DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO DEL
ARTÍCULO 145 DEL
CÓDIGO NOTARIAL, MODIFICACIÓN Y
ADICIÓN AL
ARTÍCULO
24 DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 176
DEL CÓDIGO PENAL
Expediente
Nº 16.716
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 13 de
noviembre de 1968, mediante Acuerdo número 2 del Plenario legislativo, se
nombró una comisión para revisar la legislación nacional en materia de
relaciones familiares. Luego de varias deliberaciones, se llegó a la conclusión
de que debía seguirse la tesis afirmada en el campo doctrinario: la autonomía
del Derecho de familia.
Tres
principios fundamentales cobijaron el trabajo de la Comisión legislativa: la
paridad de derechos y deberes de los cónyuges, la unidad de la familia y el
interés de los hijos.
En cuanto a la
celebración de matrimonios, se dice en el dictamen suscrito el 30 de abril del
1970 que: “La Comisión cree que el matrimonio, como medio jurídico que da
nacimiento a la familia, debe conservar los requisitos de autenticidad y
legalidad que permiten evitar los fraudes y nulidades, pero que además de
ello, se hace imperativo facilitar su celebración”. Aparte de esto, no existe ninguna otra
explicación que aclare las motivaciones de los legisladores en cuanto al
matrimonio por poder.
No obstante,
se desprende la clara voluntad de evitar fraudes que hagan nugatorio el fin
último del matrimonio, que es la constitución de una auténtica familia. Se colige, que en aquellos tiempos de inicios
de los años setenta, no existían actuaciones que hicieran dudar de la
honorabilidad de las partes contratantes al celebrar un matrimonio por poder y
que este se permitió para “facilitar” la celebración del matrimonio.
Decía la
propuesta original de la Comisión Especial “Redactora del Código de Familia”:
“Artículo
31.- El matrimonio
podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en
escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien
haya de celebrar el matrimonio, pero siempre ha de concurrir en persona el otro
contrayente.
No habrá
matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el
poder”.
Con estas
propuestas de reformas al régimen legal de familia, dentro de un cuerpo
normativo autónomo, vale agregar que es aquí donde se introduce la potestad de
los notarios de celebrar matrimonios, ya que en la legislación civil vigente
solo la Iglesia Católica y los jefes políticos y gobernadores podían hacerlo.
Esta última potestad se recomendaba supletoria, es decir, solo en ausencia de
jueces o notarios.
Dijo la
Comisión: “La autorización dada a los Notarios se fundamenta en la
circunstancia de encontrarse ellos en plena capacidad para dar fe de la
celebración del matrimonio civil. Se
creyó además necesario fijar expresamente la responsabilidad por medio del
párrafo siguiente que se incluye al final del artículo 24: “El Notario que celebre
un matrimonio sin cumplir las formalidades de este Código, o un matrimonio
simulado, será suspendido del ejercicio de sus funciones por el término de
un año”.
Este párrafo
del artículo 24, fue revisado en el Congreso Jurídico Nacional de 1970,
organizado por el Colegio de Abogados, cuyas conclusiones fueron enviadas al
entonces presidente de la Asamblea Legislativa, Lic. Daniel Oduber Quirós,
suscrito por prominentes juristas integrantes del Colegio e incluía en el
régimen de suspensión a los jueces y alcaldes.
Es interesante rescatar que el artículo 31, no fue objeto de estudio por
parte de este Congreso.
También se
celebró una mesa redonda organizada por el Comité de Cooperación de Costa Rica
a la Comisión Interamericana de Mujeres, realizada en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el 3 de agosto de 1972, donde se resaltó el papel de las
mujeres en el abordaje de esta reforma. Tampoco aquí el tema del matrimonio por
poder fue abordado, se puso el énfasis en la responsabilidad notarial.
El texto que
se adoptó y que se puso que conoció en el siguiente cuatrienio el proyecto,
bajo el expediente Nº 4.304, ya ubica el matrimonio por poder en el artículo 30
actual, con la siguiente redacción:
“Artículo
30.-El matrimonio
podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en
escritura pública y que exprese el nombre y generalidades de la persona con
quién ésta haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la
celebración en persona el otro contrayente.
No habrá
matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el
poder”.
En cuanto al
artículo 24, quedaron autorizados para celebrar el matrimonio el juez civil o
un alcalde civil, el gobernador de la provincia y los notarios públicos. No
obstante, en cuanto a las sanciones a los notarios, es notable la ausencia de
la suspensión de un año consignada en 1970.
Decía el nuevo texto del último párrafo del artículo 24, in fine:
“Cuando un
juez o Alcalde o Notario no observe las formalidades de esta Código o autorice
un matrimonio simulado, el Registro Civil dará cuenta a la Corte Suprema de
Justicia a efecto de que imponga la sanción que corresponda, y a los tribunales
comunes para los demás que procedan conforme a la ley” (sic).
La sanción de
un año a los notarios quedó eliminada y remitida simplemente a los tribunales
comunes, sin mayor revelación de las penas aplicables.
Finalmente, la
Comisión rindió dictamen de mayoría, el 24 de julio de 1973. Dice la Comisión
en la exposición de motivos: “La familia perfecta es la formada en el amor: de
los esposos, de los padres a los hijos, de éstos a aquellos, de los hermanos
entre sí y de la familia a la familia”.
Citando a Bonnecase agrega la Comisión que: “El derecho es impotente
para realizar por sí solo una obra verdaderamente eficaz en el terreno de la
familia; aunque los textos de la ley sean conformes al derecho, y estén
calcados exactamente de estudios naturales sobre la vida social, valdrán tanto
como un cuerpo sin alma, si desdeñan la moral y al sentimiento. El sentimiento moral es el sentimiento de la
familia”.
En cuanto al
matrimonio dentro del proyecto, la Comisión señaló escuetamente que: “Se ha estructurado lo concerniente a la
celebración del matrimonio, reconociendo la validez del que celebre la Iglesia
(...) Se ha autorizado a los notarios
públicos para que celebren matrimonios.
La parte formal de la celebración se ha hecho poco estricta por la
propia naturaleza de la institución”.
El texto final
del artículo 24 del proyecto ubicó el tema notarial y las responsabilidades en
los párrafos 2 y 5 respectivamente.
Lamentablemente eliminó el término de matrimonio simulado, la expresa
suspensión del notario y un régimen sancionatorio particular. Dicen los párrafos de marras:
Artículo
24.-
Párrafo
segundo: “Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en
todo el país. El acta correspondiente se
asentará en su protocolo, y deberán conservar en el de referencias, la copia
respectiva. Los contrayentes podrán recurrir para los trámites previos a la
celebración, ante los funcionarios judiciales o administrativos indicados, o
ante un Notario”.
Párrafo
quinto: “Cuando quien celebre un
matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro Civil dará
cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que
procediere, y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo”.
El artículo
30, mantuvo su texto original, desde la primera versión de la Comisión Especial
de 1970:
“Artículo
30.-El matrimonio
podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en
escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien
haya de celebrar el matrimonio, pero siempre ha de concurrir en persona el otro
contrayente.
No habrá
matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el
poder”.
En setiembre
de 1973, siendo presidente de la Asamblea Legislativa Luis Alberto Monge
Álvarez, fue promulgada la Ley Nº 5476, con estos artículos de referencia. En
la actualidad siguen vigentes los numerales 24 y 30 del proyecto y no han
sufrido reformas.
En Costa Rica,
actualmente, el uso de la figura de los matrimonios por poder o conveniencia se
ha convertido en un verdadero problema pues el actual artículo 30 de nuestro
Código de Familia es un portillo abierto que permite una utilización inadecuada
de esta figura jurídica, produciendo situaciones fraudulentas por medio de
matrimonios simulados, con el único fin de optar por una residencia legal en el
país y, posteriormente, obtener la nacionalidad costarricense de conformidad
con el artículo 14, inciso 5 de la Constitución Política.
Existen
verdaderas redes que están utilizando la necesidad de personas pobres e
indigentes para lograr mediante pagos ridículos, el aval de una o un
costarricense para casarse con poder con un extranjero a quien nunca llega a
conocer. El negocio deja a notarios públicos e intermediarios ganancias
millonarias y permite la entrada al país de extranjeros que, en no pocas
ocasiones, vienen a cometer actos ilícitos y actividades contrarias a nuestros
valores y tradiciones.
Personas
inescrupulosas han encontrado en esta figura un medio de obtención de recursos
atrayendo a nuestro país personas de otras latitudes, muchas veces de dudosa
procedencia o con antecedentes delictivos, y de esta manera han convertido la
institución matrimonial tal y como fue concebida por el legislador, en una
mercancía, negocio de notarios y intermediadores. Esto a su vez, agrava la
problemática de nuestra dinámica migratoria.
En esta crisis
del instituto del matrimonio por poder, pervertido por quienes lo han utilizado
para enriquecerse impunemente, sale a nuestro recuerdo la cita del jurista
italiano Francisco Carnelutti, utilizada por los diputados que suscribieron el
dictamen de mayoría del Código de Familia:
“Cuando en una familia el derecho llega a ser superfluo, es decir cuando
la armadura puede caer sin que caiga el arco, lo que ocupa el lugar del derecho
se llama amor. Una verdad, pues, que
igual que el sol, alumbra las cosas más deslumbra los ojos. Y, por tanto, los juristas miran las cosas y
no el sol; si lo mirasen, sabrían que el original de ese subrogado no es más
que el amor”.
En defensa de
la familia costarricense, ha llegado la hora de hacer prevalecer los artículos
constitucionales y derogar para siempre la figura del matrimonio por poder
establecido en el artículo 30 del Código de Familia, que no responde a ninguna
necesidad social y, mucho menos, en un contexto en que las comunicaciones y los
medios de transporte se han universalizado.
Por otro lado, esta derogatoria no entra en colisión con el importante
trabajo desplegado por expertos en el diseño de una nueva ley de migración y
extranjería.
El 12 de
diciembre del 2006, la licenciada Beatriz Salas Quintanilla, para obtener la Maestría
en Derecho Notarial y Registral en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, presentó una tesis de grado titulada “Funciones y deberes de la
asesoría notarial frente al matrimonio entre nacionales y extranjeros
(consecuencias notariales y registrales)”.
La autora, después de estudiar los abusos que han cometido muchos
notarios al celebrar matrimonios por poder, concluía esa investigación con la
siguiente recomendación dirigida a los legisladores: “Proponemos la derogatoria del artículo 30
del Código de Familia por tratarse el matrimonio de un acto personalísimo...”
(pág. 188).
Por otro lado,
hemos creído esencial rescatar la idea original de los primeros redactores del
proyecto de Código de Familia, que buscaron individualizar la responsabilidad
del notario público que celebre un matrimonio sin cumplir las formalidades de
ley o un matrimonio simulado, cuando exista el concurso doloso de este para su
perfeccionamiento. Esta norma sería
novedosa, porque como ya se ha dicho, no se incluyó en el texto final del
Código esta responsabilidad del notario y, según nuestra propuesta, se ha
introducido dentro del Código Notarial, por ser el instrumento legal que recoge
el régimen sancionatorio notarial. Se ha
adicionado al efecto, un nuevo inciso al artículo 145 del Código Notarial.
Para adecuar
la normativa en forma armónica con el Código de Familia, se ha propuesto
modificar el último párrafo del artículo 24 de ese cuerpo legal y se ha
adicionado un párrafo final declarando la nulidad de este tipo de uniones
despojándolas de todo derecho.
Finalmente, se
propone legislar para penalizar a las personas que dolosamente concurran en el
matrimonio simulado, mediante la adición de un párrafo segundo al artículo 176
del Código Penal, que tipifica esta conducta dentro de los delitos contra la
familia.
Por las
razones expuestas, presentamos el siguiente proyecto de ley a las señoras
diputadas y a los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO DEL
ARTÍCULO 145 DEL
CÓDIGO NOTARIAL, MODIFICACIÓN Y
ADICIÓN AL
ARTÍCULO
24 DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 176
DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO
1.-Derógase el
artículo 30 del
Código de Familia,
de la Ley N° 5476, de 21 de diciembre de 1973.
ARTÍCULO
2.- Adiciónase un
nuevo inciso d) al artículo 145 del Código Notarial, que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 145.-
[...]
d) Cuando celebre un matrimonio sin cumplir las
formalidades de ley o un matrimonio simulado con el concurso doloso de este.”
ARTÍCULO
3.-Refórmase el
párrafo cuarto del artículo 24 del Código de Familia para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 24.-
[...]
Cuando quien
celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro
Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la
sanción que procediere y, en todo caso, al tribunal penal competente
para lo de su cargo. Sin demérito de
lo anterior, en el caso de los notarios públicos, les será aplicable
disciplinariamente lo descrito en el inciso d) del artículo 145 del Código
Notarial.”
ARTÍCULO
4.- Adiciónase un
párrafo final al artículo 24 del Código de Familia, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 24.-
[...]
El matrimonio
simulado será nulo y no convalidará ningún tipo de derechos ni obligaciones a
quienes lo hayan contraído de esa manera.”
ARTÍCULO
5.- Adiciónase un
párrafo segundo al artículo 176 del Código Penal, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 176.-
[...]
Serán
sancionados con prisión de dos a cuatro años, los contrayentes nacionales o
extranjeros y los testigos que dolosamente den su consentimiento para casarse
en forma simulada. Esta pena será de
tres a cinco años, cuando se trate de simulaciones con la intención de obtener
beneficios migratorios. La pena será de
cinco a siete años para quienes se dediquen a la actividad ilícita de promover
matrimonios simulados.”
Esta Ley rige
a partir de su publicación.
Evita Arguedas
Maklouf Francisco
Antonio Pacheco Fernández
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 17 de julio
de 2007.—1 vez.—C-137940.—(71587).
Nº 33906-C
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD
Y DEPORTES
En ejercicio
de las potestades que les señalan los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y 28.2 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo Nº 11749-C del día 6
de agosto de 1980, publicado en La Gaceta Nº 161 del 25 de agosto de
1980, el Decreto Ejecutivo Nº 23382, del 6 de diciembre de 1999, publicado en La
Gaceta Nº 9 del 13 de enero del 2000, y
Considerando:
1º—Que el
Sistema Nacional de Bibliotecas, (SINABI) se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº
23382-C, del 6 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 9 del 13
de enero del 2000; el cual dispone en el artículo Nº 1 que está constituido por
la Biblioteca Nacional “Miguel Obregón Lizano” y las bibliotecas públicas
oficiales, semioficiales, así como las bibliotecas municipales y comunales que
suscriban convenios con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, regido
por con un(a) Director(a) General del SINABI.
2º—Que la
Agencia Nacional ISBN se creó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 11749-C del día
6 de agosto de 1980, publicado en La Gaceta Nº 161 del 25 de agosto de
1980, en el cual se establecen sus alcances y potestades.
3º—Que es
necesario actualizar las funciones asignadas a la Agencia ISBN del Sistema
Nacional de Bibliotecas.
4º—Es de vital
importancia mejorar el sistema de catalogación bibliográfica de las editoriales
y las litografías tanto públicas como privadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 11749-C del día 6
de agosto de 1980, publicado en La Gaceta Nº 161 del 25 de agosto de
1980, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo
3º—En el caso de las fichas catalográficas de obras editadas por las imprentas
o editoriales del Estado (Editorial Costa Rica, Imprenta Nacional), serán
elaboradas por la Agencia Nacional ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas. La
Agencia Nacional ISBN podrá a su vez elaborar las fichas catalográficas de las
editoriales y las litografías privadas, así como las de Autor-Editor.
Artículo 4º—En
el caso de las editoriales e imprentas del Estado, la Agencia Nacional ISBN del
Sistema Nacional de Bibliotecas se encargará de crear el mecanismo apropiado
para la consignación de los materiales.”
Artículo
2º—Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Casa
Presidencial.—San José, al día dieciocho del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 39530).—C-21195.—(D33906-70144).
Nº 33910-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo Nº 08, tomado en la sesión ordinaria Nº 105, celebrada el 13
de julio del 2007, de la Municipalidad de Orotina.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina de la
provincia de Alajuela, el día 8 de agosto del 2007, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular, interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera, que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 8 de agosto del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio
del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13518).—C-21195.—(D33910-70145).
Nº 33914-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146)
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de
Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 6324 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 4 a La
Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial
(COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer y aprobar
orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la
seguridad vial; así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, asignando las
sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran
las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de
la Policía de Tránsito.
2º—Que el
Consejo requiere incorporar recursos para el fortalecimiento de los programas orientados al cumplimiento de
objetivos y metas en el campo del mejoramiento de la seguridad vial, los cuales
son considerados por el Gobierno de la República como acciones prioritarias y
además, necesarias para la consecución de las acciones estratégicas incluidas
en el Plan Nacional de Desarrollo. Específicamente se utilizarían en los
siguientes proyectos:
§ Ordenamiento vial.
§ Prevención de accidentes de tránsito.
§ Promoción de educación vial y acreditación de
conductores.
