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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9219

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN

CANIS-COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (Nº 4-000-042144), para que done a la Fundación Canis-Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco nueve seis siete uno dos (Nº 3-006-596712), un terreno de su propiedad.  El inmueble se describe así: terreno para cultivado de café, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres-cero cero tres tres cero nueve-cero cero cero (Nº 3-003309-000). Mide diecinueve mil trescientos veintiocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (19328,41m²). Sito en la provincia de Cartago, distrito 1º, Tejar; cantón 8, El Guarco. Los linderos son: al norte noreste, Carlos Brenes Brenes; al sur, calle Guayabal y el Hospital de Huérfanos; al este sureste, calle Guayabal y, al oeste, el río Purires, plano catastrado número C-cero cero dos tres cinco nueve- uno nueve siete cuatro (Nº C-002359-1974).

ARTÍCULO 2.-

La propiedad donada será utilizada, exclusivamente, por la Fundación Canis-Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco nueve seis siete uno dos (Nº 3-006-596712), para la construcción del Centro de Crianza y Adiestramiento de Perros Guía de Asistencia y Ayuda Social, con el objeto de beneficiar a la población con discapacidad de este país, sin fines de lucro. De comprobarse un uso distinto del indicado, el inmueble deberá ser devuelto a la entidad donante, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

ARTÍCULO 3.-

Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes.

ARTÍCULO 4.-

En caso de que en un plazo de cuatro años la Fundación Canis-Costa Rica no haya cumplido con la construcción del centro de crianza, según las disposiciones del artículo 2 de esta ley, el inmueble deberá ser entregado y formalmente traspasado al donante, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

                                                                           Martín Alcides Monestel Contreras  Elibeth Venegas Villalobos

                                                                                  PRIMER SECRETARIO            SEGUNDA PROSECRETARIA

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(L9219 - IN2014023502).

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

La Defensoría de los Habitantes de la República comunica:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los siguientes:

1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.

2) Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.

3) Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:

1) Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2) Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Dado en San José, a las once horas del diez de abril del dos mil catorce.

Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor de los Habitantes en funciones.—1 vez.—O. C. N° 14079.—Solicitud N° 3354.—C-62550.—(IN2014023759).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-2014-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 21, 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 8 de abril de 1997, artículos 111, 112 y 114 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921, del 20 de marzo de 1998.

Considerando:

1º—Que el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, regula la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología, indicando que su integración, atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

2º—Que el artículo 111 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, establece como función de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad asesorar a las instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las autorizaciones para los diferentes procesos con organismos modificados genéticamente.

3º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-2013-MAG del 26 de agosto del 2013 publicado en La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre del 2013, se integra la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y se nombra a la señora Arabela Vega Aguilar, cédula de identidad N° 1-1382-018, en representación de la Red de Coordinación en Biodiversidad, quien renunció a dicha representación el pasado mes de noviembre del 2013, motivo por el cual la Red de Coordinación en Biodiversidad ha remitido a la Ministra de Agricultura y Ganadería dos postulantes para que designe el nuevo representante.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Sustituir a la señora Arabela Vega Aguilar por el señor: Jaime Enrique García González cédula 1-533-503, en representación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

Artículo 2º—El nombramiento del señor García González rige a partir de la publicación de este acuerdo y hasta el resto del período que vence el 6 de diciembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 021.—Solicitud Nº 27978.—C-40070.—(IN2014022550).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 025-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del licenciado Mario Antonio Guzmán García, cédula N° 06-085-832 de Procurador B, puesto N° 083678, código N° 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios brindados a la institución. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la licenciada Gloria Elena Solano Martínez, cédula N° 01-836-342 de Procuradora A, puesto N° 105309 a Procuradora B, puesto N° 083678, ambos código N° 214 78100 01 0001. En sustitución del licenciado Mario Antonio Guzmán García. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.

Artículo 3º—Aceptar la renuncia del licenciado Juan Carlos Rojas Peñaranda, cédula N° 01-463-817 de Procurador B, puesto No. 350979, código N° 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios brindados a la institución. Rige a partir del 1° de febrero del 2014.

Artículo 4º—Cesar de ascenso interino a la Lic. Susana Gabriela Fallas Cubero, cédula N° 01-873-022 de Procuradora B, puesto N° 002692, para ser ascendida en propiedad de Procuradora A, puesto N° 112463 a Procuradora B, puesto N° 350979,  todos con el código N° 214 78100 01 0001. En sustitución del licenciado Juan Carlos Rojas Peñaranda. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.

Artículo 5º—Ascender en propiedad a la Lic. Ileana Bolaños Cubillo, cédula N° 01-642-253 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (Derecho), puesto N° 032271 a Procuradora A, puesto N° 112463, ambos  código N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la licenciada Susana Gabriela Fallas Cubero. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.

Artículo 6º—Ascender en propiedad a la licenciada Kasandra María Mora Salguero, cédula N° 01-915-050 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (Derecho), puesto N° 031380 a Procuradora A, puesto No. 369705, ambos  código N° 214 78100 01 0001. Puesto autorizado mediante STAP-2772-2013. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.

Artículo 7º—Ascender en propiedad a la licenciada Paola Madriz Pérez, cédula N° 01-994-157 de Profesional de Servicio Civil 3 (Derecho), puesto N° 097754 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (Derecho),  puesto N° 031380, ambos código N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la licenciada Kasandra María Mora Salguero. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.

Artículo 8º—Ascender en propiedad a la licenciada Angie Lucía Azofeifa Rojas, cédula N° 02-534-580 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (Derecho), puesto N° 049662 a Procuradora A, puesto N° 369707, ambos  código N° 214 78100 01 0001. Puesto autorizado mediante STAP-2772-2013. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.

Artículo 9º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para cada uno de los funcionarios.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 24 de febrero del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20426.—Solicitud Nº 0809.—C-56040.—(IN2014022815).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 000224.—San José, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro del mes de febrero del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0176 de 11 de febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 24774-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 10.176,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Rafael Vargas Delfino Bolaños; al sur, con Ángela Salazar; al este, con línea del ferrocarril Rafael Quirós, y al oeste, con calle en medio Rafael Vargas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 10.176,38 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-17843-74 que presenta las siguientes características: Naturaleza terreno de café, distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-17843-74. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción del proyecto  denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.842 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-17843-74, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un  área de terreno.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 24774-000.

b) Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-17843-74.

d) Propiedad: Villa Pisquita S.A., cédula Jurídica N° 3-101-512460, representada por Carlos Alberto Soto Salazar, cédula N° 1-365-565. 

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 10.176,38 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-17843-74, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 24774-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Villa Pisquita S. A., cédula jurídica N° 3-101-512460, representada por Carlos Alberto Soto Salazar, cédula de identidad N° 1-365-565, un área de terreno equivalente a 10.176,38 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-17843-74, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0885.—C-116585.—(IN2014022593).

Res. N° 000253.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiséis del mes de Febrero del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0216 de 18 de febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319599-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa N° 38 D, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 166,04 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con lote 4 D; al sur, con calle pública; al este, con lote 37 D, y al oeste, con Lote 39 D.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 166,04 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa N° 38 D, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado  N° SJ-569256-1984. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.844 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-569256-1984, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 166.04 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a-  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319599-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir con una casa N° 38 D.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569256-1984.

d) Propiedad: Xiao Qing He Wong,  cédula N° 8-063-274, conocida como Milena He Wong.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 166,04 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número319599-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José  y propiedad de Xiao Qing He Wong, cédula N° 8-063-274, conocida como Milena He Wong, una área total de 166,04 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-569256-1984, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0886.—C-115310.—(IN2014022597).

Res. N° 000282.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día seis del mes de marzo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0217 de 18 de febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319593-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 175,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con lote 7 D, al sur, con calle pública; al este, con lote 34 D, y al oeste, con lote 36 D.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 175,41 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569248-85. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.845 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-569248-85, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 175,41 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319593-001-002.

b) Naturaleza: terreno para construir con una casa. 

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569248-85.

d) Propiedad: Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045229, representado por Irene Gutiérrez Porras, cédula N° 1-408-393 y Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes empresariales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, representada por Samaris Jiménez Sandoval, cédula 1-687-817.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 175,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 319593-001-002, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José  y propiedad de Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045229, representado por Irene Gutiérrez Porras, cédula N° 1-408-393 y Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes empresariales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, representada por Samaris Jiménez Sandoval, cédula 1-687-817, una área total de 175,41  metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-569248-85, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido  como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 887.—C-123420.—(IN2014022602).

Res. N° 000283.—San José, a las catorce horas y veintiocho minutos del día seis del mes de marzo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0241 de 24 de febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319601-000, cuya naturaleza es terreno con 1 casa N° 39-D, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 165,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con lote 3D; al sur, con calle pública; al este, con lote 38D, y al oeste, con lote 40-D.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 165,78 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569257-84 que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con 1 casa N° 39-D, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569257-84. Siendo necesaria su adquisición para la construcción  del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.846 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-569257-84, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 165,78 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319601-000.

b) Naturaleza: terreno con 1 casa N° 39-D.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569257-84.

d) Propiedad: Zaida Esquivel Valerín, cédula N° 1-287-016.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 165,78 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569257-84, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319601-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Zaida Esquivel Valerín, cédula N° 1-287-016, un área de terreno equivalente a 165,78 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569257-84, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria  para  la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0888.—C-113870.—(IN2014022611).

Res. N° 000284.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día seis del mes de marzo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0242 de 24 de febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319597-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa lote 37-D,  situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José,  con una medida de 164,80 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con lote 5D; al sur, con calle pública, al este, con lote 36D, y al oeste, con lote 38D.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 164,80 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569250-84  que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa lote 37-D, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.  Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569250-84. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción  del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.847 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado No. SJ-569250-84, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un  área total de terreno de 164,80 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319597-000.

b) Naturaleza: terreno para construir con una casa lote 37-D.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569250-84

d) Propiedad: La Mariana del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-197938, representada por Roberto Soto Salazar, cédula N° 1-582-029. 

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 164,80 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569250-84, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319597-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de La Mariana del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-197938, representada por Roberto Soto Salazar, cédula de identidad N° 1-582-029, un área de terreno equivalente a 164,80 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569250-84, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0889.—C-117710.—(IN2014022622).

Res. N° 000285.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día siete del mes de marzo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0243 de 24 de febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 319595-000, cuya naturaleza es terreno para construir 36-D, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 162,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con lote 6D; al sur, con calle pública; al este, con lote 35D, y al oeste, con lote 37-D.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 162,10 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569249-85 que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir 36-D, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569249-85. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.848 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-569249-85, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 162,10 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319595-000.

b) Naturaleza: terreno para construir 36-D.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569249-85.

d) Propiedad: María Cecilia Mora Vargas, cédula N° 1-260-799.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 162,10 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569249-85, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 319595-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de María Cecilia Mora Vargas, cédula N° 1-260-799, un área de terreno equivalente a 162,10 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569249-85, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0890.—C-113850.—(IN2014022633).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución sobre el impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos prestados en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas, de pines, de tiempo aire y similares.

Nº DGT-R-014-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas, veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011, se publicó la Resolución DGT-R-014-2011 dictada por esta Dirección General de Tributación a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once, denominada “Resolución sobre el impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos brindados en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas de pines, de tiempo aire y similares”.

En esta resolución, se estableció la base imponible del impuesto general sobre ventas relacionado con el servicio telefónico en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire, y su recaudación a nivel de fábrica o aduana, sobre la base del precio de venta fijado al consumidor final.

3º—Que actualmente en nuestro país, en materia de telecomunicaciones, existen varios operadores y comercializadores de servicios telefónicos en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire.

4º—Que en la actualidad la comercialización de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, puede realizarse por venta directa al consumidor o por medio de distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios; estos últimos pueden ser mayoristas o minoristas.

5º—Que el precio de los servicios telefónicos prepagados, consiste en un precio final al consumidor, que se basa en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, más el correspondiente impuesto general sobre las ventas del servicio ofrecido; por lo tanto, el ingreso de los distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios, consiste en el descuento que les otorga el proveedor del servicio, sobre el precio del servicio telefónico en la modalidad de prepago.

6º—Que esta Dirección General considera necesario establecer el cobro del impuesto general sobre las ventas en el caso de dichos servicios, en función del precio de venta al consumidor final, descrito en el punto anterior, para garantizar su mejor fiscalización y cobro.

7º—Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria debe proceder a dejar sin efecto la citada resolución y emitir una nueva que actualice las disposiciones anteriores, para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo del impuesto general sobre las ventas en los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire.

8º—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se deja sin efecto la resolución DGT-R-014-2011 dictada por esta Dirección General de Tributación, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil once, denominada “Resolución sobre el impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos brindados en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas de pines, de tiempo aire y similares”.

Artículo 2º—Se establece la base imponible del impuesto general sobre las ventas sobre los precios fijados al consumidor, de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de: a) tarjetas telefónicas, b) pines, c) tiempo-aire y d) otros similares. El impuesto se debe cobrar a nivel del operador o emisor de los servicios, sobre el precio de venta individualizado de la tarjeta, pin o monto de recarga de tiempo-aire o dispositivo utilizado para su comercialización, basado en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, fijado al consumidor final, sin deducir descuentos, comisiones y otros conceptos.

Artículo 3º—El procedimiento para el cálculo del impuesto general sobre las ventas de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de: a) tarjetas telefónicas, b) pines, c) tiempo-aire y d) otros similares, se realizará de la siguiente manera:

El monto de la venta (MV) se determinará con el valor del precio de venta al consumidor final de los servicios anteriormente citados, basado en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, sin aplicar ningún descuento, comisión o alguna otra disminución existente.

b) La base imponible (BI) se determinará dividiendo el monto de la venta (MV), entre 1 más la tarifa del impuesto sobre ventas vigente al momento de la transacción (Tiv).

c)  El impuesto general sobre las ventas (Iv) de cada transacción se determina multiplicando la base imponible indicada, por la tarifa del impuesto vigente.

Sea:

MV = Monto de la venta

Tiv = Tarifa del impuesto general sobre las ventas

BI = Base imponible

Iv = Monto del impuesto general sobre las ventas

BI = MV / (1+Tiv)

Iv = BI x Tiv

Artículo 4º—El monto determinado producto de la aplicación del artículo anterior, deberá ser cancelado al Fisco, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982.

Artículo 5º—Las personas que se dediquen a la intermediación o distribución de los servicios citados en el artículo 1º de esta resolución, no deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas, siempre que esa sea su única actividad, o que presten otros servicios no sujetos a este impuesto. En el caso de que estén inscritos como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas por otras actividades, no deberán incluir como servicios gravados, las ventas de estos servicios en sus declaraciones de este impuesto.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.”

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 11261.—(IN2014019802).

Competencia en la tramitación de solicitudes de aprobación de un sistema especial de cálculo de la renta líquida para las empresas de transporte internacional y comunicaciones.

Nº DGT-R-011-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del diez de marzo del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, otorga la facultad al Director General de Tributación de delegar, total o parcialmente, la resolución de las peticiones planteadas por los interesados.

3º—Que la Resolución DGT-25-01 de las ocho horas del día veinte de agosto de dos mil uno, autoriza a los Gerentes de las Administraciones Tributarias, para que resuelvan las solicitudes presentadas por los contribuyentes, referentes a las devoluciones de saldos acreedores, de crédito o las peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica, que se dediquen al transporte internacional y comunicaciones, pueden solicitar a la Administración Tributaria, la autorización de un sistema especial de cálculo de su renta líquida.

5º—Que esta solicitud de un sistema especial de cálculo de la renta líquida tiene la naturaleza de una petición de las normadas en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que su resolución puede ser delegada en Director de Grandes Contribuyentes Nacionales. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Las solicitudes de un sistema de cálculo especial de renta líquida, fundamentadas en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las empresas de transporte internacional en general y comunicaciones, cuyos propietarios sean personas no domiciliadas en el país, que efectúen operaciones con países extranjeros y que se les dificulte la determinación de la renta atribuible a Costa Rica, deben regularse de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la resolución DGT-25-01 de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil uno, estas peticiones deben ser resueltas por Director de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Artículo 3º—La Administración Tributaria autorizará o denegará mediante acto motivado, el sistema especial de cálculo de la renta líquida solicitado, en total apego a la normativa vigente y atinente a este tipo de trámite.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 11260.—(IN2014019809).

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, veinticinco de marzo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 11258.—(IN2014019137).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R008-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

Resultando:

1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” y “… Establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones…”.

2°—Que el artículo 57 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, indica: “Por certificado veterinario de operación se entenderá el documento otorgado por el Senasa, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de esta Ley. En un solo certificado podrá indicarse la autorización para ejercer diferentes actividades; será solicitado y otorgado por una única vez y no será necesario renovarlo, mientras se cumpla, constantemente, con los requisitos sanitarios. Dicha autorización implicará cumplir los requisitos sanitarios establecidos por el Senasa, para llevar a cabo la actividad.”

3°—Que corresponde al SENASA crear y administrar el registro de establecimientos autorizados mediante el Certificado Veterinario de Operación, mismo que debe ser actualizado anualmente por los establecimientos a él incorporados.

4°—Que corresponde al SENASA establecer el sistema nacional de rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de insumos utilizados en la producción animal.

5°—Que la producción primaria tiene una importancia especial para los programas de vigilancia, prevención y control de enfermedades, así como para la rastreabilidad de los animales y sus productos desde el origen, por ser el primer eslabón de la cadena de producción alimentaria, constituir la mayoría de los establecimientos del total tutelado por el SENASA y representar comparativamente un riesgo menor con respecto a los establecimientos de transformación y distribución.

6°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio.

7°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

8°—Que los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del referido artículo 3 establecen las tarifas a cancelar por el proceso de actualización de registro de establecimientos con Certificado Veterinario de Operación y las fija en ¢39.680,00 para establecimiento grande; ¢27.780,00 para establecimiento mediano y ¢15.870,00 para establecimiento pequeño, siendo que los establecimientos de subsistencia están exonerados.

9°—Que la Ley N° 8495 antes citada señala que podrá exonerarse total o parcialmente el pago de los servicios que presta el SENASA bajo criterios de interés público, científico o de fomento al Sector Productivo

10.—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

11.—Que es interés prioritario para el SENASA mejorar la eficiencia y la cobertura de los programas de vigilancia, prevención y control de enfermedades animales, así como asegurar la inocuidad de los productos de origen animal destinados para consumo humano, por lo que se considera como una estrategia para aumentar esa eficiencia en la cobertura la exoneración por espacio de hasta cinco años al Sector de la Producción Primaria por ser el primer eslabón de la cadena de producción alimentaria y por ello de vital importancia facilitar esos procesos de registro y control ligados al CVO.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero a onceavo por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal.- A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del referido artículo 3 establecen las tarifas a cancelar por el proceso de actualización de registro de establecimientos con Certificado Veterinario de Operación y las fija en ¢39.680,00 para establecimiento grande; ¢27.780,00 para establecimiento mediano y ¢15.870,00 para establecimiento pequeño. E) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 277663 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, como una estrategia para aumentar esa eficiencia en la cobertura, exonerar por espacio de hasta cinco años al Sector de la Producción Primaria del pago de la tarifa correspondiente de registro de establecimientos con CVO. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1°—Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la “actualización anual de registro de establecimientos con CVO” a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013.

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.

2°—Se ordena a las Direcciones Nacionales y Regionales, así como a la Dirección Administrativa Financiera, que tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios en forma inmediata.

3°—Rige a partir de su adopción.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 11207.—(IN2014019144).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ACUERDO N° 014-2014.—San José, 12 de marzo del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre: Jarquín Vargas Esteban, cédula 01-1139-0781, N° puesto 030122, clase puesto: Técnico de Servicio Civil 2.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo del 2014.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 11235.—(IN2014019105).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 766, extendido en el año mil novecientos noventa y cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 60, título N° 2137, extendido en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Sandoval Morgan Rebeca, cédula: 1-0905-0325. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 674, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Marín Badilla Guillermo Antonio, cédula: 5-0332-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014019400).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 350, título N° 1508, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil ocho, a nombre de Zúñiga Fallas Mark, cédula: 1-1473-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014019441).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Mario Alberto Duarte Gómez, cédula de identidad 0104111234, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, del polideportivo 2 km al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 27 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-153.—San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014018610).

Johnny Álvarez Zeledón, cédula de identidad 0502410598, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, La Fortuna, de la escuela de La Fortuna 7 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014. Según el expediente Nº 2014-393.—San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014018706).

Filadelfo Beita Flores, cédula de identidad 0602210312, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardino, de la escuela de San Bernardino 400 sur, 200 este y 75 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-27.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014018824).

Javier Francisco Peralta Matarrrita, cédula de identidad número 6-0227-0336, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, del puesto de Salud de San Luis de Dos Ríos 200 metros al este y 300 metros al norte sobre carretera El Encanto, lote valdío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-33.—San José, 13 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014018830).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad N° 1-0880-0194 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Fabriciano Rivera Barquero, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.

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La presente se refiere a un proceso de generación de electricidad mediante la reutilización de las aguas de acueductos cerrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención es: F03B 17/06; H02K 7/00; cuyo inventor es Fabriciano Rivera Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0110, y fue presentada a las 10:21:56 del 4 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 10845.—Crédito.—(IN2014019277).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11797P.—Durman Esquivel S. A., solicita concesión de: 3,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-743 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas 219.420/507.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014002169).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Dirección Tributaria y de Servicio al Cliente, Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles, comunica: Que durante el período 2014 se realizó la variación presupuestaria N° 2, en la que se incluyen modificaciones al presupuesto de la meta N° 17. Cualquier consulta ingresar a la página de la Municipalidad de la Unión, (www.munilaunion.go.cr).

M.B.A. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora de la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(IN2014023868).

LICITACIONES

HACIENDA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO LIMÓN

CIUDAD PUERTO / UTE-SENARA PRÉSTAMO N° 7498-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-000002-UCP-2014

Construcción de obras de infraestructura de puentes en

rutas nacionales y cantonales en el marco del Proyecto

Limón Ciudad Puerto. Construcción de 11 puentes

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto, UTE-SENARA, invita a los interesados a participar en la siguiente licitación:

    Licitación Pública Nacional LPN-000002-UCP-2014 Construcción de obras de infraestructura de puentes en rutas nacionales y cantonales en el marco del Proyecto Limón Ciudad Puerto. Construcción de 11 puentes.

