R-016-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-532-2019 de fecha
03 de diciembre del 2019, referente
a la solicitud de concesión
de extracción de materiales
en una Cantera, ubicada en distrito Cutris,
cantón San Carlos de la provincia
de Alajuela, a favor de la sociedad Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381, tramitada en el expediente minero 2017-CAN-PRI-001.
Resultando:
1º—Que el 17 de enero del 2017, el señor Eliécer Francisco Valerio, cédula de identidad
2-0388-0076, representante legal de la sociedad Inversiones
ELVAPI S. A., cédula jurídica 3-101-104381,
solicitó concesión para extracción de materiales en cantera, en
la finca folio real 2-128309-000, plano
catastrado A1320588-2009, ubicada
en distrito 11 Cutris, Cantón 10 San Carlos de
la Provincia de Alajuela, tramitado
inicialmente bajo el expediente
temporal 44T-2013 y al que una vez formalizada la solicitud se le asignó el expediente administrativo 2017-CAN-PRI-001, bajo las siguientes condiciones:
Localización geográfica:
Situado en:
Distrito 11 Cutris, Cantón
10 San Carlos. Provincia 2 Alajuela.
Plano catastrado: 2-1320588-2009.
Coordenadas vértice 1: 449721E, 1169837N
Derrotero del área:
Línea
|
Azimut
|
Distancia
|
°
|
‘
|
m.
|
1 - 2
|
7
|
39
|
50.22
|
2 - 3
|
27
|
27
|
44.26
|
3 - 4
|
60
|
33
|
87.76
|
4 - 5
|
78
|
13
|
22.45
|
5 - 6
|
83
|
5
|
50.75
|
6 - 7
|
97
|
5
|
18.9
|
7 - 8
|
142
|
13
|
24
|
8 - 9
|
179
|
5
|
12.64
|
9 - 10
|
169
|
3
|
43.88
|
10 - 11
|
250
|
14
|
48.73
|
11 - 12
|
234
|
44
|
49.53
|
12 - 13
|
237
|
53
|
57.32
|
13 - 1
|
276
|
40
|
83.58
|
Área
solicitada: 21445 m2.
2º—Que mediante oficio DGM-TOP-O-208-2017 del 19 de setiembre
del 2017, el Top. Luis Alberto Ureña Villalobos, funcionario del Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisó y realizó la ubicación cartográfica del proyecto, señalando que la misma es correcta y que se aprueba.
3º—Que mediante Memorando DGM-CMRHN-103-2017 del 28 de septiembre
de 2017, suscrito por el Lic.
Maikol Rojas Araya, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, señaló lo referente a la revisión del Plan de Explotación
y Estudio de Factibilidad
Técnico-Económico, señalando
que la información aportada
por el solicitante debía
ser subsanada, señalando a detalle los aspectos a enmendar.
4º—Que mediante
el oficio AES-EAM-17-04 de fecha
18 de octubre del 2017, suscrito
por el Ing. Agr. German J. Aguilar Vega del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia de Tecnología
Agropecuaria (INTA), se autoriza
el cambio de uso del suelo para la propiedad
A-2128309-000 y plano catastral
A-1320588-2009, por presentar severas
limitaciones para el desarrollo
agropecuario y forestal.
5º—Que en fecha 20 de junio del 2018, fue aportado al expediente el comprobante del depósito del pago de la garantía ambiental del Proyecto
Terrazas Aluviales de Inversiones
ESVAPI S. A.
6º—Que en fecha 04 de febrero del 2019, el solicitante presentó la información “Anexo Plan de Explotación
y Estudio de Factibilidad
Técnico-Económico”, prevenida
mediante memorando
DGM-CMRHN-103-2017 del 28 de septiembre de 2017. Sin
embargo, mediante memorando
DGM-CMRHN-19-2019 del 29 abril de 2019 del Geólogo Coordinador Minero de la Región se concluyó que:
“Evaluado el Anexo al Estudio de Factibilidad Técnico Económico, entregado por el desarrollador, Inversiones ELVAPI S. A., cédula jurídica 3-101-104381; no satisface
a cabalidad la información requerida en el informe DGM-CMRHN-103-2017, por lo tanto, se le solicita al peticionario subsanar las omisiones descritas anteriormente”.
7º—Que mediante Memorando
DGM-CMRHN-59-2019 del día 11 julio
de 2019, suscrito por el Lic.
Maikol Rojas Araya, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, señaló que:
Evaluado el Programa de Explotación, su Anexo y Aclaraciones al Expediente Minero
N°2017-CDP-PRI-001, a favor de la empresa Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381 y realizada
la respectiva comprobación
de campo, se aprueba el Informe Técnico y se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con el debido proceso.
Recomendaciones de otorgamiento: Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
• La Concesión minera se ubica en el poblado de Santa Teresa, en el Distrito de Cutris (11) del
Cantón de San Carlos (10), en
la Provincia de Alajuela (02).
• La concesión
minera contempla, un área de 21 445, 30 m2 contenida
dentro de la finca con plano
catastrado A-1320588-2009, entre las coordenadas CRTM05: 1169837,73N/449721,35E –
1169903,56N/449939,23E y 1169980,59N/449897,23E – 1169828,03N/449804,37E. En la Hoja Cartográfica Tres
Amigos, escala 1:50 000 del IGNCR.
• El material a explotar corresponde a depósitos aluviales antiguos, arenas y gravas principalmente, como parte de las terrazas aluviales levantadas y abandonadas, así como depósitos de inundación; asociados con la dinámica normal del río San
Carlos.
• El plazo
recomendado para el expediente
N°2017-CAN-PRI-001 es de 25 años (léase Veinticinco años). Con una tasa de extracción anual máxima de 10 000 m3 (léase diez mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según
aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera se encuentra directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.
• El horario
de trabajo autorizado para
las labores de extracción, selección y distribución de materiales será de lunes a sábado de 6:00 am a 6:00 pm. No se permite
labores los domingos, ni los días feriados.
En su defecto,
se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
• El área
de cantera, accesos, patios
de acopio, sitio de selección
y distribución, estarán contenidos dentro de la finca con
plano catastrado A-1320588-2009;
mientras que sobre la finca con plano catastrado A-911757-2004, se mantendrá
el área administrativa y un
punto de acopio, selección
y distribución de materiales.
• La metodología
de trabajo aprobada consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un modelo de bancos escalonados, con una inclinación general a favor de la topografía
natural del terreno. El límite
inferior de la extracción estaría
marcado por la cota de los
75 m.s.n.m.
• El área
de cantera se subdividirá en tres bloques
de extracción, enumerados
de 1 a 3 y orientados de este
a oeste. Se realizará una extracción en etapas;
durante la primera etapa, se extraerá una lámina de 2,5m de profundidad, iniciando con el bloque 1 y continuando hacia el bloque 2 y 3. Para la segunda etapa se replicará el proceso de extracción, generando un nuevo banco hasta alcanzar
la cota de los 75 m.s.n.m.
• El proyecto
contemplará un diseño final
conformado por dos bancos,
con taludes de 2,5 metros de elevación
aproximada, un ángulo de talud general de 60°, con una cara
libre hacia el norte, una berma de 4 metros de ancho y un sistema
de drenaje de banco, apto
para mantener la estabilidad
de estos. Así como un piso general de trabajo sobre la cota de los 75 m.s.n.m. inclinado un 2% hacia el norte, ubicando en dicha periferia
frontal de la cantera un canal de conducción
de las aguas de escorrentía,
con drenaje hacia el este y pilas diseñadas
para la contención del sedimento.
• El acceso
desde vía pública hasta la cantera se realizará sobre la finca con plano catastrado A-1320588-2009.
• La maquinaria
aprobada para la realización
de las labores de extracción,
acarreo y selección de materiales será propiedad del desarrollador, Inversiones ELVAPI S.A., cédula
jurídica 3-101-104381 y corresponde
con: 1 excavadora Komatsu PC300LC-5 o similar, 2 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3, 1 cargador frontal de llantas
CAT950 o similar y 1 criba. El proyecto
minero, no contempla la utilización o instalación de un sistema de
triturado.
• En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección u otros, se deberá contar con la concesión de aprovechamiento de aguas otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.
• Se prohíbe
el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización,
cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada
para esta labor.
• El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prórrogas,
no faculta al desarrollador
para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes a la cantera.
• El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prórrogas,
no faculta al desarrollador
para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada.
• La concesionaria
deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por la Dirección de Geología y Minas. Así como en
la Viabilidad Ambiental aprobada
por SETENA y el Reglamento de Seguridad
e Higiene Laboral aprobado
por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS).
• No se autoriza
la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales.
• En
caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva valoración
y aprobación.
• Las actividades
mineras no deben poner en riesgo
la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil
pública o privada, que se ubique en el área
de concesión o sus alrededores.
• En
forma anual se deberá presentar un Informe de Labores
de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento al Código
de Minería, artículo 123.
La topografía y las secciones
topográficas de la cantera deberán ser replanteadas anualmente, con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al diseño de estabilidad de la cantera.
• En
el sitio del proyecto deberá
mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento
del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión o
sus prórrogas.
• Se debe respetar la zona de protección
del río San Carlos, la Quebrada San Jorge y todo cuerpo de agua considerado en la Ley Forestal, en la Ley de Aguas o en la legislación vigente. Así como
mantener los sitios de acopio
y accesos aprobados por la Dirección de Geología y Minas. No
se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
• El área
otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar
ubicados, visibles en todo momento
y rotulados, según el plano vigente.
• Todo
concesionario es responsable
por el cumplimiento del Cierre
Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del
Programa de Cierre Técnico.
8º—En fecha 08 de noviembre del 2019, se aporta al expediente administrativo, por parte del solicitante las publicaciones realizadas en el Diario Oficial
La Gaceta, los días
14 y 16 de octubre del 2019, por lo que Publicados los edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80
del Código de Minería y transcurrido
el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones.
9º—Que la sociedad
Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381, se encuentra
inscrita y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de
Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas, conforme a las verificaciones realizadas.
10.—Mediante certificación
AH04-CP-296-2016 del 18 de agosto del 2016, emitida por el señor Carlos Luis Ulate Rodríguez, Director a.i del
Área de Conservación Arenal
Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación indica que “… se ha determinado
con base en la ubicación consignada plano catastrado A-1320588-2019, a nombre
de Inversiones ELVAPI S. A., número de cédula jurídica
3-101-104381, que este describe un inmueble que se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas y administradas por el
Ministerio De Ambiente Y Energía. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Ambiente N°7574 del 04 de octubre
de 1995…”.
11.—Mediante resolución
N°2332-2016-SETENA de las trece horas quince minutos del quince de diciembre
de dos mil dieciséis, la Comisión
Plenaria de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorga Viabilidad (Licencia) Ambiental
al Proyecto Explotación a cielo
abierto de Terraza Aluvial de Cantera Tajo San Miguel, tramitado
bajo el expediente administrativo
N°11926-2013-SETENA, con una vigencia de dos años para el inicio de las obras, condicionando el inicio de la vigencia de la viabilidad ambiental al proceso de adjudicación de la concesión minera por parte de la Dirección de Geología y Minas. Por lo que, deberá
presentar ante la SETENA, copia
certificada de la presente resolución en el plazo máximo de 10 días, una vez notificada
la misma.
12.—Que mediante memorándum DGM-RNM-532-2019 de fecha
03 de diciembre del 2019, la Msc.
Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas remite al Despacho Ministerial
del MINAE la recomendación técnica
respecto a la solicitud planteada por la sociedad Inversiones ELVAPI S.A.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración y explotación
de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio
de Ambiente y Energía, es
el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera. Para realizar sus funciones el Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente técnico especializado
encargado de tramitar las
solicitudes de concesión de conformidad
con el procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y su Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 inciso 7 del Reglamento al Código de Minería
N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
3º—Que conforme Considerando Cuarto del Memorándum de Recomendación de Otorgamiento DGM-RNM-0532-2019, se constata
por parte de la Dirección
de Geología y Minas el cumplimiento
de los requisitos establecidos
en el artículo 9° del Reglamento al Código de Minería
para la solicitud de explotación
de cantera por parte de la sociedad Inversiones
ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381.
4º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando
los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión
de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
5º—En la misma línea, el artículo 21 del Reglamento al
Código de Minería, establece
respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, lo siguiente:
“Artículo 21.-Concesión de explotación.
La concesión se otorgará
por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente
y a expresa solicitud del
titular, la DGM podrá dar
una prórroga hasta por diez
(10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
6º—Que, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería, lo procedente
es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-532-2019 de fecha
03 de diciembre del 2019, suscrito
por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación de cartera a favor de
la sociedad Inversiones
ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381.
7º—Que la sociedad
Inversiones ELVAPI S. A., cédula jurídica 3-101-104381, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-CMRHN-59-2019 del día
11 julio de 2019, suscrito
por el Lic. Maikol Rojas
Araya, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
8º—Que el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente,
una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración
lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar prórroga de concesión, a favor de la sociedad
Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381.
9º—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum
DGM-RNM-532-2019 de fecha 03 de diciembre
del 2019, suscrito por la Msc.
Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y
se otorga concesión
de extracción de materiales
de una cantera en la finca folio real 2-128309-000, plano
catastrado A-1320588-2009, ubicada
en Distrito 11 Cutris, Cantón 10 San Carlos de la Provincia
de Alajuela, por un plazo de veinticinco
años a favor de la sociedad
Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381, tramitada
en el expediente minero 2017-CAN-PRI-001.
2º—Los materiales
a explotar serán depósitos aluviales antiguos, arenas y gravas principalmente, como parte de las terrazas aluviales levantadas y abandonadas, así como depósitos de inundación; asociados con la dinámica normal del río San
Carlos, con una tasa de extracción
anual máxima de 10 000 m3
(diez mil metros cúbicos),
la cual podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. La
tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.
3º—La concesionaria
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum
DGM-CMRHN-59-2019 del día 11 julio
de 2019, suscrito por el Lic.
Maikol Rojas Araya, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
4º—La concesionaria
deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39
del Reglamento al Código de Minería,
5º—Contra la presente
resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con
los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese al
señor Ricardo Portuguéz
Oviedo al correo electrónico
ricarportu@hotmail.com, apoderado especial administrativo del señor Eliecer Valerio Mora.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Ambiente
y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.— ( IN2020452128
).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Acuerdo delegatorio
de competencia Nº DGME-02-04-2020-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho
horas del veinte de abril
de dos mil veinte.
De conformidad con lo que establecen
los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley
General de Migración y Extranjería,
Ley número 8764, se emite
el presente acuerdo delegatorio de competencia, para
la emisión de los documentos
de viaje que debe proporcionar
esta Dirección General a
las personas extranjeras que se encuentran
a la espera de la ejecución
de una orden de deportación
o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen
dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12
y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.
2º—Que mediante Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97, del primero de junio
de dos mil dieciocho, se nombró
a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert,
como Directora General de Migración.
3º—Que el artículo
212 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que dentro
del proceso de deportación
se debe comunicar al consulado
del país de origen de la
persona extranjera, para que proceda
a emitir el respectivo documento de viaje, sin embargo, dicha norma establece
que pasadas 72 horas sin recibir
respuesta de la citada representación consular, la Dirección
General procederá con la emisión
del documento de viaje. En el mismo sentido,
el artículo 218 de la citada
ley establece la aplicación
de ese procedimiento para los casos
de expulsión.
4º—Que el numeral 289 inciso
e) del Reglamento de Control Migratorio,
establece que corresponderá
a la Dirección General de Migración
y Extranjería la expedición
de documentos de identidad
y viaje para personas extranjeras.
Por su parte el artículo 318 de ese mismo cuerpo normativo establece que se podrán emitir documentos de viaje para personas mayores de edad extranjeras sometidas a procesos de documentación o expulsión, según lo dispuesto en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.
5º—Que el artículo
13 inciso 14) de la Ley de Migración
y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería,
la de “…Delegar y avocar,
en caso necesario,
facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 90, 91 y
92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a
la delegación de competencias.
6º—Que el artículo
15 de ese la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y Extranjería.
7º—Que el numeral 19 de la citada ley establece en su inciso
4), que es competencia de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería la ejecución de los procesos de deportación y expulsión de las personas extranjeras.
Por su parte, el artículo 233 del Reglamento de
Control Migratorio establece
que el procedimiento de deportación,
así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración.
8º—Que los cambios
producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan
el crecimiento de la población extranjera
que pretende permanecer de
forma irregular en el territorio
nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan por vías no convencionales, han generado aumento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de las acciones de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería y la Dirección General de Migración y Extranjería, orientadas al adecuado y eficaz control migratorio de las personas extranjeras
que permanecen dentro del territorio
nacional, lo que plantea la
necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo
y agilización de sistema de
gestión migratoria, principalmente la orientada a la ejecución de procesos de deportación y expulsión, que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de la legislación vigente.
9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de
Ley.
Considerando:
1º—Según lo establecido en el citado artículo
14 de la Ley General Migración y Extranjería,
la suscrita en su calidad de Directora
General, figura como
superior jerárquico de la Dirección
General de Migración y Extranjería
en lo relativo a la coordinación de las funciones del
órgano, por lo cual, de conformidad con lo preceptuado
por los numerales 289 inciso
e) y 318 del Reglamento de Control Migratorio, cuenta con la competencia para emitir documentos de viaje a personas extranjeras que serán sometidas a procesos de deportación o expulsión, siempre que se configuren los supuestos indicados en los artículos 212 y 218 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
2º—De conformidad
con lo indicado en el citado artículo 19 inciso 4) de la Ley General de Migración
y Extranjería y el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio,
la Policía Profesional de Migración y Extranjería se encarga de realizar las
diligencias administrativas y policiales
necesarias para la ejecución
de los procesos de deportación
y expulsión.
3º—Indicado lo
anterior, tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales 89 inciso 1) y 90 de la
Ley General de la Administración Pública,
con el fin de velar por el en cumplimiento
de funciones legalmente establecidas a la Dirección
General de Migración y Extranjería
y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los procesos de deportación y expulsión, permitiendo que los mismos se realicen en el menor tiempo posible
con el sentido de no limitar
de manera desproporcionada
e injustificada los derechos de las personas extranjeras sometidas a ese tipo de procesos, se considera necesario que la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras
que se encuentran a la espera
de la ejecución de una orden
de deportación o expulsión
y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72
horas posteriores a la solicitud
realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería, pues como se indicó,
esa unidad que realiza todos las coordinaciones policiales y administrativas para la debida ejecución de esos actos.
4º—En virtud de todo lo establecido, se dispone a delegar
en el señor Alonso Soto Chacón en su
calidad Subdirector de Policía
Profesional de Migración y Extranjería y en la señora Diana Padilla Flores en su calidad de Gestora
de Centros de Atención, la competencia indicada en el Considerando anterior. De conformidad con lo indicado en el numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública el delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado, en virtud de lo anterior la unidad aquí deberán
cumplir con las medidas de
control interno establecidas
por la suscrita en el por
tanto del presente acuerdo.
Por tanto,
De conformidad con lo que establecen
los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley
General de Migración y Extranjería,
Ley número 8764, así como las consideraciones de hecho aquí incluidas,
SE RESUELVE:
1º—Delegar en el señor Alonso Soto Chacón, en su
calidad Subdirector de Policía
Profesional de Migración y Extranjería y en la señora Diana Padilla Flores en su calidad de Gestora
de Centros de Atención la potestad de emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras
que se encuentran a la espera
de la ejecución de una orden
de deportación o expulsión
y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72
horas posteriores a la solicitud
realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.
2º—Establecer las siguientes medidas
de control interno para la adecuada
supervisión de la competencia
delegada:
1) De conformidad con
lo establecido en el
numeral 319 del Reglamento de Control Migratorio el documento de viaje deberá cumplir
con las normas internacionales
que recomienda la Organización
de Aviación Civil Internacional
(O.A.C.I), para lo cual se deberá
coordinar la aprobación del
modelo de documento a utilizar con la Gestión de Migraciones de esta Dirección General, a efectos de garantizar que contenga las disposiciones indicadas. No se omite manifestar que el documento como mínimo deberá contener
la fotografía de la persona extranjera,
las calidades de su portador, un número de consecutivo y las demás medidas de seguridad que recomiende la Gestión de Migraciones para este documento.
2) Deberá
el Director de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería comunicar a esta Dirección General con copia a la Asesoría Jurídica institucional, dentro del plazo
de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, el detalle paso a paso del procedimiento a seguir para la ejecución de la competencia que
se le delega.
3) De conformidad
con el numeral 321 del Reglamento de Control Migratorio, para la emisión de cada documento de viaje deberá contarse
con los requisitos indicados
en el numeral 320 de la citada
norma, a saber:
a. Formulario de solicitud, deberán coordinar con la Gestión de Migraciones el envío del formulario correspondiente,
a efectos de que se llene
el mismo de manera previa a
la solicitud del documento
de viaje.
b. Dos fotografías
tamaño pasaporte de fecha reciente, las mismas podrán ser gestionas por la misma Policía Profesional de Migración e impresas para efectos
de la solicitud.
c. Declaración
jurada rendida por la
persona extranjera ante un funcionario
de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería donde consten las calidades de la persona. El modelo
de declaración jurada a utilizar debe ser coordinado con
la Unidad de Apoyo Profesional
de ese cuerpo policial, a efectos de que contenga todos los requisitos de legalidad necesarios.
4) Deberá asegurarse de girar las instrucciones pertinentes para
que una vez que se ejecute
la deportación o expulsión,
el documento de viaje sea retirado por los custodios, quienes deberán entregarlo en la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería.
5) Deberá
levantarse un expediente de
cada persona extranjera a
la que se documente, el cual
debe contener como mínimo los requisitos indicados en el acápite 3 del presente considerando y el documento de viaje que sea devuelto
por los custodios, en el cual deberán constar
los respectivos sellos que demuestren el movimiento migratorio.
6) Comunicar
al Despacho de la suscrita mensualmente un listado de los documentos de viaje emitidos en el que se debe indicar como mínimo
el número de consecutivo
del documento, nombre y nacionalidad de la persona extranjera.
7) Comunicar
de inmediato al Despacho de
la suscrita cualquier incidencia que se dé en torno a las competencias aquí delegadas.
8) El despacho
del Director General deberá contar
con un expediente que acompañe
las incidencias relacionadas
con la presente delegación,
el cual deberá contener todos los documentos mencionados en el presente acuerdo.
9) Debe tomar
en consideración el
Director de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería,
que la competencia aquí delega no puede ser delegada por su parte en otros
funcionarios. Del mismo
modo tome nota dicho funcionario
de que no podrá delegar la firma de los documentos de viaje que se emitan de conformidad con el presente acuerdo.
Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 4600031840.—Solicitud
Nº 194982.—( IN2020452324 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Señora Mandy Brljevich Gutiérrez,
cédula de identidad: 1-0466-0407, en
calidad de Representante
Legal, de la compañía Samosol,
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en
Distrito: Curridabat, cantón:
Curridabat, provincia: San
Jose, solicita la inscripción
del Equipo de aplicación,
Tipo: Equipo de Acople de
Levante Hidráulico; marca:
Willmar; modelo: 915, capacidad:
568 litres (150 galones) y cuyo fabricante es: Willmar
Fabrication, LLC-Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José,
a las 11:32 horas del 24 de marzo del 2020.—Unidad de
Registros de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2020452254 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento n° 197, emitido
por el Liceo San José Upala
en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez López
Mariel Idannia. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: López Álvarez Mariel Idannia,
cedula 6-0377-0022. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes
de febrero del dos mil
veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451759 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 136, Título n° 1578, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Brenes Casas Susana, cédula N°
1-0779-0846. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020451788 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 146, Título N°
2624, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil catorce, a nombre de Chaverri Quiñones Randall Edwin, cédula 1-1623-0490.. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo
del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451795 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título
Nº 37, emitido por el Liceo
Rural El Porvenir, en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Guevara Edwin Enoel, cédula de residencia: 155805713530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020451801 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº
1423, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Calvo Priscilla, cédula 1- 1518-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451874
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 10, título N° 929,
emitido por el Colegio Diocesano
Padre Eladio Sancho en el año
dos mil cinco, a nombre de
Esquivel Morera Ivania,
cédula N° 2-0631-0949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020452016 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 175,
emitido por el Cindea de Pavón en el año
dos mil nueve, a nombre de Sequeira Granados Ginnette,
cédula 7- 0140-0150. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020452176 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0010551.—Marcelo Acuña González, soltero, cédula de identidad N°
116160240, en calidad de apoderado generalísimo de Propella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102761185, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, frente al Freshmarket, Condominio Jacaranda
del Llano, casa número
4, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPELLA EDUCATION &
SPORTS
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tramitar becas en prestigiosas universidades extranjeras, a
favor de estudiantes en cualquier disciplina deportiva. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 19
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020451420 ).
Solicitud Nº 2019-0011372.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio
en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KOTEX 2 EN 1 como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas para la incontinencia, toallas y prendas y toallas íntimas, toallas sanitarias, toallas, protectores para la higiene femenina o menstrual. Fecha: 18
de diciembre de 2019. Presentada
el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020451462 ).
Solicitud Nº
2019-0011366.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom International Cellular S.
A., con domicilio en 2, Rue
du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo Te mueve como marca de servicios en clase 38 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios
de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios
de comunicación vocal por internet, venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems, comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos, consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación,
operación de equipos de telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a
datos por internet, a infraestructuras
de telecomunicación para terceros,
a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y
video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión, servicios de
buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, servicios
de comunicación por redes de telecomunicación
multinacionales, servicios
de telecomunicación a
internet o bases de datos, servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos, servicios
de conferencias telefónicas,
servicios de interfaces de telecomunicación,
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos [SMS], y mensajes de
video, servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet, servicios de telecomunicación por
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios
de telefonía fija y celular local así como de larga distancia,
telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento,
servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas, suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas,
telecomunicaciones por redes digitales,
transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y
otras redes de comunicación,
transmisión de música, de películas y programas de televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias
multimedia, transmisión por satélite
de mensajes y datos. Reservas: del color azul. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020451463 ).
Solicitud N°
2020-0000222.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G CORPORATION, con domicilio en 71, BEOTKKOT-Gil, DAEDEOK-GU, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS
CHANGE DOUBLE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos;
puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no
de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451464 ).
Solicitud Nº 2020-0000220.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de
Corea, solicita la inscripción de: THIS BLUE como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel
de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no
de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el:
14 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451465 ).
Solicitud N°
2020-0000229.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de
Corea, solicita la inscripción de: THIS SILVER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
tabaco; cigarrillos; puros; rapé
(tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores
para fumadores, no de metales
preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451466 ).
Solicitud Nº 2020-0000228.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G CORPORATION, con domicilio en 71, BEOTKKOT-Gil,
DAEDEOK-GU, Daejeon, República de Corea,
solicita la inscripción de:
THIS RED como marca
de fábrica y comercio en clase 34 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarrillos,
puros, rapé (tabaco en polvo), papel de fumar, pipas, no de metales preciosos, filtros para cigarrillos, pitilleras, no de metales preciosos, petacas de tabaco, encendedores para fumadores, no
de metales preciosos, fósforos, limpiadores
de pipas para pipas de
tabaco, ceniceros para fumadores,
no de metales preciosos, corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
14 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451467 ).
Solicitud N°
2020-0000227.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de
Corea, solicita la inscripción de: THIS RANDOM FIVE, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; cigarrillos;
puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no
de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451468 ).
Solicitud Nº
2020-0000224.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de
Corea, solicita la inscripción de: THIS MOJITO PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarrillos, puros, rapé (tabaco en polvo), papel
de fumar, pipas, no de metales preciosos, filtros para cigarrillos, pitilleras, no de metales preciosos, petacas de tabaco, encendedores para fumadores, no
de metales preciosos, fósforos, limpiadores
de pipas para pipas de
tabaco, ceniceros para fumadores,
no de metales preciosos, corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
14 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451469 ).