§ Promoción de la seguridad vial.
§ Fortalecimiento de la actividad institucional-junta
directiva.
§ Fortalecimiento de la actividad financiera
institucional.
§ Fortalecimiento de los procesos de apoyo logístico a
las acciones sustantivas.
3º—Que este
incremento se financiará con ¢1.793.650.000,00 (mil setecientos noventa y tres
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos) del superávit libre del
2006 y ¢1.430.650.000,00 (mil cuatrocientos treinta millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos) de la partida sin Asignación Presupuestaria.
4º—Que,
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
del 6 de julio del 2005, se emitió el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
5º—Que con
respecto al superávit libre, el artículo 7º del decreto supra citado, permite
financiar gastos corrientes siempre que se refiera a actividades ordinarias de
la entidad, atendiéndose el interés de la colectividad y el servicio público,
siempre que no tenga un carácter permanente o genere una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente
caso. Asimismo, en el segundo párrafo del mismo artículo se citan gastos que no
se podrán financiar con superávit libre, a saber: gastos de recepción, gastos
de viajes en el exterior, gastos de representación, honorarios y consultorías,
información y publicidad, personal sustituto, becas, productos alimenticios,
combustibles y lubricantes, textiles y vestuarios.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto
presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese
Órgano Colegiado.
7º—Que
mediante el oficio STAP CIRCULAR 0696-06 del 20 abril del 2006, se comunicó al
Consejo de Seguridad Vial el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2007, por la suma de ¢7.013.100.000,00 (siete mil trece millones cien mil
colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando
2 de este decreto.
8º—Que la
señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, rectora del Sector, mediante
el oficio JD-338-2007 del 30 mayo del 2007 avala la solicitud planteada por ese
Órgano.
9º—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al
Consejo de Seguridad Vial para el año 2007. Por tanto.
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto
presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H
y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006,
quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢10.237.400.000,00
(diez mil doscientos treinta y siete millones cuatrocientos mil colones
exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la Administración activa del Consejo el cumplimiento del
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de
julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
10905-Seguridad Vial).—C-45980.—(D33914-70147).
Nº 33915-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo 2, inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y los artículos 50 y 175 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del
20 de octubre de 1995 y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el
régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice mejor el
desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad
socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses
públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento.
II.—Que dentro
de los fines del régimen jurídico aduanero se encuentran el facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción
de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la
gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.
III.—Que el
Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las
condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que
inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.
IV.—Que el
artículo 4º de la Ley Nº 7830, del 22 de setiembre de 1998, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 8 de octubre de 1998, la cual
reforma la Ley al Régimen de Zona Franca, dispone literalmente:
“Artículo
4º—El Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el
Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios
de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las
empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las
particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las
zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio.”
V.—Que siendo
que los parques industriales de Zona Franca, son objeto de regulaciones
especiales para su habilitación, no resulta necesaria la realización de la
inspección de las instalaciones de las empresas que soliciten la condición de
auxiliares de la función pública aduanera, o que soliciten habilitaciones
posteriores a su autorización, cuando se trate de empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas que se vayan a instalar dentro de los citados parques
industriales ya habilitados.
VI.—Que en
plena observancia de los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de
2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de
2002, alcance Nº 22, Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se requiere efectuar una simplificación
de los trámites requeridos para los auxiliares de la función pública aduanera.
VII.—Que en
aras de garantizar una recaudación ágil y oportuna de los tributos adeudados,
que se determinen en los procesos de fiscalización, se considera conveniente
posibilitar la regularización por parte del sujeto pasivo, de previo al inicio
del procedimiento administrativo procedente.
VIII.—Que el
entorno aduanero actual, exige una adecuación de las normas reglamentarias que
permita la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y
siempre bajo un control aduanero transparente. Por tanto,
DECRETAN:
Modificación
al Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H,
de fecha 14 de junio de 1996
Artículo
1º—Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº
25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996. Refórmense los artículos 76, 80, el
inciso a) y e) del artículo 159, 337 y el párrafo primero del artículo 444 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
76.—Terminación. Las actuaciones de fiscalización se darán por concluidas
cuando, a criterio de los órganos fiscalizadores, se hayan obtenido los datos y
pruebas necesarios para fundamentar los actos que procedan dictarse, bien
considerando correcta la situación tributaria del investigado ante el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras, requisitos y deberes,
bien procediendo a ejecutar las acciones que correspondan. Cuando el órgano
fiscalizador, determine que no se cancelaron los tributos debidos, deberá
proponerle al sujeto pasivo la regularización de su situación.
Cuando las
actuaciones de fiscalización se den por concluidas se procederá a documentar su
resultado, incorporando el informe final al expediente administrativo levantado
al efecto.”
“Artículo
80.—Inspección de instalaciones. Tratándose de depositarios aduaneros,
terminales de carga, empresas de despacho domiciliario industrial, empresas de
despacho domiciliario comercial, perfeccionamiento activo, zona franca y
estacionamientos transitorios, previo a emitir la autorización respectiva, la
aduana de control deberá inspeccionar las instalaciones y emitir el dictamen
correspondiente a la Dirección General.
Tratándose de
empresas de zona franca que se ubican en parques industriales habilitados, no
será obligatoria la inspección para los efectos de su autorización. No obstante
lo anterior si la autoridad aduanera, determinara en ejercicio de sus
atribuciones legales, algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que
deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos
correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la
normativa.
Para el caso
de habilitaciones de áreas surgidas por solicitudes posteriores a la
autorización de auxiliar de la función pública aduanera, será necesaria la
inspección para todas las categorías de auxiliares, excepto para el caso de
empresas de zona franca que se ubiquen en parques industriales habilitados.
La inspección
será necesaria en todos los casos y sin excepción alguna, para efectos de
deshabilitaciones de áreas.
Para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Dirección General de Aduanas
podrá disponer en casos excepcionales que la Dirección de Gestión Técnica
efectúe la inspección.”
“Artículo
159.—Requisitos adicionales. Para iniciar operaciones, el responsable del
estacionamiento transitorio deberá cumplir, además, con los siguientes
requisitos:
a. Las instalaciones deben encontrarse ubicadas
en un radio de quince kilómetros de la Aduana de ingreso.
(…)”
“Artículo
337.—Autorización definitiva de la importación. La importación definitiva se
autorizará una vez presentados los documentos aduaneros y cancelados los
tributos a que diere lugar.
De no
presentarse los documentos aduaneros en el plazo supra indicado se procederá a
dejar sin efecto la autorización concedida a la empresa interesada para
utilizar el presente procedimiento en futuros despachos.”
“Artículo
444.—Sujetos autorizados. Se autorizará la importación temporal de vehículos
automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los
turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el exterior
que comprueben su residencia ininterrumpida en el extranjero, durante los doce
meses anteriores a la solicitud. La autorización de la importación temporal y
sus prórrogas puede ser otorgada en cualquier aduana.
(…)”
Artículo
2º—Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996. Modifíquese el artículo 82 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 82.
Requisitos generales. El Auxiliar deberá cumplir, además de los requisitos
legales y reglamentarios generales y específicos, con los siguientes:
a) Contar con oficinas e instalaciones
debidamente equipadas para la transmisión electrónica de datos a las diferentes
dependencias que integran el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Contar con el equipo y “software” necesario
para implantar los medios obligatorios u opcionales que se permitan en cada
aduana.
c) Disponer de un medio autorizado para realizar
procesos de transmisión electrónica a las aduanas bajo cuya jurisdicción
operará.
d) Cumplir con los formatos y procedimientos de
transmisión electrónica de datos de acuerdo con lo establecido por la Dirección
General de Aduanas.
El interesado deberá presentar junto con su solicitud
para obtener la condición de auxiliar de la función pública aduanera, y por
medio del formato que establezca la Dirección General de Aduanas, declaración
jurada protocolizada en la que se haga constar el cumplimiento de los
requisitos anteriores. En dicha declaración deberá constar el nombre de la
empresa proveedora del software indicado en el inciso b) de este artículo, la
cual deberá estar debidamente autorizada por la Dirección General de
Informática.”
Artículo
3º—Eliminaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996. Elimínese del artículo 336 su tercer
párrafo y del artículo 488 su última línea, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
336.—Presentación de la declaración aduanera. La declaración aduanera deberá
presentarse en forma provisional antes del inicio de la descarga. La declaración
deberá contener la información disponible a ese momento; pero siempre contendrá
la descripción genérica de las mercancías y su valor estimado, esto únicamente
para efectos de calcular el monto de los tributos a pagar.
El Servicio
permitirá que la declaración se rectifique posteriormente, haciendo los ajustes
al monto de los tributos correspondientes, en caso de que la información sobre
las mercancías descargadas, varíe de la incluida en la declaración.
Dentro de un
plazo no mayor de 10 días hábiles, se deberá presentar la información
definitiva sobre el peso o volumen efectivamente descargado, efectuándose los
ajustes y pago de los tributos que correspondan. Tratándose de empresas del
Estado, el plazo será de 30 días naturales”.
“Artículo
488.—Procedimiento ante la aduana. El procedimiento de despacho de las
mercancías reimportadas se
efectuará de acuerdo
con los procedimientos
establecidos para el régimen de importación definitiva.”
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del
año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
40240).—C-91375.—(D33915-69761).
Nº 33917-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 113 de la Ley Nº 5395
de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es
función del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el
Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los
ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones
de competitividad económica del país.
3º—Que la
obligación del Ministerio de Salud es proteger la salud pública y en este caso,
velar por que los establecimientos cuenten con permiso sanitario de
funcionamiento, el cual se ve concretado mediante la presentación de
documentación requerida, dentro de la cual se encuentra la presentación de
declaración jurada.
4º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La
Gaceta Nº 161 de 23 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento
General para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del
Ministerio de Salud, el cual se hace necesario y oportuno reformar. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Refórmese el anexo Nº 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del
2006, publicado en La Gaceta Nº 161 de 23 de agosto de 2006 “Reglamento
General para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del
Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:,
“ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE
SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO POR
PRIMERA VEZ
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO
Yo:
_____________________________________con domicilio en:
Distrito______________Cantón___________
Provincia_____________
Otras señas:
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
Cédula
Identidad, de pasaporte o de residencia Nº __________________________ ________
En mi carácter
de: ( ) Representante legal o Apoderado ( ) Propietario
del
establecimiento denominado: _________________________________________________
Dirección del
establecimiento ___________________________________________________
cuya razón
social es ___________________________________________________________
Con Cédula
Jurídica Nº ________________________________________________________
Solicito me
sea otorgado el PERMISO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO, que señala la Ley General de Salud, a mi representada,
para lo cual declaro bajo fe de juramento que conociendo que de no decir la
verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal
y con conocimiento de la importancia de mis manifestaciones declaro lo
siguiente:
PRIMERO: Que
la actividad aquí establecida que se realizará en el establecimiento denominado
_____________________ cumple con toda la normativa establecida para el caso en
concreto.
SEGUNDO: La
información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración
es verdadera.
TERCERO: Que
de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su Artículo
8, Condiciones previas , mi representada cumple con lo ahí solicitado y para
ello suministro la siguiente información: (Aplica solapara trámites de
permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez)
1.
Certificación Nº __________ otorgada por la Municipalidad de __________,
emitida el día:___ del mes de ________del año ____________________.
2. Resolución
de Viabilidad (licencia ) Ambiental Nº ___________ emitida por la SETENA, el
día: ______ del mes de ________ del año _____________
3. Resolución
Nº________ emitida por el Administrador del Sistema de Alcantarillado Sanitario
donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada el día _______ del mes de
____ del año _______.
Además de
conformidad con la actividad que realizo, cumplo con lo que señala el Artículo
09 (en caso de permisos por primera vez) , o el Artículo 35 ( en caso de
renovaciones) del Decreto de marras, para lo cual declaro y aporto lo
siguiente:
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
CUARTO: Así
mismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de
vigencia del permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los términos de
la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación
de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los productos que
se comercialicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda,
estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
QUINTO: Por lo
anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que
la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda
responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento
del PSF con base en la presente declaración y soy conocedor de que si la
autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente
declaración o la venta de productos dentro de mi establecimiento sin la debida
autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF . Es todo.
Firmo en
_____________ a las _____ horas del día ______ del mes de _______ del año
_____-
Firma:
_______________________
Es auténtica:
__________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
INSTRUCCIONES
a) Cuando se trate de personas jurídicas debe
adjuntar:
1. Certificación vigente de personería
jurídica, notarial o registral.
2. Copia de la cédula jurídica, certificada o
simple junto con su original para confrontación.
b) Si es persona física se debe adjuntar copia
de la cédula certificada o simple junto con su original para confrontación.
c) Si el trámite es realizado personalmente
por el interesado, se prescinde de la autenticación de su firma.
d) Solamente podrá efectuar la declaración
jurada quien tenga potestad legal sin límite de suma para hacerlo.
___________________________________________________________________________
Nota: Para una
mayor agilidad en la tramitación del PSF, el interesado puede aportar copia de
las resoluciones señaladas en los puntos 2 y 3 de este documento.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril
del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
199-07).—C-36220.—(D33917-69765).
Nº 33922-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 07, tomado en la Sesión Ordinaria N° 98, celebrada el 17 de
julio del 2007, de la Municipalidad de San Ramón.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón de la
provincia de Alajuela, el día 30 de agosto del 2007, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren
en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 30 de agosto del 2007.
Dado en
la Presidencia de la República, San
José, a las diez horas del 19 de julio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13526).—C-15145.—(D33922-70617).
Nº 33923-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo N° 4 tomado en la sesión ordinaria N° 97, celebrada el 10 de
julio del 2007, de la Municipalidad de Puriscal.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Puriscal de la
provincia de San José, el día 25 de julio del 2007, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 25 de julio del 2007.
Dado en
la Presidencia de la República, San
José, a las nueve horas del 19 de julio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13532).—C-15750.—(D33923-70618).
Nº 33924-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2), acápite b), y 121 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
2000, acuerdo Nº 1 tomado en la sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 17 de
julio del 2007, de la Municipalidad de Turrialba.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba de la
provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2007, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 14 de agosto del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13533).—C-16960.—(D33924-71212).
Nº 33931-MP-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 180 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y
j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la
Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la
Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias:
Considerando:
1º—Que el día
31 de julio del 2007, venció el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de
Salud, la Municipalidad de Curridabat, la Municipalidad de La Unión y la
Federación Municipal Regional del Este, para el cierre técnico y operación del
relleno sanitario regional en Río Azul. Fecha en la cual cesó el ingreso de
residuos a dicho relleno sanitario y quedó inconclusa la totalidad de las obras
de cierre técnico.
2º—Que como consecuencia
de los fenómenos meteorológicos que están afectando al país por estar en una
época lluviosa y en temporada de huracanes y al existir una excesiva
percolación de aguas pluviales en la masa del relleno sanitario, se generó la
formación de cárcavas en el exterior de los taludes, con la consecuente
exposición de los residuos, así como una saturación de los poros
intersticiales, que perjudican la estabilidad del sitio y se produjo un
deterioro de los taludes y celdas por la escorrentía superficial de las aguas
pluviales, lo cual provoca daños en el sitio, con un alto costo económico,
además de su recuperación, y fundamentalmente esto ocasiona un serio peligro de
deslizamientos que afectan directamente a las comunidades aledañas.
3º—Que el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica emitió el Informe de
Inspección Nº DRD-INSP.432-2007 de 19 de junio de 2007, mediante el cual se
verificó en sitio el estado de los taludes, agrietamientos y afloramientos de
agua en el relleno sanitario de Río Azul.
4º—Que del
citado Informe de Inspección elaborado por el Colegio Federado se ha
comprobado, que existe una grieta en el sector sur del cerro Asilo en un punto
de aproximadamente 55 cm de profundidad y 15 cm de espesor; que existe un cauce
de agua en el sector del relleno, en la colindancia con el cerro Asilo que al
parecer son aguas pluviales que se conducen en esa zona; que se notó la
presencia de cárcavas en los taludes de basura que al parecer están recubiertos
con algún tipo de arcilla, sin tener la cobertura final, por donde escurre agua
pluvial que se recolecta en las cunetas que en su mayoría no cuentan con un
revestimiento que imposibilite el lavado del material; que en los taludes
internos existen escurrimientos de lixiviados, las aguas se conducen por las
cunetas sin revestimiento, donde se mezclan con agua pluvial y no se cuenta con
un sistema de conducción de dichas aguas a la planta de tratamiento y en
ocasiones son conducidas directamente a la quebrada Churuca, sin tratamiento
previo; que existen sectores donde se tienen cunetas de concreto, sin embargo
en éstas se mezclan aguas pluviales y lixiviados debido a que la geometría de
la sección es reducida para la cantidad de fluidos que deben transportar; que
existe una cantidad de agua que no se conduce hacia la planta de tratamiento,
además de la existencia de descargas a la quebrada Churruca sin tratamiento
previo, presentándose de esta manera un foco de contaminación. Se ha
comprobado, al amparo de dicho informe que existe mezcla de aguas pluviales y
lixiviados en cunetas de concreto, que hay cunetas sin cobertura de material
impermeable, que hay afloramientos de lixiviados, que hay cárcavas en taludes
de basura, que hay escurrimiento de agua en el sector sur del relleno y que hay
grietas en algunas secciones del cerro Asilo. Todo lo anterior pone en riesgo
la salud, la vida de los habitantes de los alrededores del relleno sanitario de
Río Azul y el medio ambiente.
