ASOCIACIÓN DIWO AMBIENTAL
El señor Marlon Adrián Webb Castillo, soltero,
ingeniero en gestión ambiental, cédula de identidad: 2-0755-0580, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Diwo
Ambiental, con cédula jurídica 3-002-731347, procede hacer la presente fe de erratas, y solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Diario tomo uno, Mayor tomo uno, Inventario y Balance tomo uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18
de julio del 2024.—Katerin Andrea Vargas Leal,
Notaria.—1 vez.—( IN2024881659 ).
Texto Sustitutivo
18/07/2024
EXPEDIENTE N.º
24194
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR,
INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN
PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA
COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
ARTÍCULO ÚNICO - Se modifique
y adiciona un párrafo al artículo 71 de la Ley N.º 4573,
Código Penal y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 71.-El tribunal, en sentencia motivada,
fijará la duración de la pena que debe imponerse
de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo
a la gravedad del hecho y a
la personalidad del autor
o partícipe. Para apreciarlos
se tomará en cuenta: a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible; b) La importancia de la lesión o del peligro; c) Las circunstancias de
modo, tiempo y lugar; d) La
calidad de los motivos determinantes; e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en
que hayan influido en la comisión del delito; y f) La conducta del agente posterior al delito. g)
Que la persona sentenciada sea una
mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad,
por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención
de familiares dependientes,
por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en
la comisión del hecho punible.
Las características psicológicas y sociales, lo mismo que las referencias a educación
y antecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología;
el cual, podrá incluir en
su informe cualquier otro aspecto que pueda ser de interés para mejor información del juez
Cuando se trate de delitos dolosos en donde intervenga una persona adulta, cualquiera que sea su tipo de participación, y en donde, para la ejecución del hecho ilícito aquella
haya involucrado a personas
menores de edad y tal aspecto sea de conocimiento del autor o partícipe, el tribunal fijará la sanción de este partiendo del extremo mínimo abstracto del tipo penal más un tercio. En estos casos, no podrá disminuirse la sanción por complicidad
o tentativa.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Gilberth Jiménez Siles
Presidente Comisión Permanente Especial
de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2024881695 ).
N° 44560-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1 978, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N°
7575 del 13 de febrero de 1996; y el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE, del día 17
de octubre de 1996; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía N° 7152 del 5 de junio
de 1990; y los artículos 1
y 2 del Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE, Declaratoria de Interés
Público Proyectos Generación
y Distribución Eléctrica,
del día 20 de mayo del 1998.
Considerando:
I.—Que la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.), con cédula jurídica N° 3-004-045117, en su condición de propietario de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L y desarrollador
del proyecto de obras de ampliación en el
embalse del Proyecto Hidroeléctrico
Doña Julia, solicita Declaratoria
de Conveniencia Nacional del Proyecto Ampliación del Embalse de la Central Hidroeléctrica
Doña Julia, con el fin de optimizar
el aprovechamiento de la energía producida por el Proyecto Hidroeléctrico Doña Julia, se requiere
llevar a cabo obras de ampliación en el embalse
de la referida central hidroeléctrica,
existiendo la posibilidad y
necesidad de realizar tala
de árboles ubicados en áreas de protección,
por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
II.—Que el
Proyecto denominado Ampliación
del Embalse de la Central Hidroeléctrica
Doña Julia se efectuará en los folios reales que se encuentra en el
Fideicomiso de Garantía
1-5997/2018, fiduciario Banco Improsa
S.A, quien mediante el oficio ABG-FIDCAF-1143-2023, otorga poder especial a la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L (COOPELESCA R.L.), con cédula jurídica
N° 3-004-045117, para que presente ante el Ministerio de Ambiente y Energía, la solicitud
de corta de árboles para la
ampliación del Embalse de
Central Hidroeléctrica Doña Julia, cuyas fincas 4-152130-000 y 4190221-000 son parte del fideicomiso. Y para realizar todos los trámites necesarios
para obtener la declaratoria
de Conveniencia Nacional de Interés Público para las obras de ampliación del proyecto hidroeléctrico Doña
Julia y realizar las labores
necesarias para la corta de
árboles en
las fincas indicadas.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo
1 0 declarar de interés público los proyectos
de generación, transmisión
y distribución de energía eléctrica.
IV.—Que la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N°
7593 del 9 de agosto de 1996, artículo
5, declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su importancia para el desarrollo sostenible del país.
V.—Que la Ley de Participación
de las Cooperativas de Electrificación
Rural y de las Empresas de Servicios
Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, N°
8345 del 26 de febrero de 2003, artículo
3, declara de utilidad e interés público las actividades de generación, distribución y comercialización
de la energía eléctrica que
realicen las cooperativas y
empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta
ley.
VI.—Que el Proyecto denominado Ampliación del Embalse de la Central Hidroeléctrica Doña Julia, desarrollado por COOPELESCA R.L.,
al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°
225-2023-SETENA de las 10 horas 10 minutos del 15 de febrero del 2023, (expediente administrativo N° FEAP-0129-1993-SETENA).
VII.—Que el Proyecto denominado Ampliación del Embalse de la Central Hidroeléctrica Doña Julia desarrollado por COOPELESCA R.L, consideradas en la resolución N° 225-2023-SETENA de las 10
horas 10 minutos del día 15 de febrero
del 2023 establece que la Central Hidroeléctrica
Doña Julia tiene un caudal de generación
de 16,6 m3 /s, para una potencia
de 18MW. Genera 100 GW-hora al año, con lo que se evita el consumo
de 33 millones de litros de
diésel al año y la emisión de 100 millones de kg de
C02 a la atmósfera. Con el incremento del volumen del embalse se generarán 3 GW-hora adicionales al año, lo que evita el consumo
de 1 millón de litros de diésel y la emisión de 3 millones de kg de CO2 vertidos a
la atmósfera. El origen de esta energía (3 GW-hora) proviene del agua que se evita verter al tener mayor capacidad del embalse. También, el incremento del volumen del embalse permite pasar parte de la energía nocturna al consumo diurno. La ampliación del embalse estará aprovechando una propiedad colindante
al actual embalse, la cual
forma parte de las propiedades
de la Central Hidroeléctrica. El ajuste
del diseño no conlleva un cambio en la actividad,
ni un cambio de ubicación; tampoco modifica el proceso
productivo de la planta. El área
total de la ampliación es de 61.150,88 m; se incluye, además,
un área prevista para escombreras de 43.678,51 m2, la cual es contigua a la zona de ampliación. Las actividades principales por realizar, para la construcción de
la ampliación, son: descapote;
excavación del cuenco; adecuación del piso del cuenco y construcción de diques o terraplenes. Las obras se estarán desarrollando, principalmente dentro del terreno folio real
4-190221-000 y la conexión con el
actual embalse se hará dentro del terreno folio real:
4-152130-000. La zona de ampliación muestra dos usos de suelos i) pastos con árboles aislados y ii) una zona forestal que incluye plantaciones de cebo y bosque intervenido ribereño. La obra requerirá la intervención de dos flujos de agua; uno de ellos ubicado dentro
de un canal, construido durante
la fase constructiva del embalse actual. La actividad es acorde y coherente con las pautas del desarrollo existente y por lo tanto, complementaria y adecuada. Desde esta perspectiva,
no existe una contradicción entre la construcción
y operación de la ampliación
del embalse, ya que la ampliación está orientada a mejorar la capacidad de generación de electricidad por la empresa desarrolladora, con miras a llenar las necesidades de una población en crecimiento.
VIII.—Que el
Proyecto denominado Ampliación
del Embalse de la Central Hidroeléctrica
Doña Julia desarrollado por
COOPELESCA R.L., cuenta con el
oficio SINAC ACC-PNE-OF-241-2023, del 13 de octubre el 2023, emitido por el
Coordinador Patrimonio Natural del Estado, Áreas de Conservación
Central-SINAC establece que. “Que según lo plasmado
en la constancia
C-PNE-035-2023 los terrenos
indicados en los planos H-2212597-2020 y
H-2212598-2020, se encuentran fuera
de Patrimonio Natural del Estado (PNE), definido este en el
Art. 13 de Ley Forestal, siendo terrenos
de particulares, aunque estén en Áreas Silvestres
Protegidas (PNE), específicamente
83% y 93,2% dentro de la RFCVC, respectivamente).
IX.—Que la Dirección
de Energía del Ministerio de Ambiente
y Energía, realizó el estudio técnico y mediante el oficio
DE-0064-2023, concluye: i) El Plan Nacional de
Energía y el Plan de Descarbonización,
poseen líneas claras en considerar
el aumento de generación a partir de fuentes de energía renovables lo cual permite a nivel país la descarbonización de la economía. ii. Las obras de ampliación del Proyecto Hidroeléctrico
Doña Julia, permitirán aumentar
la demanda generada por medio de los recursos renovables. iii. La generación eléctrica por medio del recurso hídrico es la base de la matriz eléctrica en Costa Rica, ya que, a pesar de ser el mayor aporte, también presenta características importantes para
la estabilidad y continuidad
de suministro de energía, así como una
mejor gestión de la demanda. iv. El Plan de Expansión
de la Generación Eléctrica
2022-2040, considera la salida
la salida de operación por obsolescencia de la Planta Eólica Tejona la cual se proyecta en dos tractos durante los años
2025 y 2027. v. La capacidad instalada
en el SEN a diciembre 2022 corresponde a un
valor de 3486 MW, por lo que, al aumento
de demanda considerado al repotenciar la Planta Hidroeléctrica
Doña Julia, corresponde a un 0,11%
de la capacidad instalada.
vi. Existe un contrato de compraventa de energía entre la
Central Hidroeléctrica Doña Julia y el Instituto Costarricense de Electricidad, amparado a la Ley
7200, con fecha de vencimiento
el 17 de diciembre del
2023. vii. Existe una Concesión de Agua, bajo el expediente 898-H con las resoluciones
N° R-1002-2012 y N° R-1069-2012, cuya fecha de vencimiento
es el 17 de enero de 2039.
viii. Existe la Concesión
de Servicio Público RDJ-113-2013, emitida
por ARESEP, con fecha de vencimiento el 18 de enero de 2034. ix. Las Obras de Ampliación del Proyecto Hidroeléctrico
Doña Julia cuenta con la resolución
N° 225-2023-SETENA, que avala la propuesta de modificación del diseño actual del proyecto y actualiza la descripción que consta en el
expediente. Emitida el 15 de febrero del 2023. x. El análisis económico presentado contempla los principales costos del desarrollo de las obras, de los cuales
el mayor porcentaje corresponde al proceso de repotenciar la planta. xi. El análisis
de factibilidad económico
del proyecto, considera los costos evitados
por la compra de energía y demanda al ICE, así como el
monto asociado a la transmisión de la energía. xii)
El aumento de la capacidad
del embalse en la Planta Hidroeléctrica Doña Julia, permitirá
almacenar mayor cantidad de
energía durante el periodo nocturno
y aumentar la capacidad de generación en el
periodo valle. xiii. El análisis económico establece dentro de las premisas, el valor del costo de la energía en las tarifas T-SD y T-TE, así como su
proyección de variación en el tiempo.
xiv. La proyección del flujo
de efectivo realizada, considerando el financiamiento y los pagos correspondientes a la deuda, tanto en intereses como en amortización, así como los
costos evitados por la compra de energía y demanda al ICE, permiten que el análisis de costo beneficio muestre resultados positivos para Coopelesca RL. xv. Los temas asociados a la regulación en cuanto tarifas,
suministro de energía, calidad y seguridad del servicio, serán regidos por las normas establecidas por ARESEP y recomienda: “Considerando que las Obras
de Ampliación del Proyecto Hidroeléctrico
Doña Julia desde el punto
de vista técnico, cumple los requerimientos establecidos, por lo que se recomienda Declarar de
Conveniencia Nacional e Interés Público dicho proyecto”.
X.—Que el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575,
lo anterior a efecto de que se emitieran
las recomendaciones respectivas,
mismas que en Io conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el
desarrollador fue adecuado para la demostración del
bienestar social, y a la postre
se concluyó:
“El estudio presentado muestra un impacto social positivo. Permite apoyar la oferta de energía limpia y renovable en aquellas
horas del día cuando el país más la necesita
y satisface la demanda de electricidad en las zonas rurales’ más vulnerables,
generando beneficios para la sociedad, como mejoras en
la disponibilidad del funcionamiento
de sitios de atención médica,
el desarrollo económico de actividades productivas en los lugares de concesión y mejoras en indicadores de desarrollo. Por lo tanto, contribuye
al cumplimiento de objetivos
nacionales e internacionales
con respecto al Plan Nacional de Energía (2015-2030)
y el Objetivo de Desarrollo
Sostenible 7, que busca garantizar la disponibilidad y cobertura de energía eléctrica, aumentando la eficiencia de la matriz energética en cuanto
a la utilización fuentes de
energía renovable. Por tal motivo, el
proyecto puede considerarse de conveniencia nacional. [...] Considerando lo
anterior y debido a que los
resultados del proyecto
(TIRE Y VANE) fueron positivos,
se considera que al proyecto
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia
nacional desde el punto de vista de análisis
económico, social y ambiental.
XI.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben
el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos
socio ambientales.
XII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto
Ampliación del Embalse de la Central
Hidroeléctrica Doña Julia
Artículo 1°—En cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos
3° inciso m), 19 inciso
b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de
Conveniencia Nacional del Proyecto Ampliación del Embalse de la Central Hidroeléctrica
Doña Julia desarrollado por
la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.), cédula jurídica
N° 3-004-045117, obras que deberán
de realizar en el plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 2°—En virtud de la presente
declaratoria, COOPELESCA, R.L. previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
Artículo 3°—Para
la conservación de las especies
forestales que se puedan ver afectadas, COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción que recomienden las autoridades del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el
Plan de Gestión Ambiental del Proyecto.
Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación
respectiva del Ministerio
de Ambiente y Energía, la que por
su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dos de julio
del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( D44560 - IN2024881726 ).
N° MH-DM-ACDO-0004-2024-H
San José, 25 de junio de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 2) y
20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando:
1º—Que mediante resolución número 060-2024 de las 09:30 horas del 13 de junio del 2024, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio
de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo
para despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Ángel Gutiérrez Porras.
2º—Que mediante
oficio número 026-2024 de
las 11:58 minutos del 25 de junio
de 2024, el Tribunal del Servicio
Civil, certificó la firmeza
de la resolución 060-2024 citada
en el acápite
anterior.
2º—Que mediante
Acuerdo N° 116-P de 7 de octubre
de 2022 publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de 12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 y N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 del 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, para este tipo
de actos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
José Ángel Gutiérrez Porras, portador de la
cédula de identidad número
1-0612-0473, quien ocupa el puesto en
propiedad N° 010500, Clase Oficial
de Seguridad de Servicio
Civil 1, destacado en la
Escuadra de Seguridad 4 de la Unidad de Seguridad Institucional del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de julio de 2024.
Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Hacienda, M.E.E. Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 46000 85143.—Solicitud N° 524412.—( IN2024881474
).
N° 0174-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo número 126-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número
227 del 10 de setiembre de 2020; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo número 68-2022 de
fecha 07 de abril de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 98 del 27 de mayo de 2022; la empresa
Proquinal Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-300576, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Danilo Chaverri Soto, portador
de la cédula de identidad número
40083-0242, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Proquinal Costa Rica
S.A., cédula jurídica número
3-101-300576, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Proquinal Costa Rica S.A., cédula jurídica
número 3-101-300576, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$
127.297.236,71 (ciento veintisiete
millones doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y seis dólares con setenta y un
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en
un 70,94% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 10.750.000,00 (diez millones
setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa
un aumento de un 14,40% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo número 126-2020, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Proquinal Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3101-300576, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
16-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en
La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P
de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo
la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Proquinal Costa Rica
S.A., cédula jurídica número
3-101-300576 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por
mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de telas vinílicas, piso vinílico,
resina de PVC, hilaza, acelerantes,
aditivos, papel release, cinta adhesiva impresa, tubos de cartón, rodillos de grabación, telas de polyester algodón y/o fibra de vidrio; grapas pegamento, tachuelas, carbonato de calcio, acrílicos, adherentes, biocidas, disolventes, espesantes, espumantes, estabilizantes, hilazas
polyester, hilaza algodón, hilaza pol/algodón, hilaza fibra de vidrio, hilaza bambú, hilaza PBT, hilaza, nylon, lubricantes,
material de relleno, material para empaque (tubos, cajas, bolsas,
polietilenos), pigmentos, plastificantes, poliuretanos,
PVC, rellenos FR, telas, tintas,
resinas de poliuretano, siliconas,
resinas de TPE, telas tejidas,
lonas, cintas reflectivas, espumas de poliuretano, pegantes, limpiadores, grama sintética, polietilenos, películas de PVC, cartones, plástico stretch, tela polipropileno, mallas, telas no tejidas, multisombra, maquinaria eléctrica, equipos de laboratorio para la comprobación de pruebas físico químicas de los productos que se fabrican y/o comercializan,
matrices, rodillos de estampar,
repuestos de maquinaria relacionados con nuestros procesos productivos, pisos de PVC en rollo y en tabletas,
tapetes atrapa mugre, telas de poliuretano, telas de silicona, telas de TPE, rodillos de grabación, telas de polyvidrio, lacas preparadas, tela de kevlar, tela polyvidrio, tela hiloft, tela
microperf, films transparentes
y/o con color usados para diferentes
aplicaciones en la industria médica como la fabricación de bolsas para alimentación
parenteral, sangre, drenajes
y otros. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes; CAECR 8220 “Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAERC “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Ensayos de calificación y fiabilidad, así como análisis de laboratorio para el aseguramiento de calidad del producto, así como
la validación de sus procesos
y productos industriales;
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Asistencia en implementación
de nuevos procesos productivos, corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos; CAECR “
7320 Estudios de mercados y encuestas
de opinión pública”,
con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo; CAECR 6201 “ Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios
para la creación y aplicación
de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2220 Fabricación de productos
plásticos”, con el siguiente detalle: Producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; CAERC “1399
Fabricación de otros productos n.c.p”, con el siguiente detalle:
Forro de vinil para asientos; tejidos
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con Plástico; y batas médicas de PVC celular con soporte de tejido; CAECR “1313 Acabado de
productos textiles”, con el
siguiente detalle: Telas recubiertas y películas plásticas de diversos calibres principalmente de PVC por medio
del proceso de calandrado;
CAECR “2029 Fabricación de otros
productos químicos n.c.p”, con el siguiente detalle: Aceleradores de Vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o plástico
y varsol teñido. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operara en el parque industrial denominado Spradling Free Zone Park S.A., ubicado en la provincia
de Alajuela. Dicha
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º— a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b)
En lo que atañe a su
actividad como Empresa de Servicios,
prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c)
En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d)
De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 494 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 499 trabajadores,
a más tardar el 01 de febrero de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 127.297.236,71 (ciento veintisiete millones doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y seis dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos
US$ 10.750.000,00 (diez millones
setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 24 de abril de 2032 y conforme al plan
de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US
$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
24 de abril del 2027.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
138.047.236,71 (ciento treinta
y ocho millones cuarenta y siete mil doscientos treinta y seis dólares con setenta y un
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 126-2020
de fecha 12 de agosto de
2020, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días
del mes de junio de dos mil
veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2024881724 ).
N° 0216-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 73-2021 de fecha 24
de mayo de 2021, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de agosto
de 2021; modificado por el Informe N° 182-2022 de fecha
19 de agosto de 2022, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 183-2022 de fecha
19 de agosto de 2022, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 264-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 34 del
23 de febrero de 2023; a la empresa SERVICIOS
LOGÍSTICOS DESACARGA SEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-317587, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de abril, 15 y 23 de mayo, y 10 de junio
del 2024, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS DESACARGA SEL SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número
3-101-317587, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
aduciendo lo siguiente: “No
fue posible consolidar las negociaciones con el cliente ancla
prospectado, por lo cual se nos hace
imposible iniciar las operaciones en el plazo autorizado
así como cumplir con los compromisos de inversión establecidos en el contrato de operaciones y el Acuerdo Ejecutivo #073-2021 (…)”.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quater del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa SERVICIOS
LOGÍSTICOS DESACARGA SEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-317587, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 177-2024 de fecha 10 de junio de 20024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa SERVICIOS
LOGÍSTICOS DESACARGA SEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-317587, rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra
vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa SERVICIOS
LOGÍSTICOS DESACARGA SEL
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-317587.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a. í. de
Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2024881736 ).
Resolución Administrativa
N° MCJ-DM-183-2024.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José,
a las 10:00 horas del 12 de julio del 2024.—Se delega la emisión del acto final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad en los procedimientos de contratación pública de esta Institución; la atención y trámite de recursos de revocatoria; la suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos licitatorios (contrato, pedido u orden de compra); el trámite de procedimientos de incumplimiento;
la tramitación y preparación
para firma de la rescisión
o resolución contractual, modificación,
y los trámites propios de la ejecución
contractual de todas aquellas
contrataciones que se tramiten
en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud, en el
titular de dicha instancia administrativa, y en casos de ausencia de éste, en quien
ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la
Cartera.
Resultando:
I.—Que, la actividad contractual celebrada por esta Cartera
Ministerial, como parte de
la Administración Pública,
se encuentra sometida a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), N°
9986, su Reglamento y demás normativa relacionada.
II.—Que, de conformidad
con nuestro ordenamiento jurídico, el acto
final de adjudicación lo dictará
el órgano titular de la competencia, por lo que como jerarca de este Ministerio me corresponde esa competencia con plena capacidad
para concertar y suscribir los documentos contractuales, así como para delegar dichas funciones.
III.—Que, en cuanto a la delegación de funciones en la Administración Pública, el artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública
(LGAP), número 6227, señala:
“Artículo 89
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuanto ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.
IV.—Que, respecto a la competencia de la Proveeduría Institucional, el Reglamento a Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N° 43808-H de fecha 22 de noviembre del 2022) en su artículo
314 dispone:
“Artículo 314.—Definición funcional de
Proveedurías Institucionales y Juntas de adquisiciones. Las proveedurías institucionales
o juntas de adquisiciones serán las unidades competentes
para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos
de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos
sean delegados formalmente por el máximo jerarca,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la
Ley General de la Administración Pública
o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo
jerarca que así lo disponga.
En el caso de la Administración
Central las funciones de las proveedurías
se encuentran establecidas en el Reglamento
que regule el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno; en las demás instituciones
públicas, las funciones de
las proveedurías podrán ser
realizadas por unidades administrativas determinadas según lo establecido en su normativa.
Toda unidad Administrativa,
independientemente de su naturaleza o ubicación en la estructura orgánica institucional, estará obligada a brindar la colaboración y asesoría que requiera la proveeduría institucional para el debido cumplimiento de las obligaciones y atribuciones”.
V.—Que, el artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (LAFPP), número 8131; establece la posibilidad de que el jerarca de un ente u órgano del Sector Público delegue
la suscripción de los contratos asociados a los procesos de contratación, a saber:
“Artículo 106.- Delegación para suscribir contratos.
Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados
al proceso de contratación,
de conformidad con la reglamentación
que se establezca para el efecto”.
VI.—Que, por ser el Proveedor Institucional quien tramita los procedimientos
de contratación pública, resulta menester e imperioso, para hacer más expedita la toma de decisiones en los procedimientos
de contratación pública que
se gestionan en esta Cartera Ministerial, delegar la emisión del acto final, así como la resolución y firma del respectivo recurso de revocatoria, así como suscripción
de la formalización contractual en
su persona.
VII.—Que, tomando
en cuenta que los procedimientos de contratación pública deben cumplir plazos
legales en su tramitación, resulta necesario además nombrar un funcionario suplente para emitir el acto
final, resolver y firmar el
recurso de revocatoria
contra dicho acto, así como la suscripción
de la formalización contractual, en
caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional.
VII.—Que, para el
dictado de la presente resolución se han tomado en cuenta
las disposiciones legales sobre la materia.
Considerando:
I.—Que, como Jerarca Institucional
del Ministerio de Cultura
y Juventud se procede mediante
la presente resolución a delegar la emisión del acto final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad en los procedimientos de contratación pública de esta Institución; la atención y trámite de recursos de revocatoria; la suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos licitatorios (contrato, pedido u orden de compra); el trámite de procedimientos de incumplimiento; la tramitación y preparación para firma de la rescisión o resolución contractual, modificación,
y los trámites propios de la ejecución
contractual de todas aquellas
contrataciones que se tramiten
en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud; en el Proveedor Institucional, y en las ausencias temporales de éste en la persona que ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la institución
que represento.
