EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3), 18), 20) y el artículo
146 de la Constitución Política;
artículos 25, 27, 28, 120 y 121 de la Ley Nº 6227 del
02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Considerando:
1º—Que mediante
Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982, denominada “Ley de Riesgos del Trabajo” se modificó el título IV del Código de Trabajo, creando y universalizando el
Seguro contra Riesgos del Trabajo.
2º—Que la supra citada
Ley creó la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad
para el Trabajo, como una instancia administrativa encargada de revisar los dictámenes finales emitidos por
el Instituto Nacional de Seguros, que estará conformada por cinco miembros representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Colegio
de Médicos y Cirujanos, el
Instituto Nacional de Seguros y los trabajadores, a través de sus organizaciones sociales. Además señala que la integración deberá hacerla el Poder Ejecutivo por medio del respectivo
Decreto.
3º—Que tanto la referida
Ley de Riesgos del Trabajo,
como el Reglamento General sobre Riesgos del Trabajo, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo
de 1982, y el Decreto Ejecutivo
Nº 15024-TSS del 16 de noviembre de 1983, Reglamento de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad
para el Trabajo, especialmente
en su artículo
4, disponen que cada una de
las entidades representadas,
debe elegir directamente a
sus miembros y que el Poder
Ejecutivo debe hacer lo mismo con la representación de
los trabajadores de las ternas de las confederaciones de trabajadores, legalmente constituidas.
4º—Que la Presidencia
Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros ha decidido sustituir al Doctor Rodolfo Salazar Fonseca, cédula de identidad 1-0819-0480, por motivos
laborales que lo imposibilitan
continuar y nombrar al
Doctor Gerald Méndez Villalobos, cédula de identidad
2-0589-0748, como representante
del Instituto Nacional de Seguros ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo. Por
tanto,
Decretan:
SUSTITUCIÓN DE MIEMBRO
DE LA JUNTA MÉDICA
CALIFICADORA DE LA INCAPACIDAD
PARA EL TRABAJO
Artículo 1º—Designar al Doctor
Gerald Méndez Villalobos, cédula de identidad
2-0589-0748, como representante
del Instituto Nacional de Seguros ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los quince días
del mes de mayo del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. Nº
4600038778.—Solicitud Nº 209711.—( D42391-
IN2020471374 ).
N° 42460-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8)
y 18), y 146 de la Constitución Política,
25 inciso 1), 27, inciso 1)
y 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración
Pública”; la Ley número
8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”,
y el Decreto Ejecutivo N°
29643-H de fecha 10 de julio
de 2001, denominado “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo
1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
II.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto
único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único,
que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
IV.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 42312-H de fecha
08 de abril de 2020, publicado
al Alcance N° 101 en La Gaceta N° 95 de fecha 29 de abril de 2020, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción
nacional como para el importado a partir del primero de
mayo de 2020.
V.—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a
los meses de marzo de 2020
y junio de 2020, corresponden
a 106,503 y 105,857 generándose una variación entre ambos meses de menos cero coma sesenta y uno por
ciento (-0,61%).
VI.—Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible,
tanto de producción nacional
como importado, en menos cero coma sesenta y uno por ciento
(-0,61%).
VII.—Que por existir
en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del
01 de agosto de 2020; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración
a dar audiencia por 10 días
a las entidades representativas
de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2020, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
VIII.—Que mediante Resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 129 el 07 de julio
de 2014, la Dirección General de Tributación
trasladó a la Dirección
General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.
IX.—Que siendo que el presente
Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al Administrado,
no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1°—Actualizase el monto del impuesto
único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional
como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada
en el Alcance N° 53 a La
Gaceta N° 131 del 9 de julio
de 2001, mediante un ajuste
de menos cero coma sesenta
y uno por ciento (-0,61%), con lo cual se disminuye el monto del impuesto, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 249,50
Gasolina súper 261,25
Diésel 147,25
Asfalto 50,75
Emulsión asfáltica 38,25
Búnker 24,00
LPG 50,75
Jet Fuel A1 149,50
Av. Gas 249,50
Queroseno 71,25
Diésel pesado (Gasóleo) 48,75
Nafta pesada 36,00
Nafta liviana 36,00
Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 42312-H de fecha 08 de abril
de 2020, publicado en el Alcance N° 101 a La Gaceta
N° 95 de fecha 29 de abril
de 2020, a partir de la vigencia
del presente decreto. Artículo 3º— Rige a partir del primero de agosto de
dos mil veinte. Dado en la Presidencia de la República, a
los siete días del mes de julio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600034861.—Solicitud
N° 210330.—( D42460 - IN2020471560 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939, los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Hope Home a través de la Educación (en español Casa de Esperanza a través de la Educación), cédula
de persona jurídica número
3-002-711150, se inscribió en
el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, desde
el 25 de febrero del 2016, bajo el tomo 2015 y asiento 410019.
III.—Los fines que persigue la Asociación Hope Home a través de
la Educación (en español Casa de Esperanza a través
de la Educación), cédula de persona jurídica número 3-002-711150, según sus estatutos son: “a) Realizar actividades de ayuda humanitaria primordialmente en el distrito Central, San Francisco de Dos Ríos de la Provincia de San José, así como en cualquier
parte del territorio nacional. b) promover la educación basada en principios y valores católicos. c) crear y practicar sólidas iniciativas ambientales que aseguren el ecosistema saludable a sus habitantes. d) crear, perseguir y promover iniciativas sostenibles para la asociación. e) establecer campamentos y actividades que promuevan el desarrollo educativo y ambiental. f) motivar a líderes locales a que asistan a nuestra comunidad u otras dentro del territorio nacional, a ayudar a todos
aquellas personas que están
enfrentando problemas sociales y ambientales”.
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN HOPE HOME A TRAVÉS
DE LA EDUCACIÓN (EN ESPAÑOL CASA
DE ESPERANZA A TRAVÉS
DE LA EDUCACIÓN)
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Hope Home a través de la Educación
(en español Casa de
Esperanza a través de la Educación),
cédula de persona jurídica número
3-002-711150.
Artículo 2º—Es deber de la asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 038-2020.—( D42346 - IN2020471590 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3°,
inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales, cédula de persona jurídica
número 3-002-721802, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, desde el 10 de agosto
del 2016, bajo el tomo: 2016 y asiento: 304781.
III.—Los fines que persigue
la Asociación Nacional Pro Niños
con Trastornos Colorectales,
cédula de persona jurídica N° 3-002-721802, según sus estatutos son: “a) Promover actividades lúdico-sociales que generen fondos económicos en pro de las necesidades inmediatas y mediatas de los pacientes con trastornos colorectales para así ofrecerles una atención integral
de su enfermedad. b) Ser
vigilantes y defensores de los derechos y deberes de los niños y niñas con trastornos colorectales. c) Educar y orientar a los padres de familia
y/o encargados legales de
los niños portadores de trastornos colorectales. d) Gestores de diferentes medios de financiamiento para que
los niños y las niñas con trastornos colorectales se les satisfaga sus necesidades, tengan su tratamiento
y seguimientos adecuados según su patología.
e) Promover el conocimiento
de la Asociación a nivel nacional e internacional, permitiendo que asociaciones afines mundialmente aporten apoyo económico,
médico, psicológico, legal
y social. f) Promover, fortalecer
y estimular el tratamiento médico, autocuidado, la socialización, el desarrollo académico y profesional en miras al desarrollo
de un niño(a) independiente
a pesar de sus patologías y
malformaciones congénitas
y/o adquiridas. g) Promover
y efectuar la declaratoria
de discapacidades en caso de las patologías colorectales que afectan a los menores y lo cual beneficiará la atención integral
por parte del Estado, la Sociedad y la familia”.
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN NACIONAL PRO-NIÑOS
CON TRASTORNOS COLORECTALES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Nacional Pro Niños con Trastornos
Colorectales, cédula de persona jurídica
N° 3-002-721802.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. Nº
4600032284.—Solicitud Nº 039-22020.—( D42355 -
IN2020471603 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de 1939
y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Administradora
del Acueducto Rural Calle Lajas
San Bosco Santa Bárbara de Heredia cédula jurídica número 3-002-300167, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional bajo el tomo 491
asiento 19901, expediente 13502 desde
el día 17 de agosto de
2001.
III.—Los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “[...] a) Administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones
y reglamentos que al respecto
emite el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
e) Cooperar con los planes, proyectos
y obras que emprenda el Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados en la comunidad fi Participar en asuntos relativos
a la administración, conservación
y explotación racional de
las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etcétera. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza. [...]”
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
CALLE LAJAS SAN BOSCO SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del
Estado la Asociación Administradora
del Acueducto Rural Calle Lajas
San Bosco Santa Bárbara de Heredia cédula jurídica número 3-002-300167.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este
decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 040-2020.—( D42356 - IN2020471606 ).
N° 42357 MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de
agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta
N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo
establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad
pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por
ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, cédula de
persona jurídica número 3-002-246479, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el 15 de junio de 1999, tomo 465,
asiento 7486.
III.—Los fines que persigue la
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, según el artículo
tercero de sus estatutos, son: “ “[…] A) Administrar, operar, mejorar y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones
y reglamentos que al respecto emita AyA; B) Obtener
la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento
del acueducto; C) Colaborar con los programas y campañas de índole educativo que se emprendan; D) Ayudar a
explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que AyA emprenda en la comunidad; F) Participar en la
vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar
la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuencas
hidrográficas de la región.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL
DISTRITO
DE MONTEVERDE
Artículo 1º—Declárese de
utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, cédula de
persona jurídica número 3-002-246479.
Artículo 2º—Es deber de la
asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la
asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines
públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto
sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o
quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la
imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la
Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N° 041-2020.—( D42357 - IN2020471608 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula de
persona jurídica número
3-002-148255, se inscribió en
el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, desde
el 9 de febrero de 1994, bajo el expediente
6119, tomo 403 y asiento 5115.
III.—Los fines que persigue la Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula de persona jurídica
número 3-102-148255 según
el artículo tercero de sus estatutos son: “Como fin general: Contribuir
a la integración social de las personas con discapacidades físicas y mentales severas por medio de un programa de Terapia ocupacional. Como fines específicos: a.) Brindar
servicios de evaluación
integral e interdisciplinaria para una adecuada orientación de la
persona con discapacidad severa,
así como a su familia; b.) Brindar servicios especializados en las áreas de medicina, pedagogía, psicología y terapia ocupacional en aquellos casos
que por sus características lo requieran;
c.) Lograr niveles de independencia y autonomía
personal; ch.) Desarrollar en los rehabilitados destrezas, habilidades y hábitos de trabajo; d.) Lograr mayor funcionalidad física.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN CENTRO DE
INTEGRACIÓN
OCUPACIONAL Y SERVICIOS AFINES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Centro de Integración Ocupacional
y Servicios Afines, cédula
de persona jurídica número
3-002-148255.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 042-2020.—( D42358 - IN2020471609 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939, los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula de persona jurídica
número 3-002-045433 se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, desde el 6 de abril
del 1953, bajo el tomo 335 y asiento 84158.
III.—Los fines que persigue
la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica
número 3-002-045433, según
sus estatutos son: “a) Prevenir
y aliviar el sufrimiento humano con total imparcialidad,
sin discriminación alguna,
de conformidad con lo establecido
en los Convenios de Ginebra de mil novecientos cuarenta y nueve, sus protocolos adicionales de mil novecientos setenta y siete dos mil cinco, así como las normas
aprobadas por las conferencias
internacionales del movimiento.
b) Proteger la salud y la vida, proporcionando en caso de emergencia,
calamidad pública o desastre, la asistencia a las víctimas y el restablecimiento
del contacto entre familiares
por medio de una acción rápida
y eficaz, así como en todo
tiempo a las personas lesionadas
o enfermas, en relación con sus necesidades y a
las posibilidades de la asociación.
c) Promover, desarrollar, ejecutar y apoyar programas en materia
de gestión integral del riesgo;
así como planes de capacitación y de ejecución en el área de la salud y desarrollo comunitario, bienestar social y protección al ambiente, en coordinación con autoridades gubernamentales e instituciones nacionales e internacionales que persigan objetivos afines. d) Fortalecer el voluntariado en todos sus niveles,
promoviendo programas especiales que se elaboren para lograr el progreso y el desarrollo de su misión, visión y de los objetivos de la asociación. e) Promover y desarrollar la solidaridad y la compresión entre
los seres humanos de todas las naciones, propiciando la aplicación de sus principios fundamentales, así como la promoción
de la paz a través de todas sus actividades. f) Difundir, fomentar y respetar sus principios fundamentales y el derecho internacional
humanitario en todas las actividades que realice, así como
promover el respeto de los
derechos humanos a través
de su difusión. g) Promover y mantener el espíritu de unión, cooperación, compañerismo, así como el bienestar
de sus integrantes y la defensa
de sus derechos. h) Cooperar con los poderes públicos para velar por
el respeto del derecho internacional
humanitario. i) Proteger
los emblemas de La Cruz Roja,
la Media Luna Roja y el Cristal Rojo”.
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación
Cruz Roja Costarricense,
cédula de persona jurídica número
3-002-045433.
Artículo 2°—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 043-2020.—( D42359 - IN2020471611 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación de Atención
a la Persona Adulta Mayor de Cachí,
cédula de persona jurídica número
3-002-443228, se inscribió en
el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, desde
el 31 de mayo del 2006, bajo el tomo 562 y asiento
3080.
III.—Los fines que persigue la Asociación de Atención a la
Persona Adulta Mayor de Cachí,
según el artículo tercero de sus estatutos son: “a)
Dar protección a la población anciana
del distrito cuarto Cachí, del cantón segundo Paraíso de la provincia
de Cartago, que se encuentre sin recursos
económicos o familiares. b)
Promover ante la familia y
la comunidad en general,
una actitud de reconocimiento,
atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentren
dentro de la tercera edad.
c) Crear una institución denominada Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí, que será administrada y dirigida por la Asociación, para la atención de ancianos carentes de recursos, ofreciendo condiciones y características de
un ambiente familiar, así como brindar servicios
complementarios para aquellos
ancianos que tengan problemas de atención diurna en su
hogar (ciudadano diurno). d) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el anciano y sus familiares. e) Conocer la capacidad física, intelectual y emocional del anciano admitido, para proporcionarle actividades acordes a su situación,
que facilite su incorporación en la vida económica social del país. f) Estimular y poner en práctica
todo tipo de actividades que permitan al anciano ser productivo y permanecer en la medida de sus posibilidades en constante actividad física y
mental.”
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A
LA PERSONA ADULTA MAYOR
DE CACHÍ
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado la Asociación de Atención
a la Persona Adulta Mayor de Cachí,
cédula de persona jurídica número
3-002-443228.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este
decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 044-2020.—( D42360 - IN2020471613 ).
MTSS-DMT-AUGR-9-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3), 20) y el artículo 146
de la Constitución Política;
artículos 25, 27, 28, 120 y 121 de la Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS del 19 de agosto
del año 2010, se emitió el
“Reglamento de Funcionamiento
del Consejo Superior de Trabajo”,
que estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que estará a
cargo de analizar la situación
del país en materia de trabajo, empleo y protección social con el
fin de proponer y promover
las políticas nacionales en este campo.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 36157-MTSS supra citado,
en su artículo
5, establece la forma en
que se designarán los representantes
ante el Consejo Superior de Trabajo,
instaurando que por medio de acuerdo
del Poder Ejecutivo se tomará conocimiento de los nombramientos de cada uno de los representantes establecidos.
3º—Que Consejo Directivo de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado, mediante
sesión ordinaria N° 21-1920
del 01 de abril del 2020, ha decidido
sustituir por renuncia al Licenciado Mario Barboza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0570-0212, y nombrar
como miembro propietario al Licenciado
Alejandro Trejos Gómez, cédula de identidad
N° 3-0366-0470, como representante
de las Organizaciones de Empleadores
ante el Consejo Superior de Trabajo.
Por tanto,
ACUERDAN:
Sustitución de miembro propietario
que representa
las Organizaciones
de Empleadores ante el
Consejo Superior de Trabajo
Artículo 1º—Designar al Licenciado Alejandro Trejos
Gómez, cédula de identidad N° 3-0366-0470, como representante propietario de las Organizaciones
de Empleadores ante el Consejo
Superior de Trabajo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los quince días
del mes de mayo del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N°
4600038778.—Solicitud N° 209686.—( IN2020471373 ).
Nº AMJP-0087-03-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carla Vanessa Mendoza Salty, cédula de identidad N° 8-0078-0764, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Carambolas Apoyo para Todos,
cédula jurídica N° 3-006-791964, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud
Nº 032-2020.—( IN2020471650 ).
N° AMJP-0088-03-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mirla Sánchez Barboza,
cédula de identidad N° 3-0346-0144, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Turrialba Regeneración
y Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-786167, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud
Nº 033-2020.—( IN2020471653 ).
Nº AMJP-0089-04-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo Nº 107-2017-JP
de fecha 20 de junio de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 12 de setiembre
de 2017, con el que se nombró al señor
Rigoberto Monestel Umaña,
cédula de identidad Nº 1-1007-0664, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos para Pacientes
con Enfermedad Oncológica, Familiares y Afines, cédula jurídica Nº 3-006-724332, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, diecisiete
de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud
Nº 034-2020.—( IN2020471656 ).
N° AMJP-0090-04-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar
sin efecto el acuerdo N°
071-P de fecha 13 de mayo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 4 de agosto
de 2014, con el que se nombró al señor
Álvaro José Soto Rojas, cédula de identidad N°
1-0983-0723, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Iglesia Cristiana
Monte De Sión, cédula jurídica
N° 3-006-596049, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, diecisiete
de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 035-2020.—( IN2020471658 ).
Nº AMJP-0093-04-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número AMJ-0156-09-2019 de fecha
4 de setiembre de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
232 del
5 de diciembre
del 2019, con el que se nombró al señor
Alberto Sobrado Chaves, cédula de identidad
número 1-0549-0267, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana, cédula jurídica Nº
3-006-495261.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Marcia Traube Rivera, cédula
de identidad número
1-1104-0820, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana,
cédula jurídica Nº 3-006-495261, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, diecisiete
de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 036-2020.—( IN2020471661 ).
N° AMJP-0094-05-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Sharon Vanessa Azuola Hernández, cédula de identidad
N° 1-1392-0999, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Débora, cédula jurídica N° 3-006-778847, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, trece
de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 037-2020.—( IN2020471663 ).
N° A-007-2020-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo
14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento
realizado por cada sector
que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Ministerio
de Salud.
4º—Que mediante
Acuerdo A-17-2017-MINAE, de fecha
28 de junio del 2017, publicado
en La Gaceta N°
136 del 18 de julio del 2017 y que entró a regir el 28 de junio de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad número 105740468, como representante propietaria del Ministerio de Salud por un plazo de tres años,
mismo que vencen el 28 de junio de 2020.
5º—Que, mediante
oficio MS-DM-4514-2020 del 03 de junio
de 2020, el Ministro de Salud,
comunicó que prorroga el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo período, a la señora, Ana
Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad número 105740468, quien había sido nombrada
como miembro propietario.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 establece que cada
sector nombrará por un plazo
de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Prorrogar el nombramiento
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad número 105740468, como representante propietaria del Ministerio de Salud por un plazo de tres años.
2º—Rige a partir
del 29 de junio de 2020.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, el nueve de junio de dos mil veinte.
M.SC. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. N° 4600032075.—Solicitud
N° 014.—( IN2020471379 ).
N° A-006-2020-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo
14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento
realizado por cada sector
que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE).
4º—Que mediante Acuerdo
A-016-2017-MINAE, de fecha 18 de julio
del dos mil diecisiete, publicado
en La Gaceta N°
136 del 18 de julio del 2017, mismo
que entró a regir a partir de su firma
en fecha 28 de junio de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Eduardo Barrantes Guevara, cédula de identidad número 502280241, como representante suplente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) , por un plazo
de tres años, mismo que vence el 28 de junio de 2020.
5º—Que mediante oficio
CNR-201-2020 del 27 de mayo de 2020, el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), comunicó
la no prórroga del acuerdo
supra citado, y en su lugar decide nombrar por un período de tres años al señor
Miguel Rojas Chaves, cédula de identidad número 401180924, como su miembro suplente,
una vez se venza el plazo del Acuerdo
A-016-2017-MINAE, de fecha 18 de julio
del dos mil diecisiete, en
el que se nombró al señor Barrantes Guevara.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 establece que cada
sector nombrará por un plazo
de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
ACUERDA
I.—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
al señor Miguel Rojas Chaves, cédula de identidad número 401180924, como miembro suplente
del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), por un plazo de tres
años.
II.—Rige a partir
del 29 de junio de 2020.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, el nueve de junio de dos mil veinte.
M.SC. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud
N° 013.—( IN2020471378 ).
Resolución N°
D.M. 040-2020.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las nueve
horas quince minutos del día
dieciocho de marzo del dos
mil veinte. Nombramiento de
la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad N° 3-374-470, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud,
en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Resultando único:
Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, será administrado
por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante
del Ministerio de Cultura y
Juventud y cuyo plazo de nombramiento es de cinco años.
Considerando:
1º—Que por Resolución
N° DM-100-2015 del 19 de mayo del 2015, se nombró
al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud,
en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, a partir del 14 de abril del 2015, por un período de
cinco años.
2º—Que por el vencimiento
del plazo del nombramiento
del señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por el señor Hugo
Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia y nombrar
a la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad N°
3-374-470.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril del 2020,
por un período de cinco años.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2020471561 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento
20, título N° 80, emitido por el Liceo Colorado en el año dos mil diecinueve, a nombre de Peña Picado Jeisel
Sherlyn, cédula N° 7-0293-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020471067 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título Nº 361 emitido por el Liceo San José de Upala en el año dos mil doce, a nombre de Segura Argüello Esteban, cédula 1-1590-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471182
).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 325, título N°
2653, emitido en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 02, folio 164, título N° 3844, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Rivas Martínez Mario Javier, cédula de residencia
155811830502. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471331
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0011233.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de:
PRO-TEJIDO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, perfumería, cosméticos; colonias, agua de tocador, perfumes en spray para el cuerpo; preparaciones para el baño y la ducha; cremas y lociones para el cabello; champú y acondicionador; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471035 ).
Solicitud N° 2020-0003372.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker
State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford ST. Houston TX
77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNZOIL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes. Fecha: 22 de mayo
de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471036 ).
Solicitud N° 2017-0011206.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Viña
Concha y Toro S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre
Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FRESSCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino. Fecha: 29
de mayo del 2020. Presentada el: 15 de noviembre del 2017. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471037 ).
Solicitud N° 2020-0002890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en Thurgauerstrasse
36/38, 8050, Zürich, Suiza, solicita
la inscripción de: Sogroya,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para terapia de hormonas. Fecha: 5 de mayo de
2020. Presentada el 22 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471039 ).
Solicitud Nº 2019-0007866.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORABAC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471043 ).
Solicitud N° 2020-0000064.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: FOLCRES, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471044 ).
Solicitud Nº 2020-0000172.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Galicia Valores
S. A. con domicilio en TTE,
Gral. Juan perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WINVIU como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471045 ).
Solicitud N° 2020-0002886.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest
Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: oreo o´s como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; confitería de chocolate;
confitería de azúcar; confitería congelada; helados; postres, postres
congelados; productos de pastelería y panadería; galletas saladas, brownies,
pasteles de queso; preparaciones hechas de cereales, cereales para el desayuno
y bocadillos hechos de cereales. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020471046 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000659.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4TH floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box
2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través
de un sitio web, alojamiento de servicios
web en línea para terceros para compartir contenido en línea,
alojamiento de plataformas en Internet, programación de computadoras, diseño de software,
almacenamiento electrónico
de datos, software como servicio de servicios (SaaS), servicios informáticos en la nube, provisión
de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales, alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento de contenido de ocio multimedia, alojamiento de aplicaciones
multimedia e de aplicaciones interactivas,
alojamiento de sitios web. Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el: 27 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470957
).
Solicitud N° 2020-0000660.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George
Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: presentación de videos
musicales a través de un dispositivo
móvil en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables)
a través de dispositivos móviles; edición multimedia de productos de imprenta, libros, revistas, diarios, periódicos, boletines informativos, tutoriales, mapas, gráficos, fotografías, videos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas en
línea; información sobre entretenimiento y diversión a través de Internet en línea; servicios
de entretenimiento; organización
y presentación de espectáculos,
concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el:
27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471005 ).
Solicitud N° 2020- 0000968.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Reserva Conchal,
Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta
metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería
Costa Rica, Edificio Corporativo De Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, block de papel y posavasos de
cartón. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471013 ).
Solicitud N° 2020-0000967.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Reserva Conchal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124933, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
la Cervecería Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sombrillas de playa, billeteras
de cuero y materiales sintéticos; maletines en material impermeables, pines y
paraguas. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA” Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471014 ).
Solicitud N° 2020-0000965.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Reserva
Conchal Sociedad Anónima,
con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE. COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios inmobiliarios, tales como asesoría y negocios relacionados con propiedades, y financiamiento de inmuebles. Reservas: no hace reserva de los términos:
“GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471015 ).
Solicitud Nº 2020-0000964.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124933 con domicilio
en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
la Cervecería Costa Rica, edificio
corporativo de Florida Bebidas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a los negocios inmobiliarios, tales como asesoría, venta y financiamiento de inmuebles. Ubicado en el Proyecto Inmobiliario Conchal, Playa Conchal, en Guanacaste. Reservas: No se reserva los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA”. Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471016 ).
Solicitud Nº 2020-0003373.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy
Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PENNZOIL
como marca de fábrica y comercio en clase
4 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471017 ).
