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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9933

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY

9594, AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA

DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR

DEL ADULTO MAYOR DE SAN

LORENZO DE FLORES,

DE 24 DE JULIO DE 2018

ARTICULO UNICO- Se reforma los artículos 1 y 2 de La ley 9594, autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, de 24 de julio de 2018. Los textos son los siguientes:

Articulo 1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N° 4-191073-000), situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia; indicador predial 408020191073, con una naturaleza, según el Registro Nacional de terreno para construir, con una medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (820,49m2) y que linda al norte con calle publica; al sur, con el lote 2; al este, con el lote 3 y, al oeste, con calle publica, con el piano catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero uno (N° H-0728514-2001).

El lote por segregar se describe así: naturaleza, terreno destinado a construcción de las instalaciones de la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia. Mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (547m2). Linda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107300 y, al oeste, con calle publica, de conformidad con el piano catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos mil dieciséis (H-1886355-2016).

El resto que se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para construir; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia, con una medida de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m2). Colinda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107500 y, al oeste, finca a segregar.

Articulo 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia

    Ana Lucia Delgado Orozco   María Vita Monge Granados

    Primera secretaria                   Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la Republica.—San Jose, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—( L9933 - IN2021536767 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-7-2021 al (ala) señor (a) Mendoza Alemán Abelino, cédula de identidad 6-0051-0061, vecino (a) de Limón; por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Sub Directora.—1 vez.—( IN2021536908 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001049.—Michael Rodríguez Vargas, casado 1 vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Mas x Menos, 75 m oeste y 25 m sur, contiguo al Banco BCR, Condominio Mirasol, casa Nº 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foss

como marca de comercio y servicios en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos de bicicleta. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535385 ).

Solicitud 2020-0006889.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: aws

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software de inteligencia empresarial; software para su uso en análisis de macro datos; software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial, software comercio electrónico informático; software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente; software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir texto en voz; software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo en directo y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos; software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube; herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN); comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP); servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de grabación de llamadas y en clase 42: servicios de tecnología de la información (TI); servicios tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo; servicios de computación en la nube; servicios de proveedor de hospedaje en la nube; hospedaje de contenido en Internet; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo compartido; provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube; provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros; administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros; servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación en la nube para terceros; alquiler de software de computadora; proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); servicios de migración de datos y aplicaciones; servicios de minería de datos; servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos; copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado de datos; almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento; servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores de búsqueda de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo; hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de nombres de dominio (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web; servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital; compresión digital de datos de cómputo; provisión de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS); servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube; servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento _regulatorio y de seguridad de la información; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red; servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercro electrónico; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video; servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de vídeo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido; servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de datos con fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro; consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535453 ).

Solicitud 2020-0006890.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON WEB SERVICES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software de inteligencia empresarial; software para su uso en análisis de macro datos; software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; software comercio electrónico informático; software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente; software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir texto en voz; software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo en directo y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos; software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube; herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT), todo lo anterior con relación a servicios en la web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN); comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP); servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de grabación de llamadas, todo lo anterior con relación a servicios en la web. ;en clase 42: Servicios de tecnología de la información (TI); servicios tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo; servicios de computación en la nube; servicios de proveedor de hospedaje en la nube, hospedaje de contenido en Internet; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo compartido; provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube; provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros; administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros; servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación en la nube para terceros; alquiler de software de computadora; proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); servicios de migración de datos y aplicaciones; servicios de minería de datos; servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos; copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado de datos; almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento; servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores de búsqueda de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo; hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de nombres de domimo (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web, servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital; compresión digital de datos de cómputo; provisión de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS); servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS); servicios de software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube; servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red; servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video; servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de vídeo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido; servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de datos con fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro; consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube, todo lo anterior con relación a servicios en la web. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535457 ).

Solicitud N° 2021-0001715.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303350085, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101339083 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una señal de propaganda para promocionar y posesionar la empresa Distribuidora Tres Quince L.C. S.A con nombre comercial MIRAFARMA en relación con la marca registro 293891. Reservas: De los colores: blanco y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535658 ).

Solicitud 2020-0005482.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Wao Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2021535662 ).

Solicitud 2020-0005480.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Domus

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535663 ).

Solicitud 2020-0005479.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Nit SUR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535664 ).

Solicitud 2020-0002290.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Laro Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535665 ).

Solicitud 2019-0003716.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: DecoTek SUR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Concreto estampado y decorativo. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean4 uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535666 ).

Solicitud Nº 2019-0003717.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, 8, Panamá , solicita la inscripción de: SUR KERLITE

como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: morteros. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021535667 ).

Solicitud 2021-0001813.—Yersan Ureña Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 111190150, en calidad de apoderado generalísimo de Yersan Punto Com S. A., cédula jurídica N° 3101384343 con domicilio en Santo Domingo, exactamente en San Vicente, Residencial Quizarco, casa 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XUM digital

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios generales basados en internet, hospedaje web, diseño web, diseño gráfico, registro de dominios, respaldos en la nube, comercio electrónico, administración de redes sociales, mercadeo digital, soporte técnico computacional. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, exactamente en San Vicente, Residencial Quizarco, casa 3M. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535668 ).

Solicitud 2021-0001614.—Roberto Gómez Rodas, divorciado una vez, cédula de residencia 134000126323, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnológica Nova S. A., cédula jurídica 3101350360, con domicilio en Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, 300 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA ERA

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmético y limpieza. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora).—( IN2021535674 ).

Solicitud 2020-0006582.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Beijing Shenmo Culture Communication CO., LTD con domicilio en Room 1203, Block C1, Wanliuyicheng Plaza, Nº7 Changchungiao Road, Haidian District, Beijing City, China, solicita la inscripción de: SHENMO EDUCATION INT SINCE 1998

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación]; educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; publicación de textos que no sean publicitarios; jardines de infancia; publicación de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; grabación [filmación] en cintas de vídeo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535690 ).

Solicitud 2020-0006740.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Aeolus Tyre Co. Ltd., con domicilio en 48 Jiaodong South Road Jiaozuo, Henan, China, solicita la inscripción de: WINDPOWER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021535694 ).

Solicitud 2020-0010002.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535702 ).

Solicitud 2020-0009685.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula de identidad 113050863, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial Villa Sole, costado norte del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIU-JITSU LAB

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del Jiu-Jitsu por medio de clases grupales e individuales. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, costado norte del Automercado, Residencial Villa Sole, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535706 ).

Solicitud 2021-0000772.—José Pablo Quesada Rojas, divorciado dos veces, cédula de identidad 110050054, con domicilio en Moravia, San Vicente del Liceo de Moravia 350 mts este, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQTIME 20-20

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa asada picante, Chimichurri tipo Argentino. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535733 ).

Solicitud N° 2021-0000936.—Jonnathan Saborío Alfaro, soltero, cédula de identidad 115700014, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Profit Invesment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-805986, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 800 metros oeste del Bar y Restaurantes Las Juntas, contiguo a árboles de navidad Carlos Solano, casa a mano izquierda, color verdes y portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART PROFIT INVESTMENT,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de inversión financiera. Reservas: no se hace reserva de la palabra INVESMENT. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535787 ).

Solicitud 2021-0001933.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Flor María Blanco Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 203350903, con domicilio en San Carlos, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFLOR LEATHER

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado a la venta y distribución de artículos en cuero ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia católica. Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535801 ).

Solicitud 2020-0008501.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 1110007210, en calidad de apoderado especial de Nataly Valverde Siliezar, casada una vez, cédula de identidad 110460451, con domicilio en Escazú de la Cruz Roja 600 metros norte casa color rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mis Creaciones Quilting MCQ by Nataly Valverde

como marca de fábrica en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Fabricación Almohadas.; en clase 24: Edredones mediante la técnica quilting. Reservas: de los colores: Rosa Oscuro, Rosa Claro y Blanco. Fecha: 5 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de o común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535804 ).

Solicitud Nº 2020-0006527.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bandalux Industrial S. A., con domicilio en Moraña-36.660 (Pontevedra), Polígono Industrial A Fieira, nave 1. España, San José, España, solicita la inscripción de: BANDALUX

como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases, cortinas no incluidas en otras clases ropa de cama y de mesa. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535834 ).

Solicitud 2020-0006303.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands., San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Botran Fusión Manzana Criolla

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a manzana criolla; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a manzana criolla. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535871 ).

Solicitud 2020-0005925.—Fabiola Saenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Especial

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535872 ).

Solicitud Nº 2020-0005942.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: Quezalteca Marañón

como marca de comercio y servicios en clase 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a marañón, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a marañón. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535873 ).

Solicitud 2020-0006176.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: O-bit

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535877 ).

Solicitud 2020-0005946.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Ponche Chapín

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a ponche; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a ponche. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535880 ).

Solicitud 2020-0005949.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Tamarindo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a tamarindo; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a tamarindo. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535881 ).

Solicitud 2021-0001696.—Ignacio Jesús Álvarez Yannarella, casado una vez, cédula de identidad 114100973, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 metros al este de la estación de ferrocarril, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMULESCO Comunicando LESCO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de Lesco (profesor LESCO). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535893 ).

Solicitud 2021-0000289.—Kattia Virginia López Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110120156 con domicilio en 500 sur de la Plaza de Deportes de Suerre de Jiménez Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalo Con alma Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas hechas de jícara. En clase 20: Contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hechos de jícara. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender g9 d1,0 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos Con alma natural meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535934 ).

Solicitud 2021-0001418.—Marianela Gutiérrez Ureña, soltera, cédula de identidad 116650180 con domicilio en: Santa María de Dota, del Supermercado El Arbolito 100 metros sur y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción AGUA & MANTO SPECIALITY COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535945 ).

Solicitud Nº 2020-0008177.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio en El Guarco, Tejar, de la iglesia Guayabal 600 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVtermopanel, como marca de comercio en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales de cubierta y paneles de construcción. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535956 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001921.—Santiago Rodríguez Sibaja, casado, cédula de identidad N° 104880740, en calidad de apoderado general de Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051016, con domicilio en Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de los farmacéuticos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, inscripción y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales en farmacia debidamente inscritos ante el Colegio. Ubicado en San José, Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de Romanas Ballar. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535309 ).

Solicitud 2020-0006887.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AWS, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de la computadora, equipos y dispositivos periféricos de la computadora, equipo de procesamiento de datos, componentes electrónicos para computadoras, circuitos integrados, software de computadora, software para procesamiento de datos, software para computación en la nube, software informático para virtualización, software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube, software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube, software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube, software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones, software para respaldo, recuperación y archivo de datos, software para transferencia y migración de datos, software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos, software para almacenamiento de datos, software de administración de bases de datos, software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software para almacenar, recuperar, almacenar en cache, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos, software para registrar cambios en una base de datos, software para mejorar el rendimiento de la base de datos, software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en cache de datos para bases de datos, software para la administración y automatización de redes de cómputo, software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática, software de autenticación de usuarios de cómputo, software de criptografía, software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información, software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad, software para seguridad de redes cómputo, software de detección de amenazas a la red, software de monitoreo y administración de acceso a la red, software para motor de búsqueda informático, software para la búsqueda de bases de datos, software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, software de inteligencia empresarial, software para su uso en análisis de macro datos, software para aprendizaje automático de las maquinas e inteligencia artificial, software comercio electrónico informático, software para operar y administrar centres de llamadas y centros de contacto, software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente, software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos, software para convertir texto en voz, software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes, software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y video de alta velocidad, software para desplegar contenido de video en directo y bajo demanda, software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video, software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y video digital, software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de video, software para la gestión de derechos digitales, software para distribución y visualización de televisión en diferido, software de juegos, software de motor de juegos, software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube, herramientas de desarrollo de software informático, software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones, software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software, publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones, transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos, transmisión sin descarga (streaming) de datos, transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software, provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming), transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y video en Internet, transmisión de video a pedido, provisión de acceso a redes de telecomunicaciones, provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información, provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota, provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube, provisión de acceso a bases de datos, provisión de servicios de red privada virtual (VPN), comunicaciones telefónicas, servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP), servicios de conferencias en la web (red), servicios de enrutamiento de llamadas, provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz, provisión de salas de charla en Internet, transmisión de mensajes, provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras, servicios de grabación de llamadas; en clase 42: servicios de tecnología de la información (TI), servicios tecnológicos, servicios de cómputo, servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo, servicios de computación en la nube, servicios de proveedor de hospedaje en la nube, hospedaje de contenido en Internet, hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales, hospedaje de servidores, servicios de cómputo de tiempo compartido, provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube, provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros, administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales, almacenamiento de datos electrónicos, alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros, servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación la nube para terceros, alquiler de software de computadora, proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archive de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT), servicios de migración de datos y aplicaciones, servicios de minería de datos, servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos, copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo, servicios de cifrado y descifrado de datos, almacenamiento de datos, servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento, servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red, provisión de motores de búsqueda de cómputo, creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo, hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros, servicios de servidor de nombres de dominio (DNS), servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones, servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web, servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en cache de datos virtuales, servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales, conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital, compresión digital de datos de cómputo, provisión de uso temporal de software en línea no descargable, servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS), servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS), servicios de Software como un Servicio (SaaS), servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube, servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar almacenar en cache, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos, software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en cache de datos para bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía, servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red, servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial, servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las maquinas e inteligencia artificial, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centres de llamadas y centres de contacto, servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente, servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz, servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz, servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video, servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video, servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archives de audio, imágenes y video digitales, servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de video, servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales, servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido, servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos, servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software, servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones, servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software, monitoreo de sistemas de compute y bases de dates con fines de seguridad, servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo, prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo seguro, consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2021535449 ).

Solicitud 2021-0001063.——María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ziploc

como marca de fábrica y comercio, en clases: 16; 21 y 22 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel; bolsas de plástico de uso general; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico reciclable para uso doméstico; bolsas compostables para uso doméstico; bolsas reciclables posconsumo para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de alimentos de silicona; bolsas para cocción en horno y microondas; bolsas de plástico vendidas vacías que pueden ser utilizadas para guardar teléfonos inteligentes, cosméticos, anteojos, llaves; materiales plásticos para embalaje y envoltura, bolsas de plástico para envolver y embalar; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o plástico para envasado de alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico para uso doméstico; bolsas para congelador; material de embalaje hecho de almidones. Clase 21: envases de vidrio para uso doméstico; juegos de contenedores hechos en cerámica, acero inoxidable, vidrio y plástico con o sin cuchara o cucharillas; tazones para mezclar; contenedores de plástico al vacío con tapaderas para uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; envases para almacenamiento de alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o la cocina, cajas y envases de vidrio y plástico para uso doméstico o la cocina; envases para almacenar alimentos de vidrio resistente al calor con tapas/tapaderas, platos que se pueden utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos plásticos, tazones plásticos, tazas plásticas, tapaderas plásticas. Clase 22: bolsas de almacenamiento de plástico flexible para uso doméstico. Fecha: 10 de marzo del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536031 ).

Solicitud 2021-0001993.—Viviana Solano Monge, soltera, cédula de identidad 113450346, en calidad de apoderado generalísimo de Knock-Knock Desing Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental 300 metros noreste de La Basílica de Los Ángeles, carretera a San Rafael de Oreamuno y 75 metros al norte a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNOCK KNOCK

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos de video juegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536040 ).

Solicitud N° 2021-0000453.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., cédula jurídica 3101604064, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, así como los vegetales y otros productos hortícolas comestibles preparados para el consumo o la conservación, comida preparada. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021536161 ).

Solicitud N° 2020-0007194.—Andrea Carina Jacobi Fernández, casada dos veces, cédula de identidad 801240504 con domicilio en San José, La Uruca, Urbanización Los Árboles, avenida 35, casa 25 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gary Scrap

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una litografía con impresión digital. Ubicado en La Uruca, Urbanización Los Árboles, avenida 35 casa 25 I Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021536185 ).

Solicitud 2021-0001929.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado especial de Notes Peak Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, porton café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Note’s Deck

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos educacionales Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536223 ).

Solicitud 2020-0010818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de United Way Worldwide con domicilio en 701 North Fairfax Street, Alexandria Virginia 22314, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Centroamérica CRECE

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de asociación, es decir, promocionar los intereses económicos de las personas y las comunidades mediante la organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de promoción pública para hacer conciencia de la necesidad de mejorar la calidad de la educación de la niñez, el desarrollo profesional de los educadores y la implementación de las mejores prácticas educativas, servicios de promover la conciencia pública sobre la necesidad de programas de educación, desarrollo y cuidado infantil en la niñez.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Servicios benéficos o caritativos en el ámbito de las donaciones monetarias para organizaciones de servicios humanos, servicios benéficos o caritativos, en concreto, recaudación de fondos benéficos; Servicios benéficos o caritativos, incluida la planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios sociales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios educativos, en concreto, cursos de instrucción en la etapa de desarrollo de la niñez y programas de educación para padres, a saber, enseñar a los padres sobre el desarrollo y la educación de la niñez; servicios de educación, en concreto, formación y programas educativos en los ámbitos de la atención de calidad en la infantil, el desarrollo infantil y la educación infantil y preescolar, servicios de educación en la naturaleza de la instrucción de la niñez; servicios de proporcionar información en el campo de la crianza de los hijos sobre la educación de los niños; servicios de proporcionar información en el campo de la educación infantil; servicios de suministro de información relacionada con los servicios educativos para niños; servicios de organizar y llevar a cabo servicios educativos y capacitación para niños en edad preescolar y sus cuidadores, con talleres, seminarios, conferencias y similares para promover un desarrollo de calidad de la niñez. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536256 ).

Solicitud 2021-0001027.—Robert Vinet, casado una vez, cédula de residencia 1124001634, en calidad de apoderado generalísimo de Indocraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del centro Comercial Atica, Bodega N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Deck Factory by Bali,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación e instalación de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Ubicado en San José, Santa Ana, uno punto dos kilómetros oeste sobre ruta 27 en complejo Plaza Nova. Reservas: de los colores café oscuro, café claro y negro. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536268 ).

Solicitud 2021-0001028.—Roberto Vinet, casado una vez, cédula de residencia 112400161634, en calidad de apoderado especial de Indograft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del Centro Comercial ATICA, bodega número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIGO WALLPAPERS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor o detalle de papel tapiz, accesorios para instalación del mismo y asesoría en decoración con papel tapiz, ubicado en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana dos mil local. Reservas: de los colores: azules (azul) y dorado. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536269 ).

Solicitud 2020-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tipiak con domicilio en Domaine D’ Activités Aéroportuaire de Nantes Atlantique 44860 Saint-Aignan de Grand Lieu, Francia, solicita la inscripción de: Tipiak

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; Extractos de carne; Charcutería; Carnes saladas; Salchichas; Crustáceos, no vivos; Pescados y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas; Huevos; Leche y productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema [productos lácteos]; Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja; Bebidas lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz; Manteca de cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras, congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs); Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne, pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas; Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas; Pepinillos; Pepinillos; Chucrut; Kephir [bebida láctea]; Ensaladas de frutas; Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos, hortalizas y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer sopas y caldos; bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a té; Bebidas lácteas con sabor a chocolate.; en clase 30: Arroz; Tapioca y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo; Chía; dal; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave [edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre; Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques; Cofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos para ensaladas; Salsa de tomate tipo kétchup; Salsa de tomate; Salsa de barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels; sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur); Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles, Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café; Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate; Preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; Conchas de pastelería; Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas; Empanadas de manzana; Rosquillas; Alas de ángel; Petits fours [pasteles]; Pastas alimenticias farináceas; Masa para pizza; Cuscús [sémola]; Pasteles dulces y salados; Pies de carne; Decoraciones comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette; Flanes; Glaseado de pasteles [glaseado]; Harinas y preparaciones a base de arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; Dulces [caramelos]; Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos; Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos; salsa de soya; Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario; Cuscús [sémola]; Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base de cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales; Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur, trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos de pan, en concreto, migas, picatostos de pan, preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de carne, aves, pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de pan, panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35: Información comercial relacionada con productos alimenticios; Promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados con la alimentación; Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción de ventas; Suministro de información sobre ventas comerciales; Gestión comercial de establecimientos minoristas; Gestión comercial de puntos de venta al por mayor; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Promoción empresarial; Marketing promocional; Promoción y realización de ferias comerciales; Demostración de productos con fines promocionales; Organización de demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario, de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización de campañas promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; Alojamiento temporal; Servicios de bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536276 ).

Solicitud 2020-0009342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tipiak con domicilio en Domaine D’Activités Aéroportuaire de Nantes Atlantique 44860 Sait-Aignan de Grand Lieu, Francia, solicita la inscripción de: TIPIAK como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; Extractos de carne; Charcutería; Carnes saladas, Salchichas; Crustáceos, no vivos; Pescados y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas; Huevos; Leche y productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema (productos lácteos); Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja; Bebidas lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz, Manteca de cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras, congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs); Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne, pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas: Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas, Pepinillos: Pepinillos; Chucrut; Kephir (bebida láctea); Ensaladas de frutas; Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos, hortalizas y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer sopas y caldos, bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a té; Bebidas lácteas con sabor a chocolate; dal.; en clase 30: Arroz; Tapioca y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo; Chía; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave [edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre; Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques, Gofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos para ensaladas; Salsa de tomate tipo ketchup; Salsa de tomate; Salsa de barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels; sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur); Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles, Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café, Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate; Preparaciones para hacer bebidas (a base de chocolate); Conchas de pastelería; Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas; Empanadas de manzana; Rosquillas; Alas de angel; Petits fours (pasteles); Pastas alimenticias farináceas; Masa para pizza; Cuscús (sémola); Pasteles dulces y salados; Pies de carne; Decoraciones comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette; Flanes; Glaseado de pasteles (glaseado), Harinas y preparaciones a base de arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; Dulces (caramelos); Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos; Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos, salsa de soya; Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario; Cuscús (sémola); Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base de cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales; Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur, trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos de pan, en concreto, migas, picatostes de pan, preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de carne, aves, pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de pan, panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35: Información comercial relacionada con productos alimenticios; Promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados con la alimentación; Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción de ventas; Suministro de información sobre ventas comerciales; Gestión comercial de establecimientos minoristas; Gestión comercial de puntos de venta al por mayor; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Promoción empresarial; Marketing promocional; Promoción y realización de ferias comerciales; Demostración de productos con fines promocionales; Organización de demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario, de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización de campañas promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; Alojamiento temporal; Servicios de bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021536277 ).

Solicitud N° 2021-0001177.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Cardiology Divicion, Inc, con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVISEAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, en específico una válvula cardiaca. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536281 ).

Solicitud N° 2021-0000930.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en Calle L-3 Polígono D Lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TERNOVA,

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: hojas, películas y bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar; en clase 40: servicios de reciclaje de residuos y desechos; reciclaje de productos plásticos y derivados del plástico; información, asesoramiento y consultoría en materia de reciclaje; en clase 42: servicios de tecnologías de la información; servicios de análisis industrial e investigación industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de software. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536284 ).

Solicitud 2020-0008953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries Co., Ltd. con domicilio en 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Composiciones para quitar pintura; removedor de pegamento; limpiadores de automóviles; preparaciones para la limpieza de automóviles; limpiadores en aerosol; cera para automóviles que también contiene sellador de pintura; cera para automóviles; cera para pisos; preparaciones para quitar la cera; removedores de cera para pisos, limpiadores en aerosol para uso doméstico; limpiadores en crema no medicinales; limpiadores solventes para uso doméstico; limpiador de muebles; limpiadores de inodoros; limpiadores de manos (preparaciones para limpiar las manos]; limpiadores de drenaje químicos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536289 ).

Solicitud N° 2020-0008954.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries Co., LTD., con domicilio en No. 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Saladang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: goma para uso industrial, gomas líquidas, que no sean para uso doméstico o de papelería; adhesivos para baldosas; goma para madera para uso industrial; goma para cuero; selladores de uretano para pisos; selladores (químicos) para el sellado de superficies; composiciones químicas impermeables; revestimientos protectores para superficies resistentes al agua (químicos, que no sean pinturas); aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de combustible; líquidos para limpiar durante los procesos de fabricación; agentes químicos para remover pegamento o pintura en aplicaciones de fabricación industrial, masillas y otras materias de relleno en pasta; aglutinantes para concreto; líquidos refrigerantes para motores de vehículos; aditivos químicos para mejorar el rendimiento de aceites lubricantes, grasas y combustible de motores de combustión interna. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536290 ).

Solicitud N° 2021-0002047.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbixone 20 SL, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536311 ).

Solicitud No. 2021-0002060.—Linette Bogarin Steller, Cédula de identidad 114670601, en calidad de Apoderado Especial de Marnescas del Oeste S.A., cédula jurídica 3101497473 con domicilio en San José, San José, La Uruca, exactamente al costado este del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL RESPIRO

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial, y la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, a saber servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; los servicios de asistencia comercial, a saber la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 36: los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, a saber el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios; en clase 41: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos; los servicios fotográficos; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; en clase 43: la reserva de alojamiento temporal, a saber la reserva de hoteles; los servicios de residencias para animales de compañía; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; los servicios de residencias para la tercera edad; los servicios de guarderías infantiles-Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No se hace reserva de los colores, se utilizará en cualquier combinación de colores. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536329 ).

Solicitud 2020-0009870.—Juan Pablo Miranda Torres, casado una vez, cédula de identidad 112600721, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Dulce Nombre, de la entrada a Campo Ayala 700 metros sur, 700 metros al este y 200 metros al sur, Condominio Los Helechos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFF BAR

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536334 ).

