Nº
001-2014-MAG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, artículo 21, 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, artículo 40 de la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 8 de abril de 1997, artículos 111,
112 y 114 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto
Ejecutivo Nº 26921, del 20 de marzo de 1998.
Considerando:
1º—Que el artículo 40 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley Nº 7664, regula la creación de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en
Biotecnología, indicando que su integración, atribuciones y funciones serán
establecidas en el reglamento respectivo.
2º—Que el artículo 111 del Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, establece como función de la
Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad asesorar a las instituciones
públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de
emitir las autorizaciones para los diferentes procesos con organismos
modificados genéticamente.
3º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-2013-MAG del 26 de agosto del
2013 publicado en La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre del 2013, se
integra la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y se nombra a la señora
Arabela Vega Aguilar, cédula de identidad N° 1-1382-018, en representación de
la Red de Coordinación en Biodiversidad, quien renunció a dicha representación
el pasado mes de noviembre del 2013, motivo por el cual la Red de Coordinación
en Biodiversidad ha remitido a la Ministra de Agricultura y Ganadería dos
postulantes para que designe el nuevo representante.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Sustituir a la señora Arabela Vega
Aguilar por el señor: Jaime Enrique García González cédula 1-533-503, en
representación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.
Artículo 2º—El nombramiento del señor García González rige a partir de
la publicación de este acuerdo y hasta el resto del período que vence el 6 de
diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 021.—Solicitud
Nº 27978.—C-40070.—(IN2014022550).
Nº
025-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del licenciado
Mario Antonio Guzmán García, cédula N° 06-085-832 de Procurador B, puesto N°
083678, código N° 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios brindados a
la institución. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.
Artículo 2º—Ascender en propiedad a la licenciada Gloria Elena Solano
Martínez, cédula N° 01-836-342 de Procuradora A, puesto N° 105309 a Procuradora
B, puesto N° 083678, ambos código N° 214 78100 01 0001. En sustitución del
licenciado Mario Antonio Guzmán García. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.
Artículo 3º—Aceptar la renuncia del licenciado Juan Carlos Rojas
Peñaranda, cédula N° 01-463-817 de Procurador B, puesto No. 350979, código N°
214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios brindados a la institución.
Rige a partir del 1° de febrero del 2014.
Artículo 4º—Cesar de ascenso interino a la Lic. Susana Gabriela Fallas
Cubero, cédula N° 01-873-022 de Procuradora B, puesto N° 002692, para ser
ascendida en propiedad de Procuradora A, puesto N° 112463 a Procuradora B,
puesto N° 350979, todos con el código N°
214 78100 01 0001. En sustitución del licenciado Juan Carlos Rojas Peñaranda.
Rige a partir del 1° de marzo del 2014.
Artículo 5º—Ascender en propiedad a la Lic. Ileana Bolaños Cubillo,
cédula N° 01-642-253 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (Derecho), puesto
N° 032271 a Procuradora A, puesto N° 112463, ambos código N° 214 78100 01 0001. En sustitución
de la licenciada Susana Gabriela Fallas Cubero. Rige a partir del 1° de marzo
del 2014.
Artículo 6º—Ascender en propiedad a la licenciada Kasandra
María Mora Salguero, cédula N° 01-915-050 de Profesional Jefe de Servicio Civil
1 (Derecho), puesto N° 031380 a Procuradora A, puesto No. 369705, ambos código N° 214 78100 01 0001. Puesto
autorizado mediante STAP-2772-2013. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.
Artículo 7º—Ascender en propiedad a la licenciada Paola Madriz Pérez,
cédula N° 01-994-157 de Profesional de Servicio Civil 3 (Derecho), puesto N°
097754 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (Derecho), puesto N° 031380, ambos código N° 214 78100
01 0001. En sustitución de la licenciada Kasandra
María Mora Salguero. Rige a partir del 1° de marzo del 2014.
Artículo 8º—Ascender en propiedad a la licenciada Angie Lucía Azofeifa Rojas, cédula N° 02-534-580 de Profesional Jefe de
Servicio Civil 1 (Derecho), puesto N° 049662 a Procuradora A, puesto N° 369707,
ambos código N° 214 78100 01 0001.
Puesto autorizado mediante STAP-2772-2013. Rige a partir del 1° de marzo del
2014.
Artículo 9º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para
cada uno de los funcionarios.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día 24 de febrero del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20426.—Solicitud Nº
0809.—C-56040.—(IN2014022815).
Res. N° 000224.—San José, a las diez horas y
quince minutos del día veinticuatro del mes de febrero del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0176 de 11 de
febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
24774-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 02 Cinco
Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de
10.176,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Norte, con Rafael Vargas Delfino Bolaños; al sur,
con Ángela Salazar; al este, con línea del ferrocarril Rafael Quirós, y al
oeste, con calle en medio Rafael Vargas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 10.176,38 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-17843-74 que presenta las siguientes características: Naturaleza terreno de
café, distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-17843-74. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.842 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° SJ-17843-74, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
24774-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13
Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° SJ-17843-74.
d) Propiedad: Villa Pisquita S.A., cédula Jurídica N° 3-101-512460,
representada por Carlos Alberto Soto Salazar, cédula N° 1-365-565.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
10.176,38 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-17843-74, para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 24774-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13
Tibás de la provincia de San José y propiedad de Villa Pisquita S. A., cédula
jurídica N° 3-101-512460, representada por Carlos Alberto Soto Salazar, cédula
de identidad N° 1-365-565, un área de terreno equivalente a 10.176,38 metros
cuadrados según plano catastrado N° SJ-17843-74, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0885.—C-116585.—(IN2014022593).
Res. N° 000253.—San José, a las once horas y
cincuenta minutos del día veintiséis del mes de Febrero del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0216 de 18 de
febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 319599-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una
casa N° 38 D, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José, con una medida de 166,04 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con lote 4 D; al sur, con calle pública; al este, con lote 37 D, y al oeste,
con Lote 39 D.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 166,04 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa N° 38 D,
situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569256-1984. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.844 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° SJ-569256-1984, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 166.04 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a- Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
319599-000.
b) Naturaleza: es terreno para construir con una casa N° 38 D.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° SJ-569256-1984.
d) Propiedad: Xiao Qing
He Wong, cédula N° 8-063-274, conocida
como Milena He Wong.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 166,04
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número319599-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón
13 Tibás de la provincia de San José y
propiedad de Xiao Qing He
Wong, cédula N° 8-063-274, conocida como Milena He Wong, una área total de
166,04 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° SJ-569256-1984, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0886.—C-115310.—(IN2014022597).
Res. N° 000282.—San José, a las once horas y
cuarenta minutos del día seis del mes de marzo del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0217 de 18 de
febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 319593-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir con
una casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José, con una medida de 175,41 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con lote 7 D, al sur, con calle pública; al este, con lote 34 D, y al oeste,
con lote 36 D.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 175,41 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa, situado en
el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569248-85. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.845 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° SJ-569248-85, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 175,41
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo
la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
319593-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° SJ-569248-85.
d) Propiedad: Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-045229, representado por Irene Gutiérrez Porras, cédula N°
1-408-393 y Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes empresariales
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, representada por Samaris Jiménez Sandoval, cédula 1-687-817.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 175,41
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 319593-001-002, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente,
cantón 13 Tibás de la provincia de San José
y propiedad de Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-045229, representado por Irene Gutiérrez Porras, cédula N°
1-408-393 y Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes
empresariales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, representada por Samaris Jiménez Sandoval, cédula 1-687-817, una área total
de 175,41 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
SJ-569248-85, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 887.—C-123420.—(IN2014022602).
Res. N° 000283.—San José, a las catorce horas y
veintiocho minutos del día seis del mes de marzo del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0241 de 24 de
febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 319601-000, cuya naturaleza es terreno con 1 casa N° 39-D,
situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José, con una medida de 165,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con lote 3D; al
sur, con calle pública; al este, con lote 38D, y al oeste, con lote 40-D.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 165,78 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-569257-84 que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con 1 casa N° 39-D, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia
de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569257-84.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.846 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° SJ-569257-84, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
terreno de 165,78 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
319601-000.
b) Naturaleza: terreno con 1 casa N° 39-D.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° SJ-569257-84.
d) Propiedad: Zaida Esquivel Valerín, cédula
N° 1-287-016.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
165,78 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569257-84, para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 319601-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José y propiedad de Zaida Esquivel Valerín, cédula N° 1-287-016, un área de terreno
equivalente a 165,78 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569257-84,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0888.—C-113870.—(IN2014022611).
Res. N° 000284.—San José, a las catorce horas y
treinta minutos del día seis del mes de marzo del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0242 de 24 de
febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 319597-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una
casa lote 37-D, situado en el distrito
03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 164,80 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
Norte, con lote 5D; al sur, con calle pública, al este, con lote 36D, y al
oeste, con lote 38D.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 164,80 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-569250-84 que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para construir con una casa lote 37-D,
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° SJ-569250-84. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.847 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado No. SJ-569250-84, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 164,80 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener,
y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
319597-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa lote 37-D.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° SJ-569250-84
d) Propiedad: La Mariana del Caribe S. A., cédula jurídica N°
3-101-197938, representada por Roberto Soto Salazar, cédula N° 1-582-029.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
164,80 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569250-84, para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 319597-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José y propiedad de La Mariana del Caribe S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-197938, representada por Roberto Soto Salazar, cédula
de identidad N° 1-582-029, un área de terreno equivalente a 164,80 metros
cuadrados según plano catastrado N° SJ-569250-84, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0889.—C-117710.—(IN2014022622).
Res. N° 000285.—San José, a las once horas y
veinticinco minutos del día siete del mes de marzo del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0243 de 24 de
febrero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 319595-000, cuya naturaleza es terreno para construir
36-D, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José, con una medida de 162,10 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con lote 6D; al sur, con calle pública; al este, con lote 35D, y al oeste, con
lote 37-D.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 162,10 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-569249-85 que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir 36-D, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-569249-85. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.848 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° SJ-569249-85, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
terreno de 162,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
319595-000.
b) Naturaleza: terreno para construir 36-D.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° SJ-569249-85.
d) Propiedad: María Cecilia Mora Vargas, cédula N° 1-260-799.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
162,10 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569249-85, para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 319595-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José y propiedad de María Cecilia Mora Vargas,
cédula N° 1-260-799, un área de terreno equivalente a 162,10 metros cuadrados
según plano catastrado N° SJ-569249-85, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 0890.—C-113850.—(IN2014022633).
Acuerdo de Sesión de Junta
Directiva
Transcribo a usted la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo
18°, sesión N° 11.898, celebrada el 18 de marzo del 2014, que dice:
“Considerando: i)
solicitud de la Administración mediante el oficio DCTO-030-2014 del 7 de marzo
del 2014, de la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones; ii) la
autorización de la Contraloría General de la República, mediante oficio DCA-
0236 del 29 de enero del 2014; iii) el criterio legal de la Dirección Jurídica
del Banco Nacional expresado en el oficio D.J./432-2014 (Ref. 0776) del 27 de
febrero del 2014, Por Votación Nominal y Unánime se Acordó: 1) aprobar la
versión definitiva del Reglamento para la acreditación de litografías en la
personalización de cheques serie especial Banco Nacional de Costa Rica, de
conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LITOGRAFÍAS
EN LA PERSONALIZACIÓN DE CHEQUES SERIE ESPECIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
OBJETIVO
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones
necesarios para la acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica en
adelante denominado EL BANCO, de las personas y empresas interesadas en contar con el aval de EL BANCO para emitir cheques
personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución y
la relación contractual entre ambos, todo en apego a los requerimientos
señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa. Las
personas y empresas que obtengan dicho aval, formarán parte de un registro de
proveedores autorizados y recomendados por EL BANCO para brindar el servicio de personalización
de cheques en serie especial a clientes de la Institución. La elección del
proveedor que suministre ese servicio a los clientes será responsabilidad
exclusiva del cliente.
A efecto de mantener actualizado el registro
al que se hace referencia en este artículo, el Banco invitará a los interesados
en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas
electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.
Artículo 2º—El presente Reglamento se emite
al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, por lo que su vigencia se encuentra condicionada a
la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Se define a las LITOGRAFÍAS
AUTORIZADAS como todas aquellas personas físicas y jurídicas que, por medio de
la firma de un contrato, acepten las condiciones especificadas por EL BANCO para contar con el aval para
emitir cheques personalizados en serie especial.
Artículo 4º—Las personas y empresas
interesadas en contar con el aval del Banco Nacional de Costa Rica para emitir
cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la
Institución, deberán formular una solicitud formal dirigida a la Dirección de
Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica, en la que se
comprometan a observar las siguientes obligaciones contractuales:
a) Cumplir con todas la condiciones obligatorias establecidas en el
libro 30-6 Estándar Físico-Compensación y Liquidación de cheques de la Serie
Normas y Procedimientos del SINPE y sus reformas.
b) Cumplir con las normas mínimas de seguridad
establecidas y comunicadas por escrito por EL BANCO a la Litografía, mediante el
documento Normas y Requisitos mínimos para la confección de cheques de EL BANCO. Los documentos mencionados
anteriormente serán facilitados una vez que se autorice a la litografía para la
producción de cheques.
c) Demostrar que poseen servicio de vigilancia en
los locales en que tienen ubicada la imprenta litográfica durante todos los
días de la semana (lunes a domingo) las veinticuatro horas del día (7x24).
d) Demostrar que poseen sistemas de alarma contra
robo e incendios.
e) Demostrar que poseen un circuito cerrado de
televisión, el cual debe contar con cámaras.
f) Respetar el principio de confidencialidad. La
litografía autorizada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva, discreción,
secreto y manejar con estricta confidencialidad toda la información escrita,
verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca respecto a
todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independiente del
medio o formato que le haya sido facilitado), a que tuviera conocimiento o
información en virtud de la alianza.
g) Disponer de la tecnología necesaria para la
transmisión de datos Banco-Litografía-Banco de acuerdo con los estándares de
seguridad del Banco.
h) Como respaldo de cumplimiento, la litografía se
compromete a mantener vigentes por el plazo de la autorización y hasta un año
después de la última entrega efectuada al amparo de la misma, por su cuenta las
siguientes pólizas:
1) Valores en tránsito,
2) Fidelidad y
3) Responsabilidad civil suscrita por el Instituto
Nacional de Seguros, por un monto que debe ser actualizado anualmente conforme
el índice PCI (Protección contra la inflación). De no contarse con el aval del
INS para otorgarse las pólizas solicitadas, la contratista se deberá
comprometer expresamente a cancelar cualquier perjuicio ocasionado por los
rubros antes citados con la póliza global de la empresa.
i) Entregar en un archivo plano encriptado los códigos de seguridad al
Banco. Este es un código de cuatro dígitos único para cada formula, calculado
aplicando un algoritmo conocido solo por la litografía, este archivo debe ser
enviado en los siguientes dos días hábiles después de ser enviado el archivo
electrónico con la información de las solicitudes aprobadas, este envío se
realiza una vez a la semana.
j) El Banco debe aprobar el papel de seguridad,
los artes del formato, pantallas y tintas.
k) Incluir holograma de seguridad según las
especificaciones dadas por el Banco.
l) Aceptar visitas periódicas previamente
programadas a las instalaciones por parte de personeros del Banco debidamente
identificados y observar las recomendaciones que estos brinden.
m) La empresa debe manifestar su anuencia para
cambiar el diseño del formulario del cheque en atención a modificaciones
requeridas por el Banco. Dichos cambios serán comunicados a la litografía con
un mínimo de 90 días naturales de antelación, salvo casos especiales y
previamente acordados con la litografía.
Artículo 5º—La entrega y
verificación de los cheques se llevará a cabo en el domicilio del
cuentacorrentista del Banco, en bolsas y cajas debidamente selladas a
satisfacción del Banco Nacional y mediante acta de recibo conforme por el
cuentacorrentista del Banco y la litografía. La litografía se deberá comprometer
a transportar los cheques en bolsas de seguridad, cajas, tulas o cualquier otro
medio seguro, desde su empresa hasta el lugar establecido por el cliente que
solicitó el servicio.
Artículo 6º—La litografía deberá otorgar una
garantía de 24 meses a partir de la entrega a satisfacción del Banco de la
muestra que será revisada por funcionarios de la Unidad Emisión de Valores, los
cuales verificarán que esta cumpla con las condiciones establecidas en el
presente reglamento y en los documentos indicados en los puntos a) y b) del
artículo 4º de este reglamento. La garantía será sobre el papel y las tintas
utilizadas en la producción de los formularios los cuales deberán ser
resistentes a condiciones normales de uso.
Artículo 7º—La litografía se deberá comprometer
en forma expresa a observar fielmente todas las medidas de control interno en
la producción, personalización y entrega de estos cheques. Sobre este tema en
particular, la contratista facilitará toda la información y colaboración
necesaria a los funcionarios del Banco, para verificar el cumplimiento de
dichas medidas de control. Como mínimo deberá poner en práctica las siguientes
medidas de control:
a) Implementar bitácoras para el registro del ingreso de personal
ajeno a la planta de producción.
b) Mantener acceso restringido a las bodegas donde
se almacenen el papel de seguridad, los hologramas y las planchas utilizadas en
la producción.
c) Contar con cámaras de vigilancia en las
bodegas donde se almacene el papel de seguridad, hologramas y las planchas
utilizadas en la producción.
d) Custodiar los videos en un lugar seguro y que
exista un encargado de revisar los mismos.
e) Implementar bitácoras de producción como
“Inventario de papel de seguridad”, “Inventario de hologramas” “Bitácora de
custodia o destrucción de planchas” en las que se observe los ingresos,
salidas, cantidad producida y destruida así como las firmas y nombres del
personal responsable de estos movimientos.
f) Aplicar normas de control de calidad a la
producción, revisiones de las formulas producidas dejando evidencia de los
aspectos revisados.
g) Mantener en bodega bajo vigilancia las
formulas personalizadas durante el plazo que deban permanecer en la planta
antes de la entrega al cliente, así como registrar en bitácora el ingreso a custodia
o salida de las mismas.
h) Renovación oportuna de las pólizas solicitadas.
i) Contar con políticas de reclutamiento y
selección de personal.
j) Revisión proactiva de los procesos de
producción en busca de implementar estrategias para disminuir el riesgo.
Artículo 8º—La litografía se
deberá comprometer a suplir y mantener actualizados padrones fotográficos a las
oficinas del Banco y a los cuentacorrentistas que se le preste el servicio, de
todos los miembros de su personal relacionados directamente con el traslado de
los cheques de serie especial.
