EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, título N° 187 emitido
en el año dos
mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento N° 12, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos
Colegio Técnico Profesional de Venecia a nombre de
Arrieta Alvarado Viviana, cédula N° 2-0569-0713. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020458292 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 609, emitido
por el Liceo Santo Domingo en el año dos mil dos, a
nombre de Lépiz Guzmán Sergio Pablo, cédula N° 1-1237-0573. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458424 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, Título N° 996, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en
el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ramírez Mora Jacqueline,
cédula N° 7-0140-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020458428 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título N° 694, emitido
por el Liceo La Guácima, en el año dos mil dieciocho, a nombre de María José
Mata Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María José Oconitrillo Mata,
cédula N° 2-0801-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020458631 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 100, título N° 727, emitido por el Liceo La Guácima, en el
año dos mil diecinueve, a nombre de María Paula Mata Rojas. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: María Paula Oconitrillo Mata, cédula N° 2-0801-0291.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458632 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos
Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del
Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración; servicios de
bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457725 ).
Solicitud Nº 2020-0002986.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado especial
de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3101740573, con domicilio en:
San Roque de Grecia, Calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las
Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRA
como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cerveza. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457914 ).
Solicitud N° 2020-0001803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Empresa de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), cédula jurídica 3101042028, con
domicilio en calle 10 avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: ibux
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables; software;
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aparatos
de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de control
de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; parquímetros; parquímetros
inteligentes; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de
productos y servicios para otras empresas]; asistencia administrativa para
responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para
responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información
en los registros; marketing; publicidad en línea por una red informática;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software; actualización de software, almacenamiento electrónico
de datos; alojamiento de servidores; consultoría sobre software; consultoría
sobre tecnologías de la información; consultoría sobre tecnología de las
telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre
seguridad en Internet, consultoría sobre seguridad de datos; creación y diseño
de índices de información basados en la web para terceros [servicios de
tecnología de la información]; servicios de custodia externa de datos;
externalización de servicios de tecnologías de la información; tercerización de
servicios de tecnologías de la información; servicios de información,
consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las
emisiones de carbono; servicios informáticos en la nube; servicios de
computación en la nube; investigación en el ámbito de las tecnologías de
telecomunicaciones; alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras;
planificación urbana; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio
[SaaS]; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia
de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de
datos; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, sea: servicios de vigilancia en
relación con la seguridad física de las personas y los bienes materiales,
consultoría sobre seguridad física, servicios de escoltas personales (guardaespaldas);
concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en
el marco de edición de software. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde
y rojo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457915 ).
Solicitud Nº 2020-0002887.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Paytronic Solutions Latam S. A.,
cédula jurídica N° 3101753636, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de
la agencia del Banco Popular, 100 metros al este y cincuenta al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: monkey,
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
informáticas de pago; aplicaciones informáticas de transferencias; aplicaciones
informáticas de envío y recepción de remesas; aplicaciones informáticas de
servicios financieros; billeteras electrónicas descargables; monederos
electrónicos descargables; claves criptográficas descargables para recibir y
gastar criptomonedas; software en forma de una aplicación para dispositivos
móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos
móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de
terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en
relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio
electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje
y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de
autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables.;
en clase 36: Servicios de operaciones financieras; servicios de pago por
billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; operaciones
de cambio; servicios de pago con tarjetas de crédito y débito; operaciones de
cambio de monedas virtuales; transferencia electrónica de fondos; transferencia
electrónica de monedas virtuales. Reservas: de los colores: azul, verde y
blanco. Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457916 ).
Solicitud N° 2019-0003147.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Korea Shipbuilding &
Offshore Engineering CO LTD. con domicilio en 75, Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI CORE MOTION como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cepillos, operados eléctricamente [partes
de máquinas];cargadores de dirección deslizante; máquinas apiladoras; grúas;
máquinas de manejo de carga; retroexcavadoras; palas o cucharas para
retroexcavadoras; partes de excavadoras; bulldozers; equipos de carga;
cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas;
resortes de absorción de shock para máquinas; frenos para máquinas;
herramientas [partes de máquinas];trenes de rodamiento de caucho en cuanto
partes de orugas de máquinas de construcción; soportes de protección de polvo
para máquinas de construcción; máquinas para construir carreteras; máquinas de
pavimentación de concreto; máquinas agrícolas; cilindros de máquinas;
colectores de escape para motores; dispositivos de encendido para motores de
combustión interna; máquinas de fuerza motriz (que no sean para vehículos
terrestres);filtros de máquinas o motores; motores [que no sean para vehículos
terrestres]; bombas de aire comprimido; engranajes de reducción [partes de
máquinas]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para
máquinas y motores; transmisiones de poder y engranajes (que no sean para
vehículos terrestres); levas [partes de máquinas] ;manivelas [partes de
máquinas]; frenos para máquinas industriales; anillos que no sean para
vehículos terrestres [partes de máquinas]; filtros [partes de máquinas];
tambores de máquinas; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación
industriales; aparatos de manipulación para carga y descarga Fecha: 13 de abril
de 2020. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador.—( IN2020457917 ).
Solicitud N° 2019-0010057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Kontiki Experience Kontiexpe S.
A., con domicilio en calle principal S/N Edificio Parque del Atún, km. 5 1/2
diagonal al Campo Santo Parque de los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la
inscripción de: KONTIKI, como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos,
organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios
de crucero. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457931 ).
Solicitud Nº 2019-0011371.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: NUVYOR como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratamientos
oncológicos, cuyo principio activo es lenalidomida. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457938 ).
Solicitud N° 2019-0011370.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOCEV como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratamientos
oncológicos, cuyo activo es Lenolidomida. Fecha: 17 de diciembre del 2019.
Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020457940 ).
Solicitud N° 2019-0007878.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Hyundai Heavy Industries
Holdings Co., LTD., con domicilio en 50, Techno Sunhwan-Ro 3-Gil, Yuga-Eup,
Dalseong-Gun, Daegu, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: TV en 3D; tarjetas de control de acceso (codificadas o magnéticas);
instalaciones de control de acceso (automático -); sistemas de control de
acceso (automático -); sistemas de control de acceso (eléctrico -); alarmas
acústicas [sonido]; aparatos alarmantes; alarmas; pilas alcalinas; aparatos de
advertencia antirrobo; receptores de audio y video; altavoces de audio;
receptores de audiovisuales; monitor para niñera; baterías para automóviles;
baterías para inversor de UPS; dispositivos de carga de batería; cargadores de
batería; dispositivos biométricos para control de acceso; escáneres de huellas
dactilares biométricos; escáneres biométricos para manos; aparatos de
identificación biométrica; dispositivo para identificación biométrica para la
gestión de tiempo y asistencia; lector de información biométrica; lectores
biométricos; escáneres retinales biométricos; escáneres biométricos; aparato de
seguridad biométrica; auriculares y audífonos para Bluetooth; altavoces para
Bluetooth; reproductor de Blu-ray; equipo de sonido portátil (Boom Box);
alarmas antirrobos; sistema de alarma contra incendios; batería de botón;
cámaras para CCTVs; Cámaras para vehículos; sistema de navegación para
vehículos; bocinas para vehículo; televisores para vehículos; video grabadores
para vehículo; estuches para teléfonos móviles; CCTV para monitor;
reproductores de CD; cargadores para teléfono móvil; máquinas y aparatos
cinematográficos; aparatos de comunicaciones para las aeronaves; aparatos de
comunicaciones para vehículos; software para videojuegos; software para
aeronaves no tripuladas; lentes de contacto; dispositivos de manos libres para
teléfonos móviles; dispositivos para la transmisión inalámbrica por radio;
cámaras digitales; cerradura digital para puerta; visualización de información
digital (DID); bolígrafos digitales para computadora; marcos digitales para
fotos; señalización digital; grabadora de vídeo digital (DVR); grabadoras de
voz digital; localizadores de dirección; celdas seguras; celdas seguras
(baterías); gafas y máscaras de protección contra el polvo; reproductores de
DVD; auriculares; acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para
vehículos; baterías eléctricas; cables eléctricos y carrete de cable para uso
en casa y el jardín; tableros de alumbrado eléctrico; cerraduras eléctricas;
enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; estación meteorológica
eléctrica; máscara de soldadura eléctrica; alarmas antirrobos eléctricos y
electrónicos; agendas electrónicas; pizarra electrónica; rótulo digital
electrónico; pantalla electrónica; paneles indicadores electrónicos; tablones
electrónicos; lápices electrónicos; fotocopiadoras electrónicas; marco de fotos
electrónico; traductor de bolsillo electrónico; equipos para el análisis de
componentes; código de extensión; dispositivo para identificación facial para
la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo para reconocimiento fácil para
el control de acceso; teléfonos celulares; dispositivo para la identificación
dactilar para la gestión de tiempo y asistencia; sensores de huellas dactilares
para el control de acceso; alarmas contra incendios; aparato de los sistemas de
posicionamiento global (GPS); GPS; escáner manual; cintas limpiadoras de cabeza
(grabación); auriculares; baterías de alta tensión; terminales de alta
frecuencia; sistema de cine en casa; sistema de intercomunicadores;
intercomunicadores; inversores (electricidad); escáner de iris para el control
de acceso; escáner de iris para el control de acceso y la gestión de tiempo y
asistencia; máquinas para karaoke; teclados para teléfonos móviles; balanzas de
cocina; detector láser; medidor de distancia láser; nivel láser; aparatos para
medición de nivel de láser; telémetros de rayos láser; TV LCD; TV LED; sistema
de reconocimiento de matrículas; baterías de litio; aparatos para medición;
máquinas y aparatos meteorológicos; micrófonos; Mifi (Dispositivos portátiles
inalámbricos Novatel) para conexión WiFi móvil; baterías de teléfonos
móviles; teléfonos móviles; módems; monitor de CCTV; dispositivos de montaje
para monitores y cámaras; reproductores de MP3; reproductores de MP4; multi tab; multivisión; instalaciones de comunicación de red; video
grabador de red; Ni-CD baterías recargables; baterías recargables Ni-MH;
baterías de almacenamiento de níquel-cadmio; TV OLED; enchufe; PDP TV;
asistentes digitales personales (PDA); estéreos personales; escala de
ponderación personal; phablet; funda de teléfono y soporte para teléfonos
móviles; aparatos e instrumentos fotográficos; aparato de fototelegrafía;
células fotovoltaicas; cargadores portátiles (banco de potencia); aparatos de
comunicación portátiles; reproductores multimedia portátiles; recargadores
portátiles; teléfonos portátiles; banco de potencia; regleta; televisión de
proyección; proyectores; ropa protectores; tapones protectores; anteojos
protectores; protector facial para cascos de protección; película protectora
para accesorios móviles; máscaras protectoras para soldar; zapatos protectores;
instalaciones de radar; radios; conjuntos de radiotelefonía; telémetros;
lectores (equipos de procesamiento de datos); cámaras de retrovisores para
vehículos; receptores y transmisores de señales; receptores de satélites; tocadiscos;
aparatos de control remoto; aparatos de control remoto para cámaras; aparatos
de control remoto para el control de acceso humano; cámaras controladas
remotamente; luces sensores; descodificadores; tarjetas inteligentes;
cargadores inteligentes; gafas inteligentes; inteligente SmartPad; teléfonos
inteligentes; TV inteligente; cables de datos para teléfonos inteligentes;
sensores de humo; baterías solares; aparatos e instrumentos de grabación de
sonido; altavoces; anteojos (óptica); nivel de burbuja; soporte para
accesorios móviles; motor de arranque y el lastre para lámpara; starter para
aparatos de iluminación; tabletas; aparatos telefónicos; telescopios; monitores
de televisión; aparatos receptores de televisión; receptores de televisión
(TV); transmisores de televisión; televisores; terminal para libros
electrónicos; terminal para el periódico electrónico; terminal para
publicaciones electrónicas; terminal para estudiar libros electrónicos o
documentos; terminales para radioteléfonos; Tarjeta T-Flash (micro tarjeta
segura digital de alta capacidad) para el uso de los teléfonos móviles;
termómetros; almohadillas táctiles; transmisores de señales electrónicas;
tocadiscos; control remoto para TV; TV UHD; SAI (sistema de alimentación
ininterrumpida); aparatos USE (universal serial bus) memorias; productos VCR;
radios para vehículos; dispositivo de identificación venoso para la gestión de
tiempo y asistencia; dispositivo de identificación venoso para el control de
acceso; cámaras de video [videocámaras]; tarjetas de videojuego; grabadoras de
video; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; video teléfonos; mural de
video; auriculares de realidad virtual (VR); baterías VRLA; walkie-talkies;
cámaras aéreas no tripuladas portátiles; equipos de soldadura; cascos de
soldadura de arco; máquina de soldadura; máscaras para soldadura; baterías de
celdas húmedas; aparato de cable e inalámbrico de cerradura para puerta para el
control de acceso; cable (eléctrico); dispositivos de punto de acceso
inalámbrico (VVAP); altavoces inalámbricos; aparatos de rayos x (no con fines
médicos); batería de zinc-carbono; baterías de cloruro de zi. Fecha: 9 de
diciembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457942 ).
