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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA

DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

(Expediente No. 19.847)

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS

TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA

DE CARTAGO

Expediente No. 20.525

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Cartago, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO”, Expediente No. 20.525, publicado en el Alcance N.° 256 a La Gaceta N.° 201, fecha 25 de octubre de 2017, iniciativa de la Diputada Ramírez Portuguez y otros diputados, con base en las siguientes consideraciones:

I.   SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

El 19 de septiembre de 2017, las diputadas y los diputados de la provincia de Cartago, Paulina Ramírez Portuguez, José Francisco Camacho Leiva, Emilia Molina Cruz, Jorge Rodríguez Araya, Marco Vinicio Redondo Quirós, Mario Redondo Poveda y Julio Rojas Astorga, presentaron a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley titulado: “LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO”, al cual se le asignó el Nº 20.525. El Presidente de la Asamblea Legislativa, ordenó pasarlo a conocimiento de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Cartago, expediente Nº 19.847 para el dictamen correspondiente.

a)  El 04 de octubre del 2017 el proyecto fue asignado a la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Cartago N.º 19847 y el Plenario fue informado.

b)  El 12 de octubre del 2017 el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite recibió el proyecto.

Expediente N.° 20.525

c)  En fecha 20 de octubre del 2017, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite; procedió a remitir a la Imprenta Nacional la iniciativa de ley para su respectiva publicación, de conformidad con lo que establece el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

d)  Este proyecto de ley fue publicado en el Alcance N° 256 a La Gaceta N° 201 de fecha 25 de octubre de 2017.

e)  Ingresó al orden del día de la el 01 de noviembre del año 2017.

Mediante oficio PRPR-PLN-071-09-17 de fecha 26 de setiembre del 2017, la presidenta de la Comisión Especial de Cartago, Paulina Ramírez, solicitó al Departamento de Servicios Técnicos remitir el informe jurídico del expediente cuanto antes, debido a la situación de necesidad de los empleados de Bancrédito afectados. Para cuando se elaboró el presente dictamen, dicho informe aún no estaba disponible para el conocimiento de los diputados.

II.     OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Con esta iniciativa se pretende dar seguridad jurídica a los trabajadores de Bancrédito, mediante una ley especial que observe las particularidades del cierre de esta entidad pública, contemplando y teniendo como objetivos principalmente:

  Dar tranquilidad a los empleados de que todos sus derechos laborales serán cubiertos, existiendo prioridad para su pago conforme se liquiden los bienes y activos del banco.

  Asimismo, de que podrán disponer libremente de su Fondo de Garantías y Jubilaciones para tener recursos con los que puedan subsistir transitoriamente, emprender un nuevo negocio o destinarlo a otra operadora.

  En el texto se prevé además bonificar a aquellos trabajadores que ante la incertidumbre generada por el cierre, renuncien por otra oferta laboral.

  Por último, se garantiza mantener sus condiciones de crédito con el banco.

III.  SOBRE EL CONTENIDO DE LAS CONSULTAS DIRIGIDAS A LA COMISIÓN.

Mediante moción aprobada el miércoles 1 de noviembre de 2017, según consta en el acta de la sesión extraordinaria N°16, la comisión decidió enviar a consulta el expediente a las siguientes instituciones.

    Bancrédito

    Sindicato Empleados Bancrédito.

    Contraloría General de la República

    Ministerio de Hacienda

    Administración del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito

    Superintendencia General de Entidades Financieras

    Procuraduría General de la República.

IV.     SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO

En la sesión del Plenario Legislativo N° 158 del 10 de abril del 2018, los señores diputados y señoras diputadas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aprobaron con 40 votos a favor, que fuera devuelto a la comisión dictaminadora por el plazo de tres días hábiles, el expediente 20.525, denominado “Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago”, con el fin de que se rindiera un nuevo dictamen, y que a su regreso ocupara el primer lugar de los primeros debates.

Estudiado por el fondo lo referente al artículo 5 del expediente 20.525, denominado “Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago” y teniendo en consideración los criterios externados por la Sugef, el Conassif y la Supen, mediante Oficio del 31 de enero del 2018, dirigido a la Licda Hannia Durán Barquero, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, las entidades supracitadas manifiestan que la bonificación prevista en el artículo 5 del proyecto de ley, no resulta acorde con el propósito de la bonificación establecida en el artículo 25 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (Ley 6955), en tanto, en esta ley, los empleados públicos que reciban la bonificación, “renuncian para dedicarse a actividades ajenas al sector público”, es decir, quien recibe la bonificación establecida en esa norma, tiene el compromiso de no seguir en el Sector Público.

Igualmente, se manifiesta que la bonificación resulta dañina para el patrimonio de la entidad bancaria. La magnitud potencial de lo que implicaría esta bonificación, es mínimo de alrededor de ¢3.000.000.000 (tres mil millones de colones), cuya carga elevaría de sobremanera el pasivo laboral, para lo cual, el banco no tendría la liquidez para su pago oportuno, lo que impactaría de manera significativa en el patrimonio de la entidad bancaria intervenida.

Por su parte el Banco Central de Costa Rica, mediante Oficio JD-5821/006, del 4 de abril de 2018, dirigido a la Secretaría del Directorio Legislativo, emitió su respuesta a una consulta realizada el 14 de marzo de 2018, por la Secretaría del Directorio Legislativo. El Banco Central de Costa Rica consecuente con el criterio de la Sugef, el Conassfi y la Supen, manifestó en su Oficio, su objeción a la bonificación complementaria establecida en el artículo 5 de la iniciativa de ley, debido a que ésta no resulta adecuada y mucho menos realista, considerando la realidad del BCAC que se encuentra intervenido.

V. CONSIDERACIONES FINALES

En atención a lo señalado en la sesión plenaria ordinaria N°158, por el Plenario Legislativo, los señores diputados y diputadas de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Cartago, habiendo revisado por el fondo el proyecto de ley, votaron con 6 votos a favor y ninguno en contra la moción presentada por la señora Diputada Emilia Molina Cruz, mediante la cual se elimina el Artículo 5 del expediente N°20.525, Ley de Protección de Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

En virtud de lo expuesto, rendimos un segundo dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, y se recomienda al Plenario Legislativo su aprobación.

El texto del proyecto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS

TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA

DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Ámbito de la ley

Todos aquellos funcionarios y funcionarias que a partir del primero de enero de 2017 hayan finalizado su relación obrero patronal con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea acogiéndose a la movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y despidos con responsabilidad patronal, los activos al momento de la aprobación de esta ley y hasta cuatro años después, a consecuencia del proceso de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el normal funcionamiento de Bancrédito, exceptuando aquellos despidos producto de procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente, la cual se liquidará en función de su antigüedad laboral acumulada, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 6) del artículo 41 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

ARTÍCULO 2- Liquidación de la indemnización por cese de la relación laboral

La liquidación correspondiente se hará efectiva a la fecha de finalización de la relación obrero patronal o, en su defecto, en la eventualidad que resultara materialmente imposible, a más tardar noventa días naturales después, pudiendo hacerlo la administración del Banco y las instancias correspondientes en un máximo de tres tractos mensuales.

En caso de producirse retrasos no imputables a los trabajadores, en la cancelación de los mencionados extremos, el Estado deberá reconocerles el monto correspondiente a los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTÍCULO 3- Devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo

El monto acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su relación obrero patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria.

La liquidación se llevará a cabo en un plazo de tres meses prorrogable hasta tres meses más, mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo, en el caso de las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley sean afiliadas del fondo.

Aquellas personas que finalizaron su relación obrero patronal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pero cuya desvinculación laboral por los criterios indicados en el artículo 1 fue posterior al 1 de enero de 2017 y producto de la inestabilidad y reestructuración del Banco durante el periodo de crisis, tienen derecho a que su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y depositada en una cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el exfuncionario o la exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora de pensiones. El exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado de los fondos a otra operadora de pensiones.

ARTÍCULO 4- Reincorporación en el sector público

El Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), su Junta Directiva y el gerente general, así como las instituciones y las empresas públicas, procurarán reinsertar laboralmente a todas aquellas personas trabajadoras que sean cesadas en empresas o instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 5- Condiciones de las operaciones de crédito

A los funcionarios y las funcionarias a los que hace referencia el artículo 1 de esta ley se les mantendrán invariables las condiciones de las operaciones de créditos formalizadas con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y demás condiciones estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente de la entidad financiera que adquiera las operaciones de crédito.

ARTÍCULO 6- Prelación de pago para los derechos laborales de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito)

Los pagos de los derechos laborales a las personas trabajadoras contenidos en esta ley, incluidos los intereses moratorios, gozarán de prioridad al momento de liquidar los bienes y activos de Bancrédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943, y sus reformas.

ARTÍCULO 7- Potenciales beneficiarios

Una vez publicada esta ley, la Gerencia General y la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) cuenta con un plazo de treinta días naturales para remitir mediante oficio la lista de empleados que hayan finalizado su relación laboral con el Banco por renuncia, traslado horizontal, movilidad laboral, despido con responsabilidad patronal, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones administradoras del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago y las operadoras de pensiones a los cuales fue trasladado el dinero para su respectiva devolución a los exfuncionarios; en el caso de las personas funcionarias que finalicen su relación obrero patronal posterior a este período, Bancrédito deberá actualizar el oficio ante las instancias correspondientes de manera mensual.

ARTÍCULO 8- Para la disolución y la liquidación de la Asociación Solidarista del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Asebancrédito), en vista de que no corresponde a una de las causales establecidas en el capítulo V de la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984, se autoriza que se realice mediante liquidación en sede notarial o mediante un juez laboral, de conformidad con el acuerdo que al efecto deberán tomar los asociados.

TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta un máximo de cuatro años después, se autoriza al sistema bancario nacional a la contratación directa de las personas extrabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) que cumplan con las condiciones del artículo 1 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE CARTAGO, San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Paulina Ramírez Portuguez, Presidenta.—Emilia Molina Cruz, Secretaria.—Jorge Rodríguez Araya.—José Francisco Camacho Leiva.—Julio Rojas Astorga.—Mario Redondo Poveda.—Marco Vinicio Redondo Quirós, DIPUTADOS(AS)

NOTA:   Este proyecto se encuentra en trámite en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234836 ).

LEY DE FOMENTO DEL LIBRO COSTARRICENSE

Expediente N.° 20.708

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El libro es un instrumento esencial en el desarrollo cultural, educativo y social de un país, el Estado costarricense tiene el deber constitucional de apoyar la iniciativa privada en los campos de las ciencias y las letras y una forma de cumplir con este mandato es apoyar la difusión del libro costarricense.

Hasta la fecha, la actividad de la venta de libros no han sido regulada, por lo tanto, los autores y editores de libros costarricenses han estado a merced de lo que decidan los dueños de librerías.

Con este proyecto de ley, se establecen regulaciones a la actividad de los libreros en beneficio de autores y editores nacionales, que podrán tener asegurado el acceso a todas las librerías del país, en condiciones justas; además los lectores podrán tener la posibilidad de conocer las obras de autores nacionales en igualdad de condiciones con obras de autores extranjeros.

El Estado costarricense también tiene la obligación de apoyar la difusión de libros de autores costarricenses en todas las materias, adquiriendo lotes de libros para distribuir en bibliotecas públicas y escolares.

Las empresas privadas, dentro de sus programas de responsabilidad social, también deben apoyar al libro costarricense y para estimular ese apoyo, se plantea un estímulo fiscal a las empresas que adquieran lotes de libros costarricenses.

En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos este proyecto para su estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FOMENTO DEL LIBRO COSTARRICENSE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- La presente ley tiene como objetivo promover y animar hábitos de lectura en la totalidad de la población costarricense para incentivar valores humanos, estéticos y fortalecer las identidades de Costa Rica como nación pluricultural y multiétnica. Siendo los diferentes niveles educativos, el espacio en donde la población costarricense conozca textos literarios y científicos de manera articulada para lograr la apropiación del hábito de la lectura y la escritura, y con estos el desarrollo del pensamiento crítico y creativo para la exposición de ideas en un contexto democrático.

Esta ley se aplica para instituciones públicas, empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro y la sociedad civil, quienes promoverán la lectura como mecanismo de acceso democrático a las artes y el conocimiento entre sus personas funcionarias y usuarias, mediante el libro en sus diversos soportes textuales.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Cultura y Juventud deberá promover la difusión del libro costarricense, utilizando los diferentes medios de comunicación, prensa escrita, radio, televisión e Internet.

Deberá difundir mensualmente un boletín con información sobre nuevos libros costarricenses publicados y realizar otras actividades para difundir los libros de autores costarricenses.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL LIBRO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 3- El Ministerio de Cultura y Juventud deberá establecer una comisión de selección de libros costarricenses, quienes serán los responsables de definir los libros costarricenses para adquirir y distribuir en instituciones públicas.

De las obras seleccionadas, el Ministerio de Cultura y Juventud, adquirirá anualmente, un lote de hasta 500 ejemplares de cada título.

ARTÍCULO 4- Todas las editoriales y todos los autores costarricenses podrán someter a consideración de la comisión, a la que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley, hasta 2 libros que deseen ofrecer por año.

ARTÍCULO 5- Los criterios de selección de los libros costarricenses que adquirirá el Ministerio de Cultura y Juventud, de acuerdo con el análisis y valoraciones de la comisión referida en el artículo 3 de esta ley, deberán incluir los siguientes aspectos:

a)    Originalidad.

b)    Libertad creadora.

c)     Búsqueda de la creatividad y la criticidad.

d)    Identidad nacional.

e)     Pluriculturalidad.

f)     Pertinencia.

g)     Calidad literaria.

h)    Investigaciones con rigor científico.

i)      Utilidad educativa.

j)     Obras que hayan sido avaladas por un consejo editorial.

k)    Libros que hagan aportes significativos a las ciencias y las artes.

l)      Obras que recuperen aspectos de la historia de Costa Rica que no hayan sido estudiados en libros anteriores.

m)   Obras que respondan a las necesidades y los intereses de diversos sectores de la población costarricense, de acuerdo con la política nacional del libro y la lectura.

n)    Otras establecidas en el reglamento a esta ley.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 6- El Ministerio de Cultura y Juventud deberá incluir anualmente del Presupuesto Ordinario de la República una transferencia para la adquisición de libros de autores costarricenses para fomentar la lectura en toda la población costarricense y que se mantendrá en colecciones en instituciones públicas. La transferencia podrá ser hasta el tres por ciento (3%) del presupuesto anual del Ministerio de Cultura y Juventud.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 7- El Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con su política nacional de fomento a la lectura, deberá establecer un programa de estímulo a la lectura de libros de autores costarricenses, de diferentes géneros literarios y científicos.

ARTÍCULO 8- El Ministerio de Comercio Exterior deberá promover en sus políticas, la exportación de libros costarricenses, mediante sus diferentes representaciones internacionales.

ARTÍCULO 9- Será considerada como actividad cultural no lucrativa, para estimular la creación, publicación y difusión de libros de autores costarricenses que trabajan en forma independiente, la edición de libros costarricenses cuando los ingresos brutos recibidos por la venta de estos no supere los 15 millones de colones anuales. El Ministerio de Cultura y Juventud, mediante decreto ejecutivo, actualizará cada año la cifra de ingresos brutos por la venta de libros.

ARTÍCULO 10- Las empresas que compren al menos un lote de 100 ejemplares de libros costarricenses al año, para obsequiar a clientes, o donar a instituciones públicas, podrán deducir del impuesto de renta un ciento cincuenta por ciento (150%) de la suma invertida en la compra de esos libros.

ARTÍCULO 11- Las librerías del país crearán sitios de exposición en los que se pueda promocionar y vender la literatura costarricense, cada título seleccionado estará, de forma continua, en exposición durante tres meses.

ARTÍCULO 12- Los libros de autores costarricenses que sean recibidos en consignación, tendrán un margen de utilidad para la librería de hasta un treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 13- La sanción por el incumplimiento comprobado en lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta ley, será sancionado, en atención a la gravedad de la falta y el daño ocasionado, según la siguiente escala de sanciones:

a)       Multa de dos (2) salarios base de un oficinista I del Poder Judicial, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 14 de mayo de 1993, cuando libros dados en consignación obtengan un margen de utilidad para la librería mayor a un treinta por ciento (30%).

b)       Multa de tres (3) salarios base de un oficinista I del Poder Judicial, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 14 de mayo de 1993, cuando las librerías no creen sitios de exposición en los que se pueda promocionar y vender la literatura costarricense.

c)       Multa de tres (3) salarios base de un oficinista I del Poder Judicial, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 14 de mayo de 1993, cuando no se realice, de forma continua, exposición de literatura costarricense durante tres meses.

Rige a partir de su publicación.

Javier Francisco Cambronero Arguedas            Olivier Ibo Jiménez Rojas

Diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234838 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

Expediente N.° 20.737

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, pero también regula el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”; de manera que las acciones gubernamentales deben orientarse no solo a resguardar el derecho al ambiente, sino también el bienestar de los habitantes de la República, armonizando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales. El mandato constitucional en lo que se refiere a “procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, ha sido y será un gran reto para cualquier Estado democrático y social de derecho, pero debe ser el norte que oriente la implementación de políticas públicas claras, precisas y transparentes, que comprometan a luchar cada día, por una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva, que le brinde a todos los costarricenses las mismas oportunidades de crecimiento y desarrollo, pero lamentablemente, no es la realidad que viven miles de familias costarricenses.

Todavía a estas alturas del siglo XXI, en nuestro país, encontramos que durante décadas, generaciones de miles de familias costarricenses, han habitado en las costas e islas, estas familias han construido sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca artesanal, ganadería, el turismo local, y la agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre, de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado. No obstante, pese a los largos períodos de ocupación y de uso de esos territorios, la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desalojo de las familias y derribo de las construcciones, desencadenando una problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario. No tienen seguridad jurídica sobre las tierras que han ocupado durante tantos decenios y simplemente los hemos convertido en ciudadanos de tercera categoría.

Atendiendo la necesidad de los habitantes de estas zonas conforme con el mandato constitucional:

1)            El 06 de septiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de ley: “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, esta iniciativa genera la Ley N.° 9073, la cual tuvo como objetivo suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial o administrativa en firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa requerida.

2)            El 21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N.° 141 al Alcance N.° 127 la Ley N.° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece “ Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente “, este plazo pronto a vencerse nuevamente el 21 de julio del 2018, debe ampliarse nuevamente, porque recién inicia el análisis y la discusión de las iniciativas de ley relacionadas con esta materia.

En efecto, sobre la regularización de la ocupación de los territorios de la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado, es necesario atender la realidad particular que se vive en cada una de las regiones, por lo que en la Asamblea Legislativa se han presentado dos proyectos de ley que corresponden al expediente N.° 20.493 “ Ley para Establecer un Régimen Jurídico Especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, (iniciativa de la diputada Aracelli Segura ) y el expediente N.° 20.407 “ Ley para la Regularización del Patrimonio Natural y Forestal del Estado (iniciativa del Poder Ejecutivo ), imponiéndose otorgar el espacio necesario al Poder Legislativo, para una discusión técnica y legal seria y profunda de cada una de estas iniciativas.

Por su parte, en relación con los planes de ordenamiento territorial, es importante señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de planificación, sean planes reguladores o planes regionales. Actualmente en este proceso participan las municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el caso el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su tiempo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral de desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda contar con una política de ordenamiento territorial clara que brinde los parámetros básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la adecuada administración y uso racional del territorio.

El proceso de ordenamiento territorial es complejo y su implementación conlleva una serie de actividades que requieren plazos de tiempo considerables, como sí se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.