Solicitud N° 2020-0001722.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Montblanc-Simplo GMBH., con domicilio en Hellgrundweg
100 22525 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MONT BLANC
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel; cartón; impresos; papelería; artículos de papel
o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de
regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura;
estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios
de lápices; juegos de escritorio; portadores para bolígrafos; almohadillas de
escritorio; libros de escritura; calendarios, libros para colorear; cuadernos
de notas; libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos [artículos
de oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres;
tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura;
plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles;
diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos;
tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de
pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de
documentos (papelería); álbumes; sujetalibros; clips
de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de cartas; bandejas de
bolígrafos; abrecartas; organizadores personales; en clase 34: Cortadores de
cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos;
encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y
portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores
de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020471018 ).
Solicitud N° 2020-0001724.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Montblanc-Simplo GMBH, con domicilio en Hellgrundweg
100 22525 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: MONTBLANC,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 9; 14; 16; 18; 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos
para el registro y la transmisión
de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a
Internet y para la transmisión, recepción
y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos
e instrumentos de comunicación
electrónica (inalámbricos);
aparato de posicionamiento
global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de
datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global
(GPS); software para identificar, localizar,
agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes
informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; software para su uso en
dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión
de información personal; software de reconocimiento de caracteres;
software de reconocimiento de voz;
software de correo electrónico
y mensajería; aparatos de
control remoto; aplicaciones
de software descargables (aplicaciones);
etiquetas electrónicas para
productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos,
auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; mecanismos de relojería; cronómetros; relojes; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 16: Papel,
cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; soportes para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas/cubiertas (papelería); archivos (artículos de oficina); tarjetas de anuncio (papelería); papel para escribir; sobres; tarjetas de índice (papelería]) tarjetas de presentación; blocs
de escritura; plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujeta libros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales. ;en clase 18: artículos hechos total o principalmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, carteras de mano, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío); en clase 25: ropa;
calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes; en clase 34: cortadores
de cigarros; ceniceros para
fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de
puros; limpiadores de pipa; bolsas
de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471019 ).
Solicitud Nº 2019-0003559.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L. con domicilio en Vía Dei Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF art
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Portadores
de datos magnéticos, discos
de grabación; DVDs; discos compactos;
medios de grabación
digital; software; aparatos para la edición de películas cinematográficas; publicaciones electrónicas, descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonido musical; grabaciones de
videos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido.; en clase 16: Papel;
papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones
impresas; papelería; papelería
para escritura; cajas de cartón; bolsas de papel; tarjetas postales; panfletos; afiches de publicidad; afiches montados; fotografías [impresas]; rótulos
de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; soportes para hojas; pisapapeles; tazas de lápices; porta lápices; portafolios de documentos; lapiceros/plumas; cuadernos de escritura o dibujo; diarios. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo Prioridad:
Se otorga prioridad N°
017972735 de fecha 25/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de
2020. Presentada el: 24 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471020 ).
Solicitud N° 2020-0002889.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental
Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OREO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Chocolate; café; bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate,
bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y
productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas;
brownies (bizcocho de chocolate y nueces); tartas de queso; pasteles; gofres;
obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería
de chocolate; productos para untar de chocolate; jarabes saborizantes; confitería
congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles
congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur
helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de
cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados;
sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; productos de refrigerio/bocadillos
en forma de palomitas de maíz y crujiente/fritura de maíz; palomitas de maíz;
bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 5 de
mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471021 ).
Solicitud N° 2020-0002755.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio
en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NATURAXIA
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un plaguicida botánico. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471022
).
Solicitud N° 2019-0007361.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Cadbury UK Limited, con domicilio en Bournville Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BeTreatwise.net
como
marca de fábrica y servicios, en clases:
30 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería
no medicada, confitería de
chocolate; confitería de azúcar;
confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de
galletas; bebidas a base de chocolate, café o té o sus substitutos; goma de mascar. Clase 41: servicios educativos relacionados con dieta y salud. Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471023 ).
Solicitud Nº 2020-0001898.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Flamingation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102782057 con domicilio en
El Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación
Omar Dengo, 200 metros al sur, en
las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: abba
store
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea de accesorios
para mujeres. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471024 ).
Solicitud Nº 2020-0000970.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL
como marca de fábrica y comercio en clase
14 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros
de fantasía, relojes de pulsera de plástico y metal; y relojes de pared. Reservas: No se
hace reserva de los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA” Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471025 ).
Solicitud N° 2020-0000966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Reserva
Conchal Sociedad Anónima,
con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisetas, minisetas,
camisas, overoles, pantalones,
gorras, jackets y delantales.
Reservas: no hace reserva de los términos:
“GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471026 ).
Solicitud N° 2020-0002507.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China
Resources, N° 68, Qinghe Middle
Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: POCO
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras
portátiles; computadoras; programas de computadora, grabados; programas de computadora, descargables;
software de computadora, grabados;
publicaciones electrónicas,
descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables;
robots humanoides con inteligencia
artificial; computadoras portátiles;
plataformas de software de computadora,
grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos de computadora; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla
de computadora, grabado o descargable; pulseras de identificación electrónica codificadas; banda inteligente; computadoras tipo tableta; pulseras
de identificación codificadas,
magnéticas; almohadillas
para mouse; mouse/ratón [periférico
de computadora]; impresoras
fotográficas; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados para computadoras; unidades flash USB; software de aplicación
para teléfonos celulares, descargables; impresoras de inyección de tinta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos/gafas inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; podómetros; aparatos para verificar franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictado; hologramas; marcadores de dobladillo/ruedo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento
facial; fotocopiadoras [fotográficas,
electrostáticas, térmicas];
básculas de baño; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros electrónicos de anuncios; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; soportes para teléfonos celulares; teléfonos inteligentes en forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónico; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; armarios para altavoces; monitores de video;
cascos de realidad virtual; reproductores
multimedia portátiles; receptores
de audio y video; monitores de visualización
de vídeo ponibles;
auriculares; videocámaras; cámaras
retrovisoras para vehículos;
grabadora de manejo; bolígrafos de pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cámaras [fotografía]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparato de enseñanza audiovisual;
robots de enseñanza; aparatos
de análisis de aire; termómetros, no para fines médicos;
higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB;
materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; semiconductores; conductores eléctricos; tomas eléctricas; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de conmutación para aparatos de telecomunicaciones; aparatos de
control remoto; controles remotos para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación térmica; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
dispositivos de protección
para uso personal contra accidentes;
máscaras protectoras;
cascos protectores; gafas; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; timbres eléctricos; anteojos; anteojos/gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas;
banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico;
caricaturas animadas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; controles remotos portátiles para fijadores de rueda para parqueo; bandas electrónicas para monitoreo de salud que comunican datos en tiempo
real a otros dispositivos electrónicos; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet; dispositivos inteligentes portátiles; imán de refrigerador; instrumentos de medición; dispositivos de medición, eléctricos; chips electrónicos; proyectores multimedia;
aparatos e instrumentos de pesaje; contadores; hardware informático archivos de música descargables; mirillas para puertas; pantallas de video; simuladores
para la dirección y control de vehículos;
indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; soportes para aparatos fotográficos; cascos de bicicleta;
cajeros automáticos [ATM]; teléfonos inteligentes. Clase 35: presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
información comercial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de
personal; servicios de reubicación
para negocios; recopilación
de información en bases de datos informáticas; contabilidad/teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad a través de redes de telefonía móvil. Clase 38: transmisión inalámbrica; transmisión de televisión; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones
a la red informática mundial;
transmisión de datos; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; proporcionar acceso a bases de datos; acceso a salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea; transmisión
de video a pedido; transmisión
de mensajes; comunicación
por teléfono móvil; transmisión de noticias. Clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; inspección técnica de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de
computadora; diseño y desarrollo de software de aplicaciones
móviles; desarrollo de plataforma informática; plataforma como servicio (PaaS); monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software
de realidad virtual; computación
en la nube; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; servidos de cartografía; evaluación de activos intangibles; pesaje de bienes para otros; brindar servidos de diseño de escenografías para compañías de teatro; diseño gráfico de materiales promocionales; servicio de actualización de gráficos; diseño gráfico; investigación en el campo de tecnología de las telecomunicaciones; diseño de teléfono; diseño de teléfono móvil; actualización del software del teléfono
móvil; diseño del software
del teléfono móvil; recuperación de datos de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfono móvil; instalación, reparación y mantenimiento de
software. Fecha: 02 de abril
del 2020. Presentada el: 26 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020471047 ).
Solicitud N° 2020-0002714.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Fonterra TM Limited, con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FONTERRA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
sustancias, bebidas y sustitutos de comidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos
para bebés e infantes, incluida la leche en polvo para bebés e infantes; suplementos dietéticos, destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; vitaminas y formulaciones vitamínicas para consumo humano; suplementos minerales para alimentos; aditivos, suplementos y cultivos nutricionales; en clase 29: productos lácteos de esta clase; bebidas y polvos a base de lácteos; Leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche
ESL (vida útil prolongada); leche condensada; sustitutos de la leche en esta clase; concentrado
de leche; leche saborizada; leche en
polvo saborizada; proteína láctea; crema (productos lácteos); mantequilla; aceites comestibles;
grasas comestibles; queso; suero;
yogur; productos de postre en esta
clase (predominando los productos lácteos). Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020471048 ).
Solicitud Nº 2020-0003185.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central
Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ , Reino Unido, solicita la inscripción de: TEMPO BY HILTON como
marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurantes, comida por encargo
(“catering”), bar y coctelería, servicios
de alejamiento en complejos turísticos, suministro de instalaciones multiuso para reuniones, conferencias y exposiciones, instalaciones de banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471053 ).
Solicitud N° 2020-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Islas Consultores
Limitada, con domicilio en San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio número cuatro, piso tres,
Oficinas de Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO
SOY EN MI, como marca
de fábrica y comercio en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en el ámbito del desarrollo espiritual y personal;
publicaciones electrónicas en libros y publicaciones
periódicas en línea; servicios de educación impartidos en una escuela de luz, amor humano en expansión
y paz; en clase 44: servicios de orientación y consulta psicológica
de manera presencial y en línea y servicios
de psicología holística. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471054 ).
Solicitud Nº 2020-0002988.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding Ltd. con
domicilio en: Overseas
Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado
postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: MAXIFILL, como marca
de fábrica
y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: espuma de poliuretano
para sellar, aislar y cerrar. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471163 ).
Solicitud Nº 2020-0004341.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N Wiget Lane, Walnut Creek, California, 94598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTADINA como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomates
procesados; en clase 30: Productos de tomate incluyendo salsa, salsa
para pizza y pequeños
bocadillos o pizzetas congeladas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471165 ).
Solicitud Nº 2019-0002096.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de
Carvajal Propiedades e Inversiones
S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: unicampus
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha 08 de junio de 2020. Presentada el 08
de marzo de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471167 ).
Solicitud Nº 2020-0002973.—Andrés Argüello Sánchez,
cédula de identidad N° 112250829, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrales Rehabilitate Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102616598, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, San Luis un kilómetro al oeste
del puente peatonal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: REHABILÍTATE
como marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumento quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020471289 ).
Solicitud N° 2020-0003263.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de
identidad 113810458, en calidad de apoderado generalísimo de Prima Comercial
Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón casa 10, Barrio Socorro San Miguel de Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N´WINE
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante; Ubicado en Calle principal de Tibás, San Jose, de la Estación de
Bomberos 200 metros al este. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020471028 ).
Solicitud Nº 2020-0003262.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderada generalísima de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica
3102721782, con domicilio en
Condominio Tournón, casa
10, Barrio Socorro, San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK
N’ WINE
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de programa de televisión. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471029 ).
Solicitud Nº 2020-0000140.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Star INT’L CO., LTD. con domicilio en Nº.69, LI-DE
ST., Zhonghe DIST., New Taipéi City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras, computadoras portátiles; periféricos y piezas de computadora, equipo informático; programas informáticos; memorias de computadoras; discos duros; estuche para computadoras; placas madre de computadoras; tarjetas de visualización de vídeo; ratón de computadora; teclados de ordenador; monitores LCD; monitores de ordenador y paneles delgados de
transistor-Liquid Crystal Display (TFTLCD). Fecha: 16
de enero de 2020. Presentada
el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471061 ).
Solicitud N° 2020-0000661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: J1,
como marca de servicios en clase: 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38:suministro de servicios
de aplicación de internet para comunicaciones,
servicios de envió de SMS/mensajes de aplicación, transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet, servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes, comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN), entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática
global, servicios de transmisión
de datos y de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones
para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/vídeos
a través dela aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes, transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios
de comunicación y compartición
punto a punto (P2P); servicios de acceso
a portales de intercambio
de vídeos en internet; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo en directo. Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471083 ).
Solicitud Nº 2020-0001279.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, en la República
de Guatemala, solicita la inscripción
de: Wowfles
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas y productos de confitería
con forma y/o sabor de waffles. Reservas:
de los colores rojo y naranja. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471090 ).
Solicitud N° 2020-0004318.—Ronald
Arturo Gamboa Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad N° 113540316,
con domicilio en Guadalupe,
Mata De Plátano, Condominio
la Pradera, casa N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RONALD GAMBOA ENTRENAMIENTO INTEGRAL,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: entrenamiento y asesoría en fitness y deportes de resistencia de manera personalizada y grupal. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471101 ).
Solicitud N° 2020-0005050.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio
Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard
Oeste, Santa María Business District, Cuidad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: PRO EloTicos
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de granos de maíz. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 02 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020471108 ).
Solicitud Nº 2020-0003757.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fujifilm Corporation con domicilio en 26-30, Nishiazabu 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: FUJIFILM
como marca de fábrica y servicios en clases
2; 9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner;
tóner para impresoras, fotocopiadoras, fotocopiadoras digitales, fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; pigmentos; tinta para impresoras, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tinta de impresión; tintas secas; tinta
para impresoras 3D; tintas
de mimeografía; pinturas; cartuchos
de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tóner rellenos para impresoras, fotocopiadoras, facsímil, otras máquinas de oficina y equipos industriales; cartuchos de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tinta llenos para impresoras, copiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tintes/colorantes; revestimientos/enlucidos
[pinturas]; láminas y polvos
de metales no ferrosos para
su uso en
pintura, decoración, impresión
y arte; lámina y polvo de metal precioso para su uso en
pintura, decoración, impresión
y arte; en clase 9: Fotocopiadoras; copiadoras digitales; copiadoras electrostáticas; copiadoras; máquinas facsímil; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; impresoras láser; impresoras de inyección de tinta; impresoras de sublimación de tinta; escáneres; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, copiadora y facsímil; dispositivos multifuncionales que
incorporan funciones de copiadora, facsímil, escáner e impresora; trazadores/plóters; impresoras y sus partes y accesorios; escáneres y sus partes y accesorios; copiadoras y sus partes y accesorios; facsímiles y sus partes y accesorios; dispositivos multifuncionales que
incorporan funciones de copiadora, facsímil y escáner y sus partes y accesorios;’ tambor fotosensible
para fotocopiadoras; tambor fotosensible
para impresoras informáticas;
tambor fotosensible para facsímiles;
tambor fotosensible para dispositivos
multifuncionales que incorporan
funciones de impresora, facsímil, copiadora y escáner; cabezal de impresión térmica; cabezal de chorro de tinta; cabezal de impresión LED; cabezal de impresión; diodos emisores de luz [LED]; diodos láser; láseres, no para uso médico; diodos
emisores de luz orgánicos
[OLED]; elementos semiconductores;
software para la gestión de documentos,
para la creación de documentos,
para el procesamiento de documentos
e imágenes; software para escanear
imágenes y documentos;
software para la producción de documentos
y la gestión del flujo de trabajo de documentos; software
para el procesamiento de datos;
programa informático y
software para procesamiento de imágenes;
software para servidores de impresión
de computadoras; software informático
para diagnóstico y resolución
de problemas; software para desarrollar
aplicaciones de impresión
digital; software de aplicación; programas
de computadora; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; cartuchos de tóner sin llenar; cartuchos de tóner, sin llenar para impresoras y copias; cartuchos de tinta, sin llenar; asistentes digitales personales; publicaciones electrónicas; en clase 42: Consultoría relacionada con software y computadoras
para imprimir; consultoría en materia de procesamiento
informático de información;
diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; programación de computadoras; prueba o investigación en máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; digitalización de documentos [escaneo]; computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de la información
[TI]; asesoramiento tecnológico
relacionado con computadoras,
automóviles y máquinas industriales. Reservas: De colores: negro y rojo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471125 ).
Solicitud Nº 2020-0000013.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Soltero, cédula de identidad
N° 1-0434-0595, en calidad
de apoderado especial de Banca Sella Holding S.P.A.,
con domicilio en Piazza Gaudenzio Sella 1, 13900 Biella, Italia, solicita la inscripción de:
Sella,
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de cuenta corriente; la aceptación de letras de cambio; aceptación de pagos de facturas; la adquisición de inmuebles para otros; la adquisición de terrenos para otros; la adquisición y transferencia de créditos monetarios: asuntos financieros; asuntos inmobiliarios; asuntos monetarios; alquiler de apartamentos, alquiler de viviendas; alquiler de fincas; alquiler de locales comerciales, alquiler de espacios compartidos para oficinas
(co-working); alquiler de edificios;
agencias de comercio de mercancías futuras (commodity
futures); servicios de recuperación
y cobro de deudas; agencias de recolección de utilidades por el pago de servicios de gas o de energía eléctrica, administración inmobiliaria; administración de
casas de departamentos; administración
financiera; fideicomisos de
propiedades personales; fideicomisos de dinero; fideicomiso de bienes inmuebles; fideicomiso de
tierras; administración fiduciaria
de títulos valores
(securities); servicios de investigación
y análisis financiero; evaluación y análisis financiero; análisis financiero; análisis financiero y preparación de los informes financieros relativos a ellos; análisis financieros y de riesgos de mercado, valorizaciones
y proyecciones; arbitraje
de títulos valores; servicios de seguros; servicios de proveer descuentos a los establecimientos
participantes de otros mediante la utilización de una tarjeta de membresía; conducción de asuntos financieros en línea; la realización de transacciones de divisas extranjeras
para otros; la realización
de transacciones financieras
en línea; realización de transacciones en los mercados de capitales; servicios de banca desde la casa
(home banking); corretaje; corretaje
de acciones y otros valores negociables; corretaje de fondos mutuos; corretaje de inversiones financieras; corretaje de valores, corretaje de aeronaves; corretaje de yates; corretaje de informática con tarifas preferenciales (premium rate computing); cambio de divisas y asesoría; securitización de alquileres
(lease securitization); mercado de existencias (stock
trading); comercialización de bonos
(bond trading); comercialización de valores futuros (futures
trading); comercialización de contratos
de acciones; comercio de índice de futuros (trading of
securities index futures); comercialización de valores futuros en los mercados extranjeros; comercialización de opciones; comercialización de opciones de valores; mercado de renta
variable; compraventa de instrumentos
y productos financieros;
mercado de valores; mercado de cambio
internacional, comercialización
de valores, índices de valores futuros, opciones de acciones y mercado doméstico de acciones futuras; proporcionar becas educativas; proporcionar becas universitarias; proporcionar garantías extendidas; la concesión de préstamos garantizados por el papel comercial; proporcionar préstamos temporales; realización de transacciones financieras; asesoramiento financiero; consultoría de banca;
asesoría y consultoría en análisis financiero;
asesoramiento financiero y
de seguros; asesoría financiera en el ámbito inmobiliario y el corretaje; consultoría inmobiliaria; consultoría sobre seguros; consultoría sobre crédito; consultoría para el crédito a los consumidores; consultoría relativas a la financiación de proyectos de energía; gestión del riesgo financiero; consultoría en manejo de la deuda; asesoramiento en materia de inversión; asesoría financiera; consultoría en préstamos financieros; fondos mutuos; depósitos de objetos valiosos; servicios de caja fuerte; tenencia
de valores, fondos y otros bienes en
custodia; procesamiento de cheques; procesamiento de pagos electrónicos; proporcionar donaciones monetarias a las organizaciones benéficas; procesamiento de transacciones de
pago a través de la
Internet; procesamiento de pagos
electrónicos; emisión de
cheques; emisión de tokens de valor; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; factorizaciones; financiamiento
de leasing para automóviles; financiación
de. desarrollos inmobiliarios;
financiación de compras; financiación del capital riesgo
(venture capital); financiamiento de capital público y privado; financiación
de préstamos, financiación
de proyectos; inversión de fondos; proporcionar el seguro de protección de compra de bienes adquiridos mediante tarjetas de crédito; la prestación de asistencia financiera al desarrollo social, organizaciones benéficas y religiosas; el asesoramiento relativo a la inversión inmobiliaria; la provisión de créditos de capital de trabajo y préstamos de todo tipo; proporcionar garantías financieras; suministro de información, consultoría y asesoría en el campo de las finanzas; proporcionar información inmobiliaria; suministro de información relacionada con la suscripción de valores; proporcionar información sobre reaseguros; suministrar préstamos y facilidades de crédito. Proporcionar financiación para
las instituciones de investigación;
proporcionar la financiación
para las universidades; servicios
de garantías; fondos de gestión para clientes privados; administración de capitales; administración de la riqueza; administración de seguros para riesgos; adaptación de seguros; administración de activos financieros; administración de la vivienda y
la propiedad inmobiliaria; administración de fondos; administración de edificios [servicios inmobiliarios]; la organización de las hipotecas; la
administración de carteras
de inversiones; administración
de portafolios de valores transferibles; administración de cartera financiera; administración de la carteras de propiedades; administración de la
cartera de valores; procesamiento de transacciones de
pago; la gestión financiera de los pagos de reembolso para los demás; la organización de préstamos; información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio
web; información sobre seguros, corretaje de acciones y bonos; la inversión de capital; capital de inversión;
contratos de arrendamiento
con opción de compra; la financiación de la inversión de fondos mutuos; alquiler de inmuebles; corretaje de crédito; corretaje de reaseguros, corretaje de seguros, corretaje inmobiliario, corretaje de derivados financieros. Corretaje de capital
de riesgo; comercio de intermediación de las aceptaciones
bancarias; comercio de instrumentos financieros; alquiler de cajeros automáticos [ATM]; banca en línea; seguros, asuntos financieros, monetarios y asuntos inmobiliarios; banca electrónica
a través de una red informática
mundial [Internet]; servicios
de cambio de dinero; liquidación (clearing) financiera;
organización de recolectas
para beneficencia; organización
de recolectas; préstamos a plazos; planificación y gestión financiera; la preparación de informes financieros; préstamos [financiación]; previsiones financieras; organizar el financiamiento para los proyectos
de construcción; cotizaciones
de intercambio de acciones;
recolección de donaciones y
recaudación de fondos de beneficencia, para otros; servicios de calificación crediticia; recuperación del crédito y la recolección; cobro de los alquileres, los seguros y los servicios financieros; servicios actuariales; banca; servicios de cajeros automáticos [ATM] servicios bancarios; servicios electrónicos de intercambio de acciones; servicios banca comercial en línea; agencias
de servicios de crédito; agencias de servicios de alojamiento [APARTAMENTOS]; Servicios
de agencias de cobro de deudas. Servicios de agencia inmobiliaria; servicios de banca privada, banca
comercial y servicios de
banca de inversión; servicios
de intercambio de acciones;
los servicios de cambio de
divisas; servicios de tarjetas
de crédito y servicios de tarjetas de débito; servicios de pago de tarjetas; servicios de ahorros bancarios; servicios de caja de seguridad; los servicios de recaudación de fondos de beneficencia; asesoría financiera, servicios de consultoría y administración; servicios de asesoramiento de deuda; servicios de cuenta de ahorros; servicios de cuentas de corrientes; servicios de depósito de valores; servicios financieros; servicios de cuentas individuales de jubilación; servicios de fondo de previsión; servicios de garantía de responsabilidad; gestión financiera, análisis y servicios de información; administración de inversiones; administración del riesgo financiero; servicios de administración de deuda; fideicomisos; servicios de manejo de efectivo; servicios de cobro de cheques; servicios inversiones; servidos de liquidación financiera de negocios; servicios de corretaje de bolsa; los servicios de pago de jubilación; servicios de pago de facturas; servicios electrónico de pago; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de pago de facturas en línea; servicios
de pago de facturas prestados a través de un sitio
web; banca hipotecaria; servicios
de recaudación de fondos; valoración fiscal; transacciones financieras y monetarias; fideicomiso; servicios financieros de corretaje de aduanas; seguro de garantía; garantía para seguros de vida; patrocinio financiero; avalúo de bienes raíces, sello de avalúo; avalúo de joyas, avalúo del arte; avalúo de antigüedades; avaluó numismático evaluación financiera de [banca, seguros, inmobiliaria]; evaluación de costos de reparación [evaluación financiera]; Transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; evaluaciones financieras para responder a las licitaciones;
verificación de cheques. Fecha.
15 de enero del 2020. Presentada
el 06 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020471166 ).
