ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO
50 A LA LEY DE
REGULACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
DE LAS
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY Nº
6970, DE 28 DE
NOVIEMBRE DE 1984 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Entre
los diferentes tipos de cooperativas que establece el artículo 15 de la Ley Nº 4179 de 22 de agosto de 1968 y
sus reformas, figuran las cooperativas de ahorro y crédito. Estas asociaciones
cooperativas, según lo dispone el artículo 21 de la ley tienen como objetivo
primordial “fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y del crédito
personal” dentro del marco de solidaridad y mutualidad que inspira el
movimiento cooperativo.
La Ley de Regulación de Intermediación Financiera de
Organizaciones Cooperativas organiza la actividad de intermediación financiera
que realizan las organizaciones cooperativas, con el propósito de que cumplan
con sus objetivos económicos y sociales y garanticen a los asociados, la más
eficiente y segura administración de sus recursos.
Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito
podrán efectuar operaciones de confianza, entre ellas: recibir para su custodia
fondos, valores, documentos y objetos y alquilar cajas de seguridad para la
guarda de valores; efectuar cobros y pagos por cuenta ajena; establecer fondos
de retiro y de mutualidad; y administrar los recursos correspondientes a la
cesantía de sus asociados, empleados de las entidades e instituciones públicas
o privadas en las que se haga una reserva para pagar la cesantía (Art. 23
LRIFOC). Estas operaciones podrán efectuarse con asociados o con no asociados.
Los excedentes generados por las operaciones con estos últimos, no serán
retornables y deberán destinarse a reservas irrepartibles (Art. 24 LRIFOC).
El crecimiento de algunas cooperativas de ahorro y
crédito permite acariciar la idea de que puedan participar en el mercado de
valores, de forma que sean entes que contribuyan de manera importante al
crecimiento, la creación de empleo, la competitividad y el bienestar de los
costarricenses, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas en cuanto autoriza a extender los servicios cooperativos a
personas no asociadas si es conveniente para la marcha de la organización.
La propuesta de este proyecto de ley tiene por
objetivo dar una autorización legal a las cooperativas para que puedan,
mediante acuerdo de sus asambleas de asociados, participar como emisores, a fin
de captar recursos para sus propios proyectos como organización social.
El mercado de valores es uno de los mecanismos
financieros por los cuales se canaliza el ahorro a la inversión, suministrando
medios de pago para financiar actividades de los agentes económicos. En efecto,
en este mercado se realizan operaciones de colocación y financiamiento a largo
plazo de las entidades que participan en las operaciones con valores. En ese
sentido, permite a las empresas privadas financiar sus actividades no con sus
propios recursos, sino externamente, precisamente en el mercado, con los
diferentes instrumentos que regula la Ley Nº 6970.
Con la tramitación de este proyecto de ley las
cooperativas de ahorro y crédito que cumplan con las condiciones previstas por
este ordenamiento podrán intervenir directa o indirectamente en los mercados de
valores e instrumentos financieros, reconocidos legalmente, y sus actividades
dentro de esta área estarán sujetas a la Superintendencia General de Valores
cuya función primordial es velar por la transparencia de los mercados de
valores, la formación correcta de los precios en los mercados, la protección de
los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la
consecución de los fines de su ley de creación.
A tenor de lo anterior, es que esta iniciativa de
ley le otorga a la Sugef la autorización y supervisión de las cooperativas que
deseen participar, para garantizar la confianza en el mercado de valores.
Resulta relevante indicar, que la Sugeval es del
criterio que “más allá de lo dispuesto para las cooperativas de ahorro y
crédito, para las cooperativas de producción y/o comercialización o de
cualquier otra clase, no existe una norma expresa que prohíba a estas
cooperativas a participar en dicha oferta, en condición de oferente o emisor.
Por lo que es legalmente posible su intervención en el mercado de valores.
Criterio que se fundamenta en que las cooperativas son entidades de naturaleza
privada que se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, debiendo
entenderse que lo que no está prohibido les está permitido”. [1]
Por
las razones indicadas es que presentamos a la corriente legislativa el proyecto
de ley en discusión.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO
50 A LA LEY DE
REGULACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
DE LAS
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY Nº
6970, DE 28 DE
NOVIEMBRE DE 1984 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónese
un artículo 50 a la Ley de Regulación de la actividad de Intermediación
Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley Nº 6970, de 28 de noviembre
de 1984 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 50.- Participación de las cooperativas de ahorro
y crédito
Se
autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito, supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, a intervenir directa o
indirectamente en los mercados de valores e instrumentos financieros regulados
en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, de 8 de diciembre de
1997 y sus reformas.
La
Cooperativa de Ahorro y Crédito que se acoja a esta ley deberá contar
previamente, con la aprobación del Consejo de Administración, quien deberá
extender por escrito la justificación técnica de la participación de estas como
emisores y las medidas de mitigación.
Las
cooperativas de ahorro y crédito que participen como emisores, quedarán sujetas
a los alcances de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.”
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Arturo Rojas Segura Xínia Espinoza Espinoza
Alicia Fournier Vargas Gustavo Arias Navarro
María Jeannette Ruiz Delgado Manrique Oviedo Guzmán
Antonio Calderón Castro Rodrigo Pinto Rawson
Alfonso Pérez Gómez
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
29
de abril de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 14772.—(IN2014036505).
Res. N°
013-2014-MIVAH.—Delegación de firma en procedimientos
de contratación administrativa.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve
horas del día veintisiete de mayo del dos mil catorce.
En ejercicio de
las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 11,
28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre
de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de
mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i),
109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su Reglamento, promulgado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y
artículos 5, 10 incisos k) y n) y 12 incisos g), h), j) párrafos primero y
segundo del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas.
Resultando:
1º—Que el
artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de
1995, dispone la creación de las Proveedurías Institucionales como dependencias
encargadas de los procedimientos de contratación administrativa, con la
organización y funciones determinadas en cada caso por medio del reglamento que
se dicte al efecto.
2º—Que de
conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites
del procedimiento de contratación administrativa, siendo el acto de
adjudicación dictado por el órgano titular de la competencia, pudiendo ser
delegado éste y otros actos según lo establecido en los artículos 5 y 12
incisos g), h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno y el artículo 221 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
3º—Que el artículo
221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece lo
referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra.
4º—Que mediante
el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del
27 de junio del 2002 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30
de agosto del 2002, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8131
denominada: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, se emitió la regulación para el funcionamiento y organización de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
5º—Que por oficio
Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría,
la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo
supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la
misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún
documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado,
además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades.”
6º—Que es
necesario en razón de la dinámica propia de la actividad contractual, delegar
ciertas competencias en materia de contratación administrativa al Proveedor(a)
Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad, eficiencia y
eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la
adquisición de bienes y servicios.
7º—Que para el
dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90,
91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 32, 42,
89, 90, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; 10,
18, 86, 89, 90, 95, 102 inciso i), 109, 114 y 191 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre
del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006 y
sus reformas; y 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas,
se encuentra facultado el Ministro para este acto.
II.—Objeto de la resolución. El objeto de la presente
resolución es delegar la firma del Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, en la Jefatura del Departamento de la Proveeduría Institucional del
Ministerio, para los siguientes actos de contratación administrativa:
adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria
de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos hasta por un monto de
¢10.000.000.00, revisión y firma de las órdenes de pedido originados de
adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de
revocatoria hasta por el monto de ¢10.000.000.00.
III.—Sobre la delegación.
3.1 Mediante
certificación Nº C-105-2014 de 15 de mayo del 2014, la jefatura del
Departamento de Recursos Humanos del MIVAH consigna a la señora María Gabriela
Hernández Cortés, cédula de identidad número uno —ochocientos sesenta y
siete-trescientos treinta y seis, funcionaria activa de este Ministerio,
ocupando el puesto Nº 097516, clasificado como Profesional Jefe de Servicio
Civil 1, especialidad Generalista, desempeñándose como Proveedora Institucional del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
3.2 Que
atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la
normativa citada, se considera delegar en la Proveedora Institucional
servidora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el
dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación
administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
que a continuación se detallan:
a) Decisión
final a adoptar o resolución final de adjudicación.
b) Revocación del
acto no firme.
c) Resolución de
readjudicación.
d) Revisión y
firma del pedido u orden de compra.
e) Resolución de
declaratoria de deserción o infructuoso.
f) Revisión y
autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto,
de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar
únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado,
por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función.
g) Resolución de
revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢10.000.000.00.
h) Resolución del
recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢10.000.000.00.
i) Resolución de
declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢10.000.000.00 de los
siguientes actos:
i. Declaratoria
de insubsistencia del acto de adjudicación.
ii. Declaratoria
de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de
representación del adjudicatario.
iii. Declaratoria
de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.
iv. Declaratoria
de insubsistencia del concurso.
v. Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.
Declaratoria
de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de
una subasta a la baja.
3.3 Que en caso
de ausencias temporales de la señora proveedora institucional, le sustituirá la
funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad 4-0136-0265,
destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional de este Ministerio,
en el puesto número 103584 en calidad de propietaria según certificación
C106-2014 del 19 de mayo del 2014, para que proceda con la firma en los
procedimientos de contratación mencionados en apartado anterior.
Por
tanto:
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, RESUELVE:
1º—Delegar en la
Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la
firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de
contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:
a) Decisión final a adoptar o resolución final de
adjudicación.
b) Revocación del acto no firme.
c) Resolución de readjudicación.
d) Revisión y firma del pedido u orden de compra.
e) Resolución de declaratoria de deserción o
infructuoso.
f) Revisión y autorización en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados
en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad
a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección
General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha
función.
g) Resolución de revocatoria de adjudicación
hasta por un monto de ¢10.000.000.00.
h) Resolución del recurso de objeción al cartel
hasta por un monto de ¢10.000.000.00.
i) Resolución de declaratoria de insubsistencia
hasta por un monto de ¢10.000.000.00 de los siguientes actos:
j) Declaratoria de insubsistencia del acto de
adjudicación.
k) Declaratoria de insubsistencia del acto de
adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.
l) Declaratoria de insubsistencia del acto de
adjudicación en subasta a la baja.
m) Declaratoria de insubsistencia del concurso.
n) Declaratoria de insubsistencia de adjudicación
de remate.
o) Declaratoria de insubsistencia de la oferta
para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.
2º—Delegar en la
funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad 4-0136-0265,
destacada en el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, la firma de los
procedimientos de contratación mencionados anteriormente, para que en caso de ausencia temporal de la Proveedora
Institucional, le sustituya dicha funcionaria.
3º—Comunicar la
presente resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
4º—Rige a partir
de su publicación.
Publíquese.—Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 21412.—Solicitud Nº 3164.—C-121130.—(IN2014038031).
R-109-2014-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce. Se conoce recomendación de
concesión de explotación de cauce de dominio público sobre Río
Lajas, a favor de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica número
3-014-042101, expediente administrativo N° 3-2012.
Resultando:
1º—Que
el 13 de abril de 2013, el señor Lizanías Zúñiga López, cédula de identidad número
5-0124-0368 en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cañas, presentó
formal solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio
Público sobre el Río Lajas, ante la Dirección de Geología y Minas, con las
siguientes características:
Localización
Geográfica:
Sito en: El Coco,
distrito 01 Cañas, y 01 Las Juntas, cantones 06 Cañas y 07 Abangares, provincia
05 Guanacaste.
Hoja Cartográfica:
Hoja
cartográfica Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales 254585-254278.714 Norte, 420370-420385.366 Este, límite
aguas arriba y 253279.046-253280.536 Norte, 420589.907-420554.743 Este, límite
aguas abajo.
Área Solicitada:
5
ha 3844.48 m2, longitud promedio 1926.78 metros, según consta en
plano aportado a folio 73.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 254585 Norte, 420370
Este.
LÍNEA
|
ACIMUT
|
DISTANCIA
|
|
°
|
‘
|
Metros
|
1-2
|
112
|
15
|
16.60
|
2-3
|
197
|
18
|
28.50
|
3-4
|
183
|
53
|
20.61
|
4-5
|
177
|
08
|
28.18
|
5-6
|
186
|
17
|
52.96
|
6-7
|
161
|
13
|
37.54
|
7-8
|
127
|
11
|
19.74
|
8-9
|
160
|
01
|
21.96
|
9-10
|
160
|
01
|
39.54
|
10-11
|
123
|
35
|
47.67
|
11-12
|
175
|
35
|
19.75
|
12-13
|
141
|
03
|
30.69
|
13-14
|
83
|
42
|
18.31
|
14-15
|
121
|
58
|
22.30
|
15-16
|
156
|
48
|
20.93
|
16-17
|
158
|
55
|
27.80
|
17-18
|
162
|
17
|
13.02
|
18-19
|
156
|
26
|
11.13
|
19-20
|
154
|
03
|
12.43
|
20-21
|
149
|
51
|
40.60
|
21-22
|
151
|
56
|
25.21
|
22-23
|
149
|
08
|
18.76
|
23-24
|
194
|
02
|
29.38
|
24-25
|
252
|
58
|
64.57
|
25-26
|
257
|
32
|
24.24
|
26-27
|
192
|
30
|
35.30
|
27-28
|
207
|
00
|
20.48
|
28-29
|
230
|
54
|
32.12
|
29-30
|
203
|
13
|
26.29
|
30-31
|
192
|
52
|
41.78
|
31-32
|
170
|
59
|
21.65
|
32-33
|
147
|
42
|
48.27
|
33-34
|
138
|
53
|
26.34
|
34-35
|
111
|
08
|
67.53
|
35-36
|
128
|
26
|
48.65
|
36-37
|
134
|
32
|
38.22
|
37-38
|
154
|
16
|
32.63
|
38-39
|
152
|
10
|
31.29
|
39-40
|
87
|
19
|
17.97
|
40-41
|
69
|
47
|
36.02
|
41-42
|
83
|
52
|
35.48
|
42-43
|
82
|
47
|
33.28
|
43-44
|
87
|
21
|
30.89
|
44-45
|
122
|
16
|
23.73
|
45-46
|
151
|
10
|
19.27
|
46-47
|
171
|
20
|
18.23
|
47-48
|
190
|
06
|
25.29
|
48-49
|
199
|
07
|
72.96
|
49-50
|
210
|
03
|
26.57
|
50-51
|
228
|
37
|
16.40
|
51-52
|
237
|
20
|
91.85
|
52-53
|
250
|
33
|
40.19
|
53-54
|
251
|
47
|
83.21
|
54-55
|
229
|
19
|
11.98
|
55-56
|
190
|
48
|
13.53
|
56-57
|
169
|
33
|
14.06
|
57-58
|
143
|
29
|
19.17
|
58-59
|
148
|
43
|
20.74
|
59-60
|
166
|
56
|
24.36
|
60-61
|
181
|
28
|
57.51
|
61-62
|
185
|
40
|
32.00
|
62-63
|
272
|
26
|
35.20
|
63-64
|
356
|
26
|
8.38
|
64-65
|
19
|
10
|
22.07
|
65-66
|
13
|
17
|
14.49
|
66-67
|
03
|
36
|
36.71
|
67-68
|
00
|
00
|
12.75
|
68-69
|
315
|
21
|
24.81
|
69-70
|
319
|
50
|
26.40
|
70-71
|
344
|
12
|
33.62
|
71-72
|
08
|
48
|
21.76
|
72-73
|
19
|
41
|
17.90
|
73-74
|
40
|
20
|
10.48
|
74-75
|
56
|
25
|
13.75
|
75-76
|
74
|
05
|
25.25
|
76-77
|
77
|
44
|
21.34
|
77-78
|
77
|
40
|
27.93
|
78-79
|
75
|
42
|
25.71
|
79-80
|
69
|
04
|
25.01
|
80-81
|
61
|
55
|
52.33
|
81-82
|
59
|
26
|
34.86
|
82-83
|
48
|
34
|
10.46
|
83-84
|
24
|
51
|
21.48
|
84-85
|
24
|
09
|
20.35
|
85-86
|
20
|
31
|
40.79
|
86-87
|
11
|
23
|
25.02
|
87-88
|
350
|
12
|
15.32
|
88-89
|
317
|
31
|
8.27
|
89-90
|
237
|
33
|
11.85
|
90-91
|
225
|
43
|
15.24
|
91-92
|
246
|
12
|
41.24
|
92-93
|
262
|
12
|
39.20
|
93-94
|
274
|
21
|
31.07
|
94-95
|
286
|
55
|
28.10
|
95-96
|
299
|
05
|
17.09
|
96-97
|
315
|
57
|
12.18
|
97-98
|
338
|
33
|
30.54
|
98-99
|
336
|
16
|
28.44
|
99-100
|
320
|
43
|
32.44
|
100-101
|
307
|
15
|
29.37
|
101-102
|
294
|
37
|
26.60
|
102-103
|
287
|
56
|
48.05
|
103-104
|
316
|
10
|
39.35
|
104-105
|
324
|
49
|
29.87
|
105-106
|
336
|
18
|
25.35
|
106-107
|
349
|
59
|
31.92
|
107-108
|
03
|
51
|
22.14
|
108-109
|
18
|
58
|
38.22
|
109-110
|
30
|
59
|
12.94
|
110-111
|
42
|
01
|
43.68
|
111-112
|
13
|
33
|
18.50
|
112-113
|
42
|
56
|
23.94
|
113-114
|
49
|
16
|
20.49
|
114-115
|
74
|
29
|
66.53
|
115-116
|
00
|
49
|
26.88
|
116-117
|
330
|
22
|
45.59
|
117-118
|
345
|
10
|
18.02
|
118-119
|
337
|
58
|
37.79
|
119-120
|
328
|
00
|
26.58
|
120-121
|
354
|
35
|
29.41
|
121-122
|
271
|
40
|
25.83
|
122-123
|
312
|
13
|
33.47
|
123-124
|
328
|
18
|
22.64
|
124-125
|
315
|
04
|
23.99
|
125-126
|
317
|
23
|
23.11
|
126-127
|
340
|
01
|
44.92
|
127-128
|
348
|
02
|
18.46
|
128-129
|
298
|
11
|
9.91
|
129-130
|
317
|
29
|
15.23
|
130-131
|
327
|
26
|
14.48
|
131-132
|
347
|
33
|
25.51
|
132-133
|
356
|
11
|
18.12
|
133-134
|
03
|
44
|
21.49
|
134-135
|
32
|
11
|
12.27
|
135-136
|
349
|
07
|
15.16
|
136-137
|
358
|
04
|
21.80
|
137-138
|
07
|
03
|
20.72
|
138-1
|
19
|
15
|
29.80
|
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 13 de abril de 2012, área y
derrotero aportados el 19 de setiembre de 2012.
2º—Que
el programa de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-RCH-92-2012, del
19 de setiembre del 2012, suscrito por Lic. Mario Gómez Venegas, geólogo de la
Dirección de Geología y Minas, en su condición de Coordinador Minero de la
Región Chorotega y Paleco, indicó que revisada la información técnica:
Solicitante:
Municipalidad de Cañas, cédula jurídica 3-014-04201, representada por su
Alcalde señor Lizanías Zúñiga López, cédula N° 5-124-368.
Sitio
de extracción: Provincia 5, Guanacaste, Cantón 6, Cañas, Distrito 3, Río Lajas,
coordenadas 254.585-254.579N-420.326-420.341E y
253.391-253.411N-420.506-420.489E.
Área
de concesión: 5 Ha. 4209.5 m2.
Área
de acopio y trabajo mide 2 Ha y se localiza en Distrito San Miguel, en las
coordenadas 261.135 N y 416.110 E.
Reservas
Estáticas, con un volumen de 81314.25 m3.
Reservas
Dinámicas, con un volumen de 18030.00 m3/año.
Tasa
de extracción solicitada es de 33.000 m3/año.
Método
de Extracción:-mecanizada-en bloques alternos aprovechando los playones
existentes en forma paralela al flujo de agua, con una profundidad máxima de
1.5m-en forma laminar.
El
equipo a utilizar: -5 vagonetas-1 excavadora-1 cargador-1 niveladora-1
compactadora-2 back hoe y quebrador primario y secundario.
Información
financiera indica que la Municipalidad luego de cubrir las necesidades de
material del cantón, iniciarían la venta de agregados o material lastre y
realizarían un incremento del precio del 5% anual.
Se deberá
implementar las siguientes recomendaciones:
No podrá desviar
el cauce del río. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua
siempre y cuando esté dentro del cauce del río.
Deberá
realizar una extracción laminar en bloques, con una máxima profundidad de
trabajo de 1.5m.
No
puede exceder la tasa de extracción de 180 m3/día.
Por
el volumen calculado de las reservas dinámicas como promedio de los dos métodos
aplicados se recomienda como período del proyecto 10 años, con una tasa de
extracción anual de 25.000 m3. Laborando solo 6 meses al año, con el fin de que
se recuperen los sectores del río intervenidos.
Deberá
respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además, deberá
respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá
tener una zona de 2m como área de protección de los márgenes. La dirección del
avance de extracción será de norte a sur. Todo cambio de metodología deberá ser
aprobado previamente por la D.G.M.
Indicar
con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de
actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo
autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser
comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones
de mantenimiento.
No
se permite el uso de explosivos.
Se
permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar
a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y
además, el momento de inicio de funcionamiento.
Implementar
las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las
actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta. igualmente para el área de quebradores, acopio y despacho.
Los
accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
Cada
año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas
secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o
1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la
D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más
cortos.
Deberá
mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen
estado.
En
el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras así como un plano de avance de extracción.
Todo
el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio,
extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como
cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
Deberá
presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el
Código de Minería y lo requerido por la DGM.
Cumplir
con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro
establecido por el Código de Minería.
Para la venta de
materiales a terceros la Municipalidad deberá contar con la autorización
correspondiente de la Contraloría General de la República.”
3º—Que
según certificación, Nº 221-OT-ACA-T-2012 del 11 de septiembre del 2012, el
área consignada en croquis de concesión (Río Lajas) y según coordenadas LNCR N
420325E y 253411N—417293E a nombre de la Municipalidad de Cañas, se encuentra
fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de
manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía.
4º—Que
mediante resolución Nº 0736-2012-SETENA del seis de marzo del dos mil doce, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al
proyecto Extracción en Cauce de Dominio Público Río Lajas, presentado por la
Municipalidad de Cañas.
5º—Que
mediante el oficio DA-0272-2013, del 18 de marzo del 2013; el Geólogo Víctor
Hugo Vargas L. y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, ambos funcionarios de la
Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía, se indica consideran
conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales y que de
acuerdo a sus registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de
extracción, ni aguas abajo del Río Lajas que eventualmente podrían verse
afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.
6º—Publicados los
edictos en La Gaceta Nº 211 y la Nº 213, los días 1 y 5 de noviembre del
2013 respectivamente, no se presentaron oposiciones.
7º—Que mediante
el oficio DA-0272-2013, del 18 de marzo del 2013; suscrito por el Geólogo
Víctor Hugo Vargas L. y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, ambos
funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, se
indica:
“Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada
ante esta Dirección, según oficio Nº DGM-RNM-140-2013, del 5 de marzo del 2013,
correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por la
municipalidad de Cañas, del Río Lajas, en el Coco, distrito: San Miguel,
cantón: Cañas, provincia: Guanacaste.
Se trata de extraer materiales del río en forma
mecanizada en un área de 5 ha. 4.209,50 M² Los materiales a extraer serán
arena, grava y bloques aluviales.