5º—Que
autoridades de salud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud realizaron una inspección el día 3 de agosto de 2007 en el
sitio donde operó el relleno sanitario de Río Azul, encontrándose lo siguiente:
se observó que la planta de tratamiento de lixiviados se encuentra fuera de
funcionamiento, por lo que los aereadores no están proporcionando el oxígeno
indispensable para el crecimiento y mantenimiento de los microorganismos
aeróbicos, esto hace que proliferen microorganismos de tipo anaeróbico, lo que
está ocasionando malos olores en el sitio. También, al no ser tratado el
lixiviado está siendo conducido a la quebrada Churruca, lo que origina el
vertido de un efluente con una carga contaminante muy alta y cargado de metales
pesados. Se mantienen condiciones erosión y formación de cárcavas por la
escorrentía superficial y la no adecuada conducción de aguas pluviales, lo que
saturó la masa del relleno y la mezcla de la lluvia con el lixiviado, haciendo
que aumente su llegada a una planta de tratamiento que no está funcionando,
provocando la desestabilización de los taludes, especialmente en el sector sur.
Esto constituye un peligro que amerita la realización de obras necesarias de
sellado y estabilización de taludes, así como la construcción de la
infraestructura pluvial. Las obras temporales de conducción de aguas pluviales,
están colmadas de sedimentos, lo cual puede contribuir a deslizamientos que
ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas.
6º—Que la
vida, la salud y la seguridad de las personas y bienes deben ser garantizadas
por el Estado, quien debe velar por la protección y en general por la
conservación del orden social.
7º—Que la Ley
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso
de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o el hombre que son
imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados
manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que dispone el
Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar Emergencia Nacional a fin de
integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos,
entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud
del desastre.
8º—Que en
razón de lo expuesto existe un peligro inminente provocado por el relleno
sanitario de Río Azul por fenómenos hidrometereológicos que afectan de forma
inminente el ambiente, la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de
sus alrededores, por lo que se hace necesaria la promulgación de un marco
jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución
Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
para hacerle frente a los efectos ocasionados por fenómenos de la naturaleza o
del hombre para poder atender y mitigar las consecuencias que ocasiona su
impacto en el relleno sanitario. Por tanto,
Decretan:
ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL LA SITUACIÓN
DEL RELLENO SANITARIO DE RÍO AZUL
Artículo 1º—Se
declara estado de emergencia nacional la situación del Relleno Sanitario de Río
Azul, por el impacto que han ocasionado los fenómenos meteorológicos que están
afectando el país, lo que afecta sensiblemente el ambiente y la vida, y salud
de los habitantes.
Artículo
2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la
presente declaración de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional
de Prevención del Riesgo y Atención a saber:
a) Fase Inicial
o Crítica.
b) Fase Intermedia o de Mediano Plazo.
c) Fase de Conclusión.
Artículo 3º—Se
tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las
acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en
los considerando, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y
proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la
Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de
atención conforme al concepto de emergencia.
Artículo 4º—La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el
órgano encargado de designar como unidades ejecutoras a las instituciones que
corresponda.
Artículo 5º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas,
entidades autónomas y semi-autónomas, y empresas, del Estado, Municipalidades,
así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar
aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración
necesarias a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Artículo
6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de conformidad con
la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá
destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.
Artículo 7º—La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la
atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos
de otras emergencias finiquitadas o vigentes según disponga la Junta Directiva
de este Órgano.
Artículo
8ºº—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el
plazo que el Poder Ejecutivo disponga según los informes que sean emitidos por
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo
9º—Rige a partir del 6 de agosto de 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto de dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; y la Ministra de Salud,
María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
223-07).—C-63245.—(D33931-71215).
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Nº 281-P
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número
1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, para salir del país con el
propósito de participar en XXVII reunión del Consejo Sectorial de Ministros de
Transporte de Centroamérica (COMITRAN), que se llevará a cabo el día 27 de
julio del año en curso, en la sede la SIECA, ciudad de Guatemala.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa
326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de
tiquete aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $563,42 y por
concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.0504 se reconocerá la
suma de $44. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01
Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi
aeropuerto-hotel-aeropuerto $30.00
Artículo
3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í. al
Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484,
Viceministro de Obras Públicas.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 de julio del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República, el 24 de julio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40466
MOPT).—C-13935.—(69769).
Nº 288-P
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº
1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a disfrutar de vacaciones
del 8 al 10 de agosto del 2007.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a
la Dra. Viviana Martín Salazar, cédula de identidad Nº 1-631-758, Viceministra
de Transportes, del 8 al 12 de agosto del 2007.
Artículo
3º—Rige del 8 al 12 de agosto del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
40473-MOPT).—C-7280.—(69771).
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº DGM 36-2007
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas
del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007.
Considerando:
I.—Que la
“Primera Reunión Binacional Panamá-Costa Rica”, a celebrarse en la Ciudad de
David, República de Panamá, los días 26 y 27 de julio del 2007, es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.
II.—Que a
efectos de representar a Costa Rica en la reunión a que hace referencia el
considerando I anterior, se ha designado a los señores Luis Alonso Serrano
Echeverría, cédula de identidad Nº 1-1004-464, Jefe de Planificación
Institucional; Yira Guerrero Arroyo, cédula de identidad Nº 1-603-357, Subjefa
de la Policía Especial; Nancy Guerrero Rodríguez, cédula de identidad Nº
2-568-258, Representante de la Subdirección General; Carlos Viales Fallas,
cédula de identidad Nº 1-626-818, Jefe de la Oficina Regional de Migración en
Paso Canoas, y Francisco Salazar Brenes, cédula de identidad Nº 1-413-958,
funcionarios todos de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano
del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de
la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad Nº
1-1004-464; Yira Guerrero Arroyo, cédula de identidad Nº 1-603-357; Nancy
Guerrero Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-568-258; Carlos Viales Fallas,
cédula de identidad Nº 1-626-818, y Francisco Salazar Brenes, cédula de identidad
Nº 1-413-958, para que participen en la “Primera Reunión Binacional
Panamá-Costa Rica”, a celebrarse en la Ciudad de David, República de Panamá,
los días 26 y 27 de julio del 2007.
Artículo
2º—Los gastos de los señores Luis Alonso Serrano Echeverría; Yira Guerrero
Arroyo; Nancy Guerrero Rodríguez; Carlos Viales Fallas, y Francisco Salazar
Brenes, por concepto de viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber
$145 para un total de $580 cada uno, serán cubiertos con recursos del programa
054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo
3º—Que durante los días 26 y 27 de julio del 2007, se autoriza la participación
de Luis Alonso Serrano Echeverría; Yira Guerrero Arroyo; Nancy Guerrero
Rodríguez; Carlos Viales Fallas, y Francisco Salazar Brenes, en la actividad a
la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 25 al 28 de julio del 2007.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a los diecinueve días del mes de julio del
dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45914).—C-24220.—(70532).
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Nº 225-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la
Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza
Pública, a las personas que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Mena Rodríguez
Andrés 1-0858-0712
Mena Romero Humberto 1-0360-0581
Mena Sánchez Guido Alberto 7-0113-0420
Méndez Alvarado Minor 6-0272-0383
Méndez Alvarado Rafael A. 5-0213-0420
Méndez Bolaños Carlos 1-0947-0518
Méndez Castro Alfonso 5-0322-0059
Méndez Castro Rodrigo 9-0008-0569
Méndez Cruz Adrián 5-0201-0034
Méndez Cruz Edwin 5-0191-0247
Méndez Cruz Mario Gdo. 2-0340-0082
Méndez Durán Édgar Eugenio 1-0868-0558
Méndez Elizondo José 2-0453-0849
Méndez Meléndez Marvin 6-0197-0043
Méndez Meléndez Óscar 6-0204-0438
Méndez Méndez Odemar 6-0164-0628
Méndez Monge Gilberto 3-0212-0573
Méndez Retana Jorge Roberto 1-0542-0445
Méndez Rivera Rigoberto 1-0536-0073
Méndez Rodríguez Rodolfo 1-0246-0368
Méndez Solís Walter 1-0728-0968
Méndez Villegas Arsenio 2-0186-0998
Mendoza Camacho Guillermo 5-0154-0557
Meneses Rojas Carlos E. 1-0761-0659
Meoño García Óscar 1-0491-0397
Mesén Araya Marcos 1-0588-0854
Mesén Campos
Ricardo 2-0329-0350
Mesén Castro
María Cecilia 1-0466-0994
Mesén Salas
Luis Gustavo 1-0832-0179
Mesén Salas
Mario 3-0352-0475
Meza Acosta
Guillermo 1-0178-0082
Meza Arguello
Gastón 2-0500-0630
Meza Jiménez
Johnny A. 7-0099-0237
Meza Rodríguez
Rafael Gastón 2-0220-0913
Miranda Arias
Ricardo 1-0896-0276
Miranda
Calderón Héctor 1-0190-0845
Miranda
Carvajal José 2-0325-0013
Miranda
Fernández Eligio 6-0231-0072
Miranda
Santamaría Enrique 6-0052-0457
Miranda
Zumbado Julio 5-0109-0189
Misaine Vega
Giovanni 1-0709-0875
Mitre Gómez
Joseph 6-0309-0204
Molina
Arburola Carlos 3-0166-0041
Molina
Granados Carlos 2-0585-0457
Molina Porras
Víctor Gdo. 2-0509-0726
Molina Quesada
Rodolfo 1-0194-0650
Molina Ríos
Wagner 6-0292-0083
Molina
Rodríguez Ariel 1-0900-0749
Molina
Rodríguez Carlos M. 2-0270-0095
Monestel
Murillo José 1-1082-0219
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13545).—C-55570.—(70148).
Nº 226-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la
Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento en el Servicio Activo de la Reserva de la Fuerza
Pública, a las personas que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Monestel
Sancho José 5-0162-0767
Monge Abarca Carlos 3-0355-0028
Monge Aguilar Gerson 1-0922-0460
Monge Benavides Álvaro 2-0282-1176
Monge Herrera José Leonardo 2-0514-0301
Monge Montero Wilbert 5-0204-0204
Monge Mora Álvaro 1-0955-0609
Monge Mora José María 1-0942-0656
Monge Paniagua Guillermo 9-0026-0068
Monge Valverde Víctor H. 1-0890-0447
Monge Varela Mauricio 1-0775-0058
Monge Vargas Sally M. 2-0536-0484
Montenegro Solís Cristian 1-1104-0968
Montero Aguilar Andrés 2-0534-0479
Montero Aguilar Michael 1-0791-0979
Montero Aguilar Miguel 1-0662-0347
Montero Campos Miguel 4-0075-0291
Montero Castro Víctor 2-0493-0395
Montero Francés Édgar 9-0024-0079
Montero Granados Roy 1-0796-0390
Montero Roldan Carlos 1-0380-0588
Montero Ugalde Orlando 1-0358-0481
Montero Vargas Gerardo 2-0225-0834
Montero Venegas Henry 1-0850-0899
Montezuma Bejarano Román 9-0106-0616
Montezuma Montezuma Marcos 9-0066-0569
Montezuma Palacios Ceferino 9-0099-0997
Montezuma Palacios Dionisio 9-0105-0479
Montiel Campos Alfonso 4-0128-0658
Montoya Cruz Adrián 6-0142-0689
Montoya Gómez Pedro Luis 1-0870-0192
Montoya Olivares Valentín 6-0149-0683
Montoya Sánchez Marcos 4-0123-0396
Montoya Venegas Carlos Alb. 2-0512-0767
Montoya Zúñiga Carlos E. 3-0317-0508
Mora Acuña José Fco. 1-0675-0820
Mora Angulo Junior 1-0909-0366
Mora Araya Donald 1-0844-0037
Mora Arias Edwin Alexis 1-0519-0819
Mora Barrantes Geovanny 1-0770-0446
Mora Bartels Bernardo 1-0436-0729
Mora Bartels Jorge A. 1-0481-0075
Mora Chacón Leandro 7-0140-0073
Mora Chaves Roig 1-0270-0388
Mora Corrales Ulises 2-0427-0881
Mora Doninelli
Juan A. 1-0775-0763
Mora Fernández
Minor 1-0734-0534
Mora Fernández Rodolfo 1-0797-0222
Mora Flores José A. 1-0409-0605
Mora Fonseca
José H. 1-0785-0263
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13550).—C-39950.—(70533).
Nº 229-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la
Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza
Pública, a las personas que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Navarro Quirós Jorge 1-0903-0576
Navarro Rojas Lilliana P. 1-0559-0569
Norton Portuguez Douglas 6-0247-0967
Núñez Calderón
Arnoldo 6-0226-0966
Núñez Calvo
Francisco 2-0391-0378
Núñez Castro
William 4-0135-0581
Núñez Chacón
Lubin 2-0282-0152
Núñez Espinoza
Edwin 6-0047-0113
Núñez Masís Dennis 1-0894-0126
Núñez Mora Eduardo 2-0217-0786
Núñez Quesada Francisco 1-0165-0333
Núñez Román José Sarit 6-0314-0912
Núñez Salas Isidro 2-0372-0751
Núñez Sánchez Edwin 1-0472-0124
Núñez Sánchez Marvin 5-0242-0611
Núñez Segura Ernesto 1-0977-0890
Núñez Ugalde Roy Fco. 1-0950-0529
Obando Blanco David 2-0438-0428
Obando Cabezas Roberto 1-0598-0142
Obando Obando Víctor 6-0039-0777
Obando Porras Christian 1-0862-0415
Obando Porras Esteban 1-0966-0975
Obando Ramírez Ronald 1-0705-0229
Obando Retana Ligia 7-0085-0317
Obando Solano Roberto Carlos 3-0342-0581
Obregón Mejías Dagoberto 2-0571-0793
Obregón Sequeira José Denis 1-0857-0305
Ocampo Arroyo Miguel 2-0439-0981
Ocampo Bogantes Herberth 6-0240-0833
Ocampo Cheves Gerardo 5-0136-0153
Ocón Bravo Max 6-0105-0492
Oconitrillo
García Carlos 2-0370-0158
Oconitrillo
Loría Jorge Enrique 1-0496-0744
Odio Alfaro
Luis E. 1-0393-0691
Odio Angulo
Eduardo 7-0121-0555
Odio Fernández
Víctor Ml. 1-0303-0702
Onil Rodríguez
Juan A. 7-0086-0630
Ordóñez Mejías
Javier 5-0294-0055
Oreamuno
Calderón Gerardo 2-0422-0213
Oreamuno
Cerdas Víctor Ml. 2-0444-0816
Oreamuno Núñez
José Gmo. 1-0883-0833
Orellana
Madrid Víctor Mario 8-0059-0032
Orlich López
Cristian 2-0525-0120
Orozco García
Geovanny 2-0331-0435
Orozco Sanchun
Edwin 1-0820-0143
Orozco Torres
Víctor Ml. 1-0412-0468
Ortega
Coronado Eulalio 5-0137-0052
Ortega
Xirinachs Carlos 1-0688-0470
Ortiz Calderón
Adán 6-0176-0856
Ortiz Cordero
Frank José 1-0586-0291
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13545).—C-55570.—(70149).