La licitación se efectuará conforme al procedimiento de licitación pública nacional indicado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamo del BIRF y Créditos de la AIF, edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre 2006) y podrán participar en ella todos los licitantes de países elegibles, según se especifica en dichas normas.

Todos los interesados en participar deben comunicarse con el licenciado Ricardo Blanco Valverde, Coordinador de Adquisiciones al teléfono 2524-1047, correo rblanco@plcp.go.cr o Emiliana Castro Barrantes, Asistente de Adquisiciones al teléfono 2234-6032 correo ecastro@plcp.go.cr para el envío del cartel correspondiente, o descargarlo de la página web www.limonciudadpuerto.go.cr

Fecha máxima de recepción de ofertas: jueves 30 de mayo del 2014 hasta las 10:00 horas.

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 0453-2014.—Solicitud Nº 60921.—C-23310.—(IN2014023786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000011-05101

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2014LN-000011-05101. Ítem único, pañal desechable. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 6 de junio del 2014 a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa, Subárea de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1908.—C-14200.—(IN2014023754).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00020-PRI

(Convocatoria)

Mejora y rehabilitación de los sistemas de recolección

de la GAM

Obra 1: Construcción de ramal de alcantarillado

sanitario Barrio Bolívar, ave. 10 y calle 22

Obra 2. Extensión de ramal López Mateos, Barrio

Paseo José María Cañas

Obra 3: Ampliación de ramales faltantes

en Los Guidos, Desamparados

Obra 4: Extensión de ramal en Barrio

Las Margaritas, Guadalupe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2014, para la contratación arriba indicada.

Reunión y visita al sitio de obra:

El día 28/04/2014 a las 09:00 a. m. en las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en Pavas, edificio B, piso N° 3 (teléfono: 2242-5296) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos: 2242-5300 ó 2242-5313, el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Área de Adquisiciones.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 12294.—(IN2014023918).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-00012-PRI

(Convocatoria)

Construcción del sistema de abastecimiento de agua

potable integrado para el distrito de El Cairo

de Siquirres (instalación de tubería)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 27 de mayo del 2014, para la licitación en referencia.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página: www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita: en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 12305.—(IN2014024047).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-BNV01UCA

Contratación de hasta 650 horas para el desarrollo de

aplicaciones y mantenimiento en la Plataforma

de Software OTRS

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-BNV01UCA denominada “Contratación de hasta 650 horas para el desarrollo de aplicaciones y mantenimiento en la Plataforma de Software OTRS”.

Se recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (3:00 p.m.), del viernes 9 de mayo del 2014, en sus oficinas ubicadas en el 7mo piso mezanine del edificio Cartagena ubicado en San José entre calle primera avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0958/2212-0827.

El cartel puede ser solicitado a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.

San José, 21 de abril del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2014023837).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Contratación servicios para suministro e instalación equipo

gimnasia aire libre en San Josecito, San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2014, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 metros sur del Templo Católico San Isidro Heredia.

Se programa una única visita al sitio para el día lunes 5 de mayo del 2014, saliendo de la Municipalidad a las 9:00 a. m. La asistencia a la visita técnica se considera de suma importancia para la presentación de las ofertas. Por lo que se solicita a los interesados el haber leído las especificaciones para la aclaración de dudas el día de la visita.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la Proveeduría Municipal.

San Isidro de Heredia, 21 de abril del 2014.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014024002).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000043-2101

Prótesis parcial de cadera

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:

Orthopedic Biomet Centroamericana S. A.

Ítem adjudicado: 1

Monto total: $35.000,00

Este contrato tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por dos períodos más.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014023986).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

N° 2014PP-000058-DGCMRACSA

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el

cuido y protección de las instalaciones físicas, del personal

que labora en las mismas, los activos, equipos, materiales,

vehículos y otros similares que en estas se encuentren

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en el Concurso arriba indicado, que el mismo fue adjudicado a la firma ASA Asistencia Seguridad S. A., según lo estipulado en el pliego de condiciones y oferta.

MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2014023721).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000032-32600

Adquisición de conmutadores y tarjeta expansora

La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2013LN-000032-32600 denominada “Adquisición de conmutadores y tarjeta expansora”, se suspende hasta nuevo aviso por encontrarse el cartel objetado ante la Contraloría General de la República.

San José, 10 de abril del 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400022063.—Solicitud N° 12240.—(IN2014023785).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Acuerdo de Sesión de Junta Directiva

Transcribo a usted la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 18°, sesión N° 11.898, celebrada el 18 de marzo del 2014, que dice:

Considerando: i) solicitud de la Administración mediante el oficio DCTO-030-2014 del 7 de marzo del 2014, de la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones; ii) la autorización de la Contraloría General de la República, mediante oficio DCA- 0236 del 29 de enero del 2014; iii) el criterio legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional expresado en el oficio D.J./432-2014 (Ref. 0776) del 27 de febrero del 2014, Por Votación Nominal y Unánime se Acordó: 1) aprobar la versión definitiva del Reglamento para la acreditación de litografías en la personalización de cheques serie especial Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LITOGRAFÍAS

EN LA PERSONALIZACIÓN DE CHEQUES SERIE ESPECIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OBJETIVO

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica en adelante denominado EL BANCO, de las personas y empresas interesadas en contar con el aval de EL BANCO para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución y la relación contractual entre ambos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa. Las personas y empresas que obtengan dicho aval, formarán parte de un registro de proveedores autorizados y recomendados por EL BANCO para brindar el servicio de personalización de cheques en serie especial a clientes de la Institución. La elección del proveedor que suministre ese servicio a los clientes será responsabilidad exclusiva del cliente.

A efecto de mantener actualizado el registro al que se hace referencia en este artículo, el Banco invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.

Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Se define a las LITOGRAFÍAS AUTORIZADAS como todas aquellas personas físicas y jurídicas que, por medio de la firma de un contrato, acepten las condiciones especificadas por EL BANCO para contar con el aval para emitir cheques personalizados en serie especial.

Artículo 4º—Las personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco Nacional de Costa Rica para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución, deberán formular una solicitud formal dirigida a la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica, en la que se comprometan a observar las siguientes obligaciones contractuales:

a)  Cumplir con todas la condiciones obligatorias establecidas en el libro 30-6 Estándar Físico-Compensación y Liquidación de cheques de la Serie Normas y Procedimientos del SINPE y sus reformas.

b) Cumplir con las normas mínimas de seguridad establecidas y comunicadas por escrito por EL BANCO a la Litografía, mediante el documento Normas y Requisitos mínimos para la confección de cheques de EL BANCO. Los documentos mencionados anteriormente serán facilitados una vez que se autorice a la litografía para la producción de cheques.

c)  Demostrar que poseen servicio de vigilancia en los locales en que tienen ubicada la imprenta litográfica durante todos los días de la semana (lunes a domingo) las veinticuatro horas del día (7x24).

d) Demostrar que poseen sistemas de alarma contra robo e incendios.

e)  Demostrar que poseen un circuito cerrado de televisión, el cual debe contar con cámaras.

f)  Respetar el principio de confidencialidad. La litografía autorizada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva, discreción, secreto y manejar con estricta confidencialidad toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independiente del medio o formato que le haya sido facilitado), a que tuviera conocimiento o información en virtud de la alianza.

g)  Disponer de la tecnología necesaria para la transmisión de datos Banco-Litografía-Banco de acuerdo con los estándares de seguridad del Banco.

h) Como respaldo de cumplimiento, la litografía se compromete a mantener vigentes por el plazo de la autorización y hasta un año después de la última entrega efectuada al amparo de la misma, por su cuenta las siguientes pólizas:

1) Valores en tránsito,

2) Fidelidad y

3) Responsabilidad civil suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, por un monto que debe ser actualizado anualmente conforme el índice PCI (Protección contra la inflación). De no contarse con el aval del INS para otorgarse las pólizas solicitadas, la contratista se deberá comprometer expresamente a cancelar cualquier perjuicio ocasionado por los rubros antes citados con la póliza global de la empresa.

i)  Entregar en un archivo plano encriptado los códigos de seguridad al Banco. Este es un código de cuatro dígitos único para cada formula, calculado aplicando un algoritmo conocido solo por la litografía, este archivo debe ser enviado en los siguientes dos días hábiles después de ser enviado el archivo electrónico con la información de las solicitudes aprobadas, este envío se realiza una vez a la semana.

j)  El Banco debe aprobar el papel de seguridad, los artes del formato, pantallas y tintas.

k) Incluir holograma de seguridad según las especificaciones dadas por el Banco.

l)  Aceptar visitas periódicas previamente programadas a las instalaciones por parte de personeros del Banco debidamente identificados y observar las recomendaciones que estos brinden.

m)     La empresa debe manifestar su anuencia para cambiar el diseño del formulario del cheque en atención a modificaciones requeridas por el Banco. Dichos cambios serán comunicados a la litografía con un mínimo de 90 días naturales de antelación, salvo casos especiales y previamente acordados con la litografía.

Artículo 5º—La entrega y verificación de los cheques se llevará a cabo en el domicilio del cuentacorrentista del Banco, en bolsas y cajas debidamente selladas a satisfacción del Banco Nacional y mediante acta de recibo conforme por el cuentacorrentista del Banco y la litografía. La litografía se deberá comprometer a transportar los cheques en bolsas de seguridad, cajas, tulas o cualquier otro medio seguro, desde su empresa hasta el lugar establecido por el cliente que solicitó el servicio.

Artículo 6º—La litografía deberá otorgar una garantía de 24 meses a partir de la entrega a satisfacción del Banco de la muestra que será revisada por funcionarios de la Unidad Emisión de Valores, los cuales verificarán que esta cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento y en los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 4º de este reglamento. La garantía será sobre el papel y las tintas utilizadas en la producción de los formularios los cuales deberán ser resistentes a condiciones normales de uso.

Artículo 7º—La litografía se deberá comprometer en forma expresa a observar fielmente todas las medidas de control interno en la producción, personalización y entrega de estos cheques. Sobre este tema en particular, la contratista facilitará toda la información y colaboración necesaria a los funcionarios del Banco, para verificar el cumplimiento de dichas medidas de control. Como mínimo deberá poner en práctica las siguientes medidas de control:

a)  Implementar bitácoras para el registro del ingreso de personal ajeno a la planta de producción.

b) Mantener acceso restringido a las bodegas donde se almacenen el papel de seguridad, los hologramas y las planchas utilizadas en la producción.

c)  Contar con cámaras de vigilancia en las bodegas donde se almacene el papel de seguridad, hologramas y las planchas utilizadas en la producción.

d) Custodiar los videos en un lugar seguro y que exista un encargado de revisar los mismos.

e)  Implementar bitácoras de producción como “Inventario de papel de seguridad”, “Inventario de hologramas” “Bitácora de custodia o destrucción de planchas” en las que se observe los ingresos, salidas, cantidad producida y destruida así como las firmas y nombres del personal responsable de estos movimientos.

f)  Aplicar normas de control de calidad a la producción, revisiones de las formulas producidas dejando evidencia de los aspectos revisados.

g)  Mantener en bodega bajo vigilancia las formulas personalizadas durante el plazo que deban permanecer en la planta antes de la entrega al cliente, así como registrar en bitácora el ingreso a custodia o salida de las mismas.

h) Renovación oportuna de las pólizas solicitadas.

i)  Contar con políticas de reclutamiento y selección de personal.

j)  Revisión proactiva de los procesos de producción en busca de implementar estrategias para disminuir el riesgo.

Artículo 8º—La litografía se deberá comprometer a suplir y mantener actualizados padrones fotográficos a las oficinas del Banco y a los cuentacorrentistas que se le preste el servicio, de todos los miembros de su personal relacionados directamente con el traslado de los cheques de serie especial.

Artículo 9º—La litografía se deberá comprometer a entregar al Banco, en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibida la información por parte del cuentacorrentista, el expediente con las cartas de liberación de responsabilidad al Banco Nacional tanto del cliente como de la litografía, arte del cheque debidamente revisado y firmado por el cliente en un sobre debidamente sellado, para la respectiva revisión y autorización por parte del Banco para la producción de los cheques solicitados. La carta del cliente debe estar firmada según las reglas establecidas por el Banco. En el arte debe contar con por lo menos una firma registrada ante el Banco.

Artículo 10.—El Banco se compromete a entregar los artes y documentos aprobados dos días hábiles después de recibidos.

Artículo 11.—Una vez entregados los cheques a satisfacción del cliente, la litografía debe entregar al Banco copia del acta de entrega con al menos una firma del cliente registrada ante el Banco y una muestra de los cheques producidos debidamente anulada para realizar la revisión de seguridades y activación de los cheques en el sistema del Banco.

Artículo 12.—La litografía se deberá comprometer a que las actas para activación de cheques se enviarán como máximo tres meses después de haber sido aprobado el tiraje por el Banco, caso contrario el Banco se reserva el derecho de anular la solicitud a nivel de sistema.

Artículo 13.—Los clientes del Banco podrán elegir la Litografía Autorizada con la que deseen producir sus cheques, para lo cual mediante comunicado se informará a las oficinas de atención al cliente la lista de Litografías que se encuentren autorizadas, de este mismo modo se comunicará cualquier cambio en dicha lista.

El precio de las fórmulas de cheques de serie especial será establecido por acuerdo entre la contratista y el cuentacorrentista del Banco. El costo total de la confección de cheques será cancelado íntegramente por el cuentacorrentista del Banco.

Artículo 14.—La litografía se deberá responsabilizar de cualquier pérdida o daño que sufran los documentos a entregar, así como de la debida custodia del papel de seguridad y los sobrantes respectivos y la destrucción de artes y planchas utilizados en la producción de los cheques. La litografía queda liberada de toda responsabilidad con respecto al uso que se le dé a los documentos entregados al cuentacorrentista una vez que sea suscrita el acta de recibido.

Artículo 15.—La litografía será responsable de los daños o perjuicios ocasionados al Banco o al cuentacorrentista, derivado del incumplimiento de las obligaciones que asume al solicitar la autorización del Banco para la personalización de cheques.

Artículo 16.—La litografía deberá comparecer a firmar el contrato el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por parte del Banco. Esta notificación la hará el Banco mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito. La litografía cubrirá el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que corresponda cancelar por la prórroga del contrato. La litografía estará autorizada para iniciar sus funciones a más tardar el día hábil siguiente a la suscripción del contrato respectivo.

Artículo 17.—El plazo de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por períodos iguales, mientras se encuentre vigente el presente Reglamento. El Banco comunicará a la litografía su intención de no aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del contrato. No obstante lo anterior, de no convenir con los intereses del Banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardo de sus intereses o por el incumplimiento de la litografía de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente Reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.

Se aclara que de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.

La decisión de dar por terminado el contrato por parte del Banco podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica.

Los contratos que se logren suscribir o prorrogar mientras se encuentre vigente la implementación del uso del presente reglamento, permanecerán vigentes aún y cuando la vigencia de este fenezca.

Artículo 18.—Las contrataciones suscritas al amparo del presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se recuerda a los interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial, deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, asimismo, no deberán estar inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa o por estar inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo juramento, de manera expresa en la solicitud respectiva.

Artículo 19.—En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la litografía deberá adjuntar a su solicitud una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que se encuentra al día con sus obligaciones con aquella institución. Será requisito para que se mantenga la condición de litografía autorizada, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, lo que podrá ser verificado en cualquier momento por parte de EL BANCO por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (https:/www.ccss.sa.cr). En caso de aparecer moroso, EL BANCO requerirá al interesado para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco a dar por resuelto el contrato sin responsabilidad alguna de parte.

Artículo 20.—Será obligación de la litografía autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de trabajo, presentar prueba documental de que ha adquirido un seguro contra riesgos de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actúe en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 inciso b) del Código de Trabajo.

Artículo 21.—Las solicitudes deberán presentarse en papel carta, en idioma español, debidamente firmada por quien tenga poder legal para hacerlo y adjuntando una copia, la cual deberá ser fiel reproducción de la solicitud original. Las solicitudes se deben presentar libres de tachaduras o borrones; cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra; deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada por quien tenga facultad legal para hacerlo.

Artículo 22.—Aparte de la documentación requerida anteriormente, en el caso de las personas jurídicas se deberá acreditar la existencia legal de la sociedad, la naturaleza y propiedad de las acciones, así como la personería de sus representantes. Asimismo, deberán acompañar copia de la cédula jurídica del solicitante, persona jurídica o cédula de identidad del oferente persona física. En caso de que el solicitante se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Banco Nacional y haya aportado esta documentación, únicamente deberá señalarlo en su solicitud, indicando que la misma no ha sufrido modificación. Es importante indicar que toda la documentación debe estar vigente.

Artículo 23.—El Banco comunicará a los solicitantes el resultado del estudio de la gestión dentro de los treinta días (30) hábiles posteriores a su presentación, lo cual podrá hacerse en cualquier momento.

Durante la etapa de evaluación de la gestión, EL BANCO podrá requerir aclaraciones o subsanaciones a los interesados. El plazo de treinta días con que cuenta EL BANCO para resolver la gestión se entenderá suspendido mientras se suministra o aclara la información requerida.

La decisión de denegar el aval por parte de EL BANCO podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 24.—Todo solicitante deberá consignar en su oferta, el lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono, dirección de correo electrónico y fax, para los efectos del artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 174 Bis del Código Procesal Civil. Queda expresamente autorizado el uso del fax o correo electrónico para hacer o recibir notificaciones. Los comunicados para el Banco Nacional de Costa Rica, pueden ser enviadas al fax número xxxx y/o a la cuenta de correo electrónico xxxxx@bncr.fi.cr, en el horario de atención al público de la oficina, que se ubica de las ocho horas con treinta minutos hasta las quince horas con cuarenta y cinco minutos, de lunes a viernes, sin incluir días feriados. Las comunicaciones hechas luego de las quince horas con cuarenta y cinco minutos, serán tenidas por recibidas el día hábil siguiente a todos los efectos legales.

Artículo 25.—La litografía autorizada no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere.

Artículo 26.—La litografía autorizada deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del BANCO, y a la cual tenga acceso, en virtud del convenio existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información de sus clientes.

Artículo 27.—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para las litografías autorizadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, y el contrato suscrito con el BANCO.

Artículo 28.—El BANCO podrá aplicar las sanciones de apercibimiento o de inhabilitación previstas al efecto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de que una litografía autorizada incurra en alguno de los supuestos previstos en dichas disposiciones.

Artículo 29.—El procedimiento para la aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense.

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la hacienda pública que constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—En todos aquellos aspectos distintos de los trámites concursales y de selección del contratista que no se encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento, resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación, por un plazo de dos años.

Es entendido que este Reglamento deja sin efecto el aprobado en el artículo 20º, sesión 11.859 del 17 de setiembre del 2013, dado los ajustes realizados por el ente contralor a esta norma. 2) Encargar a la Administración instruir lo pertinente para que, oportunamente, se publique, en el diario oficial La Gaceta, la resolución tomada en el numeral 1) del presente artículo y, además, internamente, se dé a conocer a los funcionarios y oficinas que corresponda”.

San José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 11352.—Crédito.—(IN2014019587).

Apartado 3.3, Los Conflicto de Interés, del Código de Conducta.

La Junta Directiva General en el punto 3, artículo 12°, sesión N° 11.889, celebrada el 18 de febrero del 2014, resolvió dejar sin efecto el siguiente párrafo incluido en el apartado 3.3. Los Conflictos de Interés del Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional (aprobado en el artículo 13°, sesión 11.751 del 14 de febrero del 2012): Es prohibido a los funcionarios del Banco Nacional ofertar en nombre propio o utilizando una persona física o jurídica interpuesta para la adquisición de bienes temporales que sean propiedad del Banco Nacional.

Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 516325.—Solicitud N° 11403.—(IN2014020077).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO

DE AUDITORÍA

La Junta Directiva General en sesión N° 8730/14, artículo 9°, celebrada el 4 de marzo del 2014, acordó modificar el artículo N° 7 y el artículo N° 9 en los incisos c) f) y o) del “Reglamento del Comité Corporativo de Auditoría”, los cuales quedan en estos términos:

Artículo 7º—Integración: El Comité Corporativo de Auditoría será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco miembros, de los cuales, tres serán Directores de la Junta Directiva, el Director de Finanzas y el Director de Riesgos del Banco.

Se incorpora a la Gerencia General para asistir a las sesiones del Comité, la cual puede nombrar de manera temporal a uno de los Subgerentes Generales, como representante para asistir en calidad de miembro.

En caso de imposibilidad por parte del Director de Finanzas o del Director de Riesgo para estar presente en las sesiones del Comité, éstos podrán nombrar a un representante temporal que lo sustituya, para cada caso, en calidad de miembro.

Artículo 9º—Funciones: Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Acuerdo SUGEF 16-09 Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de Auditoría tendrá las siguientes funciones:

c)  Proponer a la Junta Directiva, los candidatos para Auditor o Subauditor Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

f)  Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad e informar a Junta Directiva cualquier hecho relevante.

o) Rendir un informe anual a la Junta Directiva, sobre las actividades del Comité, además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones señaladas por este Comité.

Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 11370.—O. C. N° PG-12.—(IN2014019731).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DEROGATORIA AL REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES

DE PAGO DE OPERACIONES DE CRÉDITO DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5155 del 20 de marzo del 2014 derogó el Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión N° 4587 del 30 de junio del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 11 de julio del 2008.

Vigencia.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de marzo del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014019396).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con base en lo que dispone el artículo 53 de la Ley N° 7593 y sus reformas, por acuerdo 12-21-2014, del acta de la sesión ordinaria 21-2014, celebrada el 7 de abril del 2014, dispuso con carácter de firme:

1.    “(…)

2.    Someter a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, la presente propuesta de “Reglamento para la aprobación del proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público, que es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO

DE CÁNONES DE REGULACIÓN DEL CONSEJO DE

TRANSPORTE PÚBLICO, QUE ES COMPETENCIA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las disposiciones que deben aplicarse para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público, por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será aplicable al Consejo de Transporte Público, cuyo proyecto de cánones de regulación debe presentarse para la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N° 7969. Asimismo, será aplicable a las entidades reguladas por el Consejo de Transporte Público en cuanto al procedimiento de audiencia del proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público.

