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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42391-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3), 18), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28, 120 y 121 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982, denominada “Ley de Riesgos del Trabajo” se modificó el título IV del Código de Trabajo, creando y universalizando el Seguro contra Riesgos del Trabajo.

2ºQue la supra citada Ley creó la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, como una instancia administrativa encargada de revisar los dictámenes finales emitidos por el Instituto Nacional de Seguros, que estará conformada por cinco miembros representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional de Seguros y los trabajadores, a través de sus organizaciones sociales. Además señala que la integración deberá hacerla el Poder Ejecutivo por medio del respectivo Decreto.

3ºQue tanto la referida Ley de Riesgos del Trabajo, como el Reglamento General sobre Riesgos del Trabajo, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, y el Decreto Ejecutivo Nº 15024-TSS del 16 de noviembre de 1983, Reglamento de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, especialmente en su artículo 4, disponen que cada una de las entidades representadas, debe elegir directamente a sus miembros y que el Poder Ejecutivo debe hacer lo mismo con la representación de los trabajadores de las ternas de las confederaciones de trabajadores, legalmente constituidas.

4ºQue la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros ha decidido sustituir al Doctor Rodolfo Salazar Fonseca, cédula de identidad 1-0819-0480, por motivos laborales que lo imposibilitan continuar y nombrar al Doctor Gerald Méndez Villalobos, cédula de identidad 2-0589-0748, como representante del Instituto Nacional de Seguros ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo. Por tanto,

Decretan:

SUSTITUCIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA MÉDICA

CALIFICADORA DE LA INCAPACIDAD

PARA EL TRABAJO

Artículo 1ºDesignar al Doctor Gerald Méndez Villalobos, cédula de identidad 2-0589-0748, como representante del Instituto Nacional de Seguros ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. Nº 4600038778.—Solicitud Nº 209711.—( D42391- IN2020471374 ).

N° 42460-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominadoReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

II.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42312-H de fecha 08 de abril de 2020, publicado al Alcance N° 101 en La Gaceta N° 95 de fecha 29 de abril de 2020, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de mayo de 2020.

V.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2020 y junio de 2020, corresponden a 106,503 y 105,857 generándose una variación entre ambos meses de menos cero coma sesenta y uno por ciento (-0,61%).

VI.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en menos cero coma sesenta y uno por ciento (-0,61%).

VII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de agosto de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

VIII.—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.

IX.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1°—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma sesenta y uno por ciento (-0,61%), con lo cual se disminuye el monto del impuesto, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro            Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                      249,50

Gasolina súper                                                         261,25

Diésel                                                                        147,25

Asfalto                                                                         50,75

Emulsión asfáltica                                                     38,25

Búnker                                                                         24,00

LPG                                                                             50,75

Jet Fuel A1                                                               149,50

Av. Gas                                                                     249,50

Queroseno                                                                  71,25

Diésel pesado (Gasóleo)                                          48,75

Nafta pesada                                                               36,00

Nafta liviana                                                               36,00

Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 42312-H de fecha 08 de abril de 2020, publicado en el Alcance N° 101 a La Gaceta N° 95 de fecha 29 de abril de 2020, a partir de la vigencia del presente decreto. Artículo 3º— Rige a partir del primero de agosto de dos mil veinte. Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600034861.Solicitud N° 210330.—( D42460 - IN2020471560 ).

N° 42346-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Hope Home a través de la Educación (en español Casa de Esperanza a través de la Educación), cédula de persona jurídica número 3-002-711150, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 25 de febrero del 2016, bajo el tomo 2015 y asiento 410019.

III.—Los fines que persigue la Asociación Hope Home a través de la Educación (en español Casa de Esperanza a través de la Educación), cédula de persona jurídica número 3-002-711150, según sus estatutos son: “a) Realizar actividades de ayuda humanitaria primordialmente en el distrito Central, San Francisco de Dos Ríos de la Provincia de San José, así como en cualquier parte del territorio nacional. b) promover la educación basada en principios y valores católicos. c) crear y practicar sólidas iniciativas ambientales que aseguren el ecosistema saludable a sus habitantes. d) crear, perseguir y promover iniciativas sostenibles para la asociación. e) establecer campamentos y actividades que promuevan el desarrollo educativo y ambiental. f) motivar a líderes locales a que asistan a nuestra comunidad u otras dentro del territorio nacional, a ayudar a todos aquellas personas que están enfrentando problemas sociales y ambientales”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN HOPE HOME A TRAVÉS

DE LA EDUCACIÓN (EN ESPAÑOL CASA

DE ESPERANZA A TRAVÉS

DE LA EDUCACIÓN)

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hope Home a través de la Educación (en español Casa de Esperanza a través de la Educación), cédula de persona jurídica número 3-002-711150.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 038-2020.—( D42346 - IN2020471590 ).

N° 42355-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales, cédula de persona jurídica número 3-002-721802, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 10 de agosto del 2016, bajo el tomo: 2016 y asiento: 304781.

III.—Los fines que persigue la Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales, cédula de persona jurídica N° 3-002-721802, según sus estatutos son: “a) Promover actividades lúdico-sociales que generen fondos económicos en pro de las necesidades inmediatas y mediatas de los pacientes con trastornos colorectales para así ofrecerles una atención integral de su enfermedad. b) Ser vigilantes y defensores de los derechos y deberes de los niños y niñas con trastornos colorectales. c) Educar y orientar a los padres de familia y/o encargados legales de los niños portadores de trastornos colorectales. d) Gestores de diferentes medios de financiamiento para que los niños y las niñas con trastornos colorectales se les satisfaga sus necesidades, tengan su tratamiento y seguimientos adecuados según su patología. e) Promover el conocimiento de la Asociación a nivel nacional e internacional, permitiendo que asociaciones afines mundialmente aporten apoyo económico, médico, psicológico, legal y social. f) Promover, fortalecer y estimular el tratamiento médico, autocuidado, la socialización, el desarrollo académico y profesional en miras al desarrollo de un niño(a) independiente a pesar de sus patologías y malformaciones congénitas y/o adquiridas. g) Promover y efectuar la declaratoria de discapacidades en caso de las patologías colorectales que afectan a los menores y lo cual beneficiará la atención integral por parte del Estado, la Sociedad y la familia.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN NACIONAL PRO-NIÑOS

CON TRASTORNOS COLORECTALES

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales, cédula de persona jurídica N° 3-002-721802.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 039-22020.—( D42355 - IN2020471603 ).

N° 42356-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia cédula jurídica número 3-002-300167, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional bajo el tomo 491 asiento 19901, expediente 13502 desde el día 17 de agosto de 2001.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “[...] a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad fi Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etcétera. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza. [...]”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL CALLE LAJAS SAN BOSCO SANTA

BÁRBARA DE HEREDIA

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia cédula jurídica número 3-002-300167.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N° 040-2020.—( D42356 - IN2020471606 ).

42357 MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, cédula de persona jurídica número 3-002-246479, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 15 de junio de 1999, tomo 465, asiento 7486.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y  Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “ “[…] A) Administrar, operar, mejorar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita AyA; B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto; C) Colaborar con los programas y campañas de índole  educativo que se emprendan; D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que AyA emprenda en la comunidad; F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL

DISTRITO DE MONTEVERDE

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, cédula de persona jurídica número 3-002-246479.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

 Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600032284.—Solicitud 041-2020.—( D42357 - IN2020471608 ).

N° 42358-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula de persona jurídica número 3-002-148255, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 9 de febrero de 1994, bajo el expediente 6119, tomo 403 y asiento 5115.

III.—Los fines que persigue la Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula de persona jurídica número 3-102-148255 según el artículo tercero de sus estatutos son: “Como fin general: Contribuir a la integración social de las personas con discapacidades físicas y mentales severas por medio de un programa de Terapia ocupacional. Como fines específicos: a.) Brindar servicios de evaluación integral e interdisciplinaria para una adecuada orientación de la persona con discapacidad severa, así como a su familia; b.) Brindar servicios especializados en las áreas de medicina, pedagogía, psicología y terapia ocupacional en aquellos casos que por sus características lo requieran; c.) Lograr niveles de independencia y autonomía personal; ch.) Desarrollar en los rehabilitados destrezas, habilidades y hábitos de trabajo; d.) Lograr mayor funcionalidad física.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CENTRO DE INTEGRACIÓN

OCUPACIONAL Y SERVICIOS AFINES

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines, cédula de persona jurídica número 3-002-148255.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N° 042-2020.—( D42358 - IN2020471609 ).

N° 42359-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número 3-002-045433 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 6 de abril del 1953, bajo el tomo 335 y asiento 84158.

III.—Los fines que persigue la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número 3-002-045433, según sus estatutos son: “a) Prevenir y aliviar el sufrimiento humano con total imparcialidad, sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra de mil novecientos cuarenta y nueve, sus protocolos adicionales de mil novecientos setenta y siete dos mil cinco, así como las normas aprobadas por las conferencias internacionales del movimiento. b) Proteger la salud y la vida, proporcionando en caso de emergencia, calamidad pública o desastre, la asistencia a las víctimas y el restablecimiento del contacto entre familiares por medio de una acción rápida y eficaz, así como en todo tiempo a las personas lesionadas o enfermas, en relación con sus necesidades y a las posibilidades de la asociación. c) Promover, desarrollar, ejecutar y apoyar programas en materia de gestión integral del riesgo; así como planes de capacitación y de ejecución en el área de la salud y desarrollo comunitario, bienestar social y protección al ambiente, en coordinación con autoridades gubernamentales e instituciones nacionales e internacionales que persigan objetivos afines. d) Fortalecer el voluntariado en todos sus niveles, promoviendo programas especiales que se elaboren para lograr el progreso y el desarrollo de su misión, visión y de los objetivos de la asociación. e) Promover y desarrollar la solidaridad y la compresión entre los seres humanos de todas las naciones, propiciando la aplicación de sus principios fundamentales, así como la promoción de la paz a través de todas sus actividades. f) Difundir, fomentar y respetar sus principios fundamentales y el derecho internacional humanitario en todas las actividades que realice, así como promover el respeto de los derechos humanos a través de su difusión. g) Promover y mantener el espíritu de unión, cooperación, compañerismo, así como el bienestar de sus integrantes y la defensa de sus derechos. h) Cooperar con los poderes públicos para velar por el respeto del derecho internacional humanitario. i) Proteger los emblemas de La Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número 3-002-045433.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 043-2020.—( D42359 - IN2020471611 ).

N° 42360-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica número 3-002-443228, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 31 de mayo del 2006, bajo el tomo 562 y asiento 3080.

III.—Los fines que persigue la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, según el artículo tercero de sus estatutos son: “a) Dar protección a la población anciana del distrito cuarto Cachí, del cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, que se encuentre sin recursos económicos o familiares. b) Promover ante la familia y la comunidad en general, una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentren dentro de la tercera edad. c) Crear una institución denominada Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí, que será administrada y dirigida por la Asociación, para la atención de ancianos carentes de recursos, ofreciendo condiciones y características de un ambiente familiar, así como brindar servicios complementarios para aquellos ancianos que tengan problemas de atención diurna en su hogar (ciudadano diurno). d) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el anciano y sus familiares. e) Conocer la capacidad física, intelectual y emocional del anciano admitido, para proporcionarle actividades acordes a su situación, que facilite su incorporación en la vida económica social del país. f) Estimular y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan al anciano ser productivo y permanecer en la medida de sus posibilidades en constante actividad física y mental.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A

LA PERSONA  ADULTA MAYOR DE CACHÍ

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica número 3-002-443228.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N° 044-2020.—( D42360 - IN2020471613 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-9-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28, 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS del 19 de agosto del año 2010, se emitió el “Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo”, que estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que estará a cargo de analizar la situación del país en materia de trabajo, empleo y protección social con el fin de proponer y promover las políticas nacionales en este campo.

2ºQue el Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS supra citado, en su artículo 5, establece la forma en que se designarán los representantes ante el Consejo Superior de Trabajo, instaurando que por medio de acuerdo del Poder Ejecutivo se tomará conocimiento de los nombramientos de cada uno de los representantes establecidos.

3ºQue Consejo Directivo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, mediante sesión ordinaria N° 21-1920 del 01 de abril del 2020, ha decidido sustituir por renuncia al Licenciado Mario Barboza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0570-0212, y nombrar como miembro propietario al Licenciado Alejandro Trejos Gómez, cédula de identidad N° 3-0366-0470, como representante de las Organizaciones de Empleadores ante el Consejo Superior de Trabajo. Por tanto,

ACUERDAN:

Sustitución de miembro propietario que representa

las Organizaciones de Empleadores ante el

Consejo Superior de Trabajo

Artículo 1ºDesignar al Licenciado Alejandro Trejos Gómez, cédula de identidad N° 3-0366-0470, como representante propietario de las Organizaciones de Empleadores ante el Consejo Superior de Trabajo.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600038778.—Solicitud N° 209686.—( IN2020471373 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0087-03-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Carla Vanessa Mendoza Salty, cédula de identidad N° 8-0078-0764, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Carambolas Apoyo para Todos, cédula jurídica N° 3-006-791964, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 032-2020.—( IN2020471650 ).

N° AMJP-0088-03-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Mirla Sánchez Barboza, cédula de identidad N° 3-0346-0144, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Turrialba Regeneración y Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-786167, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 033-2020.—( IN2020471653 ).

Nº AMJP-0089-04-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo Nº 107-2017-JP de fecha 20 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 12 de setiembre de 2017, con el que se nombró al señor Rigoberto Monestel Umaña, cédula de identidad Nº 1-1007-0664, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos para Pacientes con Enfermedad Oncológica, Familiares y Afines, cédula jurídica Nº 3-006-724332, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diecisiete de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 034-2020.—( IN2020471656 ).

N° AMJP-0090-04-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 071-P de fecha 13 de mayo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2014, con el que se nombró al señor Álvaro José Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0983-0723, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Iglesia Cristiana Monte De Sión, cédula jurídica N° 3-006-596049, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diecisiete de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 035-2020.—( IN2020471658 ).

Nº AMJP-0093-04-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número AMJ-0156-09-2019 de fecha 4 de setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 5 de diciembre del 2019, con el que se nombró al señor Alberto Sobrado Chaves, cédula de identidad número 1-0549-0267, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana, cédula jurídica Nº 3-006-495261.

Artículo 2ºNombrar a la señora Marcia Traube Rivera, cédula de identidad número 1-1104-0820, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana, cédula jurídica Nº 3-006-495261, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diecisiete de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 036-2020.—( IN2020471661 ).

N° AMJP-0094-05-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Sharon Vanessa Azuola Hernández, cédula de identidad N° 1-1392-0999, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Débora, cédula jurídica N° 3-006-778847, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, trece de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 037-2020.—( IN2020471663 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-007-2020-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Salud.

4º—Que mediante Acuerdo A-17-2017-MINAE, de fecha 28 de junio del 2017, publicado en La Gaceta N° 136 del 18 de julio del 2017 y que entró a regir el 28 de junio de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad número 105740468, como representante propietaria del Ministerio de Salud por un plazo de tres años, mismo que vencen el 28 de junio de 2020.

5º—Que, mediante oficio MS-DM-4514-2020 del 03 de junio de 2020, el Ministro de Salud, comunicó que prorroga el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo período, a la señora, Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad número 105740468, quien había sido nombrada como miembro propietario.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad número 105740468, como representante propietaria del Ministerio de Salud por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 29 de junio de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el nueve de junio de dos mil veinte.

M.SC. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600032075.—Solicitud N° 014.—( IN2020471379 ).

N° A-006-2020-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

4º—Que mediante Acuerdo A-016-2017-MINAE, de fecha 18 de julio del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta N° 136 del 18 de julio del 2017, mismo que entró a regir a partir de su firma en fecha 28 de junio de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Eduardo Barrantes Guevara, cédula de identidad número 502280241, como representante suplente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) , por un plazo de tres años, mismo que vence el 28 de junio de 2020.

5º—Que mediante oficio CNR-201-2020 del 27 de mayo de 2020, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), comunicó la no prórroga del acuerdo supra citado, y en su lugar decide nombrar por un período de tres años al señor Miguel Rojas Chaves, cédula de identidad número 401180924, como su miembro suplente, una vez se venza el plazo del Acuerdo A-016-2017-MINAE, de fecha 18 de julio del dos mil diecisiete, en el que se nombró al señor Barrantes Guevara.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

I.—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Miguel Rojas Chaves, cédula de identidad número 401180924, como miembro suplente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), por un plazo de tres años.

II.—Rige a partir del 29 de junio de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el nueve de junio de dos mil veinte.

M.SC. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud N° 013.—( IN2020471378 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 040-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinte. Nombramiento de la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad N° 3-374-470, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando único:

Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud y cuyo plazo de nombramiento es de cinco años.

Considerando:

1ºQue por Resolución N° DM-100-2015 del 19 de mayo del 2015, se nombró al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 14 de abril del 2015, por un período de cinco años.

2ºQue por el vencimiento del plazo del nombramiento del señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y nombrar a la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad N° 3-374-470.

Artículo 2ºRige a partir del 14 de abril del 2020, por un período de cinco años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2020471561 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 20, título N° 80, emitido por el Liceo Colorado en el año dos mil diecinueve, a nombre de Peña Picado Jeisel Sherlyn, cédula N° 7-0293-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título Nº 361 emitido por el Liceo San José de Upala en el año dos mil doce, a nombre de Segura Argüello Esteban, cédula 1-1590-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471182 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 325, título N° 2653, emitido en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 02, folio 164, título N° 3844, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Rivas Martínez Mario Javier, cédula de residencia 155811830502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471331 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2019-0011233.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: PRO-TEJIDO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, perfumería, cosméticos; colonias, agua de tocador, perfumes en spray para el cuerpo; preparaciones para el baño y la ducha; cremas y lociones para el cabello; champú y acondicionador; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471035 ).

Solicitud 2020-0003372.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford ST. Houston TX 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNZOIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471036 ).

Solicitud N° 2017-0011206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Viña Concha y Toro S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FRESSCO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino. Fecha: 29 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de noviembre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471037 ).

Solicitud N° 2020-0002890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en Thurgauerstrasse 36/38, 8050, Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Sogroya, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para terapia de hormonas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471039 ).

Solicitud Nº 2019-0007866.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORABAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471043 ).

Solicitud N° 2020-0000064.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FOLCRES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471044 ).

Solicitud Nº 2020-0000172.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en TTE, Gral. Juan perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WINVIU como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471045 ).

Solicitud 2020-0002886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oreo o´s como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados; postres, postres congelados; productos de pastelería y panadería; galletas saladas, brownies, pasteles de queso; preparaciones hechas de cereales, cereales para el desayuno y bocadillos hechos de cereales. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471046 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000659.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4TH floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web, alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea, alojamiento de plataformas en Internet, programación de computadoras, diseño de software, almacenamiento electrónico de datos, software como servicio de servicios (SaaS), servicios informáticos en la nube, provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales, alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento de contenido de ocio multimedia, alojamiento de aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas, alojamiento de sitios web. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470957 ).

Solicitud N° 2020-0000660.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: presentación de videos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; edición multimedia de productos de imprenta, libros, revistas, diarios, periódicos, boletines informativos, tutoriales, mapas, gráficos, fotografías, videos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas en línea; información sobre entretenimiento y diversión a través de Internet en línea; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471005 ).

Solicitud 2020- 0000968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Reserva Conchal, Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo De Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, block de papel y posavasos de cartón. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471013 ).

Solicitud N° 2020-0000967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124933, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas de playa, billeteras de cuero y materiales sintéticos; maletines en material impermeables, pines y paraguas. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA” Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471014 ).

Solicitud N° 2020-0000965.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE. COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, tales como asesoría y negocios relacionados con propiedades, y financiamiento de inmuebles. Reservas: no hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471015 ).

Solicitud Nº 2020-0000964.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124933 con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a los negocios inmobiliarios, tales como asesoría, venta y financiamiento de inmuebles. Ubicado en el Proyecto Inmobiliario Conchal, Playa Conchal, en Guanacaste. Reservas: No se reserva los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471016 ).

Solicitud Nº 2020-0003373.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNZOIL

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471017 ).

Solicitud 2020-0001722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Montblanc-Simplo GMBH., con domicilio en Hellgrundweg 100 22525 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MONT BLANC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; portadores para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros de escritura; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos [artículos de oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres; tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura; plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujetalibros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de cartas; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales; en clase 34: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471018 ).

Solicitud N° 2020-0001724.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Montblanc-Simplo GMBH, con domicilio en Hellgrundweg 100 22525 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: MONTBLANC,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a Internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global (GPS); software para identificar, localizar, agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos, auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; mecanismos de relojería; cronómetros; relojes; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 16: Papel, cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; soportes para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas/cubiertas (papelería); archivos (artículos de oficina); tarjetas de anuncio (papelería); papel para escribir; sobres; tarjetas de índice (papelería]) tarjetas de presentación; blocs de escritura; plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujeta libros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales. ;en clase 18: artículos hechos total o principalmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, carteras de mano, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío); en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes; en clase 34: cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471019 ).

Solicitud Nº 2019-0003559.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L. con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF art

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVDs; discos compactos; medios de grabación digital; software; aparatos para la edición de películas cinematográficas; publicaciones electrónicas, descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonido musical; grabaciones de videos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido.; en clase 16: Papel; papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; papelería para escritura; cajas de cartón; bolsas de papel; tarjetas postales; panfletos; afiches de publicidad; afiches montados; fotografías [impresas]; rótulos de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; soportes para hojas; pisapapeles; tazas de lápices; porta lápices; portafolios de documentos; lapiceros/plumas; cuadernos de escritura o dibujo; diarios. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 017972735 de fecha 25/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471020 ).

