencia hasta el día viernes 16 de abril de
2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados
remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien
formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de
forma personal en las oficinas
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa
de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre
las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-115-2021.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso
de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir
con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud
Nº 257544.—( IN2021536914 ).
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
Actualización de montos a cobrar
de las patentes comerciales
reguladas por Reglamento de Licencias
para Ferias, Turnos,
Fiestas
Patronales, y actividades ocasionales, obtenidas
mediante la indexación de la inflación
acumulada a
diciembre del 2020
Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 040, celebrada por
la Corporación Municipal del cantón
central de San José, el 09 febrero del año dos mil veintiuno.
Autorizar a la Administración en
la persona del Alcalde Municipal, a actualizar los montos a cobrar de las patentes comerciales reguladas por Reglamento de Licencias para
Ferias, Turnos, Fiestas Patronales,
y actividades ocasionales, obtenidas mediante la indexación de la inflación acumulada a diciembre del 2020, cálculos realizados por el Proceso de Tasación, según el siguiente detalle:
Categoría
|
Monto
Base
Dic 1999
|
Monto
Vigente
(2020)
|
1/ Monto
Propuesto
(2021)
|
Variación
Absoluta
|
Variación
Relativa
|
De 1 a 10
|
₡3.000,00
|
₡11.000,00
|
₡11.100,00
|
₡100,00
|
0,9%
|
De 11 a 20
|
₡6.000,00
|
₡22.000,00
|
₡22.200,00
|
₡200,00
|
0,9%
|
De 21 a 30
|
₡9.000,00
|
₡33.000,00
|
₡33.290,00
|
₡290,00
|
0,9%
|
De 31 a 40
|
₡12.000,00
|
₡44.000,00
|
₡44.390,00
|
₡390,00
|
0,9%
|
De 41 a 50
|
₡15.000,00
|
₡55.000,00
|
₡55.490,00
|
₡490,00
|
0,9%
|
De 51 a 60
|
₡18.000,00
|
₡66.000,00
|
₡66.590,00
|
₡590,00
|
0,9%
|
De 61 a 70
|
₡21.000,00
|
₡77.000,00
|
₡77.690,00
|
₡690,00
|
0,9%
|
De 71 a 80
|
₡24.000,00
|
₡88.000,00
|
₡88.790,00
|
₡790,00
|
0,9%
|
1/ Para mayor facilidad del cobro, se redondean los montos a la decena más próxima.
Se autoriza a la Administración
para que cada año, a partir del año 2022, en el mes de enero,
actualice el monto a cobrar de las patentes comerciales reguladas por el Reglamento de Licencias para
Ferias, Turnos, Fiestas Patronales,
y actividades ocasionales, mediante la indexación del índice de precios al consumidor (IPC) al mes de diciembre, previo, al año de la correspondiente actualización; ello conforme al artículo 5º de dicho
reglamento, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23
de febrero del año 2001,
que indica: “…Los montos asignados
se incrementarán automáticamente
cada año de acuerdo con el índice inflacionario”.
Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. Nº 0494-21.—Solicitud Nº 257277.—( IN2021536722 ).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que en cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 04 de diciembre de 2008, Ley General de la Administración Pública Nº 6227,
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley del Impuesto
de Bienes Inmuebles Nº 7509
del 09 de mayo de 1995, los siguientes funcionarios han sido designados como notificadores:
Cédula
|
Nombre
|
Proceso
|
1-1597-0535
|
Adrián Steven Gamboa
Moreno
|
Fiscalización Tributaria
|
1-1490-0252
|
María Fernanda Monge Escobar
|
Administración Tributaria
|
1-1105-0578
|
Hannia Ortega Solís
|
Administración Tributaria
|
1-1580-0946
|
Katherine Díaz Quirós
|
Cobranzas
|
1-1228-0581
|
Evelyn Verónica Campos Guerrero
|
Cobranzas
|
1-1698-0522
|
Michael Mauricio Morales Zeledón
|
Cobranzas
|
1-0786-0871
|
Aarón Gerardo Cascante Sevilla
|
Fiscalización Tributaria
|
Rige a partir de su publicación.—Responsable: José Aguilar Jara.—1
vez.—( IN2021536738 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal del cantón central de Cartago, avisa que en sesión
ordinaria del 16 de febrero
del 2021, mediante el artículo
29° del acta 60-2021, se aprobó de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 30 de marzo
del 2021, para el 29 de marzo del 2021, a las 17 horas.
La sesión se realizará de manera virtual y presencial en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2021536590 ).
La Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia, informa que producto
de las medidas que se han recomendado por parte del Gobierno Central, en procura de mejorar en la reapertura de la economía nacional y local, ante la celebración de la Semana
Mayor, la institución
interrumpirá
la prestación
de servicios presenciales
del 29 de marzo al 31 de marzo
ambos inclusive, y los 01 y 02 de abril son feriados de ley, reiniciando labores el lunes 05 de abril de
2021, a partir de las 7:00 horas, se brindarán en esa semana
recolección
de residuos y reciclaje, averías en acueducto,
salvo los días feriados, exceptuando situaciones de emergencia en acueducto.
Licda. Jendry
Madrigal Vásquez, Vicealcaldesa.—1
vez.— ( IN2021536727 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
J y S Properties S. A., cédula jurídica número 3-101-360448, representada
por el señor Marco Vinicio Chavarría
Zúñiga, Mayor, Soltero, Administrador, Vecino de
Puntarenas, Herradura, Condominio
Lomas de Herradura, casa N° 27, cédula de identidad número 3-340-870. Con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2667-2005, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide:
851 m2 de conformidad al plano de catastro P-2254589-2021,
terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia de
la zona Hotel cabinas de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte:
Municipalidad de Parrita; sur: calle
pública; este: calle pública; oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 878 y 883
del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de
Puntarenas, el 18 de febrero del 2021.
Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2021536510 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LEGENDARIO PRIMERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Legendario
Primero Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-500507. Se convoca a los socios
de Legendario Primero Sociedad Anónima
a la Asamblea General Extraordinaria
De Socios a celebrarse en primera convocatoria
a las 11 horas del día 20 de abril del 2021, en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4
cuadras sur y 10 metros este
de Plaza Del Sol, Edificio Alquisa número 2.
la cual se llevará a cabo estando representadas
las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital
social de tal forma que se constituya
el quorum de ley. En caso
de no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda
convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Legendario Primero Sociedad Anónima
a las 12 horas del día 20 de abril del 2021, celebrarse en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras
sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2
la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quorum de
ley. El orden del día será
el siguiente: 1.—Se conocerá
aprobar acuerdo firme en el que se le otorga Poder Especial de conformidad con el artículo 1256
del Código Civil al señor Armando Ayala Wolter,
mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Curridabat,
cuatro cuadras sur y diez metros este de Plaza del
Sol, con cédula de identidad número
1-0544-0032 para efecto de declarar,
gestionar y tramitar lo pertinente ante las autoridades administrativas correspondientes
a nombre de la sociedad
para cumplir a cabalidad
con el registro de transparencia
y beneficiarios finales establecido
en resolución D G T-I C
D-R-catorce-dos mil diecinueve
emitida por la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda e Instituto Costarricense sobre Drogas, de las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, pudiendo comparecer al efecto ante el Notario Público de su elección, firmar
escrituras públicas principales y adicionales y todo tipo de documentos,
formularios o escritos tendientes a cumplir su mandato para las declaraciones correspondientes al
año dos mil diecinueve y
dos mil veinte. El Poder
Especial se mantendrá vigente
por un plazo de dieciocho
meses contados a partir del
20 de abril de dos mil veintiuno,
de tal forma que el nombrado
apoderado especial queda facultado para efecto de realizar la gestión encomendada durante la vigencia del Poder tantas veces como
sea necesario. 2.—Se acordará
comisionar a la Notaria Pública
Roxana Molestina Gaviria, para que en forma individual o en co-notariado protocolice el acta correspondiente de la Asamblea y
se declararán firmes los acuerdos tomados. Convoca: Armando Ayala Wolter, Apoderado
Especial.—Armando Ayala Wolter, Apoderado
Especial.—( IN2021536981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos convoca a
las asambleas generales de
sus colegios miembros:
El Colegio de Ingenieros Civiles convoca
a todos sus miembros a la asamblea general ordinaria N°
01-20/21-AGO:
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica tiene el gusto de dirigirse a ustedes, para convocarlos a la próxima Asamblea
General Ordinaria N° 01-20/21-AGO que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de
Costa Rica el día sábado 27 de marzo
de 2021, a las 8:30 a.m., en primera
convocatoria, para conocer
el siguiente:
Orden del día:
I. Comprobación del quórum.
II. Aprobación
de orden del día.
III. Elección
de cargos de Junta Directiva CIC para el período comprendido del 01 de abril de 2021 al 31 de octubre de
2022.
a. Presidente.
b. Secretario.
c. Fiscal.
d. Vocal I.
IV. Elección de un representante ante
la Junta Directiva General del CFIA para el período comprendido del 01 de abril 2021 al 31 de octubre de
2022.
V. Elección
de suplentes ante la Junta Directiva
General del CFIA para el período comprendido
del 01 de abril 2021 al 31 de octubre
de 2022.
VI. Elección
de la persona que asumirá el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva
General CFIA para el periodo 2021.
VII. Elección
de diez delegados ante la Asamblea de Representantes del
CFIA para el periodo 2021.
VIII. Informe de Junta Directiva CIC 2020.
IX. Asuntos
varios.
En caso de no haber quórum a la hora convocada, la asamblea sesionará este mismo día 27 de marzo a las 9:00 a.m., en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
Se invita a las colegas
ingenieras civiles a participar activamente en esta asamblea
y en caso de ser de su interés, presentar
sus candidaturas en los puestos de elección.
En espera de contar con su valiosa asistencia,
suscriben:
Ing. Eduardo Chacón
Cordero Ing. Oscar Sánchez Zúñiga
Presidente Secretario
Nota: La documentación está disponible en la página web del CIC
www.civiles.org.
En la Asamblea no se entregará documentación escrita.
El Colegio de Ingenieros
Tecnólogos (CITEC), convoca
a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria N°
01-220/21 A.G.O. TEC.:
La
Junta Directiva del CITEC invita
a sus miembros a la Asamblea
General Ordinaria N° 01-20/21, A.G.O. TEC., a efectuarse en
única convocatoria el sábado 27 de marzo 2021, a las
9:00 a.m., en el Centro de Convenciones
de Costa Rica, para conocer el siguiente
Orden del Día:
Hora
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Asunto
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Observación
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09:00-09:05
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Comprobación del quórum
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09:06-09:10
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Explicación del sistema de Asamblea
|
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09:11-09:25
|
Elección de Presidente
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Se dan 3 minutos
para cada presentación, 5
minutos para votación
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09:26-09:40
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Elección de Secretario
|
Se dan 3 minutos
para cada presentación, 5
minutos para votación
|
09:41-09:51
|
Elección de Fiscal
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Se dan 2 minutos
para cada presentación, 4
minutos para votación
|
09:52-10:02
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Elección de Vocal 1
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Se dan 2 minutos
para cada presentación, 4
minutos para votación
|
10:03-10:08
|
Elección de representante ante la Junta Directiva General
|
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10:09-10:15
|
Elección de suplentes ante la Junta Directiva General
|
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10:16-10: 35
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Elección de 10 Representantes ante la Asamblea de Representantes
|
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10:36-10:41
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Aprobación del Plan Estratégico
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10:42-10:49
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Informes de Junta Directiva
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10:50-11:00
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Asuntos Varios
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Ing. Pablo Salas Cerdas
Secretario Junta Directiva
Se realizará un evento en vivo a través de Facebook del
CITEC el jueves 18 de marzo
2021, a las 6:30 p.m., para presentar los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
La documentación
estará a disposición de los
asambleístas para su
consulta en la página web
del CITEC a partir del 15 de marzo
2021.