Artículo 9º—La litografía se deberá
comprometer a entregar al Banco, en un plazo máximo de quince días hábiles
después de recibida la información por parte del cuentacorrentista, el
expediente con las cartas de liberación de responsabilidad al Banco Nacional
tanto del cliente como de la litografía, arte del cheque debidamente revisado y
firmado por el cliente en un sobre debidamente sellado, para la respectiva
revisión y autorización por parte del Banco para la producción de los cheques
solicitados. La carta del cliente debe estar firmada según las reglas
establecidas por el Banco. En el arte debe contar con por lo menos una firma
registrada ante el Banco.
Artículo 10.—El Banco se compromete a
entregar los artes y documentos aprobados dos días hábiles después de
recibidos.
Artículo 11.—Una vez entregados los cheques a
satisfacción del cliente, la litografía debe entregar al Banco copia del acta
de entrega con al menos una firma del cliente registrada ante el Banco y una
muestra de los cheques producidos debidamente anulada para realizar la revisión
de seguridades y activación de los cheques en el sistema del Banco.
Artículo 12.—La litografía se deberá
comprometer a que las actas para activación de cheques se enviarán como máximo
tres meses después de haber sido aprobado el tiraje por el Banco, caso
contrario el Banco se reserva el derecho de anular la solicitud a nivel de
sistema.
Artículo 13.—Los clientes del Banco podrán
elegir la Litografía Autorizada con la que deseen producir sus cheques, para lo
cual mediante comunicado se informará a las oficinas de atención al cliente la
lista de Litografías que se encuentren autorizadas, de este mismo modo se
comunicará cualquier cambio en dicha lista.
El precio de las fórmulas de cheques de serie
especial será establecido por acuerdo entre la contratista y el
cuentacorrentista del Banco. El costo total de la confección de cheques será
cancelado íntegramente por el cuentacorrentista del Banco.
Artículo 14.—La litografía se deberá
responsabilizar de cualquier pérdida o daño que sufran los documentos a
entregar, así como de la debida custodia del papel de seguridad y los sobrantes
respectivos y la destrucción de artes y planchas utilizados en la producción de
los cheques. La litografía queda liberada de toda responsabilidad con respecto
al uso que se le dé a los documentos entregados al cuentacorrentista una vez
que sea suscrita el acta de recibido.
Artículo 15.—La litografía será responsable
de los daños o perjuicios ocasionados al Banco o al cuentacorrentista, derivado
del incumplimiento de las obligaciones que asume al solicitar la autorización
del Banco para la personalización de cheques.
Artículo 16.—La litografía deberá comparecer
a firmar el contrato el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por
parte del Banco. Esta notificación la hará el Banco mediante fax, oficio o
cualquier otro medio expedito. La litografía cubrirá el costo total de las
especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal),
incluidas las que corresponda cancelar por la prórroga del contrato. La
litografía estará autorizada para iniciar sus funciones a más tardar el día
hábil siguiente a la suscripción del contrato respectivo.
Artículo 17.—El plazo de la contratación será
de un año, prorrogable en forma automática por períodos iguales, mientras se
encuentre vigente el presente Reglamento. El Banco comunicará a la litografía
su intención de no aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento
del contrato. No obstante lo anterior, de no convenir con los intereses del
Banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin
responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardo
de sus intereses o por el incumplimiento de la litografía de cualquiera de sus
compromisos y obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales
y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente Reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del
Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que
pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren
ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.
Se aclara que de llegarse a prorrogar el
plazo del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y
aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.
La decisión de dar por terminado el contrato
por parte del Banco podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Dirección de
Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica.
Los contratos que se logren suscribir o
prorrogar mientras se encuentre vigente la implementación del uso del presente
reglamento, permanecerán vigentes aún y cuando la vigencia de este fenezca.
Artículo 18.—Las contrataciones suscritas al
amparo del presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se
recuerda a los interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente
dichas regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera
especial, deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar
con el Banco Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa, asimismo, no deberán estar inhabilitadas
para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con
el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa o por estar
inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en
estado de insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo
juramento, de manera expresa en la solicitud respectiva.
Artículo 19.—En atención al artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la litografía deberá adjuntar a su solicitud una
certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo
constar que se encuentra al día con sus obligaciones con aquella institución.
Será requisito para que se mantenga la condición de litografía autorizada, que
se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, lo que podrá ser
verificado en cualquier momento por parte de EL BANCO por medio de la web del Sistema
Centralizado de Recaudación de la CCSS (https:/www.ccss.sa.cr). En caso de
aparecer moroso, EL BANCO requerirá
al interesado para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles,
presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en
el pago de sus obligaciones con dicha entidad. El incumplimiento de esta
obligación facultará al Banco a dar por resuelto el contrato sin
responsabilidad alguna de parte.
Artículo 20.—Será obligación de la litografía
autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de
trabajo, presentar prueba documental de que ha adquirido un seguro contra
riesgos de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario
que actúe en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 194 inciso b) del Código de Trabajo.
Artículo 21.—Las solicitudes deberán
presentarse en papel carta, en idioma español, debidamente firmada por quien
tenga poder legal para hacerlo y adjuntando una copia, la cual deberá ser fiel
reproducción de la solicitud original. Las solicitudes se deben presentar
libres de tachaduras o borrones; cualquier corrección, adición, modificación,
supresión u otra; deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada
por quien tenga facultad legal para hacerlo.
Artículo 22.—Aparte de la documentación
requerida anteriormente, en el caso de las personas jurídicas se deberá
acreditar la existencia legal de la sociedad, la naturaleza y propiedad de las
acciones, así como la personería de sus representantes. Asimismo, deberán
acompañar copia de la cédula jurídica del solicitante, persona jurídica o
cédula de identidad del oferente persona física. En caso de que el solicitante
se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Banco Nacional y haya
aportado esta documentación, únicamente deberá señalarlo en su solicitud,
indicando que la misma no ha sufrido modificación. Es importante indicar que
toda la documentación debe estar vigente.
Artículo 23.—El Banco comunicará a los
solicitantes el resultado del estudio de la gestión dentro de los treinta días
(30) hábiles posteriores a su presentación, lo cual podrá hacerse en cualquier
momento.
Durante la etapa de evaluación de la gestión,
EL
BANCO podrá
requerir aclaraciones o subsanaciones a los interesados. El plazo de treinta
días con que cuenta EL BANCO para resolver la gestión se entenderá suspendido mientras se
suministra o aclara la información requerida.
La decisión de denegar el aval por parte de EL BANCO podrá ser impugnada por la
parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos deberán
interponerse ante la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional
de Costa Rica.
Artículo 24.—Todo solicitante deberá
consignar en su oferta, el lugar donde recibir notificaciones, su dirección
postal, domicilio exacto, teléfono, dirección de correo electrónico y fax, para
los efectos del artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el
artículo 174 Bis del Código Procesal Civil. Queda expresamente autorizado el
uso del fax o correo electrónico para hacer o recibir notificaciones. Los
comunicados para el Banco Nacional de Costa Rica, pueden ser enviadas al fax
número xxxx y/o a la cuenta de correo electrónico
xxxxx@bncr.fi.cr, en el horario de atención al público de la oficina, que se
ubica de las ocho horas con treinta minutos hasta las quince horas con cuarenta
y cinco minutos, de lunes a viernes, sin incluir días feriados. Las
comunicaciones hechas luego de las quince horas con cuarenta y cinco minutos,
serán tenidas por recibidas el día hábil siguiente a todos los efectos legales.
Artículo 25.—La litografía autorizada
no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que
por el contrato adquiere.
Artículo 26.—La litografía autorizada
deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material
del que sea titular o que posea del BANCO, y a la cual tenga acceso, en virtud del
convenio existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este
carácter de confidencialidad de la información de sus clientes.
Artículo 27.—Durante todo el plazo de la
ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para las litografías
autorizadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, y el contrato suscrito con el BANCO.
Artículo 28.—El BANCO podrá aplicar las sanciones de
apercibimiento o de inhabilitación previstas al efecto en los artículos 99 y
100 de la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de que una litografía
autorizada incurra en alguno de los supuestos previstos en dichas
disposiciones.
Artículo 29.—El procedimiento para la
aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico costarricense.
Disposiciones Finales
Artículo 30.—Ninguna de las
disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que
limite las facultades de fiscalización de la hacienda pública que
constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.
Artículo 31.—En todos aquellos aspectos
distintos de los trámites concursales y de selección del contratista que no se
encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento, resultarán
aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 32.—Rige a partir de su publicación,
por un plazo de dos años.
Es entendido que este Reglamento deja sin
efecto el aprobado en el artículo 20º, sesión 11.859 del 17 de setiembre del
2013, dado los ajustes realizados por el ente contralor a esta norma. 2)
Encargar a la Administración instruir lo pertinente para que, oportunamente, se
publique, en el diario oficial La Gaceta, la resolución tomada en el
numeral 1) del presente artículo y, además, internamente, se dé a conocer a los
funcionarios y oficinas que corresponda”.
San José, 26 de marzo del
2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 11352.—Crédito.—(IN2014019587).
Apartado 3.3, Los Conflicto de
Interés, del Código de Conducta.
La Junta Directiva General en el
punto 3, artículo 12°, sesión N° 11.889, celebrada el 18 de febrero del 2014,
resolvió dejar sin efecto el siguiente párrafo incluido en el apartado 3.3. Los
Conflictos de Interés del Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco
Nacional (aprobado en el artículo 13°, sesión 11.751 del 14 de febrero del
2012): Es prohibido a los funcionarios del Banco Nacional ofertar en nombre
propio o utilizando una persona física o jurídica interpuesta para la
adquisición de bienes temporales que sean propiedad del Banco Nacional.
Eric Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O.C. N° 516325.—Solicitud N° 11403.—(IN2014020077).
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO
DE AUDITORÍA
La Junta Directiva General en sesión N°
8730/14, artículo 9°, celebrada el 4 de marzo del 2014, acordó modificar el
artículo N° 7 y el artículo N° 9 en los incisos c) f) y o) del “Reglamento del
Comité Corporativo de Auditoría”, los cuales quedan en estos términos:
Artículo 7º—Integración: El Comité
Corporativo de Auditoría será nombrado por la Junta Directiva y estará
integrado por cinco miembros, de los cuales, tres serán Directores de la Junta
Directiva, el Director de Finanzas y el Director de Riesgos del Banco.
Se incorpora a la Gerencia General para asistir a las sesiones del
Comité, la cual puede nombrar de manera temporal a uno de los Subgerentes
Generales, como representante para asistir en calidad de miembro.
En caso de imposibilidad por parte del Director de Finanzas o del
Director de Riesgo para estar presente en las sesiones del Comité, éstos podrán
nombrar a un representante temporal que lo sustituya, para cada caso, en
calidad de miembro.
Artículo 9º—Funciones: Sin perjuicio de las funciones y
responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Acuerdo SUGEF 16-09 Reglamento
del Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de Auditoría tendrá las
siguientes funciones:
c) Proponer
a la Junta Directiva, los candidatos para Auditor o Subauditor
Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Nº
8292.
f) Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su
remisión a Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones
contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría,
evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y
regulaciones vigentes que afecten a la entidad e informar a Junta Directiva
cualquier hecho relevante.
o) Rendir un informe anual a la Junta Directiva, sobre las actividades
del Comité, además de los informes particulares que se requieran para dar
cumplimiento a las funciones señaladas por este Comité.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza
Rojas.—1 vez.—Solicitud N° 11370.—O. C. N° PG-12.—(IN2014019731).
DEROGATORIA
AL REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES
DE PAGO DE
OPERACIONES DE CRÉDITO DEL BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional en sesión 5155 del
20 de marzo del 2014 derogó el Reglamento de Negociaciones de Pago de
Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por
la Junta Directiva Nacional en la sesión N° 4587 del 30 de junio del 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 11 de julio del
2008.
Vigencia.—Rige a partir de su publicación en Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 26 de marzo del 2014.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014019396).
La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con base en lo que dispone el
artículo 53 de la Ley N° 7593 y sus reformas, por acuerdo 12-21-2014, del acta
de la sesión ordinaria 21-2014, celebrada el 7 de abril del 2014, dispuso con
carácter de firme:
1. “(…)
2. Someter a consulta pública, por el plazo de
10 días hábiles, la presente propuesta de “Reglamento para la aprobación del
proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público, que es competencia de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, de conformidad con el texto
que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO
DE
CÁNONES DE REGULACIÓN DEL CONSEJO DE
TRANSPORTE
PÚBLICO, QUE ES COMPETENCIA
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
objeto del presente Reglamento es establecer las disposiciones que deben
aplicarse para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo
de Transporte Público, por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento será aplicable al Consejo de Transporte
Público, cuyo proyecto de cánones de regulación debe presentarse para la
aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con
el artículo 25 de la Ley N° 7969. Asimismo, será aplicable a las entidades
reguladas por el Consejo de Transporte Público en cuanto al procedimiento de
audiencia del proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público.
Artículo 3º—Conceptos.
Para los efectos del presente Reglamento los términos que a continuación se
consignan tienen el siguiente significado:
a) Aresep:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b) Canon de regulación del CTP: Cargo de
regulación anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del
servicio público, definido por el Consejo de Transporte Público y aprobado por
la Aresep. Cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
c) CTP: Consejo de Transporte Público.
d) Entidad regulada: Persona física o
jurídica, que tiene la titularidad legal o contractual para realizar
actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, y
que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los
servicios.
e) Ley N° 6227: Ley General de la
Administración Pública.
f) Ley N° 7969: Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad de Taxi.
g) Ley N° 8454: Ley de certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos.
CAPÍTULO II
De la aprobación de los cánones de regulación
Artículo 4º—Naturaleza de la
aprobación de los cánones de regulación. La competencia de aprobación de
cánones de regulación se materializa en un acto administrativo, mediante el
cual la Aresep después de analizar y verificar la
pertinencia del proyecto de cánones de regulación del CTP, lo aprueba o lo
imprueba.
Deberá entenderse el canon de
regulación como un monto máximo para el periodo correspondiente, cuyo cobro se
encuentra sujeto al monto total de gasto presupuestario aprobado por la
Contraloría General de la República para el mismo periodo.
Es responsabilidad del CTP el
cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de los cánones, todo de
conformidad con el ordenamiento jurídico atinente.
Artículo 5º—Aspectos que debe
cumplir el proyecto de cánones de regulación. El proyecto de cánones de
regulación presentado por el CTP ante la Aresep,
deberá cumplir con los siguientes aspectos:
1) Responder a los planes institucionales,
concordados con el Plan Nacional de Desarrollo en lo que corresponda.
2) Responder a una proyección de costos e
inversiones que fundamente los montos requeridos para cubrir el servicio de
regulación, debidamente vinculado con los planes institucionales.
3) Calcularse según el principio de servicio al
costo.
4) Basarse en un sistema de costeo apropiado
para cada actividad regulada.
5) Incluir la justificación técnica de las
unidades en que van a ser distribuidos el monto total del proyecto de cánones
de regulación.
6) Distribuirse según criterios de
proporcionalidad y equidad, cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la aprobación
de
los proyectos de cánones
Artículo 6º—Plazos de
presentación del proyecto de cánones de regulación. La solicitud de
aprobación del proyecto de cánones de regulación que remita el CTP a la Aresep, deberá ser presentada a más tardar el último día
hábil de junio de cada año.
Artículo 7º—Requisitos de
admisibilidad de la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de
regulación del CTP presentados ante la Aresep. La
solicitud deberá incluir al menos lo siguiente:
1. Nota de remisión suscrita por la persona que
ocupe la Dirección Ejecutiva del CTP o persona debidamente acreditada, que
indique:
i. Detalle de los cánones de regulación que se
somete a aprobación.
ii. Número de fax, correo electrónico o lugar
para recibir notificaciones.
iii. Nombre y medio de localización de la persona
del CTP responsable de suministrar cualquier información requerida por la Aresep durante el trámite de aprobación.
2. Copia certificada del acuerdo mediante el
cual la Junta Directiva del CTP aprueba el proyecto de cánones de regulación
presentado ante la Aresep.
3. Copia certificada del acuerdo mediante el
cual la Junta Directiva del CTP aprueba la vinculación del plan operativo del
CTP con el proyecto de los cánones de regulación.
4. Certificación emitida por el jerarca u
órgano competente del CTP de la vinculación del Plan Operativo Institucional
con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda.
5. Estudio técnico de los cánones de regulación
que incluya:
i. Estructura del presupuesto inicial en lo
que respecta a los ingresos por canon de regulación y los gastos en que incurra
el CTP en el ejercicio de su actividad regulatoria.
ii. Descripción del sistema de costeo utilizado
y el fundamento de su selección.
iii. Especificación de la meta del plan operativo
con que se relaciona cada subpartida del proyecto de
cánones.
iv. Proyección de costos e inversiones que
fundamentan los montos requeridos para cubrir el servicio de regulación.
v. Certificación emitida por la Junta Directiva
del CTP que indique las cantidades de buses y taxis autorizados a operar, con
una fecha de corte de ese conteo, no mayor a tres meses de antigüedad, con
respecto a la fecha de presentación de la solicitud ante la ARESEP.
vi. Descripción y fundamento del método de
distribución empleado cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas.
6. Demás información que la Aresep
considere relevante para el ejercicio de la aprobación del proyecto de cánones
de regulación del CTP.
La solicitud deberá presentarse
en formato impreso y digital. Si el CTP cuenta con firma digital certificada,
según la Ley N° 8454, podrá remitir los documentos mencionados anteriormente
sin necesidad de copias impresas. Los formatos digitales deberán ser
compatibles y capaces de ser publicados en la página de Internet de Aresep, en virtud de que la información será divulgada,
entre otros medios, en esa página, para que las empresas reguladas puedan
realizar sus observaciones durante el plazo de audiencia.
En caso de detectar la ausencia
de alguna de dichas formalidades la Aresep podrá
solicitar su subsanación, previo a dar la audiencia definida en el artículo 25
de la Ley N° 7969, señalándole al CTP un plazo máximo de cinco días hábiles
para atender el requerimiento.
Artículo 8º—Expediente de
aprobación del proyecto de cánones de regulación. Recibido el proyecto de
cánones de regulación, la Aresep levantará un
expediente de acceso público.