Asimismo, parte de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en la emisión de medidas cautelares judiciales o administrativas que deben fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Aunque en la corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley relacionados con el ordenamiento territorial, la titulación de zona fronteriza y territorios costeros, su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la realidad de los habitantes de las áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre, de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado es apremiante y no puede esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.

El presente proyecto de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios, no obstante es importante señalar que en respeto del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de Derecho, la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y administrativos en trámite, ni tampoco limita la interposición de nuevos procesos en cualquier sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición de obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado en ocasión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente. Y bajo el mismo supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas.

Ahora bien con relación a las resoluciones administrativas a las que refiere el proyecto, tanto en tratándose de medidas cautelares administrativas como de resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.

En reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria que debe ejercer frente situaciones de daño ambiental propiamente dicho o amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio y el principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más amplios en esta materia.

La moratoria propuesta no consolida de ninguna manera, situaciones irregulares de ocupación ilegítima, no favorece la constitución o consolidación de derechos a favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.

Las restricciones a las modificaciones de obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria, lo son exclusivamente para los ocupantes a título precario, puesto que los permisionarios y los concesionarios estarán sujetos a la normativa que le resulte aplicable, al acuerdo de concesión o permiso, al plan regulador y a la autorización del órgano competente.

Igualmente, la moratoria no propicia un aumento de la problemática respecto de la ocupación ilegítima, pues, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado debe evitar nuevas ocupaciones a título precario en las zonas objeto de la moratoria. Siendo claro que los actuales ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante todo el plazo de la moratoria.

Las obligaciones que devienen al Estado como consecuencia de la moratoria, conciben al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio. Y tales obligaciones deben ser entendidas, respecto de las competencias que le han sido conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan incidencia en las acciones que deban implementarse en solución de la problemática apuntada.

Finalmente, la moratoria no conlleva la desafectación de las áreas que tengan naturaleza demanial, por lo que no supone una afectación de la colectividad en menoscabo de los bienes de dominio público del Estado.

En virtud de estar próximo el plazo de vencimiento de la suspensión indicada y en vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para resolver esos problemas, y dado que el vencimiento de la Ley N.° 9373 “Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, de 21 de julio de 2018, daría como resultado daños de muy difícil o imposible reparación, para los sujetos beneficiarios de la citada ley, se propone en el presente proyecto de ley una moratoria de veinticuatro meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad a las familias que habitan en las zonas especiales.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS

CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1-     Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

ARTÍCULO 2-     La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

ARTÍCULO 3-     Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 4-     En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.

ARTÍCULO 5-     Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 6-     Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.

ARTÍCULO 7-     Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Aracelli Segura Retana

Diputada

NOTA: Este proyecto fue dispensado de todo trámite

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234842 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1108-2018-P.—San José, 30 de enero del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial y de inversión externa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, así como la atracción de inversión y, con ello, la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que en el mes de febrero tendrá lugar la Gulfood Fair (Feria de Comidas del Golfo) que constituye la exposición anual de alimentos, bebidas y hospitalidad más grande que se celebra a nivel mundial, la cual atrae a los profesionales de alimentos y bebidas de todo el mundo a Dubai. Desde su lanzamiento en 1987, la exposición ha crecido para promover el comercio de bebidas y alimentos entre más de 120 países anualmente. Los Emiratos Árabes Unidos importan más del 80% de su producto alimenticio, de los cuales alrededor del 50% se reexportan a países del Consejo de Cooperación del Golfo, el Subcontinente Indio y África Oriental; la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), tendrá un “stand” en dicha feria y se espera la participación del Ministro en el evento de su inauguración el 17 de febrero.

III.—Que como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas de Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos (EAU), se inició la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo de 2017 y las versiones en inglés y español de dicho acuerdo se firmaron en octubre del 2017. A pesar de lo anterior, la versión en árabe de dicho documento no se pudo firmar y debe procederse en tal sentido para cumplir con los requisitos necesarios para presentar el proyecto de ley respectivo a la aprobación de la Asamblea Legislativa. La firma de la versión árabe del APRI (Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos), fue concertada para el día 18 de febrero del 2018, con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos.

IV.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015, se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos y luego de varias rondas de negociación, se llegó a concertar un texto definitivo del tratado. Para efecto de su firma los países signatarios han acordado llevar a cabo la Ceremonia de Firma el 21 de febrero del 2018, en Seúl, Corea del Sur, por lo que resulta necesaria la participación del jerarca del Ministerio de Comercio Exterior, en dicho acto, al corresponderle a esta cartera la dirección de las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, así como la suscripción de los tratados y convenios sobre tales materias. Asimismo, se llevarán a cabo una serie de actividades enfocadas hacia la promoción de Costa Rica como socio en materia comercial y de inversión.

V.—Que, adicionalmente, como una acción prioritaria para mejorar la atracción de inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios costarricenses, se estarán llevando una serie de actividades enfocadas en la promoción de Costa Rica como socio en materia de comercio e inversión, conjuntamente con PROCOMER y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). Estos eventos se llevarán a cabo durante los días 19, 20, 22 y 23 de febrero del 2018, también en Seúl, Corea del Sur.

VI.—Que propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato del Ministerio de Comercio Exterior. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, en el cual se designa a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas por medio del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

VII.—Que en abril del 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.

VIII.—Que, bajo este marco, del 27 de febrero al 02 de marzo del 2018, tendrán lugar en París, Francia, reuniones del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo y sus instancias relacionadas.

IX.—Que una de estas evaluaciones de adhesión en las que Costa Rica participa activamente corresponde precisamente a dicho Comité de Análisis Económico y del Desarrollo. El objetivo de este comité es evaluar la capacidad del país para implementar las recomendaciones del país en materia de política económica. Para los efectos dichos, se han programado sesiones de preparación y coordinación previa a la discusión de adhesión del país en el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, que tendrán lugar el 28 de febrero del 2018, y en las que participará la delegación costarricense que representará al país en tal evento. Además, la participación en la sesión de tal Comité convocada el 01 de marzo del 2018, resulta clave para los objetivos fijados por el país en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor: Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, a Seúl, Corea del Sur y a París, Francia del 15 de febrero al 03 de marzo del 2018, partiendo a las 17:30 horas del 15 de febrero y regresando a las 15:40 horas del 03 de marzo del 2018, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Dubai, Emiratos Árabes Unidos del 17 al 18 de febrero del 2018, en la inauguración de la feria Gulfood Fair y en la firma de la versión en árabe del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la firma de la versión en árabe del indicado acuerdo; 2) Participar en la inauguración de la feria Gulfood Fair; 3) Participar en encuentros empresariales organizados por PROCOMER, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado de dicho país nuevas oportunidades; 4) Participar en reuniones bilaterales para: (i) Reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo, dándole seguimiento a las reuniones realizadas en anteriores visitas. En Corea del Sur del 19 al 23 de febrero, para participar en la Ceremonia de Firma del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea y atender reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, así como en reuniones oficiales en temas relacionados con el comercio exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Representar a Costa Rica en la Ceremonia de Firma del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea; 2) Participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) Reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 3) Participar en encuentros empresariales organizados por PROCOMER, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado coreano nuevas oportunidades; 4) Participar en reuniones con las autoridades de gobierno, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral; 5) Liderar una misión empresarial compuesta por empresarios costarricenses con ligámenes comerciales con Corea. En París, Francia del 27 de febrero al 02 de marzo, para representar a Costa Rica en las reuniones pertinentes al Comité de Análisis Económico y del Desarrollo y sus instancias relacionadas, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, como parte de su reunión ordinaria; 2) Contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica; 3) Utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tengan lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. El señor Ministro iniciará viaje personal del 24 al 26 de febrero, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días. El 26 de febrero corresponde a vacaciones, las cuales se le conceden por medio del presente acuerdo. A partir de las 23:50 horas del 26 de febrero, se trasladará de Seúl, Corea del Sur a París, Francia para atender las actividades oficiales programadas en esa ciudad.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.271,52 (cuatro mil doscientos setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El gobierno de Corea financiará el hospedaje del Ministro para la noche del 21 de febrero. COMEX financiará las noches del 19, 20, 22 y 23 de febrero en Corea. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica, en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, en Seúl, Corea del Sur y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Madrid, España y en Dubai, Emiratos Árabes, durante su traslado de Seúl, Corea del Sur hacia París, Francia, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 03 de marzo del 2018. Los días 17, 18, 24 y 25 de febrero y 03 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior a partir de las 17:30 horas del 15 de febrero hasta las 09:10 horas del 16 de febrero; y de las 20:51 horas del 25 de febrero hasta las 15:40 horas del 03 de marzo. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 09:11 horas del 16 de febrero hasta las 20:50 horas del 25 de febrero. Todas fechas del presente año.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6º—Rige desde las 17:30 horas del 15 de febrero hasta las 15:40 horas del 03 de marzo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 049-2018-MCE.—( IN2018234313 ).

N° 1111-2018-P.—15 de febrero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 1056-P, de fecha trece de noviembre de 2017, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a las ciudades de Ámsterdam, Países Bajos y a París, Francia, partiendo a las 10:15 horas del 26 de noviembre y regresando a las 09:25 horas del 30 de noviembre de 2017, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Ámsterdam, Países Bajos el 27 de noviembre, para mantener una reunión con la eurodiputada del Parlamento Europeo señora Marietje Schaake, como proponente de la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea y en el marco de la adopción que ha hecho el Comité de Comercio Internacional del Parlamento Europeo de dicha estrategia y como parte del liderazgo de Costa Rica en la Organización Mundial de Comercio, para presentar una propuesta sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y en seguimiento a las discusiones que lidera el país en el Grupo de “Amigos del Comercio Electrónico”. El objetivo es unir esfuerzos conjuntos con la Unión Europea y sus principales actores para que las acciones que ha realizado la Unión Europea y Costa Rica puedan complementarse y puedan ser presentadas en el marco de la reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Buenos Aires, Argentina en diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Presentar a la eurodiputada señora Marietje Schaake la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y resumir los alcances del trabajo y liderazgo de Costa Rica en el Grupo de Trabajo de la Organización Mundial del Comercio “Amigos del Comercio Electrónico”; 2) Intercambiar puntos de vista sobre la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea elaborada por la eurodiputada Schaake, de cara a explorar las coincidencias y diferencias en las propuestas; y 3) Definir junto a la señora Schaake futuras acciones para promover el tema del comercio electrónico y el comercio digital en la Organización Mundial del Comercio, en su reunión Ministerial, a realizarse en el mes de diciembre de 2017 en Buenos Aires, Argentina y en Bruselas, Bélgica, con actores estratégicos en materia de economía digital. En París, Francia, del 28 al 29 de noviembre, para participar en la sesión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE. Asimismo, se estará fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Atender la invitación cursada al país para participar en el Grupo de Estrategia Global de la OCDE: 2) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 3) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato; y 4) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma. El señor Ministro se trasladará vía tren desde Ámsterdam, Países Bajos a París, Francia el 27 de noviembre, a partir de las 18:17 horas, con el fin de llevar a cabo las reuniones que tiene programadas en esa ciudad el 28 y 29 de noviembre, regresando a Costa Rica el 30 de noviembre de 2017.

Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $854.32 (ochocientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica, en Ámsterdam, Países Bajos y en París, Francia, será cubierto con recursos de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, además, para hacer escala en Bogotá, Colombia, en Londres, Inglaterra y en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de noviembre y regresa a Costa Rica el 30 de noviembre de 2017. El 26 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 10:15 horas del 26 de noviembre hasta las 09:25 horas del 30 de noviembre de 2017.

Artículo VI.—Rige desde las 10:15 horas del 26 de noviembre hasta las 09:25 horas del 30 de noviembre de 2017”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 1056-P se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 10:15 horas del 26 de noviembre hasta las 09:25 horas del 30 de noviembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 050-2018-MCE.—( IN2018234318 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 018-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2018 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante oficio Nº 6146/24MEX-200-197 la Embajada de Ucrania en México, manifiesta a la Embajada de la República de Costa Rica, la voluntad de la Parte Ucraniana en desarrollar las relaciones bilaterales entre ambos países en el sector de Aviación Civil.

II.—Manifiestan su deseo de celebrar la reunión bilateral con la delegación oficial de la República de Costa Rica, en el marco de la Feria Internacional del Aire y el Espacio “FIDAE 2018”, la cual se llevará-a cabo en la ciudad de Santiago de Chile en el mes de abril de 2018.

III.—Que la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, convoca a la Cuadragésima reunión del grupo de expertos en asuntos políticos, económicos y jurídicos del Transporte Aéreo, misma que se llevará a cabo en el recinto de la Feria Internacional del aire y del Espacio “FIDAE 2018”.

IV.—Que en la Sesión Ordinaria Nº 20 del 14 de marzo de 2017, mediante el Artículo Tercero se acordó nombrar como parte de la Delegación de la República de Costa Rica a la Licda. Katia Arley León, como Directora del Consejo Técnico de Aviación Civil, a fin de iniciar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre nuestro país y los representantes de la Embajada de Ucrania, así coMo en la Comisión latinoamericana de Aviación Civil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Katia Arley León, con cédula de identidad 7-071-767, Directora del Consejo Técnico de Aviación Civil, Subdirectora y Asesora del Despacho del Ministro para que, integre la Delegación que representará a la República de Costa Rica en el inicio de las negociaciones bilaterales que se iniciarán con la Delegación representante de Ucrania, la cual se llevará a cabo durante la participación de la XX Edición de la Feria Internacional del Aire y el Espacio FIDAE 2018, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 03 al 08 de abril del 2018.

Artículo 2º—El costo del boleto, viáticos y cualquier otro gasto que se genere con motivo de la representación y participación de la señora Arley León en la ciudad de Santiago, Chile, será cubierto con fondos del Consejo Técnico de Aviación por tratarse de una representación propia de ese Consejo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la funcionaria para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 02 al 10 de abril del 2018 ambos inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 23 días del mes de marzo del 2018.

Publíquese.—Ingra. Guiselle Alfaro Bogantes, Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O. C. N° 3400036853.—Solicitud N° 024-2018.—( IN2018234180 ).

Nº 021-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los diez países de la región, facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica Regional de Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las Cumbres de Presidentes de la región Mesoamericana, con el propósito de desarrollar proyectos comunes en la Región.

3º—Que en la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada el 29 de marzo de 2017 en San José, Costa Rica, los señores mandatarios acordaron instar a los Ministros de Transporte y autoridades correspondientes a desarrollar un Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística, con visión integral y multimodal, el cual deberá ser coherente y articularse con la implementación de la Política Marco Regional de Movilidad y Logística en Centroamérica (PMRML).

4º—Que la comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, mediante acuerdo CE-01-2018-07 solicitó la coordinación entre la Comisión Técnica Regional de Transportes, la Dirección Ejecutiva y la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA) para la revisión del Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística y su articulación con la PMRML, razón por la cual la Dirección Ejecutiva del PM realiza la convocatoria a sesión de trabajo para el día 05 de abril de 2018 mediante oficio DEPM-153-2018.

5º—Que la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón, es de vital importancia para Costa Rica, por las funciones y responsabilidades asignadas como Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula 1-874-853, Directora a. í. de la Secretaría de Planificación Sectorial y en calidad de Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, para que participe en la reunión de trabajo con la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica el Grupo Técnico Interinstitucional que apoya a la Comisión Técnica Regional de Transportes, con el objetivo de avanzar en el desarrollo del Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística y su articulación con la Política Marco Regional de Movilidad y Logística en Centroamérica. La sesión de trabajo se realizará el día 05 de abril de 2017 en la Sede de la SIECA en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria Joyce Arguedas Calderón, serán cubiertos con recursos proporcionados por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID), como parte del apoyo técnico que dicha Entidad, proporciona a la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica.

Artículo 3º—Que durante el día que se llevará a cabo la sesión de trabajo de marras, en que se autoriza la participación de la señora Joyce Arguedas Calderón en Ciudad de Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 06 de abril de 2018 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Orden de compra N° 3400036853.—Solicitud N° 023-2018.—( IN2018234182 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 0012-01-2018-AMJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Uruñuela Arregui, cédula de identidad número 8-0110-0647, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudad ARS Urbis, cédula jurídica N° 3-006-742159, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 042-2018.—( IN2018234348 ).

Nº AMJ-0013-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Isamar Villegas Espinoza, cédula de identidad Nº 6-0394-0206, corno representante del Poder Ejecutivo en Pandapink Animals Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-750402, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 043-2018.—( IN2018234352 ).

Nº AMJ-0014-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad Nº 1-0526-0082, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eva Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-746235, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 044-2018.—( IN2018234358 ).

AMJ-0015-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Margarita Rosa Penón Góngora, cédula de identidad número 1-0417-0456, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arca Verde, cédula jurídica N° 3-006-749656, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintitrés de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 045-2018.—( IN2018234362 ).

N° AMJ-0016-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Hellen Montoya Acuña, cédula de identidad número 1-1102-0446, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Sembrador, cédula jurídica N° 3-006-386012, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2.—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N° 046-2018.—( IN2018234364 ).

N° AMJP-0036-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Mauricio Mejicano Sánchez, cédula de identidad número 5-0290-0883, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Paz en Guanacaste PROPAZ, cédula jurídica N° 3-006-742038, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N° 047-2018.—( IN2018234369 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 442-2016-COMEX-MINAE.—06 de setiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE y como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que la participación en comités y foros globales, específicamente el Foro Global del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático, son parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica en el marco del proceso de adhesión a la OCDE. El Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert Group-CCXG-Global Forum) se enfoca en mejorar la comprensión de los representantes de los gobiernos en relación con las negociaciones internacionales sobre cambio climático. El grupo suele celebrar dos seminarios anuales, siendo el próximo del 13 al 14 de setiembre del año 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. En este evento se abordarán temas relacionados con: (i) la institucionalidad y capacidad para crear políticas de financiamiento y mitigación; (ii) la evaluación de impacto y resultados de las prácticas vigentes y nuevos retos; (iii) las estrategias a largo plazo para la disminución de emisiones; y (iv) políticas de transparencia. La participación en dicha reunión permite consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE y a su vez, conocer sobre los últimos avances en temas de ambiente prioritarios para el país, los cuales permiten mejorar las políticas públicas del país.

III.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Meza Murillo, Directora de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, para que viaje a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para participar en el Foro Global del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático de la OCDE, que se realizará del 13 al 14 de setiembre de 2016 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro Global del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático de la OCDE; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Foro Global para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas en temas de cambio climático, así como compartir la relevante experiencia de Costa Rica en este tema; 3) evaluar las distintas experiencias internacionales a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE; 4) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE en relación con cambio climático; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras al próximo ingreso a la organización y; 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Foro Global, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el diseño interno de políticas públicas. Como parte de la agenda oficial de la cartera del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) la señora Andrea Meza Murillo estará atendiendo la “Reunión informal y preparatoria de los negociadores para la próxima Conferencia de las Partes (Conference of the parties) COP 22”, que se realizará del 6 de setiembre hasta el mediodía del 10 de setiembre en la ciudad de Rabat, Marruecos, por lo que el transporte aéreo que el Ministerio de Comercio Exterior cubrirá será solamente el tracto de Madrid, España hacia París, Francia y de París, Francia hacia Costa Rica. La señora Andrea Meza Murillo formará parte de la Delegación Oficial a París, Francia, a partir del martes 13 de setiembre en horas de la mañana y finalizará el día miércoles 14 de setiembre en horas de la noche.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial a París, Francia de la señora Andrea Meza Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.025,28 (mil veinticinco dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre a su regreso a Costa Rica; así como el transporte terrestre en París, Francia, serán financiados por COMEX, por las mismas subpartidas y por el mismo programa. El transporte aéreo de Costa Rica-Rabat, Marruecos y Rabat-Madrid, España, incluyendo todos los gastos en que se incurra durante el viaje a Rabat, Marruecos, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). La señora Andrea Meza Murillo iniciará viaje personal a partir del mediodía del 10 de setiembre hasta las 14:10 horas del 12 de setiembre para integrarse como parte de la Delegación Oficial en el Foro Global del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático de la OCDE y todos los gastos en que incurra en estas fechas, corren por su propio peculio. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. El 10 y 11 de setiembre corresponde a fin de semana y el 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, con motivo de la celebración del día de la independencia costarricense. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 15 de setiembre de 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.