Solicitud N° 2020-0008783.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo-Colic, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021536388 ).

Solicitud N° 2020-0010426.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no mecinales. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una. etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrado.—( IN2021536390 ).

Solicitud 2020-0010427.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado especial de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833, con domicilio en: calle 25, entre avenidas Central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; empastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536392 ).

Solicitud 2021-0001463.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Maypharm Lifesceinces con domicilio en 802-Prince Vaibhav, Subhash Nagar, Bhandup West, Mumbai 400078, India, solicita la inscripción de: ENTERONORMA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto para uso farmacéutico, medicamento biológico a base de probióticos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536393 ).

Solicitud Nº 2020-0007787.—Anny del Carmen Martínez Martínez, casada una vez, cédula de residencia 186200864516, con domicilio en Barrio Socorro, 100 m este de la escuela pública, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH Skin by Anny

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios, cremas, lociones y productos capilares, cosméticos medicinales. Todos los anteriores de uso médico. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536419 ).

Solicitud N° 2021-0002050.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blás, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mata Matón 30.4 SL, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536459 ).

Solicitud 2021-0002046.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito oriental, de la esquina noreste del templo católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisato 35.6 SL como marca de comercio en clase 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo: composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536466 ).

Solicitud 2021-0001699.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio Del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN TRIDETOC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536472 ).

Solicitud 2021-0000915.—Mauricio Gamboa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 110910373, con domicilio en: Barrio Gamboa, ubicado 1700 metros al sureste del Hospital de San Vito, cantón de Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REPLICA PROJECT

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ánforas, tazas, botellas, platos, copas, jarras, macetas, bajorrelieves, vasos, todos hechos de cerámica. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536473 ).

Solicitud 2021-0002048.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisil 60 SL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536474 ).

Solicitud N° 2020-0010403.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc., con domicilio en 15-1 Kyobashi, 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: SALT ANSWER Low Salt, Good Taste, Happy Life

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor que proporciona un sabor a sal; condimentos con bajo nivel (bajo contenido) de sal; salsas (condimentos) con bajo nivel de sal; especias con bajo nivel de sal; vinagre con bajo nivel de sal; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas con bajo nivel de sal; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites asenciales con bajo nivel de sal; confitería con bajo nivel de sal; preparaciones de cereales con bajo nivel de sal; aperitivos a base de cereales con bajo nivel de sal; fideos con bajo nivel de sal; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas con bajo nivel de sal; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas con bajo nivel de sal. Reservas: De los colores: rojo, celeste, blanco y negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536475 ).

Solicitud N° 2021-0002009.—Lester Javier Lopez Jiménez, divorciado una vez, cédula de residencia 155801401714, en calidad de apoderado generalísimo de LAB Republic S. A., cédula jurídica 3101781942, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 75 metros este, frente a la agencia del Banco Scotiabank, edificio de dos plantas, color blanco, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RepubliCare Insumos médicos,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de implementos médicos en los servicios o producto en que se preste, como cajas, cartones, envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos, propagandas. Reservas: del color: rojo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536587 ).

Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola, aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536613 ).

Solicitud No. 2020-0006288.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIN HOBOTO

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536625 ).

Solicitud 2020-0006284.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilClean CTA

como marca de comercio en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021536626 ).

Solicitud 2020-0006285.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, Cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HacerGreen,

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536627 ).

Solicitud N° 2021-0001840.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores azul, naranja, amarillo y celeste. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Salís Fernández, Registradora.—( IN2021536632 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002036.—Róger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh International, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761794 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva Rica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados, Calle Fallas, cien sureste del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535958 ).

Solicitud No. 2020-0007262.—Andrea Villegas Jaén, soltera, cédula de identidad 115060813 con domicilio en Aserrí, Barrio Maria Auxiliadora, frente al Centro Turístico la Isla de Gilligan, ultima casa color beige de 2 pisos, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEFUNGO

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535992 ).

Solicitud 2021-0001079.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques Belén, Cédula jurídica 3101135332, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma 300 metros; al sur y 100oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, miel, sal, mostaza, salsas (condimentos), azúcar moreno, sustitutos de azúcar, crema de azúcar, edulcorantes naturales y chile en hojuelas. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536007 ).

Solicitud N° 2021-0000052.—Alessandra Jiménez Monge, cédula de identidad 2-0706-0667, en calidad de apoderado especial de Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 801100219, con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER como nombre comercial. Para proteger: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica. Reservas: Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 05 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536013 ).

Solicitud 2021-0001599.—Ana Laura Ramírez Hernández, cédula de identidad 603940495, en calidad de apoderado especial de Olchar S.A., cédula jurídica 3101109125 con domicilio en San José, San José, San Francisco de DOS Ríos, Barrio Los Sauces, contiguo a escuela Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL PELADO como marca de comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536023 ).

Solicitud N° 2021-0000150.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd) con domicilio en C/O Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: PATO

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico; paños impregnados con una solución para limpieza; limpiador de inodoros; en clase 5: Preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536043 ).

Solicitud 2020-0010386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VAXZEVRIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536486 ).

Solicitud 2020-0010519.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB SOCIAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletitas y galletas saladas Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536488 ).

Solicitud 2020-0010702.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEYENDA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536490 ).

Solicitud 2020-0008426.—Óscar Uribe Castro, soltero, cédula de identidad 113670714, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Digitales Up S. A., cédula jurídica 3101801619, con domicilio en Mata Redonda, 400 m sur de la Mc Donalds de Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, venta de productos en concesión, ecommerce y venta artículos en línea (plataforma digital para vender productos y servicios de tiendas que se afilien); en clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores rojo, negro, gris, blanco. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536491 ).

Solicitud N° 2020-0010703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE CAFE BRITT HERITAGE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536493 ).

Solicitud 2020-0010911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR HITS

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536494 ).

Solicitud 2020-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR CLASSICS

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica clásica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536495 ).

Solicitud N° 2020-0010913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR COMEDY

como marca de servicios, en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021536497 ).

Solicitud 2020-0010915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en: 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR CHANNEL

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable y en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536498 ).

Solicitud —2020-0010916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR LIFE

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536499 ).

Solicitud 2020-0009942.—María Gabiela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL CORN CHIP

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks salados a base o con sabor chicharrones y snakcs salados a base o con sabor maíz. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536501 ).

Solicitud Nº 2020-0010917.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR ACTION

como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión, servicios de transmisión de televisión, operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica, servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito la acción distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la acción. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536502 ).

Solicitud 2020-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109360536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio DE Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL MUNDO A TU MESA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones a base de cereales, café, , salsas y condimentos, especias y productos de pastelería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536504 ).

Solicitud 2020-0006394.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Alpla Werke Alwin Lehner GMBH & CO KG con domicilio en Allmendstraße 81 6971 Hardaustria, San José, Austria, solicita la inscripción de: BLUE CIRCLE como marca de fábrica y servicios en clases 1; 8; 17; 20; 21 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Plásticos sin procesar; plásticos biodegradables; plásticos compostables; plásticos compostables para el hogar; materiales filtrantes de sustancias vegetales; plásticos sin procesar en todas sus formas; plásticos sin procesar de origen natural; en clase 8: Tenedores de mesa; cubiertos biodegradables; vajillas [cubiertos] desechables de plástico, en particular plásticos compostables; cuchillería; en clase 17: Láminas contempladas en ésta clase; materiales de fibras naturales con pieles de girasol; cáscaras de girasol como material de relleno y refuerzo de materiales de fibras naturales; productos de plástico semi-acabados para la producción de cápsulas de café; productos plásticos para la elaboración de cápsulas de té y cápsulas de bebidas; plásticos, parcialmente procesados; materias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; plásticos, parcialmente procesados, para moldeo por inyección; en clase 20: Recipientes de plástico; clips de plástico (accesorios de plástico para sujetar); cápsulas de café vacías; contenedores de plástico de cápsulas de té; cápsulas de bebidas de plástico; contenedores de embalaje de plástico; botes (contenedores), frascos y tubos hechos de plástico para contener cosméticos, productos de cuidado personal, champús, cremas, alimentos, agentes de limpieza domésticos; en clase 21: Botellas de plástico; urnas platos de mesa; tazas; vasos desechables; jarras; tapas desechables para recipientes domésticos; cubos de basura; loncheras; ollas; macetas; platillos para macetas; soportes para macetas; tazones para plantas; frascos de velas [portavelas]; pajillas para beber; dispensadores de pajillas; floreros; macetas para flores; cuencos para plantas; tazas compostables; platos compostables; bandejas compostables; tazones compostables. Botellas de plástico, en particular de plástico compostable, para líquidos, incluidas bebidas, agentes de limpieza; botellas de plástico para: detergentes, productos de cuidado personal, jabones, gel de ducha, champú, productos vertibles, fluidos o en polvo, incluidos productos alimenticios, productos de limpieza; en clase 40: Tratamiento y procesamiento de plásticos, en particular plásticos compostables; asesoramiento sobre materiales, en concreto en relación con el procesamiento y uso de plásticos, especialmente plásticos compostables; suministro de información sobre el procesamiento de material plástico, en particular material plástico compostable. Prioridad: Se otorga prioridad 307972 de fecha 18/03/2020 de Austria. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021536505 ).

Solicitud 2020-0006919.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Zembla S. A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para árboles de Navidad.; en clase 35: Servicios de Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536507 ).

Solicitud 2020-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS ARTESANALES CHICHARRONES SEÑORIAL

como marca de fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks criollos artesanales salados a base o con sabor a chicharrón. Reservas: de los colores negro, amarillo, anaranjado, blanco, café, rojo y azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536508 ).

Solicitud N° 2020-0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES Señorial Corn Chip,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales a base o con sabor a chicharrones, y a base y con sabor a frituras de maíz. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536509 ).

Solicitud N° 2020-0007362.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Marketing de Monterrey S. A. P.I. de C.V., con domicilio en Av. Isidoro Sepúlveda N° 565 Interior Bregio Parque Industrial C.P. 66633APODACA, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: SQUIRK,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para impedir la corrosión; inhibidores de corrosión; aditivos químicos para su uso en combustibles a fin de inhibir la corrosión; dispersantes de aceites; aditivos químicos lubricantes; en clase 2: productos antioxidantes; aceites y grasas antioxidantes; productos anticorrosivos; revestimientos en forma de aerosol (anticorrosivos); aceites y ceras anticorrosivas; revestimientos protectores en forma de pulverizadores para su uso en metales; sustancias que previenen la oxidación para aplicar a superficies metálicas; en clase 3: preparaciones para raspar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; productos para quitar la herrumbre (oxidación); preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; limpiador quitamanchas; agentes limpiadores para metal; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes multiuso; productos penetrantes principalmente compuestos por aceites. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536522 ).

Solicitud 2020-0007745.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de negociación comercial e información al consumidor, a saber, servicios de subasta, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de contactos comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de evaluación comercial, organización de concursos con fines publicitarios, servicios de importación y exportación, mediación y negociación de transacciones comerciales para terceros, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción, servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos farmacéuticos, cosméticos y artículos para el hogar, combustibles, productos en el campo de la salud, máquinas, herramientas y artículos metálicos, material de construcción, artículos para bricolaje y jardinería, artículos para pasatiempos y artesanía, artículos eléctricos y electrónicos, portadores de sonido y datos, vehículos y accesorios de vehículos, relojes y joyas, instrumentos musicales, impresos, papel y material de oficina, artículos de oficina, artículos para bolsos y talabartería, muebles y artículos de decoración, juguetes, artículos deportivos, alimentos y bebidas, artículos para fumadores y otros alimentos de lujo; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536526 ).

Solicitud 2020-0008232.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de DHC Corporation con domicilio en 2-7-1, Minami-Azabu, Minato-Ku, Tokyo 106-8571, Japan, Japón, solicita la inscripción de: DHC como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes; perfumería natural que comprende ingredientes vegetales; perfumería natural preparada a partir de ingredientes de origen animal; perfumería sintética; perfumería mezclada; saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites esenciales; incienso; productos cosméticos; uñas falsas/postizas; pestañas postizas; dentífricos; preparaciones para pulir; papel abrasivo [papel de lija]; paño abrasivo; arena abrasiva; piedra pómez artificial; papel de pulido; crema para zapatos; negro para zapatos [betún para zapatos]; preparaciones para quitar pinturas; en clase 5: Suplementos dietéticos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos; suplementos alimenticios dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-066855 de fecha 29/05/2020 de Japón. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536530 ).

Solicitud 2021-0001425.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077, con domicilio en Nicoya, Sámara, 150 noreste de Servicentro Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO NOSARA “CRECIENDO CON USTED”,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ferreterías. Ubicado en Guanacaste, Nicoya Nosara, detrás del Banco de Costa Rica. Reservas: se reservan los colores: amarillo claro, amarillo oscuro, verde y azul. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536531 ).

Solicitud Nº 2020-0008309.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Arby’s Ip Holder Trust, con domicilio en Three Glenlake Parkway Atlanta, Georgia 30328, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arby’s CARNE EN SERIO.

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas, servicios de restaurante. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021536535 ).

Solicitud N° 2020-0008673.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Antica Erboristeria Società Per Azioni Società Benefit (Abbreviated To Antica Erboristeria S.P.A. SB), con domicilio en AGGL. To Industriale Asi Di Passo Corese - SR 313 KM 2.80002032 Fara Sabina (RIETI), Italy, Italia, solicita la inscripción de: HERBATINT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para fortalecer el cabello; preparaciones para la fijación del cabello, lacas para el cabello. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536539 ).

Solicitud No. 2021-0002164.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-I-M-I-N-G

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536542 ).

Solicitud 2020-0008575.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero, cédula de identidad 503900105 con domicilio en vecino de Cartago, La Unión, san diego. Condominio Vollas de san diego., Cartago. La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV FITNESS

como Marca de Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:  Aparatos de Entrenamiento Deportivo y Físico, Aparatos de Culturismo, Artículos Deportivos, Barras Con Pesas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536549 ).

Solicitud 2021-0001129.—Giuseppe Cacace Virgilio, divorciado una vez, cédula de identidad 801180610 con domicilio en Heredia. Flores. San Joaquín. Condominio Monteflores 15, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIÓ EAT

como Marca de Comercio y Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Listados de restaurantes y tiendas de comida en la web, Plataforma de comercio electrónico para restaurantes y tiendas de comidas, asesoría y venta en comercio electrónico para restaurantes mediante plataforma digital Reservas: Reserva color negro y rojo Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536592 ).

Solicitud N° 2021-0002178.—Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, con domicilio en avenida 20, calles 0 y 2, frente al ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YOYITA QUINTA PARA EVENTOS PRIVADOS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a sala de eventos, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, kilómetros al norte del restaurante Agnus, propiedad con portón de madera, a mano izquierda. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536596 ).

Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola, aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536613 ).

Solicitud N° 2019-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOS Señorial

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos snacks hechos a base de cereal. Reservas: De los colores: Negro y Naranja. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536614 ).

Solicitud 2019-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Prone, Promociones y Negocios S. A., con domicilio en: séptima avenida número cinco-diez de la zona cuatro, torre dos, nivel seis, local cuatro, del edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: super 24 siempre cerca, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de restauración y gestión de negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y supermercados, relacionada con la marcas “super 24” registros 286768 y 286767. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536615 ).

Solicitud N° 2021-0001508.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464619, con domicilio en oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleetmagic,

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla.; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos y a controlar gasto de combustible. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536617 ).

Solicitud 2020-0006286.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilGreen CTA

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536628 ).

Solicitud 2021-0001687.—Gustavo Adolfo Chacón Chaves, divorciado, cédula de identidad 108840603 con domicilio en Moravia 175 metros sur de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siriá centro de salud veterinaria como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Médico Veterinario para mascotas específicamente gatos y perros, venta de medicamentos veterinarios, alimentos, accesorios, consultas médicas veterinarias, dermatológicas y medicina general veterinaria, ubicada en San José, Moravia, San Vicente 175 metros al sur de la Municipalidad a mano izquierda. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536634 ).

Solicitud 2020-0010886.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con domicilio en Villa Bonita de La Plaza de Lotes Sánchez 300 al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ORGÁNICO,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados, todo lo anterior de calidad orgánica, es decir, producida sin productos químicos. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021536637 ).

Solicitud No. 2021-0001329.—Mario Humberto Marín Romero, soltero, cédula de identidad 304620975, con domicilio en Santa María de Dota, 125 metros este del cementerio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KLÖ SURÚ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafetera de filtro no eléctricas; en clase 30: Café. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536653 ).

Solicitud N° 2021-0001472.—José Gerardo Espinoza Herrera, casado una vez, cédula de identidad 206040208, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Inversionistas Facto Business Center de Costa Rica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101807390, con domicilio en San Ramón, Alfaro, de la Iglesia El Tremedal, 100 sur y 25 oeste en Oficinas de Facto Business Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cámara de Inversionistas Facto Business Center

como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536691 ).

Solicitud 2021-0001293.—Ma. Gabriela Garrido Alpízar, casada, cédula de identidad 111600874, en calidad de apoderado generalísimo de Comunidad Dorada de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101807576, con domicilio en Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y Carrocería Rojas, Santa Lucía, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB Bungalows Retirement Community

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Residencia, cuidado atención y terapias para la persona adulta mayor, ubicado en Guanacaste, Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y carrocería Rojas, barrio Santa Lucía. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536712 ).

Solicitud N° 2021-0000341.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A., con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de: Yolo You Only Live Once

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021536714 ).

Solicitud 2020-0007321.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Agricultura Nacional, S. A. DE C.V. con domicilio en Periférico Sur No 3325, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PULGARD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acaricida, insecticida de uso veterinario. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536720 ).

Solicitud 2020-0005720.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S.A con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce A Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: REBRIVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento del trastorno depresivo mayor; dolor neuropático periférico diabético; fibromialgia (FM) en pacientes con o sin trastorno depresivo mayor (TDM); estados de dolor crónico asociados con dolor lumbar crónico; estados de dolor crónico asociados con el dolor debido a la osteoartritis de rodilla (enfermedad articular degenerativa) en pacientes mayores de 40 años; trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536746 ).

Solicitud Nº 2020-0006491.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: tela sin tejer para envoltura de instrumentos para el proceso de esterilización y almacenamiento. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536747 ).

Solicitud 2020-0005719.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Glenmark Pharmaceuticals Limited con domicilio en Malhalaxmi Chambers 22, Bhulabhai Desai Road Mumbai, Mahashtra-400-026, India, solicita la inscripción de: FABIFLU como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536748 ).

Solicitud 2021-0002073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques Belén S.A., cédula jurídica 3101135332, con domicilio en: Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajillas desechables; vasos y platos desechables; tazas de cartón; portavasos de cartón; fundas para vasos de cartón; copas de papel para salsas; pajillas removedoras; tapas y envases desechables. Reservas: no hay. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021536749 ).

Solicitud N° 2021-0001246.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda Oreamuno, 300 metros este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas, color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONLIGHTING, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas, ropa de cama, somieres. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536763 ).

Solicitud 2021-0001460.—María Jisette Alvarado Muñoz, soltera, cédula de identidad 108830560, con domicilio en: de la entrada principal de calle Girales 300 este y 100 norte, casa color terracota, portones negros, San Diego, La Unión, Costa Rica solicita la inscripción de: JIERO

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536791 ).

Cambio de Nombre Nº 135261

Que Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Desarrollo de Plaguicidas S.A., cédula jurídica N° 3-101-054049 por el de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., presentada el día 17 de abril del 2020 bajo expediente 135261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011056 Registro Nº 200358 AFUNGIL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021535974 ).

Cambio de Nombre Nº 139081

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Total SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Total SA por el de Total SE, presentada el día 26 de noviembre del 2020 bajo expediente 139081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7358304 Registro Nº. 73583 Total en clase(s) 4 Marca Mixto, 1900-7359204 Registro Nº 73952 RUBIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 1994-0002954 Registro Nº. 90729 BANOLE TM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0009348 Registro Nº. 102302 ELF SPORTI en clase(s) 4 Marca Denominativa, 1996-0009349 Registro Nº 103075 GEARELF en clase(s) 4 Marca Denominativa, 1997-0006749 Registro Nº 106669 elf en clase(s) 1 Marca Mixto, 1997-0006750 Registro Nº 106666 elf en clase(s) 4 Marca Mixto, 1997-0006751 Registro Nº 106667 elf en clase(s) 4 Marca Mixto, 1997-0006752 Registro Nº 106743 elf en clase(s) 1 Marca Mixto, 2001-0003837 Registro Nº 155758 TOTALGAZ en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0003838 Registro Nº 146613 TOTALGAZ en clase(s) 6 Marca Denominativa, 2001-0007891 Registro Nº 133158 DISOLA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007892 Registro Nº 133159 EXCELLIUM en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007895 Registro Nº 133162 AZOLLA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007896 Registro Nº. 133163 AZOLLA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001-0007897 Registro Nº 133164 LUNARIA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001-0007898 Registro Nº. 133165 LUNARIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007899 Registro Nº. 135246 FINA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007900 Registro Nº. 133166 QUARTZ en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007901 Registro Nº 133167 MULTIS en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007902 Registro Nº 133168 CERAN en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0008185 Registro Nº 134597 TOTAL en clase(s) 35 Marca Mixto, 2001-0008600 Registro Nº 133771 TOTAL en clase(s) 37 Marca Mixto, 2002-0003475 Registro Nº. 136873 CITROLE en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2002- 0007625 Registro Nº 139252 BANOLE en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2002-0007668 Registro Nº 13)9134 GRAPHOLIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0000016 Registro Nº 139839 TALUSIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0000017 Registro Nº 139881 AURELIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0002510 Registro Nº 142101 ATLANTA MARINE en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0003984 Registro Nº 143444 en clase(s) 1 Marca Figurativa, 2003-0003985 Registro Nº 143443 en clase(s) 4 Marca Figurativa, 2003- 0003986 Registro Nº. 143442 en clase(s) 37 Marca Figurativa, 2003-0004040 Registro Nº 144093 HYDROSEAL en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003- 0004041 Registro Nº 145649 HYDROSEAL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2003-0005239 Registro N. 144533 TOTAL en clase(s) 43 Marca Mixto, 2003- 0005240 Registro Nº 144532 TOTAL en clase(s) 40 Marca Mixto, 2003¬0005241 Registro Nº 144531 TOTAL en clase(s) 39 Marca Mixto, 2003- 0005242 Registro Nº 163154 TOTAL en clase(s) 37 Marca Mixto, 2003- 0005243 Registro Nº 163155 TOTAL en clase(s) 36 Marca Mixto, 2003-0005244 Registro Nº 163156 TOTAL en clase(s) 35 Marca Mixto, 2003- 0005245 Registro Nº 144530 TOTAL en clase(s) 19 Marca Mixto, 2003- 0005246 Registro Nº. 144529 TOTAL en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0005247 Registro Nº 144528 TOTAL en clase(s) 17 Marca Mixto, 2003- 0005248 Registro Nº 147007 TOTAL en clase(s) 4 Marca Mixto, 2003-0005250 Registro Nº 192870 TOTAL en clase(s) 1 Marca Mixto, 2003-0005249 Registro Nº 146450 TOTAL en clase(s) 3 Marca Mixto, 2004- 0005078 Registro Nº 155447 bonjour en clase(s) 35 Marca Mixto, 2007-0008063 Registro Nº 179070 elf en clase(s) 4 Marca Mixto, 2009-0003123 Registro Nº 193372 MOTO MADE FOR WINNERS en clase(s) 4 Marca Mixto, 2009-0006543 Registro Nº 196643 Lubmarine en clase(s) 4 Marca Mixto, 2014-0001177 Registro Nº. 238162 EVOLUTION en clase(s) 1 4 Marca Denominativa, 2015- 0005643 Registro Nº 248788 QUARTZ en clase(s) 37 Marca Denominativa, 2016-0001571 Registro Nº 253174 TOTAL wash en clase(s) 3 37 Marca Mixto, 2016-0002143 Registro Nº. 254558 TOTAL ENERGIZING LIFE. EVERY DAY en clase(s) 4 35 36 37 39 40 43 Marca Mixto, 2017-0000615 Registro Nº 262668 bonjour en clase(s) 35 37 43 Marca Mixto, 2017-0000618 Registro Nº 262667 excellium en clase(s) 1 4 Marca Mixto, 2019- 0001311 Registro Nº 280880 HI-PERF en clase(s) 437 Marca Denominativa, 2019-0007204 TOTAL en clase(s) 7 9 Marca Mixto y 2019-0010225 Registro Nº 286317 TOTAL en clase(s) 4 37 40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536817 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2021-222.—Ref: 35/2021/461.—Roberto Portilla Barrantes, Cédula de identidad 0105050620, solicita la inscripción de:

A  P

B   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Arenilla, 75 metros al sur, y 200 oeste de la entrada a Arenilla. Presentada el 26 de enero del 2021 Según el expediente No. 2021-222 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021536008 ).

Solicitud 2021-632.—Ref: 35/2021/1355.—Silvia Elena Ramírez Murillo, cédula de identidad N° 1-1011-0697, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Amarilla, 800 metros sur y un kilómetro al norte del Complejo Turístico Místico. Presentada el 05 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021536074 ).

Solicitud N° 2021-599.—Ref.: 35/2021/1364.—Isaac José Alfaro González, cédula de identidad 604310164, en calidad de apoderado especial de Walter Felipe Bolandi Zúñiga, cédula de identidad 109000556, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Las Trensas, 100 metros sur y 150 este de la Iglesia Católica. Presentada el 3 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-599. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021536448 ).