Artículo 9º—Convocatoria a
audiencia y trámite de las observaciones que se presenten. De conformidad
con el artículo 25 de la Ley N° 7969, en el trámite de aprobación del proyecto
de cánones de regulación del CTP, la Aresep dará
audiencia, por un plazo de diez días hábiles a las entidades reguladas, para
que expongan sus observaciones de forma escrita al proyecto de cánones de
regulación.
El aviso de la audiencia se
realizará mediante el Diario Oficial La Gaceta, en dos periódicos de
circulación nacional y en el sitio web oficial de la Aresep.
Para la formulación de sus observaciones, las entidades reguladas podrán
consultar el proyecto de cánones de regulación disponible en el Departamento de
Gestión Documental de la Aresep y en el sitio web
oficial de Aresep. Las observaciones de las entidades
reguladas que se reciban, serán incorporadas al expediente.
Tales observaciones serán
consideradas como insumos para la valoración que le compete a la Aresep, por lo que los participantes en esta fase deberán
estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente.
La aprobación del proyecto de
cánones de regulación, no está destinada a resolver intereses contrapuestos del
CTP, de regulados, o de terceros interesados en cuanto a la materia sustancial
de regulación o del servicio regulado. Por lo tanto, las gestiones que con ese
propósito se interpongan durante el trámite de aprobación, serán rechazadas ad
portas por parte de Aresep.
Artículo 10.—Requerimientos
de información para mejor resolver. Durante el trámite de aprobación, la Aresep podrá formular al CTP los requerimientos de
información adicionales que estime necesarios, para el análisis del proyecto de
cánones de regulación. Las respuestas formarán parte del expediente
administrativo y serán de acceso público.
Artículo 11.—Análisis para la
aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP. El análisis que
realice la Aresep para determinar la pertinencia del proyecto
de cánones de regulación de CTP, atenderá lo dispuesto en el artículo 5° del
presente Reglamento, los principios de la norma específica, las reglas unívocas
de la ciencia y la técnica, y las observaciones presentadas durante la
audiencia.
La Aresep
presumirá la veracidad de la información y la documentación aportada por el
CTP, todo bajo la responsabilidad de las personas funcionarias del CTP
encargadas de su conformación y remisión, sin perjuicio de que se determine lo
contrario.
Artículo 12.—Resolución de la
solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación de CTP. El
Regulador General, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
desconcentrado, resolverá la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de
regulación mediante resolución dictada a más tardar el último día hábil de
agosto del mismo año. La resolución expondrá las consideraciones y términos
correspondientes.
En caso de que el proyecto de
cánones de regulación de CTP sea improbado, regirá para el ejercicio
correspondiente el canon vigente al cobro, de conformidad con el principio de
continuidad del servicio público.
Artículo 13.—Comunicación de
lo resuelto. La Aresep comunicará mediante
resolución al CTP el resultado de la solicitud de aprobación a más tardar el
último día hábil de agosto del año correspondiente.
Artículo 14.—Recursos contra
el acto que resuelve la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de
regulación del CTP. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 ambos de la Ley N° 6227, se indica que contra
esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y
el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General de la Aresep, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva de la Aresep, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley N° 6227, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la resolución y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha Ley.
Artículo 15.—Cumplimiento del
principio del servicio al costo. El CTP en el ámbito de aplicación conforme
al artículo 2° del presente Reglamento deberá, durante las etapas de cálculo,
ejecución y liquidación del canon, cumplir con el principio del servicio al
costo tal y como lo prevé el artículo 25 de la Ley N° 7969.
No se podrán cobrar ni destinar
montos recaudados por concepto de cánones de regulación para objetivos
distintos a los que justificaron su aprobación.
CAPÍTULO IV
Disposición final
Artículo 16.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
3. Que las observaciones que deseen formularse
sobre dicha propuesta, deben remitirse, dentro del plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, ya sea en forma física en las oficinas de Aresep,
en el horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., o bien al fax: 2215-6052, indicando
como atención el Despacho del Regulador General, o al correo electrónico:
despachorg@aresep.go.cr
San José, 9 de abril del
2014.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío
Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
12302.—(IN2014024027).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL
DE TIBÁS
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
En consonancia con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal
se somete a consulta pública no vinculante Proyecto de Administración,
Funcionamiento y Organización del Cementerio Municipal de Tibás, que se regirá
por las siguientes consideraciones y normas:
De conformidad con los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4 inciso a, el artículo 13 inciso c, el artículo 74 y el
artículo 43 del Código Municipal, se dicta el presente Reglamento, mediante el
cual se regulan las relaciones entre la Administración Municipal y los
arrendatarios de bóvedas, condominios y representantes de nichos de alquiler
del Cementerio Municipal de Tibás.
Artículo 1º—La planificación, dirección y conservación del Cementerio
Municipal estará a cargo de la Municipalidad de Tibás que será la Administradora
del Cementerio, la cual velará por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 2º—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento,
entiéndase por:
1) Ablación:
Extirpación de una parte del cuerpo;
2) Administración: La administración del Cementerio de Tibás;
3) Administrador: Funcionario de categoría superior a todo el
personal del Cementerio, encargado de supervisar, así como de velar por el
adecuado mantenimiento de todas las áreas del Cementerio con el apoyo de las
Jefaturas involucradas para tal fin;
4) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el
subsuelo sobre una capa impermeable;
5) Arrendamiento: Contrato de arrendamiento de una bóveda,
condominio o parcela, que haya suscrito toda persona física o jurídica con la
Administración del Cementerio;
6) Alquiler de Nicho: Opción que se da a los que no son
arrendatarios de bóvedas o condominios, en alquilar un nicho por 5 años para
realizar sepelios;
7) Cementerio: Cementerio Municipal de Tibás.
8) Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se
encuentre inscrito un derecho de Arrendamiento de bóveda, condominio o parcelas
en este Cementerio;
9) Beneficiario: Persona jurídica o personas físicas que el
arrendatario designe en la lista de prioridades en el respectivo contrato de
arrendamiento de derecho de bóveda;
10) Bloque: Conjunto de nichos para alquiler;
11) Bóveda o Condominio: Estructura de block y cemento que se
construye bajo y sobre el nivel de la superficie del suelo y que es arrendado
por la administración;
12) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes
a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la defunción
inscrita en el acta de defunción;
13) Concejo Municipal: El órgano colegiado superior y honorable
de la Municipalidad de Tibás;
14) Crematorio: Cámara de calor interno utilizado para reducir a
cenizas un cuerpo humano fallecido o partes de él;
15) Cripta: Cúpula donde se acostumbre inhumar a los muertos;
16) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre
porciones de superficie de la tierra;
17) Entierro: Acto de enterrar un cadáver;
18) Envoltorio: Bolsa, caja, bulto, saco, que se utiliza para
depositar restos humanos;
19) Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver o
restos humanos. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias;
20) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento;
21) Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver;
22) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más
personas, donde permanecen los restos de los difuntos;
23) Ministerio: Ministerio de Salud;
24) Municipalidad: El Gobierno Local de Tibás;
25) Nicho de alquiler: Estructura de block y cemento que se
construye a nivel de la superficie del suelo y hasta un máximo de cuatro
nichos, los cuales serán supervisados y alquilados por la Administración del
Cementerio, en casos de emergencia de familias que no cuenten con bóveda o
condominio arrendado para realizar la inhumación;
26) Nicho: Cavidad que sirve para colocar los cadáveres;
27) Osario General: Espacio físico dentro del Cementerio,
destinado al depósito de los restos óseos y cadavéricos que se exhuman de los
nichos de alquiler;
28) Osario Transitorio: Espacio físico dentro del Cementerio,
destinado al resguardo de los restos óseos y cadavéricos que se exhuman de los
nichos de alquiler por un tiempo no mayor a dos años, para lo cual debe mediar
una justificación debidamente acreditada;
29) Osario Particular: Lugar destinado para depositar los restos
humanos que se exhuman de los nichos de las bóvedas, condominios y en casos
especiales de nichos de alquiler; o para inhumaciones de cenizas en urnas.
30) Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio las
Inhumaciones y Exhumaciones;
31) Parcela: Terreno para edificar bóvedas, sencillas o dobles;
32) Pariente cercano: Persona con nexo de consanguinidad hasta
tercer grado o afinidad en primer grado;
33) Representante: Persona física o jurídica que alquila un
nicho de alquiler;
34) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez
transcurridos los cinco años siguientes a la muerte;
35) Restos humanos: Partes anatomopatológicas
del cuerpo humano procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones
quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales (Ej. Medicatura
Forense, OIJ y actividades de docencia o investigación);
36) Sepulcro: Féretro, ataúd;
37) Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
38) Tumba: Sepultura;
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
la Administración
Artículo 3º—Interés público: Declárese
de interés público la actividad y los servicios que presta el Cementerio
Municipal de Tibás, para lo cual éste será el sitio oficial que suministra los
servicios de inhumación, exhumación y otros servicios derivados de su actividad
a sus usuarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, en el Reglamento General de Cementerios, en la Ley General
de Salud y su Reglamento y de cualquier otra disposición legal aplicable a esta
materia.
Artículo 4º—Es permitido en el Cementerio la práctica de servicios
religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones alusivas al
fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no
contravenga la normativa existente o las buenas costumbres o la moral pública.
Artículo 5º—La Administración del Cementerio deberá contar con un
botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las
instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia por un accidente de
algún trabajador o de alguna necesidad de los usuarios. Así mismo, deberá
contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.
Artículo 6º—Cuando en el Cementerio laboren trabajadores de forma
permanente, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su
respectivo lavamanos habilitado. Los trabajadores deben usar cada día agua y
jabón para lavarse las manos. La Municipalidad les dotará el equipo
indispensable para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura; deben
utilizar guantes apropiados desechables en el manejo de ataúdes y restos cadavéricos
así como en la manipulación de otros materiales (ropa o accesorios relacionados
con el difunto).
Artículo 7º—De la propiedad de las bóvedas: La propietaria de las
parcelas es la Municipalidad de Tibás. En consecuencia, los usuarios que
arriendan bóvedas o condominios en el Cementerio gozan de un derecho de
Arrendamiento por un período de veinticinco años contados a partir de la firma
del contrato de arrendamiento, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales
según acuerdo de las partes.
En caso de clausura del cementerio, conforme lo
estipula el artículo 58 del Reglamento General de Cementerios, los
arrendatarios de parcelas conservarán sus derechos sobre ellas, por el tiempo
que falte para su vencimiento.
Artículo 8.—Atribuciones de la Oficina de Cementerio. Para la
administración del Cementerio la Municipalidad tendrá una oficina
administrativa con las siguientes atribuciones:
A. |Conceder
permisos para la reparación y construcción de nichos y bóvedas.
B. Llevar al día y en forma ordenada los registros de derechos,
bóvedas, condominios o parcelas y alquiler de nichos, inhumaciones y
exhumaciones, traslados y remociones, los cuales podrán ser en forma manual o
electrónica.
C. Mantener los planos oficiales del cementerio, que contengan la
división del terreno y la distribución de fosas, que mantendrá actualizado y en
un lugar visible para las consultas de quien interese conocer de las mismas y
sus arrendatarios.
D. Velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal
que utilicen los funcionarios del cementerio.
E. Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las
inhumaciones y exhumaciones o cualquier otro trámite.
F. Verificar el pago oportuno de los servicios derivados de la
actividad del cementerio.
G. Evacuar apropiadamente, por los medios pertinentes, las consultas
externas e internas por parte de los interesados.
H. Conservar y custodiar en su oficina el libro de defunciones o
archivo electrónico en el cual se registren todas las inhumaciones.
I. Cualesquiera otros actos que sean relativos a la actividad del
cementerio.
Artículo 9º—La Municipalidad de Tibás:
Tendrá el personal técnico, administrativo y operativo que requiere para la
adecuada operación del Cementerio. Debe contar al menos con un administrador,
una secretaria y un panteonero con funciones previamente establecidas por el
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 10.—Las decisiones tomadas por el Administrador, tendrán los
Recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal, para lo cual
podrá presentarse el Recurso de Revocatoria cinco días calendario después de
notificado el acto administrativo emitido por el administrador del Cementerio,
mediante escrito firmado por el recurrente, y el cual deberá ser debidamente
fundamentado.
El administrador deberá analizarlo y resolverlo conforme al Reglamento
Interno, de no estar establecida en el Reglamento la apelación, o que ésta
amerite por su complejidad, elevarla a consulta legal, procederá a remitirla
para su debido análisis y el pronunciamiento obtenido se notificará al
interesado por medio escrito. El tiempo de respuesta será de 30 días
calendario, siguientes a la fecha de presentación del recurso.
Artículo 11.—Son funciones del Administrador:
a. Aplicar
el presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como atender
las solicitudes que le presenten los interesados; en cuanto a: inhumaciones,
exhumaciones, traslados internos, externos y remociones de restos humanos,
arrendamiento de derechos de bóvedas o condominios, cambio de arrendatarios,
inclusión o exclusión de beneficiaros, tramitar permisos de construcción de
nichos adicionales ante el departamento correspondiente de la Municipalidad,
enchapes de bóvedas, así como cualquier otra solicitud de acuerdo con los
servicios que presta el cementerio;
b. Llevar un registro de los arrendamientos de bóvedas, condominios,
parcelas y de los nichos de alquiler del Cementerio; así como un registro, en
orden estricto de fecha y hora de presentación, de las solicitudes de derechos
de arrendatarios;
c. Asegurar que se lleve un control de todos los pagos efectuados por
los usuarios;
d. Verificar que se lleve el control de defunciones al día (manual o
electrónico).
e. Enviar a la municipalidad el presupuesto ordinario anual, con base
en los ingresos por servicios que presta el cementerio; deberán tener
concordancia con el plan de desarrollo estratégico y los planes anuales de
acción institucional.
f. Coordinar las actividades y los trabajos que el cementerio demande
para su buen funcionamiento.
g. Tramitar las solicitudes de compra de bienes y servicios necesarios
para la normal operación del cementerio.
h. Resolver las gestiones que tengan relación directa con las
funciones estipuladas en este Reglamento y que sean de su competencia;
i. Cualquier otra que asigne la municipalidad en el campo de su
competencia.
CAPÍTULO
TERCERO
Arrendamiento
de bóvedas, condominios o parcelas
Artículo 12.—Del derecho de arrendamiento de
bóvedas, condominios o parcelas: El arrendatario de una bóveda, condominio
o parcela del cementerio tendrá un derecho de arrendamiento, el cual no podrá
ser traspasado, subarrendado, alquilado, cedido, vendido, legado, embargado ni
dado en garantía de ninguna naturaleza por el arrendatario, con la excepción de
lo establecido en el presente Reglamento en relación con los beneficiarios.
Artículo 13.—Las cesiones de derechos de arrendamiento de bóvedas,
condominios o parcelas: Serán autorizadas por el Alcalde, para lo cual las
personas interesadas deberán llenar la fórmula denominada “Contrato de
Arrendamiento Bóveda / Condominio / Parcela”, el que facilitará la Oficina del
Cementerio.
Para los traspasos de arrendamientos y el caso de existencia de restos
humanos en la bóveda o condominio, debe adjuntar el o los documentos que conste
el vínculo familiar entre los interesados, y la documentación deberá ser
certificada por el ente emisor.
Si el arriendo es de una parcela, el Arrendatario primero deberá
cancelar la totalidad del arriendo, para posteriormente solicitar a la Oficina
del Cementerio, la fórmula de “Autorización de Construcción de Bóveda”. El
costo de la obra será cubierta en su totalidad por el arrendatario o los
beneficiarios. Para poder realizar sepelios bajo esta modalidad, como mínimo,
debe contar con el nicho subterráneo debidamente edificado en su totalidad,
caso contrario no se autorizará ningún sepelio en dicho lugar.
Artículo 14.—De las cesiones de
arrendamiento: El solicitante de arrendamiento deberá presentar ante la
administración del Cementerio, los siguientes requisitos:
a. Solicitud
de Derecho de Arrendamiento (facilitada por la Oficina del Cementerio) la cual
debe de ser llenada y firmada debidamente, manifestando el conocer y aceptar
los términos y condiciones de este Reglamento, que se da por enterado; acepta
las consecuencias derivadas del delito de perjurio;
b. Constancia de parentesco de los beneficiarios;
c. Presentar documento idóneo que demuestre ser vecino del cantón de
Tibás y con al menos tres años de residencia;
d. Estar al día en los tributos municipales, para lo cual deberá
presentar original o fotocopia del recibo correspondiente;
e. Cualquier otro requisito que establezca la Administración. No
obstante, el Administrador podrá realizar las investigaciones que considere
necesarias, para el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
f. La solicitud debe ser autenticada por notario público.
Artículo 15.—A partir de la publicación del
presente Reglamento, los montos a pagar por la adquisición de un derecho de
arrendamiento y todos los servicios que brinde el Cementerio, serán aprobados
por el Concejo Municipal, previa presentación de un estudio de costos por parte
de la Dirección de Gestión Urbana y avalados por la Dirección de Hacienda
Municipal, de forma anual; las nuevas tarifas serán publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente a su
publicación.
Artículo 16.—Para el pago del derecho de arrendamiento: La
Municipalidad brindará dos opciones:
a- Pago
de contado: El derecho de arrendamiento se realizará en un solo desembolso
directamente ante las entidades bancarias que asigne la Municipalidad, o en las
cajas registradoras de la unidad de Tesorería de la Municipalidad. Una vez
realizado el pago el interesado debe presentar el comprobante al Administrador
del Cementerio, para proceder a confeccionar el contrato, el cual deberá ser
firmado por la Alcaldía y el arrendatario. Se emitirá en dos tantos: uno para
la Administración del Cementerio en custodia y el otro para el Arrendatario,
con lo cual quedará acreditado como tal.