Más Información: Teléfono:
2103-2450 - Correo electrónico:
citec@cfia.or.cr- página web: www.citec.or.cr.
El Colegio de Ingenieros
Electricistas, Mecánicos e Industriales (C.I.E.M.I.), convoca
a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria N°
01-2020/2021-AGO:
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales
(C.I.E.M.I.), convoca a todos
sus miembros, a la Asamblea
General Ordinaria N° 01-2020/2021-AGO, que se celebrará en primera
convocatoria el día sábado
27 marzo de 2021 a las 11:30 a.m. en el Centro de Convenciones de
Costa Rica, para conocer el siguiente:
Orden del Día:
I. Comprobación de quórum.
II. Elección de los siguientes
cargos: Presidente(a), Secretario(a), Fiscal y Vocal I de la
Junta Directiva del CIEMI para el período
comprendido del 1° de abril
de 2021 al 31 de octubre del 2022.
III. Elección
de un representante ante la Junta Directiva
General del CFIA.
IV. Elección
de suplentes ante la Junta Directiva
General del CFIA.
V. Elección
de la persona que será Presidente
(a) de la Junta Directiva General para el período 2021.
VI. Elección
de los diez (10) delegados
ante la Asamblea General de Representantes
del CFIA.
VII. Informe de Junta Directiva.
VIII. Aprobación
de la propuesta de Actualización
del Plan Estratégico 2017-2022 “Innovando
en Ingeniería”.
IX. Asuntos
Varios.
Ing. Fernando Escalante Quirós Ing.
Kattia Ruiz Fuentes
Presidente Secretaria
Nota: En caso de no contar con el quórum requerido a la hora
indica, la Asamblea se realizará
en segunda convocatoria a las 12:00 m.d.
• Para su conocimiento, las votaciones se realizarán de forma
electrónica, por lo que les solicitamos
muy atentamente presentar una identificación vigente con fotografía, para la entrega del dispositivo.
Se insta
a las Colegas del CIEMI, a participar activamente tanto en los procesos de candidaturas a los distintos puestos de elección, como en los procesos
de votación.
• Pueden visitar nuestra página www.ciemicr.org, donde encontrarán los informes, a saber: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
El Colegio de Ingenieros Topógrafos Costa Rica, convoca a todos sus miembros a la asamblea general ordinaria N° 01-2021-AGOT:
A todos sus miembros
a la Asamblea General Ordinaria
No. 01-2021-AGOT, que se efectuará en primera y segunda
convocatorias el sábado 27 de marzo
de 2021, a las 11:30 y 12:00 horas, respectivamente, en el Centro de Convenciones de Costa Rica, para conocer
el siguiente:
Orden del Día:
I. Comprobación del quórum.
II. Explicación del sistema de Asamblea.
III. Elección de los siguientes
cargos: Presidente, Secretario,
Fiscal y Vocal I (por el período de 01 de abril de 2021 al 31 de octubre de
2022).
IV. Elección de un Director Propietario ante la Junta Directiva
General del CFIA (por el período de 01 de abril de 2021 al 31 de octubre de
2022).
V. Elección de Directores Suplentes ante la Junta Directiva
General del CFIA (por el período de 01 de abril al 31 de octubre de 2021).
VI. Elección de Contralor ante la
Junta Directiva General del CFIA (por el período de 01 de abril al 31 de octubre de 2021).
VII. Elección de diez delegados ante la asamblea de Representantes del CFIA (por el período
de 01 de abril al 31 de octubre
de 2021).
VIII. Informes
de la Junta Directiva.
IX. Mociones de los Asambleístas.
Se insta a las Colegas
Topógrafas a participar
activamente tanto en los procesos de candidaturas a los distintos puestos de elección, como en los procesos de votación. El acta N° 01-2019-AGOT, así como los informes
de Presidente, Tesorero y
Fiscal se encontrarán disponibles
en el sitio web del CIT
(www.colegiotopografoscr.com), a partir del día 22 de
marzo de 2021 y en la Secretaría del Colegio de Ingenieros
Topógrafos. Más información
a los teléfonos 2253-5402, 2103-2442 o al e-mail
lmontoya@cfia.cr con la Sra. Lorena Montoya Gómez.
Top. Olger Aguilar Casares Ing. Steven Oreamuno Herra
Presidente Secretario
El Colegio de Arquitectos de Costa Rica, convoca a todos
sus agremiados, a la asamblea
general ordinaria N° 01-20/21 A.G.O.A.
Se efectuará, el sábado
27 de marzo 2021, en el
Centro de Convenciones de Costa Rica, a las 14:30
p.m., en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 15:00
p.m. del mismo día, con la siguiente
agenda:
Orden del Día:
• Comprobación del quórum.
• Lectura, revisión y aprobación del Orden del Día y Explicación
del Sistema de Asamblea.
Elección de los puestos de Junta Directiva: Presidencia, Secretaría, Fiscalía y Vocalía I para el periodo del 1° abril 2021 al 31 de octubre 2022.
Elección de un representante ante la Junta Directiva General del CFIA, entre los cuatro
puestos electos para el periodo del 1° abril 2021 al 31
de octubre 2022.
Elección de suplentes ante la
Junta Directiva General del CFIA.
Elección de diez delegados
ante la Asamblea de Representantes
del CFIA del 1° de abril al 31 octubre
2021.
Informe de su
Junta Directiva.
• Iniciativa de los Miembros.
* El informe de Junta Directiva
y normas y protocolo para su asistencia a la Asamblea se encuentran el sitio
web del CACR para conocimiento de todos
los agremiados.
www.cacrarquitectos.com/documentos
** Dados los protocolos del Ministerio de Salud, la Asamblea General Ordinaria tiene una duración de 2 horas.
Arq. Rodrigo
Martínez Suarez Arq. Ana María Valenzuela Gómez
Presidente Secretaria
Para todas las Asambleas,
regirán las siguientes condiciones:
1.- La asamblea iniciará a la hora indicada.
2.- Para participar en la asamblea deberá:
a. Mantener la calidad de Miembro del CFIA.
b. Indispensable portar su cédula de identidad.
c. Portar su mascarilla
debidamente colocada durante su permanencia
en la Asamblea.
d. Llevar su propio
lapicero.
e. Esperar a ser atendido en el espacio señalado.
f. No asistir con acompañantes.
g. Respetar la distancia de 1.8 m.
h. Permanecer en el edificio únicamente el tiempo que dure la Asamblea.
i. Podrá hacer uso
del parqueo el tiempo que
dure la Asamblea.
j. No
presentarse en caso de tener síntomas
sospechosos de COVID-19, o en
caso de haber tenido contacto con un sospechoso o positivo de COVID-19
en los últimos 14 días.
k. Siga el protocolo de tos y estornudo.
Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 88-2021.—Solicitud N° 256969.— ( IN2021536534 ).
SUMINISTROS SIAL
LIMITADA
Se convoca asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad: Suministros Sial Limitada, cédula jurídica N°
3-102-052725, que se celebrará el día
seis de abril del dos mil veintiuno,
a las seis horas, en la casa del gerente
de la empresa, en calle 62 avenida 25A, La Uruca.
En dicha asamblea la agenda será punto único:
Informe de administración y aprobación de estados financieros.
San José, dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno.—Rodolfo Peralta Cordero, Gerente
General.—1 vez.—( IN2021536651 ).
AUTOTRANSPORTES MATA IROLA
S. A.
Cédula 3-101-076948; corrige fecha de convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. La asamblea general ordinaria y extraordinaria, se
celebrará el día 07 de abril
de 2021, a las 8 horas en I convocatoria,
en Cartago, Tejar de El Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse
con el quórum de Ley, se sesionará
en II convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes. Agenda de asamblea general ordinaria:
1) Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión
económica del período
2019-2020, que incluye:
a) Informe de la presidencia.
b) Informe de tesorería sobre los estados financieros 2019-2020, e
Informe de la auditoría 2019-2020.
c) Informe de la Fiscalía, y
d) Acciones a tomar en relación con los informes rendidos.
2) Distribución de utilidades.
3) Cierre de sesión asamblea ordinaria.
Agenda asamblea general extraordinaria:
1) Soluciones y alternativas para enfrentar los riesgos generados por la pandemia
Covid-19.
Licda. Zulema Villalta
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536121 ).
ROYEVAMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, a celebrarse
en Casa Rohrmoser, ubicada frente al Parque del
Café, en Mata Redonda, a las 6:00 p.m., del día 09 de
abril del 2021, en primera convocatoria, en caso de no existir
el quórum necesario, se hará una segunda convocatoria una hora después sea
a las 7:00 p.m., en caso de
no existir quórum necesario, se hará la tercera convocatoria una hora después sea, a las 8:00 p.m., con la presencia
de cualquier número de socios presentes. Los puntos en la agenda son: Temas ordinarios: Aprobación del orden del día. a) Presentación de
los Estados Financieros Auditados Períodos 2019 - 2020 y certificaciones de sumas adeudadas. b) Aprobación del
Informe de Gobierno Corporativo.
c) Resolución sobre deudas acumuladas. d) Informe sobre aportes de socios g) Asuntos varios. Temas extraordinarios:
h) Aumento al capital social de la empresa y en su
caso, modificación de la cláusula del capital social del pacto
social i) Elección de nueva
junta directiva. Los accionistas
podrán asistir en forma personal presentando su cédula de identidad vigente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación
de ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia.—San José, 17 de marzo del 2020.—Yessiú Sing Fernández, Secretaria
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021536740 ).
WOW EMOTIONS S.A.
Convocatoria asamblea extraordinaria socios Wow Emotions S.A. Johnny Aguirre Salazar, Presidente de Wow Emotions S. A., constituida
y organizada conforme leyes de la República de Costa
Rica, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional al tomo
2014, asiento 193050, con cédula jurídica número 3-101- 684353, por las facultades
que me confiere la cláusula
12 de los estatutos de la compañía,
convoco a Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse en las Oficinas de la empresa, en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
150 metros al sur del Automercado, oficinas Asociación Parque Tec Potencializadora de Negocios, 30
días naturales después de la presente
publicación, no contándose
dentro del término, ni el
día del aviso ni el día de la celebración
de la Asamblea, de acuerdo
a lo dispuesto en la cláusula 12 de los estatutos de
la sociedad. El orden del
día será la modificación
del pacto constitutivo y discutir y aprobar la distribución de dietas.—Johnny Aguirre Salazar, Presidente.—1
vez.—( IN2021536794 ).
HIJOS DE LOLO MORA
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El señor
Álvaro Mora Jiménez, con cédula de identidad número 1-0400-0826, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; convoca a asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-003360, en su domicilio social San José, San José, Merced, local número 24, sector sureste Mercado
Central, en la Sorbetera de
Lolo Mora, a las 16 horas primera convocatoria
y a las 17 horas segunda convocatoria,
el día 13 de abril de 2021, cuyo
orden del día será: 1.—Verificación
de quórum,
2.—Discusión y aprobación,
del traspaso de la nuda propiedad
y constitución de usufructo
de las cuotas de la sociedad
Hijos de Lolo Mora S. R. L.—San José, 19 de marzo de 2021.—Álvaro Mora Jiménez, cédula 1-0400-0826.—1 vez.—( IN2021536811 ).
BANCO IMPROSA S.A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
Banco Improsa S.A.
De conformidad con la cláusula
sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la
Junta Directiva del Banco Improsa
S.A., convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, por celebrarse
el día martes 30 de marzo del 2021, a las 08:00 horas
en primera convocatoria y a las 09:00 horas en
segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe
de la Presidenta sobre los aspectos más relevantes
del año 2020.