II.—Que, en cuanto a la emisión del acto final de los procedimientos de contratación pública y la posibilidad de su delegación, el Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales (Decreto Ejecutivo número 44027 de fecha 14 de marzo del 2023) establece en los
artículos 4° y 9° lo siguiente:
“Artículo 4°—De la posibilidad de delegación. Los (as) Ministros (as) de Gobierno o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, podrán
ser delegados a las Juntas de Adquisiciones,
a las jefaturas de las Proveedurías
Institucionales u otra unidad competente que designe el máximo
Jerarca, de conformidad con
el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de Contratación Pública,
su Reglamento, Ley General
de la Administración Pública
y la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación
de competencias y delegación
de firmas.
Dicha delegación
deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir
sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa.
La resolución que se elabore para la
delegación de dichas funciones o de la firma según corresponda, deberá ser publicada en el sistema
digital unificado por cada institución.
Artículo 9°—Jefatura. El Proveedor
Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional y le corresponderán,
las siguientes funciones primordiales:
(…)
g) Dictar cuando corresponda,
el acto final en los procedimientos
de contratación administrativa
de su institución y suscripción de las formalizaciones
contractuales producto
de dichos procedimientos, ello en tanto estas
funciones le sean delegadas formalmente por el máximo
Jerarca, de conformidad con
la normativa aplicable.
(…)
En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con las mismas atribuciones y funciones. En caso de que no se encuentre el Subproveedor, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato o a quien se designe por parte del superior.
(…)”.
III.—Que, el Reglamento a Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N° 43808-H de fecha 22 de noviembre del 2022) en su artículo
317, también hace referencia a la posibilidad de delegar la emisión del acto final de los procedimientos de contratación pública, como a continuación se detalla:
“Artículo 317.—De la posibilidad de delegación. El
máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso
que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario
u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación
Pública, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la Ley General de la Administración
Pública”.
IV.—Que, de conformidad con la autorización legal y reglamentaria
citada supra, se delega mediante la presente resolución la emisión del acto final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad en los procedimientos de contratación pública de esta Institución; la atención y trámite de recursos de revocatoria; la suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos licitatorios (contrato, pedido u orden de compra); el trámite de procedimientos de incumplimiento; la tramitación y preparación para firma de la rescisión o resolución contractual, modificación,
y los trámites propios de la ejecución
contractual de todas aquellas
contrataciones que se tramiten
en la persona del Proveedor
Institucional, puesto que actualmente ocupa el señor Jorge Enrique Rodríguez
Solera, cédula de identidad N° 1-0644-0761.
V.—Que, en caso de ausencias
temporales del Proveedor Institucional se delega la emisión del acto final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad en los procedimientos
de contratación pública de esta Institución; la atención y trámite de recursos de revocatoria; la suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos licitatorios (contrato, pedido u orden de compra); el trámite
de procedimientos de incumplimiento;
la tramitación y preparación
para firma de la rescisión
o resolución contractual, modificación,
y los trámites propios de la ejecución
contractual de todas aquellas
contrataciones que se tramiten
en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud, en la persona del Viceministro Administrativo de esta Cartera Ministerial, que actualmente es ocupado por el señor
Luis Alexander Castro
Mena, cédula de identidad N° 5-0296-0284.
VI.—Que, este acto se fundamenta en los artículos
89 de Ley General de la Administración Pública, N° 6227; 106 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, N° 8131; 314 y 317 del Reglamento
a Ley General de Contratación Pública
(Decreto Ejecutivo N°
43808-H de fecha 22 de noviembre
del 2022) y artículos 4°, 9° y siguientes
del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales (Decreto Ejecutivo número 44027 de fecha 14 de marzo del 2023). Por
tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
1°—Delegar la emisión del acto
final de adjudicación, declaratoria
de deserción o de infructuosidad
en los procedimientos
de contratación pública de esta Institución; la atención y trámite de recursos de revocatoria; la suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos licitatorios (contrato, pedido u orden de compra); el trámite de procedimientos
de incumplimiento; la tramitación
y preparación para firma de
la rescisión o resolución
contractual, modificación, y los
trámites propios de la ejecución contractual de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en
la persona del Proveedor Institucional,
puesto que actualmente ocupa el señor
Jorge Rodríguez Solera, cédula de identidad N°
1-0644-0761.
2°—En caso de ausencias
temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el
punto anterior, se delegan en
la persona del Viceministro Administrativo
de esta Cartera Ministerial
que, actualmente, ocupa el señor Luis Alexander Mena
Castro, cédula de identidad 5-0296-0284.
3°—Procédase con la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, y en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).
Jorge Rodríguez
Vives, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 4600084278.—Solicitud
N° 524432.— ( IN2024881672 ).
CONVOCATORIA OFICIAL A LA ASAMBLEA NACIONAL
DEL SECTOR CULTURAL Y ARTÍSTICO
PARA COMPLETAR EL QUÓRUM ESTRUCTURAL
DE LA COMISIÓN DE EMERGENCIA
Y SALVAMENTO CULTURAL
Resolución Administrativa
N° MCJ-DM-188-2024.—Ministerio de
Cultura y Juventud. Despacho del Ministro.—San
José, a las 09 horas 15 de julio de 2024. Se convoca a la Asamblea Nacional
para la escogencia de un representante
titular y dos suplentes del Sector Cultural y Artístico, para completar el quórum de la Comisión Interinstitucional
para la fiscalización y acompañamiento
de los programas creados para el cumplimiento de la Ley de Emergencia
y Salvamento Cultural, creada
por Ley 10.041, Ley de Emergencia
y Salvamento Cultural, para el
bienio 2024-2025.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 10.041, se promulgó
la Ley de Emergencia y Salvamento
Cultural que tiene por objeto la atención del sector
cultural que se ha visto afectado por
la emergencia nacional provocada a raíz de la pandemia
de la COVID-19, facultando al Ministerio
de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que, de forma articulada,
independientemente y/o compartiendo
los recursos
financieros, materiales y humanos disponibles, puedan implementar fondos concursables, acciones, proyectos y programas que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias y minimizar los efectos negativos
generados en el sector cultura por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
2º—Que el
artículo 4 de la citada
norma crea la Comisión
interinstitucional para la fiscalización
y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041,
que estará integrada de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministerio de
Cultura y Juventud, designados por
la persona jerarca del ramo,
una de las cuales la presidirá. b) Cuatro representantes
del sector artístico y cultural que hayan sido elegidos
democráticamente entre los diferentes subsectores culturales. c) Un representante
de gestión cultural comunitaria
que pertenezca a zonas fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y que haya sido elegido democráticamente.
3º—Que la Ley de cita se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, y su reglamentación establece que la Comisión en pleno debe renovarse por períodos de 2 años, siendo que en este momento
corresponde la elección de los un representante titular y
dos suplentes del Sector Artístico
y Cultural, para el período
bianual 2024-2025.
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 43530-C, se reglamentó la Ley 10.041 regulándose
el proceso de escogencia de los representantes de la Sociedad Civil, mediante
la realización de una Asamblea Nacional del Sector Artístico
y Cultural, realizada por
medio de una plataforma tecnológica facilitada por el MCJ, cuya
responsabilidad es escoger
a 4 personas titulares y 4 personas suplentes para conformar la Comisión de cita.
2º—Que podrán
participar de esta Asamblea, personas físicas o jurídicas que pertenezcan a cualquier de los siguientes subsectores:
a. Subsector Artes Escénicas
(Subsectores: Teatro, Danza, Circo, Cuentacuentos y Otras Artes Escénicas),
b. Subsector Artes Visuales (Subsectores: Actividades de fotografía, Actividades de producción de
pintura, escultura, grabado,
dibujo y otras artes visuales),
c. Subsector Audiovisual (Subsectores: Servicio de televisión por suscripción, Programación y transmisión de televisión, programación de radio y actividades
de agencias de noticias, Distribución y exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo, Cine y video; y Animación digital, videojuegos y
multimedia),
d. Subsector Creación (Subsectores: Creación literaria, Creación musical, Creación teatral y Creación audiovisual),
e. Subsector
Diseño (Subsectores: Actividades de arquitectura (Diseño arquitectónico) y Actividades especializadas
de diseño (Diseño gráfico, Diseño de interiores, Diseño de producto (industrial), Diseño de moda y Diseño de joyas)),
f. Subsector Editorial (Subsectores: Edición de libros, Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas; y Otras actividades
de edición),
g. Subsector Educación Cultural y Artística (Subsectores: Educación preescolar, primaria y secundaria, dependencia pública y privada, Educación superior y técnica pública y privada, Educación no formal pública, Educación no formal privada),
h. Subsector Juegos y juguetería (Subsectores: Juegos y juguetería),
i. Subsector
Música (Subsectores: Actividades
de grabación y publicación
de grabaciones sonoras,
Ventas al por menor de grabaciones musicales y videográficas
en almacenes especializados, Producción de presentaciones musicales en vivo,
Interpretación y ejecución
musical),
j. Subsector Patrimonio
Material (Subsectores: Inmueble
(centros históricos, monumentos históricos, patrimonio arqueológico), Mueble
(antigüedades, cuadros históricos, etc.), Bibliotecas, Museos y objetos de colección pública o privada y Archivos (fílmicos, documentales y otros repositorios)),
k. Subsector Patrimonio
Natural (Subsectores: Reservas
naturales, Jardines botánicos y zoológicos,
Colecciones de zoología, mineralogía y anatomía),
l. Subsector Patrimonio Inmaterial (Subsectores: Fiestas (tradicionales y patrias), Gastronomía y tradiciones culinarias
locales, Tradiciones vernáculas,
Artesanía indígena, tradicional y contemporánea,
Otras tradiciones y expresiones
orales; y Lenguas y dialectos),
m. Subsector Publicidad (Subsectores: Diseño Publicitario y Otras actividades
de publicidad).
3º—Que mediante Resolución
Administrativa N° MCJ-DM-062-2024 de las 11 horas 15 minutos
del 02 de abril de 2024, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 60 del 5 de abril de 2024, se convocó a las Asambleas Nacionales para la escogencia
de los representantes titulares y suplentes del Sector
Cultural y Artístico y de la Gestión
Cultural Comunitaria, para conformar la Comisión
Interinstitucional para la fiscalización
y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural,
creada por Ley 10.041, para
el bienio 2024-2025.
4º—Que el
día 06 de mayo de 2024, esta Cartera
Ministerial realizó la Asamblea
Nacional del Sector Cultural y Artístico para seleccionar representantes titulares y suplentes ante la Comisión Interinstitucional para
la fiscalización y acompañamiento
de los programas creados para el cumplimiento de la Ley N° 10.041 Ley de Emergencia y Salvamento Cultural.
De esa asamblea, se escogieron como representantes a las siguientes
personas:
Como representantes titulares:
a. Florencia
Urbina Crespo, cédula de identidad N° 106360586.
b. Karina
María Dennis Rivas, cédula de identidad N° 303510080.
c. Miriam
Quesada Chavarría, cédula de identidad N° 105150960.
Como representantes suplentes:
a. Albán Camacho Lobo, cédula de identidad N° 204930077.
b. Karina
Milner Barquero, cédula de identidad N° 111120042.
5º—Que el día 07 de mayo de 2024, esta Cartera Ministerial realizó la Asamblea de Gestión Cultural Comunitaria para elección de representante titular y representante
suplente de gestión
cultural comunitaria perteneciente
a zonas fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM) ante la Comisión
Interinstitucional para la fiscalización
y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley N° 10.041
Ley de Emergencia y Salvamento
Cultural. De esa asamblea,
se escogieron como representantes a las siguientes
personas:
Como representante titular:
a. Juanita
Calderón Hernández, cédula de identidad N° 106910802.
Como representante suplente:
b. Lourdes Frasser Rojas, cédula de identidad
N° 601870516.
6º—Que visto lo anterior, únicamente
se encuentran pendientes de escogencia
un miembro titular y dos miembros
suplentes de la Asamblea
Nacional del Sector Cultural y Artístico, a efecto de completar
el quórum de la Comisión Interinstitucional para
la fiscalización y acompañamiento
de los programas creados para el cumplimiento de la Ley de Emergencia
y Salvamento Cultural, siendo
menester para esta Cartera Ministerial convocar nuevamente a la Asamblea.
7º—Que la inscripción
para participar en dicha Asamblea, deberá realizarse completando el formulario de inscripción que se encuentra en el
siguiente enlace: https://forms.gle/yceZyYqmbGqpzQAX9
8º—Que a efecto de colaborar con las personas interesadas y evacuar
dudas respecto del proceso o llenado del formulario, se habilita el correo electrónico
salvamento@mcj.go.cr.
9º—Que la información
que debe ser completada en los formularios
indicados en el Considerando anterior, es la siguiente:
a. Datos personales de
la persona participante en
la Asamblea: nombre completo y número de identificación. En caso de ser una persona jurídica o un colectivo sin personería jurídica, debe aportar los datos
del representante legal o del representante
del Colectivo en ejercicio.
b. Disponibilidad
de asistir a las actividades
convocadas.
c. Asamblea
en la que participa: Subsector
Cultural y/o Artístico (para lo que deberá acreditar su pertenencia a
alguno de los subsectores establecidos en Considerando II de la presente resolución).
d. En caso
de autopostularse para los
cargos que se someterán a votación o de postular a un tercero, deberá consignarse el nombre completo
y número de identificación
y resumen de sus atestados.
e. Aportar
Curriculum o documentación que acredite
su ejercicio activo en el
Subsector registrado. Puede
ser un portafolio visual en
Formato PDF con fotografías que evidencie
el trabajo en el sector por
al menos un año, títulos profesionales, cartas de grupos u organizaciones que evidencien la experiencia,
material de prensa, y/o cualquier
otro documento de similar naturaleza. Se tomará por válido cualquier
documento que demuestre la pertenencia y experiencia en alguno de los
subsectores señalados en el Considerando 2 de la presente resolución.
f. Datos de correo electrónico, teléfonos y cualquier otro medio para las notificaciones.
10.—Que, para la ejecución de este proceso, se atenderá el siguiente cronograma:
• Del miércoles
24 de julio al viernes 9 de
agosto de 2024: inscripción
de participantes en línea.
• Del lunes 12 al miércoles 14 de agosto de 2024:
revisión de atestados y confirmación de participantes.
• Viernes 16 de agosto de 2024, 9:00 am: Asamblea
Nacional del Sector Cultural y Artístico – escogencia de 1 puesto titular y
2 puestos suplentes.
Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
I.—Convocar a la Asamblea Nacional
del Sector Cultural y Artístico para la escogencia de un representante
titular y dos suplentes para la Comisión
interinstitucional para la fiscalización
y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041,
a realizarse el día viernes 16 de agosto de 2024, a
las 9:00 am, por medio de la plataforma
que comunicará el Ministerio, cuyo link de acceso será otorgado
a las personas que cumplan satisfactoriamente
el proceso de inscripción establecido en esta Resolución
y la normativa vigente.
II.—Establecer el período de inscripción
de participantes del día miércoles
24 de julio y hasta el día viernes 9 de agosto de 2024, por medio del formulario de inscripción que se puede completar en el
siguiente enlace: https://forms.gle/yceZyYqmbGqpzQAX9
El formulario permanecerá habilitado hasta las
23:59 horas del último día de inscripción
de participantes.
III.—Instruir a
las unidades administrativas
del MCJ a que colaboren con la efectiva
realización de la Asamblea.
Publíquese.
Jorge Rodríguez Vives, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N°
4600084278.—Solicitud N° 524698.—( IN2024881855 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-768-2024.—El
señor Javier Molina Ulloa, documento
de identidad número
1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles
130 y 131 , Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 2: Ovacel, fabricado por Von Franken S. A.I.C., de Argentina, con los principios activos: gonadotropina coriónica 5000 UI/25 ml y las indicaciones
terapéuticas: para inducción
y sincronización del celo. Inducción de la ovulación y superovulación, así como terapias reproductivas
en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 17 de julio del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024881553 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0006198.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula
de identidad 205890583, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuciones Zuarse de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101423194, con domicilio en: Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha trescientos metros norte calle a San Ramón, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a distribución
y almacenamiento de productos
de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con visitas a pulperías, abastecedores y supermercados para la venta y entrega de productos, ubicado en Puntarenas, Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha, trescientos metros norte, calle a San Ramón. Reservas: de los colores blanco, celeste y anaranjado. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881071 ).
Solicitud Nº 2024-0004151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio
en Waarderweg 39 NL-2031 BN
Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: MSD como marca de fábrica y servicios en clases
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas
y biológicas para uso interno y uso tópico;
Suplementos medicinales
para alimentos para animales.;
en clase 9: Software y
hardware descargable para recopilar,
monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la preparación y
prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable
para proporcionar información
en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
de computadora descargable
para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
y hardware de computadora descargables
para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identificación electrónicamente codificadas para
uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de
animales; microchips para uso
en animales.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos,
endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios,
ginecológicos, metabólicos,
musculoesqueléticos, nefrológicos,
neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración
de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: Servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el
campo del desarrollo de medicamentos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web
que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar
información de investigación
médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático
en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable
para la preparación y prueba
de productos farmacéuticos;
proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío V entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios
de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada
el 25 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881086 ).
Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad 603320441, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Comercialización y
Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Península de
Osa., Cédula jurídica 3004283536 con domicilio en La Palma de Puerto
Jiménez, 300 norte de la estación
de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de
cacao y barra de chocolate; en clase
33: Licor de cacao Reservas: Los colores
negro, rojo, amarillo y azul
Fecha: 10 de julio de 2024.
Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881094 ).
Solicitud N° 2024-0006582.—Eric Roberto Miguel Inclan, cédula de identidad N° 801550266, en calidad de apoderado
generalísimo de Ermi Tierra Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706321, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Badulla número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSURGENTES
21 comida mexicana como
marca de servicios, en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Delicatesen,
servicios de restaurante, servicios de restaurantes, restaurantes de comidas selectas,
servicios de restaurante y
bar, prestación de servicios
de restaurante, servicios
de restaurante y cafés, servicios
de restaurantes de comidas
para llevar, servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes,
servicios de restaurante
que incluyen servicio de
bar con licencia. Fecha: 12
de julio de 2024. Presentada
el: 21 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881097 ).
Solicitud N° 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad N° 603320441, en calidad
de apoderado general de Cooperativa
de Comercialización y Servicios
Múltiples
de los Productores Agrícolas
de la Península
de Osa., cédula jurídica
N° 3004283536, con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la estación de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate.; en
clase 33: Licor de cacao. Reservas:
Los colores negro, rojo, amarillo
y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024881098 ).
Solicitud Nº 2024-0005345.—Jaime David Esquivel Arrieta, cédula
de identidad 205650495, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3004045117, con domicilio
en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la Escuela Juan
Chávez Rojas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
“servicios y soluciones que
transforman vidas” como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar la producción
y comercialización de servicios
eléctricos y telecomunicaciones.
Generación y distribución
de energía eléctrica. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881104 ).
Solicitud Nº 2024-0006753.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad 111770264, en calidad de Apoderado Especial de Megatrópico, cédula jurídica
3101241453 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cincuenta Metros Este Y
Cien Metros Sur De La Escuela Dr. Moreno Cañas,
Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimento para animales. Reservas:
Reserva de colores negro, amarillo y blanco Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881114 ).
Solicitud Nº 2024-0005616.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Dairypet S.L., con domicilio en: C/ Illa de Sálvora 1, 36163 Poio, Pontevedra - España, España, solicita
la inscripción de: YowUp!, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos nutricionales;
suplementos alimenticios
para animales; complementos
alimenticios para animales;
alimentos medicinales para animales; suplementos de proteínas para animales; complementos de proteínas para animales; vitaminas para animales; productos farmacéuticos para animales y en clase 31: alimentos
para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para la cría de animales. Presentada el: 30 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024881123 ).
Solicitud Nº 2024-0005742.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Panapode
Import & Export S. A. con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía
Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores, pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de
color para pantallas de cristal
líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos,
de laser o chorro de tinta;
planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos;
tocadiscos laser; altavoces;
discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos;
radios, aparatos radio-telefónicos;
aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de
videocassettes, power bank o baterías de respaldo, cables para carga celular,
enchufe de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881124 ).
Solicitud N° 2024-0005744.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Panapode Import & Export S.A., con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía Interamericana,
David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores,
pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de
color para pantallas de cristal
líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos,
de laser o chorro de tinta;
planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos;
tocadiscos laser; altavoces;
discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos;
radios, aparatos radio-telefónicos;
aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de
videocassettes, power bank o baterías de respaldo,
cables para carga celular, enchufe
de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881125 ).
Solicitud Nº 2024-0005240.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Boardriders
IP Holdings, LLC con domicilio en
1411 Broadway New York, New York 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de tiendas minoristas
en línea que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo; servicios de tiendas minoristas
que comprenden cosméticos,
productos de cuidado
personal, productos para el
baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos
de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles,
barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; servicios de venta minorista por correspondencia
que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo;
servicios de tiendas mayoristas
que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo;
publicidad; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión;
publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea
y servicios promocionales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, de promoción
y publicitarios. Fecha: 6
de junio de 2024. Presentada
el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881126 ).
Solicitud Nº 2023-0007596.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Comtel Ingeniería
S.A., cédula jurídica 3101136314, con domicilio en: San José, Tibás, costado Sur del Centro Comercial Expresso, Parque Industrial Condal,
Ofibodega Nº 4, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de equipos, a saber, soluciones de energía e infraestructura para data centers, aires
acondicionados de precisión, sistemas de enfriamiento,
humidificadores de ambientes de trabajo, generadores
de energía, UPSs (sistemas
de suministro de energía ininterrumpible) y en clase 37: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones
de telecomunicaciones y otros
edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024881127 ).
Solicitud Nº 2024-0005611.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen
Tech S.L. con domicilio en
Avenida Castilleja de la Cuesta, 20, 22, 26 - Polígono
Industrial Pibo, 41110 Bollullos
de la Mitación (Sevilla), España ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas
para insectos voladores. Reservas: Colores: amarillo, blanco y azul Fecha:
31 de mayo de 2024. Presentada el:
30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881128 ).
Solicitud N° 2024-0006122.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Agroenzymas
Retenum S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Canaima N°12,
Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento
vegetal. Fecha: 13 de junio
de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024881129 ).
Solicitud Nº 2024-0006124.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en: Canaima N° 12, piso
5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento
vegetal. Fecha: 13 de junio
de 2024. Presentada el: 11
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881130 ).
Solicitud Nº 2024-0006066.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de FUERTEGROUP, S.L. con domicilio en Avenida Severo
Ochoa, N° 28, 9° A - 29603 Marbella (Málaga) (España) / España, España, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal; servicios de restaurantes
hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles;
organización de comidas en hoteles; servicios
de reservas hoteleras. Reservas: Colores: blanco, negro
y verde. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881131 ).
Solicitud Nº 2024-0006192.—Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de PRIMA-DERM, S.L. con domicilio en C/ Coneixement N° 3, POL. IND. Les Marines, 08850 Gava,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: PRIMADERM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; Jabones no medicinales para la piel; Productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024881132 ).
Solicitud Nº 2024-0002872.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Carmen Emilia Higuita Ruiz, casada una vez
con domicilio en Carrera
64A Nº 37-23 Apto 102 Barrio Conquistadores, Medellín
- Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Maquillaje, productos cosméticos, perfumería, lociones corporales. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881134 ).
Solicitud N° 2024-0006490.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en
Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer
The Netherlands, Asignación
de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso veterinario, a
saber, un parasiticida para animales
de compañía. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881137 ).
Solicitud N°
2024-0006152.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Regalarte
de las Américas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101358795, con domicilio
en Calle Nueve, entre
Avenida Central y Primera, edificio Keith y Ramírez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Tienda Arenas 375 metros sur. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881155 ).
Solicitud Nº 2024-0006151.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Regalarte De Las Américas
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101358795 con domicilio en
Calle Nueve, Entre Avenida Central Y Primera, Edificio Keith Y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos
cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la tienda Arenas
375 metros sur. Fecha: 28 de junio
de 2024. Presentada el: 12
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024881156 ).
