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PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-016-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-532-2019 de fecha 03 de diciembre del 2019, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en una Cantera, ubicada en distrito Cutris, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, a favor de la sociedad Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381, tramitada en el expediente minero 2017-CAN-PRI-001.

Resultando:

1º—Que el 17 de enero del 2017, el señor Eliécer Francisco Valerio, cédula de identidad 2-0388-0076, representante legal de la sociedad Inversiones ELVAPI S. A., cédula jurídica 3-101-104381, solicitó concesión para extracción de materiales en cantera, en la finca folio real 2-128309-000, plano catastrado A1320588-2009, ubicada en distrito 11 Cutris, Cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela, tramitado inicialmente bajo el expediente temporal 44T-2013 y al que una vez formalizada la solicitud se le asignó el expediente administrativo 2017-CAN-PRI-001, bajo las siguientes condiciones:

Localización geográfica:

Situado en: Distrito 11 Cutris, Cantón 10 San Carlos. Provincia 2 Alajuela.

Plano catastrado: 2-1320588-2009.

Coordenadas vértice 1: 449721E, 1169837N

Derrotero del área:

Línea

Azimut

Distancia

°

m.

1   -   2

7

39

50.22

2   -   3

27

27

44.26

3   -   4

60

33

87.76

4   -   5

78

13

22.45

5   -   6

83

5

50.75

6   -   7

97

5

18.9

7   -   8

142

13

24

8   -   9

179

5

12.64

9   -   10

169

3

43.88

10   -   11

250

14

48.73

11   -   12

234

44

49.53

12   -   13

237

53

57.32

13   -   1

276

40

83.58

 

Área solicitada: 21445 m2.

2º—Que mediante oficio DGM-TOP-O-208-2017 del 19 de setiembre del 2017, el Top. Luis Alberto Ureña Villalobos, funcionario del Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisó y realizó la ubicación cartográfica del proyecto, señalando que la misma es correcta y que se aprueba.

3º—Que mediante Memorando DGM-CMRHN-103-2017 del 28 de septiembre de 2017, suscrito por el Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, señaló lo referente a la revisión del Plan de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico, señalando que la información aportada por el solicitante debía ser subsanada, señalando a detalle los aspectos a enmendar.

4º—Que mediante el oficio AES-EAM-17-04 de fecha 18 de octubre del 2017, suscrito por el Ing. Agr. German J. Aguilar Vega del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), se autoriza el cambio de uso del suelo para la propiedad A-2128309-000 y plano catastral A-1320588-2009, por presentar severas limitaciones para el desarrollo agropecuario y forestal.

5º—Que en fecha 20 de junio del 2018, fue aportado al expediente el comprobante del depósito del pago de la garantía ambiental del Proyecto Terrazas Aluviales de Inversiones ESVAPI S. A.

6º—Que en fecha 04 de febrero del 2019, el solicitante presentó la información “Anexo Plan de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico”, prevenida mediante memorando DGM-CMRHN-103-2017 del 28 de septiembre de 2017. Sin embargo, mediante memorando DGM-CMRHN-19-2019 del 29 abril de 2019 del Geólogo Coordinador Minero de la Región se concluyó que:

Evaluado el Anexo al Estudio de Factibilidad Técnico Económico, entregado por el desarrollador, Inversiones ELVAPI S. A., cédula jurídica 3-101-104381; no satisface a cabalidad la información requerida en el informe DGM-CMRHN-103-2017, por lo tanto, se le solicita al peticionario subsanar las omisiones descritas anteriormente”.

7º—Que mediante Memorando DGM-CMRHN-59-2019 del día 11 julio de 2019, suscrito por el Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, señaló que:

Evaluado el Programa de Explotación, su Anexo y Aclaraciones al Expediente Minero N°2017-CDP-PRI-001, a favor de la empresa Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381 y realizada la respectiva comprobación de campo, se aprueba el Informe Técnico y se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con el debido proceso.

Recomendaciones de otorgamiento: Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

    La Concesión minera se ubica en el poblado de Santa Teresa, en el Distrito de Cutris (11) del Cantón de San Carlos (10), en la Provincia de Alajuela (02).

    La concesión minera contempla, un área de 21 445, 30 m2 contenida dentro de la finca con plano catastrado A-1320588-2009, entre las coordenadas CRTM05: 1169837,73N/449721,35E – 1169903,56N/449939,23E y 1169980,59N/449897,23E – 1169828,03N/449804,37E. En la Hoja Cartográfica Tres Amigos, escala 1:50 000 del IGNCR.

    El material a explotar corresponde a depósitos aluviales antiguos, arenas y gravas principalmente, como parte de las terrazas aluviales levantadas y abandonadas, así como depósitos de inundación; asociados con la dinámica normal del río San Carlos.

    El plazo recomendado para el expediente N°2017-CAN-PRI-001 es de 25 años (léase Veinticinco años). Con una tasa de extracción anual máxima de 10 000 m3 (léase diez mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera se encuentra directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.

    El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección y distribución de materiales será de lunes a sábado de 6:00 am a 6:00 pm. No se permite labores los domingos, ni los días feriados. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

    El área de cantera, accesos, patios de acopio, sitio de selección y distribución, estarán contenidos dentro de la finca con plano catastrado A-1320588-2009; mientras que sobre la finca con plano catastrado A-911757-2004, se mantendrá el área administrativa y un punto de acopio, selección y distribución de materiales.

    La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un modelo de bancos escalonados, con una inclinación general a favor de la topografía natural del terreno. El límite inferior de la extracción estaría marcado por la cota de los 75 m.s.n.m.

    El área de cantera se subdividirá en tres bloques de extracción, enumerados de 1 a 3 y orientados de este a oeste. Se realizará una extracción en etapas; durante la primera etapa, se extraerá una lámina de 2,5m de profundidad, iniciando con el bloque 1 y continuando hacia el bloque 2 y 3. Para la segunda etapa se replicará el proceso de extracción, generando un nuevo banco hasta alcanzar la cota de los 75 m.s.n.m.

    El proyecto contemplará un diseño final conformado por dos bancos, con taludes de 2,5 metros de elevación aproximada, un ángulo de talud general de 60°, con una cara libre hacia el norte, una berma de 4 metros de ancho y un sistema de drenaje de banco, apto para mantener la estabilidad de estos. Así como un piso general de trabajo sobre la cota de los 75 m.s.n.m. inclinado un 2% hacia el norte, ubicando en dicha periferia frontal de la cantera un canal de conducción de las aguas de escorrentía, con drenaje hacia el este y pilas diseñadas para la contención del sedimento.

    El acceso desde vía pública hasta la cantera se realizará sobre la finca con plano catastrado A-1320588-2009.

    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción, acarreo y selección de materiales será propiedad del desarrollador, Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381 y corresponde con: 1 excavadora Komatsu PC300LC-5 o similar, 2 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3, 1 cargador frontal de llantas CAT950 o similar y 1 criba. El proyecto minero, no contempla la utilización o instalación de un sistema de triturado.

    En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección u otros, se deberá contar con la concesión de aprovechamiento de aguas otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.

    Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

    El otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes a la cantera.

    El otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada.

    La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por la Dirección de Geología y Minas. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

    No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales.

    En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva valoración y aprobación.

    Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

    En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo con lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía y las secciones topográficas de la cantera deberán ser replanteadas anualmente, con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al diseño de estabilidad de la cantera.

    En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas.

    Se debe respetar la zona de protección del río San Carlos, la Quebrada San Jorge y todo cuerpo de agua considerado en la Ley Forestal, en la Ley de Aguas o en la legislación vigente. Así como mantener los sitios de acopio y accesos aprobados por la Dirección de Geología y Minas. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

    El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados, según el plano vigente.

    Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

8º—En fecha 08 de noviembre del 2019, se aporta al expediente administrativo, por parte del solicitante las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, los días 14 y 16 de octubre del 2019, por lo que Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones.

9º—Que la sociedad Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381, se encuentra inscrita y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas, conforme a las verificaciones realizadas.

10.—Mediante certificación AH04-CP-296-2016 del 18 de agosto del 2016, emitida por el señor Carlos Luis Ulate Rodríguez, Director a.i del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación indica que “… se ha determinado con base en la ubicación consignada plano catastrado A-1320588-2019, a nombre de Inversiones ELVAPI S. A., número de cédula jurídica 3-101-104381, que este describe un inmueble que se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas y administradas por el Ministerio De Ambiente Y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7574 del 04 de octubre de 1995…”.

11.—Mediante resolución N°2332-2016-SETENA de las trece horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorga Viabilidad (Licencia) Ambiental al Proyecto Explotación a cielo abierto de Terraza Aluvial de Cantera Tajo San Miguel, tramitado bajo el expediente administrativo N°11926-2013-SETENA, con una vigencia de dos años para el inicio de las obras, condicionando el inicio de la vigencia de la viabilidad ambiental al proceso de adjudicación de la concesión minera por parte de la Dirección de Geología y Minas. Por lo que, deberá presentar ante la SETENA, copia certificada de la presente resolución en el plazo máximo de 10 días, una vez notificada la misma.

12.—Que mediante memorándum DGM-RNM-532-2019 de fecha 03 de diciembre del 2019, la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas remite al Despacho Ministerial del MINAE la recomendación técnica respecto a la solicitud planteada por la sociedad Inversiones ELVAPI S.A.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones el Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente técnico especializado encargado de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Código de Minería y su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 inciso 7 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

3º—Que conforme Considerando Cuarto del Memorándum de Recomendación de Otorgamiento DGM-RNM-0532-2019, se constata por parte de la Dirección de Geología y Minas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9° del Reglamento al Código de Minería para la solicitud de explotación de cantera por parte de la sociedad Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—En la misma línea, el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, establece respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, lo siguiente:

Artículo 21.-Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

6º—Que, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-532-2019 de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación de cartera a favor de la sociedad Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381.

7º—Que la sociedad Inversiones ELVAPI S. A., cédula jurídica 3-101-104381, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-CMRHN-59-2019 del día 11 julio de 2019, suscrito por el Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

8º—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar prórroga de concesión, a favor de la sociedad Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381.

9º—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-532-2019 de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y se otorga concesión de extracción de materiales de una cantera en la finca folio real 2-128309-000, plano catastrado A-1320588-2009, ubicada en Distrito 11 Cutris, Cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela, por un plazo de veinticinco años a favor de la sociedad Inversiones ELVAPI S.A., cédula jurídica 3-101-104381, tramitada en el expediente minero 2017-CAN-PRI-001.

2º—Los materiales a explotar serán depósitos aluviales antiguos, arenas y gravas principalmente, como parte de las terrazas aluviales levantadas y abandonadas, así como depósitos de inundación; asociados con la dinámica normal del río San Carlos, con una tasa de extracción anual máxima de 10 000 m3 (diez mil metros cúbicos), la cual podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.

3º—La concesionaria deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-CMRHN-59-2019 del día 11 julio de 2019, suscrito por el Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

4º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería,

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

6º—Notifíquese al señor Ricardo Portuguéz Oviedo al correo electrónico ricarportu@hotmail.com, apoderado especial administrativo del señor Eliecer Valerio Mora.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.— ( IN2020452128 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Acuerdo delegatorio de competencia Nº DGME-02-04-2020-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del veinte de abril de dos mil veinte.

De conformidad con lo que establecen los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, se emite el presente acuerdo delegatorio de competencia, para la emisión de los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.

2º—Que mediante Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97, del primero de junio de dos mil dieciocho, se nombró a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.

3º—Que el artículo 212 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que dentro del proceso de deportación se debe comunicar al consulado del país de origen de la persona extranjera, para que proceda a emitir el respectivo documento de viaje, sin embargo, dicha norma establece que pasadas 72 horas sin recibir respuesta de la citada representación consular, la Dirección General procederá con la emisión del documento de viaje. En el mismo sentido, el artículo 218 de la citada ley establece la aplicación de ese procedimiento para los casos de expulsión.

4º—Que el numeral 289 inciso e) del Reglamento de Control Migratorio, establece que corresponderá a la Dirección General de Migración y Extranjería la expedición de documentos de identidad y viaje para personas extranjeras. Por su parte el artículo 318 de ese mismo cuerpo normativo establece que se podrán emitir documentos de viaje para personas mayores de edad extranjeras sometidas a procesos de documentación o expulsión, según lo dispuesto en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

5º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de competencias.

6º—Que el artículo 15 de ese la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y Extranjería.

7º—Que el numeral 19 de la citada ley establece en su inciso 4), que es competencia de la Policía Profesional de Migración y Extranjería la ejecución de los procesos de deportación y expulsión de las personas extranjeras. Por su parte, el artículo 233 del Reglamento de Control Migratorio establece que el procedimiento de deportación, así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Policía Profesional de Migración.

8º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera que pretende permanecer de forma irregular en el territorio nacional, así como un incremento en la cantidad de personas que ingresan por vías no convencionales, han generado aumento de movimientos migratorios irregulares, así como el paulatino crecimiento de las acciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería y la Dirección General de Migración y Extranjería, orientadas al adecuado y eficaz control migratorio de las personas extranjeras que permanecen dentro del territorio nacional, lo que plantea la necesidad de definir acciones jurídicas orientadas al continuo desarrollo y agilización de sistema de gestión migratoria, principalmente la orientada a la ejecución de procesos de deportación y expulsión, que permitan asegurar la aplicación eficiente y transparente de la legislación vigente.

9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

1º—Según lo establecido en el citado artículo 14 de la Ley General Migración y Extranjería, la suscrita en su calidad de Directora General, figura como superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería en lo relativo a la coordinación de las funciones del órgano, por lo cual, de conformidad con lo preceptuado por los numerales 289 inciso e) y 318 del Reglamento de Control Migratorio, cuenta con la competencia para emitir documentos de viaje a personas extranjeras que serán sometidas a procesos de deportación o expulsión, siempre que se configuren los supuestos indicados en los artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

2º—De conformidad con lo indicado en el citado artículo 19 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería y el numeral 233 del Reglamento de Control Migratorio, la Policía Profesional de Migración y Extranjería se encarga de realizar las diligencias administrativas y policiales necesarias para la ejecución de los procesos de deportación y expulsión.

3º—Indicado lo anterior, tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales 89 inciso 1) y 90 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de velar por el en cumplimiento de funciones legalmente establecidas a la Dirección General de Migración y Extranjería y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los procesos de deportación y expulsión, permitiendo que los mismos se realicen en el menor tiempo posible con el sentido de no limitar de manera desproporcionada e injustificada los derechos de las personas extranjeras sometidas a ese tipo de procesos, se considera necesario que la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería, pues como se indicó, esa unidad que realiza todos las coordinaciones policiales y administrativas para la debida ejecución de esos actos.

4º—En virtud de todo lo establecido, se dispone a delegar en el señor Alonso Soto Chacón en su calidad Subdirector de Policía Profesional de Migración y Extranjería y en la señora Diana Padilla Flores en su calidad de Gestora de Centros de Atención, la competencia indicada en el Considerando anterior. De conformidad con lo indicado en el numeral 91 de la Ley General de la Administración Pública el delegante tendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado, en virtud de lo anterior la unidad aquí deberán cumplir con las medidas de control interno establecidas por la suscrita en el por tanto del presente acuerdo. Por tanto,

De conformidad con lo que establecen los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 13 inciso 14) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, así como las consideraciones de hecho aquí incluidas,

SE RESUELVE:

1ºDelegar en el señor Alonso Soto Chacón, en su calidad Subdirector de Policía Profesional de Migración y Extranjería y en la señora Diana Padilla Flores en su calidad de Gestora de Centros de Atención la potestad de emitir los documentos de viaje que debe proporcionar esta Dirección General a las personas extranjeras que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de deportación o expulsión y no sean debidamente documentados por las autoridades consulares de su país de origen dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud realizada por esta Administración, según los términos indicados en los citados artículos 212 y 218 de la Ley General de Migración y Extranjería.

2ºEstablecer las siguientes medidas de control interno para la adecuada supervisión de la competencia delegada:

1)  De conformidad con lo establecido en el numeral 319 del Reglamento de Control Migratorio el documento de viaje deberá cumplir con las normas internacionales que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), para lo cual se deberá coordinar la aprobación del modelo de documento a utilizar con la Gestión de Migraciones de esta Dirección General, a efectos de garantizar que contenga las disposiciones indicadas. No se omite manifestar que el documento como mínimo deberá contener la fotografía de la persona extranjera, las calidades de su portador, un número de consecutivo y las demás medidas de seguridad que recomiende la Gestión de Migraciones para este documento.

2)  Deberá el Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería comunicar a esta Dirección General con copia a la Asesoría Jurídica institucional, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, el detalle paso a paso del procedimiento a seguir para la ejecución de la competencia que se le delega.

3)  De conformidad con el numeral 321 del Reglamento de Control Migratorio, para la emisión de cada documento de viaje deberá contarse con los requisitos indicados en el numeral 320 de la citada norma, a saber:

a.  Formulario de solicitud, deberán coordinar con la Gestión de Migraciones el envío del formulario correspondiente, a efectos de que se llene el mismo de manera previa a la solicitud del documento de viaje.

b.  Dos fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente, las mismas podrán ser gestionas por la misma Policía Profesional de Migración e impresas para efectos de la solicitud.

c.  Declaración jurada rendida por la persona extranjera ante un funcionario de la Policía Profesional de Migración y Extranjería donde consten las calidades de la persona. El modelo de declaración jurada a utilizar debe ser coordinado con la Unidad de Apoyo Profesional de ese cuerpo policial, a efectos de que contenga todos los requisitos de legalidad necesarios.

4)  Deberá asegurarse de girar las instrucciones pertinentes para que una vez que se ejecute la deportación o expulsión, el documento de viaje sea retirado por los custodios, quienes deberán entregarlo en la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería.

5)  Deberá levantarse un expediente de cada persona extranjera a la que se documente, el cual debe contener como mínimo los requisitos indicados en el acápite 3 del presente considerando y el documento de viaje que sea devuelto por los custodios, en el cual deberán constar los respectivos sellos que demuestren el movimiento migratorio.

6)  Comunicar al Despacho de la suscrita mensualmente un listado de los documentos de viaje emitidos en el que se debe indicar como mínimo el número de consecutivo del documento, nombre y nacionalidad de la persona extranjera.

7)  Comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita cualquier incidencia que se en torno a las competencias aquí delegadas.

8)  El despacho del Director General deberá contar con un expediente que acompañe las incidencias relacionadas con la presente delegación, el cual deberá contener todos los documentos mencionados en el presente acuerdo.

9)  Debe tomar en consideración el Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, que la competencia aquí delega no puede ser delegada por su parte en otros funcionarios. Del mismo modo tome nota dicho funcionario de que no podrá delegar la firma de los documentos de viaje que se emitan de conformidad con el presente acuerdo.

Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 4600031840.—Solicitud Nº 194982.—( IN2020452324 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Señora Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Distrito: Curridabat, cantón: Curridabat, provincia: San Jose, solicita la inscripción del Equipo de aplicación, Tipo: Equipo de Acople de Levante Hidráulico; marca: Willmar; modelo: 915, capacidad: 568 litres (150 galones) y cuyo fabricante es: Willmar Fabrication, LLC-Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:32 horas del 24 de marzo del 2020.—Unidad de Registros de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020452254 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento n° 197, emitido por el Liceo San José Upala en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez López Mariel Idannia. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: López Álvarez Mariel Idannia, cedula 6-0377-0022. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451759 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 136, Título n° 1578, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Brenes Casas Susana, cédula N° 1-0779-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451788 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 146, Título N° 2624, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil catorce, a nombre de Chaverri Quiñones Randall Edwin, cédula 1-1623-0490.. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451795 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título Nº 37, emitido por el Liceo Rural El Porvenir, en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Guevara Edwin Enoel, cédula de residencia: 155805713530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451801 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1423, emitido por el Colegio María Auxiliadora en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Calvo Priscilla, cédula 1- 1518-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020451874 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 10, título N° 929, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho en el año dos mil cinco, a nombre de Esquivel Morera Ivania, cédula N° 2-0631-0949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 175, emitido por el Cindea de Pavón en el año dos mil nueve, a nombre de Sequeira Granados Ginnette, cédula 7- 0140-0150. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452176 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0010551.—Marcelo Acuña González, soltero, cédula de identidad N° 116160240, en calidad de apoderado generalísimo de Propella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102761185, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, frente al Freshmarket, Condominio Jacaranda del Llano, casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPELLA EDUCATION & SPORTS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tramitar becas en prestigiosas universidades extranjeras, a favor de estudiantes en cualquier disciplina deportiva. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020451420 ).

Solicitud Nº 2019-0011372.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX 2 EN 1 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas para la incontinencia, toallas y prendas y toallas íntimas, toallas sanitarias, toallas, protectores para la higiene femenina o menstrual. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020451462 ).

Solicitud Nº 2019-0011366.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo Te mueve como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet, venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems, comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos, consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de equipos de telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión, servicios de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales, servicios de telecomunicación a internet o bases de datos, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de conferencias telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación, servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas, suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones por redes digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación, transmisión de música, de películas y programas de televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia, transmisión por satélite de mensajes y datos. Reservas: del color azul. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451463 ).

Solicitud N° 2020-0000222.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G CORPORATION, con domicilio en 71, BEOTKKOT-Gil, DAEDEOK-GU, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS CHANGE DOUBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451464 ).

Solicitud Nº 2020-0000220.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS BLUE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451465 ).

Solicitud N° 2020-0000229.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS SILVER, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451466 ).

Solicitud Nº 2020-0000228.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G CORPORATION, con domicilio en 71, BEOTKKOT-Gil, DAEDEOK-GU, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS RED como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarrillos, puros, rapé (tabaco en polvo), papel de fumar, pipas, no de metales preciosos, filtros para cigarrillos, pitilleras, no de metales preciosos, petacas de tabaco, encendedores para fumadores, no de metales preciosos, fósforos, limpiadores de pipas para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores, no de metales preciosos, corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451467 ).

Solicitud N° 2020-0000227.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS RANDOM FIVE, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451468 ).

Solicitud Nº 2020-0000224.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS MOJITO PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarrillos, puros, rapé (tabaco en polvo), papel de fumar, pipas, no de metales preciosos, filtros para cigarrillos, pitilleras, no de metales preciosos, petacas de tabaco, encendedores para fumadores, no de metales preciosos, fósforos, limpiadores de pipas para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores, no de metales preciosos, corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451469 ).

Solicitud Nº 2019-0011367.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo En todo lo que te mueve

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS}, y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020451471 ).

Solicitud N° 2020-0000221.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS CHANGE como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras; no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451472 ).

Solicitud N° 2019-0011358.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3101220744, con domicilio en Barrio San Jose, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la comercialización de perfumes y cosméticos, y productos para cuidado personal, artículos de oficina y librería, utensilios para el menaje de la casa y cocina, ropa y calzados, productos textiles, pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y del hogar, herramientas, materiales eléctricos, ventas al por mayor y al detalle, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451528 ).

Solicitud No. 2020-0001066.—Hidred Roman Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la inscripción de: TH Total Home

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de perfumes, cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, jabones para manos y cuerpo, lociones para el cuerpo, champú, artículos de oficina y librería, ropa y calzados, productos textiles, muebles, pasamanería, juguetes, artículos de fiesta, de deporte, herramientas, materiales eléctricos. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020451529 ).

Solicitud Nº 2020-0001065.—Mildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 18330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101220744 con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la inscripción de: TH Total Home

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de ventas al por mayor y al detalle de perfumes y cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, jabones para manos y cuerpo, lociones para el cuerpo, champú, artículos de oficina y librería, ropa y calzados, productos textiles, muebles, pasamanería, juguetes, artículos de fiesta, de deporte, herramientas, materiales eléctricos Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020451530 ).