4. Informe del
Fiscal.
5. Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2020.
6. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Autorización para la protocolización
de los acuerdos de Asamblea,
otorgamiento de poder
especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras,
así como la declaratoria en firme de los acuerdos.
Se establece como
fecha de cierre del Libro
de Accionistas el día veinticinco
de marzo del año dos mil veintiuno, por lo tanto, podrán
participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día
veintitrés de marzo
del año dos mil veintiuno
(inclusive). Los documentos relacionados
con los temas de la asamblea
estarán a disposición de
los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante:
Se les solicita a los señores
accionistas (personas físicas
o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad
de socios con la presentación
de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder o certificación de personería con
no más de 15 días de emitida.—San José, 22 de marzo del 2021.—Presidenta
Marianela Ortuño Pinto.—1 vez.—(
IN2021536980 ).
HOTELERA LAS TINAJAS S.
A
Convocatoria de asamblea general ordinaria
Y extraordinaria
de accionistas
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Compañía
Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-032374, domiciliada
en Guanacaste, Nicoya, a celebrarse
en su domicilio
social sita en Guanacaste,
Nicoya, de la Municipalidad doscientos cincuenta metros al sur, casa del señor
Juan Edwin Yockchen Sanchún,
el día dieciséis de abril
dos mil veintiuno, a las diecinueve
horas en primera convocatoria y en caso de no completarse el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria
una hora después, con la finalidad
de votar los siguientes temas: En relación
con la Asamblea Ordinaria
el orden del día será
el siguiente: I.—Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenta la administración. II.—Discutir, aprobar o improbar el informe de gestión sobre la remodelación del hotel.
III.—Aprobar o improbar el informe de gestión sobre los avances del crédito hipotecario que se tramita con el BNCR. IV.—Designación
de notario para la protocolización
de acuerdos de asamblea.
V.—Declaratoria de firmeza
de los acuerdos tomados. En relación con la Asamblea Extraordinaria, el orden del día será el siguiente: I.—Discutir, aprobar o improbar aumento de capital para paliar posible situación ruinosa de la empresa y ser sujeto de crédito, dicho aumento de capital será de un millón doscientos cincuenta mil colones, los cuales se depositarán a la cuenta bancaria de la empresa. II.—Revisión de repartición de acciones de acuerdo con los aportes de cada accionista en caso
de aprobar el aumento de
capital. III.—Declaración de firmeza
en los acuerdos. IV.—Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la
Asamblea.—Luis
Guillermo Fonseca Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021537207 ).
SISTEMAS ANALÍTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca
a todos los accionistas de
la sociedad Sistemas Analíticos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quince mil setecientos
cinco, de conformidad con
lo estipulado en el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de
Comercio de la República de Costa Rica y según lo establecido en los estatutos sociales, a la celebración de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, la cual será celebrada el día cinco (5) de abril del dos mil veintiuno, al ser las nueve horas
(9:00) horas, en su domicilio social, sito San José,
San Rafael de Escazú, edificio
Atrium. Si a la hora indicada no hubiere
quórum legal, la asamblea
se llevará a cabo en segunda convocatoria
el mismo día, treinta minutos después de la primera convocatoria, en cuyo caso,
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. El orden del día que se discutirá es
el siguiente:
1. Comprobación del quórum de ley.
2. Aprobación del orden de día.
3. Propuesta de modificación de la cláusula de administración, cláusula número sexta de los Estatutos Sociales.
Se informa a los socios que para su participación en la asamblea deberán presentar documentos que lo acrediten como socio, cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, o bien certificación notarial
o del Registro Público que
lo acredite como Apoderado o Representante Legal.—Mirela del Valle Verrelli
Suárez, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021537239 ).
EUCARRET SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria asamblea de accionistas
Eucarret Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028429, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día 25 de marzo, la
cual se celebrará en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, 200 metros al sur, 100 metros al oeste, 100
metros al sur y 75 al oeste de Mc Donalds.
En primera convocatoria a las 14:00 horas y si
a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria:
Nombramiento de presidente
y secretario ad- hoc.
Discutir y aprobar o improbar
el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzguen oportunas.
Acordar en su caso la distribución o capitalización de las utilidades,
en caso de existir.
IV. Aprobar las actuaciones de los administradores y de los funcionarios
que ejerzan vigilancia,
hasta la fecha.
Aprobación de los estados financieros.
Discutir y aprobar la posibilidad
de que los socios retiren proporcional y personalmente las participaciones accionarias de
las compañías de las cuales
Eucarret es accionista.
Suscripción de Acuerdos. Es todo.
Evelyn Janieth Galan Caro.—1
vez.—( IN2021537241 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Adquirente Patrick
Rodríguez Guerra, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero setecientos noventa y siete, soltero, empresario, vecino de Escazú, Los Laureles, el día 08
de marzo de 2021, a las 11:33 a.m., se presentó al Registro de Propiedad Industrial el traspaso
del nombre comercial El Barbero Gentlemen´S Shop,
por parte de
la empresa Tres Sesenta
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 100 metros oeste y
300 metros sur, en favor de Patrick Rodríguez Guerra,
se le asignó el número de movimiento 11/0002-141551, lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 C.Com, para la citación
de acreedores e interesados.—Heredia,
16 de marzo de 2021.—Zamantha
Pamela Cedeño Brenes.—( IN2021535870 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que el suscrito
Daniel Salazar Hidalgo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y cuatro-cero trescientos veinte, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 73, asiento 862, con fecha
26 de agosto del 2004. Se solicita
la reposición por habérsele
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San
José, 18 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2021536728 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DEPÓSITO SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa del folio ciento setenta y tres frente del tomo tercero, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro de Junta Directiva,
Registro de Accionistas por
extravío y de Asamblea
General por deterioro de Depósito
San Antonio Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- veintitrés mil novecientos
cuatro; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa indicada, en Heredia, Belén, San Antonio,
del Banco Nacional, cincuenta metros norte y cincuenta metros al este.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sussy Brenes
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536037 ).
GESTIÓN CASA DEL REY S.
A.
A solicitud del presidente,
de la sociedad Gestión Casa
del Rey S. A., cédula jurídica N° 3-101-123400, domicilio en Puntarenas, cantón Central, distrito 12,
Playa Santa Teresa, 500m al este de la Escuela, se realizará la reposición de los tres libros legales.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
o al correo electrónico
lgarcia@sbs.cr, en el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lilliana García Barrantes.—1
vez.— ( IN2021536160 ).
TRES-CIENTO DOS-SIETE
TRES SIETE DOS TRES UNO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Amanda Lyn
Smith, ciudadana de los Estados
Unidos de América, con un único apellido
en razón de su nacionalidad, mayor, soltera, estudiante, vecina de uno seis tres cinco Norte calle veintitrés, Intersección Grand,
Colorado, ocho uno cinco
cero uno, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número
cuatro ocho nueve cuatro cuatro
cinco uno cero nueve, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Dos-Siete Tres Siete Dos Tres Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres siete
dos tres uno, domiciliada en San José, Curridabat, del Registro Nacional, trescientos
metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law Firm, ante la notaría
del Licenciado Manuel Fernando Yglesias
Mora, carné número veintisiete mil seiscientos setenta y tres, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso
con el número de legalización
cuatro cero seis dos cero cero
cero seis siete tres nueve cero seis. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina Licenciado Manuel Yglesias Mora, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicado en avenida doce,
calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno.—Amanda Lyn Smith, portadora del pasaporte de Estados Unidos de América: cuatro
ocho nueve cuatro cinco uno cero nueve, Gerente.—1 vez.—( IN2021536520 ).
COSTA RICA V.I.P.
TRANSFERS
INCORPORATED LIMITADA
La sociedad Costa Rica V.I.P. Transfers
Incorporated Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-549671, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de marzo del 2021.—Firma responsable: Christian Salazar Guerrero.—1 vez.—( IN2021536667 ).
EL CENTRO TURÍSTICO
REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que, la accionista Nº
1870, Sr. Edgar Fco. Vargas Alfaro, cédula Nº
4-0106-0463, envía nota recibida
el 03 de febrero del 2021, donde
renuncia como accionista de este centro.—Ing.
Fernando Ramírez Guillén.—1
vez.—( IN2021536687 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos seis, solicita ante
el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
Libro de Actas de Asamblea
de Socios N° 1, Libro de Registro
de Socios N° 1, Libro de Junta Directiva
N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Celenia Mora Chinchilla en
San José, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Celenia
Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536850 ).
JARDINES DEL VALLE ONCE
TORNASOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Antonio Flórez-Estrada Pimentel, mayor, de nacionalidad española, casado una vez, portador de la cédula de residencia N° 172400165726, en mi condición de secretario de la sociedad: Jardines del Valle Once
Tornasol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-655087, hago contar que el libro número uno de Registro de Accionistas de mi representada se
encuentra extraviado.—Santa Ana, 18 de marzo de
2021.—José Antonio Flórez-Estrada
Pimentel, Secretario.—1 vez.—(
IN2021536865 ).
SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE LIMITADA
Raúl Hidalgo Quesada, quien es
mayor, consultor, casado, vecino de Santa Ana Centro, del Ceviche rey ciento
setenta y cinco metros al sur, casa esquinera a mano derecha, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos once ochocientos setenta y nueve, en
representación de la empresa denominada Specialized Protection Intelligence Limitada,
con cédula 3-102- 549025, domiciliada: San José, San Pedro de Montes de Oca, de
Taco Bell, cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco norte hago saber que se
ha solicitado la reposición del libro asamblea general de cuotistas
por extravío. Es todo.—San José, 18 marzo del
2021.—Raúl Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2021536880 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría
mediante escritura, de las ocho horas del seis de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
asamblea de socios de la compañía Saenz & Asociados
Law Firm Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta,
disminuyendo su capital social.—San José, seis de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario
Público.—(
IN2021536266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
celebrada por los accionistas
de: Loureña Sociedad Anónima, por la que se disminuye el capital social, y se modifican
las cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del
2021.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—(
IN2021536330 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada: Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis mil ciento dieciocho,
reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas en cuanto al capital social el cual disminuye y se aumenta, y se crea la cláusula en cuanto
a la celebración de las sesiones
de junta directiva y asambleas
de socios.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2021535955 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 16 de marzo del 2021, se protocolizó
acta número dos de: BH Kapa Services SRL,
cédula jurídica número
3-102-740192, en la que se modifica
la cláusula sexta de administración y representación
del pacto constitutivo, y
se adiciona un nuevo gerente.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Mariella
Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021535734 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Moto Repuestos
El Piola MRP Sociedad Anónima,
domiciliada en San José-San José Zapote, de la
entrada a Barrio Pinto, veinticinco metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno -setecientos treinta y uno mil ciento cincuenta y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, a las dieciséis
horas y cuarenta y cinco minutos del quince del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—(
IN2021535735 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 15:00 horas de hoy, mediante escritura número 128-03 se acuerda disolver la sociedad Centro MD
San Francisco Serpa S.A., cédula N°
3-101-453321, conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución; cédula N° 1-0672-0061, carné 25022, teléfono 8858-7521.—San José, 11 de marzo de 2021.—Licda. Lizeth
Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535737 ).
Por escritura
N° 130-80, otorgada a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2021, ante el suscrito
notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración
y representación de la sociedad:
Mapache Travieso Limitada.—San
José, 19 de febrero del 2021.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021535740 ).
Ante este notario mediante escritura número: doscientos cuarenta y seis, del tomo Dos del quince de marzo de
dos mil veintiuno, se modifican
las cláusulas Primera, Segunda y Tercera
de la sociedad denominada Dellatouch y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete seis cinco cuatro seis seis. Es todo.—Cartago,
quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2021535750 ).