Artículo 3º—Conceptos. Para los efectos del presente Reglamento los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

a)    Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b)    Canon de regulación del CTP: Cargo de regulación anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del servicio público, definido por el Consejo de Transporte Público y aprobado por la Aresep. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c)    CTP: Consejo de Transporte Público.

d)    Entidad regulada: Persona física o jurídica, que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios.

e)    Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.

f)     Ley N° 7969: Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.

g)    Ley N° 8454: Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

CAPÍTULO II

De la aprobación de los cánones de regulación

Artículo 4º—Naturaleza de la aprobación de los cánones de regulación. La competencia de aprobación de cánones de regulación se materializa en un acto administrativo, mediante el cual la Aresep después de analizar y verificar la pertinencia del proyecto de cánones de regulación del CTP, lo aprueba o lo imprueba.

Deberá entenderse el canon de regulación como un monto máximo para el periodo correspondiente, cuyo cobro se encuentra sujeto al monto total de gasto presupuestario aprobado por la Contraloría General de la República para el mismo periodo.

Es responsabilidad del CTP el cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de los cánones, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico atinente.

Artículo 5º—Aspectos que debe cumplir el proyecto de cánones de regulación. El proyecto de cánones de regulación presentado por el CTP ante la Aresep, deberá cumplir con los siguientes aspectos:

1)    Responder a los planes institucionales, concordados con el Plan Nacional de Desarrollo en lo que corresponda.

2)    Responder a una proyección de costos e inversiones que fundamente los montos requeridos para cubrir el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes institucionales.

3)    Calcularse según el principio de servicio al costo.

4)    Basarse en un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

5)    Incluir la justificación técnica de las unidades en que van a ser distribuidos el monto total del proyecto de cánones de regulación.

6)    Distribuirse según criterios de proporcionalidad y equidad, cuando la regulación por actividad involucre varias empresas.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la aprobación

de los proyectos de cánones

Artículo 6º—Plazos de presentación del proyecto de cánones de regulación. La solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación que remita el CTP a la Aresep, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil de junio de cada año.

Artículo 7º—Requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP presentados ante la Aresep. La solicitud deberá incluir al menos lo siguiente:

1.    Nota de remisión suscrita por la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del CTP o persona debidamente acreditada, que indique:

i.     Detalle de los cánones de regulación que se somete a aprobación.

ii.    Número de fax, correo electrónico o lugar para recibir notificaciones.

iii.   Nombre y medio de localización de la persona del CTP responsable de suministrar cualquier información requerida por la Aresep durante el trámite de aprobación.

2.    Copia certificada del acuerdo mediante el cual la Junta Directiva del CTP aprueba el proyecto de cánones de regulación presentado ante la Aresep.

3.    Copia certificada del acuerdo mediante el cual la Junta Directiva del CTP aprueba la vinculación del plan operativo del CTP con el proyecto de los cánones de regulación.

4.    Certificación emitida por el jerarca u órgano competente del CTP de la vinculación del Plan Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda.

5.    Estudio técnico de los cánones de regulación que incluya:

i.     Estructura del presupuesto inicial en lo que respecta a los ingresos por canon de regulación y los gastos en que incurra el CTP en el ejercicio de su actividad regulatoria.

ii.    Descripción del sistema de costeo utilizado y el fundamento de su selección.

iii.   Especificación de la meta del plan operativo con que se relaciona cada subpartida del proyecto de cánones.

iv.   Proyección de costos e inversiones que fundamentan los montos requeridos para cubrir el servicio de regulación.

v.    Certificación emitida por la Junta Directiva del CTP que indique las cantidades de buses y taxis autorizados a operar, con una fecha de corte de ese conteo, no mayor a tres meses de antigüedad, con respecto a la fecha de presentación de la solicitud ante la ARESEP.

vi.   Descripción y fundamento del método de distribución empleado cuando la regulación por actividad involucre varias empresas.

6.    Demás información que la Aresep considere relevante para el ejercicio de la aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP.

La solicitud deberá presentarse en formato impreso y digital. Si el CTP cuenta con firma digital certificada, según la Ley N° 8454, podrá remitir los documentos mencionados anteriormente sin necesidad de copias impresas. Los formatos digitales deberán ser compatibles y capaces de ser publicados en la página de Internet de Aresep, en virtud de que la información será divulgada, entre otros medios, en esa página, para que las empresas reguladas puedan realizar sus observaciones durante el plazo de audiencia.

En caso de detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Aresep podrá solicitar su subsanación, previo a dar la audiencia definida en el artículo 25 de la Ley N° 7969, señalándole al CTP un plazo máximo de cinco días hábiles para atender el requerimiento.

Artículo 8º—Expediente de aprobación del proyecto de cánones de regulación. Recibido el proyecto de cánones de regulación, la Aresep levantará un expediente de acceso público.

Artículo 9º—Convocatoria a audiencia y trámite de las observaciones que se presenten. De conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 7969, en el trámite de aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP, la Aresep dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles a las entidades reguladas, para que expongan sus observaciones de forma escrita al proyecto de cánones de regulación.

El aviso de la audiencia se realizará mediante el Diario Oficial La Gaceta, en dos periódicos de circulación nacional y en el sitio web oficial de la Aresep. Para la formulación de sus observaciones, las entidades reguladas podrán consultar el proyecto de cánones de regulación disponible en el Departamento de Gestión Documental de la Aresep y en el sitio web oficial de Aresep. Las observaciones de las entidades reguladas que se reciban, serán incorporadas al expediente.

Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete a la Aresep, por lo que los participantes en esta fase deberán estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente.

La aprobación del proyecto de cánones de regulación, no está destinada a resolver intereses contrapuestos del CTP, de regulados, o de terceros interesados en cuanto a la materia sustancial de regulación o del servicio regulado. Por lo tanto, las gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite de aprobación, serán rechazadas ad portas por parte de Aresep.

Artículo 10.—Requerimientos de información para mejor resolver. Durante el trámite de aprobación, la Aresep podrá formular al CTP los requerimientos de información adicionales que estime necesarios, para el análisis del proyecto de cánones de regulación. Las respuestas formarán parte del expediente administrativo y serán de acceso público.

Artículo 11.—Análisis para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP. El análisis que realice la Aresep para determinar la pertinencia del proyecto de cánones de regulación de CTP, atenderá lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento, los principios de la norma específica, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, y las observaciones presentadas durante la audiencia.

La Aresep presumirá la veracidad de la información y la documentación aportada por el CTP, todo bajo la responsabilidad de las personas funcionarias del CTP encargadas de su conformación y remisión, sin perjuicio de que se determine lo contrario.

Artículo 12.—Resolución de la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación de CTP. El Regulador General, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano desconcentrado, resolverá la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante resolución dictada a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. La resolución expondrá las consideraciones y términos correspondientes.

En caso de que el proyecto de cánones de regulación de CTP sea improbado, regirá para el ejercicio correspondiente el canon vigente al cobro, de conformidad con el principio de continuidad del servicio público.

Artículo 13.—Comunicación de lo resuelto. La Aresep comunicará mediante resolución al CTP el resultado de la solicitud de aprobación a más tardar el último día hábil de agosto del año correspondiente.

Artículo 14.—Recursos contra el acto que resuelve la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 ambos de la Ley N° 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General de la Aresep, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Aresep, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley N° 6227, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha Ley.

Artículo 15.—Cumplimiento del principio del servicio al costo. El CTP en el ámbito de aplicación conforme al artículo 2° del presente Reglamento deberá, durante las etapas de cálculo, ejecución y liquidación del canon, cumplir con el principio del servicio al costo tal y como lo prevé el artículo 25 de la Ley N° 7969.

No se podrán cobrar ni destinar montos recaudados por concepto de cánones de regulación para objetivos distintos a los que justificaron su aprobación.

CAPÍTULO IV

Disposición final

Artículo 16.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3.    Que las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta, deben remitirse, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en forma física en las oficinas de Aresep, en el horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., o bien al fax: 2215-6052, indicando como atención el Despacho del Regulador General, o al correo electrónico: despachorg@aresep.go.cr

San José, 9 de abril del 2014.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 12302.—(IN2014024027).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

DE TIBÁS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

En consonancia con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante Proyecto de Administración, Funcionamiento y Organización del Cementerio Municipal de Tibás, que se regirá por las siguientes consideraciones y normas:

De conformidad con los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a, el artículo 13 inciso c, el artículo 74 y el artículo 43 del Código Municipal, se dicta el presente Reglamento, mediante el cual se regulan las relaciones entre la Administración Municipal y los arrendatarios de bóvedas, condominios y representantes de nichos de alquiler del Cementerio Municipal de Tibás.

Artículo 1º—La planificación, dirección y conservación del Cementerio Municipal estará a cargo de la Municipalidad de Tibás que será la Administradora del Cementerio, la cual velará por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 2º—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

1) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo;

2) Administración: La administración del Cementerio de Tibás;

3) Administrador: Funcionario de categoría superior a todo el personal del Cementerio, encargado de supervisar, así como de velar por el adecuado mantenimiento de todas las áreas del Cementerio con el apoyo de las Jefaturas involucradas para tal fin;

4) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable;

5) Arrendamiento: Contrato de arrendamiento de una bóveda, condominio o parcela, que haya suscrito toda persona física o jurídica con la Administración del Cementerio;

6) Alquiler de Nicho: Opción que se da a los que no son arrendatarios de bóvedas o condominios, en alquilar un nicho por 5 años para realizar sepelios;

7) Cementerio: Cementerio Municipal de Tibás.

8) Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de Arrendamiento de bóveda, condominio o parcelas en este Cementerio;

9) Beneficiario: Persona jurídica o personas físicas que el arrendatario designe en la lista de prioridades en el respectivo contrato de arrendamiento de derecho de bóveda;

10)  Bloque: Conjunto de nichos para alquiler;

11)  Bóveda o Condominio: Estructura de block y cemento que se construye bajo y sobre el nivel de la superficie del suelo y que es arrendado por la administración;

12)  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la defunción inscrita en el acta de defunción;

13)  Concejo Municipal: El órgano colegiado superior y honorable de la Municipalidad de Tibás;

14)  Crematorio: Cámara de calor interno utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano fallecido o partes de él;

15)  Cripta: Cúpula donde se acostumbre inhumar a los muertos;

16)  Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de superficie de la tierra;

17)  Entierro: Acto de enterrar un cadáver;

18)  Envoltorio: Bolsa, caja, bulto, saco, que se utiliza para depositar restos humanos;

19)  Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver o restos humanos. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias;

20)  Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento;

21)  Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver;

22)  Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los difuntos;

23)  Ministerio: Ministerio de Salud;

24)  Municipalidad: El Gobierno Local de Tibás;

25)  Nicho de alquiler: Estructura de block y cemento que se construye a nivel de la superficie del suelo y hasta un máximo de cuatro nichos, los cuales serán supervisados y alquilados por la Administración del Cementerio, en casos de emergencia de familias que no cuenten con bóveda o condominio arrendado para realizar la inhumación;

26)  Nicho: Cavidad que sirve para colocar los cadáveres;

27)  Osario General: Espacio físico dentro del Cementerio, destinado al depósito de los restos óseos y cadavéricos que se exhuman de los nichos de alquiler;

28)  Osario Transitorio: Espacio físico dentro del Cementerio, destinado al resguardo de los restos óseos y cadavéricos que se exhuman de los nichos de alquiler por un tiempo no mayor a dos años, para lo cual debe mediar una justificación debidamente acreditada;

29)  Osario Particular: Lugar destinado para depositar los restos humanos que se exhuman de los nichos de las bóvedas, condominios y en casos especiales de nichos de alquiler; o para inhumaciones de cenizas en urnas.

30)  Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio las Inhumaciones y Exhumaciones;

31)  Parcela: Terreno para edificar bóvedas, sencillas o dobles;

32)  Pariente cercano: Persona con nexo de consanguinidad hasta tercer grado o afinidad en primer grado;

33)  Representante: Persona física o jurídica que alquila un nicho de alquiler;

34)  Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte;

35)  Restos humanos: Partes anatomopatológicas del cuerpo humano procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales (Ej. Medicatura Forense, OIJ y actividades de docencia o investigación);

36)  Sepulcro: Féretro, ataúd;

37)  Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

38)  Tumba: Sepultura;

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Administración

Artículo 3º—Interés público: Declárese de interés público la actividad y los servicios que presta el Cementerio Municipal de Tibás, para lo cual éste será el sitio oficial que suministra los servicios de inhumación, exhumación y otros servicios derivados de su actividad a sus usuarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Cementerios, en la Ley General de Salud y su Reglamento y de cualquier otra disposición legal aplicable a esta materia.

Artículo 4º—Es permitido en el Cementerio la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente o las buenas costumbres o la moral pública.

Artículo 5º—La Administración del Cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia por un accidente de algún trabajador o de alguna necesidad de los usuarios. Así mismo, deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.

Artículo 6º—Cuando en el Cementerio laboren trabajadores de forma permanente, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado. Los trabajadores deben usar cada día agua y jabón para lavarse las manos. La Municipalidad les dotará el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura; deben utilizar guantes apropiados desechables en el manejo de ataúdes y restos cadavéricos así como en la manipulación de otros materiales (ropa o accesorios relacionados con el difunto).

Artículo 7º—De la propiedad de las bóvedas: La propietaria de las parcelas es la Municipalidad de Tibás. En consecuencia, los usuarios que arriendan bóvedas o condominios en el Cementerio gozan de un derecho de Arrendamiento por un período de veinticinco años contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales según acuerdo de las partes.

En caso de clausura del cementerio, conforme lo estipula el artículo 58 del Reglamento General de Cementerios, los arrendatarios de parcelas conservarán sus derechos sobre ellas, por el tiempo que falte para su vencimiento.

Artículo 8.—Atribuciones de la Oficina de Cementerio. Para la administración del Cementerio la Municipalidad tendrá una oficina administrativa con las siguientes atribuciones:

A. |Conceder permisos para la reparación y construcción de nichos y bóvedas.

B. Llevar al día y en forma ordenada los registros de derechos, bóvedas, condominios o parcelas y alquiler de nichos, inhumaciones y exhumaciones, traslados y remociones, los cuales podrán ser en forma manual o electrónica.

C. Mantener los planos oficiales del cementerio, que contengan la división del terreno y la distribución de fosas, que mantendrá actualizado y en un lugar visible para las consultas de quien interese conocer de las mismas y sus arrendatarios.

D. Velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal que utilicen los funcionarios del cementerio.

E.  Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones o cualquier otro trámite.

F.  Verificar el pago oportuno de los servicios derivados de la actividad del cementerio.

G. Evacuar apropiadamente, por los medios pertinentes, las consultas externas e internas por parte de los interesados.

H. Conservar y custodiar en su oficina el libro de defunciones o archivo electrónico en el cual se registren todas las inhumaciones.

I.   Cualesquiera otros actos que sean relativos a la actividad del cementerio.

Artículo 9º—La Municipalidad de Tibás: Tendrá el personal técnico, administrativo y operativo que requiere para la adecuada operación del Cementerio. Debe contar al menos con un administrador, una secretaria y un panteonero con funciones previamente establecidas por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 10.—Las decisiones tomadas por el Administrador, tendrán los Recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, para lo cual podrá presentarse el Recurso de Revocatoria cinco días calendario después de notificado el acto administrativo emitido por el administrador del Cementerio, mediante escrito firmado por el recurrente, y el cual deberá ser debidamente fundamentado.

El administrador deberá analizarlo y resolverlo conforme al Reglamento Interno, de no estar establecida en el Reglamento la apelación, o que ésta amerite por su complejidad, elevarla a consulta legal, procederá a remitirla para su debido análisis y el pronunciamiento obtenido se notificará al interesado por medio escrito. El tiempo de respuesta será de 30 días calendario, siguientes a la fecha de presentación del recurso.

Artículo 11.—Son funciones del Administrador:

a.  Aplicar el presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como atender las solicitudes que le presenten los interesados; en cuanto a: inhumaciones, exhumaciones, traslados internos, externos y remociones de restos humanos, arrendamiento de derechos de bóvedas o condominios, cambio de arrendatarios, inclusión o exclusión de beneficiaros, tramitar permisos de construcción de nichos adicionales ante el departamento correspondiente de la Municipalidad, enchapes de bóvedas, así como cualquier otra solicitud de acuerdo con los servicios que presta el cementerio;

b.  Llevar un registro de los arrendamientos de bóvedas, condominios, parcelas y de los nichos de alquiler del Cementerio; así como un registro, en orden estricto de fecha y hora de presentación, de las solicitudes de derechos de arrendatarios;

c.  Asegurar que se lleve un control de todos los pagos efectuados por los usuarios;

d.  Verificar que se lleve el control de defunciones al día (manual o electrónico).

e.  Enviar a la municipalidad el presupuesto ordinario anual, con base en los ingresos por servicios que presta el cementerio; deberán tener concordancia con el plan de desarrollo estratégico y los planes anuales de acción institucional.

f.   Coordinar las actividades y los trabajos que el cementerio demande para su buen funcionamiento.

g.  Tramitar las solicitudes de compra de bienes y servicios necesarios para la normal operación del cementerio.

h.  Resolver las gestiones que tengan relación directa con las funciones estipuladas en este Reglamento y que sean de su competencia;

i.   Cualquier otra que asigne la municipalidad en el campo de su competencia.

CAPÍTULO TERCERO

Arrendamiento de bóvedas, condominios o parcelas

Artículo 12.—Del derecho de arrendamiento de bóvedas, condominios o parcelas: El arrendatario de una bóveda, condominio o parcela del cementerio tendrá un derecho de arrendamiento, el cual no podrá ser traspasado, subarrendado, alquilado, cedido, vendido, legado, embargado ni dado en garantía de ninguna naturaleza por el arrendatario, con la excepción de lo establecido en el presente Reglamento en relación con los beneficiarios.

Artículo 13.—Las cesiones de derechos de arrendamiento de bóvedas, condominios o parcelas: Serán autorizadas por el Alcalde, para lo cual las personas interesadas deberán llenar la fórmula denominada “Contrato de Arrendamiento Bóveda / Condominio / Parcela”, el que facilitará la Oficina del Cementerio.

Para los traspasos de arrendamientos y el caso de existencia de restos humanos en la bóveda o condominio, debe adjuntar el o los documentos que conste el vínculo familiar entre los interesados, y la documentación deberá ser certificada por el ente emisor.

Si el arriendo es de una parcela, el Arrendatario primero deberá cancelar la totalidad del arriendo, para posteriormente solicitar a la Oficina del Cementerio, la fórmula de “Autorización de Construcción de Bóveda”. El costo de la obra será cubierta en su totalidad por el arrendatario o los beneficiarios. Para poder realizar sepelios bajo esta modalidad, como mínimo, debe contar con el nicho subterráneo debidamente edificado en su totalidad, caso contrario no se autorizará ningún sepelio en dicho lugar.

Artículo 14.—De las cesiones de arrendamiento: El solicitante de arrendamiento deberá presentar ante la administración del Cementerio, los siguientes requisitos:

a.  Solicitud de Derecho de Arrendamiento (facilitada por la Oficina del Cementerio) la cual debe de ser llenada y firmada debidamente, manifestando el conocer y aceptar los términos y condiciones de este Reglamento, que se da por enterado; acepta las consecuencias derivadas del delito de perjurio;

b.  Constancia de parentesco de los beneficiarios;

c.  Presentar documento idóneo que demuestre ser vecino del cantón de Tibás y con al menos tres años de residencia;

d.  Estar al día en los tributos municipales, para lo cual deberá presentar original o fotocopia del recibo correspondiente;

e.  Cualquier otro requisito que establezca la Administración. No obstante, el Administrador podrá realizar las investigaciones que considere necesarias, para el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

f.   La solicitud debe ser autenticada por notario público.

Artículo 15.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los montos a pagar por la adquisición de un derecho de arrendamiento y todos los servicios que brinde el Cementerio, serán aprobados por el Concejo Municipal, previa presentación de un estudio de costos por parte de la Dirección de Gestión Urbana y avalados por la Dirección de Hacienda Municipal, de forma anual; las nuevas tarifas serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente a su publicación.

Artículo 16.—Para el pago del derecho de arrendamiento: La Municipalidad brindará dos opciones:

a-  Pago de contado: El derecho de arrendamiento se realizará en un solo desembolso directamente ante las entidades bancarias que asigne la Municipalidad, o en las cajas registradoras de la unidad de Tesorería de la Municipalidad. Una vez realizado el pago el interesado debe presentar el comprobante al Administrador del Cementerio, para proceder a confeccionar el contrato, el cual deberá ser firmado por la Alcaldía y el arrendatario. Se emitirá en dos tantos: uno para la Administración del Cementerio en custodia y el otro para el Arrendatario, con lo cual quedará acreditado como tal.

Con esta modalidad se dará un descuento hasta en un porcentaje equivalente a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el momento del pago.

b- Pago en tractos: A solicitud del interesado, de un derecho de arrendamiento, se podrá conceder el pago del derecho en cuatro tractos semestrales, directamente ante las entidades bancarias que asigne la Municipalidad, o en las cajas registradoras de la unidad de Tesorería de la entidad, mediante un acuerdo mutuo, que le dará una expectativa de hacerse acreedor al derecho de arrendamiento, si cumple con los siguientes requisitos:

I.   El pago del primer tracto se deberá realizar en la fecha de la firma del acuerdo para la opción de arrendamiento, aportando el comprobante de pago en la oficina administrativa del Cementerio;

II.  El pago del segundo tracto se deberá realizar cumplidos los seis meses contados a partir de la fecha de pago del primer tracto; presentar el comprobante del mismo;

III.               El pago del tercer tracto, se deberá realizar cumplidos los seis meses contados a partir del segundo tracto; presentar el comprobante; y,

IV.               El pago del cuarto tracto se deberá realizar cumplidos los seis meses a partir del pago del tercer tracto; presentar el comprobante;

No obstante, el interesado podrá cancelar el saldo pendiente en cualquier momento antes del vencimiento del plazo señalado. Sin embargo, si se atrasara en los pagos del segundo, tercer o cuarto tracto durante un mes calendario, contados a partir de la fecha en que le correspondía realizar el desembolso, el acuerdo de arrendamiento quedará congelado y la administración será exonerada de cualquier responsabilidad, pudiendo ésta arrendar de nuevo el derecho de arrendamiento. Los pagos en tractos no son reembolsables en caso de incumplimiento.

V. Con esta modalidad de pago por tractos, la bóveda no podrá ser utilizada hasta tanto no se haya realizado la cancelación de los cuatro tractos o en su defecto el saldo pendiente.

VI.  Una vez cumplido el punto V, se confeccionará el contrato de Arrendamiento.

Una vez cancelado en su totalidad, se procederá igual que el punto a-, de este artículo en lo referente a firmar el Contrato.