En la zona se presentan bancos de materiales que, en
el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del
río con el perjuicio de se afectan los taludes. Se corre con la situación
planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.
Por lo anterior
el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de
materiales del río Sarapiquí con las siguientes condiciones:
El área a explotar será de 5 ha. 4.209,50 M² en el
cauce del “Río Lajas”, en el Coco, distrito: San Miguel, cantón: Cañas,
provincia: Guanacaste.
El material a extraer será grava, arena y bloques
Aluviales quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
sólo permitida la extracción del material arrastrado.
Queda totalmente prohibida la extracción de materiales
de las márgenes del río.
La extracción de los materiales será mecanizada en
forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
Podrá ser realizada en toda época del año en que no
sea impedida por las crecidas normales del río.
Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes
(Puentes y otras) una distancia de 200 m, para evitar posibles daños.
Considerando:
I.—Con fundamento
en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de
algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por
medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos
naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al
promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
II.—Que la
Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el
Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la
Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797,
establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE,
Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la recomendación.
(…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.
IV.—Que el
artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala que “…el
MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años
mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento
que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”,
no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-,
que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los
mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo
las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y
Minas.
V.—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-71-2014,
sustentado en el informe técnico DGM-CMRHN-92-2012 -que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la
concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la
solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos
a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición
del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente
la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo
normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la
Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de
que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de
Geología y Minas.
VI.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión de explotación en el cauce de
dominio público , de “Río Lajas” a favor de la Municipalidad de Cañas, cédula
jurídica número 3-014-042101.
VII.—Que el día 21 de febrero del 2014, se
aporta al expediente Nº 3-2012 copia del comprobante N° 159762 del Banco
Nacional, consignándose que es el depósito de la garantía ambiental, por un
monto de ¢5.103.552,00 (cinco millones ciento tres mil quinientos cincuenta y
dos colones netos), realizado por la Municipalidad de Cañas, con una vigencia
hasta el día 19 de febrero del 2015. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con
fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la
Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de
Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y
siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución
DGM-RNM-71-2014 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe
técnico DGM-CMRH-92-2012, se otorga a la Municipalidad de Cañas, cédula
jurídica número 3-014-042101, concesión de explotación de materiales en
el Cauce de Dominio Público del Río Lajas.
2º—El
plazo de la concesión es por diez años (10) y el volumen de extracción
autorizado es de 25.000 m3 por año, laborando solo 6 meses al año.
3º—La
concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones
que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores
de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Asimismo, el
concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Contra la
presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad
con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución,
al señor Lizanías Zúñiga López, Alcalde de la Municipalidad de Cañas, fax
2669-4933; a la Lic. María José Mora Calvo, fax Nº 2234-0429. Según consta en
folio 34.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 16245.—Solicitud N°
41622.—C-201600.—(IN2014038314).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado
“Resolución sobre retención del dos por ciento por parte de las entidades
financieras que procesen pagos por
medio de tarjeta de crédito o débito”. Las observaciones sobre el proyecto de
resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La
Llacuna, diagonal a la Plaza de la Cultura, San José centro. Para los efectos
indicados, el citado proyecto de
resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José,
a las doce horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. 3400020956.—Solicitud N° 15043.—(IN2014037598). 2 v. 2.
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado
“Resolución sobre retención del dos por ciento a los profesionales externos que
vendan sus servicios en los procesos de formalización de cualquier producto
financiero”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, diagonal a la Plaza de
la Cultura, San José centro. Para los
efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. 3400020956.—Solicitud N° 15042.—(IN2014037606).
2
v. 2.
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “Resolución Sobre la Renta Neta Presuntiva de Empresas no
Domiciliadas de Transporte Internacional y Comunicaciones Con Establecimiento
Permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de
resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a
la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en el catorceavo piso del edificio La LLacuna,
esquina noreste de la Plaza de la Cultura, San José. Para los efectos
indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en
el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de junio
del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400020956.—Solicitud Nº 15245.—Crédito.—(IN2014037689). 2 v. 2.
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 15,
título N° 105, emitido por Liceo Académico Llano Bonito de León Cortés, en el
año dos mil doce, a nombre de Abarca Umaña Raquel María, cédula 3-0453-0096. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014036630).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título
N° 688, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Ceciciliano Rivera Mauricio, cédula: 1-0950-0114. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036934).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 162, emitido por el
Colegio Técnico Profesional 27 de Abril-Santa Cruz-, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Villafuerte Mauricio, cédula
5-0298-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036993).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
62, título N° 2073, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Chamorro Elsie, cédula
1-0667-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037352).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 364, emitido
por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Vargas Mora Vidal, cédula 1-0632-0680. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del
dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014037428).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 30, Asiento 26, Título N° 101, emitido por el Liceo Francisco
Amighetti de Cedral, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Miranda Liseth
María, cédula 2-0668-0075. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037589).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 148,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos
setenta, a nombre de Howell Aguilar Patricia, cédula 1-0407-0415. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037597).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título
N° 383, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil uno, a nombre de Bent Ruiz
Kimberlyn Catrina, cédula 1-1216-0452. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037657).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 35,
título N° 0233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Guillén Alexander,
cédula 5-0286-0455. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037724).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENCIA
EDICTOS
En
acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de
nómina 02602-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en
propiedad a María Alexandra Lobo Fallas, con el número de cédula 206210557, en
el número de puesto 502983, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad
Psicología, a partir del 02 de setiembre del 2013.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
03740-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Eddy Alexander Meléndez Guevara, con el número de cédula 110160456, en el
número de puesto 502984, clase Oficinista Servicio Civil 1, Especialidad
Labores Varias Oficina, a partir del 04 de noviembre del 2013.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
04944-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Nancy Granados Brenes, con el número de cédula 111810659, en el número de
puesto 502940, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a
partir del 16 de noviembre del 2013.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 04954-2013
de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Lidia
Granados Carpio, con el número de cédula 303840856, en el número de puesto
502996, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Trabajo Social, a partir
del 01 de diciembre del 2013.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
04963-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Esteban González Acevedo, con el número de cédula 603380603, en el número de
puesto 503018, clase Oficinista Servicio Civil 1, Especialidad Labores Varias
de Oficina, a partir del 06 de enero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
04981-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Rosa Elena Gómez Hernández, con el número de cédula 5-0328-0307, en el número
de puesto 502929, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Psicología, a
partir del 06 de enero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
04983-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Nadia Michelle Mora Picado, con el número de cédula 111670481, en el número de
puesto 401885, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Administración
Pública, a partir del 02 de diciembre del 2013.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
05084-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Maureen Ramírez Carpio, con el número de cédula 303750829, en el número de
puesto 503002, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a
partir del 06 de enero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
05123-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Marcela Zúñiga Coto, con el número de cédula 303630164, en el número de puesto
502933, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a partir
del 06 de enero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
05344-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Cynthia Badilla Rojas, con el número de cédula 303670441, en el número de
puesto 502925, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Psicología, a
partir del 10 de febrero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
05436-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Arelys Araya Jiménez, con el número de cédula 205770618, en el número de puesto
502979, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a partir
del 16 de diciembre del 2013.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
05459-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Raquel Mesén González, con el número de cédula 603610212, en el número de
puesto 502936, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a
partir del 16 de enero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
05480-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Jessica Harrison MC Conney, con el número de cédula 701210034, en el número de
puesto 502939, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a
partir del 16 de enero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 24413
de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Carlos
Chaves Naranjo, con el número de cédula 205320919, en el número de puesto
402160, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Administración de
Recursos Humanos, a partir del 20 de enero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
05618-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Marilyn Cubero Arias, con el número de cédula 110880815, en el número de puesto
502990, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Psicología, a partir del
03 de febrero del 2014.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina
05633-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a
Berny José Baltodano Rodríguez, con el número de cédula 503380196, en el número
de puesto 502946, clase Oficinista Servicio Civil 1, Especialidad Labores
Varias de Oficina, a partir del 17 de febrero del 2014.
Subproceso
de Gestión Humana.—Lic. Giselle Ramírez Solano,
Encargada.—1 vez.—O. C. N° 2014060510.—Solicitud N°
13549.—(IN2014037703).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical
denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Afines del Transporte, con
siglas A.NA.TR.A.T., al que se le asigna el código 962-SI, acordada en asamblea
celebrada el 20 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 182, asiento: 4800,
del 10 de junio del 2014. La junta directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 20 de julio del 2013, con una vigencia que va desde
el 20 de julio del 2013 a 31 de octubre del 2016; quedó conformada de la
siguiente manera:
Secretario General José
Alexis Retana Artavia
Secretario General Adjunto Daniel Zapata Vélez
Secretario de Actas, Julio
Armando Sibaja Campos
Acuerdos
y Correspondencia
Secretario de Organización Mauricio Ayón Moreira
Formación
y Comunicación
Secretario de Finanzas Alfi
Jiménez Ramos
Fiscal Vacante
San José, 10 de
junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014037303).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de los Afiliados a la Cámara Nacional de Comerciantes
Detallistas y Afines R. L., siglas COOPEDETALLISTAS R. L., acordada en asamblea
celebrada el 3 de noviembre del 2013. Expediente 1120-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 52 y 67
del Estatuto.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014037530).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas de ganado
N° 2014-937.—Daniel Acuña Solís, cédula de identidad 0204680319, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zancudo de Plata
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402094, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Coter, Maquengal, 1 kilómetro
al norte de la escuela de Maquengal. Presentada el 26 de mayo del 2014, según
expediente 2014-937. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014037540).
N° 2014-882.—Gustavo Adolfo Viales Rodríguez, cédula de identidad
0503510885, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chirco,
Hacienda El Guabo, 1 km norte del Salón El Sabanero. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de mayo del 2014, según expediente N° 2014-882.—San
José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014037615).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 5-OXADIAZOL
SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS II.
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Compuestos de 1,
2, 5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, N-óxidos y sales de estos, y
composiciones que los comprenden. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 409/12; C07D 413/12; C07D
417/12; A01N 43/82; cuyos inventores son Kraus, Helmut, Witschel, Matthias,
Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz,
Klaus, Grossmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard R. Prioridad: 16/11/2011
US 61/560,333; 23/05/2013 // WO2013/072402. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140217, y fue presentada a las 13:54:52 del 12 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037265).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Oncomed Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
AGENTES DE
LIGACIÓN AL FACTOR DE CRECIMIENTO ENDOTELIAL VASCULAR/LIGANDO 4 SIMILAR A DELTA
(VEGF/DLL4) Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención se refiere a agentes de ligación a VEGF, agentes de ligación
bioespecíficos a VEGF/DLL4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12P 21/08; C07K 16/00;
cuyos inventores son Gurney, Austin, L, Sato, Aaron, Ken, Bond, Christopher,
John. Prioridad: 10/02/2012 US 61/597, 409/23/09/2011 US 61/538, 454;
24/08/2012 US 61/692, 978; 28/03/2013 WO2013/044215. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140172, y fue presentada a las 10:39:47 del
10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Morales Zamora, Registradora.—(IN2014037266).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1, 2, 3] TRIAZOLO [4, 5 -D]
PIRIMIDINA.
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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula
(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/519; A61P 3/10; A61P 9/10; A61P 27/06; cuyos inventores son Adam,
Jean-Michel, Bissantz, Caterina, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven,
Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark. Prioridad: 08/11/2011 EP
11188333.6; 16/05/2013 // WO/2013/068306. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140136, y fue presentada a las 14:04:15
del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037268).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada HEMIFUMARATO DE TENOFOVIR ALAFENAMIDA.
Para ver
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Una forma de hemifumarato de 9-[(R)-2-[[(S)-[[(S)-1-(isopropoxicarbonil)
etil]-amino] fenoxifosfinil] metoxi] propil]adenina
(tenofoviralafenamida) y la terapia antiviral que utiliza hemifumarato de
tenofoviralafenamida (p.ej., las terapias anti-HIV y anti-HBV).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/52; A61P
31/18; A61P 31/20; cuyos inventores son Liu, Dazhan, Shi, Bing, Wang, Fang, Yu,
Richard, Hung Chiu. Prioridad: 16/08/2011 US 61/524,224; 21/02/2013 //
WO2013/025788. La solicitud correspondiente lleva el número 20140072, y fue
presentada a las 13:42:00 del 12 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037270).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Oryzon Genomics S. A., de España, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
(HETERO) ARILCICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LSD1.
Para ver
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La invención se refiere a compuestos del (hetero)
ariciclopropilamina, incluyendo en particular los compuestos de la fórmula I
como se describe en el presente documento y a su uso en terapia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 213/74; C07C 211/35; A61K 31/135; A61P 35/00; A61P 31/12; A61P 25/00;
cuyos inventores son Fyfe, Mathew Colin Thor, Martinell Pedemonte, Marc,
Estiarte Martínez, María De Los Ángeles, Valls Vidal, Nuria, Kurz, Guido,
Castro Palomino Laria, Julio César, Ortega Muñoz Alberto. Prioridad: 20/10/2011
EP 11382324.9; 27/10/2011 EP 11382329.8; 10/11/2011 US 61/558,370; 10/11/2011
US 61/558,369; 25/04/2013 // WO2013/057322. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140166, y fue presentada a las 13:16:24 del 8 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037275).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE
5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS.
La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para
preparar nuevas5-fluoro-1H-pirazolopiridinas
sustituidas de la fórmula (VI). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/506; A61P 9/00; cuyo inventor es Fey, Peter.
Prioridad: 25/11/2011 EP 11190789.5; 07/12/2011 EP 11192301.7; 30/05/2013 //
WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número 20140237, y fue
presentada a las 09:16:35 del 21 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037277).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ARIL-QUINOLINA.
Para ver
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La invención proporciona nuevos compuestos, que
tienen la fórmula general (I) en la que Rl, R2, R3, R4, R5, R6 y n tienen los
significados aquí definidos, composiciones que incluyen estos compuestos y
métodos de utilización de estos compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 215/56; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 413/04; A61K 31/47; A61K
31/470; A61P 3/10; A61P 35/00; cuyos inventores son Ceccarelli, Simona M,
Conte, Aurelia, Kuehne, Holger, Kuhn, Bernd, Neidhart, Werner, Obst Sander,
Ulrike, Rudolph, Markus. Prioridad: 04/11/2011 EP 11187967.2; 10/05/2013 //
WO2013/064465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140135, y fue
presentada a las 14:03:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Kelly
Selva, Registradora.—(IN2014037278).
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de
apoderada especial de Arclad S. A., de Colombia, solicita la Patente de
Invención denominada ESTRUCTURA AUTOADHESIVA DE ALTA SEGURIDAD QUE EVIDENCIA ADULTERACIÓN Y
SU PROCESO DE ELABORACIÓN. Esta invención
se refiere a un ensamble de estructura autoadhesiva de seguridad que evidencia
adulteración y su proceso de elaboración. Particularmente, el ensamble de la
estructura autoadhesiva de alta seguridad que evidencia adulteración comprende
una serie de doce capas que incluyen texto impreso en dos partes independientes
una de la otra, de manera que al retirar la estructura autoadhesiva y desmoldar
las películas que comprende, el texto se divide en dos secciones independientes
y se evidencia su violación. El objeto de la presente invención es elaborar una
estructura autoadhesiva que comprende la película objeto de la invención que
evidencia violación, garantizando la destrucción inmediata sobre cualquier
superficie donde se ha instalado, de manera que al ser removida se observan los
componentes que integran el texto evidenciando la violación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65B 13/32; B65B 51/02; cuyos inventores son Restrepo Correa,
Federico, Molina Soto, Diana Marcela, Moya Restrepo, Esteban, García, José
Alonso. Prioridad: 14/09/2012 CO 12-158191. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130258, y fue presentada a las 08:34:29 del 4 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly
Selva, Registradora.—(IN2014037279).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HTRA1 Y MÉTODOS DE USO.
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La
invención proporciona anticuerpos anti-HtrAl y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A61K 39/395, A61P
27/02; cuyos inventores son Wu, Yan, Van Lookeren-Campagne, Menno, Kirchhofer,
Daniel, Lipari, Michael Terry, Katschke, Jr., Kenneth J, Moran, Paul M.,
Stawicki, Scott, Liang, Wei-Ching. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547, 649,
18/04/2013 // WO2013/055998. La solicitud correspondiente lleva el número
20140212, y fue presentada a las 13:55:00 del 9 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014037280).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE
1, 2, 5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS III.
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Compuestos
de 1, 2, 5-oxadiazol de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de estos, y a
las composiciones que comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 413/12; C07D 471/04; A01N 43/82; cuyos inventores son Kraus,
Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra
Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grobmann, Klaus, Lerchl, Jens,
Evans, Richard R. Prioridad: 18/11/2014 US 61/561, 324, 23/05/2013 //
WO2013/072450. La solicitud correspondiente lleva el número 20140218, y fue
presentada a las 13:55:40 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037281).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS DE
DIHIDROISOQUINOLIN-1-ONA.
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La
invención proporciona nuevos compuestos, que tienen la fórmula general (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22; C07D 401/04; C07D
401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 491/113, C07D
491/107; A61K 31/43; cuyos inventores son Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Chen,
Wenming, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg,
Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Wang, Zhanguo, Zhou, Mingwei. Prioridad:
30/11/2011 EP CN2011/086229; 06/06/2013 // WO/2013/079452. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140229, y fue presentada a las 13:42:22 del
15 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037284).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada UN DERIVADO NOVEDOSO DE 1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE
DIABETES.
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La presente
invención proporciona un compuesto de la Fórmula siguiente o una sal
farmacéutica del mismo, métodos para tratar diabetes usando el compuesto y un
proceso para preparar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 409/06; A61K 31/470; A61K 31/381; cuyo inventor es Hamdouchi,
Chafiq. Prioridad: 17/08/2011 US 61/524, 462. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140052, y fue presentada a las 09:11:30 del 30 de enero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037193).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor. abogada,
céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Bridgestone Bandag, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
EXTRACTOR Y MÉTODO DE ARTÍCULO MOLDEADO. Un extractor de la banda de
rodadura usado en la fabricación de bandas de rodadura incluye un marco o
bastidor, un primer rodillo de prensado asociado rotativamente con el marco, y
un segundo rodillo de prensado asociado rotativamente con el marco. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 350/2; B29D 30/08; cuyos
inventores son Gridley, Jason, Kost, Troy. Prioridad: 26/10/2011 US
13/281.587;02/05/2013 // W02013/062699. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140188, y fue presentada a las 08:50:03 del 25 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037203).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José,
céd. 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE
COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE OVARIO. La presente invención se refiere a un
método para tratar cáncer de ovario en un mamífero en necesidad de tal
tratamiento que comprende administrar una cantidad efectiva de una combinación
de gencitabina, cisplatino o carboplatino, y
5-[2-terc-butil-5-(4-fluoro-fenil)-1H-imidazol-4-il]-3-(2,2-dimetil-propil)-3H-im
idazo[4,5-b]piridin-2-ilamina. Prioridad: US 61/558,
582 del 11 de noviembre de 2011. Publicación Internacional: WO 2013/070460 A1
del 16 de mayo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437; A61K 31/555; A61K 31/706; A61P 35/00; cuyos inventores son Chan,
Edward, Michael, Pratt, Susan, Elizabeth, Stancato, Louis, Frank. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140211, y fue presentada a las 11:25:18 del 9
de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014037207).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada CONCENTRADOS EMULGENTES QUE COMPRENDEN
PLAGUICIDA, SULFÓXIDO DE DIMETILO, ALCOHOL DE BENCILO Y LACTATO DE ALQUILO.
Un concentrado emulgente que comprende un plaguicida insoluble en agua, alcohol
de bencilo, lactato de alquilo y no más de 40% en peso de sulfoxide de
dimetilo. Una emulsión que se puede obtener al mezclar agua con el concentrado
emulgente; un proceso para preparar el concentrado emulgente; y un método para
controlar hongos fitopatogénicos y/o la vegetación no deseada y/o el ataque no deseado de insectos o ácaros, y/o para
regular el crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es; A0lN 25/02; A01N 43/56; A01N 43/653; A01N 47/24;
A01P 3/00; A01P 7/04; A01P 13/00; cuyos inventores son Dieleman, Cedric, Mayer,
Winfried, Ottillinger, Thomas, Steinbacher, Ralph, Strathmann, Siegfried.
Prioridad: 05/12/2011 US 61/566739; 08/03/2012 US 61/608130; 08/03/2012 EP
12158596.2. La solicitud correspondiente lleva el número 20140241, y fue
presentada a las 14:17:55 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014037251).
El
señor Victor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd.
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA
ALQUILADOS COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.
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Se
proporcionan los compuestos de piperazina alquilados de la Fórmula I incluyendo
sus estereoisómeros, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables, útiles
para inhibir Btk cinasa y para tratar trastornos inmunes tales como la
inflamación mediada por Btk cinasa. Se describen métodos para utilizar los
compuestos de la Fórmula I para el diagnóstico y el tratamiento in vitro, in
situ e in vivo de tales trastornos en células de mamífero, o condiciones
patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K
31/498; A61K 31/381; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Crawford,
James John, Young, Wendy B. Prioridad: 03/11/2011 US 61/555,395; 10/05/2013 //
WO 2013/067277. La solicitud correspondiente lleva el número 20140187, y fue
presentada a las 14:49:48 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014037253).
El
señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS NUCLEÓSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2’,
4’-DIFLUORO-2’-METILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VHC.
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La presente exposición se refiere a compuestos de
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; A61K
31/707; A61P 31/14; cuyos inventores son Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad:
20/12/2011 US 61/577,707; 27/06/2013 // W02013/092481. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140238, y fue presentada a las 13:53:02 del
21 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037255).
El señor Victor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1, 2,
3] TRIAZOLO [4,5-D] PIRIMIDINA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR 2 DE AGONISTAS
CANABINOIDES.
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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyos
inventores son Bissantz, Caterina, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven,
Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark. Prioridad: 25/11/2011 EP
11190777.0. La solicitud correspondiente lleva el número 20140222, y fue
presentada a las 13:33:08 del 13 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037263).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Enel Green Power S.P.A., de Italia, solicita
la Patente de Invención denominada AEROGENERADOR QUE TIENE UN EJE HORIZONTAL
CON UN ROTOR EÓLICO SECUNDARIO.
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Se divulga un aerogenerador para convertir energía
eólica en energía eléctrica, que comprende: una lanzadera que comprende una
porción delantera y una porción trasera un rotor eólico primario pivotante con
respecto a la lanzadera alrededor de un eje rotacional primario y que comprende
un grupo de aspas primario, un cubo de sujeción para dichas aspas que se
proyecta desde la porción delantera de la lanzadera y un árbol que se adapta
para moverse de manera rotativa mediante el rotor eólico primario. WO
2013/045611 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D 1/02;
F03D 7/02; cuyos inventores son Luigi, La Pegna, Renzo, Piano. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20140149, y fue presentada a las
09:13:00 del 3 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014037906).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Enel Green Power S.P.A., de Italia, solicita la Patente
de Invención denominada ÁLABE PARA UN GENERADOR EÓLICO Y MÉTODO PARA EL
MONTAJE DE DICHO ÁLABE.