Solicitud Nº 2020-0001067.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Decavisa de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Costa Rica, solicita la inscripción de: TH Total Home,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de perfumes y cosméticos, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, jabones para manos y cuerpo, lociones para el cuerpo, champú, artículos de oficina y librería, ropa y calzados, productos textiles, muebles, pasamanería, juguetes, artículos de fiesta, de deporte, herramientas, materiales eléctricos. Ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020451531 ).

Solicitud N° 2019-0009228.—Wagner Obando Canales, soltero, cédula de identidad N° 502220776, con domicilio en Mata Redonda, de CEMACO, Pavas, 100 este, 50 sur,100 oeste, N° 80, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUCE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a editorial y opinión (manifestación escrita, verbal, figurativa, de interés público sobre la realidad nacional o internacional) a servicios relacionados con política, a promover (promoción) un grupo denominado profesionales unidos de ciencias económicas; ubicado en Mata Redonda, de Cemaco de Pavas, 100 este, 50 sur, 100 oeste, N° 80. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020451548 ).

Solicitud Nº 2020-0000959.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Drylock Technologies, Naamloze Vennootschap con domicilio en Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, Bélgica, solicita la inscripción de: Tubos Mágicos como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos sanitarios para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en ésta clase, toallas sanitarias, productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blúmers higiénicos, pantaletas higiénicas, pañales higiénicos para personas incontinentes, pantalones para incontinencia, pañales para bebés e infantes, pañales higiénicos desechables, calzones absorbentes para personas con incontinencia, toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451556 ).

Solicitud Nº 2020-0001802.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado, especial de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica 3101042028, con domicilio en calle 10 avenida 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUX como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de telecomunicaciones, software, infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones, data center, redes de datos y conectividad, seguridad informática, gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones, soluciones especializadas de tecnologías de la información y comunicaciones, y toda clase de servicios y soluciones de infocomunicaciones. Ubicado en calle 10, avenida 10, Heredia. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451557 ).

Solicitud N° 2020-0001804.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), cédula jurídica N° 3101042028, con domicilio en calle 10, avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUX como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; parquímetros; parquímetros inteligentes. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; marketing; publicidad en línea por una red informática; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]. Clase 38: servicios de telecomunicaciones. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; actualización de software, almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre tecnología de las telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en Internet, consultoría sobre seguridad de datos; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de custodia externa de datos; externalización de servicios de tecnologías de la información; tercerización de servicios de tecnologías de la información; servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras; planificación urbana; plataforma como servicio [PaaSJ; software como servicio [SaaSJ; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos. Clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 02 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451558 ).

Solicitud Nº 2019-0009217.—Ernesto Prado Simana, divorciado una vez, cédula de identidad 108240410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrisupport S.A., Cédula jurídica 3101561626 con domicilio en casa 28 E, Abedules II, Guayabos, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sanskar

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Compost, abonos y fertilizantes.). Reservas: De colores: Verde, negro y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451588 ).

Solicitud No. 2019- 0009215.—Ernesto Prado Simana, divorciado una vez, cédula de identidad 108240410, en calidad de apoderado generalísimo de Agrisupport S. A., cédula jurídica 3101561626, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Abedules II, frente al condominio La Misión, casa número 28-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABSIL

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos y fertilizantes. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Rosa. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020451589 ).

Solicitud N° 2020-0001023.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de PW Branding Inc., con domicilio en Aspire IP, LLC 444 E. Pikes Peak Avenue, suite 105, Colorado Springs, Colorado 80903, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMAN RACE como marca de fábrica y Comercio en clase: 18. InternacionalpPara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Accesorios, específicamente, bolsas deportivas y atléticas para todo propósito, equipaje de mano, bolsas de lona, bolsas para el gimnasio, de cuero para compras, para colgar al hombro, bolsos y bolsas de viaje; bolsas riñoneras y para la cintura; mochilas; monederos, carteras; bolsas de traje para viaje; carteras; estuches y bolsas para cosméticos vendidas vacías; estuches para artículos de tocador y neceser vendidos vacíos; estuches para tarjetas personales y tarjetas de crédito, estuches para llaves, llaveros de cuero; billeteras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88594826 de fecha 27/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020451590 ).

Solicitud Nº 2019-0009218.—Orlando Daly Mullins, casado una vez, cédula de identidad 108920112 con domicilio en Curridabat, Pinares, San José, de Walmart 600 metros al norte, Condominio Hacienda El Gregal, casa Nº 69-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOD dr. Orlando Daly Ortopedista

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ortopedia con sus respectivos tratamientos. Reservas: verde, negro y gris Fecha: 19 de r Íd. noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451591 ).

Solicitud N° 2020- 0000595.—Eric Antonio Garro Flores, soltero, cédula de identidad 115030903 con domicilio en avenida 5ta, calle 6 y 8, tercera casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRENADE

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; en clase 25: Ropa deportiva. Reservas: Del color anaranjado. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451621 ).

Solicitud N° 2020- 0000187.—Carlos Alberto Macario Méndez, casado una vez, pasaporte 176775447 con domicilio en San Lucas, Sacatepequez, primera calle, Residencial Los Alpes número 21 casa color amarillo, Guatemala, solicita la inscripción de: NutriEvo Nutrición en Evolución

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores rojo y verde. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451625 ).

Solicitud Nº 2019-0008926.—Juan José Granados Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 109210195 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Corayco casa número 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS 65

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, programas de televisión, programas de radio, en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Colores Azul y Verde Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451626 ).

Solicitud N° 2020-0001333.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farmapar S.A.S., con domicilio en Carrera 20 No 70 A-54, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DERMCLAR The Global Scientific Skincare

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfume, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451643 ).

Solicitud Nº 2020-0002176.—Adriana Carolina Alvarado, casada, cédula de residencia N° 186201293022 con domicilio en calle 11 y 13 avenida 14 del Consejo Municipal 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: T5

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y relojería. Reservas: De los colores; negro Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451714 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010713.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire Corporation, con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: OPEN COUNTRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; tubos interiores para neumáticos de automóviles; ruedas para automóviles. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450970 ).

Solicitud Nº 2019-0010861.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de 2703395 Ontario Inc. con domicilio en 388 Glenholme Avenue, Toronto, Ontario M6E 3E5, Canadá, solicita la inscripción de: The bpm Festival

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 41: Organización, administración, producción y operación de eventos de música electrónica y exposiciones y festivales; Servicios de entretenimiento, a saber, exposiciones y festivales en el campo de la música electrónica. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020450972 ).

Solicitud 2019-0011331.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Berhlan de Colombia S.A.S. con domicilio en kilómetro 12 Vía Al Valle, La Tebaida, Quindío, Colombia, solicita la inscripción de: Bondi

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); detergentes; jabones; perfumería aceites esenciales, cosméticos, champús; lociones para el cabello; dentífricos, productos de aseo y tocador. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020450973 ).

Solicitud Nº 2019-0010927.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Alfredo Sasso Pietersz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-673-424, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Condominio Almendar, apartamento número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: SASSO REAL ESTATE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: corretaje de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, alquiler y venta de bienes inmuebles, todo lo anterior relacionado con servicios de bienes raíces. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020450974 ).

Solicitud Nº 2019-0011148.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C. V. con domicilio en Calle 2 de Mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautle, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN

como marca de servicios en clases 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transporte en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organizaciones de viajes a través de agendas de viaje; en clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020450975 ).

Solicitud Nº 2020-0000188.—Carlos Alberto Macario Méndez, casado una vez, pasaporte 176775447, con domicilio en: San Lucas, Sacatepequez, primera calle, Residencial Los Alpes número veintiuno, casa color amarillo, Guatemala, solicita la inscripción de: NutriEvo nutrición en evolución

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores verde y rojo. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451634 ).

Solicitud Nº 2019-0004791.—María Borovik, casada una vez, cédula de identidad N° 800740256, en calidad de apoderado generalísimo de Russ-Tico Travel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101503317, con domicilio en Barba, Buena Vista frente de Alfa y Omega, casa color tipo Chalet, color Terracota con gris, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSS-TICO TRAVEL COSTA RICA & CENTRAL AMERICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una agencia de viajes que ofrece paquetes turísticos dentro de Costa Rica para extranjeros, cuyos servicios principales son el recreo, la diversión y el entretenimiento de las personas. Ubicado en Barva de Heredia, Buena Vista, frente al Alfa y Omega, casa tipo chalet, casa color terracota con gris y portón negro. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451733 ).

Solicitud Nº 2019-0011348.—Fátima Melina Selva Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112470405 con domicilio en Condominio Bella Vista, B 14, Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática DETAL LAB

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: restauración dental (disilicato de litio, circonio o cerómetro fresados), encía porcelana rosada, temporales (pmma fresado), encerado de diagnóstico, hombro cerámico vestibular, hombro cerámico 360º, espiga metálica (metal no precioso), encía blanda de modelos, retenedores de acetato, fundas de blanqueamiento, fundas de relajamiento nocturno o protectoras, funda de lámina dual, barra híbrida de cuatro implante o más. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020451740 ).

Solicitud No. 2020-0000609.—Josefina Andrea Solano Barboza, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1441-0443. con domicilio en San Luis, San Isidro, 50 mts norte, 50 mts oeste la gasolinera Gosotica, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bisutería ¡Uh la !

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación Collares, correas y ropa para animales. Reservas: Reserva los colores: rosado, turquesa y negro Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451741 ).

Solicitud N° 2020-0001618.—Ana Yaritza Quintana Rodríguez, casada dos veces, otra identificación 186201085328, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, Edificios Vidor N° 14, apto., Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMOMANIA,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentación comidas típicas. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451745 ).

Solicitud Nº 2019-0011280.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451760 ).

Solicitud Nº 2019- 0011281.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio En Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020451761 ).

Solicitud N° 2019-0011287.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), té, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020451762 ).

Solicitud Nº 2019-0011289.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451763 ).

Solicitud No. 2019-0011290.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451764 ).

Solicitud Nº 2019-0011292.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantesa de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semiamargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020451765 ).

Solicitud 2019- 0011294.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad número 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos -en e sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451767 ).

Solicitud N° 2019-0011296.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), té, cacao, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451768 ).

Solicitud Nº 2019-0011297.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad número 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451769 ).

Solicitud N° 2019-0011299.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107843570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose; 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), te, cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semiamargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451770 ).

Solicitud Nº 2020-0001707.—Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express, cédula jurídica N° 3101322408 con domicilio en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLO CARIBE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante, Servicios de Restaurante de comida para llevar y servicios de restaurante que entregan a la casa; todos relacionados con la gastronomía caribeña. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020451774 ).

Solicitud Nº 2019-0008706.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Ramón Alberto Polanco Arias, casado una vez con domicilio en Calle Cerros del Cristo Nº 7, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: LubriStar

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Aceites, lubricantes, aditivos y grasas para uso automotriz.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020451906 ).

Solicitud Nº 2020-0001334.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Helen Bustamante Fajardo, casada una vez, cédula de residencia N° 134000206324 con domicilio en San Rafael de Heredia, de la Universidad Nacional, 1 kilómetro y medio al este, 300 metros norte, Condominios Altos de Palermo, casa número 78, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de venta en línea de los siguientes productos de diseño: jarrones, tazas, ilustraciones, cojines, tazones, platos, tapetes, candelas, papel tapiz, cubertería, frazadas, reloj de pared, manteles, joyería, telas, ropa, textiles, cestas, individuales, posavasos, vasos, floreros, juguetes de madera, lámparas, bandejas, libretas, espejos, hamacas, bolsos, otomanes. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451909 ).

Solicitud Nº 2020-0000171.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Mito Therapies S.A.S. con domicilio en Carrera 46 N° 22B-20 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: KETOVOLVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales y ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas incluyendo tabletas, líquidos, capsulas, polvos y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020451913 ).

Solicitud 2020-0000872.—Gabriel Rendon Puerta, casado una vez, cédula de identidad 8-0100-0899, con domicilio en Escazú San Rafael Condominio Santa Fe, apto D 42, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEK STORE como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451962 ).

Solicitud Nº 2020-0000869.—Gabriel Rendon Puerta, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0100-0899 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Santa Fe, Apartamento D42, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD GOTICA

como marca de fábrica en clase: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451963 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000295.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de L.A.Z Inversiones Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101409728 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 100 metros sur, El Carmen, Costa Rica, solicita la inscripción de: 08 bar

como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); bar y restaurante. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020450976 ).

Solicitud 2020-0002167.—Gkenda Sonia Quesada Monge, casada 1 vez, cédula de identidad 110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica 3101781883, con domicilio en Barrio El Brasil, residencial casa de campo, casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Faro Cerveza Artesanal German Pils

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal tipo German Pils Reservas: Se reservan los colores blanco, gris, amarillo, azul, celeste, negro, verde, café, beige. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451902 ).

Solicitud N° 2019-0010509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMINGO 7 LA MICRO BREWING COMPANY MACAO LAPALE,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas tipo ale. Reservas: de los colores: negro, rojo, gris, blanco, amarillo, naranja, verde y azul. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020451959 ).

Solicitud Nº 2019-0010640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: CLA COMUNIDAD LATINOAMERICANA DE LOS ARTESANOS

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de artesanías impartidos por artesanos de la comunidad latinoamericana de artesanos de intercambio cultural y educativo; en clase 41: Servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanías; organización de actividades culturales y artísticas; organización de exposiciones con fines culturales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020451961 ).

Solicitud N° 2019-0008886.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-785735 con domicilio en Mata Redonda; cien metros al norte, del Oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo Fut

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; adornos para árboles de Navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; juguetes para el baño; saquitos rellenos pan jugar muñecas rellenas para jugar cubos de construcción; juegos de varita y solución pan hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos pan muñecas; juguetes de acción eléctricos equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; equipo de pesca; guantes de golf; marcadores para bolas de golf unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia, canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; juegos de salón; artículos (recuerdos) de fiesta del tipo de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; patinetas; deslindar de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de ping pong juegos de puntería, osos de peluche; muñecos de acción de juguete; juegos de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete; carros de Juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; todos los anteriores para ser utilizados en fútbol o que tienen impreso un balón de fútbol. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020451965 ).

Solicitud Nº 2019-0010377.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de HELIX SEMENTES E Mudas Ltda., con domicilio en RUA 1 JN N° 1411, piso Superior, Sala 10, Río Claro - SP, Brasil, solicita la inscripción de: SHS

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas de maíz y sorgo. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451967 ).

Solicitud N° 2019- 0011703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOKUMIX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar; condimentos; pontenciadores del sabor; salsas [condimentos]; especias; vinagre; saborizantes/aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes/aromatizantes alimenticios, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; fideos/tallarines; pizzas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020451972 ).

Solicitud Nº 2019-0010376.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Helix Sementes e Mudas Ltda., con domicilio en Rua 1 JN Nº 1411, piso superior, sala 10, Rio Claro-SP, Brasil, solicita la inscripción de: SEMENTES Santa Helena

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de maíz y sorgo. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020451973 ).

Solicitud Nº 2020-0001428.—Yariela Zúñiga Céspedes, soltera, cédula de identidad 109810489, en calidad de apoderada generalísima de Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263153 con domicilio en Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas 9 y 11, frente a la Capilla Santa Margarita, casa Nº 936, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMINANDO COSTA RICA

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de reserva de alojamiento para viajeros en hoteles. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452032 ).

Solicitud Nº 2019-0010378.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Helix Sementes e Mudas Ltda., con domicilio en Rua 1 JN Nº 1411, Piso Superior, Sala 10, Río Claro - SP, Brasil, solicita la inscripción de: BIOMATRIX como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de maíz y sorgo. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452047 ).

Solicitud N° 2019-0011651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Shell Brands International AG, con domicilio en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL GTL, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites; grasas; lubricantes; combustibles; gas de petróleo licuado; composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo; preparaciones de combustibles e iluminantes; velas, mechas; ceras. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452048 ).

Solicitud 2020-0002010.—Sergio Antonino Marzella, divorciada dos veces, cédula de residencia 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis de San José, apartamento a seiscientos tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marrie BEAUTY SALON

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Sala de Belleza. Ubicado en San José, Curridabat, de la Bomba La Galera un kilómetro al norte, Centro Comercial Mabinsa local número tres. Reservas: De los colores: Anaranjado y Fucsia. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452085 ).

Solicitud N° 2020-0001085.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de apoderada especial de A & R Consolidada, cédula jurídica N° 3101784486, con domicilio en Moravia, 550 metros norte del Banco Nacional, portones negros, a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUCENA keratin AYR COSMETICS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: keratina para hacer en casa. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses azucena siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452135 ).

Solicitud 2020-0001538.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cedula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LOSARTRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; especialmente cardiovasculares. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452140 ).

Solicitud Nº 2020-0001649.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREAT VALUE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 16; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Toallas de limpieza de cocina (toallas con detergente para limpieza); preparaciones para la limpieza; blanqueadores; productos para la limpieza de vajillas; detergente para lavandería; limpiadores de alta resistencia; limpiadores todo propósito; destaqueadores para inodoro; limpiadores especiales para pisos de madera; limpiadores rápidos.; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación briquetas de carbón; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, bolsas de basura; papel de baño; pañuelos faciales; servilletas; toallas de papel; papel de aluminio, bolsas y envolturas; manteles de papel desechable; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Comida para el desayuno; aperitivos para llevar; bagels/queso crema/productos para untar; mantequilla margarina; quesos; bebidas refrigeradas; productos cultivados; productos a base de huevos; especialidades a base de huevos; cremas elaboradas a base de leche; leche dsd (entregada directamente en tiendas); especialidades lácteas; yogur; pescado; frutas congeladas; comidas internacionales congeladas; carne congelada; comidas saludables; comida de servido múltiple; comidas servida individual; meriendas (snacks) y aperitivos; nueces para hornear; leche en lata; fruta en lata; carnes en lata; pasta en lata; vegetales en lata; frijoles enlatados; chile enlatado; mariscos enlatados; tomates enlatados; jaleas y mermeladas; alimentos para niños (excluyendo alimentos para bebes); aceitunas; mantequilla de maní; encurtidos; relleno para pie; merienda portátil; rice and beans; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; polio fresco; embutidos frescos para la cena; carne de cerdo fresca; empanadas de carne congeladas; camarones congelados; ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; meriendas saludables; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos de nueces; tocino; embutidos para desayuno; carnes para cenar; perros calientes (hot dog); carne para almuerzo; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, chocolate (cigarros / golosinas); pan; alimentos para el desayunos; bollos; especialidades en pan y arrollados; productos dulces horneados; tortillas; aperitivos para llevar (snack); masas lácteas refrigeradas; postres; pan y pastas congelados; alimentos internacionales congelados; pizza congelada; papas congeladas/misceláneas; vegetales congelados; alimentos saludables; alimentos de servido múltiple; helado de novedad; helados empacados; alimentos individuales; aperitivos y bocadillos; alimentos preparadas para adultos; pasta en bolsa; mezclas para hornear; cocoa; café; cereal frio; salsas tipo dsm; harina; cereal caliente; gelatina y malvavisco; alimento preparadas para niños (excepto alimentos para bebe); mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca; relleno para pie; meriendas portátiles; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; coberturas para ensaladas; salsas; salsa para espagueti; especias y sal; azúcar; sirope y mezclas; te; vinagre; ajo; conos y coberturas; galletas; galletas saladas (crackers); meriendas saludables; palomitas de maíz; pudin en tasas; bocadillos salados; bocadillos de nueces; bebidas heladas.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Agua; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; paquete múltiple de jugos para niños; jugo de servido múltiple; paquete múltiple de jugos para adulto; refresco en polvo; mezclas de cocteles sin alcohol; bebidas heladas. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452142 ).

Solicitud 2020-0000434.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Veslee Chemical Science And Technology CO., Ltd., con domicilio en Si Da Xiang, Industrial Park Sanjing Fuhe, Zhongxin Town, Zengcheng, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: VESLEE

como marca de fabrica y comercio en clase(s): 2 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; pigmentos; pinturas; revestimientos de protección para chasis de vehículos; lacas; diluyentes para pinturas; diluyente; productos contra el deslustre de los metales; plástico esmaltado de solubilidad en agua para uso en paredes interiores y exteriores; preparaciones anticorrosivas; tinturas para cuero; colorantes para bebidas; pastas para imprenta [tinta]; pinturas ignifugas; preparaciones protectoras para metales; grasas antioxidantes; agentes de secado para pinturas (agentes de secado); plata en pasta; esmaltes [barnices]; goma laca; en clase 3: Quitamanchas; perfumes; cera para pisos; cera; cera para pulir; líquidos para limpieza de parabrisas; preservantes para cuero [abrillantadores]; productos para amolar; productos desoxidantes; preparaciones para remover lacas; desengrasante; cera para pulir carros y bicicleta; aceites esenciales; productos para afilar; preparaciones para aromatizar el aire; ceras para cuero; aire comprimido a presión para fines de limpieza y desempolvado; detergente para cuero. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452143 ).

Solicitud N° 2020-0001489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIMATEWFFLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, botas para surfear en nieve, suelas para calzado. Prioridad: se otorga prioridad N° 88659595 de fecha 18/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452149 ).

Solicitud N° 2020- 0000929.—José Israel Espinoza Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801140555, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Quesada, Barrio Coocique, 175 m. este de Café Itabo, Costa Rica, solicita la inscripción de: HI ABSOLUTE FASHION,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado y prendas de vestir casual, deportiva. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452229 ).

Solicitud N° 2020-0001873.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Innovak Global S.A. de CV, con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia, Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: BIOFIT NEMA, como marca de fábrica en clase: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; productos para conservar flores; preparaciones para enmendar suelos; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; pesticidas; insecticidas; acaricidas, biocidas; germicidas; parasiticidas. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452230 ).

Solicitud Nº 2020-0001630.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings INC. con domicilio en calle 17, Santa Isabel Cofrisa N° 6, Local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: HIBARI,

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, partes y repuestos eléctricos para automóviles y motocicletas; tales como; baterías eléctricas, motores eléctricos para vehículos terrestres, bombas de combustible, sistemas de combustible, bombas de combustible, sistemas de combustible, platinos, condensadores, reguladores, bovinas, relay (automático), interruptores, medidores; partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, amortiguadores y tijeras; partes de sistemas de dirección para vehículos, a saber, terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines; parte de sistemas de frenos y embragues para vehículos, a saber tacos, bombas, cilindros, puntas de eje, bujes, discos, platos de presión, anillos, cilindros y culatas para vehículos terrestres. Fecha: 3 de marzo del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020452231 ).

Solicitud N° 2020-0000389.—Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad N° 114110999, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033788, con domicilio en Barreal, 100 metros norte, 75 metros oeste, oficinas de Fary Vet, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Cuajo

como marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores rojo, amarillo, amarillo claro, gris y gris claro. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452241 ).

Solicitud Nº 2019-0010583.—Kenneth Fernando Arce Solano, divorciado, cédula de identidad número 302670429 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados de la funeraria de San Rafael casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-W-S-M FARMACEUTIKALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos. En clase 5: Producciones farmacéuticos, cosméticos de uso medicinal, naturales o con propiedades medicinales, empastes odontológicos, jarabes. En clase 30: café, , cacao, arroz, pastas, levaduras, especias, vinagres, salsas, harinas, tapioca. Reservas: No se hace reserva de la palabra FARMACEUTIKALS Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez  Registradora.—( IN2020452259 ).

Solicitud Nº 2019-0008594.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIÓN PLANETA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: , azúcar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020452264 ).

Solicitud N° 2019-0010012.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIFELTRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber, antiinfecciosos y antivirales. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452265 ).

Solicitud N° 2019-0009938.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIERVUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452266 ).

Solicitud Nº 2019-0009937.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, Nueva Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELSTRIGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452267 ).

Solicitud Nº 2019- 0007273.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nutresa S. A. con domicilio en Carrera 43A NO. 1A SUR 143, Medellín-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: VIDARIUM

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; consultoría tecnológica, ensayos clínicos, análisis químico, investigación bacteriológica, investigación química, investigación tecnológica, investigación biológica, investigación científica, investigación médica, investigación química, servicios de laboratorio científico, servicios de custodia externa de datos, desarrollo de plataforma informática, servicios de química, plataforma como servicio. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452268 ).