Solicitud Nº 2019-0011367.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Millicom International Cellular S. A. con domicilio
en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo En todo lo que te mueve
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de Telecomunicaciones,
incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable,
servicios de provisión de
internet y otras redes de comunicación,
y servicios de comunicación
vocal por internet; venta y alquiler
de aparatos e instalaciones
de telecomunicaciones, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación;
operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a
datos por internet, a infraestructuras
de telecomunicación para terceros,
a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y
video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión; servicios de
buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios
de comunicación por redes de telecomunicación
multinacionales; servicios
de telecomunicación a
internet o bases de datos; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; servicios
de conferencias telefónicas;
servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos [SMS}, y mensajes de
video; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet; servicios de telecomunicación por
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios
de telefonía fija y celular local así como de larga distancia,
telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento;
servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas;
telecomunicaciones por redes digitales;
transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y
otras redes de comunicación;
transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias
multimedia; transmisión por satélite
de mensajes y datos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020451471 ).
Solicitud N°
2020-0000221.—Arnoldo André Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República
de Corea, solicita la inscripción
de: THIS CHANGE como marca
de fábrica
y comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en
polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras; no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no
de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451472 ).
Solicitud N°
2019-0011358.—Hildred Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada
especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3101220744, con domicilio
en Barrio San Jose, Lotes
Solís, 125 metros al este del Bazar Milena,
Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la comercialización de perfumes y cosméticos, y productos para cuidado personal, artículos de oficina y librería, utensilios para el menaje de la casa y cocina, ropa y calzados, productos textiles, pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de
fiesta, deporte y del hogar,
herramientas, materiales eléctricos, ventas al por mayor y al detalle,
ubicado en Alajuela, Barrio
San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada
el 12 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de enero de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020451528 ).
Solicitud No. 2020-0001066.—Hidred
Roman Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Decavisa
de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San
José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TH Total Home
como señal de propaganda. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de perfumes, cosméticos, cremas para manos y
cuerpo, desodorantes, jabones para manos y cuerpo, lociones para el cuerpo,
champú, artículos de oficina y librería, ropa y calzados, productos textiles,
muebles, pasamanería, juguetes, artículos de fiesta, de deporte, herramientas,
materiales eléctricos. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—(
IN2020451529 ).
Solicitud Nº
2020-0001065.—Mildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 18330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula jurídica
3101220744 con domicilio en
Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TH Total Home
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de ventas al por mayor y al detalle
de perfumes y cosméticos,
cremas para manos y cuerpo,
desodorantes, jabones para
manos y cuerpo, lociones
para el cuerpo, champú, artículos de oficina
y librería,
ropa y calzados, productos textiles, muebles, pasamanería, juguetes, artículos de
fiesta, de deporte, herramientas,
materiales eléctricos Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020451530 ).
Solicitud Nº 2020-0001067.—Hildred Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad N° 108330923, en
calidad de apoderado especial
de Decavisa de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3101220744, con domicilio
en Barrio San José, Lotes
Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TH Total Home,
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
perfumes y cosméticos, cremas
para manos y cuerpo, desodorantes,
jabones para manos y cuerpo,
lociones para el cuerpo, champú, artículos de oficina y librería, ropa y calzados, productos textiles, muebles, pasamanería, juguetes, artículos de fiesta, de deporte, herramientas, materiales eléctricos. Ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes
Solís, 125 metros al este del Bazar Milena. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020451531 ).
Solicitud N°
2019-0009228.—Wagner Obando Canales, soltero, cédula de identidad N° 502220776, con domicilio en Mata Redonda, de
CEMACO, Pavas, 100 este, 50
sur,100 oeste, N° 80, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUCE,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a editorial y opinión (manifestación escrita, verbal, figurativa, de interés público sobre la realidad nacional o internacional) a servicios relacionados con política, a promover (promoción) un grupo denominado profesionales unidos de ciencias económicas; ubicado en Mata Redonda, de Cemaco de Pavas, 100 este, 50 sur, 100 oeste, N°
80. Fecha: 1° de noviembre
de 2019. Presentada el 7 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de noviembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020451548 ).
Solicitud Nº 2020-0000959.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Drylock Technologies, Naamloze
Vennootschap con domicilio en Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, Bélgica, solicita la inscripción de: Tubos Mágicos como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos sanitarios
para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en ésta clase,
toallas sanitarias, productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blúmers higiénicos, pantaletas higiénicas, pañales higiénicos para personas incontinentes,
pantalones para incontinencia,
pañales para bebés e infantes, pañales higiénicos desechables, calzones absorbentes para personas con incontinencia,
toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451556 ).
Solicitud Nº 2020-0001802.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado,
especial de Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica
3101042028, con domicilio en calle 10 avenida
14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUX como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de telecomunicaciones, software, infraestructura
de tecnologías de la información
y las comunicaciones, data center, redes de datos y conectividad, seguridad informática, gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones,
soluciones especializadas
de tecnologías de la información
y comunicaciones, y toda clase de servicios y soluciones de infocomunicaciones.
Ubicado en calle 10, avenida 10, Heredia. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451557 ).
Solicitud N° 2020-0001804.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Empresa de Servicios
Públicos de Heredia Sociedad Anónima
(ESPH S. A.), cédula jurídica N° 3101042028, con domicilio en calle
10, avenida 14, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IBUX como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 35; 38; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables;
software; soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; parquímetros; parquímetros inteligentes. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; asistencia administrativa para
responder a convocatorias de licitación;
asistencia administrativa
para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; marketing; publicidad en línea por una red informática; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]. Clase 38: servicios de telecomunicaciones. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; actualización
de software, almacenamiento electrónico
de datos; alojamiento de servidores; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre tecnología de las telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en Internet, consultoría sobre seguridad de datos; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de
custodia externa de datos; externalización
de servicios de tecnologías
de la información; tercerización
de servicios de tecnologías
de la información; servicios
de información, consultoría
y asesoramiento científicos
en materia de compensación de las emisiones de carbono; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones;
alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras; planificación urbana; plataforma como servicio [PaaSJ; software como servicio [SaaSJ; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos. Clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 02 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020451558 ).
Solicitud Nº 2019-0009217.—Ernesto Prado Simana, divorciado una vez, cédula de identidad 108240410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrisupport S.A.,
Cédula jurídica 3101561626 con domicilio
en casa 28 E, Abedules II, Guayabos, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: sanskar
como marca de comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Compost, abonos y fertilizantes.).
Reservas: De colores:
Verde, negro y blanco. Fecha:
17 de octubre de 2019. Presentada
el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451588 ).
Solicitud No. 2019- 0009215.—Ernesto Prado Simana, divorciado una vez, cédula de identidad 108240410,
en calidad de apoderado generalísimo de Agrisupport
S. A., cédula jurídica 3101561626, con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Abedules II, frente al condominio La Misión, casa número 28-E, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TABSIL
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos y
fertilizantes. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rosa. Fecha: 26 de
febrero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020451589 ).
Solicitud N° 2020-0001023.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de PW Branding Inc., con domicilio en Aspire IP, LLC 444
E. Pikes Peak Avenue, suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUMAN RACE como marca de fábrica
y Comercio en clase: 18. InternacionalpPara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Accesorios,
específicamente, bolsas deportivas y atléticas para todo propósito, equipaje de mano, bolsas de lona, bolsas para el gimnasio, de cuero para compras, para colgar al hombro, bolsos y bolsas de viaje; bolsas riñoneras y para la cintura; mochilas; monederos, carteras; bolsas de traje para viaje; carteras; estuches y bolsas para cosméticos vendidas vacías; estuches para artículos de tocador y neceser vendidos vacíos; estuches para tarjetas personales y tarjetas de crédito, estuches para llaves, llaveros de cuero; billeteras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88594826 de fecha
27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020451590 ).
Solicitud Nº 2019-0009218.—Orlando Daly Mullins, casado una vez, cédula de identidad
108920112 con domicilio en Curridabat, Pinares, San José, de Walmart 600 metros al norte, Condominio Hacienda El Gregal, casa Nº 69-2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOD dr. Orlando Daly Ortopedista
como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de ortopedia con sus respectivos tratamientos. Reservas: verde, negro y gris Fecha: 19 de r Íd. noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451591 ).
Solicitud N°
2020- 0000595.—Eric Antonio Garro
Flores, soltero, cédula de identidad
115030903 con domicilio en avenida 5ta, calle 6 y 8, tercera casa a la izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRENADE
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; en clase 25: Ropa deportiva. Reservas: Del color anaranjado. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451621 ).
Solicitud N°
2020- 0000187.—Carlos Alberto Macario
Méndez, casado una vez, pasaporte 176775447 con domicilio
en San Lucas, Sacatepequez,
primera calle, Residencial Los Alpes número 21
casa color amarillo, Guatemala, solicita
la inscripción de: NutriEvo
Nutrición en Evolución
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Reservas: De los colores rojo y verde. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451625 ).
Solicitud Nº 2019-0008926.—Juan José Granados Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 109210195
con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte, Urbanización Corayco
casa número 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOMOS 65
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, programas
de televisión, programas de
radio, en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores Azul y Verde Fecha: 11 de
noviembre de 2019. Presentada
el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451626 ).
Solicitud N°
2020-0001333.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Farmapar S.A.S., con domicilio
en Carrera 20 No 70 A-54, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
DERMCLAR The Global Scientific Skincare
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfume, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 14
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451643 ).
Solicitud Nº 2020-0002176.—Adriana Carolina Alvarado, casada, cédula
de residencia N° 186201293022 con domicilio en calle
11 y 13 avenida 14 del Consejo
Municipal 200 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: T5
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería y relojería. Reservas: De los colores; negro Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020451714 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0010713.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire Corporation, con domicilio en 2-2-13 Fujinoki,
Itami-Shi, Hyogo, Japón,
solicita la inscripción de: OPEN COUNTRY como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; tubos interiores para
neumáticos de automóviles; ruedas para automóviles. Fecha: 28 de noviembre de
2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450970 ).
Solicitud Nº 2019-0010861.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de 2703395 Ontario Inc. con domicilio en 388 Glenholme Avenue, Toronto, Ontario M6E 3E5, Canadá, solicita la inscripción de: The bpm Festival
como marca de fábrica y comercio
en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y sombrerería; en clase 41: Organización,
administración,
producción
y operación
de eventos de música electrónica y exposiciones
y festivales; Servicios de entretenimiento, a saber, exposiciones
y festivales en el campo de
la música
electrónica.
Fecha: 09 de diciembre de
2019. Presentada el: 27 de noviembre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020450972 ).
Solicitud N°
2019-0011331.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Berhlan de Colombia S.A.S. con
domicilio en kilómetro 12 Vía Al Valle, La Tebaida, Quindío, Colombia, solicita
la inscripción de: Bondi
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); detergentes; jabones;
perfumería aceites esenciales, cosméticos, champús; lociones para el cabello;
dentífricos, productos de aseo y tocador. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020450973 ).
Solicitud Nº 2019-0010927.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Alfredo Sasso Pietersz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-673-424, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, Condominio
Almendar, apartamento número 4,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SASSO REAL ESTATE, como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: corretaje
de bienes inmuebles, administración
de bienes inmuebles, alquiler y venta de bienes inmuebles, todo lo anterior relacionado con servicios de bienes raíces. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de
2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020450974 ).
Solicitud Nº
2019-0011148.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C. V. con domicilio en Calle 2 de Mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio
Cuautle, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN
como marca de servicios
en clases 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de personas y de mercancías, reservaciones
para viajar por cualquier tipo de transporte, transporte en autobús,
organización de excursiones,
información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones
de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organizaciones de viajes a través de agendas de viaje; en clase
43: servicios de reservación
de alojamiento temporal y servicios
de reservación para establecimientos
cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020450975 ).
Solicitud Nº 2020-0000188.—Carlos Alberto Macario Méndez, casado una vez, pasaporte 176775447, con domicilio
en: San Lucas, Sacatepequez,
primera calle, Residencial Los Alpes número veintiuno, casa color amarillo,
Guatemala, solicita la inscripción
de: NutriEvo nutrición en evolución
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha:
17 de febrero de 2020. Presentada
el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451634 ).
Solicitud Nº 2019-0004791.—María Borovik, casada
una vez, cédula de identidad
N° 800740256, en calidad de
apoderado generalísimo de
Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101503317, con domicilio
en Barba, Buena Vista frente
de Alfa y Omega, casa color tipo Chalet, color Terracota con gris, portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUSS-TICO TRAVEL COSTA RICA &
CENTRAL AMERICA,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una agencia de viajes que ofrece paquetes turísticos dentro de
Costa Rica para extranjeros, cuyos
servicios principales son
el recreo, la diversión y
el entretenimiento de las personas. Ubicado en Barva
de Heredia, Buena Vista, frente al Alfa y Omega, casa
tipo chalet, casa color terracota
con gris y portón negro. Fecha:
14 de noviembre del 2019. Presentada
el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451733 ).
Solicitud Nº
2019-0011348.—Fátima Melina Selva
Fonseca, casada una vez,
cédula de identidad 112470405 con domicilio
en Condominio Bella Vista,
B 14, Alajuelita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Selvática
DETAL LAB
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: restauración dental (disilicato de litio, circonio o cerómetro fresados), encía porcelana rosada, temporales (pmma fresado), encerado de diagnóstico, hombro cerámico vestibular, hombro cerámico 360º, espiga metálica (metal no precioso), encía blanda de modelos, retenedores de acetato, fundas de blanqueamiento, fundas de relajamiento nocturno o protectoras, funda de lámina dual, barra híbrida de cuatro implante o más. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 12
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451740 ).
Solicitud No. 2020-0000609.—Josefina Andrea Solano
Barboza, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1441-0443. con domicilio en
San Luis, San Isidro, 50 mts norte, 50 mts oeste la gasolinera Gosotica,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bisutería ¡Uh la lá!
como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación Collares, correas y ropa
para animales. Reservas: Reserva los colores: rosado, turquesa y negro Fecha:
11 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451741 ).
Solicitud N°
2020-0001618.—Ana Yaritza Quintana Rodríguez, casada dos veces, otra identificación 186201085328, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, Edificios Vidor N° 14, apto.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMOMANIA,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentación comidas
típicas.
Fecha: 17 de marzo de 2020.
Presentada el 25 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020451745 ).
Solicitud Nº 2019-0011280.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza
Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo
CID, oficina número 4,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te,
cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451760 ).
Solicitud Nº 2019- 0011281.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio En Escazú San Rafael, de Plaza
Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo
Cid, oficina número 4,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café., saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te ,
cacao, todo tipo de
chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020451761 ).
Solicitud N° 2019-0011287.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), té, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 11
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020451762 ).
Solicitud Nº 2019-0011289.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-784453 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café., saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te ,
cacao, todo tipo de
chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451763
).
Solicitud No. 2019-0011290.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural
instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te ,
cacao, todo tipo de chocolate
( chocolate oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especies, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451764
).
Solicitud Nº 2019-0011292.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza
Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo
Cid, oficina número 4,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café., saborizantes
de café, aromatizantesa de café, café sin tostar, café de leche), te ,
cacao, todo tipo de
chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semiamargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451765
).
Solicitud N° 2019-
0011294.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad número 107840570, en
calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San
Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, centro Corporativo Cid, oficina
número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano,
café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo
de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de
café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
-en e sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020451767 ).
Solicitud N°
2019-0011296.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina N°
4, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), té, cacao, todo
tipo de chocolate (chocolate oscuro,
chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020451768 ).
Solicitud Nº 2019-0011297.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad número 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-784453 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te,
cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451769 ).
Solicitud N° 2019-0011299.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad
107843570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-784453 con domicilio en
Escazú San Rafael, de Plaza Rose; 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café., saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te,
cacao, todo tipo de
chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semiamargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451770 ).
Solicitud Nº 2020-0001707.—Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express, cédula jurídica N° 3101322408 con domicilio
en Curridabat, 125 metros
al norte de Café Volio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOLO CARIBE
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Restaurante, Servicios
de Restaurante de comida para llevar
y servicios de restaurante
que entregan a la casa; todos
relacionados con la gastronomía
caribeña. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451774 ).
Solicitud Nº 2019-0008706.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de
Ramón Alberto Polanco Arias, casado una vez con domicilio en Calle Cerros del Cristo Nº 7,
Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
LubriStar
como marca
de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: (Aceites, lubricantes, aditivos y grasas para uso automotriz.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el:
19 de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020451906 ).
Solicitud Nº 2020-0001334.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Helen Bustamante Fajardo, casada una vez, cédula de residencia N°
134000206324 con domicilio en
San Rafael de Heredia, de la Universidad Nacional, 1 kilómetro y medio al este, 300 metros norte, Condominios Altos de Palermo, casa número 78, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de venta en línea
de los siguientes productos
de diseño: jarrones, tazas, ilustraciones, cojines, tazones, platos, tapetes, candelas, papel tapiz, cubertería,
frazadas, reloj de pared, manteles, joyería, telas, ropa, textiles, cestas, individuales, posavasos, vasos, floreros, juguetes de madera, lámparas, bandejas, libretas, espejos, hamacas, bolsos, otomanes. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451909 ).
Solicitud Nº 2020-0000171.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Mito Therapies S.A.S. con domicilio en Carrera 46 N°
22B-20 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: KETOVOLVE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
nutricionales y ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas
las formas incluyendo tabletas, líquidos, capsulas, polvos y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha:
17 de marzo del 2020. Presentada
el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020451913 ).
Solicitud N°
2020-0000872.—Gabriel
Rendon Puerta, casado una vez, cédula de identidad 8-0100-0899, con domicilio
en Escazú San Rafael Condominio Santa Fe, apto D 42, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEEK STORE como marca de fábrica en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes.
Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451962 ).
Solicitud Nº 2020-0000869.—Gabriel Rendon Puerta, casado una vez, cédula de identidad N°
8-0100-0899 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Santa Fe, Apartamento D42, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CIUDAD GOTICA
como marca de fábrica
en clase: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 03 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451963 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000295.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de L.A.Z Inversiones
Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101409728 con domicilio en
Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200
metros este y 100 metros sur, El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: 08 bar
como marca de fábrica y comercio
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
(alimentación);
bar y restaurante. Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el: 15 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020450976 ).
Solicitud N°
2020-0002167.—Gkenda Sonia Quesada Monge, casada 1 vez, cédula de
identidad 110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica 3101781883, con domicilio en
Barrio El Brasil, residencial casa de campo, casa N°
8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Faro Cerveza Artesanal German Pils
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal tipo
German Pils Reservas: Se reservan los colores blanco,
gris, amarillo, azul, celeste, negro, verde, café, beige. Fecha: 23 de marzo de
2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020451902 ).
Solicitud N°
2019-0010509.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMINGO 7 LA MICRO BREWING COMPANY MACAO
LAPALE,
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas tipo ale. Reservas: de los colores: negro, rojo, gris, blanco,
amarillo, naranja, verde y azul. Fecha:
4 de febrero de 2020. Presentada
el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020451959 ).
Solicitud Nº 2019-0010640.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Internacional
Global, S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, edificio
9100, unidad 3, bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: CLA
COMUNIDAD LATINOAMERICANA DE LOS ARTESANOS
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de programas de artesanías impartidos por artesanos de la comunidad latinoamericana de artesanos de intercambio cultural
y educativo; en clase 41: Servicios de educación y enseñanza en materia de arte
y artesanías; organización
de actividades culturales y
artísticas; organización de
exposiciones con fines culturales.
Fecha: 5 de febrero de
2020. Presentada el: 20 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451961 ).
Solicitud N° 2019-0008886.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de
Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-785735 con domicilio
en Mata Redonda; cien
metros al norte, del Oficentro
Torre La Sabana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mundo Fut
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; adornos para árboles de Navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; juguetes para el baño; saquitos rellenos pan jugar muñecas rellenas para jugar cubos de construcción; juegos de varita y solución pan hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de
navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos pan muñecas; juguetes de acción eléctricos equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; guantes de golf; marcadores para bolas de golf unidad
manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey juguetes
inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia, canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos de
fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes);
juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; patinetas; deslindar de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong juegos
de puntería, osos de peluche; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de Juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; todos los anteriores para ser utilizados en fútbol o que tienen impreso un balón de fútbol. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 25 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020451965 ).
Solicitud Nº 2019-0010377.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
HELIX SEMENTES E Mudas Ltda., con domicilio
en RUA 1 JN N° 1411, piso
Superior, Sala 10, Río Claro - SP, Brasil, solicita
la inscripción de: SHS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Semillas de maíz y
sorgo. Reservas: De los colores:
rojo y azul. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451967 ).
Solicitud N°
2019- 0011703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Ajinomoto CO. Inc. con domicilio en
15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOKUMIX
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos para sazonar;
condimentos; pontenciadores
del sabor; salsas [condimentos];
especias; vinagre; saborizantes/aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes/aromatizantes alimenticios, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; fideos/tallarines; pizzas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020451972 ).
Solicitud Nº 2019-0010376.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Helix Sementes e Mudas
Ltda., con domicilio en Rua 1 JN Nº 1411, piso superior, sala 10, Rio Claro-SP, Brasil, solicita la inscripción de:
SEMENTES Santa Helena
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de maíz y sorgo. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 12
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451973 ).
Solicitud Nº
2020-0001428.—Yariela Zúñiga Céspedes, soltera, cédula de identidad
109810489, en calidad de apoderada generalísima de Caminando Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101263153 con domicilio
en Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas 9 y
11, frente a la Capilla
Santa Margarita, casa Nº 936, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAMINANDO COSTA RICA
como marca de servicios
en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de reserva de alojamiento para viajeros en hoteles. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452032 ).
Solicitud Nº 2019-0010378.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Helix Sementes e Mudas
Ltda., con domicilio en Rua 1 JN Nº 1411, Piso Superior,
Sala 10, Río Claro - SP, Brasil, solicita
la inscripción de: BIOMATRIX como marca de fábrica
y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de maíz y sorgo. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452047 ).
Solicitud N°
2019-0011651.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Shell Brands International AG,
con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL
GTL, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites; grasas; lubricantes;
combustibles; gas de petróleo licuado;
composiciones absorbentes
de polvo, composiciones aglutinantes de polvo; preparaciones de combustibles e iluminantes;
velas, mechas; ceras. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452048
).
Solicitud N°
2020-0002010.—Sergio
Antonino Marzella, divorciada dos veces, cédula de
residencia 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis de
San José, apartamento a seiscientos tres, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Marrie BEAUTY SALON
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Sala de Belleza. Ubicado en San José, Curridabat, de la Bomba La Galera un
kilómetro al norte, Centro Comercial Mabinsa local
número tres. Reservas: De los colores: Anaranjado y Fucsia. Fecha: 16 de marzo
de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020452085 ).
Solicitud N°
2020-0001085.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de apoderada
especial de A & R Consolidada, cédula jurídica N° 3101784486, con domicilio
en Moravia, 550 metros norte
del Banco Nacional, portones negros, a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUCENA keratin AYR COSMETICS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: keratina para hacer en casa. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses azucena siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452135 ).
Solicitud N°
2020-0001538.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cedula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: LOSARTRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; especialmente cardiovasculares. Fecha: 3 de marzo de
2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020452140 ).
Solicitud Nº 2020-0001649.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREAT VALUE, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 4; 16; 29; 30
y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza; blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas; detergente para lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para pisos de madera; limpiadores rápidos.; en clase
4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación briquetas de carbón; en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, bolsas de basura; papel de baño; pañuelos faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Comida para el desayuno;
aperitivos para llevar;
bagels/queso crema/productos para untar;
mantequilla margarina; quesos; bebidas refrigeradas; productos cultivados; productos a base de
huevos; especialidades a base de huevos; cremas elaboradas a base de
leche; leche dsd (entregada
directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas; comidas internacionales congeladas; carne
congelada; comidas saludables; comida de servido múltiple; comidas servida individual; meriendas (snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta
en lata; carnes en lata;
pasta en lata; vegetales en lata;
frijoles enlatados; chile enlatado;
mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos para niños (excluyendo alimentos para bebes); aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para
pie; merienda portátil;
rice and beans; ingredientes para ensaladas; frijoles
de larga duración; queso de
larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; polio fresco; embutidos frescos para la cena;
carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas; camarones congelados;
ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; meriendas saludables; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos
de nueces; tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, chocolate (cigarros / golosinas); pan; alimentos para el desayunos; bollos; especialidades en pan y arrollados; productos dulces horneados; tortillas; aperitivos
para llevar (snack); masas lácteas refrigeradas; postres; pan y pastas congelados;
alimentos internacionales congelados; pizza congelada;
papas congeladas/misceláneas;
vegetales congelados; alimentos saludables; alimentos de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; alimentos individuales; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta en bolsa; mezclas
para hornear; cocoa; café; cereal frio;
salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina
y malvavisco; alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para
pie; meriendas portátiles;
papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para
ensaladas; coberturas para ensaladas; salsas; salsa para
espagueti; especias y sal; azúcar; sirope
y mezclas; te; vinagre; ajo; conos y coberturas; galletas; galletas saladas
(crackers); meriendas saludables;
palomitas de maíz; pudin en tasas;
bocadillos salados; bocadillos de nueces; bebidas heladas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas.
Agua; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; jugo de servido múltiple; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo; mezclas
de cocteles sin alcohol; bebidas
heladas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452142 ).
Solicitud N°
2020-0000434.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Veslee Chemical Science And Technology CO., Ltd.,
con domicilio en Si Da Xiang, Industrial Park Sanjing Fuhe, Zhongxin
Town, Zengcheng, Guangzhou, China, solicita la
inscripción de: VESLEE
como marca de fabrica
y comercio en clase(s): 2 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Colorantes; pigmentos; pinturas; revestimientos de
protección para chasis de vehículos; lacas; diluyentes para pinturas;
diluyente; productos contra el deslustre de los metales; plástico esmaltado de
solubilidad en agua para uso en paredes interiores y exteriores; preparaciones
anticorrosivas; tinturas para cuero; colorantes para bebidas; pastas para
imprenta [tinta]; pinturas ignifugas; preparaciones protectoras para metales;
grasas antioxidantes; agentes de secado para pinturas (agentes de secado);
plata en pasta; esmaltes [barnices]; goma laca; en clase 3: Quitamanchas;
perfumes; cera para pisos; cera; cera para pulir; líquidos para limpieza de
parabrisas; preservantes para cuero [abrillantadores]; productos para amolar;
productos desoxidantes; preparaciones para remover lacas; desengrasante; cera
para pulir carros y bicicleta; aceites esenciales; productos para afilar;
preparaciones para aromatizar el aire; ceras para cuero; aire comprimido a
presión para fines de limpieza y desempolvado; detergente para cuero. Fecha: 9
de marzo de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020452143 ).
Solicitud N°
2020-0001489.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Vans Inc., con domicilio en
1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIMATEWFFLE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, botas para surfear en nieve,
suelas para calzado. Prioridad: se otorga prioridad N° 88659595 de fecha
18/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 20 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452149 ).
Solicitud N°
2020- 0000929.—José Israel Espinoza Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801140555, con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Quesada, Barrio
Coocique, 175 m. este de
Café Itabo, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: HI ABSOLUTE FASHION,
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado y prendas de vestir casual, deportiva. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 4 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020452229 ).
Solicitud N°
2020-0001873.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Innovak
Global S.A. de CV, con domicilio en
Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia, Chihuahua,
Chihuahua, México, solicita la inscripción
de: BIOFIT NEMA, como marca
de fábrica en clase: 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos;
fertilizantes; productos
para conservar flores; preparaciones para enmendar suelos; en clase
5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el 4 de marzo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020452230 ).
Solicitud Nº 2020-0001630.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Sunrise Unión Holdings INC. con domicilio en calle 17, Santa Isabel Cofrisa N° 6, Local 4, Colón,
Panamá, solicita la inscripción
de: HIBARI,
como marca de fábrica
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, partes y repuestos eléctricos para automóviles y motocicletas; tales
como; baterías eléctricas, motores eléctricos para vehículos terrestres, bombas de
combustible, sistemas de combustible, bombas de combustible, sistemas
de combustible, platinos, condensadores,
reguladores, bovinas, relay
(automático), interruptores,
medidores; partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, amortiguadores
y tijeras; partes de sistemas de dirección para vehículos, a saber, terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines; parte de sistemas de frenos y embragues para vehículos, a saber tacos, bombas,
cilindros, puntas de eje, bujes, discos, platos de presión, anillos, cilindros y culatas para vehículos terrestres. Fecha: 3 de marzo del 2020. Presentada el: 25
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452231 ).
Solicitud N°
2020-0000389.—Carlo Magno
Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad
N° 114110999, en calidad de
apoderado especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101033788, con domicilio en
Barreal, 100 metros norte,
75 metros oeste, oficinas
de Fary Vet, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Don Cuajo
como marca de fábrica
y servicios en clases: 29 y 40. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 40: tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores rojo, amarillo,
amarillo claro, gris y gris claro. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 17
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020452241 ).