Artículo 17.—El arrendamiento será por un plazo de 25 años, pudiendo renovar por períodos iguales, para lo cual se deberá solicitar a la Administración un nuevo contrato, cancelando un 25% sobre el valor de la anualidad a la fecha de firma del contrato. Este trámite debe el arrendatario o los beneficiarios realizarlo en los 6 meses anteriores al vencimiento del período.

Artículo 18.—El arrendatario que no haga la renovación a tiempo no podrá hacer uso de la bóveda hasta tanto no haya puesto al día la renovación. El documento de renovación lo confeccionará la Administración del Cementerio.

Artículo 19.—Todo adquiriente de derecho de arrendamiento está obligado al pago de una cuota anual de mantenimiento, la cual deberá cancelarse en el mes de enero de cada año. Adicionalmente a esta cuota, debe pagarse una cuota de renovación de arrendamiento de bóveda o condominio cada cinco años, prorrogable por períodos iguales de cinco años, hasta llegar a un máximo de 25 años, según el artículo-17 de este Reglamento El importe de este canon será el mismo de la anualidad del año en vencimiento.

Artículo 20.—Las cuotas comprenden: mantenimiento de las zonas verdes, ornato del Cementerio, los servicios de agua potable y electricidad.

Artículo 21.—Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de un derecho de arrendamiento en este Cementerio. El arrendatario que posea más de un arrendamiento, tendrá un plazo de noventa días calendario para traspasar por escritura pública protocolizada el o los derechos que tenga de más, cumpliendo con el Artículo 25. De no proceder, la Administración dará por rescindidos los arrendamientos de aquellas bóvedas o condominios en los cuales tenga parientes menos allegados y los restos serán trasladados a la otra bóveda. Con el aval o no del arrendatario, la Administración se reserva el derecho de proceder de oficio a los traslados que sean necesarios, respetándose los 5 años de ley que deben transcurrir después de la inhumación. Los costos deberán ser cancelados por el arrendatario, de lo contrario de no honrar la deuda se impedirá el uso de la bóveda.

Artículo 22.—En el caso de que una bóveda presente defectos o fallas estructurales que afecten su estética o ponga en riesgo la Salud Pública, la Administración notificará al arrendatario o beneficiarios para que repare los daños, en un tiempo de 30 días calendario. En caso que se tenga que destapar algún nicho que contenga retos humanos con más de 5 años de inhumados, para proceder con la debida restauración, se procederá conforme a la Ley General de Salud y el Artículo 49 de este reglamento.

Si el arrendatario o los beneficiarios no ejecutan la reparación dentro del plazo señalado, la Administración la efectuará y los costos de mano de obra y materiales más un recargo de un 50%, se cargarán a cuenta del arrendatario. Mientras no cancelen los costos, no se autoriza ningún evento en la bóveda.

Artículo 23.—De los beneficiarios: Los arrendatarios de bóvedas o condominios podrán designar hasta un máximo de cinco beneficiarios, los cuales serán incluidos en el Contrato de Arrendamiento. No obstante, en virtud de la imposibilidad de la división del derecho de arrendamiento, el Arrendatario deberá establecer en orden de prioridad los beneficiarios, quienes irán asumiendo la condición de arrendatario, desde el momento de su fallecimiento.

Así mismo, el Arrendatario podrá en cualquier momento variar en forma parcial, total, incluir a nuevos o bien sustituir beneficiarios o cambiar el que asumirá la condición de arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior mediante solicitud escrita ante la Administración, la cual confeccionará un adéndum al Contrato.

Para la inclusión de nuevos beneficiarios se deberá adjuntar fotocopias de cédulas por ambos lados, así como la constancia que acredite el parentesco.

Artículo 24.—Designación de Beneficiarios: Si el Arrendatario no ha designado beneficiarios o si éstos hubiesen fallecido al igual que el arrendatario, los familiares deberán presentar un Proceso Sucesorio, para nombrar al nuevo arrendatario y los beneficiarios. De no realizar el sucesorio, el derecho de arrendamiento fenecerá y la Municipalidad tomará posesión del derecho, según el Artículo Nº 33 de este reglamento.

Artículo 25.—Los arrendamientos sobre bóvedas o condominios, cuando han sido usados, podrán traspasarse a terceros si se exhuman todos los restos que contengan. Por lo tanto, si no estuvieran desocupados sólo podrán ser adquiridos por ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del arrendatario, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios, en todo caso cualquiera que sea el adquiriente deberá cumplir las condiciones estipuladas en el Artículo 14 de este reglamento.

Para que un tercero pueda optar por un traspaso de un arrendamiento, debe el arrendatario de la bóveda trasladar todos los restos humanos que se hayan inhumado. Los traslados deben ser realizados exclusivamente, a bóvedas que tengan vínculos familiares; de no cumplir con este requisito no se autoriza el traspaso, asimismo con lo que estipula el Artículo 50 de este reglamento.

Artículo 26.—De la reposición del Contrato de Arrendamiento: En caso de extravío, deterioro, sustracción o pérdida, el arrendatario deberá informarlo por escrito a la Administración. De previo a que se expida un nuevo contrato de arrendamiento, en tutela de intereses de terceros, el solicitante deberá publicar un edicto en el Diario Oficial la Gaceta. El texto de dicha publicación, será proporcionado por la Administración, pero el costo correrá por cuenta del interesado.

CAPÍTULO CUARTO

De las construcciones y reparaciones

Artículo 27.—Para la construcción de nuevas bóvedas, las medidas de los nichos, se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios vigentes.

Para la construcción de nichos adicionales en las bóvedas ya existentes, se procederá según las siguientes normas:

1- Bóveda Sencilla, si sólo tiene el nicho subterráneo se permitirá la edificación de un nicho a partir del nivel de la superficie, con una altura máxima de 70 cm. Si la bóveda además del subterráneo tuviera uno aéreo, no se permite la edificación de otro, en total será un máximo de dos nichos para este tipo de bóveda (sencilla).

2- Bóveda Doble, si sólo tiene dos nichos subterráneos se permitirá la edificación de 2 nichos más, los cuales no deben de sobrepasar los 70 cm del nivel de la superficie. Si contara con: 2 subterráneos y 2 aéreos no se permitirá más edificaciones. Por lo tanto, este tipo de bóveda tendrá un máximo de cuatro nichos.

Las bases de las bóvedas donde se edificarán los nichos adicionales, deben estar en buenas condiciones, de no ser así el arrendatario deberá primero acondicionarlas para poder edificar la construcción.

Medidas: Nicho sencillo 110 cm de ancho por 250 cm de largo; dobles: 207 cm de ancho y de largo 250 cm, el alto total del nicho será 70 cm (84 cm de boca y 13 cm de cada pared). Todos los nichos desocupados deben quedar tapados, para conservar el ornato del Cementerio.

Los únicos nichos que quedan sin tapar son los de alquiler cuando se haya realizado la exhumación respectiva.

Artículo 28.—Para toda reparación o mejora a las bóvedas, los usuarios deberán obtener la autorización previa de la Administración del Cementerio, quien confeccionará y completará el formulario al interesado. Los requisitos: estar al día con las obligaciones de los impuestos municipales así como los del Cementerio.

Para las reparaciones o mejoras a bóvedas o condominios, no está permitido que se contrate empleados municipales destacados en este Cementerio.

Artículo 29.—A quien realice reparaciones o mejoras sin el permiso de la Administración, los trabajos le serán suspendidos de inmediato hasta tanto no cumpla con las disposiciones del Articulo 28 de este reglamento. Si lo construido afecta el ornato del Cementerio o causa perjuicio a las bóvedas adyacentes, se procederá a la demolición sin responsabilidad alguna para la Municipalidad. Previo a la autorización de reanudación de los trabajos suspendidos, el interesado deberá en caso de haber causado algún tipo de daño, repararlo a total satisfacción de la Administración.

Artículo 30.—En toda obra que se realice en el Cementerio sólo se admitirá el color blanco para lo cual deberán presentar una muestra para su aprobación. Se admite un rodapié con una altura máxima de 15 cm, gris claro u oscuro. Deben presentar copia de factura de todos los materiales a usar.

Artículo 31.—Todo Arrendatario o Beneficiario está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación las bóvedas, para lo cual la Administración deberá vigilar el fiel cumplimiento de esta disposición, concediéndole un plazo de 3 meses calendario para el debido mantenimiento. Transcurrido este tiempo y de no realizar la mejora, se procederá según el Articulo Nº 22 de este Reglamento.

Artículo 32.—El arrendatario o los beneficiarios pueden sembrar plantas ornamentales a un máximo de 20 cm de perímetro de la bóveda. Si llegaran a obstaculizar el paso, serán podadas. No está permitido ningún tipo de recipiente que almacene agua, de haber alguno se procederá a la perforación del mismo, para evacuar el agua estancada., cualquier ornamento entiéndase placas, cruces, floreros, almohadones, etc. que se le adicione a las bóvedas, condominios o nichos de alquiler. Se debe presentar la factura a la Administración. No se permite que estos adicionales sean metálicos, y el tamaño no debe superar en floreros y cruces los 70 cm de altura, y en las placas no debe exceder los 20 cm de ancho x 40 cm de largo. Imágenes o accesorios de otra índole serán analizadas por la Administración y sujetas a la aprobación, de lo contrario la Municipalidad queda liberada de toda responsabilidad.

Es prohibido dejar herramientas y materiales sobre las bóvedas o sus alrededores, lo mismo que en las aceras, pasillos, zacate u otras partes del Cementerio.

Artículo 33.—Bóvedas o Condominios en estado de morosidad: Los arrendatarios o beneficiarios que adeuden pagos de diez o más años por cuotas de mantenimiento, renovación de arrendamiento, y de reparaciones que la Administración haya ejecutado, se comunicará a la Oficina de Gestión de Cobros de la Municipalidad, la cual notificará a los interesados, para que cancelen el monto en un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día de la notificación. Trascurrido este tiempo, se rescindirá del arrendamiento, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad, la cual tomará posesión del derecho.

Si la fosa contuviere restos humanos, la Administración los exhumará según el artículo N° 55 de este reglamento. Las bolsas con los restos humanos se guardarán en un Osario Transitorio, hasta que un deudo los solicite para su debido traslado. Tendrán un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de la exhumación. Una vez trascurrido este tiempo, se procederá de oficio a depositar los restos al Osario General, salvando de toda responsabilidad a la Municipalidad.

Efectuados los trámites citados en este artículo, las bóvedas o condominios que queden libres, serán incluidas en una lista, la que la Administración reportará a la Alcaldía Municipal detallando la cantidad, tipo y ubicación para que se gire la orden correspondiente a la Proveeduría Municipal, con el fin de iniciar el Proceso de Remate de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El proceso de remate será exclusivo para los vecinos del cantón de Tibás, con un mínimo de 3 años, dando preferencia a los que hayan presentado la solicitud de arrendamiento de bóvedas o condominios.

Artículo 34.—La Municipalidad queda facultada para dejar sin efecto los derechos de un arrendamiento. Si el arrendatario desea ceder o vender un derecho, éste se hará con base en un avalúo por medio de la Dirección Urbana de la Municipalidad. En caso de que en la bóveda o condominio existiesen restos sepultados, la Administración del Cementerio los hará trasladar con el consentimiento de los acreditados al Osario Transitorio, otorgándose un plazo máximo de cinco años para que los deudos los puedan trasladar a éste u a otro Cementerio, cumpliendo con el Articulo 44 de este reglamento. Para incinerar los restos, deberán presentar la documentación respectiva.

Artículo 35.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del Cementerio, no obstante se exime de responsabilidad ante aquellos daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 36.—En daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la Municipalidad se hará cargo, debiendo notificar el costo a los interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes quince días calendario después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieran dentro del plazo, se les incluirá el cobro en la siguiente anualidad.

CAPÍTULO QUINTO

De las inhumaciones

Artículo 37.—Toda inhumación deberá realizarse en el horario comprendido entre las 8 a. m. y 3:30 p.m., para efectuar inhumaciones en horas diferentes se requiere permiso de la Autoridad Competente.

Artículo 38.—De las inhumaciones: Para inhumar es necesario que el solicitante, sea arrendatario o beneficiario, se presente en la Administración 3 horas antes de la hora del sepelio, para verificar contra registros y si es necesario se llamará al sepultador para comprobar en sitio, si la bóveda cuenta con espacio. De no haber nicho disponible, se dará aviso al interesado de inmediato. Si hay lugar disponible se procederá con el sepelio, para lo cual el solicitante deberá presentar el original y fotocopia del Certificado de Declaración de Defunción, fotocopia del Dictamen Médico, fotocopias por ambos lados de las cédulas de identidad del interesado y la del difunto, cuando éste sea menor de un año, copia de cédula de la madre, padre o de un familiar. Al firmar el formulario, autoriza la inhumación y de ser necesario facultará a la Administración a realizar remoción o traslado de restos humanos en la bóveda. Si el traslado de restos es hacia otra bóveda, deberá ser autorizado por el arrendatario o los beneficiarios de ésta. Si no pueden presentarse, deben autorizar a un tercero mediante una nota debidamente autenticada por notario y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, para que realice el trámite ante la Administración.

Si no hay nicho disponible para la inhumación, se brindará la alternativa de un nicho de alquiler por cinco años.

No se permite el traslado de restos humanos desde bóvedas, condominios y/o mausoleos privados al Osario General o a los nichos de alquiler.

Artículo 39.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a inhumar ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios del Cementerio, sin una orden judicial.

Artículo 40.—Para inhumar un cadáver en una bóveda o condominio que no tenga nexos familiares con el arrendatario o beneficiarios, sólo lo podrá autorizar el arrendatario y si éste ha fallecido, los beneficiarios lo podrán autorizar pero deberán contar con mayoría simple.

Artículo 41.—En el caso de que el arrendatario haya fallecido y éste no haya nombrado beneficiarios, o los que nombró también estén fallecidos, no se autorizarán inhumaciones y exhumaciones, hasta que se abra un sucesorio en el que se nombre un albacea. De no haberse iniciado el sucesorio, sólo se permitirá realizar un sepelio para lo cual dos familiares acreditarán el parentesco y firmarán la solicitud. Para poder realizar futuras inhumaciones en la bóveda deberán los familiares abrir el sucesorio, caso contrario no se autorizarán más inhumaciones y podrán optar por alquilar un nicho por 5 años. Una vez trascurrido este tiempo, pueden trasladar los restos a la bóveda siempre y cuando hayan llevado el Proceso Sucesorio.

Artículo 42.—En todo evento de inhumación, el funcionario designado por la Administración, deberá anotar en el registro que se lleva para estos efectos, los siguientes datos de la persona fallecida:

a.  Apellidos y nombre del fallecido;

b.  Número de cédula del fallecido;

c.  Sexo;

d.  Edad;

e.  Lugar donde habitó;

f.   La fecha y hora del deceso;

g.  Causa del fallecimiento (si en el acta lo especifica);

h.  Número del Certificado de Declaración de Defunción;

i.   La fecha y el lugar exacto de la inhumación;

j.   Datos del declarante;

k.  Cualquier otro dato, que a juicio de la Administración, considere necesario.

La Administración deberá archivar los registros en forma escrita o electrónica.

Artículo 43.—Traslados externos de restos humanos. No se permiten los traslados provenientes de bóvedas, mausoleos o nichos de alquiler desde otros Cementerios, al Osario General ni a los nichos de alquiler de este Cementerio.

Artículo 44.—En el evento de inhumar en una bóveda que no tenga osario propio y se deba disponer de un nicho que contenga restos con más de cinco años, se permitirá la inhumación si el arrendatario o los beneficiarios lo autorizan y si hubiere espacio. Los restos o momias que contenga, no podrán ser trasladados al Osario General ni a nichos de alquiler.

Para aprobar el traslado interno a otra bóveda, debe haber vínculos familiares entre los restos a trasladar en relación con los arrendatarios, beneficiarios o personas sepultadas en dicha bóveda, según el artículo 1 del Decreto número 704 del 7 de setiembre de 1949. Caso contrario, los restos deben permanecer en el lugar en que se encuentren.

Artículo 45.—Si en el nicho de la bóveda o condominio en que se va a inhumar hay restos momificados por lo cual no hay espacio para la inhumación, tendrá prioridad la momia y el sepelio debe realizarse en otro nicho de la misma bóveda o condominio, o en otra bóveda o condominio del cementerio que cuente con espacio o también puede optar por alquilar un nicho a cinco años, debiendo pagar la diferencia.

El monto cancelado de apertura y tapado del nicho, no se reintegra al solicitante si el sepelio no se llega a realizar en este Cementerio.

Si los familiares autorizan el traslado de la momia a otro nicho excluyendo a los nichos de alquiler, se procederá cumpliendo con el Artículo 44 de este Reglamento.

Artículo 46.—No se permitirán las inhumaciones directamente en la tierra, ni en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 47.—Los cadáveres deberán traerse para su inhumación en ataúdes cerrados. No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, fallecidos en el acto de alumbramiento.

CAPÍTULO SEXTO

De las exhumaciones

Artículo 48.—Exhumaciones ordinarias y extraordinarias: Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de la autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberá guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b) Cuando la autoridad sanitaria competente, autorice el traslado a otra sepultura o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 49.—De las exhumaciones: Todas las exhumaciones se llevarán a cabo por orden judicial, o por la autorización del Ministerio de Salud para trasladar restos a otros cementerios o para ser incinerados, a estas exhumaciones se aplicarán, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios y en la Ley General de Salud.

Para las exhumaciones, remociones o traslados internos no es necesario presentar la autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 50.—De los traslados de restos internos o externos: Los interesados deberán aportar los siguientes requisitos:

a.  El nombre del solicitante;

b.  Fotocopia de cédula por ambos lados.

c.  En calidad de arrendatario(a), beneficiario(a) o autorizado;

d.  El nombre y los apellidos del fallecido cuyos restos se pretende trasladar;

e.  Ubicación de la bóveda o el número del nicho de alquiler donde se realizó la inhumación;

f.   La fecha de defunción y la edad;

g.  Ubicación de la bóveda donde se van a trasladar los restos humanos;

h.  Autorización de exhumación emitida por el Ministerio de Salud de la Dirección Área Rectora (Solo para traslados externos);

i.   El nombre del arrendatario de la bóveda donde se hará el traslado;

j.   Domicilio del solicitante;

k.  Cualquier otro dato a juicio de la Administración.

Deben presentar las autorizaciones de los arrendatarios o beneficiarios de las bóvedas involucradas para proceder con el traslado.

Artículo 51.—Para el trámite de traslados externos de restos humanos, se deberá adjuntar la autorización de exhumación del Ministerio de Salud de la Dirección Área Rectora respectiva, la constancia de la oficina o entidad acreditada del Cementerio donde se hará el traslado, la cual debe indicar localización exacta de la bóveda, así como que cuenta con espacio para la inhumación y que autoriza firmar el formulario respectivo de traslado externo el cual será aportado por la Administración.

Este tipo de traslados, se realizarán en presencia del encargado del Cementerio y dos testigos, debiendo levantarse un acta, original y copia, firmando los presentes, guardándose la original para la administración y otorgándose una copia al interesado. No es permitido el uso de celulares, cámaras de video, fotográficas u otro artefacto para realizar fotografías, videos u otro tipo de evidencia del acto. Sólo estará autorizada la documentación que la Administración del Cementerio utiliza para este tipo de evento. Si alguna persona contradice esta disposición, la Municipalidad quedará exonerada de toda responsabilidad.

Artículo 52.—Las exhumaciones de fallecidos por consecuencia de las enfermedades indicadas en el Artículo 37 del Reglamento General de Cementerios, según Decreto Ejecutivo N 32833-S, del 3 de agosto del 2005, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, requieren el permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta a la Dirección del Área Rectora.

Para este tipo de exhumaciones se levantará un acta a través de un formulario que aportará la Administración, el original al expediente y la copia al interesado.

Artículo 53.—Exhumaciones Ordinarias: Se consideran exhumaciones ordinarias las que tienen lugar en los nichos de alquiler, cuando cumplidos los cinco años de haber hecho la inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, se procede al traslado de los restos humanos al Osario General del Cementerio, exonerándose de toda responsabilidad a la Municipalidad. En caso de no poder hacer el traslado (momificado, mal oliente, no destruidas las partes blandas), se sellará de nuevo el nicho, y se anotará en el registro correspondiente según sea el caso, dándole un tiempo prudencial para que llegue al estado de restos.

Los restos humanos o momias que estén en cualquier sepultura que no sea nicho de alquiler, no se autorizará el traslado de los mismos al Osario General, ni a fosas comunes, o a nichos de alquiler de éste u otro Cementerio.

Artículo 54.—Manipulación y tratamientos de restos humanos: Estos deberán ser manipulados con el equipo autorizado y apropiado para estos eventos. Los restos humanos se colocarán en una bolsa plástica, la que debe aportar el solicitante, se etiquetará con datos del difunto, ubicaciones de exhumación e inhumación. Será realizado por el personal de campo que trabaja para la Municipalidad y una vez depositados los restos humanos, se registrará en los archivos del Cementerio.

Los desechos infectocontagiosos no humanos que genere esta actividad, deben ser empacados en bolsas plásticas, para luego ser trasladados o incinerados según lo disponga la Municipalidad.

Artículo 55.—Estas exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles, de miércoles a viernes.

No se realizarán exhumaciones los días sábados, domingos, ni los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo amerite, a criterio de la Administración del Cementerio.

Artículo 56.—Una vez recibida toda la documentación a satisfacción, la Administración tiene un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha del recibo, para resolver sobre el traslado de los restos humanos.

Artículo 57.—A partir del momento en que los Restos Humanos hayan salido del Cementerio, la responsabilidad legal de cualquier tipo de custodia, será asumida por la persona que firmó el formulario respectivo y los propietarios de las bóvedas o condominios que autorizaron el traslado, por lo tanto, la Municipalidad queda exenta de toda responsabilidad.

Artículo 58.—Está prohibido el traslado externo de restos humanos entre bóvedas, si entre el fallecido y los arrendatarios de una y otra bóveda no existen los vínculos familiares indicados en el artículo 1 del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.

Artículo 59.—Cuando se solicite un traslado de restos humanos de un nicho de alquiler y al abrir éste, el cadáver esté momificado o mal oliente, se procederá a cerrar de inmediato el nicho, debiendo el representante alquilar por otro período de 5 años y pagando la cuota establecida en ese momento.