Solicitud Nº 2024-0006717.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio
en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº104,
Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales,
granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo
chips de cereales y palomitas
de maíz. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
( IN2024881157 ).
Solicitud N°
2024-0003801.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad:
110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N°3002045191, con domicilio en instalaciones
del Parque de Diversiones en
la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, esparcimiento,
diversión y juegos. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024881158 ).
Solicitud N°
2024-0006462.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114680151,
en calidad de apoderado generalísimo de Roberto
Venegas Perfomance And
Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862009, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Lindora, local N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881188 ).
Solicitud Nº 2024-0006463.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero,
cédula de identidad 114680151, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Roberto Venegas Pefomance
and Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862009, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local número catorce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de readaptación físico-deportiva con el concepto de “Proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el cual se restablecen
y mejoran los patrones físico-motores (generales y específicos) de un deportista, facilitando en el menor
tiempo posible, un estado de bienestar óptimo para el esfuerzo y el rendimiento
que le garantice la incorporación
a su actividad física competitiva habitual con normalidad y diligencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Lindora, local número catorce.
Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881189 ).
Solicitud Nº 2024-0007151.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biggie S. A. con domicilio
en San Benigno N 880 Entre NTRA. Sra. del Carmen y Federación Rusa, Asunción,
Paraguay, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia
en la dirección de empresas; dirección de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados
con bebidas no alcohólicas
y alcohólicas, así como artículos para el hogar y para higiene personal. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024881214 ).
Solicitud N° 2024-0007229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica
N° 3006314968, con domicilio en San José, de la Agencia del
Banco de Costa Rica, en el
Paseo de los Estudiantes
225 metros al este, casa número
1330, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas enfocadas en padel; servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades culturales enfocadas en padel. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024881215 ).
Solicitud Nº 2024-0006549.—Geovanny Chacón Calderón, cédula de identidad 204910864, en calidad de apoderado
generalísimo de RPM Diesel Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101706164, con domicilio en
Garabito, del cruce de Herradura, 200 metros al norte, local mano derecha, Instalaciones de RMP Diesel Marine, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos de motores, materiales consumibles para barco de pesca deportiva y reparación de embarcaciones de pesca deportiva, motores y transmisiones marinos. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura 200 metros al norte, local mano derecha. Reservas: Se reservan los colores azul
y negro. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 21
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881216 ).
Solicitud Nº 2024-0006836.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, Abogada,
casada, cédula de identidad
110680678, en calidad de apoderado especial de Maple Bear Global Schools LTD con domicilio en 1430 Terrace Avenue,
North Vancouver, British Columbia V7R1B4, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 16; 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Material didáctico
(material impreso); libros;
libros de canciones;
estuches didácticos, que comprenden libros y soportes magnéticos, embalados como una unidad;
cuadernos escolares; libros de texto; material didáctico (excepto aparatos); material escolar (papelería);
publicaciones impresas; pruebas,
ejercicios o pruebas de inteligencia (material impreso).;
en clase 35: Servicios de franquicia, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de programas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria (educación k-12); asesoramiento,
consultoría e información sobre gestión empresarial
y comercialización de productos y servicios en régimen
de franquicia; gestión de franquicias; franquicias (gestión comercial); servicios de asistencia o asesoramiento empresarial en materia de concesión
de licencias de franquicia;
información empresarial en el ámbito
educativo; asesoría, consultoría e información en publicidad,
propaganda y marketing por cualquier medio; asesoría, consultoría
e información empresarial sobre organización de ferias con
fines comerciales, educativos y/o publicitarios;
asesoría, consultoría e información sobre búsqueda de datos en archivos informáticos
y sistematización de información
en bases de datos informáticas para terceros; comercio por cualquier
medio de aparatos e instrumentos
de enseñanza/educación, mobiliario escolar, ropa escolar (uniformes), material de instrucción,
enseñanza y educación.; en clase 41: Servicios
de enseñanza, educación e instrucción; educación bilingüe; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de enseñanza a distancia; suministro de información en el ámbito de la educación; pruebas y exámenes educativos; consultoría, investigaciones, evaluaciones e investigación en el
ámbito educativo; servicios de asesoramiento y consultoría educativos; organización y realización de conferencias educativas; organización
y realización de foros educativos presenciales; publicación de libros educativos, paquetes de cursos, pruebas y
exámenes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación en línea de libros electrónicos; suministro de vídeos en línea,
no descargables; suministro
de imágenes en línea, no descargables; servicios de juegos educativos prestados en línea desde
una red informática; suministro en línea
de juegos educativos de ordenador; prestación de servicios de publicación personalizada. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881228 ).
Solicitud Nº 2024-0006891.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, en calidad
de Apoderado Especial de Pago Digital Seguro Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3-101-796618 con domicilio
en San José, 200 metros al este
y 100 metros al norte de La Iglesia De Santa Ana,
Plaza Koros, segundo piso, Oficinas De Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles; en clase 36: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
2 de julio de 2024. Presentada
el: 1 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024881230 ).
Solicitud N° 2024-0003826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de F D San Jorge SAS, otra identificación N° 8050025831,
con domicilio en Colombia,
Valle del Cauca, Cali; Calle 15 N° 2-06, Cali, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: amarillo. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024881232 ).
Solicitud Nº 2024-0006110.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad
de apoderado especial de Industria
de Diseño Textil S.A.
(INDITEX, S.A.). con domicilio en
avenida de la diputación, edificio INDITEX, ARTEIXO (A CORUÑA), España
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero;
bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas
de sillas de montar para
caballos; macutos; mochilas; riendas
de caballos; hilos de cuero;
empuñaduras (asas) de
maletas; empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés;
correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones
de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o
moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar
para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas
[saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de
camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir);
togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024881233 ).
Solicitud N° 2024-0006612.—Andrey Dorado Arias, mayor,
viudo de sus primeras nupcias, abogado, cédula de identidad N° 205650345,
en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Indústrias
Brasileiras Eletrometalúrgicas,
con domicilio en Avenida
Presidente Wilson, 1230 03107-901 São Paulo SP, Brasil,
solicita la inscripción de:
LORETRON como marca
de fábrica y comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos para calentar agua, como duchas,
cabezales de ducha, calentadores y grifos. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881235 ).
Solicitud N°
2024-0004056.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A)., con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, Arteixo
(A Coruña), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas
[saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de
camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir);
togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881236 ).
Solicitud N°
2024-0003888.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Bandido Cosmetics IÇ VE DIS Ticaret
Limited Sirketi, con domicilio
en Selimpasa Mahallesi, 6061. Sokak, N° 3, Silivri-
Istanbul, Turquía, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería;
cosméticos no medicinales; fragancias; desodorantes para uso personal y animales; preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, abrillantadores de dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes,
enjuagues bucales, no para uso médico. Fecha:
11 de junio de 2024. Presentada
el: 19 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881238 ).
Solicitud N° 2024-0007269.—Bertha Del Socorro Acevedo Gómez, casada dos veces,
cédula de identidad: 801310540, en
calidad de apoderada generalísima de Bijagua
Rainforest Academy S.R.L., cédula jurídica N°3102903577, con domicilio en Upala, Bijagua, del Liceo Bijagua, 800 metros al sureste, propiedad a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a escuela
y colegio privado, ubicado en
Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Carlos Vargas, del Liceo
Bijagua, 800 metros al sureste,
Bijagua Rainforest Academy. Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada
el: 11 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024881239 ).
Solicitud Nº 2024-0005025.—José Francisco Musmanni González, Cédula
de identidad 115670419, en calidad de apoderado generalísimo de José Francisco Musmanni
González, casado una
vez, cédula de identidad
115670419; Carlos Andrés Musmanni González, soltero, cédula de identidad
116460365 y Importaciones British, Cédula jurídica 3102897751 con domicilio
en Urbanización Puruses, Costa Rica; Urbanización
Puruses, Costa Rica y 200 m sureste
de la gasolinera El Ranchito Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos: - Equipo de recuperación (lingas de árbol, remolque, winch, cuerda de extensión para winch, cuerdas kineticas, pasteca, grillete, anillo winch, labio winch, linga snatch, guantes para winch). -Overland (cajas
de almacenamiento, sillas plegables, hielera, parrilla
inox, sillas tipo Marshall,
toldos tipo marshall, toldos en carcasa de aluminio,
tiendas de acampar, vasos térmicos, bolso de herramientas, cubiertos, caja táctica tapa baja y alta, bolso
impermeable. -Accesorios 4x4 (Escalera, canasta,
snorkel, compensadores, espaciadores,
base de winch, rock sliders, discos de frenos ventilados, luces osram, aros, filtros, mangueras, rana,
protector diff frontal, kit reforzamiento diff, porta
repuestos, filtro de aire, compensador, plataforma, bumper. Fecha: 23 de
mayo de 2024. Presentada el:
16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881240 ).
Solicitud Nº 2024-0002990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de Adoc de
Costa Rica S. A. con domicilio en
La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Plantillas para calzado. Fecha:
06 de junio de 2024. Presentada
el 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024881243 ).
Solicitud Nº 2024-0004153.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg
39 NL-2031 BN Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42
y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y vacunas
para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas,
terapéuticas y biológicas
para uso interno y uso tópico; suplementos
medicinales para alimentos
para animales; en clase 9: software y hardware descargable
para recopilar, monitorear,
analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable
para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas
descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable
para proporcionar información
en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora
descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal;
software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas
de identificación electrónicamente
codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales; microchips para uso en animales; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales,
genitourinarios, ginecológicos,
metabólicos, musculoesqueléticos,
nefrológicos, neurológicos,
oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de
inyección e infusión;
parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios;
pistolas de desparasitación
para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: servicios
de apoyo empresarial, a
saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario biomédico; servicios de información
empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos
en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución
de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente
información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal; en clase 42: proporcionar información de investigación médica en los
campos de farmacéuticos, ensayos
clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y
software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, saber, la realización
de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable
para recopilar, monitorear,
analizar, administrar, procesar, compartir y acceder datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable
para la preparación y prueba
de productos farmacéuticos;
proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío y entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura y en clase 44: proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios
de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881246 ).
Solicitud Nº 2024-0004152.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 NL-2031 BN
Haarlem, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales,
farmacéuticas, terapéuticas
y biológicas para uso interno y uso tópico;
Suplementos medicinales pan
alimentos para animales.; en clase 9: Software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la farmacéuticos;
publicaciones electrónicas descargables en preparación y prueba de productos los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
descargable para proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora
descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal;
software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas
de identificación electrónicamente
codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales;
microchips para uso en animales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema
nervioso central, dermatológicos,
endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios,
ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos,
oftálmicos, psiquiátricos,
pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración
de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura.; en clase 35: Servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica;
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el
campo del desarrollo de medicamentos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web
que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar
información de investigación
médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático
en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío y entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881247 ).
Solicitud Nº 2024-0005698.—Miguel Urbina Miranda, unión libre,
cédula de residencia 155814394422 con domicilio en 300 metros este de La Pizzería Casa Tica en El Tanque
de la Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Faros para automóviles,
bombillas para señales direccionales
para vehículos, aparatos de
iluminación con diodos emisores de luz [Led], aparatos
de iluminación para vehículos,
bombillas, luces para automóviles, reflectores de vehículos, luces
para vehículos, luces de motocicleta,
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos [luminarias]. Fecha:
21 de junio de 2024. Presentada
el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024881251 ).
Solicitud Nº 2024-0006315.—José Pablo Trejos Molina, cédula de identidad
304400929, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-856791 S.R.L, Cédula jurídica 3-102-856791 con
domicilio en Cartago,
Central, San Francisco, Lourdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística; transporte; embalaje. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024881253 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006814.—Karla Alexandra Quesada Calderón, cédula de identidad
604170474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brumana S.A., cédula jurídica
3-101-850169 con domicilio en
Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa doscientos sesenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30; 40 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos alimenticios
de origen vegetal, pasta fresca de todo tipo; en
clase 40: Servicios de fabricación por encargo, pasta fresca de todo tipo; en clase
43: Servicios de preparación
de alimentos para el consumo, pasta fresca de todo tipo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024881267 ).
Solicitud N° 2024-0006139.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, cédula de identidad N° 800900892,
en calidad de apoderado especial de Increquim
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528269,
con domicilio en cantón Cartago, distrito
Oriental, Residencial Las Garzas, casa 21, bloque B,
75 metros este de la entrada principal, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de limpieza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024881272 ).
Solicitud Nº 2024-0006557.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora
y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101561659 con domicilio en
San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la
entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clases: 3; 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza utilizadas en el
hogar.; en clase 5: Desinfectantes.; en clase 16: Productos
desechables de papel. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881279 ).
Solicitud Nº 2024-0003388.—Lizett Del Socorro Navas, soltera, cédula
de residencia 155813164435 con domicilio en del Parque El Bosque de la esquina
sureste 100 sur y 25 este,
casa blanca portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de cosméticos, maquillaje, esmaltes, cremas, shampoo, acetonas, aceites. Reservas: De los colores: Fuccia,
Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024881284 ).
Solicitud N°
2024-0006491.—Lizeth del Socorro Navas, soltera, cédula de residencia N° 155813164435, con domicilio en de la esquina sureste del Bosque 100
sur y 25 este, casa blanca,
portón negro, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para cabello, cremas para el cabello, lociones,
cremas y preparaciones para el cuidado del rostro, cuerpo, cuero cabelludo,
uñas y cabello. Reservas: de los colores negro, blanco y rosado. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881285 ).
Solicitud Nº 2024-0005906.—Lauriana María Chinchilla Ugalde,
cédula de identidad 112830034, en
calidad de apoderado
generalísimo de Rolde DCT Limitada, cédula jurídica 3102899576 con domicilio en San José, Pueblo
Nuevo, avenida nueve, calle veintidós, local Nº 44,
Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agroindustriales, domésticos, agrícolas, sus repuestos,
accesorios consumibles
y afines así como de servicios de reparación y mantenimiento. Ubicado en Alajuela, Orotina, de
la antigua estación de trenes, cincuenta metros al norte, sobre calle
ocho, bodega a mano derecha,
portón gris. Reservas: De los colores: verde
olivo y café oscuro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024881292 ).
Solicitud Nº 2024-0003274.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro
Escudos Ltda., cédula jurídica 3102489421, con domicilio en: Guanacaste,
Bagaces, La Fortuna, cuatro kilómetros al sur de la
Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas. Reservas: para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024881303 ).
Solicitud Nº 2024-0000329.—Joliette Marie Morales Gutiérrez, casada una
vez, cédula de residencia 155825037106 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Condominio San Rafael, casa Nº1, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería,
repostería, pastelería.; en clase 41: Talleres
de repostería y pastelería.
Reservas: De los colores: rosado pálido y negro. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024881337 ).
Solicitud N° 2024-0007069.—Rolando García Segura, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 204400052, con domicilio
en Alajuela, Palmares, Palmares, cien
metros sur y doscientos este
del Templo Parroquial, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUFIT
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales y mascotas.
Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024881339 ).
Solicitud N° 2024-0006176.—Héctor Rubio Sandí, soltero, cédula de identidad N° 701290835, con domicilio en Mercedes Norte,
Residencial Boruca casa N° 57, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Escuela de ciclismo. Reservas: blanco, negro y rojo. Fecha: 14
de junio de 2024. Presentada
el: 12 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024881349 ).
Solicitud Nº 2024-0000762.—Fabiola Conejo Bogantes, divorciada una vez, cédula de identidad 111150776, con domicilio
en: 300 metros Oeste y 100 metros Sur del Hospital
San Francisco de Asís, Urbanización Trino Quesada. Edificio gris de dos plantas 506,
Grecia, Grecia, Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAPITALIA LUXURY, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a alquileres de apartamentos, casas y oficinas. Ubicado en 300 metros Oeste y 100
metros Sur del Hospital San Francisco de Asís, Urbanización
Trino Quesada. Edificio gris de dos plantas 506, Alajuela, Grecia, Grecia, Centro. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024881387 ).
Solicitud N° 2024-0007175.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado
generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros
al sur de la antigua Estación
de Servicios Shell, Bodega Amsa, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y otras preparaciones para uso
médico. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024881394 ).
Solicitud Nº 2024-0007176.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem
International Costa Rica, cédula jurídica 3101345161,
con domicilio en: 100
metros al Sur de la Estación de Servicio
Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas
para bebidas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024881395 ).
Solicitud N° 2024-0003207.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de La Estancia Investment Holding S.L., con domicilio
en Calle de Velázquez 64, 4 Planta Izquierda, 28001,
Madrid, España, España, solicita la inscripción de: NATURAL HEAVEN como
marca de fábrica y servicios en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, a saber, sustitutos de cárnicos, mariscos y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos de queso. Fecha: 25 de
abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881403 ).
Solicitud N° 2024-0004126.—Yessenia Chinchilla Alvarado, cédula de identidad N° 109400130, en calidad de apoderado
especial de 3-102-899483, cédula jurídica N° 3102899483, con domicilio en Corredores,
Corredor, La Cuesta, 500 metros suroeste del Bar El
Viejo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios transmisión de mensajes entre dos personas, comunicación oral o visual (radio televisión),
difusión de programas radiofónicos o de televisión. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024881404 ).
Solicitud Nº 2024-0003208.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de La Estancia Investment Holding, S.L.,
con domicilio en Calle de
Velázquez 64, 4 Planta izquierda, 28001, Madrid,
España, España, solicita la inscripción
de: NATURAL HEAVEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios vegetarianos a
saber pastas, fideos, arroces,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos a base de vegetales. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881405 ).
Solicitud Nº 2024-0003210.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad de apoderado especial de La Estancia Investment Holding, S.L.
con domicilio en Calle De
Velázquez 64, 4 planta izquierda, 28001, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, a saber, sustitutos de cárnicos, mariscos y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos
de queso. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el 03
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881406 ).
Solicitud Nº 2024-0006051.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de La Cascada
de Escazú, S. A., con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, 600 m al oeste de Escazú
Village, tercer edificio a
mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos Fecha: 12 de junio
de 2024. Presentada el: 10
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024881416 ).
Solicitud Nº 2024-0003211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de La Estancia Investment Holding, S.L.
con domicilio en Calle De
Velázquez 64, 4 Planta izquierda, 28001, Madrid,
España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación,
a saber, pastas, fideos, arroces,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos a base de vegetales. Fecha: 8 de mayo de
2024. Presentada el:
3 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024881418 ).
Solicitud Nº 2024-0006269.—Alejandro Gamboa Alvarado, cédula de identidad 111550945, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cuarenta y Ocho Voltios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101806117, con domicilio
en: cantón 01 San José, distrito Merced,
Barrio México, calle veinte,
avenida once y calle trece, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de repuestos nuevos (arrancadores y sus partes, tornillos, bendix,
automático, inducido, porta
escobillas, pasadores del arranque, cabezal del arranque, protección del bendix, base de protección del bendix, engranaje de arranque, embobinado y tapas. Alternadores y sus partes, tornillos, placas,
cojinetes, carcasas, rectificador, cubierta de alternador, polea, rotor, estator, pasadores de alternador, cubierta de alternador, polea, rotor, estator pasadores de alternador, regulador y tapas. Ubicado en San José, Merced,
Barrio México, 100 metros Este y 25 Norte de la Defensoría
de los Habitantes. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024881446 ).
Solicitud Nº 2024-0007298.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad 116920782, con domicilio en: ubicación:
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Aurora, frente
a Funerales Vida, edificio
con techo gris, apartamento
número cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024881450 ).
Solicitud Nº 2024-0002586.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad
8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Club Activo Veinte Treinta
Internacional de San José, cédula jurídica
3-002-071570 con domicilio en
San José San José de la Junta de Protección Social de San
Jose cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 32; 35; 36; 41 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Leche; en clase 35: Servicios de administración de negocios, publicidad y mercadeo
de actividades de bien social; en clase 36: Servicios
financieros de recolección
de actividades de bien social; en
clase 41: Servicios actividades de entretenimiento; en clase 45: Servicios
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Color azul y blanco Fecha:
9 de julio de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881471 ).
Solicitud Nº 2024-0006202.—Jonathan Amón Mitrani, casado una vez, cédula de residencia N°
117002067612, con domicilio en
Distrito Río Segundo, Parque Industrial Zona Franca Saret,
Unidad D1, un kilómetro al este
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas isotónicas. Reservas: De los colores: azul
claro, rosado, verde, negro y blanco.
Fecha: 15 de julio de 2024.
Presentada el 13 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881528 ).
Solicitud Nº 2024-0006596.—Wilber Martín Solís Porras, cédula de identidad
106810369, en calidad de Apoderado Especial de Wisol
Americana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101688086, con domicilio
en: El Alto de Ochomogo, frente a RECOPE, de la Empresa
VYMISA 200 oeste y 100 norte,
Condominio Industrial Don Flor, Filial 8Y9, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: limpiadores en general, cloro, detergente para ropa, suavizantes, lavaplatos, pastilla para baño limpieza del baño, pastillas aromatizantes, desengrasantes, desodorantes, aromatizantes; en clase 5: desinfectantes
y en clase 21: escobas, cepillos para lavar, fibras para la limpieza, esponjas para la limpieza, guantes, palas para recoger basura. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024881535 ).
Solicitud Nº 2024-0007110.—Daniel Salazar Carmona, cédula de identidad
206350365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Occidente Dental Studio, cédula jurídica
3102784363, con domicilio en:
Naranjo, 400 mts Este del Palí de Candelaria, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 10; 40 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: material para empastes e
impresiones dentales, abrasivos para uso odontológico, adhesivos para prótesis dentales, aleaciones de metales preciosos para uso odontológico, algodón para uso médico, amalgamas dentales amalgamas dentales de oro, cementos dentales,
ceras dentales, enjuagues bucales para uso médico; en clase
10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos, dientes artificiales, material de sutura,
muebles especiales para uso médico como
sillones médicos o dentales, agujas de sutura y para uso médico. Aparatos de ortodoncia, aparatos e instrumentos odontológicos, dentaduras postizas, elásticos de ortodoncia / ligas de ortodoncia, fresas para uso odontológicos, guantes para uso médico, protectores
bucales para uso odontológico; en clase 40: los servicios
de prótesis dentales y en clase 44: servicios
de odontología. Reservas:
de los colores: morado y turquesa. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881539 ).
Solicitud Nº 2024-0006733.—José Daniel Gómez Montero, soltero, cédula de identidad
112640527 con domicilio en
San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, novecientos metros de la Empresa Tapachula, primera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales, eventos masivos, eventos sociales, eventos corporativos, eventos institucionales, educación y formación.; en clase
43: servicios de alimentos
y bebidas, catering, bajo la prestación
de este servicio se incluye desayunos, almuerzos,
café, bocadillos, cenas, cocteles
y bebidas, tanto para público
particular, así como para instituciones públicas Reservas: Reserva tal y como se muestra
en el signo
denominativo Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881542 ).
Solicitud Nº 2024-0005710.—Dady Vanessa Marchena Serrano, divorciada,
cédula de identidad 115820140, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Carlos Armando Román Zaragoza, casado una vez,
cédula de identidad 800880449 con domicilio
en San José, Rohmoser, QBO Skyhomes calle ocho cero A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales y publicidad de clínica de consulta médica, en homeopatía y de distribución de medicamentos homeopáticos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier tipo
de color, tamaño, solo o acompañado
de leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, entre otros. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024881551 ).
Solicitud Nº 2024-0007195.—Gustavo Adolfo Chinchilla Lizano, cédula de identidad
106550379, en calidad de Apoderado Especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
3101051227, con domicilio en:
San Juan, Tibás, en las oficinas administrativas ubicadas dentro del Estadio
Ricardo Saprissa Ayma, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 16 de julio de 2024.
Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881552 ).
Solicitud N° 2024-0006156.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado
especial de Tractomotriz S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tractomotriz
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte;
estanterías de almacenamiento.
Fecha: 19 de junio de 2024.
Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—(
IN2024881554 ).
Solicitud N° 2024-0006154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Tractomotriz S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San
José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Tractomotriz como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
elevadoras y montacargas,
ascensores y escaleras mecánicas.
Fecha: 14 de junio de 2024.
Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881555 ).
