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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

50 A LA LEY DE REGULACIÓN DE LA

ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY Nº

6970, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1984 Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 19.084

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre los diferentes tipos de cooperativas que establece el artículo 15 de la Ley Nº 4179 de 22 de agosto de 1968 y sus reformas, figuran las cooperativas de ahorro y crédito. Estas asociaciones cooperativas, según lo dispone el artículo 21 de la ley tienen como objetivo primordial “fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y del crédito personal” dentro del marco de solidaridad y mutualidad que inspira el movimiento cooperativo.

La Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas organiza la actividad de intermediación financiera que realizan las organizaciones cooperativas, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales y garanticen a los asociados, la más eficiente y segura administración de sus recursos.

Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán efectuar operaciones de confianza, entre ellas: recibir para su custodia fondos, valores, documentos y objetos y alquilar cajas de seguridad para la guarda de valores; efectuar cobros y pagos por cuenta ajena; establecer fondos de retiro y de mutualidad; y administrar los recursos correspondientes a la cesantía de sus asociados, empleados de las entidades e instituciones públicas o privadas en las que se haga una reserva para pagar la cesantía (Art. 23 LRIFOC). Estas operaciones podrán efectuarse con asociados o con no asociados. Los excedentes generados por las operaciones con estos últimos, no serán retornables y deberán destinarse a reservas irrepartibles (Art. 24 LRIFOC).

El crecimiento de algunas cooperativas de ahorro y crédito permite acariciar la idea de que puedan participar en el mercado de valores, de forma que sean entes que contribuyan de manera importante al crecimiento, la creación de empleo, la competitividad y el bienestar de los costarricenses, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Cooperativas en cuanto autoriza a extender los servicios cooperativos a personas no asociadas si es conveniente para la marcha de la organización.

La propuesta de este proyecto de ley tiene por objetivo dar una autorización legal a las cooperativas para que puedan, mediante acuerdo de sus asambleas de asociados, participar como emisores, a fin de captar recursos para sus propios proyectos como organización social.

El mercado de valores es uno de los mecanismos financieros por los cuales se canaliza el ahorro a la inversión, suministrando medios de pago para financiar actividades de los agentes económicos. En efecto, en este mercado se realizan operaciones de colocación y financiamiento a largo plazo de las entidades que participan en las operaciones con valores. En ese sentido, permite a las empresas privadas financiar sus actividades no con sus propios recursos, sino externamente, precisamente en el mercado, con los diferentes instrumentos que regula la Ley Nº 6970.

Con la tramitación de este proyecto de ley las cooperativas de ahorro y crédito que cumplan con las condiciones previstas por este ordenamiento podrán intervenir directa o indirectamente en los mercados de valores e instrumentos financieros, reconocidos legalmente, y sus actividades dentro de esta área estarán sujetas a la Superintendencia General de Valores cuya función primordial es velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en los mercados, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de los fines de su ley de creación.

A tenor de lo anterior, es que esta iniciativa de ley le otorga a la Sugef la autorización y supervisión de las cooperativas que deseen participar, para garantizar la confianza en el mercado de valores.

Resulta relevante indicar, que la Sugeval es del criterio que “más allá de lo dispuesto para las cooperativas de ahorro y crédito, para las cooperativas de producción y/o comercialización o de cualquier otra clase, no existe una norma expresa que prohíba a estas cooperativas a participar en dicha oferta, en condición de oferente o emisor. Por lo que es legalmente posible su intervención en el mercado de valores. Criterio que se fundamenta en que las cooperativas son entidades de naturaleza privada que se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, debiendo entenderse que lo que no está prohibido les está permitido”. [1]

Por las razones indicadas es que presentamos a la corriente legislativa el proyecto de ley en discusión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

50 A LA LEY DE REGULACIÓN DE LA

ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY Nº

6970, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1984 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-     Adiciónese un artículo 50 a la Ley de Regulación de la actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley Nº 6970, de 28 de noviembre de 1984 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 50.-     Participación de las cooperativas de ahorro y crédito

Se autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito, supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, a intervenir directa o indirectamente en los mercados de valores e instrumentos financieros regulados en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, de 8 de diciembre de 1997 y sus reformas.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito que se acoja a esta ley deberá contar previamente, con la aprobación del Consejo de Administración, quien deberá extender por escrito la justificación técnica de la participación de estas como emisores y las medidas de mitigación.

Las cooperativas de ahorro y crédito que participen como emisores, quedarán sujetas a los alcances de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Arturo Rojas Segura                  Xínia Espinoza Espinoza

Alicia Fournier Vargas                        Gustavo Arias Navarro

María Jeannette Ruiz Delgado           Manrique Oviedo Guzmán

Antonio Calderón Castro                    Rodrigo Pinto Rawson

Alfonso Pérez Gómez

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

29 de abril de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 14772.—(IN2014036505).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASESENTAMIENTOS

HUMANOS

Res. N° 013-2014-MIVAH.—Delegación de firma en procedimientos de contratación administrativa.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de mayo del dos mil catorce.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de  Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y artículos 5, 10 incisos k) y n) y 12 incisos g), h), j) párrafos primero y segundo del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas.

Resultando:

1º—Que el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, dispone la creación de las Proveedurías Institucionales como dependencias encargadas de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y funciones determinadas en cada caso por medio del reglamento que se dicte al efecto.

2º—Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa, siendo el acto de adjudicación dictado por el órgano titular de la competencia, pudiendo ser delegado éste y otros actos según lo establecido en los artículos 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno y el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

4º—Que mediante el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2002, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8131 denominada: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió la regulación para el funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

5º—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades.”

6º—Que es necesario en razón de la dinámica propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación administrativa al Proveedor(a) Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

7º—Que para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 32, 42, 89, 90, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; 10, 18, 86, 89, 90, 95, 102 inciso i), 109, 114 y 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006 y sus reformas; y 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, se encuentra facultado el Ministro para este acto.

II.—Objeto de la resolución. El objeto de la presente resolución es delegar la firma del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, en la Jefatura del Departamento de la Proveeduría Institucional del Ministerio, para los siguientes actos de contratación administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos hasta por un monto de ¢10.000.000.00, revisión y firma de las órdenes de pedido originados de adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por el monto de ¢10.000.000.00.

III.—Sobre la delegación.

3.1  Mediante certificación Nº C-105-2014 de 15 de mayo del 2014, la jefatura del Departamento de Recursos Humanos del MIVAH consigna a la señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno —ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, funcionaria activa de este Ministerio, ocupando el puesto Nº 097516, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Generalista, desempeñándose como Proveedora  Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

3.2  Que atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se  considera  delegar en la Proveedora Institucional servidora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)  Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b) Revocación del acto no firme.

c)  Resolución de readjudicación.

d) Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)  Resolución de declaratoria de deserción  o  infructuoso.

f)  Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función. 

g)  Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢10.000.000.00.

h) Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢10.000.000.00.

i)  Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢10.000.000.00 de los siguientes actos:

i.   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

ii.  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

iii.   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

iv.   Declaratoria de insubsistencia del concurso.

v.  Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

        Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.  

3.3  Que en caso de ausencias temporales de la señora proveedora institucional, le sustituirá la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad 4-0136-0265, destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional de este Ministerio, en el puesto número 103584 en calidad de propietaria según certificación C106-2014 del 19 de mayo del 2014, para que proceda con la firma en los procedimientos de contratación mencionados en apartado anterior.

Por tanto:

EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS, RESUELVE:

1º—Delegar en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)  Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b) Revocación del acto no firme.

c)  Resolución de readjudicación.

d) Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)  Resolución de declaratoria de deserción  o  infructuoso.

f)  Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)  Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢10.000.000.00.

h) Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢10.000.000.00.

i)  Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢10.000.000.00 de los siguientes actos:

j)  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k) Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

l)  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m)   Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n) Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o) Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

2º—Delegar en la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad 4-0136-0265, destacada en el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, la firma de los procedimientos de contratación mencionados anteriormente, para que  en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional, le sustituya dicha funcionaria.

3º—Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 21412.—Solicitud Nº 3164.—C-121130.—(IN2014038031).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-109-2014-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce de dominio público sobre Río Lajas, a favor de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica número 3-014-042101, expediente administrativo N° 3-2012.

Resultando:

1º—Que el 13 de abril de 2013, el señor Lizanías Zúñiga López, cédula de identidad número 5-0124-0368 en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cañas, presentó formal solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Lajas, ante la Dirección de Geología y Minas, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: El Coco, distrito 01 Cañas, y 01 Las Juntas, cantones 06 Cañas y 07 Abangares, provincia 05 Guanacaste.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 254585-254278.714 Norte, 420370-420385.366 Este, límite aguas arriba y 253279.046-253280.536 Norte, 420589.907-420554.743 Este, límite aguas abajo.

Área Solicitada:

5 ha 3844.48 m2, longitud promedio 1926.78 metros, según consta en plano aportado a folio 73.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 254585 Norte, 420370 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

Metros

1-2

112

15

16.60

2-3

197

18

28.50

3-4

183

53

20.61

4-5

177

08

28.18

5-6

186

17

52.96

6-7

161

13

37.54

7-8

127

11

19.74

8-9

160

01

21.96

9-10

160

01

39.54

10-11

123

35

47.67

11-12

175

35

19.75

12-13

141

03

30.69

13-14

83

42

18.31

14-15

121

58

22.30

15-16

156

48

20.93

16-17

158

55

27.80

17-18

162

17

13.02

18-19

156

26

11.13

19-20

154

03

12.43

20-21

149

51

40.60

21-22

151

56

25.21

22-23

149

08

18.76

23-24

194

02

29.38

24-25

252

58

64.57

25-26

257

32

24.24

26-27

192

30

35.30

27-28

207

00

20.48

28-29

230

54

32.12

29-30

203

13

26.29

30-31

192

52

41.78

31-32

170

59

21.65

32-33

147

42

48.27

33-34

138

53

26.34

34-35

111

08

67.53

35-36

128

26

48.65

36-37

134

32

38.22

37-38

154

16

32.63

38-39

152

10

31.29

39-40

87

19

17.97

40-41

69

47

36.02

41-42

83

52

35.48

42-43

82

47

33.28

43-44

87

21

30.89

44-45

122

16

23.73

45-46

151

10

19.27

46-47

171

20

18.23

47-48

190

06

25.29

48-49

199

07

72.96

49-50

210

03

26.57

50-51

228

37

16.40

51-52

237

20

91.85

52-53

250

33

40.19

53-54

251

47

83.21

54-55

229

19

11.98

55-56

190

48

13.53

56-57

169

33

14.06

57-58

143

29

19.17

58-59

148

43

20.74

59-60

166

56

24.36

60-61

181

28

57.51

61-62

185

40

32.00

62-63

272

26

35.20

63-64

356

26

8.38

64-65

19

10

22.07

65-66

13

17

14.49

66-67

03

36

36.71

67-68

00

00

12.75

68-69

315

21

24.81

69-70

319

50

26.40

70-71

344

12

33.62

71-72

08

48

21.76

72-73

19

41

17.90

73-74

40

20

10.48

74-75

56

25

13.75

75-76

74

05

25.25

76-77

77

44

21.34

77-78

77

40

27.93

78-79

75

42

25.71

79-80

69

04

25.01

80-81

61

55

52.33

81-82

59

26

34.86

82-83

48

34

10.46

83-84

24

51

21.48

84-85

24

09

20.35

85-86

20

31

40.79

86-87

11

23

25.02

87-88

350

12

15.32

88-89

317

31

8.27

89-90

237

33

11.85

90-91

225

43

15.24

91-92

246

12

41.24

92-93

262

12

39.20

93-94

274

21

31.07

94-95

286

55

28.10

95-96

299

05

17.09

96-97

315

57

12.18

97-98

338

33

30.54

98-99

336

16

28.44

99-100

320

43

32.44

100-101

307

15

29.37

101-102

294

37

26.60

102-103

287

56

48.05

103-104

316

10

39.35

104-105

324

49

29.87

105-106

336

18

25.35

106-107

349

59

31.92

107-108

03

51

22.14

108-109

18

58

38.22

109-110

30

59

12.94

110-111

42

01

43.68

111-112

13

33

18.50

112-113

42

56

23.94

113-114

49

16

20.49

114-115

74

29

66.53

115-116

00

49

26.88

116-117

330

22

45.59

117-118

345

10

18.02

118-119

337

58

37.79

119-120

328

00

26.58

120-121

354

35

29.41

121-122

271

40

25.83

122-123

312

13

33.47

123-124

328

18

22.64

124-125

315

04

23.99

125-126

317

23

23.11

126-127

340

01

44.92

127-128

348

02

18.46

128-129

298

11

9.91

129-130

317

29

15.23

130-131

327

26

14.48

131-132

347

33

25.51

132-133

356

11

18.12

133-134

03

44

21.49

134-135

32

11

12.27

135-136

349

07

15.16

136-137

358

04

21.80

137-138

07

03

20.72

138-1

19

15

29.80

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de abril de 2012, área y derrotero aportados el 19 de setiembre de 2012.

2º—Que el programa de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-RCH-92-2012, del 19 de setiembre del 2012, suscrito por Lic. Mario Gómez Venegas, geólogo de la Dirección de Geología y Minas, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega y Paleco, indicó que revisada la información técnica:

Solicitante: Municipalidad de Cañas, cédula jurídica 3-014-04201, representada por su Alcalde señor Lizanías Zúñiga López, cédula N° 5-124-368.

Sitio de extracción: Provincia 5, Guanacaste, Cantón 6, Cañas, Distrito 3, Río Lajas, coordenadas 254.585-254.579N-420.326-420.341E y 253.391-253.411N-420.506-420.489E.

Área de concesión: 5 Ha. 4209.5 m2.

Área de acopio y trabajo mide 2 Ha y se localiza en Distrito San Miguel, en las coordenadas 261.135 N y 416.110 E.

Reservas Estáticas, con un volumen de 81314.25 m3.

Reservas Dinámicas, con un volumen de 18030.00 m3/año.

Tasa de extracción solicitada es de 33.000 m3/año.

 

Método de Extracción:-mecanizada-en bloques alternos aprovechando los playones existentes en forma paralela al flujo de agua, con una profundidad máxima de 1.5m-en forma laminar.

El equipo a utilizar: -5 vagonetas-1 excavadora-1 cargador-1 niveladora-1 compactadora-2 back hoe y quebrador primario y secundario.

Información financiera indica que la Municipalidad luego de cubrir las necesidades de material del cantón, iniciarían la venta de agregados o material lastre y realizarían un incremento del precio del 5% anual.

Se deberá implementar las siguientes recomendaciones:

No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.

Deberá realizar una extracción laminar en bloques, con una máxima profundidad de trabajo de 1.5m.

No puede exceder la tasa de extracción de 180 m3/día.

Por el volumen calculado de las reservas dinámicas como promedio de los dos métodos aplicados se recomienda como período del proyecto 10 años, con una tasa de extracción anual de 25.000 m3. Laborando solo 6 meses al año, con el fin de que se recuperen los sectores del río intervenidos.

Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de 2m como área de protección de los márgenes. La dirección del avance de extracción será de norte a sur. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

No se permite el uso de explosivos.

Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta. igualmente para el área de quebradores, acopio y despacho.

Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

Para la venta de materiales a terceros la Municipalidad deberá contar con la autorización correspondiente de la Contraloría General de la República.”

3º—Que según certificación, Nº 221-OT-ACA-T-2012 del 11 de septiembre del 2012, el área consignada en croquis de concesión (Río Lajas) y según coordenadas LNCR N 420325E y 253411N—417293E a nombre de la Municipalidad de Cañas, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía.

4º—Que mediante resolución Nº 0736-2012-SETENA del seis de marzo del dos mil doce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Extracción en Cauce de Dominio Público Río Lajas, presentado por la Municipalidad de Cañas.

5º—Que mediante el oficio DA-0272-2013, del 18 de marzo del 2013; el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, ambos funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía, se indica consideran conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales y que de acuerdo a sus registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del Río Lajas que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

6º—Publicados los edictos en La Gaceta Nº 211 y la Nº 213, los días 1 y 5 de noviembre del 2013 respectivamente, no se presentaron oposiciones.

7º—Que mediante el oficio DA-0272-2013, del 18 de marzo del 2013; suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, ambos funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, se indica:

“Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según oficio Nº DGM-RNM-140-2013, del 5 de marzo del 2013, correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por la municipalidad de Cañas, del Río Lajas, en el Coco, distrito: San Miguel, cantón: Cañas, provincia: Guanacaste.

Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 5 ha. 4.209,50 M² Los materiales a extraer serán arena, grava y bloques aluviales.

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Sarapiquí con las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 5 ha. 4.209,50 M² en el cauce del “Río Lajas”, en el Coco, distrito: San Miguel, cantón: Cañas, provincia: Guanacaste.

El material a extraer será grava, arena y bloques Aluviales quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m, para evitar posibles daños.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

IV.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

V.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-71-2014, sustentado en el informe técnico DGM-CMRHN-92-2012 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VI.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión de explotación en el cauce de dominio público , de “Río Lajas” a favor de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica número 3-014-042101.

VII.—Que el día 21 de febrero del 2014, se aporta al expediente Nº 3-2012 copia del comprobante N° 159762 del Banco Nacional, consignándose que es el depósito de la garantía ambiental, por un monto de ¢5.103.552,00 (cinco millones ciento tres mil quinientos cincuenta y dos colones netos), realizado por la Municipalidad de Cañas, con una vigencia hasta el día 19 de febrero del 2015. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-71-2014 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CMRH-92-2012, se otorga a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica número 3-014-042101, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Lajas.

2º—El plazo de la concesión es por diez años (10) y el volumen de extracción autorizado es de 25.000 m3 por año, laborando solo 6 meses al año.