Solicitud 2021-492.—Ref.: 35/2021/1338.—Gildardo Ramírez Soto, cédula de identidad 8-0127-0826, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gad Ramírez Aristizábal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801610, solicita la inscripción de: GAD como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, de la Municipalidad de Turrubares doscientos cincuenta metros noroeste, primer corral de madera a mano derecha, Hacienda Valle Verde. Presentada el 22 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-492. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021536525 ).

Solicitud 2021-546.—Ref.: 35/2021/1189.—Álvaro Enrique Sánchez Suarez, cédula de identidad 2-0344-0988, en calidad de apoderado generalísimo de Economías Activas del Badem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217408, solicita la inscripción de: S-6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Pueblo Nuevo, un kilómetro y medio al este de la escuela. Presentada el 26 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021536781 ).

Solicitud 2021-235.—Ref: 35/2021/503.—Jorge Santamaría Segura, cédula de identidad 2-0255-0774, solicita la inscripción de:

4  J

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Santa Elena, cuatro kilómetros al sur de la iglesia Católica Boca de Arenal. Presentada el 27 de enero del 2021 Según el expediente N° 2021-235. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021536922 ).

Solicitud N° 2021-577.—Ref.: 35/2021/1202.—Orlando Murillo González, cédula de identidad 201960555, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, calle Los Ángeles, 1800 metros sur del Cementerio de Guápiles. Presentada el 03 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-577. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021536957 ).

Solicitud 2021-472.—Ref: 35/2021/1066.—Jorge William Rojas Gamboa, cédula de identidad 2-0410-0952, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Aquilea de Florencia, 2 kilómetros y medio de plaza de deportes. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-472. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021536968 ).

Solicitud 2021-576.—Ref: 35/2021/1229.—Juan Pablo Abarca Quirós, cédula de identidad 1-1298-0576, solicita la inscripción de:

P A

2 0

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Colonia Gata, 800 metros al norte del Ebais. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-576. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021536991 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Acatur Zona Azul Nandayure, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la actividad turística y el desarrollo del cantón de Nandayure. Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Gestionar y apoyar la creación de las convivencias sociales y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Emiliano Gerardo del Carmen Mata Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 568843 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 113209, Tomo: 2021, Asiento: 63427.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores para la Producción de Ganado de Doble Propósito de Tujankir Uno, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer el buen manejo y la producción del ganado de doble propósito en el cantón de Guatuso por medio de capacitaciones. Ampliar el área geográfica al resto del cantón de Guatuso y Upala para la producción del ganado de doble propósito en la región. Proporcionar a sus asociados todo el apoyo necesario para el desarrollo socio productivo y administrativo en la actividad ganadera de doble propósito. Cuyo representante, será el presidente: Ana Yansie Molina Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 41926.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536827 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Churruca de Voleyball, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del voleyball en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales del deporte del voleyball. Cuya representante será la presidenta: Paola María Arias Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 661307, con adicional tomo: 2021, asiento: 59696.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536795 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada APIRASAS SOLUBILIZADAS, MÉTODOS Y USOS. La invención se refiere al diseño y uso terapéutico de polipéptidos de apirasa solubilizados, composiciones farmacéuticas, usos terapéuticos y métodos útiles para prevenir y tratar el daño tisular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyo inventor son Huber, Thomas (CH); Cirillo, Agostino (CH); Ebersbach, Hilmar (CH); Junge, Guido (CH); Link, Regina (CH); Warncke, Max (CH); Zou, Chao (CH) y Haraldsson, Boerje (CH). Prioridad: N° 18184269.1 del 18/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/016804. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000021, y fue presentada a las 13:39:41 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Viviana Segura de La O.—( IN2021536283 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1 o 1’, en donde Q es Q-1, Q-2 y R1, R2, R3, J y X son como se definen en la descripción. También se describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 o Fórmula 1’ y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D 413/14; cuyos inventores son:) Xu, Ming (US); Deangelis, Andrew Jon (US) y Lahm, George Philip (US). Prioridad: 62/699,880 del 18/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018610. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000051, y fue presentada a las 14:46:08 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. —San José, 4 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021536294 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUÍMERICOS DE STEAP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS ANTECEDENTES DE LA INVENCIÓN. Las moléculas de unión a antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunitarias modificadas por ingeniería genética de STEAP1 se desvelan de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígeno de STEAP1 y células inmunitarias modificadas por ingeniería genética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K 16/30; cuyo inventor es: Nolan-Stevaux, Olivier; (US). Prioridad: N° 62/700,178 del 18/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/018695. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000091, y fue presentada a las 11:43:12 del 18 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2021.—Oficina de Patente.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021535520 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica N° 3-007-2820, solicita la inscripción de la obra literaria, divulgada y colectiva que se titula SisteCA. El SisteCA es el CORE Bancario de la Institución. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10557.—Curridabat, 10 de marzo de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021536785 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ UGALDE QUESADA, con cédula de identidad N° 1-1222-0007, carné N° 28301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122997.—San José, 11 de marzo de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021536130 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS ALBERTO PANIAGUA SÁNCHEZ, con cédula de identidad 1-1280-0793, carné 28393. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 122133.—San José, 25 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021536484 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0045-2020.—Expediente 21087.—Mango Alegre S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 109.529 / 593.974, hoja Chánguena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021536181 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1167-2020.—Exp. 21137.—Freddy Alpízar Segura solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Jacqueline María Agüero Hernández en Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.499 / 506.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536303 ).

ED-0102-2021.—Expediente 12775.—Municipalidad de Orotina, solicita concesión de: 38 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 200.001 / 482.600, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536717 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0077-2021.—Exp. 3919P. Nosavar S.A., solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021534883 ).

ED-0104-2021.—Exp. 7650.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Blanco S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 239.800 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536002 ).

ED-0146-2021.—Exp. 21363.—Doris, Fonseca Valerio solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.774 / 568.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penadol.—( IN2021536006 ).

ED-0129-2021.—Expediente 21344.—Inversiones Punta Chimenea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021536009 ).

ED-0145-2021.—Expediente 21362.—Agriculture and Infrastructure Project Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en general, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.609 / 576.377 hoja San Isidro 1:50. 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.665 / 576.630 hoja San Isidro 1:50. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.655 / 576.405 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536025 ).

ED-0150-2021. Exp. 21369. 3-102-756630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Finca Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 283.325 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536548 ).

ED-UHSAN-0007-2021.—Exp. 2844.—Sociedad de Usuarios de Agua Lala, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz y otros en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.351 / 497.537 hoja Quesada. 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano y riego - hortaliza. Coordenadas 244.315 / 498.315 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de David Alonso Alvarado Rojas y María Patricia Rojas Salas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.194 / 497.524 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021536741 ).

ED-0086-2021.—Expediente 6714.—Eduviges Carmen Hernández López solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez y Carlos Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información, David Chaves Zúñiga.—( IN2021536942 ).

ED-1150-2020.—Exp. 11600.—Jomarba Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 202.430 / 528.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536988 ).

ED-UHTPNOL-0024-2021.—Exp. 13365.—Personna de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 73.35 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 339.426 / 373.003 hoja Orosí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021537240 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lorgia Judith Anduray De Anton, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811930118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1081-2021.—San José, al ser las 10:06 del 9 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2021536761 ).

Chu I Han Chang, taiwanesa, cédula de residencia 115800042225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 970-2021.—San José, al ser las 8:05 del 17 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021536772 ).

Lilibeth Ávila Reyes, hondureña, cedula de residencia DI134000138328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 928-2021.—San José, al ser las 13:30 del 11 de marzo del 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021536792 ).

José Carlos Narváez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155806234717 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1349-2021.—San José, al ser las 9:23 del 19 de marzo del 2021.—Andrés Ángulo López, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2021536860 ).

Edelmira Brand Rojas, colombiana, cédula de residencia 117000260226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1317-2021.—San José al ser las 10:22 del 18 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021536907 ).

Bladimir Alexander Zapata Palacio, nicaragüense, cédula de residencia 155811420936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1350-2021.—San José al ser las 9:23 del 19 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021536941 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000090-PROV

(Modificación N° 2)

Compra de casco de kevlar para protección nivel balístico III-A para uso de la administración del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021536993 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-PROV

Acondicionamiento eléctrico en el quinto piso del

Edificio de Tribunales de San José

Fecha y hora de apertura: 19 de abril del 2021, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000007-PROV

Compra de tablets con Sistema Operativo Android

Fecha y hora de apertura: 19 de abril del 2021, a las 09:30 horas.

Los carteles de los procedimientos indicados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 17 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021536215 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000005-PROV

Compra e Instalación de Equipos de Manejadoras de Agua

Helada del Edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz

Fecha y hora de apertura: 27 de abril del 2021, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 18 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021536745 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000009-PROV

Compra de licenciamiento Microsoft

SQL Server

Fecha y hora de apertura: 28 de abril del 2021, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 18 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021536842 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000088-PROV

Remodelación del tercer piso del edificio

de los Tribunales de Justicia de Turrialba

Fecha y hora de apertura: 28 de abril de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 19 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021537001 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN – VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

3 - 2021 IMPLEMENTOS

(Tercer llamado)

De conformidad con el “Reglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 14 de abril del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento /Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 3-2021 Implementos (Tercer llamado) (plazo de recepción 14 de abril del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

          Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras-Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras -Proveeduría / Avisos de Interés /Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 3-2021 Implementos (Tercer llamado) (plazo de recepción 14 de abril del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

              Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en planta baja del edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

              Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:

12 (Campo insic yodado adhes 35 cm x 35 cm), 20 (Fibra hemos a base celulosa 5cm(+/-1cm), 21 (Fibra hemostat base celulosa 5 a 5,08 cm), 28 (Cubre zapato descartable unitalla), 44 (Tijera quitagrapas plástica 5,7mm x3,9mm), 61 (Cuello blando cervical talla l), 66 (Tubo endotraqueal para mascarilla intuba) y 67 (Tubo endo masc intub endotraq N° 7.5).

              No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 257427.—Solicitud N° 257427.—( IN2021536894 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LA-000002-01

Contratación de diseño, suministro, instalación

y mantenimiento de Planta para tratamiento

de aguas residuales (PTAR)

El Consejo Nacional de Producción por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para “Contratación de Diseño, suministro, instalación y mantenimiento de Planta para tratamiento de aguas residuales (PTAR)”. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día viernes 09 de abril del 2021, a las nueve horas.

El Cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10 calle 36.

Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” denominado proveeduría / contrataciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 253, 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 04-DESAGRO.— ( IN2021536538 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA C.T.P. JACÓ

(Cedula jurídica: 3-008117643)

El C.T.P. de Jacó por medio de su Junta Administrativa, comunica que recibirán ofertas para el siguiente concurso:

Descripción: Renovación de los laboratorios de cómputo N° 1 y N° 2 y Renovación y equipamiento de las coordinaciones

Tipo de concurso: Licitación Pública 001-2021

Fecha de apertura: 26 abril del 2021

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la coordinación técnica del C.T.P. de Jaco, ubicada en el edificio administrativo contiguo a la fuerza pública de Garabito, o solicitarla al correo ctp.dejaco@mep.go.cr en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm. Sin costo alguno. El acta de apertura se realizará el día indicado en la oficina de la dirección institucional. El recibido de las ofertas solo se realizará de forma personal en la oficina de coordinación técnica hasta el lunes 26 de abril en el horario ya establecido.

Hugo Robles Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2021536648 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000002-01

Contratación servicio de transporte, tratamiento

y disposición final de los desechos sólidos

del cantón de Tilarán, entrega

según demanda

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-01, que la fecha para recepción de ofertas se establece hasta las 09 horas del día 13 de abril del 2021, en la proveeduría municipal.

El cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del correo, sramirez@tilaran.go.cr, pvmunitila@gmail.com. Mayor información al teléfono 26952420, 26952416.

Tilarán, 17 de marzo del 2021.—Shirley Ramírez Méndez.—Proveedora.—1 vez.—( IN2021536970 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

CONTRATACIÓN DIRECTA: 2020CD-000044-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de

tanques de almacenamiento de agua

potable del Hospital de La Anexión

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el acta de adjudicación.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021536476 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2501

Insumos para urología

Modalidad de entrega según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DG-DAF-199-2021 del Hospital Monseñor Sanabria del 16 de marzo del 2021, se adjudica el ítem N° 11 Guías metálicas ureterales flexibles 0.038 fr x 145 cm a 150 cm de largo, de la siguiente manera:

Oferta N° 5: Sigma Imports Corporation S. A.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021536992 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Adjudicaciones / Declaratoria de desierto

2021CD-000007-01 “Servicios de Gestión y Apoyo para la Federación CAPROBA” se le adjudica a la señora Geisel Ramírez Estrada con cédula de identidad 7 0139 0900, por un monto total de ¢2.712.000.00 (Dos millones setecientos doce mil colones), por un plazo de 6 meses semana completa; según Resolución N°13-2021 de la Presidencia del Consejo Intermunicipal.

2021CD-000008-01 “Servicios de Ciencias Económicas y Sociales para la Federación CAPROBA (Contador)” se le adjudica al licenciado Fabián Barboza Vargas con cédula de identidad 7 0128 0519, por un monto ¢3.390.000.00, por un plazo de 6 meses; 3 días presenciales y 2 días de teletrabajo; según Resolución N°12-2021 de la Presidencia del Consejo Intermunicipal.

2021CD-000010-01 “Servicios de Ingeniería en Topografía para la Municipalidad de Talamanca”, se declara desierto; según la Presidencia del Consejo Intermunicipal; en su Resolución N°11-2021.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021536090 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0184-2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 257122.—( IN2021536638 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.517, artículo 14, celebrada el 08 de marzo del 2021, en el cual acordó:

1)            Aprobar la modificación al Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, específicamente el apartado 1.3 Alcance, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

El presente Código es de aplicación obligatoria para los integrantes del Conglomerado, los proveedores que brindan servicios a nombre y por cuenta de las entidades del Conglomerado, y para quienes integren como miembros independientes los comités de apoyo a las Juntas Directivas y la Administración.

2)            Acoger la propuesta del documento titulado Compromiso de Confidencialidad, el cual deberán suscribir los miembros externos que integran los comités de apoyo del Conglomerado, en cuanto a la observancia de las disposiciones legales y constitucionales que existen en esa materia, así como las contenidas en el citado Código. Es entendido que le corresponderá a cada dependencia y a las subsidiarias gestionar lo pertinente para la suscripción de dicho documento, según corresponda.

3)            Modificar, en lo conducente, el acuerdo tomado en el artículo 14, numeral 1), sesión 12.438 del 24 de febrero del 2020, en el que se aprobó la última actualización en el Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 524726.— Solicitud Nº 257462.—( IN2021536972 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Reglamento sobre el Acoso Laboral

y Hostigamiento Sexual

En sesión ordinaria del Consejo Directivo número 06-2021 del 15 de febrero de 2021 fue aprobado el Reglamento sobre el Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo N° 1—Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto la prevención, prohibición y sanción de las prácticas del Acoso laboral y el Hostigamiento Sexual en cualquiera de sus manifestaciones, dentro del ambiente laboral de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, CONAPE.

Artículo N° 2—Alcance: Este Reglamento aplica a todos los colaboradores de CONAPE sin importar su puesto o nivel jerárquico dentro de la Institución. En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no estén subordinadas laboralmente a CONAPE, sino a empresas que prestan servicio a esta, la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL) procederá a hacer la investigación preliminar; siendo que en este caso bastarán las reiteradas denuncias recibidas por la CEAL para que sea remitida la respectiva denuncia al patrono o a la empresa que presta el servicio a CONAPE y esta procederá a tomar las acciones pertinentes en cuanto a su empleado.

Artículo N° 3—Definiciones.

a)            Se considerará acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que ocurra una o reiteradas veces, y que provoque efectos perjudiciales en la persona afectada.

b)            Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente o no y demostrable, ejercida sobre un funcionario o una funcionaria, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral o sexual, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este. Se entenderá conducta persistente la generación de dos o más conductas dentro de un mes calendario.

Sin distinción alguna, ambas figuras serán aplicables en relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior y terceras personas que presten o reciban servicios de CONAPE.

Artículo N° 4—Tipos de Acoso Laboral u Hostigamiento sexual.

1)            Acoso vertical descendente. El que realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que ostenta un cargo inferior.

2)            Acoso horizontal. El que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.

3)            Acoso vertical ascendente. Es el que produce una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.

Artículo N° 5—Modalidades de Acoso Laboral: El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1.             Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como funcionario o funcionaria; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2.             Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del funcionario o de la funcionaria, mediante la, amenaza o intimidación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3.             Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia sexual, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4.             Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para el funcionario o la funcionaria. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5.             Iniquidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio del funcionario o de la funcionaria.

6.             Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario o funcionaria mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

7.             Agresión: Ataque provocado producto de la práctica o del hábito de ser agresivo. Es una conducta hostil o destructiva cuya finalidad es provocar un daño a otro.

No constituye por ningún motivo acoso laboral, entre otras, lo que corresponde legalmente a la jefatura sobre sus colaboradores, entre ellas:

a.             las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores;

b.             los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria;

c.             la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo, o cumplimiento de funciones;

d.             la formulación de circulares o memorandos encaminados a mejorar la eficiencia laboral, conforme a la normativa interna y ley aplicable al caso;

e.             las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, Código de Trabajo o leyes conexas;

f.             la solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas.

Artículo N° 6—Manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual:

Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)            Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo.

b)            Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

c)             Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d)            Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

e)             Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

f)             Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

Artículo N° 7—Conductas de Acoso Laboral. Son conductas de acoso laboral, las siguientes:

a.             Asignar trabajo sin valor o utilidad alguna.

b.             Degradar al funcionario o a la funcionaria, asignándole funciones que subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña.

c.             Ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

d.             Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables.

e.             Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias

f.             Imponer sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.

g.             Cualquier otro acto u omisión de similar gravedad.

h.             Agresión física o verbal.

Habrá reincidencia en la infracción de cualquiera de las conductas a que se refiere este artículo cuando ocurriera de nuevo dentro de un periodo de doce meses, contado a partir de cuándo se presentó el último incidente. En este caso si la conducta fuere demostrada será considerada agravada.

Artículo N° 8—Constituyen conductas asociadas al acoso laboral. El inducir o provocar en el funcionario o funcionaria lo siguiente:

1.             Estrés laboral: definido como un conjunto de reacciones psicológicas, emocionales, cognitivas y conductuales de la persona trabajadora, ante ciertos aspectos extremadamente exigentes en el contenido de la tarea, la organización y el ambiente de trabajo, ante los cuales no puede responder.

2.             Desgaste profesional o burnout: es un estado de agotamiento mental, emocional y físico que se presenta como resultado de exigencias agobiantes, estrés crónico o insatisfacción laboral.

3.             Situaciones conflictivas laborales: falta de comunicación, falta de trabajo en equipo, compañeros tóxicos, jefaturas tóxicas, la competitividad.

Tales conductas deberán ser tratadas mediante mecanismos alternos, propuestos por la CEA, en el informe rendido ante Recursos Humanos o la Comisión Institucional, según corresponda.

CAPÍTULO II

Prevención del Acoso Laboral

u Hostigamiento Sexual

Artículo N° 9—Acciones de Prevención: CONAPE, evita este tipo de conductas por medio de las siguientes acciones.

a.             Colocar material informativo sobre la normativa aplicable en pizarras informativas y en lugares que sean asignados por parte de la Sección Administrativa para tal fin.

b.             Promover charlas o videos, referentes al tema y sus consecuencias.

c.             Emitir capsulas informativas sobre el tema.

d.             Aplicar cuestionarios para análisis e interpretación del tema, en la población laboral.

CAPÍTULO III

Comisión Evaluadora de Acoso (CEA)

Artículo10.—La Comisión Evaluadora (CEA) es una Comisión Técnica de naturaleza investigativa y consultiva que funciona por denuncia queja verbal o queja escrita. La misma puede ser interpuesta por la persona presuntamente acosada, y en su defecto por un tercero, junto con los respectivos elementos probatorios.

Artículo11.—Conformación de la Comisión Evaluadora de Acoso (CEA)

Estará conformada por un (a) representante de Recursos Humanos, el (la) Asesor Legal quien fungirá como el coordinador de la misma y un (a) Jefe Departamento, el o la encargada de Control Interno y un miembro de la Comisión de Ética y Valores, con la salvedad de que la persona denunciante no corresponda al mismo Departamento o del Jefe nombrado en la Comisión. De concurrir alguna causal de impedimento corresponderá a la Secretaria Ejecutiva determinar la sustitución de dicha persona como miembro de la comisión investigativa, excepto que figure como parte denunciada en cuyo caso corresponderá a la CEA determinar lo pertinente. La CEA podrá solicitar para cumplir su cometido, el asesoramiento de expertos externos o internos, que conozcan de las características normales y patológicas de la condición humana, u otros especialistas considerados necesarios.

Artículo12.—Funciones de la Comisión Evaluadora de Acoso. La Comisión Evaluadora de Acoso tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.             Recibir, valorar y tramitar la queja o denuncia.

b.             Determinar la existencia de elementos para salvaguardar la integridad del denunciante o bien la víctima y requerir a la Secretaria Ejecutiva los movimientos de personal correspondientes.

c.             Determinar con base en la gravedad de los hechos denunciados la separación temporal del presunto perpetrador a efecto de salvaguardar la integridad de la víctima o asegurar el cumplimiento a cabalidad de la investigación, requiriendo lo pertinente ante la Secretaria Ejecutiva.

d.             Convocar al equipo de trabajo para iniciar la investigación pertinente.

e.             Levantar el expediente y documentar, mediante la presentación de un Informe Final, el estudio correspondiente al diagnóstico técnico-pericial de la queja interpuesta por el funcionario o la funcionaria denunciante de acoso.

f.             Dictaminar, en el Informe Final, si se tipificó el acoso laboral o de conducta asociadas o bien relacionado al hostigamiento sexual. Si los antecedentes del caso lo permiten, también debe dictaminar sobre la gravedad de las faltas. Este informe final, tendrá un carácter técnico-pericial, será la base para la apertura de un debido proceso.

g.             Convocar a todas las partes involucradas para efectuar la investigación y obtener hallazgos.

h.             Dar parte a la Defensoría de los Habitantes en torno a la presentación, trámite y resolución de la denuncia.

Artículo13.—Obligaciones de la Comisión Evaluadora de Acoso (CEA)

1.             Una vez recibida la denuncia, la CEA dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada personalmente en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se presentó la denuncia y convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. La audiencia se celebrará en un plazo de quince días, después de ser notificada la persona denunciada.

Así mismo, deberá comunicar a las partes su derecho de hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, preferiblemente un profesional en la materia. Adicionalmente, la Comisión informará a las partes del seguimiento que brinda el Ministerio de Trabajo.

2              La Comisión no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

3.             No se permitirá la conciliación en ninguna fase.

4.             El interrogatorio de testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia de la CEA. Los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante y se procederá con lo siguiente:

a)            De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación.

b)            Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que la CEA lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

5.             Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

6.             Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, razonabilidad, informalismo y la libertad probatoria.

7.             La Comisión valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica racional, inmediatez y objetividad, principio pro-víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

8.             Al finalizar el procedimiento, y dentro del plazo de cinco días hábiles, la comisión consultiva deberá dictar informe final dirigida a la Secretaria Ejecutiva para que proceda a generar la apertura del debido proceso o bien proceder con el archivo de la denuncia. Si el denunciado correspondiere a la figura del Secretario Ejecutivo o bien el Auditor Interno, la CEA procederá a elevar el informe final al Consejo Directivo para que este proceda conforme la recomendación. En todos los casos se mantendrá la confidencialidad de lo actuado.

9.             En caso de ser procedente, y agotado el debido proceso, la Secretaria Ejecutiva, determinará la sanción según la gravedad de la falta. Rigen las reglas de los recursos ordinarios y extraordinarios definidos por la Ley General de la Administración Pública.

10.          Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la Institución de la persona denunciada, se deberá dictar igualmente la resolución.

11.          Deberá la CEA, verificar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias. En caso de que así se denuncie, recomendar a la Secretaria Ejecutiva la toma de medidas o recomendaciones correspondientes.

12.          Recomendará la CEA, la aplicación de sanción disciplinaria de aquellos trabajadores que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan del presente reglamento.

13.          Remitir el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si ésta procedió, para el archivo en el expediente personal custodiado por la Sección de Recursos Humanos.

14.          La Secretaria Ejecutiva está obligada a comunicar el resultado del procedimiento a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y a la CEA dentro de los 3 días hábiles a la firmeza de la resolución final.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo14.—Trámite de denuncias

1.             La denuncia debe ser interpuesta por el funcionario o la funcionaria víctima de acoso laboral u hostigamiento sexual ante la CEA o bien por tercero. Una vez interpuesta la denuncia, dicha instancia deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.

2.             Una vez recibida la denuncia por hostigamiento sexual o laboral, se procederá con el inicio de la investigación dentro de un plazo de 8 días hábiles, a partir de su recepción.

3.             En caso de que la denuncia sea contra la Secretaria Ejecutiva o bien la Auditoria Interna la persona denunciante deberá interponer la denuncia ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo y el procedimiento se tramitará ante esa dependencia. El informe que se emita en estos casos deberá ser resuelto por el Consejo Directivo.

4.             El expediente será custodiado y permanecerá para todos los efectos en las instalaciones de CONAPE, custodiado por la CEA.

5.             El procedimiento para la investigación y eventual sanción del hostigamiento sexual se realizará en apego a la presente política y a las disposiciones de la Ley No. 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas.

Artículo15.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción: El plazo para denunciar un hecho de hostigamiento sexual o acoso laboral es de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo de la supuesta conducta o a partir del cese del puesto del supuesto acosador.

Artículo16.—Plazo para la sanción: El plazo de prescripción para disciplinar al colaborador que incurra en hostigamiento sexual es de un mes, contado a partir de la fecha en la que la CEA rinde el informe final ante la Secretaria Ejecutiva. Para los casos determinados en el artículo 14, el Consejo Directivo debe resolver en dicho plazo.