Artículo 4º—Rige del 06 de setiembre al 15 de setiembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 048-2018-MCE.—( IN2018234307 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-026-2018.—Dirección General de Hacienda a las diez horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV.—Que el artículo primero de la ley 4550 de fecha 8 de abril de 1970, denominado “Convenio con BID sobre Privilegios e Inmunidades de sus Funcionarios” concede exención a los funcionarios permanentes del Banco los mismos privilegios e inmunidades establecidos a favor de los funcionarios de rango comparable de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país. Siendo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el Decreto Ejecutivo N° 15877-RE de fecha 29 de noviembre de 1984, Reglamento de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales, definir el rango comparable al que hace referencia el citado artículo.

V.—Que el señor Fidel Jaramillo, representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Costa Rica, solicitó a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, mediante el oficio DP-IP-0295-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, se les conceda resolución genérica en relación a la exoneración de Impuesto General Sobre las Ventas y Selectivo de Consumo a favor de los Funcionarios permanentes del BID.

VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención facilitará la ejecución e implementación de la exención indicada en el “Considerando” IV anterior. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por dos años a favor de los funcionarios permanentes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante la utilización del documento de identificación DIDI, expedido a cada funcionario permanente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acreditado en Costa Rica.

Artículo 3º—Leyenda de Exención: Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente resolución, por medio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, indicar al dorso del respectivo Documento de Identificación Diplomática, (DIDI), el siguiente texto:

“Portador exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e indicar su nombre y número de DIDI.”

Artículo 4º—Lista de beneficiarios de la exención: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, enviará a la Dirección General de Hacienda, la lista actualizada de todos los funcionarios del BID acreditados en Costa Rica, lo anterior, cada vez que se presente una exclusión o inclusión de funcionarios.

Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. El vendedor conservará copia de la factura con el nombre del funcionario de la BID, su firma y número de DIDI.

Artículo 6º—Informe: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, cada funcionario internacional del BID, beneficiario de la presente resolución, deberá rendir un informe trimestral, que brindará en los primeros diez días hábiles del mes enero, abril, julio, octubre y diciembre de cada año., con la siguiente información:

Encabezado

1.  Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiario

2.  Período del informe

3.  Número de Resolución: Alfanumérico

4.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

5.  Nombre del proveedor

6.  Tipo de bienes y servicios exentos

7.  Monto total de las compras

8.  Última línea al final del informe

Detalle del Informe según el anexo adjunto a esta resolución.

Consideraciones Generales

1.       El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.       Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.       Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5.       El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6.       Será responsabilidad del funcionario internacional del BID, tomar las medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

Artículo 7º—Incumpliendo en la presentación del Informe: La Dirección General de Hacienda comunicará al Departamento de Inmunidades y Privilegios, del funcionario permanente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que incumpla con la presentación del informe dentro del plazo y condiciones establecido en el punto 7) de esta resolución, para que valore, según la legislación respectiva, el retiro de la leyenda de exoneración del Documento de Identificación Diplomática, (DIDI) y que el funcionario internacional sea excluido de este procedimiento. Por lo tanto, deberá utilizar el procedimiento ordinario para la devolución de los impuestos exentos de bienes y servicios en compras en el mercado nacional.

Artículo 8º—Vigencia y renovación de la exención: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos; Así mismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del funcionario permanente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario oficial La Gaceta

Es conforme.

Notifíquese al Departamento de Inmunidades y Privilegios

Publíquese.

Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 3400035303.—Solicitud N° 114735.—( IN2018234502 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de Valerio Crawford Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 71, título N° 3493 emitido en el año dos mil diecisiete y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 359 emitido en el año dos mil dieciséis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Hidalgo Hernández Franchesca Nicole , cédula 7-0255-0265. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018233859 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 187, título N° 1813, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil siete, a nombre de Briones Guerrero Karla Yaoska, cédula Nº 8-0091-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento 30, título N° 311, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Matamoros Vargas Yineth Irene, cédula N° 7-0214-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234084 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título N° 400, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez, en el año dos mil catorce, a nombre de Bonilla Carrillo Fabián Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Garro Bonilla Fabián Esteban, cédula 3-0502-0320. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234090 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 863, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Angulo Contreras Víctor Manuel, cédula N° 1-0942-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234170 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda Alvarado Jeffry, cédula Nº 2-0514-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234317 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 28, título N° 8381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Rojas Katherine Daniela, cédula N° 1-1594-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234430 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 15 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-273-2018 al señor Lucio Amador Mesén, cédula de identidad 6-105-569, vecino de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018235267 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 15 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-340-2018 a la señora María Eugenia Jiménez Valverde, cédula de identidad 1-404-366, vecina de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2018235351 )

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-166-2018 a la señora María Cersóssimo Saborío, cédula de identidad Nº 1-572-879, vecina de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018235460 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business, S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233361 ).

Ámbar Alejandra Gómez De La Espriella, casada una vez, con domicilio en Pavas, 100 norte del Palí, Sector Triángulo, apto. 2, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-sabe,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; galletas de yuca. Reservas: de los colores: verde, blanco y naranja. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233395 ).

Cristina María Gálvez pacheco, soltera, cédula de identidad N° 1-1453-0191, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cinco Cinco Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735547, con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guayacán, casa número tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: espátula

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de todo tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales dentro del territorio nacional, ubicado en Cartago, Concepción de La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio Franco-Costarricense, Centro Comercial del Barrio Granadilla, local número veinticuatro. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233434 ).

Mercedes Soto Meza, casada, cédula de identidad 107850512 en calidad de apoderada generalísima de Essanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639269, con domicilio en de la Corte Suprema de Justicia 400 metros oeste y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dejémos Huella

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos esos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233448 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m al sur y 200 m al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO Bosque Vivo Costa Rica

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Patrocinio financiero para el proyecto Bosque Vivo Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 114409.—( IN2018233452 ).

Grettel Andrade Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0953-0838, con domicilio en San Francisco de Heredia, Residencial Monte Rosa, casa N° 223H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grettel Andrade como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Círculo cromático de cartón para uso de diseñadores y artistas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233455 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0545-0707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3-007-204724, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur, y 200 m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCC-FONAFIFO

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: correduría de créditos de carbono/UCC-Fonafifo. Fecha: 16 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114431.—( IN2018233464 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Adrián Martín Alvarado Rossi, casado una vez, cédula de identidad 112370660, con domicilio en Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bicicletas A ALVARADO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, partes y accesorios para los mismos, ubicado en Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385l. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233482 ).

Marcela Soto Suarez, soltera, cédula de identidad 108140654, en calidad de apoderado especial de AMS Diseño Interno Limitada, cédula jurídica 3102587896 con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas de Granadilla; 125 norte, del Liceo de Granadilla, casa N° 88, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcela Soto Suárez MS Interior Design est. 1993

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir la siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a diseño del espacio interno y administración de proyectos, entendida esta como la implementación y seguimiento de la ejecución de lo expresado en el diseño interno del área diseñada. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses; 175 metros al este, de Starbuck’s a mano derecha. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233492 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Sandler Systems Inc., con domicilio en 300 Red Brook Boulevard, Suite 400 Owings Mills, Maryland 21117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S Sandler Training Bonding & Rapport Up-Front Contract Pain, Budget Decision Fulfillment Post-Sell

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, principalmente, capacitación por medio de seminarios, reuniones, talleres de trabajo y presentaciones en línea en el campo para aumentar la efectividad de las personas cuyo objetivo es efectuar compra de productos o servicios y distribución de material de capacitación en relación con los mismos. Reservas: No se reserva los términos: Bonding & Rapport, Up-Front Contract, Pain, Budget, Decision, Fulfillment, Post-Sell. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233542 ).

María Antonieta Ramírez Serrano, cédula de identidad 108920521, en calidad de apoderada generalísima de Neurokids Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101743906, con domicilio en La Unión, distrito uno Tres Ríos, Residencial La Antigua, 100 norte de la entrada principal, tercer casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK NEUROKIDS Centro de Neurodesarrollo y Aprendizaje Inclusivo,

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de centro de aprendizaje inclusivo y de neurodesarrollo donde se desarrollan actividades neuropedagógicas para niños, jóvenes y adultos, con o sin necesidades educativas y aprendizaje, todo lo anterior relacionado con educación en neuroaprendizaje y en clase 44: diagnósticos y terapéuticas. Reservas: de los colores verde y celeste. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233558 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderadaespecial de Maquivial, S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del Edificio del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Déjame que te cuente cocina limeña, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante que ofrece principalmente cocina limeña. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233564 ).

Álvaro Del Castillo Vega, casado, cédula de identidad 502750282, en calidad de apoderado especial de Proyecto Asís para el Desarrollo Humano S. A., cédula jurídica 3-101-234547, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 150 sur y 100 oeste de Canal Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hi 4 ! like a spider monkey,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir como camisas, camisetas, gorras, pantalones y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233611 ).

Yalile Jara Mora, casada dos veces, cédula de identidad Nº 204250776, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-717070 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-717070, con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia, 150 m S.E de la Escuela de la localidad, casa color papaya a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: yali MARISCOS

como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: pescado, mariscos, moluscos. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018233679 ).

Paola Andrea Bocanegra Hernández, casada, cédula de identidad 801020132, en calidad de apoderada generalísima de Blackmouth S. A., cédula jurídica N° 3101572931 con domicilio en Escazú Condominio Loma de San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LO Q´ Vinimos

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación a través de televisión y radio difusión, pre y producción de programas de radio y televisión, espectáculos en radio y tv, entretenimiento en revistas, Web, digitales, radio y televisión, servicios educativos en radio, televisión, Web, digital, revistas especializada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eliecer Alberto Madrigal Méndez, casado, cédula de identidad 401190815, en calidad de apoderado generalísimo de Logística Logem Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102638328, con domicilio en Santo Domingo, Paracito, 100 metros norte, 400 metros oeste y 75 metros norte del Templo Católico, casa número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGEM logística Empresarial,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial, gestión de negocios, asesoramiento y consultoría de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, consultoría y asesoramiento para negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233694 ).

Stefania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula de identidad Nº 113550971, con domicilio en Desamparados, calle La Loma 175 m sur propiedad a mano derecha con portón negro y malla con hiedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´artiGiana

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: frutas, verduras y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30: preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, pasta fresca y artesanal. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018233730 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S.L. con domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la inscripción de: CHIVITE como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233758 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S. L. con domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la inscripción de: GRAN FEUDO como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233759 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Ximesa S. A.C., con domicilio en: Av. Nicolás Ayllón Nro. 2480, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: REY PLAST

como marca de fábrica en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas, mesas, muebles, pedestales para masetas, bancos de jardín, contenedores, repisas de almacenamiento, cajas, maceteros, recipientes, todos estos productos de material plástico y en clase 21: baldes, bandejas, bebetodos, canastas, cestas, coladores, condimenteros, dispensadores, dulceras, embudos, escurridores, hervidores, hieleras, jarras, paneras, platos, portacubiertos, portavajillas, portavasos, rayadores, tablas de picar, tapers, tazas, tazones, exprimidores, vasos, espátulas, cucharones, todos estos productos de material plástico. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018233760 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Lafang China Co. Ltd., con domicilio en Lafang Industrial City, Xinqing Road, Guodao 324 Line, Chaonan District, Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RACLEN

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones capilares, pastillas de jabón, acondicionador de cabello, exfoliadores en polvo, cosméticos, mascarillas de belleza, crema para aclarar la piel, preparaciones para nutrir el cabello, bronceadores, limpiador facial, loción de baño, productos de limpieza, detergentes, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233761 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas., en clase 12; Vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras., en clase 36; Consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía., en clase 37; Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre., en clase 39; Transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes., en clase 42; Investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación. y en clase 45; Monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233771 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDIMOBILITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular (computadoras a bordo); aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas, en clase 12: vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos, en clase 35: publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras, en clase 36: consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía., en clase 37: información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre., en clase 39: transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes, en clase 42: investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación. y en clase 45; Monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad (personas de compañía); servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233775 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Develoment CO., LTD., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas., en clase 12; vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras., en clase 36; consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía, en clase 37; información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre, en clase 39; transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes, en clase 42; investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación, y en clase 45; monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233777 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de A. Menarino Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Florence, Italia, solicita la inscripción de: SUSTENIUM LOS COLORES DE LA VIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos vitamínicos; suplementos minerales. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233802 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs con domicilio en Immeuble “Le Wilson” -70 Avenue Du Général de Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: PEDEA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinas para el tratamiento de enfermedades raras conocidas como huérfanas; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en conexión con el anterior tipo de enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233803 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc., con domicilio en: 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233805 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA COCONUT CARIBBEAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza premium con sabor a coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233811 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca Brands, S.L., con domicilio en Avenida Carrilet, 293-297, 08907 L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: El Gesto Sano SANYTOL,

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, desodorantes de uso personal, productos para perfumar el ambiente, productos para perfumar la ropa, lejías; y en clase 5; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacterianos, ambientadores [desodorizantes de ambiente], toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233827 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Xi’an Cool Chat Intelligent Technology Co., Ltd., con domicilio en: Room 108, edificio 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian New Area Shanxi Prov, China, solicita la inscripción de: Cool chat

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips de ADN; cámaras (fotografía); televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software descargable); refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica); baterías eléctricas; en clase 35: publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 36: corretaje de seguros; operaciones de cambio; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; tasación de antigüedades; corretaje de bienes raíces; préstamos con garantía; servicios fiduciarios; recaudación de fondos de beneficencia; organización de cobros de deudas. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 38: servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora: servicios de tabones de anuncios electrónicos. (telecomunicaciones); facilitación de telecomunicaciones a una red informática global o a bases de datos; provisión de foros de discusión (chats) en internet; servicios de videoconferencias; comunicaciones por radio. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 39: servicios de envío de bienes; información sobre el tráfico; alquiler de botes de remos; transporte protegido de valores; servicios de transporte aéreo; alquiler de automóviles; distribución de energía; distribución de paquetes; servicios de mensajería (correo o mercancías); reserva de viajes. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 41: servicios de educación; servicios de tutoría (instrucción); organización de competiciones (educativas o con fines de entretenimiento); organización de espectáculos (servicios de empresarios); publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet; organización de visitas guiadas; entretenimiento televisivo; servicios de traducción; servicios de venta de boletos (espectáculos).Todos los anteriores relacionados con un chat y en clase 43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de hotelería; servicios de restaurante; servicios de reservas hoteleras: servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; alquiler de salas de reunión; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Todos los anteriores relacionados con un chat. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018233828 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101028601, con domicilio en: 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233862 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos Artesanales Esa Sociedad Anónima, cédula de identidad 3102724868 con domicilio en Grecia, San Roque, frente costado sur del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESA PRODUCTOS ARTESANALES

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, harinas y preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; postres, suspiros, pastas, producidos de forma artesanal. Reservas: De los colores; café, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233865 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora SRI, cédula jurídica Nº 3-102-con domicilio en: Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK ESCALANTE, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: ejercicio de actividades de venta de bienes inmuebles. Fecha: 5 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233867 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada con domicilio en barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo Del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK ESCALANTE como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Desarrollo inmobiliario y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233868 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102con domicilio en barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK ESCALANTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicio de venta de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233869 ).

Mario Alberto Castro Achí, casado 3 veces, cédula de identidad 105280252, con domicilio en Zapote, de la Clínica Dr. Carlos Duran; 300 metros al este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productora Los Olivos

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción en audio y video, postproducción de audio de video, edición en audio y video, producción de eventos públicos masivos culturales, artísticos musicales privados y no privados. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018233875 ).

Jose Ángel Vásquez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203190265, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores y de Servicios Múltiples de Palmares R. L., cédula jurídica 3-004-45003, con domicilio en Palmares, 50 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEPALMARES Solariego,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, café tostado en grano, café verde en grano molido, café instantáneo. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233939 ).

Edwin Rafael Chan Figueroa, casado tres veces, cédula de identidad Nº 601370236, con domicilio en San Ramón de Tres Ríos, del Cristo 5 kilómetros al este, propiedad de Santa Marca, casa Nº 1, Costa Rica , solicita la inscripción de: TerapiaFeng La Yan

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acupuntura Feng-Lá. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233973 ).

Jordan Malena Acevedo López, casada una vez, cédula de identidad Nº 603720653, en calidad de apoderado general de Vegusto Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742797, con domicilio en: Escazú Trejos Montealegre dos B, Residencias El Virrey, Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ve Cheese

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso vegano. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233996 ).

Esteban Daniel Arias Zeledón, soltero, cédula de identidad Nº 1015260174, con domicilio en: Santa Ana, diagonal Kinder Happy Home, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChilOso

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y aderesos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234004 ).

María Fernanda Rivas Rosales, soltera, cédula de identidad 503720455, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, del Banco Nacional, 75 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: mfi MARIFERDESIGN,

como marca de comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cuero, de imitación en artículos de equipaje, bolsas de viaje, tarjeteros, billeteras, carteras, bolsos, monederos, y en clase 25: artículos de calzado y prendas de vestir, fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234006 ).

Daniel León Avelar, soltero, cédula de identidad 901250654 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, 75 m norte del Bar Astroboy, casa a mano derecha con portón negro y jardín, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATUS

como marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Editorial, servicios editoriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234031 ).

Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad Nº 1-1394-0265, en calidad de apoderada generalísima de Cadena de Emisoras Columbia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-13528, con domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial, 500 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Columbia Digital, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de programas de radiodifusión, sonoros y televisivos por medios digitales, a través de servicios de streaming y plataformas digitales de internet (FaceBook live, sitio web propio “columbiadigital.com”, en televisión se usará un canal digital dentro de la grilla de una cablera, radio online. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234088 ).

Eduardo Diaz Codero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101197682 con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIENESTAR PARA UNA VIDA PLENA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de educación y capacitación, servicios para proveer capacitación en negocios y destrezas laborales, servicios para proveer capacitación en el área de búsqueda de trabajo y desarrollo personal, servicios de capacitación en destrezas para entrevistas y talleres de investigación, servicios de organización y dirección de talleres de formación profesional y vocacional, servicios de esparcimiento, servicios educativos orientados a la conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de la psicología, finanzas, pensiones, así como servicios de educación y capacitación para impartir talleres de formación en el área de salud, relaciones humanas, prácticas financieras y uso de tecnologías para el bienestar del ser humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234130 ).

Solicitud N° 2018-0002591.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ariel Gustavo Pérez Young, casado en terceras nupcias, cédula de identidad 800790890, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento 1101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emblema,

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, procedimientos de reproducción asistida, ginecología y obstetricia. Ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento 1101. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234133 ).

María Ester Campos Vargas, divorciada 2 veces, cédula de identidad 105230236, con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, Urb. Sierras de la Unión, casa D-53, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salsa Verde La Chicharronera, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa verde para poner en comidas, carnes, pan, puede ser también aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234175 ).