Solicitud 2020-0002889.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: OREO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; café; bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate y nueces); tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate; jarabes saborizantes; confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; productos de refrigerio/bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente/fritura de maíz; palomitas de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471021 ).

Solicitud N° 2020-0002755.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAXIA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un plaguicida botánico. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471022 ).

Solicitud N° 2019-0007361.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cadbury UK Limited, con domicilio en Bournville Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: BeTreatwise.net

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de galletas; bebidas a base de chocolate, café o o sus substitutos; goma de mascar. Clase 41: servicios educativos relacionados con dieta y salud. Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471023 ).

Solicitud Nº 2020-0001898.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Flamingation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102782057 con domicilio en El Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo, 200 metros al sur, en las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: abba store

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea de accesorios para mujeres. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471024 ).

Solicitud Nº 2020-0000970.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros de fantasía, relojes de pulsera de plástico y metal; y relojes de pared. Reservas: No se hace reserva de los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA” Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471025 ).

Solicitud N° 2020-0000966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas, minisetas, camisas, overoles, pantalones, gorras, jackets y delantales. Reservas: no hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471026 ).

Solicitud N° 2020-0002507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: POCO como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras portátiles; computadoras; programas de computadora, grabados; programas de computadora, descargables; software de computadora, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos de computadora; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; pulseras de identificación electrónica codificadas; banda inteligente; computadoras tipo tableta; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; almohadillas para mouse; mouse/ratón [periférico de computadora]; impresoras fotográficas; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados para computadoras; unidades flash USB; software de aplicación para teléfonos celulares, descargables; impresoras de inyección de tinta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos/gafas inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; podómetros; aparatos para verificar franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictado; hologramas; marcadores de dobladillo/ruedo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas de baño; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros electrónicos de anuncios; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; soportes para teléfonos celulares; teléfonos inteligentes en forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónico; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; armarios para altavoces; monitores de video; cascos de realidad virtual; reproductores multimedia portátiles; receptores de audio y video; monitores de visualización de vídeo ponibles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras para vehículos; grabadora de manejo; bolígrafos de pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cámaras [fotografía]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparato de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; aparatos de análisis de aire; termómetros, no para fines médicos; higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; conductores eléctricos; tomas eléctricas; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de conmutación para aparatos de telecomunicaciones; aparatos de control remoto; controles remotos para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación térmica; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; cascos protectores; gafas; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; timbres eléctricos; anteojos; anteojos/gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico; caricaturas animadas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; controles remotos portátiles para fijadores de rueda para parqueo; bandas electrónicas para monitoreo de salud que comunican datos en tiempo real a otros dispositivos electrónicos; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet; dispositivos inteligentes portátiles; imán de refrigerador; instrumentos de medición; dispositivos de medición, eléctricos; chips electrónicos; proyectores multimedia; aparatos e instrumentos de pesaje; contadores; hardware informático archivos de música descargables; mirillas para puertas; pantallas de video; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; soportes para aparatos fotográficos; cascos de bicicleta; cajeros automáticos [ATM]; teléfonos inteligentes. Clase 35: presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; información comercial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para negocios; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad/teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad a través de redes de telefonía móvil. Clase 38: transmisión inalámbrica; transmisión de televisión; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones a la red informática mundial; transmisión de datos; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; proporcionar acceso a bases de datos; acceso a salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de mensajes; comunicación por teléfono móvil; transmisión de noticias. Clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; inspección técnica de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de computadora; diseño y desarrollo de software de aplicaciones móviles; desarrollo de plataforma informática; plataforma como servicio (PaaS); monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; computación en la nube; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; servidos de cartografía; evaluación de activos intangibles; pesaje de bienes para otros; brindar servidos de diseño de escenografías para compañías de teatro; diseño gráfico de materiales promocionales; servicio de actualización de gráficos; diseño gráfico; investigación en el campo de tecnología de las telecomunicaciones; diseño de teléfono; diseño de teléfono móvil; actualización del software del teléfono móvil; diseño del software del teléfono móvil; recuperación de datos de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfono móvil; instalación, reparación y mantenimiento de software. Fecha: 02 de abril del 2020. Presentada el: 26 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020471047 ).

Solicitud N° 2020-0002714.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Fonterra TM Limited, con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FONTERRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, sustancias, bebidas y sustitutos de comidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos para bebés e infantes, incluida la leche en polvo para bebés e infantes; suplementos dietéticos, destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; vitaminas y formulaciones vitamínicas para consumo humano; suplementos minerales para alimentos; aditivos, suplementos y cultivos nutricionales; en clase 29: productos lácteos de esta clase; bebidas y polvos a base de lácteos; Leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil prolongada); leche condensada; sustitutos de la leche en esta clase; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; proteína láctea; crema (productos lácteos); mantequilla; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; productos de postre en esta clase (predominando los productos lácteos). Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471048 ).

Solicitud Nº 2020-0003185.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ , Reino Unido, solicita la inscripción de: TEMPO BY HILTON como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurantes, comida por encargo (“catering”), bar y coctelería, servicios de alejamiento en complejos turísticos, suministro de instalaciones multiuso para reuniones, conferencias y exposiciones, instalaciones de banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471053 ).

Solicitud N° 2020-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Islas Consultores Limitada, con domicilio en San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO SOY EN MI, como marca de fábrica y comercio en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en el ámbito del desarrollo espiritual y personal; publicaciones electrónicas en libros y publicaciones periódicas en línea; servicios de educación impartidos en una escuela de luz, amor humano en expansión y paz; en clase 44: servicios de orientación y consulta psicológica de manera presencial y en línea y servicios de psicología holística. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471054 ).

Solicitud Nº 2020-0002988.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding Ltd. con domicilio en: Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXIFILL, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: espuma de poliuretano para sellar, aislar y cerrar. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471163 ).

Solicitud Nº 2020-0004341.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N Wiget Lane, Walnut Creek, California, 94598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTADINA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomates procesados; en clase 30: Productos de tomate incluyendo salsa, salsa para pizza y pequeños bocadillos o pizzetas congeladas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471165 ).

Solicitud Nº 2019-0002096.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: unicampus

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha 08 de junio de 2020. Presentada el 08 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471167 ).

Solicitud Nº 2020-0002973.—Andrés Argüello Sánchez, cédula de identidad N° 112250829, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrales Rehabilitate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102616598, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Luis un kilómetro al oeste del puente peatonal, Costa Rica, solicita la inscripción de: REHABILÍTATE

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumento quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471289 ).

Solicitud 2020-0003263.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderado generalísimo de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón casa 10, Barrio Socorro San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N´WINE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante; Ubicado en Calle principal de Tibás, San Jose, de la Estación de Bomberos 200 metros al este. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471028 ).

Solicitud Nº 2020-0003262.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderada generalísima de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón, casa 10, Barrio Socorro, San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N’ WINE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de programa de televisión. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471029 ).

Solicitud Nº 2020-0000140.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Star INT’L CO., LTD. con domicilio en Nº.69, LI-DE ST., Zhonghe DIST., New Taipéi City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras, computadoras portátiles; periféricos y piezas de computadora, equipo informático; programas informáticos; memorias de computadoras; discos duros; estuche para computadoras; placas madre de computadoras; tarjetas de visualización de vídeo; ratón de computadora; teclados de ordenador; monitores LCD; monitores de ordenador y paneles delgados de transistor-Liquid Crystal Display (TFTLCD). Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471061 ).

Solicitud N° 2020-0000661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: J1,

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones, servicios de envió de SMS/mensajes de aplicación, transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet, servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes, comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN), entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global, servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/vídeos a través dela aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes, transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P); servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en directo. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471083 ).

Solicitud Nº 2020-0001279.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, en la República de Guatemala, solicita la inscripción de: Wowfles

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas y productos de confitería con forma y/o sabor de waffles. Reservas: de los colores rojo y naranja. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471090 ).

Solicitud N° 2020-0004318.—Ronald Arturo Gamboa Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 113540316, con domicilio en Guadalupe, Mata De Plátano, Condominio la Pradera, casa N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONALD GAMBOA ENTRENAMIENTO INTEGRAL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento y asesoría en fitness y deportes de resistencia de manera personalizada y grupal. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471101 ).

Solicitud N° 2020-0005050.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO EloTicos

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de granos de maíz. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020471108 ).

Solicitud Nº 2020-0003757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fujifilm Corporation con domicilio en 26-30, Nishiazabu 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FUJIFILM

como marca de fábrica y servicios en clases 2; 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner; tóner para impresoras, fotocopiadoras, fotocopiadoras digitales, fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; pigmentos; tinta para impresoras, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tinta de impresión; tintas secas; tinta para impresoras 3D; tintas de mimeografía; pinturas; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tóner rellenos para impresoras, fotocopiadoras, facsímil, otras máquinas de oficina y equipos industriales; cartuchos de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tinta llenos para impresoras, copiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tintes/colorantes; revestimientos/enlucidos [pinturas]; láminas y polvos de metales no ferrosos para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; lámina y polvo de metal precioso para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; en clase 9: Fotocopiadoras; copiadoras digitales; copiadoras electrostáticas; copiadoras; máquinas facsímil; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; impresoras láser; impresoras de inyección de tinta; impresoras de sublimación de tinta; escáneres; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, copiadora y facsímil; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de copiadora, facsímil, escáner e impresora; trazadores/plóters; impresoras y sus partes y accesorios; escáneres y sus partes y accesorios; copiadoras y sus partes y accesorios; facsímiles y sus partes y accesorios; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de copiadora, facsímil y escáner y sus partes y accesorios;’ tambor fotosensible para fotocopiadoras; tambor fotosensible para impresoras informáticas; tambor fotosensible para facsímiles; tambor fotosensible para dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, facsímil, copiadora y escáner; cabezal de impresión térmica; cabezal de chorro de tinta; cabezal de impresión LED; cabezal de impresión; diodos emisores de luz [LED]; diodos láser; láseres, no para uso médico; diodos emisores de luz orgánicos [OLED]; elementos semiconductores; software para la gestión de documentos, para la creación de documentos, para el procesamiento de documentos e imágenes; software para escanear imágenes y documentos; software para la producción de documentos y la gestión del flujo de trabajo de documentos; software para el procesamiento de datos; programa informático y software para procesamiento de imágenes; software para servidores de impresión de computadoras; software informático para diagnóstico y resolución de problemas; software para desarrollar aplicaciones de impresión digital; software de aplicación; programas de computadora; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; cartuchos de tóner sin llenar; cartuchos de tóner, sin llenar para impresoras y copias; cartuchos de tinta, sin llenar; asistentes digitales personales; publicaciones electrónicas; en clase 42: Consultoría relacionada con software y computadoras para imprimir; consultoría en materia de procesamiento informático de información; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; programación de computadoras; prueba o investigación en máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; digitalización de documentos [escaneo]; computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Reservas: De colores: negro y rojo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471125 ).

Solicitud Nº 2020-0000013.—Francisco José Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Banca Sella Holding S.P.A., con domicilio en Piazza Gaudenzio Sella 1, 13900 Biella, Italia, solicita la inscripción de: Sella,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cuenta corriente; la aceptación de letras de cambio; aceptación de pagos de facturas; la adquisición de inmuebles para otros; la adquisición de terrenos para otros; la adquisición y transferencia de créditos monetarios: asuntos financieros; asuntos inmobiliarios; asuntos monetarios; alquiler de apartamentos, alquiler de viviendas; alquiler de fincas; alquiler de locales comerciales, alquiler de espacios compartidos para oficinas (co-working); alquiler de edificios; agencias de comercio de mercancías futuras (commodity futures); servicios de recuperación y cobro de deudas; agencias de recolección de utilidades por el pago de servicios de gas o de energía eléctrica, administración inmobiliaria; administración de casas de departamentos; administración financiera; fideicomisos de propiedades personales; fideicomisos de dinero; fideicomiso de bienes inmuebles; fideicomiso de tierras; administración fiduciaria de títulos valores (securities); servicios de investigación y análisis financiero; evaluación y análisis financiero; análisis financiero; análisis financiero y preparación de los informes financieros relativos a ellos; análisis financieros y de riesgos de mercado, valorizaciones y proyecciones; arbitraje de títulos valores; servicios de seguros; servicios de proveer descuentos a los establecimientos participantes de otros mediante la utilización de una tarjeta de membresía; conducción de asuntos financieros en línea; la realización de transacciones de divisas extranjeras para otros; la realización de transacciones financieras en línea; realización de transacciones en los mercados de capitales; servicios de banca desde la casa (home banking); corretaje; corretaje de acciones y otros valores negociables; corretaje de fondos mutuos; corretaje de inversiones financieras; corretaje de valores, corretaje de aeronaves; corretaje de yates; corretaje de informática con tarifas preferenciales (premium rate computing); cambio de divisas y asesoría; securitización de alquileres (lease securitization); mercado de existencias (stock trading); comercialización de bonos (bond trading); comercialización de valores futuros (futures trading); comercialización de contratos de acciones; comercio de índice de futuros (trading of securities index futures); comercialización de valores futuros en los mercados extranjeros; comercialización de opciones; comercialización de opciones de valores; mercado de renta variable; compraventa de instrumentos y productos financieros; mercado de valores; mercado de cambio internacional, comercialización de valores, índices de valores futuros, opciones de acciones y mercado doméstico de acciones futuras; proporcionar becas educativas; proporcionar becas universitarias; proporcionar garantías extendidas; la concesión de préstamos garantizados por el papel comercial; proporcionar préstamos temporales; realización de transacciones financieras; asesoramiento financiero; consultoría de banca; asesoría y consultoría en análisis financiero; asesoramiento financiero y de seguros; asesoría financiera en el ámbito inmobiliario y el corretaje; consultoría inmobiliaria; consultoría sobre seguros; consultoría sobre crédito; consultoría para el crédito a los consumidores; consultoría relativas a la financiación de proyectos de energía; gestión del riesgo financiero; consultoría en manejo de la deuda; asesoramiento en materia de inversión; asesoría financiera; consultoría en préstamos financieros; fondos mutuos; depósitos de objetos valiosos; servicios de caja fuerte; tenencia de valores, fondos y otros bienes en custodia; procesamiento de cheques; procesamiento de pagos electrónicos; proporcionar donaciones monetarias a las organizaciones benéficas; procesamiento de transacciones de pago a través de la Internet; procesamiento de pagos electrónicos; emisión de cheques; emisión de tokens de valor; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; factorizaciones; financiamiento de leasing para automóviles; financiación de. desarrollos inmobiliarios; financiación de compras; financiación del capital riesgo (venture capital); financiamiento de capital público y privado; financiación de préstamos, financiación de proyectos; inversión de fondos; proporcionar el seguro de protección de compra de bienes adquiridos mediante tarjetas de crédito; la prestación de asistencia financiera al desarrollo social, organizaciones benéficas y religiosas; el asesoramiento relativo a la inversión inmobiliaria; la provisión de créditos de capital de trabajo y préstamos de todo tipo; proporcionar garantías financieras; suministro de información, consultoría y asesoría en el campo de las finanzas; proporcionar información inmobiliaria; suministro de información relacionada con la suscripción de valores; proporcionar información sobre reaseguros; suministrar préstamos y facilidades de crédito. Proporcionar financiación para las instituciones de investigación; proporcionar la financiación para las universidades; servicios de garantías; fondos de gestión para clientes privados; administración de capitales; administración de la riqueza; administración de seguros para riesgos; adaptación de seguros; administración de activos financieros; administración de la vivienda y la propiedad inmobiliaria; administración de fondos; administración de edificios [servicios inmobiliarios]; la organización de las hipotecas; la administración de carteras de inversiones; administración de portafolios de valores transferibles; administración de cartera financiera; administración de la carteras de propiedades; administración de la cartera de valores; procesamiento de transacciones de pago; la gestión financiera de los pagos de reembolso para los demás; la organización de préstamos; información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio web; información sobre seguros, corretaje de acciones y bonos; la inversión de capital; capital de inversión; contratos de arrendamiento con opción de compra; la financiación de la inversión de fondos mutuos; alquiler de inmuebles; corretaje de crédito; corretaje de reaseguros, corretaje de seguros, corretaje inmobiliario, corretaje de derivados financieros. Corretaje de capital de riesgo; comercio de intermediación de las aceptaciones bancarias; comercio de instrumentos financieros; alquiler de cajeros automáticos [ATM]; banca en línea; seguros, asuntos financieros, monetarios y asuntos inmobiliarios; banca electrónica a través de una red informática mundial [Internet]; servicios de cambio de dinero; liquidación (clearing) financiera; organización de recolectas para beneficencia; organización de recolectas; préstamos a plazos; planificación y gestión financiera; la preparación de informes financieros; préstamos [financiación]; previsiones financieras; organizar el financiamiento para los proyectos de construcción; cotizaciones de intercambio de acciones; recolección de donaciones y recaudación de fondos de beneficencia, para otros; servicios de calificación crediticia; recuperación del crédito y la recolección; cobro de los alquileres, los seguros y los servicios financieros; servicios actuariales; banca; servicios de cajeros automáticos [ATM] servicios bancarios; servicios electrónicos de intercambio de acciones; servicios banca comercial en línea; agencias de servicios de crédito; agencias de servicios de alojamiento [APARTAMENTOS]; Servicios de agencias de cobro de deudas. Servicios de agencia inmobiliaria; servicios de banca privada, banca comercial y servicios de banca de inversión; servicios de intercambio de acciones; los servicios de cambio de divisas; servicios de tarjetas de crédito y servicios de tarjetas de débito; servicios de pago de tarjetas; servicios de ahorros bancarios; servicios de caja de seguridad; los servicios de recaudación de fondos de beneficencia; asesoría financiera, servicios de consultoría y administración; servicios de asesoramiento de deuda; servicios de cuenta de ahorros; servicios de cuentas de corrientes; servicios de depósito de valores; servicios financieros; servicios de cuentas individuales de jubilación; servicios de fondo de previsión; servicios de garantía de responsabilidad; gestión financiera, análisis y servicios de información; administración de inversiones; administración del riesgo financiero; servicios de administración de deuda; fideicomisos; servicios de manejo de efectivo; servicios de cobro de cheques; servicios inversiones; servidos de liquidación financiera de negocios; servicios de corretaje de bolsa; los servicios de pago de jubilación; servicios de pago de facturas; servicios electrónico de pago; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de pago de facturas en línea; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; banca hipotecaria; servicios de recaudación de fondos; valoración fiscal; transacciones financieras y monetarias; fideicomiso; servicios financieros de corretaje de aduanas; seguro de garantía; garantía para seguros de vida; patrocinio financiero; avalúo de bienes raíces, sello de avalúo; avalúo de joyas, avalúo del arte; avalúo de antigüedades; avaluó numismático evaluación financiera de [banca, seguros, inmobiliaria]; evaluación de costos de reparación [evaluación financiera]; Transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; evaluaciones financieras para responder a las licitaciones; verificación de cheques. Fecha. 15 de enero del 2020. Presentada el 06 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471166 ).