3º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Lizanías Zúñiga López, Alcalde de la Municipalidad de Cañas, fax 2669-4933; a la Lic. María José Mora Calvo, fax Nº 2234-0429. Según consta en folio 34.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 16245.—Solicitud N° 41622.—C-201600.—(IN2014038314).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento por parte de las entidades financieras que procesen pagos por medio de tarjeta de crédito o débito”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, diagonal a la Plaza de la Cultura, San José centro. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 3400020956.—Solicitud N° 15043.—(IN2014037598).    2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento a los profesionales externos que vendan sus servicios en los procesos de formalización de cualquier producto financiero”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, diagonal a la Plaza de la Cultura, San José centro. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 3400020956.—Solicitud N° 15042.—(IN2014037606).                                                       2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución Sobre la Renta Neta Presuntiva de Empresas no Domiciliadas de Transporte Internacional y Comunicaciones Con Establecimiento Permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el catorceavo piso del edificio La LLacuna, esquina noreste de la Plaza de la Cultura, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 15245.—Crédito.—(IN2014037689).               2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 15, título N° 105, emitido por Liceo Académico Llano Bonito de León Cortés, en el año dos mil doce, a nombre de Abarca Umaña Raquel María, cédula 3-0453-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036630).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 688, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ceciciliano Rivera Mauricio, cédula: 1-0950-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036934).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 162, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril-Santa Cruz-, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Villafuerte Mauricio, cédula 5-0298-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036993).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 2073, emitido por el  Liceo Napoleón Quesada Salazar,  en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Chamorro Elsie, cédula 1-0667-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 364, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vargas Mora Vidal, cédula 1-0632-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014037428).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 26, Título N° 101, emitido por el Liceo Francisco Amighetti de Cedral, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Miranda Liseth María, cédula 2-0668-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037589).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 148, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Howell Aguilar Patricia, cédula 1-0407-0415. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037597).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 383, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista,  en el año dos mil uno, a nombre de Bent Ruiz Kimberlyn Catrina, cédula 1-1216-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 35, título N° 0233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Guillén Alexander, cédula 5-0286-0455. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037724).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENCIA

EDICTOS

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 02602-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a María Alexandra Lobo Fallas, con el número de cédula 206210557, en el número de puesto 502983, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Psicología, a partir del 02 de setiembre del 2013.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 03740-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Eddy Alexander Meléndez Guevara, con el número de cédula 110160456, en el número de puesto 502984, clase Oficinista Servicio Civil 1, Especialidad Labores Varias Oficina, a partir del 04 de noviembre del 2013.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 04944-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Nancy Granados Brenes, con el número de cédula 111810659, en el número de puesto 502940, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 16 de noviembre del 2013.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 04954-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Lidia Granados Carpio, con el número de cédula 303840856, en el número de puesto 502996, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 01 de diciembre del 2013.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 04963-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Esteban González Acevedo, con el número de cédula 603380603, en el número de puesto 503018, clase Oficinista Servicio Civil 1, Especialidad Labores Varias de Oficina, a partir del 06 de enero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 04981-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Rosa Elena Gómez Hernández, con el número de cédula 5-0328-0307, en el número de puesto 502929, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Psicología, a partir del 06 de enero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 04983-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Nadia Michelle Mora Picado, con el número de cédula 111670481, en el número de puesto 401885, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Administración Pública, a partir del 02 de diciembre del 2013.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 05084-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Maureen Ramírez Carpio, con el número de cédula 303750829, en el número de puesto 503002, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 06 de enero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 05123-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Marcela Zúñiga Coto, con el número de cédula 303630164, en el número de puesto 502933, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 06 de enero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 05344-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Cynthia Badilla Rojas, con el número de cédula 303670441, en el número de puesto 502925, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Psicología, a partir del 10 de febrero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 05436-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Arelys Araya Jiménez, con el número de cédula 205770618, en el número de puesto 502979, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 16 de diciembre del 2013.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 05459-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Raquel Mesén González, con el número de cédula 603610212, en el número de puesto 502936, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 16 de enero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 05480-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Jessica Harrison MC Conney, con el número de cédula 701210034, en el número de puesto 502939, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 16 de enero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 24413 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Carlos Chaves Naranjo, con el número de cédula 205320919, en el número de puesto 402160, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Administración de Recursos Humanos, a partir del 20 de enero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 05618-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Marilyn Cubero Arias, con el número de cédula 110880815, en el número de puesto 502990, clase Profesional Servicio 1- B, Especialidad Psicología, a partir del 03 de febrero del 2014.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 05633-2013 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Berny José Baltodano Rodríguez, con el número de cédula 503380196, en el número de puesto 502946, clase Oficinista Servicio Civil 1, Especialidad Labores Varias de Oficina, a partir del 17 de febrero del 2014.

Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Giselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 2014060510.—Solicitud N° 13549.—(IN2014037703).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Afines del Transporte, con siglas A.NA.TR.A.T., al que se le asigna el código 962-SI, acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 182, asiento: 4800, del 10 de junio del 2014. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de julio del 2013, con una vigencia que va desde el 20 de julio del 2013 a 31 de octubre del 2016; quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General                      José Alexis Retana Artavia

Secretario General Adjunto       Daniel Zapata Vélez

Secretario de Actas,                    Julio Armando Sibaja Campos

Acuerdos y Correspondencia

Secretario de Organización       Mauricio Ayón Moreira

Formación y Comunicación

Secretario de Finanzas               Alfi Jiménez Ramos

Fiscal                                             Vacante

San José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014037303).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Afiliados a la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines R. L., siglas COOPEDETALLISTAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de noviembre del 2013. Expediente 1120-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 52 y 67 del Estatuto.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014037530).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

N° 2014-937.—Daniel Acuña Solís, cédula de identidad 0204680319, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zancudo de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402094, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Coter, Maquengal, 1 kilómetro al norte de la escuela de Maquengal. Presentada el 26 de mayo del 2014, según expediente 2014-937. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014037540).

N° 2014-882.—Gustavo Adolfo Viales Rodríguez, cédula de identidad 0503510885, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chirco, Hacienda El Guabo, 1 km norte del Salón El Sabanero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014, según expediente N° 2014-882.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014037615).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS II.

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Compuestos de 1, 2, 5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, N-óxidos y sales de estos, y composiciones que los comprenden.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 409/12; C07D 413/12; C07D 417/12; A01N 43/82; cuyos inventores son Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grossmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard R. Prioridad: 16/11/2011 US 61/560,333; 23/05/2013 // WO2013/072402. La solicitud correspondiente lleva el número 20140217, y fue presentada a las 13:54:52 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037265).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE LIGACIÓN AL FACTOR DE CRECIMIENTO ENDOTELIAL VASCULAR/LIGANDO 4 SIMILAR A DELTA (VEGF/DLL4) Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a agentes de ligación a VEGF, agentes de ligación bioespecíficos a VEGF/DLL4.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12P 21/08; C07K 16/00; cuyos inventores son Gurney, Austin, L, Sato, Aaron, Ken, Bond, Christopher, John. Prioridad: 10/02/2012 US 61/597, 409/23/09/2011 US 61/538, 454; 24/08/2012 US 61/692, 978; 28/03/2013 WO2013/044215. La solicitud correspondiente lleva el número 20140172, y fue presentada a las 10:39:47 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Morales Zamora, Registradora.—(IN2014037266).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1, 2, 3] TRIAZOLO [4, 5 -D] PIRIMIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 3/10; A61P 9/10; A61P 27/06; cuyos inventores son Adam, Jean-Michel, Bissantz, Caterina, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark. Prioridad: 08/11/2011 EP 11188333.6; 16/05/2013 // WO/2013/068306. La solicitud correspondiente lleva el número 20140136, y fue presentada a las 14:04:15 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037268).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HEMIFUMARATO DE TENOFOVIR ALAFENAMIDA.

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Una forma de hemifumarato de 9-[(R)-2-[[(S)-[[(S)-1-(isopropoxicarbonil) etil]-amino] fenoxifosfinil] metoxi] propil]adenina (tenofoviralafenamida) y la terapia antiviral que utiliza hemifumarato de tenofoviralafenamida (p.ej., las terapias anti-HIV y anti-HBV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/52; A61P 31/18; A61P 31/20; cuyos inventores son Liu, Dazhan, Shi, Bing, Wang, Fang, Yu, Richard, Hung Chiu. Prioridad: 16/08/2011 US 61/524,224; 21/02/2013 // WO2013/025788. La solicitud correspondiente lleva el número 20140072, y fue presentada a las 13:42:00 del 12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037270).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Oryzon Genomics S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE (HETERO) ARILCICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LSD1.

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La invención se refiere a compuestos del (hetero) ariciclopropilamina, incluyendo en particular los compuestos de la fórmula I como se describe en el presente documento y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/74; C07C 211/35; A61K 31/135; A61P 35/00; A61P 31/12; A61P 25/00; cuyos inventores son Fyfe, Mathew Colin Thor, Martinell Pedemonte, Marc, Estiarte Martínez, María De Los Ángeles, Valls Vidal, Nuria, Kurz, Guido, Castro Palomino Laria, Julio César, Ortega Muñoz Alberto. Prioridad: 20/10/2011 EP 11382324.9; 27/10/2011 EP 11382329.8; 10/11/2011 US 61/558,370; 10/11/2011 US 61/558,369; 25/04/2013 // WO2013/057322. La solicitud correspondiente lleva el número 20140166, y fue presentada a las 13:16:24 del 8 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037275).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas5-fluoro-1H-pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/506; A61P 9/00; cuyo inventor es Fey, Peter. Prioridad: 25/11/2011 EP 11190789.5; 07/12/2011 EP 11192301.7; 30/05/2013 // WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número 20140237, y fue presentada a las 09:16:35 del 21 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037277).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ARIL-QUINOLINA.

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La invención proporciona nuevos compuestos, que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, R2, R3, R4, R5, R6 y n tienen los significados aquí definidos, composiciones que incluyen estos compuestos y métodos de utilización de estos compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/56; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 413/04; A61K 31/47; A61K 31/470; A61P 3/10; A61P 35/00; cuyos inventores son Ceccarelli, Simona M, Conte, Aurelia, Kuehne, Holger, Kuhn, Bernd, Neidhart, Werner, Obst Sander, Ulrike, Rudolph, Markus. Prioridad: 04/11/2011 EP 11187967.2; 10/05/2013 // WO2013/064465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140135, y fue presentada a las 14:03:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014037278).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Arclad S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA AUTOADHESIVA DE ALTA SEGURIDAD QUE EVIDENCIA ADULTERACIÓN Y SU PROCESO DE ELABORACIÓN. Esta invención se refiere a un ensamble de estructura autoadhesiva de seguridad que evidencia adulteración y su proceso de elaboración. Particularmente, el ensamble de la estructura autoadhesiva de alta seguridad que evidencia adulteración comprende una serie de doce capas que incluyen texto impreso en dos partes independientes una de la otra, de manera que al retirar la estructura autoadhesiva y desmoldar las películas que comprende, el texto se divide en dos secciones independientes y se evidencia su violación. El objeto de la presente invención es elaborar una estructura autoadhesiva que comprende la película objeto de la invención que evidencia violación, garantizando la destrucción inmediata sobre cualquier superficie donde se ha instalado, de manera que al ser removida se observan los componentes que integran el texto evidenciando la violación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 13/32; B65B 51/02; cuyos inventores son Restrepo Correa, Federico, Molina Soto, Diana Marcela, Moya Restrepo, Esteban, García, José Alonso. Prioridad: 14/09/2012 CO 12-158191. La solicitud correspondiente lleva el número 20130258, y fue presentada a las 08:34:29 del 4 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014037279).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HTRA1 Y MÉTODOS DE USO.

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La invención proporciona anticuerpos anti-HtrAl y métodos para usarlos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A61K 39/395, A61P 27/02; cuyos inventores son Wu, Yan, Van Lookeren-Campagne, Menno, Kirchhofer, Daniel, Lipari, Michael Terry, Katschke, Jr., Kenneth J, Moran, Paul M., Stawicki, Scott, Liang, Wei-Ching. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547, 649, 18/04/2013 // WO2013/055998. La solicitud correspondiente lleva el número 20140212, y fue presentada a las 13:55:00 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037280).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS III.

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Compuestos de 1, 2, 5-oxadiazol de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de estos, y a las composiciones que comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; C07D 471/04; A01N 43/82; cuyos inventores son Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grobmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard R. Prioridad: 18/11/2014 US 61/561, 324, 23/05/2013 // WO2013/072450. La solicitud correspondiente lleva el número 20140218, y fue presentada a las 13:55:40 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037281).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS DE DIHIDROISOQUINOLIN-1-ONA.

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La invención proporciona nuevos compuestos, que tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 491/113, C07D 491/107; A61K 31/43; cuyos inventores son Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Chen, Wenming, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Wang, Zhanguo, Zhou, Mingwei. Prioridad: 30/11/2011 EP CN2011/086229; 06/06/2013 // WO/2013/079452. La solicitud correspondiente lleva el número 20140229, y fue presentada a las 13:42:22 del 15 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037284).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN DERIVADO NOVEDOSO DE 1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES.

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La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula siguiente o una sal farmacéutica del mismo, métodos para tratar diabetes usando el compuesto y un proceso para preparar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/06; A61K 31/470; A61K 31/381; cuyo inventor es Hamdouchi, Chafiq. Prioridad: 17/08/2011 US 61/524, 462. La solicitud correspondiente lleva el número 20140052, y fue presentada a las 09:11:30 del 30 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037193).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor. abogada, céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Bandag, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR Y MÉTODO DE ARTÍCULO MOLDEADO. Un extractor de la banda de rodadura usado en la fabricación de bandas de rodadura incluye un marco o bastidor, un primer rodillo de prensado asociado rotativamente con el marco, y un segundo rodillo de prensado asociado rotativamente con el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 350/2; B29D 30/08; cuyos inventores son Gridley, Jason, Kost, Troy. Prioridad: 26/10/2011 US 13/281.587;02/05/2013 // W02013/062699. La solicitud correspondiente lleva el número 20140188, y fue presentada a las 08:50:03 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037203).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE OVARIO. La presente invención se refiere a un método para tratar cáncer de ovario en un mamífero en necesidad de tal tratamiento que comprende administrar una cantidad efectiva de una combinación de gencitabina, cisplatino o carboplatino, y 5-[2-terc-butil-5-(4-fluoro-fenil)-1H-imidazol-4-il]-3-(2,2-dimetil-propil)-3H-im idazo[4,5-b]piridin-2-ilamina. Prioridad: US 61/558, 582 del 11 de noviembre de 2011. Publicación Internacional: WO 2013/070460 A1 del 16 de mayo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61K 31/555; A61K 31/706; A61P 35/00; cuyos inventores son Chan, Edward, Michael, Pratt, Susan, Elizabeth, Stancato, Louis, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 20140211, y fue presentada a las 11:25:18 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014037207).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS EMULGENTES QUE COMPRENDEN PLAGUICIDA, SULFÓXIDO DE DIMETILO, ALCOHOL DE BENCILO Y LACTATO DE ALQUILO. Un concentrado emulgente que comprende un plaguicida insoluble en agua, alcohol de bencilo, lactato de alquilo y no más de 40% en peso de sulfoxide de dimetilo. Una emulsión que se puede obtener al mezclar agua con el concentrado emulgente; un proceso para preparar el concentrado emulgente; y un método para controlar hongos fitopatogénicos y/o la vegetación no deseada y/o el ataque no deseado de insectos o ácaros, y/o para regular el crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; A0lN 25/02; A01N 43/56; A01N 43/653; A01N 47/24; A01P 3/00; A01P 7/04; A01P 13/00; cuyos inventores son Dieleman, Cedric, Mayer, Winfried, Ottillinger, Thomas, Steinbacher, Ralph, Strathmann, Siegfried. Prioridad: 05/12/2011 US 61/566739; 08/03/2012 US 61/608130; 08/03/2012 EP 12158596.2. La solicitud correspondiente lleva el número 20140241, y fue presentada a las 14:17:55 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014037251).

El señor Victor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA ALQUILADOS COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.

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Se proporcionan los compuestos de piperazina alquilados de la Fórmula I incluyendo sus estereoisómeros, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables, útiles para inhibir Btk cinasa y para tratar trastornos inmunes tales como la inflamación mediada por Btk cinasa. Se describen métodos para utilizar los compuestos de la Fórmula I para el diagnóstico y el tratamiento in vitro, in situ e in vivo de tales trastornos en células de mamífero, o condiciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; A61K 31/381; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Crawford, James John, Young, Wendy B. Prioridad: 03/11/2011 US 61/555,395; 10/05/2013 // WO 2013/067277. La solicitud correspondiente lleva el número 20140187, y fue presentada a las 14:49:48 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014037253).

El señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NUCLEÓSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2’, 4’-DIFLUORO-2’-METILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VHC.

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La presente exposición se refiere a compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; A61K 31/707; A61P 31/14; cuyos inventores son Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011 US 61/577,707; 27/06/2013 // W02013/092481. La solicitud correspondiente lleva el número 20140238, y fue presentada a las 13:53:02 del 21 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037255).

El señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1, 2,  3] TRIAZOLO [4,5-D] PIRIMIDINA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR 2 DE AGONISTAS CANABINOIDES.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyos inventores son Bissantz, Caterina, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark. Prioridad: 25/11/2011 EP 11190777.0. La solicitud correspondiente lleva el número 20140222, y fue presentada a las 13:33:08 del 13 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037263).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Enel Green Power S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada AEROGENERADOR QUE TIENE UN EJE HORIZONTAL CON UN ROTOR EÓLICO SECUNDARIO.

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Se divulga un aerogenerador para convertir energía eólica en energía eléctrica, que comprende: una lanzadera que comprende una porción delantera y una porción trasera un rotor eólico primario pivotante con respecto a la lanzadera alrededor de un eje rotacional primario y que comprende un grupo de aspas primario, un cubo de sujeción para dichas aspas que se proyecta desde la porción delantera de la lanzadera y un árbol que se adapta para moverse de manera rotativa mediante el rotor eólico primario. WO 2013/045611 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D 1/02; F03D 7/02; cuyos inventores son Luigi, La Pegna, Renzo, Piano. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140149, y fue presentada a las 09:13:00 del 3 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014037906).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Enel Green Power S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ÁLABE PARA UN GENERADOR EÓLICO Y MÉTODO PARA EL MONTAJE DE DICHO ÁLABE.

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Se describe un álabe para una turbina eólica (I) para convertir energía eólica en energía eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D 1/06; cuyos inventores son La Pegna, Luigi, Piano, Renzo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140150, y fue presentada a las 09:14:20 del 3 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037910).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Diany Gamboa Céspedes, mayor de edad, soltera, Nutricionista, cédula de identidad 1-1417-110, vecina de San José, Pérez Zeledón, Sofía Solís Rojas, mayor de edad, soltera, Nutricionista, cédula de identidad 2-697-782, vecina de Ciudad Quesada, Alajuela; Marijosé Apéstegui Guardia, mayor de edad, soltera, Nutricionista, cédula de identidad 1-1387-172, vecina de Escazú, San José y Dania Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltera, Nutricionista, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-678-096, solicitan la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada en Colaboración que se titula GUÍA DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA VEGETARIANOS. Guía para orientar y educar la población vegana y vegetariana acerca de cómo llevar su alimentación y tipo de dieta adecuadamente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7725.—Curridabat, 30 de abril del 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014037920).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-453636, denominación: Asociación de Vecinos del Paso de Las Garzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 122137.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 23 segundos, del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014037971).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659538, denominación: Asociación Pro Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del Cantón de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 115831 con adicional(es): 2014-156371.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 23 segundos, del 5 de junio del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014038049).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA (ha)

Mario Villalobos Fernández

LM01001214

Caserío: Ania

Distrito: 2 Sixaola

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-841906-2003

42.2

Grecian Olive S. A.

LM01001714

Caserío: Las Brisas

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-939280-2004

67.1

María del Socorro Arias Alpízar

LM01002814

Caserío: San Cecilio

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-189750-1994

150.0

Finca Agalychnis

S. A.

LM01009614

Caserío: Alto Mirador

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1275650-2008

14.5

Aventuras Naturales S. A.

LM01009714

Caserío: Alto Yolillal

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-283442-1977

198.0

Rodrigo Espinoza Mendoza

LM01012014

Caserío: San Cecilio

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-286222-1995

37.0

Asoc. De Org. Del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01012314

Caserío: San Rafael

Distrito: 3 Cahuita

 2 Valle Estrella

Cantón: 4 Talamanca

 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-1714022-2014

52.4

Carlos Luis González León

LM01012614

Caserío: Aguas Zarcas

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-934206-1990

7.0

Minor Antonio Castillo Brenes

LM01013714

Caserío: Pascua

Distrito: 3 Florida

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1253592-2008

14.2

Carlos Loiza Fuentes

LM01014214

Caserío: San Antonio

Distrito: 3 Florida

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1649264-2013

4.1

Sergio Araya Williams

LM01014414

Caserío: María Luisa

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-938180-1990

41.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 166-2014.—Solicitud Nº 63687.—C-98650.—(IN2014037249).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15067-P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-116 en finca de el mismo en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 221.298 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036918).

Exp. 10868-A.—Rodrigo Fuentes Acosta, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río San Lorenzo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y riego. Coordenadas 255.250 / 476.350 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036920).