María del Socorro Mora Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 206420644, con domicilio en San Ramón de Alajuela, La Esperanza Piedades Norte, Callle Castro; antepenúltima casa mano derecha color verde musgo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOPASTEL

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta al por mayor y al detalle de utensilios para pastelería y fiestas, además de productos comestibles de pastelería empacados. Reservas: De los colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234274 ).

Edgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Matute Gómez 75 metros al sur, contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACETILEX como marca de fábrica en clase 4, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Compuestos combustibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234297 ).

Édgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en Matute Gómez, 75 metros al sur, contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAUBEL como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 4: compuestos combustibles. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234298 ).

Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad 105100536, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de La Zona de Los Santos R.L (APACOOP R.L.), cédula jurídica 3004554323, con domicilio en León Cortes, Santa Cruz de La Escuela Camilo Gamboa Vargas; 500 metros al sur, oficinas principales APACOOP R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aprocam

agricultura sostenible como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Moras congeladas, pulpa de mora. y en clase 31; Mora fresca. Reservas: De los colores: verde, morado, lila, blanco, no se hace reserva referente a la frase agricultura sostenible.. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234306 ).

Sergio Román Mejía, casado dos veces, cédula de residencia 155809601522, con domicilio en Residencial Lomas de Ayarco; 600 metros sureste, de la Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre DIVERSIDAD

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios, específicamente torre de apartamentos ubicados en varios sectores de Costa Rica, pudiendo construirse fuera del país, con prioridad de las personas que se afilien al monumento Pro Derechos Humanos y Salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018234316 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP HOLDING, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La Casa de Pollo Rey

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aves (pollo), carne de pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar (pollo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234371 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo Rey

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234373 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234376 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAYER

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y hardware automotriz, software para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de proximidad, sensores de presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad y asistente de manejo (software), láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y cinematográficas para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos, software, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, aparatos de control de la conducción eléctrica para vehículos, aparatos de dirección y asistencia al conductor, automáticos, para vehículos, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetro, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, metros de proximidad, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos, conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas de fusibles eléctricas, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y motores, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de interfaz electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de entretenimiento en el automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, reproductores de CD, altavoces ruidosos, auriculares, asistentes digitales personales, tabletas, reproductores multimedia portátiles, Reproductores MP3 o MP4, discos duros móviles, controladores USB, estuches y soportes especialmente adaptados para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares de ordenadores para teléfonos móviles y tabletas y partes y piezas para los mismos, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros, aparatos, guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes o lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global, sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción, software multimedia interactivo, controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos; hardware y software para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, aparatos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores, software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar contenido de información y entretenimiento, Software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y piezas y accesorios de piezas para ellos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, software y aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y localizar vehículos disponibles para alquiler, aplicaciones de software y software relacionados con seguros de vehículos, aplicaciones de software y software relacionados con el financiamiento de vehículos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo, simuladores para simular la operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, radios de vehículos, registradores de kilometraje para vehículos, reguladores de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería del vehículo, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores para la dirección y el control de vehículos, partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados, llaves electrónicas para vehículos. Y en clase 12; Vehículos, vehículos de motor, aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos terrestres a motor, vehículos terrestres, vehículos todo terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras, vehículos clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, maquinaria para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, maquinaria para motocicletas, motores para motocicletas, maquinaria para bicicletas, motores para bicicletas, maquinaria para autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras de forma o adaptables y cobertores para pisos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, cubiertas protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor, fundas para asientos de automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para vehículos, ruedas para vehículos, aros para llantas, ajustes de rueda, llantas de ruedas, ruedas de repuesto, tapacubos para ruedas, tapas del centro del cubo, cubiertas de rueda, piñones de rueda, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de seguridad para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de los mismos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los mismos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos, bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, aeropatín (hover boards), escúteres, cuadriciclos, monociclos motorizados, Go-Karts (carritos motorizados), sillas de bebé y cochecitos, y sus partes y piezas, asientos para bebés, infantes y niños para vehículos, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo paro vehículos, aviones civiles no tripulados, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, vehículos de colchón de aire, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, capuchas de automóviles, cadenas de automóviles, aeropatinetas, chasis de automóvil, carrocerías de automóviles, ejes para vehículos, pesas de balanza para ruedas de vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, segmentos de freno para vehículos, pastillas de freno para automóviles, frenos para vehículos, casas rodantes, embragues para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos terrestres, estribos de vehículos, resortes de suspensión de vehículos, palancas de mando para vehículos, vehículos eléctricos, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234377 ).

Sara Gabriela Vargas Badilla, casada una vez, cédula de identidad 111020908 con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Res. Bosques de Catalán, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEHOUSE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención integral de niños y niñas, ubicado en Concepción de Tres Ríos, Cartago, La Unión, Residencial Monserrat, sétima etapa, casa N° 73. Reservas: De los colores amarillo y azul. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234381 ).

Monserrat Viales López, soltera, cédula de identidad 113650466 con domicilio en Curridabat, del Cruce Santa Marta 200 ESTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA & SPA KLASSIEK

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a Barbería y Spa, ubicado en Curridabat, del cruce de Santa Marta 200 metros este. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234384 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018

como marca de fábrica y servicios, en clases 4; 14; 16; 18; 21; 35; 36; 37; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales., en clase 14; Artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería]; colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos; filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico (excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería); banderas de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas impresos para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería]; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles, chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón; etiquetas de papel identifícativas; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques., en clase 18; Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; maletines de cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21; Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes]; cucharas para mezclar (utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber; tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos; platillos; vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos]; peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el uso de hilo dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos dentales; estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; paños de limpieza para autos; en clase 35; Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultaría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diesel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de programas de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en una base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36; Servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financia miento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37; Servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción y mantención de centrales eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; en clase 39; Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos, transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets);servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 42; Servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño y mantención de sitios web; diseño de sitios web en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; recopilación de páginas web en internet (particularmente en la internet) o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; diseño de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de sitios web, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunales, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; alojamiento de sitios web que tienen aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas; facilitación de uso temporal de software no descargable que permita o facilite cargar, descargar, transmitir en tiempo real, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; alojamiento de plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de sitios web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video imagines fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera y gasífera; prospección de gas y petróleo; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; auditorías en materia de energía; diseño de sistemas informáticos para la gestión de energía y de electricidad; servicios de estudio de proyectos técnicos relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de consultoría profesional relacionados con el servicio antes mencionado; servicios de diseño de centrales eléctricas. Y en clase 43; Servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234416 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TIREXOR como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura, y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234418 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALZENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234419 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: XOFLUZA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones antivirales y preparaciones antiinfecciosas. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234420 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hermanos Rodríguez Barbancho, S.L. con domicilio en Avda. Marqués de Santillana, 141, 14270 Hinojosa del Duque (Córdoba), España, solicita la inscripción de: SIERRA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jamones, paletas, embutidos; productos cárnicos; quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234423 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Lago Alberto N° 156, Colonia Anáhuan, Distrito Federal 11320, México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, servicios de organización y de producción de conciertos; servicios de organización y dirección de conciertos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234424 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Sub-Zero Inc., con domicilio en 4717 Hammersley Road, Madison, Winconsin 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUB-ZERO, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: refrigeradores y congeladores y en clase 37: servicios de instalación, de reparación y de mantenimiento de electrodomésticos de cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234435 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Diana María Mora González, soltera, cédula de identidad Nº 1-1425-0327 con domicilio en: La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: boni

como marca de fábrica y comercio, en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234066 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Xerox Corporation, con domicilio en: New York, 201 Merrit 7, Norwalk, Connecticut 06851-105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMELINK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo multifuncional compuesto por una fotocopiadora, una impresora de computadora, un escáner y una máquina de fax, fotocopiadora, máquina de fax, impresora de computadora y escáner. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234103 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, WI 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente; Perfumes de la habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de fragancia para el aire, preparaciones perfumantes para el aire, popurrí, incienso., en clase 4; Velas, velas perfumadas., y en clase 5; Preparaciones purificantes de aire, preparaciones desinfectantes para el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de la habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorantes para textiles. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234106 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: control zone all you need in security

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Antenas de seguridad electrónica, pines de seguridad (sensores magnéticos), etiquetas de seguridad electromagnéticas, puntillas para pies de seguridad y desactivadores para la seguridad electrónica, cables de acero para levantar o acarrear carga (guayas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234110 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL Botanology,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234111 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: HARD COVER

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234112 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Bil-Jac Foods, Inc., con domicilio en 3337 Medina Road, Medina Ohio 44256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHEN YOUR REPUTATION DEPENDS ON IT, RECOMMEND BIL-JAC como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos y golosinas para mascotas, con relación al registro 239391. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234113 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Altona Cosmetics Technology Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Karamehmet Mah., Avrupa Serbest Bölgesi, 13, Sokak, N° 8, Ergene, Tekirdag, Turquía, solicita la inscripción de: NOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpieza, pulido, raspado y abrasivas; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, dentífricos, especificando que todos los productos mencionados en clase 3 no tiene intención de uso médico/dermatológico y/o dermocosmético, a saber, productos para el tratamiento, prevención y alivio de condiciones específicas de la piel y el cabello y con la exclusión específica de champús y lociones para el cabello y cualquier otro bien relacionado con el tratamiento y/o cuidado del cabello y/o cuero cabelludo cualquiera sea su fin. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234114 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA] con domicilio en: Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018, como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras; combustibles; queroseno; en clase 9: quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas de audio de alta fidelidad y componentes; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales [PDA]; ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes [smartwatches]; videoteléfonos; fundas para teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; software de juegos informáticos pregrabado o descargable; programas informáticos y bases de datos; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas]; hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips [codificadas]; adaptadores de memoria (equipo informático]; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria (vírgenes o pregrabadas]; tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; alarmas de seguridad; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos; hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box] que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets] electrónicos, codificados; boletos (tickets] en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto; relojes inteligentes; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos]; protectores de faros; protectores de faros traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs]; protectores de rejillas; airbags; manubrios; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; alfombras, alfombrillas (también para automóviles]; paños para autos; cajas de herramientas; coches de niño; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; motores para vehículos terrestres; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs], todas hechas de metales preciosos., en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de papel; toallas de papel húmedas; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de unta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionares; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar, sellos postales para coleccionistas; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; Platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés (ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; ; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; en clase 32: bebidas no alcohólicas; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; bebidas heladas de frutas, no carbonatadas, bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas ale; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases combustibles; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, y de préstamos comerciales y corporativos y factoraje, de préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware]; instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción, construcción y mantención de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; construcción de yacimientos de gas y de petróleo; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el bogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; correo electrónico; suministro de información en línea desde una base de datos informática o desde la Internet, relacionada con deportes o eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultaría en el campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultaría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultaría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultaría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultaría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultaría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas y en clase 43: servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234417 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Miguelez S.L. con domicilio en Avenida Párroco Pablo Diez, 157, 24010 León, España, solicita la inscripción de: Miguélez

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reserva del color rojo. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234421 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: NATURE BOX como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones que no sean medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos que no sean medicinales, lociones capilares, dentífricos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016843609 de fecha 27/09/2017 de España. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234422 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, ubicado cuatrocientos metros al norte del centro Comercial Muñoz & Nanne, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO,

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista. Clase 35: gestión de negocios comerciales, administración y gerencia comercial, trabajos de oficina, auditoría empresarial. Clase 41; Servicios de educación y capacitación. Clase 42: servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales. Reservas: del color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234429 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac, Distrito Federal 11320, México, solicita la inscripción de: THIS IS LIVING como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234434 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAREFREE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones, no medicadas, para lavados íntimos; toallitas para aseo personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234436 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFLENTO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234437 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLDUXTRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234438 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONDUTRIZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234439 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALPAQTO como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234440 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ROBUXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234441 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VERCORAS como marca de fábrica y comercio en clases, 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas. pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234442 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ZERIZIO, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5; preparaciones para destruir y combatir animales dañinos: insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234443 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas REPRETEL S. A., cédula jurídica 3101139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, trescientos metros al oeste, Edificio REPRETEL, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEXIÓN FUTBOL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234447 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica N° 3-101-139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: coneXión FUTBOL

como Marca de Servicios en clase 38: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas televisivos. Reservas de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234448 ).

Verny Moya Cordero, divorciado una vez, cédula de identidad 108890313, en calidad de apoderado especial de Redbridge Assist, cédula jurídica 3101511055, con domicilio en San José, Mata Redonda de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz 50 metros al norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Redbridge Assist

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha: 09 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234454 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN bph como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Cicatrizante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234456 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESERT RATED como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234467 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPLAND como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, saber, vehículos tipo SUV (vehículos utilitarios deportivos) de pasajeros, sus extras (accesorios) y emblemas, excluyendo bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234468 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Wolverine Outdoors Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRELL como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: bastones (pértigas) para practicar sederismo (caminatas). Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234469 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JARDIANZ DPP, como marca de fábrica y comercio, en clase .5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema musculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234470 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 5100 como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industrial, ciencia y fotografías, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar, sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234471 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Radium Lampenwerk GMBH., con domicilio en DR.-Eugenkerstign-Strase 6, 51688 Wipperfürth, Alemania, solicita la inscripción de: RADIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de datos, de sonido o imágenes; beamers (proyectores de datos); proyectores de fotos; soportes de registro magnéticos, luces LEDS (diodos de emisión de luz) y diodos láser (también LEDS orgánicos y diodos láser); módulos para lámparas LED, también para propósitos de señalización; visualizadores usando tecnología LED; dispositivos y computadoras para el procesamiento de datos; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de iluminaciones y lámparas dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios, de módulos de interfase para los aparatos y dispositivos mencionados anteriormente; conductores de luz; acopiadores ópticos; sensores; barreras de luz (iluminadas); arranques eléctricos; drivers transformadores; balastos electrónicos; transformadores miniatura; bobinas de reactancia; conectores de terminales eléctricas; elementos para contacto incluyendo tomas - de corriente, terminales, manguitos de unión, conmutadores, fusibles eléctricos (conectores); programas de computadora y software de todo tipo (incluido en esta clase); aplicaciones de software (apps) para dispositivos eléctricos, electrónicos y de comunicación; aplicaciones de software para la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado, aplicaciones de software para la operación, regulación y control de iluminaciones y de lámparas; aplicaciones de software para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios; aplicaciones de software para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios; partes de todos los productos mencionados anteriormente e incluidos en esta clase, y en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos para alumbrado, especialmente lámparas e iluminaciones; aparatos de alumbrado y sistemas de alumbrado hechos de los mismos, especialmente basados en la emisión de diodos de luz (LEDs), así como también de LEDs orgánicos, lámparas LED e iluminaciones LED (incluidas en esta clase), lámparas de alumbrado con luz LED así como aparatos de alumbrado y sistemas hechos de los mismos; módulos de alumbrado, a saber módulos basados en luz LED (también basados en LED orgánico) con fines de iluminación y para aplicaciones de alumbrado; partes de todos los productos mencionados con anterioridad e incluidos en clase 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234481 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LIVINA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/ o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234483 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIDEXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234484 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich con domicilio en IM Tiergarten 7, Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: PAVECTO como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2013. Solicitud Nº 2013-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234485 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Revlon Consumer Products Corporation, con domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE ICE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; esmaltes para uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234486 ).

Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N°6-0395-0521, con domicilio en 125 este de La Comisaria Chacarita casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para damas, niños y caballeros (interior, casual y formal), zapatos para dama, niños y caballeros (casual y formal). Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234732 ).

Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad Nº 603950521, con domicilio en 125 este Comisaria Chacarita, casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos para damas, caballeros y niños. Ubicado: en Puntarenas centro, 125 metros este, tienda Ekono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234733 ).

Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum 1, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLODARTAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente fármacos antihipertensivos, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes para destruir alimañas fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234738 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 1-0649-0228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies, Inc., con domicilio en: 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, CA 95051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILENT, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico; servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234760 ).

Federico Guth Blanco, casado una vez, cédula de identidad 106150013, en calidad de apoderado generalísimo de Líneas Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140390, con domicilio en San José, Curridabat, Freses, 400 metros al sur de la Universidad Fidélitas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laimpre como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. y en clase 35: Publicidad, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234826 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-740.—Ref: 35/2018/1531.—Alejandro Cisneros Esquivel, cédula de identidad 0110050897, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiqui, Horquetas, Río Frío, La Vuelta, ciento treinta metros noreste, del supermercado Cineros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-740.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018234559 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 199936.—Registro Nacional, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018234042 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Revitaliza, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar recursos y herramientas para el desarrollo integral de las mujeres como medio de crecimiento de sus familias; apoyar a las mujeres en el desarrollo de sus talentos y habilidades que les permita su crecimiento personal y económico, cuyo representante, será la presidenta: Marcela Barboza Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 36994.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 36 minutos y 20 segundos, del 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018234052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social Demos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer las capacidades de liderazgo en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos local, nacional y regional. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Mayela Coto González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 722096 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 60044.—Registro Nacional, 06 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234057 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Cementerio de Río Claro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar el Cementerio de Río Claro, Golfito, Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Antonio Cedeño Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 150939.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234086 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-624260, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 780041.—Registro Nacional, 06 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045634, denominación: Asociación Club Rotario de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 100517.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 5 segundos, del 06 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018234252 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056085, denominación: Asociación Damas Voluntarias del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 212884.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234276 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EZH2. La presente invención se refiere a compuestos que inhiben la actividad de la histona lisina metiltransferasa, Potenciador del Homólogo Zeste 2 (EZH2, por sus siglas en inglés), composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos para usar los compuestos para tratar cáncer, tales como tumores hematológicos y sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00 y C07D 495/04; cuyos inventores son Mader, Mary Margaret (US); Domínguez, Esteban (US); Guo, Deqi (US); Nguyen, Anh-Quan Hannah (CA); Del Prado, Miriam Filadelfa (ES); Richett, Michael Enrico (US); Rodríguez, Michael John (US); YIP, Yvonne Yee Mai (HK) y Yu, Kuo-Long (US). Prioridad: N° 15382433.9 del 27/08/2015 (EP) y N° 15382615.1 del 11/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/035060. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000104, y fue presentada a las 09:00:00 del 14 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018233722 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Stump, Heike (De); Rothe, Christine (De); Corvey, Carsten; (De); Kruip, Jochen; (De); Lance, Christian; (De); Focken, Ingo; (De); Rat, Dorothea; (De); Stuedemann, Thomas; (De); Rasser, Hans-Falk (De); Schaefer, Juergen; (De); Calandra, Bernhard; (Fr); Rey, Astrid; (Fr); Mourez, Michael; (Fr); Fraisse, Laurent; (Fr); Allersdorfer, Andrea; (De); Hinner, Marlon; (De); Lunde, Bradley; (Us); Jensen, Kristian (Dk); Hülsmeyer, Martin; (De) y Wierdenmann, Alexander; (De). Prioridad: N° 15306106.4 del 07/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005763. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000079, y fue presentada a las 10:33:13 del 05 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233807 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Massachusetts Institute of Technology y Children’s Medical Center Corporation, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES CON POTENCIADORES DE PERMEACIÓN PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS. La presente invención proporciona composiciones y métodos para la administración de agentes terapéuticos a través de una barrera. Las composiciones incluyen un agente terapéutico (por ejemplo, agente antimicrobiano, antibiótico o agente anestésico), un potenciador de la permeación que aumenta el flujo del agente terapéutico a través de la barrera y un agente formador de matriz. El agente formador de matriz forma un gel a una temperatura de gelificación adecuada y propiedades reológicas para su uso en la administración de fármacos, y en algunos casos, la temperatura de gelificación y las propiedades reológicas no se cambian considerablemente de las de la composición sin el potenciador de permeación. La invención proporciona también proporciona un agente formador de matriz y composiciones de este. Dichas composiciones son particularmente útiles en el tratamiento de otitis media. También se proporcionan métodos de tratamiento, método de administración y kits para las composiciones descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/38, A61K 31/42 yA61K 38/12; cuyos inventores son: Kohane, Daniel, S.; (US); Yang, Rong; (US) y Lin, Lily, Yun (US). Prioridad: N° 62/201,199 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/024282. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000128, y fue presentada a las 14:49:11 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018233808 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Genetech, INC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE ARMAZÓN DE NUDO DE CISTINA. Se proporcionan péptidos de nudo de cistina (CKP) de origen no natural que se unen a VEGF-A. Además, se proporcionan métodos para utilizar los CKP de origen no natural que se unen a VEGF-A, incluidas composiciones y métodos de diagnóstico y terapéuticos. También se proporcionan CKP de origen no natural que se unen a la proteína relacionada con el receptor de lipoproteína de baja densidad 6 (LRP6). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16, A61K 47/34, A61K 9/00, A61K 9/50, C07K 14/00, C07K 14/415, C07K 14/47 y C07K 14/81; cuyos inventores son: Zhang, Yingnan (CN); Hannoush, Rami (US); Kaluarachchi, Harini (CA); Nile, Aaron (US); Noland, Cameron (US); Zhou, Lijuan (US) y Gao, Xinxin (US). Prioridad: N° 62/219,063 del 15/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/049009. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000169, y fue presentada a las 14:58:42 del 15 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018233809 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD 19 HUMANO HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se informa de un anticuerpo que se une específicamente a CD19 humano, en el que el anticuerpo comprende: (a) una RHV-H1 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 03, (b) RHV-H2 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 11, (c) RHV-H3 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 05, (d) RHV-L1 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 20 o 28, (e) RHV-L2 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 07, y (f) RHV-L3 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 08, así como métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Ferrara Koller, Claudia (CH); Kettenberger, Hubert (DE); Georges, Guy (BE); Moessner, Ekkehard (DE); Molhoj, Michael (DK); Schlothauer, Tilman; (DE); Lariviere, Laurent (FR) y Haas, Alexánder (DE). Prioridad: N° 15187820.4 del 01/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055541. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000141, y fue presentada a las 14:12:47 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2018.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233810 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 183

Que Claudio A. Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals INC., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS MODULARES DE SIRTUINA, inscrita mediante resolución de las 12:15:28 horas del 06/12/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3215, cuyo titular es Sirtris Pharmaceuticals, INC., con domicilio en 200 Technology Square, Suite 300, Cambridge, MA 02139. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de abril del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018234064 ).