Solicitud Nº 2019-0010934.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636 en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y comercio en clases 25, 30, 32, 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, túnicas, botines, delantales [ropa], fulares, pantalones de bebé [ropa interior], pañuelos [pañuelos para el cuello], sandalias de baño, zapatillas de baño, batas de baño, gorros de baño, pantalonetas de baño, trajes de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones [ropa], boinas, baberos, que no sean de papel, baberos sin mangas no de papel, boas [cuellos], corpiños [lencería], parte superior de las botas, botas (incluidas en esta clase), botas para deportes (incluidos en esta clase), calzoncillos tipo bóxer, sostenes, pantalones bombachos, camisolas, viseras de gorras, gorras [sombrerería], casullas, ropa (incluida en esta clase), ropa para gimnasia, ropa de imitaciones de cuero, ropa de cuero, abrigos, cuellos [ropa], combinaciones [ropa], corseletes, corsés [ropa interior], puños / muñequeras [ropa], ropa de ciclista, cuellos desmontables, protectores de vestidos (sobaqueras), vestidos, vestidos de noche, orejeras [ropa], zapatos de esparto o sandalias, chalecos de pesca, accesorios de metal para calzado, zapatos de fútbol, botas de fútbol, bolsas para los pies, no calentadas eléctricamente, calzado (incluidas en esa clase), parte superior del calzado, estolas de piel, pieles [ropa], gabardinas [ropa], chanclos, ligas, fajas, guantes [ropa], zapatos de gimnasia, capas de peluquería, medias botas, armaduras de sombreros, sombreros, cintas para la cabeza [ropa], artículos de sombrerería, taloneras para medias, tapillas para calzado, tacones, capuchas [ropa], calcetería, chaquetas [ropa], jerseys [ropa], uniformes de judo, pichis, uniformes de karate, kimonos, bragas/calzones, prendas de punto [ropa], botas de encaje, ajuares de bebé [ropa], calentadores de piernas, mallas (leggings) [pantalones], leotardos, libreas, manípulos, mantillas, disfraces de mascarada, mitras [sombreros], mitones, cinturones de dinero [ropa], ropa de automovilistas, manguitos [ropa], bufandas [bufandas para cuello], corbatas, dispositivos antideslizantes para calzado, ropa para exteriores, monos/overoles, abrigos, ropa de papel, sombreros de papel [ropa], abrigo tipo parkas, pelerinas, pellizas, enaguas, pañuelos de bolsillo, bolsillos para ropa, ponchos, pijamas, ropa confeccionada, forros confeccionados [partes de ropa], sandalias, saris, pareas (sarongs), fajas (bandas) para llevar puesto, bufandas, chales, frentes de camisa, yugos de camisa, camisas, zapatos (incluidos en esta clase), camisas de manga corta, gorros de ducha, botas de esquí, guantes de esquí, enaguas, enagua-pantalón, gorros para la cabeza, mascarillas para dormir, zapatillas, combinaciones [ropa interior], tirantes de calcetines, calcetines, suelas interiores, suelas para calzado, polainas, jerseys deportivos, calzado deportivo (incluido en esta clase), camisetas deportivas, tirantes de medias, medias, tacos para botas de fútbol, chaquetas para el frio [ropa], trajes, tirantes para ropa [tirantes], medias absorbentes de sudor, ropa interior absorbente de sudor, calcetines absorbentes de sudor, suéteres, mamelucos [ropa interior], camisetas, medias, punteras para calzado, togas, sombreros de copa, correas de pantalón / correas de polainas, pantalones, turbantes, calzoncillos, ropa interior, uniformes, botas valenki [botas de fieltro], velos [ropa], viseras [sombreros], chalecos, ropa impermeable, ribetes para calzado, trajes para el agua (wetsuits) para el esquí acuático, griñones, zapatos de madera, ropa, a saber, chalecos, suéteres, viseras, pantalones cortos, vestidos, pantalones capri, pantalones, faldas, zapatillas de tenis, calzado para hombres y mujeres, calcetines, ropa interior, pijamas, ropa de playa, muñequeras, bufandas, delantales, baberos de tela y prendas de vestir de una pieza para infantes, ligas, suspensorios de calcetines, suspensorios [tirantes], cinturillas, cinturones para ropa, calzado (excepto botas para deportes), disfraces de mascarada, ropa para deporte, botas para deporte; en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, melaza, levadura, levadura en polvo, mostaza, hielo (agua congelada), jarabe de agave [edulcorante natural], pasta de almendra, confitería de almendras, anís, salsa de manzana [condimento], preparaciones aromáticas para alimentos, levadura en polvo, bicarbonato de sodio para cocinar [bicarbonato de sodio], baozi [bollos rellenos], harina de cebada, mezclas de masa para okonomiyaki [panqueques salados japoneses], harina de frijoles, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res], agentes aglutinantes para helados, galletas, pan (incluido en esta clase), rollos de pan, migas de pan, trigo sarraceno, procesado, harina de trigo sarraceno, bulgur, bollos, burritos, polvo de queque, masa de pastel, glaseado de pasteles [lustre], pasteles dulces (incluidos en esta clase), decoraciones dulces para pasteles, alcaparras, caramelos [dulces], sal de apio, preparaciones de cereales, barras de cereal, bocadillos a base de cereales, bebidas a base de manzanilla, hamburguesas con queso [sándwiches], goma de mascar (incluida en esta clase), goma de mascar para refrescar el aliento, achicoria [sustituto del café], chips [productos de cereales], chocolate, bebidas de chocolate con leche, mousses de chocolate, decoraciones de chocolate para pasteles, productos para untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, productos para untar a base de chocolate, nueces recubiertas de chocolate, chow-chow [condimento], canela [especia], clavo [especia], bebidas de cacao con leche, bebidas a base de cacao, saborizantes de café, bebidas de café con leche, bebidas a base de café, condimentos, artículos de confitería para decorar árboles de Navidad, confitería, confitería de azúcar, sal de cocinar, hojuelas de maíz, harina de maíz, maíz molido, maíz tostado, cuscús [sémola], galletas, salsa de arándanos [condimento], crema de tártaro para fines culinarios, crutones / picatostes, cebada triturada, avena machacada, curry [especia], crema inglesa, mousses de postre [confitería], masa, aderezos para ensaladas, dulce de leche, esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, fermentos para pastas, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas, Bolas de masa guisada a base de harina, flores u hojas para usar como sustitutos del , pasta de azúcar (fondants) [confitería], saborizantes alimentarios, que no sean aceites esenciales, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es pasta, jaleas de frutas [productos de confitería], coulis de fruta [salsas], hierbas de jardín, en conserva [condimentos], gimbap [plato de arroz coreano], jengibre [especias], pan de jengibre, glucosa para fines culinarios, gluten preparado como alimento, aditivos de gluten para uso culinario, miel de caña, grañones para la alimentación humana, halvas, glaseado para jamón, barritas de cereales con alto contenido proteico, maíz molido (descascarillado), sémola de maíz, miel, sándwiches de hot dog (perros calientes), cebada descascarada, avena descascarada, helado, hielo natural o artificial, hielo para refrescos, cubos de hielo, te helado, helados comestibles, infusiones no medicinales, jiaozi [albóndigas rellenas], ketchup [salsa], kimchi jeon [panqueques de vegetales fermentados], levadura, semillas de lino para fines culinarios [condimentos], regaliz [productos de confitería], lomper [pan plano a base de papa], pastillas [confitería], macarrones (pasta alimentaria), macarrones [pastelería], galletas de malta, extracto de malta para alimentos, malta para consumo humano, maltosa, adobos, mazapán, mayonesa, harina (incluida en esta clase, empanadas de carne, ablandadores de carne para uso doméstico, salsas de carne, ajo picado [condimento], menta para confitería, mentas para refrescar el aliento, lustre tipo espejo [glaseado tipo espejo], melaza para alimentos, muesli, harina de mostaza, mostaza, edulcorantes naturales, comidas preparadas a base de fideos, fideos, vermicelli en forma de cinta, harinas de nueces, nuez moscada, hojuelas de avena, alimentos a base de avena, avena, okonomiyaki [panqueques salados japoneses], onigiri [bolas de arroz], azúcar de palma, panqueques, papel comestible, pasta, salsa para pasta, pastila [confitería], pasteles, masa de hojaldre, patés en croúte, confitería de maní, pelmeni [albóndigas rellenas de carne], dulces de menta, pesto [salsa], galletas de mantequilla, pastelitos [pasteles], piccalilli (legumbres en escabeche), pasteles, pizzas, palomitas de maíz, harina de papa (incluida en esta clase), polvos para hacer helados, pralinés, propóleos (incluidos en esta clase), pudines, quiches, quinoa, procesado, ramen [plato japonés a base de fideos], ravioles, Pasteles de arroz, arroz con leche, pulpa de arroz para uso culinario, papel de arroz comestible, bocadillos a base de arroz, jalea real (incluida en esta clase, bizcochos, azafrán [condimento], sándwiches, espesantes para salchichas, agua de mar para cocinar, condimentos, algas [condimento], semillas procesadas para usar como condimento, sémola, senbei [galletas de arroz], sésamo semillas [condimentos], hielo raspado con frijoles rojos endulzados, sorbetes [helados], fideos de soba, harina de soya, salsa de soya, pasta de soya (miso) [condimento], espagueti, rollitos de primavera, anís estrellado, almidón para la comida, regaliz en barra [productos de confitería], preparaciones para endurecer la crema batida, azúcar (incluida en esta clase), sushi, dulces, tabulé, tacos harina de tapioca (incluida en esta clase, tartas, bebidas a base de , agentes espesantes para cocinar alimentos, salsa de tomate, tortillas, cúrcuma (incluida en esta clase), fideos udon, pan sin levadura, aromas de vainilla para fines culinarios, vainillina [sustituto de vainilla], vareniki [albóndigas rellenas], preparaciones vegetales para usar como sustitutos del café, fideos [fideos], waffles, harina de trigo, germen de trigo para consumo humano, levadura (incluida en esta clase, yogurt congelado [helados de confitería], zefir [confitería], levadura en polvo, bicarbonato de sodio, productos de panadería, pan, migas de pan, palitos de pan, cereales para el desayuno, galletas, hamburguesas contenidas en panecillos, mezclas para pasteles, mezclas de galletas, tortas, barras de cereales, caramelos, goma de mascar, papas fritas, chocolate, bebidas a base de chocolate, mousses de chocolate, canela, condimentos a base de cacao, ingredientes, mezclas, polvos y productos para untar, cápsulas de café y , confitería, galletas, galletas salsa de acompañamiento, masa, aderezos para la comida, aromatizantes, que no sean aceites esenciales, yogur helado, jaleas de frutas, harina, comidas congeladas, preparadas o envasadas, platos principales, aperitivos o guarniciones que consisten principalmente en pasta, pan, galletas saladas o galletas, alimentos congelados, a saber, aperitivos a base de granos y pan, aperitivos y canapés, combinaciones de paquetes de alimentos que consisten principalmente en pan, galletas saladas y/o galletas, dulces congelados, salsa de carne, sémola, helado, conos de helado, helado, hielos, lustre, gomitas en forma de frijol confitados, pastillas (confitería); en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas sin alcohol, bebidas isotónicas, esencias y extractos para hacer bebidas, bebidas de frutas y zumos de frutas, concentrados de zumos de frutas, bebidas vegetales y zumos de verduras, combinaciones de jugos de frutas y verduras, zumos de frutas frescas y concentradas, jugos de vegetales frescos y concentrados, combinaciones de jugos de frutas y vegetales frescos y concentrados, bebidas deportivas, bebidas de sábila (aloe vera), limonada, batidos, jugo de tomate, cerveza sin alcohol, sidra, cócteles y ponche, refresco de jengibre (ginger ale), bebidas energizantes, bebidas no alcohólicas, a saber, tragos energéticos, jugos de hierbas, agua saborizada, agua realzada saborizada, esencias y extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebidas, a saber, bebidas con sabor a frutas, bebidas de frutas, bebidas energéticas y agua con sabor, cerveza inglesa (ale), cócteles a base de cerveza, bebidas que contienen vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas, tabletas efervescentes y polvos efervescentes para bebidas, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas gaseosas aromatizadas, zumo de frutas, cerveza de jengibre, bebidas a base de miel, extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza, bebidas hipertónicas e hipotónicas (para uso y/o según lo requieran los atletas), kvas, cerveza tipo lager, cerveza baja en alcohol, cerveza de malta, mosto de malta, aperitivos sin alcohol, sidras sin alcohol, cócteles sin alcohol, bebidas sin alcohol sin malta, vinos sin alcohol, leche no láctea,, cerveza tipo poder, shandy (cerveza con bebida gaseosa), batidos (bebidas de frutas sin alcohol), cerveza tipo stout (cerveza negra), jugo de tomate (bebida), jugos de vegetales, bebidas de suero; en clase 36: servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos bienes raíces, servicios financieros, servicios de administración de dinero, inversión de dinero y administración de inversiones financieras, establecimiento y administración de caderas de inversión, que incluyen inversiones en efectivo, hipotecas, propiedades, patrimonio, fondos fiduciarios, infraestructura, interés fijo, deuda, bonos, planes de inversión administrados, capital privado, instrumentos financieros híbridos, servicios de administración y protección del patrimonio, origen de activos, establecimiento y operación de fondos de jubilación, fondos de jubilación personal y fondos de jubilación por cuenta propia, suministro de dinero y otras facilidades de crédito y préstamo, servicios de consultoría en materia de jubilación, servicios financieros y seguros, servicios bancarios y de inversión, servicios de administración financiera, servicios financieros para asegurar fondos para terceros, servicios para préstamos financieros contra garantía y para la financiación de préstamos, servicios de administración y valoración de hipotecas y finanzas, información sobre jubilación, seguros, banca, inversión y servicios financieros, planificación patrimonial, planificación patrimonial, planificación financiera, abastecimiento, asesoramiento y administración de fondos y activos de infraestructura, investigación financiera, administración de deuda, asesoramiento sobre sucesión comercial y continuación comercial, pago de jubilación y servicios de planificación, seguro, incluido el seguro de vida entera, el seguro de dotación, el seguro a plazo, el seguro de la cuenta de inversión y el seguro vinculado a la inversión, incluidas las pólizas infantiles y las pólizas de prima única, seguro de invalidez, seguro de gastos comerciales, seguro de invalidez de renovación y contratos de anualidades de varios tipos, seguros generales, seguros de incapacidad personal, seguros de propietarios de vivienda y poseedores de viviendas, seguros de propiedad personal y servicios de suscripción de seguros de indemnización profesional, asesoramiento en relación con la administración de inversiones, prestación de servicios de asesoramiento y administración en relación con todos los servicios mencionados, emisión de fichas de valor en relación con los programas de fidelización de clientes o programas de recompensas, incluso en relación con seguros e inversiones financieras, suministro de calculadoras financieras en línea, alquiler y arrendamiento de propiedades inmobiliarias, residenciales, industriales y comerciales, oficinas, centros comerciales, tiendas departamentales, centros comerciales, puntos de venta minorista y mayorista, departamentos de servicio, edificios, casas, condominios, departamentos, pisos, almacenes, fábricas y desarrollos, administración, asesoramiento de desarrollo, valoración y administración y coordinación de proyectos, todos relacionados con bienes inmuebles, organización de mercados comerciales para servicios financieros, colocación de fondos, administración de la cartera (portafolio), administración de cartera (portafolio) de propiedades, inversión en propiedades, servicios de agencias bienes raíces, tasaciones de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, financiación de bienes raíces, inversión en bienes raíces, valoraciones bienes raíces, servicios de cobro de alquileres, servicios para el establecimiento de fideicomisos, administración de fideicomisos, servicios de administración de fideicomisos, servicios de fideicomiso, servicios de administración fiduciaria, servicios de fideicomiso unitario, servicios de administración de fideicomiso unitario, servicios de inversión de fideicomisos unitarios, servicios de impuestos, impuestos de bienes y servicios, y aranceles, todos los servicios mencionados relacionados con bienes raíces, bienes inmuebles, locales y/o alojamiento, preparación de informes relacionados con los servicios anteriores, suministro de información, noticias y comentarios en materia de finanzas y bienes inmuebles, servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado, suscripción de seguros de accidentes, servicios de oficinas de alojamiento [apartamentos], servicios actuariales, tasación de antigüedades, administración de viviendas, alquiler de apartamentos, tasación de arte, fianza, bancario, corretaje (incluido en esta clase), corretaje de créditos de carbono, servicios de liquidación de negocios financieros, inversión de capital, recaudación de fondos de caridad, verificación de cheques, cámaras de compensación, financiera, servicios de oficinas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de asesoramiento de deuda, depósitos de objetos de valor, transferencia electrónica de fondos, intercambio dinero, factorización, alquiler de granjas, organización de financiación para proyectos de construcción, servicios de corretaje aduanero financiero, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], administración financiera, análisis financiero, consultoría financiera, información financiera, patrocinio financiero, valoración financiera de madera en pie, valoración financiera de lana, suministro de información financiera a través de un sitio web, administración financiera de pagos de reembolso para terceros, evaluaciones financieras para responder a licitaciones / evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFP], servicios de financiación, suscripción de seguros contra incendios, valoración fiscal, suscripción de seguros de salud, financiación de arrendamiento-compra, préstamos a plazos, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría de seguros, Información del seguro, inversión de fondos, tasación de joyas, préstamos contra garantía, suscripción de seguros de vida, préstamos [financiación], suscripción de seguros marítimos, banca hipotecaria, los fondos de inversión, valoración numismática, alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para trabajo conjunto, banca en línea, organización de colecciones, casa de empeño, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, procesamiento de pagos con tarjeta de débito, servicios de fondos de previsión, alquiler de bienes raíces, servicios de agencias de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, administración de bienes raíces, proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía, recolección de alquiler (rentas), evaluación de costos de reparación [evaluación financiera], servicios de pago de jubilación, servicios de depósito seguro, servicios de cajas de ahorro, corretaje de valores, tasación de sellos, cotizaciones en bolsa, servicios de corretaje de valores, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, emisión de fichas (tokens) de valor, emisión de cheques de viajero, servicios de fideicomiso y fiduciario; en clase 39: transporte, transporte, embalaje y almacenamiento de bienes, incluyendo pero no limitado a bienes de consumo general, incluidos libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM (discos compactos), artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, artículos y equipos deportivos, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, organización de viajes, entrega de bienes, en la naturaleza de la distribución de bienes de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM (discos compactos), artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y sombreros, artículos y equipamiento deportivo, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, entrega de paquetes, proporcionar una base de datos interactiva con un planificador de viajes que se actualiza automáticamente. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471181 ).

Solicitud 2020-0004280.—María Gabriela Araya Morera, divorciada, cédula de identidad 111150062, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCO LEGAL

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas grupos de personas organizaciones o empresas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471226 ).

Solicitud Nº 2020-0003221.—Carlos Carlos Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0131-0338, en calidad de apoderado generalísimo de Rafiana Inversiones y Empresas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-353693, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Manara Center, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesan Gourmet

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la especialidad de carnes de todo tipo siendo res, cerdo, pollo, productos del mar. Con especialidad en la confección chorizos artesanales con distinción gourmet. Ubicado en Plaza Itskatsu local 121, sobre pista Próspero Fernández, San Rafael de Escazú. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471234 ).

Solicitud Nº 2020-0003575.—Esteban Ramírez Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401550507, con domicilio en centro del BCR 100 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKE HOUSE OLMAN RAMÍREZ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, repuestos y accesorios para bicicletas y ropa deportiva para ciclismo. Ubicado en Heredia centro, del Banco de Costa Rica, 100 sur y 100 metros oeste. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471237 ).

Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112151, con domicilio en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO

como marca de fábrica en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Es clase comprende en particular, el papel sensible, las composiciones para la reparación de neumáticos, la sal de conservación que no sea para conservar alimentos, ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471272 ).

Solicitud Nº 2020-0004888.—Juan Rafael Arias Grillo, soltero, cédula de identidad 111300689, en calidad de apoderado generalísimo de Tripundra Wellness Center Ltda., cédula jurídica N° 3102794763, con domicilio en Escazú, del edificio Zpacio Ejecutivo, tercer nivel, oficina 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPUNDRA YOGA & MEDITATION CENTER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Clases de Meditación y Yoga. Ubicado en San Rafael, Escazú, Residencial Los Anonos, del Restaurante Taco Bar, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, casa número setenta y siete, mano derecha. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471299 ).

Solicitud Nº 2020-0003945.—Shouhui Wu Wu, casado una vez, cédula de identidad N° 800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101356606, con domicilio en 25 este del edificio de Radio Casino, local comercial de Supermercado Sam, Costa Rica, solicita la inscripción de: RendiMax,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 21 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes y jabón de baño; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios, toda clase de desinfectantes; en clase 16: servilletas de papel desechable y toallas; en clase 21: dispensadores para papel higiénico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471320 ).

Solicitud Nº 2020-0002864.—Lester Sánchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad N° 800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A., cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San Sebastián, 175 al norte de la iglesia católica de San Sebastián diagonal al Restaurante El Jardín Cevichero Mexicano, Costa Rica, solicita la inscripción de: I CENTRO DE CONVENCIONES VIRTUAL TEX TEX

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos como talleres, seminarios, congresos, convenciones, actividades culturales, musicales, deportivos, tecnológicos, gastronómicos o de entretenimiento, todos los anteriores de forma virtual. Reservas de los colores: celeste, turquesa, morado y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471338 ).

Solicitud Nº 2020-0004823.—Zeylen Paola Hernández Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114740917 con domicilio en Paracito, San Jeronimo, Calle La Rejoya 100 metros este, Costa Rica solicita la inscripción de: DOC DISTRIBUIDORA ORTOPÉDICA COSTARRICENSE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Almohada fredka, arnés pavlick, cabestrillos adultos, corrector de postura, cinturón maternal, collar thomas rígido, collar cervical suave, collarín para tracción cervical, corse lumbar blanco, negro y beige, corse lumbar blanco, negro y beige reforzado, corse doble cierre blanco, negro y beige, corse dorso lumbar, corse toracolumbar, derrotador de cadera, faja post-operatoria, faja abdominal, faja hernia-umbilical, faja hernia-inguinal rígida, faja hernia-inguinal suave, faja maternal, faja industrial, faja tórax, muñequera túnel carpal, suspensorios, watson jones, muñequera anatómica, faja para colostomía, inmovilizador para dedo pulgar, rodillera abierta, cinturón para silla de ruedas (tipo chaleco). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471372 ).

Solicitud Nº 2020-0004835.—Luis Fernando García Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 206490085, en calidad de apoderado generalísimo de García Construye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775043 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José, frente al templo católico, casa de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compañía Constructora G&G LTDA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, desarrollo y mantenimiento de obras. Ubicado en Barrio San José Norte, Atenas, frente al templo católico. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471391 ).

Solicitud Nº 2020-0003423.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eproint Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico la República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: eZY,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software empresarial, software descargable, bases de datos electrónicas, informes electrónicos descargables; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471417 ).

Solicitud Nº 2020-0002756.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España sectores 11-111, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción de: LifeWatch ERIC

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos. Servicios de investigación en el ámbito del medio ambiente. Servicios de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Servicios de asesoramiento relacionados con la protección del medio ambiente. Investigación científica e industrial. Consultoría en Hardware y software. Suministro de información científica en relación con el cambio climático y el calentamiento global. Investigación relacionada con la demografía. Asesoramiento técnico en materia de daños por contaminación. Servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo. Servicios de desarrollo biológico. Investigación biotecnológica relacionada con la horticultura. Desarrollo de bases de datos, de sistemas de tratamiento de datos. Diseño de programas de ordenador. Consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos. Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Planificación en materia de urbanismo. Prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube, Servicios informáticos en la nube. Servicios de investigación. Diseño y desarrollo de páginas web en internet. Diseño de sistemas de información. Consultoría sobre tecnologías de la información. Facilitación de información científica. Reservas: de los colores azul, verde, naranja y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471418 ).

