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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO DEL ARTÍCULO 145 DEL

CÓDIGO NOTARIAL, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL

ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y ADICIÓN

DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 176

DEL CÓDIGO PENAL

                                                                                                                                                                                                                     Expediente Nº 16.716

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 13 de noviembre de 1968, mediante Acuerdo número 2 del Plenario legislativo, se nombró una comisión para revisar la legislación nacional en materia de relaciones familiares. Luego de varias deliberaciones, se llegó a la conclusión de que debía seguirse la tesis afirmada en el campo doctrinario: la autonomía del Derecho de familia.

Tres principios fundamentales cobijaron el trabajo de la Comisión legislativa: la paridad de derechos y deberes de los cónyuges, la unidad de la familia y el interés de los hijos.

En cuanto a la celebración de matrimonios, se dice en el dictamen suscrito el 30 de abril del 1970 que: “La Comisión cree que el matrimonio, como medio jurídico que da nacimiento a la familia, debe conservar los requisitos de autenticidad y legalidad que permiten evitar los fraudes y nulidades, pero que además de ello, se hace imperativo facilitar su celebración”.  Aparte de esto, no existe ninguna otra explicación que aclare las motivaciones de los legisladores en cuanto al matrimonio por poder.

No obstante, se desprende la clara voluntad de evitar fraudes que hagan nugatorio el fin último del matrimonio, que es la constitución de una auténtica familia.  Se colige, que en aquellos tiempos de inicios de los años setenta, no existían actuaciones que hicieran dudar de la honorabilidad de las partes contratantes al celebrar un matrimonio por poder y que este se permitió para “facilitar” la celebración del matrimonio.

Decía la propuesta original de la Comisión Especial “Redactora del Código de Familia”:

“Artículo 31.- El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien haya de celebrar el matrimonio, pero siempre ha de concurrir en persona el otro contrayente.

No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder”.

Con estas propuestas de reformas al régimen legal de familia, dentro de un cuerpo normativo autónomo, vale agregar que es aquí donde se introduce la potestad de los notarios de celebrar matrimonios, ya que en la legislación civil vigente solo la Iglesia Católica y los jefes políticos y gobernadores podían hacerlo. Esta última potestad se recomendaba supletoria, es decir, solo en ausencia de jueces o notarios.

Dijo la Comisión: “La autorización dada a los Notarios se fundamenta en la circunstancia de encontrarse ellos en plena capacidad para dar fe de la celebración del matrimonio civil.  Se creyó además necesario fijar expresamente la responsabilidad por medio del párrafo siguiente que se incluye al final del artículo 24: “El Notario que celebre un matrimonio sin cumplir las formalidades de este Código, o un matrimonio simulado, será suspendido del ejercicio de sus funciones por el término de un año”.

Este párrafo del artículo 24, fue revisado en el Congreso Jurídico Nacional de 1970, organizado por el Colegio de Abogados, cuyas conclusiones fueron enviadas al entonces presidente de la Asamblea Legislativa, Lic. Daniel Oduber Quirós, suscrito por prominentes juristas integrantes del Colegio e incluía en el régimen de suspensión a los jueces y alcaldes.  Es interesante rescatar que el artículo 31, no fue objeto de estudio por parte de este Congreso.

También se celebró una mesa redonda organizada por el Comité de Cooperación de Costa Rica a la Comisión Interamericana de Mujeres, realizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 3 de agosto de 1972, donde se resaltó el papel de las mujeres en el abordaje de esta reforma. Tampoco aquí el tema del matrimonio por poder fue abordado, se puso el énfasis en la responsabilidad notarial.

El texto que se adoptó y que se puso que conoció en el siguiente cuatrienio el proyecto, bajo el expediente Nº 4.304, ya ubica el matrimonio por poder en el artículo 30 actual, con la siguiente redacción:

“Artículo 30.-El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generalidades de la persona con quién ésta haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.

No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder”.

En cuanto al artículo 24, quedaron autorizados para celebrar el matrimonio el juez civil o un alcalde civil, el gobernador de la provincia y los notarios públicos. No obstante, en cuanto a las sanciones a los notarios, es notable la ausencia de la suspensión de un año consignada en 1970.  Decía el nuevo texto del último párrafo del artículo 24, in fine:

“Cuando un juez o Alcalde o Notario no observe las formalidades de esta Código o autorice un matrimonio simulado, el Registro Civil dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia a efecto de que imponga la sanción que corresponda, y a los tribunales comunes para los demás que procedan conforme a la ley” (sic).

La sanción de un año a los notarios quedó eliminada y remitida simplemente a los tribunales comunes, sin mayor revelación de las penas aplicables.

Finalmente, la Comisión rindió dictamen de mayoría, el 24 de julio de 1973. Dice la Comisión en la exposición de motivos: “La familia perfecta es la formada en el amor: de los esposos, de los padres a los hijos, de éstos a aquellos, de los hermanos entre sí y de la familia a la familia”.  Citando a Bonnecase agrega la Comisión que: “El derecho es impotente para realizar por sí solo una obra verdaderamente eficaz en el terreno de la familia; aunque los textos de la ley sean conformes al derecho, y estén calcados exactamente de estudios naturales sobre la vida social, valdrán tanto como un cuerpo sin alma, si desdeñan la moral y al sentimiento.  El sentimiento moral es el sentimiento de la familia”.

En cuanto al matrimonio dentro del proyecto, la Comisión señaló escuetamente que:  “Se ha estructurado lo concerniente a la celebración del matrimonio, reconociendo la validez del que celebre la Iglesia (...)  Se ha autorizado a los notarios públicos para que celebren matrimonios.  La parte formal de la celebración se ha hecho poco estricta por la propia naturaleza de la institución”.

El texto final del artículo 24 del proyecto ubicó el tema notarial y las responsabilidades en los párrafos 2 y 5 respectivamente.  Lamentablemente eliminó el término de matrimonio simulado, la expresa suspensión del notario y un régimen sancionatorio particular.  Dicen los párrafos de marras:

Artículo 24.-

Párrafo segundo: “Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país.  El acta correspondiente se asentará en su protocolo, y deberán conservar en el de referencias, la copia respectiva. Los contrayentes podrán recurrir para los trámites previos a la celebración, ante los funcionarios judiciales o administrativos indicados, o ante un Notario”.

Párrafo quinto:  “Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere, y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo”.

El artículo 30, mantuvo su texto original, desde la primera versión de la Comisión Especial de 1970:

“Artículo 30.-El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien haya de celebrar el matrimonio, pero siempre ha de concurrir en persona el otro contrayente.

No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder”.

En setiembre de 1973, siendo presidente de la Asamblea Legislativa Luis Alberto Monge Álvarez, fue promulgada la Ley Nº 5476, con estos artículos de referencia. En la actualidad siguen vigentes los numerales 24 y 30 del proyecto y no han sufrido reformas.

En Costa Rica, actualmente, el uso de la figura de los matrimonios por poder o conveniencia se ha convertido en un verdadero problema pues el actual artículo 30 de nuestro Código de Familia es un portillo abierto que permite una utilización inadecuada de esta figura jurídica, produciendo situaciones fraudulentas por medio de matrimonios simulados, con el único fin de optar por una residencia legal en el país y, posteriormente, obtener la nacionalidad costarricense de conformidad con el artículo 14, inciso 5 de la Constitución Política.

Existen verdaderas redes que están utilizando la necesidad de personas pobres e indigentes para lograr mediante pagos ridículos, el aval de una o un costarricense para casarse con poder con un extranjero a quien nunca llega a conocer. El negocio deja a notarios públicos e intermediarios ganancias millonarias y permite la entrada al país de extranjeros que, en no pocas ocasiones, vienen a cometer actos ilícitos y actividades contrarias a nuestros valores y tradiciones.

Personas inescrupulosas han encontrado en esta figura un medio de obtención de recursos atrayendo a nuestro país personas de otras latitudes, muchas veces de dudosa procedencia o con antecedentes delictivos, y de esta manera han convertido la institución matrimonial tal y como fue concebida por el legislador, en una mercancía, negocio de notarios y intermediadores. Esto a su vez, agrava la problemática de nuestra dinámica migratoria.

En esta crisis del instituto del matrimonio por poder, pervertido por quienes lo han utilizado para enriquecerse impunemente, sale a nuestro recuerdo la cita del jurista italiano Francisco Carnelutti, utilizada por los diputados que suscribieron el dictamen de mayoría del Código de Familia:  “Cuando en una familia el derecho llega a ser superfluo, es decir cuando la armadura puede caer sin que caiga el arco, lo que ocupa el lugar del derecho se llama amor.  Una verdad, pues, que igual que el sol, alumbra las cosas más deslumbra los ojos.  Y, por tanto, los juristas miran las cosas y no el sol; si lo mirasen, sabrían que el original de ese subrogado no es más que el amor”.

En defensa de la familia costarricense, ha llegado la hora de hacer prevalecer los artículos constitucionales y derogar para siempre la figura del matrimonio por poder establecido en el artículo 30 del Código de Familia, que no responde a ninguna necesidad social y, mucho menos, en un contexto en que las comunicaciones y los medios de transporte se han universalizado.  Por otro lado, esta derogatoria no entra en colisión con el importante trabajo desplegado por expertos en el diseño de una nueva ley de migración y extranjería.

El 12 de diciembre del 2006, la licenciada Beatriz Salas Quintanilla, para obtener la Maestría en Derecho Notarial y Registral en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, presentó una tesis de grado titulada “Funciones y deberes de la asesoría notarial frente al matrimonio entre nacionales y extranjeros (consecuencias notariales y registrales)”.  La autora, después de estudiar los abusos que han cometido muchos notarios al celebrar matrimonios por poder, concluía esa investigación con la siguiente recomendación dirigida a los legisladores:  “Proponemos la derogatoria del artículo 30 del Código de Familia por tratarse el matrimonio de un acto personalísimo...” (pág. 188).

Por otro lado, hemos creído esencial rescatar la idea original de los primeros redactores del proyecto de Código de Familia, que buscaron individualizar la responsabilidad del notario público que celebre un matrimonio sin cumplir las formalidades de ley o un matrimonio simulado, cuando exista el concurso doloso de este para su perfeccionamiento.  Esta norma sería novedosa, porque como ya se ha dicho, no se incluyó en el texto final del Código esta responsabilidad del notario y, según nuestra propuesta, se ha introducido dentro del Código Notarial, por ser el instrumento legal que recoge el régimen sancionatorio notarial.  Se ha adicionado al efecto, un nuevo inciso al artículo 145 del Código Notarial.

Para adecuar la normativa en forma armónica con el Código de Familia, se ha propuesto modificar el último párrafo del artículo 24 de ese cuerpo legal y se ha adicionado un párrafo final declarando la nulidad de este tipo de uniones despojándolas de todo derecho.

Finalmente, se propone legislar para penalizar a las personas que dolosamente concurran en el matrimonio simulado, mediante la adición de un párrafo segundo al artículo 176 del Código Penal, que tipifica esta conducta dentro de los delitos contra la familia.

Por las razones expuestas, presentamos el siguiente proyecto de ley a las señoras diputadas y a los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO DEL ARTÍCULO 145 DEL

CÓDIGO NOTARIAL, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL

ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y ADICIÓN

DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 176

DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 1.-Derógase  el  artículo  30  del  Código  de  Familia,  de  la  Ley N° 5476, de 21 de diciembre de 1973.

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo inciso d) al artículo 145 del Código Notarial, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 145.-

[...]

d)  Cuando celebre un matrimonio sin cumplir las formalidades de ley o un matrimonio simulado con el concurso doloso de este.”

ARTÍCULO 3.-Refórmase el párrafo cuarto del artículo 24 del Código de Familia para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 24.-

[...]

Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere y, en todo caso, al tribunal penal competente para lo de su cargo.  Sin demérito de lo anterior, en el caso de los notarios públicos, les será aplicable disciplinariamente lo descrito en el inciso d) del artículo 145 del Código Notarial.”

ARTÍCULO 4.- Adiciónase un párrafo final al artículo 24 del Código de Familia, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 24.-

[...]

El matrimonio simulado será nulo y no convalidará ningún tipo de derechos ni obligaciones a quienes lo hayan contraído de esa manera.”

ARTÍCULO 5.- Adiciónase un párrafo segundo al artículo 176 del Código Penal, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 176.-

[...]

Serán sancionados con prisión de dos a cuatro años, los contrayentes nacionales o extranjeros y los testigos que dolosamente den su consentimiento para casarse en forma simulada.  Esta pena será de tres a cinco años, cuando se trate de simulaciones con la intención de obtener beneficios migratorios.  La pena será de cinco a siete años para quienes se dediquen a la actividad ilícita de promover matrimonios simulados.”

Esta Ley rige a partir de su publicación.

                    Evita Arguedas Maklouf                           Francisco Antonio Pacheco Fernández

DIPUTADOS

 

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 17 de julio de 2007.—1 vez.—C-137940.—(71587).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33906-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En ejercicio de las potestades que les señalan los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28.2 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo Nº 11749-C del día 6 de agosto de 1980, publicado en La Gaceta Nº 161 del 25 de agosto de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº 23382, del 6 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 9 del 13 de enero del 2000, y

Considerando:

1º—Que el Sistema Nacional de Bibliotecas, (SINABI) se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 23382-C, del 6 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 9 del 13 de enero del 2000; el cual dispone en el artículo Nº 1 que está constituido por la Biblioteca Nacional “Miguel Obregón Lizano” y las bibliotecas públicas oficiales, semioficiales, así como las bibliotecas municipales y comunales que suscriban convenios con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, regido por con un(a) Director(a) General del SINABI.

2º—Que la Agencia Nacional ISBN se creó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 11749-C del día 6 de agosto de 1980, publicado en La Gaceta Nº 161 del 25 de agosto de 1980, en el cual se establecen sus alcances y potestades.

3º—Que es necesario actualizar las funciones asignadas a la Agencia ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas.

4º—Es de vital importancia mejorar el sistema de catalogación bibliográfica de las editoriales y las litografías tanto públicas como privadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 11749-C del día 6 de agosto de 1980, publicado en La Gaceta Nº 161 del 25 de agosto de 1980, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 3º—En el caso de las fichas catalográficas de obras editadas por las imprentas o editoriales del Estado (Editorial Costa Rica, Imprenta Nacional), serán elaboradas por la Agencia Nacional ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas. La Agencia Nacional ISBN podrá a su vez elaborar las fichas catalográficas de las editoriales y las litografías privadas, así como las de Autor-Editor.

Artículo 4º—En el caso de las editoriales e imprentas del Estado, la Agencia Nacional ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas se encargará de crear el mecanismo apropiado para la consignación de los materiales.”

Artículo 2º—Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Casa Presidencial.—San José, al día dieciocho del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39530).—C-21195.—(D33906-70144).

Nº 33910-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 08, tomado en la sesión ordinaria Nº 105, celebrada el 13 de julio del 2007, de la Municipalidad de Orotina.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, el día 8 de agosto del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular, interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera, que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 8 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13518).—C-21195.—(D33910-70145).

Nº 33914-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6324 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, asignando las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito.

2º—Que el Consejo requiere incorporar recursos para el fortalecimiento de los  programas orientados al cumplimiento de objetivos y metas en el campo del mejoramiento de la seguridad vial, los cuales son considerados por el Gobierno de la República como acciones prioritarias y además, necesarias para la consecución de las acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Específicamente se utilizarían en los siguientes proyectos:

§ Ordenamiento vial.

§ Prevención de accidentes de tránsito.

§ Promoción de educación vial y acreditación de conductores.

§ Promoción de la seguridad vial.

§ Fortalecimiento de la actividad institucional-junta directiva.

§ Fortalecimiento de la actividad financiera institucional.

§ Fortalecimiento de los procesos de apoyo logístico a las acciones sustantivas.

3º—Que este incremento se financiará con ¢1.793.650.000,00 (mil setecientos noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos) del superávit libre del 2006 y ¢1.430.650.000,00 (mil cuatrocientos treinta millones seiscientos cincuenta mil colones exactos) de la partida sin Asignación Presupuestaria.

4º—Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emitió el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que con respecto al superávit libre, el artículo 7º del decreto supra citado, permite financiar gastos corrientes siempre que se refiera a actividades ordinarias de la entidad, atendiéndose el interés de la colectividad y el servicio público, siempre que no tenga un carácter permanente o genere una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso. Asimismo, en el segundo párrafo del mismo artículo se citan gastos que no se podrán financiar con superávit libre, a saber: gastos de recepción, gastos de viajes en el exterior, gastos de representación, honorarios y consultorías, información y publicidad, personal sustituto, becas, productos alimenticios, combustibles y lubricantes, textiles y vestuarios.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

7º—Que mediante el oficio STAP CIRCULAR 0696-06 del 20 abril del 2006, se comunicó al Consejo de Seguridad Vial el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, por la suma de ¢7.013.100.000,00 (siete mil trece millones cien mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

8º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, rectora del Sector, mediante el oficio JD-338-2007 del 30 mayo del 2007 avala la solicitud planteada por ese Órgano.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2007. Por tanto.

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢10.237.400.000,00 (diez mil doscientos treinta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración activa del Consejo el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 10905-Seguridad Vial).—C-45980.—(D33914-70147).

Nº 33915-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2, inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y los artículos 50 y 175 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento.

II.—Que dentro de los fines del régimen jurídico aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.

III.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

IV.—Que el artículo 4º de la Ley Nº 7830, del 22 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 8 de octubre de 1998, la cual reforma la Ley al Régimen de Zona Franca, dispone literalmente:

“Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio.”

V.—Que siendo que los parques industriales de Zona Franca, son objeto de regulaciones especiales para su habilitación, no resulta necesaria la realización de la inspección de las instalaciones de las empresas que soliciten la condición de auxiliares de la función pública aduanera, o que soliciten habilitaciones posteriores a su autorización, cuando se trate de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que se vayan a instalar dentro de los citados parques industriales ya habilitados.

VI.—Que en plena observancia de los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002, alcance Nº 22, Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se requiere efectuar una simplificación de los trámites requeridos para los auxiliares de la función pública aduanera.

VII.—Que en aras de garantizar una recaudación ágil y oportuna de los tributos adeudados, que se determinen en los procesos de fiscalización, se considera conveniente posibilitar la regularización por parte del sujeto pasivo, de previo al inicio del procedimiento administrativo procedente.

VIII.—Que el entorno aduanero actual, exige una adecuación de las normas reglamentarias que permita la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente. Por tanto,

DECRETAN:

Modificación al Reglamento a la Ley General de

Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H,

de fecha 14 de junio de 1996

Artículo 1º—Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996. Refórmense los artículos 76, 80, el inciso a) y e) del artículo 159, 337 y el párrafo primero del artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 76.—Terminación. Las actuaciones de fiscalización se darán por concluidas cuando, a criterio de los órganos fiscalizadores, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procedan dictarse, bien considerando correcta la situación tributaria del investigado ante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras, requisitos y deberes, bien procediendo a ejecutar las acciones que correspondan. Cuando el órgano fiscalizador, determine que no se cancelaron los tributos debidos, deberá proponerle al sujeto pasivo la regularización de su situación.

Cuando las actuaciones de fiscalización se den por concluidas se procederá a documentar su resultado, incorporando el informe final al expediente administrativo levantado al efecto.”

“Artículo 80.—Inspección de instalaciones. Tratándose de depositarios aduaneros, terminales de carga, empresas de despacho domiciliario industrial, empresas de despacho domiciliario comercial, perfeccionamiento activo, zona franca y estacionamientos transitorios, previo a emitir la autorización respectiva, la aduana de control deberá inspeccionar las instalaciones y emitir el dictamen correspondiente a la Dirección General.

Tratándose de empresas de zona franca que se ubican en parques industriales habilitados, no será obligatoria la inspección para los efectos de su autorización. No obstante lo anterior si la autoridad aduanera, determinara en ejercicio de sus atribuciones legales, algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

Para el caso de habilitaciones de áreas surgidas por solicitudes posteriores a la autorización de auxiliar de la función pública aduanera, será necesaria la inspección para todas las categorías de auxiliares, excepto para el caso de empresas de zona franca que se ubiquen en parques industriales habilitados.

La inspección será necesaria en todos los casos y sin excepción alguna, para efectos de deshabilitaciones de áreas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Dirección General de Aduanas podrá disponer en casos excepcionales que la Dirección de Gestión Técnica efectúe la inspección.”

“Artículo 159.—Requisitos adicionales. Para iniciar operaciones, el responsable del estacionamiento transitorio deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a.   Las instalaciones deben encontrarse ubicadas en un radio de quince kilómetros de la Aduana de ingreso.

(…)”

“Artículo 337.—Autorización definitiva de la importación. La importación definitiva se autorizará una vez presentados los documentos aduaneros y cancelados los tributos a que diere lugar.

De no presentarse los documentos aduaneros en el plazo supra indicado se procederá a dejar sin efecto la autorización concedida a la empresa interesada para utilizar el presente procedimiento en futuros despachos.”

“Artículo 444.—Sujetos autorizados. Se autorizará la importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia ininterrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud. La autorización de la importación temporal y sus prórrogas puede ser otorgada en cualquier aduana.

(…)”

Artículo 2º—Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996. Modifíquese el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 82. Requisitos generales. El Auxiliar deberá cumplir, además de los requisitos legales y reglamentarios generales y específicos, con los siguientes:

a)  Contar con oficinas e instalaciones debidamente equipadas para la transmisión electrónica de datos a las diferentes dependencias que integran el Servicio Nacional de Aduanas.

b)  Contar con el equipo y “software” necesario para implantar los medios obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.

c)  Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión electrónica a las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.

d)  Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Aduanas.

El interesado deberá presentar junto con su solicitud para obtener la condición de auxiliar de la función pública aduanera, y por medio del formato que establezca la Dirección General de Aduanas, declaración jurada protocolizada en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos anteriores. En dicha declaración deberá constar el nombre de la empresa proveedora del software indicado en el inciso b) de este artículo, la cual deberá estar debidamente autorizada por la Dirección General de Informática.”

Artículo 3º—Eliminaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996. Elimínese del artículo 336 su tercer párrafo y del artículo 488 su última línea, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 336.—Presentación de la declaración aduanera. La declaración aduanera deberá presentarse en forma provisional antes del inicio de la descarga. La declaración deberá contener la información disponible a ese momento; pero siempre contendrá la descripción genérica de las mercancías y su valor estimado, esto únicamente para efectos de calcular el monto de los tributos a pagar.

El Servicio permitirá que la declaración se rectifique posteriormente, haciendo los ajustes al monto de los tributos correspondientes, en caso de que la información sobre las mercancías descargadas, varíe de la incluida en la declaración.

Dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, se deberá presentar la información definitiva sobre el peso o volumen efectivamente descargado, efectuándose los ajustes y pago de los tributos que correspondan. Tratándose de empresas del Estado, el plazo será de 30 días naturales”.

“Artículo 488.—Procedimiento ante la aduana. El procedimiento de despacho de las mercancías  reimportadas  se  efectuará  de  acuerdo  con  los procedimientos establecidos para el régimen de importación definitiva.”

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40240).—C-91375.—(D33915-69761).

Nº 33917-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 113 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.

3º—Que la obligación del Ministerio de Salud es proteger la salud pública y en este caso, velar por que los establecimientos cuenten con permiso sanitario de funcionamiento, el cual se ve concretado mediante la presentación de documentación requerida, dentro de la cual se encuentra la presentación de declaración jurada.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 161 de 23 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento General para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud, el cual se hace necesario y oportuno reformar. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Refórmese el anexo Nº 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 161 de 23 de agosto de 2006 “Reglamento General para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:,

“ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE

SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ

SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO

Yo: _____________________________________con domicilio en:

Distrito______________Cantón___________ Provincia_____________

Otras señas:

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº __________________________ ________

En mi carácter de: ( ) Representante legal o Apoderado                        ( ) Propietario

del establecimiento denominado: _________________________________________________

Dirección del establecimiento ___________________________________________________

cuya razón social es ___________________________________________________________

Con Cédula Jurídica Nº ________________________________________________________

Solicito me sea otorgado el PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento que conociendo que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y con conocimiento de la importancia de mis manifestaciones declaro lo siguiente:

PRIMERO: Que la actividad aquí establecida que se realizará en el establecimiento denominado _____________________ cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.

SEGUNDO: La información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración es verdadera.

TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su Artículo 8, Condiciones previas , mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información: (Aplica solapara trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez)

1. Certificación Nº __________ otorgada por la Municipalidad de __________, emitida el día:___ del mes de ________del año ____________________.

2. Resolución de Viabilidad (licencia ) Ambiental Nº ___________ emitida por la SETENA, el día: ______ del mes de ________ del año _____________

3. Resolución Nº________ emitida por el Administrador del Sistema de Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada el día _______ del mes de ____ del año _______.

Además de conformidad con la actividad que realizo, cumplo con lo que señala el Artículo 09 (en caso de permisos por primera vez) , o el Artículo 35 ( en caso de renovaciones) del Decreto de marras, para lo cual declaro y aporto lo siguiente:

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

CUARTO: Así mismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los productos que se comercialicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.

QUINTO: Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del PSF con base en la presente declaración y soy conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración o la venta de productos dentro de mi establecimiento sin la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF . Es todo.

Firmo en _____________ a las _____ horas del día ______ del mes de _______ del año _____-

Firma: _______________________

Es auténtica: __________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

INSTRUCCIONES

a)     Cuando se trate de personas jurídicas debe adjuntar:

1.     Certificación vigente de personería jurídica, notarial o registral.

2.     Copia de la cédula jurídica, certificada o simple junto con su original para confrontación.

b)    Si es persona física se debe adjuntar copia de la cédula certificada o simple junto con su original para confrontación.

c)     Si el trámite es realizado personalmente por el interesado, se prescinde de la autenticación de su firma.

d)    Solamente podrá efectuar la declaración jurada quien tenga potestad legal sin límite de suma para hacerlo.

___________________________________________________________________________

Nota: Para una mayor agilidad en la tramitación del PSF, el interesado puede aportar copia de las resoluciones señaladas en los puntos 2 y 3 de este documento.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 199-07).—C-36220.—(D33917-69765).

Nº 33922-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 07, tomado en la Sesión Ordinaria N° 98, celebrada el 17 de julio del 2007, de la Municipalidad de San Ramón.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, el día 30 de agosto del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 30 de agosto del 2007.

Dado en la  Presidencia de la República, San José, a las diez horas del 19 de julio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13526).—C-15145.—(D33922-70617).

Nº 33923-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo N° 4 tomado en la sesión ordinaria N° 97, celebrada el 10 de julio del 2007, de la Municipalidad de Puriscal.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Puriscal de la provincia de San José, el día 25 de julio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 25 de julio del 2007.

Dado en la  Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del 19 de julio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13532).—C-15750.—(D33923-70618).

Nº 33924-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº 1 tomado en la sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 17 de julio del 2007, de la Municipalidad de Turrialba.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 14 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de  julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13533).—C-16960.—(D33924-71212).

Nº 33931-MP-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias:

Considerando:

1º—Que el día 31 de julio del 2007, venció el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Curridabat, la Municipalidad de La Unión y la Federación Municipal Regional del Este, para el cierre técnico y operación del relleno sanitario regional en Río Azul. Fecha en la cual cesó el ingreso de residuos a dicho relleno sanitario y quedó inconclusa la totalidad de las obras de cierre técnico.

2º—Que como consecuencia de los fenómenos meteorológicos que están afectando al país por estar en una época lluviosa y en temporada de huracanes y al existir una excesiva percolación de aguas pluviales en la masa del relleno sanitario, se generó la formación de cárcavas en el exterior de los taludes, con la consecuente exposición de los residuos, así como una saturación de los poros intersticiales, que perjudican la estabilidad del sitio y se produjo un deterioro de los taludes y celdas por la escorrentía superficial de las aguas pluviales, lo cual provoca daños en el sitio, con un alto costo económico, además de su recuperación, y fundamentalmente esto ocasiona un serio peligro de deslizamientos que afectan directamente a las comunidades aledañas.

3º—Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica emitió el Informe de Inspección Nº DRD-INSP.432-2007 de 19 de junio de 2007, mediante el cual se verificó en sitio el estado de los taludes, agrietamientos y afloramientos de agua en el relleno sanitario de Río Azul.

4º—Que del citado Informe de Inspección elaborado por el Colegio Federado se ha comprobado, que existe una grieta en el sector sur del cerro Asilo en un punto de aproximadamente 55 cm de profundidad y 15 cm de espesor; que existe un cauce de agua en el sector del relleno, en la colindancia con el cerro Asilo que al parecer son aguas pluviales que se conducen en esa zona; que se notó la presencia de cárcavas en los taludes de basura que al parecer están recubiertos con algún tipo de arcilla, sin tener la cobertura final, por donde escurre agua pluvial que se recolecta en las cunetas que en su mayoría no cuentan con un revestimiento que imposibilite el lavado del material; que en los taludes internos existen escurrimientos de lixiviados, las aguas se conducen por las cunetas sin revestimiento, donde se mezclan con agua pluvial y no se cuenta con un sistema de conducción de dichas aguas a la planta de tratamiento y en ocasiones son conducidas directamente a la quebrada Churuca, sin tratamiento previo; que existen sectores donde se tienen cunetas de concreto, sin embargo en éstas se mezclan aguas pluviales y lixiviados debido a que la geometría de la sección es reducida para la cantidad de fluidos que deben transportar; que existe una cantidad de agua que no se conduce hacia la planta de tratamiento, además de la existencia de descargas a la quebrada Churruca sin tratamiento previo, presentándose de esta manera un foco de contaminación. Se ha comprobado, al amparo de dicho informe que existe mezcla de aguas pluviales y lixiviados en cunetas de concreto, que hay cunetas sin cobertura de material impermeable, que hay afloramientos de lixiviados, que hay cárcavas en taludes de basura, que hay escurrimiento de agua en el sector sur del relleno y que hay grietas en algunas secciones del cerro Asilo. Todo lo anterior pone en riesgo la salud, la vida de los habitantes de los alrededores del relleno sanitario de Río Azul y el medio ambiente.

5º—Que autoridades de salud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud realizaron una inspección el día 3 de agosto de 2007 en el sitio donde operó el relleno sanitario de Río Azul, encontrándose lo siguiente: se observó que la planta de tratamiento de lixiviados se encuentra fuera de funcionamiento, por lo que los aereadores no están proporcionando el oxígeno indispensable para el crecimiento y mantenimiento de los microorganismos aeróbicos, esto hace que proliferen microorganismos de tipo anaeróbico, lo que está ocasionando malos olores en el sitio. También, al no ser tratado el lixiviado está siendo conducido a la quebrada Churruca, lo que origina el vertido de un efluente con una carga contaminante muy alta y cargado de metales pesados. Se mantienen condiciones erosión y formación de cárcavas por la escorrentía superficial y la no adecuada conducción de aguas pluviales, lo que saturó la masa del relleno y la mezcla de la lluvia con el lixiviado, haciendo que aumente su llegada a una planta de tratamiento que no está funcionando, provocando la desestabilización de los taludes, especialmente en el sector sur. Esto constituye un peligro que amerita la realización de obras necesarias de sellado y estabilización de taludes, así como la construcción de la infraestructura pluvial. Las obras temporales de conducción de aguas pluviales, están colmadas de sedimentos, lo cual puede contribuir a deslizamientos que ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas.

6º—Que la vida, la salud y la seguridad de las personas y bienes deben ser garantizadas por el Estado, quien debe velar por la protección y en general por la conservación del orden social.

7º—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o el hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar Emergencia Nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

8º—Que en razón de lo expuesto existe un peligro inminente provocado por el relleno sanitario de Río Azul por fenómenos hidrometereológicos que afectan de forma inminente el ambiente, la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de sus alrededores, por lo que se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para hacerle frente a los efectos ocasionados por fenómenos de la naturaleza o del hombre para poder atender y mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en el relleno sanitario. Por tanto,

Decretan:

ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL LA SITUACIÓN

DEL RELLENO SANITARIO DE RÍO AZUL

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación del Relleno Sanitario de Río Azul, por el impacto que han ocasionado los fenómenos meteorológicos que están afectando el país, lo que afecta sensiblemente el ambiente y la vida, y salud de los habitantes.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaración de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención a saber:

a)  Fase Inicial o Crítica.

b)  Fase Intermedia o de Mediano Plazo.

c)  Fase de Conclusión.

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerando, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado de designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semi-autónomas, y empresas, del Estado, Municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesarias a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes según disponga la Junta Directiva de este Órgano.

Artículo 8ºº—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 9º—Rige a partir del 6 de agosto de 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 223-07).—C-63245.—(D33931-71215).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 281-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, para salir del país con el propósito de participar en XXVII reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), que se llevará a cabo el día 27 de julio del año en curso, en la sede la SIECA, ciudad de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $563,42 y por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $44. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $30.00

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í. al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el 24 de julio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40466 MOPT).—C-13935.—(69769).

Nº 288-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a disfrutar de vacaciones del 8 al 10 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la Dra. Viviana Martín Salazar, cédula de identidad Nº 1-631-758, Viceministra de Transportes, del 8 al 12 de agosto del 2007.

Artículo 3º—Rige del 8 al 12 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40473-MOPT).—C-7280.—(69771).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 36-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

I.—Que la “Primera Reunión Binacional Panamá-Costa Rica”, a celebrarse en la Ciudad de David, República de Panamá, los días 26 y 27 de julio del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la reunión a que hace referencia el considerando I anterior, se ha designado a los señores Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad Nº 1-1004-464, Jefe de Planificación Institucional; Yira Guerrero Arroyo, cédula de identidad Nº 1-603-357, Subjefa de la Policía Especial; Nancy Guerrero Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-568-258, Representante de la Subdirección General; Carlos Viales Fallas, cédula de identidad Nº 1-626-818, Jefe de la Oficina Regional de Migración en Paso Canoas, y Francisco Salazar Brenes, cédula de identidad Nº 1-413-958, funcionarios todos de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad Nº 1-1004-464; Yira Guerrero Arroyo, cédula de identidad Nº 1-603-357; Nancy Guerrero Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-568-258; Carlos Viales Fallas, cédula de identidad Nº 1-626-818, y Francisco Salazar Brenes, cédula de identidad Nº 1-413-958, para que participen en la “Primera Reunión Binacional Panamá-Costa Rica”, a celebrarse en la Ciudad de David, República de Panamá, los días 26 y 27 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Luis Alonso Serrano Echeverría; Yira Guerrero Arroyo; Nancy Guerrero Rodríguez; Carlos Viales Fallas, y Francisco Salazar Brenes, por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $145 para un total de $580 cada uno, serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 26 y 27 de julio del 2007, se autoriza la participación de Luis Alonso Serrano Echeverría; Yira Guerrero Arroyo; Nancy Guerrero Rodríguez; Carlos Viales Fallas, y Francisco Salazar Brenes, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45914).—C-24220.—(70532).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 225-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, a las personas que a continuación se detallan:

Nombre                                                                                      Cédula

Mena Rodríguez Andrés                                                        1-0858-0712

Mena Romero Humberto                                                       1-0360-0581

Mena Sánchez Guido Alberto                                                7-0113-0420

Méndez Alvarado Minor                                                       6-0272-0383

Méndez Alvarado Rafael A.                                                  5-0213-0420

Méndez Bolaños Carlos                                                         1-0947-0518

Méndez Castro Alfonso                                                        5-0322-0059

Méndez Castro Rodrigo                                                         9-0008-0569

Méndez Cruz Adrián                                                             5-0201-0034

Méndez Cruz Edwin                                                              5-0191-0247

Méndez Cruz Mario Gdo.                                                     2-0340-0082

Méndez Durán Édgar Eugenio                                               1-0868-0558

Méndez Elizondo José                                                           2-0453-0849

Méndez Meléndez Marvin                                                    6-0197-0043

Méndez Meléndez Óscar                                                       6-0204-0438

Méndez Méndez Odemar                                                      6-0164-0628

Méndez Monge Gilberto                                                       3-0212-0573

Méndez Retana Jorge Roberto                                               1-0542-0445

Méndez Rivera Rigoberto                                                      1-0536-0073

Méndez Rodríguez Rodolfo                                                   1-0246-0368

Méndez Solís Walter                                                              1-0728-0968

Méndez Villegas Arsenio                                                       2-0186-0998

Mendoza Camacho Guillermo                                               5-0154-0557

Meneses Rojas Carlos E.                                                       1-0761-0659

Meoño García Óscar                                                              1-0491-0397

Mesén Araya Marcos                                                            1-0588-0854

Mesén Campos Ricardo                                                         2-0329-0350

Mesén Castro María Cecilia                                                  1-0466-0994

Mesén Salas Luis Gustavo                                                     1-0832-0179

Mesén Salas Mario                                                                3-0352-0475

Meza Acosta Guillermo                                                         1-0178-0082

Meza Arguello Gastón                                                           2-0500-0630

Meza Jiménez Johnny A.                                                      7-0099-0237

Meza Rodríguez Rafael Gastón                                             2-0220-0913

Miranda Arias Ricardo                                                           1-0896-0276

Miranda Calderón Héctor                                                      1-0190-0845

Miranda Carvajal José                                                            2-0325-0013

Miranda Fernández Eligio                                                      6-0231-0072

Miranda Santamaría Enrique                                                  6-0052-0457

Miranda Zumbado Julio                                                         5-0109-0189

Misaine Vega Giovanni                                                          1-0709-0875

Mitre Gómez Joseph                                                             6-0309-0204

Molina Arburola Carlos                                                         3-0166-0041

Molina Granados Carlos                                                        2-0585-0457

Molina Porras Víctor Gdo.                                                    2-0509-0726

Molina Quesada Rodolfo                                                       1-0194-0650

Molina Ríos Wagner                                                              6-0292-0083

Molina Rodríguez Ariel                                                         1-0900-0749

Molina Rodríguez Carlos M.                                                 2-0270-0095

Monestel Murillo José                                                           1-1082-0219

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13545).—C-55570.—(70148).

Nº 226-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el Servicio Activo de la Reserva de la Fuerza Pública, a las personas que a continuación se detallan:

Nombre                                                                                      Cédula

Monestel Sancho José                                                            5-0162-0767

Monge Abarca Carlos                                                            3-0355-0028

Monge Aguilar Gerson                                                           1-0922-0460

Monge Benavides Álvaro                                                       2-0282-1176

Monge Herrera José Leonardo                                               2-0514-0301

Monge Montero Wilbert                                                        5-0204-0204

Monge Mora Álvaro                                                              1-0955-0609

Monge Mora José María                                                       1-0942-0656

Monge Paniagua Guillermo                                                    9-0026-0068

Monge Valverde Víctor H.                                                     1-0890-0447

Monge Varela Mauricio                                                         1-0775-0058

Monge Vargas Sally M.                                                         2-0536-0484

Montenegro Solís Cristian                                                     1-1104-0968

Montero Aguilar Andrés                                                        2-0534-0479

Montero Aguilar Michael                                                      1-0791-0979

Montero Aguilar Miguel                                                        1-0662-0347

Montero Campos Miguel                                                      4-0075-0291

Montero Castro Víctor                                                          2-0493-0395

Montero Francés Édgar                                                          9-0024-0079

Montero Granados Roy                                                         1-0796-0390

Montero Roldan Carlos                                                         1-0380-0588

Montero Ugalde Orlando                                                       1-0358-0481

Montero Vargas Gerardo                                                       2-0225-0834

Montero Venegas Henry                                                        1-0850-0899

Montezuma Bejarano Román                                                9-0106-0616

Montezuma Montezuma Marcos                                          9-0066-0569

Montezuma Palacios Ceferino                                               9-0099-0997

Montezuma Palacios Dionisio                                               9-0105-0479

Montiel Campos Alfonso                                                      4-0128-0658

Montoya Cruz Adrián                                                           6-0142-0689

Montoya Gómez Pedro Luis                                                 1-0870-0192

Montoya Olivares Valentín                                                   6-0149-0683

Montoya Sánchez Marcos                                                     4-0123-0396

Montoya Venegas Carlos Alb.                                               2-0512-0767

Montoya Zúñiga Carlos E.                                                    3-0317-0508

Mora Acuña José Fco.                                                           1-0675-0820

Mora Angulo Junior                                                               1-0909-0366

Mora Araya Donald                                                               1-0844-0037

Mora Arias Edwin Alexis                                                      1-0519-0819

Mora Barrantes Geovanny                                                    1-0770-0446

Mora Bartels Bernardo                                                          1-0436-0729

Mora Bartels Jorge A.                                                            1-0481-0075

Mora Chacón Leandro                                                           7-0140-0073

Mora Chaves Roig                                                                 1-0270-0388

Mora Corrales Ulises                                                             2-0427-0881

Mora Doninelli Juan A.                                                         1-0775-0763

Mora Fernández Minor                                                         1-0734-0534

Mora Fernández Rodolfo                                                       1-0797-0222

Mora Flores José A.                                                              1-0409-0605

Mora Fonseca José H.                                                           1-0785-0263

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13550).—C-39950.—(70533).

Nº 229-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, a las personas que a continuación se detallan:

Nombre                                                                                      Cédula

Navarro Quirós Jorge                                                             1-0903-0576

Navarro Rojas Lilliana P.                                                       1-0559-0569

Norton Portuguez Douglas                                                    6-0247-0967

Núñez Calderón Arnoldo                                                       6-0226-0966

Núñez Calvo Francisco                                                          2-0391-0378

Núñez Castro William                                                            4-0135-0581

Núñez Chacón Lubin                                                             2-0282-0152

Núñez Espinoza Edwin                                                         6-0047-0113

Núñez Masís Dennis                                                             1-0894-0126

Núñez Mora Eduardo                                                            2-0217-0786

Núñez Quesada Francisco                                                      1-0165-0333

Núñez Román José Sarit                                                        6-0314-0912

Núñez Salas Isidro                                                                 2-0372-0751

Núñez Sánchez Edwin                                                           1-0472-0124

Núñez Sánchez Marvin                                                          5-0242-0611

Núñez Segura Ernesto                                                            1-0977-0890

Núñez Ugalde Roy Fco.                                                         1-0950-0529

Obando Blanco David                                                            2-0438-0428

Obando Cabezas Roberto                                                      1-0598-0142

Obando Obando Víctor                                                          6-0039-0777

Obando Porras Christian                                                        1-0862-0415

Obando Porras Esteban                                                          1-0966-0975

Obando Ramírez Ronald                                                        1-0705-0229

Obando Retana Ligia                                                              7-0085-0317

Obando Solano Roberto Carlos                                              3-0342-0581

Obregón Mejías Dagoberto                                                    2-0571-0793

Obregón Sequeira José Denis                                                 1-0857-0305

Ocampo Arroyo Miguel                                                        2-0439-0981

Ocampo Bogantes Herberth                                                   6-0240-0833

Ocampo Cheves Gerardo                                                       5-0136-0153

Ocón Bravo Max                                                                    6-0105-0492

Oconitrillo García Carlos                                                       2-0370-0158

Oconitrillo Loría Jorge Enrique                                              1-0496-0744

Odio Alfaro Luis E.                                                                1-0393-0691

Odio Angulo Eduardo                                                            7-0121-0555

Odio Fernández Víctor Ml.                                                    1-0303-0702

Onil Rodríguez Juan A.                                                          7-0086-0630

Ordóñez Mejías Javier                                                           5-0294-0055

Oreamuno Calderón Gerardo                                                 2-0422-0213

Oreamuno Cerdas Víctor Ml.                                                 2-0444-0816

Oreamuno Núñez José Gmo.                                                 1-0883-0833

Orellana Madrid Víctor Mario                                               8-0059-0032

Orlich López Cristian                                                            2-0525-0120

Orozco García Geovanny                                                      2-0331-0435

Orozco Sanchun Edwin                                                          1-0820-0143

Orozco Torres Víctor Ml.                                                      1-0412-0468

Ortega Coronado Eulalio                                                        5-0137-0052

Ortega Xirinachs Carlos                                                         1-0688-0470

Ortiz Calderón Adán                                                              6-0176-0856

Ortiz Cordero Frank José                                                      1-0586-0291

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13545).—C-55570.—(70149).

Nº 233-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, a las personas que a continuación se detallan:

Nombre                                                                                      Cédula

Ortiz Figueroa José Rodolfo                                                  6-0072-0100

Ortiz Mayorga Victorino                                                       6-0151-0889

Ortiz Ortiz Doris                                                                   6-0119-0020

Ortiz Vega Flor M.                                                                7-0089-0725

Ortiz Vega José Joaquín                                                         3-0281-0585

Oses Artavia Marvin                                                             5-0197-0300

Ospino Varón Orlando                                                           6-0049-0570

Otárola Salazar Álvaro                                                           1-0659-0548

Ovares Villarreal Geovanny                                                   3-0368-0415

Oviedo Moreno Luis Gdo.                                                     7-0085-0549

Oviedo Umaña Gustavo                                                         1-0627-0494

Pacheco Castro Eduardo                                                        1-0703-0987

Pacheco Fernández Jorge                                                       1-0817-0593

Pacheco González Rene Ángelo                                             1-1034-0977

Pacheco Muñoz Rolando                                                       3-0159-0930

Pacheco Vega Armando                                                          2-0223-0043

Padilla Gómez Luis Fdo.                                                        5-0280-0542

Pages Casafont Luis                                                               9-0036-0458

Pal Hegedus Carlos                                                                1-0499-0352

Palacio Palacio Mario                                                             6-0197-0626

Palavicini Johnson Gustavo                                                   1-0377-0139

Palma Brenes Rafael                                                               3-0129-0178

Paniagua Guerrero Bernal                                                       4-0145-0003

Paniagua Luna José Joaquín                                                   1-0389-0314

Paniagua Marchena Orlando E.                                              1-0841-0586

Paniagua Quirós Hernán                                                         1-0324-0639

Paniagua Ramírez Carlos                                                        2-0308-0545

Paniagua Sáenz Rafael                                                            4-0142-0895

Paniagua Salas Jessica                                                            2-0539-0501

Parra Bolaños Gerardo José                                                   6-0258-0897

Parra Briones Rafael A.                                                          5-0300-0211

Parra Reyes Wilbert                                                               5-0287-0377

Pasos Canales Eithel H.                                                         2-0427-0070

Pasos Rodríguez Rogelio                                                        5-0126-0158

Peña Contreras Édgar Gdo.                                                    5-0303-0561

Peña Quesada Gustavo                                                          1-0980-0533

Peña Sánchez Carlos Fidel                                                     5-0292-0400

Peralta Quesada Fernando                                                      2-0247-0096

Peralta Rodríguez Jairo                                                          5-0319-0870

Peraza Agüero Juan G.                                                           2-0555-0038

Pereira Chavarría Carlos                                                         2-0495-0795

Pereira Dorado Juan Carlos                                                    1-0577-0377

Pereira Jiménez Leonardo                                                      1-0946-0210

Pereira Jiménez Marvin                                                         3-0329-0575

Pereira Salas Francisco                                                           1-0410-0814

Perera Jiménez Frit A.                                                           2-0513-0804

Pérez Cajina Raúl                                                                   7-0094-0006

Pérez Chacón Olga                                                                 1-0824-0204

Pérez González Juan C.                                                         2-0522-0852

Pérez Loaiza Eduardo                                                            7-0112-0263

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13545).—C-55570.—(70150).

Nº 234-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública, a las personas que a continuación se detallan:

Nombre                                                                                      Cédula

Pérez Porras Dagoberto                                                         1-0472-0030

Pérez Quesada Alexander                                                       1-0634-0683

Pérez Ramírez Arturo                                                            6-0041-0769

Pérez Ruiz Erik Francisco                                                      5-0271-0021

Pérez Salas Manuel                                                                4-0099-0054

Pérez Sandoval María Rosa                                                   6-0136-0742

Pérez Villegas Jorge Emilio                                                    1-0479-0818

Picado Araya Marjorie                                                           1-0589-0093

Picado Cordero Niger                                                             3-0177-0007

Picado Delgado Jesús                                                             1-0649-0221

Picado Herrera Neftalí                                                            4-0094-0597

Picado Rodríguez Miguel                                                       5-0066-0858

Picado Vargas Marvin                                                            1-0515-0064

Piedra Oviedo César                                                               2-0507-0318

Pilarte Hurtado Anner                                                            2-0543-0960

Piña Cruz Dagoberto                                                              4-0159-0852

Pineda Aguilar Geovanni                                                        1-0831-0774

Pineda Villalobos Pablo Alonso                                             1-1140-0182

Pizarro Pizarro Florentino                                                     5-0120-0412

Ponce Artavia Sergio                                                              4-0140-0974

Ponce Pastrana Luis Fernando                                               5-0289-0099

Porras Alan Rafael Ángel                                                       1-0748-0961

Porras Barquero Raúl Fdo.                                                     1-0592-0935

Porras Godínez David A.                                                       1-1040-0359

Porras Herrera Minor A.                                                        6-0204-0517

Porras Madriz Carlos Miguel                                                1-0638-0855

Porras Peraza Rolando                                                           1-0570-0367

Porras Quesada Arturo                                                          7-0025-0954

Porras Quesada Miguel                                                          7-0051-0807

Porras Rodezma José Antonio                                               7-0126-0004

Porras Segura Roy Alberto                                                    5-0270-0961

Porras Thames José E.                                                           1-0397-1237

Porras Vargas Douglas                                                           1-0599-0127

Porras Zúñiga Jaime                                                               6-0156-0003

Portuguez Calderón Víctor                                                     6-0106-1055

Prado Quesada Gerardo                                                         9-0080-0583

Puschendorf Fahrenkrug Axel                                                1-1057-0002

Nombre                                                                                      Cédula

Quesada Alvarado Noemy                                                     1-0399-0758

Quesada Alvarado Ruth                                                         1-0389-0354

Quesada Arce Carlos                                                              2-0436-0337

Quesada Chaves José J.                                                         2-0169-0010

Quesada Cordero Adriana                                                      1-0867-0308

Quesada del Vecchio Orlando                                                1-0723-0607

Quesada Fallas Eduardo                                                         1-0473-0917

Quesada González Luis Alberto                                            2-0331-0801

Quesada Guzmán Alexander                                                  5-0297-0499

Quesada Iglesias Fernando J.                                                 1-0304-0138

Quesada Ledezma Jacobo                                                      9-0071-0941

Quesada Obando Cristóbal                                                    6-0243-0056

Quesada Quesada Jaime                                                         2-0508-0236

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13545).—C-55570.—(70151).

Nº 235-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública, a las personas que a continuación se detallan:

Nombre                                                                                      Cédula

Quesada Quirós Juan Cancio                                                 3-0097-0790

Quesada Ramírez María                                                         1-0642-0230

Quesada Robles Miguel A.                                                    5-0270-0790

Quesada Salguero Heinor                                                       3-0233-0414

Quesada Sánchez Carlos                                                        3-0227-0114

Quesada Solano Virgilio                                                         3-0137-0724

Quesada Sotela Francisco J.                                                   1-0452-0076

Quesada Ureña Juan Manuel                                                 1-0252-0034

Quirós Abarca Martín                                                            3-0296-0881

Quirós Barquero Magda M.                                                   1-0567-0280

Quirós Castillo Carlos                                                            5-0305-0233

Quirós Cerdas Roy                                                                1-1073-0615

Quirós Céspedes Jorge                                                           1-0687-0586

Quirós Díaz Didier                                                                 2-0495-0591

Quirós Espinoza Carlos                                                         5-0172-0218

Quirós Madrigal Luis                                                             1-0652-0968

Quirós Massas Gonzalo                                                        1-0676-0338

Quirós Méndez Juan Rafael                                                   1-0512-0968

Quirós Mesén José J.                                                             1-0738-0744

Quirós Rodríguez Jorge                                                          1-0734-0486

Quirós Solano Arnoldo                                                          3-0221-0799

Quirós Villegas Alfonso                                                         1-0499-0642

Ramírez Amaya Yudice Rodolfo                                           8-0048-0420

Ramírez Arce Wilson                                                             2-0483-0570

Ramírez Baltodano Luis                                                         5-0329-0984

Ramírez Barboza Juan Carlos                                                1-0965-0685

Ramírez Brenes Luis G.                                                         1-0706-0133

Ramírez Cabrera Federico                                                      1-0960-0438

Ramírez Carballo Freddy                                                       2-0274-0462

Ramírez Carvajal Shirley                                                        1-0871-0052

Ramírez Chinchilla Mauricio                                                 1-0784-0111

Ramírez Cruz Javier                                                               2-0450-0027

Ramírez González Adrián                                                      5-0257-0136

Ramírez González Luis R.                                                     2-0453-0485

Ramírez Montero Rodolfo                                                     1-0413-0687

Ramírez Morera Luis                                                             2-0516-0682

Ramírez Robles Fabio                                                            1-0400-0588

Ramírez Rojas Óscar                                                              3-0289-0979

Ramírez Salazar Marco                                                          1-0711-0033

Ramírez Sánchez Marlene                                                      1-0965-0520

Ramírez Segura Rodrigo                                                         1-0892-0052

Ramírez Steller Jorge                                                              2-0316-0159

Ramírez Suarez Luis                                                              2-0286-0685

Ramírez Vargas Luis Alberto                                                 1-0340-0589

Ramírez Vargas Wilber                                                           6-0128-0722

Ramírez Vindas Kender                                                         2-0538-0932

Ramos Aguilar Arnoldo                                                         1-0170-0640

Ramos Brenes Wilbert                                                           1-0945-0327

Ramos Loría Jorge Iván                                                          7-0078-0853

Ramos Mosquera Antonio A.                                                6-0221-0116

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13545).—C-55570.—(70152).

Nº 237-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, a las siguientes personas que a continuación se detallan:

Nombre                                                                                      Cédula

Rangel Rangel Ismael                                                              5-0297-0447

Rangel Rangel Leonidas                                                          5-0199-0969

Rangel Rangel Ovidio                                                             5-0299-0437

Redondo Madriz Nora                                                           1-0633-0762

Redondo Solano Eduardo                                                       3-0327-0030

Redondo Soto Alejandro                                                        1-0902-0451

Retana Porras Hilda M.                                                         2-0423-0356

Retana Umaña Orlando                                                          1-1122-0566

Reuben Harris David                                                              8-0052-0176

Reuben Hatountan David                                                       8-0054-0447

Reyes Chacón Carlos                                                             1-0659-0818

Reyes Peralta Alexander                                                        1-0956-0924

Reyes Ruiz Joel Antonio                                                       1-0502-0703

Reyes Sibar Jovita                                                                  6-0149-0147

Rivas Fernández Virginia                                                       7-0081-0132

Rivas Porras Robert                                                               7-0099-0043

Rivera Arias Aquiles                                                              6-0133-0824

Rivera Elizondo Luis                                                              1-0511-0302

Rivera Gómez Benito                                                             3-0106-0193

Rivera González Rafael Ángel                                               1-0851-0764

Rivera Steller Dalton                                                              1-1022-0637

Rivera Villalobos Johnny                                                       3-0348-0444

Ro Murua Alan                                                                      9-0106-0116

Robelo Callejas Alberto                                                         8-0052-0383

Robert Góngora Juan José                                                     1-0288-0029

Robles Alvarado Olivier                                                         2-0451-0894

Robles Padilla Emilio                                                             3-0249-0751

Robles Villalobos Henry                                                        1-0717-0042

Rodríguez Alvarado Eddy A.                                                 1-0253-0667

Rodríguez Araya Sergio                                                         1-0654-0980

Rodríguez Barquero Adrián                                                   2-0367-0417

Rodríguez Beer Luis                                                               2-0294-0406

Rodríguez Carrión Christian                                                  1-0918-0045

Rodríguez Cerdas Johnny                                                      1-0957-0635

Rodríguez Cortés Ramón                                                       6-0236-0818

Rodríguez Cruz Efraín                                                           2-0154-0944

Rodríguez Durán Miguel                                                        6-0074-0363

Rodríguez Evans Roderick                                                     1-1012-0841

Rodríguez Fernández Carlos                                                  1-0245-0593

Rodríguez Fernández Jorge                                                    1-0948-0965

Rodríguez Gallardo Rodrigo                                                   9-0104-0254

Rodríguez Guerrero Daniel E.                                                1-0383-0812

Rodríguez Hernández Juan C.                                                5-0213-0960

Rodríguez Irigoyen Rogelio                                                    7-0116-0826

Rodríguez Jaikel Geovanny                                                   2-0475-0738

Rodríguez Jaubert Alexander                                                 1-0536-0900

Rodríguez Jiménez María                                                      1-0722-0885

Rodríguez Juárez Marco                                                        1-0967-0218

Rodríguez Lizano Juan C.                                                      2-0418-0362

Rodríguez Martínez Nayla                                                    1-1170-0302

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13545).—C-55570.—(70153).

Nº 248-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, y artículos 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                                      Cédula                         Puesto

Acevedo Miranda José Francisco                   5-328-999                  Raso de Policía

Aguilar Fernández Alvin Rodolfo                 6-351-572                  Raso de Policía

Amador Cordero Heiner                                  1-1250-164                  Raso de Policía

Angulo Hernández Yelda                                 5-246-048                  Raso de Policía

Araya Picado Antonio                                      5-320-801                  Raso de Policía

Arias Durán Cristian                                       1-1102-432                  Raso de Policía

Artavia Montoya Diego Miguel                     6-351-398                  Guardia Rural

Azofeifa Ramírez Jorge                                       1-779-004                  Raso de Policía

Bermúdez Jiménez Gerald                               1-1050-576                  Guardia Unidad de Apoyo I

Bermúdez Martínez Carlos                                3-380-797                  Guardia Unidad de Apoyo I

Campos Trejos Damaris                                     6-304-587                  Raso de Policía

Cardoza Sánchez Alexander                             1-583-442                  Agente de guardacostas II

Cascante Badilla Rómulo                                  6-069-013                  Raso de Policía

Chávez Tapia Marvin                                         6-341-173                  Guardia Rural

Corrales Vásquez Jonathan                               5-325-950                  Guardia Rural

Díaz Gutiérrez Allan                                          3-347-821                  Raso de Policía

Díaz Hernández Carlos                                      5-272-466                  Agente de Policía

Donzon Romero Everardo                                2-329-827                  Raso de Policía

Fallas Padilla Clodomiro                               1-402-1021                  Marinero

Fallas Segura Jasón                                          1-1215-457                  Raso de Policía

Fernández Castro Pablo                                    2-551-747                  Agente de Guardacostas II

Fernández Padilla Ermer                                 1-1226-300                  Guardia Rural

Fonseca Araya César                                          3-414-718                  Raso de Policía

Fonseca Mora Juan Luis                                 1-1087-127                  Agente I Investigación

Hernández Angulo Marcelino                         5-220-141                  Raso de Policía

Jaubert Salguera José Manuel                        1-1332-503                  Guardia Rural

Jiménez Briones José Moisés                           5-202-531                  Agente de Policía

Jiménez Chacón Jazmín                                      3-403-238                  Raso de Policía

Jiménez Fernández Induni                              1-1150-516                  Raso de Policía

Jiménez Mora Francisco                                  1-1081-601                  Guardia Rural

Leiva Jiménez José                                              1-588-903                  Teniente de Policía

Loría Tosi Roberto                                           1-1093-520                  Agente I Investigación

Madrigal Aguilar Edwin Hugo                      6-357-370                  Guardia Rural

Mendoza Bejarano Junior                                 6-388-752                  Raso de Policía

Monge Castro Elder                                           1-859-921                  Raso de Policía

Morales Villanueva Jesús Rodolfo              1-1070-411                  Raso de Policía

Quirós Angulo Rebeca Fiorella                      1-927-808                  Raso de Policía

Ramírez Solano Roberto                                 1-1083-091                  Raso de Policía

Reyes Sánchez Gerson                                       2-598-294                  Guardia Rural

Rojas Jiménez Manuel Antonio                      2-380-357                  Agente de Guardacostas II

Ruiz Chevez Mario José                                    5-333-274                  Raso de Policía

Salguera Reyes Wilberth Antonio                 2-589-555                  Guardia Rural

Salvatierra Jiménez Pablo                               1-1259-201                  Policía Montada

Sandí Morales Elí Geovanny                          1-863-748                  Guardia Rural

Sequeira Arroyo Ronald José                          3-250-993                  Raso de Policía

Soto Segura Ligia M.                                       1-1048-767                  Raso de Policía

Valverde Muñoz Luis Esteban                     1-1257-615                  Raso de Policía

Vega Arce Juan Pablo                                        3-385-473                  Guardia Especializado I

Vindas Sánchez Yeudy                                   1-1009-713                  Raso de Policía

Zepeda Salas Rolando                                     1-1022-166                  Guardia Rural

Zúñiga Blandón Erick                                       2-520-830                  Raso de Policía

Zúñiga Ruiz Priscila                                          3-345-388                  Agente I Investigación

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13545).—C-62995.—(70154).

Nº 252-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política, y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 714-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria Nº 507, artículo VI, acuerdo undécimo, y la resolución Nº 1272-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Jeinner Rosales Leal, cédula de identidad Nº 05-0308-0281.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Rosales Leal, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13550).—C-13330.—(70534).

Nº 254-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 084-2006-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, sección inspección policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 443 en el artículo VII, Acuerdo Cuadragésimo Quinto y oficio 0150-2006 CP del Consejo de Personal; así como la resolución Nº 4449-2006-DM del Despacho del  Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Alberto Jesús Miranda Cascante, cédula de identidad Nº 1-513-306.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Miranda Cascante interpuso en tiempo el recurso de apelación,  mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13556).—C-11495.—(70169).

Nº 273-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política, y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 605-IP-06 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo vigésimo primero, artículo VI de la sesión ordinaria Nº 516 del Consejo de Personal, y resolución Nº 962-2007-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, a la señora Ana Yorleny Morera Salas, cédula de identidad Nº 5-297-159.

Artículo 2º—Que en el presente caso la señora Morera Salas, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 962-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13550).—C-13330.—(70535).

Nº 275-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 0262-IP-07-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 541 en el articulo VI, acuerdo tercero y oficio 637-07 CP del Consejo de Personal; así como la resolución Nº 1919-2007-DM del Despacho del  Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora Karen Gutiérrez Venegas, cédula  de  identidad Nº 1-958-784.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Gutiérrez Venegas interpuso en tiempo el recurso de apelación,  mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13556).—C-11495.—(70170).

Nº 277-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículo 11 inciso 2) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:

I.—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión Nº 35 del 3 de mayo del 2007, se aprobó las solicitudes de otorgamiento de grado de Inspector a funcionarios que se dirán.

II.—Que según oficio 798-2007 DI-CAGP-MSP, cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado de inspector de policía solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

              Nombre                                                                   Cédula

Abarca Mata Guido                                                       1-703-394

García Gutiérrez Hansel                                                 5-279-889

González Calderón Mario                                              6-218-680

Gutiérrez Rodríguez José M.                                         1-819-043

Ledezma De La O Luis Alonso                                      6-277-775

Masís Chavarría Heynor                                                6-287-104

Montero Delgado Rigoberto                                          7-158-317

Mora Medina Josué                                                       7-115-538

Morales Rojas Luis Fernando                                        2-460-872

Noguera Ruiz José                                                       1-1041-484

Ramírez Solano Filander                                                3-304-228

Rodríguez Leal Hugo                                                      5-228-357

Rosales Amador Wilberth                                              6-324-607

Artículo 2º—Rige a partir de los tres días de mayo del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13556).—C-24970.—(70171).

Nº 282-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política, y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 705-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria Nº 506, artículo VI, acuerdo décimo segundo, y la resolución Nº 1283-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Carlos Alberto González Agüero, cédula de identidad Nº 1-456-915.

Artículo 2º—En el presente caso el señor González Agüero, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13550).—C-13330.—(70536).

Nº 320-2007 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDA:

1º—Modificar el considerando Nº I, artículos Nos. 1, 3 y 4 del acuerdo ejecutivo de viaje Nº 262-2007 MSP, para que se lea de la siguiente manera.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Regional de Inteligencia”, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 20 al 26 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Pablo de la Mata Mora, cédula Nº 1-1013-382, funcionario de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional de Inteligencia”, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 20 al 26 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario De la Mata Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de agosto del 2007.

2º—Que en lo demás manténgase incólume el acuerdo ejecutivo de viaje Nº 262-2007 MSP.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13550).—C-19985.—(70541).

Nº 322-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que en Ciudad Panamá, Panamá del 25 al 29 de julio del 2007, se realizará la actividad denominada “Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Panamá”.

2º—Que el objetivo de esta reunión es tratar asuntos bilaterales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Esteban Corrales Jiménez cédula  1-1029-866, Asesor del Despacho del Ministro de este Ministerio, para que asista a la actividad denominada “Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Panamá”, a realizarse en Panamá, del 25 al 29 de julio 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago de los gastos de viaje, pago de hospedaje y alimentación se hará mediante el Programa 089-00 Actividad Central, subpartida 1-05-04 viáticos al exterior, de acuerdo a la tabla correspondiente.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del señor Corrales Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a veintitrés días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13546).—C-14540.—(69654).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MCJ/142/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Guillermo Calvo Loaiza, Asistente de la Oficina de Registro y Catalogación del Museo de Arte Costarricense, ha sido invitado a conformar el Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se llevará a cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago, Chile, del 08 al 25 de agosto de 2007.

2º—Que la participación del señor Calvo Loaiza en este Proyecto responde a las funciones que realiza como funcionario del Museo de Arte Costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Guillermo Calvo Loaiza, cédula 302040018, Asistente de la Oficina de Registro y Catalogación del Museo de Arte Costarricense, para que participe en el Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se llevará a cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago, Chile, del 08 al 25 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por un patrocinio de PROCOMER.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 25 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación del señor Calvo Loaiza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 08 al 25 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de julio del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48569).—C-15750.—(69368).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 082-2007.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil siete.

Nombramiento del señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.

Resultando:

1º—Que por acuerdo Nº 60 del 4 de mayo de 1887, se fundó el Museo Nacional como entidad encargada de coleccionar y exponer permanentemente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, reglamentándose su funcionamiento por Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 26743-C del 11 de febrero de 1998, se reglamentó el Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4º del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando único:

Que por Resolución Administrativa Nº 81 del 10 de marzo del 2006, se nombró al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional, hasta el 8 de mayo del 2007. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 07231).—C-17565.—(70163).

Nº 095-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil siete. Renuncia del señor Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que en el artículo 4º de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº 141 del 5 de julio del 2006, se nombró al señor Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440, como miembro de ese órgano colegiado.

Considerando:

Único.—Que el 21 de mayo de 2007, el señor Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440, presentó la renuncia a su cargo como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440 como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense y en su lugar nombrar a la señora Eugenia Zavaleta Ochoa, cédula de identidad Nº 1-637-417.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de mayo del 2007 y hasta el 4 de julio del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48567).—C-11495.—(69362).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00073.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil siete.

Se resuelve gestión sobre reintegro de sumas por concepto de gastos de viaje, planteada por la servidora Ivania Dobles Quirós, portador de la cédula de identidad Nº 1-869-986, funcionaría del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 28 de noviembre del 2006, la señora Ivania Dobles Quirós, gestionó el reintegro de $746.07 (setecientos cuarenta y seis dólares con siete centavos, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de gastos de viaje, específicamente de alojamiento, que debió asumir con motivo de su participación en la reunión del Grupo Cairns, celebrada en la ciudad de Cairns, Australia entre el 20 y el 22 de setiembre pasado.

II.—Sustenta la funcionaria indicado su planteamiento, en los argumentos que de seguido se transcriben:

“-Como calidad (sic) de Negociadora Comercial ante la Organización Mundial de Comercio y encargada de la negociación Agrícola ante dicha organización, igualmente encargada de negociaciones y temas del Grupo Cairns, fui convocada para asistir junto con el Embajador Rónald Saborío Soto, Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC a la XX Reunión Ministerial de dicho grupo a celebrarse los días 20 al 22 de setiembre del 2006 en la ciudad de Cairns, Australia.

-El señor Jaime Coghi, funcionario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, se encargó de efectuar los registros a dicho evento con fecha 16 de agosto, remitiendo por correo electrónico, a la dirección indicada por los organizadores del evento, los formularios correspondientes.

-La delegación para ese evento quedó integrada, de acuerdo con los formularios tramitados por las siguientes personas:

    Ronald Saborío Soto, Embajador de Costa Rica ante la OMC, en calidad de Jefe de la Delegación

    Gabriela Castro Mora, Directora General de Comercio Exterior

    Ivania Dobles Quirós, Negociadora Comercial ante la Organización Mundial del comercio, en calidad de coordinadora de delegación

    Federico Arias López, Negociador Comercial

-La organización del evento estableció como fecha límite el 18 de agosto del 2006 para formalizar los registros, los cuales efectivamente se llevaron a cabo, como ya se indicó, incorporando al Embajador Saborío como Jefe de la Delegación.

-La Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC se encargó de hacer los trámites pertinentes para la adquisición de los boletos aéreos, sin embargo la reservación del hotel quedó pendiente de la comunicación, por parte de los organizadores del evento -que para el caso concreto lo fue el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio del Gobierno de Australia- del hotel asignado a la Delegación de Costa Rica, pues a esa autoridad correspondía hacerlo. Tal indefinición persistió hasta el viernes 15 de setiembre, día feriado en Costa Rica y víspera de la salida hacia Australia, cuando un funcionaría del Departamento indicado, vía correo electrónico le comunicó a la Misión de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, que a la delegación se le había asignado el Hotel Sofitel Cairns para su hospedaje.