Para ver
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Se describe un álabe para una turbina eólica (I) para convertir energía
eólica en energía eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D
1/06; cuyos inventores son La Pegna, Luigi, Piano, Renzo. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20140150, y fue presentada a las
09:14:20 del 3 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037910).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Diany Gamboa
Céspedes, mayor de edad, soltera, Nutricionista, cédula de identidad
1-1417-110, vecina de San José, Pérez Zeledón, Sofía Solís Rojas, mayor de
edad, soltera, Nutricionista, cédula de identidad 2-697-782, vecina de Ciudad
Quesada, Alajuela; Marijosé Apéstegui Guardia, mayor de edad, soltera,
Nutricionista, cédula de identidad 1-1387-172,
vecina de Escazú, San José y Dania Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltera,
Nutricionista, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-678-096,
solicitan la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada en Colaboración que se titula GUÍA
DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA VEGETARIANOS. Guía para orientar y educar la
población vegana y vegetariana acerca de cómo llevar su alimentación y tipo de
dieta adecuadamente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7725.—Curridabat,
30 de abril del 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—(IN2014037920).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-453636, denominación: Asociación de Vecinos
del Paso de Las Garzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 122137.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 23 segundos, del 3 de junio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014037971).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-659538, denominación: Asociación Pro Clínica
del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del Cantón de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 115831 con adicional(es): 2014-156371.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y
23 segundos, del 5 de junio del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014038049).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N° Presolicitud
|
Ubicación
geográfica
|
N° de plano
|
Área bajo PSA
(ha)
|
Mario Villalobos
Fernández
|
LM01001214
|
Caserío: Ania
Distrito: 2 Sixaola
Cantón: 4 Talamanca
Provincia: 7 Limón
|
L-841906-2003
|
42.2
|
Grecian Olive S.
A.
|
LM01001714
|
Caserío: Las Brisas
Distrito: 4 Matama
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-939280-2004
|
67.1
|
María del
Socorro Arias Alpízar
|
LM01002814
|
Caserío: San Cecilio
Distrito: 4 Matama
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-189750-1994
|
150.0
|
Finca Agalychnis
S. A.
|
LM01009614
|
Caserío: Alto Mirador
Distrito: 2 Pacuarito
Cantón: 3 Siquirres
Provincia: 7 Limón
|
L-1275650-2008
|
14.5
|
Aventuras
Naturales S. A.
|
LM01009714
|
Caserío: Alto Yolillal
Distrito: 2 Pacuarito
Cantón: 3 Siquirres
Provincia: 7 Limón
|
L-283442-1977
|
198.0
|
Rodrigo Espinoza
Mendoza
|
LM01012014
|
Caserío: San Cecilio
Distrito: 4 Matama
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-286222-1995
|
37.0
|
Asoc. De Org.
Del Corredor Biológico Talamanca Caribe
|
LM01012314
|
Caserío: San Rafael
Distrito: 3 Cahuita
2 Valle
Estrella
Cantón: 4 Talamanca
1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-1714022-2014
|
52.4
|
Carlos Luis
González León
|
LM01012614
|
Caserío: Aguas Zarcas
Distrito: 1 Limón
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-934206-1990
|
7.0
|
Minor Antonio
Castillo Brenes
|
LM01013714
|
Caserío: Pascua
Distrito: 3 Florida
Cantón: 3 Siquirres
Provincia: 7 Limón
|
L-1253592-2008
|
14.2
|
Carlos Loiza
Fuentes
|
LM01014214
|
Caserío: San Antonio
Distrito: 3 Florida
Cantón: 3 Siquirres
Provincia: 7 Limón
|
L-1649264-2013
|
4.1
|
Sergio Araya
Williams
|
LM01014414
|
Caserío: María Luisa
Distrito: 1 Limón
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-938180-1990
|
41.0
|
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro
Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.
Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 166-2014.—Solicitud Nº
63687.—C-98650.—(IN2014037249).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15067-P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-116 en finca de el mismo en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 221.298 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036918).
Exp. 10868-A.—Rodrigo
Fuentes Acosta, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río San
Lorenzo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y riego.
Coordenadas 255.250 / 476.350 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036920).
Exp. 10080-A.—Barrientos y Camacho S. A., solicita
aumento de caudal de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Asada Pital de San Carlos en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso lechería-abrevadero-agroindustria y oficinas.
Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036923).
Exp.
5757-A.—Ramón Marín Cordero, solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de Olga
Ligia Irola Moya en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso riego. Coordenadas
204.500 / 554.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036926).
Exp. 15644-P.—Lidia Herrera Arias, solicita
concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-978 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso Agropecuario Gran Avícola. Coordenadas 234.178 / 483.074
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036928).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9799A.—Agropecuaria Cacimaici de
Abangares S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.717/431.922 hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036727).
Exp. 13723A.—Peace Beach
Corporation S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del Río
Platanares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez,
Golfito, Puntarenas, para uso turístico-recreación-lago. Coordenadas
55.103/614.064 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036822).
Expediente 14964A.—Compañía
Bananera Monte Blanco S.A., solicita aumento de fuentes de: 22 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el
mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
237.730 / 592.258 hoja Matina. 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de el mismo en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.274 /
592.359 hoja. Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037665).
Exp.
16278P.—José María Ortiz Castro, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de
su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 210.359 / 513.952 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037676).
Exp.
16280A.—Dos y Dos Emes de Tilarán S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
abrevadero y consumo humano. Coordenadas 277.250 / 483.600 hoja Arenal. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037679).
Exp.
16282P.—Concretera Puntarenense MGG S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano e industria quebrador de piedra.
Coordenadas 227.918 / 447.902 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037686).
Exp.
7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita
concesión de: 12,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Maureen Solís Bolaños en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso lechería y riego. Coordenadas 240,300 / 490,800 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037688).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 11099A.—Ararat S. A., solicita concesión
de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano –
doméstico (campamentos de retiro). Coordenadas 210.200/519.400 hoja Abra. 0,23
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano –
doméstico (campamentos de retiros). Coordenadas 210.180 / 519.400 hoja Abra.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037695).
Exp
9049A.—Sucesión Marco Tulio, Ríos Calderón, solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 204.800 / 524.300 hoja ABRA. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037698).
Exp.
3341A.—Agritec S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.400/500.700 hoja
Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037702).
Exp.
16269P.—Alta Terra SRL, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de
3-102-603231-SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico para autoconsumo en condominio-piscina doméstica y riego. Coordenadas
133.901/557.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037706).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber a la señora Zeidy Cáceres Cáceres o Saidy María Gómez Cáceres y al
señor Benigno Gómez Gómez, que este Registro Civil en procedimiento
administrativo de cancelación y rectificación de asientos de nacimiento, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1243-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del veintitrés de mayo del
dos mil catorce. Procedimiento administrativo. Exp. Nº 24379-2006. Resultando:
1º—... 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Cancélese el asiento
de nacimiento de Saidy María Gómez Cáceres, que lleva el número novecientos
treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo ciento cuarenta y
nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer
inscrita como Zeidy Cáceres Cáceres, en el asiento número doscientos
diecinueve, folio ciento diez, tomo cero ochenta y seis, del Partido Especial,
Sección de Nacimientos. Asimismo déjese sin efecto la razón marginal de
advertencia practicada en dicho asiento de nacimiento.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 14659.—(IN2014037697).
Se
hace saber a la señora Ingri Patricia Bogantes Martínez o Ingrid Patricia
Elizondo Martínez y a los señores Juan Rafael Elizondo Rojas y José Antonio
Bogantes Campos, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de
cancelación y rectificación de asientos de nacimiento, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1263-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo. Exp. Nº 3824-2007. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—… 4º—…,
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Ingrid Patricia Elizondo Martínez, que lleva el número
setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, tomo
trescientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por
aparecer inscrita como Ingri Patricia Bogantes Martínez, en el asiento número
doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo trescientos trece,
de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Asimismo déjese sin
efecto la razón marginal de advertencia practicada en dicho asiento de
nacimiento.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
14943.—(IN2014037707).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Esther de los Ángeles García Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 432-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº
9663-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alexandra de los Ángeles Acevedo García..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Esther de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037896).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricela del Carmen Lara
Rivera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1185-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 2448-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Naydelin Yirlani Méndez Lara... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Maricela del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037905).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Liset
del Rosario Membreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1369-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis
minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 34900-2013. Resultando:
1º—..., 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Maikol Josué Membreño Mejía... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son “Liset del Rosario Membreño, no indica segundo apellido”,
respectivamente y, en consecuencia los apellidos del mismo son “Membreño
Membreño”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037916).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Víctor
Manuel Espinoza Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 746-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos
del cinco de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 34300-2012. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel
Espinoza Gutiérrez... en el sentido que los apellidos del padre... son
“Espinoza Suárez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037930).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Jasmina del Socorro Marenco Miranda, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 955-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº
37005-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristian José Flores Marenco... en el sentido que el nombre de la
madre del mismo es “Jasmina del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037960).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nickol
Pamela Fernández Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1380-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco
minutos del treinta de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 2196-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Nickol Pamela Fernández Álvarez... en el sentido que el nombre... es “Nicole
Pamela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038016).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana del
Socorro Acetuno no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3383-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece. Exp. N°
52535-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Edwars Gerardo Gutiérrez Acetuno... en el sentido que el primer
nombre de la persona ahí inscrita, el segundo apellido del padre y el nombre de
la madre del mismo son “Edward”, “Gutiérrez” y “Adriana del Socorro”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038054).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Félix Santos Bentacourt Ramos, mayor, casado, comerciante, nicaragüense,
cédula de residencia 155818874632, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 131010-2014.—San
José, 01 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014037999).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2014 JUNIO
La Gestión de
Proveeduría informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de
Compras correspondiente al periodo 2014, se encuentra disponible en el Sistema
Comprared, en la dirección www.comprared.go.cr de Internet.
San José, 19 de
junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº
3400021941.—Solicitud Nº 15416.—C-8820.—(IN2014039132).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-01
Actualización de licenciamiento de
Software Microsoft
Se
invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la
Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general a participar en esta
Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría,
sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso,
segundo piso; o bien, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente
acceso: http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/.
El plazo para
recibir ofertas vence el 22 de julio de 2014, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá a la apertura de dichas ofertas.
San
José, 19 de junio del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 15502.—C-14145.—(IN2014039170).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-09002
Compra de autobús
La Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los
interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio
del 2014, para la compra de autobús. El correspondiente cartel está disponible
a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales
Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 19 de
junio del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora,
Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400021729.—Solicitud Nº 15441.—C-10350.—(IN2014039156).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000020-01
Mantenimiento integral para 8
diferentes puntos de venta del BCR
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del 15 de julio del 2014, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 2:00 p.m.
Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 15420.—C-11220.—(IN2014039133).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000038-PRI
Implementación de estaciones
remotas de control y monitoreo
para
integrarlas al Centro de Control Operacional
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de julio del
2014, para la “Implementación de estación remotas de control y monitoreo para
integrarlas al Centro de Control Operacional”.
El día 26 de
junio del 2014, a las 09:00 horas se realizará una reunión en el plantel de La
Uruca para aclarar dudas. Una vez terminada la reunión se hará un recorrido por
las estaciones, para coordinar comunicarse con el Ing. Raúl Barrantes Domínguez
al teléfono 8820-4667.
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en
el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 15516.—(IN2014039179).
COMPRA DIRECTA
2014CD-000069-09
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo para
impresoras,
proyectores, computadoras (portátil, pc, all
in
one) y escáner para la Unidad Regional de Heredia
(Según demanda)
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por
escrito para este concurso, hasta las 09:00 horas del 27 de junio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15436.—C-14880.—(IN2014039068).
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000107-04
Contratación
de servicios de organización de eventos
especiales
y protocolarios, Festival Gastronómico
Guanacasteco en
celebración del 35 Aniversario
de
la Unidad Regional Chorotega
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del
30 de junio del 2014. Favor considerar que la visita al sitio se realizará el
día 26 de junio del 2014 a las10:00 a.m. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica,
o bien ver la página Web del INA, dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15437.—C-17680.—(IN2014039070).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-08
Contratación
del servicio de reparación y pintura de la
malla
perimetral del Centro Regional Polivalente
Manuel Mora
Valverde (Río Claro, Golfito)
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional
de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación, que
se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las
10:00 horas del 15-07-2014, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R.L.,
en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El cartel es
gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente
dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15438.—C-17850.—(IN2014039072).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Contratación de transporte y
colocación
de
mezcla asfáltica Cantón de Matina
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el
distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de
Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Publica
Nº 2014LN-000002-01, denominado “Contratación de transporte y colocación de
mezcla asfáltica cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del veinteavo día
hábil posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el
propósito de llevar a cabo la Contratación de Transporte y Colocación de Mezcla
Asfáltica cantón de Matina, según las condiciones y especificaciones que se
dictarán en el cartel, para esta contratación.
Dicho cartel
estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría
Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo
electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com
Matina,
18 de junio del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014038906).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SM2015-24-SCC-CF-C3A4
Contratación de Servicios para la
Capacitación
y
Asistencia Técnica a las UCL
La
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por
Resolución Nº 087-2014 de las 11:00 horas del 13 de mayo de 2014 se adjudicó de
la siguiente manera:
Se
adjudica a la Asociación Defensa de Niñas y Niños Internacional, cédula
jurídica 3-002-252050, el contrato para Servicios para la capacitación y
asistencia técnica a las UCL, por un monto de US$62.475,00 (sesenta y dos mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos), que tendrá una duración de ocho
meses.
El alcance de
esta contratación es la formulación y validación de los planes locales,
integrado con un plan de monitoreo de cada UCL, con la respectiva capacitación y
asistencia técnica incluyendo el soporte logístico para la implementación de
las actividades.
San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400022094.—Solicitud N° 15474.—(IN2014039165).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
2014LN-000003-99999
Compra de camión con
cajón tipo ganadero y dos
camiones con cajón tipo furgón
carga seca para el
Departamento Industrial y Agropecuario
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en
esta contratación que por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva
del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones número 1873,
celebrada el 17 de junio del 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta única
Autostar
Vehículos S. A.
Cédula jurídica
3101336780
Línea Uno:
Un camión con
cajón tipo ganadero (Tracción 6 x 4)
Descripción del
bien: Camión nuevo Marca Freightliner, Modelo M2 106 54K, año 2015
Monto total por
adjudicar línea uno: Noventa y nueve mil setecientos dólares ($99.700,00),
equivalente a cincuenta y cinco millones ochocientos cuarenta mil novecientos
setenta y tres colones exactos (¢55.840.973,00), considerando el tipo de cambio
de la fecha de apertura.
Línea Dos:
Dos camiones con cajón tipo furgón carga seca (tracción 4 x 2)
Descripción del
bien: Dos camiones nuevos Marca Freightliner, Modelo M2 106 25K, año 2015
Monto total por
adjudicar línea número dos: Ciento sesenta y dos mil dólares exactos
($162.000,00), equivalente a noventa millones setecientos treinta y cuatro mil
quinientos ochenta colones exactos (¢90.734.580,00), considerando el tipo de
cambio de la fecha de apertura.
Monto total por
adjudicar en dólares (Líneas 1 y 2): Doscientos sesenta y un mil setecientos
dólares exactos ($261.700,00), equivalente a ciento cuarenta y seis millones
quinientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones exactos
(¢146.575.553,00), considerando el tipo de cambio de la fecha de apertura.
San José, 19 de
junio, 2014.—Lic. Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702.—Solicitud Nº
15419.—C-33490.—(IN2014039135).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-001148-01
Contratación de servicios
profesionales de una persona para
la
transcripción de actas de comparecencia orales y
privadas
de procesos de resolución contractual
Se
comunica a los interesados en esta Contratación Directa, que la Proveeduría
General del Banco Nacional, de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. Solicita declarar infructuosa dicha
contratación. Por cuanto no se presentó ninguna oferta.
La
Uruca, 24 de junio 2014.—Proveeduría General.—Erick
Aguilar Díaz, Proveedor General.—1 vez.—O.C. 516325.—Sol. 15409.—(IN2014039177).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-SCA
Concesión temporal de
instalaciones públicas para prestación
de
servicio de fotocopiado y venta de artículos de librería
de
la Sede Regional Chorotega Campus Liberia
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, que mediante Resolución 628-2014, de las diez horas del día
diecisiete de junio del dos mil catorce, se dispuso declarar infructuosa la
contratación debido a que no se recibieron ofertas.
Todo de acuerdo
con lo establecido en el pliego de condiciones y la oferta.
Heredia, 19 de
junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0019862.—Solicitud Nº 15407.—C-11760.—(IN2014039127).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
LICITACION PÚBLICA N° LN101402 (2014LN-101402-UP)
Servicio de horas de análisis, diseño y desarrollo de
sistemas
para
soporte y mantenimiento de las aplicaciones basadas
en
tecnologías JAVA y Microsoft.Net del Cuerpo
de
Bomberos de Costa Rica
_____
LICITACIÓN PÚBLICA LN101403 (2014LN-101403-UP)
Servicio de horas para el análisis de requerimientos,
diseño y desarrollo de un Sistema de Gestión Financiero Administrativa para el
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los
interesados en las contrataciones que se citan en la referencia que ya se encuentran
a su disposición los Acuerdos de Adjudicación respectivos.
El detalle de estos Acuerdos podrán ser descargados del portal de
Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlos a la cuenta de correo electrónico
cvillalta@bomberos.go.cr., o bien, presentarse en la Unidad de Proveeduría del
Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José
avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la
“Coca-Cola”..
Unidad de
Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014039150).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
INVITA AL REMATE DE
○ Un
vehículo tipo autobús marca Volvo, año 2009, modelo B9R, de 380 c.v. (286kw).
○ Precio
base $178.204,90 (ciento setenta y ocho mil doscientos cuatro dólares con
noventa centavos).
○ Los
interesados podrán observar el bus a partir del 02 y hasta el 21 de julio del
2014 en las instalaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente
de Tibás, contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro
Tecnológico segundo edificio, en horario de lunes a viernes de las 10:00 a las
12:00 horas. Para mayor información comunicarse a las direcciones electrónicas
mroda@911.go.cr, info@911.go.cr o proveeduria@911.go.cr
○ Lo
afectan gravámenes o tributos de ley.
○ El
remate se efectuará en la Sala de Sesiones del segundo piso del edificio de las
oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás,
contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro Tecnológico
segundo edificio iniciando a las 10:30 horas y finalizando a las 12:00 horas o
antes en caso de que se adjudique en firme el remate.
○ El
remate será el 22 de julio del 2014. El cartel del remate se encuentra
disponible en la siguiente dirección:
▪ www.911.go.cr/?action=proveeduria_contratacion
San
José, 19 de junio del 2014.—José Fabio Parreaguirre
Camacho, Director.—1 vez.—(IN2014038894).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-20300
(Aclaraciones y modificaciones)
Compra de equipo de
cómputo
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al
pliego de condiciones:
a. Se prorroga la fecha de apertura de las
ofertas para las 14:00 horas del jueves 03 de julio del 2014.
b. En el apartado 1.3.1., Posición N° 9 (quince
fuentes de alimentación), se agrega el siguiente texto: “Service TAG:
BK1XJ81”. En la Posición N° 10 (quince fuentes de alimentación), se agrega
el siguiente texto: “Service TAG: 8L904F1”. En la Posición N° 11 (quince
tarjetas madre), se agrega el siguiente texto: “Service TAG: BK1XJ81”.
Finalmente en la Posición N° 12 (quince tarjetas madre), se agrega el
siguiente texto: “Service TAG: 8L904F1”.
c. En el apartado 1.3.1., Posición N° 13 (treinta
escáner), viñeta 5 Resolución seleccionable, donde dice: “12 ppp a 999.999 ppp
mejoradas a escala del 100% “, se debe leer correctamente de la
siguiente manera: “Resolución de escaneo, óptica: Hasta 4800 ppp”.
d. En el apartado 1.3.1., Posición N° 16 (diez
impresoras láser a color), viñeta 2 Velocidad de impresión, donde dice: “A todo
color: 20 impresiones por minuto (A4), 37(Carta)”, se debe leer
correctamente de la siguiente manera: “A todo color: entre 20 y 25
impresiones por minuto en tamaño oficio (8.5x14) y entre 20 y 25 impresiones
por minuto en tamaño carta (8.5x11)”. Además donde dice: “B/N: 20 impresiones
por minuto (A4), 37 (Carta)”, debe leerse correctamente de la siguiente
manera:” B/N: entre 20 y 25 impresiones por minuto en tamaño oficio (8.5x14) y
entre 20 y 25 impresiones por minuto en tamaño carta (8.5x11)”.
e. En el apartado 1.3.1., Posición N° 17 (nueve
impresoras, escáner multifuncionales a color de alto desempeño), se hacen las
siguientes modificaciones:
e1. El título de
la posición que dice: “Nueve (9) impresoras, escáner multifuncionales a color
de alto desempeño, con las siguientes características”, debe leerse
correctamente: “Nueve (9) Equipos multifuncionales (fotocopiadora e
impresora láser digital a color con escáner y fax) con las siguientes
características”.
e.2. viñeta 9,
donde dice: “Tamaño máximo del original de 11” a 17”, se debe leer
correctamente de la siguiente manera: “Tamaño máximo del original de hasta
8.5” a 14”.
e.3. En la viñeta
13, donde dice: “Capacidad de alimentación de papel: deberá poseer 2 (dos)
bandejas para papel, de 250 hojas cada una”, debe leerse correctamente:
“Capacidad de alimentación de papel: deberá poseer 2 (dos) bandejas para papel,
de al menos 250 hojas y como máximo 500 hojas cada una”.
e.4. En la viñeta
14 donde dice: “Debe poseer al menos una bandeja adicional lateral con una
capacidad mínima de 100 hojas (Bypass)”, debe leerse correctamente de la
siguiente manera: “Debe poseer al menos una bandeja adicional lateral con una
capacidad mínima de 50 hojas (Bypass)”.
e.5. En la viñeta
24 Lenguaje de la impresora, donde dice: “Estándar: RPCS™, PCL5c, PCL6)”, debe
leerse correctamente: “PCL5c, PCL6”.
f. En el apartado 1.3.1., Posición N° 18 (siete
impresoras, escáner multifuncionales monocromáticas),
se hacen las siguientes modificaciones:
f.1. El título
de la posición que dice: “Siete (7) impresoras, escáner multifuncionales
monocromáticas de alto desempeño, con las siguientes características”, debe
leerse correctamente: “Siete (7) equipos multifuncionales (fotocopiadora e
impresora láser digital monocromática con escáner y fax)”.
f.2. Viñeta 9,
donde dice: “Tamaño máximo del original de 11” a 17”, se debe leer
correctamente de la siguiente manera: “Tamaño máximo del original de hasta
8.5” a 14”.
f.3. Viñeta 13,
donde dice: “Capacidad de alimentación de papel: deberá poseer 2 (dos) bandejas
para papel, de 250 hojas cada una”, debe leerse correctamente:
“Capacidad de alimentación de papel: deberá poseer 2 (dos) bandejas para papel,
de al menos 250 hojas y como máximo 500 hojas cada una”.
f.4. En la
viñeta 14 que dice: “Debe poseer al menos una bandeja adicional lateral con una
capacidad mínima de 100 hojas (Bypass)”, debe leerse correctamente de la
siguiente manera: “Debe poseer al menos una bandeja adicional lateral con una
capacidad mínima de 50 hojas (Bypass)”.
f.5. Se elimina
la viñeta 21 que dice: “Debe permitir la impresión de documentos a color de
alta calidad a la misma alta velocidad de 20/25 ppm que en B/N.r.”
f.6. Viñeta 24
Lenguaje de la impresora, donde dice: “Estándar: RPCS™, PCL5c, PCL6)”, debe
leerse correctamente: “PCL5c, PCL6”.