Solicitud N° 2019-0009935.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Donme Corp., con domicilio en One Merk Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUMELPRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452269 ).

Solicitud N° 2019-0009928.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Donme Corp., con domicilio en One Merk Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGITALAMS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en los campos de productos farmacéuticos, cuidado y tratamiento médico, gestión de pacientes; en clase 44: información médica; servicios de asesoramiento médico. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452270 ).

Solicitud Nº 2019-0009932.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado  especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOTREPLIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452271).

Solicitud N° 2020-0000167.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bash Corporation, con domicilio en calle 15, ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, República de Panamá, solicita la inscripción de: Blink,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452272 ).

Solicitud Nº 2020-0000168.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bash Corporation con domicilio en calle 15, Ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BSH, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452273 ).

Solicitud Nº 2019-0011452.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, N° 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: TOREN DELISSO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, cacao; bebidas a base de café o cacao; bebidas a base de chocolate; pasteles y productos de panadería a base de harina; postres a base de harina y chocolate; pan; condimentos para alimentos; vainilla (aromatizante); especias; salsas (condimentos); salsa de tomate; azúcar; azúcar en cubos; azúcar en polvo; ; helado; confitería; chocolate; galletas; galletas saladas; gomitas; helado; helados comestibles. Fecha: 6 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020452274 ).

Solicitud Nº 2020-0001977.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Polykret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727805 con domicilio en San Francisco, Urbanización Berta Eugenia, casa número 331, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYKRET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en brutos. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020452275 ).

Solicitud Nº 2019-0003773.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Agave Loco LLC. con domicilio en P.O. Box 323, Deerfield, Illinois 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUMCHATA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas excepto cervezas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452276 ).

Solicitud Nº 2019-0003774.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Agave Loco LLC. con domicilio en P.O. Box 323, Deerfield, Illinois 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas excepto cervezas). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452277 ).

Solicitud Nº 2020-0000078.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes y Mejorados del Suelo S. A. de C.V con domicilio en avenida Primer Retorno Universitario Numero Exterior 1, Interior 67-B, Colonia La Pradera, Municipio de el Marqués, Estado de Querétaro, México, C.P. 76269, México, solicita la inscripción de: Plas +

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). as Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos orgánicos, abonos para el suelo, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, algas [fertilizantes], arcillo expandida para cultivos hidropónicos [sustrato], bases [productos químicos], carbonilo para proteger las plantas, cianamida cálcica [abono], cianamida de calcio [abono], digestato orgánico [fertilizante], emplastos para injertos [arboricultura], emplastos para uso en arboricultura, escorio [fertilizante], fertilizantes, fertilizantes de harina de pescado, fertilizantes nitrogenados, mejoradores de suelo [fertilizantes], fertilizantes químicos, fosfatos [fertilizantes], fósforo, nitrógeno, potasio, preparaciones fertilizantes, productos antigerminativos para verduras, hortalizas y legumbres, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, proteína [materia prima], sales [fertilizantes], superfosfatos [fertilizante], sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], turba [fertilizante], bioestimulantes [fertilizantes], reguladores de crecimiento [fertilizantes], yeso utilizado como fertilizante, semillas [botánica]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020452278 ).

Solicitud Nº 2020-0000343.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Cosmética Primont S.R.L. con domicilio en Reconquista 458, piso 13, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRIMONT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o n c sano en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452279 ).

Solicitud Nº 2020-0000169.—Diana Furcal Morera, soltera, cédula de identidad 115620465, en calidad de apoderada especial de Absorbentes de Colombia S. A. con domicilio en Zona Franca De Rionegro-Antioquia, bodega 213, Colombia, solicita la inscripción de: Angela

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, paños menstruales, pantalones sanitarios, productos de protección menstrual y para la higiene íntima femenina, almohadillas o protectores para lactancia, pañales desechables para incontinencia femenina, productos sanitarios absorbentes para la incontinencia femenina, toallas antibacterianas y paños desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452280 ).

Solicitud Nº 2019-0010844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding Hmbh, con domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: TOBLERONE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; extractos de café; sustitutos del café; cacao; chocolate; bebidas de cacao; bebidas de chocolate, bebidas de café y preparaciones para tales bebidas; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate; confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; helados; sorbetes; miel; pudines; productos de bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Reservas: De los colores: beige, rojo, dorado y azul. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452300 ).

Solicitud Nº 2020-0002429.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hospimedica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101115347 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del Restaurante Fresas 100 metros al sur, 200 al este, 100 al sur y 50 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPISHOP

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Ubicado en Local Uno: Hospishop Bíblica, Local en Edificio Strachan de Clínica Bíblica, contiguo a la Farmacia Principal. Avenida 14, Calle 1 y Central, Ciudad de San José. Local Dos: Hospishop Católica, Local contiguo a la Farmacia de la entrada principal del Hospital La Católica frente a los Tribunales de Justicia. San Antonio de Guadalupe, Goicoechea, Ciudad de San José. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452329 ).

Cambio de Nombre Nº 133868

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Groupe Courreges, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Courreges Design por el de Groupe Courreges, presentada el día 10 de febrero del 2020 bajo expediente 133868. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7041125 Registro Nº 70411 COURREGES en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020452049 ).

Cambio de Nombre Nº 134223

Que Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Belden Wire & Cable Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Belden Wire & Cable CO. por el de Belden Wire & Cable Company LLC, domiciliado en 1 North Brentwood BLVD., 15TH Floor, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, presentada el día 27 de febrero del 2020 bajo expediente 134223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7122309 Registro Nº 71223 Belden en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020452050 ).

Cambio de Nombre N° 133872

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Soler & Palau Ventilation Group S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Soler & Palau S. A., por el de Soler & Palau Ventilation Group S.L., presentada el 10 de febrero del 2020, bajo expediente 133872. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1999-0006474 Registro N° 118644 S&P en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020452051 ).

Cambio de Nombre Nº 132028

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960 , en calidad de gestor oficioso de Transcendia Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Transilwrap Company Inc. por el de Transcendia Inc., presentada el día 18 de noviembre del 2019 bajo expediente 132028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000202 Registro Nº 199964 OPTICITE en clase 17 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020452052 ).

Cambio de Nombre N° 123548

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lafargeholcim LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Holcim LTD., por el de Lafargeholcim LTD., presentada el 6 de diciembre del 2018, bajo expediente N° 123548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004479 Registro N° 113059 CEMROC en clase 19 Marca Denominativa y 1998-0004470 Registro N° 113050 HOLDERBANK en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020452053 ).

Cambio de Nombre Nº 132953

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lafargeholcim Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Holcim Ltd., por el de Lafargeholcim Ltd., presentada el día 07 de enero del 2020 bajo expediente 132953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001150 Registro Nº 198436 en clase 4 Marca Figurativa, 2009-0001149 Registro Nº 198435 en clase 19 Marca Figurativa, 2009-0001148 Registro Nº 198434 en clase 39 Marca Figurativa, 2009-0001147 Registro Nº 198433 en clase 40 Marca Figurativa y 2009-0001146 Registro Nº 198446 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020452054 ).

Cambio de Nombre Nº 133463

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LAFARGEHOLCIM LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HOLCIM LTD por el de LAFARGEHOLCIM LTD, presentada el día 24 de enero del 2020 bajo expediente N° 133463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000267 Registro Nº 128543 HOLCIM en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001-0000276 Registro Nº 128558 HOLCIM en clase(s) 37 Marca Denominativa, 2001-0000277 Registro Nº 128557 HOLCIM en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2001-0000278 Registro Nº 128556 HOLCIM en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2001-0004049 Registro Nº 131243 H C en clase(s) 19 Marca Mixto, 2004-0000136 Registro Nº 148800 HOLCIM en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2014-0001403 Registro Nº 237696 HOLCIM FUERTE en clase(s) 19 Marca Denominativa y 2014-0008452 Registro Nº 248655 LafargeHolcim en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020452055 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-654365, denominación: Asociación Ministerios Lluvia de Bendición Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 211973.—Registro Nacional, 14 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452161 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Bartenders y Baristas Asobar, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la cultura de la Mixología y el Barismo en Costa Rica, promover el desarrollo sostenible dentro de los bares de Costa Rica, mediante la promoción de técnicas amigables con el ambiente. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Alvarado Piña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley   218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 687730 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 133334.—Registro Nacional, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: BB Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: carácter filantrópico y con profunda orientación hacia los derechos humanos, la tarea de cultivar sus más elevados ideales y los de toda la humanidad, preocuparse del desarrollo y la elevación del carácter moral y espiritual de todos los pueblos. inculcar los más puros principios de filantropía, honor y patriotismo, fomentar el desarrollo de las ciencias y las artes. aliviar las angustias de los pobres e indigentes. visitar y atender a los enfermos. cuyo representante será el presidente: Joseph Abraham Gabriel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 88475, con adicional tomo: 2020, asiento: 144498.—Registro Nacional, 14 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452168 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-199204, Asociación de Acueducto de Santa Teresita de Turrialba, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Turrialba Cartago. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 197903.—Registro Nacional, 02 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Luz y Esperanza San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante será el presidente: Camilo Espinoza Potoy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 426750, con adicional tomo: 2019, asiento: 726927.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Microempresarias del Asentamiento Nueva Guatemala, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblado del Asentamiento Nueva Guatemala, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa…. Cuya representante será la presidenta: Leticia María Valverde Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 244455, con adicional tomo: 2020, Asiento: 151034.—Registro Nacional, 5 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452257 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115184, denominación: Asociación Iglesia de Cristo de Desamparados Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 211185.—Registro Nacional, 14 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-750640, denominación: Asociación Cristiana NSI Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 161369.—Registro Nacional, 12 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452289 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-742825, denominación: Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Caribe Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 195880.—Registro Nacional, 13 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020452301 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical Inc. y The University of Maryland, Baltimore, solicita la patente PCT denominada: DISTAL ANCHOR APPARATUS AND METHODS FOR MITRAL VALVE REPAIR. Aquí se describen dispositivos y métodos para la reparación de la válvula mitral, los dispositivos y métodos implantan una pluralidad de anclajes distales en un anillo de la válvula mitral (por ejemplo, el anillo posterior) y tensan cuerdas artificiales para tirar de la porción del anillo hacia un borde opuesto y hacia adentro del ventrículo. Esto puede reducir efectivamente el tamaño del orificio y aumentar la coaptación. Los puntos de anclaje de las cuerdas artificiales se pueden compensar desde el vértice del corazón para lograr un vector de fuerza dirigido en el anillo. Además, algunas realizaciones incluyen anclajes distales implantados en la valva posterior además de aquellos en el anillo posterior. Esto permite que se aplique tensión diferencial para proporcionar una mayor flexibilidad en el tratamiento de diversas configuraciones de válvulas mitrales para mejorar la coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son: Wilson, Peter (US); D’Ambra, Michael Nicholas (US); Cortez, Felino V. Jr. (US); Gammie, James S. (US); Epstein, Stephen (US); Cournane Stephen (US); Etheridge, Julie Marie (US) y Boyd, Peter (US). Prioridad: N° 62/482,468 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187753. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000450, y fue presentada a las 13:48:48 del 1° de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020451742 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MIEMBRO SELLANTE CON VALVULA CARDIACA PROTESICA. Una válvula cardiaca protésica incluye un bastidor anular que tiene un extreme de flujo de entrada y un extremo de flujo de salida y que es comprimible y expandible radialmente entre una configuración comprimida radialmente y una configuración expandida radialmente. La válvula cardiaca protésica incluye además una estructura de hojilla colocada dentro del bastidor y asegurada al mismo, y un miembro sellante exterior montado en el exterior del bastidor y adaptado para sellar contra el tejido circundante cuando la válvula cardiaca protésica es implantada dentro de un anillo de válvula cardiaca nativa de un paciente. El miembro sellante puede incluir una capa de malla y una capa de pelos que comprenden una pluralidad de hilos de pelos que se extienden hacia afuera desde la capa de malla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen, Son V. (US); Hoang, Lien Huong Thi (US); NGO, Hien Tran (US); Tran, Vivian (US); Joseph, Russell T. (US); Sirimanne, Dinesh L. (US); Rupp, Kevin D. (US) y Nguyen-Thien-Nhon; Diana (US). Prioridad: 15/991, 325 del 29/05/2018 (US) y 62/513,348 del 31/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222799. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000490, y fue presentada a las 11:50:45 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020451743 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Clean App Laundry S.A., cédula jurídica N° 3-101-779870, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula CLEAN APP (IOS). La obra se trata de una solución para solicitud y envió de prendas de vestir para su respectiva limpieza y otros trabajos para las mismas que se realizan en lavanderías. Además, es un programa informático diseñado como herramienta para permitir al usuario solicitar uno o diversos servicios IOs en las diferentes etapas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10223.—Curridabat, 2 de abril de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020452234 ).

Clean App Laundry S. A., cédula jurídica N° 3-101-779870, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula CLEAN APP (ANDROID). La obra consiste en una solución para la solicitud y envío de prendas de vestir para su respectiva limpieza y otros trabajos para las mismas que se realizan en lavanderías. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10222.—Curridabat, 2 de abril de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020452235 ).

Clean App Laundry S. A., cédula jurídica 3-101-779870, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula CLEANAPP CARRIER. La obra consiste en una solución para la recepción de información enviada desde un sistema administrativo, para la recolección y entrega de prendas de vestir para su respectiva limpieza y otros trabajos para las mismas que se realizan en lavanderías. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10221.—Curridabat, 2 de abril del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020452236 ).

Clean App Laundry S. A., cédula jurídica 3-101-779870, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula CLEANAPPP BUSINESS (PLATAFORMA WEB). La obra es un software hecho como una solución para la solicitud y envío de prendas de vestir para su respectiva limpieza y otros trabajos para las mismas que se realizan el lavandería. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10220.—Curridabat, 02 de abril de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020452237 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0318-2020.—Expediente Nº 19990PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Termales Los Laureles S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 274.368 / 462.051 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451430 ).

ED-0319-2020.—Expediente 19991PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Colonia Del Valle S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.013 / 396.717 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451431 ).

ED-0340-2020.—Expediente. N° 20018PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadería Río Koper S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 273.093 / 490.835 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451432 ).

ED-0342-2020. Exp. 20019PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Subasta Ganadera El Progreso S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.872/374.668 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451433 ).

ED-0343-2020.—Expediente 20020PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Bella Vista, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,5 litros por segundo en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 304.484 / 444.780 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451434 ).

ED-0354-2020.—Expediente Nº 20033PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 300.787 / 403.231 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451435 ).

ED-0355-2020. Expediente N° 20034PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropegar S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 290.092 / 483.112 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451436 ).

ED-0368-2020. Expediente N° 20045PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 280.210 / 500.004 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451437 ).

ED-0461-2020.—Expediente 20186.—Martha Eugenia Ugalde Vega, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asdrúal Chaves Arias, en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 238.458 / 494.183 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020451438 ).

ED-0555-2020.—Expediente 20278.—Alto Ocotea Sociedad Anónima, solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante. Coordenadas 242.660 / 463.838 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante. Coordenadas 242.609 / 463.342 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de su propiedad en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante. Coordenadas 242.492 / 463.575 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020451439 ).

ED-0286-2020.—Exp. 12813.—Evelyn María López Chavarría, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Predios Inferiores Grupo Lobar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020451711 ).

ED-0224-2020.—Expediente N° 20024 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lidilia Bastos Ulate solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.95 litros por segundo en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.440 / 517.035 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451756 ).

ED-0366-2020.—Expediente N° 20043.—Inversiones Terepaima Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Agres, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego. Coordenadas: 211.853 / 521.570, hoja Abra. Predios inferiores: Roger Antonio de Lima Rodríguez, Víctor Walkins Parra, Víctor Julio Carvajal, Miguel Matamoros Guevara. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020451787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0448-2020.—Expediente 20168 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Novelteak Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,7 litros por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 345.422 / 379.904 hoja Orosí. Otro pozo de agua en cantidad de 1 litro por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 339.517 / 377.406 hoja Orosí. Otro pozo de agua en cantidad de 0,7 litros por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 342.165 / 376.215 hoja Orosí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Director.—( IN2020451750 ).

ED-0546-2020.—Expediente N° 20266.—Beau Thomas Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tico Toshi CR SRL., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 135.433 / 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020451782 ).

ED-0455-2020.—Expediente Nº 20178 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Orgullo De La Tierra S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.359 / 510.804 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451784 ).

ED-0332-2020.—Expediente N° 20010PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.683 / 497.241 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451814 ).

ED-0348-2020.—Expediente N° 20026PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Verdes Hidropónicos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 200.067 / 504.353, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451921 ).

ED-0401-2020.—Expediente N° 20119 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicentro Santa Clara S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial. Coordenadas 242.916 / 560.137 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451974 ).

ED-0403-2020. Exp. 20121 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Río Frío S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial. Coordenadas 244.111/559.252 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451975 ).

ED-0434-2020.—Exp. 20151PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agro-Vaqueria JB y LJ Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 285.633 / 536.438 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020451976 ).

ED-0432-2020.—Exp. 20148 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Integración de Comunicaciones Net de Costa Rica Inconet Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.042 / 471.138 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452185 ).

ED-0440-2020.—Expediente N° 20163PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, SW Arena y Pasto Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.882 / 357.738 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452186 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0293-2020.—Expediente 19961PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Beautiful Forest Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1,76 litros por segundo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 173.928 / 471.389 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452067 ).

ED-UHTPNOL-0101-2020.—Expediente 18717P.—Municipalidad de Liberia, solicita concesión de 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-89 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano- otros y agropecuario - riego. Coordenadas 301.955 / 374.231 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia 23 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020452080 ).

ED-0409-2020.—Expediente Nº 20126PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LA ARCELIA S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.38 litros por segundo en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.792 / 510.417 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452096 ).

ED-0410-2020.—Expediente N° 20127 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Desarrollos de Tambor de Alajuela S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.45 litros por segundo en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 224.323/509.979 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452098 ).

ED-0542-2020.—Expediente 20263P.—La Mejor Vista del Pacíficio Sur S. C., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-08 en finca de Vista Pacífica Grande S. C., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 111.877 / 589.558 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020452114 ).

ED-0361-2020.—Expediente N° 20038PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Masafina S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.731/509.954 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452171 ).

ED-0363-2020.—Expediente N° 20039PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hagi Azul S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.774/514.706 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452173 ).

ED-UHTPNOL-0076-2020.—Expediente N° 19977PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, CM Castañuelas del Mar S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-zona verde. Coordenadas 271.670/341.896 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020452196 ).

ED-0170-2020.—Expediente N° 6179.—José Sigifredo Camacho Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Guillermo Enrique Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.300/528.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020452288 ).

ED-0261-2020.—Expediente N° 19930.—Verner Porras Madrigal, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.577/571.537 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020452311 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-01

Concesión del servicio de regulación y control del estacionamiento en vías públicas en el distrito

Primero del Cantón Central de Puntarenas

Comunica a los potenciales oferentes, que se reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, el día 29 de abril de 2020 a las 10:00 horas. Además, se informa, que pueden solicitar el cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr.

Puntarenas, 16 de abril de 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020452030 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Estimación incluyendo las prórrogas

44

Adquisición según demanda de switches de fibra canal, componentes y su mantenimiento

I semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 194987.—( IN2020452260 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-PROV

Alquiler para alojar al Juzgado Contravencional de Hatillo.

Fecha y hora de apertura: 15 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-PROV

Cambio por completo del sistema de aire acondicionado

instalado en el Auditorio Miguel Blanco Alban,

ubicado en el edificio de la Plaza

de la Justicia (OIJ)

Fecha y hora de apertura: 25 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 20 de abril de 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020452105 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-PROV

Compra de UPS bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2020LA-000007-PROV, Compra de UPS, bajo la modalidad según demanda.

Fecha y hora de apertura: 22 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 21 de abril de 2020.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020452158 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000022-2101

Secukinumab 150mg para soluciones inyectable

Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000022-2101 por concepto de: Secukinumab 150mg para Soluciones Inyectable, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 22 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 195050.—( IN2020452340).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000021-2101

Mitotano 500mg comprimidos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000021-2101 por concepto de: Mitotano 500mg comprimidos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de mayo de 2020, a las 1:30 p.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 195045.—( IN2020452344).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACION PÚBLICA N°2020LN-000002-01

 Contratación para suministro, acarreo, colocación

y acabado final de mezcla asfáltica en carpetas

de espesor a definir, emulsión asfáltica

y base, subbase y perfilado de vías

de pavimento asfaltico y otros para

la municipalidad de Heredia

 La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación mediante la plataforma electrónica de SICOP. Para información adicional sobre el concurso al correo proveeduria@heredia.go.cr. El acto de apertura de ofertas será el miércoles 20 de mayo de 2020 a las 10 horas mediante la plataforma electrónica de SICOP.

Heredia, 21 de abril de 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 195078.—( IN2020452338).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-2104

Adquisición de servicio de transporte de combustible diesel

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Transportes TOC Ltda., para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de abril del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa..—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 99.—Solicitud N° 194918.—( IN2020452209 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

2020CD-000018-2601

Adquisición de recuperador de refrigerante para

equipos de aire acondicionado y refrigeración

Objeto contractual: Adquisición de recuperador de refrigerante para equipos de aire acondicionado y refrigeración.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0020-2020 de fecha del 26 de marzo de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 1, Refrigeración Industrial Beirute, S.A., por un monto de ¢798,000.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 17 de abril de 2020.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020452207 ).

2020CD-000016-2601

Objeto contractual: Contratación de servicios

de mantenimiento para el tanque de oxígeno,

tuberías, acondicionamiento área de ubicación

(obra civil), así como reparaciones

varias y cambios de válvulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0021-2020 de fecha del 27 de marzo del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01, 02 y 03, a la oferta 1, Trigas S. A., por un monto de ¢32,800,000.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 14 de abril del 2020.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020452208 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente: 2017CD-000161-2104.

Solicitante: Enfermería del Hospital México.

Objeto: Pañales Desechables.

Código: 2-94-01-2615.

Adjudicado a: Importaciones RC de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-734294, N° de proveedor 29155.

Orden de compra: N° 2034.

Acto: propuesta de resolución contractual, según artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Resolución inicial de traslado de cargos

Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Órgano Director formado por la Licda. Nury Margoth Ramos Álvarez. A las catorce horas del seis de abril de dos mil veinte. En razón de proceder de conformidad con el oficio DGHM-03456-2009, de fecha diecisiete de agosto del dos mil nueve, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital México, por medio del cual faculta al Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica, a instruir los procedimientos por incumplimientos contractuales; con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, las Notas Generales que fueron debidamente incorporadas al presente concurso y el Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el Lic. Marcelo Jiménez Umaña, en calidad de Director Administrativo Financiero en el Hospital México, o quien se encuentre en el puesto. Mediante oficio AGBSHM-00300-2020 de fecha 13 de marzo del 2020, solicita se inicie con el Procedimiento sancionar a proveedores y resolución contractual en contra de la empresa Importaciones RC de Costa Rica S.A., en la persona de su representante legal Raúl Retana Alfaro, cédula 2-0552-0101, con base en los siguientes términos:

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

I.—El Hospital México a través de la Sub-Área de Contratación Administrativa, promovió el concurso de Compra Directa de escasa cuantía por demanda 2017CD-000161-2104, para la adquisición de “Toallas desechables impregnadas de humectantes emolientes naturales hipoalergénicos” y las demás respectivas especificaciones indicadas en el cartel.