Solicitud Nº 2019-0010583.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado,
cédula de identidad número 302670429 con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados de la funeraria de San Rafael casa color
terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: K-W-S-M FARMACEUTIKALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos.
En clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal,
naturales o con propiedades medicinales,
empastes odontológicos, jarabes. En clase
30: café, té, cacao, arroz, pastas, levaduras, especias, vinagres, salsas, harinas,
tapioca. Reservas: No se hace
reserva de la palabra FARMACEUTIKALS Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2020452259 ).
Solicitud Nº 2019-0008594.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica
Sociedad Anónima con domicilio
en Goicoechea, de la
Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIÓN PLANETA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Té, azúcar,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020452264 ).
Solicitud N°
2019-0010012.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PIFELTRO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber, antiinfecciosos
y antivirales. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el
30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452265 ).
Solicitud N°
2019-0009938.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
11018975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ZIERVUS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el
28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020452266 ).
Solicitud Nº 2019-0009937.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DELSTRIGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el:
28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020452267 ).
Solicitud Nº 2019- 0007273.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nutresa
S. A. con domicilio en
Carrera 43A NO. 1A SUR 143, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: VIDARIUM
como Marca de Servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; consultoría tecnológica, ensayos clínicos, análisis químico, investigación bacteriológica, investigación química, investigación tecnológica, investigación biológica, investigación científica, investigación médica, investigación química, servicios de laboratorio científico, servicios de custodia
externa de datos, desarrollo
de plataforma informática, servicios de química, plataforma como servicio. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
9 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452268 ).
Solicitud N°
2019-0009935.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Donme
Corp., con domicilio en One
Merk Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZUMELPRA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el
28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020452269 ).
Solicitud N°
2019-0009928.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Donme
Corp., con domicilio en One
Merk Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DIGITALAMS, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en los campos de productos farmacéuticos, cuidado y tratamiento médico, gestión de pacientes; en clase 44: información
médica; servicios de asesoramiento médico. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020452270 ).
Solicitud Nº 2019-0009932.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZOTREPLIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el:
28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020452271).
Solicitud N°
2020-0000167.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Bash Corporation, con domicilio en calle 15, ave.
Roosevelt, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción de:
Blink,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 10 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452272 ).
Solicitud Nº 2020-0000168.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bash Corporation con domicilio en calle
15, Ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: BSH, como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 10
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020452273 ).
Solicitud Nº 2019-0011452.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi,
83420 Nolu Cadde, N°
8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía,
solicita la inscripción de:
TOREN DELISSO,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, cacao; bebidas a
base de café o cacao; bebidas a base de chocolate; pasteles y productos de panadería a base de harina; postres a base de harina y
chocolate; pan; condimentos para alimentos;
vainilla (aromatizante); especias; salsas (condimentos);
salsa de tomate; azúcar; azúcar en cubos;
azúcar en polvo; té; té
helado; confitería;
chocolate; galletas; galletas saladas; gomitas; helado; helados comestibles. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 16
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020452274 ).
Solicitud Nº 2020-0001977.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Polykret
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101727805 con domicilio en San Francisco, Urbanización Berta Eugenia,
casa número 331, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POLYKRET
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
resinas artificiales en bruto, materiales
plásticos en brutos. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452275 ).
Solicitud Nº 2019-0003773.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Agave Loco LLC. con domicilio en
P.O. Box 323, Deerfield, Illinois 60061, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RUMCHATA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas
alcohólicas excepto
cervezas). Fecha: 15 de octubre
del 2019. Presentada el: 30 de abril
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452276 ).
Solicitud Nº 2019-0003774.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Agave Loco LLC. con domicilio en
P.O. Box 323, Deerfield, Illinois 60061, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHATA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas
alcohólicas excepto
cervezas). Fecha: 15 de octubre
del 2019. Presentada el: 30 de abril
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452277 ).
Solicitud Nº 2020-0000078.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
11018975, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes
y Mejorados del Suelo S. A.
de C.V con domicilio en avenida Primer Retorno
Universitario Numero Exterior 1, Interior 67-B,
Colonia La Pradera, Municipio de el Marqués, Estado de Querétaro, México, C.P. 76269, México, solicita la inscripción de: Plas +
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). as Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
orgánicos, abonos para el suelo, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, algas [fertilizantes], arcillo expandida para cultivos hidropónicos [sustrato], bases [productos químicos], carbonilo para proteger las plantas, cianamida cálcica [abono], cianamida de calcio [abono], digestato orgánico [fertilizante], emplastos para injertos [arboricultura], emplastos para uso en arboricultura, escorio [fertilizante], fertilizantes, fertilizantes de harina de pescado, fertilizantes nitrogenados, mejoradores de suelo [fertilizantes], fertilizantes químicos, fosfatos [fertilizantes], fósforo, nitrógeno, potasio, preparaciones fertilizantes, productos antigerminativos para verduras, hortalizas y legumbres, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, proteína [materia prima], sales [fertilizantes],
superfosfatos [fertilizante],
sustratos para el cultivo
sin suelo [agricultura], turba [fertilizante], bioestimulantes [fertilizantes], reguladores de crecimiento [fertilizantes], yeso utilizado como fertilizante, semillas [botánica]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452278
).
Solicitud Nº 2020-0000343.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Cosmética Primont S.R.L. con domicilio en Reconquista 458, piso 13,
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRIMONT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos.
Fecha: 21 de enero del
2020. Presentada el: 16 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o n c sano en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020452279 ).
Solicitud Nº 2020-0000169.—Diana Furcal Morera, soltera,
cédula de identidad 115620465, en
calidad de apoderada
especial de Absorbentes de Colombia S. A. con domicilio en Zona Franca De Rionegro-Antioquia, bodega 213, Colombia, solicita la inscripción de:
Angela
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, paños menstruales, pantalones sanitarios, productos de protección menstrual y para la higiene
íntima femenina, almohadillas o protectores para lactancia, pañales desechables para incontinencia femenina, productos sanitarios absorbentes para la incontinencia femenina, toallas antibacterianas y paños desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación dé este edicto.
20 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452280 ).
Solicitud Nº 2019-0010844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding Hmbh, con domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TOBLERONE,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café; extractos de café; sustitutos
del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de chocolate, bebidas de
café y preparaciones para tales bebidas;
té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); tartas de
queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos
para untar de chocolate; confitería
congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres
refrigerados; productos de
masa; preparaciones hechas
de cereales; cereales para
el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de
maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Reservas: De los colores: beige, rojo, dorado y azul. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020452300 ).
Solicitud Nº 2020-0002429.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hospimedica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101115347 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Pacífica, del Restaurante
Fresas 100 metros al sur, 200 al este,
100 al sur y 50 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOSPISHOP
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Ubicado en Local Uno: Hospishop Bíblica,
Local en Edificio Strachan de Clínica Bíblica,
contiguo a la Farmacia
Principal. Avenida 14, Calle 1 y Central, Ciudad de San José. Local Dos: Hospishop Católica, Local contiguo a la Farmacia de la
entrada principal del Hospital La Católica frente a los Tribunales de
Justicia. San Antonio de Guadalupe, Goicoechea,
Ciudad de San José. Fecha: 27 de marzo
de 2020. Presentada el: 20 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452329 ).
Cambio de Nombre
Nº 133868
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Groupe Courreges,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Courreges Design
por el de Groupe Courreges, presentada
el día 10 de febrero del
2020 bajo expediente 133868. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7041125 Registro Nº 70411 COURREGES en
clase 25 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2020452049 ).
Cambio de Nombre
Nº 134223
Que Marianella Arias Chacón, Cédula
de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado
Especial de Belden Wire & Cable Company LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Belden Wire & Cable CO. por el de
Belden Wire & Cable Company LLC, domiciliado en 1 North Brentwood BLVD., 15TH Floor, ST. Louis, Missouri
63105, Estados Unidos de América, presentada
el día 27 de febrero del
2020 bajo expediente 134223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7122309 Registro Nº 71223 Belden en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2020452050 ).
Cambio de Nombre N°
133872
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Soler & Palau Ventilation Group S.L., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Soler &
Palau S. A., por el de Soler & Palau Ventilation Group S.L., presentada el 10 de febrero del
2020, bajo expediente 133872. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1999-0006474 Registro N° 118644 S&P en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020452051 ).
Cambio de Nombre
Nº 132028
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960 , en
calidad de gestor oficioso
de Transcendia Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Transilwrap
Company Inc. por el de Transcendia Inc., presentada el día 18 de noviembre del 2019 bajo expediente
132028. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0000202 Registro Nº 199964 OPTICITE en clase 17 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020452052 ).
Cambio de Nombre
N° 123548
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Lafargeholcim LTD, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Holcim LTD.,
por el de Lafargeholcim LTD., presentada
el 6 de diciembre del 2018, bajo expediente
N° 123548. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1998-0004479 Registro N° 113059 CEMROC en clase 19 Marca Denominativa y 1998-0004470 Registro
N° 113050 HOLDERBANK en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2020452053 ).
Cambio de Nombre
Nº 132953
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Lafargeholcim Ltd., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Holcim Ltd., por el de Lafargeholcim
Ltd., presentada el día 07
de enero del 2020 bajo expediente
132953. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0001150 Registro Nº 198436 en
clase 4 Marca Figurativa,
2009-0001149 Registro Nº 198435 en
clase 19 Marca Figurativa,
2009-0001148 Registro Nº 198434 en
clase 39 Marca Figurativa,
2009-0001147 Registro Nº 198433 en
clase 40 Marca Figurativa y
2009-0001146 Registro Nº 198446 en
clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2020452054 ).
Cambio de Nombre
Nº 133463
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de LAFARGEHOLCIM LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HOLCIM LTD por
el de LAFARGEHOLCIM LTD, presentada el día 24 de enero del 2020 bajo expediente N° 133463. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0000267 Registro Nº
128543 HOLCIM en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2001-0000276 Registro Nº 128558 HOLCIM en
clase(s) 37 Marca Denominativa,
2001-0000277 Registro Nº 128557 HOLCIM en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2001-0000278 Registro
Nº 128556 HOLCIM en clase(s)
42 Marca Denominativa, 2001-0004049 Registro Nº 131243 H C en clase(s) 19 Marca Mixto,
2004-0000136 Registro Nº 148800 HOLCIM en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2014-0001403 Registro
Nº 237696 HOLCIM FUERTE en clase(s)
19 Marca Denominativa y 2014-0008452 Registro Nº 248655 LafargeHolcim
en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2020452055 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica
cedula: 3-002-654365, denominación: Asociación Ministerios Lluvia de Bendición Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 211973.—Registro
Nacional, 14 de abril de 2020.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020452161 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Bartenders y Baristas Asobar, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la cultura de
la Mixología y el Barismo en Costa Rica, promover el
desarrollo sostenible dentro de los bares de Costa Rica, mediante la promoción
de técnicas amigables con el ambiente. Cuyo representante, será el presidente:
José Manuel Alvarado Piña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 687730 con adicional(es) tomo: 2020
asiento: 133334.—Registro Nacional, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452162 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: BB Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
carácter filantrópico y con profunda orientación hacia los derechos humanos, la tarea de cultivar sus más elevados
ideales y los de toda la humanidad, preocuparse del desarrollo y la elevación del carácter moral y espiritual
de todos los pueblos. inculcar
los más
puros principios de filantropía, honor y patriotismo,
fomentar el desarrollo de
las ciencias y las artes. aliviar las angustias de los pobres e indigentes. visitar y atender a los enfermos. cuyo representante será el presidente: Joseph Abraham Gabriel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 88475, con adicional
tomo: 2020, asiento: 144498.—Registro
Nacional, 14 de abril de 2020.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452168 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-199204, Asociación de Acueducto de Santa
Teresita de Turrialba, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santa Teresita de Turrialba Cartago. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 197903.—Registro
Nacional, 02 de abril del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020452210 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Luz y
Esperanza San José de Upala, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, Upala, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: impulsar
proyectos agrícolas de desarrollo
productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico,
fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo
representante será el presidente: Camilo Espinoza Potoy,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 426750, con adicional
tomo: 2019, asiento: 726927.—Registro
Nacional, 18 de febrero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020452256 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Microempresarias del Asentamiento
Nueva Guatemala, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, Cañas,
cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
tener un medio organizativo,
que respalde y beneficie a
las mujeres del poblado del
Asentamiento Nueva Guatemala, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa…. Cuya representante será la presidenta: Leticia María Valverde Camacho,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 244455, con adicional
tomo: 2020, Asiento: 151034.—Registro
Nacional, 5 de marzo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020452257 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-115184, denominación: Asociación
Iglesia de Cristo de Desamparados Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 211185.—Registro
Nacional, 14 de abril de 2020.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020452286 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-750640, denominación: Asociación Cristiana NSI Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 161369.—Registro
Nacional, 12 de marzo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020452289 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-742825, denominación: Asociación de Mujeres Afrodescendientes del
Caribe Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 195880.—Registro
Nacional, 13 de abril del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020452301 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical Inc. y The University of Maryland, Baltimore, solicita la patente PCT denominada: DISTAL ANCHOR APPARATUS AND METHODS FOR
MITRAL VALVE REPAIR. Aquí se describen dispositivos y métodos para la reparación de la válvula mitral, los dispositivos y métodos implantan una pluralidad de anclajes distales en un anillo de la válvula mitral (por ejemplo, el anillo posterior) y tensan cuerdas artificiales para tirar de la porción del anillo hacia un borde opuesto y hacia adentro del ventrículo. Esto puede
reducir efectivamente el tamaño del orificio y aumentar la coaptación.
Los puntos de anclaje de las cuerdas
artificiales se pueden compensar desde el vértice del corazón para lograr un vector de fuerza dirigido en el anillo. Además, algunas realizaciones
incluyen anclajes distales implantados en la valva posterior además de aquellos en el anillo posterior. Esto permite que se aplique tensión diferencial para proporcionar una
mayor flexibilidad en el tratamiento de diversas configuraciones de válvulas mitrales
para mejorar la coaptación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Wilson,
Peter (US); D’Ambra, Michael Nicholas (US); Cortez, Felino V. Jr. (US); Gammie, James
S. (US); Epstein, Stephen (US); Cournane Stephen
(US); Etheridge, Julie Marie (US) y Boyd, Peter (US). Prioridad:
N° 62/482,468 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/187753. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000450, y fue presentada a las 13:48:48 del 1° de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de marzo de 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020451742 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de
Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MIEMBRO
SELLANTE CON VALVULA CARDIACA PROTESICA. Una válvula cardiaca protésica
incluye un bastidor anular que tiene un extreme de flujo de entrada y un
extremo de flujo de salida y que es comprimible y expandible radialmente entre
una configuración comprimida radialmente y una configuración expandida
radialmente. La válvula cardiaca protésica incluye además una estructura de
hojilla colocada dentro del bastidor y asegurada al mismo, y un miembro
sellante exterior montado en el exterior del bastidor y adaptado para sellar
contra el tejido circundante cuando la válvula cardiaca protésica es implantada
dentro de un anillo de válvula cardiaca nativa de un paciente. El miembro
sellante puede incluir una capa de malla y una capa de pelos que comprenden una
pluralidad de hilos de pelos que se extienden hacia afuera desde la capa de
malla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nguyen, Son V. (US); Hoang, Lien Huong
Thi (US); NGO, Hien Tran
(US); Tran, Vivian (US); Joseph, Russell T. (US); Sirimanne,
Dinesh L. (US); Rupp, Kevin D. (US) y Nguyen-Thien-Nhon; Diana (US).
Prioridad: N° 15/991, 325 del 29/05/2018 (US) y N° 62/513,348 del 31/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/222799. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000490, y fue presentada a las 11:50:45 del 29 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020451743 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Clean App Laundry
S.A., cédula jurídica N° 3-101-779870, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales
a su nombre en la obra literaria
(software), colectiva y divulgada
que se titula CLEAN APP (IOS). La obra se trata de una solución para solicitud y envió de prendas de vestir para su respectiva limpieza y otros trabajos para las mismas que se realizan en lavanderías. Además, es un programa informático diseñado como herramienta para permitir al usuario solicitar uno o diversos servicios IOs en las diferentes etapas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 10223.—Curridabat,
2 de abril de 2020.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020452234 ).
Clean App Laundry
S. A., cédula jurídica N° 3-101-779870, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales
a su nombre en la obra literaria
(software), colectiva y divulgada
que se titula CLEAN APP (ANDROID). La obra consiste en
una solución para la solicitud
y envío de prendas de vestir para su respectiva limpieza y otros trabajos para las mismas que se realizan en lavanderías. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 10222.—Curridabat,
2 de abril de 2020.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020452235 ).
Clean App Laundry
S. A., cédula jurídica 3-101-779870, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales
a su nombre en la obra literaria
(software), colectiva y divulgada
que se titula CLEANAPP CARRIER. La obra consiste en
una solución para la recepción
de información enviada desde un sistema administrativo, para la recolección
y entrega de prendas de vestir para su respectiva limpieza y otros trabajos para las mismas que se realizan en lavanderías. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10221.—Curridabat,
2 de abril del 2020.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020452236 ).
Clean App Laundry
S. A., cédula jurídica 3-101-779870, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales
a su nombre en la obra literaria
(software), colectiva y divulgada
que se titula CLEANAPPP BUSINESS (PLATAFORMA WEB).
La obra es un software hecho
como una solución para la solicitud y envío de prendas de vestir para su respectiva limpieza
y otros trabajos para las mismas que se realizan el lavandería. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10220.—Curridabat, 02 de abril de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2020452237 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0318-2020.—Expediente Nº 19990PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Termales Los Laureles S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario,
Agropecuario-Riego y Turístico.
Coordenadas 274.368 / 462.051 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451430 ).
ED-0319-2020.—Expediente 19991PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Colonia Del Valle S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.013 /
396.717 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451431 ).
ED-0340-2020.—Expediente. N° 20018PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadería Río Koper S.
A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
273.093 / 490.835 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451432 ).
ED-0342-2020.
Exp. 20019PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Subasta
Ganadera El Progreso S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
241.872/374.668 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451433 ).
ED-0343-2020.—Expediente 20020PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Bella Vista, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,5 litros por segundo en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 304.484 /
444.780 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451434 ).
ED-0354-2020.—Expediente Nº 20033PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso Agropecuario,
Consumo Humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 300.787 / 403.231 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación..—San
José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451435 ).
ED-0355-2020. Expediente N° 20034PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropegar S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 290.092 / 483.112 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451436 ).
ED-0368-2020. Expediente N° 20045PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.210 / 500.004 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451437 ).
ED-0461-2020.—Expediente 20186.—Martha Eugenia Ugalde Vega, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asdrúal Chaves Arias, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario granja, consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 238.458 /
494.183 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de abril de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020451438 ).
ED-0555-2020.—Expediente 20278.—Alto Ocotea Sociedad Anónima,
solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero – granja – lechería - acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante. Coordenadas 242.660 / 463.838 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Unión, Montes
de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero – granja – lechería - acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante. Coordenadas 242.609 / 463.342 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca
de su propiedad en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero – granja – lechería - acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante. Coordenadas 242.492 / 463.575 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de abril de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020451439 ).
ED-0286-2020.—Exp.
12813.—Evelyn María López Chavarría, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Jose (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja
Naranjo. Predios Inferiores Grupo Lobar S. A. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020451711 ).
ED-0224-2020.—Expediente N° 20024 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lidilia Bastos Ulate solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.95 litros por segundo en Desamparados (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 223.440 / 517.035 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451756 ).
ED-0366-2020.—Expediente N° 20043.—Inversiones Terepaima Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
del Río Agres, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
San Rafael (Escazú),
Escazú,
San José, para uso riego.
Coordenadas: 211.853 / 521.570, hoja Abra. Predios inferiores:
Roger Antonio de Lima Rodríguez, Víctor Walkins Parra, Víctor Julio Carvajal, Miguel Matamoros Guevara. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de marzo del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Mercedes Galeano
Penado.—( IN2020451787 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0448-2020.—Expediente 20168 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Novelteak Costa Rica S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,7 litros por segundo en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 345.422 /
379.904 hoja Orosí.
Otro pozo de agua en cantidad
de 1 litro por segundo en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 339.517 /
377.406 hoja Orosí.
Otro pozo de agua en cantidad
de 0,7 litros por segundo en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 342.165 /
376.215 hoja Orosí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Director.—(
IN2020451750 ).
ED-0546-2020.—Expediente N° 20266.—Beau Thomas Southwell
solicita concesión de:
0.1 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca
de Tico Toshi CR SRL., en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico
y piscina. Coordenadas 135.433 / 555.787 hoja
Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15
de abril de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020451782 ).
ED-0455-2020.—Expediente Nº 20178 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Orgullo De La Tierra S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 215.359 / 510.804 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451784 ).
ED-0332-2020.—Expediente N° 20010PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.683
/ 497.241 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451814 ).
ED-0348-2020.—Expediente N° 20026PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Verdes Hidropónicos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 200.067 / 504.353, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451921 ).
ED-0401-2020.—Expediente N° 20119 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Santa Clara S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial. Coordenadas 242.916 /
560.137 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03
de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451974 ).
ED-0403-2020.
Exp. 20121 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Río Frío S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso comercial. Coordenadas 244.111/559.252 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020451975 ).
ED-0434-2020.—Exp.
20151PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agro-Vaqueria JB y LJ Sociedad Anónima, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 285.633
/ 536.438 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451976 ).
ED-0432-2020.—Exp.
20148 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Integración de
Comunicaciones Net de Costa Rica Inconet Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 203.042 / 471.138 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020452185 ).
ED-0440-2020.—Expediente N° 20163PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, SW Arena y Pasto Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.882 / 357.738 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020452186 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0293-2020.—Expediente 19961PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Beautiful Forest
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,76 litros por segundo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 173.928 / 471.389 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020452067 ).
ED-UHTPNOL-0101-2020.—Expediente 18717P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CU-89 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano- otros y agropecuario - riego. Coordenadas 301.955 / 374.231 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia
23 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020452080 ).
ED-0409-2020.—Expediente Nº 20126PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LA ARCELIA S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.38 litros por segundo en Tambor,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 223.792 / 510.417 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020452096 ).
ED-0410-2020.—Expediente N° 20127 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos de Tambor de Alajuela
S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.45 litros por segundo en Tambor,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 224.323/509.979 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020452098 ).
ED-0542-2020.—Expediente 20263P.—La Mejor Vista
del Pacíficio
Sur S. C., solicita concesión
de 0,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
COR-08 en finca de Vista Pacífica
Grande S. C., en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
111.877 / 589.558 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 15 de abril de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020452114 ).
ED-0361-2020.—Expediente N° 20038PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Masafina S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.731/509.954 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020452171 ).
ED-0363-2020.—Expediente N° 20039PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hagi Azul S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 212.774/514.706 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020452173 ).
ED-UHTPNOL-0076-2020.—Expediente N° 19977PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, CM Castañuelas del Mar S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-zona verde. Coordenadas 271.670/341.896
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020452196 ).
ED-0170-2020.—Expediente N° 6179.—José Sigifredo
Camacho Castro, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca
de Guillermo Enrique Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 202.300/528.000 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—(
IN2020452288 ).
ED-0261-2020.—Expediente N° 19930.—Verner Porras Madrigal, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.577/571.537 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6
de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—(
IN2020452311 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-01
“Concesión
del servicio de regulación
y control del estacionamiento en
vías públicas en el distrito
Primero del Cantón Central de Puntarenas”
Comunica a los potenciales
oferentes, que se reprograma
la apertura de ofertas de
la presente licitación, el día 29 de abril de 2020 a las
10:00 horas. Además, se informa,
que pueden solicitar el
cartel con las respectivas modificaciones
al correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr.
Puntarenas, 16 de abril de 2020.—Lic. Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2020452030 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
N° de línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Estimación incluyendo
las prórrogas
|
44
|
Adquisición según demanda de switches de fibra
canal, componentes y su mantenimiento
|
I semestre
|
BCR
|
Cuantía inestimable
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043201901420.—Solicitud N° 194987.—( IN2020452260 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-PROV
Alquiler para alojar al Juzgado
Contravencional de Hatillo.
Fecha y hora de apertura:
15 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-PROV
Cambio por completo
del sistema de aire acondicionado
instalado en el Auditorio
Miguel Blanco Alban,
ubicado en el edificio de la Plaza
de la Justicia (OIJ)
Fecha y hora de apertura:
25 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 20 de abril de 2020.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020452105 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-PROV
Compra de UPS bajo la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada
2020LA-000007-PROV, Compra de UPS, bajo la modalidad según demanda.
Fecha y hora de apertura: 22 de mayo de 2020, a
las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 21 de abril de 2020.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020452158 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000022-2101
Secukinumab 150mg para soluciones inyectable
Caja Costarricense
de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia. Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000022-2101 por concepto de: Secukinumab 150mg para Soluciones
Inyectable, que la fecha de
apertura de las ofertas es
para el día 22 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m. El
Cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº
2112.—Solicitud Nº 195050.—( IN2020452340).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000021-2101
Mitotano 500mg comprimidos
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000021-2101 por concepto de: Mitotano 500mg comprimidos, que
la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 21
de mayo de 2020, a las 1:30 p.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 195045.—( IN2020452344).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACION PÚBLICA
N°2020LN-000002-01
“Contratación para suministro,
acarreo, colocación
y acabado final de mezcla
asfáltica en carpetas
de espesor a definir,
emulsión asfáltica
y base, subbase y perfilado de vías
de pavimento asfaltico
y otros para
la municipalidad de Heredia”
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia informa a todos
los interesados en participar en este
proceso de contratación mediante la plataforma electrónica de SICOP. Para información
adicional sobre el concurso al correo
proveeduria@heredia.go.cr. El acto de apertura de ofertas será el miércoles 20 de mayo de
2020 a las 10 horas mediante la plataforma
electrónica de SICOP.
Heredia, 21 de abril de 2020.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.
C. Nº 62477.—Solicitud Nº 195078.—( IN2020452338).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-2104
Adquisición de servicio de transporte
de combustible diesel
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Transportes TOC Ltda., para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de abril del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa..—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O.C. N° 99.—Solicitud N°
194918.—( IN2020452209 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
2020CD-000018-2601
Adquisición de recuperador de refrigerante
para
equipos
de aire acondicionado y refrigeración
Objeto contractual: Adquisición de recuperador de refrigerante para equipos de aire acondicionado y refrigeración.
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0020-2020 de fecha del 26 de marzo
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 1, Refrigeración Industrial Beirute, S.A., por un monto de ¢798,000.00.
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 17 de abril
de 2020.—Lcda. Kris Guillén
Rojas, Jefa.—1 vez.—(
IN2020452207 ).
2020CD-000016-2601
Objeto contractual: Contratación de servicios
de mantenimiento para el tanque de oxígeno,
tuberías,
acondicionamiento área de ubicación
(obra civil), así
como reparaciones
varias y
cambios de válvulas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0021-2020 de fecha del 27 de marzo
del 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01, 02 y 03, a la oferta
Nº 1, Trigas S. A., por un monto
de ¢32,800,000.00.
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 14 de abril del 2020.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020452208 ).
Expediente: 2017CD-000161-2104.
Solicitante: Enfermería
del Hospital México.
Objeto: Pañales
Desechables.
Código:
2-94-01-2615.
Adjudicado a: Importaciones RC de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica:
3-101-734294, N° de proveedor 29155.
Orden de compra: N° 2034.
Acto: propuesta
de resolución contractual, según
artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Resolución inicial de traslado
de cargos
Departamento de Asesoría
y Gestión Jurídica del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Órgano
Director formado por la Licda. Nury Margoth
Ramos Álvarez. A las catorce horas del seis de abril de dos mil veinte. En razón de proceder de conformidad con el oficio DGHM-03456-2009, de fecha diecisiete de agosto del dos mil nueve, suscrito por el Dr.
Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital
México, por medio del cual faculta
al Departamento de Asesoría
y Gestión Jurídica, a instruir los procedimientos por incumplimientos contractuales;
con lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, las Notas Generales que fueron debidamente incorporadas al presente concurso y el Instructivo para la
aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En
el presente procedimiento
el Órgano Decisor será el Lic. Marcelo Jiménez Umaña, en calidad
de Director Administrativo Financiero
en el Hospital México, o quien
se encuentre en el puesto. Mediante oficio
AGBSHM-00300-2020 de fecha 13 de marzo
del 2020, solicita se inicie
con el Procedimiento sancionar
a proveedores y resolución
contractual en contra de la empresa
Importaciones RC de Costa Rica S.A., en la persona de su representante legal Raúl Retana
Alfaro, cédula 2-0552-0101, con base en los siguientes términos:
Hechos
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
I.—El Hospital México
a través de la Sub-Área de Contratación Administrativa,
promovió el concurso de Compra Directa de escasa cuantía por demanda
2017CD-000161-2104, para la adquisición
de “Toallas desechables impregnadas de humectantes emolientes naturales hipoalergénicos”
y las demás respectivas especificaciones indicadas en el cartel.
II.—Al precitado concurso concurrió la firma Importaciones RC de Costa
Rica S.A., con cédula jurídica N° 3-101-734294.
(35-47)
III.—Una vez realizado el análisis administrativo de la compra de marras y, siendo la empresa la elegida por la Jefatura solicitante y aprobada por la Dirección Administrativa Financiera, resultó adjudicada la firma IMPORTACIONES RC DE COSTA RICA S.A., el ítem tres, según
resolución de fecha dos de noviembre del dos mil diecinueve.
(182-185 y 202-203).
IV.—Siendo formalizada la Orden de Compra
N°2034, el 17 de noviembre de 2017, (Folios 248-249),
para una programación de entrega
según demanda, que se le haya solicitado con treinta días hábiles
de antelación a partir del
07 de diciembre de 2017, que es la fecha de la notificación de la orden de compra.
V.—Que mediante oficio a) la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios AGBSHM-00300-2020,
de fecha 13 de marzo de
2020, dirigido al Departamento
de Asesoría y Gestión Jurídica, solicitando la instauración de un procedimiento administrativo sancionador, con fundamentos en lo decidido por el Dr. Douglas Montero Chacón,
Director General, el 29 de enero de 2020, mediante el oficio ACHM-147-2020,
la no prórroga
de la Orden de Compra N° 2034, que se había formalizado para la compra de Toallas de Tela desechables. (Folio 352). b) La comisión
de Compras del Servicio de Enfermería del Hospital México, el 11 de julio de 2019, mediante oficio SEHM-0075-07-2019 le informa
al Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Director Administrativo Financiero,
el atraso que se estaba experimentando, por la no entrega
de las “Toallas desechables
impregnadas de humectantes emolientes naturales hipoalergénicos”;
que había sido solicitadas el 21 de mayo de 2019, para entrega
el 21 de junio de 2019 y que en
setiembre de 2018, se había
solicitado, y la empresa hizo la entrega hasta el 11 de enero de 2019, posterior a una reunión
que se sostuvo con los representantes
de la empresa contratada,
el 09 de enero de 2019, y en
el que se comprometieron a realizar
las entregas, pero al 11 de
julio de 2019, no ha cumplido.
(Folio 322) c) Por esa razón
el 25 de setiembre de 2019, la Coordinadora
de la Comisión de Compra de
Enfermería, Msc. Julieta
Fernández Calderón, le solicita al Área de Gestión Bienes y Servicios, resolver el contrato, debido al incumplimiento. (folios 330-331) d) El Área
de Gestión Bienes y Servicios, el 04 de noviembre de
2019, por medio del oficio AGBSHM-01218-2020, le solicita a la Msc. Julieta
Fernández Calderón, que realice un informe cuantificando el daño, por el incumplimiento de la
empresa contratada, en el cual en
oficio SEHM-00115-11-20219, el 07 de noviembre de 2019, determina que
el monto de daño haciende a cuatro millones setecientos ochenta mil colones, para ese momento, por la necesidad de acudir a una compra por medio de Caja Chica, para solventar la necesidad del producto. (folio
334) d) Dado el incumplimiento en
los plazos de entrega de la
empresa contratada, el 23
de enero de 2020, la Comisión
de Compra de Enfermería, emite su criterio
a no prorrogársele más el contrato a la empresa Importaciones RC de Costa Rica S. A., mediante
oficio SEHM-0003-01-2020, Orden de Compra 2034. (Folio 337) e) El Servicio
de Enfermería mediante oficio SEHM-0005-01-2020, que la falta
del producto la han estado solventando, con aportes que hacen los mismos funcionarios del Servicio de Neonatología en el Hospital México y los padres de los pacientes, también se han tramitados compras urgentes, que no han fructificado, porque no se ha presentado ningún oferente. F) Mediante oficio ACHM-0147-2020, se informa
a la empresa Importaciones
RC de Costa Rica S. A., la no prórroga del contrato de la Orden
de Compra 2034. (Folio 352-354)
VI.—Las obligaciones
en resumen se detallan a continuación: Según la oferta presentada, en folios del 35 al
47, el 05 de setiembre de 2017, en
el folio 38, en el que representante
de la empresa contratista, manifiesta el apego a la normativa, que regula la contratación administrativa, el acto formal de adjudicación, del
02 de noviembre de 2017 del ítem
tres, visto en el folio
248, notificada, y aceptada
por la empresa.
Imputación
Se le imputa en grado
de probabilidad a la empresa
Importaciones RC de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-734294, por presunto
incumplimiento contractual, en
lo adjudicado en el concurso 2017CD-000161-2104 formalizado
mediante ORDEN DE COMPRA: N° 2034. del 02 de noviembre de 2017, notificada el
07 de noviembre de 2017, para suplir
por demanda de Toallas desechables impregnadas de humectantes emolientes naturales hipoalergénicos, que no entregó y
generó incumplimiento en las siguientes fechas: Se solicitó en septiembre de 2018, para entrega el 29 de octubre de 2018,
acto que no se realizó dicha entrega, y luego lo entregaron hasta el 11
de enero de 2019; el 21 de mayo de 2019, se hace nueva solicitud
a la empresa de un nuevo pedido,
que debía entregar el 21 de
junio de 2019, por la cantidad
de 4960 unidades, y al 07 de noviembre
de 2019 no realizó; lo que motivó
la no prórroga
segunda, dando por terminada la primera el 05 de diciembre de 2019, porque no se ajustó a las Condiciones del
Cartel, la Oferta y a la Orden de Compra,
incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 210 de la Ley de Contratación
Administrativa; así como el artículo 210 de su Reglamento.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento de Resolución contractual tiene por finalidad: Primero: resolver el procedimiento
de compra N° 2017CD-000161-2104. Segundo: establecer la verdad real de los hechos supra citados, que de demostrarse el incumplimiento
contractual acarrearía la sanción
administrativa de apercibimiento
para el concurso cuyo objeto contractual es “Toallas desechables impregnadas de humectante emoliente natural hipoalergénico, Código: 2-94-01-2615” respectivamente,
según lo regulado en el artículo 99 inciso a) y b) de la Ley Contratación
Administrativa. Tercero:
Determinar los daños y perjuicios causados, de lograrse probar la responsabilidad, patrimonial, de acuerdo
con lo regulado en las Condiciones Generales de la CCSS,
debidamente incorporadas al
expediente de marras, procedimiento que posteriormente,
se realizará por medio del Servicio
de Fondo Rotatorio del
Hospital México.
Prueba
Documental: Expediente de Compra
Directa N° 2017CD-000161-2104 el cual
se encuentra a disposición
de la parte interesada en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sita
costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro
Nacional de Citología para que pueda
estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo de la suscrita,
que por turno le corresponde,
para los trámites meramente
de procedimiento.
a)- Obrante
en Autos: Cartel, recomendación
técnica, adjudicación,
Orden de Compra 2034, notas
del Administrador del contrato,
Jefe de Servicio de Enfermería,
donde se la denuncia y toman la decisión de procesar al proveedor como a derecho corresponde y que este Órgano Director de requerirlo podría llamar o pedir por escrito informe tanto del
personal de Enfermería, como
administrativo del área de Compras. (Expediente con 357
folios útiles).
Derechos de la empresa
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente
se indicará, se le hace
saber al representante legal de la empresa Importaciones RC de Costa
Rica S. A., Trinidad, cédula lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra a
disposición de la parte interesada en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital
México, sita costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro Nacional de citología
(lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese
(el importe por concepto de
fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo de la suscrita, que por turno le corresponde, para los trámites meramente de procedimiento,
dentro del horario comprendido
entre las ocho horas y quince horas de lunes a Jueves
y viernes de ocho a catorce horas. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa apersonarse como mínimo con una hora de anticipación
de la hora de conclusión de la jornada laboral.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria
y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de
las de veinticuatro horas
posteriores a la notificación
de esta resolución, según artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública.
f. Para recurrir
el acto final, la empresa cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de
la Ley General de Contratación Administrativa.
g. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico
hospitalario según cada caso, el Director General o Gerencia Médica.
h. Deberá
señalar por escrito, dentro
de un término de tres días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente resolución, donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax o correo electrónico, de no hacerlo; o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil).
i. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en el Departamento
de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sito
costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro
Nacional de Citología. (Licda.
Nury Marth Ramos Álvarez, Abogada).
Por tanto,
De conformidad en los artículos 3, 4, 10, 20, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa; 2,
4, 41, 47, 49, 50, 204, 210, 215, 216, 217 del Reglamento
General de Contratación Administrativa;
11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública; artículo 27 de la Constitución Política; así como
las Condiciones Generales y
sus Modificaciones para los procedimientos
de compra del Hospital México, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras. 1) Se le concede Audiencia para que en el plazo de 15 días hábiles siguientes,
presente el descargo y aporte la prueba que requiera o desee, para justificar el incumplimiento, y
de necesitar la empresa una
Audiencia Oral y privada de acuerdo
a lo regulado en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se le informa que puede solicitarla, por medio del representante legal de la empresa
Importaciones RC de Costa Rica S.A., o a quien mediante un Poder Especial lo represente, lo haga saber a este órgano por escrito, a fin de que manifieste lo que a bien tenga
alegar sobre los hechos citados, ofrecer toda la prueba que considere pertinente. Dirección: Departamento
de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sito
costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro
Nacional de Citología o al correo
institucional de la suscrita:
nramoshm@ccss.sa.cr. En documento
con firma digital válida, aportando los atestados suficientes que respalde, lo alegado.
2) Se le advierte al Contratante que de conformidad con el artículo 166
del Reglamento de la Ley de la Contratación
Administrativa, al contestar
este auto debe señalar lugar (dirección exacta) dentro
del cantón central de San José o medio electrónico (correo o facsímile) para atender futuras notificaciones y refiriéndose al expediente
2017CD-000161-2104, so pena de tenerse
por notificado con solo el transcurso
de veinticuatro horas posteriores
de dictado el acto. Notifíquese.—Licda. Nury Margoth
Ramos Álvarez, Órgano
Director.—1 vez.—O. C. N°
100.—Solicitud N° 194882.—( IN2020452251 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-09-2020.—San
José, a las ocho y cinco
horas del siete de abril de
dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a
la Administración Tributaria,
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante
la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, se concede a los contribuyentes
la posibilidad de diferir
el pago que deben efectuar por concepto de impuesto sobre el valor agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los períodos fiscales marzo, abril y mayo del año 2020.
III.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 42271-H, publicado
en el Alcance Digital N° 64
a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo
de 2020, denominado “Reglamento a la Ley N°9830 del 19 de marzo
de 2020, de Alivio Fiscal ante el COVID-19”, dispone en
el artículo 9, que los contribuyentes
del impuesto sobre el valor
agregado y de los impuestos
selectivos de consumo señalados en el artículo 2 de esa misma normativa, pueden optar por facilidades para el pago de los montos adeudados correspondientes a los periodos fiscales cubiertos por la
moratoria, sin incurrir en
el pago de intereses. Asimismo, dicho artículo señala, en su párrafo
tercero:
“Para el otorgamiento
de estas facilidades, a más tardar el 30 de abril de 2020, la Dirección
General de Tributación emitirá
una resolución de alcance
general en la que se establecerán
los requisitos y procedimientos
a seguir por parte de los contribuyentes que opten por solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias, correspondientes a
los periodos cubiertos por
la moratoria, con el fin de garantizar el pago efectivo de los impuestos en cuestión.”
IV.—Que, en virtud de lo indicado, se emite la presente resolución que establece las condiciones para el
otorgamiento de facilidades
de pago a aquellos contribuyentes que tienen la potestad de acogerse a la
moratoria del impuesto sobre
el valor agregado y de los impuestos
selectivos de consumo conforme a los artículos 1 y 3 de
la Ley N° 9830 de Alivio Fiscal ante el COVID-19 del 19 de marzo
de 2020.
V.—Que se prescinde
de publicación dispuesta en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en virtud de la emergencia a que responde la Ley N° 9830, y porque
no se afectan los derechos de los contribuyentes,
sino que, por el contrario,
se conceden oportunidades
de alivio fiscal en momentos de emergencia nacional. Por tanto,
RESUELVE:
“Facilidades de
Pago correspondientes a Ley N° 9830 del 19 de
marzo de
2020, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19”
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
1. Las facilidades de pago reguladas en esta
resolución aplican únicamente para los sujetos pasivos de las deudas indicadas en los artículos 1° y 3 de la Ley de Alivio
Fiscal ante el COVID-19 (Ley N° 9830 del 19 de marzo
de 2020) y en el artículo 2
de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 42271 del 27
de marzo de 2020), que:
a. Prevean no poder cancelar la totalidad de los impuestos adeudados dentro del plazo de la
moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de
2020;
b. Presenten
la solicitud de facilidad
de pago por las deudas anteriormente descritas a más tardar el 15 de octubre de 2020.
Las solicitudes de facilidad de pago que se presenten con posterioridad al 15
de octubre de 2020 se regirán
por lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas) y en el procedimiento general establecido por la Administración
Tributaria para tramitar
tales peticiones.
2. Las facilidades de pago aquí dispuestas
no son aplicables a:
a. Las deudas tributarias referidas en el párrafo 1 de este artículo que, en conjunto, no sumen más de medio salario base.
b. Las deudas
tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2°—Competencia. La solicitud
de facilidad de pago de las
deudas indicadas en el inciso 1) del artículo 1 de la presente resolución será atendida y resuelta por la Administración Tributaria a la
que está adscrito el obligado tributario.
Artículo 3°—Requisitos para el otorgamiento de una facilidad de pago. Los interesados en
solicitar una facilidad de pago ante la Administración Tributaria deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar a la dirección electrónica de la Administración Tributaria que corresponda según su domicilio fiscal, conforme se detalla a continuación, el formulario de solicitud de facilidad de pago, descargable en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr), debidamente lleno y firmado digitalmente por el obligado tributario, su representante legal o apoderado, debiendo indicar que recibirá notificaciones a la cuenta de correo electrónica acreditada en su
ficha del Registro Único Tributario. Si no posee dirección de correo registrada o desea modificar o actualizar la existente, deberá actualizar sus datos del Registro Único Tributario por medio del
sitio Administración Tributaria
Virtual (ATV):
La representación legal de las sociedades
inscritas en el Registro Mercantil será corroborada directamente por la Administración
Tributaria. En todos los demás casos, deberá enviar
junto con la solicitud, una imagen escaneada o fotografía de la correspondiente certificación. La
Administración Tributaria podrá requerir la presentación física de la certificación para su respectiva verificación.
En caso que el solicitante
no posea firma digital,
debe imprimir la solicitud
y firmarla tal como aparece en
su documento de identidad. Una vez firmada debe escanearla o tomarle una foto, así como a su
documento de identidad por
ambos lados y remitirla al correo indicado previamente. La Administración Tributaria podrá requerir al solicitante comparecer en la oficina para corroborar la firma.
2. Estar al día en todos
los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo Nº 38277 del 7
de marzo de 2014 y sus reformas).
De existir facilidades de pago vigentes, no debe presentar incumplimientos en los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
3. Aportar
declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras
que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la
moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020
y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago. La declaración jurada no requiere protocolización pero debe ser firmada digitalmente por el solicitante. En caso de que no posea firma digital, puede proceder conforme se indicó en el último párrafo
del inciso 1 del presente artículo
4. Cuando
el monto adeudado supere cien salarios
base, presentar la aprobación
preliminar del aval por parte de la entidad garante, de conformidad con el artículo 182 bis y siguientes del
Reglamento del Procedimiento
Tributario. Para estos efectos se aplica el concepto de salario base que establece el artículo 68 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
5. Haber cancelado
una prima inicial constituida
por el veinte por ciento
(20%) del monto total adeudado,
de previo a la presentación
de la solicitud.
Artículo 4°—Prevención de requisitos. Una vez recibida
la solicitud, la Administración
Tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá, en caso
de algún tipo de incumplimiento, a prevenir al contribuyente la respectiva subsanación. Asimismo, la Administración Tributaria podrá solicitar aclaraciones respecto de la información o documentación presentada, así como el suministro de información que se considere atinente, especialmente de tipo financiera, para lo cual le otorgará un plazo de diez días
hábiles, que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, advirtiéndose que, de
no cumplir con lo requerido,
se archivará la solicitud.
Artículo 5°—Resolución de la solicitud de facilidad
de pago. Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, la Administración Tributaria competente resolverá y notificará al obligado tributario su aprobación
o denegatoria dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su presentación. En caso de prevenirse
la presentación de requisitos,
el cómputo del plazo se suspende y se reanuda a partir de la presentación de los requisitos o recepción de la documentación requerida.
El oficio que apruebe la facilidad de pago debe indicar las condiciones de la facilidad de pago, plazo, fechas
de vencimiento y montos de cuotas.
El oficio que deniegue la solicitud de la facilidad de pago debe indicar la advertencia de pagar la deuda tributaria antes del vencimiento
de los plazos establecidos en la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N°9830 y su Reglamento.
Artículo 6°.—Efectos del otorgamiento de la facilidad de pago. El otorgamiento
de la facilidad de pago evita que inicie el cómputo de la sanción por morosidad, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la facilidad otorgada.
Artículo 7°—Montos
de las cuotas a pagar y plazos. La Administración
Tributaria determinará, en cada caso,
la cantidad de cuotas de pago, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago, que no podrán ser más de seis. Las cuotas serán mensuales
y por montos iguales, salvo
la última que podrá ser por
un monto menor.
Para establecer
los montos de las cuotas,
las deudas tributarias incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El saldo de la deuda se dividirá en tantas
cuotas como meses posea la facilidad de pago.
La fecha de vencimiento de cada cuota será el último
día natural de cada mes cubierto por la facilidad de pago, a partir del mes de enero de 2021.
Artículo 8°—Pago. En todos los casos
en que se apruebe una facilidad de pago, la cancelación de la prima y las cuotas
mensuales debe hacerse mediante el sistema de conectividad bancaria.
Si al mes siguiente del vencimiento de la cuota, se verifica en la cuenta corriente
que no existe el pago, se tendrá por revocada la facilidad de pago sin necesidad de comunicación alguna.
Los abonos o pagos extraordinarios que realice el obligado tributario deben coordinarse previamente con la Administración Tributaria y se aplicarán en forma retrógrada a partir de la última cuota, de manera que resulten en una disminución del monto de la última cuota o en el acortamiento
del plazo de la facilidad
de pago. El contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributario que los
abonos extraordinarios disminuyan el monto de las cuotas, manteniendo el plazo de la facilidad de pago intacto.
Artículo 9°—Efectos
del incumplimiento de facilidades
de pago. Los efectos del incumplimiento de una
facilidad de pago son:
a. Debe certificarse el
saldo de la deuda que, producto de la facilidad de pago, resultó de fundir todas las deudas tributarias en una sola, con sus respectivos intereses, calculados a partir del 1° de enero
de 2021.
b. La deuda
debe remitirse a la Oficina
de Cobro Judicial competente
sin más trámite, para su ejecución en
la vía judicial.
c. No se interrumpe
ni suspende el cómputo de la sanción por morosidad, la cual se calculará a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 10º.- Improcedencia
de recursos.
De conformidad
con el artículo 196 del Reglamento
de Procedimiento Tributario,
Decreto Ejecutivo N°
38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, contra el acto que deniega la solicitud de facilidad de pago no procede recurso alguno.
Artículo 11.—Efectos de la denegatoria de la solicitud. La
denegatoria de la solicitud
de facilidad de pago no impide la realización del pago por el monto total adeudado sin incurrir en el pago de intereses
ni sanciones, siempre y cuando se realice a más tardar
el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
Publíquese.
Priscilla Adriana
Zamora Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032038.— Solicitud N° 194879.—( IN2020452220 ).
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La junta directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, mediante
acuerdo JDPV-628-Acd-127-2020-Art-6 de la sesión ordinaria N° 628, celebrada
el viernes 27 de marzo del
2020, acuerda por unanimidad:
“1. Aprobar la derogación del Reglamento
del Comité
de Gestión
de Riesgo de Popular Valores,
Puesto de Bolsa S.A., cuya última actualización fue aprobada mediante acuerdo JDPV-569-Acd-071-2018-Art-8, tomado
en la sesión ordinaria N°
569 del 14 de marzo del 2018.
Cabe destacar que la derogación se da como
consecuencia de la entrada en
funcionamiento del Comité Corporativo de Riesgo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal que se regula por el Reglamento de Comités y Comisiones
del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.
2. Solicitar a la Administración de Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A., que publique
en el Diario Oficial La Gaceta, la derogatoria del Reglamento del Comité de Gestión de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A.”
San Jose, 20 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,. Jefe
de Servicios Administrativos.—1
vez.—( IN2020451914 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
NORMATIVA PARA OTORGAR EL AVAL DEL COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA A INICIATIVAS
RELACIONADAS CON EL DESARROLLO
DE LA FARMACIA
Considerando:
1º—Que por medio del acuerdo N° 125-2020 de
la sesión extraordinaria N°
07-2020, celebrada el 30 y 31 de marzo
del 2020, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica acuerda
normar el otorgamiento de avales del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica a iniciativas relacionadas
con el desarrollo de la Farmacia.
2º—Que el artículo
1° inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica establece que el Colegio de Farmacéuticos
tiene por objeto promover el progreso de la Farmacia y todas las ciencias que con ella se relacionan; por lo que, se considera
que el Colegio a partir de la figura
del aval puede respaldar aquellas iniciativas que promuevan el desarrollo y progreso de la Farmacia.
3º—Que el Colegio de Farmacéuticos considera que es de
interés gremial y de beneficio
para la salud pública, promocionar y apoyar los proyectos que impulsen el progreso de la Farmacia.
4º—Que en
mérito de lo anterior la Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica acuerda promulgar la siguiente:
NORMATIVA PARA OTORGAR EL AVAL DEL COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA A INICIATIVAS
RELACIONADAS CON EL DESARROLLO
DE LA FARMACIA
Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas con las que
el Colegio de Farmacéuticos llevará
a cabo el procedimiento de aval de aquellos proyectos que así lo soliciten. Los proyectos deben de estar relacionados estrechamente con el
desarrollo y promoción de
la Farmacia.
El Colegio garantizará
total imparcialidad en el proceso, de forma que aquellos interesados en obtener dicho aval
podrán así solicitarlo, indistintamente de
la etnia, raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal
tanto de la persona física que lo solicite
como del representante
legal, en el caso de ser
persona jurídica.
Artículo 2º—Proyectos que pueden concursar. Podrá solicitarse
el aval del Colegio para todos
aquellos proyectos de emprendedurismo que busquen impulsar el progreso y desarrollo de la farmacia, garantizar el bienestar profesional de los agremiados y su correcto ejercicio
para contribuir a la salud
y calidad de vida de la
población. Toda iniciativa deberá
ser conforme con las disposiciones
jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de la profesión farmacéutica.
Artículo 3º—Recepción de solicitudes. Las personas interesadas en solicitar el aval para sus proyectos deben presentar, ante la Junta Directiva,
la siguiente documentación:
a) Solicitud
debidamente rellenada y firmada por el representante
legal de la empresa, tratándose
de persona jurídica, o por el interesado
directo, si es persona física. En los casos en que la persona que presente la solicitud de aval sea una persona profesional en farmacia, este
deberá encontrarse al día con todas sus obligaciones con el Colegio.
b) Carta de intenciones en la que justifique por qué considera que el proyecto debe contar con el aval del Colegio;
de acuerdo con lo regulado en el artículo 2 de la presente normativa.
c) Copia de la cédula de identidad
del representante legal de la empresa
o del interesado directamente
si es persona física.
d) Personería jurídica vigente, si la solicitud es de persona jurídica.
e) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de que la persona física o jurídica se encuentra debidamente inscrita y al día en el pago de sus obligaciones.
f) Los documentos deben colocarse en sobre
cerrado y rotulados con el nombre del proyecto y de la empresa que lo presenta, o de la
persona física directamente
interesada.
Queda habilitada
la posibilidad de presentar
la documentación en formato digital, en cuyo caso la solicitud
deberá ser firmada digitalmente.
Artículo 4º—Del grupo evaluador. Para atender el proceso de revisión de los documentos presentados por los interesados y
de rendir una recomendación
técnica sobre la procedencia o no de dar el aval, la Junta Directiva conformará un grupo evaluador ad-hoc compuesto por un
mínimo de tres integrantes.
No pueden conformar dicho grupo personas que hayan presentado proyectos para el aval del Colegio. En caso de que alguno de los miembros del grupo evaluador forme parte de una iniciativa sometida a consideración de este, deberá abstenerse
por mediar conflicto de interés, so pena de viciar de nulidad el acto que se dicte. La abstención será comunicada oportunamente a la
Junta Directiva, a efectos
de que este nombre un suplente o sustituto.
En caso necesario,
el grupo evaluador podrá asesorarse por otras personas con experiencia en el área del proyecto a evaluar.
Artículo 5º—Factores para tomar en consideración. El grupo evaluador valorará los siguientes factores para su recomendación:
1. La relación
existente entre el proyecto
presentado y el artículo 2°
de la presente normativa.
2. Que la solicitud haya sido presentada con los requisitos solicitados en el artículo 4°
de la presente normativa.
3. Que el interesado no se encuentre imposibilitado por el artículo 3°
de la presente normativa.
Artículo 6º—Proceso
de selección. Una vez se haya presentado
la solicitud por parte de
los interesados, con el fin recibir
el aval del Colegio en sus proyectos, el grupo evaluador procederá con la revisión de la documentación, tomando en cuenta
los factores indicados en el artículo anterior. El grupo evaluador contará con el plazo de quince días naturales para el dictado de
su recomendación a la Junta
Directiva.
El grupo realizará una recomendación fundamentada que hará llegar a la Junta Directiva, en la cual analizará
la o las propuestas presentadas
y la viabilidad o no de otorgar
el aval al proyecto; lo que
en todo caso
tendrá carácter de recomendación, recayendo la decisión final en la Junta Directiva.
La Junta Directiva
con base en dicha recomendación adoptará un acuerdo en el que manifieste su decisión
o no de dar el aval al proyecto presentado. Posteriormente lo comunicará a
los postulantes.
Artículo 7º—Aval del Colegio. Si el acuerdo de la Junta Directiva es dar el aval al proyecto presentado, se procederá a comunicar lo resuelto al interesado, quedando facultada la Junta Directiva, si así lo estimare
conveniente, para requerir
la suscripción de un convenio
entre la empresa dueña del proyecto, o la persona física interesada y el Colegio.
Este convenio contendrá los
lineamientos y las responsabilidades
específicas que tienen
ambas partes.
En tales casos, posterior a la firma del convenio podrá la empresa avalada utilizar el logo del
Colegio en su publicidad, según los términos y condiciones referidos en dicho
convenio. De no haberse estimado por la Junta Directiva
el requerimiento de suscribir
un convenio, lo que en todo caso deberá
hacer de forma razonada, comunicará lo resuelto al interesado, teniendo este la posibilidad de utilizar el logo del Colegio en su publicidad, haciendo referencia al acuerdo de la Junta Directiva que
autoriza el aval.
El otorgamiento
de aval y autorización de uso del logo no representa obligación de exclusividad, sea
que, ante una iniciativa similar, si
cumple con las condiciones expuestas de esta normativa, puede ser objeto de otorgamiento de aval y autorización de uso del logo por parte del
Colegio.