Solicitud Nº 2024-0006276.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Tractomotriz S.A., cédula jurídica 3-101-013912, con domicilio
en: San José, La Uruca, costado Oeste de la Pozuelo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores
no metálicos de almacenamiento
o transporte; estanterías
de almacenamiento. Fecha:
18 de junio de 2024. Presentada
el: 14 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024881556 ).
Solicitud Nº 2024-0006275.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Tractomotriz,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-013912, con domicilio en San José, La Uruca, costado oeste de la Pozuelo, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas elevadoras y montacargas,
ascensores y escaleras mecánicas.
Fecha: 18 de junio de 2024.
Presentada el 14 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024881559 ).
Solicitud Nº 2024-0007329.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en: CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: SALOXAN, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024881565 ).
Solicitud Nº 2024-0006997.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad 502060869, en calidad de Tipo representante desconocido
de Roan Gold Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102849244 con domicilio en
Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limó, de La
Universidad de Costa Rica cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano
izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD
SUN como Marca de Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 15 de julio de 2024.
Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881568 ).
Solicitud N°
2024-0007328.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: SAVIAL como
marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024881570 ).
Solicitud Nº 2023-0012482.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Aliaxis Holdings S.A., con domicilio
en: avenida Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Aliaxis
SmartPlan, como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; publicaciones electrónicas descargables; contenido descargable y grabado; software; plataformas de
software de colaboración [software]; software de planificación; software de aplicación;
software colaborativo; software de aplicación informática; aplicaciones móviles y en clase 41: educación;
servicios de educación y formación; servicios de publicación (incluyendo servicios de publicación electrónica); suministro de publicaciones electrónicas no descargables. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881585 ).
Solicitud Nº 2024-0005740.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Bush Brothers & Company con domicilio
en 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee
37909, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados; frijoles enlatados; y
frijoles y vegetales enlatados que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad.;
en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881588 ).
Solicitud Nº 2024-0005460.—María Milagros González Taleno, cédula de identidad
801190027, en calidad de Apoderado Generalísimo de Krama
Yoga Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101467818, con domicilio
en: Pozos, Santa Ana, Ecoplaza
Villa Real, sótano
uno, Estudio Krama Yoga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: camisetas de yoga,
shorts de yoga y en clase
41: clases de yoga, capacitación
de yoga, instrucción de pilates.
Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada
el: 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024881590 ).
Solicitud N° 2024-0005738.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bush Brothers
& Company, con domicilio en
1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados
Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSH’S
SIDEKICKS como marca de
fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frijoles procesados; frijoles enlatados;
y frijoles y vegetales enlatados
que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad; en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024881591 ).
Solicitud N° 2024-0005236.—María Julieta de la Trinidad
Segura Núñez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 401110062, con domicilio
en Sabana Sur, de la Contraloría
100 mts oeste y 50 mts al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: De los colores: rojo, turquesa, azul, amarillo, verde, café y negro. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024881598 ).
Solicitud N° 2024-0007228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial
de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3006314968, con domicilio en San Jose, de la Agencia del Banco de Costa Rica en
el Paseo de los Estudiantes 225 metros al este,
casa número 1330, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas enfocadas en golf; servicios de educación, formación, entretenimiento y culturales relacionados con golf. Fecha: 17
de julio de 2024. Presentada
el: 10 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024881600 ).
Solicitud Nº 2023-0011384.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de ENKO SpA con domicilio
en Alsino 4752, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: RONSON como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustible (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; velas
(iluminación); velas aromáticas; velas para iluminación nocturna; velas perfumadas Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881603 ).
Solicitud Nº 2024-0007079.—Marco Antonio Fernández López, casado,
cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Puig France con domicilio
en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PHANTOM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume;
agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos,
los labios y las uñas; bálsamo labial no
medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús
no medicinales; productos
de maquillaje; productos
para desmaquillar; productos
para el depilado; preparaciones no medicinales para
el afeitado; preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres
de cosmética; fragancias
para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros
y sastres; preparaciones
para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024881607 ).
Solicitud Nº 2024-0007215.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Evo Raíces Limitada, cédula jurídica
3-102-907130, con domicilio en
Sardinal, segunda entrada a
Playa Hermosa, Condominio Hermosa del Mar, número uno-cinco-A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría
en Desarrollo Inmobiliario
y Comunitario. Fecha: 15 de
julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024881608 ).
Solicitud Nº 2024-0006228.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Isha Foundation INC. con domicilio en 951 Isha Lane, Mcminnville, Tennessee 37110, United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 16; 21; 25
y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
grabados y descargables,
software informático; Discos compactos;
DVD; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles; Medio grabado y descargable.; en clase 16: Papel y cartón;
Material impreso; Material de instrucción,
excepto aparatos.; en clase 21: Utensilios
y recipientes domésticos o
de cocina; Cristalería, porcelana y artículos deloza que no se incluya en otras clases;
Botellas.; en clase 25: Prendas de vestir, Calzado, Artículos de sombrerería;
en clase 41: Enseñanza de yoga, Servicios educativos relacionados con la meditación; Organización y dirección de talleres de formación, seminarios y cursos de formación, proporcionar manuales y material didáctico; Servicios de grabación de audio y vídeo; Actividades culturales; Formación; Representación de espectáculos en vivo; Producción de programas de radio
y televisión para Internet y otros
medios de comunicación; Publicación de textos que no sean publicitarios; Educación. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024881611 ).
Solicitud N°
2024-0006339.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de apoderado
especial de Kopped S. A. S., con domicilio
en Carrera 52 A 12 30, Medellín, Antioquia, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3;
8 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje.;
en clase 8: Pinzas de depilar, aparatos de electrolisis para depilar, alicates para uñas, limas de uñas, pulidores de uñas, tijeras de uñas, limas de uñas [eléctricas], pulidores de uñas no eléctricos.; en clase 21: Brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, cepillos de uñas, cepillos exfoliantes, cepillos para el cabello, cepillos para las cejas, cepillos para pestañas, cepillos de aire caliente para el cabello, cepillos de limpieza facial, cepillos para el teñido del cabello,
estuches para cepillos de dientes, soportes de vasos para cepillos de dientes, vasos para cepillos de dientes, cepillos exfoliantes que funcionan con baterías, brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, cepillos. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881612 ).
Solicitud Nº 2024-0006474.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de
Rotary International, con domicilio en 1560 Sherman Avenue, Evanston, Illinois, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 14; 16; 24; 25; 35; 36; 41 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas, tales como alfileres, distintivos, prendedores de solapa, medallas, medallas en miniatura, medallones,
aretes, collares, colgantes,
cadenas, tales como cadenas para el cuello, cadenas para distintivos, brazaletes, broches,
dijes, gemelos, alfileres de corbata, clips de corbata, botones, anillos, alfileres, tazas de metal precioso, copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales comunes; monedas y monedas recordatorias, incluidas las monedas acuñadas; en clase
16: Artículos de papel y
material impreso, publicaciones
periódicas, revistas, boletines, libros, panfletos, folletos, catálogos, artículos de papelería, sobres, calcomanías, carpetas, archivadores (hojas sueltas), formularios impresos, tarjetas de presentación, tarjetas de membresía, certificados de premios impresos, afiches, directorios, calendarios, materiales didácticos, incluidos folletos y manuales, mapas geográficos, fotografías, impresiones gráficas, tarjetas de felicitación, naipes, tarjetas postales, abrecartas, marcadores de libros, libros de visitas, pisapapeles, bolígrafos, lápices, estuches de bolígrafos, juegos de escritorio, álbumes, cuadernos, bolsas de plástico para empaquetar, sujeta libros, servilletas de mesa de papel, individuales de papel, mantelería (manteles) de papel, posavasos de papel, bloques de impresión, sellos de tinta; en clase
24: Colgantes textiles de pared tales como banderolas de materias textiles o de materias plásticas, banderines; banderas; frazadas tales como cubre sofás
de materias textiles, mantas, mantas para el regazo, frazadas
de cama, telas y tapicería, fundas para almohadas,
manteles de mesa, pañuelos
de tela, toallas de tela; en clase
25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, como suéteres, sudaderas, camisetas, camisas,
camisas de golf, pantalones, shorts, shorts de ejercicio, pantalones de vestir, chaquetas, abrigos, correas, bufandas,
bandanas, pañuelos de cuello, corbatas, guantes, calcetines, calcetería, ropa interior (incluidos pijamas), ropa interior (incluidos calzoncillos tipo bóxer), calzado,
sombreros, gorras, boinas, ropa deportiva, viseras, zapatos deportivos, muñequeras, cintas para la cabeza, chaquetas,
chalecos, fajas, delantales,
tirantes; en clase 35: Servicios de mercadotecnia y promoción (para promover la labor de la asociación
a finde alentar y ampliar el ideal de servicio como base de una empresa digna);
servicios administrativos
de una asociación internacional de clubes miembros; servicios de clubes tales como organización, supervisión y orientación de la formación
de clubes con fines filantrópicos
humanitarios y educativos; administración de acuerdos de licencia; administración
de programas de intercambio cultural y educativo, becas
de estudio y subvenciones humanitarias; desarrollo, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; organización de actividades de voluntariado; servicios caritativos tales como la organización de voluntarios para llevar a cabo proyectos comunitarios en comunidades de todo el mundo; relaciones
públicas; agentes publicitarios; recopilación de información en bases de datos informáticas; gestión informatizada de bases de
datos; suministro de información en línea de carácter empresarial y administrativo; en clase 36: Recaudación
de fondos con fines caritativos;
servicios filantrópicos relacionados condonaciones monetarias; gestión y supervisión de fondos caritativos; organización de colectas; organización de actividades y eventos de recaudación de fondos; financiación de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios financieros tales como el suministro
de fondos para becas de estudio y subvenciones humanitarias, financiación de programas de intercambio educativos, humanitarios, culturales y/o interculturales, y de patrocinios
económicos; servicios de recaudación de fondos caritativos en línea; programas
de tarjetas de crédito afín; en clase
41: Servicios de educación,
capacitación e instrucción
tales como la organización,
planificación y realización de seminarios, conferencias,
convenciones, asambleas y talleres de capacitación en el ámbito de las actividades filantrópicas, humanitarias y de servicio, y distribución de material didáctico
en relación con esas actividades; servicios de edición de películas y cintas de video; organización y realización de exposiciones, convenciones, asambleas, conferencias, seminarios, talleres de capacitación y reuniones con fines filantrópicos,
humanitarios, de entretenimiento,
de servicio y educativos; suministro de información en los ámbitos
de la educación y el entretenimiento a través de una red informática mundial tales como información sobre seminarios, conferencias, congresos, convenciones, asambleas, reuniones, exposiciones
y talleres pasados y futuros, disponibles en línea o en
persona; programas de intercambio
humanitario y cultural; traducción
de libros, revistas, folletos, prospectos y manuales de capacitación en lenguas extranjeras; orientación profesional; edición de textos escritos; publicación de material
promocional y didáctico,
entre ellos, manuales, folletos, revistas, libros, directorios y manuales; publicación en línea de libros
electrónicos, gacetas, panfletos de carácter informativo y publicaciones periódicas, en particular, revistas y boletines; en clase 45: Servicios
sociales de una asociación internacional para alentar, fomentar, supervisar, coordinar y establecer el servicio
comunitario y promover
el entendimiento internacional, la buena voluntad y la paz a través de programas filantrópicos y de servicio comunitario; prestación de servicios humanitarios y fomento de altos estándares éticos en la vida
personal y profesional; servicios
para alentar y ampliar el ideal de servicio como base de una empresa digna; servicios para alentar y fomentar la conciencia pública de la necesidad de programas de intercambio
cultural, humanitario y educativo;
prestación de servicios de orientación, supervisión y apoyo a los clubes
dedicados al progreso de la
comprensión internacional,
la buena voluntad y el bienestar social y para estimular la apreciación de las diversas vocaciones; servicios legales tales como la administración legal de licencias, el otorgamiento
de licencias para propiedad
intelectual, el monitoreo de derechos de propiedad
intelectual para propósitos
de asesoría legal, investigación
legal, registro de nombres
de dominio[servicios legales], servicios para personas
con respecto a eventos sociales, servicios de creación de redes de contacto en línea, asesoría,
consultoría y servicios de información relacionados con todo lo anterior, incluidos los servicios prestados
en línea desde una computadora
o Internet y por medio de sitios web de redes sociales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024881613 ).
Solicitud Nº 2024-0006687.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Industrias Unidas, S. A. de C.V.
con domicilio en carretera Panamericana México -
Querétaro KM 109, Pasteje, Jocotitlán,
Estado México, 50734, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 6; 8; 9; 11; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; tuberías metálicas; tubos de
acero; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; aluminio; alambre de aluminio; alambres de
aleaciones de metales comunes, excepto los fusibles; alambres de cobre no
aislados; alambre de aluminio; cañerías metálicas; codos metálicos para
tuberías; construcciones de acero; construcciones metálicas; empalmes metálicos
para cables no eléctricos; ligaduras metálicas; manguitos [artículos de
ferretería metálicos]; manguitos metálicos para tubos; metales comunes en bruto
o semielaborados; revestimientos interiores metálicos para la construcción;
tuberías de agua metálicas; tuberías de desagüe metálicas; tuberías de
ramificación metálicas; tuberías forzadas metálicas; tubos de canalones
metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; cortatubos
[herramientas de mano]; herramientas de corte; herramientas de mano accionadas
manualmente; hierros [herramientas no eléctricas]; instrumentos para cortar
tubos; perforadoras [herramientas de mano];
tensores de alambres y cintas metálicas [herramientas de mano]; tensores de
hilos metálicos [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano];
remachadoras [herramientas de mano]; taladradoras de mano accionadas
manualmente; tijeras; destornilladores no eléctricos; brocas [herramientas de mano]; barrenos
[herramientas de mano]; cárceles de carpintero [gatos]; cinturones portaherramientas; cuchillas de guillame; destornilladores no
eléctricos; escardaderas; escuadras [herramientas de mano]; esquiladoras
[instrumentos de mano]; fresas [herramientas de mano]; extractores de clavos
accionados manualmente; guías pasacables [herramientas de mano]; hachas;
cuchillas [herramientas de mano]; hojas de sierra [partes de herramientas de
mano]; instrumentos de afilar; llanas; macetas de albañil; machos de roscar
[herramientas de mano]; mandriles [herramientas de mano]; manguitos de
escariadores; martillos [herramientas de mano]; martillos de emergencia; mazas
[herramientas de mano]; mazos; morteros [herramientas de mano]; muelas de
afilar [herramientas de mano]; palas [herramientas de mano]; perforadoras
[herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de
mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; portabrocas; pujavantes
[herramientas de mano]; punzones [herramientas de mano]; sierras [herramientas
de mano]; trinquetes [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano].;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; accionadores eléctricos; accionadores
lineales eléctricos; acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; alambres
fusibles; altímetros; aparatos analizadores de aire; aparatos eléctricos de
control; aparatos eléctricos de medición; cables eléctricos; cajas de distribución [electricidad]; cargadores para
acumuladores eléctricos; cargadores portátiles; colectores eléctricos; condensadores eléctricos; conducciones eléctricas;
conductores eléctricos; conectores [electricidad]; consolas de distribución
[electricidad]; convertidores eléctricos; dispositivos electrónicos de
visualización numérica; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas
luminosas]; fundas de identificación para hilos eléctricos; fundas para cables
eléctricos; gasómetros [instrumentos de medición]; hilos de cobre
aislados; hilos eléctricos; hilos magnéticos; hilos telefónicos; hilos
telegráficos; inductores [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo;
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales;
luces de emergencia no explosivas ni pirotécnicas; luces intermitentes [señales
luminosas]; manguitos de unión para cables eléctricos; material para
conducciones eléctricas [hilos, cables]; publicaciones electrónicas
descargables; rectificadores de corriente; tableros de control [electricidad];
tableros de distribución [electricidad]; transformadores eléctricos,
transportadores [instrumentos de medición]; tubos luminosos [publicidad].; en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; accesorios de regulación para aparatos y
conducciones de agua o gas; aparatos de iluminación con diodos
electroluminiscentes [ledes]; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos
de ionización para el tratamiento del aire o del agua; apliques para mecheros
de gas; barras de luz con pilas; bombillas de diodos electroluminiscentes
[ledes]; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para
vehículos; bombillas eléctricas; bombillas inteligentes; calderas de calefacción;
calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; casquillos
[portalámparas] de lámparas eléctricas; condensadores de gas que no sean partes
de máquinas; cristales de lámparas; difusores de luz; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; farolas; faroles
de alumbrado; faros de acetileno; faros para automóviles; filamentos de
lámparas eléctricas; filamentos eléctricos calentadores; filtros de aire para
sistemas de climatización; folgos calentados eléctricamente; generadores de gas
de membrana; globos de lámparas; grifos; humeros para calderas de calefacción;
humidificadores; incineradores; instalaciones de aire acondicionado;
instalaciones de calefacción; instalaciones de conductos de agua; instalaciones
de filtrado de aire; lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de aceite;
lámparas de arco; lámparas de buceo; lámparas de submarinismo; lámparas de
curado que no sean para uso médico; lámparas de gas; lámparas de laboratorio;
lámparas de manicura; lámparas de minero; lámparas de pie; lámparas de rayos
ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de seguridad; lámparas
eléctricas; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar;
linternas eléctricas; manguitos de lámparas; mecheros de alcohol / quemadores
de alcohol; mecheros de gas; quemadores de
gas; mecheros de lámparas; pantallas de lámpara; portapantallas
para lámparas; proyectores de luces; tuberías [partes de instalaciones
sanitarias]; tubos de calderas de calefacción; tubos de descarga eléctrica para
la iluminación; tubos de lámparas; tubos luminosos de alumbrado; varillas
luminosas para la iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones
de calefacción].; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; abrazaderas no
metálicas para tuberías; barras no metálicas; bisagras no metálicas; bridas de
fijación no metálicas para cables y tubos; cajas de herramientas no metálicas,
vacías; carretes de madera para hilo, seda, torzales; cercos no metálicos para
toneles; clavijas no metálicas; contenedores no metálicos
[almacenamiento, transporte]; recipientes no metálicos para gas comprimido o
aire líquido; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; tinacos
[tanques no metálicos ni de mampostería]; tanques de materias plásticas para
almacenamiento de agua; Tanques de almacenamiento de líquidos [recipientes] de
materiales no metálicos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta
al por menor y servicios de venta al por
mayor relacionados con metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, artículos de ferretería, motores, máquinas, máquinas
herramientas, tuberías metálicas, conductores eléctricos, cables, alambres, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
del consumo de electricidad, dispositivos de medición, detección, supervisión y
control, ferretería, tubería, tubos metálicos, tubos de aluminio, tubos de
cobre, maquinas, herramientas, aparatos eléctricos, aparatos para alumbrar,
calentar, de distribución de agua, accesorios para baños, tubos flexibles no metálicos y tubos rígidos no metálicos,
conductores de cobre y aluminio forrado, cables eléctricos para la construcción y cordones eléctricos, herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias, accesorios de regulación para aparatos y conducciones
de agua o gas, tinacos [tanques no metálicos ni de mampostería]; tanques
de materias plásticas para almacenamiento de agua; tanques de almacenamiento de
líquidos [recipientes] de materiales no metálicos. Fecha: 02 de julio de 2024.
Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881614 ).
Solicitud Nº 2024-0006689.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Hijos de Carlos Albo, S.L.U., con domicilio
en: Plataforma Logística e
Industrial de Salvaterra- AS Neves (Plisan) calle B, 1 36457 Salvaterra de Miño (Pontevedra) España,
España, solicita la inscripción
de: ALBO, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; conservas y salazones de pescados de todas clases; conservas
cárnicas; conservas de aves de corral; conservas de cerdo; conservas de fruta; conservas de patatas; conservas de pescado; conservas de tomate; conservas de verduras; conservas, encurtidos; fruta enlatada [conservas]; pescado enlatado [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; platos preparados a base de verduras; platos preparados que consisten principalmente en pescado. Fecha:
1 de julio de 2024. Presentada
el: 25 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881615 ).
Solicitud Nº 2024-0006691.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en:
ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: HP-Pyloflora, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024881616 ).
Solicitud N°
2024-0006692.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Biolube
International S.A.S., con domicilio en Antonio D. Costa 3443, Montevideo-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones
de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; duchas vaginales parala higiene íntima o en cuanto desodorantes;
toallitas húmedas para uso higiénico. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881617 ).
Solicitud Nº 2024-0006693.—María De La Cruz Villanea Villegas, cedula 1-984-695, en
calidad de apoderado especial
de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614 United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMENCE
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Información
sobre investigación médica y científica en el campo de las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos.
Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881618 ).
Solicitud Nº 2024-0006784.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dublin
4, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; materiales para empaquetar; cartón; cartón corrugado para empaquetado; materiales de embalaje fabricados con fibra de cartón sostenibles; cajas de fibra de cartón; embalajes de fibra de cartón; cartón para embalajes; cartón corrugado; cajas; cartoncillo; contenedores de papel o cartón; material impreso.; en clase 40: Tratamiento
de materiales, especialmente
recuperación de materiales
de desecho; laminado y explotación de aserraderos para
la fabricación de papel
para terceros; apresto de papel; servicios de reciclaje en materia
de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; procesamiento
de la madera; preservación
de la madera; tala de madera.;
en clase 42: Servicios de diseño; diseño de embalajes; diseño de contenedores; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para aplicar sobre papel,
tablero, cartón, tableros de fibra de cartón y material corrugado. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881620 ).
Solicitud Nº 2024-0006819.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Titan International Inc., con domicilio en: 1525 Kautz Road West Chicago, Illinois 60185, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: neumáticos.
Prioridad: Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881621 ).
Solicitud Nº 2024-0006864.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Story Of Love Cosmetics CO., LTD con domicilio en NO. 358, Shengshou Road, Chengxi Special
Industrial Zone, Yiwu City, Zhejiang Province, China,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lápices
de labios [pintalabios];
Crema para aclarar la piel;
Lacas de uñas; Cosméticos
para pestañas; Maquillaje;
Perfumes; Productos de perfumería;
Aguas de tocador; Popurrís aromáticos; Preparaciones con filtro solar; Mascarillas de belleza; Lápices para uso cosmético; Productos antitranspirantes [artículos de tocador]. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024881622 ).
Solicitud N° 2024-0007024.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
A. Menarini Latin America S. L. U., con domicilio en C/ Alfonso XII, 587 08918-Badalona Barcelona España, España, solicita la inscripción
de: NEUROCIMEN como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881623 ).
Solicitud Nº 2024-0007025.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Banyitong Science & Technology Developing Co. Ltd., con
domicilio en: Crossing Of Daihe Road and Cailun Road, Xinzhan District, Hefei, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: portacargas
para vehículos; [carretilla
elevadora]; carretillas elevadoras; vehículos que incorporan cargadores de cubos; tractores de remolque; camionetas; vehículos articulados; carretilla retráctil eléctrica; carrocerías; transportadores de palés. Reservas: la presente solicitud se hace reivindicando los colores gris, rojo y blanco. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881624 ).
Solicitud Nº 2024-0007102.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Nageer Technology CO., LTD., con domicilio en RM. 1284, BLD. 2, NO. 228, Nonggongshang,
Avenue, Haiwan Town, Shanghai China Zip Code: 201419,
China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de higiene personal para refrescar
el aliento; pestañas postizas; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; lacas de uñas; leches limpiadoras de tocador; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; perfumes; aceites esenciales; pegatinas decorativas para uñas; maquillaje; uñas postizas; lápices de cejas; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881625 ).
Solicitud Nº 2024-0004107.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Prodipa
Sociedad Anónima, con domicilio
en: bodega número 13 de
bodegas Megacentro, kilómetro
16.8, Carretera Interamérica
01-95 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881629 ).
Solicitud Nº 2024-0004909.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Paseo de Los Tamarindos N° 90, torre
2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
33 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881634 ).
Solicitud Nº 2024-0003130.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Colomé
Holding AG, con domicilio en:
Hohle Gasse 4 (CH-3097) - Liebefeld Bern, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción
de: COLOMÉ, como marca
de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881637 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0007225.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad N° 104550693,
en calidad de apoderado generalísimo de Destilería Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053397,
con domicilio en: Moravia,
San Vicente, Barrio Saprissa, de la Municipalidad trescientos
metros Este, cien metros Sur y cincuenta
metros Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881466 ).