-Al momento de registrarnos en el mencionado hotel, nos enteramos que la tarifa por alojamiento excedía en gran cantidad la tarifa diaria prevista por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarías Públicos (que esta fijada en $155 para Australia) y, por consiguiente el monto del adelanto de viáticos que se nos había hecho, pues ascendía a un monto diario -solamente por hospedaje- de $247.00 (dólares australianos1), esto excluyendo el presupuesto diario que debía corresponder para otros gastos como comidas diarias. En el hotel se nos hizo ver que sólo había reservación para dos noches, por lo cual no vimos obligados a trasladarnos al Hotel Shangri-La, sede del evento, que tenía una tarifa incluso superior, de $260 (dólares australianos). El traslado se hizo a este hotel, acatando instrucciones de los organizadores de la Reunión Ministerial, pues se nos hizo ver que no había otros hoteles disponibles cerca del área donde estaba ubicada la sede del evento, aparte de que las reservaciones para esos días se habían hecho en ese otro hotel.

__________

1.     El tipo de cambio del dólar australiano con respecto al dólar estadounidense, ascendía por esas fechas a 0.749457= $1

-Lo expuesto implicó que debiera asumir personalmente la suma total de $746.07.

-A lo expuesto, debe agregarse que el Jefe de la Delegación, por razones institucionales, no pudo asistir al evento, lo cual impidió que se me aplicara el escalamiento tarifario previsto por el artículo 37 del Reglamento de cita, pues en su condición de Embajador, don Rónald Saborío se ubica en la columna II de la tabla que contempla el artículo 34 de esa reglamentación. Ello hubiera permitido, en mi caso, una tarifa diaria de $200, lo cual hubiera sido un incremento de $45.

-Con fundamento en los hechos expuestos y teniendo presente que no fueron circunstancias atribuibles a mi persona, las que generaron la situación descrita, que hoy implica para mí una deuda que debo asumir con mi tarjeta de crédito personal, pagando intereses, solicito analizar este planteamiento para que se me reconozca el pago de la suma indicada, a saber $746.07.

-Estimo que, en el descargo de mis funciones, no me encuentro obligado a asumir dichos gastos, que afectan en forma directa mi patrimonio y que, en definitiva, representan un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, que es la llamada a procurar a sus funcionarias, los recursos necesarios para cumplir cabalmente con la labores de representación en eventos como el indicado.”

III.—Que al escrito indicado, la señora Dobles Quirós adjuntó una serie de documentos en sustento de su planteamiento, que se incorporaron al expediente levantado al efecto.

Considerando:

I.—Sobre hechos probados: De conformidad con el expediente levantado para efectos del trámite de la gestión planteada por la señora Dobles Quirós, se tienen como probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente asunto: 1) Que la señora Dobles Quirós, desempeña el cargo de Negociador Comercial con el rango de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio; 2) Que dicha funcionaría fue designada para participar en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, la cual se celebró del 20 al 22 de setiembre en la ciudad de Cairns, Australia; según se desprende del Formulario de justificación de viaje y solicitud de adelanto de viáticos al exterior, de fecha 14 de setiembre del 2006. 3) Que se dispuso reconocerle la suma de $837,00 (ochocientos treinta y siete dólares, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de cargos a pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, en el curso del viaje. 4) Que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, con sede en Ginebra, Suiza, llevó a cabo el registro de todos los funcionarías de COMEX, que asistirían a dicho evento, entre ellos el de la señora Dobles Quirós y el del señor Rónald Saborío Soto, Representante de Costa Rica ante la OMC, quien fue registrado como jefe de la delegación de nuestro país que participó en dicho evento. 5) Que es lo usual en eventos como el indicado, que el Gobierno del país anfitrión asuma la responsabilidad de registrar a los funcionarías participantes y de asignar las habitaciones de hotel a las delegaciones asistentes a tales reuniones (Memorándum de fecha 5 de marzo del 2007, suscrito por el Embajador Rónald Saborío). 6) Que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC estuvo en contacto permanente con la Misión de Australia ante la OMC, tratando de que se informara, con la debida antelación, el hotel que le sería asignado a la delegación de Costa Rica ante tal evento. 7) Que fue hasta el día 15 de setiembre del 2006, día feriado en Costa Rica, que se recibió en la Delegación Permanente de nuestro país ante la OMC, un correo electrónico por parte del señor George Mina, funcionario de la Delegación Permanente de Australia ante dicha Organización, informando que la delegación de Costa Rica sería alojada en el Hotel Sofitel Cairns, sin especificar mayor detalle en cuanto a los precios por dicho alojamiento. 8) Que el Embajador Rónald Saborío, no llegó a asistir a tal reunión ministerial, debido a que recibió instrucciones para concurrir a otro evento en Bruselas, Bélgica, como jefe de delegación. 9) Que al arribar a la ciudad de Cairns, la señora Dobles Quirós debió hospedarse en el Hotel Sofitel Reef Casino Cairns del 18 al 20 de setiembre del 2006, y en el Shangri-La Hotel del 20 al 23 de setiembre del 2006, tal como lo habían dispuesto los organizadores del evento, lo cual le implicó pagos por concepto de alojamiento de $1.274,00 dólares australianos (equivalentes a $954,81 de los Estados Unidos, de acuerdo con el tipo de cambio vigente por esas fechas: 1 dólar australiano = $0,749457). 10) Que la suma erogada por concepto de alojamiento por la funcionaría Dobles Quirós, superó la suma que le fue liquidada por concepto de viáticos, en la cual el alojamiento sólo debería representar el 50% del total, pues incluye además del alojamiento, la alimentación (desayuno, almuerzo y cena), y otros gastos menores. 11) Que el análisis llevado a cabo por la Unidad Financiera de este Ministerio, arroja una diferencia por concepto de hospedaje de $567,31 moneda de los Estados Unidos de América, que fue asumida por la señora Dobles Quirós con sus propios recursos. 12) Que mediante oficio UF-049-2007 de fecha 7 de abril del 2007, la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, luego de analizar la documentación pertinente, concluye indicando que a la señora Dobles Quirós se le adeuda una diferencia por concepto de hospedaje que asciende a la asuma de $567.31 (quinientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de América).

No se han determinado hechos no probados de relevancia para resolver el presente asunto.

II.—Sobre el fondo: Del elenco de hechos probados, se desprende claramente que la gestionante debió asistir a la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, como parte del desempeño de sus funciones y por así haberlo dispuesto sus superiores, de forma tal que no estaba librado a su arbitrio o decisión, si participaba o no en tal evento. Ha quedado también probado que llegó a conocer el nombre del hotel que le habían asignado los organizadores de la reunión (el Gobierno de Australia) para su alojamiento, tan sólo unas horas antes de su salida, pues evidentes problemas de logística, por parte de los organizadores, no lo permitieron sino hasta la víspera de su partida (15 de setiembre del 2006), cuando ingresó un correo electrónico a la sede de la Misión de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, que se limitaba a especificar el hotel, sin brindar mayor detalle acerca de las tarifas por habitación. Tal circunstancia impidió que la señora Dobles Quirós, como es lo usual en estos viajes, pudiera cotejar debidamente el costo por dicho concepto, frente a las sumas que como adelanto de los gastos de viaje, se había dispuesto girarle de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarías Públicos (en adelante el Reglamento), y de esa forma determinar si el porcentaje de los mismos previsto para alojamiento (50%), resultaba suficiente para sufragar tales cargos o, de lo contrario, contactar a los organizadores para buscar una alternativa más económica. Íntimamente relacionado con lo que se viene de indicar, tenemos que, al arribar el gestionante a la ciudad sede de la reunión, fue conducida por autoridades del Departamento de Asuntos Exteriores de Australia al hotel que le había sido reservado, prácticamente sin posibilidad de optar por otra opción que se adecuara a los viáticos que le habían sido entregados, incluso debió trasladarse a un hotel de mayor costo, también predeterminado por el país anfitrión (ya que debía estar ubicado cerca o en la propia sede del evento), pues sólo se le había reservado espacio para dos noches.

Alega la señora Dobles Quirós un menoscabo en su patrimonio, al haberse visto obligado a asumir, con sus propios recursos, el mayor costo por concepto de alojamiento, pues la tarifas cobradas por los hoteles en que debió hospedarse, eran mucho más altas que la suma diaria prevista como viático por el Reglamento de cita, para el país de destino. Aduce igualmente, que ello implica en el fondo, un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe procurar a sus funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente las labores de representación del país en eventos de alto interés como el reseñado.

Respecto de tales argumentaciones, es del caso acotar que el Reglamento dicho, contempla algunas disposiciones para tratar de solventar casos en que la tarifa diaria establecida como viático, no resulte suficiente para cubrir, de manera razonable o bien por la logística del evento de que se trate, el costo diario de la estadía del servidor. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer diferencias especiales por hospedaje, tanto a los miembros de los Supremos Poderes y a los Viceministros, como a los funcionarías que se ubican en el nivel II de la tabla de viáticos (la gestionante se ubica en el nivel III), en el orden de un 50% adicional de la tarifa diaria autorizada. Por su parte, el artículo 37 permite el escalamiento a la tarifa de la columna II, a los funcionarías ubicados en la columna III, cuando estos últimos coincidan con alguno de aquéllos o bien con uno ubicado en la columna I, en un determinado evento y concurran al mismo en calidad de asesores. Finalmente, su numeral 53 prevé la posibilidad de someter a la consideración de la Contraloría General de la República, aquéllas situaciones especiales que se susciten en relación con la materia, entre ellas, la autorización de una mayor tarifa de viáticos en el caso de que no resulten suficientes para atender los gastos que implique la participación en un evento determinado (en tal sentido véase el oficio Nº 15821 [FOE-SAF-0110] del 14 de noviembre del 2006 emitido por el Órgano Contralor), a condición de que el planteamiento se formule de previo a la realización del viaje.

El hecho es que en el caso concreto, ninguno de los mecanismos previstos pudo operar respecto de la gestionante, toda vez que su cargo no se ubica en las columnas I o II de la tabla de viáticos del Reglamento; tampoco pudo optar por el escalamiento tarifario del numeral 37 citado, ya que a última hora, el jefe de la delegación, el Embajador Saborío, que se ubica en la columna II, no pudo asistir a la reunión de marras, pues debió atender otras obligaciones igualmente importantes. De igual forma, las circunstancias que se vienen de expresar, también impidieron que, con antelación al viaje, pudiera gestionarse ante la Contraloría General, la autorización especial prevista en el artículo 53, para tratar, por esa vía, de lograr un incremento en la tarifa. Ello lleva a concluir que, en la especie, los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, para tratar de solucionar una situación como la acaecida a la señora Dobles Quirós, no resultaron operantes, dadas las particularidades que se presentaron.

Si partimos de que el propio Reglamento que regula la materia, tiene establecidos mecanismos para solventar situaciones como la que acá se valora, resulta más que evidente la intención de la normativa vigente, de que los funcionarías públicos no vean afectado su patrimonio personal, cuando en el desempeño de sus cargos deban desplazarse fuera del país para atender o participar en eventos de interés público.

Ello no quiere decir que cualquier gasto comprobable o documentado en que incurra el funcionario por encima de la tarifa diaria autorizada como viáticos, debe serle reintegrado, pues está claro que corresponde a cada servidor administrar con la debida mesura tal monto, de forma que le permita solventar sus necesidades básicas; pero cuando se está frente a situaciones especiales como la que le acaeció a la gestionante, visto el cuadro fáctico bajo el que se gestó su participación, es lo procedente también, dentro del marco del ordenamiento jurídico, identificar figuras que permitan solventar el menoscabo patrimonial sufrido con motivo del descargo de sus funciones.

Habiendo quedado evidenciado también, que no fue por causas atribuibles a la servidora que se presentó tal menoscabo patrimonial, es lo procedente disponer el reintegro de la suma que se vio obligada a erogar de su propio patrimonio, pues de lo contrario se estaría generando un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración en perjuicio de la servidora, al haberse beneficiado con su participación y, ella a su vez, asumido erogaciones que sólo correspondía a la Administración atender, partiendo de que ningún servidor público está obligado a sufragar de su propio peculio sumas por concepto de gastos de viaje, cuando deba desplazarse a otro país por así haberlo dispuesto sus superiores en el descargo de sus funciones.

La figura del enriquecimiento sin causa deriva del principio general de derecho, según el cual nadie debe enriquecerse a costa de otro, sin que ello derive de un motivo legítimo y lícito que así lo justifique; principio que resulta aplicable tratándose del ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con la doctrina de los artículos 7, 8, 9, 10, 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). A lo dicho debe agregarse que la LGAP en sus artículos 190 y siguientes, deja establecido un régimen objetivo de responsabilidad respecto de la Administración, de forma tal que responde por su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal; y cuando en un caso como el que nos ocupa, se presentan situaciones especiales que van en perjuicio de una servidora, precisamente por ejercer su cargo en debida forma y atendiendo las instrucciones de sus superiores, ello le genera a la Administración el deber de asumir las responsabilidades derivadas de tal situación, que le han deparado un agravio económico a aquella. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los hechos que se tiene como demostrados, los argumentos expuestos y la normativa citada, se acoge la gestión formulada por la servidora Ivania Dobles Quirós, portadora de la cédula de identidad número 1-869-986, disponiendo el reintegro a su favor de la suma de $567.31 (quinientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de la fecha de pago definido por el Banco Central de Costa Rica, por sumas que dicha funcionaría debió asumir con motivo de su participación en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, celebrada en Cairns, Australia, entre el 16 y el 24 de setiembre del año 2006. Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5740).—C-169420.—(70164).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución Nº 73-07.—Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete.

Conoce esta Dirección el procedimiento administrativo ordinario para determinar las sumas de dinero que adeuda la señora Lorna Jerez Solís, portadora del pasaporte Nº A004026, ex funcionaria de la Embajada de Nicaragua al Estado, y para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 09938 de fecha 12 de febrero de 1999, aplicada a la declaración aduanera Nº 201643 de 19 de febrero de 1999.

Resultando:

1º—Que la señora Lorna Jerez Solís, importó libre de impuestos el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, año 1999, mediante nota de exoneración Nº 09938 del 12 de febrero de 1999, la cual fue aplicada a la declaración aduanera Nº 201643 del 19 de febrero de 1999 (folio 38, tomo I).

2º—Que el monto de los impuestos inicialmente dispensados, ascienden a la suma de ¢3.590.663,01 desglosados como a continuación se dirá (folio 49, tomo I).

Selectivo de consumo                                      ¢2.420.807,69

Ley Nº 6946                                                         ¢60.520,19

Ventas                                                             ¢1.109.335,13

Total                                                               ¢3.590.663,01

3º—Que la Dirección General de Protocolo informó a este Despacho que la señora Lorna Jerez Solís, concluyó su relación laboral con la Embajada de Nicaragua el día 15 de junio de 1999 (folio 37, tomo I).

4º—Que el Departamento de Exenciones mediante oficio Nº DE-0025 del 5 de enero del 2000, solicitó a la Lic. Vanesa Vega Álvarez, entonces Directora de la Policía de Control Fiscal, realizar las gestiones pertinentes al decomiso del vehículo propiedad de la señora Jerez Solís (folio 30, tomo I).

5º—Que con fecha 13 de marzo del 2001, el Departamento de Exenciones remitió al Departamento de Fiscalización de Incentivos el expediente correspondiente al caso de la ex funcionaria de la Embajada de Nicaragua, a efectos de que se realice el estudio de auditoría correspondiente (folio 29, tomo I).

6º—Que mediante oficio Nº DGH-CE-1078-01 el Departamento de Fiscalización de Incentivos remitió el informe de auditoría Nº DGH-CE-624-01 a la Asesoría Jurídica de este Despacho, en el que recomendó la apertura del procedimiento administrativo para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 09938 de fecha 12 de febrero de 1999, y cobrar el monto de los impuestos inicialmente dispensados así como los intereses especiales establecidos en el artículo 41 de la Ley Nº 7293 (folios 2 al 11, tomo II).

7º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería informó que la señora Jerez Solís salió del país el 21 de enero del 2001 (folio 13, tomo II).

8º—Que en la resolución Nº 98-05 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del 27 de setiembre del 2005, se citó a comparecencia oral y privada a la señora Lorna Jerez Solís. Debido a que la beneficiaria se encuentra fuera del país, dicha resolución fue notificada mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 24 de octubre del 2005 (folio 19 a 22, tomo II).

9º—Que el día 15 de diciembre del 2005, día y hora señalados en la resolución de traslado de cargos la señora Lorna Jerez Solís no se presentó a la comparecencia oral y privada, razón por la cual se procedió a levantar el acta correspondiente (folio 25, tomo II).

10.—Que mediante oficio Nº DGH-AJ-048-06 de fecha 28 de agosto del 2006, la Asesoría Jurídica de este Despacho solicitó a la Policía de Control Fiscal información sobre el paradero del vehículo propiedad de la ex funcionaria de la Embajada de Nicaragua (folio 26, tomo II).

11.—Que mediante oficio Nº INF-PCF-0224-2006 de fecha 2 de setiembre del 2006, la Policía de Control Fiscal, informó: (folios 27 a 29, tomo II).

“… Por otra parte funcionarios de esta policía destacados en la Aduana Peñas Blancas, se apersonan ante la Delegación de la Policía Nacional de Nicaragua, ubicada en Sapoá, provincia de Rivas, con la finalidad de consultar sobre la inscripción de vehículo con número de serie LJ950007166 y motor Nº 3L-4686888. Recibiéndose respuesta en sentido de que efectivamente en la actualidad se encuentra registrado un vehículo con las características descritas, a nombre de Lorna Jerez Solís pero que revisados los archivos migratorios y aduaneros no se registran movimientos entre Costa Rica y Nicaragua, durante los últimos mese, tanto para el vehiculo en cuestión, como para la señora Lorna Jerez Solís…

…De acuerdo con los hechos expuestos anteriormente queda en evidencia que de el vehículo placa 011600009, no existen rastros que nos puedan llevar a dar con su paradero en territorio nacional y poder cumplir con la solicitud de decomiso…” (El resaltado es nuestro).

12.—Que de conformidad con el oficio Nº DGH/FI-156-07, para el presente caso el monto de los intereses especiales establecidos en el artículo 41 de la Ley Nº 7293, ascienden a la suma de cuatro millones cuarenta y dos mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (¢4.042.188,88) (folio 31 y 32, tomo II).

13.—Que en el presente caso se han observado los procedimientos de ley.

Considerando.

Sobre los hechos: En cuanto a los hechos ocurridos en el caso que nos ocupa, se tienen por probados los descritos en los resultandos anteriores.

Sobre el fondo: En el presente caso según se desprende del oficio Nº 1118-99 DP/IP, la señora Lorna Jerez Solís, finalizó sus funciones con la Embajada de Nicaragua el 15 de junio de 1999, y la ex funcionaria, no realizó ninguna gestión para la cancelación del monto correspondiente a los impuestos inicialmente dispensados por la importación del vehículo placa 0116000009.

A este respecto, resulta importante traer a colación lo preceptuado por el legislador en el artículo 37 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones Ley Nº 7293, con relación a la eficacia de las exenciones que en lo que interesa indica:

“En cuanto a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan como vigentes en la presente Ley y las demás que se incorporen al ordenamiento jurídico, están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto.”(El resaltado es nuestro).

A tenor del artículo supracitado, se infiere que el disfrute del beneficio fiscal está sujeto a que la condición del beneficiario se mantenga, razón por la cual, actualmente la señora Lorna Jerez Solís, no se encuentra acreditada para disfrutar la exención otorgada para la importación del vehículo placa 0116000009, ya que finalizó sus funciones con la embajada de Nicaragua en el año 1999.

En relación al cese de las funciones del agente diplomático dentro de la institución a la cual representa, el artículo 53 del Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, Consulares y de los Organismos Internacionales, establece:

La salida de un diplomático, consular, de organismos internacional, de misiones especiales o de asistencia técnica, que hubiere hecho uso de las franquicias reconocidas por ley y por este reglamento, sin haber solicitado autorización para la venta del vehículo y el pago de los tributos respectivos si fueran exigibles será motivo suficiente para proceder a la aprehensión del vehículo y a la iniciación de la acción respectiva, Ley Nº 3421 del 6 de octubre de 1964, artículo 15, inciso e), y Ley Nº 1733 del 31 de marzo de 1954, artículo 9º. La venta o traspaso a título oneroso o gratuito de tales vehículos, será nula si no procede la correspondiente autorización de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda”. (El resaltado es nuestro).

A mayor abundamiento el Tribunal Fiscal Administrativo mediante resolución Nº 180-2006 P de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, manifestó:

“…en el momento de finalizar su misión en nuestro país era su obligación realizar los trámites correspondientes a la liquidación total de los tributos inicialmente exonerados…”

“… por estimar esta Oficina que existió un cambio en el uso y destino de la exoneración, toda vez que la mentada señora finalizo su misión diplomática en nuestro país en noviembre de 1992, y no fue sino hasta diez años después que solicitó la liquidación del bien…” (El resaltado es nuestro).

De conformidad con lo indicado por el Tribunal Fiscal Administrativo, la señora Lorna Jerez Solís al finalizar sus funciones con la Embajada de Nicaragua, debió cancelar el monto de los impuestos inicialmente dispensados por la importación del vehiculo de mérito.

En el caso bajo estudio, la ex diplomática salió del país desde el 21 de enero del 2001, razón por la cual actualmente se desconoce su paradero y la resolución de traslado de cargos y citación a comparecencia Nº 98-05 fue notificada mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 24 de octubre del 2005. De igual forma, cabe señalar que la señora Jerez Solís no se presentó a la comparecencia oral y privada programada para el día 15 de diciembre del 2005.

Por otra parte, vale indicar que mediante oficio Nº INF-PCF-AO-0224-2006 del 2 de setiembre del 2006, la Policía de Control Fiscal informó a este Despacho, que una vez realizadas las diligencias para la localización y decomiso del vehículo placa 0116000009, propiedad de la señora Jerez Solís, no existen rastros que puedan llevar a dar con su paradero en territorio nacional. Igualmente señala que la Policía Nacional de Nicaragua informó que en ese país, se encuentra registrado a nombre de la señora Jerez Solís un vehiculo con las características vehículo placa 0116000009.

Dicho lo anterior, resulta claro, que la beneficiaria incurrió en un incumplimiento a la normativa vigente en materia de exenciones, ya que al momento de finalizar sus funciones con la embajada de Nicaragua tenía la obligación de liquidar el monto correspondiente a los impuestos inicialmente dispensados para la importación del vehículo placa 0116000009, por tal motivo, considera este Despacho que en el presente caso concurren motivos suficientes para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 09938 de fecha 12 de febrero de 1999, aplicada a la declaración aduanera Nº 201643 de 19 de febrero de 1999, y proceder al cobro de los impuestos inicialmente exonerados, sea el monto de tres millones quinientos noventa mil seiscientos sesenta y tres mil colones con un céntimo (¢3.590.663,01), más los intereses indicados en el artículo 41 de la Ley Nº 7293 los cuales ascienden a cuatro millones cuarenta y dos mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (¢4.042.188,88) para un total de siete millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (¢7.632.851,89). Por lo tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Declarar la ineficacia de la nota de exoneración de la nota de exoneración Nº 09938 de fecha 12 de febrero de 1999, aplicada a la declaración aduanera Nº 201643 de 19 de febrero de 1999, y proceder al cobro de los impuestos inicialmente exonerados, sea el monto de tres millones quinientos noventa mil seiscientos sesenta y tres mil colones con un céntimo (¢3.590.663,01), más los intereses indicados en el artículo 41 de la Ley Nº 7293 los cuales ascienden a cuatro millones cuarenta y dos mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (¢4.042.188,88) para un total de siete millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (¢7.632.851,89).

Contra esta resolución, dentro de los quince días siguientes a aquel en que fue notificada, cabe recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16002).—C-104025.—(70165).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 9 de julio del 2007

Circular ONVVA-007-2007

Señores (as)

Fiscalías del Ministerio Público

Policía de Control Fiscal

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección

General de Aduanas

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento

de Aduanas

S. M.

          Asunto: Requisitos que deben de cumplir las solicitudes presentadas ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera para valorar mercancías decomisadas.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; artículos 5º y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones y a efectos de lograr una estrecha coordinación, agilidad y eficiencia con las acciones a seguir en el tema que nos ocupa, considera importante uniformar la información que deben presentar ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera la Policía de Control Fiscal, las Fiscalías del Ministerio Público, otros cuerpos policiales y eventualmente otras dependencias del Ministerio de Hacienda, que requieran el criterio técnico para determinar el valor aduanero de mercancías decomisadas preventivamente.

Las solicitudes para valorar mercancías decomisadas preventivamente deben aportar y especificar claramente la siguiente información y documentación:

1.  Fecha del hecho generador de conformidad con el artículo 55, incisos c), de la Ley General de Aduanas, relacionada con la fecha de la comisión del delito penal aduanero, o del decomiso preventivo, o bien, por el descubrimiento del delito penal aduanero.

2.  Especificar la fecha a partir de la cual se quiere la valoración de las mercancías.

3.  Copia del acta de decomiso y/o secuestro de la mercancía decomisada, levantada por la respectiva autoridad.

4.  Número de sumaria o causa judicial y ubicación de la Fiscalía de la cual proviene la causa, en el caso que la solicitud proceda de una Fiscalía.

5.  Si se conoce: país de origen, país de procedencia de la mercancía decomisada, punto de ingreso de la misma al territorio nacional.

6.  Inventario de las mercancías a valorar, con una descripción detallada y completa de las características técnicas necesarias para determinar el valor, por ejemplo:

    Tipo de mercancía.

    Género: Si es para hombre, mujer, niño o niña.

    Material constitutivo.

    Marca.

    Modelo.

    Estilo.

    Serie.

    Código de referencia para el caso de calzado, repuestos y otros.

    Medida para el caso de calzado.

    Tamaño.

    Potencia (salida de los parlantes).

    Estado de las mercancías (nuevas, usadas, reconstruido, etc.).

    Para el caso de llantas: el perfil, ancho, circunferencia, si son lisas o con taco y si son de doble servicio.

    Grado de contenido alcohólico y mililitros (para los licores).

    Color de etiquetado (en caso del whisky), años de añejamiento (en caso de Ron).

    Para vinos es importante especificar si son espumosos, si son de uvas frescas con preparación de plantas o con preparados de sustancias aromáticas.

    Unidad de medida (dependiendo de la clase o tipo de mercancías, puede ser: unidades, pares, docenas, gruesas, yardas, metros, litros, libras, kilogramos, toneladas, etc.).

    Cantidad de bultos o cajas.

    Peso bruto.

    Cantidad en unidades comerciales.

7.  Otra información importante que permita la identificación de la mercancía como el color, la forma, la talla, mecanismos de funcionamiento y composición, viscosidad; y demás especificaciones técnicas que se considere pueden incidir en el valor de las mercancías decomisadas.

     Ejemplos de descripción:

  Licores: Tipo: Vodka, marca: Absolut, tamaño: 750ml, grado alcohólico: 40, cantidad: 12 cajas, peso bruto: 100 kilos, cada caja con 12 unidades.

  Perfumes se requiere: Tipo: Colonia con atomizador, marca: Haiku Avon, para mujer, tamaño: 50ml, cantidad: 5 cajas, peso bruto: 5,50 kilos, cada caja con 24 unidades.

  Cremas: Tipo: Crema para manos y cuerpo, marca: Ellen Tracy, tamaño: 6.8 fl. Oz., 200ml; cantidad: 20 unidades, peso bruto: 3 kilos.

  Laca o spray para pelo: Marca: White Rain, descripción: Hair Spray, Maximum Hola, tamaño. 7oz, cantidad: 300 unidades, peso bruto: 60 kilos.

  Televisores: Marca: Panasonic, modelo: CT-G2995, serie: 26LX60L, descripción: televisor a color de 29 pulgadas, cantidad: 2 unidades, peso bruto: 38 kilos.

Para mayor comprensión sobre la descripción de las mercancías, se puede hacer referencia al Anexo 2 de la Circular DGT-015-2007 del 20 de febrero del 2007, denominado: “Ejemplos de características necesarias para clasificar y/o valorar algunas mercancías”, el cual se adjunta a la presente circular.

Solo en casos excepcionales, funcionarios del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera se trasladarán al lugar donde se ubican las mercancías para recoger otra información que se estime necesaria para sustentar el valor aduanero, lo que implica que en ningún caso le corresponde a esta oficina participar en el levantamiento del inventario, acción que corresponde a la oficina que conoce la causa judicial o el expediente administrativo.

Solicítese al Área de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas su notificación. Rige a partir del 27 de julio del 2007.—Servicio Nacional de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9051).—C-158880.—(70545).

 

ANEXO Nº 2

Circular DGT-015-2007 del 20 de febrero del 2007:

“Ejemplos de características necesarias para clasificar

y/o valorar algunas mercancías”

 

ARTÍCULOS

CARACTERÍSTICAS

Abanico de pie

Marca, modelo, material, con motor eléctrico o no. Potencia en watts (8414.5)

Adornos

Se debe especificar materia (plástico, madera, caucho, materia mineral, etc.)

Aire acondicionado

Marca, modelo, serie, aportar catalogo si es posible, indicar si viene completo o en partes, características de eficiencia energética, lugar donde se coloca)

Antenas

Marca, material, tipo de antena, aparato para el cual recibe la señal.

Aros de vehículos

Nuevos o usados, marca, tamaño del aro, número de identificación (12, 13, 14, etc.)

Cargador de acumulador

Marca, potencia voltios, tipo de acumulador (batería) para el que se usa (celular u otros)

Baterías

Marca, tamaño, forma, sistema químico, peso y volumen (dióxido de manganeso (alcalinas), oxido de plata, níquel, etc.), voltaje. Recargables o no.

Acumuladores

Baterías recargables, marca, modelo, aparato que las usa, voltaje

Bloomer

Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y cantidad de fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.)

Bolsos y carteras

Material (plástico, textil, cuero, etc.), con asas o sin asas.

Bombillas

Marca, forma, material, WATTS, incandescente o de descarga, con balasto o sin el, características de eficiencia energética.

Cable

Marca, tipo de cable, voltaje (tensión), material, aleación.

Caja registradora

Marca, modelo, tamaño, nueva o usada, trabaja conexión directa o diferenciada con máquina automática para tratamiento de información

Calculadora

Marcas, material, Si pueden o no trabajar con fuente de energía exterior. Completos o desarmados

Candelas

Cera, parafina u otras, coloreadas, perfumadas o no.

CD Walkman

Marca, modelo, nuevo o usado, sin fuente de energía exterior

Cerveza en latas

Marca, grado alcohólico volumétrico, mililitros

Cigarrillos

Marca, país de origen, contienen tabaco o sucedáneos de tabaco

Control remoto

Marca, modelo

Cosméticos de mujer

Marca, que tipo de cosmético (brillo de labios, lápiz labial, encrespador de pestañas, maquillaje) descripción amplia, tamaño.

Discos compactos

Marca, grabados o sin grabar, para reproducción de sonido o imagen, o fenómenos distintos del sonido e imagen.

Edredones

Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y cantidad de fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.), marca, código o referencia.

Electrodomésticos

Tipo de electrodoméstico, marca, modelo, tamaño, estilo, serie, año de fabricación, uso, función, nuevo, usado, refaccionado eléctrico, de gas, cantidad y clase de bultos.

Embarcaciones

Marca, modelo, estilo. Año, tipo de construcción, material, país de fabricación, pies de eslora, manga o puntal, tonelaje de registro bruto y neto, nuevo o usado.

Equipo de cómputo

Marca, modelo, serie, número de parte, descripción del producto, cantidad, precio unitario, clase de bulto y cualquier otra característica de las computadoras.

Equipo de sonido

Marca, modelo, Si pueden o no trabajar con fuente de energía exterior. Completos o desarmados, descripción genérica, número de serie, Cantidad y bultos.

Estuche de perfume y crema

Marca, país de fabricación, contenido de cada crema, perfume, que clase de crema: para manos, para la cara, marca, código o referencia

Estuche para celular

Materia constitutiva, marca código o referencia.

Estuches escolares (regla, lápiz, lapicero, cartuchera, borrador, tajador

Material, marca código o referencia

Fajas de mujer

Material de la faja, que tipo de faja (para la cintura, para hacer contorno), marca, código o referencia

Horno de microondas

Descripción genérica, Marca, modelo, tamaño, nuevo o usado, código o referencia, serie, cantidad y bultos.

Jabones

Marca, presentación (barra, panes, trozos), gramos de jabón.

Joyería

Material (plata, oro, que tipo de joyería (anillos, cadenas, etc.)

Joyeros

Que tipo de joyero, marca, modelo, material descripción detallada

Juguetes

Marca, material

Juegos

Descripción, marca, tipo de juego

Juego de sábanas

Marca, de punto o no. Nuevas o usadas. Estampadas o no

Juegos de computadora

Marca, modelo, que tipo de juegos, formato del juego

Lámparas

Marca, modelo, tipo de lámpara (fluorescente, ahorradora de energía, decorativa u otras), voltaje

Lapiceros decorados

Marca, material, desechables o no.

Lector para CD

Marca, descripción más amplia. Que tipo de lector. Es solo lector de música o de datos

Llantas

Marca, modelo, material, nuevas o usadas, rechauchutadas, para que tipo de vehículo (automóviles de turismo, autobuses o camiones, tractores, camión de carga) Radiales, tipo de flotación

Manos libres/porta celular

Marca, material, descripción  detallada. Si es un manos libres o un porta celular

Manzanas, uvas, peras

Nombre del producto, calidad, grado, variedad, calibre o tamaño, tipo de empaque, país de origen y procedencia, tamaño del empaque, color del producto, cantidad según tamaño y precio unitario.

Máquinas y ap. eléctricos y mecánicos

Tamaño, condición (nuevo, usado, refaccionado, otro), modelo, marca, función, potencia, peso total, año de fabricación, número de motor, serie

Micrófono

Marca, modelo, gama de frecuencia, diámetro, altura, uso

Monederos

Marca, material, tipo de monedero

Motocicletas

Nuevo o usado, Marca, año, modelo, número de marco,  cilindrada, país de procedencia y origen.

Motor

Marca, serie, año de fabricación, potencia, nuevo o usado, es eléctrico. Capacidad, combustible.

Panty Hose

Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y cantidad de fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.), modelo o referencia. Mujer o niña.

Paños

Marca, composición, tejido de bucles o no. Nuevo o usado. De baño o para lavar

Papas frescas

Tipo y tamaño del empaque, variedad/tipo de tubérculo, calibre o tamaño del producto, calidad, presentación, uso, origen y procedencia, precio unitario, cantidad, peso, precio unitario y total y término de contratación.

Paraguas

Material del paraguas. Tipo de astil o mango.

Parlantes

Montados o no en su caja. Gama de frecuencia, diámetro y uso, nuevo o usado, marca, modelo.

Parlantes para carro

Marca, modelo, montados o no en su caja. Gama de frecuencia, diámetro y uso

Planta amplificadora

Marca, material, descripción detallada. Eléctricos de audiofrecuencia o no. Solo para amplificar sonido

Perfumes

Nombre, marca, país de fabricación, contenido, código o referencia

Play Station

Marca, modelo, serie, nuevo, usado, refaccionado

Prendas y complementos de vestir

Tipo de tejido: De punto, de trama y urdimbre, otros. Composición del Tejido: de lana o de pelo fino, fibra artificial, fibra sintética, algodón, otros. Tipo de prenda de vestir: pantalón, camisa, overoll, entre otros. Tipo de usuario: hombres, mujeres, niños, bebés. Condición (nuevo o usado), clase, marca, estilo

Piso cerámico y azulejo.

Calidad (primera, segunda, tercera, cuarta, entre otras), país de origen, país de procedencia, dimensiones del piso cerámico, unidad de medida en la cual fue negociada la compra, precio unitario por unidad de medida, color, INCOTERM, tipo de Mercancía, modelo, cantidad en metros cuadrados y número de cajas.

Porta-retratos

Material, dimensiones, referencia.

Radio

Marca, modelo, serie, tamaño, Si pueden o no trabajar con fuente de energía exterior. Completos o desarmados

Radio Grabadora

Marca, modelo, serie, tamaño, si pueden o no trabajar con fuente de energía exterior. Completos o desarmados

Radio para vehículo

Marca, modelo, si están combinados con grabador o reproductor de sonido, con toca disco.

Rasuradora eléctrica

Marca, material, modelo, eléctrica o no

Refrigeradora

Doméstico o no. Capacidad de litros. Marca, modelo, tamaño, estilo, serie, año de fabricación, nuevo, usado, refaccionado, eléctrico, de gas, descripción genérica, cantidad y bultos.

Relojes

Marca, modelo, serie. Eléctrico o no, material, pulsera, material, para hombre o mujer.

Relojes de pared

Marca, modelo, serie. Eléctrico o no, material

Relojes Quartz

Marca, modelo, serie. Eléctrico o no, material

Repuestos para celular

Marca, descripción detallada, modelo. Que tipo de repuestos, para que tipo de celular.

Silla

Material, con relleno o no. De comedor

Sillas para armar

Descripción amplia del producto. Tipo de armazón, modelo, marca

Sombrillas

Tipo de astil o mango.

Suiza para brincar

Marca, material, para deporte o de juguete

Teléfono inalámbrico

Marca, modelo, serie, nuevo, usado, reconstruido.

Televisor

Descripción genérica, marca, modelo, serie, color o blanco y negro. Desarmados o sin desarmar. Medida de pantalla diagonal (PULGADAS), Tubo catódico, LGC, etc. Reconstruido o no, cantidad y bultos.

Tenis

Material parte superior. Marca, estilo, referencia, nuevas o usadas.

Tostador

Marca, modelo, serie, tipo de tostador (de pan, etc.)

Válvulas

Especificar que tipo de válvula (reductoras de presión, para trasmisiones óleo hidráulicas o neumáticas, grifería, etc., tipo de material (metal común, bronce, plástico, etc., diámetro interior y exterior, tipo de presión

Vehículos

Nuevo o usado, país de origen, Año, modelo, serie, centímetros cúbicos, tipo de combustible, cilindros, tracción, Si es pick ups, camiones cabezales : el peso total con carga máxima, capacidad de carga útil.

Video casetera

Marca, modelo, serie, material, que tipo de video casetera, de VHS o que formato

Vidrio redondo

Descripción amplia, desvastado, pulido, para celosías o no, etc.

Vinos y licores

Marca, país de origen, tipo de licor, mililitros de alcohol por volumen, tamaño.

Zapatos de hombres, mujeres y niños

Marca. Material de la suela. Material de la parte superior (capellada). Nuevo o usado. Para deporte o no, modelo, referencia, género, tipo, estilo, medida.

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 082/2007.—El señor Gustavo Meléndez Calderón, cédula o pasaporte Nº 1-693-956, en calidad de representante legal de la compañía Viva S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial SEDURON 80 SC al nuevo nombre DORAC 80 SC, compuesto a base de diuron, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:20 horas del 26 de febrero del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(68834).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-072-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cedula 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert AL compuesto a base de cobre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(69206).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-077-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert 11-36-14 compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - cobre - hierro - manganeso - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio de 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—(69209).

Nº DIA-R-E-83-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Complex Arroz compuesto a base de cobre-hierro- manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio de 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—(69210).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título N° 4848, y del título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 372, título N° 9851, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Madriz Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 37583.—(68271).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título N° 2194, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Vásquez Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 37599.—(68272).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 2714 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 299, asiento N° 2435, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Montoya Jiménez Jorge Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(68323).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 9, título Nº 1959, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil tres, a nombre de Fernández Salazar Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(68924).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 57, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Fait Pacheco Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69244).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento 08, Título Nº 77, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 287, Asiento 03, Título Nº 1189, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Álvarez García Saray. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69348).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título Nº 340, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Castillo Geovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69359).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25 y título Nº 290, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Morales Méndez Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69387).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 164 y título Nº 1990, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Bonilla Monge Geizel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69804).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1442, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguirre Castillo María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70104).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 192, Título Nº 1821, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Pérez María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70190).

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

AVISOS

DAJ-MM-2001-2007.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Abangaritos, Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° P556298-84 posee un área de 1.469,70m (mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con Jaime Campos Alfaro, al sur, con Juan Bermúdez Bermúdez, al este, con Miguel Madrigal Madero, al oeste con calle pública y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax:256-2768.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar Msc, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 221-07).—C-10305.—(69772).

DAJ-MM-2000-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Barranca, Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° P324982-96 posee un área de 587,59m (quinientos ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados) y que es lindante al norte con calle pública de 12.01m, al sur, con Alberto Camareno Rosales; al este, con calle pública de 4.85m, al oeste, con Parque Municipal y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 220-07).—C-10305.—(69774).

DAJ-MM-1999-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Veinte de Noviembre Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° 979449-1991 posee un área de 547,39m (quinientos cuarenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con el estero; al sur, con calle pública con frente de 22.51m al este, con Carmen Lea Solórzano Estrada, al oeste con servidumbre de 3.76m y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 23 de julio de 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 219-07).—C-10305.—(69775).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores (AS) Taxistas Unidos Aeropuertos Nacionales e Internacionales, Siglas SITUANI, aprobada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2007. Expediente Nº T-158. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La Organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 251, asiento 4449 del 9 de agosto del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                             Ronald Vega Jiménez

Secretario General Adjunto:               Oscar Mario Vásquez Soto

Secretario de Actas                             Donald Bravo Ugalde

Vocal:                                                 Eduardo Sancho Fernández

Fiscal:                                                 Rodrigi Vargas Aguero

San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68717).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Regional de Cooperativas de Cartago R.L., siglas: URCOOCAR R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 41, 49, 51, 66, 70 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará: Unión Nacional de Cooperativas de Cartago R.L., siglas: UNCOOCAR R.L.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 37928.—(68912).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud R.L., siglas: COOPECAJA R.L. Resolución Nº 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 11, 30, 34, 46 del estatuto.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(69726).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTO

En sesión celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 19 de junio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4103-2007, del día 19 de junio del 2007, al señor Quirós Calderón Melanio, cédula de identidad 3-108-558, vecino de Cartago; por un monto de quince mil doscientos cuarenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢15.245,94), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 38399.—(69825).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Fomento e Industria Agropecuaria, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia. Sus fines principales entre otros, son los siguientes: el desarrollo de proyectos conjuntos, con miras a mejorar la situación agrícola en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Silvia Garófalo Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 74127.—Curridabat, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38218.—(69585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Santa Cecilia de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, San Rafael, doscientos metros al norte del puente, cuyos fines principales entre otros, son los siguientes: promover la construcción de vivienda de interés social entre familias de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Marcela Ramírez Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 28101.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38265.—(69586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo de Pueblo Nuevo de Mogote, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Pueblo Nuevo de Mogote, en el Salón Comunal de la comunidad, cuyos fines principales entre otros, son los siguientes: fomentar el desarrollo de la comunidad a través de la creación y mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura comunidad necesaria, así como la organización y cooperación entre los pobladores de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres Código Civil, pero en todo caso, para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación requerirá aprobación de la asamblea general lo es el presidente: Jesús Chavarría Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 568, asiento: 89086.—Curridabat, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38330.—(69821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Apacienta mis Ovejas, con domicilio en la provincia de San José, Barrio Los Yoses, frente a la embajada de Uruguay. Sus fines principales entre otros, son distribuir alimento a la población infantil de bajos recursos económicos pertenecientes a zonas marginadas. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mitchell Paul Zychowski Junior. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 12387.—Curridabat, cinco de junio del dos mil siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38539.—(69822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros, son los siguientes promover proyectos para la compra de implementos para dar asistencia a las personas que se encuentren en fase terminal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Pablo Rodríguez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 569, asiento: 38171.—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38350.—(69823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la organización denominada: Asociación de Productores Hortícolas de la Región Chorotega, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Bagaces, sobre calle principal de Bagaces, veinticinco este de la Guardia Rural, oficina regional del Ministerio de Agricultura. Sus fines entre otros son: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad hortícola en la región Chorotega. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la excepción establecida en el artículo trece inciso F de los estatutos, lo es la presidenta: Cinthya Sandoval Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 49168, adicionales 571-99681, 572-34141.—Curridabat, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38554.—(69824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios Pedar de la Zona Sur, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, ciento veinticinco metros oeste de la escuela, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: La producción orgánica sostenible, libre de agroquímicos, asesoramiento a campesinos y productores de la zona sur del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: José Daniel Beita Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 570 y 572, Asientos: 36131 y 9496.—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38601.—(70447).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Carnaval Pableño de San Pablo de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, de la escuela cien metros al norte, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Trabajar por el mejoramiento de las condiciones de la Zona de los Santos primordialmente el cantón del León Cortes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Jonathan Venegas Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, Asiento: 77361.—Curridabat, 9 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38616.—(70448).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Soriasis, con domicilio en la provincia de San José, La Guaria de Moravia, cien este de Romanas Ballar. Sus fines, entre otros están: Contribuir a mejorar la calidad de vida de los pacientes con soriasis, Promover la educación conocimiento y avances científicos sobre la soriaisis. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la limitación establecida en el artículo 13, inciso f) del estatuto, lo es el presidente: Juan Carlos Mora Solís. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 Asiento: 25337.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38617.—(70449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571, Asiento: 71190.—Curridabat, 2 de julio del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38671.—(70450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Paradigma Outreach Program Pop. de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados y el público en general la cultura costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eric Todd Neuvert. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 23982. Adicional Tomo: 571, Asiento: 83127).—Curridabat, 19 de junio del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38674.—(70451).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Visión Nehemias Restaurando Portillos, con domicilio en la provincia de Heredia, San Pablo de Barba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo, practicar su doctrina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Alberto Fernández Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 44232).—Curridabat, 22 de junio del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38740.—(70452).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, fue inscrito el modelo de utilidad denominado MESA CON SISTEMA QUE PERMITE LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS BI O TRIDIMENSIONALES, solicitado por Impactable Publicidad Sociedad Anónima de Costa Rica, cuyos inventores son Alfonso Farias Ortega y Esteban Arroyo Barrera, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo 187, estará vigente hasta el veinticinco de julio del dos mil diecisiete, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es A47B 13/08.—Lic. Karen Quesada Bermúdez, Registradora.—1 vez.—Nº 38767.—(70453).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 237-A.—Roscorp W J S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 227.700 / 497.500 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68706).

Exp. 6095P.—Asociación Solidarista de Empleados de Corporación D y Afines, solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del pozo HE-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 395.400/395.400 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68713).

Expediente Nº 12633P.—Rancho Veracruz del Pacífico S. A., solicita concesión de 3,6 litros por segundo del pozo MA-38, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico, restaurante, balneario. Coordenadas: 226.800 / 344.650, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68844).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12619A.—José Gilberto Cubillo Castro, solicita concesión de 0,03 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.450 / 514.350, hoja Abra. 0,03 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.350 / 514.050, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37954.—(68913).

Expediente Nº 2227A.—Banco BCT S. A., solicita renovación de concesión de 275 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego arroz, turístico, balneario. Coordenadas: 287.000 / 362.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Francisca Medrano Vado, María Morales Vargas, Eugenia Chaverri Sáenz e Inmobiliaria Telita S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37884.—(68914).

Expediente Nº 12635A.—Verde Vigor S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del río Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de Exportación Frutex S. A. Sita: en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 361.250 / 516.600, hoja Repunta. Predios inferiores: Piedades Gamboa Jiménez, Flor González Arroyo, Alberto Navarro Sánchez, Ramiro Valverde Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69677).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5984A.—Coop. Agrop. Regional de Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Durán Arias Benjamín en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-comercial e industria-alimentaria. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70133).

Expediente Nº 12636P.—Roble Abad Fierds One S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo CN - 608, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 287.860 / 371.075 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70134).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

136-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Flor María Vargas González, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad Nº 4-100-1385 y vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, en su condición de Apoderada Generalísima de la sociedad denominada Hervas del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276685, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las estaciones denominadas Estación de Servicio La Trinidad de Poás S. A. y la Estación de Servicio Sarchí S. A., ubicadas en San Pedro, de Póas y en Sarchí Norte centro, respectivamente, en la provincia de Alajuela y a otras estaciones de servicio autorizadas que requieran del servicio a nivel nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(70175).

Nº 099-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, mayor, casado una vez, nacionalidad mexicana, ingeniero industrial, cédula de residencia número 150-0205474-0001873 y vecino de la provincia de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021427, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos vehículos que a continuación se detallan: placas C-144588 y el C-145232, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, los cuales prestará el servicio a los diversos clientes de la empresa de todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 5 de julio del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(70186).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 5-2005, el señor Omar Coto Araya, mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 1-284-493, y Hugo Umaña Ávila, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula Nº 1-959-761, vecinos de Jiménez, Pococí, Limón, apoderados generalísimos de Consultoría e Inversiones Flores de Chirripo S. A., solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripo.

Localización geográfica:

Sito en: Flores, distrito: 05 Vara Blanca y 01 Guápiles, cantón: 01 Heredia y 02 Pococí, provincia: 04 Heredia y 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 241742.625-242025.985 norte, 544471.628-544425.888 este límite aguas arriba, 242211.911-242522.327 norte, 545401.653-545161.441 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

30 ha. 7 956,06 m2, según consta en plano aportado al folio 35.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 242211.911 norte, 545401.653 este.

               Línea                             Acimut                        Distancia (m)

                 1-2                              223º 43’                               134.85

                 2-3                              225º 39’                               168.43

                 3-4                              250º 50’                               186.60

                 4-5                              252º 01’                               178.65

                 5-6                              260º 47’                               187.96

                 6-7                              256º 49’                               141.80

                 7-8                              211º 48’                                 88.48

                 8-9                              350º 50’                               287.03

                9-10                             072º 07’                               184.60

               10-11                            046º 12’                               172.40

               11-12                            050º 54’                               140.75

               12-13                            104º 38’                               119.42

               13-14                            088º 27’                               153.48

               14-15                            040º 53’                               188.28

               15-16                            049º 18’                               176.73

                16-1                             172º 37’                               313.01

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 5 de diciembre del 2005. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 24 de julio del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(68855).

2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Gabriela Bogantes González, cédula de identidad Nº 1-1154-573, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-701-624-NO.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(69887).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Daly Mariel González Castro, cédula de identidad Nº 5-324-279, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-504-624-NO.—San José, 3 de agosto del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 38834.—(70454).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 04-002152-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, abogado, cédula de identidad Nº 3-217-975; Ronaldo Alfaro García, administrador, cédula de identidad Nº 1-405-1335; Peter Guevara Guth, arquitecto, cédula de identidad Nº 1-649-102; Carlos Salazar Ramírez, cédula de identidad Nº 2-351-215; y Carlos Herrera Calvo, cédula de identidad Nº 1-596-737; contra los artículos 17 inciso f), 19, 125, 126 y 135 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se dictó el VOTO número 01144-2007 de las quince horas y veintiún minutos del treinta de enero del dos mil siete, que literalmente dice:

VOTO: 01144-2007. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la expresión “o un extrabajador pensionado,” contenida en el artículo 125; la expresión “, su cónyuge, su compañero o compañera, e hijos, así como sus dependientes,” contenida en el artículo 126; y la frase “, sus cónyuges y sus hijos” contenida en el artículo 135, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.”

San José, 08 de agosto del 2007.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(70546)                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 04-000777-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, cédula de identidad Nº 3-217-975, Peter Guevara Guth, cédula de identidad Nº 1-649-102, Rolando Alfaro García, cédula de identidad Nº 1-405-1335, Carlos Herrera Calvo, cédula de identidad Nº 1-596-737 y Carlos Salazar Ramírez, cédula de identidad Nº 2-351-215, contra los artículos 21, 26 incisos a), b) c), d) y e), 31, 66 y 79 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se dictó el VOTO número 17438-2006 de las diecinueve horas treinta y seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, que literalmente dice:

VOTO Nº 17438-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan los artículos 45 y 79, así como los incisos a, b y c del artículo 26 de la Convención Colectiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal. En cuanto al inciso g) del artículo 31 de dicha Convención, se interpreta que no es inconstitucional siempre que se entienda que el concepto “otros casos” debe utilizarse en forma restrictiva y ante situaciones excepcionales que requieran la ausencia del trabajador. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.”

San José, 8 de agosto del 2007.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(70549)                                                              Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Triana Madelyn Pérez Gutiérrez y Randall Muñoz Prado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 833-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1456-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Joel Muñoz Varela, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Triana Madelyn” y “Pérez”, respectivamente, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69752).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luigui Joel Roldán Mayaute, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2014-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil siete. Exp. Nº 2510-07. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luigui Joel Roldán Mayaute con Vilma María Arguedas Mesén, en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Dani”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38430.—(69826).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelson Sibaja Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1615-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso exp. Nº 34486-06. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Aurelio Ruiz Sánchez con Cinthia Mayela Steller Chacón…, en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula del cónyuge son “Nelson Sibaja Sánchez” hijo de “Alcides Sibaja Gutiérrez y Flor Virgita Sánchez Benavides, costarricenses” y “cinco-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y nueve” respectivamente y el asiento de nacimiento de Britany Dariela Ruiz Steller… en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Nelson Sibaja Sánchez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38460.—(69827).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Valle Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2350-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del nueve de junio del dos mil siete. Exp. Nº 7805-06. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kendy Vanessa Lanuza Valle… y el de Kendy Patricia Lanuza Valle…, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Sánchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38473.—(69828).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Julio Ávalos Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2055-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Ocurso exp. Nº 32659-2006. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alan Obregón Ramírez, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad del padre del mismo son “Ávalos Díaz” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38500.—(69829).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alejandro Méndez González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2038-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2649-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Alejandro Méndez González... en el sentido que los apellidos del padre... son “Vargas Méndez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70116).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Eduardo González Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1834-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36577-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Eduardo González Núñez con Ana Ruby Rivera Villegas... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Ramona Alba”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70162).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas po Johnny Andrés Gallego Ocampo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2023-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y diez minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 2157-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jhony Andrés Gallegos Ocampo con Emilia María Mora Jara..., en el sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre del cónyuge; así como el primer nombre y el primer apellido del mismo son “John”, “Gallego”, “Johny” y “Gallego” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38681.—(70455).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leidy Maritza Salinas Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1491-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil siete. Exp. Nº 6332-07. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Andrey Muñoz Salinas..., en el sentido que la nacionalidad y número de cédula de la madre de la persona ahí inscrita son “costarricense” y “cinco-doscientos noventa y seis-quinientos ochenta”, datos que se omitieron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38690.—(70456).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jefry Chaves Villalta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2282-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 7336-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Jefry Serrano Alvarado con Alejandra Patricia Elizondo Rojas... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Chaves Villalta, hijo de William Chaves Villalta, costarricense” y el asiento de nacimiento de Alejandro Serrano Elizondo... en el sentido que los apellidos del padre... son “Chaves Villalta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38712.—(70457).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lesbia Rodríguez Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1608-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete. Exp. Nº 32055-2006. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Salomé Efraín Gerardo Gamboa Rojas con Lesbia Rodríguez Sevilla... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Sebilla”, hija de “Eddis Rodrígues Ortega y Simiona Sebilla Urbina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70558).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anielka de los Ángeles Cisne Morales, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia: 270-193025-111175, vecina de Heredia, expediente 2363-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 38289.—(69830).

José María Villarreal Lozano, mayor, casado, operador de maquinaria, colombiano, carné de refugiado: 117000718110, vecino de Alajuela, expediente 3201-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 38440.—(69831).

Óscar Francisco Rivas Obando, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0198644-0112272, vecino de Cartago, expediente Nº 859-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(70115).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000096-CA

Proceso de contratación de una asesoría y consultoría para el diseño

y ejecución del procedimiento de reclutamiento y selección para el

cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad

Se comunica a las personas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 31 de agosto de 2007, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: de la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los términos de referencia pueden ser adquiridos de manera gratuita en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 15 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15147).—C-6070.—(71739).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000082-PROV

Construcción de obras complementarias (calle de acceso

a comedor y enzacatado) en la Ciudad Judicial en

San Joaquín de Flores, Heredia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 13 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(71227).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000077-85001

Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos

para la elaboración de la Tarjeta de Identidad de Menores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1702-2007).—C-6675.—(71597).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000062-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la Oficina

Periférica en Grecia Alajuela

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000062-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 17 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71730).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-01

Arrendamiento de bodega en Barranca

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este instituto mediante acuerdo Nº 6 tomado en la sesión 3439 celebrada el día 7 de agosto del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública 2007LN-000006-01 por “Arrendamiento de bodega en Barranca” hasta las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2007.

Los interesados en participar en esta Licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23230).—C-5465.—(71599).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000007-01

Proyecto rehabilitación y mantenimiento Espigones

de Puntarenas, Barrio El Carmen

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 4 firme tomado en la sesión 3440 celebrada el día 14 de agosto del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública 2007LN-000007-01 por “Proyecto rehabilitación y mantenimiento Espigones de Puntarenas, Barrio El Carmen” hasta las 11:00 horas del 23 de octubre del 2007.

Los interesados en participar en esta Licitación, podrán obtener el respectivo cartel, desde nuestra página en Internet (www.incop.go.cr), a partir de la publicación de este aviso; y adquirir los planos en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera.

Asimismo, se comunica que la visita en sitio de preofertas se realizará el día 21 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23230).—C-7885.—(71601).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-ULIC

Recuperación de Bacher 4600, recinto Ciudad

del Neotrópico Húmedo Golfito

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(71718).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-ULIC

Remodelación cocina y baños del Club Social en el recinto

Ciudad Neotrópico Húmedo Golfito

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 27 de junio del 2007, a las 14:00 horas.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del 2007.—Fernando Sánchez González, Jefe Oficina de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-8490.—(71719).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000011-3003

Compra de frijoles escogidos negros y rojos

Fecha de apertura: 20 de setiembre del 2007.

Hora: 02:00 p. m.

Lugar recepción de ofertas: Administración.

Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 16 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(71218).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-3003

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

diferentes equipos eléctricos

Fecha de apertura: 19 de setiembre del 2007.

Hora: 02:00 p. m.

Lugar recepción de ofertas: Administración.

Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 16 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(71219).

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-3003

Compra de mantenimiento preventivo

correctivo 5 plantas eléctricas

Fecha de apertura: 18 de setiembre del 2007.

Hora: 02:00 p. m.

Lugar recepción de ofertas: Administración.

Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 16 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(71220).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2208FRO

Equipo de cómputo para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de setiembre del dos mil siete por:

Varios ítemes: adquisición equipo de cómputo.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 16 de agosto del 2007.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(71548).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-1142

Manta de 186 cm (72”)

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 432286 MT Manta de 186 cm (72”).

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1° de junio de 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m., de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(71678).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000097-1142

Banda Matricera Tofflemire Universal Nº 1

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 12:00 horas del día 20 de setiembre del 2007.

Ítem único: 18480 CJ Banda Matricera Tofflemire Universal Nº 1.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1° de junio del 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(71679).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000099-1142

Venda de compresión tipo Kling. Estéril

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 13:00 horas del día 20 de setiembre del 2007.

Ítem único: 188000 UD Venda de compresión tipo Kling. Estéril.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(71680).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000100-1147

Clorambucilo 2 mg

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 20 de setiembre del 2007.

Ítem único: 1200 CN. Clorambucilo 2 mg. Tabletas recubiertas.

Rigen para este concurso las notas complementarias del 27 de marzo del 2007, y las notas generales de enero del 2006 publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006 y su addéndum de fecha 1º de junio del 2007 mismas que se deben adquirir en la fotocopiadora ubicada en el Piso Comercial del edificio Jenaro Valverde, costado sureste del Teatro Nacional (avenida 2 y 4, calles 5 y 7). Así mismo, las especificaciones Técnicas propias del cartel de este concurso se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles ubicada en el Área de Adquisiciones piso 11 del edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales de la CCSS. El cartel consta de 78 páginas, el costo por página es de 12 colones.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(71682).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-1142

Rollos de cinta para esterilizar

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2007.

Ítem único: 93000 RO. Rollos de cinta para esterilizar vapor.

Rigen para eéste concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, las cuales se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(71683).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000102-1142

Mascarilla quirúrgica descartable

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 20 de setiembre del 2007.

Ítem único: 4650000 UD. Mascarilla quirúrgica descartable.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1° de junio de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(71684).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV

Adquisición de dos máquinas de tratamiento de aceite dieléctrico

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de dos máquinas de tratamiento de aceite dieléctrico.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 17 de agosto del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(71715).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-PRI

Construcción de acceso y obras de mantenimiento

estación bombeo Potrerillos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2007, para la “Construcción de acceso y obras de mantenimiento estación bombeo Potrerillos”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢1.000,00.

San José, 17 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(71536).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PRI

Diseño arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico y del cableado

estructurado del edificio para el Laboratorio Nacional de Agua

del Instituto Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados en Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 10 de setiembre del 2007, para el “Diseño arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico y del cableado estructurado del edificio para el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Tres Ríos”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00.

San José, 17 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(71537).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01

Diseño, construcción y montaje de la sala de exhibición

Grano de Oro, ubicada en el Museo de los Niños

La Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de agosto de 2007.

El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, en avenidas 18 y 20, calle 1ª., frente al costado oeste de la Fábrica Nacional de Trofeos, en el tercer piso en la Unidad de Contratación Administrativa en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.

San José, 17 de agosto del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(71603).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en la siguiente licitación:

       Licitación                                       Descripción                        Apertura          Hora        Valor ¢

Pública Nº 2007LN-

000003-PROV                Sistema de información

                                             automatizado y su plataforma

                                             de Procesamiento para la gestión

                                             comercial                                                 23/10/2007       13:00     25.000,00

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(71560).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Construcción mobiliario urbano para

la Plaza Juan Santamaría

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2007, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela, en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30, y viernes de 07:30 hasta las 15:30. Se llevará a cabo visita de campo a las 08:00 horas del día 13 de setiembre del 2007.

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71221).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000020-01

Contratación de servicios para la producción

de mezcla asfáltica, suministro de emulsión

y mezcla asfáltica

Proyecto: “Carpeteo intersección ruta 415

Guayabo Abajo”

Se comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba, recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. del día 3 setiembre del 2007, para el suministro de 63 toneladas de mezcla asfáltica y 67 estañones de emulsión asfáltica, además se requieren la contratación de servicios de producción de la mezcla asfáltica y el transporte de AC-30 de Moín RECOPE a la planta.

El cartel de licitación puede ser solicitado a la Unidad de Proveeduría Municipal, telefax: 556-1559.

Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(71709).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-07

Compra de valvulería para refrina

La Proveeduría del PIMA en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo mil cincuenta y seis, artículo cuatro de la sesión ordinaria Nº 2557, tomado por nuestro Consejo Directivo el 14 de agosto del 2007, se procedió a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-07, denominada “Compra de valvulería”, lo anterior en virtud de que ninguna de las ofertas obtenidas para dicho concurso resultó ser elegible.

Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(71533).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000070-CA

(Desierta)

Proceso de contratación de una asesoría y consultoría para el diseño

y ejecución del procedimiento de reclutamiento y selección para el cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad

Se comunica a las personas interesadas en la contratación en referencia, que la misma se declara desierta en virtud que las ofertas recibidas no fueron contestes con el cartel de contratación.

San José, 15 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15146).—C-4255.—(71740).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-PROV

Alquiler de local para alojar Juzgado Contravencional

y de Menor Cuantía de Esparza

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día catorce de agosto del dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

A: Quebrador Hermanos Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263130, por una renta mensual de $1.250,32.

San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(71229).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000218-85001

Compra de partes varias de equipo de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 74-2007, celebrada el 14 de agosto del año en curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-3784-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:

    Adjudicar a Productos Avanzados de Computación S. A., el ítem 1: 90 UPS 850. Precio total: $8.010,00. Total a adjudicar: $8.010,00.

    Adjudicar a Importaciones Ofice de Costa Rica S. A., el ítem 2: 40 teclado ergonómico. Precio total: $1.054,72. Ítem 18: 30 Bancos de memoria de 512 MB PC-133: Precio total: $2.302,56. Ítem 23: 15 Tarjetas de Red. Precio total: $360,50. Total a adjudicar: $3.717,78.

    Adjudicar a Productos IPL Sistemas S. A., el ítem 3: 30 teclados para computadora, $141,00. Ítem 5: 3 Memorias USP 1 GB. Precio total: $41,40. Ítem 7: 4 Rack’s. Precio total: $3.518,03. Ítem 17: 10 Bancos de Memoria de 512 MB (DDR II 533). Precio total: $255,00. Total a adjudicar: $3.955,43.

    Adjudicar a Manía Digital S. A., ítem 4: 1 Quemador CD externo. Precio total ¢33.935,00; Ítem 9: 6 Discos duros externo. Precio total: ¢428.730,00. Ítem 16: 5 Bancos de Memoria de 512 MB (DDR 333). Precio total: ¢111.225,00. Ítem 20: 75 Mouse puerto UBS y PS2. Precio total: ¢178.500,00. Ítem 21: 1 Quemador para DVD interno. Precio total: ¢18.715,00. Total a adjudicar: ¢771.105,00.

    Adjudicar a Central de Servicios S. A. Ítem 6: 11 Quemadores para CD interno. Precio total: $220,00. Ítem 11: 25, Disco Duro Interno (SATA). Precio total: $1.000,00. Ítem 14: 35 Fuentes de poder. Precio total: $474,60. Ítem 25: 10 Tarjetas Madre. Precio total: $1.542,50. Ítem 26: 50 Unidades de CD-ROM. Precio total: $750,00. Total a adjudicar: $3.987,10.

    Adjudicar a LIMCE S. A. Ítem 10: 50, Disco Duro Interno (IDE). Precio total: $2.600,00. Ítem 13: 20 Unidades de lectora de disco flexible. Precio total: $133,80. Ítem 22: 2 Tarjetas de Red. Precio total: $48,60. Ítem 24: 10 Tarjetas de videos. Precio total: $400,00. Total a adjudicar: $3.182,40.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1719-2007).—C-18170.—(71604).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000244-85001

Compra de mobiliario y equipo de oficina

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 74-2007, celebrada el 14 de agosto del año en curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-3807-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:

    Adjudicar a Taller Méndez y Sánchez S. A. Ítem 1: 60, archivadores de metal tipo legal. Precio total: ¢4.200.000,00. Ítem 2, 7: Escritorios metálicos tipo secretaria, ¢371.000,00. Ítem 8: 2 archivadores verticales. Precio total: ¢140.000,00. Ítem 9: 1, mesa para conferencia. Precio total: ¢198.000,00. Total a adjudicar ¢4.909.000,00.

    Adjudicar a Muebles Metálicos Alvarado S. A., el ítem 3: 6 sillas de espera. Precio total: ¢72.000,00. Ítem 7: 2 armarios uso múltiple de oficina. Precio total: ¢140.000,00. Ítem 11: 8 sillas de espera con brazos. Precio total: ¢112.000,00. Ítem 12: 2 Sillas tipo cajero. Precio total: ¢72.000,00. Total a adjudicar: ¢396.000,00.

    Adjudicar a Metálica Imperio S. A., el ítem 4: 6 archivadores con caja de seguridad. Total a adjudicar: $8.126,52.

    Adjudicar a Distribuidora M S. A. Ítem 5: 24 sillas de espera (4 sillas). Precio total: ¢2.336.256,00.

    Adjudicar a Compañía Leogar S. A. Ítem: 6: 25 mesas para máquina de escribir con rodines. Precio total: $844,75. Ítem 10: 12 mesas para computadora. Precio total: $559,80. Total a adjudicar $1.404,55.

    Adjudicar a Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A. Ítem 13: 21 sillas ergonómica con sistema de gas, $861,00. Ítem 14: 6 sillones ejecutivos con sistema de gas, $318,00. Total a adjudicar $1.179,00.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1718-2007).—C-14540.—(71605).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL

(Declaratoria Desierta)

Compra de servicios de laboratorio clínico para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que según sesión Nº 8844, acuerdo V, la junta directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficios PROV-02333-2007 y PROV-03505-2007 del 21 de mayo y 16 de julio del 2007, respectivamente, los que se tendrán como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar desierta esta contratación por cuanto las ofertas presentadas incumplen con aspectos formales del cartel, ofertan una menor cantidad de pruebas a las requeridas o incumplen con la Ley Nº 8279 relativa al Sistema Nacional de Calidad.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(71685).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707009-UL

Vehículos extintores de incendio

Se informa a todos los interesados que con sustento en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, mediante Acuerdo de Gerencia G-1903-2007 del 9 de agosto del 2007 y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-03254-2007 del 4 de julio del 2006, se acuerda adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:

    Oferta Nº 3 Oshkoch Pierce Corporation. Representante: Fernán Guardia Gutiérrez, cédula de identidad 1-378-732.

                                                                                                                                    Costo               Costo

Renglón    Cantidad                           Descripción                                          unit. $              total $

 Único                02            Vehículos extintores de incendios                                       

                              Oshkoch /Pierce                                  207.200,00     414.400,00

                            02            Planta eléctrica portátil, marca Akron,

                                             motor gasolina, generador con capacidad

                                             continua no menor a 3Kw, tablero con

                                             al menos 2 receptáculos para 100v NEMA

                                             L5-20, c/u con juego de cenectores hembra

                                             y macho NEMA L5-20                                             5.225,00        10.450,00

                            02            Reflector telescópico, para cada costado

                                             del vehículo, instalación eléctrica alimentada

                                             desde planta portátil                                                    952,00          1.904,00

                            02            Pitón monitor. Modelo Apolo, marca Akron,

                                             tipo desmontable, flanger para acoplarlo,

                                             base portátil, juego de boquillas, formador

                                             de chorro y abrazadera                                              4.600,00          9.200,00

                            02            Unidad de monitoreo, totalmente portátil,

                                             sistema operativo instalado, almacenamiento

                                             no menor a 40 Ghz, unidad respaldo CD

                                             velocidad mínima de 48X, estuve

                                             para transporte                                                            6.254,00        12.508,00

                            02            Software diagnóstico, compatible con

                                             Windows 2000, en español                                    3.200,00          6.400,00

                                             Total                                                                                                    454.862,00

·    Plazo de entrega: de 60 a 149 días naturales.

·    Garantía del suministro: 12 meses.