Solicitud Nº 2019-0010934.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad
106940636 en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
AMAZON como marca de
fábrica y comercio en clases 25, 30, 32, 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, túnicas, botines,
delantales [ropa], fulares, pantalones de bebé [ropa interior], pañuelos [pañuelos para el cuello], sandalias de baño, zapatillas de baño, batas de baño, gorros de baño, pantalonetas de baño, trajes de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones [ropa], boinas, baberos, que no sean de papel, baberos sin mangas no de papel, boas [cuellos], corpiños [lencería], parte superior de las
botas, botas (incluidas en esta clase), botas para deportes (incluidos en esta clase),
calzoncillos tipo bóxer, sostenes, pantalones bombachos, camisolas, viseras de gorras, gorras [sombrerería], casullas, ropa (incluida en esta clase),
ropa para gimnasia, ropa de imitaciones de cuero, ropa de cuero, abrigos, cuellos [ropa], combinaciones [ropa], corseletes, corsés [ropa interior], puños / muñequeras [ropa], ropa de ciclista, cuellos desmontables, protectores de vestidos (sobaqueras), vestidos, vestidos de noche, orejeras [ropa], zapatos de esparto o sandalias, chalecos de pesca, accesorios de metal para calzado,
zapatos de fútbol, botas de
fútbol, bolsas para los
pies, no calentadas eléctricamente,
calzado (incluidas en esa clase),
parte superior del calzado,
estolas de piel, pieles [ropa], gabardinas [ropa], chanclos, ligas, fajas, guantes [ropa], zapatos de gimnasia, capas de peluquería, medias
botas, armaduras de sombreros, sombreros, cintas para la cabeza [ropa], artículos de sombrerería, taloneras para medias, tapillas
para calzado, tacones, capuchas [ropa], calcetería, chaquetas [ropa], jerseys [ropa], uniformes de judo, pichis, uniformes de karate, kimonos, bragas/calzones,
prendas de punto [ropa],
botas de encaje, ajuares de
bebé [ropa], calentadores de piernas, mallas (leggings) [pantalones], leotardos, libreas, manípulos, mantillas, disfraces
de mascarada, mitras
[sombreros], mitones, cinturones
de dinero [ropa], ropa de automovilistas, manguitos [ropa], bufandas [bufandas para cuello], corbatas, dispositivos antideslizantes para
calzado, ropa para exteriores, monos/overoles, abrigos, ropa de papel, sombreros de papel [ropa], abrigo
tipo parkas, pelerinas, pellizas, enaguas, pañuelos de bolsillo, bolsillos para ropa, ponchos, pijamas, ropa confeccionada,
forros confeccionados [partes de ropa], sandalias, saris, pareas
(sarongs), fajas (bandas) para llevar
puesto, bufandas, chales, frentes de camisa, yugos de camisa, camisas, zapatos
(incluidos en esta clase), camisas de manga corta, gorros de ducha, botas de esquí, guantes de esquí, enaguas, enagua-pantalón, gorros para la cabeza, mascarillas
para dormir, zapatillas, combinaciones [ropa interior], tirantes de calcetines, calcetines, suelas interiores, suelas para calzado, polainas, jerseys deportivos, calzado deportivo (incluido en esta clase),
camisetas deportivas, tirantes de medias, medias, tacos para botas de fútbol, chaquetas para el frio [ropa], trajes,
tirantes para ropa [tirantes], medias absorbentes de
sudor, ropa interior absorbente
de sudor, calcetines absorbentes
de sudor, suéteres, mamelucos
[ropa interior], camisetas,
medias, punteras para calzado,
togas, sombreros de copa, correas
de pantalón / correas de polainas, pantalones, turbantes, calzoncillos, ropa interior, uniformes, botas
valenki [botas de fieltro], velos [ropa], viseras [sombreros], chalecos, ropa impermeable, ribetes para calzado, trajes para el agua (wetsuits)
para el esquí acuático, griñones, zapatos de madera, ropa, a saber, chalecos, suéteres, viseras, pantalones cortos, vestidos, pantalones capri, pantalones, faldas, zapatillas de tenis, calzado para hombres y mujeres, calcetines, ropa interior, pijamas, ropa de playa, muñequeras, bufandas, delantales, baberos de tela y prendas de vestir de una pieza para infantes, ligas, suspensorios de calcetines, suspensorios [tirantes], cinturillas, cinturones para ropa, calzado (excepto botas para deportes), disfraces de mascarada, ropa para deporte, botas para deporte; en clase 30: harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, melaza, levadura, levadura en polvo, mostaza,
hielo (agua congelada), jarabe de agave [edulcorante
natural], pasta de almendra, confitería
de almendras, anís, salsa
de manzana [condimento], preparaciones
aromáticas para alimentos, levadura en polvo,
bicarbonato de sodio para cocinar [bicarbonato de sodio], baozi [bollos rellenos], harina
de cebada, mezclas de masa
para okonomiyaki [panqueques salados
japoneses], harina de
frijoles, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res], agentes
aglutinantes para helados,
galletas, pan (incluido en esta clase), rollos
de pan, migas de pan, trigo
sarraceno, procesado, harina de trigo sarraceno, bulgur, bollos, burritos, polvo
de queque, masa de pastel, glaseado
de pasteles [lustre], pasteles dulces (incluidos en esta
clase), decoraciones dulces para pasteles, alcaparras, caramelos [dulces], sal de apio, preparaciones de cereales, barras de cereal, bocadillos a
base de cereales, bebidas a
base de manzanilla, hamburguesas
con queso [sándwiches], goma
de mascar (incluida en esta clase),
goma de mascar para refrescar el aliento, achicoria [sustituto del café],
chips [productos de cereales],
chocolate, bebidas de chocolate con leche, mousses de
chocolate, decoraciones de chocolate para pasteles, productos para untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, productos
para untar a base de chocolate, nueces
recubiertas de chocolate, chow-chow [condimento], canela [especia], clavo [especia], bebidas de cacao con
leche, bebidas a base de cacao, saborizantes
de café, bebidas de café con leche, bebidas a base de café, condimentos,
artículos de confitería
para decorar árboles de Navidad,
confitería, confitería de azúcar, sal de cocinar, hojuelas de maíz, harina de maíz, maíz molido,
maíz tostado, cuscús [sémola], galletas, salsa de arándanos
[condimento], crema de tártaro
para fines culinarios, crutones
/ picatostes, cebada triturada, avena machacada, curry [especia], crema
inglesa, mousses de postre
[confitería], masa, aderezos
para ensaladas, dulce de leche, esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, fermentos para pastas, saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas, Bolas de masa guisada a
base de harina, flores u
hojas para usar como sustitutos del té, pasta de azúcar (fondants) [confitería], saborizantes alimentarios, que no
sean aceites esenciales, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es arroz, platos
liofilizados cuyo ingrediente principal es pasta, jaleas
de frutas [productos de confitería], coulis de fruta
[salsas], hierbas de jardín,
en conserva [condimentos], gimbap [plato de arroz coreano], jengibre [especias], pan de jengibre, glucosa para fines culinarios, gluten preparado como alimento, aditivos de gluten para uso culinario, miel de caña, grañones para la alimentación humana, halvas, glaseado para jamón, barritas de cereales con alto contenido proteico, maíz molido (descascarillado), sémola de
maíz, miel, sándwiches
de hot dog (perros calientes), cebada descascarada, avena descascarada, helado, hielo natural o
artificial, hielo para refrescos,
cubos de hielo, te helado, helados
comestibles, infusiones no medicinales,
jiaozi [albóndigas rellenas], ketchup [salsa], kimchi
jeon [panqueques de vegetales fermentados], levadura, semillas de lino para fines culinarios [condimentos], regaliz [productos de confitería], lomper [pan plano a base de
papa], pastillas [confitería], macarrones
(pasta alimentaria), macarrones
[pastelería], galletas de malta,
extracto de malta para alimentos, malta para consumo humano, maltosa, adobos, mazapán, mayonesa, harina (incluida en esta
clase, empanadas de carne, ablandadores
de carne para uso doméstico,
salsas de carne, ajo picado [condimento], menta para confitería, mentas para refrescar el aliento, lustre tipo espejo
[glaseado tipo espejo], melaza para alimentos, muesli, harina de mostaza, mostaza, edulcorantes naturales, comidas preparadas a base de fideos, fideos, vermicelli en forma de cinta, harinas de nueces, nuez moscada,
hojuelas de avena, alimentos a base de avena, avena, okonomiyaki [panqueques salados japoneses], onigiri [bolas
de arroz], azúcar de palma,
panqueques, papel
comestible, pasta, salsa para pasta, pastila [confitería], pasteles, masa de hojaldre, patés en croúte, confitería
de maní, pelmeni [albóndigas
rellenas de carne], dulces de menta, pesto [salsa],
galletas de mantequilla, pastelitos
[pasteles], piccalilli (legumbres
en escabeche), pasteles,
pizzas, palomitas de maíz, harina de papa (incluida en esta clase),
polvos para hacer helados, pralinés, propóleos (incluidos en esta clase),
pudines, quiches, quinoa, procesado,
ramen [plato japonés a base
de fideos], ravioles, Pasteles de arroz, arroz con leche, pulpa
de arroz para uso culinario,
papel de arroz comestible, bocadillos
a base de arroz, jalea real (incluida
en esta clase,
bizcochos, azafrán [condimento], sándwiches, espesantes para salchichas, agua de mar para cocinar, condimentos, algas [condimento], semillas procesadas para usar como condimento, sémola, senbei
[galletas de arroz], sésamo semillas
[condimentos], hielo raspado con frijoles rojos endulzados, sorbetes [helados], fideos de soba, harina de soya,
salsa de soya, pasta de soya (miso) [condimento], espagueti, rollitos de primavera,
anís estrellado, almidón para la comida, regaliz en barra [productos
de confitería], preparaciones
para endurecer la crema batida, azúcar
(incluida en esta clase), sushi, dulces, tabulé, tacos harina de tapioca (incluida en esta clase,
tartas, bebidas a base de té, agentes espesantes
para cocinar alimentos,
salsa de tomate, tortillas, cúrcuma (incluida en esta clase), fideos
udon, pan sin levadura,
aromas de vainilla para fines culinarios,
vainillina [sustituto de vainilla], vareniki [albóndigas rellenas], preparaciones
vegetales para usar como sustitutos del café, fideos [fideos], waffles, harina de trigo, germen de trigo para consumo humano, levadura (incluida en esta
clase, yogurt congelado [helados de confitería], zefir [confitería], levadura en polvo,
bicarbonato de sodio, productos de panadería, pan, migas de pan, palitos de pan, cereales para el desayuno,
galletas, hamburguesas contenidas
en panecillos, mezclas para pasteles, mezclas de galletas, tortas, barras
de cereales, caramelos, goma de mascar, papas fritas, chocolate, bebidas a base
de chocolate, mousses de chocolate, canela, condimentos a base de cacao, ingredientes,
mezclas, polvos y productos para untar, cápsulas de café y té, confitería, galletas, galletas salsa de acompañamiento,
masa, aderezos para la comida, aromatizantes,
que no sean aceites esenciales, yogur helado, jaleas de frutas, harina, comidas congeladas, preparadas o envasadas, platos principales, aperitivos o guarniciones que consisten principalmente en pasta, pan, galletas saladas o
galletas, alimentos congelados,
a saber, aperitivos a base de granos
y pan, aperitivos y canapés, combinaciones
de paquetes de alimentos
que consisten principalmente
en pan, galletas saladas
y/o galletas, dulces congelados,
salsa de carne, sémola, helado, conos
de helado, té helado, hielos,
lustre, gomitas en forma de frijol confitados,
pastillas (confitería); en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas sin alcohol, bebidas isotónicas, esencias y extractos para hacer bebidas, bebidas de frutas y zumos de frutas, concentrados de zumos de frutas, bebidas vegetales y zumos de verduras, combinaciones de jugos de frutas y verduras, zumos de frutas frescas y concentradas, jugos de vegetales frescos y concentrados,
combinaciones de jugos de frutas y vegetales frescos y concentrados, bebidas deportivas, bebidas de sábila (aloe vera), limonada,
batidos, jugo de tomate, cerveza sin alcohol, sidra, cócteles y ponche, refresco de jengibre (ginger
ale), bebidas energizantes,
bebidas no alcohólicas, a
saber, tragos energéticos, jugos de hierbas, agua saborizada, agua realzada saborizada,
esencias y extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebidas, a saber, bebidas con sabor a frutas, bebidas de frutas, bebidas energéticas y agua con sabor, cerveza inglesa (ale), cócteles
a base de cerveza, bebidas
que contienen vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas, tabletas efervescentes y polvos efervescentes para bebidas, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas gaseosas aromatizadas, zumo de frutas, cerveza de jengibre, bebidas a base de miel, extractos de lúpulo para la fabricación de
cerveza, bebidas hipertónicas
e hipotónicas (para uso y/o
según lo requieran los atletas), kvas, cerveza tipo lager, cerveza baja en alcohol, cerveza de malta, mosto de malta, aperitivos sin alcohol, sidras sin alcohol, cócteles
sin alcohol, bebidas sin
alcohol sin malta, vinos sin alcohol, leche no láctea,, cerveza tipo poder, shandy (cerveza con bebida gaseosa), batidos (bebidas de frutas sin alcohol),
cerveza tipo stout (cerveza negra),
jugo de tomate (bebida), jugos de vegetales, bebidas de suero; en clase 36: servicios
de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos bienes raíces, servicios financieros, servicios de administración de dinero, inversión de dinero y administración de inversiones financieras, establecimiento y administración
de caderas de inversión,
que incluyen inversiones en efectivo, hipotecas,
propiedades, patrimonio, fondos fiduciarios, infraestructura, interés fijo, deuda, bonos,
planes de inversión administrados,
capital privado, instrumentos financieros
híbridos, servicios de administración y protección del patrimonio, origen de activos, establecimiento y operación de fondos de jubilación, fondos de jubilación personal y fondos de jubilación por cuenta propia, suministro de dinero y otras facilidades de crédito y préstamo, servicios de consultoría en materia de jubilación, servicios financieros y seguros, servicios bancarios y de inversión, servicios de administración financiera, servicios financieros para asegurar fondos para terceros, servicios para préstamos financieros contra garantía y
para la financiación de préstamos,
servicios de administración
y valoración de hipotecas y
finanzas, información sobre jubilación, seguros, banca, inversión y servicios financieros, planificación patrimonial, planificación
patrimonial, planificación financiera,
abastecimiento, asesoramiento
y administración de fondos
y activos de infraestructura,
investigación financiera, administración de deuda, asesoramiento sobre sucesión comercial y continuación comercial, pago de jubilación y servicios de planificación, seguro, incluido el seguro de vida entera, el seguro de dotación, el seguro a plazo, el seguro de la cuenta de inversión y el seguro vinculado a la inversión, incluidas las pólizas infantiles y las pólizas de prima única, seguro de invalidez, seguro de gastos comerciales, seguro de invalidez de renovación y contratos de anualidades de varios tipos, seguros
generales, seguros de incapacidad personal, seguros de propietarios de vivienda y poseedores de viviendas, seguros de propiedad personal y servicios de suscripción de seguros de indemnización profesional, asesoramiento en relación con la administración de inversiones, prestación de servicios de asesoramiento y administración en relación con todos los servicios mencionados, emisión de fichas de valor en relación con los programas de fidelización de clientes o programas de recompensas, incluso en relación
con seguros e inversiones financieras, suministro de calculadoras financieras en línea, alquiler
y arrendamiento de propiedades
inmobiliarias, residenciales,
industriales y comerciales,
oficinas, centros comerciales, tiendas departamentales,
centros comerciales, puntos
de venta minorista y mayorista, departamentos de servicio, edificios, casas, condominios, departamentos, pisos, almacenes, fábricas y desarrollos, administración, asesoramiento de desarrollo, valoración y administración y coordinación de proyectos, todos relacionados con bienes inmuebles, organización de
mercados comerciales para servicios
financieros, colocación de fondos, administración de la cartera (portafolio), administración de cartera (portafolio) de propiedades, inversión en propiedades,
servicios de agencias bienes raíces, tasaciones de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, financiación de bienes raíces, inversión en bienes raíces,
valoraciones bienes raíces, servicios de cobro de alquileres, servicios para el establecimiento
de fideicomisos, administración
de fideicomisos, servicios
de administración de fideicomisos,
servicios de fideicomiso, servicios de administración fiduciaria, servicios de fideicomiso unitario, servicios de administración de fideicomiso unitario, servicios de inversión de fideicomisos unitarios, servicios de impuestos, impuestos de bienes y servicios, y aranceles, todos los servicios mencionados relacionados con bienes raíces, bienes inmuebles, locales y/o alojamiento, preparación de informes relacionados con los servicios anteriores, suministro de información, noticias y comentarios en materia de finanzas
y bienes inmuebles, servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado, suscripción de seguros de accidentes, servicios de oficinas de alojamiento [apartamentos], servicios actuariales, tasación de antigüedades, administración de viviendas, alquiler de apartamentos, tasación de arte, fianza, bancario,
corretaje (incluido en esta clase),
corretaje de créditos de carbono, servicios de liquidación de negocios financieros, inversión de
capital, recaudación de fondos
de caridad, verificación de
cheques, cámaras de compensación,
financiera, servicios de oficinas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de asesoramiento de deuda, depósitos de objetos de valor, transferencia electrónica de fondos, intercambio dinero, factorización, alquiler de granjas, organización de financiación para
proyectos de construcción, servicios de corretaje aduanero financiero, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], administración financiera, análisis financiero, consultoría financiera, información financiera, patrocinio financiero, valoración financiera de madera en pie, valoración financiera de lana, suministro de información financiera a través de un sitio
web, administración financiera
de pagos de reembolso para terceros, evaluaciones financieras para responder a licitaciones
/ evaluaciones financieras
para responder a solicitudes de propuestas [RFP], servicios de financiación, suscripción de seguros contra incendios, valoración fiscal, suscripción de seguros de salud, financiación de arrendamiento-compra, préstamos a
plazos, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría de seguros, Información del seguro, inversión de fondos, tasación de joyas, préstamos contra garantía, suscripción de seguros de vida, préstamos [financiación], suscripción de seguros marítimos, banca hipotecaria, los
fondos de inversión, valoración numismática, alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para trabajo conjunto, banca en línea, organización de colecciones, casa de empeño, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, procesamiento de pagos con tarjeta de débito, servicios de fondos de previsión, alquiler de bienes raíces, servicios de agencias de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, administración de bienes raíces, proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía, recolección de alquiler (rentas), evaluación de costos de reparación [evaluación financiera], servicios de pago de jubilación, servicios de depósito seguro, servicios de cajas de ahorro, corretaje de valores, tasación de sellos, cotizaciones en bolsa, servicios
de corretaje de valores, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, emisión de fichas (tokens) de valor, emisión
de cheques de viajero, servicios
de fideicomiso y fiduciario;
en clase 39: transporte, transporte, embalaje y almacenamiento de bienes, incluyendo pero no limitado a bienes de consumo general, incluidos libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos,
disquetes y CD-ROM (discos compactos),
artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos
de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, artículos y equipos deportivos, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal,
productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, organización de viajes, entrega de bienes, en la naturaleza de la distribución de bienes de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de video, casetes de
audio, discos compactos, disquetes
y CD-ROM (discos compactos), artículos
de oficina y hogar, artículos electrónicos, software,
dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y sombreros, artículos y equipamiento deportivo, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, entrega de paquetes, proporcionar una base
de datos interactiva con un
planificador de viajes que
se actualiza automáticamente.
Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471181 ).
Solicitud N° 2020-0004280.—María Gabriela Araya Morera, divorciada,
cédula de identidad 111150062, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARCO LEGAL
como marca
de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas grupos de personas organizaciones o empresas. Fecha: 10 de
julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471226 ).
Solicitud Nº 2020-0003221.—Carlos Carlos Sánchez Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 8-0131-0338, en calidad
de apoderado generalísimo
de Rafiana Inversiones y Empresas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-353693, con domicilio en:
Escazú,
Guachipelín,
Centro Comercial Manara
Center, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesan Gourmet
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la especialidad de carnes de todo tipo siendo
res, cerdo, pollo, productos
del mar. Con especialidad en
la confección chorizos artesanales
con distinción gourmet. Ubicado
en Plaza Itskatsu local
121, sobre pista Próspero Fernández, San Rafael de Escazú.
Fecha: 08 de junio de 2020.
Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471234 ).
Solicitud Nº 2020-0003575.—Esteban Ramírez
Camacho, casado una vez,
cédula de identidad 401550507, con domicilio en centro
del BCR 100 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKE
HOUSE OLMAN RAMÍREZ
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, repuestos y accesorios para bicicletas y ropa deportiva para ciclismo. Ubicado en Heredia centro, del Banco de Costa Rica, 100 sur y 100 metros oeste. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471237 ).
Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso,
casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-112151, con domicilio en
Santo Domingo, ciento veinticinco
metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SABO
como marca de fábrica en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.
Es clase comprende en particular, el papel sensible,
las composiciones para la reparación
de neumáticos, la sal de conservación que no sea para conservar
alimentos, ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y
los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos
de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para
perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471272 ).
Solicitud Nº 2020-0004888.—Juan Rafael Arias
Grillo, soltero, cédula de identidad
111300689, en calidad de apoderado generalísimo de Tripundra Wellness Center Ltda., cédula jurídica N° 3102794763, con domicilio en Escazú, del edificio Zpacio Ejecutivo, tercer nivel, oficina 14, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIPUNDRA YOGA & MEDITATION CENTER
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Clases de Meditación y Yoga. Ubicado en San Rafael, Escazú, Residencial Los Anonos, del Restaurante Taco Bar,
cincuenta metros al norte y
cincuenta metros al este,
casa número setenta y siete, mano derecha. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471299 ).
Solicitud Nº 2020-0003945.—Shouhui
Wu Wu, casado una vez, cédula de identidad N°
800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101356606, con domicilio en 25 este del edificio de Radio
Casino, local comercial de Supermercado
Sam, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RendiMax,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 21 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes
y jabón de baño; en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios, toda clase de desinfectantes;
en clase 16: servilletas de papel desechable y toallas; en clase 21: dispensadores
para papel higiénico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471320 ).
Solicitud Nº 2020-0002864.—Lester Sánchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad N°
800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A., cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San Sebastián, 175 al norte de
la iglesia católica de San
Sebastián diagonal al Restaurante El Jardín Cevichero Mexicano, Costa Rica, solicita la
inscripción de: I CENTRO DE CONVENCIONES VIRTUAL TEX TEX
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de eventos como talleres, seminarios, congresos, convenciones, actividades culturales,
musicales, deportivos, tecnológicos,
gastronómicos o de entretenimiento,
todos los anteriores de
forma virtual. Reservas de los colores:
celeste, turquesa, morado y
negro. Fecha: 01 de julio
de 2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471338 ).
Solicitud Nº 2020-0004823.—Zeylen
Paola Hernández Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114740917 con domicilio
en Paracito, San Jeronimo,
Calle La Rejoya 100 metros este,
Costa Rica solicita la inscripción de: DOC DISTRIBUIDORA ORTOPÉDICA
COSTARRICENSE
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Almohada fredka, arnés pavlick, cabestrillos
adultos, corrector de postura,
cinturón
maternal, collar thomas rígido, collar cervical suave, collarín para tracción
cervical, corse lumbar blanco,
negro y beige, corse lumbar blanco,
negro y beige reforzado, corse
doble cierre blanco, negro
y beige, corse dorso
lumbar, corse toracolumbar,
derrotador de cadera, faja
post-operatoria, faja abdominal, faja hernia-umbilical,
faja hernia-inguinal rígida,
faja hernia-inguinal suave, faja maternal, faja industrial, faja tórax, muñequera túnel carpal, suspensorios, watson jones, muñequera anatómica,
faja para colostomía,
inmovilizador para dedo pulgar, rodillera abierta, cinturón para silla de ruedas (tipo chaleco).
Fecha: 01 de julio de 2020.
Presentada el: 25 de junio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471372 ).
Solicitud Nº 2020-0004835.—Luis Fernando García Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
206490085, en calidad de apoderado generalísimo de García Construye Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102775043 con domicilio en Alajuela, Atenas,
Barrio San José, frente al templo
católico,
casa de dos pisos, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Compañía
Constructora G&G LTDA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, desarrollo
y mantenimiento de obras. Ubicado en Barrio San José Norte, Atenas, frente
al templo católico. Fecha:
01 de julio de 2020. Presentada
el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de julio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020471391 ).
Solicitud Nº 2020-0003423.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eproint Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, Barrio Tournón,
frente al Periódico la República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: eZY,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software empresarial, software descargable,
bases de datos electrónicas,
informes electrónicos descargables; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 15
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471417 ).
Solicitud Nº 2020-0002756.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada,
cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderada
especial de Lifewatch Eric, con domicilio
en Plaza de España sectores 11-111, 41071 Sevilla, España,
solicita la inscripción de:
LifeWatch ERIC
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos. Servicios de investigación en el ámbito del medio ambiente. Servicios de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente
y ecológicas. Servicios de asesoramiento relacionados con la
protección del medio ambiente.
Investigación científica e
industrial. Consultoría en
Hardware y software. Suministro de información científica en relación con el cambio climático y el calentamiento global. Investigación
relacionada con la demografía.
Asesoramiento técnico en materia de daños
por contaminación. Servicios
arquitectónicos relacionados
con el desarrollo del suelo.
Servicios de desarrollo biológico. Investigación biotecnológica relacionada con la
horticultura. Desarrollo de bases de datos, de sistemas de tratamiento de datos. Diseño de programas de ordenador. Consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos. Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Planificación
en materia de urbanismo. Prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube, Servicios informáticos en la nube. Servicios de investigación. Diseño y desarrollo de páginas web en internet. Diseño de sistemas de información. Consultoría sobre tecnologías de la información. Facilitación de información científica. Reservas: de los colores azul, verde,
naranja y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471418 ).
Solicitud N° 2020-0002107.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tentmore S.L. con domicilio en calle Gremi
Hortolans, número 11, 1° puerta 12, (07009), Palma de Mallorca, España,
solicita la inscripción de:
Tent
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
hotel y de restaurante; servicios de restaurante; servicios de cafetería. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471419 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-994.—Ref.: 35/2020/2080.—Odalia
Álvarez Jiménez, cédula de identidad N°
0503430209, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, Arena, 1 kilómetro oeste iglesia Bíblica
Fortuna. Presentada el 04 de junio del
2020. Según
el expediente Nº 2020-994. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020471364 ).
Solicitud N° 2020-1041.—Ref: 35/2020/2473.—Lan
Franco Tretti Amicabile, cédula de identidad
0800920546, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Manzanillo, Abangaritos, finca
Carrizal. Presentada el 10 de junio
del 2020. Según el expediente
N° 2020-1041. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020471492 ).
Solicitud Nº 2020-1300.—Ref: 35/2020/2678.—Greivin Morera Sandoval, cédula
de identidad N° 1-1149-0198, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Toro
Amarillo, 50 metros oeste del puente
sobre río Quebrada Gata. Presentada el 02 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1300. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020471640 ).