CAPÍTULO SÉTIMO

De los nichos de alquiler

Artículo 60.—La Administración del Cementerio alquilará nichos, por un espacio de cinco años, para inhumar sólo a los que residieron en el Cantón de Tibás los últimos 3 años, que no posean contrato de arrendamiento de bóveda o condominio, o teniendo contrato de arrendamiento que no cuenten con espacio para realizar la inhumación.

Una vez trascurrido los cinco años del alquiler, si el representante o familiar no ha tramitado la exhumación de los restos para el traslado o cremación, para lo cual contarán con treinta días naturales, una vez trascurrido este tiempo, la Administración procederá de oficio a exhumarlo y depositará los restos en el Osario General, exonerando de toda responsabilidad a la Municipalidad. En el control de registro de nichos de alquiler, se anota el trámite respectivo. Los restos se depositan en el Osario General sin envoltorio ni identificación. El acto se realizará con el debido respeto que se merece.

Artículo 61.—Queda absolutamente prohibido al representante del nicho de alquiler, subarrendarlo o alquilarlo a un tercero. La Administración no reserva nichos de alquiler.

Artículo 62.—Para el alquiler de un nicho, el representante debe apersonarse tres horas antes del sepelio, aportar el Certificado de Declaratoria de Defunción en original y fotocopia, fotocopias del Dictamen Médico, así como de las cédulas de identidad del representante y del difunto por ambos lados y firmar el formulario “Autorización de Inhumación”

Artículo 63.—El representante o los familiares del difunto son los responsables de gestionar el traslado de los restos humanos, trascurridos los cinco años de ley. Se otorgará un plazo de treinta días naturales para recibir la solicitud de traslado. Una vez trascurrido ese plazo la Administración procederá según el Artículo 53 de este Reglamento. Si el traslado es interno, la bóveda o condominio donde se van a inhumar, deberán tener nexos familiares del difunto con el arrendatario, beneficiarios o los difuntos inhumados en éstas.

Artículo 64.—Si al vencimiento de los cinco años, no tienen donde trasladar los restos humanos, el representante o familiares, gestionarán con la Administración una posible prórroga de un año, la cual dependerá del inventario de nichos disponibles para sepelios (25% del total). La cuota a cancelar será la quinta parte del valor del alquiler por los cinco años a la fecha. Si al solicitar la prórroga han trascurrido más de los 5 años, deberán primero cancelar los años vencidos.

Si se da una emergencia nacional o cantonal de muertes masivas a causa de epidemias, desastres naturales u otros eventos, se procederá de oficio con las exhumaciones de restos humanos aunque no haya trascurrido el tiempo de la prórroga.

Artículo 65.—Para el traslado de los restos de nichos de alquiler, deben haber transcurrido como mínimo cinco años, los estipulados por ley, según Reglamento General artículo Nº 31 computados desde la fecha de la inhumación. Si a la fecha de solicitar el traslado han transcurrido más de los 5 años que comprende el contrato de alquiler, los años vencidos deben de cancelarse para poder proceder con el trámite. Si al destapar el nicho, el inquilino no puede ser trasladado (momificado o mal oliente), se procederá a tapar de nuevo y se dará el tiempo que sea necesario para que se convierta en restos humanos. En estos casos se puede prorrogar los años que sean necesarios hasta que se pueda trasladar. La cuota a cancelar por año será la quinta parte del costo total del contrato de alquiler.

Artículo 66.—Nichos de alquiler especiales: Estos están destinados a obesos, el período de alquiler será por quince años. La cuota será el valor del alquiler corriente de los cinco años por tres periodos (quince años), para posibles prórrogas rige el artículo 61 de este reglamento.

Artículo 67.—Inhumaciones en nichos de alquiler: No se permitirán ataúdes de metal de ningún tipo, sólo de madera o de sus derivados y que sean de fácil desintegración. No se usarán nichos de alquiler para momias o restos traídos de éste u otro cementerio.

Artículo 68.—Pago del nicho de alquiler: Una vez cancelado el alquiler de un nicho, si no se llegara a utilizar, por alguna razón ajena a la Administración, el monto acreditado no será reintegrado al representante. Estos ingresos cubrirán los gastos en que incurrió la Administración (destape, traslado de restos humanos, escombros, limpieza).

Artículo 69.—Sepelios de cortesía: Serán autorizados por una organización social domiciliada en el Cantón de Tibás, a través de su representante legal, bajo fe de juramento de que conoce la situación económica y social del fallecido y la de su familia, que se encuentran en estado de absoluta carencia económica para sufragar los costos para realizar la inhumación, o por algún otro ente debidamente acreditado para este fin.

CAPÍTULO OCTAVO

Ingresos por servicios y asuntos varios

Artículo 70.—De los ingresos del Cementerio: La Municipalidad percibirá por concepto de los servicios que presta en la actualidad o los que preste en el futuro, los montos establecidos en las tarifas vigentes. Estos dineros y cualesquiera otros que reciba por cualquier medio lícito, deberán cancelarse únicamente, en las cajas registradoras en el Área de Tesorería de la Municipalidad, o vía depósito en las cuentas corrientes del sistema bancario nacional que para tal efecto asigne. El comprobante del depósito deberá ser presentado por parte del interesado en la oficina del Cementerio quedando una fotocopia en esta oficina.

Artículo 71.—La Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad, la moral y el orden público que debe resguardarse en el lugar.

Artículo 72.—El Cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario: lunes a domingo de las ocho horas a las dieciséis horas.

Artículo 73.—La hora de cierre se prolongará hasta las dieciocho horas solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario normal.

Artículo 74.—Errores en nombres, apellidos o cualquier otro dato en los registros de difuntos, será corregidos por medio de los arrendatarios, beneficiarios, representantes o albaceas, previa justificación y comprobación cedular.

Artículo 75.—Este reglamento deroga cualquier otro reglamento anterior y cualquier acto administrativo no ajustado al marco jurídico, facultando a la Administración del Cementerio a subsanar posibles errores, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 76.—En el ejercicio de su potestad normativa el Concejo Municipal podrá modificar este Reglamento en todo o en parte, aprobándolo así en acto motivado y publicándolo una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Toda modificación entrará en vigencia hasta después de publicada.

Artículo 77.—Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones atinentes de la Ley General de Salud y del Reglamento General de Cementerios. Así mismo en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de citas.

Artículo 78.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio uno: Se establece un período de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que los arrendatarios de derechos en el Cementerio de Tibás, se apersonen a las Oficinas Administrativas del Cementerio a revalidar su documentación y revisar su situación como arrendatarios. Los derechos que no se actualicen y que tengan más de veinte años de no utilizarse serán aprovechados nuevamente por la Municipalidad.

Transitorio dos: Para la transición del nuevo método de recaudación de los servicios que preste el Cementerio, se dará un Transitorio de un máximo de 2 años.

Jeannina Villalobos, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2014019713).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela publica el Proyecto de Reglamento para la organización y cobro de tasas por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles. El documento del proyecto y el formulario para envío de comentarios u observaciones pueden ser obtenidos de la página web de la municipalidad www.munialajuela.go.cr. El formulario se debe hacer llegar a la Actividad de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Alajuela o al correo yamileth.oses@munialajuela.go.cr.

Pasado el plazo sin que existan oposiciones o éstas fueran incorporadas o desestimadas, se realizará la segunda publicación como Reglamento.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad de Alajuela a los generadores registrados como contribuyentes del cantón Alajuela.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble generador de residuos sólidos que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón Alajuela.

Los residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizará como base el estudio de generación, caracterización y categorización de residuos generados en el cantón Alajuela.

b) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

c)  Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.

d) Reglamento: El presente reglamento.

e)  Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

f)  Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

g)  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

h) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

i)  Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar de tratamiento o disposición final.

j)  Servicio de disposición final: Manejo sanitario de los residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.

k) Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de este servicio, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

l)  Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad.

Artículo 4º—Ente acreedor del tributo. La Municipalidad constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.

Artículo 5º—Hecho generador del tributo. El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado en el cantón Alajuela.

Artículo 6º—Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 7º—Prestación del servicio. La Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a través de un tercero.

Artículo 8º—Cobro. La Municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que incluirá los costos para realizar una gestión integral de estos, a todos los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles generadores que se encuentren dentro del cantón Alajuela.

Artículo 9º—Forma del cobro. La municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la cantidad y categoría de las unidades generadoras que se encuentren en todo inmueble ubicado en el cantón Alajuela.

Artículo 10.—Lugar de pago de la tarifa. La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El pago de la tarifa podrá realizarse directamente en la tesorería de la Municipalidad o a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 11.—Pago puntual de la tarifa. Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios mensualmente al vencimiento del período correspondiente.

Artículo 12.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realiza fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13.—Recargo por morosidad. Cuando el sujeto pasivo pague la tarifa correspondiente a este servicio después del plazo fijado legalmente deberá liquidar y pagar un recargo en carácter de multa del 1% por cada mes o fracción de mes, calculada sobre el monto adeudado, aplicable desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para cancelar; sanción que obedece al no pago en tiempo.

CAPÍTULO IV

Categorización

Artículo 14.—Estudio técnico de verificación de categoría. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por mes, sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático de la categoría asignada.

Artículo 15.—Categorías tarifarias y factores de ponderación. Cada uno de los generadores que sean sujetos a estas tarifas serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del cantón, así como los factores de ponderación para cada categoría.

Categorías tarifarias

Peso

(kg/mes)

Factor de ponderación

Tarifa básica

NA

1.0

Categoría 1

hasta 100.0

2.5

Categoría 2

100.1 a 300.0

7.5

Categoría 3

300.1 a 700.0

17.5

Categoría 4

700.1 a 1200.0

30.0

Categoría 5

1200.1 en adelante

48.2

 

Artículo 16.—Clasificación por tipo de actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo anterior contiene los siguientes tipos de generadores:

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CAPÍTULO V

Cálculo del monto de la tarifa por categoría

Artículo 17.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 74 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos ordinarios producido.

b) Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de administración.

c)  Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 18.—Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa básica. Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa básica. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa básica por el respectivo factor de ponderación.

CAPÍTULO VI

Modificación del monto de la tarifa

Artículo 19.—Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa. Para la modificación del monto de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que será aplicado por la Municipalidad, deberán cumplirse las siguientes fases:

a)  Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de actividad.

b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo de la tarifa.

c)  Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio financiero para el cálculo de la tarifa.

d) Publicación de la tarifa aprobada en el Diario Oficial.

CAPÍTULO VII

Reclamos

Artículo 20.—Inconformidad del contribuyente. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 21.—Requisitos para presentación del reclamo. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:

a)  Fórmula municipal de reclamo.

b) Informe registral del inmueble.

c)  Copia del plano catastrado del inmueble.

Artículo 22.—Resolución del reclamo. Recibido el reclamo indicado en los artículos anteriores, la administración municipal contará con un plazo no mayor a dos meses calendario.

La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja por cuanto no se extingue por mera constatación; para ello la Administración revisará detalladamente el tipo de actividad que se desarrolla en el inmueble objeto de reclamo al amparo del “estudio de generación, caracterización y categorización de residuos generados en el cantón Alajuela” o en su defecto, realizará pesajes de los residuos ordinarios generados en este, sin que deba comunicar previamente al reclamante sobre el día en que los mismos tendrán lugar.

CAPÍTULO VIII

Políticas de cobro

Artículo 23.—Sujeto pasivo con servicio comercial potencial. Todo sujeto pasivo que cuente con licencia comercial deberá cancelar la categoría correspondiente a la actividad para la cual está autorizado aún en caso que esta no sea ejercida.

Artículo 24.—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de tarifas sujetas de cobro.

Artículo 25.—Sujeto pasivo propietario de un usufructo. Se entenderá únicamente como sujeto pasivo al propietario del usufructo cuando se trate de un inmueble en derechos que cuente con dicha figura.

Artículo 26.—Área servida. Se considera área servida del servicio de Manejo de residuos sólidos, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio.

Artículo 27.—Prestación potencial del servicio manejo de residuos sólidos ordinarios. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 28.—Entra en vigencia treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipalidad.—1 vez.—(IN2014019966).

La Municipalidad de Alajuela publica el Proyecto de Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles. El documento del proyecto y el formulario para envío de comentarios u observaciones pueden ser obtenidos de la página web de la municipalidad www.munialajuela.go.cr. El formulario se debe hacer llegar a la Actividad de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Alajuela o al correo yamileth.oses@munialajuela.go.cr.

Pasado el plazo sin que existan oposiciones o éstas fueran incorporadas o desestimadas, se realizará la segunda publicación como Reglamento.

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL

PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS EN EL CANTÓN ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, clasificación, valorización y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, según su tipo, provenientes de todas las actividades realizadas por los habitantes del cantón.

Los residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)  Centro de Recuperación de Residuos Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, separados y clasificados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.

b) Centro interno de recuperación: Lugar destinado por el generador en sus instalaciones para almacenar temporalmente los residuos valorizables que serán entregados a un centro de recuperación de residuos valorizables o a un programa local de recolección de este tipo de residuos.

c)  Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

d) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo de cualquiera de las fases del servicio municipal de Manejo de residuos, a saber; recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios del cantón.

e)  Disposición final: Colocación, distribución y confinamiento ordenado y definitivo de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

f)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de alquiler o arrendamiento, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

g)  Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

h) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada debidamente para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

i)  Incentivos: se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.

j)  Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los generadores: herramienta de planificación que orientará la implementación de las acciones que los generadores deberán emprender para mejorar la gestión de los residuos sólidos que generan por su actividad diaria.

k) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS instrumento de planificación participativa que define la política y las acciones municipales para la gestión integral de residuos en el cantón.

l)  PRODELO: Programa de Desarrollo Local

m)   Sistemas Alternativos para la Recolección Selectiva: estructura facilitada por la Administración pública o el concesionario para que el generador pueda disponer de forma selectiva sus residuos para su posterior valorización.

n) Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

o) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o sitios de recolección selectiva, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

p) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

q) Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como la construcción, remodelación, reparación, ampliación y demolición de obras de infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

r)  Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios. El Ministerio de Salud declara cuáles residuos se consideran de manejo especial.

s)  Residuo sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos peligrosos y de manejo especial, regulados en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su restante legislación vinculante.

t)  Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario u otro mecanismo autorizado por el Ministerio de Salud.

u) Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infectocontagiosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

v) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

w) Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización.

x) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieren de un servicio especial de recolección.

y) Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

z)  Tratamiento: Transformación de los residuos, partes específicas de estos o sus características a nuevos productos, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, térmico, entre otros.

aa)  Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones implementadas para la GIRS.

bb)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

cc)  Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

CAPÍTULO II

Atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 4º—Responsable de la gestión integral de residuos sólidos. La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos (AGIRS) será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Alajuela. La Administración Municipal dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 5º—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos ordinarios, de las siguientes competencias:

a)  Elaborar, aprobar e implementar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios.

b) Dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica.

c)  Realizar toda acción relativa a la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.

d) Seleccionar las mejores tecnologías económica y ambientalmente viables para facilitar la implementación de la jerarquización de los residuos.

e)  Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización para fomentar la gestión integral de residuos, así como una cultura de recolección separada, y la limpieza de los espacios públicos.

f)  Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes, así como promover la separación de residuos para su valorización.

g)  Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables.

h) Impulsar la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables en lugares accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de residuos.

i)  Colocar en las vías y parajes públicos, recipientes para depositar residuos producidos exclusivamente por los transeúntes.

j)  Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables generados en su cantón, en un sitio que cuente con los permisos de funcionamiento vigentes.

k) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el cantón.

l)  Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.

m)   Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.

n) Suministrar anualmente al Ministerio de Salud la información sobre la gestión de los residuos sólidos ordinarios del cantón a través de los instrumentos que publicará dicho Ministerio.

o) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes al servicio de Manejo de Residuos.

p) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.

q) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.

r)  Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.

s)  Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.

Artículo 6º—Atribuciones de la actividad de la gestión integral de residuos sólidos. Es atribución y deber de la Actividad la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, lo siguiente:

a)  Planear, diseñar, instrumentar y prestar el servicio público de Manejo de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal.

b) Elaborar, instrumentar y realizar las campañas de educación, sensibilización e información necesarias para la correcta implementación de la gestión integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

c)  Elaborar, instrumentar y operar un sistema de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento.

d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al servicio público de Manejo de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal.

e)  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de Manejo de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal.

f)  Mantener actualizado el registro de empresas y particulares autorizados por el MINSALUD para la prestación del servicio de Manejo de residuos sólidos ordinarios.

g)  Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos.

h) Emitir los dictámenes técnicos necesarios para la correcta prestación del servicio público de Manejo de residuos sólidos ordinarios.

i)  Organizar administrativa y operativamente el servicio público de Manejo de residuos sólidos ordinarios, y formular el plan anual operativo del mismo de acuerdo al Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

j)  Realizar campañas de prevención, minimización, reducción, reuso, separación y recuperación de residuos valorizables.

k) Estimular y promover la participación de la población en las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

l)  Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.

m)   Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos sólidos ordinarios.

n) Coordinar con las autoridades nacionales el cumplimiento de la normativa vigente.

o) Velar porque las tarifas por servicio de Manejo de residuos sólidos ordinarios se mantengan actualizadas periódicamente.

p) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios.

q) Promover el establecimiento de centros de recuperación de residuos valorizables.

r)  Mantener actualizada la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación, control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

s)  Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

t)  Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

Servicio de recolección de residuos.

Artículo 7º—Sitios prohibidos para arrojar residuos sólidos. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos en terrenos baldíos, riberas de ríos, edificaciones en ruinas, y demás sitios no aptos, así como quemarlos. De igual forma queda prohibido disponer residuos de manera inadecuada sobre las vía públicas y fuera del horario de recolección.

Artículo 8º—Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. Los residuos sólidos serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento que los usuarios los dispongan para su recolección dentro del horario correspondiente. El usuario dispondrá los residuos sólidos al frente de su inmueble o en un sistema de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad.

Artículo 9º—Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario recolector. En caso de existir obstáculos ajenos a la Municipalidad que impidan la prestación efectiva del servicio este se dará por realizado sin responsabilidad para el gobierno local, por lo cual se presentará el informe respectivo de la situación, dirigido al Coordinador (a) de la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos, como respaldo en caso de presentarse reclamo por parte del administrado.

Artículo 10.—Componentes del servicio de Manejo de residuos. El servicio se compone de la siguiente manera:

a)  Recolección ordinaria: De los residuos sólidos ordinarios residenciales y comerciales que no son valorizables, y que no son peligrosos. Este servicio se prestará únicamente con camiones compactadores de carga trasera.

b) Recolección selectiva: De los residuos valorizables.

c)  Recolección no tradicional. De los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales.

Artículo 11.—Frecuencia y sectores de prestación del servicio de Manejo de residuos. La Municipalidad brindará el servicio de Manejo de residuos según las rutas, frecuencia y sectores publicados en el sitio web municipal, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que deberán informarse oportunamente a los usuarios.

El usuario debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado oportuna y oficialmente por la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén detrás del límite de propiedad, no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso, esto incluye desarrollos verticales u horizontales en condominio.

Artículo 13.—Incumplimiento del usuario. Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía, peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente reglamento así como al horario establecido para el próximo servicio.

Artículo 14.—Restos de animales. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos de especies menores que se encuentren en la vía pública.

Artículo 15.—Residuos de jardín. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de residuos de jardín por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad y costo.

Artículo 16.—Residuos de demolición y construcción. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. El manejo de este tipo de residuos será responsabilidad del generador y se regirá conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (Gaceta N° 56, 22 de marzo de 1983).

Artículo 17.—Residuos infectocontagiosos. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de residuos del tipo peligroso infectocontagioso. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud y los procedimientos operativos de seguridad respectivos, establecidos en el Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance Nº 8 de La Gaceta Nº 23, 3 de febrero del 2003).

Artículo 18.—Residuos radiactivos. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de residuos con características radiactivas. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender la normativa y los procedimientos operativos de seguridad respectivos establecidos en el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense de Seguro Social (8 de febrero de 2002).

Artículo 19.—Baterías ácidas de plomo. El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular) dentro de la ruta ordinaria. El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.

Artículo 20.—Llantas y neumáticos. El servicio de Manejo de residuos no incluye a recolección de llantas y neumáticos. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (Gaceta N° 92, 15 de mayo de 2007).

Artículo 21.—Chatarra. El servicio de Manejo de residuos no incluye a recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.

Artículo 22.—Sustancias químicas explosivas, inflamables y corrosivas. No se recolectará ningún tipo de sustancia química con características de alta peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de recolección especial privada y se regirá conforme lo disponga el Ministerio de Salud.

Artículo 23.—Eventos públicos masivos. Los organizadores de eventos especiales, espectáculos y plazas públicas en los que acude el público en forma masiva dentro del cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un Plan de Gestión Integral de Residuos; aprobado por la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Alajuela, en el cual se disponga de un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos generados que contemple la recolección selectiva de residuos para su valorización.

Artículo 24.—Condiciones en las que no se prestará el servicio de Manejo de residuos sólidos. El servicio de Manejo de residuos sólidos no se prestará cuando se presente una o varias de las siguientes condiciones:

    Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.

    Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdos a los servicios que brinda la municipalidad.

    Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o se haya llenado más de dos terceras partes de su volumen.

    Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.

    Cuando se dispongan residuos sin empacar.

    Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.

    Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.

    Cuando se encuentre dentro de la categoría 5 de generación de residuos sólidos establecida los artículos 15 y 16 del Reglamento para la organización y cobro de tasas por el Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de Alajuela y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 31 del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Empaque de los residuos sólidos

Artículo 25.—Necesidad de empacar los residuos. Los residuos no podrán ser puestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados y cerrados.

Artículo 26.—Tipos de empaque permitidos. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas o sacos plásticos, resistentes al agua, al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio.

Artículo 27.—Llenado máximo del empaque con residuos. El empaque con residuos no deberá llenarse por encima de las dos terceras partes de su capacidad de volumen. En todo caso, el peso máximo permitido es de 20 kg por empaque.

Artículo 28.—Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso y debidamente rotulado, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo.

Artículo 29.—Empaque de residuos peligrosos punzocortantes (agujas y otros). Los residuos peligrosos punzocortantes del tipo agujas deberán ser debidamente desinfectados y desechados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo debe estar debidamente rotulado.

Artículo 30.—Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública.

Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad por el usuario quien también deberá recolectar los residuos que se hayan salido de los empaques.