Artículo17.—Deber de colaboración ante algún acto de hostigamiento: Todo colaborador de CONAPE, está en la obligación de rendir declaración y brindar la colaboración necesaria para arribar a la verdad real de los hechos denunciados. El entorpecimiento o falta al presente artículo será considerada falta grave.

Artículo18.—El expediente administrativo: El expediente administrativo contendrá, como mínimo, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por los trabajadores que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo19.—Principios específicos de proceso: Serán de aplicación obligatoria los principios de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del CEA, los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso. Este deber implicará no dar a conocer la identidad de las partes denunciante y denunciada, ni de los hechos objeto de la denuncia.

De igual manera, regirá el principio pro-víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima, siempre que no riña con otros principios del debido proceso en cuyo caso se deberán aplicar los mismos al caso en concreto.

Artículo20.—La prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual o acoso laboral.

En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada laboral o sexualmente sin demérito de los derechos que le sean aplicables al denunciado.

Artículo21.—Medidas cautelares: La CEA, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar a la Secretaria Ejecutiva, ordenar cautelarmente:

1.             Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

2.             Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

3.             La reubicación temporal o fija, según la gravedad del caso para lo cual se considerarán los extremos expuestos en la denuncia.

4.             La permuta del cargo.

5.             Cuando las circunstancias lo ameriten la separación temporal del cargo con goce de salario entretanto se concluye el debido proceso.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.

Artículo22.—Plazo máximo del procedimiento: El procedimiento investigativo por parte de la CEA, respecto de la denuncia de hostigamiento sexual o acoso laboral no podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo N° 23.—Resolución Final: Concluida la investigación con respeto al debido proceso, la Secretaria Ejecutiva o bien el Consejo Directivo para los casos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento deberán resolver en definitiva en un plazo máximo de un mes.

Artículo24.—Aplicación de Sanciones: Las sanciones por hostigamiento sexual u acoso laboral se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:

1.             Amonestación escrita con copia al expediente.

2.             Suspensión sin goce de salario por ocho y hasta un máximo de quince días.

3.             Despido sin responsabilidad patronal

Artículo25.—Situaciones agravantes: Para determinar la gravedad de la falta cometida y a efecto de graduar las sanciones contempladas, respecto de las denuncias por acoso laboral u hostigamiento sexual se tendrán como circunstancias agravantes aquellas situaciones donde:

1.             El denunciado sea reincidente en la comisión de actos.

2.             Existan dos o más víctimas por conductas de esta naturaleza.

3.             Se demuestren conductas intimidatorias hacia las víctimas, testigos o compañeros de trabajo.

4.             El acoso laboral u hostigamiento sexual se haya transformado en persecución laboral para la víctima.

5.             El estado psicológico de la víctima determine que ha sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado médico oficial rendido por un especialista.

Artículo26.—De los recursos: La resolución final que dicte la Secretaria Ejecutiva tendrá los recursos ordinarios correspondientes. El de revocatoria será conocido por la Secretaria Ejecutiva y el de apelación por el Consejo Directivo, resolución que dará por agotada la vía administrativa. Para el caso de los funcionarios definidos en el artículo 14 la resolución tendrá recurso de apelación y lo resuelto en dicho seno agotará la vía administrativa.

Artículo N° 27.—Normativa complementaria: En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 y el Código de Trabajo.

Artículo28.—Denuncias Falsas: En caso de que cualquier funcionario realizare intencionalmente una acusación falsa de acoso laboral u hostigamiento sexual o intencionalmente suministrare información falsa durante el desarrollo de la investigación de una denuncia, dicha conducta será motivo para imponer una sanción conforme al debido proceso y de acuerdo con la gravedad de la falta.

Cualquier denuncia realizada de buena fe, incluso si se determinare que es infundada, no se considerará acusación falsa.

Artículo29.—Otras disposiciones: La Sección de Recursos Humanos tomará cualquier otra acción necesaria para restablecer un ambiente laboral adecuado.

a.             Podrán tomarse acciones preventivas o correctivas en caso de que la investigación resulte ser no concluyente o que se determine que no ha ocurrido discriminación, acoso, hostigamiento o agresión, en violación del presente reglamento, pero se revelare la existencia de alguna conducta que sea potencialmente problemática.

b.             Firme la resolución que concluya formalmente la investigación, la Sección de Recursos Humanos se reunirá con las partes de forma separada con el fin de:

b.1                Corregir, coadyuvar y dar acompañamiento, sobre los hallazgos, conductas y suministrarles la información pertinente con relación a los resultados de la investigación.

b.2                Brindar el apoyo necesario a la víctima y de seguimiento al denunciado a fin de evitar que se generen nuevas conductas.

c.             De ser necesario la Comisión o la Sección de Recursos Humanos puede solicitar contratar servicios profesionales en diferentes áreas para el apoyo a la víctima o bien para prevenir situaciones objeto del presente reglamento dentro de la institución. La administración deberá permitir la asignación de recursos como una prioridad en el tema, por lo que se deberá guardar una partida en el presupuesto institucional anualmente, para el apoyo y asesoría como contingencia.

d.             De requerir servicios de un especialista para la o las víctimas, se canalizará por medio del médico de empresa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Artículo N° 30.—Se deroga el Reglamento del Procedimiento Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en CONAPE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98, del jueves 23 de mayo de 1996.

Artículo31.—Las situaciones surgidas con anterioridad a la emisión del presente reglamento serán resueltas a través del reglamento anterior.

Vigencia: Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 30793.—Solicitud N° 254147.—( IN2021536536 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con el acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el 9 de marzo del 2021, tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana, se dispuso: “Se aprueba en firme y por unanimidad: primero: Se aprueba el Dictamen N° 12 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Segundo: aprobar el proyecto del Reglamento para el Nombramiento, Juramentación y Destitución de las Personas Integrantes de las Juntas de Educación y Administrativas remitido por la Licda. Andrea Robles Álvarez, Asesora Legal, según oficio MSA-ALC-ASL-02-122-2021:

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO,

JURAMENTACIÓN Y DESTITUCIÓN DE

LAS PERSONAS INTEGRANTES DE

LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Y ADMINISTRATIVAS

Considerando:

I.—Que el inciso g del artículo 13 del Código Municipal le atribuye al Concejo Municipal el nombramiento directo; por mayoría simple y con criterio de paridad de género; a las personas que integrarán las juntas administrativas y de educación de los centros oficiales de enseñanza.

II.—Que el artículo 54 del Código Municipal encarga a los Concejos de Distrito la tarea de velar por la eficiencia de la actividad del sector público, dentro de la cual está inmersa la educación.

III.—Que el artículo 15 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto 38249-MEP; dispone que el supervisor del centro educativo presentará ante el Concejo Municipal las ternas propuestas por el director o directora del centro educativo, sobre las cuales el Concejo Municipal debe realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán la junta, así como su posterior juramentación. Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente reglamento establece el procedimiento para la selección de las personas propuestas por cada centro educativo para que integren las juntas de educación y administrativas de cada escuela o colegio públicos existentes en el cantón.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

A.            Concejo: Concejo Municipal de Santa Ana.

B.            Junta: Es un órgano auxiliar de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por cinco miembros propietarios. Le corresponde la administración de los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo, coordinando con el respectivo director o directora del centro educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el plan anual de trabajo (PAT) del centro educativo.

C.            Junta Administrativa: Corresponde al órgano auxiliar que administra los recursos para el funcionamiento de un colegio.

D.            Junta de Educación: Corresponde al órgano auxiliar que administra los recursos para el funcionamiento de una escuela.

E.            Terna: Lista o nómina compuesta por tres personas propuestas por el director o directora del centro educativo con el visto bueno del supervisor/a del Circuito Educativo correspondiente.

F.             Juramentación: Ofrecimiento solemne de cumplir con rectitud y fidelidad obligaciones y responsabilidades.

G.            Criterio de Paridad: Implica que la Junta deba estar integrada por un cincuenta por ciento (50%) de un género y un cincuenta por ciento (50%) de otro género o que la diferencia no podrá ser superior a uno.

Artículo 3°—De la terna y la documentación adjunta. El director/a; con el visto bueno del supervisor/a del Circuito Educativo; presentará ante la Secretaría del Concejo cinco ternas; una por cada uno de los miembros de la junta. Que contenga al menos la siguiente información:

1.             Nombre y apellidos.

2.             Número de cédula de identidad.

3.             Número de teléfono y correo electrónico.

4.             Ocupación actual.

5.             Breve descripción del vínculo con el centro educativo.

En la formulación de los temas, deberá tomarse en consideración por parte de la Dirección y la Supervisión del Centro Educativo, el cumplimiento de normativa, disposiciones y lo que aplique respecto principios de paridad, equidad y de alternancia de sexos. Deberá considerarse para todos los efectos la fecha de vencimiento de las juntas existentes, las cuales podrán ser ratificadas o renovadas, presentando la solicitud respectiva con dos meses de antelación, que permita al Concejo resolver con la oportunidad debida.

Artículo 4°—De la oportunidad para presentación de ternas y resolución: Para el nombramiento de una nueva junta o su prórroga, se deberá iniciar el trámite presentando ante la Secretaría del Concejo, la propuesta con al menos sesenta días naturales de previo al vencimiento de la junta actual; especificando la fecha a partir de la cual deberá entrar en vigor la nueva junta o la prórroga de esta.

Artículo 5°—Del trámite de la solicitud. En la sesión ordinaria siguiente a la recepción de la propuesta, el Concejo la trasladará al Concejo de Distrito que corresponda por jurisdicción.

Artículo 6°—Revisión y pronunciamiento del Concejo de Distrito. Como parte del procedimiento; el Concejo Municipal solicitará la recomendación del Concejo de Distrito en la selección de una persona por cada terna, a efectos de promover la participación, consiente y democrática de la población en las decisiones en su distrito. En el plazo máximo de treinta días; el Concejo de distrito deberá presentar ante la Secretaría, copia del acta donde seleccionaron a una persona por terna, indicando el nombre y cédula. En el proceso, el Concejo de Distrito debe respetar el criterio de paridad.

Artículo 7°—Del Proceso de sustitución de algún miembro. Cuando queden vacantes permanentes en una junta, el director/a del Centro Educativo deberá proponer ante el Concejo, las ternas necesarias respetando el criterio de paridad. El procedimiento de selección será el dispuesto en los artículos anteriores; pero con reducción de plazos a la mitad; y el nombramiento será por el período restante.

Artículo 8°—Del proceso de juramentación. Esta deberá realizarse en una sesión del Concejo de lo cual el secretario/a emitirá una certificación y lo enviará al director/a del centro educativo para el trámite de acreditación de la junta ante el Ministerio de Educación. O por acuerdo de mayoría simple; el Concejo puede delegar la juramentación en el secretario/a.

De la juramentación realizada por el secretario/a, este levantará un acta con su firma, consignando lugar, hora, fecha, nombre y cedula de la persona juramentada; y la enviará al director/a del centro educativo para el trámite de acreditación de la junta ante el Ministerio de Educación.

En ambos casos; la juramentación puede ser realizada en reunión virtual con cámara y micrófono encendidos para observar que las personas estén de pie y con su mano derecha levantada.

Artículo 9°—Del proceso de destitución. Después de realizado el procedimiento establecido en los artículos 24 a 28 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto 38249-MEP. La jefatura de Servicios Administrativos y Financieros del MEP presentará la solicitud de destitución ante la secretaría. En la sesión ordinaria inmediata siguiente a dicha presentación, el Concejo Municipal lo trasladará a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su dictamen o bien lo dispensará de trámite por mayoría calificada. La aprobación de la destitución se fundamentará en la recomendación que el Supervisor/a del Centro Educativo presentó a la jefatura de Servicios Administrativos y Financieros del MEP. En caso de que el Concejo se aparte de dicha recomendación, deberá consignar plena justificación en el acuerdo.

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”

Tercero: Instruir a la administración para que realice la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles. Cuarto: notificar este acuerdo a la administración municipal. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.”, y, conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto reglamentario y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles.

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021536150 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

El Concejo de Montes de Oca, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, y artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; por acuerdo N° que consta en el artículo, capítulo, del acta de la sesión ordinaria N°___, del ___ de 20XX.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

IV.—Que el artículo 73 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998, dispone que “Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa. Se considera empleo ilegal el manejo de los bienes o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las disposiciones superiores...”

V.—Que el artículo 75 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998, dispone que Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales.”

VI.—Que el artículo 201 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que “La Administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta ley.”

VII.—Que el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que: “1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.”

Emite el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA

RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR

DE LA MUNICIPALIDAD DE

MONTES DE OCA

Artículo 1°—Del objeto del reglamento. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado y encargada de custodiar, recaudar o administrar fondos, bienes o valores de la Municipalidad de Montes de Oca, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8131.

Artículo 2°—De la póliza de fidelidad. La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o funcionaria obligada, se hará a través de una aseguradora regulada por el Estado Costarricense, cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 3°—De los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad, el o la Jefatura del Departamento de Tesorería, los o las cajeras que laboran en el Departamento de Tesorería, así como el o la asistente del Departamento de Tesorería. Esta rendición debe hacerse aún si el funcionario o funcionaria se encuentre en interinazgo o temporalmente en los puestos descritos.

Artículo 4°—De los montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera:

a)            Los funcionarios de Tesorería y Cajas, deben rendir una póliza de fidelidad de doscientos cincuenta mil colones.

b)            Las pólizas tendrán un aumento anual correspondiente a un 5%.

Artículo 5°—De los alcances de la responsabilidad. Las personas que deben rendir su garantía de póliza de fidelidad en concordancia con el artículo tercero de este reglamento, serán responsables civiles por los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de su negligencia, culpa o dolo comprobado. Para determinar este grado de responsabilidad y por ser materia sancionatoria dentro de un régimen de empleo público, la Administración debe de observar los principios del debido proceso para decretar las eventuales responsabilidades.

Artículo 6°—De la labor de supervisión de la póliza de fidelidad. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Montes de Oca, llevar un control y supervisar que todos los funcionarios y funcionarias obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Para estos efectos deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)            Supervisar que, una vez aprobado este Reglamento, la rendición de la garantía se realice dentro de los treinta días naturales siguientes de asumido el cargo, dejando una copia de los mismos en el expediente personal de cada funcionario para que de esa forma la Auditoría y cualquier otra instancia que lo requiera, pueda verificar que las pólizas se encuentran vigentes.

b)            Llevar un control del número de póliza y el vencimiento de la misma, para cada funcionario(a) obligado(a).

c)             Velar para que los funcionarios y funcionarias que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el presente reglamento.

d)            Solicitar cuando proceda, a la Comercializadora de Seguros, que realice los trámites correspondientes para que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario(a).

e)             Otras que le asigne el presente reglamento.

Artículo 7°—De la exclusión de la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir póliza de fidelidad renuncia a su cargo; se acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique responsabilidad en el manejo de fondos públicos, deberá solicitar al Departamento de Recursos Humanos que se le excluya de la póliza.

Artículo 8°—Sanciones. En el caso que el funcionario o funcionaria obligada en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo sexto, este motivo será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria y podrá imponérsele la sanción de despido sin responsabilidad patronal en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa observancia de las garantías estatuidas del debido proceso.

Transitorio único. Los funcionarios y funcionarias que están obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este reglamento, tendrán hasta treinta días naturales después de adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de fidelidad y presentar la respectiva documentación a Recursos Humanos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4.00 p. m.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la sesión ordinaria N° 42-2021, articulo N° 6, punto N° 4 del 22 de febrero del 2021.

Daniel Rojas Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2021536546 ).

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Considerando

1º—La Municipalidad de Montes de Oca cuenta con un Reglamento para el cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2014.

2º—Que el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, en su Sección III, artículo 24, primer párrafo y artículo 25 inciso a., no permite la formalización de arreglos de pago de deudas que mantenga el Contribuyente (patentado) con la Municipalidad, proveniente del Impuesto de Patentes.

[…..]

SECCIÓN III

De los arreglos de pago Artículo 24.—Aplicación. Procederá el arreglo de pago sobre adeudos generados por el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de Servicios Urbanos, y el precio público establecido por el Servicio de Mantenimiento de Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias vencidas se encuentren en etapa administrativa de cobro.

[…..]

Artículo 25.—Cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a.             Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del Impuesto de Patentes.

b.             Cuando se haya extinguido parcialmente el adeudo tributario por aplicación de prescripción.

c.             Cuando conste en el expediente del cliente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de, al menos, cuatro trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.

[…..]

3º—Que vía proyecto se aprobó modificación al reglamento para el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 16-2020, Artículo N° 13, Punto N° 2, del día 17 de agosto del 2020. Primera Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 251 del día Jueves 15 de octubre del 2020.

4º—Que vía reglamento se aprobó modificación al reglamento para el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Montes de Oca: Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la Sesión Ordinaria N° 27-2020, Artículo N° 8.3, del día 02 de noviembre del 2020. Segunda Publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 279 del día martes, 24 de noviembre del 2020, que reza así:

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Procédase a incluirse un transitorio único relacionado con la sección II, de los arreglos de pago de dicho reglamento, para habilitar a los patentados que mantengan adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) del II, III y IV trimestre del 2020), como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.

Transitorio Único

1.             La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

2.             El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), disponen para tal efecto de un plazo de diez (10) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos que no excedan a tres (3) trimestres del año 2020, se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del I trimestre del 2020, trimestre que deberá estar cancelado antes de la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial, respecto a los trimestres II, III y IV del 2020.

3.             Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y diez meses, según las siguientes condiciones:

a)            De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.

b)            De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

4.             Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago al día, así como mantener al día el pago de la patente (patentados con actividades lucrativas ) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047) trimestral de los periodos sucesivos, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en su artículo 90bis.

5.             Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores clase B según el artículo 4 de la Ley 9047), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro del trimestre con la consecuente aplicación del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.

6.             Vigencia del Transitorio Único: A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 16 de noviembre del 2020. Por tanto; se aprueba modificación:

1.             Transitorio Único al Reglamento para el cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, publicado en La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2014, que disponga lo siguiente: Autorización temporal (a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta y con cierre al 31 de mayo del 2022) a la Administración Tributaria Municipal para que formalice arreglos de pago de adeudos provenientes del impuesto de patentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores) de los periodos III y IV trimestre del 2020, I, II, III y IV trimestre del 2021 y I y II trimestre del 2022, como una medida temporal de apoyo en su flujo de caja, dada la reducción en los ingresos brutos que han experimentado los patentados ante la emergencia nacional que está causando la Pandemia del coronavirus COVID-19 y en concordancia con las medidas de apoyo expuestas en el artículo 12 de la Ley N° 9848.

2.             La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exija para tal gestión.

3.             El arreglo de pago se formalizará con la cuota inicial (prima proporcional) al plazo seleccionado por las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), disponen para tal efecto de un plazo máximo de doce (12) meses para su cancelación y solo es aplicable sobre adeudos del III trimestre del 2020 hasta el II trimestre del 2022 (inclusive). Se excluye de la formalización del arreglo de pago los adeudos provenientes del II trimestre del 2020 y trimestres anteriores a éste, por lo que deberán estar cancelados los adeudos anteriores al III trimestre del 2020, ante la solicitud y formalización de algún arreglo pago que así requiera el patentado con licencia comercial o licencia de licores o ambas.

4.             Plazos de arreglos de pago: De proceder el arreglo de pago, ambas partes, pactarán el plazo, y consecuentemente el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y doce meses, según las siguientes condiciones:

a.             De uno a seis meses: sujeto a aprobación por Técnicos Calificados.

b.             De seis a doce meses: sujeto a aprobación por la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

5.             Las personas contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), se comprometen durante la vigencia del arreglo de pago de sus adeudos, a mantener el pago de la cuota del arreglo de pago al día, así como mantener al día el pago del trimestre de la patente (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores) de los periodos sucesivos a la formalización del arreglo de pago, sin que los mismos se acumulen a más de II trimestres, conforme lo dispone el Código Municipal en su artículo 90bis.

6.             Los contribuyentes (patentados con actividades lucrativas) y (patentados con licencia de licores), que no cancelen en las fechas acordadas en la formalización del arreglo de pago, perderán la condición del arreglo de pago y sus adeudos pasaran a reestablecerse bajo la modalidad de cobro trimestral con la consecuente aplicación del artículo 90bis del Código Municipal, exponiéndose al cierre del negocio.

7.             Vigencia del transitorio único: A partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el 31 de mayo del 2022.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: Email: msalasv@montesdeoca.go.cr, Secretaría del Concejo Municipal, de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4.00 p.m.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 42-2021, articulo N° 6, punto N° 2, del día 22 de febrero del 2021. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal. Para notificaciones: msalasv@montesdeoca.go.cr. Teléfonos: (506) 2280-5589. Fax: (506) 2234-7458. Apartado:789-2050 Montes de Oca, San José. Cédula jurídica: 3-014-042053.

Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.— ( IN2021536547 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del acta 57-2021, de la sesión ordinaria del 02 de febrero del 2021, se aprobó por unanimidad el proyecto de reforma del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cartago, por lo que se publica de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:

Refórmese en artículo 10, el párrafo primero para que en adelante se lea:

Artículo 10.—El espacio en el que se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas será un porcentaje con respecto a la altura de la torre: Para torres de 30 metros, el 30%, de la altura de la torre; para torres mayores a los 30 metros, el 20% de la altura de la torre., y el predio en que se edifiquen deberá tener acceso a vía pública. En predios que no se accedan por calle pública sino mediante servidumbre de paso, urbana o callejón de acceso debidamente constituidos, se podrá ubicar e instalar las obras a las que alude este reglamento, siempre y cuando tanto el titular de la licencia –de construcción y de funcionamiento-, como el del predio, permitan en todo momento el ingreso de los funcionarios municipales que se requieran para fines de fiscalización de las obras a que dicho reglamento se refiere, y de la realización de la actividad de funcionamiento que se autorice, lo que incluye la posibilidad de clausurar obras o actividades lucrativas que se realicen sin dichas licencias o las violenten de cualquier forma.

(…)

Deróguense, el inciso 1) del artículo 23 y el 2) del artículo 24

Modifíquese el artículo 20, para que en adelante se lea:

Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.”

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021536591 ).

REMATES

AVISOS

PROCESO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE

GARANTÍA PRENDARIA DE ROGELIO CHIN FUN

En esta Notaría Pública ubicada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Real de Pereira, casa número quince. Con una base de diecisiete mil ochocientos noventa y ocho dólares con dos centavos de dólar, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América que soporta el gravamen Contrato Prendario inscrito al tomo dos mil dieciséis, asiento veintinueve mil doscientos ochenta y cinco, secuencia cero cero dos, sin anotaciones ni infracciones/colisiones, sáquese a remate el vehículo placas HMJ nueve nueve nueve marca Toyota, categoría microbús estilo Hiace, serie y VIN JTFK02PXG0028110, carrocería microbus, capacidad 15 personas, color azul, año 2016, número de motor 5L6264302, marca de motor Toyota, combustible Diesel, cilindrada 2960 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno con la base de trece mil cuatrocientos veintitrés dólares con cincuenta y un centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan los nueve horas del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos de dólar (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del Acreedor, Rogelio Chin Fun, conocido como Rogelio Chin Fong, portador de la cédula de identidad número 6-0039-0513.-Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución Extrajudicial de Garantía Prendaria de Rogelio Chin Fun contra Mingji He. Expediente Nº. 03-2020. Notaría Pública de la Notaria Carolina Arguedas Millet.—17 de marzo de 2021.—Carolina Arguedas Millet, Notaria.—( IN2021536151 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado, Fideicomiso de Garantía Sebastián Ruiz Campos-IMPROSA-dos mil diecisiete. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00242604-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del  año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre-AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 243862-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa de habitación y cuatro cabinas, lote 6; situada en el distrito 1-San Isidro de El General Cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José, con linderos norte, calle con frente de 12 metros, al sur, Norberto Solís, al este, Eladio Jara, y al oeste, Eladio Jara; con una medida de trescientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ•0023639-1975, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas 307-05884-01,0901-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $124.176,45 (Ciento veinticuatro mil ciento setenta y seis dólares con 45/100), De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 23 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 4 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 12 de marzo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez,Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—1 vez.—( IN2021536665 ).

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de garantía viviana jara-Improsa-dos mil doce y su adendum número uno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil doce, asiento cero cero doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y siete-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 14 de abril del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 631976-000, la cual se describe de la siguiente manera naturaleza: Terreno de cultivos con una casa y jardines; situada en el distrito quinto Cascajal, cantón onceavo Vásquez de Coronado de la provincia de San José, con linderos norte Consultores Financieros COFIN S. A., al sur calle pública de 12.00 metros de ancho, al este Consultores Financieros COFIN S. A., y al oeste Consultores Financieros COFIN S. A.; plano catastro número SJ-1581448-2012, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $235;800,52 (Doscientos treinta y cinco mil ochocientos dólares con 52/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate, con al menos cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 23 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 4 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio de la base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado o cheque de gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin SA.—Marvin Danilo Zamora Méndez, ,Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A..—1 vez.—( IN2021536666 ).