Nº 233-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la
Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza
Pública, a las personas que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Ortiz Figueroa
José Rodolfo 6-0072-0100
Ortiz Mayorga
Victorino 6-0151-0889
Ortiz Ortiz
Doris 6-0119-0020
Ortiz Vega
Flor M. 7-0089-0725
Ortiz Vega
José Joaquín 3-0281-0585
Oses Artavia
Marvin 5-0197-0300
Ospino Varón
Orlando 6-0049-0570
Otárola
Salazar Álvaro 1-0659-0548
Ovares
Villarreal Geovanny 3-0368-0415
Oviedo Moreno
Luis Gdo. 7-0085-0549
Oviedo Umaña
Gustavo 1-0627-0494
Pacheco Castro
Eduardo 1-0703-0987
Pacheco
Fernández Jorge 1-0817-0593
Pacheco
González Rene Ángelo 1-1034-0977
Pacheco Muñoz Rolando 3-0159-0930
Pacheco Vega Armando 2-0223-0043
Padilla Gómez
Luis Fdo. 5-0280-0542
Pages Casafont
Luis 9-0036-0458
Pal Hegedus
Carlos 1-0499-0352
Palacio
Palacio Mario 6-0197-0626
Palavicini
Johnson Gustavo 1-0377-0139
Palma Brenes
Rafael 3-0129-0178
Paniagua
Guerrero Bernal 4-0145-0003
Paniagua Luna
José Joaquín 1-0389-0314
Paniagua
Marchena Orlando E. 1-0841-0586
Paniagua
Quirós Hernán 1-0324-0639
Paniagua
Ramírez Carlos 2-0308-0545
Paniagua Sáenz Rafael 4-0142-0895
Paniagua Salas Jessica 2-0539-0501
Parra Bolaños Gerardo José 6-0258-0897
Parra Briones Rafael A. 5-0300-0211
Parra Reyes Wilbert 5-0287-0377
Pasos Canales Eithel H. 2-0427-0070
Pasos Rodríguez Rogelio 5-0126-0158
Peña Contreras Édgar Gdo. 5-0303-0561
Peña Quesada
Gustavo 1-0980-0533
Peña Sánchez
Carlos Fidel 5-0292-0400
Peralta
Quesada Fernando 2-0247-0096
Peralta
Rodríguez Jairo 5-0319-0870
Peraza Agüero
Juan G. 2-0555-0038
Pereira
Chavarría Carlos 2-0495-0795
Pereira Dorado
Juan Carlos 1-0577-0377
Pereira
Jiménez Leonardo 1-0946-0210
Pereira Jiménez Marvin 3-0329-0575
Pereira Salas Francisco 1-0410-0814
Perera Jiménez
Frit A. 2-0513-0804
Pérez Cajina
Raúl 7-0094-0006
Pérez Chacón
Olga 1-0824-0204
Pérez González
Juan C. 2-0522-0852
Pérez Loaiza
Eduardo 7-0112-0263
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13545).—C-55570.—(70150).
Nº 234-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución
Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública,
a las personas que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Pérez Porras
Dagoberto 1-0472-0030
Pérez Quesada
Alexander 1-0634-0683
Pérez Ramírez
Arturo 6-0041-0769
Pérez Ruiz
Erik Francisco 5-0271-0021
Pérez Salas
Manuel 4-0099-0054
Pérez Sandoval
María Rosa 6-0136-0742
Pérez Villegas
Jorge Emilio 1-0479-0818
Picado Araya
Marjorie 1-0589-0093
Picado Cordero
Niger 3-0177-0007
Picado Delgado
Jesús 1-0649-0221
Picado Herrera
Neftalí 4-0094-0597
Picado
Rodríguez Miguel 5-0066-0858
Picado Vargas
Marvin 1-0515-0064
Piedra Oviedo
César 2-0507-0318
Pilarte
Hurtado Anner 2-0543-0960
Piña Cruz
Dagoberto 4-0159-0852
Pineda Aguilar
Geovanni 1-0831-0774
Pineda
Villalobos Pablo Alonso 1-1140-0182
Pizarro
Pizarro Florentino 5-0120-0412
Ponce Artavia
Sergio 4-0140-0974
Ponce Pastrana
Luis Fernando 5-0289-0099
Porras Alan
Rafael Ángel 1-0748-0961
Porras
Barquero Raúl Fdo. 1-0592-0935
Porras Godínez
David A. 1-1040-0359
Porras Herrera
Minor A. 6-0204-0517
Porras Madriz
Carlos Miguel 1-0638-0855
Porras Peraza Rolando 1-0570-0367
Porras Quesada Arturo 7-0025-0954
Porras Quesada Miguel 7-0051-0807
Porras Rodezma José Antonio 7-0126-0004
Porras Segura Roy Alberto 5-0270-0961
Porras Thames José E. 1-0397-1237
Porras Vargas Douglas 1-0599-0127
Porras Zúñiga Jaime 6-0156-0003
Portuguez Calderón Víctor 6-0106-1055
Prado Quesada Gerardo 9-0080-0583
Puschendorf Fahrenkrug Axel 1-1057-0002
Nombre Cédula
Quesada Alvarado Noemy 1-0399-0758
Quesada Alvarado Ruth 1-0389-0354
Quesada Arce Carlos 2-0436-0337
Quesada Chaves José J. 2-0169-0010
Quesada Cordero Adriana 1-0867-0308
Quesada del Vecchio Orlando 1-0723-0607
Quesada Fallas Eduardo 1-0473-0917
Quesada González Luis Alberto 2-0331-0801
Quesada Guzmán Alexander 5-0297-0499
Quesada Iglesias Fernando J. 1-0304-0138
Quesada Ledezma Jacobo 9-0071-0941
Quesada Obando Cristóbal 6-0243-0056
Quesada
Quesada Jaime 2-0508-0236
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13545).—C-55570.—(70151).
Nº 235-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la
Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública,
a las personas que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Quesada Quirós
Juan Cancio 3-0097-0790
Quesada Ramírez María 1-0642-0230
Quesada Robles Miguel A. 5-0270-0790
Quesada Salguero Heinor 3-0233-0414
Quesada Sánchez Carlos 3-0227-0114
Quesada Solano Virgilio 3-0137-0724
Quesada Sotela Francisco J. 1-0452-0076
Quesada Ureña Juan Manuel 1-0252-0034
Quirós Abarca Martín 3-0296-0881
Quirós Barquero Magda M. 1-0567-0280
Quirós Castillo Carlos 5-0305-0233
Quirós Cerdas Roy 1-1073-0615
Quirós Céspedes Jorge 1-0687-0586
Quirós Díaz
Didier 2-0495-0591
Quirós
Espinoza Carlos 5-0172-0218
Quirós
Madrigal Luis 1-0652-0968
Quirós Massas
Gonzalo 1-0676-0338
Quirós Méndez
Juan Rafael 1-0512-0968
Quirós Mesén
José J. 1-0738-0744
Quirós
Rodríguez Jorge 1-0734-0486
Quirós Solano
Arnoldo 3-0221-0799
Quirós
Villegas Alfonso 1-0499-0642
Ramírez Amaya
Yudice Rodolfo 8-0048-0420
Ramírez Arce
Wilson 2-0483-0570
Ramírez
Baltodano Luis 5-0329-0984
Ramírez
Barboza Juan Carlos 1-0965-0685
Ramírez Brenes
Luis G. 1-0706-0133
Ramírez
Cabrera Federico 1-0960-0438
Ramírez
Carballo Freddy 2-0274-0462
Ramírez
Carvajal Shirley 1-0871-0052
Ramírez
Chinchilla Mauricio 1-0784-0111
Ramírez Cruz
Javier 2-0450-0027
Ramírez
González Adrián 5-0257-0136
Ramírez
González Luis R. 2-0453-0485
Ramírez
Montero Rodolfo 1-0413-0687
Ramírez Morera
Luis 2-0516-0682
Ramírez Robles
Fabio 1-0400-0588
Ramírez Rojas
Óscar 3-0289-0979
Ramírez
Salazar Marco 1-0711-0033
Ramírez
Sánchez Marlene 1-0965-0520
Ramírez Segura
Rodrigo 1-0892-0052
Ramírez Steller Jorge 2-0316-0159
Ramírez Suarez Luis 2-0286-0685
Ramírez Vargas Luis Alberto 1-0340-0589
Ramírez Vargas Wilber 6-0128-0722
Ramírez Vindas Kender 2-0538-0932
Ramos Aguilar
Arnoldo 1-0170-0640
Ramos Brenes
Wilbert 1-0945-0327
Ramos Loría
Jorge Iván 7-0078-0853
Ramos Mosquera
Antonio A. 6-0221-0116
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13545).—C-55570.—(70152).
Nº 237-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la
Constitución Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, a las
siguientes personas que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Rangel Rangel
Ismael 5-0297-0447
Rangel Rangel Leonidas 5-0199-0969
Rangel Rangel Ovidio 5-0299-0437
Redondo Madriz Nora 1-0633-0762
Redondo Solano Eduardo 3-0327-0030
Redondo Soto Alejandro 1-0902-0451
Retana Porras Hilda M. 2-0423-0356
Retana Umaña Orlando 1-1122-0566
Reuben Harris David 8-0052-0176
Reuben Hatountan David 8-0054-0447
Reyes Chacón
Carlos 1-0659-0818
Reyes Peralta
Alexander 1-0956-0924
Reyes Ruiz
Joel Antonio 1-0502-0703
Reyes Sibar
Jovita 6-0149-0147
Rivas
Fernández Virginia 7-0081-0132
Rivas Porras
Robert 7-0099-0043
Rivera Arias
Aquiles 6-0133-0824
Rivera
Elizondo Luis 1-0511-0302
Rivera Gómez
Benito 3-0106-0193
Rivera
González Rafael Ángel 1-0851-0764
Rivera Steller
Dalton 1-1022-0637
Rivera Villalobos Johnny 3-0348-0444
Ro Murua Alan 9-0106-0116
Robelo Callejas Alberto 8-0052-0383
Robert Góngora Juan José 1-0288-0029
Robles Alvarado Olivier 2-0451-0894
Robles Padilla Emilio 3-0249-0751
Robles Villalobos Henry 1-0717-0042
Rodríguez Alvarado Eddy A. 1-0253-0667
Rodríguez
Araya Sergio 1-0654-0980
Rodríguez
Barquero Adrián 2-0367-0417
Rodríguez Beer
Luis 2-0294-0406
Rodríguez
Carrión Christian 1-0918-0045
Rodríguez
Cerdas Johnny 1-0957-0635
Rodríguez
Cortés Ramón 6-0236-0818
Rodríguez Cruz
Efraín 2-0154-0944
Rodríguez
Durán Miguel 6-0074-0363
Rodríguez
Evans Roderick 1-1012-0841
Rodríguez
Fernández Carlos 1-0245-0593
Rodríguez
Fernández Jorge 1-0948-0965
Rodríguez
Gallardo Rodrigo 9-0104-0254
Rodríguez
Guerrero Daniel E. 1-0383-0812
Rodríguez
Hernández Juan C. 5-0213-0960
Rodríguez
Irigoyen Rogelio 7-0116-0826
Rodríguez
Jaikel Geovanny 2-0475-0738
Rodríguez
Jaubert Alexander 1-0536-0900
Rodríguez
Jiménez María 1-0722-0885
Rodríguez
Juárez Marco 1-0967-0218
Rodríguez
Lizano Juan C. 2-0418-0362
Rodríguez
Martínez Nayla 1-1170-0302
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13545).—C-55570.—(70153).
Nº 248-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y artículo 146
de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de
Policía, y artículos 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el
ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya
que los mismos cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública,
con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes
funcionarios:
Nombre Cédula Puesto
Acevedo
Miranda José Francisco 5-328-999 Raso de Policía
Aguilar
Fernández Alvin Rodolfo 6-351-572 Raso de Policía
Amador Cordero
Heiner 1-1250-164 Raso de Policía
Angulo
Hernández Yelda 5-246-048 Raso de Policía
Araya Picado
Antonio 5-320-801 Raso de Policía
Arias Durán
Cristian 1-1102-432 Raso de Policía
Artavia Montoya Diego Miguel 6-351-398 Guardia
Rural
Azofeifa Ramírez Jorge 1-779-004 Raso de Policía
Bermúdez Jiménez Gerald 1-1050-576 Guardia Unidad de Apoyo I
Bermúdez Martínez Carlos 3-380-797 Guardia Unidad de Apoyo I
Campos Trejos Damaris 6-304-587 Raso de Policía
Cardoza Sánchez Alexander 1-583-442 Agente de guardacostas II
Cascante
Badilla Rómulo 6-069-013 Raso de Policía
Chávez Tapia Marvin 6-341-173 Guardia Rural
Corrales Vásquez Jonathan 5-325-950 Guardia Rural
Díaz Gutiérrez
Allan 3-347-821 Raso de Policía
Díaz Hernández
Carlos 5-272-466 Agente de Policía
Donzon Romero
Everardo 2-329-827 Raso de Policía
Fallas Padilla
Clodomiro 1-402-1021 Marinero
Fallas Segura
Jasón 1-1215-457 Raso de Policía
Fernández
Castro Pablo 2-551-747 Agente de Guardacostas II
Fernández
Padilla Ermer 1-1226-300 Guardia Rural
Fonseca Araya
César 3-414-718 Raso de Policía
Fonseca Mora
Juan Luis 1-1087-127 Agente I Investigación
Hernández
Angulo Marcelino 5-220-141 Raso de Policía
Jaubert
Salguera José Manuel 1-1332-503 Guardia Rural
Jiménez
Briones José Moisés 5-202-531 Agente de Policía
Jiménez Chacón
Jazmín 3-403-238 Raso de Policía
Jiménez
Fernández Induni 1-1150-516 Raso de Policía
Jiménez Mora
Francisco 1-1081-601 Guardia Rural
Leiva Jiménez
José 1-588-903 Teniente de Policía
Loría Tosi
Roberto 1-1093-520 Agente I Investigación
Madrigal Aguilar Edwin Hugo 6-357-370 Guardia
Rural
Mendoza Bejarano Junior 6-388-752 Raso de Policía
Monge Castro Elder 1-859-921 Raso de Policía
Morales Villanueva Jesús Rodolfo 1-1070-411 Raso de Policía
Quirós Angulo Rebeca Fiorella 1-927-808 Raso
de Policía
Ramírez Solano Roberto 1-1083-091 Raso de Policía
Reyes Sánchez Gerson 2-598-294 Guardia Rural
Rojas Jiménez Manuel Antonio 2-380-357 Agente
de Guardacostas II
Ruiz Chevez Mario José 5-333-274 Raso de Policía
Salguera Reyes
Wilberth Antonio 2-589-555 Guardia Rural
Salvatierra
Jiménez Pablo 1-1259-201 Policía Montada
Sandí Morales
Elí Geovanny 1-863-748 Guardia Rural
Sequeira
Arroyo Ronald José 3-250-993 Raso de Policía
Soto Segura
Ligia M. 1-1048-767 Raso de Policía
Valverde Muñoz
Luis Esteban 1-1257-615 Raso de Policía
Vega Arce Juan
Pablo 3-385-473 Guardia Especializado I
Vindas Sánchez
Yeudy 1-1009-713 Raso de Policía
Zepeda Salas
Rolando 1-1022-166 Guardia Rural
Zúñiga Blandón
Erick 2-520-830 Raso de Policía
Zúñiga Ruiz
Priscila 3-345-388 Agente I Investigación
Artículo
2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13545).—C-62995.—(70154).
Nº 252-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución
Política, y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de
recomendación Nº 714-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión
ordinaria Nº 507, artículo VI, acuerdo undécimo, y la resolución Nº
1272-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor
Jeinner Rosales Leal, cédula de identidad Nº 05-0308-0281.
Artículo 2º—En
el presente caso el señor Rosales Leal, interpuso en tiempo el recurso de
apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que
decidió el justo despido.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13550).—C-13330.—(70534).
Nº 254-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución
Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de
recomendación Nº 084-2006-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal,
sección inspección policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 443 en el
artículo VII, Acuerdo Cuadragésimo Quinto y oficio 0150-2006 CP del Consejo de
Personal; así como la resolución Nº 4449-2006-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Alberto Jesús
Miranda Cascante, cédula de identidad Nº 1-513-306.
Artículo 2º—En
el presente caso el señor Miranda Cascante interpuso en tiempo el recurso de
apelación, mismo que fue declarado sin
lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de julio del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13556).—C-11495.—(70169).
Nº 273-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución
Política, y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de
recomendación Nº 605-IP-06 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial, acuerdo vigésimo primero, artículo VI de la sesión
ordinaria Nº 516 del Consejo de Personal, y resolución Nº 962-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, a la
señora Ana Yorleny Morera Salas, cédula de identidad Nº 5-297-159.
Artículo 2º—Que
en el presente caso la señora Morera Salas, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución Nº 962-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo
del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo
3º—Rige a partir del 6 de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio
del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13550).—C-13330.—(70535).
Nº 275-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución
Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de
recomendación Nº 0262-IP-07-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 541 en el articulo VI,
acuerdo tercero y oficio 637-07 CP del Consejo de Personal; así como la
resolución Nº 1919-2007-DM del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora
Karen Gutiérrez Venegas, cédula de identidad Nº 1-958-784.
Artículo 2º—En
el presente caso la señora Gutiérrez Venegas interpuso en tiempo el recurso de
apelación, mismo que fue declarado sin
lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de julio del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13556).—C-11495.—(70170).
Nº 277-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículo 11
inciso 2) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los
Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.
Considerando:
I.—Que la Comisión
de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la
sesión Nº 35 del 3 de mayo del 2007, se aprobó las solicitudes de otorgamiento
de grado de Inspector a funcionarios que se dirán.
II.—Que según
oficio 798-2007 DI-CAGP-MSP, cada uno de los solicitantes, cumplen con todos
los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas
de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el grado de inspector de policía solicitado a los funcionarios que a
continuación se detallan:
Nombre Cédula
Abarca Mata Guido 1-703-394
García
Gutiérrez Hansel 5-279-889
González
Calderón Mario 6-218-680
Gutiérrez
Rodríguez José M. 1-819-043
Ledezma De La
O Luis Alonso 6-277-775
Masís
Chavarría Heynor 6-287-104
Montero
Delgado Rigoberto 7-158-317
Mora Medina
Josué 7-115-538
Morales Rojas
Luis Fernando 2-460-872
Noguera Ruiz
José 1-1041-484
Ramírez Solano
Filander 3-304-228
Rodríguez Leal
Hugo 5-228-357
Rosales Amador
Wilberth 6-324-607
Artículo
2º—Rige a partir de los tres días de mayo del dos mil siete.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días de julio del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13556).—C-24970.—(70171).