Artículo 8º—Requerimientos de uso del logo, aval,
plazo de vigencia y revocatoria del aval. En el acuerdo referente al otorgamiento del aval, sin perjuicio de indicarlo nuevamente en el convenio que a juicio de la Junta Directiva deba suscribirse o no, se hará expresa mención
de los requerimientos de uso
del logo, entre ellos las condiciones
gráficas de este, según libro de marca del Colegio, con la aclaración
de que tal logo es propiedad
intelectual del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con la Ley N° 7978 del
06 de enero del 2000, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
De igual forma deberá indicarse que tanto la referencia al aval como el uso del logo están delimitados para la iniciativa que fue conocida, según sea esta claramente referida en el acuerdo de Junta Directiva y en su caso
en el Convenio respectivo.
El plazo de vigencia para la autorización de uso del logo y otorgamiento de aval es de un año, prorrogable automáticamente hasta
por un período de un año más, siempre que concurran las mismas condiciones para su otorgamiento.
Para aquellos casos en que sobrevengan
condiciones que, a juicio
de la Junta Directiva, ameriten
revocar el aval otorgado y la autorización para
el uso del logo, se dará traslado al interesado para que en el plazo de tres días hábiles
exponga su descargo. Conocido el descargo, la Junta Directiva resolverá sobre la revocatoria o no del acuerdo mediante el cual otorgó el aval y la autorización del logo y comunicará
sin mayor dilación lo decidido
al interesado.
Artículo 9º—De los recursos. Contra lo resuelto por la Junta Directiva cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo 10.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Santiago Rodríguez Sibaja,
Presidente Junta Directiva
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Dr. Ángel
Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
María Lorena Quirós Luque, cédula N°
1-0572-0518, Responsable.—1 vez.—(
IN2020451915 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento
en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite
el “Reglamento Sobre el
Pago de Dietas del Concejo
Municipal de Cartago”, aprobado en
sesión extraordinaria celebrada el 16 de abril del
2020, acta N° 311-2020, artículo N°
III, que en adelante se leerá:
PROYECTO DE “REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE
DIETAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
Según lo dispone el Código Municipal, el Concejo
tiene la responsabilidad de
ejercer el control político
de la Administración y para realizar
esa labor, cada integrante del órgano deliberativo tiene derecho al pago de una retribución económica denominada dieta.
La Municipalidad de Cartago está obligada a ejercer controles que garanticen razonablemente que el pago de esas dietas
se realice bajo el marco jurídico aplicable. El presente reglamento norma los roles y responsabilidades
de control sobre los pagos,
y los deberes de las personas integrantes
del Concejo, a fin de brindar
transparencia en el uso de los recursos de esta corporación.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos
de este reglamento se entenderá por:
Municipalidad: Municipalidad de Cartago.
Concejo: Concejo
Municipal de Cartago, integrado por las personas regidoras y síndicas, propietarias y suplentes.
Administración: Alcaldía o
persona funcionaria que ésta
designe para cada rol y responsabilidad.
Código Municipal: Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas.
Dieta: Contraprestación
monetaria que recibe cada una de las personas integrantes
del Concejo Municipal de Cartago por la participación efectiva, activa y directa en las sesiones dicho órgano colegiado.
Semana: Serie de siete
días naturales consecutivos,
que inicia el lunes y termina
el domingo.
Presidencia: Persona que ocupa
la Presidencia del Concejo
Municipal de Cartago.
Incapacidad: Acreditación
por parte de una persona profesional
en medicina competente de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de
Seguros, de que la persona está
afectada por una disminución
o alteración de sus capacidades
normales físicas o psíquicas que le impiden la realización normal de su trabajo, de ahí que temporalmente se suspende para ella, su obligación
de presentarse a laborar,
con el fin de que reciba el tratamiento
adecuado y guarde el reposo necesario para su recuperación.
Sesión virtual: Sesión
del Concejo Municipal no presencial
con la comunicación simultánea
por medio de una herramienta tecnológica
de video conferencia, que se podrá
realizar únicamente en el caso de que sea autorizada por ley.
Artículo 3°—Deber de
asistencia a las sesiones
del Concejo. Es deber de las personas integrantes
del Concejo asistir puntualmente a las sesiones y permanecer en ellas
hasta que finalicen.
La persona regidora
o síndica, propietaria o suplente, solo podrá ausentarse momentáneamente de la sesión cuando la ausencia no supere quince minutos, cuente con el permiso de la Presidencia y se registre en el sistema de control de asistencia
al retirarse y al reincorporarse
a la sesión.
La Presidencia deberá informar a la persona Secretaria del Concejo cuando haya otorgado
un permiso de esta naturaleza, a fin de que se consigne
en el acta de la sesión.
En el caso de las sesiones
virtuales, la persona integrante
del Concejo debe permanecer
presente por videoconferencia
durante la totalidad de la sesión. En caso
de que se interrumpa la comunicación
de la videoconferencia por más
de quince minutos, se deberá
registrar como ausente.
Artículo 4°—Sesiones
que tendrán retribución económica. Todas las sesiones que realice
el Concejo siguiendo las formalidades de ley, serán válidas y eficaces. No obstante,
solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes. El resto
de las sesiones que se realicen
no tendrán retribución económica.
Cuando el Concejo realice
más de dos sesiones extraordinarias por mes, solamente se pagarán las dos primeras que se efectúen cada mes, a quienes
asistan efectivamente a las
mismas.
No podrá pagarse más de una dieta por integrante del Concejo, por cada sesión remunerable.
Artículo 5°—Traslado
de las sesiones ordinarias.
Las sesiones ordinarias del Concejo podrán trasladarse de día mediante acuerdo
firme que debe publicarse en La Gaceta previo
a su realización, siempre y cuando el traslado sea a un día de la misma semana.
Artículo 6°—Monto de las dietas. Los montos de las dietas
que recibirán las personas integrantes
del Concejo por cada sesión a la que asistan, se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal.
La Municipalidad deberá
pagar a cada una de ellas, la dieta correspondiente al cargo que desempeñe
en la sesión.
Ninguna de las personas integrantes del Concejo podrá exceder
el límite a las remuneraciones
totales que establece la
Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
Artículo 7°—Pérdida de la dieta. Una
persona integrante del Concejo
perderá la dieta de la sesión del Concejo en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando no se presente dentro de los quince minutos
inmediatos posteriores a la
hora fijada para comenzar
la sesión.
b. Cuando
se ausente de la sesión por
más de quince minutos, aunque cuente con permiso de la Presidencia.
c. Cuando
se ausente de la sesión sin
registrarse al retirarse y
al reincorporarse, aunque cuente con el permiso de la Presidencia.
d. Cuando
se ausente de la sesión sin
permiso de la Presidencia.
e. Cuando
se retire definitivamente de la sesión
antes de ésta finalice.
Artículo 8°—Control efectivo del pago
debido de las dietas. Es deber y facultad
de la Administración establecer
las sanas medidas de
control que considere necesarias
a fin de que se realice el pago
de las dietas de las personas integrantes
del Concejo, de acuerdo con
la normativa legal y técnica
aplicable.
La Administración
deberá notificar oportunamente y por escrito a los
miembros del Concejo, las medidas que establezca para cumplir con esta obligación y mejorar los procedimientos, y los cambios que
efectúe.
Artículo 9°—Registro
de asistencia. La Administración deberá implementar un medio apoyado en la tecnología para el registro de asistencia a las sesiones de las personas integrantes
del Concejo, que le permita
verificar, de previo al pago de las dietas, que efectivamente se presentaron a tiempo, se mantuvieron hasta la finalización de la sesión y no se
ausentaron por más de
quince minutos.
Una vez que la
persona integrante del Concejo
registre su marca de ingreso, no podrá abandonar el Salón de Sesiones sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 anterior.
Una vez que la
persona integrante del Concejo
registre su marca de salida, se considerará ausente de la sesión y no podrá participar en la misma ni con voz
ni con voto.
Artículo 10.—Deberes de la persona Secretaria del Concejo. La
persona en ejercicio del
cargo de Secretaria del Concejo
es la encargada de verificar
la asistencia presencial o
virtual, según sea el tipo
de sesión que se realice, de
las personas regidoras y síndicas,
propietarias y suplentes, a
las sesiones, aún y cuando se cuente con un sistema tecnológico de registro de asistencia. En la verificación utilizará como apoyo los sistemas tecnológicos de la Administración.
En caso de duda, quien ocupe la Secretaría del Concejo será quien en
última instancia determine
la asistencia y permanencia
en la sesión.
Artículo 11.—Medio alternativo de registro de asistencia. En caso de imposibilidad material
temporal de funcionamiento del medio tecnológico para verificar la asistencia, es obligación de la
persona regidora o síndica,
propietaria o suplente, firmar la hoja de asistencia a
las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo.
Dicho control alternativo de asistencia estará a cargo de quien ocupe la Secretaría del Concejo.
Artículo 12.—Comprobación de asistencia durante la sesión. En cualquier momento durante la sesión, la Presidencia podrá solicitar a la Secretaría del Concejo la comprobación de la presencia de los asistentes que
se registraron. En caso de que se constate que alguno
no se encuentra presente y
que no cuenta con permiso
de la Presidencia, será declarado ausente y no devengará la dieta correspondiente, incluso si se reincorpora posteriormente antes de quince minutos.
Artículo 13.—Impedimento para asistir a sesiones por incapacidad por enfermedad. La
persona integrante del Concejo
que esté incapacitada para laborar por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o el Instituto
Nacional de Seguros (INS), no podrá
asistir a las sesiones del Concejo durante el periodo por el cual se le otorgó la incapacidad.
La Municipalidad no pagará
la dieta a quien asista a sesiones estando incapacitado.
Artículo 14.—Impedimento para asistir a sesiones por superposición horaria. Las
personas integrantes del Concejo
no podrán desempeñar su cargo en el mismo horario o jornada que desempeñan otro cargo en la administración pública.
La Municipalidad no pagará
la dieta a quien asista a sesiones cuando exista dicha
superposición horaria.
Artículo 15.—Deberes de las personas integrantes del Concejo. Es obligación de la persona integrante
del Concejo:
a. Comunicar al Departamento de Recursos Humanos cuando esté incapacitada
por la CCSS o el INS para laborar en
los días en que se realiza una sesión del Concejo, sea ordinaria o extraordinaria.
b. Comunicar
a la Presidencia y a la Administración
cuando una sesión del Concejo se realice en el mismo horario
o jornada en la que desempeña
otro cargo en la Administración Pública.
c. Brindar
información veraz y oportuna a la Administración sobre su condición
laboral, con el fin de evitar
el pago indebido de dietas.
d. Reintegrar
a la Municipalidad las dietas pagadas
indebidamente.
Artículo 16.—Registro
de información de miembros
del Concejo. Es deber
de las personas integrantes del Concejo
brindar a la Administración
la información necesaria
para verificar el debido pago de las dietas que reciban y para validar que no exista superposición de horario cuando asistan a las sesiones del Concejo.
Para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles siguientes
al día en que asumieron el cargo que ostentan, deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos
una declaración jurada no protocolizada, autenticada por
una de las personas profesionales en
derecho de la Municipalidad, que detalle al menos lo siguiente:
1. Nombre y apellidos.
2. Número
de cédula de identidad.
3. Dirección
exacta de habitación o residencia.
4. Apartado
postal, correo electrónico,
teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.
5. Actividad
laboral u otra condición en que se encuentra (de oficios del hogar, pensión, desempleo, etc.).
6. Nombre
y número de cédula de la persona física
o jurídica que lo emplea.
7. Domicilio
legal de su empleador, dirección exacta de las oficinas,
apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.
8. Indicación
exacta de su horario o
jornada de trabajo.
Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de cada año, deberán presentar
nuevamente la declaración jurada en los términos
indicados.
Es obligación de
las personas integrantes del Concejo
mantener actualizada la información brindada en la declaración, por lo que
ante cualquier cambio que ocurra deberán proceder a informarlo al Departamento de Recursos Humanos en la semana siguiente,
también bajo declaración jurada.
La Administración
está autorizada a compartir la información indicada con la prontitud requerida, a los órganos del
Sistema de Control Interno, sea instancia
interna o externa, y a las autoridades
judiciales que lo soliciten.
La Administración Municipal deberá
advertir a quien le entregue la información, sobre la naturaleza confidencial de los datos brindados y la obligación de custodiarlos adecuadamente.
Artículo 17.—Autorización de consulta
ante entidades aseguradoras.
La persona integrante del Concejo
deberá autorizar por escrito a la Administración para
que en cualquier momento se consulte a la Caja Costarricense del Seguro
Social y al Instituto Nacional de Seguros, si su condición
es de asegurada, la persona física
o jurídica que la emplea y
las incapacidades que le hayan
sido otorgadas.
Dicha autorización deberá
presentarla dentro de los cinco
días hábiles posteriores al día en que asume el cargo y cuando la Administración se lo requiera.
Artículo 18.—Expedientes personales de los miembros del Concejo. El Departamento de Recursos Humanos confeccionará y custodiará un expediente para cada uno de las personas integrantes
del Concejo, en el que se conservará, al menos, la información y documentación relacionada con este reglamento.
Artículo 19.—Imposibilidad de pago de dietas. La Administración no podrá pagar las dietas a las personas integrantes del Concejo mientras éstas no hayan cumplido con la presentación de los documentos indicados en los artículos 16 y 17 de este Reglamento.
Artículo 20.—Consulta de incapacidades. El Departamento de Recursos Humanos consultará trimestralmente a la
CCSS y al INS, si las personas integrantes
del Concejo han sido incapacitadas en ese periodo.
En los casos en
que se determine que alguna de ellas
estuvo incapacitada, la información se confrontará con
las planillas de pago de
las dietas del mismo periodo para verificar si en los días
de incapacidad, la persona regidora
o síndica recibió pago por dieta por asistencia al Concejo.
Artículo 21.—Procedimiento para el reintegro de dietas indebidamente pagadas. En los casos en
que la Administración tenga
conocimiento de un eventual pago
indebido de dietas a los miembros del Concejo, deberá procurar el reintegro del monto bruto pagado. Cuando
el pago indebido se haya realizado por causas imputables a la persona integrante del Concejo, el reintegro deberá incluir los intereses de ley.
Para esos efectos la Alcaldía deberá incoar procedimiento
administrativo para la verificación
real de los hechos y la demostración
del pago indebido de las dietas, brindando la garantía del debido proceso y el derecho de defensa
del involucrado, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 22.—Rebajo de las sumas adeudadas. Una vez que la Alcaldía, en su condición
de órgano decisor del procedimiento administrativo,
determine la existencia del pago
indebido de dietas, la Administración procederá a realizar el rebajo de la suma adeudada por el miembro del Concejo, del siguiente pago de dietas. El rebajo se hará en varios
tractos si la suma a cubrir supera
el pago mensual que le corresponde al deudor.
De no ser posible
el rebajo, la Administración
pasará el expediente del procedimiento al Departamento de Cobro Administrativo para que realice el cobro de lo adeudado, según la normativa municipal que regula la
materia.
Artículo 23.—Derogatorias. Este reglamento deroga toda disposición reglamentaria y normativa de
inferior rango que se le oponga
o resulte incompatible con su
aplicación.
Transitorio único.—Las personas integrantes del Concejo a la
entrada en vigencia de este reglamento, contarán con el plazo de cinco días hábiles
para presentar la declaración
jurada del artículo 16 y
las autorizaciones del artículo
17.
Rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.”
Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í. Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C.
N° OC 6709.—Solicitud N° 194599.—( IN2020451944 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ruth del Carmen
Angulo Campos, cédula 2-0500-0951 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 194221.—( IN2020451916 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Diego Fallas Arce, cédula 1-0954-0406 en
calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº
524726.—Solicitud Nº 193979.—( IN2020451920 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Iris Nereida
Gutiérrez Varela, cédula N° 2-0463-0769, en calidad de ex deudor y ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N°194226.—( IN2020451922 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de
la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de German Crawford
Meza, cédula 1-0444-0652 en calidad
de Ex Deudor y Kristel de Delicias
Sociedad Anónima, en calidad de ex propietario, cédula
N° 3-101-390178. En caso de
consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 194227.—( IN2020451928 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio:
73, asiento: 642, a nombre de Alejandro Esquivel
Rodríguez, con fecha: 21 de agosto
del 1998, cédula de identidad: 109440781. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20
de abril del 2020.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020451948 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores María Juana Ruiz y Teodoro López Rodríguez, ambos
nicaragüenses, se les comunica
la resolución de las 12 horas con 50 minutos del 30 de marzo del 2020,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad
M.J.L.R., se le confiere audiencia a los señores María Juana Ruiz y Teodoro López Rodríguez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00040-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 194257.—( IN2020451328 ).
A el señor
Harlan Enrique Alfaro González, titular de la cédula de identidad costarricense número 205430698. Se le comunica
la resolución de las 9:00 horas del 23 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Y.A.A. Se le confiere audiencia a el señor Harlan Enrique Alfaro González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00153-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 194255.—( IN2020451329 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora KELLY LOZA
SOZA, titular de la cedula de residencia número
155830564927. Se le comunica la resolución
de las 11 horas con 10 minutos del 30 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve: Resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
J.J.L.S. Se le confiere audiencia a la señora Kelly Loza Soza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo.—OLSCA-00874-2016. Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194206.—( IN2020451330 ).
A los señores
Fidelina de Jesús Obando Mejía
e Imer Aviel Martínez Ríos,
ambos nicaragüenses, se les comunica
la resolución de las 9 horas del 01 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve resolución de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de
la persona menor de edad
C.Y.M.O. Se le confiere audiencia a los señores Fidelina de Jesús Obando Mejía e Imer Aviel
Martínez Ríos, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLA-00479-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 194202.—( IN2020451331 ).
Al señor
Pedro Pablo Hammonds Joseph, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en resolución administrativa de las
16:00 del 13/04/2020 dictada por el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina local San José Este, que en
lo conducente dice: “Se resuelve:
Único: Se eleva
el expediente administrativo
número OLT-00257-2018 a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución
en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública.
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a la persona menor de edad,
se le otorga a la recurrente
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente N°
OLT-00257-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194261.—(
IN2020451332 ).
A Leidy Dayana Lobo Gómez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas cinco minutos del tres de abril del año en curso,
en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de cuido provisional dictada a las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, en la que se ubica a la persona menor de edad ADGM, bajo el cuido provisional de la señora
Leidy Dayana Lobo Gómez, y en su
lugar se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Se le ordena a los señores, Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González Alvarado en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad ADGM, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará la oficina
del PANI de Cariari en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a los señores, Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González Alvarado en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad ADGM la inclusión inmediata de dicho joven en un programa
oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IV- Se designa a
la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Cariari para que realice un plan de intervención con su
respectivo pronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. VI- En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLGR-00158-2019, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, por residir adolescente y progenitores en la zona de Limón, Cariari de Guápiles,
Campo de Aterrizaje, 150 mts. norte
del Hogar de Ancianos, casa
mixta, de color amarilla con café, a mano derecha. Teléfonos 8423-9644 y
6066-8047. VII- Se comisiona a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari notificar la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00158-2019.—Oficina
Local de Grecia, 13 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194088.—( IN2020451483 ).
A el señor
Nelton Cesar Alcocer
Galarza, titular de la cedula de identidad costarricense número 204000150.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas del dos de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolucion de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.A.A.M. Se le confiere audiencia a
el señor Nelton Cesar Alcocer Galarza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00425-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194097.—( IN2020451484
).
Se le hace
saber a Lester Antonio Mendieta Espinoza, nicaragüense, de demás
calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las ocho horas diecisiete minutos del catorce de abril de dos mil veinte mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás Resolución Administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad LAMV, para que este
sea protegido en el hogar de su hermana
Cindy Masiel Mendieta Velásquez,
mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad 118370964. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en sede administrativa. Expediente N° OLT-00090-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194268.—(
IN2020451485 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Luis Guillermo Murillo Rodríguez, costarricense,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del día catorce de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos
Murillo Chaves. Se le confiere audiencia al señor Luis Guillermo Murillo Rodríguez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente número
OLSR-00262-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en
Sede Administrativa.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 194696.—( IN2020451947 ).
Al señor
Dennis Enrique Mora Gamboa, con cédula de identidad número 111750552, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
M.J.M.J y M.T.J y que ordena la a medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Dennis Enrique Mora Gamboa, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00450-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194700.—(
IN2020451950 ).
Al señor
Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con cédula de identidad número 110440171, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas cuarenta y un minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.A.C.M. Y I.J.D.M, M.C.D.M y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia
al señor Gerald Nartin
Cedeño Cabrera, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00238-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194702.—( IN2020451953 ).
A la señora
Shirley Tatiana Barrantes Avendaño,
con cédula de identidad número
112340970, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
guarda crianza provisional,
de las veintiuna horas con cinco
minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad O.J.V.B, F.V.B Y M.J.C.B y
que ordena la a medida de guarda crianza provisional. Se le
confiere audiencia a la señora
Shirley Tatiana Barrantes Avendaño,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campo, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 194708.—( IN2020451955 ).
Al señor
Uriel Castillo Díaz, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 14 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve el cuido
provisional de la PME K.G.C.E Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00048-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194713.—( IN2020451956 ).
Al señor
Benedict Okoro Okoro, se le comunica
la resolución de este Despacho de las catorce horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad: MOV.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00868-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194780.—( IN2020452024 ).
A José Pedro Matarrita Molina, se le comunica
la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos
del día catorce de abril del dos mil veinte, que ordenó el archivo del proceso especial protección de la persona menor de
edad: SNVS. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso
específico de la progenitora,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00327-2019.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 194790.—( IN2020452025 ).
Adriana Patricia González Abellan, mayor, de nacionalidad
costarricense, cedula 603480530, soltera,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo
Temporal de las ocho horas del nueve
de diciembre del año dos
mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: M.A.B.G, con fecha de nacimiento tres de septiembre del dos mil ocho, citas de inscripción: 605130921. Mediante la cual
se ordena la permanencia de
la niña en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00004-2018.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194794.—( IN2020452026 ).
Al señor
Diego Armando Duarte Jiménez, cédula número 702190617, oficio y domicilio desconocido, se pone en conocimiento que en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, mediante resolución administrativa de las
13:30 del 16/12/2019, se ordenó en
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, y mediante resolución administrativa de las
21:05 del 23/03/2020 dictada por el Departamento Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, se resolvió
medida de cuido provisional
en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, quien permanece ubicado en recurso
Familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell
400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto.
RECURSOS: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00138-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 194796.—( IN2020452027 ).
A: Jorge Alberto Centeno
Martínez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas quince minutos del catorce
de abril del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se le ordena a la señora
Helen Vanesa Ruiz Mejías
en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad BTCR y TSCR, que debe someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Helen Vanesa
Ruiz Mejías,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijas menores de edad BTCR y TSCR, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no maltratarlas emocionalmente y exponerlas a situaciones de violencia intrafamiliar y consumo de drogas. IV-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00052-2015.—Oficina
Local de Grecia, 15 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194805.—( IN2020452028
).
A Hansy
Suarez Rojas se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas veinte minutos del catorce de abril del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-
Se ordena ubicar a la
persona menor de edad MSSO,
bajo el cuido provisional de la señora
Jéssica Vanessa Camacho Morales, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se le ordena a la señora
Magaly Oviedo Gómez, en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad MSSO, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora
señora Magaly Oviedo Gómez podrá visitar
y compartir con su hija, día y hora a convenir previa coordinación con
la guardadora. Siempre y cuando su hija
MSSO lo desee. V- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Magaly Oviedo Gómez dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida para que su hija menor de edad
Marilet Suarez Oviedo pueda
regresar a su lado; quienes residen
en la zona de Grecia, San Roque, sobre
carretera principal, del cruce
de Judas 80 mts. hacia Carbonal,
primera calle a mano derecha, en la entrada, casa a
mano derecha, color vino con portón
blanco, teléfono 8922-3438.
VI- Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII-
Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. VIII-
La presente medida vence el catorce de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00189-2015.—Grecia, 15 de abril del 2020.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194808.—( IN2020452029 ).
A la señora
Marisol Salgado Espinoza, sin más datos,
se le comunica las resoluciones
administrativas de las 11:00 y 8:00 horas del 03 de enero del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores
de edad Y.A.S.E y B.F.S.E expediente
administrativo OLPO-00132-2015. Notifíquese
lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 194931.—( IN2020452226 ).
A la señora
Yaslin Hosmara Gaitán Gómez
se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00935-2014.—Oficina
Local de Cartago Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194940.—( IN2020452233
).
AJDIP/0071-2020.—Puntarenas,
a los dos dieciséis del mes
de Abril de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo de la Comisión Nacional de Vedas adoptado
en la sesión de trabajo ordinaria Acta
CNV-01-2020 celebrada el 24 de enero
de 2020, mediante el cual
se acogen informes técnicos DDI-012-02-2019 y DDI-073-08-2019 emitidos por el Departamento de Investigación y Desarrollo, se remite
propuesta de veda total en el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el ario 2020.
II.—Que en la presente sesión el señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., en
su condición de Coordinador de la Comisión
Nacional de Vedas (CNV), mediante oficio
DGT-A-006-2020 presenta para estudio
y valoración la propuesta
de veda total en el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el ario 2020.
III.—Que una vez discutida y analizada la propuesta por los señores Directores, la Junta Directiva, Por
tanto,
ACUERDA:
1°—Aprobar la propuesta de veda
para el año 2020, en los siguientes términos y condiciones: 1.1 Establecer una veda total para la pesca, en el área comprendida
por una línea recta imaginaria
que va desde Punta Torres conocida como Peñón
(09°53’31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste)
al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud
Oeste) y desde ahí hasta la
parte Este de Punta Cuchillos
en la Península de Nicoya
(09°50’03”Latitud Norte, 084°53’42” Longitud Oeste) y
de esa línea aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del
2020, ambas fechas incluidas.
1.2. Tomando en consideración
la difícil
situación socioeconómica de
las comunidades costeras
por el tema del COVID-19, en
el tanto este vigente el estado de emergencia nacional, se exceptúa y por ende se permitirá en la zona comprendida en el punto 1 de este acuerdo, la pesca para el consumo doméstico durante la presente veda. Quienes opten
por realizar esta pesca, deberán cumplir con la normativa según lo establecido por el acuerdo de Junta Directiva N°
AJDIP-511-2017.
1.3. En razón de la pandemia provocada por el
coronavirus, COVID-19, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional, el INCOPESCA no autorizará
torneos de pesca deportiva, durante el periodo de vigencia de la presente veda, en el área comprendida
indicada en el punto 1.
1.4. Los propietarios de embarcaciones de
la flota artesanal en pequeña escala
del Golfo de Nicoya, con licencias
de pesca para faenar en las zonas a y b, podrán no acogerse a la veda, siempre y cuando lo soliciten de manera expresa al INCOPESCA. Únicamente podrán pescar utilizando
cuerdas de mano y línea, independientemente del arte de pesca que tengan autorizado, fuera del área vedada indicada
en el punto 1; pudiendo realizar sus faenas de pesca con el reconocimiento del
combustible a precio competitivo,
del 01 de junio al 31 de agosto
del 2020.
1.5. La Junta Directiva del INCOPESCA, tomado en cuenta la emergencia
nacional y las consecuencias
socioeconómicas de la misma,
revisará de manera periódica los alcances de la presente veda con el fin de asegurar la seguridad alimentaria y bienestar social.
1.6. Instruir a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, para que explore las posibilidades
de mantener subsidios para el sector
pesquero durante la veda, aun cuando
las condiciones de la misma
se modifiquen.
1.7. Téngase como parte
integral del presente Acuerdo,
el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:
2°—Acuerdo firme.
3°—Publíquese.
Daniel Carrasco
Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020451918 ).
AJDIP/0044-2020. —Puntarenas,
al primer día del mes de abril de dos mil veinte
Considerando:
1º—Que a solicitud del señor
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, se remite
para conocimiento de los señores
Directores, el oficio AL
048-03-2020 (1) por el señor Heiner Méndez
Barrientos, Asesor Legal del INCOPESCA, en seguimiento al estado de emergencia nacional, provocado por la pandemia del coronavirus COVID 19, en
relación sobre si puede la Junta Directiva de INCOPESCA, realizar sesiones de manera virtual. 2-Que
una vez analizado y discutido el criterio presentado por el señor Heiner
Méndez Barrientos, la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA
1-Acoger el criterio legal presentado mediante oficio AL 048-03-2020
(1) por el señor Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal del INCOPESCA, en seguimiento al estado de emergencia nacional, provocado por la pandemia del
coronavirus COVID- 19, en cuanto
a la realización de sesiones
de manera virtual por parte
de la Junta Directiva de INCOPESCA.