II.—Al precitado concurso concurrió la firma Importaciones RC de Costa Rica S.A., con cédula jurídica N° 3-101-734294. (35-47)

III.—Una vez realizado el análisis administrativo de la compra de marras y, siendo la empresa la elegida por la Jefatura solicitante y aprobada por la Dirección Administrativa Financiera, resultó adjudicada la firma IMPORTACIONES RC DE COSTA RICA S.A., el ítem tres, según resolución de fecha dos de noviembre del dos mil diecinueve. (182-185 y 202-203).

IV.—Siendo formalizada la Orden de Compra N°2034, el 17 de noviembre de 2017, (Folios 248-249), para una programación de entrega según demanda, que se le haya solicitado con treinta días hábiles de antelación a partir del 07 de diciembre de 2017, que es la fecha de la notificación de la orden de compra.

V.—Que mediante oficio a) la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios AGBSHM-00300-2020, de fecha 13 de marzo de 2020, dirigido al Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica, solicitando la instauración de un procedimiento administrativo sancionador, con fundamentos en lo decidido por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General, el 29 de enero de 2020, mediante el oficio ACHM-147-2020, la no prórroga de la Orden de Compra N° 2034, que se había formalizado para la compra de Toallas de Tela desechables. (Folio 352). b) La comisión de Compras del Servicio de Enfermería del Hospital México, el 11 de julio de 2019, mediante oficio SEHM-0075-07-2019 le informa al Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero, el atraso que se estaba experimentando, por la no entrega de las “Toallas desechables impregnadas de humectantes emolientes naturales hipoalergénicos”; que había sido solicitadas el 21 de mayo de 2019, para entrega el 21 de junio de 2019 y que en setiembre de 2018, se había solicitado, y la empresa hizo la entrega hasta el 11 de enero de 2019, posterior a una reunión que se sostuvo con los representantes de la empresa contratada, el 09 de enero de 2019, y en el que se comprometieron a realizar las entregas, pero al 11 de julio de 2019, no ha cumplido. (Folio 322) c) Por esa razón el 25 de setiembre de 2019, la Coordinadora de la Comisión de Compra de Enfermería, Msc. Julieta Fernández Calderón, le solicita al Área de Gestión Bienes y Servicios, resolver el contrato, debido al incumplimiento. (folios 330-331) d) El Área de Gestión Bienes y Servicios, el 04 de noviembre de 2019, por medio del oficio AGBSHM-01218-2020, le solicita a la Msc. Julieta Fernández Calderón, que realice un informe cuantificando el daño, por el incumplimiento de la empresa contratada, en el cual en oficio SEHM-00115-11-20219, el 07 de noviembre de 2019, determina que el monto de daño haciende a cuatro millones setecientos ochenta mil colones, para ese momento, por la necesidad de acudir a una compra por medio de Caja Chica, para solventar la necesidad del producto. (folio 334) d) Dado el incumplimiento en los plazos de entrega de la empresa contratada, el 23 de enero de 2020, la Comisión de Compra de Enfermería, emite su criterio a no prorrogársele más el contrato a la empresa Importaciones RC de Costa Rica S. A., mediante oficio SEHM-0003-01-2020, Orden de Compra 2034. (Folio 337) e) El Servicio de Enfermería mediante oficio SEHM-0005-01-2020, que la falta del producto la han estado solventando, con aportes que hacen los mismos funcionarios del Servicio de Neonatología en el Hospital México y los padres de los pacientes, también se han tramitados compras urgentes, que no han fructificado, porque no se ha presentado ningún oferente. F) Mediante oficio ACHM-0147-2020, se informa a la empresa Importaciones RC de Costa Rica S. A., la no prórroga del contrato de la Orden de Compra 2034. (Folio 352-354)

VI.—Las obligaciones en resumen se detallan a continuación: Según la oferta presentada, en folios del 35 al 47, el 05 de setiembre de 2017, en el folio 38, en el que representante de la empresa contratista, manifiesta el apego a la normativa, que regula la contratación administrativa, el acto formal de adjudicación, del 02 de noviembre de 2017 del ítem tres, visto en el folio 248, notificada, y aceptada por la empresa.

Imputación

Se le imputa en grado de probabilidad a la empresa Importaciones RC de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-734294, por presunto incumplimiento contractual, en lo adjudicado en el concurso 2017CD-000161-2104 formalizado mediante ORDEN DE COMPRA: N° 2034. del 02 de noviembre de 2017, notificada el 07 de noviembre de 2017, para suplir por demanda de Toallas desechables impregnadas de humectantes emolientes naturales hipoalergénicos, que no entregó y generó incumplimiento en las siguientes fechas: Se solicitó en septiembre de 2018, para entrega el 29 de octubre de 2018, acto que no se realizó dicha entrega, y luego lo entregaron hasta el 11 de enero de 2019; el 21 de mayo de 2019, se hace nueva solicitud a la empresa de un nuevo pedido, que debía entregar el 21 de junio de 2019, por la cantidad de 4960 unidades, y al 07 de noviembre de 2019 no realizó; lo que motivó la no prórroga segunda, dando por terminada la primera el 05 de diciembre de 2019, porque no se ajustó a las Condiciones del Cartel, la Oferta y a la Orden de Compra, incumpliendo así con lo regulado en los artículos 20 y 210 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el artículo 210 de su Reglamento.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento de Resolución contractual tiene por finalidad: Primero: resolver el procedimiento de compra N° 2017CD-000161-2104. Segundo: establecer la verdad real de los hechos supra citados, que de demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía la sanción administrativa de apercibimiento para el concurso cuyo objeto contractual es “Toallas desechables impregnadas de humectante emoliente natural hipoalergénico, Código: 2-94-01-2615” respectivamente, según lo regulado en el artículo 99 inciso a) y b) de la Ley Contratación Administrativa. Tercero: Determinar los daños y perjuicios causados, de lograrse probar la responsabilidad, patrimonial, de acuerdo con lo regulado en las Condiciones Generales de la CCSS, debidamente incorporadas al expediente de marras, procedimiento que posteriormente, se realizará por medio del Servicio de Fondo Rotatorio del Hospital México.

Prueba

Documental: Expediente de Compra Directa N° 2017CD-000161-2104 el cual se encuentra a disposición de la parte interesada en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sita costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro Nacional de Citología para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo de la suscrita, que por turno le corresponde, para los trámites meramente de procedimiento.

a)- Obrante en Autos: Cartel, recomendación técnica, adjudicación, Orden de Compra 2034, notas del Administrador del contrato, Jefe de Servicio de Enfermería, donde se la denuncia y toman la decisión de procesar al proveedor como a derecho corresponde y que este Órgano Director de requerirlo podría llamar o pedir por escrito informe tanto del personal de Enfermería, como administrativo del área de Compras. (Expediente con 357 folios útiles).

Derechos de la empresa

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al representante legal de la empresa Importaciones RC de Costa Rica S. A., Trinidad, cédula lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra a disposición de la parte interesada en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sita costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro Nacional de citología (lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado), el cual se encuentra a cargo de la suscrita, que por turno le corresponde, para los trámites meramente de procedimiento, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y quince horas de lunes a Jueves y viernes de ocho a catorce horas. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa apersonarse como mínimo con una hora de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de las de veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta resolución, según artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

f.   Para recurrir el acto final, la empresa cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de la Ley General de Contratación Administrativa.

g.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o Gerencia Médica.

h.  Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax o correo electrónico, de no hacerlo; o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil).

i.   Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sito costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro Nacional de Citología. (Licda. Nury Marth Ramos Álvarez, Abogada).

Por tanto,

De conformidad en los artículos 3, 4, 10, 20, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41, 47, 49, 50, 204, 210, 215, 216, 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 27 de la Constitución Política; así como las Condiciones Generales y sus Modificaciones para los procedimientos de compra del Hospital México, que fueron debidamente incorporadas al expediente de marras. 1) Se le concede Audiencia para que en el plazo de 15 días hábiles siguientes, presente el descargo y aporte la prueba que requiera o desee, para justificar el incumplimiento, y de necesitar la empresa una Audiencia Oral y privada de acuerdo a lo regulado en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que puede solicitarla, por medio del representante legal de la empresa Importaciones RC de Costa Rica S.A., o a quien mediante un Poder Especial lo represente, lo haga saber a este órgano por escrito, a fin de que manifieste lo que a bien tenga alegar sobre los hechos citados, ofrecer toda la prueba que considere pertinente. Dirección: Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sito costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro Nacional de Citología o al correo institucional de la suscrita: nramoshm@ccss.sa.cr. En documento con firma digital válida, aportando los atestados suficientes que respalde, lo alegado.

2) Se le advierte al Contratante que de conformidad con el artículo 166 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa, al contestar este auto debe señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de San José o medio electrónico (correo o facsímile) para atender futuras notificaciones y refiriéndose al expediente 2017CD-000161-2104, so pena de tenerse por notificado con solo el transcurso de veinticuatro horas posteriores de dictado el acto. Notifíquese.—Licda. Nury Margoth Ramos Álvarez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 100.—Solicitud N° 194882.—( IN2020452251 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-09-2020.—San José, a las ocho y cinco horas del siete de abril de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, se concede a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto sobre el valor agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los períodos fiscales marzo, abril y mayo del año 2020.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 42271-H, publicado en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2020, denominadoReglamento a la Ley N°9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el COVID-19”, dispone en el artículo 9, que los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo señalados en el artículo 2 de esa misma normativa, pueden optar por facilidades para el pago de los montos adeudados correspondientes a los periodos fiscales cubiertos por la moratoria, sin incurrir en el pago de intereses. Asimismo, dicho artículo señala, en su párrafo tercero:

“Para el otorgamiento de estas facilidades, a más tardar el 30 de abril de 2020, la Dirección General de Tributación emitirá una resolución de alcance general en la que se establecerán los requisitos y procedimientos a seguir por parte de los contribuyentes que opten por solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias, correspondientes a los periodos cubiertos por la moratoria, con el fin de garantizar el pago efectivo de los impuestos en cuestión.”

IV.—Que, en virtud de lo indicado, se emite la presente resolución que establece las condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que tienen la potestad de acogerse a la moratoria del impuesto sobre el valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 9830 de Alivio Fiscal ante el COVID-19 del 19 de marzo de 2020.

V.—Que se prescinde de publicación dispuesta en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en virtud de la emergencia a que responde la Ley N° 9830, y porque no se afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, se conceden oportunidades de alivio fiscal en momentos de emergencia nacional. Por tanto,

RESUELVE:

Facilidades de Pago correspondientes a Ley N° 9830 del 19 de

marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19”

Artículo 1°—Ámbito de aplicación.

1.  Las facilidades de pago reguladas en esta resolución aplican únicamente para los sujetos pasivos de las deudas indicadas en los artículos 1° y 3 de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020) y en el artículo 2 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 42271 del 27 de marzo de 2020), que:

a.  Prevean no poder cancelar la totalidad de los impuestos adeudados dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020;

b.  Presenten la solicitud de facilidad de pago por las deudas anteriormente descritas a más tardar el 15 de octubre de 2020.

Las solicitudes de facilidad de pago que se presenten con posterioridad al 15 de octubre de 2020 se regirán por lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas) y en el procedimiento general establecido por la Administración Tributaria para tramitar tales peticiones.

2.  Las facilidades de pago aquí dispuestas no son aplicables a:

a.  Las deudas tributarias referidas en el párrafo 1 de este artículo que, en conjunto, no sumen más de medio salario base.

b.  Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—Competencia. La solicitud de facilidad de pago de las deudas indicadas en el inciso 1) del artículo 1 de la presente resolución será atendida y resuelta por la Administración Tributaria a la que está adscrito el obligado tributario.

Artículo 3°—Requisitos para el otorgamiento de una facilidad de pago. Los interesados en solicitar una facilidad de pago ante la Administración Tributaria deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar a la dirección electrónica de la Administración Tributaria que corresponda según su domicilio fiscal, conforme se detalla a continuación, el formulario de solicitud de facilidad de pago, descargable en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr), debidamente lleno y firmado digitalmente por el obligado tributario, su representante legal o apoderado, debiendo indicar que recibirá notificaciones a la cuenta de correo electrónica acreditada en su ficha del Registro Único Tributario. Si no posee dirección de correo registrada o desea modificar o actualizar la existente, deberá actualizar sus datos del Registro Único Tributario por medio del sitio Administración Tributaria Virtual (ATV):

 

La representación legal de las sociedades inscritas en el Registro Mercantil será corroborada directamente por la Administración Tributaria. En todos los demás casos, deberá enviar junto con la solicitud, una imagen escaneada o fotografía de la correspondiente certificación. La Administración Tributaria podrá requerir la presentación física de la certificación para su respectiva verificación.

En caso que el solicitante no posea firma digital, debe imprimir la solicitud y firmarla tal como aparece en su documento de identidad. Una vez firmada debe escanearla o tomarle una foto, así como a su documento de identidad por ambos lados y remitirla al correo indicado previamente. La Administración Tributaria podrá requerir al solicitante comparecer en la oficina para corroborar la firma.

2.  Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago conforme a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo Nº 38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas). De existir facilidades de pago vigentes, no debe presentar incumplimientos en los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

3.  Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago. La declaración jurada no requiere protocolización pero debe ser firmada digitalmente por el solicitante. En caso de que no posea firma digital, puede proceder conforme se indicó en el último párrafo del inciso 1 del presente artículo

4.  Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante, de conformidad con el artículo 182 bis y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario. Para estos efectos se aplica el concepto de salario base que establece el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5.  Haber cancelado una prima inicial constituida por el veinte por ciento (20%) del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 4°—Prevención de requisitos. Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá, en caso de algún tipo de incumplimiento, a prevenir al contribuyente la respectiva subsanación. Asimismo, la Administración Tributaria podrá solicitar aclaraciones respecto de la información o documentación presentada, así como el suministro de información que se considere atinente, especialmente de tipo financiera, para lo cual le otorgará un plazo de diez días hábiles, que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, advirtiéndose que, de no cumplir con lo requerido, se archivará la solicitud.

Artículo 5°—Resolución de la solicitud de facilidad de pago. Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, la Administración Tributaria competente resolverá y notificará al obligado tributario su aprobación o denegatoria dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. En caso de prevenirse la presentación de requisitos, el cómputo del plazo se suspende y se reanuda a partir de la presentación de los requisitos o recepción de la documentación requerida.

El oficio que apruebe la facilidad de pago debe indicar las condiciones de la facilidad de pago, plazo, fechas de vencimiento y montos de cuotas.

El oficio que deniegue la solicitud de la facilidad de pago debe indicar la advertencia de pagar la deuda tributaria antes del vencimiento de los plazos establecidos en la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N°9830 y su Reglamento.

Artículo 6°.Efectos del otorgamiento de la facilidad de pago. El otorgamiento de la facilidad de pago evita que inicie el cómputo de la sanción por morosidad, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la facilidad otorgada.

Artículo 7°—Montos de las cuotas a pagar y plazos. La Administración Tributaria determinará, en cada caso, la cantidad de cuotas de pago, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago, que no podrán ser más de seis. Las cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.

Para establecer los montos de las cuotas, las deudas tributarias incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El saldo de la deuda se dividirá en tantas cuotas como meses posea la facilidad de pago.

La fecha de vencimiento de cada cuota será el último día natural de cada mes cubierto por la facilidad de pago, a partir del mes de enero de 2021.

Artículo 8°—Pago. En todos los casos en que se apruebe una facilidad de pago, la cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe hacerse mediante el sistema de conectividad bancaria.

Si al mes siguiente del vencimiento de la cuota, se verifica en la cuenta corriente que no existe el pago, se tendrá por revocada la facilidad de pago sin necesidad de comunicación alguna.

Los abonos o pagos extraordinarios que realice el obligado tributario deben coordinarse previamente con la Administración Tributaria y se aplicarán en forma retrógrada a partir de la última cuota, de manera que resulten en una disminución del monto de la última cuota o en el acortamiento del plazo de la facilidad de pago. El contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributario que los abonos extraordinarios disminuyan el monto de las cuotas, manteniendo el plazo de la facilidad de pago intacto.

Artículo 9°—Efectos del incumplimiento de facilidades de pago. Los efectos del incumplimiento de una facilidad de pago son:

a.  Debe certificarse el saldo de la deuda que, producto de la facilidad de pago, resultó de fundir todas las deudas tributarias en una sola, con sus respectivos intereses, calculados a partir del 1° de enero de 2021.

b.  La deuda debe remitirse a la Oficina de Cobro Judicial competente sin más trámite, para su ejecución en la vía judicial.

c.  No se interrumpe ni suspende el cómputo de la sanción por morosidad, la cual se calculará a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 10º.- Improcedencia de recursos.

De conformidad con el artículo 196 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, contra el acto que deniega la solicitud de facilidad de pago no procede recurso alguno.

Artículo 11.—Efectos de la denegatoria de la solicitud. La denegatoria de la solicitud de facilidad de pago no impide la realización del pago por el monto total adeudado sin incurrir en el pago de intereses ni sanciones, siempre y cuando se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación

Publíquese.

Priscilla Adriana Zamora Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032038.— Solicitud N° 194879.—( IN2020452220 ).

AVISOS

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La junta directiva de Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, mediante acuerdo JDPV-628-Acd-127-2020-Art-6 de la sesión ordinaria N° 628, celebrada el viernes 27 de marzo del 2020, acuerda por unanimidad:

“1. Aprobar la derogación del Reglamento del Comité de Gestión de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A., cuya última actualización fue aprobada mediante acuerdo JDPV-569-Acd-071-2018-Art-8, tomado en la sesión ordinaria N° 569 del 14 de marzo del 2018.

Cabe destacar que la derogación se da como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Comité Corporativo de Riesgo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal que se regula por el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.

2. Solicitar a la Administración de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., que publique en el Diario Oficial La Gaceta, la derogatoria del Reglamento del Comité de Gestión de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A.”

San Jose, 20 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,. Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—( IN2020451914 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

NORMATIVA PARA OTORGAR EL AVAL DEL COLEGIO

DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA A INICIATIVAS

RELACIONADAS CON EL DESARROLLO

DE LA FARMACIA

Considerando:

1ºQue por medio del acuerdo N° 125-2020 de la sesión extraordinaria N° 07-2020, celebrada el 30 y 31 de marzo del 2020, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica acuerda normar el otorgamiento de avales del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a iniciativas relacionadas con el desarrollo de la Farmacia.

2ºQue el artículo 1° inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica establece que el Colegio de Farmacéuticos tiene por objeto promover el progreso de la Farmacia y todas las ciencias que con ella se relacionan; por lo que, se considera que el Colegio a partir de la figura del aval puede respaldar aquellas iniciativas que promuevan el desarrollo y progreso de la Farmacia.

3ºQue el Colegio de Farmacéuticos considera que es de interés gremial y de beneficio para la salud pública, promocionar y apoyar los proyectos que impulsen el progreso de la Farmacia.

4ºQue en mérito de lo anterior la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica acuerda promulgar la siguiente:

NORMATIVA PARA OTORGAR EL AVAL DEL COLEGIO

DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA A INICIATIVAS

RELACIONADAS CON EL DESARROLLO

DE LA FARMACIA

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas con las que el Colegio de Farmacéuticos llevará a cabo el procedimiento de aval de aquellos proyectos que así lo soliciten. Los proyectos deben de estar relacionados estrechamente con el desarrollo y promoción de la Farmacia.

El Colegio garantizará total imparcialidad en el proceso, de forma que aquellos interesados en obtener dicho aval podrán así solicitarlo, indistintamente de la etnia, raza, edad, religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal tanto de la persona física que lo solicite como del representante legal, en el caso de ser persona jurídica.

Artículo 2ºProyectos que pueden concursar. Podrá solicitarse el aval del Colegio para todos aquellos proyectos de emprendedurismo que busquen impulsar el progreso y desarrollo de la farmacia, garantizar el bienestar profesional de los agremiados y su correcto ejercicio para contribuir a la salud y calidad de vida de la población. Toda iniciativa deberá ser conforme con las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de la profesión farmacéutica.

Artículo 3ºRecepción de solicitudes. Las personas interesadas en solicitar el aval para sus proyectos deben presentar, ante la Junta Directiva, la siguiente documentación:

a)  Solicitud debidamente rellenada y firmada por el representante legal de la empresa, tratándose de persona jurídica, o por el interesado directo, si es persona física. En los casos en que la persona que presente la solicitud de aval sea una persona profesional en farmacia, este deberá encontrarse al día con todas sus obligaciones con el Colegio.

b)  Carta de intenciones en la que justifique por qué considera que el proyecto debe contar con el aval del Colegio; de acuerdo con lo regulado en el artículo 2 de la presente normativa.

c)  Copia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa o del interesado directamente si es persona física.

d)  Personería jurídica vigente, si la solicitud es de persona jurídica.

e)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de que la persona física o jurídica se encuentra debidamente inscrita y al día en el pago de sus obligaciones.

f)  Los documentos deben colocarse en sobre cerrado y rotulados con el nombre del proyecto y de la empresa que lo presenta, o de la persona física directamente interesada.

Queda habilitada la posibilidad de presentar la documentación en formato digital, en cuyo caso la solicitud deberá ser firmada digitalmente.

Artículo 4ºDel grupo evaluador. Para atender el proceso de revisión de los documentos presentados por los interesados y de rendir una recomendación técnica sobre la procedencia o no de dar el aval, la Junta Directiva conformará un grupo evaluador ad-hoc compuesto por un mínimo de tres integrantes.

No pueden conformar dicho grupo personas que hayan presentado proyectos para el aval del Colegio. En caso de que alguno de los miembros del grupo evaluador forme parte de una iniciativa sometida a consideración de este, deberá abstenerse por mediar conflicto de interés, so pena de viciar de nulidad el acto que se dicte. La abstención será comunicada oportunamente a la Junta Directiva, a efectos de que este nombre un suplente o sustituto.

En caso necesario, el grupo evaluador podrá asesorarse por otras personas con experiencia en el área del proyecto a evaluar.

Artículo 5ºFactores para tomar en consideración. El grupo evaluador valorará los siguientes factores para su recomendación:

1.  La relación existente entre el proyecto presentado y el artículo 2° de la presente normativa.

2.  Que la solicitud haya sido presentada con los requisitos solicitados en el artículo 4° de la presente normativa.

3.  Que el interesado no se encuentre imposibilitado por el artículo 3° de la presente normativa.

Artículo 6ºProceso de selección. Una vez se haya presentado la solicitud por parte de los interesados, con el fin recibir el aval del Colegio en sus proyectos, el grupo evaluador procederá con la revisión de la documentación, tomando en cuenta los factores indicados en el artículo anterior. El grupo evaluador contará con el plazo de quince días naturales para el dictado de su recomendación a la Junta Directiva.

El grupo realizará una recomendación fundamentada que hará llegar a la Junta Directiva, en la cual analizará la o las propuestas presentadas y la viabilidad o no de otorgar el aval al proyecto; lo que en todo caso tendrá carácter de recomendación, recayendo la decisión final en la Junta Directiva.

La Junta Directiva con base en dicha recomendación adoptará un acuerdo en el que manifieste su decisión o no de dar el aval al proyecto presentado. Posteriormente lo comunicará a los postulantes.

Artículo 7ºAval del Colegio. Si el acuerdo de la Junta Directiva es dar el aval al proyecto presentado, se procederá a comunicar lo resuelto al interesado, quedando facultada la Junta Directiva, si así lo estimare conveniente, para requerir la suscripción de un convenio entre la empresa dueña del proyecto, o la persona física interesada y el Colegio. Este convenio contendrá los lineamientos y las responsabilidades específicas que tienen ambas partes.

En tales casos, posterior a la firma del convenio podrá la empresa avalada utilizar el logo del Colegio en su publicidad, según los términos y condiciones referidos en dicho convenio. De no haberse estimado por la Junta Directiva el requerimiento de suscribir un convenio, lo que en todo caso deberá hacer de forma razonada, comunicará lo resuelto al interesado, teniendo este la posibilidad de utilizar el logo del Colegio en su publicidad, haciendo referencia al acuerdo de la Junta Directiva que autoriza el aval.