Inscripción N° 3530

Ref.: 30/2018/1954.—Por resolución de las 08:09 horas del 3 de abril de 2018, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE IBUPROFENO PARA INYECCIÓN a favor de la compañía Genfarma Laboratorio S.L., cuyos inventores son: Ortúzar Andéchaga, Ignacio (ES) y Ortúzar Gutiérrez, Mario (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3530 y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/19, A61K 47/18 y A61K 9/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de abril del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018234065 ).

Inscripción N° 909

Ref: 30/2018/1691.—Por resolución de las 08:25 horas del 16 de marzo de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO a favor de la compañía Tata Motors Limited, cuyos inventores son: Graham Wadsworth (GB); Pratap Kishore Bose (GB) y Matt Swann (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 909 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC(10) es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de marzo del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018234353 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIOLA FERNÁNDEZ UGARTE con cédula de identidad número 1-1395-0882, carné número 25941. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 57374.—San José, 05 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018235562 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ELENA FLORIBETH ARGUETA LÓPEZ con cédula de identidad número 8-0125-0704, carné número 24562. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 56923.—San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018235563 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O.C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114543.—( IN2018234253 ).                                                          2 v. 1

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp. 18085P.—Desarrollos Comerciales del Calzado de San Isidro S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.764 / 570.314 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2018234807 ).

ED-0021-2018. Exp. 18046A.—Municipalidad de Jiménez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Montaña Que Emana Luz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.346/560.449 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento cuyo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.328/560.461 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento Heliconias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.466/560.558 hoja Istarú. 3 litros por segundo del nacimiento Los Camacho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.465/560.536 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.447/560.539 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234828 ).

ED-UHTPNOL-0002-2018.—Expediente Nº 18056A.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Río Azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica S. A., en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 210.849/573.125, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234856 ).

ED-0224-2017. Exp. 4881A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo de la Quebrada Overa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 278.900/371.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234865 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0058-2018.—Exp. N° 17999P.—COLOPE C. L. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-356 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.673 / 365.731 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234961 ).

ED-UHTPCOSJ-0071-2018.—Expediente Nº 18020A.—Inversiones Ortiz Richmond Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 227.512/603.563, hoja Matina. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234964 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2018.—Exp. N° 18061A.—Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.145 / 563.975 hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018234994 ).

ED-UHTPCOSJ-0085-2018.—Expediente Nº 17138P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-125, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano oficinas. Coordenadas: 264.905/576.310, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235146 ).

ED-UHSAN-0016-2018.—Exp. N° 11647P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-34 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 266.586/506.837 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235174 ).

ED-UHSAN-0017-2018.—Exp. N° 11648P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-33 en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 262.804/507.348 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0063-2018.—Exp.: 18008P.—Rosario Irma Angulo Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-442 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.213 / 361.177 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2018.—Departamento de Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018235422 ).

ED-0015-2018. Exp. 12316A.—Solazo Enterprises Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.450/528.650 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235610 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2365-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y siete minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 9651-2018, incoado por Youssef Jbara Zaarour Aued, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Youssef Jebara Zaarour Aued, que el apellido del padre, consecuentemente primer apellido de la persona inscrita es Jbara.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018234056 ).

En resolución Nº 2219-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso Nº 5943-2018, incoado por Yulin Rojas Rodríguez c.c. Yerlin Rojas Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de: Yulin de los Ángeles Rojas Rodríguez, que el nombre de la persona inscrita es: Yerlin de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018234303 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen del Socorro Aguilar, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 131-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diez de enero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 13776-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Bonilla Aguilar...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karen del Socorro Aguilar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2018234329 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenifer Mercedes González Novoa, se ha dictado la resolución N° 6431-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintidós minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 47453-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Josué Balmaceda González, en el sentido que el nombre de la madre es Jenifer Mercedes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018234428 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Estela Esperanza González Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814132104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2106-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:40 horas del 13 de abril de 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2018234045 ).

Damaris Campos Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia 155810336332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2132-2018.—San José, al ser la 1:00 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018234068 ).

Gabriel Dionicio Ramírez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808501905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 1:15 del 13 de abril de 2018.2134-2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234069 ).

Carlos Alberto Castrillo Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155812113809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1979-2018.—San José, al ser las 12:14 del 13 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018234077 ).

Olga Lidia Vásquez Pineda, dominicana, cédula de residencia N° 121400134025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1985-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:59 horas del 16 de abril de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018234188 ).

Dara Margot García, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155823106706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº 1716-2018.—San José al ser las 2:46 del 6 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234189 ).

Samuel Henríquez De Los Santos, dominicano, cédula de residencia N° 121400132912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1984-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:45 horas del 16 de abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2018234190 ).

Gladys Faustina Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808616813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2018-2018.—San José, al ser las 10:40 del 13 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234200 ).

Jerónimo Román Cárdenas Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155802751607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2147-2018.—San José, al ser las 9:12 del 16 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234223 ).

José Eynar Hernandez, Salvadoreño, cédula de residencia N° 122200490331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1971-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:10 horas del 13 de abril de 2018.—Martín Alonso mAthison Hernández Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018234250 ).

Jack Anderson Peña Hernández, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810164004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2052-2018.—San José al ser las 1:25 del 10 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234370 ).

Darling Yahoska Gutiérrez Silva, nicaragüense, cédula de residencia Nº 1558036087629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº 2027-2018.—San José al ser las 8:29 del 10 de abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234392 ).

Deyanira de los Ángeles Vargas Moya, nicaraguense, cédula de residencia 155810745609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2083-2018.—San José al ser las 12:52 del 16 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234397 ).

Eric Louis Jansson, estadounidense, cédula de residencia 184000789434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1254-2018.—San José, al ser las 8:56 del 13 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234427 ).

Jose Andrés Munguía Atencio, nicaragüense, cédula de residencia 155809506236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1973-2018.—San José, al ser las 12:32 del 13 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234431 ).

Francisco Asniel Barraza González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812627316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2014-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:50 horas del 09 de abril de 2018.—Milena Gabriela Valverde Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018234458 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-01

Adquisición de licencias e implementación del Sistema ERP

(Enterprise Resource Planning)

para el conglomerado

financiero BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 5 de junio del 2018, para la licitación en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden obtener en la página electrónica Bancobcr.com, sección “Acerca del BCR”, apartado Proveedores”; o ingresando al siguiente enlace: http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html

San José, 19 de abril del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 115238.— ( IN2018235353 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2018LN-000001-3110

Equipos de rayos x transportables digitales

con entrega según demanda

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: Cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 26 de junio de 2018.

Hora: 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)

San José 19 de abril del 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2018235278 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-5101 (Invitación)

CÓDIGO: 1-10-19-3241

Adquisición de ítem único 63000 FA de levobupivacaina

base 0.5% (como clorhidrato) sin preservante.

Solución inyectable ampolla con 10 ml,

código: 1-10-19-3241

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2018LA-000027-5101, para la adquisición de ítem único 63000 FA de levobupivacaina base 0.5% (como clorhidrato) sin preservante. Solución inyectable ampolla con 10 ml, código: 1-10-19-3241; apertura de ofertas: 10:00 horas del 18 de mayo del 2018, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 19 de abril del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 514-2018.—( IN2018235384 ).

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LP-000001121

Seguro Todo Riesgo para el patrimonio Institucional

de la Caja Costarricense de Seguro Social

en el período 2018-2020

La Dirección Financiero Contable, mediante la Subárea Gestión Administrativa y Logística invita a participar en la Licitación Pública N° 2018LP-000001-1121 para la adquisición del “Seguro Todo Riesgo para el patrimonio Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social en el período 2018-2020”.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán solicitar el Pliego Cartelario al correo electrónico gf dfc sgal ca@ccss.sa.cr a partir de la publicación de este aviso. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 6 de junio del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de la Dirección Financiero Contable, piso 8 del edificio Genero Valverde (Anexo) de la Caja Costarricense de Seguro Social. Suscribe la Máster Élida Andino Espinoza, Jefa a. í. de la Subárea Gestión Administrativa y Logística.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Élida Andino Espinoza, MBa, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235427 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-8101

(Apertura de ofertas)

Cajas de cartón para bolsas de soluciones parenterales

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 17 de mayo de 2018, para la compra de “Cajas de cartón para bolsas de soluciones parenterales” bajo la modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de abril del 2018.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018235570 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-2104

Por la adquisición de antiséptico cutáneo para la asepsia en forma de aplicador estéril de 3cc, 10.5cc y 26 cc

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 14 de mayo del 2018 al ser las 11:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—O.C. N° 57.—Solicitud N° 115069.—( IN2018235571 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-2104

Adquisición de toallas para limpieza

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 15 de mayo del 2018, al ser las 11:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.— O.C. N° 58.— Solicitud N° 115071.—( IN2018235573 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-2101

Por concepto de reactivos para la determinación

del VPH y Chlamydia Neisseria

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000022-2101 por concepto de reactivos para la determinación del VPH y Chlamydia Neisseria, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de mayo del 2018, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

19 abril de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.— Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018235601 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000014-01

Contratación de casa sombra bajo la modalidad de llave

en mano para Asentamiento El Barro administrado

por la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal

Fecha y hora de recepción de ofertas: 30 de abril del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018235322 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000034-09

(Invitación)

Compra de utensilios para bar y cocina

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 30 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.— 1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115202.—( IN2018235258 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-8101

(Acto de readjudicación)

Dotación de productos químicos líquidos para el proceso

de higienización de ropa usada hospitalaria

y de las superficies en contacto con las mismas

Se comunica a los interesados en el concurso Nº 2017LN-000001-8101 por objeto de “Dotación de productos químicos líquidos para el proceso de higienización de ropa usada hospitalaria y de las superficies en contacto con las mismas”, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0393-2018 de las quince horas del día 17 de abril de 2018, se readjudica el ítem único de la compra a la empresa Irex de Costa Rica S. A., bajo la modalidad de según demanda. Ver detalles en http://www. ccss.sa.cr

San José, 19 de abril de 2018.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018235572 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000038-PRI

Construcción y mejoras para el acueducto de Golfito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2018-0263 del 10 de abril del 2018, se readjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 4: Tecnología en Uso de Agua S. A., por un monto total ¢290.874.702,99.

Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por un monto de ¢9.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115258.—( IN2018235574 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-02.

Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza con

Criterios Ambientales para las Instalaciones

del Centro de Formación de Mora

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 004-2018, celebrada el 17 de Abril del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000001-02, “Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza con Criterios Ambientales para las Instalaciones del Centro de Formación de Mora”, basados en el dictamen técnico según oficios URMA-PSG-187-2018 y URMA-PSG-257-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-21-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 2: Distribuidora y Envasadora

   de Químicos S. A. (DEQUISA)

Línea N° 1 (única): Servicio de Aseo y Limpieza con Criterios Ambientales para las Instalaciones del Centro de Formación de Mora, por un monto mensual de ¢1.238.282,99 para un monto anual de ¢14.859.395,93 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°115198.— ( IN2018235255 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-02

Compra de telas y otros artículos de tienda en general

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 004-2018, celebrada el 17 de abril del 2018, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000002-02, “Compra de telas y otros artículos de tienda en general”, basados en el dictamen técnico según oficio FR-NTX-PGA-19-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-20-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 2: Francisco Llobet e Hijos S. A., las líneas Nos. 11, 12, 13, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 37, 41, 43, 44, 49, 50, 52, 54, 61, 65, 67, 72, 73, 74, 77, 81, 89, 91, 92, por un monto de ¢13.995.419,00, tiempo de entrega 15 días hábiles, por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al Oferente N° 3: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., las líneas Nos. 10, 15, 17, 22, 31, 38, 39, 42, 62, 68, 70, 82, 84, 87, 88, 90, por un monto de ¢2.336.373,00, tiempo de entrega 15 días hábiles, por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al Oferente N° 4: Comercializadora Tica la Unión S. A., las líneas Nos. 1, 3, 5, 21, 40, 47, 53, 55, 56, 60, 80, 83, 85, 86, 96, por un monto de ¢3.824.938,00, tiempo de entrega 15 días hábiles, por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al Oferente N° 5: León Rubistein & Cía S. A., las líneas Nos. 2, 4, 6, 30, 32, 33, 35, 36, 48, 51, 57, 94, por un monto de ¢4.637.424,00, tiempo de entrega 15 días hábiles, por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Líneas infructuosas: Líneas Nos. 45, 58, 59, 64, 66, 69, 71, 76, 93 y 95, por incumplimientos técnicos.

Líneas Nos. 7, 8, 9, 14, 16, 20, 23, 46, 63, 75, 78 y 79, por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115199.— ( IN2018235256 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000015-03

Compra de repuestos y accesorios

para vehículos livianos

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 016-2018, celebrada el día 18 de abril del 2018, artículo I, Folio 178, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000015-03, para la “Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-79-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0021-2018:

Adjudicar las líneas Nº 9, 16, 17, 18, 19, 20, 41, 49, 50, 54, 56, 57, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 90, 91 y 92 a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto total de ¢2.822.130,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 45 días hábiles y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas Nº 29, 30, 45 y 78 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A., por un monto total de ¢112,950.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 40 días hábiles y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas Nº 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 28, 31, 32, 34, 39, 44, 46, 47, 48, 53, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 76 y 77 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢968,741.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 35 días hábiles y ofrecer un precio razonable.

Declarar infructuosas las líneas Nº 51, 52, 71 y 72, porque los oferentes no cumplen con aspectos técnicos administrativos y las líneas Nº 2, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 85, 88, 89, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Unida de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115200.— ( IN2018235257 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° PIT-3-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

sección San Gerardo-Limonal

Se comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de mayo de 2018, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur, del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se han realizado modificaciones y aclaraciones al cartel del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color naranja. Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.— 1 vez.—( IN2018235250 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-01

 Para la adquisición e instalación de juegos infantiles (PLAYGROUND), para ser colocados en espacios libres en diferentes distritos del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a todos los interesados en participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2018LA-000008-01, para la adquisición e instalación de juegos infantiles (PLAYGROUND), para ser colocados en espacios libres en diferentes distritos del cantón de La Cruz, que se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 11 de mayo del año en curso hasta las 09:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 09:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, lo anterior por haberse presentado recurso de objeción al cartel.

Para más información comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018235366 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DESPACHO

SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5822-2018, celebrada el 12 de abril de 2018,

considerando que:

A.    El Director General del Teatro Nacional de Costa Rica mediante el oficio TN-DG-0106 del 08 de marzo de 2018, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para que el Gobierno de la República contrate un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por EUA$31,3 millones, para financiar la ejecución del Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica.

B.    Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de solicitar autorización previa del Banco Central cuando las entidades públicas pretendan contratar operaciones de endeudamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 7010 el criterio de Banco Central es vinculante.

C.    Los artículos 3 y 99 de la Ley N° 7558 asignan la función al Banco Central de ser Consejero del Estado.

D.    Al menos dos normas reconocen la importancia de preservar el Teatro Nacional: la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, Ley N° 7555 y la Ley del Teatro Nacional, Ley N° 8290. Existe una obligación del Estado de conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes que han sido declarados por el Estado como Monumento Histórico Nacional, en particular, el edificio patrimonial que alberga el Teatro Nacional.

E.    El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió dictamen de aprobación final para el financiamiento del Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico del Teatro Nacional de Costa Rica, mediante oficio DM-096-18 del 1° de marzo de 2018.

F.     Si bien la División Económica en su oficio DEC-AAE-0018-2018 del 03 de abril de 2018, señaló que el Gobierno en el 2018 superará la estimación del límite natural de deuda en relación con el PIB, lo cierto es que con las estadísticas observadas a febrero del 2018 ese límite no se ha sobrepasado y el efecto marginal en el endeudamiento y en la razón deuda a producto interno bruto de esta operación crediticia es prácticamente nulo.

G.    La operación de endeudamiento tiene efectos poco significativos en la tendencia de sostenibilidad de la deuda externa del Gobierno Central. En lo concerniente al servicio de intereses y amortizaciones de la deuda pública, el impacto en el 2018 es de 0,0004%. En el 2019 esa cifra sube a 0,001%, según los datos suministrados en el estudio técnico realizado por parte de la División Económica del Banco Central.

H.    Según informó el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, el Teatro Nacional estará utilizando otras fuentes complementarias para atender la obligación del financiamiento del Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica, por medio de una campaña nacional para solicitar donaciones de recursos para tales efectos.

I.     La aplicación de los recursos derivados de la operación crediticia, reviste un amplio impacto cultural por la significancia del Teatro Nacional en la sociedad costarricense. En ese sentido, se reconoce la importancia de la utilización de los recursos de la línea de crédito en los fines pertinentes de mantenimiento y conservación de ese Monumento Histórico.

dispuso, por unanimidad y en firme:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para la suscripción de un contrato de préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por EUA$31.329.706,00, para financiar la ejecución del Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 114783.—( IN2018234107 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0649-2018.—Rangel Gil María Eugenia, R-115-2018, pasaporte: 114040831, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114350.—( IN2018233831 ).