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del FideicomisoFidecomiso de Garantía Supralife JS - RBT - 2019” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, en forma conjunta por conformar una sola unidad material, funcional y operacional, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día diecinueve (19) de abril del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día siete (7) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son: (i) finca filial de la Provincia de San José, matrícula número Ciento Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Uno-Cero Cero Cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa. Situación: distrito primero - San Pedro, cantón décimo quinto - Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, El Estado de Bélgica; sur, Óscar Bejarano Coto; este, calle pública con veintitrés punto veintiocho metros; y oeste, Cuatro Reinas S.A. Medida: mil cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ - trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete - mil novecientos ochenta; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el Fideicomiso; y (ii) finca filial de la provincia de San José, matrícula número Ciento Dieciséis Mil Trescientos Sesenta y Dos - Cero Cero Cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa. Situación: distrito primero - San Pedro, cantón décimo quinto – Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, Anita Montealegre Carazo; sur, El Estado de Bélgica; este, destinado a calle con veinte metros; y oeste, Zoila Rosa Volio. Medida: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Plano catastrado: SJ - trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis - mil novecientos ochenta; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el Fideicomiso. El precio base para la primera subasta será de ochocientos setenta y dos mil novecientos doce dólares (US$872.912), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA., (el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el presente Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los bienes inmuebles por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía Inversiones Supralife JS Limitada, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el adjudicatario determine, con el fin de traspasar los inmuebles adjudicados a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente y ponerlo en posesión de las mismas, debiendo cancelar también las cédulas hipotecarias. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021536834 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión 5990-2021, celebrada el 17 de marzo de 2021,

considerando que:

A.       De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

B.       Ese mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.       El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes de la Tasa de Política Monetaria (TPM), se basan en un análisis del entorno macroeconómico actual y de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes. De esta forma, la política monetaria tiene un carácter prospectivo.

D.       Las perspectivas del desempeño económico mundial para este año y el siguiente han mejorado. Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos prevé un crecimiento de la producción global de 5,6% en el 2021 y de 4,0% para el siguiente año, lo que significó un ajuste al alza de 1,4 y 0,3 puntos porcentuales (p.p.), en ese orden, con respecto a las proyecciones de diciembre pasado.

Por su parte, el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos, en su comunicado del 17 de marzo de 2021, mantuvo el rango de tasas de interés y ajustó al alza sus proyecciones de crecimiento económico para la economía de ese país: para el 2021, ubicó el crecimiento económico entre 5,8% y 6,6%, comparado con 3,7% y 5,0% anteriormente.

No obstante, las proyecciones de crecimiento mundial dependen fundamentalmente del avance en el proceso de vacunación y de la evolución de las variantes del coronavirus.

E.       Esa mejora del contexto externo favorecería la demanda externa costarricense y podría acelerar, más allá de lo previsto hasta ahora, el proceso gradual de recuperación económica observado desde la segunda mitad del 2020. La variación trimestral anualizada del Índice mensual de actividad económica (IMAE) ajustado por estacionalidad se ubicó en 11,3% para el trimestre móvil que concluyó en enero de 2021, lo que sugiere que el proceso de recuperación se mantiene con un importante impulso. Los indicadores de confianza de los agentes económicos también han mejorado, aunque algunos de ellos se mantienen aún en terreno pesimista.

F.       Sin embargo, la brecha del producto continúa fuertemente negativa y la tasa de desempleo, aunque decreciente, se mantiene en niveles históricamente altos (19,1% en el trimestre móvil finalizado en enero pasado). Esto, en combinación con expectativas de inflación para los próximos 12 meses en torno a 1,3% y una inflación mundial aún baja, pese al reciente incremento en los precios de las materias primas, señalan la persistencia de presiones desinflacionarias.

G.       En línea con ello, los modelos de pronóstico del Banco Central indican que, para el año en curso y para el 2022, la inflación se mantendría por debajo del límite inferior del rango de tolerancia para la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.). Por lo tanto, el Banco Central dispone de espacio para continuar con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica, sin comprometer el objetivo inflacionario.

H.      Dado lo anterior, esta Junta Directiva estima conveniente mantener la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria. En los últimos 24 meses ese tono de la política monetaria quedó de manifiesto en una reducción de 450 puntos base (p.b.) en la TPM, complementada por una reducción de la tasa de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez para operaciones en moneda nacional, por inyecciones de liquidez en el mercado de dinero y en el mercado secundario de bonos de estabilización monetaria, y por la apertura de la facilidad de crédito especial en moneda nacional para los intermediarios financieros. Reiterar la postura en esta ocasión permitiría que la transmisión de las medidas ya adoptadas genere los efectos deseados sobre la actividad económica y el empleo.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.       Mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual.

2.       Continuar hacia adelante con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica, en el tanto las condiciones macroeconómicas y los modelos de pronóstico indiquen que la inflación se mantendrá por debajo del valor meta de 3% en el horizonte de proyección de la programación macroeconómica.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—1 vez.— O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 257111.—( IN2021536480 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5990-2021, celebrada el 17 de marzo de 2021,

considerando que:

A.       Mediante oficio HAC-774-21 del 25 de febrero de 2021, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación de los contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, expediente 22.214.

           El prestatario de estas operaciones de crédito es el Gobierno de la República de Costa Rica y su ejecutor el Ministerio de Hacienda (MH).

B.       Los artículos 1 y 2 de este proyecto de ley contemplan la autorización al Gobierno de la República para que suscriba los contratos de préstamo 9146-CR “Primer préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de descarbonización”, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y 2252 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), cada uno por un monto de USD 300 millones y destinados a financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización.

C.       Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. La Ley 7010 define que el criterio del Banco Central es vinculante.

           Al amparo de estas disposiciones, por medio del artículo 6, del acta de la sesión 59532020, celebrada el 19 de agosto de 2020, esta Junta Directiva dio su autorización para que el Gobierno de la República contrate estas operaciones de crédito de libre disponibilidad con el BIRF y el BCIE. El acuerdo, tomado en firme, tuvo sustento principalmente en que:

i.                 Los fondos de estos créditos se utilizarán como apoyo al financiamiento de los gastos ya autorizados en la Ley de Presupuesto de la República del 2020.

ii.                El objetivo de estas operaciones es complementar la estrategia de financiamiento implementada por el Gobierno para atender la crisis sanitaria y económica por el COVID-19 y contribuir con la sostenibilidad de las finanzas públicas. El Programa por financiar tiene tres pilares interrelacionados, cuyas principales acciones de política son:

                   Pilar A: Protección de los ingresos y los puestos de trabajo afectados por el COVID-19 y recuperación de las Pymes. Este pilar comprende, en lo medular, lo siguiente: a) el subsidio temporal de desempleo (Bono Proteger), b) moratorias al pago de impuestos (al valor agregado, renta de empresas y aranceles), c) la reducción temporal de las contribuciones a la seguridad social, d) medidas para la suspensión temporal de turnos de trabajo y, e) el uso de los ingresos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, por la brecha temporal entre los precios nacionales e internacionales de productos derivados del petróleo, así como la transferencia del Instituto Nacional de Seguros.

                   Pilar B: Reforzar la sostenibilidad fiscal. Entre las acciones ejecutadas destaca la reforma fiscal aprobada con la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley 9635 a finales de 2018, con cambios en el componente tributario, la adopción de un marco de responsabilidad fiscal (regla fiscal y su correspondiente seguimiento), medidas para contener el crecimiento del componente de salarios y para mejorar la transparencia y eficiencia de la gestión de deuda pública.

                   Pilar C: Sentar las bases para la recuperación económica posterior al COVID-19, en un contexto de crecimiento verde y bajo en carbono. De este campo sobresalen la mejora en el seguimiento de los datos del cambio climático y la emisión de certificaciones sobre el cumplimiento de compromisos con el desarrollo bajo en carbono en procesos de producción.

iii.               Las condiciones financieras de estos créditos (plazo y tasa de interés) y, en general, de las operaciones de apoyo presupuestario puestas a disposición del país por los organismos financieros multilaterales, son favorables en relación con las que el Ministerio de Hacienda podría negociar en el mercado financiero local e internacional. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la recuperación económica.

D.       De manera complementaria a lo indicado en el artículo 6 del acta de la sesión 5953-2020, esta Junta Directiva estima conveniente señalar que:

i.                 Desde la perspectiva macroeconómica estas operaciones de crédito son favorables en el tanto contribuyen a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos, a mantener el blindaje financiero del país y a reducir el déficit fiscal, pues proveen recursos para el Gobierno a un costo inferior al que tendría que incurrir en los mercados de deuda.

ii.                Los eventuales efectos de estas operaciones sobre la balanza de pagos, los agregados monetarios y las finanzas públicas están contemplados en el Programa Macroeconómico 2021-2022. Estos créditos contribuyen a la estabilidad macroeconómica del país y a mantener una inflación baja y estable.

iii.               Entre el análisis realizado por esta Junta Directiva en la sesión 5953-2020 sobre los proyectos de créditos y el de los créditos ya suscritos por parte del Ministerio de Hacienda hubo un incremento en el margen promedio ponderado de ambos créditos (sobre la tasa de referencia) de un punto básico (p.b.) - de 209 p.b., a 210 p.b. Este cambio no modifica la conclusión de que estas operaciones serían contratadas en mejores condiciones financieras que las que podría obtener el Ministerio de Hacienda en los mercados financieros local e internacional.

iv.              Al momento de este análisis, se discute en la Asamblea Legislativa el expediente legislativo 22.144, Ley de creación del Programa Nacional de Avales y Garantías para el apoyo a las empresas afectadas por el COVID-19 y la reactivación económica, que en su artículo 6 indica:

                   “El Estado realizará un aporte para este Fondo de avales por la suma de ciento ochenta mil millones de colones, provenientes del Contrato de Préstamo N° 2252 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización.

                   El Ministerio de Hacienda presupuestará en el momento de constitución del Fondo el monto total de dicho aporte inicial (…)”

                   En ocasión del análisis del expediente 22.144, mediante el artículo 4, del acta de la sesión 5987-2021, del 26 de febrero de 2021, entre otros, esta Junta Directiva comunicó su criterio negativo sobre el contenido del artículo 6 propuesto, dadas sus implicaciones sobre la estabilidad fiscal y el buen uso de los recursos públicos y se les indicó que:

                   “… con respecto al deber del Ministerio de Hacienda de hacer un solo aporte al fondo por el monto total de ciento ochenta mil millones de colones, lo que conllevaría un aumento del gasto del Gobierno Central del orden del 0,50% del producto interno bruto (PIB), en el 2021. Hacer una sola erogación inicial por todo el monto del programa de avales es innecesario y pondría en riesgo el proceso de consolidación fiscal que el país debe emprender y que ha convenido a nivel del personal técnico con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y podría comprometer además el cumplimiento de la regla fiscal. Es esencial que esta disposición se modifique para permitir que la capitalización del fondo por parte del Ministerio de Hacienda se realice mediante varios aportes anuales (por ejemplo, cinco aportes anuales, cada uno por el 20% del total).”

                   Es importante reiterar que es innecesario, inoportuno y contraproducente realizar una sola erogación por el equivalente a ciento ochenta mil millones de colones. El aporte estatal para los fines que establece la iniciativa de ley 22.144 podría realizarse en cinco tractos anuales. El primero de ellos podría ser atendido con los recursos del crédito con el BCIE dispuesto en el expediente de ley 22.214. Otro 10% del crédito podría destinarse a la CCSS, como parte del Convenio Marco entre el Poder Ejecutivo y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). El resto de los recursos podría destinarse para apoyo presupuestario, lo que permite sustituir deuda cara por otra en condiciones financieras más favorables al financiar gastos previamente autorizados (no implicaría un aumento en los gastos presupuestados).

E.       El expediente legislativo 22.214 hace referencia al Presupuesto de la República del 2020 para señalar que los recursos se utilizarán en apoyo al financiamiento de los gastos ya autorizados en la Ley de Presupuesto de ese año y que se requiere de un presupuesto extraordinario en el 2020 que contenido al fondo de avales, por ejemplo. Se sugiere hacer los cambios pertinentes para que, donde corresponda, quede consignado el año 2021 o el periodo presupuestario que se considere conveniente.

dispuso en firme:

1.       Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de Ley Aprobación de los contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, expediente 22.214.

2.       Recomendar respetuosamente a los señores diputados y las señoras diputadas lo siguiente:

a.               En relación con el uso del crédito del BCIE, valorar lo sugerido por esta Junta Directiva en ocasión del proyecto de ley 22.144 (artículo 4, del acta de la sesión 5987-2021, celebrada el 26 de febrero de 2021, en el sentido de que es innecesario, inoportuno y contraproducente realizar una sola erogación por el equivalente a ciento ochenta mil millones de colones para la constitución del denominado fondo de avales y garantías, con recursos provenientes del crédito con el BCIE. En esa línea se sugiere que el aporte se realice en cinco tractos anuales y que el primero de ellos sea atendido con los recursos del crédito con el BCIE dispuesto en este expediente de ley (22.214). Con ello, los recursos del crédito que otorgaría este organismo podrían dedicarse, en su mayoría, a financiar gastos previamente autorizados (lo que no conlleva un aumento en los gastos presupuestados), y de esa forma a sustituir deuda cara por deuda barata.

b.               Hacer los cambios pertinentes para que, donde se haga referencia al Presupuesto de la República de 2020 para señalar que los recursos se utilizarán en apoyo al financiamiento de los gastos ya autorizados en la Ley de Presupuesto de ese año, quede consignado el 2021 o el periodo presupuestario que consideren conveniente, en lugar de la referencia al 2020.

3.       Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva mediante el cual dio criterio positivo a estas operaciones de crédito (artículo 6, del acta de la sesión 5953-2020, del 19 de agosto de 2020) y del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0082-2020 del 14 de agosto de 2020).

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 257259.—( IN2021536739 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yancy Lilliana Mora González, costarricense, número de cédula 1-1134-0042, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido en el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, de la República de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—16 de febrero2021.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil— Mercedes de Montes de Oca, Jefa.—( IN2021536483 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona menor de edad: N.V.L, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256519.—( IN2021535652 ).

A la señora Neliz Uriarte Herrera, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el guarda protectora administrativa en forma provisional de la PME K.S.P.U. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00017-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256531.—( IN2021535661 ).

Al señor Norman Rojas Rojas, cédula Nº 603690315, costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.A.R.S. se le comunica resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad E.A.R.S. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Criminológico del veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, extendido por la Licda. Amy Thomas Ocampo, Criminóloga de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00035-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256842.—( IN2021536073 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 27 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la guarda protectora en sede administrativa de la PME E.F.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256837.—( IN2021536076 ).

a Esnixia Díaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad J.D.M.. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Díaz Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Organo Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud .—( IN2021536079 ).

Se comunica al señor José Rolando Fajardo Baltodano, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la caudle de identidad 503330285, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:02 horas del 30 de setiembre de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.F.B. Se le confiere audiencia al señor José Rolando Fajardo Baltodano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00145-2014.—Oficina Local de Nicoya, lunes 15 de marzo de 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256846.—( IN2021536081 ).

A Kimberly Isabel Hernández Monge, persona menor de edad D.A.H, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00083-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256850.—( IN2021536105 ).

Al señor Gerardo Antonio Hernández Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de cuido con recurso familiar y una medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad OAGM, KSHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00007-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256863.—( IN2021536106 ).

Al señor Paulo Andrés Paniagua Rodríguez, costarricense cédula de identidad N° 2-0587-583, se le comunica la resolución de las 12 horas del 19 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la modificacion de guardador de la PME B.A.P.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00730-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256861.—( IN2021536107 ).

A: Yordan Daniel Campos Jiménez, persona menor de edad M.C.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora: Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256862.—( IN2021536108 ).

Al señor Jorge Eduardo Aguilar Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 108130880 se le comunica la resolución de las 8:24 horas del 12 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad AMAO titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119300381 con fecha de nacimiento 22/02/2005. Jorge Eduardo Aguilar Mora. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00311-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256582.—( IN2021535765 ).

Al señor, Deibis Enrique Venegas Quesada, cédula N° 114360080 y al señor Roger Antonio Navarrete Saenz, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A. N. N. J., M. J. J. F. y T. Y. V. J. se les comunica la resolución de las veintidós horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A. N. N. J., D. E. V. Q. y E. A. F. P. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe criminológico del veintiocho e febrero del dos mil veintiuno, extendido por la Licda. Ana María Gómez Mora, trabajadora social de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00076-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256867.—( IN2021536112 ).

Al señor Eduardo Daniel Guzmán López, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del dos de abril del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DEGV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00078-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256865.—( IN2021536116 ).

A la señora Estany Álvarez Mora, mayor, costarricense, número de cédula 114250863, de domicilio y oficio desconocido, se le notifica la resolución de las 12:06 del 08 de marzo del 2021 en donde se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Asher Alanna Álvarez Mora. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256870.—( IN2021536119 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón, se le comunica que por resolución de las quince horas doce minutos del día once de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la Dra. Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256868.—( IN2021536120 ).

Al señor David Guzmán Hurtado, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00115-2015 a favor de las personas menores de edad I.V.G.G. C.A.S.G. Y.J.M.G. A.T.G.G. E.J.A.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256872.—( IN2021536128 ).

Al señor Julio Cesar Hurtado Ugarte, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil veintiuno se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad D. M. H. A. y A. M. H. A.. Así mismo, por resolución de las ocho horas con cinco minutos esta Oficina Local ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de dichas personas menores de edad. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00358-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256875.—( IN2021536140 ).

Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, resolución de elevación del recurso de apelación; misma que fue dictada por el órgano director del procedimiento administrativo Licda. Natalia Rodríguez Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante este representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256878.—( IN2021536147 ).

Al señor Roberto Espinoza Palacios, mayor, soltero, cédula de identidad N° 303640737, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional y otras en favor de la persona menor de edad: Ana Patricia Espinoza Mora. Se les confiere audiencia al señor Roberto Espinoza Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Corredores. Expediente administrativo N° OLCO-00082-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256876.—( IN2021536149 ).

A los señores María Auxiliadora Mercado y Dimas Josué Narváez Tardencilla, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 26/02/2021, a favor de la persona menor de edad SNNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00554-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256889.—( IN2021536159 ).

Al señor Jorge Mesese Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 1-1088-0507 se le comunica la resolución de las 6:45 horas del 6 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad SDMQ, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1919-0888 con fecha de nacimiento 31/10/2004. de la persona menor de edad AFMQ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1975-0760, con fecha de nacimiento 26/10/2006. Se le confiere audiencia al señor Jorge Mesese Gómez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM- 00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256890.—( IN2021536162 ).

Al Señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en la que se señala hora y fecha para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256894.—( IN2021536169 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dieciocho de enero dos mil veintiuno, en la que se señala hora y fecha para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256895.—( IN2021536170 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256897.—( IN2021536191 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256900.—( IN2021536196 ).

A la señora Ester Tania Rojas Figueroa, cédula Nº 6044700377 y al señor Jorge Figueroa Rojas, cédula Nº 116320304, Roberto Carlos Figueroa Leiva, cédula de identidad Nº 604510387, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Y.D.F.R., J.S.F.R. y A.D.F. R. se les comunica la resolución de a las veintitrés horas diez minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Y.D.F.R, J.S.R.F y A.D.R.F. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe criminólogo del quince de febrero del dos mil veintiuno, extendido por el Lic. Manuel José Pérez González, criminólogo de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00178-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256902.—( IN2021536202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Víctor Alfonso Brenes Monge, cédula: 702560520, y Martha María Villalobos Jimenez, cédula: 116360907 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 16 de marzo del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Martha María Villalobos Jimenez y Víctor Alfonso Brenes Monge, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J, en los siguientes recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J, en el recurso familiar de su abuela materna la señora Marianela Auxiliadora Jiménez Guillén. IV. Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar de lactancia: Siendo un derecho de las personas menores de edad, se procede a otorgar a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Villalobos Jimenez su derecho de lactancia, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo cual deberá de coordinar la progenitora con el recurso de cuido. Siendo que igualmente la progenitora, deberá de proveer lo necesario en cuanto a leche materna a la cuidadora en los momentos que se encuentre ausente, razón por la cual deberá extraerse la leche necesaria y proceder a proporcionarla para los chupones que requiera la persona menor de edad, y debiendo tomar las previsiones higiénicas necesarias. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 24 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00014-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 257498.—( IN2021536840 ).

A Olman Gabriel Obando Villegas y Melvin Gerardo Moya Ramírez, se le comunican la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las trece horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, que ordenaron Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la madre e hijos, en favor de: D.M.O.V., I.C.M.V. y S.C.M.V., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00042-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257512.—( IN2021536844 ).

Al señor Rony Jose Castro Jiménez, mayor, costarricense, documento de identidad número 603140199, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno se revoca Medida de Cuido Provisional en recurso familiar y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en favor de la persona menor de edad H.F.C.Z., rige por el plazo máximo de seis meses, del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00254-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257524.—( IN2021536857 ).

A Steven Navarro Sandoval, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257517.—( IN2021536864 ).

A Mirna Mendoza Tevas, persona menor de edad: F.G.M., R.M.T., C.M.T. se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257513.—( IN2021536868 ).

Se les hace saber a Othoniel Lazo Ramírez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad ESLM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00271-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257508.—( IN2021536871 ).

A la señora, María José Céspedes Vargas, cédula 116260507 y al señor Estiven Villarreal Villagra, cédula 60341083, Michael Jesús Segura Ulloa, Cedula de Identidad 114340286, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad M.O.S.C. y K.T.V.C. se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.O.S.C. y K.T.V.C. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social de Condiciones Actuales de fecha veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSCA-00577-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 257497.—( IN2021536874 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-0115-2021 de las 15:30 horas del 25 de febrero del 2021, dictada por la Presidencia Ejecutiva del PANI, a favor de las personas menores de edad ZCM y ZCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257494.—( IN2021536877 ).

A Juan Carlos Álvarez Artavia, persona menor de edad: B.A.D, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Adrián Delgado Saborío, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257492.—( IN2021536878 ).

A Oscar Danilo Castillo Chévez, persona menor de edad R.C.G, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Proceso Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLCA-00263-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257489.—( IN2021536879 ).

A Lucía Esmaralda Delgado Marín, persona menor de edad: G.B.D., se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257486.—( IN2021536882 ).

A David Benavides Zapata, persona menor de edad: G.B.D, se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257483.—( IN2021536884 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las trece horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas menores de edad E.F.V.O. y A.M.O.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00249-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257482.—( IN2021536885 ).

A: Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de Presidencia Ejecutiva de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1. Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Leidy Campo Alvarado, contra la resolución de las 17:00 horas del 18 de enero del 2021, dictada por la Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela. 2. Se ordena a la Oficina Local de Grecia, continúe con el seguimiento del proceso del grupo familiar. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257481.—( IN2021536886 ).

A Jennifer Chavarría Morales, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257480.—( IN2021536888 ).

A Gretel Paola Ortega Calderón, persona menor de edad: S.O.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00358-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257474.—( IN2021536919 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:00 del 09 de febrero del 2021 en la cual la Oficina Local San José eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora; resoluciones de las 15:00 del 11 de marzo del 2021 y de las 10:00 del 17 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este modifica la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno dictada por el DAI en protección de las personas menores de edad ZCM y ZCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257469.—( IN2021536925 ).

A Jimmy Roberto Marin Mora, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00053-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257468.—( IN2021536969 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:00 del 10 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este le da audiencia por el plazo de cinco días hábiles, para que ofrezca la prueba documental o testimonial que considere necesaria. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257454.—( IN2021536976 ).

Al señor Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-06080283, se le comunica la resolución de las 14:06 horas del 11 de marzo del 2021, mediante la cual se modifica medida de cuido, de las personas menores de edad GGZR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-20430101 con fecha de nacimiento 03/01/2009. de la persona menor de edad SAZR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120930053, con fecha de nacimiento 18/08/2010. Se le confiere audiencia al señor, Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00285-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257451.—( IN2021536979 ).

Al señor Hugo Mora Hernández. Se le comunica que por resolución de las trece horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se ordena mantener la medida de cuido provisional de las catorce horas y cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno la cual da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A. C. M. L. bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257448.—( IN2021536983 ).

Al señor Jorge Andrey Ureña Bonilla, cédula de identidad 112680640, dirección desconocida, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.A.U.S. y que, mediante la resolución de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, B.A.U.S., quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de su abuelo materno el señor Fernando S.M., vecino de San José, Central, San Sebastián, Colonia Kennedy Ciudadela el Bosque III. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rebeca Solano Sandoval y mediante edicto al señor Jorge Andrey Ureña Bonilla, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional indicada, el cual se observa en el expediente administrativo OLHT-00043-2020; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno al dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los señores Rebeca Solano Sandoval y Jorge Andrey Ureña Bonilla, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII En vista de fortalecer la protección de ambos menores se ordena a los señores Rebeca Solano Sandoval, en calidad de progenitores de las personas menores de edad de B.A.U.S., con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII. Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la menor, en este caso se dará por parte progenitora siempre y cuando así desee la menor y nunca bajo circunstancias que la persona menor de edad no desee o le sean perjudiciales, siempre deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos espacios de visita, so pena de suspender este derecho ante actos que violenten física o mentalmente al menor y con el deber de interponer dichos actos ante el juzgado de Violencia Doméstica de la Unión PISAV. IX. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores de edad. X. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, incorporarse a talleres de psicología por parte de la C.C.S.S. ante falta de controles de emociones y como ejercer la disciplina en respeto hacia otra persona bajo su cargo. XI. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, la incorporación por parte de la progenitora IAFA, como adicional a talleres de apoyo a la familia escuela para padres. XII. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, asumir en todo momento ordenanza del Juzgado de Violencia Doméstica en resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, bajo expediente judicial 21-000158-1361-VD. XIII. Se le informa a los progenitores y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa o quien en su lugar este suplantando. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican: miércoles 02 de junio a las 11:00am, miércoles 04 de agosto a las 08:00 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día jueves 20 de mayo del 2021 a las 09:00 am, de no asistir a esta convocatoria continuara el proceso tal cual se dictó, importante tomar en cuenta que en dicha audiencia se debe mantener el respeto en acatamiento a medida de protección dictada en juzgado de violencia doméstica. XV. Las apelaciones presentadas antes de la audiencia señalada serán elevadas una vez cumplido el requisito de audiencia en esta instancia XVI. Se le ordena al señor Fernando Solano Mora en calidad de cuidador quien ejerce el depósito provisional de la persona menor de edad, formalizar ante el juzgado de pensiones pertinente el retiro de los montos devengados para con la menor XVII. Se le ordena a la persona menor de edad B.A.U.S. llevar control y capacitaciones ante centro médico en razón de métodos anticonceptivos garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00043-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257446.—( IN2021536999 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo, con el memorando ME-0096-IT-2021 convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE PASAJEROS POR CARRERA A SER UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS APROXIMADO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL RAMAL / RUTA Y EL ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO.

