COMISIÓN
ESPECIAL INVESTIGADORA
DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
(Expediente
No. 19.847)
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
LEY DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA
DE CARTAGO
Expediente
No. 20.525
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los diputados y las diputadas que suscriben,
miembros de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Cartago,
rinden DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO”,
Expediente No. 20.525, publicado en el Alcance N.° 256 a La Gaceta N.° 201,
fecha 25 de octubre de 2017, iniciativa de la Diputada Ramírez Portuguez y
otros diputados, con base en las siguientes consideraciones:
I. SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO
El 19 de septiembre de 2017, las diputadas y
los diputados de la provincia de Cartago, Paulina Ramírez Portuguez, José
Francisco Camacho Leiva, Emilia Molina Cruz, Jorge Rodríguez Araya, Marco
Vinicio Redondo Quirós, Mario Redondo Poveda y Julio Rojas Astorga, presentaron
a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley
titulado: “LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO”, al cual se le asignó el Nº 20.525. El Presidente
de la Asamblea Legislativa, ordenó pasarlo a conocimiento de la Comisión
Especial Investigadora de la provincia de Cartago, expediente Nº 19.847 para el
dictamen correspondiente.
a) El 04 de octubre del 2017 el proyecto fue asignado a la Comisión
Especial Investigadora de la provincia de Cartago N.º 19847 y el Plenario fue
informado.
b) El 12 de octubre del 2017 el Departamento de Archivo, Investigación
y Trámite recibió el proyecto.
Expediente
N.° 20.525
c) En fecha 20 de octubre del 2017, el Departamento de Archivo,
Investigación y Trámite; procedió a remitir a la Imprenta Nacional la
iniciativa de ley para su respectiva publicación, de conformidad con lo que
establece el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
d) Este proyecto de ley fue publicado en el Alcance N° 256 a La Gaceta
N° 201 de fecha 25 de octubre de 2017.
e) Ingresó al orden del día de la el 01 de noviembre del año 2017.
Mediante oficio PRPR-PLN-071-09-17 de fecha 26 de setiembre del
2017, la presidenta de la Comisión Especial de Cartago, Paulina Ramírez,
solicitó al Departamento de Servicios Técnicos remitir el informe jurídico del
expediente cuanto antes, debido a la situación de necesidad de los empleados de
Bancrédito afectados. Para cuando se elaboró el presente dictamen, dicho
informe aún no estaba disponible para el conocimiento de los diputados.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Con esta iniciativa se pretende dar seguridad
jurídica a los trabajadores de Bancrédito, mediante una ley especial que
observe las particularidades del cierre de esta entidad pública, contemplando y
teniendo como objetivos principalmente:
• Dar tranquilidad a los empleados de que todos sus derechos
laborales serán cubiertos, existiendo prioridad para su pago conforme se
liquiden los bienes y activos del banco.
• Asimismo, de que podrán disponer libremente de su Fondo de
Garantías y Jubilaciones para tener recursos con los que puedan subsistir
transitoriamente, emprender un nuevo negocio o destinarlo a otra operadora.
• En el texto se prevé además bonificar a aquellos trabajadores que
ante la incertidumbre generada por el cierre, renuncien por otra oferta
laboral.
• Por último, se garantiza mantener sus condiciones de crédito con el
banco.
III. SOBRE EL CONTENIDO DE LAS CONSULTAS DIRIGIDAS A LA
COMISIÓN.
Mediante moción aprobada el miércoles 1 de
noviembre de 2017, según consta en el acta de la sesión extraordinaria N°16, la
comisión decidió enviar a consulta el expediente a las siguientes
instituciones.
• Bancrédito
• Sindicato Empleados Bancrédito.
• Contraloría General de la República
• Ministerio de Hacienda
• Administración del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los
Empleados de Bancrédito
• Superintendencia General de Entidades Financieras
• Procuraduría General de la República.
IV. SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO
En la sesión del Plenario Legislativo N° 158
del 10 de abril del 2018, los señores diputados y señoras diputadas de
conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
aprobaron con 40 votos a favor, que fuera devuelto a la comisión dictaminadora
por el plazo de tres días hábiles, el expediente 20.525, denominado “Ley de
Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de
Cartago”, con el fin de que se rindiera un nuevo dictamen, y que a su regreso
ocupara el primer lugar de los primeros debates.
Estudiado por el fondo lo referente al
artículo 5 del expediente 20.525, denominado “Ley
de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola
de Cartago” y
teniendo en consideración los criterios externados por la Sugef, el Conassif y
la Supen, mediante Oficio del 31 de enero del 2018, dirigido a la Licda Hannia
Durán Barquero, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, las entidades
supracitadas manifiestan que la bonificación prevista en el artículo 5 del
proyecto de ley, no resulta acorde con el propósito de la bonificación
establecida en el artículo 25 de la Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector Público (Ley 6955), en tanto, en esta ley, los empleados públicos que
reciban la bonificación, “renuncian para dedicarse a actividades ajenas al
sector público”, es decir, quien recibe la bonificación establecida en esa
norma, tiene el compromiso de no seguir en el Sector Público.
Igualmente, se manifiesta que la bonificación resulta dañina para el
patrimonio de la entidad bancaria. La magnitud potencial de lo que implicaría
esta bonificación, es mínimo de alrededor de ¢3.000.000.000 (tres mil millones
de colones), cuya carga elevaría de sobremanera el pasivo laboral, para lo
cual, el banco no tendría la liquidez para su pago oportuno, lo que impactaría
de manera significativa en el patrimonio de la entidad bancaria intervenida.
Por su
parte el Banco Central de Costa Rica, mediante Oficio JD-5821/006, del 4 de
abril de 2018, dirigido a la Secretaría del Directorio Legislativo, emitió su
respuesta a una consulta realizada el 14 de marzo de 2018, por la Secretaría
del Directorio Legislativo. El Banco Central de Costa Rica consecuente con el
criterio de la Sugef, el Conassfi y la Supen, manifestó en su Oficio, su
objeción a la bonificación complementaria establecida en el artículo 5 de la
iniciativa de ley, debido a que ésta no resulta adecuada y mucho menos
realista, considerando la realidad del BCAC que se encuentra intervenido.
V. CONSIDERACIONES FINALES
En atención a lo señalado en la sesión
plenaria ordinaria N°158, por el Plenario Legislativo, los señores diputados y
diputadas de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Cartago,
habiendo revisado por el fondo el proyecto de ley, votaron con 6 votos a favor
y ninguno en contra la moción presentada por la señora Diputada Emilia Molina
Cruz, mediante la cual se elimina el Artículo 5 del expediente N°20.525, Ley de
Protección de Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola
de Cartago.
En virtud de lo expuesto, rendimos un segundo dictamen afirmativo
sobre esta iniciativa, y se recomienda al Plenario Legislativo su aprobación.
El texto del proyecto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DEL BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA
DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Ámbito de la ley
Todos aquellos funcionarios y funcionarias
que a partir del primero de enero de 2017 hayan finalizado su relación obrero
patronal con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea
acogiéndose a la movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y
despidos con responsabilidad patronal, los activos al momento de la aprobación
de esta ley y hasta cuatro años después, a consecuencia del proceso de
reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el
normal funcionamiento de Bancrédito, exceptuando aquellos despidos producto de
procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente, la
cual se liquidará en función de su antigüedad laboral acumulada, de conformidad
con lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio
Civil y el numeral 6) del artículo 41 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
ARTÍCULO 2- Liquidación de la indemnización
por cese de la relación laboral
La
liquidación correspondiente se hará efectiva a la fecha de finalización de la
relación obrero patronal o, en su defecto, en la eventualidad que resultara
materialmente imposible, a más tardar noventa días naturales después, pudiendo
hacerlo la administración del Banco y las instancias correspondientes en un
máximo de tres tractos mensuales.
En caso de producirse retrasos no imputables
a los trabajadores, en la cancelación de los mencionados extremos, el Estado
deberá reconocerles el monto correspondiente a los intereses moratorios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la Ley N.° 63, Código
Civil, de 28 de setiembre de 1887.
ARTÍCULO 3- Devolución de sumas
individualizadas acreditadas en el Fondo
El monto acumulado en cada una de las cuentas
individuales, capital más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de
los Empleados de Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los
afiliados que finalizaron o finalicen su relación obrero patronal, conforme al
artículo 1 de la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a
esta institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando
lo solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria.
La liquidación se llevará a cabo en un plazo
de tres meses prorrogable hasta tres meses más, mediante acuerdo de la Junta
Administradora del Fondo, en el caso de las personas que al momento de entrada
en vigencia de esta ley sean afiliadas del fondo.
Aquellas personas que finalizaron su relación
obrero patronal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
pero cuya desvinculación laboral por los criterios indicados en el artículo 1
fue posterior al 1 de enero de 2017 y producto de la inestabilidad y
reestructuración del Banco durante el periodo de crisis, tienen derecho a que
su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y depositada en una
cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el exfuncionario o la
exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora de pensiones. El
exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado de los fondos a
otra operadora de pensiones.
ARTÍCULO 4- Reincorporación en el sector
público
El Banco Crédito Agrícola de Cartago
(Bancrédito), su Junta Directiva y el gerente general, así como las
instituciones y las empresas públicas, procurarán reinsertar laboralmente a
todas aquellas personas trabajadoras que sean cesadas en empresas o
instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 5- Condiciones de las operaciones de
crédito
A los funcionarios y las funcionarias a los
que hace referencia el artículo 1 de esta ley se les mantendrán invariables las
condiciones de las operaciones de créditos formalizadas con el Banco Crédito
Agrícola de Cartago (Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y demás
condiciones estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente de
la entidad financiera que adquiera las operaciones de crédito.
ARTÍCULO 6- Prelación de pago para los
derechos laborales de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de
Cartago (Bancrédito)
Los pagos de los derechos laborales a las
personas trabajadoras contenidos en esta ley, incluidos los intereses
moratorios, gozarán de prioridad al momento de liquidar los bienes y activos de
Bancrédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.°
2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943, y sus reformas.
ARTÍCULO 7- Potenciales beneficiarios
Una vez publicada esta ley, la Gerencia
General y la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito)
cuenta con un plazo de treinta días naturales para remitir mediante oficio la
lista de empleados que hayan finalizado su relación laboral con el Banco por
renuncia, traslado horizontal, movilidad laboral, despido con responsabilidad
patronal, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones administradoras del
Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Crédito Agrícola
de Cartago y las operadoras de pensiones a los cuales fue trasladado el dinero
para su respectiva devolución a los exfuncionarios; en el caso de las personas
funcionarias que finalicen su relación obrero patronal posterior a este
período, Bancrédito deberá actualizar el oficio ante las instancias
correspondientes de manera mensual.
ARTÍCULO 8- Para la disolución y la
liquidación de la Asociación Solidarista del Banco Crédito Agrícola de Cartago
(Asebancrédito), en vista de que no corresponde a una de las causales
establecidas en el capítulo V de la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones
Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984, se autoriza que se realice mediante
liquidación en sede notarial o mediante un juez laboral, de conformidad con el
acuerdo que al efecto deberán tomar los asociados.
TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley y hasta un máximo de cuatro años después, se
autoriza al sistema bancario nacional a la contratación directa de las personas
extrabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) que cumplan
con las condiciones del artículo 1 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE CARTAGO, San José, a los dieciséis
días del mes de abril de dos mil dieciocho.
Paulina Ramírez Portuguez, Presidenta.—Emilia
Molina Cruz, Secretaria.—Jorge Rodríguez Araya.—José Francisco Camacho
Leiva.—Julio Rojas Astorga.—Mario Redondo Poveda.—Marco Vinicio Redondo Quirós,
DIPUTADOS(AS)
NOTA: Este
proyecto se encuentra en trámite en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234836 ).
LEY DE FOMENTO DEL LIBRO COSTARRICENSE
Expediente N.° 20.708
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El libro es un instrumento esencial en el
desarrollo cultural, educativo y social de un país, el Estado costarricense tiene
el deber constitucional de apoyar la iniciativa privada en los campos de las
ciencias y las letras y una forma de cumplir con este mandato es apoyar la
difusión del libro costarricense.
Hasta la fecha, la actividad de la venta de
libros no han sido regulada, por lo tanto, los autores y editores de libros
costarricenses han estado a merced de lo que decidan los dueños de librerías.
Con este proyecto de ley, se establecen
regulaciones a la actividad de los libreros en beneficio de autores y editores
nacionales, que podrán tener asegurado el acceso a todas las librerías del
país, en condiciones justas; además los lectores podrán tener la posibilidad de
conocer las obras de autores nacionales en igualdad de condiciones con obras de
autores extranjeros.
El Estado costarricense también tiene la
obligación de apoyar la difusión de libros de autores costarricenses en todas
las materias, adquiriendo lotes de libros para distribuir en bibliotecas
públicas y escolares.
Las empresas privadas, dentro de sus programas
de responsabilidad social, también deben apoyar al libro costarricense y para
estimular ese apoyo, se plantea un estímulo fiscal a las empresas que adquieran
lotes de libros costarricenses.
En virtud de las consideraciones expuestas,
presentamos este proyecto para su estudio y aprobación final por parte de las
señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FOMENTO DEL LIBRO COSTARRICENSE
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- La presente ley tiene como
objetivo promover y animar hábitos de lectura en la totalidad de la población
costarricense para incentivar valores humanos, estéticos y fortalecer las
identidades de Costa Rica como nación pluricultural y multiétnica. Siendo los
diferentes niveles educativos, el espacio en donde la población costarricense
conozca textos literarios y científicos de manera articulada para lograr la
apropiación del hábito de la lectura y la escritura, y con estos el desarrollo
del pensamiento crítico y creativo para la exposición de ideas en un contexto
democrático.
Esta ley se aplica para instituciones
públicas, empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro y la sociedad
civil, quienes promoverán la lectura como mecanismo de acceso democrático a las
artes y el conocimiento entre sus personas funcionarias y usuarias, mediante el
libro en sus diversos soportes textuales.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Cultura y
Juventud deberá promover la difusión del libro costarricense, utilizando los
diferentes medios de comunicación, prensa escrita, radio, televisión e
Internet.
Deberá difundir mensualmente un boletín con
información sobre nuevos libros costarricenses publicados y realizar otras
actividades para difundir los libros de autores costarricenses.
CAPÍTULO
II
COMISIÓN
DE SELECCIÓN DEL LIBRO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Cultura y
Juventud deberá establecer una comisión de selección de libros costarricenses,
quienes serán los responsables de definir los libros costarricenses para
adquirir y distribuir en instituciones públicas.
De las obras seleccionadas, el Ministerio de Cultura y Juventud,
adquirirá anualmente, un lote de hasta 500 ejemplares de cada título.
ARTÍCULO 4- Todas las editoriales y todos los
autores costarricenses podrán someter a consideración de la comisión, a la que
se hace referencia en el artículo 3 de esta ley, hasta 2 libros que deseen
ofrecer por año.
ARTÍCULO 5- Los criterios de selección de los
libros costarricenses que adquirirá el Ministerio de Cultura y Juventud, de
acuerdo con el análisis y valoraciones de la comisión referida en el artículo 3
de esta ley, deberán incluir los siguientes aspectos:
a) Originalidad.
b) Libertad creadora.
c) Búsqueda de la creatividad y la criticidad.
d) Identidad nacional.
e) Pluriculturalidad.
f) Pertinencia.
g) Calidad literaria.
h) Investigaciones con rigor científico.
i) Utilidad educativa.
j) Obras que hayan sido avaladas por un consejo editorial.
k) Libros que hagan aportes significativos a las ciencias y las
artes.
l) Obras que recuperen aspectos de la historia de Costa Rica que
no hayan sido estudiados en libros anteriores.
m) Obras que respondan a las necesidades y los intereses de diversos
sectores de la población costarricense, de acuerdo con la política nacional del
libro y la lectura.
n) Otras establecidas en el reglamento a esta ley.
CAPÍTULO
III
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 6- El Ministerio de Cultura y
Juventud deberá incluir anualmente del Presupuesto Ordinario de la República
una transferencia para la adquisición de libros de autores costarricenses para
fomentar la lectura en toda la población costarricense y que se mantendrá en
colecciones en instituciones públicas. La transferencia podrá ser hasta el tres
por ciento (3%) del presupuesto anual del Ministerio de Cultura y Juventud.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 7- El Ministerio de Educación
Pública, de acuerdo con su política nacional de fomento a la lectura, deberá
establecer un programa de estímulo a la lectura de libros de autores
costarricenses, de diferentes géneros literarios y científicos.
ARTÍCULO 8- El Ministerio de Comercio
Exterior deberá promover en sus políticas, la exportación de libros
costarricenses, mediante sus diferentes representaciones internacionales.
ARTÍCULO 9- Será considerada como actividad
cultural no lucrativa, para estimular la creación, publicación y difusión de
libros de autores costarricenses que trabajan en forma independiente, la
edición de libros costarricenses cuando los ingresos brutos recibidos por la
venta de estos no supere los 15 millones de colones anuales. El Ministerio de
Cultura y Juventud, mediante decreto ejecutivo, actualizará cada año la cifra
de ingresos brutos por la venta de libros.
ARTÍCULO 10- Las empresas que compren al
menos un lote de 100 ejemplares de libros costarricenses al año, para obsequiar
a clientes, o donar a instituciones públicas, podrán deducir del impuesto de
renta un ciento cincuenta por ciento (150%) de la suma invertida en la compra
de esos libros.
ARTÍCULO 11- Las librerías del país crearán
sitios de exposición en los que se pueda promocionar y vender la literatura
costarricense, cada título seleccionado estará, de forma continua, en
exposición durante tres meses.
ARTÍCULO 12- Los libros de autores
costarricenses que sean recibidos en consignación, tendrán un margen de
utilidad para la librería de hasta un treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 13- La sanción por el incumplimiento
comprobado en lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta ley, será
sancionado, en atención a la gravedad de la falta y el daño ocasionado, según
la siguiente escala de sanciones:
a) Multa de dos (2) salarios base de un oficinista I del Poder
Judicial, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 14 de mayo de 1993,
cuando libros dados en consignación obtengan un margen de utilidad para la
librería mayor a un treinta por ciento (30%).
b) Multa de tres (3) salarios base de un oficinista I del Poder
Judicial, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 14 de mayo de 1993,
cuando las librerías no creen sitios de exposición en los que se pueda
promocionar y vender la literatura costarricense.
c) Multa de tres (3) salarios base de un oficinista I del Poder
Judicial, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 14 de mayo de 1993,
cuando no se realice, de forma continua, exposición de literatura costarricense
durante tres meses.
Rige a partir de su publicación.
Javier Francisco
Cambronero Arguedas Olivier Ibo
Jiménez Rojas
Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234838 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS
OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES
Expediente N.° 20.737
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política de Costa Rica
establece en su artículo 50, que el Estado procurará el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza, pero también regula el “derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado”; de manera que las acciones gubernamentales
deben orientarse no solo a resguardar el derecho al ambiente, sino también el
bienestar de los habitantes de la República, armonizando las acciones que mejor
garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales. El mandato
constitucional en lo que se refiere a “procurar el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza”, ha sido y será un gran reto para cualquier Estado
democrático y social de derecho, pero debe ser el norte que oriente la
implementación de políticas públicas claras, precisas y transparentes, que
comprometan a luchar cada día, por una sociedad más justa, igualitaria e
inclusiva, que le brinde a todos los costarricenses las mismas oportunidades de
crecimiento y desarrollo, pero lamentablemente, no es la realidad que viven
miles de familias costarricenses.
Todavía a estas alturas del siglo XXI, en
nuestro país, encontramos que durante décadas, generaciones de miles de
familias costarricenses, han habitado en las costas e islas, estas familias han
construido sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca
artesanal, ganadería, el turismo local, y la agricultura, entre otras, en áreas
que forman parte de la zona marítimo terrestre, de la zona fronteriza y del
patrimonio natural del Estado. No obstante, pese a los largos períodos de
ocupación y de uso de esos territorios, la ocupación se ha dado, en muchos
casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a la naturaleza
misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan
visto obligadas a promover procesos de desalojo de las familias y derribo de
las construcciones, desencadenando una problemática social grave al dejar a
estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la
actividad productiva que les da el sustento diario. No tienen seguridad
jurídica sobre las tierras que han ocupado durante tantos decenios y
simplemente los hemos convertido en ciudadanos de tercera categoría.
Atendiendo la necesidad de los habitantes de
estas zonas conforme con el mandato constitucional:
1) El
06 de septiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de ley: “Ley
de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como
Especiales”, esta iniciativa genera la Ley N.° 9073, la cual tuvo como objetivo
suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la demolición de obras,
actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y
patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión
prevista en la norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial
o administrativa en firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa
requerida.
2) El
21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N.° 141 al Alcance N.° 127 la Ley
N.° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece “ Por el plazo de
veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras,
actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y
patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante
resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión
de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente
“, este plazo pronto a vencerse nuevamente el 21 de julio del 2018, debe
ampliarse nuevamente, porque recién inicia el análisis y la discusión de las
iniciativas de ley relacionadas con esta materia.
En efecto, sobre la regularización de la
ocupación de los territorios de la zona fronteriza y el patrimonio natural del
Estado, es necesario atender la realidad particular que se vive en cada una de
las regiones, por lo que en la Asamblea Legislativa se han presentado dos
proyectos de ley que corresponden al expediente N.° 20.493 “ Ley para
Establecer un Régimen Jurídico Especial para el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Corredor Fronterizo Norte, (iniciativa de la diputada Aracelli Segura
) y el expediente N.° 20.407 “ Ley para la Regularización del Patrimonio
Natural y Forestal del Estado (iniciativa del Poder Ejecutivo ), imponiéndose
otorgar el espacio necesario al Poder Legislativo, para una discusión técnica y
legal seria y profunda de cada una de estas iniciativas.
Por su parte, en relación con los planes de
ordenamiento territorial, es importante señalar que existe un marco legal
complejo que regula la tramitología administrativa para cumplir y lograr la
correcta aplicación de los instrumentos de planificación, sean planes
reguladores o planes regionales. Actualmente en este proceso participan las
municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el caso el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser
sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias
públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el
proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la
elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su
tiempo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral
de desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda
contar con una política de ordenamiento territorial clara que brinde los
parámetros básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la
adecuada administración y uso racional del territorio.
El proceso de ordenamiento territorial es
complejo y su implementación conlleva una serie de actividades que requieren
plazos de tiempo considerables, como sí se presenta la problemática social de
practicar los desalojos y los derribos de las familias que tienen su vida
construida en las zonas especiales antes referidas.
Asimismo, parte de la fundamentación de la
suspensión mencionada consistió en la emisión de medidas cautelares judiciales
o administrativas que deben fundamentarse en la comisión de daño ambiental,
exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Aunque en la corriente legislativa se
encuentran presentados proyectos de ley relacionados con el ordenamiento
territorial, la titulación de zona fronteriza y territorios costeros, su
discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la realidad de los
habitantes de las áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre, de la
zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado es apremiante y no puede
esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante muchos
años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de
desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una problemática
social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos
sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.
El presente proyecto de ley incluye a todos
sus actuales ocupantes, sean estos ocupantes a título precario, permisionarios
o concesionarios, no obstante es importante señalar que en respeto del
ordenamiento jurídico de nuestro Estado de Derecho, la presente moratoria no
suspende los procesos judiciales y administrativos en trámite, ni tampoco
limita la interposición de nuevos procesos en cualquier sede, únicamente
suspende la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en
lo referente al desalojo de personas, demolición de obras o suspensión de
actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado en ocasión de daño
ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en cuyo caso deberá
procederse con la ejecución pertinente. Y bajo el mismo supuesto ambiental, no
excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas.
Ahora bien con relación a las resoluciones
administrativas a las que refiere el proyecto, tanto en tratándose de medidas
cautelares administrativas como de resoluciones administrativas en firme, son
exclusivamente las dictadas por el Tribunal Administrativo Ambiental o el
ministro de Ambiente y Energía.
En reconocimiento de las garantías
constitucionales en materia de protección al medio ambiente, la iniciativa
incorpora salvaguardas que mantienen indemne el deber del Estado en materia de
protección ambiental y la acción reivindicatoria que debe ejercer frente
situaciones de daño ambiental propiamente dicho o amenaza o peligro de daño,
con lo cual se incorpora el principio precautorio y el principio preventivo,
que son en definitiva los parámetros de protección más amplios en esta materia.
La moratoria propuesta no consolida de
ninguna manera, situaciones irregulares de ocupación ilegítima, no favorece la
constitución o consolidación de derechos a favor de los ocupantes a título
precario de las zonas objeto de la moratoria.
Las restricciones a las modificaciones de
obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria, lo
son exclusivamente para los ocupantes a título precario, puesto que los
permisionarios y los concesionarios estarán sujetos a la normativa que le
resulte aplicable, al acuerdo de concesión o permiso, al plan regulador y a la
autorización del órgano competente.
Igualmente, la moratoria no propicia un
aumento de la problemática respecto de la ocupación ilegítima, pues, en virtud
de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado debe evitar nuevas ocupaciones a
título precario en las zonas objeto de la moratoria. Siendo claro que los
actuales ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios podrán
conservar tal condición durante todo el plazo de la moratoria.
Las obligaciones que devienen al Estado como
consecuencia de la moratoria, conciben al Estado en su conjunto, es decir, en
sentido amplio. Y tales obligaciones deben ser entendidas, respecto de las competencias
que le han sido conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública,
en el tanto tengan incidencia en las acciones que deban implementarse en
solución de la problemática apuntada.
Finalmente, la moratoria no conlleva la
desafectación de las áreas que tengan naturaleza demanial, por lo que no supone
una afectación de la colectividad en menoscabo de los bienes de dominio público
del Estado.