Solicitud Nº 2019-0010700.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Eurofarma S.A., con domicilio en Kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: PROAZITAX como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer
de próstata metastásico resistente, cuyo principio activo es la molécula
Cabazitaxel en combinación con prednisona o prednisolona. Fecha: 27 de
noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457944 ).
Solicitud Nº 2019-0010701.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TAMIDA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el
cáncer de próstata metastásico; tratamiento del cáncer de próstata avanzado en
combinación con análogos de LHRH o castración quirúrgica; tratamiento del
cáncer de próstata metastásico en pacientes para quienes la castración
quirúrgica o la medicación no está indicada o no es aceptable; tratamiento del
cáncer de próstata no metastásico localmente avanzado en pacientes para quienes
el tratamiento hormonal inmediato está indicado, cuyo principio activo es la
molécula Bicalutamida. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020457945 ).
Solicitud N° 2019-0010703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TINIBE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5 Producto farmacéutico indicado para
pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica Filadelfia positivo
(PH+) recién diagnosticados y sin tratamiento previo, pacientes con leucemia
mieloide crónica (LMC) cromosómica positiva de Filadelfia en crisis blástica,
fase acelerada o en la fase crónica después del fracaso o intolerancia a la
terapia con interferón alfa, Pacientes con leucemia infoblástica aguda (LLA
Phi-) cromosoma Filadelfia positiva, recién diagnosticada integrada con
quimioterapia, pacientes con tumores del estroma gastrointestinal /GIST) no
resecables y/o metastásicos, tratamiento adyuvante de pacientes después de la
resección de GIST primario, cuyo principio activo es la molécula Imatinibe.
Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457948 ).
Solicitud Nº 2019-0010705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MATIZ como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Abiraterona.
Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457950 ).
Solicitud N° 2019-0010707.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 11139272,
en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: PETREXE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio
activo es la molécula Pemetrexede. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada
el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27
de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020457951 ).
Solicitud Nº 2019-0010894.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOZOLA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos antineoplásicos, cuyo
principio activo es Temozolomida. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada
el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020457952 ).
Solicitud N° 2019-0010697.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGIPROFEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármaco antiinflamatorio,
analgésico y antipirético, indicado para el tratamiento de inflamación y dolor
de procesos reumáticos (enfermedades que pueden afectar músculos,
articulaciones y esqueleto), trauma (lesión interna o externa resultante de un
agente externo) y dolor en general; utilizado también para tratar el dolor
preoperatorio y postoperatorio y otras patologías dolorosas, cuyo principio
activo es la molécula Cetoprofeno. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada
el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020457955 ).
Solicitud N° 2020-0001833.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101722539, con domicilio en San José, San Sebastián, Paso
Ancho, setenta y cinco metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de
bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNRISE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes desechables para el menaje y
la cocina. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 3 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457957 ).
Solicitud Nº 2019-0011428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8
de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ZEUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Herbicida para uso en la
agricultura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457967 ).
Solicitud N° 2019-0009167.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
1694636, en calidad de apoderado especial de Softbank Group Corp., con
domicilio en 1-9-1, Higashi-Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo, 105-7303, Japón, solicita
la inscripción de: SoftBank,
como marca de
servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y publicidad; servicios de
información relacionados con la publicidad; organización de ferias y
exposiciones comerciales; producción de video publicitario; provisión de
espacios publicitarios en Internet; análisis de administración empresarial o
consultoría empresarial; investigación de mercadeo; provisión de información sobre
ventas de productos y clasificación (ranking) de ventas; suministro de
información relacionada con precios de productos y puntos de venta al detalle;
suministro de información relacionada con la venta de productos distintos de
los antes mencionados; organización y administración de servicios de centro de
llamadas (call center); mediación del contrato de venta de productos a través
de Internet; asesoramiento sobre acuerdo de venta de productos; servicios de
agencia, mediación, intermediación o información sobre contratos de venta de
productos; asesoramiento sobre distribución de productos y provisión de
información relacionada con los mismos; análisis de tendencia económica;
administración empresarial de hoteles; proporcionar información sobre el
negocio, el tamaño del negocio u otro perfil de la compañía relacionado;
suministro de información relacionada con información de la compañía; arreglo y
referencia de empleo; suministro de información relacionada con la organización
y derivación de empleo a través de Internet o teléfono móvil; suministro de
información de empleo; planificación y organización de subastas en Internet;
subasta (servicios); agencias de importación y exportación; funciones de
oficina, a saber, archivo, en particular documentos o cintas magnéticas;
servicios de oficina; servicios de oficina de cómputo; contabilidad; servicios
de oficina para planes de beneficios sociales; servicios de oficina para
pedidos por correo; servicios de oficina relacionados con acuerdos de venta;
servicios de oficina relacionados con la entrada de datos (digitación de
datos); prestación de asistencia comercial a terceros en la operación de
aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de
escribir, máquinas télex y otras máquinas de oficina similares; suministro de
información relacionada con el funcionamiento de dispositivos eléctricos,
máquinas de escribir, télex u otros dispositivos utilizados a través de
teléfonos móviles o dispositivos de cómputo; alquiler de material publicitario;
organización de suscripciones a servicios de difusión por satélite para
terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de
cómputo (incluyendo internet y otros dispositivos eléctricos) para otros;
provisión de información sobre organización de suscripciones a servicios de
telecomunicación de cómputo [incluyendo Internet y otros dispositivos
eléctricos] para otros; acuerdo de contratos con dispositivos inalámbricos
móviles pequeños, teléfonos, teléfonos de automóviles y teléfonos móviles para
terceros; compilación de información en bases de datos de cómputo;
sistematización de información en bases de datos de cómputo; administración de
programas de lealtad de consumidores; mercadeo en el marco de la publicación de
programas de cómputo (software); promoción de bienes y servicios a través del
patrocinio de eventos deportivos; mercadeo dirigido; servicios de
tele-mercadeo; promoción de ventas para terceros; mercadeo; administración de
programas de viajero frecuente; optimización del tráfico del sitio web;
indexación de la web (internet) con fines comerciales o publicitarios;
optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de
productos en medios de comunicación, para fines de venta al detalle; alquiler
de espacios publicitarios; auditoria de negocios; asistencia administrativa
para responder a solicitudes de propuestas (RFPs); servicios de registro de
regalos; teneduría de libros; organización de suscripciones a servicios de
telecomunicaciones para terceros; redacción de currículums para terceros;
administración empresarial interina; gestión administrativa externalizada para
compañías; análisis de precio de costo; consultoría profesional de negocios;
consultoría en organización de negocios; indagaciones de negocios; avalúo de
negocios; servicios de intermediación empresarial relacionados con la
correspondencia de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiación; auditoria financiera; provisión de información de mercadeo
empresarial; consultoría de mercadeo empresarial; organización de suscripciones
a paquetes de información para terceros; preparación de listas de correo;
compilación de listas de correo; servicios secretariales; contestación
telefónica para suscriptores no disponibles; alquiler de máquinas y equipos de
oficina; información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección
de productos y servicios; servicios de recorte de noticias (prensa); alquiler
de máquinas expendedoras; contabilidad para la transferencia electrónica de
fondos; en clase 36: Aceptación de depósitos (incluyendo la emisión de bonos
sustitutos) y aceptación de depósitos a plazo fijo; préstamos (financiación) y
descuentos de facturas; liquidación de intercambio doméstico (nacional);
garantía de responsabilidad y aceptación de facturas; préstamo de valores;
adquisición y transferencia de reclamos monetarios; custodia de objetos de
valor, incluyendo valores y metales preciosos (servicios de caja fuerte);
cambio de dinero (intercambiando de moneda); administración fiduciaria de
contratos financieros de futuros; administración fiduciaria de dinero, valores,
reclamos monetarios, propiedad personal, tierra (terrenos), derechos sobre
instalaciones y accesorios del terreno, derechos de superficie o arrendamiento
de tierra (terrenos); agencias para suscripciones de bonos; transacciones de
cambio de moneda extranjera (cambio de divisas); servicios relacionados con
cartas de crédito; corretaje (intermediación) para el arrendamiento-compra;
corretaje (intermediación) de emisión de tarjetas de crédito; emisión de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas IC;
servicios de liquidación de pagos electrónicos para el pago mediante dinero
electrónico; servicios de consulta de saldo de cuenta a través de teléfonos
móviles y dispositivos de cómputo; provisión de información sobre cuentas de
ahorro; transferencia de dinero por telecomunicaciones; emisión de fichas
(tokens) de valor; agencias de cobro de servicios públicos de gas o
electricidad; cobro consignado de pago por bienes y servicios; compra y venta
de valores; negociación de valores futuros indexados; comercio de opciones de
valores; comercio de valores futuros en mercado extranjero; agencias de
corretaje (intermediación) de valores, valores futuros indexados, opciones de
valores y valores futuros del mercado extranjero; agencias de corretaje
(intermediación) de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados
nacionales de valores, futuros de valores indexados y opciones de valores;
agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en
mercados extranjeros de valores y futuros de valores indexados; agencias de
corretaje (intermediación) de contratos a piazo de valores, para acuerdos a
piazo de futuros de valores indexados, para acuerdos a plazo de opciones de
valores, transacciones al contado y a plazo de futuros de valores indexados;
corretaje (intermediación) para liquidación de valores; aseguramiento de
valores; oferta de valores; servicios de corretaje relacionados con suscripción
u oferta de valores; suministro de información sobre el mercado de valores;
suministro de información sobre préstamos de valores y aseguramiento de
valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión (manejo) de
propiedades de sociedades de inversión mediante la fundación de una sociedad de
inversión; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión y
asesoramiento basados en un contrato de asesoramiento de inversión monetaria;
servicios financieros y de inversión, a saber, asesoramiento sobre inversiones
en el ámbito de títulos valores; servicios financieros y de inversión, a saber,
gestión, corretaje, transferencia, transacción y oferta de fondos fiduciarios
de inversión; suministro de información relacionada con fideicomisos monetarios