Con esta modalidad se dará un descuento hasta
en un porcentaje equivalente a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa
Rica (BCCR) en el momento del pago.
b- Pago en tractos: A solicitud del interesado, de un derecho de
arrendamiento, se podrá conceder el pago del derecho en cuatro tractos
semestrales, directamente ante las entidades bancarias que asigne la
Municipalidad, o en las cajas registradoras de la unidad de Tesorería de la
entidad, mediante un acuerdo mutuo, que le dará una expectativa de hacerse
acreedor al derecho de arrendamiento, si cumple con los siguientes requisitos:
I. El
pago del primer tracto se deberá realizar en la fecha de la firma del acuerdo
para la opción de arrendamiento, aportando el comprobante de pago en la oficina
administrativa del Cementerio;
II. El pago del segundo tracto se deberá realizar cumplidos los seis
meses contados a partir de la fecha de pago del primer tracto; presentar el
comprobante del mismo;
III. El
pago del tercer tracto, se deberá realizar cumplidos los seis meses contados a
partir del segundo tracto; presentar el comprobante; y,
IV. El
pago del cuarto tracto se deberá realizar cumplidos los seis meses a partir del
pago del tercer tracto; presentar el comprobante;
No obstante, el interesado podrá
cancelar el saldo pendiente en cualquier momento antes del vencimiento del
plazo señalado. Sin embargo, si se atrasara en los pagos del segundo, tercer o
cuarto tracto durante un mes calendario, contados a partir de la fecha en que
le correspondía realizar el desembolso, el acuerdo de arrendamiento quedará
congelado y la administración será exonerada de cualquier responsabilidad,
pudiendo ésta arrendar de nuevo el derecho de arrendamiento. Los pagos en tractos
no son reembolsables en caso de incumplimiento.
V. Con esta modalidad de pago por tractos, la bóveda no podrá ser
utilizada hasta tanto no se haya realizado la cancelación de los cuatro tractos
o en su defecto el saldo pendiente.
VI. Una vez cumplido el punto V, se confeccionará el contrato de
Arrendamiento.
Una vez cancelado en su totalidad, se procederá
igual que el punto a-, de este artículo en lo referente a firmar el Contrato.
Artículo 17.—El arrendamiento será por un plazo
de 25 años, pudiendo renovar por períodos iguales, para lo cual se deberá
solicitar a la Administración un nuevo contrato, cancelando un 25% sobre el
valor de la anualidad a la fecha de firma del contrato. Este trámite debe el
arrendatario o los beneficiarios realizarlo en los 6 meses anteriores al
vencimiento del período.
Artículo 18.—El arrendatario que no haga la renovación a tiempo no podrá
hacer uso de la bóveda hasta tanto no haya puesto al día la renovación. El
documento de renovación lo confeccionará la Administración del Cementerio.
Artículo 19.—Todo adquiriente de derecho de arrendamiento está obligado
al pago de una cuota anual de mantenimiento, la cual deberá cancelarse en el
mes de enero de cada año. Adicionalmente a esta cuota, debe pagarse una cuota
de renovación de arrendamiento de bóveda o condominio cada cinco años,
prorrogable por períodos iguales de cinco años, hasta llegar a un máximo de 25
años, según el artículo-17 de este Reglamento El importe de este canon será el
mismo de la anualidad del año en vencimiento.
Artículo 20.—Las cuotas comprenden: mantenimiento de las zonas verdes,
ornato del Cementerio, los servicios de agua potable y electricidad.
Artículo 21.—Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de un
derecho de arrendamiento en este Cementerio. El arrendatario que posea más de
un arrendamiento, tendrá un plazo de noventa días calendario para traspasar por
escritura pública protocolizada el o los derechos que tenga de más, cumpliendo
con el Artículo 25. De no proceder, la Administración dará por rescindidos los
arrendamientos de aquellas bóvedas o condominios en los cuales tenga parientes
menos allegados y los restos serán trasladados a la otra bóveda. Con el aval o
no del arrendatario, la Administración se reserva el derecho de proceder de
oficio a los traslados que sean necesarios, respetándose los 5 años de ley que
deben transcurrir después de la inhumación. Los costos deberán ser cancelados
por el arrendatario, de lo contrario de no honrar la deuda se impedirá el uso
de la bóveda.
Artículo 22.—En el caso de que una bóveda presente defectos o fallas
estructurales que afecten su estética o ponga en riesgo la Salud Pública, la
Administración notificará al arrendatario o beneficiarios para que repare los
daños, en un tiempo de 30 días calendario. En caso que se tenga que destapar
algún nicho que contenga retos humanos con más de 5 años de inhumados, para
proceder con la debida restauración, se procederá conforme a la Ley General de
Salud y el Artículo 49 de este reglamento.
Si el arrendatario o los beneficiarios no ejecutan la reparación dentro
del plazo señalado, la Administración la efectuará y los costos de mano de obra
y materiales más un recargo de un 50%, se cargarán a cuenta del arrendatario.
Mientras no cancelen los costos, no se autoriza ningún evento en la bóveda.
Artículo 23.—De los beneficiarios: Los arrendatarios de bóvedas o
condominios podrán designar hasta un máximo de cinco beneficiarios, los cuales
serán incluidos en el Contrato de Arrendamiento. No obstante, en virtud de la
imposibilidad de la división del derecho de arrendamiento, el Arrendatario
deberá establecer en orden de prioridad los beneficiarios, quienes irán
asumiendo la condición de arrendatario, desde el momento de su fallecimiento.
Así mismo, el Arrendatario podrá en cualquier momento variar en forma
parcial, total, incluir a nuevos o bien sustituir beneficiarios o cambiar el
que asumirá la condición de arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo anterior mediante solicitud escrita ante la Administración, la cual
confeccionará un adéndum al Contrato.
Para la inclusión de nuevos beneficiarios se deberá adjuntar fotocopias
de cédulas por ambos lados, así como la constancia que acredite el parentesco.
Artículo 24.—Designación de Beneficiarios:
Si el Arrendatario no ha designado beneficiarios o si éstos hubiesen fallecido
al igual que el arrendatario, los familiares deberán presentar un Proceso
Sucesorio, para nombrar al nuevo arrendatario y los beneficiarios. De no
realizar el sucesorio, el derecho de arrendamiento fenecerá y la Municipalidad
tomará posesión del derecho, según el Artículo Nº 33 de este reglamento.
Artículo 25.—Los arrendamientos sobre bóvedas o condominios, cuando han
sido usados, podrán traspasarse a terceros si se exhuman todos los restos que
contengan. Por lo tanto, si no estuvieran desocupados sólo podrán ser
adquiridos por ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos
del arrendatario, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en
los mismos sitios, en todo caso cualquiera que sea el adquiriente deberá
cumplir las condiciones estipuladas en el Artículo 14 de este reglamento.
Para que un tercero pueda optar por un traspaso de un arrendamiento,
debe el arrendatario de la bóveda trasladar todos los restos humanos que se
hayan inhumado. Los traslados deben ser realizados exclusivamente, a bóvedas
que tengan vínculos familiares; de no cumplir con este requisito no se autoriza
el traspaso, asimismo con lo que estipula el Artículo 50 de este reglamento.
Artículo 26.—De la reposición del Contrato de Arrendamiento: En
caso de extravío, deterioro, sustracción o pérdida, el arrendatario deberá
informarlo por escrito a la Administración. De previo a que se expida un nuevo
contrato de arrendamiento, en tutela de intereses de terceros, el solicitante
deberá publicar un edicto en el Diario Oficial la Gaceta. El texto de dicha
publicación, será proporcionado por la Administración, pero el costo correrá
por cuenta del interesado.
CAPÍTULO
CUARTO
De
las construcciones y reparaciones
Artículo 27.—Para la construcción de nuevas
bóvedas, las medidas de los nichos, se realizarán de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios
vigentes.
Para la construcción de nichos adicionales en las bóvedas ya existentes,
se procederá según las siguientes normas:
1- Bóveda
Sencilla, si sólo tiene el nicho subterráneo se permitirá la edificación de un
nicho a partir del nivel de la superficie, con una altura máxima de 70 cm. Si
la bóveda además del subterráneo tuviera uno aéreo, no se permite la
edificación de otro, en total será un máximo de dos nichos para este tipo de
bóveda (sencilla).
2- Bóveda Doble, si sólo tiene dos nichos subterráneos se permitirá la
edificación de 2 nichos más, los cuales no deben de sobrepasar los 70 cm del
nivel de la superficie. Si contara con: 2 subterráneos y 2 aéreos no se
permitirá más edificaciones. Por lo tanto, este tipo de bóveda tendrá un máximo
de cuatro nichos.
Las bases de las bóvedas donde se edificarán
los nichos adicionales, deben estar en buenas condiciones, de no ser así el
arrendatario deberá primero acondicionarlas para poder edificar la
construcción.
Medidas: Nicho sencillo 110 cm de ancho por 250 cm de largo; dobles: 207
cm de ancho y de largo 250 cm, el alto total del nicho será 70 cm (84 cm de
boca y 13 cm de cada pared). Todos los nichos desocupados deben quedar tapados,
para conservar el ornato del Cementerio.
Los únicos nichos que quedan sin tapar son los de alquiler cuando se
haya realizado la exhumación respectiva.
Artículo 28.—Para toda reparación o mejora a las bóvedas, los usuarios
deberán obtener la autorización previa de la Administración del Cementerio,
quien confeccionará y completará el formulario al interesado. Los requisitos:
estar al día con las obligaciones de los impuestos municipales así como los del
Cementerio.
Para las reparaciones o mejoras a bóvedas o condominios, no está
permitido que se contrate empleados municipales destacados en este Cementerio.
Artículo 29.—A quien realice reparaciones o mejoras sin el permiso de la
Administración, los trabajos le serán suspendidos de inmediato hasta tanto no
cumpla con las disposiciones del Articulo 28 de este reglamento. Si lo
construido afecta el ornato del Cementerio o causa perjuicio a las bóvedas
adyacentes, se procederá a la demolición sin responsabilidad alguna para la
Municipalidad. Previo a la autorización de reanudación de los trabajos
suspendidos, el interesado deberá en caso de haber causado algún tipo de daño,
repararlo a total satisfacción de la Administración.
Artículo 30.—En toda obra que se realice en el Cementerio sólo se
admitirá el color blanco para lo cual deberán presentar una muestra para su
aprobación. Se admite un rodapié con una altura máxima de 15 cm, gris claro u
oscuro. Deben presentar copia de factura de todos los materiales a usar.
Artículo 31.—Todo Arrendatario o Beneficiario está en la obligación de
mantener en buen estado de conservación y presentación las bóvedas, para lo
cual la Administración deberá vigilar el fiel cumplimiento de esta disposición,
concediéndole un plazo de 3 meses calendario para el debido mantenimiento.
Transcurrido este tiempo y de no realizar la mejora, se procederá según el
Articulo Nº 22 de este Reglamento.
Artículo 32.—El arrendatario o los beneficiarios pueden sembrar plantas
ornamentales a un máximo de 20 cm de perímetro de la bóveda. Si llegaran a
obstaculizar el paso, serán podadas. No está permitido ningún tipo de
recipiente que almacene agua, de haber alguno se procederá a la perforación del
mismo, para evacuar el agua estancada., cualquier ornamento entiéndase placas,
cruces, floreros, almohadones, etc. que se le adicione a las bóvedas,
condominios o nichos de alquiler. Se debe presentar la factura a la
Administración. No se permite que estos adicionales sean metálicos, y el tamaño
no debe superar en floreros y cruces los 70 cm de altura, y en las placas no
debe exceder los 20 cm de ancho x 40 cm de largo. Imágenes o accesorios de otra
índole serán analizadas por la Administración y sujetas a la aprobación, de lo
contrario la Municipalidad queda liberada de toda responsabilidad.
Es prohibido dejar herramientas y materiales sobre las bóvedas o sus
alrededores, lo mismo que en las aceras, pasillos, zacate u otras partes del
Cementerio.
Artículo 33.—Bóvedas o Condominios en estado de morosidad: Los
arrendatarios o beneficiarios que adeuden pagos de diez o más años por cuotas
de mantenimiento, renovación de arrendamiento, y de reparaciones que la
Administración haya ejecutado, se comunicará a la Oficina de Gestión de Cobros
de la Municipalidad, la cual notificará a los interesados, para que cancelen el
monto en un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día de la
notificación. Trascurrido este tiempo, se rescindirá del arrendamiento, sin
responsabilidad alguna para la Municipalidad, la cual tomará posesión del
derecho.
Si la fosa contuviere restos humanos, la Administración los exhumará
según el artículo N° 55 de este reglamento. Las bolsas con los restos humanos
se guardarán en un Osario Transitorio, hasta que un deudo los solicite para su
debido traslado. Tendrán un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de
la exhumación. Una vez trascurrido este tiempo, se procederá de oficio a
depositar los restos al Osario General, salvando de toda responsabilidad a la
Municipalidad.
Efectuados los trámites citados en este artículo, las bóvedas o
condominios que queden libres, serán incluidas en una lista, la que la
Administración reportará a la Alcaldía Municipal detallando la cantidad, tipo y
ubicación para que se gire la orden correspondiente a la Proveeduría Municipal,
con el fin de iniciar el Proceso de Remate de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
El proceso de remate será exclusivo para los vecinos del cantón de
Tibás, con un mínimo de 3 años, dando preferencia a los que hayan presentado la
solicitud de arrendamiento de bóvedas o condominios.
Artículo 34.—La Municipalidad queda facultada para dejar sin efecto los
derechos de un arrendamiento. Si el arrendatario desea ceder o vender un
derecho, éste se hará con base en un avalúo por medio de la Dirección Urbana de
la Municipalidad. En caso de que en la bóveda o condominio existiesen restos
sepultados, la Administración del Cementerio los hará trasladar con el
consentimiento de los acreditados al Osario Transitorio, otorgándose un plazo
máximo de cinco años para que los deudos los puedan trasladar a éste u a otro
Cementerio, cumpliendo con el Articulo 44 de este reglamento. Para incinerar
los restos, deberán presentar la documentación respectiva.
Artículo 35.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las
instalaciones del Cementerio, no obstante se exime de responsabilidad ante
aquellos daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza
mayor.
Artículo 36.—En daños causados por fenómenos naturales de pronta
reparación, la Municipalidad se hará cargo, debiendo notificar el costo a los
interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes quince días
calendario después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos
y a formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieran dentro
del plazo, se les incluirá el cobro en la siguiente anualidad.
CAPÍTULO
QUINTO
De
las inhumaciones
Artículo 37.—Toda inhumación deberá realizarse
en el horario comprendido entre las 8 a. m. y 3:30 p.m., para efectuar
inhumaciones en horas diferentes se requiere permiso de la Autoridad
Competente.
Artículo 38.—De las inhumaciones: Para inhumar es necesario que
el solicitante, sea arrendatario o beneficiario, se presente en la
Administración 3 horas antes de la hora del sepelio, para verificar contra
registros y si es necesario se llamará al sepultador para comprobar en sitio,
si la bóveda cuenta con espacio. De no haber nicho disponible, se dará aviso al
interesado de inmediato. Si hay lugar disponible se procederá con el sepelio,
para lo cual el solicitante deberá presentar el original y fotocopia del
Certificado de Declaración de Defunción, fotocopia del Dictamen Médico,
fotocopias por ambos lados de las cédulas de identidad del interesado y la del
difunto, cuando éste sea menor de un año, copia de cédula de la madre, padre o
de un familiar. Al firmar el formulario, autoriza la inhumación y de ser
necesario facultará a la Administración a realizar remoción o traslado de
restos humanos en la bóveda. Si el traslado de restos es hacia otra bóveda,
deberá ser autorizado por el arrendatario o los beneficiarios de ésta. Si no
pueden presentarse, deben autorizar a un tercero mediante una nota debidamente
autenticada por notario y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados,
para que realice el trámite ante la Administración.
Si no hay nicho disponible para la inhumación, se brindará la
alternativa de un nicho de alquiler por cinco años.
No se permite el traslado de restos humanos desde bóvedas, condominios
y/o mausoleos privados al Osario General o a los nichos de alquiler.
Artículo 39.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la
persona a inhumar ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los
predios del Cementerio, sin una orden judicial.
Artículo 40.—Para inhumar un cadáver en una bóveda o condominio que no
tenga nexos familiares con el arrendatario o beneficiarios, sólo lo podrá
autorizar el arrendatario y si éste ha fallecido, los beneficiarios lo podrán
autorizar pero deberán contar con mayoría simple.
Artículo 41.—En el caso de que el arrendatario haya fallecido y éste no
haya nombrado beneficiarios, o los que nombró también estén fallecidos, no se
autorizarán inhumaciones y exhumaciones, hasta que se abra un sucesorio en el
que se nombre un albacea. De no haberse iniciado el sucesorio, sólo se
permitirá realizar un sepelio para lo cual dos familiares acreditarán el
parentesco y firmarán la solicitud. Para poder realizar futuras inhumaciones en
la bóveda deberán los familiares abrir el sucesorio, caso contrario no se
autorizarán más inhumaciones y podrán optar por alquilar un nicho por 5 años.
Una vez trascurrido este tiempo, pueden trasladar los restos a la bóveda
siempre y cuando hayan llevado el Proceso Sucesorio.
Artículo 42.—En todo evento de inhumación, el funcionario designado por
la Administración, deberá anotar en el registro que se lleva para estos
efectos, los siguientes datos de la persona fallecida:
a. Apellidos
y nombre del fallecido;
b. Número de cédula del fallecido;
c. Sexo;
d. Edad;
e. Lugar donde habitó;
f. La fecha y hora del deceso;
g. Causa del fallecimiento (si en el acta lo especifica);
h. Número del Certificado de Declaración de Defunción;
i. La fecha y el lugar exacto de la inhumación;
j. Datos del declarante;
k. Cualquier otro dato, que a juicio de la Administración, considere
necesario.
La Administración deberá archivar los registros
en forma escrita o electrónica.
Artículo 43.—Traslados externos de restos
humanos. No se permiten los traslados provenientes de bóvedas, mausoleos o
nichos de alquiler desde otros Cementerios, al Osario General ni a los nichos
de alquiler de este Cementerio.
Artículo 44.—En el evento de inhumar en una bóveda que no tenga osario
propio y se deba disponer de un nicho que contenga restos con más de cinco
años, se permitirá la inhumación si el arrendatario o los beneficiarios lo
autorizan y si hubiere espacio. Los restos o momias que contenga, no podrán ser
trasladados al Osario General ni a nichos de alquiler.
Para aprobar el traslado interno a otra bóveda, debe haber vínculos
familiares entre los restos a trasladar en relación con los arrendatarios,
beneficiarios o personas sepultadas en dicha bóveda, según el artículo 1 del
Decreto número 704 del 7 de setiembre de 1949. Caso contrario, los restos deben
permanecer en el lugar en que se encuentren.
Artículo 45.—Si en el nicho de la bóveda o condominio en que se va a
inhumar hay restos momificados por lo cual no hay espacio para la inhumación,
tendrá prioridad la momia y el sepelio debe realizarse en otro nicho de la
misma bóveda o condominio, o en otra bóveda o condominio del cementerio que
cuente con espacio o también puede optar por alquilar un nicho a cinco años,
debiendo pagar la diferencia.