2-Adicionar al “Reglamento
de Operatividad de las Sesiones
de la Junta Directiva Instituto Costarricense
De Pesca Y Acuicultura”
(AJDIP-385-2011), la realización de sesiones de Junta Directiva del
INCOPESCA de manera virtuales
en situaciones de excepcionalidad, respetando los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación través de las videoconferencias
las sesiones.
3-Para efectos de
sesiones ordinarias se mantiene los días señalados para su realización previamente por la
Junta Directiva.
4-Acuerdo Firme. Comuníquese.
Daniel Carrasco
Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020451923 ).
AJDIP/0048-2020.—Puntarenas, a
los dos días del mes de
Abril de dos mil veinte
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), es la institución Especializada en materia de pesca y
acuicultura.
2º—Que
de conformidad con la Ley N° 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, INCOPESCA, es la autoridad ejecutora de dicha ley.
3º—Que
corresponde al INCOPESCA, otorgar las licencias, concesiones y autorizaciones,
de conformidad con la Ley de Pesca y Acuicultura.
4º—Que
el pago del canon de las licencias, concesiones y autorizaciones se debe
realizar de manera anual, de conformidad con el artículo 82 LPA.
5º—Que
con motivo del estado de emergencia nacional provocada por la pandemia del
coronavirus Covid-19, el sector pesquero y acuícola se ha visto afectado, por
lo que debe el Incopesca procurar brindar las
facilidades necesarias para evitar colocar en riesgo a quienes se dedican a
estas labores y que así puedan continuar con sus trabajos.
6º—Que
la situación de emergencia, ha provocado que los usuarios de servicios de Incopesca, no puedan cancelar el canon anual o realizar las
gestiones de prórroga de las licencias y autorizaciones de pesca.
7º—Que
de igual manera la decisión que adopta el INCOPESCA, provocan un impacto en las
finanzas de la institución, consideración que se valora por parte de la Junta
Directiva de INCOPESCA, con vista en el informe que presenta la Dirección
General Administrativa, en cuanto a los efectos financieros.
8º—Que
la Junta Directiva de INCOPESCA, en atención a la emergencia nacional que se
atraviesa, considera procedente, garantizar a los que viven de la pesca y la
acuicultura, la continuidad en sus labores, para que se disminuyan los efectos
económicos y sociales que afrontan, luego de deliberar, la Junta Directiva, Por
tanto,
ACUERDA:
En atención al interés superior generado por
la atención de emergencia nacional provocado por la pandemia del coronavirus
Covid-19, el respeto a las ordenes sanitarias giradas por el Ministerio de
Salud y las instrucciones emitidas por el Gobierno de la República:
1 Se pospone el cobro de los cánones anuales de las licencias de pesca
comercial, autorizaciones acuícolas, autorizaciones de transporte y
comercialización de productos pesqueros con excepción de los supermercados que
deban hacerse entre las fechas del 16 de marzo al 16 junio de 2020, a los
cuales se les otorgará el plazo de 3 meses a partir del vencimiento del canon
anual correspondiente para proceder con el pago respectivo con la institución.
2- Gestionar ante la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte, a efecto de determinar lo relativo con los
certificados de navegabilidad que se vencen en las fechas propuestas.
3- Gestionar ante la CCSS, a efecto de que las personas físicas y
jurídicas que entren en mora durante las fechas mencionadas, no se les exija
estar al día en sus obligaciones a efecto de hacer las gestiones que requiera
ante el INCOPESCA.
4- Comuníquese por medio de la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, a
todas las dependencias del INCOPESCA a efecto de que se implemente el presente
acuerdo de manera inmediata.
5- Acuerdo Firme. Comuníquese.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020451924 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) base junio dos mil quince correspondiente
a marzo del dos mil veinte
es de 106,503, el cual muestra
una variación mensual de
-0,03% y una variación acumulada
del primero de abril del dos mil diecinueve
al treinta y uno de marzo
del dos mil veinte (doce meses) de 1,91%. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, 7 de abril del 2020.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
082202001090.—Solicitud N° 194697.—( IN2020452302 ).
AVISO
Única vez Información N° OEC 003-2020. El Ente
Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra
la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 y 17025:2017. Requisitos
generales para la competencia
de laboratorios de ensayo y
calibración. LE-152 Laboratorio
de Refrigeradoras TyP-MABE Otorgamiento inicial de acreditación a partir del
2020.03.24. Acceso B N° 406, Colonia Parque
Industrial Jurica, C.P. 76120, Queretaro. Tel:
5214422114800, e-mail: gilmar.desouzajunior@mabe.com.mx LE-023 Vieto & Asociados Transición norma INTE-ISO/IEC
17025:2017 a partir del 2020.04.06. Heredia, del Rancho
de Doña Lela 3.51 c.m., sobre
la autopista Braulio Carrillo, después
del segundo puente peatonal 400 norte, primer
entrada de lastre a mano derecha,
San Luis de Santo Domingo. Tel: 2268-9457, e-mail: susy.vieto@vieto.com LE-030 Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA
S. A. Transición NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 y Ampliación número 13 del alcance de acreditación a partir del 2020.04.06. Heredia, de la iglesia
de Santa Rosa, 200 m oeste y 750 m norte, Sto. Domingo. Tel:
2244-0548, e-mail: pdaniels@cacisa.cr LE-094 Laboratorio
Bacteriológico BIOTEC Transición
a la NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del
2020.04.06. Alajuela, 50 m sur Citi Bank, Calle 2, Avenida 6 y 8, Alajuela centro. Tel: 2440-7686, e-mail:
phernandez@romanasballar.com LE-014 Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, Laboratorio Echandi. Transición a la NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.06 San José, 25 metros norte del restaurante Mac Donalds, contiguo a Auto Pitz, San Rafael de Escazú. Tel: 2258-4334/2289-6886, e-mail:
fechandi@labechandi.com; jgonzalez@labechandi.com LE-033 Universidad de Costa
Rica Centro de Investigaciones Agronómicas
CIA UCR transición a la NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017
a partir del 2020.04.06. San José, Ciudad de la Investigación, Finca 2 UCR, de la
UNED carretera a Sabanilla, 175 m este
y 100 m sur, edificio de 3 pisos
a mano izquierda, Montes de Oca.
Tel: 2511-2072, e-mail: sistemacalidad.cia@ucr.ac.cr LE-041 Laboratorio
de Pruebas Físicas de Producto Terminado de Bridgestone
de Costa Rica S. A. Transición NORMA INTE-ISO/IEC
17025:2017 a partir del 2020.04.06. Heredia, La
Ribera, Kilómetro 11, Autopista
General Cañas, Belén. Tel:
2209-7381/2209-7385, e-mail: AlvarezRonald@la-bridpestone.com;
LeivaRixi@la-bridgestone.com LE-071 Laboratorio de
Control de Calidad MC transición NORMA INTE-ISO/IEC
17025:2017 a partir del 2020.04.06 Honduras, Zona Tiloarque, Boulevard FF.AA, Costado
Oeste de Plaza Millennium, Tegucigalpa. Tel: (504) 2225-2381, e-mail:
v_leonel@hotmail.com/mcfarmaceutica@hotmail.com LE-050 Ingeniería
Técnica de Proyectos ITP Transición
NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca.
Tel: 2220-1400, e-mail: shirleny.salas@itp.cr. LE-153 Laboratorio
Control de Calidad — ICE Otorgamiento Inicial de acreditación en la NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2005 a partir
del 2020.04.06. San José, Plantel ICE, Edificio N° 9, Colima, Tibás.
Tel: 2001-2341 e-mail: fviquezz@ice.go.cr LE-060 Ingeotec
Ampliación 09 del alcance
de acreditación a partir
del 2020.04.06 LC-092 Instituto Costarricense de Electricidad, Laboratorio de Metrología — LAMETRO Transición norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2020.04.06. San José, Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, Tibás. Tel: 2000-0877, e-mail: mugaldeh@ice.go.cr Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra
la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección: OI-044 Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña CANAPEP-OI Otorgamiento
de acreditación Inicial
NORMA INTE-ISO/IEC 17020:2012 a partir del
2020.03.24. San José, del Scotiabank 100 m Norte y 50 m Oeste, Sabana Norte. Tel: 2291-5237 srodriguez@canapen.com Ver los
alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión
vigente.
San José, 16 de abril del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente,
cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020451900 ).
N° 2020-004
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación
de los siguientes Procedimientos:
ECA-MC-P13 Ejecución de la Evaluación
pasa de versión 11 a versión 12. ECA-MC-P13-I01 Instructivo
de Muestreo, pasa de versión 09 a versión 10. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 16 de abril del 2020.—Responsable: Ing.
Fernando Vázquez Dovale, cédula N° 8-0130-0191 Gerente General.—1 vez.—(
IN2020451901 ).
Me permito transcribir el Acuerdo SO-15-312-2020, dictado
por el Concejo Municipal de este
Cantón, en su sesión Ordinaria
N° 15 del 13 de abril del 2020.
Acuerdo SO-15-312-2020. El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme
y definitivamente aprobado acuerda: Designar el Centro Recreativo de Coopronaranjo, ubicado en San Rafael de Naranjo,
el cual reúne todas las condiciones de aislamiento para cumplir con las disposiciones del Ministerio de Salud, para llevar a cabo en ese lugar
la Sesión Solemne del
Primero de Mayo del año 2020, a las 12 medio día. Asimismo, que se comunique al Tribunal Supremo de Elecciones,
República
de Costa Rica. Publíquese.
Naranjo, 17 de abril del 2020.—Concejo
Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan
Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020452281 ).
El Concejo Municipal de Barva. mediante acuerdo municipal
255-2020 adoptado en la sesión ordinaria 20-2020 acuerda con base expediente Nº
21879 adición de un artículo
37 bis y un transitorio para la toma
de posesión del 1 de mayo de 2020 de conformidad con el artículo 29 del Código Municipal.
Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 42227-MP-S, de 16 de marzo
de 2020, que declaró estado
de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, trasladar
la sede para realizar la sesión solemne del 1 de mayo del
2020 en el Complejo Villa Barva en San Pablo de Barva, ya que el salón de sesiones municipal no cumple con los requerimientos
para sesionar conforme a lo
solicitado por el Ministerio
de Salud.
Lic. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2020452296 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria
Nº 204-2020, celebrada el lunes 30 de marzo del 2020; Mediante el a-Cuerdo
Mí 4126-2020; acordó por mayoría: Aprobar la moción presentada el Alcalde
Municipal, a saber: El Concejo Municipal apruebe la creación de los ramales de las calles, de los proyectos, primero: Crear cuatro ramales a la calle pública que este Concejo Municipal aprobó de aproximadamente 110
metros de largo, y calle pública
de 8.70 metros de ancho; este proyecto
se encuentra ubicada en la calle Potrerillos,
con coordenadas 482236.9 este
y 1111445.5 norte, en la Finca del Partido de Heredia inscrita
al folio Real número 203679-000, contiene
un pozo en adecuado funcionamiento, para el uso de esta Municipalidad. segundo: Crear un ramal a la calle pública que fue aprobada por este Concejo Municipal anteriormente,
de 8.70 metros de ancho por aproximadamente 100
metros de largo, en la Finca
del Partido de Heredia. inscrita al folio Real número 117655-000, cuyo inmueble se encuentra ubicado en Rosales de San Pedro
de Santa Bárbara, entre calle El Cerro y calle La Paulina, con coordenadas
481380.1 este y 1109883.4 norte,
este Concejo crea un ramal que llegue hasta el lote, que donará la propietaria a la
Municipalidad. Tercero: Crear
un ramal en calle pública Loría,
en San Pedro de Santa Bárbara, en
finca inscrita en Folio real número 4-25293-000;
en plano número H-1945863-2017, que se encuentra
ubicado de la Iglesia Católica 200 metros al Sur, 25 metros al oeste y 100 metros al sur; para tal
efecto, se vuelve imperativo que se complemente un ramal de calle Loría para que pueda darse una calle de un ancho de
8.70 metros y se establezca como
calle tercearia dicho ramal que inicia dentro de la propiedad mencionada a una distancia aproximada de 80 metros, vira a
la derecha por una distancia
aproximada de 110 metros y vuelve
a salir otros 80 metros aproximadamente, hasta calle Loría nuevamente. con la condición de que el propietario
de este bien inmueble pueda donar a la Municipalidad de
Santa Bárbara o bien a la Asociación de desarrollo un terreno para una
cancha multiuso y oficinas
para la Asociación de Desarrollo en
el centro de esta propiedad, este ramal, daría acceso
al terreno que sería terreno público para la población
de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. cuarto: Crear calle pública
en un inmueble, que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad en el folio real número 4-197087-000 y con plano
H-1937350-201, se encuentra ubicada
contiguo a Maxi Palí, en el distrito de San Juan de
Santa Bárbara de Heredia, y en este
caso el dueño de la propiedad, señor Rigoberto Víquez, ha ofrecido donar un terreno para un tanque de almacenamiento de agua, al fondo de la finca, por tal motivo hay que crear la calle pública desde
la entrada de la ruta nacional
que va de San Joaquín a Santa Bárbara, hasta el fondo de la propiedad con una distancia aproximada de 200
metros de largo y 8,70 metros de ancho, como calle tercearia, para que pueda esta Municipalidad obtener el terreno para el tanque de almacenamiento de agua potable y darle mantenimiento al futuro tanque de almacenamiento de agua potable. cinco: Publíquese y que esta aprobación deberá ser enviada al INVU para que sean aprobadas por esta Institución y entren al mapa catastral de calles del cantón. seis: Se comisiona al Alcalde Municipal para que realice
el trámite de aceptación de
las donaciones de los inmuebles
y calles aquí aprobadas.
Santa Bárbara, 20
de abril del 2020.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2020452193 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo Nº 231-2020, adoptado por el Concejo Municipal
en sesión ordinaria 21-2020 del 13 de abril
de 2020, a partir del mes
de mayo 2020, las sesiones del Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia se estarán realizando en el gimnasio de la Escuela José Martí, los lunes a las 7:00
p.m. (ordinarias) y los jueves
a las 7:00 p.m. (extraordinarias) para cumplir con las recomendaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, mientras se mantenga la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional decretada por el Gobierno
de la República ante la pandemia
del COVID 19. Rige a partir
de su publicación.
San Isidro de
Heredia 17 de abril 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2020451980 ).
La Municipalidad de San Isidro
de Heredia informa que según
Acuerdo Nº 231-2020 BIS, adoptado
por el Concejo Municipal en
sesión ordinaria 21-2020
del 13 de abril del 2020, la Sesión
Solemne de 01 de mayo 2020 se realizará
en el Gimnasio del Liceo San Isidro, para cumplir
con las recomendaciones del Ministerio
de Salud, debido a la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional ante la pandemia del COVID 19. Rige a partir de su publicación.
San Isidro de
Heredia, 17 de abril del 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2020451981 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT 004-03-2020.—Jenny María
Chang Figueroa, con número de cédula 6-137-975, con base en la Ley Que Declara Area Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito
Primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total
en concesión de 360 metros cuadrados, los cuales corresponden a Zona Industrial
Marítimo, parcela de terreno que se ubica en Barrio El Carmen de Puntarenas
distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al
norte, con estero de Puntarenas, sur, ave. tercera este, Concesión de Frumar S. A., oeste, Propiedad privada de Best Effort Basic S. A. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas,
en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas 10 de marzo de 2020.—Licda.
Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020451807 ).
TRANSPORTES GABRIEL Y ZULAY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de Transportes
Gabriel y Zulay Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-669982, que se llevará a cabo el día 11 de mayo del 2020, a las 8:00 p.m., en primera convocatoria,
y de no contar con el quorum requerido,
se dará inicio a la asamblea en segunda
convocatoria a las 08:30 p.m., con los socios presentes. Lugar: Domicilio social: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, 500
metros al sur de la Fábrica nacional
de Licores. Asuntos a tratar: 1. Comprobación de quórum. 2. Modificación de estatutos en cuanto
a: a. Forma de realizar convocatorias.
b. Modificación del monto
de capital social actual para efectos de distribuir accione completas y no fraccionadas. Es todo.—Zulay González Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2020452175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RAINBOW EXPORT PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones número cinco de la compañía Rainbow
Export Processing Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos catorce, el cual ampara la totalidad del capital
social y pertenece a Shore N.V., una compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de Bélgica. En razón de lo anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio de Costa Rica. Es todo.—San José, 3 de abril de 2020.—German Ávila Neira.—(
IN2020452214 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOTAL TIME IN THE BEACH S. A.
Total Time in the
Beach S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y seis, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de libros; Registro de socios. Asamblea general de Socios y
Junta Directiva. los cuales
se extraviaron del domicilio
social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir
de la publicación de este
aviso. William Patrick (nombres) Dalton (apellido), mayor de edad, divorciado, portador de la cédula
de residencia número uno ocho
cuatro cero cero un tres siete seis seis uno cinco, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—William Patrick Dalton, Presidente,
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2020451971 ).
AKBAL DE
LA NOCHE S.A.
Ante el suscrito notario la totalidad del
capital social representada por José Ricardo Guerra Morales, mayor, soltero,
empresario, cédula uno cero ocho nueve tres cero ocho nueve seis, informa que
en la sociedades: Akbal de la Noche S.A. cédula
Jurídica 3-101-370715, Comercializadora JBR Diamante S.A. Cédula
Jurídica: 3-101-717482, Comercializadora JBR Diamante Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-717482, se
extraviaron los libros legales de dichas sociedades por lo que se procederá a
la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina
abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de
Faro del Caribe.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Jonatan Javier López
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020451977 ).
EL BOSQUE DE ARRAYANES
SOCIEDAD LIMITADA
Yo, Randall Quesada Durán, con cédula número: uno-ochocientos setenta-setecientos
diecisiete, como dueño del cien por ciento del capital
social de la empresa: El Bosque de Arrayanes Sociedad Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seis-cinco-cinco-seis-cuatro-nueve, publico este edicto para efectos de reponer el libro legal de esta empresa de: Actas de Asamblea de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 20 de abril del 2020.—Randall Quesada Durán.—1 vez.—( IN2020452088 ).
BUENA VENTURA RANCHO LAS LOMAS LTDA,
CHICO MIAMI LLC LTDA, 3102765676 SRL,
3102639721 SRL, PALMERA MACARTHUR
LDC S. A., LOTE 52 EN COSTA DEL
SOL DEL ORO 52 LIMITADA
Ante esta notaría comparece el representante legal de las siguientes
sociedades, Buena Ventura Rancho las Lomas Ltda, Chico Miami LLC Ltda,
3102765676 SRL, 3102639721 SRL, Palmera Macarthur LDC
S. A., Lote 52 en Costa del
Sol del Oro 52 Limitada, solicitan
legalización de todos los libros contables. Licenciado Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José 14 de marzo de
2020.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2020452164 ).
ASOCIACIÓN DE CLUB DE LEONES DE NARANJO
Yo, María Mayela
Salas Alpízar, cédula número: 2-0314-0297, en mi condición de vicepresidenta y representante Legal de la Asociación de Club de Leones de Naranjo,
cédula jurídica número: 3-002-326091,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de junta directiva
número: tres, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Naranjo,
15 de abril del 2020.—María Mayela
Salas Alpízar, Vicepresidenta
y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020452299 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública número 52 de las 11:30
horas, del 15 de abril del 2020 del protocolo número 15, con base en el
artículo 31 del Código de Comercio se disminuye el capital social de Cosmac S.A. por absorción de pérdidas y se reforma la
cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Cosmac S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-077037.—San José, 15 de abril de 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños,
Notaria.—( IN2020451578 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Gamcaj del Sur Sociedad Civil, con cédula jurídica N° 3-106-712898. Cualquier
interesado o terceras
personas queso opongan a la liquidación
de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El INVU, frente
a la Escuela Pedro Pérez Zeledón.—Catorce
de abril de 2020.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020451738 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, se reformó la cláusula referente a los miembros de la
junta directiva de la sociedad
Villa Girasol Sociedad Anónima; nombrándose como su presidenta a Marianela Monge
Chinchilla.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020451739 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del trece de abril del dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gadsen Trece Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve.—Lic. Mariamalia
Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020451746 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta,
del día trece de abril del año dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios Fonrouget Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta
y dos.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2020451747 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
11:30 horas del día 17 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios N° 1-1-AS, de la entidad Vimat
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-702186, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos para
aumentar el capital social.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(
IN2020451749 ).
Por escritura número cincuenta, visible al
folio setenta y ocho frente del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San
José, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veinte; por acuerdo de
socios se disuelve la empresa Productos y Riquezas de la Tierra
Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochenta y
nueve mil ciento cincuenta y tres.—Lic. Farid Beirute
Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020451751 ).
Por escritura pública número doscientos cinco de las once horas del quince de abril
del dos mil veinte los señores
Willian Roney Segura Mora y Yesenia María Villegas Trejos
constituyeron la sociedad Segura
y Villegas S.A.—Naranjo, quince de abril del dos
mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020451754 ).
Por escritura otorgada a las 7:30 horas de
hoy, se protocolizo acta de C. F. Avenida Diez Dos Cero Tres,
Limitada por la que se reforma la cláusulas, octava del pacto social y se
nombran nuevos gerentes.—San José, 2 de abril del 2020.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020451757 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 8:00 horas del 20 de abril del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de LMK de la Fortuna S.A., en la cual se reforma
la cláusula cuarta de los estatutos.—20 de abril del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020451758 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad anónima denominada Tanques Plásticos
Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra un apoderado general y se cambia el domicilio
social de la empresa.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Augusto José
Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020451773 ).
Por escritura otorgada en San José a las 10 horas del 25 de marzo
de 2020, se aumenta capital de Radiadores
Odin de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-484325.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451777 ).
Por escritura número 381, otorgada a las 08:00
horas del 20 de febrero del 2020, se disuelve: Corporación
Beri S y CH Limitada, cédula jurídica
N° 3-101-474187.—Licda. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020451778 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 17 de abril del
2020, se cambia domicilio y se nombra
junta de Mutec del Sur S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020451779 ).
El suscrito Notario Público Olger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura N° 154 del tomo 14 de
mi protocolo, se protocolizó
el acta número diecisiete
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Rojas y Pacheco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-217181, mediante
la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de dicha sociedad, esta cláusula tiene que ver con el capital social de dicha
sociedad. Es todo.—Palmares, 14 de abril del 2020.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020451783 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10 horas
del 30 de marzo del 2020, se protocolizó
la asamblea de accionistas
de la sociedad Inverflora
Corp. S.A., con cédula jurídica N° 3-101-706771, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, 14 de abril
del 2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020451789 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas
del 30 de marzo del 2020, se protocolizó
la asamblea de accionistas
de la sociedad Palmarosa
Corp. S.A., con cédula jurídica N° 3-101-706740, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, 14 de abril
del 2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020451791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del dieciocho de abril del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad Espectáculos
Taurinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Cruz, a las trece
horas del dieciocho de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020451792 ).
Ante esta notaría Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón,
con oficina en San José
Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número trescientos veintiséis, visible a
folio ciento cuarenta y cinco, frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario se tramita reforma de junta directiva de la sociedad Treinta
y Tres Nails Bar SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho
cuatro cuatro uno. Es todo, expido la presente.—San José, al ser las dieciocho
horas del diecinueve de abril
del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020451793).
Por escritura otorgada ante mí, Erwen Masís Castro, número
doscientos veintiséis de mi protocolo número cuatro, protocolicé: acta general
extraordinaria número tres de la empresa tres-ciento dos- setecientos treinta
mil ochocientos dieciocho, Ingeniería A y T Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se realiza el nombramiento de un nuevo gerente
al presentar la renuncia el anterior gerente al cargo. Escritura otorgada en
Ciudad de Palmares a las seis horas y quince minutos del primero de abril dos
mil veinte.—Lic. Erwen Masís
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020451796 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta
y siete-treinta y uno de las ocho
horas de abril del dos mil veinte
otorgada en Nicoya,
Guanacaste, ante el notario público
Eusebio Agüero Araya, se protocoliza
acuerdo de disolución de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Cinco Mil Seiscientos Setenta
y Cuatro Sociedad Anónima.—Nicoya, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020451798 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 14:00 horas del 01 de abril del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
este domicilio FINUBE
S.A., por la que modifica el capital social.—16
de abril de 2020.—Lic.
Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020451802 ).
Servicios Urbanos Gosa Sociedad Anónima, se aumenta capital social, nombra nuevo secretario y agente residente.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020451810 ).
Ante esta notaría, a las 11:30 del 16/04/2020, Carmen Arroyo Morera, disuelve “butsiness it company s.a”
domiciliada.—Heredia, San Pablo, condominio
Villa Adobe casa 82.—Lic. Luis Diego Elizondo
Esquivel, c. 16129, Notario.—1 vez.—(
IN2020451811 ).
Mediante escritura número 28 de las 18:30
horas del cinco de diciembre
de 2018, ante la notaría de Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Inversiones J.L. Valujo
Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de marzo de 2020.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451813 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del seis de abril del
dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Casa
Ara Limitada.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario,
céd. N° 1-0679-0949, teléfono
4101-4000.—1 vez.—( IN2020451815 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del seis de abril de dos mil veinte, se acordó reformar el pacto social de Hermosamara Limitada.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020451816 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Jagual Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020451817 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de abril de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Le Coin de Flamingo Limitada.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020451819 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la sociedad denominada Veilchen Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil doscientos noventa y tres, a las diez horas del siete de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en
Nicoya, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte.—Msc. Jenifer Flores Stoviak,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451821 ).
Por escritura Nº 130 otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Costa
Rica Travel Unlimited S. A., cédula jurídica
3-101-629073, con domicilio en
San José, Tibás, de la Sucursal
del ICE 100 metros al oeste.—San Miguel, Santo
Domingo, Heredia, 30 marzo del 2020.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario
Publico.—1 vez.—(
IN2020451822 ).
Por escritura número doscientos diez de las nueve horas del trece de abril del año dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Proyecto Seguro A & S de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y uno.—San
José, trece de abril del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020451823 ).
Por escritura número doscientos siete de las quince
horas del veinticinco de marzo
del año dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Aseso Banca Importaciones
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos veintiocho.—San José, trece de abril del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2020451824 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía El
Jaguar de la Montaña S.A., cédula jurídica número 3-101-316362, la liquidadora
presentó inventario de los
y proyecto de liquidación.
Se cita y emplaza a todos los interesados por 15 días, para comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael
Fernández Quesada, San José, San Rafael de Escazú,
Plaza Colonial local 2-12. Teléfono 2289-3490.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020451829 ).
Por escritura número 5-2, de las
10:00 horas del 20 de marzo del 2020, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: Yaneli Centroamericana Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-107980.—San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020451840 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada BCT
Sociedad de Fondos de Inversión
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y vigilancia de la Compañía.—San
José, diecisiete de abril
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451855 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-793101
S. R. L. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, diecisiete de
abril de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451856 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Globersa Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020451857 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día diecisiete de
abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada “Civitar
Sociedad Anónima”, donde
se acuerda la modificación
de la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía.—San
José, diecisiete de abril
de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451858 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta Y Seis
Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101- 756319, celebrada su domicilio en San José- San José Pavas,
Oficentro La Virgen, Torreo Ocho, piso tres, al ser las 10:00 horas del 9 de
marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del
pacto constitutivo referentes a la administración, representación y del
domicilio de la sociedad.—San José, veinte de marzo de 2020.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020451860 ).
Asamblea extraordinaria
de socios de Transportes
El Guapinol Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta, realiza nuevos nombramientos en junta directiva, otorgado ante el licenciado
Víctor Julio Herrera Bolaños, en San Juan Sur de Poás,
Alajuela, doce horas del dieciocho
de abril del dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020451861 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas de hoy, protocolicé
acuerdos de Kamo Asesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-665219, modificando
la junta directiva y el domicilio
social.—Heredia, 15 de abril del 2020.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451866 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas
del 23 de marzo de 2020, se protocoliza
el acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Marítima
Intermodal Marinter S.A., cedula jurídica N° 3-101-271870, en virtud de que la sociedad se encuentra disuelta de conformidad con la Ley número nueve mil veinticuatro, se acordó nombrar liquidador. Es todo. Notario Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, igallegos@zurcherodioraven.com,
2201-3901.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—1 vez.—(
IN2020451867 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas
del día 13 de abril del
2020, se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Villa de Amor S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-424109. Se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio. Es todo. Notario Claudio José Donato Monge,
igallegos@zurcherodioraven.com., teléfono
2201-3901.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020451868 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:30 horas
del día 23 de marzo de
2020, se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Americas Gateway Development Corporation (AMEGA) S.R.L., cedula jurídica 3-102-488437. Se acuerda
modificar la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos.