El otorgamiento de aval y autorización de uso del logo no representa obligación de exclusividad, sea que, ante una iniciativa similar, si cumple con las condiciones expuestas de esta normativa, puede ser objeto de otorgamiento de aval y autorización de uso del logo por parte del Colegio.

Artículo 8ºRequerimientos de uso del logo, aval, plazo de vigencia y revocatoria del aval. En el acuerdo referente al otorgamiento del aval, sin perjuicio de indicarlo nuevamente en el convenio que a juicio de la Junta Directiva deba suscribirse o no, se hará expresa mención de los requerimientos de uso del logo, entre ellos las condiciones gráficas de este, según libro de marca del Colegio, con la aclaración de que tal logo es propiedad intelectual del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con la Ley N° 7978 del 06 de enero del 2000, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

De igual forma deberá indicarse que tanto la referencia al aval como el uso del logo están delimitados para la iniciativa que fue conocida, según sea esta claramente referida en el acuerdo de Junta Directiva y en su caso en el Convenio respectivo.

El plazo de vigencia para la autorización de uso del logo y otorgamiento de aval es de un año, prorrogable automáticamente hasta por un período de un año más, siempre que concurran las mismas condiciones para su otorgamiento.

Para aquellos casos en que sobrevengan condiciones que, a juicio de la Junta Directiva, ameriten revocar el aval otorgado y la autorización para el uso del logo, se dará traslado al interesado para que en el plazo de tres días hábiles exponga su descargo. Conocido el descargo, la Junta Directiva resolverá sobre la revocatoria o no del acuerdo mediante el cual otorgó el aval y la autorización del logo y comunicará sin mayor dilación lo decidido al interesado.

Artículo 9ºDe los recursos. Contra lo resuelto por la Junta Directiva cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

María Lorena Quirós Luque, cédula N° 1-0572-0518, Responsable.—1 vez.—( IN2020451915 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el “Reglamento Sobre el Pago de Dietas del Concejo Municipal de Cartago”, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 16 de abril del 2020, acta N° 311-2020, artículo N° III, que en adelante se leerá:

PROYECTO DE “REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE

DIETAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Según lo dispone el Código Municipal, el Concejo tiene la responsabilidad de ejercer el control político de la Administración y para realizar esa labor, cada integrante del órgano deliberativo tiene derecho al pago de una retribución económica denominada dieta.

La Municipalidad de Cartago está obligada a ejercer controles que garanticen razonablemente que el pago de esas dietas se realice bajo el marco jurídico aplicable. El presente reglamento norma los roles y responsabilidades de control sobre los pagos, y los deberes de las personas integrantes del Concejo, a fin de brindar transparencia en el uso de los recursos de esta corporación.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Municipalidad: Municipalidad de Cartago.

Concejo: Concejo Municipal de Cartago, integrado por las personas regidoras y síndicas, propietarias y suplentes.

Administración: Alcaldía o persona funcionaria que ésta designe para cada rol y responsabilidad.

Código Municipal: Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Dieta: Contraprestación monetaria que recibe cada una de las personas integrantes del Concejo Municipal de Cartago por la participación efectiva, activa y directa en las sesiones dicho órgano colegiado.

Semana: Serie de siete días naturales consecutivos, que inicia el lunes y termina el domingo.

Presidencia: Persona que ocupa la Presidencia del Concejo Municipal de Cartago.

Incapacidad: Acreditación por parte de una persona profesional en medicina competente de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros, de que la persona está afectada por una disminución o alteración de sus capacidades normales físicas o psíquicas que le impiden la realización normal de su trabajo, de ahí que temporalmente se suspende para ella, su obligación de presentarse a laborar, con el fin de que reciba el tratamiento adecuado y guarde el reposo necesario para su recuperación.

Sesión virtual: Sesión del Concejo Municipal no presencial con la comunicación simultánea por medio de una herramienta tecnológica de video conferencia, que se podrá realizar únicamente en el caso de que sea autorizada por ley.

Artículo 3°—Deber de asistencia a las sesiones del Concejo. Es deber de las personas integrantes del Concejo asistir puntualmente a las sesiones y permanecer en ellas hasta que finalicen.

La persona regidora o síndica, propietaria o suplente, solo podrá ausentarse momentáneamente de la sesión cuando la ausencia no supere quince minutos, cuente con el permiso de la Presidencia y se registre en el sistema de control de asistencia al retirarse y al reincorporarse a la sesión.

La Presidencia deberá informar a la persona Secretaria del Concejo cuando haya otorgado un permiso de esta naturaleza, a fin de que se consigne en el acta de la sesión.

En el caso de las sesiones virtuales, la persona integrante del Concejo debe permanecer presente por videoconferencia durante la totalidad de la sesión. En caso de que se interrumpa la comunicación de la videoconferencia por más de quince minutos, se deberá registrar como ausente.

Artículo 4°—Sesiones que tendrán retribución económica. Todas las sesiones que realice el Concejo siguiendo las formalidades de ley, serán válidas y eficaces. No obstante, solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes. El resto de las sesiones que se realicen no tendrán retribución económica.

Cuando el Concejo realice más de dos sesiones extraordinarias por mes, solamente se pagarán las dos primeras que se efectúen cada mes, a quienes asistan efectivamente a las mismas.

No podrá pagarse más de una dieta por integrante del Concejo, por cada sesión remunerable.

Artículo 5°—Traslado de las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias del Concejo podrán trasladarse de día mediante acuerdo firme que debe publicarse en La Gaceta previo a su realización, siempre y cuando el traslado sea a un día de la misma semana.

Artículo 6°—Monto de las dietas. Los montos de las dietas que recibirán las personas integrantes del Concejo por cada sesión a la que asistan, se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal.

La Municipalidad deberá pagar a cada una de ellas, la dieta correspondiente al cargo que desempeñe en la sesión.

Ninguna de las personas integrantes del Concejo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

Artículo 7°—Pérdida de la dieta. Una persona integrante del Concejo perderá la dieta de la sesión del Concejo en cualquiera de los siguientes casos:

a.  Cuando no se presente dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión.

b.  Cuando se ausente de la sesión por más de quince minutos, aunque cuente con permiso de la Presidencia.

c.  Cuando se ausente de la sesión sin registrarse al retirarse y al reincorporarse, aunque cuente con el permiso de la Presidencia.

d.  Cuando se ausente de la sesión sin permiso de la Presidencia.

e.  Cuando se retire definitivamente de la sesión antes de ésta finalice.

Artículo 8°—Control efectivo del pago debido de las dietas. Es deber y facultad de la Administración establecer las sanas medidas de control que considere necesarias a fin de que se realice el pago de las dietas de las personas integrantes del Concejo, de acuerdo con la normativa legal y técnica aplicable.

La Administración deberá notificar oportunamente y por escrito a los miembros del Concejo, las medidas que establezca para cumplir con esta obligación y mejorar los procedimientos, y los cambios que efectúe.

Artículo 9°—Registro de asistencia. La Administración deberá implementar un medio apoyado en la tecnología para el registro de asistencia a las sesiones de las personas integrantes del Concejo, que le permita verificar, de previo al pago de las dietas, que efectivamente se presentaron a tiempo, se mantuvieron hasta la finalización de la sesión y no se ausentaron por más de quince minutos.

Una vez que la persona integrante del Concejo registre su marca de ingreso, no podrá abandonar el Salón de Sesiones sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 anterior.

Una vez que la persona integrante del Concejo registre su marca de salida, se considerará ausente de la sesión y no podrá participar en la misma ni con voz ni con voto.

Artículo 10.—Deberes de la persona Secretaria del Concejo. La persona en ejercicio del cargo de Secretaria del Concejo es la encargada de verificar la asistencia presencial o virtual, según sea el tipo de sesión que se realice, de las personas regidoras y síndicas, propietarias y suplentes, a las sesiones, aún y cuando se cuente con un sistema tecnológico de registro de asistencia. En la verificación utilizará como apoyo los sistemas tecnológicos de la Administración.

En caso de duda, quien ocupe la Secretaría del Concejo será quien en última instancia determine la asistencia y permanencia en la sesión.

Artículo 11.—Medio alternativo de registro de asistencia. En caso de imposibilidad material temporal de funcionamiento del medio tecnológico para verificar la asistencia, es obligación de la persona regidora o síndica, propietaria o suplente, firmar la hoja de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo.

Dicho control alternativo de asistencia estará a cargo de quien ocupe la Secretaría del Concejo.

Artículo 12.—Comprobación de asistencia durante la sesión. En cualquier momento durante la sesión, la Presidencia podrá solicitar a la Secretaría del Concejo la comprobación de la presencia de los asistentes que se registraron. En caso de que se constate que alguno no se encuentra presente y que no cuenta con permiso de la Presidencia, será declarado ausente y no devengará la dieta correspondiente, incluso si se reincorpora posteriormente antes de quince minutos.

Artículo 13.—Impedimento para asistir a sesiones por incapacidad por enfermedad. La persona integrante del Concejo que esté incapacitada para laborar por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS), no podrá asistir a las sesiones del Concejo durante el periodo por el cual se le otorgó la incapacidad.

La Municipalidad no pagará la dieta a quien asista a sesiones estando incapacitado.

Artículo 14.—Impedimento para asistir a sesiones por superposición horaria. Las personas integrantes del Concejo no podrán desempeñar su cargo en el mismo horario o jornada que desempeñan otro cargo en la administración pública.

La Municipalidad no pagará la dieta a quien asista a sesiones cuando exista dicha superposición horaria.

Artículo 15.—Deberes de las personas integrantes del Concejo. Es obligación de la persona integrante del Concejo:

a.  Comunicar al Departamento de Recursos Humanos cuando esté incapacitada por la CCSS o el INS para laborar en los días en que se realiza una sesión del Concejo, sea ordinaria o extraordinaria.

b.  Comunicar a la Presidencia y a la Administración cuando una sesión del Concejo se realice en el mismo horario o jornada en la que desempeña otro cargo en la Administración Pública.

c.  Brindar información veraz y oportuna a la Administración sobre su condición laboral, con el fin de evitar el pago indebido de dietas.

d.  Reintegrar a la Municipalidad las dietas pagadas indebidamente.

Artículo 16.—Registro de información de miembros del Concejo. Es deber de las personas integrantes del Concejo brindar a la Administración la información necesaria para verificar el debido pago de las dietas que reciban y para validar que no exista superposición de horario cuando asistan a las sesiones del Concejo.

Para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que asumieron el cargo que ostentan, deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos una declaración jurada no protocolizada, autenticada por una de las personas profesionales en derecho de la Municipalidad, que detalle al menos lo siguiente:

1.  Nombre y apellidos.

2.  Número de cédula de identidad.

3.  Dirección exacta de habitación o residencia.

4.  Apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.

5.  Actividad laboral u otra condición en que se encuentra (de oficios del hogar, pensión, desempleo, etc.).

6.  Nombre y número de cédula de la persona física o jurídica que lo emplea.

7.  Domicilio legal de su empleador, dirección exacta de las oficinas, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.

8.  Indicación exacta de su horario o jornada de trabajo.

Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de cada año, deberán presentar nuevamente la declaración jurada en los términos indicados.

Es obligación de las personas integrantes del Concejo mantener actualizada la información brindada en la declaración, por lo que ante cualquier cambio que ocurra deberán proceder a informarlo al Departamento de Recursos Humanos en la semana siguiente, también bajo declaración jurada.

La Administración está autorizada a compartir la información indicada con la prontitud requerida, a los órganos del Sistema de Control Interno, sea instancia interna o externa, y a las autoridades judiciales que lo soliciten. La Administración Municipal deberá advertir a quien le entregue la información, sobre la naturaleza confidencial de los datos brindados y la obligación de custodiarlos adecuadamente.

Artículo 17.—Autorización de consulta ante entidades aseguradoras. La persona integrante del Concejo deberá autorizar por escrito a la Administración para que en cualquier momento se consulte a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros, si su condición es de asegurada, la persona física o jurídica que la emplea y las incapacidades que le hayan sido otorgadas.

Dicha autorización deberá presentarla dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que asume el cargo y cuando la Administración se lo requiera.

Artículo 18.—Expedientes personales de los miembros del Concejo. El Departamento de Recursos Humanos confeccionará y custodiará un expediente para cada uno de las personas integrantes del Concejo, en el que se conservará, al menos, la información y documentación relacionada con este reglamento.

Artículo 19.—Imposibilidad de pago de dietas. La Administración no podrá pagar las dietas a las personas integrantes del Concejo mientras éstas no hayan cumplido con la presentación de los documentos indicados en los artículos 16 y 17 de este Reglamento.

Artículo 20.—Consulta de incapacidades. El Departamento de Recursos Humanos consultará trimestralmente a la CCSS y al INS, si las personas integrantes del Concejo han sido incapacitadas en ese periodo.

En los casos en que se determine que alguna de ellas estuvo incapacitada, la información se confrontará con las planillas de pago de las dietas del mismo periodo para verificar si en los días de incapacidad, la persona regidora o síndica recibió pago por dieta por asistencia al Concejo.

Artículo 21.—Procedimiento para el reintegro de dietas indebidamente pagadas. En los casos en que la Administración tenga conocimiento de un eventual pago indebido de dietas a los miembros del Concejo, deberá procurar el reintegro del monto bruto pagado. Cuando el pago indebido se haya realizado por causas imputables a la persona integrante del Concejo, el reintegro deberá incluir los intereses de ley.

Para esos efectos la Alcaldía deberá incoar procedimiento administrativo para la verificación real de los hechos y la demostración del pago indebido de las dietas, brindando la garantía del debido proceso y el derecho de defensa del involucrado, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Rebajo de las sumas adeudadas. Una vez que la Alcaldía, en su condición de órgano decisor del procedimiento administrativo, determine la existencia del pago indebido de dietas, la Administración procederá a realizar el rebajo de la suma adeudada por el miembro del Concejo, del siguiente pago de dietas. El rebajo se hará en varios tractos si la suma a cubrir supera el pago mensual que le corresponde al deudor.

De no ser posible el rebajo, la Administración pasará el expediente del procedimiento al Departamento de Cobro Administrativo para que realice el cobro de lo adeudado, según la normativa municipal que regula la materia.

Artículo 23.—Derogatorias. Este reglamento deroga toda disposición reglamentaria y normativa de inferior rango que se le oponga o resulte incompatible con su aplicación.

Transitorio único.—Las personas integrantes del Concejo a la entrada en vigencia de este reglamento, contarán con el plazo de cinco días hábiles para presentar la declaración jurada del artículo 16 y las autorizaciones del artículo 17.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í. Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N° 194599.—( IN2020451944 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ruth del Carmen Angulo Campos, cédula 2-0500-0951 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 194221.—( IN2020451916 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Diego Fallas Arce, cédula 1-0954-0406 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 193979.—( IN2020451920 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Iris Nereida Gutiérrez Varela, cédula N° 2-0463-0769, en calidad de ex deudor y ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°194226.—( IN2020451922 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de German Crawford Meza, cédula 1-0444-0652 en calidad de Ex Deudor y Kristel de Delicias Sociedad Anónima, en calidad de ex propietario, cédula N° 3-101-390178. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 194227.—( IN2020451928 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 14, folio: 73, asiento: 642, a nombre de Alejandro Esquivel Rodríguez, con fecha: 21 de agosto del 1998, cédula de identidad: 109440781. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020451948 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores María Juana Ruiz y Teodoro López Rodríguez, ambos nicaragüenses, se les comunica la resolución de las 12 horas con 50 minutos del 30 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.J.L.R., se le confiere audiencia a los señores María Juana Ruiz y Teodoro López Rodríguez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00040-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194257.—( IN2020451328 ).

A el señor Harlan Enrique Alfaro González, titular de la cédula de identidad costarricense número 205430698. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 23 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Y.A.A. Se le confiere audiencia a el señor Harlan Enrique Alfaro González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00153-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194255.—( IN2020451329 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora KELLY LOZA SOZA, titular de la cedula de residencia número 155830564927. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 10 minutos del 30 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve: Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.L.S. Se le confiere audiencia a la señora Kelly Loza Soza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo.—OLSCA-00874-2016. Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194206.—( IN2020451330 ).

A los señores Fidelina de Jesús Obando Mejía e Imer Aviel Martínez Ríos, ambos nicaragüenses, se les comunica la resolución de las 9 horas del 01 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve resolución de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de la persona menor de edad C.Y.M.O. Se le confiere audiencia a los señores Fidelina de Jesús Obando Mejía e Imer Aviel Martínez Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLA-00479-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194202.—( IN2020451331 ).

Al señor Pedro Pablo Hammonds Joseph, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en resolución administrativa de las 16:00 del 13/04/2020 dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina local San José Este, que en lo conducente dice: “Se resuelve: Único: Se eleva el expediente administrativo número OLT-00257-2018 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la persona menor de edad, se le otorga a la recurrente el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese. Expediente N° OLT-00257-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194261.—( IN2020451332 ).

A Leidy Dayana Lobo Gómez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cinco minutos del tres de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la medida de protección de cuido provisional dictada a las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, en la que se ubica a la persona menor de edad ADGM, bajo el cuido provisional de la señora Leidy Dayana Lobo Gómez, y en su lugar se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. II- Se le ordena a los señores, Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González Alvarado en su calidad de progenitores de la persona menor de edad ADGM, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la oficina del PANI de Cariari en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a los señores, Sara Mora Ortiz y Rafael Ángel González Alvarado en su calidad de progenitores de la persona menor de edad ADGM la inclusión inmediata de dicho joven en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se designa a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. VI- En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLGR-00158-2019, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, por residir adolescente y progenitores en la zona de Limón, Cariari de Guápiles, Campo de Aterrizaje, 150 mts. norte del Hogar de Ancianos, casa mixta, de color amarilla con café, a mano derecha. Teléfonos 8423-9644 y 6066-8047. VII- Se comisiona a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari notificar la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00158-2019.—Oficina Local de Grecia, 13 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194088.—( IN2020451483 ).

A el señor Nelton Cesar Alcocer Galarza, titular de la cedula de identidad costarricense número 204000150. Se le comunica la resolución de las 12 horas del dos de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.A.M. Se le confiere audiencia a el señor Nelton Cesar Alcocer Galarza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00425-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194097.—( IN2020451484 ).

Se le hace saber a Lester Antonio Mendieta Espinoza, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas diecisiete minutos del catorce de abril de dos mil veinte mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás Resolución Administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad LAMV, para que este sea protegido en el hogar de su hermana Cindy Masiel Mendieta Velásquez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 118370964. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en sede administrativa. Expediente N° OLT-00090-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194268.—( IN2020451485 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Guillermo Murillo Rodríguez, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas del día catorce de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Murillo Chaves. Se le confiere audiencia al señor Luis Guillermo Murillo Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente número OLSR-00262-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194696.—( IN2020451947 ).

Al señor Dennis Enrique Mora Gamboa, con cédula de identidad número 111750552, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.J.M.J y M.T.J y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Dennis Enrique Mora Gamboa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00450-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194700.—( IN2020451950 ).

Al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con cédula de identidad número 110440171, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas cuarenta y un minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.A.C.M. Y I.J.D.M, M.C.D.M y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00238-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194702.—( IN2020451953 ).

A la señora Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, con cédula de identidad número 112340970, se le comunica la resolución correspondiente a medida de guarda crianza provisional, de las veintiuna horas con cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad O.J.V.B, F.V.B Y M.J.C.B y que ordena la a medida de guarda crianza provisional. Se le confiere audiencia a la señora Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194708.—( IN2020451955 ).

Al señor Uriel Castillo Díaz, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 14 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME K.G.C.E Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00048-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194713.—( IN2020451956 ).

Al señor Benedict Okoro Okoro, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: MOV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00868-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194780.—( IN2020452024 ).

A José Pedro Matarrita Molina, se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día catorce de abril del dos mil veinte, que ordenó el archivo del proceso especial protección de la persona menor de edad: SNVS. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00327-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194790.—( IN2020452025 ).

Adriana Patricia González Abellan, mayor, de nacionalidad costarricense, cedula 603480530, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo Temporal de las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: M.A.B.G, con fecha de nacimiento tres de septiembre del dos mil ocho, citas de inscripción: 605130921. Mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Oficina Local PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00004-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194794.—( IN2020452026 ).

Al señor Diego Armando Duarte Jiménez, cédula número 702190617, oficio y domicilio desconocido, se pone en conocimiento que en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, mediante resolución administrativa de las 13:30 del 16/12/2019, se ordenó en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, y mediante resolución administrativa de las 21:05 del 23/03/2020 dictada por el Departamento Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, se resolvió medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Y.J.D.T, quien permanece ubicado en recurso Familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194796.—( IN2020452027 ).

A: Jorge Alberto Centeno Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas quince minutos del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías en su calidad de progenitora de las personas menores de edad BTCR y TSCR, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad BTCR y TSCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no maltratarlas emocionalmente y exponerlas a situaciones de violencia intrafamiliar y consumo de drogas. IV-Se le ordena a la señora Helen Vanesa Ruiz Mejías, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00052-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194805.—( IN2020452028 ).

A Hansy Suarez Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del catorce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad MSSO, bajo el cuido provisional de la señora Jéssica Vanessa Camacho Morales, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Magaly Oviedo Gómez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MSSO, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora señora Magaly Oviedo Gómez podrá visitar y compartir con su hija, día y hora a convenir previa coordinación con la guardadora. Siempre y cuando su hija MSSO lo desee. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Magaly Oviedo Gómez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida para que su hija menor de edad Marilet Suarez Oviedo pueda regresar a su lado; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, sobre carretera principal, del cruce de Judas 80 mts. hacia Carbonal, primera calle a mano derecha, en la entrada, casa a mano derecha, color vino con portón blanco, teléfono 8922-3438. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el catorce de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00189-2015.—Grecia, 15 de abril del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 194808.—( IN2020452029 ).

A la señora Marisol Salgado Espinoza, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de las 11:00 y 8:00 horas del 03 de enero del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores de edad Y.A.S.E y B.F.S.E expediente administrativo OLPO-00132-2015. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente olpo-00132-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194931.—( IN2020452226 ).

A la señora Yaslin Hosmara Gaitán Gómez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00935-2014.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 194940.—( IN2020452233 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/0071-2020.—Puntarenas, a los dos dieciséis del mes de Abril de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo de la Comisión Nacional de Vedas adoptado en la sesión de trabajo ordinaria Acta CNV-01-2020 celebrada el 24 de enero de 2020, mediante el cual se acogen informes técnicos DDI-012-02-2019 y DDI-073-08-2019 emitidos por el Departamento de Investigación y Desarrollo, se remite propuesta de veda total en el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el ario 2020.

II.—Que en la presente sesión el señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., en su condición de Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas (CNV), mediante oficio DGT-A-006-2020 presenta para estudio y valoración la propuesta de veda total en el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el ario 2020.

III.—Que una vez discutida y analizada la propuesta por los señores Directores, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1°—Aprobar la propuesta de veda para el año 2020, en los siguientes términos y condiciones: 1.1 Establecer una veda total para la pesca, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53’31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillos en la Península de Nicoya (09°50’03”Latitud Norte, 084°53’42” Longitud Oeste) y de esa línea aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del 2020, ambas fechas incluidas.

1.2. Tomando en consideración la difícil situación socioeconómica de las comunidades costeras por el tema del COVID-19, en el tanto este vigente el estado de emergencia nacional, se exceptúa y por ende se permitirá en la zona comprendida en el punto 1 de este acuerdo, la pesca para el consumo doméstico durante la presente veda. Quienes opten por realizar esta pesca, deberán cumplir con la normativa según lo establecido por el acuerdo de Junta Directiva N° AJDIP-511-2017.

1.3. En razón de la pandemia provocada por el coronavirus, COVID-19, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional, el INCOPESCA no autorizará torneos de pesca deportiva, durante el periodo de vigencia de la presente veda, en el área comprendida indicada en el punto 1.