Exp. 10080-A.—Barrientos y Camacho S. A., solicita aumento de caudal de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Pital de San Carlos en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso lechería-abrevadero-agroindustria y oficinas. Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036923).

Exp. 5757-A.—Ramón Marín Cordero, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de Olga Ligia Irola Moya en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso riego. Coordenadas 204.500 / 554.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036926).

Exp. 15644-P.—Lidia Herrera Arias, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-978 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario Gran Avícola. Coordenadas 234.178 / 483.074 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036928).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9799A.—Agropecuaria Cacimaici de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.717/431.922 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036727).

Exp. 13723A.—Peace Beach Corporation S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del Río Platanares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico-recreación-lago. Coordenadas 55.103/614.064 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036822).

Expediente 14964A.—Compañía Bananera Monte Blanco S.A., solicita aumento de fuentes de: 22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 237.730 / 592.258 hoja Matina. 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.274 / 592.359 hoja. Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037665).

Exp. 16278P.—José María Ortiz Castro, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.359 / 513.952 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037676).

Exp. 16280A.—Dos y Dos Emes de Tilarán S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso abrevadero y consumo humano. Coordenadas 277.250 / 483.600 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037679).

Exp. 16282P.—Concretera Puntarenense MGG S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano e industria quebrador de piedra. Coordenadas 227.918 / 447.902 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037686).

Exp. 7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita concesión de: 12,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maureen Solís Bolaños en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso lechería y riego. Coordenadas 240,300 / 490,800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11099A.—Ararat S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano – doméstico (campamentos de retiro). Coordenadas 210.200/519.400 hoja Abra. 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano – doméstico (campamentos de retiros). Coordenadas 210.180 / 519.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037695).

Exp 9049A.—Sucesión Marco Tulio, Ríos Calderón, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 204.800 / 524.300 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037698).

Exp. 3341A.—Agritec S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.400/500.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037702).

Exp. 16269P.—Alta Terra SRL, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de 3-102-603231-SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico para autoconsumo en condominio-piscina doméstica y riego. Coordenadas 133.901/557.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037706).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a la señora Zeidy Cáceres Cáceres o Saidy María Gómez Cáceres y al señor Benigno Gómez Gómez, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asientos de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1243-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo. Exp. Nº 24379-2006. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Saidy María Gómez Cáceres, que lleva el número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo ciento cuarenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Zeidy Cáceres Cáceres, en el asiento número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo cero ochenta y seis, del Partido Especial, Sección de Nacimientos. Asimismo déjese sin efecto la razón marginal de advertencia practicada en dicho asiento de nacimiento.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 14659.—(IN2014037697).

Se hace saber a la señora Ingri Patricia Bogantes Martínez o Ingrid Patricia Elizondo Martínez y a los señores Juan Rafael Elizondo Rojas y José Antonio Bogantes Campos, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asientos de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1263-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo. Exp. Nº 3824-2007. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—… 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Ingrid Patricia Elizondo Martínez, que lleva el número setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, tomo trescientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Ingri Patricia Bogantes Martínez, en el asiento número doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo trescientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Asimismo déjese sin efecto la razón marginal de advertencia practicada en dicho asiento de nacimiento.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 14943.—(IN2014037707).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther de los Ángeles García Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 432-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 9663-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandra de los Ángeles Acevedo García..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Esther de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037896).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricela del Carmen Lara Rivera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1185-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 2448-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naydelin Yirlani Méndez Lara... en el sentido que el nombre de la madre... es “Maricela del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037905).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Liset del Rosario Membreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1369-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 34900-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikol Josué Membreño Mejía... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Liset del Rosario Membreño, no indica segundo apellido”, respectivamente y, en consecuencia los apellidos del mismo son “Membreño Membreño”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037916).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Espinoza Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 746-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 34300-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Espinoza Gutiérrez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Espinoza Suárez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037930).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina del Socorro Marenco Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 955-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 37005-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian José Flores Marenco... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Jasmina del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037960).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nickol Pamela Fernández Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1380-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 2196-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nickol Pamela Fernández Álvarez... en el sentido que el nombre... es “Nicole Pamela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014038016).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana del Socorro Acetuno no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3383-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece. Exp. N° 52535-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwars Gerardo Gutiérrez Acetuno... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Edward”, “Gutiérrez” y “Adriana del Socorro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014038054).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Félix Santos Bentacourt Ramos, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155818874632, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131010-2014.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014037999).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE  LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2014 JUNIO

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.go.cr de Internet.

San José, 19 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº 15416.—C-8820.—(IN2014039132).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-01

Actualización de licenciamiento de Software Microsoft

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso; o bien, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/.

El plazo para recibir ofertas vence el 22 de julio de 2014, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de dichas ofertas.

San José, 19 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 15502.—C-14145.—(IN2014039170).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-09002

Compra de autobús

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2014, para la compra de autobús. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021729.—Solicitud Nº 15441.—C-10350.—(IN2014039156).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000020-01

Mantenimiento integral para 8 diferentes puntos de venta del BCR

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 15 de julio del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 2:00 p.m.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 15420.—C-11220.—(IN2014039133).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000038-PRI

Implementación de estaciones remotas de control y monitoreo

para integrarlas al Centro de Control Operacional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de julio del 2014, para la “Implementación de estación remotas de control y monitoreo para integrarlas al Centro de Control Operacional”.

El día 26 de junio del 2014, a las 09:00 horas se realizará una reunión en el plantel de La Uruca para aclarar dudas. Una vez terminada la reunión se hará un recorrido por las estaciones, para coordinar comunicarse con el Ing. Raúl Barrantes Domínguez al teléfono 8820-4667.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 15516.—(IN2014039179).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2014CD-000069-09

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo para

impresoras, proyectores, computadoras (portátil, pc, all

in one) y escáner para la Unidad Regional de Heredia

(Según demanda)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 09:00 horas del 27 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15436.—C-14880.—(IN2014039068).

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000107-04

Contratación de servicios de organización de eventos

especiales y protocolarios, Festival Gastronómico

Guanacasteco en celebración del 35 Aniversario

de la Unidad Regional Chorotega

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 30 de junio del 2014. Favor considerar que la visita al sitio se realizará el día 26 de junio del 2014 a las10:00 a.m. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15437.—C-17680.—(IN2014039070).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-08

Contratación del servicio de reparación y pintura de la

malla perimetral del Centro Regional Polivalente

Manuel Mora Valverde (Río Claro, Golfito)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 15-07-2014, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15438.—C-17850.—(IN2014039072).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Contratación de transporte y colocación

de mezcla asfáltica Cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Publica Nº 2014LN-000002-01, denominado “Contratación de transporte y colocación de mezcla asfáltica cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del veinteavo día hábil posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la Contratación de Transporte y Colocación de Mezcla Asfáltica cantón de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 18 de junio del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014038906).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SM2015-24-SCC-CF-C3A4

Contratación de Servicios para la Capacitación

y Asistencia Técnica a las UCL

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 087-2014 de las 11:00 horas del 13 de mayo de 2014 se adjudicó de la siguiente manera:

Se adjudica a la Asociación Defensa de Niñas y Niños Internacional, cédula jurídica 3-002-252050, el contrato para Servicios para la capacitación y asistencia técnica a las UCL, por un monto de US$62.475,00 (sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos), que tendrá una duración de ocho meses.

El alcance de esta contratación es la formulación y validación de los planes locales, integrado con un plan de monitoreo de cada UCL, con la respectiva capacitación y asistencia técnica incluyendo el soporte logístico para la implementación de las actividades.

San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400022094.—Solicitud N° 15474.—(IN2014039165).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA 2014LN-000003-99999

Compra de camión con cajón tipo ganadero y dos

camiones con cajón tipo furgón carga seca para el

Departamento Industrial y Agropecuario

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta contratación que por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones número 1873, celebrada el 17 de junio del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta única

Autostar Vehículos S. A.

Cédula jurídica 3101336780

Línea Uno:

Un camión con cajón tipo ganadero (Tracción 6 x 4)

Descripción del bien: Camión nuevo Marca Freightliner, Modelo M2 106 54K, año 2015

Monto total por adjudicar línea uno: Noventa y nueve mil setecientos dólares ($99.700,00), equivalente a cincuenta y cinco millones ochocientos cuarenta mil novecientos setenta y tres colones exactos (¢55.840.973,00), considerando el tipo de cambio de la fecha de apertura.

Línea Dos:

Dos camiones con cajón tipo furgón carga seca (tracción 4 x 2)

Descripción del bien: Dos camiones nuevos Marca Freightliner, Modelo M2 106 25K, año 2015

Monto total por adjudicar línea número dos: Ciento sesenta y dos mil dólares exactos ($162.000,00), equivalente a noventa millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta colones exactos (¢90.734.580,00), considerando el tipo de cambio de la fecha de apertura.

Monto total por adjudicar en dólares (Líneas 1 y 2): Doscientos sesenta y un mil setecientos dólares exactos ($261.700,00), equivalente a ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (¢146.575.553,00), considerando el tipo de cambio de la fecha de apertura.

San José, 19 de junio, 2014.—Lic. Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702.—Solicitud Nº 15419.—C-33490.—(IN2014039135).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-001148-01

Contratación de servicios profesionales de una persona para

la transcripción de actas de comparecencia orales y

privadas de procesos de resolución contractual

Se comunica a los interesados en esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional, de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Solicita declarar infructuosa dicha contratación. Por cuanto no se presentó ninguna oferta.

La Uruca, 24 de junio 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz, Proveedor General.—1 vez.—O.C. 516325.—Sol. 15409.—(IN2014039177).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado y venta de artículos de librería

de la Sede Regional Chorotega Campus Liberia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 628-2014, de las diez horas del día diecisiete de junio del dos mil catorce, se dispuso declarar infructuosa la contratación debido a que no se recibieron ofertas.

Todo de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y la oferta.

Heredia, 19 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 15407.—C-11760.—(IN2014039127).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA N° LN101402 (2014LN-101402-UP)

Servicio de horas de análisis, diseño y desarrollo de sistemas

para soporte y mantenimiento de las aplicaciones basadas

en tecnologías JAVA y Microsoft.Net del Cuerpo

de Bomberos de Costa Rica

_____

LICITACIÓN PÚBLICA LN101403 (2014LN-101403-UP)

Servicio de horas para el análisis de requerimientos, diseño y desarrollo de un Sistema de Gestión Financiero Administrativa para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en las contrataciones que se citan en la referencia que ya se encuentran a su disposición los Acuerdos de Adjudicación respectivos.

El detalle de estos Acuerdos podrán ser descargados del portal de Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlos a la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr., o bien, presentarse en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”..

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014039150).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

INVITA AL REMATE DE

   Un vehículo tipo autobús marca Volvo, año 2009, modelo B9R, de 380 c.v. (286kw).

   Precio base $178.204,90 (ciento setenta y ocho mil doscientos cuatro dólares con noventa centavos).

   Los interesados podrán observar el bus a partir del 02 y hasta el 21 de julio del 2014 en las instalaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás, contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro Tecnológico segundo edificio, en horario de lunes a viernes de las 10:00 a las 12:00 horas. Para mayor información comunicarse a las direcciones electrónicas mroda@911.go.cr, info@911.go.cr o proveeduria@911.go.cr

   Lo afectan gravámenes o tributos de ley.

   El remate se efectuará en la Sala de Sesiones del segundo piso del edificio de las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás, contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro Tecnológico segundo edificio iniciando a las 10:30 horas y finalizando a las 12:00 horas o antes en caso de que se adjudique en firme el remate.

   El remate será el 22 de julio del 2014. El cartel del remate se encuentra disponible en la siguiente dirección:

    www.911.go.cr/?action=proveeduria_contratacion

San José, 19 de junio del 2014.—José Fabio Parreaguirre Camacho, Director.—1 vez.—(IN2014038894).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-20300

(Aclaraciones y modificaciones)

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

a.  Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 14:00 horas del jueves 03 de julio del 2014.

b.  En el apartado 1.3.1., Posición N° 9 (quince fuentes de alimentación), se agrega el siguiente texto: “Service TAG: BK1XJ81”. En la Posición N° 10 (quince fuentes de alimentación), se agrega el siguiente texto: “Service TAG: 8L904F1”. En la Posición N° 11 (quince tarjetas madre), se agrega el siguiente texto: “Service TAG: BK1XJ81”. Finalmente en la Posición N° 12 (quince tarjetas madre), se agrega el siguiente texto: “Service TAG: 8L904F1”.

c.  En el apartado 1.3.1., Posición N° 13 (treinta escáner), viñeta 5 Resolución seleccionable, donde dice: “12 ppp a 999.999 ppp mejoradas a escala del 100% “, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “Resolución de escaneo, óptica: Hasta 4800 ppp”.

d.  En el apartado 1.3.1., Posición N° 16 (diez impresoras láser a color), viñeta 2 Velocidad de impresión, donde dice: “A todo color: 20 impresiones por minuto (A4), 37(Carta)”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “A todo color: entre 20 y 25 impresiones por minuto en tamaño oficio (8.5x14) y entre 20 y 25 impresiones por minuto en tamaño carta (8.5x11)”. Además donde dice: “B/N: 20 impresiones por minuto (A4), 37 (Carta)”, debe leerse correctamente de la siguiente manera:” B/N: entre 20 y 25 impresiones por minuto en tamaño oficio (8.5x14) y entre 20 y 25 impresiones por minuto en tamaño carta (8.5x11)”.

e.  En el apartado 1.3.1., Posición N° 17 (nueve impresoras, escáner multifuncionales a color de alto desempeño), se hacen las siguientes modificaciones:

e1.  El título de la posición que dice: “Nueve (9) impresoras, escáner multifuncionales a color de alto desempeño, con las siguientes características”, debe leerse correctamente: “Nueve (9) Equipos multifuncionales (fotocopiadora e impresora láser digital a color con escáner y fax) con las siguientes características”.

e.2. viñeta 9, donde dice: “Tamaño máximo del original de 11” a 17”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “Tamaño máximo del original de hasta 8.5” a 14”.

e.3. En la viñeta 13, donde dice: “Capacidad de alimentación de papel: deberá poseer 2 (dos) bandejas para papel, de 250 hojas cada una”, debe leerse correctamente: “Capacidad de alimentación de papel: deberá poseer 2 (dos) bandejas para papel, de al menos 250 hojas y como máximo 500 hojas cada una”.

e.4. En la viñeta 14 donde dice: “Debe poseer al menos una bandeja adicional lateral con una capacidad mínima de 100 hojas (Bypass)”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Debe poseer al menos una bandeja adicional lateral con una capacidad mínima de 50 hojas (Bypass)”.

e.5. En la viñeta 24 Lenguaje de la impresora, donde dice: “Estándar: RPCS™, PCL5c, PCL6)”, debe leerse correctamente: “PCL5c, PCL6”.

f.   En el apartado 1.3.1., Posición N° 18 (siete impresoras, escáner multifuncionales monocromáticas), se hacen las siguientes modificaciones:

f.1.  El título de la posición que dice: “Siete (7) impresoras, escáner multifuncionales monocromáticas de alto desempeño, con las siguientes características”, debe leerse correctamente: “Siete (7) equipos multifuncionales (fotocopiadora e impresora láser digital monocromática con escáner y fax)”.

f.2.  Viñeta 9, donde dice: “Tamaño máximo del original de 11” a 17”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “Tamaño máximo del original de hasta 8.5” a 14”.

f.3.  Viñeta 13, donde dice: “Capacidad de alimentación de papel: deberá poseer 2 (dos) bandejas para papel, de 250 hojas cada una”, debe leerse correctamente: “Capacidad de alimentación de papel: deberá poseer 2 (dos) bandejas para papel, de al menos 250 hojas y como máximo 500 hojas cada una”.

f.4.  En la viñeta 14 que dice: “Debe poseer al menos una bandeja adicional lateral con una capacidad mínima de 100 hojas (Bypass)”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Debe poseer al menos una bandeja adicional lateral con una capacidad mínima de 50 hojas (Bypass)”.

f.5.  Se elimina la viñeta 21 que dice: “Debe permitir la impresión de documentos a color de alta calidad a la misma alta velocidad de 20/25 ppm que en B/N.r.”

f.6.  Viñeta 24 Lenguaje de la impresora, donde dice: “Estándar: RPCS™, PCL5c, PCL6)”, debe leerse correctamente: “PCL5c, PCL6”.

f.7.  Además para esta posición se aclara que la Administración no solicita un mínimo de capacidad mensual, siempre que el equipo cumpla con las demás especificaciones solicitadas.

g.  En el apartado 1.3.1., Posición N° 19 (cincuenta impresoras láser monocromáticas), se hacen las siguientes modificaciones:

g.1. Viñeta 1 Capacidad de salida, donde dice: “250 hojas cara abajo o superior”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “150 hojas cara abajo o superior”.

g.2. Viñeta 7 Tiempo de calentamiento, donde dice: “Menos de 20 segundos”, debe leerse correctamente: “Menos de 37 segundos”.

g.3. Viñeta 10 Modo de ahorro de energía, donde dice: “5.5W o menos”, debe leerse correctamente: “10W o menos”.

g.4. Viñeta 11 Capacidad de papel, donde dice: “Bandeja Estándar: 500 hojas y una Bandeja Bypass Estándar: 100 hojas”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Bandeja Estándar: 250 hojas y una Bandeja Bypass de al menos 50 hojas”.

g.5. Viñeta 12 Tamaño del papel, donde dice: “Bandeja Estándar: 8.5” x 11”, 8.5” x 14”, 11” x 17”, A4, A3”, se debe leer correctamente: “Bandeja Estándar: 8.5” x 11”, 8.5” x 14””.

g.6. Viñeta 12 Tamaño del papel, donde dice: “Bandeja Bypass: Ancho 90 a 305mm (3.5” a 12”), Largo 148 x 432mm (5.8” x 17”)”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Bandeja Bypass Ancho de 3” a 8.5”, Largo de 5” a 14””.

g.7. Viñeta 17 Lenguaje de la impresora, donde dice: “PCL 5e/6 emulación, Adobe PostScript 3, Ricoh RPSC y PDF”, debe leerse correctamente: “PCL5e, PCL6, Adobe PostScrip3”

h.  En el apartado 1.3.1., Posición N° 20 (treinta microcomputadoras de escritorio), se elimina la viñeta 8 del apartado Características Adicionales que dice: “Sistema de atención rápida de diagnóstico por medio de luces (leds) y sonidos frontales que indiquen el estado del funcionamiento del equipo.” Además en el apartado Monitor, viñeta 6 que dice: “Pixel Pitch: 0.264 mm x 0.264 mm mínimo”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Pixel Pitch de 0.265 mm x 0.265 mm mínimo”.

i.   En el apartado 1.3.1., Posición N° 23 (diez microcomputadoras portátiles de 15”), en el apartado Puertos, viñeta 1 donde dice: “Conector VGA y HDMI “, debe leerse correctamente: “Conector VGA y HDMI, éste último mediante un adaptador”.

j.   En el apartado 1.3.1., Posición N° 28 (dos servidores para racks), viñeta 14, donde dice: “El chasis debe ser para montaje en rack estándar de 19” y contar con un factor de forma máximo de 2U”, debe leerse correctamente: “El chasis debe ser para montaje en rack estándar de 19” y contar con un factor de forma máximo de 1U”. Además en la viñeta 29, donde dice: “Al menos seis (6) abanicos internos de enfriamiento con capacidad de cambio en caliente y en configuración redundante”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Al menos ocho (8) abanicos internos de enfriamiento con capacidad de cambio en caliente y en configuración redundante”.

k.  En el apartado 1.3.1., Posición N° 29 (una solución de almacenamiento de SAN), en el apartado 6 inciso f que dice: “El segundo procesador debe ser tecnología ASIC y dedicarse en un 100% al caché de control.”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “El segundo procesador debe ser tecnología (existente) que tenga igual desempeño y resultados que el concepto de “Thin Provisioning”.

l.   Los oferentes interesados podrán observar el presupuesto por posición, en el documento con el nombre “ORDEN”, el cual se encuentra visible en la sección Documentos/Notificaciones del sistema Comprared.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de junio del 2014. —MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº 15406.—C-142130.—(IN2014039115).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento

Área Rectora de Salud de Buenos Aires-Puntarenas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, aclara que:

Mantiene lo establecido en el cartel licitatorio de marras, con respecto a los puntos 1.5 y 2.8 considerando que no existe contradicción en cuanto al pago de impuestos.