Solicitud N° 2020-0002107.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tentmore S.L. con domicilio en calle Gremi Hortolans, número 11, 1° puerta 12, (07009), Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: Tent

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y de  restaurante; servicios de restaurante; servicios de cafetería. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471419 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-994.—Ref.: 35/2020/2080.—Odalia Álvarez Jiménez, cédula de identidad N° 0503430209, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Arena, 1 kilómetro oeste iglesia Bíblica Fortuna. Presentada el 04 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020471364 ).

Solicitud N° 2020-1041.—Ref: 35/2020/2473.—Lan Franco Tretti Amicabile, cédula de identidad 0800920546, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Manzanillo, Abangaritos, finca Carrizal. Presentada el 10 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1041. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020471492 ).

Solicitud Nº 2020-1300.—Ref: 35/2020/2678.—Greivin Morera Sandoval, cédula de identidad N° 1-1149-0198, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, 50 metros oeste del puente sobre río Quebrada Gata. Presentada el 02 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1300. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020471640 ).

Solicitud 2020-119.—Ref: 35/2020/396.—Jose Ángel Guevara Guevara, cédula de identidad 0501810774, solicita la inscripción de:

4

G   X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, barrio Culiacán en Ostional,  de la cancha de fútbol de barrio Culiacán 600 metros al este. Presentada el 17 de Enero del 2020. Según el expediente 2020-119. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—27 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020471545 ).

Solicitud Nº 2020-1140.—Ref: 35/2020/2380.—Damaris Núñez Hernández, cédula de identidad 2-0359-0748, solicita la inscripción de: 2OG como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Bella Vista, 200 metros antes del centro, entrada a la izquierda 2 kilómetros. Presentada el 17 de Junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1140. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020471604 ).

Solicitud Nº 2020-924.—Ref: 35/2020/2174.—Katerine Gabriela Araya Araya, cédula de identidad 0603980814, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Juan de Mata, Turrubares, Lagunas, del Súper Las Palmas ochocientos metros al norte, camino hacia Quebrada Meléndez, frente a torre del ICE. Presentada el 27 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-924. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020471621 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Vecinos de Bella Vista Rincón Cacao de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las actividades en beneficio del caserío Bella Vista, específicamente impulsar y fomentar ante el Instituto Nacional de Electricidad la instalación del tendido eléctrico en las viviendas de los asociados. La Asociación promoverá obras de infraestructura para la realización del parque infantil de la comunidad. Además, impulsará el arreglo y mejoras de las calles del lugar y otras obras de interés para la mejora del caserío Bella Vista. Cuya representante, será la presidenta: Marta Liceth Alonso Moreno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 285436.—Registro Nacional, 26 de junio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020471534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Jóvenes de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo socioeducativo en las comunidades dentro de los valores de la libertad, amor, responsabilidad, empatía, creatividad, respeto, comunicación asertiva, resiliencia, confianza, equidad, amabilidad, compromiso, gestionar el mejoramiento social, cultural, comunitario, organizativo de sus miembros y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando sea factible, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Bolívar Araya Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 198121.—Registro Nacional, 26 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020471540 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁCIDO. La carne que se ha tratado mediante una combinación de trituración, tratamiento con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Se prepara un Producto de Proteína Funcionalizada Secado triturando carne a un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición ácida de grado alimenticio, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 4.0 a aproximadamente 9.5. La mezcla se lleva a cabo de manera que la carne se expone al ácido para provocar que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3 en algún momento durante el proceso. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 yA23L 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AIMUTIS, William R. (US); Guo, Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,122 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236742. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000025, y fue presentada a las 13:37:33 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466275 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁLCALIS. La carne que se ha tratado mediante una combinación de trituración, tratamiento con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Un Producto de Proteína Funcionalizada Secado se prepara triturando carne para formar una carne triturada que tiene un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 6.5 a aproximadamente 9.5. La mezcla se lleva a cabo de manera que la carne no se expone a un ácido de una manera que provocaría que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituid. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 y A23L 13/00; cuyos inventores son Aimutis, William R. (US); Guo, Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,130 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236740. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000026, y fue presentada a las 13:40:14 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020466276 )

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA 21 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se proporcionan en la presente muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas para usar en métodos para tratar una enfermedad. También se proporcionan en la presente conjugados, ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y kits relacionados. En la presente descripción se proporcionan métodos para elaborar las muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas, así como métodos para tratar un sujeto que lo necesita. Se proporcionan además proteínas de unión al antígeno de PD-1.1- Una muteína de IL-21 que comprende la secuencia de aminoácidos de la SEQ ID NO: 2,QGQDX HMXXM XXXXX XVDXL KNXVN DLVPE FLPAP EDVET NCEWS AFSCF QKAQL KSANT GNNEX XIXXX XXXLX XXXXX TNAGR RQKHR LTCPS CDSYE KKPPK EFLXX FXXLL XXMXX QHXSS RTHGS EDS (SEQ ID NO: 2),donde “X” representa a cualquier aminoácido; y donde dicha secuencia de aminoácidos de muteína de IL-21 difiere de la secuencia de aminoácidos de IL-21 humana (SEQ ID NO: 1) en al menos 1 aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Foltz, Ian (US); Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Agrawal, Neeraj, Jagdish (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunseke (US). Prioridad: N° 62/540,692 del 03/08/2017 (US) y N° 62/616,733 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028316. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000099, y fue presentada a las 11:58:38 del 28 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466279 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE ANTICUERPO. La presente invención se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son: Furrer, Esther Maria (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057564. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000132, y fue presentada a las 11:26:28 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466281 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE DERIVADOS DE TRIAZOL SUSTITUIDO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a profármacos 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[3-(trifluorometil)-piridin2-il]-1H-1,2,4-triazol-5-carboxamida, 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[2-(trifluorometil)-fenil]-H-1,2,4triazol-5-carboxamida y 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-(3-cloropiridin-2-il)-1H-1,2,4-riazol-5 carboxamida, a procesos para la preparación de tales compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de enfermedades renales y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 9/00, C07D 401/14 y C07F 9/09; cuyos inventores son: Tinel, Hanna (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Schmeck, Carsten (DE); Kolkhof, Peter (DE); Krenz, Ursula (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Schirmer, Heiko (DE); Wittwer, Matthias, Beat (DE); Cernecka, Hana (DE); Collin-Kroepelin, Marie-Pierre (DE); Neubauer, Thomas (DE); Fuerstner, Chantal (DE); Droebner, Karoline (DE); Buchmueller, Anja (DE); Fricke, Robert (DE); Levilain, Guillaume (DE) y Witowski, Norbert (DE). Prioridad: N° 17197935.4 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081292. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000176, y fue presentada a las 14:08:46 del 24 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466283 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE COPANLISIB. La presente invención se refiere a: un método para preparar una solución a granel, acuosa, que contiene copanlisib, estable adecuada para la liofilización y para aplicaciones terapéuticas; una solución a granel, que contiene copanlisib, estable, de mayor solubilidad la cual es directamente adecuada para la liofilización; un método para la liofilización de ese tipo de solución a granel acuosa que contiene copanlisib; un sólido estable, liofilizado, que contiene copanlisib, en particular polvo o torta, que contiene particularmente una dosis terapéutica de copanlisib en uno o dos recipientes, particularmente en un recipiente sellado; un método para la reconstitución de dichos liofilizados; y una solución estable, reconstituida, que contiene copanlisib de mayor solubilidad, adecuada para la dilución adicional y para aplicaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02, A61K 47/26, A61K 9/08 yA61K 9/19; cuyos inventores son: Freundlieb, Julia (DE) y Jacobs, Tia (ZA). Prioridad: N° 17190117.6 del 08/09/2017 (EP) y N° 17207771.1 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/048527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000111, y fue presentada a las 13:47:07 del 6 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020471270 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S. P. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE LLENADO DE UNA BOLSA FLEXIBLE DE CUERPO DELGADO DOTADA DE UN PITORRO. La invención se refiere a un método para llenar un envase flexible de cuerpo delgado (1) dotado de un pitorro (6). El pitorro (6) está dotado de una válvula de membrana (52) normalmente cerrada. El sistema de llenado proporciona una boquilla de llenado (104) que dispensa el producto destinado a llenar la bolsa aguas arriba de la válvula (52), fuera del pitorro (6) o dentro del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/04, B65B 3/10, B65B 3/17, B65B 39/00 y B65D 75/58; cuyo inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Prioridad: Nº 102017000120600 del 24/10/2017 (IT). Publicación Internacional: W0/2019/123030. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000172, y fue presentada a las 13:47:58 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020471414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.

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El resumen de la materia creada del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora electrónica”. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Park, Kyung Yang (KR). Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0072, y fue presentada a las 14:23:14 del 13 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471415 )

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS FÁRMACOS DE CATECOLAMINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) que son profármacos de catecolamina para uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar enfermedades y trastornos neurodegenerativos o neuropsiquiátricos usando los compuestos de la invención, en particular la enfermedad de Parkinson. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (Id) en la que R1 es H y R2 se selecciona de uno de los sustituyentes (i) y (ii) a continuación; o R1 se selecciona de uno de los sustituyentes (i) y (ii) a continuación y R2 es H; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (i) a continuación; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (ii) a continuación; o R1 es sustituyente (i) y R2 es sustituyente (ii); o R1 es sustituyente (ii) y R2 es sustituyente (i); (i) (ii) en donde * indica el punto de unión; y en donde el átomo de carbono en el punto de unión en el sustituyente (i) está en la configuración S; o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/473, A61P 25/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son Jensen, Klaus, Gjervig (DK); Kværnø, Lisbet (DK); Juhl, Martin (DK) y Jørgensen, Morten (DK). Prioridad: N° PA201700674 del 24/11/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/20197101917. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000225, y fue presentada a las 12:45:37 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020471326 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE P13Ky. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de PI3K-¿ los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Falahatpisheh, Nikoo (US); Burns, David M. (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); Yue, Eddy W. (US); Douty, Brent (US); Buesking, Andrew W. (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Levy, Daniel (US); Polam, Padmaja (US); Shao, Lixin (US); Shepard, Stacey (US) y Shvartsbart, Artem (US). Prioridad: N° 62/574,057 del 18/10/2017 (US), N° 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y N° 62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000214, y fue presentada a las 14:41:43 del 18 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de junio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020471342 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN GERARDO ALFARO LÓPEZ, con cédula de identidad Nº 2-0650-0300, carné Nº 22401. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 109516.—San José, 06 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020471291 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DARRIN MOLINA ARTAVIA, con cédula de identidad número 109000508, carné número 28743.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Darrin Molina Artavia.—1 vez.—( IN2020471576 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0788-2020.—Expediente N° 20613.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470968 ).

ED-0789-2020.—Expediente20614.—Marvin Quirós Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 133.594/582.696 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471032 ).

ED-0419-2020.—Expediente N° 20136PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Nelson Antonio Arias González y Aida Zúñiga Zúñiga, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 205.913/431.810 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471034 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0196-2020.—Expediente. 20580P.—Inversiones Marmesor S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 267.548 / 416.228 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020471087 ).

ED-0783-2020.—Exp. 20602.—Egberth Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.678 / 529.695 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.693 / 529.976 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471315 ).

ED-0759-2020.—Expediente N° 20558.—Miguel Ángel Orozco Solano, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 203.762 / 551.649 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471316 ).

ED-0791-2020. Exp. 20617.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.742 / 563.553 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471201 ).

ED-0732-2020.—Expediente N° 6104.—Gustavo Adolfo Montero Campos, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.468 / 556.678 hoja Istarú. Predios inferiores: Agrícola Las Aguas S.A., Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte S.A., Ligia Coto Varela y Édgar Coto Guillén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471319 ).

ED-UHSAN-0056-2020. Expediente. 20544.—Gerardo González, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.123/493.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020471345 ).

ED-0452-2020.—Expediente 20173.—Rolando Vargas Mata y Adita Rojas Orozco, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.301 / 580.599 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471398 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2020.—Expediente N° 12592.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 129.263 / 584.321 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020471399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0163-2020.—Exp. N° 19020P.—Empresa Agrícola San Juan de Nosara S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-323 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.542 / 356.907 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020471360 ).

ED-0136-2020.—Expediente N° 19780.—MMXIX Bali Bali Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 120.036 / 580.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471371 ).

ED-0776-2020.—Exp. 20595PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestales Dayjo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de productos, consumo humano doméstico - oficinas y agropecuario - riego. Coordenadas 295.918 / 487.809 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471544 ).

ED-0764-2020.—Expediente N° 2610P.—La Ilusión Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.500 / 527.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471679 ).

ED-0698-2020.—Expediente número 20487PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.68 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 333.985 / 458.717 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471733 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3843-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostentaba el señor Willi Gerardo Muñoz Rivera. (Expediente N° 199-2020).

Resultando:

1°—Por oficio N° AC-474-2020 del 14 de julio de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicó el fallecimiento del señor Willi Gerardo Muñoz Rivera, concejal suplente del distrito San Pedro (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Willi Gerardo Muñoz Rivera, cédula de identidad N° 1-0527-0578, fue electo concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 y 8); b) que el señor Muñoz Rivera fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 5 y 6); c) que el señor Muñoz Rivera falleció el 11 de julio de 2020 (folio 4); y, d) que el señor Saulo Gabriel Quirós Acuña, cédula de identidad N° 1-1420-0784, es el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 5, 8 vuelto, 10 y 11).

II.—Sobre el deceso del señor Muñoz Rivera. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Willi Gerardo Muñoz Rivera, concejal suplente del distrito San Pedro, falleció el 11 de julio de 2020, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Muñoz Rivera. Al cancelarse la credencial del señor Willi Gerardo Muñoz Rivera se produce -de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de San Pedro- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Saulo Gabriel Quirós Acuña, cédula de identidad N° 1-1420-0784, se le designa como concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostentaba el señor Willi Gerardo Castro Serrano. En su lugar, se designa al señor Saulo Gabriel Quirós Acuña, cédula de identidad N° 1-1420-0784, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Quirós Acuña, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020471704 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 9347-2020.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del catorce de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lilliam Gould Camacho c.c. María Lilliam, cédula de identidad número 3-0210-0930, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 24 de octubre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020471527 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Santiago Moreno Sánchez, colombiano, cédula de residencia N° 117001657613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3046-2020.—San José, al ser las 01:24 del 08 de julio del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020471448 ).

Hermes Orrego Rojas, Colombiano, cédula de residencia DI117000830008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3063-2020.—San José, al ser las 13:46 del 09/07/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020471453 ).

Rosa Emilia Bravo López, nicaragüense, cédula de residencia 155819205110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3077-2020.—San José al ser las 9:27 del 16 de julio de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020471648 ).

Marianella González Carvajal, venezolana, cédula de residencia N° 186200298524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2885-2020.—San José, al ser las 11:31 del 23 de junio del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020471546 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000012-2601

(2da. Prorroga)

Objeto contractual: adquisición de instrumental quirúrgico.

Se informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de julio de 2020 a las 10:00 horas.

Limón, 21 de julio de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020471541 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2501

Set de bombas de infusión

Modalidad de entrega: Según Demanda

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 10/08/2020 a las 10:00 am, lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 20 de julio de 2020.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.  1 vez.—( IN2020471683 ).

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000001-2104

(Aviso)

Por la adquisición de Instrumental de Grapeo

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se mantiene para el día 03 de agosto del 2020, a las 10:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.1 vez.O. C. N° 2.—Solicitud N° 210646.—( IN2020471684 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000042-2104

Aviso

Por la adquisición de “Reactivos para pruebas hematológicas

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el día 06 de agosto del 2020 a las 09:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 196.—Solicitud N° 210650.—( IN2020471685 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS

(Compra de Vale por Caja Chica Nº 07

Modalidad de compra: Una sola entrega)

Objeto contractual: Reloj de pared

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Compra de Vale por Caja Chica, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 03 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los correos agbshmtv@ccss.sa.cr yalvaradom@ccss.sa.cr pvillalob@ccss.sa.cr del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Max Terán Valls.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2020471543 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000003-2501

Catéter para vía central

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-607-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 09 de julio del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Medicus Healthcare CR. S. A. El ítem N° 1 y ítem N° 2.

Oferta N° 3: Tri DM S. A. El ítem N° 5 y ítem N° 6.

Oferta N° 4: DA Médica de Costa Rica S. A. El ítem N° 3 y ítem N° 4.

Así mismo, se declara infructuoso el ítem N° 7 no se recomendó técnicamente.

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de $168.756,16.

Puntarenas, 20 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020471682 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 11 horas treinta minutos del 01 de abril de dos mil diecinueve. Expediente N° ODC-IG-07-2018. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000015-0012400001 denominada Confección de Uniformes, el cual tiene su sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la orden de Compra N° 4500008988 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S.A. 3.- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación N° de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre de 2017 le fueron adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes a 200 camisas manga corta color gris en tela tipo docoma, 559 camisetas para hombre y mujer con logos institucionales, 243 gabachas manga corta color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N° 4600008988, para el proceso de contratación N° 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5.- Que mediante el oficio N° DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernández, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente a la compra de camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida entrega debía ser realizada el día 9 de marzo de 2018, sin embargo, pese a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha de entrega máxima el día 8 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se otorgue el debido proceso por incumplimiento contractual la citada empresa. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Fiorella Maffioli González, cédula 107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa Uniformes San José S.A, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2017LA-000015-0012400001 denominadoConfección de Uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 045-2020.—( IN2020471248 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N° 38-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 23 de junio de 2020, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO DE USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS

SILVIA Y CLAUDIA POLL AHRENS DE LA VILLA

OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER

CAPÍTULO I

Definición de términos

Administración: La Municipalidad de Desamparados.

Administrador: Administrador de la Villa Olímpica.

Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones de las piscinas.

Contrato de permiso de uso: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento de las piscinas.

Instalación: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.

Piscinas: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.

Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer

Gestión deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo.

Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones.

Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social.

Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso y arrendamiento, así como el acceso o ingreso con tarifa que se otorga a personas físicas y jurídicas que utilizan las facilidades y servicios que ofrece el Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, ubicado en la Villa Olímpica José Figueres Ferrer.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el personal que se desempeñe en las instalaciones del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, así como para los usuarios y arrendatarios.

Artículo 3ºResponsabilidad de gestión de las instalaciones. La Administración del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, y la Coordinación del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

De las instalaciones

Artículo 4ºInstalaciones. El Complejo Deportivo de Piscinas ofrece las siguientes facilidades: Piscina Semiolímpica, piscina pedagógica y un chapoteadero para abarcar la oferta de cursos y eventos relacionados a la natación y terapia acuática.

Artículo 5ºAdministración. El Complejo Deportivo de Piscinas contará con un personal de planta responsable de la operación diaria de la instalación. Los mismos serán responsables de velar por el adecuado uso conforme al presente reglamento, de las facilidades por los usuarios. En caso de faltas a la moral o daños al patrimonio municipal por parte de los usuarios, se podrá suspender de inmediato el permiso de uso y se elevará un informe a la unidad administrativa, quien lo remitirá a la Asesoría Legal de la Municipalidad, para que defina las acciones legales por seguir.

Artículo 6ºDe los ingresos de las instalaciones. Todos los ingresos económicos que genere el complejo deportivo de piscinas por alquiler u otros servicios que se presten deben de ingresar a la cuenta corriente N° CR71015201001023292806 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-014-042048 con el Banco de Costa Rica. Los comprobantes de pago se deben enviar al correo oficial pagosvillaolimpica@desamparados.go.cr con el detalle del pago realizado.

Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7ºEl horario de uso de las facilidades es el siguiente:

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Conformación de grupos de un máximo de 64 personas

Los espacios denominados CCSS en la Piscina Terapéutica son los espacios exclusivos para el uso gratuito. Éstos son los espacios donde se atenderá de forma preferencial y exclusiva a personas con las condiciones de ser Adulto Mayor, Personas con Movilidad Reducida y/o Discapacidad conforme a disponibilidad y con cupos establecidos.

CAPÍTULO IV

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 8ºUsuarios. A efectos del presente reglamento, se entiewde por usuarios del Complejo Deportivo de las Piscinas, a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad o participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos: aprendices, deportistas o espectadores. Los cuales se encuentran debidamente inscritos en la Administración de la Villa Olímpica y que cuenten con su debido carnet de ingreso a excepción de los que utilizan la modalidad de pago por sesión y espectadores de los eventos.

Las personas que cuenten con un dictamen médico que sean referidos por el sistema de Salud Pública (CCSS), personas con discapacidad y/o adultos mayores, debidamente inscritos ante la Administración podrán ser exentos del pago de la mensualidad del uso de la piscina, no así la matricula, en los horarios determinados para tal fin y según la capacidad máxima estipulada de ingreso de personas en las piscinas.

Para tener derecho a tal beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:

              En caso de ser adulto mayor demostrar su condición por medio de documento de identificación

              En los demás casos, traer Dictamen Médico que indique la necesidad del uso de la piscina como parte del tratamiento expedido únicamente por la CCSS, y con una vigencia máxima de 03 meses de emitido y de 06 meses en caso de que haya una Declaratorio de Emergencia Nacional. No se recibirán epicrisis ni dictámenes médicos de carácter privado. Así mismo, el dictamen médico deberá ser renovado 1 vez al año de manera que compruebe que requiere del servicio.

              En ambos casos, debe ser, invariablemente, residente del cantón de Desamparados para lo cual debe aportar copia de la cédula de identidad, así como un recibo de servicios públicos del lugar donde habita.