1.4. Los propietarios de embarcaciones de la flota artesanal en pequeña escala del Golfo de Nicoya, con licencias de pesca para faenar en las zonas a y b, podrán no acogerse a la veda, siempre y cuando lo soliciten de manera expresa al INCOPESCA. Únicamente podrán pescar utilizando cuerdas de mano y línea, independientemente del arte de pesca que tengan autorizado, fuera del área vedada indicada en el punto 1; pudiendo realizar sus faenas de pesca con el reconocimiento del combustible a precio competitivo, del 01 de junio al 31 de agosto del 2020.

1.5. La Junta Directiva del INCOPESCA, tomado en cuenta la emergencia nacional y las consecuencias socioeconómicas de la misma, revisará de manera periódica los alcances de la presente veda con el fin de asegurar la seguridad alimentaria y bienestar social.

1.6. Instruir a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, para que explore las posibilidades

de mantener subsidios para el sector pesquero durante la veda, aun cuando las condiciones de la misma se modifiquen.

1.7. Téngase como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:

 

2°—Acuerdo firme.

3°—Publíquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020451918 ).

AJDIP/0044-2020. —Puntarenas, al primer día del mes de abril de dos mil veinte

Considerando:

1ºQue a solicitud del señor Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, se remite para conocimiento de los señores Directores, el oficio AL 048-03-2020 (1) por el señor Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal del INCOPESCA, en seguimiento al estado de emergencia nacional, provocado por la pandemia del coronavirus COVID 19, en relación sobre si puede la Junta Directiva de INCOPESCA, realizar sesiones de manera virtual. 2-Que una vez analizado y discutido el criterio presentado por el señor Heiner Méndez Barrientos, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA

1-Acoger el criterio legal presentado mediante oficio AL 048-03-2020 (1) por el señor Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal del INCOPESCA, en seguimiento al estado de emergencia nacional, provocado por la pandemia del coronavirus COVID- 19, en cuanto a la realización de sesiones de manera virtual por parte de la Junta Directiva de INCOPESCA.

2-Adicionar al “Reglamento de Operatividad de las Sesiones de la Junta Directiva Instituto Costarricense De Pesca Y Acuicultura” (AJDIP-385-2011), la realización de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA de manera virtuales en situaciones de excepcionalidad, respetando los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación través de las videoconferencias las sesiones.

3-Para efectos de sesiones ordinarias se mantiene los días señalados para su realización previamente por la Junta Directiva.

4-Acuerdo Firme. Comuníquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020451923 ).

AJDIP/0048-2020.—Puntarenas, a los dos días del mes de Abril de dos mil veinte

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), es la institución Especializada en materia de pesca y acuicultura.

2º—Que de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, es la autoridad ejecutora de dicha ley.

3º—Que corresponde al INCOPESCA, otorgar las licencias, concesiones y autorizaciones, de conformidad con la Ley de Pesca y Acuicultura.

4º—Que el pago del canon de las licencias, concesiones y autorizaciones se debe realizar de manera anual, de conformidad con el artículo 82 LPA.

5º—Que con motivo del estado de emergencia nacional provocada por la pandemia del coronavirus Covid-19, el sector pesquero y acuícola se ha visto afectado, por lo que debe el Incopesca procurar brindar las facilidades necesarias para evitar colocar en riesgo a quienes se dedican a estas labores y que así puedan continuar con sus trabajos.

6º—Que la situación de emergencia, ha provocado que los usuarios de servicios de Incopesca, no puedan cancelar el canon anual o realizar las gestiones de prórroga de las licencias y autorizaciones de pesca.

7º—Que de igual manera la decisión que adopta el INCOPESCA, provocan un impacto en las finanzas de la institución, consideración que se valora por parte de la Junta Directiva de INCOPESCA, con vista en el informe que presenta la Dirección General Administrativa, en cuanto a los efectos financieros.

8º—Que la Junta Directiva de INCOPESCA, en atención a la emergencia nacional que se atraviesa, considera procedente, garantizar a los que viven de la pesca y la acuicultura, la continuidad en sus labores, para que se disminuyan los efectos económicos y sociales que afrontan, luego de deliberar, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

En atención al interés superior generado por la atención de emergencia nacional provocado por la pandemia del coronavirus Covid-19, el respeto a las ordenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud y las instrucciones emitidas por el Gobierno de la República:

1 Se pospone el cobro de los cánones anuales de las licencias de pesca comercial, autorizaciones acuícolas, autorizaciones de transporte y comercialización de productos pesqueros con excepción de los supermercados que deban hacerse entre las fechas del 16 de marzo al 16 junio de 2020, a los cuales se les otorgará el plazo de 3 meses a partir del vencimiento del canon anual correspondiente para proceder con el pago respectivo con la institución.

2-  Gestionar ante la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a efecto de determinar lo relativo con los certificados de navegabilidad que se vencen en las fechas propuestas.

3-  Gestionar ante la CCSS, a efecto de que las personas físicas y jurídicas que entren en mora durante las fechas mencionadas, no se les exija estar al día en sus obligaciones a efecto de hacer las gestiones que requiera ante el INCOPESCA.

4-  Comuníquese por medio de la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, a todas las dependencias del INCOPESCA a efecto de que se implemente el presente acuerdo de manera inmediata.

5-  Acuerdo Firme. Comuníquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020451924 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a marzo del dos mil veinte es de 106,503, el cual muestra una variación mensual de -0,03% y una variación acumulada del primero de abril del dos mil diecinueve al treinta y uno de marzo del dos mil veinte (doce meses) de 1,91%. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 7 de abril del 2020.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 194697.—( IN2020452302 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Única vez Información N° OEC 003-2020. El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 y 17025:2017. Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-152 Laboratorio de Refrigeradoras TyP-MABE Otorgamiento inicial de acreditación a partir del 2020.03.24. Acceso B N° 406, Colonia Parque Industrial Jurica, C.P. 76120, Queretaro. Tel: 5214422114800, e-mail: gilmar.desouzajunior@mabe.com.mx LE-023 Vieto & Asociados Transición norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.06. Heredia, del Rancho de Doña Lela 3.51 c.m., sobre la autopista Braulio Carrillo, después del segundo puente peatonal 400 norte, primer entrada de lastre a mano derecha, San Luis de Santo Domingo. Tel: 2268-9457, e-mail: susy.vieto@vieto.com LE-030 Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería CACISA S. A. Transición NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 y Ampliación número 13 del alcance de acreditación a partir del 2020.04.06. Heredia, de la iglesia de Santa Rosa, 200 m oeste y 750 m norte, Sto. Domingo. Tel: 2244-0548, e-mail: pdaniels@cacisa.cr LE-094 Laboratorio Bacteriológico BIOTEC Transición a la NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.06. Alajuela, 50 m sur Citi Bank, Calle 2, Avenida 6 y 8, Alajuela centro. Tel: 2440-7686, e-mail: phernandez@romanasballar.com LE-014 Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, Laboratorio Echandi. Transición a la NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.06 San José, 25 metros norte del restaurante Mac Donalds, contiguo a Auto Pitz, San Rafael de Escazú. Tel: 2258-4334/2289-6886, e-mail: fechandi@labechandi.com; jgonzalez@labechandi.com LE-033 Universidad de Costa Rica Centro de Investigaciones Agronómicas CIA UCR transición a la NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.06. San José, Ciudad de la Investigación, Finca 2 UCR, de la UNED carretera a Sabanilla, 175 m este y 100 m sur, edificio de 3 pisos a mano izquierda, Montes de Oca. Tel: 2511-2072, e-mail: sistemacalidad.cia@ucr.ac.cr LE-041 Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado de Bridgestone de Costa Rica S. A. Transición NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.06. Heredia, La Ribera, Kilómetro 11, Autopista General Cañas, Belén. Tel: 2209-7381/2209-7385, e-mail: AlvarezRonald@la-bridpestone.com; LeivaRixi@la-bridgestone.com LE-071 Laboratorio de Control de Calidad MC transición NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.06 Honduras, Zona Tiloarque, Boulevard FF.AA, Costado Oeste de Plaza Millennium, Tegucigalpa. Tel: (504) 2225-2381, e-mail: v_leonel@hotmail.com/mcfarmaceutica@hotmail.com LE-050 Ingeniería Técnica de Proyectos ITP Transición NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2017 San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca. Tel: 2220-1400, e-mail: shirleny.salas@itp.cr. LE-153 Laboratorio Control de Calidad — ICE Otorgamiento Inicial de acreditación en la NORMA INTE-ISO/IEC 17025:2005 a partir del 2020.04.06. San José, Plantel ICE, Edificio N° 9, Colima, Tibás. Tel: 2001-2341 e-mail: fviquezz@ice.go.cr LE-060 Ingeotec Ampliación 09 del alcance de acreditación a partir del 2020.04.06 LC-092 Instituto Costarricense de Electricidad, Laboratorio de Metrología — LAMETRO Transición norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.06. San José, Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, Tibás. Tel: 2000-0877, e-mail: mugaldeh@ice.go.cr Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección: OI-044 Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña CANAPEP-OI Otorgamiento de acreditación Inicial NORMA INTE-ISO/IEC 17020:2012 a partir del 2020.03.24. San José, del Scotiabank 100 m Norte y 50 m Oeste, Sabana Norte. Tel: 2291-5237 srodriguez@canapen.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 16 de abril del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente,  cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020451900 ).

N° 2020-004

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes Procedimientos: ECA-MC-P13 Ejecución de la Evaluación pasa de versión 11 a versión 12. ECA-MC-P13-I01 Instructivo de Muestreo, pasa de versión 09 a versión 10. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

San José, 16 de abril del 2020.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula N° 8-0130-0191 Gerente General.—1 vez.—( IN2020451901 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Me permito transcribir el Acuerdo SO-15-312-2020, dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su sesión Ordinaria N° 15 del 13 de abril del 2020.

Acuerdo SO-15-312-2020. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda: Designar el Centro Recreativo de Coopronaranjo, ubicado en San Rafael de Naranjo, el cual reúne todas las condiciones de aislamiento para cumplir con las disposiciones del Ministerio de Salud, para llevar a cabo en ese lugar la Sesión Solemne del Primero de Mayo del año 2020, a las 12 medio día. Asimismo, que se comunique al Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica. Publíquese.

Naranjo, 17 de abril del 2020.—Concejo Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020452281 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva. mediante acuerdo municipal 255-2020 adoptado en la sesión ordinaria 20-2020 acuerda con base expediente Nº 21879 adición de un artículo 37 bis y un transitorio para la toma de posesión del 1 de mayo de 2020 de conformidad con el artículo 29 del Código Municipal. Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, que declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, trasladar la sede para realizar la sesión solemne del 1 de mayo del 2020 en el Complejo Villa Barva en San Pablo de Barva, ya que el salón de sesiones municipal no cumple con los requerimientos para sesionar conforme a lo solicitado por el Ministerio de Salud.

Lic. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020452296 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 204-2020, celebrada el lunes 30 de marzo del 2020; Mediante el a-Cuerdo 4126-2020; acordó por mayoría: Aprobar la moción presentada el Alcalde Municipal, a saber: El Concejo Municipal apruebe la creación de los ramales de las calles, de los proyectos, primero: Crear cuatro ramales a la calle pública que este Concejo Municipal aprobó de aproximadamente 110 metros de largo, y calle pública de 8.70 metros de ancho; este proyecto se encuentra ubicada en la calle Potrerillos, con coordenadas 482236.9 este y 1111445.5 norte, en la Finca del Partido de Heredia inscrita al folio Real número 203679-000, contiene un pozo en adecuado funcionamiento, para el uso de esta Municipalidad. segundo: Crear un ramal a la calle pública que fue aprobada por este Concejo Municipal anteriormente, de 8.70 metros de ancho por aproximadamente 100 metros de largo, en la Finca del Partido de Heredia. inscrita al folio Real número 117655-000, cuyo inmueble se encuentra ubicado en Rosales de San Pedro de Santa Bárbara, entre calle El Cerro y calle La Paulina, con coordenadas 481380.1 este y 1109883.4 norte, este Concejo crea un ramal que llegue hasta el lote, que donará la propietaria a la Municipalidad. Tercero: Crear un ramal en calle pública Loría, en San Pedro de Santa Bárbara, en finca inscrita en Folio real número 4-25293-000; en plano número H-1945863-2017, que se encuentra ubicado de la Iglesia Católica 200 metros al Sur, 25 metros al oeste y 100 metros al sur; para tal efecto, se vuelve imperativo que se complemente un ramal de calle Loría para que pueda darse una calle de un ancho de 8.70 metros y se establezca como calle tercearia dicho ramal que inicia dentro de la propiedad mencionada a una distancia aproximada de 80 metros, vira a la derecha por una distancia aproximada de 110 metros y vuelve a salir otros 80 metros aproximadamente, hasta calle Loría nuevamente. con la condición de que el propietario de este bien inmueble pueda donar a la Municipalidad de Santa Bárbara o bien a la Asociación de desarrollo un terreno para una cancha multiuso y oficinas para la Asociación de Desarrollo en el centro de esta propiedad, este ramal, daría acceso al terreno que sería terreno público para la población de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. cuarto: Crear calle pública en un inmueble, que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad en el folio real número 4-197087-000 y con plano H-1937350-201, se encuentra ubicada contiguo a Maxi Palí, en el distrito de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, y en este caso el dueño de la propiedad, señor Rigoberto Víquez, ha ofrecido donar un terreno para un tanque de almacenamiento de agua, al fondo de la finca, por tal motivo hay que crear la calle pública desde la entrada de la ruta nacional que va de San Joaquín a Santa Bárbara, hasta el fondo de la propiedad con una distancia aproximada de 200 metros de largo y 8,70 metros de ancho, como calle tercearia, para que pueda esta Municipalidad obtener el terreno para el tanque de almacenamiento de agua potable y darle mantenimiento al futuro tanque de almacenamiento de agua potable. cinco: Publíquese y que esta aprobación deberá ser enviada al INVU para que sean aprobadas por esta Institución y entren al mapa catastral de calles del cantón. seis: Se comisiona al Alcalde Municipal para que realice el trámite de aceptación de las donaciones de los inmuebles y calles aquí aprobadas.

Santa Bárbara, 20 de abril del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020452193 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo Nº 231-2020, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 21-2020 del 13 de abril de 2020, a partir del mes de mayo 2020, las sesiones del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia se estarán realizando en el gimnasio de la Escuela José Martí, los lunes a las 7:00 p.m. (ordinarias) y los jueves a las 7:00 p.m. (extraordinarias) para cumplir con las recomendaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, mientras se mantenga la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno de la República ante la pandemia del COVID 19. Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia 17 de abril 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020451980 ).

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 231-2020 BIS, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 21-2020 del 13 de abril del 2020, la Sesión Solemne de 01 de mayo 2020 se realizará en el Gimnasio del Liceo San Isidro, para cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Salud, debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante la pandemia del COVID 19. Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 17 de abril del 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020451981 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

MP ZMT 004-03-2020.—Jenny María Chang Figueroa, con número de cédula 6-137-975, con base en la Ley Que Declara Area Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 360 metros cuadrados, los cuales corresponden a Zona Industrial Marítimo, parcela de terreno que se ubica en Barrio El Carmen de Puntarenas distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con estero de Puntarenas, sur, ave. tercera este, Concesión de Frumar S. A., oeste, Propiedad privada de Best Effort Basic S. A. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas 10 de marzo de 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020451807 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRANSPORTES GABRIEL Y ZULAY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de Transportes Gabriel y Zulay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669982, que se llevará a cabo el día 11 de mayo del 2020, a las 8:00 p.m., en primera convocatoria, y de no contar con el quorum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 08:30 p.m., con los socios presentes. Lugar: Domicilio social: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, 500 metros al sur de la Fábrica nacional de Licores. Asuntos a tratar: 1. Comprobación de quórum. 2. Modificación de estatutos en cuanto a: a. Forma de realizar convocatorias. b. Modificación del monto de capital social actual para efectos de distribuir accione completas y no fraccionadas. Es todo.—Zulay González Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2020452175 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RAINBOW EXPORT PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones número cinco de la compañía Rainbow Export Processing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos catorce, el cual ampara la totalidad del capital social y pertenece a Shore N.V., una compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de Bélgica. En razón de lo anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—San José, 3 de abril de 2020.—German Ávila Neira.—( IN2020452214 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TOTAL TIME IN THE BEACH S. A.

Total Time in the Beach S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y seis, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de libros; Registro de socios. Asamblea general de Socios y Junta Directiva. los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. William Patrick (nombres) Dalton (apellido), mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero un tres siete seis seis uno cinco, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—William Patrick Dalton, Presidente, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2020451971 ).

AKBAL DE LA NOCHE S.A.

Ante el suscrito notario la totalidad del capital social representada por José Ricardo Guerra Morales, mayor, soltero, empresario, cédula uno cero ocho nueve tres cero ocho nueve seis, informa que en la sociedades: Akbal de la Noche S.A. cédula Jurídica 3-101-370715, Comercializadora JBR Diamante S.A. Cédula Jurídica: 3-101-717482, Comercializadora JBR Diamante Sociedad Anónima, cédula  jurídica: 3-101-717482, se extraviaron los libros legales de dichas sociedades por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020451977 ).

EL BOSQUE DE ARRAYANES

SOCIEDAD LIMITADA

Yo, Randall Quesada Durán, con cédula número: uno-ochocientos setenta-setecientos diecisiete, como dueño del cien por ciento del capital social de la empresa: El Bosque de Arrayanes Sociedad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seis-cinco-cinco-seis-cuatro-nueve, publico este edicto para efectos de reponer el libro legal de esta empresa de: Actas de Asamblea de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del 2020.—Randall Quesada Durán.—1 vez.—( IN2020452088 ).

BUENA VENTURA RANCHO LAS LOMAS LTDA,

CHICO MIAMI LLC LTDA, 3102765676 SRL,

3102639721 SRL, PALMERA MACARTHUR

LDC S. A., LOTE 52 EN COSTA DEL

SOL DEL ORO 52 LIMITADA

Ante esta notaría comparece el representante legal de las siguientes sociedades, Buena Ventura Rancho las Lomas Ltda, Chico Miami LLC Ltda, 3102765676 SRL, 3102639721 SRL, Palmera Macarthur LDC S. A., Lote 52 en Costa del Sol del Oro 52 Limitada, solicitan legalización de todos los libros contables. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José 14 de marzo de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2020452164 ).

ASOCIACIÓN DE CLUB DE LEONES DE NARANJO

Yo, María Mayela Salas Alpízar, cédula número: 2-0314-0297, en mi condición de vicepresidenta y representante Legal de la Asociación de Club de Leones de Naranjo, cédula jurídica número: 3-002-326091, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de junta directiva número: tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Naranjo, 15 de abril del 2020.—María Mayela Salas Alpízar, Vicepresidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020452299 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número 52 de las 11:30 horas, del 15 de abril del 2020 del protocolo número 15, con base en el artículo 31 del Código de Comercio se disminuye el capital social de Cosmac S.A. por absorción de pérdidas y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Cosmac S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-077037.—San José, 15 de abril de 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—( IN2020451578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Gamcaj del Sur Sociedad Civil, con cédula jurídica N° 3-106-712898. Cualquier interesado o terceras personas queso opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El INVU, frente a la Escuela Pedro Pérez Zeledón.—Catorce de abril de 2020.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020451738 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Villa Girasol Sociedad Anónima; nombrándose como su presidenta a Marianela Monge Chinchilla.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451739 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del trece de abril del dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gadsen Trece Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020451746 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta, del día trece de abril del año dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios Fonrouget Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y dos.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020451747 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 17 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios 1-1-AS, de la entidad Vimat Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-702186, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos para aumentar el capital social.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2020451749 ).

Por escritura número cincuenta, visible al folio setenta y ocho frente del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veinte; por acuerdo de socios se disuelve la empresa Productos y Riquezas de la Tierra Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochenta y nueve mil ciento cincuenta y tres.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020451751 ).

Por escritura pública número doscientos cinco de las once horas del quince de abril del dos mil veinte los señores Willian Roney Segura Mora y Yesenia María Villegas Trejos constituyeron la sociedad Segura y Villegas S.A.—Naranjo, quince de abril del dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451754 ).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas de hoy, se protocolizo acta de C. F. Avenida Diez Dos Cero Tres, Limitada por la que se reforma la cláusulas, octava del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 2 de abril del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020451757 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 20 de abril del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de LMK de la Fortuna S.A., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—20 de abril del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020451758 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tanques Plásticos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra un apoderado general y se cambia el domicilio social de la empresa.—San José, 13 de abril de 2020.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020451773 ).

Por escritura otorgada en San José a las 10 horas del 25 de marzo de 2020, se aumenta capital de Radiadores Odin de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-484325.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451777 ).

Por escritura número 381, otorgada a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2020, se disuelve: Corporación Beri S y CH Limitada, cédula jurídica N° 3-101-474187.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020451778 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 17 de abril del 2020, se cambia domicilio y se nombra junta de Mutec del Sur S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020451779 ).

El suscrito Notario Público Olger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura N° 154 del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número diecisiete de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rojas y Pacheco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-217181, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de dicha sociedad, esta cláusula tiene que ver con el capital social de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 14 de abril del 2020.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020451783 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10 horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Inverflora Corp. S.A., con cédula jurídica N° 3-101-706771, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020451789 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas del 30 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Palmarosa Corp. S.A., con cédula jurídica N° 3-101-706740, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020451791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Espectáculos Taurinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020451792 ).

Ante esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número trescientos veintiséis, visible a folio ciento cuarenta y cinco, frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario se tramita reforma de junta directiva de la sociedad Treinta y Tres Nails Bar SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho cuatro cuatro uno. Es todo, expido la presente.—San José, al ser las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020451793).

Por escritura otorgada ante mí, Erwen Masís Castro, número doscientos veintiséis de mi protocolo número cuatro, protocolicé: acta general extraordinaria número tres de la empresa tres-ciento dos- setecientos treinta mil ochocientos dieciocho, Ingeniería A y T Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realiza el nombramiento de un nuevo gerente al presentar la renuncia el anterior gerente al cargo. Escritura otorgada en Ciudad de Palmares a las seis horas y quince minutos del primero de abril dos mil veinte.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020451796 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete-treinta y uno de las ocho horas de abril del dos mil veinte otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Nicoya, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020451798 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 14:00 horas del 01 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio FINUBE S.A., por la que modifica el capital social.—16 de abril de 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020451802 ).

Servicios Urbanos Gosa Sociedad Anónima, se aumenta capital social, nombra nuevo secretario y agente residente.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451810 ).

Ante esta notaría, a las 11:30 del 16/04/2020, Carmen Arroyo Morera, disuelvebutsiness it company s.adomiciliada.—Heredia, San Pablo, condominio Villa Adobe casa 82.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, c. 16129, Notario.—1 vez.—( IN2020451811 ).

Mediante escritura número 28 de las 18:30 horas del cinco de diciembre de 2018, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones J.L. Valujo Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de marzo de 2020.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451813 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de abril del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Casa Ara Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario, céd. N° 1-0679-0949, teléfono 4101-4000.—1 vez.—( IN2020451815 ).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de abril de dos mil veinte, se acordó reformar el pacto social de Hermosamara Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020451816 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Jagual Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451817 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de abril de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Le Coin de Flamingo Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020451819 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada Veilchen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres, a las diez horas del siete de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020451821 ).

Por escritura Nº 130 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Costa Rica Travel Unlimited S. A., cédula jurídica 3-101-629073, con domicilio en San José, Tibás, de la Sucursal del ICE 100 metros al oeste.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 30 marzo del 2020.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020451822 ).

Por escritura número doscientos diez de las nueve horas del trece de abril del año dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Proyecto Seguro A & S de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y uno.—San José, trece de abril del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451823 ).