El monto cancelado de apertura y tapado del nicho, no se reintegra al
solicitante si el sepelio no se llega a realizar en este Cementerio.
Si los familiares autorizan el traslado de la momia a otro nicho
excluyendo a los nichos de alquiler, se procederá cumpliendo con el Artículo 44
de este Reglamento.
Artículo 46.—No se permitirán las inhumaciones directamente en la
tierra, ni en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición
de los restos.
Artículo 47.—Los cadáveres deberán traerse para su inhumación en ataúdes
cerrados. No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y
en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto,
fallecidos en el acto de alumbramiento.
CAPÍTULO
SEXTO
De
las exhumaciones
Artículo 48.—Exhumaciones ordinarias y
extraordinarias: Las primeras, tienen lugar después de cinco años de
realizada la inhumación.
Las extraordinarias se dan en dos
circunstancias:
a) Cuando
los cadáveres sean exhumados por orden de la autoridad judicial para
investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán
autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberá
guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata,
mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad sanitaria competente, autorice el traslado a
otra sepultura o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas
sanitarias indicadas en el inciso anterior.
Artículo 49.—De las exhumaciones: Todas
las exhumaciones se llevarán a cabo por orden judicial, o por la autorización
del Ministerio de Salud para trasladar restos a otros cementerios o para ser
incinerados, a estas exhumaciones se aplicarán, supletoriamente, las
disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios y en la Ley
General de Salud.
Para las exhumaciones, remociones o traslados internos no es necesario
presentar la autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 50.—De los traslados de restos internos o externos: Los
interesados deberán aportar los siguientes requisitos:
a. El
nombre del solicitante;
b. Fotocopia de cédula por ambos lados.
c. En calidad de arrendatario(a), beneficiario(a) o autorizado;
d. El nombre y los apellidos del fallecido cuyos restos se pretende
trasladar;
e. Ubicación de la bóveda o el número del nicho de alquiler donde se
realizó la inhumación;
f. La fecha de defunción y la edad;
g. Ubicación de la bóveda donde se van a trasladar los restos humanos;
h. Autorización de exhumación emitida por el Ministerio de Salud de la
Dirección Área Rectora (Solo para traslados externos);
i. El nombre del arrendatario de la bóveda donde se hará el traslado;
j. Domicilio del solicitante;
k. Cualquier otro dato a juicio de la Administración.
Deben presentar las autorizaciones de los
arrendatarios o beneficiarios de las bóvedas involucradas para proceder con el
traslado.
Artículo 51.—Para el trámite de traslados
externos de restos humanos, se deberá adjuntar la autorización de exhumación
del Ministerio de Salud de la Dirección Área Rectora respectiva, la constancia
de la oficina o entidad acreditada del Cementerio donde se hará el traslado, la
cual debe indicar localización exacta de la bóveda, así como que cuenta con
espacio para la inhumación y que autoriza firmar el formulario respectivo de
traslado externo el cual será aportado por la Administración.
Este tipo de traslados, se realizarán en presencia del encargado del
Cementerio y dos testigos, debiendo levantarse un acta, original y copia,
firmando los presentes, guardándose la original para la administración y
otorgándose una copia al interesado. No es permitido el uso de celulares,
cámaras de video, fotográficas u otro artefacto para realizar fotografías,
videos u otro tipo de evidencia del acto. Sólo estará autorizada la
documentación que la Administración del Cementerio utiliza para este tipo de
evento. Si alguna persona contradice esta disposición, la Municipalidad quedará
exonerada de toda responsabilidad.
Artículo 52.—Las exhumaciones de fallecidos por consecuencia de las
enfermedades indicadas en el Artículo 37 del Reglamento General de Cementerios,
según Decreto Ejecutivo N 32833-S, del 3 de agosto del 2005, además de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, requieren el permiso escrito
de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta a
la Dirección del Área Rectora.
Para este tipo de exhumaciones se levantará un acta a través de un
formulario que aportará la Administración, el original al expediente y la copia
al interesado.
Artículo 53.—Exhumaciones Ordinarias: Se consideran exhumaciones
ordinarias las que tienen lugar en los nichos de alquiler, cuando cumplidos los
cinco años de haber hecho la inhumación y destruidas las partes blandas del
cadáver, se procede al traslado de los restos humanos al Osario General del
Cementerio, exonerándose de toda responsabilidad a la Municipalidad. En caso de
no poder hacer el traslado (momificado, mal oliente, no destruidas las partes
blandas), se sellará de nuevo el nicho, y se anotará en el registro
correspondiente según sea el caso, dándole un tiempo prudencial para que llegue
al estado de restos.
Los restos humanos o momias que estén en cualquier sepultura que no sea
nicho de alquiler, no se autorizará el traslado de los mismos al Osario
General, ni a fosas comunes, o a nichos de alquiler de éste u otro Cementerio.
Artículo 54.—Manipulación y tratamientos de restos humanos: Estos
deberán ser manipulados con el equipo autorizado y apropiado para estos
eventos. Los restos humanos se colocarán en una bolsa plástica, la que debe
aportar el solicitante, se etiquetará con datos del difunto, ubicaciones de
exhumación e inhumación. Será realizado por el personal de campo que trabaja
para la Municipalidad y una vez depositados los restos humanos, se registrará
en los archivos del Cementerio.
Los desechos infectocontagiosos no humanos que genere esta actividad,
deben ser empacados en bolsas plásticas, para luego ser trasladados o
incinerados según lo disponga la Municipalidad.
Artículo 55.—Estas exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en
días hábiles, de miércoles a viernes.
No se realizarán exhumaciones los días sábados, domingos, ni los días de
fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo
amerite, a criterio de la Administración del Cementerio.
Artículo 56.—Una vez recibida toda la documentación a satisfacción, la
Administración tiene un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la fecha del recibo, para resolver sobre el traslado de los restos humanos.
Artículo 57.—A partir del momento en que los Restos Humanos hayan salido
del Cementerio, la responsabilidad legal de cualquier tipo de custodia, será
asumida por la persona que firmó el formulario respectivo y los propietarios de
las bóvedas o condominios que autorizaron el traslado, por lo tanto, la
Municipalidad queda exenta de toda responsabilidad.
Artículo 58.—Está prohibido el traslado externo de restos humanos entre
bóvedas, si entre el fallecido y los arrendatarios de una y otra bóveda no
existen los vínculos familiares indicados en el artículo 1 del Decreto Nº 704
del 7 de setiembre de 1949.
Artículo 59.—Cuando se solicite un traslado de restos humanos de un
nicho de alquiler y al abrir éste, el cadáver esté momificado o mal oliente, se
procederá a cerrar de inmediato el nicho, debiendo el representante alquilar
por otro período de 5 años y pagando la cuota establecida en ese momento.
CAPÍTULO SÉTIMO
De
los nichos de alquiler
Artículo 60.—La Administración del Cementerio
alquilará nichos, por un espacio de cinco años, para inhumar sólo a los que
residieron en el Cantón de Tibás los últimos 3 años, que no posean contrato de
arrendamiento de bóveda o condominio, o teniendo contrato de arrendamiento que
no cuenten con espacio para realizar la inhumación.
Una vez trascurrido los cinco años del alquiler, si el representante o
familiar no ha tramitado la exhumación de los restos para el traslado o
cremación, para lo cual contarán con treinta días naturales, una vez
trascurrido este tiempo, la Administración procederá de oficio a exhumarlo y
depositará los restos en el Osario General, exonerando de toda responsabilidad
a la Municipalidad. En el control de registro de nichos de alquiler, se anota
el trámite respectivo. Los restos se depositan en el Osario General sin
envoltorio ni identificación. El acto se realizará con el debido respeto que se
merece.
Artículo 61.—Queda absolutamente prohibido al representante del nicho de
alquiler, subarrendarlo o alquilarlo a un tercero. La Administración no reserva
nichos de alquiler.
Artículo 62.—Para el alquiler de un nicho, el representante debe
apersonarse tres horas antes del sepelio, aportar el Certificado de
Declaratoria de Defunción en original y fotocopia, fotocopias del Dictamen
Médico, así como de las cédulas de identidad del representante y del difunto
por ambos lados y firmar el formulario “Autorización de Inhumación”
Artículo 63.—El representante o los familiares del difunto son los
responsables de gestionar el traslado de los restos humanos, trascurridos los
cinco años de ley. Se otorgará un plazo de treinta días naturales para recibir
la solicitud de traslado. Una vez trascurrido ese plazo la Administración
procederá según el Artículo 53 de este Reglamento. Si el traslado es interno,
la bóveda o condominio donde se van a inhumar, deberán tener nexos familiares
del difunto con el arrendatario, beneficiarios o los difuntos inhumados en
éstas.
Artículo 64.—Si al vencimiento de los cinco años, no tienen donde
trasladar los restos humanos, el representante o familiares, gestionarán con la
Administración una posible prórroga de un año, la cual dependerá del inventario
de nichos disponibles para sepelios (25% del total). La cuota a cancelar será
la quinta parte del valor del alquiler por los cinco años a la fecha. Si al
solicitar la prórroga han trascurrido más de los 5 años, deberán primero
cancelar los años vencidos.
Si se da una emergencia nacional o cantonal de muertes masivas a causa
de epidemias, desastres naturales u otros eventos, se procederá de oficio con
las exhumaciones de restos humanos aunque no haya trascurrido el tiempo de la
prórroga.
Artículo 65.—Para el traslado de los restos de nichos de alquiler, deben
haber transcurrido como mínimo cinco años, los estipulados por ley, según
Reglamento General artículo Nº 31 computados desde la fecha de la inhumación.
Si a la fecha de solicitar el traslado han transcurrido más de los 5 años que
comprende el contrato de alquiler, los años vencidos deben de cancelarse para
poder proceder con el trámite. Si al destapar el nicho, el inquilino no puede ser
trasladado (momificado o mal oliente), se procederá a tapar de nuevo y se dará
el tiempo que sea necesario para que se convierta en restos humanos. En estos
casos se puede prorrogar los años que sean necesarios hasta que se pueda
trasladar. La cuota a cancelar por año será la quinta parte del costo total del
contrato de alquiler.
Artículo 66.—Nichos de alquiler especiales: Estos están
destinados a obesos, el período de alquiler será por quince años. La cuota será
el valor del alquiler corriente de los cinco años por tres periodos (quince años),
para posibles prórrogas rige el artículo 61 de este reglamento.
Artículo 67.—Inhumaciones en nichos de alquiler: No se permitirán
ataúdes de metal de ningún tipo, sólo de madera o de sus derivados y que sean
de fácil desintegración. No se usarán nichos de alquiler para momias o restos
traídos de éste u otro cementerio.
Artículo 68.—Pago del nicho de alquiler: Una vez cancelado el
alquiler de un nicho, si no se llegara a utilizar, por alguna razón ajena a la
Administración, el monto acreditado no será reintegrado al representante. Estos
ingresos cubrirán los gastos en que incurrió la Administración (destape,
traslado de restos humanos, escombros, limpieza).
Artículo 69.—Sepelios de cortesía: Serán autorizados por una organización
social domiciliada en el Cantón de Tibás, a través de su representante legal,
bajo fe de juramento de que conoce la situación económica y social del
fallecido y la de su familia, que se encuentran en estado de absoluta carencia
económica para sufragar los costos para realizar la inhumación, o por algún
otro ente debidamente acreditado para este fin.
CAPÍTULO
OCTAVO
Ingresos
por servicios y asuntos varios
Artículo 70.—De los ingresos del Cementerio:
La Municipalidad percibirá por concepto de los servicios que presta en la
actualidad o los que preste en el futuro, los montos establecidos en las
tarifas vigentes. Estos dineros y cualesquiera otros que reciba por cualquier
medio lícito, deberán cancelarse únicamente, en las cajas registradoras en el
Área de Tesorería de la Municipalidad, o vía depósito en las cuentas corrientes
del sistema bancario nacional que para tal efecto asigne. El comprobante del
depósito deberá ser presentado por parte del interesado en la oficina del Cementerio
quedando una fotocopia en esta oficina.
Artículo 71.—La Municipalidad por medio de la Administración se reserva
el derecho de admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio
pudiera poner en peligro la tranquilidad, la moral y el orden público que debe
resguardarse en el lugar.
Artículo 72.—El Cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente
con el siguiente horario: lunes a domingo de las ocho horas a las dieciséis
horas.
Artículo 73.—La hora de cierre se prolongará hasta las dieciocho horas
solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera
del horario normal.
Artículo 74.—Errores en nombres, apellidos o cualquier otro dato en los
registros de difuntos, será corregidos por medio de los arrendatarios, beneficiarios,
representantes o albaceas, previa justificación y comprobación cedular.
Artículo 75.—Este reglamento deroga cualquier otro reglamento anterior y
cualquier acto administrativo no ajustado al marco jurídico, facultando a la
Administración del Cementerio a subsanar posibles errores, a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 76.—En el ejercicio de su potestad normativa el Concejo
Municipal podrá modificar este Reglamento en todo o en parte, aprobándolo así
en acto motivado y publicándolo una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Toda modificación entrará en vigencia hasta después de publicada.
Artículo 77.—Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por
las disposiciones atinentes de la Ley General de Salud y del Reglamento General
de Cementerios. Así mismo en caso de duda en la aplicación de una norma
específica, prevalecerá lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de citas.
Artículo 78.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio uno: Se establece un período de seis meses a
partir de la publicación del presente reglamento, para que los arrendatarios de
derechos en el Cementerio de Tibás, se apersonen a las Oficinas Administrativas
del Cementerio a revalidar su documentación y revisar su situación como
arrendatarios. Los derechos que no se actualicen y que tengan más de veinte
años de no utilizarse serán aprovechados nuevamente por la Municipalidad.
Transitorio dos: Para
la transición del nuevo método de recaudación de los servicios que preste el
Cementerio, se dará un Transitorio de un máximo de 2 años.
Jeannina Villalobos, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—(IN2014019713).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
La Municipalidad de Alajuela publica el
Proyecto de Reglamento para la organización y cobro de tasas por el servicio de
manejo de residuos sólidos ordinarios, con el fin de someterlo a consulta
pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles. El documento del
proyecto y el formulario para envío de comentarios u observaciones pueden ser
obtenidos de la página web de la municipalidad www.munialajuela.go.cr. El
formulario se debe hacer llegar a la Actividad de Gestión Integral de Residuos
Sólidos de la Municipalidad de Alajuela o al correo
yamileth.oses@munialajuela.go.cr.
Pasado el plazo sin que existan oposiciones o éstas fueran incorporadas
o desestimadas, se realizará la segunda publicación como Reglamento.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y COBRO DE LA TASA
POR EL SERVICIO DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS
ORDINARIOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de
manejo de residuos sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad de Alajuela
a los generadores registrados como contribuyentes del cantón Alajuela.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble
generador de residuos sólidos que se encuentre dentro del área de cobertura del
servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón Alajuela.
Los residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de
este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la
legislación vigente.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento
entiéndase por:
a) Categoría:
Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera
por mes. Para tal efecto se utilizará como base el estudio de generación,
caracterización y categorización de residuos generados en el cantón Alajuela.
b) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que
son de competencia municipal.
c) Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.
d) Reglamento: El presente reglamento.
e) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
f) Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos que por su
composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de
uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos
ordinarios.
g) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios,
industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características
similares a los domiciliarios.
h) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad
química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan
causar daños a la salud y al ambiente.
i) Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de
residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta
el lugar de tratamiento o disposición final.
j) Servicio de disposición final: Manejo sanitario de los
residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.
k) Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios:
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o
potencial de este servicio, individualizado en el contribuyente y cuyo producto
no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
l) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática
que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación
efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos
ordinarios en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad.
Artículo 4º—Ente acreedor del tributo. La
Municipalidad constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su
cobro y administración.
Artículo 5º—Hecho generador del tributo. El hecho generador de la
tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de
manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los
propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado en el cantón
Alajuela.
Artículo 6º—Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo la persona obligada
al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente,
ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el
servicio.
CAPÍTULO
II
Obligaciones
de la Municipalidad
Artículo 7º—Prestación del servicio. La
Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio de manejo de
residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a
través de un tercero.
Artículo 8º—Cobro. La Municipalidad realizará el cobro del
servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que incluirá los costos para
realizar una gestión integral de estos, a todos los sujetos pasivos
propietarios o poseedores de inmuebles generadores que se encuentren dentro del
cantón Alajuela.
Artículo 9º—Forma del cobro. La municipalidad realizará el cobro del
servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la
cantidad y categoría de las unidades generadoras que se encuentren en todo
inmueble ubicado en el cantón Alajuela.
Artículo 10.—Lugar de pago de la tarifa. La Municipalidad pondrá
a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que
faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos
sólidos ordinarios. El pago de la tarifa podrá realizarse directamente en la
tesorería de la Municipalidad o a través de cualquier otro medio que la
Municipalidad disponga.
CAPÍTULO
III
Obligaciones
de los sujetos pasivos
Artículo 11.—Pago puntual de la tarifa.
Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de manejo de
residuos sólidos ordinarios mensualmente al vencimiento del período
correspondiente.
Artículo 12.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que
el pago se realiza fuera del término establecido, generará el cobro de los
intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69 de Código
Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 13.—Recargo por morosidad. Cuando el sujeto pasivo pague
la tarifa correspondiente a este servicio después del plazo fijado legalmente
deberá liquidar y pagar un recargo en carácter de multa del 1% por cada mes o
fracción de mes, calculada sobre el monto adeudado, aplicable desde el día
siguiente de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para cancelar; sanción
que obedece al no pago en tiempo.
CAPÍTULO
IV
Categorización
Artículo 14.—Estudio técnico de verificación
de categoría. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para
cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos
sólidos ordinarios generados por mes, sea diferente a la establecida en el
rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento
para el cambio automático de la categoría asignada.
Artículo 15.—Categorías tarifarias y
factores de ponderación. Cada uno de los generadores que sean sujetos a
estas tarifas serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en
el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que
pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios
técnicos de pesaje por actividad de los generadores del cantón, así como los
factores de ponderación para cada categoría.