Téngase presente que el Ministerio de Salud se encuentra exento del pago de los mismos, no así los oferentes adjudicatarios, quienes si deben sufragarlos por Ley y contemplarlos en su precio final, precio final que no será objeto de aplicación del impuesto de Ventas y Selectivo de Consumo que como adjudicatario tiene derecho a cobrar, ya que el Ministerio de Salud se encuentra exento.

San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 15429.—C-15990.—(IN2014039065).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-BCCR

Adquisición de equipo de almacenamiento

en la modalidad de entrega según demanda

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación que se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría.

Todo lo demás permanece invariable.

18 de junio del 2014.—División Administrativa.—José A. Rodríguez C., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 15398.—C-7670.—(IN2014039121).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000044-01

(Modificación N° 1)

Contratación de servicios profesionales para valoración

de ochenta (80) bienes inmuebles propios

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000044-01, que el Comité de Licitaciones acordó realizar modificaciones al cartel de cita, el cual se detalla a continuación:

Apartado A. Objeto de la contratación, en el ítem N° 4.

Se deberá leer:

ÍTEM # 4 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PARA VALORACIÓN DE OCHO (8) BIENES INMUEBLES PROPIOS

DEL BANCO NACIONAL. SEGÚN SIGUIENTE DESGLOSE:

oficina

Nombre

oficina

C.C.

Folio Real

Área

constructiva

Pisos

Observaciones

14

Puriscal

2014

1-199176-000

1389,93

1

 

16

Orotina

2016

2-165968-000

644

1

79

Parrita

2079

6-24854-000

598

1

27

Esparza

2027

6-19158-000

1282,41

1

46

Miramar

2046

6-49608-000

632,82

1

 

Parqueo Guadalupe

 

1-561726-000

708,44

1

Área

del terreno.

90

Cóbano

2090

6-50733-000

794,44

2

151

El Roble

2151

6-111764-000

506,85

1

 

 

En el Apartado B. Requerimientos técnicos mínimos que se deberán cumplir para cada ítem, punto 2 se deberá leer de la siguiente manera:

2.    Dicha valoración deberá ser efectuada únicamente por profesionales acreditados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) en las áreas de Ingeniería Civil, Arquitectura, Topografía o Ingeniería en Construcción.

En el Apartado C. Condiciones especiales para cada ítem, punto 2 Requisitos mínimos del oferente, subpunto d, se deberá leer de la siguiente manera:

d)    El profesional oferente persona física, o los profesionales personas físicas ofertados por el oferente persona jurídica, deben tener título en alguna de las siguientes carreras: Ingeniería Civil, Arquitectura, Topografía o Ingeniería en Construcción, extendido por cualquier Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, para lo cual deberá presentar fotocopia del título debidamente certificado.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 23 de junio del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 15467.—(IN2014039190).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01

Contratación de servicios profesionales de notarios

externos para oficinas del BCR

Se avisa a todos los interesados en participar en la presente Licitación Pública que, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 60 y 172 de su Reglamento, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Resolución Nº R-DCA-375-2014 de las quince horas con treinta minutos del 4 de junio de 2014, se ha dispuesto realizar las siguientes modificaciones al cartel de esta licitación pública:

1. Se modifica la redacción actual del aparte “B. Trayectoria como notario público” del punto 36 de las Condiciones Especiales, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

36… B. Trayectoria como notario público:…….…40%

Se asignarán cuarenta puntos a los notarios públicos que no hayan sido sancionados por la autoridad competente para la fiscalización del ejercicio de la función notarial durante los últimos diez años previos a la apertura de las ofertas.

Para tales efectos, los notarios públicos deberán presentar una certificación emitida por la Dirección Nacional de Notariado en donde se haga constar si el profesional ha sido o no ha sido sancionado durante el señalado período de diez años, con indicación detallada, en caso afirmativo, de la clase o tipo de sanción o sanciones y su duración.

En el caso de que hayan sido sancionados durante el indicado período, se aplicarán las siguientes reglas para la asignación del puntaje en este rubro:

B.1.   Si la sanción ha consistido en apercibimiento y/o reprensión por faltas leves: 35%

B.2.   Si la sanción ha consistido en una suspensión hasta por un mes: 25%

B.3.   Si la sanción ha consistido en una suspensión mayor a un mes y hasta por seis meses: 15%

B.4.   Si la sanción ha consistido en una suspensión de más de seis meses y hasta por tres años: 10%

B.5.   Si la sanción ha consistido en una suspensión de más de tres años y hasta 10 años: 5%

Si el Notario ha tenido más de una sanción se aplicará el puntaje que corresponda al caso más grave.

En caso de que con posterioridad a la fecha de la apertura de las ofertas sobreviniere una sanción firme contra alguno de los oferentes, dicha sanción será considerada por el Banco para efectos de la calificación respectiva.”

2.  Dado que la numeración actual del cartel repite el punto 36 de las Condiciones Especiales, se renumera la segunda cláusula así identificada, relativa a la “Adjudicación y criterios de desempate”, como “36 bis”.

3.  Por así corresponder a las necesidades actuales del Banco se modifica la redacción actual del Punto 30 de las Condiciones Especiales, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“30. Requerimiento de notarios por Zonas:

Ítem

Zona

Cantón

N° notarios requeridos

1

Heredia

Heredia, San Pablo, Santo Domingo, Flores, Belén San Isidro, San Rafael, Santa Bárbara, Barva

3

2

Guanacaste 1

Liberia, Carrillo, La Cruz

2

3

Guanacaste 2

Cañas, Bagaces, Tilarán, Abangares, Upala*

3

4

Guanacaste 3

Nicoya, Santa Cruz, Hojancha, Nandayure

1

5

Limón 1

Limón, Matina, Talamanca

3

6

Limón 2

Guácimo, Siquirres, Pococí, Sarapiquí*

4

7

Puntarenas 1

Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Cóbano

1

8

Puntarenas 2

Garabito, Parrita, Aguirre

2

9

Puntarenas 3

Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus

4

10

Alajuela 1

Alajuela, Poas, Grecia, Naranjo, Zarcero, Valverde Vega

2

11

Alajuela 2

Orotina, San Mateo, Atenas, Palmares, San Ramón

2

12

Alajuela 3

San Carlos, Río Cuarto*, Los Chiles, Guatuso

5

13

San José 1

San José, Desamparados, Aserrí, Escazú, Goicoechea, Mora, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Puriscal, Turrubares, León Cortés, Dota

3

14

San José  2

Pérez Zeledón, Buenos Aires*

2

 

Total de plazas

 

37

 

*Cantones o distritos que por su ubicación geográfica deben ubicarse en una provincia diferente a la que pertenecen políticamente.

Los servicios notariales se deberán brindar a las oficinas ubicadas en las zonas antes indicadas, así como a cualquier otra que se abra en cada zona, debiendo el profesional adjudicatario prestar sus servicios en esas nuevas oficinas a solicitud del Banco.”

En todo lo demás el cartel permanece invariable. Asimismo, la fecha y hora para la recepción de las ofertas se mantiene para el día 9 de julio de 2014, a las diez horas y treinta minutos.

San José, 18 de junio del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 15386.—C-74920.—(IN2014039118).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000006-2104 (Aviso Nº 1)

Por la adquisición de reactivos de la coagulación sanguínea

Servicio de Laboratorio Clínico

Comunica recordatorio en: Recepción de ofertas martes 01 de julio del 2014, a las 09:00 horas.

Además les informamos que se han realizado modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital México, a partir del momento de la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014038875).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIO  (A) DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que el artículo ciento noventa y dos de la Constitución Política establece dos principios esenciales en materia de empleo público, a saber: “Ingreso de los Funcionario (a) a base de idoneidad comprobada” y “estabilidad”.

III.—Que la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y Derecho de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.

IV.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

V.—Que el Patronato Nacional de la Infancia, en el marco de su proceso de reforma institucional requiere contar con normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza el Departamento de Recursos Humanos de esta Entidad, necesarios para la adecuada prestación del servicio público que, por mandato Constitucional y Legal, debe brindar el PANI en beneficio de las personas menores de edad y sus familias, en sus diferentes unidades y dependencias en todo el territorio de la República. Por tanto:

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia acuerda promulgar el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el reclutamiento y selección de los funcionarios (as) del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2º—Objetivos generales. El presente Reglamento tiene por objetivos generales:

a.  Disponer de un instrumento que regule el proceso de reclutamiento y selección en forma precisa, cierta y concreta, de modo que se garantice la transparencia de los concursos del PANI.

b.  Promover la carrera administrativa de los funcionarios (as) del Patronato Nacional de la Infancia.

c. Regular los concursos internos y externos para ocupar las plazas vacantes.

d.  Garantizar la igualdad de oportunidades de participación en idénticas circunstancias.

e.  Establecer los mecanismos que permitan identificar las habilidades, actitudes y conocimiento idóneos de los oferentes para el desempeño de cada puesto.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

1) PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

2) Departamento de Recursos Humanos: Unidad Administrativa encargada del proceso de selección y reclutamiento de los funcionarios (as) del PANI.

3) Presidente(a) Ejecutivo(a): Superior jerárquico administrativo del PANI.

4) Junta Directiva: Órgano colegiado encargado de la dirección política del PANI.

5) Jefe de oficina o departamento: Superior inmediato encargado de una oficina o dependencia institucional.

6) Funcionario (a): Funcionario (a) que mantiene una relación de servicio con el PANI, sea esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.

7) Reclutamiento de Oferentes: Proceso tendiente a atraer nuevos oferentes potencialmente idóneos para ser contratados para un puesto ya sea en condición interina o en propiedad.

8) Selección del Funcionario (a): Proceso de evaluación por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto.

9) Oferta: Fórmula donde se recopila la información personal, familiar, académica, laboral u otra que se estime pertinente del oferente interesado en laborar en la institución.

10)  Concurso: Proceso de participación de varias personas en las pruebas que defina el PANI y considere necesario efectuar.

a.  Concurso interno: es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad administrativa o técnica mediante participación de los funcionarios (as) mejor calificados del PANI.

b.  Concurso externo: es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad administrativa o técnica mediante el reclutamiento y selección del personal a lo externo del PANI.

11)  Concurso desierto: Es aquel en el que se presenta alguna de las siguientes condiciones:

a.  No participa ningún candidato.

b.  Las personas que participan no reúnen los requisitos mínimos del puesto establecidos en los Manuales de Clases y Cargos institucionales.

c.  Los oferentes no muestran idoneidad para el puesto en el proceso de selección.

12)  Oferente: Persona interna o externa que pretende ser nombrado en un cargo fijo o interino del PANI.

a.  Oferente interno: Es todo funcionario (a) que esté laborando para el PANI y que se encuentre interesado en participar en alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira o que se encuentra en condición de elegible.

b.  Oferente externo: Toda aquella persona que no esté laborando para el PANI y que se encuentre interesado en participar en alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira o que se encuentra en condición de elegible.

13)  Registro de oferentes: Es el registro en el cual se llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios hayan sido aceptadas para su tramitación.

16)  Candidato elegible: La persona inscrita en lista de elegibles por haber presentado pruebas satisfactorias para el puesto de que se trate.

14)  Lista de elegibles: Es el registro de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada y que el Departamento de Recursos Humanos ha inscrito según el orden de las calificaciones obtenidas.

15)  Cargo: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos.

17)  Prueba: Son: exámenes escritos, orales, prácticos, y los test, mediante los cuales se determina la relativa idoneidad de las personas para los puestos.

18)  Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de un funcionario (a) en un determinado cargo, el cual será definido por el (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

19)  Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido para sustituir a un funcionario (a) que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.

20)  Nombramiento por inopia: Contratación temporal de un funcionario (a), mediante la excepción del requisito de experiencia exigido por los Manuales de Cargos Institucionales para un determinado cargo, en caso de ausencia de oferentes idóneos que cumplan los requisitos del mismo. Para ello, la Administración previamente deberá declarar la inopia mediante acto administrativo motivado, según el procedimiento establecido para este fin.

21)  Plaza vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

22)  Requisitos: Aquellas condiciones académicas, legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado puesto.

23)  Nomina: Terna o Lista de los candidatos idóneos que el Departamento de Recursos Humanos deberá presentar a la unidad administrativa o técnica solicitante.

24)  Contratación de personal: Acto formal de nombramiento de personal del PANI.

25)  Criterios o factores de selección: Son aquellos indicadores o parámetros para realizar el proceso de comparación de candidatos para ocupar un puesto.

26)  Idoneidad: Se entenderá como la suficiencia en la combinación de estudios, experiencia, competencias y otros criterios de selección que debe poseer un (a) candidato (a), para garantizar el desempeño adecuado según las exigencias de un puesto determinado.

27)  Requisitos especiales: Aquellos que se incluyen excepcionalmente en el pedimento de personal, con el fin de satisfacer necesidades específicas del puesto de trabajo y que no alteran de manera significativa los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

28)  Ascenso: Promoción de un funcionario (a) a otro puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del cargo de su procedencia.

29)  Traslado: Es el paso de un funcionario (a) regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial.

30)  Permuta: El intercambio de plazas de igual clase y un mismo nivel salarial entre dos funcionarios (as) regulares con la anuencia de estos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando cumpla con los requisitos respectivos.

Artículo 4º—Órganos competentes en materia de concursos. La tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a cargo de los siguientes órganos:

Presidencia Ejecutiva, será responsable de lo siguiente:

Nombrar bajo criterios discrecionales a uno de los oferentes seleccionados dentro de la nómina del concurso.

Resolver en última instancia las apelaciones que se realicen al concurso.

Gerencia de Administración, será responsable de lo siguiente:

Dictar en el ámbito técnico, directrices de acatamiento obligatorio de conformidad con las políticas de la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva, y demás normativa supletoria.

Dirigir y supervisar las actividades técnicas propias de su competencia y ejercidas por las instancias institucionales vinculadas con el presente Reglamento, con el fin de lograr una adecuada implementación de lo dispuesto.

Verificar que los procedimientos efectuados en la aplicación del presente Reglamento, cumplan con los principios de control interno, legalidad, publicidad, transparencia, igualdad y objetividad.

Brindar la asistencia técnica necesaria para la correcta ejecución de este Reglamento.

Ejecutar cualquier otra labor que resulte indispensable para garantizar la eficiencia y efectividad de este Reglamento.

El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de lo siguiente:

Tener un registro permanente, actualizado y exacto de la cantidad de plazas o códigos vacantes disponibles en los diferentes centros de trabajo, para todos los efectos dicha información se considerará de carácter público.

Registrar obligatoriamente en el sistema definido por el Departamento de Recursos Humanos, toda la información necesaria para el cumplimiento del presente Reglamento.

Emitir el aval correspondiente sobre los aspectos deseables a incluir en la convocatoria a concurso.

Publicar los avisos para conformar el registro de elegibles y el cartel de convocatoria a concurso para la adjudicación en propiedad de los puestos, por los medios dispuestos a fin de que sean de conocimiento a nivel institucional.

Efectuar la calificación de los atestados de los oferentes y las actualizaciones que presenten las personas inscritas en el Registro de Elegibles.

Incluir en el sistema de información dispuesto al efecto, los atestados de los funcionarios (as) inscritos en el Registro de Elegibles. Al respecto, deberá incluirse la acreditación de todos los atestados incluyendo las actualizaciones respectivas.

Efectuar la comunicación de la adjudicación de un puesto específico, conforme el acto emitido por parte de la jefatura competente.

Actualizar de oficio los rubros correspondientes a la experiencia laboral en la institución, la experiencia relacionada con el puesto, la experiencia en el centro de trabajo.

Elaborar la entrevista conforme a los lineamientos definidos por el Departamento de Recursos Humanos.

Ejecutar cualquier otra labor que resulte indispensable para la adecuada implementación de este Reglamento.

Responsabilidades de las Jefaturas de unidades administrativas y técnicas: Como participantes en los procesos establecidos en el presente Reglamento, serán responsables de lo siguiente:

Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos, comunicar al Departamento de Recursos Humanos de manera escrita y técnicamente fundamentada la solicitud de pedimento de personal para cubrir cualquier vacante que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección.

Emitir una recomendación del oferente deseado, ante el Departamento de Recursos Humanos.

Aplicar la entrevista estructurada, conforme los lineamientos que establezca el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 5º—Igualdad de participación. Las instancias referidas en este Reglamento, tienen la obligación de ejercer sus competencias garantizando la no discriminación, la publicidad, objetividad, transparencia, la igualdad de oportunidades de los participantes, en los procesos concursales.

Artículo 6º—Administración de los procesos de contratación del personal. El proceso que conlleva a la contratación del personal consta de las siguientes etapas:

a.  Reclutamiento

b.  Selección

c.  Nombramiento

Corresponde al Departamento de Recursos Humanos planificar y dirigir los diferentes aspectos relacionados con el reclutamiento, la selección y el nombramiento del personal del PANI.

CAPÍTULO II

Del ingreso al PANI

Artículo 7º—Para ingresar al Patronato Nacional de la Infancia, se requiere:

Poseer aptitud moral y ética satisfactoria. Para este efecto se realizarán las investigaciones que se estimen pertinentes. Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato.

Firmar una declaración jurada de parentesco: No se debe estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento u Oficina.

Satisfacer los requisitos que establezca el “Manual de Puestos del PANI” para la clase de puesto de que se trate, así como los requisitos que se señalan en los perfiles del puesto.

Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que contemplan este reglamento.

Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar el personal.

Pasar el período de prueba; y

Llenar cualesquiera otros requisitos que establezcan los reglamentos y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

De los tipos de concursos

Artículo 8º—Tipos de concursos en el PANI. Los tipos de concursos que se establecen son el concurso interno y el externo y será potestad de la Presidencia Ejecutiva determinar qué tipo de concurso se realizará en cada caso.

En el concurso interno podrán participar únicamente los funcionarios (as) del PANI, que se encuentren en plaza en propiedad o interinos en plazas vacantes y que cumplan con los requisitos del puesto a ocupar.

En el concurso externo podrá participar el público en general, y está orientado a llenar las plazas vacantes, o aquellas plazas vacantes en que el concurso interno se declara desierto.