y otros fideicomisos de inversión; investigación, análisis y proyección
financiera; suministro de información en el campo de las finanzas; corretaje de
seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias de seguros no de
vida; ajuste de reclamo para seguros (no de vida); suscripción de seguros (no
de vida); cómputo de tasa de prima de seguro; suministro de información
relacionada con seguros; administración de edificios; servicios de agencia para
el arrendamiento o alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de
edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencia para la compra o
venta de edificios; valoración de inmuebles (propiedades); administración de
tierras; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de terrenos; arrendamiento
de tierras; compra y venta de terrenos; servicios de agencia para la compra o
venta de terrenos; tasación (avalúo) de automóviles usados; banca (servicios);
fondos de inversión; corretaje; evaluación financiera (seguros, banca, bienes
inmuebles); evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas
(RFP); suministro de información financiera a través de un sitio web;
información financiera; consultoría financiera; investigación financiera;
servicios de asesoramiento de deuda; evaluación financiera de los costos de
desarrollo relacionados con las industrias de petróleo, gas y minería;
corretaje de créditos de carbono; inversión de capital; inversión de fondos;
servicios de financiación; corretaje de bienes inmuebles (bienes raíces);
aseguramiento de seguros; análisis financiero; gestión (administración)
financiera; evaluación financiera del crédito de la empresa; servicios de
fondos de previsión; suministro de información sobre mercados de opciones a
través de un sitio web; servicios de gestión (administración) financiera
prestados a través de Internet; servicios de consultoría financiera
relacionados con inversiones en infraestructura; consultoría financiera en el
campo de fusiones y adquisiciones; gestión (administración) financiera de
capital de inversión; asesoramiento financiero relacionado con la planificación
fiscal; servicios de recaudación de fondos; alquiler dispensadores de efectivo;
transferencia electrónica de una moneda virtual para uso por parte los miembros
de una comunidad en línea a través de una red de cómputo mundial; gestión
(administración) de fondos cíe capital privado; establecer fondos de inversión
para otros; servicios cíe gestión (administración) de fondos de capital de
riesgo de propiedad intelectual; transferencia electrónica de fondos Fecha: 14
de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458009 ).
Solicitud N° 2020-0002978.—Sindy Segura Álvarez, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 112110051, con domicilio en Coronado, Patalillo, Barrio San Juan
2, casa 15H, de la entrada principal 50 sur, 100 oeste, 100 sur, casa sin pintar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Chococandels Decora deliciosamente,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: confitería de chocolate. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 27
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020458052 ).
Solicitud Nº 2020-0002278.—David Chanley Chanley, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 801010617, con domicilio en Nicoya, Barrio Chorotega, 1 Km. al oeste del
Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Buena,
como marca de
fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebida de jengibre. Reservas: del color celeste claro. Fecha: 11 de
mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458127 ).
Solicitud Nº
2020-0003122.—Raúl Jorge Molina
Morales, casado una vez, cédula de identidad 701680689 con domicilio en
Talamanca, 300 m al sur de la Delegación de Shiroles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EL NÍSPERO como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo, escuela, kínder, ubicado en Limón, Talamanca, 200 metros
al sur de la delegación de Shiroles. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el:
5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458138 ).
Solicitud N° 2019- 0007963.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Distillería F.LLI Caffo S.R.L. con domicilio
en Vía Matteotti, 11-89844 Limbadi (Vibo Valentia), Italia , solicita la
inscripción de: VECCHIO AMARO DEL CAPO CAFFO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
específicamente amaro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020458144 ).
Solicitud N° 2020-0002536.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Gerdau Metaldom Corp, con
domicilio en O’neal Marketing Associates Building, 2ND. Floor, Wickham’s Cay
II, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, VG 1110, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: METALDOM AMERICAS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicada a la venta y distribución de materiales de
construcción, ubicado en Santa Ana, 2 km. al oeste de Fórum 1,
Condominio Industrial Condopark Piedades, Santa Ana, San José. Fecha: 12 de
mayo de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458173 ).
Solicitud N° 2020-0000507.—Aaron Brown Díaz, soltero, Cédula de identidad 115500589, en
calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás, Barrio La Lima De La Bomba
Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros
norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHESON
DE LATINOAMERICA como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo
son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire
comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de
gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas
especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son Oxígeno en líquido y gas,
nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases
especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de
alta pureza Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458218 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2020-0001690.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con
domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de JUGOSYA como marca de fábrica y
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebida de frutas y zumo de frutas, bebidas
que contienen zumo de frutas, refrescos, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447456 ).
Solicitud N° 2020-0002407.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A.,
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: HIDROFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020457481 ).
Solicitud N° 2020-0002502.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad N°
110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883,
con domicilio en Barrio el Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIGO FERMENTORY ACADIA WEISSBIER
CERVEZA ARTESANAL,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza artesanal tipo weissbier. Reservas: de los colores: verde,
amarillo, negro, beige y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 26
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020458051 ).
Solicitud N° 2020-0002100.—Nancy Marcela Chacón Corella, soltera, cédula de identidad N°
114910336, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 sur, 75
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROYECTO SOJI,
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento. Reservas:
reserva los colores morado, café, amarillo, blanco, beige, negro, rosado Fecha:
6 de mayo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020458244 ).
Solicitud Nº 2020-0002070.—Ana Carolina Madrigal Araya, soltera, cédula de identidad N°
304850285 con domicilio en Orosi, 50 sur y 50 este del Banco Nacional, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sueños Rosados INSPIRA BELLEZA
como marca de
comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y cosméticos; en clase 25: Ropa
interior, lencería, trajes de baño, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa casual
femenina y masculina. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458255 ).
Solicitud Nº 2020-0001855.—Héctor Morera Pacheco, casado una vez, cédula de identidad
202871400, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Para el
Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, cédula jurídica 3002114418 con domicilio en
Guápiles, Pococí, Barrio Los Diamantes, dentro de
instalaciones del INTA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruta del Agua
como marca de servicios
en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y tour; en clase 43: Servicios de
hospedaje y alimentación. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458259 ).
Solicitud N° 2020-0002822.—Kattia Rojas Herrera, soltera, cédula de identidad N° 108870921,
con domicilio en Urbanización Florencio del Castillo, casa N° 189, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KALDHER
como marca de
servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, actividades culturales; en clase
43: Servicios de alimentación. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020458261 ).
Solicitud Nº
2020-0003229.—Amanda Gutiérrez Arce, soltera,
cédula de identidad 116950128 con domicilio en cantón central, Hatillo
15 de Setiembre, Bambú Eco Urbano A802, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDIS
PANDIS
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco.
Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458264 ).
Solicitud N° 2020-0001996.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341,
en calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en
Urbanización Industrial Juan Diaz, calle A, No. 16, Panamá, solicita la
inscripción de: Seco Herrerano Varela Hnos.,
como marca de
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
toda clase de licores secos, con excepción de las cervezas. Fecha: 28 de abril
de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020458273 ).
Solicitud N° 2020-0001994.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en
calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en Ciudad
de Panamá, Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A, N° 16, Panamá, solicita
la inscripción de: Rum Jumbie
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas ron.
Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458274 ).
Solicitud N° 2020-0003160.—Luigi Sansonetti Tinoco, casado una vez, cédula de identidad
900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia S. A., cédula
jurídica 3101008015 con domicilio en Curridabat; un kilómetro al este de Plaza
del Sol, Edificio Saturnia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORFEO
CONCECALI CONCURSO CENTROAMERICANO CANTO LÍRICO
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de composición musical, organización de concursos de
canto lirico. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458284 ).
Solicitud Nº 2020-0002936.—Linberg Rodríguez Leitón, soltero, cédula de identidad N°
113990989, con domicilio en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de
Bomberos, casa color coral, con tapia color rojo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALERIA CARIBE Plaza Comercial,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
locales comerciales a terceros. Ubicado en Bataan, Matina, 250 metros al sur de
Estación de Bombero de Batan. Fecha: 6 de mayo del 2020. Presentada el: 24 de
abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020458307 ).
Solicitud N° 2019-0009617.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Cerescos S. A. S. con domicilio
en calle 19 N° 68 A-98, Costa Rica, solicita la inscripción de: Admiss
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas para uso cosmético. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020458336 ).
Solicitud Nº 2020-0002557.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con
domicilio en Distrito Federal, Damas N° 120, Colonia San José,
Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: CLOROPRON
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha: 15 de
mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020458340 ).
Solicitud Nº 2020-0002734.—Kenny Tucker Johnson, soltero, cédula de identidad N° 701440528,
con domicilio en 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Roque de Barva,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
desinfectantes, alcohol en gel, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario; alimentos para bebes, complementos alimenticios. Fecha:
28 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458344 ).
Solicitud N° 2020-0003149.—Natalia Campos Valverde, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 303730453, con domicilio en Sabana Sur, 500 metros de la Mac
Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXO LEGAL,
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de asesoría jurídica, abogacía y notariado. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020458346 ).