Categorías tarifarias
|
Peso
(kg/mes)
|
Factor
de ponderación
|
Tarifa básica
|
NA
|
1.0
|
Categoría 1
|
hasta 100.0
|
2.5
|
Categoría 2
|
100.1 a 300.0
|
7.5
|
Categoría 3
|
300.1 a 700.0
|
17.5
|
Categoría 4
|
700.1 a 1200.0
|
30.0
|
Categoría 5
|
1200.1 en adelante
|
48.2
|
Artículo 16.—Clasificación por tipo de
actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo anterior
contiene los siguientes tipos de generadores:
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CAPÍTULO
V
Cálculo
del monto de la tarifa por categoría
Artículo 17.—Insumos para el cálculo del
monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto
de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 74 del Código
Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El
costo efectivo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios,
materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación
al número de unidades servidas, así como al peso de residuos sólidos ordinarios
producido.
b) Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de
administración.
c) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Artículo 18.—Cálculo de la tarifa. Obtenido
el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá
entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual
correspondiente a cada unidad servida en la tarifa básica. Este dato se divide
entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa
básica. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el
valor obtenido para la tarifa básica por el respectivo factor de ponderación.
CAPÍTULO
VI
Modificación
del monto de la tarifa
Artículo 19.—Procedimiento para la
modificación del monto de la tarifa. Para la modificación del monto de la
tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que será
aplicado por la Municipalidad, deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración
de un registro de unidades servidas, por tipo de actividad.
b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo de la tarifa.
c) Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio financiero
para el cálculo de la tarifa.
d) Publicación de la tarifa aprobada en el Diario Oficial.
CAPÍTULO
VII
Reclamos
Artículo 20.—Inconformidad del
contribuyente. Todo generador registrado como contribuyente, podrá
presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está
acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 21.—Requisitos para presentación del reclamo. Para la
presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:
a) Fórmula
municipal de reclamo.
b) Informe registral del inmueble.
c) Copia del plano catastrado del inmueble.
Artículo 22.—Resolución del reclamo.
Recibido el reclamo indicado en los artículos anteriores, la administración
municipal contará con un plazo no mayor a dos meses calendario.
La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación
compleja por cuanto no se extingue por mera constatación; para ello la
Administración revisará detalladamente el tipo de actividad que se desarrolla
en el inmueble objeto de reclamo al amparo del “estudio de generación,
caracterización y categorización de residuos generados en el cantón Alajuela” o
en su defecto, realizará pesajes de los residuos ordinarios generados en este,
sin que deba comunicar previamente al reclamante sobre el día en que los mismos
tendrán lugar.
CAPÍTULO
VIII
Políticas
de cobro
Artículo 23.—Sujeto pasivo con servicio
comercial potencial. Todo sujeto pasivo que cuente con licencia comercial
deberá cancelar la categoría correspondiente a la actividad para la cual está
autorizado aún en caso que esta no sea ejercida.
Artículo 24.—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo
sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la
categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se
considerará el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad
total de tarifas sujetas de cobro.
Artículo 25.—Sujeto pasivo propietario de un usufructo. Se
entenderá únicamente como sujeto pasivo al propietario del usufructo cuando se
trate de un inmueble en derechos que cuente con dicha figura.
Artículo 26.—Área servida. Se considera área servida del servicio
de Manejo de residuos sólidos, tanto los sitios de prestación directa sobre la
vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la
prestación efectiva o potencial del servicio.
Artículo 27.—Prestación potencial del servicio manejo de residuos
sólidos ordinarios. Se considera bajo prestación potencial al servicio
municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido
de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En
esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Entra en vigencia treinta días
después de su publicación en el Periódico Oficial La Gaceta,
sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que
lo contradiga.
Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde
Municipalidad.—1 vez.—(IN2014019966).
La Municipalidad de Alajuela publica el
Proyecto de Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
en el cantón Alajuela, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante
por el plazo de diez días hábiles. El documento del proyecto y el formulario
para envío de comentarios u observaciones pueden ser obtenidos de la página web
de la municipalidad www.munialajuela.go.cr. El formulario se debe hacer llegar
a la Actividad de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de
Alajuela o al correo yamileth.oses@munialajuela.go.cr.
Pasado el plazo sin que existan oposiciones o éstas fueran incorporadas
o desestimadas, se realizará la segunda publicación como Reglamento.
PROYECTO
DE REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN
ALAJUELA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regulan
la separación, recolección, clasificación, valorización y disposición final de
los residuos sólidos ordinarios, según su tipo, provenientes de todas las
actividades realizadas por los habitantes del cantón.
Los residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de
este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la
legislación vigente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas
y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren
localizados dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se
entiende por:
a) Centro
de Recuperación de Residuos Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y
almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales
recuperables pueden ser pesados, separados y clasificados de acuerdo a su
naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior
comercialización.
b) Centro interno de recuperación: Lugar destinado por el generador en
sus instalaciones para almacenar temporalmente los residuos valorizables que
serán entregados a un centro de recuperación de residuos valorizables o a un
programa local de recolección de este tipo de residuos.
c) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la
materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto
utilizable como mejorador de suelo.
d) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto
administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse
cargo de cualquiera de las fases del servicio municipal de Manejo de residuos,
a saber; recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
de los residuos ordinarios del cantón.
e) Disposición final: Colocación, distribución y confinamiento
ordenado y definitivo de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este
fin.
f) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de alquiler o arrendamiento, de comercialización o de consumo que
son de competencia municipal.
g) Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
h) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y
autorizada debidamente para la gestión total o parcial de los residuos sólidos
ordinarios.
i) Incentivos: se refiere al beneficio otorgado a los generadores que
contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación
de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la
Ley N° 8839.
j) Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los
generadores: herramienta de planificación que orientará la implementación de
las acciones que los generadores deberán emprender para mejorar la gestión de
los residuos sólidos que generan por su actividad diaria.
k) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS
instrumento de planificación participativa que define la política y las acciones
municipales para la gestión integral de residuos en el cantón.
l) PRODELO: Programa de Desarrollo Local
m) Sistemas Alternativos para la Recolección Selectiva: estructura
facilitada por la Administración pública o el concesionario para que el generador
pueda disponer de forma selectiva sus residuos para su posterior valorización.
n) Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos
procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y
energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para
la salud y el ambiente.
o) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de
competencia municipal en las fuentes de generación o sitios de recolección
selectiva, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados
a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición
final.
p) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que
puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser
manejado por sistemas de disposición final adecuados.
q) Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados
en faenas tales como la construcción, remodelación, reparación, ampliación y
demolición de obras de infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o
rurales.
r) Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de
recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a
la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios. El Ministerio de
Salud declara cuáles residuos se consideran de manejo especial.
s) Residuo sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados
en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a
los de las viviendas. Se excluyen los residuos peligrosos y de manejo especial,
regulados en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su restante
legislación vinculante.
t) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o
recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario u
otro mecanismo autorizado por el Ministerio de Salud.
u) Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características
corrosivas, radioactivas, tóxicas, infectocontagiosas, biológicas, o la
combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas,
inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las
personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las
unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas,
termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias
inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos
electrónicos y agujas para inyectar usadas.
v) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o
cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de
laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general:
como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas
de metal y plástico.
w) Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización.
x) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos
dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida
útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la
recolección ordinaria y requieren de un servicio especial de recolección.
y) Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde
la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que
éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
z) Tratamiento: Transformación de los residuos, partes específicas de
estos o sus características a nuevos productos, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, térmico, entre otros.
aa) Usuario:
Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o
beneficiada de las acciones implementadas para la GIRS.
bb) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales
y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
cc) Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia
municipal para ejercer actividades lucrativas.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y obligaciones municipales
Artículo 4º—Responsable de la gestión
integral de residuos sólidos. La Actividad Gestión Integral de Residuos
Sólidos (AGIRS) será la entidad responsable de la gestión de los residuos
sólidos en el cantón Alajuela. La Administración Municipal dotará a esta
dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del
presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Artículo 5º—De las competencias municipales en la GIRS. De
conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en
materia de gestión integral de residuos sólidos ordinarios, de las siguientes
competencias:
a) Elaborar,
aprobar e implementar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos Ordinarios.
b) Dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en
el cantón, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de
Residuos Sólidos-Costa Rica.
c) Realizar toda acción relativa a la gestión integral de residuos
sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley
N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.
d) Seleccionar las mejores tecnologías económica y ambientalmente
viables para facilitar la implementación de la jerarquización de los residuos.
e) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de
sensibilización para fomentar la gestión integral de residuos, así como una
cultura de recolección separada, y la limpieza de los espacios públicos.
f) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de
residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes, así como
promover la separación de residuos para su valorización.
g) Promover la instalación y operación de centros de recuperación de
residuos valorizables.
h) Impulsar la colocación de sistemas alternativos para la recolección
selectiva de residuos valorizables en lugares accesibles a los ciudadanos para
facilitar la recolección de residuos.
i) Colocar en las vías y parajes públicos, recipientes para depositar
residuos producidos exclusivamente por los transeúntes.
j) Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables
generados en su cantón, en un sitio que cuente con los permisos de
funcionamiento vigentes.
k) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el cantón.
l) Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios,
asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar
dichos servicios.
m) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras
organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de
gestión de los residuos.
n) Suministrar anualmente al Ministerio de Salud la información sobre
la gestión de los residuos sólidos ordinarios del cantón a través de los
instrumentos que publicará dicho Ministerio.
o) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes al servicio de Manejo
de Residuos.
p) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento
del reglamento conforme la legislación vigente.
q) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el
Ministerio de Salud.
r) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para
la GIRS.
s) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan
y ejecuten de forma participativa.
Artículo 6º—Atribuciones de la actividad de
la gestión integral de residuos sólidos. Es atribución y deber de la
Actividad la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, lo siguiente:
a) Planear,
diseñar, instrumentar y prestar el servicio público de Manejo de residuos
sólidos ordinarios de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y realizar las campañas de educación,
sensibilización e información necesarias para la correcta implementación de la
gestión integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
c) Elaborar, instrumentar y operar un sistema de atención de denuncias
de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con
relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al servicio
público de Manejo de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de Manejo de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal.
f) Mantener actualizado el registro de empresas y particulares
autorizados por el MINSALUD para la prestación del servicio de Manejo de
residuos sólidos ordinarios.
g) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos.
h) Emitir los dictámenes técnicos necesarios para la correcta
prestación del servicio público de Manejo de residuos sólidos ordinarios.
i) Organizar administrativa y operativamente el servicio público de
Manejo de residuos sólidos ordinarios, y formular el plan anual operativo del
mismo de acuerdo al Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
j) Realizar campañas de prevención, minimización, reducción, reuso, separación y recuperación de residuos valorizables.
k) Estimular y promover la participación de la población en las
actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente
reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar
que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos
que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los
mismos o perjudiquen la imagen urbana.
m) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos
sólidos ordinarios.
n) Coordinar con las autoridades nacionales el cumplimiento de la
normativa vigente.
o) Velar porque las tarifas por servicio de Manejo de residuos sólidos
ordinarios se mantengan actualizadas periódicamente.
p) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios.
q) Promover el establecimiento de centros de recuperación de residuos
valorizables.
r) Mantener actualizada la información relativa a la situación local,
los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su
manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación, control y otros
aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos
que de ella emanen.
s) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
t) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO
III
Servicio
de recolección de residuos.
Artículo 7º—Sitios prohibidos para arrojar
residuos sólidos. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos en
terrenos baldíos, riberas de ríos, edificaciones en ruinas, y demás sitios no
aptos, así como quemarlos. De igual forma queda prohibido disponer residuos de
manera inadecuada sobre las vía públicas y fuera del horario de recolección.
Artículo 8º—Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. Los
residuos sólidos serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el
momento que los usuarios los dispongan para su recolección dentro del horario
correspondiente. El usuario dispondrá los residuos sólidos al frente de su
inmueble o en un sistema de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía
pública en el horario establecido por la Municipalidad.
Artículo 9º—Facilidades para la recolección de los residuos. El
usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente
a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de
recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario recolector. En
caso de existir obstáculos ajenos a la Municipalidad que impidan la prestación
efectiva del servicio este se dará por realizado sin responsabilidad para el
gobierno local, por lo cual se presentará el informe respectivo de la
situación, dirigido al Coordinador (a) de la Actividad Gestión Integral de
Residuos Sólidos, como respaldo en caso de presentarse reclamo por parte del
administrado.
Artículo 10.—Componentes del servicio de Manejo de residuos. El
servicio se compone de la siguiente manera:
a) Recolección
ordinaria: De los residuos sólidos ordinarios residenciales y comerciales que
no son valorizables, y que no son peligrosos. Este servicio se prestará
únicamente con camiones compactadores de carga trasera.
b) Recolección selectiva: De los residuos valorizables.
c) Recolección no tradicional. De los residuos sólidos voluminosos o
no tradicionales.
Artículo 11.—Frecuencia y sectores de
prestación del servicio de Manejo de residuos. La Municipalidad brindará el
servicio de Manejo de residuos según las rutas, frecuencia y sectores
publicados en el sitio web municipal, las cuales podrán estar sujetas a
modificaciones, que deberán informarse oportunamente a los usuarios.
El usuario debe apegarse de manera estricta al programa de recolección
establecido y comunicado oportuna y oficialmente por la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los
funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del
concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de
recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén detrás del límite de
propiedad, no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o
cercas) que impidan el acceso, esto incluye desarrollos verticales u
horizontales en condominio.
Artículo 13.—Incumplimiento del usuario. Si los residuos no
fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía,
peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la
vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma
tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez
que se ajuste por completo al presente reglamento así como al horario
establecido para el próximo servicio.
Artículo 14.—Restos de animales. La Municipalidad proveerá el
manejo sanitario de animales muertos de especies menores que se encuentren en
la vía pública.
Artículo 15.—Residuos de jardín. El servicio de Manejo de
residuos no incluye la recolección de residuos de jardín por lo que todo
generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad y
costo.
Artículo 16.—Residuos de demolición y construcción. El servicio
de Manejo de residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de
demoliciones y construcciones. El manejo de este tipo de residuos será
responsabilidad del generador y se regirá conforme a las disposiciones propias
del Reglamento de Construcciones (Gaceta N° 56, 22 de marzo de 1983).
Artículo 17.—Residuos infectocontagiosos. El servicio de Manejo
de residuos no incluye la recolección de residuos del tipo peligroso
infectocontagioso. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá
atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud y los
procedimientos operativos de seguridad respectivos, establecidos en el Reglamento
sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance Nº 8 de La
Gaceta Nº 23, 3 de febrero del 2003).
Artículo 18.—Residuos radiactivos. El servicio de Manejo de residuos
no incluye la recolección de residuos con características radiactivas. Para
proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender la normativa y
los procedimientos operativos de seguridad respectivos establecidos en el
Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense de
Seguro Social (8 de febrero de 2002).
Artículo 19.—Baterías ácidas de plomo. El servicio de Manejo de
residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso
vehicular) dentro de la ruta ordinaria. El generador deberá entregarlas al
distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.
Artículo 20.—Llantas y neumáticos. El servicio de Manejo de
residuos no incluye a recolección de llantas y neumáticos. Para proceder a su
correcta eliminación, el generador deberá atender la normativa establecida por
el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (Gaceta
N° 92, 15 de mayo de 2007).
Artículo 21.—Chatarra. El servicio de Manejo de residuos no
incluye a recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan
este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección
privada como mínimo una vez al mes.
Artículo 22.—Sustancias químicas explosivas, inflamables y
corrosivas. No se recolectará ningún tipo de sustancia química con
características de alta peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos
se hará por medio de recolección especial privada y se regirá conforme lo
disponga el Ministerio de Salud.
Artículo 23.—Eventos públicos masivos. Los organizadores de
eventos especiales, espectáculos y plazas públicas en los que acude el público
en forma masiva dentro del cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un
Plan de Gestión Integral de Residuos; aprobado por la Actividad Gestión
Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Alajuela, en el cual se
disponga de un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos
generados que contemple la recolección selectiva de residuos para su
valorización.
Artículo 24.—Condiciones en las que no se prestará el servicio de
Manejo de residuos sólidos. El servicio de Manejo de residuos sólidos no se
prestará cuando se presente una o varias de las siguientes condiciones:
• Cuando
se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean
de competencia municipal.
• Cuando
se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales,
de acuerdos a los servicios que brinda la municipalidad.
• Cuando
se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o se haya
llenado más de dos terceras partes de su volumen.
• Cuando
se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren
rotos.
• Cuando
se dispongan residuos sin empacar.
• Cuando
no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.
• Cuando
se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones
compactadores de carga trasera.
• Cuando
se encuentre dentro de la categoría 5 de generación de residuos sólidos
establecida los artículos 15 y 16 del Reglamento para la organización y cobro
de tasas por el Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios de la
Municipalidad de Alajuela y no cuente con un sistema de almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 31
del presente reglamento.
CAPÍTULO
IV
Empaque
de los residuos sólidos
Artículo 25.—Necesidad de empacar los
residuos. Los residuos no podrán ser puestos a la espera de la recolección
si no están debidamente empacados y cerrados.
Artículo 26.—Tipos de empaque permitidos. El empaque de los
residuos sólidos será exclusivamente en bolsas o sacos plásticos, resistentes
al agua, al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación
del servicio.
Artículo 27.—Llenado máximo del empaque con residuos. El empaque
con residuos no deberá llenarse por encima de las dos terceras partes de su
capacidad de volumen. En todo caso, el peso máximo permitido es de 20 kg por
empaque.
Artículo 28.—Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos
punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso y
debidamente rotulado, tomando todas las medidas necesarias para evitar
cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo.
Artículo 29.—Empaque de residuos peligrosos punzocortantes (agujas y
otros). Los residuos peligrosos punzocortantes del tipo agujas deberán ser
debidamente desinfectados y desechados de forma responsable, tomando todas las
medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien
manipule el residuo. Así mismo debe estar debidamente rotulado.
Artículo 30.—Integridad de los empaques. El usuario velará por la
integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados
mientras esperan en la vía pública.
Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad por el
usuario quien también deberá recolectar los residuos que se hayan salido de los
empaques.