Artículo 9º—Disposiciones para la publicación de concursos. Los concursos internos y externos para llenar plazas vacantes, se regirán, en todos los casos, por las siguientes disposiciones:

a.  Cuando exista una plaza vacante en una dependencia institucional, que cuente con la autorización y asignación presupuestaria correspondiente; el Departamento de Recursos Humanos a solicitud de la dependencia que lo requiera, hará la publicación del concurso interno o externo, según corresponda.

b.  Los concursos deben estipular los requisitos y las condiciones laborales y ambientales, de contratación. Podrán incluirse requisitos especiales, a solicitud de la unidad Administrativa o Técnica, siempre que no alteren significativamente los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos y se especifique con claridad, en el cartel de publicación, el carácter de requisito deseable.

c.  El concurso interno debe ser difundido ampliamente en las diferentes oficinas Administrativas o Técnicas y publicado en la página web del PANI y/o cualquier otro medio electrónico institucional.

e.  En caso de no existir participación o candidatos calificados, el Departamento de Recursos Humanos del PANI, declarará infructuoso o desierto el concurso y lo notificará a la unidad Administrativa y o Técnica solicitante.

Artículo 10.—Concurso interno. Para participar en un concurso interno, el o (la) funcionario (a) deberá:

a.  Ocupar un puesto en propiedad o interino en el PANI.

b.  Presentar la solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.

c.  Cumplir con los requisitos del puesto en concurso.

El plazo mínimo establecido para la recepción de solicitudes de participación en este concurso, será establecido por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 11.—Concurso externo. Para participar en un concurso externo el o la oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar ante el Departamento de Recursos Humanos la solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.

Cumplir con los requisitos del puesto en concurso.

Presentar documentos dentro del plazo establecido para la recepción de solicitudes de participación.

Se entregará una constancia a cada postulante de la documentación recibida en el acto, por el medio que el Departamento de Recursos Humanos establezca.

CAPÍTULO IV

Registros de oferentes y de elegibles

Artículo 12º—El Departamento de Recursos Humanos llevará registros de oferentes, así como de aquellos candidatos (as) con la condición de elegibles.

En caso de no existir candidatos en el registro de elegibles y sea necesario para satisfacer la necesidad institucional de recurso humano, se procederá a abrir convocatoria mediante concurso.

El registro de elegibles debe ser actualizado cuando el Departamento de Recursos Humanos lo considere oportuno, para ello hará una revisión anual.

Artículo 13.—Convocatoria para integrar el Registro de Elegibles: El Departamento de Recursos Humanos convocará a integrar el Registro de Elegibles en las siguientes situaciones:

a.  Para puestos administrativos o técnicos para cubrir nombramientos por períodos iguales o menores de dos meses, cuando lo considere necesario.

b.  Ante la expectativa de vacantes Administrativas y Técnicas; a petición de las oficinas solicitantes, o de la Presidencia Ejecutiva según corresponda.

La regulación y control de los registros de candidatos elegibles es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos. La vigencia de cada registro de elegibles la determinará discrecionalmente el Departamento de Recursos Humanos, considerando para ello las necesidades de la institución y la conveniencia y funcionalidad del servicio.

Artículo 14.—Responsabilidades del oferente. Toda persona que aspire a prestar servicios en el PANI deberá someterse al proceso de selección de personal establecido por la institución.

La información suministrada por el oferente se considera recibida bajo juramento y, por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración constituye falta grave y da lugar a que el (la) aspirante no obtenga el empleo o sea destituido en caso de haber sido contratado.

Realizar todas las pruebas definidas por el Departamento de Recursos Humanos, previamente a la publicación del concurso, que permitan evaluar habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para el desempeño del puesto.

Artículo 15.—Del proceso de selección. La selección del personal incluye las siguientes etapas: análisis de atestados, realización de entrevista, pruebas de conocimientos, cualquier otra prueba que se considere pertinente y pruebas psicométricas (aptitudinales, actitudinales y de personalidad), así como investigación laboral y de seguridad.

La persona que aspire y que cumpla los requisitos solicitados en una de las etapas, según el orden establecido, continúa en el proceso de selección.

Artículo 16.—Confidencialidad de los resultados del proceso de selección. Las pruebas realizadas tienen carácter confidencial y son propiedad del PANI.

Artículo 17.—La selección de los candidatos elegibles corresponderá al Departamento de Recursos Humanos de acuerdo con lo que disponen los artículos siguientes.

Artículo 18.—La selección se hará por medio de pruebas de idoneidad a las que se admitirán únicamente a quienes satisfagan los requisitos que establece el capítulo II. Todo aspirante a servir un puesto dentro del PANI, deberá someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos y recursos técnico-científicos que estime convenientes el Departamento de Recursos Humanos.

Para la preparación y calificación de las pruebas del área Técnica y otras donde ocurren las vacantes, serán responsables la Gerencia Técnica, Gerencia Administrativa y Presidencia Ejecutiva, según corresponda, elaborar la prueba teórica, la revisión y resolver las apelaciones correspondientes, y remitir los resultados al Departamento de Recursos Humanos. Podrá éste departamento, también asesorarse de otros organismos o personas, cuando lo considere necesario.

Artículo 19.—Las pruebas de solicitantes a puestos del PANI se calificarán con una escala del uno al cien, estableciendo la nota de setenta como calificación mínima aceptable. Los candidatos que alcancen una calificación mínima de 70% integraran el registro de candidatos elegibles, de donde se escogen a las personas que ofrezcan un mejor pronóstico de éxito.

Las personas que obtengan una calificación menor de 70% quedan automáticamente excluidos del proceso.

Artículo 20.—Todos los documentos relacionados con las pruebas de los oferentes que no calificaron para formar parte del registro de elegibles, podrán ser destruidos después de transcurridos tres meses de la fecha del establecimiento del registro de elegibles. Los oferentes que participen en concursos, podrán revisar todos los documentos relativos a sus pruebas, pero deberán solicitarlo dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación del resultado de las mismas, y dentro de este mismo plazo el participante tendrá derecho de presentar el reclamo o recurso respectivo.

Artículo 21.—Para llenar una vacante, la unidad administrativa y técnica respectiva deberá dirigir al Departamento de Recursos Humanos un pedimento de personal con los requerimientos específicos.

Artículo 22.—Al recibir el pedimento, el Departamento de Recursos Humanos, deberá presentarle al Jefe de la unidad solicitante, dentro de un término máximo de cinco días hábiles una nómina de los candidatos más idóneos.

En los casos en que sea necesario hacer concurso para la vacante, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, el jefe de la unidad correspondiente podrá nombrar interinamente sustitutos.

Artículo 23.—El Jefe de la unidad solicitante deberá dentro de un término máximo de diez días hábiles recomendar a la Presidencia Ejecutiva el nombre de la persona escogida por él o ella, entre los candidatos de la nómina de elegibles que le presentará el Departamento de Recursos Humanos.

El jefe de la unidad solicitante que objete la nómina presentada por el Departamento de Recursos Humanos deberá razonar ante esta dependencia su objeción y solicitar una nueva nómina. Si el Departamento de Recursos Humanos considera que las objeciones son atendibles repondrá la nómina, y si no hubiere avenimiento, decidirá en alzada la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO V

Del periodo de prueba

Artículo 24.—Los funcionarios (as) que sean nombrados en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, durante el cual la jefatura inmediata realizará la evaluación a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que establezca el Departamento de Recursos Humanos.

El periodo de prueba será de tres meses y se regirá de la siguiente forma:

Será obligatorio para todo nombramiento en propiedad en un determinado cargo.

La evaluación deberá ser mensual y deberá realizarse de la siguiente forma:

-    Durante los primeros dos meses del periodo, deberá realizarse cada mes y presentarse al Departamento de Recursos Humanos en los primeros cinco días.

-    Quince días antes de finalizar el tercer mes, el jefe inmediato deberá emitir la evaluación del funcionario (a), con la recomendación explícita y por escrito, de la aprobación o no del periodo de prueba.

En caso de que un funcionario (a) no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 25.—Periodo de prueba: En caso de que un (a) funcionario (a) que ocupa una plaza en propiedad en la institución y sea seleccionado mediante concurso en otra plaza, el funcionario (a) gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho periodo de prueba.

Lo anterior no implicará una extinción del contrato laboral, sino una continuación de éste, razón por la cual no procederá la liquidación de extremos laborales por parte de la Administración.

En caso de no aprobar el citado periodo de prueba, el funcionario (a) podrá regresar a su puesto anterior en propiedad.

Artículo 26.—Comunicación de deficiencias en el desempeño: El jefe de la oficina o departamento respectivo deberá notificar por escrito y debidamente justificadas las razones y las recomendaciones del caso, al Departamento de Recursos Humanos cualquier deficiencia en el desempeño del funcionario (a) durante su periodo de prueba, a fin de que este último analice la situación y si es del caso, proponga a la Presidencia Ejecutiva su despido sin responsabilidad patronal.

La anterior obligación de informar al Departamento de Recursos Humanos es extensiva a los casos de funcionarios (as) interinos.

CAPÍTULO VI

De las promociones y traslados

Artículo 27.—Se considerará promoción solamente el ascenso a un puesto de grado superior, de conformidad con el “Manual de Puestos vigente”. Los ascensos de una clase a la inmediata superior, lo recomendaran las jefaturas, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de sus empleados, evidenciada por las calificaciones periódicas de sus servicios, y en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser ascendidos, así como las demás condiciones previstas en este Reglamento. Finalmente dicha promoción o ascenso será aprobado por la Presidencia Ejecutiva.

Se establecen las siguientes consideraciones:

a)  No podrá proponerse ningún ascenso para el funcionario (a) que no haya cumplido el período de prueba;

b) Sólo podrá proponerse un nuevo ascenso para el mismo funcionario (a) después de transcurrido, un plazo mínimo de seis meses, del último ascenso.

Queda a salvo el derecho del funcionario (a) para ser nombrado en un puesto de grado superior mediante concurso externo.

c)  No podrá acordarse ningún ascenso para el funcionario (a) que se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia.

Las demás promociones a niveles superiores se harán mediante solicitud de los interesados y examen de prueba que hará el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 28.—Las permutas de funcionarios (as) que ocupen cargos de igual clase podrán ser acordadas por los Jefes de las unidades administrativas o técnicas respectivas, y si hubiere anuencia de los interesados, y autorizada por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 29.—Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a)  Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al funcionario (a) y que no represente ninguna erogación adicional a la Institución ni disminución de la eficacia de la actividad o servicio que presta.

b) Los recargos de funciones de puestos de mayor categoría, estarán normados de acuerdo a las Directrices en materia salarial y de empleo emitidas por el Poder Ejecutivo.

c)  A solicitud del interesado y con la aprobación previa del jefe inmediato y del jefe de la unidad administrativa a donde se traslada.

Artículo 30.—A juicio de la Administración podrá ser aplicable el período de prueba en los ascensos o traslados en que así convenga para garantizar mejor el servicio público. En tales casos, el funcionario (a) gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable también a su sustituto.

Artículo 31.—Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por este Reglamento y que deban figurar en el expediente personal del funcionario (a), se debe tramitar mediante el formulario denominado “Acción de Personal”.

Los originales de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar movimientos de personal una vez aprobados permanecerán bajo custodia del Departamento de Recursos Humanos, quien dispondrá la mejor forma de incluir los correspondientes documentos o datos en los expedientes personales de los funcionarios (as).

Los movimientos de personal originados en nombramientos en propiedad, ascensos en propiedad, nombramientos interinos y sus modificaciones, y los ascensos interinos y sus prórrogas o modificaciones, requerirán de la aprobación previa del Departamento de Recursos Humanos. Si dicha aprobación no se da, el Departamento de Recursos Humanos deberá fundamentar los motivos que llevaron a tomar esa decisión.

Quedan prohibidos los movimientos de personal no sujetos a la aprobación anticipada del Departamento de Recurso Humanos.

Por lo cual, cuando estas tengan duda al respecto, deberán recurrir oportunamente a la asesoría de dicho Departamento para decidir lo pertinente.

El Departamento de Recursos Humanos supervisará en cualquier tiempo y circunstancia la correcta aplicación de las disposiciones que regulan estos trámites. En tal sentido, sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio dentro de los términos y plazos establecidos por ésta.

CAPÍTULO VII

De los nombramientos interinos

y los nombramientos por inopia

Artículo 32.—De los nombramientos interinos: En casos de vacantes si no hubiese oferentes en el registro de elegibles y en tanto se realiza y se resuelve el concurso respectivo, la administración cubrirá dichos puestos durante su vacante con personal nombrado en forma interina. Será interino asimismo el nombramiento de una persona en reemplazo de otra que ha sido destituida y se encuentra recurriendo administrativamente, o de aquellos que tienen recursos pendientes de fallos judiciales.

Tratándose de nombramientos por plazos iguales o inferiores a seis meses, los mismos corresponderán, a la jefatura de la oficina o departamento que requiera llenar la vacante. Dicha jefatura comunicará la necesidad de llenar una vacante con un interino al Departamento de Recursos Humanos. Ese Departamento remitirá un listado de oferentes que cumplan con los requisitos del puesto.

La jefatura donde pertenece la vacante deberá escoger al nuevo funcionario dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la nómina. El Departamento de Recursos Humanos llevará los controles necesarios y en caso de desavenencia o desacuerdo con la nómina trasladará el asunto a la instancia jerárquica según corresponda, siempre que sea estrictamente necesario.

Corresponderá a la Presidencia Ejecutiva realizar los nombramientos interinos que sean superiores a seis meses en lo que respecta a los casos del personal en general. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva el nombramiento de los puestos de jefatura, los cuales no podrán ser superiores a tres meses, pero si consecutivos.

Sin excepción alguna, la inobservancia de lo establecido en el presente artículo acarreará responsabilidad para la jefatura que incumpla.

Artículo 33.—Nombramiento por inopia. El nombramiento de tales funcionarios (as) será temporal, mientras no haya oferentes que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos y sean declarados idóneos.

En tales casos, el nombramiento deberá ser precedido por un acto administrativo motivado en el que se declare la condición de inopia, por parte de la Gerencia de Administración previa recomendación del Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO VIII

Régimen de nombramiento del personal

de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Nombramiento: Dependencia y regulaciones administrativas aplicables. Tratándose del auditor y subauditor interno serán del nombramiento de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso d) y 17 de la Ley Orgánica número 7648.

Los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y demás condiciones para el nombramiento de dichos cargos se regirán por los lineamientos establecidos en la resolución número R-CO-91-2006 de la Contraloría General de la República, de las nueve horas del diecisiete de noviembre de 2006.

Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento que regulan el nombramiento de servidores de este Patronato; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno.

Artículo 35.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Artículo 36.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. La Junta Directiva nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor interno, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos abrirá los concursos respectivos. En todo caso, ambos nombramientos y procedimientos de concurso se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno número 8292.

CAPÍTULO IX

Personal de confianza

Artículo 37.—En el caso del personal de confianza, como son los puestos de Gerentes y otros, se regularán por las directrices en materia salarial emitidas por el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 38.—Derogatoria: El presente reglamento deroga el Reglamento para los Procesos de Reclutamiento y Selección de Servidores del Patronato Nacional de la Infancia, publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2010.

Transitorio I.—Todas los oferentes participantes en los Concursos realizados a partir del año 2013, y que adquirieron la condición de elegibles con el reglamento anterior, pasarán a formar parte del registro de elegibles que se conformará con este nuevo reglamento.

Reglamento Aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria 2014-018, Artículo 005) Aparte 01) del 5 de mayo del 2014.

Secretaria de Junta Directiva.—Zhuyem Molina Murillo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000057.—C-157570.—(IN2014037893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número veintidós celebrada el dos de junio del 2014, artículo VI inciso acuerda aprobar por dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Reglamento para la Clasificación, Constitución e Inventario de la Red Vial Cantonal de Zarcero.

REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN,

CONSTITUCIÓN E INVENTARIO DE LA

RED VIAL CANTONAL DE ZARCERO

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Zarcero, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos: Ley N° 5060 del 8 de agosto de 1972, artículos 9 y del 19 hasta el 30 del Decreto Ejecutivo 34624-MOPT reformado mediante el decreto 37908-MOPT para reglamentar las disposiciones de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias: Ley Nº 8114 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Reglamento para la Clasificación y Constitución de la Red Vial Cantonal de Zarcero”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO PRIMERO

De las definiciones

Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Concejo Municipal del Cantón de Zarcero: Concejo Municipal.

b) Municipalidad del Cantón de Zarcero: La Municipalidad.

c)  Red Vial Cantonal de Zarcero: Red Vial Cantonal (RVC). De acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060), corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los tres tipos siguientes de caminos públicos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) dentro de la Red Vial Nacional.

d) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministran acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

e)  Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.

f)  Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.

g)  Registro Vial: Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con carácter oficial nacional, en que se detallará la infraestructura de la Red Vial Cantonal y Nacional del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre otros, con apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal y por medio del respectivo Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal. Los actos de éste registro no tienen carácter de afectación de domino público.

h) Junta Vial Cantonal: La Junta Vial Cantonal es un órgano público, nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión, según lo establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114. Es un órgano de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la clasificación y constitución

de los caminos de la Red Vial Cantonal

El presente capítulo se establece de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ejecutivo 34624-MOPT denominado: “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, el cual fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37908-MOPT.

Artículo 2º—Constitución de la Red Vial Cantonal. La Red Vial Cantonal estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a) caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no clasificados.

Artículo 3º—Requisitos para clasificar los caminos vecinales. Constituyen caminos vecinales o clasificados aquellos que cumplan, al menos, con tres de los siguientes criterios:

a)  Posibilita el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.

b) La población promedio que tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.

c)  El camino debe ser la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.

d) El TPD debe ser mayor que 30 vehículos.

e)  El camino debe ser la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).

f)  Otros criterios a considerar en caso de duda: existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia del camino. En el caso de los comités de caminos, estos deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.

Artículo 4º—Otros criterios de clasificación de los caminos vecinales. Serán considerados también como caminos vecinales aquellas vías que a pesar de no cumplir con los requisitos del artículo anterior, a solicitud del Gobierno Municipal u otras instancias gubernamentales y posterior aprobación por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, cumplen con al menos uno de los siguientes criterios:

a)  Dan acceso a sitios calificados de interés turístico (accesos principales a playas y volcanes).

b) Sirven como rutas alternas a rutas nacionales de reconocida importancia.

c)  Dan acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o el Gobierno Local.

d) Dan acceso a centros de acopio importantes.

e)  Son rutas importantes para la seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u observatorios.

Artículo 5º—Criterios de clasificación para calles locales. Los caminos públicos incluidos en esta categoría, se clasificarán con base en los criterios que al efecto establecerá cada municipalidad, cuando exista el respectivo reglamento aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU del año 1982.

Artículo 6º—Criterios de clasificación para Caminos No Clasificados en uso. Los caminos públicos incluidos en esta categoría deben cumplir con los siguientes criterios:

a)  Son transitables durante la gran mayoría del año.

b) Dan acceso a algunos caseríos de menor importancia a los que se establecen en el artículo 20 anterior, o a muy pocos usuarios.

c)  Tienen un ancho promedio de la superficie de ruedo de al menos 4 metros.

d) Cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.

e)  La superficie de ruedo se encuentra en tierra o con muy poco lastre, pero permite el tránsito de vehículos.

f)  Son caminos alternos de poca importancia y que dan acceso a zonas de baja producción agropecuaria.

Artículo 7º—Criterios de clasificación para caminos no-clasificados en desuso para el tránsito de vehículos. Las vías públicas de esta categoría son aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:

a)  Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta, bestias o peatonal.

b) No son aptas para el tránsito vehicular.

c)  El derecho de vía es muy angosto.

d) El derecho de vía está poblado de árboles, arbustos o malezas, significando que el camino no está en uso, o que es utilizado únicamente en períodos muy cortos del año.

La conservación de esta red de caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabiliza para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los combustibles, previsto en la Ley de Simplificación Tributaria.