Solicitud Nº 2024-0006780.—Marietta Sbraccia Anti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 801410577 con domicilio en
Talamanca, Cahuita, en la localidad de la Iglesia Bautista de
Cahuita, edificación de concreto
con dos bungalow color aqua, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA
DEL MAR BUNGALOW como Nombre Comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alquiler de
Bungalows y Cabinas al turismo nacional
o extranjero Reservas: No
se hace reserva de colores Fecha: 03 de julio de 2024. Presentada el 27 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024881595 ).
Solicitud N° 2024-0007103.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Hünnebeck Deutschland GmbH, con domicilio
en Rehhecke 80 40885
Ratingen Germany, Alemania, solicita la inscripción de: EUROPLUS como
marca de fábrica y comercio en clase: 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Vigas, tirantes y soportes de metal, o principalmente de metal, para andamios
y encofrados; estructuras
de acero para soporte de encofrados y encofrados de techo; soportes de tubos de acero para encofrados; componentes de acero para estructuras metálicas ligeras seccionales; vigas para andamios
y encofrados de metal (incluido
el metal ligero); soportes metálicos regulables en altura, soportes
de acero regulables en altura.; en
clase 19: Andamios y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; encofrados y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; construcciones transportables no metálicas o principalmente no metálicas; andamios, plataformas de trabajo y puentes provisionales, no metálicos o principalmente no metálicos;
vigas, riostras y soportes,
no metálicos o principalmente
no metálicos, en particular
para andamios y encofrados;
elementos de encofrado no metálicos o principalmente no metálicos, en particular paneles y cantoneras de encofrado; elementos de construcción para andamios y andamios de andamio, en particular tableros de andamio, paneles de andamio y elementos similares no metálicos o principalmente no metálicos; escaleras transportables y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; barandillas, no metálicas o principalmente no metálicas; soportes, no metálicos o principalmente no metálicos;
barreras transportables, no metálicas
o principalmente no metálicas,
para la protección contra las consecuencias
de las catástrofes naturales, en
particular para la protección contra las inundaciones; elementos de construcción laminados o moldeados(no metálicos o principalmente no metálicos); piezas de puentes provisionales (no metálicas o principalmente no metálicas); construcciones prefabricadas y seccionales transportables (no metálicas o principalmente no metálicas); kits de construcción compuestos de piezas prefabricadas de madera y/o plástico, necesarios para el montaje de las construcciones antes mencionadas.
Fecha: 11 de julio de 2024.
Presentada el 05 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881626 ).
Solicitud Nº 2024-0006633.—Gilberto Isidro López Mata, divorciado una vez, cédula de identidad
800850093, con domicilio en:
San Ramón, 125 metros al Sur de Perimercados,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
bisutería y relojería confeccionados con platería 925. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881647 ).
Solicitud Nº 2024-0007062.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad
1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Avanzza Pharma S.A., cédula jurídica
3-101-820831, con domicilio en:
San José, Moravia, 300 m. oeste y 100 m. norte del Liceo de Moravia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AVANZZA PHARMA, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con la promoción y comercialización de medicamentos, suplementos, y productos farmacéuticos, higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el: 4 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881661 ).
Solicitud Nº 2024-0005755.—Karla Tatiana Chaves Martínez, cédula de identidad
115530173, en calidad de Apoderado Generalísimo de Olivas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101904421, con domicilio en:
San José, Goicochea, Guadalupe, doscientos cincuenta metros Sur de Farmacia
Hospital La Católica, cincuenta metros Oeste, Oficinas Grises, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TerraOlivo, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites
de oliva extra virgen ultra premium; aceites de oliva extra virgen naturalmente infusionados; productos relacionados al aceite de oliva y en clase 30: vinagre
balsámicos. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024881663 ).
Solicitud Nº 2024-0001222.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, Abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de surveymonkey INC. con domicilio
en One Curiosity Way, San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: SURVEYMONKEY GENIUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría empresarial en el ámbito
de la creación, intercambio,
publicación, recopilación y
análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; Consultoría
de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos
analíticos y estadísticos
para la comprensión y predicción
de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; Servicios
de consultoría de marketing empresarial;
Servicios de marketing empresarial;
Servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación
empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis
de clientes; Servicios de estudios de mercado; Servicios de
procesamiento de datos, a
saber, introducción de datos
en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una
o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y
software propietario en línea no descargable; Servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito
de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión
pública y de consumidores; Suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión,
seguimiento y aplicación de
datos de encuestas con
fines empresariales; Proporcionar información en línea en los
campos de estadísticas de investigación
de mercado, satisfacción del cliente,
compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación
y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión
empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador empleado.; en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para crear,
compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; Proporcionar
uso temporal de software no descargable
basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; Proporcionar
uso temporal de software propietario
en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los
clientes de encuestas en línea de varias
páginas y publicar, enviar por correo
electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; Proporcionar asistencia técnica a los usuarios
para la creación, modificación,
actualización, mantenimiento,
análisis y transferencia de
encuestas de varias páginas en línea
utilizando un sitio web y software en línea propietario
no descargable; Proporcionar
servicios de investigación
y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de
software informático y problemas
de uso de sitios web a los usuarios en relación
con la creación, modificación,
actualización, recopilación,
mantenimiento, análisis, generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en
línea propietario no descargable; Plataforma de software como
servicio (SAAS) que presenta
un software basado en inteligencia artificial y aprendizaje
automático para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis del éxito de los clientes
con las encuestas; Plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye software para modificar, actualizar y mejorar encuestas y analizar el éxito de los
clientes con encuestas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881673 ).
Solicitud Nº 2024-0004881.—Gustavo Hernández Artavia, cédula de identidad 108520004, en calidad de gestor oficioso de Corporación Alimenticia Finistra Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101892684, con domicilio
en: San José, Escazú, Trejos Montealegre de Rostipollos cien metros oeste y cuarenta sur casa siete siete siete,
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de alimentación, restaurante, ventana de comidas. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881674 ).
Solicitud Nº 2023-0011721.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott International INC., con domicilio en: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 35 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de un programa de premios de incentivo que permite a los miembros canjear
puntos por alojamiento y bienes, servicios y experiencias relacionados con viajes; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos, líneas aéreas, alquiler de coches, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivo; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización; servicios de planificación de reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para convenciones y
conferencias para reuniones
de negocios y en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restaurante, catering, bar y salón
de cócteles; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales;
servicios hoteleros que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de reservas, a saber,
la realización de reservas
de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881675 ).
Solicitud N° 2024-0006164.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Pets Global International
Limited, con domicilio en
P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas., Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FUSSIE
CAT como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gatos; alimentos para mascotas; alimentos para animales, concretamente para gatos; alimentos enlatados para gatos; arenas para
gatos; arenas para animales,
concretamente para gatos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024881676 ).
Solicitud Nº 2024-0000897.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Bussié S.A., cédula jurídica
con domicilio en diagonal
19 D NO. 39-41 de la Ciudad de Bogotá, Colombia, San José, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Paños humedecidos con una loción
farmacéutica. Reconocidos como toallitas humedecidas con una loción farmacéutica. Reservas: Solicita reserva de los colores utilizados, dorado, gris,
verde grisáceo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881677 ).
Solicitud Nº 2024-0003361.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, solicita la inscripción
de: CICATRICURE SOLUCIONES PURAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar los siguientes productos: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado
de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para
remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; relacionados con
la marca cicatricure, con número de expediente 2023-12613. Fecha: 1
de julio de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881678 ).
Solicitud N°
2024-0002309.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Productos
Alimenticios Centroamericanos
S. A., con domicilio en
Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
Como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
con base de café, cacao, chocolate o té, pasteles y confitería;
chocolate, sal, condimentos,
especias, hierbas conservadas; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881679 ).
Solicitud Nº 2024-0006544.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Susaeta Ediciones Panamá, S.A., con domicilio
en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes
de la entrada de Cerro Viento, frente
a COPAMA, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881680 ).
Solicitud N° 2024-0006567.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Grupo M F I Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-619425,
con domicilio en provincia San José, cantón San
José, El Bosque de San Francisco de Dos Ríos, de la esquina
suroeste del parque 100
metros al sur, 300 al oeste y 100 al sur, casa número 11-C, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler
de equipos para juegos; alquiler de dispositivos para juegos; alquiler de material para
juegos; alquiler de equipo para juegos electrónicos; alquiler de máquinas de juegos de azar; alquiler de aparatos para la práctica de juegos; servicios de alquiler de máquinas de juegos de salas recreativas; servicios de alquiler de inflables y
trampolines; alquiler de juegos
de mesa; alquiler de equipo
deportivo o para ejercicio.
Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881687 ).
Solicitud N° 2024-0007396.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad
N° 1156650269, en calidad
de apoderado especial de Diatomix
S de R. L. de C. V., otra identificación
DIA121118LK6, con domicilio en
Hidalgo, El Mante, Zapopan, Jalisco, C. P. 45235, México, San José, México, solicita la inscripción de: DIATOMIX
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos y complementos
alimenticios para animales.
Fecha: 18 de julio de 2024.
Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2024881704 ).
Solicitud Nº 2024-0006560.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado
Especial de SRAM LLC, cédula jurídica 4586575, con domicilio en: 850 New Burton
Road, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de América,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: Se reserva
los colores blanco y negro. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024881716 ).
Solicitud Nº 2024-0003568.—Luis Antonio Crul
Calderón, casado dos veces, cédula de identidad
107110053 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos costado oeste
Parque El Bosque, media cuadra, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de mariscos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado
oeste el Parque El Bosque a
media cuadra, local color blanco.
Fecha: 18 de abril de 2024.
Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881728 ).
Solicitud Nº 2024-0006565.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado
especial de SRAM LLC, cédula jurídica 4586575, con domicilio en: 850 New Burton
Road, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: no se hace reserva de colores en el diseño.
Fecha: 16 de julio de 2024.
Presentada el 21 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881730 ).
Solicitud Nº 2024-0006016.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944 con domicilio en
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste
del paso a desnivel frente
a Multiplaza, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881731 ).
Solicitud N° 2024-0006019.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881732 ).
Solicitud Nº 2024-0006017.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio
en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
Farmacéutico. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024881733 ).
Solicitud Nº 2024-0007236.—Luis Roberto Rodríguez Delgado, soltero,
cédula de identidad 112580037, con domicilio en: La Granja,
Palmares, Condominios Palma Real, 600 m Oeste de la oficina del ICE y 250 m Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agencia
de publicidad; publicidad y
marketing; servicios
de publicidad digital; publicidad
y marketing en línea, servicios de publicidad y
marketing prestados a través
de los medios sociales; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
servicios de consultoría en materia de anuncios
publicitarios. Reservas: De
los colores: verde, rojo, amarillo, anaranjado y celeste. Fecha: 15
de julio de 2024. Presentada
el: 10 de julio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881734 ).
Solicitud Nº 2024-0004795.—Jacsenia
Pereira Arguedas, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Autogestionaria de Protección Familiar
R.L, siglas COOPEPROFA R.L, cédula jurídica 3004275336, con domicilio
en: San José, Sabana, Mata Redonda, Paseo Colon, edificio Colón, piso 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: la comercialización de
planes de servicios funerarios
de cremación individuales
y en clase 45: prestación de servicios de cremación; velación; relacionados con la defunción de mascotas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024881746 ).
Solicitud Nº 2024-0004847.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de KT & G CORPORATION con domicilio en 71, BEOTKKOT-GIL,
DAEDEOK.GU, Daejeon, República de Corea, solicita
la inscripción de: RIIA como
marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; sustitutos
del tabaco; cigarros; cigarrillos electrónicos:
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso en cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; Adaptadores USB
para cigarrillos electrónicos;
estuches para cigarrillos electrónicos; tabaco sin humo;
pipas vaporizadores para cigarrillos
sin humo; soportes para dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, productos
del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para cigarrillos
electrónicos. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881753 ).
Solicitud Nº 2024-0003624.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de KT
& G Corporation con domicilio en
71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República de Corea solicita la inscripción de: lil
FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros; cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso en cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; adaptadores USB
para cigarrillos electrónicos;
estuches para cigarrillos electrónicos; tabaco sin humo;
pipas vaporizadores para cigarrillos
sin humo; soportes para dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, productos
del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para cigarrillos
electrónicos. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
40-2023-0184573 de fecha 13/10/2023 de Corea. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881754 ).
Solicitud N°
2024-0006725.—Roberto Carlos Padillas
Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 304720527,
con domicilio en Tarrazú, San Marcos, 300 oeste de
la plaza, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante “comidas rápidas”. Reservas: de los colores: naranja,
blanco y mostaza. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881757 ).
Solicitud Nº 2024-0007105.—Hugo Alejandro Ulate Sandoval, casado dos veces,
cédula de identidad 108170984 con domicilio
en Occidental, Residencial El Molino, del Registro Civil, 300 metros sur y 150 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881767 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-1616.—Ref: 35/2024/6604.—Jimmy Leonardo Artavia Gutiérrez, cédula de identidad 5-0291-0828, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Filadelfia, doscientos metros al norte
de Servicentro JSM. Presentada
el 04 de Julio del 2024 Según
el expediente Nº 2024-1616
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024881646 ).
Solicitud N° 2024-1520.—Ref.: 35/2024/6873.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 1-0287-0927,
en calidad de apoderado generalísimo de DITO L
B Limitada, cédula jurídica N° 3-102-254406,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, cien
metros al noroeste
de la Escuela Huetar Brunka. Presentada
el 26 de junio del 2024. Según el expediente
N° 2024-1520. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024881683 ).
Solicitud N°
2024-1524.—Ref: 35/2024/6881.—Álvaro Gerardo Gónzalez
Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0194-0545, solicita la inscripción de:
7
R
1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Biolley, La Puna, cuatro kilómetros este de la escuela. Presentada el 26 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1524. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024881701 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gabriel Azofeifa Aguilar, cédula de identidad 401950015, en calidad de apoderado
generalísimo de Oktolabs
S.R.L., cédula jurídica 310290869, solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA
DE COPY TRADING, ESTRATEGIAS Y RECEPCIÓN DE SEÑALES. La presente invención se inscribe en el campo de las plataformas de comercio electrónico y trading automático
de activos financieros, con
especial énfasis en criptoactivos y derivados financieros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H04N 19/189; cuyos inventores
son Azofeifa Aguilar, Gabriel (CR); Coto Calderón, Óscar Roberto (CR) y Chang Rodríguez, Felipe (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000194, y fue presentada
a las 12:50:39 del 10 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 12 de julio de 2024.—Oficina
de Patentes Registro.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024881522 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ANTONIO RAMÍREZ
ALVARADO, con cédula de identidad
N° 604520722, carné N° 32508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 202336.—San José, 18 de julio
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024881755 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0827-2024.—Expediente N° 14347-P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial
Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI
Hacienda Natura, solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-927 en finca de su propiedad en Rosario, (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas
227.718/495.868 hoja Naranjo. (2) 9,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su propiedad en
Rosario, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-restaurante y bar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-hotel,
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-condominio y turístico-piscina. Coordenadas
227.590/495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024881205 ).
ED-0793-2024. Expediente 9572P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de su concesión de: (2) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-1022 en
finca de su propiedad en Concepción (La Unión), La Unión, Cartago,
para uso consumo humano - industrial. Coordenadas
211.856 / 537.374 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024881229 ).
ED-0707-2024.—Expediente N° 536-A.—Condominio Puebla Real Pontevedra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo
de la Quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en finca de Finca Monte
Lindo, en San Rafael, (Vásquez de Coronado), Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 217.400/540.300, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2024881234 ).
ED-UHTPNOL-0061-2024. Expediente 12992P.—Mushuei SRL, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-24 en finca de su propiedad en
Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 179.799 / 417.432 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024881245
).
ED-0813-2024.—Exp.
N° 4284.—Omar y Otros, González Cubero, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.800 / 539.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024881265 ).
ED-0808-2024.—Exp. N° 25454.—Valley of Dreams Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.399 / 634.921 hoja Piedras Blancas. (2) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Dos, efectuando
la captación en finca de Su
Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.312 /
634.782 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024881295 ).
ED-0810-2024.—Exp 25456.—Owen David, Hyams Hyams solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Benigno Mejía en
Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 85.537 / 623.256 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024881296 ).
ED-0822-2024.—Exp. N° 25463P.—Terra Lee Fawcett, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.699 / 555.590, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024881310
).
ED-0826-2024.—Expediente N° 25467P.—Empresas Brio de Costa Rica EBCR
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico - comercial - servicios - estacionamientos - espacios abiertos - piscina, agropecuario riego - abrevadero - granja - acuicultura y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas:
263.773 / 420.110, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881313 ).
ED-0821-2024.—Exp. N° 25462-A.—Inversiones Anahatta Global Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.75 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Baltazar, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 103.635 / 636.947, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881357 ).
ED-0836-2024.—Exp.
N° 24356P.—M C R Agropecuaria Ferba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero Artesanal, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 225.086 / 489.701, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024881476 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0818-2024.—Exp. 25460-A.—Tsui Hsiu Chung, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren, en
Dulce Nombre Jesús (Vásquez de Coronado), Vásquez de Coronado, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 222.836 / 539.283, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881558 ).
ED-0838-2024.—Exp 8155P.—Condominio Centro Comercial Mall Internacional, solicita concesión de: (1) 0.23 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-502 en finca de su propiedad en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro. Coordenadas 221.080 / 513.030 hoja ABRA..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024881567 ).
ED-0805-2024.—Exp. N° 13646-A.—El Hamdallah S.R.L., solicita concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento La Catarata,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 245.159 / 495.108, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881572 ).
ED-0834-2024.—Exp. N° 15279-P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-940, en finca de del mismo, en Garita, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.712 /
503.568, hoja Garita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881578 ).
ED-0833-2024.—Exp.
N° 9431.—Jardines de Shangrilah S.A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico - aguas
termales. Coordenadas:
225.350 / 469.500, hoja Miramar. (2) 1.4561 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario
- piscicultura, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 226.450 /
468.300, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024881652 ).
ED-0824-2024.—Expediente N° 25464.—Emmanuel
de Jesús Solano Navarro y
Carlos Eduardo Solano Navarro, solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento Finca
Navarro, efectuando la captación
en finca de María Teresa Rojas Vargas en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.583 /
549.895 hoja Tapantí.
0.03 litros por segundo del Nacimiento Finca Navarro, efectuando
la captación en finca de
María Teresa Rojas Vargas en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.580 / 549.891 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881655 ).
ED-0828-2024.—Expediente N° 25469P.—Machimbre Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CY-555, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico - piscina. Coordenadas: 176.626 / 412.245, hoja
Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881660 ).
ED-0839-2024.—Exp. N° 25471P.—Condominio
Horizontal Residencial Hacienda Bonanza, solicita concesión de: 5.6 litros por segundo
del acuífero efectuando la captación por medio del pozo AG-08, en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas: 242.920 / 409.602, hoja Abangares.
4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AG-149, en
finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas:
243.485 / 409.934, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881682 ).
ED-0798-2024. Expediente 25441.—Roberto Obando
Mora, solicita concesión
de: 0.45 litros por segundo del nacimiento Finca O Y P, efectuando la captación en
finca de Lidia Torres / Finca La Giralda en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario riego - abrevadero - granja - lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas 220.627 / 569.175 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881691 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0795-2024.—Exp. N° 25438-A.—La Gaitana de Uila
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Nacimiento, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.412 / 546.227, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881743 ).
ED-0820-2024.—Exp. N° 25461.—Desarrollo Catalinas DCL Verde Limitada, solicita concesión de: 160 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca del estado en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas: 273.936 / 340.257, hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881811 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Arminda Josefina
Rodríguez Gómez, venezolana, cédula de residencia 186200794909, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4654-2024.—San José, al ser las 12:47 del 15 de julio
de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2024880839 ).
Mounir Chebli
Nasreddine, no indica, libanes,
cédula de residencia N° 142200002926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4637-2024.—Heredia, al ser la 12:49 del 12 de julio
de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024881469 ).
Karina de los Ángeles Santamaría Alegría, nicaragüense,
cédula de residencia 155802715920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4769-2024.—San José, al ser las 8:57 del 18 de julio de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024881507 ).
Geraldine
Atencio, venezolana, cédula de residencia 186200396208, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4373-2024.—San José al ser las 7:34 del 10 de julio
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881835 ).
Estudio de Mercado – RFI – para la “Adquisición
del servicio de mensajería SMS por
demanda para realizar la notificación de transacciones, comandos SINPE, billetera electrónica y demás necesidades del BCR e instituciones
usuarias”.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del octavo día hábil posterior a su publicación.
A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar
las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar
sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Correo
|
Brenda Ruiz Rojas
|
bruiz@bancobcr.com
|
Edward Valverde Navarro
|
edvalverde@bancobcr.com
|
Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Agradeciendo su colaboración
en la consecución de este trámite.
Fabián Jiménez Navarro, Jefe, Canales Digitales.— 1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 524598.—( IN2024881648 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN
DE HERRERA LA GUÁCIMA, ALAJUELA
PROCESO: REGISTRO DE PROVEEDORES
EDICTO
La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera, con cédula jurídica
número: 3-008-140029 invita
a todas las y los interesados en former parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes
y servicios lícitos y autorizados;
conforme Ley General de Contratación
Pública 9986 y su Reglamento. Los interesados deberán estar incorporados
en SICOP. Lo anterior para el
ejercicio económico
2024-2025. Las solicitudes se recibirán a partir de la publicación, en el Diario
Oficial La Gaceta, 7 días naturales
posteriores de la publicación y hasta las quince
horas del año dos mil veinticuatro.
El formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Rincón de Herrera en Rincón de Herrera, La Guácima,
Alajuela, a partir de la publicación
del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 03:00
p.m., y no tendrá ningún
valor económico, también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: 3008140029@junta.mep.go.cr o
esc.rincondeherrera@mep.go.cr. Es todo. Publiquese.
Sra. Tania Raquel Navarro Castillo, Presidenta,
cédula Núm. 207490679.—1 vez.—( IN2024881916 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN,
DEBATES Y VOTACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE TURRIALBA
La Municipalidad
de Turrialba comunica que mediante
el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 003-2024, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba el
día viernes 17de mayo del 2024, se aprueba la Publicación del Reglamento Interior de Orden, Dirección,
Debates y Votación del Concejo
Municipal de Turrialba, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
y sometido a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido
lo anterior, entrará a regir
con su segunda publicación.
Las personas interesadas
podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento
secretaria Municipal, de la Municipalidad de
Turrialba, ubicada al costado
Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. al correo:
secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN,
DEBATES Y VOTACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE TURRIALBA
Aprobar la modificación al Reglamento interior de orden, dirección, debates y votación del Concejo Municipal de
Turrialba publicado en La
Gaceta N°19, del lunes 31 de enero
del 2022, en el Capítulo III, Artículo 7 de dicho reglamento, por lo tanto, las Sesiones Municipales Ordinarias se realizarán
los días
martes a partir de las 15:00 horas hasta las 18:00
horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrialba, procurando que se dé por agotada la agenda en conocimiento. Para la extensión de la Sesión debe someterse a votación y ser aprobada de manera unánime de los Regidores Propietarios
presentes. Acuerdo definitivamente aprobado con 6 votos a favor y 1 en contra de la Reg. Méndez Gamboa.
Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2024, celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día viernes
17 de mayo, artículo tercero,
inciso 4.
Turrialba, 27 de
mayo del 2024.—MS.c. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024881654
).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
4 del acta de la sesión 6199-2024, celebrada el 18 de julio del 2024,
al considerar que:
A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica dispone en su artículo 2, como parte de sus objetivos principales, el mantener la estabilidad interna
de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja
y estable.
La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo
de la población, reduce los
costos de transacción, de información y de coordinación y, además, facilita el cálculo económico.
Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; de esta manera se incide positivamente en el crecimiento
económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.
B. El Banco
Central conduce su política
monetaria sobre la base de
un esquema de metas de inflación. Bajo este marco, la política monetaria tiene carácter prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria
(TPM) como principal instrumento
para indicar su postura de política.