Solicitud Nº
2020-0003142.—Virginia Araya Barboza, cédula de
identidad 202190444, en calidad de apoderada generalísimo de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica
3101765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara,
cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INDUQUIM como marca de fábrica y
comercio en clases 1, 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para
procesos de fabricación; en clase 3: productos blanqueadores (lavandería),
cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para
procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de
limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso
doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de
higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no
medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso
médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene
personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso
farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos,
desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso
higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos,
jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar
y preparaciones para esterilizar suelos. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458361 ).
Solicitud Nº 2020-0003143.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad N° 202190444, en
calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y
Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica N° 3-101-765698, con
domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte
del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INDUQUIM como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de
fabricación, productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado
de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación,
detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de
limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones
de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario,
preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima,
preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel,
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, productos de higiene personal distintos a los de
tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos
antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes,
desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico,
detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones
desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar
y preparaciones para esterilizar suelos, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San
Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda
de una planta. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458367 ).
Solicitud Nº 2020-0003017.—Paola Torres Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N°
109730483, con domicilio en Mora, Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 600
metros oeste. Condominio Tablera, Costa Rica, solicita la inscripción de: my
Safe Place,
como marca de
comercio en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: camas, muebles, espejos, libreros, cilindros, espejos.;
en clase 24: tipis, cilindros, sabanas, fundas, gradas. Fecha: 12 de mayo del
2020. Presentada el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020458412 ).
Solicitud N° 2019-0010679.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
11149188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 21 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020458419 ).
Solicitud No. 2020-0001689.—Gabriela Tatiana Gómez Solano, soltera, cédula de identidad
117500560, con domicilio en Pavas, Barrio Geroma, calle 106B, edificio de
apartamentos dos plantas color blanco en la esquina noreste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auda.city
como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión y plotéo. Fecha: 30
de abril de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458434 ).
Solicitud Nº 2020-0002578.—Adriana Zamora López, soltera, cédula de identidad 111570431, en
calidad de apoderada especial de Monoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795270 con domicilio en de la sucursal del Banco de Costa Rica 25 metros al este y 75
metros al norte, edificio color crema, portón negro, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pasión PERÚ como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de preparación de alimentos y bebidas especializados en la gastronomía
peruana. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San
José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458441 ).
Solicitud N° 2020-0003052.—Ricardo Adolfo Herrera Quesada, casado dos veces, cédula de
identidad 109460503, en calidad de apoderado generalísimo de ID Check
Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409560 con domicilio en
catedral, avenidas 8 y 10, calle 33, N° 837, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Boxid tu buzón virtual
como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de
análisis e tu buzón virtual investigaciones industriales; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020458466 ).
Solicitud N° 2020-0002041.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167,
con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio
Súper Salón, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOREGUMMIS,
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal
o a beneficiar la salud. Reservas: del color negro. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020458467 ).
Solicitud Nº 2019-0010326.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderada Especial de Clima-Flex S. A. de
C.V con domicilio en AV. Central 285, Colonia Parque Logístico, Delegación La
Pila, C.P. 78422, San Luis Potosí, San Luis Potosí, México, solicita la
inscripción de: Clima-Flex
como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 7; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos, incluyendo filtros de limpieza para
sistemas de refrigeración de motores; radiadores de refrigeración para
motores.; en clase 11: aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de
cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para
propósitos sanitarios; en clase 37: servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020458494 ).
Solicitud N° 2020-0002601.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Latex
Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa Final, Lote
50 Ciudad Real I, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: LATEXCASA
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho; goma para recauchar neumáticos.
Reservas: se hace reserva de los colores: rojo y gris. Fecha: 15 de abril del
2020. Presentada el: 01 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020458496 ).
Solicitud Nº
2019-0011157.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad número 105570443, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Indulcascos S. A., con domicilio en CR 50 G 10 B Sur 38, Medellín,
Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: SHAFT BY INDUCASCOS
como marca de
comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cascos de protección para motociclistas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada
el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020458506 ).
Solicitud Nº 2020-0001999.—Rafael Ángel Sandoval Juárez, casado una vez, cédula de identidad
110880278, en calidad de Apoderado Generalísimo de B FIT RETREAT S.R.L.COSTA R,
cédula jurídica
3102725490 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita,
contiguo a Condominios El Sandal, en oficina Arroyo y Asociados.,
Costa Rica , solicita la inscripción de: TOENGA BOARD
como marca de servicios en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas
de balance para la práctica del deporte de surf, tablas de surf, tablas de
windsurf, tablas de bodyboard, tablas de snowboard, tablas de natación, tablas
de surf de remo [paddleboards], fundas especialmente diseñadas para esquís.
Reservas: De los colores: café oscuro. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020458516 ).
Solicitud N° 2020-0001598.—Karen Nohelia Gamboa Blanco, soltera, cédula de identidad
604420500 con domicilio en San Miguel de Desamparados, Urbanización La Paz
segunda etapa, casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brilla By
Nohe
como marca de
comercio en clase: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Artículos de equipaje y bolsos de transporte; en clase 25: Blusas,
sombreros, gorras, gorros, enaguas, medias. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020458520 ).
Solicitud N° 2020-0000838.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad
de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El
Dorado, N° 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIVIENDA
ECOAUTOS como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras relacionados
con automóviles. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20204588522 ).
Solicitud N° 2020-0000020.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
de: ALTO, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco crudo o manufacturado; productos de
tabaco: sustitutos del tabaco (no cigarrillos; para fines médicos): cigarros
cigarrillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar, cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco;
pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458523 ).
Solicitud Nº 2020-0000021.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en
Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la
inscripción de: VUSE ALTO como marca de comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores partidos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para
calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que
contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con
tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de
nicotina oral sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 09 de enero de 2020.
Presentada el: 06 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020458524 ).
Solicitud Nº 2020-0001014.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio
en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte,
C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OLI
DE NUTRIOLI, como marca de comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio;
aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar. Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020458525 ).
Solicitud Nº 2019-0011276.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Limited, con
domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción de: JOHN PLAYER GOLD LEAF,
como marca de
comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para
enrollar su propio tabaco: tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores de
cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en
tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 18 de diciembre del
2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020458526 ).
Solicitud N° 2019-0007003.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad
de apoderada especial de McCormick & Company Incorporated con domicilio en
18 Loveton Circle, Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mc McCormick D’Oliva
como marca de
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú: azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear: sal: mostaza, especias;
hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458527 ).
Solicitud N° 2019-0011232.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada especial de Inversiones Tatis Solano S EN C, con domicilio
en CL 30 N° 1-295 Parque Industrial la Granja, Soledad,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: marfil,
como marca de
comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bolígrafos, puntas para bolígrafos, recambios para bolígrafos, cajas para
lápices o bolígrafos, cola en barra de papelería o e uso doméstico y
bastoncillos de cola (artículos de papelería), cola para la oficina, de
papelería o para uso doméstico, gomas (colas) de papelería para uso doméstico.
Cuadernos (argollados. cosidos, grapados, pastas duras), blocs; carpetas;
libros de contabilidad, formas continuas, talonarios varios (cuentas de cobros,
recibos de caja menor) libros talonarios, folders, papel fotocopia, lápices,
lápices correctores, lápices de colores. Estuches y minas para lápices.
Marcadores (permanentes y borrable) resaltadores, plumones, vinilos, temperas,
crayones, plastilinas, borradores, legadoras a-z, cartón paja, cartulinas y
productos de papelería escolares y para la oficina. Fecha: 2 de marzo de 2020.
Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020458528 ).
Solicitud Nº
2020-0001503.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de St. Nicolaus-Trade A. S., con domicilio en Trnavska Cesta 100, 821 01
Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: “ST NICOLAUS DISTILLERY
1867 OLD TOWER DRY GIN EXTRA FINEST EXPORT”
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas a base de ginebra seca o contienen
ginebra seca. Reservas: se reservan los colores celeste, azul, negro, gris y
rojo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458545 ).
Solicitud N° 2020-0001504.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de ST. Nicolaus-Trade A. S. con
domicilio en Trnavská Cesta 100, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la
inscripción de: ST. NICOLAUS PLATINUM 78 VODKA OUTSTANDING SLOVAK QUALITY
como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de vodka o contienen vodka.
Reservas: De los colores: Negro, Gris y Plateado. Fecha: 18 de mayo de 2020.
Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020458554 ).
Solicitud N° 2020-0001762.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GROOMEN, como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020.
Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020458567 ).
Solicitud N° 2020-0001761.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: GROOMEN como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de
marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458568 ).
Solicitud Nº 2020-0001759.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: GR8MEN como Marca de Servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458569 ).
Solicitud N° 2020-0001758.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: GR8MEN como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020458570 ).
Solicitud N° 2020-0001757.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México,
México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458571 ).
Solicitud Nº 2020-0001756.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de. apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(IN2020458572 ).
Solicitud N° 2020-0001932.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México,
México, solicita la inscripción de: XRAY vitalidad sin límites,
como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticas y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación a la
marca “X-RAY”, número de registro 152517. Fecha: 10 de marzo de 2020.
Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458573 ).
Solicitud N° 2020-0001931.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458574 ).
Solicitud N° 2020-0001930.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ESTE KARBON, como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458575 ).
Solicitud No. 2020-0001929.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020458576 ).
Solicitud N° 2020-0001928.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458577 ).
Solicitud No. 2020-0001155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con
domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Paganet LAFISE
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha:
21 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458578 ).
Solicitud N° 2018-0010039.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de La Tablita Group Cia. Ltda., con
domicilio en Manuel Ambrosi 10 y Pasaje 2, Cotocollao, Quito, Ecuador, solicita
la inscripción de: LA TABLITA DEL TARTARO,
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restauración. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 31 de
octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020458579 ).
Solicitud Nº 2020-0000263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de Apoderado Especial de Horacio Reyes Guzmán, soltero
con domicilio en de los Pozos De Enacal, 25 metros al norte, San Juan del Sur,
Rivas., Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR hola Ola HOSTEL
& LOUNGE
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
que brinda los servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal
ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste.
Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458580 ).
Solicitud N° 2020-0000262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Horacio Reyes Guzmán, soltero,
con domicilio en Puerto San Juan Del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua,
solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR Hola Ola HOSTEL & LOUNGE,
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 19 de
febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458581 ).
Solicitud Nº 2020-0000207.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de International Foodstuffs Co LLC
con domicilio en AL-Wanda Street, Industrial Área Nº 1, P.O.
Box Nº 4115, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MUSA
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Aceites comestibles. Fecha: 05 de marzo de 2020.
Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020458582 ).
Solicitud Nº 2020-0002272.—Henry Villalobos Cordero, cédula de identidad N° 109540466, en
calidad de apoderado generalísimo de Travisa Herediana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101072383, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, 400 metros al
sur de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVISA Nos une
el mismo destino,
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: transporte de personas y organización de viajes,
embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: colores: blanco, rojo y
azul. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458612 ).