f.7. Además para
esta posición se aclara que la Administración no solicita un mínimo de
capacidad mensual, siempre que el equipo cumpla con las demás especificaciones
solicitadas.
g. En el apartado 1.3.1., Posición N° 19
(cincuenta impresoras láser monocromáticas), se hacen las siguientes
modificaciones:
g.1. Viñeta 1
Capacidad de salida, donde dice: “250 hojas cara abajo o superior”, debe
leerse correctamente de la siguiente manera: “150 hojas cara abajo o
superior”.
g.2. Viñeta 7
Tiempo de calentamiento, donde dice: “Menos de 20 segundos”, debe leerse
correctamente: “Menos de 37 segundos”.
g.3. Viñeta 10
Modo de ahorro de energía, donde dice: “5.5W o menos”, debe leerse
correctamente: “10W o menos”.
g.4. Viñeta 11
Capacidad de papel, donde dice: “Bandeja Estándar: 500 hojas y una Bandeja
Bypass Estándar: 100 hojas”, debe leerse correctamente de la siguiente
manera: “Bandeja Estándar: 250 hojas y una Bandeja Bypass de al menos 50
hojas”.
g.5. Viñeta 12
Tamaño del papel, donde dice: “Bandeja Estándar: 8.5” x 11”, 8.5” x 14”, 11” x
17”, A4, A3”, se debe leer correctamente: “Bandeja Estándar: 8.5”
x 11”, 8.5” x 14””.
g.6. Viñeta 12
Tamaño del papel, donde dice: “Bandeja Bypass: Ancho 90 a 305mm (3.5” a 12”),
Largo 148 x 432mm (5.8” x 17”)”, debe leerse correctamente de la
siguiente manera: “Bandeja Bypass Ancho de 3” a 8.5”, Largo de 5” a 14””.
g.7. Viñeta 17
Lenguaje de la impresora, donde dice: “PCL 5e/6 emulación, Adobe PostScript 3,
Ricoh RPSC y PDF”, debe leerse correctamente: “PCL5e, PCL6, Adobe
PostScrip3”
h. En el apartado 1.3.1., Posición N° 20 (treinta
microcomputadoras de escritorio), se elimina la viñeta 8 del apartado
Características Adicionales que dice: “Sistema de atención rápida de
diagnóstico por medio de luces (leds) y sonidos frontales que indiquen el
estado del funcionamiento del equipo.” Además en el apartado Monitor, viñeta 6
que dice: “Pixel Pitch: 0.264 mm x 0.264 mm mínimo”, debe leerse
correctamente de la siguiente manera: “Pixel Pitch de 0.265 mm x 0.265 mm
mínimo”.
i. En el apartado 1.3.1., Posición N° 23 (diez
microcomputadoras portátiles de 15”), en el apartado Puertos, viñeta 1 donde
dice: “Conector VGA y HDMI “, debe leerse correctamente: “Conector VGA y
HDMI, éste último mediante un adaptador”.
j. En el apartado 1.3.1., Posición N° 28 (dos
servidores para racks), viñeta 14, donde dice: “El chasis debe ser para montaje
en rack estándar de 19” y contar con un factor de forma máximo de 2U”, debe
leerse correctamente: “El chasis debe ser para montaje en rack estándar de
19” y contar con un factor de forma máximo de 1U”. Además en la viñeta 29,
donde dice: “Al menos seis (6) abanicos internos de enfriamiento con capacidad
de cambio en caliente y en configuración redundante”, debe leerse correctamente
de la siguiente manera: “Al menos ocho (8) abanicos internos de enfriamiento
con capacidad de cambio en caliente y en configuración redundante”.
k. En el apartado 1.3.1., Posición N° 29 (una
solución de almacenamiento de SAN), en el apartado 6 inciso f que dice: “El
segundo procesador debe ser tecnología ASIC y dedicarse en un 100% al caché de
control.”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “El segundo
procesador debe ser tecnología (existente) que tenga igual desempeño y
resultados que el concepto de “Thin Provisioning”.
l. Los oferentes interesados podrán observar el
presupuesto por posición, en el documento con el nombre “ORDEN”, el cual se
encuentra visible en la sección Documentos/Notificaciones del sistema
Comprared.
Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 17 de
junio del 2014. —MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº
15406.—C-142130.—(IN2014039115).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UPIMS
Remodelación, ampliación y equipamiento
Área Rectora de Salud de Buenos Aires-Puntarenas
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, aclara que:
Mantiene lo
establecido en el cartel licitatorio de marras, con respecto a los puntos 1.5 y
2.8 considerando que no existe contradicción en cuanto al pago de impuestos.
Téngase presente
que el Ministerio de Salud se encuentra exento del pago de los mismos, no así
los oferentes adjudicatarios, quienes si deben sufragarlos por Ley y contemplarlos
en su precio final, precio final que no será objeto de aplicación del impuesto
de Ventas y Selectivo de Consumo que como adjudicatario tiene derecho a cobrar,
ya que el Ministerio de Salud se encuentra exento.
San José, 19 de
junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 15429.—C-15990.—(IN2014039065).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-BCCR
Adquisición de equipo de
almacenamiento
en
la modalidad de entrega según demanda
Se avisa a todos
aquellos interesados en participar en esta contratación que se amplía el plazo
para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del
2014, según reloj marcador de la Proveeduría.
Todo lo demás
permanece invariable.
18 de junio del
2014.—División Administrativa.—José A. Rodríguez C.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº
15398.—C-7670.—(IN2014039121).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000044-01
(Modificación N° 1)
Contratación de servicios
profesionales para valoración
de
ochenta (80) bienes inmuebles propios
del
Banco Nacional
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000044-01, que el Comité de Licitaciones acordó realizar modificaciones
al cartel de cita, el cual se detalla a continuación:
Apartado A.
Objeto de la contratación, en el ítem N° 4.
Se
deberá leer:
ÍTEM # 4
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
PARA
VALORACIÓN DE OCHO (8) BIENES INMUEBLES PROPIOS
DEL BANCO
NACIONAL. SEGÚN SIGUIENTE DESGLOSE:
|
N°
oficina
|
Nombre
oficina
|
C.C.
|
Folio Real
|
Área
constructiva
|
Pisos
|
Observaciones
|
14
|
Puriscal
|
2014
|
1-199176-000
|
1389,93
|
1
|
|
16
|
Orotina
|
2016
|
2-165968-000
|
644
|
1
|
|
79
|
Parrita
|
2079
|
6-24854-000
|
598
|
1
|
|
27
|
Esparza
|
2027
|
6-19158-000
|
1282,41
|
1
|
|
46
|
Miramar
|
2046
|
6-49608-000
|
632,82
|
1
|
|
|
Parqueo Guadalupe
|
|
1-561726-000
|
708,44
|
1
|
Área
del terreno.
|
90
|
Cóbano
|
2090
|
6-50733-000
|
794,44
|
2
|
|
151
|
El Roble
|
2151
|
6-111764-000
|
506,85
|
1
|
|
En
el Apartado B. Requerimientos técnicos mínimos que se deberán cumplir para cada
ítem, punto 2 se deberá leer de la siguiente manera:
2. Dicha
valoración deberá ser efectuada únicamente por profesionales acreditados en el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) en las áreas de
Ingeniería Civil, Arquitectura, Topografía
o Ingeniería en Construcción.
En
el Apartado C. Condiciones especiales para cada ítem, punto 2 Requisitos
mínimos del oferente, subpunto d, se deberá leer de la siguiente manera:
d) El
profesional oferente persona física, o los profesionales personas físicas
ofertados por el oferente persona jurídica, deben tener título en alguna de las
siguientes carreras: Ingeniería Civil, Arquitectura, Topografía o Ingeniería en Construcción, extendido por
cualquier Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación de
Costa Rica, para lo cual deberá presentar fotocopia del título debidamente
certificado.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 23 de junio del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 15467.—(IN2014039190).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01
Contratación de servicios profesionales de notarios
externos
para oficinas del BCR
Se avisa a todos
los interesados en participar en la presente Licitación Pública que, de
conformidad con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación
Administrativa y 60 y 172 de su Reglamento, y en cumplimiento de lo dispuesto
por la Contraloría General de la República en su Resolución Nº R-DCA-375-2014
de las quince horas con treinta minutos del 4 de junio de 2014, se ha dispuesto
realizar las siguientes modificaciones al cartel de esta licitación pública:
1. Se modifica la
redacción actual del aparte “B. Trayectoria como notario público” del punto 36
de las Condiciones Especiales, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“36… B.
Trayectoria como notario público:…….…40%
Se asignarán
cuarenta puntos a los notarios públicos que no hayan sido sancionados por la
autoridad competente para la fiscalización del ejercicio de la función notarial
durante los últimos diez años previos a la apertura de las ofertas.
Para tales
efectos, los notarios públicos deberán presentar una certificación emitida por
la Dirección Nacional de Notariado en donde se haga constar si el profesional
ha sido o no ha sido sancionado durante el señalado período de diez años, con
indicación detallada, en caso afirmativo, de la clase o tipo de sanción o
sanciones y su duración.
En el caso de que
hayan sido sancionados durante el indicado período, se aplicarán las siguientes
reglas para la asignación del puntaje en este rubro:
B.1. Si la sanción ha consistido en apercibimiento
y/o reprensión por faltas leves: 35%
B.2. Si la sanción ha consistido en una suspensión
hasta por un mes: 25%
B.3. Si la sanción ha consistido en una suspensión
mayor a un mes y hasta por seis meses: 15%
B.4. Si la sanción ha consistido en una suspensión
de más de seis meses y hasta por tres años: 10%
B.5. Si la sanción ha consistido en una suspensión
de más de tres años y hasta 10 años: 5%
Si el Notario ha
tenido más de una sanción se aplicará el puntaje que corresponda al caso más
grave.
En caso de que
con posterioridad a la fecha de la apertura de las ofertas sobreviniere una
sanción firme contra alguno de los oferentes, dicha sanción será considerada
por el Banco para efectos de la calificación respectiva.”
2. Dado que la numeración actual del cartel
repite el punto 36 de las Condiciones Especiales, se renumera la segunda
cláusula así identificada, relativa a la “Adjudicación y criterios de
desempate”, como “36 bis”.
3. Por así corresponder a las necesidades
actuales del Banco se modifica la redacción actual del Punto 30 de las
Condiciones Especiales, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“30.
Requerimiento de notarios por Zonas:
Ítem
|
Zona
|
Cantón
|
N° notarios requeridos
|
1
|
Heredia
|
Heredia, San Pablo, Santo Domingo, Flores, Belén San
Isidro, San Rafael, Santa Bárbara, Barva
|
3
|
2
|
Guanacaste 1
|
Liberia, Carrillo, La Cruz
|
2
|
3
|
Guanacaste 2
|
Cañas, Bagaces, Tilarán, Abangares, Upala*
|
3
|
4
|
Guanacaste 3
|
Nicoya, Santa Cruz, Hojancha, Nandayure
|
1
|
5
|
Limón 1
|
Limón, Matina, Talamanca
|
3
|
6
|
Limón 2
|
Guácimo, Siquirres, Pococí, Sarapiquí*
|
4
|
7
|
Puntarenas 1
|
Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Cóbano
|
1
|
8
|
Puntarenas 2
|
Garabito, Parrita, Aguirre
|
2
|
9
|
Puntarenas 3
|
Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus
|
4
|
10
|
Alajuela 1
|
Alajuela, Poas, Grecia, Naranjo, Zarcero, Valverde
Vega
|
2
|
11
|
Alajuela 2
|
Orotina, San Mateo, Atenas, Palmares, San Ramón
|
2
|
12
|
Alajuela 3
|
San Carlos, Río Cuarto*, Los Chiles, Guatuso
|
5
|
13
|
San José 1
|
San José, Desamparados, Aserrí, Escazú, Goicoechea,
Mora, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia,
Montes de Oca, Curridabat, Puriscal, Turrubares, León Cortés, Dota
|
3
|
14
|
San José
2
|
Pérez Zeledón, Buenos Aires*
|
2
|
|
Total de plazas
|
|
37
|
*Cantones
o distritos que por su ubicación geográfica deben ubicarse en una provincia
diferente a la que pertenecen políticamente.
Los
servicios notariales se deberán brindar a las oficinas ubicadas en las zonas
antes indicadas, así como a cualquier otra que se abra en cada zona, debiendo
el profesional adjudicatario prestar sus servicios en esas nuevas oficinas a
solicitud del Banco.”
En todo lo demás
el cartel permanece invariable. Asimismo, la fecha y hora para la recepción de
las ofertas se mantiene para el día 9 de julio de 2014, a las diez horas y treinta
minutos.
San José, 18 de
junio del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Francis
Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
15386.—C-74920.—(IN2014039118).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000006-2104
(Aviso Nº 1)
Por la adquisición de reactivos de la
coagulación sanguínea
Servicio de Laboratorio Clínico
Comunica
recordatorio en: Recepción de ofertas martes 01 de julio del 2014, a las 09:00
horas.
Además les
informamos que se han realizado modificaciones al cartel las cuales estarán
disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital México, a partir del
momento de la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014038875).
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIO (A) DEL PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
Considerando:
I.—Que el artículo
ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las
instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y
están sujetas a la Ley en materia de gobierno.
II.—Que el
artículo ciento noventa y dos de la Constitución Política establece dos
principios esenciales en materia de empleo público, a saber: “Ingreso de los
Funcionario (a) a base de idoneidad comprobada” y “estabilidad”.
III.—Que la Ley
Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios
aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso
instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el
administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición,
Información y Derecho de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una
persona física al dirigirse a la Administración Pública.
IV.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes
autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios
que presta en el marco de sus competencias.
V.—Que el
Patronato Nacional de la Infancia, en el marco de su proceso de reforma
institucional requiere contar con normativa que regule los procesos de
reclutamiento y selección de personal que realiza el Departamento de Recursos
Humanos de esta Entidad, necesarios para la adecuada prestación del servicio
público que, por mandato Constitucional y Legal, debe brindar el PANI en
beneficio de las personas menores de edad y sus familias, en sus diferentes
unidades y dependencias en todo el territorio de la República. Por tanto:
La Junta
Directiva del Patronato Nacional de la Infancia acuerda promulgar el siguiente
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación: El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos
y administrativos para el reclutamiento y selección de los funcionarios (as)
del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 2º—Objetivos
generales. El presente Reglamento tiene por objetivos generales:
a. Disponer de un instrumento que regule el
proceso de reclutamiento y selección en forma precisa, cierta y concreta, de
modo que se garantice la transparencia de los concursos del PANI.
b. Promover la carrera administrativa de los
funcionarios (as) del Patronato Nacional de la Infancia.
c.
Regular los concursos internos y externos para ocupar las plazas vacantes.
d. Garantizar la igualdad de oportunidades de
participación en idénticas circunstancias.
e. Establecer los mecanismos que permitan
identificar las habilidades, actitudes y conocimiento idóneos de los oferentes
para el desempeño de cada puesto.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
1) PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.
2) Departamento de Recursos Humanos: Unidad
Administrativa encargada del proceso de selección y reclutamiento de los
funcionarios (as) del PANI.
3) Presidente(a) Ejecutivo(a): Superior jerárquico
administrativo del PANI.
4) Junta Directiva: Órgano colegiado encargado de
la dirección política del PANI.
5) Jefe de oficina
o departamento: Superior inmediato encargado de una oficina o dependencia
institucional.
6) Funcionario
(a): Funcionario (a) que mantiene una relación de servicio con el PANI, sea
esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.
7) Reclutamiento
de Oferentes: Proceso tendiente a atraer nuevos oferentes potencialmente idóneos
para ser contratados para un puesto ya sea en condición interina o en
propiedad.
8) Selección del
Funcionario (a): Proceso de evaluación por medio de diferentes etapas a fin de
escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto.
9) Oferta: Fórmula
donde se recopila la información personal, familiar, académica, laboral u otra
que se estime pertinente del oferente interesado en laborar en la institución.
10) Concurso:
Proceso de participación de varias personas en las pruebas que defina el PANI y
considere necesario efectuar.
a. Concurso interno: es aquel
proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad
administrativa o técnica mediante participación de los funcionarios (as) mejor
calificados del PANI.
b. Concurso
externo: es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una
unidad administrativa o técnica mediante el reclutamiento y selección del
personal a lo externo del PANI.
11) Concurso desierto: Es aquel en
el que se presenta alguna de las siguientes condiciones:
a. No participa ningún candidato.
b. Las personas
que participan no reúnen los requisitos mínimos del puesto establecidos en los
Manuales de Clases y Cargos institucionales.
c. Los oferentes
no muestran idoneidad para el puesto en el proceso de selección.
12) Oferente: Persona interna o
externa que pretende ser nombrado en un cargo fijo o interino del PANI.
a. Oferente interno: Es todo
funcionario (a) que esté laborando para el PANI y que se encuentre interesado
en participar en alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple
con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira o que se
encuentra en condición de elegible.
b. Oferente
externo: Toda aquella persona que no esté laborando para el PANI y que se
encuentre interesado en participar en alguno de los concursos que se estén
realizando y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que
aspira o que se encuentra en condición de elegible.
13) Registro de oferentes: Es el
registro en el cual se llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de
servicios hayan sido aceptadas para su tramitación.
16) Candidato
elegible: La persona inscrita en lista de elegibles por haber presentado
pruebas satisfactorias para el puesto de que se trate.
14) Lista de
elegibles: Es el registro de candidatos que han sido seleccionados mediante
pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada y que el
Departamento de Recursos Humanos ha inscrito según el orden de las
calificaciones obtenidas.
15) Cargo:
Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos.
17) Prueba: Son:
exámenes escritos, orales, prácticos, y los test, mediante los cuales se
determina la relativa idoneidad de las personas para los puestos.
18) Nombramiento
en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de un funcionario (a) en un
determinado cargo, el cual será definido por el (la) Presidente (a) Ejecutivo
(a), teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad
efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional
que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna, sea el más
idóneo para ocupar el cargo que se trate.
19) Nombramiento
interino: Contratación por tiempo definido para sustituir a un funcionario (a)
que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso,
de un permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.
20) Nombramiento
por inopia: Contratación temporal de un funcionario (a), mediante la excepción
del requisito de experiencia exigido por los Manuales de Cargos Institucionales
para un determinado cargo, en caso de ausencia de oferentes idóneos que cumplan
los requisitos del mismo. Para ello, la Administración previamente deberá
declarar la inopia mediante acto administrativo motivado, según el
procedimiento establecido para este fin.
21) Plaza
vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus
deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
22) Requisitos:
Aquellas condiciones académicas, legales y de experiencia que determinan el
mérito de un oferente para ocupar un determinado puesto.
23) Nomina:
Terna o Lista de los candidatos idóneos que el Departamento de Recursos Humanos
deberá presentar a la unidad administrativa o técnica solicitante.
24) Contratación
de personal: Acto formal de nombramiento de personal del PANI.
25) Criterios o
factores de selección: Son aquellos indicadores o parámetros para realizar el
proceso de comparación de candidatos para ocupar un puesto.
26) Idoneidad:
Se entenderá como la suficiencia en la combinación de estudios, experiencia,
competencias y otros criterios de selección que debe poseer un (a) candidato
(a), para garantizar el desempeño adecuado según las exigencias de un puesto
determinado.
27) Requisitos
especiales: Aquellos que se incluyen excepcionalmente en el pedimento de
personal, con el fin de satisfacer necesidades específicas del puesto de
trabajo y que no alteran de manera significativa los requisitos del Manual
Descriptivo de Clases de Puestos.
28) Ascenso:
Promoción de un funcionario (a) a otro puesto de mayor dificultad, complejidad
y responsabilidad a las del nivel del cargo de su procedencia.
29) Traslado: Es
el paso de un funcionario (a) regular de un puesto a otro del mismo nivel
salarial.
30) Permuta: El
intercambio de plazas de igual clase y un mismo nivel salarial entre dos
funcionarios (as) regulares con la anuencia de estos y de las respectivas
jefaturas, siempre y cuando cumpla con los requisitos respectivos.
Artículo 4º—Órganos competentes en materia de concursos. La
tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a
cargo de los siguientes órganos:
Presidencia Ejecutiva, será responsable de lo siguiente:
Nombrar bajo criterios discrecionales
a uno de los oferentes seleccionados dentro de la nómina del concurso.
Resolver en última instancia las
apelaciones que se realicen al concurso.
Gerencia de Administración, será responsable de lo siguiente:
Dictar en el ámbito técnico,
directrices de acatamiento obligatorio de conformidad con las políticas de la
Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva, y demás normativa supletoria.
Dirigir y supervisar las
actividades técnicas propias de su competencia y ejercidas por las instancias
institucionales vinculadas con el presente Reglamento, con el fin de lograr una
adecuada implementación de lo dispuesto.
Verificar que los procedimientos
efectuados en la aplicación del presente Reglamento, cumplan con los principios
de control interno, legalidad, publicidad, transparencia, igualdad y
objetividad.
Brindar la asistencia técnica
necesaria para la correcta ejecución de este Reglamento.
Ejecutar cualquier otra labor que
resulte indispensable para garantizar la eficiencia y efectividad de este
Reglamento.
El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de lo siguiente:
Tener un registro permanente,
actualizado y exacto de la cantidad de plazas o códigos vacantes disponibles en
los diferentes centros de trabajo, para todos los efectos dicha
información se considerará de carácter público.
Registrar obligatoriamente en el sistema definido por
el Departamento de Recursos Humanos, toda la información necesaria para el
cumplimiento del presente Reglamento.
Emitir el aval correspondiente sobre los aspectos
deseables a incluir en la convocatoria a concurso.
Publicar los avisos para conformar el registro de
elegibles y el cartel de convocatoria a concurso para la adjudicación en
propiedad de los puestos, por los medios dispuestos a fin de que sean de
conocimiento a nivel institucional.
Efectuar la calificación de los atestados de los
oferentes y las actualizaciones que presenten las personas inscritas en el
Registro de Elegibles.
Incluir en el sistema de información dispuesto al
efecto, los atestados de los funcionarios (as) inscritos en el Registro de
Elegibles. Al respecto, deberá incluirse la acreditación de todos los atestados
incluyendo las actualizaciones respectivas.
Efectuar la comunicación de la adjudicación de un
puesto específico, conforme el acto emitido por parte de la jefatura
competente.
Actualizar de oficio los rubros correspondientes a la
experiencia laboral en la institución, la experiencia relacionada con el
puesto, la experiencia en el centro de trabajo.
Elaborar la entrevista conforme a los lineamientos
definidos por el Departamento de Recursos Humanos.
Ejecutar cualquier otra labor que resulte
indispensable para la adecuada implementación de este Reglamento.
Responsabilidades
de las Jefaturas de unidades administrativas y técnicas: Como
participantes en los procesos establecidos en el presente Reglamento, serán
responsables de lo siguiente:
Será obligación de las jefaturas de oficinas o
departamentos, comunicar al Departamento de Recursos Humanos de manera escrita
y técnicamente fundamentada la solicitud de pedimento de personal para cubrir
cualquier vacante que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y
selección.
Emitir una recomendación del oferente deseado, ante el
Departamento de Recursos Humanos.
Aplicar la entrevista estructurada, conforme los
lineamientos que establezca el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 5º—Igualdad
de participación. Las instancias referidas en este Reglamento, tienen la
obligación de ejercer sus competencias garantizando la no discriminación, la
publicidad, objetividad, transparencia, la igualdad de oportunidades de los
participantes, en los procesos concursales.