Por escritura número doce-trece, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del día 18 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta
y Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2021535757 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar
que en escritura número trescientos cincuenta y seis, visible a folio ciento
ochenta y cuatro frente frente hasta el folio ciento ochenta y cinco frente del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas
con treinta minutos del doce de marzo dos mil veintiuno, se constituyó Palmareños de Playa Hermosa Sociedad Civil.—Garabito,
dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535759 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807999
S.A., cédula jurídica N° 3-101-807999, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 15 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita; carnet 17601.—1 vez.—( IN2021535793 ).
Ante la conotaría Marcela
Freer Rohrmoser y la suscrita
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
3-102-701308 S.R.L., en la cual
se procede a reformar la cláusula del domicilio y administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de marzo
2021.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2021535795 ).
Geminita Industrial Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-472513, con domicilio en San José, Goicoechea, modifica su cláusula sexta
del pacto constitutivo, en lo que respecta a la administración y representación
legal. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2021. Presidente: Olman Abarca Quesada.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535796 ).
Edificabar Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
N° 3-101-149033, con domicilio en
San José, modifica su cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, en lo que respecta al domicilio social, la administración y representación
legal. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 15 de marzo
del año 2021. Presidente: Olman Abarca Quesada; teléfono 83838044, correo electrónico conecalvo@yahoo.com.—Rándall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021535797 ).
Abarque Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-149018, con domicilio en
San José, modifica su cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, en lo que respecta al domicilio social, la administración y representación
legal. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 15 de marzo del 2021, presidente Olman Abarca Quesada.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535798 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 08
horas del 15 de marzo del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad Farmacia Lafuente S.A., teléfono: 2236-9403.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535800 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas
del 05 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y
Siete Mil Cuatrocientos
Treinta y Siete SRL, mediante
la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—16
de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021535803 ).
Mediante escritura otorgada número ciento ochenta,
de esta notaría a las trece
horas del día doce de marzo
del año
dos mil veintiuno, se modifica
el pacto social de la compañía Escado
del Oeste Sociedad Responsabilidad Limitada. Gerente dos Sheila
Maureen Dougherty Howard.—San José, doce marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021535806 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
15:00 horas del 12 de marzo del dos mil veintiuno protocolicé acta de Silver
Key Travels Limitada, de las 11:00 horas del 11
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula Segunda y la cláusula Octava de los estatutos, se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021535808 ).
En la notaría del notario
Lic. Roldan Morales Novoa,
se protocolizó
la escritura número ochenta y cuatro del tomo seis, de la sociedad: Nihakanova Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y nueve cincuenta y siete cuarenta y cinco, por medio del acta número
dos se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—( IN2021535810 ).
La suscrita notaria da fe de que mediante escritura número 287 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria,
fue modificado el pacto constitutivo en cláusula número trece de la empresa denominada Comercializadora Fashion RYZ S. A., cédula jurídica N°
3-101-808653. Es todo. Presidenta:
Alicia Gómez.—San
José, dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno.—Raquel
Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021535812 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40
horas del 12 de marzo de 2021, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Altrebo Ltd, cédula jurídica
N° 3-102-106742, mediante la cual
se modifica el capital social.—San
José, 15 de marzo de 2021.—Licda.
Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2021535817 ).
Cesar Andrés Vega Jiménez y Yuliana Jiménez Álvarez, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento
de su inscripción S. A.,
capital social 10 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde, Guápiles,
a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2021.—Lic. Cindy Villalobos Valverde.—1
vez.—( IN2021535826 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea general de la sociedad
Oceans Edge S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-752235, donde se reforman las cláusulas 2 y 5, se nombre gerente y sub gerente.—Puerto
Viejo, 16 de marzo del 2021.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez—( IN2021535828 ).
La suscrita notaria Natalia
Carolina Espinoza Chaves, hace constar
que a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, en Asamblea de Socios de SPY International Inc Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-quinientos noventa siete mil seiscientos veinticinco; se disuelve la sociedad.—Atenas,
quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021535831 ).
Por escritura otorgada a las once boras del quince de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se acordo disolver la sociedad Casa Reynolds Carazo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021535843 ).
En
mi notaría mediante escritura número 39, visible al
folio 18 frente y vuelto
del tomo 4, a las 15:00 horas del 02 de marzo del 2021, los accionistas
de la sociedad Amar del Pacífico
Sociedad Anónima; Angela Cecilia Ángulo Martínez, cédula seis-cero dos cuatro
seis cero tres sesenta y
Luis Rodolfo Araya Ramírez, cédula dos-cero doscientos veintitrés-cero quinientos veinticinco, sociedad que tuvo asignado el número de
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro cero doble
ocho cero, solicitan la liquidación de dicha sociedad, con la finalidad de que
se cumplan con los trámites
de ley y se proceda conforme
en derecho corresponde. Expediente N° 2021-00001-NO.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós,
Notario.—1
vez.—( IN2021535868 ).
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Aguas Puras de Costa
Rica Sociedad Anónima,
en la cual se modifica su representación.
Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021535875 ).
Asamblea de reforma de designación
de gerentes ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad
ARPV Asset Management Limitada, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ochocientos nueve. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno.—Licda.
Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535878 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 216-3 de las 10.00 horas
de fecha 13 de marzo del
2021, se reforman cláusulas
2 y 8 del pacto social de Sol de Oriente Lote Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-413001. Licenciado
Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9.150.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535882 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, la notaria Eida
Patricia Sáenz Zumbado, debidamente autorizada protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Consultores
Peña y Moreno Sociedad Anónima, de las dieciocho horas del veintitrés de
febrero del dos mil veintiuno
mediante la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021535884 ).
Por escritura número ciento diecinueve-dos,
otorgada ante el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak, a las 12:00 horas del 4 de marzo
del 2021, se disuelve la sociedad:
Inversiones San Akira Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2021.—Lic.
Alexander Alberto Coto
Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2021535887 ).
Mediante escritura número diez, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Musoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
Musoli Sociedad Anónima.—A
las nueve horas del dieciséis
del mes de marzo del dos
mil veintiuno.—Lidieth Mena
Rojas.—1 vez.—( IN2021535888 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento
ochenta y uno frente, del tomo tercero de mi protocolo, a las nueve horas del doce de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios de Tikagro
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil seiscientos setenta y nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
Primera: reforma a la cláusula de la Junta Directiva para que en adelante se lea: Los negocios de
la compañía serán administrados por una junta directiva
que estará conformada por
los cargos de Presidente, Secretario
y Tesorero, Segundo: reforma
a la cláusula
de la Representación y Administración,
para que en adelante se
lea: Los negocios de la compañía
serán administrados por el presidente y el secretario en forma conjunta o separadamente, y punto Tercero: aumento del capital social: Se acuerda
en forma unánime aumentar el capital social de la empresa
en nueve millones ochocientos cincuenta mil colones.—Heredia, a
las nueve horas del doce de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Hermmoth Rothe
Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535889 ).
Mediante escritura N° 124
del tomo 2 otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas
del 16 de marzo del 2021, se disolvió
la sociedad denominada: Asesoría
y Soluciones Integrales Fesana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765330.—San José, 16 de marzo del 2021.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535891 ).
Por escritura
cien, otorgada el día dos
de marzo de dos mil veintiuno,
la suscrita notaria, protocoliza
acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas cincuenta y ocho de Mutual Valores Puesto de Bolsa S.A., mediante
el cuales se modifica los estatutos.—Alajuela,
dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno.—Licda. Yorlene M. González Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2021535892 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza: Ideco Ingeniería
Desarrollo y Construcción S. A., por medio de los
cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 08 de marzo del 2021.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, 22800303, Notario.—1
vez.—( IN2021535895 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-808061
S.A., cédula jurídica 3-101-808061,
se modifica la cláusula VII
del pacto social. Licenciada
María Rocío Díaz Garita,
carnet N° 17601.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021535900 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del once de marzo del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Merticadona
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021535901 ).
Por escritura número diez otorgada
ante esta notaría a las nueve
horas del once de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron la asambleas generales extraordinarias de las sociedades
denominadas Agromaquinaria
Macosa S. A., que tiene
la cédula jurídica número
3-101-278331 y Constructora BRK S.A.,
que tiene la cédula jurídica
número 3-101-405704, mediante
la cual se acordó la fusión por absorción de ambas las
sociedades, prevaleciendo
la sociedad Constructora
BRK S.A., que tiene la cédula jurídica
número 3-101-405704.—San José, 12 de marzo de 2021.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2021535902 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público
con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 11:00
horas del 10 de marzo del 2021, se nombra nueva junta directiva, y se reforma el domicilio, de la sociedad denominada: Distribuidora
Gilmar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-214124. Presidente: Gilbert Maroto Maroto. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pavas,
Rohrmoser, Barrio La Jeroma
Dos, del Instituto Franklin Chang de la esquina noreste trescientos cincuenta metros al este, calle sin salida casa contiguo a Residencias Paradisus.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, teléfono: 8811-5027, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535903 ).
Juan Manuel Ramírez Villanea, como notario público, corrige el asiento de inscripción de la sociedad: Bioeconomics Consulting And Funding S. A.—Belén, Heredia, 15 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, teléfono: 89286987, Notario.—1 vez.—( IN2021535907 ).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 13:00 horas del 16 de marzo
del 2021, se modificó la cláusula
decima y la junta directiva de la sociedad
Tysons Home Away From Home S. A., con cédula jurídica 3-101-574813. Es todo.—Jacó,
29 de junio del dos mil veinte.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021535909 ).
Por instrumento público número diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Anzuelo Dorado Sportfishing Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos nueve, mediante la cual: (i) se reforma la cláusula sexta de la administración y (ii) se reforma
la cláusula séptima de la representación.—San José, dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz. Carné
Número 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535910 ).
Por escritura
número ciento noventa y tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
número nueve asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Constructora
Luna & Rojas L & R Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula del domicilio social,
del pacto constitutivo.—Heredia, dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—( IN2021535913 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo
del dos mil veintiuno, se acordó
disolver la sociedad denominada: Canto Feliz Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—Turrialba.—Licda. Rebeca Blustein Perales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535914 ).
La suscrita, notaria hace constar que por escritura número ciento dieciséis, otorgada a las ocho horas del
quince de marzo del año dos
mil veintiuno, visible al Folio ochenta
y nueve frente del Tomo número uno, del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Educación
Virtual Actualizada Eduva
Sociedad Anónima”; carné
23151.—Licenciada Fabiola Raquel Luna González.—1 vez.—( IN2021535916 ).
Licenciada Gabriela Barrantes
Alpízar, tel.: 8895-6267. Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria El Rubí R
M A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-381944, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535917 ).
Por instrumento público número dieciocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Sarpe
Sportfishing Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos treinta, mediante la cual: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración, y (ii) Se reforma
la cláusula sétima de la representación.—San José, dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné
N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535923 ).
Por escritura
otorgada a las 14:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Ocean
Ridge Limitada, mediante
los cuales se disuelve la sociedad.—San
José, 16 de marzo de 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021535924 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Los Sueños
Tres-Ciglio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio social en San José -
San José, Catedral, barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, celebrada en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz en Liberia,
Guanacaste, al ser las diez horas del ocho de enero de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número veinte del tomo veinte de su protocolo, a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; carné
número 15617.—San José, dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021535925 ).
Escritura otorgada, a
las 15 horas del 15 de marzo del 2021 se modificó la cláusula primera: del nombre, de la sociedad denominada Grupo
Salas Costa Rica Sociedad Anónima, y se denominará Riverside Contrators
2020.—San José, 16 de marzo del año
2021.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021535926 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de marzo de
del año
dos mil veintiuno se protocolizó
el acta de asamblea general de la sociedad
Importaciones Ploiesti S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos veinticuatro mil ochenta; celebrada en su
domicilio social, a las ocho
horas del día primero de marzo, del año dos mil veintiuno, en donde se acordó
disolver sociedad.—San
José, primero de marzo del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021535928 ).