              El usuario que goce del derecho debe cancelar el costo anual de matrícula, monto para cubrir los costos de carné, control de ingreso y otros que devenga el uso de las instalaciones.

              El usuario se compromete a seguir todas las indicaciones de este reglamento, así como las que les indique el personal de la institución.

              El usuario que goce de este derecho debe anotarse en la bitácora de registro de usuarios exentos y ante la inasistencia injustificada en 03 ocasiones en el mes, perderá su condición por el plazo de 01 año y deberá volver a realizar las gestiones de Solicitud de Excepción de Pago de Mensualidad en el Programa que desea.

              Para los Cursos de Terapia que se brinda en la Piscina Terapéutica se crearán grupos en horarios específicos de uso gratuito con cupo limitado mientras que, en el Programa de Natación, que se brinda en la Piscina Semiolímpica, el cupo de espacios gratuitos será de un máximo de 10% del espacio disponible.

              En ambos programas, el usuario podrá asistir a un máximo de 02 sesiones gratuitas por semana.

La Municipalidad de Desamparados se exime de toda responsabilidad civil o penal que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

Artículo 9ºOcupación máxima de la piscina. La capacidad máxima de la piscina semiolímpica es de 64 personas (máximo 08 por carril) y de la piscina terapéutica es de 30 personas por hora de curso.

Artículo 10.—Derechos de los usuarios. Los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas tienen derecho a:

a)            Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa indicado por la Administración.

b)            Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios.

c)             Encontrar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento (ver artículo 11).

d)            Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que suministrará la Administración de La Villa Olímpica.

Artículo 11.—Deberes de los usuarios.

a.             Usar el equipo de piscina: traje de baño especial para natación (para las mujeres un enterizo de baño y para los hombres licra de natación al muslo o la rodilla), gorra de natación y lentes.

b.             Está prohibido el uso de cremas y bronceadores, dentro de la piscina.

c.             Ducharse antes de ingresar a las piscinas.

d.             Mantener el orden y el aseo antes, durante y después del uso de las piscinas.

e.             En caso de una enfermedad cutánea, trauma abierto o enfermedades infectocontagiosas, no se permitirá el ingreso a las piscinas.

f.             En caso de lluvia o en ausencia de esta, pero que exista manifestación de rayería, está prohibido permanecer dentro y aceras de las piscinas.

g.             No está permitido ingresar al área de vestidores y servicios sanitarios sin antes haber eliminado el exceso de agua en el cuerpo.

h.             Está prohibido el uso de ropa interior bajo el traje de baño.

i.              Totalmente prohibido escenas y actividades que atenten contra la salud pública y la sana convivencia.

k.             La Municipalidad de Desamparados no se responsabiliza por los daños físicos y /o materiales que ocurran a los usuarios o arrendatarios dentro de las instalaciones.

m.           El usuario cubrirá los daños ocasionados por éste a los bienes materiales de la instalación.

m.           Respetar las normas y advertencias que realice el instructor o cualquier funcionario de la administración de

las instalaciones.

o.             Tanto los usuarios no podrán practicar juegos que en forma evidente atenten contra su seguridad o la de las personas dentro o alrededor de las piscinas.

p)            Prohibido el uso de inflables de tamaño fuera de lo normal con respecto al tamaño de la piscina en que se encuentre el usuario. Esta condición la determinará la Administración conforme a su criterio y conocimiento del espacio.

q)            Cancelar la cuota indicada con anterioridad por el uso de la instalación.

r)             Estar listo en la entrada del Complejo 10 minutos antes de inicio de su clase, una vez cumplida la hora de inicio de la clase se cerrará el portón y no se brindará acceso. Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe, conforme a los horarios establecidos, teniendo como plazo máximo 20 minutos para hacer uso del vestidor posterior a la finalización de la clase. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para remover su derecho al uso de las instalaciones a ese usuario.

s)             Presentar documento que acredite su condición de usuario en el momento de acceso a la instalación y siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten.

t)             Atender las indicaciones de los funcionarios de la Administración en todo lo concerniente al uso de las mismas.

u)            Terminantemente prohibido el ingreso y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación o ingresar bajo los efectos de los anteriormente citados, así como ingresar objetos punzo cortantes, cualquier otro tipo de arma de fuego, así como el ingreso de animales o mascotas.

v)            Queda de igual forma prohibido el fumado y/o vapeo dentro de dichas instalaciones.

w)            Custodiar documento que acredite su condición de usuario no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero o, en el caso del público en general, el comprobante de cancelación de derecho de uso de las piscinas.

x)            Estar al día con el pago de la matrícula y el pago de uso según la modalidad en la que están inscritos. En el caso de la sesión única no se deberá de pagar matrícula.

z)             La administración se reservará el derecho de admisión para las personas que incumplan con cualquier artículo de este reglamento.

ai)           Queda prohibido a los espectadores o público el ingreso a aceras de piscina.

bi)           El usuario debe venir solo, no puede ingresar con ningún tipo de acompañante a excepción de menores de 12 años que pueden venir con un adulto, en ese caso el acompañante debe realizar el pago respectivo en caso de querer usar las instalaciones de la piscina. Las personas acompañantes de personas con discapacidad se les exonera del pago de la entrada para que asistan a dicha persona. Solamente se podrá un acompañante por persona con discapacidad.

Artículo 12.—Para el cumplimiento del artículo 11, la Administración se encargará de colocar rótulos, vallas, avisos y/o advertencias en relación con las reglas mínimas de uso que deben guardar los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas, con el fin de que los usuarios estén debidamente informados.

Artículo 13.—Las piscinas tendrán los siguientes programas de uso dirigidos a diversos sectores de la población: aprendizaje de la natación, rendimiento deportivo, iniciación deportiva y terapia.

Artículo 14.—De la solicitud de permiso de uso de las piscinas para eventos masivos, el interesado deberá presentar una solicitud escrita a la Administración que contenga al menos la siguiente información:

1.             Nombre de la institución o entidad solicitante

2.             Nombre de la persona responsable de la solicitud y del evento

3.             Número telefónico y correo electrónico para localizar al solicitante

4.             Periodo o fecha y horario en que se desea utilizar la piscina

5.             Actividad que desea llevar a cabo

6.             Otra información que la administración considere necesaria.

7.             Deberán brindar nota donde se comprometen a aportar persona capacitada que esté presente durante la actividad que intervenga en una eventual emergencia.

8.             El plazo de la presentación de la nota debe ser al menos con 02 meses de antelación a efectos de comunicar a los usuarios de los cursos de natación con el tiempo suficiente y los efectos en los pagos de mensualidad correspondientes.

Artículo 16.—En el caso de personas físicas que deseen participar en alguno de los programas brindados y dirigidos al público, debe presentarse a la Administración de la Villa Olímpica para su debida inscripción, pago de la matrícula y mensualidad, así como la asignación de los horarios de uso según disponibilidad.

De la matrícula:

El rubro por pago del concepto de matrícula en el o los programas de terapia y/o natación conlleva:

a)            Es la cuota de dinero que se paga anualmente por el pago del derecho de participación en el o los

programas de terapia y/o natación.

b)            La matrícula se entiende por año vigente, es decir que va desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso sin excepción.

c)             En el caso de usuarios que deseen ingresar a los programas de terapia y/o natación en el mes de diciembre, únicamente en este caso, se le exonerará el pago de la matrícula y solamente deberá cancelar la mensualidad correspondiente siendo que para el mes de enero próximo deberá cancelar el concepto de matrícula sin excepción.

De la mensualidad por cursos y terapia:

El rubro por pago del concepto de mensualidad por el servicio de cursos de terapia y/o natación conlleva:

a)            Es la cuota de dinero que se paga mensualmente por el pago del servicio de terapia y/o natación.

b)            La mensualidad abarca del primer al último día del mes para el que se efectuó el pago.

c)             En caso de que por situaciones atenientes a la administración de la Piscina o celebración de eventos se obliguen a realizar Suspensión del Servicio de Clases, el usuario podrá solicitar:

1)            La devolución del dinero por medio de solicitud escrita ante la administración.

2)            Aplicación del porcentaje de rebajo en la siguiente mensualidad para lo cual, deberá solicitar a la Unidad de Cobros, en un plazo máximo de 05 días posterior a la cancelación de las clases, un comprobante de Suspensión del Servicio de Clases con el periodo en el que le fueron suspendidas las lecciones, para su aplicación en el rebajo de la próxima mensualidad correspondiente.

3)            La reposición de clases dentro del mismo mes según disponibilidad de horarios.

4)            En el caso de que no tenga espacio para reponerle clases o no le sirvan los horarios disponibles se procederá con la aplicación de devolución del dinero o rebajo en el mes siguiente.

d)            Los feriados de ley no serán objeto de reclamo ni para efectos de devolución de dinero ni para la reposición de clases.

e)             Los pagos de mensualidad de los programas de terapia y natación no son transferibles de un programa a otro en el transcurso del mes, siendo que si el usuario desea trasladarse de programa en un mismo mes deberá cancelar la mensualidad correspondiente al nuevo programa no siendo sujeto a que se le devuelva el dinero por el pago de participación en el programa anterior.

De la sesión diaria:

a)            Se entiende como Sesión Diaria la participación de las Clases de Terapia y/o Natación a cargo del instructor de turno debiendo, el usuario, acatar las disposiciones reglamentarias en todo momento, así como las indicaciones del profesional a cargo de la piscina.

b)            El pago de la Sesión Diaria está exento del pago de la matrícula.

De los descuentos:

Para las personas que paguen por adelantado un trimestre, un semestre o el pago anual se le hará un descuento de un 5%, 10% o un 20% respectivamente.

Artículo 17.—Todos los interesados en llevar a cabo actividades que impliquen la presencia de público espectador o que sean organizadas por una entidad privada o pública ajena a la Municipalidad de Desamparados, deberán formalizar el permiso de uso de la piscina, mediante la firma de un convenio, contrato, carta de entendimiento o de permiso de uso, que contendrá todas las condiciones y términos del permiso de uso o arrendamiento, el cual será aprobado por la Alcaldía Municipal y/o el Concejo Municipal, según sea el caso.

Artículo 18.—Cuando los usuarios deban realizar la cancelación del monto establecido por el arrendamiento, deberán cancelar el monto indicado y en el plazo establecido en el contrato de arrendamiento, en la cuenta corriente N° CR71015201001023292806 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, con el Banco de Costa Rica. Dicho pago deberá realizarse mediante esta forma de depósito o realizar el pago en la boletería de la Villa Olímpica, por medio de pago con tarjeta de débito o crédito o bien por medio de transferencia electrónica, por lo que, si el arrendatario realiza dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo con las acciones que realice la Administración Municipal.

Artículo 19.—Los montos serán los siguientes:

Tabla 3: Tarifas para el uso por mensualidades o eventos en el Complejo de Piscinas Claudia y Sylvia Poll Ahrens

de la Villa Olímpica

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Estas tarifas serán revisadas cuando la administración lo considere oportuno, y las mismas podrán ser ajustadas cuando así lo determine necesario, previo acuerdo del concejo municipal.

No podrá pasar un plazo mayor a 2 años sin que las tarifas sean revisadas, siendo responsabilidad del administrador el mantener estudios de mercado actualizados.

Artículo 20.—Los funcionarios municipales estarán exonerados del pago de matrícula y tendrán un 50% de descuento en cualquiera de las modalidades de tarifas.

CAPÍTULO V

De la facultades y obligaciones

del personal de las instalaciones

Artículo 21.—De la administración de las instalaciones.

a)            Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al Concejo, informes anuales de ingresos.

b)            Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia en las instalaciones.

c)             Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones.

d)            Las solicitudes de préstamo que se formulen para uso de las instalaciones las mismas se presentarán en la Administración de la Villa Olímpica con su recomendación para que la Alcaldía lo valore y posteriormente remitirse al Concejo Municipal apruebe o no apruebe la solicitud.

e)             Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones.

f)             Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán ser cobrados a los autores mediante el debido proceso.

g)             Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras legislaciones referidas a su ámbito.

CAPÍTULO VI

Causales de sanciones para el usuario

Artículo 22.—Faltas.

a)            El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de las instalaciones, podrá ser considerado falta, y sancionado conforme con lo previsto en el presente Reglamento. Se considera faltas las siguientes:

El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 11 del presente reglamento (deberes de los usuarios de instalaciones)

El maltrato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad.

Causar daños de forma voluntaria a las instalaciones o al mobiliario con el que están equipadas.

La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o científicas.

El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas.

Retirar de las instalaciones activos de la Municipalidad de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo.

Ingresar a la instalación en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de la droga.

Realizar cualquier tipo de venta ambulante dentro de la instalación.

Todo incumplimiento a este reglamento por parte del usuario le suspenderá el uso de la instalación pudiendo ser retirado de la instalación de forma inmediata.

b)            Procedimiento Sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento fueren establecidas por la Administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al usuario, a lo cual el usuario tendrá 10 días hábiles para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando claramente su oposición a dicha sanción.

c)             Sanciones. Se determinará, por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica por un período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 2 años, conforme con lo establecido por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario. Cabe señalar que dichas sanciones cuentan con recursos de revocatoria y apelación ante la Administración de la Unidad y Administrativa Municipal.

CAPÍTULO VII

De las solicitudes para el permiso

de uso de las instalaciones

Artículo 23.—Plazos. La Administración de la Villa Olímpica recibirá solicitudes para permiso de uso de las instalaciones por parte de asociaciones de natación, Comité Cantonal de Deportes o subcomités u otras organizaciones del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos. Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración Municipal, quien con previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, recomendará al Concejo Municipal la aprobación de las mismas, con al menos 02 meses de antelación.

Artículo 24.—Criterios de adjudicación para actividades deportivas. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de preferencia:

a)            Programación propia de los proyectos de la Administración de la Villa Olímpica o Municipalidad, o programas realizados bajo convenio o carta de entendimiento.

b)            Asociaciones y federaciones deportivas sin fines de lucro y legalmente constituidas.

c)             Organismos oficiales (actividades escolares).

d)            Particulares.

e)             En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se aplicará el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”.

CAPÍTULO IX

Transitorio

Transitorio I.—Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados anteriormente quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020471499 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 008-20, acuerdo 09), celebrada el 23 de junio del 2020, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal el Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de instalaciones del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, que indique lo siguiente:

RAM-002-20

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es la encargada de fiscalizar, tramitar y conceder licencias para toda construcción que se ejecute en nuestro cantón, siendo que para ello se requiere una autorización cuando la obra supere los 5000 colones.

2º—Que en virtud de lo dispuesto por la Modificación de la Ley número 833 (Ley de Construcciones y sus reformas), es necesario la emisión del presente Reglamento, para regular los requisitos y condiciones en la construcción de obras catalogadas como obra menor en el cantón de Pérez Zeledón.

3º—Que la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, mejoramiento de las condiciones de seguridad física y de la capacidad adaptativa, rehabilitación, restauración, mantenimiento, preservación, salvaguarda del espacio y entorno construido, tanto interno como externo de las casas y edificaciones, son acciones que podemos incluir dentro del concepto de obra menor, por ello se hace necesario reglamentar las condiciones de aplicación de ese concepto, con el fin de poder realizar una vigilancia y regulación específica sobre los requisitos y procedimientos a seguir para ese tipo de obras. Por tanto,

El Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria 008-2020 celebrada el 23 de junio del 2020 el presente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo y alcance del Reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo general, regular los requisitos y condiciones de las disposiciones insertas en la reforma de Ley Nº 9482, bajo las cuales la Municipalidad conferirá las licencias de construcción para obras menores, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, siendo la Municipalidad quien velará por el control y la supervisión de las obras que se denominarán menores, las cuales solo podrán ser ejecutadas, previo cumplimiento de los requerimientos que se detallan en el presente reglamento y en la normativa conexa, las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas que vayan a construir obras calificadas como menores dentro del cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 2ºDe las obras menores. Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el respectivo Reglamento de Zonificación y la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad y que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares. El monto máximo permitido como construcción menor será el que fija el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, de manera inclusiva pero no exclusiva serán consideradas como obras menores las siguientes:

a)            Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b)            Verjas y portones.

c)             Pintura exterior e interior de viviendas, comercios o industrias no mayor a tres niveles.

d)            Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e)             Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f)             Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.

g)             Tapias o cerramientos perimetrales (que no sean muro de retención).

h)            Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i)              Construcción de nichos privados en cementerios.

j)             Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k)            Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

l)              Enchape de paredes.

   m)        Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

n)            Cambio de ventanearía.

ñ)            Cambio de puertas.

Artículo 3ºDe la responsabilidad por la correcta ejecución de la obra. La persona propietaria de la obra, será la responsable directa por la correcta ejecución del permiso de construcción de obra menor concedido por esta Municipalidad. Para tal efecto, deberá el propietario llenar el formulario diseñado por la Municipalidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a esa construcción. Toda obra que no cuente con el permiso de Construcción Menor, será clausurada de pleno derecho.

CAPÍTULO II

Requisitos para el trámite de otorgamiento de permisos

de construcción para obras menores

Artículo 4ºRequisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de permiso de construcción para obras menores deberán contener los siguientes requisitos generales:

a)            Formulario de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno y firmado por el propietario registral. Cuando el predio esté inscrito a nombre de una persona jurídica o cualquier otra agrupación colectiva, el formulario deberá anexar una certificación de la personería jurídica vigente y ser firmado por el representante o persona legalmente autorizada.

b)            Croquis en el que se indiquen detalladamente las especificaciones técnicas bajo las cuales se va a construir la obra, incluyendo los retiros de ley cuando corresponda, así como el presupuesto detallado del valor de la obra.

c)             Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.

d)            Copia del Certificado del Uso de Suelo con una vigencia de 12 meses.

e)             Aportar el presupuesto que demuestren el valor de las obras a realizar, adjuntando el desglose de las facturas proforma de materiales, mano de obra y/o el costo por servicios profesionales.

f)             El dueño registral de la propiedad donde se vaya a construir la obra menor, deberá estar al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad y con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con cualquier otra institución pública que por ley corresponda.

g)             La propiedad donde se vaya a construir la obra menor deberá encontrarse debidamente declarada en la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 5ºDe la tasación de la obra. Presentado el respectivo presupuesto de la construcción a realizar por parte del interesado, en el caso de que se desprenda del mismo alguna duda o consideración que se deba de hacer al respecto, podrá la Actividad de Control Constructivo por medio de su coordinador, realizar la modificación o corrección del presupuesto formulado, lo anterior con el fin de adecuar el mismo a la realidad del costo de la obra y establecer la tasación correspondiente conforme a las características y especificaciones reales de la obra menor.

Artículo 6ºImposibilidad de fraccionar una obra mayor. Si dentro del plazo de 12 meses a partir del día siguiente de conferido un permiso de construcción para obra menor, se presentan nuevas solicitudes iguales sobre el mismo inmueble, se procederá por parte de la Municipalidad a realizar una inspección con el fin de determinar si una obra mayor está siendo fraccionada, con el fin de evitar los controles y el pago de la licencia como tal. No obstante, no impide que el interesado obtenga la licencia para construir dicha obra mayor.

Artículo 7ºVigencia y ampliación de la licencia para construir una obra menor. Una vez que haya sido emitida la licencia para construir una obra menor, esta tendrá una vigencia de un año calendario. Se podrá conceder una prórroga a dicha licencia por un plazo de 6 meses y por una única vez, solamente ante solicitud del interesado, siempre y cuando la obra ya ha sido iniciada y no haya sufrido una interrupción prolongada del proceso constructivo. En caso de que la obra no se finalice en el plazo máximo conferido, incluyendo la prórroga, el interesado deberá de realizar todos los trámites nuevamente para solicitar una licencia nueva.

Artículo 8ºDel inicio del trámite del permiso. Se dará por iniciado el trámite de la licencia para la construcción de obra menor, hasta tanto el interesado haya completado la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 9ºDel plazo de entrega del permiso. Una vez recibida la solicitud para la licencia de construcción de obra menor y completados los requisitos exigidos para la entrega de la misma, la Administración tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver dicha solicitud.

Artículo 10.—De la firma y emisión del permiso para construcción de obra menor. El profesional responsable de la emisión y firma del permiso para construir una obra menor será el Coordinador de la Actividad de Control Constructivo. Solo en casos de ausencia temporal de dicho coordinador, el Jefe del Proceso de Planificación Territorial podrá emitir y firmar dicho documento. Ante la ausencia de los dos profesionales indicados en este artículo, el Jerarca Administrativo Municipal, mediante una resolución fundada, podrá asignar a otro profesional de la rama y que labore para la institución, para que emita y firme la licencia respectiva para construcción de una obra menor.

Artículo 11.—Licencia. Toda licencia de construcción que se otorgue mediante la modalidad de obra menor, deberá de velar por el respeto y protección de los derechos de los terceros, responsabilidad que recaerá sobre la institución municipal mediante la revisión del proyecto presentado y su fiscalización.

Artículo 12.—De las multas y sanciones. Para todos los efectos, la inobservancia a las disposiciones del presente reglamento, se considerará una infracción que implicaría la clausura de la obra, aplicación de multas, desocupación o destrucción de la obra. Las infracciones que se den a la presente normativa reglamentaria, procederán con la simple constatación por parte de la Actividad de Control Constructivo de esta Municipalidad. Las multas y sanciones por las infracciones cometidas en contra del presente reglamento, serán las indicadas en los artículos 33 y 41 de la Ley de Construcciones y sus reformas.

Disposiciones finales

Artículo 13.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos y situaciones no previstas en este Reglamento se resolverán conforme con los dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, en relación con la materia constructiva y urbanística.