EXPEDIENTE OT-115-2021.

 

Esta convocatoria a consulta pública se realiza de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe IN-0061-IT-2021 del 16 de marzo de 2021, según se detalla:

a.             La cantidad de pasajeros por carrera a ser utilizada en el volumen mensual de pasajeros aproximado según el siguiente detalle:

Categoría

de ruta / ramal

Percentil 75 de la

cantidad de pasajeros

por carrera

Categoría 1

44,39

Categoría 2

80,80

Categoría 3

79,23

Categoría 4

60,68

Categoría 5

69,01

Categoría 6

46,80

Categoría 7

50,03

Categoría 8

69,86

Categoría 9

34,16

Categoría 10

70,86

 

b.Los factores de estacionalidad mensual en el volumen de pasajeros según el siguiente detalle:

Factores de estacionalidad mensual por categoría de ramal / ruta.

Categoría de ruta / ramal

Mes

1

3

4

5

6

7

8

9

10

Enero

1

1,03

1,10

1,05

0,98

0,95

0,98

0,99

1,07

Febrero

1,01

0,98

0,97

1,01

0,95

0,99

0,94

0,98

0,95

Marzo

1,07

1,08

1,04

1,05

1,03

1,09

1,07

1,08

1,03

Abril

0,94

0,89

0,96

0,90

0,95

0,93

0,95

0,98

1,00

Mayo

1,04

1,01

0,98

0,94

1,04

1,04

1,01

1,03

0,97

Junio

1,00

0,98

0,95

0,98

1,02

1,02

1,02

0,97

0,95

Julio

1,00

1,04

1,03

1,03

1,01

0,98

1,01

0,97

1,01

Agosto

0,99

1,02

0,98

0,92

1,03

1,04

1,01

0,98

1,00

Setiembre

0,98

1,05

0,88

0,96

1,02

0,98

1

0,96

0,94

Octubre

1,01

0,99

1,00

0,99

1,03

1,04

1,01

1,00

0,98

Noviembre

1,00

0,97

1,00

1,01

1,00

1,01

0,99

1,03

1,00

Diciembre

0,96

0,96

1,11

1,16

0,94

0,93

1,01

1,03

1,10

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede audiencia hasta el día viernes 16 de abril de 2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-115-2021.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 257544.—( IN2021536914 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Actualización de montos a cobrar de las patentes comerciales

reguladas por Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos,

Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, obtenidas

mediante la indexación de la inflación acumulada a

diciembre del 2020

Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 040, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 09 febrero del año dos mil veintiuno.

Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, a actualizar los montos a cobrar de las patentes comerciales reguladas por Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, obtenidas mediante la indexación de la inflación acumulada a diciembre del 2020, cálculos realizados por el Proceso de Tasación, según el siguiente detalle:

Categoría

Monto

Base

Dic 1999

Monto

Vigente

(2020)

1/ Monto

Propuesto

(2021)

Variación

Absoluta

Variación

Relativa

De 1 a 10

₡3.000,00

₡11.000,00

₡11.100,00

₡100,00

0,9%

De 11 a 20

₡6.000,00

₡22.000,00

₡22.200,00

₡200,00

0,9%

De 21 a 30

₡9.000,00

₡33.000,00

₡33.290,00

₡290,00

0,9%

De 31 a 40

₡12.000,00

₡44.000,00

₡44.390,00

₡390,00

0,9%

De 41 a 50

₡15.000,00

₡55.000,00

₡55.490,00

₡490,00

0,9%

De 51 a 60

₡18.000,00

₡66.000,00

₡66.590,00

₡590,00

0,9%

De 61 a 70

₡21.000,00

₡77.000,00

₡77.690,00

₡690,00

0,9%

De 71 a 80

₡24.000,00

₡88.000,00

₡88.790,00

₡790,00

0,9%

 

1/ Para mayor facilidad del cobro, se redondean los montos a la decena más próxima.

Se autoriza a la Administración para que cada año, a partir del año 2022, en el mes de enero, actualice el monto a cobrar de las patentes comerciales reguladas por el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, mediante la indexación del índice de precios al consumidor (IPC) al mes de diciembre, previo, al año de la correspondiente actualización; ello conforme al artículo 5º de dicho reglamento, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del año 2001, que indica: “…Los montos asignados se incrementarán automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario”.

Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. Nº 0494-21.—Solicitud Nº 257277.—( IN2021536722 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que en cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 04 de diciembre de 2008, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, los siguientes funcionarios han sido designados como notificadores:

Cédula

Nombre

Proceso

1-1597-0535

Adrián Steven Gamboa Moreno

Fiscalización Tributaria

1-1490-0252

María Fernanda Monge Escobar

Administración Tributaria

1-1105-0578

Hannia Ortega Solís

Administración Tributaria

1-1580-0946

Katherine Díaz Quirós

Cobranzas

1-1228-0581

Evelyn Verónica Campos Guerrero

Cobranzas

1-1698-0522

Michael Mauricio Morales Zeledón

Cobranzas

1-0786-0871

Aarón Gerardo Cascante Sevilla

Fiscalización Tributaria

 

Rige a partir de su publicación.—Responsable: José Aguilar Jara.—1 vez.—( IN2021536738 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, avisa que en sesión ordinaria del 16 de febrero del 2021, mediante el artículo 29° del acta 60-2021, se aprobó de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 30 de marzo del 2021, para el 29 de marzo del 2021, a las 17 horas. La sesión se realizará de manera virtual y presencial en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021536590 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, informa que producto de las medidas que se han recomendado por parte del Gobierno Central, en procura de mejorar en la reapertura de la economía nacional y local, ante la celebración de la Semana Mayor, la institución interrumpirá la prestación de servicios presenciales del 29 de marzo al 31 de marzo ambos inclusive, y los 01 y 02 de abril son feriados de ley, reiniciando labores el lunes 05 de abril de 2021, a partir de las 7:00 horas, se brindarán en esa semana recolección de residuos y reciclaje, averías en acueducto, salvo los días feriados, exceptuando situaciones de emergencia en acueducto.

Licda. Jendry Madrigal Vásquez, Vicealcaldesa.—1 vez.— ( IN2021536727 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

J y S Properties S. A., cédula jurídica número 3-101-360448, representada por el señor Marco Vinicio Chavarría Zúñiga, Mayor, Soltero, Administrador, Vecino de Puntarenas, Herradura, Condominio Lomas de Herradura, casa N° 27, cédula de identidad número 3-340-870. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2667-2005, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide: 851 m2 de conformidad al plano de catastro P-2254589-2021, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia de la zona Hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Municipalidad de Parrita; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 878 y 883 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 18 de febrero del 2021.

Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021536510 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LEGENDARIO PRIMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Legendario Primero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-500507. Se convoca a los socios de Legendario Primero Sociedad Anónima a la Asamblea General Extraordinaria De Socios a celebrarse en primera convocatoria a las 11 horas del día 20 de abril del 2021, en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza Del Sol, Edificio Alquisa número 2. la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quorum de ley. En caso de no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Legendario Primero Sociedad Anónima a las 12 horas del día 20 de abril del 2021, celebrarse en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2 la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quorum de ley. El orden del día será el siguiente: 1.—Se conocerá aprobar acuerdo firme en el que se le otorga Poder Especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil al señor Armando Ayala Wolter, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Curridabat, cuatro cuadras sur y diez metros este de Plaza del Sol, con cédula de identidad número 1-0544-0032 para efecto de declarar, gestionar y tramitar lo pertinente ante las autoridades administrativas correspondientes a nombre de la sociedad para cumplir a cabalidad con el registro de transparencia y beneficiarios finales establecido en resolución D G T-I C D-R-catorce-dos mil diecinueve emitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda e Instituto Costarricense sobre Drogas, de las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, pudiendo comparecer al efecto ante el Notario Público de su elección, firmar escrituras públicas principales y adicionales y todo tipo de documentos, formularios o escritos tendientes a cumplir su mandato para las declaraciones correspondientes al año dos mil diecinueve y dos mil veinte. El Poder Especial se mantendrá vigente por un plazo de dieciocho meses contados a partir del 20 de abril de dos mil veintiuno, de tal forma que el nombrado apoderado especial queda facultado para efecto de realizar la gestión encomendada durante la vigencia del Poder tantas veces como sea necesario. 2.—Se acordará comisionar a la Notaria Pública Roxana Molestina Gaviria, para que en forma individual o en co-notariado protocolice el acta correspondiente de la Asamblea y se declararán firmes los acuerdos tomados. Convoca: Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial.—Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial.—( IN2021536981 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

 Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos convoca a las asambleas generales de sus colegios miembros:

El Colegio de Ingenieros Civiles convoca a todos sus miembros a la asamblea general ordinaria N° 01-20/21-AGO:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica tiene el gusto de dirigirse a ustedes, para convocarlos a la próxima Asamblea General Ordinaria N° 01-20/21-AGO que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de Costa Rica el día sábado 27 de marzo de 2021, a las 8:30 a.m., en primera convocatoria, para conocer el siguiente:

Orden del día:

I.           Comprobación del quórum.

II.         Aprobación de orden del día.

III.       Elección de cargos de Junta Directiva CIC para el período comprendido del 01 de abril de 2021 al 31 de octubre de 2022.

a.             Presidente.

b.             Secretario.

c.             Fiscal.

d.             Vocal I.

IV.        Elección de un representante ante la Junta Directiva General del CFIA para el período comprendido del 01 de abril 2021 al 31 de octubre de 2022.

V.         Elección de suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA para el período comprendido del 01 de abril 2021 al 31 de octubre de 2022.

VI.        Elección de la persona que asumirá el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva General CFIA para el periodo 2021.

VII.      Elección de diez delegados ante la Asamblea de Representantes del CFIA para el periodo 2021.

VIII.    Informe de Junta Directiva CIC 2020.

IX.        Asuntos varios.

En caso de no haber quórum a la hora convocada, la asamblea sesionará este mismo día 27 de marzo a las 9:00 a.m., en segunda convocatoria, con los miembros presentes.

Se invita a las colegas ingenieras civiles a participar activamente en esta asamblea y en caso de ser de su interés, presentar sus candidaturas en los puestos de elección.

En espera de contar con su valiosa asistencia, suscriben:

Ing. Eduardo Chacón Cordero               Ing. Oscar Sánchez Zúñiga

Presidente                                                                   Secretario

Nota:           La documentación está disponible en la página web del CIC www.civiles.org.

En la Asamblea no se entregará documentación escrita.

El Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC), convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria N° 01-220/21 A.G.O. TEC.:

La Junta Directiva del CITEC invita a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria N° 01-20/21, A.G.O. TEC., a efectuarse en única convocatoria el sábado 27 de marzo 2021, a las 9:00 a.m., en el Centro de Convenciones de Costa Rica, para conocer el siguiente Orden del Día:

Hora

Asunto

Observación

09:00-09:05

Comprobación del quórum

 

09:06-09:10

Explicación del sistema de Asamblea

 

09:11-09:25

Elección de Presidente

Se dan 3 minutos para cada presentación, 5 minutos para votación

09:26-09:40

Elección de Secretario

Se dan 3 minutos para cada presentación, 5 minutos para votación

09:41-09:51

Elección de Fiscal

Se dan 2 minutos para cada presentación, 4 minutos para votación

09:52-10:02

Elección de Vocal 1

Se dan 2 minutos para cada presentación, 4 minutos para votación

10:03-10:08

Elección de representante ante la Junta Directiva General

 

10:09-10:15

Elección de suplentes ante la Junta Directiva General

 

10:16-10: 35

Elección de 10 Representantes ante la Asamblea de Representantes

 

10:36-10:41

Aprobación del Plan Estratégico

 

10:42-10:49

Informes de Junta Directiva

 

10:50-11:00

Asuntos Varios

 

 

Ing. Pablo Salas Cerdas

Secretario Junta Directiva

Se realizará un evento en vivo a través de Facebook del CITEC el jueves 18 de marzo 2021, a las 6:30 p.m., para presentar los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

La documentación estará a disposición de los asambleístas para su consulta en la página web del CITEC a partir del 15 de marzo 2021.

Más Información: Teléfono: 2103-2450 - Correo electrónico: citec@cfia.or.cr- página web: www.citec.or.cr.

El Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (C.I.E.M.I.), convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria N° 01-2020/2021-AGO:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (C.I.E.M.I.), convoca a todos sus miembros, a la Asamblea General Ordinaria N° 01-2020/2021-AGO, que se celebrará en primera convocatoria el día sábado 27 marzo de 2021 a las 11:30 a.m. en el Centro de Convenciones de Costa Rica, para conocer el siguiente:

Orden del Día:

I.           Comprobación de quórum.

II.      Elección de los siguientes cargos: Presidente(a), Secretario(a), Fiscal y Vocal I de la Junta Directiva del CIEMI para el período comprendido del 1° de abril de 2021 al 31 de octubre del 2022.

III.       Elección de un representante ante la Junta Directiva General del CFIA.

IV.        Elección de suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA.

V.         Elección de la persona que será Presidente (a) de la Junta Directiva General para el período 2021.

VI.        Elección de los diez (10) delegados ante la Asamblea General de Representantes del CFIA.

VII.      Informe de Junta Directiva.

VIII.    Aprobación de la propuesta de Actualización del Plan Estratégico 2017-2022 “Innovando en Ingeniería”.

IX.        Asuntos Varios.

Ing. Fernando Escalante Quirós                   Ing. Kattia Ruiz Fuentes

Presidente                                                                    Secretaria

Nota: En caso de no contar con el quórum requerido a la hora indica, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 12:00 m.d.

              Para su conocimiento, las votaciones se realizarán de forma electrónica, por lo que les solicitamos muy atentamente presentar una identificación vigente con fotografía, para la entrega del dispositivo.

Se insta a las Colegas del CIEMI, a participar activamente tanto en los procesos de candidaturas a los distintos puestos de elección, como en los procesos de votación.

              Pueden visitar nuestra página www.ciemicr.org, donde encontrarán los informes, a saber: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

El Colegio de Ingenieros Topógrafos Costa Rica, convoca a todos sus miembros a la asamblea general ordinaria N° 01-2021-AGOT:

A todos sus miembros a la Asamblea General Ordinaria No. 01-2021-AGOT, que se efectuará en primera y segunda convocatorias el sábado 27 de marzo de 2021, a las 11:30 y 12:00 horas, respectivamente, en el Centro de Convenciones de Costa Rica, para conocer el siguiente:

Orden del Día:

I.             Comprobación del quórum.

II.            Explicación del sistema de Asamblea.

III.          Elección de los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Fiscal y Vocal I (por el período de 01 de abril de 2021 al 31 de octubre de 2022).

IV.          Elección de un Director Propietario ante la Junta Directiva General del CFIA (por el período de 01 de abril de 2021 al 31 de octubre de 2022).

V.            Elección de Directores Suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA (por el período de 01 de abril al 31 de octubre de 2021).

VI.          Elección de Contralor ante la Junta Directiva General del CFIA (por el período de 01 de abril al 31 de octubre de 2021).

VII.         Elección de diez delegados ante la asamblea de Representantes del CFIA (por el período de 01 de abril al 31 de octubre de 2021).

VIII.       Informes de la Junta Directiva.

IX.          Mociones de los Asambleístas.

Se insta a las Colegas Topógrafas a participar activamente tanto en los procesos de candidaturas a los distintos puestos de elección, como en los procesos de votación. El acta N° 01-2019-AGOT, así como los informes de Presidente, Tesorero y Fiscal se encontrarán disponibles en el sitio web del CIT (www.colegiotopografoscr.com), a partir del día 22 de marzo de 2021 y en la Secretaría del Colegio de Ingenieros Topógrafos. Más información a los teléfonos 2253-5402, 2103-2442 o al e-mail lmontoya@cfia.cr con la Sra. Lorena Montoya Gómez.

Top. Olger Aguilar Casares               Ing. Steven Oreamuno Herra

Presidente                                                          Secretario

El Colegio de Arquitectos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados, a la asamblea general ordinaria N° 01-20/21 A.G.O.A.

Se efectuará, el sábado 27 de marzo 2021, en el Centro de Convenciones de Costa Rica, a las 14:30 p.m., en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 15:00 p.m. del mismo día, con la siguiente agenda:

Orden del Día:

              Comprobación del quórum.

              Lectura, revisión y aprobación del Orden del Día y Explicación del Sistema de Asamblea.

Elección de los puestos de Junta Directiva: Presidencia, Secretaría, Fiscalía y Vocalía I para el periodo del 1° abril 2021 al 31 de octubre 2022.

Elección de un representante ante la Junta Directiva General del CFIA, entre los cuatro puestos electos para el periodo del 1° abril 2021 al 31 de octubre 2022.

Elección de suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA.

Elección de diez delegados ante la Asamblea de Representantes del CFIA del 1° de abril al 31 octubre 2021.

Informe de su Junta Directiva.

              Iniciativa de los Miembros.

* El informe de Junta Directiva y normas y protocolo para su asistencia a la Asamblea se encuentran el sitio web del CACR para conocimiento de todos los agremiados.

www.cacrarquitectos.com/documentos

** Dados los protocolos del Ministerio de Salud, la Asamblea General Ordinaria tiene una duración de 2 horas.

Arq. Rodrigo Martínez Suarez                       Arq. Ana María Valenzuela Gómez

Presidente                                                                  Secretaria

Para todas las Asambleas, regirán las siguientes condiciones:

1.-           La asamblea iniciará a la hora indicada.

2.-           Para participar en la asamblea deberá:

a.             Mantener la calidad de Miembro del CFIA.

b.             Indispensable portar su cédula de identidad.

c.             Portar su mascarilla debidamente colocada durante su permanencia en la Asamblea.

d.             Llevar su propio lapicero.

e.             Esperar a ser atendido en el espacio señalado.

f.             No asistir con acompañantes.

g.             Respetar la distancia de 1.8 m.

h.             Permanecer en el edificio únicamente el tiempo que dure la Asamblea.

i.          Podrá hacer uso del parqueo el tiempo que dure la Asamblea.

j.              No presentarse en caso de tener síntomas sospechosos de COVID-19, o en caso de haber tenido contacto con un sospechoso o positivo de COVID-19 en los últimos 14 días.

k.             Siga el protocolo de tos y estornudo.

Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 88-2021.—Solicitud N° 256969.— ( IN2021536534 ).

SUMINISTROS SIAL LIMITADA

Se convoca asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad: Suministros Sial Limitada, cédula jurídica N° 3-102-052725, que se celebrará el día seis de abril del dos mil veintiuno, a las seis horas, en la casa del gerente de la empresa, en calle 62 avenida 25A, La Uruca.

En dicha asamblea la agenda será punto único:

Informe de administración y aprobación de estados financieros.

San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Peralta Cordero, Gerente General.—1 vez.—( IN2021536651 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Cédula 3-101-076948; corrige fecha de convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. La asamblea general ordinaria y extraordinaria, se celebrará el día 07 de abril de 2021, a las 8 horas en I convocatoria, en Cartago, Tejar de El Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en II convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda de asamblea general ordinaria:

1)            Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión económica del período 2019-2020, que incluye:

a)            Informe de la presidencia.

b)            Informe de tesorería sobre los estados financieros 2019-2020, e Informe de la auditoría 2019-2020.

c)             Informe de la Fiscalía, y

d)            Acciones a tomar en relación con los informes rendidos.

2)            Distribución de utilidades.

3)            Cierre de sesión asamblea ordinaria.

Agenda asamblea general extraordinaria:

1)            Soluciones y alternativas para enfrentar los riesgos generados por la pandemia Covid-19.

Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021536121 ).

ROYEVAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Casa Rohrmoser, ubicada frente al Parque del Café, en Mata Redonda, a las 6:00 p.m., del día 09 de abril del 2021, en primera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario, se hará una segunda convocatoria una hora después sea a las 7:00 p.m., en caso de no existir quórum necesario, se hará la tercera convocatoria una hora después sea, a las 8:00 p.m., con la presencia de cualquier número de socios presentes. Los puntos en la agenda son: Temas ordinarios: Aprobación del orden del día. a) Presentación de los Estados Financieros Auditados Períodos 2019 - 2020 y certificaciones de sumas adeudadas. b) Aprobación del Informe de Gobierno Corporativo. c) Resolución sobre deudas acumuladas. d) Informe sobre aportes de socios g) Asuntos varios. Temas extraordinarios: h) Aumento al capital social de la empresa y en su caso, modificación de la cláusula del capital social del pacto social i) Elección de nueva junta directiva. Los accionistas podrán asistir en forma personal presentando su cédula de identidad vigente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia.—San José, 17 de marzo del 2020.—Yessiú Sing Fernández, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021536740 ).

WOW EMOTIONS S.A.

Convocatoria asamblea extraordinaria socios Wow Emotions S.A. Johnny Aguirre Salazar, Presidente de Wow Emotions S. A., constituida y organizada conforme leyes de la República de Costa Rica, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo 2014, asiento 193050, con cédula jurídica número 3-101- 684353, por las facultades que me confiere la cláusula 12 de los estatutos de la compañía, convoco a Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse en las Oficinas de la empresa, en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 150 metros al sur del Automercado, oficinas Asociación Parque Tec Potencializadora de Negocios, 30 días naturales después de la presente publicación, no contándose dentro del término, ni el día del aviso ni el día de la celebración de la Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 12 de los estatutos de la sociedad. El orden del día será la modificación del pacto constitutivo y discutir y aprobar la distribución de dietas.—Johnny Aguirre Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2021536794 ).

HIJOS DE LOLO MORA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El señor Álvaro Mora Jiménez, con cédula de identidad número 1-0400-0826, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-003360, en su domicilio social San José, San José, Merced, local número 24, sector sureste Mercado Central, en la Sorbetera de Lolo Mora, a las 16 horas primera convocatoria y a las 17 horas segunda convocatoria, el día 13 de abril de 2021, cuyo orden del día será: 1.—Verificación de quórum, 2.—Discusión y aprobación, del traspaso de la nuda propiedad y constitución de usufructo de las cuotas de la sociedad Hijos de Lolo Mora S. R. L.—San José, 19 de marzo de 2021.—Álvaro Mora Jiménez, cédula 1-0400-0826.—1 vez.—( IN2021536811 ).

BANCO IMPROSA S.A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Banco Improsa S.A.

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del Banco Improsa S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día martes 30 de marzo del 2021, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.

La agenda del día será:

1.             Comprobación de quórum.

2.             Lectura de la agenda.

3.                    Informe de la Presidenta sobre los aspectos más relevantes del año 2020.

4.             Informe del Fiscal.

5.             Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2020.

6.             Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.             Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras,

así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 22 de marzo del 2021.—Presidenta Marianela Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2021536980 ).

HOTELERA LAS TINAJAS S. A

Convocatoria de asamblea general ordinaria

Y extraordinaria de accionistas

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-032374, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, a celebrarse en su domicilio social sita en Guanacaste, Nicoya, de la Municipalidad doscientos cincuenta metros al sur, casa del señor Juan Edwin Yockchen Sanchún, el día dieciséis de abril dos mil veintiuno, a las diecinueve horas en primera convocatoria y en caso de no completarse el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria una hora después, con la finalidad de votar los siguientes temas: En relación con la Asamblea Ordinaria el orden del día será el siguiente: I.—Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenta la administración. II.—Discutir, aprobar o improbar el informe de gestión sobre la remodelación del hotel. III.—Aprobar o improbar el informe de gestión sobre los avances del crédito hipotecario que se tramita con el BNCR. IV.—Designación de notario para la protocolización de acuerdos de asamblea. V.—Declaratoria de firmeza de los acuerdos tomados. En relación con la Asamblea Extraordinaria, el orden del día será el siguiente: I.—Discutir, aprobar o improbar aumento de capital para paliar posible situación ruinosa de la empresa y ser sujeto de crédito, dicho aumento de capital será de un millón doscientos cincuenta mil colones, los cuales se depositarán a la cuenta bancaria de la empresa. II.—Revisión de repartición de acciones de acuerdo con los aportes de cada accionista en caso de aprobar el aumento de capital. III.—Declaración de firmeza en los acuerdos. IV.—Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la Asamblea.—Luis Guillermo Fonseca Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021537207 ).

SISTEMAS ANALÍTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a todos los accionistas de la sociedad Sistemas Analíticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil setecientos cinco, de conformidad con lo estipulado en el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio de la República de Costa Rica y según lo establecido en los estatutos sociales, a la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual será celebrada el día cinco (5) de abril del dos mil veintiuno, al ser las nueve horas (9:00) horas, en su domicilio social, sito San José, San Rafael de Escazú, edificio Atrium. Si a la hora indicada no hubiere quórum legal, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria el mismo día, treinta minutos después de la primera convocatoria, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. El orden del día que se discutirá es el siguiente:

1.             Comprobación del quórum de ley.

2.             Aprobación del orden de día.

3.             Propuesta de modificación de la cláusula de administración, cláusula número sexta de los Estatutos Sociales.

Se informa a los socios que para su participación en la asamblea deberán presentar documentos que lo acrediten como socio, cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como Apoderado o Representante Legal.—Mirela del Valle Verrelli Suárez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021537239 ).

EUCARRET SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea de accionistas

Eucarret Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028429, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día 25 de marzo, la cual se celebrará en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 200 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 75 al oeste de Mc Donalds. En primera convocatoria a las 14:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria:

Nombramiento de presidente y secretario ad- hoc.

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

Acordar en su caso la distribución o capitalización de las utilidades, en caso de existir.