Por instrumento
público número veintiuno, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas con quince minutos
del día dieciséis de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Teris BPO Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual: (i) Se reforma la cláusula sétima, (ii) Se reforma la cláusula octava, (ii) Se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021535930 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
dieciséis de marzo del dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Agroindustrial
de Carrillo S.A., donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021535935 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Resolve
Accounting and Payroll Services S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de la compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021535936 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
día dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Resolve
HRO Costa Rica SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021535937 ).
Por acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
las dieciséis horas del trece
de marzo del dos mil veintiuno,
acuerdo segundo, de 3-101-744900
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-744900, celebrada en su domicilio social: Limón,
Limón, Valle de La Estrella, La Guaria, contiguo al supermercado Diamond
Gong, Valle de La Estrella, por unanimidad acuerda su disolución
con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código
de Comercio. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021535939 ).
Por instrumento público número veintidós, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Teris
Global Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil treinta y siete, mediante la cual: (i) se reforma la cláusula Sétima,
(ii) se reforma la cláusula
Octava, (ii) se reforma la cláusula Quinta.—San José, dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público. Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2021535941 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de marzo
del dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada: Good
Trouble Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial,
Turístico, Comercial de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alegría, número ciento cuatro.
Gerente: es apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, quince de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.—1
vez.—( IN2021535942 ).
Mediante escritura otorgada a las veinte horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Ma
International Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos, reforma cláusula de domicilio social y revoca nombramientos de junta directiva para hacer nuevos, así como
agente residente.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021535944 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Rivieres
de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual
se modificó el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.— ( IN2021535946 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Aumson
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en
Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal,
ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alegría, número cuarenta y dos. Gerente uno y gerente dos: son apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic.
Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021535947 ).
El suscrito notario Fernando Montero López, carné
número 8452, hace constar que mediante escritura número siete-quince, de las doce horas
del día dieciséis de marzo
del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de disolución de
la sociedad Galf
DL Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671184. Se solicita
la disolución y des inscripción
de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535949 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las once horas
del catorce de marzo del
dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada LDB
Caballo de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cincuenta y cinco. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil veintiuno.—Mónica
Romero Piedra y Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021535954 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Jacobman CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número veintiocho. Gerente uno y Gerente dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma
con representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente. Es todo.—San
José, catorce de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021535959 ).
Por escritura número 75, otorgada a las 12:00
horas del 26 de febrero del 2021, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Soluciones Publicitarias
S. A., cédula jurídica N° 3-101-307240, en la cual se acordó
nuevo nombramiento en el puesto de presidente de la junta directiva y adquiriendo las facultades de apoderado generalísimo que conlleva el puesto.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Licda.
María Virginia López Jaen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535962 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 7:00
del 16 de marzo de 2021, la sociedad
Complejo Turístico
Olkahado de Tirra
S. A., protocolizó acuerdos
mediante los cuales reforma las cláusulas 2, 6 y 7 y
se agrega una cláusula número 12.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021535965 ).
La suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que, por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria en
la que se dispuso por acuerdo
firme de sus accionistas en disolver la entidad Ercka E Y K
S.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro. Entidad que no tiene activos ni
pasivos.—Quebradilla de Cartago, catorce
de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535966 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:30 horas del 16 de marzo del 2021, se protocolizó
acta de la sociedad Las Islas de Esquinade Limitada, por medio
de la cual se modificó el pacto social.—Licda.
Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021535969 ).
Mediante escritura número sesenta y seis-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula novena, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Diagonal Rohrmoser
Tres A Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021535970 ).
Mediante escritura N° 47-8,
de las 14 horas 45 minutos del 2 de marzo de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Secret
Beer Garden Samara S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-712792, donde se modifica
la cláusula de la administración
y la cláusula de domicilio social.—Guanacaste, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2021535971 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de marzo del dos mil veintiuno las dieciséis horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hacienda
Aloe Sociedad Anónima, Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-seis ocho cinco uno tres dos, en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, quince de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021535972 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas
número uno de la sociedad Poubelle Gomlaf
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2021535975 ).
Mediante escritura
pública número ciento diecinueve del Tomo 10 del Protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres del
empresario de Mango Dreams, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro uno dos cero mediante la
cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos
que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como
liquidador al señor Lawrence Shanahan Lobo, con
cédula de identidad número uno- uno cinco dos cuatro- cero cinco cero cinco,
vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la
antigua pulpería Súper Papi.—Alajuela, dieciséis de
marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021535977 ).
Por escritura otorgada en San José a las 13:00
horas del 16 de marzo del 2021, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula sétima y nombrar secretario en Tropical Beauty
MHS Ocho H S. A., cédula jurídica
3-101-439176. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021535979 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Representaciones Multidisciplinarias
Quinientos Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y seis mil cuarenta y tres,
en la cual se modifica la cláusula novena de la
representación de la sociedad.—San
José, a las ocho y quince horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2021535980 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09.00 horas del 06 de marzo
del 2021, se protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
BM Hospitality Management Limitada, cédula jurídica 3-102-685139, donde se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Licda.
Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535994 ).
Ante esta
notaría,
a las trece horas del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno,
se protocolizó
el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de
la compañía: Green Moon Liberia S.A., cédula jurídica N° 3-101-802707, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste 16 marzo de
2021.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021535995 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas veinticinco minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad: Electroplas
S.A., donde se aumentó
el capital social en ochenta
millones de colones. Presidente: Oscar Antonio Ramírez Marín. Teléfono: 2249-5824.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021535998 ).
Por escritura
número quince del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las veinte horas del
día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Gamboa
y Balboa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos cincuenta y cinco, en la que se acuerda por unanimidad, la modificación de la cláusula de la
administración y representación
de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Eugenia
Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536001 ).
En
la notaría
del licenciado David Salazar Mora, al ser las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de 3-101-624462 S.A., se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021536003 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno, se disuelve
la sociedad Durika
Technologies S.A.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021536011 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Brisas de la Montaña S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho ochenta y cuatro dieciséis. Es todo.—Pérez
Zeledón, a las ocho horas
del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2021536014 ).
Por escritura N° 270 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las
15:00 horas del día 15 de marzo del año 2021, se modificaron las cláusulas 2a
del domicilio y 7a (se nombran nuevo secretario y tesorera del pacto
constitutivo de la sociedad Pacheco y Canet S. A., cédula jurídica N° 3 -101-090496. Presidente Alberto Pacheco Páez. Carné
7762.—San José, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021536015 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 10 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Vas Lava Cocos LLC SRL, con cédula jurídica N°
3-102-776335, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536016 ).
Ante esta
notaría, por escritura pública otorgada a las 09 horas
del 12 de marzo del 2021, se protocolizan
los acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Taxi Rojo
V Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-309349; en donde se reforma la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021536017 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública otorgada a las 12 horas del 18 de marzo del año 2021, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de: Costa Rica Coffee Export
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-537925; en donde se
reforman las cláusula Segunda) de su pacto constitutivo, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal para el resto del plazo social.—San José, 18 de marzo
del año 2021.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021536018 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 16 de marzo
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de 3-101-769987 S.A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021536019 ).
Por escritura número ciento veintitrés
otorgada ante el notario
Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Estancia Don Ulises Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma representación, domicilio social, revoca agente residente y se nombra nuevo Vocal I.—Atenas, diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021536020 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas
del 17 de marzo del 2021, se protocolizó
el acta N° 11 de asamblea general extraordinaria
de socios de Plenitudio
S.A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solis Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021536021 ).
Beatiful Construction Job Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-272782 solicita la disolución de la misma, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de marzo
de 2021.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021536022 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y cinco
minutos del día diez de febrero del año dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodigrana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773089, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social y el cambio
en la representación
judicial y extrajudicial para que en adelante recaiga únicamente en la persona del Presidente de la sociedad.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021536027 ).
Allan Mora Rojas y Charles
Alan Johannes constituyen la sociedad
Capital Enterprises LLC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas
del día catorce de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2021536028 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día dieciséis de
marzo de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Earth Ventures Holdings S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021536029 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea de socios de Tropical
Ink S. A., CPJ 3-101-382907, para modificar la cláusula Cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María de Los Ángeles
Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536033 ).
En
mi notaría mediante escritura número once, visible al
folio 17 vuelto a 18 frente
del tomo cuarto, a las 7
horas del 17 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Golden Comunicaciones
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-788414, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2021536035 ).
En
mi notaría mediante escritura número doce, visible al folio 18 vuelto
a 19 frente, del tomo cuarto, a las 8 horas del día 17 de marzo
del año dos 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Operaciones Doradas
GC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-800039, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo del año 2021.—Lic. Federico Andrés
Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2021536036 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Ocampo Salas, carné veintiséis mil setecientos setenta y ocho, al ser las dieciocho horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno, en la escritura ciento cincuenta y cuatro, visible a los
folios noventa y seis vuelto
al noventa y siete vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad MC Soluciones
Globales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro dos dos cuatro nueve,
se acuerda modificar parcialmente la cláusula octava de la escritura constitutiva, en lo que confiere a la representación
judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo; para que en lo sucesivo ese punto diga así: corresponderá
al presidente y la secretaria
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de manera conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo
ambos representantes amplias
facultades para sustituir o
delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. En
los demás puntos de la misma
cláusula
se mantiene en firme.—Guápiles, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Ocampo
Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536039 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Ocampo Salas, carné veintiséis mil setecientos setenta y ocho, al ser las diecinueve horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno, en la escritura ciento cincuenta y seis, visible a los folios noventa
y ocho frente al noventa y nueve frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria Insumos
y Plásticos
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis seis cuatro ocho
uno, se acuerda reformar la
cláusula séptima de la sociedad en su
pacto constitutivo, la cual se modifica de la siguiente manera, la sociedad será administrada
por dos gerentes, denominados
gerente uno y gerente dos. Correspondiendo a los gerentes la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de manera conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo
ambos representantes amplias
facultades para sustituir o
delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Dichos
personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durara en su cargo todo
el cargo social. En los demás
puntos de la misma cláusula se mantiene
en firme.—Guápiles, diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536041 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 16 de marzo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Arte Dental de Zarcero
JM Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil veintitrés,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 16 de marzo
de 2021.—Lic. Alejandra Céspedes
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021536042 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Ocampo Salas, carné veintiséis mil setecientos setenta y ocho, al ser las dieciocho horas
y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, en la escritura ciento cincuenta y cinco, visible a los
folios noventa y siete vuelto al noventa y ocho frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
M Y G Servicios Comerciales
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica
número tres-ciento dos-siete cero siete tres uno cinco, se acuerda reformar la cláusula séptima de la sociedad en su
pacto constitutivo, la cual se modifica de la siguiente manera, la sociedad será administrada
por dos gerentes, denominados
gerente uno y gerente dos. Correspondiendo a los gerentes la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuaran de manera conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, teniendo ambos representantes
amplias facultades para sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Dichos
personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durara en su cargo todo
el cargo social. En los demás
puntos de la misma cláusula
se mantiene en firme.—Guápiles, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021536044 ).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Torres
Los Yoses FP SO Sociedad Anónima,
en que se modifican las cláusulas sétima, en cuanto a la administración, y octava, en cuanto a la representación de la sociedad; se
nombran presidente, vicepresidente y vocal.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 17
de marzo de 2021, se protocolizó
acta que aprueba la renuncia
y nombramiento de secretario
de la junta directiva de la sociedad
anónima La Fuente de Belén
S.A., por acuerdo tomado
entre los socios, de lo cual
esta notaria da fe.—Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536067 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de la sociedad Prieta Bay
Private Villa Unit XIX El Pelícano S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio
social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021536070 ).