Por escritura número doscientos siete de las quince horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Aseso Banca Importaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos veintiocho.—San José, trece de abril del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451824 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía El Jaguar de la Montaña S.A., cédula jurídica número 3-101-316362, la liquidadora presentó inventario de los y proyecto de liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados por 15 días, para comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Fernández Quesada, San José, San Rafael de Escazú, Plaza Colonial local 2-12. Teléfono 2289-3490.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020451829 ).

Por escritura número 5-2, de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2020, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: Yaneli Centroamericana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-107980.—San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451840 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCT Sociedad de Fondos de Inversión S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y vigilancia de la Compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020451855 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-793101 S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020451856 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Globersa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020451857 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaCivitar Sociedad Anónima”, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451858 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta Y Seis Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101- 756319, celebrada su domicilio en San José- San José Pavas, Oficentro La Virgen, Torreo Ocho, piso tres, al ser las 10:00 horas del 9 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios se reforman las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la administración, representación y del domicilio de la sociedad.—San José, veinte de marzo de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020451860 ).

Asamblea extraordinaria de socios de Transportes El Guapinol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta, realiza nuevos nombramientos en junta directiva, otorgado ante el licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, doce horas del dieciocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020451861 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Kamo Asesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-665219, modificando la junta directiva y el domicilio social.—Heredia, 15 de abril del 2020.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020451866 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 23 de marzo de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marítima Intermodal Marinter S.A., cedula jurídica N° 3-101-271870, en virtud de que la sociedad se encuentra disuelta de conformidad con la Ley número nueve mil veinticuatro, se acordó nombrar liquidador. Es todo. Notario Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, igallegos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020451867 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del día 13 de abril del 2020, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa de Amor S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-424109. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo. Notario Claudio José Donato Monge, igallegos@zurcherodioraven.com., teléfono 2201-3901.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451868 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 13:30 horas del día 23 de marzo de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Americas Gateway Development Corporation (AMEGA) S.R.L., cedula jurídica 3-102-488437. Se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos. Es todo. igallegos@zurcherodioraven.com -1 vez- 2201-3901.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451869 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del día 30 de marzo de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pileu S. A., cédula jurídica N° 3-101-137907. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo. igallegoszurcherodioraven.com.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario Público, 2201-3901.—1 vez.—( IN2020451870 ).

Por escritura noventa y cuatro de las trece horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa G Twenty One Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cero nueve cero siete cinco, donde se realiza reforma de estatuto el punto tercero del acta constitutiva de la sociedad en plaza, denominado el objeto y se realizan cambio de los miembro de junta directiva.—San José, veinte de abril del año dos mil veinte.—Lic. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020451873 ).

Por escritura noventa otorgada ante el notario Guillermo Sánchez Sava, a las once horas del diecisiete de abril de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Ludi Alps Dieciséis. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José , diecisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2020451876 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Inversiones Corolo S.A., cédula jurídica 3-101-787988, decidió disolverse. 1 vez. 8878-6470.—San José, 20/04/2020.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020451877 ).

Por escritura N° 43 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 del 25 del 2020, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad J Y F Tico Town de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos doce, relativa a la representación.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad MG Archgroup S.A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020451879 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de abril del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Casa Ara Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario, céd. N° 1-0679-0949, teléfono 4101-4000.—1 vez.—( IN2020451815 ).Henry Rivera Ortiz, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número ciento nueve, iniciada al folio setenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Victorioso Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020451882 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Educativa Independiente de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-234201, en donde modifican las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020451883 ).

Por escritura número diecinueve de las dieciséis horas del treinta y uno de marzo dos mil veinte, del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de Corporación Currubi y Pochois Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281971. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles, en San José, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda etapa, Oficentro oficina quince.—San José, 16 de abril 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2020451885 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad Perro Rabioso de Texas S. R. L. cédula jurídica 3-102-533818.—San Ramón, 19 de marzo del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020451887 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 20 de abril del año 2020, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Servicios de Promoción y Publicidad Ankar SRL. Es todo. Tel: 2643-2818-Fax: 2643-2781.—Jacó, 20 de abril del año dos mil veinte.—Lic. César Augusto Mora Zahner., Notario.—1 vez.—( IN2020451904 ).

En esta notaría se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo y se nombra presidente y fiscal de la sociedad denominada Corporación Universitaria Prospectos Sociedad Anónima.—San Vito, trece abril del dos mil veinte.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020451905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de S A de Perforación y Riego del Norte, mediante el cual se modifica la cláusula 4a, 7a, y se modifican los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero.—Heredia, 17 de abril del 2020.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020451907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de marzo de 2020, se constituye la sociedad Cafetalera Gerflo CM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, San Lorenzo de Tarrazú, se nombran apoderados gerente uno, dos y tres, capital social: cien mil colones, ante el notario público de Cartago: Juan Carlos Carballo Zeuli.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2020451910 ).

En escritura pública otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las 19:53 horas del 19 de marzo del 2020, número 153, tomo VIII del protocolo de la notaria pública Ingrid Vargas Bolaños; Metropolitan Gateway Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-572782, modifica parcialmente el pacto constitutivo en su cláusula tercera: plazo social de dicha. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné N° 8718.—San José, al ser las 14:00 horas del 16 de abril del 2020.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020451911 ).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2020, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad 3-102-718079 Limitada cédula jurídica número 3-101-718079. Se acuerda la reformar la cláusula octava de tos estatutos.—16 de abril 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020451917 ).

Ante esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad Jeanbasil Solutions Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y uno, con respecto a la representación.—Ciudad Colón, 17 de abril del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020451919 ).

La suscrita Licda. Cristin Peralta Barrantes, notaria pública de San Carlos, Alajuela, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía 3-101-754424 S. A. Escritura número ochenta y tres, Otorgada en la ciudad de Quesada, a las once horas del veinte de abril del dos mil veinte.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020451925 ).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Dely Frut Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cuatro ocho ocho ocho, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020451930 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se constituyó Psiconed Arguedas y Brown Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Jenny Alejandra Arguedas Sáenz.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020451932 ).

Reinaldo Chacón Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-113509, revoca y nombra nuevo tesorero. Escritura 158 tomo 2, de las 19 horas del 14 de abril del 2020.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020451939 ).

Por escritura pública de las nueve horas del veinte de abril del año dos mil veinte, se acuerda disolver de la sociedad denominada Casa Condo Los Pinos de Pinares E.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil setecientos veintiocho.—Cartago, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020451951 ).

En esta notaría se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y se nombra presidente y secretario de la sociedad denominada Multiservicios Río Dos Sociedad Anónima.—Río Segundo, tres de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2020451952 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día trece de marzo de dos mil veinte, se cambia secretario de la sociedad Bebidas Calientes de Café S. A., cédula de persona jurídica 3-101-99693, se modifica su representación social y se cambia de domicilio social. Es todo. Carné 8728, Tel 89186299.—Alajuela, dieciséis de abril de dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020451954 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 19 de abril del 2020, protocolicé acta de la sociedad Chavesson S. A., acordando la disolución de la misma.—20 de abril del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020451957 ).

Por escritura de las 16:00 horas, del 19 de abril del 2020, protocolicé acta de la sociedad Belén Marine Overseas S.A., acordando la disolución de la misma.—20 de Abril del 2020.—Lic. Mauricio Jose Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020451958 ).

En la escritura número trescientos diecinueve, del tomo primero del protocolo de la Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, se otorgó escritura pública, de la compañía Billonario Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ciento once, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo con respecto a la representación de dicha sociedad.—San Jose, 19 de abril de 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020451966 ).

Ante esta notaría a las 11 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inalhell S. A., donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020451969 ).

Ante esta notaría, a las 10 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversionistas S.A., donde se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020451970 ).

El suscrito Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante se solicitó la disolución de la compañía denominada Legolas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315014.—Alajuela, San Carlos, 27 de marzo del 2020.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020451978 ).

Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2020, la sociedad: Servicio de Grúas Vini & Herrera S.R.L, plazo 99 años, capital social sesenta mil colones, domicilio San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, gerentes: Vinicio D. Mora Prado y Diana E. Herrera Gómez.—San José, 20 de abril del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451979 ).

El día diecinueve de abril del 2020, compareció ante esta notaría el señor Sánchez Jorge Alberto Gerardo, mayor, cédula de identidad número uno-cero siete cero tres-cero siete cinco ocho, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Siete Dos Dos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete siete dos dos siete.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020451982 ).

Mediante escritura número doscientos catorce otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo a las trece horas del día dieciséis de abril del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía Improsa Capital Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre Sesiones de Junta Directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020451983 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía JGR Pacificia Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-668942, celebrada en la ciudad de Quepos, provincia de Puntarenas, oficinas de Manuel Antonio Estates, 150 metros sur de la entrada al INVU, al ser las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2019, por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451984 ).

Mediante escritura número doscientos quince otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo a las catorce horas del día diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía Improsa Centro de Servicios Compartidos ICSC Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sobre Sesiones de Junta Directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020451985 ).

Mediante escritura número doscientos dieciséis otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020451986 ).

Por escritura de las 17 horas 20 minutos del 30 de marzo de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula octava, referente a la administración, de la sociedad Rayocr Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-673923.—San José, 30 de marzo de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451987 ).

Mediante escritura número doscientos trece otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo, a las doce horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020451988 ).

Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada por los notarios públicos Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo a las diecisiete horas del día diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre Sesiones de Junta Directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020451989 ).

Mediante escritura número doscientos diecisiete otorgada por las notarias públicas Celina María Valenciano Aguilar y Jessica Paola Salas Arroyo a las dieciséis del día diecisiete de abril del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020451990 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de: Inversiones de Mi Tía Lele Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101612507, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario N° 1293, cédula N° 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 20 de junio del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451995 ).

Por escritura número 73 tomo 4, a las 21:00 horas del día 13 de junio del 2018. Se protocolizó acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad Eucaliptus Prusiano Limitado, cédula jurídica N° 3-102-434989; donde se acuerda modificar los nombramientos de gerente uno y gerente dos. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 20 de abril del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451997 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, mediante escritura N° 184 del tomo 4, otorgada a las 12 horas del 20 de abril del 2020, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Villa Malibú Seven Investments Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 13 horas del 20 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020451999 ).

Se acuerda la disolución de la empresa Boxer & Janis Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y dos, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veinte.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452001 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Qgusto Catering Service S. A., con cédula jurídica número 3-101-544247.—San José, 20 de abril de 2020.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, cédula 112370376, Notaria.—1 vez.—( IN2020452004 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas treinta minutos, del día veinte de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Tres S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de abril de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452011 ).

Mediante escritura número 106-74, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Prieta Bay Private Villa Unit XIII El Carpintero Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-774784, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y nueva administración.—San José, 20 de abril del año 2020.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020452019 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las quince horas del trece de marzo del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Travelux Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos diecinueve. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020452020 ).

Fundación The Toucan Rescue Ranch modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y acuerda renovar nombramiento de Presidenta y Directores.—San José a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinte.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020452021 ).

Por escritura número 20 otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 17 de abril del 2020, se reforma clausula segunda, novena, y lo referente al Agente Residente, de la sociedad3-101-647931 S. A.” Mercedes Sur de Heredia, 17 de abril del 2020. Presidente: José Ángel Camacho Chavarría.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452086 ).

Al ser las 12:00 horas del 20 de abril del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1 de la compañía All Cargo Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-452046, en la cual se acuerda reformar domicilio.—San José, 20 abril del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020452087 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 12:30 horas del 20 de abril del 2020, se reforman estatutos de la compañía Viventa Desarrollos Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-375009.—San José, al ser las 13:00 horas del 20 abril del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020452089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pixel Enterprise Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-cinco seis cinco seis cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y treinta minutos del dieciocho del mes de abril del dos mil veinte.—Lic. Alexander González Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452090 ).

Los señores Emilce del Socorro Jiménez Martínez y Marlon Jesús Jiménez Martínez constituyen la sociedad de esta plaza denominada Industria Versátil del Tempisque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020452095 ).

Por escritura número noventa y uno del tomo sétimo del suscrito notario, otorgada el día dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria número catorce, reforma de estatutos de sociedad anónima Fimarca de Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, se elimina representación de un miembro de la junta directiva, se realiza un cambio en la junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452131 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Res-DF-097-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas dos minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veinte. Acto final de procedimiento ordinario seguido contra el importador Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S.A., cédula jurídica 3-101-27063008 y contra el auxiliar de la función pública, Agencia Aduanal Arce Campos S.A., cédula jurídica 3-101-034120-12, en su condición de responsable solidario y representante legal del importador, en atención al procedimiento administrativo que se tramita en esta dependencia bajo el número de expediente DN-359-2009.

Resultando:

I.—Mediante resolución RES-DN-214-2019 del 13/03/2019 debidamente notificada, se inició procedimiento ordinario determinativo contra el importador y contra el auxiliar de la función pública citado. (Folios 57-58, 73-76, 77-84, 88-92)

II.—De conformidad con el principio constitucional de derecho a la defensa, se le dio a los interesados la oportunidad procesal para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, para lo cual los administrados no presentan ningún alegato o prueba.

III.—Que en el presente asunto se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Fundamento Legal: De conformidad con los artículos 05, 06, 07, 09, 27, 66 y 68 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III); 11, 22, 23, 24, 33, 36, 58, 59, 60, 62, 63, 86, 102, y 192 y siguientes de la Ley General de Aduanas (LGA); 6, 7, 55, 55 bis, 76, 239, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y “texto de partida” y 6 “mutatis mutandis”, esta Dirección General inicia el presente procedimiento ordinario.

II.—Objeto de la Litis: El presente procedimiento tiene como objeto determinar la incorrecta clasificación arancelaria, según el análisis efectuado por el Laboratorio Aduanero, así como el cumplimiento de los deberes materiales y formales y la consecuente diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la importación de las mercancías amparada al DUA 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008, de la Aduana de Limón.

III.—Análisis del Caso: Según el informe del expediente DF-FE-RP-055-2009, así como el criterio técnico DGA-DGT-DTA-029-2019 de fecha 13/02/2019, mismo que corresponde al estudio que comprende la verificación posterior del trámite de importación definitiva amparado a un (01) Documento Único Aduanero (DUA) 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008, tramitado en la Aduana de Limón, por incorrecta clasificación arancelaria según el análisis efectuado por el Laboratorio Aduanero así como el cumplimiento de los deberes materiales y formales y la consecuente diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la importación de las mercancías amparada al DUA citado, de la Aduana de Limón.

IV.—Sobre el Certificado de Análisis de Laboratorio Aduanero: se utilizó un certificado de Análisis emitido por el Laboratorio Aduanero para realizar los cambios en la partida arancelaria de las mercancías asociadas al DUA 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008.

Certificado de Análisis #3625 del 31/10/2008, perteneciente al DUA 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008. (Folio del expediente DN-359-2009)

Se declara como Fertilizante para uso agrícola.

Según Certificado 3625 del 31 de octubre del 2008 del Laboratorio Aduanero, se considera de: Fertilizante Runvery: producto diverso de la industria química, no expresado ni comprendido en otra parte, para uso agrícola, líquido de color negro con ligero olor. Ácidos fúlvicos y ácidos húmicos 22.4%, Extracto de algas 9.6%. Ensayo para Fosfatos, Nitratos, Amonio, Potasio, Cloruros: Negativo. Ensayo para desprendimiento de nitrógeno y aminoácidos: Positivo.

Análisis Merceológico: El Capítulo 31 comprende los abonos tanto de origen vegetal como animal, así como los abonos conteniendo elementos mayores, tales como (N,P,K,) Nitrógeno, Fósforo y Potasio, en ese sentido, Wikipedia define abono como: “cualquier sustancia orgánica o inorgánica que mejora la calidad del sustrato a nivel nutricional para las plantas arraigadas en éste”. Y según el Diccionario de la Real Academia en su 7 acepción dice ser “sustancias con que se abona la tierra”.

Asimismo, la partida 31.01 abarca dos grupos de abonos: a) Los abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre o tratados químicamente; b) Los productos de origen animal o vegetal transformados en abonos por mezcla o tratamiento químico (excepto los superfosfatos a base de huesos de la partida 31.03).

De conformidad con la aclaración del Análisis No.3625 por parte del Laboratorio Aduanero, el producto no cumple con la característica de transformación (química o biológica) indicada en las Notas Explicativas de la partida 31.01, ya que se obtiene de la mezcla física de dos componentes. Dado lo anterior, presuntamente no se puede clasificar en la partida 31.01.

Al no contener tampoco elementos mayores, su composición se basa sobre elementos secundarios o menores, mezclados o preparados como fertilizantes, los cuales por su composición se clasifican generalmente en el Capítulo 38, específicamente en la subpartida 3824.90 que comprende las preparaciones químicas no expresadas ni comprendidas en otra parte, por lo que en aplicación de las Reglas 1 y 6 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, por lo cual el productoFertilizante Runvery” se clasifica en el inciso arancelario 3824.90.99.50 (V Enmienda) hasta 31/12/2016.

Así mismo el oficio DF-FE-RP-055-2009, sobre la justificación del análisis #3625 del 31/10/2008, indica: Siendo lo correcto en el inciso arancelario 3824.90.99.50 por tratarse de “Producto diverso de la industria química, no expresado ni comprendido en otra parte, para uso agrícola”, según Análisis de Laboratorio Aduanero 3625 de fecha 31/10/2008, tasado con 9% DAI, 1% Ley 6946 y 13% en Ventas. Además, de acuerdo a Información Técnica, este Fertilizante Recovery, bajo número de registro 5479 en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, presenta una composición química de ácidos fúlvicos y ácidos húmicos de un 22.4%, así como 9,6% de Extracto de Algas. Cabe señalar que este inciso no contiene ninguno de los tres elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo o potasio, como fue consignada por el declarante”.

Dada la composición presentada y con lo determinado en el análisis del laboratorio este producto es una preparación química no expresada ni comprendida en otra parte de uso agrícola por lo que la fracción que le corresponde es la 3824.90.99.50, esto por aplicación de la nota legal antes mencionada y las reglas de la Clasificación 1 y 6.”

V.—Sobre la clasificación arancelaria: De conformidad con el estudio efectuado por la Dirección de Fiscalización plasmado en el informe del expediente DF-FE-RP-055-2009 y criterio técnico DGA-DGT-DTA-029-2019, se determina que las mercancías del DUA 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008 fueron declaradas de manera incorrecta, en la posición arancelaria 3105.90.00.00, cuyo epígrafe de partida señala:

31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg 3105.90.00.00 - Los demás Inciso arancelario afecto al 1% Ley 6946 (Folio 15 del expediente de marras).

Siendo lo correcto para ambas líneas analizadas el inciso arancelario 3824.90.99.50 por tratarse las muestras de: “Producto diverso de la industria química no expresado ni comprendido en otra parte de uso agrícola.” Esto de conformidad a la conclusión y las pruebas determinadas con el análisis #3625 del 31/10/2008 (Folio 12 del expediente de marras).

Por lo indicado, se señala que la clasificación arancelaria declarada es incorrecta, ya que declararon la mercancía en el inciso arancelario 3105.90.00 como los demás abonos. De tal manera, se hace referencia a productos utilizados como abonos y que están constituidos de al menos un elemento fertilizante (nitrógeno, fósforo o potasio). Tal como se dispone en la Nota Legal 6 del Capítulo 31. Sin embargo, por las pruebas realizadas al producto en el análisis #3625 del 31/10/2008, se determina que la mercancía estudiada no es un abono y carece de alguno de los tres elementos (nitrógeno, fósforo y potasio) requeridos para ser clasificado en el inciso 3105.90.00.

Aunado al hecho, que la composición química declarada del mismo es materia orgánica, sustancias húmicas, entre otras (Folio 12, 47 del expediente de marras), el producto estudiado es una preparación de la industria química o conexa, no expresados en otra parte y de uso agrícola. Cuya indicación refiere a los productos susceptibles a ser clasificados en la partida arancelaria 38.24. Concretamente, por la composición del producto, se corresponde el inciso arancelario 3824.90.99.50; cuyo epígrafe de partida indica:

38.24 PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3824.90-Los demás:

3824.90.9---Otros:

3824.90.99---Los demás.

3824.90.99.50---Para uso agrícola;

Dicho inciso arancelario, se encuentra tasado con 9% DAI, 1% de Ley 6946 y 13% Impuesto general sobre las Ventas.

Base Legal Aplicación de la Regla General de Clasificación 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano.

REGLA 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguiente:”

REGLA 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

VI.—Sobre los impuestos dejados de percibir por el Estado.

Para efectos de determinar el correcto monto de impuestos dejados de percibir por el Fisco, se procedió a realizar los ajustes correspondientes de acuerdo a los hallazgos determinados, en los cuales se determina un adeudo total por concepto de impuestos aduaneros dejados de percibir por el Estado para el DUA declarado durante el periodo en estudio, para los cuales se detectaron inconsistencias por un monto que asciende a la suma de ¢482.369.50 (cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve colones con 50/100), no se omite manifestar que los intereses deberán ser calculados y adecuados de acuerdo al momento en que ocurre el hecho generador vigente de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, lo anterior según el siguiente cuadro y desglose:

 

Por tanto

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos: Primero: Dictar Acto Final del Procedimiento Ordinario contra el Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S.A., cédula jurídica 3-101-27063008 y contra el auxiliar de la función pública, Agencia Aduanal Arce Campos S.A., cédula jurídica 3-101-034120-12, en su carácter de responsable solidario y representante legal del importador, tendiente a determinar la presunta clasificación arancelaria correcta y la consecuente presunta diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la importación de las mercancías contenidas en el DUA 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008. Segundo: Determinar como correcta para las mercancías contenidas en el Documento Único Aduanero número 006-2008-036944 Fecha 06/05/2008, el inciso arancelario 3824.90.99.50 por tratarse las muestras de un: “Producto diverso de la industria química no expresado ni comprendido en otra parte de uso agrícola.” Esto de conformidad a la conclusión y las pruebas determinadas con el análisis #3625 del 31/10/2008, el expediente de marras, y las Reglas Generales de Clasificación 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC); y no como fue declarado en el inciso 3105.90.00.00 como los demás abonos, debido que se hace referencia a productos utilizados como abonos y que están constituidos de al menos un elemento fertilizante (nitrógeno, fósforo o potasio). Tal como se dispone en la Nota Legal 6 del Capítulo 31, no obstante, por las pruebas realizadas al producto en el análisis #3625 del 31/10/2008, se determina que la mercancía estudiada no es un abono y carece de alguno de los tres elementos (nitrógeno, fósforo y potasio) requeridos para ser clasificado en el inciso declarado. Afecto el inciso arancelario correcto 3824.90.99.50, a las siguientes alícuotas: se encuentra tasado con 9% DAI, 1% de Ley 6946 y 13% Impuesto general sobre las Ventas, lo que genera una diferencia de impuestos no cancelados a favor del fisco por la suma de ¢482.369.50 (cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve colones con 50/100). Lo anterior, según el siguiente cuadro y desglose:

 

Tercero: Se le informa a los sujetos pasivos que de estar anuentes con el ajuste pretendido podrán realizar el pago mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional, con número de IBAN CR63015201001024247624 (cédula jurídica 2-100-04200535), o en su defecto mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica, comprobante de pago que deberá indicar nombre del importador o auxiliar de la función pública aduanera que realiza el pago, así como el número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, por medio del fax 2522-9198, o vía correo electrónico a la dirección: dirfiscaliza@hacienda.go.cr. Cuarto: Indicar a los interesados que a tenor de lo preceptuado en el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y apelación; ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, noveno piso, Edificio La Llacuna, avenida Central calle 1, San José, para lo cual se concede el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese: al importador y al agente aduanero de cita.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600034859.—Solicitud Nº 194002.—( IN2020451448).