CAPÍTULO V

Sistema de almacenamiento colectivo

de residuos sólidos ordinarios

Artículo 31.—Sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:

a)  Cuando se ubiquen en callejones o vías angostas donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso.

b) Cuando se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de recolección.

c)  Condominios, alamedas, servidumbres y edificios.

d) Toda persona física o jurídica cuya generación de residuos se ubique dentro de la categoría 5 establecida mediante el Reglamento para la organización y cobro de tasas por el Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de Alajuela. Esta categoría establece una generación de residuos sólidos de 1200.1 kg o más.

Artículo 32.—Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)  Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso desde la vía pública.

b) En el caso de condominios, deberán estar ubicado en terreno propio.

c)  Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.

d) Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.

e)  El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.

f)  Debe poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.

Artículo 33.—Responsabilidades de los usuarios de sistemas de almacenamiento colectivo. Cada usuario será responsable en los siguientes términos:

a)  Del aseo y mantenimiento del contenedor.

b) De cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 2 horas de anticipación.

c)  De mantener debidamente tapado y/o cerrado el contenedor cuando proceda.

CAPÍTULO VI

Recolección de residuos sólidos no tradicionales

Artículo 34.—Programación. La recolección de residuos sólidos no tradicionales serán desarrolladas por la Municipalidad dos veces al año. Las fechas serán determinadas por la Municipalidad y comunicadas a los usuarios con una anticipación mínima de ocho días naturales.

Artículo 35.—Ubicación de los residuos sólidos no tradicionales. El usuario colocará los residuos de este tipo, el día indicado por la municipalidad (con no más de doce horas de anticipación) frente a su propiedad. Para el caso de los usuarios con propiedades que no estén ubicadas frente a vía pública, los residuos serán acumulados a la orilla de la vía pública más cercana a su domicilio, en el mismo sitio donde coloca los residuos ordinarios. En el caso de condominios, los residuos no tradicionales también se deben colocar en el sistema de almacenamiento colectivo de uso obligatorio según el artículo 31 de este reglamento.

Artículo 36.—Recolección de residuos no tradicionales. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrán recolectarse residuos sólidos ordinarios.

Artículo 37.—Peligrosidad de los residuos. El usuario se encargará de preparar adecuadamente los residuos con la finalidad de evitar lesiones al operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos, entre otros. Asimismo, no se recogerán los residuos propios de la recolección No Tradicional si los mismos se encuentran contaminados con sustancias infectocontagiosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.

CAPÍTULO VII

Recolección privada

Artículo 38.—Recolección privada. El usuario podrá contratar directamente a una empresa privada, para que movilice sus residuos ordinarios, de jardín, no tradicionales o de construcción, siempre y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud. Sin embargo, el uso de un servicio de carácter privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal.

CAPÍTULO VIII

Separación y recolección de residuos valorizables

Artículo 39.—Características de los residuos valorizables. Se consideran valorizables todos aquellos residuos que se encuentren limpios, separados, clasificados y que por su condición de reaprovechamiento, poseen valor económico residual, en relación con el material con el que han sido fabricados, tales como: plásticos, papel, multicapa, cartón, vidrio, aluminio, metales ferrosos y chatarra entre otros y cualquier otro material que a futuro cumpla con estas condiciones.

Artículo 40.—Fomento de la educación y sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua y permanente, estrategias para incentivar la separación y clasificación de los residuos sólidos desde la fuente; y además promoverá alianzas estratégicas que apoyen este tipo de iniciativas.

Artículo 41.—Condiciones de los residuos valorizables. El usuario deberá limpiar, secar y compactar los residuos valorizables y separarlos, evitando que se contaminen con líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y materiales punzocortantes.

Artículo 42.—Sitio de almacenamiento temporal. El usuario llevará los residuos valorizables a los Centros de Recuperación de Residuos Valorizables autorizados por la Municipalidad o los dispondrá de acuerdo a las condiciones y rutas de recolección selectiva que podría establecer la Municipalidad.

CAPÍTULO IX

Sobre la tarifa de cobro y la fiscalización

Artículo 43.—Sobre la tarifa de cobro por servicio de Manejo de residuos sólidos ordinarios. La Municipalidad realizará el cobro del servicio para toda propiedad donde haya una edificación (habitacional o comercial), que sea habitable y donde se preste el servicio, conforme al artículo 74 del Código Municipal y sus reformas. Este cobro se formalizará vía reglamento.

Artículo 44.—Inspección municipal. Los funcionarios municipales, debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento y cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un inmueble, deberán solicitar permiso previo a los propietarios. En caso necesario, el inspector municipal puede hacerse acompañar de autoridades públicas.

Artículo 45.—Incumplimientos detectados. El funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a elaborar un informe para dar inicio a la atención del caso respectivo.

Artículo 46.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 47 de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Contraloría de Servicios o el Sistema Integrado de Servicio al Cliente de esta Municipalidad dirigido a la AGIRS.

CAPÍTULO X

Sanciones aplicables

Artículo 47.—Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)  Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Artículo 48.—Sanciones por infracciones leves. El inspector municipal que conozca de la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior, confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

En esta boleta se consignará:

    La citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

    El nombre, número de cédula, las calidades y la dirección del domicilio del supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.

    Lugar para notificaciones.

    Datos relativos a los testigos y otros elementos de prueba.

    El enunciado de los artículos de este reglamento que fueron infringidos.

    La imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 7337 –Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal del 5 de mayo de 1993.

    La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.

    Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del daño ambiental.

    Firma y fecha.

Artículo 49.—Sanciones a Patentados. El patentado que infrinja los incisos a) y b) del artículo 47 será sujeto de suspensión de la licencia de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Patentes de la Municipalidad de Alajuela (Gaceta N° 226, 24 de noviembre de 2003), artículo 7 inciso e).

En aplicación del inciso f) del artículo 8 del reglamento citado anteriormente, se dará la cancelación de la licencia si el patentado no corrige las causales que motivaron la suspensión de la licencia dentro del plazo otorgado al efecto por la Municipalidad.

Artículo 50.—Fondo para la gestión integral de residuos. Tal y como lo establece el artículo 25 de la Ley N° 8839 con respecto a las multas e ingresos correspondientes a los incisos h), i) y j) de su artículo 24, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de Alajuela, estos ingresarán directamente al presupuesto de la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos con el fin de que se utilicen para el cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.

CAPÍTULO XI

Incentivos

Artículo 51.—Descripción. Este capítulo busca incentivar a los generadores para que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos sólidos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos sólidos, bajo los conceptos de rechazo, reducción y reutilización, así como de separación y recuperación de materiales valorizables que pueden ser usados para reciclaje u otros métodos de valorización.

Artículo 52.—Protocolo de implementación. La Municipalidad de Alajuela implementará un protocolo para el otorgamiento de incentivos para los generadores del Cantón. Se incluirán los generadores de residuos sólidos ordinarios que no sean de manejo especial tales como comercios, instituciones públicas, industrias o asociaciones de desarrollo integral.

El protocolo indicará el tipo de incentivo que podría ser otorgado (sellos ambientales, recalificación de categoría de cobro de tarifa, asignación de proyectos comunales, entre otros), así como el tipo de generador que podrá aplicar a cada incentivo, ya sea de manera individual o como grupo organizado.

El protocolo también indicará la forma en que la Municipalidad verificará que los generadores sean merecedores del respectivo incentivo y que cumplan con los requisitos correspondientes, mediante mecanismos de verificación y control.

El protocolo establecerá el plazo de validez de cada uno de los incentivos brindados.

Artículo 53.—Programa de gestión integral de residuos por parte de los generadores. La presentación de este programa y su debido seguimiento por parte del generador será un requisito para optar por cualquier incentivo regulado por este reglamento. La Municipalidad facilitará un formato de dicho programa y una guía práctica para su elaboración.

Artículo 54.—Validez de los incentivos. Los incentivos tendrán una validez de dos años a partir de su otorgamiento. Si durante el periodo de validez del incentivo se comprueba alguna falta a este reglamento o su protocolo por parte del generador, la Municipalidad tendrá la potestad de suspender el incentivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de este reglamento.

Artículo 55.—Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento del incentivo para los sectores comerciales e industriales se realiza basado en la actividad desarrollada por el generador, sobre un inmueble específico. Por esta razón, al darse un cambio de actividad o de inmueble, el incentivo otorgado queda sin efecto.

Artículo 56.—Inspecciones. Los funcionarios municipales, debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento y cumplimiento de lo establecido en este capítulo y lo que indique el respectivo protocolo. Al suscribirse a los términos establecidos el generador concede autorización expresa para el ingreso de los funcionarios municipales. No obstante, para ingresar a cualquier inmueble debe solicitarse permiso con al menos dos días de anticipación.

Artículo 57.—Suspensión del incentivo otorgado. La Municipalidad suspenderá el incentivo otorgado al generador si comprueba la no continuidad de la acción por la cual lo recibió o se presenta un incumplimiento a este reglamento o al protocolo. El análisis para la suspensión del incentivo será llevado a cabo por una comisión compuesta por el técnico que realiza la inspección, la coordinadora de la dependencia responsable y su superior jerárquico, considerando la postura formal ya sea escrita u oral del generador. También será causal de suspensión el no permitir el ingreso de los funcionarios municipales para los fines descritos en el artículo 56 del presente reglamento.

Si se determina un incumplimiento, se dará un plazo de 60 días naturales para que el generador realice los cambios que le permitan mantener el incentivo. De no realizarse en el plazo establecido, el incentivo será suspendido.

Durante los plazos de solicitud establecidos por la Municipalidad, todo generador al que se le haya brindado y posteriormente suspendido un incentivo, podrá hacer nuevamente una solicitud para obtenerlo una vez demostrado que ha solventado el problema por el cual le fue suspendido. Si el generador reincide en incumplimientos a este reglamento o al protocolo, se le darán solo 30 días para su corrección y de no hacerla se generará la imposibilidad de volver a gestionar el incentivo.

Artículo 58.—Sanción. La suspensión de un incentivo por las razones establecidas en el artículo anterior, implicará la inclusión del pendiente correspondiente a la categoría inicial en la que se ubicaba el generador, según el estudio de Categorización de los patentados del cantón Alajuela, esto desde el momento en que inició bajo el régimen de incentivos.

Artículo 59.—Obtención del protocolo y formularios. Los generadores deberán obtener en la Municipalidad el protocolo de implementación, el formato del Programa de Gestión Integral de Residuos y la guía práctica para su elaboración, o podrán obtenerlo de la Página Web de la Municipalidad www.munialajuela.go.cr

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 60.—El presente reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela a partir de su publicación en el Periódico Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Entrará a regir a partir de su publicación.

Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipalidad de Alajuela.—1 vez.—(IN2014019968).

ANEXO 1

PROTOCOLO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS

PARA LOS GENERADORES DE RESIDUOS

SÓLIDOS DEL CANTÓN ALAJUELA

Introducción. Este protocolo tiene como objetivo operativizar el capítulo relativo al otorgamiento de incentivos del “Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela,” brindando las pautas, criterios y condiciones para que los generadores puedan optar por los diferentes tipos de incentivos propuestos. A través de esta iniciativa se busca promover la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón con el fin de fomentar buenas prácticas en los generadores de residuos sólidos.

Alcance. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

El alcance de esta iniciativa contempla los siguientes actores:

    Comercios                              Industrias

    Instituciones públicas             Asociaciones de Desarrollo Integral

Tipos de incentivos. Inicialmente la Municipalidad de Alajuela brindará tres tipos de incentivos:

1.  Incentivo fiscal: consiste en la reasignación de la tarifa que cubre el costo del servicio de Manejo de residuos asignada originalmente al generador. Este incentivo podrá ser solicitado únicamente por aquellos generadores que actualmente reciben el servicio por parte de la municipalidad y por lo tanto, están en la obligación de pagarlo según el sistema tarifario establecido en el Reglamento para la organización y cobro de tarifas por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios.

2.  Incentivo no fiscal: consiste en un sello o certificación ambiental otorgado por la municipalidad, diferenciado para cada tipo de generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos sólidos que son depositados en el sitio de disposición final. Este incentivo podrá ser solicitado por cualquier generador que cumpla con los requisitos establecidos para recibir este sello o certificación ambiental. Este sello o certificación también podrá ser otorgado a aquellos generadores que reciban el beneficio del incentivo fiscal, ya que cumplirá con los mismos requisitos. A quienes reciban este incentivo se les entregará un distintivo para colocarlo en las instalaciones de la organización como signo de su colaboración con la gestión integral de los residuos del cantón. Este distintivo señalará claramente su fecha de vencimiento. El sello o certificación podrá tener niveles de distinción de acuerdo a los avances que demuestre cada generador una vez que solicite por segunda vez el incentivo (avance contra sí mismo).

3.  Prioridad de asignación de fondos para Programas de Desarrollo Local (PRODELO): este incentivo va dirigido a las Asociaciones de Desarrollo Integral. Para la asignación de los fondos de PRODELO que administra la Municipalidad, se incluirán criterios relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos en la comunidad, de manera que aquellas asociaciones que demuestren la ejecución de proyectos que promuevan este tema en la comunidad, tendrán mayor puntaje que aquellas que no trabajan en pro de una adecuada gestión de los residuos.

Los beneficiarios de cualquiera de los tres tipos de incentivos, tendrán prioridad para recibir capacitación por parte de la Municipalidad en temas relacionados con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Requisitos generales para la solicitud de incentivos. Para optar por un incentivo, el generador debe cumplir con los siguientes requisitos:

    Estar legalmente constituido de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

    Presentar el Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los generadores y demostrar su implementación, seguimiento y monitoreo por un plazo mínimo de seis meses. La Municipalidad proporcionará un formato del plan y una guía práctica para completarlo.

    Tener en su establecimiento un centro interno de recuperación. El lugar destinado para este fin debe mantener condiciones higiénicas para no generar la presencia de vectores (cucarachas, ratones, etc.), así como una clara rotulación. Se recomienda tener recipientes destinados para el almacenaje de los residuos valorizables. El tamaño del lugar debe ser equivalente a la cantidad de residuos generados durante el periodo en que se van a almacenar temporalmente. La comprobación de la existencia de este centro se debe realizar mediante fotografías a presentar con la solicitud respectiva.

    Demostrar su participación continua (mínimo durante seis meses) en programas de recuperación de residuos valorizables mediante comprobantes impresos otorgados por parte del centro de recuperación de residuos valorizables al cual se entregó el material (debe estar autorizado por el Ministerio de Salud de acuerdo al Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N° 35906-S), que contenga como mínimo la fecha de entrega del material, nombre de la empresa o institución y peso de los residuos entregados por tipo de material.

    Establecer por escrito la autorización para que inspectores municipales puedan realizar una visita de verificación a sus instalaciones, ya sea con el fin de comprobar lo presentado en la solicitud para el incentivo o para corroborar que durante el plazo de otorgamiento del incentivo se continúa con las buenas prácticas establecidas en el plan de manejo integral de residuos.

    Firmar una declaración jurada que indique que conoce y se compromete a cumplir la legislación aplicable en materia de gestión integral de residuos. La Municipalidad facilitará una fórmula para la declaración jurada, la cual debe ser firmada por el representante legal de la actividad y por el dueño del inmueble donde esta se explote, en caso de ser personas diferentes.

Todos estos requisitos se establecen en el formulario que el generador debe llenar para solicitar el estudio respectivo para el otorgamiento del incentivo. Este formulario será proporcionado por la Municipalidad.

La Municipalidad iniciará el levantamiento de una base de datos de los Centros de Recuperación de Residuos Valorizables ubicados dentro del cantón Alajuela que cuenten con autorización del Ministerio de Salud.

Validez del incentivo. Cualquiera de los incentivos tendrá una validez de dos años a partir de su otorgamiento, siempre que no se compruebe alguna falta al reglamento que obligue a suspender el incentivo otorgado según se establece en el artículo 57 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela.

Período de solicitud de incentivos. La Municipalidad establecerá dos periodos al año para que los generadores puedan solicitar el incentivo fiscal. La municipalidad anunciará con anticipación las fechas para poder realizar los trámites respectivos.

Fiscalización. Los funcionarios municipales, debidamente identificados, realizarán inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento del reglamento y del presente protocolo.

Oficialización de los incentivos. Cada generador merecedor de un incentivo, será notificado por parte de la Municipalidad. En cada uno de los dos periodos anuales de otorgamiento de los incentivos, la Municipalidad realizará una oficialización de los incentivos otorgados a los generadores merecedores de esta distinción, para lo cual y de acuerdo a los recursos con que cuente en ese momento, podrá realizar un evento público, publicitarlo en medios impresos o digitales así como redes sociales, páginas web o boletines electrónicos.

Formato de Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los Generadores.

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2.  Diagnóstico de generación de residuos: se describe la situación actual en cuanto a tratamiento de los residuos sólidos y se detallan las características de los residuos generados en las diferentes labores, sea de manera general o específica.

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3.  Diseño del programa: se desarrolla un programa que establezca las acciones para el manejo de residuos sólidos donde se considere el mejoramiento de la gestión integral de residuos sólidos en las diferentes labores de acuerdo a lo descrito en el diagnóstico.

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4.  Seguimiento y monitoreo: se establece el seguimiento y control para determinar el cumplimiento de las actividades propuestas en el programa.

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**    Se completa de forma posterior a la entrega del documento a la Municipalidad.

Guía para completar el formato del Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los Generadores.

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El presente documento tiene como fin guiar a los generadores del cantón Alajuela a completar el Formato de Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los Generadores en cada uno de sus apartados, de manera que se pueda obtener información clave para el desarrollo ambiental del cantón. A continuación, se presenta dicha descripción:

1.  Datos del generador

    Nombre o razón social: Detallar el nombre legal del establecimiento.

    Cédula jurídica: Indicar el número de la cédula jurídica del establecimiento.

    Dirección exacta: Detallar la dirección del establecimiento.

    Representante legal: Nombre de la persona física que representa al establecimiento.

    Documento de identidad: se coloca el número de cédula de identidad en caso de ser nacionales o el número de pasaporte en caso de ser extranjeros.

    Correo electrónico, número de teléfono, número de celular y número fax: Indicar los medios donde se puede ubicar al representante legal, responsable del plan y propietario del local.

    Encargado del Plan de Gestión Integral de Residuos: Indicar el nombre del responsable de realizar y mantener actualizado el plan.

    Correo electrónico, número de teléfono, número de celular y número fax: Indicar los medios donde se puede ubicar al responsable del plan.

    Nombre del propietario del local donde se efectúa la actividad: Nombre de la persona que alquila o presta el local donde se realiza la actividad a la que se busca sea otorgado el incentivo.  Esto se completa si dicha persona es diferente al representante legal.

2.  Diagnóstico de generación de residuos. En el diagnóstico se detallan las características de los residuos generados en las diferentes labores.

Cuadro 1. Este cuadro se completa con los datos de generación de cada tipo de residuo de manera general, de acuerdo a las siguientes descripciones:

    Tipo de residuo: Corresponde a la primera columna del cuadro 1 del formato, se basa en la clasificación general de los residuos que se generan en las actividades comerciales y productivas, basado en sus características, en ordinarios, de manejo especial o peligrosos, de acuerdo al siguiente cuadro:

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    Cantidades generadas:

Estimaciones generales y frecuencia: Cantidad total generada por tipo de residuo (ordinario y peligroso).

Calcular la cantidad de residuos generados de acuerdo a una unidad de medida conocida (Kilogramos, unidades, bolsas, sacos, cajas, etc.) de manera general para cada tipo de residuo (Ordinarios, de Manejo Especial y Peligrosos) y por periodo (semanal, quincenal, mensual, semestral, anual, etc.)

Ejemplo: Se genera una bolsa de jardín de residuos Ordinarios por semana.

    Almacenamiento temporal: Lugar donde se almacenan los residuos en espera de su recolección, por ejemplo: bodega, patio techado, ático, sótano, oficina desocupada, contenedores metálicos, entre otros. Además establecer la manera en que se van a almacenar, si es en bolsas, cajas, sacos, estañones, otros.

Ejemplo: Los residuos ordinarios se almacenan en la bodega en bolsas plásticas dentro de estañones.

    Destino final de residuos: Indicar el manejo que se le dará a los residuos sea reutilización propia (casa/establecimiento), centro de recuperación de residuos valorizables (centro de acopio), algún tratamiento específico como compost, fabricación de otro producto u otro manejo (describa), la disposición final en el sitio municipal, entre otros.

    Proveedor de transporte hacia el destino final: indicar el encargado del transporte de los residuos, sea la Municipalidad, proveedor externo, transporte propio, entre otros.

Cuadro 2. Si se conocen los datos de residuos valorizables, se completa la totalidad de este cuadro, sino se completa únicamente lo conocido de acuerdo a las siguientes descripciones:

    Nombre de residuo valorizable: Correspondiente a la primera columna del cuadro 2 del formato, se colocan los residuos valorizables generados en las actividades comerciales y productivas, por medio de la clasificación detallada, de acuerdo al siguiente cuadro (solo tomar en cuenta los tipos de residuos en el siguiente cuadro ya que son los que actualmente se consideran valorizables en el cantón):

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    Generación del residuo: indicar si el tipo de residuo valorizable se genera o no en las actividades del generador.

    Cantidades generadas:

Estimaciones por residuo y frecuencia: Cantidad específica generada de cada residuo.  En caso de que se realice la separación de los residuos y se tenga conocimiento de la cantidad generada de cada uno se completa esta columna. Igualmente estableciendo la unidad de medida y el período.

Ejemplo: Se genera una medio estañón de Plástico de envases por mes.

    Almacenamiento temporal: Lugar donde se almacenan los residuos en espera de su recolección, por ejemplo: bodega, patio techado, ático, sótano, oficina desocupada, contenedores metálicos, entre otros. Además establecer la manera en que se van a almacenar, si es en bolsas, cajas, sacos, estañones, otros.

Ejemplo: El papel se almacena en la bodega en cajas de cartón.

    Destino final de residuos: Indicar el manejo que se le dará a los residuos sea reutilización propia (casa/establecimiento), centro de recuperación de residuos valorizables (centro de acopio), algún tratamiento específico como compost, fabricación de otro producto u otro manejo (describa), la disposición final en el sitio municipal, entre otros.

    Proveedor de transporte hacia el destino final: indicar el encargado del transporte de los residuos, sea la Municipalidad, proveedor externo, transporte propio, entre otros.

Cuadro 3.  En este cuadro se indica si se genera alguno de los residuos indicados como de manejo especial según la legislación nacional.

3.  Diseño del programa. Posterior a la realización del diagnóstico, se debe elaborar un programa que establezca las acciones de mejora, basado en la descripción de actividades que consideren separación desde la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización y disposición ambientalmente segura de los residuos, además de considerar dentro de las actividades el tema de capacitación y sensibilización a las partes vinculadas con el proceso.