Para decidir el nivel
de la TPM, este Directorio evalúa
el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos. La decisión considera la evaluación del entorno macroeconómico actual,
sus perspectivas y los riesgos asociados a la proyección de inflación. Precisamente, la valoración de esos riesgos, sean
de origen interno o externo, permite inferir si su
materialización ubicaría la
inflación por arriba o por debajo
del pronóstico central.
C. En el ámbito internacional,
la inflación general y subyacente
continúa a la baja, aunque a un ritmo menor al previsto inicialmente, debido en parte a la persistencia
de la inflación de servicios.
En meses recientes se han registrado ligeros repuntes en la inflación de algunos países, principalmente de Latinoamérica.
En este contexto, la mayoría de los bancos centrales de economías avanzadas y emergentes ha dado mensajes de prudencia y, en sus últimas reuniones de política monetaria, han mantenido el
nivel de sus tasas de interés de referencia, a la espera de información que les brinde la confianza necesaria para iniciar o continuar con las reducciones en esas tasas.
En general, la política monetaria
continúa restrictiva, en un escenario de alta incertidumbre, por los
efectos que las condiciones
climáticas adversas
y los conflictos geopolíticos pudieran tener sobre la senda decreciente de la inflación.
D. En el entorno interno,
el Índice Mensual de Actividad Económica, en su serie
de tendencia ciclo, presentó una variación
interanual de 4,1% en mayo pasado y una tasa
media anual de 4,2% a esa fecha; esta
estabilidad relativa en el crecimiento
económico se ha dado en un contexto de reducción gradual de
la TPM.
Esos valores superan
el crecimiento económico esperado para los principales socios comerciales (2,4% para el 2024) y para el conjunto de países de ingreso mediano alto según la clasificación utilizada por el Banco Mundial (promedio simple de 3,3%).
E. En el trimestre móvil
que concluyó en mayo
anterior, el mercado laboral
mostró las siguientes características: la tasa de desempleo aumentó hasta 8,5%, como efecto combinado
de una mayor participación laboral, principalmente de
personas jóvenes, y la moderación
en la tasa de crecimiento interanual del empleo; sin embargo, el nivel de ocupación, la tasa de participación laboral y los ingresos
expresados en términos reales registraron valores que superaron lo observado al término del 2023. A pesar del aumento en la tasa
de desempleo, esta continúa por debajo
de su nivel histórico; además el 70,6% de los desempleados se han mantenido en esta
condición por un periodo inferior a tres meses
(63,1% un año atrás).
F. La inflación general, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicó en 0,0% en junio
del 2024, luego de mostrar valores
negativos por un año. A su vez,
el promedio de la tasa interanual de los indicadores de inflación subyacente alcanzó 0,4% (0,2% el mes previo).
Si bien el resultado de ambos indicadores continuó por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta
de inflación (3,0% ± 1 p.p.), la trayectoria
de la inflación general ha sido
creciente en los últimos diez
meses.
G. Prospectivamente el Banco Central
estima, con la información
disponible al momento de esta
decisión, tasas de variación interanual positivas para la inflación
general a partir del segundo
semestre del 2024, para ingresar
al rango de tolerancia alrededor de la meta en el primer trimestre del 2025, tal y como fue
señalado en el Informe de Política Monetaria
de abril pasado.
Las expectativas de inflación obtenidas de la encuesta del
Banco Central y las estimadas a partir
de la negociación de títulos
públicos en el mercado financiero costarricense (expectativa de
mercado), se mantienen dentro
del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación.
Particularmente en junio anterior, la mediana de las
expectativas de inflación generadas a partir de la encuesta para 12 y 24 meses se ubicó
en 2,0% y 3,0%, en ese orden, mientras que las expectativas de mercado se situaron
en 3,0% y 2,4% a esos plazos. Cabe mencionar que para horizontes más amplios (36 y 60 meses) estas últimas se han mantenido dentro
del rango de tolerancia desde inicios del 2022, pese al choque inflacionario que en ese año experimentó la economía costarricense.
H. Desde marzo
del 2023 a la fecha del presente
acuerdo, la TPM acumula una reducción de 425 puntos base
y se ubica en 4,75%, lo que
le acerca a la zona de neutralidad
de la política monetaria.
Este cuerpo colegiado ha conducido el proceso
hacia la neutralidad monetaria con gradualidad y prudencia, consciente de que debe preservar la credibilidad del Banco Central, para mantener
las expectativas de inflación
alrededor de la meta de inflación.
I. Si bien los pronósticos de inflación la ubican en valores por
debajo del rango de tolerancia en el
segundo semestre del 2024,
la valoración de riesgos
para un horizonte más amplio está inclinada
levemente al alza. Ello, unido al rezago con que actúa la política monetaria, lleva a esta Junta Directiva
a considerar necesario dar el espacio
para que la reducción acumulada
en la TPM iniciada en marzo del 2023 se transmita al resto de tasas de interés del sistema financiero, particularmente, a
las tasas de interés activas.
De los riesgos al alza destacan: i) el efecto incremental en los precios
internacionales de las materias
primas que importa Costa
Rica, ante el posible escalamiento de alguno de los conflictos geopolíticos actuales o de las tensiones que pudieran generar los procesos
electorales realizados o previstos para el 2024 en gran cantidad de países, por sus implicaciones sobre el comercio global y las cadenas de suministro; ii) una recomposición no ordenada del portafolio de instrumentos financieros locales,
ante una persistente diferencia entre las tasas de interés por moneda, que pudiera incrementar las expectativas cambiarias y, consecuentemente, las expectativas
de inflación.
De los riesgos a la baja sobresalen un crecimiento económico de socios comerciales menor al previsto, así como un traslado
de las reducciones de la TPM a las tasas de interés activas más lento de lo que muestra la evidencia para el caso costarricense.
J. Esta Junta
Directiva reitera su compromiso de avanzar de manera responsable, y en la medida en que las circunstancias macroeconómicas lo
permitan, hacia la neutralidad de la política monetaria. Así, los cambios en
la TPM procurarán ser graduales
y prudentes, para responder oportunamente
y en la dirección que corresponda, cuando las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos lo requieran.
dispuso, por
unanimidad y en firme:
mantener el
nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 4,75% anual.
Jorge Campos Mora, Secretario General Interino.—1
vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud
N° 524668.—( IN2024881741 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número ciento cincuenta
y cinco-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente, al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., todos a nombre de Hilda Sáenz Villegas, cédula número uno-doscientos siete-doscientos setenta
y tres, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024881282 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-214-2024.—González Sánchez Angie Tatiana, cédula
de identidad N° 801560965, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica.
La persona interesada en
aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 09 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-50-2024,
Ugalde Ramos Oscar Abel, R-075-2024, cédula de
Identidad 603660386, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría
en Formación de Profesores de Inglés
como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881582 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Minor Andrés
Delgado Sánchez, costarricense, número
de identificación 1-1305-0167, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma Máster
Universitario en Propiedad Intelectual e Industrial, obtenido
en la Universidad Internacional de la Rioja, de
España. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024881653 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Javier Galdámez Ávila,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las
personas menor de edad
JDGE. Se le confiere audiencia al señora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523323.—( IN2024881179 ).
A los señores Rosa Torres Fernández
y Adrián Ureña Valverde, se les comunica la siguiente resolución: Resolución de las once horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, oficio número
PANI-OLSM-0150-PEP-2024 mediante el
cual la Oficina Local del
PANI de San Miguel (OLSM) establece proceso especial de protección
con medida de cuido
provisional, en el que se
dispone: “1. Se dicta medida de cuido
provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad K.A.T. y L.U.T., bajo la responsabilidad
de su tía materna, señor(a) María Gabriela
Torres Fernández, portador(a) de la cédula de identidad o identificación N°
110240367, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día 15 de enero del 2025. 2.
Se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y PME, por el mismo
plazo de la presente resolución”, además de disponerse recomendaciones y órdenes adicionales, entre otros. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente,
para la protección a la salud
de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19
y sus variantes, que generó
la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas,
lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa.
Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de
la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
primero al cuarto. Se ordena
realizar audiencia oral y privada
de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia publicada
en el Alcance
N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto
del 2019, lo anterior, para que las partes expresen
sus consideraciones e incorporen
todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en
caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para el día martes 23 de julio del
2024, a las 10:00 horas, en la Oficina
Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración
de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr )
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSM-00027-2024.—Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N° 16864-2.— Solicitud N°
524035.—( IN2024881180 ).
A los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, se les comunica la resolución de las quince horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Abrigo Temporal de las pme
Y.J.M.H. E.A.R.G. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00754-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Departamento de atención y respuesta
inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 524036.—( IN2024881181 ).
A la señora Mónica Bonilla Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del día dieciséis
de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B., en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00296-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 524038.—( IN2024881182
).
A la señora: José Luis Piña Angulo, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503040344, sin más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Resolución de cierre y archivo del proceso, dictada a favor de la persona menor
de edad M.J.P.M. Garantía
de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00052-2014.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 524104.—( IN2024881192 ).
A el señor Vladimir
Ramos Chaves se le comunica que por
resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del día dieciséis
de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
Por Tres Veces Consecutivas.
Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 524040.—( IN2024881202 ).
Se comunica al señor Mauricio
Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a la resolución
de modificación de recurso
de cuido familiar provisional,
expediente N° OLVCM-00008-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 524107.—( IN2024881203 ).
Se le hace saber y notifica a Salvador
Manuel Reyes Guerrero, Erlis Montaño Foronda y Carlos Luis Madrigal Ortiz, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por esta
oficina local a las ocho
horas del once de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió inicio del proceso especial de protección medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de sus hijos: CARE, WJME, RTME. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo, tendrán 48 horas a partir de la última publicación para la interposición de recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Expediente:
OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N°
Oc16864-2.—Solicitud N° 524041.—( IN2024881204 ).
Se comunica a los señores Rebeca María Gutiérrez Bonilla y Michael David
Espinoza Mora, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME I.M.E.G., correspondiente a Revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, Expediente
OLVCM-00176-2020. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 524042.—(
IN2024881206 ).
Se comunica a los señores Tiffany Valessa Zamora
Fernández y Michael Gerardo Montero Acosta, la resolución
de las trece horas con cinco
minutos del quince de julio
de dos mil veinticuatro en relación a la pme S.M.Z., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00229-2019. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 524046.—( IN2024881208 ).
Se comunica a la señora: Lilliana De Los Ángeles Zúñiga Cordero, la resolución de las trece horas con quince minutos
del quince de julio de dos mil veinticuatro
en relación a la PME
T.M.Z., correspondiente a revocatoria
de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente: OLVCM-00109-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado,
Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C.
N° OC 16864-2.—Solicitud N° 524068.—( IN2024881212 ).
Al señor Rándall Snider Orozco Jaime, cédula de identidad número
2-0850-0917, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio
del dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la persona menor de edad S.O.D. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00045-2024.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Cinthia M.
Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 524071.—( IN2024881218 ).
A los señores Corina Salvadora
Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, se les comunica
la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del año 2024, dictada por la Oficina Local San José oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
O.A.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Corina Salvadora
Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00099-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 524083.—( IN2024881222 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Dixon Esteban Arias Rodríguez, con cédula de identidad número 116380648, vecino de desconocido. Se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00337-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las quince horas veintinueve minutos del día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que en revisión del informe social de archivo con fecha del 03 de julio de 2024 a cargo de la profesional
Licda. Johanna Sánchez Víquez,
en el cual
Se recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A M A E, al concluir el plan de trabajo con progenitora, en momento de intervención
no se identifican factores
de riesgo para la persona menor
de edad; se enviaron las referencias correspondientes para
la atención de esta en las instancias que corresponden. Se Resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Johanna Sánchez Víquez,
en su informe
social de archivo con
fecha 03 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud
Nº 524103.—( IN2024881223 ).
Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la
cédula de identidad N° 601180592, se comunica la resolución de las
10:00 horas del 16 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
G.S.M., con fecha de nacimiento
29 de julio del dos mil siete.
Se le confiere audiencia al señor:
Gerardo Saborío
Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00184-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 524085.—( IN2024881224 ).
Se le comunica al señor
Johan Daniel Aguilar Hernández, portador
de la cédula de identidad 117160169, las resoluciones de las catorce horas
del once de julio del año
dos mil veinticuatro.,
con la que se dio inicio al
proceso especial de protección
a favor de la Persona Menor de Edad S. A.A. Asimismo, se notifica resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSM-00157-2020.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 524147.—( IN2024881274 ).
Al señor Robín Gerardo Venegas
Naranjo, cédula de identidad número
603690190, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del doce
de julio del dos mil veinticuatro,
donde se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
K.D.V.L., dictada bajo expediente
administrativo número
OLBA-00282-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires,
Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de
Buenos Aires, Edificio de Aradikes.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00282-2017.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524148.—( IN2024881291 ).
Al señor Erick Guzmán Rodríguez, cédula de identidad
número 5-0339-0834, con presunto domicilio en Alajuela, Urbanización Silvia
Eugenia, sin más datos de localización, ante diligencias negativas
de notificación se les comunica
la resolución administrativa
dictada las 11:30 del 31/05/2024, en
la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, para la ejecución de
la fase diagnóstica para una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de L.S.G.M. y N.A.G.M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00224-2014.—Oficina
local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524170.—( IN2024881323 ).
Al señor Jefry Enrique Cordero Piedra, con cédula de identidad: 1-1363-0711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:58 horas del 17/07/2024 dictada por la Oficina local de Pococí en la cual
se emite la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.D.C.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00738-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 524173.—( IN2024881325 ).
A el señor Cesar Astorga Chacón se
le comunica que por resolución de las veintidós horas
cuarenta minutos del día
primero de julio del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago, dictó
resolución de cuido a favor
de la persona menor de edad,
asimismo, por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina
local de Turrialba, dictó audiencia Oral y Privada para las 8:00 horas del primero de agosto en la Oficina
Local del PANI Turrialba, dentro del expediente OLTU-00380-2021, en
favor de la persona T.A.R, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00380-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 524175.—(
IN2024881327 ).
Al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón, mayor, costarricense, divorciado una
vez, portador de la cédula de identidad número: 6-0241-0908,
con domicilio desconocido.
Se le comunica las resoluciones
administrativas de las ocho
horas del tres de julio del
año dos mil veinticuatro, y
de las nueve horas siete minutos del tres de julio del del año
dos mil veinticuatro. Mediante la cuales
se resuelve resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, y señalamiento de
audiencia administrativa oral y privada,
y remisión
a fase diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: A.M.S.V. Se le confiere audiencia al señor:
Vianney Amancio Sánchez Leitón, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00024-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 524178.—( IN2024881328 ).
Al señor Ronald Castro Ugalde, con cédula de identidad: 6-0197-0687, de nacionalidad
costarricense y la señora
Rocio Zúñiga Cordero, con cédula de identidad:
7-0121-0796, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
09:51 horas del 17/07/2024 dictada por Oficina Local de Pococí en la cuales
se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad
E.J.C.Z, F.A.C.Z y D.L.C.Z. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLNI-00153-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 524182.—( IN2024881331 ).
Al señor: Diego Alonso Vega Montoya, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 5043009033, sin más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Medida de Cierre y Archivo dictada a favor de la persona menor
de edad L.I.V.Q. Garantía
de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00040-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº524209.—( IN2024881343 ).
A la señora Bertha María Aguirrez
Medrano, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diez
de julio dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad K.O.C.A. Y G.A.C.A Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLSM 00012-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
1637110.—Solicitud Nº 524187.—( IN2024881344 ).
A los señores José Francisco
Muñoz Cascante y Arley Vladimir Lumbi Jirón, se les comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, la oficina local
del PANI dictó resolución administrativa en proceso especial de protección dictado en sede
administrativa en beneficio de las personas menores
de edad: J.E.M.C., A.L.C. y A.L.C., donde se señaló audiencia oral y privada así como
la recepción de prueba para
el día 30/07/2024 a las 2:00 p.m. en
la oficina local de Upala. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00030-2015.—Oficina local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N°
524210.—( IN2024881345 ).
Notificar al señor(a)
José Manuel Rodríguez Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas
del nueve de julio dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
S.R.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00036-2024.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524220.—( IN2024881355 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Mixael Merlo
López, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00011-2024, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero: sobre
el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez
y la adolescencia establece
en su artículo 135 la posibilidad
de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad H T M G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
en favor de la persona menor
de edad H T M G. 2) Se dicta medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta medida
de protección vence el diecisiete de enero del dos mil veinticinco.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se Ordena brindar seguimiento
y contención a las necesidades
de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se Ordena
que la adolescente deberá
de asistir puntualmente a
las citas en la CCSS, de psicología. 5) Se Ordena trabajar
con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores
de edad y sus padres, habilidades
parentales, métodos de crianza positivos, proyecto de vida, entre otros que considere necesarios la profesional a
cargo. 6) Se le ordena a la progenitora
informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento
y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso
de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará
la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524215.—( IN2024881358 ).
Al señor Adrián Ricardo Alvarado Mora, cédula de identidad
número 1-1770-0371, con presunto domicilio en Alajuela, INVU Las Cañas, frente
al Súper Compro, sin más datos de localización,
ante diligencias negativas de notificación
se les comunica la resolución
administrativa de dictada
las 13:00 del 31/05/2024, en la cual
se dispone el inicio del proceso especial de protección,
para la Inclusión de los progenitores en Programa Especializado para Toxicómanos a favor de L.S. A.Z. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 524218.—( IN2024881360 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Dixon Davizon
Corrrales Mendoza, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME: I.G.F.Q y D.A.C.Q. Se le confiere audiencia al señor:
Dixon Davizon Corrrales
Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00357-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 524206.—( IN2024881341 ).
A la señora Reyna Isabel Mendoza Cruz, se comunica
que, por resolución de las trece horas del día veintiocho de
junio del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.D.M.C y
A.P.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSR-00365-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 524214.—( IN2024881354 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual las propuestas
que se detallan a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE
LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (****) se realizará
el jueves 29 de agosto de 2024 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-049-050-2024
SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (*****): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la
audiencia, manifestando su
interés de participar en la audiencia del expediente ET-049-2024
ó ET-050-2024, e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax 2215-6002
o al único correo electrónico oficial (******):
consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-049-2024 ó ET-050-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(****) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(*****) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(******) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 08220
2410380.—Solicitud N° 524701.—( IN2024881738
).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N°11,
acta N°17 del 16 de julio de 2024, que indica
lo siguiente:
Acuerdo
AC-195-2024 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 11 y 13 de la Ley de Administración Pública; artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 19 del Reglamento a la
Ley 7509, Ley del Impuesto de bienes
inmuebles y en atención a la motivación contenida en las consideraciones de esta acta que origina esta decisión,
la cual hace suyas este Concejo y la toma como fundamento
para motivar el presente acuerdo se dispone;
Primero: aprobar la tasa de
interés de un 7.59% anual, equivalente a un 0.64% mensual o
a un 0.03% diario, para ser aplicada
al pago de intereses a
cargo de los sujetos pasivos por el
atraso del pago de los tributos municipales
y de los intereses a cargo
de la Administración Tributaria
para el segundo semestre del año 2024. Segundo: instruir a la Secretaria
Municipal para que proceda a publicar
en el Diario
Oficial La Gaceta, la aprobación
de la respectiva tasa de interés. Tercero: instruir a la Gerencia Hacendaria para que a través del Proceso de Tributos y la Oficina de Comunicación, gestionen los medios necesarios
para lograr una adecuada publicación e información de lo aquí acordado.” Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal
para lo que corresponda a su
cargo.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 40343.—Solicitud
N° 524543.—( IN2024881794 ).
MARO DE PASO ANCHO S.A.
Se convoca a sesión extraordinaria de Junta Directiva
de Maro de Paso Ancho S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, a celebrarse en su
domicilio social en San
José, cantón San José, Paso Ancho, cien metros al Sur y cincuenta
metros al Este del Bar San Luis, Lotes Mongito, a las catorce
horas del miércoles veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. En dicha sesión se conocerán los siguientes asuntos:
a) Comprobación del quórum;
b) Designación
de presidente y secretario
de la sesión de Junta Directiva;
c) Informe del Tesorero;
d) Presentación,
discusión y aprobación de los estados financieros auditados al 30 de setiembre de 2011;
e) Presentación, discusión y aprobación de los estados financieros
de los períodos contables 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, según reingeniería contable y ajustes a estados financieros
preparados por el Lic. José Alejandro Solano y Asociados;
f) Presentación, discusión y aprobación de los estados financieros
del período contable con cierre a setiembre de 2019;
g) Ratificación
de préstamos otorgados por el señor
Alex Sánchez Arroyo en su carácter personal, registrados en los estados
financieros y auditoría antes referidos,
utilizados para cancelación
de salarios y gastos normales de la empresa durante la crisis financiera del año 2009 en que se retiraron más del 50% de los alumnos;
h) De conformidad
con el artículo 32 Ter incisos a) y b) del Código de Comercio, autorizar
a la Presidente y Tesorero para que, actuando conjunta o separadamente, puedan suscribir un contrato de préstamo mercantil hasta por la suma de veinte millones de colones, con una tasa de interés
no mayor al quince por ciento anual, para el pago de extremos
laborales adeudados a la señora Gilda Sidey Soto Barboza, en
las demás condiciones que los representantes negocien a su libre discreción, que podrá ser otorgado por el
señor Alex Sánchez Arroyo en
su carácter personal;
i) En su
caso, en garantía del crédito que se apruebe según acápite
anterior, aprobar
la constitución de una
hipoteca en primer grado sobre el
inmueble de la compañía inscrito en el
Registro Nacional, Sistema de Folio Real del Registro Inmobiliario, Provincia de San José, matrícula
N° 124230-000, así como autorizar a los representantes para suscribir la escritura pública respectiva, notas, razones marginales o escrituras adicionales, y demás documentos públicos y/o privados necesarios para formalizar e inscribir ese crédito hipotecario;
j) Igualmente,
de conformidad con el artículo 32 Ter inciso b) del
Código de Comercio, aprobar la venta
del inmueble de la compañía
inscrito en el Registro Nacional, Sistema de
Folio Real del Registro Inmobiliario,
provincia de San José, matrícula
N° 124230-000, así
como del derecho sobre la
finca inscrita en el mismo Registro
y Sistema, matrícula N° 87577-001, venta que podrá
ser de contado o financiada,
al precio y condiciones que
determinen a su libre discreción los representantes;
k) En su
caso, autorizar a la
Presidente y Tesorero para que, actuando conjunta o separadamente, puedan suscribir los documentos públicos y/o privados necesarios
para la venta del inmueble
y derecho que se indican en acápite
anterior, incluyendo la escritura
pública respectiva, notas, razones marginales o escrituras adicionales, así como los contratos
preparatorios, tales como promesas u opciones de venta, escrow, correduría o comisión, confidencialidad y ordenes de desembolso, y cualesquiera otros documentos necesarios para formalizar la venta de los referidos
activos de la compañía; y
l) Comisionar
a Notario Público para la protocolización de los acuerdos.
Como soporte de los asuntos que serán motivo de la agenda, se encuentran
a disposición de los directores los siguientes documentos:
Estados
financieros auditados al 30 de setiembre de 2011;
(ii) Estados financieros de los períodos contables
2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, según
reingeniería contable y ajustes a estados
financieros preparados por el Lic. José Alejandro Solano y Asociados;
y
(iii) Estados
financieros del período con
cierre a setiembre de 2019.
Estos documentos podrán ser consultados previa cita, en la oficina
del Notario Público Fabio Alberto Arias Córdoba, sita
en la provincia de San
José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, en Barrio Los Yoses,
calle treinta y siete, cincuenta metros Sur de la
intersección con avenida diez, frente al parqueo, en Centro de Oficinas Inteligentes, teléfono 2524-0478.
San José, 15 de julio de 2024.—María de los Ángeles Mora
Varela, Presidente.—1 vez.—(
IN2024881750 ).
INVERSIONES DOÑA FLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a las personas socias de Inversiones Doña Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-584786, para celebrar una
Asamblea Ordinaria a llevarse a cabo a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veinticuatro, en el domicilio
social de la sociedad, ello
conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código de
Comercio. El único punto a tratar en esa
asamblea será la designación del liquidador
y sus atribuciones.
En caso de no apersonarse ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a la designación de un liquidador.