Artículo 6º—Administración
de los procesos de contratación del personal. El proceso que conlleva a la
contratación del personal consta de las siguientes etapas:
a. Reclutamiento
b. Selección
c. Nombramiento
Corresponde al
Departamento de Recursos Humanos planificar y dirigir los diferentes aspectos
relacionados con el reclutamiento, la selección y el nombramiento del personal
del PANI.
CAPÍTULO II
Del ingreso al PANI
Artículo 7º—Para
ingresar al Patronato Nacional de la Infancia, se requiere:
Poseer aptitud moral y ética satisfactoria. Para este
efecto se realizarán las investigaciones que se estimen pertinentes. Si como
resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen
aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar
las ofertas o la elegibilidad del candidato.
Firmar una declaración jurada de parentesco: No se
debe estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con
los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento u Oficina.
Satisfacer los requisitos que establezca el “Manual de
Puestos del PANI” para la clase de puesto de que se trate, así como los
requisitos que se señalan en los perfiles del puesto.
Demostrar idoneidad
sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que contemplan este
reglamento.
Ser escogido de la nómina enviada
por la oficina encargada de seleccionar el personal.
Pasar el período de prueba; y
Llenar cualesquiera otros
requisitos que establezcan los reglamentos y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
De los tipos de concursos
Artículo 8º—Tipos de concursos en el PANI. Los tipos de concursos
que se establecen son el concurso interno y el externo y será potestad
de la Presidencia Ejecutiva determinar qué tipo de concurso se realizará en
cada caso.
En el concurso interno podrán participar únicamente los funcionarios
(as) del PANI, que se encuentren en plaza en propiedad o interinos en plazas
vacantes y que cumplan con los requisitos del puesto a ocupar.
En el concurso externo podrá participar el público en general, y está
orientado a llenar las plazas vacantes, o aquellas plazas vacantes en que el
concurso interno se declara desierto.
Artículo 9º—Disposiciones para la publicación de concursos. Los
concursos internos y externos para llenar plazas vacantes, se regirán, en todos
los casos, por las siguientes disposiciones:
a. Cuando exista una plaza vacante
en una dependencia institucional, que cuente con la autorización y asignación
presupuestaria correspondiente; el Departamento de Recursos Humanos a solicitud
de la dependencia que lo requiera, hará la publicación del concurso interno o
externo, según corresponda.
b. Los concursos
deben estipular los requisitos y las condiciones laborales y ambientales, de
contratación. Podrán incluirse requisitos especiales, a solicitud de la unidad
Administrativa o Técnica, siempre que no alteren significativamente los
requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos y se especifique con
claridad, en el cartel de publicación, el carácter de requisito deseable.
c. El concurso
interno debe ser difundido ampliamente en las diferentes oficinas
Administrativas o Técnicas y publicado en la página web del PANI y/o cualquier
otro medio electrónico institucional.
e. En caso de no
existir participación o candidatos calificados, el Departamento de Recursos
Humanos del PANI, declarará infructuoso o desierto el concurso y lo notificará
a la unidad Administrativa y o Técnica solicitante.
Artículo 10.—Concurso interno. Para
participar en un concurso interno, el o (la) funcionario (a) deberá:
a. Ocupar un puesto en propiedad o
interino en el PANI.
b. Presentar la
solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se
establezca en la publicación.
c. Cumplir con
los requisitos del puesto en concurso.
El plazo mínimo establecido para la recepción de solicitudes de
participación en este concurso, será establecido por el Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo 11.—Concurso externo. Para
participar en un concurso externo el o la oferente deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
Presentar ante el Departamento de Recursos Humanos la solicitud y
documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en
la publicación.
Cumplir con los requisitos del puesto en concurso.
Presentar documentos dentro del plazo establecido para
la recepción de solicitudes de participación.
Se entregará una constancia a cada postulante de la
documentación recibida en el acto, por el medio que el Departamento de Recursos
Humanos establezca.
CAPÍTULO IV
Registros de oferentes y de
elegibles
Artículo 12º—El Departamento de Recursos Humanos llevará registros de oferentes,
así como de aquellos candidatos (as) con la condición de elegibles.
En caso de no
existir candidatos en el registro de elegibles y sea necesario para satisfacer
la necesidad institucional de recurso humano, se procederá a abrir convocatoria
mediante concurso.
El registro de
elegibles debe ser actualizado cuando el Departamento de Recursos Humanos lo
considere oportuno, para ello hará una revisión anual.
Artículo 13.—Convocatoria para integrar el Registro de Elegibles: El
Departamento de Recursos Humanos convocará a integrar el Registro de Elegibles
en las siguientes situaciones:
a. Para puestos administrativos o técnicos para
cubrir nombramientos por períodos iguales o menores de dos meses, cuando lo
considere necesario.
b. Ante la expectativa de vacantes
Administrativas y Técnicas; a petición de las oficinas solicitantes, o de la
Presidencia Ejecutiva según corresponda.
La
regulación y control de los registros de candidatos elegibles es
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos. La vigencia de cada
registro de elegibles la determinará discrecionalmente el Departamento de
Recursos Humanos, considerando para ello las necesidades de la institución y la
conveniencia y funcionalidad del servicio.
Artículo 14.—Responsabilidades del oferente. Toda persona
que aspire a prestar servicios en el PANI deberá someterse al proceso de
selección de personal establecido por la institución.
La información
suministrada por el oferente se considera recibida bajo juramento y, por
consiguiente, cualquier inexactitud o alteración constituye falta grave y da
lugar a que el (la) aspirante no obtenga el empleo o sea destituido en caso de
haber sido contratado.
Realizar todas
las pruebas definidas por el Departamento de Recursos Humanos, previamente a la
publicación del concurso, que permitan evaluar habilidades, actitudes y
conocimientos idóneos para el desempeño del puesto.
Artículo 15.—Del proceso de selección. La selección del personal
incluye las siguientes etapas: análisis de atestados, realización de
entrevista, pruebas de conocimientos, cualquier otra prueba que se considere
pertinente y pruebas psicométricas (aptitudinales, actitudinales y de
personalidad), así como investigación laboral y de seguridad.
La persona que
aspire y que cumpla los requisitos solicitados en una de las etapas, según el
orden establecido, continúa en el proceso de selección.
Artículo 16.—Confidencialidad de los resultados del proceso de
selección. Las pruebas realizadas tienen carácter confidencial y son propiedad
del PANI.
Artículo 17.—La selección de los candidatos elegibles corresponderá al
Departamento de Recursos Humanos de acuerdo con lo que disponen los artículos
siguientes.
Artículo 18.—La selección se hará por medio de pruebas de idoneidad a
las que se admitirán únicamente a quienes satisfagan los requisitos que
establece el capítulo II. Todo aspirante a servir un puesto dentro del PANI,
deberá someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás
procedimientos y recursos técnico-científicos que estime convenientes el
Departamento de Recursos Humanos.
Para la
preparación y calificación de las pruebas del área Técnica y otras donde
ocurren las vacantes, serán responsables la Gerencia Técnica, Gerencia
Administrativa y Presidencia Ejecutiva, según corresponda, elaborar la prueba
teórica, la revisión y resolver las apelaciones correspondientes, y remitir los
resultados al Departamento de Recursos Humanos. Podrá éste departamento,
también asesorarse de otros organismos o personas, cuando lo considere
necesario.
Artículo 19.—Las pruebas de solicitantes a puestos del PANI se
calificarán con una escala del uno al cien, estableciendo la nota de setenta
como calificación mínima aceptable. Los candidatos que alcancen una
calificación mínima de 70% integraran el registro de candidatos elegibles, de
donde se escogen a las personas que ofrezcan un mejor pronóstico de éxito.
Las personas que
obtengan una calificación menor de 70% quedan automáticamente excluidos del proceso.
Artículo 20.—Todos los documentos relacionados con las pruebas de los
oferentes que no calificaron para formar parte del registro de elegibles,
podrán ser destruidos después de transcurridos tres meses de la fecha del
establecimiento del registro de elegibles. Los oferentes que participen en
concursos, podrán revisar todos los documentos relativos a sus pruebas, pero
deberán solicitarlo dentro de los tres días siguientes a la fecha de la
notificación del resultado de las mismas, y dentro de este mismo plazo el
participante tendrá derecho de presentar el reclamo o recurso respectivo.
Artículo 21.—Para llenar una vacante, la unidad administrativa y
técnica respectiva deberá dirigir al Departamento de Recursos Humanos un
pedimento de personal con los requerimientos específicos.
Artículo 22.—Al
recibir el pedimento, el Departamento de Recursos Humanos, deberá presentarle
al Jefe de la unidad solicitante, dentro de un término máximo de cinco días
hábiles una nómina de los candidatos más idóneos.
En los casos en
que sea necesario hacer concurso para la vacante, a juicio del Departamento de
Recursos Humanos, el jefe de la unidad correspondiente podrá nombrar interinamente
sustitutos.
Artículo 23.—El
Jefe de la unidad solicitante deberá dentro de un término máximo de diez días
hábiles recomendar a la Presidencia Ejecutiva el nombre de la persona escogida
por él o ella, entre los candidatos de la nómina de elegibles que le presentará
el Departamento de Recursos Humanos.
El jefe de la
unidad solicitante que objete la nómina presentada por el Departamento de
Recursos Humanos deberá razonar ante esta dependencia su objeción y solicitar
una nueva nómina. Si el Departamento de Recursos Humanos considera que las
objeciones son atendibles repondrá la nómina, y si no hubiere avenimiento,
decidirá en alzada la Presidencia Ejecutiva.
CAPÍTULO V
Del periodo de
prueba
Artículo 24.—Los funcionarios (as) que sean nombrados en propiedad
deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha
de su nombramiento, durante el cual la jefatura inmediata realizará la
evaluación a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que
establezca el Departamento de Recursos Humanos.
El periodo de
prueba será de tres meses y se regirá de la siguiente forma:
Será obligatorio para todo nombramiento en propiedad
en un determinado cargo.
La evaluación deberá ser mensual y deberá realizarse
de la siguiente forma:
- Durante los primeros dos meses del periodo,
deberá realizarse cada mes y presentarse al Departamento de Recursos Humanos en
los primeros cinco días.
- Quince días antes de finalizar el tercer
mes, el jefe inmediato deberá emitir la evaluación del funcionario (a), con la
recomendación explícita y por escrito, de la aprobación o no del periodo de
prueba.
En caso de que un
funcionario (a) no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser
despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo que dispone el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 25.—Periodo de prueba: En caso de que un (a)
funcionario (a) que ocupa una plaza en propiedad en la institución y sea
seleccionado mediante concurso en otra plaza, el funcionario (a) gozará de
licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho periodo de
prueba.
Lo anterior no
implicará una extinción del contrato laboral, sino una continuación de éste,
razón por la cual no procederá la liquidación de extremos laborales por parte
de la Administración.
En caso de no
aprobar el citado periodo de prueba, el funcionario (a) podrá regresar a su
puesto anterior en propiedad.
Artículo 26.—Comunicación de deficiencias en el desempeño: El
jefe de la oficina o departamento respectivo deberá notificar por escrito y
debidamente justificadas las razones y las recomendaciones del caso, al
Departamento de Recursos Humanos cualquier deficiencia en el desempeño del
funcionario (a) durante su periodo de prueba, a fin de que este último analice
la situación y si es del caso, proponga a la Presidencia Ejecutiva su despido
sin responsabilidad patronal.
La anterior
obligación de informar al Departamento de Recursos Humanos es extensiva a los
casos de funcionarios (as) interinos.
CAPÍTULO VI
De las promociones y traslados
Artículo
27.—Se considerará promoción solamente el ascenso a un
puesto de grado superior, de conformidad con el “Manual de Puestos vigente”.
Los ascensos de una clase a la inmediata superior, lo recomendaran las
jefaturas, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de sus
empleados, evidenciada por las calificaciones periódicas de sus servicios, y en
segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que, a juicio del
Departamento de Recursos Humanos, los candidatos a la promoción llenen los
requisitos de la clase a que van a ser ascendidos, así como las demás
condiciones previstas en este Reglamento. Finalmente dicha promoción o ascenso
será aprobado por la Presidencia Ejecutiva.
Se establecen las
siguientes consideraciones:
a) No podrá
proponerse ningún ascenso para el funcionario (a) que no haya cumplido el
período de prueba;
b) Sólo podrá
proponerse un nuevo ascenso para el mismo funcionario (a) después de
transcurrido, un plazo mínimo de seis meses, del último ascenso.
Queda a salvo el derecho del funcionario (a) para ser
nombrado en un puesto de grado superior mediante concurso externo.
c) No podrá acordarse ningún ascenso para el
funcionario (a) que se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia.
Las
demás promociones a niveles superiores se harán mediante solicitud de los
interesados y examen de prueba que hará el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 28.—Las permutas de funcionarios (as) que ocupen cargos
de igual clase podrán ser acordadas por los Jefes de las unidades
administrativas o técnicas respectivas, y si hubiere anuencia de los
interesados, y autorizada por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 29.—Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se
regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
a) Los traslados y reubicaciones podrán ser
acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave
perjuicio al funcionario (a) y que no represente ninguna erogación adicional a
la Institución ni disminución de la eficacia de la actividad o servicio que
presta.
b) Los recargos de funciones de puestos de mayor
categoría, estarán normados de acuerdo a las Directrices en materia salarial y
de empleo emitidas por el Poder Ejecutivo.
c) A solicitud del
interesado y con la aprobación previa del jefe inmediato y del jefe de la
unidad administrativa a donde se traslada.
Artículo 30.—A juicio de la Administración podrá ser aplicable
el período de prueba en los ascensos o traslados en que así convenga para
garantizar mejor el servicio público. En tales casos, el funcionario (a) gozará
de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de
prueba, el cual será aplicable también a su sustituto.
Artículo 31.—Todo
movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte
la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por este Reglamento y
que deban figurar en el expediente personal del funcionario (a), se debe
tramitar mediante el formulario denominado “Acción de Personal”.
Los originales de
las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar
movimientos de personal una vez aprobados permanecerán bajo custodia del
Departamento de Recursos Humanos, quien dispondrá la mejor forma de incluir los
correspondientes documentos o datos en los expedientes personales de los
funcionarios (as).
Los movimientos
de personal originados en nombramientos en propiedad, ascensos en propiedad,
nombramientos interinos y sus modificaciones, y los ascensos interinos y sus
prórrogas o modificaciones, requerirán de la aprobación previa del Departamento
de Recursos Humanos. Si dicha aprobación no se da, el Departamento de Recursos
Humanos deberá fundamentar los motivos que llevaron a tomar esa decisión.
Quedan prohibidos
los movimientos de personal no sujetos a la aprobación anticipada del
Departamento de Recurso Humanos.
Por lo cual,
cuando estas tengan duda al respecto, deberán recurrir oportunamente a la
asesoría de dicho Departamento para decidir lo pertinente.
El Departamento
de Recursos Humanos supervisará en cualquier tiempo y circunstancia la correcta
aplicación de las disposiciones que regulan estos trámites. En tal sentido, sus
recomendaciones serán de acatamiento obligatorio dentro de los términos y plazos
establecidos por ésta.
CAPÍTULO VII
De los nombramientos interinos
y
los nombramientos por inopia
Artículo 32.—De
los nombramientos interinos: En casos de vacantes si no hubiese oferentes
en el registro de elegibles y en tanto se realiza y se resuelve el concurso
respectivo, la administración cubrirá dichos puestos durante su vacante con
personal nombrado en forma interina. Será interino asimismo el nombramiento de
una persona en reemplazo de otra que ha sido destituida y se encuentra
recurriendo administrativamente, o de aquellos que tienen recursos pendientes
de fallos judiciales.
Tratándose de
nombramientos por plazos iguales o inferiores a seis meses, los mismos
corresponderán, a la jefatura de la oficina o departamento que requiera llenar
la vacante. Dicha jefatura comunicará la necesidad de llenar una vacante con un
interino al Departamento de Recursos Humanos. Ese Departamento remitirá un
listado de oferentes que cumplan con los requisitos del puesto.
La jefatura donde
pertenece la vacante deberá escoger al nuevo funcionario dentro de un plazo
máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la nómina.
El Departamento de Recursos Humanos llevará los controles necesarios y en caso
de desavenencia o desacuerdo con la nómina trasladará el asunto a la instancia
jerárquica según corresponda, siempre que sea estrictamente necesario.
Corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva realizar los nombramientos interinos que sean
superiores a seis meses en lo que respecta a los casos del personal en general.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva el nombramiento de los puestos de
jefatura, los cuales no podrán ser superiores a tres meses, pero si
consecutivos.
Sin excepción
alguna, la inobservancia de lo establecido en el presente artículo acarreará
responsabilidad para la jefatura que incumpla.
Artículo 33.—Nombramiento por inopia. El nombramiento de tales
funcionarios (as) será temporal, mientras no haya oferentes que reúnan la
totalidad de los requisitos exigidos y sean declarados idóneos.
En tales casos,
el nombramiento deberá ser precedido por un acto administrativo motivado en el
que se declare la condición de inopia, por parte de la Gerencia de
Administración previa recomendación del Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO VIII
Régimen de nombramiento del personal
de
la Auditoría Interna
Artículo 34.—Nombramiento: Dependencia y regulaciones administrativas
aplicables. Tratándose del auditor y subauditor interno serán del nombramiento
de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en los artículos 11
inciso d) y 17 de la Ley Orgánica número 7648.
Los lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y demás
condiciones para el nombramiento de dichos cargos se regirán por los
lineamientos establecidos en la resolución número R-CO-91-2006 de la
Contraloría General de la República, de las nueve horas del diecisiete de
noviembre de 2006.
Los demás
funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones de
este reglamento que regulan el nombramiento de servidores de este Patronato;
sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización
del auditor interno.
Artículo 35.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón,
tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un
plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. Dicho
plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente
acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con
lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno número
8292.
Artículo 36.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. La
Junta Directiva nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor
interno, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos abrirá los concursos
respectivos. En todo caso, ambos nombramientos y procedimientos de concurso se
regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno
número 8292.
CAPÍTULO IX
Personal de confianza
Artículo 37.—En el caso del personal de confianza, como son los puestos
de Gerentes y otros, se regularán por las directrices en materia salarial
emitidas por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 38.—Derogatoria: El presente reglamento deroga el Reglamento
para los Procesos de Reclutamiento y Selección de Servidores del Patronato
Nacional de la Infancia, publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio
del 2010.
Transitorio I.—Todas los oferentes participantes en los Concursos
realizados a partir del año 2013, y que adquirieron la condición de elegibles
con el reglamento anterior, pasarán a formar parte del registro de elegibles
que se conformará con este nuevo reglamento.
Reglamento
Aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria 2014-018, Artículo 005)
Aparte 01) del 5 de mayo del 2014.
Secretaria de
Junta Directiva.—Zhuyem Molina Murillo, Directora.—1
vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000057.—C-157570.—(IN2014037893).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria número veintidós celebrada el dos de junio del
2014, artículo VI inciso acuerda aprobar por dictamen de la Comisión de Asuntos
Jurídicos el Reglamento para la Clasificación, Constitución e Inventario de la
Red Vial Cantonal de Zarcero.
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN,
CONSTITUCIÓN E INVENTARIO DE LA
RED VIAL CANTONAL DE ZARCERO
Disposiciones generales
El Concejo
Municipal del cantón de Zarcero, con fundamento en lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 1 de la Ley General
de Caminos Públicos: Ley N° 5060 del 8 de agosto de 1972, artículos 9 y del 19
hasta el 30 del Decreto Ejecutivo 34624-MOPT reformado mediante el decreto
37908-MOPT para reglamentar las disposiciones de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias: Ley Nº 8114 y en uso de sus atribuciones, dicta el
presente “Reglamento para la Clasificación y Constitución de la Red Vial Cantonal
de Zarcero”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO PRIMERO
De las definiciones
Artículo 1º—Para
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Concejo Municipal del Cantón de Zarcero:
Concejo Municipal.
b) Municipalidad del Cantón de Zarcero: La
Municipalidad.
c) Red Vial Cantonal de Zarcero: Red Vial
Cantonal (RVC). De acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060),
corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los
tres tipos siguientes de caminos públicos, no incluidos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) dentro de la Red Vial Nacional.
d) Caminos vecinales: Caminos públicos que
suministran acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales;
unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener
bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta
distancia.
e) Calles locales: Vías públicas incluidas
dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas
de la Red Vial Nacional.
f) Caminos no clasificados: Caminos
públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente,
tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy
pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.
g) Registro Vial: Créase el Registro Vial
de Costa Rica, dependiente de la Dirección de Planificación Sectorial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con carácter oficial nacional, en
que se detallará la infraestructura de la Red Vial Cantonal y Nacional del
país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado,
señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre otros, con
apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el
Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión
Pública en la Red Vial Cantonal y por medio del respectivo Manual de
especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red
Vial Cantonal. Los actos de éste registro no tienen carácter de afectación de
domino público.
h) Junta Vial Cantonal: La Junta Vial
Cantonal es un órgano público, nombrado por el Concejo Municipal de cada
cantón, ante quien responde por su gestión, según lo establece el artículo 5º,
inciso b) de la Ley Nº 8114. Es un órgano de consulta obligatoria en la
planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de
servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la clasificación y constitución
de
los caminos de la Red Vial Cantonal
El presente
capítulo se establece de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ejecutivo
34624-MOPT denominado: “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y
Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, el cual fue
reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37908-MOPT.
Artículo 2º—Constitución
de la Red Vial Cantonal. La Red Vial Cantonal estará constituida por los
caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a)
caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no
clasificados.
Artículo 3º—Requisitos
para clasificar los caminos vecinales. Constituyen caminos vecinales o
clasificados aquellos que cumplan, al menos, con tres de los siguientes
criterios:
a) Posibilita el acceso a centros de población
rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura
física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia,
servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud,
telefonía.
b) La población promedio que tributa al camino
debe ser mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos
un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la
vía.
c) El camino debe ser la principal vía de
comunicación para el transporte de cosechas y productos del área que tributa al
camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción
agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.
d) El TPD debe ser mayor que 30 vehículos.
e) El camino debe ser la vía principal de acceso
a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).
f) Otros criterios a considerar en caso de duda:
existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia
del camino. En el caso de los comités de caminos, estos deberán estar adscritos
a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.
Artículo 4º—Otros
criterios de clasificación de los caminos vecinales. Serán considerados
también como caminos vecinales aquellas vías que a pesar de no cumplir con los
requisitos del artículo anterior, a solicitud del Gobierno Municipal u otras
instancias gubernamentales y posterior aprobación por parte de la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT, cumplen con al menos uno de los siguientes
criterios:
a) Dan acceso a sitios calificados de interés
turístico (accesos principales a playas y volcanes).
b) Sirven como rutas alternas a rutas nacionales
de reconocida importancia.
c) Dan acceso a reservas de recursos naturales,
reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el
Gobierno de la República o el Gobierno Local.
d) Dan acceso a centros de acopio importantes.
e) Son rutas importantes para la seguridad
nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u
observatorios.
Artículo 5º—Criterios
de clasificación para calles locales. Los caminos públicos incluidos en
esta categoría, se clasificarán con base en los criterios que al efecto
establecerá cada municipalidad, cuando exista el respectivo reglamento
aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU del año 1982.