En virtud de estar próximo el plazo de
vencimiento de la suspensión indicada y en vista de que todavía no se han
aprobado las políticas públicas necesarias para resolver esos problemas, y dado
que el vencimiento de la Ley N.° 9373 “Ley de Protección a los Ocupantes de
Zonas Clasificadas como Especiales”, de 21 de julio de 2018, daría como
resultado daños de muy difícil o imposible reparación, para los sujetos
beneficiarios de la citada ley, se propone en el presente proyecto de ley una
moratoria de veinticuatro meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad a las
familias que habitan en las zonas especiales.
Por los motivos señalados, me permito
presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
ARTÍCULO 1- Por
el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas,
demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre,
zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean
ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme,
fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o
amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO 2- La
suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas
cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando
se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio
ambiente.
ARTÍCULO 3- Cuando
se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la
moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO 4- En
ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a
favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los
ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, las actividades y los
proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.
ARTÍCULO 5- Durante la
vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas
ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 6- Se
autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que
apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo
dictamen favorable del órgano municipal competente.
ARTÍCULO 7- Durante
la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para
el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Aracelli
Segura Retana
Diputada
NOTA: Este proyecto fue dispensado de todo
trámite
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234842 ).
Nº
1108-2018-P.—San José, 30 de enero del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y
teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial y
de inversión externa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional, así como la atracción de
inversión y, con ello, la integración en las cadenas globales de valor, todo
ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
en el mes de febrero tendrá lugar la Gulfood Fair (Feria de Comidas del Golfo)
que constituye la exposición anual de alimentos, bebidas y hospitalidad más
grande que se celebra a nivel mundial, la cual atrae a los profesionales de
alimentos y bebidas de todo el mundo a Dubai. Desde su lanzamiento en 1987, la
exposición ha crecido para promover el comercio de bebidas y alimentos entre
más de 120 países anualmente. Los Emiratos Árabes Unidos importan más del 80%
de su producto alimenticio, de los cuales alrededor del 50% se reexportan a
países del Consejo de Cooperación del Golfo, el Subcontinente Indio y África
Oriental; la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), tendrá
un “stand” en dicha feria y se espera la participación del Ministro en el
evento de su inauguración el 17 de febrero.
III.—Que
como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones
entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas de Costa Rica y
Emiratos Árabes Unidos (EAU), se inició la negociación de un Acuerdo de Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes
Unidos. La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo de
2017 y las versiones en inglés y español de dicho acuerdo se firmaron en
octubre del 2017. A pesar de lo anterior, la versión en árabe de dicho
documento no se pudo firmar y debe procederse en tal sentido para cumplir con
los requisitos necesarios para presentar el proyecto de ley respectivo a la
aprobación de la Asamblea Legislativa. La firma de la versión árabe del APRI
(Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y
Emiratos Árabes Unidos), fue concertada para el día 18 de febrero del 2018, con
el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos.
IV.—Que
Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de
Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A
principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea
expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos
por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de lo anterior, el
18 de junio del 2015, se realizó el lanzamiento oficial del proceso de
negociación en Houston, Estados Unidos y luego de varias rondas de negociación,
se llegó a concertar un texto definitivo del tratado. Para efecto de su firma
los países signatarios han acordado llevar a cabo la Ceremonia de Firma el 21
de febrero del 2018, en Seúl, Corea del Sur, por lo que resulta necesaria la
participación del jerarca del Ministerio de Comercio Exterior, en dicho acto,
al corresponderle a esta cartera la dirección de las negociaciones comerciales
y de inversión, bilaterales y multilaterales, así como la suscripción de los
tratados y convenios sobre tales materias. Asimismo, se llevarán a cabo una
serie de actividades enfocadas hacia la promoción de Costa Rica como socio en
materia comercial y de inversión.
V.—Que,
adicionalmente, como una acción prioritaria para mejorar la atracción de
inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio regional, mejorar la atención
a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr
mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los
productos y servicios costarricenses, se estarán llevando una serie de
actividades enfocadas en la promoción de Costa Rica como socio en materia de
comercio e inversión, conjuntamente con PROCOMER y la Coalición Costarricense
de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). Estos eventos se llevarán a cabo durante
los días 19, 20, 22 y 23 de febrero del 2018, también en Seúl, Corea del Sur.
VI.—Que
propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo
forma parte inherente del mandato del Ministerio de Comercio Exterior. Una de
las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual
gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica
a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro
y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del
2013, en el cual se designa a COMEX como coordinador del proceso por parte del
Poder Ejecutivo. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas por
medio del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de
la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018.
VII.—Que
en abril del 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de
adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que
conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la
participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que
integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas
instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités técnicos
responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como
obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza
en la organización. En este contexto, la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de
la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que
conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.
VIII.—Que,
bajo este marco, del 27 de febrero al 02 de marzo del 2018, tendrán lugar en
París, Francia, reuniones del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo y
sus instancias relacionadas.
IX.—Que
una de estas evaluaciones de adhesión en las que Costa Rica participa
activamente corresponde precisamente a dicho Comité de Análisis Económico y del
Desarrollo. El objetivo de este comité es evaluar la capacidad del país para
implementar las recomendaciones del país en materia de política económica. Para
los efectos dichos, se han programado sesiones de preparación y coordinación
previa a la discusión de adhesión del país en el Comité de Análisis Económico y
del Desarrollo, que tendrán lugar el 28 de febrero del 2018, y en las que
participará la delegación costarricense que representará al país en tal evento.
Además, la participación en la sesión de tal Comité convocada el 01 de marzo
del 2018, resulta clave para los objetivos fijados por el país en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor: Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691, para que viaje a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, a Seúl, Corea del
Sur y a París, Francia del 15 de febrero al 03 de marzo del 2018, partiendo a
las 17:30 horas del 15 de febrero y regresando a las 15:40 horas del 03 de
marzo del 2018, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades:
en Dubai, Emiratos Árabes Unidos del 17 al 18 de febrero del 2018, en la
inauguración de la feria Gulfood Fair y en la firma de la versión en árabe del
Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y
Emiratos Árabes Unidos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) Participar en la firma de la versión en árabe del
indicado acuerdo; 2) Participar en la inauguración de la feria Gulfood Fair; 3)
Participar en encuentros empresariales organizados por PROCOMER, promocionar la
imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial,
que podrían encontrar en el mercado de dicho país nuevas oportunidades; 4)
Participar en reuniones bilaterales para: (i) Reforzar el posicionamiento de
Costa Rica como destino de inversión; y (ii) Explorar oportunidades para atraer
nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo, dándole seguimiento a
las reuniones realizadas en anteriores visitas. En Corea del Sur del 19 al 23
de febrero, para participar en la Ceremonia de Firma del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y la República de Corea y atender reuniones
organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a
fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, así como en
reuniones oficiales en temas relacionados con el comercio exterior. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Representar a Costa Rica en la Ceremonia de Firma del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea; 2) Participar en reuniones
bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i)
Reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii)
Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo; 3) Participar en encuentros empresariales organizados por
PROCOMER, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado coreano
nuevas oportunidades; 4) Participar en reuniones con las autoridades de
gobierno, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre
los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral; 5) Liderar una
misión empresarial compuesta por empresarios costarricenses con ligámenes
comerciales con Corea. En París, Francia del 27 de febrero al 02 de marzo, para
representar a Costa Rica en las reuniones pertinentes al Comité de Análisis
Económico y del Desarrollo y sus instancias relacionadas, propiciando el avance
de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la
participación efectiva del país en este campo. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar activa y
constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Comité de Análisis
Económico y del Desarrollo, como parte de su reunión ordinaria; 2) Contribuir
en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el
caso de Costa Rica; 3) Utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que
tengan lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las
buenas prácticas existentes en la materia; 4) Aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. El señor Ministro
iniciará viaje personal del 24 al 26 de febrero, corriendo por su cuenta todos
los gastos en que incurra durante tales días. El 26 de febrero corresponde a
vacaciones, las cuales se le conceden por medio del presente acuerdo. A partir
de las 23:50 horas del 26 de febrero, se trasladará de Seúl, Corea del Sur a
París, Francia para atender las actividades oficiales programadas en esa
ciudad.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial del señor Ministro por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto
por ese concepto asciende a $4.271,52 (cuatro mil doscientos setenta y un
dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación. El gobierno de
Corea financiará el hospedaje del Ministro para la noche del 21 de febrero.
COMEX financiará las noches del 19, 20, 22 y 23 de febrero en Corea. El
transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica, en
Dubai, Emiratos Árabes Unidos, en Seúl, Corea del Sur y en París, Francia, será
cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El
seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, para hacer escala en Madrid, España y en Dubai, Emiratos Árabes,
durante su traslado de Seúl, Corea del Sur hacia París, Francia, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 15 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 03 de marzo
del 2018. Los días 17, 18, 24 y 25 de febrero y 03 de marzo corresponden a fin
de semana.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior a partir de las 17:30 horas
del 15 de febrero hasta las 09:10 horas del 16 de febrero; y de las 20:51 horas
del 25 de febrero hasta las 15:40 horas del 03 de marzo. Se le encarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 09:11 horas del 16 de febrero hasta las 20:50 horas del 25 de
febrero. Todas fechas del presente año.
Artículo
4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo en un plazo no mayor a ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
6º—Rige desde las 17:30 horas del 15 de febrero hasta las 15:40 horas del 03 de
marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400035612.—Solicitud Nº 049-2018-MCE.—( IN2018234313 ).
N°
1111-2018-P.—15 de febrero de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II,
III y VI del Acuerdo N° 1056-P, de fecha trece de noviembre de 2017, para que
se lean de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a las ciudades de Ámsterdam, Países Bajos y a
París, Francia, partiendo a las 10:15 horas del 26 de noviembre y regresando a
las 09:25 horas del 30 de noviembre de 2017, ello con el objeto de participar
en las siguientes actividades: en Ámsterdam, Países Bajos el 27 de noviembre,
para mantener una reunión con la eurodiputada del Parlamento Europeo señora
Marietje Schaake, como proponente de la estrategia de Comercio Digital de la
Unión Europea y en el marco de la adopción que ha hecho el Comité de Comercio
Internacional del Parlamento Europeo de dicha estrategia y como parte del
liderazgo de Costa Rica en la Organización Mundial de Comercio, para presentar
una propuesta sobre “Comercio electrónico para el Desarrollo” y en seguimiento
a las discusiones que lidera el país en el Grupo de “Amigos del Comercio
Electrónico”. El objetivo es unir esfuerzos conjuntos con la Unión Europea y
sus principales actores para que las acciones que ha realizado la Unión Europea
y Costa Rica puedan complementarse y puedan ser presentadas en el marco de la
reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Buenos Aires,
Argentina en diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) Presentar a la eurodiputada
señora Marietje Schaake la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico
para el Desarrollo” y resumir los alcances del trabajo y liderazgo de Costa
Rica en el Grupo de Trabajo de la Organización Mundial del Comercio “Amigos del
Comercio Electrónico”; 2) Intercambiar puntos de vista
sobre la propuesta de Costa Rica sobre “Comercio electrónico para el
Desarrollo” y la estrategia de Comercio Digital de la Unión Europea elaborada
por la eurodiputada Schaake, de cara a explorar las coincidencias y diferencias
en las propuestas; y 3) Definir junto a la señora
Schaake futuras acciones para promover el tema del comercio electrónico y el
comercio digital en la Organización Mundial del Comercio, en su reunión
Ministerial, a realizarse en el mes de diciembre de 2017 en Buenos Aires,
Argentina y en Bruselas, Bélgica, con actores estratégicos en materia de
economía digital. En París, Francia, del 28 al 29 de noviembre, para participar
en la sesión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE. Asimismo, se estará
fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Atender la invitación cursada al país para participar en el Grupo de Estrategia
Global de la OCDE: 2) Contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas de la sesión, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 3)
aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene la
Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país antes
de terminar su mandato; y 4) fortalecer la red de contactos
con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando
y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro
ingreso a la misma. El señor Ministro se trasladará vía tren desde Ámsterdam,
Países Bajos a París, Francia el 27 de noviembre, a partir de las 18:17 horas,
con el fin de llevar a cabo las reuniones que tiene programadas en esa ciudad
el 28 y 29 de noviembre, regresando a Costa Rica el 30 de noviembre de 2017.
Artículo II.—Los gastos del viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $854.32 (ochocientos
cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica, en
Ámsterdam, Países Bajos y en París, Francia, será cubierto con recursos de la
subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, además, para hacer escala en Bogotá, Colombia, en
Londres, Inglaterra y en Madrid, España, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 26 de noviembre y regresa a Costa Rica el 30 de noviembre de 2017. El 26 de
noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 10:15 horas
del 26 de noviembre hasta las 09:25 horas del 30 de noviembre de 2017.
Artículo
VI.—Rige desde las 10:15 horas del 26 de noviembre hasta las 09:25 horas del 30
de noviembre de 2017”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 1056-P se mantiene igual.
Artículo
3º—Rige desde las 10:15 horas del 26 de noviembre hasta las 09:25 horas del 30
de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400035612.—Solicitud N° 050-2018-MCE.—( IN2018234318 ).
Nº
018-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio
económico del 2018 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante oficio Nº 6146/24MEX-200-197
la Embajada de Ucrania en México, manifiesta a la Embajada de la República de
Costa Rica, la voluntad de la Parte Ucraniana en desarrollar las relaciones
bilaterales entre ambos países en el sector de Aviación Civil.
II.—Manifiestan
su deseo de celebrar la reunión bilateral con la delegación oficial de la
República de Costa Rica, en el marco de la Feria Internacional del Aire y el
Espacio “FIDAE 2018”, la cual se llevará-a cabo en la ciudad de Santiago de
Chile en el mes de abril de 2018.
III.—Que
la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, convoca a la Cuadragésima
reunión del grupo de expertos en asuntos políticos, económicos y jurídicos del
Transporte Aéreo, misma que se llevará a cabo en el recinto de la Feria Internacional
del aire y del Espacio “FIDAE 2018”.
IV.—Que
en la Sesión Ordinaria Nº 20 del 14 de marzo de 2017, mediante el Artículo
Tercero se acordó nombrar como parte de la Delegación de la República de Costa
Rica a la Licda. Katia Arley León, como Directora del Consejo Técnico de
Aviación Civil, a fin de iniciar el desarrollo de las relaciones bilaterales
entre nuestro país y los representantes de la Embajada de Ucrania, así coMo en
la Comisión latinoamericana de Aviación Civil. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Katia
Arley León, con cédula de identidad 7-071-767, Directora del Consejo Técnico de
Aviación Civil, Subdirectora y Asesora del Despacho del Ministro para que,
integre la Delegación que representará a la República de Costa Rica en el
inicio de las negociaciones bilaterales que se iniciarán con la Delegación
representante de Ucrania, la cual se llevará a cabo durante la participación de
la XX Edición de la Feria Internacional del Aire y el Espacio FIDAE 2018, a
realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 03 al 08 de abril del 2018.
Artículo
2º—El costo del boleto, viáticos y cualquier otro gasto que se genere con
motivo de la representación y participación de la señora Arley León en la
ciudad de Santiago, Chile, será cubierto con fondos del Consejo Técnico de
Aviación por tratarse de una representación propia de ese Consejo.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la funcionaria para
que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige del 02 al 10 de abril del 2018 ambos inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 23 días del mes de marzo del 2018.
Publíquese.—Ingra. Guiselle Alfaro Bogantes,
Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í.—1 vez.—O. C. N°
3400036853.—Solicitud N° 024-2018.—( IN2018234180 ).
Nº
021-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28
inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es el país responsable de
la Coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto
Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula
esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los diez países de la
región, facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
2º—Que
la Comisión Técnica Regional de Transportes tiene el compromiso de cumplir con
los acuerdos emanados de las Cumbres de Presidentes de la región Mesoamericana,
con el propósito de desarrollar proyectos comunes en la Región.
3º—Que
en la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, celebrada el 29 de marzo de 2017 en San José, Costa
Rica, los señores mandatarios acordaron instar a los Ministros de Transporte y
autoridades correspondientes a desarrollar un Marco Mesoamericano de Transporte,
Movilidad y Logística, con visión integral y multimodal, el cual deberá ser
coherente y articularse con la implementación de la Política Marco Regional de
Movilidad y Logística en Centroamérica (PMRML).
4º—Que
la comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, mediante acuerdo CE-01-2018-07
solicitó la coordinación entre la Comisión Técnica Regional de Transportes, la
Dirección Ejecutiva y la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica
(SIECA) para la revisión del Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y
Logística y su articulación con la PMRML, razón por la cual la Dirección
Ejecutiva del PM realiza la convocatoria a sesión de trabajo para el día 05 de
abril de 2018 mediante oficio DEPM-153-2018.
5º—Que
la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón, es de vital
importancia para Costa Rica, por las funciones y responsabilidades asignadas
como Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto
Mesoamérica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas
Calderón, cédula 1-874-853, Directora a. í. de la Secretaría de Planificación
Sectorial y en calidad de Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de
Transportes del Proyecto Mesoamérica, para que participe en la reunión de
trabajo con la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y la Secretaría de
Integración Económica de Centroamérica el Grupo Técnico Interinstitucional que
apoya a la Comisión Técnica Regional de Transportes, con el objetivo de avanzar
en el desarrollo del Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística y
su articulación con la Política Marco Regional de Movilidad y Logística en
Centroamérica. La sesión de trabajo se realizará el día 05 de abril de 2017 en
la Sede de la SIECA en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de la
funcionaria Joyce Arguedas Calderón, serán cubiertos con recursos
proporcionados por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXID), como parte del apoyo técnico que dicha Entidad,
proporciona a la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto
Mesoamérica.
Artículo
3º—Que durante el día que se llevará a cabo la sesión de trabajo de marras, en
que se autoriza la participación de la señora Joyce Arguedas Calderón en Ciudad
de Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 4 al 06 de abril de 2018 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.
Germán Valverde González, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—Orden de compra N° 3400036853.—Solicitud N°
023-2018.—( IN2018234182 ).
N°
0012-01-2018-AMJ
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Uruñuela
Arregui, cédula de identidad número 8-0110-0647, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Ciudad ARS Urbis, cédula jurídica N° 3-006-742159,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintidós de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N°
042-2018.—( IN2018234348 ).
Nº AMJ-0013-01-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Isamar Villegas Espinoza, cédula de
identidad Nº 6-0394-0206, corno representante del Poder Ejecutivo en Pandapink
Animals Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-750402, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de enero
de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli
V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 043-2018.—( IN2018234352 ).
Nº AMJ-0014-01-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Daniel Baldizón Chaverri, cédula de
identidad Nº 1-0526-0082, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Eva Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-746235, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de enero
de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli
V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 044-2018.—( IN2018234358 ).
AMJ-0015-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Margarita
Rosa Penón Góngora, cédula de identidad número 1-0417-0456, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Arca Verde, cédula jurídica N°
3-006-749656, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veintitrés de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº
045-2018.—( IN2018234362 ).
N°
AMJ-0016-01-2018
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el
Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Hellen
Montoya Acuña, cédula de identidad número 1-1102-0446, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación El Sembrador,
cédula jurídica N° 3-006-386012, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2.—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N°
046-2018.—( IN2018234364 ).
N°
AMJP-0036-02-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Mauricio
Mejicano Sánchez, cédula de identidad número 5-0290-0883, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Paz en Guanacaste PROPAZ,
cédula jurídica N° 3-006-742038, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el seis de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N°
047-2018.—( IN2018234369 ).
Nº
442-2016-COMEX-MINAE.—06 de setiembre de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE y como resultado
se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de
2015.
II.—Que
la participación en comités y foros globales, específicamente el Foro Global
del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático, son parte de los compromisos
adquiridos por Costa Rica en el marco del proceso de adhesión a la OCDE. El
Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert
Group-CCXG-Global Forum) se enfoca en mejorar la comprensión de los
representantes de los gobiernos en relación con las negociaciones
internacionales sobre cambio climático. El grupo suele celebrar dos seminarios
anuales, siendo el próximo del 13 al 14 de setiembre del año 2016, en la sede
de la OCDE en París, Francia. En este evento se abordarán temas relacionados
con: (i) la institucionalidad y capacidad para crear políticas de
financiamiento y mitigación; (ii) la evaluación de impacto y resultados de las
prácticas vigentes y nuevos retos; (iii) las estrategias a largo plazo para la
disminución de emisiones; y (iv) políticas de transparencia. La participación
en dicha reunión permite consolidar el proceso formal de adhesión del país a la
OCDE y a su vez, conocer sobre los últimos avances en temas de ambiente
prioritarios para el país, los cuales permiten mejorar las políticas públicas
del país.
III.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por
el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Meza
Murillo, Directora de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), portadora de la cédula de identidad
número 3-0352-0903, para que viaje a París, Francia, como parte de la
delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para participar en el
Foro Global del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático de la OCDE,
que se realizará del 13 al 14 de setiembre de 2016 en París, Francia. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en el Foro Global del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático
de la OCDE; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el
Foro Global para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la
definición e implementación de políticas públicas en temas de cambio climático,
así como compartir la relevante experiencia de Costa Rica en este tema; 3)
evaluar las distintas experiencias internacionales a fin de facilitar el
ingreso de Costa Rica a la OCDE; 4) analizar las posibles reformas legales,
reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país a fin de
ingresar a la OCDE en relación con cambio climático; 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras al próximo ingreso a la
organización y; 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del Foro Global, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el diseño interno de políticas
públicas. Como parte de la agenda oficial de la cartera del Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) la señora Andrea Meza Murillo estará
atendiendo la “Reunión informal y preparatoria de los negociadores para la
próxima Conferencia de las Partes (Conference of the parties) COP 22”, que se
realizará del 6 de setiembre hasta el mediodía del 10 de setiembre en la ciudad
de Rabat, Marruecos, por lo que el transporte aéreo que el Ministerio de Comercio
Exterior cubrirá será solamente el tracto de Madrid, España hacia París,
Francia y de París, Francia hacia Costa Rica. La señora Andrea Meza Murillo
formará parte de la Delegación Oficial a París, Francia, a partir del martes 13
de setiembre en horas de la mañana y finalizará el día miércoles 14 de
setiembre en horas de la noche.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial a París, Francia de la señora Andrea Meza
Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.025,28
(mil veinticinco dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre a su regreso a
Costa Rica; así como el transporte terrestre en París, Francia, serán
financiados por COMEX, por las mismas subpartidas y por el mismo programa. El
transporte aéreo de Costa Rica-Rabat, Marruecos y Rabat-Madrid, España,
incluyendo todos los gastos en que se incurra durante el viaje a Rabat,
Marruecos, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de
Costa Rica (MINAE). La señora Andrea Meza Murillo iniciará viaje personal a
partir del mediodía del 10 de setiembre hasta las 14:10 horas del 12 de
setiembre para integrarse como parte de la Delegación Oficial en el Foro Global
del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático de la OCDE y todos los
gastos en que incurra en estas fechas, corren por su propio peculio. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. El 10 y 11 de setiembre
corresponde a fin de semana y el 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, con
motivo de la celebración del día de la independencia costarricense. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 15 de setiembre de
2016.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para este viaje.
Artículo
4º—Rige del 06 de setiembre al 15 de setiembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N°
048-2018-MCE.—( IN2018234307 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-026-2018.—Dirección General de
Hacienda a las diez horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de
fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos,
son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las
exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare
dicha petición.
II.—Que
la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que
la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades
fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las
exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso
y destino de los bienes exentos.
IV.—Que
el artículo primero de la ley 4550 de fecha 8 de abril de 1970, denominado
“Convenio con BID sobre Privilegios e Inmunidades de sus Funcionarios” concede
exención a los funcionarios permanentes del Banco los mismos privilegios e
inmunidades establecidos a favor de los funcionarios de rango comparable de las
Misiones Diplomáticas acreditadas en el país. Siendo competencia del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el Decreto Ejecutivo N° 15877-RE de
fecha 29 de noviembre de 1984, Reglamento de las Inmunidades y Privilegios
Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales, definir el rango
comparable al que hace referencia el citado artículo.
V.—Que
el señor Fidel Jaramillo, representante del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) en Costa Rica, solicitó a través del Departamento de Inmunidades y
Privilegios, mediante el oficio DP-IP-0295-2018 de fecha 20 de febrero del
2018, se les conceda resolución genérica en relación a la exoneración de
Impuesto General Sobre las Ventas y Selectivo de Consumo a favor de los
Funcionarios permanentes del BID.
VI.—Que
el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención
facilitará la ejecución e implementación de la exención indicada en el
“Considerando” IV anterior. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención
Genérica y plazo:
Conceder autorización genérica por dos años a favor de los funcionarios
permanentes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a efecto de que
adquieran bienes y servicios en el mercado nacional, exentos de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en
estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración
ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
Artículo
2º—Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán
mediante la utilización del documento de identificación DIDI, expedido a cada
funcionario permanente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acreditado
en Costa Rica.
Artículo
3º—Leyenda de Exención: Corresponde a cada funcionario beneficiario
de la presente resolución, por medio del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, indicar al
dorso del respectivo Documento de Identificación Diplomática, (DIDI), el
siguiente texto:
“Portador
exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para
compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e
indicar su nombre y número de DIDI.”
Artículo 4º—Lista
de beneficiarios de la exención: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del
Departamento de Inmunidades y Privilegios, enviará a la Dirección General de
Hacienda, la lista actualizada de todos los funcionarios del BID acreditados en
Costa Rica, lo anterior, cada vez que se presente una exclusión o inclusión de
funcionarios.
Artículo
5º—Requisitos para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que
exige la legislación, la factura deberá estar emitida a nombre del funcionario
respectivo. El vendedor conservará copia de la factura con el nombre del
funcionario de la BID, su firma y número de DIDI.
Artículo
6º—Informe: Para cumplir con los controles que al efecto
debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de
Incentivos Fiscales, cada funcionario internacional del BID, beneficiario de la
presente resolución, deberá rendir un informe trimestral, que brindará en los
primeros diez días hábiles del mes enero, abril, julio, octubre y diciembre de
cada año., con la siguiente información:
Encabezado
1. Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiario
2. Período del informe
3. Número de Resolución: Alfanumérico
4. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
5. Nombre del proveedor
6. Tipo de bienes y servicios exentos
7. Monto total de las compras
8. Última línea al final del informe
Detalle del Informe según el anexo adjunto a
esta resolución.