Es todo. igallegos@zurcherodioraven.com -1 vez- 2201-3901.—San José, 23 de marzo
del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451869 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas
del día 30 de marzo de
2020, se protocoliza el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Pileu S. A., cédula jurídica
N° 3-101-137907. Se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio. Es todo.
igallegoszurcherodioraven.com.—San José, 30 de marzo
del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario Público, 2201-3901.—1 vez.—( IN2020451870 ).
Por escritura noventa y cuatro de las trece horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa G
Twenty One Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-siete
cero nueve cero siete cinco, donde se realiza reforma de estatuto el punto tercero del
acta constitutiva de la sociedad
en plaza, denominado el objeto y se realizan cambio de los miembro de junta directiva.—San José, veinte de abril del año dos mil veinte.—Lic. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020451873 ).
Por escritura noventa otorgada ante el
notario Guillermo Sánchez Sava, a las once horas del
diecisiete de abril de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Ludi Alps Dieciséis.
Capital social: ciento veinte mil colones.—San José , diecisiete de abril de
dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2020451876 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad Inversiones
Corolo S.A., cédula jurídica
3-101-787988, decidió disolverse.
1 vez. 8878-6470.—San José, 20/04/2020.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451877 ).
Por escritura N° 43 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria,
a las 15:30 del 25 del 2020, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad J Y F
Tico Town de Cóbano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos doce, relativa a la representación.—San
José, 26 de marzo del 2020.—Licda.
Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020451878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 23 de marzo del 2020, se disolvió
la sociedad MG Archgroup
S.A.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2020451879 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del seis de abril del
dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Casa
Ara Limitada.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario,
céd. N° 1-0679-0949, teléfono
4101-4000.—1 vez.—( IN2020451815 ).Henry Rivera
Ortiz, para publicar una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número ciento nueve, iniciada
al folio setenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Victorioso
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete
de abril del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2020451882 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día
de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Sociedad Educativa Independiente de Costa Rica
S. A., cédula N° 3-101-234201, en donde modifican las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San
José, 20 de abril del 2020.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2020451883 ).
Por escritura número diecinueve de las dieciséis horas
del treinta y uno de marzo
dos mil veinte, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de
Corporación Currubi
y Pochois Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-281971. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier
interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles, en San
José, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda
etapa, Oficentro oficina quince.—San José, 16 de abril
2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2020451885 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Perro Rabioso de Texas S. R. L. cédula jurídica
3-102-533818.—San Ramón, 19 de marzo
del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020451887 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 20
de abril del año 2020, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Servicios de Promoción
y Publicidad Ankar SRL. Es todo.
Tel: 2643-2818-Fax: 2643-2781.—Jacó, 20 de abril del año dos mil veinte.—Lic. César Augusto Mora
Zahner., Notario.—1 vez.—(
IN2020451904 ).
En esta notaría se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo y se nombra presidente y fiscal de la sociedad
denominada Corporación Universitaria
Prospectos Sociedad Anónima.—San Vito, trece abril del dos mil veinte.—Lic. Erick González
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020451905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diecisiete de abril del
dos mil veinte, protocolicé
el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de S A de Perforación
y Riego del Norte, mediante el cual se modifica la cláusula 4a, 7a, y se
modifican los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero.—Heredia, 17 de abril
del 2020.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020451907 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de marzo
de 2020, se constituye la sociedad
Cafetalera Gerflo
CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: San José, San Lorenzo de Tarrazú, se nombran apoderados
gerente uno, dos y tres,
capital social: cien mil colones,
ante el notario público de
Cartago: Juan Carlos Carballo Zeuli.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Juan Carlos
Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2020451910 ).
En escritura
pública otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las 19:53 horas del 19 de marzo del 2020, número 153, tomo VIII del protocolo de la
notaria pública Ingrid Vargas Bolaños; Metropolitan Gateway Services S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-572782, modifica
parcialmente el pacto constitutivo en su cláusula tercera:
plazo social de dicha.
Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné N° 8718.—San José, al ser las 14:00 horas del 16 de abril del 2020.—Licda. Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020451911 ).
Por escritura otorgada, a las 8:00
horas del 16 de abril del 2020, se protocolizo acta de asamblea de
la sociedad 3-102-718079 Limitada
cédula jurídica número
3-101-718079. Se acuerda la reformar
la cláusula octava de tos estatutos.—16 de abril 2020.—Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451917 ).
Ante esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad Jeanbasil Solutions Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y uno, con respecto a la representación.—Ciudad
Colón, 17 de abril del 2020.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020451919 ).
La suscrita Licda. Cristin Peralta Barrantes, notaria pública de San
Carlos, Alajuela, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de compañía 3-101-754424 S. A. Escritura número ochenta y tres, Otorgada en la ciudad de Quesada,
a las once horas del veinte de abril
del dos mil veinte.—Licda.
Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020451925 ).
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de la
empresa Dely Frut Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento
uno-uno seis cuatro ocho ocho ocho, donde
se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, trece
de abril de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020451930 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Psiconed Arguedas y Brown Sociedad Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Jenny Alejandra Arguedas Sáenz.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Lic.
Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2020451932 ).
Reinaldo Chacón
Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-113509, revoca y nombra nuevo tesorero. Escritura 158 tomo 2, de las 19 horas del 14 de abril
del 2020.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451939 ).
Por escritura pública de las nueve horas del
veinte de abril del año dos mil veinte, se acuerda disolver de la sociedad
denominada Casa Condo Los Pinos de Pinares E.L.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta y
dos mil setecientos veintiocho.—Cartago, veinte de abril del dos mil
veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—( IN2020451951 ).
En esta notaría se reformó la cláusula sexta
del acta constitutiva, y se nombra presidente y secretario de la sociedad
denominada Multiservicios Río Dos Sociedad Anónima.—Río Segundo, tres de
enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—(
IN2020451952 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría el día trece de marzo de dos mil veinte, se cambia secretario de la
sociedad Bebidas Calientes de Café S. A., cédula de persona jurídica 3-101-99693,
se modifica su representación social y se cambia de domicilio social. Es todo.
Carné 8728, Tel 89186299.—Alajuela, dieciséis de abril de dos mil veinte.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020451954 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 19 de abril
del 2020, protocolicé
acta de la sociedad Chavesson
S. A., acordando la disolución
de la misma.—20 de abril
del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020451957 ).
Por escritura de las 16:00 horas, del 19 de abril
del 2020, protocolicé
acta de la sociedad Belén
Marine Overseas S.A., acordando la disolución de la misma.—20 de
Abril del 2020.—Lic. Mauricio Jose Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020451958 ).
En la escritura
número trescientos diecinueve, del tomo primero del protocolo de la Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, se otorgó
escritura pública, de la compañía Billonario Veintiuno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ciento once, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo con respecto a la representación de dicha sociedad.—San Jose, 19 de abril
de 2020.—Licda. María Auxiliadora
Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020451966 ).
Ante esta notaría a las 11 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inalhell
S. A., donde se reforma
la cláusula sétima de los estatutos
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de abril
del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020451969 ).
Ante esta notaría, a las 10 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversionistas S.A., donde se reforma la cláusula novena de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de abril del
2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020451970 ).
El suscrito Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la compañía denominada Legolas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-315014.—Alajuela, San
Carlos, 27 de marzo del 2020.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020451978 ).
Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2020, la sociedad: Servicio de Grúas Vini & Herrera S.R.L, plazo
99 años, capital social sesenta
mil colones, domicilio San
José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, gerentes: Vinicio D. Mora Prado y Diana E. Herrera
Gómez.—San José, 20 de abril del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451979 ).
El día diecinueve de abril del 2020, compareció ante esta notaría el señor Sánchez Jorge
Alberto Gerardo, mayor, cédula de identidad número uno-cero siete cero tres-cero siete cinco ocho, debidamente
autorizado para protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria
de Tres-Ciento Uno-Cinco Siete
Siete Dos Dos Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete siete dos dos siete.—Lic.
Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020451982 ).
Mediante escritura número doscientos catorce otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola
Salas Arroyo a las trece horas del día dieciséis de abril del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía Improsa Capital Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sobre Sesiones de Junta Directiva.—San José, 17 de abril
del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451983 ).
Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la compañía JGR Pacificia
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-668942, celebrada en la ciudad de Quepos,
provincia de Puntarenas, oficinas
de Manuel Antonio Estates, 150 metros sur de la entrada al INVU, al ser las
18:00 horas del 20 de setiembre del 2019, por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 20
de abril del 2020.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020451984 ).
Mediante escritura número doscientos quince otorgada por
los notarios públicos
Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo a las catorce horas del día diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía Improsa Centro
de Servicios Compartidos
ICSC Sociedad Anónima en
la cual se modifica la cláusula sobre Sesiones de Junta Directiva.—San
José, 17 de abril del 2020.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451985 ).
Mediante escritura número doscientos dieciséis otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola
Salas Arroyo, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva.—San José, 17 de abril
del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451986 ).
Por escritura de las 17 horas 20 minutos
del 30 de marzo de 2020, se protocoliza
el acta donde por unanimidad
del capital social se acuerda cambiar
la cláusula octava, referente a la administración, de
la sociedad Rayocr
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-673923.—San
José, 30 de marzo de 2020.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451987 ).
Mediante escritura número doscientos trece otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola
Salas Arroyo, a las doce horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva.—San José, 17 de abril
del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451988 ).
Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola
Salas Arroyo a las diecisiete horas del día diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sobre Sesiones de Junta Directiva.—San José, 17 de abril
del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020451989 ).
Mediante escritura número doscientos diecisiete otorgada por las notarias públicas Celina
María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo a las dieciséis
del día diecisiete de abril del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva.—San
José, 17 de abril del 2020.—Lic.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020451990 ).
El suscrito notario hace constar que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria
de: Inversiones de Mi Tía Lele
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3101612507, donde se modifica
la cláusula referente a la
junta directiva. Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario
N° 1293, cédula N° 103370206, teléfono:
22-20-18-67.—San José, 20 de junio del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451995 ).
Por escritura número 73 tomo 4, a las 21:00 horas del día
13 de junio del 2018. Se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas,
de la sociedad Eucaliptus
Prusiano Limitado,
cédula jurídica N° 3-102-434989; donde
se acuerda modificar los nombramientos de gerente uno y gerente dos. MSc. Jonatan López Arias Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 20 de abril del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451997 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, mediante escritura N° 184 del tomo 4, otorgada a las 12 horas
del 20 de abril del 2020, se protocolizó
asamblea general de socios
de la sociedad Villa Malibú Seven Investments Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las 13 horas del 20 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020451999 ).
Se acuerda la disolución de la empresa Boxer & Janis Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y dos, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de
enero del dos mil veinte.—San
José, 17 de abril del 2020.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452001 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa Qgusto
Catering Service S. A., con cédula jurídica número 3-101-544247.—San José, 20 de abril
de 2020.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, cédula
112370376, Notaria.—1 vez.—( IN2020452004 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día veinte de abril
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Tres S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio
social, de los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San José, veinte
de abril de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452011 ).
Mediante escritura número 106-74, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Prieta
Bay Private Villa Unit XIII El Carpintero Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-774784, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social y nueva administración.—San
José, 20 de abril del año
2020.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020452019 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece
de marzo del dos mil veinte,
se disolvió y liquidó la sociedad denominada Travelux Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos diecinueve. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020452020 ).
Fundación The
Toucan Rescue Ranch modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo y acuerda renovar nombramiento de Presidenta y Directores.—San José a las ocho
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinte.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020452021 ).
Por escritura número 20 otorgada ante mi notaría a las
08:00 horas del 17 de abril del 2020, se reforma clausula segunda, novena,
y lo referente al Agente Residente, de la sociedad “3-101-647931
S. A.” Mercedes Sur de Heredia, 17 de abril del
2020. Presidente: José Ángel
Camacho Chavarría.—Licda.
Karen Cristina Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452086 ).
Al ser las 12:00
horas del 20 de abril del 2020, procedo
a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Nº 1 de la compañía All Cargo Services Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número
3-101-452046, en la cual se
acuerda reformar domicilio.—San José, 20 abril del
2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2020452087 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
12:30 horas del 20 de abril del 2020, se reforman estatutos de la compañía Viventa Desarrollos Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica
N° 3-101-375009.—San José, al ser las 13:00 horas del 20 abril
del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020452089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día dieciocho de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Pixel Enterprise Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento cinco-cinco seis cinco seis cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y treinta
minutos del dieciocho del mes de abril del dos mil veinte.—Lic. Alexander González
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452090 ).
Los señores
Emilce del Socorro Jiménez Martínez y Marlon Jesús
Jiménez Martínez constituyen la sociedad
de esta plaza denominada Industria Versátil del Tempisque Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de abril
del 2020.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020452095 ).
Por escritura
número noventa y uno del tomo sétimo del suscrito notario, otorgada el día dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea
extraordinaria número catorce, reforma de estatutos de sociedad anónima Fimarca de
Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, se elimina representación de un miembro de
la junta directiva, se realiza
un cambio en la junta directiva.—San José, veintiuno de
abril del dos mil veinte.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020452131 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Res-DF-097-2020.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las diez horas dos minutos
del día dieciséis de marzo del dos mil veinte. Acto final de procedimiento ordinario seguido contra el importador Corporación de
Desarrollo Orgánico Brantley S.A., cédula jurídica 3-101-27063008 y contra el auxiliar
de la función pública, Agencia Aduanal Arce Campos S.A.,
cédula jurídica 3-101-034120-12, en
su condición de responsable solidario y representante legal del importador,
en atención al procedimiento administrativo que
se tramita en esta dependencia bajo el número de expediente DN-359-2009.
Resultando:
I.—Mediante resolución RES-DN-214-2019 del 13/03/2019 debidamente notificada, se inició procedimiento ordinario determinativo contra el
importador y contra el auxiliar
de la función pública citado. (Folios 57-58, 73-76, 77-84, 88-92)
II.—De conformidad
con el principio constitucional de derecho a la defensa, se le dio a los interesados la oportunidad procesal para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, para lo cual los administrados no presentan ningún alegato o prueba.
III.—Que en el presente asunto se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Fundamento Legal: De conformidad
con los artículos 05, 06, 07, 09, 27, 66 y 68 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III); 11, 22, 23, 24, 33, 36,
58, 59, 60, 62, 63, 86, 102, y 192 y siguientes de la
Ley General de Aduanas (LGA); 6, 7, 55, 55 bis, 76,
239, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Regla General
para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y “texto de partida” y 6 “mutatis
mutandis”, esta Dirección
General inicia el presente procedimiento ordinario.
II.—Objeto de la
Litis: El presente procedimiento
tiene como objeto determinar la incorrecta clasificación arancelaria, según el análisis efectuado por el Laboratorio Aduanero, así como el cumplimiento
de los deberes materiales y
formales y la consecuente diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado
en la importación de las mercancías amparada al DUA
006-2008-036944 Fecha 06/05/2008, de la Aduana de Limón.
III.—Análisis del
Caso: Según el informe del expediente DF-FE-RP-055-2009, así
como el criterio técnico DGA-DGT-DTA-029-2019 de fecha
13/02/2019, mismo que corresponde
al estudio que comprende la
verificación posterior del trámite
de importación definitiva amparado a un (01) Documento Único Aduanero (DUA)
006-2008-036944 Fecha 06/05/2008, tramitado
en la Aduana de Limón, por incorrecta clasificación arancelaria según el análisis efectuado por el Laboratorio Aduanero así como el cumplimiento
de los deberes materiales y
formales y la consecuente diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado
en la importación de las mercancías amparada al DUA citado, de la Aduana de Limón.
IV.—Sobre el Certificado de Análisis de Laboratorio Aduanero: se utilizó un certificado de Análisis emitido por el Laboratorio Aduanero para realizar los cambios en la partida arancelaria
de las mercancías asociadas
al DUA 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008.
Certificado de Análisis #3625 del 31/10/2008, perteneciente al DUA 006-2008-036944 Fecha
06/05/2008. (Folio del expediente DN-359-2009)
Se declara como Fertilizante para uso agrícola.
Según Certificado
3625 del 31 de octubre del 2008 del Laboratorio Aduanero, se considera de: Fertilizante Runvery: producto diverso de la industria química, no expresado ni comprendido en otra parte,
para uso agrícola, líquido de color negro con ligero
olor. Ácidos fúlvicos y ácidos húmicos 22.4%, Extracto de algas 9.6%. Ensayo para Fosfatos, Nitratos, Amonio, Potasio, Cloruros: Negativo. Ensayo para desprendimiento de nitrógeno y aminoácidos: Positivo.
Análisis Merceológico:
El Capítulo 31 comprende
los abonos tanto de origen
vegetal como animal, así como los abonos conteniendo elementos mayores, tales como (N,P,K,) Nitrógeno, Fósforo y Potasio, en ese sentido, Wikipedia define abono como: “cualquier sustancia orgánica o inorgánica que mejora la calidad del sustrato a nivel nutricional para las plantas arraigadas en éste”. Y según
el Diccionario de la Real Academia en su 7 acepción
dice ser “sustancias con que se abona
la tierra”.
Asimismo, la partida 31.01 abarca
dos grupos de abonos: a)
Los abonos de origen animal
o vegetal, incluso mezclados
entre sí o tratados químicamente; b) Los productos de
origen animal o vegetal transformados
en abonos por mezcla o tratamiento químico (excepto los superfosfatos a base de huesos de
la partida 31.03).
De conformidad
con la aclaración del Análisis
No.3625 por parte del Laboratorio
Aduanero, el producto no cumple con la característica de transformación (química o biológica) indicada en las Notas Explicativas
de la partida 31.01, ya que
se obtiene de la mezcla física de dos componentes. Dado
lo anterior, presuntamente no se puede
clasificar en la partida 31.01.
Al no contener tampoco elementos mayores, su composición
se basa sobre elementos secundarios o menores, mezclados o preparados como fertilizantes, los cuales por su composición se clasifican generalmente en el Capítulo 38, específicamente en la subpartida 3824.90 que comprende
las preparaciones químicas
no expresadas ni comprendidas en otra parte, por lo que en aplicación de las Reglas 1 y 6 de las Reglas Generales de Interpretación del
Sistema Armonizado, por lo cual
el producto “Fertilizante Runvery” se clasifica en el inciso arancelario
3824.90.99.50 (V Enmienda) hasta 31/12/2016.
Así mismo el oficio
DF-FE-RP-055-2009, sobre la justificación
del análisis #3625 del 31/10/2008, indica: “Siendo lo correcto en el inciso arancelario 3824.90.99.50
por tratarse de “Producto diverso de la industria química, no expresado ni comprendido en otra parte,
para uso agrícola”, según Análisis de Laboratorio Aduanero 3625 de fecha 31/10/2008, tasado con 9%
DAI, 1% Ley 6946 y 13% en Ventas. Además,
de acuerdo a Información
Técnica, este Fertilizante
Recovery, bajo número de registro
5479 en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, presenta
una composición química de ácidos fúlvicos y ácidos húmicos de un 22.4%, así como 9,6% de Extracto de Algas. Cabe señalar que este inciso no contiene ninguno de los tres elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo o potasio, como fue consignada por el declarante”.
Dada la composición
presentada y con lo determinado
en el análisis del laboratorio este producto es una preparación química no expresada ni comprendida en otra parte
de uso agrícola por lo que
la fracción que le corresponde
es la 3824.90.99.50, esto por aplicación
de la nota legal antes mencionada
y las reglas de la Clasificación
1 y 6.”
V.—Sobre la clasificación arancelaria: De conformidad con el estudio efectuado por la Dirección de Fiscalización plasmado en el informe del expediente DF-FE-RP-055-2009 y criterio
técnico DGA-DGT-DTA-029-2019, se determina
que las mercancías del DUA 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008 fueron declaradas de manera incorrecta, en la posición arancelaria 3105.90.00.00, cuyo epígrafe de partida señala:
31.05 ABONOS
MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO,
FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O
FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg
3105.90.00.00 - Los demás Inciso
arancelario afecto al 1%
Ley 6946 (Folio 15 del expediente de marras).
Siendo lo correcto para ambas líneas analizadas el inciso arancelario 3824.90.99.50
por tratarse las muestras
de: “Producto diverso
de la industria química no expresado ni comprendido
en otra parte
de uso agrícola.” Esto de conformidad a la conclusión y las pruebas determinadas con el análisis
#3625 del 31/10/2008 (Folio 12 del expediente de marras).
Por lo indicado,
se señala que la clasificación
arancelaria declarada es incorrecta, ya que declararon la mercancía en el inciso arancelario
3105.90.00 como
los demás abonos. De tal manera, se hace referencia a productos utilizados como abonos y que están constituidos de al menos un elemento fertilizante (nitrógeno, fósforo o potasio). Tal como se dispone en la Nota Legal 6 del Capítulo 31. Sin
embargo, por las pruebas realizadas
al producto en el análisis #3625 del 31/10/2008, se determina
que la mercancía estudiada
no es un abono y carece de alguno de los tres elementos (nitrógeno, fósforo y potasio) requeridos para ser clasificado en el inciso 3105.90.00.
Aunado al hecho, que la composición
química declarada del mismo es materia orgánica, sustancias húmicas, entre otras (Folio 12,
47 del expediente de marras),
el producto estudiado es
una preparación de la industria
química o conexa, no expresados en otra
parte y de uso agrícola. Cuya indicación refiere a los productos susceptibles a ser clasificados en la partida arancelaria 38.24. Concretamente, por la composición
del producto, se corresponde
el inciso arancelario
3824.90.99.50; cuyo epígrafe
de partida indica:
38.24 PRODUCTOS
QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS QUIMICA O
DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3824.90-Los demás:
3824.90.9---Otros:
3824.90.99---Los demás.
3824.90.99.50---Para uso
agrícola;
Dicho inciso
arancelario, se encuentra tasado con 9% DAI, 1% de Ley 6946 y 13% Impuesto
general sobre las Ventas.
Base Legal Aplicación
de la Regla General de Clasificación
1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano.
REGLA 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos
solo tienen un valor indicativo,
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguiente:”
REGLA 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por
los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido
que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también
se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
VI.—Sobre los impuestos dejados de percibir por el
Estado.
Para efectos de determinar el correcto monto de impuestos dejados de percibir por el Fisco, se procedió a realizar los ajustes correspondientes de acuerdo a los
hallazgos determinados, en los cuales se determina un adeudo total por concepto de impuestos aduaneros dejados de percibir por el Estado para el DUA declarado
durante el periodo en estudio, para los cuales se detectaron inconsistencias por un monto que asciende a la suma de ¢482.369.50
(cuatrocientos ochenta y
dos mil trescientos sesenta
y nueve colones con
50/100), no se omite manifestar
que los intereses deberán
ser calculados y adecuados
de acuerdo al momento en que ocurre el hecho generador vigente de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
lo anterior según el siguiente
cuadro y desglose:
Por tanto
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos: Primero: Dictar
Acto Final del Procedimiento
Ordinario contra el Corporación
de Desarrollo Orgánico Brantley S.A., cédula jurídica 3-101-27063008 y contra el auxiliar
de la función pública, Agencia Aduanal Arce Campos S.A.,
cédula jurídica 3-101-034120-12, en
su carácter de responsable solidario y representante legal del importador,
tendiente a determinar la presunta clasificación arancelaria correcta y la consecuente presunta diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado
en la importación de las mercancías contenidas en el DUA 006-2008-036944 Fecha
06/05/2008. Segundo: Determinar como correcta para las mercancías contenidas en el Documento Único Aduanero número 006-2008-036944 Fecha
06/05/2008, el inciso arancelario
3824.90.99.50 por tratarse las muestras
de un: “Producto diverso de
la industria química no expresado ni comprendido
en otra parte
de uso agrícola.” Esto de conformidad a la conclusión y las pruebas determinadas con el análisis
#3625 del 31/10/2008, el expediente de marras, y las Reglas Generales de Clasificación 1 y 6
del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC); y no como fue declarado en el inciso 3105.90.00.00 como los demás abonos, debido
que se hace referencia a productos utilizados como abonos y que están constituidos de al menos un elemento fertilizante (nitrógeno, fósforo o potasio). Tal como se dispone en la Nota Legal 6 del Capítulo 31, no
obstante, por las pruebas realizadas
al producto en el análisis #3625 del 31/10/2008, se determina
que la mercancía estudiada
no es un abono y carece de alguno de los tres elementos (nitrógeno, fósforo y potasio) requeridos para ser clasificado en el inciso declarado.
Afecto el inciso arancelario correcto
3824.90.99.50, a las siguientes alícuotas:
se encuentra tasado con 9%
DAI, 1% de Ley 6946 y 13% Impuesto general sobre las Ventas, lo que genera una diferencia
de impuestos no cancelados
a favor del fisco por la suma
de ¢482.369.50 (cuatrocientos ochenta
y dos mil trescientos sesenta
y nueve colones con
50/100). Lo anterior, según el siguiente
cuadro y desglose:
Tercero: Se le informa a los sujetos pasivos que de estar anuentes con el ajuste pretendido podrán realizar el pago mediante depósito en la cuenta número
001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, Tesorería
Nacional, con número de IBAN CR63015201001024247624
(cédula jurídica 2-100-04200535), o en su defecto
mediante entero a favor del
Gobierno de Costa Rica, comprobante
de pago que deberá indicar nombre del importador o auxiliar de la función pública aduanera que realiza el pago, así como
el número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, por medio del fax 2522-9198, o vía correo electrónico
a la dirección: dirfiscaliza@hacienda.go.cr.
Cuarto: Indicar a los interesados
que a tenor de lo preceptuado en
el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y apelación; ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas, noveno piso, Edificio La Llacuna, avenida Central calle 1, San José, para lo cual
se concede el plazo de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese: al importador y al agente aduanero de cita.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600034859.—Solicitud
Nº 194002.—( IN2020451448).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Felipe
Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0065, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 18 de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02
de octubre de 2019 y mediante
el cual se cita al señor Cordero Segura a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día lunes 25 de mayo de 2020 iniciando
a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones
de las partes. Se advierte
al señor Chang Ramírez que de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en
los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del Ministro
quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Carla Morales González, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 194051.—( IN2020451474 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE
RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber al señor José Hurtado
Arroyo, portador de la cédula de identidad N°
1041001067 quien laboraba como Gerente de Servicio Civil 1, como Director de la
Dirección de Control de Maquinaria y Equipo por ser presunto responsable de
irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y
en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, por ser presunto responsable de
conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y
reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Que supuestamente quebrantó lo consignado
en los carteles de esas 4 contrataciones referente a facturar conforme al
Tarifario de Mano de Obra y al List Price , porque
este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los
bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz
¢23.389.624,34 y ¢134.080.387.11 los cuales no aparecen en su orden en el
referido tarifario por concepto de mano de obra, ni en el list
Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682.44. Esas dos situaciones anómalas, establecidas
en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014, fueron examinadas por la Auditoría
General así:
1- Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 9 equipos
reparados y tomados como muestra 140-235, 140-245, 140-247, 144-173, 144-185,
150-172, 150179, 150-183, y 152-037, la Auditoría General apuntó lo siguiente:
En primera instancia, la
Relación de Hechos de cita estableció que la reparación de los nueve equipos
citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido
cada Dirección a través del Taller Regional realiza un avalúo que tiene el aval
del Superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado
Solicitud de Reparación de Equipo y Maquinaria. Sobre el particular, indicó esa
autoridad que los funcionarios y ex servidores que hicieron la solicitud de
reparación de los nueve equipos tomados como muestra fueron Carlos Góngora Meza
Equipo 140-235, Jorge Antonio Gómez Equipo 140-247, 150-183 y 152-037; Jorge
Antonio Cerdas Araya Equipo 144-173, Carlos Ortiz González Equipo 144-185,
Emilio Lara Araya Equipo 150-172, José León Morales Herra
Equipo 150-179 y 140-245 es ilegible quien hizo la solicitud.
No obstante según la Auditoría
aparentemente esos servidores y ex funcionarios no planificaron y no
coordinaron con la Dirección de Maquinaria y Equipo la reparación de los nueve
equipos tomados como muestra porque los montos millonarios indicados líneas
atrás que este ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos
tomados como muestra, no quedaron en óptimas condiciones y tuvieron que
ingresar nuevamente al taller.