Mediante escritura
pública número ciento cinco, otorgada ante los notarios públicos Carlos Alberto
Rojas Badilla y Mario Enrique Esquivel Monge, de las 14:00 horas del día 16 de
marzo de 2021, se constituyó la sociedad AJMK y Las Chorreadas
Sociedad Anónima, Capital social: Cien mil colones. Presidente: Rolando
Jiménez Carranza, Cédula 1-0411-0413. Carné 11.589.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla. Notario.—1
vez.—( IN2021536072 ).
Ante mí, Federico Jiménez Solano, notario público, escritura veintidós, folio veintitrés vuelto, tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad tres ciento dos setecientos cincuenta mil trescientos noventa y cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de Marzo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Federico Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021536078 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas
de la compañía denominada: Importaciones y Exportaciones
DEJUK S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536083 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15
horas, de la compañía denominada
Dejuk Hermanos S.A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536085 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas,
de la compañía denominada Arrendamientos Dega S.
A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536088 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de marzo
del 2021, se constituye la sociedad
de responsabilidad limitada
denominada: Las Mesas SRL.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536091 ).
Por escritura
otorgada el día quince de marzo
del año dos mil veintiuno, se
disuelve la compañía, Hermanos
Jiménez Montero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres.—San
José, quince de marzo del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga O, Notaria.—1 vez.—( IN2021536092 ).
Por escritura otorgada por mí a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Copecetica
Sociedad Anónima, en
los que se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536096 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del
quince de marzo del dos mil veintiuno,
protocolicé
acuerdos de la sociedad I.R.
Auto Repuestos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y siete, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021536100 ).
Mediante escritura número 141 del tomo 3 del Protocolo del Notario Alexander
Vargas Sanabria, otorgada a las 8 horas del 4 de marzo de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de Asociación
de Beneficencia Rostro de María cédula jurídica 3-002-170060 donde se modifica el artículo veinticinco: por lo siguiente “La
Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos 13,27 y 34 de la ley de Asociaciones.
Al extinguirse la Asociación
los bienes pasaran a Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Alajuela,
para que el Señor Obispo de continuidad
a esta obra y la traslade a una Institución que mantenga los objetivos para lo cual fue creada
la Asociación de Beneficencia
Rostro de María, dando énfasis
a la atención de menores en situación de pobreza y riesgo social, de la Comunidad de Montecillos y alrededores”..—Alajuela, 17 de marzo de 2021.—Lic. Alexander
Vargas Vargas Sanabria, Notario,
Teléf..:
8998-1592.—1 vez.—( IN2021536102 ).
Por escritura otorgada por mí a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Tasman FYF S. A. en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536118 ).
Ante esta Notaría, a las nueve horas del dieciséis de marzo 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Inmobiliaria
Lumpini Pharma S. A., con cedula jurídica 3-101-595961. Se nombra
Fiscal, y se prescinde del cargo de Agente Residente. Célular: 83 88 52 20.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021536163 ).
Ante este notario, mediante escritura número: setenta y cuatro, del tomo tres del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
se modifica las cláusulas “octava” de: Health Store B Natural INTL Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago,
diecisiete de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche
Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536164 ).
Ante este notario mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo dos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas “primera del nombre: Que la sociedad se denominará C & C Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. También se modifica las cláusulas “tercera” “octava” de la sociedad denominada Dellatouch y
Asociados Sociedad de Resposanbilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete seis cuatro dos dos cero. Es todo.—Cartago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses
Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021536165 ).
Ante este notario mediante escritura número: doscientos curenta y ocho, del tomo dos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas Octava de la sociedad denominada HC Healthy
Care Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-siete seis cinco tres cuatro
ocho. Es todo.—Cartago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2021536167 ).
Por escritura
número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Saber
Vivir TV Medios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-siete seis
dos nueve ocho seis, en la cual se modifica
la cláusula primera. Cláusula primera: Que la sociedad se denominará Florence Uno Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago,
a las ocho horas del día diecisiete
de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2021536168 ).
Ante mí, se
disolvió la empresa: Inversiones Arttina TSO
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Río Oro, Condominios Avalon, número
LB uno, ciento ocho, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil sesenta y tres.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021536171 ).
Ante mí, se disolvió la empresa: Bravo Brenes y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, El Coyol de
Alajuela, Urbanización Los Olivos,
casa número nueve D, con
cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-tres cuatro cuatro cuatro
uno cinco.—San
José, doce de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536172 ).
Que en la Asamblea General de Cuotistas de
la compañía denominada 3-102-747098
SRL, cédula jurídica número
3-102-747098, celebrada en su domicilio a las trece horas del día ocho de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en la cláusula novena de la administración del Pacto Constitutivo.—09
de marzo del 2021.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, número de cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2021536179 ).
Ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Escritura número treinta y uno-trece protocolicé el acta seis de
BUD BUD S. A., por la que según
acuerdo primero se disuelve
esta sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras , Notaria.—1 vez.—(
IN2021536183 ).
Por escritura 310-94 a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno se acordó disolver la sociedad Compañía Agrícola Quirico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos dos uno tres siete seis.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario. Cédula N°
205280714.—1 vez.—( IN2021536189 ).
Por escritura otorgada por mí a las once horas
de hoy, protocolicé acuerdos
tomados por la sociedad de este domicilio, Changathai S. A., en
los que se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 10 de marzo de 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536190 ).
El suscrito notario manifiesto: Que en esta notaría
el día nueve de marzo del
dos mil veintiuno se protocolizó
acta de asamblea de Abrazo del Paraíso S.R.L. Cambio de agente residente. Es todo.—Firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536194 ).
El suscrito notario indicó: Que en esta notaría,
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Inversiones Cerro Bello de Uvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a
las diez horas del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536195 ).
El suscrito notario Jorge Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número diecisiete-veintidós, de las diecisiete
horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de disolución de
la sociedad Shangrila
Condominios Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-397941. Se solicita la disolución
y desinscripción de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2021536197 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 10 horas del 10 de marzo del
2021, se protocoliza acta número
4 de la compañía Cárnicas San Gabriel
Sociedad Anónima, 101-623338, domiciliada
en Cartago.—17 de marzo del 2021.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021536198 ).
Mediante escritura pública otorgada en Heredia, Belén, a las quince horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veintiuno, ante la notaria pública
Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa denominada Villa Marmo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento dieciocho, en la que se acordó por unanimidad de socios, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia,
Belén, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021536199 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 10 horas del 10 de marzo del
2021, se protocoliza acta número
4 de la compañía Productos
Cárnicos
del Este Sociedad Anónima, 3-101-647332, domiciliada en Cartago.—17
de marzo del 2021.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021536200 ).
Los señores
accionistas de la sociedad:
Agroindustrial Avar Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos seis, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario público Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021536206 ).
Mediante escritura N° 100
del protocolo 21 a las 10 horas del 17 de marzo 2021, protocolizo acta de Sandalias Lucre S. A., se nombra
nueva junta directiva y
fiscal, se reforma cláusula
sexta de la representación legal.—Cartago, 17 de marzo del
2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021536207 ).
Yo,
Brenda Joy Kleysen Vanderstelt
portadora de la cédula de identidad
número 8-0080-0486, actuando
en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de 3-101-769987 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-769987 -la
“Compañía”-, de conformidad
con el artículo 216 inciso
c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la
compañía es el siguiente:
la compañía no cuenta con activos ni pasivos
que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de
la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 04 de marzo del 2021.—Brenda Joy Kleysen Vanderstelt, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2021536210 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Terranostrum
Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
diecisiete de marzo de dos
mil veintiuno.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021536216 ).
La suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: TFP Panama
Holding S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho con domicilio en San José, San José, San Rafael de Escazú
de Multicentro Paco quinientos
metros oeste sur y doscientos
metros, portón verde a la izquierda, tocar timbre que dice
abogados y de Butler-Tsenova S.R.L., con domicilio en San José, Pérez Zeledón San Isidro de El General Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos en Bufete
CVFim Abogados.—Palmar Norte, diecisiete
de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536217 ).
Ante esta notaría por escritura ciento veintidós-seis, otorgada a las catorce horas y
quince minutos del día veintisiete
del mes de mayo del año dos
mil veinte, se protocoliza
el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lilumalan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete cuatro ocho
dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Publíquese.—Santa
Cruz, diecisiete de marzo
del años dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021536218 ).
Mediante escritura 101 del protocolo 21 a
las 11 horas del 17 de marzo 2021, protocolizo acta de Distribuidora
e Importadora Sofy S. A.,
se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta de la representación legal.—Cartago, 17
de marzo del 2021.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021536219 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa: Mercado
Mayoreo Online S.A.. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del
2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021536220 ).
Que por escritura número 318-7, otorgada a las 8
horas 20 minutos del 16 de marzo
de 2021, ante mi notaría se protocoliza
Acta Número Nº 2 de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Sgevonellc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-682734, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes
o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 16 de marzo
del 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536226 ).
En esta notaria, mediante asamblea extraordinario de socios de tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
seis mil quinientos veinte
Sociedad Anónima, debidamente
protocolizada mediante escritura cien-dos, se acordó la disolución de la sociedad, por no existir pasivos ni activos,
no se nombra liquidador. Es
todo.—San
José, trece de marzo del
dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021536227 ).
Se notifica la disolución de la sociedad Seproco Servicios Profesionales de Conducción S. A., cédula jurídica N° 3-101-493463, domiciliada en San José, Moravia,
un kilómetro al norte del Estadio.—San José, 16 de marzo de
2021.—Lic. Edgar Montero Mejía,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021536230 ).
Por escritura número doscientos ventiséis del suscrito notario público, otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Transportes
Ratón
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-618898.—Lic. Víctor
Hugo Castillo Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021536231 ).
Mediante escritura pública número ochenta y dos, iniciada al folio ciento noventa frente del tomo cuarenta y uno de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Imprenta Cañas Sociedad
Anónima mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Cañas, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Erik Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2021536232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se
modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Treehaus Arquitectura y Construcción,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro.—San
José, diecisiete de marzo
de dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021536234 ).
Mediante escritura de las diez horas del diecisiete de marzo año dos mil veintiuno, protocolicé acta del libro de Actas de la sociedad Trastota
Sociedad Anónima,
mediante la cual reforma cláusula segunda y se hacen nombramientos. Publicar una vez sin término en La Gaceta, teléfono del notario 8816-8685—Guadalupe, diecisiete
de marzo del año dos mil veintiuno.—Miguel
Ángel Alfaro Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536236 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Blue Calypso of Latin
America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil doscientos sesenta, en la cual se acuerda la disolución de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sebastián Solano Guillén,
a las ocho horas del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1
vez.—( IN2021536242 ).
Por escritura número ciento cinco,
otorgada ante el notario
Ernesto Desanti González, a las ocho
horas con treinta minutos
del diecisiete de marzo del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Kramo Alsacia Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y representación de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2021536243 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Sweet
Dreams Sportfishing Corporation Ltda., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021536244 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807962
S. A. Cédula jurídica
3-101-807962, se modifica la cláusula
VII del pacto social.—San
José, 15 de marzo 2021.—Licda.
María Rocío Díaz Garita.
Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021536245 ).
Por escritura
número doscientos veintitrés-uno, otorgada a las
once horas dieciocho minutos
del diecisiete de marzo del
año dos mil veintiuno, ante
esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Flor Alpina
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, diecisiete
de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021536246 ).
Por escritura otorgada, a las ocho horas de hoy
se constituye la sociedad WLT
Investment Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021536247 ).
Por
escritura número ciento seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del diecisiete de marzo
del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Kramo Seis Treinta Limitada, mediante la cual
se reformó la cláusula de administración de la sociedad.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021536249 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas
del día once de marzo del año
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Beach
View Flamingo, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021536251 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcamis S. A., en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escr itura
otorgada a las nueve horas
del dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021536252 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida la empresa
individual: INXS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021536254 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2021, se modifica el domicilio y representación de 3-101-590824
S. A.—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario Público.—1
vez.—( IN2021536257 ).