Para cada actividad se debe establecer la fecha de implementación programada (en caso de que una actividad sea permanente se colocará la palabra “Continua” en este espacio), los recursos requeridos para llevarla a cabo, sean humanos, financieros, infraestructura, equipo, entre otros. Además de detallar el responsable de ejecutar cada actividad.

Ejemplos de actividades:

    Iniciar el proceso de separación de los residuos valorizables e involucrarse con alguna iniciativa que los recolecte.

    Designar un espacio para la separación de los residuos valorizables.

    Capacitar al personal en la separación de residuos.

    Establecer las cantidades de residuos generados.

    Utilizar los residuos orgánicos para producir compost en las casas o para alimento animal.

    Reutilizar las cajas de cartón limpias para almacenar documentos de la empresa.

    Solicitar a proveedores que se les pueda devolver los empaques y embalajes de algunos productos.

    Establecer un programa de reducción en el uso de papel y tinta.

    Reutilizar las hojas de papel impresas en una sola cara para anotaciones a mano.

    Comprar productos, materias primas o insumos que tengan la menor cantidad de empaque.

4.  Seguimiento y control

Con la elaboración del programa se establece el seguimiento y control de cumplimiento de las actividades con el fin de identificar los avances y logros del mismo. Dicho cuadro se completa en dos partes, las cuales se explican a continuación:

Para la primera entrega del formato se deben completar las columnas de Actividades (son las mismas que las detalladas en el cuadro 4), Periodicidad de revisión (semanal, quincenal, mensual, semestral, anual), fecha de revisión (puede ser una fecha estimada donde se verificará el cumplimiento de la actividad) y de ser necesario, la columna de Observaciones, donde se detalla cualquier anotación adicional.

En el caso de la columna de Estado de la actividad será completada posteriormente, de acuerdo a la periodicidad establecida para cada actividad. En esta columna se describe el avance del cumplimiento. Lo anterior tiene como fin que el responsable establezca el avance de cada actividad y por ende, el cumplimiento del programa.

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Se modifica el Titulo VI, se adiciona un Título VII, en lo demás se corre la numeración pasando el Título VI actual a ser el Título VIII del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008, para que en adelante se lea y tenga por adicionado de la siguiente manera:

TÍTULO VI

De las denuncias y su trámite

Artículo 38.—De las denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier ciudadano.

Artículo 39.—Ámbito de Competencia: la Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios municipales o personas u organizaciones privadas en relación con fondos públicos transferidos por la Municipalidad. Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.

Artículo 40.—Confidencialidad: La identidad del denunciante será confidencial antes y después de emitido cualquier informe.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente.

Artículo 41.—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Heredia: Las denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos casos debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones.

b.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.  En caso de conocer la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

d.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública.

e.  El denunciante deberá indicar si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

Artículo 42.—La denuncia verbal: Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos e información propias de la denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima.

Artículo 43.—Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información. Solo en caso de que esa información le impida a la auditoría a continuar oficiosamente con la investigación se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente.

Artículo 44.—La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

Artículo 45.—Traslado de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas sobre confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Artículo 46.—Archivo y desestimación de las denuncias: La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias que se le remitan si presenta alguna de las siguientes condiciones:

A- Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 39 de este Reglamento.

B- Si es manifiestamente improcedente o infundada.

C- Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

D- Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

E- Si los hechos se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

F- Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría, esto conforme al juicio profesional que realice la auditoría interna.

G- Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones.

H- Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por esta u otras instancias.

I-  Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 41 de este reglamento.

J-  Cualquier otro motivo que a juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.

Artículo 47.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto motivado y deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación.

Artículo 48.—Fase de investigación: Admitida la denuncia, quedará incluida en el Plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que a juicio del auditor mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso deban tener prioridad.

Para la fase de investigación se debe cumplir con lo siguiente:

a.  Se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, informaciones, entrevista, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

b.  La denuncia no formará parte de este expediente, se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.

c.  Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

d.  Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta los hechos que generaron conductas irregulares.

e.  Cuando en razón de la investigación se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realización de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

f.   Toda investigación deberá quedar concluida como máximo a los seis meses de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor.

Artículo 49.—Remisión y recepción del informe: El informe deberá ser remitido al Alcalde o al Concejo Municipal, según la dependencia del funcionario que se investigue, con las respectivas recomendaciones. De tratarse de funcionarios de elección popular se remitirá el Informe a la Contraloría General de la República o al Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 50.—Comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:

1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2) La decisión de trasladar la gestión para su atención de la Administración Activa o al Ministerio Público.

3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia, salvo que sus resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 51.—Procedimientos internos: La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias por parte del personal de su Despacho.

TÍTULO VII

De la autorización de libros

Artículo 52.—Corresponde a la auditoría interna autorizar, mediante razón de apertura o cierre, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 53.—La apertura de los libros no supone una validación previa por parte de la Auditoría Interna de lo que la Administración Activa, proceda a registrar con posterioridad a la apertura. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto al contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por la Administración en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros.

Artículo 54.—Cada dependencia solicitante determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará, sin perjuicio de las recomendaciones que pueda girar la auditoría interna.

Artículo 55.—La solicitud de apertura deberá ser suscrita por el jefe de la dependencia y presentada junto con el libro a autorizar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y modalidad del libro, para qué será usado, la cantidad y numeración de folios que contiene el libro, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.

Artículo 56.—El libro que se someta al trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar nuevo, con la totalidad de sus folios debidamente numerados en forma consecutiva y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados. b) Tratándose de libros bajo la modalidad de “Hojas Sueltas”, deberá igualmente estar numerado consecutivamente, con la foliatura completa y tener además impreso en cada folio, el logotipo y nombre de la Municipalidad.

Artículo 57.—La apertura de un segundo o subsecuente tomo, solo será posible si se ha dado el cierre del anterior. La razón de apertura contendrá en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran, el número de asiento, número de tomo, el tipo de libro que se autoriza, la dependencia que lo utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y limpieza, la fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.

Artículo 58.—La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de diez días hábiles, y la solicitud de cierre en veinte días hábiles, en ambos casos a partir de su presentación. Durante el trámite de apertura o cierre, podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.

Artículo 59.—Los libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ese fin, o por un funcionario autorizado.

Los libros autorizados que no se retiren en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su apertura, serán destruidos, previo levantamiento de la respectiva acta de destrucción.

Artículo 60.—La solicitud de cierre de un libro, la cual deberá ser suscrita por el jefe de la dependencia y presentada junto con el libro a cerrar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo, modalidad y tomo del libro a cerrar, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro. Deberá consignar bajo su responsabilidad cualquier evento o circunstancia que contenga el libro y de la que deba dejar constancia.

Artículo 61.—La Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de libros, un sello, que contendrá al menos la siguiente información: Número de asiento, número de tomo que finaliza, el tipo de libro que se cierra, la dependencia que lo utilizó, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y limpieza, la fecha de cierre y la firma responsable de la razón de cierre del libro.

Artículo 62.—Para llevar a cabo la razón de cierre de un libro bajo la modalidad de “hojas sueltas”, será necesario que la oficina solicitante proceda de previo a llevar a cabo una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose por esta la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas, debidamente rotuladas.

Artículo 63.—La Auditoría Interna, previo a emitir la razón de cierre del libro, deberá verificar que este cuente con todos los folios autorizados y que tanto la encuadernación como el foliado del libro no hubieran sufrido alteración alguna. De igual manera, se verificarán aspectos formales del uso del libro, tales como la cronología de las anotaciones, firmas responsables, alteraciones, tachones, borrones, estado de conservación y cualquier otra verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.

La razón de cierre se colocará inmediatamente después de la última anotación que se realice en el libro, por lo que la dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la última anotación efectuada.

Artículo 64.—Si del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara alguna anomalía, la Auditoría Interna deberá requerir información a la dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió en dicha falta, si luego de analizar la situación lo considera conveniente, recomendará la apertura de un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido. En estos casos, antes de hacer el cierre, se dejará constancia en el libro de lo sucedido, abajo de lo cual se estampará el sello de la Auditoría Interna y firmarán conjuntamente el funcionario de la Auditoría Interna a cargo de la función y un funcionario de la dependencia de que se trate.

Artículo 65.—Se debe entender que el último folio utilizado del libro, es el que tiene estampado el sello de cierre, por tanto, toda anotación que se llegare a realizar posterior a la razón de cierre de libro de la Auditoría Interna, será completamente nula. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro, ya sea en la encuadernación o foliación.

Artículo 66.—Una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte de la Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá disponer de las condiciones de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en materia archivística.

Artículo 67.—La Auditoría Interna tramitará en cualquier momento, solicitudes de apertura de nuevos libros, o reposición parcial de estos, cuando los anteriores aun en uso hayan sido extraviados, destruidos, inutilizados, sustraídos o deteriorados total o parcialmente.

Artículo 68.—La solicitud de reposición será suscrita por el funcionario responsable en donde se declare las razones que la motivan. Deberá adjuntarse, en caso de robo o hurto, denuncia ante la autoridad respectiva y publicar un edicto en el Diario La Gaceta.

Artículo 69.—En el control general de libros autorizados, la Auditoría Interna consignará en forma cronológica y consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan.

Artículo 70.—El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de l1as actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del mismo (Comisiones del Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 71.—Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito la consulta al Auditor Interno, para que él analice el mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 11138.—O. C. N° 56416.—(IN2014019725).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para ajustar las tarifas del servicio de acueducto prestado por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) del país, que se detalla de la siguiente manera:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de mayo del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia (*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas y Turrialba; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-31-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr

(*)Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—P/Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 12194.—(IN2014023808).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente N° C0357-STT-AUT-00115-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización de COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S. A. cédula jurídica número 3-101- 466626, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de canales punto a punto mediante frecuencias de uso libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 31 de marzo del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Concejo.—1 vez.—(IN2014023576).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Comunica:

Que de conformidad con el artículo 5.1 del Plan Regulador del cantón de Escazú que dicta que “...el interesado contará con noventa días naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos constructivos entregados se eliminarán de los archivos municipales...”, se le informa a los contribuyentes que el Proceso de Desarrollo Territorial procederá con la eliminación de los planos constructivos que se detallan en la siguiente lista, por lo que se otorga a los interesados hasta el próximo 22 de marzo del año en curso para retirar el documento de su interés, caso contrario se procederá con la eliminación de los mismos. En caso de que exista interés de retirar el documento que corresponda, deberá apersonarse a este proceso con la respectiva cédula de identidad en caso de persona física y personería jurídica y cédula de identidad del representante en caso de personas jurídicas.

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El Proceso de Desarrollo Territorial informa que de conformidad con el artículo 5.1 del Plan Regulador del cantón de Escazú que dicta que “...el interesado contará con noventa días naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos constructivos entregados se eliminarán de los archivos municipales...”, se le informa a los contribuyentes que el Proceso de Desarrollo Territorial procederá con la eliminación de los planos constructivos que se detallan en la siguiente lista, por lo que se otorga a los interesados hasta el próximo 3 de mayo del año en curso para retirar el documento de su interés, caso contrario se procederá con la eliminación de los mismos. En caso de que exista interés de retirar el documento que corresponda, deberá apersonarse a este Proceso con la respectiva cédula de identidad en caso de persona física y personería jurídica y cédula de identidad del representante en caso de personas jurídicas.

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Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(IN2014019821).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión informa: el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 300 celebrada el jueves 20 de marzo del año en curso que dice:

La sesión ordinaria del jueves 1° de mayo, se traslada para el viernes 2 de mayo de 2014, a las 6:00 p.m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 28 de marzo de 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014023866).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0687 a nombre de Isolda Gutiérrez Aguerri, cédula de identidad Nº 8-0055-0471 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—06 de marzo 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014019973).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FOLLAJES SIEMPRE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por escritura número ciento ocho-cuatro otorgada en mi notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce, comparece la señorita Carol Quesada Chavarría, cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiocho-cuatrocientos setenta y uno, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Follajes Siempre Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos cuarenta y tres, a solicitar la legalización de los libros tomo número uno de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, de su representada, por motivo de extravío. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014019191).

FONDO DE GARANTÍAS Y JUBILACIONES

DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

El Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica comunica que ya se encuentra a disposición de nuestros afiliados, jubilados y beneficiarios, el Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al período 2013.

El documento puede ser consultado en el sitio web www.bncr.fi.cr

San José, 28 de marzo de 2014.—Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 11474.—(IN2014020166).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual se modifica la cláusula del nombre y de la administración de Inmobiliaria Torre Ocho Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo de dos mil catorce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014019230).

Que por escritura número ciento seis-cuatro otorgada en mi notaría al ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce, se constituyó la Fundación Iglesias Sendas de Fe, cuya fundadora es la señora María Lorelly Altamirano Granados, cédula de identidad número 6-0103-0308. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014019291).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 25 de marzo del 2014, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad El Castillo de Gabrielle S. A., cédula jurídica N° 3-101-676787.—Tilarán, 26 de marzo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014019295).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual se modifica la cláusula del domicilio de Cataplun Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo de dos mil catorce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014019297).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos ochenta y cuatro sociedad anónima, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019306).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad tres-ciento uno–quinientos seis mil seiscientos veintidós sociedad anónima, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019402).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Administradora de Capitales GM - MLK Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019409).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Alta Vista del Parque Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019446).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Arrendadora Baalbek Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019447).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Arrendadora Beirut Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019448).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Brumas del Pacífico Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019450).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Cafetalera del Medio Oeste Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019451).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Comercializadora Intercontinental ML Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019452).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Compañía Los Jardines Verdes Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019453).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Corporación Aguas Azules MMC Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019454).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Corporacion M Y M de los Cedros Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019455).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Empresa Constructora Los Riscos Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019456).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Fununo Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019457).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Grupo Agroverde MMC Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019458).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Grupo Fenicia Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019459).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Grupo Maklouf Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019460).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Corporacion Baalbek Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019461).

Ante esta Notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Industrias Desarrolladas MC Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019462).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Lanchas Rápidas de Costa Rica S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 11245.—(IN2014019705).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Gulf Atlantic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo del dos mil catorce, en la que se acepta la renuncia de la gerente Chacón Mora, y además se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 11322.—(IN2014019733).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se disolvió la sociedad Núcleo Radial Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-026937.—Mata Redonda, 25 de marzo del 2014.—Lic. Mario Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 11326.—(IN2014019738).

Por escritura de las 16:30 horas del 24 de marzo de 2014, protocolicé nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de La Casa del Tulipán de Bélgica S. A. Presiente y apoderado generalísimo: Domenico Musolino, pasaporte italiano Y 490932. Nuevo domicilio social: Centro Gastronómico Antares, local 17, frente al Monumento de La Bandera, San Pedro.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014019749).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital la sociedad H.B.H. Mercitas Sociedad Anónima, a las trece horas del día catorce de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019763).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital la  sociedad Inversiones de Oriente Medio Sociedad Anónima, a las veintidós horas del día veintiuno de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019765).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad La Cepa de Malbec Sociedad Anónima, a las veintidós horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019769).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Logical Investments Sociedad Anónima, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019775).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de  la sociedad Manufacturera Cabo Blanco Sociedad Anónima, a las diez horas del día veintidós de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019777).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad North Pacific Capitals Sociedad Anónima, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019782).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Primus Target Sociedad Anónima, a las once horas del día veintidós de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019786).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Profundidades del Mar Rojo Sociedad Anónima, a las once horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019789).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Real Estate Development Sociedad Anónima, a las doce horas del día veintidós de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019794).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Treasures of Mead West Sociedad Anónima, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019795).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Tres–Ciento Uno–Quinientos Siete Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019797).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Veredas de la Montaña Sociedad Anónima, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014019800).

Ante esta notaría se protocolizó el aumento de capital de la sociedad World of Investments Sociedad Anónima, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil catorce. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 11397.—(IN2014019807).

Por escritura 289-5, a las 11:30 horas del 1/3/2014, tomo 5, notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se disolvió Careco Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-585946.—San José, 1/3/2014.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 11382.—(IN2014019822).

Bajo acta extraordinaria número tres, de la empresa El Álamo Restaurante S. A., con base en el numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic.  Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 11069.—(IN2014019933).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 14 horas del 27 de marzo del 2014 ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanas Villalobos Badilla S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Xinia Villalobos Eduarte.—Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014020151).

Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de CRE Doscientos Treinta y Tres Ducula de Timor S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra agente residente.—San José, veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014020152).

Mediante escrituras 48-13 de las 17:30 horas del 17 de marzo del 2014, protocolicé reforma de estatutos de Sport Fishing Capitan Lee S. A., mediante escritura 132-12 de las 7 horas del 3 de diciembre del 2013, protocolicé reforma de estatutos de Flamingo Cove Anaranjado C Uno S. A., mediante escritura 28-13 de las 9:10 horas del 3 de marzo del 2014, se acordó disolución de la empresa Pacífico Norte PN SRL, mediante escritura número 142-12 de las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2013, se acoró la disolución de la sociedad 3-102-675891 SRL.—Tamarindo, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2014020154).

Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma y limitado a representar a su poderdante en procesos judiciales al señor Jorge Eduardo Rojas Villalobos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014020156).

Por escritura número 141 otorgada ante esta notaría el 14 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Corporación AIMG Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social noventa y nueve años, al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma pudiendo actuar individualmente. Presidente: Alfonso Enrique Brenes Rivera, cédula 3-210-333.—Cartago, 13 de marzo de 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014020164).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “sétima de la administración” de la firma Constructora y Servicios de Aire Acondicionado SERAA Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014020173).

Por escritura número ciento sesenta y uno-dos otorgada ante la notaria Soledad Bustos Chaves, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Materiales Industriales Induma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014020176).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Pools Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio social ubicado en Liberia, Guanacaste, frente al Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil catorce y protocolizada mediante escritura pública número treinta-uno, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a “De la administración”.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014020180).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada ante mi notaría el veintiocho de marzo de dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad cédula jurídica: Tres-ciento uno- seis seis dos nueve dos nueve.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014020182).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aureorefinería S. A., mediante la que se cambia la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014020187).

Por escritura número ciento sesenta y nueve del tomo dos, otorgada en esta notaría a las 13 horas 17 minutos del 01 de marzo del 2014, se protocolizó cambio de cláusula de administración en la sociedad Hagamoda Sociedad Anónima.—Santa Ana, 01 de marzo del 2014.—Lic. Moisés Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014020188).

Por escritura número ciento sesenta y ocho del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 13 horas 16 minutos del 01 de marzo del 2014, se protocolizó cambio de cláusula de administración en la sociedad Eurotiendas Sociedad Anónima.—Santa Ana, 01 de marzo del 2014.—Lic. Moisés Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014020189).

Por escritura número ciento sesenta y seis del tomo dos, otorgada en esta notaría a las 13 horas 14 minutos del 01 de marzo del 2014, se protocolizó cambio de cláusula de administración en la sociedad Credisman Sociedad Anónima.—Santa Ana, 01 de marzo del 2014.—Lic. Moisés Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014020190).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del tomo dos otorgada en esta notaría a las 13 horas 13 minutos del 01 de marzo del 2014, se protocolizó cambio de cláusula de administración en la sociedad Intertiendas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Ana, 01 de marzo del 2014.—Lic. Moisés Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014020191).

Por escritura número ciento sesenta y siete del tomo dos, otorgada en esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 01 de marzo del 2014, se cambió de razón social en la sociedad Bekamoda de Costa Rica Saciedad Anónima.—Santa Ana, 01 de marzo del 2014.—Lic. Moisés Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014020194).

Mediante la escritura número doscientos veintiséis-veinticinco del protocolo número veinticinco de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad anónima denominada Cultura Oriental Chiling Sociedad Anónima.—San Ramón, veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020199).

Ante mi Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, renuncia de algunos miembros de la junta directiva de la sociedad Proyectos Técnicos Ram Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco uno dos siete. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014020208).

Ante mi Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, renuncia de algunos miembros de la junta directiva de la sociedad Herramientas Metalmecánicas de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro seis siete uno cuatro. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014020209).

Ante mi Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, renuncia de algunos miembros de la junta directiva de la sociedad Marcos Técnicos Fayfer Leit Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco ocho siete tres. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014020210).

Ante mí Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce, renuncia de algunos miembros de la junta directiva de la sociedad Cromados de Santo Domingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos seis. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014020212).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas, del veintiocho de marzo del dos mil catorce, renuncia de algunos miembros de la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Uno Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno tres seis tres. Es todo.—San José, veintisiete de marzo dos mil catorce.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1vez.—(IN2014020213).

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de Multillantas de Guanacaste Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava de la administración y se hace nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—Naranjo, 25 de marzo del 2014.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014020214).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía White Diamond and Red Ruby Shores S. A., de las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, en Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la compañía. Es todo.—25 de marzo del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1vez.—(IN2014020215).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Indica Lamber I.L. S. A., se modificó la cláusula correspondiente al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1vez.—(IN2014020216).

La empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1vez.—(IN2014020217).

Por escritura otorgada en San José, a las 20 horas 20 minutos del 17 de marzo del 2014, se hace saber que la sociedad 3-101-502701 S. A., misma cédula jurídica, ha nombrado nueva junta directiva y cambio de domicilio.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Monique Azuola Castro y Fernando Lara Gamboa, Notarios.—1 vez.—(IN2014020218).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2014, se hace saber que la sociedad Filial Condominio Villa de Ensueño Argón Niobe Veintidós S. A., cédula jurídica: 3-101-368810 se ha transformado en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1vez.—(IN2014020220).

Magan y Gamon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 294950, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 20 de marzo del 2014.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1vez.—(IN2014020226).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Club Campo Lago Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014020231).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Cuto S. A., Jave Inversiones S. A., Ultrasonido Santa Fe CR S. A., y Lajanu S. A., en las que se modificó el capital social de esas empresas.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014020234).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea accionistas de Video Hosteo y Seguridad S. A., mediante la que se modifican cláusulas primera, segunda y octava.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1vez.—(IN2014020237).

En mi notaría, situada en Purral Abajo, Urbanización Las Lomas, casa 40-D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Universo Félix Sociedad Anónima, domicilio fiscal en San Pedro de Montes de Oca, San José, presidente Huang Sung-Tung. Plazo social: 99 años. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—Goicoechea, 30 de marzo del 2014.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014020241).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Eventos Ortiz Sociedad Anónima, presidente Dagoberto Ortiz Prado, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014020246).