IV.          Aprobar las actuaciones de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia, hasta la fecha.

Aprobación de los estados financieros.

Discutir y aprobar la posibilidad de que los socios retiren proporcional y personalmente las participaciones accionarias de las compañías de las cuales Eucarret es accionista.

Suscripción de Acuerdos. Es todo.

Evelyn Janieth Galan Caro.—1 vez.—( IN2021537241 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Adquirente Patrick Rodríguez Guerra, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero setecientos noventa y siete, soltero, empresario, vecino de Escazú, Los Laureles, el día 08 de marzo de 2021, a las 11:33 a.m., se presentó al Registro de Propiedad Industrial el traspaso del nombre comercial El Barbero Gentlemen´S Shop,

por parte de la empresa Tres Sesenta Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 100 metros oeste y 300 metros sur, en favor de Patrick Rodríguez Guerra, se le asignó el número de movimiento 11/0002-141551, lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 C.Com, para la citación de acreedores e interesados.—Heredia, 16 de marzo de 2021.—Zamantha Pamela Cedeño Brenes.—( IN2021535870 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Daniel Salazar Hidalgo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y cuatro-cero trescientos veinte, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 73, asiento 862, con fecha 26 de agosto del 2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San José, 18 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021536728 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPÓSITO SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa del folio ciento setenta y tres frente del tomo tercero, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Junta Directiva, Registro de Accionistas por extravío y de Asamblea General por deterioro de Depósito San Antonio Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veintitrés mil novecientos cuatro; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa indicada, en Heredia, Belén, San Antonio, del Banco Nacional, cincuenta metros norte y cincuenta metros al este.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021536037 ).

GESTIÓN CASA DEL REY S. A.

A solicitud del presidente, de la sociedad Gestión Casa del Rey S. A., cédula jurídica N° 3-101-123400, domicilio en Puntarenas, cantón Central, distrito 12, Playa Santa Teresa, 500m al este de la Escuela, se realizará la reposición de los tres libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o al correo electrónico lgarcia@sbs.cr, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lilliana García Barrantes.—1 vez.— ( IN2021536160 ).

TRES-CIENTO DOS-SIETE TRES SIETE DOS TRES UNO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Amanda Lyn Smith, ciudadana de los Estados Unidos de América, con un único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltera, estudiante, vecina de uno seis tres cinco Norte calle veintitrés, Intersección Grand, Colorado, ocho uno cinco cero uno, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número cuatro ocho nueve cuatro cuatro cinco uno cero nueve, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Dos-Siete Tres Siete Dos Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres siete dos tres uno, domiciliada en San José, Curridabat, del Registro Nacional, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law Firm, ante la notaría del Licenciado Manuel Fernando Yglesias Mora, carné número veintisiete mil seiscientos setenta y tres, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero seis siete tres nueve cero seis. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina Licenciado Manuel Yglesias Mora, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicado en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Amanda Lyn Smith, portadora del pasaporte de Estados Unidos de América: cuatro ocho nueve cuatro cinco uno cero nueve, Gerente.—1 vez.—( IN2021536520 ).

COSTA RICA V.I.P. TRANSFERS

INCORPORATED LIMITADA

La sociedad Costa Rica V.I.P. Transfers Incorporated Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-549671, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de marzo del 2021.—Firma responsable: Christian Salazar Guerrero.—1 vez.—( IN2021536667 ).

EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que, la accionista Nº 1870, Sr. Edgar Fco. Vargas Alfaro, cédula Nº 4-0106-0463, envía nota recibida el 03 de febrero del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021536687 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, Libro de Registro de Socios N° 1, Libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Celenia Mora Chinchilla en San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021536850 ).

JARDINES DEL VALLE ONCE TORNASOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Antonio Flórez-Estrada Pimentel, mayor, de nacionalidad española, casado una vez, portador de la cédula de residencia N° 172400165726, en mi condición de secretario de la sociedad: Jardines del Valle Once Tornasol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-655087, hago contar que el libro número uno de Registro de Accionistas de mi representada se encuentra extraviado.—Santa Ana, 18 de marzo de 2021.—José Antonio Flórez-Estrada Pimentel, Secretario.—1 vez.—( IN2021536865 ).

SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE LIMITADA

Raúl Hidalgo Quesada, quien es mayor, consultor, casado, vecino de Santa Ana Centro, del Ceviche rey ciento setenta y cinco metros al sur, casa esquinera a mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos once ochocientos setenta y nueve, en representación de la empresa denominada Specialized Protection Intelligence Limitada, con cédula 3-102- 549025, domiciliada: San José, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco norte hago saber que se ha solicitado la reposición del libro asamblea general de cuotistas por extravío. Es todo.—San José, 18 marzo del 2021.—Raúl Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2021536880 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura, de las ocho horas del seis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Saenz & Asociados Law Firm Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta, disminuyendo su capital social.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—( IN2021536266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de: Loureña Sociedad Anónima, por la que se disminuye el capital social, y se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—( IN2021536330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas en cuanto al capital social el cual disminuye y se aumenta, y se crea la cláusula en cuanto a la celebración de las sesiones de junta directiva y asambleas de socios.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2021535955 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2021, se protocolizó acta número dos de: BH Kapa Services SRL, cédula jurídica número 3-102-740192, en la que se modifica la cláusula sexta de administración y representación del pacto constitutivo, y se adiciona un nuevo gerente.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021535734 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Moto Repuestos El Piola MRP Sociedad Anónima, domiciliada en San José-San José Zapote, de la entrada a Barrio Pinto, veinticinco metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno -setecientos treinta y uno mil ciento cincuenta y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del quince del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2021535735 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 15:00 horas de hoy, mediante escritura número 128-03 se acuerda disolver la sociedad Centro MD San Francisco Serpa S.A., cédula N° 3-101-453321, conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución; cédula N° 1-0672-0061, carné 25022, teléfono 8858-7521.—San José, 11 de marzo de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535737 ).

Por escritura N° 130-80, otorgada a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2021, ante el suscrito notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación de la sociedad: Mapache Travieso Limitada.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021535740 ).

Ante este notario mediante escritura número: doscientos cuarenta y seis, del tomo Dos del quince de marzo de dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas Primera, Segunda y Tercera de la sociedad denominada Dellatouch y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis cinco cuatro seis seis. Es todo.—Cartago, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021535750 ).

Por escritura número doce-trece, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021535757 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos cincuenta y seis, visible a folio ciento ochenta y cuatro frente frente hasta el folio ciento ochenta y cinco frente del tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del doce de marzo dos mil veintiuno, se constituyó Palmareños de Playa Hermosa Sociedad Civil.—Garabito, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535759 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807999 S.A., cédula jurídica N° 3-101-807999, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 15 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita; carnet 17601.—1 vez.—( IN2021535793 ).

Ante la conotaría Marcela Freer Rohrmoser y la suscrita se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-701308 S.R.L., en la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio y administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de marzo 2021.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2021535795 ).

Geminita Industrial Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-472513, con domicilio en San José, Goicoechea, modifica su cláusula sexta del pacto constitutivo, en lo que respecta a la administración y representación legal. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2021. Presidente: Olman Abarca Quesada.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535796 ).

Edificabar Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-149033, con domicilio en San José, modifica su cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, en lo que respecta al domicilio social, la administración y representación legal. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 15 de marzo del año 2021. Presidente: Olman Abarca Quesada; teléfono 83838044, correo electrónico conecalvo@yahoo.com.—Rándall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021535797 ).

Abarque Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-149018, con domicilio en San José, modifica su cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, en lo que respecta al domicilio social, la administración y representación legal. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 15 de marzo del 2021, presidente Olman Abarca Quesada.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535798 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 08 horas del 15 de marzo del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad Farmacia Lafuente S.A., teléfono: 2236-9403.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535800 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13 horas del 05 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete SRL, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—16 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021535803 ).

Mediante escritura otorgada número ciento ochenta, de esta notaría a las trece horas del día doce de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica el pacto social de la compañía Escado del Oeste Sociedad Responsabilidad Limitada. Gerente dos Sheila Maureen Dougherty Howard.—San José, doce marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535806 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 12 de marzo del dos mil veintiuno protocolicé acta de Silver Key Travels Limitada, de las 11:00 horas del 11 de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula Segunda y la cláusula Octava de los estatutos, se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021535808 ).

En la notaría del notario Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó la escritura número ochenta y cuatro del tomo seis, de la sociedad: Nihakanova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve cincuenta y siete cuarenta y cinco, por medio del acta número dos se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021535810 ).

La suscrita notaria da fe de que mediante escritura número 287 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, fue modificado el pacto constitutivo en cláusula número trece de la empresa denominada Comercializadora Fashion RYZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-808653. Es todo. Presidenta: Alicia Gómez.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021535812 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:40 horas del 12 de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Altrebo Ltd, cédula jurídica N° 3-102-106742, mediante la cual se modifica el capital social.—San José, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2021535817 ).

Cesar Andrés Vega Jiménez y Yuliana Jiménez Álvarez, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S. A., capital social 10 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde, Guápiles, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2021.—Lic. Cindy Villalobos Valverde.—1 vez.—( IN2021535826 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Oceans Edge S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-752235, donde se reforman las cláusulas 2 y 5, se nombre gerente y sub gerente.—Puerto Viejo, 16 de marzo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez—( IN2021535828 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, en Asamblea de Socios de SPY International Inc Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos noventa siete mil seiscientos veinticinco; se disuelve la sociedad.—Atenas, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021535831 ).

Por escritura otorgada a las once boras del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordo disolver la sociedad Casa Reynolds Carazo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021535843 ).

En mi notaría mediante escritura número 39, visible al folio 18 frente y vuelto del tomo 4, a las 15:00 horas del 02 de marzo del 2021, los accionistas de la sociedad Amar del Pacífico Sociedad Anónima; Angela Cecilia Ángulo Martínez, cédula seis-cero dos cuatro seis cero tres sesenta y Luis Rodolfo Araya Ramírez, cédula dos-cero doscientos veintitrés-cero quinientos veinticinco, sociedad que tuvo asignado el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cero doble ocho cero, solicitan la liquidación de dicha sociedad, con la finalidad de que se cumplan con los trámites de ley y se proceda conforme en derecho corresponde. Expediente N° 2021-00001-NO.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021535868 ).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Aguas Puras de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica su representación. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021535875 ).

Asamblea de reforma de designación de gerentes ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad ARPV Asset Management Limitada, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil ochocientos nueve. Es todo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535878 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 216-3 de las 10.00 horas de fecha 13 de marzo del 2021, se reforman cláusulas 2 y 8 del pacto social de Sol de Oriente Lote Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-413001. Licenciado Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9.150.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535882 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, debidamente autorizada protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Peña y Moreno Sociedad Anónima, de las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021535884 ).

Por escritura número ciento diecinueve-dos, otorgada ante el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2021, se disuelve la sociedad: Inversiones San Akira Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2021.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2021535887 ).

Mediante escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Musoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Musoli Sociedad Anónima.—A las nueve horas del dieciséis del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2021535888 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo tercero de mi protocolo, a las nueve horas del doce de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tikagro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Primera: reforma a la cláusula de la Junta Directiva para que en adelante se lea: Los negocios de la compañía serán administrados por una junta directiva que estará conformada por los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, Segundo: reforma a la cláusula de la Representación y Administración, para que en adelante se lea: Los negocios de la compañía serán administrados por el presidente y el secretario en forma conjunta o separadamente, y punto Tercero: aumento del capital social: Se acuerda en forma unánime aumentar el capital social de la empresa en nueve millones ochocientos cincuenta mil colones.—Heredia, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535889 ).

Mediante escritura N° 124 del tomo 2 otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 16 de marzo del 2021, se disolvió la sociedad denominada: Asesoría y Soluciones Integrales Fesana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765330.—San José, 16 de marzo del 2021.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535891 ).

Por escritura cien, otorgada el día dos de marzo de dos mil veintiuno, la suscrita notaria, protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas cincuenta y ocho de Mutual Valores Puesto de Bolsa S.A., mediante el cuales se modifica los estatutos.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Yorlene M. González Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2021535892 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Ideco Ingeniería Desarrollo y Construcción S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, 22800303, Notario.—1 vez.—( IN2021535895 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-808061 S.A., cédula jurídica 3-101-808061, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licenciada María Rocío Díaz Garita, carnet N° 17601.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021535900 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Merticadona Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021535901 ).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron la asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Agromaquinaria Macosa S. A., que tiene la cédula jurídica número 3-101-278331 y Constructora BRK S.A., que tiene la cédula jurídica número 3-101-405704, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de ambas las sociedades, prevaleciendo la sociedad Constructora BRK S.A., que tiene la cédula jurídica número 3-101-405704.—San José, 12 de marzo de 2021.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2021535902 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2021, se nombra nueva junta directiva, y se reforma el domicilio, de la sociedad denominada: Distribuidora Gilmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-214124. Presidente: Gilbert Maroto Maroto. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio La Jeroma Dos, del Instituto Franklin Chang de la esquina noreste trescientos cincuenta metros al este, calle sin salida casa contiguo a Residencias Paradisus.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, teléfono: 8811-5027, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535903 ).

Juan Manuel Ramírez Villanea, como notario público, corrige el asiento de inscripción de la sociedad: Bioeconomics Consulting And Funding S. A.Belén, Heredia, 15 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, teléfono: 89286987, Notario.—1 vez.—( IN2021535907 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2021, se modificó la cláusula decima y la junta directiva de la sociedad Tysons Home Away From Home S. A., con cédula jurídica 3-101-574813. Es todo.—Jacó, 29 de junio del dos mil veinte.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021535909 ).

Por instrumento público número diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Anzuelo Dorado Sportfishing Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos nueve, mediante la cual: (i) se reforma la cláusula sexta de la administración y (ii) se reforma la cláusula séptima de la representación.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz. Carné Número 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535910 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número nueve asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L & R Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo.—Heredia, dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2021535913 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad denominada: Canto Feliz Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—Turrialba.—Licda. Rebeca Blustein Perales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535914 ).

La suscrita, notaria hace constar que por escritura número ciento dieciséis, otorgada a las ocho horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, visible al Folio ochenta y nueve frente del Tomo número uno, del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Educación Virtual Actualizada Eduva Sociedad Anónima”; carné 23151.—Licenciada Fabiola Raquel Luna González.—1 vez.—( IN2021535916 ).

Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, tel.: 8895-6267. Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria El Rubí R M A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381944, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535917 ).

Por instrumento público número dieciocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Sarpe Sportfishing Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos treinta, mediante la cual: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración, y (ii) Se reforma la cláusula sétima de la representación.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535923 ).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Ocean Ridge Limitada, mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021535924 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tres-Ciglio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio social en San José - San José, Catedral, barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, celebrada en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz en Liberia, Guanacaste, al ser las diez horas del ocho de enero de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número veinte del tomo veinte de su protocolo, a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; carné número 15617.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535925 ).

Escritura otorgada, a las 15 horas del 15 de marzo del 2021 se modificó la cláusula primera: del nombre, de la sociedad denominada Grupo Salas Costa Rica Sociedad Anónima, y se denominará Riverside Contrators 2020.—San José, 16 de marzo del año 2021.—Nancy Tattiana ñiga Oses, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021535926 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de marzo de del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Importaciones Ploiesti S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos veinticuatro mil ochenta; celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día primero de marzo, del año dos mil veintiuno, en donde se acordó disolver sociedad.—San José, primero de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021535928 ).

Por instrumento público número veintiuno, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Teris BPO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual: (i) Se reforma la cláusula sétima, (ii) Se reforma la cláusula octava, (ii) Se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535930 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Agroindustrial de Carrillo S.A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021535935 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Resolve Accounting and Payroll Services S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de la compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021535936 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Resolve HRO Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021535937 ).

Por acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil veintiuno, acuerdo segundo, de 3-101-744900 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744900, celebrada en su domicilio social: Limón, Limón, Valle de La Estrella, La Guaria, contiguo al supermercado Diamond Gong, Valle de La Estrella, por unanimidad acuerda su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021535939 ).

Por instrumento público número veintidós, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Teris Global Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil treinta y siete, mediante la cual: (i) se reforma la cláusula Sétima, (ii) se reforma la cláusula Octava, (ii) se reforma la cláusula Quinta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2021535941 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Good Trouble Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alegría, número ciento cuatro. Gerente: es apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021535942 ).

Mediante escritura otorgada a las veinte horas del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Ma International Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos, reforma cláusula de domicilio social y revoca nombramientos de junta directiva para hacer nuevos, así como agente residente.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535944 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Rivieres de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modificó el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.— ( IN2021535946 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Aumson Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alegría, número cuarenta y dos. Gerente uno y gerente dos: son apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021535947 ).

El suscrito notario Fernando Montero López, carné número 8452, hace constar que mediante escritura número siete-quince, de las doce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de disolución de la sociedad Galf DL Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671184. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535949 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada LDB Caballo de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cincuenta y cinco. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021535954 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Jacobman CR Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número veintiocho. Gerente uno y Gerente dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021535959 ).

Por escritura número 75, otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2021, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Publicitarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-307240, en la cual se acordó nuevo nombramiento en el puesto de presidente de la junta directiva y adquiriendo las facultades de apoderado generalísimo que conlleva el puesto.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535962 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 del 16 de marzo de 2021, la sociedad Complejo Turístico Olkahado de Tirra S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas 2, 6 y 7 y se agrega una cláusula número 12.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021535965 ).

La suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que, por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se dispuso por acuerdo firme de sus accionistas en disolver la entidad Ercka E Y K S.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, catorce de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535966 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 16 de marzo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Las Islas de Esquinade Limitada, por medio de la cual se modificó el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021535969 ).

Mediante escritura número sesenta y seis-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula novena, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Diagonal Rohrmoser Tres A Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021535970 ).

Mediante escritura N° 47-8, de las 14 horas 45 minutos del 2 de marzo de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Secret Beer Garden Samara S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-712792, donde se modifica la cláusula de la administración y la cláusula de domicilio social.—Guanacaste, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021535971 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de marzo del dos mil veintiuno las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Aloe Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho cinco uno tres dos, en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021535972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número uno de la sociedad Poubelle Gomlaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2021535975 ).

Mediante escritura pública número ciento diecinueve del Tomo 10 del Protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres del empresario de Mango Dreams, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro uno dos cero mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como liquidador al señor Lawrence Shanahan Lobo, con cédula de identidad número uno- uno cinco dos cuatro- cero cinco cero cinco, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la antigua pulpería Súper Papi.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021535977 ).

Por escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula sétima y nombrar secretario en Tropical Beauty MHS Ocho H S. A., cédula jurídica 3-101-439176. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021535979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Representaciones Multidisciplinarias Quinientos Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil cuarenta y tres, en la cual se modifica la cláusula novena de la representación de la sociedad.—San José, a las ocho y quince horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2021535980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09.00 horas del 06 de marzo del 2021, se protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad BM Hospitality Management Limitada, cédula jurídica 3-102-685139, donde se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535994 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Green Moon Liberia S.A., cédula jurídica N° 3-101-802707, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste 16 marzo de 2021.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021535995 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas veinticinco minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Electroplas S.A., donde se aumentó el capital social en ochenta millones de colones. Presidente: Oscar Antonio Ramírez Marín. Teléfono: 2249-5824.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021535998 ).

Por escritura número quince del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las veinte horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gamboa y Balboa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos cincuenta y cinco, en la que se acuerda por unanimidad, la modificación de la cláusula de la administración y representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536001 ).

En la notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de 3-101-624462 S.A., se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021536003 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Durika Technologies S.A.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021536011 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Brisas de la Montaña S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho ochenta y cuatro dieciséis. Es todo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2021536014 ).

Por escritura 270 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 15:00 horas del día 15 de marzo del año 2021, se modificaron las cláusulas 2a del domicilio y 7a (se nombran nuevo secretario y tesorera del pacto constitutivo de la sociedad Pacheco y Canet S. A., cédula jurídica 3 -101-090496. Presidente Alberto Pacheco Páez. Carné 7762.—San José, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021536015 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del día 10 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Vas Lava Cocos LLC SRL, con cédula jurídica N° 3-102-776335, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536016 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las 09 horas del 12 de marzo del 2021, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Taxi Rojo V Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309349; en donde se reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021536017 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las 12 horas del 18 de marzo del año 2021, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Costa Rica Coffee Export Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-537925; en donde se reforman las cláusula Segunda) de su pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal para el resto del plazo social.—San José, 18 de marzo del año 2021.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021536018 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 16 de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-769987 S.A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021536019 ).

Por escritura número ciento veintitrés otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Estancia Don Ulises Sociedad Anónima mediante la cual se reforma representación, domicilio social, revoca agente residente y se nombra nuevo Vocal I.—Atenas, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021536020 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 17 de marzo del 2021, se protocolizó el acta N° 11 de asamblea general extraordinaria de socios de Plenitudio S.A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solis Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536021 ).

Beatiful Construction Job Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272782 solicita la disolución de la misma, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de marzo de 2021.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021536022 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodigrana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773089, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y el cambio en la representación judicial y extrajudicial para que en adelante recaiga únicamente en la persona del Presidente de la sociedad.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021536027 ).

Allan Mora Rojas y Charles Alan Johannes constituyen la sociedad Capital Enterprises LLC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día catorce de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2021536028 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Earth Ventures Holdings S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021536029 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Tropical Ink S. A., CPJ 3-101-382907, para modificar la cláusula Cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021536033 ).

En mi notaría mediante escritura número once, visible al folio 17 vuelto a 18 frente del tomo cuarto, a las 7 horas del 17 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Golden Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-788414, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2021536035 ).

En mi notaría mediante escritura número doce, visible al folio 18 vuelto a 19 frente, del tomo cuarto, a las 8 horas del día 17 de marzo del año dos 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Operaciones Doradas GC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-800039, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo del año 2021.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2021536036 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Ocampo Salas, carné veintiséis mil setecientos setenta y ocho, al ser las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, en la escritura ciento cincuenta y cuatro, visible a los folios noventa y seis vuelto al noventa y siete vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MC Soluciones Globales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro dos dos cuatro nueve, se acuerda modificar parcialmente la cláusula octava de la escritura constitutiva, en lo que confiere a la representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo; para que en lo sucesivo ese punto diga así: corresponderá al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de manera conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo ambos representantes amplias facultades para sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. En los demás puntos de la misma cláusula se mantiene en firme.—Guápiles, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536039 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Ocampo Salas, carné veintiséis mil setecientos setenta y ocho, al ser las diecinueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, en la escritura ciento cincuenta y seis, visible a los folios noventa y ocho frente al noventa y nueve frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Insumos y Plásticos del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis seis cuatro ocho uno, se acuerda reformar la cláusula séptima de la sociedad en su pacto constitutivo, la cual se modifica de la siguiente manera, la sociedad será administrada por dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos. Correspondiendo a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de manera conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo ambos representantes amplias facultades para sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durara en su cargo todo el cargo social. En los demás puntos de la misma cláusula se mantiene en firme.—Guápiles, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536041 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 16 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arte Dental de Zarcero JM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil veintitrés, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 16 de marzo de 2021.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021536042 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Ocampo Salas, carné veintiséis mil setecientos setenta y ocho, al ser las dieciocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, en la escritura ciento cincuenta y cinco, visible a los folios noventa y siete vuelto al noventa y ocho frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria M Y G Servicios Comerciales del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica número tres-ciento dos-siete cero siete tres uno cinco, se acuerda reformar la cláusula séptima de la sociedad en su pacto constitutivo, la cual se modifica de la siguiente manera, la sociedad será administrada por dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos. Correspondiendo a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuaran de manera conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo ambos representantes amplias facultades para sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durara en su cargo todo el cargo social. En los demás puntos de la misma cláusula se mantiene en firme.—Guápiles, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536044 ).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Torres Los Yoses FP SO Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas sétima, en cuanto a la administración, y octava, en cuanto a la representación de la sociedad; se nombran presidente, vicepresidente y vocal.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 17 de marzo de 2021, se protocolizó acta que aprueba la renuncia y nombramiento de secretario de la junta directiva de la sociedad anónima La Fuente de Belén S.A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 17 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536067 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos, del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de la sociedad Prieta Bay Private Villa Unit XIX El Pelícano S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021536070 ).

Mediante escritura pública número ciento cinco, otorgada ante los notarios públicos Carlos Alberto Rojas Badilla y Mario Enrique Esquivel Monge, de las 14:00 horas del día 16 de marzo de 2021, se constituyó la sociedad AJMK y Las Chorreadas Sociedad Anónima, Capital social: Cien mil colones. Presidente: Rolando Jiménez Carranza, Cédula 1-0411-0413. Carné 11.589.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla. Notario.—1 vez.—( IN2021536072 ).

Ante mí, Federico Jiménez Solano, notario público, escritura veintidós, folio veintitrés vuelto, tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad tres ciento dos setecientos cincuenta mil trescientos noventa y cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de Marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021536078 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas de la compañía denominada: Importaciones y Exportaciones DEJUK S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536083 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15 horas, de la compañía denominada Dejuk Hermanos S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de marzo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536085 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Arrendamientos Dega S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021536088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de marzo del 2021, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Las Mesas SRL.San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536091 ).

Por escritura otorgada el día quince de marzo del año dos mil veintiuno, se disuelve la compañía, Hermanos Jiménez Montero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres.—San José, quince de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga O, Notaria.—1 vez.—( IN2021536092 ).

Por escritura otorgada por a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Copecetica Sociedad Anónima, en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad I.R. Auto Repuestos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y siete, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021536100 ).