ORI-R-0655-2018.—Flores Madrigal Rosa Eugenia, R-119-2018, cédula de identidad: 1-0795-0555, solicitó reconocimiento y equiparación del título “Baccalaureato” en Psicología, Pontificia Studiorum Universitas Salesiana, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114351.—( IN2018233833 ).

ORI-R-726-2018.—Quesada Roldán Gustavo Alberto, R-128-2018, cédula: 1-1009-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade De Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114353.—( IN2018233834 ).

ORI-R-730-2018.—Stevanovich Cosme Carlos Agustín, R-132-2018, cédula: N° 9-0135-0849, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, University of Central Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114356.—( IN2018233836 ).

ORI-R-728-2018.—Pernas González Lizette, R-135-2018, categoría especial: 119200465331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114357.—( IN2018233838 ).

ORI-R-724-2018.—Chaves Cordero Ricardo José, R-139-2018, cédula: 3-0414-0934, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música, Baylor University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114358.—( IN2018233840 ).

ORI-R-0319-2018.—Zaytsev Petr, R-084-2018, residencia inversionista: 164300038030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en la especialidad “Carreteras para el transporte y aeródromos”, Universidad de Moscú de transporte y carreteras (Universidad Técnica Estatal), Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114342.—( IN2018233847 ).

ORI-R-0647-2018.—Quesada Villalobos Rafael Ángel, R-091-2018, cédula de identidad Nº 6-0388-0231, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios Socioambientales, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114343.—( IN2018233849 ).

ORI-R-0601-2018.—Castillo Segura Ximena Paola, R-100-2018, residencia permanente: 117001620704, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Español-Inglés, Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114344.—( IN2018233851 ).

ORI-R-0632-2018.—Wu Chaves Steven, R-104-2018, cédula de identidad: 1-1327-0625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, New York University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114345.—( IN2018233853 ).

ORI-R-0592-2018.—Fallas Jiménez Yesenia Isabel, R-107-2018, cédula de identidad: 1-0960-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Servicio Social, Universidade Federal Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N°114346.—( IN2018233855 ).

ORI-R-0587-2018.—Mondol López Mijail, R-111-2018, cédula de identidad: 3-0363-0689, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor philosophiae (Dr. phil), Universitãt Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114348.—( IN2018233856 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-603-2018.—Solorzano Méndez Irennys del Carmen, R-94-2018, pasaporte: 125671879, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113947.—( IN2018234100 ).

ORI-R-568-2018.—Alvarado Calderón Pamela, R-105-2018, cedula de identificación: 304220733, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Nutrición y Metabolismo en la Especialidad en Investigación, Universitat Rovira i Virgili, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113952.—( IN2018234132 ).

ORI-R-0637-2018.—González Gatite Marisela del Carmen, R-34-2018, pasaporte 140179349, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113939.—( IN2018234149 ).

ORI-R-0633-2018.—Palacios Sammy Fernando Luis, R-42-2018, pasaporte 084201498, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 días de marzo del 2018.—MBA. José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113940.—( IN2018234150 ).

ORI-R-0635-2018.—Sánchez Inces Ana Sofía, R-83-2018, cédula Nº 3-0418-0985, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 113941.—( IN2018234151 ).

ORI-R-578-2018.—Brito Palmero Vanessa, R-88-2018, categoría especial: 186200627102, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113942.—( IN2018234152 ).

ORI-R-607-2018.—Mora Rodríguez Javier Francisco, R-90-2018, cédula: 1-1099-0569, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina Teórica, Johann Wolfgang Goethe-Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113943.—( IN2018234154 ).

ORI-R-576-2018.—Barrantes Román Eida, R-92-2018, cédula de identidad N° 603050578, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Derecho Procesal y Administración de Justicia, Universidad Autónoma de Chiriquí, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113944.—( IN2018234155 ).

ORI-R-572-2018.—Tuk Mena Juan Rafael, R-96-2018, cedula de identidad: N° 104990422, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister de la Universidad de Buenos Aires en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113948.—( IN2018234156 ).

ORI-R-609-2018.—Bastanzuri Villares Teresa del Carmen, R-98-2018, categoría especial: 172400305508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018. MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113949.—( IN2018234158 ).

ORI-R-570-2018.—Chacin Leal María De Los Ángeles, R-101-2018, pasaporte 064868512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacón, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113950.—( IN2018234161 ).

ORI-R-0639-2018.—Díaz Cuellar Belkis Soraya, R-11-2018, pasaporte 138268936, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113938.—( IN2018234173 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gabriel Antonio Villegas De La Ossa, cédula de identidad N° 114980149, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bacharel Em Arquitetura E Urbanismo (según diploma) Licenciado en Arquitectura y Urbanismo (Según Traducción) obtenido en el Centro Universitário Metodista Izabela Hendrix. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 114494.—( IN2018233456 ).

El señor Fabio José Guerrero Quirós, cédula de identidad Nº 114080282, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Palermo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 114495.—( IN2018233457 ).

La señora Carmen Chan Zheng, cédula de identidad Nº 114070838, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master of Science, Embedded Systems obtenido en la Universidad Tecnológica de Delft. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 114496.—( IN2018233459 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo N° 5611: se modifica el acuerdo N° 4195 tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 601-11, celebrada el lunes 8 de agosto de 2011, para que en lo sucesivo se lea así:

“Considerando:

I.—Mediante acuerdo Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del Contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, es necesaria la adquisición de dos fajas de terreno, que se describirán adelante, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de matrícula de folio real número: 100539-000.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de adquirir las dos fajas de terreno a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de las fajas de terreno a expropiar, y al efecto emitió con fecha 09 de diciembre del 2010 los Avalúos Administrativos números AA-C-ciento noventa y cuatro-dos mil diez y AA-C-ciento ochenta y cinco-dos mil diez (modificados mediante nota ATP-06-140-2017 de fecha 24 de marzo del 2017), que establecen el valor de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por las fajas de terreno a expropiar. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos fajas de terreno que forman parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 100539-000. Las fajas de terreno se describen así:

a)  La primera faja de terreno a expropiar se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso, para operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, distrito primero (Juntas), Cantón Sétimo (Abangares), mide: nueve mil cincuenta y dos metros cuadrados. Linderos: norte: Canal de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego SENARA, este: finca madre, resto reservado, oeste: finca madre, resto reservado, plano catastrado: G-uno seis cinco cero uno dos seis-dos mil trece inscrito en el Catastro Nacional en fecha veintidós de abril de dos mil trece.

b)  La segunda faja de terreno a expropiar se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso, para operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero (Juntas), cantón sétimo (Abangares), mide: mil noventa y dos metros cuadrados. Linderos: norte: canal de riego de SENARA, sur: Canal de Riego de SENARA, este: finca madre, resto reservado y oeste: calle pública con un frente de ciento ocho metros cuarenta y un centímetros lineales, plano catastrado G-uno cuatro uno uno uno cuatro tres -dos mil diez inscrito en el Catastro Nacional el siete de abril de dos mil diez.

 

El resto de la finca madre y que le queda perteneciendo a los expropiados queda dividida en dos porciones y se describe así: naturaleza: lote 46, terreno para la agricultura, situada en el distrito primero (Juntas) del cantón sétimo (Abangares) de la provincia de Guanacaste, primera porción: linderos: norte: lote 45, sur: lote 47, este: primera faja de terreno expropiada por SENARA, oeste: segunda faja de terreno expropiada por SENARA. Segunda porción: linderos: norte: lote 45, sur: lote 47, este: lote 32 SENARA, oeste: primera faja de terreno expropiada por SENARA. Ambas porciones tienen una medida conjunta de sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-C-194-2010 fechado 9 de diciembre de 2010 y el Avalúo Administrativo número AA-C-195-2010, fechado 09 de diciembre del 2010 y modificado mediante oficio ATP-06-120-2017 del 15 de marzo del 2017, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales establecen los montos de las indemnizaciones que SENARA, debe pagar por la adquisición de las dos fajas de terrenos a expropiar que son los siguientes:

Avalúo administrativo AA-C-194-2010 (Primera Faja de Terreno).

Valor de la faja de terreno expropiada: ¢4.344.960,00 (Cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta colones).

Avalúo administrativo AA-C-195-2010 (segunda Faja de Terreno).

Valor de los derechos reales de la franja: ¢524.160,00.

Valor de los daños al remanente: ¢389.042,00.

Valor de la franja de terreno expropiada: ¢913.202,00.

(Novecientos trece mil doscientos dos colones)

Se autoriza a la Gerencia continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir las fajas de terreno a que se refiere este acuerdo. En vista que las diligencias de avalúo por expropiación correspondiente a las fajas de terreno a que se refiere este acuerdo ya están tramitándose en vía judicial, con base en el acuerdo que aquí se modifica, comuníquese este acuerdo al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 11-001247-1028-CA, para que proceda a readecuar el objeto del proceso de acuerdo con la modificación que aquí se realiza. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme. Licda. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta Directiva”.

En virtud de la modificación anterior, se deja sin efecto el acuerdo 5517 tomado en sesión ordinaria 723-17 de 23 de octubre de 2017.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios.—1 vez.— O. C. N° 048-2018.—Solicitud N° 114523.—( IN2018234229 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a marzo del 2018 es de 103,047, el cual muestra una variación mensual de -0,03% y una variación acumulada del primero de abril del 2017 al treinta y uno de marzo del 2018 (doce meses) de 2,61%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de abril del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 114184.—( IN2018232560 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MSCCM-SC-C-0168-2018.—Ana Patricia Solís Rojas, cédula N° 2-429-537.—Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 09 de abril del 2018, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo N° IX, acuerdo 28, Acta N° 23, acordó: Con base en el oficio MSC-AM-0587-2018 emitido por el señor Alcalde mediante el cual se remite oficio MSCAM.SP.ACU-398-2018 del Departamento de Acueducto Municipal mediante el cual se solicita aprobar la tarifa para el servicio del Acueducto Municipal, se determina, 1.-Aprobar la propuesta tarifaria solicitada para el servicio del Acueducto Municipal que se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Costo nueva conexión servicio medido            ¢95.000,00

Costo reconexión. El valor de una tarifa básica ¢3.600,00

Costo re-inspección. El valor de una tarifa básica ¢3.600,00

Costo sello de disponibilidad agua                     ¢6.000,00 UL.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Departamento de Acueductos de la Municipalidad de San Carlos, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día viernes trece de abril del dos mil dieciocho.

Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018234314 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 4 de su reglamento, y de conformidad con lo establecido en la ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, hace de conocimiento lo siguiente:

Para efectos de notificación de los avalúos realizados por nuestra Administración Tributaria, se confiere investidura a Allan Madrigal Alfaro cédula de identidad número 6-584-659.

Dicha investidura regirá a partir de la presente publicación y hasta el 31de diciembre del 2022.

Belén, 04 de abril del 2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33243.—Solicitud N° 113988.— ( IN2018234117 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Cédula jurídica N° 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, MAYO 2018

Asamblea General Extraordinaria Nº 112-2018

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 112-2018, el día sábado 26 de mayo del 2018; primera convocatoria a las 8:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Puntos únicos en relación a la nota enviada por el Lic. Esteban Ruiz García, código 5141.

a)  Informe y análisis del contenido del Contrato firmado por el Colegio con la empresa SEDIM para la digitalización de informes de Idoneidad Mental para portación de armas.

b)  Monto del costo del formulario de idoneidad mental para portación de armas de fuego y trabajar en seguridad privada y para trabajar en Centros de Atención Infantil establecido por la Junta Directiva.

c)  Porcentaje de incremento anual según el artículo 14 del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego.

Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 04 de abril del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018234949 ).          2 v. 2

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 18 de diciembre del 2001, inscrito en el Tomo: I-11466, y registrado por CONESUP en el Tomo: 34 Folio: 162 Número: 16842, a nombre de Katherine Raquel Segura Díaz, cédula de identidad número 1-1044-0922. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 02 de marzo del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018233316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AMANECER SOCIEDAD ANÓNIMA

Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-13379, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Ricardo Ramírez Masis, ha solicitado la reposición de las acciones números de la número uno a la número quinientos en su totalidad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Amanecer S. A. en San José, Goicoechea Rancho Redondo, Vista de Mar, de la iglesia católica un kilómetro al este.—San José.—Ricardo Ramírez Masis, Presidente.—Jama Lee Ramírez Smith, Tesorera.—( IN2018233612 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito bajo el Tomo II, Folio 62, Asiento 7012, a nombre de Natalia Cordero Montero, cédula de identidad número 109850056. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018233623 ).

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

La Secretaría General de la Universidad De La Salle, informa que: Se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Psicopedagogía registrado en el control de emisiones de títulos de la Universidad De La Salle, bajo el tomo 1, folio 33, asiento 07, con fecha del 30 de marzo de 2001, a nombre de Natalia Cordero Montero, número de identidad uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero cero cincuenta y seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma estudiante en la Universidad De La Salle.—San José.—A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.—Dra. Rosa Espinoza Lain, Secretaria General.—( IN2018233624 ).

RINCÓN PACÍFICO TREINTA Y TRES S. A.

La suscrita Ondiz Calparsoro Jurjo, mayor de edad, de nacionalidad española, mercadeóloga, portadora de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno dos ocho siete uno siete, soltera, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros sur del Hotel Morgans Cove, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Rincón Pacífico Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-393185, siendo mi representada propietaria de la Finca Filial del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número P-50580-F-000, la cual es parte del Condominio denominada Condominio Horizontal Residencial Villas del Mar, cédula de persona jurídica número 3-109-436863, finca matriz número P-2249-M-000, y por no existir administrador de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Condominos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación.—Ondiz Calparsoro Jurjo.—( IN2018233829 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Clara Vargas Vargas, cédula N° 4-077-603 con la acción 967, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 12 de abril del 2018.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2018234029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Jiménez Bonilla, mayor, casado, hematólogo, vecino 75 metros al este de la entrada de Colegio Ingenieros Agrónomos, Residencial Los Colegios, Moravia, con cédula de identidad número 1-0323-0961, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0215. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2018.—Rafael Jiménez Bonilla, cédula de identidad número 1-0323-0961.—( IN2018233841 ).

3-101-681722 S. A.

3-101-681722 S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos veintidós, solicita la reposición del libro de Acta de Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—( IN2018234058 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CARISMÁTICA CATÓLICA

PROMESAS DEL SEÑOR CASA CANAAN

Yo, José Arturo Vega Gómez, con cédula de identidad número 1-0324-0587, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunidad Carismática Católica Promesas del Señor Casa Canaan, con cédula de persona jurídica número: 3-002-107531, solicito al Departamento, de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General, número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nueve de abril de dos mil dieciocho.—José Arturo Vega Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2018234380 ).

JV RECUPERADORA S. A.

Por escritura 70-4 otorgada ante el suscrito a las 16:45 horas del 06 de marzo del 2018, la empresa JV Recuperadora S. A., cédula jurídica N° 3-101-537248, tramita reposición de sus tres libros legales por extravío, todos los cuales correspondían a la primera serie. Publíquese.—Cartago, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234393 ).

LOS JARDINES DE NOSARA S. A.

El notario hace constar que por escritura número 106-9, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 22 de marzo del 2018, se solicitó la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración, todos del tomo primero, de la sociedad Los Jardines de Nosara S. A., cédula jurídica: 3-101-352088, y que sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2018234281 ).

Para efectos del conocimiento de terceros, de instituciones públicas, de proveedores, y público en general, el señor Horacio Augusto Prado Amaya, identificación número 3120140724, de nacionalidad panameña, comunica que los documentos como recibos de dinero, facturas sobre compras, facturas y recibos de gastos por servicios pagados correspondientes a los años calendario del 2014, 2015, y 2016 fueros extraviados en el traslado de documentos realizado entre el país de Panamá y Costa Rica. Para efectos de reposición, se está tratando de localizar a proveedores y contratistas para que en el menor tiempo posible tener copia de documentos importantes para efectos de evidencia de respaldo a los informes contables e institucionales.—San José, Costa Rica, 02 marzo de 2018.—Horacio Augusto Prado Amaya.—1 vez.—( IN2018234299 ).

3-101-696406 S. A.

3-101-696406 S. A., solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros: Acta Asambleas de socios número 1, Consejo de Administración número 1, y Registro de Accionistas número 1 los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Registro Público en el término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018234341 ).

VICTORIA FARMACÉUTICA ZV S. A.

Victoria Farmacéutica ZV S. A. solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros: Acta Asambleas de socios Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1 los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Registro Público en el término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez.—1 vez.—( IN2018234342 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones El Trueno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018233603 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la Asociación Zona Norte de Atletismo cédula jurídica 3-002-663035. Se sustituyó a la junta directiva en pleno y al fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, trece de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018234108 ).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de marzo del año 2018, se constituyó: Corporación DL Dennis AB Sociedad Anónima. Es todo. Carnet: 10441.—San José, 16 de abril 2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018234136 ).

Protocolización de acta N° 2 asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno S. A. Se reforman clausulas sexta del pacto constitutivo, se crea clausula decima primera, se nombra secretaria. Escritura otorgada a las 10:00 del 10 de abril del dos mil 2018.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018234183 ).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete S. A. Se reforman cláusulas sexta del pacto constitutivo, se crea cláusula décima primera, se nombra secretaria. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018234184 ).

Que mediante acta número ocho de asamblea de socios, se acordó disolver y liquidar la empresa Alquileres e Inversiones Yenya del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y ocho, asimismo se nombró liquidador.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018234187 ).

En la notaria de la licenciada Iveth Gómez Sandi, a las quince horas del trece de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta que modifican dos cláusulas el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Integradoslatino SIL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos dos mil novecientos noventa y seis. Apoderados: presidente y secretario, cláusula segunda del domicilio social.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Iveth Gómez Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2018234191 ).

Mediante escritura número segundo-ochenta y tres, iniciada al folio 55 frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la Fundación Expedición Sonrisas.—Heredia, 16 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018234196 ).

Ante notaria Miriam Ericka Ugalde Monge, notaria pública con oficina en Guadalupe, trescientos este y cincuenta norte del Mall el Dorado, calle sin salida, casa color papaya oscuro, comparecen los señores Patricia Aguilar Soto, cédula uno-nueve- nueve-seis-seis-ocho-siete, casada, administradora de empresas, con domicilio en Purral de Guadalupe Urbanización La Riviera casa doce E, Andrés Le Roy Muñoz, cédula dos-cuatro-nueve-ocho-dos-ocho-seis, casado, mercadólogo, con domicilio en Purral de Guadalupe Urbanización La Riviera casa doce E, y Sonia Emilia Pérez Pérez, cédula seis-cero-nueve-seis-siete-ocho-ocho, divorciada, ama de casa, con domicilio en Tibás doscientos este del Pricemart y dicen: que vienen a constituir la sociedad denominada: Acan Sede Heredia Sociedad Anónima, que se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, a sociedad se denominará Acan Sede Heredia Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. La sociedad tendrá como objeto o giro estética canina, academia canina, entrenamiento canino, certificación de profesionales caninos, registro canino, servicios veterinarios, servicios varios relacionados a perros y cualquier otra actividad relacionada con perros. El capital social será la suma de cien mil colones.—Licda. Miriam Ericka Ugalde Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018234197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, Vista Punta Guiones Sociedad Anónima y Roger Duane Decker, constituyen la sociedad denominada Cieloplayasur RD Limitada. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018234239 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J.G. Gloss Over de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar su cláusula séptima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 16 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018234255 ).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Jiménez Arrieta Jimar S. A. modifica la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevo tercer vocal.—Alajuela, 16 de abril del 2018.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234258 ).