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0065, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 18 de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019 y mediante el cual se cita al señor Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día lunes 25 de mayo de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Carla Morales González, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 194051.—( IN2020451474 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE

RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO

DE RELACIONES LABORALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber al señor José Hurtado Arroyo, portador de la cédula de identidad 1041001067 quien laboraba como Gerente de Servicio Civil 1, como Director de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, por ser presunto responsable de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”.    Que supuestamente quebrantó lo consignado en los carteles de esas 4 contrataciones referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y al List Price , porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387.11 los cuales no aparecen en su orden en el referido tarifario por concepto de mano de obra, ni en el list Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682.44.  Esas dos situaciones anómalas, establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014, fueron examinadas por la Auditoría General así: 

1-  Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 9 equipos reparados y tomados como muestra 140-235, 140-245, 140-247, 144-173, 144-185, 150-172, 150179, 150-183, y 152-037, la Auditoría General apuntó lo siguiente:

En primera instancia, la Relación de Hechos de cita estableció que la reparación de los nueve equipos citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección a través del Taller Regional realiza un avalúo que tiene el aval del Superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado Solicitud de Reparación de Equipo y Maquinaria. Sobre el particular, indicó esa autoridad que los funcionarios y ex servidores que hicieron la solicitud de reparación de los nueve equipos tomados como muestra fueron Carlos Góngora Meza Equipo 140-235, Jorge Antonio Gómez Equipo 140-247, 150-183 y 152-037; Jorge Antonio Cerdas Araya Equipo 144-173, Carlos Ortiz González Equipo 144-185, Emilio Lara Araya Equipo 150-172, José León Morales Herra Equipo 150-179 y 140-245 es ilegible quien hizo la solicitud. 

No obstante según la Auditoría aparentemente esos servidores y ex funcionarios no planificaron y no coordinaron con la Dirección de Maquinaria y Equipo la reparación de los nueve equipos tomados como muestra porque los montos millonarios indicados líneas atrás que este ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. 

Sobre el particular el informe . AG-1-38-2013 señaló: 

“Los casos presentados anteriormente, evidencian el uso deficiente de la maquinaria e inversiones importantes pero infructuosas en detrimento de los fondos públicos pues se toman decisiones de reparar maquinaria con importante cantidad de fondos, pero sin resultados positivos para que luego de largos periodos en talleres, continúen con problemas en su funcionamiento, lo cual implica que el equipo quede en condiciones de varado y consecuentemente se valore ingresarlo nuevamente en un proceso de reparación por contrato, lo cual imposibilita eventuales reclamos de garantías”.

En segunda instancia la Auditoría señaló que en la cadena de reparación del referido equipo participaron también los funcionarios Francisco Vindas Rubio, y Carlos Andrés Góngora Meza, y los ex servidores Oscar Miranda Mora y Luis Ramírez Moya, ubicados y que pertenecieron al Departamento de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo quienes  tramitaron las solicitudes de reparación de los nueve equipos tomados como muestra, que enviaron los mecánicos o superintendentes de los talleres mecánicos regionales indicados líneas atrás.

Esa tramitación ocurrió, porque según la Auditoría General dicha Dependencia es un Órgano Técnico Especializado que supervisa y coordina con las Direcciones Regionales y demás dependencias, la procedencia o no de las reparaciones, el uso y el mantenimiento del equipo de la maquinaria pesada.

En tercera instancia la Auditoría General, consignó que en la cadena de reparación del citado equipo participo el funcionario Ingeniero José Alberto Hurtado Arroyo, Director de la Dirección de Equipo y Maquinaria en ese momento, quien otorgó el visto bueno a todas y cada una de las solicitudes de reparación formuladas durante las contrataciones del periodo comprendido entre abril del 2010 y abril 2013, mediante Autorizaciones de reparación de equipo o maquinaria por empresas particulares o por medio de misivas.

Este visto bueno sucedió porque según dicha autoridad, ese funcionario debe vigilar y debe supervisar todo lo referente al equipo oficial porque es un asesor de las demás dependencias y porque en conjunto con los mecánicos o superintendentes y servidores del Departamento de Contratos otorga el asentimiento para la reparación del equipo, a contrario sensu, sin el consentimiento de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, no se realiza ninguna reparación, en donde el documento llevado al efecto debe tener la firma del Director de esa Dependencia y de algún servidor de ese Departamento. 

2-  Según la probable incongruencia en 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los nueve equipos citados líneas atrás con el Tarifario de Mano de Obra y con el List Price establecidos en los carteles de las contrataciones indicadas la Auditoría General, estableció que existe una posible anomalía en la revisión y en la aprobación de pago en esos documentos. 

El informe AG-I-38-2013, consignó que en los carteles de las licitaciones indicadas anteriormente en el tarifario de mano de obra, no aparecen labores que se cancelaron a la empresa Tractomotriz por un monto de ¢23.389.624.34, ni tampoco aparecen en el List Price repuestos que se pagaron pr el valor de ¢ 134.080.387.11, los cuales suman el total de ¢163.668.682.44.

Sobre el particular, la Relación de Hechos . AG-RH-44-2014, señaló que el Ingeniero José Hurtado Arroyo, es quien autoriza el pago de las facturas. 

Al tenor de lo reseñado en los puntos 1 y 2 la Relación de Hechos . AG-RH-44-2014 en resumen consignó: 

“Ahora bien, tanto en el caso de supuesta ineficiencia de producción de los equipos como en el de presunta revisión de facturas que no concuerdan con los tarifarios de mano de obra y List Price, yace un problema sistemático de control interno, del cual todos son responsables (…)”Sobre esa misma línea de pensamiento, La Relación de Hechos N°AGRH-44-2014, determinó que en los dos supuestos hechos anómalos indicados líneas atrás, los servidores y ex funcionarios indicados en los puntos 1 y 2  podrían ser eventualmente responsables, porque encuadró en el primer hecho a los servidores José Alberto Hurtado Arroyo y otros y porque incorporó de nuevo en el segundo hecho a los servidores José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez. Respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones, de conformidad con los artículos 41, 42, 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81 inciso  l) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes  sin goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al servidor Emilio Lara, portador de la cédula de identidad . 104330690,  a una comparecencia oral y privada que se celebrará, el día 14 de julio del 2020,  a las nueve horas,  en el Departamento de Relaciones Laborales de éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por la Licenciada Rocío Cascante Meneses, la MBA Karen Obando Rodríguez y la Licenciada Rocío Garbanzo Morelli, funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se refiera a las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral”. 

Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío

Cascante Meneses, Karen Obando Rodríguez y Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director Colegiado. 

Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—MBA Karen Obando Rodríguez, Presidenta del Órgano Director.—O. C. 4600034807.—Solicitud 010-2020.—( IN2020451804 ).

Se le hace saber al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 105900482, que conforme a la Resolución Ministerial N° 002268 de las 3:30 p. m. del 20 de diciembre del 2017, recibida por este órgano director el 20 de junio del 2018, a las 14:00 horas, mediante la cual ordenó la instauración de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N°. 105900482, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-072, siendo recibida por el supra mencionado ex servidor Arroyo, que mediante dicha resolución, el órgano director lo convocó a audiencia oral y privada para el 4 de octubre del 2018, en la sede del órgano director, sin embargo dicho ex servidor no se presentó a la audiencia pero recibió documento de defensa aparentemente suscrito por el investigado Arroyo Álvarez, de tal forma que este Órgano Director emitió el Informe Final con Recomendaciones, N° DVA-DGIRH-RL-2018-0071, del 1° de noviembre del 2018. Siendo que dicho informe fue devuelto por el señor ministro, ordenándome realizar una segunda audiencia al investigado Arroyo Álvarez mediante oficio N° 20185499. Que en razón de lo anterior, este Órgano Director emite Resolución N°. DVADGIRH-RL-2019-003, de las siete horas del catorce de enero del dos mil diecinueve, misma que fue notificada en la casa de habitación de dicho ex servidor, y se le convocó a audiencia oral y privada para el día 21 de febrero del 2019, siendo que dicho ex servidor no se presentó ni presentó ningún documento para justificar la ausencia, por lo que este Órgano Director con base en lo establecido en el 252 de la Ley General de la Administración Pública se da por cierto los hechos imputados y se eleva al Despacho Ministerial el Informe Final con Recomendaciones N°. DVA-DGIRH-RL-2019-138, de fecha 21 de mayo del 2019. Que el señor Ministro mediante Resolución N°. 001251, declara la nulidad de la Resolución emitida por este órgano e indica que se debe realizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución N°. 002268 de las 13:30 del 20 de diciembre del 2017, del Despacho. En razón de lo anterior este Órgano Director emite nueva Resolución DVADGIRH-RL-2019-003-A, sin embargo dicha notificación no fue posible notificarla ya que nadie salió a recibirla en la casa de habitación del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, por lo que este órgano Director envió a publicar un aviso dirigido al ex servidor Mario Arroyo Álvarez, señalándole que se presentara ante este órgano Director, el cual fue publicado en La Gaceta N°. 202 del 24 de octubre del 2019, y se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar nuevamente de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 002268 de las 3:30 pm del 20 de diciembre del 2017, mediante la cual se ordena iniciar las diligencias para instaurar un procedimiento administrativo de responsabilidad civil, contra el ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 105900482, quien se desempeñara como Encargado de Control y Maquinaria de la Dirección General de la Policía de Tránsito, aparentemente incurrió en actuaciones irregulares: en apariencia se adueñó de forma ilegítima del trámite para la reparación de motocicletas pagaderas con presupuesto del MOPT, mediante el contrato N° 2011LN-000335-33101 y su ampliación N° 2016CD-000065-33101, suscritos entre este Ministerio y el Taller Calderón H. D. Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la DGPT hasta el 01 de marzo del 2016 (fecha de la pensión), y posteriormente por solo, firmando la totalidad de la documentación. En primer lugar, el ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en total ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, ya que en los expedientes respectivos no consta ningún documento que autorice las labores. En consecuencia, el funcionario supuestamente se endilgó la autoridad para mandar a reparar los equipos, incumpliendo en el apartado N° 3 del procedimiento denominadoMantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que como Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el mecánico de la DGPT. Inclusive, a partir del 27 de julio del 2015, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los vehículos, a pesar de no ser el mecánico de la DGPT. A partir del 01 de febrero del 2016, los documentos de diagnóstico no cuentan con la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del referido taller. Lo mismo ocurre con los documentos denominadosEntrega de repuestos”, los cuales fueron igualmente firmados por el señor Arroyo Álvarez. No obstante, conforme se indicó en cada hecho, el 21/11/2017 funcionarios de la Auditoría General se apersonaron a la Delegación Central de San José de la DGPT, lugar designado para el resguardo de los repuestos, sin que se hallara ni un solo componente. Por su parte, el funcionario aparentemente se adueñó de la emisión de las “Constancias de Calidad” de los supuestos trabajos recibidos, ya que a partir del 5 de abril del 2016, fue él quien se encargó exclusivamente de firmarlos y tramitarlos, a pesar de que ello no formaba parte de sus funciones. Se aclara que el procedimiento de reparación, establece que para tales fines el encargado del taller de la DGPT debía llenar el formulario DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, el cual no consta para ninguno de los 21 casos expuestos en la Relación de Hechos. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de Pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H. D., aspecto que se incumple en los 21 casos referidos, ya que entre las fechas del 07 de abril del 2014 al 04 de febrero del 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de la DGPT, Rafael mora González, y posteriormente, solo la del señor Arroyo Álvarez, Contralor de Equipo a quien nunca le ha correspondido firmar ese documento. No obstante la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que los operarios asignados declaran que las mismas nunca se llevaron a cabo. Tanto la Bitácora de cada equipo como el “Reporte Actividad Diaria”, acreditan que los equipos 208-404, 208-443, 208-458, 208-422 y 208-447 no se utilizaron en las fechas en que supuestamente fueron reparados, permaneciendo durante todo el día en sus respectivas delegaciones o en las casas de habitación de sus operarios quienes se encontraban libres por roll. Lo mismo ocurre con los equipos 208-443 y 208-464, los cuales no se utilizaron y permanecieron en sus respectivas delegaciones en virtud de que sus operarios se encontraban de vacaciones. Las mismas fuentes confirman que los equipos 208-409, 208-445, 208-597, 208-520, 208-488, 208-562 y 208-513 laboraron normalmente, inclusive en áreas alejadas al Taller Calderón H.D., durante las fechas de las supuestas reparaciones. A su vez, conforme lo confirman los expedientes de colisión llevados para los efectos por el Consejo de Seguridad Vial, los equipos 208-441, 208-513 y 208-479 no pudieron haber sido reparados en el Taller Calderón H.D. en las fechas consignadas por el señor Arroyo Álvarez ya que se encontraban en otros talleres en virtud de daños por colisión en vía pública. No se omite señalar que los operarios de los equipos 208-404, 208-441, 208-488, 208-422, 208-513 y 208-464, declaran que ninguna de las supuestas reparaciones se llevó a cabo. De acreditarse los supuestos hechos y conforme se señaló mediante la Relación de Hechos DAG-RH-28-2017, el ex funcionario Arroyo Álvarez, pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1° del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N°. 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (corrupción) y en causales de responsabilidad conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 (LCCEIFP), consideraciones que deben valorarse conforme al artículo 41 de la citada Ley. Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma que da el total de todas las supuestas reparaciones pagadas con dinero del MOPT, que es un monto $34105. Que dichas actuaciones conllevaron a la pérdida patrimonial del erario público por el monto $34105, de esta manera, la responsabilidad civil del señor Mario Arroyo Álvarez, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N° 011-2020.—( IN2020451808 ).

Señora Yisela Ávila Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 041040575, por motivo de imposibilidad de notificación se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001796 del 20 de noviembre del 2019, y con el objeto de recuperar la suma de ¢476.407,27 (cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos siete colones con veintisiete céntimos), correspondiente al daño económico generado a la Administración, por una presunta actuación ilícita en la modificación indebida para el pago de boletas de tránsito por la ex funcionaria Yisela Ávila Vargas en contra de la Administración.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, por primera vez se presente a restituir la suma de dinero ¢476.407,27 (cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos siete colones con veintisiete céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado N° 15100010012159331”.

Sírvase proceder a publicar dicho aviso de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N° 012-2020.—( IN2020451812 ).

Se le hace saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al exservidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en la gaceta como consta en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106). Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil, conforme al artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), según el cual, todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos yentes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio, responsabilidad que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333, Ley General de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227.—Firma responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N° 009-2020.—( IN2020451799 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores 1. Jorge Arturo Mora Barteles, cédula 1-0481-0075, en representación de Distribuidora Mora (Dimosa) Sociedad Anónima Cédula 3-101-100560, en calidad de propietario registral de la finca partido de San José matrícula 228482. 2. Jose Mora Fallas, identificación 221624 en calidad de titular del plano SJ-7651-1976. 3. Jose Ramon Mora Segura, cédula 102380473, en calidad de titular del plano catastrado SJ-300020-1996. 4. Nuria Mora Barboza, cédula 1-1216-0689, en calidad de propietaria registral de la finca de San José matrícula 34712, submatricula 001 correspondiente a un medio de la nuda. 5. Lucía María Mora Barboza, cédula 1-1350-0940 en calidad de propietaria registral de la finca de San José matrícula 34712, submatricula 002 correspondiente a un medio de la nuda, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-0603-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas con cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia los señores 1. Jorge Arturo Mora Barteles, cédula 1-0481-0075, en representación de Distribuidora Mora (Dimosa) Sociedad Anónima cédula 3-101-100560. 2. Jose Mora Fallas, identificación 221624. 3. Jose Ramon Mora Segura, cédula 102380473. 4. Nuria Mora Barboza, cédula 1-1216-0689. 5. Lucía María Mora Barboza, cédula 1-1350-0940 por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0603-RIM).—Curridabat, 17 de abril de 2020.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 194460.—( IN2020451937).

Se hace saber a la señora Nuria Georgina Rojas Madrigal, cédula de identidad N° 2-0426-0691, quien figura como propietaria registral de la finca inscrita en el Partido de Alajuela 163631-000; que en este registro se tramita la gestión administrativa por sobreposición de la finca mencionada con otros inmuebles, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del diecisiete de abril de dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferir audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1227-RIM).—Curridabat, 17 de abril de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC 20-0032.—Solicitud N° 194546.—( IN2020452216 ).

Que en el Registro Inmobiliario se han iniciado diligencias de reposición del folio 03 del tomo 1899 de la provincia de Cartago, correspondiente a la inscripción del inmueble matrícula 63095 que consta de un asiento, que se refiere al nacimiento de la finca a nombre de Rosalía Quirós Céspedes, mediante documento de citas tomo 275 asiento 8347. Por lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución las diez horas veinte minutos del tres de abril del dos mil veinte, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público, de fecha 2 mayo de 1985, autorizó la publicación de un aviso para que las personas interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales que pudieren existir, comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes de la presente publicación, con los documentos en que consten sus derechos a fin de que se tomen en cuenta en la reproducción, u oponiéndose a la reconstrucción, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia deben señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Curridabat, 20 de abril del 2020. Licda. Ivannia Zúñiga Quesada. Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario. (Referencia expediente 2020-011-RIM).—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada.—1 vez.—O.C. Nº OC 20-0032.—Solicitud Nº 194674.—( IN2020452219).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/63031.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-129088 de 19/06/2019. Expediente: 2008-0008779. Registro Nº 192371 The BEAT Edition en clase 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:09 del 16 de agosto de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC, S. A., contra el registro del signo distintivo The BEAT Edition, Registro Nº 192371, el cual protege y distingue: (Teléfonos móviles, cargadores eléctricos de batería, baterías eléctricas recargables, audífonos para teléfonos móviles, transmisión de multimedia digital, antena de satélite bases para cargar baterías para teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de teléfonos móviles, estiletes para dispositivo de entrada de computadoras, manos libre para teléfonos móviles, semiconductores, teléfonos inteligentes, servidores de computadora, cajas organizadoras digitales o conjuntos digitales, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, computadoras portátiles). en clase 9 internacional, propiedad de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020451776 ).

Ref: 30/2019/63013.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Lider Capaz TLC S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129087 de 19/06/2019. Expediente: 2012- 0007472. Registro N° 226977. Keystone en clase(s) 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las  del 16 de agosto de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Lider Capaz TLC S. A., contra el registro del signo distintivo Keystone, Registro 226977, el cual protege y distingue: (Equipo de audio consistente de altoparlantes estéreo, receptores de comunicación inalámbrica integrada y cargadores para usar con aparatos electrónicos portátiles, a saber, lectores electrónicos de libros, computadoras tipo tableta, reproductores mp3 reproductores mp4, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente mencionados; unidades de memorias USB en blanco; cámaras de vídeo; programas de computadora (software) de juegos de computadora; cubos, interruptores y enrutadores de redes de computadora programas de computadora (software) para mensajes instantáneos, para envío y recepción de correos electrónicos e información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de contenido; programas de computadora para administrar y organizar diversos contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas; programas de computadora (software) para administración de información personal programas de computadora (software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música; programas de computadora (software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar o escuchar contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos; programas de computadora (software) para usar en grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio, expedientes de vídeo y juegos electrónicos en relación con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de vídeo, reproductores de medios de comunicación y teléfonos móviles programas de computadora para aplicaciones de computadora para usar en reconocimiento de voz; programas de computadora (software) para usar con satélites y sistemas de navegación de sistemas de posicionamiento global (GPS) para navegación, planeamiento de ruta y viaje, y cartografía electrónica programas de computadora (software) para sistemas de información de viajes para la provisión e interpretación de consejos para viajes, y para información relacionada con hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, restaurantes y otra información relacionada con viajes y transportes; programas de computadora que sugieren las aplicaciones por medio de lápiz óptico más apropiadas para dispositivos móviles; programas de computadora (software) para ser usados en visualizar y descargar mapas electrónicos programa integrado de computadora (software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que permite a los usuarios jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y fondos de pantalla; programas de computadora para editar actividades diarias; libros de direcciones, calendarios, memorandas y almacenar contenidos multimedia en dispositivos móviles, programas de computadora (software) para permitir derecho de autor, publicar mensajes en foros (posting), carga, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición, despliegue, etiquetado, creación y participación en comentarios y opiniones a través de un portal electrónico (blogging), compartir o proveer de otra forma comunicación electrónica o información a través de la Internet u otras redes de comunicación; programas de computadora (software) que permite a los usuarios programar y distribuir audio, vídeo, texto y otros contenidos de multimedia, a saber, música, conciertos, vídeos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y programas educacionales mediante una red de comunicación; programas de computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar, desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, des-multiplicar y manipular vídeos y otros datos en forma digital para entregar o transmitir televisión y otras programaciones de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para distribución de programación de televisión para ver en sets de televisión computadoras; álbumes digitales en la naturaleza de visualizadores de fotos digitales; cámaras digitales; marcos para fotos digitales; cajas digitales imágenes digitales descargables, a saber, imágenes fotográficas o de vídeo en el campo de la educación y el entretenimiento; melodías de teléfono descargables; reproductores de discos versátiles digitales (DVD); pizarras electrónicas; máquinas de facsímiles; mecanismos de arrastre de discos (discos duros); terminales de intercomunicación para conexión a redes de teléfono protocolo de Internet teléfonos (IP); protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de ramal privado de conmutación automática; programas de computadora para sistema operativo de terminales telefónicas; tableros de conexión de terminales telefónicas; interruptores de redes de áreas locales (LAN); accesorios para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías, cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos; sets de auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos auriculares, cargadores para carro; estuches de cuero para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta y para computadoras tipo notebook, sets de manos libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales (stylus), soportes para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfono, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en recubrimientos; paneles frontales de repuesto para teléfonos móviles y computadores portátiles; cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos móviles y computadoras tipo tableta; soportes adaptados para teléfonos móviles; programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monitores (partes de computadora); reproductores mp3; partes de computadora (hardware) para acceso a servidores de redes programas de computadora para acceso a servidores operativos de redes; PDA (asistentes personales digitales); computadoras portátiles; reproductores portátiles de multimedia, impresoras para computadoras; semiconductores (chips); teléfonos inteligentes; programas de computadora para sistema de administración de redes; lápices para aparatos digitales (stylus) para dispositivos electrónicos portátiles; programas de computadora para el sistema operativo de computadoras tipo tableta; computadoras tipo tableta teléfonos; teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de internet (IP) ramal privado de comunicación automática (PBX); receptores de televisión; anteojos y/o lentes tridimensionales; enrutadores de banda ancha para redes (Wan). en clase 9 internacional, propiedad de Samsung Electronics Latinoamerica (Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020451780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/2097—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora De Costa Rica, S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-131892 de 11/11/2019.—Expediente: 1996-0001238. Registro Nº 853 Los Piratas del Ritmo Bailable en clase(s) 50 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:55 del 10 de enero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., contra el registro del signo distintivo LOS PIRATAS DEL RITMO BAILABLE, Registro Nº 853, el cual protege y distingue: para promocionar concursos de baile a nivel nacional en los diferentes ritmos bailables, así como el baile de resistencia que consiste en organizar el baile de resistencia sin límite de horas a nivel nacional. En clase internacional, propiedad de Walter Mora Quirós. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa Asesora Jurídica.—( IN2020451781 ).

Ref. 30/2020/23286.—Amorticentro, S. A. cédula jurídica N° 3-101-124892. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-134257 de 02/03/2020. Expediente: 1994-0004445. Registro Nº 89642 Autotec en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:07:33 del 25 de marzo de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ariana Araya Yockchen, en calidad de apoderada especial de Ruaner Jara Phillips, cédula N° 1-1059-729, contra el registro del nombre comercial Autotec, registro Nº 89642, inscrito el 16/09/1994 y el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios en la línea automotriz, cambio de aceite, alineamiento, balance, trabajo completo de frenos, servicios de mecánica automotriz y venta de amortiguadores, accesorios, aros y llantas al por mayor y al detalle y cualquier otra pieza o parte automotriz, ubicado en San José, Desamparados, 50 metros al este del Depósito El Lagar, propiedad de Amorticentro, S. A., cédula jurídica N° 3-101-124892. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Amorticentro, S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020451960 ).

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