Artículo 6º—Criterios
de clasificación para Caminos No Clasificados en uso. Los caminos públicos
incluidos en esta categoría deben cumplir con los siguientes criterios:
a) Son transitables durante la gran mayoría del
año.
b) Dan acceso a algunos caseríos de menor
importancia a los que se establecen en el artículo 20 anterior, o a muy pocos
usuarios.
c) Tienen un ancho promedio de la superficie de
ruedo de al menos 4 metros.
d) Cuentan con algunos elementos de la
infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
e) La superficie de ruedo se encuentra en tierra
o con muy poco lastre, pero permite el tránsito de vehículos.
f) Son caminos alternos de poca importancia y que
dan acceso a zonas de baja producción agropecuaria.
Artículo 7º—Criterios
de clasificación para caminos no-clasificados en desuso para el tránsito de
vehículos. Las vías públicas de esta categoría son aquellas que cumplen con
los siguientes requisitos:
a) Se utilizan para la movilidad y comunicación
local, a través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta, bestias o
peatonal.
b) No son aptas para el tránsito vehicular.
c) El derecho de vía es muy angosto.
d) El derecho de vía está poblado de árboles,
arbustos o malezas, significando que el camino no está en uso, o que es
utilizado únicamente en períodos muy cortos del año.
La conservación
de esta red de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y
beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabiliza para
efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles,
previsto en la Ley de Simplificación Tributaria.
No obstante, de
no cumplir con los requisitos para clasificar los caminos vecinales
establecidos en los artículos 21 y 22 del Reglamento Sobre el Manejo,
Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial
Cantonal, el Concejo podrá solicitar a la Dirección de Planificación Sectorial
del MOPT la recalificación de uno o varios caminos siempre y cuando medie una
justificación aceptable. Previa recalificación o inclusión en el Registro Vial,
no podrá justificar la inversión pública en este tipo de vías, con base en los
procedimientos establecidos por la Municipalidad, la Junta Vial Cantonal y este
reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
Sistema de Inventario y Codificación de la
Red Vial Cantonal, archivo y manejo de la información
Artículo 8º—Inventario
de la Red Vial Cantonal. El inventario de la Red Vial Cantonal lo realizará
cada gobierno local, considerando los procedimientos que establezca la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Asimismo, al presentarse la
información para ser revisada se deberá incluir una certificación por parte del
Alcalde Municipal y el Director de la Unidad Técnica Vial Municipal, dando fe
que los datos contenidos en las boletas y mapas de cada camino se apegan a la
realidad existente.
Artículo 9º—Sistema
de Codificación de la Red Vial Cantonal. Las vías públicas pertenecientes a
la Red Vial Cantonal se codificarán por medio del procedimiento que para tal
efecto emitirá la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
Artículo 10.—Archivo y manejo de la información. La Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT será la encargada del archivo y el manejo de
la información de la red vial costarricense. Previo aporte de los materiales
necesarios, las municipalidades tendrán acceso a una copia fiel de esta
información, para sus propios archivos.
Artículo 11.—Actualización de la información. La Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT a instancia de la Municipalidad
correspondiente o de las dependencias de la División de Obras Públicas,
procederá en conjunto con los interesados a actualizar las bases de datos de
los inventarios viales de un cantón, así como a dar trámite a las solicitudes
de cambio de categoría de las vías públicas. Si la actualización del Registro
Vial Cantonal se realiza por iniciativa propia del MOPT, ésta deberá ser
comunicada al gobierno local respectivo.
Artículo 12.—Ingreso de información y comunicación a los
interesados. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT preparará un
corte y resumen anual, al 31 de mayo de cada año, para efectos de la
comunicación de la información de las bases de datos del inventario vial a las
municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros interesados,
relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La información a
consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las solicitudes de
actualización que se reciban a más tardar el 31 de enero del año
correspondiente.
Zarcero, 16 de
junio del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2014037957).
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria número veintidós celebrada el dos de junio del
2014, artículo VI inciso acuerda aprobar por dictamen de la Comisión de Asuntos
Jurídicos el Reglamento para la Declaratoria Municipal de Derechos de Vía
Adquiridos Mediante Donación para el Cantón de Zarcero.
REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA MUNICIPAL
DE DERECHOS DE VÍA ADQUIRIDOS MEDIANTE
DONACIÓN PARA EL CANTÓN DE ZARCERO
Resumen
El propietario
gestiona la declaración de dominio público del camino, la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal (UTGVM) confecciona expediente y emite criterio técnico,
se remite al alcalde municipal y éste lo tramita a la secretaría del Concejo
Municipal para que solicite a la presidencia del Concejo incluirlo en el orden
del día y ser enviado a la Comisión de Asuntos Jurídicos en sesión ordinaria.
La Comisión de Asuntos Jurídicos dictamina y lo eleva al Concejo Municipal para
que apruebe o repruebe y comunica lo acordado a la Alcaldía Municipal. En caso
de ser aprobado se remite a proveeduría para que sea publicado en La Gaceta y
si fuese improbado se remite a la UTGVM. La UTGVM procede a efectuar los
registros y comunicar el caso al Catastro Municipal y a la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT para efectuar las modificaciones en el catastro y en el
registro vial cantonal.
En caso de
considerarlo conveniente, se puede solicitar a la Alcaldía gestionar la
formalización de la escritura pública de la donación ante la Notaría del Estado
o ante la Asesoría Legal Municipal en caso de ser aprobado el trámite por la
Procuraduría General de la República.
Propuesta del reglamento
Por lo anterior,
la propuesta del reglamento se presenta a continuación y se detalla e inicia
como sigue:
Disposiciones generales
El Concejo
Municipal del cantón de Zarcero, con fundamento en lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1, 2 y 4 de la Ley
General de Caminos Públicos: Ley N° 5060 del 8 de agosto de 1972, el
Procedimiento para la Declaratoria Municipal de Derechos de Vía adquiridos
mediante donación de la Dirección de Gestión Municipal del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones y en uso de sus atribuciones, dicta el
presente “Reglamento para la declaratoria municipal de derechos de vía
adquiridos mediante donación para el cantón de Zarcero”, el cual se regirá por
las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO PRIMERO
De la solicitud de donaciones de terreno para calle
pública
Artículo 1º—Los
administrados, ya sean personas físicas o jurídicas, que soliciten el recibo de
una calle pública en el cantón de Zarcero, deberán realizar dicha gestión por
escrito ante la Alcaldía Municipal con copia a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal de Zarcero.
Artículo 2º—Los
administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con la siguiente
documentación:
2.1 Plano(s)
catastrado(s) del inmueble en los cuales el camino va a estar comprendido.
2.2 Certificación
registral y planos de las fincas colindantes.
2.3 Declaración
Jurada de los interesados o interesadas, en la que se demuestre fehacientemente
la finalidad pública que cumple la vía que se desea abrir.
Artículo 3º—El
ancho mínimo del derecho de vía de calle debe ser de 14,00 m, 8,50 m, 7,00 m o
6,00 m, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley General de Caminos Públicos
(Ley Nº 5060) y sus reformas o con base en la normativa vigente, como lo es el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, según
previa clasificación que la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante
criterio técnico, le otorgue al camino que se pretende donar.
Artículo 4º—Se
tendrá el compromiso de que la calle deberá estar delimitada por cercas a ambos
lados.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento para la declaratoria
de
terreno para calle pública
Artículo
5º—Relacionado con el procedimiento para la declaratoria municipal de derechos
de vía adquiridos mediante donación dentro la jurisdicción del cantón de
Zarcero, se establece el siguiente procedimiento, en relación con lo
establecido por la Dirección de Gestión Municipal del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
Artículo 6º—El
(los) propietario(s) o poseedor(es) formaliza(n), en simple documento
autenticado o rendido ante dos testigos instrumentales, la donación a favor de
la municipalidad. El mismo contendrá indicación de la voluntad, libre y
expresa, del propietario de donar el terreno, libre de prenda y gravámenes, para
ser declarado de dominio público y utilizado como derecho de vía; las citas de
inscripción, situación, cabida y linderos de finca madre y la información de
las franjas a donar, así como la autorización a la municipalidad para entrar en
su posesión y administración inmediata de los derechos donados.
Artículo 7º—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Zarcero tramita la obtención de la
certificación registral de la propiedad y la correspondiente al plano
catastrado, o en su defecto, solicita a la administración el levantamiento
catastral de los derechos a donar. Este departamento confecciona un expediente,
emite criterio técnico y prepara la disposición de declaratoria municipal de
dominio público para su resolución por parte del Concejo Municipal.
Artículo 8º—La
Alcaldía Municipal analiza, preferiblemente con el concurso del asesor legal,
los atestados y, de resultar procedente, suscribe nota de remisión del
expediente ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 9º—La
Secretaría del Concejo Municipal solicita a la Presidencia del Concejo
Municipal la incorporación del tema en el Orden del Día.
Artículo 10.—La Presidencia del Concejo Municipal incorpora el
conocimiento del asunto en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 11.—El Concejo Municipal remite el expediente a la Comisión de
Asuntos Jurídicos para el dictamen correspondiente.
Artículo 12.—La Comisión de Asuntos Jurídicos dictamina lo que
corresponda, elevándolo nuevamente a conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo 13.—El Concejo Municipal aprueba o imprueba, en la siguiente
sesión ordinaria, la declaratoria de dominio público de los derechos de vía
donados.
Artículo 14.—La Secretaría del Concejo Municipal comunica lo acordado
en firme a la Alcaldía Municipal.
Artículo 15.—La Alcaldía Municipal, en caso de improbación, remite los
atestados a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para el archivo de las
diligencias. En caso de haber sido aprobado, la Alcaldía Municipal traslada lo
actuado a la Proveeduría Municipal, instruyendo la publicación correspondiente.
Artículo 16.—La Proveeduría tramita la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta o en algún otro medio de divulgación pública.
Con la comprobación documental de las publicaciones, remite el expediente
íntegro a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 17.—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procede a efectuar los registros y
comunicar el caso al Catastro Municipal, así como a la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT para efectuar las modificaciones en el
catastro y en el Registro Vial Cantonal.
Artículo 18.—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en caso de considerarlo conveniente,
oportuno y adecuado a las posibilidades del ayuntamiento, aunque no imperativo
dado el principio de inmatriculación de los caminos públicos municipales,
solicita a la Alcaldía Municipal gestionar la formalización de la escritura
pública de la donación del camino, ya fuere ante la Notaría del Estado o ante
la Asesoría Legal Municipal, en caso de ser aprobado el trámite por la
Procuraduría General de la República. Rige a partir de su publicación.
Zarcero, 16 de
junio del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2014037958).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Alejandra
Manavella Suárez, de nacionalidad costarricense, número de identificación
1-1066-0628, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Criminología y Sociología Jurídico/Penal, obtenido en la
Universidad de Barcelona en España. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 11 de
junio del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014037959).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 9:00 horas
del día 21 de mayo del 2014, mediante la cual se Declara en Estado de Abandono,
en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Anyerlili Verónica Chaves
Méndez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Ana Lorena Chaves
Méndez. Indicándose que se confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 743-00044-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, mayo del
2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000056.—C-26310.—(IN2014037890).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
le comunica María de la Cruz Morales Umaña, la resolución de las ocho horas del
nueve de junio de dos mil catorce mediante la cual se ubica a Antony Morales
Umaña, al lado de Aracelly Morales Rodríguez hasta por un plazo de seis meses
improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente 112-00038-2014.—Oficina Local de Guadalupe,
9 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-13750.—(IN2014037901).
Se
le comunica a Carolyn Patricia Rivas Darcia, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de las 9:00 horas del 2 de junio
del 2014, se dictó lo siguiente: Medida de Cuido Provisional de la persona
menor de edad María José Rivas Darcia en el hogar de la señora Ana Mercedes
Palavacini Espinoza (abuela paterna), orientación, apoyo y seguimiento, egreso
hospitalario de la niña Rivas Dacia bajo la responsabilidad de la señora Ana
Mercedes Palavacini Espinoza, además se le ordena a la progenitora Carolyn que
se incorpore al IAFA, así como al de Academia de Crianza. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Hatillo. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Hatillo
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
147-00018-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li
Martínez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000058.—C-28350.—(IN2014037903).
Se le comunica a Rosaura Arroyo Acuña, que por
resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 13:00
horas del 26 de mayo del 2014, se dictó Incompetencia Territorial a la Oficina
Local de Alajuela, por directriz de la Gerencia Técnica GT-0006-2013 del 10 de
mayo del 2013 y para que la Oficina Local de Alajuela continúen con la
situación de las personas menores de edad Arroyo Acuña. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Hatillo. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de la
oficina local de Hatillo dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00071-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-25930.—(IN2014037912).
A
Juan Diego Badilla Días, se le comunica la resolución de las ocho horas del
quince de mayo del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, permanencia del niño Yariel Alberto Badilla
Esquivel, con la madre María Celeste Esquivel Obregón, a la madre tratamiento
en el IAFA y tratamiento psicoterapéutico en este despacho Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00024-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-29960.—(IN2014037915).
A
los señores Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero Oviedo, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: de las
10:00 horas del 3 de junio del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor
de edad Ashly Tatiana Jiménez Cordero de Hogar Siembra en Alajuela y se ingrese
en alternativa de protección Aldea Moín en Limón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000058.—C-24190.—(IN2014037921).
A
los señores Lidia Elena Luquez Álvarez y Francisco Cándido Sequeira Duarte, de
otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución
de las 08:30 horas del 4 de junio del año 2014, en la que se dictó la
modificación de la medida de protección de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad Jéssica Lidia Sequeira Luquez a fin de que permanezca en Hogar Siembra
en Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
743-00034-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000058.—C-24620.—(IN2014037927).
A Alejandra
Gutiérrez Arrieta y Darío Castro Vílchez se les comunica la resolución de las
nueve horas del nueve de junio del dos mil catorce, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Dalexa Dayana Castro Gutiérrez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00189-2012MAG.—Oficina Local de Tibás.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400059.—C-23590.—(IN2014037931).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)
|
PRODUCTOS
|
Precios Plantel Recope
Con impuesto
|
Precios
Distribuidor
sin punto
fijo al Consumidor Final (colones por litro) (2)
|
Precios
Consumidor Final en Estaciones de Servicio Propuestos
|
Vigente
(RIE-26-2014)
|
Propuesto
|
Variación
|
Absoluta
|
Porcentual
|
Gasolina
súper
|
731,121
|
759,993
|
28,872
|
3,949%
|
763,739
|
816,00
|
Gasolina
Plus 91
|
705,192
|
733,844
|
28,651
|
4,063%
|
737,589
|
790,00
|
Diésel 50
|
633,679
|
622,823
|
-10,856
|
-1,713%
|
626,569
|
679,00
|
Diésel Térmico 0,50% S
|
620,896
|
612,222
|
-8,674
|
-1,397%
|
-
|
-
|
Diésel 15
|
630,895
|
620,673
|
-10,222
|
-1,613%
|
-
|
-
|
Keroseno
|
556,440
|
546,128
|
-10,312
|
-1,853%
|
549,874
|
602,00
|
Búnker
|
390,093
|
394,246
|
4,153
|
1,065%
|
397,992
|
-
|
Búnker
de bajo azufre
|
414,651
|
438,143
|
23,492
|
5,665%
|
-
|
|
IFO
380
|
390,000
|
382,610
|
-7,390
|
-1,895%
|
-
|
-
|
Asfalto
AC-20, AC-30, PG-70
|
383,210
|
392,152
|
8,942
|
2,333%
|
395,898
|
-
|
Diésel
pesado
|
478,574
|
473,553
|
-5,021
|
-1,049%
|
477,299
|
-
|
Emulsión
asfáltica
|
256,564
|
259,189
|
2,625
|
1,023%
|
262,935
|
-
|
L.P.G.(mezcla
70-30)
|
243,784
|
229,439
|
-14,345
|
-5,884%
|
-
|
-
|
L.P.G. (rico en propano)
|
234,510
|
218,689
|
-15,821
|
-6,746%
|
-
|
-
|
Av-Gas
|
1 021,353
|
1 061,729
|
40,376
|
3,953%
|
-
|
1077,00
|
Jet
A-1 general
|
630,881
|
622,297
|
-8,584
|
-1,361%
|
-
|
637,00
|
Nafta
Liviana
|
479,682
|
491,015
|
11,333
|
2,363%
|
494,761
|
-
|
Nafta
Pesada
|
482,660
|
492,710
|
10,050
|
2,082%
|
496,456
|
-
|
(1) No se propone en la solicitud de
Recope, sin embargo se realiza de oficio.
(2) Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003
y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.
|
|
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 3 (En colones)
|
Mezcla
propano-butano
|
Rico en
propano
|
Tipos de
Envase
|
Envasador(4)
|
Distribuidor
y Agencias (5)
|
Detallistas(6)
|
Envasador(4)
|
Distribuidor
y Agencias (5)
|
Detallistas
(6)
|
Tanques Fijos
(por litro)
|
286,46
|
(*)
|
(*)
|
275,71
|
(*)
|
(*)
|
Cilindro de
8,598 litros
|
2.463,02
|
2.889,30
|
3.379,48
|
2.370,59
|
2.796,87
|
3.287,05
|
Cilindro de
17,195 litros
|
4.925,76
|
5.778,27
|
6.758,57
|
4.740,90
|
5.593,41
|
6.573,72
|
Cilindro de
21,495 litros
|
6.157,55
|
7.223,25
|
8.448,70
|
5.926,47
|
6.992,17
|
8.217,62
|
Cilindro de
34,392 litros
|
9.852,08
|
11.557,20
|
13.517,93
|
9.482,36
|
11.187,48
|
13.148,20
|
Cilindro de
85,981 litros
|
24.630,50
|
28.893,35
|
33.795,21
|
23.706,17
|
27.969,02
|
32.870,88
|
Estación de
Servicio (por litro)
|
|
(*)
|
334,00
|
|
(*)
|
324,00
|
* No se comercializa en esos puntos de venta. (3)
Incluye Impuesto Único (4) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro.
(5)Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢49,579/litro. (6)
Incluye un margen para detallista de ¢57,011/litro establecido mediante
resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (7) Incluye los márgenes de
envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1
de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
|
Precios a la Flota Pesquera Nacional
No Deportiva (7) (¢ / lit.)
|
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)
( en colones por litro)
|
Rangos de Variación de los Precios de
Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel
|
PRODUCTOS
|
Precio
Plantel
sin impuesto
|
DIÉSEL 15
|
Precio
Plantel
sin Impuesto
|
Precio
Consumidor final
|
Producto
|
Precio al
consumidor (¢ / lit.)
|
Límite
Inferior
|
Límite
Superior
|
Gasolina Plus
91
|
427,855
|
En plantel
|
488,173
|
620,673
|
Ifo-380
|
373,890
|
391,550
|
Diésel 50
(0,005% S)
|
430,078
|
En Estación
de Servicio
|
676,000
|
Av -Gas
|
824,340
|
843,100
|
Consumidor
sin Punto Fijo
|
624,419
|
Jet Fuel
|
471,550
|
499,830
|
(7) Según lo dispuesto en la Ley 9134
de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.
|
Nota: El margen de comercialización
para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 15,336% para
todos los productos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 26 de junio de 2014 a
las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax
2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-84-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
(**) En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
15349.—C-94040.—(IN2014038518).
INFORMACIÓN OEC 008-2014
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación
|
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail, teléfono y fax
|
LE-075
Suspensión voluntaria parcial del
alcance de acreditación
|
Laboratorio Químico Agrícola, FHIA
|
Ver Alcance de Acreditación
LE-075 y alcance de acreditación
suspendido en
(www.eca.or.cr)
|
Suspensión parcial del alcance de acreditación para los ensayos:
determinación de Cadmio, Plomo, Cromo Total y Níquel por el método de Horno
de Grafito. Periodo de suspensión del 13.05.2014 -
13.11.2014
|
Dirección: Col. Sula, Contiguo Inst. Patria, La Lima Cortes -Honduras
E-mail: fhia@fhia-hn.org; adolfo_martinez@fhia-hn.org;
arturosuarez2006@gmail.com;
Teléfono:
2431-5252 ext. 105
Fax:
(504) 2668-2313
|
LC-091-A01, vigente
|
Laboratorio de Metrología, PROCAME-UNA
|
Ver Alcance de Acreditación
LC-091 en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 13 de mayo del 2014 y de manera indefinida de
acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Heredia, Campus Omar Dengo,
3er piso Escuela de Ciencias Ambientales
E-mail:
procame@una.cr
Teléfono:
2277-3724
Fax:
(504) 2277-3448
|
LE-060-A04, vigente
|
INGEOTEC S. A.
|
Ver Alcance de Acreditación
LE-060-A04 en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 13 de mayo del 2014 y de manera indefinida de
acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Dulce Nombre de Coronado, de la estación de servicio el
Trapiche, 600 m norte y 100 m oeste
E-mail:
ingvalverde@ingeotec-cr.com; egonzalez@ingeotec-cr.com
Teléfono:
2294-4010
Fax:
(504) 2294-4026
|
LE-114, vigente
|
Laboratorio de Microbiología de
Empacadora de Productos Acuáticos San Lorenzo S. A. de C. V.
|
Ver Alcance de Acreditación
LE-114 en
(www.eca.or.cr)
|
Acreditación inicial a partir del 13 de mayo del 2014 y de manera
indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Barrio Puerto Viejo frente a Plaza Marina, San Lorenzo,
Valle, Honduras
E-mail:
ingvalverde@ingeotec-cr.com; egonzalez@ingeotec-cr.com
Teléfono:
(504) 2781-2339/ (504) 9971-2255
Fax:
(504) 2781-2643
|
LE-022
Suspensión voluntaria parcial del
alcance de acreditación
|
Laboratorio Clínico Médico Dr. Carlos
R Páez Sotela
|
Ver Alcance de Acreditación
LE-022 y alcance de acreditación
suspendido en
(www.eca.or.cr)
|
Suspensión temporal parcial del alcance para los ensayos de
Canabinoides y metabolito cocaína. Periodo de suspensión del 27.05.2014 -
27.09.2014 de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Detrás Pollo Campero en La Sabana, San José.
E-mail:
mamolina10@hotmail.com
Teléfono:
2255-0561
Fax:
2258-5026
|
LE-101, Acreditación suspendida de
manera voluntaria
|
Centro Tecnológico de Concreto (CETEC)
|
Ver acreditación suspendida en
(www.eca.or.cr)
|
Prórroga de suspensión voluntaria total del alcance del 27.05.2014 -
27.12.2014 de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: Agua Caliente de Cartago
E-mail: Luis.Meseguer@holcim.com
Teléfono:
2205-2970
Fax:
2205-2970
|
LC-092-A01, Vigente
|
Laboratorio de Metrología–LAMETRO
|
Ver Alcance de Acreditación
LE-114 en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 27 de mayo del 2014 y de manera indefinida de
acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI
E-mail:
Luis.Meseguer@holcim.com
Teléfono:
2247-8382
Fax:
2247-8208
|
LE-007, Vigente
|
Centro de Investigación en
Contaminación Ambiental-CICA-UCR
|
Ver Alcance de Acreditación
LE-007 en
(www.eca.or.cr)
|
Reducción del alcance de acreditación el 27.05.2014 de los ensayos
MAR-1 Determinación de residuos de plaguicidas en muestra de agua por
cromatografía de gases utilizando extracción líquido analito: Acefato,
Captán, Clorotalonil, Forcim, Metalaxil, Metamidofos, Monocrotofós. MAR-7
Determinación de plaguicidas ácidos y neutros en agua por extracción en fase
sólida y cromatografía líquida de alta resolución analito: Dicamba,
Disulfotón, Fentión. MAR- 9 Determinación de residuos carbonatados en aguas
utilizando extracción líquido y CLAR analito: 3- cetocarbofuran. MAR-24
Determinación de residuos de fenamidona por cromatografía de gases en
muestras de piña: corazón, pulpa, cáscara y fruto completo
|
Dirección: Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca
de salud.