Mediante escritura número 141 del tomo 3 del Protocolo del Notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada a las 8 horas del 4 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de Asociación de Beneficencia Rostro de María cédula jurídica 3-002-170060 donde se modifica el artículo veinticinco: por lo siguiente “La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos 13,27 y 34 de la ley de Asociaciones. Al extinguirse la Asociación los bienes pasaran a Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Alajuela, para que el Señor Obispo de continuidad a esta obra y la traslade a una Institución que mantenga los objetivos para lo cual fue creada la Asociación de Beneficencia Rostro de María, dando énfasis a la atención de menores en situación de pobreza y riesgo social, de la Comunidad de Montecillos y alrededores”..—Alajuela, 17 de marzo de 2021.—Lic. Alexander Vargas Vargas Sanabria, Notario, Teléf..: 8998-1592.—1 vez.—( IN2021536102 ).

Por escritura otorgada por a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Tasman FYF S. A. en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536118 ).

Ante esta Notaría, a las nueve horas del dieciséis de marzo 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Lumpini Pharma S. A., con cedula jurídica 3-101-595961. Se nombra Fiscal, y se prescinde del cargo de Agente Residente. Célular: 83 88 52 20.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2021536163 ).

Ante este notario, mediante escritura número: setenta y cuatro, del tomo tres del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se modifica las cláusulasoctava” de: Health Store B Natural INTL Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536164 ).

Ante este notario mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo dos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se modifican las cláusulasprimera del nombre: Que la sociedad se denominará C & C Outsourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. También se modifica las cláusulastercera” “octava” de la sociedad denominada Dellatouch y Asociados Sociedad de Resposanbilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro dos dos cero. Es todo.—Cartago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021536165 ).

Ante este notario mediante escritura número: doscientos curenta y ocho, del tomo dos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas Octava de la sociedad denominada HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete seis cinco tres cuatro ocho. Es todo.—Cartago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021536167 ).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saber Vivir TV Medios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete seis dos nueve ocho seis, en la cual se modifica la cláusula primera. Cláusula primera: Que la sociedad se denominará Florence Uno Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021536168 ).

Ante mí, se disolvió la empresa: Inversiones Arttina TSO Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Río Oro, Condominios Avalon, número LB uno, ciento ocho, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil sesenta y tres.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536171 ).

Ante mí, se disolvió la empresa: Bravo Brenes y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, El Coyol de Alajuela, Urbanización Los Olivos, casa número nueve D, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-tres cuatro cuatro cuatro uno cinco.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536172 ).

Que en la Asamblea General de Cuotistas de la compañía denominada 3-102-747098 SRL, cédula jurídica número 3-102-747098, celebrada en su domicilio a las trece horas del día ocho de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en la cláusula novena de la administración del Pacto Constitutivo.—09 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, número de cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2021536179 ).

Ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Escritura número treinta y uno-trece protocolicé el acta seis de BUD BUD S. A., por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras , Notaria.—1 vez.—( IN2021536183 ).

Por escritura 310-94 a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno se acordó disolver la sociedad Compañía Agrícola Quirico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos dos uno tres siete seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario. Cédula N° 205280714.—1 vez.—( IN2021536189 ).

Por escritura otorgada por a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Changathai S. A., en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de marzo de 2021.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536190 ).

El suscrito notario manifiesto: Que en esta notaría el día nueve de marzo del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de Abrazo del Paraíso S.R.L. Cambio de agente residente. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536194 ).

El suscrito notario indicó: Que en esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Cerro Bello de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021536195 ).

El suscrito notario Jorge Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número diecisiete-veintidós, de las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de disolución de la sociedad Shangrila Condominios Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397941. Se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2021536197 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta número 4 de la compañía Cárnicas San Gabriel Sociedad Anónima, 101-623338, domiciliada en Cartago.—17 de marzo del 2021.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021536198 ).

Mediante escritura pública otorgada en Heredia, Belén, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Villa Marmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento dieciocho, en la que se acordó por unanimidad de socios, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, Belén, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021536199 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta número 4 de la compañía Productos Cárnicos del Este Sociedad Anónima, 3-101-647332, domiciliada en Cartago.—17 de marzo del 2021.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021536200 ).

Los señores accionistas de la sociedad: Agroindustrial Avar Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos seis, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario público Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536206 ).

Mediante escritura N° 100 del protocolo 21 a las 10 horas del 17 de marzo 2021, protocolizo acta de Sandalias Lucre S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta de la representación legal.—Cartago, 17 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021536207 ).

Yo, Brenda Joy Kleysen Vanderstelt portadora de la cédula de identidad número 8-0080-0486, actuando en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de 3-101-769987 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-769987 -la “Compañía”-, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 04 de marzo del 2021.—Brenda Joy Kleysen Vanderstelt, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021536210 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Terranostrum Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021536216 ).

La suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: TFP Panama Holding S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho con domicilio en San José, San José, San Rafael de Escazú de Multicentro Paco quinientos metros oeste sur y doscientos metros, portón verde a la izquierda, tocar timbre que dice abogados y de Butler-Tsenova S.R.L., con domicilio en San José, Pérez Zeledón San Isidro de El General Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos en Bufete CVFim Abogados.—Palmar Norte, diecisiete de marzo dos mil veintiuno.—Licda.  Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536217 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veintidós-seis, otorgada a las catorce horas y quince minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lilumalan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete cuatro ocho dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Publíquese.—Santa Cruz, diecisiete de marzo del años dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536218 ).

Mediante escritura 101 del protocolo 21 a las 11 horas del 17 de marzo 2021, protocolizo acta de Distribuidora e Importadora Sofy S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta de la representación legal.—Cartago, 17 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021536219 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa: Mercado Mayoreo Online S.A.. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021536220 ).

Que por escritura número 318-7, otorgada a las 8 horas 20 minutos del 16 de marzo de 2021, ante mi notaría se protocoliza Acta Número Nº 2 de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Sgevonellc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-682734, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536226 ).

En esta notaria, mediante asamblea extraordinario de socios de tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil quinientos veinte Sociedad Anónima, debidamente protocolizada mediante escritura cien-dos, se acordó la disolución de la sociedad, por no existir pasivos ni activos, no se nombra liquidador. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021536227 ).

Se notifica la disolución de la sociedad Seproco Servicios Profesionales de Conducción S. A., cédula jurídica N° 3-101-493463, domiciliada en San José, Moravia, un kilómetro al norte del Estadio.—San José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536230 ).

Por escritura número doscientos ventiséis del suscrito notario público, otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Transportes Ratón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-618898.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021536231 ).

Mediante escritura pública número ochenta y dos, iniciada al folio ciento noventa frente del tomo cuarenta y uno de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Imprenta Cañas Sociedad Anónima mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Cañas, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Erik Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2021536232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Treehaus Arquitectura y Construcción, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro.—San José, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021536234 ).

Mediante escritura de las diez horas del diecisiete de marzo año dos mil veintiuno, protocolicé acta del libro de Actas de la sociedad Trastota Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusula segunda y se hacen nombramientos. Publicar una vez sin término en La Gaceta, teléfono del notario 8816-8685—Guadalupe, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536236 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Blue Calypso of Latin America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil doscientos sesenta, en la cual se acuerda la disolución de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sebastián Solano Guillén, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021536242 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Kramo Alsacia Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y representación de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021536243 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sweet Dreams Sportfishing Corporation Ltda., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021536244 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807962 S. A. Cédula jurídica 3-101-807962, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 15 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021536245 ).

Por escritura número doscientos veintitrés-uno, otorgada a las once horas dieciocho minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Flor Alpina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021536246 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas de hoy se constituye la sociedad WLT Investment Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021536247 ).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Kramo Seis Treinta Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de administración de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021536249 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día once de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Beach View Flamingo, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021536251 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcamis S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escr itura otorgada a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021536252 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida la empresa individual: INXS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021536254 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2021, se modifica el domicilio y representación de 3-101-590824 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536257 ).

En esta notaría se protocolizó el acta primera de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Charlie Te Protege CR S. A., cédula jurídica número 3-101-767527, celebrada el 1 de febrero del 2021, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—17 de marzo de 2021.—Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021536260 ).

Por escritura Nº 92-4, de las 12:05 horas del día 17 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de Naom & Almont SRL, cédula jurídica 3102462209, se reforma pacto social cláusula siete, y se nombra nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San Ramón, Alajuela, 250 Norte Iglesia del tremedal.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario, celular 89790455.—1 vez.—( IN2021536261 ).

Por escritura número veintiséis del tomo cuatro, del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se disuelve sociedad Occidente Mil Ochocientos Cuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos noventa mil ochocientos noventa y cinco.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021536264 ).

Que mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo once, se constituyó la sociedad denominada AM Innovaciones Tecnológicas S.A., con un capital social de cien dólares USA. Es todo.—A las trece horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2021536265 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2021, se modifica el domicilio y representación de Agroindustrial Lexi S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2021536267 ).

Por escritura otorgada ante notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno, se liquidó y disolvió la compañía One Shalove Trece, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuarenta y cuatro.—San José, 11 de marzo de 2021.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021536270 ).

En mi notaría, se ha procedido a protocolizar el acta, acuerdo segundo de cambio de junta directiva y fiscal de Multiservicios Hermanos Tencio de Cartago Sociedad Anónima.—Licda. Carolina Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021536271 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Trust Life Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número sesenta y seis. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo. Notarios Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536273 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía: Fangorn Old Bridge Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021536274 ).

Por escritura número: doscientos treinta y tres, de las: 11:00 del tres de marzo de 2020, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Instalaciones Coyotera del Alto S. A., cédula número: 3- 101- 365068, ha resuelto en forma unánime la disolución total de la sociedad, y la respectiva solicitud de desinscripción registral.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536285 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que, mediante escritura número siete, iniciada al folio cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y revocó el nombramiento del presidente y tesorero por todo el plazo social en la sociedad anónima denominada Agua de Atenas C&C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos sesenta y uno.—Atenas, 16 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536291 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Alimentos Deshidratados J M de Costa Rica, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno ocho nueve uno cero cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536293 ).

Mediante escritura 99 otorgada ante esta notaría, a las 12 a.m. del 17 de marzo de 2021, se acuerda modificar estatutos de F Gonzalez Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-762215. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 17 de marzo de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021536300 ).

Balcas J & F & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - quinientos seis mil ochenta y dos, acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y en virtud de ello por el resto del plazo social se nombra un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536302 ).

Protocolización de asamblea general de Instituto Vivit S.A., cédula jurídica N° 3-101-797714, que adiciona cláusula quinta bis y nombra secretaria y fiscal. Escritura otorgada a las 13 horas del 17 de marzo del 2021.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021536304 ).

José Alexánder Alpízar Arias y Juan Enrique Quintanilla Delgadillo, en fecha ocho de febrero del años dos mil veintiuno; mediante la escritura número doscientos veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Pewen a Patagonia de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto principal es al comercio en general, ante el notario Leonardo Crespi Zorino, carné número tres cuatro siete cinco.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536305 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, Verónica Jaikel Hernández, presidenta solicito la disolución de SB Dao Wellness Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y uno doscientos ochenta y uno, celebrada en domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de fútbol. Barrio Lagunilla. Es todo. Email: soniaviquezch gmail.com Tel 8319-3579.—San José, a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021536306 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Distribuidora Gesleo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 1 de la razón social.—Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536307 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Armor of Protection S.A.Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021536313 ).

Por escritura número 131 otorgada a las 08:00 horas del día 17 de marzo del 2021, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, tercera y sexta, del pacto constitutivo, se revoca nombramiento y se acuerda cambiar la representación de la sociedad Magnanimous Investors S.R.L., cédula N° 3-102-800763.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Patricia Cordero Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021536315 ).

Ante la notaría del licenciado Andrey Morales Mejía, se da la disolución de la sociedad denominada Corporación Santa Cruz de La Palma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrey Morales Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021536317 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas veinte minutos del de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria RAMASA S. A., donde se aumentó el capital social en ciento setenta y cuatro millones novecientos noventa mil colones. Presidente: Diego Andrés Vicente Ramírez, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Teléfono 2249-5824.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021536318 ).

Ante esta notaría, se modifica junta directiva y cláusula de representación de la sociedad Inverciones Carva SCG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379640tres-.—San José, 09 de marzo del 2021. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2021536320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Emceuro Construcciones Sociedad Anónima, por la que se modifica el domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de marzo de 2021.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021536323 ).

Por escritura otorgada, a las 13.15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Divaso SA.—San José, 17de marzo del 2021.—Carlos Luis Salazar Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021536327 ).

En esta notaría a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad de la sociedad es Antojos Tropicales Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se modifica la cláusula de la representación, el domicilio, se aumenta el capital social y se otorga un poder general.—Montes de Oca, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021536331 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis de las catorce horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Pearce Business Services CS Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil quinientos cuarenta y seis, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social a la suma de un millón de colones y consecuentemente reforma dicha cláusula. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021536332 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:30 horas, del día 17 de marzo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Sistemas de Pesaje SIPESA de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-798863, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021536337 ).

Ante esta notaría, el día el 17 de marzo del 2021, mediante escritura número 185-5, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Digital Solution CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6740014, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se reformó el cargo de presidente y tesorero. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021536371 ).

Mediante escritura número 8-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:45 horas del 17 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de Casa Olga en Quepos S. A. y se nombra como liquidadora a Olga Margaret Campbell, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 17 de marzo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536385 ).

Mediante escritura N° 10-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de 3-102-773851 S.R.L. y se nombra como liquidadora a Lyudmila Frolov, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 17 de marzo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021536398 ).

En esta notaría el día 17 de marzo de 2021, se cambió junta directiva, domicilio social y representación de la sociedad Las Camelias S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Guillermo Ávila Vega. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: Comercio en General. Domicilio Heredia centro, Barrio Corazón de Jesús 100 norte del Palí. Sociedad debidamente autorizada.—Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021536464 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad N° 1-0576-0751, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 0258-2021 de trece horas dieciséis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse registrado la boleta de incapacidad número N° 0345472S con rige del 27 de marzo del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al 15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es subsidio por enfermedad, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra la resolución 0258-2021 antes citada, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 256820.—( IN2021536098 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2021/6504.—Simply Wheelz LLC..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-138381 de 22/10/2020.—Expediente: 2010-0002813 Registro N° 203857 Advantage Rent a Card en clase 39 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:35:33 del 26 de enero de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc., contra el registro del signo distintivo ADVANTAGE RENT A CARD, Registro N° 203857, el cual protege y distingue: Servicio de alquiler de vehículos, en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC.

Considerando:

1°—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 22 de octubre del 2020, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc. solicita la cancelación por falta de uso de la marca ADVANTAGE RENT A CARD, registro N° 203857, en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC. alegando que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-7). Por memorial de las 15:13:26 horas del 16 de noviembre del 2020 Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc. señala que ante la imposibilidad de obtener una dirección física solicita al Registro se proceda a la notificación del traslado por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así, por resolución de las 13:18:57 horas del 18 de noviembre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 16); dicha resolución se notificó al solicitante el 27 de noviembre del 2020 (Folio 16 vuelto) y, tal y como se desprende de la resolución de las 13:21:15 horas del 18 de noviembre del 2020 este Registro previene la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 17), por lo que por memorial de fecha 22 de diciembre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 292, 293 y 294 de fecha 14, 15 y 16 de diciembre del 2020 (Folio 19 a 21), que al momento de resolver las presentes diligencias el titular del distintivo marcario no se ha manifestado al respecto.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ADVANTAGE RENT A CARD, Registro N° 203857, el cual protege y distingue: Servicio de alquiler de vehículos, en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran inscritos los siguientes registros a favor de American Airlines Inc:

A Advantage (diseño), registro 81722, en clase 39 de la nomenclatura internacional.

A Advantage, registro 244575, en clase 35,39 y 43 de la nomenclatura internacional.

A Advantage, registro 118825, en clase 39 de la nomenclatura internacional.

A Advantage Gold, registro 268292, en clase 35 y 39 de la nomenclatura internacional.

A Advantage Platinum, registro 268293, en clase 35 y 39 de la nomenclatura internacional.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc. (Folio 10)

4°—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo ADVANTAGE RENT A CARD.

5°—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Simply Wheelz LLC. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ADVANTAGE RENT A CARD para distinguir servicios en clase 39.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad American Airlines Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que dicha empresa tiene inscritos diferentes registros a su favor, tal y como puede observarse en los hechos probados de esta resolución.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ADVANTAGE RENT A CARD al no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca ADVANTAGE RENT A CARD, Registro N° 203857, el cual protege y distingue: Servicio de alquiler de vehículos en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc., contra el registro del signo distintivo ADVANTAGE RENT A CARD, Registro N° 203857, el cual protege y distingue: Servicio de alquiler de vehículos, en clase 39 internacional, propiedad de Simply Wheelz LLC. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021536372 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección diligencia administrativa interpuesta por el señor Fernando Castro Esquivel, cédula de identidad N° 1-0577-0836, a efectos de que se ordene la cancelación del gravamen de fideicomiso inscrito bajo el tomo 0012, asiento 177362, secuencia 003, el cual se encuentra registrado sobre el vehículo placas 154354. I). Que mediante solicitud de reconstrucción presentada a esta Dirección en fecha 26 de enero del año en curso, el señor Castro Esquivel, requiere que se corrija, el gravamen de fideicomiso que consta bajo el tomo 0012, asiento 177362, secuencia 003, para que se inscriba en la matrícula correcta, CL-154354. II). Que bajo las citas indicadas, se encuentra microfilmado el testimonio de la escritura pública número ciento cuarenta y uno visible al folio setenta y ocho frente del tomo tercero del protocolo del Notario Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, mediante el cual Jorge Ramiro Espinoza Ramos, cédula de identidad N° 2-0310-0148, traspasa en propiedad fiduciaria a Jeannette Villegas Sibaja, cédula de identidad N° 2-0209-646, el vehículo placas CL-154354. Dicho traspaso quedó inscrito en fecha 30 de agosto de 2004. III). Se observa que al inscribirse el gravamen de fideicomiso, que era lo procedente en el año 2004 cuando se traspasaba un bien en propiedad fiduciaria, en lugar de gravarse el vehículo CL-154354, se gravó el bien 154354. Se determina que previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placas CL-154354. En consecuencia, a fin de evitar indefensión a la parte interesada y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su derecho, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Jeannette Villegas Sibaja, cédula de identidad N° 2-209-646 y a Evelio Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 5-201-110. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento de que no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 33-2021.—Curridabat, 17 de marzo del 2021.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Jurídico.—Francisco Javier Hernández Pérez.—1 vez.—O.C. N° OC21-0069.—Solicitud N° 256990.—( IN2021536661 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Sociedad Equestrian Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295485, en calidad de propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula 12301, sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N° 9024, sin nombramiento de liquidador, razón por la cual lo correspondiente es notificarle a los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita el presente expediente. 2) Angelo Trezza Polini, cédula N° 1-0928-0913, en representación de Costacaro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-098686, en calidad de propietario registral de la finca de Puntarenas matrícula 45081, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-2112-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1) Sociedad Equestrian Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295485, en calidad de propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula 12301, sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N° 9024, sin nombramiento de liquidador, razón por la cual lo correspondiente es notificarle a los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita el presente expediente. 2) Angelo Trezza Polini, cédula N° 1-0928-0913, en representación de Costacaro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-098686, en calidad de propietario registral de la finca de Puntarenas matrícula 45081, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-2112-RIM).—Curridabat, 16 de marzo del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 256885.—( IN2021536657 ).

Se hace saber a los interesados de la sociedad Agropecuaria Llanura Clara Sociedad Anónima cedula jurídica 3101062079, en la figura de su representante José Rafael Badilla Alfaro, cédula de identidad 2-0272-0364 como titular registral de las fincas Alajuela 464878 464879, 464881 y 464883 y de los planos: A-1392829-2009 (finca 2-464879), A-1392651-2009, (finca 2- 464878), A-1409173-2010 (finca 2-464881), A-1392411-2009 (finca 2-464880) y A-1405240-2010 (finca 2-464883), a Carlos Manuel Vargas Vásquez, cédula de identidad 2-0478-0524, como propietario del plano A-1384308-2009 (finca 2-415590), a José Alexander Ramírez Esquivel cédula identidad 2-0529-0255 en su calidad de fiduciario de la finca de Alajuela 428497, a Mariela Gamboa Arredondo cédula identidad 2-0546-0041, propietaria registral de la finca Alajuela 415590, a Estefano Aguilar Gamboa, cédula de identidad 2-0821-0898 habitación familiar de la finca 2-415590 citas: 2011-00311179-01-0002-001, a Jonathan Badilla González cédula identidad 1-1120-0050, propietario registral de la finca 2-464880, a Edgar Luis Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 2-0361-0313 actor de la demanda ordinaria 0800-00470475-01-0001-001 de la finca Alajuela 428497 y a los interesados de la sociedad disuelta Inversiones Orca de San Ramon S. A., cédula jurídica 3101097979, titular del plano A-0876224-2003 (finca 2-23463), que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1416-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del día 12 de marzo del año 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1416-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 257035.—( IN2021536664 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Dirección ejecutiva del poder judicial.—San José, a las catorce horas del 10 de marzo del dos mil veintiuno.

A solicitud del despacho judicial se procede a notificar por edicto a las personas, físicas o jurídicas, propietarias de vehículos involucrados en accidentes de tránsito que se citan a continuación:

Se Hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tránsito Nº 9078, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese por una vez en el diario oficial La Gaceta.

                                                                                                                                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                                                                                                                                     Subdirector Ejecutivo

1 vez.—( IN2021536024 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE SALUD

Expediente Nº 21-00120-2101-ODIS.—San José, a las 09 horas del día 17 de marzo del 2021, la suscrita Arelis Quirós Agüero, en mi condición de jefe a. í. del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedo a emitir la resolución inicial de traslados de cargos en contra de la Sra. Sianny Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad 113450693.

Se emite resolución inicial de traslado de cargo

Se procede a dar inicio al presente ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, cedula de identidad 113450693, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con fundamento en los siguientes:

1.             Que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, labora en el Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, específicamente en la Sección de Recepción del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con nombramiento que rige desde 13/10/020 hasta 08/04/2021 (acción de personal Nº 216490-2020).

2.             Que mediante oficio HDRRACG-JREC-112-21 de fecha 01 de marzo del 2021, la Licda. Kimberly Quesada Rojas, remite a la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, reporte de ausencias correspondiente al mes de febrero del 2021 de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia. Dicho informe en lo que interesa, refirió:

a.             Respetuosamente comunico que la Sra. Sianny Paniagua Artavia los días 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de febrero del 2021, a la fecha de hoy, la misma no ha presentado justificante por no presentarse a su jornada laboral.

b.             Se adjunto récord de incapacidades de la funcionaria presentados a esta oficina, de acuerdo a lo solicitado por su estimable persona.”

3.             Que en razón de los reportes de ausencias emitidos por parte del Servicio de Recepción, la Jefatura de Registros y Estadísticas de Salud, solicitó a la Licda. Karlín Mena Vargas, funcionaria de la Sección de Identificación e Incapacidades del Servicio de Redes, Récord de Incapacidades de la Funcionaria Sianny Paniagua Artavia, durante el periodo comprendido del 01-02-2021 al 28-03-2021, dicho reporte fue remitido mediante correo electrónico el 02 de marzo del 2021.

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa a la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en grado de probabilidad, el no haberse presentado a laborar en la sección de recepción del servicio de registros y estadísticas de salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, los días 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de febrero del 2021, sin que mediara incapacidad o justificación alguna.

Dichas conductas podrían contravenir los deberes de eficiencia, probidad, responsabilidad, que deben caracterizar al funcionario institucional (artículos 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 17 del Código de Ética del Servidor de la CCSS), el artículo 46 incisos a) y b), 48 y 72,73,74,75,76 del Reglamento Interior de Trabajo, el artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo al artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, según el criterio del Órgano Decisor.

Fundamento jurídico

Constitución Política: artículos 11, Ley General de Administración Pública: artículos 11, 113, 211, 213, 214, 308, Normativa de Relaciones Laborales: artículos 118, 123, 124, 133, Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS: artículos 46, 48, 50, 52, 72, 73, 74, 75, 76, 79, Código de Ética del Servidor de la CCSS: artículos 6,8,9,10,11,13.

Fin y carácter del procedimiento administrativo

El presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia de la investigada Sra. Sianny Paniagua Artavia en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo según el criterio del Órgano Decisor.

Pruebas

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Obrante en el expediente: Oficio HDRRACG-JREC-0112-21 de fecha 01 de marzo del 2021, Correo del 02 de marzo del 2021 con récord de incapacidades que se encontraba en el momento registrado en sistema de registro control y pago de incapacidades, Copia de acción de personal Nº 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021. Se recibirá a los siguientes testigos: Kimberly Quesada Rojas y Roy Guillermo Fallas Valverde, ambos del Servicio REDES.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente el Órgano Director indicará, se le hace saber al investigada Sra. Sianny Paniagua Artavia, lo siguiente:

1)            Que pueden hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical en caso de que lo deseen.

2)            Que de previo a la celebración de la Comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo.

3)            Al celebrar la Comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 Normativa Relaciones Laborales de octubre del 2010.

4)            Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, las costas correrán a cuenta de la parte solicitante.

5)            Tiene derecho a declarar o abstenerse a declarar sin que esto implique presunción de culpabilidad.

6)            Derecho a una comparecencia.

7)            Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y podrá interponer excepciones de fondo, sin embargo, las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad con los artículos 110,111, 135 y 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

8)            El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Dirección de Enfermería y en caso de ser recurrida en segunda instancia, por la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

9)            Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j).

  10)        Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado Sra. Sianny Paniagua Artavia.

  11)        Se hace saber a la investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tienen el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Órgano Decisor.—Arelis Quirós Agüero Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 257556.—Solicitud Nº 257556.—( IN2021536986 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono BID Gobierno de Costa Rica, número patronal 9-00137480002-001-000, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-06175, por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 600,009.00, que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 43.513,00, correspondientes al seguro de IVM. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 01 de marzo de 2021.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021536540 ).

 

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