Solicitud Nº 2020-0002274.—Kenneth Piedra Rodríguez, cédula de identidad 106400048, en calidad de
Apoderado Especial de Concentrados Apm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605604 con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores, del
Restaurante Ecléctico 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pulgoso
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, café y
amarillo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020458613 ).
Solicitud N° 2020-0002271.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad N° 112880534, en
calidad de apoderados especial de Finca el Refugio del ROALDO y El Bobo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-669962, con domicilio en Barva, Getsemaní, de la Clínica
Dental Getsemaní,
50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
AGROECOLÓGICA EL REFUGIO, como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a plantación y producción cosecha del café, ubicado en Heredia, Barva,
Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur. Fecha: 4 de mayo de
2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020458614 ).
Solicitud N° 2020-0001915.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad
109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio
en Calle Río de la Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Party Firenze como marca de comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Globos inflables de juguete Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada
el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020458639 ).
Solicitud Nº 2020-0001916.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad N°
109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con
domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Habile como marca de comercio en
clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 05 de
marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020458640 ).
Solicitud Nº 2020-0001914.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad
109630936, en calidad de Apoderado Especial de Globosinter S. A. de C.V. con
domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Fenz Ge como Marca de Comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada
el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020458641).
Solicitud N° 2020-0001913.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad
109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con
domicilio en Calle Río de lLa Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco,
México, solicita la inscripción de: CY como marca de comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada
el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020458642 ).
Solicitud Nº 2020-0001912.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936,
en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en
Calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Mcolour como Marca de Comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2020458643).
Solicitud Nº 2020-0001911.—Ana María Cacón Solórzano, casada, cédula de identidad N°
109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio
en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Chuangyi como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos
inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458644 ).
Solicitud N° 2020-0001910.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad N°
109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C. V. con
domicilio en calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Foil Balloons como marca de comercio
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020458645 ).
Solicitud N° 2020-0002035.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936,
en calidad de apoderado especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en
Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Hewn como Desconocida en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos
Inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 10 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458646 ).
Solicitud N° 2020-0002046.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 106160626, con domicilio en Santa María De
Dota, 150 sur del parque, Calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VAMAY COFFEE,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar,
café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus derivados. Fecha: 11 de
mayo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020458654 ).
Solicitud Nº 2020-0001650.—Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 304790369,
con domicilio en: 150 mts sur de la iglesia central de Palmares, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOPIC TROPIC como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta, distribución de productos cosméticos, accesorios
para el hogar, accesorios de ropa, ropa. Ubicado 150 mts sur de la Iglesia
Central de Palmares, Alajuela. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de
febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020458705 ).
Solicitud Nº 2020-0003218.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en
calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development
Co., LTD. con domicilio en Building 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como Marca de
Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Prestación de servicios de transporte de pasajeros y coordinación
de servicios de transporte para terceros, a saber, programación de servicios de
taxi, servicios de viajes compartidos y servicios de chófer a través de una red
informática mundial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458739 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0010863.—Gloriana Campos Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad N° 113070336, en calidad de apoderado especial de
Jhon Dinko Zambrano Gamarra, casado una vez, con domicilio en: Trujillo.
Urbanización Los Cedros, avenida Mansiche 1766, Perú, solicita la inscripción
de: #ConMisHijos NoTeMetas
como marca de
servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: difusión de la información y en clase 41: charlas,
capacitaciones, conferencias y ponencias generales sobre temas como: la defensa
de la vida y la familia, la educación de los niños, el rol de la familia ante
la ideología de género, organización de movilizaciones pacíficas y
convocatorias nacionales de tipo provida y profamilia, autoría y producción de
contenido audiovisual en las redes sociales de #ConMisHijosNo TeMetas, difusión
de información sobre temas provida y profamilia por medios digitales e
impresos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449340 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Arrowhead
Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN
PARA LA INHIBICIÓN DE LA EXPRESIÓN DE ALFA-ENaC Y MÉTODOS DE USO. Se
describen agentes de iARN, composiciones que incluyen agentes de iARN y métodos
para la inhibición de un gen de alfa-ENaC (SCNN1A). Los agentes de iARN de
alfa-ENaC y conjugados de agente de iARN divulgados en la presente inhiben la
expresión del gen de alfa-ENaC. También se describen composiciones
farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de alfa-ENaC,
opcionalmente con uno o más agentes terapéuticos adicionales. El suministro de
los agentes de iARN de alfa-ENaC descritos a las células epiteliales, tales
como células epiteliales pulmonares, in vivo, prevé la inhibición de la
expresión del gen de alfa-ENaC y una reducción de la actividad de ENaC, lo que
puede proporcionar un beneficio terapéutico a los sujetos, incluyendo sujetos
humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, C12N
15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao; (US); LI, Zhen;
(US); Zhu, Rui (US); Nicholas, Anthony; (US) y Bush, Erik W.; (US). Prioridad:
N° 62/529,132 del 06/07/2017 (US), N° 62/631,683 del 17/02/2018 (US) y N°
62/679,549 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional WO/2019/010274. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000572, y fue presentada a las
14:54:25 del 17 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020458152 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS BICÍCLICOS Y
MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención proporciona nuevos
compuestos que presentan la fórmula general I o sales farmacéuticamente
aceptable de los mismos, en los que: RA, RB1, RB2, el anillo A y el anillo B
son tal como se indica en la presente memoria, composiciones farmacéuticas que
incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 25/16 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Chen, Huifen; (US); Hamilton, Gregory; (US);
Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US); Stivala, Craig; (US) y Patel, Snahel
(US). Prioridad: N° 62/570,892 del 11/10/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/072942. La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000151, y fue presentada a las 13:36:15 del 1° de abril de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 21 de abril de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020458153 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG y Nanostring Technologies Inc., solicita la Patente PCT
denominada TRATAMIENTO CON OBINUTUZUMAB NUEVO SUBGRUPO DE PACIENTES CON
NUEVO LINFOMA DE CÉLULAS B GRANDES DIFUSAS (DLBCL). La presente invención
se refiere a obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) para el uso en el
tratamiento de un paciente con DLBCL definido por biomarcador particular y un
subgrupo de pacientes DLBCL novedoso, respectivamente. La presente invención se
refiere además a un método para tratar DLBCL con obinutuzumab (o sus
equivalentes funcionales) en un paciente en necesidad del mismo, en donde el
paciente es un paciente con DLBCL definido por biomarcador particular o que
pertenece a un subgrupo de pacientes DLBCL definido por biomarcador novedoso.
La presente invención se refiere además al uso de obinutuzumab (o sus
equivalentes funcionales) para la preparación de una composición farmacéutica
para el tratamiento de DLBCL en el subgrupo de pacientes con DLBCL definido por
biomarcador particular/paciente con DLBCL novedoso. La presente invención se
refiere además a un método para identificar un subgrupo de pacientes con DLBCL
particular/paciente con DLBCL novedoso y un método para diagnosticar una forma
novedosa de DLBCL y un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con
DLBCL novedosos, respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo inventor es Oestergaard, Mikkel
Zahle; (DK). Prioridad: Nº 62/542,489 del 08/08/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/030260. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000061, y fue presentada a las 14:48:20 del 6 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020458154 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD3
Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2016-0314). La invención proporciona los
anticuerpos 3 (CD3) de los anti-cúmulos de diferenciación y los métodos para
utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Dennis, Mark, S.; (US); Junttila, Teemu, T.; (US); Sun, Liping, L.;
(US); Kelley, Robert, F.; (US); Chen, Xiaocheng; (US); Ebens, Allen, J., Jr.;
(US) y Mathieu, Mary, A.; (US). Prioridad: N° 61/917,346 del 17/12/2013 (US),
N° 61/949,950 del 07/03/2014 (US) y N° 62/026,594 del 18/07/2014 (US).
Publicación internacional: WO/2015/095392. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000160, y fue presentada a las 13:59:22 del 16 de abril del
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de abril del 2020.—Viviana Segura de la O.—(
IN2020458155 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis Inflammasome Research, Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR 7AFECCIONES ASOCIADAS CON
LA ACTIVIDAD NLRP. En un aspecto, se proveen compuestos de la Fórmula AA, o
una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Las variables indicadas en
la Fórmula AA están definidas en las reivindicaciones. Los compuestos de la
Fórmula AA son moduladores de la actividad de NLPR3 y, como tales, pueden ser
usados en el tratamiento de trastornos metabólicos (por ejemplo, diabetes tipo
2, aterosclerosis, obesidad y gota), una enfermedad del sistema nervioso
central (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, esclerosis múltiple, esclerosis
lateral amiotrófica o enfermedad de Parkinson), enfermedad pulmonar (por
ejemplo, asma, EPOC o fibrosis idiopática pulmonar), enfermedad hepática (por
ejemplo, síndrome de NASH, hepatitis viral o cirrosis), enfermedad pancreática (por
ejemplo, pancreatitis aguda y crónica), enfermedad renal (por ejemplo, lesión
renal aguda o lesión renal crónica), enfermedad intestinal (por ejemplo,
enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa), enfermedad de la piel (por ejemplo,
psoriasis), enfermedad musculoesquelética (por ejemplo, esclerodermia), un
trastorno de los vasos (por ejemplo, arteritis de células gigantes), un
trastorno de los huesos (por ejemplo, osteoartritis, osteoporosis o trastornos
de osteopetrosis), enfermedad ocular (por ejemplo, glaucoma o degeneración
macular), una enfermedad causada por infección viral (por ejemplo, VIH o SIDA),
una enfermedad autoinmune (por ejemplo, artritis reumatoide, lupus eritematoso
sistémico o tiroiditis autoinmune), cáncer o envejecimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/175, C07C 381/10, C07D 205/04, C07D
207/04, C07D 207/10, C07D 213/71, C07D 217/22, C07D 231/18, C07D 231/56, C07D
263/46, C07D 265/30, C07D 277/36, C07D 307/64, C07D 333/34 y C07D 417/12; cuyos
inventores son Venkatraman, Shankar (US); Shen, Dong-Ming (US); Glick, Gary
(US); Roush, William (US); Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Seidel, Hans
Martin (US); Franchi, Luigi (IT); Winkler, David Guenther (US) y Opipari JR.,
Anthony William (US). Prioridad: N° 62/536,271 del 24/07/2017 (US) y N°
62/573,894 del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023147. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000037, y fue presentada a las
13:53:33 del 24 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2020.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020458293 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de gestora de Negocios de Innovative Molecules GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: ENANTIÓMEROS DE TIAZOLES SUSTITUIDOS COMO COMPUESTOS
ANTIVIRALES. La presente invención se refiere a nuevos compuestos
antivirales con esteroconfiguración específica, especialmente a nuevos
enantiómeros específicos, a un proceso para su preparación y a su uso como
medicamentos, en particular como medicamentos antivirales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61P 31/12, C07D 277/54
y C07D 417/12; cuyos inventores son: Gege, Christian; (DE) y Kleymann, Gerald;
(DE). Prioridad: N° 17195047.0 del 05/10/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/068817. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000154 y fue
presentada a las 14:12:48 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020458294 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO,
SISTEMA Y APARATO PARA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (NDT-NON-DESTRUCTIVE TESTING) DE
SISTEMAS DE LÍNEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Un
sistema para ensayos no destructivos de un componente eléctrico energizado
aéreo. El sistema tiene una base, una fuente de rayos X, un generador de
imágenes digital de rayos X y un controlador del generador de imágenes. El
sistema tiene, además, un blindaje flexible eléctricamente conductor,
desmontable, el cual se adapta para acoplarse operativamente a, y para
encapsular, por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de
imágenes digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes, con el
fin de formar un sistema enfundado. En una posición de uso, cuando el sistema
enfundado se posiciona adyacente al componente eléctrico energizado, con el fin
de ensayar no destructivamente el componente eléctrico energizado, el blindaje
protege por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de imágenes
digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes de campos
eléctricos alrededor del componente eléctrico energizado, permitiendo al mismo
tiempo una comunicación de señales entre por lo menos la fuente de rayos X y el
componente eléctrico energizado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01R 31/08 y H04B 3/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, James
Ronald (CA); Dodds, Donald (CA); Rogers, Jeffrey Víctor (CA); Stock,
Calvin, Edward (CA) y Nesbitt, Benjamín John William (CA). Prioridad: N°
2982679 (CA) del 17/10/2017 (CA) y N° 62/573,563 (US) del 17/10/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/079482. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2020-0000162, y fue presentada a las 13:42:39 del 17 de abril
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2020.—Viviana Segura de la O.—(
IN2020458295 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0311-2020.—Expediente
19981PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Babilonia
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.741 / 361.648 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458315 ).