·    Garantía de cumplimiento:

·    Forma de pago: carta crédito en banco en los Estados Unidos a nombre de Oshkosh Truck Corporacion. Demás términos según pliego de condiciones.

Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005(06193).

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta.

Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dicha garantía debe ser presentada en la misma moneda en que se ofertó.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-33495.—(71686).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-ULIC

Remodelación Escuela de Administración Educativa II Etapa

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479

Renglón único: Remodelación Escuela de Administración Educativa II Etapa.

Precio total: ¢17.887.666,40.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6070.—(71717).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-1161

Máquina impresora para artes gráficas

A los interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución de la Dirección de Servicios Institucionales del 17 de agosto del 2007, se adjudica a: ítem único: Sommerus S. A. (única oferta presentada).

Monto total adjudicado: $ 395.000,00 (trescientos noventa y cinco mil dólares americanos).

San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(71732).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para cubrir

instalaciones ICE ubicadas en radio bases celulares-Área

Metropolitana -Dirección Administrativa Logística

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1085-2007 del 15 de agosto de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000014-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.—( Oferta Nº 1).

Rutas *                          Precio mensual ¢              Monto total anual ¢

 A                                        1 494 051,58                        17 928 618,96

 B                                        1 494 051,58                        17 928 618,96

 C                                        1 494 051,58                        17 928 618,96

 D                                        1 494 051,58                        17 928 618,96

Total                                                                                71 714 475,84

* Rutas establecidas en el capítulo III del cartel de licitación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12725.—(71687).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000033-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento del

sistema de información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo)

La junta directiva en sesión ordinaria Nº 5626, artículo IV, inciso 1), celebrada el día 1º de agosto del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000033-01, “Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento del sistema de información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo)”, según detalle:

Ítem 1: Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima (ATESA).

La Contratación de tres profesionales para mantenimiento del Sistema de Información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo), por un monto de $18,00 (dieciocho dólares), 220 horas mensuales por cada uno de los tres profesionales ofrecidos durante 15 meses, (220 x 3 x 15 x $18), para un total de $178.200,00 (ciento setenta y ocho mil doscientos dólares exactos, calculados al tipo de cambio de venta del Banco Central, ¢520,66; del día 20 de abril del 2007, (fecha de apertura), de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, para un total de ¢92.781.612,00 (noventa y dos millones setecientos ochenta y un mil seiscientos doce colones).

Costo mensual                     Costo por 15 meses

 ¢6.185.440,80                            ¢92.781.612,00

Ítem 2: GB SYS Sociedad Anónima,

Contratación de un Director de Proyectos Informáticos para el seguimiento y control de la implantación del Sistema de Ahorro y Préstamo, 220 horas mensuales por un profesional durante 15 meses a razón de $40,00 dólares por hora (220 x 1 x 15 x $40) para un monto de $132.000,00 (ciento treinta y dos mil dólares), calculados al tipo de cambio del Banco Central ¢520,66 del día 20 de abril 2007, (fecha de apertura), de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, para un total de ¢68.727.120,00 (sesenta y ocho millones setecientos veintisiete mil ciento veinte colones).

Costo mensual                     Costo por 15 meses

 ¢4.581.808,00                            ¢68.727.120,00

Monto de adjudicación:

Ítem Nº 1: ¢92.781.612,00.

Ítem Nº  2: ¢68.727.120,00.

Monto total: ¢161.508.732,00.

Ciento sesenta y un millones quinientos ocho mil setecientos treinta y dos colones.

2. Que la adjudicación de la presente Licitación Pública Nº 2007LN “Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento del Sistema de Información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo)” es por la suma total de ¢161.508.732,00 y el plazo es 15 meses, tanto para el ítem 1 como para el ítem 2, el cual vencería en el año 2008, por lo que la presente contratación quedaría sujeta a la aprobación definitiva del presupuesto y de la partida presupuestaria del período correspondiente, o sea para el año 2008, en los meses que queden pendientes, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación.

Los pagos mensuales se realizarán en colones, al tipo de cambio de venta vigente establecido por el Banco Central de Costa Rica, a la fecha que corresponda realizarlos.

San José, 6 de agosto del 2007.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(71620).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROV

Medidores especiales de estado sólido, sistema de medición interna

en industrias, sistema de medición para clientes concentrados,

sistemas complementarios de radio frecuencia, transformadores

de medición, bases, aros de seguridad, tapas para bases

y bloques de terminales

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2172, celebrada el lunes 6 de agosto del 2007, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Itron Distribución S. A. de C. V. Representante local: Juan Rafael Ivankovich Guillén.—(Oferta Nº 1).

Capítulo Nº 1, artículo 4º Capítulo Nº 4, artículo único US$ 649.500,00.

A: Elster Electricity LLC. Representante local: Elmec S. A.—(Oferta Nº 4).

Capítulo Nº 1, artículos Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 11 US$ 558.699,80.

A: Quadlogic Controls Corp. Representante local: Eugenio Garrón.—(Oferta Nº 5)

Capítulo Nº 2, artículos Nos 1 y 2 Capítulo N 3, artículos Nos 1, 2, 3 y 4  US$ 301.826,72.

A: ABB INC-USA. Representante local: ABB S. A.—(Oferta Nº 3).

Capítulo Nº 5, artículos Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7  US$ 181.932,00.

A: Elmec S. A.—(Oferta Nº 6).

Capítulo Nº 6, artículos Nos. 3, 4 y 5  US$ 40.580,00.

A: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta Nº 7).

Capítulo No. 6, artículo Nº 1  US$ 10.900,00.

Se declaran infructuosos los artículos: 9 y 10 del Capítulo 1, 2 del Capítulo 6.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(71563).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-P02

Adquisición de una carreta de perfil bajo (Low Boy)

para el transporte de maquinaria pesada

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el día 31 de agosto del 2007, aprobó la adjudicación de la Licitación Abreviada 2007LA-000001-P02 para la adquisición de una carreta de perfil bajo (Low Boy) para el transporte de maquinaria pesada, a la empresa Tecnocamiones S. A., por un monto de ¢14.900.000,00 (catorce millones novecientos mil colones netos).

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(71632).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Contratación de una consultoría para diseñar guías metodológicas que permitan desarrollar diagnósticos participativos en el

sistema educativo en el marco del Proyecto 7284-CR

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la contratación de una firma especializada en proyectos de investigación social cuantitativa y cualitativa, en particular con grupos de zonas rurales, poblaciones desfavorecidas, vulnerables o en riesgo social y con minorías, para diseñar guías metodológicas que permitan desarrollar diagnósticos participativos en el sistema educativo en el marco del Proyecto 7284-CR, para lo cual invita a expresar interés llenando el formulario de inscripción, el cual se podrá obtener en las oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., o solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr, a más tardar el día 28 de agosto del 2007.

San José, 7 de agosto del 2007.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(O.C. N° 36-2007).—C-13330.—(68768).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 206-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 27-07, artículo VIII, celebrada el 18 de abril del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1 y 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Copias Dinámicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073972, representada por el señor Carlos Abarca López; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir al suministrar un servicio de menor calidad al ofrecido en la Licitación Pública Nº 1-164-05, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(68835).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Inscripción y actualización del Registro

de Proveedores

El pasado 2 de febrero y 22 de junio del 2007, el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicitó en La Gaceta Nº 24 y La Gaceta Nº 120 respectivamente, invitación a todos los interesados (personas físicas o jurídicas), a participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores. Sin embargo, en procura de contar con la mayor cantidad de opciones en los procesos de contratación promovidos por nuestra Institución; este Proceso de Contratación Administrativa extiende el plazo para la presentación de la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores hasta el 15 de setiembre del 2007.

Los interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación Administrativa, la hoja de requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Tanto los proveedores inscritos actualmente como los que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la solicitud de inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondientes. En este caso, los interesados deberán presentar, junto con su solicitud de inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se la inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento. Tanto los requisitos como el catálogo indicados se encuentran también disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopular.fi.cr).

Todos los proveedores inscritos hasta el 31 de diciembre del 2006, conservarán su código asignado, pero deberán presentar la información solicitada anteriormente. Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción.

En caso de no presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, antes del 15 del mes de setiembre del 2007, serán inactivados, pudiendo recuperar su condición una vez que cumplan con dichos requisitos.

Además se informa que a partir del 15 de octubre del 2007, se publicará en la página Web del Banco el listado con los Proveedores que cumplieron con la actualización y permanecen activos.

La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de Oficinas Centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.

Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 211-76-17, 211-76-06, o bien dirigirse a los siguientes correos electrónicos: rrubi@bp.fi.cr o lbejarano@b.fi.cr.

San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(70141).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000366-05401

(Fe de erratas N° 2)

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se mantiene la fecha de apertura de las ofertas para las 14:00 horas del viernes 31 de agosto del 2007.

2.  El punto 1.1.7. Comunicaciones inciso d) que dice: “Disponer de al menos 10 conectores USB (Universal Serial Bus), distribuidos al menos dos frontalmente y el resto posterior del chassis del CPU”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Disponer de al menos 8 conectores USB (Universal Serial Bus), distribuidos dos frontalmente y seis en la parte trasera del CPU.”

3.  Se solicita dejar sin efecto la presentación de una muestra en la posición Nº 5 (servidor con tecnología Cisc), para que en el punto 2.1.11. donde dice: “De conformidad con el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar obligatoriamente conjuntamente con la oferta y solamente para las posiciones Nº 1, 2, 3, 4 y 5, muestras de los equipos ofertados y por cada oferta base y alternativa ofrecida.” Se lea correctamente de la siguiente manera: “De conformidad con el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar obligatoriamente conjuntamente con la oferta y solamente para las posiciones Nº 1, 2, 3 y 4, muestras de los equipos ofertados y por cada oferta base y alternativa ofrecida.”

4.  El punto 1.8.9. Viñeta dos que dice: “Cada impresora debe venir con cable paralelo certificado y no genérico”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Cada impresora debe venir con cable interface estándar: paralelo IEEE 1284 o USB 2.0 Full Speed. Deben entregarse cables fabricados bajo esta norma y de ocurrir alguna falla en los mismos, la empresa procederá a sustituirlos de forma inmediata durante el período de garantía”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de agosto del 2007.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45923).—C-22995.—(71606).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000028-13402

(Aviso de modificación y aclaración)

Compra de vehículos para la administración tributaria

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000028-13402, “Compra de vehículos para la administración tributaria para el Ministerio de Hacienda”, que se realiza la siguiente modificación y aclaración al análisis integral Nº 119-2007 y a la resolución de adjudicación Nº 120-2007 de la Licitación Pública 2007LN-000028-13402 al cartel de licitación:

Modificaciones: se realiza la siguiente modificación:

No se lea:

“Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744

Línea Nº 2. Repuestos: Auto Ensambladora S. A., bajo declaración jurada se compromete a que contará con existencia de repuestos para los vehículos cotizados...” (El resaltado no corresponde al original).

Léase correctamente:

“Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.

Línea Nº 2: Repuestos: Purdy Motor S. A., bajo declaración jurada se compromete a que contará con existencia de repuestos para los vehículos cotizados...” (El resaltado no corresponde al original).

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 15 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34451).—C-20590.—(71688).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000028-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra e instalación de unidad de respaldo

y unidad externa para ampliar el sistema

de grabación digital Verex

En atención al oficio Nº SS-2803-2007, del Subproceso de Seguridad, se comunica a los interesados la siguiente enmienda:

1.  El primer párrafo del punto 2,9 indicado en el apartado Nº 2 de este cartel, debe leerse correctamente como sigue:

    El sistema adjudicado deberá ser entregado e instalado en un plazo máximo de 50 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra o copia del contrato refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa y/o por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71722).

En La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Alquiler de local comercial para ubicar la Oficina

Periférica en Guácimo de Limón

El cual debe leerse correctamente de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado

al Banco Popular, con el fin de instalar

una oficina de negocios bancario en

la localidad de Guácimo de Limón

Demás condiciones quedan invariables.

San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71724).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000052-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa para el diseño

del anteproyecto, presupuesto, estudio de suelos

y planos del nuevo edificio de tecnología

de información del Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que se tiene programada una visita al sitio, para el día 24 de agosto del 2007, a las 09:00 horas, en Oficinas Centrales del Banco Popular, cuarto piso, Proceso de Infraestructura y Proyectos.

San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71726).

En La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000060-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Alquiler de local comercial para ubicar la Oficina

Periférica en Uvita o Dominical-Puntarenas

El cual debe leerse correctamente de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000060-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al

Banco Popular, con el fin de instalar una

oficina de negocios bancario en la

localidad de Uvita, cantón de Osa

Demás condiciones quedan invariables.

San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71727).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de servidores y racks

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 10 de setiembre, a las 14:00 horas.

San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71729).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107025-UL

 (Aclaración - Prórroga)

Preselección de empresas desarrolladoras de software que provea

servicios en análisis, diseño, programación e implantación de

bloques de requerimientos que surjan del mantenimiento

correctivo o adaptativo de sistemas informáticos del

Instituto Nacional de Seguros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 del 25 de junio del 2007, que:

I.   Aclaración: En cuanto a lo señalado en el Capítulo II, Aspectos Formales, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente, inciso 5, se aclara que el precio propuesto es por el bloque de desarrollo en donde haya sido adjudicado.

II.  Prórroga: Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 3 de setiembre del 2007 a las 11:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(71689).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-ULIC (Aclaración Nº 1)

Concesión de locales para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en la Escuela de Artes Musicales

y en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar la Aclaración Nº 1, a la Oficina de Suministros.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(71720).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-ULIC

Contratación de primera etapa para la iluminación externa

de las edificaciones en las instalaciones del Proyecto

Recinto Ciudad Neotrópico Húmedo

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar la Aclaración Nº 1, a la Oficina de Suministros.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6070.—(71723).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ADMINISTRACIÓN-UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIONES PÚBLICAS NACIONAL NOS.

2007LN-000010-3003 Y 2007LN-000013-3003

(Ampliación fecha de apertura)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica lo siguiente:

Para la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000010-3003, por concepto de “Compra de embutidos”, la fecha de apertura pactada para el día 4 setiembre del 2007, a las 10:00 a. m., se traslada para el día 7 de setiembre del 2007, a las 09:00 a. m.

Para la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000013-3003, por concepto de “Compra azúcar blanca en bolsa y paquetitos”, la fecha de apertura pactada para el día 5 setiembre del 2007, a las 10:00 a. m., se traslada para el día 10 de setiembre del 2007, a las 10:00 a. m.

Lo anterior por cuanto no se cumplía con el plazo para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 16 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(71214).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-2104 (Aviso Nº 1)

Interruptor de comunicaciones

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron las siguientes modificaciones.

    Se elimina el punto 1.1.21 del cartel (Cada una de estas tarjetas (las indicadas en el punto anterior) debe contar con al menos 20 MB de memoria DRAM sumatorio por puerto y adicionalmente debe proveer al menos 1.1 MB de buffer por puerto).

Además la fecha de apertura se mantiene para el día miércoles 29 de agosto del 2007 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de agosto del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(71598).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-4403

(Alcance Nº 2)

Equipamiento de los servicios de odontología, laboratorio,

esterilización y morgue del Hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 2, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel, permanecen invariables.

San José, 17 de agosto del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(71628).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000051-PRI

(Circular Nº 2)

Construcción tanque de almacenamiento

en Cristo Rey de Los Chiles, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se agregará el monto mínimo de una póliza por Responsabilidad Civil en los documentos del cartel de licitación específicamente en el Volumen 3, Normas Especiales, Artículo 2, necesaria para presentar en su oferta de servicios de la Construcción del Tanque de Los Chiles, que junto con las demás pólizas solicitadas se indicará el monto total de suscripción.

Póliza de Responsabilidad Civil

La construcción del tanque de almacenamiento metálico, se levantará en un sitio donde no existen casas, ni edificaciones cercanas y a una distancia de 10 metros de la calle pública, por lo que se considera que el riesgo a terceros no es muy alto, por lo que en estos casos se recomienda que la empresa cuente con los accesorios de seguridad básicos y tome las medidas preventivas de seguridad con el fin de minimizar el riesgo. Sea señalamientos; cercas, rótulos entre otros.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 17 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(71731).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El objetivo de estas disposiciones es normar lo relacionado con la recepción y tramitación de denuncias en el INS, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia. La Gerencia del Instituto Nacional de Seguros dispone:

DISPOSICIONES PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN

DE DENUNCIAS “GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD

DE LA DENUNCIA”

Aprobado por la Gerencia, Memorándum Resolutivo de Gerencia Nº 2007-1488 del 28-05-2007.

Artículo 1º—Objetivo de las Disposiciones. El propósito de las presentes disposiciones es normar lo relacionado con la recepción y tramitación de denuncias, de manera tal que se tenga claridad respecto al Despacho al que le compete tal responsabilidad, según la materia respecto a la que verse la denuncia, y que se garanticen los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, informalidad, celeridad, oficiosidad y confidencialidad de la información e identidad del denunciante.

Artículo 2º—Ámbito de Competencia. El Instituto Nacional de Seguros dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales que tengan relación con contratos de seguros sobre riesgos de cualquier género, y cualquier otra actividad relacionada, que esté bajo su administración.

Artículo 3º—Confidencialidad. Se guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante el Instituto Nacional de Seguros o ante otra instancia cuando la denuncia sea trasladada al Instituto; garantía que se ampliará a la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo.

A solicitud del denunciante su identidad podrá protegerse aún después de concluida la investigación; se exceptúan las situaciones previstas en los párrafos dos y tres del siguiente artículo.

Artículo 4º—Excepción a la Norma de Confidencialidad. En caso que la denuncia dé origen a la apertura de un procedimiento administrativo, las partes involucradas tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente.

Asimismo, la Asamblea Legislativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 inciso 23) de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorias internas y la administración.

También podrán tener acceso a toda la documentación las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 5º—Formas de Denuncia. La denuncia podrá ser formulada ante los Despachos indicados en el artículo 6 de las presentes disposiciones:

a)  Por escrito

b)  De manera verbal

Únicamente se tramitarán denuncias anónimas, en casos excepcionales, cuando con éstas se reciban elementos de prueba que den mérito para iniciar una investigación preliminar.

Artículo 6º—Recibo de Denuncias. Las denuncias podrán ser recibidas en cualquier instancia administrativa del Instituto Nacional de Seguros, la que en un plazo de 24 horas naturales, en días hábiles, la remitirá al Despacho competente (en adelante citado como Despacho Tramitador) para su trámite, de acuerdo con la materia respecto a la que versen, según el siguiente detalle:

a)  Auditoría.

Para denuncias por eventuales faltas que involucren uso de fondos públicos.

b)  Contraloría de Servicios.

Denuncias referidas al servicio brindado por la Institución.

c)  Departamento de Administración de Ventas.

Presuntas faltas eventualmente atribuibles a sujetos contratados para la venta de seguros (Agentes Independientes, Agencias Comercializadoras y/o sus Agentes Acreditados y cualquier institución o empresa con la que se mantenga contrato o convenio de intermediación para la venta de seguros)

d)  Departamento Riesgos del Trabajo.

Presuntas faltas eventualmente atribuibles a sujetos contratados para la gestión y cobro del seguro Riesgos del Trabajo (Gestores de Cobro, Colegio Profesional y/o las Municipalidades)

e)  Seguridad

Con relación a presuntas irregularidades respecto al uso de bienes institucionales.

f)   Investigaciones

En materia de presuntos fraudes contra el Instituto.

g)  Recursos Humanos

Denuncias relacionadas con eventuales faltas endilgables a funcionarios del Instituto, cuya correlativa sanción supere el ámbito de competencia de la Jefatura.

También se faculta la recepción de denuncias en cualquiera de las Sucursales del Instituto Nacional de Seguros, Dependencias que deberán trasladarlas, en las siguientes 24 horas naturales en días hábiles, a los Despachos Tramitadores.

Para el traslado de la denuncia así como de la información y documentación que la respalde, deberán utilizarse los medios idóneos que garanticen el carácter de confidencialidad de la información y el denunciante.

Artículo 7º—Requisitos de la Denuncia. La denuncia no requerirá mayores formalidades, pero se procurará que el denunciante proporcione la siguiente información:

a)  Una exposición de los hechos denunciados, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita   realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente lo realizó.

b)  Señalar la posible situación irregular denunciada.

c)  Indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Señalar la estimación del perjuicio económico, en caso de que lo hubiere y si este fuese de su conocimiento.

e)  Aportación de pruebas en su poder o indicación de donde obtenerla.

f)   Lugar o medio para su localización.

Artículo 8º—Recepción de Manifestaciones. Cuando el denunciante se presente a rendir de manera oral la denuncia, se deberá, en la medida de lo posible, recibir su manifestación, de conformidad con los datos requeridos en el punto anterior. Este documento además deberá indicar lugar, día y hora, así como la identificación clara, rúbrica y número de cédula tanto del denunciante como del funcionario que recibe su denuncia.

En caso de que el denunciante desee mantener la confidencialidad de su identidad (el anonimato), se deberá consignar dicha condición y el despacho deberá archivar este documento en un legajo separado del expediente, que será de acceso restringido en los términos señalados en las presentes disposiciones. (Se omitirán los datos de identificación y rúbrica antes dichos.)

Artículo 9º—Registro de Denuncias. Los Despachos Tramitadores competentes para el trámite de denuncias deberán llevar un registro consecutivo de éstas, en donde se indique número de denuncia, fecha de recepción, nombre del denunciante -si estuviera identificado-, nombre del denunciado y posibles faltas. Los datos contenidos en este Registro serán protegidos por los mismos principios de confidencialidad de que goza la denuncia.

Artículo 10.—Conformación de Expediente. El Despacho Tramitador competente para el trámite de la denuncia, deberá conformar un expediente en el que se incorpore toda la información, documentación y otras evidencias relacionadas con la denuncia recibida el cual deberá estar debidamente foliado en orden estrictamente cronológico.

Artículo 11.—Admisibilidad de la Denuncia. En un plazo de 10 días hábiles posteriores a la recolección de todos los elementos, el Despacho Tramitador analizará el contenido de la denuncia, hará la calificación de los hechos denunciados y resolverá, según el mérito los siguientes cursos de acción:

a)  Solicitar la investigación preliminar.

b)  Desestimar la denuncia y ordenar su archivo, mediante resolución motivada.

c)  Dictar la resolución que dé inicio a un procedimiento administrativo.

Artículo 12.—Denuncias Incompletas. En caso de que la denuncia omita una exposición detallada y precisa de los hechos, que no sea posible de suplir por el despacho encargado de valorar la denuncia, se le solicitará al denunciante aporte la información faltante en un plazo no menor de 10 días hábiles o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que pueda ser presentada con mayores elementos posteriormente.

Artículo 13.—Denuncias Anónimas. La tramitación de las denuncias anónimas quedará sujeta a la identificación de los hechos denunciados, su base probatoria y los presuntos responsables.

Artículo 14.—Investigación. En atención al principio de oficiosidad, las denuncias deberán ser tratadas con la mayor diligencia y además de los elementos aportados por el denunciado, el Despacho Tramitador deberá recabar toda la información necesaria para el análisis de los hechos, salvo que la denuncia esté incompleta.

No obstante lo anterior, la investigación preliminar se entiende como una actividad facultativa, que se valora como necesaria para sustanciar o descalificar hechos relacionados con la denuncia, y o se tendrá como un requisito o etapa preclusiva del procedimiento administrativo.

Artículo 15.—Desestimación y Archivo de la Denuncia. Serán desestimadas o archivadas las denuncias que se formulen o remitan al Instituto Nacional de Seguros, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia definido en el artículo 2 de las presentes Disposiciones.

b)  Si los hechos corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas fuera del Instituto Nacional de Seguros o judiciales.

c)  Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias, sin que aporten algún elemento nuevo.

d)  Si efectuado el análisis correspondiente, no se evidencia falta alguna o bien existe imposibilidad de obtener los elementos necesarios para su probanza.

e)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos mencionados en el punto 6, que haga imposible la determinación del hecho denunciado.

Artículo 16.—Fundamento del Acto de Desestimación o Archivo de Denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado en un documento formal, donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Esta resolución deberá ser aprobada por el jefe de la Dependencia competente para conocer la denuncia.

Artículo 17.—Informe Preliminar o Relación de Hechos. Si los elementos recabados apuntan a una eventual falta por parte del denunciado, se rendirá informe al superior jerárquico, con una exposición clara de los hechos denunciados, los eventuales responsables de éstos, las presuntas faltas, la normativa presuntamente transgredida y los elementos probatorios recabados.

En el caso de la Auditoría Interna este informe o relación de hechos deberá cursarlo a la Gerencia o al titular subordinado con facultades suficientes para implementar las recomendaciones. Los restantes despachos tramitadores deberán rendir tal informe a su superior jerárquico, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

La persona que recibe el informe puede pedir ampliación o aclaración a la persona o despacho que lo emitió. En el caso de las Relaciones de Hechos, se aplica lo relacionado con las objeciones previstas en la Ley General de Control Interno.

En un plazo razonable, dependiendo de la complejidad de las recomendaciones, la persona que recibe el informe preliminar por parte de la dependencia competente, deberá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos que se presumen del Informe Preliminar o Relación de Hechos.

Para apartarse de la recomendación del Informe Preliminar o Relación de Hechos, el responsable de disponer el procedimiento administrativo debe emitir una resolución debidamente motivada y trasladarla para su aprobación a la Dirección a la que pertenece, tratándose de un Informe Preliminar, o la Gerencia en el caso de las relaciones de hechos.

Artículo 18.—Resoluciones que deben ser Notificadas. Al denunciante, se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención por parte del Despacho Tramitador competente.

c)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

d)  La resolución final del procedimiento administrativo, si lo hubiere.

Estas comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 19.—Responsabilidad del funcionario. El funcionario del Instituto Nacional de Seguros que retarde injustificadamente, la recepción o trámite de una denuncia, viole la confidencialidad de su contenido o de la identidad del denunciante, o que incumpla con estas disposiciones, se hará acreedor a la sanción por la responsabilidad disciplinaria que corresponda sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra con su accionar.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación y publicación.

La Gerencia del Instituto Nacional de Seguros

Considerando que:

Mediante Acuerdo III de la Sesión 8824 del 26 de febrero del 2007, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros dispuso:

“Delegar en la Gerencia del Instituto el conocimiento y resolución de las solicitudes de agotamiento de vía administrativa que planteen los asegurados y beneficiarios de seguros, en relación con disconformidades relativas a la reclamación de seguros.

Sin perjuicio de aplicar lo anterior de forma inmediata, la Gerencia dictará disposiciones que normen el procedimiento, las instancias administrativas y los plazos de atención aplicables al trámite de impugnación de las resoluciones sobre reclamos de seguros.

Las solicitudes de agotamiento de vía administrativa que se encuentren en trámite serán resueltas de conformidad con este acuerdo.

En aquellos casos en que la Gerencia considere un asunto de “ex gratia”, lo elevará a la Junta Directiva para la resolución respectiva.”

Esta Gerencia dispone:

DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE RECURSOS

DE REVOCATORIA, APELACIÓN Y DE SOLICITUDES

DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

EN OPERACIONES DE SEGUROS

Aprobado por la Gerencia, según oficios G-01617-2007 del 09-07-2007, G-01637-2007 y G-01641-2007 ambos del 11-07-2007.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Las presentes disposiciones tienen como objetivo regular los plazos que las instancias administrativas deben observar para resolver los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, así como los requerimientos de agotamiento de vía administrativa que se planteen ante el Instituto Nacional de Seguros, con motivo de lo resuelto en un trámite de seguros. Para los efectos de estas disposiciones, las indicaciones en días se entenderán como días hábiles.

Artículo 2º—Definiciones.

Agotamiento de la vía administrativa: Procedimiento jurídico – procesal ante la Administración Pública, tendente a la revisión administrativa de un asunto originalmente denegado a partir de la presentación del último recurso disponible en vía administrativa, que concluirá con el dictado del acto final por parte de la Gerencia de la institución, el cual agota la vía administrativa.

Asegurado-Tomador: Persona física o jurídica a cuyo nombre se emite la póliza de seguro.

Dirección Técnica: Dirección de Seguros Generales, Dirección de Seguros Personales o Dirección de Seguros Solidarios según corresponda.

Gestionante: Puede ser un asegurado, beneficiario o acreedor que reclame un derecho sobre la póliza o cualquier tercero que demuestre un interés en el trámite de aseguramiento.

Póliza: Documento que recoge los acuerdos del contrato de seguro, y forman parte de éste las condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios anexos a ésta, las condiciones particulares, especiales y los addenda que se agreguen.

Recurso de revocatoria: Impugnación administrativa que se interpone ante el órgano o dependencia que dictó el acto administrativo impugnado para efectos de que en esa misma instancia se revise lo resuelto.

Recurso de apelación: Impugnación administrativa que se interpone con el fin de que el órgano superior jerárquico o técnico de aquel que dictó la resolución de primera instancia revise lo resuelto por esta última.

Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado.

Superior Jerárquico: Instancia que de acuerdo con el organigrama institucional es superior directo de otra.

Superior Técnico: Instancia superior técnica según el tema del trámite de seguro. Para efectos de las presentes disposiciones, serán las Direcciones Técnicas adscritas a la Dirección Técnica de Seguros según corresponda por la materia, respecto a las Sedes.

CAPÍTULO II

Del recurso de revocatoria

Artículo 3º—Responsables y plazo. La responsabilidad de atender y resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el Asegurado o Gestionante corresponderá a la Dependencia o Sede que dictó el asunto en primera instancia.

Para esos efectos contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver, contados a partir del día siguiente en que fue presentada la revocatoria.

Artículo 4º—Resolución y notificación. En caso de que la decisión sea amparar el trámite recurrido, la Sede o Dependencia correspondiente dictará una resolución revocando el oficio que lo declinó y en forma escrita se lo comunicará al Asegurado o Gestionante.

En caso de que se confirme lo ya resuelto y se ratifique la decisión tomada de manera parcial o total, se le comunicará al Asegurado o Gestionante lo resuelto, por escrito y de forma inmediata, indicándole que puede presentar recurso de apelación ante el órgano competente, señalando el nombre de la Dependencia concreta a la que debe recurrir.

En caso de que el recurso de apelación hubiese sido presentado en subsidio, se comunicará al asegurado o gestionante la resolución del recurso de revocatoria, indicando que se elevará al superior competente el recurso de apelación. En el mismo acto se remitirá al superior jerárquico competente el expediente administrativo con la solicitud de resolución del recurso de apelación. Los recursos de revocatoria resueltos por las Sedes serán conocidos en alzada por el superior técnico a quien le compete resolver el recurso de apelación. Las sedes remitirán directamente el asunto al superior técnico con copia a su superior jerárquico.

CAPÍTULO III

Del recurso de apelación

Artículo 5º—Competencia. La competencia para atender y resolver el recurso de apelación interpuesto por el Asegurado o Gestionante recaerá en el superior jerárquico de la dependencia que atiende la revocatoria y en el caso de las sedes corresponderá al Superior técnico que corresponda según la materia.

Cuando el recurso de apelación sea presentado sin solicitud de revocatoria o producto de la resolución de esta ante la Sede, éste lo remitirá en el plazo máximo de un día hábil al superior técnico según corresponda, junto con la solicitud de atender en apelación, la póliza y el expediente del reclamo.

Artículo 6º—Plazos de Resolución. La apelación deberá resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud del Asegurado o Gestionante o, de la Sede.

Artículo 7º—Resolución y notificación. Si del análisis del trámite se determina que debe rectificarse la decisión impugnada, la Dirección correspondiente revocará el acto administrativo impugnado y resolverá lo que corresponda. De inmediato comunicará por escrito al Asegurado o Gestionante y a la Sede correspondiente, para que se proceda conforme.

En caso que se mantenga la decisión en forma total o parcial, la resolución tomada se le dará a conocer por escrito y de forma inmediata al Asegurado o Gestionante; indicando el fundamento de la resolución. En la resolución debe indicarse la posibilidad que tiene el Asegurado o Gestionante de solicitar a esa misma dependencia el agotamiento de vía administrativa por parte de la Gerencia.

CAPÍTULO IV

Solicitud de agotamiento de vía administrativa

Artículo 8º—Responsables.

a)  El dictado del acto final que agota la vía administrativa corresponde a la Gerencia de la Institución.

b)  La responsabilidad de revisión, análisis técnico y preparación del informe para la Gerencia corresponde a la dependencia que conoce el asunto en alzada.

c)  La responsabilidad del criterio jurídico requerido para el agotamiento corresponde a la Dirección Jurídica del INS.

Artículo 9º—Criterio jurídico. Toda solicitud de agotamiento de vía administrativa deberá contar con el criterio jurídico previo a su resolución.

Para esos efectos, resueltos los recursos previos cuando el agotamiento sea requerido de forma subsidiaria, o luego de planteada la solicitud de agotamiento de vía en forma principal, la Dirección Técnica remitirá a la Dirección Jurídica en el plazo de dos días, los antecedentes del caso, el criterio técnico, su fundamentación y el expediente completo incluyendo la póliza objeto del reclamo.

La Dirección Jurídica contará con un plazo de 10 días para realizar el análisis correspondiente y remitir su criterio a la Dirección Técnica, contados a partir del día siguiente en que se recibió toda la documentación de parte de la Dirección Técnica.

Transitorio

Durante los primeros 3 meses de vigencia de estas disposiciones, la Dirección Jurídica contará con un plazo de 20 días para atender los criterios para el trámite de agotamiento de vía administrativa. Luego de ese período y hasta los 6 meses contará con un plazo de 15 días. A partir del sexto mes el plazo será de 10 días según lo dispuesto en el artículo 9 de cita.

Artículo 10.—Del informe técnico. Recibido el criterio jurídico la Dirección Técnica resolverá lo que considere conveniente. En caso de proceder la modificación de lo resuelto lo comunicará así al gestionante y a las dependencias que les corresponda ejecutar lo dispuesto. De mantenerse el rechazo total o parcial de la gestión se elevará la solicitud de agotamiento de vía administrativa a la Gerencia para que resuelva la misma.

Dicha solicitud deberá acompañarse del informe técnico conformado por introducción, antecedentes tanto de la póliza afectada como del expediente del reclamo en cuestión; criterio contable y criterio médico -cuando sean necesarios-; criterio técnico, criterio jurídico, conclusión y recomendación. Además del informe, se debe remitir el expediente completo.

Artículo 11.—Acto final y notificación. La Gerencia contará con un plazo máximo de 8 días para resolver la solicitud de agotamiento de vía administrativa, contados a partir de la fecha de recibo de todos los documentos por parte de la dependencia técnica que conoce el asunto en alzada. Una vez que la Gerencia dicte el acto final en firme, deberá ser comunicado al Asegurado o Gestionante a la dirección señalada por éste para recibir notificaciones, informándole los motivos de la resolución.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 12.—Interrupción o prolongación justificada de plazos. Los plazos acá dispuestos podrán interrumpirse o prolongarse justificadamente por las siguientes razones:

a)  Cuando se requiera un estudio técnico especial.

b)  Cuando la complejidad o detalle del caso requieran un análisis extraordinario.

c)  Cuando la Gerencia así lo autorice por razones justificadas.

d)  Cuando el Asegurado o Gestionante aporte nuevos elementos o replantee su petición.

e)  Cuando se requiera consultar o requerir información a un ente externo al INS.

En los casos anteriores la interrupción o prolongación del plazo deberá comunicarse al Asegurado o Gestionante antes de que venza el mismo, indicando las justificaciones del caso.

Para los supuestos de los incisos a., b., c. y d., el plazo total, contando la interrupción o prolongación, no podrá ser superior al doble del plazo máximo estipulado en estas disposiciones.

Para el caso del inciso e. la interrupción se mantendrá hasta que se obtenga respuesta del ente externo, para esos efectos, a más tardar cada ocho días hábiles se remitirá recordatorio a la oficina consultada con copia al gestionante. Recibida la respuesta el plazo comenzará a correr a partir del día en que se interrumpió.

Artículo 13.—Sanciones. Del incumplimiento injustificado de estas Disposiciones se derivarán las sanciones aplicables de conformidad con los preceptos contenidos en el Capítulo de Régimen Disciplinario de la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley General de Administración Pública y la Ley General de Control Interno.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta.

El objetivo de este reglamento es normar a lo interno del Instituto Nacional de Seguros, el uso de vehículos de la Institución, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.

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REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DEL INS

Aprobado por la Junta Directiva, Acuerdo Nº IV, Sesión Nº 8842 del 25-06-2007, adquirió firmeza en sesión Nº 8843 del 09-07-2007.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento regula el uso de los vehículos propiedad del Instituto Nacional de Seguros, utilizados para el desarrollo normal de las funciones que éste realiza.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento los vehículos del INS se clasificarán en:

a) De uso discrecional

b) De uso administrativo general

c) De uso en atención de emergencias

Todos estos vehículos conformarán la flotilla del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 3º—Serán considerados de uso discrecional los vehículos que la Ley de Tránsito y las Normas Técnicas de la Contraloría General de la República definen como tales.

Artículo 4º—Los vehículos de uso administrativo general son todos aquellos que, encontrándose inscritos a nombre del Instituto Nacional de Seguros, son utilizados para los servicios regulares de transporte. Las regulaciones sobre ellos se consignan en el Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 5º—Los vehículos de uso en atención de emergencias son todos aquellos que estén asignados para ese fin específico, al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, a través de la Dirección de Bomberos.

Las regulaciones correspondientes a esta clase de vehículos constan en el Capítulo IV del presente Reglamento.

Artículo 6º—El uso de los vehículos institucionales estará regulado por lo establecido en este Reglamento; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas al control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, de la Contraloría General de la República y toda otra norma que sea aplicable, incluidas las que establecen responsabilidades administrativas, penales y civiles.

CAPÍTULO II

De los vehículos de uso discrecional

Artículo 7º—De conformidad con los artículos 225 de la Ley de Tránsito y 3 de este Reglamento, los vehículos a los que se refiere este capítulo son los que se asignen para el mejor desempeño de las funciones, al Presidente Ejecutivo, al Gerente, al Subgerente, al Auditor y al Subauditor del INS.

Corresponde a la Unidad de Transportes del Departamento de Servicios Generales del Instituto Nacional de Seguros, la asignación de los vehículos.

Artículo 8º—La asignación de los vehículos discrecionales se considerará una prestación gratuita del INS hacia dichos funcionarios y por lo tanto en ningún caso constituirá salario en especie.

Artículo 9º—De conformidad con la Ley de Tránsito estos vehículos estarán sujetos a lo que se establece en los artículos 225 y 234 de la Ley de Tránsito V vigente.

Artículo 10.—Los vehículos de uso discrecional podrán circular con placa particular y no estarán obligados a portar distintivo alguno que los identifique como propiedad del INS.

CAPÍTULO III

De los vehículos de uso administrativo

Artículo 11.—Se considerarán de uso administrativo los vehículos que se utilicen para el desarrollo normal de las actividades del INS, en las cuales se requiera el traslado de funcionarios, bienes Institucionales o personas ajenas a la Institución. Cuando se trate de personas ajenas a la Institución, deberá existir, de previo al traslado, la justificación respectiva en razón de la actividad Institucional y el permiso expreso de Servicios Generales.

Artículo 12.—Se incluyen dentro de la definición anterior los vehículos asignados a unidades o dependencias descentralizadas que así lo requieran. Tales vehículos estarán bajo la responsabilidad de los encargados de dichas oficinas y sujetos a los controles establecidos en este Reglamento.

Artículo 13.—Sin excepción, todos los vehículos de uso administrativo deberán ser preferiblemente de color verde tradicional, según el estándar definido en el libro de marca, tener placas oficiales e identificados con el logotipo del INS a ambos costados con la leyenda “Uso Oficial” en un tamaño apropiado para que sean perfectamente visibles. Ningún vehículo de uso administrativo podrá utilizar un logotipo diferente al oficial de la Institución.

Artículo 14.—Todos los vehículos de uso administrativo estarán sometidos a control en cuanto a recorrido, consumo de combustible y horario de operación. Su uso se autorizará en el formulario que para tal efecto exista en el cual deberán consignarse, al menos, número y fecha de la solicitud, unidad que solicita, objeto del servicio, nombre y firma del funcionario solicitante, nombre y firma de funcionarios que autorizan el servicio, nombre de los usuarios (encargado de la gira y acompañantes), nombre y cédula del conductor, duración estimada de la gira, lugares por visitar, fecha y hora de salida y de regreso, número de placa del vehículo asignado y todo otro dato que el Departamento de Servicios Generales considere necesario para efectos de control de la flotilla. Este formulario deberá llenarse en original y copia. Esta última quedará en poder del funcionario encargado de la administración del vehículo de la zona de estacionamiento. Ambas deberán remitirse a la Unidad de Transportes.

Todos los vehículos asignados a las unidades coadyuvantes estarán bajo la responsabilidad de los encargados de éstas, pero sujetos a los controles establecidos en este Reglamento.

Artículo 15.—Sin excepción, el uso del formulario de autorización y control será obligatorio en todos los casos en que se desee utilizar un vehículo de la naturaleza mencionada en este Capítulo. Esta norma no aplica para los vehículos de uso discrecional y los destinados a la atención de emergencias.

Artículo 16.—Queda prohibida la circulación de los vehículos de uso administrativo fuera del horario normal de trabajo de la Institución, sea de las 7:00 a. m. a las 5:00 p. m., de lunes a viernes.

Se exceptúan los casos especiales en que se amerite desarrollar una función específica de la Institución en horas diferentes a las estipuladas, siempre y cuando la Dirección Administrativa extienda el debido permiso, previa solicitud y justificación de las jefaturas correspondientes.

CAPÍTULO IV

De los vehículos de atención de emergencias

Artículo 17.—Se considerarán como vehículos de atención de emergencias todos aquellos, propiedad del INS, que estén asignados al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, a través de la Dirección de Bomberos, y que sean usados para tal fin. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos usados por las jefaturas de: Dirección de Bomberos, Departamento de Operaciones y Unidad de Emergencias Médicas, para el debido cumplimiento de sus funciones. La asignación de estos vehículos no se considerará como salario en especie.

Artículo 18.—Los vehículos asignados al Cuerpo de Bomberos para la atención de emergencias estarán identificados con el logotipo del Cuerpo de Bomberos a ambos costados y deberán portar placa oficial. Solamente estos vehículos podrán utilizar luces de emergencia rotativas, sirenas y cualquier otro aditamento necesario para facilitar su labor e identificación.

Artículo 19.—Los vehículos de atención de emergencias quedan facultados para circular todos los días las 24 horas, sin requerir o portar autorización para ello, siempre y cuando se utilicen en las funciones propias de su especialidad.

Artículo 20.—Se llevará un sistema que permita controlar el uso de los vehículos de atención de emergencias en el cual se consignen al menos los datos básicos como son horas de salida e ingreso a su base, kilometrajes de salida y regreso, lugar de la emergencia, y cualquier otro que estime pertinente la Dirección de Bomberos.

Artículo 21.—Los vehículos de atención de emergencias administrados por el Cuerpo de Bomberos, sólo podrán ser conducidos y operados por personal debidamente autorizado y capacitado para ello. Dicho personal debe contar con la licencia vigente que le habilite para el manejo y operación de los mismos.

Artículo 22.—Para que los vehículos de atención de emergencias puedan ser utilizados en actividades diferentes a las que por naturaleza les corresponden, necesitarán autorización de la Dirección de Bomberos. Estas autorizaciones no prevalecerán sobre ningún estado de emergencia en el cual se requiera de la utilización de las unidades autorizadas.

CAPÍTULO V

De la administración de la flotilla

Artículo 23.—Corresponderá la administración de la flotilla de los vehículos de uso discrecional y / o uso administrativo al Departamento de Servicios Generales por medio de la Unidad de Transportes. Como unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla, se considerarán las dependencias mencionadas en el artículo 12 de éste Reglamento las cuales deberán acatar las Disposiciones de este Reglamento, así como las Políticas generales que en este sentido dicte el Departamento de Servicios Generales.

La administración de los vehículos de uso de atención de emergencias recae en la Dirección de Bomberos, la cual, tiene las mismas obligaciones y responsabilidades atribuidas al Departamento de Servicios Generales.

Artículo 24.—La Unidad de Transportes realizará las siguientes actividades:

Funciones generales:

24.1)    Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos institucionales.

24.2)    Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

24.3)    Vigilar que los vehículos institucionales se utilicen adecuadamente en la realización de los servicios para los cuales fueron solicitados.

24.4)    Velar porque todos los vehículos de la Institución circulen cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito.

24.5)    Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de cualquier vehículo del INS que lo requiera, previa autorización de la Gerencia.

24.6)    Mantener actualizada una adecuada base de información para el control de cada vehículo, efectuando para ello una toma de los inventarios e inspecciones físicas de todas las unidades incluyendo las de uso discrecional. Así mismo podrá utilizar cualquier otro mecanismo que a su juicio sea aplicable para este fin. Los inventarios se efectuarán como mínimo una vez al año.

24.7)    Investigar, atender, tramitar y realizar un informe con las recomendaciones respectivas de todos los aspectos técnicos que sean necesarios con motivo de accidentes de tránsito en que participen vehículos del INS. Los aspectos administrativos los atenderá la Unidad de Seguros de la Dirección Administrativa.

24.8)    Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

24.9)    Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte cuando fuere necesario.

24.10)  Otorgar o suspender temporal o definitivamente las autorizaciones para conducir los vehículos del INS, según lo estipulado en el capítulo IX de este reglamento. Si un funcionario autorizado a conducir vehículos es trasladado de Departamento deberá, la nueva jefatura solicitar la debida autorización, caso contrario se le suspenderá el uso de vehículos.

24.11)  Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.

Funciones de Control:

24.12)  Velar porque se cumpla el presente Reglamento, informando a la Jefatura respectiva, de cualquier infracción, reporte o incidente que se presente con un vehículo del INS, para que dicha Jefatura aclare, mediante documento oficial dirigido a Servicios Generales, la situación presentada.

24.13)  Supervisar la labor de los choferes y del taller de mantenimiento y reparación cuando exista.

24.14)  Llevar un expediente de cada vehículo que al menos  contengan datos sobre sus características,   lubricantes, tipos de reparaciones (correctivas y preventivas), localización del vehículo, kilometraje, combustible, seguros, número de activo, número de motor, costo, fecha de adquisición y cualquier otro tipo de información que se considere necesaria.

24.15)  Mantener registros de firmas de los funcionarios encargados de autorizar y solicitar servicios relativos al uso, control y mantenimiento de vehículos. Estos registros deberán contener: nombre del funcionario, número de cédula, unidad administrativa a la que pertenece, cargo que desempeña, firma y nombre del funcionario que delegó dicha autorización.

24.16)  Velar porque los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Institución sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

24.17)  Cumplir con lo que establece el Reglamento que regula el uso y pago de kilometraje de vehículos propiedad de los trabajadores del INS.

24.18)  Recibir nuevas adquisiciones de vehículos institucionales e inscribirlos correcta y oportunamente ante el Registro Nacional de la Propiedad. Asimismo, proceder con la desinscripción de éstos cuando dejen de pertenecerle o sean retirados de la circulación. Las nuevas adquisiciones deben responder a una necesidad y a las características solicitadas.

24.19)  Establecer controles para registrar la entrada y salida de los vehículos a los sitios destinados por el INS para su estacionamiento. Este control perseguirá básicamente, verificar el estado físico en que salen y entran los vehículos de las instalaciones, para lo cual será necesario establecer un registro que indique información sobre los vehículos, como por ejemplo: número de placa, fecha y hora de salida y de entrada, kilometraje de salida y de llegada, nombre del conductor, estado del vehículo y otra información que se considere relevante.

24.20)  Velar para que todos los vehículos de uso administrativo, asignados a Oficinas Centrales, y los asignados a unidades o dependencias administrativas descentralizadas, con excepción de los que se encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes de las sedes autorizadas o en misiones de trabajo, permanezcan al final de la jornada ordinaria de trabajo en el estacionamiento o sitio que el INS. ha habilitado para tal efecto.

Artículo 25.—Con la aprobación previa de la Dirección Administrativa, la Unidad de Transportes podrá encargar parcialmente a otras dependencias competentes de la Institución, la ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior, siempre que con ello se logre una mayor oportunidad y eficiencia en el control de la flotilla y en la prestación del servicio, sin que esta implique renuncia a sus funciones controladoras.

Artículo 26.—Quedarán al margen del control directo de la Unidad de Transportes los vehículos de atención de emergencias a cargo de la Dirección de Bomberos.

CAPÍTULO VI

De la utilización de los vehículos

Artículo 27.—Todo vehículo del INS deberá utilizarse solamente por personas autorizadas para ello y exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Institución.

Las características de los vehículos deberán ajustarse a las condiciones de operación a que serán sometidos.

Corresponderá a la Sección de Transportes y unidades coadyuvantes velar por el fiel cumplimiento de esta norma.

Artículo 28.—Una vez concluidas las labores diarias, los vehículos deberán ser concentrados en los estacionamientos que la Institución designe para tales efectos, sean estos los de las Agencias, estaciones de bomberos, oficinas centrales, etc.

Si lo anterior no fuera posible o si se encuentra en gira, el vehículo deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de las horas indicadas en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas.

Queda terminantemente prohibido guardar los vehículos institucionales en las casas de habitación de los funcionarios, aún cuando el servidor finalice labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, excepto en el caso de los vehículos de uso discrecional.

Artículo 29.—Los vehículos del INS tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos de la Institución, sobre los vehículos propiedad de sus funcionarios o empleados.

Artículo 30.—Para un mejor aprovechamiento de las unidades disponibles, la Unidad de Transportes y las diferentes dependencias que tienen vehículos a su cargo, deberán agrupar en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje

Artículo 31.—La Sección de Transportes no asignará vehículos en aquellos casos en que existan posibilidades de realizar el viaje utilizando el servicio de transporte remunerado de personas, siempre que ello no perjudique la oportunidad y efectividad del trabajo y su costo sea menor que los costos de operación en que incurriría el INS al brindar el servicio con recursos propios.

CAPÍTULO VII

De la circulación de los vehículos en el INS

Artículo 32.—No podrán circular vehículos del INS que incumplan los requisitos de circulación señalados por las Leyes y las disposiciones administrativas vigentes.

Será responsabilidad del funcionario al cual se le asignó el vehículo, verificar que esto se cumpla y reportar a la Sección de Transportes o a la unidad coadyuvante, cualquier irregularidad en este sentido. En todo caso este hecho será comprobado por el encargado de custodiar los vehículos quien, sí fuere necesario, extenderá constancia por escrito de lo que afirme el funcionario al que se le asignó el vehículo.

Podrá asimismo el funcionario negarse a realizar el viaje cuando el vehículo no cumpla con los requerimientos para circular, establecidos en el artículo 31 de la Ley de Tránsito, sin que esto implique responsabilidad laboral o disciplinaria de su parte.

Si por el contrario el funcionario decidiera realizar el viaje, a sabiendas de que el vehículo no cumple con los requerimientos dichos, se responsabilizará de cualquier multa que le impusieren por tal motivo.

Artículo 33.—La circulación de vehículos del INS de uso administrativo en horas y días fuera del horario normal establecido en el artículo 16, estará restringida estrictamente a la realización de labores no postergables o la atención de emergencias y cualesquiera otra relacionadas con funciones inherentes a la Institución.

La autorización para la circulación de vehículo de uso administrativo fuera del horario normal, se otorgará conforme con lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

Quedan a salvo del cumplimiento de esta norma los casos en que por fuerza mayor el funcionario se vea en la necesidad de circular fuera de tal horario. Si este caso se diera, una vez realizada la diligencia, deberá justificarse por escrito, a la Unidad de Transportes.

CAPÍTULO VIII

Del mantenimiento de los vehículos del INS

Artículo 34.—La Unidad de Transportes será la encargada de administrar el servicio de mantenimiento que reciban los vehículos del INS y velará porque en todo momento exista un sistema que permita a los usuarios hacer uso del mismo en forma ágil y eficiente.

Las unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla, serán responsables a través de sus Jefaturas, de procurar el mantenimiento adecuado de los vehículos a su cargo, cuando por su ubicación geográfica les sea difícil u oneroso enviarlos al Taller a cargo de la Sección de Transportes, o bien, cuenten con recursos propios para brindar dicho mantenimiento.

Artículo 35.—Corresponderá a la Unidad de Transportes y a la Dirección de Bomberos establecer un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos del INS bajo su cargo.

CAPÍTULO IX

De la autorización para conducir vehículos del INS

Artículo 36.—Será requisito indispensable para la conducción de los vehículos del Instituto poseer la licencia vigente extendida por el MOPT. Se autorizará la conducción de vehículos del INS a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Este permiso se formalizará mediante la emisión de una Autorización Institucional que deberá portar obligatoriamente todo trabajador mientras conduce un vehículo de la Institución. Previamente deberá firmar boleta para autorizar al INS a deducir de su salario la cancelación de multas por infracciones a la Ley de Tránsito.  La autorización Institucional será extendida por la Unidad de Transportes

Artículo 37.—Queda prohibido que un funcionario que carezca de la licencia y/o autorización institucional, conduzca vehículos del INS.

Queda prohibido también, que un funcionario conduzca un vehículo del INS que no le ha sido asignado salvo caso de fuerza mayor o emergencia.

Artículo 38.—La Unidad de Transportes no dará trámite a ninguna solicitud de autorización para conducir vehículos del INS que no se base en una necesidad que la justifique.

Artículo 39.—Para obtener la Autorización Institucional el funcionario deberá pasar las pruebas teóricas y prácticas que establezca la Sección de Transportes, así como presentar los exámenes médicos que dicha Sección considere necesarios, realizados en clínicas u hospitales de la CCSS o bien en las dependencias médicas del INS.

La Unidad de Transportes será la encargada de mantener un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, el cual incluirá tanto a los que desempeñan cargos de chofer, como al resto de funcionarios que han sido acreditados para conducir los vehículos. Dentro de la información que debe contener este registro se encuentra la siguiente: nombre completo del conductor; número de cédula de identidad; indicación de su estado de salud; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad administrativa a la que pertenece; cargo que ocupa; lugar de trabajo; y además, aquella información relevante sobre accidentes de tránsito ocurridos con vehículos de la Institución.

Artículo 40.—Se denegará la autorización para conducir vehículos del INS a aquellos funcionarios que padezcan de enfermedades crónicas u otras que hagan peligrosa la conducción de vehículos, previa valoración médica extendida por el médico de empresa del INS.

Artículo 41.—Existirán diferentes tipos de autorizaciones para conducir los vehículos del INS, las cuales corresponderán a los diferentes tipos de licencias descritos en la Ley de Tránsito.

La Unidad de Transportes definirá en cada caso y según el tipo de vehículo que conducirá regularmente el solicitante, el tipo de autorización que le extenderá.

No obstante la Unidad de Transportes no podrá otorgar autorizaciones para conducir los vehículos del INS en contravención de lo establecido en la Ley de Tránsito.

Artículo 42.—Ningún funcionario podrá conducir vehículos del INS diferentes a los que se le haya autorizado hacerlo.

Artículo 43.—La Unidad de Transportes podrá suspender la autorización para conducir los vehículos del INS a los funcionarios que incurran en las siguientes situaciones:

a)  Cuando se determine el uso irregular de los vehículos institucionales, aunque no medie en ello sentencia judicial, siempre y cuando tal irregularidad sea demostrada en un proceso administrativo en el cual se le permita al funcionario defenderse conforme a los principios del debido proceso, diligenciado por la Unidad de Transportes y Recursos Humanos.

b)  A los funcionarios de la Institución que contravengan la Ley de Tránsito, otras normas vigentes en la materia o este Reglamento, siempre y cuando se sigan los principios del debido proceso.

c)  La declaratoria judicial de responsabilidad de un funcionario que se haya visto involucrado en un accidente de tránsito con un vehículo del INS, dependiendo de la gravedad de los hechos. Esta será valorada por la Unidad de Transportes y el Departamento de Servicios Generales en conjunto.

d)  Cuando no haya pagado multas o partes por cometer una infracción a la Ley de Tránsito que le hayan extendido conduciendo vehículos institucionales.

Artículo 44.—La Unidad de Transportes exigirá el cobro del deducible a cualquier funcionario que sea declarado judicialmente responsable de un accidente (por dolo o culpa grave) en que se vea involucrado un vehículo del INS, fundamentándose en el artículo 238 de la Ley de Tránsito y en la Convención Colectiva de Trabajo INS-UPINS.

Artículo 45.—La Dirección de Bomberos y las demás unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla, aplicarán lo establecido en este Capítulo, adaptándolo a sus propias circunstancias, pero deberán aplicar obligatoriamente lo relativo al procedimiento de autorización para conducir los vehículos del INS, coordinando lo necesario con el Departamento de Servicios Generales.

CAPÍTULO X

Derechos y obligaciones de los conductores del INS

Artículo 46.—Son derechos de los funcionarios del INS autorizados para conducir vehículos de la Institución:

a)  Fianza de excarcelación cuando sea detenido a causa de un accidente en que participe mientras conduce vehículos de la Institución. Para estos efectos el funcionario deberá comunicarse con el Departamento de Servicios Generales.

b)  Apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales en que tuviere que comparecer, siempre y cuando no sea su voluntad contratar por su cuenta un abogado. En todo caso el INS nombrará un abogado para proteger sus intereses. Para el efectivo cumplimiento de lo señalado en este inciso, el Departamento de Servicios Generales informará lo pertinente a la Dirección Jurídica.

Artículo 47.—Son deberes de los conductores de vehículos del INS: Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y este Reglamento.

b)  Portar la licencia de conducir y el carné de trabajador, mientras conduce un vehículo del INS.

c)  Verificar que el vehículo que le asignan porte los documentos, herramientas y dispositivos necesarios para su legal circulación.

d)  Revisar, antes de poner en circulación el vehículo que le asignen: dirección, luces, lubricantes, combustible, nivel de agua, etc. Además procurará que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.

e)  Velar porque el vehículo que conduce opere en condiciones mecánicas apropiadas y reportar cualquier daño que detecte en el automotor en el formulario existente para ello.

f)   Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para cada unidad.

g)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.

h)  Aplicar las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.

i)   Mantener mientras conduce la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce o la propiedad de terceros.

j)   Conducir respetando los límites de velocidad, tanto máximo como mínimo, establecidos por la Ley de Tránsito.

k)  Seguir la ruta lógica o más segura entre los puntos de salida y destino.

l)   Acatar las instrucciones que en carretera le sean giradas por las autoridades competentes del tránsito, debidamente identificadas y siempre que tales instrucciones no contravengan el ordenamiento jurídico.

m) Transportar únicamente a funcionarios del INS u otras personas previamente autorizados para ello.

n)  Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

o)  Utilizar el cinturón de seguridad.

p)  Poner la denuncia ante el Departamento de Valoración y ajuste, por daños ocurridos al vehículo mientras estuvo bajo su cargo, cuando la sección de transportes así lo señale.

Artículo 48.—Son deberes de los conductores de vehículos del INS que reciben un parte o una multa por cometer una infracción a la Ley de tránsito, cuando conduzca un vehículo institucional.

a)  Reportar a la Unidad de Transportes la multa o el parte respectivo, en un plazo no mayor a dos días hábiles después de la fecha en que fue emitido, salvo en circunstancias especiales debidamente justificadas.

b)  Asumir el pago de las multas o partes que por su causa le sean impuestas.

c)  Presentar el respectivo comprobante de pago a más tardar cinco días hábiles después de la fecha en que la multa o el parte fue expedido, salvo en circunstancias especiales debidamente justificadas.

Artículo 49.—En condiciones difíciles de operación todo conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando el manejo temerario a fin de no exponerse a pérdidas humanas o materiales.

Artículo 50.—No podrán los conductores de vehículos del INS intercambiar accesorios entre unidades sin la aprobación de la Unidad de Transportes o la dependencia coadyuvante que administre o tenga asignados los vehículos.

Artículo 51.—Queda prohibido a los conductores permitir que personas ajenas a la Institución viajen en los vehículos institucionales, a no ser que se justifique por cuestiones de trabajo, necesidad o de emergencia, y que sea aprobado por Servicios Generales.

Artículo 52.—Los conductores autorizados por el INS no podrán bajo ninguna circunstancia permitir que funcionarios no autorizados o personas ajenas a la Institución conduzcan los vehículos a su cargo.

Asimismo sólo en casos de emergencia podrán ceder la conducción de la unidad a otro funcionario del INS que no cuente con autorización para conducir los vehículos del INS, pero si deberá contar y portar la licencia de conducir apropiada para el tipo de vehículo de que se trate.

Artículo 53.—Los conductores autorizados por el INS no podrán dejar estacionados los vehículos institucionales donde se ponga en peligro su seguridad, accesorios o equipos o la seguridad de otras personas o bienes de terceros.

Artículo 54.—Será responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo. Si acatare instrucciones que lo contravengan, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad.

CAPÍTULO XI

De los accidentes de transito con vehículos del INS

Artículo 55.—Los conductores que se vean involucrados en un accidente de tránsito con vehículos del INS, deberán seguir las instrucciones que el Departamento de Servicios Generales a través de la Unidad de Seguros dicte al respecto, en las Disposiciones Complementarias a este Reglamento.

Artículo 56.—Queda prohibido que los conductores autorizados para conducir vehículos del INS efectúen arreglos extrajudiciales cuando ocurra un accidente de tránsito.

En lo posible deberán obtener los datos necesarios para presentar el aviso del accidente ante el INS, tales como nombre de los conductores de los otros vehículos, placas de estos, nombres de testigos, daños sufridos por la propiedad de terceros, etc.

Así mismo, el conductor deberá llamar al inspector del INS y al oficial de Tránsito inmediatamente que ocurra el accidente.

Artículo 57.—El conductor deberá informar a las autoridades del tránsito sobre los pormenores del accidente, manteniendo en todo momento una actitud cortés y respetuosa.

Si el conductor del otro vehículo se diera a la fuga o no pudiera quedarse en el lugar del accidente, el conductor del INS, deberá realizar todos los trámites anteriormente indicados, con los respectivos inspectores.

Artículo 58.—El aviso de accidente y la boleta de citación deberán ser entregados junto con una fotocopia de la cédula y de la licencia del conductor, a la Unidad de Seguros del Departamento de Servicios Generales.

Si ocurre un accidente con un vehículo institucional en que no se vean afectados propiedades ni personas, el conductor deberá presentar el aviso de accidente con la copia de la licencia y la cédula, así como una nota que justifique la ausencia del parte de un inspector de Tránsito.

El conductor deberá apersonarse al Juzgado de Tránsito que corresponda, con el parte oficial para declarar los pormenores del accidente.

Asimismo, deberá entregar a la Unidad de Seguros de Servicios Generales los siguientes documentos:

1)  Copia de su declaración.

2)  Copia de la declaración del otro conductor.

3)  Copia del croquis.

4)  Copia del parte oficial de tránsito.

5)  Copia de cualquier otra notificación que reciba.

Artículo 59.—El conductor de vehículos institucionales deberá acudir a las audiencias judiciales en compañía del abogado que la Dirección Jurídica le asigne.

Artículo 60.—El conductor que fuere declarado responsable por los Tribunales de Justicia, y en el proceso se demuestre culpa grave o dolo de su parte, deberá pagar el monto correspondiente al deducible del seguro o las indemnizaciones correspondientes cuando el importe de ellas sea menor al deducible.

Será igualmente responsable aquel conductor, que sin justa causa o la debida autorización, permitiere a otra persona conducir el vehículo que se le asignó.

Lo aquí dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o laborales que cupieren.

CAPÍTULO XII

Deberes de los pasajeros de los vehículos del INS

Artículo 61.—Son deberes de los pasajeros de los vehículos de la Institución:

a)  Mantener una actitud respetuosa hacia el conductor y los otros pasajeros del vehículo.

b)  No distraer al conductor mientras esté maniobrando el vehículo.

c)  Reportar ante la Unidad de Transportes o la unidad coadyuvante que tenga asignado el vehículo, cualquier irregularidad que detecte durante el viaje.

d)  Utilizar el cinturón de seguridad.

Artículo 62.—Queda prohibido a los pasajeros:

a)  Obligar al conductor a continuar el viaje cuando aquel se haya visto obligado a suspenderlo por desperfectos del vehículo.

b)  Exigir la conducción del vehículo a velocidades mayores o menores a las permitidas por la Ley o la que se amerite de conformidad con las condiciones de manejo.

c)  En general ningún pasajero tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar la Ley o el presente Reglamento.

CAPÍTULO XIII

Deberes de las jefaturas de las unidades coadyuvantes

Artículo 63.—Son deberes y responsabilidades de las Jefaturas de las unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla, citadas en el artículo 12 de este Reglamento:

a)  Ejecutar y hacer cumplir con lo establecido en este Reglamento y acatar las políticas y procedimientos que en materia de administración de los vehículos dicte la Unidad de Transportes.

b)  Usar racionalmente los vehículos a su cargo.

d)  Velar por el correcto mantenimiento de los vehículos a su cargo a fin de procurar que se mantengan en buenas condiciones de seguridad y uso.

CAPÍTULO XIV

De los préstamos de vehículos entre el INS

y los Ministerios o Instituciones

Artículo 64.—El Instituto Nacional de Seguros podrá, excepcionalmente y dadas las justificaciones del caso, celebrar convenios de préstamo de vehículos con Ministerios o Instituciones Públicas, por un plazo determinado, siempre y cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la Institución y los vehículos se utilicen de acuerdo con los fines y objetivos de la institución beneficiaria.

Artículo 65.—Estos convenios serán suscritos por los respectivos jerarcas, observando los trámites internos establecidos en cada caso.

Los documentos deberán detallar al menos: datos del vehículo, el plazo, las obligaciones y las responsabilidades de las partes.

Artículo 66.—Los Ministerios o Instituciones Públicas beneficiados con el préstamo de vehículos deberán asumir la responsabilidad del control sobre su uso y mantenimiento, así como al pago de los seguros de igual forma como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.

Artículo 67.—Los Ministerios o Instituciones Públicas beneficiadas devolverán los vehículos al INS en la fecha acordada en el convenio, salvo modificación en contrario. Además velarán porque los vehículos a devolver se encuentren en iguales condiciones a las que fueron recibidos en el momento de suscribir el convenio, esto en cuanto al mantenimiento, conservación y estado de los mismos salvo el deterioro normal por el transcurso del tiempo.

Adicionalmente, deberán responder por los daños y perjuicios derivados del uso de los vehículos asumiendo costos por infracciones a la Ley de Tránsito, multas por parquímetros y procesos judiciales.

CAPÍTULO XV

Prohibiciones

Artículo 68.—Se prohíbe al personal del INS que autoriza, revisa y / o utiliza vehículos institucionales:

1.  Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

2.  Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito.

3.  Utilizar la bandera nacional como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que, por disposición legal, pueden portarlas.

4.  Utilizar signos externos en el vehículo que no sean previamente autorizados.

5.  Colocarle adornos a los vehículos institucionales en cualquier parte del vehículo. Esto con el propósito de que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme.

6.  Usar los vehículos institucionales en actividades políticas.

CAPÍTULO XVI

Sanciones

Artículo 69.—Las faltas o contravenciones al presente Reglamento o a las disposiciones complementarias se sancionarán de acuerdo con los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo y al artículo 91 de la Convención Colectiva del INS, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones finales

Artículo 70.—La Unidad de Transportes será la unidad encargada, a nivel institucional, de velar porque se cumpla este Reglamento y de hacer cumplir las políticas que, en materia de administración de vehículos dicten la Administración Superior u otras autoridades competentes para ello.

Artículo 71.—Cualquier diferencia que surja de la aplicación de este Reglamento, será resuelta en última instancia, por la Gerencia o por quien ella designe.

Artículo 72.—El Departamento de Servicios Generales por medio de la Unidad de Transportes definirá claramente y por escrito los procedimientos esenciales para desarrollar adecuadamente las actividades relacionadas con el uso, mantenimiento y administración de los vehículos institucionales.

Transitorio I:

Este Reglamento entrará en vigencia tres meses después de aprobación por parte de la Junta Directiva. La Unidad de Transportes y las unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla, tendrán ese mismo plazo para poner a derecho los vehículos del INS que no lo estuvieren.

El objetivo de este reglamento es cumplir con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta Nº 236-06 del 08-12-2006.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INS

Aprobado por Junta Directiva, Acuerdo N° VIII, Sesión N° 8843 del 09-07-2007.

CAPÍTULO I

Presentación

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, en adelante Auditoría Interna, conforme se estipula en el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros (Decreto Ejecutivo Nº 29 del 24 de junio de 1964), el Reglamento de Actas, Sesiones y Acuerdos de Junta Directiva, la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, el Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias (Decreto Ejecutivo Nº 11846-P del 04 de setiembre de 1980), las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y cualquier otra normativa aplicable que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Su contenido versa sobre la organización de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, señalándose aspectos como el concepto de auditoría interna, independencia, objetividad, ubicación y estructura organizativa, del auditor y subauditor, del personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones, También se cubren aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, tales como las competencias, deberes, potestades y aspectos relativos a su gestión. Concluye con aspectos relacionados con el sistema específico de valoración de riesgo institucional, responsabilidad administrativa, sanciones y disposiciones finales.

Artículo 3º—Se establecen las siguientes obligaciones respecto al reglamento y sus modificaciones:

i)   Del Auditor Interno de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento.

ii)  De la Junta Directiva del INS de cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

iii) Del personal de la Auditoría Interna de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

iv) Del Auditor Interno, de someter las modificaciones al Reglamento a la aprobación de la Junta Directiva e incorporar, si proceden, las observaciones que ésta realice en la versión final de las modificaciones que se presentarán a la Contraloría General de la República y se publicarán en La Gaceta.

v)  De la Junta Directiva, de proponer modificaciones del Reglamento al Auditor Interno, quien si proceden, las avalará para su envío a la Contraloría General de la República y su publicación en el diario oficial La Gaceta, después de la aprobación del Organo Contralor.

vi) De la Junta Directiva de aprobar la inclusión de modificaciones al Reglamento, cuando se presenten y proceda realizarlas.

vii) Del Auditor Interno y de la Junta Directiva, de someter a la Contraloría General de la República las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.