En esta notaría se
protocolizó el acta primera de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Charlie Te Protege CR S. A., cédula jurídica número
3-101-767527, celebrada el 1 de febrero del 2021, mediante la cual se modifica
la cláusula sexta de los estatutos.—17 de marzo de
2021.—Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2021536260 ).
Por escritura Nº 92-4, de
las 12:05 horas del día 17 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de Naom &
Almont SRL, cédula jurídica 3102462209, se reforma pacto social cláusula siete, y se nombra nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San Ramón, Alajuela, 250 Norte Iglesia
del tremedal.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario, celular 89790455.—1 vez.—( IN2021536261 ).
Por escritura
número veintiséis del tomo cuatro, del dieciséis de marzo del dos mil
veintiuno, se disuelve sociedad Occidente Mil Ochocientos Cuatro Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos noventa mil ochocientos noventa y cinco.—Licda. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021536264 ).
Que mediante
la escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo once, se constituyó la sociedad denominada AM Innovaciones Tecnológicas S.A., con un capital social de cien dólares USA. Es todo.—A
las trece horas del día dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2021536265 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2021, se modifica el domicilio y representación de Agroindustrial Lexi S. A.—Lic.
Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2021536267 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno, se liquidó y disolvió la compañía One Shalove Trece, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuarenta y cuatro.—San
José, 11 de marzo de 2021.—Licda.
Denia Isabel Morera Flores,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021536270 ).
En
mi notaría, se ha procedido
a protocolizar el acta, acuerdo
segundo de cambio de junta directiva y fiscal de Multiservicios
Hermanos Tencio de Cartago Sociedad Anónima.—Licda. Carolina Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021536271 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Trust Life Sociedad de Responsabilidad
Limitada domicilio
social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número sesenta y seis. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. Es todo. Notarios
Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536273 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos
del doce de marzo del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la compañía: Fangorn
Old Bridge Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2021536274 ).
Por escritura
número: doscientos treinta y tres, de las: 11:00 del tres de marzo de 2020, que
es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad
denominada: Instalaciones Coyotera del Alto S. A., cédula número: 3-
101- 365068, ha resuelto en forma unánime la disolución total de la sociedad, y
la respectiva solicitud de desinscripción registral.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021536285 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que, mediante escritura número siete, iniciada al folio cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las
quince horas con treinta minutos
del día dieciséis de marzo
de dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo y revocó el nombramiento del presidente y tesorero por todo el plazo social en la sociedad anónima denominada Agua de
Atenas C&C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos sesenta y uno.—Atenas, 16 de marzo
de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536291 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de marzo
del dos mil veintiuno, a las ocho
horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad: Alimentos Deshidratados
J M de Costa Rica, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-uno ocho nueve uno cero cuatro, en la cual se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536293 ).
Mediante escritura 99 otorgada ante esta notaría,
a las 12 a.m. del 17 de marzo de 2021, se acuerda modificar estatutos de F Gonzalez Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-762215. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 17 de marzo
de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536300 ).
Balcas J & F & Asociados
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - quinientos seis mil
ochenta y dos, acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal
y en virtud de ello por el resto del plazo social se nombra un nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536302 ).
Protocolización de asamblea general de Instituto Vivit S.A., cédula jurídica
N° 3-101-797714, que adiciona cláusula
quinta bis y nombra secretaria y fiscal. Escritura otorgada a las 13 horas del 17 de marzo
del 2021.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021536304 ).
José Alexánder Alpízar Arias y Juan Enrique Quintanilla Delgadillo, en fecha ocho
de febrero del años dos mil
veintiuno; mediante la escritura número doscientos veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada Pewen
a Patagonia de Responsabilidad Limitada,
cuyo objeto principal es al
comercio en general, ante
el notario Leonardo Crespi Zorino, carné número
tres cuatro siete cinco.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1
vez.—( IN2021536305 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
a las dieciséis horas del día dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno,
Verónica Jaikel Hernández, presidenta
solicito la disolución de SB
Dao Wellness Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento
uno seiscientos noventa y
uno doscientos ochenta y
uno, celebrada en domicilio social en la provincia de Heredia, cantón
Central en el distrito de
Ulloa, costado este de la
plaza de fútbol.
Barrio Lagunilla. Es todo.
Email: soniaviquezch gmail.com Tel 8319-3579.—San José, a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021536306 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de febrero
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de: Distribuidora
Gesleo Sociedad Anónima, en
la que se reforma la cláusula 1 de la razón social.—Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536307 ).
Mediante escritura número ciento noventa y uno otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Armor of
Protection S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021536313 ).
Por escritura número 131 otorgada a las 08:00
horas del día 17 de marzo del 2021, ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria mediante
la cual se modifican las cláusulas sétima, tercera y sexta, del pacto constitutivo, se revoca nombramiento y se acuerda cambiar la representación de la sociedad Magnanimous Investors S.R.L., cédula N°
3-102-800763.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Patricia
Cordero Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021536315 ).
Ante la notaría del licenciado Andrey Morales Mejía,
se da la disolución de la sociedad
denominada Corporación
Santa Cruz de La Palma Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos ochenta y cuatro.—San
José, diecisiete de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrey Morales Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021536317 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas veinte minutos del de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria RAMASA S. A., donde se aumentó el capital
social en ciento setenta y cuatro millones novecientos noventa mil colones. Presidente: Diego Andrés Vicente Ramírez, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Teléfono 2249-5824.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021536318 ).
Ante esta notaría, se modifica junta directiva y cláusula de representación de la sociedad Inverciones Carva SCG
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-379640tres-.—San José, 09 de marzo
del 2021. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1
vez.—( IN2021536320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce
de marzo del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
celebrada por los accionistas
de Emceuro Construcciones
Sociedad Anónima, por la que se modifica el domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de marzo de 2021.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021536323 ).
Por escritura otorgada, a las 13.15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Divaso SA.—San José, 17de marzo del 2021.—Carlos Luis Salazar Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021536327 ).
En esta notaría a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad
de la sociedad es Antojos
Tropicales Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis
mil trescientos noventa y cuatro, en la cual
se modifica la cláusula de
la representación, el domicilio,
se aumenta el capital social y se otorga
un poder general.—Montes de
Oca, diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2021536331 ).
Mediante escritura número ciento dieciséis
de las catorce horas del diez
de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de Pearce
Business Services CS Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil quinientos cuarenta y seis, por medio de la cual
se acuerda aumentar el
capital social a la suma de un millón
de colones y consecuentemente
reforma dicha cláusula. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021536332 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a
las 13:30 horas, del día 17 de marzo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Sistemas de Pesaje SIPESA de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-798863, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 17 de marzo del
2021.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021536337 ).
Ante esta
notaría, el día el 17 de marzo
del 2021, mediante escritura
número 185-5, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de Digital Solution CRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-6740014, mediante
la cual se reformó la cláusula de la administración y
se reformó el cargo de presidente
y tesorero. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021536371 ).
Mediante escritura número 8-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada
a las 09:45 horas del 17 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de Casa
Olga en Quepos S. A. y se nombra como liquidadora
a Olga Margaret Campbell, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
17 de marzo del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536385 ).
Mediante escritura N° 10-2,
ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 13:00 horas
del 17 de marzo del 2021, se acuerda
la disolución de 3-102-773851 S.R.L. y se nombra como liquidadora
a Lyudmila Frolov, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
17 de marzo del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021536398 ).
En esta notaría el día 17 de marzo de 2021,
se cambió junta directiva, domicilio social y representación
de la sociedad Las Camelias S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Guillermo Ávila
Vega. Capital social: diez mil colones.
Plazo social noventa y nueve años. Objeto:
Comercio en General. Domicilio
Heredia centro, Barrio Corazón
de Jesús 100 norte del Palí.
Sociedad debidamente autorizada.—Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo
Ávila Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021536464 ).
PRIMERA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad N° 1-0576-0751, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la resolución número
0258-2021 de trece horas dieciséis
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto, de 4 días de salario de
la segunda quincena de marzo del 2012, 15 días de salario
de cada una de la primera y
segunda quincena de abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse
registrado la boleta de incapacidad número N° 0345472S
con rige del 27 de marzo
del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en
el sistema Integra en la segunda quincena de mayo 2012,
por lo que desde el 27 de marzo
del 2012 al 15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es subsidio por enfermedad, causando un daño patrimonial a la
Administración, al percibir
un total de ¢621.806,76 (seiscientos
veintiún mil ochocientos
seis colones con setenta y
seis céntimos), por lo que se le realiza
la primera intimación de pago por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra la resolución 0258-2021 antes citada,
procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del
Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.
C. N° 4600047816.—Solicitud N° 256820.—( IN2021536098
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2021/6504.—Simply Wheelz LLC..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-138381 de 22/10/2020.—Expediente:
2010-0002813 Registro N° 203857 Advantage Rent a Card
en clase 39 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:35:33 del 26 de enero de 2021. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de American Airlines Inc., contra el registro
del signo distintivo
ADVANTAGE RENT A CARD, Registro N° 203857, el cual protege y distingue: Servicio
de alquiler de vehículos, en clase 39 internacional, propiedad
de Simply Wheelz LLC.
Considerando:
1°—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 22 de octubre del 2020, Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
American Airlines Inc. solicita la cancelación por falta de uso de la marca ADVANTAGE RENT A
CARD, registro N° 203857, en
clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC. alegando que la marca no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
y por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-7).
Por memorial de las 15:13:26 horas del 16 de noviembre
del 2020 Marianella Arias Chacón,
en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc. señala que ante la imposibilidad
de obtener una dirección física solicita al Registro se proceda a la notificación del traslado por
medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así, por resolución de las 13:18:57 horas del 18 de noviembre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
16); dicha resolución se notificó al solicitante el 27 de noviembre del 2020 (Folio 16 vuelto)
y, tal y como se desprende de la resolución de las
13:21:15 horas del 18 de noviembre del 2020 este Registro previene
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces
consecutivas (Folio 17), por lo que por memorial
de fecha 22 de diciembre
del 2020 el solicitante procedió
a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N° 292, 293 y 294 de fecha 14, 15 y 16 de diciembre
del 2020 (Folio 19 a 21), que al momento de resolver
las presentes diligencias el titular del distintivo marcario no se ha manifestado al respecto.
2°—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3°—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca ADVANTAGE
RENT A CARD, Registro N° 203857, el cual protege y distingue: “Servicio
de alquiler de vehículos”,
en clase 39 internacional, propiedad de
Simply Wheelz LLC
- Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentran
inscritos los siguientes registros a favor de American Airlines Inc:
A Advantage (diseño), registro 81722, en clase 39 de la nomenclatura internacional.
A Advantage, registro 244575, en clase 35,39 y 43 de la nomenclatura
internacional.
A Advantage, registro 118825, en clase 39 de la nomenclatura internacional.
A Advantage Gold, registro 268292, en clase 35 y 39 de la nomenclatura internacional.
A Advantage
Platinum, registro 268293, en
clase 35 y 39 de la nomenclatura
internacional.
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial de
American Airlines Inc. (Folio 10)
4°—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo ADVANTAGE
RENT A CARD.
5°—Sobre el fondo
del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Simply Wheelz LLC. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca
ADVANTAGE RENT A CARD para distinguir servicios en clase
39.
Una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad American Airlines Inc. demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que dicha empresa tiene
inscritos diferentes registros a su favor, tal y como puede
observarse en los hechos probados de esta resolución.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca ADVANTAGE RENT A CARD al
no aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca ADVANTAGE RENT A CARD, Registro
N° 203857, el cual protege y distingue: Servicio de alquiler de
vehículos en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC.
ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de American Airlines Inc.,
contra el registro del signo
distintivo ADVANTAGE RENT A CARD, Registro
N° 203857, el cual protege y distingue: Servicio de alquiler de
vehículos, en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC. II)
Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2021536372 ).
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
Conoce esta Dirección diligencia administrativa interpuesta por el
señor Fernando Castro Esquivel, cédula de identidad N° 1-0577-0836, a efectos
de que se ordene la cancelación
del gravamen de fideicomiso inscrito
bajo el tomo 0012, asiento 177362, secuencia 003, el cual se encuentra registrado sobre el vehículo placas 154354. I). Que mediante solicitud de reconstrucción presentada a esta
Dirección en fecha 26 de enero del año en curso,
el señor Castro Esquivel, requiere
que se corrija, el gravamen de fideicomiso
que consta bajo el tomo
0012, asiento 177362, secuencia 003, para que se inscriba en la matrícula correcta, CL-154354.
II). Que bajo las citas indicadas,
se encuentra microfilmado
el testimonio de la escritura pública
número ciento cuarenta y uno visible al folio setenta
y ocho frente del tomo tercero del protocolo del Notario Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, mediante el cual Jorge Ramiro Espinoza Ramos, cédula de identidad N° 2-0310-0148, traspasa
en propiedad fiduciaria a Jeannette Villegas Sibaja,
cédula de identidad N° 2-0209-646, el vehículo placas CL-154354. Dicho traspaso quedó inscrito en fecha 30 de agosto de 2004. III). Se observa
que al inscribirse el gravamen de fideicomiso,
que era lo procedente en el
año 2004 cuando se traspasaba un bien en propiedad fiduciaria, en lugar de gravarse
el vehículo CL-154354, se gravó
el bien 154354. Se determina que previo
a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placas CL-154354. En consecuencia, a fin de evitar indefensión a la parte interesada y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su
derecho, por este medio se notifica
y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Jeannette
Villegas Sibaja, cédula de identidad
N° 2-209-646 y a Evelio Jiménez Jiménez,
cédula de identidad N° 5-201-110. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento de que no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N°
33-2021.—Curridabat, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Javier
Hernández Pérez, Asesor Jurídico.—Francisco Javier
Hernández Pérez.—1 vez.—O.C. N° OC21-0069.—Solicitud N° 256990.—( IN2021536661 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Sociedad Equestrian
Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-295485, en calidad
de propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula 12301, sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la
Ley N° 9024, sin nombramiento de liquidador,
razón por la cual lo correspondiente es notificarle a
los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita el presente expediente. 2) Angelo Trezza Polini, cédula N°
1-0928-0913, en representación
de Costacaro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-098686, en calidad de propietario registral
de la finca de Puntarenas matrícula 45081, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-2112-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 13:00 horas del 16 de marzo de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1) Sociedad Equestrian Beach
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-295485, en calidad
de propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula 12301, sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la
Ley N° 9024, sin nombramiento de liquidador,
razón por la cual lo correspondiente es notificarle a
los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita el presente expediente. 2) Angelo Trezza Polini, cédula N°
1-0928-0913, en representación
de Costacaro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-098686, en calidad de propietario
registral de la finca de Puntarenas matrícula 45081,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se les previene
que, dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-2112-RIM).—Curridabat, 16 de marzo del
2021.—Licda. Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 256885.—( IN2021536657 ).
Se hace saber a los interesados de la sociedad Agropecuaria Llanura Clara
Sociedad Anónima cedula jurídica
3101062079, en la figura de
su representante José
Rafael Badilla Alfaro, cédula de identidad
2-0272-0364 como titular registral de las fincas
Alajuela 464878 464879, 464881 y 464883 y de los planos:
A-1392829-2009 (finca 2-464879), A-1392651-2009, (finca 2- 464878),
A-1409173-2010 (finca 2-464881), A-1392411-2009 (finca 2-464880) y
A-1405240-2010 (finca 2-464883), a Carlos Manuel Vargas Vásquez, cédula de identidad 2-0478-0524, como propietario del plano
A-1384308-2009 (finca 2-415590), a José Alexander Ramírez Esquivel cédula identidad 2-0529-0255 en su calidad de fiduciario
de la finca de Alajuela 428497, a Mariela Gamboa
Arredondo cédula identidad 2-0546-0041, propietaria registral de la finca Alajuela 415590, a Estefano Aguilar Gamboa, cédula
de identidad 2-0821-0898 habitación
familiar de la finca 2-415590 citas:
2011-00311179-01-0002-001, a Jonathan Badilla
González cédula identidad 1-1120-0050, propietario registral de la finca 2-464880, a Edgar Luis
Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 2-0361-0313
actor de la demanda ordinaria
0800-00470475-01-0001-001 de la finca Alajuela 428497 y a los interesados de la sociedad disuelta Inversiones Orca de San
Ramon S. A., cédula jurídica 3101097979, titular del plano A-0876224-2003 (finca 2-23463), que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2018-1416-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 10:10 horas del día 12 de marzo del año 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre
estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1416-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del
2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 257035.—( IN2021536664 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
Dirección ejecutiva del poder judicial.—San José, a las catorce
horas del 10 de marzo del dos mil veintiuno.
A solicitud del despacho
judicial se procede a notificar
por edicto a las personas, físicas
o jurídicas, propietarias
de vehículos involucrados en accidentes de tránsito que se citan a continuación:

Se Hace del conocimiento
de estas personas, que de conformidad
con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tránsito
Nº 9078, tienen derecho a comparecer
al despacho judicial dentro del término
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse
como parte o no del proceso, con la advertencia de que de no hacerlo,
se entenderá que renuncian
a ese derecho y los trámites continuarán
hasta sentencia. Publíquese
por una vez en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—( IN2021536024 ).
REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE SALUD
Expediente Nº 21-00120-2101-ODIS.—San
José, a las 09 horas del día 17 de marzo del 2021, la
suscrita Arelis Quirós Agüero, en mi condición de jefe a. í. del
Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedo a emitir la resolución inicial de traslados de cargos en contra de
la Sra. Sianny Paniagua Artavia, portadora
de la cédula de identidad 113450693.
Se emite resolución inicial de traslado de cargo
Se procede a dar inicio
al presente ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, cedula de identidad
113450693, funcionaria del Servicio
de Registros y Estadísticas
de salud del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, con fundamento en
los siguientes:
1. Que la funcionaria
Sra. Sianny Paniagua Artavia, labora
en el Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, específicamente en la Sección de Recepción del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, con nombramiento que rige desde 13/10/020 hasta
08/04/2021 (acción de personal Nº
216490-2020).
2. Que
mediante oficio
HDRRACG-JREC-112-21 de fecha 01 de marzo del 2021, la Licda.
Kimberly Quesada Rojas, remite a la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, reporte de ausencias correspondiente al mes de febrero del 2021 de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua
Artavia. Dicho informe en lo que interesa, refirió:
a. “Respetuosamente
comunico que la Sra. Sianny
Paniagua Artavia los días 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de febrero
del 2021, a la fecha de hoy, la misma
no ha presentado justificante
por no presentarse a su
jornada laboral.
b. Se
adjunto récord de incapacidades de la funcionaria presentados a esta
oficina, de acuerdo a lo solicitado por su estimable
persona.”
3. Que en razón de los reportes de ausencias emitidos por parte del Servicio de Recepción, la Jefatura de Registros y Estadísticas de Salud, solicitó a la Licda. Karlín Mena Vargas, funcionaria de la Sección de Identificación e Incapacidades
del Servicio de Redes, Récord
de Incapacidades de la Funcionaria
Sianny Paniagua Artavia, durante
el periodo comprendido del
01-02-2021 al 28-03-2021, dicho reporte
fue remitido mediante correo electrónico el 02 de marzo del
2021.
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer,
se le imputa a la funcionaria
Sra. Sianny Paniagua Artavia Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en grado de probabilidad, el no haberse presentado a laborar en la sección
de recepción del servicio
de registros y estadísticas
de salud del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, los días 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de febrero
del 2021, sin que mediara incapacidad
o justificación alguna.
Dichas conductas podrían
contravenir los deberes de eficiencia, probidad, responsabilidad, que deben caracterizar al funcionario institucional (artículos 6, 8, 9,
10, 11, 13, 14 y 17 del Código de Ética del Servidor de la CCSS), el artículo
46 incisos a) y b), 48 y 72,73,74,75,76 del Reglamento Interior de Trabajo,
el artículo 11 de la Constitución
Política y de la Ley General de la Administración Pública y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo al artículo 79 del Reglamento
Interior de Trabajo, según
el criterio del Órgano Decisor.
Fundamento jurídico
Constitución Política: artículos
11, Ley General de Administración Pública:
artículos 11, 113, 211, 213, 214, 308, Normativa de Relaciones Laborales: artículos 118, 123,
124, 133, Reglamento Interior de Trabajo
de la CCSS: artículos 46, 48, 50, 52, 72, 73, 74, 75,
76, 79, Código de Ética del
Servidor de la CCSS: artículos
6,8,9,10,11,13.
Fin y carácter del procedimiento administrativo
El presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia de la investigada Sra. Sianny Paniagua
Artavia en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de
acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento
Interior de Trabajo según
el criterio del Órgano Decisor.
Pruebas
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Obrante en el expediente: Oficio
HDRRACG-JREC-0112-21 de fecha 01 de marzo del 2021, Correo del 02 de marzo del 2021 con récord de incapacidades que se encontraba en el momento registrado
en sistema de registro control y pago de incapacidades, Copia de acción de personal Nº 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021. Se recibirá
a los siguientes testigos:
Kimberly Quesada Rojas y Roy Guillermo Fallas Valverde,
ambos del Servicio REDES.
Derechos de los investigados
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente
el Órgano Director indicará,
se le hace saber al investigada
Sra. Sianny Paniagua Artavia, lo siguiente:
1) Que pueden
hacerse asesorar por un
abogado o un representante sindical
en caso de que lo deseen.
2) Que
de previo a la celebración
de la Comparecencia oral y privada
que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer
la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo.
3) Al
celebrar la Comparecencia oral
y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos, conforme a los artículos 311 y
315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 Normativa Relaciones Laborales de octubre del 2010.
4) Tienen
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, las costas correrán a cuenta de la parte solicitante.
5) Tiene
derecho a declarar o abstenerse
a declarar sin que esto implique presunción de culpabilidad.
6) Derecho
a una comparecencia.
7) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo
de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y podrá interponer excepciones de fondo, sin embargo, las excepciones
de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento.
Para recurrir el acto
final, el investigado cuenta
con cinco días hábiles
posterior a la notificación para oponerse
a la sanción correspondiente.
Lo anterior de conformidad con los artículos 110,111, 135 y 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Institución.
8) El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera
instancia por el Órgano
Director. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Dirección de Enfermería y en caso de ser recurrida en segunda
instancia, por la Dirección
General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia.
9) Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso
j).
10) Se
le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado
Sra. Sianny Paniagua Artavia.
11) Se
hace saber a la investigada
que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tienen el derecho
de solicitar voluntariamente
la aplicación de las Medidas
Alternas al Procedimiento Administrativo, según los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter,
122 bis 122 ter, 122 cuar
de la Normativa de Relaciones
Laborales.
Órgano Decisor.—Arelis Quirós
Agüero Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 257556.—Solicitud Nº 257556.—( IN2021536986 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
BID Gobierno de Costa Rica, número
patronal 9-00137480002-001-000, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2020-06175, por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢
600,009.00, que representa en
cuotas obrero patronales la suma de ¢
43.513,00, correspondientes al seguro
de IVM. Consulta expediente en
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
01 de marzo de 2021.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021536540
).