Consideraciones
Generales
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma
digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de
Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene
esta resolución, ante la Dirección General de Hacienda dirigido a la División
de Incentivos Fiscales.
6. Será responsabilidad del funcionario internacional del BID,
tomar las medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento aquí
autorizado.
Artículo 7º—Incumpliendo
en la presentación del Informe: La Dirección General de Hacienda comunicará al Departamento de
Inmunidades y Privilegios, del funcionario permanente del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), que incumpla con la presentación del informe dentro del
plazo y condiciones establecido en el punto 7) de esta resolución, para que
valore, según la legislación respectiva, el retiro de la leyenda de exoneración
del Documento de Identificación Diplomática, (DIDI) y que el funcionario
internacional sea excluido de este procedimiento. Por lo tanto, deberá utilizar
el procedimiento ordinario para la devolución de los impuestos exentos de
bienes y servicios en compras en el mercado nacional.
Artículo
8º—Vigencia y renovación de la exención: La vigencia de la presente
resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario,
un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla
previa constatación de haberse aportado los informes requeridos; Así mismo la
vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad,
se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del
funcionario permanente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o bien a
criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa
notificación o publicación en el diario oficial La Gaceta
Es conforme.
Notifíquese al Departamento de Inmunidades y
Privilegios
Publíquese.
Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1
vez.—O.C. N° 3400035303.—Solicitud N° 114735.—( IN2018234502 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por
el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de
Valerio Crawford Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 71, título N° 3493
emitido en el año dos mil diecisiete y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 38, título
N° 359 emitido en el año dos mil dieciséis, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Hidalgo Hernández
Franchesca Nicole , cédula 7-0255-0265. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2018233859 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 187, título N° 1813, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez, en el año dos mil siete, a nombre de Briones Guerrero Karla Yaoska, cédula
Nº 8-0091-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018233987 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento 30,
título N° 311, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil
diez, a nombre de Matamoros Vargas Yineth Irene, cédula N° 7-0214-0058. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018234084 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 125, Título N° 400, emitido por el Liceo Manuel Emilio
Rodríguez, en el año dos mil catorce, a nombre de Bonilla Carrillo Fabián
Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Garro Bonilla Fabián Esteban, cédula
3-0502-0320. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234090
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 75, título N° 863, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Angulo Contreras
Víctor Manuel, cédula N° 1-0942-0497. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234170 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título Nº 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Fortuna, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda
Alvarado Jeffry, cédula Nº 2-0514-0990. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234317 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 28, título N° 8381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Rojas Katherine Daniela,
cédula N° 1-1594-0943. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018234430 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8
horas del 15 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-273-2018 al señor Lucio Amador Mesén, cédula de identidad
6-105-569, vecino de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta
y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2018235267 ).
En sesión celebrada en San José, a las 8
horas del 15 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-340-2018 a la señora María Eugenia Jiménez Valverde, cédula
de identidad 1-404-366, vecina de San José; por un monto de ciento veinte mil
ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un
rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1
vez.—( IN2018235351 )
En sesión celebrada en San José, a las 8:00
horas del 21 de febrero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-166-2018 a la señora María Cersóssimo Saborío,
cédula de identidad Nº 1-572-879, vecina de San José; por un monto de ciento
veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos
(¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018235460 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de Land Business, S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros
este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Venta de contado y a crédito de artículos de línea
blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233361 ).
Ámbar Alejandra Gómez De La Espriella, casada una vez, con domicilio en
Pavas, 100 norte del Palí, Sector Triángulo, apto. 2, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K-sabe,
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente; galletas de yuca. Reservas: de los colores: verde, blanco y naranja.
Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001046. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233395 ).
Cristina María Gálvez pacheco, soltera, cédula de identidad N°
1-1453-0191, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Dos-Siete Tres
Cinco Cinco Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-735547, con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre,
Condominio Guayacán, casa número tres, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: espátula
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de todo
tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles
artesanales dentro del territorio nacional, ubicado en Cartago, Concepción de
La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio Franco-Costarricense, Centro
Comercial del Barrio Granadilla, local número veinticuatro. Fecha: 06 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233434 ).
Mercedes Soto Meza, casada, cédula de
identidad 107850512 en calidad de apoderada generalísima de Essanpro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101639269, con domicilio en de la Corte Suprema de
Justicia 400 metros oeste y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dejémos Huella
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes, espejos,
marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos esos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018233448 ).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio
en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m al sur y
200 m al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FONAFIFO Bosque Vivo Costa Rica
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Patrocinio financiero para el proyecto Bosque Vivo
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del
2018. Solicitud Nº 2018-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N°
114409.—( IN2018233452 ).
Grettel Andrade Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0953-0838, con domicilio en San Francisco de Heredia, Residencial Monte Rosa,
casa N° 223H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grettel Andrade como marca de fábrica y comercio en clase 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Círculo cromático de
cartón para uso de diseñadores y artistas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0001885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018233455 ).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0545-0707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3-007-204724, con domicilio en
Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur, y
200 m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UCC-FONAFIFO
como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: correduría de créditos de carbono/UCC-Fonafifo. Fecha:
16 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº
114431.—( IN2018233464 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Adrián Martín Alvarado
Rossi, casado una vez, cédula de identidad 112370660, con domicilio en
Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bicicletas A ALVARADO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, partes y
accesorios para los mismos, ubicado en Curridabat, Residencial Altamonte, casa
385l. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233482 ).
Marcela Soto Suarez, soltera, cédula de
identidad 108140654, en calidad de apoderado especial de AMS Diseño Interno
Limitada, cédula jurídica 3102587896 con domicilio en Curridabat, Residencial
Lomas de Granadilla; 125 norte, del Liceo de Granadilla, casa N° 88, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Marcela Soto Suárez MS Interior Design est.
1993
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir la siguiente: en clase 49; un establecimiento
comercial dedicado a diseño del espacio interno y administración de proyectos,
entendida esta como la implementación y seguimiento de la ejecución de lo
expresado en el diseño interno del área diseñada. Ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses; 175 metros al este, de Starbuck’s a mano
derecha. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018233492 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Sandler Systems Inc.,
con domicilio en 300 Red Brook Boulevard, Suite 400 Owings Mills, Maryland
21117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S Sandler
Training Bonding & Rapport Up-Front Contract Pain, Budget Decision
Fulfillment Post-Sell
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación, principalmente, capacitación por medio de seminarios,
reuniones, talleres de trabajo y presentaciones en línea en el campo para
aumentar la efectividad de las personas cuyo objetivo es efectuar compra de
productos o servicios y distribución de material de capacitación en relación
con los mismos. Reservas: No se reserva los términos:
Bonding & Rapport, Up-Front Contract, Pain, Budget, Decision, Fulfillment,
Post-Sell. Fecha:
23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000715. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233542 ).
María Antonieta Ramírez Serrano, cédula de identidad 108920521, en
calidad de apoderada generalísima de Neurokids Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101743906, con domicilio en La Unión, distrito uno Tres Ríos, Residencial La
Antigua, 100 norte de la entrada principal, tercer casa mano derecha, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NK NEUROKIDS Centro de Neurodesarrollo
y Aprendizaje Inclusivo,
como
marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de centro de aprendizaje inclusivo y de
neurodesarrollo donde se desarrollan actividades neuropedagógicas para niños,
jóvenes y adultos, con o sin necesidades educativas y aprendizaje, todo lo
anterior relacionado con educación en neuroaprendizaje y en clase 44:
diagnósticos y terapéuticas. Reservas: de los colores verde y celeste. Fecha:
23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002213. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233558 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderadaespecial de Maquivial, S. A., con domicilio
en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del Edificio
del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Déjame que te cuente cocina
limeña, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante que ofrece
principalmente cocina limeña. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233564 ).
Álvaro Del Castillo Vega, casado, cédula de identidad 502750282, en
calidad de apoderado especial de Proyecto Asís para el Desarrollo Humano S. A.,
cédula jurídica 3-101-234547, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 150 sur
y 100 oeste de Canal Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hi 4 ! like a spider monkey,
como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir como camisas, camisetas, gorras, pantalones y
zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233611 ).
Yalile Jara Mora, casada dos veces, cédula de identidad Nº 204250776, en
calidad de apoderada generalísima de 3-101-717070 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-717070, con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia, 150 m S.E
de la Escuela de la localidad, casa color papaya a mano izquierda, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: yali MARISCOS
como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: pescado, mariscos, moluscos. Reservas: de
los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000594. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018233679 ).
Paola Andrea Bocanegra Hernández, casada, cédula de identidad 801020132,
en calidad de apoderada generalísima de Blackmouth S. A., cédula jurídica N°
3101572931 con domicilio en Escazú Condominio Loma de San Rafael, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A LO Q´ Vinimos
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Formación a través de televisión y radio difusión, pre
y producción de programas de radio y televisión, espectáculos en radio y tv,
entretenimiento en revistas, Web, digitales, radio y televisión, servicios
educativos en radio, televisión, Web, digital, revistas especializada. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002335. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018233685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Eliecer Alberto
Madrigal Méndez, casado, cédula de identidad 401190815, en calidad de apoderado
generalísimo de Logística Logem Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102638328, con domicilio en Santo Domingo, Paracito,
100 metros norte, 400 metros oeste y 75 metros norte del Templo Católico, casa
número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGEM logística
Empresarial,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gestión comercial, gestión de negocios, asesoramiento y
consultoría de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia
en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales
o industriales, consultoría y asesoramiento para negocios, consultoría sobre
organización y dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal,
consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de
negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018233694 ).
Stefania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula de identidad Nº
113550971, con domicilio en Desamparados, calle La Loma 175 m sur propiedad a
mano derecha con portón negro y malla con hiedra, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: L´artiGiana
como
marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: frutas, verduras y hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30:
preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería,
pasta fresca y artesanal. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001544. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018233730 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557,
en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S.L. con
domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la
inscripción de: CHIVITE
como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233758
).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557,
en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S. L. con
domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la
inscripción de: GRAN FEUDO como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33; Vinos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018233759 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula
de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Ximesa S. A.C.,
con domicilio en: Av. Nicolás Ayllón Nro. 2480, distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: REY PLAST
como marca de fábrica en clases: 20 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas, mesas, muebles,
pedestales para masetas, bancos de jardín, contenedores, repisas de
almacenamiento, cajas, maceteros, recipientes, todos estos productos de
material plástico y en clase 21: baldes, bandejas, bebetodos, canastas, cestas,
coladores, condimenteros, dispensadores, dulceras, embudos, escurridores,
hervidores, hieleras, jarras, paneras, platos, portacubiertos, portavajillas,
portavasos, rayadores, tablas de picar, tapers, tazas, tazones, exprimidores,
vasos, espátulas, cucharones, todos estos productos de material plástico.
Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018233760 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula
de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Lafang China Co.
Ltd., con domicilio en Lafang Industrial City, Xinqing Road, Guodao 324 Line,
Chaonan District, Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RACLEN
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones capilares, pastillas de jabón,
acondicionador de cabello, exfoliadores en polvo, cosméticos, mascarillas de
belleza, crema para aclarar la piel, preparaciones para nutrir el cabello,
bronceadores, limpiador facial, loción de baño, productos de limpieza,
detergentes, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001734. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233761 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity
Technology Develoment Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang
West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45.
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas
de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable];
plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos
descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento
facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de
navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e
instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores
para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos
protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para
vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de
señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de
datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la
velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados);
pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como
controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos;
baterías, eléctricas., en clase 12; Vehículos eléctricos; automóviles o
vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no
sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos
aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire
(accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas
eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos
eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea
en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para
fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por
medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados
en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el
manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros;
contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de
bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas;
sistematización de información en bases de datos de computadoras., en clase 36;
Consultoría de seguros; información financiera; provisión de información
financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o
leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje;
servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios
fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía., en clase 37; Información
sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de
computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos
(gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas;
balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza;
instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de
vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores;
servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación;
tratamiento contra el herrumbre., en clase 39; Transporte de pasajeros;
embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de
sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería;
reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles;
alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería);
coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas;
transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de
vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir
vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión
de direcciones de manejo para fines de viajes., en clase 42; Investigación
técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques;
duplicación de programas de computadora; instalación de software de
computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de
datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de
software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información;
servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño
industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS);
computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación. y en
clase 45; Monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad
robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de
compañía; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de
propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233771 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development
Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDIMOBILITY, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas de software, pregrabados; programas de
computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras,
pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros;
aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular
(computadoras a bordo); aparatos de navegación satelital; reproductores
portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos
velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos;
telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso
anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para
comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de
posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras”
para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos
integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de
control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas
instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas, en clase
12: vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas;
bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas
y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de
bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos
antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y
neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos, en clase
35: publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de
bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de
negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de
ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal;
búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría;
búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos
de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de
información en bases de datos de computadoras, en clase 36: consultoría de
seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio
de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de
venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución;
recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de
préstamos con garantía., en clase 37: información sobre reparaciones;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras;
mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras,
mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de
llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y
reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos;
servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de
reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento
contra el herrumbre., en clase 39: transporte de pasajeros; embalaje de bienes;
transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación;
almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes;
información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos;
servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para
tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de
navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de
automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y
cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para
fines de viajes, en clase 42: investigación técnica; testeo de aptitud técnica
de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora;
instalación de software de computadora; diseño de software de computadora;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento
electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el
diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS);
consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo
de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda;
provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube;
consultoría en tecnologías de la computación. y en clase 45; Monitoreo de
alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad (personas de compañía); servicios
de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018233775 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity
Technology Develoment CO., LTD., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang
West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; programas de software, pregrabados; programas de computadora [software
descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o
descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables;
gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para
reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a
bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios;
aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos;
simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de
incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas
para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores
de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores
de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la
velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados);
pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como
controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos;
baterías, eléctricas., en clase 12; vehículos eléctricos; automóviles o
vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no
sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos
aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios
para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas;
ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos;
vehículos robóticos., en clase 35; publicidad; publicidad en línea en redes de
computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de
venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de
un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo
de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros;
contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de
bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas;
sistematización de información en bases de datos de computadoras., en clase 36;
consultoría de seguros; información financiera; provisión de información
financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o
leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje;
servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios
fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía, en clase 37; información
sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de
computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos
(gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas;
balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza;
instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de
vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores;
servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación;
tratamiento contra el herrumbre, en clase 39; transporte de pasajeros; embalaje
de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para
navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de
viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de
vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de
trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte;
servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos;
alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos;
almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de
direcciones de manejo para fines de viajes, en clase 42; investigación técnica;
testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de
programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de
software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría
en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS);
consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo
de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda;
provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube;
consultoría en tecnologías de la computación, y en clase 45; monitoreo de
alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; servicios
de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233777 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de A. Menarino Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con
domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Florence, Italia, solicita la inscripción
de: SUSTENIUM LOS COLORES DE LA VIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
vitamínicos; suplementos minerales. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018233802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs con
domicilio en Immeuble “Le Wilson” -70 Avenue Du Général de Gaulle-92800
Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: PEDEA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y medicinas para el tratamiento de
enfermedades raras conocidas como huérfanas; productos dietéticos, productos
higiénicos y desinfectantes para uso médico en conexión con el anterior tipo de
enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011498. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc., con
domicilio en: 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos,
tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233805 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA COCONUT CARIBBEAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza premium con sabor a
coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233811 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca
Brands, S.L., con domicilio en Avenida Carrilet, 293-297, 08907 L’Hospitalet de
Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: El Gesto Sano
SANYTOL,
como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales, desodorantes de uso personal, productos para perfumar el ambiente,
productos para perfumar la ropa, lejías; y en clase 5; productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones
antibacterianos, ambientadores [desodorizantes de ambiente], toallitas
impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018233827 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Xi’an
Cool Chat Intelligent Technology Co., Ltd., con domicilio en: Room 108,
edificio 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian New Area Shanxi Prov, China,
solicita la inscripción de: Cool chat
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 39, 41 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips
de ADN; cámaras (fotografía); televisores; procesadores (unidades centrales de
proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software
descargable); refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica);
baterías eléctricas; en clase 35: publicidad exterior; publicidad televisada;
publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por
sitios web; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de
ventas para terceros; servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de
colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas;
búsqueda de patrocinadores. Todos los anteriores relacionados con un chat; en
clase 36: corretaje de seguros; operaciones de cambio; transferencia
electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; tasación de antigüedades;
corretaje de bienes raíces; préstamos con garantía; servicios fiduciarios;
recaudación de fondos de beneficencia; organización de cobros de deudas. Todos
los anteriores relacionados con un chat; en clase 38: servicios de agencias de
noticias; envío de mensajes; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de
computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora:
servicios de tabones de anuncios electrónicos. (telecomunicaciones);
facilitación de telecomunicaciones a una red informática global o a bases de
datos; provisión de foros de discusión (chats) en internet; servicios de
videoconferencias; comunicaciones por radio. Todos los anteriores relacionados
con un chat; en clase 39: servicios de envío de bienes; información sobre el
tráfico; alquiler de botes de remos; transporte protegido de valores; servicios
de transporte aéreo; alquiler de automóviles; distribución de energía;
distribución de paquetes; servicios de mensajería (correo o mercancías);
reserva de viajes. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 41:
servicios de educación; servicios de tutoría (instrucción); organización de
competiciones (educativas o con fines de entretenimiento); organización de espectáculos
(servicios de empresarios); publicación de libros electrónicos y publicaciones
periódicas en internet; organización de visitas guiadas; entretenimiento
televisivo; servicios de traducción; servicios de venta de boletos
(espectáculos).Todos los anteriores relacionados con un chat y en clase 43:
servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de
hotelería; servicios de restaurante; servicios de reservas hoteleras: servicios
de bar; servicios de bares de comida rápida; alquiler de salas de reunión;
servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías
infantiles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Todos los
anteriores relacionados con un chat. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018233828 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101028601, con domicilio en: 500 metros al norte
del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233862 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Artesanales Esa Sociedad Anónima, cédula de identidad 3102724868 con domicilio
en Grecia, San Roque, frente costado sur del templo católico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESA PRODUCTOS ARTESANALES
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, harinas y
preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
postres, suspiros, pastas, producidos de forma artesanal. Reservas: De los
colores; café, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012231. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233865 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora SRI, cédula jurídica Nº 3-102-con domicilio en: Barrio Cuba,
doscientos metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRIK ESCALANTE, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: ejercicio de actividades de venta de bienes inmuebles.
Fecha: 5 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018233867 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad De
Responsabilidad Limitada con domicilio en barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo Del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK
ESCALANTE como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37; Desarrollo inmobiliario y construcción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018233868 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102con domicilio en barrio Cuba, 200
metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRIK ESCALANTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicio de venta de bienes inmuebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233869 ).
Mario Alberto Castro Achí, casado 3 veces,
cédula de identidad 105280252, con domicilio en Zapote, de la Clínica Dr.
Carlos Duran; 300 metros al este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Productora Los Olivos
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: producción en audio y video,
postproducción de audio de video, edición en audio y video, producción de
eventos públicos masivos culturales, artísticos musicales privados y no
privados. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018233875 ).
Jose Ángel Vásquez Vargas, casado una vez, cédula de identidad
203190265, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores y de
Servicios Múltiples de Palmares R. L., cédula jurídica 3-004-45003, con
domicilio en Palmares, 50 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPEPALMARES Solariego,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café molido, café tostado en grano, café verde en
grano molido, café instantáneo. Reservas: de los colores: blanco, azul,
amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233939 ).
Edwin Rafael Chan Figueroa, casado tres
veces, cédula de identidad Nº 601370236, con domicilio en San Ramón de Tres
Ríos, del Cristo 5 kilómetros al este, propiedad de Santa Marca, casa Nº 1,
Costa Rica , solicita la inscripción de: TerapiaFeng La Yan
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acupuntura Feng-Lá.
Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018233973 ).
Jordan Malena Acevedo López, casada una vez,
cédula de identidad Nº 603720653, en calidad de apoderado general de Vegusto
Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742797, con domicilio en: Escazú
Trejos Montealegre dos B, Residencias El Virrey, Nº 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ve Cheese
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: queso vegano. Fecha: 10 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233996 ).
Esteban Daniel Arias Zeledón, soltero, cédula
de identidad Nº 1015260174, con domicilio en: Santa Ana, diagonal Kinder Happy
Home, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChilOso
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas y aderesos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018234004 ).
María Fernanda Rivas Rosales, soltera, cédula de identidad 503720455,
con domicilio en Guanacaste, La Cruz, del Banco Nacional, 75 metros al oeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: mfi MARIFERDESIGN,
como
marca de comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de cuero, de imitación en artículos de
equipaje, bolsas de viaje, tarjeteros, billeteras, carteras, bolsos, monederos,
y en clase 25: artículos de calzado y prendas de vestir, fajas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001593.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234006 ).
Daniel León Avelar, soltero, cédula de identidad 901250654 con domicilio
en Cinco Esquinas de Tibás, 75 m norte del Bar Astroboy, casa a mano derecha
con portón negro y jardín, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATUS
como
marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Editorial, servicios editoriales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000699. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234031 ).
Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad
Nº 1-1394-0265, en calidad de apoderada generalísima de Cadena de Emisoras
Columbia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-13528, con domicilio en: Zapote, de la
Casa Presidencial, 500 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Columbia Digital, como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de
programas de radiodifusión, sonoros y televisivos por medios digitales, a
través de servicios de streaming y plataformas digitales de internet (FaceBook
live, sitio web propio “columbiadigital.com”, en televisión se usará un canal
digital dentro de la grilla de una cablera, radio online. Fecha: 3 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234088 ).
Eduardo Diaz Codero, casado una vez, cédula
de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101197682 con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro
de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIENESTAR PARA UNA VIDA PLENA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios
de educación y capacitación, servicios para proveer capacitación en negocios y
destrezas laborales, servicios para proveer capacitación en el área de búsqueda
de trabajo y desarrollo personal, servicios de capacitación en destrezas para
entrevistas y talleres de investigación, servicios de organización y dirección
de talleres de formación profesional y vocacional, servicios de esparcimiento,
servicios educativos orientados a la conducción de clases, seminarios,
conferencias y talleres en el campo de la psicología, finanzas, pensiones, así
como servicios de educación y capacitación para impartir talleres de formación
en el área de salud, relaciones humanas, prácticas financieras y uso de
tecnologías para el bienestar del ser humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234130 ).
Solicitud N° 2018-0002591.—Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Ariel Gustavo Pérez Young, casado en terceras nupcias, cédula de
identidad 800790890, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio
Central Park, Torre 6, Apartamento 1101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Emblema,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos,
procedimientos de reproducción asistida, ginecología y obstetricia. Ubicado en
San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6,
Apartamento 1101. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002591. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234133 ).
María Ester Campos Vargas, divorciada 2 veces, cédula de identidad
105230236, con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, Urb. Sierras de la Unión,
casa D-53, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salsa
Verde La Chicharronera, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsa verde para poner en comidas, carnes, pan, puede
ser también aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002700. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234175 ).
María del Socorro Mora Jiménez, casada una
vez, cédula de identidad 206420644, con domicilio en San Ramón de Alajuela, La
Esperanza Piedades Norte, Callle Castro; antepenúltima casa mano derecha color
verde musgo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOPASTEL
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Venta al por mayor y al detalle de utensilios para
pastelería y fiestas, además de productos comestibles de pastelería empacados.
Reservas: De los colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000916. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234274 ).
Edgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Matute Gómez 75 metros al sur,
contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACETILEX como marca de fábrica en clase 4, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4; Compuestos combustibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001314. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234297 ).
Édgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº
105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en Matute Gómez, 75 metros al sur,
contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAUBEL
como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 4: compuestos combustibles. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234298 ).
Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula
de identidad 105100536, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de La Zona de Los Santos R.L (APACOOP
R.L.), cédula jurídica 3004554323, con domicilio en León Cortes, Santa Cruz de
La Escuela Camilo Gamboa Vargas; 500 metros al sur, oficinas principales
APACOOP R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aprocam
agricultura sostenible como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Moras congeladas, pulpa de mora. y en clase 31; Mora
fresca. Reservas: De los colores: verde, morado, lila, blanco, no se hace
reserva referente a la frase agricultura sostenible.. Fecha: 25 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234306 ).