Sobre el particular el informe N°. AG-1-38-2013 señaló:
“Los casos presentados
anteriormente, evidencian el uso deficiente de la maquinaria e inversiones
importantes pero infructuosas en detrimento de los fondos públicos pues se
toman decisiones de reparar maquinaria con importante cantidad de fondos, pero
sin resultados positivos para que luego de largos periodos en talleres,
continúen con problemas en su funcionamiento, lo cual implica que el equipo
quede en condiciones de varado y consecuentemente se valore ingresarlo
nuevamente en un proceso de reparación por contrato, lo cual imposibilita
eventuales reclamos de garantías”.
En segunda instancia la
Auditoría señaló que en la cadena de reparación del referido equipo
participaron también los funcionarios Francisco Vindas Rubio, y Carlos Andrés
Góngora Meza, y los ex servidores Oscar Miranda Mora y Luis Ramírez Moya,
ubicados y que pertenecieron al Departamento de la Dirección de Control de
Maquinaria y Equipo quienes tramitaron
las solicitudes de reparación de los nueve equipos tomados como muestra, que
enviaron los mecánicos o superintendentes de los talleres mecánicos regionales
indicados líneas atrás.
Esa tramitación ocurrió, porque
según la Auditoría General dicha Dependencia es un Órgano Técnico Especializado
que supervisa y coordina con las Direcciones Regionales y demás dependencias,
la procedencia o no de las reparaciones, el uso y el mantenimiento del equipo
de la maquinaria pesada.
En tercera instancia la
Auditoría General, consignó que en la cadena de reparación del citado equipo
participo el funcionario Ingeniero José Alberto Hurtado Arroyo, Director de la
Dirección de Equipo y Maquinaria en ese momento, quien otorgó el visto bueno a
todas y cada una de las solicitudes de reparación formuladas durante las
contrataciones del periodo comprendido entre abril del 2010 y abril 2013,
mediante Autorizaciones de reparación de equipo o maquinaria por empresas
particulares o por medio de misivas.
Este visto bueno sucedió porque
según dicha autoridad, ese funcionario debe vigilar y debe supervisar todo lo
referente al equipo oficial porque es un asesor de las demás dependencias y
porque en conjunto con los mecánicos o superintendentes y servidores del
Departamento de Contratos otorga el asentimiento para la reparación del equipo,
a contrario sensu, sin el consentimiento de la Dirección de Control de Equipo y
Maquinaria, no se realiza ninguna reparación, en donde el documento llevado al
efecto debe tener la firma del Director de esa Dependencia y de algún servidor
de ese Departamento.
2- Según la probable incongruencia en 10 facturas tomadas como muestra
de la reparación de los nueve equipos citados líneas atrás con el Tarifario de
Mano de Obra y con el List Price establecidos en los
carteles de las contrataciones indicadas la Auditoría General, estableció que
existe una posible anomalía en la revisión y en la aprobación de pago en esos
documentos.
El informe AG-I-38-2013,
consignó que en los carteles de las licitaciones indicadas anteriormente en el
tarifario de mano de obra, no aparecen labores que se cancelaron a la empresa Tractomotriz por un monto de ¢23.389.624.34, ni tampoco
aparecen en el List Price repuestos que se pagaron pr el valor de ¢ 134.080.387.11, los cuales suman el total
de ¢163.668.682.44.
Sobre el particular, la Relación
de Hechos N°. AG-RH-44-2014, señaló que el Ingeniero
José Hurtado Arroyo, es quien autoriza el pago de las facturas.
Al tenor de lo reseñado en los
puntos 1 y 2 la Relación de Hechos N°. AG-RH-44-2014
en resumen consignó:
“Ahora bien, tanto en el caso de
supuesta ineficiencia de producción de los equipos como en el de presunta
revisión de facturas que no concuerdan con los tarifarios de mano de obra y List Price, yace un problema sistemático de control
interno, del cual todos son responsables (…)”Sobre esa misma línea de
pensamiento, La Relación de Hechos N°AGRH-44-2014, determinó que en los dos
supuestos hechos anómalos indicados líneas atrás, los servidores y ex
funcionarios indicados en los puntos 1 y 2
podrían ser eventualmente responsables, porque encuadró en el primer
hecho a los servidores José Alberto Hurtado Arroyo y otros y porque incorporó
de nuevo en el segundo hecho a los servidores José Alberto Hurtado Arroyo y
José Ángel Ramírez Sánchez. Respecto de las eventuales sanciones aplicables al
caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones, de conformidad con
los artículos 41, 42, 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes
del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil,
artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81
inciso l) del Código de Trabajo,
artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de
Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son
calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una
suspensión de hasta un mes sin goce de
salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda
eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. De
conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca
al servidor Emilio Lara, portador de la cédula de identidad N°.
104330690, a una comparecencia oral y
privada que se celebrará, el día 14 de julio del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Relaciones Laborales de
éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante
el Órgano Director del Procedimiento, constituido por la Licenciada Rocío
Cascante Meneses, la MBA Karen Obando Rodríguez y la Licenciada Rocío Garbanzo
Morelli, funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se
refiera a las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral”.
Fundamento legal: El presente aviso y sus
procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214
y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío
Cascante
Meneses, Karen Obando Rodríguez y Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director
Colegiado.
Sírvase
proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los
artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—MBA Karen
Obando Rodríguez, Presidenta del Órgano Director.—O. C. N°
4600034807.—Solicitud N° 010-2020.—( IN2020451804 ).
Se le hace
saber al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad
N° 105900482, que conforme a la Resolución
Ministerial N° 002268 de las 3:30 p. m. del 20 de diciembre
del 2017, recibida por este
órgano director el 20 de junio
del 2018, a las 14:00 horas, mediante la cual ordenó la instauración de un procedimiento administrativo de responsabilidad
civil en contra del señor
Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N°. 105900482, por aparentes
actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este órgano Director emitió Resolución N°
DVA-DGIRH-RL-2018-072, siendo recibida
por el supra mencionado ex servidor
Arroyo, que mediante dicha resolución, el órgano director lo
convocó a audiencia oral y privada
para el 4 de octubre del 2018, en
la sede del órgano
director, sin embargo dicho ex servidor
no se presentó a la audiencia pero
recibió documento de defensa aparentemente suscrito por el investigado
Arroyo Álvarez, de tal forma que este
Órgano Director emitió el
Informe Final con Recomendaciones, N°
DVA-DGIRH-RL-2018-0071, del 1° de noviembre del 2018.
Siendo que dicho informe fue devuelto
por el señor ministro, ordenándome realizar una segunda audiencia al investigado
Arroyo Álvarez mediante oficio
N° 20185499. Que en razón
de lo anterior, este Órgano
Director emite Resolución
N°. DVADGIRH-RL-2019-003, de las siete horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, misma que fue notificada en la casa de habitación de dicho ex servidor, y se le convocó a audiencia oral y privada
para el día 21 de febrero
del 2019, siendo que dicho
ex servidor no se presentó ni presentó ningún
documento para justificar
la ausencia, por lo que este
Órgano Director con base en lo establecido en el 252 de la Ley General de la Administración Pública se da por cierto
los hechos imputados y se eleva al Despacho Ministerial el
Informe Final con Recomendaciones N°.
DVA-DGIRH-RL-2019-138, de fecha 21 de mayo del 2019.
Que el señor Ministro mediante Resolución N°. 001251, declara la nulidad de la Resolución emitida por este órgano e indica
que se debe realizar el procedimiento
de conformidad con lo establecido
en la Resolución N°. 002268
de las 13:30 del 20 de diciembre del 2017, del Despacho. En razón
de lo anterior este Órgano
Director emite nueva Resolución DVADGIRH-RL-2019-003-A, sin embargo dicha notificación no fue posible notificarla
ya que nadie salió a recibirla en la casa de habitación del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, por lo que este órgano Director envió a publicar un aviso dirigido al ex servidor Mario
Arroyo Álvarez, señalándole que se presentara
ante este órgano Director, el cual fue publicado
en La Gaceta
N°. 202 del 24 de octubre del 2019, y se le intima
para que en un plazo de
quince días se apersone
ante este órgano Director,
sin embargo, por lo que en razón
de imposibilidad de notificar
nuevamente de forma personal se envía
a publicar para cumplir con
lo establecido en la Resolución Ministerial N° 002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, mediante la cual se ordena iniciar las diligencias para instaurar
un procedimiento administrativo
de responsabilidad civil, contra el ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de
la cédula de identidad N° 105900482, quien se desempeñara como Encargado de Control y Maquinaria de la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
aparentemente incurrió en actuaciones irregulares: en apariencia se adueñó de forma ilegítima del trámite para la reparación de motocicletas pagaderas con presupuesto del
MOPT, mediante el contrato
N° 2011LN-000335-33101 y su ampliación
N° 2016CD-000065-33101, suscritos entre este Ministerio y el Taller
Calderón H. D. Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado
del Taller Mecánico de la DGPT hasta el 01 de marzo del 2016 (fecha de la pensión), y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. En primer lugar, el ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en total ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la
DGPT, ya que en los expedientes respectivos no consta ningún documento
que autorice las labores. En consecuencia, el funcionario supuestamente se endilgó la autoridad para mandar
a reparar los equipos, incumpliendo en el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del
MOPT”, el cual señala que como Contralor de Equipo debía recibir
formal instrucción del Encargado
Administrativo, de previo a
coordinar con el mecánico
de la DGPT. Inclusive, a partir del 27 de julio del 2015, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los vehículos, a pesar de no ser el mecánico de la DGPT. A partir del
01 de febrero del 2016, los documentos
de diagnóstico no cuentan
con la firma de ningún
inspector, mecánico o encargado
del referido taller. Lo mismo
ocurre con los documentos denominados “Entrega de repuestos”, los cuales fueron igualmente firmados por el señor Arroyo Álvarez. No
obstante, conforme se indicó
en cada hecho,
el 21/11/2017 funcionarios de la Auditoría
General se apersonaron a la Delegación
Central de San José de la DGPT, lugar designado para el resguardo de
los repuestos, sin que se hallara
ni un solo componente. Por su parte, el funcionario
aparentemente se adueñó de la
emisión de las “Constancias
de Calidad” de los supuestos trabajos
recibidos, ya que a partir del 5 de abril del 2016, fue él quien
se encargó exclusivamente
de firmarlos y tramitarlos,
a pesar de que ello no formaba parte de sus funciones. Se aclara que el procedimiento de reparación, establece que para tales fines el encargado
del taller de la DGPT debía llenar
el formulario DPA-030 “Constancia
de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, el cual no consta para ninguno de los 21 casos expuestos en la Relación de Hechos. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para
el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación
de los vehículos del Ministerio,
de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. Adicionalmente, el señor Arroyo
Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo
de Pago)”, los cuales debían
contar con la firma del representante Taller Calderón H. D., aspecto
que se incumple en los 21 casos referidos, ya que entre las fechas del 07 de
abril del 2014 al 04 de febrero
del 2016, constan las firmas
del exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de
la DGPT, Rafael mora González, y posteriormente, solo
la del señor Arroyo Álvarez, Contralor de Equipo a quien nunca le ha correspondido firmar ese documento. No obstante la documentación
emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos
no consignan ninguna reparación, mientras que los operarios asignados declaran que las mismas nunca se llevaron a cabo. Tanto la Bitácora de cada equipo como
el “Reporte Actividad Diaria”, acreditan que los equipos 208-404, 208-443, 208-458, 208-422 y 208-447 no se utilizaron en las fechas en que supuestamente
fueron reparados, permaneciendo durante todo el día en
sus respectivas delegaciones
o en las casas de habitación
de sus operarios quienes se
encontraban libres por
roll. Lo mismo ocurre con
los equipos 208-443 y 208-464, los cuales no se utilizaron y permanecieron en sus respectivas delegaciones en virtud de que sus operarios se encontraban de vacaciones. Las mismas fuentes confirman que los equipos 208-409, 208-445, 208-597, 208-520, 208-488,
208-562 y 208-513 laboraron normalmente,
inclusive en áreas alejadas al Taller Calderón H.D., durante
las fechas de las supuestas
reparaciones. A su vez, conforme lo confirman los expedientes de colisión llevados para los efectos por el Consejo de Seguridad Vial, los equipos
208-441, 208-513 y 208-479 no pudieron haber sido reparados
en el Taller Calderón H.D. en
las fechas consignadas por
el señor Arroyo Álvarez ya que se encontraban en otros talleres
en virtud de daños por colisión en vía pública.
No se omite señalar que los
operarios de los equipos
208-404, 208-441, 208-488, 208-422, 208-513 y 208-464, declaran
que ninguna de las supuestas
reparaciones se llevó a cabo. De acreditarse los supuestos hechos y conforme se señaló mediante la Relación de Hechos DAG-RH-28-2017, el ex funcionario
Arroyo Álvarez, pudo haber
incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1°
del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Decreto N°. 32333,
puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas)
y 8 (corrupción) y en causales de responsabilidad conforme el artículo 38 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 8422
(LCCEIFP), consideraciones que deben
valorarse conforme al artículo 41 de la citada Ley. Que
con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto,
siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad
con la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos de la República,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT, de comprobarse
responsable civil por haber
afectado el patrimonio del
Estado deberá resarcir al
Estado la suma que da el total de todas
las supuestas reparaciones pagadas con dinero del MOPT, que
es un monto $34105. Que dichas
actuaciones conllevaron a
la pérdida patrimonial del erario
público por el monto
$34105, de esta manera, la responsabilidad civil del señor
Mario Arroyo Álvarez, deviene en
que de acuerdo a lo establecido
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpos normativos
relacionado, la Administración
se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente
aviso y sus procedimientos encuentran
su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío Garbanzo
Morelli, Órgano Director.
Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas,
de conformidad con los artículos
241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud
N° 011-2020.—( IN2020451808 ).
“Señora
Yisela Ávila Vargas, portadora
de la cédula de identidad N° 041040575, por motivo de imposibilidad de notificación se le comunica que:
De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001796 del 20 de noviembre del 2019, y
con el objeto de recuperar
la suma de ¢476.407,27 (cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos siete colones con veintisiete céntimos), correspondiente al daño económico generado a la Administración, por
una presunta actuación ilícita en la modificación
indebida para el pago de boletas de tránsito por la ex funcionaria Yisela Ávila Vargas en contra de la Administración.
De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, procedemos
a intimarle, para que, en
un término de cinco días, por primera vez se presente a restituir la suma de dinero ¢476.407,27 (cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos siete colones con veintisiete céntimos), al Banco Nacional a la cuenta
única del Estado N° 15100010012159331”.
Sírvase proceder a publicar
dicho aviso de conformidad
con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano
Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N°
012-2020.—( IN2020451812 ).
Se le hace
saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad
N° 14490895, que conforme a la Resolución
Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero
del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra
del señor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en
que se dieron los hechos.
Que este Órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del
2019, que este Órgano
Director realiza las diligencias de notificación sin embargo no se logra
localizar al exservidor, lo
que resulta en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso para que el ex servidor
se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en
varias ocasiones en la gaceta como
consta en el expediente, sin embargo el ex servidor
no se presentó, a pesar de
que se le intima para que en un plazo
de quince días se apersone
ante este Órgano Director,
sin embargo, por lo que en razón
de imposibilidad de notificar
de forma personal se envía a publicar
para cumplir con lo establecido
en la Resolución
Ministerial, supra mencionada, siendo
que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces
Encargado del Taller Mecánico
de la Policía de Tránsito
(DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la
Hacienda Pública por el monto
$360.140,00 (trescientos sesenta
mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de
2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los equipos
recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106). Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del
taller de la DGPT debía llenar
los formularios DPA-026 “Solicitud
de Cotización Mantenimiento
o Reparación con Cronograma
de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia
de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para
el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación
de los vehículos del Ministerio,
de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No
obstante, a la documentación emitida
por el funcionario supuestamente
para acreditar reparaciones
a las motocicletas, los registros
de los equipos no consignan
ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos
hechos, el exfuncionario
Mora González pudo haber incurrido en actos
de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333, puntos 5 (Actos de corrupción
o corruptelas) y 8 (Corrupción),
acciones eventualmente dolosas que infringen con el
Principio de Responsabilidad del inciso
37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario
público responder ante la Administración
por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al funcionario aparentemente incurrió en causales
de responsabilidad civil, conforme
al artículo 114 de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos (Nº
8131), según el cual, todo servidor público
será responsable civil por
los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave,
a los órganos yentes públicos, independientemente de si existe con ellos
relación de servicio, responsabilidad que se rige por
la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores
de responsabilidad civil, preceptuados
en el artículo 110 de la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos (Nº 8131), específicamente
las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso o cualquier
pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del
Estado). Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto,
siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad
con la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos de la República,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333, Ley General de la Administración
Pública, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado
deberá resarcir al Estado
la suma de $360.140,00 (trescientos
sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor
Rafael Mora González, deviene en
que de acuerdo a lo establecido
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpos normativos
relacionado, la Administración
se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente
aviso y sus procedimientos encuentran
su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Firma responsable: Rocío Garbanzo
Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N° 009-2020.—( IN2020451799 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores 1. Jorge
Arturo Mora Barteles, cédula 1-0481-0075, en representación de Distribuidora Mora (Dimosa)
Sociedad Anónima Cédula 3-101-100560, en calidad de propietario
registral de la finca partido
de San José matrícula 228482. 2. Jose Mora Fallas, identificación 221624 en calidad de titular del plano SJ-7651-1976. 3. Jose Ramon Mora Segura, cédula
102380473, en calidad de
titular del plano catastrado
SJ-300020-1996. 4. Nuria Mora Barboza, cédula 1-1216-0689, en
calidad de propietaria
registral de la finca de San José matrícula
34712, submatricula 001 correspondiente
a un medio de la nuda. 5. Lucía María Mora Barboza, cédula 1-1350-0940 en calidad de propietaria
registral de la finca de San José matrícula
34712, submatricula 002 correspondiente
a un medio de la nuda, que en este
Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente
2019-0603-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas con cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia
los señores 1. Jorge Arturo Mora Barteles,
cédula 1-0481-0075, en representación
de Distribuidora Mora (Dimosa)
Sociedad Anónima cédula 3-101-100560. 2.
Jose Mora Fallas, identificación
221624. 3. Jose Ramon Mora Segura, cédula 102380473. 4. Nuria Mora Barboza,
cédula 1-1216-0689. 5. Lucía María Mora Barboza, cédula 1-1350-0940 por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento
de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0603-RIM).—Curridabat,
17 de abril de 2020.—Licenciada
Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC20-0032.—Solicitud Nº 194460.—( IN2020451937).
Se hace
saber a la señora Nuria Georgina Rojas Madrigal,
cédula de identidad N° 2-0426-0691, quien figura como
propietaria registral de la finca
inscrita en el Partido de
Alajuela 163631-000; que en este
registro se tramita la gestión administrativa por sobreposición de la finca mencionada con otros inmuebles, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario,
ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre dicha finca
y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del diecisiete
de abril de dos mil veinte,
se autorizó la publicación
por única vez de un edicto para conferir audiencia
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos de interés y se le previene que dentro
del término establecido,
debe señalar medio para atender
notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1227-RIM).—Curridabat,
17 de abril de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC
20-0032.—Solicitud N° 194546.—( IN2020452216 ).
Que en
el Registro Inmobiliario se
han iniciado diligencias de
reposición del folio 03 del tomo
1899 de la provincia de Cartago, correspondiente
a la inscripción del inmueble
matrícula 63095 que consta
de un asiento, que se refiere al nacimiento
de la finca a nombre de Rosalía Quirós Céspedes, mediante documento de citas tomo 275 asiento 8347. Por lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución las diez horas veinte minutos del tres de abril del dos mil veinte, y de acuerdo con lo establecido por el
artículo 8 del Reglamento
para Salvar las Inscripciones
de Tomos en el Registro Público, de fecha 2 mayo de 1985, autorizó la
publicación de un aviso para que las personas interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales que pudieren existir, comparezcan dentro de
los cinco días hábiles siguientes de la presente publicación, con los documentos en que consten sus derechos a fin de que se tomen
en cuenta en la reproducción, u oponiéndose a la reconstrucción,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia deben
señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Curridabat, 20 de abril del 2020. Licda. Ivannia Zúñiga Quesada. Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario. (Referencia expediente
2020-011-RIM).—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada.—1 vez.—O.C. Nº OC 20-0032.—Solicitud
Nº 194674.—( IN2020452219).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2019/63031.—Marianella Arias Chacón,
casada, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-129088
de 19/06/2019. Expediente: 2008-0008779. Registro Nº 192371 The BEAT Edition en
clase 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:17:09 del 16 de agosto de 2019. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Marianella Arias
Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz
TLC, S. A., contra el registro del signo distintivo The BEAT
Edition, Registro Nº 192371, el cual
protege y distingue: (Teléfonos móviles,
cargadores eléctricos de batería, baterías eléctricas recargables, audífonos para teléfonos móviles, transmisión de
multimedia digital, antena de satélite
bases para cargar baterías
para teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de
entrada de teléfonos móviles,
estiletes para dispositivo
de entrada de computadoras, manos libre para teléfonos móviles, semiconductores, teléfonos inteligentes, servidores de computadora, cajas organizadoras digitales o
conjuntos digitales, unidades
de disco duro, unidades de
disco óptico, computadoras portátiles). en clase 9 internacional, propiedad de Samsung Electronics Latinoamérica
(Zona Libre) S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020451776 ).
Ref: 30/2019/63013.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Lider Capaz TLC S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-129087
de 19/06/2019. Expediente: 2012- 0007472. Registro N° 226977. Keystone en clase(s) 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las del 16 de agosto de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Todo Lider Capaz TLC S. A.,
contra el registro del signo distintivo Keystone, Registro N°
226977, el cual protege y distingue: (Equipo de audio consistente de
altoparlantes estéreo, receptores de comunicación inalámbrica integrada y
cargadores para usar con aparatos electrónicos portátiles, a saber, lectores
electrónicos de libros, computadoras tipo tableta, reproductores mp3
reproductores mp4, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de
computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos
portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente
mencionados; unidades de memorias USB en blanco; cámaras de vídeo; programas de
computadora (software) de juegos de computadora; cubos, interruptores y
enrutadores de redes de computadora programas de computadora (software) para
mensajes instantáneos, para envío y recepción de correos electrónicos e
información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de
contenido; programas de computadora para administrar y organizar diversos
contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos periódicos
electrónicos, tesis y revistas electrónicas; programas de computadora
(software) para administración de información personal programas de computadora
(software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música; programas de
computadora (software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar o escuchar
contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos, periódicos
electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos; programas de
computadora (software) para usar en grabación, organización, transmisión,
manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio, expedientes de
vídeo y juegos electrónicos en relación con televisores, computadoras,
reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores de medios de
comunicación y teléfonos móviles programas de computadora para aplicaciones de
computadora para usar en reconocimiento de voz; programas de computadora
(software) para usar con satélites y sistemas de navegación de sistemas de
posicionamiento global (GPS) para navegación, planeamiento de ruta y viaje, y
cartografía electrónica programas de computadora (software) para sistemas de
información de viajes para la provisión e interpretación de consejos para
viajes, y para información relacionada con hoteles, puntos de referencia,
museos, transporte público, restaurantes y otra información relacionada con
viajes y transportes; programas de computadora que sugieren las aplicaciones
por medio de lápiz óptico más apropiadas para dispositivos móviles; programas
de computadora (software) para ser usados en visualizar y descargar mapas
electrónicos programa integrado de computadora (software) en teléfonos
portátiles y/o computadoras portátiles que permite a los usuarios jugar y descargar
juegos electrónicos, escuchar y descargar tonos de llamada y música y ver y
descargar protectores de pantalla y fondos de pantalla; programas de
computadora para editar actividades diarias; libros de direcciones,
calendarios, memorandas y almacenar contenidos multimedia en dispositivos
móviles, programas de computadora (software) para permitir derecho de autor,
publicar mensajes en foros (posting), carga,
descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación,
decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición, despliegue,
etiquetado, creación y participación en comentarios y opiniones a través de un
portal electrónico (blogging), compartir o proveer de
otra forma comunicación electrónica o información a través de la Internet u otras
redes de comunicación; programas de computadora (software) que permite a los
usuarios programar y distribuir audio, vídeo, texto y otros contenidos de
multimedia, a saber, música, conciertos, vídeos, radio, televisión, noticias,
deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y
programas educacionales mediante una red de comunicación; programas de
computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar,
desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, des-multiplicar
y manipular vídeos y otros datos en forma digital para entregar o transmitir
televisión y otras programaciones de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados
para distribución de programación de televisión para ver en sets de televisión
computadoras; álbumes digitales en la naturaleza de visualizadores de fotos
digitales; cámaras digitales; marcos para fotos digitales; cajas digitales
imágenes digitales descargables, a saber, imágenes fotográficas o de vídeo en
el campo de la educación y el entretenimiento; melodías de teléfono
descargables; reproductores de discos versátiles digitales (DVD); pizarras
electrónicas; máquinas de facsímiles; mecanismos de arrastre de discos (discos
duros); terminales de intercomunicación para conexión a redes de teléfono protocolo
de Internet teléfonos (IP); protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión
de ramal privado de conmutación automática; programas de computadora para
sistema operativo de terminales telefónicas; tableros de conexión de terminales
telefónicas; interruptores de redes de áreas locales (LAN); accesorios para
teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías,
cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos; sets de
auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos auriculares,
cargadores para carro; estuches de cuero para teléfonos móviles y para
computadoras tipo tableta y para computadoras tipo notebook, sets de manos
libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo
tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para
computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales (stylus),
soportes para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para
teléfono, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en
recubrimientos; paneles frontales de repuesto para teléfonos móviles y
computadores portátiles; cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos
móviles y computadoras tipo tableta; soportes adaptados para teléfonos móviles;
programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles;
teléfonos móviles; monitores (partes de computadora); reproductores mp3; partes
de computadora (hardware) para acceso a servidores de redes programas de
computadora para acceso a servidores operativos de redes; PDA (asistentes
personales digitales); computadoras portátiles; reproductores portátiles de
multimedia, impresoras para computadoras; semiconductores (chips); teléfonos
inteligentes; programas de computadora para sistema de administración de redes;
lápices para aparatos digitales (stylus) para
dispositivos electrónicos portátiles; programas de computadora para el sistema
operativo de computadoras tipo tableta; computadoras tipo tableta teléfonos;
teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de internet (IP)
ramal privado de comunicación automática (PBX); receptores de televisión;
anteojos y/o lentes tridimensionales; enrutadores de banda ancha para redes (Wan). en clase 9 internacional, propiedad de Samsung Electronics Latinoamerica (Zona
Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2020451780 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/2097—Marianella Arias Chacón,
casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora
De Costa Rica, S. A.—Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-131892
de 11/11/2019.—Expediente: 1996-0001238. Registro Nº 853 Los Piratas del Ritmo Bailable en clase(s) 50 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:56:55 del 10 de enero de 2020. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Marianella Arias Chacón,
casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., contra el registro del signo distintivo LOS PIRATAS
DEL RITMO BAILABLE, Registro Nº 853, el cual protege y distingue: para promocionar
concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile
de resistencia que consiste
en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. En clase
internacional, propiedad de
Walter Mora Quirós. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa Asesora Jurídica.—( IN2020451781 ).
Ref. 30/2020/23286.—Amorticentro, S. A. cédula jurídica
N° 3-101-124892. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-134257 de 02/03/2020. Expediente:
1994-0004445. Registro Nº 89642 Autotec
en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
12:07:33 del 25 de marzo de 2020. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ariana Araya Yockchen, en
calidad de apoderada
especial de Ruaner Jara
Phillips, cédula N° 1-1059-729, contra el registro del nombre comercial Autotec, registro Nº 89642, inscrito el
16/09/1994 y el cual protege un establecimiento
dedicado a brindar servicios en la línea automotriz, cambio de aceite, alineamiento, balance, trabajo completo de frenos, servicios de mecánica automotriz y venta de amortiguadores, accesorios, aros y llantas al por mayor y al detalle y cualquier otra pieza o parte
automotriz, ubicado en San José, Desamparados, 50 metros al este
del Depósito El Lagar, propiedad de Amorticentro, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-124892. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Amorticentro, S. A., para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020451960 ).