Por haberse constituido ante esta notaria la sociedad Constructora Castro Gamboa 2510, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: calle La Agonía, Alajuela.—Alajuela, 04 de abril del año 2018.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2018234260 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 16 de abril del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Equipos Alpha Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-102-736367, referente a la administración.—San José, 16 de abril de 2018.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2018234273 ).

Por escritura número 92 otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2018, se modificó el pacto social de Vene Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037366, domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2018.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2018234275 ).

Mediante escritura pública número 19, de las 13:00 horas del día 13 de abril del 2018, se modificó la cláusula referente al capital social de la sociedad denominada Inversiones Tabor S. A. cédula jurídica Nº 3-101-032303.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 12 de abril del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiduciaria Omega Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-617758, mediante la cual sus accionistas acuerdan la disolución de la empresa.—Heredia, 16 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018234279 ).

Mediante escritura pública número 20 de las 15:00 horas del día 13 de abril del 2018, se modificó la cláusula referente a la razón social de la sociedad denominada Inversiones Tabor S. A., cédula jurídica N° 3-101-032303.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018234280 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve otorgada ante el suscrito notario público Dan Hidalgo Hidalgo, debidamente autorizado, a las doce horas del trece de abril del año dos mil dieciocho, se acuerda liquidar y disolver la sociedad Alanappel S. A.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234285 ).

El suscrito notario hace constar que mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Dental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil treinta y seis, celebrada a las doce horas del seis de abril del año dos mil dieciocho en su domicilio social y estando presente la totalidad del capital social se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2018234287 ).

Que por escritura número 182, visible a folio 157 vuelto, se acordó disolver la Rancho Cariñoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3102624913. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 16 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234288 ).

Que por escritura otorgada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concentrix Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco dos dos en la cual se acordó modificar las cláusulas décimo quinta, décimo sétima y décimo novena del pacto constitutivo para reducir los miembros de junta directiva a presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018234289 ).

Que por escritura número 182, visible a folio 157 vuelto se acordó disolver The Beautiful Teak Tree SRL 3102580734. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 16 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234291 ).

Que por escritura otorgada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concentrix Free Trade Zone Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco uno siete siete, en la cual se acordó modificar las cláusulas décimo quinta, décimo sétima y décimo novena del pacto constitutivo para reducir los miembros de junta directiva a presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018234292 ).

Que por escritura número 183, visible a folio 158 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta y se nombró nuevo gerente de la empresa Y& H Little Orchard S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-490621. Uvita de Osa, tel. 2771-58-55, a las 10:00 horas del 16 de abril del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(  IN2018234293 ).

Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del dieciséis de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J Arias & Associates Consultant Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho siete tres tres, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración, se nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Limón, 16 de abril del 2018.—Carmen Adriana Álvarez Castro.—1 vez.—( IN2018234294 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de abril 2018, escritura número 01-31 visible al folio 1 frente, del tomo 31 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se revoca nombramiento, y se nombra nuevo presidente de Inversiones UACO CMS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-730327.—San José, 16 de abril 2018.—Lic. julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018234296 ).

Ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Jungle Shore Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409463.—San José, 02 de abril del 2018.—Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2018234300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2018, se modifica la cláusula octava de la representación, en la mercantil Inversiones Wang Yin Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2018.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234301 ).

Se hace constar que mediante escritura número 31 otorgada a las 14:00 horas del 13 de abril del 2018 ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizan las actas de asambleas de socios de Ventanas de Papagayo VP Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-476095 y Residencia Turística Codorniz Crestada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-460293, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Ventanas de Papagayo VP Limitada, y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Ventanas de Papagayo VP Limitada, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su domicilio y su capital social para que éste sea de ¢40.000,00, representado por 100 cuotas de 400 colones cada una.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018234302 ).

Por escritura pública número 87 del tomo número 27 del notario público Mauricio Campos Brenes, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 09 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Puma ECR Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-686257, en la cual se reforman las cláusulas: sétima, octava, décima tercera y se aprueba la décimo sexta, en la que se nombra agente residente.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234304 ).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta, de las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Polyacril Instalaciones P.I. S. A.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234305 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, se nombran nuevos directos. Presidente: José Luis Sousa Maciel.—Santo Domingo, 15 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018234308 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del 12 de abril del 2018, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía de Proyectos Ospady Sociedad Anónima y renuncia de junta directiva y nombramiento.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234311 ).

En esta notaria a las 10:00 horas del 12 de abril del 2018, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía de Servicios Curridabat Sociedad Anónima y renuncia de junta directiva y nombramiento.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234312 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Smak del Occidente S. A. Capital social es de cuatrocientos dólares de Los Estados Unidos de América.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018234321 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 05 de abril de 2018, se reforma cláusula primera, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril de 2018.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018234324 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:20 horas del 04 de abril de 2018, se nombra presidente de junta directiva de la sociedad Isabella Wan Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril de 2018.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234325 ).

Según escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 11 de enero del año 2018 la empresa de esta plaza denominada Agrícola Industrial San Antonio S. A., solicita al Registro cese de disolución de sociedad.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018234328 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas mediante el cual se hace nuevo nombramiento de Secretario de la Junta Directiva de la sociedad Distarosta Internacional S. A.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234330 ).

A quien interese, por la escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, los socios de la sociedad Sueños de Vaquero S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro, domiciliada en Cartago, Turrialba, San Cruz, San Antonio, un kilómetro y medio al norte de la iglesia, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Firmo en Cartago, el día dieciséis del mes de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de febrero del año 2018, se modifica la cláusula octava, de la junta directiva, del pacto constitutivo de la compañía El Rescate de La Loma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-555161, para en adelante se lea como: “...Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien podrá actuar en forma conjunta o separada con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil...”.—Santa Cruz, 12 de abril del 2018.—Licda. Lauren Roxana Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018234332 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zúñiga Herrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula número dos del acta constitutiva, del domicilio social, escritura número veintiocho, visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo vigésimo sexto.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018234335 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y uno, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cinco Uno Cuatro Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cinco uno cuatro cero para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, a las doce horas del abril de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018234336 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 16:00 horas del 14 de abril del 2018, se protocoliza acta número dos de la compañía Tripla Mas W & G S. A., domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Camlly Chen Mok.—Lic. Eric. Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018234338 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce de las 18:00 horas del 14 de abril del 2018, se protocoliza acta número tres de la compañía Sia Servicios Inmobiliarios Arrendaticios Limitada, domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de gerente: Chong Liang Nelson.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018234339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del trece de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Servicios Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018234340 ).

Por escritura pública número sesenta y cinco del tomo sexto del notario Cristian Manuel Arguedas Arguedas, se modificó la cláusula octava del pacto social de la empresa Finca los Olivos H.R.H. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-treinta mil setecientos sesenta y uno, en la cual, se modifica la cláusula relativa a la administración de la sociedad. Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, notario público, carné: 9974.—San José diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018234343 ).

Por escritura número siete, otorgada ante la notaria Tatiana Calvo Arias, la empresa denominada de Sistemas Integrados de Seguridad S.I.S.S.A. S. A., cédula jurídica 3-101-182756, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de accionistas, se acuerda cambio de junta directiva y se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234345 ).

Por escritura número tres otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José, San Sebastián, procede a protocolizar los acuerdos asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mentís It Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro ocho nueve cuatro cuatro tres, donde se elimina la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234346 ).

Por escritura número cuatro, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José, San Sebastián, procede a protocolizar los acuerdos asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Especiales RTP de Tibás S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres siete cinco cinco cero, donde se elimina la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234347 ).

Por escritura número dos, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José, San Sebastián, se protocolizan el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de CSE Tres SI Latimoamérica S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve nueve uno uno cero, se elimina la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234349 ).

Por escritura número uno, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José, San Sebastián, se protocoliza el acuerdo asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CSE Seguridad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres ocho cinco ocho, se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de abril del dos mil dieciocho, se solicita la disolución y liquidación de la sociedad Terraza Jacaranda Diez S. A.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018234354 ).

Por escritura número 87 de las 20:00 horas deñ 15 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3102746048 SRL, se nombra gerente. Tel. 26432386. Es todo.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018234357 ).

Mediante escritura pública ciento cincuenta y uno del tomo treinta y siete del protocolo del notario Arturo Apestegui Barzuna, se protocolizó en conotariado con el Licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día ocho de agosto del dos mil diecisiete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018234360 ).

Mediante escritura pública ciento cincuenta y dos del tomo treinta y siete del protocolo del notario Arturo Apestegui Barzuna, se protocolizó en conotariado con el Licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día ocho de agosto del dos mil diecisiete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, a las trece horas del día nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018234363 ).

Por escritura número ciento cuatro-diez, de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Comidas Centroamericanas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos setenta, la cual modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018234372 ).

En esta notaría el seis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de El Faro Abandonado Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad civil. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018234378 ).

En mi notaría, el trece de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Dieciséis S.A. en la que se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018234379 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 02 de abril del 2018, se nombró secretario y tesorero de la junta directiva, de la empresa Cabinas Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-1935253.—Licda. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018234386 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fleur Hiver Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las dieciséis horas, treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018234389 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soleil de Printemps Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las diecisiete horas del diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018234390 ).

Mediante escritura pública número cinco, se constituyó la sociedad Oscar Mario Rojas & Sucesores Limitada, otorgada en el tomo ocho del protocolo de la suscrita en Atenas a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018234391 ).

Por escritura número cincuenta del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día trece de abril del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad, Inra Soluciones S. A., se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria, Carné 20100, tel. 2253-1726.—1 vez.—( IN2018234398 ).

Por escritura 227-16, otorgada en San José a las 12:00 horas del 13 de abril del 2018, se protocoliza acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Techno Group Investments S. A. Se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018234399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 06 de abril del 2018, se constituyó la fundación denominada Fundación para Crear Sonrisas, con domicilio en Grecia, tendrá como objetivo el desarrollo de proyectos benéficos y ayuda integral para personas en estado de vulnerabilidad, a través de la realización de cuantas iniciativas contribuyan a dignificar las condiciones de vida de los sectores más desprotegidos.—Grecia, 16 de abril del 2018.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234400 ).

Por escritura Nº 226-16, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2018, se protocoliza acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Techno Group Hotels. Se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234401 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de abril del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas quince minutos en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bveeb Group Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco cinco seis dos cinco, en la cual se revoca el nombramiento del gerente, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234402 ).

En mi notaría, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad: Fiduciaria Nacional Finacio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237656. Se modificó cláusula tercera, y se nombró fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 16 de abril del 2018.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Abogado.—1 vez.—( IN2018234405 ).

Por escritura número sesenta y ocho del tomo primero del notario público José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las catorce horas del trece de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dos de: Vamos Con Todo Dos Mil Dieciocho S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234406 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: 3-102756368 Limitada, a las once horas el día seis de abril del dos mil dieciocho, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234408 ).

Por escritura Nº 225-16, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 13 de abril del 2018, se protocoliza acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Techno Group Clean Energy S. A. Se hace transformación de S. A. a SRL.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234409 ).

Mediante escritura pública número diecisiete-dieciséis del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci fue constituida la persona jurídica denominada: Corporación de Inversiones Erick Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares USA, acciones: nominativas, domicilio social: Parrita, Parrita, Puntarenas. Objeto: administración, comercio, desarrollo inmobiliario.—Parrita, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2018234410 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Export Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018234412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad jurídica Tamarindo Los Sueños Tres-Pianosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, trece de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—( IN2018234433 ).

Al ser las diecinueve horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Publicidad Radiofónica Moderna Sociedad Anónima. Se procede a nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018234450 ).

Al ser las dieciocho horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Radio Alfa Sociedad Anónima. Se procede a nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018234451 ).

Al ser las veinte horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de IQ Channel Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se procede a nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018234452 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del dieciséis de abril del 2018, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Condóminos Rosa Blanca, mediante la cual se reforma cláusula décimo quinta, y se nombra administrador.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018234455 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad C M A Madrigal Orbe Sociedad Anónima, constituida por los socios: Carlos Madrigal Aldecoba, cédula N° 112030309 y Bryan José Ledezma Rodríguez, cédula de identidad N° 207150286.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018234457 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas de 16 de abril de 2018, se protocolizó Acta de asamblea extraordinaria de socios de Lief & Stetson Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve. Se modifican cláusulas tercera y octava, del domicilio y de la administración; y se nombra gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de abril de 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018234459 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de abril del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se modifican las cláusulas uno y dos de los estatutos de la empresa Now Trading CO S. A.—San José, a las quince horas cinco minutos del trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018234462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy se reforma la cláusula de la administración de la empresa denominada Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, trece de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234464 ).

En esta notaría mediante escritura número: 143-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2018, se reformó la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Corporación Euma del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-711907.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018234465 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Cabezales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva y agente residente y se revocaron poderes.—Licda. Carolina Quirós Rojas.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234466 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Universal Servicios A Contenedores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento quince mil trece, en la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio y se nombró nueva junta directiva y agente residente y se revocaron poderes.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234476 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 16 de abril del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Encanto del Rio Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos noventa y seis, reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo. Lic. César Mora Zahner, tel.: 2643-2818.—Jacó, 8 de marzo del 2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018234477 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Global Intermodal Systems LA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio y se nombró nueva junta directiva y agente residente y se revocaron poderes.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234478 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Anaba de Costa LLC SRL, con cédula tres-ciento dos-quinientos ochenta y cinco mil cuarenta y uno. Tel.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—Jacó, 16 de abril del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018234480 ).

Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y seis de las dieciséis horas quince minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Oxan R.C.C. S.A. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Roxana María Brenes Molina. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018234487 ).

Ante esta notaría por escritura pública N° 108 del protocolo 27 del suscrito notario, a las 12 horas del 02 de abril del 2018, se procedió a protocolizar el acta número uno-dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Cuatro Águilas S. A., cedula jurídica N° 3-101-015279, sustitución de presidente, secretario y tesorero, cambio de Domicilio, se autoriza la emisión de nuevas acciones. Es todo.—Rohrmoser, 05 de abril del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234489 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lanshore S. A., con cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil se acuerda reformar los estatutos.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018234492 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil noventa, el día ocho de marzo del dos mil dieciocho, se inicia proceso de liquidación de sociedad y nombramiento de liquidador, se tramita ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez, bajo el expediente N° 00001-2018, los interesados apersonarse a la notaria del Licenciado Ronald Núñez Álvarez en Heredia Mercedes Norte, trescientos este y ciento cincuenta metros norte Colegio Claretiano.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018234500 ).

Por escritura numero 72 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de abril del 2018, se protocoliza acta N° 13 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Evelio Núñez Picado.—Tarrazú, 16 de abril del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018234501 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se liquido y disolvió la compañía denominada Adalda Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro.—Alajuela, 16 de abril del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234511 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas ante esta notaría, el día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Fotolibros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos setenta y dos, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad para que en adelante sea Bendito Diseño Sociedad Anónima y se modifica también la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018234515 ).

Ante mi notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil dieciocho, se acordó el cambio de la cláusula sexta de la sociedad Repuestos Hermanos Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404412.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario carné mil ochocientos ochenta noventa uno.—1 vez.—( IN2018234516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 07 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-662005 SRL, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social. Es todo.—Grecia, 16 de abril del 2018.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234517 ).

Sociedad denominada Inversiones Empino Wu Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramón, costado sur del Templo Católico con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro. Manifiesta que el capital social inscrito es la suma de doscientos mil colones, representado por doscientas cuotas comunes y nominativas de mil colones cada B) en virtud de un nuevo aporte por parte de los accionistas la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en doscientos veintiocho millones de colones, por lo que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “El capital social de la compañía es la suma de doscientos veintiocho millones doscientos mil colones, representado por cuatrocientas cuotas comunes y nominativas de quinientos setenta mil quinientos colones. Capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, al ser las siete horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018234523 ).

El suscrito notario da fe que a las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos veintiuno, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018234529 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 10 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dos Monazoz S. A., se reforma la cláusula del nombre. Producciones Barrios del Sur S. A., se modifica la cláusula de la administración.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234530 ).

Por escritura número 390 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora H de Alajuela S. A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018234532 ).

Por escritura en Heredia, a las dieciséis hora del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad Condominios Brisas del Río B.D.R. S. A.—Heredia, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2018234546 ).

Por escritura adicional otorgada ante la notaria del Licenciado, Francisco José Rivera Gómez, en San José, de las diez horas del catorce de abril del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula cuarta y se rectifica nombramiento de secretario y tesorero de la sociedad Remociones de Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069459.—San José, catorce de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018234548 ).

Por escritura número 163 otorgada ante esta notaría, a las 09:30:00 del día 16/04/2018, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió PB-Twenty Two Sand Bird LLC. S.R.L., cédula jurídica 3-102-429680 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el título noveno del Código de Comercio.—San José a las 12:14:00 del 16/04/2018.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018234551 ).

APII Desarrollos de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula: octava del pacto social. Nombra tesorero y fiscal. 6 abril 2018.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Phillgus de Centroamérica Ltda., con cédula jurídica número 3-102-563627. Escritura otorgada el día 12 de abril de 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234560 ).

Por escritura noventa y cinco otorgada ante el suscrito notario, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo ciento siete de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad Ingeniería Carymar.—San José, once horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018234561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se reforman las cláusulas del nombre y de la administración de la empresa denominada Inversiones Chepaca Sociedad Anónima ahora denominada Grupo Chester Patterson Castro Sociedad Anónima.—San José, trece de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234563 ).

Ante mí, Ana Lorena Ramírez González, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número N° 3-101-717844, celebrada a las 10:00 horas del 03 de abril 2018, en la que se reformó la cláusula sexta de s u pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario. Es todo.—San José, 10 de abril de 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018234568 ).

Mediante escritura número ochenta y tres, otorgada ante la notaría de la suscrita Licenciada, Marcela Vargas García, a las catorce horas del catorce de abril del dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación SGAFFO S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2018234569 ).

Por escritura número ciento ocho, tomo uno de mi protocolo, Leticia Bello Varela, Silvia Alejandra Brenes Bello, Ana Teresita Conejo Sanabria y Ana Victoria Brenes Conejo constituyen la sociedad Asesorías Contables BBC & Asociados Sociedad Anónima. El capital social será la suma de ochenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por ocho acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este mismo acto de la siguiente: Leticia Bello Varela, suscribe y paga cuatro acciones comunes y nominativas de diez dólares y Ana Victoria Brenes Conejo suscribe y paga cuatro acciones común y nominativas de diez dólares.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018234571 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Blackmouth S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos treinta y uno, la cual reforma las cláusula segunda y tercera de los estatutos de la sociedad. Escritura número doscientos-cuatro de las once horas cuarenta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho.—San José, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018234573 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas, del día 16 de abril del 2018, la sociedad Casa de San Francisco Int S. A., cédula jurídica 3-101-172378, reforma la cláusula sexta de la administración, sobre la conformación de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2018234574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la 1:00 del día 16 de marzo del 2018, se protocolizo acta la sociedad denominada Polident Limitada, con reforma de estatutos.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018234576 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuatro de las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, comparecieron Eduardo García Arguedas y Rosa María Rodríguez Morales, como titulares del cien por ciento del capital social de la empresa &Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil cero veintiséis, a efecto de proceder al nombramiento de liquidador.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234583 ).

La sociedad denominada Automobil Topdrive Inc. S.R.L., se transforma en Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de abril de 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018234589 ).