Lo anterior por ordenarse así en proceso de liquidación de persona jurídica de Inversiones
Doña Flor Sociedad Anónima, promovida por Banco de Costa Rica, expediente
N° 24-000014-0182-CI. Nota: Publíquese por
solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de julio
del 2024.—Gersan Tapia Martínez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2024881781 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se indica que por acuerdo
de cuotistas la sociedad Logística Para Empresas
L Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres tres dos cinco
cuatro, sociedad y personería
inscritas bajo las citas tomo dos mil veintiuno, asiento
seis cinco seis siete ocho cuatro, domiciliada en San José Escazú Centro, ciento
cincuenta metros al sur de Acueductos
y Alcantarillados, casa de dos plantas,
de color crema con portones de color negro en el acta uno de las ocho horas del veinte de junio del dos mil veinticuatro se
acuerdo trasformar a la sociedad en Sociedad Anónima, lo
anterior ante la notaría de la licenciada
Paula Arroyo Rojas, carné
11817. Es Todo.—Dieciséis de
julio del dos mil veinticuatro.—(
IN2024881063 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto de reposición de acciones. La señora Karen Brazdys Villegas,
mayor de edad, casada una vez, Ingeniera
Textil, vecina de Medellín,
Colombia, ciudadana Colombiana
con pasaporte de su país número PE-cero-siete-nueve-cuatro-seis-cinco, representante legal de la sociedad Brinsa S.A., sociedad colombiana identificada con el número de identificación tributario
800221789-2, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° 1 de fecha del 14 de enero
del 2015, por la cantidad
de mil ciento sesenta y dos
millones ochocientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y un acciones comunes y nominativas de Brinsa de Costa
Rica BCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, a su nombre por
haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, tres de julio del dos
mil veinticuatro.—Ana Luisa Jiménez Quirós,
Notaria.—( IN2024881459 ).
Edicto de reposición de acciones. El señor Carlos Alberto
Bonilla Ayub, mayor de edad, casado
una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización
Vista de Oro, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veinticinco-doscientos sesenta y
dos, representante legal de la sociedad
Coopeprosa RL, titular de la cédula de identidad 3-004-61283, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones N° 2 de fecha
del 14 de enero del 2015, por
la cantidad de ochocientas cuarenta y dos millones ochenta mil seiscientos veintidós acciones comunes y nominativas de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José, tres de julio del dos mil veinticuatro.—Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria Pública.—( IN2024881460 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés bajo el Tomo V, Folio 345, Asiento 34819, a nombre
de Josué Vega Alvarado, cédula de identidad número 112610960. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 16 de julio
de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond
Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024881576 ).
Adrián Fallas
Alfaro, cédula de identidad número
1-0566-1067, actuando en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Romaly S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-40876, hago constar que, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio, he solicitado la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan cincuenta acciones comunes y nominativas con valor nominal de mil colones
cada una, que son representativas de la mitad del
capital social de Circuito de Cines de Occidente S.R., S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-451250. Por el
término de Ley, las oposiciones
podrán dirigirse al domicilio social de Circuito de
Cines de Occidente S.R., S.A., ubicado
en San José, cantón
Central, distrito Pavas, Oficentro
Plaza Mayor, etapa segunda,
segundo piso, en el cine. Publíquese
tres veces.—San José, 15 de julio de
2024.—Adrián Fallas Alfaro, Apoderado.—(
IN2024881632 ).
COMPAÑÍA CONTRATISTA OBRAS MECÁNICAS OMI,
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-384002
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al de 2 de julio de 2024 (colones)
Efectivo
Cuentas por cobrar compañía relacionada
|
10,000 colones
-
|
ACTIVO TOTAL
|
10,000 colones
|
Gastos acumulados por
pagar
|
-
|
PASIVO TOTAL
|
-
|
Capital social
Utilidades retenidas
Patrimonio total
|
10,000 colones
10,000 colones
|
Pasivo patrimonio
total
|
10,000 colones
|
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será devuelto a su accionista. Publicado de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio.—Donald José López López, Liquidador.—( IN2024881645
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Aduanas de registrado en el
control de emisiones de título
tomo 4, folio 373, asiento 35393 con fecha de 15 de febrero de 2019 a nombre de Angie Melissa Lezcano Cedeño, cédula número: seis cero cuatro cero cero
cero cinco tres cero se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2024.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2024881782 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FRUTALES RETANA LEÓN S.A.
Ante el suscrito notario en escritura
pública otorgada a las 7:15
horas del día de hoy, Frutales Retana León S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la
reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 19 de julio
del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024881649 ).
FOWLER LEGACY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció
el Dr. Luis Montes Solano, cédula uno-cero ochocientos setenta y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su condición
de apoderado especial de la sociedad
Fowler Legacy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete, para solicitar la reposición de todos los libros sociales
por extravío. Quien se considere afectado, manifiéstese al domicilio social de la compañía, en el plazo
de 8 días a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 18 de julio de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881681 ).
LAS GOLONDRINAS REAL ESTATE HOLDINGS
OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Joshua (nombres)
Huddleston (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad
de los Estados Unidos de
América, quien es mayor de edad,
soltero, vecino de Cardiff,
California, Estados Unidos, portador
del pasaporte número
568060809, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Las Golondrinas Real Estate Holdings Of Costa Rica S. A., informa del extravío de los libros legales
de dicha sociedad, los cuales serán
repuestos próximamente. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos.—California, Estados
Unidos de América, 17 de julio de 2024.—Joshua
Huddleston.—1 vez.—( IN2024881694 ).
TERRAZA VICTORIANA SEIS S.A.
Terraza Victoriana
Seis S.A., con cédula jurídica N° 3-101-333118, para efectos del artículo 216 del Código
de Comercio, comunica extracto
del estado final de liquidación,
al 17 de junio de 2024.
BALANCE DE
SITUACIÓN AL 17 de junio de 2024
ACTIVOS FIJOS 0,00
MENOS ACTIVOS CIRCULANTES 0,00
TOTAL ACTIVOS 0,00
MENOS PASIVOS 0,00
ACTIVOS MENOS PASIVO 0,00
CAPITAL SOCIAL 12.000,00
TOTAL A DISTRIBUIR 12.000,00
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, presenten sus reclamaciones y hagan valer sus derechos.—San José, 18
de julio de 2024.—Kristel Kathrein Dueñas Amrhein, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024881717 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN
Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS
DE SAN CARLOS DE ALAJUELA
Yo, Joaquín Espinoza Muñoz, cédula N°
5-150-654, en mi calidad de
presidente de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, con cédula jurídica número
3-002-566866, licito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros: libro de Registro de Asociados tomo uno, el Libro Diario tomo uno, el Libro Mayor tomo uno y el Libro Inventarios y Balances tomo uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Sociedades Mercantiles.—Aguas Zarcas, 18 julio 2024.—Joaquín Espinoza Muñoz, cédula
N° 5-0150-0654, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024881758 ).
CARNES DEL CAMPO
S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Carnes del Campo, S. A., cédula jurídica N° 3-101-450560, procederá
con la reposición de los libros mercantiles: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos del tomo Nº1, por motivo de extravío.
Se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para que quien se considere afectado pueda manifestar su oposición
ante esta notaría ubicada en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros al sur del restaurante el Francis, teléfono 8310-3267.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Abogada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881761 ).
NEGOCIOS LINCE IBÉRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles,
y por no poder determinarse circunstancias de día ni de lugar del extravío del libro de actas de junta directiva, de la empresa Negocios Lince Ibérico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete siete nueve uno dos, con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta oeste de la terminal de
buses, comunica la reposición
del citado libro.—San José,
19 de julio del dos mil veinticuatro.—Responsable: Folker Chacón Madrigal. Cédula 2-0401-0109.—1 vez.—(
IN2024881783 ).
El suscrito notario
César Jiménez Fajardo, cédula uno-cero setecientos trece-cero
ciento veinte, hago de conocimiento general, de
que por motivos de las inundaciones en el centro de Nicoya el dos de julio de este año, se
me inundó
una bodega donde tenía documentos y archivos de referencia de los tomos treinta
y uno, treinta y dos; treinta
y tres y treinta y cuatro
de mis protocolos de referencias,
así como múltiples expedientes judiciales y Notariales, los cuales quedaron
completamente destruidos por el agua.
Comunico esta situación para los efectos pertinentes.—Nicoya, dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881785 ).
GANADERA LAS BRUJAS SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles,
y por no poder determinarse circunstancias de día ni de lugar del extravío del libro de actas de junta directiva y libro de actas de asamblea de accionistas, de la empresa Ganadera Las Brujas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- cinco cinco cuatro cero ocho tres, con domicilio en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, dos kilómetros
al oeste del templo, comunica la reposición del citado libro.—San José, 19 de julio del dos mil veinticuatro.—Responsable: Folker Chacón Madrigal. Cédula 2-0401-0109.—1 vez.—(
IN2024881790 ).
FINCAS DE CAFETALEROS UNIDOS S.A.
Aviso de reposición de libros:
Fincas de Cafetaleros Unidos S.A., con cédula jurídica número 3-101-043295, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición
del libro de Registro de Accionistas y de Junta Directiva, por
extraviarse y nadie conoce su paradero.—San José, 19 de julio
de 2024.—Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2024881810
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número ciento veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
EFX de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, doce de julio del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono: 22800303.—( IN2024880538 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Federico José Jiménez Solano, Notario Público,
que en escritura noventa y seis, folio ciento dieciséis frente, tomo diecinueve, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Brisa
Medical SPA and Wellness Center Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—( IN2024881386 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita, Débora Hidalgo Alpízar, mayor de edad, soltera, paralegal, vecina de San José, San Antonio de Desamparados portador de la cédula de identidad
número uno-mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero veinte, en condición de apoderada especial, se cita a acreedores e interesados de la marca comercial SAMSARA,
con número de registro
261281, en clase 44 y registro número 261282, en clase 0 para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primer publicación, a hacer
valer sus derechos en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo
A, piso dos, oficina Tax
and Law Costa Rica con el Lic.
Roberto Castillo Araya, conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, quince horas con treinta cinco
minutos del 18 de julio del
2024.—Marca Comercial SAMSARA.—Débora Hidalgo
Alpízar.—( IN2024881719 ).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del 8 de julio del 2024, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosque
Nublado BN Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y
cuatro doscientos ochenta y
nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San
José,19 de julio del 2024.—Licda.
Gabriela Gómez Solera.—( IN2024881773 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública emitida por la suscrita notaria se solicitó la disolución de la entidad Acabos Y Químicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-, noventa mil ochocientos
setenta para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaria en defensa de sus derechos., cita en San Jose, Moravia, costado norte del Parque El Alto, Bufete
Arias correo ariasabogados48@gmail.com.—Lic. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2024881725 ).
Por escritura pública emitida por la suscrita notaria, se solicitó la reinscripción de la entidad Falandino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-626527, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, cita en
San José, Moravia, costado norte del Parque El
Alto, Bufete Arias, correo ariasabogados48@gmail.com.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881727 ).
Escritura número (…): (…); comparecen: Silvia Alicia Alfaro Cascante, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta-cero ochocientos once, terapeuta física, (…), y José
Luis Angulo Brenes, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad
número uno-mil dieciséis-cero
doscientos tres, odontólogo, (…); Y manifiestan:
Primero: (…). Segundo: En virtud con lo dispuesto en el
artículo treinta y nueve del Código de Familia, los comparecientes desean realizar una modificación
a la cláusula primera de
sus cláusulas matrimoniales
pactadas entre sí, supra indicadas, y desean agregar los siguientes
puntos: a) (…) b) (…) y c) (…).—Lic.
Antonio Cabal Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881729 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 09:00 horas del 19 de julio del 2024, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios donde se disuelve la sociedad Niquel y
Bronce S.A., cédula N° 3101104297.—Consuelo Méndez Marchena, Notaria. Teléfono:
2236-9403.—1 vez.—( IN2024881735 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Famicoral Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos diez, celebrada en su
domicilio social, al ser las doce
horas del dieciséis de julio
de dos mil veinticuatro, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo
el capital equitativamente
a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024881739 ).
Mediante escritura número
ciento doce – cincuenta y siete otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Monserrat Alvarado Keith, a las ocho horas del diecinueve del julio del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital
social de la sociedad Conchal
Solaris Desarrollos Inmobiliarios,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2024881740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Memorial Services Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2024881742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de julio
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Memorial
Gardens Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Sonia López
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881744 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos - once, visible al folio número
setenta y nueve frente del tomo once, al ser las ocho horas del quince de julio
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de International Contact Center
And BPO Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seis tres seis ocho cuatro ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de del pacto constitutivo relativa a la Administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2024881745 ).
Yo, Máster
Sergio Zúñiga Rojas, notario público,
hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número siete, a las diez horas del quince de julio de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de Desarrollos
Inmobiliarios Real Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil trescientos
cuarenta y dos, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula “Octava: De
la Junta Directiva”. Se fija
el correo:
bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de Ley.—Cartago,
a las ocho horas del diecinueve
de julio de dos mil veinticuatro.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2024881751 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce
horas del 12 de julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Vawter Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de julio del 2024.—Licda. Karla
Santana Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881756 ).
Mediante la escritura 202 otorgada ante esta notaría, a las 15:25 horas del 25 de junio 2024, se solicitó el aumento de capital social de Civek Farmacéutica
S.A. a 36.000.000 de colones.—San José, 18 de julio del 2024.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo. Notario.—1
vez.—( IN2024881760 ).
La suscrita Notaria Pública:
Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública N° 051-8 otorgada a las
08:30 del 17/7/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Alcalufe S. A., titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-065093, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula primera y quinta de los estatutos sociales
de la entidad referente al domicilio y la Representación
Legal de la sociedad, respectivamente.
Es todo.—San
José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—(
IN2024881762 ).
La suscrita notaria pública
Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública N° 049-8 otorgada a las 08:00 del 17/7/2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada:
3-101-674305 S.A., titular de la misma cédula de
persona jurídica que su nombre indica, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la entidad referente a la representación
legal de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de julio de 2024.—1 vez.—(
IN2024881764 ).
Por medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Catejo
Dos Ocho Limitada, por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder
de sus representantes.—Lic. José Rolando
González Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2024881765 ).
Mediante escritura 88 de las 12:30 horas del 17 de julio de 2024, visible a folio 104 frente
del tomo 17 de la suscrita
notaria se modifica la cláusula
de la representación de la sociedad
N T Ingeniería & Refrigeración
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla.—1 vez.—( IN2024881766 ).
La suscrita Notaria Pública
Silvia María González Castro, hace
constar que por escritura pública número 050-8 otorgada a las 08:15
del 17/7/2024, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-698094 S.A., titular de la misma cédula de persona jurídica
que su nombre indica, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales
de la entidad, referente a
la representación legal de la sociedad.
Es todo.—San
José, 18 de julio de 2024.—Silvia María González
Castro.—1 vez.—( IN2024881768 ).
En escritura número doscientos cuarenta y dos-once, otorgada
ante el Lic. José Alexander
Chacón Barquero, con fecha del 10 de julio del 2024, a las 17:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Nativa Land Inmobiliaria
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-838900, en la que
se nombra junta directiva y
se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 18
de julio del 2024.—Lic. José Alexander
Chacón Barquero.—1 vez.—(
IN2024881770 ).
A las 16:00 horas
del día de hoy protocolicé en
mi notaría acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Playa Hermosa Wild Scape SRL.
Se modifica cláusula del domicilio social.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Ricardo Rodríguez Valderrama, Notario.—1
vez.—( IN2024881771 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 256, visible al folio 190 frente, del tomo 3 a las 08:00
horas, del 17/07/2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Pal Campo S.A., cédula
de persona jurídica: 3-101-801237, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, estableciendo la representación corresponderá al
Presidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar separadamente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—San
José, 10:00 horas del 19/07/2024.—Lic. Esteban Mora
Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2024881772 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco - nueve otorgada
ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo
de la primera, a las diez
horas del dieciocho de julio
del año dos mil veinticuatro,
donde se acordó liquidar la sociedad Fangar Trade S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-739708.—San
José, 19 de julio del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024881775 ).
Ante esta notaría por
escritura número sesenta y uno-uno, visible al folio cero ochenta y nueve frente del tomo uno, otorgada a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza: i)
Acta de asamblea de socios cuotistas de Kielsa Farmacéutica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos tres mil novecientos ochenta y nueve, (sociedad por fusionar absorbida),
en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: Corporación Brepi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, y ii) Acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Corporación
Brepi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, (sociedad por fusionar
prevaleciente), en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Kielsa Farmacéutica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos tres mil novecientos ochenta y nueve. Producto de dicha fusión se reforma la cláusula del capital.
Es todo.—San
José, dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024881777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 17 de junio del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
denominada Summer Rainfall Limitada,
en la cual, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio y se
realizó nombramiento de Agente Residente.—Einar José Villavicencio López, Notario, de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2024881778 ).
Al ser las trece horas del día diez de julio del año dos mil veinticuatro, en San Ramón de
Alajuela, por medio de escritura
pública número ciento ochenta y dos, visible al
folio ochenta y siete vuelto del tomo tercero del protocolo del infrascrito notario, protocolicé en lo conducente el acta número uno del libro de Asamblea General de Accionistas
de Corporación Lisasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual sus socios tomaron los siguientes
acuerdos que se declararon en firme: se modificó
el domicilio el cual será
de ahora en adelante en San José, Zapote, Yoses Sur, de la antigua Tienda
Arenas, trescientos metros al sur, doscientos metros este, veinticinco metros norte, casa contiguo a Río Ocloro; se modificó la Junta Directiva a sólo tres miembros:
Presidente, Secretario y Tesorero, teniendo la representación
judicial y extrajudicial el Presidente y Secretario.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024881787 ).
Ganadera Acapulco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno uno dos seis cero nueve, informa que ha modificado el artículo
V del pacto social de dicha
sociedad para que de ahora en adelante se lea así: el capital social será la suma de treinta millones de colones, dividido en diez acciones
comunes y nominativas de seiscientos mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas en dinero afectivo, de lo que doy fe así:
el socio Arieta Ulate, suscribe
y paga diez acciones, las acciones o certificados de acciones serán firmados por el presidente
y el vicepresidente. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono: dos seis siete tres dos nueve cero cero y fax: dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexander Lobo
Alvarado, Local número dos, centro
comercial don German en
Guayabo de Bagaces. Es todo.—Guayabo de Bagaces, diecinueve
de julio del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024881788 ).
Por escritura otorgada ante mí, las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo once, al Folio ciento sesenta, del protocolo del notario Owen Amen
Montero, de la sociedad denominada
Verdadera Naturaleza
de Barucito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve cuatrocientos setenta y nueve, se informa transformación a Sociedad
de Responsabilidad Limitada
y cambio de nombre
de la sociedad antes descrita. Es todo.
Teléfono: 2772-5333.—18 de mayo del 2024.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2024881796 ).
Cajomy Agrícola
S. A., cédula jurídica
3-101-274126, modifica cláusula
octava de su estatuto, y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 15 horas del 17 de junio
2024.—Rafael Elías Madrigal Brenes. Tel. 2710-1233, Notario.—1 vez.—( IN2024881798 ).
Por escritura número 138, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 19/07/2024, por
medio de asamblea, se tramita
la disolución de Anaur S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-868379.—San Mateo, 19/07/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024881801 ).
Ante esta notaría en
la escritura pública número 104, de las 09 horas con 15 minutos
del 19 de julio del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas número 08 de
la compañía OSD Consultoría
ING Tegral Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-483323, donde se acordó
y realizó la modificación
de la cláusula ocho del pacto constitutivo.—San José, 19 de julio de 2024.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2024881802 ).
En esta notaria se protocoliza acta
de asamblea de socios de Sol
Zoe Comercial S.A., cédula de persona jurídica 3-101 629615. Se eligen por resto plazo social el secretario y fiscal.—Palmares, 18 de julio,
2024.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024881803
).
Ante esta notaría en
la escritura pública número 105, de las 09 horas con 30 minutos
del 19 de julio del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas número 19 de la compañía Wastech Tecnologias en Manejo de Residuos
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-625830, donde se acordó
y realizó la sustitución y
nuevo nombramiento del cargo de Fiscal.—San
José, 19 de julio de 2024.—Licda.
Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—(
IN2024881804 ).
Procedí a protocolizar
acta de Villa Cypress PGCC ACA Veinticuatro S. A.,
se modificó domicilio, se nombra nueva junta directiva fiscal.—San José, 16 julio 2024.—María del Rocío Cortés Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2024881806 ).
Teléfono: 2283-7086, por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día primero de julio del dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza Techno M E D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinticinco mil ochocientos noventa, en la que se acordó por unanimidad de socios que conforman la totalidad del Capital social la disolución
de la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco
de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Roxana Sofía
Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881807 ).
En San José a las
10:30 horas del 18 de julio de 2024, se protocolizó por medio de escritura pública N° 76 de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Ta Tai Yang S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos ochenta y uno, domiciliada en la provincia san José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente en Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, donde se modificó el domicilio social por el antes indicado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2024881812 ).
En San José, a
las 11:00 horas del 18 de julio de 2024, se protocolizó por medio de escritura pública número 76 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna
Llena de Otoño Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cero quince, domiciliada
en la provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, exactamente en
Barrio Dent, edificio Latitud
Dent, oficina trescientos cinco, donde se modificó el domicilio
social por el antes indicado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2024881816 ).
En esta notaría se constituyó sociedad que se denominará según el decreto número tres
tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil
seis, solicitando al Registro
de Personas Jurídicas
para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el
respectivo aditamento de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social ¢10.000.00 colones. Plazo 99 años. Gerente: Karen Gómez
Castillo, cédula 1-0996-0319.—Lic.
Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881818 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 05 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Nanotrónica Avanzada
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-804935, por medio de cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación.—San José, 5 de julio del 2024.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2024881821 ).
En mi notaría mediante escritura dieciocho-catorce
visible al folio veintisiete vuelto,
del tomo décimo cuarto, a las diez horas del día diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas número tres de Corporación Oreamuno Solís ORSO
Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once
mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la representación de la
sociedad, para que se lea de la siguiente
manera: “Correspondiendo al
presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá delegar en
todo o en parte su poder,
otorgar toda clase de poderes a favor de socios, directivos o terceros, pudiendo reservarse para si idénticas facultades, hacer sustituciones y otorgar otros de nuevo.”—San
José, a las once horas treinta y cinco
minutos del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Loreana Guerrero Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881823 ).
En esta notaría mediante
escritura número ciento setenta y tres, visible al folio ciento veintiséis frente y del tomo veinticuatro, a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad Servicios de Contabilidad E & S Sociedad Anónima,
con domicilio social en
San José. Dicha publicación
se hará por una sola vez.—San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licenciado José
Francisco Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881826 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 10:00 horas del 19 de julio de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Star Castle Limitada, donde
por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881828 ).
Por escritura número
treinta y cinco del día dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro del tomo cinco del suscrito Notario Público, se protocolizó
acta número quince de asamblea
de la sociedad Fresas
Frescas del Llano J O M A Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-cuatro tres tres nueve seis ocho, mediante la cual se revoca el nombramiento
de los miembros de la Junta
Directiva, nombrando en dicho puesto
a otras personas, además se
acordó el cambio de nombre de la sociedad y aumento en el capital social.—Cartago, diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2024881829 ).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, se procede a nombrar junta directiva y fiscal
y se reforma las cláusulas segunda, octava, novena y décimo primera de los estatutos la sociedad de esta plaza denominada, Proyek Xion
Proyectos y Edificaciones Exclusivas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres.—San José, diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Stefan
Ali Chaves Boulanger, Notario Público carné: 19704.—1 vez.—(
IN2024881830 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete, visible a los folios cincuenta y uno vuelto y cincuenta y dos frente y vuelto, del tomo uno, a las once
horas y cinco minutos del
día diecinueve del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Price
Waterhouse Coopers Consultores Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero
sesenta y nueve mil seiscientos veintidós, mediante la cual se acordó: modificar la cláusula sétima de la administración.—San
José, a las once horas y veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881831 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ciento quince frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del diecinueve de julio
del dos mil veinticuatro, se protocolizo
acta mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y domicilio social
de la sociedad denominada Computadoras Gran Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—San José, diecinueve
de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notario.—1 vez.—( IN2024881845 ).