Sergio Román Mejía, casado dos veces, cédula
de residencia 155809601522, con domicilio en Residencial Lomas de Ayarco; 600
metros sureste, de la Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Torre DIVERSIDAD
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
inmobiliarios, específicamente torre de apartamentos ubicados en varios
sectores de Costa Rica, pudiendo construirse fuera del país, con prioridad de
las personas que se afilien al monumento Pro Derechos Humanos y Salud. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0010828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registradora.—( IN2018234316 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP HOLDING, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: La Casa de Pollo Rey
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aves (pollo), carne de pollo, embutidos
elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas
para cocinar (pollo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002385. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234371 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding,
con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Pollo Rey
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pollo sin y con menudos, menudos de pollo,
pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con
menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin
piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne
molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de
pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234373 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: POLLO REY
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos,
menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades
de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin
hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de
pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado,
todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002387. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234376 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAYER
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático,
computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción
autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de
conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado
automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar
carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de
control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y hardware
automotriz, software para su uso en relación con vehículos, dispositivos de
telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de
control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico,
sensores eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de proximidad, sensores
de presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad y asistente de
manejo (software), láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos de
radar para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y
cinematográficas para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores
de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de
medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y
recibir datos, software, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de
transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y
manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de
advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, aparatos
de control de la conducción eléctrica para vehículos, aparatos de dirección y
asistencia al conductor, automáticos, para vehículos, estaciones de carga para
cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de
vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos,
reguladores de tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de
advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores paneles y lotes de
instrumentos, odómetros, velocímetro, tacómetros, sensores de temperatura,
voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, metros de proximidad, disyuntores
eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos, conexiones eléctricas,
cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas de fusibles eléctricas, aparatos
e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y motores, sensores
eléctricos, aparatos de extinción de incendios, lentes para lámparas, circuitos
eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses
eléctricos de cableado, Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e
imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para
vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de
emergencia (alarmas), módulos de interfaz electrónica, paneles de visualización
para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para
vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, Aparato de
radio, sistemas de entretenimiento en el automóvil, equipo de reproducción de
sonido, televisores, radios, reproductores de CD, altavoces ruidosos, auriculares,
asistentes digitales personales, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
Reproductores MP3 o MP4, discos duros móviles, controladores USB, estuches y
soportes especialmente adaptados para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores
portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y
tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares de ordenadores para
teléfonos móviles y tabletas y partes y piezas para los mismos, correas y
amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas,
instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación, equipo de
advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras,
aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, aparatos
eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos,
imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción,
gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos
para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, cinturones
de seguridad y arneses para conductores y pasajeros, aparatos, guantes y ropa,
todos para su uso en la protección contra accidentes o lesiones, dispositivos
de navegación por sistemas de posicionamiento global, sistemas de navegación,
que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores,
teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para uso en
navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas electrónicos
descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción, software
multimedia interactivo, controladores inalámbricos para supervisar y controlar
a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos,
de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos
y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir
comunicaciones a través de vehículos; hardware y software para el seguimiento
del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores
inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre
vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software y
aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales
para interactuar con los ocupantes del vehículo, aparatos de transmisión y
recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su
uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de
vehículos y para proporcionar información a los conductores, software de
aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para
acceder, ver e interactuar con y descargar contenido de información y
entretenimiento, Software descargable y software de computadora a bordo que
brinda a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a las
funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor,
la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de
diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del
funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y
mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los
usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y
almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y
del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e
inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un
sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados
para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para
su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de
juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y
software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos réplica o modelo y piezas y accesorios de piezas para ellos, software
de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de
imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de
imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software
relacionados con esquemas de compartición de automóviles, software y
aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y localizar
vehículos disponibles para alquiler, aplicaciones de software y software relacionados
con seguros de vehículos, aplicaciones de software y software relacionados con
el financiamiento de vehículos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de
datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo,
simuladores para simular la operación de vehículos terrestres, modelos
virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de
realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, radios de
vehículos, registradores de kilometraje para vehículos, reguladores de voltaje
para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de
vehículos, triángulos de advertencia de avería del vehículo, aparatos de
dirección, automáticos, para vehículos, simuladores para la dirección y el control
de vehículos, partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados,
llaves electrónicas para vehículos. Y en clase 12; Vehículos, vehículos de
motor, aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos
terrestres a motor, vehículos terrestres, vehículos todo terreno, autos sin
conductor [autos autónomos], carros de carreras, vehículos clásicos
reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos eléctricos, vehículos
híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de servicios de emergencia,
servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres, maquinaria para vehículos terrestres, motores para vehículos
terrestres, maquinaria para motocicletas, motores para motocicletas, maquinaria
para bicicletas, motores para bicicletas, maquinaria para autos de carreras,
remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos, portaequipajes para
vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras de forma o adaptables y
cobertores para pisos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos,
cubiertas de reposacabezas de vehículos, cubiertas protectoras del espejo
lateral y del espejo retrovisor, fundas para asientos de automóviles, cubiertas
para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para vehículos, ruedas para
vehículos, aros para llantas, ajustes de rueda, llantas de ruedas, ruedas de
repuesto, tapacubos para ruedas, tapas del centro del cubo, cubiertas de rueda,
piñones de rueda, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para
vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para
vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [audibles]
para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de seguridad para vehículos,
rejillas de radiadores para vehículos como partes de los mismos, paneles de
ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los mismos, puertas para
vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana
para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para vehículos,
ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos, bicicletas,
triciclos, partes y accesorios para bicicletas, aeropatín (hover boards),
escúteres, cuadriciclos, monociclos motorizados, Go-Karts (carritos
motorizados), sillas de bebé y cochecitos, y sus partes y piezas, asientos para
bebés, infantes y niños para vehículos, persianas, bastidores de techo,
portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas
para la nieve, todo paro vehículos, aviones civiles no tripulados, vehículos
aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos
submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control
remoto, no juguetes, vehículos de colchón de aire, dispositivos antideslumbrantes
para vehículos, capuchas de automóviles, cadenas de automóviles, aeropatinetas,
chasis de automóvil, carrocerías de automóviles, ejes para vehículos, pesas de
balanza para ruedas de vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de
freno para vehículos, segmentos de freno para vehículos, pastillas de freno
para automóviles, frenos para vehículos, casas rodantes, embragues para
vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, señales de
dirección para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, cadenas de
transmisión para vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos
terrestres, estribos de vehículos, resortes de suspensión de vehículos,
palancas de mando para vehículos, vehículos eléctricos, partes y accesorios
para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234377 ).
Sara Gabriela Vargas Badilla, casada una vez,
cédula de identidad 111020908 con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat,
Res. Bosques de Catalán, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEHOUSE
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención
integral de niños y niñas, ubicado en Concepción de Tres Ríos, Cartago, La
Unión, Residencial Monserrat, sétima etapa, casa N° 73. Reservas: De los
colores amarillo y azul. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002196.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018234381 ).
Monserrat Viales López, soltera, cédula de
identidad 113650466 con domicilio en Curridabat, del Cruce Santa Marta 200
ESTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA & SPA KLASSIEK
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a Barbería y Spa, ubicado en Curridabat, del
cruce de Santa Marta 200 metros este. Reservas: De los colores: negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234384 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20,
8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018
como marca de fábrica y servicios, en clases 4; 14; 16; 18; 21; 35;
36; 37; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo;
petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles;
aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales., en
clase 14; Artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras
preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras
de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros
manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería];
colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de
joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores
de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos;
medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres
decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e
insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas;
tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales
preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16; Clips para billetes de banco;
manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico;
bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de
envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de
papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos;
filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de
papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico
(excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de
papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y
máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear;
libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para
notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel
termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería); banderas
de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos;
lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia;
tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas
de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones
para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios;
libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material
pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas impresos
para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías;
libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales;
mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque
de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas
[productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de
deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería];
álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas
postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad hechas de papel o
cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos
correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; brazaletes
para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles,
chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel
o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón;
etiquetas de papel identifícativas; fundas para pasaportes; fundas para
talonarios de cheques., en clase 18; Cuero e imitación de cuero; tiras de
cuero; paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de
viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano;
bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa;
portatrajes; maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería];
maletines de cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para
artículos de tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de
visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje;
portadocumentos; billeteras; monederos; ropa para animales; collares para
animales de compañía; correas para animales; en clase 21; Contenedores y utensilios
no eléctricos para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes];
cucharas para mezclar (utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no
eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para
uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras
para beber; tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos;
platillos; vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso
doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas
aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de
toallas de papel (no metálicos]; peines y cepillos para el cabello; cepillos de
dientes; hilo dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el
uso de hilo dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos
dentales; estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio;
tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo;
contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas;
paños de limpieza para autos; en clase 35; Servicios de: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de
empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad
en línea; servicios de información, asesoría y consultaría relacionados con la
gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a
través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de
material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y
textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de
eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios;
servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de
terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios
de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para
exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de
estadísticas; servicios de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños
deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en
materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de
publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta
minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y
máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos
ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos,
aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y
cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos
de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y
alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material
impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos,
productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores,
paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de
muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado,
bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de
piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos
alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes,
parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos
de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes;
líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diesel, gases
combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para
neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías
deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con
yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de
la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras,
cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de
confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza,
vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales,
perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos
alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos
anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas
expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite
a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma
presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de
programas de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en
una base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36; Servicios
de suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en
relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos
comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financia
miento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos,
préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés,
servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia
segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y
comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de
valor; en clase 37; Servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza,
lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo
para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación,
mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles;
reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje
de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas
inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de
ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación de campos
deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción y mantención de
centrales eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos; explotación de
yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo;
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía
eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; en
clase 39; Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de
viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre
viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por
ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que
ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje
en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte
de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos,
transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes,
encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería,
en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros;
almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de
electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de
sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets);servicios de
navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de
combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de
cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de
petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos
y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la
distribución de electricidad; en clase 42; Servicios de alquiler de hardware y
software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos
(programación); diseño de software; creación, diseño y mantención de sitios
web; diseño de sitios web en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento
de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; recopilación de páginas web en internet (particularmente en la
internet) o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; diseño de programas informáticos; provisión de
motores de búsqueda para internet; facilitación de uso temporal de software no
descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos,
imágenes, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de sitios web, a saber,
crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos,
participar en discusiones, y establecer redes comunales, de negocios y
sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de
redes comunicacionales; alojamiento de sitios web que tienen aplicaciones de
software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software;
servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo
para utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas; facilitación
de uso temporal de software no descargable que permita o facilite cargar,
descargar, transmitir en tiempo real, postear, exhibir, bloguear, vincular,
compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o
información a través de redes de comunicaciones; alojamiento de plataformas de
internet (también internet móvil) en la forma de sitios web según
especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada
por el usuario, perfiles personales, audio, video imagines fotográficas,
textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de
audio, video imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de
software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los
usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información
sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de
consultoría en el campo de la industria petrolera y gasífera; prospección de
gas y petróleo; servicios de análisis para la explotación de yacimientos
petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de
asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la
industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica
de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y
consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de
desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades
de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o
eólicos; diseño de sistemas energéticos; auditorías en materia de energía;
diseño de sistemas informáticos para la gestión de energía y de electricidad;
servicios de estudio de proyectos técnicos relacionados con las necesidades
energéticas de terceros; servicios de consultoría profesional relacionados con
el servicio antes mencionado; servicios de diseño de centrales eléctricas. Y en
clase 43; Servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida;
bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el
suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de
instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de
hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida
dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de
hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de
hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010911. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234416 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TIREXOR como marca de fábrica y comercio, en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura, y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Fecha: 09 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018234418 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TALZENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018234419 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: XOFLUZA como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
antivirales y preparaciones antiinfecciosas. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012276. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018234420 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hermanos Rodríguez
Barbancho, S.L. con domicilio en Avda. Marqués de Santillana, 141, 14270
Hinojosa del Duque (Córdoba), España, solicita la inscripción de: SIERRA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jamones, paletas, embutidos;
productos cárnicos; quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234423 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V. con
domicilio en Lago Alberto N° 156, Colonia Anáhuan, Distrito Federal 11320,
México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios
de entretenimiento, a saber, servicios de organización y de producción de
conciertos; servicios de organización y dirección de conciertos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011928. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018234424 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
apoderada especial de Sub-Zero Inc., con domicilio en 4717 Hammersley Road,
Madison, Winconsin 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUB-ZERO, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: refrigeradores y
congeladores y en clase 37: servicios de instalación, de reparación y de
mantenimiento de electrodomésticos de cocina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009626. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234435 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Diana
María Mora González, soltera, cédula de identidad Nº 1-1425-0327 con domicilio
en: La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: boni
como marca de fábrica y comercio, en clase 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos
decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018234066 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Xerox Corporation,
con domicilio en: New York, 201 Merrit 7, Norwalk, Connecticut 06851-105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMELINK,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivo multifuncional compuesto por una fotocopiadora,
una impresora de computadora, un escáner y una máquina de fax, fotocopiadora,
máquina de fax, impresora de computadora y escáner. Fecha: 12 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234103 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C.
Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, WI 53403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g
como marca de fábrica y comercio en clases 3;
4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente; Perfumes de la
habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de
fragancia para el aire, preparaciones perfumantes para el aire, popurrí,
incienso., en clase 4; Velas, velas perfumadas., y en clase 5; Preparaciones
purificantes de aire, preparaciones desinfectantes para el aire, preparaciones
para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de
la habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorantes para
textiles. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018234106 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con
domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: control zone all you need in security
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Antenas de seguridad
electrónica, pines de seguridad (sensores magnéticos), etiquetas de seguridad
electromagnéticas, puntillas para pies de seguridad y desactivadores para la
seguridad electrónica, cables de acero para levantar o acarrear carga (guayas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234110 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL Botanology,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas
para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018234111 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Bio
Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130,
Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: HARD COVER
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas
incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para
impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el
consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo
colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches
de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y
portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores
(artículos de oficina). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234112 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas
nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Bil-Jac Foods, Inc., con domicilio en 3337 Medina Road, Medina Ohio 44256,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHEN YOUR REPUTATION DEPENDS ON IT, RECOMMEND BIL-JAC como señal de propaganda. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos y golosinas para
mascotas, con relación al registro 239391. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234113 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Altona Cosmetics Technology Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en
Karamehmet Mah., Avrupa Serbest Bölgesi, 13, Sokak, N° 8, Ergene, Tekirdag,
Turquía, solicita la inscripción de: NOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpieza, pulido,
raspado y abrasivas; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
dentífricos, especificando que todos los productos mencionados en clase 3 no
tiene intención de uso médico/dermatológico y/o dermocosmético, a saber,
productos para el tratamiento, prevención y alivio de condiciones específicas
de la piel y el cabello y con la exclusión específica de champús y lociones
para el cabello y cualquier otro bien relacionado con el tratamiento y/o
cuidado del cabello y/o cuero cabelludo cualquiera sea su fin. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234114 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA] con domicilio en: Fifa-Strasse
20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018, como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 12, 14, 16, 18,
21, 25, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes;
gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; gasóleo;
combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible;
gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas
[iluminación]; ceras; combustibles; queroseno; en clase 9: quevedos; gafas de
sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para
gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos;
brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas
para termostatos y para radiadores; sistemas remotos para cerrar puertas;
sistemas de audio de alta fidelidad y componentes; aparatos para grabar,
transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de
radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta
definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo; lectores
de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD;
reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes;
reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios
portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado
por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales [PDA];
ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de
ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para
ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores
electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes [smartwatches]; videoteléfonos; fundas para
teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles;
auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para
teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para
transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video
integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito;
máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo;
videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores;
películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y
estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales
o activados por voz y controladores de juegos; software de juegos informáticos
pregrabado o descargable; programas informáticos y bases de datos; soportes
magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD,
disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los
antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes
(que pueden ser animadas]; hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips
[codificadas]; adaptadores de memoria (equipo informático]; tarjetas de
memoria; tarjetas de memoria (vírgenes o pregrabadas]; tarjetas con microchip;
tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas
o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o
para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip
prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para
viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de
garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; alarmas de
seguridad; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares
para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de
distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de
los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos;
hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box] que
pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video;
unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos
integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de
audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y
procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos;
cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas
magnéticas; boletos (tickets] electrónicos, codificados; boletos (tickets] en
forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza
y almacenamiento de lentes de contacto; relojes inteligentes; en clase 12:
bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; camiones; furgones
[vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos;
globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para
neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos;
materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para
neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de
aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes
para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la
nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de
ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para
automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta
bicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para autos
(accesorios para vehículos]; protectores de faros; protectores de faros
traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs];
protectores de rejillas; airbags; manubrios; dispositivos de seguridad para
autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales;
alfombras, alfombrillas (también para automóviles]; paños para autos; cajas de
herramientas; coches de niño; sillas de paseo para niños; asientos de auto para
bebés o niños; motores para vehículos terrestres; en clase 14: artículos de
joyería; collares; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes;
relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro;
cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones;
colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; alfileres [artículos de
joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos
de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de
metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y
esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos;
llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para
la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas
metálicas impresas para coleccionistas (pogs], todas hechas de metales
preciosos., en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio;
posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de
basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de
café; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de papel; toallas de papel
húmedas; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel;
toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y
útiles escolares (excepto equipos); máquinas de escribir; papel para
mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs
temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes;
encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de
libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para
pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso;
papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para
termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras;
banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas para
escribir; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices
de unta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas;
tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y
colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de
papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas,
particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico
impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos
especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías;
libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales;
mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque
de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas
[productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionares; cromos de
deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas;
calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos
postales para coleccionar, sellos postales para coleccionistas; planchas de
sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o
cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos
correctores [gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de
escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas
autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de
multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs
de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para
cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de
débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para
equipaje; fundas para pasaportes; en clase 18: cuero e imitación de cuero;
tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos
adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos
deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de
viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano;
bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa;
portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines
de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador
(vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas
de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje;
portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para
animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase
21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de
utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio
[recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de
fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina;
bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros;
picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores;
platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados;
guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas;
botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas;
dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el
cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo
dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas,
ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso
cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de
recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para
mascotas; Platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas
de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta];
chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés
(ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes;
sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber
zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto;
zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de
ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; ; zapatillas de atletismo y para
correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de
fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos;
zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber,
polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones
deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas
tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,, pantis y
calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de
deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en
clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa;
mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete;
rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para
gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber,
balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros,
protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de
fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos
deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para
utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes];
monopatines; en clase 32: bebidas no alcohólicas; concentrados, jarabes y
polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas
hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales;
bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; bebidas heladas de frutas, no
carbonatadas, bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas
enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas
ale; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección
de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de
patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de
negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de
publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta
a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario
en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por
televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos
deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en
la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en
línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios
de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión
pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con
propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de
publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos;
recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría
en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias promocionales; suministro de información
comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas,
implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y
magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales
preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y
artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de
cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas,
artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra,
productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas
no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y
petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de
automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de
leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos
de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té,
cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de
maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o
con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles;
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases
combustibles; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas
de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets);
servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con
propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de
lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos
en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase
36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en
relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, y de préstamos comerciales y corporativos y factoraje, de
préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y
sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz,
productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas,
negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de
crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos,
dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios
de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y
reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y
maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de
aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de
neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos;
instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones
(hardware]; instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción;
construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto
artificial o natural; construcción, construcción y mantención de centrales
eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de
yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo;
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía
eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera;
construcción de yacimientos de gas y de petróleo; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y
teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de
teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante
fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de
suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros
de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia
entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con
mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios;
transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a
servicios de pedido y compra desde el bogar y desde la oficina a través de
ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones
interactivas; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios
web), programas informáticos y cualquier otros datos; correo electrónico;
suministro de información en línea desde una base de datos informática o desde
la Internet, relacionada con deportes o eventos deportivos; suministro de
conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; transmisión de programas de radio y
de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de
conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores
centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de
acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías
de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde
la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo,
audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet;
en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de
viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre
viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por
ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que
ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje
en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte
de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de
productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos,
paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de
mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros;
almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de
electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de
sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios
de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de
combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de
cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de
petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos
y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la
distribución de electricidad; en clase 41: servicios de educación;
capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización
de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias
deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de
estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo;
servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios
de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía;
servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de
películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios
de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento;
servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos
deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de
belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de
servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento
en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos
informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde
una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos
suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación
electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en
la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de
presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de
interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a
saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de
instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a
saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de
información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una
base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de
hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de
datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención
de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento
de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente
en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de
sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica;
alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de
motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a
usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas y
rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades
virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en
discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales;
alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y
dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes
comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube;
diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes
informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar,
descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular,
compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o
información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a
plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web
según especificaciones de terceros que muestran información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de
aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una
comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultaría en el
campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para
localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de
yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de
análisis, de asesoría, de consultaría y de diseño relacionados con la
tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y
consultaría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño,
planificación y consultaría técnica de instalaciones eólicas; servicios de
investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultaría
relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas
eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de
análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo
de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de
proyectos y de consultaría profesional relacionados con las necesidades
energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas y en clase
43: servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de
comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro
de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones
deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a
saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de
instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234417 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Miguelez S.L. con
domicilio en Avenida Párroco Pablo Diez, 157, 24010 León, España, solicita la
inscripción de: Miguélez
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registros magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; extintores. Reserva del color rojo. Fecha: 10
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012144. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234421 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en
Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: NATURE
BOX como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones que no sean medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos que no sean medicinales, lociones capilares, dentífricos no
medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016843609 de fecha 27/09/2017 de
España. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234422 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad
de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, ubicado
cuatrocientos metros al norte del centro Comercial Muñoz & Nanne, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO,
como
marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista. Clase 35: gestión de
negocios comerciales, administración y gerencia comercial, trabajos de oficina,
auditoría empresarial. Clase 41; Servicios de educación y capacitación. Clase
42: servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de
calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar
normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales.
Reservas: del color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009059. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234429 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac, Distrito Federal 11320,
México, solicita la inscripción de: THIS IS LIVING como marca de fábrica y comercio, en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de
diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234434 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAREFREE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones, no medicadas, para lavados
íntimos; toallitas para aseo personal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234436 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SAFLENTO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias;
vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234437 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLDUXTRI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades
del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor,
así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018234438 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONDUTRIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de
uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de
enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de
enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra
el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas,
de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con
infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de
enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Prioridad. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234439 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TALPAQTO como marca de fábrica y comercio en clase 5,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234440 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ROBUXOR como marca de fábrica y
comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234441 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: VERCORAS como marca de fábrica y
comercio en clases, 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos
insecticidas, fungicidas, herbicidas. pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234442 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ZERIZIO, como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y en clase 5; preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos: insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 14 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011842. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234443 ).
Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264,
en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas REPRETEL
S. A., cédula jurídica 3101139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital
México, trescientos metros al oeste, Edificio REPRETEL, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONEXIÓN FUTBOL,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de producción y montaje de programas televisivos,
esparcimiento y diversión televisada. Reservas: de los colores: azul oscuro,
azul claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018234447 ).
Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264,
en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital
México, 300 metros al oeste Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: coneXión FUTBOL
como Marca de Servicios en clase 38: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas
televisivos. Reservas de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro.
Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234448 ).
Verny Moya Cordero, divorciado una vez,
cédula de identidad 108890313, en calidad de apoderado especial de Redbridge
Assist, cédula jurídica 3101511055, con domicilio en San José, Mata Redonda de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz 50 metros al norte y 50 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Redbridge Assist
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: rojo y negro.
Fecha: 09 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001874. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234454 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S.
A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este
del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVASKIN bph como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Cicatrizante. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001846. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234456 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler
Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DESERT RATED como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos
de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234467 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, con
domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan
48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPLAND
como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, saber, vehículos tipo SUV
(vehículos utilitarios deportivos) de pasajeros, sus extras (accesorios) y
emblemas, excluyendo bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018234468 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad
de apoderada especial de Wolverine Outdoors Inc., con domicilio en 9341
Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MERRELL
como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 28: bastones (pértigas) para practicar
sederismo (caminatas). Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009211. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018234469 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con
domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: JARDIANZ DPP, como marca de fábrica y comercio, en clase .5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del
metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema
cardiovascular, sistema musculo esquelético, sistema nervioso central, sistema
nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 11 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012430. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234470 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul con domicilio en
119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la
inscripción de: 5100 como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes
líquidos, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos
químicos para combustible; químicos usados en industrial, ciencia y fotografías,
así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no
procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar, sustancias
químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos
(pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes,
anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234471 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Radium Lampenwerk
GMBH., con domicilio en DR.-Eugenkerstign-Strase 6, 51688 Wipperfürth,
Alemania, solicita la inscripción de: RADIUM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos eléctricos y
electrónicos; aparatos e instrumentos para conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para grabación, transmisión o reproducción de datos, de sonido o imágenes;
beamers (proyectores de datos); proyectores de fotos; soportes de registro
magnéticos, luces LEDS (diodos de emisión de luz) y diodos láser (también LEDS
orgánicos y diodos láser); módulos para lámparas LED, también para propósitos
de señalización; visualizadores usando tecnología LED; dispositivos y
computadoras para el procesamiento de datos; dispositivos y aparatos eléctricos
y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de
alumbrado; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación,
regulación y control de iluminaciones y lámparas dispositivos y aparatos
eléctricos y electrónicos para la operación y regulación de sistemas centrales
de controles de edificios; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos
para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios, de
módulos de interfase para los aparatos y dispositivos mencionados
anteriormente; conductores de luz; acopiadores ópticos; sensores; barreras de
luz (iluminadas); arranques eléctricos; drivers transformadores; balastos
electrónicos; transformadores miniatura; bobinas de reactancia; conectores de
terminales eléctricas; elementos para contacto incluyendo tomas - de corriente,
terminales, manguitos de unión, conmutadores, fusibles eléctricos (conectores);
programas de computadora y software de todo tipo (incluido en esta clase);
aplicaciones de software (apps) para dispositivos eléctricos, electrónicos y de
comunicación; aplicaciones de software para la operación, regulación y control
de instalaciones de alumbrado, aplicaciones de software para la operación,
regulación y control de iluminaciones y de lámparas; aplicaciones de software
para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios;
aplicaciones de software para la operación, regulación y control de
instalaciones de edificios; partes de todos los productos mencionados
anteriormente e incluidos en esta clase, y en clase 11; aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación,
distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos para alumbrado,
especialmente lámparas e iluminaciones; aparatos de alumbrado y sistemas de
alumbrado hechos de los mismos, especialmente basados en la emisión de diodos
de luz (LEDs), así como también de LEDs orgánicos, lámparas LED e iluminaciones
LED (incluidas en esta clase), lámparas de alumbrado con luz LED así como
aparatos de alumbrado y sistemas hechos de los mismos; módulos de alumbrado, a
saber módulos basados en luz LED (también basados en LED orgánico) con fines de
iluminación y para aplicaciones de alumbrado; partes de todos los productos
mencionados con anterioridad e incluidos en clase 11. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018234481 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con
domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: LIVINA, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/ o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas
para el tratamiento de semillas, surfactantes y en clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234483 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIDEXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012432. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018234484 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL)
Zweigniederlassung Zürich con domicilio en IM Tiergarten 7, Zúrich, Suiza,
solicita la inscripción de: PAVECTO como marca de fábrica en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para
controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos
sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2013. Solicitud Nº 2013-0002206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234485 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Revlon Consumer Products Corporation, con
domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY 10004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PURE ICE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; esmaltes
para uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas. Fecha: 23 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2015.