CAPÍTULO II

Sobre la organización de la auditoría interna

a)  Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 4º—La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto Nacional de Seguros, puesto que se creó para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias.

Artículo 5º—La competencia de la Auditoría Interna se regula fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, Nº 8292 (LGCI), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 (LOCGR), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.  Su organización y funcionamiento deben estar reglamentados conforme a esas leyes y demás normativa relacionada que emita la Contraloría General de la República.  Asimismo, una vez al año, la Auditoría Interna deberá revisar y actualizar su plan estratégico (visión, misión y principales políticas que regirán su accionar) en concordancia con lo incluido en el Plan Estratégico Institucional.

Artículo 6º—Los participantes en el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros deben observar lo que establecen las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general Nº D-2-2004-CO, que emitió la Contraloría General de La República, las cuales rigen su profesión y se caracterizan por valores como integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Lo anterior sin perjuicio de otros valores que la Institución promueva para guiar su actuación.

b)  Independencia y Objetividad

Artículo 7º—El personal que ejecuta el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de Seguros debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia.

Artículo 8º—El Auditor Interno debe establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en el sector público. El personal que realiza el proceso de auditoría en el INS es responsable de informar al Auditor Interno cualquier impedimento que pueda tener que afecte su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.

Artículo 9º—El Auditor interno asesora a la Junta Directiva de la cual depende. Su asistencia a las reuniones o sesiones de dicho Órgano Colegiado será bajo las siguientes condiciones:

Ø  Asistencia con voz pero sin voto.

Ø  Para brindar su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Ø  Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

Ø  Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.

Ø  Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva releva a dicho Órgano Colegiado de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

Artículo 10.—El Auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración Activa. Cuando así se solicite, su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia.

c)  Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—La Auditoría Interna está a cargo de un Auditor y un Subauditor y depende orgánicamente de la Junta Directiva del INS. La Auditoría está organizada y funciona de acuerdo con lo establecido por el Auditor Interno, conforme los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, para el cumplimiento de sus obligaciones técnicas y legales.

Artículo 12.—La Auditoría Interna se encuentra conformada por tres departamentos y una unidad técnica: Auditoría Financiero Contable, Auditoría de Sistemas, Auditoría de Estudios Especiales y Unidad Técnica de Auditoría.

Artículo 13.—La Auditoría Financiero Contable comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objeto revisar el proceso de liquidación anual de resultados, antes de que la Junta Directiva apruebe la liquidación de ganancias y pérdidas del Instituto, para lo cual emitirá el informe respectivo. Trimestralmente se realizará un proceso similar de revisión y se informará lo correspondiente a Junta Directiva.  Además, le corresponde la presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero, la revisión de información financiera intermedia y el análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

Artículo 14.—La Auditoría de Sistemas está compuesta por dos áreas: la Auditoría Operativa y la Auditoría en Informática.

La Auditoría Operativa realiza el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de la Entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

La Auditoría en Informática, tiene como función el aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones del Instituto Nacional de Seguros, coadyuvando en el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno de tecnología de información.

Artículo 15.—La Auditoría de Estudios Especiales, se divide en dos áreas: el área propiamente de Estudios Especiales y la Auditoría en Seguros.

El área de Estudios Especiales comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.

La Auditoría en Seguros, evalúa los procedimientos, políticas y prácticas de aseguramiento, mantenimiento de cartera, pago de reclamos y reaseguros, así como leyes, reglamentos y disposiciones en materia propia de seguros y reaseguros, mediante la realización de análisis de los procesos vinculados con las líneas de daños, solidarios y personales.

Artículo 16.—La Unidad Técnica de Auditoría brinda apoyo en las labores administrativas de la Auditoría. Ejerce funciones de aseguramiento de la calidad de la Auditoría y entre sus principales labores están las de instrumentalizar los procesos de revisión, estandarización y control sobre su correcta aplicación.

d)  Del Auditor y Subauditor

Artículo 17.—El Auditor es el delegado directo de la Junta Directiva para ejercer en su nombre y representación la vigilancia, inspección, fiscalización sistemática de la situación y marcha general del Instituto. El puesto de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. El Auditor Interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva y, en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—El Subaditor es el inmediato colaborador del Auditor, a quien sustituye en sus ausencias temporales. Cuando actúe en tales ausencias dispondrá de la misma autoridad y tendrá la misma responsabilidad del Auditor. El Auditor asignará las funciones al Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 19.—La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo y ambos cargos obedecen a las funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre, 2006, así como a lo que prescribe la demás normativa de la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor debe implantar los mecanismos formales necesarios.

Artículo 21.—El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir sus funciones con independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 22.—Los requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Interno están definidos en el Manual de Perfiles de Clases del Instituto Nacional de Seguros. Dichos requisitos se encuentran conformes a lo que establecen los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, que emitió la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—El procedimiento a seguir por la Junta Directiva para el nombramiento de estos funcionarios, se regirá por lo que establecen el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ), el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Instituto Nacional de Seguros. En cuanto a la remoción o suspensión de dichos funcionarios, se regirá por lo que establecen los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (L-2-2006-CO-DAGJ, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre, 2006, así como lo que dispone el Órgano Contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 24.—Le corresponde al Presidente Ejecutivo aprobar las vacaciones y permisos del Auditor Interno. Asimismo al Auditor Interno le corresponde la aprobación de dichos asuntos administrativos del Subauditor Interno, o bien al Presidente Ejecutivo en ausencia del Auditor Interno.

Artículo 25.—En cuanto a la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, el Auditor Interno, por su competencia, tiene las siguientes atribuciones:

Definición, establecimiento y actualización de:

i)   Normativa interna: Las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de dicha Unidad, incluyendo los que se refieren a la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna.

ii)  Planificación estratégica: Regular la planificación estratégica y anual de sus procesos (de auditoría y preventivos), conforme a las normas sobre la planificación que contiene el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, en la valoración del riesgo de la administración (institucional) hasta donde sea posible, con especial énfasis en temas sensibles por su impacto en los objetivos institucionales y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

iii) Plan Anual de Trabajo: Elaborar, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste la Junta Directiva y la Administración Superior. El Auditor Interno deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y deberá exponer a la Junta Directiva su contenido y relación con el plan estratégico de fiscalización, así como proponer al Jerarca, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para cumplir su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad, en concordancia con lo que señala el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

iv) Presupuesto de la Auditoría: Presentar el proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para que se incorpore al Presupuesto Institucional, en el momento que las disposiciones internas lo determinen.

La Auditoría Interna tendrá una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

iv) Programa de aseguramiento de calidad: Establecer un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna. Lo anterior comprende formular criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, que incluirá supervisión, evaluaciones internas cada año y evaluaciones externas al menos una vez cada tres años.

v)  Redacción de informes: Elaborar los siguientes informes:

Ø  Informe anual de labores

Ø  Informe anual del estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y los entes contralores externos.

Ø  Informes trimestrales de labores

Ø  Informes semestrales del estado de los Acuerdos tomados por la Junta Directiva pendientes de ejecución

Ø  Informes trimestrales sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República

Ø  Informes trimestrales de ejecución presupuestaria

Ø  Cualquier otro reporte que soliciten el Jerarca o los entes contralores externos.

e)  Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 26.—En cuanto al personal de la Auditoría Interna le corresponde lo siguiente:

i)   Movimientos de Personal: Autorizar movimientos de personal en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y la Convención Colectiva de Trabajo.

ii)  Plazas vacantes: Gestionar lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y, consecuentemente, la obligación de Administración de atender las vacantes en la Auditoría en un plazo máximo de tres meses.

iii) Vigilancia: Vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

f)   Ámbito de acción

Artículo 27.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Instituto Nacional de Seguros, toda empresa que el Instituto posea o llegase a fundar como una sociedad mercantil del Estado, los Agentes y Sucursales a que se refiere el Capítulo VIII del Decreto Ejecutivo Nº 29 de 24 de junio de 1964 y sus reformas, empresas o personas que presten servicios de apoyo contratados y cualquier otra entidad u organismo si así lo dispone la Junta Directiva.

g)  Relaciones y coordinaciones

Artículo 28.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su Unidad con los auditados.

Artículo 29.—El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 30.—El Auditor Interno tiene la potestad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que la Unidad responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Artículo 31.—El Auditor Interno tiene la facultad de requerir de la Asesoría Legal de la Institución el oportuno y efectivo servicio, mediante los estudios jurídicos que demande la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. Lo anterior conforme se establece en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—El Auditor Interno tiene la potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad como soporte a los estudios que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le son aplicables.

CAPÍTULO III

Aspectos sobre el funcionamiento de la auditoría interna

a)  Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 33.—Las competencias de la Auditoría Interna se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, en el artículo 18 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros y en la Norma 2.11 y su declaración interpretativa del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

b)  Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Además de los deberes que se establecen en: el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el artículo 20 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, los capítulos I, II, III, IV y V del Manual de Normas Generales para Auditoría del Sector Público, las Normas sobre Atributos y Normas sobre Desempeño del Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los funcionarios de la Auditoría Interna deben:

i)   No aceptar beneficios de cualquier naturaleza, de las personas, entidades, órganos o unidades administrativas que estén sujetas a su fiscalización.

ii)  No emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del Instituto.

iii) Sobreponer, a sus intereses particulares, los fines superiores de la Auditoría y mantener en su servicio completa lealtad.

iv) Informar a sus superiores jerárquicos acerca de toda situación anormal o irregular de cualquier índole que detecten en el desempeño de sus funciones.

v)  No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los auditados, cuando realicen su labor.

c)  Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Las potestades de la Auditoría Interna se indican en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, y en los artículos 19 y 21 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros.

d)  Aspectos relativos a la gestión de la Auditoría Interna del INS

Artículo 36.—Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Artículo 37.—Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditorías e incluyen auditorías financieras, auditorías operativas, auditorías informáticas y estudios especiales de auditoría.

Artículo 38.—Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

Artículo 39.—La asesoría consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones, puede brindarse en forma oral o escrita, y se emite sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Artículo 40.—La advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluida la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de su proceder.  La advertencia se ejecuta sobre asuntos de competencia del Auditor Interno y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la Administración Activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 41.—La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuyas decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.

Artículo 42.—El servicio de autorización de libros consiste en la fiscalización periódica de la efectividad, el manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno en la Institución.

Artículo 43.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 44.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 45.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 46.—Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 47.—Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial. El incumplimiento de lo estipulado en esos artículos es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 39 y 40 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 48.—El Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b y 38 de la Ley General de Control Interno), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 49.—Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—En cuanto a la comunicación verbal de resultados (conferencia final), se debe tener en cuenta lo siguiente:

i)   No procede efectuarla respecto de las Relaciones de Hechos.

ii)  Puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna informaría luego por escrito.

iii) Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados para exponer los resultados del estudio ante quienes tengan parte en los asuntos.

iv) La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable establecido junto con los interesados.

v)  Es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados.

vi) Se considerará como un eventual debilitamiento del sistema de control interno la falta de participación injustificada, en la comunicación verbal de resultados del informe final.

vii) La Auditoría documentará los resultados de la conferencia final.

viii)      La Auditoría reproducirá en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Artículo 51.—La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

Artículo 52.—La fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la orden girada por escrito.

Artículo 53.—La Administración Activa llevará y mantendrá actualizado un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento. Periódicamente, la Gerencia rendirá cuenta a la Junta Directiva sobre el seguimiento de la implantación, por parte de la Administración de dichas recomendaciones.

Artículo 54.—Cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 55.—La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deben tomar las medidas para que éste se atienda dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

Artículo 56.—Se considerará como falta grave de la Junta Directiva o del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

Artículo 57.—A la Auditoría Interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.

Artículo 58.—La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control, puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 59.—La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

Artículo 60.—A la Auditoría Interna le corresponde verificar lo actuado por la Junta Directiva respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

Artículo 61.—Los ciudadanos pueden presentar a la Auditoría Interna denuncias por presuntos actos de corrupción o debilitamiento del control interno, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar antes las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la leyes Nº 8422 Ley de Enriquecimiento Ilícito y Nº 8292 Ley General de Control Interno y sus reglamentos.

Artículo 62.—La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece el artículo 6 de la Ley 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.

Artículo 63.—Una vez declarada la admisibilidad de una denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluyera que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes.

Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.

Artículo 64.—Cuando como parte de las auditorías y estudios especiales programados, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos.

CAPÍTULO IV

Sistema específico de valoración de riesgo Institucional (SEVRI)

Artículo 65.—La Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional del INS.

Artículo 66.—La Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional del INS.

Artículo 67.—La Auditoría Interna, conforme a sus competencias, debe promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Nº 8292.

Artículo 68.—Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos de riesgo relacionados en los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.

CAPÍTULO V

Responsabilidad administrativa y sanciones

Artículo 69.—Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que pueda imputárseles civil y penalmente.

Artículo 70.—Según la gravedad, las faltas se sancionarán según lo que establece el artículo Nº 41 de la Ley 8292.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 71.—El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría del Instituto Nacional de Seguros que se promulgó con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988.

Artículo 72.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Derogar:

“La Junta Directiva en Acuerdo VI, sesión Nº 8842 del 25 de junio del 2007 y ratificado en la sesión Nº 8843, aprueba la derogación del Reglamento para la Concesión de Adelantos a Rentistas de Riesgos del Trabajo. Dicho acuerdo se sustentó en el criterio legal indicado en los oficios DJUR-0785-2007 y DJUR-1560-2007 de la Dirección Jurídica del INS del 06/03/07 y 16/05/07, respectivamente”.

San José, 13 de agosto del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-725355.—(69778).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DEROGATORIA ARTÍCULOS 9º Y 14,

Y REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11º Y 32º DEL

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL RÉGIMEN

NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES E

INCREMENTO DE LA CUANTÍA

BÁSICA DE LA PENSIÓN DEL

CITADO RÉGIMEN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión Nº 8167, celebrada el 10 de julio del 2007, acordó:

Acuerdo primero: Derogar los artículos 9º y 14, y reformar los artículos 11 y 32 del Reglamento del Programa del Régimen no Contributivo de Pensiones, para que en adelante se lean así:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL RÉGIMEN

NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

“Artículo 9º—Se deroga.

Artículo 11.—De los tipos de beneficios. Los beneficios que otorga este programa están constituidos por prestaciones económicas y cualesquiera otras que determine la Junta Directiva. El pensionado, tendrá derecho al pago de un décimo tercer mes, en el mes de diciembre, así como el aseguramiento, en calidad de pensionado en el Seguro de Salud que administra la Caja.

Artículo 14.—Se deroga.

Artículo 32.—Fecha de pago de las pensiones. Las pensiones de este Régimen se pagarán por períodos mensuales vencidos, que serán entregados directamente a los beneficiarios en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. Los cheques y/o pagos emitidos deberán ser retirados en el plazo de tres meses, de lo contrario, la administración dispondrá el inicio del procedimiento ordinario establecido en el artículo 23 de este Reglamento”.

Acuerdo segundo: Aprobar la siguiente opción de mejora en la cobertura y beneficios del Programa de Pensiones Ordinarias del Régimen no Contributivo:

a)  Incrementar la cuantía básica de pensión de ¢35.000 (treinta y cinco mil colones) a ¢50.000 (cincuenta mil colones) mensuales, a partir del 1º de junio del 2007.

b)  Generalizar la cuantía básica para todos los beneficiarios del Programa de Pensiones Ordinarias del Régimen, independientemente del número de dependientes.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Nº 2112).—C-18170.—(69776).

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18º de la sesión 8174, celebrada el 9 de agosto del año 2007, acordó reformar los artículos 2, 5, 8, 12, 20 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, transitorio XI, XII y XIV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:

“REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Artículo 2º—El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado así como para los trabajadores independientes, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los demás habitantes del país no considerados en las condiciones antes indicadas, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Para todos los efectos del presente Reglamento, los trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se denominan asegurados. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota. Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que el aporte provenga de uno o varios patronos, o bien cuando se encuentre cotizando como asalariado y trabajador independiente a la vez.

Artículo 5º—Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del presente reglamento.

El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

             Edad de                                       Cuotas

               retiro                                      requeridas

Años - meses              Hombres                           Mujeres

59-11                                -                                      450

60-00                                -                                      450

60-01                                -                                      450

60-02                                -                                      450

60-03                                -                                      450

60-04                                -                                      449

60-05                                -                                      449

60-06                                -                                      448

60-07                                -                                      448

60-08                                -                                      448

60-09                                -                                      448

60-10                                -                                      447

60-11                                -                                      447

61-00                                -                                      446

61-01                                -                                      446

61-02                                -                                      446

61-03                                -                                      446

61-04                                -                                      445

61-05                                -                                      445

61-06                                -                                      444

61-07                                -                                      444

61-08                                -                                      444

61-09                                -                                      444

61-10                                -                                      444

61-11                              462                                    444

62-00                              456                                    444

62-01                              453                                    443

62-02                              450                                    442

62-03                              447                                    441

62-04                              443                                    437

62-05                              439                                    433

62-06                              435                                    429

62-07                              431                                    425

62-08                              427                                    421

62-09                              423                                    417

62-10                              419                                    413

62-11                              415                                    409

63-00                              411                                    405

63-01                              407                                    401

63-02                              403                                    397

63-03                              399                                    393

63-04                              395                                    389

63-05                              391                                    385

63-06                              387                                    381

63-07                              383                                    377

63-08                              379                                    373

63-09                              375                                    369

63-10                              371                                    365

63-11                              367                                    361

64-00                              363                                    357

64-01                              359                                    353

64-02                              355                                    349

64-03                              351                                    345

64-04                              347                                    341

64-05                              343                                    337

64-06                              339                                    333

64-07                              333                                    327

64-08                              327                                    321

64-09                              321                                    315

64-10                              314                                    310

64-11                              307                                    305

65-00                              300                                    300

Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24º del presente Reglamento.

Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.

Artículo 8º—Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otra compatible con su capacidad residual, y que por tal motivo no pudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

También se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o con pronóstico fatal que aún ante la posibilidad de realizar algún trabajo, razones de conveniencia social o de humanidad, justifiquen a juicio de la Comisión Calificadora el otorgamiento de una pensión. En estos casos la resolución deberá ser aprobada por la Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia respectiva.

En todo caso el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en fecha posterior a la de ingreso a este Seguro.

En el evento de que la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez determine que el asegurado no se encuentra inválido, y de no existir nuevos elementos de juicio no valorados por dicha Comisión, el asegurado podrá presentar nueva solicitud de pensión, una vez transcurrido un plazo mínimo de doce meses, contados a partir del momento en que se le denegó administrativamente su gestión anterior.

Artículo 12º—Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:

a)  Los solteros menores de 18 años de edad.

b)  Los menores de 25 años de edad, solteros, no asalariados ni trabajadores independientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva.

c)  Los inválidos, independientemente de su estado civil, según los términos de los artículos 7º y 8º de este Reglamento.

d)  En ausencia del cónyuge del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a), los hijos mayores de 55 años, solteros, que vivían con el fallecido, siempre que no gocen de pensión alimentaria, no sean asalariados y no tengan otros medios de subsistencia, en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales, según determinación que en cada caso hará la Caja.

e)  Los hijos no reconocidos ni declarados como tales en virtud de sentencia judicial, tienen derecho si la Dirección Administración de Pensiones, con base en la investigación respectiva, determina que existió evidente posesión notoria de estado. Lo mismo será aplicable a los hijos extramatrimoniales póstumos, caso en el cual la citada Dirección hará la correspondiente declaratoria de posesión notoria por reconocimiento de vientre.

En todo caso la Dirección Administración de Pensiones únicamente podrá declarar la posesión notaria de estado, cuando existiere la posibilidad de que el solicitante fuere el hijo biológico.

Artículo 20.—El pago de la pensión termina cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)  La muerte o la presunción de ausencia del beneficiario.

b)  Derogado.

c)  La mayoría de edad del beneficiario, en caso de huérfanos o hermanos, la conclusión de sus estudios o el cumplimiento de los 25 años de edad, según fuere el caso, de acuerdo con el artículo 12° de este Reglamento.

d)  El matrimonio o la unión libre de los beneficiarios de pensión en caso de muerte, salvo cuando el beneficiario se encuentre inválido, situación esta última que quedará sujeta a la calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja, mediante los cuales se deberá determinar que la pensión otorgada, continúe cubriendo al menos un 50% de las necesidades básicas del beneficiario.

e)  El levantamiento del estado de invalidez por dictamen motivado de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

f)   La condición de asalariado o trabajador independiente, en el caso de huérfanos y hermanos.

Artículo 21.—Transcurridos 12 (doce) meses del disfrute de pensión por concepto de invalidez, previa valoración y aprobación por parte de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, y por solicitud escrita del pensionado, este último podrá trabajar nuevamente al servicio de un patrono o como trabajador independiente, siempre que la nueva actividad laboral sea diferente a aquella por la cual se le declaró invalido, que no requiera el uso de las facultades afectadas y no represente un riesgo para su capacidad física o mental residual.

Cuando un pensionado por invalidez, inicie labores remunerativas, sin haber solicitado el respectivo permiso para laborar, o bien lo haga a pesar de que se le deniegue el permiso, se procederá, previo procedimiento administrativo, con la suspensión de la pensión y cobro de las sumas de esta pagadas mientras se dedicó a las labores remunerativas, sin perjuicio de que como producto de la valoración médica, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, determine levantar dicho estado.

El pensionado inválido que trabaje, deberá cotizar para los Seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Las cuotas aportadas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se tomarán en cuenta para el otorgamiento de la pensión por vejez, cuando consolide ese derecho de acuerdo con el artículo 5º de este Reglamento. Cuando el pensionado por invalidez alcance los 65 años de edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad no alcanza las 300 cuotas, tendrá derecho a una pensión complementaria por vejez proporcional al número de años contribuidos.

Las condiciones en que el asegurado podrá trabajar nuevamente para un patrono o como trabajador independiente y cotizar para los seguros sociales, serán parte de la normativa contemplada en el artículo 7º de este Reglamento.

Con la finalidad de velar por el bienestar físico y mental de los pensionados por invalidez éstos deben someterse a los exámenes, tratamientos y controles que la Caja les indique, para lo cual la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez podrá dar seguimiento en cualquier momento al cumplimiento de estas indicaciones.

De igual forma quedará sujeto a nueva valoración médica de control el pensionado por invalidez que desee laborar en el sector público, para lo cual deberá solicitar formalmente la suspensión de su beneficio mientras se desempeñe en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley General de Pensiones y sus Reformas.

Artículo 22.—El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado o como trabajador independiente, caso en el cual deberá cotizar para el Seguro de Salud.

Artículo 23.—La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los últimos 240 salarios o ingresos mensuales, devengados y cotizados por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al consumidor.

Cuando el derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que el asegurado hubiere aportado 240 cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del salario o ingreso promedio la totalidad de salarios o ingresos reportados, actualizados por inflación.

La pensión se pagará mensualmente e incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes) igual a una duodécima parte del total de pensiones efectivamente pagadas durante el año a que se contrae.

Artículo 24.—El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados (240 cuotas aportadas), o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 6º y 18º de este Reglamento. Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario o ingreso promedio de los últimos sesenta meses cotizados o los disponibles en los casos de invalidez y muerte, actualizados por inflación:

Salario o Ingreso Promedio Real                            Cuantía Básica

Menos de dos salarios mínimos                                   52,5%

De dos a menos de tres salarios mínimos                    51,0%

De tres a menos de cuatro salarios mínimos                49,4%

De cuadro a menos de cinco salarios mínimos             47,8%

De cinco a menos de seis salarios mínimos                  46,2%

De seis a menos de ocho salarios mínimos                  44,6%

De ocho y más salarios mínimos                                 43,0%

Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.

Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 cuotas o más, pero sin haber completado las 300 cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional equivalente a una proporción de la pensión correspondiente.

En este caso el monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y dividiendo por 300.

El monto de la pensión reducida por retiro anticipado, dependerá del número de trimestres que se anticipe el retiro. La reducción del monto de la pensión corresponderá a un 1,75% (uno coma setenta y cinco por ciento) del monto de la pensión correspondiente en caso de vejez, por cada trimestre que se anticipe.

El número de trimestres que se anticipa el retiro, corresponderá al número de trimestres que le faltan a la edad con que se retira el asegurado para alcanzar la edad de la tabla del artículo 5º que corresponde al número de cotizaciones aportadas por el asegurado que se retira anticipadamente.

En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 cuotas mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6º de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6º, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.

El monto mensual de la pensión complementaria de vejez, para el inválido que trabaje, equivale al 3% del salario o ingreso promedio por cada año que el inválido hubiere contribuido a este Seguro.

Artículo 25.—El asegurado que cumpla los requisitos para tener derecho al disfrute de pensión por vejez, tendrá derecho a una pensión adicional por postergación del retiro, a partir de la fecha en que haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Esta pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º.

El monto de la pensión adicional por postergación del retiro sumado al monto de la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º de este Reglamento, no podrá exceder del 125% del salario o ingreso promedio indicado.

Artículo 32.—Los recursos para el financiamiento de los programas que desarrolle este Seguro serán los siguientes:

a)  Los capitales de reserva acumulados a su favor, a la fecha de vigencia del presente Reglamento.

b)  Las cuotas con que obligatoriamente deben contribuir el patrono, el trabajador asalariado y el Estado como tal.

c)  Las cuotas con que obligatoriamente deben contribuir los trabajadores independientes, el Estado como tal y en su condición de subsidiario.

d)  Las cuotas de los asegurados voluntarios, otros aportes y contribuciones de grupos no asalariados que pueda establecer la Junta Directiva con el fin de lograr la universalización del Seguro.

e)  El producto de las inversiones de fondos de reserva.

f)   Otros ingresos que pudieran captarse y las donaciones.

Artículo 33.—En cuanto a los ingresos por concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:

a)  En el caso de los asalariados se cotizará un 10.50% sobre el total de salarios devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes:

Patrono: 5.75% de los salarios de sus trabajadores.

Trabajador: 3.50% de su salario.

Estado como tal: 1.25% de los salarios en todos los trabajadores.

b)  En el caso de los asegurados voluntarios o trabajadores independientes, la contribución será del 10.50% sobre el total de ingresos de referencia.

Correspondiendo al Estado como tal el 1.25% sobre dichos ingresos y a los afiliados y al Estado en su condición de subsidiario de este grupo, el restante 9.25%, según la distribución que hará el reglamento respectivo.

Los niveles de contribución aquí establecidos podrán ser variados por la Junta Directiva, de acuerdo con las evaluaciones actuariales que anualmente realizará la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Artículo 34.—Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente ya sea que se trate de asegurados obligatorios, de trabajadores independientes o de asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. El nivel mínimo de contribución lo establecerá anualmente la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Artículo 35.—El pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes y de los asalariados y sus patronos se hará efectivo a la Caja, quedando obligado el patrono a hacer las correspondientes deducciones en el momento de pagar los salarios. En las planillas el patrono o el trabajador independiente deberán suministrar toda la información que la Caja establezca como necesaria.

Artículo 36.—Cuando el patrono o trabajador independiente se consideren perjudicados económicamente como resultado del pago de planillas, podrá presentar el reclamo correspondiente dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de pago.

El reclamo deberá resolverse dentro de los treinta días posteriores a la presentación del mismo.

Si las planillas se facturan de oficio por no presentación oportuna de la información a la Caja, se presumirán ciertos los datos que correspondan a la última planilla presentada. Cuando la Institución presuma que la no presentación es maliciosa o fraudulenta, queda facultada para realizar cualquier investigación y tomar en cuenta planillas anteriores.

Transitorio XI.—La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:

               Periodo                        Contribución         Distribución

Hasta el 31 de dic. 2009                 7,50%            Patronos: 4,75%

                                                                              Trabajadores: 2,50%

                                                                              Estado: 0,25%

Del 1º de enero 2010

al 31 de diciembre 2014                  8,00%            Patronos: 4,92%

                                                                              Trabajadores: 2,67%

                                                                              Estado: 0,41%

Del 1º de enero del 2015

al 31 de diciembre del 2019            8,50%            Patronos: 5,08%

                                                                              Trabajadores: 2,84%

                                                                              Estado: 0,58%

Del 1º de enero del 2020

al 31 de diciembre del 2024            9,00%            Patronos: 5,25%

                                                                              Trabajadores: 3,00%

                                                                              Estado: 0,75%

Del 1º de enero del 2025

al 31 de diciembre del 2029            9,50%            Patronos: 5,42%

                                                                              Trabajadores: 3,17%

                                                                              Estado: 0,91%

Del 1º de enero del 2030

al 31 de diciembre del 2034          10,00%            Patronos: 5,58%

                                                                              Trabajadores: 3,33%

                                                                              Estado: 1,09%

A partir del 1º de enero

del 2035                                        10,50%            Patronos: 5,75%

                                                                              Trabajadores: 3,50%

                                                                              Estado: 1,25

En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Transitorio XIII.—Todos los asegurados que a la fecha de vigencia de este Reglamento cuenten con 55 años de edad, conservan el derecho a pensión según las condiciones vigentes antes de la presente reforma reglamentaria. Los asegurados que se incluyen en este transitorio tienen derecho al beneficio de pensión proporcional en caso de invalidez o vejez.

Transitorio XIV.—La cuantía básica y adicional de la pensión por vejez, invalidez o muerte de asegurados activos que a la fecha de entrar en vigencia esta reforma reglamentaria, tengan 45 o más años de edad y no alcancen los 55 años de edad, corresponden a lo que se muestra en la tabla siguiente, según edad y requisito de cotizaciones:

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Estrato                   Definición Salarial

1                  Menos de 2 salarios mínimos

2                  Entre 2 y 3 salarios mínimos

3                  Entre 3 y 4 salarios mínimos

4                  Entre 4 y 5 salarios mínimos

5                  Entre 5 y 6 salarios mínimos

6                  Entre 6 y 8 salarios mínimos

7                  Más de 8 salarios mínimos

Los asegurados que se incluyen en este transitorio tendrán derecho al beneficio o pensión proporcional por vejez o invalidez cuando corresponda, tal y como se establece en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento.

Acuerdo Firme”.

Emma C.  Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—Nº 2112.—C-246860.—(71552).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AYA)

1º—Que el señor Alcides Vargas Pacheco, auditor interno, mediante memorando Nº AU-2007-360 del 26 de julio del 2007, presenta para conocimiento y aprobación de los Señores Directores el Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con los lineamientos de la resolución Nº R-CO-96-2005, de la Contraloría General de la República. Por tanto:

SE ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AYA)

Con fundamento en los incisos 3), 8) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, inciso i) del artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y artículo 9º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Considerando:

I.—Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos 1º, inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

II.—Que es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios, y que sean de su competencia.

III.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

IV.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación.

CAPÍTULO I

Marco de legalidad

Artículo 1º—Marco de legalidad. El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno Nº 8292, Ley y Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 y sus reformas y los lineamientos de la resolución Nº R-CO-96-2005, de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que se deben presentar las denuncias ante la auditoria interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el procedimiento que empleará esta auditoria interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 3º—Ámbito de competencia. Se dará trámite sólo a aquellas denuncias que versen de posibles hechos irregulares o ilegales, relacionados con el uso y manejo de fondos públicos, así como aspectos de índole técnica y administrativa que afecten el accionar de AyA (los recursos, valores, bienes, derechos propiedad, campo técnico y administrativo) por parte de los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o sujetos pasivos a los que se les transfiera recursos para su administración y hagan mal uso de éstos y/o contravengan lo regulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 4º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y razonabilidad.

Artículo 5º—Recibo de denuncia. Las denuncias se recibirán en las oficinas de la Auditoría Interna ya sean en forma escrita, verbal, o cualquier otro medio y serán valoradas en su admisibilidad, conforme a lo que dicta la Sección Segunda del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422; el incumplimiento de dicha condición, de parte de los funcionarios de la auditoria interna, se sancionará según lo previsto en las regulaciones pertinentes.

Artículo 7º—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: incluir fecha y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó.

2)  Señalar si fuera posible las irregularidades o debilidades de control que afectan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o sus unidades.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 8º—Información adicional. El denunciante deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiera y en caso de conocerlo, informar sobre el posible perjuicio económico causado al erario público o a la ciudadanía; la indicación de probables testigos, el lugar o medio para localizarlos y sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 9º—De las denuncias escritas o verbales y solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, si no lo hiciera dentro de ese plazo, se archivará la denuncia, sin perjuicio de que sea presentada en forma completa en una próxima oportunidad, como una nueva gestión.

Artículo 10.—De las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 11.—Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y la Junta Directiva del Instituto a la Auditoría Interna. Se atenderán de acuerdo con el plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor y por la Junta Directiva del Instituto, no obstante, de acuerdo con el contenido de estas se debe dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 12.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna analizará y trasladará a la administración activa las denuncias que por su naturaleza le correspondan, la que deberá atenderlas e informar los resultados a esta unidad fiscalizadora, denunciante e interesados.

Artículo 13.—Rechazo y desestimación de la denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si no corresponde al ámbito de su competencia.

2)  Si se refieren a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración.

5)  Si la denuncia fuere evidentemente improcedente o infundada.

6)  Si se estima que el costo aproximado de la investigación sería superior al beneficio a obtener.

7)  Si el asunto planteado, se encuentra en conocimiento de otras unidades de la administración activa con potestades para realizar la investigación, en cuyo caso se coordinará con las mismas a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.

8)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.

9)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7º de este Reglamento.

10) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal de situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.

Artículo 14.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia deberá motivar y quedar evidencia en los expedientes correspondientes los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.

Artículo 15.—De la comunicación al denunciante. Si la denuncia fue presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones, la Auditoría Interna deberá comunicarle al denunciante lo que se hubiese resuelto, sea la desestimación, atención, archivo o traslado a la administración activa u otras instancias. Los resultados de la investigación se le darán a conocer cuando se trate de un informe de control interno, que es un documento público; no así, cuando sea una relación de hechos, que incluya eventuales responsables.

Artículo 16.—De los resultados de la investigación. La auditoria interna informará al jerarca o la gerencia según corresponda de los resultados de las investigaciones efectuadas en razón de denuncias; quien deberá resolver de acuerdo con los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno y los períodos de prescripción y caducidad que establezca la normativa pertinente.

Artículo 17.—Del seguimiento de los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados de las denuncias sometidas a su atención, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en razón de éstas.

Artículo 18.—De los procedimientos de auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el manual para el ejercicio de la Auditoría o aquellos que sean necesarios cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.-

Acuerdo Nº 2007-392, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 4º, de la sesión ordinaria Nº 2007-047, celebrada el 31 de julio del 2007.

San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(69791).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE PROVEEDORES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Definición y ámbito de aplicación.

Definición: El Registro de Proveedores es un instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa de la institución.

Ámbito de aplicación: El Registro de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Organización del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor, debidamente numerado con el código de identificación correspondiente a cada uno y respaldados en un sistema automatizado de datos.

Artículo 4º—Información del Registro. El Registro estará compuesto por los datos aportados por los proveedores.

La información contenida en el Registro de Proveedores es de libre acceso, puede consultarse de manera personal, telefónica o electrónica en las oficinas del Proceso de Programación y Control de Operaciones.

No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Administración podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de sector público.

Artículo 5º—Datos contenidos en el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos.

Los datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula física o jurídica según corresponda, número de teléfono, número de fax, expresamente autorizado como medio para notificaciones, dirección física y dirección electrónica, apartado postal, representantes, propiedad de acciones, medio para recibir notificaciones, indicación de si es PYMES y su categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen y algún otro dato que la Administración considere oportuno y necesario solicitar.

Los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidas en la institución. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado, mediante documento escrito de la empresa o institución a la que le brindó el servicio, firmado por la persona competente de la institución a la que se le brindóel servicio.

La Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.

Artículo 6º—La actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.

CAPÍTULO III

Artículo 7º—Procedimiento de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación. La Administración le proporcionará la documentación a completar mediante vía física (entrega personal), o por medio de los sistemas electrónicos disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa, con todos los datos solicitados, en las oficinas centrales o en las Unidades Regionales.

Artículo 8º—Invitación. La Unidad de Recursos Materiales, invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación preferiblente durante el primer mes de cada año, en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles.

Para la incorporación al registro de proveedores la Administración podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.

Artículo 9º—Requisitos. Para integrar el Registro de Proveedores las personas físicas o jurídicas interesadas, estarán en la obligación de presentar ante la Unidad de Recursos Materiales y específicamente ante el Proceso de Programación y Control de Operaciones ubicado en la Sede Francisco J. Orlich, o en la dependencia correspondiente en cualquier Unidad Regional:

a)  Formulario de inscripción (aportado por el Instituto Nacional de Aprendizaje) completo y firmado.

b)  Aportar original de certificación con no más de un mes de expedida de la propiedad de las acciones con vista en los libros de acciones de los accionistas según el Registro Nacional.

c)  Fotocopia certificada del pasaporte o de la cédula de persona física o jurídica y según la naturaleza del proveedor original de certificación de inscripción a colegios profesionales y otros.

d)  Aportar certificación del representante legal, poderes que ostenta y nombre del agente residente.

e)  Aportar declaraciones juradas contempladas en el artículo 65 del Reglamento General de Contratación Administrativa y certificación de levantamiento de incompatibilidades cuando este se haya dado. Indicar la nacionalidad y calidad en que se actúa.

f)   Indicar el nombre de las personas que podrán someter ofertas a nombre de su empresa.

g)  Indicar la dirección geográfica exacta: número de calle y avenida, puntos de referencia, y demás señas como se indica en el formulario.

h)  Indicar el número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal.

i)   Aportar copia certifica de contratos con talleres de servicio, mantenimiento y reparación del equipo que distribuye, cuando sea necesario.

j)   Indicar los bienes o servicios que está en disposición de ofrecer al Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo con las categorías que defina la Institución.

k)  Aportar certificación de contrataciones que haya celebrado en el sector público o privado que demuestre su afinidad con el bien o servicio a ofrecer.

l)   Comunicar por escrito a la Unidad de Recursos Materiales cualquier cambio en la información indicada en los incisos anteriores.

m) Especificar claramente la zona o zonas geográficas que está dispuesto a cubrir sus ofertas, o la prioridad de las mismas.

n)  Aportar certificación expedida por el Ministerio de Economía que demuestre su categoría e indicación de PYMES cuando aplique.

Artículo 10.—Verificación y calificación previa.

Verificación: La solicitud de inscripción debe ser presentada a la Unidad de Recursos Materiales en la Sede Francisco J. Orlich o en la dependencia correspondiente de cualquier Unidad Regional. De presentarse en una Unidad Regional, esta la remitirá al Proceso de Programación y Control de Operaciones para su incorporación y respectiva respuesta, el plazo de respuesta es de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción en este Proceso.

En un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud la Unidad de Recursos Materiales deberá emitir la resolución correspondiente y comunicar por escrito la resolución emitida al interesado. En caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y le prevendrá que de no subsanarse los puntos indicados, la solicitud se rechazará sin más trámite.

Si el inconveniente o defecto es subsanado dentro del plazo señalado, la Unidad de Recursos Materiales tendrá un plazo de cinco días hábiles para emitir la resolución respectiva aprobando o rechazando la inscripción al registro. Si la prevención no es atendida dentro del plazo se dictará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su vencimiento la resolución rechazando la solicitud.

En la resolución que apruebe la inscripción se indicará el código con que el proveedor quedó registrado y ésta puede ser comunicada mediante los medios electrónicos disponibles, a partir de esta acción el proveedor queda activo para su participación según proceda. Contra la resolución de rechazo de la inscripción serán oponibles los recursos que se indican en este Reglamento.

No obstante lo anterior, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentar nuevamente su solicitud a la Unidad de Recursos Materiales para su estudio respectivo.

Calificación Previa: En los casos que resulte más conveniente la administración podrá tener registros precalificados para ciertos bienes o servicios. En los registros precalificados se evaluarán aspectos como: experiencia manifiesta y comprobada, puntualidad en la entrega tanto en tiempo como en detalle del bien o servicio adquirido, calidad de respaldo de las garantías, disponibilidad de repuestos y talleres de mantenimiento cuando así se requiera, y dispondrá si mantiene o no al proveedor en su registro.

El procedimiento para esta calificación previa será el siguiente:

1)  La Administración definirá paulatinamente sus áreas de interés.

2)  Se elaborará una ficha técnica con los requerimientos que debe reunir la empresa y/o suministro o servicio.

3)  Se comunicará a las empresas que ya consten en el Registro como potenciales oferentes del bien o servicio.

4)  Se les otorgará un plazo que no podrá ser menor a 10 ni mayor a 30 días hábiles para conseguir y aportar los requisitos de idoneidad.

5)  La Administración definirá la inscripción en el plazo establecido en este artículo.

6)  Una vez determinada la lista de elegibles se prodecerá a dar de baja a los que no hayan cumplido con los requisitos, salvo que se trate de los llamados “casos especiales” determinados en este artículo.

La Administración usará de modo complementario el Registro de Proveedores anterior en aquellos casos donde las circunstancias concurrentes lo ameriten, como medida de protección de la más amplia oportunidad de participación.

Casos especiales: Cuando las circunstancias de mercado como la exclusividad o unicidad generen inopia en campos estratégicos para la Administración, se admitirá la oferta de empresas invitadas que no se hayan inscrito en el registro y que no se haya podido conseguir que lo hagan.

Artículo 11.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:

-    Habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el término de tres años, contados a partir de la primera invitación.

-    Aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática.

La consecuencia de ser tenido como inactivo es que la Administración no lo tomará en cuenta en el rol respectivo mientras dure tal condición.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

CAPÍTULO IV

Vigencia y exclusión

Artículo 12.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, en caso contrario será excluido del registro.

Artículo 13.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)  La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.

b)  La manifestación expresa por escrito del proveedor inscrito.

c)  Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e)  Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f)   Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.

Artículo 14.—Procedimiento para la exclusión. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción, de la persona jurídica en las demás ocasiones se deberá levantar una información administrativa.

Para tal efecto la Unidad de Recursos Materiales trasladará a la Asesoría Legal la información que posea y ésta notificará al interesado la intención de excluirlo del Registro y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente. La resolución deberá ser dictada por la Unidad de Recursos Materiales.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 15.—Recursos. La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:

15.1.   Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cuales se interpondrán ante la unidad que emite la resolución dentro del término de cinco días hábiles posteriores a aquel en que le sea notificado el acto final.

15.2.   Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos pero será inadmisible el que se interponga pasado el término anterior.

15.3.   Los recursos interpuestos serán conocidos, el de revocatoria por la Unidad de Recursos Materiales y el de apelación por la Subgerencia Administrativa.

15.4.   El órgano que resuelva en primera instancia dispone de ocho días hábiles para conocer del recurso contados a partir del día siguiente de su presentación, y la Subgerencia Administrativa resolverá la apelación dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.

CAPÍTULO VI

Utilización del Registro de Proveedores

Artículo 16.—Proceso de adquisiciones. Tanto el Proceso de Adquisiciones central como las regionales deberán utilizar el Registro de Proveedores único, administrado por el Proceso de Programación y Control de Operaciones, el cual estará en su sistema computadorizado a la que tendrá acceso cualquier interesado. Cuando se trate de una compra regional, se dará prioridad a los proveedores de la zona en que se ejecute y se seguirá el mismo orden en el rol que se aplica en la región central.

*Artículo 17.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite, una vez aceptada su inscripción. Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos. La Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, al momento de girar las invitaciones.

La administración se reserva la potestad de utilizar el registro de proveedores en orden cronológico según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir también a un máximo de tres proveedores adicionales inscritos en el mismo registro de proveedores.

Los tres proveedores adicionales deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

    Ser Proveedores que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.

    Ser Proveedores que por sus características distribuyan bienes especializados.

    Ser Proveedores señalados por una justificación técnica como convenientes de ser invitados.

Para ello, tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio y proyección de consumo para el resto del período presupuestario.

Para las compras directas que así lo requieran, se invitará a los proveedores utilizando el mismo procedimiento de selección establecido en el párrafo anterior.

En el caso de las Unidades Regionales, éstas darán prioridad a los oferentes de su zona y podrán extenderse a nivel nacional o internacional cuando así se requiera.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 18.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Vigencia. Este Reglamento entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

*Artículo 20.—Transitorio único. En la aplicación del artículo 17 de este Reglamento tómese en consideración lo indicado en el transitorio III del decreto 33758-H del 2 de mayo del 2007 que indica lo siguiente “durante el plazo de vigencia de esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración, deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos”.

San José, 1º de julio de 2007.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32543).—C-130475.—(69370).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO

EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL,

DESTINADO PARA LA FLOTA PESQUERA NACIONAL

NO DEPORTIVA, EN AGUAS JURISDICCIONALES

O FUERA DE ELLAS

A.J.D.I.P./272-2007.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº AJDIP/086-2006, del 16 de febrero del 2006, la Junta Directiva emitió el “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial, destinado para la Flota Pesquera Nacional No Deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”.

II.—Que la Comisión Asesora de Combustible, ha remitido a consideración de esta Junta Directiva, propuesta para modificar Tabla 3 del Reglamento citado. Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Modificar Tabla 3 del “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial, destinado para la Flota Pesquera Nacional No Deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”, emitido mediante acuerdo Nº AJDIP/086-2006, del 16 de febrero del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

TABLA 3

Montos máximos de gasolina a asignar por día de ausencia, a las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala cuya faena de pesca se realizó en la Zona Interna del Golfo de Nicoya:

       Rango de potencia CKw                        Factor de multiplicación

Menor o igual a 3.7265                                           4.49

3.7266-7.4530                                                         7.62

7.4531-11.1795                                                     11.55

11.1796-14.9060                                                   13.91

Mayores a 14.9061                                               16.05

2º—Rige a partir de su publicación.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(69725).

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO

EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL,

DESTINADO PARA LA FLOTA PESQUERA TURÍSTICA

NACIONAL

A.J.D.I.P./273-2007.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº AJDIP/020-2007, publicado en La Gaceta Nº 24, del 2 de febrero del 2007, se emite “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial, destinado para la Flota Pesquera Turística Nacional”.

II.—Que de acuerdo el señor Ricardo Gutiérrez Vargas, Director Regional de Guanacaste, ha remitido mediante oficio Nº DRG-116-07-2007, propuesta de modificación de la fórmula de cálculo de diesel que se otorga a la Flota Pesquera Turística de Guanacaste. Indica que dicha propuesta fue aprobada por todos los miembros de la Comisión de Combustible. Por tanto:

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo Nº AJDIP/020-2007, artículo 9, tabla en la que se establecen los modelos para asignar combustible a las embarcaciones, específicamente fila 3, la cual se deberá leer de la siguiente manera:

  Base de

operación                    Combustible tipo gasolina                      Combustible tipo diesel

Guanacaste              y = [(0,04 * x) + (6,3795)] * h             y = [(59,276*EXP (0,005*X)* (h/9)]

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(69728).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO

DE INVERSIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para efectos de aplicar el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Bono cupón cero: Es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b)  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c)  Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, puede estar en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.

d)  Devaluación: La devaluación de una divisa, es un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)  Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f)   Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.

g)  Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios…) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

h)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

i)   Intereses: Rendimiento que se obtienen por medio de una inversión a un tiempo dado.

j)   Inversión: Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

k)  Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

l)   Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m)  Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n)  Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

o)  Portafolio de inversión: Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

p)  Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

q)  Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

r)   Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

s)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa perjudique el logro de los objetivos.

t)   Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

u)  Subasta conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

v)  Subasta no competitiva: Participan como emisores MH, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.

w)  Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

x)  Título cero cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

y)  Título tasa básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.

CAPÍTULO II

Del objeto

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto:

a)  Precisar los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292, así como las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras relacionados con los Gobiernos Locales. Aunado a lo anterior, definir y dar cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

CAPÍTULO III

Políticas administrativas

Artículo 3º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)  El Departamento de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado, adicionalmente en la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses por la Dirección Financiera, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)  Los excedentes financieros de la institución solo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores, emitidos y avalados por el Estado Costarricense, Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda y o entidades financieras del sector público, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión o plazo en colones o dólares, fondos de inversión en colones y/o dólares, saldos pactados y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

c)  La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el tópico anterior, sólo podrán realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre al Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.

d)  La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y/o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cual instrumento invertir, esta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de trámite de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe a la Dirección Financiera sobre lo actuado. Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

e)  Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

f)   El Departamento de Tesorería constituirá con las entidades registradas, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos públicos o de los títulos adquiridos en forma directa, sendos portafolios de inversión, cuya estructura deberá contener: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo, liquidez.

g)  La Municipalidad, podrá adquirir títulos de Gobierno o del Banco Central a largo plazo, cuando requiera otorgar una garantía fiduciaria y desee aportar un título valor, estos títulos deben de presupuestarse.

h)  El Departamento de Tesorería podrá solicitar a los diferentes Puestos de Bolsa, asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

i)   La Municipalidad de San José podrá, realizar contrataciones de servicios bursátiles u otros, cuando así lo considere necesario. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

j)   La Tesorería Municipal podrá realizar Inversiones o redimir las mismas antes de su vencimiento de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo y/o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuanto esta acción quede formalmente fundamentada.

k)  El tesorero (a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO IV

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4º—En materia de inversiones se deben seguir los siguientes lineamientos:

a.   Se autoriza al tesorero (a) de la Municipalidad de San José, ha realizar inversiones transitorias en el mercado financiero nacional y Bancos Estatales o renovaciones de las mismas, siempre que existan disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en el artículo 3º, inciso b), en este Reglamento, hasta por un monto máximo de ¢500 millones de colones.

b.  El tesorero (a) para llevar a cabo su labor de pago y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo invertido, está autorizado a emitir una instrucción ante los Bancos Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, hasta un monto de ¢500 millones de colones siempre que exista la debida justificación que establece el punto j) del capítulo anterior.

c.   Cuando se requiera realizar o redimir inversiones superiores a ¢500 millones de colones, el tesorero deberá contar con el visto bueno del Director Financiero y Alcalde Municipal.

Artículo 5º—Registro y control de las inversiones:

a.   Los registros contables se efectuarán, de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones y principios de contabilidad generalmente aceptados. Para tales efectos, el contador y tesorero Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia.

b.  Las inversiones deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de San José y debe existir el detalle de las mismas, identificando en este el nombre de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.

c.   El Departamento de Tesorería, deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y el destino de los recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la cuenta de inversiones, con el fin de conciliar periódicamente los datos con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

d.  Si por algún motivo, existe títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, se debe solicitar por parte del Tesorero un informe mensual donde se detalle los valores con custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

Artículo 6º—Riesgo de liquidez. La Ley de Control Interno, en el capítulo III, en sus artículos 14 y 18, establece que se debe de contar con un sistema específico de Valoración del Riesgo, de conformidad con sus particularidades, por cuanto se adoptarán algunas medidas que permitan minimizar, el impacto del riesgo en las inversiones financieras, o al menos lograr posesionarlo en un nivel aceptable:

a.   El Departamento de Tesorería deberán asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar los niveles de éste riesgo, considerando para tal efecto la liquidez de los diferentes instrumentos adquiridos y/o los existentes en el mercado y las proyecciones de los flujos a futuro.

b.  El Departamento de Tesorería, deberá determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación originada por otros factores externos fuera del control de la Municipalidad.

c.   El Departamento de Tesorería deberá evaluar y dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros y realizar los análisis y proyecciones necesarias.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 7º—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este Reglamento, el incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 126 y además conducentes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, adicionalmente las que indica la Ley de Control Interno en el capítulo V, que sean aplicables a esta materia.

Artículo 8º—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

2º—Enviar en consulta pública no vinculante por el plazo correspondiente conforme al artículo 43 del Código Municipal.

3º—Una vez realizada la consulta solicitar a la Administración Municipal que lo envíe al Concejo Municipal para aprobar como Reglamento y no como proyecto.

Aprobado. Acuerdo 28, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 65, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 de julio del 2007.

San José, 8 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 3642).—C-87140.—(68781).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES A TRABAJADORES

(AS) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, SEGÚN LO

CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO Nº 38, DE LA

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entiende por:

a)  Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia y su patrimonio.

b)  Amenaza: Factor físico de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo pone en peligro a los seres humanos, sus bienes y el medio ambiente.

c)  Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y del ambiente natural, ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.

d)  Riesgo: Probabilidad de que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.

e)  Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades y que puede ser manejado en frases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo, hasta que se logra el control definitivo de la situación.

f)   Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

g)  Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

h)  Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.

i)   Informe social: Informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo o recomendación técnica de el/la trabajador/a social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

j)   Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres o Ingeniero (a) Municipal asignado (a) ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de San José, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determina la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

k)  Informe técnico de situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica, realizada por funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres o Ingeniero (a) Municipal asignado (a) para el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

l)   Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de San José.

CAPÍTULO II

Beneficiarios y requisitos

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a sus trabajadores (as), que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este Reglamento contempla:

a)  Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre. El riesgo esta conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos) que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.

b)  Aquellos casos de pobreza donde se presenten situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario (a):

a)  Ser funcionario (a) municipal en propiedad o interino en el momento de la solicitud y durante todo el proceso de trámite.

b)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio de conformidad con el artículo primero y segundo de este Reglamento.

c)  No disponer de otra fuente de ayuda concedida, por institución pública, organismos internacionales, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

d)  Capacidad económica insuficiente y que no le permita sufragar el costo que demanda la atención de la condición de desgracia o infortunio.

Artículo 4º—Del otorgamiento de la ayuda. La ayuda económica o en materiales se otorgará una vez por año presupuestario y esta se brindará en dinero o materiales de construcción, de acuerdo con las prioridades que determinen, en cada caso, los profesionales que realizan la valoración.

CAPÍTULO III

Recursos financieros

Artículo 5º—Del monto de la ayuda. El monto será hasta por ciento cincuenta mil colones, de acuerdo a la valoración técnica del caso, de conformidad con el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 6º—

a)  De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico. Se presupuestará conforme al artículo 38 de la Convención Colectiva del Trabajo la suma de un millón de colones, como asignación base, asignación presupuestaria que deberá ser revisada cada tres meses a fin de que mantenga disponible suficiente para soportar el beneficio.

b)  En aquellas solicitudes presentadas y que no se disponga del presupuesto requerido quedarán en espera por un periodo no mayor de tres meses.

c)  Si el periodo sobrepasa los tres meses se deberá replantear la solicitud.

d)  En situaciones de aumento de la demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria, la C.T.E.S., seleccionará las situaciones de mayor riesgo para la familia dándole prioridad para el beneficio.

Artículo 7º—La Comisión Técnica de Estudio de solicitudes deberá garantizar la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender situaciones de emergencia o desastre que puedan presentarse en el transcurso del año.

Artículo 8º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios (as) trabajadores (as), la Municipalidad ayudará a tantas personas o familias como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario, destinado previamente para tales fines.

CAPÍTULO IV

Estructura, funciones y plazos

Artículo 9º—Del procedimiento:

a)  El trabajador (a) presentará la solicitud escrita a la Sección de Bienestar Socio Laboral.

b)  La Sección de Bienestar Sociolaboral realizará el estudio social, con valoración técnica de ingeniería cuando sea imprescindible y se enviará el informe social a la Comisión Técnica de Estudio de Solicitud. El ingeniero que participe de la valoración técnica se responsabilizará de corroborar los daños materiales o riesgos físicos que la condición de calamidad este representando, así como el análisis de materiales requeridos para cubrir la emergencia.

     La Trabajadora Social se responsabilizará de corroborar la veracidad de la calamidad y sus efectos, así como la capacidad económica del solicitante para atender la situación.

c)  La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud (C.T.E.S) estará conformada por un representante de la Dirección de Ingeniería, una representante de la Sección de Bienestar Socio Laboral, un representante de la Junta de Relaciones Laborales y un representante del Departamento de Control de Presupuesto.

d)  La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud se responsabilizará del estudio y resolución de las solicitudes presentadas, conforme a las disposiciones detalladas en este Reglamento. Si el acuerdo es positivo será presentado al Alcalde Municipal, para su aprobación. Si el Alcalde otorga el visto bueno le remitirá el acuerdo a las dependencias de Control de Presupuesto, Proveeduría, Tesorería y Almacén, según corresponda el proceso administrativo.

e)  El o la solicitante recibirán copia del acuerdo para su debido trámite.

Artículo 10.—De los plazos:

a.   A partir del momento en que la Sección de Bienestar Socio Laboral recibe la solicitud, tendrá 10 días hábiles para la elaboración del Estudio Socioeconómico y el envío del informe social a la Comisión Técnica de Estudio de Solicitud.

b.  La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud tiene un plazo de cinco días hábiles para emitir el acuerdo correspondiente y envío de su resolución a la Alcaldía.

c.   El Alcalde tiene 5 días hábiles para emitir su criterio según corresponda.

d.  Las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda, tendrán 20 días hábiles para hacer entrega del beneficio.

e.   Si por alguna razón administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento podrá extenderse, hasta por 20 días hábiles adicionalmente.

Artículo 11.—

a.   Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente, suspenderá el proceso seguido y lo remitirá a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud, mediante informe en el que establezca la presunción de falsedad, para que esta instancia proceda a revisar el caso a ratificar o denegar la solicitud o acuerdo emitido. Dicha Comisión comunicará al solicitante sobre el particular.

b.  En el curso de que un trabajador (a) por motivo de renuncia, despido, finalización del contrato o pensión, durante el trámite requerido para el otorgamiento de este beneficio, se procederá a archivar la solicitud presentada.

c.   Si el trabajo (a) se reincorpora en un plazo no mayor de 40 días hábiles, podrá retornar la solicitud planteada.

Artículo 12.—Por su naturaleza, este Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43, del Código Municipal, se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, piso quinto, avenida décima, calle 34, de esta ciudad.

Transitorios

1º—En caso de que el beneficio sea económico, el destinatario deberá presentar comprobantes de las compras realizadas de conformidad con la recomendación emitida por la Sección de Trabajo Social.

2º—Enviar a consulta pública no vinculante por el tiempo que reza el artículo 43, del Código Municipal.

3º—Una vez que haya sido devuelto de la consulta pública remitir a este Concejo Municipal para que sea aprobado como Reglamento y no como proyecto.

Acuerdo firme 30, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 65, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 de julio del 2007.

San José, 8 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3641).—C-87140.—(68782).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Atendiendo lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y 50 del Código Municipal, se aprueba, en forma definitiva, mediante acuerdo Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 96 del 10 de julio del 2007, el proyecto de Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Ramón, sometiéndolo a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo. Transcurrido el término de ley, el Concejo se pronunciará nuevamente sobre este proyecto, para aprobarlo como reglamento.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Gobierno Municipal del Cantón de San Ramón está compuesto por un cuerpo deliberativo, denominado Concejo e integrado por los Regidores que determina la ley, además por un Alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.

Artículo 2º—Este Reglamento regula la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, así como los deberes y derechos de la Presidencia, la Secretaria del Concejo, los Regidores y Síndicos. Las cuestiones relacionadas con el orden, la organización, desarrollo del debate, uso de la palabra, mociones y disciplina, se regirán por las normas establecidas para las sesiones en general.

Artículo 3º—En adelante cuando se utilice la palabra “Concejo”, deberá entenderse referida al Concejo Municipal, cuando se utilice la palabra “Secretaría”, se entenderá, la Secretaría del Concejo y cuando se utilice la palabra “Presidencia”, debe interpretarse referida a la Presidencia del Concejo.

CAPÍTULO II

De las sesiones del Concejo

Artículo 4º—Las sesiones del Concejo serán ordinarias y extraordinarias, las cuales, por su naturaleza serán públicas. La participación de los particulares será debidamente reglamentada.

SECCIÓN I

De las sesiones ordinarias

Artículo 5º—Las sesiones ordinarias se efectuarán los días martes de cada semana de las 17:15 horas a las 20:00 horas, en el salón de sesiones ubicado en el edificio de la sede de la Municipalidad de San Ramón. Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del Cantón, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes del Concejo en la sesión donde así se solicite. La convocatoria a dichas sesiones la hará la Presidencia por medio de la Secretaría del Concejo.

Artículo 6º—El quórum necesario para sesionar legalmente se integrará con la mitad más uno de los Regidores propietarios del Concejo, presentes a la hora de inicio, y el cual deberá mantenerse durante el tiempo que dure la sesión.

Artículo 7º—Inicio de las sesiones. Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a más tardar dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, de conformidad con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince minutos, si no hubiere quórum requerido, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y síndicos presentes, previa constatación de las firmas que comprueben su asistencia, a fin de acreditarles el pago de las dietas.

Artículo 8º—Ruptura del quórum: Si en el transcurso de la sesión, se rompiere el quórum, la presidencia, por medio de la Secretaría, instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que se pueda restablecer el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

SECCIÓN II

De las sesiones extraordinarias

Artículo 9º—El Concejo, el Alcalde por sí, o a solicitud por escrito de al menos las dos terceras partes de los regidores propietarios, podrán convocar a las sesiones extraordinarias. A las mismas deberán ser convocados todos sus miembros. La convocatoria deberá hacerse con al menos veinticuatro horas de anticipación, contadas a partir de la notificación de la convocatoria y la hora señalada para la realización de la sesión. Con los puntos de agenda previamente establecidos, mediante acuerdo municipal, o en su defecto, por la solicitud que haga el Alcalde en su convocatoria.

En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la agenda previamente establecida. Sin embargo, se podrán incluir otros asuntos, siempre y cuando medie aprobación unánime del Concejo mediante moción de orden debidamente presentada.

Artículo 10.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse en el lugar, día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria podrá realizarse por los medios físicos o electrónicos a disposición de la Secretaria.

Artículo 11.—Para las sesiones extraordinarias fuera de la sede del Concejo se tomarán en cuenta las solicitudes que al respecto hagan las comunidades a través de sus representantes, los regidores propietarios o suplentes y síndicos, siempre que el tema que se trate, sea del interés para el cantón o las comunidades que se visitan.

CAPÍTULO III

De la sustitución por ausencia

Artículo 12.—Al inicio de la sesión del Concejo y una vez comprobado el quórum, la Presidencia, procederá a la sustitución de los Regidores y Síndicos propietarios ausentes por los que corresponda la sustitución conforme a la ley sin que sea necesario para ello el cambio de la curul.

Artículo 13.—El regidor o el síndico propietario y suplentes que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para el inicio de la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, excepto cuando su ausencia sea justificada por realizar una actividad propia de la municipalidad.

Artículo 14.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto. El mismo derecho tendrá el síndico suplente, con excepción del voto unos y otros devengarán la dieta que corresponda.

CAPÍTULO IV

Del orden del día y las actas

Artículo 15.—Corresponde a la Presidencia del Concejo, elaborar el orden del día con que se desarrollaran las sesiones ordinarias del Concejo y extraordinarias cuando así corresponda, sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.

El orden del día de las sesiones extraordinarias lo conformarán los asuntos incluidos en la convocatoria y sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.

Artículo 16.—Con instrucciones de la presidencia, la secretaría, elaborará el orden del día de las sesiones ordinarias; el cual deberá contener al menos, los siguientes aspectos:

Aprobación y firma del acta anterior.

Conocimiento de la correspondencia.

Asuntos de trámite urgente.

Conocimiento de dictámenes e informes de comisiones.

Mociones e iniciativas de los regidores.

Mociones e iniciativas del Alcalde.

Propuestas e iniciativas de los síndicos.

Audiencias.

Para el conocimiento de la correspondencia, no será necesario hacer lectura integral de la documentación ya que la misma constará en forma integral en el acta previa a su aprobación.

Las propuestas e iniciativas que presenten los síndicos, serán en todos los casos el producto de un acuerdo del Concejo de Distrito respectivo.

Artículo 17.—Del acta. A más tardar durante los quince minutos posteriores al inicio de la sesión, después del saludo y la reflexión, habiéndose realizado las correcciones pertinentes el Concejo deberá aprobar el acta ordinaria anterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 18.—Para su aprobación, la presidencia pondrá en discusión el acta por un término máximo de 15 minutos. Por asuntos de fondo, los miembros del Concejo, propietarios y suplentes, podrán pedir la palabra por un tiempo máximo de tres minutos para solicitar la corrección que consideren pertinente respecto de sus intervenciones. Del mismo derecho gozarán los síndicos, cuando en el acta aparezcan sus participaciones. En asuntos de forma u errores materiales unos y otros podrán solicitar la palabra por dos minutos, sólo para hacer la observación y solicitar se corrija la forma o, se subsane el error.

Artículo 19.—Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor, vía moción debidamente presentada por escrito, podrá solicitar el recurso revisión de acuerdos, salvo, los definitivamente aprobados, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para aprobar el acuerdo.

Artículo 20.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.

Artículo 21.—La Presidencia Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día. Durante el desarrollo de las sesiones podrán incluirse otros asuntos de trámite urgente mediante moción de orden aprobada por acuerdo de las dos terceras partes de los regidores presentes, en el caso de las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme lo establece el Código Municipal.

Artículo 22.—Las mociones e iniciativas de los regidores y regidoras, deberán ser presentadas por escrito y firmadas por al menos un regidor propietario La secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden las cuales se podrán presentar de viva voz siempre y cuando haya justificada razón para ello y se apruebe con la votación requerida.

Las mociones de reiteración, revisión de la votación podrán presentarse por escrito y debidamente firmadas por los proponentes durante el desarrollo de la sesión.

Las mociones se aprobarán por simple mayoría salvo que el Código Municipal ordene una votación diferente.

Artículo 23.—La Presidencia Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que resulten improcedentes o que simplemente vayan dirigidas a dilatar u obstaculizar el curso normal de las sesiones o la resolución de un asunto.

Artículo 24.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes,  representantes de  entes u  organismos oficiales nacionales  o  extranjeros,  representantes de instituciones autónomas, semiautónomas, o invitados especiales, deberá consignarse así en el orden del día y se les atenderá en el salón de sesiones, a la hora fijada e inmediatamente después del saludo de la presidencia, se les concederá la palabra.

Artículo 25.—En sesiones ordinarias y extraordinarias el Concejo podrá recibir en audiencia a quienes así lo soliciten por escrito a más tardar a las doce meridiano del día anterior a la sesión excepto en casos de suma urgencia, en la audiencia los participantes dispondrán de 10 minutos para hacer su exposición y 10 minutos posteriores para contestar preguntas o escuchar el criterio de los regidores y regidoras y síndicos.

Artículo 26.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar las candidaturas, la votación y el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobada por el Concejo, además las actas podrán llevarse en hojas sueltas sólo si fueren previamente foliadas y selladas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO V

Del uso de la palabra y demás intervenciones

Artículo 27.—Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras, “Señores Regidores” y “Regidoras” y los regidores y regidoras iniciarán sus intervenciones con las palabras,” Señor(A) Presidente(A), Señores Regidores”(AS) o la sustitución por un saludo general.

Artículo 28.—El uso de la palabra será otorgado por la presidencia a los regidores propietarios y suplentes del Concejo, en el orden de solicitud. Los síndicos podrán solicitar el uso de la palabra en las sesiones ordinarias del Concejo, únicamente para referirse al tema en discusión o cuando el tema que se trate, se refiere asuntos propios del distrito que representan.

La presidencia podrá de conformidad con el Código Municipal, retirar el uso de la palabra a quien haga uso de ella sin permiso, se exceda en sus expresiones o pretendan sobrepasar los tiempos establecidos en este Reglamento.

Artículo 29.—En virtud del corto tiempo de las sesiones y la multitud de temas y asuntos a tratar por el Concejo, la presidencia podrá otorgar la palabra para referirse a los temas que forman parte del orden del día y a la discusión de los mismos, hasta por un máximo de cinco minutos en una primera intervención y de dos minutos en una segunda. Los regidores y regidoras el Alcalde y síndicos (as) propietarios y suplentes están obligados a cumplir estrictamente con ésta disposición de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 30.—Mociones de Fondo: Se presentarán en forma escrita.

Uso de la palabra en mociones: En las mociones por el fondo, la presidencia dará la palabra hasta por un máximo de 5 minutos al proponente para que se refiera a la misma. Del mismo tiempo podrá disponer no más de dos representantes por fracción para manifestarse a favor o en contra. En las mociones de reiteración o de revisión de la votación, el regidor o regidora proponente podrá hacer uso de la palabra hasta por 2 minutos.

Artículo 31.—Las mociones de orden se podrán interponer por escrito o verbalmente cuando por razones de oportunidad se requiera.

Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor y excepcionalmente, para alterar el orden del día, introducir algún tema que requiera de inmediata resolución, corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen o modificaciones al mismo que no impliquen variaciones sustanciales al fondo del asunto. En todos los casos, será la Presidencia quién calificará la cabida de tales mociones. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos lo que corresponda.

Artículo 32.—Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación y se le concederá la palabra al proponente y a un regidor o síndico por cada una de las fracciones representadas en el Concejo por un período máximo de tres minutos luego de la cual se someterá a votación. Si la moción es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella.

Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla

En caso que los proponentes de cualquier tipo de moción sean más de dos personas, sólo uno de ellos podrá hacer uso de la palabra.

Artículo 33.—La presidencia podrá retirarle el uso de la palabra a quien no se concrete al tema en discusión, lance improperios, denigre u ofenda la dignidad de alguno de sus compañeros o compañeras del Concejo o presentes en la sala de sesiones.

Las fracciones políticas a través de sus jefes de fracción podrán solicitar a la presidencia durante las sesiones del Concejo que se les concedan recesos los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de 15 minutos vencido ese plazo la presidencia reiniciará la sesión.