No obstante, de no cumplir con los requisitos para clasificar los caminos vecinales establecidos en los artículos 21 y 22 del Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, el Concejo podrá solicitar a la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT la recalificación de uno o varios caminos siempre y cuando medie una justificación aceptable. Previa recalificación o inclusión en el Registro Vial, no podrá justificar la inversión pública en este tipo de vías, con base en los procedimientos establecidos por la Municipalidad, la Junta Vial Cantonal y este reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

Sistema de Inventario y Codificación de la

Red Vial Cantonal, archivo y manejo de la información

Artículo 8º—Inventario de la Red Vial Cantonal. El inventario de la Red Vial Cantonal lo realizará cada gobierno local, considerando los procedimientos que establezca la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Asimismo, al presentarse la información para ser revisada se deberá incluir una certificación por parte del Alcalde Municipal y el Director de la Unidad Técnica Vial Municipal, dando fe que los datos contenidos en las boletas y mapas de cada camino se apegan a la realidad existente.

Artículo 9º—Sistema de Codificación de la Red Vial Cantonal. Las vías públicas pertenecientes a la Red Vial Cantonal se codificarán por medio del procedimiento que para tal efecto emitirá la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

Artículo 10.—Archivo y manejo de la información. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT será la encargada del archivo y el manejo de la información de la red vial costarricense. Previo aporte de los materiales necesarios, las municipalidades tendrán acceso a una copia fiel de esta información, para sus propios archivos.

Artículo 11.—Actualización de la información. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT a instancia de la Municipalidad correspondiente o de las dependencias de la División de Obras Públicas, procederá en conjunto con los interesados a actualizar las bases de datos de los inventarios viales de un cantón, así como a dar trámite a las solicitudes de cambio de categoría de las vías públicas. Si la actualización del Registro Vial Cantonal se realiza por iniciativa propia del MOPT, ésta deberá ser comunicada al gobierno local respectivo.

Artículo 12.—Ingreso de información y comunicación a los interesados. La Dirección de Planificación Sectorial del MOPT preparará un corte y resumen anual, al 31 de mayo de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las bases de datos del inventario vial a las municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros interesados, relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La información a consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las solicitudes de actualización que se reciban a más tardar el 31 de enero del año correspondiente.

Zarcero, 16 de junio del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014037957).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número veintidós celebrada el dos de junio del 2014, artículo VI inciso acuerda aprobar por dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Reglamento para la Declaratoria Municipal de Derechos de Vía Adquiridos Mediante Donación para el Cantón de Zarcero.

REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA MUNICIPAL

DE DERECHOS DE VÍA ADQUIRIDOS MEDIANTE

DONACIÓN PARA EL CANTÓN DE ZARCERO

Resumen

El propietario gestiona la declaración de dominio público del camino, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) confecciona expediente y emite criterio técnico, se remite al alcalde municipal y éste lo tramita a la secretaría del Concejo Municipal para que solicite a la presidencia del Concejo incluirlo en el orden del día y ser enviado a la Comisión de Asuntos Jurídicos en sesión ordinaria. La Comisión de Asuntos Jurídicos dictamina y lo eleva al Concejo Municipal para que apruebe o repruebe y comunica lo acordado a la Alcaldía Municipal. En caso de ser aprobado se remite a proveeduría para que sea publicado en La Gaceta y si fuese improbado se remite a la UTGVM. La UTGVM procede a efectuar los registros y comunicar el caso al Catastro Municipal y a la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT para efectuar las modificaciones en el catastro y en el registro vial cantonal.

En caso de considerarlo conveniente, se puede solicitar a la Alcaldía gestionar la formalización de la escritura pública de la donación ante la Notaría del Estado o ante la Asesoría Legal Municipal en caso de ser aprobado el trámite por la Procuraduría General de la República.

Propuesta del reglamento

Por lo anterior, la propuesta del reglamento se presenta a continuación y se detalla e inicia como sigue:

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Zarcero, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1, 2 y 4 de la Ley General de Caminos Públicos: Ley N° 5060 del 8 de agosto de 1972, el Procedimiento para la Declaratoria Municipal de Derechos de Vía adquiridos mediante donación de la Dirección de Gestión Municipal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Reglamento para la declaratoria municipal de derechos de vía adquiridos mediante donación para el cantón de Zarcero”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO PRIMERO

De la solicitud de donaciones de terreno para calle pública

Artículo 1º—Los administrados, ya sean personas físicas o jurídicas, que soliciten el recibo de una calle pública en el cantón de Zarcero, deberán realizar dicha gestión por escrito ante la Alcaldía Municipal con copia a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Zarcero.

Artículo 2º—Los administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con la siguiente documentación:

2.1  Plano(s) catastrado(s) del inmueble en los cuales el camino va a estar comprendido.

2.2  Certificación registral y planos de las fincas colindantes.

2.3  Declaración Jurada de los interesados o interesadas, en la que se demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que se desea abrir.

Artículo 3º—El ancho mínimo del derecho de vía de calle debe ser de 14,00 m, 8,50 m, 7,00 m o 6,00 m, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060) y sus reformas o con base en la normativa vigente, como lo es el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, según previa clasificación que la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante criterio técnico, le otorgue al camino que se pretende donar.

Artículo 4º—Se tendrá el compromiso de que la calle deberá estar delimitada por cercas a ambos lados.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento para la declaratoria

de terreno para calle pública

Artículo 5º—Relacionado con el procedimiento para la declaratoria municipal de derechos de vía adquiridos mediante donación dentro la jurisdicción del cantón de Zarcero, se establece el siguiente procedimiento, en relación con lo establecido por la Dirección de Gestión Municipal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Artículo 6º—El (los) propietario(s) o poseedor(es) formaliza(n), en simple documento autenticado o rendido ante dos testigos instrumentales, la donación a favor de la municipalidad. El mismo contendrá indicación de la voluntad, libre y expresa, del propietario de donar el terreno, libre de prenda y gravámenes, para ser declarado de dominio público y utilizado como derecho de vía; las citas de inscripción, situación, cabida y linderos de finca madre y la información de las franjas a donar, así como la autorización a la municipalidad para entrar en su posesión y administración inmediata de los derechos donados.

Artículo 7º—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Zarcero tramita la obtención de la certificación registral de la propiedad y la correspondiente al plano catastrado, o en su defecto, solicita a la administración el levantamiento catastral de los derechos a donar. Este departamento confecciona un expediente, emite criterio técnico y prepara la disposición de declaratoria municipal de dominio público para su resolución por parte del Concejo Municipal.

Artículo 8º—La Alcaldía Municipal analiza, preferiblemente con el concurso del asesor legal, los atestados y, de resultar procedente, suscribe nota de remisión del expediente ante la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 9º—La Secretaría del Concejo Municipal solicita a la Presidencia del Concejo Municipal la incorporación del tema en el Orden del Día.

Artículo 10.—La Presidencia del Concejo Municipal incorpora el conocimiento del asunto en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 11.—El Concejo Municipal remite el expediente a la Comisión de Asuntos Jurídicos para el dictamen correspondiente.

Artículo 12.—La Comisión de Asuntos Jurídicos dictamina lo que corresponda, elevándolo nuevamente a conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 13.—El Concejo Municipal aprueba o imprueba, en la siguiente sesión ordinaria, la declaratoria de dominio público de los derechos de vía donados.

Artículo 14.—La Secretaría del Concejo Municipal comunica lo acordado en firme a la Alcaldía Municipal.

Artículo 15.—La Alcaldía Municipal, en caso de improbación, remite los atestados a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para el archivo de las diligencias. En caso de haber sido aprobado, la Alcaldía Municipal traslada lo actuado a la Proveeduría Municipal, instruyendo la publicación correspondiente.

Artículo 16.—La Proveeduría tramita la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta o en algún otro medio de divulgación pública. Con la comprobación documental de las publicaciones, remite el expediente íntegro a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 17.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procede a efectuar los registros y comunicar el caso al Catastro Municipal, así como a la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT para efectuar las modificaciones en el catastro y en el Registro Vial Cantonal.

Artículo 18.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en caso de considerarlo conveniente, oportuno y adecuado a las posibilidades del ayuntamiento, aunque no imperativo dado el principio de inmatriculación de los caminos públicos municipales, solicita a la Alcaldía Municipal gestionar la formalización de la escritura pública de la donación del camino, ya fuere ante la Notaría del Estado o ante la Asesoría Legal Municipal, en caso de ser aprobado el trámite por la Procuraduría General de la República. Rige a partir de su publicación.

Zarcero, 16 de junio del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014037958).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Alejandra Manavella Suárez, de nacionalidad costarricense, número de identificación 1-1066-0628, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Criminología y Sociología Jurídico/Penal, obtenido en la Universidad de Barcelona en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014037959).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2014, mediante la cual se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Anyerlili Verónica Chaves Méndez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Ana Lorena Chaves Méndez. Indicándose que se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 743-00044-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, mayo del 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000056.—C-26310.—(IN2014037890).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica María de la Cruz Morales Umaña, la resolución de las ocho horas del nueve de junio de dos mil catorce mediante la cual se ubica a Antony Morales Umaña, al lado de Aracelly Morales Rodríguez hasta por un plazo de seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00038-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-13750.—(IN2014037901).

Se le comunica a Carolyn Patricia Rivas Darcia, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 9:00 horas del 2 de junio del 2014, se dictó lo siguiente: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad María José Rivas Darcia en el hogar de la señora Ana Mercedes Palavacini Espinoza (abuela paterna), orientación, apoyo y seguimiento, egreso hospitalario de la niña Rivas Dacia bajo la responsabilidad de la señora Ana Mercedes Palavacini Espinoza, además se le ordena a la progenitora Carolyn que se incorpore al IAFA, así como al de Academia de Crianza. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Hatillo. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Hatillo dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 147-00018-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-28350.—(IN2014037903).

Se le comunica a Rosaura Arroyo Acuña, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2014, se dictó Incompetencia Territorial a la Oficina Local de Alajuela, por directriz de la Gerencia Técnica GT-0006-2013 del 10 de mayo del 2013 y para que la Oficina Local de Alajuela continúen con la situación de las personas menores de edad Arroyo Acuña. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Hatillo. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Hatillo dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00071-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-25930.—(IN2014037912).

A Juan Diego Badilla Días, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de mayo del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, permanencia del niño Yariel Alberto Badilla Esquivel, con la madre María Celeste Esquivel Obregón, a la madre tratamiento en el IAFA y tratamiento psicoterapéutico en este despacho Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00024-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-29960.—(IN2014037915).

A los señores Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero Oviedo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: de las 10:00 horas del 3 de junio del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Ashly Tatiana Jiménez Cordero de Hogar Siembra en Alajuela y se ingrese en alternativa de protección Aldea Moín en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-24190.—(IN2014037921).

A los señores Lidia Elena Luquez Álvarez y Francisco Cándido Sequeira Duarte, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución de las 08:30 horas del 4 de junio del año 2014, en la que se dictó la modificación de la medida de protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Jéssica Lidia Sequeira Luquez a fin de que permanezca en Hogar Siembra en Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00034-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-24620.—(IN2014037927).

A Alejandra Gutiérrez Arrieta y Darío Castro Vílchez se les comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Dalexa Dayana Castro Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00189-2012MAG.—Oficina Local de Tibás.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400059.—C-23590.—(IN2014037931).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Con impuesto

Precios Distribuidor

sin punto fijo al Consumidor Final (colones por litro) (2)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio Propuestos

Vigente

(RIE-26-2014)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

Gasolina súper

731,121

759,993

28,872

3,949%

763,739

816,00

Gasolina Plus 91

705,192

733,844

28,651

4,063%

737,589

790,00

Diésel 50

633,679

622,823

-10,856

-1,713%

626,569

679,00

Diésel Térmico 0,50% S

620,896

612,222

-8,674

-1,397%

-

-

Diésel 15

630,895

620,673

-10,222

-1,613%

-

-

Keroseno

556,440

546,128

-10,312

-1,853%

549,874

602,00

Búnker

390,093

394,246

4,153

1,065%

397,992

-

Búnker de bajo azufre

414,651

438,143

23,492

5,665%

-

 

IFO 380

390,000

382,610

-7,390

-1,895%

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

383,210

392,152

8,942

2,333%

395,898

-

Diésel pesado

478,574

473,553

-5,021

-1,049%

477,299

-

Emulsión asfáltica

256,564

259,189

2,625

1,023%

262,935

-

L.P.G.(mezcla 70-30)

243,784

229,439

-14,345

-5,884%

-

-

 L.P.G. (rico en propano)

234,510

218,689

-15,821

-6,746%

-

-

Av-Gas

1 021,353

1 061,729

40,376

3,953%

-

1077,00

Jet A-1 general

630,881

622,297

-8,584

-1,361%

-

637,00

Nafta Liviana

479,682

491,015

11,333

2,363%

494,761

-

Nafta Pesada

482,660

492,710

10,050

2,082%

496,456

-

(1) No se propone en la solicitud de Recope, sin embargo se realiza de oficio.

(2) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 3 (En colones)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador(4)

Distribuidor y Agencias (5)

Detallistas(6)

Envasador(4)

Distribuidor y Agencias (5)

Detallistas (6)

Tanques Fijos (por litro)

286,46

(*)

(*)

275,71

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

2.463,02

2.889,30

3.379,48

2.370,59

2.796,87

3.287,05

Cilindro de 17,195 litros

4.925,76

5.778,27

6.758,57

4.740,90

5.593,41

6.573,72

Cilindro de 21,495 litros

6.157,55

7.223,25

8.448,70

5.926,47

6.992,17

8.217,62

Cilindro de 34,392 litros

9.852,08

11.557,20

13.517,93

9.482,36

11.187,48

13.148,20

Cilindro de 85,981 litros

24.630,50

28.893,35

33.795,21

23.706,17

27.969,02

32.870,88

Estación de Servicio (por litro)

 

(*)

334,00

 

(*)

324,00

* No se comercializa en esos puntos de venta. (3) Incluye Impuesto Único (4) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (5)Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢49,579/litro. (6) Incluye un margen para detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (7) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.

Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (7) (¢ / lit.)

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite Inferior

Límite Superior

Gasolina Plus 91

427,855

En plantel

488,173

620,673

Ifo-380

373,890

391,550

Diésel 50

(0,005% S)

430,078

En Estación de Servicio

676,000

Av -Gas

824,340

843,100

Consumidor sin Punto Fijo

624,419

Jet Fuel

471,550

499,830

(7) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 15,336% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 26 de junio de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-84-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15349.—C-94040.—(IN2014038518).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 008-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-075

Suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación

Laboratorio Químico Agrícola, FHIA

Ver Alcance de Acreditación

LE-075 y alcance de acreditación suspendido en

(www.eca.or.cr)

Suspensión parcial del alcance de acreditación para los ensayos: determinación de Cadmio, Plomo, Cromo Total y Níquel por el método de Horno de Grafito. Periodo de suspensión del 13.05.2014 - 13.11.2014

Dirección: Col. Sula, Contiguo Inst. Patria, La Lima Cortes -Honduras

E-mail: fhia@fhia-hn.org; adolfo_martinez@fhia-hn.org;

arturosuarez2006@gmail.com;

Teléfono: 2431-5252 ext. 105

Fax: (504) 2668-2313

LC-091-A01, vigente

Laboratorio de Metrología, PROCAME-UNA

Ver Alcance de Acreditación

LC-091 en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 13 de mayo del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Heredia, Campus Omar Dengo,

3er piso Escuela de Ciencias Ambientales

E-mail: procame@una.cr

Teléfono: 2277-3724

Fax: (504) 2277-3448

LE-060-A04, vigente

INGEOTEC S. A.

Ver Alcance de Acreditación

LE-060-A04 en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 13 de mayo del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Dulce Nombre de Coronado, de la estación de servicio el Trapiche, 600 m norte y 100 m oeste

E-mail: ingvalverde@ingeotec-cr.com; egonzalez@ingeotec-cr.com

Teléfono: 2294-4010

Fax: (504) 2294-4026

LE-114, vigente

Laboratorio de Microbiología de Empacadora de Productos Acuáticos San Lorenzo S. A. de C. V.

Ver Alcance de Acreditación

LE-114 en

(www.eca.or.cr)

Acreditación inicial a partir del 13 de mayo del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Barrio Puerto Viejo frente a Plaza Marina, San Lorenzo, Valle, Honduras

E-mail: ingvalverde@ingeotec-cr.com; egonzalez@ingeotec-cr.com

Teléfono: (504) 2781-2339/ (504) 9971-2255

Fax: (504) 2781-2643

LE-022

Suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación

Laboratorio Clínico Médico Dr. Carlos R Páez Sotela

Ver Alcance de Acreditación

LE-022 y alcance de acreditación suspendido en

(www.eca.or.cr)

Suspensión temporal parcial del alcance para los ensayos de Canabinoides y metabolito cocaína. Periodo de suspensión del 27.05.2014 - 27.09.2014 de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Detrás Pollo Campero en La Sabana, San José.

E-mail: mamolina10@hotmail.com

Teléfono: 2255-0561

Fax: 2258-5026

LE-101, Acreditación suspendida de manera voluntaria

Centro Tecnológico de Concreto (CETEC)

Ver acreditación suspendida en

(www.eca.or.cr)

Prórroga de suspensión voluntaria total del alcance del 27.05.2014 - 27.12.2014 de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Agua Caliente de Cartago

E-mail: Luis.Meseguer@holcim.com

Teléfono: 2205-2970

Fax: 2205-2970

LC-092-A01, Vigente

Laboratorio de Metrología–LAMETRO

Ver Alcance de Acreditación

LE-114 en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 27 de mayo del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI

E-mail: Luis.Meseguer@holcim.com

Teléfono: 2247-8382

Fax: 2247-8208

LE-007, Vigente

Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR

Ver Alcance de Acreditación

LE-007 en

(www.eca.or.cr)

Reducción del alcance de acreditación el 27.05.2014 de los ensayos MAR-1 Determinación de residuos de plaguicidas en muestra de agua por cromatografía de gases utilizando extracción líquido analito: Acefato, Captán, Clorotalonil, Forcim, Metalaxil, Metamidofos, Monocrotofós. MAR-7 Determinación de plaguicidas ácidos y neutros en agua por extracción en fase sólida y cromatografía líquida de alta resolución analito: Dicamba, Disulfotón, Fentión. MAR- 9 Determinación de residuos carbonatados en aguas utilizando extracción líquido y CLAR analito: 3- cetocarbofuran. MAR-24 Determinación de residuos de fenamidona por cromatografía de gases en muestras de piña: corazón, pulpa, cáscara y fruto completo

Dirección: Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud.

E-mail:calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr; jaquemorac@hotmail.com; jaquemorachacon@gmail.com; secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr

Teléfono: 2511-8202

Fax: 2253-1363

 

2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

OI-019, Cambio de tipo de A a C, vigente.

Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S. A.

Ver Alcance de Acreditación OI-019 (www.eca.or.cr)

Cambio de tipo de A a C,  el 22 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Alajuela, de la entrada principal del Hotel Hampton Inn, 50 m este y 150 m norte, camino a Bo. Fátima, Condominios Terrum, local N° 31.

e-mail mvargas@famcova.net

Teléfono 2441-9390

Fax 2441-9386

OI-018, Cambio de tipo de A a C, vigente.

Consultoría y Construcción en obras civiles Moreira S.A; CCOCIMO S.A.