Solicitud N° 2015-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234486 ).
Victoria González Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N°6-0395-0521, con domicilio en 125 este de La Comisaria
Chacarita casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Karime como marca de fábrica y comercio, en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para damas,
niños y caballeros (interior, casual y formal), zapatos para dama, niños y
caballeros (casual y formal). Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002556. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234732 ).
Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad Nº
603950521, con domicilio en 125 este Comisaria Chacarita, casa color menta,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos para damas, caballeros y niños.
Ubicado: en Puntarenas centro, 125 metros este, tienda Ekono. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002557. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234733 ).
Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum 1, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLODARTAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente fármacos
antihipertensivos, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes para
destruir alimañas fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234738 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad Nº 1-0649-0228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies,
Inc., con domicilio en: 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, CA 95051,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILENT,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico;
servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines
médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de
la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y
fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano;
servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico
médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234760 ).
Federico Guth Blanco, casado una vez, cédula
de identidad 106150013, en calidad de apoderado generalísimo de Líneas Básicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140390, con domicilio en San José,
Curridabat, Freses, 400 metros al sur de la Universidad Fidélitas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Laimpre como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, artículos de papelería,
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. y en
clase 35: Publicidad, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001793. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234826 ).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2018-740.—Ref: 35/2018/1531.—Alejandro Cisneros Esquivel, cédula de
identidad 0110050897, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiqui, Horquetas,
Río Frío, La Vuelta, ciento treinta metros noreste, del supermercado Cineros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-740.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018234559 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 199936.—Registro
Nacional, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018234042 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Revitaliza,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: brindar recursos y herramientas para el
desarrollo integral de las mujeres como medio de crecimiento de sus familias;
apoyar a las mujeres en el desarrollo de sus talentos y habilidades que les
permita su crecimiento personal y económico, cuyo representante, será la
presidenta: Marcela Barboza Salazar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
36994.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 36 minutos y 20 segundos,
del 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018234052 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto
Centroamericano de Estudios para la Democracia Social Demos, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: fortalecer las capacidades de liderazgo en los procesos de toma
de decisiones en los ámbitos local, nacional y regional. Cuyo representante,
será la presidenta: Ana Mayela Coto González, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
722096 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 60044.—Registro Nacional, 06 de
abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234057 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Cementerio de Río Claro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar el
Cementerio de Río Claro, Golfito, Puntarenas. Cuyo representante, será el
presidente: Gerardo Antonio Cedeño Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
150939.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018234086 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula N° 3-002-624260, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro
Universitario de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 780041.—Registro
Nacional, 06 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018234093 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045634, denominación: Asociación Club Rotario de San José. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 100517.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 11 minutos y 5 segundos, del 06 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2018234252 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056085, denominación: Asociación Damas Voluntarias del Hospital
Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
212884.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018234276 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE EZH2. La presente invención se refiere a
compuestos que inhiben la actividad de la histona lisina metiltransferasa,
Potenciador del Homólogo Zeste 2 (EZH2, por sus siglas en inglés),
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos para usar
los compuestos para tratar cáncer, tales como tumores hematológicos y sólidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00 y C07D
495/04; cuyos inventores son Mader, Mary Margaret (US); Domínguez, Esteban
(US); Guo, Deqi (US); Nguyen, Anh-Quan Hannah (CA); Del Prado, Miriam Filadelfa
(ES); Richett, Michael Enrico (US); Rodríguez, Michael John (US); YIP, Yvonne
Yee Mai (HK) y Yu, Kuo-Long (US). Prioridad: N° 15382433.9 del 27/08/2015 (EP)
y N° 15382615.1 del 11/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/035060.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000104, y fue presentada a
las 09:00:00 del 14 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018233722 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Stump, Heike
(De); Rothe, Christine (De); Corvey, Carsten; (De); Kruip, Jochen; (De); Lance,
Christian; (De); Focken, Ingo; (De); Rat, Dorothea; (De); Stuedemann, Thomas;
(De); Rasser, Hans-Falk (De); Schaefer, Juergen; (De); Calandra, Bernhard;
(Fr); Rey, Astrid; (Fr); Mourez, Michael; (Fr); Fraisse, Laurent; (Fr);
Allersdorfer, Andrea; (De); Hinner, Marlon; (De); Lunde, Bradley; (Us); Jensen,
Kristian (Dk); Hülsmeyer, Martin; (De) y Wierdenmann, Alexander; (De).
Prioridad: N° 15306106.4 del 07/07/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/005763. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000079, y fue
presentada a las 10:33:13 del 05 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233807 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Massachusetts
Institute of Technology y Children’s Medical Center Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIONES CON
POTENCIADORES DE PERMEACIÓN PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS. La presente invención
proporciona composiciones y métodos para la administración de agentes
terapéuticos a través de una barrera. Las composiciones incluyen un agente
terapéutico (por ejemplo, agente antimicrobiano, antibiótico o agente anestésico),
un potenciador de la permeación que aumenta el flujo del agente terapéutico a
través de la barrera y un agente formador de matriz. El agente formador de
matriz forma un gel a una temperatura de gelificación adecuada y propiedades
reológicas para su uso en la administración de fármacos, y en algunos casos, la
temperatura de gelificación y las propiedades reológicas no se cambian
considerablemente de las de la composición sin el potenciador de permeación. La
invención proporciona también proporciona un agente formador de matriz y
composiciones de este. Dichas composiciones son particularmente útiles en el
tratamiento de otitis media. También se proporcionan métodos de tratamiento,
método de administración y kits para las composiciones descritos en la presente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/38, A61K 31/42 yA61K
38/12; cuyos inventores son: Kohane, Daniel, S.; (US); Yang, Rong; (US) y Lin,
Lily, Yun (US). Prioridad: N° 62/201,199 del 05/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/024282. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000128, y fue presentada a las 14:49:11 del 27 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2018233808 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Genetech, INC.,
solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE ARMAZÓN DE NUDO DE CISTINA. Se proporcionan péptidos de nudo de cistina
(CKP) de origen no natural que se unen a VEGF-A. Además, se proporcionan
métodos para utilizar los CKP de origen no natural que se unen a VEGF-A,
incluidas composiciones y métodos de diagnóstico y terapéuticos. También se
proporcionan CKP de origen no natural que se unen a la proteína relacionada con
el receptor de lipoproteína de baja densidad 6 (LRP6). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16, A61K 47/34, A61K 9/00,
A61K 9/50, C07K 14/00, C07K 14/415, C07K 14/47 y C07K 14/81; cuyos inventores
son: Zhang, Yingnan (CN); Hannoush, Rami (US); Kaluarachchi, Harini (CA); Nile,
Aaron (US); Noland, Cameron (US); Zhou, Lijuan (US) y Gao, Xinxin (US).
Prioridad: N° 62/219,063 del 15/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/049009. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000169, y
fue presentada a las 14:58:42 del 15 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018233809 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD 19 HUMANO HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se informa
de un anticuerpo que se une específicamente a CD19 humano, en el que el
anticuerpo comprende: (a) una RHV-H1 que comprende la secuencia de aminoácidos
SEC ID n° 03, (b) RHV-H2 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n°
11, (c) RHV-H3 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 05, (d)
RHV-L1 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 20 o 28, (e) RHV-L2
que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 07, y (f) RHV-L3 que
comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 08, así como métodos de
utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyos inventores son Ferrara Koller, Claudia (CH); Kettenberger, Hubert
(DE); Georges, Guy (BE); Moessner, Ekkehard (DE); Molhoj, Michael (DK);
Schlothauer, Tilman; (DE); Lariviere, Laurent (FR) y Haas, Alexánder (DE).
Prioridad: N° 15187820.4 del 01/10/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/055541. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000141, y fue
presentada a las 14:12:47 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de
2018.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233810 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 183
Que Claudio A. Murillo Ramírez, en calidad de
apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals INC., solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS MODULARES DE SIRTUINA, inscrita mediante resolución de las
12:15:28 horas del 06/12/2017, en la cual se le otorgó el número de registro
3215, cuyo titular es Sirtris Pharmaceuticals, INC., con domicilio en 200
Technology Square, Suite 300, Cambridge, MA 02139. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de abril del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234064 ).
Inscripción N° 3530
Ref.: 30/2018/1954.—Por resolución de las
08:09 horas del 3 de abril de 2018, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE IBUPROFENO PARA INYECCIÓN a favor de la compañía Genfarma
Laboratorio S.L., cuyos inventores son: Ortúzar Andéchaga, Ignacio (ES) y
Ortúzar Gutiérrez, Mario (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3530
y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/19, A61K 47/18 y A61K 9/10. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 3 de abril del 2018.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2018234065 ).
Inscripción N° 909
Ref: 30/2018/1691.—Por resolución de las
08:25 horas del 16 de marzo de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) VEHÍCULO a favor de la compañía Tata
Motors Limited, cuyos inventores son: Graham Wadsworth (GB); Pratap Kishore
Bose (GB) y Matt Swann (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 909 y
estará vigente hasta el 16 de marzo de 2028. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. LOC(10) es: 12-08. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 23 de marzo del 2018.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234353 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: FABIOLA FERNÁNDEZ UGARTE con cédula de identidad número 1-1395-0882, carné número 25941. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 57374.—San José, 05 de abril del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018235562 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ELENA FLORIBETH ARGUETA LÓPEZ con cédula de identidad número 8-0125-0704, carné número 24562. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 56923.—San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018235563 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso
2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles,
según como se detalla a continuación:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº
25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser
fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas
correspondientes.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. edificio
de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O.C. Nº OC-002-2018.—Solicitud
Nº 114543.—( IN2018234253 ). 2
v. 1
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp.
18085P.—Desarrollos Comerciales del Calzado de San Isidro S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-25, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 121.764 / 570.314 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2018234807 ).
ED-0021-2018. Exp. 18046A.—Municipalidad de
Jiménez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Montaña Que
Emana Luz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
210.346/560.449 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento cuyo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.328/560.461 hoja
Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento Heliconias, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 210.466/560.558 hoja Istarú. 3 litros
por segundo del nacimiento Los Camacho, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 210.465/560.536 hoja Istarú. 2 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
210.447/560.539 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018234828 ).
ED-UHTPNOL-0002-2018.—Expediente Nº 18056A.—Holcim
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento
Río Azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica S. A., en La
Isabel, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 210.849/573.125,
hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 02 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234856 ).
ED-0224-2017. Exp. 4881A.—Central Azucarera
Tempisque S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo de la Quebrada
Overa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 278.900/371.600 hoja
Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234865 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0058-2018.—Exp.
N° 17999P.—COLOPE C. L. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-356 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.673 / 365.731 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234961 ).
ED-UHTPCOSJ-0071-2018.—Expediente Nº
18020A.—Inversiones Ortiz Richmond Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 227.512/603.563, hoja Matina.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234964 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2018.—Exp. N° 18061A.—Corporación
Corona Real de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 146.145 / 563.975 hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018234994 ).
ED-UHTPCOSJ-0085-2018.—Expediente Nº 17138P.—Bananera
Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-125, en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano
oficinas. Coordenadas: 264.905/576.310, hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235146 ).
ED-UHSAN-0016-2018.—Exp. N° 11647P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-34 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 266.586/506.837 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235174 ).
ED-UHSAN-0017-2018.—Exp. N° 11648P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-33 en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 262.804/507.348 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235177 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0063-2018.—Exp.:
18008P.—Rosario Irma Angulo Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-442 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 269.213 / 361.177 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero del 2018.—Departamento de Información,
Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018235422 ).
ED-0015-2018. Exp. 12316A.—Solazo Enterprises
Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.450/528.650 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018235610 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2365-2018 dictada por el
Registro Civil a las quince horas treinta y siete minutos del veintitrés de
marzo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 9651-2018, incoado por
Youssef Jbara Zaarour Aued, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Youssef Jebara Zaarour Aued, que el apellido del padre, consecuentemente
primer apellido de la persona inscrita es Jbara.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018234056
).
En resolución Nº 2219-2018 dictada por el
Registro Civil a las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso Nº 5943-2018, incoado por Yulin Rojas
Rodríguez c.c. Yerlin Rojas Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de: Yulin de los Ángeles Rojas Rodríguez, que el nombre de la
persona inscrita es: Yerlin de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018234303 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karen del Socorro Aguilar, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
131-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diez de enero de dos mil
trece. Ocurso. Expediente N° 13776-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Bonilla Aguilar...; en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karen del Socorro
Aguilar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2018234329 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jenifer Mercedes González Novoa, se ha dictado la resolución N°
6431-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintidós minutos del
nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 47453-2016. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Kendall Josué Balmaceda González, en el sentido que
el nombre de la madre es Jenifer Mercedes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018234428
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Estela Esperanza González Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155814132104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2106-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:40 horas del 13 de abril
de 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe Oficina Regional de Pococí.—1
vez.—( IN2018234045 ).
Damaris Campos Ojeda, nicaragüense, cédula de
residencia 155810336332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2132-2018.—San José, al ser la 1:00 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018234068 ).
Gabriel Dionicio Ramírez Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155808501905, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—San José al ser las 1:15 del 13 de abril de 2018.2134-2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234069 ).
Carlos Alberto Castrillo Molina, nicaragüense, cédula de residencia
155812113809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1979-2018.—San José, al ser las 12:14 del 13 de abril de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018234077 ).
Olga Lidia Vásquez Pineda, dominicana, cédula
de residencia N° 121400134025, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1985-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:59 horas del
16 de abril de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018234188 ).
Dara Margot García, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155823106706, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, Nº 1716-2018.—San José al ser las 2:46 del 6 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234189 ).
Samuel Henríquez De Los Santos, dominicano, cédula de residencia N°
121400132912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1984-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:45 horas del 16 de
abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í., Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2018234190 ).
Gladys Faustina Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155808616813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2018-2018.—San José, al ser las 10:40 del 13 de abril de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234200 ).
Jerónimo Román Cárdenas Romero, nicaragüense,
cédula de residencia 155802751607, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2147-2018.—San José, al ser las 9:12 del 16 de abril de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234223 ).
José Eynar Hernandez, Salvadoreño, cédula de residencia N° 122200490331,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1971-2018.—Alajuela,
Central, al ser las 15:10 horas del 13 de abril de 2018.—Martín Alonso mAthison
Hernández Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018234250 ).
Jack Anderson Peña Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810164004, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2052-2018.—San José al ser las 1:25 del 10 de abril de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234370 ).
Darling Yahoska Gutiérrez Silva,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 1558036087629, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, Nº 2027-2018.—San José al ser las 8:29 del 10 de
abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234392 ).
Deyanira de los Ángeles Vargas Moya, nicaraguense, cédula de residencia
155810745609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2083-2018.—San José al ser las 12:52 del 16 de abril del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234397 ).
Eric Louis Jansson, estadounidense, cédula de
residencia 184000789434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1254-2018.—San José, al ser las 8:56 del 13 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234427 ).
Jose Andrés Munguía Atencio, nicaragüense, cédula de residencia
155809506236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1973-2018.—San José, al ser las 12:32 del 13 de abril de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234431 ).
Francisco Asniel Barraza González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812627316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2014-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:50 horas del 09 de
abril de 2018.—Milena Gabriela Valverde Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018234458 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000004-01
Adquisición de licencias e implementación del
Sistema ERP
(Enterprise Resource Planning)
para el conglomerado
financiero BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 5 de
junio del 2018, para la licitación en referencia. Las cuales deben ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales. El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, lo pueden obtener en la página
electrónica Bancobcr.com, sección “Acerca del BCR”, apartado Proveedores”; o
ingresando al siguiente enlace:
http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html
San José, 19 de abril del 2018.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 66970.—Solicitud N° 115238.— ( IN2018235353 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2018LN-000001-3110
Equipos de rayos x transportables digitales
con entrega según demanda
Se informa a todos los interesados que el
cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Subárea
Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: Cantón San José,
distrito el Carmen, calle 3 Av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de
Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un
DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha
de apertura: 26 de junio de 2018.
Hora:
10:00 horas.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y
Logística (SAGAL)
San José 19 de abril del 2018.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(
IN2018235278 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000027-5101 (Invitación)
CÓDIGO: 1-10-19-3241
Adquisición de ítem único 63000 FA de levobupivacaina
base
0.5% (como clorhidrato) sin preservante.
Solución
inyectable ampolla con 10 ml,
código:
1-10-19-3241
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada
2018LA-000027-5101, para la adquisición de ítem único 63000 FA de
levobupivacaina base 0.5% (como clorhidrato) sin preservante. Solución
inyectable ampolla con 10 ml, código: 1-10-19-3241; apertura de ofertas: 10:00
horas del 18 de mayo del 2018, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 19 de abril del 2018.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 514-2018.—( IN2018235384 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LP-000001121
Seguro Todo Riesgo para el patrimonio Institucional
de la Caja Costarricense de Seguro Social
en el período 2018-2020
La Dirección Financiero Contable, mediante la
Subárea Gestión Administrativa y Logística invita a participar en la Licitación
Pública N° 2018LP-000001-1121 para la adquisición del “Seguro Todo Riesgo para
el patrimonio Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social en el
período 2018-2020”.
Los interesados en participar en esta
Licitación podrán solicitar el Pliego Cartelario al correo electrónico gf dfc sgal ca@ccss.sa.cr a partir de la
publicación de este aviso. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 6
de junio del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de la Dirección Financiero
Contable, piso 8 del edificio Genero Valverde (Anexo) de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Suscribe la Máster Élida Andino Espinoza, Jefa a. í. de la
Subárea Gestión Administrativa y Logística.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Élida Andino Espinoza, MBa, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235427
).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000003-8101
(Apertura de ofertas)
Cajas de cartón para bolsas de soluciones parenterales
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 09:00 horas del día 17 de mayo de 2018, para la compra de
“Cajas de cartón para bolsas de soluciones parenterales” bajo la modalidad
según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán
adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en
las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de abril del 2018.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(
IN2018235570 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000018-2104
Por la adquisición de antiséptico cutáneo para la
asepsia en forma de aplicador estéril de 3cc, 10.5cc y 26 cc
Se les comunica a los interesados que la
fecha de apertura se realizará el 14 de mayo del 2018 al ser las 11:00 horas;
además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de
fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.
Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—O.C.
N° 57.—Solicitud N° 115069.—( IN2018235571 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000019-2104
Adquisición de toallas para limpieza
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará
el 15 de mayo del 2018, al ser las 11:00 horas; además se les indica que pueden
retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta
baja del Hospital México.
Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.— O.C. N° 58.— Solicitud N° 115071.—( IN2018235573 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000022-2101
Por concepto de reactivos para la determinación
del VPH y Chlamydia Neisseria
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000022-2101 por concepto de reactivos para la
determinación del VPH y Chlamydia Neisseria, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 21 de mayo del 2018, a las 09:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
19 abril de 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.— Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018235601
).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000014-01
Contratación de casa sombra bajo la modalidad de
llave
en mano para Asentamiento El Barro administrado
por la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal
Fecha y hora de recepción de ofertas: 30 de
abril del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta
del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no
tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú
de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrivas@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso de contratación para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018235322 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000034-09
(Invitación)
Compra de utensilios para bar y cocina
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 30 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.— 1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 115202.—( IN2018235258 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000001-8101
(Acto de readjudicación)
Dotación de productos químicos líquidos para el
proceso
de
higienización de ropa usada hospitalaria
y
de las superficies en contacto con las mismas
Se comunica a los interesados en el concurso Nº 2017LN-000001-8101 por
objeto de “Dotación de productos químicos líquidos para el proceso de
higienización de ropa usada hospitalaria y de las superficies en contacto con
las mismas”, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
DPIC-0393-2018 de las quince horas del día 17 de abril de 2018, se readjudica
el ítem único de la compra a la empresa Irex de Costa Rica S. A., bajo la modalidad de según demanda. Ver
detalles en http://www. ccss.sa.cr
San José, 19 de abril de 2018.—Dirección Producción Industrial.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018235572 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000038-PRI
Construcción y mejoras para el acueducto de Golfito
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General Nº GG-2018-0263 del 10 de abril del 2018, se
readjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 4: Tecnología
en Uso de Agua S. A., por un monto total ¢290.874.702,99.
Además se asigna a este proyecto el rubro 020
Trabajos por Administración por un monto de ¢9.000.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.— O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115258.—( IN2018235574
).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000001-02.
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza con
Criterios
Ambientales para las Instalaciones
del
Centro de Formación de Mora
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 004-2018,
celebrada el 17 de Abril del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la
Licitación Abreviada 2018LA-000001-02, “Contratación de Servicios de Aseo y
Limpieza con Criterios Ambientales para las Instalaciones del Centro de
Formación de Mora”, basados en el dictamen técnico según oficios
URMA-PSG-187-2018 y URMA-PSG-257-2018 realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-21-2018 y en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
Al
oferente N° 2: Distribuidora y Envasadora
de Químicos S. A. (DEQUISA)
Línea N° 1 (única): Servicio de Aseo y Limpieza con Criterios
Ambientales para las Instalaciones del Centro de Formación de Mora, por un
monto mensual de ¢1.238.282,99 para un monto anual de ¢14.859.395,93 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para la línea indicada; además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°115198.— ( IN2018235255 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000002-02
Compra de telas y otros artículos de tienda en general
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 004-2018,
celebrada el 17 de abril del 2018, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000002-02, “Compra de telas y
otros artículos de tienda en general”, basados en el dictamen técnico según
oficio FR-NTX-PGA-19-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-20-2018 y en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 2: Francisco Llobet e Hijos S. A., las líneas Nos. 11, 12, 13, 18, 19, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 34, 37, 41, 43, 44, 49, 50, 52, 54, 61, 65, 67, 72, 73, 74, 77,
81, 89, 91, 92, por un monto de ¢13.995.419,00, tiempo de entrega 15 días
hábiles, por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones
técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al Oferente N° 3: Hijos
de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda.,
las líneas Nos. 10, 15, 17, 22, 31, 38, 39, 42, 62, 68, 70, 82, 84, 87, 88, 90,
por un monto de ¢2.336.373,00, tiempo de entrega 15 días hábiles, por cumplir
técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Al Oferente N° 4: Comercializadora
Tica la Unión S. A., las
líneas Nos. 1, 3, 5, 21, 40, 47, 53, 55, 56, 60, 80, 83, 85, 86, 96, por un
monto de ¢3.824.938,00, tiempo de entrega 15 días hábiles, por cumplir técnica
y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Al Oferente N° 5: León
Rubistein & Cía S. A., las
líneas Nos. 2, 4, 6, 30, 32, 33, 35, 36, 48, 51, 57, 94, por un monto de
¢4.637.424,00, tiempo de entrega 15 días hábiles, por cumplir técnica y
legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas:
Líneas Nos. 45, 58, 59, 64, 66, 69, 71, 76, 93 y 95, por incumplimientos
técnicos.
Líneas Nos. 7, 8, 9,
14, 16, 20, 23, 46, 63, 75, 78 y 79, por falta de oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115199.— ( IN2018235256 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000015-03
Compra de repuestos y accesorios
para vehículos livianos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 016-2018, celebrada el día 18
de abril del 2018, artículo I, Folio 178, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000015-03, para la
“Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NMV-PGA-79-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-0021-2018:
Adjudicar las líneas Nº 9, 16, 17, 18, 19,
20, 41, 49, 50, 54, 56, 57, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 86, 87, 90, 91 y 92 a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto total de ¢2.822.130,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 45 días hábiles y ofrecer un
precio razonable.
Adjudicar las líneas Nº 29, 30, 45 y 78 a la
oferta Nº 2 presentada por la empresa Inversiones
Zuca S. A., por
un monto total de ¢112,950.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un plazo de entrega de 40 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas Nº 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
10, 11, 12, 13, 14, 28, 31, 32, 34, 39, 44, 46, 47, 48, 53, 55, 58, 59, 60, 61,
62, 63, 64, 76 y 77 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢968,741.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 35 días
hábiles y ofrecer un precio razonable.
Declarar infructuosas las líneas Nº 51, 52,
71 y 72, porque los oferentes no cumplen con aspectos técnicos administrativos
y las líneas Nº 2, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 42,
43, 85, 88, 89, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 porque no fueron cotizadas por ningún oferente.
Unida de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115200.— (
IN2018235257 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y
3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° PIT-3-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
sección San Gerardo-Limonal
Se comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 7 de mayo de 2018, en la sala de reuniones de la
Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur, del Liceo de Costa
Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se han realizado
modificaciones y aclaraciones al cartel del concurso citado en la referencia.
Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un
cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color naranja. Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Unidad Asesora.—Tomás Figueroa Malavassi,
Director.— 1 vez.—( IN2018235250 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000008-01
Para la
adquisición e instalación de juegos infantiles (PLAYGROUND), para ser colocados
en espacios libres en diferentes distritos del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste
comunica a todos los interesados en participar en el proceso de licitación
abreviada Nº 2018LA-000008-01, para la adquisición e instalación de juegos
infantiles (PLAYGROUND), para ser colocados en espacios libres en diferentes
distritos del cantón de La Cruz, que se amplía el plazo para recibir ofertas
para el día 11 de mayo del año en curso hasta las 09:00 horas, posteriormente
se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 09:15 a.m. del mismo día,
en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, lo anterior
por haberse presentado recurso de objeción al cartel.
Para
más información comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico
proveeduriamunilacruz@gmail.com
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018235366 ).