Ante esta Notaría ubicada en
San José, avenida 12, numero
2375, se notifica a los interesados la disolución de la sociedad: Naturewalk
Adventure Sports Sociedad Anónima. cédula jurídica
3-101-681374, según acta número
4 del 20 de marzo
del 2020. Se procede al nombramiento
de liquidador sea el señor Hugo Castro García para su liquidación.—San
José, 09 de agosto del 2022.—Walter Rubén
Hernández Juárez, Notario Público, teléfono
7233-3755.—1 vez.—( IN2024881848 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las ocho
horas del día diecinueve de julio
del dos mil veinticuatro, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Betty
Villalobos y Asociados Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento diecisiete, a celebrarse en primera
convocatoria, que se realizara
en su domicilio
en San José, Llorente de Tibás,
frente Rohm and Haas, según
la cual se reforman: la cláusula sétima, cambiando la representación y puestos de Junta Directiva, así como los
poderes de los miembros de la Junta Directiva de
la sociedad; y la cláusula décima primera, en cuanto a nombramientos.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veinticuatro.— Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,o
Notario.—1 vez.—( IN2024881853 ).
Mediante la escritura número trescientos uno, de mi protocolo número tres, se acuerda el cambio
de nombramiento de la Junta Directiva
de Transportes Garabito S.A., escritura otorgada a ser las siete horas del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—Puntarenas, Quepos diecinueve de
julio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024881854 ).
Ante mi notaría, se modificó cláusula
novena del pacto constitutivo
de la entidad denominada Corporación
Agrícola
Fervasa S.A., 3-101-162652.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.—(
IN2024881901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: Desarrollos
Inmobiliarios Tun Fase II S. A., con un capital
social de diez mil dólares.—San José, 16 de julio de 2024.—Lic. George De
Ford González. Teléfono: 2208-8750.—1
vez.—(
IN2024881904 ).
Inversiones Jupago INC. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno dos ocho cero, en sesión de las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, reforma cláusula novena del pacto constitutivo, para que se lea así:
Novena: Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombran nuevas personas en los puestos de la Junta Directiva.—Cartago,
19 de julio de 2024.—Lic.
Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2024881908 ).
Por medio de escritura otorgada
a las once horas del dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta número nueve de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cori Car Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se modificó
la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veinticuatro.—Alexis Arias López,
Notario.—1 vez.—( IN2024881921 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. N°
001-2024.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho
horas cuarenta y seis minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veinticuatro.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 214, 217, 320 al 326 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el nombramiento de órgano director de procedimiento,
mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria 20-2024 del 25
de abril de 2024, se inicia
procedimiento administrativo
sumario contra ignorado,
para determinar la verdad
real de los hechos sobre la supuesta ocupación ilegítima de las fincas matrículas Nos. 7001064000, 7001068-000, 7004959-000,
7005852-000, 7005853-000, 7015310-000, 7015346-000 y 7015432-000, propiedad
del Consejo Técnico de Aviación Civil. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y conozca las pruebas existentes con relación a los hechos que a continuación se describen:
Descripción detallada de hechos
Primero: Que mediante oficio
N° DGAC-DA-IA-MANT-OF-353-2022 del 21 de noviembre de
2022, los señores Elena
Rodríguez Escobedo, responsable de obras civiles, y Jorge Mario Murillo Saborío,
encargado de Mantenimiento Aeroportuario, indicaron al señor Julio Arias Quesada, administrador
del Aeropuerto Internacional de Limón, lo siguiente:
“La presente es indicar
que según la Licitación Pública 2020LN-000005-0006600001 denominada
Eliminación de Maleza (Chapeas) en los
Aeropuertos Internacionales, Aeródromos Locales y Otros Terrenos del CETAC adjudicada a
la empresa Romagro Siglo 21 ha tenido algunos inconvenientes con el tema de la chapea
en los terrenos
del Aeropuerto Internacional de Limón, específicamente con algunos vecinos que se encuentran cercanos al terreno con numero de plano catastrado
L-0679507-1987. Adjunto una
imagen con el lugar específico del terreno en conflicto.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)
Por lo tanto, le solicitamos que como
Administrador nos colabore
con las coordinaciones respectivas
y poder ofrecer un lugar seguro al contratista para realizar a cabalidad el servicio
de chapea que tanto beneficia a los
terrenos del AIL”.
Segundo: Que mediante oficio N° DGAC-DA-AIL-OF-012-2023
del 3 de febrero de 2023, el
señor Julio Arias Quesada, administrador
del Aeropuerto Internacional de Limón, indicó a la Asesoría Jurídica lo siguiente:
“Esta administración, consciente del problema que representa la invasión de terrenos del CETAC, particularmente en la zona de la Reserva Biológica Limoncito, ubicada frente de las instalaciones del Aeropuerto y colindante con el barrio de Cieneguita; desde el año
2015 a la fecha se han realizado diversas gestiones informativas al Departamento de aeropuertos, así como a la Unidad de Asesoría Jurídica reportando dicha situación; se adjuntan oficios enviados.
El pasado 21de noviembre
2023, mediante el oficio DGAC-DA-IA-MANT-OF3532022 el
Proceso de Mantenimiento solicita
a esta administración
las coordinaciones respectivas
para brindar al contratista
un lugar seguro para realizar a cabalidad el servicio de chapea en los
terrenos del AIL.
Debido a la anterior, les solicitamos realizar el trámite para el desalojo administrativo
ante el Ministerio de Seguridad Pública de las personas
que están invadiendo nuevos terrenos, de conformidad con el Decreto N° 37262-MSP con el fin
de evitar las situaciones indicadas por Mantenimiento
Aeroportuario”.
Tercero: Que mediante correo
electrónico del 9 de febrero
de 2023, la Asesoría Jurídica
solicitó la información del
terreno aparentemente invadido a la señora Yuliana
Espinoza Monge, funcionaria del Proceso
de Topografía Aeroportuaria
de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.
Cuarto: Que mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2023, la señora
Yuliana Espinoza Monge, funcionaria
del Proceso de Topografía Aeroportuaria de la Unidad de Infraestructura
Aeronáutica, indicó lo siguiente:
“(…)
Los números de finca asociadas al número de plano de catastro
L-0679507-1987 son:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)”.
Quinto: Que mediante oficio
N° DGAC-AJ-OF-0118-2023 del 15 de febrero de 2023, la
Asesoría Jurídica solicitó al Departamento de Servicios Digitalizados de la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, certificaciones literales
de los bienes inmuebles relacionados con el plano N° L-0679507-1987, correspondiente
al Partido de Limón, bajo matrículas de folio real
7001068-000; 7004959-000; 7005852-000; 7005853-000; 7015310-000; 7015346-000; y
7015432-000.
Sexto: Que mediante certificaciones literales del 16 de febrero de
2023, emitidas por la señora Maureen Monge Mora, certificadora
del Registro Nacional, se logró
constatar que las fincas citadas,
ligadas al plano número
L-0679507-1987, son bienes
demaniales, pues pertenece al Estado-Consejo Técnico de Aviación Civil, bajo cédula jurídica
N° 2-000045522. Las certificaciones emitidas por el
Registro Nacional indican, para todos
los folios reales consultados, que los terrenos tienen, por naturaleza, ser terrenos destinados al Aeropuerto Internacional de Limón, y que están situados en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón.
Sétimo: Que el Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en
el decreto ejecutivo número 37262-MSP del del 14 de junio de 2012 denominado “Reglamento para el trámite de desalojos
administrativos presentados
ante el Ministerio de Seguridad Pública”, no es competente para instruir procedimientos administrativos de
desalojo administrativos sobre bienes demaniales,
por lo cual, debe la Administración Activa propietaria tramitar dicho procedimiento.
Octavo: Que de conformidad con el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública,
el procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado;
siendo el objetivo más importante
de dicho procedimiento, la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al caso final.
Noveno: Que mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria 16-2023 del 14 de marzo
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil se aprobó la resolución
número 037-2023, la cual resolvió lo siguiente:
“1) Iniciar procedimiento administrativo sumario contra ignorado para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta ocupación ilegítima de la finca inscrita
bajo el plano catastro N°
L-0679507-1987, mismo que está
integrado por las fincas
bajo números de folio real: 7001068-000; 7004959-000;
7005852-000; 7005853-000; 7015310-000; 7015346-000; y 7015432-000, todas propiedades del Consejo
Técnico de Aviación Civil. Lo anterior, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, debiendo conocer, instruir, resolver y ordenar un procedimiento administrativo sumario (artículos 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública),
el cual establece
que cuando no se esté en los casos
previstos por el artículo 308 citado, la Administración seguirá un procedimiento sumario, lo cual evidencia que el mismo obedece a un criterio residual, por cuanto, todo lo que no esté comprendido en el numeral 308, puede ser tramitado bajo este otro iter.
2) Nombrar como Órgano director de procedimiento
al señor Alexander Vega Arce, funcionario
de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, y a la señora
Yuliana Espinoza Monge, funcionaria del Proceso de Topografía Aeroportuaria de la Unidad de Infraestructura
Aeronáutica, para la tramitación
del procedimiento administrativo
sumario, regulado en los artículos
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, teniendo que rendir el informe final con recomendaciones dentro de los plazos de ley.
Décimo: Que mediante artículo
vigésimo segundo de la sesión ordinaria 20-2024 del 25
de abril de 2024, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
la destitución de los señores Alexander Vega
Arce y Yuliana Espinoza Monge, como órgano director de procedimiento,
nombrando en su lugar al señor
Luis Diego Díaz Hernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
Décimo primero: Que en la tramitación
del presente procedimiento
se han respetado las prescripciones de ley.
Intimación e imputación
detallada
a) Hechos.
Mediante oficio N° DGAC-DA-AIL-OF-012-2023 del 3 de febrero de 2023, el señor Julio Arias Quesada, administrador
del Aeropuerto Internacional de Limón, indicó a la Asesoría Jurídica lo siguiente:
“Esta administración, consciente
del problema que representa
la invasión de terrenos del
CETAC, particularmente en
la zona de la Reserva Biológica
Limoncito, ubicada frente de las instalaciones del Aeropuerto y colindante con el barrio de Cieneguita; desde el año
2015 a la fecha se han realizado diversas gestiones informativas al Departamento de aeropuertos, así como a la Unidad de Asesoría Jurídica reportando dicha situación; se adjuntan oficios enviados.
El pasado 21 de noviembre
2023, mediante el oficio DGAC-DA-IA-MANT-OF3532022 el
Proceso de Mantenimiento solicita a esta
administración las coordinaciones
respectivas para brindar al
contratista un lugar seguro para realizar a cabalidad el servicio
de chapea en los terrenos del AIL.
Debido a la anterior, les solicitamos realizar el trámite para el desalojo administrativo
ante el Ministerio de Seguridad Pública de las personas
que están invadiendo nuevos terrenos, de conformidad con el Decreto
N° 37262-MSP con el fin de evitar
las situaciones indicadas por Mantenimiento Aeroportuario”.
Asimismo, en
la resolución 037-2024 de las diecinueve
horas con veintiún minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés, dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se indicó lo siguiente:
“(…)
Entonces, la única forma de que un particular puede alegar algún tipo de derecho (aunque restringido) es que la Administración
le haya otorgado una concesión o un permiso de uso en precario.
Según lo señalado,
la propiedad demanial perteneciente al
Consejo Técnico de Aviación Civil, aparentemente se encuentra ocupada en forma ilegal y/o sin autorización de esa dependencia, con lo cual, por los
principios de autotutela administrativa y del privilegio de la recuperación
posesoria de oficio del
bien afectado deberá la Administración Activa, propietaria de dicho inmueble proceder a instaurar un procedimiento administrativo para determinar la procedencia o no
del desalojo administrativo.
Siendo que el
predio sobre el cual versa la discrepancia es un bien público o
dominical, no existe algún
derecho subjetivo en disputa, por lo que se deberá de llevar a cabo un procedimiento administrativo sumario, según lo establece el artículo 320 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
para determinar la verdad
real de los hechos. Lo
anterior, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, debiendo
conocer, instruir,
resolver, ordenar un procedimiento
administrativo sumario.
En este sentido, el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública señala que el procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible
de los fines de la Administración,
con respecto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, siendo el objetivo
más importante de dicho procedimiento, la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al caso final.
Estando hoy en día la propiedad demanial ocupada por personas ajenas y/o sin autorización, si se logra comprobar, mediante el procedimiento
administrativo correspondiente,
la responsabilidad por la ocupación ilegítima se procederá a certificar la resolución final y remitir al Ministerio de Seguridad Pública para el eventual desalojo administrativo y toma de posesión correspondiente.
(…)”.
Por lo antes dicho, este Procedimiento
Administrativo Sumario nace a raíz de la supuesta ocupación ilegitima de las fincas matrículas nos. 7001064-000,
7001068-000, 7004959-000, 7005852-000, 7005853-000, 7015310-000, 7015346-000 y
7015432-000, propiedad del Consejo Técnico de Aviación Civil.
b) Falta. De conformidad
con los artículos 45 y 121 inciso 14 de la Constitución
Política, la propiedad es inviolable y a nadie puede privarse
de la suya si no es por interés público legalmente comprobado; además, los bienes
demaniales o del dominio público son inalienables.
“Artículo 45.—La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés
público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no
es indispensable que la indemnización sea previa. Sin
embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado
de emergencia.
Por
motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto
de los dos tercios de la totalidad
de sus miembros, imponer a
la propiedad limitaciones
de interés social.
Artículo 121.- Además
de las otras atribuciones
que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a
la Asamblea Legislativa:
(…)
14) Decretar la enajenación
o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
(…)”.
Por su parte, con respecto
a que los bienes demaniales o del dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
el Código Civil señala lo siguiente:
“Artículo 261.—Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.
Todas las demás
cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona.
Artículo 262.—Las
cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
c) Sanción.
De ser comprobada la supuesta
falta por ocupación ilegitima de las fincas
matriculas nos. 7001064-000, 7001068-000,
7004959-000, 7005852-000, 7005853-000, 7015310000, 7015346-000 y
7015432-000, propiedad del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se aplicará de manera
inmediata el procedimiento desalojo administrativo, según establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 37262-MSP del 14 de junio de 2012, denominado “Reglamento para el trámite de desalojos
administrativos presentados
ante el Ministerio de Seguridad Pública”.
El desalojo administrativo
procederá en los casos establecidos
en el artículo
305 del Código Civil, el cual
señala lo siguiente:
“Artículo 305.—El propietario y el poseedor, de cualquiera clase que sean, pueden defender su propiedad o posesión repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente”.
Tal y como se indicó
anteriormente, el (los) ocupante (s) ilegítimo (s) del bien inmueble mencionado, por tratarse de un bien de dominio público (el cual está fuera
del comercio de los
hombres) habría (n) quebrantado
el ordenamiento jurídico al ocupar de manera ilegitima y sin título un bien que es de uso
dominical.
Por lo que, en caso de comprobarse
la falta imputada, se aplicará de manera inmediata la ejecución del acto administrativo que corresponde al desalojo del bien inmueble, conforme lo señala el decreto
ejecutivo número 37262-MSP
del 14 de junio de 2012, denominado
“Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.
Asimismo, se pondrá en conocimiento
del (los) ocupante (s) ilegítimo (s) la resolución
que ordena el desalojo administrativo y en caso de que, una vez notificado
el acto en
firme que ordena el desalojo, la parte imputada no desalojara el inmueble,
se procederá a testimoniar piezas ante el Ministerio Público, en el objetivo de que se inicie la investigación penal, conforme lo señala el ordinal 262 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 227 del Código Penal.
Prueba: El expediente administrativo
consta de 34 folios útiles
que contienen los siguientes documentos:
1. Oficio N° DGAC-DA-IA-MANT-OF-0353-2022 de 21 de noviembre de 2022, suscrito
por los señores
Elena Rodríguez Escobedo, responsable
de obras civiles, Mantenimiento Aeroportuario de la
Dirección General de Aviación
Civil, y Jorge Mario Murillo Saborío, encargado de Mantenimiento Aeroportuario de la Dirección
General de Aviación Civil.
2. Oficio
N° DGAC-DA-AIL-OF-012-2023 del 3 de febrero de 2023, suscrito por el
señor Julio Arias Quesada, administrador
del Aeropuerto Internacional de Limón.
3. Resolución N° 037-2024 de las diecinueve
horas con veintiún minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
d) Normativa aplicable. La tramitación del
procedimiento sumario se regirá por lo establecido
en los artículos
320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, en caso de que proceda el desalojo
administrativo, se aplicará
el procedimiento que
dispone el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP del 14 de junio
de 2012, denominado “Reglamento
para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.
e) Prevenciones
y plazos. Se le advierte
al ignorado que de conformidad
con el artículo 321 de la
Ley General de la Administración Pública
en el procedimiento
sumario: “1. En el procedimiento sumario no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas
por las partes, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos
de juicio del caso. 2. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las
partes”. (la negrita es nuestra).
Se le previene al ignorado que toda prueba que tengan en su
poder o que conozcan de su existencia debe
ser ofrecida dentro del plazo de otorgado por la administración. Asimismo, se le advierte que tiene derecho de optar por hacerse asistir
de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento sumario.
Acceso al expediente: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
324 de la Ley General de la Administración Pública que señala: “una vez instruido
el expediente se pondrá en conocimiento
de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos
alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones”.
Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada se otorga a los interesados el plazo máximo
de tres (3) días hábiles,
para que formulen conclusiones
sucintas sobre los hechos alegados,
la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. Es de señalar que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo sumario.
Medio para recibir notificaciones: Se le previene al ignorado que debe de señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones, de
no ser así, las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al ignorado que el expediente administrativo
queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Jurídica de la Dirección
General de Aviación Civil, sita
en La Uruca, contiguo a la Dirección General
de Migración y Extranjería,
el cual, podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación y con horario de
lunes a viernes de las siete
horas a las quince horas.
Notifíquese por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta al ignorado,
en los términos
de los artículos 239 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, por ignorarse su lugar
o medio para atender notificaciones,
también, por ignorarse la existencia de apoderados y/o presentantes legales de esta.—Luis Diego Díaz Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 524707.—(
IN2024881799 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Poder Ejecutivo. RES-DMR-0102-2024.—San José, a las once horas del día veinticuatro
de junio del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a la empresa Zona Franca Terra S.A.,
cédula jurídica número
3-101-362003, representada por
el señor Javier Chaves
Bolaños, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, con
cédula de identidad número
uno- seiscientos veintitrés-
cuatrocientos ochenta y ocho, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que a la empresa Zona Franca Terra
S.A., mediante Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17
de marzo del 2011, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2011; modificado por el Informe N° 57-2012 del 14 de mayo del 2012, emitido por Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo
N° 458-2012 de fecha 09 de noviembre del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 236 del
06 de diciembre del 2012; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 022-2013 de fecha
17 de enero del 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 del
01 de marzo del 2013; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 0383-2014 de fecha 24 de noviembre del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 23 del
03 de febrero del 2015; por
el Informe N°
47-2016 del 06 de abril del 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 0217-2016 de fecha 20 de mayo
del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio
del 2016; y por el Informe
N° 189-2021 del 10 de agosto del
2021, emitido por PROCOMER;
se le otorgaron los beneficios e incentivos al amparo
de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, clasificándola
como Empresa Administradora de Parque, de conformidad
con el inciso ch) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210, sus reformas
y su reglamento.
II.—Que la actividad de la empresa
Zona Franca Terra S.A., como administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, es la administración
y desarrollo de la Zona Franca.
III.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de
2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAFEXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, emitidos por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al
Ministro de Comercio Exterior (en adelante
COMEX) que la empresa Zona Franca Terra S.A.,
ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber presunto
incumplimiento por la no implementación de acciones correctivas indicadas en el informe
de auditoría de cuarto seguimiento, morosidad y omisión ante la Administración Tributaria, pago pendiente de canon por el uso del Régimen
de Zona Franca, incumplimiento en
la presentación del informe
anual de operaciones del cierre fiscal 31-12-2022,
morosidad ante la Caja Costarricense
de Seguro Social.
IV.—Que de conformidad con el
Acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el
Acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N°
185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022,
PROCOMER-GAF-EXT-091-2022 del 17 de noviembre de
2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre
de 2022, citados en el Resultando III de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en
los oficios mencionados anteriormente, podrían derivarse eventuales responsa-bilidades, conforme con las disposiciones de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
por parte de la empresa Zona
Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, incumplimientos
que de conformidad con las disposiciones
contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d),
f), l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, así
como lo dispuesto en los artículos
62 incisos a), e), g), j), p) y q), 67 y 68 de su Reglamento, artículo 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y el inciso g) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley
N°7638 del 30 de octubre de 1996, el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, podría ser sancionada con multa y hasta con la revocatoria
del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa de
la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), l), y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los
artículos 62 incisos a),
e), g), j), p) y q), 67 y 68 de su Reglamento, artículo 18 bis y 62
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y el inciso g) del artículo 2 de la
Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de
1996, el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento
al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la Licenciada
Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad
número 1-10500547, funcionaria
de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de
2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022,
PROCOMER-GAF-EXT-091-2022 del 17 de noviembre de
2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre
de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Vanessa Videche Muñoz, titular de la cédula de identidad
número 1-0940-0705 como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal
oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, el deber de señalar
dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel
Tovar Rivera.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N°
523973.—( IN2024881176 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: 1) Baru Comunicaciones Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-729039, representada
por la señora Ileana Zita
del Pilar Hidalgo Somarribas, cédula de identidad
1-0600-0620, en calidad de administradora de la sociedad
original. 2) Hyper Hoodies Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-800756, representada por
Jose Gerardo Velásquez Hidalgo, cédula de identidad
1-1532-0969, en calidad de gerente general; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia en la inscripción del documento de citas tomo 2020, asiento 465950, con el
cual se solicitó la transformación de la sociedad
Baru Comunicaciones Sociedad Civil, cédula jurídica
3-106-729039, en una sociedad de responsabilidad limitada que pasaría a denominarse Hyper Hoodies Responsabilidad
Limitada, la cual por error quedó inscrita con doble aditamento el 1 de setiembre del año 2020 como una
nueva sociedad con la
cédula jurídica 3-102-800756, quedando
siempre viva la sociedad
civil original, coexistiendo de esta
forma dos entidades jurídicas
con dos números de cédula jurídica
asignadas, estando ambas inscritas y vigentes actualmente, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-019-2024), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 28 de junio del
2024.— Departamento Legal Máster
Marianella Solís Víquez, Asesora.—O.C. Nº
OC-24-0190.—Solicitud Nº 524234.—( IN2024881527 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Paracito Comercial SRL, cédula jurídica
3-102-107337, entidad disuelta
por Ley 9024, en la persona
de sus socios así como su liquidadora
señora Marisol Martínez Martínez,
cédula 4-0191-0754, conforme citas
2023-654270-1-1; como titular del derecho 007 en la finca matrícula 4-72869, de
la existencia de Diligencias Administrativas
por presunto error interno relacionado con ese
derecho. Por resolución de 8:50 horas de 10/05/2024, se consignó Advertencia Administrativa
en ese derecho. Para cumplir
con el debido proceso, por resolución
de las 9:30 horas de 18/07/2024, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, para que presente los alegatos
que a sus derecho convenga. Se les previene que en ese plazo, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509 de 30/09/2009, apercibidos
que de no cumplir, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se dará si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Publíquese. (Referencia
expediente 2024-0423-RIM).—Curridabat, 18 de julio de 2024.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC-24-0190.—Solicitud N° 524509.—( IN2024881780 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
(Gobierno local de Santa Ana)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS
EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 84
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad
con las potestades que confiere
el artículo 85ter del
Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa
Ana; sobre la omisión en el cumplimiento
de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código
Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado
en la columna de “plazo para subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de multa trimestral”. El monto de la
multa será cargado trimestralmente durante el tiempo
que perdure la omisión.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Fecha en que se tiene por realizada
la presente notificación. La presente
notificación se tendrá por realizada transcurridos
cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la
Ley N° 6227). Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativa mente, los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Encargado
de Planificación Urbana y/o el
de apelación ante el
Alcalde, deberán ser interpuestos
en el Palacio Municipal, en horario de oficina,
en el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo
anterior. (Artículo 162 del Código Municipal).
El presente procedimiento y las especificaciones
técnicas de las obras a realizar están regulados en el
Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes
de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado
en La Gaceta N° 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 18 de julio
de 2024.—Téc. Carlos Manuel
Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano.—(
IN2024881749 ).