ED-0312-2020.—Exp: N° 19982PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Anillo de Doña Emilia S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por
segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 281.829 / 359.273 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020458316 ).
ED-0591-2020.—Expediente Nº 19017P.—Kelie´S Mountain Home S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-191 en
finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y turístico hotel-piscina. Coordenadas 174.811 / 470.920 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0641-2020.—Exp
20386.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361 / 555.240 hoja dominical. Predios
Inferiores: MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información
Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458446 ).
ED-0603-2020.—Expediente N° 13678P.—Frailes
Menoresconventuales, solicita concesión de: 3.68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-703 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo
humano-institución educativa Coordenadas
222.027 / 510.969 hoja Barva. 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-704 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo
humano-institución educativa Coordenadas
221.972 / 510.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020458468 ).
ED-0627-2020.—Expediente Nº 20377.—Soldo
Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico.
Coordenadas 132.388 / 563.310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020458485 ).
ED-0643-2020. Exp. 20389.—MMVXIII CR BMG
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 136.361/555.240 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020458487 ).
ED-0435-2020.—Expediente
20153P.—3-102-783621 S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-613 en finca de su
propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 222.150 / 516.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458544 ).
ED-UHTPNOL-0056-2020.—Exp: Nº
14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-732 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-sistema contra incendios. Coordenadas 287.129 / 368.767 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C.
Nº 2737.—Solicitud Nº 199877.—( IN2020458656 ).
ED-0445-2020. Expediente N° 20165PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-674931 SRL, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.600 /
556.946 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458671 ).
ED-0590-2020. Exp. 19086P.—Asociación de
Desarrollo Integral de Aserrí Centro, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2592 en
finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo
humano comercial y riego. Coordenadas 204.655/526.382 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458698 ).
ED-UHTPNOL-0054-2019.—Expediente
19038.—Ganadera Marina De Rivas S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Jabalina, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 311.400 / 374.600 hoja Curubandé. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020458706 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0350-2020.—Expediente
N° 20028PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tierra Viva
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.36 litros
por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 270.974/517.533 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020458780 ).
ED-0606-2020. Exp. 20347PA. De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros
por segundo en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
221.830/492.305 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458786 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2020.—Expediente N°
12676.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombr 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 135.819 / 566.068, hoja Repunta. 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Honorio, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 135.733 / 562.955, hoja Repunta. 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 135.686 / 565.913, hoja Repunta. 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 135.427 / 565.637, hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de enero del 2020.—Francisco de Jesús Vargas
Salazar.—( IN2020458813 ).
CONVOCATORIAS
CARSYSTEM LATINOAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Carsystem
Latinoamerica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
3-101-733270, que se celebrará a las 9:00 horas del 16 de junio del 2020, en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en San José,
La Uruca, 300 metros al norte y 25 metros al este de Corporación Font, para
discutir los siguientes asuntos:
1) Nombrar presidente y secretario Adhoc de la
Asamblea
2) Disolver la sociedad, por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.
3) Acordar prescindir del
trámite de liquidación, debido a que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.
4) autorizar a FERNANDO
ALVARADO MONTERO, para que comparezca ante el Notario Público que estime
conveniente a fin de protocolizar esta acta en lo literal o en lo conducente y
la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas
Firmo hoy día 21
de mayo del 2020
Fernando Alvarado
Montero, Presidente.—1 vez.—
( IN2020458970 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Alfaro
Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin límite de
suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de
las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Utsupra
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-222768, domiciliada Goicoechea, Calle
Blancos, de Gasolinera Montelimar 200 metros norte y 25 metros oeste, casa de
portón blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo de
2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020458418 ).
CONDOMINIO MAR-VIN
Se hace saber que
se solicitó la reposición de los libros de asambleas y diario, por extravío,
del Condominio Mar-Vin, céd: 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—( IN2020458597 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
KANI MIL
NOVECIENTOS UNO S. A.
Kani Mil Novecientos Uno S. A. con cédula
jurídica 3-101-220952, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a
realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana,
Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—José Alberto Oller
Alpírez, Presidente.—( IN2020458501 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Alejandro Augusto
Argüello González cédula de identidad N° 1 1071 0491, hace de conocimiento
público el extravío del Cheque de Gerencia, emitido por Scotiabank de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día 26 de noviembre de 2019, N°
373886-4, por un monto de 1 433 505.92 de colones, a favor de Banco de Costa
Rica. Para efectos de cobro este cheque no tiene ninguna validez. Solicito al
emisor reposición del cheque por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 30
días.—San José, 07 de mayo de 2020.—Alejandro Augusto Arguello González, cédula
N° 1 1071 0491.—( IN2020458707 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Servicios de Salud, registrado en
el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 32, Asiento 7689 con fecha de
31 de octubre del 2014, a nombre de Lilliana Lizbeth Espinoza Pérez,
identificación número: siete cero uno seis cinco cero siete seis cinco, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, jueves 21 de mayo del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto, Directora.—( IN2020458867 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SARETTO BONDI S.A.
Yo, Redemila
Saretto Oviedo, con cédula de identidad N° 1-1235-0532, en mi calidad de
Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
empresa Saretto Bondi S.A., cédula jurídica N° 3-101-048911, solicito al
Registro Público Sección Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Registro
de Socios, tomo uno, el cual fue extraviado.—San José, 19 de mayo del
2020.—Redemila Saretto Oviedo, Presidenta.—
1 vez.—( IN2020458847 ).
SOCIEDAD TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
TREINTA MIL CIENTO VEINTIDÓS
Por escritura
otorgada en esta notaría, de las doce y treinta horas del día veintiséis de
marzo del dos mil veinte, Susana Wu Chaves, mayor, soltera, estudiante, vecina
de Barrio Dent, San José, avenida siete, calle treinta y nueve, edificio de
Apartamentos Belcris, apartamento número dos, cédula uno-mil cuatrocientos
cincuenta y tres- cero cero ochenta y dos, en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ciento veintidós solicita reponer el libro de Registro de Asambleas
de Socios, Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva por extravío del tomo
primero del libro indicado de la de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ciento veintidós, con misma cédula jurídica. Es todo.—San José,
veintiséis de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020458762 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Seis Ocho Cinco Uno Seis
Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685162. Se acuerda disminuir
capital y transformar la sociedad a S.R.L. Es todo. jbox@zurcherodioraven.com
2201-3850.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Chacón González,
Notario.—( IN2020458853 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, al ser las diez horas del
diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-648635 S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula primera: del nombre a Glass Pro CR
Instalaciones y Asesorías S. A., y su domicilio.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil veinte.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458437 ).
Ante esta notaría el señor
Fernando Calcáneo Astúa, con cédula de identidad número uno-cero ocho tres cuatro-cero siete dos ocho,
que en su condición de propietario de la totalidad del capital social de la
sociedad denominada Alisa del Tejar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
seis mil ochocientos ochenta y seis y de conformidad con lo que establece la
Circular D.P.J-cero uno tres-dos mil diecisiete, reforma al Transitorio II de
la Ley Impuestos a las Personas Jurídicas, número nueve cuatro dos ocho,
solicitan el cese de la disolución.—San José, veintisiete de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020458450 ).
Astrid Binns Rodríguez,
notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número
ciento noventa y cinco, otorgada a las once horas del catorce de mayo del dos
mil veinte del tomo cuarenta y dos del protocolo de la suscrita notaria, se
protocoliza el acta número uno de la sociedad Auto Transportes Emorosa de
Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y seis mil veintiséis, la disolución de la misma.—Turrialba, catorce de
mayo del dos mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020458458 ).
Licda. Astrid
Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por
medio de escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las diez horas
treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, visible a folio ciento
uno vuelto y ciento dos frente del tomo cuarenta y dos del protocolo de la
suscrita notaria, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Finca Santa
Marta PSM S.A.—Turrialba, treinta de abril del dos mil veinte.—Licda.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458459 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 14
de mayo se acuerda disolver la sociedad denominada Violvar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-134004. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2020458462 ).
Yo, Víctor Hugo
Jiménez Villalta, mediante escritura N° 140 del tomo 1, otorgada
a las 11 horas del 18 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-753803 S.R.L., en donde se
acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José, a las 15
horas del 19 de mayo del 2020.—Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458464 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 14 de mayo del dos mil veinte de
la empresa: Altysoft JCP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, 3-101-742321, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforman
las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2020458470 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro-cinco, de las siete horas quince minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea de Pollos Bak Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- siete cero ocho uno uno cuatro; se nombra nueva junta
directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo
nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020458472 ).
Por escritura N°
198 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 15 de mayo del
2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Dreams In Lake View Twenty Four S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-437755, mediante la
cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales.
Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458475 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las quince horas del veintisiete de febrero del año dos
mil veinte, ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación
Manuel, administración: será administrada por junta administrativa de cinco
miembros, en el acto se nombra tres directores. Los otros miembros serán
designados, uno poder ejecutivo y otro por la Municipalidad. El presidente
tendrá la representación.—San José, 19 de mayo del 2020.—Dr. Christian Campos
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020458476 ).