Solicitud N° 2020-119.—Ref: 35/2020/396.—Jose Ángel Guevara Guevara, cédula de identidad 0501810774, solicita la
inscripción de:
4
G X
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
barrio Culiacán en Ostional, de la cancha de
fútbol de barrio Culiacán 600 metros al este. Presentada el 17 de Enero del 2020. Según el expediente N°
2020-119. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—27 de enero del 2020.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020471545 ).
Solicitud Nº 2020-1140.—Ref: 35/2020/2380.—Damaris Núñez Hernández, cédula de identidad
2-0359-0748, solicita la inscripción
de: 2OG como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Bella Vista, 200 metros antes del centro, entrada a la izquierda 2 kilómetros. Presentada el 17 de
Junio del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1140. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020471604 ).
Solicitud Nº 2020-924.—Ref: 35/2020/2174.—Katerine
Gabriela Araya Araya, cédula
de identidad 0603980814, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San
Juan de Mata, Turrubares, Lagunas, del Súper Las Palmas ochocientos metros al norte, camino hacia Quebrada Meléndez, frente a torre del ICE. Presentada el 27 de mayo del 2020. Según
el expediente Nº 2020-924. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020471621 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Vecinos de Bella Vista Rincón Cacao de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
las actividades en beneficio del caserío Bella Vista, específicamente
impulsar y fomentar ante el
Instituto Nacional de Electricidad la instalación del tendido eléctrico en las viviendas de los asociados. La Asociación promoverá obras de infraestructura para la realización del parque infantil de la comunidad. Además, impulsará el arreglo y mejoras de las calles del lugar y otras obras
de interés para la mejora
del caserío
Bella Vista. Cuya representante,
será la presidenta: Marta Liceth Alonso Moreno, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 285436.—Registro
Nacional, 26 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020471534 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red
de Jóvenes
de Puntarenas, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo socioeducativo en las comunidades dentro de los valores de la libertad, amor, responsabilidad, empatía, creatividad,
respeto, comunicación asertiva,
resiliencia, confianza, equidad, amabilidad, compromiso, gestionar el mejoramiento social, cultural, comunitario,
organizativo de sus miembros
y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando sea factible, la creación de servicios
sociales y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Bolívar Araya Castillo,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 198121.—Registro
Nacional, 26 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020471540 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE
EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁCIDO. La carne que se ha tratado
mediante una combinación de
trituración, tratamiento
con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Se prepara un Producto de Proteína Funcionalizada Secado triturando carne a un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición ácida de grado alimenticio, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 4.0
a aproximadamente 9.5. La mezcla
se lleva a cabo de manera que la carne se expone al ácido para provocar que el pH de
la carne sea inferior a aproximadamente
5.3 en algún momento durante el proceso. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua
al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 yA23L 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AIMUTIS, William R. (US); Guo,
Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad:
N° 62/523,122 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236742. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000025, y fue presentada a las 13:37:33 del 17 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de abril de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020466275 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON
ÁLCALIS. La carne que se ha tratado
mediante una combinación de
trituración, tratamiento
con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Un Producto de Proteína Funcionalizada Secado se prepara triturando carne para formar una
carne triturada que tiene
un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio
para formar una Salmuera de
Proteína Funcionalizada que
tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 6.5
a aproximadamente 9.5. La mezcla
se lleva a cabo de manera que la carne no se expone
a un ácido de una manera
que provocaría que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituid. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 y A23L 13/00; cuyos inventores son Aimutis, William R. (US); Guo, Mufan
(CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,130 del
21/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/236740. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000026, y fue presentada
a las 13:40:14 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020466276 )
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS
DE INTERLEUCINA 21 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se proporcionan
en la presente muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas para usar en métodos para tratar una enfermedad. También se proporcionan en la presente conjugados, ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y
kits relacionados. En la presente descripción se proporcionan métodos para elaborar las muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas, así como métodos
para tratar un sujeto que
lo necesita. Se proporcionan
además proteínas de unión al antígeno de PD-1.1- Una muteína de IL-21 que comprende la
secuencia de aminoácidos de
la SEQ ID NO: 2,QGQDX HMXXM XXXXX XVDXL KNXVN DLVPE FLPAP EDVET NCEWS AFSCF
QKAQL KSANT GNNEX XIXXX XXXLX XXXXX TNAGR RQKHR LTCPS CDSYE KKPPK EFLXX FXXLL
XXMXX QHXSS RTHGS EDS (SEQ ID NO: 2),donde “X” representa a cualquier aminoácido; y donde dicha secuencia de aminoácidos de muteína de IL-21 difiere de la secuencia de aminoácidos de IL-21 humana (SEQ
ID NO: 1) en al menos 1 aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Foltz, Ian (US);
Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Agrawal, Neeraj, Jagdish (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunseke (US). Prioridad: N° 62/540,692 del 03/08/2017 (US) y N°
62/616,733 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000099, y fue presentada a las 11:58:38 del 28 de febrero
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020466279 ).
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 1-0069-0228, en calidad de apoderado
especial de Tillotts Pharma AG, solicita
la Patente PCT denominada: VARIANTES
DE ANTICUERPO. La presente invención
se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones
efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son: Furrer, Esther
Maria (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2019/057564. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000132, y fue presentada
a las 11:26:28 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020466281 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE DERIVADOS DE TRIAZOL
SUSTITUIDO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a profármacos
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[3-(trifluorometil)-piridin2-il]-1H-1,2,4-triazol-5-carboxamida,
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[2-(trifluorometil)-fenil]-H-1,2,4triazol-5-carboxamida
y
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-(3-cloropiridin-2-il)-1H-1,2,4-riazol-5
carboxamida, a procesos
para la preparación de tales compuestos,
a composiciones farmacéuticas
que contienen tales compuestos,
y al uso de tales compuestos
o composiciones para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades,
en particular para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades
renales y cardiovasculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 9/00, C07D 401/14 y C07F 9/09; cuyos inventores son: Tinel, Hanna (DE); Kretschmer,
Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Schmeck,
Carsten (DE); Kolkhof, Peter (DE); Krenz, Ursula (DE); Wasnaire,
Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Schirmer, Heiko (DE); Wittwer, Matthias, Beat (DE); Cernecka,
Hana (DE); Collin-Kroepelin, Marie-Pierre (DE);
Neubauer, Thomas (DE); Fuerstner, Chantal (DE); Droebner, Karoline (DE); Buchmueller,
Anja (DE); Fricke, Robert (DE); Levilain, Guillaume
(DE) y Witowski, Norbert (DE). Prioridad:
N° 17197935.4 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081292. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000176, y fue presentada a las 14:08:46 del 24 de abril
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466283 ).
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Consumer Care AG y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE COPANLISIB. La presente invención se refiere a: un método para preparar una solución a granel, acuosa, que contiene copanlisib, estable adecuada para la liofilización y para aplicaciones
terapéuticas; una solución
a granel, que contiene copanlisib, estable, de mayor solubilidad la cual es directamente adecuada para la liofilización; un método para la liofilización de ese tipo de solución a granel acuosa que contiene copanlisib; un sólido estable, liofilizado, que contiene copanlisib, en particular polvo o torta, que contiene particularmente una dosis terapéutica de copanlisib en uno o dos recipientes, particularmente en un recipiente sellado; un método para la reconstitución de dichos liofilizados; y una solución estable, reconstituida, que contiene copanlisib de mayor solubilidad, adecuada para la dilución adicional y para aplicaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/02, A61K 47/26, A61K 9/08 yA61K 9/19; cuyos inventores son: Freundlieb, Julia
(DE) y Jacobs, Tia (ZA). Prioridad: N° 17190117.6 del
08/09/2017 (EP) y N° 17207771.1 del 15/12/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/048527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000111, y fue presentada a las 13:47:07 del 6 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020471270 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Guala Pack S. P. A., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
DE LLENADO DE UNA BOLSA FLEXIBLE DE CUERPO DELGADO DOTADA DE UN PITORRO. La
invención se refiere a un método para llenar un envase flexible de cuerpo delgado (1) dotado de un pitorro (6). El pitorro (6) está dotado de una válvula de membrana (52) normalmente cerrada. El sistema de llenado proporciona una boquilla de llenado (104) que dispensa el producto destinado a llenar la bolsa aguas arriba de la válvula (52), fuera del pitorro (6) o dentro del mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 3/04, B65B 3/10, B65B 3/17, B65B 39/00 y B65D 75/58; cuyo
inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Prioridad: Nº
102017000120600 del 24/10/2017 (IT). Publicación Internacional: W0/2019/123030. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000172, y fue presentada a las 13:47:58 del 24 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro
González.—( IN2020471414 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Harex Infotech Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado:
CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El resumen de
la materia creada del diseño es la combinación de la
forma y la apariencia de “una calculadora
electrónica”. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Park, Kyung Yang (KR). Prioridad:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0072,
y fue presentada a las
14:23:14 del 13 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471415 )
El señor Andrey Dorado
Arias, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
FÁRMACOS DE CATECOLAMINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE
PARKINSON. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (I) que son profármacos
de catecolamina para uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar enfermedades y trastornos neurodegenerativos o neuropsiquiátricos
usando los compuestos de la
invención, en particular la enfermedad de
Parkinson. La presente invención
se refiere a compuestos de fórmula (Id) en la que R1 es H y
R2 se selecciona de uno de los sustituyentes
(i) y (ii) a continuación; o R1 se selecciona de uno de los sustituyentes
(i) y (ii) a continuación y R2 es H; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (i) a continuación;
o R1 y R2 están representados
por el sustituyente (ii) a continuación;
o R1 es sustituyente (i) y R2 es sustituyente
(ii); o R1 es sustituyente (ii) y R2 es sustituyente (i); (i) (ii) en donde * indica el punto de unión; y en donde
el átomo de carbono en el punto de unión en el sustituyente (i) está en la configuración
S; o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/473, A61P 25/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos
inventores son Jensen, Klaus, Gjervig
(DK); Kværnø, Lisbet (DK); Juhl, Martin (DK) y Jørgensen,
Morten (DK). Prioridad: N° PA201700674 del 24/11/2017
(DK). Publicación Internacional:
WO/20197101917. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000225, y fue presentada
a las 12:45:37 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho
Calvo.—( IN2020471326 ).
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES
TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE P13Ky. La presente
invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los
cuales son inhibidores de
PI3K-¿ los cuales son útiles
para el tratamiento de trastornos
tales como enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Falahatpisheh, Nikoo (US); Burns,
David M. (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); Yue, Eddy W.
(US); Douty, Brent (US); Buesking, Andrew W. (US); Jalluri, Ravi Kumar
(US); Levy, Daniel (US); Polam, Padmaja (US); Shao, Lixin (US); Shepard, Stacey (US) y Shvartsbart,
Artem (US). Prioridad: N° 62/574,057 del 18/10/2017
(US), N° 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y N° 62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/079469. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000214, y fue presentada
a las 14:41:43 del 18 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de junio
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—(
IN2020471342 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN GERARDO ALFARO LÓPEZ,
con cédula de identidad Nº 2-0650-0300, carné Nº 22401. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 109516.—San José, 06 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020471291 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DARRIN MOLINA
ARTAVIA, con cédula de identidad número 109000508, carné número 28743. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Darrin Molina
Artavia.—1 vez.—( IN2020471576 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0788-2020.—Expediente N° 20613.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión
Sociedad Anónima
en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470968 ).
ED-0789-2020.—Expediente N° 20614.—Marvin Quirós Valverde, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en La Amistad, Pérez Zeledón, San
José, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
133.594/582.696 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.— Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471032 ).
ED-0419-2020.—Expediente N°
20136PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Nelson Antonio Arias González y Aida Zúñiga Zúñiga,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.913/431.810 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471034 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0196-2020.—Expediente. 20580P.—Inversiones Marmesor
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 267.548 / 416.228 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 09 de julio del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020471087 ).
ED-0783-2020.—Exp. 20602.—Egberth Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos
Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 192.678 / 529.695 hoja Caraigres.
0.05 litros por segundo del Nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en
finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 192.693 / 529.976 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471315
).
ED-0759-2020.—Expediente N°
20558.—Miguel Ángel Orozco
Solano, solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 203.762 / 551.649 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471316 ).
ED-0791-2020. Exp. 20617.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
137.742 / 563.553 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471201 ).
ED-0732-2020.—Expediente N° 6104.—Gustavo
Adolfo Montero Campos, solicita concesión
de: 0,12 litros por segundo
del nacimiento Varela, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
209.468 / 556.678 hoja Istarú. Predios inferiores:
Agrícola
Las Aguas S.A., Inversiones
Agrícolas
Las Aguas del Norte S.A., Ligia Coto
Varela y Édgar Coto Guillén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471319 ).
ED-UHSAN-0056-2020. Expediente. 20544.—Gerardo González,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez
Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
249.123/493.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020471345 ).
ED-0452-2020.—Expediente
20173.—Rolando Vargas Mata y Adita Rojas Orozco, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pejibaye,
Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 124.301 / 580.599 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471398 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2020.—Expediente N° 12592.—Rolando y
Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
129.263 / 584.321 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020471399 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0163-2020.—Exp. N°
19020P.—Empresa Agrícola San Juan de Nosara
S.A., solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GA-323 en
finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
216.542 / 356.907 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020471360 ).
ED-0136-2020.—Expediente N°
19780.—MMXIX Bali Bali Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Land Speculators
S.R.L en Cortes, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y riego.
Coordenadas 120.036 / 580.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471371 ).
ED-0776-2020.—Exp. 20595PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestales Dayjo Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros
por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial lavado de productos, consumo humano doméstico - oficinas y
agropecuario - riego. Coordenadas 295.918 / 487.809 hoja Infiernito. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471544 ).
ED-0764-2020.—Expediente N° 2610P.—La Ilusión Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
en finca de su propiedad en
Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.500 /
527.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471679 ).
ED-0698-2020.—Expediente número 20487PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.68 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 333.985 / 458.717 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471733 ).
N° 3843-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta
minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito
de San Pedro, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostentaba
el señor Willi Gerardo Muñoz Rivera. (Expediente N° 199-2020).
Resultando:
1°—Por
oficio N° AC-474-2020 del 14 de julio
de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16
de esos mismos mes y año, el señor
Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca,
comunicó el fallecimiento
del señor Willi Gerardo Muñoz Rivera, concejal suplente del distrito San Pedro (folio 2).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Willi Gerardo Muñoz Rivera, cédula de identidad N° 1-0527-0578, fue electo concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N°
1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de
2020, folios 7 y 8); b) que el señor Muñoz Rivera fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 5 y 6); c) que el señor Muñoz
Rivera falleció el 11 de julio
de 2020 (folio 4); y, d) que el señor Saulo Gabriel Quirós Acuña, cédula de identidad N°
1-1420-0784, es el candidato que sigue
en la nómina de concejales suplentes del PLN, que
no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer
tal cargo (folios 5, 8 vuelto,
10 y 11).
II.—Sobre el deceso
del señor Muñoz Rivera. En
virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Willi Gerardo Muñoz Rivera, concejal
suplente del distrito San
Pedro, falleció el 11 de julio
de 2020, lo procedente es, ante su
deceso, cancelar su credencial, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Muñoz Rivera. Al cancelarse la credencial del señor Willi
Gerardo Muñoz Rivera se produce -de entre los concejales
suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de San Pedro- una vacante
que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien (…) siga en la misma lista,
según corresponda”.
Por ello, al haberse
acreditado que el candidato
que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo es el señor Saulo
Gabriel Quirós Acuña,
cédula de identidad N° 1-1420-0784, se le designa como concejal
suplente del distrito San
Pedro, cantón Montes de Oca,
provincia San José. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes
de Oca, provincia San José,
que ostentaba el señor
Willi Gerardo Castro Serrano. En su
lugar, se designa al señor Saulo Gabriel Quirós Acuña, cédula de identidad N° 1-1420-0784, quien pasará a ocupar
el último lugar de entre
los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Notifíquese al señor
Quirós Acuña, al Concejo Municipal de Montes de Oca
y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020471704 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 9347-2020.—Registro Civil, Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas quince minutos
del catorce de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lilliam Gould Camacho c.c. María Lilliam, cédula de identidad
número 3-0210-0930, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 24 de octubre de
1955. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020471527 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Santiago Moreno Sánchez, colombiano,
cédula de residencia N° 117001657613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3046-2020.—San José, al ser las
01:24 del 08 de julio del 2020.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020471448 ).
Hermes Orrego
Rojas, Colombiano, cédula de residencia
DI117000830008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3063-2020.—San José, al ser las 13:46 del 09/07/2020.—Jacqueline
Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020471453 ).
Rosa Emilia Bravo López, nicaragüense, cédula de residencia 155819205110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3077-2020.—San José al ser las 9:27 del 16 de julio
de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020471648 ).
Marianella González Carvajal, venezolana,
cédula de residencia N° 186200298524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2885-2020.—San José, al ser las
11:31 del 23 de junio del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020471546 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000012-2601
(2da.
Prorroga)
Objeto contractual: adquisición de instrumental quirúrgico.
Se informa a todos los
interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de
julio de 2020 a las 10:00 horas.
Limón, 21 de julio de
2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020471541 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000004-2501
Set de bombas de infusión
Modalidad de entrega: Según
Demanda
Se comunica a los interesados
en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el
10/08/2020 a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones
al pliego cartelario.
Puntarenas, 20 de julio
de 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020471683 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000001-2104
(Aviso)
Por la adquisición de Instrumental de Grapeo
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
mantiene para el día 03 de agosto del 2020, a las 10:00 horas. Dicho
cartel cuenta con modificaciones
las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de julio
del 2020.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefa a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 2.—Solicitud N° 210646.—( IN2020471684 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000042-2104
Aviso
Por la adquisición de “Reactivos
para pruebas hematológicas”
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
prorroga para el día 06 de agosto del 2020 a las 09:00 horas. Dicho
cartel cuenta con modificaciones
las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de julio
del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 196.—Solicitud N° 210650.—( IN2020471685 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
ÁREA DE GESTION DE
BIENES Y SERVICIOS
(Compra
de Vale por Caja Chica Nº 07
Modalidad de compra: Una sola entrega)
Objeto contractual: Reloj de pared
Se les comunica a los interesados
a participar en la presente Compra de Vale por Caja Chica, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 03 días hábiles posteriores,
contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Pliego Cartelario
con las Especificaciones Administrativas,
Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los correos
agbshmtv@ccss.sa.cr yalvaradom@ccss.sa.cr pvillalob@ccss.sa.cr del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
Dr. Max Terán Valls.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora
a. í.—1 vez.— ( IN2020471543 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2020LN-000003-2501
Catéter para vía central
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-607-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 09 de julio
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Medicus
Healthcare CR. S. A. El ítem N° 1 y ítem N° 2.
Oferta N° 3: Tri
DM S. A. El ítem N° 5 y ítem
N° 6.
Oferta N° 4: DA
Médica de Costa Rica S. A. El ítem
N° 3 y ítem N° 4.
Así mismo, se declara infructuoso el ítem N° 7 no se recomendó técnicamente.
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de
$168.756,16.
Puntarenas, 20 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2020471682 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Apertura del procedimiento
administrativo ordinario
por incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 11 horas treinta
minutos del 01 de abril de
dos mil diecinueve. Expediente
N° ODC-IG-07-2018. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada
N° 2017LA-000015-0012400001 denominada “Confección de Uniformes”, el cual tiene su
sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 001875 de las
14 horas 20 minutos del 18 de setiembre
de 2018 del Despacho del Señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición
de representante de la empresa
Uniformes San José Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2
de la orden de Compra N°
4500008988 fundamentándose en
los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante
oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha
06 de marzo de 2017, suscrito
por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing.
Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María
Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis
Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento
en lo anterior, la Dirección
de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N°
2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S.A.
3.- Que, una vez analizadas
las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación N° de Sicop
0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre
de 2017 le fueron adjudicadas
a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes
a 200 camisas manga corta color gris
en tela tipo
docoma, 559 camisetas para
hombre y mujer con logos institucionales,
243 gabachas manga corta
color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.-
Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N°
4600008988, para el proceso de contratación
N° 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. 5.- Que mediante el oficio
N° DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna
González Camacho, Jefa del Departamento
Administrativo Financiero,
la Licda. Yorleny Solera
Hernández, Encargada de Supervisión
y Control de Bienes y el Lic.
Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado
la entrega de la posición 2
correspondiente a la compra
de camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida
entrega debía ser realizada el día 9 de marzo de 2018, sin embargo, pese
a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha
de entrega máxima el día 8 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se
otorgue el debido proceso por incumplimiento
contractual la citada empresa.
Considerando Único: Que la suscrita, en calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar a la señora
Fiorella Maffioli González, cédula 107750242 en su condición
de Representante Legal, de la empresa
Uniformes San José S.A, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2
de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación Nº
2017LA-000015-0012400001 denominado “Confección de Uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución
Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación,
sin perjuicio de la ejecución
de la Garantía de Cumplimiento
y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de
los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento
que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento
sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.
C. N° 4600035669.—Solicitud N° 045-2020.—(
IN2020471248 ).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica
que mediante el acuerdo N°
8 de la sesión N° 38-2020 celebrada
por el Concejo Municipal de Desamparados el día 23 de junio de 2020, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública,
de conformidad con el artículo
43 del Código Municipal:
REGLAMENTO DE USO DEL
COMPLEJO DE PISCINAS
SILVIA Y CLAUDIA POLL AHRENS DE LA
VILLA
OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER
CAPÍTULO I
Definición de términos
Administración: La Municipalidad de Desamparados.
Administrador: Administrador de la Villa Olímpica.
Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones
de las piscinas.
Contrato
de permiso de uso: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento de las piscinas.
Instalación: Complejo de
Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.
Piscinas: Complejo
de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.
Villa Olímpica:
Complejo Deportivo y Recreativo
Villa Olímpica José Figueres Ferrer
Gestión deportiva: Gestión
de la administración en el tema deportivo.
Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de
las instalaciones.
Permiso
de uso: Préstamo de las instalaciones,
sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social.
Usuario:
Persona que utiliza y obtiene
beneficio de las instalaciones
deportivas.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de la presente normativa es el de establecer las
normas y procedimientos de uso y arrendamiento, así como el acceso
o ingreso con tarifa que se
otorga a personas físicas y
jurídicas que utilizan las facilidades y servicios que ofrece el Complejo de Piscinas
Silvia y Claudia Poll Ahrens, ubicado en la Villa Olímpica José
Figueres Ferrer.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el personal que se desempeñe
en las instalaciones del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, así como para los usuarios y arrendatarios.
Artículo 3º—Responsabilidad de gestión de las instalaciones. La Administración del Complejo de
Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, y la Coordinación
del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
De las instalaciones
Artículo 4º—Instalaciones. El Complejo Deportivo de Piscinas ofrece las siguientes facilidades: Piscina Semiolímpica,
piscina pedagógica y un chapoteadero
para abarcar la oferta de cursos y eventos relacionados a la natación y terapia acuática.
Artículo 5º—Administración. El Complejo Deportivo de Piscinas contará con un personal de planta responsable
de la operación diaria de
la instalación. Los mismos serán responsables de velar por
el adecuado uso conforme al presente reglamento, de las facilidades
por los usuarios. En caso de faltas a la moral o daños al patrimonio municipal por
parte de los usuarios, se podrá suspender de inmediato el permiso de uso y se elevará un informe a la unidad administrativa, quien lo remitirá a la Asesoría Legal de la Municipalidad, para que defina las acciones legales por seguir.
Artículo 6º—De los ingresos de las instalaciones. Todos los ingresos
económicos que genere el complejo deportivo de piscinas
por alquiler u otros servicios que se presten deben de ingresar a la cuenta corriente N°
CR71015201001023292806 a nombre de la Municipalidad
de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-014-042048 con
el Banco de Costa Rica. Los comprobantes de pago se deben enviar
al correo oficial
pagosvillaolimpica@desamparados.go.cr con el detalle
del pago realizado.
Los ingresos que perciba
la institución por la explotación
de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición
de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos dentro
de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7º—El horario de uso
de las facilidades es el siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Conformación de grupos de un máximo
de 64 personas
Los espacios denominados
CCSS en la Piscina Terapéutica
son los espacios exclusivos
para el uso gratuito. Éstos son los espacios donde se atenderá de forma preferencial y exclusiva a personas con las condiciones de
ser Adulto Mayor, Personas con Movilidad
Reducida y/o Discapacidad conforme a disponibilidad y con cupos establecidos.
CAPÍTULO IV
De los usuarios de las instalaciones
Artículo 8º—Usuarios. A
efectos del presente reglamento, se entiewde por usuarios del Complejo Deportivo
de las Piscinas, a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las
instalaciones, bien participando
en programas promovidos y gestionados por la
Municipalidad o participando del arrendamiento
de dichos espacios, sean estos: aprendices,
deportistas o espectadores.
Los cuales se encuentran debidamente inscritos en la Administración de la Villa Olímpica y que cuenten con su debido carnet de ingreso a excepción
de los que utilizan la modalidad
de pago por sesión y espectadores de los eventos.
Las personas que cuenten con un dictamen médico que sean referidos por el sistema de Salud Pública (CCSS), personas
con discapacidad y/o adultos
mayores, debidamente inscritos ante la Administración podrán ser exentos del pago de la mensualidad del uso de la piscina, no así la
matricula, en los horarios determinados para tal fin y según la capacidad máxima estipulada de ingreso de personas en las
piscinas.
Para tener derecho a tal
beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:
• En caso de ser adulto mayor demostrar su condición por medio de documento de identificación
• En los demás casos,
traer Dictamen Médico que indique la necesidad del uso de la piscina como parte del tratamiento expedido únicamente por la CCSS,
y con una vigencia máxima
de 03 meses de emitido y de
06 meses en caso de que haya una Declaratorio de Emergencia
Nacional. No se recibirán epicrisis
ni dictámenes médicos de carácter privado. Así mismo, el dictamen médico deberá ser renovado 1 vez al año de manera que compruebe que requiere del servicio.