Artículo 14.—Entrada en vigencia del Reglamento. El presente reglamento entra en vigencia una vez que se cumpla el procedimiento de publicación establecido para los reglamentos externos según lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.

San Isidro de El General, 17 de julio del año 2020.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020471525 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 11 de febrero de 2019, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo N° XI, Acuerdo N° 26, Acta N° 09, Acordó: Con base en los oficios MSC-AM-1939-2018 emitido por la Alcaldía Municipal mediante el cual remite se remite para los efectos administrativos correspondientes los oficios DCU-226-2018, el MSCAM-CI-080-2018, MSCAM-SJ-1651-2018 emitido por la Directora de Servicios Jurídicos y el oficio MSCAM-SJ-1567-2018, se determina: Aprobar el Proyecto de Reglamento para Obra Menor de la Municipalidad de San Carlos, que se detalla a continuación:

PROYECTO REGLAMENTO DE OBRA MENOR

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de San Carlos velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2°—Este Reglamento rige para todo el Cantón de San Carlos. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta N° 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU N° 65.

Artículo 3°—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4°—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 81° y 83° de la Ley de Construcciones”, y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5°—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81° y del 83° BIS de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Este formulario puede ser solicitado y posteriormente entregado con la información solicitada en la Oficina de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 6°—Conforme a los alcances del artículo 81° y del artículo 83° BIS de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Oficina de Control y Desarrollo Urbano, croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se les exigen a los profesionales responsables y un presupuesto detallado del costo de la obra a realizar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones Menores

Artículo 7°—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por la oficina de Desarrollo y Control urbano, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas y que, además, sea declarado de esta forma por la Oficina de Control y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 8°—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Carlos, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del Cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70° de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 9°—Serán consideradas como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo sexto las siguientes:

a)            Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b)            Verjas y portones.

c)             Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d)            Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e)             Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f)             Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

g)             Tapias en block y baldosas en prefabricado que no sobrepasen 1.00 metros de altura (que no sean muro de retención).

h)            Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i)              Construcción de nichos privados en cementerios.

j)             Cambio de pisos (enchape) hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k)            Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.

l)              Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m)           Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.

n)            Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

o)            Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

p)            Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones. Debe contar con el Visto Bueno de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.

q)            Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%. Debe contar con el Visto Bueno de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 10.—La oficina de Desarrollo y Control Urbano será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70° de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. La oficina de Desarrollo y Control Urbano hará la tasación de las obras de acuerdo a los índices de tasación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, si la tasación sobrepasa el monto determinado de obra menor, no se considera como tal.

Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la oficina de Desarrollo y Control Urbano deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74° de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del Encargado Responsable de la Obra

Artículo 13.—El encargado Responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio a través de la Oficina de Desarrollo y Control Urbano para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el Cantón, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción y la Oficina de Inspectores de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5° de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81° de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo trece y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo cinco. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción menor

Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)            Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal otorgado por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Carlos.

b)            Declaración de Bienes Inmuebles efectuada.

c)             Estar al día en el pago de los impuestos municipales.

d)            Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. Presentar certificación literal del Registro Público de la Propiedad del inmueble.

e)             Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.

f)             Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. No se aceptarán croquis a mano alzada y sin la información complementaria para la realizar una concreta valoración.

g)             Presupuesto detallado de la obra.

Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, la oficina de Desarrollo y Control Urbano, trasladará el permiso de construcción al departamento de inspectores, para eventuales inspecciones de corroboración si así fueren solicitadas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)            Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la oficina de Desarrollo y Control Urbano.

b)            Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo sexto de este Reglamento.

c)             Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. El departamento de inspectores de esta Municipalidad será la encargada de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d)            Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)             Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.

f)             Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.

g)             Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

1.                     A mismo autorizar a la Administración Municipal publicar por primera vez como Proyecto de Reglamento y transcurrido el plazo de Ley sino existen objeciones publíquese por segunda vez como Reglamento.

Votación unánime. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020471515 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

La secretaria del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Cuarto inciso 2.-, de la sesión ordinaria N° 12-2020, celebrada el día martes 23 de junio de 2020; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir dela publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación y reforma parcial a los siguientes artículos del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del cantón de Santo Domingo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 63 de fecha 12 de abril de 2018. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. De Igual forma se habilita para efectos del envió de las observaciones u objeciones el correo electrónico concejo@munisantodomingo.go.cr.

Proyecto de reforma al reglamento de cobro administrativo y judicial:

1)            Se reforme el numeral 03 inciso I), para que en adelante se lea, I) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de dieciocho meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.

2)            Se reforme el numeral 18 para que en adelante se lea:

b.             Interés del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago que proceda. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente; el plazo para la cancelación de la deuda será de tres meses en primera instancia, y en casos especiales avalados por la Dirección Financiera, previo estudio socioeconómico que verifique una situación especial, el plazo podrá extenderse hasta por seis meses para la cancelación total de la deuda vencida. Esta potestad se amplía cuando se traten de personas en estado de pobreza demostrable, o situaciones sociales de salud o similares que puedan justificar el plazo mayor de hasta doce meses, conforme a análisis de cuenta o deuda a la fecha de solicitud por Departamento de Gestión de Cobro historial de pagos, para lo que se debe de contar con la autorización o a val de la Alcaldía Municipal, así como contar con el respectivo informe del Área Social de la Municipalidad, avalando el proceso. Las personas interesadas podrán vía excepción solicitada revisión de las condiciones de arreglo de pago, mediante solicitud formal al Departamento de Gestión de Cobro quien valorará las condiciones. La Alcaldía Municipal podrá en casos debidamente documentados, previo estudio socioeconómico por dependencias calificadas de la institución, aprobar a personas en estado de pobreza y otras situaciones excepcionales, arreglos de pago en plazos iguales o mayores a los doce meses y tratando que no exceda de dieciocho meses, la cobertura de los nuevos tributos que se generen conforme a los períodos de cobro y bases imponibles. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por la persona representante legal o apoderada generalísima y deberá aportar la certificación de personería jurídica correspondiente, salvo que de previo se cuente con la certificación en expediente administrativo o actualización de datos de la persona jurídica.

Las personas jurídicas deben probar que se encuentran al día en el pago de Impuesto a sociedades u obligaciones a nivel nacional. Conforme a los intereses de los sujetos pasivos o personas interesadas, se podrán otorgar un máximo de dos arreglos de pago al año a partir de la fecha de primer arreglo en sede administrativa, el segundo arreglo de pago podrá realizarse únicamente si la cuenta no ha sido trasladada a sede judicial, y en caso de incumplimiento de las autorizaciones o arreglos de pago se trasladará por parte del Departamento de Cobro de forma inmediata la cuenta a Cobro Judicial y suspensión de servicios conforme la naturaleza de los mismos lo permita.

Los arreglos de pago, una vez trasladada la cuenta a la persona profesional en Derecho externa y ejecutora del procedimiento, deberá de previo contar con el aval de ésta, quien consignará que se encuentran cancelados conforme a las tablas de honorarios los derechos correspondientes en documento formal y que no existe impedimento paro la realización de arreglo de pago, vencido el mismo sin que se comunique al Juzgado el cumplimiento del plazo, el proceso continúa su trámite para remate. Conforme se realice autorización de arreglo de pago, los montos principales no cancelados, generarán Intereses moratorios diarios conforme a las publicaciones de tasas de interés por atrasos de la Municipalidad, al igual que las deudas no sujetas a arreglo de pago.

3)            Que se adicione un numeral 18 bis, a dicho reglamento para que se regule en adelante; Artículo 18. Bis. De arreglos de pago excepcionales en tiempos de emergencia cantonal o nacional, que afecte de forma directa la capacidad de pago de los contribuyentes o sujetos pasivos:

Se podrá autorizar a los contribuyentes o sujetos pasivos, arreglos de pago extraordinarios hasta por un plazo de veinticuatro meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios, Impuestos y cánones por concesión, cuando medie la declaratoria de una emergencia nacional o cantonal que afecte sus Ingresos, durante el plazo de la emergencia o hasta tres meses posteriores de comprobarse que se mantienen las afectaciones económicas.

En caso de las empresas y personas físicas con actividad lucrativa, debe comprobarse la disminución de ingresos de al menos un veinte por ciento de sus ingresos brutos, así; como declararse que afecta sus capacidades de cumplimiento de obligaciones; y en el caso de personas físicas asalariadas, por el cese de sus contratos, disminución de la jornada laboral, o despido.

Para los efectos de optar por las autorizaciones de pago, deberá presentar el contribuyente: solicitud formal, declaración jurada de afectación por la emergencia, comprobar idoneidad documento emitido por patrono que compruebe la situación caso de asalariados. Certificación de Contador Público, declaraciones de impuesto de los últimos tres meses con comparativo de disminución de ingresos, orden sanitaria de cese de la actividad por motivo de la emergencia, resoluciones Comité Cantonal y Comisión de Atención de Emergencias y Prevención de Riesgos.

Durante el plazo de la emergencia y durante los tres meses posteriores al cierre de las mismas de comprobarse mantenimiento de afectaciones económicas, los niveles de aprobación de los arreglos de pago, se modifican de la siguiente forma: de uno a tres meses se valorarán y resolverán por el Departamento de Gestión de Cobro, a partir de tres meses y hasta por un año a la Dirección financiera la cual informara a la Alcaldía Municipal para que en caso de divergencia comunique de inmediato el cambio de condiciones autorizadas en primera Instancia; de más de doce meses a veinticuatro meses por la Alcaldía Municipal. En caso de Impuesto de Patente deberá contarse con la autorización del Departamento de Patentes para la formalización del arreglo.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020471533 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica la segunda modificación a cláusulas del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros, S. A., publicado en Las Gacetas 149 y 16 de fechas viernes 17 de agosto del 2018 y lunes 27 de enero del 2020, como sigue:

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD

CORREDORA DE SEGUROS S. A.

Artículo 2ºConformación del Comité de Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

b.             Suplente: Jefatura de Transformación Digital.

Todos los demás términos del Reglamento permanecen invariables.

La Sabana, 24 de julio del 2020.—César Calderón Badilla, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2020471532 ).

POPULAR SEGUROS S. A.

Por este medio se informa que la Junta Directiva de Popular Seguros S. A. en sesión ordinaria N° 292 del 10 de julio del 2020, mediante acuerdo N° JDPS-292-Acd-300-2020-Art-17 aprobó derogar el “Reglamento para la Operación y Control del Fondo de Caja Chica de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.” y en su lugar aplicará el “Reglamento para la operación y el control de fondos de caja chica del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias”, aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión N° 5613 del 4 de febrero del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2019.

José Martín Barahona Jiménez.—1 vez.—( IN2020471520 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0660-2020.—Constantini Filippo, R-016-2020, Pass. YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Lenguas y Civilizaciones Orientales, Università Degli Studi Di Urbino “Carlo Bo”, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210370.—( IN2020471589 ).

ORI-R-0350-2020.—Lobatón Díaz Yfrahin Eduardo, R-044-2020, Pas. 071547815, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210373.—( IN2020471591 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, costarricense, con cédula de identidad 602660753 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad D.V.G.R Se le confiere audiencia Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209821.—( IN2020470917 ).

Al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, costarricense, con cédula de identidad N° 603030590, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del 2020, donde da inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209824.—( IN2020470930 ).

Se comunica a la señora Ciany Paola Badilla Hernández, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del catorce de julio del dos mil veinte, correspondiente al Dictado de medida de protección de cuidado a favor de las PME D.E.B.-C.E.A.B-B.Y.A.B, Expediente OLG-00201-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209846.—( IN2020470936 ).

A Felipe Antonio Hurtado Huete, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad A.M.H.G. y T.K.H.G. Notifíquese la anterior resolución a Felipe Antonio Hurtado Huete, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00228-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209848.—( IN2020470943 ).

Al señor Christian Marcelo Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las diez horas del día catorce de junio del dos mil diecinueve que ordenó medida de abrigo temporal, por un período de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor de edad I.N.R.P., la anterior resolución se notifica a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00364-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209856.—( IN2020470944 ).

A la señora Mery Ortiz Peña, indocumentada se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad A. M O. P., con fecha de nacimiento dieciocho de febrero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Mery Ortiz Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00151-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209861.—( IN2020470952 ).

A Juan Luis Céspedes Mena se le (s) comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte que modifica la resolución de fecha las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinte en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00243-2016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209868.—( IN2020470991 ).

A la señora Linda Mercado Sotelo, se le comunica la resolución de quince horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida modificación temporal de guarda crianza en proceso especial de protección, de la personas menores de edad F.J.A.M. y A.V.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLPU-00038-2020.—Oficina Local de Puriscal, 16 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209904.—( IN2020471009 ).

Al señor Bryan Vega Blanco, portador de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica la resolución de las 10:00 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: JVV, AVV y DVB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209903.—( IN2020471010 ).

A José Andrey Campos Rojas, se le comunica las resoluciones de las ONCE horas diez minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad L.C.O. y B.A.C.O. Notifíquese la anterior resolución a José Andrey Campos Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209900.—( IN2020471011 ).

Al señor Allan Ariel Lanuza Collado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 14 de julio del 2020, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: K.Y.L.N y D.J.L.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar cualquier otro medio telemático para recibir las notificaciones que a futuro pudieren emitirse, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, que interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00219-2020.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209899.—( IN2020471012 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, nicaragüense, pasaporte N° C-1757693, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas 05 minutos del 11 de julio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N° 120870524, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2010, A.G.H.O., con cédula de identidad número 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad número 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 210160.—( IN2020471200 ).

Al señor Roberto Carlos Hernández Quirós, costarricense, cedula de identidad N° 112320884, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 22:00 horas 05 minutos del 11 de julio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N° 120870524, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2010, A.G.H.O, con cédula de identidad N° 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad N° 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Roberto Carlos Hernández Quirós, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 210154.—( IN2020471205 ).

Al señor Greivin Chávez Miranda, número de cédula 1-1271-0059, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil veinte y la resolución de las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un Proceso Especial de Protección y dicto una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad F.F.C.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00342-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00342-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 210011.—( IN2020471225 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE C271:2020Adoquines. Términos y definiciones.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 6 de julio al 05 de agosto del 2020.

PN INTE Q173:2020Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poli(tereftalato de etileno) (PET).” (Correspondencia: EN 15348:2015)

PN INTE C435-1:2020Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos básicos y clasificación.” (Correspondencia: IRAM 11507-1)

Se recibirán observaciones del 07 de julio al 05 de septiembre del 2020.

PN INTE/ISO 928:2020Especias y condimentos. Determinación de cenizas totales.” (Correspondencia: ISO 928:1997 (Confirmed 2018))

PN INTE/ISO 930:2020Especias y condimentos. Determinación de cenizas insolubles en ácido.” (Correspondencia: ISO 930:1997(Confirmed 2018))

PN INTE/ISO 941:2020Especias y condimentos. Determinación del extracto soluble en agua fría.” (Correspondencia: ISO 941:1980 (Confirmed 2018))

PN INTE/ISO 3513:2020 “Chiles. Determinación del índice de Scoville.” (Correspondencia: ISO 3513:1995 (Confirmed 2018))

PN INTE C23:2020Determinación del flujo de asentamiento del concreto autocompactante. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C1611 / C1611M-18)

PN INTE C30:2020Determinación del porcentaje de partículas planas, partículas elongadas o partículas planas y elongadas en el agregado grueso. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D4791-19)

PN INTE C67:2020Procedimiento para la toma de muestras de agregados.” (Correspondencia: ASTM D75 / D75M-19)

PN INTE/ISO 6571:2020Especias, condimentos y hierbas. Determinación del contenido en aceite volátil (método por hidrodestilación).” (Correspondencia: ISO 6571:2008 (Confirmed 2018))

PN INTE/ISO 5567:2020 “Ajo deshidratado.Determinación de compuestos orgánicos volátiles de azufre.” (Correspondencia: ISO 5567:1982 (Confirmed 2018))

PN INTE/ISO 5566:2020Cúrcuma. Determinación del poder colorante. Método espectrofotométrico.” (Correspondencia: ISO 5566:1982 (Confirmed 2018))

Se recibirán observaciones del 08 de julio al 07 de agosto del 2020.

PN INTE/ISO 8586:2020Análisis sensorial. Guía general para la selección, entrenamiento y control de panelistas y panelistas expertos.” (Correspondencia: ISO 8586:2012)

PN INTE Q153:2020Método de ensayo para medir la resistencia al Metil Etil Cetona (MEK) de los primarios de silicato de etilo ricos en zinc (inorgánico) mediante el frotamiento con disolvente.” (Correspondencia: ASTM D4752-20)

Se recibirán observaciones del 09 de julio al 08 de agosto del 2020.

PN INTE G99-1:2020 “Turismo de aventura. Cabalgata. Requisitos para la operación.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 10 de julio al 09 de agosto del 2020.

PN INTE Q174:2020Seguridad de los juguetes. Migración de ciertos elementos.” (Correspondencia: UNE EN 71-3:2013+A3:2018)

PN INTE Q178:2020Seguridad de los juguetes. Compuestos químicos orgánicos. Requisitos.” (Correspondencia: UNE EN 71-9:2005+A1:2007. )

Se recibirán observaciones del 10 de julio al 08 de septiembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020471337 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 15-008, Articulo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 008, celebrada el día 22 de junio del 2020, se dispuso lo siguiente: Se tomo acuerdo para trasladar las sesiones ordinarias de los días limes correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 que al detalle se indicarán adelante, para celebrarlas en las fechas de los días que igualmente se dirán a continuación:

Se traslada la sesión del lunes 27 de julio del 2020 para celebrarse el martes 28 de julio del 2020, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 17 de agosto del 2020 para celebrarse el martes 18 de agosto del 2020, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 14 de setiembre del 2020 para celebrarse el miércoles 16 de setiembre del 2020, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 30 de noviembre del 2020 para celebrarse el martes 1° de diciembre del 2020, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 03 de mayo del 2021 para celebrarse el martes 04 de mayo del 2021, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 26 de julio del 2021 para celebrarse el martes 27 de julio del 2021, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 13 de setiembre del 2021 para celebrarse el martes 14 de setiembre del 2021, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 29 de noviembre del 2021 para celebrarse el martes 30 de noviembre del 2021, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 19 de setiembre del 2022 para celebrarse el martes 20 de setiembre del 2021, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 05 de diciembre del 2022 para celebrarse el martes 06 de diciembre del 2022, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 10 de abril del 2023 para celebrarse el martes 11 de abril del 2023, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 24 de julio del 2023 para celebrarse el martes 25 de julio del 2023, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 14 de agosto del 2023 para celebrarse el miércoles 16 de agosto del 2023, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 15 de abril del 2024 para celebrarse 1el martes 16 de abril del 2024, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 29 de julio del 2024 para celebrarse el martes 30 de julio del 2024, a las 6:00 pm.

Se traslada la sesión del lunes 19 de agosto del 2024 para celebrarse el martes 20 de agosto del 2024, a las 6:00 pm.

Se comisiona al Sr. Secretario Municipal para que gestione la publicación del aviso de ley en el Diario Oficial La Gaceta.”

Aserrí, 20 de julio del 2020.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020471568 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión Ordinaria 28-20 celebrada el seis de julio del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince minutos

Considerando:

Propuesta planteada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario con el objetivo de que con base en la aprobación del cambio de los feriados para los años 2020, 2021-2022-2023 y 2024 se trasladen de fecha la celebración de las sesiones ordinarias que correspondan a lunes feriados por ley.

Este Concejo Municipal acuerda

1ºAprobar dicha propuesta y trasladar la celebración de las siguientes sesiones ordinarias a celebrarse lunes para los martes según corresponda:

Sesión ordinaria

Se traslada para

Lunes 27 de julio del 2020

Martes 28 de julio del 2020

Lunes 17 de agosto del 2020

Martes 18 de agosto del 2020

Lunes 14 de setiembre del 2020

Martes 15 de setiembre del 2020

Lunes 30 de noviembre del 2020

Martes 01 de diciembre del 2020

 

Sesión ordinaria

Se traslada para

Lunes 03 de mayo del 2021

Martes 04 de mayo del 2021

Lunes 26 de julio del 2021

Martes 27 de julio del 2021

Lunes 13 de setiembre del 2021

Martes 14 de setiembre del 2021

Lunes 29 de noviembre del 2021

Martes 30 de diciembre del 2021

 

Sesión ordinaria

Se traslada para

Lunes 19 de setiembre del 2022

Martes 20 de setiembre del 2022

Lunes 05 de diciembre del 2022

Martes 06 de diciembre del 2022

 

Sesión ordinaria

Se traslada para

Lunes 10 de abril del 2023

Martes 11 de abril del 2023

Lunes 24 de julio del 2023

Martes 25 de julio del 2023

Lunes 14 de agosto del 2023

Martes 15 de agosto del 2023

 

Sesión ordinaria

Se traslada para

Lunes 15 de abril del 2024

Martes 16 de abril del 2024

Lunes 29 de julio del 2024

Martes 30 de julio del 2024

Lunes 19 de agosto del 2024

Martes 20 de agosto del 2024

 

2ºSolicitar a la Administración Municipal realice la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 442-20.