CAPÍTULO VI

De las votaciones

Artículo 34.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada. Todos los regidores y regidoras presentes en la sesión, están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos.

Artículo 35.—Cuando se trate de votar el dictamen o informe de una Comisión, la presidencia ofrecerá la palabra por 10 minutos, en primer lugar a un representante de la comisión dictaminadora, posteriormente, los demás regidores podrán referirse por el fondo hasta por 5 minutos. Finalizada la discusión, se someterá el asunto a votación y el acuerdo se tomara por simple mayoría, salvo en los casos que el Código Municipal establezca una mayoría calificada.

Artículo 36.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar acuerdos como definitivamente aprobados de conformidad con el artículo 45, del Código Municipal.

Artículo 37.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. En el caso de la moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de 2 minutos cada intervención.

CAPÍTULO VII

Del funcionamiento de las comisiones

Artículo 38.—Las Comisiones de trabajo del Concejo se clasificarán en permanentes y especiales.

Serán Comisiones Permanentes

1.  Hacienda y Presupuesto

2.  Obras Públicas

3.  Asuntos Sociales

4.  Gobierno y Administración

5.  Asuntos Jurídicos.

6.  Educación, Cultura y Deporte

7.  Asuntos Ambientales

8.  Condición de la Mujer

9.  Cualquier otra que el Concejo apruebe.

Artículo 39.—Serán Comisiones Especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su presidente con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaboren un dictamen.

Una vez nombradas las Comisiones Permanentes y Especiales por parte de la Presidencia del Concejo, a más tardar en la semana siguiente deberán proceder a su instalación y juramentación. En ese mismo acto, se procederá a nombrar de su seno, un Coordinador y a un secretario o secretaria.

Artículo 40.—Las comisiones actuarán por encargo de la presidencia del Concejo y deberán rendir sus dictámenes o informes en un plazo no mayor de quince días, salvo, los casos especiales que por su dificultad o complejidad ameriten un plazo mayor. En este caso, el coordinador(a) de la comisión deberá solicitar a la Presidencia del Concejo, le fije una prórroga, la cual no podrá exceder el término anterior.

Artículo 41.—Las comisiones permanentes analizarán y dictaminarán sobre los siguientes asuntos:

1-  Comisión de Hacienda y Presupuesto.

1-1- La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la hacienda municipal.

1-2- Los relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean de materia presupuestaria, hacendaria o financiera.

Las donaciones que prevengan las instituciones públicas o privadas o que municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.

1-3- Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.

1-4- Las compras.

1-5- Los otros gastos relacionados o afines o que le asigne el Concejo para procedimiento.

2-  Comisión de obras públicas.

2-1   Las obras públicas que se construyen en la jurisdicción del cantón Central de San Ramón.

2-2- El ordenamiento urbano y el Plan Director urbano.

2-3- La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.

2-4- La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad de San Ramón u otras entidades del Estado.

2-5- Obras afines a las obras públicas, construcciones, edificios, etc.

2-6- los otros reglamentos o afines o que le asigne el concejo para su conocimiento.

3-  Comisión de Asuntos Sociales

3.1.  Los Programas de becas.

3.2.  Los programas de vivienda.

3.3.  El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.

3.4.  Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.

3.5.  La problemática de la prostitución la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.

3.6.  La asistencia y la ayuda social en casos de la calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.

3.7.  Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo.

I.   Los sistemas de seguridad y protección social.

II.  La salud pública.

III.        Las materias afines al desarrollo social y humano o los que asigne el concejo para su conocimiento.

4-  Comisión de Gobierno y Administración

4.1.  Los recursos humanos y materiales de la y materiales de la municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del alcalde en estas materias.

4.2.  Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

4.3.  Los asuntos relacionados con el mercado municipal.

4.4.  Los relacionados con los cementerios municipales.

4.5.  Los asuntos relacionados con los nombramientos.

4.6.  Los otros asuntos afines con el gobierno y la administración municipal o los que le asigne el concejo para su conocimiento.

5-  Comisión de Asuntos Jurídicos.

5.1.  Los relacionados con el derecho y justicia.

5.2.  Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.

Los asuntos relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia legal.

Los otros asuntos relacionados con el derecho, la justicia y relaciones con otros entes dedicados a esta materia o los que asigne el concejo para su conocimiento.

6-  Comisión de Educación, Cultura y Deportes

6.1   La Educación.

6.2   La promoción y desarrollo de las bellas artes.

6.3   La promoción y desarrollo de los deportes.

6.4   La promoción y desarrollo de la recreación

6.5   Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.

6.6   El desarrollo y la promoción del arte popular costarricense.

6.7   La promoción y desarrollo de la actividad turística.

6.8   Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

7-  Comisión de Asuntos ambientales

7.1.  Los asuntos relacionados con la conservación y presentación del medio ambiente, la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.

7.2.  El tratamiento de los desechos sólidos.

7.3.  La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos.

7.4.  Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la comunidad de San Ramón.

7.5.  Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencias.

7.6.  Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Director Urbano.

7.7.  Los otros relacionados o afines o que le asigne el concejo para su conocimiento.

8-  Comisión de la Condición de la Mujer.

8.1.  La promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, con equidad de género.

El desarrollo armónico de la familia ramonense.

Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

Artículo 42.—Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.

Las comisiones permanentes y especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de los cuales dos deben ser regidores o síndicos propietarios o suplentes. La vigencia de las comisiones permanentes será por el término de un año.

El Concejo al constituir una comisión especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el Concejo, por una única vez y hasta por un mes.

El Presidente Municipal al integrar las comisiones permanentes y especiales, respetará criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos políticos representados en el Concejo Municipal.

Artículo 43.—Los dictámenes de las comisiones podrán ser Unánimes Afirmativos, Unánime Negativo, de Mayoría Afirmativo, de Mayoría Negativo o de Minoría. Deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la comisión con derecho a voto que lo emiten.

En el caso de las Comisiones Especiales, nombradas para conocer, estudiar o investigar asuntos específicos; que no correspondan a iniciativas que por Ley o Reglamento, deban ser conocidas por las Comisiones Permanentes o Especiales, estas presentarán los resultados al Concejo mediante la vía del informe.

Artículo 44.—El Concejo por votación calificada podrá abrogarse el conocimiento de un asunto que se encuentre en conocimiento de cualquiera de las comisiones. Podrá también trasladar asuntos de una comisión a otra y, trasladar los Dictámenes o Informes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o en su defecto designar el conocimiento a una Comisión Especial, nombrada al efecto por la Presidencia.

Artículo 45.—Los acuerdos en las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

Artículo 46.—Las comisiones podrán reunirse ordinaria y extraordinariamente cuando ellas mismas así lo decidan, siempre y cuando no interfieran con las sesiones ordinarias del Concejo.

Artículo 47.—Las Comisiones Permanentes y Especiales, estarán integradas por al menos tres miembros, de los cuales, dos deberán ser regidores (as) propietarios o suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes con derecho a voz y voto. Los particulares podrán participar en calidad de asesores.

Artículo 48.—El Concejo podrá mediante moción aprobada por mayoría calificada crear nuevas Comisiones Permanentes o Especiales de conformidad con las necesidades que presente el municipio.

Artículo 49.—Tanto el Alcalde Municipal como los demás funcionarios de la municipalidad deberán asistir a las sesiones de las comisiones cuando sea requeridos por estas para brindar asesoría o aclarar hechos o situaciones de los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento.

Artículo 50.—Los miembros de una comisión podrán ser removidos de sus puestos por el Concejo, cuando sin mediar justificación, no se presente a sesionar cuatro veces en forma consecutiva.

CAPÍTULO VII

De la intervención de los particulares

Artículo 51.—Toda persona física o jurídica que tenga interés en que le Concejo conozca algún asunto de su interés podrá solicitar una audiencia para ser oído por el Concejo, para tal efecto deberá previamente solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.

Artículo 52.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 53.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo pudiendo utilizar para tal efecto todos los medios de notificación supracitados en este reglamento.

Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, la presidencia ordenará a la secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le de el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 55.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concediendo audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente en el tiempo predeterminado.

Artículo 56.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 57.—Finalizadas las exposiciones de los particulares, la Presidencia concederá la palabra a los regidores o regidoras que lo soliciten hasta por dos minutos para que hagan las preguntas o intercambiar las opiniones que consideren pertinentes con los visitantes. El Presidente, podrá pedir tanto a los visitantes como a los demás miembros del Concejo que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra. Del mismo tiempo dispondrá el visitante para responder e caso de preguntas concretas.

Artículo 58.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

CAPÍTULO IX

De la Presidencia Municipal

Artículo 59.—Corresponde a la Presidencia Municipal, junto a otras atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento.

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo Municipal.

b)  Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores.

c)  Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un asunto.

d)  Conceder el uso de la palabra a los miembros del concejo y alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo requerido.

e)  Mantener el orden de las gestiones. Hacer retirar de la sala de sesiones aquellas personas que no guarden la compostura debida, que tengan en su poder armas de fuego o punzocortantes, que se encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante interrumpan o impidan la celebración de sesión.

f)   Firmar junto con el titular de Secretaría Municipal, las actas de las sesiones, una vez que se encuentren aprobadas.

g)  Nombrar a las personas que integran las comisiones permanentes y especiales con representantes de todos los partidos políticos representados en el concejo y señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.

h)  Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

i)   Podrá convocar al menos dos veces al mes a reunión de jefes de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del concejo. A estas reuniones el Presidente puede convocar al Alcalde Municipal, a los asesores del concejo y a los funcionarios municipales que considere conveniente.

j)   Conceder audiencias a quien lo solicite.

k)  Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.

l)   Conceder permiso a los miembros del concejo, a los síndicos, al alcalde, auditor y a los asesores, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este periodo, el regidor o síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.

CAPÍTULO X

De los regidores

Artículo 60.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, están obligados a:

1.  Estar sentados en sus curules la momento del inicio de la sesión y cuando se someta a votación el asunto que este en conocimiento del concejo.

2.  Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y un comportamiento adecuado.

3.  Pedir permiso a la Presidencia para hacer retiro, en forma temporal y en mayor a quince minutos de la sala de sesiones o aquella donde se desarrolle la sesión.

4.  Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respecto a los integrantes del concejo, a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.

5.  Participar en todas las sesiones ordinarias extraordinarias del concejo, y además de las comisiones ordinarias o especiales que integren.

Artículo 61.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, los regidores tienen derecho a:

1-  Que se le otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo por el periodo que este Reglamento fije.

2-  Solicitar que sus palabras o las de cualquier otro persona que haya intervenido en una sesión, consten en forma literal en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por el presidente, sin necesidad de acuerdo específico.

3-  Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz, pero no así a voto.

El Alcalde Municipal y los síndicos, en lo conducente, tienen los mismos derechos y facultades expresadas en los incisos 1-), 2-), 3-) anteriores.

Artículo 62.—Los regidores suplentes, los síndicos y el alcalde tienen derecho ha hacer uso de la palabra para referirse a cualquier asunto de discusión en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas los regidores propietarios. Los regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a un regidor propietario.

CAPÍTULO XI

Del Alcalde Municipal

Artículo 63.—Además de las atribuciones y obligaciones que le consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal tendrá en relación con el Concejo Municipal los siguientes deberes:

Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del Concejo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión.

Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el veto en atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y ocho del Código Municipal.

Presentar cada año al Concejo Municipal a más tardar en la última semana del mes de agosto, con copia para cada un de las fracciones representadas en el Concejo para su análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el plan operativo anual y el Plan de Desarrollo Municipal.

Rendir al Concejo Municipal, semestralmente un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el Código Municipal.

Rendir cuentas a los vecinos del cantón mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal para ser discutido y aprobado en la primera quincena del mes de marzo de cada año.

Artículo 64.—La interposición de veto por parte del Alcalde Municipal, tendrá prioridad en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal por lo que el Presidente Municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo.

La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.

Artículo 65.—Para dar cumplimiento con lo que dispone el artículo diecisiete, del Código Municipal, el Alcalde debe coordinar con el Directorio del Concejo, la presentación de este y la discusión pública de su programa de gobierno.

CAPÍTULO XII

Del Secretario del Concejo

Artículo 66.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

Artículo 67.—Además de los deberes señalados en el artículo 53 del Código Municipal la Secretaría Municipal está en la obligación de cumplir con los deberes y facultades que este Reglamento le establece.

Artículo 68.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal:

1.  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

2.  Transcribir las actas del Concejo en las que se hará constar los acuerdos tomados y en forma suscita las deliberaciones habidas salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones.

3.  Las actas deben estar a disposición del Concejo para ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que por razones de fuerza mayor lo impida. La Secretaria deberá justificar por escrito, ante la Presidencia Municipal para que haga del conocimiento de los miembros del Concejo, las razones que le impidan la presentación del acta, con anterioridad al inicio de la respectiva sesión, en cuyo caso esa acta deberá ser aprobada en la sesión siguiente.

4.  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

5.  Extender certificaciones solicitadas a la municipalidad.

6.  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos, la presidencia o el Concejo Municipal.

7.  Cualquier otra que le solicite el Concejo.

CAPÍTULO XIII

Del Auditor

Artículo 69.—El Concejo Municipal contará con un Auditor, nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de los regidores del Concejo, previa formación del expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.

Artículo 70.—Serán funciones del Auditor Municipal los requisitos establecidos para el ejercicio de sus funciones:

1-  Dar un informe semestral al Concejo Municipal de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna labor realizada, el cual deberá presentarse en la segunda semana de enero y la segunda de julio de cada año.

2-  Ejercer las funciones de vigilancia de las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las demás que le asigne el Concejo.

3-  Asistir a las sesiones del Concejo cuando así se le solicite.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 71.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

Artículo 72.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 73.—Para el efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno de la Presidencia Municipal y Alcalde Municipal.

Artículo 74.—Este Reglamento es de acatamiento obligatorio y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 9 de agosto del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(68688).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS

DE ORNATO, PARA EL CANTÓN DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIA

ARTÍCULO SEXTO: ASUNTOS VARIOS.

1. EL CONCEJO CONOCE Y TENIENDO A LA VISTA LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO, PARA EL CANTÓN DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA, EL CONCEJO ACUERDA: DAR TRÁMITE AL PROYECTO DE REGLAMENTO INDICADO, EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO EN LA GACETA CUYO TEXTO DIRÁ: “REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO. CAPÍTULO 1. OBJETIVO Y ALCANCE. ARTÍCULO 1º—OBJETIVO: EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO OBJETIVO REGULAR Y ESTABLECER DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO QUE SE REQUIERAN DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO PÚBLICO DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO Y PRECISAR LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS MUNICIPALES EN ESTA MATERIA Y ESTABLECER LA TASA MUNICIPAL POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES. ARTÍCULO 2º—ALCANCE: EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICARÁ DENTRO DEL TERRITORIO DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA. CAPÍTULO 2. DEFINICIONES. ARTÍCULO 3º—PARQUES: SE ENTENDERÁ POR PARQUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, AQUELLOS TERRENOS DESTINADOS POR LA MUNICIPALIDAD, CON BASE EN LA LEY, COMO ÁREAS VERDES DE ORDEN PÚBLICO Y DE LIBRE ACCESO A TODOS LOS HABITANTES, QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSERVARLOS. AL RESPECTO SE PROHÍBE: A) DESTRUIR, HERIR O MALTRATAR LOS PRADOS, ARBUSTOS Y ÁRBOLES QUE ESTÁN PLANTADOS EN ELLOS. B) DESTRUIR LAS OBRAS DE ORNATO QUE ESTÉN COLOCADAS EN ELLOS. C) MALTRATAR, HERIR O MOLESTAR ANIMALES SILVESTRES O DOMÉSTICOS, QUE SE ENCUENTREN EN ESTOS. ARTÍCULO 4º—ZONAS VERDES: SE ENTENDERÁ POR ZONAS VERDES PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, AQUELLAS ÁREAS TERRENOS O JARDINES LIBRES HACIA LA VÍA PÚBLICA, CUYA LÍNEA ES FIJADA POR LA MUNICIPALIDAD FRENTE A LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN SU TERRITORIO. LA MUNICIPALIDAD EJERCERÁ LA DEBIDA VIGILANCIA PARA QUE EN ESTAS ÁREAS NO SE LEVANTEN CONSTRUCCIONES QUE IMPIDAN SU USO O VENGAN A CAMBIARLO. ARTÍCULO 5º—OBRAS DE ORNATO: SON TODAS AQUELLAS OBRAS DISPUESTAS CON EL FIN DE PROPORCIONAR LA RECREACIÓN, EL DESCANSO A LOS CIUDADANOS. SON CONSIDERADAS ACTIVIDADES Y OBRAS DE ORNATO, LA LIMPIEZA Y ASEO DE PARQUES Y LAS ZONAS VERDES, LAS BANCAS, LAS PLACAS, LOS MONUMENTOS, LOS CAMINOS O ACERAS INTERNAS, LOS FAROLES, LAS OBRAS DE IRRIGACIÓN, LOS DEPÓSITOS DE BASURA, ENTRE OTROS. CAPÍTULO 2. DEFINICIONES. ARTÍCULO 6º—REFORESTACIÓN: PROCESO DE SIEMBRA DE ÁRBOLES QUE PERSIGUE LA RESTAURACIÓN DE AMBIENTES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON EL PROPÓSITO DE OBTENER LOS SERVICIOS AMBIENTALES DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE, EVITAR LA EROSIÓN DE LOS SUELOS, PROTEGER LAS ZONAS DE RECARGA DEL AGUA AL SUBSUELO, EMBELLECIMIENTO DEL CANTÓN, ENTRE OTROS. ARTÍCULO 7º—MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO: EL MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO ESTARÁ A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN ESTRECHA LABOR CON LOS DEPARTAMENTOS DE OBRAS Y SERVICIOS Y DE GESTIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TARIFAS: ARTÍCULO 8º—LA MUNICIPALIDAD COBRARÁ UNA TASA POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS, A TODOS LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE CADA UNO DE LOS DISTRITOS DE SU JURISDICCIÓN. ARTÍCULO 9º—EL COSTO DE ESTA TASA SE BASA EN COBRO POR METRO LINEAL DE FRENTE DE PROPIEDAD Y EN EL COSTO EFECTIVO DE LO INVERTIDO POR LA MUNICIPALIDAD PARA SU MANTENIMIENTO, INCREMENTÁNDOSE EN UN DIEZ POR CIENTO DE UTILIDAD PARA EL DESARROLLO. ARTÍCULO 10.—EL 10% DE UTILIDAD PARA EL DESARROLLO EN QUE SE INCREMENTA LA TASA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE DESTINARÁ PARA IMPULSAR LA CREACIÓN DE NUEVOS PARQUES, PARA LA REMODELACIÓN DE LOS EXISTENTES Y PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA RED O SISTEMA DE PARQUES EN ESTA JURISDICCIÓN QUE PERMITA SU MANTENIMIENTO. ARTÍCULO 11.—EL COBRO DE LA TASA POR CONCEPTO DE PROTECCIÓN DE PARQUES ZONAS VERDES ZONAS DE PROTECCIÓN Y OBRAS DE ORNATO LO HARÁ LA MUNICIPALIDAD A CADA UNO DE LOS CONTRIBUYENTES, EN TRIMESTRES VENCIDOS Y EN UN ÚNICO RECIBO QUE SE EMITIRÁ PARA TAL EFECTO. CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TARIFAS: ARTÍCULO 12.—EN LA DETERMINACIÓN DEL COSTO EFECTIVO, LA MUNICIPALIDAD TOMA COMO BASE EL COSTO REAL O EFECTIVO QUE POR LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y RESPECTIVOS SERVICIOS, SE DEMUESTREN CON BASE EN LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DE CADA PERIODO FISCAL. ARTÍCULO 13.—EL COBRO DE LA TASA REGIRÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO EN LA GACETA. LA TASA SERÁ REVISADA CADA AÑO PARA EFECTUAR LOS AJUSTES PERTINENTES Y REGIRÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA. CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES. ARTÍCULO 14.—LOS PARQUES Y ZONAS VERDES SON DE LIBRE ACCESO A TODOS LOS HABITANTES DEL PAÍS LOS QUE AL USARLOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSERVARLOS EN EL MEJOR ESTADO POSIBLE. ARTÍCULO 15.—PARA EFECTOS DE PROTECCIÓN DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO: A) DESTRUIR, O MALTRATAR CUALQUIER TIPO DE ESPECIE DE FLORA COMO SON LAS PLANTAS ORNAMENTALES, LOS ÁRBOLES, LOS ARBUSTOS, QUE SE ENCUENTREN EN ESTOS SITIOS. B) MALTRATAR, HERIR O MOLESTAR A LOS ANIMALES SILVESTRES O DOMÉSTICOS QUE HABITEN EN ELLOS O SE ENCUENTREN DE PASO. C) ARROJAR BASURA, RESIDUOS SÓLIDOS, DESPERDICIOS, MATERIALES PUNZO CORTANTES, SUSTANCIAS INFLAMABLES, SUSTANCIAS TOXICAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA QUE ATENTE CONTRA LA SALUD DE LOS CIUDADANOS QUE TRANSITAN POR ELLOS Y EN CONTRA DE LAS ESPECIES QUE HABITAN EN ELLOS EN FORMA PERMANENTE O ESTÁN DE PASO. D) DESTRUIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE EN EL SITIO COMO SON LAS BANCAS, ACERAS, PLACAS, MONUMENTOS REDES DE IRRIGACIÓN, REDES DE RECOLECCIÓN DE AGUAS PLUVIALES ENTRE OTRAS. CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES. ARTÍCULO 16.—SE PROHÍBE LA TALA, CORTA O ELIMINACIÓN DE ÁRBOLES QUE CRECEN EN LOS PARQUES, ZONAS VERDES Y ZONAS DE PROTECCIÓN. AL RESPECTO SE INDICA QUE CUALQUIER CIUDADANO QUE SE CONSIDERE AFECTADO POR LA EXISTENCIA DE UN ÁRBOL QUE CRECE EN ESTAS ÁREAS DE DENOMINACIÓN PÚBLICA Y QUE DESEE QUE SEA ELIMINADO DEBE PRESENTAR SU QUEJA Y LAS RAZONES QUE CONSIDERA PARA LA ELIMINACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ÁRBOL A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL, QUIENES PROCEDERÁN A HACER LA VALORACIÓN DEL CASO Y A EJECUTAR LAS ACCIONES PERTINENTES EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS HÁBILES. ARTÍCULO 17.—ES DEBER DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL VALORAR LA NECESIDAD DE ELIMINACIÓN DE CUALQUIER ESPECIE DE ÁRBOLES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ARBORIZACIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD. ARTÍCULO 18.—CUALQUIER PERSONA QUE TALE, CORTE O ELIMINE ÁRBOLES DE ESTAS ÁREAS POR CUENTA PROPIA SE HARÁ ACREEDOR DE UNA SANCIÓN LA CUAL SERÁ PENALIZADA SIGUIENDO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO JUDICIAL. ARTÍCULO 19.—ES DEBER DE TODO CIUDADANO DENUNCIAR ANTE LA MUNICIPALIDAD LA DESTRUCCIÓN O EL MALTRATO, PARCIAL O TOTAL, DE LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA EXISTENTES, EN LOS PARQUES Y ZONAS VERDES. ASÍ COMO DE LAS OBRAS DE ORNATO CONSTRUIDAS EN ELLOS. CAPÍTULO 5. DISPOSICIONES ADICIONALES. ARTÍCULO 20.—TODOS LOS PARQUES Y ZONAS VERDES CONSIDERARAN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 7600 DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS AQUELLOS CIUDADANOS CON LIMITACIONES FÍSICAS QUE DESEEN VISITARLAS EN CUANTO A RAMPAS DE ACCESO, CONTINUIDAD DE ACERAS, DIMENSIONES DE CAMINOS INTERNOS, UBICACIÓN DE TELÉFONOS PÚBLICOS ENTRE OTRAS. RIGE TREINTA DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN”. SE SOMETE EL PROYECTO TRANSCRITO, A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE, POR UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO EL CONCEJO SE PRONUNCIARÍA SOBRE EL FONDO. PUBLÍQUESE. VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES SALAS QUESADA, GUERRERO SÁNCHEZ, MADRIGAL LEDEZMA, ARAYA NÁJAR Y RAMÍREZ ZAMORA.

Sesión ordinaria Nº 45-2007 celebrada por el Concejo Municipal de Santo Domingo, el día 23 de julio del 2007. Artículo VI, inciso 1.-, c.

Santo Domingo, 3 de agosto del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(69676).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL

DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL CÓDIGO MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO MANUAL DE LARED CANTONAL

DE CAMINOS PÚBLICOS DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 064 celebrada el día 21 de julio del 2007, según artículo V, inciso 2),

Considerando:

1º—Que en La Gaceta Nº 110 del lunes 7 de junio del 2004, salió publicado el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el mantenimiento manual de la red cantonal de caminos públicos de Coto Brus, el cual regula las obligaciones de los propietarios y poseedores de muebles adyacentes a los caminos públicos.

2º—Que dicho reglamento no ha sido posible implementarlo en virtud  de no haberse aprobado y publicado los precios de los trabajos, obras y servicios no realizados en omisión a esos deberes conforme lo exige el artículo 75 del Código Municipal.

3º—Que conforme al articulo 7 del reglamento en cuestión la Unidad Técnica de Conservación Vial en asocio del Alcalde Municipal, mediante un criterio técnico especializado, fijarán los costos de las actividades para su aprobación por parte de la junta vial cantonal y el concejo municipal.

4º—Que resulta impostergable la fijación y aprobación de los referidos precios, en los términos dichos para procurar la plena entrada en rigor de la reglamentación promulgada al efecto.

Por tanto: presento la tabla de precios por las actividades, trabajos obras y servicios a que se refiere el artículo 7:

Código                                                                                                                                                           

de la                                                                           Producción                             Costo                      Costo

actividad                         Actividad                               diaria         Unidad            diario ¢                  unitario ¢

129          Bacheo manual con lastre donado                  10               M2                79.650,00              7.965,00

131          Bacheo manual con lastre comprado             10               M2              122.188,00            12.218,00

153          Descuaje horas hombre                                  32                 hr                23.760,00                 742,50

154          Descuaje de árboles                                  15000               M2                36.592,00              2.439,50

155          Chapea mecanizada                                          4               km              129.740,00            32.435,00

156          Chapea a mano                                              500                ml                95.780,00                 191,50

159          Limpieza de cunetas a mano                        500                ml              165.404,00                 321,00

352          Limpieza de alcantarillas                                70                ml                76.240,00              1.089,00

405          Limpieza y desmonte                                20400                ml              183.860,00                 900,00

990          Actividades varias de

                mantenimiento                                                 32                Hr                36.120,00              1.129,00

990          Construcción y mantenimiento

                   de aceras frente

                   a propiedades                                                     1               M2                10.000,00            10.000,00

Artículo 17.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por unidad que corresponde a la actividad específica considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Conservación Vial en asocio con la Jefatura de Obras y Servicios. Los montos que cobrará la Municipalidad a los vecinos que no realicen las labores de mantenimiento en los caminos, serán las siguientes:

Se acuerda: aprobar la tabla de precios por las actividades, trabajos, obras y servicios a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la Red Cantonal de Caminos Públicos de Coto Brus y se adiciona un artículo más. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión. Se aprueba con 6 votos.

San Vito, 30 de julio del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17073).—C-37225.—(67605).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS-

DIRECCIÓN DE BIENES

Modificación de la comisión de cobro

mensual de emisión de cheques

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la “Modificación de la comisión de cobro mensual de emisión de cheques”.

Cobro mensual por emisión de cheques:

Cuentas corrientes en colones y dólares

       Servicio                                  Condiciones                                                     Tarifa

Giro de cheques        Saldo promedio inferior en la cuenta          10 cheques sin costo $1 por

                                       corriente a $350,00 o su equivalente         cheque adicional

                                       en colones

Giro de cheques        Saldo promedio superior a $350,00           15 cheques sin costo, $1 por

                                       y hasta $2.350,00 o su equivalente            cheque adicional

                                       en colones

Giro de cheques        Saldo promedio superior a $2.350,00        20 cheques sin costo por cada

                                       o su equivalente en colones                         $2.350 o su equivalente en

                                                                                                                     colones, $1.00 por cheque

                                                                                                                     adicional

La Uruca, 13 de agosto del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1879-2007).—C-16740.—(70143).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia número 35178-0 del Banco de Costa Rica,

Cheque Nº             Monto                     Emitido

35178-0                   $90.725,00              20/12/2006

Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Gorge Peake, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 31 de julio del 2007.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo—(69403).

UNIVERSIDAD NACIONAL

OFICINA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por título robado, correspondiente al título de Bachillerato en la enseñanza del Inglés. Grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 216, asiento: 3992. A nombre de Camacho Gómez Juan Carlos, con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 1-0757-0861. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 23 de julio del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº 38172.—(69596).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío la solicitud de reposición de diploma, correspondiente a Maestría en Administración de Servicios en Salud, registrado en el libro de folios que para tal efecto lleva la Institución bajo el tomo VII, folio 1068, asiento 19, emitido el 30 de noviembre del 2001, y extendido a nombre de Sara Monge Rojas, cédula de identidad Nº 1-545-183. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(69664).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jeannette Campos González, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 2-340-396, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación de la Universidad Doctor Andrés Bello. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de agosto del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(69669).

Alberto Zúñiga Herrera, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-709-921, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad de Antioquía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de agosto del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(69709).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2007-379

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jardín, La Rita, Pococí, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Jardín de La Rita, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jardín, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y tres mil setecientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y tres asiento número siete mil seiscientos ochenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° HU-P/2007-0118 del día 19 de marzo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-2708 del día 9 de julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0016-2007 del día 9 del mes de julio de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora Del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de Jardín. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y tres mil setecientos dieciocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-379, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.

San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68297).

Acuerdo Nº 2007-378

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cebadilla de Abangares, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Cebadilla de Abangares, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cebadilla de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil novecientos noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y seis asiento número mil doscientos noventa y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-015-2007 del día 4 de enero de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-2708 del día 9 de julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0015-2007 del día 9 del mes de julio de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cebadilla de Abangares. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil novecientos noventa y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-378, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.

San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68298).

Acuerdo Nº 2007-380

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santiago, San Ramón, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Santiago de San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santiago, cantón San Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos dieciocho mil veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y tres asiento número siete mil seiscientos ochenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2007-211-M del día 9 de marzo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-2708 del día 9 de julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0017-2007 del día 9 del mes de julio de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santiago, cantón San Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos dieciocho mil veintiuno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-380, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.

San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68300).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-6942.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil siete.

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL OT-212-2004

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4200-2004, de las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2004, se dictó el acto final del procedimiento y se encontró a Javier Alvarado Chacón, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi. En la parte resolutiva 3) de dicha resolución, se indica que por error que se intima al señor Gerardo Enrique Corrales Mora, siendo lo correcto Javier Alvarado Chacón.

II.—Que mediante auto de las 11:15 horas del 7 de noviembre del 2005, la entonces Reguladora General emite auto de segunda intimación a Javier Alvarado Chacón, no obstante, por error material se consignan los apellidos como Chacón Alvarado.

Considerando único:

En las actuaciones que constan en el expediente administrativo OT-212-2004, se consigna un evidente error material, en el nombre del señor Javier Alvarado Chacón. Que mediante resolución RRG-4200-2004, del 13 de diciembre de 2004, se dictó el acto final del procedimiento y se encontró al investigado, infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi. En la parte resolutiva 3) de dicha resolución, se intima a Gerardo Enrique Corrales Mora. Siendo lo correcto, intimar a Javier Alvarado Chacón.

En el auto de segunda intimación, de las 11:15 horas del 7 de noviembre de 2005, se consignan los apellidos del señor Alvarado Chacón como Chacón Alvarado.

No obstante, consta en autos que el nombre correcto del infractor es Javier Alvarado Chacón, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material en las actuaciones que constan en el expediente OT-212-2004 referentes al nombre del infractor. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7593:

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material en las actuaciones del expediente OT-212-2004 para que el nombre correcto del investigado se lea Javier Alvarado Chacón.

Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva 3) de la resolución RRG-4200-2004, de las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2004, para que se lea correctamente: Intimar al señor Javier Alvarado Chacón.

Rectificar el error material contenido en el auto de segunda intimación de pago, de las 11:15 horas del 7 de noviembre del 2005, para que se lea correctamente el nombre del infractor como Javier Alvarado Chacón.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13272).—C-27245.—(70663).

Resolución RRG-6961.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil siete.

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE LA RESOLUCIÓN DEL

ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SEGUIDO CONTRA ROLANDO VARGAS SEQUEIRA

OT-117-2005

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4736-2005 del 17 de junio del 2005, se inició procedimiento administrativo contra Rolando Vargas Sequeira, cédula 6-327-190, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593.

II.—Que mediante resolución RRG-2937-2005 del 12 de agosto del 2005, se encontró a Rolando Vargas Sequeira, como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

III.—Que en la citada resolución, se consignó por error de digitación el número de resolución “RRG-2937-2005”, siendo lo correcto “RRG-4937-2205” como consta a folio 26.

Considerando único:

En la resolución RRG-2937-2005 se indica, con un evidente error material, el número de resolución que se consignó. No obstante, consta en autos el número correcto de la resolución final, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material en la resolución final, en donde se indicó mal el número de resolución. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución del acto final para que se lea correctamente el número de resolución “RRG-4937-2205”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13272).—C-20590.—(70664).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que se ha solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 23 del distrito quinto, inscrita a nombre de Yiu Chi Leung Chen, cédula 800690754, dicha patente se encuentra actualmente funcionando en el negocio denominado Restaurante Oro Paily, situado en el cruce de Coronado. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 8 de agosto de 2007.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(69276).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ecos de Colores en Forum Limitada, con número de cédula jurídica Nº 3-102-426107, con domicilio en San José, con base en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-p del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa El Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 5ha. 9 367,46 metros cuadrados, linda al norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, propiedad privada; finca 5-73557-000, oeste, zona pública, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de zona de alojamiento turístico de mediana densidad, (ZATMD), zona de servicios básicos (ZSB) y zona de protección de pendientes y drenajes, (ZPPD), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 10 de agosto del 2007.— Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(69878).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

W.H.S.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos ochenta, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Larry Doeden, mayor, casado una vez, contratista, vecino de Wiliston, North Dakota, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense de un solo apellido por su nacionalidad, portador del pasaporte de su país número siete cinco uno ocho ocho seis cinco uno. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 77, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas. Parcela con un área de 2 778,04 m2, según plano catastrado P-897299-90, frente a mojones números 473, 474, terreno para dedicarlo al uso de residencial recreativo (ZRR), contenido en el plan de uso de suelo, sector turístico Punta Zancudo. Linda: norte, Municipalidad de Golfito, sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros de ancho y al oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado, con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 7 de agosto del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 38447.—(69832).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIRUGÍA

Asociación Costarricense de Cirugía, asamblea general anual ordinaria, asuntos:

1.  Informe del presidente

2.  Informe del tesorero

3.  Informe del fiscal

4.  Elección junta directiva y fiscal

Fecha: martes 28 de agosto.

Lugar: Colegio de Médicos y Cirujanos.

Hora: 18:30 horas en primera convocatoria y con los asociados presentes a las 19:30 en segunda convocatoria.—Dr. Eduardo Flores Montero, Presidente.—Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario.—1 vez.—(70962).

RESIDENCIAS LA ALAMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencias La Alambra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-40637, convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día sábado 1º de setiembre del 2007, en San José, Ciudad Colón, residencias La Alambra, casa número 6 A, La primera Convocatoria será a las 3:00 p. m.; en caso de no haber quorum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Comprobación del quorum

2.  Reforma parcial de los estatutos

3.  Ratificación de los acuerdos anteriores

4.  Nombramiento de nueva junta directiva

5.  Asuntos varios.

San José, 16 de agosto del 2007.—Vera Víquez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(71735).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NAVTOR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Navtor Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 295260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—(68336).

LOS SEIS CRISTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Seis Cristales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194906, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—(68338).

DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dvir Ella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y nueve, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Uri Weinstok Mendelewicz.—(68352).

ECO DIRECTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Directa Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - ciento noventa mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—(68412).

ASERRADERO WTI DE ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima, cédula número tres -ciento uno - cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—(68414).

CASA CORAZÓN VERDE ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos un mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días-hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—(68417).

CAÑO ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Caño Alegre Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - ciento veinticinco mil cuatrocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir e la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—(68419).

TIMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Eugenia Soto Chávez, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Alajuela, de los Tribunales de Justicia ochocientos metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero cero dos-cero veinte, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin limite de suma de Timusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cincuenta y uno, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, todos número uno de la sociedad Timusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cincuenta y uno, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas al tomo trescientos cincuenta y siete y quinientos cuarenta y dos, folio veintinueve y cincuenta y seis, asiento veinte y setenta y uno. Para presentar oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela.—María Eugenia Soto Chávez, Presidenta.—(68723).

GOLF AVENTURAS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Golf Aventuras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—Nº 37842.—(68946).

TECAMACHALCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gonzalo Barquero Ramírez, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-097-968, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas número uno de la compañía Tecamachalco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054348, inscrita en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, asiento número ciento treinta y cinco, y cinco diecisiete, tomo doscientos noventa y siete, y trescientos diez, folio ciento treinta y ocho y ciento veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—Nº 37867.—(68947).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ODIO Y GÁMEZ S. A.

Para reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria, yo Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Odio y Gámez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20429224, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38022.—(68948).

GEO EXPEDICIONES S. A.

Para reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Geo Expediciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-11738307, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38023.—(68949).

ALMENDROS Y CORALES S. A.

Para reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Almendros y Corales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136039, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38025.—(68950).

LAS CASITAS VERDES AKD S. A.

Para reposición de libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094 en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Las Casitas Verdes AKD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283005, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38028.—(68951).

INVERSIONES QUEMUR DE COSTA RICA S. A.

Norman Quesada Bolaños y Alicia Murillo Solís, mayores, casados, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad en su orden números 2-351-152 y 2-374-219, vecinos de San Pedro de Poás, ochocientos metros sur de la escuela de Chilamate, representantes legales de Inversiones Quemur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil-seiscientos noventa y seis (3-101-199696), solicitamos ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Norman Quesada Bolaños y Alicia Murillo Solís, Representantes Legales.—(69250).

MIP CANADIENSE S. A.

MIP Canadiense S. A., cédula jurídica número 3-101-074990, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva 01 y actas registros de socios  01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Rita Jaime Pettitt Sipos, Representante Legal.—(69310).

ALEMARJO S. A.

Alemarjo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos nueve cinco nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 38079.—(69601).

FRANQUICIAS MBE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Franquicias MBE Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319062, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, los cuales serían cuatro libros a reponer, esto por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—Nº 38173.—(69602).

BODESUR ALJO S. A.

Bodesur Aljo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas del Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 38080.—(69603).

DESCONTADORA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Descontadora Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes, seis en total: Libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventario y Balances, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Actas de Consejo de Administración, y libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Hidalgo Pacheco.—Nº 38185.—(69604).

CONSULTORIO MÉDICO GUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Pablo Guzmán Stein, cédula número uno-quinientos veintidós-seiscientos nueve, en mi condición de accionista único de la compañía denominada Consultorio Médico Gusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Socios uno, Registro de Accionistas uno, y Actas de Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Guzmán Stein.—Nº 38215.—(69605).

VIAJES EUROAMÉRICA INTERNACIONAL S. A.

Viajes Euroamérica Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—Nº 38225.—(69606).

TORRES CORDERA S. A.

Torres Cordera S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir sus oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Francisco Vico Martínez, Presidente.—(69666).

DISTRIBUIDORA DINICOY S. A.

La sociedad Distribuidora Dinicoy S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-398568, avisa del extravío de sus libros contables: Diarios, Mayor e Inventario y Balance. Por tal motivo, se encuentra en trámite la solicitud de reposición de dicho libro ante la Dirección General de Tributación Directa, según corresponde.—Jonathan Zúñiga Rojas, Representante Legal.—(69678).

AGUAS PROFUNDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguas Profundas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Ignacio Beirute Gamboa.—(69705).

GALLO AZUL DOCE A SOCIEDAD ANÓNIMA

Gallo Azul Doce A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Ignacio Beirute Gamboa.—(69707).

SOLUTIONS NETWORK S. A.

Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables: uno Diario, uno Mayor, uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 9 de agosto del 2007.—Carlos Piche Ramírez, Representante Legal.—(69747).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LIOR RONA OFRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—Nº 38298.—(69834).

CANOPY SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canopy San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—Nº 38300.—(69835).

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Documentos y Digitales Difoto Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: 3-101-009515, anteriormente denominada Xerox de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: 3-101-009515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número Seis, Mayor Número Seis, Inventarios y Balances Número Tres, Actas de Consejo de Administración Número Tres, Actas de Asamblea de Socios Número Dos y Registro de Socios Número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—Nº 38342.—(69836).

SATSA CARGA S. A.

Satsa Carga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Firma ilegible.—Nº 38421.—(69837).

EDITORIAL E IMPRENTA LUDOVICO S. A.

Editorial e Imprenta Ludovico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Firma ilegible.—Nº 38422.—(69838).

INVERSIONES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina Regional de Heredia, la reposición del libro “Actas de Asambleas Generales”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Oficina Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 38451.—(69839).

BEBUCHO DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Solano Maltes, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, urbanización Alameda Guardia, primera entrada, contiguo a CIECSA, con cédula de identidad número 2-292-582, en calidad de presidente y Evelyn Solano Rodríguez, mayor, soltera, vecina de la misma dirección del anterior compareciente, con cédula de identidad número 1-873-071, en su condición de secretaria, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas asamblea de socios uno, de la sociedad Bebucho Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-360183, inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al tomo 527, asiento 5980.—Alajuela, 7 de agosto del 2007.—Rafael Solano Maltes, Presidente.—Evelyn Solano Rodríguez, Secretaria.—Nº 38513.—(69840).

LUFA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Lufa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil setecientos treinta, con domicilio social sito en la provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Wilfred Argüello Muñoz.—Nº 38538.—(69841).

JARRU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Robert Bonilla, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de San José, Tibás, Llorente, exactamente en edificio La Nación, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-ciento veintiséis, en mi condición de autorizado por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Jarru del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Robert Bonilla.—Nº 38544.—(69842).

TREMÓN S. A.

Tremón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de Registro de Asambleas Generales y libro de Juntas Directivas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Joaquín R. Trejos Montealegre.—(70099).

BANCO INTERFÍN

Para efecto de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Adela Cambronero Jiménez, cédula Nº 2144390, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 102-101-102082643, por un monto de 3 389 748.47 tres millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007, al igual que el cupón Nº 102082643, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado (o robado) por el cliente.—Karlina González Cambronero, Solicitante.—(70103).

SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sounds of the Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101338692, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Acta de Asamblea de Socios Nº 1 Registro de Socios Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Enrique Contreras Morales, Gerente Financiero.—(70130).

CORPORACIÓN B. L. SETENTA Y CINCO DE SANTA ANA S. A.

Yo, Roberto Calderón Aguilar, cédula número 1-224-184, mayor, casado una vez pero separado de hecho, empresario, vecino de San José, Paseo Colón y calle treinta y ocho, número tres mil seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno, de la sociedad Corporación B. L. Setenta y Cinco de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-147014, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 794, folio 246, asiento 319 y personería inscrita en la misma Sección al tomo 1.166, folio 235, asiento 277.—Roberto Calderón Aguilar, Secretario.—(70182).

BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.

Yo, Juan Félix Bolaños Castro, cédula 2-440-746, en calidad de representante legal de Bolaños Constructores Ltda., cédula jurídica 3-102-257101, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la fecha de este aviso.—Grecia, 7 de agosto del 2007.—Juan Félix Bolaños Castro, representante legal.—(70187).

ELMA COMERCIAL S. A.

La señora Elizabeth Vargas Otárola, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Rohrmoser de San José, 100 norte, 50 este, 100 norte, de Plaza Rohrmoser, cédula 9-003-277, solicita por extravío, la reposición de las acciones común y nominativa de la número uno a la veinte, por valor de cinco mil colones cada una, de la sociedad Elma Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-16813, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 105, Folio 36, Asiento 25, Artículo 689 del Código de Comercio.—San José 10 de agosto 2007.— Elizabeth Vargas Otárola, Presidenta.—Nº 38833.—(70460).

GOLOSINAS ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Golosinas Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106868, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Arce Umaña, Apoderada Generalísima.—Nº 38871.—(70461).

CUERPO Y ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuerpo y Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140516, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71230).

INMOBILIARIA DEL RIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria  del  Río  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-080075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71231).

ACABADOS SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091944, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71234).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE LA BARRA DE

TORTUGUERO DE POCOCÍ LIMÓN

Yo, Enrique Obando Vargas, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y ocho-doscientos cuarenta y cinco, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de la Barra de Tortuguero de Pococí Limón, cédula jurídica 3-002-239007, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: diario, mayor, actas de junta directiva, registro de asociados, inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, Pococí, 13 de agosto del 2007.—Enrique Obando Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 38398.—(69843).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se complace en comunicar el nombramiento de los nuevos miembros de Junta Directiva, Tribunal Examinador y Tribunal de Ética y Moral Profesional para el período 2007-2009.

Junta Directiva

Presidenta: Master Alice Bonilla Vargas.

Vocal I: Licenciado Carlos Luis Martínez Álvarez.

Vocal II: Licenciada Fulvia Elizondo Sibaja.

Vocal IV: Master Deniece Cope Bowrey.

Tribunal Examinador

Licenciada Cinthya Chaves Araya.

Licenciada Yessenia Garita Chavarría.

Licenciado Eduardo Ávila Espinoza

Tribunal de Ética y Moral Profesional

Master Adina Peña Leiva.

Licenciado Humberto Francisco Miranda López.

Licenciada Jeannette Rodríguez Alpízar.

Luis Jiménez Martínez, Administrador.—1 vez.—(70109).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., comunica a los ex socios accionistas de conformidad al pacto constitutivo en sus artículos 12, 13, y 14; así como en los artículos 2, 3, 4, 6, 10 incisos b), d) y f); 11, incisos b) y d) y 12 del Reglamento Interno del San José Indoor Club S. A.; que por acuerdo firme de la Junta Directiva; se dispone anular y dejar sin ningún valor ni efecto, procediendo consecuentemente a emitir un nuevo Título en sustitución del anterior; las acciones que a continuación se consignan: 43, 87, 148, 162, 180, 211, 212, 230, 269, 273, 283, 343, 380, 389, 407, 425, 429, 463, 481, 498, 529, 565, 617, 632, 644, 648, 665, 687, 693, 703, 728, 798, 867, 869, 901, 994, 1021, 1029, 1049, 1103, 1117, 1136, 1154, 1178, 1186, 1190, 1198, 1214, 1223, 1269, 1280, 1281, 1303, 1309, 1320, 1331, 1332, 1346, 1351, 1398, 1401, 1408, 1459, 1505, 1512, 1520, 1552, 1590, 1597, 1598, 1611, 1624, 1640, 1649, 1652, 1671, 1695, 1741, 1790 y 1957.—Lic. Rafael Calderón Mugica, Presidente.—Lic. Guillermo Charpentier Guell, Secretario.—1 vez.—(70117).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES

DE SAN JUAN NORTE DE CARTAGO

Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de San Juan Norte de Cartago cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y dos mil cuatrocientas, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los dos libros siguientes: Registro de Asociados y Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 38611.—(70459).

COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA

JA-172-2007.—Mediante acuerdo tomado en la sesión de Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga número cuarenta y uno del día primero de agosto del dos mil siete, se acordó designar como presidente de esta junta a partir del primero de agosto del dos mil siete y hasta el día  veintisiete de junio del dos mil nueve, a la señorita Lilliam Calderón Montoya, cédula tres-trescientos treinta y uno-ochocientos setenta y uno, soltera, empresaria, vecina de Cartago.—Máster Renato Ortiz Álvarez, Secretario Asesor Legal, Junta Administrativa.—1 vez.—(70561).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante los Notarios Jessica Salas Arroyo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Directos de Satélite S. A., mediante la cual se reduce capital social, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(69249).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las catorce horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Olgamile Veintiuno Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36908.—(67342).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mardisa Veintitrés Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Jaime de Jesús Granada Bedoya y Diana Isabel Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36909.—(67343).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas con quince minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jaigela Veinticuatro Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y Jaime de Jesús Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36910.—(67344).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gamal Veinticinco Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y Diana Isabel Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36911.—(67345).

Ante esta notaría por escritura número veinticuatro-dos, otorgada a las dieciocho horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Lands Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 36912.—(67346).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Irreplaceable Ltda., de las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 36913.—(67347).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Singing Bamboo Ltda., de las nueve horas del dos de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 36914.—(67348).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, se constituye la sociedad Caribbean Commerce Shiping Corporation, que traducido al idioma español significa Corporación Caribeña de Comercio Marítimo S. A.. Domiciliada en San José, del antiguo Registro Civil, doscientos metros este. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 36915.—(67349).

Ante esta notaría, a las nueve horas del dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M & G del Este S. A., cuyo presidente es el señor Francisco Coto Solano y con un capital de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 36916.—(67350).

Que mediante escritura cincuenta y ocho, ante la notaría de la licenciada Yanick Estupiñán Cruz, escritura otorgada a las diez horas del día ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lapalmendros del Pacífico Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Sandra Specht Ubach y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Yanick Estupiñán Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 36917.—(67351).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, se nombró transformó la sociedad Estrella Gemela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento setenta y nueve a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 36918.—(67352).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo gerente uno y dos de la sociedad Deep Bay Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuatro.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 36919.—(67353).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Océanos Esmeralda SRL. Donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 36920.—(67354).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día tres de agosto del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula novena y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 36921.—(67355).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo gerente uno y dos de la sociedad Omega Lands Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos diecisiete.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 36922.—(67356).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Solel Boneh Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 36923.—(67357).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Caramanta Veintisiete Sociedad Anónima, capital social quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Jaime de Jesús Granada Bedoya y Ana milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36924.—(67358).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Feliana ALB Veintiséis Sociedad Anónima, capital social de quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y Diana Isabel Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36925.—(67359).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Andes Plaza Veintinueve Sociedad Anónima, capital social quinientos mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Jaime de Jesús Granada Bedoya y Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—Nº 36926.—(67360).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas con quince minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Yarumal Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Yady Andrea Granada López y Jaime de Jesús Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36927.—(67361).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Bíblica La Luz Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se llame Vino de Frutas Tropicales Sociedad Anónima.—Liberia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 36928.—(67362).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Imágenes y Sonidos Latinos M.R Sociedad Anónima en la que se dá cambio de fiscal.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 36929.—(67363).

En esta notaría, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, mediante escritura pública número doscientos veintitrés de la notaria pública Clara Isabel Loría Martínez, se constituye Jenny & Aries Limitada. Domiciliada en Desamparados, Linda Vista.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 36930.—(67364).

Por escritura pública de las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Seguridad y Protección de Centroamérica S.P.C. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se confirman por el resto del plazo social a los miembros de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Douglas Delgado Barboza. Es todo.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 36932.—(67365).

Por escritura pública número ochenta y nueve, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las trece horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Advanced Consulting Tecnologies ACT Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Tecnologías de Consultoría Avanzada ACT Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Santo Domingo de Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 36934.—(67366).

Servicios Múltiples Serviglobal S. A., con cédula número jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos setenta y nueve, cambia su domicilio social, modificando cláusula dos de su pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36935.—(67367).

Servicios Múltiples Serviglobal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos setenta y nueve, aumenta su capital social, modificando cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36936.—(67368).

El señor José Antonio Echeverría González y el señor Julio Montes de Oca Lugo, constituyen sociedad anónima denominada Echeverría Design S. A.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36937.—(67369).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, se constituye Arena y Agua Oceánica M. Q. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidenta: María Eugenia Quirós Jiménez.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 36938.—(67370).

Los señores, Andrzej Dabrowiecki y Stoyan Invanov Ivanov, constituyen la sociedad anónima Ocean Horizon Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta, otorgada en San José ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento cinco frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 36939.—(67371).

Ante esta notaría, mediante escritura número 227-2 de fecha 24 de julio del año 2007, visible al folio 100 frente del tomo dos, se constituye sociedad anónima de nombre Inversiones Rojud Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario, capital social pagado en dinero en efectivo. Licenciada Paola Campos Ruiz, notaria pública con oficina en San José.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36940.—(67372).

En la ciudad de San José, a las nueve horas del día doce de abril del dos mil siete, se constituyó, la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Madrisab Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A., con un capital social de diez mil colones, yo Erika Esquivel Villalobos, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Junta directiva: presidente Salvador Madrigal Castro, ced. 1-326-886, vicepresidente: Lorena Saborío Sibaja, ced. 1-367-781, secretaria: Sally Madrigal Saborío ced. 1-978-880, tesorero: Nick Madrigal Saborío, ced. 1-1093-866, vocal: Gleen Madrigal Saborío, ced. 1-794-669, fiscal: Andy Madrigal Saborío, ced. 1-833-753. El presidente y la vicepresidente son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social. Es todo.—San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 36941.—(67373).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones CB de la Campiña Sociedad Anónima. Presidente le corresponde la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36943.—(67374).

Ante esta notaría, los señores Jorge Alberto Solano Cerdas y Anabelle Mejias Marín, constituyen sociedad anónima Some Sociedad Anónima nombre de fantasía Turriadventours y por su orden son presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, plazo social noventa y nueve años. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de agosto del mil siete.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 36945.—(67375).

Por escritura autorizada, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multicines Paseo de las Flores Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad y se modifica en ese sentido la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 36946.—(67376).

Ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Carlos Murillo S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36948.—(67377).

Ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Roxana Ma. Barquero S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36949.—(67378).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Etiquetas Impresas Etipres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil seiscientos. Se reforma la cláusula quinta del capital social. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36950.—(67379).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las siete horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006.Capital social: suscrito y pagado. San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36951.—(67380).

Se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo de
B Y B Amigos Sociedad Anónima, ya que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al presidente, asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 36952.—(67381).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, de las quince horas del día primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Financieras S.O.L. Carvajal Sociedad Anónima. Su presidente es Sol Yazmín Carvajal Soto. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Conotaria.—1 vez.—Nº 36953.—(67382).

Por escrituras número cincuenta y cuatro-cinco, cincuenta y cinco-cinco, cincuenta y seis-cinco y cincuenta siete-cinco, otorgadas ante esta notaría, respectivamente a las diez horas, once horas, doce horas del veinticinco de julio y a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria respectivamente de las siguientes sociedades (I) Solo Bueno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava, y se nombró nuevo agente residente; (II) Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos uno limitada, titular de la cédula de persona jurídica anteriormente indicada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, se nombraron un gerente uno y un gerente dos y se ratificó el cargo del agente residente; (III) Jardines de Santa Cruz Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula octava; (IV) Foroyann Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento veintiséis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo agente residente. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 36954.—(67383).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos de la Jungla Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Conotaria.—1 vez.—Nº 36955.—(67384).

Por escritura otorgada, el día 12 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituye Inversiones Los Tres Mosqueteros L.D.M. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2007.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 36956.—(67385).

Al ser las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 4 de agosto del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36983.—(67386).

Ante esta notaría, a las 19:30 horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Casagus de la Estancia S. A. Con un capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma Gustavo Salas Vargas y Carlos Alberto Salas Araya, mediante la escritura número setenta y uno-diez, del tomo diez de mi protocolo.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36989.—(67387).

Ante esta notaría, a las 15:15 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Emkan Habitacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 10.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Pérez Morris, mediante la escritura número 303, del tomo nueve de mi protocolo.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36990.—(67388).

A las 11:00 horas del día 19 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada JD Motorcicles Bussines And Inverstment Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 36991.—(67389).

Arkadi Bruchis y Adimeir, ambos isralíes constituyen doce sociedades que se denominarán correspondientemente La Montaña de los Ángeles del número uno al número doce, y de la letra A a la letra Z, y de la letra B a la letra G.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36992.—(67390).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco de las diez horas del cuatro de julio de dos mil siete, comparecieron las señoras: Sandra Eugenia León Solano, Pamela Alfaro León y Mónica Alfaro León, y constituyeron la sociedad anónima denominada Centro Médico Galeano Sels Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio de dos mil siete.—Lic. Salvador Aráuz, Notario.—1 vez.—Nº 36993.—(67391).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo secretario y presidente, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Gráfica Comercial Publicitaria GCP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279342.—San José, 6 de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 36999.—(67392).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las diez horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Synergy R. C Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 37000.—(67393).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocan los cargos en la junta directiva de la sociedad denominada Forest Environmental Sociedad Anónima.—Siquirres, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Krysbell Ríos Marie, Notario.—1 vez.—Nº 37001.—(67394).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Freer Hoffman Soluciones Digitales Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día trece de julio del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 37002.—(67395).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa C. R. I. N. Incorporate Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 37003.—(67396).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se ha constituido la sociedad Tomografia Axial Computarizada TAC San Carlos S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 37004.—(67397).

Por escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa Campo Las Villas del Mal Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis José Campos Miranda.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37005.—(67398).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa Las Bocas del Cielo Azul Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis José Campos Miranda.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37006.—(67399).

Por asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza: Marot de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103539-00, celebrada en su domicilio social, Cartago, Tres Ríos, 75 metros este y 50 metros sur de la Clínica Costarricense de Seguro Social, efectuada el día 7 de junio del año 2007, a las 13:00 horas se acordó, reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, en donde se acordó cambiar la representación judicial y extrajudicial de la empresa y en adelante le corresponderá exclusivamente al presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Marco Aurelio Rodríguez Mesén. Asimismo se informó sobre el traspaso de una acción común y nominativa a su favor, quedando éste como consecuencia dueño del 60% del capital social y el restante 40% del capital social se traspasó igualmente a su favor en propiedad fiduciaria. Se ratificó mediante escritura adicional el domicilio social de la sociedad tal y como consta en el pacto constitutivo.—Tibás, 31 de julio del año 2007.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37007.—(67400).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Empire Stone LLC, Limitada, cuya traducción al idioma español es Imperio de Piedra LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37009.—(67401).

Por escritura 55 de las 8:00 horas del 5-06-2007, en protocolo 16 del notario Edmundo Arias Rosales, se reformó cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Las Blusas Internacional S. A.—San José, primero de agosto del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 37010.—(67402).

Que en mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sol Gitano Sociedad Anónima. Así mismo se hizo nombramiento de nueva junta directiva.—Puntarenas, tres de agosto de dos mil siete.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 37013.—(67403).

A las nueve horas del día treinta y uno de julio de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Negocios Murkynkerly del Purio Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado nombra junta directiva nombramientos por todo el plazo social por escritura número ochenta y cinco.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37014.—(67404).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Cicotal Cima de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera del estatuto social.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 37017.—(67405).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil siete, comparecieron los señores Allan Artavia Solís y Adys Solís Monge, a constituir sociedad anónima denominada Valle Alsol Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 37018.—(67406).

Por escritura número ciento ochenta y seis, visible de folio setenta y dos, frente, hasta folio setenta y dos, vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Grecia, a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Master Clean Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social en el sentido que la representación es del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37019.—(67407).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, constituyó la empresa Todo en un Solo Paso Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo el señor Hernán Sobrado Barquero.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 37021.—(67408).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2007, se reformó cláusula octava de los estatutos de Utah Tamarindo Treinta S. A. Presidenta: Patricia Mary (nombre) Tomlinson (apellido) Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 37022.—(67409).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Condhigh H Uno Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho. Por medio de la cual se reformó la cláusula primera concerniente al domicilio social, la cláusula cuarta referente al capital social de la empresa, cláusula sexta referente a la representación de la empresa; y se procedió a nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal y agente residente; esto por el resto del plazo social.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 37028.—(67410).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Condhigh H Dos Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y uno. Por medio de la cual se reformó la cláusula primera concerniente al domicilio social, la cláusula cuarta referente al capital social de la empresa, cláusula sexta referente a la representación de la empresa; y se procedió a nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal y agente residente; esto por el resto del plazo social.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 37029.—(67411).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Zene de Flores Sociedad Anónima. Domicilio San José. Presidenta: Digna Arguedas Chaverri.—16 de julio del año 2007.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37030.—(67412).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Accesorios Remarc H.M. S. A., se reforman pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37031.—(67413).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Caoba Cariari IZ Ocho S. A., se reforman pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37032.—(67414).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Caoba Cariari IZ Ocho, S. A., se reforman pacto social. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37033.—(67415).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollo Industrial La Guacamaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil ochocientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social, a las 17 horas del 20 de noviembre del año 2005, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del Pacto Constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaría a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 37035.—(67416).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos setenta y siete del tomo tercero, otorgado a las dieciocho horas del día primero de agosto del año en curso, se constituyó la fundación denominada Juventud Segura. Plazo a perpetuidad, patrimonio: diez mil colones. Domicilio: San José, Guadalupe de Goicoechea, del Colegio Napoleón Quesada, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—l vez.—Nº 37036.—(67417).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Trianeritos Palmareños Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y dos del tomo dos del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37037.—(67418).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Los Cuatro y Yo Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y tres del tomo dos del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37038.—(67419).

Ante esta notaria, a las 10:00 horas del 26 de junio de 2007, se constituyó Bet-El Oriental Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37045.—(67420).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas y treinta minutos del 28 de noviembre de 2005, se constituyó la sociedad denominada Primera Bomar M.B.A Sociedad Anónima, presidente: Marlon Bogantes Arias, Capital social: cien mil colones (100.000.00). Domicilio social: Provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Bolívar, Barrio La Virgencita, 75 metros al este del teléfono público del lugar.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 37048.—(67421).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforman los estatutos de la Asociación Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales-ADRA-, la que a futuro se denominará Agencia Adventista Para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA).—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 37049.—(67422).

Ante el licenciado Marvin Rodríguez Víquez, el día 24 de julio del 2007, se constituye la sociedad Costa Rica Way Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37052.—(67423).

Ante el licenciado Marvin Rodríguez Víquez, el día 17 de julio del 2007, se constituye la sociedad Agrozacate Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37053.—(67424).

Ante el licenciado Marvin Rodríguez Víquez, el día 4 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Los Chitos del Guayacán Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37054.—(67425).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 23 de julio del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Marjorie Betancourth Vega, cédula 3-349-040, Eric López Esquivel, cédula 1-859-670, para constituir la sociedad Importaciones Betancourth Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 23 de julio del 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 293-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, a los 3 días del mes de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37055.—(67426).

Por escritura número setenta de esta notaría de las catorce horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Armando Salas Servicios Profesionales Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cañas, Guanacaste, de la esquina noreste del estadio municipal doscientos metros al norte y cincuenta metros oeste. Capital totalmente pago y suscrito. Es todo.—San José, primero de agosto de dos mil siete.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 37056.—(67427).

Ante esta notaría el día veintisiete de junio del dos mil siete, Renzo Alejandro Barra Mindani y Patricia Isabel Mostajo Almonte constituyen AAA Sistemas Informáticos CR S. A., con un capital de cien mil colones.—San José, _3 de agosto del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37057.—(67428).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Visión Informática Logística Sociedad Anónima, mediante escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del treinta de julio del dos mil siete. Capital totalmente cancelado. Presidente y tesorero representante judiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 36957.—(67430).

Ante esta notaría se constituye Inversiones Cholele y Retana, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Paula Cholele Retana. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 5 de agosto de 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 36958.—(67431).

Asesoría Financiera Arcos S. A., reforma pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 6 de agosto de 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 36959.—(67432).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 03 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Correcaminos de Grecia Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00, suscrito y pagado. Domicilio: Rincón de Arias de Grecia, trescientos metros al este de la refinadora de Sal Diamante. Les corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta.—Grecia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(67438).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales YIP Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del dos de agosto del año dos mil siete, cuyo presidente es Kam Tong Yip. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Pavas, Residencial Santa Fe, casa número uno.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(67443).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Corporación Lagallo Occidente S. A. Plazo: 99 años. Capital 10 mil colones, presidente, Rodrigo Marín Valerio.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(67447).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría: A) a las ocho horas del tres de agosto de dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Koberg Realty S. A. y B) a las nueve horas del tres de agosto de dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Mil Seiscientos Noventa y Uno S. A.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 36960.—(67456).

A las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cielo Dos Mil S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 36961.—(67457).

Mediante la escritura número trescientos cuarenta cuarenta y ocho, del protocolo diecisiete de notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Safenat Triple Siete Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—6 de agosto del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36965.—(67458).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Lufama Sociedad Anónima, mediante la escritura número ochenta y tres de las diecinueve horas con treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 36968.—(67459).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Submarino Amarillo Naciente Sociedad Anónima, mediante la escritura número setenta y ocho de las dieciocho horas del nueve de mayo del año dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 36969.—(67460).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Khronos de Costa Rica KCR Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 36971.—(67461).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro-veinte, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, ante la notaría María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Haydic Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, julio del 2007.—Lic. María Marcela Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 36972.—(67462).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Eurocar MB Tres Mil Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa y se nombra nuevo gerente.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36973.—(67463).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las siete horas quince minutos del día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Servicios Computacionales Lacom Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 36974.—(67464).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ochenta y dos otorgada a las ocho horas veinticuatro de julio de dos mil siete, iniciada a folio noventa y dos vuelto del tomo ocho de mi protocolo se nombra fiscal de Abuelita Sole Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 36975.—(67465).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las ocho horas del seis de agosto de dos mil siete, folio cien frente, tomo ocho, se modificó el domicilio, la administración y junta directiva de la sociedad Landmark Construcción & Consultoría Sociedad Anónima.—Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 36976.—(67466).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, folio noventa y ocho vuelto, tomo ocho, se constituyó la sociedad Compumax T R A D Sociedad Anónima.—Alajuela, 1° de agosto del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 36977.—(67467).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A. Capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí_de Heredia.—Río Frío, 4 agosto del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36979.—(67468).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A. Capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí_de Heredia.—Río Frío, 04 agosto del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36980.—(67469).

Al ser las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A. Capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí_de Heredia.—Río Frío, 04 agosto del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36981.—(67470).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A. Capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí_de Heredia.—Río Frío, 04 agosto del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36982.—(67471).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada, Maderas del Norte Brenes y López Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2007.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 37059.—(67472).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas de 3 agosto de 2007 se constituyó Haras Dos R de Mi Abuelo Sociedad Anónima. Objeto principal la crianza y entrenamiento de caballos. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 03 de agosto del 2007.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37061.—(67473).

En escritura ciento sesenta y cinco-trece, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lamher Teak and Tropical Fruits Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 37062.—(67474).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 horas del 06 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Decoraciones Bosy de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia, San Vicente, de Sony Music 175 metros al este, número 83. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢15.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Eduardo Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37063.—(67475).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006, José Ameza Junior y Jeaulene Meza Martínez, constituyeron Inversiones Inmobiliarias Meza Junior Limitada. Gerente el primero. Capital: diez mil cotones. Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 20 de julio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(67477).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del 18 de julio del 2007, Carlos Alberto Soto Lizano y Alberto Soto Phillips, constituyen Caral Limitada. Gerentes ambos. Capital: diez mil cotones. Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 20 de julio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(67478).

A las 7:00 horas del 24 de octubre del 2006, se constituyó sociedad donde se solicita que se le asigne como nombre el número de cédula jurídica. Presidente: Jorge Arturo Valverde Rodríguez. Por medio de escritura otorgada ante las Notarias Katia Ledezma Padilla y Adriana Padilla Rodríguez, en el protocolo de la Notaría Adriana Padilla Rodríguez.—Naranjo, 24 de octubre del 2006.—Lic. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(67479).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas, del 3 de agosto del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró secretario y tesorero de la sociedad anónima Laroma de Alajuela S. A.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(67481).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se constituyó Grant Thornton Internacional Limitada. Domicilio: cantón Central, San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente y subgerente.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(67488).

En esta notaría comparecieron Silvia Felisa Mancilla León y Guaria Alvarado Herrera, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente Mancilla León y secretaria Alba Sofía Escalona Mancilla, ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(67489).

En esta notaría comparecieron Silvia Felisa Mancilla León y Guaria Alvarado Herrera, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente Mancilla León y secretaria Alba Sofía Escalona Mancilla, ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 7 agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(67490).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Nefary AWM Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 07 de agosto del 2007.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(67492).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cyalar Minigolf del Oeste Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de un millón de colones exactos.—San José, 07 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(67493).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de mayo de dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Artal Forest S. A.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(67516).

Ante esta notaría mediante la escritura número doscientos tres del tomo tres del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Orchid of The Pacific Investments Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(67517).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día seis de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Juan Torres Construction Inc. J.T.C.I Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(67519).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corcega Island Industries C.I.I Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(67520).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Capella International Corporation Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(67523).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Yellow Bark B.Y Sociedad Anónima.—San _José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(67528).

Finca la Piqueta S. A. reforma estatutos cambiando junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(67540).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wonderful Lagoon S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésimo segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(67541).