E-mail:calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr;
jaquemorac@hotmail.com; jaquemorachacon@gmail.com; secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr
Teléfono:
2511-8202
Fax:
2253-1363
|
2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados
contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios
tipos de organismos que realizan inspección
N° de Acreditación
|
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de vigencia
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Dirección, e-mail, teléfono y fax
|
OI-019, Cambio de tipo de A a C,
vigente.
|
Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S.
A.
|
Ver Alcance de Acreditación OI-019
(www.eca.or.cr)
|
Cambio de tipo de A a C, el 22
de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Alajuela, de la entrada principal del Hotel Hampton Inn, 50
m este y 150 m norte, camino a Bo. Fátima, Condominios Terrum, local N° 31.
e-mail mvargas@famcova.net
Teléfono 2441-9390
Fax 2441-9386
|
OI-018, Cambio de tipo de A a C,
vigente.
|
Consultoría y Construcción en obras
civiles Moreira S.A; CCOCIMO S.A.
|
Ver Alcance de Acreditación OI-018 en
(www.eca.or.cr)
|
Cambio de tipo de A a C, el 22 de abril del 2014 y de manera
indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Alajuela, de la entrada principal del Hotel Hampton Inn, 50
m este y 150 m norte, camino a Bo. Fátima, Condominios Terrum, local N° 31.
e-mail ccocimo@gmail.com; g-melendez@hotmail.es
Teléfono
2441-9390
Fax 2441-9386
|
OI-012-A02
vigente
|
Inversiones Rivera Segura S. A., IRSSA
|
Ver Alcance de acreditación
OI-012-A02
en (www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 22 de abril del 2014 y de manera indefinida de
acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: 50 metros sur y 100 metros este de la Escuela Barrio los
Ángeles, Guápiles, Pococí, Limón
E-mail: servicio.cliente@irssa-cr.com;
carlos.rivera@irssa-cr.com; tatiana.enriquez@irssa-cr.com;
Tel:
27113201
Fax: 2710-7491
|
OI-030, Acreditación suspendida de
manera voluntaria
|
IMNSA Ingenieros Consultores S.A.,
Organismo de Inspección
|
Ver acreditación suspendida en
(www.eca.or.cr)
|
Suspensión voluntaria total del alcance del 13.05.2014 - 13.08.2014 de
acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: Carretera a Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado La
Cosecha 100 sur, 100 este y 25 norte, edificio N° 505, Barrio Carmiol.
e-mail
luisferrod@cfia.or.cr;
alexaa@imnsa.com; ehernandez@imnsa.com
Teléfono:
2234-1587
Fax:
2234-1587
|
OI-012-A02
vigente
|
Construcciones Gutiérrez COGUSA S. A.
|
Ver Alcance de acreditación
OI-012-A02
en (www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 27 de mayo del 2014 y de manera indefinida de
acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Moín, Urbanización Villa Cacao, casa número 1, frente a
casetilla del Guarda, Limón
E-mail: cogusa.turrialba@gmail.com;
Tel:
2795-0615
Fax: 2795-0568
|
OI-019, Cambio de tipo de A a C,
vigente.
|
Consorcio Estratega V & CH S. A.
|
Ver Alcance de Acreditación OI-019 (www.eca.or.cr)
|
Cambio de tipo de A a C, el 22
de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
N° 94 del 19 de mayo del 2014
|
Dirección: Río Segundo, Alajuela, 150 este y 150 norte de RostiPollos,
Oficentro Terrum, local ·31, diagonal al aeropuerto Juan Santamaría.
e-mail
cevchsa@gmail.com
Teléfono
2271-5314/8814-61-75
Fax 2272-5272
|
San José, 13 de
junio del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente
General.—1 vez.—(IN2014037996).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA CRUZ
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
Escuela Santa Cruz (situado en Sardinal, distrito 03, cantón 05 Carrillo,
provincia 05 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-320427, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Santa Cruz el cual colinda al norte con los lotes 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49
del Asentamiento Daniel Oduber y el área comunal del Inder; al sur, con lote
del Inder (IDA); al este, con calle pública, al oeste, con Jesús Miranda Angulo
y lotes 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Asentamiento Daniel Oduber,
cuenta con plano catastrado N° G-628007-2000, con un área de 10 000 m², dicha
inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias, Juan Alexis Mendoza Obando, portador de la cédula de identidad
5003610926.—San José, dieciséis de junio del 2014.—Juan Alexis Mendoza Obando,
Presidente.—1 vez.—(IN2014037947).
El Concejo
Municipal de Zarcero acuerda aprobar por dictamen de la Comisión de Asuntos
Culturales, la propuesta del Escudo que represente nuestro cantón Zarcero.
JUSTIFICACIÓN DEL
ESCUDO
1. Cinta emblemática 14140 en
honor a la bella bandera de nuestro cantón.
2. Canasta de hortalizas: representa el
sector agrícola y por ende nuestro querido agricultor, que ha sabido aprovechar
esta tierra bendita y fértil para deleitarnos con productos de alta calidad. El
surgimiento de la agricultura fue un paso clave en el desarrollo de Zarcero, es
por eso que se convirtió en una actividad económica y fundamental para la
subsistencia de la población de nuestro cantón.
3. La vaca y su entorno natural: por
décadas nos ha permitido gozar de sus bondades convirtiéndonos en uno de los
mejores productores de leche, queso, natilla y otros derivados. La ganadería
lechera es una de las actividades económicas históricamente más importantes que
se han desarrollado en nuestro pueblo. De manera que la vaca por su belleza y
carácter siempre está presente en todos nuestros repastos.
4. El Parque de Zarcero: con una
planificada avenida de arcos de ciprés, éste junto al Templo Católico son
importantes íconos que nos caracterizan por excelencia. Son la atracción, imán
de turistas nacionales e internacionales y el orgullo de nosotros los
pobladores que tanto amamos y admiramos.
5. Rama de durazno criollo: fruto
característico de sabor único, verde por fuera y rojo por dentro.
6. Rama de zarzamora: nativa en este
cantón, pequeña y singular enredadera de fruto delicioso que abunda en nuestras
montañas.
7. El diseño
está cargado de luz y color, alegría y carácter, virtudes que caracterizan a
nuestros niños, jóvenes, hombres y mujeres que tuvimos la bendición de nacer en
este bello cantón.
Seudónimo: Zarcereñita
Elaborado por la señora Flory Berta Rojas Arce, destacada artista del
cantón de Zarcero.
Zarcero, 12 de
junio del 2014.—Vanessa Salazar Huertas,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2014037955).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
ARALI SOCIEDAD
ANONIMA
La Junta Directiva de Arali Sociedad Anónima,
convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de Accionistas a celebrarse en
la Casa Nº 2 Condominio Puerta del Sol, 400 metros al sur del Condominio La
Reserva, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica el día miércoles 16 de julio
del 2014 a las 17:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:
Informe interino de la Presidencia
Aprobación de acuerdo especialísimo para autorizar a
la Presidencia a firmar un contrato con el ICE de instalación de una línea de
transmisión eléctrica.
Otros asuntos ordinarios y extraordinarios.
San José, junio del 2014.—Carlos
Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2014038855).
DESPACHO CARVAJAL
& COLEGIADOS CONTADORES
PÚBLICOS
AUTORIZADOS S. A.
Se convoca a los accionistas de Despacho Carvajal
& Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-122731 a asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse en su domicilio social en San José, Curridabat, de la Heladería Pops
veinticinco metros este, edificio Galerías del Este, tercer piso, a las 09
horas del día diecinueve de julio del dos mil catorce en primera convocatoria,
y una hora después en segunda convocatoria. La asamblea ordinaria y extraordinaria
se llevará a cabo con el fin de conocer los siguientes asuntos:
1. Comprobación
de quórum de la asamblea.
2. Discusión del informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores.
3. Modificar la cláusula quinta de la sociedad.
4. Modificar la cláusula sétima de la sociedad.
5. Modificar la cláusula octava de la sociedad.
6. Nombramiento de miembros de Junta Directiva.
7. Modificar la cláusula novena de la sociedad.
San José, 13 de junio del 2014.—Gerardo
Montero Martínez, Presidente.—1 vez.—(IN2014039111).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, Propiedades
Benidorm KRS Inc. S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-521155,
Cisternas y Transportes fe San José S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-615414, Bruklin Inc. S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-614368, Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-153193, Sayo S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-34635,
(“Vendedores”), anuncian la venta de sus Establecimientos Mercantiles a
Unopetrol Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-7218,
(“Comprador”), mediante el cual los vendedores venden al comprador las
estaciones de servicio autorizadas y dedicadas a la prestación del servicio
público de comercialización de combustible, ubicadas en San José Catedral y
Abangares, así como otros activos asociados a la operación. Se confiere a los
acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a partir de esta publicación
para que se apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por escrito
dirigida al Lic. Jorge Guzmán Calzada, en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 125 metros sur, edificio Terraforte,
4 piso, oficinas Lexcounsel, o en el e-mail jguzman@lexcounsel.com.—San José,
10 de junio del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2014037311).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSE S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
3448 800 B
Nombre del
accionista: Lago de Patzcuaro S. A. Folio número: 4853.—San
José, 13 de junio del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014037346).
VALENCIANO KAMER Y ASOCIADOS S. A.
Carlos Alberto Valenciano Camer, cédula de identidad 1-494-901 como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Valenciano Kamer & Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y cuatro mil cero noventa y cuatro hace constar que Soluciones de
Seguridad y Riesgo C Y M S. A., es la propietaria del siguiente documento:
Cheque N° 3001-8 por un monto de cuatrocientos veintidós mil trescientos
cincuenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, de Banco Promérica de
Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene
ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, nueve de junio del dos mil catorce.—Carlos Alberto Valenciano Camer,
Apoderado Generalísimo.—(IN2014037417).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Psicología, inscrito en el tomo VI, folio 65, asiento 42263 emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liliana Mayela Santos Carbajal,
Pasaporte N° G08526299. Se solicita la reposición por motivo por extravió del
original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 27 de
mayo del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefatura de
Titulación.—(IN2014037633).
Para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, Petrotica San Sebastián S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-566734, (“Vendedor”), anuncia la
venta de su Establecimiento Mercantil a Unopetrol Costa Rica S.R.L., con cédula
de persona jurídica número 3-102-7218, (“Comprador”), mediante el cual el
vendedor vende al Comprador la Estación de Servicio autorizada y dedicada a la
prestación del servicio público de comercialización de combustible, ubicada en
San Sebastián, así como otros activos asociados a la operación. Se confiere a
los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a partir de esta
publicación para que se apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por
escrito dirigida al Lic. Jorge Guzmán Calzada, en la ciudad de San José, San
Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 125 metros sur, Edificio
Terraforte, 4 piso, oficinas LEXCOUNSEL, o en el e-mail jguzman@lexcounsel.com.
San José, 12 de
junio del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014037723).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAVALLIERE S. A.
Yo, Juan Manuel
Tirado Molina, portador del pasaporte de la República de Venezuela, número
43649464, actuando en mi condición de presidente de la junta directiva de la
compañía Cavalliere S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-305238, en mi
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad el
artículo Nº 1253 del Código Civil, manifiesto que se extravió el Libro de
Registro de Accionistas, razón por la cual, procederé a reponerlo.—San José, 6 de
junio de 2014.—Juan Manuel Tirado Molina, Presidente.—1 vez.—(IN2014037892).
TRUST & ESCROW NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Luis Alberto Chavarría Fallas, mayor, soltero, comerciante,
identificado con la cédula número uno cero ocho nueve cero cero dos siete
siete, vecino de San José, del parque de La Amistad cuatrocientos metros al
sur, actuando en mi condición de único accionista propietario de la totalidad
del capital social de la sociedad denominada “Trust & Escrow Network
Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil ciento sesenta y ocho, inscrita bajo el tomo: dos mil
nueve, asiento: cincuenta y ocho mil trescientos veintiuno, tramita en base al
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros de Actas
de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y el libro de Actas del
Consejo de Administración, de su representada. Cualquier persona que se considere
afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de
ley, ante el Registro Nacional.—San José, tres de
junio del dos mil catorce.—Luis Alberto Chavarría Fallas.—1
vez.—(IN2014037941).
CORPORACIÓN PARADOR
DE ALARCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Parador de Alarcón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316713, solicita
por extravío la reposición del Libro de Actas de Registro de Socios, número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección
Mercantil del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de éste aviso.—Ivonne Sonderegger Beyeler.—1
vez.—(IN2014037965).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
“La Asamblea de
Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión
extraordinaria Nº 03-13/14-A.E.R. de fecha 29 de abril del 2014, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo Nº 07:
Aprobar
las modificaciones solicitadas por la Comisión Permanente de Estudio y Revisión
del Código Sísmico de Costa Rica, que se detallan a continuación:
Modificaciones al CSCR 2010
Aprobadas por la Asamblea de Representantes del CFIA
29 abril 2014
Para ver imágenes solo en
La Gaceta con formato PDF
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel
Bolaños, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 376-2014.—Solicitud Nº
1362.—C-540670.—(IN2014038055).
“La Asamblea de
Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión
extraordinaria Nº 03-13/14-A.E.R. de fecha 29 de abril de 2014, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo Nº 03:
Aprobar la
propuesta de actualización al Capítulo III, de las Especialidades del
Reglamento Interior General del C.F.I.A., según se indica a continuación:
“Artículo 20.—El Colegio Federado reconocerá especialidades en las
diversas ramas de la Ingeniería y de la Arquitectura, a aquellos profesionales
de estas profesiones que llenen los
requisitos y cumplan con el trámite que se establece en este Capítulo, mediante
acuerdos de la Junta Directiva General.
La Junta
Directiva General (…)
Para promover el
interés (…)
La
Administración del Colegio Federado mantendrá actualizado y publicado en la
página de internet, el Registro de Especialistas en cada una de las áreas
reconocidas.
La
evaluación de las solicitudes de reconocimiento de especialidades las realizará
en un primer momento una Comisión Evaluadora de Atestados, constituida en cada
colegio miembro, la cual elevará a la Junta Directiva de su Colegio el informe y la recomendación
correspondiente.”
“Artículo
21.—Para el reconocimiento de las especialidades, se
deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente
calificación.
a. Condición Académica; máximo grado académico o
título mayor alcanzado en la especialidad solicitada.
Grado
en el campo:
Especialidad
profesional afín: 8 puntos
Maestría
profesional en el área de la especialidad: 10 puntos
Maestría
académica en el área de la especialidad: 12 puntos
Doctorado
en el área de la especialidad: 15 Puntos
Si
el grado académico o título es obtenido en una carrera o programa acreditado
por una agencia reconocida por el Colegio Federado, se le sumarán 2 puntos
adicionales a los establecidos en la anterior tabla.
b. Experiencia profesional: Se considerará de 1 a
3 puntos por cada proyecto, consultoría u obra profesional que impliquen
responsabilidad profesional en el campo o área en la que se solicita la
especialidad, después del quinto año de la fecha de incorporación al Colegio
Federado.
La
valoración de cada proyecto, consultoría u obra profesional deberá considerar
el tamaño, el tiempo de ejecución, la complejidad o cualquier otro aspecto
relevante que permita justificar la calificación otorgada.
Los
interesados que tengan experiencia profesional adquirida en el extranjero,
deberán aportar las certificaciones correspondientes.
c. Publicaciones en el campo o área en que se
solicita la especialidad: de 1 a 3 puntos por cada publicación: 15 puntos
máximo. Se podrán tomar en cuenta aquellas publicaciones aceptadas como
ponencias en seminarios, foros, congresos o similares relacionados con el área
de la especialidad. De igual forma, se podrán tomar en cuenta publicaciones que
hayan sido revisadas por un Consejo Editor.
Por
la publicación de un libro en el campo o
área de la especialidad se otorgarán de 10 puntos como máximo, en atención al
grado de innovación y aporte que se haga a la formación o ejercicio profesional
en Arquitectura o en Ingeniería.
d. Para los
efectos de la aceptación de los incisos anteriores, se considera:
• Los títulos,
grados académicos y certificaciones de especialidad en el campo deberán ser
otorgados por una de las Instituciones de Educación Superior de Costa Rica, o
de cualquier Universidad o Institución Académica extranjera.
• Los títulos,
grados académicos y certificaciones de especialidad otorgados por una
Universidad o Institución académica de Educación Superior extranjera, deberán
ser reconocidos o equiparados por el Consejo Nacional de Rectores.”
• La
experiencia profesional adquirida en Costa Rica, deberá haber sido desarrollada
siendo miembro del Colegio Federado, y deberá ser comprobada, evaluada y
verificada debidamente por la Comisión Evaluadora de Atestados. La valoración de las publicaciones y de la
obra profesional calificada deberá ser hecha por la Comisión Evaluadora de
Atestados.
• La
experiencia profesional adquirida en el extranjero, será reconocida previa
presentación de los documentos y atestados debidamente certificados por las
autoridades competentes, a juicio de la Comisión de Atestados.
e. Además de los
atestados presentados ante la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado, el
aspirante al reconocimiento de la especialidad, deberá brindar una charla
pública con un tema aprobado por la Comisión Evaluadora y ante ésta, con un
mínimo de 45 minutos y sobre un tema de la especialidad.”
“Artículo 22.
a. (…)
b. (…)
c. La Comisión
Evaluadora de Atestados tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para
presentar su informe y recomendación.
d. La Junta
Directiva del Colegio correspondiente conocerá el informe y recomendación de la
Comisión Evaluadora de Atestados y elevará, en un plazo no mayor de 30 días
calendario, su pronunciamiento a la Junta Directiva General para su resolución
final.
e. En el caso de
ser rechazada la solicitud de reconocimiento de especialidad, el interesado
podrá presentar un recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
la cual deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 30 días calendario.
f. Si el
pronunciamiento ante un recurso de reconsideración es negativo, el interesado
podrá presentar una nueva solicitud cuando considere oportuno.”
Artículo 23.—(Se mantiene todo el artículo
excepto el siguiente párrafo, que se elimina por ya estar considerado antes un
plazo de 30 días calendario).
“La Comisión analizará la solicitud y emitirá su informe a la Junta
Directiva del Colegio respectivo, dentro de un plazo máximo de sesenta días
hábiles a partir de la fecha de comunicación respectiva en el Boletín
Informativo o circular.””
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel
Bolaños, Responsables.—1 vez.—O. C. Nº 376-2014.—Solicitud Nº
1363.—C-100570.—(IN2014038060).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintiocho de mayo de dos mil catorce, se redujo el capital de la sociedad C
And M Investment Group Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic.
Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—(IN2014037837 y
IN2014038127).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día
nueve de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Passghaleh
S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve
de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014036085).
Por
escritura autorizada por mí, a las nueve horas de hoy Finca La Carolina S. A. y
Altos del Llano S. A. constituyeron sociedad anónima que llevará como
nombre el del número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro
Nacional. Domicilio: San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas primera y
tercera. Edificio Manuel E Vázquez, segundo piso. Plazo: cien años. Objeto:
comercio, agricultura e industria en general. Capital: nueve millones de
colones representado por noventa acciones comunes nominativas de cien mil
colones. Administración: junta directiva de presidente, secretario y tesonero,
todos facultades apoderados generalísimos. Vigilancia un fiscal, todos
nombrados por plazo social.—San José, 6 de junio del
dos mil catorce.—Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036086).
Por
escritura número 71 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 9
de junio del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Compañía Naviera Pacífico Sur S. A.
en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, calle veinticinco
entre avenidas central y primera casa número cincuenta y cinco N.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014036092).
Mediante
la escritura número 103-8, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del
día 9 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio en El Roble de Alajuela, del Aeropuerto Juan
Santamaría, carretera a La Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma
Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio
del 2014.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014036094).
Mediante
la escritura número 106-8, autorizada en mi notaría al ser las 9:30 horas del
día 9 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, oficina en
la fábrica de quesos, denominada Productores de Monteverde
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014036095).
Mediante
la escritura número 107-8, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del
día 9 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio en Heredia, San Rafael, Calle Lobo, cuatrocientos
metros al sur de la entrada a Residencial El Castillo, denominada Quesos
de Calidad Holanda Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio
del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014036097).
Mediante
la escritura número 105-8, autorizada en mi notaría al ser las 9:00 horas del
día 9 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Distrito Monteverde, en
las instalaciones de la fábrica de quesos, denominada Corporación de
Empresas Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio
del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014036099).
Mediante
la escritura número 104-8, autorizada en mi notaría al ser las 8:30 horas del
día 09 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde,
oficina en la fábrica de quesos, denominada Alimentos Fríos y Congelados
Al-Fryco Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y se
otorgan poderes.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014036101).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ken’’S Oven Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado.
Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 6 de junio de 2014.—Lic. Fausto
Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014036102).
Hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad Las Tres Columnas Dapsa S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social de la
sociedad.—San José, 3 de junio de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014036104).
Mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil catorce,
protocolicé el acta número cinco. Asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Mucho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la composición de las
acciones que representan el capital social.—Heredia,
dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014036117).
Crazy
Dogs S. A. cédula 3-101- 510675
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 13:20 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036121).
Restaurantes
KFC S. A. cédula 3-101-311400, reforma cláusula de la administración
nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:20
horas del 9 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036122).
Mijte
S. A. cédula 3-101-489190, reforma cláusula del domicilio y
administración nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las 11:50 horas del 6 de junio del 2014.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2014036123).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se modifica cláusula
segunda del pacto social de la sociedad Muro de Piedra Sociedad
Anónima.—San José, 2 de abril de 2014.—Lic.
Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014036124).
Shared
Offices S. A. cédula 3-101-648126,
reforma cláusula de la administración nombra nuevos miembros de junta directiva
y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036125).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Once de
Febrero Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril
de 2014.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014036126).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se elimina la cláusula
novena del pacto social de la sociedad Caso Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril del 2014.—Ricardo Daniel González
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036128).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Ocipal Sociedad
Anónima.—San José, 2 de abril de 2014.—Ricardo
Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036129).
Smash
Restaurants S. A. cédula 3-101-650282,
reforma cláusula de la administración nombra nuevos miembros de junta directiva
y fiscal. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036132).
Wild
Assets S. A. cédula 3-101-457962
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 14:20 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036133).
Developing
Brands S. A. cédula 3-101-459391
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 14:12 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036134).
Tres-ciento
uno-quinientos treinta y nueve mil quince s.
a. cédula 3-101-539015 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos
miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:00 horas del
5 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036135).
Tres-ciento
uno-seiscientos tres mil trescientos treinta y siete s.
a. cédula 3-101-603337 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos
miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del
4 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036136).
Teriyaki
Experience S. A. cédula 3-101-461682
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 4 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036137).
Wok
and Roll S. A. cédula 3-101-440123 reforma cláusula del
domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las 11:40 horas del 4 de junio del 2014.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2014036139).
Inversiones
Tarator S. A. cédula 3-101-303337
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 10:50 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036142).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día seis de junio del
año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sea Breeze Vista Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda
revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta
directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo
fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se nombra
nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014036145).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las nueve horas con cincuenta minutos del día seis de junio del
año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Villa Lido Di Squillace Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se
acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta
directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se
acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra
nuevo tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del
fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del agente
residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis
de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014036147).