DESPACHO
SECRETARÍA
GENERAL
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5822-2018, celebrada el 12 de abril
de 2018,
considerando que:
A. El Director General del Teatro Nacional de Costa Rica mediante el
oficio TN-DG-0106 del 08 de marzo de 2018, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica para que el Gobierno de la República contrate un préstamo
con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por EUA$31,3
millones, para financiar la ejecución del Programa
Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de
Costa Rica.
B. Los artículos 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 y 7 de la Ley de
Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la
obligación de solicitar autorización previa del Banco Central cuando las
entidades públicas pretendan contratar operaciones de endeudamiento. De acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N° 7010 el criterio de Banco Central es vinculante.
C. Los artículos 3 y 99 de la Ley N° 7558 asignan la función al
Banco Central de ser Consejero del Estado.
D. Al menos dos normas reconocen la importancia de preservar el
Teatro Nacional: la Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica, Ley N° 7555 y la Ley del Teatro Nacional, Ley N° 8290. Existe una
obligación del Estado de conservar, preservar y mantener adecuadamente los
bienes que han sido declarados por el Estado como Monumento Histórico Nacional,
en particular, el edificio patrimonial que alberga el Teatro Nacional.
E. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
emitió dictamen de aprobación final para el financiamiento del Programa
Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico del Teatro
Nacional de Costa Rica, mediante oficio DM-096-18 del 1° de marzo de 2018.
F. Si bien la División Económica en su oficio DEC-AAE-0018-2018 del
03 de abril de 2018, señaló que el Gobierno en el 2018 superará la estimación
del límite natural de deuda en relación con el PIB, lo cierto es que con las
estadísticas observadas a febrero del 2018 ese límite no se ha sobrepasado y el
efecto marginal en el endeudamiento y en la razón deuda a producto interno
bruto de esta operación crediticia es prácticamente nulo.
G. La operación de endeudamiento tiene efectos poco significativos
en la tendencia de sostenibilidad de la deuda externa del Gobierno Central. En
lo concerniente al servicio de intereses y amortizaciones de la deuda pública,
el impacto en el 2018 es de 0,0004%. En el 2019 esa cifra sube a 0,001%, según
los datos suministrados en el estudio técnico realizado por parte de la
División Económica del Banco Central.
H. Según informó el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de
Hacienda, el Teatro Nacional estará utilizando otras fuentes complementarias
para atender la obligación del financiamiento del Programa
Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de
Costa Rica, por
medio de una campaña nacional para solicitar donaciones de recursos para tales
efectos.
I. La aplicación de los recursos derivados de la operación
crediticia, reviste un amplio impacto cultural por la significancia del Teatro
Nacional en la sociedad costarricense. En ese sentido, se reconoce la
importancia de la utilización de los recursos de la línea de crédito en los
fines pertinentes de mantenimiento y conservación de ese Monumento Histórico.
dispuso, por unanimidad y en firme:
emitir dictamen positivo del Banco Central de
Costa Rica para la suscripción de un contrato de préstamo entre la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por
EUA$31.329.706,00, para financiar la ejecución del Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico
Teatro Nacional de Costa Rica.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 114783.—(
IN2018234107 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0649-2018.—Rangel Gil María Eugenia, R-115-2018, pasaporte:
114040831, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad
de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114350.—(
IN2018233831 ).
ORI-R-0655-2018.—Flores
Madrigal Rosa Eugenia, R-119-2018, cédula de identidad: 1-0795-0555, solicitó
reconocimiento y equiparación del título “Baccalaureato” en Psicología,
Pontificia Studiorum Universitas Salesiana, Italia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114351.—( IN2018233833 ).
ORI-R-726-2018.—Quesada
Roldán Gustavo Alberto, R-128-2018, cédula: 1-1009-0473, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade De
Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114353.—( IN2018233834 ).
ORI-R-730-2018.—Stevanovich
Cosme Carlos Agustín, R-132-2018, cédula: N° 9-0135-0849, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería
Mecánica, University of Central Florida, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114356.—( IN2018233836 ).
ORI-R-728-2018.—Pernas
González Lizette, R-135-2018, categoría especial: 119200465331, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Cultura Física,
Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114357.—( IN2018233838 ).
ORI-R-724-2018.—Chaves
Cordero Ricardo José, R-139-2018, cédula: 3-0414-0934, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Música, Baylor University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114358.—(
IN2018233840 ).
ORI-R-0319-2018.—Zaytsev
Petr, R-084-2018, residencia inversionista: 164300038030, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en la especialidad
“Carreteras para el transporte y aeródromos”, Universidad de Moscú de
transporte y carreteras (Universidad Técnica Estatal), Rusia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114342.—( IN2018233847 ).
ORI-R-0647-2018.—Quesada
Villalobos Rafael Ángel, R-091-2018, cédula de identidad Nº 6-0388-0231,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios
Socioambientales, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114343.—(
IN2018233849 ).
ORI-R-0601-2018.—Castillo
Segura Ximena Paola, R-100-2018, residencia permanente: 117001620704, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Español-Inglés,
Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114344.—( IN2018233851 ).
ORI-R-0632-2018.—Wu
Chaves Steven, R-104-2018, cédula de identidad: 1-1327-0625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, New York University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo
del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114345.—( IN2018233853 ).
ORI-R-0592-2018.—Fallas
Jiménez Yesenia Isabel, R-107-2018, cédula de identidad: 1-0960-0461, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Servicio Social,
Universidade Federal Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N°114346.—( IN2018233855 ).
ORI-R-0587-2018.—Mondol
López Mijail, R-111-2018, cédula de identidad: 3-0363-0689, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor philosophiae (Dr. phil),
Universitãt Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114348.—( IN2018233856 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-603-2018.—Solorzano Méndez Irennys del
Carmen, R-94-2018, pasaporte: 125671879, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 113947.—( IN2018234100 ).
ORI-R-568-2018.—Alvarado Calderón Pamela,
R-105-2018, cedula de identificación: 304220733, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Nutrición y Metabolismo en la
Especialidad en Investigación, Universitat Rovira i Virgili, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113952.—( IN2018234132 ).
ORI-R-0637-2018.—González Gatite Marisela del Carmen, R-34-2018,
pasaporte 140179349, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113939.—(
IN2018234149 ).
ORI-R-0633-2018.—Palacios Sammy Fernando
Luis, R-42-2018, pasaporte 084201498, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 días de marzo del 2018.—MBA. José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
113940.—( IN2018234150 ).
ORI-R-0635-2018.—Sánchez Inces Ana Sofía, R-83-2018, cédula Nº
3-0418-0985, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 113941.—(
IN2018234151 ).
ORI-R-578-2018.—Brito Palmero Vanessa, R-88-2018, categoría especial:
186200627102, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113942.—(
IN2018234152 ).
ORI-R-607-2018.—Mora Rodríguez Javier
Francisco, R-90-2018, cédula: 1-1099-0569, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina Teórica, Johann Wolfgang
Goethe-Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113943.—(
IN2018234154 ).
ORI-R-576-2018.—Barrantes Román Eida,
R-92-2018, cédula de identidad N° 603050578, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Derecho Procesal y Administración de
Justicia, Universidad Autónoma de Chiriquí, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—MBA José Á.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113944.—( IN2018234155 ).
ORI-R-572-2018.—Tuk Mena Juan Rafael,
R-96-2018, cedula de identidad: N° 104990422, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister de la Universidad de Buenos Aires en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113948.—( IN2018234156 ).
ORI-R-609-2018.—Bastanzuri Villares Teresa del Carmen, R-98-2018,
categoría especial: 172400305508, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2018. MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 113949.—( IN2018234158 ).
ORI-R-570-2018.—Chacin Leal María De Los Ángeles, R-101-2018, pasaporte
064868512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada,
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacón, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113950.—( IN2018234161 ).
ORI-R-0639-2018.—Díaz Cuellar Belkis Soraya, R-11-2018, pasaporte
138268936, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113938.—(
IN2018234173 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Gabriel Antonio Villegas De La Ossa, cédula de identidad N°
114980149, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Bacharel Em Arquitetura E Urbanismo (según diploma)
Licenciado en Arquitectura y Urbanismo (Según Traducción) obtenido en el Centro
Universitário Metodista Izabela Hendrix. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
114494.—( IN2018233456 ).
El
señor Fabio José Guerrero Quirós, cédula de identidad Nº 114080282, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Palermo. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
10 de abril del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 114495.—( IN2018233457 ).
La
señora Carmen Chan Zheng, cédula de identidad Nº 114070838, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master
of Science, Embedded Systems obtenido en la Universidad Tecnológica de Delft.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 114496.—( IN2018233459 ).
Acuerdo N° 5611: se modifica el acuerdo N° 4195 tomado por la junta
directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 601-11, celebrada el lunes 8 de
agosto de 2011, para que en lo sucesivo se lea así:
“Considerando:
I.—Mediante acuerdo Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el
país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el
aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto
superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA,
entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y
distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las
posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los
distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego,
avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al
incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley
Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es
función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de
enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o
modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda
una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la
Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley N° 6877
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de
conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16
de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el
organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del Contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), Contrato ratificado mediante Ley de la República
número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el
componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar
un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de
conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para
la Ampliación del Canal Sur, es necesaria la adquisición de dos fajas de
terreno, que se describirán adelante, sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de matrícula de
folio real número: 100539-000.
VIII.—Dado que el
diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad
de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según
la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de
adquirir las dos fajas de terreno a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer
el interés público.
IX.—Que el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, realizó la valoración pericial de las fajas de terreno a expropiar,
y al efecto emitió con fecha 09 de diciembre del 2010 los Avalúos
Administrativos números AA-C-ciento noventa y cuatro-dos mil diez y AA-C-ciento
ochenta y cinco-dos mil diez (modificados mediante nota ATP-06-140-2017 de
fecha 24 de marzo del 2017), que establecen el valor de las indemnizaciones que
SENARA debe pagar por las fajas de terreno a expropiar. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio
de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709
suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano De Integración Económica), Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley
de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la
adquisición de dos fajas de terreno que forman parte de la Finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 100539-000. Las fajas de terreno se describen así:
a) La primera faja de terreno a expropiar se
describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de
acceso, para operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste,
distrito primero (Juntas), Cantón Sétimo (Abangares), mide: nueve mil cincuenta
y dos metros cuadrados. Linderos: norte: Canal de Riego del SENARA, sur: Canal
de Riego SENARA, este: finca madre, resto reservado, oeste: finca madre, resto
reservado, plano catastrado: G-uno seis cinco cero uno dos seis-dos mil trece
inscrito en el Catastro Nacional en fecha veintidós de abril de dos mil trece.
b) La
segunda faja de terreno a expropiar se describe así: naturaleza: terreno
destinado a canal de riego y caminos de acceso, para operación y mantenimiento,
situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero (Juntas), cantón sétimo
(Abangares), mide: mil noventa y dos metros cuadrados. Linderos: norte: canal
de riego de SENARA, sur: Canal de Riego de SENARA, este: finca madre, resto
reservado y oeste: calle pública con un frente de ciento ocho metros cuarenta y
un centímetros lineales, plano catastrado G-uno cuatro uno uno uno cuatro tres
-dos mil diez inscrito en el Catastro Nacional el siete de abril de dos mil
diez.
El resto de la finca madre y que le queda
perteneciendo a los expropiados queda dividida en dos porciones y se describe
así: naturaleza: lote 46, terreno para la agricultura, situada en el distrito
primero (Juntas) del cantón sétimo (Abangares) de la provincia de Guanacaste, primera porción: linderos: norte: lote
45, sur: lote 47, este: primera faja de terreno expropiada por SENARA, oeste:
segunda faja de terreno expropiada por SENARA. Segunda
porción: linderos: norte: lote 45, sur: lote 47, este: lote 32 SENARA,
oeste: primera faja de terreno expropiada por SENARA. Ambas porciones tienen
una medida conjunta de sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco
metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-C-194-2010 fechado 9 de diciembre de 2010 y el Avalúo Administrativo
número AA-C-195-2010, fechado 09 de diciembre del 2010 y modificado mediante
oficio ATP-06-120-2017 del 15 de marzo del 2017, elaborados por el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, los cuales establecen los montos de las indemnizaciones que SENARA,
debe pagar por la adquisición de las dos fajas de terrenos a expropiar que son
los siguientes:
Avalúo administrativo AA-C-194-2010 (Primera
Faja de Terreno).
Valor de la faja de terreno expropiada:
¢4.344.960,00 (Cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos
sesenta colones).
Avalúo administrativo AA-C-195-2010 (segunda
Faja de Terreno).
Valor de los derechos reales de la franja:
¢524.160,00.
Valor de los daños al remanente: ¢389.042,00.
Valor de la franja de
terreno expropiada:
¢913.202,00.
(Novecientos trece mil doscientos dos colones)
Se autoriza a la Gerencia continúe con el Proceso Especial de
Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir las
fajas de terreno a que se refiere este acuerdo. En vista que las diligencias de
avalúo por expropiación correspondiente a las fajas de terreno a que se refiere
este acuerdo ya están tramitándose en vía judicial, con base en el acuerdo que
aquí se modifica, comuníquese este acuerdo al Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente
número 11-001247-1028-CA, para que proceda a readecuar el objeto del proceso de
acuerdo con la modificación que aquí se realiza. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme. Licda. Lilliana Zúñiga Mena, Secretaria Junta
Directiva”.
En virtud de la
modificación anterior, se deja sin efecto el acuerdo 5517 tomado en sesión
ordinaria 723-17 de 23 de octubre de 2017.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios.—1 vez.— O. C. N°
048-2018.—Solicitud N° 114523.—( IN2018234229 ).
AVISOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente
a marzo del 2018 es de 103,047, el cual muestra una variación mensual de -0,03%
y una variación acumulada del primero de abril del 2017 al treinta y uno de
marzo del 2018 (doce meses) de 2,61%.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de abril del dos
mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4588.—Solicitud N° 114184.—( IN2018232560 ).
MSCCM-SC-C-0168-2018.—Ana Patricia Solís Rojas, cédula N°
2-429-537.—Secretaria del Concejo Municipal.
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada
el lunes 09 de abril del 2018, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad,
mediante Artículo N° IX, acuerdo 28, Acta N° 23, acordó: Con base en el oficio
MSC-AM-0587-2018 emitido por el señor Alcalde mediante el cual se remite oficio
MSCAM.SP.ACU-398-2018 del Departamento de Acueducto Municipal mediante el cual
se solicita aprobar la tarifa para el servicio del Acueducto Municipal, se
determina, 1.-Aprobar la propuesta tarifaria solicitada para el servicio del
Acueducto Municipal que se detalla a continuación:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Nota: A partir del
bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.
Costo nueva conexión servicio medido ¢95.000,00
Costo reconexión. El valor de una tarifa básica ¢3.600,00
Costo re-inspección. El valor de una tarifa básica ¢3.600,00
Costo sello de disponibilidad agua ¢6.000,00
UL.
Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del
Departamento de Acueductos de la Municipalidad de San Carlos, al ser las ocho
horas con cincuenta minutos del día viernes trece de abril del dos mil
dieciocho.
Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2018234314 ).
La Municipalidad de Belén de conformidad con
las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de
marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 4 de su reglamento, y de conformidad
con lo establecido en la ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, hace de conocimiento lo siguiente:
Para
efectos de notificación de los avalúos realizados por nuestra Administración
Tributaria, se confiere investidura a Allan Madrigal Alfaro cédula de identidad
número 6-584-659.
Dicha
investidura regirá a partir de la presente publicación y hasta el 31de
diciembre del 2022.
Belén, 04 de abril del 2018.—Horacio Alvarado
Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33243.—Solicitud N° 113988.— (
IN2018234117 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Cédula
jurídica N° 3 007045287
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA, MAYO 2018
Asamblea
General Extraordinaria Nº 112-2018
Esta Junta Directiva acuerda proceder a
convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 112-2018, el día sábado 26 de
mayo del 2018; primera convocatoria a las 8:00 a.m. y en segunda convocatoria a
las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos.
Puntos únicos en relación a la nota enviada
por el Lic. Esteban Ruiz García, código 5141.
a) Informe y análisis del contenido del Contrato firmado por el
Colegio con la empresa SEDIM para la digitalización de informes de Idoneidad
Mental para portación de armas.
b) Monto del costo del formulario de idoneidad mental para portación
de armas de fuego y trabajar en seguridad privada y para trabajar en Centros de
Atención Infantil establecido por la Junta Directiva.
c) Porcentaje de incremento anual según el artículo 14 del Reglamento
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones
de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego.
Los colegiados deben estar al
día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por
medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante
de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
San José, 04 de abril del
2018.—Junta Directiva.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018234949
). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
Ante el registro de la Universidad Autónoma de
Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 18 de
diciembre del 2001, inscrito en el Tomo: I-11466, y registrado por CONESUP en
el Tomo: 34 Folio: 162 Número: 16842, a nombre de Katherine Raquel Segura Díaz,
cédula de identidad número 1-1044-0922. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 02 de marzo del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—(
IN2018233316 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AMANECER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-13379, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
el señor Ricardo Ramírez Masis, ha solicitado la reposición de las acciones
números de la número uno a la número quinientos en su totalidad. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Amanecer S. A.
en San José, Goicoechea Rancho Redondo, Vista de Mar, de la iglesia católica un
kilómetro al este.—San José.—Ricardo Ramírez Masis, Presidente.—Jama Lee
Ramírez Smith, Tesorera.—( IN2018233612 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito
bajo el Tomo II, Folio 62, Asiento 7012, a nombre de Natalia Cordero Montero,
cédula de identidad número 109850056. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 07 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018233623 ).
UNIVERSIDAD
DE LA SALLE
La Secretaría General de la Universidad De La
Salle, informa que: Se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en
Psicopedagogía registrado en el control de emisiones de títulos de la
Universidad De La Salle, bajo el tomo 1, folio 33, asiento 07, con fecha del 30
de marzo de 2001, a nombre de Natalia Cordero Montero, número de identidad
uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero cero cincuenta y seis. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma
estudiante en la Universidad De La Salle.—San José.—A solicitud de la persona
interesada, se extiende la presente a los tres días del mes de abril del año
dos mil dieciocho.—Dra. Rosa Espinoza Lain, Secretaria General.—( IN2018233624
).
RINCÓN
PACÍFICO TREINTA Y TRES S. A.
La suscrita Ondiz Calparsoro Jurjo, mayor de
edad, de nacionalidad española, mercadeóloga, portadora de la cédula de
residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno dos ocho siete uno siete,
soltera, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros sur del Hotel
Morgans Cove, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Rincón Pacífico
Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-393185, siendo mi representada
propietaria de la Finca Filial del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real
número P-50580-F-000, la cual es parte del Condominio denominada Condominio
Horizontal Residencial Villas del Mar, cédula de persona jurídica número
3-109-436863, finca matriz número P-2249-M-000, y por no existir administrador
de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en
Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de
Condominos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la
publicación.—Ondiz Calparsoro Jurjo.—( IN2018233829 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socia Clara Vargas Vargas, cédula N° 4-077-603 con la
acción 967, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su
reposición.—San José, 12 de abril del 2018.—Orlando Retana Salazar,
Presidente.—( IN2018234029 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Jiménez Bonilla, mayor, casado,
hematólogo, vecino 75 metros al este de la entrada de Colegio Ingenieros
Agrónomos, Residencial Los Colegios, Moravia, con cédula de identidad número
1-0323-0961, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0215. San José Indoor
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro,
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 12 de abril del 2018.—Rafael Jiménez Bonilla, cédula de identidad número
1-0323-0961.—( IN2018233841 ).
3-101-681722
S. A.
3-101-681722 S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos
veintidós, solicita la reposición del libro de Acta de Registro de Accionistas
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel,
Notaria.—( IN2018234058 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
COMUNIDAD CARISMÁTICA CATÓLICA
PROMESAS DEL SEÑOR CASA CANAAN
Yo, José Arturo Vega Gómez, con cédula de
identidad número 1-0324-0587, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Comunidad Carismática Católica Promesas del Señor Casa Canaan,
con cédula de persona jurídica número: 3-002-107531, solicito al Departamento,
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Asamblea General, número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Nueve de abril de dos mil dieciocho.—José
Arturo Vega Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2018234380 ).
JV
RECUPERADORA S. A.
Por escritura 70-4 otorgada ante el suscrito
a las 16:45 horas del 06 de marzo del 2018, la empresa JV Recuperadora S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-537248, tramita reposición de sus tres libros legales
por extravío, todos los cuales correspondían a la primera serie.
Publíquese.—Cartago, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018234393 ).
LOS
JARDINES DE NOSARA S. A.
El notario hace constar que por escritura
número 106-9, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 22 de marzo del
2018, se solicitó la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios y del
libro de Actas del Consejo de Administración, todos del tomo primero, de la
sociedad Los Jardines de Nosara S. A., cédula jurídica: 3-101-352088, y que sea
asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la
normativa vigente.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Ramón María Yglesias
Piza, Notario.—1 vez.—( IN2018234281 ).
Para efectos del conocimiento de terceros, de
instituciones públicas, de proveedores, y público en general, el señor Horacio
Augusto Prado Amaya, identificación número 3120140724, de nacionalidad
panameña, comunica que los documentos como recibos de dinero, facturas sobre
compras, facturas y recibos de gastos por servicios pagados correspondientes a
los años calendario del 2014, 2015, y 2016 fueros extraviados en el traslado de
documentos realizado entre el país de Panamá y Costa Rica. Para efectos de
reposición, se está tratando de localizar a proveedores y contratistas para que
en el menor tiempo posible tener copia de documentos importantes para efectos de
evidencia de respaldo a los informes contables e institucionales.—San José,
Costa Rica, 02 marzo de 2018.—Horacio Augusto Prado Amaya.—1 vez.—(
IN2018234299 ).
3-101-696406
S. A.
3-101-696406 S. A., solicita ante el Registro
Público la reposición de los siguientes libros: Acta Asambleas de socios número
1, Consejo de Administración número 1, y Registro de Accionistas número 1 los
cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Registro Público en el término de 8 días hábiles a partir de
esta publicación.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018234341
).
VICTORIA FARMACÉUTICA ZV
S. A.
Victoria Farmacéutica ZV S. A. solicita ante el Registro Público la
reposición de los siguientes libros: Acta Asambleas de socios Nº 1, Consejo de
Administración Nº 1, y Registro de Accionistas Nº 1 los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el
Registro Público en el término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez.—1 vez.—( IN2018234342 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta de los estatutos de la
sociedad Inversiones El Trueno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil
seiscientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018233603 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi
notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del trece de abril del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la Asociación
Zona Norte de Atletismo cédula jurídica 3-002-663035. Se sustituyó a la junta directiva en
pleno y al fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Ciudad Quesada, trece de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018234108 ).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de
marzo del año 2018, se constituyó: Corporación
DL Dennis AB Sociedad Anónima. Es todo. Carnet: 10441.—San José, 16 de abril 2018.—Lic. Randall
Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018234136 ).
Protocolización de acta N° 2 asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno S. A. Se reforman clausulas sexta del
pacto constitutivo, se crea clausula decima primera, se nombra secretaria.
Escritura otorgada a las 10:00 del 10 de abril del dos mil 2018.—Lic. Moisés
Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018234183 ).
Protocolización de acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y
Siete S. A. Se
reforman cláusulas sexta del pacto constitutivo, se crea cláusula décima
primera, se nombra secretaria. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2018234184 ).
Que mediante acta número ocho de asamblea de
socios, se acordó disolver y liquidar la empresa Alquileres
e Inversiones Yenya del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y ocho, asimismo se
nombró liquidador.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018234187 ).
En la notaria de la licenciada Iveth Gómez
Sandi, a las quince horas del trece de abril del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta que modifican dos cláusulas el pacto constitutivo de la
sociedad Servicios Integradoslatino SIL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos dos mil novecientos noventa y seis. Apoderados:
presidente y secretario, cláusula segunda del domicilio social.—San José,
dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Iveth Gómez Sandi, Notaria.—1
vez.—( IN2018234191 ).
Mediante escritura número segundo-ochenta y
tres, iniciada al folio 55 frente del tomo segundo de mi protocolo, se
constituyó la Fundación Expedición Sonrisas.—Heredia, 16 de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018234196 ).
Ante notaria Miriam Ericka Ugalde Monge,
notaria pública con oficina en Guadalupe, trescientos este y cincuenta norte
del Mall el Dorado, calle sin salida, casa color papaya oscuro, comparecen los
señores Patricia Aguilar Soto, cédula uno-nueve- nueve-seis-seis-ocho-siete,
casada, administradora de empresas, con domicilio en Purral de Guadalupe
Urbanización La Riviera casa doce E, Andrés Le Roy Muñoz, cédula dos-cuatro-nueve-ocho-dos-ocho-seis,
casado, mercadólogo, con domicilio en Purral de Guadalupe Urbanización La
Riviera casa doce E, y Sonia Emilia Pérez Pérez, cédula
seis-cero-nueve-seis-siete-ocho-ocho, divorciada, ama de casa, con domicilio en
Tibás doscientos este del Pricemart y dicen: que vienen a constituir la
sociedad denominada: Acan Sede Heredia Sociedad
Anónima, que se
regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, a sociedad se denominará Acan Sede Heredia Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. La sociedad
tendrá como objeto o giro estética canina, academia canina, entrenamiento
canino, certificación de profesionales caninos, registro canino, servicios
veterinarios, servicios varios relacionados a perros y cualquier otra actividad
relacionada con perros. El capital social será la suma de cien mil
colones.—Licda. Miriam Ericka Ugalde Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018234197 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, Vista Punta Guiones
Sociedad Anónima y Roger Duane Decker, constituyen la sociedad denominada Cieloplayasur RD Limitada. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234239 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad J.G. Gloss Over de Costa Rica
S. A., mediante
la cual se acuerda reformar su cláusula séptima en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 16 de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018234255 ).
El día de hoy, se protocolizó acta en la que Jiménez
Arrieta Jimar S. A. modifica
la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevo tercer vocal.—Alajuela, 16
de abril del 2018.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018234258 ).