CAPÍTULO
V
Sistema
de almacenamiento colectivo
de residuos
sólidos ordinarios
Artículo 31.—Sistema de almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios. Serán de uso obligatorio en los
siguientes casos:
a) Cuando
se ubiquen en callejones o vías angostas donde el ingreso del vehículo
recolector resulte difícil o peligroso.
b) Cuando se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un
esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso
del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los
vehículos de recolección.
c) Condominios, alamedas, servidumbres y edificios.
d) Toda persona física o jurídica cuya generación de residuos se ubique
dentro de la categoría 5 establecida mediante el Reglamento para la
organización y cobro de tasas por el Servicio de Manejo de Residuos Sólidos
Ordinarios de la Municipalidad de Alajuela. Esta categoría establece una
generación de residuos sólidos de 1200.1 kg o más.
Artículo 32.—Requisitos para los sistemas de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios. Las áreas
destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en
las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán como
mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Ubicado
en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso desde la vía pública.
b) En el caso de condominios, deberán estar ubicado en terreno propio.
c) Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de
ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos
en general.
d) Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección
de las aguas residuales del edificio.
e) El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración
del edificio.
f) Debe poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de
terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.
Artículo 33.—Responsabilidades de los
usuarios de sistemas de almacenamiento colectivo. Cada usuario será
responsable en los siguientes términos:
a) Del
aseo y mantenimiento del contenedor.
b) De cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal
que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 2 horas de
anticipación.
c) De mantener debidamente tapado y/o cerrado el contenedor cuando
proceda.
CAPÍTULO
VI
Recolección
de residuos sólidos no tradicionales
Artículo 34.—Programación. La
recolección de residuos sólidos no tradicionales serán desarrolladas por la
Municipalidad dos veces al año. Las fechas serán determinadas por la Municipalidad
y comunicadas a los usuarios con una anticipación mínima de ocho días
naturales.
Artículo 35.—Ubicación de los residuos sólidos no tradicionales. El
usuario colocará los residuos de este tipo, el día indicado por la
municipalidad (con no más de doce horas de anticipación) frente a su propiedad.
Para el caso de los usuarios con propiedades que no estén ubicadas frente a vía
pública, los residuos serán acumulados a la orilla de la vía pública más
cercana a su domicilio, en el mismo sitio donde coloca los residuos ordinarios.
En el caso de condominios, los residuos no tradicionales también se deben
colocar en el sistema de almacenamiento colectivo de uso obligatorio según el
artículo 31 de este reglamento.
Artículo 36.—Recolección de residuos no tradicionales. Durante la
recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrán recolectarse
residuos sólidos ordinarios.
Artículo 37.—Peligrosidad de los residuos. El usuario se
encargará de preparar adecuadamente los residuos con la finalidad de evitar
lesiones al operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes
filosos, entre otros. Asimismo, no se recogerán los residuos propios de la
recolección No Tradicional si los mismos se encuentran contaminados con
sustancias infectocontagiosas, radioactivas, explosivas, inflamables o
corrosivas.
CAPÍTULO
VII
Recolección
privada
Artículo 38.—Recolección privada. El
usuario podrá contratar directamente a una empresa privada, para que movilice
sus residuos ordinarios, de jardín, no tradicionales o de construcción, siempre
y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por
el Ministerio de Salud. Sin embargo, el uso de un servicio de carácter privado
no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio público
municipal.
CAPÍTULO
VIII
Separación
y recolección de residuos valorizables
Artículo 39.—Características de los residuos
valorizables. Se consideran valorizables todos aquellos residuos que se
encuentren limpios, separados, clasificados y que por su condición de
reaprovechamiento, poseen valor económico residual, en relación con el material
con el que han sido fabricados, tales como: plásticos, papel, multicapa,
cartón, vidrio, aluminio, metales ferrosos y chatarra entre otros y cualquier
otro material que a futuro cumpla con estas condiciones.
Artículo 40.—Fomento de la educación y sensibilización. La
Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua y permanente, estrategias
para incentivar la separación y clasificación de los residuos sólidos desde la fuente;
y además promoverá alianzas estratégicas que apoyen este tipo de iniciativas.
Artículo 41.—Condiciones de los residuos valorizables. El usuario
deberá limpiar, secar y compactar los residuos valorizables y separarlos,
evitando que se contaminen con líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables,
explosivas, corrosivas, radioactivas y materiales punzocortantes.
Artículo 42.—Sitio de almacenamiento temporal. El usuario llevará
los residuos valorizables a los Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables autorizados por la Municipalidad o los dispondrá de acuerdo a las
condiciones y rutas de recolección selectiva que podría establecer la
Municipalidad.
CAPÍTULO
IX
Sobre
la tarifa de cobro y la fiscalización
Artículo 43.—Sobre la tarifa de cobro por
servicio de Manejo de residuos sólidos ordinarios. La Municipalidad
realizará el cobro del servicio para toda propiedad donde haya una edificación
(habitacional o comercial), que sea habitable y donde se preste el servicio,
conforme al artículo 74 del Código Municipal y sus reformas. Este cobro se
formalizará vía reglamento.
Artículo 44.—Inspección municipal. Los funcionarios municipales,
debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación,
seguimiento y cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera
ingresar a un inmueble, deberán solicitar permiso previo a los propietarios. En
caso necesario, el inspector municipal puede hacerse acompañar de autoridades
públicas.
Artículo 45.—Incumplimientos detectados. El funcionario municipal
documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten
incumplimientos procederá a elaborar un informe para dar inicio a la atención
del caso respectivo.
Artículo 46.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona
mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en el
artículo 47 de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o
jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la
Contraloría de Servicios o el Sistema Integrado de Servicio al Cliente de esta
Municipalidad dirigido a la AGIRS.
CAPÍTULO
X
Sanciones
aplicables
Artículo 47.—Infracciones leves. Se
considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a) Extraer
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las
municipalidades o a quienes estas deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en
las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.
Artículo 48.—Sanciones por infracciones
leves. El inspector municipal que conozca de la comisión de alguna de las
conductas descritas en el artículo anterior, confeccionará una boleta de
citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
En esta boleta se consignará:
• La
citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
• El
nombre, número de cédula, las calidades y la dirección del domicilio del
supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.
• Lugar
para notificaciones.
• Datos
relativos a los testigos y otros elementos de prueba.
• El
enunciado de los artículos de este reglamento que fueron infringidos.
• La
imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2
de la Ley Nº 7337 –Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal del 5 de mayo de 1993.
• La
expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación
por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.
• Se
advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del
daño ambiental.
• Firma
y fecha.
Artículo 49.—Sanciones a Patentados. El
patentado que infrinja los incisos a) y b) del artículo 47 será sujeto de
suspensión de la licencia de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General
de Patentes de la Municipalidad de Alajuela (Gaceta N° 226, 24 de noviembre de
2003), artículo 7 inciso e).
En aplicación del inciso f) del artículo 8 del reglamento citado
anteriormente, se dará la cancelación de la licencia si el patentado no corrige
las causales que motivaron la suspensión de la licencia dentro del plazo
otorgado al efecto por la Municipalidad.
Artículo 50.—Fondo para la gestión integral de residuos. Tal y
como lo establece el artículo 25 de la Ley N° 8839 con respecto a las multas e
ingresos correspondientes a los incisos h), i) y j) de su artículo 24, una vez
girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de Alajuela, estos
ingresarán directamente al presupuesto de la Actividad Gestión Integral de Residuos
Sólidos con el fin de que se utilicen para el cumplimiento de los objetivos de
dicha Ley.
CAPÍTULO
XI
Incentivos
Artículo 51.—Descripción. Este capítulo
busca incentivar a los generadores para que establezcan, ejecuten y mantengan
buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos
sólidos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos
sólidos, bajo los conceptos de rechazo, reducción y reutilización, así como de
separación y recuperación de materiales valorizables que pueden ser usados para
reciclaje u otros métodos de valorización.
Artículo 52.—Protocolo de implementación. La Municipalidad de
Alajuela implementará un protocolo para el otorgamiento de incentivos para los
generadores del Cantón. Se incluirán los generadores de residuos sólidos
ordinarios que no sean de manejo especial tales como comercios, instituciones
públicas, industrias o asociaciones de desarrollo integral.
El protocolo indicará el tipo de incentivo que podría ser otorgado
(sellos ambientales, recalificación de categoría de cobro de tarifa, asignación
de proyectos comunales, entre otros), así como el tipo de generador que podrá
aplicar a cada incentivo, ya sea de manera individual o como grupo organizado.
El protocolo también indicará la forma en que la Municipalidad
verificará que los generadores sean merecedores del respectivo incentivo y que
cumplan con los requisitos correspondientes, mediante mecanismos de
verificación y control.
El protocolo establecerá el plazo de validez de cada uno de los
incentivos brindados.
Artículo 53.—Programa de gestión integral de residuos por parte de
los generadores. La presentación de este programa y su debido seguimiento
por parte del generador será un requisito para optar por cualquier incentivo
regulado por este reglamento. La Municipalidad facilitará un formato de dicho
programa y una guía práctica para su elaboración.
Artículo 54.—Validez de los incentivos. Los incentivos tendrán
una validez de dos años a partir de su otorgamiento. Si durante el periodo de
validez del incentivo se comprueba alguna falta a este reglamento o su
protocolo por parte del generador, la Municipalidad tendrá la potestad de
suspender el incentivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de este
reglamento.
Artículo 55.—Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento
del incentivo para los sectores comerciales e industriales se realiza basado en
la actividad desarrollada por el generador, sobre un inmueble específico. Por
esta razón, al darse un cambio de actividad o de inmueble, el incentivo
otorgado queda sin efecto.
Artículo 56.—Inspecciones. Los funcionarios municipales,
debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación,
seguimiento y cumplimiento de lo establecido en este capítulo y lo que indique
el respectivo protocolo. Al suscribirse a los términos establecidos el
generador concede autorización expresa para el ingreso de los funcionarios
municipales. No obstante, para ingresar a cualquier inmueble debe solicitarse
permiso con al menos dos días de anticipación.
Artículo 57.—Suspensión del incentivo otorgado. La Municipalidad
suspenderá el incentivo otorgado al generador si comprueba la no continuidad de
la acción por la cual lo recibió o se presenta un incumplimiento a este
reglamento o al protocolo. El análisis para la suspensión del incentivo será
llevado a cabo por una comisión compuesta por el técnico que realiza la
inspección, la coordinadora de la dependencia responsable y su superior
jerárquico, considerando la postura formal ya sea escrita u oral del generador.
También será causal de suspensión el no permitir el ingreso de los funcionarios
municipales para los fines descritos en el artículo 56 del presente reglamento.
Si se determina un incumplimiento, se dará un plazo de 60 días naturales
para que el generador realice los cambios que le permitan mantener el
incentivo. De no realizarse en el plazo establecido, el incentivo será
suspendido.
Durante los plazos de solicitud establecidos por la Municipalidad, todo
generador al que se le haya brindado y posteriormente suspendido un incentivo,
podrá hacer nuevamente una solicitud para obtenerlo una vez demostrado que ha
solventado el problema por el cual le fue suspendido. Si el generador reincide
en incumplimientos a este reglamento o al protocolo, se le darán solo 30 días
para su corrección y de no hacerla se generará la imposibilidad de volver a
gestionar el incentivo.
Artículo 58.—Sanción. La suspensión de un incentivo por las
razones establecidas en el artículo anterior, implicará la inclusión del
pendiente correspondiente a la categoría inicial en la que se ubicaba el
generador, según el estudio de Categorización de los patentados del cantón
Alajuela, esto desde el momento en que inició bajo el régimen de incentivos.
Artículo 59.—Obtención del protocolo y formularios. Los
generadores deberán obtener en la Municipalidad el protocolo de implementación,
el formato del Programa de Gestión Integral de Residuos y la guía práctica para
su elaboración, o podrán obtenerlo de la Página Web de la Municipalidad
www.munialajuela.go.cr
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo 60.—El presente reglamento regirá la
Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela a partir de su
publicación en el Periódico Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando
cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Entrará a regir a partir de su publicación.
Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipalidad
de Alajuela.—1 vez.—(IN2014019968).
ANEXO
1
PROTOCOLO
PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS
PARA LOS GENERADORES
DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN
ALAJUELA
Introducción. Este protocolo tiene como objetivo operativizar el capítulo relativo al otorgamiento de
incentivos del “Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos en el cantón Alajuela,” brindando las pautas, criterios y condiciones
para que los generadores puedan optar por los diferentes tipos de incentivos
propuestos. A través de esta iniciativa se busca promover la gestión integral
de los residuos sólidos del Cantón con el fin de fomentar buenas prácticas en
los generadores de residuos sólidos.
Alcance. Los incentivos
serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos
sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán
para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la
legislación nacional.
El alcance de esta iniciativa contempla los siguientes actores:
• Comercios • Industrias
• Instituciones públicas • Asociaciones
de Desarrollo Integral
Tipos de incentivos. Inicialmente la Municipalidad de Alajuela
brindará tres tipos de incentivos:
1. Incentivo
fiscal: consiste en la reasignación de la tarifa que cubre el costo del
servicio de Manejo de residuos asignada originalmente al generador. Este incentivo
podrá ser solicitado únicamente por aquellos generadores que actualmente
reciben el servicio por parte de la municipalidad y por lo tanto, están en la
obligación de pagarlo según el sistema tarifario establecido en el Reglamento
para la organización y cobro de tarifas por el servicio de manejo de residuos
sólidos ordinarios.
2. Incentivo no fiscal: consiste en un sello o certificación
ambiental otorgado por la municipalidad, diferenciado para cada tipo de
generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas ambientales
que contribuyen a la reducción de los residuos sólidos que son depositados en
el sitio de disposición final. Este incentivo podrá ser solicitado por
cualquier generador que cumpla con los requisitos establecidos para recibir
este sello o certificación ambiental. Este sello o certificación también podrá
ser otorgado a aquellos generadores que reciban el beneficio del incentivo
fiscal, ya que cumplirá con los mismos requisitos. A quienes reciban este
incentivo se les entregará un distintivo para colocarlo en las instalaciones de
la organización como signo de su colaboración con la gestión integral de los
residuos del cantón. Este distintivo señalará claramente su fecha de
vencimiento. El sello o certificación podrá tener niveles de distinción de
acuerdo a los avances que demuestre cada generador una vez que solicite por
segunda vez el incentivo (avance contra sí mismo).
3. Prioridad de asignación de fondos para Programas de Desarrollo
Local (PRODELO): este incentivo va dirigido a las Asociaciones de
Desarrollo Integral. Para la asignación de los fondos de PRODELO que administra
la Municipalidad, se incluirán criterios relacionados con la gestión integral
de los residuos sólidos en la comunidad, de manera que aquellas asociaciones
que demuestren la ejecución de proyectos que promuevan este tema en la
comunidad, tendrán mayor puntaje que aquellas que no trabajan en pro de una
adecuada gestión de los residuos.
Los beneficiarios de cualquiera de los tres
tipos de incentivos, tendrán prioridad para recibir capacitación por parte de
la Municipalidad en temas relacionados con la Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
Requisitos generales para la solicitud de
incentivos. Para optar por un
incentivo, el generador debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar
legalmente constituido de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
• Presentar
el Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los generadores y
demostrar su implementación, seguimiento y monitoreo por un plazo mínimo de
seis meses. La Municipalidad proporcionará un formato del plan y una guía
práctica para completarlo.
• Tener
en su establecimiento un centro interno de recuperación. El lugar destinado
para este fin debe mantener condiciones higiénicas para no generar la presencia
de vectores (cucarachas, ratones, etc.), así como una clara rotulación. Se
recomienda tener recipientes destinados para el almacenaje de los residuos
valorizables. El tamaño del lugar debe ser equivalente a la cantidad de
residuos generados durante el periodo en que se van a almacenar temporalmente.
La comprobación de la existencia de este centro se debe realizar mediante
fotografías a presentar con la solicitud respectiva.
• Demostrar
su participación continua (mínimo durante seis meses) en programas de
recuperación de residuos valorizables mediante comprobantes impresos otorgados
por parte del centro de recuperación de residuos valorizables al cual se
entregó el material (debe estar autorizado por el Ministerio de Salud de
acuerdo al Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N°
35906-S), que contenga como mínimo la fecha de entrega del material, nombre de
la empresa o institución y peso de los residuos entregados por tipo de
material.
• Establecer
por escrito la autorización para que inspectores municipales puedan realizar
una visita de verificación a sus instalaciones, ya sea con el fin de comprobar
lo presentado en la solicitud para el incentivo o para corroborar que durante
el plazo de otorgamiento del incentivo se continúa con las buenas prácticas
establecidas en el plan de manejo integral de residuos.
• Firmar
una declaración jurada que indique que conoce y se compromete a cumplir la
legislación aplicable en materia de gestión integral de residuos. La
Municipalidad facilitará una fórmula para la declaración jurada, la cual debe
ser firmada por el representante legal de la actividad y por el dueño del
inmueble donde esta se explote, en caso de ser personas diferentes.
Todos estos requisitos se establecen en el formulario
que el generador debe llenar para solicitar el estudio respectivo para el
otorgamiento del incentivo. Este formulario será proporcionado por la
Municipalidad.
La Municipalidad iniciará el levantamiento de una base de datos de los
Centros de Recuperación de Residuos Valorizables ubicados dentro del cantón
Alajuela que cuenten con autorización del Ministerio de Salud.
Validez del incentivo. Cualquiera
de los incentivos tendrá una validez de dos años a partir de su otorgamiento,
siempre que no se compruebe alguna falta al reglamento que obligue a suspender
el incentivo otorgado según se establece en el artículo 57 del Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela.
Período de solicitud de incentivos. La Municipalidad establecerá dos periodos al año para que los
generadores puedan solicitar el incentivo fiscal. La municipalidad anunciará
con anticipación las fechas para poder realizar los trámites respectivos.
Fiscalización. Los
funcionarios municipales, debidamente identificados, realizarán inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento del reglamento y del presente
protocolo.
Oficialización de los incentivos. Cada generador merecedor de un incentivo, será notificado por parte de
la Municipalidad. En cada uno de los dos periodos anuales de otorgamiento de
los incentivos, la Municipalidad realizará una oficialización de los incentivos
otorgados a los generadores merecedores de esta distinción, para lo cual y de
acuerdo a los recursos con que cuente en ese momento, podrá realizar un evento
público, publicitarlo en medios impresos o digitales así como redes sociales,
páginas web o boletines electrónicos.
Formato de Programa de Gestión Integral de
Residuos por parte de los Generadores.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Diagnóstico
de generación de residuos: se describe la situación actual en cuanto a
tratamiento de los residuos sólidos y se detallan las características de los
residuos generados en las diferentes labores, sea de manera general o
específica.