Ver Alcance de Acreditación OI-018 en (www.eca.or.cr)

Cambio de tipo de A a C, el 22 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Alajuela, de la entrada principal del Hotel Hampton Inn, 50 m este y 150 m norte, camino a Bo. Fátima, Condominios Terrum, local N° 31.

e-mail ccocimo@gmail.com; g-melendez@hotmail.es

Teléfono 2441-9390

Fax 2441-9386

OI-012-A02

vigente

Inversiones Rivera Segura S. A., IRSSA

Ver Alcance de acreditación

OI-012-A02

en (www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 22 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: 50 metros sur y 100 metros este de la Escuela Barrio los Ángeles, Guápiles, Pococí, Limón

E-mail: servicio.cliente@irssa-cr.com; carlos.rivera@irssa-cr.com; tatiana.enriquez@irssa-cr.com;

Tel: 27113201

Fax: 2710-7491

OI-030, Acreditación suspendida de manera voluntaria

IMNSA Ingenieros Consultores S.A., Organismo de Inspección

Ver acreditación suspendida en

(www.eca.or.cr)

Suspensión voluntaria total del alcance del 13.05.2014 - 13.08.2014 de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Carretera a Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado La Cosecha 100 sur, 100 este y 25 norte, edificio N° 505, Barrio Carmiol.

e-mail luisferrod@cfia.or.cr;  alexaa@imnsa.com; ehernandez@imnsa.com

Teléfono: 2234-1587

Fax: 2234-1587

OI-012-A02

vigente

Construcciones Gutiérrez COGUSA S. A.

Ver Alcance de acreditación

OI-012-A02

en (www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 27 de mayo del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Moín, Urbanización Villa Cacao, casa número 1, frente a casetilla del Guarda, Limón

E-mail: cogusa.turrialba@gmail.com;

Tel: 2795-0615

Fax: 2795-0568

OI-019, Cambio de tipo de A a C, vigente.

Consorcio Estratega V & CH S. A.

Ver Alcance de Acreditación OI-019 (www.eca.or.cr)

Cambio de tipo de A a C,  el 22 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Río Segundo, Alajuela, 150 este y 150 norte de RostiPollos, Oficentro Terrum, local ·31, diagonal al aeropuerto Juan Santamaría.

e-mail cevchsa@gmail.com

Teléfono 2271-5314/8814-61-75

Fax 2272-5272

 

San José, 13 de junio del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente General.—1 vez.—(IN2014037996).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA CRUZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Santa Cruz (situado en Sardinal, distrito 03, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-320427, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Santa Cruz el cual colinda al norte con los lotes 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Asentamiento Daniel Oduber y el área comunal del Inder; al sur, con lote del Inder (IDA); al este, con calle pública, al oeste, con Jesús Miranda Angulo y lotes 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Asentamiento Daniel Oduber, cuenta con plano catastrado N° G-628007-2000, con un área de 10 000 m², dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Juan Alexis Mendoza Obando, portador de la cédula de identidad 5003610926.—San José, dieciséis de junio del 2014.—Juan Alexis Mendoza Obando, Presidente.—1 vez.—(IN2014037947).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero acuerda aprobar por dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales, la propuesta del Escudo que represente nuestro cantón Zarcero.

JUSTIFICACIÓN DEL ESCUDO

1.  Cinta emblemática 14140 en honor a la bella bandera de nuestro cantón.

2.  Canasta de hortalizas: representa el sector agrícola y por ende nuestro querido agricultor, que ha sabido aprovechar esta tierra bendita y fértil para deleitarnos con productos de alta calidad. El surgimiento de la agricultura fue un paso clave en el desarrollo de Zarcero, es por eso que se convirtió en una actividad económica y fundamental para la subsistencia de la población de nuestro cantón.

3.  La vaca y su entorno natural: por décadas nos ha permitido gozar de sus bondades convirtiéndonos en uno de los mejores productores de leche, queso, natilla y otros derivados. La ganadería lechera es una de las actividades económicas históricamente más importantes que se han desarrollado en nuestro pueblo. De manera que la vaca por su belleza y carácter siempre está presente en todos nuestros repastos.

4.  El Parque de Zarcero: con una planificada avenida de arcos de ciprés, éste junto al Templo Católico son importantes íconos que nos caracterizan por excelencia. Son la atracción, imán de turistas nacionales e internacionales y el orgullo de nosotros los pobladores que tanto amamos y admiramos.

5.  Rama de durazno criollo: fruto característico de sabor único, verde por fuera y rojo por dentro.

6.  Rama de zarzamora: nativa en este cantón, pequeña y singular enredadera de fruto delicioso que abunda en nuestras montañas.

7.  El diseño está cargado de luz y color, alegría y carácter, virtudes que caracterizan a nuestros niños, jóvenes, hombres y mujeres que tuvimos la bendición de nacer en este bello cantón.

Seudónimo: Zarcereñita

Elaborado por la señora Flory Berta Rojas Arce, destacada artista del cantón de Zarcero.

Zarcero, 12 de junio del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—(IN2014037955).

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AVISOS

CONVOCATORIAS

ARALI SOCIEDAD ANONIMA

La Junta Directiva de Arali Sociedad Anónima, convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de Accionistas a celebrarse en la Casa Nº 2 Condominio Puerta del Sol, 400 metros al sur del Condominio La Reserva, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica el día miércoles 16 de julio del 2014 a las 17:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

Informe interino de la Presidencia

Aprobación de acuerdo especialísimo para autorizar a la Presidencia a firmar un contrato con el ICE de instalación de una línea de transmisión eléctrica.

Otros asuntos ordinarios y extraordinarios.

San José, junio del 2014.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2014038855).

DESPACHO CARVAJAL & COLEGIADOS CONTADORES

PÚBLICOS AUTORIZADOS S. A.

Se convoca a los accionistas de Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-122731 a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, Curridabat, de la Heladería Pops veinticinco metros este, edificio Galerías del Este, tercer piso, a las 09 horas del día diecinueve de julio del dos mil catorce en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. La asamblea ordinaria y extraordinaria se llevará a cabo con el fin de conocer los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea.

2.  Discusión del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.

3.  Modificar la cláusula quinta de la sociedad.

4.  Modificar la cláusula sétima de la sociedad.

5.  Modificar la cláusula octava de la sociedad.

6.  Nombramiento de miembros de Junta Directiva.

7.  Modificar la cláusula novena de la sociedad.

San José, 13 de junio del 2014.—Gerardo Montero Martínez, Presidente.—1 vez.—(IN2014039111).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, Propiedades Benidorm KRS Inc. S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-521155, Cisternas y Transportes fe San José S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-615414, Bruklin Inc. S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-614368, Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-153193, Sayo S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-34635, (“Vendedores”), anuncian la venta de sus Establecimientos Mercantiles a Unopetrol Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-7218, (“Comprador”), mediante el cual los vendedores venden al comprador las estaciones de servicio autorizadas y dedicadas a la prestación del servicio público de comercialización de combustible, ubicadas en San José Catedral y Abangares, así como otros activos asociados a la operación. Se confiere a los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por escrito dirigida al Lic. Jorge Guzmán Calzada, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 125 metros sur, edificio Terraforte, 4 piso, oficinas Lexcounsel, o en el e-mail jguzman@lexcounsel.com.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2014037311).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSE S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

       Certificado Nº                       Acciones                      Serie

                3448                                     800                              B

Nombre del accionista: Lago de Patzcuaro S. A. Folio número: 4853.—San José, 13 de junio del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014037346).

VALENCIANO KAMER Y ASOCIADOS S. A.

Carlos Alberto Valenciano Camer, cédula de identidad 1-494-901 como apoderado generalísimo sin límite de suma de Valenciano Kamer & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cero noventa y cuatro hace constar que Soluciones de Seguridad y Riesgo C Y M S. A., es la propietaria del siguiente documento: Cheque N° 3001-8 por un monto de cuatrocientos veintidós mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, nueve de junio del dos mil catorce.—Carlos Alberto Valenciano Camer, Apoderado Generalísimo.—(IN2014037417).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, inscrito en el tomo VI, folio 65, asiento 42263 emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liliana Mayela Santos Carbajal, Pasaporte N° G08526299. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 27 de mayo del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefatura de Titulación.—(IN2014037633).

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, Petrotica San Sebastián S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-566734, (“Vendedor”), anuncia la venta de su Establecimiento Mercantil a Unopetrol Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-7218, (“Comprador”), mediante el cual el vendedor vende al Comprador la Estación de Servicio autorizada y dedicada a la prestación del servicio público de comercialización de combustible, ubicada en San Sebastián, así como otros activos asociados a la operación. Se confiere a los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por escrito dirigida al Lic. Jorge Guzmán Calzada, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 125 metros sur, Edificio Terraforte, 4 piso, oficinas LEXCOUNSEL, o en el e-mail jguzman@lexcounsel.com.

San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014037723).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAVALLIERE S. A.

Yo, Juan Manuel Tirado Molina, portador del pasaporte de la República de Venezuela, número 43649464, actuando en mi condición de presidente de la junta directiva de la compañía Cavalliere S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-305238, en mi facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad el artículo Nº 1253 del Código Civil, manifiesto que se extravió el Libro de Registro de Accionistas, razón por la cual, procederé a reponerlo.—San José, 6 de junio de 2014.—Juan Manuel Tirado Molina, Presidente.—1 vez.—(IN2014037892).

TRUST & ESCROW NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Luis Alberto Chavarría Fallas, mayor, soltero, comerciante, identificado con la cédula número uno cero ocho nueve cero cero dos siete siete, vecino de San José, del parque de La Amistad cuatrocientos metros al sur, actuando en mi condición de único accionista propietario de la totalidad del capital social de la sociedad denominada “Trust & Escrow Network Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y ocho, inscrita bajo el tomo: dos mil nueve, asiento: cincuenta y ocho mil trescientos veintiuno, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y el libro de Actas del Consejo de Administración, de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Luis Alberto Chavarría Fallas.—1 vez.—(IN2014037941).

CORPORACIÓN PARADOR

DE ALARCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Parador de Alarcón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316713, solicita por extravío la reposición del Libro de Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Ivonne Sonderegger Beyeler.—1 vez.—(IN2014037965).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

“La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión extraordinaria Nº 03-13/14-A.E.R. de fecha 29 de abril del 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 07:

Aprobar las modificaciones solicitadas por la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica, que se detallan a continuación:

Modificaciones al CSCR 2010

Aprobadas por la Asamblea de Representantes del CFIA

29 abril 2014

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Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 376-2014.—Solicitud Nº 1362.—C-540670.—(IN2014038055).

“La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión extraordinaria Nº 03-13/14-A.E.R. de fecha 29 de abril de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 03:

Aprobar la propuesta de actualización al Capítulo III, de las Especialidades del Reglamento Interior General del C.F.I.A., según se indica a continuación:

“Artículo 20.—El Colegio Federado reconocerá especialidades en las diversas ramas de la Ingeniería y de la Arquitectura, a aquellos profesionales de estas profesiones  que llenen los requisitos y cumplan con el trámite que se establece en este Capítulo, mediante acuerdos de la Junta Directiva General.

La Junta Directiva General (…)

Para promover el interés  (…)

La Administración del Colegio Federado mantendrá actualizado y publicado en la página de internet, el Registro de Especialistas en cada una de las áreas reconocidas.

La evaluación de las solicitudes de reconocimiento de especialidades las realizará en un primer momento una Comisión Evaluadora de Atestados, constituida en cada colegio miembro, la cual elevará a la Junta Directiva de su Colegio  el informe y la recomendación correspondiente.”

“Artículo 21.—Para el reconocimiento de las especialidades, se deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente calificación.

a.  Condición Académica; máximo grado académico o título mayor alcanzado en la especialidad solicitada.

Grado en el campo:

Especialidad profesional afín: 8 puntos

Maestría profesional en el área de la especialidad: 10 puntos

Maestría académica en el área de la especialidad: 12 puntos

Doctorado en el área de la especialidad: 15 Puntos

Si el grado académico o título es obtenido en una carrera o programa acreditado por una agencia reconocida por el Colegio Federado, se le sumarán 2 puntos adicionales a los establecidos en la anterior tabla.

b.  Experiencia profesional: Se considerará de 1 a 3 puntos por cada proyecto, consultoría u obra profesional que impliquen responsabilidad profesional en el campo o área en la que se solicita la especialidad, después del quinto año de la fecha de incorporación al Colegio Federado.

La valoración de cada proyecto, consultoría u obra profesional deberá considerar el tamaño, el tiempo de ejecución, la complejidad o cualquier otro aspecto relevante que permita justificar la calificación otorgada.

Los interesados que tengan experiencia profesional adquirida en el extranjero, deberán aportar las certificaciones correspondientes.

c.  Publicaciones en el campo o área en que se solicita la especialidad: de 1 a 3 puntos por cada publicación: 15 puntos máximo. Se podrán tomar en cuenta aquellas publicaciones aceptadas como ponencias en seminarios, foros, congresos o similares relacionados con el área de la especialidad. De igual forma, se podrán tomar en cuenta publicaciones que hayan sido revisadas por un Consejo Editor.

Por la publicación de un libro en el campo o área de la especialidad se otorgarán de 10 puntos como máximo, en atención al grado de innovación y aporte que se haga a la formación o ejercicio profesional en Arquitectura o en Ingeniería.

d.  Para los efectos de la aceptación de los incisos anteriores, se considera:

    Los títulos, grados académicos y certificaciones de especialidad en el campo deberán ser otorgados por una de las Instituciones de Educación Superior de Costa Rica, o de cualquier Universidad o Institución Académica extranjera.

    Los títulos, grados académicos y certificaciones de especialidad otorgados por una Universidad o Institución académica de Educación Superior extranjera, deberán ser reconocidos o equiparados por el Consejo Nacional de Rectores.”

    La experiencia profesional adquirida en Costa Rica, deberá haber sido desarrollada siendo miembro del Colegio Federado, y deberá ser comprobada, evaluada y verificada debidamente por la Comisión Evaluadora de Atestados.  La valoración de las publicaciones y de la obra profesional calificada deberá ser hecha por la Comisión Evaluadora de Atestados.

    La experiencia profesional adquirida en el extranjero, será reconocida previa presentación de los documentos y atestados debidamente certificados por las autoridades competentes, a juicio de la Comisión de Atestados.

e.  Además de los atestados presentados ante la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado, el aspirante al reconocimiento de la especialidad, deberá brindar una charla pública con un tema aprobado por la Comisión Evaluadora y ante ésta, con un mínimo de 45 minutos y sobre un tema de la especialidad.”

“Artículo 22.

a.  (…)

b.  (…)

c.  La Comisión Evaluadora de Atestados tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para presentar su informe y recomendación.

d.  La Junta Directiva del Colegio correspondiente conocerá el informe y recomendación de la Comisión Evaluadora de Atestados y elevará, en un plazo no mayor de 30 días calendario, su pronunciamiento a la Junta Directiva General para su resolución final.

e.  En el caso de ser rechazada la solicitud de reconocimiento de especialidad, el interesado podrá presentar un recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, la cual deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 30 días calendario.

f.   Si el pronunciamiento ante un recurso de reconsideración es negativo, el interesado podrá presentar una nueva solicitud cuando considere oportuno.”

Artículo 23.—(Se mantiene todo el artículo excepto el siguiente párrafo, que se elimina por ya estar considerado antes un plazo de 30 días calendario).

“La Comisión analizará la solicitud y emitirá su informe a la Junta Directiva del Colegio respectivo, dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de comunicación respectiva en el Boletín Informativo o circular.””

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños, Responsables.—1 vez.—O. C. Nº 376-2014.—Solicitud Nº 1363.—C-100570.—(IN2014038060).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil catorce, se redujo el capital de la sociedad C And M Investment Group Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—(IN2014037837 y IN2014038127).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día nueve de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Passghaleh S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014036085).

Por escritura autorizada por mí, a las nueve horas de hoy Finca La Carolina S. A. y Altos del Llano S. A. constituyeron sociedad anónima que llevará como nombre el del número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Nacional. Domicilio: San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas primera y tercera. Edificio Manuel E Vázquez, segundo piso. Plazo: cien años. Objeto: comercio, agricultura e industria en general. Capital: nueve millones de colones representado por noventa acciones comunes nominativas de cien mil colones. Administración: junta directiva de presidente, secretario y tesonero, todos facultades apoderados generalísimos. Vigilancia un fiscal, todos nombrados por plazo social.—San José, 6 de junio del dos mil catorce.—Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036086).

Por escritura número 71 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 9 de junio del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Naviera Pacífico Sur S. A. en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, calle veinticinco entre avenidas central y primera casa número cincuenta y cinco N.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014036092).

Mediante la escritura número 103-8, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en El Roble de Alajuela, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera a La Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014036094).

Mediante la escritura número 106-8, autorizada en mi notaría al ser las 9:30 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, oficina en la fábrica de quesos, denominada Productores de Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014036095).

Mediante la escritura número 107-8, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia, San Rafael, Calle Lobo, cuatrocientos metros al sur de la entrada a Residencial El Castillo, denominada Quesos de Calidad Holanda Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014036097).

Mediante la escritura número 105-8, autorizada en mi notaría al ser las 9:00 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Distrito Monteverde, en las instalaciones de la fábrica de quesos, denominada Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014036099).

Mediante la escritura número 104-8, autorizada en mi notaría al ser las 8:30 horas del día 09 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, oficina en la fábrica de quesos, denominada Alimentos Fríos y Congelados Al-Fryco Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo tesorero y se otorgan poderes.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014036101).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ken’’S Oven Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 6 de junio de 2014.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014036102).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Las Tres Columnas Dapsa S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San José, 3 de junio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014036104).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil catorce, protocolicé el acta número cinco. Asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mucho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la composición de las acciones que representan el capital social.—Heredia, dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014036117).

Crazy Dogs S. A. cédula 3-101- 510675 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 13:20 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036121).

Restaurantes KFC S. A. cédula 3-101-311400, reforma cláusula de la administración nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:20 horas del 9 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036122).

Mijte S. A. cédula 3-101-489190, reforma cláusula del domicilio y administración nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:50 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036123).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se modifica cláusula segunda del pacto social de la sociedad Muro de Piedra Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril de 2014.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036124).

Shared Offices S. A. cédula 3-101-648126, reforma cláusula de la administración nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036125).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Once de Febrero Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril de 2014.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036126).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se elimina la cláusula novena del pacto social de la sociedad Caso Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril del 2014.—Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036128).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Ocipal Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril de 2014.—Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036129).

Smash Restaurants S. A. cédula 3-101-650282, reforma cláusula de la administración nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036132).

Wild Assets S. A. cédula 3-101-457962 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:20 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036133).

Developing Brands S. A. cédula 3-101-459391 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:12 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036134).

Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quince s. a. cédula 3-101-539015 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036135).

Tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos treinta y siete s. a. cédula 3-101-603337 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036136).

Teriyaki Experience S. A. cédula 3-101-461682 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 4 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036137).

Wok and Roll S. A. cédula 3-101-440123 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:40 horas del 4 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036139).

Inversiones Tarator S. A. cédula 3-101-303337 reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:50 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014036142).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día seis de junio del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sea Breeze Vista Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014036145).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cincuenta minutos del día seis de junio del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Lido Di Squillace Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014036147).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ocamsa Importaciones S. A., en la cual se acepta la renuncia de José Antonio Resenterra Ceciliano como tesorero de la junta directiva y se nombra sustituto.—Cartago, 31 de octubre del 2013.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014036149).

Por escritura N° 520 del tomo 6, otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Bienes Alcero A.C.R. S. A., y en la cual se acordó reformar pacto social y nombramiento de junta directiva y fiscal. Expido en Cartago, a las 17:00 horas del 6 de junio del 2014. Cartago, 50 suroeste de los tribunales.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014036150).