Por escritura
número cincuenta y uno con fecha del diecinueve de diciembre de dos mil
diecinueve a las trece horas, se acuerda disolver la sociedad Hacienda El
Parque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
siete mil ciento noventa y tres. Es todo.—Monterrey, San Carlos, diecinueve de
mayo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(
IN2020458477 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública
con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de
socios, se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal, nombrándose
nuevo secretario, tesorero y fiscal, y se acordó modificar la cláusula
referente a la administración social de Conexión Service, S.A. Es
todo.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020458482 ).
Por escritura N°
200-6 de hoy, Fazuca Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-298523,
modificó su domicilio social y protocolizó acuerdos.—Cartago, 18 de enero de
2020.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020458488 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta
donde se solicita la disolución de la empresa Inmobiliaria
Libengalo G L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho.
Publíquese una vez.—Cahuita, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020458489 ).
Por escritura de
esta notaría, de las siete horas del once de mayo del dos mil veinte, se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Ceiba Tica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres
cuatro uno dos cuatro, por medio de la cual se revocó el nombramiento del presidente
de la junta directiva y se nombró nuevo un nuevo presidente.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458490 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de
la empresa Syndykat Polska Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y dos mil ciento
diez.—Cahuita, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020458491 ).
Por escritura
número setenta y uno-dos, otorgada ante los Notarios Juan Ignacio Davidovich
Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del día veinte de mayo del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de
la sociedad Chorlitejo Gox Siete S. A., con cédula jurídica número
3-101-428721.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458492 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se
solicita la disolución de la empresa Los Cielos Estates Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos
mil quinientos setenta. Publíquese una vez.—Cahuita, diecinueve de mayo de dos
mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020458497 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se
constituye Unión Costarricense de Portadores de Armas de Fuego Sociedad
Anónima, presidente Erick Villalba Gallo, tesorera Lucía Ulloa Porras,
secretario Huanelge Gutiérrez Calderón, Fiscal Juan Carlos Ulloa Porras. Correo
cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458498 ).
Por escritura
otorgada al ser las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Darkstudio Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos sesenta
y siete, en la cual se hacen cambios en el pacto.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458499 ).
Mediante
escritura N° 51, del tomo 2 otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas, del
15 de mayo 2019, se disolvió la sociedad denominada Negocios Vip Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-639006.—San José, 19 de mayo 2020.—M.Sc.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458504 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2020, se constituyó la empresa Negocios
Verde y Negro LMKR S. A. Capital: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas. Domicilio: Barrio San José de Alajuela.
Presidente y secretario con la representación legal actuando conjunta o
separadamente.—Alajuela, 14 de mayo del 2020.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—( IN2020458515 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía STLA Secure Title Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos
veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula duodécima del pacto
social.—San José, diecinueve de mayo de 2020.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020458517 ).
Que por escritura
otorgada el día quince de mayo del dos mil veinte ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos sesenta y
nueve, y Panamerican Hospitality Inc, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad PH Interamericas, Sociedad Anónima, asimismo
se modifica la cláusula del capital social de PH Interamericas Sociedad
Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fisión
anteriormente referida. Es todo.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458518 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del 2020,
se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la compañía Stla Trust Services S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quince, mediante la cual
se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, diecinueve de mayo de
2020.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020458519 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 02 de diciembre del 2019 se protocolizó
acta de asamblea de Soluciones de Alta Tecnología ADN S. A. Se acuerda
disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—( IN2020458521 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de febrero del 2020 se protocolizó
acta de asamblea de Buses Metrópoli S. A. Se acuerda cambio en cláusula representación.—Lic. Ignacio Herrero
Knohr, Notario.—1 vez.—( IN2020458530 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco-cinco, de las siete horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea de Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Tres Cero Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete seis siete tres
cero seis; se nombra nueva junta directiva, se acepta la renuncia de los cargos
y se hace un nuevo nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458531 ).
Heiner Alberto
Bermúdez Munguía, constituye fundación denominada Fundación para el
Desarrollo Humano Heiner Bermúdez, con cuyos
fines son contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos y el
bienestar de los niños y niñas huérfanos y colaborar con el mejoramiento de la
calidad ambiental del país mediante programas de reforestación y de educación
ambiental. Escritura otorgada a las 16 horas del 29 de abril del 2020.—Freddy
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020458538 ).
Ante mí, en
escritura 130-8 se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Nabau
& Atrox S.R.L., 3-102-698960, en la cual se acuerda reformar las
cláusulas primera del nombre y sétima de la administración del pacto
social.—San José. 13 de mayo de 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020458539 ).
Por escritura
4-10, de las 12:00 horas del 21 de marzo del 2020, por acuerdo de socios en
acta 3 se disuelve la sociedad C y G Nutri Naturales Sociedad Anónima,
cédula 3-101-271711.—Grecia, 18 de mayo del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020458541 ).
El suscrito
notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Siete Dos Ocho Tres Dos Cero Sociedad Anónima, número de cedula
jurídica: tres-ciento uno-siete dos ocho tres dos cero, domiciliada en
Horquetas de Sarapiquí de Heredia, ante esta notaría han convenido
disolver dicha empresa. Dada en Río Frío, el dieciocho de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario, teléfono 2764-3469, correo
giosacbrillith31@hotmail.com.—1 vez.—( IN2020458542 ).
Mediante escritura
número ciento uno otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil veinte, se acordó
aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales
de la sociedad Chep Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves
Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2020458543 ).
Por escritura
número cuarenta y seis-cinco, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número dos de
asamblea de Lomas Bak Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco cero tres nueve dos; se nombra nueva junta
directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo
nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458555 ).
Por escritura N° 68-2,
otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos
del 14 de mayo del 2020, se modifica la cláusula “cuarta” del objeto del pacto
constitutivo de la sociedad Caci Capital Investments S.R.L., con cédula
jurídica N° 3-102-782980. Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, 4036-5050.—San
José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2020458556 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 19 de mayo del 2020, se constituye
sociedad anónima denominada Inversiones Bajo Pérez & Molina Sociedad
Anónima con domicilio en Alajuela, Río Segundo, de la bomba
Pacific 300 metros al noreste y 50 metros al norte, Residencial Málaga casa
número 46, plazo social 99 años, capital social $100. Presidenta Johana Molina
Hernández.—Poás, 20 de mayo del 2020.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2020458557 ).
Mediante escritura número 129 otorgada a las
08:30 horas del 20 de mayo de 2020, en el tomo 8 del protocolo de la Notaria
Pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sétima de la sociedad 3-101-520676 S. A., con cédula jurídica
3-101-520676.—Grecia, el veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Yendri María
González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020458564 ).
Mediante
escritura 81-94 otorgada ante el Notario Público Rolando Laclé Zúñiga y Juan
Manuel Godoy Pérez, a las 12:00 del 06 de mayo de 2020, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mesoamérica
Partners MP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-183896, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo de 2020.—Lic. Rolando Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020458583 ).
La suscrita María
Jesús Hernández Cruz, titular de la cédula de identidad N° 8-0089-0674, en mi
condición de liquidadora de la sociedad SPN Surferos Libres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101- 235832, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, procedo a publicar un
extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad: i)
Activos: al día de hoy la sociedad cuenta con un único bien inmueble inscrito
en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, es dueña del derecho
010 de la finca de provincia de Guanacaste, folio real: 39168-000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: agricultura potrero con una casa,
situada en distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Costa Rica Paraíso S. A. y otro,
sur: Osmin López Otro, este: calle pública otro; oeste: Zona Marit. Terrestre, pub.,
cincuenta m., ancho de 419,117.60 m, de conformidad con el plano catastrado N°
G-0307441-1978; y, ii) Pasivos: al día de hoy la sociedad no cuenta con pasivos
ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de quince días a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, 28 de abril de
2020.—María Jesús Hernández Cruz.—1 vez.—( IN2020458584 ).
Ante mí, a las 13 horas del 21 de marzo del
año 2020, se constituyó la sociedad Harotivy Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Harold José
Angulo Arguedas, cédula 1-1332-0327, secretaria Tivisay Pérez Morera, cédula
1-1578-0258, ambos con representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de abril del
2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020458585 ).
Ante mí, se
constituyó sociedad anónima denominada Bembé Sociedad Anónima, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares de los Estados
Unidos de América, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando separadamente.—San José, dieciocho de mayo del año dos
mil veinte.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020458586 ).
Por escritura
otorgada ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 14 de mayo
del 2020, de la empresa 3105793014 EIRL.—19 de mayo del 2020.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458587 ).
José Pablo
Rodríguez Cambronero, constituye fundación denominada Fundación J.P.R.,
cuyos fines son contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos
en general y de las personas de tercera edad en particular, así como el impulso
y desarrollo de espacios de recreación y esparcimiento públicos y comunales.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2020.—Lic. Freddy
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020458588 ).
Notifíquese
reforma de la cláusula sexta de administración de la sociedad Inmobiliaria
Moragu de San Francisco S. A., cédula jurídica tres – ciento uno –
trescientos diecinueve mil seiscientos diecisiete, según acta número uno
protocolizada por la Notaria Evelin Sandoval Sandoval el veinte de mayo dos mil
veinte, bajo escritura número 443 del tomo 15.—San José, 20 mayo 2020.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020458589 ).
Por escritura
número cuarenta y siete-cinco de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos
mil veinte, se protocolizó acta número dos de asamblea de Incubarica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis ocho dos nueve cero dos; se nombra nueva junta
directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo
nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020458590 ).
La sociedad Biocosta Rica Green Products
and Services S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho siete cinco
cuatro tres, informa a todos los interesados y socios: Primero. Se acuerda
revocar los nombramientos del cargo de secretario al señor Juan Gabriel Soto
Sánchez, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra en el puesto
de secretario al señor Juan Diego Naranjo Castaño, mayor, empresario, casado
dos veces, ciudadano colombiano, vecino de Santa Ana, un kilómetro y medio al
oeste de multiplaza condominio Villa Real número T dos dos y con número de
cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cero cuatro siete nueve dos
cinco, así mismo se revoca el nombramiento del cargo de tesorero al señor Luis
Diego Ramírez Villalobos a quien se le agradece su gestión y en su lugar se
nombra en el puesto de tesorero al señor José Fernando Naranjo Castaño, mayor,
costarricense, vecino de San José Paseo Colón, torre de Paseo Colón apartamento
uno seis cero dos y portador de la cédula de identidad ocho- cero uno cero
ocho-cero cero seis seis así mismo se revoca el nombramiento del cargo de
fiscal a la señora Lilliam María Morera Romero, a quien se le agradece la
gestión y se deja el cargo sin nombramiento, los dos miembros nombrados en este
acto, inician inmediatamente sus funciones Segundo: se reforma la cláusula de
representación, siendo que de ahora en adelante tanto el presidente como
tesorero y secretario tendrán los tres la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo otorgar toda clase de poderes. Tercero: se acuerda aumentar el capital
social de cien mil colones representados en diez acciones comunes y nominativas
de diez mil colones a ciento veinte mil colones representados en doce acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, mediante la última asamblea
general extraordinaria de socios, realizada el día diecinueve de mayo del año
dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020458592 ).