• En ambos casos, debe ser, invariablemente, residente del cantón de Desamparados para lo cual
debe aportar copia de la
cédula de identidad, así como un recibo de servicios públicos del lugar donde habita.
• El usuario que goce del derecho debe
cancelar el costo anual de matrícula, monto para cubrir los costos de carné, control de ingreso y otros que devenga el uso de las instalaciones.
• El usuario se compromete a seguir todas las indicaciones de este reglamento, así como las que les indique el
personal de la institución.
• El usuario que goce de este derecho debe anotarse en la bitácora de registro de usuarios exentos y ante la inasistencia injustificada en 03 ocasiones en el mes, perderá su
condición por el plazo de
01 año y deberá volver a realizar las gestiones de Solicitud de Excepción de Pago de Mensualidad en el Programa que desea.
• Para los Cursos de Terapia que se brinda en la Piscina Terapéutica se crearán grupos en horarios
específicos de uso gratuito con cupo limitado mientras que, en el Programa de Natación, que se brinda en la Piscina Semiolímpica, el cupo de espacios gratuitos será de un máximo de 10% del espacio
disponible.
• En ambos programas, el usuario podrá asistir
a un máximo de 02 sesiones gratuitas por semana.
La Municipalidad de Desamparados se exime
de toda responsabilidad
civil o penal que se le pueda exigir
por el uso individual o colectivo
de las instalaciones o participación
en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia
de la práctica recreativa o
deportiva.
Artículo 9º—Ocupación máxima de la piscina. La capacidad máxima
de la piscina semiolímpica es de 64 personas (máximo 08 por carril) y de la
piscina terapéutica es de 30 personas por hora de curso.
Artículo 10.—Derechos de los usuarios.
Los usuarios del Complejo
Deportivo de Piscinas tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario
señalado en el programa indicado por la Administración.
b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios.
c) Encontrar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento (ver artículo 11).
d) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que suministrará la Administración de La Villa Olímpica.
Artículo 11.—Deberes de los usuarios.
a. Usar el equipo de piscina: traje de baño especial para natación (para las mujeres un enterizo de baño y para los
hombres licra de natación
al muslo o la rodilla), gorra de natación y lentes.
b. Está prohibido el uso de cremas y bronceadores, dentro de la piscina.
c. Ducharse antes de ingresar a las
piscinas.
d. Mantener el orden y el aseo antes, durante y después del uso de las piscinas.
e. En caso de una enfermedad cutánea, trauma abierto o enfermedades infectocontagiosas, no se permitirá
el ingreso a las piscinas.
f. En caso de lluvia
o en ausencia de esta, pero que exista manifestación de rayería, está prohibido
permanecer dentro y aceras
de las piscinas.
g. No está permitido ingresar al área de vestidores y servicios sanitarios sin antes haber eliminado el exceso de agua en el cuerpo.
h. Está prohibido el uso de ropa interior bajo el traje de baño.
i. Totalmente prohibido escenas y actividades que atenten contra la salud pública y la sana convivencia.
k. La Municipalidad
de Desamparados no se responsabiliza por los daños físicos y /o materiales que ocurran a los usuarios o arrendatarios dentro
de las instalaciones.
m. El usuario cubrirá los daños ocasionados por éste a los bienes materiales de la instalación.
m. Respetar las normas y advertencias que realice el
instructor o cualquier funcionario
de la administración de
las instalaciones.
o. Tanto los usuarios no podrán practicar juegos que en forma evidente atenten contra su seguridad o la de las personas dentro o alrededor
de las piscinas.
p) Prohibido el uso de inflables de tamaño fuera de lo normal con respecto
al tamaño de la piscina en
que se encuentre el usuario.
Esta condición la determinará la Administración conforme a su criterio
y conocimiento del espacio.
q) Cancelar la cuota indicada con anterioridad por el uso de la instalación.
r) Estar listo en
la entrada del Complejo 10 minutos
antes de inicio de su clase, una vez cumplida la hora de inicio de la clase se cerrará el portón y no se brindará acceso. Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe, conforme a los horarios establecidos, teniendo como plazo máximo
20 minutos para hacer uso del vestidor posterior a la finalización de la clase. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para
remover su derecho al uso
de las instalaciones a ese usuario.
s) Presentar documento que acredite su condición
de usuario en el momento de acceso a la instalación y siempre que los funcionarios de la instalación lo
soliciten.
t) Atender las indicaciones de los funcionarios de la Administración
en todo lo concerniente al uso de las mismas.
u) Terminantemente prohibido el ingreso y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia
en la instalación o ingresar bajo los efectos de los anteriormente citados, así como ingresar
objetos punzo cortantes, cualquier otro tipo de arma
de fuego, así como el ingreso de animales o mascotas.
v) Queda de igual forma prohibido el fumado y/o vapeo dentro de dichas instalaciones.
w) Custodiar documento que acredite su condición
de usuario no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero o, en el caso del público en general, el comprobante de cancelación de derecho de uso de
las piscinas.
x) Estar al día con el pago de la matrícula y el pago de uso según
la modalidad en la que están inscritos. En el caso de la sesión única no se deberá de pagar matrícula.
z) La administración se reservará el
derecho de admisión para las personas que incumplan con cualquier artículo de este reglamento.
ai) Queda prohibido a los espectadores o público el ingreso a aceras
de piscina.
bi) El usuario debe venir solo, no puede ingresar con ningún tipo de acompañante a excepción
de menores de 12 años que pueden venir con un adulto, en ese caso el acompañante debe realizar el pago respectivo en caso
de querer usar las instalaciones de la piscina. Las personas acompañantes de personas con discapacidad
se les exonera del pago de
la entrada para que asistan a dicha
persona. Solamente se podrá
un acompañante por persona con discapacidad.
Artículo 12.—Para
el cumplimiento del artículo
11, la Administración se encargará
de colocar rótulos, vallas, avisos y/o advertencias en relación con las reglas mínimas de uso que deben guardar los usuarios del Complejo Deportivo
de Piscinas, con el fin de que los usuarios estén debidamente informados.
Artículo 13.—Las piscinas tendrán los siguientes programas de uso dirigidos a diversos sectores de la
población: aprendizaje de la natación,
rendimiento deportivo, iniciación deportiva y terapia.
Artículo 14.—De la solicitud de permiso de uso de las piscinas para eventos masivos, el interesado deberá presentar una solicitud escrita a la Administración que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre de la institución o entidad solicitante
2. Nombre de la persona responsable
de la solicitud y del evento
3. Número telefónico y correo electrónico para localizar al solicitante
4. Periodo o fecha y horario en que se desea utilizar la piscina
5. Actividad que desea llevar a cabo
6. Otra información que la administración considere necesaria.
7. Deberán brindar nota donde se comprometen a aportar persona capacitada que esté presente durante la actividad que intervenga en una eventual emergencia.
8. El plazo de la presentación de la
nota debe ser al menos con 02 meses
de antelación a efectos de comunicar a los usuarios de los cursos de natación con el tiempo suficiente y los efectos en los pagos de mensualidad correspondientes.
Artículo 16.—En el caso de personas físicas que deseen participar en alguno
de los programas brindados
y dirigidos al público,
debe presentarse a la Administración
de la Villa Olímpica para su
debida inscripción, pago de la matrícula y mensualidad, así como la asignación de los horarios de uso según disponibilidad.
De la matrícula:
El rubro por pago
del concepto de matrícula en el o los programas de terapia y/o natación conlleva:
a) Es la cuota de dinero que se paga anualmente por el pago del derecho de participación
en el o los
programas de terapia y/o natación.
b) La matrícula se entiende por año vigente, es decir que va desde
el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
del año en curso sin excepción.
c) En el caso de usuarios
que deseen ingresar a los programas de terapia y/o natación en el mes de diciembre, únicamente en este
caso, se le exonerará el pago de la matrícula y solamente deberá cancelar la mensualidad correspondiente siendo que para
el mes de enero próximo deberá cancelar el concepto de matrícula sin excepción.
De la mensualidad por cursos
y terapia:
El rubro por pago
del concepto de mensualidad
por el servicio de cursos
de terapia y/o natación conlleva:
a) Es la cuota de dinero que se paga mensualmente por el pago del servicio de terapia y/o natación.
b) La mensualidad abarca del primer al último día del mes para el que se efectuó el pago.
c) En caso de que por situaciones atenientes a la administración de la Piscina o celebración
de eventos se obliguen a realizar Suspensión del Servicio de Clases, el usuario podrá solicitar:
1) La devolución del dinero por medio
de solicitud escrita ante
la administración.
2) Aplicación del porcentaje de rebajo en la siguiente
mensualidad para lo cual, deberá solicitar a la Unidad de Cobros, en un plazo
máximo de 05 días posterior
a la cancelación de las clases,
un comprobante de Suspensión
del Servicio de Clases con
el periodo en el que le fueron suspendidas las lecciones, para su aplicación en el rebajo de la próxima mensualidad correspondiente.
3) La reposición de clases dentro del mismo mes según
disponibilidad de horarios.
4) En el caso de que no tenga espacio para reponerle clases o no le sirvan los horarios disponibles se procederá con la aplicación de devolución del dinero o rebajo en el mes
siguiente.
d) Los feriados de ley no serán objeto de reclamo ni para efectos de devolución de dinero ni para la reposición de clases.
e) Los pagos de mensualidad de los programas de terapia y natación no son transferibles de
un programa a otro en el transcurso del mes, siendo que si el usuario desea
trasladarse de programa en un mismo mes
deberá cancelar la mensualidad correspondiente al
nuevo programa no siendo sujeto a que se le devuelva el dinero por el pago de participación en el programa anterior.
De la sesión diaria:
a) Se entiende como Sesión
Diaria la participación de
las Clases de Terapia y/o Natación a cargo del instructor de turno
debiendo, el usuario, acatar las disposiciones reglamentarias en todo momento, así
como las indicaciones del profesional a cargo de la piscina.
b) El pago de la Sesión Diaria está exento
del pago de la matrícula.
De los descuentos:
Para las personas que paguen por
adelantado un trimestre, un semestre
o el pago anual se le hará un descuento de un 5%, 10% o un 20% respectivamente.
Artículo 17.—Todos los interesados en llevar a cabo
actividades que impliquen
la presencia de público espectador o que sean organizadas por una entidad privada o pública ajena a la Municipalidad de Desamparados, deberán formalizar el permiso de uso de la piscina, mediante la firma de un convenio, contrato, carta de entendimiento o de permiso de uso, que contendrá todas las condiciones y términos del permiso de uso o arrendamiento, el cual será aprobado
por la Alcaldía Municipal y/o el Concejo
Municipal, según sea el caso.
Artículo 18.—Cuando los usuarios deban realizar la cancelación del monto establecido por el arrendamiento,
deberán cancelar el monto indicado y en el plazo establecido
en el contrato de arrendamiento, en la cuenta corriente N°
CR71015201001023292806 a nombre de la Municipalidad
de Desamparados, con el Banco de Costa Rica. Dicho pago deberá realizarse
mediante esta forma de depósito o realizar el pago en la boletería
de la Villa Olímpica, por medio de pago con tarjeta de débito o crédito o bien por medio
de transferencia electrónica,
por lo que, si el arrendatario
realiza dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y
de acuerdo con las acciones
que realice la Administración
Municipal.
Artículo 19.—Los montos serán
los siguientes:
Tabla 3: Tarifas
para el uso por mensualidades
o eventos en el Complejo de Piscinas Claudia y Sylvia Poll Ahrens
de la Villa Olímpica
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Estas tarifas serán revisadas
cuando la administración lo
considere oportuno, y las mismas podrán ser ajustadas cuando así lo determine necesario, previo acuerdo del concejo municipal.
No podrá pasar un plazo
mayor a 2 años sin que las tarifas
sean revisadas, siendo responsabilidad del administrador el mantener estudios de mercado actualizados.
Artículo 20.—Los funcionarios
municipales estarán exonerados del pago de matrícula
y tendrán un 50% de descuento
en cualquiera de las modalidades de tarifas.
CAPÍTULO V
De la facultades y obligaciones
del personal de las instalaciones
Artículo 21.—De la administración de las
instalaciones.
a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al Concejo, informes anuales de ingresos.
b) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia en las instalaciones.
c) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones.
d) Las solicitudes
de préstamo que se formulen
para uso de las instalaciones
las mismas se presentarán en la Administración de la Villa Olímpica con su recomendación para que la Alcaldía
lo valore y posteriormente remitirse al Concejo Municipal apruebe o no apruebe la solicitud.
e) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones.
f) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán ser cobrados a los autores mediante el debido proceso.
g) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras legislaciones
referidas a su ámbito.
CAPÍTULO VI
Causales de sanciones para el usuario
Artículo 22.—Faltas.
a) El incumplimiento de las obligaciones
que se deriven de la condición
de usuario de las instalaciones,
podrá ser considerado falta, y sancionado conforme con lo previsto en el presente Reglamento. Se considera faltas las siguientes:
El incumplimiento reiterado
de alguna de las obligaciones
señaladas en el artículo 11 del presente reglamento (deberes de los usuarios de instalaciones)
El maltrato de palabra u obra a otros
usuarios y/o funcionarios
de la Municipalidad.
Causar daños de forma voluntaria a las instalaciones o al mobiliario con
el que están equipadas.
La utilización de las instalaciones
para actividades que no sean
deportivas, recreativas y/o
científicas.
El consumo y venta
de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas.
Retirar de las instalaciones activos de la
Municipalidad de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo.
Ingresar a la instalación en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de la droga.
Realizar cualquier tipo de venta ambulante dentro de la instalación.
Todo incumplimiento a este reglamento por parte del usuario le suspenderá el uso de la instalación pudiendo ser retirado de la instalación de
forma inmediata.
b) Procedimiento Sancionador.
Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento fueren establecidas por la Administración
de la Villa Olímpica, se comunicarán
por escrito al usuario, a
lo cual el usuario tendrá 10 días hábiles para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando
claramente su oposición a dicha sanción.
c) Sanciones. Se determinará,
por parte de la Administración
de la Villa Olímpica, la situación
que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y graves. Las faltas leves serán sancionadas
con apercibimiento por escrito,
o la pérdida de la condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica
por un período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 2 años, conforme con lo establecido por
ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario. Cabe señalar que dichas sanciones cuentan con recursos de revocatoria y apelación ante la Administración
de la Unidad y Administrativa Municipal.
CAPÍTULO VII
De las solicitudes
para el permiso
de uso de
las instalaciones
Artículo 23.—Plazos. La Administración de la Villa Olímpica
recibirá solicitudes para permiso
de uso de las instalaciones
por parte de asociaciones
de natación, Comité
Cantonal de Deportes o subcomités
u otras organizaciones del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos. Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración
Municipal, quien con previo
visto bueno de la Oficina
de Gestión Tributaria, recomendará al Concejo Municipal
la aprobación de las mismas,
con al menos 02 meses de antelación.
Artículo 24.—Criterios de adjudicación para actividades deportivas. Para la adjudicación
de los horarios de las instalaciones,
se seguirán los siguientes criterios de preferencia:
a) Programación propia de los proyectos de la Administración de
la Villa Olímpica o Municipalidad, o programas realizados bajo convenio o carta de entendimiento.
b) Asociaciones y federaciones deportivas sin fines de lucro y legalmente constituidas.
c) Organismos oficiales (actividades escolares).
d) Particulares.
e) En el caso de coincidir
más de una solicitud en el mismo día
y horario dentro de su grupo, se aplicará el principio
de “Primero en tiempo,
primero en derecho”.
CAPÍTULO IX
Transitorio
Transitorio
I.—Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados
anteriormente quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento.
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2020471499 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de
Pérez Zeledón comunica que,
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
Nº 008-20, acuerdo 09), celebrada
el 23 de junio del 2020, se aprobó
publicar por el plazo de 10
días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal el Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de instalaciones del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, que indique lo siguiente:
RAM-002-20
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE
OBRAS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD
DE
PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Pérez Zeledón es la encargada de fiscalizar, tramitar y conceder licencias para toda construcción que se ejecute en nuestro cantón,
siendo que para ello se requiere una autorización cuando la obra supere los 5000 colones.
2º—Que en virtud de lo dispuesto por la Modificación de la Ley número 833
(Ley de Construcciones y sus reformas),
es necesario la emisión del
presente Reglamento, para
regular los requisitos y condiciones
en la construcción de obras catalogadas como obra menor
en el cantón de Pérez Zeledón.
3º—Que la renovación
y cambio permanente en el uso del espacio
construido, mejoramiento de
las condiciones de seguridad
física y de la capacidad adaptativa, rehabilitación, restauración, mantenimiento, preservación, salvaguarda del espacio y entorno construido, tanto interno como externo de las casas y edificaciones, son acciones que podemos incluir dentro del concepto de obra menor, por ello se hace necesario reglamentar las condiciones de aplicación de ese concepto, con
el fin de poder realizar
una vigilancia y regulación
específica sobre los requisitos y procedimientos a seguir para ese tipo de obras. Por tanto,
El Concejo Municipal del cantón de
Pérez Zeledón en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170
de la Constitución Política,
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria
008-2020 celebrada el 23 de junio
del 2020 el presente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE
OBRAS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD
DE
PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo y alcance del Reglamento. El presente reglamento
tiene como objetivo general, regular los requisitos
y condiciones de las disposiciones
insertas en la reforma de Ley Nº 9482, bajo las cuales
la Municipalidad conferirá las licencias
de construcción para obras menores, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos, siendo la Municipalidad quien velará por el control y la supervisión
de las obras que se denominarán
menores, las cuales solo podrán ser ejecutadas, previo cumplimiento de los requerimientos que se detallan en el presente reglamento y en la normativa conexa, las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las
personas que vayan a construir
obras calificadas como menores dentro del cantón de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—De las obras
menores. Se considerará obra menor, todo tipo
de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o
similar avalada por el respectivo
Reglamento de Zonificación
y la Actividad de Control Constructivo
de la Municipalidad y que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares. El monto máximo permitido
como construcción menor será el que fija el artículo 83 bis de la Ley
de Construcciones, de manera
inclusiva pero no exclusiva serán consideradas como obras menores las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura
exterior e interior de viviendas, comercios
o industrias no mayor a tres
niveles.
d) Cambio
de material de cubierta que no exceda
los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio
de material de emplantillado y material de cielo raso cuya
área no supere los 100 m2
y no implique modificaciones
de la instalación eléctrica.
f) Cambio
de paredes que no alteren
la estructura del inmueble.
g) Tapias
o cerramientos perimetrales
(que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales
de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en cementerios.
j) Cambio
de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo
nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
l) Enchape de paredes.
m) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar,
hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
n) Cambio
de ventanearía.
ñ) Cambio de puertas.
Artículo 3º—De la responsabilidad
por la correcta ejecución
de la obra. La persona propietaria de la obra, será la responsable directa por la correcta ejecución del permiso de construcción de obra menor concedido por esta Municipalidad. Para tal efecto, deberá el propietario llenar el formulario diseñado por la
Municipalidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente
ante cualquier daño
imputable a esa construcción. Toda obra que no cuente con el permiso de Construcción Menor, será clausurada de pleno derecho.
CAPÍTULO II
Requisitos para el trámite de otorgamiento
de permisos
de
construcción para obras menores
Artículo 4º—Requisitos generales.
Bajo pena de inadmisibilidad
todas las solicitudes para los trámites
de permiso de construcción
para obras menores deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) Formulario
de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno y firmado por el propietario registral. Cuando el predio esté inscrito
a nombre de una persona jurídica
o cualquier otra agrupación colectiva, el formulario deberá anexar una certificación de la personería jurídica vigente y ser firmado por el representante o persona legalmente
autorizada.
b) Croquis en el que se indiquen detalladamente las especificaciones
técnicas bajo las cuales se
va a construir la obra, incluyendo los retiros de ley cuando corresponda, así como el presupuesto detallado del valor de la obra.
c) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.
d) Copia del Certificado del Uso de Suelo con una vigencia de 12 meses.
e) Aportar el presupuesto que demuestren el valor de las obras
a realizar, adjuntando el desglose de las facturas proforma
de materiales, mano de obra
y/o el costo por servicios profesionales.
f) El
dueño registral de la propiedad
donde se vaya a construir la obra menor, deberá estar
al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad y con la Caja Costarricense del Seguro
Social, así como con cualquier otra institución pública que por ley corresponda.
g) La
propiedad donde se vaya a construir la obra menor deberá
encontrarse debidamente declarada en la Municipalidad de
Pérez Zeledón.
Artículo 5º—De la tasación
de la obra. Presentado el respectivo presupuesto de la construcción a realizar por parte del interesado, en el caso de que se desprenda del mismo alguna duda
o consideración que se deba
de hacer al respecto, podrá la Actividad de Control Constructivo por medio de su coordinador, realizar la modificación o corrección del presupuesto formulado, lo
anterior con el fin de adecuar el mismo
a la realidad del costo de
la obra y establecer la tasación correspondiente conforme a las características y especificaciones reales de la obra menor.
Artículo 6º—Imposibilidad de fraccionar una obra
mayor. Si dentro del plazo
de 12 meses a partir del día siguiente de conferido un permiso de construcción para obra menor, se presentan nuevas solicitudes iguales sobre el mismo inmueble, se procederá por parte de la Municipalidad a realizar
una inspección con el fin de determinar
si una obra mayor está siendo fraccionada,
con el fin de evitar los controles
y el pago de la licencia como tal. No obstante, no impide que el interesado obtenga la licencia para construir dicha obra mayor.
Artículo 7º—Vigencia y ampliación de la licencia para construir una obra menor. Una vez que haya sido emitida
la licencia para construir
una obra menor, esta tendrá una vigencia de un año calendario. Se podrá conceder una prórroga a dicha licencia por un plazo de 6 meses y por una única vez, solamente
ante solicitud del interesado,
siempre y cuando la obra ya ha sido
iniciada y no haya sufrido una interrupción prolongada del proceso constructivo. En caso de que la obra no se finalice en el plazo máximo conferido,
incluyendo la prórroga, el interesado deberá de realizar todos los trámites nuevamente para solicitar una licencia nueva.
Artículo 8º—Del inicio
del trámite del permiso. Se dará por iniciado
el trámite de la licencia
para la construcción de obra
menor, hasta tanto el interesado
haya completado la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 9º—Del plazo
de entrega del permiso. Una vez recibida
la solicitud para la licencia
de construcción de obra menor y completados los requisitos exigidos para la entrega de la misma, la Administración tendrá un plazo de diez días
hábiles para resolver dicha
solicitud.
Artículo 10.—De la firma
y emisión del permiso para construcción de obra menor. El profesional responsable de la emisión y firma del permiso para construir una obra menor será el Coordinador
de la Actividad de Control Constructivo.
Solo en casos de ausencia temporal de dicho coordinador, el Jefe del Proceso
de Planificación Territorial podrá
emitir y firmar dicho documento. Ante la ausencia de los dos profesionales
indicados en este artículo, el Jerarca Administrativo Municipal,
mediante una resolución fundada, podrá asignar a otro
profesional de la rama y
que labore para la institución,
para que emita y firme la licencia respectiva para construcción de una obra menor.
Artículo 11.—Licencia.
Toda licencia de construcción
que se otorgue mediante la modalidad de obra menor, deberá de velar por el respeto y protección de los
derechos de los terceros, responsabilidad
que recaerá sobre la institución municipal mediante la
revisión del proyecto presentado y su fiscalización.
Artículo 12.—De las multas
y sanciones. Para todos
los efectos, la inobservancia
a las disposiciones del presente
reglamento, se considerará
una infracción que implicaría
la clausura de la obra, aplicación de multas, desocupación o destrucción de la obra. Las infracciones que se den
a la presente normativa reglamentaria, procederán con la
simple constatación por parte
de la Actividad de Control Constructivo
de esta Municipalidad. Las multas
y sanciones por las infracciones
cometidas en contra del presente reglamento, serán las indicadas en los artículos 33 y 41 de la Ley de Construcciones
y sus reformas.
Disposiciones finales
Artículo 13.—Casos no previstos
en este Reglamento.
Los casos y situaciones no previstas en este
Reglamento se resolverán conforme con los dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, en relación con la materia constructiva y urbanística.
Artículo 14.—Entrada en
vigencia del Reglamento.
El presente reglamento entra en vigencia
una vez que se cumpla el procedimiento de publicación establecido para los reglamentos externos según lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.
San Isidro de El
General, 17 de julio del año
2020.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2020471525 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria celebrada el
lunes 11 de febrero de 2019, en
el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo N° XI, Acuerdo N° 26,
Acta N° 09, Acordó: Con base en los oficios MSC-AM-1939-2018 emitido por la Alcaldía Municipal
mediante el cual remite se remite para los efectos administrativos correspondientes los oficios
DCU-226-2018, el MSCAM-CI-080-2018, MSCAM-SJ-1651-2018 emitido
por la Directora de Servicios
Jurídicos y el oficio
MSCAM-SJ-1567-2018, se determina:
Aprobar el Proyecto de Reglamento
para Obra Menor de la
Municipalidad de San Carlos, que se detalla a continuación:
PROYECTO REGLAMENTO DE
OBRA MENOR
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones,
la Municipalidad de San Carlos velará para que: “La
ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos”.
Artículo 2°—Este Reglamento rige para todo el Cantón de San Carlos. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se
detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17
del 22 de marzo de 1983, y sus reformas
publicadas en La Gaceta N° 117 del 22 de junio
de 1987, así como la del 23
de marzo de 1988 en sesión del INVU N° 65.
Artículo 3°—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo
los derechos de terceros.
Artículo 4°—Este Reglamento no sustituye la Ley de
Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión
de un Profesional Responsable,
conforme lo dispone el artículo
81° y 83° de la Ley de Construcciones”, y de incrementar el control municipal sobre
este tipo de obras.
Artículo 5°—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de
Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81° y del 83° BIS de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.
Este formulario puede
ser solicitado y posteriormente
entregado con la información
solicitada en la Oficina de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 6°—Conforme a los alcances del artículo 81° y del artículo 83°
BIS de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se
encuentre bajo la categoría
que norma el presente Reglamento como obra menor.
Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la
Oficina de Control y Desarrollo Urbano,
croquis diseñados con las especificaciones
técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se les exigen a los profesionales responsables y un presupuesto detallado del costo de la obra a realizar. En caso de objeciones
o correcciones solicitadas
a los documentos aportados,
aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones Menores
Artículo 7°—Se considerará obra menor, todo tipo
de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o
similar avalada por la oficina
de Desarrollo y Control urbano, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas y que, además, sea declarado de esta forma por la Oficina de
Control y Desarrollo Urbano de esta
Municipalidad. El monto máximo
permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
Artículo 8°—El Departamento de Recursos Humanos
de la Municipalidad de San Carlos, deberá entregar cada vez
que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en
lugar visible para que los vecinos
del Cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70° de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 9°—Serán consideradas como obras menores,
siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo sexto las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior
de edificaciones no mayor a tres
niveles.
d) Cambio de
material de cubierta que no exceda
los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de
material de emplantillado y material de cielo raso cuya
área no supere los 100m2 y
no implique modificaciones
de la instalación eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.
g) Tapias en block y baldosas en prefabricado que no sobrepasen 1.00 metros de altura
(que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales
de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en cementerios.
j) Cambio de pisos (enchape) hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel
no se agregue carga muerta
a la estructura.
k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un total
de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre
que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de
la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre
que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de
la Ley de Construcciones. Debe contar
con el Visto Bueno de la Unidad de Gestión Ambiental
de la Municipalidad de San Carlos.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar,
hasta un área de 100 m2, y en
terreno con pendientes no mayores al 10%. Debe contar con
el Visto Bueno de la Unidad de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 10.—La oficina de Desarrollo y Control Urbano
será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70° de la
Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis
o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. La oficina de
Desarrollo y Control Urbano hará
la tasación de las obras de
acuerdo a los índices de tasación del Colegio de Ingenieros
y Arquitectos, si la tasación sobrepasa el monto determinado de obra menor, no se considera como tal.
Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor
por parte de la oficina de
Desarrollo y Control Urbano deberá
presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo
74° de la Ley de Construcciones y conforme
el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los
visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 12.—Todo permiso
de construcción debe ser colocado
en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control
por parte de la Municipalidad, lo cual
debe ser comunicado oportunamente
a los interesados.
CAPÍTULO III
Del Encargado Responsable de la Obra
Artículo 13.—El encargado Responsable de la obra, será la persona autorizada por el
municipio a través de la Oficina de Desarrollo y Control Urbano
para ejercer la construcción
menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de
la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad,
que lo responsabiliza administrativa,
civil y penalmente ante cualquier
daño imputable a su impericia técnica.
Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el Cantón,
y que no cuente con el permiso
de Construcción Menor, o no
cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la
Actividad de Permisos de Construcción y la Oficina de Inspectores de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización
Municipal para ejecución de Obras
Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer
cumplir lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado
en el proceso de registro establecido en el artículo 5° de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81° de la Ley de Construcciones,
y solidariamente, el propietario
del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto,
y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona,
sea el responsable de la ejecución
de la obra que se pretenda realizar.
Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo trece y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable
deberá hacer su registro conforme
al artículo cinco. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar
nota oficial y las pruebas
que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá
cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia del plano catastrado de la propiedad, con
el visado municipal otorgado
por el Departamento de Catastro
de la Municipalidad de San Carlos.
b) Declaración de Bienes Inmuebles efectuada.
c) Estar al día en
el pago de los impuestos municipales.
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita
el permiso, o con la autorización correspondiente del
titular. Presentar certificación
literal del Registro Público
de la Propiedad del inmueble.
e) Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.
f) Plano o croquis
de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. No se aceptarán
croquis a mano alzada y sin la información
complementaria para la realizar
una concreta valoración.
g) Presupuesto detallado de la obra.
Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento
de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 19.—Una vez otorgado
el permiso, la oficina de
Desarrollo y Control Urbano, trasladará
el permiso de construcción
al departamento de inspectores,
para eventuales inspecciones
de corroboración si así fueren solicitadas
por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este
Reglamento se considera una
infracción, que implicara
la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.
Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada
por la oficina de Desarrollo y Control Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme
el artículo sexto de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.
El departamento de inspectores
de esta Municipalidad será
la encargada de notificar y
clausurar a fin de evitar
que se consolide la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido
pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así
lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción,
sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión
Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y
otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco
días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde,
se dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 25.—Rige a partir
de su publicación.
1. A
sí mismo autorizar a la Administración
Municipal publicar por primera
vez como Proyecto de Reglamento y transcurrido el plazo de Ley sino existen objeciones publíquese por segunda vez como Reglamento.
Votación unánime. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020471515 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
La secretaria del Concejo
Municipal comunica que mediante
el Acuerdo Municipal tomado
bajo el Artículo Cuarto inciso
2.-, de la sesión ordinaria
N° 12-2020, celebrada el día
martes 23 de junio de 2020; el Concejo
Municipal de conformidad con el artículo
cuarenta y tres del Código
Municipal, acordó publicar
y someter a consulta pública
no vinculante por un plazo
de diez días hábiles, contados a partir dela publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación y reforma parcial a los siguientes artículos del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
del cantón de Santo Domingo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 63 de fecha 12 de abril de 2018. Para efectos de la presente consulta
se informa que la presentación
de las observaciones, objeciones
u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de
los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria Municipal de Santo Domingo, misma
que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo
Domingo; dentro del horario institucional
de lunes a jueves de siete
de la mañana a las dieciséis
horas y los viernes de las siete
horas hasta las quince horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. De Igual forma se
habilita para efectos del envió de las observaciones u objeciones el correo electrónico concejo@munisantodomingo.go.cr.
Proyecto de reforma al reglamento
de cobro administrativo y
judicial:
1) Se reforme el numeral 03 inciso I),
para que en adelante se
lea, I) Arreglo de pago:
Es el compromiso que adquiere
el sujeto pasivo con la
Municipalidad de pagar dentro del tiempo
convenido por ambos, que no podrá
exceder de dieciocho meses, la obligación vencida adeudada a la
Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.
2) Se reforme el numeral 18 para que en
adelante se lea:
b. Interés del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago que proceda. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente; el plazo para la cancelación de la deuda será de tres
meses en primera instancia, y en casos especiales
avalados por la Dirección Financiera, previo estudio socioeconómico que verifique una situación especial,
el plazo podrá extenderse hasta por seis meses
para la cancelación total de la deuda
vencida. Esta potestad se amplía cuando se traten de personas en estado de pobreza
demostrable, o situaciones sociales de salud o similares que puedan justificar el plazo mayor de
hasta doce meses, conforme a análisis de cuenta o deuda a la fecha de solicitud por Departamento de Gestión de Cobro historial de pagos, para lo que se debe de contar
con la autorización o a val
de la Alcaldía Municipal, así
como contar con el respectivo informe del Área Social de la Municipalidad, avalando
el proceso. Las personas interesadas
podrán vía excepción solicitada revisión de las condiciones de arreglo de pago, mediante solicitud formal al Departamento de Gestión de Cobro quien valorará
las condiciones. La Alcaldía
Municipal podrá en casos debidamente documentados, previo estudio socioeconómico por dependencias calificadas de la institución, aprobar a personas en estado de pobreza
y otras situaciones excepcionales, arreglos de pago en plazos
iguales o mayores a los doce meses y tratando
que no exceda de dieciocho meses, la cobertura de los nuevos tributos que se generen conforme a los períodos de cobro y bases imponibles. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por la persona representante
legal o apoderada generalísima
y deberá aportar la certificación de personería jurídica correspondiente, salvo
que de previo se cuente con
la certificación en expediente administrativo o actualización de datos de la
persona jurídica.
Las personas jurídicas deben
probar que se encuentran al
día en el pago de Impuesto a sociedades u obligaciones a nivel nacional. Conforme a los intereses de los sujetos pasivos o personas interesadas, se podrán otorgar un máximo de dos arreglos de pago al año a partir de la fecha de primer arreglo en sede administrativa,
el segundo arreglo de pago podrá realizarse
únicamente si la cuenta no ha sido trasladada a sede judicial, y en caso de incumplimiento
de las autorizaciones o arreglos
de pago se trasladará por parte del Departamento de Cobro de forma inmediata la cuenta a Cobro Judicial y suspensión de servicios conforme la naturaleza de los mismos lo permita.
Los arreglos de pago,
una vez trasladada la cuenta a la persona profesional en Derecho externa y ejecutora
del procedimiento, deberá
de previo contar con el
aval de ésta, quien consignará que se encuentran cancelados conforme a las tablas de honorarios los derechos
correspondientes en documento formal y que no existe impedimento paro la realización de arreglo de pago, vencido el mismo sin que se comunique al Juzgado el cumplimiento del plazo, el proceso continúa su trámite
para remate. Conforme se realice autorización de arreglo de pago, los montos principales no cancelados, generarán Intereses moratorios diarios conforme a las publicaciones de tasas de interés por atrasos de la
Municipalidad, al igual que las deudas
no sujetas a arreglo de pago.
3) Que se adicione un numeral 18 bis, a dicho
reglamento para que se regule
en adelante; Artículo 18. Bis. De arreglos de pago excepcionales en tiempos de emergencia
cantonal o nacional, que afecte
de forma directa la capacidad
de pago de los contribuyentes
o sujetos pasivos:
Se podrá autorizar
a los contribuyentes o sujetos
pasivos, arreglos de pago extraordinarios hasta por un
plazo de veinticuatro meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios, Impuestos y cánones por concesión, cuando medie la declaratoria de una emergencia nacional o cantonal
que afecte sus Ingresos, durante el plazo de la emergencia o hasta tres meses posteriores de comprobarse que se mantienen las afectaciones económicas.
En caso de las empresas y personas físicas con actividad lucrativa, debe comprobarse la disminución de ingresos de al menos un veinte por ciento de sus ingresos brutos, así; como
declararse que afecta sus capacidades de cumplimiento de obligaciones; y en el caso de personas físicas asalariadas, por el cese de sus contratos, disminución de la
jornada laboral, o despido.
Para los efectos de optar
por las autorizaciones de pago,
deberá presentar el contribuyente: solicitud formal, declaración jurada de afectación por la emergencia, comprobar idoneidad documento emitido por patrono que compruebe la situación caso de asalariados. Certificación de
Contador Público, declaraciones
de impuesto de los últimos tres meses con comparativo de disminución de ingresos, orden sanitaria de cese de la actividad por motivo de la emergencia, resoluciones Comité Cantonal y Comisión de Atención de Emergencias y Prevención de Riesgos.
Durante el plazo de la emergencia
y durante los tres meses posteriores al cierre de las mismas de comprobarse mantenimiento de afectaciones económicas, los niveles de aprobación de los arreglos de pago, se modifican de la siguiente forma:
de uno a tres meses se valorarán y resolverán por el Departamento de Gestión de Cobro, a partir de tres meses y hasta por un año a la Dirección financiera la cual informara a la Alcaldía Municipal
para que en caso de divergencia comunique de inmediato el cambio de condiciones autorizadas en primera Instancia;
de más de doce meses a veinticuatro meses por la Alcaldía Municipal. En caso de Impuesto
de Patente deberá contarse con la autorización del Departamento de Patentes para la formalización del arreglo.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020471533 ).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.
A.
BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica la segunda modificación a cláusulas del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros, S. A., publicado en Las Gacetas 149 y 16 de
fechas viernes 17 de agosto del 2018 y lunes 27 de enero
del 2020, como sigue:
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ
DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
Artículo 2º—Conformación del Comité de Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:
b. Suplente: Jefatura de Transformación Digital.
Todos los demás términos del Reglamento permanecen
invariables.
La Sabana, 24 de julio
del 2020.—César Calderón Badilla, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2020471532 ).
POPULAR SEGUROS S.
A.
Por este medio se informa
que la Junta Directiva de Popular Seguros
S. A. en sesión ordinaria N° 292 del 10 de julio
del 2020, mediante acuerdo
N° JDPS-292-Acd-300-2020-Art-17 aprobó derogar el “Reglamento
para la Operación y Control del Fondo
de Caja Chica de Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A.” y en su lugar aplicará
el “Reglamento para la operación
y el control de fondos de caja
chica del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias”, aprobado por la Junta Directiva
Nacional en sesión N° 5613
del 4 de febrero del 2019 y publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2019.
José Martín Barahona Jiménez.—1 vez.—( IN2020471520 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0660-2020.—Constantini Filippo,
R-016-2020, Pass. YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciatura en Lenguas y Civilizaciones
Orientales, Università Degli Studi Di
Urbino “Carlo Bo”, Italia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210370.—( IN2020471589 ).
ORI-R-0350-2020.—Lobatón Díaz Yfrahin Eduardo,
R-044-2020, Pas. 071547815, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Civil,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210373.—( IN2020471591 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, costarricense,
con cédula
de identidad 602660753 demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta
y seis minutos del diez de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad D.V.G.R Se le confiere
audiencia Al señor Bienvenido
Catalino Gómez Zapata, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés; 75 metros norte,
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209821.—( IN2020470917 ).
Al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, costarricense, con
cédula de identidad N° 603030590, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta
y seis minutos del diez de julio del 2020, donde da inicio del proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere
audiencia al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00069-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209824.—( IN2020470930
).
Se comunica a
la señora Ciany Paola Badilla Hernández, la resolución
de las nueve horas con treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas
del catorce de julio del
dos mil veinte, correspondiente al Dictado de medida de protección de cuidado a favor de las PME D.E.B.-C.E.A.B-B.Y.A.B, Expediente OLG-00201-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209846.—( IN2020470936 ).
A Felipe Antonio Hurtado Huete, se le comunica la resolución de las once horas veinte
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento, de la
persona menor de edad
A.M.H.G. y T.K.H.G. Notifíquese la anterior resolución a Felipe Antonio Hurtado Huete,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00228-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209848.—( IN2020470943 ).
Al señor
Christian Marcelo Rodríguez Torres, se le comunica la
resolución de las diez
horas del día catorce de junio del dos mil diecinueve que ordenó medida de abrigo temporal, por un período
de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor
de edad I.N.R.P., la anterior resolución
se notifica a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00364-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209856.—( IN2020470944
).
A la señora Mery Ortiz Peña, indocumentada se
le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del catorce de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad A. M O. P., con fecha
de nacimiento dieciocho de febrero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Mery Ortiz Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00151-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209861.—( IN2020470952 ).
A Juan Luis Céspedes Mena
se le (s) comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veinte que modifica la resolución de fecha las quince
horas del dieciséis de junio de dos mil veinte en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00243-2016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209868.—( IN2020470991 ).
A la señora Linda Mercado Sotelo, se le comunica
la resolución de quince horas del veinticuatro
de junio de dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de Puriscal, que resolvió
medida modificación
temporal de guarda crianza en proceso especial de protección, de la personas menores
de edad F.J.A.M. y A.V.C.M. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLPU-00038-2020.—Oficina Local de Puriscal,
16 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
209904.—( IN2020471009 ).
Al señor
Bryan Vega Blanco, portador de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica
la resolución de las 10:00 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: JVV, AVV y DVB.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209903.—( IN2020471010 ).
A José
Andrey Campos Rojas, se le comunica las resoluciones de las ONCE horas diez
minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores
de edad L.C.O. y B.A.C.O. Notifíquese
la anterior resolución a José Andrey Campos Rojas,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00233-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209900.—( IN2020471011 ).
Al señor Allan Ariel Lanuza Collado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 14 de julio
del 2020, que ordenó medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad: K.Y.L.N y D.J.L.N. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar cualquier otro medio telemático para recibir las notificaciones que a futuro pudieren emitirse, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución, que interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00219-2020.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209899.—( IN2020471012 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, nicaragüense, pasaporte N°
C-1757693, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
22:00 horas 05 minutos del 11 de julio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N°
120870524, con fecha de nacimiento
25 de abril del 2010, A.G.H.O., con cédula de identidad número 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad número 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 210160.—( IN2020471200 ).
Al señor
Roberto Carlos Hernández Quirós, costarricense,
cedula de identidad N° 112320884, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
22:00 horas 05 minutos del 11 de julio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N°
120870524, con fecha de nacimiento
25 de abril del 2010, A.G.H.O, con cédula de identidad N° 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad N° 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Roberto Carlos Hernández Quirós,
el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 210154.—( IN2020471205 ).
Al señor Greivin Chávez Miranda, número de cédula
1-1271-0059, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil veinte y la
resolución de las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos
mil veinte, en donde se dio inicio a un Proceso Especial de Protección y dicto
una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad F.F.C.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00342-2017. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00342-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 210011.—( IN2020471225 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE
C271:2020 “Adoquines. Términos y definiciones.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 6 de julio al
05 de agosto del 2020.
PN INTE
Q173:2020 “Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poli(tereftalato de etileno) (PET).” (Correspondencia: EN 15348:2015)
PN INTE
C435-1:2020 “Carpintería
de obra. Ventanas exteriores. Requisitos básicos y clasificación.” (Correspondencia: IRAM 11507-1)
Se recibirán observaciones
del 07 de julio al 05 de septiembre
del 2020.
PN INTE/ISO 928:2020 “Especias y condimentos. Determinación de cenizas totales.” (Correspondencia:
ISO 928:1997 (Confirmed 2018))
PN INTE/ISO
930:2020 “Especias y condimentos. Determinación de cenizas insolubles en ácido.” (Correspondencia:
ISO 930:1997(Confirmed 2018))
PN INTE/ISO
941:2020 “Especias y condimentos. Determinación del extracto soluble en agua fría.” (Correspondencia:
ISO 941:1980 (Confirmed 2018))
PN INTE/ISO
3513:2020 “Chiles. Determinación
del índice de Scoville.” (Correspondencia:
ISO 3513:1995 (Confirmed 2018))
PN INTE
C23:2020 “Determinación
del flujo de asentamiento
del concreto autocompactante.
Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C1611 / C1611M-18)
PN INTE
C30:2020 “Determinación
del porcentaje de partículas
planas, partículas elongadas o partículas planas y elongadas en el agregado grueso. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D4791-19)
PN INTE
C67:2020 “Procedimiento
para la toma de muestras de
agregados.” (Correspondencia:
ASTM D75 / D75M-19)
PN INTE/ISO
6571:2020 “Especias, condimentos y hierbas. Determinación del contenido en aceite volátil
(método por hidrodestilación).”
(Correspondencia: ISO 6571:2008 (Confirmed
2018))
PN INTE/ISO
5567:2020 “Ajo deshidratado.Determinación de compuestos
orgánicos volátiles de azufre.” (Correspondencia:
ISO 5567:1982 (Confirmed 2018))
PN INTE/ISO
5566:2020 “Cúrcuma. Determinación del poder colorante. Método espectrofotométrico.” (Correspondencia:
ISO 5566:1982 (Confirmed 2018))
Se recibirán observaciones del 08 de julio al
07 de agosto del 2020.
PN INTE/ISO
8586:2020 “Análisis
sensorial. Guía general para la selección,
entrenamiento y control de panelistas
y panelistas expertos.” (Correspondencia: ISO 8586:2012)
PN INTE
Q153:2020 “Método de ensayo para medir la resistencia al Metil Etil Cetona (MEK) de los primarios de silicato de etilo ricos en
zinc (inorgánico) mediante
el frotamiento con disolvente.”
(Correspondencia: ASTM D4752-20)
Se recibirán observaciones del 09 de julio al
08 de agosto del 2020.
PN INTE
G99-1:2020 “Turismo de aventura.
Cabalgata. Requisitos para
la operación.” (Correspondencia:
N.A)
Se recibirán observaciones del 10 de julio al
09 de agosto del 2020.
PN INTE
Q174:2020 “Seguridad de
los juguetes. Migración de ciertos elementos.” (Correspondencia: UNE EN 71-3:2013+A3:2018)
PN INTE
Q178:2020 “Seguridad de
los juguetes. Compuestos químicos orgánicos. Requisitos.” (Correspondencia:
UNE EN 71-9:2005+A1:2007. )
Se recibirán observaciones
del 10 de julio al 08 de septiembre
del 2020.
Se les recuerda
que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020471337 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí
comunica que, mediante acuerdo N° 15-008, Articulo
Segundo, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 008, celebrada el día 22 de junio del 2020, se dispuso lo siguiente: Se tomo acuerdo para trasladar las sesiones ordinarias de los días limes correspondientes a los
años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 que al detalle se indicarán adelante, para celebrarlas en las fechas de los días que igualmente se dirán a continuación:
Se traslada la sesión
del lunes 27 de julio del 2020 para celebrarse el martes 28 de julio
del 2020, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 17 de agosto del 2020 para celebrarse el martes 18 de agosto
del 2020, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 14 de setiembre del 2020 para celebrarse el miércoles 16 de setiembre del 2020, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 30 de noviembre del 2020 para celebrarse el martes 1° de diciembre
del 2020, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 03 de mayo del 2021 para celebrarse el
martes 04 de mayo del 2021, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 26 de julio del 2021 para celebrarse el martes 27 de julio del
2021, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 13 de setiembre del 2021 para celebrarse el martes 14 de setiembre
del 2021, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 29 de noviembre del 2021 para celebrarse el martes 30 de noviembre
del 2021, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 19 de setiembre del 2022 para celebrarse el martes 20 de setiembre
del 2021, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 05 de diciembre del 2022 para celebrarse el martes 06 de diciembre
del 2022, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 10 de abril del 2023 para celebrarse el martes 11 de abril
del 2023, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 24 de julio del 2023 para celebrarse el martes 25 de julio
del 2023, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 14 de agosto del 2023 para celebrarse el miércoles 16 de agosto del 2023, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 15 de abril del 2024 para celebrarse 1el martes 16 de abril
del 2024, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 29 de julio del 2024 para celebrarse el martes 30 de julio
del 2024, a las 6:00 pm.
Se traslada la sesión
del lunes 19 de agosto del 2024 para celebrarse el martes 20 de agosto
del 2024, a las 6:00 pm.
Se comisiona al Sr. Secretario
Municipal para que gestione la publicación
del aviso de ley en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Aserrí, 20 de julio del 2020.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020471568 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión Ordinaria 28-20 celebrada el seis
de julio del 2020 a partir
de las dieciocho horas con quince minutos
Considerando:
Propuesta planteada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario con el objetivo de
que con base en la aprobación del cambio
de los feriados para los años 2020, 2021-2022-2023 y 2024
se trasladen de fecha la celebración de
las sesiones ordinarias que
correspondan a lunes feriados
por ley.
Este Concejo Municipal acuerda
1º—Aprobar dicha propuesta y trasladar la celebración de las siguientes
sesiones ordinarias a celebrarse lunes para los martes según corresponda:
Sesión ordinaria
|
Se traslada
para
|
Lunes 27 de julio del 2020
|
Martes 28 de julio del 2020
|
Lunes 17 de agosto del 2020
|
Martes 18 de agosto del 2020
|
Lunes 14 de setiembre del 2020
|
Martes 15 de setiembre
del 2020
|
Lunes 30 de noviembre
del 2020
|
Martes 01 de diciembre
del 2020
|
Sesión ordinaria
|
Se traslada
para
|
Lunes 03 de mayo del 2021
|
Martes 04 de mayo del 2021
|
Lunes 26 de julio del 2021
|
Martes 27 de julio del 2021
|
Lunes 13 de setiembre
del 2021
|
Martes 14 de setiembre
del 2021
|
Lunes 29 de noviembre
del 2021
|
Martes 30 de diciembre
del 2021
|
Sesión ordinaria
|
Se traslada
para
|
Lunes 19 de setiembre
del 2022
|
Martes 20 de setiembre
del 2022
|
Lunes 05 de diciembre
del 2022
|
Martes 06 de diciembre
del 2022
|
Sesión ordinaria
|
Se traslada
para
|
Lunes 10 de abril del 2023
|
Martes 11 de abril del 2023
|
Lunes 24 de julio del 2023
|
Martes 25 de julio del 2023
|
Lunes 14 de agosto del 2023
|
Martes 15 de agosto del 2023
|
Sesión ordinaria
|
Se traslada
para
|
Lunes 15 de abril del 2024
|
Martes 16 de abril del 2024
|
Lunes 29 de julio del 2024
|
Martes 30 de julio del 2024
|
Lunes 19 de agosto del 2024
|
Martes 20 de agosto del 2024
|
2º—Solicitar a la
Administración
Municipal realice la publicación respectiva
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N°
442-20.
San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2020.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020471408 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
CONCEJO MUNICIPAL
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo
primero de la Sesión Ordinaria
Nº 016-2020, celebrada el 13 de julio
de 2020, que dice:
Moción presentada por la regidora Lidia
Cortés:
En mi calidad de Regidora Propietaria del Concejo Municipal
de Liberia mociono para que el Concejo
Municipal tome el siguiente acuerdo
con dispensa de trámite de comisión de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal:
Resultando:
1º—Que los artículos
21 y 50 de la Constitución Política
regulan los derechos fundamentales
a la vida y salud de las
personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen
en bienes jurídicos de interés público que el estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.
2º—Que los artículos
1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre
de 1973, y 2 inciso B) y C) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre
de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del poder ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y que la salud de la
población es un bien de interés público
tutelado por el estado, y
que las leyes, reglamentos
y disposiciones administrativas
relativas a la salud son de
orden público, por lo que en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.
3º—Que a efectos
de atender la situación nacional provocada por el
COVID-19, Poder Ejecutivo emitió la Directriz número 073-S-MTSS DEL 09 de marzo
de 2020 dirigida a la administración
pública centralizada y descentralizada, por medio de la cual
estableció una serie de medidas de coordinación interinstitucional para garantizar
el cumplimiento de los protocolos
del Ministerio de Salud, e implementar lineamientos de teletrabajo en las oficinas estatales.
4º—Que mediante decreto ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo de
2020, el Poder Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículo 1° la suspensión
de eventos masivos de
personas y centros de reunión
pública. Además, según el artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta sanitaria por COVID-19.