Nº 282-2007
MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución
Política, y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de
recomendación Nº 705-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión
ordinaria Nº 506, artículo VI, acuerdo décimo segundo, y la resolución Nº
1283-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor
Carlos Alberto González Agüero, cédula de identidad Nº 1-456-915.
Artículo 2º—En
el presente caso el señor González Agüero, interpuso en tiempo el recurso de
apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que
decidió el justo despido.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 de mayo del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio
del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13550).—C-13330.—(70536).
Nº 320-2007
MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDA:
1º—Modificar
el considerando Nº I, artículos Nos. 1, 3 y 4 del acuerdo ejecutivo de viaje Nº
262-2007 MSP, para que se lea de la siguiente manera.
Considerando:
I.—Que se ha
recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América,
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Conferencia Regional de Inteligencia”, a realizarse en la ciudad de Managua,
Nicaragua, del 20 al 26 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Juan Pablo de la Mata Mora, cédula Nº 1-1013-382,
funcionario de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada
“Conferencia Regional de Inteligencia”, a realizarse en la ciudad de Managua,
Nicaragua, del 20 al 26 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo
3º—Que durante los días del 20 al 26 de agosto del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario De la Mata Mora en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 26 de agosto del 2007.
2º—Que en lo
demás manténgase incólume el acuerdo ejecutivo de viaje Nº 262-2007 MSP.
Dado en el
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de julio
del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13550).—C-19985.—(70541).
Nº 322-2007-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que en
Ciudad Panamá, Panamá del 25 al 29 de julio del 2007, se realizará la actividad
denominada “Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Panamá”.
2º—Que el
objetivo de esta reunión es tratar asuntos bilaterales.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Esteban Corrales Jiménez cédula 1-1029-866, Asesor del Despacho del Ministro
de este Ministerio, para que asista a la actividad denominada “Reunión de la
Comisión Binacional Costa Rica-Panamá”, a realizarse en Panamá, del 25 al 29 de
julio 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—El
pago de los gastos de viaje, pago de hospedaje y alimentación se hará mediante
el Programa 089-00 Actividad Central, subpartida 1-05-04 viáticos al exterior,
de acuerdo a la tabla correspondiente.
Artículo
3º—Que durante los días del 25 al 29 de julio del 2007, en que se autoriza la
participación del señor Corrales Jiménez en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 29 de julio del 2007.
Dado en el
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a veintitrés días del mes de julio
del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13546).—C-14540.—(69654).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
MCJ/142/07
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los
artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de
noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de
los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país
en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de
julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el
señor Guillermo Calvo Loaiza, Asistente de la Oficina de Registro y
Catalogación del Museo de Arte Costarricense, ha sido invitado a conformar el
Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se llevará a
cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago, Chile, del 08
al 25 de agosto de 2007.
2º—Que la
participación del señor Calvo Loaiza en este Proyecto responde a las funciones
que realiza como funcionario del Museo de Arte Costarricense. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Guillermo Calvo Loaiza, cédula 302040018, Asistente de la Oficina
de Registro y Catalogación del Museo de Arte Costarricense, para que participe
en el Equipo de Trabajo del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se
llevará a cabo en el Museo de Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago,
Chile, del 08 al 25 de agosto de 2007.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por un patrocinio de PROCOMER.
Artículo
3º—Que durante los días del 08 al 25 de agosto de 2007, en que se autoriza la
participación del señor Calvo Loaiza, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 08 al 25 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de julio del año 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
48569).—C-15750.—(69368).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 082-2007.—Despacho
de la Señora Ministra.—San José, a las trece horas treinta minutos del día
diecisiete de mayo del dos mil siete.
Nombramiento
del señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como
Director General del Museo Nacional.
Resultando:
1º—Que por
acuerdo Nº 60 del 4 de mayo de 1887, se fundó el Museo Nacional como entidad
encargada de coleccionar y exponer permanentemente los productos naturales y
curiosidades históricas y arqueológicas del país, reglamentándose su
funcionamiento por Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980,
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 26743-C del 11 de febrero de 1998, se
reglamentó el Museo Nacional.
2º—Que de
conformidad con el artículo 4º del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley
Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de
confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como
los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas
dependientes de los Ministros o Viceministros.
Considerando
único:
Que por
Resolución Administrativa Nº 81 del 10 de marzo del 2006, se nombró al señor
Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director
General del Museo Nacional, hasta el 8 de mayo del 2007. Por tanto:
LA MINISTRA DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº
1-542-273, como Director General del Museo Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
07231).—C-17565.—(70163).
Nº
095-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San
José, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil siete. Renuncia
del señor Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley
Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta
Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que en el
artículo 4º de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar libremente a los miembros
de la Junta Administrativa del Museo.
3º—Que por
Resolución Administrativa Nº 141 del 5 de julio del 2006, se nombró al señor
Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440, como miembro de ese
órgano colegiado.
Considerando:
Único.—Que el
21 de mayo de 2007, el señor Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº
1-547-440, presentó la renuncia a su cargo como miembro de la Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense. Por tanto:
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por el
señor Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440 como miembro de
la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense y en su lugar nombrar a
la señora Eugenia Zavaleta Ochoa, cédula de identidad Nº 1-637-417.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de mayo del 2007 y hasta el 4 de julio del 2008.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
48567).—C-11495.—(69362).
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DMR-00073.—San
José, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos
mil siete.
Se resuelve
gestión sobre reintegro de sumas por concepto de gastos de viaje, planteada por
la servidora Ivania Dobles Quirós, portador de la cédula de identidad Nº
1-869-986, funcionaría del Ministerio de Comercio Exterior.
Resultando:
I.—Que
mediante escrito de fecha 28 de noviembre del 2006, la señora Ivania Dobles
Quirós, gestionó el reintegro de $746.07 (setecientos cuarenta y seis dólares
con siete centavos, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de
gastos de viaje, específicamente de alojamiento, que debió asumir con motivo de
su participación en la reunión del Grupo Cairns, celebrada en la ciudad de
Cairns, Australia entre el 20 y el 22 de setiembre pasado.
II.—Sustenta
la funcionaria indicado su planteamiento, en los argumentos que de seguido se
transcriben:
“-Como calidad
(sic) de Negociadora Comercial ante la Organización Mundial de Comercio y
encargada de la negociación Agrícola ante dicha organización, igualmente
encargada de negociaciones y temas del Grupo Cairns, fui convocada para asistir
junto con el Embajador Rónald Saborío Soto, Representante Permanente de Costa Rica
ante la OMC a la XX Reunión Ministerial de dicho grupo a celebrarse los días 20
al 22 de setiembre del 2006 en la ciudad de Cairns, Australia.
-El señor
Jaime Coghi, funcionario de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en
Ginebra, se encargó de efectuar los registros a dicho evento con fecha 16 de
agosto, remitiendo por correo electrónico, a la dirección indicada por los
organizadores del evento, los formularios correspondientes.
-La delegación
para ese evento quedó integrada, de acuerdo con los formularios tramitados por
las siguientes personas:
• Ronald Saborío Soto, Embajador de Costa Rica
ante la OMC, en calidad de Jefe de la Delegación
• Gabriela Castro Mora, Directora General de
Comercio Exterior
• Ivania Dobles Quirós, Negociadora Comercial
ante la Organización Mundial del comercio, en calidad de coordinadora de
delegación
• Federico Arias López, Negociador Comercial
-La
organización del evento estableció como fecha límite el 18 de agosto del 2006
para formalizar los registros, los cuales efectivamente se llevaron a cabo,
como ya se indicó, incorporando al Embajador Saborío como Jefe de la
Delegación.
-La Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC se encargó de hacer los trámites
pertinentes para la adquisición de los boletos aéreos, sin embargo la
reservación del hotel quedó pendiente de la comunicación, por parte de los
organizadores del evento -que para el caso concreto lo fue el Departamento de
Relaciones Exteriores y Comercio del Gobierno de Australia- del hotel asignado
a la Delegación de Costa Rica, pues a esa autoridad correspondía hacerlo. Tal
indefinición persistió hasta el viernes 15 de setiembre, día feriado en Costa
Rica y víspera de la salida hacia Australia, cuando un funcionaría del
Departamento indicado, vía correo electrónico le comunicó a la Misión de Costa
Rica ante la OMC, en Ginebra, que a la delegación se le había asignado el Hotel
Sofitel Cairns para su hospedaje.
-Al momento de
registrarnos en el mencionado hotel, nos enteramos que la tarifa por
alojamiento excedía en gran cantidad la tarifa diaria prevista por el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarías Públicos (que esta
fijada en $155 para Australia) y, por consiguiente el monto del adelanto de
viáticos que se nos había hecho, pues ascendía a un monto diario -solamente por
hospedaje- de $247.00 (dólares australianos1), esto
excluyendo el presupuesto diario que debía corresponder para otros gastos como
comidas diarias. En el hotel se nos hizo ver que sólo había reservación para
dos noches, por lo cual no vimos obligados a trasladarnos al Hotel Shangri-La,
sede del evento, que tenía una tarifa incluso superior, de $260 (dólares
australianos). El traslado se hizo a este hotel, acatando instrucciones de los
organizadores de la Reunión Ministerial, pues se nos hizo ver que no había
otros hoteles disponibles cerca del área donde estaba ubicada la sede del
evento, aparte de que las reservaciones para esos días se habían hecho en ese
otro hotel.
__________
1. El tipo de cambio del dólar
australiano con respecto al dólar estadounidense, ascendía por esas fechas a
0.749457= $1
-Lo expuesto
implicó que debiera asumir personalmente la suma total de $746.07.
-A lo
expuesto, debe agregarse que el Jefe de la Delegación, por razones
institucionales, no pudo asistir al evento, lo cual impidió que se me aplicara
el escalamiento tarifario previsto por el artículo 37 del Reglamento de cita,
pues en su condición de Embajador, don Rónald Saborío se ubica en la columna II
de la tabla que contempla el artículo 34 de esa reglamentación. Ello hubiera
permitido, en mi caso, una tarifa diaria de $200, lo cual hubiera sido un
incremento de $45.
-Con
fundamento en los hechos expuestos y teniendo presente que no fueron
circunstancias atribuibles a mi persona, las que generaron la situación
descrita, que hoy implica para mí una deuda que debo asumir con mi tarjeta de
crédito personal, pagando intereses, solicito analizar este planteamiento para
que se me reconozca el pago de la suma indicada, a saber $746.07.
-Estimo que,
en el descargo de mis funciones, no me encuentro obligado a asumir dichos
gastos, que afectan en forma directa mi patrimonio y que, en definitiva,
representan un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, que es
la llamada a procurar a sus funcionarias, los recursos necesarios para cumplir
cabalmente con la labores de representación en eventos como el indicado.”
III.—Que al
escrito indicado, la señora Dobles Quirós adjuntó una serie de documentos en
sustento de su planteamiento, que se incorporaron al expediente levantado al
efecto.
Considerando:
I.—Sobre
hechos probados: De conformidad con el expediente levantado para efectos
del trámite de la gestión planteada por la señora Dobles Quirós, se tienen como
probados los siguientes hechos de interés para la resolución del presente
asunto: 1) Que la señora Dobles Quirós, desempeña el cargo de Negociador
Comercial con el rango de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio; 2) Que dicha funcionaría fue
designada para participar en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, la cual
se celebró del 20 al 22 de setiembre en la ciudad de Cairns, Australia; según
se desprende del Formulario de justificación de viaje y solicitud de adelanto
de viáticos al exterior, de fecha 14 de setiembre del 2006. 3) Que se dispuso
reconocerle la suma de $837,00 (ochocientos treinta y siete dólares, moneda de
los Estados Unidos de América), por concepto de cargos a pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, en el curso del viaje. 4)
Que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio, con sede en Ginebra, Suiza, llevó a cabo el registro de todos los
funcionarías de COMEX, que asistirían a dicho evento, entre ellos el de la
señora Dobles Quirós y el del señor Rónald Saborío Soto, Representante de Costa
Rica ante la OMC, quien fue registrado como jefe de la delegación de nuestro
país que participó en dicho evento. 5) Que es lo usual en eventos como el
indicado, que el Gobierno del país anfitrión asuma la responsabilidad de
registrar a los funcionarías participantes y de asignar las habitaciones de
hotel a las delegaciones asistentes a tales reuniones (Memorándum de fecha 5 de
marzo del 2007, suscrito por el Embajador Rónald Saborío). 6) Que la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC estuvo en contacto permanente con la
Misión de Australia ante la OMC, tratando de que se informara, con la debida
antelación, el hotel que le sería asignado a la delegación de Costa Rica ante
tal evento. 7) Que fue hasta el día 15 de setiembre del 2006, día feriado en
Costa Rica, que se recibió en la Delegación Permanente de nuestro país ante la
OMC, un correo electrónico por parte del señor George Mina, funcionario de la
Delegación Permanente de Australia ante dicha Organización, informando que la
delegación de Costa Rica sería alojada en el Hotel Sofitel Cairns, sin
especificar mayor detalle en cuanto a los precios por dicho alojamiento. 8) Que
el Embajador Rónald Saborío, no llegó a asistir a tal reunión ministerial,
debido a que recibió instrucciones para concurrir a otro evento en Bruselas,
Bélgica, como jefe de delegación. 9) Que al arribar a la ciudad de Cairns, la
señora Dobles Quirós debió hospedarse en el Hotel Sofitel Reef Casino Cairns
del 18 al 20 de setiembre del 2006, y en el Shangri-La Hotel del 20 al 23 de
setiembre del 2006, tal como lo habían dispuesto los organizadores del evento,
lo cual le implicó pagos por concepto de alojamiento de $1.274,00 dólares
australianos (equivalentes a $954,81 de los Estados Unidos, de acuerdo con el
tipo de cambio vigente por esas fechas: 1 dólar australiano = $0,749457). 10)
Que la suma erogada por concepto de alojamiento por la funcionaría Dobles
Quirós, superó la suma que le fue liquidada por concepto de viáticos, en la
cual el alojamiento sólo debería representar el 50% del total, pues incluye
además del alojamiento, la alimentación (desayuno, almuerzo y cena), y otros
gastos menores. 11) Que el análisis llevado a cabo por la Unidad Financiera de
este Ministerio, arroja una diferencia por concepto de hospedaje de $567,31
moneda de los Estados Unidos de América, que fue asumida por la señora Dobles
Quirós con sus propios recursos. 12) Que mediante oficio UF-049-2007 de fecha 7
de abril del 2007, la Directora de la Unidad Financiera del Ministerio de
Comercio Exterior, luego de analizar la documentación pertinente, concluye
indicando que a la señora Dobles Quirós se le adeuda una diferencia por
concepto de hospedaje que asciende a la asuma de $567.31 (quinientos sesenta y
siete dólares con treinta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de
América).
No se han
determinado hechos no probados de relevancia para resolver el presente asunto.
II.—Sobre
el fondo: Del elenco de hechos probados, se desprende claramente que la
gestionante debió asistir a la Reunión Ministerial del Grupo Cairns, como parte
del desempeño de sus funciones y por así haberlo dispuesto sus superiores, de
forma tal que no estaba librado a su arbitrio o decisión, si participaba o no
en tal evento. Ha quedado también probado que llegó a conocer el nombre del
hotel que le habían asignado los organizadores de la reunión (el Gobierno de
Australia) para su alojamiento, tan sólo unas horas antes de su salida, pues
evidentes problemas de logística, por parte de los organizadores, no lo
permitieron sino hasta la víspera de su partida (15 de setiembre del 2006),
cuando ingresó un correo electrónico a la sede de la Misión de Costa Rica ante
la OMC en Ginebra, que se limitaba a especificar el hotel, sin brindar mayor
detalle acerca de las tarifas por habitación. Tal circunstancia impidió que la
señora Dobles Quirós, como es lo usual en estos viajes, pudiera cotejar
debidamente el costo por dicho concepto, frente a las sumas que como adelanto
de los gastos de viaje, se había dispuesto girarle de conformidad con el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarías Públicos (en
adelante el Reglamento), y de esa forma determinar si el porcentaje de los
mismos previsto para alojamiento (50%), resultaba suficiente para sufragar
tales cargos o, de lo contrario, contactar a los organizadores para buscar una
alternativa más económica. Íntimamente relacionado con lo que se viene de
indicar, tenemos que, al arribar el gestionante a la ciudad sede de la reunión,
fue conducida por autoridades del Departamento de Asuntos Exteriores de
Australia al hotel que le había sido reservado, prácticamente sin posibilidad
de optar por otra opción que se adecuara a los viáticos que le habían sido
entregados, incluso debió trasladarse a un hotel de mayor costo, también
predeterminado por el país anfitrión (ya que debía estar ubicado cerca o en la
propia sede del evento), pues sólo se le había reservado espacio para dos
noches.