San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2020.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020471408 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero de la Sesión Ordinaria Nº 016-2020, celebrada el 13 de julio de 2020, que dice:

Moción presentada por la regidora Lidia Cortés:

En mi calidad de Regidora Propietaria del Concejo Municipal de Liberia mociono para que el Concejo Municipal tome el siguiente acuerdo con dispensa de trámite de comisión de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal:

Resultando:

1ºQue los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

2ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso B) y C) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del poder ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

3ºQue a efectos de atender la situación nacional provocada por el COVID-19, Poder Ejecutivo emitió la Directriz número 073-S-MTSS DEL 09 de marzo de 2020 dirigida a la administración pública centralizada y descentralizada, por medio de la cual estableció una serie de medidas de coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, e implementar lineamientos de teletrabajo en las oficinas estatales.

4ºQue mediante decreto ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículola suspensión de eventos masivos de personas y centros de reunión pública. Además, según el artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta sanitaria por COVID-19.

4ºQue el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19 a pandemia internacional. Donde se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

5ºQue mediante el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

Considerando:

1ºQue el artículo 35 del código municipal establece lo siguiente: “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal. De dicho artículo se desprende que es una obligación del Concejo Municipal celebrar al menos una sesión ordinaria por semana.

2ºQue el artículo 37 del Código Municipal dispone lo siguiente: “Las Sesiones del Concejo deberán efectuarse en el local sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo.”

3ºQue el artículo 2 y 4 del Reglamento del Concejo Municipal de Liberia, establece lo siguiente: “Artículo 2°- Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los días lunes a la hora fijada por el concejo. Artículo 4°- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad.

4ºQue ante la crisis sanitaria que vive el país, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, se hace necesaria la adaptación institucional para garantizar la vida, la seguridad y la salud de las personas miembros del Concejo Municipal, acudiendo al uso de herramientas y facilidades tecnológicas, de forma excepcional, con el fin de que los mismos puedan atender sus deberes y se garantice el funcionamiento del órgano, cuyas funciones describe el artículo 13 del Código Municipal sin interrupciones, pero procurándose la mayor protección y prevención para evitar contagios y seguir los lineamientos sanitarios de las autoridades de salubridad.

5ºQue las consecuencias del COVID-19 no solamente son devastadoras para la salud; sino que además tienen un enorme impacto en la economía de las familias costarricenses y las dietas que devengan los ediles pueden ser, y constituir la única o la mayor fuente de ingresos de muchos de esos representantes populares.

6ºQue en el caso del Concejo Municipal de Liberia, se reúnen semanalmente en el salón de sesiones aproximadamente 28 personas con derecho a voz, lo cual conlleva una reunión numerosa que hace fácil el contagio entre personas.

7ºDebido a lo anterior se propone como única forma segura de sesionar que dicha sesión se realice de forma virtual.”

8ºQue a la luz de lo indicado en los resultandos de este acuerdo y en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, el Concejo Municipal ha valorado la necesidad de prevenir el contagio y a su vez, garantizar la continuidad de las labores del órgano colegiado por medio de sesiones virtuales bajo la modalidad de videoconferencia, mecanismo de carácter excepcional debidamente justificados.

9ºQue se han consultado los distintos criterios en relación con las sesiones de carácter virtual, que ha emitido la Procuraduría General de la República, para garantizar la validez de las sesiones en videoconferencia. al respecto, el Dictamen C-298-2007 del 28 de agosto del 2007. 12. Del dictamen señalado en el considerando anterior, se desprenden con claridad las siguientes conclusiones:

El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados está determinado por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, principios que deben ser respetados para la debida formación de la voluntad colegial.

2)            El órgano colegiado debe forjar una voluntad en su propio seno a partir de la reunión simultánea de los diversos individuos que lo conforman. Las personas físicas que integran el órgano colegiado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es un requisito sustancial del funcionamiento del órgano.

3)            Por consiguiente, la simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada. Y no puede dejarse de lado que la actividad propia del órgano colegiado consiste en deliberar y votar las propuestas de acuerdo. es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación y no de acuerdos predeterminados.

4)            Es por ello que la participación en la deliberación constituye para el miembro del derecho no sólo un derecho sino también un deber a través de la deliberación debe contribuir IN SITU a la formación de la voluntad colegiada, la cual es producto del intercambio directo de diversos criterios o puntos de vista individuales, la contraposición de ideas sobre el asunto. lo que justifica que, por principio, los miembros ausentes no puedan participar en la formación de la voluntad colectiva.

5)            Por medio de la discusión oral, los distintos miembros del colegio conocen de viva voz, la opinión de los otros miembros, lo que contribuye a perfilar la voluntad del colegio.

6)            Consecuentemente, este uso solo es posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos. este es el caso de la videoconferencia, que permite una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.

7)            Resulta contrario a los principios de simultaneidad y colegialidad, “Sesiones virtualesrealizadas a través del correo electrónico, fax, telefax, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.

8)            Puesto que al miembro del colegio le vincula un deber de asistencia, la celebración de sesiones virtuales debe ser excepcional. no puede constituirse en el mecanismo normal de reunión del colegio.

9)            Una sesión virtual por medio de videoconferencia puede ser realizada con personas que se encuentran fuera del país cuando concurran circunstancias extraordinarias o especiales que lo justifiquen y a condición de que los medios empleados permitan una integración plena dentro de la sesión, a efecto de que se mantenga la simultaneidad en la deliberación.

10)          La sesión virtual en los términos antes indicados implica el uso de tecnología compatible y segura. el sistema tecnológico debe garantizar la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

11)          La simultaneidad propia del órgano colegiado exige que durante la celebración de la sesión el miembro se dedique íntegramente a dicha sesión, por lo que incluso en las sesiones virtuales debe respetar la prohibición de superposición horaria.

12)          Puesto que las actas deben expresar “las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado”, artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de sesión virtual así deberá indicarse, anotando cuál de los miembros del colegio ha estadopresenteen forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la ley.

13)          De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia podrá ser remunerada mediante la dieta correspondiente. Al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas y que el miembro haya estado presente virtualmente en la totalidad de la reunión.

14.          Que la Constitución Política consagra en el artículo 170 la autonomía municipal.

15.          Que el artículo 4 del Código Municipal, Ley N° 7794 establece que las municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera para tomar sus decisiones internas.

16.          Que dada la viabilidad técnica señalada en el considerando anterior, y la voluntad de concurrencia de los ediles mediante sesiones virtuales con carácter excepcional mientras continúen las adversidades producto del COVID-19, así como las condiciones actuales del recinto de sesiones municipal y, debido a que se han realizado pruebas técnicas y tecnológicas con los ediles del concejo municipal y el señor alcalde para garantizar el cumplimiento de los requisitos señalados en el considerando 12 de este acuerdo, se considera conforme a la legalidad y suficientemente motivada la necesidad de que el concejo sesione, a partir del 13 de julio del 2020 y hasta que las autoridades sanitarias dispongan la posibilidad de reuniones en sitios públicos nuevamente.

Así las cosas, en el caso concreto, tenemos que el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de Costa Rica, debido a la situación ocasionada por la enfermedad denominada COVID-19. 2: Incluye además de lo establecido en la Ley 8488 y su Reglamento, las acciones de contención y control de los brotes, el reforzamiento de los servicios de salud, el aprovisionamiento de agua, la compra y distribución de suministros de limpieza profunda en edificaciones, la protección del personal sanitario, personal de primera respuesta y de la Cruz Roja Costarricense, vigilancia epidemiológica, necesidades de diagnóstico y abordaje de la enfermedad en todas sus fases, y la asistencia humanitaria requerida para la adecuada atención de la emergencia (...). “En consecuencia, la Municipalidad como parte del estado costarricense, en su condición de administración pública descentralizada, también está llamada a adoptar las medidas necesarias para la contención y control del brote de la enfermedad, para lo cual puede recurrir a procedimientos especiales, de orden transitorio, siempre que no se vacié de contenido el derecho de fondo, así en el caso de consulta, valorando que uno de los principales llamados del ministerio de salud y de la comisión nacional de emergencias, podría el concejo municipal teniendo como norte esos lineamientos, con amparo en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, sesionar, excepcionalmente, por la emergencia nacional por COVID-19, de manera virtual por medio de videoconferencias de forma transitoria, para coadyuvar en la atención de la emergencia, por el tiempo que el ministerio de salud y demás instituciones rectoras mantengan el lineamiento relativo a aislamiento social, restricción de reuniones y de actos públicos. debe advertirse, bajo pena de incurrir en nulidad, que:

Conforme la teoría derivada del artículo 37 del Código Municipal a efecto de garantizar la publicidad de las sesiones deberá informarse por los medios oficiales de la municipalidad la decisión de sesionar en forma virtual, debiendo, además, publicarse la decisión con la mayor celeridad posible en el Diario Oficial La Gaceta.

Debe garantizarse que los miembros del Concejo Municipal y demás funcionarios con derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones puedan hacerlo en igualdad de condiciones.

Debe garantizarse que exista continuidad en el desarrollo de la sesión, tanto para los funcionarios intervinientes como para terceros.

Ha de asegurarse también, la generación del acta física de respaldo de cada sesión, la cual, podría transitoriamente, contener firma digital, pero deberá existir el respectivo respaldo físico, pues se trata de un documento histórico.

Debe dejarse respaldo integró de la sesión, esto mediante el uso de medios magnéticos y/o ópticos, idóneos que brinden seguridad y permanencia de la información.

No pueden variarse aspectos relativos a quórum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tantas a las sesiones, los acuerdos y normales actuar de los órganos colegiados.

Debe garantizarse el acceso efectivo a los medios defensivos previstos por el ordenamiento jurídico en contra de los acuerdos municipales, actas, etc.

En resumen, lo único que debe variar con respecto a las sesiones realizadas en el recinto oficial de sesiones, es la modalidad presencial, la cual transitoriamente seria cambiada a virtual.” 16. Que el artículo 13, inciso C) del Código Municipal, atribuye al Concejo Municipal la facultad de dictar los reglamentos de la corporación. 17. Que, con el fin de armonizar las consideraciones de este acuerdo con el Reglamento del Concejo Municipal de Liberia, se hace necesaria una reforma al artículo 04 de dicho cuerpo normativo. 18. Que el Concejo Municipal de Liberia procura proteger el interés público, la vida, la seguridad y la salud con la adopción del presente acuerdo. Por tanto, mociono para que, el Concejo Municipal de Liberia acuerde:

Se autoriza al Concejo Municipal a sesionar virtualmente bajo la modalidad de videoconferencia a partir de la publicación de este acuerdo, para lo cual, se solicita al Departamento de tecnologías de la información brindar a los ediles las facilidades, asesoría, apoyo y colaboración oportunas con el fin de que se materialice la posibilidad de sesionar virtualmente. deberá, además, procurarse la grabación digital de la misma. dichas sesiones tendrán carácter de excepcionales durante la emergencia sanitaria por COVID-19, y se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. para garantizar el principio de publicidad del artículo 41 del código municipal, el departamento de tecnologías de la información, adaptará las condiciones necesarias con el fin de que las videoconferencias del Órgano Colegiado sean transmitidas por la plataforma digital o sitio web que resulte más idónea técnicamente. estas sesiones se regirán por el artículo 37 bis del código municipal y del propio reglamento que resulten aplicables. se instruye a servicios de procesos de informática comunicar el aviso señalado en este punto del por tanto de este acuerdo, por medio del sitio web y redes sociales institucionales.

Se solicita a la Alcaldía Municipal, a la Proveeduría Institucional, a egresos y, a los departamentos relacionados con la publicación, se envíe a publicación la disposición del punto anterior con carácter de urgencia. se autoriza expresamente a la administración prescindir de los requisitos y/o procedimientos ordinarios para poder cumplir efectivamente con esta disposición, la cual deberá tramitarse a la mayor celeridad para no afectar el funcionamiento del órgano colegiado y el interés público supeditado a sus decisiones. de igual manera se solicita a la imprenta nacional gestionar la publicación de esta reforma de forma inmediata y con urgencia.

3              --Las sesiones ordinarias, aun cuando sean virtuales, continuarán realizándose los días lunes a las 17:00 horas en el horario habitual. las sesiones extraordinarias, en el horario y fechas que se indiquen en la respectiva convocatoria. se exceptúa de esta disposición aquellas sesiones ordinarias que, por acuerdo municipal previo hayan sido variadas, las cuales se realizarán conforme al acuerdo tomado al respecto.

4              -Conforme la atribución conferida por el artículo 13, inciso E) del Código Municipal, las facilidades de excepción de trámites de contratación administrativa para la atención de la emergencia nacional regulados por el párrafo segundo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42.227-MP-S y, conforme la disponibilidad presupuestaria debidamente comprobada, se adquiera, -en caso de resultar necesaria-,una licencia para el uso de la plataforma que el departamento de tecnologías de la información considere más conveniente y apropiada para llevar a cabo las sesiones virtuales del concejo municipal. notifíquese al alcalde municipal, al departamento de tecnologías de la información, a la proveeduría institucional, al departamento de hacienda, egresos, a la auditoría interna, y la ciudadanía en general.

5              Remitir a la comisión de asuntos jurídicos la modificación al Reglamento de sesiones del Concejo Municipal de Liberia de conformidad con lo que establece el artículo 37 Bis del Código Municipal lo más pronto posible y de manera urgente para ser aprobado por este concejo municipal.

Acuerdo

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar en todos sus términos lo transcrito en la moción de la regidora Lidia Cortés con dispensa de trámite de comisión según el artículo 44 del Código Municipal.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Ricardo Quiros, Alban Torres, Denis Baltonado y Fernando Madrigal.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020471262 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto 004-2020.—Cerdas Alpízar Damaris, con cédula número 6-0190-0448, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 28 y 30 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, Mide: 769 m2, esto según plano catastrado número P-2061597-2018. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a comercio, por un área de 769 m2, que colinda: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública y zona pública; este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; oeste, Zona de Protección. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 19 de junio del 2020.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Ana Silvia Lobo Prada, Viceintendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020471530 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL CARAO DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Carao de los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-038948, a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 13 de agosto del 2020 a las diez horas, en la vivienda de la socia Luz María Esquivel Benavides en San Pedro de Barva de Heredia, frente a las oficinas de Cicafé Residencial Las Castañas-Heredia. Puntos a tratar: 1-Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2019. 2-Nombramiento del puesto de fiscal. 3-Modificación de cláusula cuarta del Pacto Social referente a modificar la integración de la Junta Directiva o Consejo de Administración y nombramientos de tesorera y vocal. 4-Modificar la cláusula primera del Pacto Social para establecer un nuevo domicilio fiscal. 3-Adicionar una cláusula más al pacto constitutivo, para que la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias, se efectúen por cualquier medio electrónico disponible o por publicación en un medio de mayor circulación en el País y realizarse en un plazo no menor de ocho días naturales a la recepción de los socios o su publicación. 5-Reformar la cláusula novena de Pacto Social. 6-Adicionar una nueva cláusula al Pacto Social para que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se efectúen de manera presencial o utilizando cualquier medio electrónico debidamente reconocido. 5-Asuntos varios. Caso de no haber quórum legal a la hora antes señalada la asamblea ordinaria y extraordinaria se realizará a las once horas del mismo día y lugar con los accionistas que estén presentes.

Heredia, 20 de julio del 2020.—Víctor Manuel Esquivel Benavides. Cédula de identidad: 4-0096-0178, Persona responsable. ( IN2020471317 ).                                                                             2 v. 2.

SPAROSWILL S.R.L.

SPAROSWILL S.R,L. cédula jurídica 3-102-360497. Convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día jueves veinte de agosto de dos mil veinte en su domicilio social. La asamblea se celebrará a las quince horas. De no existir quórum se efectuará segunda convocatoria una hora después de iniciada y la asamblea se celebrará con los cuotistas presentes. Asuntos a tratar: Revocatoria o renuncia de gerentes actuales y nombramiento de nuevo gerente y subgerente.—Simone Bechstein, Responsable.—1 vez.—( IN2020471452 ).

CONDOMINIO NORMANDÍA

Administración Condominio Normandía, cédula jurídica N° 3-109-233435: como administrador del Condominio Normandía, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Normandía, a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda a las 11 horas del 29 de agosto del 2020, la cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, siguiendo las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, sita 300 metros este y 600 metros sur del Mall Don Ranchos, San Antonio de Coronado.

El orden del día de dicha asamblea es:

1-            Discusión y aprobación de informe de administración.

2-            Discusión y aprobación de estados financieros.

3-            Presentación de cuentas morosas del condominio.

4-            Discusión y aprobación del presupuesto, salario de administración, cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria, tomando en cuenta la pandemia COVID 19, para el año que va del 30 de agosto del 2020 al 30 de agosto de 2021.

5-            Elección del administrador o comisión de trabajo, junto con sus obligaciones y alcances, para el periodo que va del 30 de agosto del 2020 al 30 de agosto de 2021.

6-            Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura para próximo periodo.

7-            Caso de don Miguel, con relación a situación actual y futura en el condominio debido a la pandemia COVID 19.

8-            Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad y vigilancia.

9-            Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.

San José, 20 de julio de 2020.—Esteban Luna Soto, Administrador Condominio Normandía.—1 vez.—( IN2020471456 ).

PRO IN MSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

La empresa PRO IN MSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-734344. Lugar: en el domicilio social sita: San Antonio de Belén, Heredia, 50 metros al este de la estación del ferrocarril. En caso fortuito o fuerza mayor de no poder utilizarse esa oficina nos trasladaremos al Hotel La Ribiera, donde estará coordinado, poder realizar la asamblea.

Hora y fecha: la Asamblea se convoca a las 16:45 horas del día 21 de agosto de 2020. En caso de no haber quórum en la hora señalada se realizará la Asamblea con los accionistas presentes una hora después.

Agenda del día

1)            Verificación de Quórum

2)            Informe de Presidencia, Tesorería y Fiscal

3)            Modificación de Estatutos cláusulas segunda y octava

4)            Aportes para aumento de Capital

Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.— ( IN2020471459 ).

ONCE MÉDICOS S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves 13 de agosto del año 2020 a las quince horas treinta minutos en primera convocatoria y a las diecisiete horas treinta minutos en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el auditorio ubicado en el cuarto piso Torre Omega.

La agenda del día será:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación de la agenda.

3.             Lectura del acta anterior.

4.             Propuesta de los socios León Solano, Moreira Villalaz y Parajeles Vindas sobre reducción en pago de alquiler mensual.

5.             Aprobación de descuentos para los inquilinos del piso para los meses de julio, agosto y septiembre.

6.             Propuesta para adelantos de dividendos del año dos mil veinte.

7.             Autorización al notario para protocolizar el acta

8.             Asuntos varios.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020471630 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA

DEL MONTE S. A.

Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado de Bachillerato en la carrera de Ingeniería Industrial, obtenido por Rodríguez Moraga Melissa, portadora de la cédula de identidad N° 603890033, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 160, asiento: 13012; con fecha del 04 de abril de 2014. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.—Erick Lobo Hernández, Vicerrector de Docencia.—( IN2020471144 ).

Para efectos de reposición, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-010882, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunico que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan 5 acciones de ¢500 colones (quinientos colones) cada una correspondientes al Club Miramar, cédula jurídica N° 3-101-026698, cuyo números de certificado son: N° 158 (ciento cincuenta y ocho), N° 159 (ciento cincuenta y nueve), N° 329 (trescientos veintinueve), N° 375 (trescientos setenta y cinco) y N° 416 (cuatrocientos dieciséis) han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—San José, 10 de julio del 2020.—Michael Calderón Segura, Gerente Departamento Legal, cédula de identidad 1-1005-0185.—( IN2020471153 ).

ARÁNDANO

Se informa al público en general que el día 18 de julio del 2020 mediante contrato mercantil privado se traspasó el establecimiento mercantil conocido comoArándanoubicado en Gold´s Gym Moravia, mediante el cual Shirley Rojas Chacón cédula 1-0868-0905, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil, a favor de Stephanie Ángulo Villalobos, 1-1645-0674. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse, deberá notificarse a nombre de Shirley Rojas Chacón, y lo recibirá el señor Julio César Camareno Montero, en Hatillo 4, calle 58, casa 77. Transcurrido el plazo legal las partes no asumirán ningún reclamo de terceros.—San José, 18 de julio 2020.—Gabriela Martínez Gould.—( IN2020471157 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOOTPING S.A.

Quien suscribe, Pamela Herrera Quesada, con cédula N° 1-1070-0147 en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Hootping S.A., con cédula jurídica N° 3-101-509-522 manifiesto que el libro Registro de Asamblea de Accionistas tomo uno ha sido extraviado por lo que se procede a la reposición del mismo. Es todo, firmo en Heredia, a las nueve horas del 25 de junio del 2020.—Pamela Herrera Quesada, Apoderada.—1 vez.—( IN2020471333 ).

OPTIMAL GROUP S.A.

Nosotros, Federico Gutiérrez Castro, cédula: 1-1007-0209 y Manuel Guillermo Gutiérrez Carballo, cédula: 1-15040049, como únicos socios y apoderados de la empresa: Optimal Group S.A., cédula jurídica número: 3-101-721742, publicamos este edicto para efectos de reponer los libros legales número uno de: Registro de accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva de esta empresa. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de julio del 2020.—Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2020471454 ).

ELEMENTS GLOBAL SERVICES COSTA RICA SRL

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de Elements Global Services Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-715359. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2204-9479, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—Barcelona, 08 de abril del 2020.—Richard Andre Hammell, Subgerente.—1 vez.—( IN2020471501 ).

HACIENDA AGEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda AGEM Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-050.523, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros indicados.—23 de junio de 2020.—Antonio Guillermo Echeverría Musmanni, cédula 1-0330-0404.—1 vez.—( IN2020471517 ).

AUTOMOTRIZ ZUNAPO DEL MONTE S. A.