El Golfo Herediano S. A., reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva, presidente: Rolando Borbón Madrigal, cédula 4-096-397, vicepresidente: Jacoba Garita González, cédula 4-095-904, tesorero: Juan Pablo Borbón Garita, cédula 4-168-855, secretaria: Jessica Borbón Garita, cédula 1-954-676.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(67542).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 16 de julio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dafton S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(67543).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2007, se constituyó la sociedad  de esta  plaza  Usa  Premiun  Vista  S. A.—San José, 29 de julio del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(67567).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 28 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Prime Mantcorp S. A.—San José, 29 de julio del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(67568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del primero de agosto del año dos mil siete; se protocolizó las actas donde se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Valbert (VBT) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cero ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(67572).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día dos de agosto del dos mil siete se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Desarrolladora Nunciatura D.N. S. A., Construcciones y Desarrollos Nunciatura C.D.N. S. A., Ofi-bodegas del Oeste Alpha Uno S. A., Ofi-bodegas del Oeste Beta Dos S. A., Ofi-bodegas del Oeste Gamma Tres S. A., Ofi-bodegas del Oeste Aquarius Cuatro S. A., Ofi-bodegas del Oeste Delta Cinco S. A., Ofi-bodegas del Oeste Aquila Seis S. A., Ofi-bodegas del Oeste Lambda Siete S. A., Ofi-bodegas del Oeste Ara Ocho S. A., Ofi-bodegas del Oeste Caelum Nueve S. A., Ofi-bodegas del Oeste Circinus Diez S. A.,  Ofi-bodegas  del Oeste  Corvus  Once  S. A., Ofi-bodegas del Oeste Cruz Doce S. A., Ofi-bodegas del Oeste Cygnus Trece S. A., Ofi-bodegas del Oeste Dorado Catorce S. A. y Ofi-bodegas del Oeste Draco Quince S. A. Así mismo el día seis de agosto del dos mil siete se constituyó ante mí la sociedad denominada Costa Rica Consultants S. A.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(67580).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de agosto del dos mil siete se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Ofi-bodegas del Oeste Erudanos Dieciséis S. A., Ofi-bodegas del Oeste Fornax Diecisiete S. A., Ofi-bodegas del Oeste Géminis Dieciocho S. A., Ofi-bodegas del Oeste Mebsuta Diecinueve S. A., Ofi-bodegas del Oeste Grus Veinte S. A., Ofi-bodegas del Oeste Hydra Veintiuno S. A., Ofi-bodegas del Oeste Indus Veintidós S. A., Ofi-bodegas del Oeste Leonis Veintitrés S. A., Ofi-bodegas del Oeste Rasalas Veinticuatro S. A., Ofibodegas del Oeste Leporis Veinticinco S. A., Ofi-bodegas del Oeste Lyra Veintiséis S. A., Ofi-bodegas del Oeste Musca Veintisiete S. A., Ofi-bodegas del Oeste Octants Veintiocho S. A., Ofi-bodegas del Oeste Orionis Veintinueve S. A. y Ofi-bodegas del Oeste Pavones Treinta S. A., Ofi-bodegas del Oeste Pegasus Treinta y Uno S. A., Ofi-bodegas del Oeste Perseus Rojo Treinta y Dos S. A., Ofi-bodegas del Oeste Phoenix Treinta y Tres S. A., Ofibodegas del Oeste Piscium Treinta y Cuatro S. A., Ofi-bodegas del Oeste Austrini Treinta y Cinco S.A., Ofi-bodegas del Oeste Sagitta Treinta y Seis S. A., Ofi-bodegas del Oeste Scorpius Treinta y Siete S. A., Ofi-bodegas del Oeste Scuttum Treinta y Ocho S. A., Ofibodegas del Oeste Serpentis Treinta y Nueve S. A., Ofi-bodegas del Oeste Taurus Cuarenta S. A., Ofi-bodegas del Oeste Atlas Cuarenta y Uno S. A., Ofi-bodegas del Oeste Trianguli Cuarenta y Dos S. A., Ofi-bodegas del Oeste Tucana Cuarenta y Tres S. A., Ofi-bodegas del Oeste Ursa Cuarenta y Cuatro S. A., Ofi-bodegas del Oeste Velorum Cuarenta y Cinco S. A., Ofi-bodegas del Oeste Virgo Cuarenta y Seis S. A., Ofi-bodegas del Oeste Volans Cuarenta y Siete S. A., Ofi-bodegas del Oeste Ofiuco Cuarenta y Ocho S. A., Ofi-bodegas del Oeste Eridano Cuarenta y Nueve S. A., Ofi-bodegas del Oeste Osa Mayor Cincuenta S. A., Ofi-bodegas del Oeste Pictoris Cincuenta y Uno S. A., Ofi-bodegas del Oeste Carinas Cincuenta y Dos S. A., Ofi-bodegas del Oeste Apodis Cincuenta y Tres S. A., Ofi-bodegas del Oeste Bootis Cincuenta y Cuatro S. A., Ofi-bodegas del Oeste Estrella Azul Cincuenta y Cinco S. A., Ofi-bodegas del Oeste Luna Gris Cincuenta y Seis S. A. Asimismo, hago constar que el día siete de agosto del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento La Corona Boreal S. R. L.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(67581).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Número Uno Negocios Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una representación judicial: presidente.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(67582).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día treinta de julio del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Valhalla Properties Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente y secretario.—San José, treinta de julio del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(67584).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de julio del año dos mil siete, a las trece horas, se constituyó la sociedad Todo Express Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de julio del dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(67591).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo primero de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Kyubo Fra Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Es todo.—San José.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(67600).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo I, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Arandia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Es todo.—San José.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(67602).

Por escritura número dieciocho-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Flying Permit Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Conotario.—1 vez.—(67612).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Tysons New Dreams S. A., con domicilio en San José y plazo de cien años. Capital suscrito, pagado y representado por acciones comunes. Representantes legales: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mi1 siete.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(67627).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno del cuatro de agosto del dos mil siete, en mi tomo diecisiete se protocolizó reforma del pacto social de la sociedad denominada Gewinn S. A.—Santa Ana, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(67628).

Hoy en esta notaría se constituyó Multiservicios FC Sociedad Anónima capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios, domicilio social Ipís, Goicoechea.—San José.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(67629).

Ante esta notaría, se autorizó la constitución de la firma comercial, mediante la cual los socios autorizan al Registro Nacional para que como denominación social se establezca el número de cédula jurídica, y que de oficio se le asigne al momento de la inscripción, añadiendo como aditamento la palabra Sociedad Anónima pudiendo abreviares en S. A. Representación legal presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas con 30 minutos del 27 de julio de 2007.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37064.—(67726).

Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Don Bosco Sociedad Anónima. Presidenta: Priscila Jiménez Guerrero.—Alajuela, 6 de agosto del dos mil siete.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 37067.—(67727).

En esta notaría a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil siete, mediante la escritura número doscientos veintiocho se constituyó Auto Transporte para Socios Rodevi Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37071.—(67728).

En esta notaría de la notaria Paula_Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de acta social de la sociedad denominada Industrias Génesis Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete tres siete cinco, en donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra tesorera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Paula_Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37073.—(67729).

Por escritura de las 9:00 horas del 30 de julio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula sexta del estatuto social para que en adelante, en lo referente a los suplentes de los miembros de la junta directiva, se lea así: “...Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal, el cual asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando el miembro que suple esté ausente, los cuales serán nombrados por la Asamblea General de accionistas en su oportunidad. A discreción del miembro principal podrán estar presentes ambos en las sesiones, pero el voto le corresponderá únicamente al principal y al suplente, el cual tendrá derecho a voz solamente...”; y se nombra nuevo vicepresidente y vicepresidente suplente de la junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37074.—(67730).

Por escritura de las 8:40 horas del 30 de julio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula sexta del estatuto social para que en adelante, en lo referente a los suplentes de los miembros de la junta directiva, se lea así: “...Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal, el cual asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando el miembro que suple esté ausente, los cuales serán nombrados por la Asamblea General de accionistas en su oportunidad. A discreción del miembro principal podrán estar presentes ambos en las sesiones, pero el voto le corresponderá únicamente al principal y al suplente, el cual tendrá derecho a voz solamente...”; y se nombra nuevo vicepresidente y vicepresidente suplente de la junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC) Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37075.—(67731).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos sesenta y cinco visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Vanner del Sur S. A. Es todo, al ser catorce horas cuarenta minutos del día tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 37077.—(67732).

Ante esta notaría, el día seis de agosto del dos mil siete se constituyó la sociedad Warvel -- Vargel S. A., capital social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidente Warner Vargas Varela, notario cartulante y agente residente.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 37078.—(67733).

Por escritura número doscientos diecisiete del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Castañuelas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 37080.—(67734).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 3 de agosto del 2007, Mainor Araya Mora y Bárbara Jean Scipio, constituyen Scipio Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente Bárbara Jean Scipio.—San Marcos de Tarrazú, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37082.—(67735).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2007, Mainor Araya Mora y Bárbara Jean Scipio, constituyen Scipio Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente Bárbara Jean Scipio.—San Marcos de Tarrazú, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37083.—(67736).

Julie Ann Koebbe, mayor, casada, pasaporte de Estados Unidos número dos cero nueve tres dos siete seis cinco siete y Hellen Opuda Toth, mayor, viuda, pasaporte de Estados Unidos tres cero ocho dos ocho nueve cuatro cuatro nueve, ambas vecinas de La Legua de Mercedes Sur de Puriscal, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez a las diez horas del nueve de mayo del dos mil siete, la sociedad denominada Sueños y Milagros de Mateo y Julie Sociedad Anónima, domiciliada en La Legua de Mercedes Sur de Puriscal de la Provincia de San José, de la escuela mil ochocientos metros al suroeste.—San José, seis de agosto del 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 37084.—(67737).

Jerónimo Gamaliel Porras Valverde, cédula uno-cuatro tres siete- cinco tres cero, Luis Porras Aguilar, cédula uno-mil ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro, Élida Aguilar Agüero, cédula uno-quinientos cinco-trescientos setenta y uno, Erick Porras Aguilar, cédula uno-uno cero cinco uno-seis uno cuatro y Jason Porras Aguilar cédula uno-uno dos nueve dos -cinco siete dos, todos mayores y vecinos de Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil siete, la sociedad denominada Gamaliel e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, seiscientos metros sur de la escuela.—Puriscal, 6 de agosto del 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 37085.—(67738).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Tierra de Agricultura Salazar y Navarro Sociedad Anónima, presidente: Orlando Salazar Navarro, plazo: noventa y nueve años, capital social: doce acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, once de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37089.—(67739).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Salazar y Navarro Sociedad Anónima, presidente: Orlando Salazar Calderón, plazo noventa y nueve años. Capital social doce acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37090.—(67740).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete, Calros Chávez Valverde, Heilyn Chávez León, Roy Alberto Sánchez Hernández, Antonio León Rodríguez, constituyeron una Sociedad Anónima cuyo capital social: es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Calros Chávez Valverde.—Pérez Zeledón, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 37091.—(67741).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil siete, William Agüero León, Cindy Agüero León, Mayra Rosa León Rodríguez y Yendry Agüero León, constituyeron sociedad anónima, cuyo capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados objeto el comercio en su forma mas amplia. Presidente: William Agüero León.—Pérez Zeledón, seis de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 37092.—(67742).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las nueve horas del doce de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Familiar Chavarría Solís Sociedad Anónima. Modificando la cláusula número ocho de la junta directiva.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 37093.—(67743).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de julio dos mil siete, los señores Rodrigo Durán Rodríguez y Yesenia Molina Arce constituyen Recreo Aventuras Caballos Pintos Sociedad Anónima, pudiéndose traducir al idioma en inglés Recreo Adventure Paints Horses Sociedad Anónima, con domicilio social en Marsella de Venecia de San Carlos un kilómetro sureste de la escuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodrigo Durán Rodríguez.—La Virgen de Sarapiquí, trece horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 37095.—(67744).

Ante mi, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Grupo Hernández & Sánchez Celulares Sociedad Anónima en escritura pública: ciento diez, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio ochenta, frente, otorgada el seis de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, al ser ocho horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 37098.—(67745).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad La Casa de Tío Francisco Ltda. Con domicilio en San José. Capital Social: ¢100.000 íntegramente suscrito y pagado. Plazo cien años.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 37100.—(67746).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad Carribean Chocolate Company Sociedad Anónima, representada por su presidente Hugo Pieter Hermelink y el tesorero Robert Fric Brown ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 37101.—(67747).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Balzar River Holdings, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, revocar los nombramientos del presidente y secretaria de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos en dichos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 37102.—(67748).

En la notaría de la suscrita notaria se protocolizó acta número uno de la asamblea de accionistas de la sociedad Impresos Rápidos Génesis S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete seis dos cinco ocho, donde se modifica la cláusula primera del acta constitutiva únicamente en el nombre de fantasía siendo su nuevo nombre F Y F Comercializadora Empresarial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 37104.—(67749).

En la notaría de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias Prama del Este S. A., cuyo capital social es de diez mil colones, donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente residente y la representación judicial y extrajudicial recae sobre su presidenta la socia María Deney Arroyo Rojas. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 37105.—(67750).

Se ha modificado la junta directiva de Inversiones Dos Puntas, Inversiones La Ribera Verde, Los Rubíes del Campo, todas Sociedades Anónimas, escritura otorgada en San José a las ocho treinta del seis de agosto de dos mil siete. Se ha constituido la empresa Amdama de la Pampa Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las nueve horas del treinta de julio de dos mil siete.—San José, siete de agosto de dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 37106.—(67751).

Al ser las 12:15 horas del 31 de julio del 2007, se constituye Inversiones Reales Luvant S. R. L. gerentes Luis Serrano Salas y Ruth Ureña Robles.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 37107.—(67752).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2006, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes Privados JBF Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢10.000.00. Presidente: Julio Barquero Flores, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 37108.—(67753).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Doña Keka S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente a la administración y representación de la empresa.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 37109.—(67754).

Ante mi notaría se constituyó Aliz Business International S. A. Capital social cien mil colones. Plazo social cien años.—Lic. Laura Arias Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 37111.—(67755).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Fígaro Azul del Pacifico Norte, Sociedad Anónima, celebrada a las 15:00 horas del día 23 de julio del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nueva junta directiva.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 37112.—(67756).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 23 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Empresas S & G, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por dos gerentes. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 37113.—(67757).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco-treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las dieciséis horas del doce de julio año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pirámides En Crecimiento Maog Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros oeste del cementerio.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 37114.—(67758).

Mediante escritura pública número veintitrés-treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial La Legua Lumir Sociedad Anónima. Con domicilio en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros norte de cruce a La Piedra.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 37115.—(67759).

Que mediante escritura número noventa y uno, de esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria Yulibram Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37116.—(67760).

El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Comhyred S. A. y la fundación Fucreso Fundación Creando Sonrisas.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 37117.—(67761).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Samuri de Goicoechea Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 37122.—(67762).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:05 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ecotransportesdamora S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37123.—(67763).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:45 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ebenezerrocadeauxilio S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37125.—(67764).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Cinco Calabasas S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37126.—(67765).

Hoy he protocolizado asamblea de socios de la empresa Red Sky at Night S. A. Se modifica la cláusula 6º del pacto y se nombra presidente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 37127.—(67766).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores Costarricenses en Administración de Empresas y Exportación ASCANEX Sociedad Anónima, del día veintitrés de mayo del dos mil siete, en escritura número dos-ciento sesenta y cinco, en la que acuerda cambiar la denominación social a Ascanex CR Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 37129.—(67767).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Golf Car Depot Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 37132.—(67768).

Luis Gerardo Cordero Loaiza, Cristina Cordero Solano y otros constituyen la sociedad LG Asesores de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Objeto: el comercio en general. En la escritura Nº 102, del primer tomo del licenciado Oscar Mauricio Araya Morales, a las dieciséis horas del 17 de julio del 2007.—Lic. Oscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 37133.—(67769).

Por escritura número cincuenta y tres, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil trescientos diecisiete-J. Gerente: Rubén Mendoza Gómez.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 37134.—(67770).

Por escritura número cincuenta y dos, se constituye la sociedad denominada Hernández y Solís SVP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Grettel Hernández Chacón. Domicilio: La Unión, Cartago.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 37135.—(67771).

Ante esta notaría se constituyó en fecha nueve de junio del dos mil siete, la asociación denominada Asociación Ambientalista del Trópico Húmedo. Que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, señor Rodolfo León Guzmán, cédula uno-doscientos noventa u uno-cero diecinueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guápiles, 4 de agosto del 2007.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 37137.—(67772).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta y dos minutos del seis de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades mercantiles denominadas Law Partners Group Limitada, De Novo Limitada, National Custodian Company Limitada, Infinity Trust Company Limitada y Vista Escrow Company Limitada. Todas domiciliadas en San Ramón de Alajuela, diagonal a la guardería de niños CAI.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37138.—(67773).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Finca Málaga Limitada. Se reforma cláusula sexta de los estatutos. Se revocan los nombramientos de primer, segundo y tercer gerente y se nombra nuevo. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 37139.—(67774).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fomento de Inversiones, Negocios y Arrendamientos Pelícano Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución y con un capital social de cincuenta mil dólares.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 37140.—(67775).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Disagro Maquinaria Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución y con un capital social de cien mil dólares.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 37141.—(67776).

Se constituyen tres sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas, conforme se establece en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37142.—(67777).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 3 de agosto del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa West Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-488752, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 37143.—(67778).

Por medio de escritura otorgada a las 11:40 horas del día 3 de agosto del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Venus Mount Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-488078, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 37144.—(67779).

Ante este notario por escritura pública número treinta y uno, otorgada a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Limestone County Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modificándose cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 37148.—(67780).

Ante este notario por escritura pública número treinta, otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Bayou Developments of The Northweat Sanda S. R. L., modificándose cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 37149.—(67781).

La suscrita notaria da fe, que en mi notaría se constituyeron las siguientes sociedades: a) Black Wodd Walley S. A. b) Financiera Barrantes y Murillo de Coto Brus S. A. c) Dhe Cloud’s S. A. d) Red Oak Leaf S. A. e) Natural Green S. A. Es todo.—San Vito, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37151.—(67782).

Protocolización de Transportadora de Jabones S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 37152.—(67783).

Protocolización de Punto Rojo S. A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las 16:15 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 37153.—(67784).

Protocolización de Distribuidora Punto Rojo S. A. en la que se reforma la cláusula seis del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 37154.—(67785).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y cinco minutos del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Reserva El Tigre S. A. Gerald R. A. Kirk y Victoria Sue Kirk, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 37155.—(67786).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arem Viva Sociedad Anónima. Reforma cláusulas tercera y sexta, nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidente: Lloyd Martínez Forbes. Domicilio social: San Francisco de Heredia.—3 de agosto del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 37156.—(67787).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad National Geographic S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37157.—(67788).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad The Good Trade Winds S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37158.—(67789).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Animal Planet S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37159.—(67790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Wild Winds S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37160.—(67791).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Selva Acuática Profunda Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: de cien mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 37163.—(67792).

Por escritura número once, otorgada ante en mi notaría a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil siete, se constituye la compañía de esta plaza denominada Corporación Oviedo Pérez Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2007.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37165.—(67793).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Los Animalitos Animados S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 37166.—(67794).

Por escritura Nº 181, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituye la compañía Veggielife International Company S. A., cuya traducción al español es Compañía Internacional Vegetal Vivo S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca. Representantes judicial y extrajudicial: presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 37167.—(67795).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Forest of Shadows Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37168.—(67796).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 37169.—(67797).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lex Fori Consultores S. A. Reformándose la cláusula primera y segunda.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Hernando Alberto París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37170.—(67798).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil siete, constitución de LFC Latinoamérica S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos en forma conjunta o separada.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Hernando Alberto París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37171.—(67799).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil siete, constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Meixin Inversiones Ltda. Con representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 37172.—(67800).

Ante la notaria Lizeth Martínez Sánchez, se constituyó la sociedad anónima Dowford Veinte, ante la escritura número treinta y siete del veinte de julio del dos mil siete, a las ocho horas.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 37173.—(67801).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Pace Morris Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37174.—(67802).

Por escritura hoy, otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada C. E. K. Coco Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37175.—(67803).

Por escritura hoy, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Firs Time Experiences Sociedad Anónima.—Seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37176.—(67804).

Por escritura hoy, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Roca Mar Sociedad Anónima.—Seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37177.—(67805).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 18:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó M.A.G. Desarrollos & Sistemas Informáticos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Domicilio: Alajuela, Grecia. Gerente: Michael Alvarado Gutiérrez.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37178.—(67806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve  horas, diez minutos del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó Sashan de Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 37179.—(67807).

Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terra Vitalis CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuatro.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 37180.—(67808).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, Nº 15 otorgada a las 15:00 horas del 25 de julio del 2007, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Despacho de Contadores Montero-Montero & Asociados S. A. Plazo social: 99 años. Presidenta: Yorlene Montero Carmona. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 37182.—(67809).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó Terramarina de Guanacaste JKD Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente y la tesorera de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, 6 de agosto del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 37183.—(67810).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se cambió la razón social de Royal Daluz S. A. a Corporación Trejos y Trejos (CCE) S. A. El domicilio y junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 37184.—(67811).

El dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad en la que se facultó al registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Albert Craddock Bustamente. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37185.—(67812).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura de las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil siete, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Iron Gothic Spire Sociedad Anónima. Para que en adelante se denomine HBR Property Developments Costa Rica Sociedad Anónima. Y las cláusulas cuarta y sexta, correspondientes al capital social y a la administración.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37186.—(67813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de la sociedad Barboza y Padilla del Sur Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, así como se reforma la cláusula primera del acta constitutiva, respecto al nuevo domicilio social.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37188.—(67814).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Jiza & Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Al ser las diecisiete horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Escritura número ciento cincuenta y siete, visible al ciento veinte frente a ciento veintiuno vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 37189.—(67815).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2007, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de Adventure Center Arenal A Y C S. A. En la cual se prescinde de los servicios de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37190.—(67816).

Luis Rojas Morales y Sonia Elizondo Fernández, constituyen la sociedad Josarel de Orotina Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Presidente el socio Luis Rojas Morales. Escritura número doscientos ocho, otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37191.—(67817).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y dos, del tomo primero de mi protocolo se ha constituido compañía denominada Envar S. A. de esta plaza. Plazo: 99 años. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo Alvin Enrique Vargas Herrera, mayor, agricultor, vecino de Potenciana Llano Hermoso, 3 kilómetros sur de la escuela, cédula Nº 1-662-896. Es todo.—San José, agosto del 2006.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37194.—(67818).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de cédula jurídica S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 30 de julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 37197.—(67819).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de cédula jurídica S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 30 de julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 37198.—(67820).

Ante esta notaría, se reformaron estatutos de la empresa Los Ángeles de Occidente Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta y octava. Escrituras otorgadas en San Ramón, el diez de noviembre del dos mil tres y el cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 37201.—(67821).

Por escritura Nº 032-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Connotario.—1 vez.—Nº 37202.—(67822).

Por escritura Nº 033-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las once horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37203.—(67823).

Por escritura Nº 029-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37204.—(67824).

Por escritura Nº 031-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37205.—(67825).

Por esta escritura Nº 183-45, del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487373 S.R.L. Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37206.—(67826).

Por escritura Nº 030-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37207.—(67827).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dhanani Industries S. A. Presidente: Alykhan Dhanani. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37208.—(67828).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 18:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dhanani Realty S. A. Presidente: Alykhan Dhanani. Capital social: 10.000 colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37209.—(67829).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 17:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Aly Trust and Fund S. A. Presidente: Alykhan Dhanani, capital social 10.000 colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37210.—(67830).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Goodell Industries S. A. Presidente: Robert McElroy Goodell, capital social 10.000 colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37211.—(67831).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alydha Enterprises S. A. Presidente: Alykhan Dhanani, capital social 10.000 colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37212.—(67832).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dhanni Investment Group S. A. Presidente: Alykhan Dhanani, capital social 10.000 colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37213.—(67833).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Flamingo Cove Rojo A Tres S. A., celebrada en San José el veinticuatro de julio del dos mil siete, en la cual se acordó: reformar la clausula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Otorgada en San José, a las ocho horas del siete de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 37215.—(67834).

Ante mí a las once horas del día treinta de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Importadora Vijo V J Sociedad Anómma. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37217.—(67835).

Ante esta Notaría mediante escritura número veintinueve, de las 17 horas 30 minutos del 27 de julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercial Pozanco de San Pedro S. A., en donde se acordó: 1) Aceptar renuncia del secretario y realizar un nuevo nombramiento. 2) Reformar las cláusulas octava y décima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 37220.—(67836).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituye Real Estate Costa Rica Group Limitada.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 37221.—(67837).

Mediante escritura Nº 1-3, de las 9:00 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta número uno del Condominio Real Las Gladiolas con cédula jurídica Nº 3-109-335592, donde se nombra como administrador al señor Alfonso Baca Baca.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37223.—(67838).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del año 2006, se constituyó la empresa CR Translogistics Multimodal FLCGCA Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 37226.—(67839).

En escritura autorizada por el suscrito Notario, en San José, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Somnus Náutica S. A., en virtud del cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 37227.—(67840).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:30 horas del 22 de julio del 2007, se constituyó Decorhabit S. A. Presidenta: Ana Mariela Rodríguez Herrera.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37228.—(67841).

Ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades Avícola Buenaventura S. A., Chingo Negro S. A. y Turi-Hua XXX S. A. con domicilio en San José.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 37229.—(67842).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas del siete de agosto de dos mil siete, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad Agencia de Viajes Yoana del Sol Sociedad Anónima para denominarse Joypece Importadora y Exportadora Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 37231.—(67843).

Mediante escritura sesenta y siete otorgada a las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que se reforma el pacto social en su cláusula quinta quedando con un capital social por la suma de un millón quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro dólares exactos representado por una acción común y nominativa.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 37232.—(67844).

Mauro Andreola y Andrew Dalbo, constituyen Jade Coastal Developments Two of Costa Rica S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 37233.—(67845).

Ante el notario público Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada QUEFON Comercializadora Quesada y Fonseca S. A., cuya presidenta y representante judicial y extrajudicial es Xinia Mayela Fonseca Salazar.—San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 37234.—(67846).

Ante el notario público Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Impresos y Servicios Litográficos Q & J Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Luis Roberto Quirós Jiménez.—San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 37235.—(67847).

Al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Rojas Calvo Sociedad Anónima, se nombra representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Róger Rojas Martínez así como la junta directiva respectiva ante la notaria licenciada Marta Cedeño Jiménez.—San José, doce horas del veintiuno de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37237.—(67848).

Al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Río Parrita Sociedad Anónima, se nombra representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Róger Rojas Martínez así como la junta directiva respectiva ante la notaria licenciada Marta Cedeño Jiménez.—San José, doce horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37238.—(67849).

Por escritura autorizada por esta Notaria, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mi siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Concept Enterprises CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio social.—Guanacaste, 27 de julio del 2007.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37239.—(67850).

En esta Notaría, se constituyó Jarca Development Enterprise S. A. Presidente: José Mario Jara Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37240.—(67851).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del día 24 de julio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Bomba del Caribe Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Norman José Castillo López. Secretaria: Lilliana Fallas Grajal.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 37241.—(67852).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría el día 6 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Prodigital Cards International S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 37242.—(67853).

Por escritura autorizada por esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se constituyó Soluciones Ejecutivas Globales Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Tournón, San José, con un capital social de diez mil colones y el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 37243.—(67854).

Por escritura autorizada por esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil siete, se constituyó Ionsafe Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Tournón, San José, con un capital social de diez mil colones y el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 37244.—(67855).

En mi notaría, mediante escritura 317 de las 17:30 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario KSK Sociedad Anónima; plazo social 99 años, capital social treinta mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37245.—(67856).

En mi notaría, mediante escritura 316 de las 17:00 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Los Hijos de Talamanca KSK Sociedad Anónima; plazo social 99 años, capital social cuarenta mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37246.—(67857).

Por escritura número ciento noventa y tres-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Óscar Segares Lutz y Sylvester Feichtinger, constituyeron las sociedades CV Lago Cote-Principal S. A., CV Lago Cote -Primero-Oro S. A., CV Lago Cote -Segundo - Plata S. A., CV Lago Cote -Tercero - Bronce S. A., CV Lago Cote -Cuarto - Cromo S.A., CV Lago Cote -Quinto - Cobalto S. A., CV Lago Cote -Sexto - Hierro S. A., CV Lago Cote -Sétimo - Azufre S. A., CV Lago Cote -Octavo - Zinc S. A., CV Lago Cote -Noveno - Selenio S. A., CV Lago Cote -Décimo - Fósforo S. A., CV Lago Cote -Undécimo - Magnesio S.A., CV Lago Cote -Duodécimo - Cobre S. A.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 37247.—(67858).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada ante mí a las ocho horas del día primero de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la entidad jurídica denominada Wayneprop Sociedad Anónima, otorgándole facultades limitadas al secretario de la junta directiva, para ejercerlas conjunta y separadamente con el presidente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 37248.—(67859).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la entidad jurídica denominada It Does Not Get Better Than This Sociedad Anónima, dejando sin facultades al secretario de la junta directiva, siendo el presidente el único con plenas facultades.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 37249.—(67860).

Ante mi notaría, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil siete, se modificó la cláusula décima del pacto constituyó de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Inversionista Las Brisas Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 37251.—(67862).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada V S D Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: su domicilio social será la ciudad de La Fortuna, cien metros norte de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 3 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—Nº 37252.—(67863).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Comercializadora de Bienes COBESA S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37253.—(67864).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Darinash Tres Cuzy S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37254.—(67855).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad The Song of the Dolphins Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 37255.—(67866).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: C. R. H. H. Giffen Rush Sociedad Anónima. Domicilio social: Guanacaste, Santa Cruz. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. William Dalorzo Chinchilla.—Lic. William Dalorzo Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 37256.—(67867).

Por escritura otorgada ante la notaria Hellen Fabiola Saborío Soto a las diez horas diez minutos del quince de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad CENPROCORP Centroamerican Beach Properties Corporation Limitada. Se nombró gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social un millón de colones.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Hellen F. Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 37257.—(67868).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las quince horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de V & M Sociedad Anónima, plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de ocho millones de colones, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 37258.—(67869).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del once de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Mi Casa Bunker Pura Vida en Las Delicias Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Muriel Wauters.—Cóbano de Puntarenas, 3 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37260.—(67870).

Mediante escritura Nº 52, otorgada a las 12 horas del 4 de junio del 2007, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Cangrejal de Moracia, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 500 colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, 24 de julio del 2007.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 37262.—(67872).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del tres de agosto del año dos mil siete, número ciento setenta y cuatro-uno, se constituyó la entidad denominada Tu Guardaropa Interactivo MX Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, capital suscrito y pagado, domicilio: Cartago. Turrialba. Es todo.—San José, once horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 37264.—(67874).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las a las once horas del 27 de julio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima conforme lo establece el decreto Nº 33171-J. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 37270.—(67875).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las a las once horas veinte minutos del 27 de julio de dos mil siete, se constituye sociedad anónima conforme lo establece el decreto Nº 33171-J. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 37271.—(67876).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las a las once horas treinta minutos del 27 de julio del dos mil siete, se constituye Il Fiore Blu Sociedad Anónima. Presidenta: Adelita Olivares Forrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 37272.—(67877).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las a las once horas cuarenta minutos del 27 de julio del dos mil siete, se constituye Fiore di Olivo Sociedad Anónima. Presidenta: Adelita Olivares Ferreto. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 37273.—(67878).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas cincuenta minutos del 27 de julio del dos mil siete, se constituye Sabia e Mare Sociedad Anónima. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 37274.—(67879).

Bayron Campos Rojas y Marco Aurelio Campos Solís, constituyen Automotores Centroamericanos BCR Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: Zapote, de las torres de Radio Columbia cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 10:00 horas del 9 de junio del 2007.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 37275.—(67880).

Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo dos, la sociedad denominada Importadora de Motos RJ Alajuela S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Roberto Solís Torres, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37287.—(67890).

La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número veintiuno-dos, visible a folio once frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Blontom Service Corporation Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A., cuya traducción de inglés al español corresponde a Corporación de Servicios Blontom Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 37292.—(67891).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de agosto de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jungla de Aventura del Atlántico Sociedad Anónima. Donde se realiza un aporte de capital, se modifican las cláusulas cuarta, novena, sexta del pacto social, se modifica parte de la junta directiva y se acuerda adicionar una cláusula décima segunda.—San José, siete de agosto de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 37293.—(67892).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 2 de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Sterling Mortgage S. A., plazo social: cien años, capital social: cien mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 37294.—(67893).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Paradise Equity Group S. A. Plazo social: cien años, capital social: cien mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 37295.—(67894).

Por escritura número ciento ochenta y tres-siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Comidas Centroamericanas S. A., en donde se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 37296.—(67895).

Mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticinco de Julio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Melena del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, del cementerio cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste. Administrada por la presidente Midiala Valiente Larralde, de nacionalidad cubana, cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno tres ocho dos tres cuatro, quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Minor Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37297.—(67896).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura dos del tomo tres del suscrito notario, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Golondrón C E G Catorce Sociedad Anónima, donde se realizaron cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37298.—(67897).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número once del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Batarás H A B Once Sociedad Anónima, en la cual se realizaron reformas al Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 37299.—(67898).

El suscrito notario hace constar mediante la escritura ciento dieciséis del tomo nueve del licenciado Rónald Solano Pérez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Chorlitego Gox Siete Sociedad Anónima, a si mismo mediante la escritura número dos del tomo tres del licenciado Mario Varela Martínez se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Golondrón CEG Catorce Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37300.—(67899).

Ante esta notaría el día seis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales y Comerciales Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es señor José Naranjo Esquivel. El capital social lo es por la suma de diez mil colones.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 37302.—(67900).

Ante mí, Marco Vinicio Campos Araya, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs. Por escritura número 273, tomo segundo de mi protocolo, se instituyeron Concretos de la Península Sociedad Anónima, Viveros Lacón Sociedad Anónima, Alquile Sociedad Anónima, abreviándose Concretos de la Península S. A., Viveros Lacón S. A., Alquile S. A. Teniendo todas como plazo social: noventa y nueve años. El capital social: doscientos mil colones exactos, en doscientas acciones de mil colones cada una. El Presidente será: Thoren Ingalls Gatti. La primera compañía: se dedicará a la fabricación, comercialización, distribución y la venta de productos de concreto; la segunda compañía: al cultivo, desarrollo, comercialización, distribución, venta, transporte, colocación y mantenimiento de ornamentales herbívoros, plantaciones, matas, arbustos y sus similares; La tercera compañía: a la renta o alquiler de bienes inmuebles, bienes muebles y servicios varios; las tres compañías también podrán dedicarse al Comercio en General, puede dedicarse además a: agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: es en el plantel de las compañías, un kilómetro al sur del Banco Nacional al lado derecho de la vía, Cóbano, distrito once del cantón cero uno de la provincia de Puntarenas, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37304.—(67901).

Ante mí, Marco Vinicio Campos Araya, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs. Por escritura número 282, tomo segundo de mi protocolo, se instituye Rosafla R&F Sociedad Anónima, abreviándose Rosafla R&F S. A. Plazo social: noventa y nueve años. El capital social: cien mil colones exactos, en veinte acciones de cinco mil colones cada una. El Presidente será: Rafael Ángel Rosales Villegas. La compañía: se dedicará al comercio en general; puede dedicarse además a: agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: cincuenta metros al sur de el Ebais Caja Costarricense del Seguro Social, Jicaral, al lado izquierdo de la vía, distrito cuatro de Puntarenas, cantón cero uno, provincia Puntarenas, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37305.—(67902).

Mediante escritura pública número 33 de mi protocolo número 72, otorgada a las 12:00 horas del 24 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alas de Cariari S. A., mediante la que se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, además de reformar la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 37307.—(67903).

Ante mí, Kathya Pérez González, notaria pública en Siquirres, se constituyó Fer Car Sociedad Anónima, en la ciudad de Siquirres a las quince horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil siete, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, cuyo objeto es el comercio en general. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Fernando Gilberto Salazar Rodríguez.—Lic. Kathya Pérez González Notaria.—1 vez.—Nº 37310.—(67904).

Ante mí, Kathya Pérez González, notaria pública en Siquirres, se constituyó Ole Sociedad Anónima, en la ciudad de Siquirres a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil siete, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, cuyo objeto es el comercio en general. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Olga Elena Salazar Rodríguez.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 37311.—(67905).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo hace constar que los señores Rafael Ángel Argüello Mayorga, Nuria Rodríguez Soto, Maricella Argüello Rodríguez, vienen a constituir sociedad sin nombre. Es todo.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 37312.—(67906).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Internacional Ingredients S. A., celebrada a las doce horas del día veintiséis de julio del año dos mil siete, se hacen los siguientes cambios en junta directiva.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 37313.—(67907).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número siete de la sociedad Rajasa de Coro S. A., celebrada a las trece horas del día veintiséis de julio del año dos mil siete, se hacen los siguientes cambios en junta directiva, cambio de facultades y acuerdo de junta directiva.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 37314.—(67908).

Por escritura número veinticinco otorgada ante mi notaría, en Cartago, Guarco a las 19:00 horas del doce de julio del año 2007, se constituyó sociedad: Evergreen Management Services S. A., por este medio se corrige el error de transcripción del primer testimonio con referencia al nombre de la sociedad. Edicto publicado en La Gaceta 141 el 23 de julio del 2007. Integrada de la misma manera ejerciendo como; presidente: Michael Alan Rappaport, pasaporte estadounidense número: 048390760, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, Guarco, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37315.—(67909).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Movimientos de Tierras San Fermín Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Marley Gutiérrez Ramos, y con domicilio social en Santa Cruz de Guanacaste, de la escuela María Leal dos kilómetros seiscientos metros al sur, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 37316.—(67910).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Fortuna de Dos Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, siendo el representante, su presidente, con facultades de apoderado generalísimo, Volodimir Golovine, y con domicilio social en Santa Cruz de Guanacaste, del Banco Popular trescientos metros al este y cincuenta metros al sur, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 37317.—(67911).

Por escritura otorgada el dieciséis de mayo del dos mil siete ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad ASC Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste de la escuela Ascensión Esquivel cien metros este y veinticinco metros sur, el capital social es la suma de un millón de colones, su objeto será el comercio en su forma mas amplia, la industria, la agricultura y el turismo, presidente: Rodrigo José Herrera Solórzano. Secretaria: Laura Cristina Herrera Solórzano.—Liberia, Guanacaste, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37320.—(67912).

Freddy Calderón Mora y Yorleny Chaves Morales constituyen Multiservicios Calderón & Mora. Capital: diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy. Objeto agroindustria y comercio en general. Escritura número 296.—Paraíso de Cartago, 31 de julio del 2007.—Lic. Ana Granados Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 37321.—(67913).

Mauricio Solano Mata y Francisco Rojas Sánchez constituyen la sociedad anónima Comercial M. Solmata S. A., con domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago. Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37322.—(67914).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 6 de agosto del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-485058 S. A., modificando la junta directiva y el capital social es la suma de ¢12.000,00.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37323.—(67915).

Mediante escritura número ciento sesenta otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Torres de las Montañas Escazuceñas Sociedad Anónima, domicilio en Escazú, plazo 99 años, objeto genérico, capital social cien mil colones, representación le corresponde al Presidente. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 37324.—(67916).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Villa Laguna Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en Escazú, plazo 99 años, objeto genérico, capital social cien mil colones, representación le corresponde al presidente. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 37325.—(67917).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Las Palmeras Ocean View Sociedad Anónima, domicilio en Escazú, plazo 99 años, objeto genérico, capital social cien mil colones, representación le corresponde al Presidente. Presidente José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 37326.—(67918).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Regency Summit Group Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en Escazú, plazo 99 años, objeto genérico, capital social cien mil colones, representación le corresponde al Presidente. Presidente José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 37327.—(67919).

Que por escritura pública número sesenta y siete, otorgada a las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Manati. Capital social: doce mil colones para cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 37329.—(67920).

Ante esta notaría, a las diez horas del día dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Toro L & M Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Luis Roberto Almanzor Victor. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, tres de agosto del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 37333.—(67921).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Monterrey Sabanilla Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Édgar Francisco Herrera Alfaro.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37335.—(67922).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Multiservicios Terra Zen Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidenta: Claudia Castillo Ríos.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 37336.—(67923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad SICA Sociedad Anónima, capital social: quince mil colones, presidente: Rogel Torres Alvarado.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 37337.—(67924).

Mediante la escritura número trescientos cincuenta y ocho, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Inversiones Castillo y Sánchez Sociedad.—7 de agosto del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37339.—(67925).

En mi notaría por escritura doscientos cuarenta y nueve, del Tomo primero de mi protocolo, se constituye Los Pelones S. A. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones de cien mil colones cada una.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic-. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 37343.—(67926).

En mi notaría por escritura doscientos cuarenta y siete, del tomo primero de mi protocolo, se constituye Innovisión S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes legales de la sociedad, capital social un millón de colones.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 37344.—(67927).

Hago constar que mediante escritura Nº 108-4 de las 9 horas del 02 de agosto del 2007, otorgada en el tomo cuatro del mi Protocolo se constituyó la sociedad denominada Chumes Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela San Carlos, La Marina de La Palmera, del cementerio cien metros al este y seiscientos metros al sur. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00 representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2007.—Lic. Esmeralda Mejía Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 37348.—(67928).

Por escritura número doscientos sesenta, de las doce horas del día seis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bedoya Posada Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones su presidente es Juan Bautista Bedoya Bedoya.—Heredia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37350.—(67929).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad KMS Consultores Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo Social noventa y nueve años. Domicilio San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37351.—(67930).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Sanyis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37352.—(67931).

Por escritura pública Nº setenta y dos, se otorgada en mi despacho a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Impoautos C B Y Q Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 6 de agosto 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 37353.—(67932).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 20:00 horas del 24 de julio del año 2007, se constituye la sociedad: Kites Sattva Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago de la entrada de la Puebla de los Pardos, ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Ávilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 37354.—(67933).

Ante mí, a las siete horas del siete de julio del año en curso, se constituyó la sociedad con domicilio en Ciudad Colón en la localidad de Brasil de Mora denominada Inversiones Sabecco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37355.—(67934).

Ante mí, a las ocho horas del once de julio del año en curso, se constituyó la sociedad con domicilio en Tibás denominada Bremasal Ferrum Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37356.—(67935).

Ante mí, a las catorce horas del dos de julio del año en curso, se constituyó la sociedad con domicilio en Santo Domingo de Heredia denominada Kappa Fruit Motor Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37357.—(67936).

A las 12:00 horas del 10 de julio del 2007, ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Corporación de Inversiones Yagala Sociedad Anónima, por Yamilette Gamboa Largaespada y Nury Navarrete Martínez. Plazo: 99 años.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37359.—(67937).

Que los señores Marlene Bolaños Araya y Andreas Georg PFister constituyen la sociedad anónima JUPP Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela la Garantía Frente al Restaurante Malibú, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, su objeto será la venta de distribución de artículos de comercio en general y su capital es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas íntegramente suscritas y pagadas por cada uno de sus socios, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del mes de abril del dos mil siete, ante la notaria pública Erika Masís Calderón.—San José tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 37360.—(67938).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo ocho de mi protocolo, de las 10:00 horas del 6 de agosto del año 2007, se protocoliza acuerdo mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de esta plaza Ropongui S. A., cédula jurídica número 3-101-131946, según la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—Nº 37361.—(67939).

Ante mí se constituyó la empresa Inmobiliaria Carballo-Aubert S. A. y protocolicé acta de la empresa Condominio Turia S. A. En la cual se reforma la cláusula de la administración. Domicilio de ambas Escazú.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37362.—(67940).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y cinco, tomo dos, protocolo del notario Bismark Rivas Loáciga, se constituye la sociedad Ikon Asset Management Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domicilio social: San José, Zapote, frente a Corbana, plazo social de noventa y nueve años.—Seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 37363.—(67941).

Ante esta notaria pública la sociedad anónima en esta plaza, denominada Seguridad El Guardián S.E.G. S. A., modificó su cláusula segunda del domicilio, sito en San Isidro de Coronado y nombró nueva junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 37365.—(67942).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, iniciada al folio ciento cinco frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día primero de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Fumaga Atenas S. A., el presidente, secretario, y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta, para todos los actos de la sociedad.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37367.—(67943).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día seis de agosto del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Luna Lapa Roja Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 37368.—(67944).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de agosto del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Les Sentiers Du Soleil Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 37369.—(67945).

Por escritura número 114, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2007, la compañía Transporte de Universitarios Pavas y Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-217815, modifica la cláusula “Segundo: del domicilio” del pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 37372.—(67946).

Que al ser las nueve horas del veinte de julio del año dos mil siete, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Águila Dorada de Occidente S. A. En la cual se modifica la junta directiva.—San Ramón, veintitrés de julio del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37373.—(67947).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las nueve horas del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierra de los Ángeles de Lourdes Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 37374.—(67948).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil siete, los señores Manfred Jurgen y Reto Spescha, constituyen la empresa Gastronómica de Baviera S. A.—San José, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37376.—(67949).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa R.E.Y. Anson S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37377.—(67950).

Mediante escritura de las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Casa Mariposa XIV S. A., capital suscrito y pagado, se nombra presidente, junta directiva y agente residente por todo el plazo social. Playa Sámara, Guanacaste, dieciséis horas quince minutos del cuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 37378.—(67951).

Por escritura número setenta y seis, de las diez horas diez de hoy, Isabel Forero Zárate y Félix Nilamón Zárate constituyeron: una sociedad anónima que se denominará conforme a la numeración que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional con domicilio en San Francisco de Heredia y con un capital de cien mil colones la cual se dedicará al comercio, agricultura, industria, ganadería y el turismo. Su plazo social es de cincuenta años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la socia Isabel Forero Zárate.—Heredia, 31 de marzo del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37380.—(67952).

Por escritura número ciento veintiuno, de las dieciséis horas de hoy, Olinto Antonio Pérez Rosabal, José Ignacio Pérez Rosabal y Olinto Antonio Pérez Santos constituyeron: The Tropical Plants O.P.R. S. A., la cual se dedicará al comercio, agricultura, industria, ganadería y el turismo. Su plazo social es de cincuenta años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Olinto Antonio Pérez Rosabal.—Heredia, 26 de mayo del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37381.—(67953).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del primero de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Sotunim Sociedad Anónima, reformando el pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital y sétima de la administración.—San José, agosto uno de dos mil siete.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—(67956).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Impactur Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Karla Martín Arroyo queda designada presidenta.—San José, uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—(67957).

Johm Gregory González Castro y Gerardo González Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Restaurante y Parqueo Oasis de Grecia S. A., otorgada en Grecia a las 14:00 horas del día 1º de agosto del año 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(67961).

Herbert Murillo Paniagua y Evelin Rodríguez Chaves, constituyen la sociedad anónima denominada Arte y Arquitectura H & M S. A., otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 29 de marzo del año 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(67963).

Mediante escritura de las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, otorgada ante los notarios Federico Carlos Alvarado Aguilar y Sergio Alvarado Delgado, se modifica la cláusula primera del domicilio de Antek Inmobiliaria S. A.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(67966).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Despertar Ecológico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cuatro seis ocho tres, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal; también fue revocado el poder generalísimo a la señora Julia Bolaños Bolaños. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 4 de julio del año 2007, ante el notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(67967).

Mediante escritura de las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, otorgada ante los notarios Federico Carlos Alvarado Aguilar y Sergio Alvarado Delgado, se modifica la cláusula primera del domicilio de Transtec Internacional del Norte S. A.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(67969).

Guiselle Bogantes González, Arnoldo Bogantes González y Álvaro Murillo Alfaro, constituyen la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Armaal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 19:00 horas del día 6 de agosto del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(67970).

Daniela Rojas Salas y Yadira Salas Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada R & S Excavaciones S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 6 de agosto del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(67971).

Mediante escritura otorgada el día, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Inversiones Chos S. A., cédula jurídica 3-101-047062, en la cual se acordó su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se designó a Daniel Bolaños Zamora como liquidador, con las funciones del artículo 214, siguientes y concordantes del Código indicado, quien señala para notificaciones en Tibás, Llorente, Urbanización FINSA número 20, por correo certificado al apartado postal 2718-1000, San José, o al fax 235-3405. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada (artículo 207 del Código de Comercio).—San José, 5 de agosto del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(67983).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada SunAnimas Enterprises Inc. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Shamrock Arenal Panchitos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cataratas La Leona Panchita S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Columbia del Arenal C.R.H. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67988).

Por escritura otorgada en Grecia a las once horas del veintiuno de julio del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Michael Morgan Price e Idalia Silva Galarza y constituyeron Mapas Interactivos de Costa Rica Sociedad Anónima, el capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscrita y pagadas, el objeto de dicha sociedad será la producción de mapas interactivos geográficos, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, etc., el presidente el señor Michael Morgan Price con todas las facultades.—Grecia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(67993).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mí, a las veinte horas de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa U.S.A. Fiesta S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(67999).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Vista Corp SM S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(68000).

En esta notaría, el día veintiséis de julio de dos mil siete, se protocoliza acta de Azulillo Intenso S. A., mediante la cual modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, relacionadas con el domicilio social y la administración de la sociedad, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(68002).

En esta notaría, el día veintiséis de julio de dos mil siete, se protocoliza acta de Cola de Pavo S. A., mediante la cual modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, relacionadas con el domicilio social y la administración de la sociedad, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(68003).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Conadralis C.A. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notario.—(68004).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría, al ser las dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Jusher Marketing Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(68005).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 19:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social es según el artículo 2º del Decreto N° 33171-J, con domicilio en Alajuela, Desamparados, al costado norte de la plaza de deportes. Capital: suscrito y pagado. Presidenta, vicepresidenta, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karla Marcela Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(68006).

Mediante escritura número doscientos trece - uno, otorgada en esta notaría, a las trece horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maruoskey Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Mario Mendoza Hernández, es su presidente.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(68007).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis.—Alajuela, siete de abril del año dos mil siete.—Lic. Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(68009).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Bitumat de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(68010).

En esta escritura mediante pública número 111-17, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:10 horas del 7 de agosto del 2007, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Cafetalera La Saca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012885-15, y se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(68011).

Ante el suscrito notario Juan Carlos Castro Loría, se constituyó la sociedad anónima denominada Global Properties International Sociedad Anónima. El domicilio social en la provincia de San José, exactamente Rohrmoser, de la Farmacia Fischel que se encuentra sobre el Boulevard, diez metros al oeste y doscientos metros al norte, casa esquinera a mano izquierda, y su capital social es diez mil colones.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(68029).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Laesmo Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(68032).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, comparecieron los señores Hilda Marchena González y Ricardo Gurdián Marchena, para constituir la siguiente sociedad anónima denominada Viadgi Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(68044).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, comparecieron los señores Hilda Marchena González y Ricardo Gurdián Marchena, para constituir la siguiente sociedad anónima denominada Serlagur Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(68045).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, comparecieron los señores Hilda Marchena González y Ricardo Gurdián Marchena, para constituir la siguiente sociedad anónima denominada Edlizca Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(68046).

Por escritura número trescientos setenta y cinco otorgada, en esta notaría, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocoliza  acta  general  extraordinaria  de  accionistas  de la  sociedad  3-101-496101 S. A. Se reforma cláusula tercera del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(68083).

Ante esta notaría, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, José Esteban Ávalos González, Gladis Artavia Cubero y Eladio Cascante Vargas, constituyen: Sopromer de San Ramón Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero y vicepresidente al segundo. Su objeto principal es el servicio mercaderista. El domicilio social será San Ramón de Alajuela, Urbanización Uneda, casa número cuarenta y uno. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 7 de agosto del 2007.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—(68086).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Saturns Moon Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo; se revoca el cargo de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(68122).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas del tres de julio de dos mil siete, se constituyó Árbol de Wagener S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, 4 de julio de 2007.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(68130).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Playa Portete S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio social. Dado en esta capital el ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(68190).

En esta notaría al ser las diez horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Comercial Privada SZ S. A., donde se modifica la cláusula primera y octava del pacto constitutivo, sobre el nombre comercial y la representación respectivamente. Dado en esta capital el ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(68191).

Protocolización de Pisos S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda y la quinta del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del 1° de agosto de 2007.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—(68201).

Que mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria FZ Bros Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(68202).

En escritura autorizada por el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Sokoto Norte Sociedad Anónima; domicilio: cantón central, San José.; Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Representación Legal: presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68203).

En escritura autorizada por el nNotario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Inmobiliaria Barletta Sociedad Anónima. Domicilio: cantón central, San José. Plazo social: noventa y nueve años.; Capital social: suscrito y pagado. Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68204).

En escritura autorizada por el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Propiedades Massakori Sociedad Anónima; domicilio: cantón central, San José; plazo social: noventa y nueve años; capital social: suscrito y pagado; representación legal: presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68205).

La suscrita notaria hace constar que el día ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Grupo Gandul Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(68206).

En escritura autorizada por el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Desarrollo Monkoto Sociedad Anónima; domicilio: cantón central, San José; plazo social: noventa y nueve años; capital social: suscrito y pagado; representación legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68207).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima; Domicilio: Cantón Central, San José; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: suscrito y pagado; Representación legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68208).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Grupo Rumbek Oeste Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: suscrito y pagado; Representación legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68209).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Inversiones Golfo de Génava Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68211).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Inmobiliaria Capri Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68223).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Grupo Congo Bongo Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68224).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Inmobiliaria Nyala Este Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68225).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Inversiones Tangamandapio Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68226).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Propiedades Abuja Sur Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo Social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68245).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Inversiones Kamina Oeste Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68246).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Inmobiliaria Kigoma Este Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68247).

Se  constituyó  una  sociedad  anónima denominada  Inversiones Vásquez y González S. A., con domicilio en  San Antonio de Belén, el día ocho de agosto del dos mil siete, a las diecinueve horas, cuyo  capital  social  es  de  trescientos veinte mil colones. Presidente: Hermes Vásquez Alvarado.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(68248).

En la protocolización de actas de la empresa Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis, por unanimidad se acuerda: A) aumento de capital social, B) se reforma cláusula cuarta del capital social.—San José siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(68316).

En la protocolización de actas de la empresa Mis Muchachos Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: modificar A) La cláusula segunda de la sociedad.—San José, siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(68318).

A las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Servicio y Asesoría Radaica Ltda. Se nombra gerente.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(68319).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, de conformidad con el Decreto Nº 33171. Se nombra gerente.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(68320).

Ante esta notaría, en escritura número 53-3 a las 7:00 horas del 9/8/2007, se constituyó la sociedad denominada K-Estudio Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Alajuela, San Ramón, diagonal a la esquina suroeste de la escuela Jorge Washington. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(68341).

Por escritura número veintinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada SM Representaciones Internacionales de Costa Rica S. A., a las 11:30 horas de 9 de julio del 2007. Capital social: 10.000.00 (diez mil colonos).—San José, tres de agosto del dos siete.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 37383.—(68427).

Mediante escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Carambola de Jacó Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 2 de agosto del 2007.—Lic. Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº  37386.—(68428).

En mi notaría se constituye Koki Beach Sociedad Anónima. Presidente: John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37388.—(68429).

En mi notaría se constituye Beach House Corporation Sociedad Anónima. Presidente: John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37389.—(68430).

Por escritura ciento treinta y ocho del tomo veinte de la suscrita notaria Josefina Apuy Ulate, otorgada a las quince horas, 46 minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, se constituye la sociedad Cementos de Nicoya S. A. Cuyo presidente es el señor Eduardo Esteban Chacón Ramírez. Por un plazo de noventa y nueve años, a partir de la constitución.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37390.—(68431).

Al ser las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, los señores Lilliam Murillo Vega y Francisco Benavides Murillo, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Software para Arte y Tecnología Sofartec Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de de San José, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las diez horas del seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 37391.—(68432).

Por escritura siete-dos, tomo segundo del protocolo del suscrito notario público, otorgada en San José, a las dieciocho horas, treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó: Consorcio Privado de Seguridad Marshall S. A. Capital social: cien mil colones. Apoderados: Chia Hsun Huang Wang & Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito San Rafael, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del restaurante La Cava del Duende.—San José, ocho horas, quince minutos del siete de agosto dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37392.—(68433).

Por escritura seis-dos, tomo segundo del protocolo del suscrito notario público, otorgada en San José, a las dieciocho horas del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó: Consultoría Legal y Comercio Internacional S. A. Capital social: cien mil colones. Apoderados: Chia Hsun Huang Wang & Fredy Chacón Villalobos, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito San Rafael, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del restaurante La Cava del Duende.—San José, ocho horas, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37393.—(68434).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó Inmobiliaria Saccedigre Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: Antonio Sacchetti Digregorio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 37395.—(68435).

Ante esta notaría, se constituyó a las nueve horas del día veinticinco de julio de dos mil siete, la empresa denominada: Amigos de Teresita Sociedad Anónima. Teresita Marín Valverde, cédula número uno- trescientos noventa y seis-mil trescientos.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 25 de julio de dos mil siete.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 37397.—(68436).

Por medio de la escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las siete horas, treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tegris E & W Restaurantes del Atlántico Sociedad Anónima. Cuyo domicilio social es en Limón, cantón Pococí, distrito Jiménez, quinientos metros al este del Servicentro Santa Clara. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Wilfrido Gerardo Blanco Mora.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 37398.—(68437).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Forestadora Oriental S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal de la sociedad.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 37399.—(68438).

Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Maki Automotriz S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro dos cinco ocho seis, se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37403.—(68439).

Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Toska de Desamparados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro dos cuatro uno ocho, se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37404.—(68440).

Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Maguca S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil novecientos cuarenta y cuatro, se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37405.—(68441).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Americas Global S.A. Plazo: 99 años. Domicilio en Lourdes de Montes de Oca. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma. Igualmente que se protocolizaron las actas de las entidades Elanio Tijereta y Winema Reserve Lands ambas Limitadas, revocándose el cargo de subgerente y nombrándose un gerente nuevo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 37406.—(68442).

Por escritura pública de las diez horas del siete de agosto del dos mil siete y otorgada ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, se constituyó la sociedad anónima Manga Toys Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Plazo social cien años. Capital social de diez mil colones. Representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, once horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 37407.—(68443).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de enero del año 2007, se constituye la sociedad anónima denominada La Cueva de Adulam S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Roberto Carlos Quesada Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 37408.—(68444).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas del tres de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Original of the Species S.R.L., por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 37409.—(68445).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación Fundación Harmonic Alliance. Patrimonio suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Xiomara Rodríguez Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 37410.—(68446).

Ante mi notaría, mediante escritura número 491 de las 9:00 horas del 6 de agosto de 2007, se ha constituido la sociedad denominada Gunter Tarcolitos Inversiones Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Garabito. Con un capital social de cien mil colones.—Orotina, 6 de agosto de 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 37411.—(68447).

Con fecha, 4 de agosto del 2007, ante la notaría de Odili Altamirano Urrutia, se constituye sociedad anónima denominada Coghi Zeledón Inversiones Consolidadas Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por el señor Aldo Mata Coghi, en su condición de presidente; Alexander Zeledón Burgos, en su condición de tesorero. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 37412.—(68448).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta y uno de marzo del dos mil siete a las diez horas, se constituye la compañía Servicios Masís Quesada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 37416.—(68449).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kajota Servicios Contables e Inmobiliarios S. A. Con un capital social de un millón de colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Lidia Víquez Fernández, mediante la escritura número diez-diez, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37417.—(68450).

Por asamblea de las diecinueve horas del veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la compañía Servicios Sanitario Coservi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Francisco Ruiz Saborío, Marcela Villalobos Morales. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Gerente: Francisco Ruiz Saborío.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37418.—(68451).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inversiones del Pacífico Azul Sociedad Anónima, Inversiones Pacífico Marino Sociedad Anónima, Desarrollo Vistas del Pacífico Sociedad Anónima, Inversiones Atardecer del Pacífico Sociedad Anónima, Desarrollo Cerros del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 37419.—(68452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del día seis de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y nueve sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula primera siendo el nuevo nombre Inmobiliaria Los Alpes Bavaros Sociedad Anónima, así como también las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37420.—(68453).

Jeimmy Viviana y Walter Geovanny ambos Vargas López, constituyen las sociedades: Peaceful Land of the Coast Eleven S. A., Peaceful Land of Montezuma Five S. A., Peaceful Land of Delicias Seven y El Coloso A Los Pies Del Poás S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 37424.—(68454).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Academia RC Internacional S. A., celebrada a las diecinueve horas del día doce de julio del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 37425.—(68455).

El día de hoy, Celmira María Pirela de Fuenmayor, Heli Alfredo Fuenmayor Pirela y Heli Saúl Fuenmayor Pirela, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria Colonia de Venecia S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Celmira María Pirela de Fuenmayor. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 37426.—(68456).

Ante  esta notaría,  se constituyó la  sociedad  denominada  Tarika B R C R Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 37428.—(68457).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Susceptible a la Moda Xtreme Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 37429.—(68458).

Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las quince horas del seis de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Avenida S Infinito Ciento Doce Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Magdiel Smith Ditttel. Subgerente: Karol Andre Quirós Quirós.—Turrialba, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 37430.—(68459).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Legendario Primero Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Pietro Donghia, ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—Nº 37432.—(68460).

Mediante escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Cabolca Tercera Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Pietro Donghia, ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—Nº 37433.—(68461).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Durianko S. A., mediante la cual se modificó el estatuto primero del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37434.—(68462).

Se constituye la sociedad denominada Vistas a la Colina Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de agosto de dos mil siete. Presidente: Juan Carlos Wong Carrillo.—San José, 7 de agosto del año de 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 37435.—(68463).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Inmuebles Costa de Pájaros Sociedad Anónima. Con domicilio en Costa de Pájaros frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la tendrá la socia y presidenta de la sociedad: señora Norma Pastrana Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37437.—(68464).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas diez minutos del tres de agosto del dos mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula N° 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Costa de Pájaros Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Costa de Pájaros frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Norma Pastrana Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37438.—(68465).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas, veinte minutos del tres de agosto del dos mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Costa de Pájaros Development Sociedad Anónima. Con domicilio en Costa de Pájaros frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Norma Pastrana Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37439.—(68466).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Swell Tide Ventures Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia del presidente de la junta directiva se hace nuevo nombramiento.—San José, treinta y uno de julio de dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37440.—(68467).

Ante esta notaría, comparecen los señores: Caitlin Fiona Hallyday (nombres) Castillo Macpherson (apellidos), pasaporte británico número 456113054, mayor, casada, administradora de empresas, vecina de Escazú, Bello Horizonte, Calle Veraneras, casa número dos B, y Sonia Castillo Villareal, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y tres-quinientos ochenta y dos, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de Dulce Nombre de Coronado, del liceo Hernán Zamora, ciento setenta y cinco al norte, urbanización Fabiola, casa seis R. y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima, y la que llevará por denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37441.—(68468).

Ante esta notaría, comparecen los señores: Caitlin Fiona Hallyday (nombres) Castillo Macpherson (apellidos), pasaporte británico número 456113054, mayor, casada, administradora de empresas, vecina de Escazú, Bello Horizonte, Calle Veraneras, casa número dos B, y Sonia Castillo Villareal, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y tres-quinientos ochenta y dos, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de Dulce Nombre de Coronado, del Liceo Hernán Zamora, ciento setenta y cinco al norte, urbanización Fabiola, casa seis R, y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima, y la que llevará por denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—San José ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37442.—(68469).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas, treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Inversiones Pastrana del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio en Costa de Pájaros frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Norma Pastrana Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37443.—(68470).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas, cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Corporación Pastrana del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio en Costa de Pájaros frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Norma Pastrana Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37444.—(68471).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Emilyhuc de Osa Sociedad Anónima, a las 9:30 horas del 4 de mayo de 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Francois, Jean Huc.—6 de agosto de 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 37445.—(68472).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del siete de abril del dos mil siete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Great Silence of The Waves S. A., se reforman las cláusulas primera, sexta y segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 37447.—(68473).

Ante mí, en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se constituyó A. Quirós, Electromechanical Engineers S. A. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Gilberto Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37448.—(68474).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Juancho y Mosca S. A. Capital: un mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 37449.—(68475).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Familia Fernández Umaña F.U. Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 37451.—(68476).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Demar S.E Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469.310 para cambio de puestos en junta directiva y tesorero, secretario y fiscal. Es todo.—Palmares, siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 37452.—(68477).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Rovine M & N Sociedad Anónima, en donde la presidenta y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, dieciocho horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 37453.—(68478).

Mediante escritura número ciento siete visible al folio ochenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del día siete de agosto del año dos mil siete, se reformaron las cláusulas segunda, novena y junta directiva de la sociedad Condominio Poniente Morado Número ocho C.P.M. S. A. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 37454.—(68479).

Mediante escritura número noventa y nueve visible al folio setenta y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Factor Humano Corh Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 37455.—(68480).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Silver and Gold ADKP S. A. con domicilio en Zapote, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 20.000, suscritos y pagados.—San José, 7 de agosto  del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 37456.—(68481).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:30 horas protocolicé acta de la compañía Terra Rossa S. A., por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 6 de agosto  del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 37457.—(68482).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas  protocolicé acta de la compañía Maquinaria y Precisión Sonrisa S. A., por la cual se señaló el nuevo domicilio social, modificándose las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José, 6 de agosto  del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 37458.—(68483).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:15 horas protocolicé acta de la compañía Sans Souci S. A., por la cual se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 37459.—(68484).

Por escritura número 34 otorgada ante esta Notaría a las 7:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada We Love Costa Rica Associates of California Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 7 de agosto del 2007.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 37460.—(68485).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 07 de agosto del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas: Sight of Day, Ever Blooming, Sweet Gum Tree, Teme of the Waiting Moon, Purple Rain, Brurning Fire, Now is the Winter, Overflowing Spring, of the Good Memory, Time of the Winter Solstice, Leaping Water, Sil Ver Lining, Away From Her, Lonely Hearts, One to Another, Urban Myth, A Diamond is Forever, The Bread of Life, All Present and Correct, A Refreshing Wind, As Good as Gold, Swan Song, Balance of Power, My Beating Heart, Bed of Roses, Better Half; y que traducidas al idioma español significan: La Vista de Día, Jamas Florecer, Árbol Dulce de Goma, Tiempo de la Luna que Espera, Lluvia Purpura, Fuego de Ardor, Ahora es el Invierno, La Primavera que se Derrama, De Buena Memoria, Tiempo del Solsticio de Invierno, Agua Saltarina, Resquicio de Esperanza, Lejos de Ella, Corazones Solitarios, Uno a Otro, Mito Urbano, Un Diamante es por Siempre, El Pan de Vida, Todo Presente y Correcto, Un Viento Refrescante, Tan Bueno como el Oro, Canto del Cisne, Equilibrio de Poder, Mis Latidos del Corazón, Cama de Rosas, La Mejor Mitad, todas sociedades de responsabilidad limitada y con domicilio social en Puntarenas, Jaco, Garabito, Plaza Boulevard, local número dieciocho. Gerente: Jean Francois Trudeau.—Heredia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 37461.—(68486).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rogmar RVMV Limitda con domicilio en Poás, Alajuela. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 37462.—(68487).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se constituyó Salud Aerobica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 37463.—(68488).

Por escritura número doscientos once, iniciada a folio ciento veintisiete frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil siete, se reformó la cláusula de la administración y el domicilio social de la sociedad Codecsa Comercializadora y Desarrollos R y C Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37464.—(68489).

Por escritura pública número 293, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas, del día 2 de agosto del año 2007, los señores Modesta Elena Rodríguez Aguilar y Juan Manuel Reyes Murga constituyeron Global Data Services C. R. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 37465.—(66490).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Hasta la Vista Propiedades S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 37466.—(68491).

Ronald Rodríguez Rojas y Enid Rojas Alfaro constituyen la sociedad Agrícola Roal E Y R Sociedad Anónima, domiciliada en San Luis de Pital de San Carlos, Alajuela, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Rodríguez Rojas, cédula 2-377-949.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37467.—(68492).

Wagner Román Vega, cédula 5-106-972 y Cinthya Román García cédula 1-982-421, constituyen la sociedad Construcrove Barva Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, San José, Urbanización Vistas del Valle. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Wagner Román Vega.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37468.—(68493).

Andrey y María Eugenia Rodríguez Rojas constituyen la sociedad Agrícola Andreyro Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Andrey Rodríguez Rojas, cédula 4-181-930.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37469.—(68494).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 1° de agosto del 2007 de la sociedad Capitales Tebicaury S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda y se adiciona la décimo sétima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 37470.—(68495).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2007 de la sociedad Los Destinos del Ayer S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 37471.—(68496).

Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social es Global Topoland A B R Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 24 de julio del año 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37474.—(68497).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Dalias Púrpura S. A., en la cual se modifican totalmente los estatutos, y se nombran nuevos representantes legales.—San José, julio 26, 2007.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37475.—(68498).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del tres de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Cherokee Properties Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava, y se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 37476.—(68499).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Serenidad Constante S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: turismo, comercio, agricultura y la prestación de servicios.—Liberia, 10 de julio del 2007.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 37477.—(68500).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 03 de agosto del año 2007, se constituyó la compañía denominada Nikola Testa de Santo Tomás Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 3 de agosto de 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 37478.—(68501).

Ante esta notaría comparecieron los señores Mariana Lorena Durán Mena, Olger Ramírez Santamaría, Minor Mora Cubero y David Cubero Briceño, para constituir la sociedad denominada Servicios Marlodume de Bataan Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Bataan de Matina de Limón, seiscientos metros al norte de la escuela. Siendo la socia Mariana Lorena Durán Mena, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, 8 de agosto del 2007.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 37479.—(68502).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rancho Capal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente, William Gerardo Elizondo Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del año 2007.—Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 37480.—(68503).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Elimur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Representación: Presidente, Luis Fernando Elizondo Murillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del año 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 37481.—(68504).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rancho Wes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente, William Gerardo Elizondo Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del año 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 37482.—(68505).

Ante esta notaría comparecieron los señores Jorge Eduardo Castro Marichal, Félix Rolando Brenes Briceño, Alexander José Brenes Guzmán, y Victoria Guzmán Guzmán, conocida como Victoria Marichal Solís, para constituir la sociedad denominada Tecnológica Comercial Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: El Roble de Alajuela, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la plaza de deportes. Siendo el socio Jorge Eduardo Castro Marichal, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, 6 de agosto del 2007.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 37483.—(68506).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de agosto del dos mil siete, ante esta Notarioa Sonia Janet Gallón Ramírez, Francisco Javier Cardona Merino y Jesús Elías Janne Miguel, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta. Sonia Janet Gallón Ramírez.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 37484.—(68507).

Por escritura otorgada ante el Notario: Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la empresa Seguridad Esquimal Sociedad Anónima, domiciliada en Los Guido Desamparados, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual: Orlando Alvarado Castillo, Presidente.— 7 de agosto del 2007.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 37485.—(68508).

Ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se cambió el domicilio social de la sociedad Compañía Inversionista Americana Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 37487.—(68509).

Ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Ediciones Creativas M & E Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Minerva Hernández Fhan.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 37488.—(68510).

Ante mi Notaría por escritura número cincuenta y siete-seis de las trece horas del doce de julio del dos mil siete, protocolo seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Davanti Sociedad Anónima, cuyo capital social es de once mil colones, plazo social por noventa y nueve años y con domicilio legal en San José, San Francisco de Dos Ríos, ciento diez metros al este de Lachner & Sáenz. Representación legal el señor Paolo Semeraro Fabbrichesi. Es todo.—San José, a las diez horas 13 de julio del 2007.—Fernando Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37489.—(68511).

Por escritura otorgada número sesenta y cuatro ante el suscrito notario, se reformaron los estatutos de la sociedad con la razón social Royal Coil Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria de accionistas con domicilio en la Ciudad de Puntarenas, estando presente el presidente, vicepresidente y tesorera con facultades todos de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las catorce horas del 7 de agosto del año 2007.—Lic. Geovanny Córdoba Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 37490.—(68512).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Final Touch Construction Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, judicial y extrajudicialmente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 37492.—(68513).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mando S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 37494.—(68514).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Climbing to the Sky Sociedad Anónima. Plazo social; cien años. Domicilio social; San José.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 37495.—(68515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad S.M.P Food Corp S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 7 de agosto 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 37496.—(68516).

Ante esta notaría al ser las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Delights Sociedad Anónima cuyo capital social es de cincuenta mil colones. Presidenta: María Mercedes Tobella Luna.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 37497.—(68517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:34 horas del 7 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Mercedes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo y se ratifican los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 37498.—(68518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cascada de Movimiento S. A. Domicilio: San Antonio de Belén. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 37499.—(68519).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 07 de agosto del 2007, de la sociedad denominada Mister Burger Sociedad Anónima de asamblea general extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del 07 de agosto del 2007 se acordó modificar la cláusula segunda de la sociedad.—Heredia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 37500.—(68520).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Sestercios Imperiales Corp S. A., reformándose la cláusula segunda y se nombró nueva Junta Directiva, electa presidenta la señora Heidi Korn Crumpacker.—Heredia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 37501.—(68521).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Importadora Cristal Yire Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el Presidente.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37502.—(68522).

Por escritura autorizada por esta notaría a las 18:00 horas del 6 de agosto del año 2007, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercon de Seguridad y Vigilancia de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador y liquidador suplente.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº 37503.—(68523).

Mediante escritura Nº 157-10 de las 12:00 horas del 6 de agosto de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Médicos y Protocolarios I.P.Q. Sociedad Anónima.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 37504.—(68524).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, Notario Público con oficina en San José, se constituyó sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica que al efecto le asigne el Registro Nacional Sección Mercantil, con su aditamento Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las últimas palabras “S. A”. Se ajustará a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto a la denominación social sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio Representación: Presidente, actuando separadamente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 6 de agosto del 2007.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37505.—(68525).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó Importaciones Kamigleo Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 37507.—(68526).

Ante esta notaría a las 08:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto Lote Número Cinco Blanco Diamante Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37508.—(68527).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Swede Project Two Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 37509.—(68528).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Ecological Bamboo Solutions Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37510.—(68529).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Expresión Artística Darte Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37511.—(68530).

Por escritura otorgada el día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Boquera de Titanio Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37512.—(68531).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Sustainable Environmental Technologies Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37513.—(68532).

Por escritura otorgada el día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fase Lunar Pirosfera Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37514.—(68533).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Soversa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37515.—(68534).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Industrias y Tecnologías Alimentarias Nitridea Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37516.—(68535).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Dracos Laird Sociedad Anónima y Baretta Corp Sociedad Anónima, Presidente: Mitchell David Manson, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37517.—(68536).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vista Pacífica Heights One Hundred and Ten Atlisco Sociedad Anónima.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 37518.—(68537).

Mediante escritura de las quince horas del siete de agosto del año del dos mil siete, Daniel Alberto Esquivel Escalante y Verónica Susana Escalante Casco, constituyen la sociedad Surtidora de Agregados San Luis S. A. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto la distribución y venta de agregados para la construcción en general, alquiler de maquinaria, el ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, 7 de agosto del año 2007.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37521.—(68538).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se reforman por completo los estatutos de la sociedad Star Alliance Sociedad Anónima, y se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Star Alliance Limitada.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 37523.—(68539).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Swede Project Three Limitada, donde se reforma las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombran nuevos Gerentes. Es todo.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 37524.—(68540).

Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, Notario Público con oficina abierta en San José, comparecen Carlos Geovanni Campos Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y ocho y Javier Campos Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y seis-cero setenta y siete, para constituir la sociedad Transportes RCJ Sociedad Anónima, al ser las veinte horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cuarenta y seis, visible a los folios sesenta y cuatro frente y vuelto y sesenta y cinco frente del tomo número uno de mi protocolo. Lic. Edgar Trejos Ramírez, con oficina abierta en Curridabat, del Café Maravilloso, dos cuadras norte y una cuadra oeste.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37525.—(68541).

A las ocho horas del día seis del mes de agosto del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa KC Pacifica Interior Design Group Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 37526.—(68542).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Arollantas de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Remberto Rojas Muñoz.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37527.—(68543).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante mí a las diecisiete horas del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó Manase Dos Mil Siete Sociedad Anónima con capital social de cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados por sus socios. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o individualmente recae en el presidente, secretario y tesorero. Restricción para traspaso de acciones.—San José, 6 de agosto de 2007.—Monika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—Nº 37528.—(68544).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, Randall Cruz Ramírez y Carlos Alberto Bogantes Alfaro, constituyeron la sociedad cuya denominación social es Distribución Masiva Los Sueños Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Distribución Masiva Los Sueños S. A. Duración: noventa y nueve años. Presidente. Randall Cruz Ramírez. Domicilio centro, Grecia, Alajuela, del Palacio Municipal ciento veinticinco metros al norte.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 37530.—(68545).

Guillermo Villalobos Arroyo cédula dos-cuatrocientos veintinueve-cero cincuenta y seis y Maritza Sevilla Pomarez, cédula dos-cuatrocientos veinticuatro-seiscientos setenta y cuatro. Han constituido la sociedad Ventas Guimar Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio Moracia de antigua pulpería La Bomba trescientos cincuenta metros al norte, ante la Notaría de Olga Matarrita Rojas, escritura número cien otorgada en Liberia, a las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37531.—(68546).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad a las 9:00 horas y 9:15 horas de hoy se protocolizaron actas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL S. A., y de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Cinco JMO S. A. respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 37532.—(68547).

Ante esta Notaría se constituye la sociedad denominada Importaciones Modernas de Costa Rica Sociedad Anónima, escritura número: ciento cuarenta y ocho, atorgada el día ocho de junio del año dos mil siete. Visible e iniciada a folio ciento treinta y siete vuelto del tomo tercero del suscrito Notario.—Ciudad de Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37533.—(68548).

Ante esta Notaría se constituye la sociedad denominada El Caimito Verde Sociedad Anónima, escritura número ciento cuarenta y cinco, atorgada el día cuatro de junio del año dos mil siete. Visible e iniciada a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo tercero del suscrito Notario.—Ciudad de Heredia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37534.—(68549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, Louis Brisson y Philippe Brisson, constituyen Costa Rica Muscels Cars Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario. Presidente: Louis Brisson. Secretario: Philippe Brisson.—Santa María de Dota, 2 de agosto del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 37535.—(68550).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Amueblarte Sociedad Anónima. Cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37536.—(68551).

Altagracia S. A. modifica cláusula segunda del pacto social. Nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 42, otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 37537.—(68552).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día siete de agosto del dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Gardenias Hill Corp HGF Sociedad Anónima. La cual de ahora en adelante pasa a denominarse Sur Ingeniería y Diseño INC Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37538.—(68553).

Constituyen sociedad anónima denominada Almacén de Licores Veva S. A. Representada por el señor Roney Miguel Vega Calvo. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil siete, ante el notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 37540.—(68554).

Constituyen sociedad anónima denominada Subasta Ganadera Puerto Viejo S. A. Representada por el señor Guillermo Solórzano Solórzano. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, ante el notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 37541.—(68555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de julio del 2007, Pablo Ureña Fallas, María Gerardina Fallas Valverde y José Manuel Ureña Elizondo, constituyen Mobiliaria Paquito Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Presidente: Pablo Ureña Fallas.—Santa María de Dota, 2 de agosto del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 37543.—(68556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, Louis Brisson y Philippe Brisson, constituyen Briscorp International Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario. Presidente: Louis Brisson. Secretario: Philippe Brisson.—Santa María de Dota, 2 de agosto del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 37544.—(68557).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Representaciones Coco Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Ana Patricia Gutiérrez Mora. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 37545.—(68558).

El suscrito licenciado Pablo Arias González, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día cuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria De Rojas Para Rojas Sociedad Anónima. En donde el presidente y secretario tienen la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar para todos los actos de la sociedad en forma conjunta.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 37546.—(68559).

Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se reforma la cláusula sexta en donde presidente y secretaria tienen poder y deben actuar en forma conjunta de la sociedad de esta plaza Nomi S. A.—San José, a las once horas del ocho de junio del dos mil siete.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37548.—(68560).

Rusbel Jesús Castro Chavarría y Wendy Saborío Aguilar, constituyen Constructora La Marina S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2007.—Lic. Linnet Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 37552.—(68561).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, Naranjo, cincuenta metros este del Mercado Municipal, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Nº 33171-J, se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad, que tendrá un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Andrés Mauricio Franco Cardona.—San José, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 37553.—(68562).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día siete de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Corporación Salelipa S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cuatro cuatro uno uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva, nombrando presidente a: Rodrigo Zumbado Sancho, costarricense, cédula de identidad número dos-cero cinco tres cuatro-cero uno cero cero.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37555.—(68563).

Rusbel Jesús Castro Chavarría y Wendy Saborío Aguilar, constituyen Inmobiliaria La Marina 630 S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:30 horas del 2 de agosto del 2007.—Lic. Linnet Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 37556.—(68564).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de julio del dos mil siete, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto de Reglamento para la inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada en Guácimo, Limón, distrito Duacari, caserío El Limbo, trescientos cincuenta metros al oeste de la Escuela del Limbo. Presidente: Ronald Castro Ávila.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37558.—(68565).

Mediante escritura Nº 128-3, de las 15:00 horas del 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Jurídica Aselecom Sociedad Anónima. Con domicilio social en Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, cien metros oeste y quince metros sur. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37562.—(68566).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del presidente y secretario, además reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 37561.—(68567).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inversiones Felmo S. A.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 37563.—(68568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó Comercial San Gerardo de Pocosol Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, seis acciones comunes y nominativas. Apoderados su presidente y tesorero.—San Carlos, 16 de julio del 2007.—Lic. Sonia Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37564.—(68569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2007 Gato Flaco Sociedad Anónima nombra nuevos miembros de junta directiva: presidente y tesorero.—San Carlos, 19 de julio del 2007.—Lic. Sonia Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37565.—(68570).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria, los señores Carlos Antonio León Cordero y Carlos Alberto León Castro, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Adelfos y Jazmines S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Presidente: Carlos Antonio León Cordero.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 37568.—(68571).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, Nº 19 otorgada a las nueve horas del 3 de agosto del 2007, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación Administradora de Seguros S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Acuña Mejías. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre. Agente residente: licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 37571.—(68572).

Ante esta notaría en la escritura otorgada al ser las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Horbem de Santa Ana S. A. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37572.—(68573).

Ante esta notaría en la escritura otorgada al ser las catorce horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Ares del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37573.—(68574).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Rosman del Sur Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—6 de agosto del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 37575.—(68575).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones Mauri Fallas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colines cada una. Domicilio social: Quebradas de Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al este de la escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Allan Mauricio Fallas Mora.—Veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37576.—(68576).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Roberto Porras Porras y el señor Jarol Javier Aguirre Herrera, constituyeron la sociedad Premier Racing Company Ltda., cuya traducción al español es Compañía de Carreras Primordial Ltda.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 37577.—(68577).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Heredia, Los Ángeles de Santo Domingo, de la Escuela Cristóbal Colón, veinticinco metros al este, denominada Inversiones Ganaderas Ste-Mar Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva, integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal; cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 37578.—(38578).

Ante mí notaría, a las 17:00 horas del 6 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Inmobiliarias Estefanía Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 37579.—(38579).

Por escritura otorgada ante mí, Arlin Karina González Pizarro y María Josefa Pizarro Gómez, constituyen Arlinka G P Sociedad Anónima. Capital social: diez acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 37580.—(68580).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales El Tesoro S. A. se modificó la cláusula sexta de los estatutos para que solo el presidente tenga la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nuevo tesorero y nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 37581.—(68581).

El suscrito notario hace constar que en mí notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Tibás del Norte S. A. Con un capital de diez mil colones. Presidente: Fernando Esquivel Jara.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 37582.—(68582).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades: 1) Dada Plasma S. A.; 2) Moralda Inversiones S. A.; 3) Arenas del Mar Profundo S. A.; 4) Yunyubina del Coco S. A. Todas con domicilio en San José, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cien metros al oeste.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37584.—(68583).

Hoy por escritura pública de las 16:20 horas, se constituyó ante esta notaría la sociedad Grupo Corporación Kally S. A. Con todos los requisitos.—Escazú, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 37585.—(68584).

Ante esta notaría, se ha constituido la empresa denominada Constructora Obalo Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años. Donde figura como presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía el señor Ólger Obando López.—Nicoya, 6 de agosto del 2007.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37586.—(68585).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día ocho de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Home Vissions Sociedad Anónima. Domicilio social: en provincia de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros norte, cincuenta metros al oeste, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier parte de la república o fuera de ella, cuyo presidente es el señor Christian Díaz Abarca.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37588.—(38586).

Por escritura Nº 46, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de julio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Investments The Green Tree T G S. A. Donde se reformó la cláusula 6 de los estatutos. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 37589.—(68587).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de las doce horas, treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y duodécima y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada ISP Instituto de Salud Pública Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37591.—(68588).

Por escritura número tres-doscientos cincuenta y siete, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del seis de agosto del dos mil siete. Presienta: Deborah Flores Arroyo. Capital social: seis millones de colones. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 37592.—(68589).

Por escritura número tres-doscientos sesenta, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Latinoamericana Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil siete. Presiente: José Luis Rodríguez Madrigal. Capital social: seis millones de colones. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 37593.—(68590).

Por escritura número tres-doscientos cincuenta y nueve del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundiales Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil siete. Presiente: Óscar Alvarado Barrantes. Capital social: seis millones de colones. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 37594.—(68591).

Por escritura número tres-doscientos sesenta y uno del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria América Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil siete. Presiente: Daniel Coto Rivera. Capital social: seis millones de colones. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 37595.—(68592).

Por escritura número ciento treinta y seis, tomo cinco, otorgada a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007, se reformó la cláusula primera de la sociedad Torre Midir Limitada.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37597.—(38593).

Por escritura número ciento treinta y siete, tomo cinco otorgada a las trece horas, treinta minutos del 3 de agosto del 2007, se reformó la cláusula primera de la sociedad Refined Adventures of The Coast Limitada.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37598.—(38594).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Inversiones Australes Imex S. A. Mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 37600.—(68595).

A las 15:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Tropic Publications Limitada. Con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 37604.—(68596).

El día 27 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora e Importadora Stan S. A. Con domicilio en Goicoechea, 25 metros este de Pali, Novacentro. Objeto: comercio en general. Apoderada generalísima sin límite de suma: Carolina González Chacón. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 37605.—(68597).

Mediante escritura Nº 212, de las 10:30 horas del 1º de agosto del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se aumentó el capital social, se modificó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad Iberotica de Acuicultura Restauración y Ocio Vall Campestre Sociedad Anónima. Domicilio social: en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37606.—(68598).

Mediante escritura Nº 52, de las 11:00 horas del 28 de junio del 2007, otorgada ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio vigente y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37607.—(68599).

Mediante escritura Nº 83, de las 13:30 horas del 7 de agosto del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se nombró nuevo presidente y secretario de la entidad Forum Educativo I.N.C. Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del 2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 37608.—(68600).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Inside Information Ltda. De las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37610.—(68601).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Good and Plenty Ltda. de las diez horas del seis de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37611.—(68602).

Por escritura número trescientos veintiuno, en Cartago a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil siete Éxitos Alcanzados EXAL Sociedad Anónima, reforma cláusulas del estatuto referentes al domicilio social, la administración y liquidación.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 37613.—(68603).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2007, DDB Needham Costa Rica S. A. reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 37616.—(68604).

Por escritura número veintidós-dos, otorgada ante mí, a las trece horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Principios de Piedra S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 37617.—(68605).

Por escritura número veintitrés-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Marítimos del Pacífico S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 37618.—(68606).

Por escritura número ciento noventa y uno-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social del pacto constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Terra Equipos Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 37619.—(68607).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada hoy, se constituyó Da Li La Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 37621.—(68608).

Por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas de la asociación denominada Asociación de Organizadores de Congresos y Afines de Costa Rica ADOCA, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37622.—(68609).

Ante mí, Yensi Salazar Matamoros, notaria pública mediante escritura pública número doscientos setenta y cinco de fecha tres de julio del dos mil siete, comparecieron los señores Luis Paulino Carmona Marín, y Dora María Salazar Salazar y constituyeron la sociedad PC Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Legua de Puriscal, setenta y cinco metros al noroeste de la guardia rural.—Puriscal, 7 de agosto del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 37625.—(68610).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Optiva Sociedad Anónima. Presidente: Allan José Mora Vargas. Secretaria: Beatriz Elizondo León. Tesorera: Xiomara Granados Vargas. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, del Abastecedor La Pradera setenta y cinco metros al sur, setenta y cinco al oeste, setenta y cinco al norte y setenta y cinco al este. Objeto: compra y venta de equipo médico en general, compra y venta de productos farmacéuticos, manufactura y venta de productos ópticos, el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, turismo y bienes raíces.—Paraíso, 6 de agosto del 2007.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 37626.—(68611).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Redes Integradas Electromécanicas S. A. Mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera y sétima del pacto social. Se nombra vicepresidente.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37628.—(68612).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé la asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones González Vargas de Naranjo, donde se acuerda modificar la cláusula octava, se ratifican nombramientos de junta directiva y fiscal y se toman otros acuerdos.—Grecia, tres de agosto del 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 37634.—(68613).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas, treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Favi del Duan Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Cartago, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 37635.—(68614).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viñas Azules de Forum Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la secretaria y tesorera de la junta directiva y se nombran nueva secretaria y tesorera. Se acuerda revocar el nombramiento de agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 37643.—(68615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de agosto del dos mil siete, se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda de Comercio Veintiséis Puntos Dos Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 37647.—(68616).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aguazul Tambor Bay Land & Development Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se hicieron nombramientos de vicepresidente y tesorero.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37648.—(68617).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad Gamer Propiedades Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37649.—(68618).

Por escritura número doscientos uno, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día siete de agosto del dos mil siete, se constituye Pluriservicios Damacar Sociedad Anónima. Su domicilio será la provincia de Alajuela, cantón Central Alajuela, distrito segundo, San José, Pacto del Jocote, Urbanización Solcasa, casa número J-Nueve, frente a Apartamentos Raquel. Capital social: veinte mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37650.—(68619).

Hago constar que el día siete de agosto del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía KML Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar hasta el primero de diciembre del dos mil siete.—San José, 7 de agosto del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 37651.—(68620).

Por escritura ante esta notaría, a las veinte horas del siete de agosto del 2007, se modificó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva de la escritura de constitución de la sociedad CH A Villalobos S. A.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 37652.—(68621).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituyó Áreas Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, por los socios José María Tomás Llavador y Roberto Esquivel Escalante. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Paula Sancho M., Notaria.—1 vez.—Nº 37659.—(68622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2007, protocolicé el acta de asamblea de socios de Lucentime Knight S. A., mediante la cual se transformó la compañía en una sociedad limitada denominada Vertroue Costa Rican Holdings Ltda.—San José, 8 agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37661.—(68623).

En mi notaría en San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Fumiplag Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 37663.—(68624).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunburst Los Girasoles Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 37665.—(68625).

Mediante escritura Nº 312 del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Química del Norte S. A.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 37666.—(68626).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunshine Las Orcas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y tesorero.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 37664.—(68627).

Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores: Carlos Arias Marín y Carmen Mora Gómez, quienes constituyen la sociedad denominada Cararima y Carmo  A.M.  S. A., que tiene su domicilio en Puriscal, un capital social de ciento veinte mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Carlos Arias Marín, por escritura número: ciento cincuenta y tres-cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las ocho horas del día 22 de junio del año 2007.—Santiago de Puriscal, 7 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 37667.—(68628).

Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores: Rafael Ángel Abarca Valverde y Jamileth Jiménez Jiménez, quienes constituyen la sociedad denominada El Refugio Jimeabar J.V S. A., que tiene su domicilio en Puriscal, un capital social de ciento cincuenta mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Rafael Ángel Abarca Valverde, por escritura número: ochenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las once horas del día 10 de abril del año 2007.—Santiago de Puriscal, 7 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 37668.—(68629).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, se protocolizan actas de asamblea general de socios donde se modifica la cláusula sexta del pacto social en las siguientes sociedades Corporación Alto Miravalles S. A. Fibras del Valle S. A. Agroindustrial J&M S. A. y se realizan nombramiento en junta directiva.—Cartago 6 agosto del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 37670.—(68630).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Uno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 37671.—(68631).

Por asambleas de socios la sociedad denominada MV One Tropical Magnificence I S. A., MV Five Pure Sand and Water of Nicoya V S. A., MV Six Marlins Over The Water VI S. A. y 3-102-472896 SRL, modifican cláusulas de representación y nombran nuevos representantes.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 37672.—(68632).

Sociedad denominada I.N.D. Topografía Elementos Sociedad Anónima, representada por el señor Juan Guillermo González Guzmán, constituida a las dieciséis horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil siete. Escritura número doscientos noventa y nueve-dos, con un plazo social de noventa y nueve años.—Tilarán, Guanacaste, 8 de agosto del 2007.—1 vez.—Nº 37673.—(68633).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Murillo Cortés Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Segunda: tendrá como domicilio la ciudad de Liberia, provincia de Guanacaste, barrio Moracia, trescientos cincuenta metros al este del antiguo Salón Los Naranjos. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Geovanny Murillo Carrillo, vicepresidenta: María Karolina Murillo Cortés, secretaria: Jeannette Cortés Sequeira, tesorera: Jeannette Vanesa Murillo Cortés.—Liberia, Guanacaste, 20 de julio del 2007.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37674.—(68634).

Bernal Mederos Mora, Enrique Pablo Sánchez Hernández, constituyen Bioidigestores Dale Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Bernal Mederos Mora. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 37675.—(68635).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número treinta y seis con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Construcción y Diseños Prefabricados S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Meridam Jazmín Vazques Murcia con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37676.—(68636).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número treinta y nueve con fecha veintiocho de junio del dos mil siete, Grupo Gadica E.I.R.L., Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por gerente a cargo de Gaudy Mayela Araya Morales con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37677.—(68637).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número treinta y siete con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Corporación de Transportes La Pampa del Norte S. A., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, Integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente: Alejandro Alvarado Orozco con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37678.—(68638).

M Y M Correduría Bienes Raíces Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, cambia domicilio y vicepresidente.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 37679.—(68639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las catorce horas del 23 de febrero del dos mil siete, se constituye GMS Geomarketing Services Sociedad Anónima. Presidente: Minor Briceño León. Capital social: un millón quinientos mil colones.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 37680.—(68640).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pisos de La Pampa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete; se modifican cláusulas quinta, décima e inciso b) de cláusula decimocuarta. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37681.—(68641).

El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Inika Sociedad Anónima; capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidenta Mayra Solórzano Salas. Es todo.—San Ramón, 6 de agosto del 2007.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37682.—(68642).

Procon S. A. en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y revocó el nombramiento de la junta directiva y nombró nuevos miembros. Presidente: Ricardo Umaña Portocarrero, mediante escritura Nº 370, otorgada a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2007 ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 37683.—(68643).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad denominada El Árbol del Ensueño Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 37684.—(68644).

Por escrituras números: 132-12, 133-12, 134-12, 135-12, 136-12, 137-12, otorgadas respectivamente ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2007, a las 18:00 horas del 7 de junio del 2007 y a las 15:00 horas, 15:15 horas, 15:30 horas, 16:00 horas del día 18 de junio, se constituyeron por su orden las sociedades: Terrygrafico.Com S. A., Pavones Fields S. A., La Playa de Sussy S. A., Aguas Termanles en La Playa S. A., Corporación Bremen S. A., Niño Uhnann S. A., capitales suscritos y pagados.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 37685.—(68645).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Ramsés & Ana Sylvia BP - HC Sociedad Anónima, escritura número ciento setenta y nueve, folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo sétimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 37686.—(68646).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Comandos de Seguridad S.I.G.MA. Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37690.—(68647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Fiduciarios Finance Banking S. A. con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social: 10,000 colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorera: Diego Soto Solera y Gabriela Gómez Solera.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37691.—(68648).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Ticaven Alajuelita Sociedad Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos José Francisco Rojas Badilla y Jenny Liliana Rojas Badilla. Domínguez.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37692.—(68649).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil siete, Elvira Soto Segura y Guadalupe Montes Miranda, constituyen Soluciones Integrales Madrigal & Villalobos S. A., domiciliada en Puntarenas. Plazo social: 90 años. Capital social: ¢100,000,00 dividido en 20 acciones comunes y nominativas de ¢5,000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: comercio en general. Presidenta: Elvira Soto Segura.—Puntarenas, 3 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 37693.—(68650).

Mediante escritura 465, visible a folio 196 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 13:00 horas del 14 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Linderos del Sabogal Sociedad Anónima, domiciliada en Los Lirios de Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al norte de la escuela. Objeto: la actividad agrícola. Capital social: diez mil cotones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37694.—(68651).

Por escritura otorgada ante este notaría, al ser las trece horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada The Mercedes Toy Sociedad Anónima, en donde se cambia junta directiva, fiscal, y domicilio social.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37696.—(68652).

Se constituye nueva sociedad de nombre Don Gato Rojas de Tibás e Hijos Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, según escritura número sesenta y tres.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37697.—(68653).

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada el cinco de agosto del dos mil siete, a las doce horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se protocoliza constitución de la sociedad denominada: Tomatico Sociedad Anónima. El domicilio social será Alajuela, San Ramón, Volio, cincuenta metros al sur del bar El Rodeo. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y vicepresidente, pudiendo actuar separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37698.—(68654).

Por escritura otorgada ante este notaría, al ser las catorce horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Finca Oerstedela SHR Sociedad Anónima, en donde se cambia junta directiva, fiscal y domicilio social.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37699.—(68655).

Por escritura otorgada ante este notaría, al ser las quince horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Finca Lycaste SHR Sociedad Anónima, en donde se cambia junta directiva, fiscal y domicilio social.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37700.—(68656).

En mi notaría al ser las 8 horas del 3 de agosto año dos mil siete, se constituyó la sociedad Rojas Ugalde Sociedad Anónima—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 37704.—(68657).

Caribbean Alliance Corporation Centroamérica S. A., protocoliza acta, reforma totalmente cláusula primera del pacto constitutivo, la sociedad se denominará Refrisistemas Industriales de Centroamérica S. A. Autoriza a la Lic. Gabriela Muñoz Vargas para protocolizar acta.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37705.—(68658).

El suscrito Delio Arias Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos veintinueve-trescientos ochenta y dos, vecino de la Vuelta de Jorco de Aserrí, Ojo de Agua, cincuenta metros sur de la escuela, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Auto Transportes Dac Ojo de Agua Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37708.—(68659).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Jodi E. Z. Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía. Presidenta: Erika Zamora Solórzano, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 37710.—(68660).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fiduciary Costa Rica S M V Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, avenida cuatro, calle cuarenta, ciento veinticinco metros al este de soda Tapia. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37711.—(68661).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mundo Natural K M de Jacó Sociedad Anónima.—Orotina, 4 de agosto del 2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 37712.—(68662).

Por escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Integración Informática Gómez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta el pacto social y se aumenta el capital social de la empresa. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37714.—(68663).

Interdivisas Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se modifican las cláusulas primera y la tercera del pacto constitutivo, relativas al domicilio social y a la naturaleza, se nombra tesorero y fiscal, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2007, visible al folio 145 frente del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 37716.—(68664).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituye la sociedad Consultora Sánchez Salas Sociedad Anónima. Presidenta: Shirleny Salas Picado. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 18 de julio del 2007.—Lic. Ana Isabel Portuguez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 37717.—(68665).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mundo Natural K M de Jacó Sociedad Anónima.—Orotina, 4 de agosto del 2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 37712.—(68662).Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Serie Cinco Sociedad Anónima. Capital social: doscientos cincuenta millones de colones. Plazo: noventa y nueve. Presidente: Juan José Llobet Sáenz.—Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37718.—(68666).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Denis LR de Matapalo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 37719.—(68667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costarricense de Proyectos y Servicios Industriales Sociedad Anónima. Representante: el presidente, secretario y tesorero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 37720.—(68668).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Exportaciones e Importaciones J.R. Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37721.—(68669).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Cornice Sociedad Anónima. Presidente: Abnder Gabriel Espinoza Pérez.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37722.—(68670).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del  día  dieciocho  de  julio  del  dos mil siete, se constituyó la compañía U N O Valle Central Sociedad Anónima. Presidente: Bertram Heyd.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37723.—(68671).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía VIP Services C C R Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Jonas Castrillo Espinoza.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37724.—(68672).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía C R E Services Sociedad Anónima. Presidenta: Katherine Blanco Fernández.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37725.—(68673).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Grupo Cornioe I P Sociedad Anónima. Presidente: Abner Gabriel Espinoza.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37726.—(68674).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto Lote Número Cuatro Gema Morada Sociedad Anónima. Nefertari Stephanie presidente y Hugo Ribadeneira: secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37729.—(68675).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de agosto del dos mil siete, ante esta Notaría, se sustituye el presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas S. A., nombrándose a Carlos Alberto Mora Solano, portador de la cédula de identidad número uno-ocho siete uno-cinco cero siete.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37730.—(68676).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bahía Piedra Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, 12 de julio del 2007.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 37733.—(68677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil siete, se constituyeron Grupo Musical Porpartes Sociedad Anónima y La Pulpería Music Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones cada una.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(68679).

Por escritura número ciento sesenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Wealth Management Latin American Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(68689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Reyes Gamero Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(68692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Club Cuatro Punto Seis Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(68693).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Zompopa’s Inversiones de Ciudad Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Colón, 6 de agosto del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(68694).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta y un minutos del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Zompopa’s Restaurante y Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Colón, 6 de agosto del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(68695).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 7 de agosto del 2007 mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Compañía Costarricense de Exportaciones COCOEX AGM Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(68719).

Ante mí,  se  constituyó la  sociedad  Condominios Calle Lencha S. A. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(68744).

Por escritura 58, tomo 28 de mi protocolo, de las 8:00 horas del 6 agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de El Jardín de Mina Sociedad Anónima. Se modificaron cláusulas: segunda: del domicilio, sétima: de la administración y décima: atribuciones de junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(68761).

A las quince horas del día siete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad G.W.M de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Javier Collado Urbina, con un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(68766).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Lomas de San Juanillo S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(68789).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Street Sense Ltda., de las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(68791).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Define Your Dreams Limitada de las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(68792).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Keep it on the Real Ltda., de las once horas del ocho de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic.  Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(68793).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15 horas 45 minutos del 9 de agosto del 2007, se constituyó la empresa Inversiones RHN Hidalgo y Navarro Int Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma: presidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 9 de agosto del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(68794).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 18:00 horas del 27 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueño de Kafe Jade Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 27 de julio del 2007. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Damon John Piccone.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(68795).

He variado el nombramiento de presidente de la empresa denominada Radi Global Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el joven Jesús Ramírez Díaz, actuando individualmente.—Puntarenas, 9 de agosto del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68796).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve, diez y once horas del nueve de agosto del dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Dieciocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima y One Struggle Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—(68816).

Ante esta notaría las 10:00 del 23 de julio del 2007, los señores Leonora de los Ángeles Carboni Álvarez y Federico Carboni Álvarez, constituyen la sociedad denominada Sutra CR Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sutra CR Inc. S. A., con domicilio en la ciudad de San José. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(68837).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Libélulas Zetaye del Valle S. A. en la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre para llamarse Park View MDI Sabana S. A., las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68840).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constelación Canis Minor Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68841).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Osa Mayor Paraíso Sociedad Anónima, plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68842).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada en Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil siete, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Anabelle Fernández Vargas, constituyeron The Green Hills of the Pacific Coast W.Y.—Alajuela, treinta y uno de julio del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68848).

Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada en Alajuela, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del día veinticinco de julio del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Anabelle Fernández Vargas, constituyeron White Sand of the Ocean G.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de julio del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68850).

Mediante escritura número treinta y siete, otorgada en Alajuela, a las trece horas veinticuatro minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Anabelle Fernández Vargas, constituyeron The Green Grass in the Pacific E.M. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de julio del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68851).

Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada en Alajuela, a las diez horas ocho minutos del día veintiséis de julio del año dos mil siete, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y Anabelle Fernández Vargas, constituyeron The Green Montain of C.R. P.D. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de julio del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68852).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada en Alajuela, a las ocho horas nueve minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Marisol Marín Castro y Esteban Protti Ramírez, constituyeron The Sunset in the Beach of Playa Palma Z.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68853).

Mediante escritura número veintiséis, otorgada en Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marianela Cedeño Bonilla y Ana Isabel Bonilla Solano, constituyeron Conservación y Gestión del Desarrollo Sostenible Centroamericano M.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68856).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS CON PROFARMACO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS. Esta invención provee moduladores del receptor de estrógeno de fórmula I, que tienen la estructura (I) en donde Q1, Q2, R1, R2, R2a, R3, R3a, y X como se definen en la especificación, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/56, cuyos inventores son Elmarakby Sayed, Cai Ping, Chandrasekaran Appavu, Ruppen Mark, Talaat Rasmy. La solicitud correspondiente lleva el número 8931, y fue presentada a las 14:09:51 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68857).

Hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad Corporación Vijaca del Norte S. A. en la que se hace una reforma integral del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(68861).

Hoy  protocolicé  acta de asamblea de la sociedad Fonseca Garro S. A. en la que se hace una reforma integral del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(68863).

Hoy protocolicé acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Ocho Dos Seis Siete S. A. en que se modifican las cláusulas uno y seis del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(68867).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Investment in Miami Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente y subgerente y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mi siete.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(68917).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007, se protocoliza acta 4 de Roes El Gallo Más Gallo Universo R.G.G. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(68968).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 8 de agosto de 2007, la sociedad denominada Detalles y Acabados Villareal S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 37737.—(69004).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Mar Bussines S. A. con traducción al español Mar Negocios. Presidente Adrián Alberto Herrera Ramos. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos condominio San Antonio, casa veintiuno.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37738.—(69005).

Alexander Morales Baldí y Juan Sánchez Morales, constituyen sociedad anónima que se denomina Imperial Evosky-Urmet, S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:50 horas del 20 de julio de 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente, plazo social 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37740.—(69006).

Alexander Morales Baldí y Juan Sánchez Morales, constituyen sociedad anónima que se denominará Blackmer Catax del Océano Gecos S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:35 horas del 20 de julio de 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente, plazo social 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37741.—(69007).

Alexander Morales Baldí y Juan Sánchez Morales, constituyen sociedad anónima que se denomina Yitzhak Con-Jehom Ferak S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:45 horas del 20 de julio de 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente, plazo social 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37742.—(69008).

Erick Mora Sequeira y Juan Sánchez Morales, constituyen sociedad anónima que se denomina Naviep-Braxton y Hamton S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 20 de julio de 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente, plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37743.—(69009).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Brakut K.Y.T.U Sociedad Anónima, domiciliada en San José, barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la iglesia, del plazo social: cien años, capital de diez mil colones, suscrito y pagado. El señor Mario Antonio Gazel Rojas, presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 37744.—(69010).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día 8 de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Makalu Disco Club Heredia Dos Mil Sociedad Anónima, domiciliada en Centro Comercial Heredia Dos Mil, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidenta: María de los Ángeles Coto Coronado, Secretaria Jianna conocida como Giannina, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 37746.—(69011).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día tres de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Color del Otoño Contigo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 37747.—(69012).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día tres de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Aceite de Medianoche Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 37748.—(69013).

Ante el notario público licenciado Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Inversiones y Desarrollos La Pequeñita del Cerro Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro del General, Pérez, Zeledón, provincia de San José, en barrio San Andrés. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 37749.—(69014).

Por escrituras otorgadas en esta notaría Vallearriba Arauce Doce Cinco B modifica las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos y se nombra presidente a Jeffrey Stuart Cohen, Jorge Mario Zúñiga Zumbado y Vera Luz Zumbado Badila, constituyen dos sociedades anónimas con nombre igual que su número de cédula a asignar, ambas con un capital de cien mil colones, plazo 99 años, regidas por el Código de Comercio, domicilio en San José.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37750.—(69015).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Hermanos Ballestero Chaverri S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37751.—(69016).

Por escritura otorgada ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2007, la sociedad denominada Hacienda Playas del Coco de Guanacaste S. A., domiciliada en Guanacaste Playas del Coco, carretera a Ocotal 152 metros al sur de la iglesia cristiana Asambleas de Dios, casa doble planta. Cuya presidenta es Zaddy Mery Contreras Méndez.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 37752.—(69017).

Por escritura otorgada ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 9:00 horas del 8 de agosto del 2007, la sociedad denominada Hacienda Los Mangos del Norte S. A., domiciliada en Guanacaste Playas del Coco, carretera a Ocotal 152 metros al sur de la iglesia cristiana Asambleas de Dios, casa doble planta. Cuya presidenta es Zaddy Mery Contreras Méndez.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 37753.—(69018).

Por escritura otorgada ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 12:00 horas del 2 de agosto del 2007, la sociedad denominada Hacienda Villalfa EA S. A., domiciliada en San José, Barrio La California, casa roja contiguo a Pizza Hutt. Cuya presidenta es Alexandra del Socorro Alfaro Oporta.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 37754.—(69019).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 1º de agosto del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto Nº 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 37756.—(69020).

Por escritura pública de las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Parque Empresarial Liberia P.E.L. S. A.  Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 37757.—(69021).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Juguetes de Antaño Sociedad Anónima. Presidenta Jessica Baez Solarte, secretaria Monika Wedel Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat centro, a las doce horas del día siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 37759.—(69022).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las catorce horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Variante Stonewall S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo referente al domicilio, administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo con limitaciones.—San José, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37760.—(69023).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Perla del Caribe y Sol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37762.—(69024).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las doce horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pluvio Italiano Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37763.—(69025).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del siete de agosto de dos mil siete, se constituyó Delphos Technologies BI de L.A. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat. El capital social es de un millón de colones. Presidente: Javier Herrera Campos. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 37764.—(69026).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos Naturales DNE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cero noventa y cinco, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos de la junta directiva.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37765.—(69027).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Piedras de la Trinidad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y seis, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos de la administración.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37766.—(69028).

Ante mi notaría, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Esquilex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos de la administración.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37767.—(69029).

Por escritura pública número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día siete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rapid Car Wash C.R. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37768.—(69030).

Los suscritos, Lilliam del Carmen Montoya Sibaja, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guayabo de Bagaces, del Redondel doscientos metros sur y veinticinco al este, con cedula número cinco- doscientos cuarenta y ocho-setecientos noventa y tres y otros, constituyen sociedad  de  nombre  Inversiones  Hermanos  Unidos  de Valle Verde S. A., capital social: ¢25.000.00, domiciliada en Valle Verde, Aguas Claras de Upala, costado sur de la plaza de deportes. Consta mediante escritura Nº 210, visible al folio 107 vuelto del tomo sexto del notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 37769.—(69031).

Ante la notaría de la licenciada Kattya García Valverde, al ser las quince horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó una sociedad cuya razón social los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo Nº 33.171, el representante legal es su presidente José Alexis Mora Arias.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Kattya García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37771.—(69032)

A las diez horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Constructora Chacón Picado Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 37772.—(69033).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Mansol del Zurquí S. A. Presidente: Jorge David Fonseca Fernández.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Farid Breedy G. Notario.—1 vez.—Nº 37775.—(69034).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó Corporación Segurpro AWS Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37776.—(69035).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, los señores Bessie Midkiff Herzog y Orlando Luna Hernández, constituyen C.R.M.W. Costa Rica My Way Sociedad Anónima, domicilio San José, Barrio Luján.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37777.—(69036).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, da fe que en esta notaría el día de hoy, se constituyó Sea Ángel Investments Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37778.—(69037).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar, que en esta notaría, en fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Consultora y Constructora Marcar Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37779.—(69038).

Ante  esta notaría se constituyó la sociedad Wheelock & Atencio S. A. Plazo 99 años, capital 90.000 colones, domicilio Hatillo centro, San José, presidente. Miguel Ángel Wheelock Gutiérrez.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37780.—(69039).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Guápiles, a las once horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J plazo social: noventa y nueve años, capital social: suscritos y pagados en diez mil colones representado por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Guápiles, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—Nº 37781.—(69040).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita Herrera Durán, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad cuyo nombre según Decreto Ejecutivo será asignado por el Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2007.—Lic. Rita Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 37784.—(69041).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, Olivier Rojas Barrantes y Olivier Eduardo Rojas Zúñiga, constituyen la entidad Inversiones Pablito Rojas O.R.B. Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de la Cueva, Naranjo, Alajuela, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Olivier Rojas Barrantes.—Ciudad Quesada, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37785.—(69042).

Por escritura número trescientos ochenta y cinco de las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seguridad JER Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Presidente Jorge Evelio Rodríguez Sibaja. Capital Social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 37786.—(69043).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante el suscrito notario a las catorce treinta minutos del ocho de agosto del ano dos mil siete, y visible en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la empresa Electropolis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37787.—(69044).

Ante mi Notaría, a las 8:00 del 25 de julio del año en curso, Maureen Rodríguez Recio y Monserrat Díaz Araya, constituyen tres sociedades con nombre asignado de oficio de conformidad con lo establecido en el decreto Nº 3317I-J del 14 de junio del 2006.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37788.—(69045).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Jondo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 37789.—(69046).

Hoy protocolicé acuerdos de asamb1ea general de Inversiones Rodalir S. A. Se reforma cláusula segunda de la escritura social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37790.—(69047).

Mediante escritura número trescientos ocho-dos otorgada a las trece horas del día de hoy, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de LF Ideas Arquitectura-Construcción S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37792.—(69048).

Por escritura número trescientos ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Shop Center Esab Grop S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa nueve E. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37793.—(69049).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público, se constituyó la empresa denominada El Carbonal C.F.K. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros sur de la escuela Central, el día siete de junio del 2007. Es todo.—Palmares, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Mº 37795.—(69050).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público, se constituyó la empresa denominada El Forastero J.M.G. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros sur de la escuela Central, el día siete de junio del 2007. Es todo.—Palmares, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 37796.—(69051).

Al ser las 12:00 horas del 31 de julio del 2007, se constituye Inmobiliaria Seur S.R.L. Gerentes: Luis Serrano Salas y Ruth Ureña Robles.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 37798.—(69052).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Colecciones & Inmobiliaria Cielo y Mar Azul Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de su representante Alba Delgado Alvarado en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, doce horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37799.—(69053).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Liliput Ziggy Colecciones & Inmobiliaria Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de su representante Ana Patricia Delgado Alvarado en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, trece horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37800.—(69054).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Colecciones Inmobiliarias Las Trece Maravillas del Mundo Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de su representante Víctor Hugo Maffioli Alvarado en su condición de presidenta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diecisiete horas, diez minutos del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 37801.—(69055).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad La Maricucha de París Inmobiliaria & Colecciones Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de su representante Víctor Hugo Maffioli Alvarado en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 37802.—(69056).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Fairchild Diamond Inmobiliaria & Colecciones Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de sus representantes Víctor Hugo Maffioli Alvarado y Alberto Delgado Alvarado en su condición de secretario y presidente respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diecisiete horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 37803.—(69057).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Segurex Fire Protection Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 37804.—(69058).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se modifica la cláusula novena de la sociedad Importadora Renu Sociedad Anónima, en la cual se nombra a los representante de la sociedad.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 37805.—(69059).

Jaime Murillo Ugalde, cédula de identidad número dos - doscientos uno - cero cuarenta y dos, y Rita Murillo Herrera, con la cédula número. Dos - doscientos cuatro - quinientos noventa y nueve, Dennia Murillo Murillo, con la cédula número dos - cuatrocientos cincuenta y ocho - ochocientos once, María del Pilar Murillo Murillo, con la cédula número dos - cuatrocientos sesenta y ocho - quinientos diez, todos vecinos de San Pedro de Poás Alajuela, setecientos metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, calle San José, casa color blanco mano derecha, constituyen Agrícola Industrial Río Mastate M Y M Sociedad Anónima, otorgado a las once horas del ocho de agosto del dos mil siete ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 37806.—(69060).

Que mediante escritura número diecisiete del siete de agosto del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la sociedad anónima Import-Matic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341866, la cual modifica la cláusula primera de su estatuto, cambiando el nombre de Import-Matic S. A., por el siguiente nombre Proyectos y Servicios Industriales S. A., pudiendo abreviarse P.S.I.S.A.—Heredia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—Nº 37807.—(69061).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Playsports Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones,  íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37808.—(69062).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó Missenden Sociedad Anónima. Capital social: ¢10,000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Roger Cameron.—Limón, 8 de agosto del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 37809.—(69063).

Por escritura número trescientos veintitrés de las 17:00 horas del 7 de agosto, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó Inmobiliaria Picalta del Este S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37810.—(69064).

Por escritura número trescientos diecisiete otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Mar Pecorelle Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Kattia Campos Delgado, cédula Nº 3-129-054. Secretario: Luis Gerardo Quirós Rivas, cédula Nº 3-414-441.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37811.—(69065).

Por escritura número trescientos catorce otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad CPB Finca Quebrada Ganado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Clive Paul Bennett, pasaporte número cuatro cinco cuatro cero cero ocho uno uno dos y secretaria Fiona Margaret Brendon Bennett, pasaporte número tres seis dos cuatro cero cinco uno cuatro.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37812.—(69066).

Por escritura número trescientos quince otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad ISN’T It Paradise Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Kattia Campos Delgado, cédula Nº 3-129-054. Secretario: Luis Gerardo Quirós Rivas, cédula Nº 3-414-441. Nombrados como apoderados generalísimos sin limitación de suma William Anderson, pasaporte 158712911 y Bárbara Anderson, pasaporte 15871912.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37813.—(69067).

Por escritura número trescientos dieciséis otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Bella Paradiso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Kattia Campos Delgado, cédula Nº 3-129-054. Secretario: Luis Gerardo Quirós Rivas, cédula Nº 3-414-441. Nombrados como apoderados generalísimos sin limitación de suma William Anderson, pasaporte 158712911 y Bárbara Anderson, pasaporte 15871912.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37814.—(69068).

Por escritura  otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Kadharma Properties Surf Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Kadri Kurgun pasaporte 103946933. Secretario: Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero.—Cartago, de 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37815.—(69069).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:40 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad La Oropendula del Porvenir de Lingch S. A. Capital social: ¢ 10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Cornelio Lezcano Fallas.—Limón, 25 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37816.—(69070).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo R Y H Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Maynor Ramírez Alfaro y Yesenia Herrera Marín. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el 8 de agosto del 2007.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 37817.—(69071).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil siete, se constituye la sociedad Autos Dos A S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37818.—(69072).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día ocho de agosto  del dos mil siete, se constituye la sociedad Propiedades El Coco S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37819.—(69073).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas del siete del agosto del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Butterfly y Fish Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva y fiscal de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula sétima de administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 37821.—(69074).

En mi Notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima, que como denominación social la sociedad se consignará como nombre el número de cédula de persona jurídica. Capital: diez mil colones, domicilio; Tibás, barrio González Truque, del cruce cien metros al oeste y veinticinco metros al norte. Presidenta: Xinia Araya González.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 37822.—(69075).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Gemac & Asoc Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Gladys Pérez Castillo.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37824.—(69076).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día siete de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Informática de Centro América R M YA AS Sociedad Anónima, con un capital de treinta millones de colones, cuya presidenta de junta directiva es: Maritza Cascante Ángulo.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37825.—(69077).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Anfemova S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 37826.—(69078).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de la empresa denominada Tres Ciento Dos Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombran dos nuevos gerentes.—7 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 37827.—(69079).

Por escritura número 220-7 otorgada a las 16:00 horas del 25 de julio del 2007, ante mi notaría se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad International Job Recruitting Agency Sociedad Anónima que se refieren al nombre ahora denominada Kare Sociedad Anónima. Domiciliada ahora en San Pablo de Heredia, doscientos metros este y doscientos cincuenta al norte de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional y la de la administración confiriéndole poderes sin límite de suma al presidente y secretario y se cambia la junta directiva se nombra a Ruth Hidalgo Álvarez como presidenta de la empresa.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 37830.—(69080).

En mi notaría Construcciones Corobicí del Oeste de Tibás S. A., revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevos.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37831.—(69081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día siete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada GC Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: German Camacho Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37833.—(69082).

Por escritura número ocho-tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Vista de la Selva S. A.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 37834.—(69083).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del día veintisiete de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Almadari Sociedad Anónima.—Lic. María Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 37835.—(69084).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Beneficio Turístico El Buen Pastor S. A. Presidente: Alejandro Monge Abarca.—San José, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 37837.—(69085).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho otorgada hoy ante mí, la sociedad Inmobiliaria Ye U Sula S. A., modifica cláusulas segunda sobre el domicilio y octava sobre la junta directiva.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 37838.—(69086).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve del tomo cuarenta y dos de mi protocolo otorgada hoy ante mí, la sociedad Urbanizadora Rhea y Marte S. A., modifica cláusula tercera del pacto constitutivo ampliando el plazo social a seis años a partir del nueve de setiembre del dos mil cuatro.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 37839.—(69087).

Por escritura número veintiocho-trece de las doce horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó El Retorno de la Esperanza S. A. Presidente: Gregory Robert Powel Ticehurst. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 37840.—(69088).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 9:00 horas del 8 de agosto del 2007, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Wencha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047394 aumentándose el capital social a veinte millones de colones.—San Isidro de El General, 8 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37844.—(69089).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las catorce horas diez a minutos del once de julio del dos mil siete; se constituyó la sociedad Leche y Miel de Montezora S. A. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37845.—(69090).

Por escritura pública número doscientos treinta y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Proconta Costa Rica C. R. C. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones. Domicilio social en la provincia San José. Presidente: Mauricio Pinto Cordero.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 37849.—(69091).

Por escritura pública número doscientos treinta y cuatro-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Trigas R & P de América Central Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones, domicilio social en la provincia San José. Presidente: Mauricio Pinto Cordero.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 37850.—(69092).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete-uno, otorgada ante el notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Matheson P & R Dos Mil Siete Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones. Domicilio social en la provincia San José. Presidente: Rafael Pazmiño Holgrin.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 37851.—(69093).

Ante mi notaría por la escritura número uno-diecisiete se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía The Great Dilemma Sociedad Anónima, que agrega la cláusula duodécima al pacto constitutivo de la sociedad del agente residente, y se nombra agente residente.—San José, seis agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37852.—(69094).

Ante esta notaría, Ronald Torres Quirós, cédula 1-394-378 y Marvin Torres Labardini, cédula 1-1226-245, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Serrot y Labardini Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Diez acciones.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 37853.—(69095).

Ante esta notaría, Ronald Torres Quirós, cédula 1-394-378 y Ernestina Labardini de Torres, de nacionalidad mexicana, cédula de residencia 150-105-912-1321, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Diez acciones.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 37854.—(69096).

Por escrituras de las 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 horas del 8 de agosto del 2007, se protocolizan actas de las sociedades Tres Iguanas Fiestonas Sociedad Anónima, Fiesta Forever Sociedad Anónima, Iguanas In Paradise Limitadas, South Palmira Island Estates Limitada, Servicios de Enlace Mercantil Sociedad Anónima, Genovia Sociedad Anónima y PM Redd Holdings Sociedad Anónima, en su respectivo orden, las sociedades anónimas se transforman en sociedades limitadas. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 37864.—(69097).

En  asamblea  general  extraordinaria de socios de Jazmín Cultus S. A., celebrada a las 10 horas del 25 de junio del 2007, se acordó variar la cláusula novena del pacto social y otorgar poderes generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero.—Liberia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37861.—(69098).

Alejandro López Ríos y Marco Escamilla Barrientos, constituyen la sociedad Corporación Outsourcing Services S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro López Ríos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37860.—(69099).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y dos del tomo segundo, se constituyó la sociedad Lomas de Llano Bonito S.R.L. Capital social la suma de diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37859.—(69100).

Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, constituye sociedad anónima Grupo Opalo y Rubí Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma a las nueve horas del siete de julio del dos mil siete. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37858.—(69101).

Ante esta notarla por escritura número sesenta y dos del tomo segundo, se constituyó la sociedad Costa Rica Properties F & M S.R.L. Capital social: la suma de diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37865.—(69102).

Se constituye sociedad denominada Seguridad Comunitaria López Sociedad Anónima, 99 años a partir del cinco de julio del dos mil siete, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Eddy López López. Domicilio social: Concepción de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, quinientos norte cien este y trescientos norte de la guardia rural.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 37866.—(69103).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Compañía Grupo Arrendador Dos Mil Dos S. A., modifica las cláusulas segunda y octava y nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diez horas del día seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 37868.—(69104).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aragarci G M Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 37869.—(69105).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Negocios P y G S. A., mediante la cual se transformó en limitada y se nombró gerente y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37870.—(69106).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy, B.Q. del Sol Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, quinta y novena de sus estatutos.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37871.—(69107).

Se procede a publicar extracto de las Asambleas de Accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A. y Agencia de Viajes Tam S. A., donde se conoce y aprueba la fusión por absorción de ambas, prevaleciendo Corporación de Viajes Tam S. A., como sigue: número cuarenta y dos: Yo, Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público con oficina en esta ciudad, debidamente comisionado al efecto por los autos que al final insertaré, procedo a protocolizar en lo conducente las dos siguientes actas de asamblea generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Agencia de Viajes Tam Sociedad Anónima y Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, que es protocolización de fusión por absorción de estas dos sociedades en Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, que es la sociedad supérstite, como sigue: Primer documento: Acta número dos: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes Tam S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve dos dos tres, celebrada en las oficinas de la compañía en avenida primera calle primera edificio Alde segundo piso, a las diez horas del día veinte de julio de dos mil siete. Se encuentran presentes (...) La presente asamblea fue convocada mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y dos del día martes diez de julio de dos mil siete y en el diario de circulación nacional La Prensa Libre el día viernes seis de julio de dos mil siete. El Presidente confirma el quórum estatutario y por estar presente el quórum de ley conformado por la totalidad del capital social, se da por abierta la sesión y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conoce y aprueba el Proyecto de Fusión por absorción de esta sociedad con Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Segundo: Para lograr lo anterior, Agencia de Viajes Tam S. A., acuerda transmitir la totalidad de sus activos pasivos y patrimonio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, propiedad industrial, contractos y licencias de todo tipo a Corporación de Viajes Tam S. A., como sociedad supérstite. Tercero: Los efectos de esta fusión son los siguientes: a) La cesación para todos los efectos, de la personería jurídica de Agencia de Viajes Tam Sociedad Anónima; b) Corporación de Viajes Tam S. A., asumirá de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna todos los activos pasivos y patrimonio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, propiedad industrial, contractos y licencias de todo tipo, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Agencia de Viajes Tam S. A.; c) Se autorizará la suscripción de acciones en la sociedad Corporación de Viajes Tam S. A. por parte de los señores accionistas de Agencia de Viajes Tam S. A.; d) Se da la transmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Agencia de Viajes Tam S. A., que origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; e) Se revocará el nombramiento e integración de la actual Junta Directiva y Fiscalía de Corporación de Viajes Tam S. A., y f) la fusión operará de pleno derecho y entrará en vigencia de acuerdo a la legislación nacional el día primero de octubre de dos mil siete. Cuarto: Se acuerda comisionar al Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, para que protocolice en todo o en parte la presente Acta. Quinto: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión una hora más tarde. “Segundo documento: “Acta numero dos: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero uno ocho cero, celebrada en las oficinas de la compañía en avenida primera calle primera edificio Alde segundo piso, a las diez horas del veinte de julio de dos mil siete. Se encuentran presentes (...) La presente asamblea fue convocada mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y seis del día lunes dieciséis de julio de dos mil siete y en el diario de circulación nacional La Prensa Libre el día viernes seis de julio de dos mil siete. El Presidente confirma el quórum estatutario y por estar presente el quórum de ley conformado por la totalidad del capital social, se da por abierta la sesión y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conoce y aprueba el Proyecto de Fusión por absorción de esta sociedad con Agencia de Viajes Tam Sociedad Anónima, desapareciendo esta última y prevaleciendo Corporación de Viajes Tam S. A. Segundo: Para lograr lo anterior, Agencia de Viajes Tam S. A., acuerda transmitir la totalidad de sus activos pasivos y patrimonio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, propiedad industrial, contractos y licencias de todo tipo a Corporación de Viajes Tam S. A., como sociedad supérstite. Tercero: Los efectos de esta fusión son los siguientes: a) La cesación para todos los efectos, de la personería jurídica de Agencia de Viajes Tam Sociedad Anónima; b) Corporación de Viajes Tam S. A., asumirá de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna todos los activos pasivos y patrimonio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, propiedad industrial, contractos y licencias de todo tipo, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Agencia de Viajes Tam S. A.; c) Se autorizará la suscripción de acciones en la sociedad Corporación de Viajes Tam S. A. por parte de los señores accionistas de Agencia de Viajes Tam S. A.; d) Se da la transmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Agencia de Viajes Tam S. A., que origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; e) Se revocará el nombramiento e integración de la actual Junta Directiva y Fiscalía de Corporación de Viajes Tam S. A., y f) la fusión operará de pleno derecho y entrará en vigencia de acuerdo a la legislación nacional el día primero de octubre de dos mil siete. Cuarto: con fundamento en lo anterior se acuerda transformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de esta compañía para que en lo sucesivo sea leída así: “Quinta: Capital acciones: El capital de la sociedad es la suma de doscientos millones de colones representado doscientas mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Las acciones deben llenar los requisitos que indique el artículo ciento treinta del Código de Comercio, han de ser emitidas y firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva e inscribirse en el libro de registro de acciones llevados por ambos funcionarios conforme el artículo ciento treinta y siete del mismo cuerpo de leyes y un certificado puede comprender cualquier número de acciones. “Quinto: Revocar los nombramientos de todos los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal de la compañía, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados y realizar, por el resto del plazo social, los siguientes nombramientos: Presidente: Guido Castro Guier, mayor, casado una vez, Empresario Turístico, vecino de La Garita de Alajuela y portador de la cédula de identidad personal número tres-ciento ochenta y ocho-quinientos ochenta y dos, Vicepresidente: Ileana Lines Sancho, mayor, casada una vez, Empresaria Turística, vecina de La Garita de Alajuela y portadora de la cédula de identidad personal número tres-ciento cuarenta y tres-trescientos noventa y nueve, Secretario: Carlos Baeza Montes de Oca, casado en primeras nupcias, Administrador de negocios, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y ocho-trescientos ochenta y nueve; Tesorero: Alberto Trejos Zúñiga, casado en primeras nupcias, Profesor, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-ochocientos treinta y siete, Fiscal: Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San Juan de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y cinco. Todos los nombrados aceptan sus cargos mediante cartas dirigidas al Presidente de la compañía y entran en posesión de sus cargos. Sexto: Se acuerda comisionar al Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, para que protocolice en todo o en parte la presente Acta. Sétimo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión una hora más tarde. “El suscrito Notario, con vista de los Libros de Actas respectivos, da fe de que: a) Lo trascrito es copia fiel en lo conducente de sus originales; b) Las asambleas cuyas actas se protocolizan fueron celebradas con cumplimiento de los requisitos legales y se encuentran debidamente asentadas en el Libro de Actas de Asamblea General que debidamente legalizado lleva cada una de las empresas; c) Los acuerdos protocolizados se encuentran firmes y fueron tomados por unanimidad de votos en ambas compañías; d) Fue comisionado para hacer esta protocolización conjunta; e) Que los asientos de los libros de actas respectivos se encuentran debidamente firmados; f) Que las Asambleas fueron realizadas con el quórum de ley; g) que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo trascrito; h) de la existencia y vigencia de Corporación de Viajes Tam S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos ocho uno dos, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público, tomo trescientos cincuenta y uno, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento doscientos catorce; i) que la asamblea de Corporación de Viajes Tam, S. A., fue convocada mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y seis del día lunes dieciséis de julio de dos mil siete y en el diario de circulación nacional La Prensa Libre el día viernes seis de julio de dos mil siete; j) de la existencia y vigencia de Agencia de Viajes Tam S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve dos dos tres, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público, tomo quinientos once, folio doscientos ochenta y uno, asiento doscientos treinta y dos; k) que la asamblea de Agencia de Viajes Tam S. A., fue convocada mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y dos del día martes diez de julio de dos mil siete y en el diario de circulación nacional La Prensa Libre el día viernes seis de julio de dos mil siete. Expido un primer testimonio en lo conducente. Leído lo escrito lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del ocho de agosto de dos mil siete”. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2007.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 37872.—(69108).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gastronómicos A.C.C. Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 37873.—(69109).

En escritura pública otorgada ante mí el día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad L P Ware S. A. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente calle división diez metros al este y cincuenta al sur de la carnicería San Bosco, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Luis Gerardo Porras Quesada y Martha Elena Leiva Pereira.—Cartago, 9 de agosto del año 2007.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37877.—(69110).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Génesis Real Estate Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Génesis Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 31 de julio del 2007.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 37879.—(69111).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 2 de agosto del 2007, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Burke & Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-100126, donde se reforma el domicilio social.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 37880.—(69112).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del 2 de agosto del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad T. Burke Trust & Escrow Ltda., cédula jurídica 3-102-359172, en la cual se reforma el domicilio y se revoca nombramiento de apoderado.—San Rafael de Heredia, 2 de agosto del 2007.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 37881.—(69113).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituye la sociedad anónima Burke Fiduciary S. A. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, Casa B-8. Objeto: La administración de fondos de terceros. Capital: treinta mil colones.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 37882.—(69114).

Hoy a las trece horas se constituyó ante mí la sociedad Crossroad Inc S. A.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 37883.—(69115).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres-doce, de las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sydana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana Darnitsyna Darnitsyna.—Pérez Zeledón, 1° de agosto del año 2007.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 37885.—(69116).

Mediante escritura otorgada el 23 de julio del 2007, ante esta notaría, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Consorcio Guanacasteco de Vigilancia CIS Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 37888.—(69117).

Cindy Villalobos Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen la sociedad de acuerdo al decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 37889.—(69118).

Ante el notario publico Harold Núñez Muñoz, al ser las 19:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó Diseños & Acabados Génesis W.J.R. Limitada. Domicilio Guanacaste, Liberia. Gerente William Jiménez Rojas, capital social: 100.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37890.—(69119).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de mi protocolo primero otorgada ante mí, el día ocho de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Roda Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 37891.—(69120).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas Secret Society Discoteque S. A., Baldwin Baby Doll S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37892.—(69121).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Consutur S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 37893.—(69122).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la empresa TJM-Coyote del Mar Sociedad Anónima. Domicilio social Zaragoza de Palmares de Alajuela, Urbanización, Siglo VI. Capital social veinte mil colones. Presidente: John Cordón Straub II.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 37894.—(69123).

Cindy Villalobos Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen la sociedad de acuerdo al decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 37895.—(69124).

Cindy Villalobos Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen la sociedad de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas y doce minutos del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 37896.—(69125).

Cindy Villalobos Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen la sociedad de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 37897.—(69126).

Ante la licenciada María Alejandra Arguedas Marín, notaría pública de San José, por escritura número dos, otorgada a las trece horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Lecruza Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata de Plátano, doscientos metros este, cincuenta metros sur de la Parroquia del Carmen de Guadalupe.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37898.—(69127).

Ante la licenciada María Alejandra Arguedas Marín, notaría pública de San José, por escritura número uno otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Saes Dos Mil Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata de Plátano, doscientos metros este, cincuenta metros sur de la Parroquia del Carmen de Guadalupe.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37899.—(69128).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada EZ Paint Corporation Limitada cuya traducción al español es Corporación EZ Pintar Limitada.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37900.—(69129).

Por escritura otorgada ante mí en fecha quince horas del veintinueve de diciembre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de Casa Músicas del Mar Cuatro S. A., modificando estatutos y designando presidente y secretaria de junta directiva.—San José, 29 de diciembre del 2004.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 37901.—(69130).

El día 1° de agosto del 2007, compareció ante esta notaría los señores Nuria Zamora Prado, cédula de identidad número uno-uno uno uno cuatro-cuatro siete seis, Edwin Carlos Rodríguez Zúñiga, hondureño, cédula de residencia número dos seis cero-uno ocho tres cuatro cinco nueve-cero cero dos cuatro seis nueve y Stefani Amanda Jofre Dinamarca, chilena, pasaporte de su país número uno cinco nueve dos seis cero tres ocho-cero, para constituir Centro Internacional de Idiomas Robinson Cruisoe Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 37902.—(69131).

Por medio de escritura número ochenta y uno-dos, visible al folio sesenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, comparecieron Alexandra Jiménez Hernández y Carlos Charpentier Peña, a constituir la compañía El Taller de Daniel y Adrián Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José, al ser las dieciocho horas del 7 de agosto del 2007, capital 10.000 colones, plazo: 100 años, domicilio social: San José, Barrio González Lahmann, Nº 2385 de la avenida diez bis.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37903.—(69132).

Por escritura número ciento treinta y tres, de las once horas del día seis de agosto del dos mil siete, Sadí Francisco Laporte Sanabria y otros, constituyen la sociedad anónima denominada Fesali S. A. Presidente: Sadí Francisco Laporte Sanabria.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 37904.—(69133).

Por escritura número 242-1 de las 12:00 horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Green Innotech LLC Sociedad Anónima. El presidente y secretario de la Junta Directiva ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 37905.—(69134).

Por escritura otorgada ante mí, el siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Suclima Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Robles Monge. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37906.—(69135).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Transportes de Sur T.R.D.S. Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del Pacto Social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 37910.—(69136).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del treinta de abril del 2007, José Joaquín Achoy Valverde y otro constituyeron la S. A. Achoy Arce y Asociados S. A., Presidente José Joaquín Achoy Valverde.—Turrialba, 24 de julio del 2007.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 37920.—(69137).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diez de mayo del 2007, Juan Carlos Ramírez Leandro y otro constituyeron la S. A. Inmobiliaria e Inversora Gevirago S. A.. Presidente: Juan Carlos Ramírez Leandro.—Turrialba, 20 de julio del 2007.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 37921.—(69138).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticuatro de julio del 2007, Olman Ricardo Quirós Sandí y otra constituyeron la S. A. Inmobiliaria e Inversora Quirós y Carazo S. A.. Presidente: Olman Ricardo Quirós Sandí.—Turrialba, 24 de julio del 2007.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 37922.—(69139).

Mediante escritura pública se constituyen Sociedad Anónima denominada R.V.V. Constructores Sociedad Anónima, escritura número trescientos setenta y uno del tomo cinco del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 37929.—(69140).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Castillo & Chavarría L&D Sociedad Anónima, escritura número veintisiete tomo cuatro del protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 37930.—(69141).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó Inversiones Comerciales Deyalu Cerro Azul Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Torres Salas. Domicilio: Heredia, San Juan de Santa Bárbara. Capital social: doce mil colones.—San José. 8 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37931.—(69142).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó Inversiones Paradiso Natural del Pacífico Días Mejía Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Marta Mejía Vindas. Domicilio: San José, Curridabat. Capital: doce mil colones.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37932.—(69143).

Por escritura número setenta y uno, del tomo seis, del protocolo de la notaria pública Leonora Granados Sancho, otorgada a las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil siete, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía denominada Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima y se nombran nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 39934.—(69144).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura ciento sesenta y cuatro, visible al folio ochenta y seis vuelto, y ciento sesenta y cinco, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo de Dagoberto Madrigal Mesén, se están constituyendo las sociedades Servicios Galipan S. A. y La Fiesta Inolvidable S. A. Es todo.—Santa Ana, 8 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 37935.—(69145).

Francisco Roberto Lira Sánchez y Fabián Mata Garita constituyen Lira Electric Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos, por un período de cien años, a partir del día de constitución. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil siete.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 37936.—(69146).

Mediante escritura número ciento veintiocho otorgada en esta notaría, a las veinte horas del siete de agosto del dos mil siete Monbor de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno, inscrita al tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, folio: veintiséis, asiento: diecinueve, comunica que se reunió la Junta Directiva para crear cambio en su Junta Directiva.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 37937.—(69147).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 6 de agosto del 2007, se cambia la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración y decimotercera de la liquidación de Tolpiltzin Sociedad Anónima. Presidente actuando independientemente y secretario y tesorera actuando en conjunto, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37939.—(69148).