Alega la
señora Dobles Quirós un menoscabo en su patrimonio, al haberse visto obligado a
asumir, con sus propios recursos, el mayor costo por concepto de alojamiento,
pues la tarifas cobradas por los hoteles en que debió hospedarse, eran mucho
más altas que la suma diaria prevista como viático por el Reglamento de cita,
para el país de destino. Aduce igualmente, que ello implica en el fondo, un
enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, en tanto que debe
procurar a sus funcionarios, los recursos necesarios para cumplir adecuadamente
las labores de representación del país en eventos de alto interés como el
reseñado.
Respecto de
tales argumentaciones, es del caso acotar que el Reglamento dicho, contempla
algunas disposiciones para tratar de solventar casos en que la tarifa diaria
establecida como viático, no resulte suficiente para cubrir, de manera
razonable o bien por la logística del evento de que se trate, el costo diario
de la estadía del servidor. Así, tenemos que su artículo 41 permite reconocer
diferencias especiales por hospedaje, tanto a los miembros de los Supremos
Poderes y a los Viceministros, como a los funcionarías que se ubican en el
nivel II de la tabla de viáticos (la gestionante se ubica en el nivel III), en
el orden de un 50% adicional de la tarifa diaria autorizada. Por su parte, el
artículo 37 permite el escalamiento a la tarifa de la columna II, a los
funcionarías ubicados en la columna III, cuando estos últimos coincidan con
alguno de aquéllos o bien con uno ubicado en la columna I, en un determinado evento
y concurran al mismo en calidad de asesores. Finalmente, su numeral 53 prevé la
posibilidad de someter a la consideración de la Contraloría General de la
República, aquéllas situaciones especiales que se susciten en relación con la
materia, entre ellas, la autorización de una mayor tarifa de viáticos en el
caso de que no resulten suficientes para atender los gastos que implique la
participación en un evento determinado (en tal sentido véase el oficio Nº 15821
[FOE-SAF-0110] del 14 de noviembre del 2006 emitido por el Órgano Contralor), a
condición de que el planteamiento se formule de previo a la realización del
viaje.
El hecho es
que en el caso concreto, ninguno de los mecanismos previstos pudo operar
respecto de la gestionante, toda vez que su cargo no se ubica en las columnas I
o II de la tabla de viáticos del Reglamento; tampoco pudo optar por el
escalamiento tarifario del numeral 37 citado, ya que a última hora, el jefe de
la delegación, el Embajador Saborío, que se ubica en la columna II, no pudo asistir
a la reunión de marras, pues debió atender otras obligaciones igualmente
importantes. De igual forma, las circunstancias que se vienen de expresar,
también impidieron que, con antelación al viaje, pudiera gestionarse ante la
Contraloría General, la autorización especial prevista en el artículo 53, para
tratar, por esa vía, de lograr un incremento en la tarifa. Ello lleva a
concluir que, en la especie, los mecanismos previstos por el ordenamiento
jurídico, para tratar de solucionar una situación como la acaecida a la señora
Dobles Quirós, no resultaron operantes, dadas las particularidades que se
presentaron.
Si partimos de
que el propio Reglamento que regula la materia, tiene establecidos mecanismos
para solventar situaciones como la que acá se valora, resulta más que evidente
la intención de la normativa vigente, de que los funcionarías públicos no vean
afectado su patrimonio personal, cuando en el desempeño de sus cargos deban
desplazarse fuera del país para atender o participar en eventos de interés público.
Ello no quiere
decir que cualquier gasto comprobable o documentado en que incurra el
funcionario por encima de la tarifa diaria autorizada como viáticos, debe serle
reintegrado, pues está claro que corresponde a cada servidor administrar con la
debida mesura tal monto, de forma que le permita solventar sus necesidades
básicas; pero cuando se está frente a situaciones especiales como la que le
acaeció a la gestionante, visto el cuadro fáctico bajo el que se gestó su
participación, es lo procedente también, dentro del marco del ordenamiento
jurídico, identificar figuras que permitan solventar el menoscabo patrimonial
sufrido con motivo del descargo de sus funciones.
Habiendo
quedado evidenciado también, que no fue por causas atribuibles a la servidora que
se presentó tal menoscabo patrimonial, es lo procedente disponer el reintegro
de la suma que se vio obligada a erogar de su propio patrimonio, pues de lo
contrario se estaría generando un enriquecimiento sin causa por parte de la
Administración en perjuicio de la servidora, al haberse beneficiado con su
participación y, ella a su vez, asumido erogaciones que sólo correspondía a la
Administración atender, partiendo de que ningún servidor público está obligado
a sufragar de su propio peculio sumas por concepto de gastos de viaje, cuando
deba desplazarse a otro país por así haberlo dispuesto sus superiores en el
descargo de sus funciones.
La figura del
enriquecimiento sin causa deriva del principio general de derecho, según el
cual nadie debe enriquecerse a costa de otro, sin que ello derive de un motivo
legítimo y lícito que así lo justifique; principio que resulta aplicable
tratándose del ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con la
doctrina de los artículos 7, 8, 9, 10, 15 y 16 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). A lo dicho debe agregarse que la LGAP en sus
artículos 190 y siguientes, deja establecido un régimen objetivo de
responsabilidad respecto de la Administración, de forma tal que responde por su
funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal; y cuando en un caso como
el que nos ocupa, se presentan situaciones especiales que van en perjuicio de
una servidora, precisamente por ejercer su cargo en debida forma y atendiendo
las instrucciones de sus superiores, ello le genera a la Administración el
deber de asumir las responsabilidades derivadas de tal situación, que le han
deparado un agravio económico a aquella. Por tanto,
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad
con los hechos que se tiene como demostrados, los argumentos expuestos y la
normativa citada, se acoge la gestión formulada por la servidora Ivania Dobles
Quirós, portadora de la cédula de identidad número 1-869-986, disponiendo el
reintegro a su favor de la suma de $567.31 (quinientos sesenta y siete dólares
con treinta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en colones al tipo de cambio de la fecha de pago definido por el
Banco Central de Costa Rica, por sumas que dicha funcionaría debió asumir con
motivo de su participación en la Reunión Ministerial del Grupo Cairns,
celebrada en Cairns, Australia, entre el 16 y el 24 de setiembre del año 2006.
Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 5740).—C-169420.—(70164).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Resolución Nº
73-07.—Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
trece horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete.
Conoce esta
Dirección el procedimiento administrativo ordinario para determinar las sumas
de dinero que adeuda la señora Lorna Jerez Solís, portadora del pasaporte Nº
A004026, ex funcionaria de la Embajada de Nicaragua al Estado, y para declarar
la ineficacia de la nota de exoneración Nº 09938 de fecha 12 de febrero de
1999, aplicada a la declaración aduanera Nº 201643 de 19 de febrero de 1999.
Resultando:
1º—Que la
señora Lorna Jerez Solís, importó libre de impuestos el vehículo marca Toyota,
modelo Land Cruiser, color blanco, año 1999, mediante nota de exoneración Nº
09938 del 12 de febrero de 1999, la cual fue aplicada a la declaración aduanera
Nº 201643 del 19 de febrero de 1999 (folio 38, tomo I).
2º—Que el
monto de los impuestos inicialmente dispensados, ascienden a la suma de
¢3.590.663,01 desglosados como a continuación se dirá (folio 49, tomo I).
Selectivo de consumo ¢2.420.807,69
Ley Nº 6946 ¢60.520,19
Ventas ¢1.109.335,13
Total ¢3.590.663,01
3º—Que la
Dirección General de Protocolo informó a este Despacho que la señora Lorna
Jerez Solís, concluyó su relación laboral con la Embajada de Nicaragua el día
15 de junio de 1999 (folio 37, tomo I).
4º—Que el
Departamento de Exenciones mediante oficio Nº DE-0025 del 5 de enero del 2000,
solicitó a la Lic. Vanesa Vega Álvarez, entonces Directora de la Policía de
Control Fiscal, realizar las gestiones pertinentes al decomiso del vehículo
propiedad de la señora Jerez Solís (folio 30, tomo I).
5º—Que con
fecha 13 de marzo del 2001, el Departamento de Exenciones remitió al
Departamento de Fiscalización de Incentivos el expediente correspondiente al
caso de la ex funcionaria de la Embajada de Nicaragua, a efectos de que se
realice el estudio de auditoría correspondiente (folio 29, tomo I).
6º—Que
mediante oficio Nº DGH-CE-1078-01 el Departamento de Fiscalización de
Incentivos remitió el informe de auditoría Nº DGH-CE-624-01 a la Asesoría
Jurídica de este Despacho, en el que recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 09938
de fecha 12 de febrero de 1999, y cobrar el monto de los impuestos inicialmente
dispensados así como los intereses especiales establecidos en el artículo 41 de
la Ley Nº 7293 (folios 2 al 11, tomo II).
7º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería informó que la señora Jerez Solís
salió del país el 21 de enero del 2001 (folio 13, tomo II).
8º—Que en la
resolución Nº 98-05 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del 27 de
setiembre del 2005, se citó a comparecencia oral y privada a la señora Lorna
Jerez Solís. Debido a que la beneficiaria se encuentra fuera del país, dicha
resolución fue notificada mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 204 del 24 de octubre del 2005 (folio 19 a 22, tomo II).
9º—Que el día
15 de diciembre del 2005, día y hora señalados en la resolución de traslado de
cargos la señora Lorna Jerez Solís no se presentó a la comparecencia oral y
privada, razón por la cual se procedió a levantar el acta correspondiente
(folio 25, tomo II).
10.—Que
mediante oficio Nº DGH-AJ-048-06 de fecha 28 de agosto del 2006, la Asesoría
Jurídica de este Despacho solicitó a la Policía de Control Fiscal información
sobre el paradero del vehículo propiedad de la ex funcionaria de la Embajada de
Nicaragua (folio 26, tomo II).
11.—Que
mediante oficio Nº INF-PCF-0224-2006 de fecha 2 de setiembre del 2006, la
Policía de Control Fiscal, informó: (folios 27 a 29, tomo II).
“… Por otra
parte funcionarios de esta policía destacados en la Aduana Peñas Blancas, se
apersonan ante la Delegación de la Policía Nacional de Nicaragua, ubicada en
Sapoá, provincia de Rivas, con la finalidad de consultar sobre la inscripción
de vehículo con número de serie LJ950007166 y motor Nº 3L-4686888. Recibiéndose
respuesta en sentido de que efectivamente en la actualidad se encuentra
registrado un vehículo con las características descritas, a nombre de Lorna
Jerez Solís pero que revisados los archivos migratorios y aduaneros no se
registran movimientos entre Costa Rica y Nicaragua, durante los últimos mese,
tanto para el vehiculo en cuestión, como para la señora Lorna Jerez Solís…
…De acuerdo
con los hechos expuestos anteriormente queda en evidencia que de el vehículo
placa 011600009, no existen rastros que nos puedan llevar a dar con su
paradero en territorio nacional y poder cumplir con la solicitud de decomiso…”
(El resaltado es nuestro).
12.—Que de
conformidad con el oficio Nº DGH/FI-156-07, para el presente caso el monto de
los intereses especiales establecidos en el artículo 41 de la Ley Nº 7293,
ascienden a la suma de cuatro millones cuarenta y dos mil ciento ochenta y ocho
colones con ochenta y ocho céntimos (¢4.042.188,88) (folio 31 y 32, tomo II).
13.—Que en el
presente caso se han observado los procedimientos de ley.
Considerando.
Sobre los
hechos: En cuanto a
los hechos ocurridos en el caso que nos ocupa, se tienen por probados los
descritos en los resultandos anteriores.
Sobre el
fondo: En el
presente caso según se desprende del oficio Nº 1118-99 DP/IP, la señora Lorna
Jerez Solís, finalizó sus funciones con la Embajada de Nicaragua el 15 de junio
de 1999, y la ex funcionaria, no realizó ninguna gestión para la cancelación
del monto correspondiente a los impuestos inicialmente dispensados por la
importación del vehículo placa 0116000009.
A este
respecto, resulta importante traer a colación lo preceptuado por el legislador
en el artículo 37 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su
Derogatoria y sus Excepciones Ley Nº 7293, con relación a la eficacia de las
exenciones que en lo que interesa indica:
“En cuanto
a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan como vigentes en la
presente Ley y las demás que se incorporen al ordenamiento jurídico, están
condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos,
requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y
destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la
exención que disfruta determinado sujeto.”(El resaltado es nuestro).
A tenor del
artículo supracitado, se infiere que el disfrute del beneficio fiscal está
sujeto a que la condición del beneficiario se mantenga, razón por la cual,
actualmente la señora Lorna Jerez Solís, no se encuentra acreditada para
disfrutar la exención otorgada para la importación del vehículo placa
0116000009, ya que finalizó sus funciones con la embajada de Nicaragua en el
año 1999.
En relación al
cese de las funciones del agente diplomático dentro de la institución a la cual
representa, el artículo 53 del Reglamento de Inmunidades y Privilegios
Diplomáticos, Consulares y de los Organismos Internacionales, establece:
“La
salida de un diplomático, consular, de organismos internacional, de
misiones especiales o de asistencia técnica, que hubiere hecho uso de las
franquicias reconocidas por ley y por este reglamento, sin haber solicitado
autorización para la venta del vehículo y el pago de los tributos respectivos
si fueran exigibles será motivo suficiente para proceder a la aprehensión del
vehículo y a la iniciación de la acción respectiva, Ley Nº 3421 del 6 de
octubre de 1964, artículo 15, inciso e), y Ley Nº 1733 del 31 de marzo de 1954,
artículo 9º. La venta o traspaso a título oneroso o gratuito de tales vehículos,
será nula si no procede la correspondiente autorización de los Ministerios de
Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda”. (El resaltado es nuestro).
A mayor
abundamiento el Tribunal Fiscal Administrativo mediante resolución Nº 180-2006
P de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, manifestó:
“…en el
momento de finalizar su misión en nuestro país era su obligación realizar los
trámites correspondientes a la liquidación total de los tributos inicialmente
exonerados…”
“… por
estimar esta Oficina que existió un cambio en el uso y destino de la
exoneración, toda vez que la mentada señora finalizo su misión diplomática en
nuestro país en noviembre de 1992, y no fue sino hasta diez años después que
solicitó la liquidación del bien…” (El resaltado es nuestro).
De conformidad
con lo indicado por el Tribunal Fiscal Administrativo, la señora Lorna Jerez
Solís al finalizar sus funciones con la Embajada de Nicaragua, debió cancelar
el monto de los impuestos inicialmente dispensados por la importación del
vehiculo de mérito.
En el caso
bajo estudio, la ex diplomática salió del país desde el 21 de enero del 2001,
razón por la cual actualmente se desconoce su paradero y la resolución de
traslado de cargos y citación a comparecencia Nº 98-05 fue notificada mediante
edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 24 de octubre
del 2005. De igual forma, cabe señalar que la señora Jerez Solís no se presentó
a la comparecencia oral y privada programada para el día 15 de diciembre del
2005.
Por otra parte,
vale indicar que mediante oficio Nº INF-PCF-AO-0224-2006 del 2 de setiembre del
2006, la Policía de Control Fiscal informó a este Despacho, que una vez
realizadas las diligencias para la localización y decomiso del vehículo placa
0116000009, propiedad de la señora Jerez Solís, no existen rastros que puedan
llevar a dar con su paradero en territorio nacional. Igualmente señala que la
Policía Nacional de Nicaragua informó que en ese país, se encuentra registrado
a nombre de la señora Jerez Solís un vehiculo con las características vehículo
placa 0116000009.
Dicho lo
anterior, resulta claro, que la beneficiaria incurrió en un incumplimiento a la
normativa vigente en materia de exenciones, ya que al momento de finalizar sus
funciones con la embajada de Nicaragua tenía la obligación de liquidar el monto
correspondiente a los impuestos inicialmente dispensados para la importación
del vehículo placa 0116000009, por tal motivo, considera este Despacho que en
el presente caso concurren motivos suficientes para declarar la ineficacia de
la nota de exoneración Nº 09938 de fecha 12 de febrero de 1999, aplicada a la
declaración aduanera Nº 201643 de 19 de febrero de 1999, y proceder al cobro de
los impuestos inicialmente exonerados, sea el monto de tres millones quinientos
noventa mil seiscientos sesenta y tres mil colones con un céntimo (¢3.590.663,01),
más los intereses indicados en el artículo 41 de la Ley Nº 7293 los cuales
ascienden a cuatro millones cuarenta y dos mil ciento ochenta y ocho colones
con ochenta y ocho céntimos (¢4.042.188,88) para un total de siete
millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con
ochenta y nueve céntimos (¢7.632.851,89). Por lo tanto:
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Declarar la
ineficacia de la nota de exoneración de la nota de exoneración Nº 09938 de
fecha 12 de febrero de 1999, aplicada a la declaración aduanera Nº 201643 de 19
de febrero de 1999, y proceder al cobro de los impuestos inicialmente
exonerados, sea el monto de tres millones quinientos noventa mil seiscientos
sesenta y tres mil colones con un céntimo (¢3.590.663,01), más los
intereses indicados en el artículo 41 de la Ley Nº 7293 los cuales ascienden a
cuatro millones cuarenta y dos mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y
ocho céntimos (¢4.042.188,88) para un total de siete millones
seiscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y
nueve céntimos (¢7.632.851,89).