Por escritura número doscientos quince del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Insight Consulting de Costa Rica Sociedad Anónima, se realizó aumento de capital social, se modificó el domicilio y la representación y se realizaron nombramientos.—San José, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014036151).

Mediante escritura número ciento veintidós-siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Semillas del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos diez, en la que se modifica su domicilio social a la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Montecillos, de Coopemontecillos trescientos metros oeste.—San José, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014036156).

Por escritura número ciento siete, de las catorce horas del cinco de abril del dos mil catorce, se reforma clausula nueve de la entidad Foresterlui Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014036159).

Natura Salvatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochenta y uno, cambia su domicilio social, reforma su representación judicial y extrajudicial hace el nombramiento de un nuevo presidente, secretario, tesorero, agente residente y fiscal, por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014036162).

Tierra Pacífica de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ciento treinta y seis, se reforma su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014036164).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Aleatra Catastral y Notarial S. A. mediante escritura número ciento veintinueve visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las ocho horas del nueve de junio del dos mil doce. Se nombra nueva presidenta y se modifica domicilio social.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014036178).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Tek Experts It Solutions Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, nueve de junio dos mil catorce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014036179).

Ante esta notaría se solicitó la disolución de la sociedad denominada Beyond Inversions E.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno.—San Ramón, diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014036200).

El suscrito notario da fe, y hace constar que el nuevo domicilio de Barbería Clásica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta, es San José, calle dos y cuatro, avenida ocho, edificio de dos plantas, contiguo al parqueo. Lo anterior consta en la escritura noventa y nueve, del tomo diez de mi protocolo.—San José, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014036201).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de junio del dos mil catorce, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Yivalji Alissio S. A. donde se modifica el pacto social, cláusula segunda y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—(IN2014036239).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de junio del dos mil catorce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., reformándose la cláusula E-de la Administración.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2014036247).

En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 16:00 horas del 9 de junio del 2014, se modifican las cláusulas 1o, 2o y 8o del pacto social de Real State Enterprise S. A. El nuevo nombre de la compañía será Servicios Integrados Isaza S. A., el domicilio, avenida 11 calle 56, San José, Costa Rica, Bufete Gómez. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014036248).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 036-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Dinia Juárez Mora, cédula de identidad N° 6-331-484 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.100.476,38 (un millón cien mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos) desglosados en ¢476.156,73 (cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de marzo de 2013 y regir el 17 de marzo de 2013, ¢624.319,65 (seiscientos veinticuatro mil trescientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 28 al 29 de noviembre de 2012, del 17 de diciembre del 2012, del 2 al 3 de enero de 2013, del 22 de enero del 2013, del 25 al 26 de enero del 2013, del 28 de enero al 15 de marzo del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10185-09-2013 DRH del 25 de setiembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14957.—Crédito.—(IN2014036883).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 110-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinte minutos del diez y siete de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Sara Robinson Mora, cédula de identidad N° 7-049-038, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.435.611,94 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos once colones con noventa y cuatro céntimos), por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprende del 6 de octubre del 2012 al 30 de abril del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 13191-12-2013 DRH-DRC del 6 de diciembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14834.—Crédito.—(IN2014036884).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 845-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Arnoldo Arias Zavaleta, cédula de identidad número 3-400-519 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢691.849.66 (seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos) desglosados en ¢398.715.67 (trescientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con sesenta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 6 de enero de 2013 rigiendo las misma fecha, más ¢293.133.99 (doscientos noventa y tres mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 11 al 13 de octubre, y del 11 de diciembre, todo de 2012. Lo anterior conforme oficio N° 7856-7-2013 DRH-SRC-SR del 24 de julio del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humano. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14944.—Crédito.—(IN2014036887).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 326-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del tres de junio del año dos mil catorce. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 186-2014 DFCA de las 14:05 del 7 de marzo del 2014 (folio 8) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Quesada Serrano Gabriela, portadora de la cédula de identidad N° 1-1015-969, ex servidora de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio N° 13661-2013-DRH-DRC-SR del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 17 de diciembre de 2013 se indica que adeuda la suma ¢580.429,16 (quinientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos), también se informa mediante oficio N° 2249-2014-DRH-SRC-AR del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, del 8 de abril del 2014, que la encausada adeuda además la suma de ¢63.175,66 (sesenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos), por ausencias de los días 10, 11, 12 y 13 de setiembre del 2013. Lo anterior de conformidad con lo resuelto en firme por el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria 832, del 7 de diciembre del 2011. Para un total adeudado de ¢643.604,82 (seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro colones con ochenta y dos céntimos). Dicho proceso será instruido por la asistente legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14973.—Crédito.—(IN2014036894).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 109-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas quince minutos del diez y siete de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Roiman Sáenz Cruz, cédula de identidad N° 1-992-698, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢447.514,64 (cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos catorce colones con sesenta y cuatro céntimos) por suma girada de más del 16 al 30 de agosto del 2013. Lo anterior, conforme el oficio N° 011247-10-2013 DRH-SRC del 24 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior, se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14833.—Crédito.—(IN2014036900).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 089-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Herrera Arroyo, cédula de identidad N° 5-178-581 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.474.309,50 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos nueve colones con cincuenta céntimos) que abarca la suma de ¢1.330.129,50 (un millón trescientos treinta mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos), por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 24 de julio al 21 de setiembre del 2012, del 22 de setiembre al 9 de octubre del 2012, del 10 de octubre al 8 de diciembre del 2012. Lo anterior, conforme el oficio N° 9992-2013 DRH-SRC del 8 de octubre del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y la suma de ¢144.180,00 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento ochenta colones) por concepto de deducible de los daños ocasionados al vehículo placa N° PE 08-3152, patrimonio N° 99829 por colisión ocurrida el día 29 de noviembre del 2009, de conformidad con el acuerdo en firme del Consejo de Personal N° 844, sesión celebrada el 29 de febrero del 2012 y el oficio N° 430-2013-DT-INSP-MLR de fecha 16 de octubre del 2013 de la Dirección de Transportes. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14832.—Crédito.—(IN2014036902).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las trece horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Deikel Castrillo Angulo cédula de identidad N° 7-195-582 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢738.060,90 (setecientos treinta y ocho mil sesenta colones con noventa céntimos) desglosados en ¢416.763,66 (cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres colones con sesenta y seis céntimos) por 28 días de preaviso no otorgado al renunciar el 31 de julio de 2013 y regir el 2 de agosto del 2013; ¢214.198,16 (doscientos catorce mil ciento noventa y ocho colones con dieciséis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 2 al 15 de agosto del 2013; ¢107.099,08 (ciento siete mil noventa y nueve colones con ocho céntimos) por incapacidades no deducidas del 27 al 28 de mayo de 2013, del 29 de mayo de 2013, y del 11 al 18 de mayo de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 13656-2013 DRH del 17 de diciembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14959.—Crédito.—(IN2014036906).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 712-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera.. San José a las once horas del seis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Víctor Eduardo Morales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1247-480 por adeudar a este ministerio la suma de ¢401.667.58 (cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos) desglosados en ¢140.711.57 (ciento cuarenta mil setecientos once colones con cincuenta y siete céntimos) por ausencias de los días 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2012, más ¢253.280.83 (doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 12 al 18 de abril, del 30 de abril al 7 de mayo, del 8 al 15 de mayo, y del 23 de mayo del 2012, más ¢7.675.18 (siete mil seiscientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos) por una incapacidad no deducida del salario del 26 al 28 de abril de 2012, al haber sido renunciado a partir del 1° de julio de 2012. Lo anterior conforme oficios N° 10156-2012 DRH-SRC-AR del 2 de octubre del 2012 y N° 1008-2013-DRH-SRC-AR del 4 de marzo de 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14869.—Crédito.—(IN2014036909).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 034-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Salinas Morales, cédula de identidad N° 1-1093-992 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢802.406,34 (ochocientos dos mil cuatrocientos seis colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados en ¢29.902,67 (veintinueve mil novecientos dos colones con sesenta y siete céntimos) de 2 días de rebajo por ausencia justificada; ¢171.569,43 (ciento setenta y un mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 2 al 4 de noviembre 2012, 22 al 23 de noviembre 2012, 23 de diciembre 2012, 25 al 27 de enero de 2013, 6 al 8 de febrero 2013, 13 al 15 de febrero 2013 y 18 al 20 de febrero 2013; más ¢131.571,76 (ciento treinta y un mil quinientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del salario del 28 de septiembre al 08 de octubre de 2012 y ¢469.362,48 (cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 23 de febrero de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10861-10-2013 DRH-SRC-ACA del 10 de octubre del 2013 y 10189-09-2013 DRH del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14956.—Crédito.—(IN2014036912).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 288-2012 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por el artículo 198 y 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra el señor Ariel Calvo Muñoz, portador de cédula de identidad N° 7-153-710, ex servidor de éste Ministerio, por adeudar la suma de ¢293.231,50 (doscientos noventa y tres mil doscientos treinta y un colones con cincuenta céntimos), que comprende: ¢266.260,82 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 17 de marzo del 2010 y rige a partir del 14 de marzo del 2010 y la suma de ¢26.970,68 por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 31 de julio, 1° de agosto y 14 de agosto, todas del 2009, según oficio N° 9339-2010 DRH-RC-R, de fecha 4 de agosto del 2010, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Así como la presunta responsabilidad civil y eventual cobro de la suma de ¢226.720,00 (doscientos veintiséis mil setecientos veinte colones exactos), por la no devolución del siguiente equipo: un chaleco antibalas patrimonio 3076 valorado en la suma¢178.200,00; 2 uniformes completos valorados en la suma de ¢64.000,00 y una jacket policial valorada en la suma ¢16.000,00, según oficio N° 341-2012 DCFA, de fecha 16 de mayo del 2012, de la Sección de Control y Fiscalización de Activos de este Ministerio, para un total adeudado de ¢551.951,50 (quinientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos).Lo anterior de conformidad con el acuerdo en firme tomado en la sesión ordinaria 748, celebrada el 13 de mayo del 2010, artículo VI, acuerdo vigésimo cuarto, el cual ordena determinar si al señor Calvo Muñoz, se le pagaron las citas jornadas no laboradas e iniciar las diligencias cobratorias por parte de éste Departamento si fuere el caso y la resolución N° 1184-2011 DDL, de las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2011, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, la cual ordena archivar internamente las citadas diligencias en cuanto a la responsabilidad disciplinaria por no laborar ya para este Ministerio y remitir el caso a éste Departamento a efecto de determinar la si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende las diligencias de cobro por la no devolución de los bienes descritos anteriormente. Dicho proceso será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451.Consta en autos los siguientes elementos probatorios con respecto a los bienes: Informe: oficio #915-09-09 DPL, de fecha 1 de setiembre del 2009 del Licenciado Eric Crooks Herra; Jefe Cantonal de la Delegación Policial de Limón, fotocopia del informe N° 327-03-09-DPL del 20 de marzo del 2009, de las numeraciones de los chalecos antibalas ubicación y quien están asignados, oficio sin número de fecha 26 de agosto del 2009 del Capitán Guido Solano Baldizón, Encargado Regional de la Armería, fotocopia de la denuncia N° 09-204027-472-PE-18 del Ministerio Público, Poder Judicial y la resolución y la resolución N° 1184-2011 DDL, de las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2011, dictada por el Departamento Disciplinario Legal. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Calvo Muñoz que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado 300 metros al norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14939.—Crédito.—(IN2014036913).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 186-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Gabriela Quesada Serrano, cédula de identidad N° 1-1015-969 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢580.429,16 (quinientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos) desglosados en ¢470.851,63 (cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 26 de setiembre de 2013, y rigiendo a partir de esa misma fecha, más ¢30.586,50 (treinta mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) por incapacidad que no fue posible deducir del salario del 17 al 18 de setiembre 2013, más ¢78.991,03 (setenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con tres céntimos) por sumas giradas de más del 26 al 30 de setiembre de 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 13661-2013 DRH-DRC-SR del 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14970.—Crédito.—(IN2014036919).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIRECCIÓN FINANCIERA

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 039-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Erick Solano Castillo, cédula de identidad número 3-382-202 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢451.892,77 (cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 05 de abril de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 10184-09-2013 DRH del 25 de setiembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14828.—(IN2014036873).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 179-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ricardo González Camacho, cédula de identidad número 4-108-228 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢5.158.323,80 (cinco millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos veintitrés colones con ochenta céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 23 de marzo al 26 de abril, del 27 de abril al 31 mayo, del 01 de junio al 23 de agosto, todas del año 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 1326-2014 DRH-SRC-AR del 10 de febrero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14976.—Crédito.—(IN2014036953).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 157-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Pedro Bonilla Velásquez, cédula de identidad número 6-104-1423 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢783.991,77 (setecientos ochenta y tres mil novecientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos) desglosados en ¢561.437,58 (quinientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 31 de octubre de 2013 y regir el 04 de octubre de 2013; más ¢222.554,19 (doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 04 al 15 de octubre de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 00721-2014 DRH del 17 de enero de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14961.—Crédito.—(IN2014036968).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 150-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Johnny Mesén Villalobos, cédula de identidad número 2-537-731 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢660.241,77 (seiscientos sesenta mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos) desglosados en ¢493.155,99 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 27 de julio de 2013 y regir la misma fecha; ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 27 al 30 de julio de 2013; ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) por ausencias justificadas pero sin retribución salarial del 14 al 17 de julio de 2013; más ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) por ausencias justificadas pero sin retribución salarial del 18 al 21 de julio de 2007. Lo anterior conforme el oficio N° 12453-2013 DRH del 20 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas #001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la #100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14836.—Crédito.—(IN2014036970).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

N° ED-DGT-ATP-06-317-2014.—La Dirección General de Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

N° Requer.                         Contribuyente            Cédula       Impuesto       Documento          Periodo          Monto (*)

1911001899931   Loría Vásquez    60206096705 Renta  1012603658701 12/2012 106.319,00

                            Leslie Eduardo

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 15186.—(IN2014037691).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a José Antonio Poveda Marín, cédula 4-0100-1217, actual titular de la finca San José 56973, José Arnoldo Porras González, cédula 3-0177-0396, notario autorizante del documento 2013-25383, y a la sucesión de José Antonio Poveda Madriz, anterior titular de la finca San José 56973, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para estudiar los distintos movimientos realizados a dicha finca. En virtud de ello, mediante resolución de las 8 horas del 27/2/2014, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de San José 56973; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 4/6/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Exp. 2014-534-RIM).—Curridabat, 5 de junio de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—M.Sc. Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—Solicitud N° 14669.—(IN2014037714).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes y Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 16-06-2014. Trabajadores Independientes: Nicholas No indica otro Raymond Lee 14451121 ¢471.270. Denzler No indica otro Guido Paul 1500099767 ¢555.562. Sánchez Mora José Joaquín 106350174 ¢312.912. Guerrero Salazar José 602200586 ¢519.264. Cruz Rodríguez Nelson David 18116011 ¢362.618. Burton No indica otro Christina Mary 2570091649 ¢480.656. Murillo Mejía Ricardo José 17425877 ¢431.826. Wu Fung Mao Cai 15860292 ¢479.171. Rivas No indica otro Felipe Jesús 18007901 ¢1.124.133. Drummond No indica otro Peaches 2590095813 ¢1.600.392. Chaves Sánchez Héctor Gerardo 602380014 ¢1.167.940. Rojas Mena Jaime Armando 603170683 ¢1.147.682. Gonzáles Campos José Ángel 107460799 ¢523.995. Fernández Calvo Jeremías 112350808 ¢501.547. Valverde Vindas Mario Ernesto 1200648 ¢242.457. Mora Rubí Alexander 2930928 ¢244.689. Ortiz Orna Elvis 2000604 ¢454.696. Tijerino Mata José Alfredo 603510739 ¢614.574. Cortés Porras Marvin 602520660 ¢418.836. León Mena Rodrigo 114340776 ¢810.538. Torres Jiménez Hugo Alberto 112640644 ¢795.565 Palacio Delgado Manuel 700960220 ¢527.912. Corrales Rojas Henry 602960435 ¢543.162. Sánchez Pérez Hernán 900870252 ¢534.040. Rojas Berrocal Oscar Alexis 110620708 ¢1.180.782. Angulo Atavía Oscar Adrián 110610577 ¢502.038. Madrigal Calderón Guillermo Enrique 106100311 ¢910.977. Agüero Núñez Walter Isidro 602480042 ¢289.608. Janquin Moreti José Antonio 503130203 ¢964.660. Godínez Garita Rafael 602830737 ¢489.428. Bolaños Jiménez Álvaro 105210428 ¢719.958. Carmona Zúñiga Gerardo 50440449 ¢568.755. Labrie Roussin Olivier 18109829 ¢406.962. Valverde Sibaja Marvin Eduardo 107160602 ¢690.140. Valverde Sánchez Carlos 113220162 ¢391.540. Torres Robles Randall Alberto 112560964 ¢247.118. Berrocal Durán José Luis 900930222 ¢349.719. Chaves Chaves Jonny 602930636 ¢556.746. Arias Godínez José Luis 602240362 ¢470.727. Mora Mora Franklin 111280244 ¢405.330. Parra Marin Yonleni 110060076 ¢381.024. Álvarez Zúñiga Carlos 204780132 ¢739.426. Villegas Juárez Ricardo 502390541 ¢418.732. González López Mario Alberto 109330126 ¢282.658. Solís Bermúdez Mario 602220980 ¢334.122. Arias Abarca Alexander 603480643 ¢790.268. Chavarría Marín José Alberto 602210188 ¢428.377. Withofs No indica otro Andre Noel Louis 1400098860 ¢12.227.834. Pozza No indica otro Steven Anthony 15651488 ¢249.538. Sánchez Sánchez Randall Raúl 603660145 ¢244.484. Pérez Valverde Rafael Anthony 603500438 ¢480.284. Arias León Alvarado Adrián 112540799 ¢249.160. Jiménez Jiménez Dixon Alexander 114030496 ¢247.220. Durán Chacón José Jesús 602630216 ¢358.576. Soto Hidalgo Marco Antonio 107360025 ¢895.693. Barboza Cascante Manuel 900920902 ¢493.698. Torres Chacón Manuel Francisco 603510533 ¢826.673. González Fernández Marvin Antonio 17257403 ¢623.779. Patronos: Baker No indica otro Abraxas Zachariah 1760102088 ¢1.735.951. Comercial Tico Americano S. A. 3101445616 ¢158.893. Route General Service RGS LLC Limitada ¢477.332. Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢2.020.128. Gómez González Ronald Gerardo 203330409 ¢1.400.422. Gómez González Rafael Moisés 603260034 ¢2.306.506. Texelys Anyelina Heureaux Lorenzo 801050721 ¢74.743. Costa Rica Landcorp (Esterillos) S. A. 3101366551 ¢9.837.419. Calvo Ovares Henry 601280983 ¢355.348. Inversiones Montoya Delgado S. A. 3101284344 ¢212.321. Exportaciones Marinas del Golfo S. A. 3101076465 ¢12.952.422. Del Norte Hasta el Sur del Pacifico S. A. 3101430763 ¢3.753.199. Opticom Universal S. A. 3101606280 ¢423.815. Sánchez Orosco Jorge Emilio ¢1.099.602. CCSS.—Parrita, 16 de junio del 2014.—Lic. Huberth López Jiménez, Administrador cédula 602200994.—(IN2014037819).

 

 



[1]                    Procuraduría General de la República, C-291-2011, 29 de noviembre de 2011.

 

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