Por escritura número veintiséis-dieciocho, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Viajero Hostels Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-751636; mediante la cual se reforman las cláusulas: sexta: “de asamblea general”; sétima: “convocatorias”; octava: “quórum de asambleas”; novena: “de la administración”; décima primera: “de las reuniones de junta directiva” y quinta: “del capital”, del pacto social.—San José, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018234590 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Doho de Las Palomas S. A., cédula tres-uno cero uno-tres uno cero ocho cuatro nueve, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234592 ).

Por escritura número: nueve, otorgada ante el suscrito notario el Licenciado, Ovidio Pacheco Castro, a las diecisiete horas del trece de febrero del año dos mil dieciocho, protocolizo acta donde se remueve de su cargo de subgerente al señor Edwin González Vargas, cedula de identidad número tres-doscientos noventa y tres-setecientos cuarenta y seis, de la sociedad: Equipos de Oficina La Familia Limitada, cedilla de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la siguiente forma: “cláusula sexta”: Administración: corresponderá al gerente y subgerente la representación judicial o extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al tenor de lo dispuesto en el numeral mil doscientos cincuenta y tres del código civil, en tal concepto podrá conferir poderes, revocados, y otorgar otros de nuevo, también podrán sustituirlo en todo o en parte, conservando siempre sus facultades, sirva el presente aviso para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Ovidio pacheco castro, Notario.—1 vez.—( IN2018234601 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Finca Di Guatusa Sociedad Anónima, Finca Di Malaku Sociedad Anónima, Finca Di Changuena Sociedad Anónima, Finca Di Corobici Sociedad Anónima, Finca Di Guaymi Sociedad Anónima, Finca Di Boruca Sardinal Sociedad Anónima, Finca Di Guayabo Sociedad Anónima, Finca Di Cariari Sociedad Anónima, Finca Di Terrabas Sociedad Anónima, Finca Di Tayni Sociedad Anónima, finca di huetar Sociedad Anónima, Finca Di Chirripo Puntarenas Sociedad Anónima y Finca Di Teribe Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar en una sola todas las sociedades previamente indicadas, prevaleciendo Finca Di Teribe Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018234605 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho se procede a disolver la sociedad denominada Asesoría Integral en Nutrición Animal AINASA Sociedad Anónima , con el número de cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018234613 ).

Ante esta notaría, el día 04 de abril de marzo del 2018, mediante escritura número doce-tres, se protocolizó el acta de la sociedad Soluciones BPS de Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó modificar la cláusula de del nombre, la cláusula del domicilio y administración. Es todo.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018234614 ).

Por escritura pública ciento sesenta y tres, otorgada a las once horas del dos de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Villa del Mar VM Trescientos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-444234, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018234617 ).

Ante esta notaría, se constituyó Sociedad Anónima denominada Three Blue Zafiro Real Estate Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos ellos. Capital suscrito y pagado. Domiciliado en San Juan, La Unión, Cartago.—San José, doce de abril dos mil dieciocho.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234618 ).

En mi notaria, mediante escritura número 186-12, otorgada a las 12:00 horas del 12 de abril del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Vértice Informativo S.R.L., cédula jurídica número 3-102-596696.—San Ramón, Alajuela, 12 de abril del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018234623 ).

Se aprueba la disolución de la sociedad Aventura Empresarial Conjunta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 13 de abril del 2018.—Kendal Araya Venegas.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018234625 ).

Al ser las 8:00 horas del 16 de abril del año 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018234633 ).

Ale Masary Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatro dos siete uno cinco, celebró en su domicilio social el día treinta de setiembre del dos mil diecisiete; asamblea extraordinaria, en donde se acordó la disolución de la sociedad. Se emplaza a terceros interesados, para que el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, en el domicilio social de la sociedad.—San José dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria, Carné N°10087.—1 vez.—( IN2018234646 ).

Ante la notaria, Patricia Zumbado Rodríguez, se modifica el plazo social de Comfortmotion EIRL.—Alajuela 17 de abril del dos mil dieciocho.—Patricia Zumbado Rodríguez.—1 vez.—( IN2018234651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Think & Go Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018234653 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de marzo de 2018, ante los notarios Mario Antonio Guzmán García y María Isabel Blanco Morales, en el protocolo del primero, se constituye la sociedad Terra Sanctu Diamante Sociedad Anónima. Domicilio: Barú de Pérez Zeledón. Presidente y tesorera con representación judicial y extrajudicial.—San Antonio de Desamparados, dieciséis de abril del 2018.—Licdo. Mario A. Guzmán García, Notario.—1 vez.—( IN2018234654 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de marzo de 2018, ante los notarios Mario Antonio Guzmán García y María Isabel Blanco Morales, en el protocolo del primero, se constituye la sociedad Cascadas Sanctu Sociedad Anónima. Domicilio: Barú de Pérez Zeledón. Presidente y tesorera con representación judicial y extrajudicial.—San Antonio de Desamparados, dieciséis de abril del 2018.—Licda. María Isabel Blanco Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018234655 ).

Por escritura 47-6 otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 17 de abril del 2018, se acuerda trasladar el domicilio de la sociedad Gemaz International Inc a San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros al sur, casa cuatrocientos, se solicita un número de cédula jurídica y se nombra agente residente: Andrea Ovares López.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234665 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grudos Sociedad Anónima por la cual, se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234669 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tpresto A Tu Medida S. A., celebrada a las ocho horas del dos de abril de dos mil dieciocho, en la cual se reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018234671 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Hierba Buena de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve uno cero dos. Es todo.—San Vito, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234673 ).

Por escritura Nº 63-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 16 de abril de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto social y nombrar nuevos miembros de junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula Nº 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018234675 ).

Por escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Gemela Santa Rosa S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Patricia Rivero Breddy, Notaria.—1 vez.—( IN2018234676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy se reforma la cláusula de la administración de la empresa denominada Equigás Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234678 ).

Por escritura número setenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Imágenes por Tomografía Computarizada MH & LJ, Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018234684 ).

Al ser las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil dieciocho, se realiza reforma la cláusula octava, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias la Lomita del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos un mil seiscientos treinta y cinco, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018234686 ).

Al ser las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil dieciocho, se realiza reforma la cláusula octava, de la sociedad Inversiones Turísticas Odio y Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dos mil ciento ochenta y cuatro, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018234688 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de AMI del año dos mil dieciocho, mediante escritura cuarenta y seis, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda modificar la junta directiva, y la representación judicial y extrajudicial la sociedad Bajiro S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y tres. Teléfono: 2770-6171.—Martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018234689 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de octubre del año dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos ochenta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad Cruz and Packard S.R.L. con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres. Teléfono: 2770-6171.—Martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018234691 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, mediante escritura sesenta y tres, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda modifica la junta directiva, y la representación judicial y extrajudicial la sociedad Tribalmaker S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta. Teléfono: 2770-6171.—Martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018234693 ).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas del día 17 de abril del 2018, número 229-7, de mi protocolo número 7 se protocolizó cambio de denominación, domicilio y directores en la sociedad OBL Cobranzas y Asesoría, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674385.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018234694 ).

Por asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tropifoods Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres - ciento uno - cero veintisiete mil ochenta y seis, se acuerda modificar la Cláusula referente al domicilio social, el cual se establece en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito La Rita, dos mil cuatrocientos metros norte del Cruce del Jordán, carretera a Cariari.—Guápiles de Pococí, dieciséis de abril del dos mil dieciocho, doce horas.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2018234697 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizo acta de asamblea donde se reformó cláusula segunda de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Pratoriana de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y un mil cuatrocientos siete.—17 de abril del 2018.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018234698 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho — diez del tomo diez: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Fitzgerald, en lo conducente, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José, 17 de abril de 2018.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018234702 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del trece de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cable & Wireless (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos diecisiete, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018234703 ).

La suscrita, Lesbia María Velásquez Gutiérrez, mayor, soltera, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización de Dos Ríos, Urbanización el Bosque de la Capilla doscientos metros al sur, veinticinco metros este, comerciante, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-cero ochenta y uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Distribuidora Maryles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574200, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del 14 del mes de diciembre del 2017.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2018234712 ).

La suscrita, Lilliam del Socorro García Blanco, mayor, empresaria, vecina de la República de Nicaragua de Paso por Costa Rica, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C uno cero dos uno uno nueve cuatro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Pisos Orientales de Hartwick Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369990, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del 12 del mes de diciembre del 2017.—Lilliam del Socorro García Blanco.—1 vez.—( IN2018234713 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de United Global Fixings Asia Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno tres cuatro seis, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula novena referente a su representación. Se efectúa cambio de junta directiva. Es todo.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2018234715 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y dos del tomo diecinueve, de las trece horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía IEJV Kat Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, la junta directa y fiscal.—San José, veintiuno de marzo del 2018.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018234716 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho se nombra nuevo gerente, de la sociedad Sginal Secure Ltda., 3-102-638282.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2018234718).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho se nombra nuevo secretario, de la sociedad Sonido del Océano Pacífico S. A. 3-101-507618.—San José, dieciséis de abril del 2018.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018234719 ).

Notaria Jeannette Mora García da fe: El día doce de marzo del año dos mil dieciocho en la escritura ciento cuarenta y uno, tomo quinto, folio ciento catorce vuelto, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad Anónima Sociedad Anónima MBS Latinoamericana, cédula: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos noventa, solicito al Registro, Sección de Personas Jurídicas, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San José, 17 abril del 2018.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2018234721 ).

Por escritura número trescientos uno, otorgada a las diez horas del trece de abril del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada La Cascada Pavita JC Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234722 ).

Que la escritura otorga ante por mí a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, se modificaron las clausulas segunda y octava de los estatutos de la entidad Manglares del Sur S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve uno dos cuatro, domiciliada en Golfito.—Golfito, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018234725 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las doce horas, protocolicé en lo conducente el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Arkiplast Internacional Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas sexta y octava de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018234729 ).

Acuña y Porras de la Unión de la Palmera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil doscientos once, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Francisco La Palmera, ciento sesenta metros norte de la escuela, modifica cláusula segunda y novena del pacto social.—Cutris, San Carlos, Alajuela, 6 de abril del 2018.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234730 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 10:00 horas del 17 de abril del 2018, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finantek Seis S. A., cédula jurídica 3-101-198131, en donde se reforman cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombran los vocales uno y dos.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018234731 ).

Mediante escritura diez otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de abril del 2018, se protocolizó el acta 26 de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la compañía Ulate Hermanos Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí de Valverde Vega, cédula jurídica N° 3-101-010993, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 17 de abril del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018234755 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, al ser las 16:00 horas del 13 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Riviera del Mar YZY Inc S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2018234769 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de socios de Rancho Prusia Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-uno ocho dos seis siete cinco, donde se modificaron las cláusulas segunda sobre el domicilio y octava sobre representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2018234770 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó cambiar el domicilio social, modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, nombrar secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Corporación Mayorista SJG S. A. Es todo.—San José, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018234771 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Arenas Calidas S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos, color beige, oficina N° tres.—Palmar Norte, 16 de abril de marzo del 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018234772 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 16 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ITC International Trade Corporation S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018234773 ).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta otorgada el primero de diciembre del dos mil diecisiete, se constituye sociedad denominada Ingeniería Fotovoltaica Internacional Murillo S. A.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018234775 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Innova Seppli A.G. S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda el pacto social.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018234776 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Mystical River Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las trece horas con treinta minutos del once de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018234778 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciséis de abril del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa asamblea de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—( IN2018234779 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las diecisiete horas del día trece de abril de 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Globelink Aeroceano Costa Rica, Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018234780 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 09 de marzo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Arias Chaves RJS de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-752147, en la cual se modifica la cláusula primera de denominación social de los estatutos. Es todo.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018234781 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 05 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danaconnect Latam S. A., cédula jurídica 3-101-756659, en la cual se modifica la cláusula octava de administración social de los estatutos. Es todo.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018234782 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Courtland Value Holdings S. A., realizada a las siete horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del cambio de nombre.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234783 ).

Mediante escritura ciento doce-veinticinco otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa denominada Costa Rica Escrow and Title Services S. A.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018234786 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Sergio Madriz Avendaño, número treinta y seis del tomo cuatro de las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de asociados de la asociación denominada Asociación Siembra.—San Rafael de Alajuela, 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018234790 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado la cláusula octava de la sociedad anónima denominada Piloto Soriano S. A., mediante escritura doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo décimo de mi protocolo.—Alajuela, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2018234794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Pavaguiss Sociedad Anónima, modifica cláusula novena del pacto social, para que se lea “Novena: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, podrán sustituir su poder en todo o en parte. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 10 de abril del 2018.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018234797 ).

Por escritura número doscientos dieciséis otorgada ante la notaria Priscilla María Hidalgo Castro, el día quince de abril del año dos mil dieciocho, protocolice el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de ARC Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete tres ocho cuatro, mediante la cual se nombra presidente y se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Priscilla Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018234799 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del día diez de abril de dos mil dieciocho. Escritura número doscientos veinte-siete protocolicé el acta cuatro de Inversiones Verdimex S. A., por la que según acuerdo segundo se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234802 ).

Por escritura número 74 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 12 de abril 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Centro de Acondicionamiento Físico Planeta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-223517. Se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, 17 de abril del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018234818 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las nueve horas del siete de abril del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Contabilidad Global Gapa Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, Notario.—1 vez.—( IN2018234822 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura número treinta y uno, otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza: Okei Cermo Sociedad Anónima.—Cartago, a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234823 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, compareció el único socio de la sociedad denominada Inversiones Pampita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y uno, y solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, día diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234832 ).

Ligia Alvarado Miranda comunica: que la sociedad Constructora y Multiservicio JSP S. A., cédula Nº 3-101-352611 modifican su capital social incrementando el mismo a la suma de cincuenta millones de colones.—Alajuela 4 de Abril 2018.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234835 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTO DE APERTURA N° 12

Exp. 065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección de Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 Inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, del artículo 55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Maricel Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 01-0774-0107, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad de Denuncias a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017 a 31 de enero de 2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 065-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 02) 2) Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 03 y 04) 3) Certificación de movimientos migratorios a nombre de Maricel Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N° 016-01-2018-DPPMUD de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora de Denuncias PPM (v.f. 11) 5, Certificación GRH-UTRC-0209-01-2018 de fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta: oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).

Auto de apertura N° 02.—Exp. 066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina Regional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso Canoas, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc. 1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75 metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira, instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f.01), 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso Canoas de fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de noviembre del 2017 (v.f. 03), 4) Constancia de llamada telefónica realizada al Tribunal Penal del 11 Circuito Judicial de San José (v.f. 04), 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 05), 6) Copia de Oficio N° 0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del 2018 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de diciembre del 2018 y los primeros catorce días del mes de enero del 2018 (v.f. 07). Testimonial: no hay. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.

Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATH-0069-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 114803.—( IN2018234497 ).

BANCO DE COSTA RICA

EDICTO

El Banco de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 4-0000000-19, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, le comunica a Nicolás Baltodano Carillo, cédula de identidad N° 5-0095-0776, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012” aprobado por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio del Acuerdo AG-1679-207-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de mayo del 2017, dispone de 5 días hábiles una vez publicado este edicto, para pronunciarse por escrito al correo electrónico: sercastro@bancobcr.com con atención a Sergio Castro Lizano, sobre su voluntad de readquirir la propiedad matrícula: 2-434816-000, por la suma de: ¢5.102.790,84 (cinco millones ciento dos mil setecientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos), cumpliéndose a su vez previo a este pronunciamiento, con lo establecido en el artículo número 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, previniendo que en el evento de no recibir respuesta en el plazo dado anteriormente o de incumplir con la condición prevista para poder recibir de conformidad su escrito, se entenderá que no tienen interés en este bien, por lo cual el Fideicomiso continuará con los trámites para su venta. A su vez dicho reglamento establece que en caso de manifestarse debidamente su interés bajo los medios y condiciones anteriormente mencionadas y de cumplir con lo establecido, deberá de cancelar el precio de venta dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de su escrito. Asimismo en dicho escrito podrá solicitar en caso de requerirlo estableciendo las justificaciones del caso, una ampliación del plazo para la cancelación de dicha suma. Dichas justificantes serán expuestas al Comité del Fideicomiso, siendo este quien apruebe por una única vez, la ampliación del plazo hasta por 30 días hábiles más, en cuyo caso, el plazo total se computará a partir de la notificación formal que se le haga por parte del Fideicomiso, notificación que se realizará mediante edicto a ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En el evento de que no pague el valor total del bien dentro del plazo establecido, el Fideicomiso tendrá por desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.

Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Local de Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2018234043 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las ocho horas del día 16/04/18 se hace saber a la Dra. Bárbara Machado Pérez cédula de residencia N° 192-00112934, que en su condición de Médico Asistente General del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, Ebais Santo Tomas, se ha dictado la resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el Expediente N°. 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad, eficiencia, probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la atención de la joven Denisse Mannix Sánchez siendo que con su actuar se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio, Asimismo, a la Sra. Rebeca Fallas Esquivel, portadora de la cédula de identidad 3-0382-0630, en su condición de Auxiliar de Enfermería del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, EBAIS Santo Tomas, se ha dictado de una resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el Expediente 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad, eficiencia. probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la atención de la joven Denisse Mannix Sánchez, siendo que con su actuar se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio. Con base en la sentencia condenatoria N° 81.2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de este proceso a favor de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez”. Ambas investigadas deberán resarcir el pago solidario por daño patrimonial a la CCSS ¢50.203.041,00. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena notificarle esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución íntegra se encuentra depositada en la Asesoría Legal del Hospital San Rafael de Alajuela, piso N° 3, Dirección Administrativa, para consulta y fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Carlos A. García Montoya en su calidad de órgano director en la dirección anotada.—Área de Salud de Santo Domingo de Heredia.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano Decisor.—( IN2018234361 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Agencia de Seguridad e Investigaciones GR Security S. A., número patronal 2-03101435399-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-00394, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Eduardo Moya Zúñiga, número de cédula 1-0752-0797 por omisión en el reporte de noviembre 2013 y diferencia de salarios en los meses de diciembre 2013 y enero 2014, detallado en hoja de trabajo, folios 32 y 33 del expediente administrativo. Total de salario omitido ¢716.668,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢160.102,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.207,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 12 de abril del 2018.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018234284 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

En La Gaceta Nº 67 del 18 de abril del 2018, se publicó la Resolución D. JUR-052-04-2018-JM, de las once horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, en la que por error se indicó en su parte dispositiva, última línea que la misma: “Rige a partir del 17 de diciembre del año en curso”, siendo lo correcto y deberá leerse en adelante: “Rige a partir del 20 de abril del año en curso”. Lo demás permanece incólume. Publíquese.

San José, 18 de abril del 2018.—Esteban Obando Ramos, Subdirector General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 2-DAF.—( IN2018235319 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En La Gaceta N° 35 del 23 de febrero del 2018, en la página N° 6 se publicó el documento Nº IN2018217512, el cual contiene el Acuerdo N° 167-AC-MEP-2017, donde por error en el Por tanto, en el Artículo 1º se indica: Créase el Distrito Escolar “Banjo Los Ángeles”…, siendo lo correcto: Créase el Distrito Escolar “Barrio Los Ángeles”…

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 19 de abril del 2018.—Xinia Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018235645 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 20 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Lidi de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-212990. Se tome como correcto el plano catastrado número G-2036022-2018 con una medida de 1,873.00 metros cuadrados. Y no el G-0061050-1992 con una medida de 1,500.00 metros cuadrados indicados primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta N° 239 del día jueves 11 de diciembre del 2003.

Carmona, Nandayure, 02 de abril del 2016.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—( IN2018235432 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

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