Contra esta resolución,
dentro de los quince días siguientes a aquel en que fue notificada, cabe
recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº
7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
16002).—C-104025.—(70165).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
San José, 9 de
julio del 2007
Circular ONVVA-007-2007
Señores (as)
Fiscalías del Ministerio Público
Policía de Control Fiscal
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección
General de Aduanas
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento
de Aduanas
S. M.
Asunto: Requisitos que deben de
cumplir las solicitudes presentadas ante el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera para valorar mercancías decomisadas.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección
General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le
confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con
sus reformas y modificaciones; artículos 5º y 25 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas con sus reformas y modificaciones y a efectos de lograr una
estrecha coordinación, agilidad y eficiencia con las acciones a seguir en el
tema que nos ocupa, considera importante uniformar la información que deben
presentar ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera la
Policía de Control Fiscal, las Fiscalías del Ministerio Público, otros cuerpos
policiales y eventualmente otras dependencias del Ministerio de Hacienda, que
requieran el criterio técnico para determinar el valor aduanero de mercancías
decomisadas preventivamente.
Las
solicitudes para valorar mercancías decomisadas preventivamente deben aportar y
especificar claramente la siguiente información y documentación:
1. Fecha del hecho generador de conformidad con
el artículo 55, incisos c), de la Ley General de Aduanas, relacionada con la
fecha de la comisión del delito penal aduanero, o del decomiso preventivo, o
bien, por el descubrimiento del delito penal aduanero.
2. Especificar la fecha a partir
de la cual se quiere la valoración de las mercancías.
3. Copia del acta de decomiso y/o
secuestro de la mercancía decomisada, levantada por la respectiva autoridad.
4. Número de sumaria o causa
judicial y ubicación de la Fiscalía de la cual proviene la causa, en el caso
que la solicitud proceda de una Fiscalía.
5. Si se conoce: país de origen,
país de procedencia de la mercancía decomisada, punto de ingreso de la misma al
territorio nacional.
6. Inventario de las mercancías a
valorar, con una descripción detallada y completa de las características
técnicas necesarias para determinar el valor, por ejemplo:
• Tipo de mercancía.
• Género: Si es para hombre,
mujer, niño o niña.
• Material constitutivo.
• Marca.
• Modelo.
• Estilo.
• Serie.
• Código de referencia para el
caso de calzado, repuestos y otros.
• Medida para el caso de
calzado.
• Tamaño.
• Potencia (salida de los
parlantes).
• Estado de las mercancías
(nuevas, usadas, reconstruido, etc.).
• Para el caso de llantas: el
perfil, ancho, circunferencia, si son lisas o con taco y si son de doble
servicio.
• Grado de contenido alcohólico
y mililitros (para los licores).
• Color de etiquetado (en caso
del whisky), años de añejamiento (en caso de Ron).
• Para vinos es importante
especificar si son espumosos, si son de uvas frescas con preparación de plantas
o con preparados de sustancias aromáticas.
• Unidad de medida (dependiendo
de la clase o tipo de mercancías, puede ser: unidades, pares, docenas, gruesas,
yardas, metros, litros, libras, kilogramos, toneladas, etc.).
• Cantidad de bultos o cajas.
• Peso bruto.
• Cantidad en unidades
comerciales.
7. Otra información importante que permita la
identificación de la mercancía como el color, la forma, la talla, mecanismos de
funcionamiento y composición, viscosidad; y demás especificaciones técnicas que
se considere pueden incidir en el valor de las mercancías decomisadas.
Ejemplos de descripción:
Licores: Tipo: Vodka, marca: Absolut, tamaño: 750ml, grado alcohólico: 40,
cantidad: 12 cajas, peso bruto: 100 kilos, cada caja con 12 unidades.
Perfumes se requiere: Tipo: Colonia con atomizador, marca: Haiku Avon, para
mujer, tamaño: 50ml, cantidad: 5 cajas, peso bruto: 5,50 kilos, cada caja con
24 unidades.
Cremas: Tipo: Crema para manos y cuerpo, marca: Ellen Tracy, tamaño: 6.8 fl.
Oz., 200ml; cantidad: 20 unidades, peso bruto: 3 kilos.
Laca o spray para pelo: Marca: White Rain, descripción: Hair Spray, Maximum
Hola, tamaño. 7oz, cantidad: 300 unidades, peso bruto: 60 kilos.
Televisores: Marca: Panasonic, modelo: CT-G2995, serie: 26LX60L,
descripción: televisor a color de 29 pulgadas, cantidad: 2 unidades, peso
bruto: 38 kilos.
Para mayor
comprensión sobre la descripción de las mercancías, se puede hacer referencia
al Anexo 2 de la Circular DGT-015-2007 del 20 de febrero del 2007, denominado:
“Ejemplos de características necesarias para clasificar y/o valorar algunas
mercancías”, el cual se adjunta a la presente circular.
Solo en casos
excepcionales, funcionarios del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera se trasladarán al lugar donde se ubican las mercancías para recoger
otra información que se estime necesaria para sustentar el valor aduanero, lo
que implica que en ningún caso le corresponde a esta oficina participar en el
levantamiento del inventario, acción que corresponde a la oficina que conoce la
causa judicial o el expediente administrativo.
Solicítese al
Área de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas
su notificación. Rige a partir del 27 de julio del 2007.—Servicio Nacional de
Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
9051).—C-158880.—(70545).
ANEXO Nº 2
Circular
DGT-015-2007 del 20 de febrero del 2007:
“Ejemplos de características
necesarias para clasificar
y/o valorar algunas mercancías”
ARTÍCULOS
|
CARACTERÍSTICAS
|
Abanico de pie
|
Marca, modelo, material, con motor eléctrico o no.
Potencia en watts (8414.5)
|
Adornos
|
Se debe especificar materia (plástico, madera,
caucho, materia mineral, etc.)
|
Aire acondicionado
|
Marca, modelo, serie, aportar catalogo si es posible,
indicar si viene completo o en partes, características de eficiencia
energética, lugar donde se coloca)
|
Antenas
|
Marca, material, tipo de antena, aparato para el cual
recibe la señal.
|
Aros de vehículos
|
Nuevos o usados, marca, tamaño del aro, número de
identificación (12, 13, 14, etc.)
|
Cargador de acumulador
|
Marca, potencia voltios, tipo de acumulador (batería)
para el que se usa (celular u otros)
|
Baterías
|
Marca, tamaño, forma, sistema químico, peso y volumen
(dióxido de manganeso (alcalinas), oxido de plata, níquel, etc.), voltaje.
Recargables o no.
|
Acumuladores
|
Baterías recargables, marca, modelo, aparato que las
usa, voltaje
|
Bloomer
|
Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y cantidad de
fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.)
|
Bolsos y carteras
|
Material (plástico, textil, cuero, etc.), con asas o
sin asas.
|
Bombillas
|
Marca, forma, material, WATTS, incandescente o de
descarga, con balasto o sin el, características de eficiencia energética.
|
Cable
|
Marca, tipo de cable, voltaje (tensión), material,
aleación.
|
Caja registradora
|
Marca, modelo, tamaño, nueva o usada, trabaja
conexión directa o diferenciada con máquina automática para tratamiento de
información
|
Calculadora
|
Marcas, material, Si pueden o no trabajar con fuente
de energía exterior. Completos o desarmados
|
Candelas
|
Cera, parafina u otras, coloreadas, perfumadas o no.
|
CD Walkman
|
Marca, modelo, nuevo o usado, sin fuente de energía
exterior
|
Cerveza en latas
|
Marca, grado alcohólico volumétrico, mililitros
|
Cigarrillos
|
Marca, país de origen, contienen tabaco o sucedáneos
de tabaco
|
Control remoto
|
Marca, modelo
|
Cosméticos de mujer
|
Marca, que tipo de cosmético (brillo de labios, lápiz
labial, encrespador de pestañas, maquillaje) descripción amplia, tamaño.
|
Discos compactos
|
Marca, grabados o sin grabar, para reproducción de
sonido o imagen, o fenómenos distintos del sonido e imagen.
|
Edredones
|
Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y cantidad de
fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.), marca, código o referencia.
|
Electrodomésticos
|
Tipo de electrodoméstico, marca, modelo, tamaño,
estilo, serie, año de fabricación, uso, función, nuevo, usado, refaccionado
eléctrico, de gas, cantidad y clase de bultos.
|
Embarcaciones
|
Marca, modelo, estilo. Año, tipo de construcción,
material, país de fabricación, pies de eslora, manga o puntal, tonelaje de
registro bruto y neto, nuevo o usado.
|
Equipo de cómputo
|
Marca, modelo, serie, número de parte, descripción
del producto, cantidad, precio unitario, clase de bulto y cualquier otra
característica de las computadoras.
|
Equipo de sonido
|
Marca, modelo, Si pueden o no trabajar con fuente de
energía exterior. Completos o desarmados, descripción genérica, número de
serie, Cantidad y bultos.
|
Estuche de perfume y crema
|
Marca, país de fabricación, contenido de cada crema,
perfume, que clase de crema: para manos, para la cara, marca, código o
referencia
|
Estuche para celular
|
Materia
constitutiva, marca código o referencia.
|
Estuches escolares (regla, lápiz, lapicero,
cartuchera, borrador, tajador
|
Material, marca
código o referencia
|
Fajas de mujer
|
Material de la faja, que tipo de faja (para la
cintura, para hacer contorno), marca, código o referencia
|
Horno de microondas
|
Descripción genérica, Marca, modelo, tamaño, nuevo o
usado, código o referencia, serie, cantidad y bultos.
|
Jabones
|
Marca, presentación (barra, panes, trozos), gramos de
jabón.
|
Joyería
|
Material (plata, oro, que tipo de joyería (anillos,
cadenas, etc.)
|
Joyeros
|
Que tipo de joyero, marca, modelo, material
descripción detallada
|
Juguetes
|
Marca, material
|
Juegos
|
Descripción, marca, tipo de juego
|
Juego de sábanas
|
Marca, de punto o no. Nuevas o usadas. Estampadas o
no
|
Juegos de computadora
|
Marca, modelo, que tipo de juegos, formato del juego
|
Lámparas
|
Marca, modelo, tipo de lámpara (fluorescente,
ahorradora de energía, decorativa u otras), voltaje
|
Lapiceros decorados
|
Marca, material, desechables o no.
|
Lector para CD
|
Marca, descripción más amplia. Que tipo de lector. Es
solo lector de música o de datos
|
Llantas
|
Marca, modelo, material, nuevas o usadas,
rechauchutadas, para que tipo de vehículo (automóviles de turismo, autobuses
o camiones, tractores, camión de carga) Radiales, tipo de flotación
|
Manos libres/porta celular
|
Marca, material, descripción detallada. Si es un manos libres o un porta
celular
|
Manzanas, uvas, peras
|
Nombre del producto, calidad, grado, variedad,
calibre o tamaño, tipo de empaque, país de origen y procedencia, tamaño del
empaque, color del producto, cantidad según tamaño y precio unitario.
|
Máquinas y ap. eléctricos y mecánicos
|
Tamaño, condición (nuevo, usado, refaccionado, otro),
modelo, marca, función, potencia, peso total, año de fabricación, número de
motor, serie
|
Micrófono
|
Marca, modelo, gama de frecuencia, diámetro, altura,
uso
|
Monederos
|
Marca, material, tipo de monedero
|
Motocicletas
|
Nuevo o usado, Marca, año, modelo, número de
marco, cilindrada, país de procedencia
y origen.
|
Motor
|
Marca, serie, año de fabricación, potencia, nuevo o
usado, es eléctrico. Capacidad, combustible.
|
Panty Hose
|
Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y cantidad de
fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.), modelo o referencia. Mujer o
niña.
|
Paños
|
Marca, composición, tejido de bucles o no. Nuevo o
usado. De baño o para lavar
|
Papas frescas
|
Tipo y tamaño del empaque, variedad/tipo de
tubérculo, calibre o tamaño del producto, calidad, presentación, uso, origen
y procedencia, precio unitario, cantidad, peso, precio unitario y total y
término de contratación.
|
Paraguas
|
Material del paraguas. Tipo de astil o mango.
|
Parlantes
|
Montados o no en su caja. Gama de frecuencia,
diámetro y uso, nuevo o usado, marca, modelo.
|
Parlantes para carro
|
Marca, modelo, montados o no en su caja. Gama de
frecuencia, diámetro y uso
|
Planta amplificadora
|
Marca, material, descripción detallada. Eléctricos de
audiofrecuencia o no. Solo para amplificar sonido
|
Perfumes
|
Nombre, marca, país de fabricación, contenido, código
o referencia
|
Play Station
|
Marca, modelo, serie, nuevo, usado, refaccionado
|
Prendas y complementos de vestir
|
Tipo de tejido: De punto, de trama y urdimbre, otros.
Composición del Tejido: de lana o de pelo fino, fibra artificial, fibra
sintética, algodón, otros. Tipo de prenda de vestir: pantalón, camisa,
overoll, entre otros. Tipo de usuario: hombres, mujeres, niños, bebés.
Condición (nuevo o usado), clase, marca, estilo
|
Piso cerámico y azulejo.
|
Calidad (primera, segunda, tercera, cuarta, entre
otras), país de origen, país de procedencia, dimensiones del piso cerámico,
unidad de medida en la cual fue negociada la compra, precio unitario por
unidad de medida, color, INCOTERM, tipo de Mercancía, modelo, cantidad en
metros cuadrados y número de cajas.
|
Porta-retratos
|
Material, dimensiones, referencia.
|
Radio
|
Marca, modelo, serie, tamaño, Si pueden o no trabajar
con fuente de energía exterior. Completos o desarmados
|
Radio Grabadora
|
Marca, modelo, serie, tamaño, si pueden o no trabajar
con fuente de energía exterior. Completos o desarmados
|
Radio para vehículo
|
Marca, modelo, si están combinados con grabador o
reproductor de sonido, con toca disco.
|
Rasuradora eléctrica
|
Marca, material, modelo, eléctrica o no
|
Refrigeradora
|
Doméstico o no. Capacidad de litros. Marca, modelo,
tamaño, estilo, serie, año de fabricación, nuevo, usado, refaccionado,
eléctrico, de gas, descripción genérica, cantidad y bultos.
|
Relojes
|
Marca, modelo, serie. Eléctrico o no, material,
pulsera, material, para hombre o mujer.
|
Relojes de pared
|
Marca, modelo, serie. Eléctrico o no, material
|
Relojes Quartz
|
Marca, modelo, serie. Eléctrico o no, material
|
Repuestos para celular
|
Marca, descripción detallada, modelo. Que tipo de
repuestos, para que tipo de celular.
|
Silla
|
Material, con relleno o no. De comedor
|
Sillas para armar
|
Descripción amplia del producto. Tipo de armazón,
modelo, marca
|
Sombrillas
|
Tipo de astil o
mango.
|
Suiza para brincar
|
Marca, material,
para deporte o de juguete
|
Teléfono inalámbrico
|
Marca, modelo, serie, nuevo, usado, reconstruido.
|
Televisor
|
Descripción genérica, marca, modelo, serie, color o
blanco y negro. Desarmados o sin desarmar. Medida de pantalla diagonal
(PULGADAS), Tubo catódico, LGC, etc. Reconstruido o no, cantidad y bultos.
|
Tenis
|
Material parte superior. Marca, estilo, referencia,
nuevas o usadas.
|
Tostador
|
Marca, modelo, serie, tipo de tostador (de pan, etc.)
|
Válvulas
|
Especificar que tipo de válvula (reductoras de
presión, para trasmisiones óleo hidráulicas o neumáticas, grifería, etc.,
tipo de material (metal común, bronce, plástico, etc., diámetro interior y
exterior, tipo de presión
|
Vehículos
|
Nuevo o usado, país de origen, Año, modelo, serie,
centímetros cúbicos, tipo de combustible, cilindros, tracción, Si es pick
ups, camiones cabezales : el peso total con carga máxima, capacidad de carga
útil.
|
Video casetera
|
Marca, modelo, serie, material, que tipo de video
casetera, de VHS o que formato
|
Vidrio redondo
|
Descripción amplia, desvastado, pulido, para celosías
o no, etc.
|
Vinos y licores
|
Marca, país de origen, tipo de licor, mililitros de
alcohol por volumen, tamaño.
|
Zapatos de hombres, mujeres y niños
|
Marca. Material de la suela. Material de la parte
superior (capellada). Nuevo o usado. Para deporte o no, modelo, referencia,
género, tipo, estilo, medida.
|
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Nº 082/2007.—El señor
Gustavo Meléndez Calderón, cédula o pasaporte Nº 1-693-956, en calidad de
representante legal de la compañía Viva S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida
de nombre comercial SEDURON 80 SC al nuevo nombre DORAC 80 SC, compuesto a base
de diuron, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 09:20 horas del 26 de febrero del
2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(68834).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Nº DIA-R-E-072-2007.—El
señor Roberto José Suárez Castro, cedula 1-708-337, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Manvert AL compuesto a base de
cobre-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Enc. Registro Agroquímicos.—(69206).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Nº DIA-R-E-077-2007.—El
señor Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Manvert 11-36-14 compuesto a base de nitrógeno
- fósforo - potasio - magnesio - boro - cobre - hierro - manganeso - molibdeno
- zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 19 de julio de 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada de Registro Agroquímicos.—(69209).