Por escritura
otorgada a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Ocamsa Importaciones S. A., en la
cual se acepta la renuncia de José Antonio Resenterra Ceciliano como tesorero
de la junta directiva y se nombra sustituto.—Cartago,
31 de octubre del 2013.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014036149).
Por escritura N°
520 del tomo 6, otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Bienes
Alcero A.C.R. S. A., y en la cual se acordó reformar pacto social y
nombramiento de junta directiva y fiscal. Expido en Cartago, a las 17:00 horas
del 6 de junio del 2014. Cartago, 50 suroeste de los tribunales.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014036150).
Por escritura
número doscientos quince del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día nueve
de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima
denominada Insight Consulting de Costa Rica Sociedad Anónima, se realizó
aumento de capital social, se modificó el domicilio y la representación y se
realizaron nombramientos.—San José, nueve de junio del
dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2014036151).
Mediante
escritura número ciento veintidós-siete, otorgada ante esta notaría a las diez
horas del diez de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Semillas del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil
seiscientos diez, en la que se modifica su domicilio social a la provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Montecillos, de
Coopemontecillos trescientos metros oeste.—San José, diez de junio del dos mil
catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014036156).
Por escritura
número ciento siete, de las catorce horas del cinco de abril del dos mil
catorce, se reforma clausula nueve de la entidad Foresterlui Sociedad
Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014036159).
Natura
Salvatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil ochenta y uno, cambia su domicilio social, reforma su
representación judicial y extrajudicial hace el nombramiento de un nuevo
presidente, secretario, tesorero, agente residente y fiscal, por el resto del
plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014036162).
Tierra
Pacífica de Herradura Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ciento treinta y
seis, se reforma su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014036164).
Ante mí, Lic.
Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Aleatra Catastral y Notarial S. A.
mediante escritura número ciento veintinueve visible al folio sesenta y nueve
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las ocho horas del nueve de
junio del dos mil doce. Se nombra nueva presidenta y se modifica domicilio
social.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014036178).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta
de la compañía denominada Tek Experts It Solutions Sociedad Anónima, por
la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social y se hacen
nombramientos.—Escazú, nueve de junio dos mil
catorce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014036179).
Ante esta notaría
se solicitó la disolución de la sociedad denominada Beyond Inversions E.M.A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno.—San Ramón, diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Frineth
María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014036200).
El suscrito
notario da fe, y hace constar que el nuevo domicilio de Barbería Clásica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
cinco mil ochocientos cuarenta, es San José, calle dos y cuatro, avenida ocho,
edificio de dos plantas, contiguo al parqueo. Lo anterior consta en la
escritura noventa y nueve, del tomo diez de mi protocolo.—San
José, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014036201).
Por escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de junio
del dos mil catorce, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Yivalji Alissio S. A. donde
se modifica el pacto social, cláusula segunda y se nombra secretario, tesorero
y fiscal.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—(IN2014036239).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día diez de junio del dos mil catorce, se
protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Datatell
Tres Mil de Costa Rica S. A., reformándose la cláusula E-de la
Administración.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036247).
En escritura
otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 16:00 horas del 9 de
junio del 2014, se modifican las cláusulas 1o, 2o y 8o
del pacto social de Real State Enterprise S. A. El nuevo nombre de la
compañía será Servicios Integrados Isaza S. A., el domicilio, avenida 11
calle 56, San José, Costa Rica, Bufete Gómez. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9
de junio del 2014.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014036248).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 036-2014 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del
cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Dinia Juárez Mora, cédula de identidad N°
6-331-484 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.100.476,38 (un millón
cien mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos)
desglosados en ¢476.156,73 (cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y
seis colones con setenta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado
al renunciar el 18 de marzo de 2013 y regir el 17 de marzo de 2013, ¢624.319,65
(seiscientos veinticuatro mil trescientos diecinueve colones con sesenta y
cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 28 al 29 de noviembre
de 2012, del 17 de diciembre del 2012, del 2 al 3 de enero de 2013, del 22 de
enero del 2013, del 25 al 26 de enero del 2013, del 28 de enero al 15 de marzo
del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10185-09-2013 DRH del 25 de
setiembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14957.—Crédito.—(IN2014036883).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 110-2014 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinte minutos del
diez y siete de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Sara Robinson Mora, cédula de identidad N°
7-049-038, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.435.611,94 (un millón
cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos once colones con noventa y cuatro
céntimos), por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su
salario que comprende del 6 de octubre del 2012 al 30 de abril del 2013. Lo
anterior conforme el oficio N° 13191-12-2013 DRH-DRC del 6 de diciembre de 2013
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344
ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14834.—Crédito.—(IN2014036884).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 845-2013 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Arnoldo Arias Zavaleta,
cédula de identidad número 3-400-519 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢691.849.66 (seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con sesenta y seis céntimos) desglosados en ¢398.715.67 (trescientos noventa y
ocho mil setecientos quince colones con sesenta y siete céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 6 de enero de 2013 rigiendo las misma
fecha, más ¢293.133.99 (doscientos noventa y tres mil ciento treinta y tres
colones con noventa y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del
salario del 11 al 13 de octubre, y del 11 de diciembre, todo de 2012. Lo
anterior conforme oficio N° 7856-7-2013 DRH-SRC-SR del 24 de julio del 2013 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humano. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó
2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14944.—Crédito.—(IN2014036887).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 326-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas del tres de junio del año dos mil
catorce. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a
la resolución N° 186-2014 DFCA de las 14:05 del 7 de marzo del 2014 (folio 8) y
al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Quesada Serrano
Gabriela, portadora de la cédula de identidad N° 1-1015-969, ex servidora de
éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio N° 13661-2013-DRH-DRC-SR
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, del 17 de diciembre de 2013 se indica que adeuda la suma
¢580.429,16 (quinientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve colones con
dieciséis céntimos), también se informa mediante oficio N° 2249-2014-DRH-SRC-AR
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, del 8 de abril del 2014, que la encausada adeuda además la suma de
¢63.175,66 (sesenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y
seis céntimos), por ausencias de los días 10, 11, 12 y 13 de setiembre del
2013. Lo anterior de conformidad con lo resuelto en firme por el Consejo de
Personal en Sesión Ordinaria 832, del 7 de diciembre del 2011. Para un total
adeudado de ¢643.604,82 (seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro
colones con ochenta y dos céntimos). Dicho proceso será instruido por la
asistente legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de
Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14973.—Crédito.—(IN2014036894).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 109-2014 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas
quince minutos del diez y siete de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Roiman Sáenz Cruz,
cédula de identidad N° 1-992-698, por adeudar a este Ministerio la suma de
¢447.514,64 (cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos catorce colones con
sesenta y cuatro céntimos) por suma girada de más del 16 al 30 de agosto del
2013. Lo anterior, conforme el oficio N° 011247-10-2013 DRH-SRC del 24 de
octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior, se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez,
teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14833.—Crédito.—(IN2014036900).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 089-2014 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho
horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Herrera Arroyo,
cédula de identidad N° 5-178-581 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.474.309,50
(un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos nueve colones con
cincuenta céntimos) que abarca la suma de ¢1.330.129,50 (un millón trescientos
treinta mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos), por
incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 24
de julio al 21 de setiembre del 2012, del 22 de setiembre al 9 de octubre del
2012, del 10 de octubre al 8 de diciembre del 2012. Lo anterior, conforme el
oficio N° 9992-2013 DRH-SRC del 8 de octubre del 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y la suma
de ¢144.180,00 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento ochenta colones) por
concepto de deducible de los daños ocasionados al vehículo placa N° PE 08-3152,
patrimonio N° 99829 por colisión ocurrida el día 29 de noviembre del 2009, de
conformidad con el acuerdo en firme del Consejo de Personal N° 844, sesión
celebrada el 29 de febrero del 2012 y el oficio N° 430-2013-DT-INSP-MLR de
fecha 16 de octubre del 2013 de la Dirección de Transportes. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14832.—Crédito.—(IN2014036902).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las trece
horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Deikel Castrillo Angulo
cédula de identidad N° 7-195-582 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢738.060,90 (setecientos treinta y ocho mil sesenta colones con noventa
céntimos) desglosados en ¢416.763,66 (cuatrocientos dieciséis mil setecientos
sesenta y tres colones con sesenta y seis céntimos) por 28 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 31 de julio de 2013 y regir el 2 de agosto del 2013;
¢214.198,16 (doscientos catorce mil ciento noventa y ocho colones con dieciséis
céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 2 al 15 de agosto del
2013; ¢107.099,08 (ciento siete mil noventa y nueve colones con ocho céntimos)
por incapacidades no deducidas del 27 al 28 de mayo de 2013, del 29 de mayo de
2013, y del 11 al 18 de mayo de 2013. Lo anterior conforme el oficio N°
13656-2013 DRH del 17 de diciembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal
licenciada Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14959.—Crédito.—(IN2014036906).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 712-2013 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera..
San José a las once horas del seis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Víctor Eduardo Morales Jiménez, cédula
de identidad N° 1-1247-480 por adeudar a este ministerio la suma de ¢401.667.58
(cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos) desglosados en ¢140.711.57 (ciento cuarenta mil setecientos once
colones con cincuenta y siete céntimos) por ausencias de los días 15, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2012, más ¢253.280.83 (doscientos
cincuenta y tres mil doscientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos)
por incapacidades no deducidas del salario del 12 al 18 de abril, del 30 de
abril al 7 de mayo, del 8 al 15 de mayo, y del 23 de mayo del 2012, más
¢7.675.18 (siete mil seiscientos setenta y cinco colones con dieciocho
céntimos) por una incapacidad no deducida del salario del 26 al 28 de abril de
2012, al haber sido renunciado a partir del 1° de julio de 2012. Lo anterior
conforme oficios N° 10156-2012 DRH-SRC-AR del 2 de octubre del 2012 y N°
1008-2013-DRH-SRC-AR del 4 de marzo de 2013, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal
licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14869.—Crédito.—(IN2014036909).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 034-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las ocho
horas del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Manuel Salinas Morales, cédula de identidad N°
1-1093-992 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢802.406,34 (ochocientos
dos mil cuatrocientos seis colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados
en ¢29.902,67 (veintinueve mil novecientos dos colones con sesenta y siete
céntimos) de 2 días de rebajo por ausencia justificada; ¢171.569,43 (ciento
setenta y un mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres
céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 2 al 4 de noviembre
2012, 22 al 23 de noviembre 2012, 23 de diciembre 2012, 25 al 27 de enero de
2013, 6 al 8 de febrero 2013, 13 al 15 de febrero 2013 y 18 al 20 de febrero
2013; más ¢131.571,76 (ciento treinta y un mil quinientos setenta y un colones
con setenta y seis céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del
salario del 28 de septiembre al 08 de octubre de 2012 y ¢469.362,48
(cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con
cuarenta y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el
23 de febrero de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10861-10-2013
DRH-SRC-ACA del 10 de octubre del 2013 y 10189-09-2013 DRH del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente
legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14956.—Crédito.—(IN2014036912).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 288-2012 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del
dos mil doce. Acorde con lo ordenado por el artículo 198 y 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil
y Eventual Cobro contra el señor Ariel Calvo Muñoz, portador de cédula de
identidad N° 7-153-710, ex servidor de éste Ministerio, por adeudar la suma de
¢293.231,50 (doscientos noventa y tres mil doscientos treinta y un colones con
cincuenta céntimos), que comprende: ¢266.260,82 por concepto de 30 días de
preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 17 de marzo del
2010 y rige a partir del 14 de marzo del 2010 y la suma de ¢26.970,68 por las
jornadas pagadas y no laboradas de los días 31 de julio, 1° de agosto y 14 de
agosto, todas del 2009, según oficio N° 9339-2010 DRH-RC-R, de fecha 4 de
agosto del 2010, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Así como
la presunta responsabilidad civil y eventual cobro de la suma de ¢226.720,00
(doscientos veintiséis mil setecientos veinte colones exactos), por la no
devolución del siguiente equipo: un chaleco antibalas patrimonio 3076 valorado
en la suma¢178.200,00; 2 uniformes completos valorados en la suma de ¢64.000,00
y una jacket policial valorada en la suma ¢16.000,00, según oficio N° 341-2012
DCFA, de fecha 16 de mayo del 2012, de la Sección de Control y Fiscalización de
Activos de este Ministerio, para un total adeudado de ¢551.951,50 (quinientos
cincuenta y un mil novecientos cincuenta y un colones con cincuenta
céntimos).Lo anterior de conformidad con el acuerdo en firme tomado en la
sesión ordinaria 748, celebrada el 13 de mayo del 2010, artículo VI, acuerdo
vigésimo cuarto, el cual ordena determinar si al señor Calvo Muñoz, se le pagaron
las citas jornadas no laboradas e iniciar las diligencias cobratorias por parte
de éste Departamento si fuere el caso y la resolución N° 1184-2011 DDL, de las
15:30 horas del 5 de setiembre del 2011, dictada por el Departamento
Disciplinario Legal, la cual ordena archivar internamente las citadas
diligencias en cuanto a la responsabilidad disciplinaria por no laborar ya para
este Ministerio y remitir el caso a éste Departamento a efecto de determinar la
si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende las
diligencias de cobro por la no devolución de los bienes descritos
anteriormente. Dicho proceso será instruido por la asistente legal licenciada
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451.Consta en
autos los siguientes elementos probatorios con respecto a los bienes: Informe:
oficio #915-09-09 DPL, de fecha 1 de setiembre del 2009 del Licenciado Eric
Crooks Herra; Jefe Cantonal de la Delegación Policial de Limón, fotocopia del
informe N° 327-03-09-DPL del 20 de marzo del 2009, de las numeraciones de los
chalecos antibalas ubicación y quien están asignados, oficio sin número de
fecha 26 de agosto del 2009 del Capitán Guido Solano Baldizón, Encargado
Regional de la Armería, fotocopia de la denuncia N° 09-204027-472-PE-18 del
Ministerio Público, Poder Judicial y la resolución y la resolución N° 1184-2011
DDL, de las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2011, dictada por el
Departamento Disciplinario Legal. Recábese la prueba a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor
Calvo Muñoz que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia
oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez
horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado 300 metros al norte
de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul, en la
ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar
su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no
suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de
representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro
medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14939.—Crédito.—(IN2014036913).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 186-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José a las catorce horas cinco minutos del siete de marzo
del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Gabriela Quesada Serrano, cédula de identidad N° 1-1015-969 por adeudar
a este Ministerio la suma de ¢580.429,16 (quinientos ochenta mil cuatrocientos
veintinueve colones con dieciséis céntimos) desglosados en ¢470.851,63
(cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y
tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el
26 de setiembre de 2013, y rigiendo a partir de esa misma fecha, más ¢30.586,50
(treinta mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) por
incapacidad que no fue posible deducir del salario del 17 al 18 de setiembre
2013, más ¢78.991,03 (setenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con
tres céntimos) por sumas giradas de más del 26 al 30 de setiembre de 2013. Lo
anterior conforme en el oficio N° 13661-2013 DRH-DRC-SR del 17 de diciembre de
2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura,
teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14970.—Crédito.—(IN2014036919).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN FINANCIERA
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 039-2014 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Erick Solano Castillo,
cédula de identidad número 3-382-202 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢451.892,77 (cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos colones
con setenta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar
el 05 de abril de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio
N° 10184-09-2013 DRH del 25 de setiembre de 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14828.—(IN2014036873).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 179-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez
horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ricardo González Camacho,
cédula de identidad número 4-108-228 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢5.158.323,80 (cinco millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos
veintitrés colones con ochenta céntimos) por incapacidades no deducidas del
salario del 23 de marzo al 26 de abril, del 27 de abril al 31 mayo, del 01 de
junio al 23 de agosto, todas del año 2013. Lo anterior conforme en el oficio N°
1326-2014 DRH-SRC-AR del 10 de febrero del 2014, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 o al fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano
Director—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
14976.—Crédito.—(IN2014036953).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 157-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José a las trece horas treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Pedro Bonilla Velásquez, cédula de identidad número 6-104-1423 por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢783.991,77 (setecientos ochenta y tres
mil novecientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos) desglosados
en ¢561.437,58 (quinientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete
colones con cincuenta y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 31 de octubre de 2013 y regir el 04 de octubre de 2013; más
¢222.554,19 (doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro colones con
diecinueve céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 04 al 15 de
octubre de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 00721-2014 DRH del 17 de
enero de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano
Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
14961.—Crédito.—(IN2014036968).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 150-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Johnny Mesén Villalobos, cédula de identidad número 2-537-731 por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢660.241,77 (seiscientos sesenta mil
doscientos cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos) desglosados en
¢493.155,99 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cinco colones
con noventa y nueve céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar
el 27 de julio de 2013 y regir la misma fecha; ¢55.695,26 (cincuenta y cinco
mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) por sumas
acreditadas que no corresponden del 27 al 30 de julio de 2013; ¢55.695,26
(cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis
céntimos) por ausencias justificadas pero sin retribución salarial del 14 al 17
de julio de 2013; más ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y
cinco colones con veintiséis céntimos) por ausencias justificadas pero sin
retribución salarial del 18 al 21 de julio de 2007. Lo anterior conforme el
oficio N° 12453-2013 DRH del 20 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas #001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la #100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 14836.—Crédito.—(IN2014036970).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
N°
ED-DGT-ATP-06-317-2014.—La Dirección General de Tributación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:
N° Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001899931 Loría Vásquez 60206096705 Renta 1012603658701 12/2012 106.319,00
Leslie Eduardo
(*)
Más los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.
Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer
Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 15186.—(IN2014037691).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a José Antonio Poveda Marín, cédula 4-0100-1217, actual titular de
la finca San José 56973, José Arnoldo Porras González, cédula 3-0177-0396,
notario autorizante del documento 2013-25383, y a la sucesión de José Antonio
Poveda Madriz, anterior titular de la finca San José 56973, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para estudiar los
distintos movimientos realizados a dicha finca. En virtud de ello, mediante
resolución de las 8 horas del 27/2/2014, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca de San José 56973; y, con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30
horas del 4/6/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Exp. 2014-534-RIM).—Curridabat, 5 de junio de 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica Inmobiliaria.—M.Sc. Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—Solicitud N°
14669.—(IN2014037714).
SUCURSAL PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Trabajadores Independientes y Patronos
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 16-06-2014.
Trabajadores Independientes: Nicholas No indica otro Raymond Lee 14451121
¢471.270. Denzler No indica otro Guido Paul 1500099767 ¢555.562. Sánchez Mora
José Joaquín 106350174 ¢312.912. Guerrero Salazar José 602200586 ¢519.264. Cruz
Rodríguez Nelson David 18116011 ¢362.618. Burton No indica otro Christina Mary
2570091649 ¢480.656. Murillo Mejía Ricardo José 17425877 ¢431.826. Wu Fung Mao
Cai 15860292 ¢479.171. Rivas No indica otro Felipe Jesús 18007901 ¢1.124.133.
Drummond No indica otro Peaches 2590095813 ¢1.600.392. Chaves Sánchez Héctor
Gerardo 602380014 ¢1.167.940. Rojas Mena Jaime Armando 603170683 ¢1.147.682.
Gonzáles Campos José Ángel 107460799 ¢523.995. Fernández Calvo Jeremías 112350808
¢501.547. Valverde Vindas Mario Ernesto 1200648 ¢242.457. Mora Rubí Alexander
2930928 ¢244.689. Ortiz Orna Elvis 2000604 ¢454.696. Tijerino Mata José Alfredo
603510739 ¢614.574. Cortés Porras Marvin 602520660 ¢418.836. León Mena Rodrigo
114340776 ¢810.538. Torres Jiménez Hugo Alberto 112640644 ¢795.565 Palacio
Delgado Manuel 700960220 ¢527.912. Corrales Rojas Henry 602960435 ¢543.162.
Sánchez Pérez Hernán 900870252 ¢534.040. Rojas Berrocal Oscar Alexis 110620708
¢1.180.782. Angulo Atavía Oscar Adrián 110610577 ¢502.038. Madrigal Calderón
Guillermo Enrique 106100311 ¢910.977. Agüero Núñez Walter Isidro 602480042
¢289.608. Janquin Moreti José Antonio 503130203 ¢964.660. Godínez Garita Rafael
602830737 ¢489.428. Bolaños Jiménez Álvaro 105210428 ¢719.958. Carmona Zúñiga
Gerardo 50440449 ¢568.755. Labrie Roussin Olivier 18109829 ¢406.962. Valverde
Sibaja Marvin Eduardo 107160602 ¢690.140. Valverde Sánchez Carlos 113220162
¢391.540. Torres Robles Randall Alberto 112560964 ¢247.118. Berrocal Durán José
Luis 900930222 ¢349.719. Chaves Chaves Jonny 602930636 ¢556.746. Arias Godínez
José Luis 602240362 ¢470.727. Mora Mora Franklin 111280244 ¢405.330. Parra
Marin Yonleni 110060076 ¢381.024. Álvarez Zúñiga Carlos 204780132 ¢739.426.
Villegas Juárez Ricardo 502390541 ¢418.732. González López Mario Alberto
109330126 ¢282.658. Solís Bermúdez Mario 602220980 ¢334.122. Arias Abarca
Alexander 603480643 ¢790.268. Chavarría Marín José Alberto 602210188 ¢428.377.
Withofs No indica otro Andre Noel Louis 1400098860 ¢12.227.834. Pozza No indica
otro Steven Anthony 15651488 ¢249.538. Sánchez Sánchez Randall Raúl 603660145
¢244.484. Pérez Valverde Rafael Anthony 603500438 ¢480.284. Arias León Alvarado
Adrián 112540799 ¢249.160. Jiménez Jiménez Dixon Alexander 114030496 ¢247.220. Durán
Chacón José Jesús 602630216 ¢358.576. Soto Hidalgo Marco Antonio 107360025
¢895.693. Barboza Cascante Manuel 900920902 ¢493.698. Torres Chacón Manuel
Francisco 603510533 ¢826.673. González Fernández Marvin Antonio 17257403
¢623.779. Patronos: Baker No indica otro Abraxas Zachariah 1760102088
¢1.735.951. Comercial Tico Americano S. A. 3101445616 ¢158.893. Route General
Service RGS LLC Limitada ¢477.332. Asesores de Seguridad Residencial y
Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢2.020.128. Gómez González Ronald Gerardo
203330409 ¢1.400.422. Gómez González Rafael Moisés 603260034 ¢2.306.506.
Texelys Anyelina Heureaux Lorenzo 801050721 ¢74.743. Costa Rica Landcorp
(Esterillos) S. A. 3101366551 ¢9.837.419. Calvo Ovares Henry 601280983
¢355.348. Inversiones Montoya Delgado S. A. 3101284344 ¢212.321. Exportaciones
Marinas del Golfo S. A. 3101076465 ¢12.952.422. Del Norte Hasta el Sur del
Pacifico S. A. 3101430763 ¢3.753.199. Opticom Universal S. A. 3101606280
¢423.815. Sánchez Orosco Jorge Emilio ¢1.099.602. CCSS.—Parrita, 16 de junio del 2014.—Lic. Huberth López Jiménez,
Administrador cédula 602200994.—(IN2014037819).
[1] Procuraduría
General de la República, C-291-2011, 29 de noviembre de 2011.