4º—Que el 11 de marzo
del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por el covid-19 a pandemia internacional.
Donde se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a
esta coyuntura.
5º—Que mediante
el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, se declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
Considerando:
1º—Que el artículo
35 del código municipal establece
lo siguiente: “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal. De dicho artículo se desprende que es una obligación del Concejo Municipal celebrar al menos una sesión ordinaria por semana.
2º—Que el artículo
37 del Código Municipal dispone lo siguiente: “Las Sesiones del Concejo deberán efectuarse en el local sede de la
Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar
del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo.”
3º—Que el artículo 2 y 4 del Reglamento del Concejo Municipal de Liberia, establece
lo siguiente: “Artículo 2°-
Las sesiones ordinarias del
Concejo se celebrarán los días
lunes a la hora fijada por el concejo.
Artículo 4°- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad.
4º—Que ante la crisis sanitaria que vive el país, como
consecuencia de la pandemia
por COVID-19, se hace necesaria
la adaptación institucional
para garantizar la vida, la
seguridad y la salud de las
personas miembros del Concejo
Municipal, acudiendo al uso
de herramientas y facilidades
tecnológicas, de forma excepcional,
con el fin de que los mismos puedan
atender sus deberes y se garantice el funcionamiento del órgano, cuyas funciones
describe el artículo 13 del Código Municipal sin interrupciones, pero procurándose la mayor protección
y prevención para evitar contagios y seguir los lineamientos sanitarios de las autoridades de salubridad.
5º—Que las consecuencias
del COVID-19 no solamente son devastadoras
para la salud; sino que además tienen un enorme impacto en la economía de las familias costarricenses y las dietas que devengan los ediles pueden ser, y constituir la única o la mayor fuente de ingresos de muchos de esos representantes populares.
6º—Que en el caso del Concejo Municipal de
Liberia, se reúnen semanalmente
en el salón de sesiones aproximadamente 28
personas con derecho a voz, lo cual
conlleva una reunión numerosa que hace fácil el contagio entre personas.
7º—Debido a lo anterior se propone como única forma segura de sesionar que dicha sesión se realice de forma virtual.”
8º—Que a la luz de lo indicado
en los resultandos de este acuerdo y en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, el Concejo Municipal ha valorado la necesidad de prevenir el contagio y a su vez, garantizar la continuidad de las labores del órgano colegiado por medio de sesiones virtuales bajo la modalidad de videoconferencia, mecanismo de carácter excepcional debidamente justificados.
9º—Que se han consultado los distintos criterios en relación
con las sesiones de carácter
virtual, que ha emitido la Procuraduría
General de la República, para garantizar
la validez de las sesiones en videoconferencia. al respecto, el Dictamen C-298-2007 del 28 de agosto del 2007. 12. Del dictamen señalado
en el considerando
anterior, se desprenden con claridad
las siguientes conclusiones:
El régimen de funcionamiento
de los órganos colegiados está determinado por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, principios que deben ser respetados para la debida formación de la voluntad colegial.
2) El órgano colegiado debe forjar una voluntad en su propio
seno a partir de la reunión simultánea de los diversos individuos que lo conforman. Las personas físicas
que integran el órgano colegiado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es un requisito sustancial del funcionamiento del
órgano.
3) Por consiguiente, la simultaneidad es
inherente a las deliberaciones
y al procedimiento de formación
de la voluntad colegiada. Y
no puede dejarse de lado que la actividad propia del órgano colegiado consiste en deliberar y votar las propuestas de acuerdo. es indispensable que exista
deliberación y que el voto
sea producto de esa deliberación y no de acuerdos predeterminados.
4) Es por ello que la participación en la deliberación constituye para el miembro del
derecho no sólo un derecho sino
también un deber a través de la deliberación debe contribuir IN SITU a la formación
de la voluntad colegiada,
la cual es producto del intercambio directo de diversos criterios o puntos de
vista individuales, la contraposición
de ideas sobre el asunto.
lo que justifica que, por principio, los miembros ausentes no puedan participar en la formación de la voluntad colectiva.
5) Por medio de la discusión oral, los distintos miembros del colegio conocen de
viva voz, la opinión de los
otros miembros, lo que contribuye a perfilar la voluntad del colegio.
6) Consecuentemente, este uso solo es posible si la telecomunicación permite una comunicación
integral, simultánea que comprenda
video, audio y datos. este
es el caso de la videoconferencia,
que permite una interacción
amplia y circulación de la información con posibilidad de
que los miembros se comuniquen
verbal y visualmente.
7) Resulta contrario a los principios de simultaneidad y colegialidad, “Sesiones virtuales” realizadas a través del correo electrónico, fax, telefax, u otras
formas de teleconferencia
que no posibiliten una comunicación
integral y simultánea.
8) Puesto que al miembro del colegio
le vincula un deber de asistencia,
la celebración de sesiones virtuales debe ser excepcional.
no puede constituirse en el mecanismo normal de reunión del colegio.
9) Una sesión virtual por medio de videoconferencia
puede ser realizada con
personas que se encuentran fuera
del país cuando concurran circunstancias extraordinarias o especiales que
lo justifiquen y a condición
de que los medios empleados
permitan una integración
plena dentro de la sesión, a efecto
de que se mantenga la simultaneidad
en la deliberación.
10) La sesión virtual en los términos antes indicados implica el uso de tecnología compatible y segura.
el sistema tecnológico debe
garantizar la identificación
de la persona cuya presencia
es virtual, la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación
de lo actuado.
11) La simultaneidad propia del órgano colegiado exige que durante la celebración de la sesión el miembro se dedique íntegramente a dicha sesión, por lo que incluso en las sesiones virtuales debe respetar la prohibición de superposición horaria.
12) Puesto que las actas deben expresar “las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado”, artículo 56 de la Ley
General de la Administración Pública,
en caso de sesión virtual así deberá indicarse, anotando cuál de los miembros del colegio ha estado “presente” en forma virtual, en su caso
mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como
los demás elementos que impone la ley.
13) De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual
del miembro por medio de videoconferencia
podrá ser remunerada mediante la dieta correspondiente. Al igual que en caso de sesiones
presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas y que el miembro haya estado presente
virtualmente en la totalidad de la reunión.
14. Que la Constitución Política consagra en el artículo 170 la autonomía
municipal.
15. Que el artículo 4 del Código Municipal, Ley N° 7794 establece que las municipalidades
poseen autonomía política, administrativa y financiera para tomar sus decisiones internas.
16. Que dada la viabilidad técnica señalada en el considerando anterior, y la voluntad
de concurrencia de los ediles
mediante sesiones virtuales con carácter excepcional mientras continúen las adversidades producto del COVID-19, así como las condiciones actuales del recinto de sesiones municipal y, debido a que
se han realizado pruebas técnicas y tecnológicas con los ediles del concejo municipal y el señor
alcalde para garantizar el cumplimiento
de los requisitos señalados
en el considerando 12 de este acuerdo, se considera conforme a la legalidad y suficientemente motivada la necesidad de que el concejo sesione, a partir del 13 de julio del 2020 y
hasta que las autoridades sanitarias
dispongan la posibilidad de
reuniones en sitios públicos nuevamente.
Así las cosas, en el caso
concreto, tenemos que el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de Costa Rica, debido a la situación
ocasionada por la enfermedad
denominada COVID-19. 2: Incluye
además de lo establecido en la Ley 8488 y su Reglamento, las acciones de contención y control de los brotes,
el reforzamiento de los servicios
de salud, el aprovisionamiento
de agua, la compra y distribución de suministros de limpieza profunda en edificaciones, la protección del
personal sanitario, personal de primera
respuesta y de la Cruz Roja
Costarricense, vigilancia epidemiológica, necesidades de diagnóstico y abordaje de la enfermedad en todas
sus fases, y la asistencia humanitaria requerida para la adecuada atención de la emergencia (...). “En consecuencia, la Municipalidad como
parte del estado costarricense, en su condición de administración pública descentralizada, también está llamada a adoptar las medidas necesarias para la contención y
control del brote de la enfermedad,
para lo cual puede recurrir a procedimientos especiales, de orden transitorio, siempre que no se vacié de contenido el derecho de fondo, así en
el caso de consulta, valorando
que uno de los principales llamados
del ministerio de salud y
de la comisión nacional de emergencias, podría el concejo municipal teniendo como norte esos
lineamientos, con amparo en
el Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, sesionar, excepcionalmente,
por la emergencia nacional
por COVID-19, de manera virtual por medio de videoconferencias de forma transitoria,
para coadyuvar en la atención de la emergencia, por el
tiempo que el ministerio de
salud y demás instituciones rectoras mantengan el lineamiento relativo a aislamiento social, restricción de reuniones y de actos públicos. debe advertirse, bajo pena de incurrir en nulidad,
que:
Conforme la teoría derivada del artículo 37 del Código Municipal a efecto
de garantizar la publicidad
de las sesiones deberá informarse por los medios oficiales de la municipalidad la decisión de sesionar en forma virtual, debiendo, además, publicarse la decisión con la mayor celeridad posible en el Diario
Oficial La Gaceta.
Debe garantizarse que los miembros del Concejo Municipal y demás funcionarios con derecho
legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones puedan hacerlo en igualdad de condiciones.
Debe garantizarse que exista
continuidad en el desarrollo de la sesión, tanto
para los funcionarios intervinientes
como para terceros.
Ha de asegurarse también,
la generación del acta física
de respaldo de cada sesión, la cual, podría transitoriamente, contener firma digital, pero deberá existir
el respectivo respaldo físico, pues se trata de un documento histórico.
Debe dejarse respaldo
integró de la sesión, esto mediante el uso de medios magnéticos
y/o ópticos, idóneos que brinden seguridad y permanencia de la información.
No pueden variarse
aspectos relativos a quórum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tantas a las sesiones, los acuerdos y normales actuar de los órganos colegiados.
Debe garantizarse el acceso
efectivo a los medios defensivos previstos por el ordenamiento jurídico en contra de los acuerdos municipales, actas, etc.
En resumen, lo único que debe variar con respecto a las sesiones realizadas en el recinto oficial
de sesiones, es la modalidad
presencial, la cual transitoriamente seria cambiada a virtual.” 16. Que el artículo 13, inciso C) del Código
Municipal, atribuye al Concejo
Municipal la facultad de dictar
los reglamentos de la corporación.
17. Que, con el fin de armonizar las consideraciones de este acuerdo con el Reglamento del Concejo Municipal de Liberia, se hace
necesaria una reforma al artículo 04 de dicho cuerpo normativo. 18. Que el Concejo Municipal de Liberia procura
proteger el interés público, la vida, la seguridad y la salud con la adopción del presente acuerdo. Por tanto, mociono para
que, el Concejo Municipal de Liberia acuerde:
Se autoriza al Concejo
Municipal a sesionar virtualmente
bajo la modalidad de videoconferencia
a partir de la publicación
de este acuerdo, para lo cual, se solicita al Departamento de tecnologías de la
información brindar a los ediles las facilidades, asesoría, apoyo y colaboración oportunas con el fin
de que se materialice la posibilidad
de sesionar virtualmente. deberá, además, procurarse la grabación digital
de la misma. dichas sesiones tendrán carácter de excepcionales durante la emergencia sanitaria
por COVID-19, y se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.
para garantizar el principio de publicidad
del artículo 41 del código
municipal, el departamento de tecnologías
de la información, adaptará
las condiciones necesarias
con el fin de que las videoconferencias del Órgano Colegiado sean transmitidas
por la plataforma digital o sitio web que resulte más idónea
técnicamente. estas sesiones se regirán por el artículo 37 bis del código
municipal y del propio reglamento
que resulten aplicables. se
instruye a servicios de procesos de informática comunicar el aviso señalado en este punto del por tanto de este acuerdo, por medio del sitio
web y redes sociales institucionales.
Se solicita a la Alcaldía
Municipal, a la Proveeduría Institucional,
a egresos y, a los departamentos relacionados con la
publicación, se envíe a publicación la disposición del
punto anterior con carácter de urgencia.
se autoriza expresamente a
la administración prescindir
de los requisitos y/o procedimientos
ordinarios para poder cumplir efectivamente con esta disposición, la cual deberá tramitarse
a la mayor celeridad para no afectar
el funcionamiento del órgano
colegiado y el interés público supeditado a sus decisiones. de igual manera se solicita a la imprenta nacional gestionar la publicación de esta reforma de forma inmediata y con urgencia.
3 --Las
sesiones ordinarias, aun cuando sean
virtuales, continuarán realizándose los días lunes a las
17:00 horas en el horario
habitual. las sesiones extraordinarias,
en el horario y fechas que se indiquen en la respectiva convocatoria. se exceptúa de esta disposición aquellas sesiones ordinarias que, por acuerdo
municipal previo hayan sido variadas, las cuales se realizarán conforme al acuerdo tomado al respecto.
4 -Conforme la atribución conferida por el artículo 13, inciso E) del Código Municipal, las facilidades
de excepción de trámites de
contratación administrativa
para la atención de la emergencia
nacional regulados por el párrafo segundo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42.227-MP-S y, conforme
la disponibilidad presupuestaria
debidamente comprobada, se adquiera, -en caso
de resultar necesaria-,una licencia para el uso de la plataforma que el departamento de
tecnologías de la información
considere más conveniente y apropiada para llevar a cabo las sesiones virtuales del concejo municipal. notifíquese al
alcalde municipal, al departamento de tecnologías de la información, a
la proveeduría institucional,
al departamento de hacienda, egresos,
a la auditoría interna, y
la ciudadanía en general.
5 Remitir a la comisión de asuntos jurídicos la modificación al Reglamento de sesiones del Concejo Municipal de
Liberia de conformidad con lo que establece
el artículo 37 Bis del Código Municipal lo más pronto posible y de manera urgente para ser aprobado por este concejo municipal.
Acuerdo
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar en todos sus términos
lo transcrito en la moción de la regidora Lidia Cortés con dispensa de trámite de comisión según el artículo 44 del Código Municipal.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Lidia
Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Ricardo Quiros,
Alban Torres, Denis Baltonado y Fernando Madrigal.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020471262 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto 004-2020.—Cerdas Alpízar Damaris, con
cédula número 6-0190-0448, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno entre los mojones
Nos. 28 y 30 con sita en el
Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero
Puntarenas, provincia sexta
Puntarenas, Mide: 769 m2, esto según plano
catastrado número
P-2061597-2018. Dicho terreno
está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a comercio, por un área de 769 m2,
que colinda: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur, calle
pública y zona pública; este, Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano;
oeste, Zona de Protección.
La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Cóbano, 19 de junio del 2020.—Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—Ana
Silvia Lobo Prada, Viceintendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020471530
).
EL CARAO DE LOS E.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de El Carao de los E. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-038948, a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 13
de agosto del 2020 a las diez
horas, en la vivienda de la
socia Luz María Esquivel Benavides en San Pedro de Barva de Heredia,
frente a las oficinas de Cicafé Residencial Las Castañas-Heredia. Puntos a tratar:
1-Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2019. 2-Nombramiento del puesto de fiscal. 3-Modificación de cláusula cuarta del Pacto Social referente a modificar la integración de la
Junta Directiva o Consejo
de Administración y nombramientos
de tesorera y vocal. 4-Modificar la cláusula primera del Pacto Social para establecer un
nuevo domicilio fiscal. 3-Adicionar una cláusula más al pacto constitutivo, para que la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias, se efectúen por cualquier medio electrónico disponible o por publicación
en un medio de mayor circulación
en el País y realizarse en un plazo no menor de ocho días
naturales a la recepción de los socios
o su publicación. 5-Reformar
la cláusula novena de Pacto
Social. 6-Adicionar una nueva cláusula al Pacto Social para que
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se efectúen de manera presencial o utilizando cualquier medio electrónico debidamente reconocido. 5-Asuntos varios.
Caso de no haber quórum
legal a la hora antes señalada la asamblea
ordinaria y extraordinaria
se realizará a las once horas del mismo
día y lugar con los accionistas que estén presentes.
Heredia, 20 de julio
del 2020.—Víctor Manuel Esquivel Benavides. Cédula de identidad:
4-0096-0178, Persona responsable.— (
IN2020471317 ). 2
v. 2.
SPAROSWILL S.R.L.
SPAROSWILL S.R,L.
cédula jurídica 3-102-360497. Convoca a todos sus cuotistas
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
a celebrarse el día jueves veinte de agosto de dos mil
veinte en su domicilio social. La asamblea se celebrará a las quince horas. De
no existir quórum se efectuará segunda convocatoria una hora después de
iniciada y la asamblea se celebrará con los cuotistas
presentes. Asuntos a tratar: Revocatoria o renuncia de gerentes actuales y
nombramiento de nuevo gerente y subgerente.—Simone Bechstein, Responsable.—1 vez.—( IN2020471452 ).
CONDOMINIO NORMANDÍA
Administración Condominio Normandía,
cédula jurídica
N° 3-109-233435: como administrador
del Condominio Normandía, convoco
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria del Condominio
Normandía,
a celebrarse en primera convocatoria a las 10
horas y en segunda a las 11
horas del 29 de agosto del 2020, la cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, siguiendo
las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de
Salud, sita 300 metros este y 600 metros sur del Mall Don Ranchos, San Antonio de
Coronado.
El orden del día de dicha
asamblea es:
1- Discusión y aprobación de informe de administración.
2- Discusión y aprobación de estados financieros.
3- Presentación
de cuentas morosas del condominio.
4- Discusión y aprobación del
presupuesto, salario de administración,
cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria, tomando en cuenta
la pandemia COVID 19, para el año
que va del 30 de agosto del
2020 al 30 de agosto de 2021.
5- Elección del administrador o comisión de trabajo,
junto con sus obligaciones y alcances,
para el periodo que va del
30 de agosto del 2020 al 30 de agosto
de 2021.
6- Presentación y
aprobación
de proyectos de infraestructura
para próximo
periodo.
7- Caso de don
Miguel, con relación
a situación
actual y futura en el condominio debido a la pandemia COVID 19.
8- Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad y vigilancia.
9- Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.
San José, 20 de julio de
2020.—Esteban Luna Soto, Administrador Condominio Normandía.—1 vez.—( IN2020471456 ).
PRO IN MSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de socios
La empresa PRO IN MSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-734344. Lugar: en el domicilio
social sita: San Antonio de Belén,
Heredia, 50 metros al este de la estación
del ferrocarril. En caso fortuito o fuerza mayor de no poder utilizarse esa oficina nos trasladaremos
al Hotel La Ribiera, donde estará coordinado, poder realizar la asamblea.
Hora y fecha: la Asamblea
se convoca a las 16:45 horas del día
21 de agosto de 2020. En caso de no haber quórum en la hora señalada se realizará la Asamblea con los accionistas presentes una hora después.
Agenda del día
1) Verificación de Quórum
2) Informe de Presidencia, Tesorería y Fiscal
3) Modificación de Estatutos cláusulas segunda y octava
4) Aportes para aumento de Capital
Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1
vez.— ( IN2020471459 ).
ONCE MÉDICOS S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los señores
accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse
el día jueves 13 de agosto del año 2020 a las quince
horas treinta minutos en primera convocatoria
y a las diecisiete horas treinta
minutos en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el auditorio ubicado en el cuarto
piso Torre Omega.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación de la
agenda.
3. Lectura del acta anterior.
4. Propuesta de los socios León
Solano, Moreira Villalaz y Parajeles
Vindas sobre reducción en pago
de alquiler mensual.
5. Aprobación de descuentos para los
inquilinos del piso para
los meses de julio, agosto y septiembre.
6. Propuesta para adelantos de dividendos del año dos mil veinte.
7. Autorización al notario para protocolizar el acta
8. Asuntos varios.
Tendrán derecho de
asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea). Con
el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los
accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como
representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con
no más de un mes de emitida), así como
documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar
a la asamblea por un tercero,
deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionistas (persona física) o
por el representante legal o apoderado
generalísimo (persona jurídica).
En este último
caso, deberá adjuntarse certificación de la
persona jurídica respectiva
(original con no más de un mes
de emitida).—Jorge Cortés
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020471630 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN DE
DESARROLLO AGRÍCOLA
DEL MONTE S. A.
Por este
medio me permito solicitarles
se realicen las tres publicaciones que indica la ley,
con respecto al extravío
del título en el grado de Bachillerato en la carrera de Ingeniería Industrial, obtenido
por Rodríguez Moraga Melissa, portadora de la cédula
de identidad N° 603890033, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 160,
asiento: 13012; con fecha del 04 de abril de 2014. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.—Erick Lobo Hernández, Vicerrector
de Docencia.—( IN2020471144 ).
Para efectos
de reposición, Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-010882, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunico que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan 5 acciones de ¢500 colones (quinientos colones) cada una correspondientes al Club
Miramar, cédula jurídica N° 3-101-026698, cuyo números de certificado son: N° 158 (ciento cincuenta y ocho), N° 159 (ciento cincuenta y nueve), N° 329 (trescientos veintinueve), N° 375 (trescientos
setenta y cinco) y N° 416 (cuatrocientos dieciséis) han sido extraviados
y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo de ley.—San
José, 10 de julio del 2020.—Michael Calderón Segura, Gerente Departamento Legal,
cédula de identidad 1-1005-0185.—( IN2020471153 ).
ARÁNDANO
Se informa al público en general que el día 18 de julio del 2020 mediante contrato mercantil privado se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Arándano” ubicado en Gold´s Gym Moravia, mediante
el cual Shirley Rojas Chacón
cédula 1-0868-0905, vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil, a favor de Stephanie Ángulo
Villalobos, 1-1645-0674. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse, deberá notificarse a nombre de Shirley
Rojas Chacón, y lo recibirá
el señor Julio César Camareno
Montero, en Hatillo 4, calle
58, casa 77. Transcurrido el plazo
legal las partes no asumirán
ningún reclamo de terceros.—San
José, 18 de julio 2020.—Gabriela Martínez Gould.—(
IN2020471157 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
HOOTPING S.A.
Quien suscribe,
Pamela Herrera Quesada, con cédula N° 1-1070-0147 en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Hootping S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-509-522 manifiesto que el libro Registro de Asamblea de Accionistas tomo uno ha sido extraviado por lo que se procede
a la reposición del mismo.
Es todo, firmo en Heredia, a las nueve horas del
25 de junio del 2020.—Pamela Herrera Quesada, Apoderada.—1 vez.—( IN2020471333 ).
OPTIMAL GROUP S.A.
Nosotros, Federico Gutiérrez Castro, cédula:
1-1007-0209 y Manuel Guillermo Gutiérrez Carballo, cédula: 1-15040049, como únicos socios
y apoderados de la empresa:
Optimal Group S.A., cédula jurídica número: 3-101-721742, publicamos este edicto para efectos de reponer los libros legales número uno de: Registro de accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva de esta empresa. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 02 de julio del 2020.—Firmas
Ilegibles.—1 vez.—(
IN2020471454 ).
ELEMENTS GLOBAL
SERVICES COSTA RICA SRL
Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de Elements
Global Services Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-715359. Informamos
al público
en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2204-9479, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—Barcelona,
08 de abril del 2020.—Richard Andre Hammell, Subgerente.—1 vez.—( IN2020471501 ).
HACIENDA AGEM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hacienda AGEM Sociedad Anónima con cédula
de persona jurídica número:
3-101-050.523, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, para lo cual, una
vez publicado el presente aviso, se procederá con
la apertura de los nuevos libros indicados.—23 de junio de 2020.—Antonio Guillermo Echeverría
Musmanni, cédula 1-0330-0404.—1 vez.—(
IN2020471517 ).
AUTOMOTRIZ ZUNAPO DEL
MONTE S. A.
Marco Antonio Pozuelo Freer, cédula de identidad
número uno-cero doscientos sesenta y dos-cero ochocientos treinta y nueve, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Automotriz Zunapo del Monte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos dieciséis
mil novecientos cincuenta y
uno, solicita reposición,
por extravío, del libro de Actas de Asambleas de Socios. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, siete de julio del
dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020471521
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito notario
protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones
Hidalgo Álvarez Sociedad Anónima, se disminuye el capital social por absorción
de pérdida -se modifica
la cláusula E- del pacto
social. Escritura de nueve
horas del seis de julio del año
dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—(
IN2020471124 ).
El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Servi
Sociedad Anónima,
disminuye el capital social por absorción de pérdidas, se modifica
cláusula
quinta del Pacto Social. Escritura de doce horas del seis
de julio dos mil veinte, en Heredia.—Lic.
Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471126 ).
El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hidalgo e Hijos Inmobiliaria SHVA Sociedad Anónima, se disminuye el
capital social, por absorción de pérdidas se modifica
clausula E del pacto social. Escritura
de diecinueve horas del seis de julio
del año dos mil veinte en Heredia.—Lic.
Rafael Ángel Barahona
Melgar, Notario.—( IN2020471127 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por instrumento
público otorgado en mi notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye
el capital social. Notario Público
Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario
Público.—(
IN2020471222 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Constitución de Transportes Rodolfo Sánchez Ltda. Plazo: 99 años. Capital social: diez dólares. Gerente:
Mario Rodolfo Sánchez Chacón.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario, teléfono 8311-2222.—1 vez.—( IN2020471269 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve
horas del 20 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Hempirium SRL, en
la cual se modifica el acta
constitutiva.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020471286 ).
Por escritura N° 175-2 del 20 de julio
del 2020, se protocolizó acta número
5 de Ejecutivos Alegres
S. A., cédula jurídica N° 3-101-406697, reforma cláusula segunda “del domicilio” y sétima “junta directiva del pacto” constitutivo.—Zapote, 20 de julio
de 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020471287 ).
En esta notaría, a
las 10:00 horas del 20 de julio de 2020, mediante escritura Nº 73 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de: Ominalex,
S. A., con cédula 3-101- 796954 en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, modificar el nombre
de la sociedad a LexChat.
Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020471288 ).