Marco Antonio Pozuelo Freer, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y dos-cero ochocientos treinta y nueve, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Automotriz Zunapo del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos cincuenta y uno, solicita reposición, por extravío, del libro de Actas de Asambleas de Socios. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020471521 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Hidalgo Álvarez Sociedad Anónima, se disminuye el capital social por absorción de pérdida  -se modifica la cláusula E- del pacto social. Escritura de nueve horas del seis de julio del año dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471124 ).

El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Servi Sociedad Anónima, disminuye el capital social por absorción de pérdidas, se modifica cláusula quinta del Pacto Social. Escritura de doce horas del seis de julio dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471126 ).

El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hidalgo e Hijos Inmobiliaria SHVA Sociedad Anónima, se disminuye el capital social, por absorción de pérdidas se modifica clausula E del pacto social. Escritura de diecinueve horas del seis de julio del año dos mil veinte en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471127 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020471222 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Constitución de Transportes Rodolfo Sánchez Ltda. Plazo: 99 años. Capital social: diez dólares. Gerente: Mario Rodolfo Sánchez Chacón.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario, teléfono 8311-2222.—1 vez.—( IN2020471269 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 20 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hempirium SRL, en la cual se modifica el acta constitutiva.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020471286 ).

Por escritura N° 175-2 del 20 de julio del 2020, se protocolizó acta número 5 de Ejecutivos Alegres S. A., cédula jurídica N° 3-101-406697, reforma cláusula segunda “del domicilio” y sétima “junta directiva del pactoconstitutivo.—Zapote, 20 de julio de 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471287 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio de 2020, mediante escritura Nº 73 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Ominalex, S. A., con cédula 3-101- 796954 en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar el nombre de la sociedad a LexChat. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471288 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DG Media Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve, solicita modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio: el domicilio social será Heredia, cantón San Isidro, distrito San Isidro, de la iglesia católica cien metros norte y veinticinco metros este, segunda casa de color arena. y en la cláusula sétima la representación: corresponde al presidente, secretario, tesorero y vocal uno, la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos, siempre firmando dos apoderados de forma conjunta.—San José, de San Isidro de Heredia, a las diez horas del día siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2020471290 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:30 horas del 20 de Julio del 2020, se protocolizaron las actas números 5 y número 25 de las compañías Agrícola Cerro Plano S. A, y Exportaciones Norteñas S. A., mediante la cuales se realiza la fusión por absorción de ambas empresas, prevaleciendo Exportaciones Norteñas S.A. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020471294 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:30 horas del 30 de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de Terraza Hermosa (Roble) Once Sociedad Anónima de las 15:00 horas del 22 de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020471295 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 30 de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de Terraza Hermosa (Roble) Once Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 22 de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020471297 ).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa Casa Lillie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-742885, al 20 de julio del 2020. Casa Lillie Sociedad Anónima. Balance de situación al 20 de julio del 2020. Activos 0, pasivos 0, patrimonio 0, total pasivo y patrimonio 0.—Lic. Vladimir Blanco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020471298 ).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de junio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad de esta plaza Asesores Andamar Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020471303 ).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las dieciséis horas del día seis de julio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad de esta plaza: Bufete Sequeira y Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Fernandez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471304 ).

Ante este notario, y por escritura otorgada, a las diez horas del día diez de julio del dos mil ocho, se disolvió la sociedad de esta plaza: Desarrollos Andamar Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020471305 ).

Por escritura número 75, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 08 de julio del 2020, se protocoliza acta por medio de la cual la totalidad de los socios de la empresa Rosa del Desierto S.A., cédula jurídica número 3-101-121911, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Antonio, 800 metros norte y 75 oeste de la entrada principal de Sierras de La Unión, por el que se nombre junta directiva, presidente: Karla Maritza Sierra Monge, cédula 9-088-761, secretaria: Irene Monge Fonseca, cédula 1-319-543, tesorero: Susana Monge Fonseca, cédula 1-562-016, fiscal: Nieves Monge Fonseca, cédula 1-598-070.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020471306 ).

Mediante escritura numero 234 otorgada a las 08:00 horas del 20 de julio del 2020 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio de la sociedad Ilumitec de Costa Rica DJ Sociedad Anónima y cédula jurídica 3-101-350435.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471307 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del día 07 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mar Mirada LLC SRL, con cédula jurídica número 3-102-732886, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de julio del dos mil veinte.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471310 ).

Mediante escritura número 138-21 del día 13 de julio de año 2020 a las 12:00 horas y 139-21 del día 14 de julio del mismo año, a las 15 horas, protocolicé acuerdo de disolución de The Beach House Cometa Siete LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Columbia Tamarindo Ocho S. A.—Huacas, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020471311 ).

Ante esta notaría, se constituye la fundación, Fundación Mascarillas Para Todos Costa Rica con domicilio, en San José, cantón Escazú, distrito Escazú, Avenida veintidós, Calle ciento treinta, Residencial Los Faroles. Casa diecinueve. Directores: Natasha Eugenia Loew Forero, Manuel Antonio Avendaño Arce y Ernesto Uribe Carranza.—Escritura otorgada San José, a las dieciséis horas del quince del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2020471312 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de julio del 2020, se constituyó la entidad denominada Baby Nico CR S. A., con domicilio en San José, Granadilla Sur Frente al Vindi, Condomonio Veranda casa número tres, color terracota.—Alajuela, 20 de julio del 2020.—Lic. Alexander Ruiz Castillo Notario, carné 13439.—1 vez.—( IN2020471324 )

Se hace saber que mediante escritura número 198 visible a folio 116 f del protocolo número 4, se protocolizo acta de disolución de sociedad, denominada Asercoin SEFJ del Norte Logística Ercomer 2007. cédula Jurídica 3-101-623864 S.A.—Heredia, 18 de julio del dos mil veinte.—Licda. María Eugenia González Solís, Notario.—( IN2020471329 ).

Se hace saber que, mediante escritura número 197, visible a folio 116 F del protocolo número 4, se protocolizó acta de disolución de sociedad, denominada Logística Ercomer 2007, cédula jurídica 3-101-479197. S.A.—Heredia, 18 de julio del dos mil veinte.—Licda. María Eugenio González Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 20 de julio de 2020, se protocoliza acta de Desarrollo Agroturístico Punta Coyote S.A., mediante la cual se reforma cláusula novena y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:10 horas del día 03 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empacadora Tiales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288507, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Carlos, 16 de julio del 2020.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020471347 ).

Por asamblea general extraordinaria de Condo Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-622963, se modifica Cláusula II del pacto social; carnet 17601.—San José, 20 de julio de 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020471359 ).

Por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del primero de julio del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad: Integralservi E.P. S. A.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020471362 ).

Mediante escritura 63, protocolizada por esta notaría pública, al ser las 14:00 del 26 de junio del 2020, se acordó disolver la sociedad Barón del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil uno. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 29 de junio del 2020.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471367 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades i) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve, donde se acordaron la modificación de la representación. Es todo.—San José, 10 de julio del 2020.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día quince de julio del dos mil veinte, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de la sociedad: Pluma de Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos noventa y uno, en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas cinco minutos del día quince de julio del año dos mil veinte, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de la sociedad Maresvo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, en donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471377 ).

Ante esta notaria mediante escritura dieciséis otorgada a las diez horas treinta minutes del veinte de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Editorial Océano de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero noventa mil setecientos veinticuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Notaria Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020471381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día diez de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ICE Gobernabilidad Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573835, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, día dieciséis de julio del año dos mil veinte.—Lic. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020471382 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas, treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cable Visión de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la composición de la junta directiva.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinte.—Lic. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020471385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de julio del 2020, se protocoliza acta de: M A Eco Lodge Hi S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de vicepresidente uno y vicepresidente dos de la junta directiva, se reforma cláusula octava y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 20 de julio de 2020, se protocoliza acta de Paralelo Nueve Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471389 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día veinte de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda, en razón de su fallecimiento, cesar en el puesto de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad al señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero tres seis cinco y se nombra por el resto del período social a la señora Marianela Sánchez Mora, cédula de identidad número uno-cero siete seis tres-cero cero seis dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil veinte.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020471390 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 233, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aceipal CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729880, mediante la cual se reformo la cláusula novena de los Estatutos de esta sociedad, la cual tiene que ver con la administración de la sociedad; teléfonos 88764173-24530687, correo olgercv1972@hotmail.com. Es todo.—Palmares, 15 de enero del dos mil veinte.—Ólger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio de 2020, se protocoliza acta de Agropecuaria Playa Caletas S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de vicepresidente uno y vicepresidente dos de la junta directiva, se reforma cláusula novena y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de julio de 2020, se protocoliza acta de Desarrollos P C Maquinaria y Equipo S. A., en la cual se reforma la cláusula Octava y se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de julio de 2020, se protocoliza acta de Caletas Platino S. A. mediante la cual se revoca nombramiento de vicepresidente uno y vicepresidente dos de la junta directiva, se reforma cláusula octava y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471409 ).

La compañía Talespin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-603221, aprueba el informe de la liquidadora y liquida la compañía a partir de este momento.—San José, a los 21 días del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabian Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020471413 ).

La compañía Inversiones Cadane Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-682798, aprueba el informe de la liquidadora y liquida la compañía a partir de este momento.—San José a los 21 días del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471422 ).

La compañía Inversiones Danivel Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-682901, aprueba el informe de la liquidadora y líquida la compañía a partir de este momento.—San José, a los 21 días del mes de julio del 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471423 ).

La compañía Grupo Vineldi Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-682401, aprueba el informe de la liquidadora y liquida la compañía a partir de este momento.—San José, a los 21 días del mes de julio del año 2020.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020471424 ).

Que se constituyó la asociación denominada Asociación Pro-Vivienda Específica Bettel La Florida, duración indefinida. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020471442 ).

Por escritura de protocolización de acta por esta notaría, se disuelve la sociedad Sistemas de Inteligencia para Taxis S. A.—San José, 16 de junio del 2020.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020471445 ).

Ante esta notaría por escritura número 62, tomo 16, se modificó la representación la empresa denominada Multiservicios y Constructora Micsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Diecisiete de julio de dos mil veinte.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020471446 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Transportes Diversos M-YAAFA S. A., cédula jurídica N° 3-101-419309, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Milton Mosquera Álvarez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Les corresponde en partes iguales a los señores: Yamileth Sánchez Alvarado, cédula de identidad número 7-0103-0777 y Milton Mosquera Álvarez, cédula de identidad número 6-0144- 0262, el dominio de los siguientes bienes: (i) Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, situado en la provincia de Limón, cantón Limón y distrito de Limón, matrícula 11570-000, valorado en setenta y cinco millones setenta mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, según informe pericial emitido por el ingeniero Greivin Mora Vargas con fecha veintiséis de junio del dos mil veinte. (ii) Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, situado en la provincia de Limón, cantón Talamanca y distrito de Cahuita, matrícula cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, valorado en treinta millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta céntimos, según informe pericial emitido por el ingeniero Greivin Mora Vargas con fecha veintiséis de junio del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Morales Ayales, Limón Centro frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa. Teléfono 27580650.—20 de julio del 2020.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471449 ).

La empresa OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377608, mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 30 de enero del año 2019, nombran nueva Junta Directiva.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020471455 ).

Mediante escritura número doscientos treinta de las quince horas del dos de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Cámara de Empresarios Confucio de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Abogada.—1 vez.—( IN2020471477 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020471488 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—Puntarenas, veinte de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2020471489 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominadaCorporación Prival Costa Rica S. A.donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020471490 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prival Bank (Costa Rica) S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020471491 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020471493 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prival Securities (Costa Rica) Puesto de Bolsa S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020471494 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-770557 S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020471495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 16 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad civil Soluciones Sibu S.C.—San José, 30 de mayo del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2020, se procede a protocolizar Asamblea General y Extraordinaria de la denominada Inversiones Family Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692304; aumento de capital de dicha sociedad. Es todo, a las 10:00 horas del 30 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020471528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 18 de marzo del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria y de la denominada igual a su número de cédula jurídica 3-101-616486 Sociedad Anónima; disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 08 horas del 19 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020471529 ).

A las 16:30 horas del 20 de julio de 2020, se fusionaron las compañías a) Kevibena S. A., b) Miguelin S. A., c) Angelita Bema S. A., y d) Bastien Dev S. A.; prevaleciendo de esta fusión por absorción, la compañía Kevibena S. A., cédula jurídica 3-101-320189, a la cual se le reforman las cláusulas segunda y cuarta del domicilio y del capital social, se nombra nueva junta directiva fiscal. Playa Brasilito.—Lic. Einar Villavicencio López.—1 vez.—( IN2020471548 ).

Ante , Efraín Torres Zúñiga, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, se constituye la sociedad denominada: Tecno Instal de EK & K Sociedad Anónima. Capital: cien dólares moneda en curso de los estados unidos de norteamérica. Plazo social: 99 años. Objetivo: amplio. Representación: presidente y vicepresidente.—Ciudad Colón, a las 17:00 horas del 02 de julio de 2020.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020471552 ).

En escritura N° 146 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daygris S. A., cédula jurídica N° 3- 101-240852.—Guadalupe, 15 de mayo de 2020.—Lic. Jose Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020471553 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del veinte de julio de 2020, se protocolizaron acuerdos de la compañía Inversiones Arilu Valeto SRL, cédula jurídica número 3-102-645870 en que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020471554 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Eco Sostenible Construcción SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020471555 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinte, se acordó reformar el pacto social de: Pineapple Land & Properties Costa Rica Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del veinte de julio del 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de La Escuela del Vino SRL, cédula jurídica número 3-102-647936, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte de julio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020471558 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veinte, se constituye la sociedad: Dharani Blessed S. A. Presidente: Guy Shimon Berstein. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinte.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020471562 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del catorce de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima por la que se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal y se reforman estatutos sociales cláusulas segunda y séptima.—San José, catorce de julio de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020471575 ).

Por escritura 190 del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2020, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Equilateral Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-678343 donde se acordó su disolución y liquidación. Carné N° 2512. Teléfono 88327416.—San José 10 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020471577 ).

La Sociedad Térraba Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete seis ocho tres cuatro tres, modifica la cláusula: sexta: de la junta directiva y de la representación. Notaria: Rocío Villalobos Solís. Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de julio del dos mil veinte.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471579 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número sesenta y uno, del veinte de junio del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de: Ecosunrise Global Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo y se nombran nuevos representantes.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020471581 ).

Ante , en escritura N° 14-9, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Consorcio Herrero E Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-93375, en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471584 ).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, informa: se encuentra firme la resolución Nº 05433-2020 (DJ-0492) de las quince horas del quince de abril del dos mil veinte de la Contraloría General de la República, dictada dentro del Procedimiento Administrativo tramitado bajo expediente Nº CGR-PA-2019008605, seguido contra el señor Mario Gerardo de la Trinidad Barboza Jiménez, remitir los formularios de las declaraciones juradas de bienes inicial (2018) y anual (2019) con información imprecisa. Dicha resolución en el Por tanto resuelve: I.- Declarar al señor Mario Gerardo de la Trinidad Barboza Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-0570-0212 responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual deberá ser ejecutada por su ex patrono, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quien una vez firme la presente resolución se le comunicará lo pertinente. II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600037840.—Solicitud N° 210335.—( IN2020471583 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-131499 de 21/10/2019.—Expediente: 2005-0002760 Registro N° 170104 CALYPSO en clases 29, 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CALYPSO, Registro N° 170104, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, en clase 29 y 31 internacional, propiedad de Fruit Shippers Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020471410 ).                                                       2 v. 1.

Ref.: 30/2019/56146.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de IL-Yang Pharmaceutical Co.—Documento: cancelación por falta de uso (IL-Yang Pharmaceuticals Co. Ltd.).—N° y fecha: Anotación/2-129586 de 10/07/2019.—Expediente: 2006-0003155 Registro N° 168561 NOVUTEC en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:54:43 del 18 de julio de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de IL-Yang Pharmaceutical Co., contra el registro del signo distintivo NOVUTEC, Registro N° 168561, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.— Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2020471162 ).

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

Ref: 30/2019/79243.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-112. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-128536 de 30/05/2019. Expediente: 2012- 0001660. Registro 219048 super 99 en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las  del 18 de octubre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Importadora Ricamar S.A. (IRISA), contra el registro del signo distintivo SUPER 99 (DISEÑO), registro 219048, para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como tienda por departamento y supermercados: alimentos, ropa, zapatos, productos hogar y cuidado personal. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este condominios Veranda 7. propiedad de Allan Cedeño Matarrita.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 30 de mayo del 2019, por Francisco Jose Guzman Ortiz, en calidad de apoderado especial de Importadora Ricamar S.A.(IRISA) solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial SUPER 99 (DISEÑO), registro 219048, para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como tienda por departamento y supermercados: alimentos, ropa, zapatos, productos hogar y cuidado personal. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este condominios Veranda # 7. propiedad de Allan Cedeño Matarrita. alegando que no se ha utilizado el nombre comercial y parece que no hay intención de hacerlo según se pudo constatar al visitar la dirección señalada según consta en el acta notarial número ciento cinco de fecha 28 de mayo del 2019 y sin local comercial no puede existir el mismo por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Así, por resolución de las 11:06:44 horas del 4 de junio del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; dicha notificación se realizó al domicilio del titular del distintivo sea el señor Allan Cedeño Matarrita, el día 18 de junio del 2019 y según consta en la certificación de Correos de Costa Rica la misma fue recibida por la señora Mirna Matarrita R, madre del titular; esta notificación se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales que señala: “Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas de forma personal. Tendrán ese mismo efecto las realizadas en el domicilio contractual, la casa de habitación, o el domicilio real o registral. a) El traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente, o en los procesos de expropiación, cuando exista señalamiento para atender notificaciones en el expediente administrativo.” Sin embargo, el titular del distintivo marcario no contestó el traslado otorgado.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial SUPER 99 (DISEÑO), registro No. 219048, para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como tienda por departamento y supermercados: alimentos, ropa, zapatos, productos hogar y cuidado personal. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este condominios Veranda # 7. propiedad de Allan Cedeño Matarrita.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-2675 de la marca “Super 99” en clase 35 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Publicidad, dirección de negocios, administración de oficina, supermercados mayoristas y minoristas, hipermercados y servicios de tienda departamentales en los campos de alimentos y bienes de consumo, supermercados, hipermercados y grandes almacenes en línea al por mayor y al por menor en los ámbitos de alimentos y bienes de consumo, servicios de supermercados al por mayor y al por menor y en línea. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-2675, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Ricamar S.A .(IRISA)

4º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial:

En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos “Nombre Comercial. Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

…existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y con la prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado”.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial SUPER 99 (DISEÑO)

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente, Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales conto el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado al titular del distintivo marcario y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial SUPER 99 (DISEÑO) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquellas. A si, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concrete analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: Como se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios median te los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe como y cuando se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se precede a cancelar el nombre comercial SUPER 99 (DISENO).

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se precede a cancelar por no uso el registro N 219048 ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Ricamar S.A. (IRISA), contra el registro del signo distintivo SUPER 99 (DISENO), registro   219048, para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como tienda por departamento y supermercados: alimentos, ropa, zapatos, productos hogar y cuidado personal. Ubicado en San Jose, Sabanilla del parque 300 metros este condominios Veranda # 7. propiedad de Allan Cedeño Matarrita. Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación Integra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo, la admitirá y remitir al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020471169 ).

Ref: 30/2020/37142.—Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-126794 de 18/03/2019. Expediente: 2007- 0009499 Registro N° 174088 Nutramix en clase(s) 31 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las del 3 de junio de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial Société Des Produits Nestlé S. A., contra el registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales, en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 18 de marzo del 2020, Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial Société Des Produits Nestlé S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca NUTRAMIX, Registro 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki S. A. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.(Folio 1) Así, por resolución de las 14:29:09 horas del 21 de marzo del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; posteriormente el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta; por resolución de las 14:18:44 del 21 de abril del 2020, decreta el abandono de la solicitud de cancelación por falta de uso ante el incumplimiento de la prevención de publicación realizada. Por memorial de fecha 5 de mayo del 2020 el solicitante de la cancelación presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, señalando el cumplimiento de la prevención de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta. Que por resolución de las 15:21:44 horas del 3 de junio del 2020 el Registro de Propiedad Industrial acoge el recurso de revocatoria, ordenando se continúe con el trámite correspondiente.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NUTRAMIX, Registro 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki S. A.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-1103 de la marca “NUTRIMIX” (diseño) en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Alimentos para animales” presentada por Société Des Produits Nestlé S. A. y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 67132 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial Société Des Produits Nestlé S. A. (Folios 10-11)

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Avícola Kikiriki S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NUTRAMIX para distinguir productos en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Société Des Produits Nestlé S.A, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado conto efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Avícola Kikiriki S. A., al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el signo NUTRAMIX, Registro No. 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales, en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial Société Des Produits Nestlé S.A, contra el registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro N°  174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.— ( IN2020471440 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Licenciada María Cristina Angulo Sosa, en relación con lo dispuesto mediante el artículo 12 de la Sesión Ordinaria Nº 1511-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 02 de setiembre de 2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) b) Proceder con el cobro del reintegro de los honorarios cancelados por presentación de las demandas de cobro judicial, según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se estiman en la suma de ¢6,489,274.14 más los intereses de ley por concepto de perjuicios hasta la fecha de su respectivo pago (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢6,489,274.14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio del 2020 que obedecen a la suma de ¢ 245.001,20 (doscientos cuarenta y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca, 13 de julio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 209413.—( IN2020471657 ).

 

 

 

 

 

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