La sociedad Distribuidora
José Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno uno cero
dos dos dos cuatro, informa a todos los interesados y socios: primero. Que de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad si
tiene activos vigentes a su nombre, mismos que no están en su posesión, pero no
tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: por haber activos se nombra como
liquidador a la señora María Ester Sánchez Alfaro, mayor,
viuda una vez, comerciante, vecina de Moravia, La Trinidad, El Alto, del Súper Irazú,
trescientos cincuenta noroestes, urbanización El Fortín casa número sesenta y
nueve, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-cero ciento
veintiocho, quien en el acto acepta su nombramiento. Cuarto: se declara
disuelta la sociedad. Quinto: se declaran firmes los anteriores acuerdos los
cuales fueron tomados por unanimidad de votos, mediante la última asamblea
general extraordinaria de socios, realizada ocho horas del día catorce de
febrero del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020458593 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho-cinco, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve
de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número dos de asamblea de Nubes
Tropicales del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno cinco tres; se nombra nueva junta
directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo
nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458594 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
CL Tres Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
ocho dos nueve cero seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458604 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Taller Industrial Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno seis cero cinco uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2020458605 ).
Por escritura N°
299-2, realizada en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San
José, Hatillo 3, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se realizó
rectificación en la denominación social de la sociedad All Safe & Care
Ho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796418, para que se lea
correctamente la denominación social así: Safe & Care Enterprise
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458610 ).
Mediante acta
número 4 del libro de Asamblea de Socios de la sociedad Tierra del Tesoro de
Palmira de Tenorio S. A., cédula jurídica número 3-101-688632, se reforma la cláusula relativa a la representación y
administración de la compañía.—San José, 15 de mayo de 2020.—Lic. Adrián Martín
Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020458619 ).
Mediante acta
número 3 del libro de asamblea de socios de la sociedad Reserva Hacienda Río
Tenorio Limitada, cédula jurídica número 3-102-725762, se reforma la
cláusula relativa a la representación y administración de la compañía.—San
José, 15 de mayo de 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458620 ).
Mediante
escritura número ocho de las trece horas del trece de mayo del dos mil veinte
otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad
BL One Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa
y cuatro, donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 20
de mayo de 2020.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2020458622 ).
Mediante
escritura pública sesenta-treinta y uno, se reformó el pacto constitutivo de El
Tucapel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
ciento cincuenta y tres mil trescientos sesenta y siete, con domicilio en San
José, en su cláusula segunda.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458623 ).
Misha Hermanos
Arguedass S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco siete seis cuatro cuatro dos, mediante acta número dos, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios: Acuerdan disolver la sociedad,
dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece
mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del veintisiete de abril del
dos mil veinte.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458648 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y siete- tres otorgada ante la notaria Diana Picado
Vargas a las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veinte, se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Innovalex Consultoría y Servicios Legales
Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y cuatro mil doscientos catorce celebrada en el domicilio social de la
empresa el cual se sita en San José, Merced, calle veinte, Oficentro Barrio
México, oficinas en segundo piso, modificando así la representación.—San José,
veinte de mayo de 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458651 ).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez, a
las diez horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, se
acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Novahub
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil
doscientos ochenta y nueve celebrada en el domicilio social de la empresa el
cual se sita en San José, Merced, Barrio México, calle veintidós, avenidas
siete y ocho, contiguo a la Defensoría de los Habitantes, oficinas de
Coopeservidores R.L, modificando así la representación.—San José, veinte de
mayo de 2020.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020458652 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil
veinte, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Inversionaes
Algucer S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cincuenta y cuatro mil
treinta y nueve y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de mayo
del 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458658 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Onca Natural S. A., mediante la cual se
disuelve.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458660 ).
Se hace saber que
la entidad denominada Inversiones Sorianas Cercanas al Duero S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-259125, ha modificado
la cláusula tercera del acta de constitución: “tercera el plazo social, será a
partir de su constitución que inició el día treinta de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, y hasta el día quince de junio del año dos mil
veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia,
dieciocho de mayo del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458661 ).
Se hace saber que
la entidad denominada Consejo Luterano por los Derechos de los Pueblos
indígenas Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número
3-106-483582, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución:
“Cuarta: El plazo social será a partir de su constitución que inició el día
cinco de setiembre del dos mil cinco, y hasta el día quince de jumo del año dos
mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de
Comercio.—Heredia, dieciocho de mayo de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020458662 ).
Se hace saber que
la entidad denominada: Dore de Osa: Más Alla de la Tarde Sociedad Civil,
con cédula de persona jurídica número 3-106-573338, ha modificado la cláusula
cuarta del acta de constitución: “Cuarta: el plazo social será a partir de su
constitución que inició el día quince de enero del dos mil nueve, y hasta el
día quince de junio del dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19
del Código de Comercio.—Heredia, 18 de mayo del 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458663 ).
Ante mi notaría
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Insignal CR S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil
trescientos quince, mediante la cual se acuerda disolver la compañía conforme
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de
mayo del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458664 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Clorofila Monte
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas del tres
de marzo del dos mil veinte, en el tomo siete del protocolo del notario público
Guillermo Solórzano Marín, realizada en conotario con el notario público Omar
Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020458669
).
El suscrito
notario hago constar que por escritura pública N°: 224, de las 12:00 horas del
15 de mayo del 2020, que es protocolización de acta de asamblea general de: Grupo
Comercial Hermanos Calderón Campos S. A., cédula jurídica: 3-101-789004, se
modificó de la cláusula: 7° de su constitución.—Turrialba, 15 de mayo del
2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458670 ).
Por escritura
número cuarenta y nueve-cinco, de las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta número tres, de
asamblea de: Avícola Cebu de Venecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos
nueve uno uno dos; se nombra nueva junta directiva, se acepta la renuncia de
los cargos y se hace un nuevo nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos
mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458672
).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se
sustituye presidente y tesorero de la sociedad Jifon Multiservicios Sociedad
Anónima.—Barva, veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Mónica Miranda
Villalta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458673 ).
Por escritura
número ciento treinta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día dieciocho del mes de mayo del dos mil
veinte, se constituyó la sociedad Jonama Sociedad Anónima, presidenta Nancy Garro Sancho, cédula de identidad
número uno-mil doscientos treinta y ocho-cero doscientos tres.—San José, 19 de
mayo del 2020.—Licenciada Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458676 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada CRS
Transportes Internos Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - ciento uno - doscientos cincuenta y siete mil trescientos ocho, otorgada
en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del primero de mayo del dos mil
veinte, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020458678 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada North Pacific Water Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos ochenta y tres,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del once de mayo del dos
mil veinte, mediante escritura número ciento noventa del tomo diez.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458679 ).
Se le hace saber
que según consta en el acta número dos del libro de asambleas generales, 3-101-565699
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565699, celebrada en su domicilio
al ser las once horas del trece de mayo del año dos Mil veinte, disolver dicha
compañía. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del catorce de mayo del año
dos mil veinte.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458682 ).
Comercializadora
Méndez Vargas y Asociados de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-677741, y Grupo Foresteam Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734488, protocoliza acta de asamblea
general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dichas sociedades.
Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 16:00
horas del primero de mayo del dos mil veinte.—San José, 18 de mayo del
2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458688 ).
3-101-780989
S. A., protocoliza acta y se recibe la renuncia del
secretario y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en Jacó a las 15:00
horas del 16 de febrero del 2020, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458689 ).
3-101-780993
S. A., protocoliza acta y se recibe la renuncia del
secretario y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en Jacó a las 14:00
horas del 16 de febrero del 2020, ante la licenciada Mónica Lleras
Barrantes.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458690 ).
Sexy Brujhas
Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-774937, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver
por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notaria Mónica
Lleras Barrantes, en Jacó a las 17:00 horas del primero de mayo del dos mil
veinte.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2020458691 ).
Por escritura número 259- 23 otorgada a las
dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veinte se constituyó la
sociedad Grupo Misión SRMG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio San José, San Pedro Montes de Oca, capital social diez mil
colones.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2020458693 ).
Ante mi notaría,
a las 16:00 horas del 14-03-2020, escritura 80 del tomo 8, se constituyó la
sociedad Equirsa de Centroamérica S. A.,
domiciliada en San José, Santa Ana, capital debidamente suscrito y pagado.—San
José, 08 de mayo de 2020.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458695 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos cuatro, del folio ciento quince, del tomo
tres, a las dieciocho y cuarenta y cinco horas, del veintiséis de marzo del dos
mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de
la sociedad Papalote Al Viento del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos siete cinco seis siete; en la cual se acuerda
y aprueba modificar la administración de la Junta Directiva, a efectos de que
en adelante se lea que: “La Junta Directiva no tiene facultad para otorgar
poderes”, en razón que la representación social, sea judicial y extrajudicial,
corresponde exclusivamente al Presidente. Es todo.—La Cruz, Guanacaste, a las
diez horas del catorce de abril del dos mil veinte.—Licda. Cinthya Bonilla
Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020458696 ).
La suscrita
notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné número 19308, hago constar que:
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios número 11, de la empresa denominada Grupo Farmanova
Intermed (GFI) Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la
cláusula sétima. de la junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020458700 )
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2019, protocolicé
acta de Every Picture Tells a Story Ltda., de las 8:00 horas del 23 de
setiembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2020458709 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2019, protocolicé
acta de Buena Vista Golfo Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se
conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha
sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020458711 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
10 hrs de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades Vliet Naranja Cinco S. A. y Ashton & Branson S. A.,
en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Ashton
& Branson S. A., transformando por completos los estatutos.—San José,
20 de mayo del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020458712 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2020, protocolicé acta
de: Loni Kalea S.A., de las 07:00 horas del 15 de abril del 2020,
mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020458714 ).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuarenta y cinco,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del día cinco de marzo de dos
mil veinte y protocolizada mediante escritura pública número ciento noventa y
nueve-uno, ante el notario público Sebastián Solano Guillén, se
procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
administración.—San José, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil
veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020458717 ).
La sociedad Meiyina
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020458720 ).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil veinte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del
Código Notarial, los socios de: Almas de Agua Dulce Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil
seiscientos treinta y siete, acordaron por unanimidad disolver esta
sociedad.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos
Volcanes Italianos D.V.I. S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas 2 y 8 de los Estatutos.—San José, veinte de mayo del 2020.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458722 ).