Por haberse constituido ante esta notaria la sociedad Constructora
Castro Gamboa 2510, se nombra
junta directiva y fiscal. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social:
calle La Agonía, Alajuela.—Alajuela, 04 de abril del año 2018.—Lic. Carlos
Alberto Peñaranda Segreda, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2018234260 ).
Por
escritura de las 10:00 horas del 16 de abril del año 2018, se acordó por
unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de
la sociedad Equipos
Alpha Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada
titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-102-736367, referente a la
administración.—San José, 16 de abril de 2018.—Lic. Augusto Arce Marín.—1
vez.—( IN2018234273 ).
Por
escritura número 92 otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 23 de marzo
del 2018, se modificó el pacto social de Vene Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037366, domiciliada en San José.—San
José, 4 de abril del 2018.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2018234275 ).
Mediante
escritura pública número 19, de las 13:00 horas del día 13 de abril del 2018,
se modificó la cláusula referente al capital social de la sociedad denominada Inversiones
Tabor S. A. cédula jurídica Nº 3-101-032303.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1
vez.—( IN2018234278 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 12 de abril del
2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Fiduciaria
Omega Diez S. A., cédula jurídica N°
3-101-617758, mediante la cual sus accionistas acuerdan la disolución de la
empresa.—Heredia, 16 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2018234279 ).
Mediante
escritura pública número 20 de las 15:00 horas del día 13 de abril del 2018, se
modificó la cláusula referente a la razón social de la sociedad denominada Inversiones
Tabor S. A., cédula jurídica N° 3-101-032303.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2018234280 ).
Mediante
escritura número ciento diecinueve otorgada ante el suscrito notario público
Dan Hidalgo Hidalgo, debidamente autorizado, a las doce horas del trece de
abril del año dos mil dieciocho, se acuerda liquidar y disolver la sociedad Alanappel S.
A.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234285 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Green Dental Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil treinta y
seis, celebrada a las doce horas del seis de abril del año dos mil dieciocho en
su domicilio social y estando presente la totalidad del capital social se
acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, dieciséis de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2018234287
).
Que
por escritura número 182, visible a folio 157 vuelto, se acordó disolver la Rancho
Cariñoso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica Nº 3102624913. Visible en el tomo 29 del protocolo
del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada. Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las
08:00 horas del 16 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018234288 ).
Que
por escritura otorgada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Concentrix Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco dos dos en la cual se acordó
modificar las cláusulas décimo quinta, décimo sétima y décimo novena del pacto
constitutivo para reducir los miembros de junta directiva a presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de
abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234289 ).
Que
por escritura número 182, visible a folio 157 vuelto se acordó disolver The Beautiful
Teak Tree SRL 3102580734. Visible en el tomo 29
del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita
de Osa, a las 08:00 horas del 16 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018234291 ).
Que
por escritura otorgada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Concentrix Free Trade Zone Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número,
tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco uno siete siete, en la cual se acordó
modificar las cláusulas décimo quinta, décimo sétima y décimo novena del pacto
constitutivo para reducir los miembros de junta directiva a presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2018234292 ).
Que
por escritura número 183, visible a folio 158 vuelto del tomo 29 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula
segunda, sexta y se nombró nuevo gerente de la empresa Y& H
Little Orchard S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-490621. Uvita de Osa, tel. 2771-58-55, a las 10:00 horas del 16 de abril
del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234293 ).
Ante
esta notaría, al ser las 11:00 horas del dieciséis de abril del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
J
Arias & Associates Consultant Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho siete tres
tres, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración, se nombra
presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Limón, 16 de abril del 2018.—Carmen
Adriana Álvarez Castro.—1 vez.—( IN2018234294 ).
Ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de abril 2018, escritura número 01-31
visible al folio 1 frente, del tomo 31 del protocolo del notario Julio Renato
Jiménez Rojas, se revoca nombramiento, y se nombra nuevo presidente de Inversiones
UACO CMS Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-730327.—San José, 16 de abril 2018.—Lic. julio Renato
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018234296 ).
Ante
esta notaría, a las doce horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil
dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Jungle
Shore Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-409463.—San José, 02 de abril del 2018.—Fernando Sobrado Chamberlain.—1
vez.—( IN2018234300 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de abril del
2018, se modifica la cláusula octava de la representación, en la mercantil Inversiones
Wang Yin Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril
del 2018.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018234301 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 31 otorgada a las 14:00 horas del 13
de abril del 2018 ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizan las
actas de asambleas de socios de Ventanas de Papagayo VP Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-476095 y Residencia
Turística Codorniz Crestada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-460293, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas
sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Ventanas de Papagayo VP Limitada, y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera.
Como consecuencia de la fusión, Ventanas de Papagayo VP Limitada, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o
personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su
personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de
Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente
modificó su domicilio y su capital social para que éste sea de ¢40.000,00,
representado por 100 cuotas de 400 colones cada una.—San José, 13 de abril del
2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018234302 ).
Por
escritura pública número 87 del tomo número 27 del notario público Mauricio
Campos Brenes, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 09 de abril
del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo
Puma ECR Caribe S.
A., cédula jurídica N° 3-101-686257, en la cual
se reforman las cláusulas: sétima, octava, décima tercera y se aprueba la
décimo sexta, en la que se nombra agente residente.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234304 ).
Por
medio de la escritura número doscientos sesenta, de las diez horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Polyacril Instalaciones P.I.
S. A.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Álvaro
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234305 ).
Por
escritura otorgada por el infrascrito notario a las 15:00 horas del día de hoy,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Dos
Mil Setecientos Noventa y Cinco
Sociedad Anónima, se nombran nuevos directos.
Presidente: José Luis Sousa Maciel.—Santo Domingo, 15 de abril del 2018.—Lic.
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018234308 ).
En
esta notaría a las 11:00 horas del 12 de abril del 2018, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos de la compañía de Proyectos Ospady Sociedad
Anónima y renuncia de junta directiva y
nombramiento.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234311 ).
En
esta notaria a las 10:00 horas del 12 de abril del 2018, se reformó la cláusula
primera de los estatutos de la compañía de Servicios Curridabat
Sociedad Anónima y renuncia de junta directiva y
nombramiento.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234312 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Smak del Occidente S.
A. Capital social es de cuatrocientos dólares de
Los Estados Unidos de América.—San José, doce de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018234321 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 05 de abril de 2018, se reforma
cláusula primera, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Setecientos
Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril de 2018.—Licda. María Mercedes González
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018234324 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:20 horas del 04 de abril de 2018, se
nombra presidente de junta directiva de la sociedad Isabella Wan
Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril de 2018.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234325 ).
Según
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 11 de enero del
año 2018 la empresa de esta plaza denominada Agrícola Industrial San
Antonio S. A., solicita al Registro cese de
disolución de sociedad.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2018234328 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada a las ocho horas del
dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea de
accionistas mediante el cual se hace nuevo nombramiento de Secretario de la
Junta Directiva de la sociedad Distarosta Internacional S. A.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234330 ).
A
quien interese, por la escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho,
los socios de la sociedad Sueños de Vaquero S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos cuatro mil
cuatrocientos veinticuatro, domiciliada en Cartago, Turrialba, San Cruz, San
Antonio, un kilómetro y medio al norte de la iglesia, acordaron la disolución
de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Firmo en Cartago, el día dieciséis del mes de abril del año
dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018234331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de febrero del
año 2018, se modifica la cláusula octava, de la junta directiva, del pacto
constitutivo de la compañía El Rescate de La Loma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-555161, para en adelante se lea
como: “...Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quien podrá actuar en forma conjunta o separada
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil...”.—Santa Cruz, 12 de abril
del 2018.—Licda. Lauren Roxana Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018234332 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Zúñiga Herrera Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento trece mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó
la cláusula número dos del acta constitutiva, del domicilio social, escritura
número veintiocho, visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo vigésimo
sexto.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Alonso Salas Ross, Notario.—1
vez.—( IN2018234335 ).
Mediante
escritura pública número ciento treinta y uno, visible al folio ochenta y ocho
frente, del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Cero Cinco Uno Cuatro Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cinco uno cuatro cero
para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del
Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, a las doce horas
del abril de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mata Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234336 ).
Por
escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 16:00 horas del 14 de abril del
2018, se protocoliza acta número dos de la compañía Tripla Mas W
& G S. A., domiciliada en Cartago,
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
cargo de presidente: Camlly Chen Mok.—Lic. Eric. Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2018234338 ).
Por
escritura del notario Eric Quesada Arce de las 18:00 horas del 14 de abril del
2018, se protocoliza acta número tres de la compañía Sia Servicios
Inmobiliarios Arrendaticios Limitada, domiciliada
en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, con cargo de gerente: Chong Liang Nelson.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2018234339 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del trece de abril del
dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Servicios
Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José,
trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234340 ).
Por
escritura pública número sesenta y cinco del tomo sexto del notario Cristian
Manuel Arguedas Arguedas, se modificó la cláusula octava del pacto social de la
empresa Finca
los Olivos H.R.H. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica: tres-ciento uno-treinta mil setecientos sesenta y uno, en la
cual, se modifica la cláusula relativa a la administración de la sociedad. Lic.
Cristian Manuel Arguedas Arguedas, notario público, carné: 9974.—San José diez
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2018234343 ).
Por
escritura número siete, otorgada ante la notaria Tatiana Calvo Arias, la
empresa denominada de Sistemas Integrados de Seguridad S.I.S.S.A. S. A., cédula jurídica 3-101-182756, se protocoliza acta asamblea
extraordinaria de accionistas, se acuerda cambio de junta directiva y se
elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 13 de abril del
2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234345 ).
Por
escritura número tres otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina
abierta en San José, San Sebastián, procede a protocolizar los acuerdos
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mentís It
Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
dos-cuatro ocho nueve cuatro cuatro tres, donde se elimina la cláusula décima
segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234346 ).
Por
escritura número cuatro, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con
oficina abierta en San José, San Sebastián, procede a protocolizar los acuerdos
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes
Especiales RTP de Tibás S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno tres siete cinco cinco cero, donde se elimina la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234347 ).
Por
escritura número dos, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina
abierta en San José, San Sebastián, se protocolizan el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas de CSE Tres SI Latimoamérica
S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres
nueve nueve uno uno cero, se elimina la cláusula décima tercera del pacto
constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234349 ).
Por
escritura número uno, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina
abierta en San José, San Sebastián, se protocoliza el acuerdo asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad CSE Seguridad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos tres ocho cinco ocho, se
elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234350 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día doce de abril del dos mil
dieciocho, se solicita la disolución y liquidación de la sociedad Terraza
Jacaranda Diez S. A.—San José, trece de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018234354 ).
Por
escritura número 87 de las 20:00 horas deñ 15 de abril del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad 3102746048 SRL, se nombra gerente. Tel. 26432386. Es todo.—San José, 16 de abril
del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018234357 ).
Mediante
escritura pública ciento cincuenta y uno del tomo treinta y siete del protocolo
del notario Arturo Apestegui Barzuna, se protocolizó en conotariado con el
Licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día ocho de agosto del dos mil
diecisiete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación
Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta.
Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es
todo.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018234360 ).
Mediante
escritura pública ciento cincuenta y dos del tomo treinta y siete del protocolo
del notario Arturo Apestegui Barzuna, se protocolizó en conotariado con el
Licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día ocho de agosto del dos mil
diecisiete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho. Se modifica el capital
social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, a las
trece horas del día nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018234363 ).
Por
escritura número ciento cuatro-diez, de esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de Comidas Centroamericanas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos
setenta, la cual modifica la cláusula novena de la administración del pacto
constitutivo.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Aída Gabriela Araya
Cascante, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018234372 ).
En
esta notaría el seis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de El Faro Abandonado
Sociedad Anónima, en la cual se transforma a
sociedad civil. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018234378 ).
En mi
notaría, el trece de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve
Mil Ciento Dieciséis S.A. en la que se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.
Es todo.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—( IN2018234379 ).
En
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 02 de abril del
2018, se nombró secretario y tesorero de la junta directiva, de la empresa Cabinas
Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-1935253.—Licda. Martha Eugenia Chacón
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018234386 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fleur D´ Hiver
Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita
se reforma la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las
dieciséis horas, treinta minutos del diez de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234389 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soleil de Printemps
Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita
se reforma la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las
diecisiete horas del diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018234390 ).
Mediante
escritura pública número cinco, se constituyó la sociedad Oscar Mario
Rojas & Sucesores
Limitada, otorgada en el tomo ocho del protocolo
de la suscrita en Atenas a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234391 ).
Por escritura
número cincuenta del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las quince horas del día trece de abril del dos mil dieciocho, se
reforman los estatutos de la sociedad, Inra Soluciones S.
A., se reforma la cláusula segunda del domicilio
y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria,
Carné 20100, tel. 2253-1726.—1 vez.—( IN2018234398 ).
Por
escritura 227-16, otorgada en San José a las 12:00 horas del 13 de abril del
2018, se protocoliza acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Techno Group
Investments S. A. Se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018234399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 06 de abril del
2018, se constituyó la fundación denominada Fundación para Crear
Sonrisas, con domicilio en Grecia, tendrá como
objetivo el desarrollo de proyectos benéficos y ayuda integral para personas en
estado de vulnerabilidad, a través de la realización de cuantas iniciativas
contribuyan a dignificar las condiciones de vida de los sectores más
desprotegidos.—Grecia, 16 de abril del 2018.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2018234400 ).
Por
escritura Nº 226-16, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de abril
del 2018, se protocoliza acta tres de asamblea general extraordinaria de socios
de: Techno
Group Hotels. Se transforma de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018234401 ).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas,
hago constar que el día doce de abril del dos mil dieciocho, a las dieciséis
horas quince minutos en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Bveeb Group Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco cinco seis
dos cinco, en la cual se revoca el nombramiento del gerente, y se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018234402 ).
En mi
notaría, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad: Fiduciaria Nacional Finacio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237656. Se
modificó cláusula tercera, y se nombró fiscal. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 16 de abril del
2018.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Abogado.—1 vez.—( IN2018234405 ).
Por
escritura número sesenta y ocho del tomo primero del notario público José
Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las catorce horas del trece de abril del dos
mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número
dos de: Vamos
Con Todo Dos Mil Dieciocho S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018234406 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: 3-102756368 Limitada, a las once horas el día seis de abril del dos mil dieciocho,
donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar
no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018234408 ).
Por
escritura Nº 225-16, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 13 de abril
del 2018, se protocoliza acta tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: Techno Group Clean Energy S. A. Se hace transformación de S. A. a SRL.—Licda. Annia Lobo
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234409 ).
Mediante
escritura pública número diecisiete-dieciséis del veintitrés de febrero del dos
mil dieciocho, otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci fue constituida la
persona jurídica denominada: Corporación de Inversiones
Erick Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima. Capital
social: cien dólares USA, acciones: nominativas, domicilio social: Parrita,
Parrita, Puntarenas. Objeto: administración, comercio, desarrollo
inmobiliario.—Parrita, veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario
Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2018234410 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Export Costa Rica
S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018234412
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la entidad jurídica Tamarindo Los Sueños Tres-Pianosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
cuatro mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó la
disolución de dicha sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, trece de abril
de dos mil dieciocho.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—( IN2018234433 ).
Al
ser las diecinueve horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Publicidad
Radiofónica Moderna Sociedad Anónima. Se procede
a nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018234450 ).
Al
ser las dieciocho horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Radio Alfa
Sociedad Anónima. Se procede a nombrar
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2018234451 ).
Al
ser las veinte horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de IQ Channel
Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y
se procede a nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018234452 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del dieciséis de abril del 2018, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Condóminos
Rosa Blanca, mediante la cual se reforma cláusula
décimo quinta, y se nombra administrador.—San José, 16 de abril del
2018.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018234455 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
constitutiva de la sociedad C M A Madrigal Orbe
Sociedad Anónima, constituida por los socios:
Carlos Madrigal Aldecoba, cédula N° 112030309 y Bryan José Ledezma Rodríguez,
cédula de identidad N° 207150286.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Andrés
Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018234457 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas de 16 de abril de 2018, se
protocolizó Acta de asamblea extraordinaria de socios de Lief &
Stetson Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ochocientos
ochenta y nueve. Se modifican cláusulas tercera y octava, del domicilio y de la
administración; y se nombra gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de abril de
2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018234459 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del trece de abril del dos mil dieciocho,
se protocolizan acuerdos por los que se modifican las cláusulas uno y dos de
los estatutos de la empresa Now Trading CO S. A.—San
José, a las quince horas cinco minutos del trece de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018234462 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy se reforma
la cláusula de la administración de la empresa denominada Servicios
Técnicos Sociedad Anónima.—San José, trece de
abril de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234464 ).
En
esta notaría mediante escritura número: 143-33, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2018, se reformó la cláusula
primera del acta constitutiva de la sociedad Corporación Euma del Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-711907.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018234465 ).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de
Cabezales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, en la
cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta
directiva y agente residente y se revocaron poderes.—Licda. Carolina Quirós
Rojas.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234466 ).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Universal
Servicios A Contenedores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-ciento quince mil trece, en la cual se modificó la
cláusula segunda: del domicilio y se nombró nueva junta directiva y agente
residente y se revocaron poderes.—San José, tres de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234476 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas
del 16 de abril del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Encanto del
Rio Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos noventa y seis,
reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo. Lic. César Mora
Zahner, tel.: 2643-2818.—Jacó, 8 de marzo del 2018.—Lic. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2018234477 ).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Global
Intermodal Systems LA Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta
y ocho, en la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio y se nombró
nueva junta directiva y agente residente y se revocaron poderes.—San José, tres
de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234478 ).
Se
emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u
oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Anaba de Costa
LLC SRL, con cédula tres-ciento dos-quinientos
ochenta y cinco mil cuarenta y uno. Tel.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—Jacó, 16
de abril del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2018234480 ).
Por
escritura otorgada ante mí, número sesenta y seis de las dieciséis horas quince
minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
denominada Oxan
R.C.C. S.A. Domiciliada en Heredia, Santo
Domingo. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria,
la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidenta: Roxana María Brenes Molina. Capital
social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos
Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018234487 ).
Ante
esta notaría por escritura pública N° 108 del protocolo 27 del suscrito
notario, a las 12 horas del 02 de abril del 2018, se procedió a protocolizar el
acta número uno-dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Cuatro
Águilas S. A., cedula jurídica N° 3-101-015279,
sustitución de presidente, secretario y tesorero, cambio de Domicilio, se
autoriza la emisión de nuevas acciones. Es todo.—Rohrmoser, 05 de abril del
2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234489 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de abril del dos
mil dieciocho, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Lanshore S. A., con cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y
cuatro mil se acuerda reformar los estatutos.—San José, cinco de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018234492 ).
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Ocho
Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil noventa, el día
ocho de marzo del dos mil dieciocho, se inicia proceso de liquidación de
sociedad y nombramiento de liquidador, se tramita ante la notaría del
Licenciado Ronald Núñez Álvarez, bajo el expediente N° 00001-2018, los
interesados apersonarse a la notaria del Licenciado Ronald Núñez Álvarez en
Heredia Mercedes Norte, trescientos este y ciento cincuenta metros norte
Colegio Claretiano.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018234500
).
Por
escritura numero 72 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de
abril del 2018, se protocoliza acta N° 13 asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La
Cuesta de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Evelio Núñez Picado.—Tarrazú, 16 de abril del 2018.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018234501 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, se liquido y disolvió la compañía
denominada Adalda
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro.—Alajuela, 16
de abril del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018234511 ).
Por
escritura otorgada, a las quince horas ante esta notaría, el día dieciséis de
abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Fotolibros de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil quinientos setenta y dos, donde se reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad para que en adelante
sea Bendito
Diseño Sociedad Anónima y se modifica también la cláusula segunda relativa al domicilio
social.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018234515 ).
Ante
mi notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a
las ocho horas del catorce de abril del dos mil dieciocho, se acordó el cambio
de la cláusula sexta de la sociedad Repuestos Hermanos Monge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-404412.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario carné mil ochocientos
ochenta noventa uno.—1 vez.—( IN2018234516 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 07 de abril del
2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
3-102-662005
SRL, mediante la cual se reforma la cláusula
octava del pacto social. Es todo.—Grecia, 16 de abril del 2018.—Licda. Laura
López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234517 ).
Sociedad
denominada
Inversiones Empino Wu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramón,
costado sur del Templo Católico con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro. Manifiesta que el
capital social inscrito es la suma de doscientos mil colones, representado por
doscientas cuotas comunes y nominativas de mil colones cada B) en virtud de un
nuevo aporte por parte de los accionistas la asamblea aprueba por unanimidad
aumentar el capital social en doscientos veintiocho millones de colones, por lo
que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo
diga así: “El capital social de la compañía es la suma de doscientos veintiocho
millones doscientos mil colones, representado por cuatrocientas cuotas comunes
y nominativas de quinientos setenta mil quinientos colones. Capital social que
se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, al ser las siete horas del
dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018234523 ).
El
suscrito notario da fe que a las ocho horas del nueve de abril del dos mil
dieciocho, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Arte en Luz de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos veintiuno, en la que se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018234529 ).
Por
escritura de las 08:00 horas del 10 de abril del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dos Monazoz S.
A., se reforma la cláusula del nombre. Producciones
Barrios del Sur S.
A., se modifica la cláusula de la
administración.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234530 ).
Por
escritura número 390 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora H de Alajuela S.
A., por la que se modifica la cláusula sexta del
pacto social.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018234532
).
Por
escritura en Heredia, a las dieciséis hora del día dieciséis de abril del año
dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad Condominios
Brisas del Río B.D.R. S. A.—Heredia, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2018234546 ).
Por
escritura adicional otorgada ante la notaria del Licenciado, Francisco José
Rivera Gómez, en San José, de las diez horas del catorce de abril del año dos mil
dieciocho, se reforma la cláusula cuarta y se rectifica nombramiento de
secretario y tesorero de la sociedad Remociones de Tierra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-069459.—San José, catorce de abril del año dos mil dieciocho.—Lic.
Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018234548 ).
Por
escritura número 163 otorgada ante esta notaría, a las 09:30:00 del día
16/04/2018, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió PB-Twenty Two
Sand Bird LLC. S.R.L., cédula jurídica
3-102-429680 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará
lo dispuesto en el título noveno del Código de Comercio.—San José a las
12:14:00 del 16/04/2018.—Licda. Margarita Sandi Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234551 ).
APII Desarrollos de Costa
Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula: octava
del pacto social. Nombra tesorero y fiscal. 6 abril 2018.—Licda. Nidia Arias
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Phillgus de
Centroamérica Ltda., con cédula jurídica número
3-102-563627. Escritura otorgada el día 12 de abril de 2018.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234560 ).
Por
escritura noventa y cinco otorgada ante el suscrito notario, visible al folio
cuarenta y ocho frente del tomo ciento siete de mi protocolo, se realizó la
liquidación y extinción de la sociedad Ingeniería Carymar.—San José, once horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018234561 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se
reforman las cláusulas del nombre y de la administración de la empresa
denominada Inversiones
Chepaca Sociedad Anónima ahora denominada Grupo Chester Patterson Castro Sociedad
Anónima.—San José, trece de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234563 ).
Ante
mí, Ana Lorena Ramírez González, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Ochocientos
Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número N° 3-101-717844, celebrada a las 10:00
horas del 03 de abril 2018, en la que se reformó la cláusula sexta de s u pacto
constitutivo y se nombró nuevo secretario. Es todo.—San José, 10 de abril de
2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018234568 ).
Mediante
escritura número ochenta y tres, otorgada ante la notaría de la suscrita
Licenciada, Marcela Vargas García, a las catorce horas del catorce de abril del
dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación SGAFFO S.
A., mediante la cual se aumentó el capital social
y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Vargas
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018234569 ).
Por
escritura número ciento ocho, tomo uno de mi protocolo, Leticia Bello Varela,
Silvia Alejandra Brenes Bello, Ana Teresita Conejo Sanabria y Ana Victoria
Brenes Conejo constituyen la sociedad Asesorías Contables BBC
& Asociados Sociedad Anónima. El capital social será la suma de ochenta dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por ocho
acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este mismo
acto de la siguiente: Leticia Bello Varela, suscribe y paga cuatro acciones
comunes y nominativas de diez dólares y Ana Victoria Brenes Conejo suscribe y paga
cuatro acciones común y nominativas de diez dólares.—Lic. Víctor Hugo Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018234571 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Blackmouth S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y dos mil novecientos treinta y uno, la cual reforma las cláusula
segunda y tercera de los estatutos de la sociedad. Escritura número
doscientos-cuatro de las once horas cuarenta minutos del doce de abril del año
dos mil dieciocho.—San José, dieciséis de abril del año dos mil
dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234573 ).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas, del día 16 de abril del 2018, la sociedad
Casa
de San Francisco Int S. A., cédula jurídica 3-101-172378, reforma la cláusula sexta de la
administración, sobre la conformación de la junta directiva del pacto
constitutivo.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234574 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a la 1:00 del día 16 de marzo del 2018,
se protocolizo acta la sociedad denominada Polident Limitada, con reforma de estatutos.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018234576 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuatro de las nueve
horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, comparecieron Eduardo
García Arguedas y Rosa María Rodríguez Morales, como titulares del cien por
ciento del capital social de la empresa &Com Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil cero veintiséis, a efecto de proceder al
nombramiento de liquidador.—San José, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234583 ).
La
sociedad denominada Automobil Topdrive Inc. S.R.L., se transforma en Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
14:00 horas del 16 de abril de 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234589 ).
Por
escritura número veintiséis-dieciocho, otorgada ante esta notaría, notarios
Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas del
dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía El Viajero Hostels Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-751636; mediante la cual se reforman las cláusulas: sexta: “de asamblea
general”; sétima: “convocatorias”; octava: “quórum de asambleas”; novena: “de
la administración”; décima primera: “de las reuniones de junta directiva” y
quinta: “del capital”, del pacto social.—San José, dieciséis de abril de dos
mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018234590 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de abril del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Doho de Las
Palomas S. A., cédula tres-uno cero uno-tres uno cero ocho cuatro nueve, en la
que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciséis
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1
vez.—( IN2018234592 ).