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3. Diseño
del programa: se desarrolla un programa que establezca las acciones para
el manejo de residuos sólidos donde se considere el mejoramiento de la gestión
integral de residuos sólidos en las diferentes labores de acuerdo a lo descrito
en el diagnóstico.
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4. Seguimiento
y monitoreo: se establece el seguimiento y control para determinar el
cumplimiento de las actividades propuestas en el programa.
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** Se
completa de forma posterior a la entrega del documento a la Municipalidad.
Guía para completar el formato del Programa de
Gestión Integral de Residuos por parte de los Generadores.
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El presente documento tiene como fin guiar a
los generadores del cantón Alajuela a completar el Formato de Programa de
Gestión Integral de Residuos por parte de los Generadores en cada uno de sus
apartados, de manera que se pueda obtener información clave para el desarrollo
ambiental del cantón. A continuación, se presenta dicha descripción:
1. Datos
del generador
• Nombre
o razón social: Detallar el nombre legal del establecimiento.
• Cédula
jurídica: Indicar el número de la cédula jurídica del establecimiento.
• Dirección
exacta: Detallar la dirección del establecimiento.
• Representante
legal: Nombre de la persona física que representa al establecimiento.
• Documento
de identidad: se coloca el número de cédula de identidad en caso de ser
nacionales o el número de pasaporte en caso de ser extranjeros.
• Correo
electrónico, número de teléfono, número de celular y número fax: Indicar los
medios donde se puede ubicar al representante legal, responsable del plan y
propietario del local.
• Encargado
del Plan de Gestión Integral de Residuos: Indicar el nombre del responsable de
realizar y mantener actualizado el plan.
• Correo
electrónico, número de teléfono, número de celular y número fax: Indicar los
medios donde se puede ubicar al responsable del plan.
• Nombre
del propietario del local donde se efectúa la actividad: Nombre de la persona
que alquila o presta el local donde se realiza la actividad a la que se busca
sea otorgado el incentivo. Esto se
completa si dicha persona es diferente al representante legal.
2. Diagnóstico
de generación de residuos. En el diagnóstico se detallan las
características de los residuos generados en las diferentes labores.
Cuadro 1. Este cuadro se completa con los datos de generación de cada tipo de
residuo de manera general, de acuerdo a las siguientes descripciones:
• Tipo
de residuo: Corresponde a la primera columna del cuadro 1 del formato, se basa
en la clasificación general de los residuos que se generan en las actividades
comerciales y productivas, basado en sus características, en ordinarios, de
manejo especial o peligrosos, de acuerdo al siguiente cuadro:
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• Cantidades
generadas:
Estimaciones
generales y frecuencia:
Cantidad total generada por tipo de residuo (ordinario y peligroso).
Calcular la cantidad de residuos generados de
acuerdo a una unidad de medida conocida (Kilogramos, unidades, bolsas, sacos,
cajas, etc.) de manera general para cada tipo de residuo (Ordinarios, de Manejo
Especial y Peligrosos) y por periodo (semanal, quincenal, mensual, semestral,
anual, etc.)
Ejemplo: Se genera una bolsa de jardín
de residuos Ordinarios por semana.
• Almacenamiento
temporal: Lugar donde se almacenan los residuos en espera de su
recolección, por ejemplo: bodega, patio techado, ático, sótano, oficina
desocupada, contenedores metálicos, entre otros. Además establecer la manera en
que se van a almacenar, si es en bolsas, cajas, sacos, estañones,
otros.
Ejemplo: Los residuos ordinarios se almacenan
en la bodega en bolsas plásticas dentro de estañones.
• Destino
final de residuos: Indicar el manejo que se le dará a los residuos sea
reutilización propia (casa/establecimiento), centro de recuperación de residuos
valorizables (centro de acopio), algún tratamiento específico como compost,
fabricación de otro producto u otro manejo (describa), la disposición final en
el sitio municipal, entre otros.
• Proveedor
de transporte hacia el destino final: indicar el encargado del transporte
de los residuos, sea la Municipalidad, proveedor externo, transporte propio,
entre otros.
Cuadro 2. Si se conocen los datos de residuos valorizables, se completa la
totalidad de este cuadro, sino se completa únicamente lo conocido de acuerdo a
las siguientes descripciones:
• Nombre
de residuo valorizable: Correspondiente a la primera columna del cuadro 2
del formato, se colocan los residuos valorizables generados en las actividades
comerciales y productivas, por medio de la clasificación detallada, de acuerdo
al siguiente cuadro (solo tomar en cuenta los tipos de residuos en el siguiente
cuadro ya que son los que actualmente se consideran valorizables en el cantón):
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• Generación
del residuo: indicar si el tipo de residuo valorizable se genera o no en
las actividades del generador.
• Cantidades
generadas:
Estimaciones
por residuo y frecuencia:
Cantidad específica generada de cada residuo.
En caso de que se realice la separación de los residuos y se tenga
conocimiento de la cantidad generada de cada uno se completa esta columna.
Igualmente estableciendo la unidad de medida y el período.
Ejemplo: Se genera una medio estañón de Plástico de envases por mes.
• Almacenamiento
temporal: Lugar donde se almacenan los residuos en espera de su
recolección, por ejemplo: bodega, patio techado, ático, sótano, oficina
desocupada, contenedores metálicos, entre otros. Además establecer la manera en
que se van a almacenar, si es en bolsas, cajas, sacos, estañones,
otros.
Ejemplo: El papel se almacena en la bodega en cajas de cartón.
• Destino
final de residuos: Indicar el manejo que se le dará a los residuos sea
reutilización propia (casa/establecimiento), centro de recuperación de residuos
valorizables (centro de acopio), algún tratamiento específico como compost,
fabricación de otro producto u otro manejo (describa), la disposición final en
el sitio municipal, entre otros.
• Proveedor
de transporte hacia el destino final: indicar el encargado del transporte
de los residuos, sea la Municipalidad, proveedor externo, transporte propio,
entre otros.
Cuadro 3. En este cuadro se indica si se
genera alguno de los residuos indicados como de manejo especial según la
legislación nacional.
3. Diseño
del programa. Posterior a la realización del diagnóstico, se debe elaborar
un programa que establezca las acciones de mejora, basado en la descripción de
actividades que consideren separación desde la fuente, minimización en la
generación de residuos, la reutilización y disposición ambientalmente segura de
los residuos, además de considerar dentro de las actividades el tema de
capacitación y sensibilización a las partes vinculadas con el proceso.
Para cada actividad se debe establecer la fecha
de implementación programada (en caso de que una actividad sea permanente se
colocará la palabra “Continua” en este espacio), los recursos requeridos para
llevarla a cabo, sean humanos, financieros, infraestructura, equipo, entre
otros. Además de detallar el responsable de ejecutar cada actividad.
Ejemplos de actividades:
• Iniciar
el proceso de separación de los residuos valorizables e involucrarse con alguna
iniciativa que los recolecte.
• Designar
un espacio para la separación de los residuos valorizables.
• Capacitar
al personal en la separación de residuos.
• Establecer
las cantidades de residuos generados.
• Utilizar
los residuos orgánicos para producir compost en las casas o para alimento
animal.
• Reutilizar
las cajas de cartón limpias para almacenar documentos de la empresa.
• Solicitar
a proveedores que se les pueda devolver los empaques y embalajes de algunos
productos.
• Establecer
un programa de reducción en el uso de papel y tinta.
• Reutilizar
las hojas de papel impresas en una sola cara para anotaciones a mano.
• Comprar
productos, materias primas o insumos que tengan la menor cantidad de empaque.
4. Seguimiento
y control
Con la elaboración del programa se establece el
seguimiento y control de cumplimiento de las actividades con el fin de
identificar los avances y logros del mismo. Dicho cuadro se completa en dos
partes, las cuales se explican a continuación:
Para la primera entrega del formato se deben
completar las columnas de Actividades (son las mismas que las detalladas en el
cuadro 4), Periodicidad de revisión (semanal, quincenal, mensual, semestral,
anual), fecha de revisión (puede ser una fecha estimada donde se verificará el
cumplimiento de la actividad) y de ser necesario, la columna de Observaciones,
donde se detalla cualquier anotación adicional.
En el caso de la columna de Estado de la
actividad será completada posteriormente, de acuerdo a la periodicidad
establecida para cada actividad. En esta columna se describe el avance del
cumplimiento. Lo anterior tiene como fin que el responsable establezca el
avance de cada actividad y por ende, el cumplimiento del programa.
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MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
Se modifica el Titulo VI, se adiciona un Título
VII, en lo demás se corre la numeración pasando el Título VI actual a ser el
Título VIII del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Heredia, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008, para que en adelante se lea y tenga
por adicionado de la siguiente manera:
TÍTULO
VI
De
las denuncias y su trámite
Artículo 38.—De las denuncias. Los
hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses
de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento
jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier
ciudadano.
Artículo 39.—Ámbito de Competencia: la Auditoría Interna dará
trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios municipales o personas u
organizaciones privadas en relación con fondos públicos transferidos por la
Municipalidad. Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.
Artículo 40.—Confidencialidad: La identidad del denunciante será
confidencial antes y después de emitido cualquier informe.
La información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final
del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente
será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las
cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en
el expediente.
Artículo 41.—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que
se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Heredia: Las
denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos
casos debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre
y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono, lugar y
medio para recibir notificaciones.
b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa
y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
c. En caso de conocer la existencia de prueba documental y no poder
aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
d. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la
Hacienda Pública.
e. El denunciante deberá indicar si tiene conocimiento de que se estén
investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal,
administrativa o judicial.
Artículo 42.—La denuncia verbal: Este
tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El denunciante comparecerá
personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral
la presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos e
información propias de la denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere
firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima.
Artículo 43.—Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la
Auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al
denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su
información. Solo en caso de que esa información le impida a la auditoría a
continuar oficiosamente con la investigación se archivará o desestimará la
gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente.
Artículo 44.—La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en
documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax,
correo electrónico, ante el despacho de Auditoría. No obstante, su atención y
tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la
Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los
presuntos responsables.
Artículo 45.—Traslado de la denuncia a la administración. Si el
asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la
administración, el Auditor Interno lo trasladará para conocimiento de la
instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con
indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas sobre
confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la
confidencialidad del denunciante.
Artículo 46.—Archivo y desestimación de las denuncias: La
Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias que se le remitan si
presenta alguna de las siguientes condiciones:
A- Si no
corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 39 de este
Reglamento.
B- Si es manifiestamente improcedente o infundada.
C- Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración, salvo que de la información aportada se logre determinar que
existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
D- Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
E- Si los hechos se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y la Administración.
F- Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría, esto conforme al juicio profesional que realice la
auditoría interna.
G- Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras
instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y
las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes
instituciones.
H- Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por esta u otras instancias.
I- Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 41 de este reglamento.
J- Cualquier otro motivo que a juicio de la auditoría torne
improcedente el trámite.
Artículo 47.—Fundamentación del acto de
desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de la
denuncia se realizará mediante un acto motivado y deberá quedar debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación.
Artículo 48.—Fase de investigación: Admitida la denuncia, quedará
incluida en el Plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de
investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de recibo, con
excepción de aquellas que a juicio del auditor mediante resolución razonada, y
atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del
caso deban tener prioridad.
Para la fase de investigación se debe cumplir
con lo siguiente:
a. Se
conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas,
informaciones, entrevista, evidencias, elementos probatorios y demás insumos
relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.
b. La denuncia no formará parte de este expediente, se archivará por
aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad
del denunciante.
c. Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá
contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y
circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido
determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen
pertinentes.
d. Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la
apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales
responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida
y que sustenta los hechos que generaron conductas irregulares.
e. Cuando en razón de la investigación se determinaren
responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la
realización de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al
Ministerio Público.
f. Toda investigación deberá quedar concluida como máximo a los seis
meses de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor.
Artículo 49.—Remisión y recepción del
informe: El informe deberá ser remitido al Alcalde o al Concejo Municipal,
según la dependencia del funcionario que se investigue, con las respectivas
recomendaciones. De tratarse de funcionarios de elección popular se remitirá el
Informe a la Contraloría General de la República o al Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 50.—Comunicación al denunciante: Al denunciante se le
deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su
gestión:
1) La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su atención de la
Administración Activa o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia, salvo que sus resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 51.—Procedimientos internos: La
Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en
la atención de las denuncias por parte del personal de su Despacho.
TÍTULO
VII
De
la autorización de libros
Artículo 52.—Corresponde a la auditoría interna
autorizar, mediante razón de apertura o cierre, los libros de contabilidad y de
actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
Artículo 53.—La apertura de los libros no supone una validación previa
por parte de la Auditoría Interna de lo que la Administración Activa, proceda a
registrar con posterioridad a la apertura. En los casos en que la apertura no
sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto al contenido
de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por la Administración
en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros.
Artículo 54.—Cada dependencia solicitante determinará los libros que
debe llevar, así como la forma en que los llevará, sin perjuicio de las
recomendaciones que pueda girar la auditoría interna.
Artículo 55.—La solicitud de apertura deberá ser suscrita por el jefe de
la dependencia y presentada junto con el libro a autorizar, conteniendo al
menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y modalidad del libro,
para qué será usado, la cantidad y numeración de folios que contiene el libro,
el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable
de la custodia y uso del libro.
Artículo 56.—El libro que se someta al trámite de apertura, deberá
reunir los siguientes requisitos: a) Estar nuevo, con la totalidad de sus
folios debidamente numerados en forma consecutiva y en buen estado de limpieza
y conservación. No se aceptarán libros iniciados. b) Tratándose de libros bajo
la modalidad de “Hojas Sueltas”, deberá igualmente estar numerado
consecutivamente, con la foliatura completa y tener además impreso en cada
folio, el logotipo y nombre de la Municipalidad.
Artículo 57.—La apertura de un segundo o subsecuente tomo, solo será
posible si se ha dado el cierre del anterior. La razón de apertura contendrá en
el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran, el número de
asiento, número de tomo, el tipo de libro que se autoriza, la dependencia que
lo utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su
estado de conservación y limpieza, la fecha de apertura y la firma responsable
de la autorización.
Artículo 58.—La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de
libro en un plazo de diez días hábiles, y la solicitud de cierre en veinte días
hábiles, en ambos casos a partir de su presentación. Durante el trámite de
apertura o cierre, podrá requerir información adicional que estime necesaria
para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este
trámite. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en el
plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.
Artículo 59.—Los libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán
ser retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ese
fin, o por un funcionario autorizado.
Los libros autorizados que no se retiren en un plazo de tres meses,
contados a partir de la fecha en que se comunicó su apertura, serán destruidos,
previo levantamiento de la respectiva acta de destrucción.
Artículo 60.—La solicitud de cierre de un libro, la cual deberá ser
suscrita por el jefe de la dependencia y presentada junto con el libro a
cerrar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo,
modalidad y tomo del libro a cerrar, la cantidad de folios que contiene el
libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina
y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro. Deberá
consignar bajo su responsabilidad cualquier evento o circunstancia que contenga
el libro y de la que deba dejar constancia.
Artículo 61.—La Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de
libros, un sello, que contendrá al menos la siguiente información: Número de
asiento, número de tomo que finaliza, el tipo de libro que se cierra, la
dependencia que lo utilizó, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad
del libro, su estado de conservación y limpieza, la fecha de cierre y la firma
responsable de la razón de cierre del libro.
Artículo 62.—Para llevar a cabo la razón de cierre de un libro bajo la
modalidad de “hojas sueltas”, será necesario que la oficina solicitante proceda
de previo a llevar a cabo una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose
por esta la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con
sus respectivas cubiertas, debidamente rotuladas.
Artículo 63.—La Auditoría Interna, previo a emitir la razón de cierre
del libro, deberá verificar que este cuente con todos los folios autorizados y
que tanto la encuadernación como el foliado del libro no hubieran sufrido
alteración alguna. De igual manera, se verificarán aspectos formales del uso
del libro, tales como la cronología de las anotaciones, firmas responsables,
alteraciones, tachones, borrones, estado de conservación y cualquier otra
verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.
La razón de cierre se colocará inmediatamente después de la última
anotación que se realice en el libro, por lo que la dependencia solicitante si
llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente para
estampar el sello luego de la última anotación efectuada.
Artículo 64.—Si del proceso de verificación dispuesto en el artículo
anterior, se observara alguna anomalía, la Auditoría Interna deberá requerir
información a la dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las
que se incurrió en dicha falta, si luego de analizar la situación lo considera
conveniente, recomendará la apertura de un procedimiento administrativo que
aclare lo sucedido. En estos casos, antes de hacer el cierre, se dejará
constancia en el libro de lo sucedido, abajo de lo cual se estampará el sello
de la Auditoría Interna y firmarán conjuntamente el funcionario de la Auditoría
Interna a cargo de la función y un funcionario de la dependencia de que se
trate.
Artículo 65.—Se debe entender que el último folio utilizado del libro,
es el que tiene estampado el sello de cierre, por tanto, toda anotación que se
llegare a realizar posterior a la razón de cierre de libro de la Auditoría
Interna, será completamente nula. De igual manera, posterior al cierre del
libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar
cambios en el libro, ya sea en la encuadernación o foliación.
Artículo 66.—Una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte
de la Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá disponer de las
condiciones de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del
ordenamiento jurídico que rige en materia archivística.
Artículo 67.—La Auditoría Interna tramitará en cualquier momento,
solicitudes de apertura de nuevos libros, o reposición parcial de estos, cuando
los anteriores aun en uso hayan sido extraviados, destruidos, inutilizados,
sustraídos o deteriorados total o parcialmente.
Artículo 68.—La solicitud de reposición será suscrita por el funcionario
responsable en donde se declare las razones que la motivan. Deberá adjuntarse,
en caso de robo o hurto, denuncia ante la autoridad respectiva y publicar un
edicto en el Diario La Gaceta.
Artículo 69.—En el control general de libros autorizados, la Auditoría
Interna consignará en forma cronológica y consecutiva todos los libros que se
reciben y autorizan.
Artículo 70.—El proceso de apertura, autorización, reposición y en
general manejo de los libros de l1as actas de las sesiones del Concejo
Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del mismo (Comisiones del
Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 71.—Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se
le hará por escrito la consulta al Auditor Interno, para que él analice el
mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como
finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la
información legal y oficial debidamente registrada.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 11138.—O. C. N°
56416.—(IN2014019725).