Por escritura ciento ochenta y tres-cuatro, de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general de coutistas de Kimberly-Clark Trading and Services Limitada, quien modificó las facultades de la representación, específicamente del subgerente siete. Es todo.—San José, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1vez.—(IN2014020249).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modificaron las cláusulas del domicilio y plazo social de los estatutos de la sociedad denominada Distribuidora Farmacéutica Primara Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014020267).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servisoda Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014020268).

Ante esta notaría, por medio de escrituras públicas se aumentó el capital social de las sociedades Tienda Bimbar de San José S. A., Inversiones Villatoro del Pacífico S. A.; Marino Internacional S. A.; Valle de La Palma S. A.; Las Ministas del Este S. A.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014020269).

En mi notaría, a las 10:30 horas del día 30 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad Network of International Commerce Sociedad Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2014020271).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad Apsys International Sociedad Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2014020272).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Patterns Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-664887. Escritura otorgada el día 20 de marzo del 2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1vez.—(IN2014020279).

Por medio escritura otorgada ante este notario a las ocho horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Costarricense de Especialidades Gineco-Obstetricas CCEGO Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014020283).

Por escritura número 120 del protocolo 17, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2014, se protocoliza acta de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014020284).

Por escritura cuarenta y ocho-veinticinco otorgada en esta notaría el día veintisiete de marzo del dos mil catorce, a las dieciséis horas, se protocolizan acuerdos en donde se modifica cláusula dos y se nombra presidente y secretaria de la sociedad denominada Felinos Salvajes de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-598369.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1vez.—(IN2014020292).

Por escritura número ochenta y ocho de mi protocolo cuarto de diez horas del veintinueve de marzo de dos mil catorce, otorgada en esta notaría Arlen Loaiza Soto y Arelis Loaiza Soto, acuerdan en disolver la sociedad Acabados Múltiples Arlo Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1vez.—(IN2014020295).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1vez.—(IN2014020316).

Mediante escritura número dos- ochenta y siete, del notario Sergio Mena Díaz, se procedió a disolver por acuerdo unánime de socios la sociedad Importadora Brujos Shop S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno-tres dos uno dos nueve cero. Es todo.—Treinta y uno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014020318).

Por escritura Nº 234 otorgada a las 8:30 horas del día 28 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Puerto de Saboya Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1vez.—(IN2014020319).

En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proanálisis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cuatro cinco siete tres. Se reforma pacto constitutivo, presidenta Alexandra Cedeño García. Es todo.—San Ramón, treinta de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1vez.—(IN2014020327).

Suministros Comerciales y Tecnológicos S. A., cédula jurídica 3-101-585685, mediante asamblea general extraordinaria de socios, realizada el 18 de marzo del 2014, toma los siguientes acuerdos: 1. Revocar junta directiva. 2. Nombrar una nueva junta directiva. 3. Reformar del domicilio social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de ley.—Lic. Cindy Vanessa Scott Lee, Notaria.—1 vez.—(IN2014020332).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-011-2014.—Resolución N° AJD-RES-080-2014.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Justicia y Paz, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Edwin Vindas Ramírez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente: “… en atención a oficio DE-DNN-0013-2014, suscrito por el Licenciado Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. i. de la Dirección Nacional de Notariado y comunicado a esta instancia ministerial veintitrés de enero de dos mil catorce, se reprocha al funcionario Edwin Vindas Ramírez, haber incurrido en causal de despido sin responsabilidad patronal en el tanto ha presentado irregularidades en la asistencia a sus labores, por más de dos días consecutivos …”. Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “… I. Que el funcionario Vindas Ramírez sin que haya mediado comunicación y justificación válida d los motivos que le impedían acudir a su centro de trabajo, se ausentó de sus labores por el lapso de siete días consecutivos en el período comprendido entre el seis y catorce de enero de dos mil catorce, concretamente los días seis, siete, ocho, nueve, diez, trece y catorce de enero de dos mil catorce. II. Que aún al quince de enero de dos mil catorce, fecha en que es suscrito el informe por medio del cual este Despacho Ministerial es comunicado de la situación del funcionario de cita, no se había presentado a laborar, asimismo, tampoco había sido comunicado por ningún medio posible justificación o motivo válido, que permitiera a ésta instancia reconsiderar la presente gestión. III. Que no es la primera vez que el servidor Edwin Vindas, incurre en irregularidades con relación a la asistencia en sus labores por más de dos días consecutivos, ante lo cual esta Administración ha sido comprensiva, pese a que dicho accionar ha causado alteración en la dinámica de la oficina, en razón del trabajo que éste deja de hacer por sus ausencias, posteriormente justificadas por motivos salud, concretamente adicción a bebidas alcohólicas, y de lo cual no se tiene evidencia que respecto de las anteriores ausencias, ese haya sido el motivo, por el cual dejó de asistir a su trabajo …”. Contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en el Código de Trabajo artículo 81 inciso g); el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, artículo 7 incisos 3), 17), artículo 48; Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a); Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 35, 50 inciso a). Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veinte folios y un legajo de doce folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente N° 15503, por medio de la resolución dictada el día veintidós de octubre del dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia en atención a que se trata de una resolución de mero trámite contra la cual no se dará recurso según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, 2013-10640, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Miriam Rojas González, Directora.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Abogado Instructor.—MSc. Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General de Servicio Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400002083.—Solicitud N° 10975.—(IN2014019130).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 766-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jorge Valverde Salazar, cédula de identidad N° 9-069-119 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.378.733.27 (un millón trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 6 de abril al 17 de mayo, del 18 de mayo al 21 de junio, del 22 de junio al 22 de julio y del 23 de julio al 6 de agosto de 2012, al haberse pensionado por invalidez el 1° de setiembre de 2012. Lo anterior conforme oficio N°1012-2013 DRH-DRC-SR del 21 de febrero del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 11184.—Crédito.—(IN2014019304).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 850-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las once horas del veintiséis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Eliceth Mendoza Rosales, cédula de identidad número 6-195-164 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢784.423,27 (setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con veintisiete céntimos) desglosados en ¢28.952,74 (veintiocho mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos) por ausencias del 30 y 31 de julio de 2011, más ¢742.826,67 (setecientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 03 al 05 de abril, del 09 al 11 de mayo, del 14 de mayo al 03 de junio, del 04 de junio al 26 de julio, todos de 2012, más ¢12.643,86 (doce mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 19 de abril del 2012. Lo anterior conforme oficios N° 1007-7-2013 DRH-SRC-AR del 04 de marzo del 2013, y 059967-06-2013 DRH del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 ó 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 11178.—Crédito.—(IN2014019466).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 928-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Isidro Alfaro Muñoz, cédula de identidad número 6-207-215 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢623.805,12 (seiscientos veintitrés mil ochocientos cinco colones con doce céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 02 al 03 de marzo de 2012, del 22 de marzo al 17 de mayo de 2012. Lo anterior conforme al oficio N° 0994-2013-DRH-SRC-AR del 12 de febrero del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 11182.—Crédito.—(IN2014019467).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 459-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Luis Gerardo Navarro Navarro, cédula de identidad número 5-326-852 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢399.399,25 (trescientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 18 de enero de 2012, la cual rigió el 15 de enero de 2012”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 07857-08-2012-DRH-DRC-SR del 08 de agosto de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828 Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 11185.—Crédito.—(IN2014019468).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 752-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Sánchez Espinoza, cédula de identidad número 1-660-100 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢906.535,72 (novecientos seis mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos) desglosados en ¢331.775,59 (trescientos treinta y un mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos) por sumas giradas de más del 07 al 15 de octubre del 2011, más ¢574.760,13 (quinientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con trece céntimos) por incapacidad no deducida del salario del 23 de enero de 2012 y del 12 al 14 de febrero de 2012”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 12357-2012-DRH-SRC-AR del 13 de diciembre del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Barrio Córdoba frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 11179.—Crédito.—(IN2014019469).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 773-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Krissia Quirós Hernández, cédula de identidad número 3-421-494 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢420.055,43 (cuatrocientos veinte mil cincuenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 31 de agosto de 2012 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme oficio N° 3686-04-2013 DRH-DRC-SR del 24 de abril del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44 ó 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 11187.—Crédito.—(IN2014019638).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 398-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Julio Díaz Jiménez, cédula de identidad número 1-869-203 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢429.376,32 (cuatrocientos veintinueve mil trescientos setenta y seis colones con treinta y dos céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2011 y del 23 de diciembre de 2011 al 22 de enero de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 6035-2012 DRH-SRC-AR del 20 de junio de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 11181.—Crédito.—(IN2014019645).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 836-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Jiménez Morales, cédula de identidad número 7-137-008 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢441.040,14 (cuatrocientos cuarenta y un mil cuarenta colones con catorce céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de noviembre de 2012 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme al oficio N° 07861-07-2013-DRH-DRC-SR del 24 de julio del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 0 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 11188.—Crédito.—(IN2014019648).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 848-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra María Alejandra Hernández Fallas, cédula de identidad número 1-1453-974 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢588.240,45 (quinientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos) desglosados en ¢12.138,27 (doce mil ciento treinta y ocho colones con veintisiete céntimos) de una ausencia del 14 de diciembre del 2011; ¢143.353,11 (ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con once céntimos) por ausencias de los días 30 de noviembre de 2011 y 01 de diciembre de 2011 y por sumas giradas de más del 21 al 30 de diciembre de 2011; ¢361.072,36 (trescientos sesenta y un mil setenta y dos colones con treinta y seis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado, al renunciar el 21 de diciembre de 2011 y regir esa misma fecha; ¢71.376,71 (setenta y un mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del salario del 30 de setiembre al 04 de octubre, del 05 al 07 de noviembre, del 11 de noviembre, del 16 de noviembre y del 27 al 28 de noviembre, todos del año 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 08661-08-2013-DRH-SRC-ACA del 12 de agosto de 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 11180.—Crédito.—(IN2014019653).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 870-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública; Dirección Financiera, San José a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil trece; acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Víctor Mejías Villalta, cédula de identidad número 1-635-069 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢481.873,31 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 6 de agosto del 2012 y rige a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 02596-03-2013-DRH-DRC-SR del 20 de marzo del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.— Solicitud N° 11186.—O. C. N° 3400020975.—(IN2014019680).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 769 -2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública; Dirección Financiera, San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil trece, acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Joseline Jirón Coto, cédula de identidad número 1-1318-469 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢589.268,16 (quinientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 26 al 27 de enero, del 8 al 9 de marzo, del 18 al 20 de abril, del 02 de mayo al 01 de septiembre del 2012, al haber sido cesada por cese de interinidad a partir del 01 de junio del 2012. Lo anterior conforme oficio N° 1005-2013 DRH-DRC-SR del 14 de febrero del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 0 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.— Solicitud N° 11183.—O. C. N° 3400020975.—(IN2014019709).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

LIQUIDACIÓN PREVIA Y SANCIÓN

SUBGERENCIA DE CONTROL EXTENSIVO

ATACE-101-2014.—Por haberse agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Liquidación Previa y sanción, según se detalla:

Contribuyente

N° cédula

N° documento

Período

Monto

Corresponde

Murillo Arias Johanny

502140795

CEALO-02-R-157-2014

2012

¢3.489.002

Acto Administrativo de Liquidación de Oficio correspondiente a una diferencia del Impuesto sobre la Renta. Cuenta el interesado con un plazo de treinta días hábiles a partir de esta publicación, para plantear el recurso de revocatoria establecido en el artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según lo dispuesto por el artículo 146 del mismo código.

CESA-02-R-158-2014

2012

¢3.489.002

Sanción por inexactud, establecida en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le otorgan treinta días hábiles a partir de esta publicación de conformidad con el artículo 150 del Código de cita.

 

Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 11221.—(IN2014019149).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de Cobro Administrativo

ATH-031-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

N° Req.

Contribuyente

Cédula

Imp.

Documento

Periodo

Monto ¢

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574954

10/2004

86,484.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471722

11/2004

175,807.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471731

12/2004

210,231.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471747

01/2005

106,258.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471756

02/2005

2,627.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471765

03/2005

158,538.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471774

05/2005

537,597.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471783

06/2005

447,755.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471792

07/2005

377,587.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471801

08/2005

321,987.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471817

09/2005

206,781.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471826

10/2005

685,524.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471835

11/2005

503,431.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471844

12/2005

847,115.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574981

12/2005

942,431.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000471853

01/2006

572,829.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574857

02/2006

907,173.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574866

03/2006

1,360,440.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574875

04/2006

785,471.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574884

05/2006

1,437,475.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574893

06/2006

845,800.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574902

07/2006

1,149,871.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574945

07/2006

41,947.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574911

08/2006

1,369,893.00

1911001864651

SOLIS MORERA SERGIO

40143079624

SANCION

9222000574936

12/2006

2,694,013.00

TOTAL

 

 

 

 

 

¢16,775,065.00

1911001762704

MOTO REPUESTOS HERSA S. A.

3101449762

SANCION

9222000475563

10/2007

31,792.00

1911001762704

MOTO REPUESTOS HERSA

3101449762

SANCION

9222000475572

12/2007

43,527.00

1911001762704

MOTO REPUESTOS HERSA

3101449762

SANCION

9222000475581

01/2008

45,374.00

1911001762704

MOTO REPUESTOS HERSA

3101449762

SANCION

9222000475597

02/2008

39,510.00

1911001762704

MOTO REPUESTOS HERSA

3101449762

SANCION

9222000475606

03/2008

42,505.40

1911001762704

MOTO REPUESTOS HERSA

3101449762

SANCION

9222000475615

04/2008

53,346.40

1911001762704

MOTO REPUESTOS HERSA

3101449762

SANCION

9222000475624

05/2008

65,293.00

TOTAL

 

 

 

 

 

¢321,347.80

1911001767981

TERAN VICTORY ALVARO

10564022214

RENTA

1221057445614

06/2009

9,987.00

1911001767981

TERAN VICTORY ALVARO

10564022214

SANCION

9090000359912

12/2009

4,247,241.00

TOTAL

 

 

 

 

 

¢4,257,228.00

1911001861316

HERNANDEZ ARROYO ZEMARAY

11115027312

VENTAS

1044009257164

02/2013

498,123.00

1911001861316

HERNANDEZ ARROYO ZEMARAY

11115027312

VENTAS

1044011803597

05/2013

301,445.00

1911001861316

HERNANDEZ ARROYO ZEMARAY

11115027312

VENTAS

1044012695406

06/2013

564,299.00

1911001861316

HERNANDEZ ARROYO ZEMARAY

11115027312

VENTAS

1044014072473

08/2013

421,076.00

1911001861316

HERNANDEZ ARROYO ZEMARAY

11115027312

SANCION

9090000354915

12/2010

1,011,566.70

TOTAL

 

 

 

 

 

¢2,796,509.70

1911001837394

SANCHEZ VEGA JOSE ANDRES

60279059817

RENTA

1012259852974

12/2011

150.508.00

TOTAL

 

 

 

 

 

¢150.508.00

1911001725297

HERMOSA VERDELOMA S Y S S.A.

3101423271

SANCION

9222000432915

12/2006

400,400.00

TOTAL

 

 

 

 

 

¢400,400.00

TOTAL

 

 

 

 

 

¢24,550,550.50

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Duran, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 10838.—(IN2014019156).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-205-2014.—Por  desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001874756

Transportes de Navieras Transnavi S.A

3-101-262261

Sanción T.E.C

9222000541241 1261038310174

12/2012 12/2012

3.794.000.00

9.000.00

1911001871816

Costa Rica Fiberglass Corporation S. A.

3-101-238907

Renta

1191000284205

12/2012

3.122.651.00

1911001875386

Costa Rica Fiberglass Corporation S. A.

3-101-238907

Renta

T.E.C.

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

1221100422674

1261038306722

1044008430446

1044010499366

1044011647716

1044013057446

1044014647855

1044015635801

1044016440975

 

03/2013

12/2012

01/2013

04/2013

05/2013

07/2013

09/2013

10/2013

11/2013

 

189,907.00

750.00

24,226.00

59,011.00

480,885.00

43,784.00

1,500,115.00

657,447.00

96,713.00

 

1911001869323

Calderón Pérez Maritza

302210195

Sanción

9222000355811

06/2012

136,600.00

1911001789943

González Ángulo Víctor Manuel

30106007016

Renta

1221086585153 1221086585135

03/2012 06/2012

1.839.104.00 1.784.477.00

1911001872035

Agro comerciantes del Irazú JJJ S.A.

3101525218

Sanción

9222000543025

12/2012

3.794.000

1911001872053

Transportes Tricontinental del Valle S.A.

3101649502

Sanción

9222000544601

12/2012

7.983.635

1911001872376

3-101-607059

3101607059

Sanción

9222000542982

12/2012

3.794.000

19110001876201

Transportes Gamboa y Moya S. A.

3101214271

Sanción

9222000566572

12/2012

948.500

1911001871624

Picado Sánchez Carlos Luis

302230805

Sanción

9222000541686

12/2012

9.448.500

1911001871091

Garro Chávez Jaime Andrés

206360050

Sanción

Sanción

Sanción

Sanción

sanción

Sanción

9222000561864

9222000561873

9222000561882 9222000561891

9222000561916

9222000561907

07/2012

08/2012

09/2012

10/2012

11/2012

12/2012

180.300

180.300

180.300

180.300

180.300

180.300

1911001872044

Inversiones y Transportes Pachamar de Costa Rica M. S.A.

310163220313

Sanción

922000543296

122012

3.794.000

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.  De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 10837.—(IN2014019169).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

N° ED-DGT-ATP-06-146-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

   requer.                    Contribuyente                         Cédula               Impuesto           Documento  Periodo   Monto (*)

1911001887706      Guadamuz Noguera Heizel     60267032632          Sanción      9222000587746 12/2011                                   39.525,00

1911001887706      Guadamuz Noguera Heizel     60267032632          Sanción      9222000587737 12/2012                                   45.075,00

1911001887706      Guadamuz Noguera Heizel     60267032632          Renta          1012604273746 12/2012                                   251.161,00

1911001786242      Rancho Savegre S. A              310116931717          Renta          1012260618966 12/2011                                   15.599,00

1911001786242      Rancho Savegre S. A.             310116961717          Renta          1012262445083 12/2012                                   5.572.217,00

1911001786242      Rancho Savegre S. A              310116961717          Timbre        1261038770232 12/2010                                   9.000,00

1911001786242      Rancho Savegre S. A.             310116961717          Timbre        1261036909273 12/2010                                   750,00

1911001786242      Rancho Savegre S. A.             310116961717          Timbre        1261038770205 12/2012                                   9.000,00

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 11086.—(IN2014019184).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los accionistas de Caralco S. A., cédula jurídica: 3-101-224074, como parte interesada que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencias administrativas extra registral gestionado por Napoleón Echeverría Alfaro por un “supuesto documento falso” y del cual que se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-018-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de marzo del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014019106).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Rita María Vargas Duarte, cédula de identidad 1-733-580, Jorge Barboza Vargas, cédula de identidad 9-079-411; Miguel Angel Duarte Betancourt, cédula de identidad 5-190-229 y Edgar Acevedo Vargas, cédula de identidad 5-192-151, en su condición de presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, respectivamente, y tesorero, respectivamente, de la sociedad Sadavisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-, que ante el Registro de Personas Jurídicas se han presentado Diligencias Administrativas y del cual que se le confiere audiencia, según resolución dictada por este Despacho a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0060-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de marzo del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014019307).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Ronald Picado Salas, cédula 1-708-572 y a Alba Cristina Porras Sánchez, cédula 7-121-189, propietarios registrales de la finca del Partido de Limón 87815 derecho 001 y 002, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas y por resolución de las 13:00 horas del 19 de octubre del 2010 y de las 13:00 horas del 14 de marzo del 2011, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Limón 87815 y sobre el plano catastrado L-1246420-2008. II) Que mediante resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2010, se confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica RR032151639CR dirigido a estas personas con la indicación “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 11:00 horas del 21 de octubre del año 2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2010-1355-RIM).—Curridabat, 21 de octubre del 2013.—Licenciada Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 11317.—Crédito.—(IN2014019619).

Se hace saber a Maybel Chacón Acuña, portadora de la cédula 1-1067-290, Edgar Agüero Calderón, portador de la cédula 1-298-703, Alejandro Agüero Chacón, portador de la cédula desconocida, y Joaquín Acuña Murillo portador de la cédula desconocida propietarios de la finca de San José matrícula 59481, como partes involucradas con respecto a la rectificación de cabida solicitada para el derecho 005 de la finca de San José, matrícula 59481, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esa finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 24 de enero del 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:50 horas del 20 de marzo del 2014, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-2886-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del 2014.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—Solicitud N° 10983.—O. C. N° 14-0019.—(IN2014019663).

Se hace saber a Oldemar Maroto Esquivel, portador de la cédula 1-314-130 como propietario de la finca de Cartago matrícula 84460, y a Juan Carlos Granados Bermúdez portador de la cédula 7-126-907 propietario de la finca de Cartago matrícula 143890, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 8:50 horas del 21 de marzo del 2014, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-2584-RIM).—Curridabat, 21 de marzo del 2014.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—Solicitud N° 11029.—O. C. N° 14-0019.—(IN2014019667).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Alcides Zamora Altamirano

C0953753

Heredia

Carlos Eduardo Rubí García

1-1339-0207

San Isidro

Doris Portugués Ceciliano

1-0738-0525

Cartago

Enrique Fonseca Guevara

1-0172-0721

Cartago

Francisco Belarmino Moraga Ocampo

5-0083-0366

Validación

y Aceptación

Jeison López Rivera

7-0165-0393

Turrialba

Jordin Josué Méndez Chaves

1-1513-0904

Pavas

Jorge Enrique Steller Junez

5-0335-0159

Liberia

Juan Alonso Monge Solís

1-1392-0830

Cartago

Keylor José Sibaja Hernández

1-1506-0665

Alajuela

Luis Alfonso Montiel Loaiza

6-0192-0459

Validación

y Aceptación

Mainor López Araya

2-0462-0617

San Isidro

Mainor Méndez Molina

3-0344-0767

Cartago

Miguel Solera Agüero

6-0193-0157

Alajuela

Rodolfo Antonio Castro Carballo

4-0193-0704

La Merced

Sergio Alvarado Bonilla

1-1494-0206

Pavas

Teresa Velázquez Ramírez

C01353343

San Pedro

Trinidad Calderón Quirós

1-0448-0753

San Isidro

Wilfor Montes Matarrita

5-0206-0912

Validación

y Aceptación

Yurgun Felipe Talavera Centeno

7-0128-0970

La Merced

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 12151.—(IN2014023399).

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