Por
escritura número: nueve, otorgada ante el suscrito notario el Licenciado,
Ovidio Pacheco Castro, a las diecisiete horas del trece de febrero del año dos
mil dieciocho, protocolizo acta donde se remueve de su cargo de subgerente al
señor Edwin González Vargas, cedula de identidad número tres-doscientos noventa
y tres-setecientos cuarenta y seis, de la sociedad: Equipos de Oficina
La Familia Limitada, cedilla de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y
nueve. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la siguiente
forma: “cláusula sexta”: Administración: corresponderá al gerente y subgerente
la representación judicial o extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma al tenor de lo dispuesto en el
numeral mil doscientos cincuenta y tres del código civil, en tal concepto podrá
conferir poderes, revocados, y otorgar otros de nuevo, también podrán
sustituirlo en todo o en parte, conservando siempre sus facultades, sirva el
presente aviso para los efectos del artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—Turrialba, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic.
Ovidio pacheco castro, Notario.—1 vez.—( IN2018234601 ).
Ante
esta notaría, se procedió a protocolizar actas de asamblea general
extraordinaria de las siguientes sociedades: Finca Di Guatusa Sociedad
Anónima, Finca Di Malaku Sociedad
Anónima, Finca Di Changuena Sociedad
Anónima, Finca Di Corobici Sociedad
Anónima, Finca Di Guaymi Sociedad
Anónima, Finca Di Boruca Sardinal
Sociedad Anónima, Finca Di Guayabo Sociedad
Anónima, Finca Di Cariari Sociedad
Anónima, Finca Di Terrabas Sociedad
Anónima, Finca Di Tayni Sociedad
Anónima, finca di huetar Sociedad
Anónima, Finca Di Chirripo
Puntarenas Sociedad Anónima y Finca Di
Teribe Sociedad Anónima, en donde se acuerda
fusionar en una sola todas las sociedades previamente indicadas, prevaleciendo Finca Di
Teribe Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Licda.
Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018234605 ).
Por
escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho se procede a disolver la
sociedad denominada Asesoría Integral en Nutrición
Animal AINASA Sociedad Anónima , con el número de
cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos
cuarenta y uno.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018234613 ).
Ante
esta notaría, el día 04 de abril de marzo del 2018, mediante escritura número
doce-tres, se protocolizó el acta de la sociedad Soluciones BPS de Costa
Rica S.R.L., mediante la cual se acordó modificar
la cláusula de del nombre, la cláusula del domicilio y administración. Es
todo.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—( IN2018234614 ).
Por
escritura pública ciento sesenta y tres, otorgada a las once horas del dos de
marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta nueve de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Villa del Mar
VM Trescientos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-444234, tomándose el acuerdo de disolver
la compañía. Es todo.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018234617 ).
Ante
esta notaría, se constituyó Sociedad Anónima denominada Three Blue
Zafiro Real Estate Sociedad Anónima, presidente,
secretario y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo
actuar conjuntamente al menos dos ellos. Capital suscrito y pagado. Domiciliado
en San Juan, La Unión, Cartago.—San José, doce de abril dos mil
dieciocho.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234618 ).
En mi
notaria, mediante escritura número 186-12, otorgada a las 12:00 horas del 12 de
abril del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que
reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Vértice
Informativo S.R.L., cédula jurídica número
3-102-596696.—San Ramón, Alajuela, 12 de abril del año 2018.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018234623 ).
Se
aprueba la disolución de la sociedad Aventura Empresarial
Conjunta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Grecia a las 11:00 horas del día 13 de abril del 2018.—Kendal Araya
Venegas.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018234625 ).
Al
ser las 8:00 horas del 16 de abril del año 2018, protocolice acta de asamblea
de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R.
Telecomunicaciones Sociedad Anónima se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
16 de abril del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2018234633 ).
Ale Masary Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatro dos siete uno
cinco, celebró en su domicilio social el día treinta de setiembre del dos mil
diecisiete; asamblea extraordinaria, en donde se acordó la disolución de la
sociedad. Se emplaza a terceros interesados, para que el plazo de treinta días
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus
derechos, en el domicilio social de la sociedad.—San José dieciséis de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria, Carné N°10087.—1
vez.—( IN2018234646 ).
Ante
la notaria, Patricia Zumbado Rodríguez, se modifica el plazo social de Comfortmotion
EIRL.—Alajuela 17 de abril del dos mil
dieciocho.—Patricia Zumbado Rodríguez.—1 vez.—( IN2018234651 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de
abril del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Think & Go Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, diecisiete de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018234653 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 6 de marzo de 2018, ante los notarios
Mario Antonio Guzmán García y María Isabel Blanco Morales, en el protocolo del
primero, se constituye la sociedad Terra Sanctu Diamante
Sociedad Anónima. Domicilio: Barú de Pérez
Zeledón. Presidente y tesorera con representación judicial y extrajudicial.—San
Antonio de Desamparados, dieciséis de abril del 2018.—Licdo. Mario A. Guzmán
García, Notario.—1 vez.—( IN2018234654 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de marzo de 2018, ante los notarios
Mario Antonio Guzmán García y María Isabel Blanco Morales, en el protocolo del
primero, se constituye la sociedad Cascadas Sanctu Sociedad
Anónima. Domicilio: Barú de Pérez Zeledón.
Presidente y tesorera con representación judicial y extrajudicial.—San Antonio
de Desamparados, dieciséis de abril del 2018.—Licda. María Isabel Blanco
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018234655 ).
Por
escritura 47-6 otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 17 de abril del
2018, se acuerda trasladar el domicilio de la sociedad Gemaz
International Inc a San José, cantón Escazú,
distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos
metros al sur, casa cuatrocientos, se solicita un número de cédula jurídica y
se nombra agente residente: Andrea Ovares López.—San José, 17 de abril del
2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234665 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Grudos Sociedad Anónima por la cual, se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 16 de abril del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018234669 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tpresto A Tu
Medida S. A., celebrada a las ocho horas del dos
de abril de dos mil dieciocho, en la cual se reforma la cláusula del capital
social. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018234671 ).
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Hierba Buena de
Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos dos nueve uno cero dos. Es todo.—San Vito, trece de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018234673 ).
Por
escritura Nº 63-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las 09:00 horas del 16 de abril de 2018, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos y
Bebidas Regionales S. A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de la administración del pacto social y nombrar
nuevos miembros de junta directiva. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula Nº
107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018234675 ).
Por
escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea
de socios de Gemela
Santa Rosa S. A., en la cual reforma sus
estatutos.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Patricia Rivero Breddy,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234676 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy se
reforma la cláusula de la administración de la empresa denominada Equigás
Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del
dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234678
).
Por
escritura número setenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Imágenes por
Tomografía Computarizada MH & LJ, Limitada,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y
representación de la compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018234684 ).
Al
ser las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil dieciocho, se realiza
reforma la cláusula octava, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias
la Lomita del Rancho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos un mil seiscientos treinta y
cinco, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander
Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecinueve de marzo del
año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018234686 ).
Al
ser las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil dieciocho, se realiza
reforma la cláusula octava, de la sociedad Inversiones Turísticas Odio
y Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos dos mil ciento ochenta y cuatro, por medio
de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día diecinueve de marzo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018234688 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de AMI del año dos mil
dieciocho, mediante escritura cuarenta y seis, del tomo ocho de mi protocolo,
se acuerda modificar la junta directiva, y la representación judicial y
extrajudicial la sociedad Bajiro S. A., con cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta
y tres. Teléfono: 2770-6171.—Martes diecisiete de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018234689 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de octubre del año
dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos ochenta y ocho, del tomo
siete de mi protocolo, se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad Cruz and
Packard S.R.L. con cédula jurídica número tres-
ciento dos- setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres. Teléfono:
2770-6171.—Martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amén
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018234691 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de
abril del año dos mil dieciocho, mediante escritura sesenta y tres, del tomo
ocho de mi protocolo, se acuerda modifica la junta directiva, y la
representación judicial y extrajudicial la sociedad Tribalmaker S.
A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta. Teléfono:
2770-6171.—Martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018234693 ).
Por
escritura otorgada a las 7:30 horas del día 17 de abril del 2018, número 229-7,
de mi protocolo número 7 se protocolizó cambio de denominación, domicilio y
directores en la sociedad OBL Cobranzas y Asesoría, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674385.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018234694 ).
Por
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tropifoods Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres - ciento uno - cero veintisiete
mil ochenta y seis, se acuerda modificar la Cláusula referente al domicilio
social, el cual se establece en la provincia de Limón, cantón de Pococí,
distrito La Rita, dos mil cuatrocientos metros norte del Cruce del Jordán,
carretera a Cariari.—Guápiles de Pococí, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, doce horas.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2018234697
).
Ante
esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizo
acta de asamblea donde se reformó cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad de esta plaza denominada Pratoriana de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - trescientos ochenta y un mil cuatrocientos siete.—17 de abril del
2018.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018234698 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho — diez del tomo diez: Hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Fitzgerald, en lo conducente, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la
representación.—San José, 17 de abril de 2018.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2018234702 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser
las dieciocho horas del trece de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cable &
Wireless (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos
diecisiete, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, trece de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234703 ).
La
suscrita, Lesbia María Velásquez Gutiérrez, mayor, soltera, vecina de San José,
San Francisco de Dos Ríos, Urbanización de Dos Ríos, Urbanización el Bosque de
la Capilla doscientos metros al sur, veinticinco metros este, comerciante,
portadora de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-cero
ochenta y uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Distribuidora Maryles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574200, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del 14 del mes de
diciembre del 2017.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2018234712 ).
La
suscrita, Lilliam del Socorro García Blanco, mayor, empresaria, vecina de la
República de Nicaragua de Paso por Costa Rica, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de su país número C uno cero dos uno uno nueve cuatro, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Pisos
Orientales de Hartwick Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-369990, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del 12 del mes de
diciembre del 2017.—Lilliam del Socorro García Blanco.—1 vez.—( IN2018234713 ).
En
asamblea general extraordinaria de socios de United Global Fixings Asia
Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno tres cuatro seis, se reformó el
pacto constitutivo en su cláusula novena referente a su representación. Se
efectúa cambio de junta directiva. Es todo.—Heredia, diecisiete de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2018234715 ).
Ante
esta notaría por escritura número setenta y dos del tomo diecinueve, de las
trece horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía IEJV Kat
Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio
social, la junta directa y fiscal.—San José, veintiuno de marzo del 2018.—Lic.
Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018234716 ).
Por
escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho se nombra nuevo gerente, de
la sociedad Sginal
Secure Ltda., 3-102-638282.—San José, dieciséis
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2018234718).
Por
escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho se nombra nuevo secretario,
de la sociedad Sonido
del Océano Pacífico S. A. 3-101-507618.—San José,
dieciséis de abril del 2018.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234719 ).
Notaria
Jeannette Mora García da fe: El día doce de marzo del año dos mil dieciocho en
la escritura ciento cuarenta y uno, tomo quinto, folio ciento catorce vuelto,
se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad Anónima Sociedad
Anónima MBS Latinoamericana, cédula: tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil seiscientos noventa, solicito al Registro, Sección de
Personas Jurídicas, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados
de apersonarse.—San José, 17 abril del 2018.—Licda. Jeannette Mora García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234721 ).
Por
escritura número trescientos uno, otorgada a las diez horas del trece de abril
del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución
de la sociedad denominada La Cascada Pavita JC Sociedad
Anónima, por no existir pasivos ni
activos.—Golfito, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234722 ).
Que
la escritura otorga ante por mí a las doce horas del veintiocho de marzo del
dos mil dieciocho, se modificaron las clausulas segunda y octava de los
estatutos de la entidad Manglares del Sur S. A.,
con cedula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve uno dos cuatro, domiciliada
en Golfito.—Golfito, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018234725 ).
Por
escritura autorizada por mí, hoy a las doce horas, protocolicé en lo conducente
el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Arkiplast
Internacional Sociedad Anónima, por la que se
modifican las cláusulas sexta y octava de la escritura constitutiva.—Ciudad
Quesada, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Francisco Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018234729 ).
Acuña y Porras de la Unión
de la Palmera Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero setenta y seis mil doscientos once, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Francisco La Palmera, ciento sesenta
metros norte de la escuela, modifica cláusula segunda y novena del pacto social.—Cutris,
San Carlos, Alajuela, 6 de abril del 2018.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234730 ).
El
notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 10:00 horas del 17 de
abril del 2018, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Finantek
Seis S. A., cédula jurídica 3-101-198131, en
donde se reforman cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración
del pacto constitutivo y se nombran los vocales uno y dos.—San José, 17 de
abril del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018234731 ).
Mediante
escritura diez otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de abril del
2018, se protocolizó el acta 26 de asamblea general extraordinaria y ordinaria
de la compañía Ulate
Hermanos Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí
de Valverde Vega, cédula jurídica N° 3-101-010993, por virtud de la cual se
reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 17 de abril del
2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018234755 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, al ser las 16:00 horas del
13 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Riviera
del Mar YZY Inc S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del
2018.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2018234769 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del dieciséis de abril del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de socios de Rancho Prusia
Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-uno ocho dos seis siete cinco, donde se modificaron las
cláusulas segunda sobre el domicilio y octava sobre representación, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—( IN2018234770 ).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace
constar que a las diez horas treinta minutos del dos de abril de dos mil
dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
cambiar el domicilio social, modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo, nombrar secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de
la sociedad denominada Corporación Mayorista SJG S. A. Es todo.—San José, a las once horas del diecisiete de abril del
dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018234771 ).
La
suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Arenas Calidas S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos, color beige,
oficina N° tres.—Palmar Norte, 16 de abril de marzo del 2018.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018234772 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 16 de abril del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ITC International
Trade Corporation S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de
Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018234773 ).
Por
escritura número cuatrocientos cuarenta otorgada el primero de diciembre del
dos mil diecisiete, se constituye sociedad denominada Ingeniería
Fotovoltaica Internacional Murillo S. A.—San
José, 17 de abril del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234775 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Innova Seppli
A.G. S. A., por la cual se reforma la cláusula
segunda el pacto social.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018234776
).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Mystical River
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve,
otorgada a las trece horas con treinta minutos del once de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018234778 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciséis de abril del
año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa asamblea de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil
Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, 17 de
abril del 2018.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—( IN2018234779 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al
ser las diecisiete horas del día trece de abril de 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Globelink
Aeroceano Costa Rica, Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José,
dieciséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1
vez.—( IN2018234780 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 del 09 de marzo de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Arias Chaves
RJS de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3-102-752147, en la cual se modifica la cláusula primera de denominación social
de los estatutos. Es todo.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018234781 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 05 de abril del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danaconnect
Latam S. A., cédula jurídica 3-101-756659, en la
cual se modifica la cláusula octava de administración social de los estatutos.
Es todo.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018234782 ).
Ante
esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Courtland
Value Holdings S. A., realizada a las siete horas
del diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, donde se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo del cambio de nombre.—San José, diecisiete de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234783 ).
Mediante
escritura ciento doce-veinticinco otorgada a las ocho horas del dieciséis de
abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la empresa denominada Costa Rica Escrow and Title
Services S. A.—San José, diecisiete de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018234786
).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Sergio Madriz Avendaño, número
treinta y seis del tomo cuatro de las nueve horas del día diecisiete de abril
del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de asociados de la
asociación denominada Asociación Siembra.—San
Rafael de Alajuela, 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2018234790 ).
Ante
mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha
modificado la cláusula octava de la sociedad anónima denominada Piloto Soriano
S. A., mediante escritura doscientos cincuenta y
uno, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo décimo de mi
protocolo.—Alajuela, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2018234794 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Pavaguiss Sociedad Anónima, modifica cláusula novena del pacto social, para que se lea
“Novena: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva,
quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, podrán sustituir su poder
en todo o en parte. Se hace esta publicación para los fines
pertinentes.—Alajuela, 10 de abril del 2018.—Lic. Adrián Alvarado Corella,
Notario.—1 vez.—( IN2018234797 ).
Por
escritura número doscientos dieciséis otorgada ante la notaria Priscilla María
Hidalgo Castro, el día quince de abril del año dos mil dieciocho, protocolice
el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de ARC Veintidós
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro nueve siete tres ocho cuatro, mediante la cual se nombra
presidente y se modifica la cláusula quinta de la escritura de
constitución.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Priscilla Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018234799 ).
Ante
esta notaría, a las trece horas del día diez de abril de dos mil dieciocho.
Escritura número doscientos veinte-siete protocolicé el acta cuatro de Inversiones
Verdimex S. A., por la que según acuerdo segundo
se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234802 ).
Por
escritura número 74 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del
12 de abril 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la
sociedad Centro
de Acondicionamiento Físico Planeta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-223517. Se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela,
17 de abril del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234818 ).
Ante
el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las
nueve horas del siete de abril del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad
de esta plaza Contabilidad
Global Gapa Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho
horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, Notario.—1 vez.—( IN2018234822
).
Ante
el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura número
treinta y uno, otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza: Okei Cermo
Sociedad Anónima.—Cartago, a las doce horas del
diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018234823 ).
Por
escritura otorgada a las siete horas del día diecisiete de abril del año dos
mil dieciocho, compareció el único socio de la sociedad denominada Inversiones
Pampita Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos
sesenta y uno, y solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, día
diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234832 ).
Ligia
Alvarado Miranda comunica: que la sociedad Constructora y
Multiservicio JSP S. A., cédula Nº 3-101-352611
modifican su capital social incrementando el mismo a la suma de cincuenta
millones de colones.—Alajuela 4 de Abril 2018.—Licda. Ligia Alvarado Miranda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234835 ).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO DE
APERTURA N° 12
Exp. 065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección de Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San
José, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 Inciso b), 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, del artículo
55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía
Especial de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial
de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Maricel
Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 01-0774-0107,
funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad de
Denuncias a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta:
“Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017 a 31 de enero de
2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad
patronal, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo: 47 inc 1),
71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la
Policía Especial de Migración y Extranjería. Para los efectos anteriores,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar
una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección
Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y
Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmens, 100
metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas del 06 de junio del 2018 y
hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que
presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy
Mora Pereira instructora de esta Sección asignada para tal efecto, para que con
respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa
disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente
número 065-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días
y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1)
Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el
Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y
Control (v.f. 02) 2) Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de
diciembre de 2017, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora
Unidad de Denuncias PPM (v.f. 03 y 04) 3) Certificación de movimientos
migratorios a nombre de Maricel Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N°
016-01-2018-DPPMUD de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel
González Ríos Coordinadora de Denuncias PPM (v.f. 11) 5, Certificación
GRH-UTRC-0209-01-2018 de fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio
GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic.
Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control
(v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero de 2018,
suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de Denuncias
PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho
servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia,
lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por
escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido
en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de
Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la
misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra
el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé,
sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el
Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta:
oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el
derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el
procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los
actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección
Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N°
010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).
Auto de apertura N° 02.—Exp.
066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta
minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del
Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario
en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula de
identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina Regional
de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso Canoas,
a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de
otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias
laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero
del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del
despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc.
1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar
una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección
Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y
Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75
metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir
con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el
inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira,
instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al
principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa
disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente
número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días
y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1)
Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el
Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y
Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración
y Extranjería (v.f.01), 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso Canoas de
fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro,
Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3) Copia de Listado de
marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de noviembre del 2017
(v.f. 03), 4) Constancia de llamada telefónica realizada al Tribunal Penal del
11 Circuito Judicial de San José (v.f. 04), 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de
fecha 10 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez,
coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de
Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 05),
6) Copia de Oficio N° 0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del
2018 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional
Policial de Paso Canoas (v.f. 06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial
Erick Rodríguez Martínez para el mes de diciembre del 2018 y los primeros
catorce días del mes de enero del 2018 (v.f. 07). Testimonial: no hay. Se le informa a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia,
lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por
escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley
General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad
con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina
la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el
derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el
procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los
actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.
Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy
Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-0069-2018.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy
Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 114803.—(
IN2018234497 ).
EDICTO
El Banco de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número 4-0000000-19, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR-2012,
en adelante identificado como el “Fideicomiso”, le comunica a Nicolás Baltodano
Carillo, cédula de identidad N° 5-0095-0776, que de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de venta de bienes adquiridos en
pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012” aprobado por el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio del Acuerdo
AG-1679-207-2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día
10 de mayo del 2017, dispone de 5 días hábiles una vez publicado este edicto,
para pronunciarse por escrito al correo electrónico: sercastro@bancobcr.com con
atención a Sergio Castro Lizano, sobre su voluntad de readquirir la propiedad
matrícula: 2-434816-000, por la suma de: ¢5.102.790,84 (cinco millones ciento
dos mil setecientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos),
cumpliéndose a su vez previo a este pronunciamiento, con lo establecido en el
artículo número 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, previniendo que en el evento de no recibir respuesta en el plazo dado
anteriormente o de incumplir con la condición prevista para poder recibir de
conformidad su escrito, se entenderá que no tienen interés en este bien, por lo
cual el Fideicomiso continuará con los trámites para su venta. A su vez dicho
reglamento establece que en caso de manifestarse debidamente su interés bajo
los medios y condiciones anteriormente mencionadas y de cumplir con lo
establecido, deberá de cancelar el precio de venta dentro de los 5 días hábiles
siguientes al recibido de su escrito. Asimismo en dicho escrito podrá solicitar
en caso de requerirlo estableciendo las justificaciones del caso, una
ampliación del plazo para la cancelación de dicha suma. Dichas justificantes
serán expuestas al Comité del Fideicomiso, siendo este quien apruebe por una
única vez, la ampliación del plazo hasta por 30 días hábiles más, en cuyo caso,
el plazo total se computará a partir de la notificación formal que se le haga
por parte del Fideicomiso, notificación que se realizará mediante edicto a ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En el evento de que no pague
el valor total del bien dentro del plazo establecido, el Fideicomiso tendrá por
desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.
Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Local de
Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2018234043 ).
DIRECCIÓN
GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las ocho horas del día 16/04/18 se
hace saber a la Dra. Bárbara Machado Pérez cédula de residencia N°
192-00112934, que en su condición de Médico Asistente General del Área de Salud
de Santo Domingo de Heredia, Ebais Santo Tomas, se ha dictado la resolución
inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento
en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS
dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el
Expediente N°. 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de
noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad,
eficiencia, probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la
atención de la joven Denisse Mannix Sánchez siendo que con su actuar se condenó
a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio,
Asimismo, a la Sra. Rebeca Fallas Esquivel, portadora de la cédula de identidad
3-0382-0630, en su condición de Auxiliar de Enfermería del Área de Salud de
Santo Domingo de Heredia, EBAIS Santo Tomas, se ha dictado de una resolución
inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento
en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS,
dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el
Expediente 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de
noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad,
eficiencia. probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la
atención de la joven Denisse Mannix Sánchez, siendo que con su actuar se condenó
a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio. Con
base en la sentencia condenatoria N° 81.2015-1 del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de
agosto del dos mil quince; se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social
al pago de las costas procesales y personales de este proceso a favor de la
paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez”. Ambas investigadas deberán resarcir
el pago solidario por daño patrimonial a la CCSS ¢50.203.041,00. Dado que su
domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su
expediente personal, se ordena notificarle esta resolución por publicación de
tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, la
resolución íntegra se encuentra depositada en la Asesoría Legal del Hospital
San Rafael de Alajuela, piso N° 3, Dirección Administrativa, para consulta y
fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Carlos A. García Montoya en
su calidad de órgano director en la dirección anotada.—Área de Salud de Santo
Domingo de Heredia.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano
Decisor.—( IN2018234361 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL
CENTRAL DE SUCURSALES
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Agencia de
Seguridad e Investigaciones GR Security S. A., número patronal
2-03101435399-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2018-00394, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisión salarial del trabajador Eduardo Moya Zúñiga, número de cédula
1-0752-0797 por omisión en el reporte de noviembre 2013 y diferencia de
salarios en los meses de diciembre 2013 y enero 2014, detallado en hoja de
trabajo, folios 32 y 33 del expediente administrativo. Total de salario omitido
¢716.668,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢160.102,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.207,00. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 12 de abril del 2018.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018234284 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
En La
Gaceta Nº 67
del 18 de abril del 2018, se publicó la Resolución D. JUR-052-04-2018-JM, de
las once horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, emitida por la
Dirección General de Migración y Extranjería, en la que por error se indicó en su parte dispositiva, última línea que la misma: “Rige a partir
del 17 de diciembre del año en curso”, siendo
lo correcto y deberá leerse en adelante: “Rige a partir del 20 de abril del año en
curso”. Lo demás permanece incólume. Publíquese.
San José, 18 de abril del 2018.—Esteban
Obando Ramos, Subdirector General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
3400035851.—Solicitud Nº 2-DAF.—( IN2018235319 ).
En La
Gaceta N° 35
del 23 de febrero del 2018, en la página N° 6 se publicó el documento Nº IN2018217512,
el cual contiene el Acuerdo N° 167-AC-MEP-2017, donde
por error en el
Por tanto, en el Artículo 1º se indica: Créase el Distrito Escolar “Banjo Los
Ángeles”…, siendo lo correcto: Créase el Distrito Escolar “Barrio Los
Ángeles”…
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 19 de abril del 2018.—Xinia
Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018235645 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del
trámite de concesión sobre la parcela número 20 de Playa Coyote a nombre de la
sociedad Lidi de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-212990. Se tome
como correcto el plano catastrado número G-2036022-2018 con una medida de
1,873.00 metros cuadrados. Y no el G-0061050-1992 con una medida de 1,500.00
metros cuadrados indicados primeramente en el edicto. Y se tenga el presente
como anexo a la publicación realizada en Gaceta N° 239 del día jueves 11 de
diciembre del 2003.
Carmona, Nandayure, 02 de abril del
2016.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—(
IN2018235432 ).