Ante
esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad DG Media Marketing Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y cuatro mil trescientos
treinta y nueve, solicita modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio:
el domicilio social será Heredia, cantón San Isidro, distrito San Isidro, de la
iglesia católica cien metros norte y veinticinco metros este, segunda casa de
color arena. y en la cláusula sétima la representación: corresponde al
presidente, secretario, tesorero y vocal uno, la representación judicial y
extrajudicial sin límite de suma de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos, siempre firmando dos apoderados de forma conjunta.—San
José, de San Isidro de Heredia, a las diez horas del día siete de julio del dos
mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2020471290 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las
11:30 horas del 20 de Julio del 2020, se protocolizaron las actas números 5 y
número 25 de las compañías Agrícola Cerro Plano S. A, y Exportaciones
Norteñas S. A., mediante la cuales se realiza la fusión por absorción de
ambas empresas, prevaleciendo Exportaciones Norteñas S.A. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020471294
).
Por escritura
otorgada ante mí a las
11:30 horas del 30 de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de Terraza Hermosa (Roble) Once Sociedad Anónima de las 15:00 horas del 22 de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020471295 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
11:30 horas del 30 de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de Terraza Hermosa (Roble) Once Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 22 de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020471297 ).
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio, se publica el estado final de
la empresa Casa Lillie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-742885, al
20 de julio del 2020. Casa Lillie Sociedad Anónima. Balance de situación
al 20 de julio del 2020. Activos
0, pasivos 0, patrimonio 0,
total pasivo y patrimonio 0.—Lic. Vladimir Blanco Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020471298 ).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de junio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad de esta plaza Asesores Andamar
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Fernández
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020471303 ).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día seis de julio del
dos mil veinte, se disolvió
la sociedad de esta plaza: Bufete Sequeira y
Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Fernandez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471304 ).
Ante este notario, y por escritura otorgada, a las
diez horas del día diez de julio del dos mil ocho, se disolvió la sociedad de
esta plaza: Desarrollos Andamar Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020471305 ).
Por escritura número 75, otorgada ante esta notaría, a las
12 horas del 08 de julio del 2020, se protocoliza acta por medio de la cual
la totalidad de los socios
de la empresa Rosa del Desierto
S.A., cédula jurídica número
3-101-121911, domiciliada en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Antonio, 800 metros norte y 75 oeste de la entrada
principal de Sierras de La Unión, por el que se nombre junta directiva, presidente: Karla
Maritza Sierra Monge, cédula 9-088-761, secretaria:
Irene Monge Fonseca, cédula 1-319-543, tesorero:
Susana Monge Fonseca, cédula 1-562-016, fiscal: Nieves Monge Fonseca, cédula
1-598-070.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471306 ).
Mediante escritura numero 234 otorgada a las 08:00 horas del 20 de julio
del 2020 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó
el domicilio de la sociedad
Ilumitec de Costa Rica DJ Sociedad Anónima y cédula jurídica
3-101-350435.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471307 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 07
de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Mar Mirada LLC SRL, con cédula jurídica número 3-102-732886, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de julio del dos mil veinte.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020471310 ).
Mediante escritura número 138-21 del día 13 de julio de año 2020 a las 12:00 horas y 139-21 del día
14 de julio del mismo año, a las 15 horas, protocolicé acuerdo de disolución de The
Beach House Cometa Siete
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y Columbia Tamarindo Ocho S. A.—Huacas, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020471311 ).
Ante esta notaría, se constituye la fundación, Fundación Mascarillas
Para Todos Costa Rica con domicilio,
en San José, cantón Escazú, distrito Escazú, Avenida veintidós, Calle ciento treinta, Residencial Los Faroles. Casa diecinueve. Directores: Natasha
Eugenia Loew Forero, Manuel Antonio Avendaño Arce y Ernesto Uribe Carranza.—Escritura otorgada San José, a
las dieciséis horas del quince del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Karen Melissa Brenes
Piedra, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471312 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 20 de julio del 2020, se constituyó
la entidad denominada Baby
Nico CR S. A., con domicilio en
San José, Granadilla Sur Frente al Vindi, Condomonio Veranda casa número tres, color terracota.—Alajuela, 20 de julio
del 2020.—Lic. Alexander Ruiz Castillo Notario, carné 13439.—1 vez.—( IN2020471324 )
Se hace saber
que mediante escritura número 198 visible a folio 116 f del protocolo
número 4, se protocolizo
acta de disolución de sociedad,
denominada Asercoin
SEFJ del Norte Logística Ercomer
2007. cédula Jurídica 3-101-623864 S.A.—Heredia,
18 de julio del dos mil veinte.—Licda.
María Eugenia González Solís, Notario.—( IN2020471329 ).
Se hace saber que, mediante escritura número 197, visible a
folio 116 F del protocolo número
4, se protocolizó acta de disolución
de sociedad, denominada Logística Ercomer 2007,
cédula jurídica 3-101-479197. S.A.—Heredia, 18 de julio del dos mil veinte.—Licda. María Eugenio González
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471330 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 20 de julio
de 2020, se protocoliza acta de Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S.A., mediante
la cual se reforma cláusula novena y se nombra nuevo
presidente y secretario de
la junta directiva.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471346 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:10 horas del día
03 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Empacadora Tiales Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-288507, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Carlos, 16 de julio del 2020.—Licda.
Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020471347 ).
Por asamblea
general extraordinaria de Condo Solutions S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-622963, se modifica Cláusula II del pacto social; carnet 17601.—San José, 20 de julio de 2020.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020471359 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas diez
minutos del primero de julio
del dos mil veinte, ante este
notario, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad: Integralservi E.P. S. A.—San José, primero de
julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020471362 ).
Mediante escritura
63, protocolizada por esta notaría pública, al
ser las 14:00 del 26 de junio del 2020, se acordó disolver la sociedad Barón del Coco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil uno. Con base
al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 29 de junio del 2020.—Licda.
Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471367 ).
Yo,
Sebastián David Vargas Roldán, hago constar
que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de socios de
las sociedades i) Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Nueve, donde se acordaron la modificación de la representación. Es todo.—San José, 10 de julio del 2020.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020471368 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del día
quince de julio del dos mil veinte,
ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de la sociedad: Pluma de Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce
mil ochocientos noventa y
uno, en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio fiscal.—San José, veinte
de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471376 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al
ser las diecisiete horas cinco
minutos del día quince de julio
del año
dos mil veinte, ante el notario
Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de la sociedad Maresvo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos cuarenta
y siete, en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio fiscal.—San José, veinte
de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020471377 ).
Ante esta notaria mediante escritura dieciséis otorgada
a las diez horas treinta minutes del veinte de julio del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Editorial
Océano de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cero noventa mil setecientos veinticuatro, en la cual se
acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda.
Notaria Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—( IN2020471381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día diez de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad ICE Gobernabilidad
Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573835, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, día dieciséis de julio del año dos mil veinte.—Lic. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020471382 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas, treinta minutos del día ocho de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
acuerdo de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cable Visión de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la composición de la junta directiva.—San
José, dieciséis de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020471385 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de julio
del 2020, se protocoliza acta de: M A Eco Lodge Hi
S. A., mediante la cual
se revoca nombramiento de vicepresidente uno y vicepresidente
dos de la junta directiva, se reforma
cláusula octava y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471386 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 20 de julio
de 2020, se protocoliza acta de Paralelo
Nueve Cuarenta y Cinco S.
A., mediante la cual se
reforma cláusula octava y se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, 20 de julio
de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471389 ).
Por medio
de escritura otorgada ante
la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día veinte de julio
del año en curso, se protocoliza el acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Gasolinera El Jorón
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda, en razón de su
fallecimiento, cesar en el puesto de Presidente de la Junta Directiva
de la sociedad al señor
Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad número uno-cero dos
seis cinco-cero tres seis cinco y se nombra por el resto
del período social a la señora
Marianela Sánchez Mora, cédula de identidad número uno-cero siete seis tres-cero cero seis dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020471390 ).
El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné
14326, hago constar que mediante escritura número 233,
del tomo 14 de mi protocolo,
se protocolizó el acta número
cinco de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Aceipal CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729880, mediante la cual se reformo la cláusula novena de los Estatutos
de esta sociedad, la cual tiene que ver con la administración de la sociedad;
teléfonos
88764173-24530687, correo olgercv1972@hotmail.com. Es
todo.—Palmares, 15 de enero del dos mil
veinte.—Ólger Vargas Castillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020471392 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio
de 2020, se protocoliza acta de Agropecuaria
Playa Caletas S. A., mediante
la cual se revoca nombramiento de vicepresidente
uno y vicepresidente dos de la junta directiva, se reforma cláusula novena y se nombra nuevo
presidente y secretario de
la junta directiva.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471393 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de julio
de 2020, se protocoliza acta de Desarrollos
P C Maquinaria y Equipo S. A., en la
cual se reforma la cláusula Octava y se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471406 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de julio
de 2020, se protocoliza acta de Caletas
Platino S. A. mediante
la cual se revoca nombramiento de vicepresidente
uno y vicepresidente dos de la junta directiva, se reforma cláusula octava y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 20 de julio de 2020.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471409 ).
La compañía Talespin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-603221, aprueba el informe
de la liquidadora y liquida
la compañía a partir de este momento.—San José, a los 21 días del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabian Arias
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020471413 ).
La compañía Inversiones Cadane Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-682798, aprueba
el informe de la liquidadora
y liquida la compañía a partir
de este momento.—San José a los 21 días del mes
de julio del año 2020.—Lic.
Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471422 ).
La compañía Inversiones Danivel Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-682901,
aprueba el informe de la liquidadora y líquida la compañía a partir de este momento.—San
José, a los 21 días del mes de julio del 2020.—Lic.
Fabián Arias Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2020471423 ).
La compañía Grupo Vineldi
Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-682401, aprueba
el informe de la liquidadora
y liquida la compañía a partir
de este momento.—San José, a los 21 días del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabián Arias
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020471424 ).
Que se constituyó la asociación denominada
Asociación Pro-Vivienda Específica
Bettel La Florida, duración indefinida.
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020471442 ).
Por escritura
de protocolización
de acta por esta notaría, se disuelve
la sociedad Sistemas
de Inteligencia para Taxis S. A.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020471445 ).
Ante esta notaría por escritura número 62, tomo 16, se modificó la representación la empresa denominada Multiservicios y Constructora
Micsa S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Diecisiete de julio de dos mil veinte.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020471446 ).
En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía Transportes Diversos M-YAAFA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-419309, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Milton Mosquera Álvarez, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: Les corresponde en partes iguales
a los señores: Yamileth
Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 7-0103-0777 y Milton Mosquera Álvarez,
cédula de identidad número
6-0144- 0262, el dominio de los siguientes
bienes: (i) Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, situado en la provincia
de Limón, cantón Limón y distrito
de Limón, matrícula 11570-000, valorado
en setenta y cinco millones setenta mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, según informe pericial
emitido por el ingeniero Greivin Mora Vargas con fecha veintiséis de junio del dos mil veinte. (ii) Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, situado en la provincia de Limón, cantón Talamanca y distrito de
Cahuita, matrícula cincuenta
y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, valorado en treinta millones
novecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta céntimos, según informe pericial
emitido por el ingeniero Greivin Mora Vargas con fecha veintiséis de junio del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco
Morales Ayales, Limón Centro frente
a la entrada principal de los Tribunales de Justicia,
Bufete Paniagua Gamboa. Teléfono 27580650.—20 de julio
del 2020.—Lic. Francisco
Morales Ayales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020471449 ).
La empresa OPC
Operadora de Cobro
y Crédito Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-377608, mediante Asamblea
General Extraordinaria celebrada
a las 08:00 horas del día 30 de enero
del año 2019, nombran nueva Junta Directiva.—San José,
20 de julio del 2020.—Licda.
Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020471455 ).
Mediante escritura número doscientos treinta de las quince horas del dos de julio
del dos mil veinte, se constituyó la sociedad
Cámara
de Empresarios Confucio de Costa Rica Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Abogada.—1 vez.—( IN2020471477 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Treinta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020471488 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Treinta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—Puntarenas, veinte de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2020471489 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada “Corporación Prival Costa Rica S. A.” donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San
José, veinte de julio de
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020471490 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Prival Bank
(Costa Rica) S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, veinte
de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—(
IN2020471491 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de julio
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Prival
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A. Donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San
José, veinte de julio de
dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020471493 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de julio
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Prival
Securities (Costa Rica) Puesto de Bolsa S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, veinte
de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020471494 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-770557 S.A. Donde
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San
José, veinte de julio de
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020471495 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
17 horas del día 16 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad civil Soluciones Sibu S.C.—San
José, 30 de mayo del 2020.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471503 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 15:00 horas del 28 de junio del 2020, se procede a protocolizar Asamblea General y Extraordinaria
de la denominada Inversiones
Family Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692304; aumento de capital de dicha sociedad. Es todo, a las 10:00
horas del 30 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020471528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 18 de marzo
del 2020, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria
y de la denominada igual a su número de cédula jurídica 3-101-616486 Sociedad Anónima;
disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 08 horas
del 19 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020471529 ).
A las
16:30 horas del 20 de julio de 2020, se fusionaron las compañías a) Kevibena S. A., b) Miguelin
S. A., c) Angelita Bema S. A., y d) Bastien Dev S. A.; prevaleciendo de esta fusión por absorción, la compañía Kevibena S. A.,
cédula jurídica 3-101-320189, a la cual se le reforman las cláusulas segunda y cuarta del domicilio y del
capital social, se nombra nueva
junta directiva fiscal. Playa Brasilito.—Lic. Einar Villavicencio López.—1 vez.—( IN2020471548 ).
Ante mí, Efraín Torres Zúñiga, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta
metros este del Banco Popular, se constituye
la sociedad denominada: Tecno Instal de EK
& K Sociedad Anónima. Capital: cien dólares moneda
en curso de los estados unidos de norteamérica. Plazo social: 99 años. Objetivo: amplio. Representación: presidente y vicepresidente.—Ciudad Colón, a las 17:00 horas del 02 de julio de 2020.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020471552 ).
En escritura N° 146 del tomo
12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Daygris S. A., cédula jurídica N° 3-
101-240852.—Guadalupe, 15 de mayo de 2020.—Lic. Jose Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020471553 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del veinte
de julio de 2020, se protocolizaron
acuerdos de la compañía Inversiones Arilu Valeto SRL, cédula jurídica número 3-102-645870 en que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 20 de julio
de 2020.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020471554 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Eco Sostenible Construcción SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020471555 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
del dieciséis de julio del
dos mil veinte, se acordó reformar el pacto social de: Pineapple
Land & Properties Costa Rica Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471556 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del veinte
de julio del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de La Escuela del Vino SRL, cédula jurídica
número 3-102-647936, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, veinte de julio del
2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020471558 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas
del dieciséis de julio del
dos mil veinte, se constituye
la sociedad: Dharani Blessed S. A. Presidente: Guy Shimon Berstein.
Es todo.—San
José, dieciséis de julio
del dos mil veinte.—Licda.
Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020471562 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce
horas del catorce de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta general extraordinaria número
dos de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cuarenta
y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima por
la que se nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal y se reforman estatutos
sociales cláusulas segunda y séptima.—San José, catorce de julio de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020471575 ).
Por escritura 190 del protocolo 21, otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2020, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Equilateral
Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
3-102-678343 donde se acordó
su disolución y liquidación. Carné N° 2512. Teléfono 88327416.—San José 10 de julio
del 2020.—Lic. Mario Alberto
Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020471577 ).
La Sociedad Térraba
Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete
seis ocho tres cuatro tres, modifica
la cláusula: sexta: de la
junta directiva y de la representación. Notaria: Rocío Villalobos Solís. Ciudad
Quesada, San Carlos, veinte de julio
del dos mil veinte.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020471579 ).
El suscrito notario hago constar
que, en mi notaría, mediante escritura número sesenta y uno, del veinte de junio del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de: Ecosunrise Global Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma
la cláusula sexta de su pacto constitutivo
y se nombran nuevos representantes.—San José, veinte
de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2020471581 ).
Ante mí, en escritura N° 14-9, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad: Consorcio
Herrero E Hijos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-93375, en la que se reforma
la cláusula de la administración.—San
José, 17 de junio del 2020.—Licda.
Maricela Alpízar
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471584 ).
La Ministra de Trabajo
y Seguridad Social, en cumplimiento de lo ordenado por
la Contraloría General de la República,
informa: se encuentra firme la resolución Nº 05433-2020
(DJ-0492) de las quince horas del quince de abril del
dos mil veinte de la Contraloría
General de la República, dictada
dentro del Procedimiento Administrativo
tramitado bajo expediente
Nº CGR-PA-2019008605, seguido contra el señor Mario Gerardo de la Trinidad Barboza Jiménez, remitir los formularios de las declaraciones juradas de bienes inicial (2018) y anual (2019) con información imprecisa. Dicha resolución en el Por tanto resuelve: I.- Declarar al señor Mario Gerardo de la Trinidad Barboza Jiménez, portador de la cédula de identidad
1-0570-0212 responsable administrativamente
en grado de culpa grave por
los hechos intimados, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial,
de conformidad con el inciso
a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la cual deberá ser ejecutada por su ex patrono, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quien una vez firme la presente
resolución se le comunicará
lo pertinente. II.- Contra esta
resolución son oponibles los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora
General de la República. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N°
4600037840.—Solicitud N° 210335.—(
IN2020471583 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una
vez, cédula de identidad N°
106000281, en calidad de apoderado generalísimo
de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-131499 de 21/10/2019.—Expediente:
2005-0002760 Registro N° 170104 CALYPSO en clases 29, 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Damián Elizondo Valverde, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106000281, en calidad de
apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CALYPSO, Registro
N° 170104, el cual protege y distingue:
carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas
y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, en clase
29 y 31 internacional, propiedad
de Fruit Shippers Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020471410
). 2
v. 1.
Ref.:
30/2019/56146.—Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de IL-Yang Pharmaceutical Co.—Documento: cancelación por falta
de uso (IL-Yang Pharmaceuticals Co. Ltd.).—N°
y fecha: Anotación/2-129586 de 10/07/2019.—Expediente: 2006-0003155 Registro
N° 168561 NOVUTEC en clase
5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:54:43 del 18 de julio de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
IL-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro del signo distintivo NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos
y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales
dañinos,
material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239,
241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.— Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2020471162 ).
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
Ref: 30/2019/79243.—Allan Cedeño
Matarrita, cédula de identidad 1-1037-112. Documento: Cancelación por falta de
uso Nro y fecha: Anotación/2-128536 de 30/05/2019.
Expediente: 2012- 0001660. Registro N° 219048 super
99 en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las del 18 de octubre de 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán
Ortiz, en calidad de apoderado especial de Importadora Ricamar
S.A. (IRISA), contra el registro del signo distintivo SUPER 99 (DISEÑO),
registro N° 219048, para distinguir Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como tienda por
departamento y supermercados: alimentos, ropa, zapatos, productos hogar y
cuidado personal. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este condominios Veranda N° 7.
propiedad de Allan Cedeño Matarrita.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el
30 de mayo del 2019, por Francisco Jose Guzman Ortiz,
en calidad de apoderado especial de Importadora Ricamar
S.A.(IRISA) solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial SUPER
99 (DISEÑO), registro N° 219048, para distinguir Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como tienda por
departamento y supermercados: alimentos, ropa, zapatos, productos hogar y
cuidado personal. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este condominios Veranda # 7. propiedad de Allan Cedeño
Matarrita. alegando que no se ha utilizado el nombre comercial y parece que no
hay intención de hacerlo según se pudo constatar al visitar la dirección
señalada según consta en el acta notarial número ciento cinco de fecha 28 de
mayo del 2019 y sin local comercial no puede existir el mismo por lo tanto, se
incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Así, por resolución de las 11:06:44 horas del 4 de junio del 2019
se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; dicha notificación
se realizó al domicilio del titular del distintivo sea el señor Allan Cedeño
Matarrita, el día 18 de junio del 2019 y según consta en la certificación de
Correos de Costa Rica la misma fue recibida por la señora Mirna Matarrita R,
madre del titular; esta notificación se encuentra ajustada a derecho de
conformidad con el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales
que señala: “Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas
de forma personal. Tendrán ese mismo efecto las realizadas en el domicilio
contractual, la casa de habitación, o el domicilio real o registral. a) El
traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que
la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender
notificaciones en el mismo expediente, o en los procesos de expropiación,
cuando exista señalamiento para atender notificaciones en el expediente
administrativo.” Sin embargo, el titular del distintivo marcario no contestó el
traslado otorgado.
2º—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita el nombre comercial SUPER 99 (DISEÑO), registro No. 219048,
para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
como tienda por departamento y supermercados: alimentos, ropa, zapatos,
productos hogar y cuidado personal. Ubicado en San José, Sabanilla del parque
300 metros este condominios Veranda # 7. propiedad de
Allan Cedeño Matarrita.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se
encuentra la solicitud de inscripción 2019-2675 de la marca “Super 99” en clase
35 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Publicidad,
dirección de negocios, administración de oficina, supermercados mayoristas y
minoristas, hipermercados y servicios de tienda departamentales en los campos
de alimentos y bienes de consumo, supermercados, hipermercados y grandes
almacenes en línea al por mayor y al por menor en los ámbitos de alimentos y
bienes de consumo, servicios de supermercados al por mayor y al por menor y en
línea. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2019-2675, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora Ricamar S.A .(IRISA)
4º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial:
En primer lugar, se procede a
reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos “Nombre
Comercial. Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada (…)”.(El subrayado no es del original);
por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele
lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir
el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita
la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en
este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que
señala:
…existe legitimación a pesar de
que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y con la
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado”.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: ser un competidor del
mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la
obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad evolución
y transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos
de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en
suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación por extinción del establecimiento comercial SUPER 99 (DISEÑO)
Sobre el caso concreto y en relación
con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por
primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial
se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente, Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales conto el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de
las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región
geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo
que el traslado fue debidamente notificado al titular del distintivo marcario y
que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular
del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la
prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial SUPER 99 (DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente
unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquellas. A si, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece
de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la
misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “(Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien,
el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la
carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: Como se puede comprobar el uso
de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios median te los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe como y cuando se
han realizado.”
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre
comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores;
por lo que en virtud de lo anterior, se precede a
cancelar el nombre comercial SUPER 99 (DISENO).
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
precede a cancelar por no uso el registro N 219048 ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Ricamar S.A. (IRISA), contra el registro del signo
distintivo SUPER 99 (DISENO), registro N° 219048, para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como
tienda por departamento y supermercados: alimentos, ropa, zapatos, productos
hogar y cuidado personal. Ubicado en San Jose, Sabanilla del parque 300 metros este condominios Veranda # 7. propiedad de Allan Cedeño
Matarrita. Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o
serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada
por falta de uso. Se ordena la publicación Integra de la presente resolución en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si esta en tiempo, la admitirá y remitir
al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020471169 ).
Ref:
30/2020/37142.—Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-126794
de 18/03/2019. Expediente: 2007- 0009499 Registro N° 174088 Nutramix en clase(s) 31 Marca Denominativa
Registro de
la Propiedad Industrial, a las del 3 de junio de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial Société Des Produits Nestlé S. A., contra el
registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro N°
174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales, en clase 31
internacional, propiedad de Avícola Kikiriki S. A.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el
18 de marzo del 2020, Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial Société Des Produits
Nestlé S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca NUTRAMIX,
Registro N° 174088, el cual protege y distingue:
Alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola
Kikiriki S. A. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.(Folio 1) Así, por resolución de las 14:29:09 horas
del 21 de marzo del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada; posteriormente el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del
traslado en el Diario Oficial La Gaceta; por resolución de las 14:18:44
del 21 de abril del 2020, decreta el abandono de la solicitud de cancelación
por falta de uso ante el incumplimiento de la prevención de publicación
realizada. Por memorial de fecha 5 de mayo del 2020 el solicitante de la
cancelación presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
señalando el cumplimiento de la prevención de la publicación del edicto en el
diario oficial La Gaceta. Que por resolución de las 15:21:44 horas del 3 de
junio del 2020 el Registro de Propiedad Industrial acoge el recurso de
revocatoria, ordenando se continúe con el trámite correspondiente.
2º—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca NUTRAMIX, Registro N°
174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales. en clase 31
internacional, propiedad de Avícola Kikiriki S. A.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se
encuentra la solicitud de inscripción 2019-1103 de la marca “NUTRIMIX” (diseño)
en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Alimentos
para animales” presentada por Société Des Produits
Nestlé S. A. y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 67132
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial Société Des Produits Nestlé S. A. (Folios
10-11)
4º—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Avícola Kikiriki S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca NUTRAMIX para distinguir productos en clase 31.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Société Des Produits
Nestlé S.A, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado conto
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Avícola Kikiriki S. A., al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el signo NUTRAMIX, Registro No. 174088, el cual
protege y distingue: Alimentos para animales, en clase 31 internacional,
propiedad de Avícola Kikiriki S. A. ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial
Société Des Produits Nestlé S.A, contra el registro
del signo distintivo NUTRAMIX, Registro N° 174088, el cual
protege y distingue: Alimentos para animales. en clase 31 internacional,
propiedad de Avícola Kikiriki S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—1 vez.— ( IN2020471440 ).
ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Licenciada María
Cristina Angulo Sosa, en relación
con lo dispuesto mediante
el artículo 12 de la Sesión
Ordinaria Nº 1511-2019, celebrada
por el Comité de Licitaciones
el día 02 de setiembre de
2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más
importantes se estableció:
(…) b) Proceder con el cobro
del reintegro de los honorarios
cancelados por presentación
de las demandas de cobro
judicial, según lo dispuesto
por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que se estiman en la suma
de ¢6,489,274.14 más los intereses
de ley por concepto de perjuicios
hasta la fecha de su respectivo pago (…)
Por lo tanto, deberá cancelar
a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto
de daños ocasionados al
Banco, el monto de ¢6,489,274.14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio
del 2020 que obedecen a la suma
de ¢ 245.001,20 (doscientos cuarenta
y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene con el presente
aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con
John Agüero
al teléfono 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca, 13 de julio
del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524644.—Solicitud N°
209413.—( IN2020471657 ).