Ante mí notaría a las diez horas del 3 de agosto del 2007, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Complejo Turístico El Rosario S. A. en la cual se nombra por el resto del periodo social, como presidente a Javier Ordóñez Armijo, mayor de edad, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-setecientos setenta y seis, casado una vez, administrador, vecino de Liberia, Barrio Capulín, Residencial Camino Luna y secretario a Cristhobal Parada López, mayor de edad, pasaporte de su nacionalidad estadounidense: siete cero uno siete nueve seis siete tres uno, casado cuatro veces, empresario, vecino de San José, San Rafael de Escazú, detrás de Pizza Hut. Se acepta la renuncia del presidente y secretario ambos de calidades que constan en el Pacto Constitutivo. Asimismo se cambia el domicilio social de dicha compañía.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 37940.—(69149).

Raúl Alvarado Fernández, John Fernández Vindas y Madeline Patricia Fernández Vindas, constituyen Revolutions Autopartes Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, cuyo objeto es el comercio en general, capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 37941.—(69150).

En esta notaría mediante escritura número doscientos tres, se protocolizó el acta de asamblea de socios numero seis de la sociedad Vianatural Tours Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, 7 de agosto del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 37942.—(69151).

En esta notaría mediante escritura número doscientos tres, se constituyó la sociedad anónima Transportes Vefesa Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00. Eduardo Andrés Vega Fernández: Presidente. Turrialba, 7 de agosto del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 37943.—(69152).

Ante esta ,otaría el día veinticuatro de julio del dos mil siete Claudia Melgarejo Pinzón y Esteban Campos Cordero, constituyen Grupo Inmobiliario Santander S. A., con un capital de veinte mil dólares americanos.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37944.—(69153).

Ante esta notaría el día veinticuatro de julio del dos mil siete, María Orbeli Castaño Rojas y Dora Elena Montoya Castaño, constituyen Desarrollos Turísticos Camino Real S. A. con un capital de tres millones de colones.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37945.—(69154).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distributex Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37946.—(69155).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de agosto las señoras Ivette Eldira Crawford Simpson y Severna Sonali Crawford  Simpson,   constituyen  la   empresa  Bienes   Raíces  Ayinde S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37947.—(69156).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de agosto las señoras Ivette Eldira Crawford Simpson y Severna Sonali Crawford Simpson, constituyen la empresa Inmobiliaria Ayodeji S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37948.—(69157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Almave H & L de San José Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Humberto José Alfaro Machado. Es todo.—San José, 8 de agosto del año 2007.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37949.—(69158).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Chanela del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la iglesia. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Marianela Chaves Alpízar y Nidia Alpízar Bolaños, son por su orden, gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente con la limitación que el subgerente solo puede actuar en ausencia del gerente.—Grecia, doce horas del primero de agosto de dos mil siete.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 37950.—(69159).

Ante mí constituí sociedad Valle Beraca Griega Limitada domiciliada Grecia, Cruz Roja, ciento veinticinco E, capital social seis mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerentes con facultades apoderados generalísimos sin límite suma Ana Cecilia Quesada Rojas, Javier González Quesada, actuando conjunta o separadamente asumiendo representación judicial-extrajudicial compañía.—Grecia, a las 16 horas del 8 de agosto del 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 37951.—(69160).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Suma Plus Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos referente a la razón social para que en adelante el nuevo nombre sea: Numbers Accounting and Financial Services Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 37952.—(69161).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Rojimec Puntarenense Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37955.—(69162).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 17 horas del 7 de agosto del 2007, el señor Randall John Lindner y Raquel Castillo Ortiz, constituyen Aim Incorporated S. A., domiciliada en San José, Escazú, Los Anonos, trescientos metros norte y setenta y cinco oeste de la entrada principal. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37956.—(69163).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Ricalex C & A Ltda., cuyos representantes legales son Ricardo Castillo Alfaro y Alexis Araya Monge.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 37957.—(69164).

Mediante escritura número doscientos nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó Logitsa CRC Sociedad Anónima. Presidenta: Yirlany Garro Zamora. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 37958.—(69165).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera Lisfa S. G. S. A. Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar, prendar o en cualquier forma gravar bienes muebles o inmuebles de la sociedad deben actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 37959.—(69166).

Mediante escritura número ciento noventa y uno de las dieciocho horas del día seis de agosto de dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Catalina Bustos Jiménez, se constituyó Costa Rica International Realty & Investment Group Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones cuyo presidente es el señor Mahmood Gholizadeth.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37961.—(69167).

Mediante escritura número ciento noventa y uno de las diecisiete horas del día seis de agosto de dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Catalina Bustos Jiménez, se constituyó American Costarican Realty & Investment Group Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, cuyo presidente es el señor Mahmood Gholizadeth.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37962.—(69168).

Por escritura número cuarenta y cuatro de la notaria Kattia Brenes Morales, se constituye la sociedad denominada: J.W.C Diamante Negro de Pinilla Sociedad Anónima, otorgada a las 8 horas del 8 de julio del 2007.—Lic. Kattia Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 37963.—(69169).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Grupo de Inversiones Diseño y Construcción Cero Siete Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Pedro, de la escuela Roosvelt, cien metros este y ciento cincuenta metros sur.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 37964.—(69170).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Grupo LCS & Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la fuente de la Hispanidad, doscientos metros al este, contiguo al café Ruiseñor, Oficentro Casa Alameda, oficina número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: todo lo relativo a servicios profesionales de mercadeo de productos turísticos. Presidente: Leopoldo Castillo Schouwe.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 37967.—(69171).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: CRA & Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la fuente de la Hispanidad, doscientos metros al este, contiguo al café Ruiseñor, Oficentro Casa Alameda, oficina número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: todo lo relativo a servicios profesionales de mercadeo de productos turísticos. Presidenta: Carol Cristina Rojas Arrieta.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 37968.—(69172).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Grupo Dileca & Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la fuente de la Hispanidad, doscientos metros al este, contiguo al Café Ruiseñor, Oficentro Casa Alameda, oficina número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: todo lo relativo a servicios profesionales de mercadeo de productos turísticos. Presidenta: Carol Cristina Rojas Arrieta.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 37969.—(69173).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Orchestra Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintinueve de julio del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mitchell Paul (nombre) Romero (apellidos).—Treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37972.—(69174).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Salsiboy Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de agosto del año dos mil siete. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Freddy de Jesús Camacho Román.—Ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37973.—(69175).

En mi notaría a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Grupo Empresarial del Pacífico C.R. Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento setenta y nueve del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete.— Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37974.—(69176).

Se constituyó Papas Negras S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del ocho de agosto del dos mil siete.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37975.—(69177).

Se constituyó Abercrombie & Fitch S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del ocho de agosto del dos mil siete.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37976.—(69178).

Ante esta notaría se ha solicitado la celebración del matrimonio civil de los señores Kimberly Natalia Porras, cédula de identidad número uno-uno dos seis seis-cero seis cuatro, mayor, costarricense, vecina de Alajuelita, soltera y el señor Fernando Esteban Sepúlveda Taborda, mayor, de nacionalidad colombiana, vecino de Cartago, portador del pasaporte de su país número nueve ocho siete cero cuatro cuatro cinco, soltero. Para oposiciones se fija la dirección de la notaría: San José, Guadalupe, del Colegio Divino Pastor, 200 oeste y 100 norte. Teléfono 285-6767.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37977.—(69179).

La compañía denominada Limpieza Total Josbri Sociedad Anónima, procede a disolverse, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día once de junio del año dos mil siete, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37980.—(69180).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas veinte minutos del día ocho de agosto del año en curso, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Una Bella Finca y Casa en la Playa S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y novena de los estatutos se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37981.—(69181).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad F y F Starbless Ltda. por los socios Francisco Monge Fonseca y Fanny Vega Bermúdez. Ostenta el gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social es San José, Hatillo Siete, alameda Sardinal, casa cinco.—San José, 9 de agosto del 2007, Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 37982.—(69182).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos noventa visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo tres del protocolo de las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Harquitec Sociedad Anónima, cuyo presidente José Luis Mata Padilla y Vicepresidenta Silvia Hernández Arguedas son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 37983.—(69183).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Las Torrejas Development LLC, Limitada cuya traducción al idioma español es Desarrolladora Las Torrejas LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37988.—(69184).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Indian Plain Holdings Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es Tenencias de la Llanura India Sociedad Anónima con un capital social de treinta mil colones.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37989.—(69185).

El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y dos, iniciada al folio ciento doce vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día nueve de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Colchones y Más S. A., el presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37990.—(69186).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy en San José, ante mí se constituyó la sociedad Pura Diva S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 37991.—(69187).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy en San José, ante mí se constituyó la sociedad T-Co S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 37992.—(69188).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Tres-Sociedad Anónima, en la que se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 37995.—(69189).

Ante la notaria pública licenciada Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la compañía Kion de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, frente a la esquina suroeste de la plaza López, presidente Ju Kion Li Kam, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero ciento ochenta y dos, y secretario Jimmy Li Leung, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y uno-cero cero cincuenta y seis; quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37998.—(69190).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultora Varkens Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38000.—(69191).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Anchía Chacón Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, seis de agosto del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 38001.—(69192).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11:30 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó Campos Bogantes de Cajón S. A. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Las Mercedes de Cajón Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 300 metros sur Salón Hawai. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre conjuntamente, Jovel Ólger Campos Montero y Caridad Bogantes Morera.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38002.—(69193).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-seis, otorgada a las nueve horas del seis de agosto del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inversiones Santander Uno A Sociedad Anónima; Inversiones Santander Oriente B Sociedad Anónima; Inversiones Santander Occidente C Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente y secretario, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38003.—(69194).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil siete: la sociedad denominada Inversiones Alexvill Sociedad Anónima, domicilio social, provincia Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Miguel, propiamente doscientos metros al norte de Riteve, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 38008.—(69195).

Al ser las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, en la cuidad de Liberia, las señoras Seidy Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Irizar de Guanacaste Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, doscientos metros al norte de Pollo Pampero, a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 38011.—(69196).

En mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, Inversiones Ktesios S. A., reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 38012.—(69197).

Por escritura pública número doscientos uno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, se modificó integralmente el pacto constitutivo de la sociedad Rápido Servicio de Alimentos de Coste Rica Anónima.—San José, siete de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38014.—(69198).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de agosto del dos mil siete, Natalia Trejos Cruz y Carlos Bonilla Cruz, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de agosto de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38016.—(69199).

Ante esta notaría a las 19:20 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Gusacasa de la Antigua S. A. con un capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número setenta-diez, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38019.—(69200).

Ante esta notaría a las 19:50 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones SV & SA de la Antigua S. A. con un capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número setenta y tres-diez, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38020.—(69201).

Ante esta notaría a las 19 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria La Estancia de Guscar S. A. con un capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número sesenta y ocho-diez, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38021.—(69202).

Ante esta notaría a las 18:15 horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada OBT Desarrollos Internacionales Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Julio Víquez Fernández, mediante la escritura número once-diez, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38026.—(69203).

En mi notaría, los señores José López, pasaporte estadounidense cero cuatro siete dos ocho cuatro seis cinco cuatro y Teresita López, estadounidense pasaporte PA-dos cero seis dos seis tres nueve ocho siete, constituyen la sociedad anónima Oconuco Bagua S. A. Escritura número sesenta y seis, de las doce horas del veintiuno de junio del 2007.—Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38030.—(69204).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Cortés y Alvarado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 38031.—(69205).

Por escritura número ciento veintitrés, de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Francisco Ulibarri Pernus y Mario Francisco Rojas Vindas, constituyen la sociedad anónima denominada Suplidora La Uruca Limitada.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(69212).

Por escritura número noventa y cinco, de las diez horas del cinco de julio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Las señoras Damaris Leiva Milanes y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Los Jazmincitos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(69213).

Por escritura número noventa y cuatro, de las ocho horas del cinco de julio del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Las señoras Damaris Leiva Milanes y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Pausaleku Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(69214).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Negro C Doscientos Cuarenta Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(69236).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Tilawa de Costa Rica Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Grupo Tilawa de Costa Rica S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente y tesorero en el mismo orden Adriana Cruz Rodríguez y David Gerardo Murillo Gutiérrez, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta y/o separada.—Santa Bárbara, 9 de agosto del 2007.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—(69251).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de JW Inversiones de Escazu Real Uno Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta de la administración. Presidente: John Walker.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69252).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Cómpreme Ya Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representado en diez acciones, domiciliada en San José, Pavas. Presidente: Erick Cabalceta Rivera.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69254).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de JW Propiedades de Costa Rica Número Dos Sociedad Anónima, revocándose poder, reformándose la cláusula sexta de la administración y nombrándose a nuevo secretario y fiscal. Presidente: John Walker.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69255).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituye una sociedad anónima de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en Paso Ancho, San José, con un capital social de diez mil colones representado en diez acciones. Presidenta: Laura Raquel Gamboa García.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69256).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Oni Link Sociedad Anónima, domiciliada en San Joaquín, Heredia, con un capital social de diez mil colones representado en diez acciones. Presidente: Marco Antonio Berrocal López.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69258).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San Antonio, Escazú, con un capital social de diez mil colones representado en diez cuotas. Gerente: Demian Saborío Rodríguez.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69259).

Por escritura 73-15 del suscrito notario a las 15:00 horas del siete de agosto del 2007, la sociedad Hotel Dunn S. A. reforma la cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(69260).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituye una sociedad anónima de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San Joaquín, Heredia, con un capital social de diez mil colones representado en diez acciones. Presidente: Johan Zamora Alvarado.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69261).

Por escritura número ciento veintiuno del protocolo número diez de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad denominada Blankets de Belén S. A. Presidente: Osvaldo Víquez Vega. Secretaria: Daniza Rodríguez Arguedas. Tesorero: Sergio Sánchez Vargas. Fiscal: Félix Zúñiga Hernández.—Heredia, 8 de junio del 2007.—Lic. Ivette González Chaves, Notaria.—1 vez.—(69288).

Gustavo Martínez Caton, notario con oficina en Golfito centro, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, denominada Corporación El Manglito de Sabala Aguja y Terrones del Golfo S. A. cuyo presidente es Raúl Batres Romero, cédula de identidad número seis-cero ochenta y cuatro-ciento noventa y nueve, con un capital social de veinte mil colones, con domicilio en Golfito, Puntarenas, barrio Alamedas de los Tribunales cien al este de los Tribunales, oficina número cuarenta y siete cero nueve.—Golfito, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Martínez Caton, Notario.—1 vez.—(69307).

Por escritura número siete, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta y ochenta y uno, del protocolo cuarto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 08:00 horas, 09:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas, y 13:00 horas del nueve de agosto del año 2007, respectivamente: la sociedad Rhea Cinco Ltda. realizó nombramiento de gerente, la sociedad Zion Rental Tractors Ltda., realizó nombramiento de apoderado sustituto, la sociedad Carbonal Vista Point Ltda., realizó cambio de gerente, la sociedad Rhea Nueve Ltda., realizó cambio de gerente, y se constituyeron las siguientes sociedades: Costa Rica Investment LLC Ltda., The Mountains Dreams of Sarchi Ltda., Creaciones Goizueta Ltda.—Grecia de Alajuela, 9 de agosto del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(69312).

Ante mi Notaría, mediante escritura número cincuenta y seis de las ocho horas del día del nueve de agosto del dos mil siete. Se constituye la sociedad anónima Costa Rica Parents S. A. (Costa Rica Padres S. A.) Presidente: Evangeline Dorothy Mathura.—San José, a las diez horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Laura Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(69317).

Ante esta Notaría por escritura de las ocho horas del doce de abril del dos mil seis, se protocoliza el acta de disolución de lo sociedad Relámpago Mercadeo S. A.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(69319).

Ante esta Notaría, por escritura de las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil seis, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad A A Oeste Inversiones S. A.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(69320).

Ante esta Notaría por escritura de las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Blue Ski Development Costa Rica R.S.D.C.R. S. A.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(69321).

El suscrito notario, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, hace constar que: mediante escritura pública Nº 229-12 del 11 de agosto del 2007, otorgada en esta notaría, se nombró nueva junta directiva y fiscal de Marjakajaram S. A.—Alajuela, 11 de agosto del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(69374).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Número Uno Inicio Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(69375).

Que el pasado once de agosto del año en curso al ser las ocho horas se llevó a cabo la protocolización de la acta número uno de la compañía de esta plaza Costa Rica Dreaming Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491953, en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo. Primero: se acuerda remover al secretario, el tesorero y el fiscal de la junta directiva, a quien se le agradece su gestión y se procede a hacer los siguientes nombramientos: secretaria: Lucille Diane Wortley Montagú de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, divorciada, diplomática, vecina de San José, cédula de residencia uno ocho dos seis cero cero cero uno ocho uno uno nueve. Tesorero: Vincent Marini de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, pasaporte de su país de origen cero tres ocho seis uno uno cero cinco cuatro, fiscal: Alfonso Marinea Espinoza, mayor, casado una vez, piloto aviador, cédula cinco-uno nueve siete- nueve siete seis, vecino de San José, todos aceptan y toman posesión del cargo en este acto por el resto del plazo social. Acordándose que el resto de la junta directiva permanecerá en sus cargos. Segundo: Se cambia la cláusula segunda del pacto social, y se cambia el domicilio social de San José, Sabana norte del restaurante El Chicote cien metros al norte, veinticinco al oeste y setenta cinco al norte oficina ciento cuatro. c. Podrá tener sucursales en cualquier lugar dentro del territorio de la República o fuera de ella.” Tercero: Se reforma cláusula décima de los estatutos, en cuanto a la convocatoria, será hecha por medio del presidente de la junta directiva la cual se realizará en un diario de circulación nacional, y se elimina la convocatoria por circular, el resto de la cláusula queda igual. Cuarto: Se deja sin efecto, y se continúa con el término social de los estatutos. Cuarta A: la junta directiva en pleno acuerda autorizar al señor Olman Brenes Caballero, mayor, casado una vez, guía turístico, vecino de Heredia, cédula número seis dos uno uno-cuatro nueve siete a ceder su acción por el monto de mil colones al señor John Roland Marovich de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, pasaporte de su país de origen número cuatro dos cero tres cero cinco uno siete siete quien acepta.—Lic. Lorena Ortiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(69376).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 19:00 horas del 27 de julio del 2007, se constituyó la entidad Advia S. A. Domicilio: Alajuela, de la iglesia católica del Coyol 200 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros norte, casa 2B. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorera son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de agosto del 2007.—Lic. Karla Marcela Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(69377).

Ante esta Notaría, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Lacrespera Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(69389).

Por escritura número ciento setenta y dos - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Uvita ZWR S. A.—San José, 10 agosto del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(69391).

Por escritura número ciento setenta y tres - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas quince minutos del día diez de agosto del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Antiguos Dwo S. A.—San José, 10 agosto del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(69392).

Por escritura número veinticinco - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil siete, se reforman las cláusulas novena y quinta de la compañía Distribuidora de Polímeros DIPOL S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(69393).

Por escritura número veinte - uno, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombran dos nuevos gerentes de la compañía Lírica Memoria Ltda.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(69394).

Por escritura número veintiuno - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, octava, novena, se aumenta el capital social y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Veintiséis Mil Treinta y Dos S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(69395).

Por escritura número veintidós - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, octava, novena, se aumenta el capital social y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Dieciséis Mil Treinta y Uno S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(69396).

Por escritura número veintitrés - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y se revoca el nombramiento de vicepresidente de la compañía Ecoquintas y Paisajes del Sol VAB S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(69397).

Por escritura número veinticuatro - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las doce horas del día nueve de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Costa Rica Landcorp (Esterillos) S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(69398).

Por escritura número ciento diecisiete, de las dieciséis horas del día treinta de junio de dos mil siete. José Francisco Campos Carranza y otro, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Osa Azul S. A. Presidente: José Francisco Campos Carranza.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 38032.—(69404).

Los señores Julio Schifter Cirano y Luis Fernando Chavarría Estrada, constituyen la sociedad denominada Encefalografía de Cartago Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en Cartago centro, diagonal a farmacia del Hospital Max Peralta, en la Clínica de Orosi. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil colones y el objeto será la actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo. Plazo: 99 años. Presidente: Julio Schifter Cirano. Escritura otorgada a las quince horas del día catorce de junio del 2007.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38037.—(69405).

Por medio de la escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 10 de agosto del dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38038.—(69406).

Por medio de la escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38039.—(69407).

Por medio de la escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38040.—(69408).

Por medio de la escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, 10 de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38041.—(69409).

Por medio de la escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38042.—(69410).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Kids’ Place Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada por escritura número cinco-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las trece horas del 6 de agosto de 2007.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38043.—(69411).

Ante esta notaría, el día siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica Pro Consulting J Y J S. A., capital social cien mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidente José Luis Hidalgo Ramírez, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38044.—(69412).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Wael Store Sociedad Anónima, presidente: Wael Hayel Abou Dehen.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 38045.—(69413).

Por medio de la escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38046.—(69414).

Por medio de la escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38047.—(69415).

Por medio de la escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38048.—(69416).

Por medio de la escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38049.—(69417).

Por medio de la escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.— San José, diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38050.—(69418).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 2 de agosto del dos mil siete, se cambia el domicilio de la sociedad 3-101- 474261 S. A., y se nombra presidente de la misma a la señora: Gertruda Joan (nombres) Griffith (apellido).—Liberia, Guanacaste, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38051.—(69419).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8 horas 30 minutos del 2 de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra gerente general al señor: Bruce (nombre) Faulkner (apellido).—Liberia, Guanacaste, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38052.—(69420).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 2 de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Better Homes Real Estates S. A.—Guanacaste, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38053.—(69421).

En escritura pública otorgada ante mí el día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyo la sociedad Orion Sport and Recration Center S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente quinientos metros al sur y cien metros al este de la Bomba del Higuerón, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Orlando González.—Cartago, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 38054.—(69422).

En escritura pública otorgada ante mí el día cuatro de agosto del año dos mil siete, se constituyo la sociedad Security Chacón A & L S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago; cantón Central, distrito Occidental, exactamente quinientos metros sur del Hospital Max Peralta de Cartago, cuyo presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son Alexander Chacón Vega y Luis Paulino Chacón Salas, respectivamente.—Cartago seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 38055.—(69423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas el día de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro El Alto Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se modificó en consecuencia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 38056.—(69424).

Que por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada El Discreto Paso por la Vid S. A.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38057.—(69425).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Distribuidora Mora (DIMOSA) S. A., se modifica la cláusula novena.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic.  Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38058.—(69426).

Ante mi notaría a las 9:00 del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Tigre de Osaka S. A., donde se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38060.—(69427).

Ante mi notaría a las 10:00 del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Ciento Ochenta y Seis S. A., donde se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38061.—(69428).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 9 de agosto de dos mil siete, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad European Motor Sport S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382108.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 38064.—(69429).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Valores del Hogar Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38065.—(69430).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada a las once horas del día dieciséis de julio del dos mil siete, se acordó mediante asamblea general extraordinaria de socios modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para dejar solo un gerente.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 36066.—(69431).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó van de Visch & Cubero S. A., domicilio: Desamparados, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38067.—(69432).

Por escritura número 101 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dominus Realty Limitada. Plazo social de 99 años. Capital: Doce mil colones. Domicilio: San José. Gerente: Arnoldo Quesada Calderón.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 38070.—(69433).

Por escritura número 102 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dominus Management Limitada. Plazo social de 99 años. Capital: Doce mil colones. Domicilio: San José. Gerente: Arnoldo Quesada Calderón.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 38071.—(69434).

Por escritura número 99 del 10 de agosto del 2007, en el protocolo número 4, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TA Contento de Colón S. A., en la cual se reformó las cláusulas primera, segunda y tercera; además se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 38072.—(69435).

Por escritura número 100 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dominus Investments Limitada. Plazo social de 99 años. Capital: Doce mil colones. Domicilio: San José. Gerente: Arnoldo Quesada Calderón.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 38073.—(69436).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las siete horas del nueve de agosto del dos mil siete, se aumento el capital social y se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva, de la sociedad denominada Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 38075.—(69437).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de sociedad denominada GUSA Gutiérrez Sáez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 38077.—(69438).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Empresarial S & D S. A. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38078.—(69439).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número cuatrocientos noventa, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría a las once horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Golfito Express P & C los Mejores S. A. Domiciliada en San José, Curridabat, trescientos metros al este de la escuela Juan Santamaría. Capital social: totalmente pagado. Presidenta la señora Flor del Carmen Álvarez Chacón.—Cartago, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 38084.—(69440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa del Rey Púrpura Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se adiciona una cláusula undécima y una cláusula décimo segunda a los estatutos sociales. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 38055.—(69441).

Ante esta notaría por escritura número ciento nueve de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sistemas de Telecomunicaciones Ticavisión de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Collado Pérez.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38081.—(69442).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Instituto Centroamericano de Software INCESO FT S. A., donde se reformó la cláusula primera.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38086.—(69443).

El día veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Rinconeños Vásquez Vásquez S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 38087.—(69444).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad LAV-A-LOT S. A., con un capital social de mil colones. Presidente: Óscar Alvarado Arias.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 38090.—(69445).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día de hoy, los señores Marvin González Rojas y Glenda Arias Benedict, constituyen la empresa denominada Jeyglema S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Barrio San José, de Sixaola, Talamanca, Limón, trescientos metros oeste del Colegio. Se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor González Rojas, divorciado, agricultor, cédula número seis-ciento cincuenta y siete-quinientos noventa y siete, vecino de Sixaola, Talamanca, Limón.—San Rafael de Heredia, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38092.—(69446).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete. Se modificó la cláusula la gerencia sociedad denominada Sociedad Freaking Moments in Costa Rica Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, como presidente se nombra a la señora Jennifer Diann Quick y secretario al señor Olivier Minvielle.—Treinta de julio año dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38093.—(69447).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Productos del Cielo Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidenta, el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, como presidente se nomina a la señora Ellen Louise Hendrick, asimismo se acuerda cambiar el domicilio social de la empresa distrito cero uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia cero uno San José, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro. Es todo.—Treinta de julio año dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38094.—(69448).

Por escritura otorgada en ante esta notaría a las 19:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Morales Araya S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Rafael de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, de la entrada hacia el Hotel Bosques de Chachagua, cuatrocientos metros al este. Objeto: El objeto será en general el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería Capital social: doce mil colones suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 28 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 38095.—(69449).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario la compañía Manía Digital S.N Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 38096.—(69450).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Biotech Pharma Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 38099.—(69451).

Jeimmy Viviana y Wálter Geovanny, ambos Vargas López, constituyen las sociedades Peaceful Land of The Peninsula of Nicoya Ten S. A., Peaceful Land of the Descendants of Montezuma Four S. A., Peaceful Land of Delicias de Cóbano Puntarenas Six S. A, Peaceful Land and Rest Number Three S. A., y Peaceful Land of Joy and Grace Eight S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 38100.—(69452).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-uno, de las diez horas del día cinco de agosto del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viclin Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, a las diecisiete horas del nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 38101.—(69453).

Por escritura pública de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad LBQE Lomas del Bosque Quinto Este S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambia los miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 38102.—(69454).

Por escritura pública de las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad LBQE Lomas del Bosque Tres Oeste LB S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambia los miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 38103.—(69455).

En escritura Nº 2-88 (Bis) otorgada a las 9:00 horas del 20 de julio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Global International Importing Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 38104.—(69456).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 6 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sark Brelade Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 38105.—(69457).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación y se nombra presidente y secretario.—Liberia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 38106.—(69458).

Por escritura número ciento veintiséis ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de la sociedad Textiles Costarricenses Stepa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula décima del estatuto social.—San Ramón de Alajuela, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 38109.—(69459).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 18 horas del 22 de mayo del dos mil siete, Víctor Hugo Cubero Carmona y Eunice Rojas Murillo, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33272-J. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, nueve de agosto del 2007.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 38110.—(69460).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Verifica S.A.S.I. Sociedad Anónima.—Nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 38112.—(69461).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de julio del año 2007, se constituyó la compañía Grupo de Consultoría e Ingeniería M G Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38113.—(69462).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del día treinta de mayo del dos mil siete, ante esta notaría se modifica la razón social de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se denomine Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 38115.—(69463).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día siete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Delta Agroforestales S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38118.—(69464).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Bendición Real del Ocho de Noviembre de Mil Novecientos Treinta S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38120.—(69465).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó sociedad Bienes Beryce del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 38121.—(69466).

Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores Osvaldo Alpízar Núñez, Jorge Víquez Calderón, Qinghui Cen, Bon Bin Chen, la sociedad China Trade Company S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: El comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: Alajuela, La Ceiba, de la chicharronera el Cerdo Dorado, cuatrocientos sur. Presidente: Osvaldo Alpízar Núñez.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 38122.—(69467).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del nueve de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Calvolon de Guanacaste S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 39123.—(69468).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tres Tres Alamo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 38124.—(69469).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bolmar Security Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9 de agosto del año 2007.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 38125.—(69470).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil siete, se constituye la entidad denominada Servicios Médicos Mónica Arias Solano Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mónica Arias Solano.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 38127.—(69471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa de Esterillos S.R.L., y con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Esterillos Este de Parrita, del Hotel Flor de Esterillos, cincuenta metros oeste. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 38128.—(69472).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sol, Playa y Cocoteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Esterillos Este de Parrita, del Hotel Flor de Esterillos, cincuenta metros oeste. Gerente: Fabio Manuel Víquez Hidalgo.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 38129.—(69473).

Giovanni Vargas Zamora, presidente de la sociedad anónima denominada Lago Giges Sociedad Anónima, solicita se reforme la cláusula primera del estatuto de dicha sociedad en el sentido de que su nombre será modificado al de Inversiones Maygio Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones Maygio S. A. Esto mediante acta número cuatro que consta en los respetivos libros de dicha sociedad acta con fecha del siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 38130.—(69474).

Ante mi notaría el día dos de marzo del dos mil seis, adicionada mediante escritura del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Malinche Rojo Real Estate Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 38131.—(69475).

Gonzalo, Sara Rosalía, Rodrigo, Josefina y Crisanto, todos de apellidos Chaves Hernández, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Ligia María Bermúdez Barquero.—San José, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38134.—(69476).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Tropical Twilight Forest Limitada, donde se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38137.—(69477).

En mi notaría a las doce horas del siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vilitas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vilitas S. A., siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores José Manuel Steller Cubero, cédula seis-doscientos veinticinco-doscientos ochenta y Lidiette Pérez Barrantes, cédula seis-doscientos dieciocho-cero cincuenta y siete.—San Vito, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38138.—(69478).

En mi notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Roeli del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: pagado diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma Rodrigo Calvo Quesada, cédula uno-doscientos setenta y ocho-ochocientos noventa y nueve y Elizabeth García Vazques, cédula de residencia número uno-doscientos noventa y ocho-ochocientos sesenta. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 38139.—(69479).

Mediante escritura número ciento dos-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula segunda (del domicilio) y cuarta (objeto social) del estatuto social de la sociedad Liquid Culture Dominial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-440512.—9 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38140.—(69480).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del nueve de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Bucone de Flaminio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 38141.—(69481).

Se constituye la firma de esta plaza Niebieska Laguna Sociedad Anónima. Presidente: Hanna Malgorzta Drag, de único apellido en razón de su nacionalidad Polaca, portadora de pasaporte número AK siete dos seis cuatro siete siete cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 38145.—(69482).

Ante esta notaría comparecieron Emma María Angélica Sandoval Juárez, cédula ocho-cero cincuenta-quinientos treinta y cuatro, Angélica Nelly Flores Sandoval, cédula uno-setecientos veinticuatro-quinientos veintiuno, Alejandra Flores Sandoval, con cédula uno-setecientos setenta y uno-quinientos noventa y ocho, María Esther Flores Sandoval, con cédula uno-setecientos veinticuatro-quinientos veintidós, Mayela Flores Sandoval, cédula uno-seiscientos seis-trescientos once, Maritza Flores Sandoval, con cédula cinco-doscientos sesenta-seiscientos cuatro, para nombrar la nueva junta directiva de Akakor Sociedad Anónima, cédula jurídica números tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil novecientos treinta, la cual quedará integrada así por el resto del plazo social. Presidenta: Emma María Angélica Sandoval Juárez, secretaria: Angélica Nelly Flores Sandoval, tesorera: Alejandra Flores Sandoval, María Esther Flores Sandoval, vocal uno: Mayela Flores Sandoval, y vocal dos a Maritza Flores Sandoval, de cédula de identidad ya indicadas.—Nicoya, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 38146.—(69483).

En mi notaría en Guápiles, Pococí, Limón, el día nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Maquinaria y Camiones del Caribe J. J. R.R. Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38147.—(69484).

En mi notaría en Guápiles, Pococí, Limón, el día nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Taller Industrial Reysa T I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38148.—(69485).

Mediante escritura otorgada a las trece horas y treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de HLG Frelgrei La Garita S. A., cédula jurídica 3-101-388098 en donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 38151.—(69486).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones y Colocaciones BBK Sociedad Anónima, por Bladimir Arrieta Vargas y German Arrieta Vargas. Presidente: Bladimir Arrieta Vargas. Plazo: 99 años.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38157.—(69487).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día nueve de agosto del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Londina Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38159.—(69488).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de la sociedad Craisa Química Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 38161.—(69489).

Mediante escritura número 137-3, de las 16:00 horas del 9 de agosto del 2007, se protocolizó acta número uno de la sociedad Ingeniería Internacional Cybercom S. A., donde se conoce de la renuncia y nuevo nombramiento del secretario y del fiscal. Se modifica la razón social siendo el nombre correcto Ingeniería Cybercom S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del dos mil siete.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38162.—(69490).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Óscar Emilio Rojas Arias y Oki Emilio Rojas Chacón, constituyeron Oseroa J.D.R.S. Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Capital social: un millón de colones, representado por 1000 acciones de un mil colones cada una. Presidente: Óscar Emilio Rojas Arias.—San Ramón, 9 de agosto del 2007.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38163.—(69491).

En escritura número dos-dos de las notarias Ana Marcela Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez, a las doce horas del día siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Esterillos Hills Real Estate E.H.R.E S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, siendo que la representación de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombramientos que recaen en: presidente: James Edgard Postema, secretario: Brian James Postema y tesorero: Jeffrey Todd Postema, fiscal: Richard Paul Hunt, agente residente: Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez, Notarias.—1 vez.—Nº 38164.—(69492).

Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo siendo el nuevo domicilio social en San José, Moravia, costado norte del Colegio Lincoln y la cláusula quinta del pacto constitutivo donde se acuerda aumentar el capital social por el monto de veinte millones de colones exactos de la sociedad Tasifólico S. A.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 38165.—(69493).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Renania Ochocientos Tres B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 38169.—(69494).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Sajonia Setecientos Uno B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 38170.—(69495).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Tizimin G.I.T. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 9 de agosto del año dos mil siete.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 38171.—(69496).

Por escritura ciento veintiocho-cincuenta y dos, otorgada a diecinueve horas del veinte de julio del año dos mil siete, ante los licenciados Olman Alberto Rivera Valverde, José Luis Leiva Mena y Nuria Cordero Gamboa, constituyen Seler Industrial Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 38176.—(69497).

Ana Leda Arias Barrantes y Denis Alberto Castillo Quintanilla, constituyen una sociedad anónima que denomina Compu Live S. A. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 328 otorgada a las 16:00 horas del 2 de julio del 2007.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 38178.—(69498).

Nelson Romero Robles, Marvin Hernán Romero Robles y Pablo Romero Robles, constituyen una sociedad anónima que denomina Pucelana y Materiales S. A. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura número 329 otorgada a las 17:00 horas del 2 de julio del 2007.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 38179.—(69499).

En el día de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad Ritavic de los Ángeles S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de María del Carmen Alvarado Robles.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. José Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38180.—(69500).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del día diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Air Costa Rica Airways Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Vías Aéreas Aero Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Douglas Jesús Nazaret Díaz. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38181.—(69501).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Paisaje Maya Limitada. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38182.—(69502).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de agosto del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38183.—(69503).

Por escritura Nº 83 otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta Nº 3 de la empresa Oldest Water Collection Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-479324, mediante la cual se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto social, así como se nombró nueva junta directiva y fiscal.—9 de agosto del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 38186.—(69504).

Por escritura otorgada en Cartago, de las diez horas del quince de julio del dos mil siete, Gerardo Víctor Portugués Quesada y Jhonatan Portugués Monge, constituye la sociedad denominada Transportes El Tigre Veloz Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 38194.—(69509).

Mediante escritura número sesenta y nueve, de la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Yoon Won (nombre) Lee (apellido) y Soon Ja (nombre) Lee (apellido), construyen dos sociedades anónimas de acuerdo con el Código de Comercio vigente, las cuales se regirán por las siguientes cláusulas y convenciones y que se identificarán, por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J y con el aditamento de su naturaleza sociedad anónima, el cual se puede  abreviaren S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 38195.—(69510).

Ante esta notaría por medio de escritura número 63 otorgada a las 7:00 horas del 9 de agosto del 2007, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Comercial Inversiones Mamich S.J.B. Sociedad Anónima; por medio de la cual se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 38197.—(69511).

La compañía denominada Kindred Spirits Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 38199.—(69512).

Por escritura número 14, otorgada ante el suscrito notario al ser las 18:00 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad anónima Titaní de Torreón S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Enrique Rodríguez López, único apoderado generalísimo sin límite de suma; secretaria: Eugenie Brenes Arias; tesorero: Juan Carlos Rodríguez Brenes.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 38198.—(69513).

La compañía denominada El Gato en el Patio Tomando El Sol Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera, suprime la cláusula undécima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 38200.—(69514).

Por escritura otorgada ante el notario Ricardo Moreno Navarro de las dieciocho horas del dos de agosto del dos mil siete Yhajaira, Lía Tatiana Warner Jesús, todos Castro Mora y María Casilda Mora Salas, constituyeron Luna Wayakhi S. A. Capital social quinientos veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, agropecuarias e industriales. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Casilda Mora Salas.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 38201.—(69515).

Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado número 14399 con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la persona jurídica El Perfil del Diamante Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 38203.—(69516).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 9 de agosto del año en curso, se reforma la cláusula 7ª del pacto constitutivo mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cuatro Hermanas Arcemon Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 38204.—(69517).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a la protocolización de la constitución de la empresa denominada Repaircom Sociedad Anónima. Preside: Francisco Javier Mora Mata. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: El Porvenir de Desamparados, Urbanización Marianela, casa cinco F.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 38205.—(69518).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 8 de agosto del año 2007, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Administradora del Condominio Residencial El Sandal de La Garita Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo e Letizia Guglielmino.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38212.—(69519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó, el día 16 de julio del 2005, a las trece horas veinte minutos la sociedad Valor Inmueble.Com S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—Nº 38214.—(69520).

Ante esta notaría, mediante escritura número 227-2 de fecha 24 de julio del año 2007, visible al folio 100 frente del tomo dos, se constituye sociedad anónima de nombre Inversiones Rojud del Este Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario. Capital social: pagado en dinero en efectivo.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 38217.—(69521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de agosto del 2007, protocolicé el acta de asamblea general accionistas de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula 2 del pacto constitutivo y se nombró nuevo fiscal y agente residente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 38209.—(69522).

En mi notaría a las once horas del veintiocho de julio del dos mil siete,  protocolicé  acta de asamblea general extraordinaria de Herugasa S. A., donde se varió el plazo de nombramiento de sus directores y fiscal.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 38216.—(69523).

En escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las diez horas de hoy los señores: José Antonio Vargas Arias, Mailid Aguilar Acuña y José Manuel Vargas Bejarano, constituyeron la empresa denominada Mecánica Industrial y Baterías Intelecba de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del año 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 38208.—(69524).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de mayo del 2007 a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Casa Monteazul del Bosque Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 38221.—(69525).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denomina Bepis Guapo Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón, Alajuela, cincuenta metros norte de la gasolinera Chury.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38222.—(69526).

Ante esta notaría Graciela Ortíz Ruíz y Marco Prandini de un solo apellido en razón de su nacionalidad, constituyen sociedad anónima en la que se autoriza que su nombre se distinga mediante la cédula jurídica.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38223.—(69527).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el diez de agosto del 2007, se protocoliza acta de T Moon S. A., en la cual se acuerda cambio de junta directiva, domicilio. Es todo.—San José, diez de agosto del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 38224.—(69528).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J & E Sobre Ruedas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente primero y gerente segundo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente con limitaciones específicas.—Cartago, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 38228.—(69529).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8 horas del día 15 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada IVM Inversiones Vásquez & Mendoza Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Luis Fernando Vásquez Castillo.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 38229.—(69530).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12 horas del día 9 de agosto del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Dixmac Desarrollos Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Dixon Marín Carmona.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 38230.—(69531).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 27 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Comprehensive Property Solutions S. A. Capital social quinientos mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social cien años.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 38231.—(69532).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 8:00, 8:15, 8:30, horas ante la suscrita notaría los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron las sociedades anónimas denominadas Morena Velar S. A., La Copa Blanca S. A., y Faces of the Valley S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38233.—(69533).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Consorcio Carrod S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 38232.—(69534).

Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, los señores Antonio López-Calleja Villalobos y Juan Carlos Retana Otárola, constituyen  la  sociedad  Cerros  del Río S. A.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 38234.—(69535).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria pública, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 38235.—(69536).

Kolding Investmments modifica las cláusulas quinta y novena de su pacto constitutivo. Asamblea celebrada a las ocho horas del día veintinueve de julio del 2007. Se nombra presidente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 38236.—(69537).

El suscrito notario público, hace saber que el día ocho de junio del año en curso, por escritura número ciento diecinueve-diez, ante mi notaría se ha constituido la sociedad CR Dreams Investment S. A. Se nombra como presidente al señor Rudy Arce Moya y como tesorera a Yahaira Ruiz Monge, con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente. El plazo social es por noventa y nueve años. Domiciliada en Cartago, La Pitahaya, Residencial Cartago, casa número treinta y tres N, cien metros oeste y trescientos metros al norte de panadería Fine PAN. Su objeto principal es la venta de servicios de seguros de toda índole, desarrollo inmobiliario, compra y venta de propiedades.—Puerto Jiménez, Golfito, 1º de agosto del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 38237.—(69538).

El suscrito notario público, hace saber que el día siete de agosto del año dos mil siete, al ser las ocho horas en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Transmale Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su presidente y tesorero por su orden, los señores: José Ovidio Masís Jiménez y Olivia María Leiva Orozco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, 7 de agosto del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 38238.—(69539).

Ante la notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Rivera y Alonso M S Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38239.—(69540).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil siete, se constituyó la compañía Azarias Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 8 de agosto del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 38242.—(69541).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil siete, se constituyó lo compañía Benaia de Guanacaste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 8 de agosto del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 38243.—(69542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad MCG Altermedia S. A., con domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Marietta Castro Guzmán, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 38244.—(69543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Internegocios Costa Rica-Panamá S. A., con domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Katty Selley González, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 38245.—(69544).

Ante este notario se constituyó la sociedad denominada Vista Panorámica Margarita M B R Sociedad Anónima. Domicilio social será: Alfaro de San Ramón de Alajuela, cien este del Ebais. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 38246.—(69545).

Ante este notario se constituyó la sociedad denominada Mirador Don Carlos C H Q Sociedad Anónima. Domicilio social será: Alfaro de San Ramón de Alajuela, cien este del Ebais. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 38247.—(69546).

A las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil siete, los señores Óscar Rodríguez González y Carlos Roberto Rodríguez González, constituyeron Cuernavaca Sociedad Anónima. Domicilio: en la provincia de San José, urbanización Vista Hermosa, casa cuatro D, San Sebastián. Capital: cien mil colones. Presidente el primero.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 38249.—(69547).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituye Nat. Visión Creativa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 38251.—(69548).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituye Bodegas Ochomogo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 38252.—(69549).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituye Materiales de Construcción Ochomogo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 38253.—(69550).

Por escritura pública número doscientos diecinueve, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M. Gätjens C.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 3 de julio del año 2007. Presidente: Marvin Gatgens Jiménez.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38254.—(69551).

Ante mi notaría a las once horas del diez de agosto del dos mil siete, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Finca Teresita de Cubano cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos quince, con cambio de junta directiva, cancelación de poderes generalísimos sin límite de suma nombramiento de nuevo apoderado. Es todo.—San José, a las once horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 38256.—(69552).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil siete, la suscrita notaria, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Once S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477911, mediante las cuales se cambia el secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38257.—(69553).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Red Cup Enterprises Sociedad Anónima. Presidenta: Veronique Muzin, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38258.—(69554).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Cavalier Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 38259.—(69555).

Inmobiliaria C-Once Amarnto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos dos, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del once de julio del año dos mil siete, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, nueve de agosto del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 38261.—(69556).

Mediante razón notarial se modificó la denominación de sociedad constituida, mediante la escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 del 24 de julio del 2007, escritura número 137-2, la cual será de ahora en adelante Corporación Marca de Valor Internacional A.C.S. del Oeste Sociedad Anónima y no la convenida originalmente.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 38262.—(69557).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Dewson Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 38260.—(69558).

Mediante escritura número trece-cinco, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y uno, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 38263.—(69559).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Amazing Tours CR Sociedad Anónima. Domici1iada en la ciudad de Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, 25 metros al sur de Taller Sobrado. Representante legal: Presidente.—Esparza, a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 38264.—(69560).

Por escrituras de las 21 y 22 horas del 12 de agosto del 2007, se protocolizan actas de las sociedades P.M Redd Holding Sociedad Anónima y Atonsolaris Sociedad Anónima en su respectivo orden y se transforman a sociedades limitadas. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(69883).

Constitución de sociedad: Gabriela Alice Keller un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, soltera, comerciante, vecina de Limón, Talamanca, Bribrí, contiguo a la Cruz Roja de Bribrí y con pasaporte Gabriela Alice Keller cuarenta veintiséis cero cero setenta y cinco sesenta y dos y Edwin Antonio Donaldson Dixon, soltero una vez, comerciante, vecino de Limón, Talamanca, Bribrí, contiguo a la Cruz Roja de Bribrí y con cédula siete-cero cero cuatro-ochocientos once, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Gabriela Alice Keller y Gabriela Alice Séller, constituyen Compañía Keller y Donaldson Sociedad Anónima nombre de fantasía Compañía Keller y Donaldson S. A. Escritura 194, visible al folio 63 frente, del tomo 3 de la notaria María Antonieta Ramírez Villegas, otorgada en Limón centro, a las 17:00 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—(69884).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del trece de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Hojalatería Max de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(69886).

Por escritura número 232-6 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 9 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dila del Norte Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, sexta y octava de los estatutos y se ceden dos cuotas nominativas de Alejandro Lobo Leitón a Laurence Alan Myers.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38290.—(69889).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número treinta y cuatro, a las 17:30 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Las Conejitas de Doll S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—Quepos, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 38291.—(69890).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuatrocientos sesenta y nueve de las dieciocho horas del dieciocho de julio del  dos  mil  siete,  se  constituyó  la  sociedad  denominada Auto Decor F A D de Quepos Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 38292.—(69891).

Por escritura otorgada ante mí, de las 19:00 horas del día 3 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ervi Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores de Heredia, Residencial San Lorenzo. Objeto: El ejercicio del comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Administración: Presidenta, Elsa María Ramírez Villalobos, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38293.—(69892).

Ante esta notaría a las ser las nueve horas del diez de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones EXJSCHA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil veinte, modificación de la representación de la sociedad.—Heredia, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 38294.—(69893).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Doble C del Valle Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó las cláusulas sexta y segunda. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 38295.—(69894).

Se hace saber que Hidroeléctrica Platanar S. A., una sociedad con domicilio en Ciudad Quesada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y cinco, e Hidroenergía del General H.D.G SRL, una sociedad con domicilio en San José, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cincuenta, han decidido fusionarse por absorción prevaleciendo la última, que se transformará en Hidroenergía del General H.D.G S. A.—Javier Matamoros Agüero y Juan Bautista Ramírez Steller, Apoderados generalísimos.—1 vez.—(70176).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad.

                                                                                                           Predio y                                                                                         Acuerdo de

 Nombre                                         Cédula                                  Asentamiento                                  Expediente                           Junta Directiva

Rigoberto Núñez Jara                   6-150-402                         Lote 02 Bajo Coto                                     2007-A-012                        Artículo 6, Sesión

                                                                                                                                                                                                              Extr. 013-2007, 20

                                                                                                                                                                                                              junio de 2007

José Elizondo Gamboa                 6-234-788                         Parcela 23-1 Convento                                036-2006                          Artículo 7, Sesión

                                                                                                                                                                                                              Extr. 013-2007, 20

                                                                                                                                                                                                              junio de 2007

Rafael Ángel Arias Mora              6-150-085                         Lote 21-87                                                   039-2006                          Artículo 4 Sesión

                                                                                                Baidambú                                                                                              Extr. 014-2007, 27

                                                                                                                                                                                                              de junio de 2007.

Y por las causales de destinar el inmueble a fines distintos de los previstos por Ley y el abandono injustificado del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 inciso 4, párrafos a) y b) de la Ley 2825, a los señores: Ángel Madriz Elizondo, cédula número 1-424-582, Lote 11 del Asentamiento Pacuarito, expediente 025-2005, aprobado en artículo 9, de la sesión extraordinaria 013-2007 del 20 de junio del 2007 y Rosalía Cecilia Umaña Blanco, cédula número 1-568-744, Granja familiar 8-1 del Asentamiento Pedregoso, expediente 007-2006, aprobado en artículo 8, de la Sesión Extraordinaria 013-2007 del 20 de junio de 2007. Y por las causales de Abandono injustificado y negligencia en la explotación del lote, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 inciso 4, párrafos b) y c) de la Ley 2825, a los señores José María Segura Paniagua, cédula número 6-083-241 y María Griselda Vásquez Pitti, con cédula número 6-336-482, Lote 07 del Asentamiento Villa Bonita, expediente 019-2006, aprobado en artículo 9, de la Sesión Extraordinaria 009-2007 del 16 de mayo de 2007. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(70191).

2 v. 1.

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Bronca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

                                                                                                           Predio y                                                

 Nombre                                             Cédula                              asentamiento                            Expediente                        Fecha de audiencia

Asociación de Productores                 3-002-118321-26            Lote 32-4 Haciendas del Sur               B-038-2007                 27 de setiembre a las 8:00 horas.

Agroindustriales del Sur

Rigoberto Álvarez                              1-339-192                       Parcela 55 (37)                                  B-040-2007                 27 de setiembre a las 8:30 horas.

Quirós y Celestina Díaz                      5-187-052                       Viquillas

Edwin Hernández Altamirano             9-096-027                       Lote 33 Asentamiento                       B-041-2007                 27 de setiembre a las 9:00 horas

                                                                                                  La Gamba

Juan Ismael Garbanzo Morales            1-230-101                       Lote 7 Asentamiento                         B-043-2007                 27 de setiembre a las 9:30 horas.

y Blanca Rosa Chinchilla Ortiz           1-378-305                       La Mona                                           

Mario Chavarría Matamoros              1-207-1003                     Lote 4-12                                          B-044-2007                 27 de setiembre a las 10:00 horas.

y Beatriz Díaz Amador                       1-233-779                       Asentamiento Osa Sector 7

Francisco Gerardo Marín Barboza       1-675-533                       Lote 21-74 Baidambu                         2007-A-018                 27 de setiembre a las 11:00 horas.

Miguel Ángel Zúñiga Fonseca             1-469-246                       Lote 21-4 Baidambu                           2007-A-017                 27 de setiembre a las 13:00 horas.

Miguel Ángel Gutiérrez Fernández      6-149-127                       Parcela 20-A La Giva cc Linda Vista  2007-A-029                 27 de setiembre a las 14:00 horas.

José Alberto Villalobos Barboza          1-827-851                       Parcelas 31 y 32 La Cuscusa               2007-A-023                 27 de setiembre a las 15:00 horas.

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Bruñes en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público ce la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(70192).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-06/07-G.O. de fecha 4 de julio del 2007, acordó autorizar a la Administración para publicar el acuerdo Nº 29 de la sesión Nº 21-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible localizar al Sr. Jorge Barahona Montero.

Acuerdo Nº 29:

Se conoce informe final Nº 026-2007/169-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, integrado por los ingenieros Luis E. Portilla, Juan Carlos Saborío Zeledón y Teodorico Arce Zamora, para conocer expediente Nº 169-04 de la denuncia interpuesta por el Sr. William Soto Solano en contra del TA. Jorge Barahona Montero.

Resultando:

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del TA-3833 Jorge Barahona Montero, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, inciso a), Reglamento Interior General, artículo 53, Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 15, 18 y 19.

2º—La Subdirección de Ejercicio Profesional del CFIA, conoció denuncia del Sr. William Soto Solano, del 2 de marzo del 2004, en la que se señala incumplimiento en contrato verbal adquirido para realizar segregación, catastro y registro de la finca inscrita en Folio Real Nº 1169035-001 a 008, sita en San José, distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, habiéndosele pagado desde el 22 de mayo hasta el 22 de setiembre del 2003, la suma de doscientos veinte mil colones en efectivo quedando un saldo pendiente de doscientos ochenta mil colones una vez presentada e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad la segregación y catastro de la finca antes descrita y que desde el último pago por ciento diez mil colones no realizó ninguna gestión que se sepa, habiéndosele dejado mensajes telefónicos al número suministrado. También que se ha detectado errores en los planos como medidas erróneas y datos mal registrados como números de cédula diferentes que deben ser corregidos. Adicionalmente aporta documentación, fotocopias de facturas de contado Nos. 0163, 0165, 0169 y 0170, así como fotocopias de planos de segregación de finca inscrita a Folio Real Nº 1169035-001 a 008 y fotocopias del detalle de cada una de las segregaciones efectuadas a nombre de Reina, William, Jorge, Jimmy, Walter, Vilma, David Spencer y Cecilia todos Soto Solano.

3º—En el oficio Nº 3803-2004-DRD del 17 de diciembre del 2004, la Jefatura de Régimen Disciplinario del CFIA le indica al profesional TA Jorge Barahona Montero, sobre la investigación que se llevará a cabo y le solicita pronunciarse al respecto en el plazo de diez días hábiles.

4º—No consta en expediente pruebas de descargo del denunciado.

5º—En el primer Informe del Estudio Preliminar del Asesor Ing. Luis E. Portilla barquero, de fecha 30 de noviembre del 2004, comenta que “el profesional recibió un pago adelantado por un servicio y no lo realizo con la prontitud del caso, sin aportar lo mejor de los recursos disponibles para darle solución al registro de planos; no informar a sus clientes de los alcances y trascendencia de los resultados obtenidos sobre cada gestión de la segregación, en el INVU y Catastro Nacional, por los posibles atrasos y romper la comunicación profesional-cliente es una carencia de buen juicio, una actuación desleal e irresponsable del profesional que conlleva a la burla de la confianza brindada por sus clientes, con un consecuente irrespeto a los más elementales principios éticos y legales”.

Asimismo el Asesor llama la atención al hecho de resaltar el hecho de haber cobrado el profesional una factura por ¢10.000 colones por demostración existencia de calle pública al sur de la propiedad, pues contraviene lo relativo al ejercicio de la fe publica consignada en el artículo 12 de la Ley Nº 4294 para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, siendo que del croquis de segregación de la propiedad se indica que el acceso hacia los lotes es una servidumbre de paso de 60 metros de largo y 6 metros de ancho con continuidad a otra servidumbre existente de 9 m de ancho, situación que es contraria al espíritu de los artículos 32 y 36 de la Ley de Planificación Urbana, y artículo II.2 y subsiguientes el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

6º—El Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos en su oficio Nº 011-2005-FCIT, del 29 de junio del 2005, concuerda con las recomendaciones del Asesor Carlos Hernández Salas, en abrir un proceso disciplinario contra el denunciado.

7º—En el segundo Informe del Estudio Preliminar del Asesor Ing. Carlos Hernández Salas, de fecha 4 de marzo del 2005, recibido el 7 de marzo del 2005, recomienda integrar Tribunal de Honor contra el TA Jorge Barahona Montero por la presunta violación de los artículos 2º, 3º , 9º, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA, apoyado en las conclusiones de que hay relación de los hechos con los documentos del expediente respecto a la denuncia y que considera que el profesional ha actuado en forma contraria a lo que establece el Código de Ética del CFIA.

8º—Mediante resolución dictada el día 23 de agosto del 2006, se procede al auto de intimación para que el profesional afectado se refiera a la denuncia y aporte toda la prueba de su interés.

9º—Dada la imposibilidad de notificación al denunciado se procede a publicarse edictos de notificación de fechas viernes 8 de setiembre, lunes 11 de setiembre y martes 12 de setiembre del 2006, a Las Gacetas Nos. 173, 174 y 175 respectivamente.

10.—Por resolución dictada el día 11 de octubre del 2006, se convoca a audiencia oral y privada para las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2006.

11.—A la audiencia oral y privada no estuvo presente el profesional denunciado TA Jorge Barahona Montero; y si el denunciante Sr. William Soto Solano, el Ing. Gerardo Campos Chacón como representante de la Fiscalía del CFIA y el cuerpo en pleno del Tribunal de Honor.

12.—En la substanciación del presente proceso disciplinario se han observado las prescripciones legales y este acto se dicta dentro del término de ley.

Considerando:

Hechos probados:

1.  Que el profesional TA Jorge Barahona Montero es miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, inscrito con el carné TA-3833, aunque según certificación de fecha 3 de enero del 2005, se encuentra inactivo por acuerdo de sesión Nº 39-03/04-G.E. de aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica a partir del 23 de noviembre del 2004, por morosidad en el pago de sus cuotas (ver folio 39).

2.  Que el profesional denunciado y el denunciante firmaron contrato de servicios profesionales para agrimensura registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, por un monto de ¢600.000 colones en fecha11 de setiembre del 2003 (ver folio 65).

3.  Que el profesional TA Jorge Barahona Montero recibió la suma de ¢180.000 colones en cuatro tractos de ¢20.000, ¢10.000, ¢40.000 y un final de ¢110.000 colones para un total de ¢180.000 colones, aun cuando el denunciante indica la suma de ¢220.000 colones y quedando un saldo de ¢280.000 según factura del profesional (ver folios 1, 2, 3 y 4).

4.  Que el profesional cobró la suma de ¢20.000 colones por la presentación de anteproyecto al INVU lo cual demuestra que la contratación efectuada tiene como objeto la segregación de la propiedad del denunciante (folio 4).

5.  Que elaboró seis planos para catastrar de áreas 1068.73, 2753.60, 1803.00, 1057.34, 1158.48 y 1965.19 m2 respectivamente para un total de 9806.34 m2, utilizando una servidumbre de 60 metros de largo por 6 metros de ancho, pero que conecta con una servidumbre existente de ancho 9 metros (folios 5 al 12).

6.  Que el profesional habiendo siendo notificado por publicación en el Diario Oficial La Gaceta en fechas viernes 8, lunes 11 y martes 12 de setiembre del 2006, en Las Gacetas Nos. 176, 174 y 175, en virtud de no haberse podido localizar en la forma habitual, no ha presentado pruebas de descargo a la fecha (folios 55, 56 y 57).

Hechos no probados: Ninguno de relevancia en el presente caso.

Fondo del asunto: El denunciado TA Jorge Barahona Montero, el cual es profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, contrató la confección de 6 planos catastro para segregar una propiedad del denunciante Sr. William Soto Solano. El contrato fue firmado en fecha 11 de setiembre del 2003, por un monto total de ¢600.000 colones de los cuales consta en expediente facturas parciales por ¢180.000 colones. El profesional prepara en fecha setiembre del 2003 un plano de anteproyecto de segregación de 6 lotes, y un plano parcial de cada uno de los segregados a inscribir. Dadas la morfología de la propiedad, el anteproyecto y cada uno de los lotes presenta frente a una servidumbre que le dará frentes de 36.00 metros, 30.18 metros, 8.47 metros, 15.00 metros, 15.00 metros y 14.00 metros respectivamente para una longitud total de servidumbre de 60.18 metros. Todas las áreas cumplen con los áreas mínimas de ley pero la servidumbre corre de norte a sur desembocando aquí a una servidumbre existente de 9.00 metros de ancho, todo lo cual está en contraposición con lo establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley de Planificación Urbana y artículo II.2 y subsiguientes del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. También efectúa un cobro de monto ¢20.000 colones por la presentación al INVU de un anteproyecto de segregación.

Por otro lado el denunciante presenta en fecha 8 de marzo del 2004, aproximadamente seis meses después de la contratación, un documento indicando que el profesional no le ha entregado los planos catastrados objeto de la contratación, y que indagando no ha podido establecer la localización del mismo. También se ha detectado errores en los planos preliminares aportados previos a la formalización legal de aquellos ante el Catastro Nacional.

Sobre toda la problemática presentada se ha intimado al profesional habiendo existido imposibilidad de ser notificado al no encontrarse en los sitios registrados en el Colegio, siendo necesario efectuar las diligencias mediante publicación de tres edictos acorde con la normativa establecida al respecto. Al presente, no ha sido posible obtener una explicación del profesional de su actuación al respecto, a pesar que desde setiembre pasado se le cursó notificación por publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es clara la situación en cuanto a que el denunciado no ha efectuado su tarea con apego a la ética, la técnica y la responsabilidad de un incorporado a este Colegio, pues habiendo realizado el cobro de un adelanto sustancial por una tarea que no puede llevarse a feliz término en virtud de que la normativa técnica lo impide, evidencia que el profesional ha actuado en forma irresponsable para con su cliente a quien no ha sido leal y veraz en sus apreciaciones técnicas amén de no establecer contacto por largo tiempo para indicarle el avance de las tareas para las cuales fue contratado.

Ello indica clara violación al articulado de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Reglamento Interior General y del Código de Ética Profesional, todo lo cual no puede pasar desapercibido en defensa de la profesión, la imagen y la ética que obliga a todos y cada uno de sus agremiados. Por lo tanto se acuerda:

Acoger la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión al TA. Jorge Barahona Montero, de conformidad con el inciso a) del artículo 8º de la Ley Orgánica del CFIA, artículos 53 del Reglamento Interior General del CFIA y los artículos 22, 26, 27, 33, y artículos 2º, 3º, 9º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA, al actuar deshonestamente el profesional en contra de la dignidad de su profesión y el interés común, al contratar un trabajo profesional que no ha sido capaz de llevar a feliz término tanto por la falta de uso de la debida técnica como la de no establecer comunicación ágil y oportuna para con sus clientes.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el Voto Nº 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 25 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5387).—C-270455.—(68784).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del día 22 de agosto del año en curso, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, en las páginas 5 y 6 donde se publicaron cuadros de la Sección 3-Tabla de temas de referencia a ser considerados en los Planes de Gestión Ambiental, correspondientes a dicho decreto, los cuales deben leerse correctamente como sigue y no como se publicaron:

Nº Protocolo

Nombre del Protocolo

Ámbito de aplicación

Gestión de Aire

1.

Emisiones de fuentes fijas

Calidad del aire interior y exterior.

Calidad del aire interior e inmediatamente exterior de establecimientos o áreas de actividad humana.

2.

Emisiones desde fuentes móviles

Calidad del aire originada por vehículos motorizados generadores de emisiones.

3.

Control de ruido por actividades antrópicas.

Ruidos originados desde establecimientos.

Ruidos generados por maquinaria.

4.

Emisiones de radiaciones ionizantes

Emisiones radiológicas o similares originadas desde máquinas al interior o exterior de establecimientos.

Movilización y operación de sustancias radiológicas.

5.

Emisiones de radiaciones no ionizantes

Emisiones de radiación óptica, magnética, electromagnética o de ámbito similar. Cubre la calidad del aire interior y exterior de las fuentes de radiación.

6.

Emisión de vibraciones

Vibraciones generadas por maquinaria fija al interior o exterior de establecimientos o bien por maquinaria móvil. Se incluyen también vibraciones por detonaciones o explosiones controladas y otras fuentes de emisión de fuerzas súbitas al ambiente.

7.

Emisiones Térmicas

Fuentes de ondas calóricas desde maquinarias, equipos o actividades específicas que operen al interior o exterior de establecimientos y que puedan representar riesgo desde el punto de explosividad o de incendio.

8.

Olores

Fuentes de olores en el interior o exterior de los establecimientos.

Gestión del agua

9.

Calidad del agua potable

Calidad del agua que es aprovechada para consumo humano o para las actividades productivas, de conformidad con los estándares establecidos por la legislación vigente.

10.

Uso y protección de las aguas subterráneas

Aprovechamiento de aguas subterráneas por pozos o captación de manantiales, áreas de protección, gestión de prevención de la contaminación.

11.

Tratamiento de aguas residuales

Control de la producción, tipos y calidades de las aguas residuales así como del tipo de tratamiento que reciben. Control de la producción de vertidos y su disposición en cuerpos de agua o manejo integral.

12.

Consumo de agua

Registro de consumo para las actividades humanas y control y prevención del desperdicio. Acciones para reducción del consumo.

Gestión del suelo y de los residuos sólidos

13.

Uso y conservación del suelo

Tipo de uso del suelo de conformidad con el marco jurídico vigente. Aplicación de prácticas de conservación de suelos.

14.

Producción y manejo de residuos sólidos ordinarios

Prácticas de identificación, recolección, separación, disminución en la generación, y disposición de residuos sólidos ordinarios dentro de la actividad. Procedimientos de entrega para transporte. Sistemas de reciclado. Lugar de disposición final de los residuos.

15.

Producción y manejo de residuos sólidos especiales y peligrosos

Prácticas de identificación, recolección, separación, disminución en la generación y disposición de residuos bioinfecciosos dentro de la actividad. Procedimientos de entrega para transporte.

16.

Producción y manejo de residuos sólidos bioinfecciosos

Prácticas de identificación, recolección, separación y disposición de residuos bioinfecciosos dentro de la actividad. Procedimientos de entrega para transporte.

17.

Incineración de desechos

Prácticas de incineración de desechos según reglamentación que norma la actividad.

Gestión de las amenazas naturales y antrópicas

18.

Prevención y atención de desastres vinculados a amenazas naturales

Identificación de fuentes de amenazas naturales que afectan el área del proyecto y su entorno inmediato, considerando temas como sismicidad, amenazas volcánicas, fallas geológicas, inundación, licuefacción, deslizamientos, avalanchas y Tsunamis en zonas costeras.

19.

Prevención y atención de incendios forestales y en establecimientos

Prácticas de prevención de incendios, así como acciones de contingencia en casos de incendios.

20.

Prevención y atención de derrames de sustancias tóxicas

Identificación, rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por sustancias tóxicas tanto a lo interno como fuera del establecimiento.

21.

Manejo de sustancias peligrosas

Identificación, rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación, control de riesgo y prevención del deterioro del ambiente por sustancias peligrosas tanto a lo interno como fuera de la actividad, obra o proyecto. Búsqueda de alternativas menos tóxicas para la el ambiente y los empleados.

22.

Manejo de sustancias hidrocarburadas

Identificación, rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por sustancias hidrocarburadas tanto a lo interno como fuera de la actividad, obra o proyecto. Búsqueda de alternativas menos tóxicas para el ambiente, los empleados y las comunidades cercanas.

23.

Manejo de plaguicidas

Identificación, rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por plaguicidas autorizados tanto a lo interno como fuera de la actividad, obra o proyecto. Búsqueda de alternativas menos tóxicas para el ambiente, los empleados y las comunidades cercanas.

Gestión de la flora y fauna

24.

Uso, manejo, protección y explotación de flora y fauna

Prácticas de interacción con los biotopos cercanos, incluyendo áreas de protección. Sistema de explotación de recursos biológicos, excepto extracción forestal.

25.

Explotación de recursos forestales

Prácticas de extracción de recursos forestales de bosques según planes de manejo organizados que cumplan con la legislación vigente y que no resulten en un impacto significativo negativo para los ecosistemas en consideración.

Gestión de los recursos culturales y el paisaje

26.

Protección y manejo del paisaje

Prácticas de manejo del impacto paisajístico por parte de la actividad, según los estándares fijados para la zona por las regulaciones vigentes.

27.

Recursos culturales y arqueológicos

Relación de la actividad productiva respecto a los recursos culturales y arqueológicos presentes dentro de la actividad, obra o proyecto. Identificación de sitios, y protección, restauración y mejoramiento de los mismos.

Gestión del consumo de otros recursos naturales

28.

Consumo de energía

Prácticas para el control del consumo de energía, de prevención del desperdicio del recurso y de disminución de uso del recurso.

Gestión de la seguridad e higiene ocupacional vinculado al tema ambiental

29.

Seguridad laboral e higiene ocupación.

Relación entre el plan de seguridad laboral e higiene ocupacional y las medidas ambientales del Plan de Gestión.

30.

Plan de Emergencias

Actualización de las prácticas concretas y aplicadas en la actividad para la prevención y atención contingente de emergencias vinculadas a fuentes de riesgo natural y antrópico, de conformidad con el Plan de Gestión Ambiental.

 

La Uruca, San José, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(72102).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En resolución RRG-6878-2007, de las trece horas con treinta minutos del 1º de agosto del 2007, publicada en La Gaceta N° 155 del martes 14 de agosto del 2007, debe leerse correctamente en su parte dispositiva lo siguiente:

I.      En el párrafo anterior al inciso “a) Fijación ordinaria”, en lugar de la palabra “procedimiento”, debe leersemodelo”.

II.    En el inciso “b) Fijación extraordinaria”, en lugar de “(…)El ajuste de precios se someterá al procedimiento de audiencia pública dentro del plazo que estipula el reglamento de la Ley 7593 para resolver los ajustes de precios extraordinarios (15 días hábiles)”, debe leerse: “El ajuste de precios se someterá al procedimiento que estipula el reglamento de la Ley 7593 para resolver los ajustes de precios extraordinarios (15 días hábiles), dentro del cual la Autoridad Reguladora procurará la participación ciudadana”.

III.   En el punto 2 del inciso “f) Disposiciones adicionales”, en lugar de la palabra “procedimiento” debe leersemodelo”.

IV.   En el párrafo final del inciso “f) Disposiciones adicionales”, agréguese lo siguiente: “y la RRG-4771-2005 de 29 de junio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005”.

Comuníquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13273).—C-13330.—(70662).

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