Nº DIA-R-E-83-2007.—El
señor Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de representante
legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Manvert Complex Arroz compuesto a base de cobre-hierro- manganeso-zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de julio de 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada de Registro Agroquímicos.—(69210).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título N° 4848, y del título de
Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 372, título N°
9851, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Madriz Isaías. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº
37583.—(68271).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título N° 2194, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Vásquez Sebastián. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión
Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 37599.—(68272).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 2714 y
del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 299,
asiento N° 2435, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Montoya Jiménez Jorge Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de
agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(68323).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 9, título Nº 1959, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil tres, a
nombre de Fernández Salazar Jorge Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría
Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—(68924).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1,
Folio 6, Título N° 57, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil
novecientos sesenta y nueve, a nombre de Fait Pacheco Alberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil
siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(69244).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento 08, Título Nº 77, y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 1,
Folio 287, Asiento 03, Título Nº 1189, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Álvarez García Saray. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales
de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(69348).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título Nº 340, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Gutiérrez Castillo Geovanni. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(69359).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 25 y título Nº 290, emitido por el Colegio Nuevo
de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Morales
Méndez Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(69387).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 164 y título Nº 1990, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Bonilla Monge Geizel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(69804).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1442, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguirre
Castillo María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(70104).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 192, Título Nº 1821, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a
nombre de Calderón Pérez María Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70190).
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
AVISOS
DAJ-MM-2001-2007.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Abangaritos,
Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° P556298-84 posee un área de
1.469,70m (mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con setenta decímetros
cuadrados) y que es lindante al norte, con Jaime Campos Alfaro, al sur, con
Juan Bermúdez Bermúdez, al este, con Miguel Madrigal Madero, al oeste con calle
pública y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las
respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que
mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la
publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno
mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección,
sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax:256-2768.—San José, 26 de
julio de 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar Msc, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 221-07).—C-10305.—(69772).
DAJ-MM-2000-07.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Barranca,
Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° P324982-96 posee un área de
587,59m (quinientos ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados) y que es lindante al norte con calle pública de 12.01m, al sur, con
Alberto Camareno Rosales; al este, con calle pública de 4.85m, al oeste, con
Parque Municipal y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de
la Propiedad a nombre del Estado Ministerio de Salud serán iniciadas las
respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que
mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la
publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno
mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección,
sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 26
de julio de 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 220-07).—C-10305.—(69774).
DAJ-MM-1999-07.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Veinte de Noviembre
Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° 979449-1991 posee un área de
547,39m (quinientos cuarenta y siete metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados) y que es lindante al norte, con el estero; al sur, con calle pública
con frente de 22.51m al este, con Carmen Lea Solórzano Estrada, al oeste con
servidumbre de 3.76m y que para efecto de su inscripción en el Registro Público
de la Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán iniciadas las
respectivas gestiones vía Información posesoria o administrativa, según lo que
mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la
publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno
mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección,
sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 23
de julio de 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 219-07).—C-10305.—(69775).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores (AS) Taxistas Unidos Aeropuertos
Nacionales e Internacionales, Siglas SITUANI, aprobada en asamblea celebrada el
3 de julio del 2007. Expediente Nº T-158. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La Organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 251, asiento
4449 del 9 de agosto del 2007.
La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario
General: Ronald
Vega Jiménez
Secretario
General Adjunto: Oscar Mario
Vásquez Soto
Secretario de
Actas Donald
Bravo Ugalde
Vocal: Eduardo
Sancho Fernández
Fiscal: Rodrigi
Vargas Aguero
San José, 9 de agosto
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68717).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Regional de
Cooperativas de Cartago R.L., siglas: URCOOCAR R.L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 2º, 3º,
8º, 10, 41, 49, 51, 66, 70 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el
nombre de la organización y en adelante se denominará: Unión Nacional de
Cooperativas de Cartago R.L., siglas: UNCOOCAR R.L.—San José, 3 de agosto del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 37928.—(68912).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las
Empresas del Sector Salud R.L., siglas: COOPECAJA R.L. Resolución Nº 259. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 11,
30, 34, 46 del estatuto.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(69726).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
EDICTO
En sesión celebrada en
San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 19 de junio del
2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº
R-4103-2007, del día 19 de junio del 2007, al señor Quirós Calderón Melanio,
cédula de identidad 3-108-558, vecino de Cartago; por un monto de quince mil
doscientos cuarenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢15.245,94),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga
González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 38399.—(69825).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Fomento e
Industria Agropecuaria, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia. Sus
fines principales entre otros, son los siguientes: el desarrollo de proyectos
conjuntos, con miras a mejorar la situación agrícola en Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la Presidenta: Silvia Garófalo Moya. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 571, asiento: 74127.—Curridabat, veintiséis de julio del dos mil
siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38218.—(69585).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Santa Cecilia de
Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, San Rafael, doscientos
metros al norte del puente, cuyos fines principales entre otros, son los
siguientes: promover la construcción de vivienda de interés social entre
familias de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Marcela
Ramírez Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento:
28101.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 38265.—(69586).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo de Pueblo Nuevo de
Mogote, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Pueblo Nuevo de Mogote, en
el Salón Comunal de la comunidad, cuyos fines principales entre otros, son los
siguientes: fomentar el desarrollo de la comunidad a través de la creación y
mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura comunidad necesaria, así
como la organización y cooperación entre los pobladores de la comunidad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres Código Civil, pero en todo caso, para vender, gravar o de
cualquier forma enajenar bienes de la asociación requerirá aprobación de la
asamblea general lo es el presidente: Jesús Chavarría Varela. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 568, asiento: 89086.—Curridabat, diecinueve de abril del dos mil
siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38330.—(69821).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Apacienta mis Ovejas, con
domicilio en la provincia de San José, Barrio Los Yoses, frente a la embajada
de Uruguay. Sus fines principales entre otros, son distribuir alimento a la
población infantil de bajos recursos económicos pertenecientes a zonas
marginadas. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Mitchell Paul Zychowski Junior. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 571, asiento: 12387.—Curridabat, cinco de junio del dos mil
siete.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38539.—(69822).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Clínica Control del Dolor y
Cuidados Paliativos de Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros, son los siguientes promover proyectos para
la compra de implementos para dar asistencia a las personas que se encuentren
en fase terminal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Pablo Rodríguez
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 569, asiento:
38171.—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38350.—(69823).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la organización denominada: Asociación de Productores Hortícolas de
la Región Chorotega, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón
Bagaces, sobre calle principal de Bagaces, veinticinco este de la Guardia
Rural, oficina regional del Ministerio de Agricultura. Sus fines entre otros
son: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad hortícola
en la región Chorotega. Su representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, con la excepción establecida en
el artículo trece inciso F de los estatutos, lo es la presidenta: Cinthya
Sandoval Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 49168,
adicionales 571-99681, 572-34141.—Curridabat, siete de agosto del dos mil
siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38554.—(69824).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios Pedar
de la Zona Sur, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, ciento veinticinco
metros oeste de la escuela, cuyos fines principales ente otros son los siguientes:
La producción orgánica sostenible, libre de agroquímicos, asesoramiento a
campesinos y productores de la zona sur del país. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente: José Daniel Beita Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 570 y
572, Asientos: 36131 y 9496.—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38601.—(70447).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Carnaval Pableño de San Pablo de
León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, de la escuela cien
metros al norte, cuyos fines principales ente otros son los siguientes:
Trabajar por el mejoramiento de las condiciones de la Zona de los Santos
primordialmente el cantón del León Cortes. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente: Jonathan Venegas Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571,
Asiento: 77361.—Curridabat, 9 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 38616.—(70448).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Soriasis, con domicilio
en la provincia de San José, La Guaria de Moravia, cien este de Romanas Ballar.
Sus fines, entre otros están: Contribuir a mejorar la calidad de vida de los
pacientes con soriasis, Promover la educación conocimiento y avances
científicos sobre la soriaisis. Su representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la limitación
establecida en el artículo 13, inciso f) del estatuto, lo es el presidente:
Juan Carlos Mora Solís. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de
Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 Asiento:
25337.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 38617.—(70449).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571, Asiento: 71190.—Curridabat, 2
de julio del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
38671.—(70450).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Paradigma Outreach Program Pop.
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados y el
público en general la cultura costarricense. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Eric Todd Neuvert. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento:
23982. Adicional Tomo: 571, Asiento: 83127).—Curridabat, 19 de junio del año
2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38674.—(70451).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Visión Nehemias Restaurando
Portillos, con domicilio en la provincia de Heredia, San Pablo de Barba. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de
Jesucristo, practicar su doctrina. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel
Alberto Fernández Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento:
44232).—Curridabat, 22 de junio del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 38740.—(70452).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención, hace saber que por
resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de julio
del dos mil siete, fue inscrito el modelo de utilidad denominado MESA CON
SISTEMA QUE PERMITE LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS BI O TRIDIMENSIONALES,
solicitado por Impactable Publicidad Sociedad Anónima de Costa Rica, cuyos
inventores son Alfonso Farias Ortega y Esteban Arroyo Barrera, se le ha otorgado
el número de inscripción de modelo 187, estará vigente hasta el veinticinco de
julio del dos mil diecisiete, la clasificación Internacional de Patentes de
Sexta Edición es A47B 13/08.—Lic. Karen Quesada Bermúdez, Registradora.—1
vez.—Nº 38767.—(70453).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 237-A.—Roscorp W J
S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada Fructuoso
Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas
227.700 / 497.500 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68706).
Exp. 6095P.—Asociación
Solidarista de Empleados de Corporación D y Afines, solicita concesión de: 2,4
litros por segundo del pozo HE-4, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-piscina. Coordenadas 395.400/395.400 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68713).
Expediente Nº
12633P.—Rancho Veracruz del Pacífico S. A., solicita concesión de 3,6 litros
por segundo del pozo MA-38, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico, restaurante,
balneario. Coordenadas: 226.800 / 344.650, hoja Marbella. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(68844).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº
12619A.—José Gilberto Cubillo Castro, solicita concesión de 0,03 lps del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Uruca (San José), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas:
212.450 / 514.350, hoja Abra. 0,03 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), Santa Ana, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 212.350 / 514.050, hoja Abra. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
37954.—(68913).
Expediente Nº
2227A.—Banco BCT S. A., solicita renovación de concesión de 275 litros por
segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego arroz, turístico,
balneario. Coordenadas: 287.000 / 362.300, hoja Carrillo Norte. Predios
inferiores: Francisca Medrano Vado, María Morales Vargas, Eugenia Chaverri
Sáenz e Inmobiliaria Telita S. A. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 37884.—(68914).
Expediente Nº
12635A.—Verde Vigor S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del río
Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de Exportación Frutex S. A.
Sita: en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 361.250 / 516.600, hoja Repunta.
Predios inferiores: Piedades Gamboa Jiménez, Flor González Arroyo, Alberto
Navarro Sánchez, Ramiro Valverde Camacho. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(69677).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº
5984A.—Coop. Agrop. Regional de Productores de Leche R.L., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Durán Arias Benjamín en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-comercial e industria-alimentaria. Coordenadas 228.300 / 482.600
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(70133).
Expediente Nº
12636P.—Roble Abad Fierds One S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por
segundo del pozo CN - 608, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas
287.860 / 371.075 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(70134).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
EDICTOS
136-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene
por presentada la solicitud por parte de la señora Flor María Vargas González,
mayor, casada, empresaria, cédula de identidad Nº 4-100-1385 y vecina de San
Pedro de Poás, Alajuela, en su condición de Apoderada Generalísima de la
sociedad denominada Hervas del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-276685, quien solicita autorización para la entrada en operación de un
equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina regular
y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las
estaciones denominadas Estación de Servicio La Trinidad de Poás S. A. y la
Estación de Servicio Sarchí S. A., ubicadas en San Pedro, de Póas y en Sarchí
Norte centro, respectivamente, en la provincia de Alajuela y a otras estaciones
de servicio autorizadas que requieran del servicio a nivel nacional. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su
criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(70175).
Nº
099-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos
mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo
Villalobos Portillo, mayor, casado una vez, nacionalidad mexicana, ingeniero
industrial, cédula de residencia número 150-0205474-0001873 y vecino de la
provincia de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad
denominada Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-021427, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos
vehículos que a continuación se detallan: placas C-144588 y el C-145232, para el
transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, los cuales prestará el
servicio a los diversos clientes de la empresa de todo el país. Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección
su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, 5 de julio del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(70186).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
Nº 5-2005, el señor Omar Coto Araya, mayor, casado una vez, empresario, cédula
Nº 1-284-493, y Hugo Umaña Ávila, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula Nº
1-959-761, vecinos de Jiménez, Pococí, Limón, apoderados generalísimos de
Consultoría e Inversiones Flores de Chirripo S. A., solicitan concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripo.
Localización geográfica:
Sito en:
Flores, distrito: 05 Vara Blanca y 01 Guápiles, cantón: 01 Heredia y 02 Pococí,
provincia: 04 Heredia y 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 241742.625-242025.985 norte, 544471.628-544425.888 este
límite aguas arriba, 242211.911-242522.327 norte, 545401.653-545161.441 este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
30 ha. 7
956,06 m2, según consta en plano aportado al folio 35.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 242211.911 norte, 545401.653 este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 223º 43’ 134.85
2-3 225º 39’ 168.43
3-4 250º 50’ 186.60
4-5 252º 01’ 178.65
5-6 260º 47’ 187.96
6-7 256º 49’ 141.80
7-8 211º 48’ 88.48
8-9 350º 50’ 287.03
9-10 072º 07’ 184.60
10-11 046º 12’ 172.40
11-12 050º 54’ 140.75
12-13 104º 38’ 119.42
13-14 088º 27’ 153.48
14-15 040º 53’ 188.28
15-16 049º 18’ 176.73
16-1 172º 37’ 313.01
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de julio del 2005,
área y derrotero aportados el 5 de diciembre del 2005. Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 24 de julio del
2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(68855).
2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la licenciada María Gabriela Bogantes González, cédula
de identidad Nº 1-1154-573, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-701-624-NO.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(69887).
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la licenciada Daly Mariel González Castro, cédula de
identidad Nº 5-324-279, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-504-624-NO.—San
José, 3 de agosto del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 38834.—(70454).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº
04-002152-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, abogado, cédula de
identidad Nº 3-217-975; Ronaldo Alfaro García, administrador, cédula de
identidad Nº 1-405-1335; Peter Guevara Guth, arquitecto, cédula de identidad Nº
1-649-102; Carlos Salazar Ramírez, cédula de identidad Nº 2-351-215; y Carlos
Herrera Calvo, cédula de identidad Nº 1-596-737; contra los artículos 17 inciso
f), 19, 125, 126 y 135 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional, se dictó el VOTO número 01144-2007 de las quince horas y
veintiún minutos del treinta de enero del dos mil siete, que literalmente dice:
VOTO:
01144-2007. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la expresión “o un
extrabajador pensionado,” contenida en el artículo 125; la expresión “, su
cónyuge, su compañero o compañera, e hijos, así como sus dependientes,”
contenida en el artículo 126; y la frase “, sus cónyuges y sus hijos” contenida
en el artículo 135, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad
Nacional. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas
anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este
pronunciamiento a la Universidad Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Calzada y los Magistrados Armijo y
Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da
razones separadas.”
San José, 08
de agosto del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(70546) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº
04-000777-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, cédula de identidad
Nº 3-217-975, Peter Guevara Guth, cédula de identidad Nº 1-649-102, Rolando
Alfaro García, cédula de identidad Nº 1-405-1335, Carlos Herrera Calvo, cédula
de identidad Nº 1-596-737 y Carlos Salazar Ramírez, cédula de identidad Nº
2-351-215, contra los artículos 21, 26 incisos a), b) c), d) y e), 31, 66 y 79
de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se dictó
el VOTO número 17438-2006 de las diecinueve horas treinta y seis minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil seis, que literalmente dice:
VOTO Nº
17438-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En
consecuencia, se anulan los artículos 45 y 79, así como los incisos a, b y c
del artículo 26 de la Convención Colectiva del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. En cuanto al inciso g) del artículo 31 de dicha Convención, se
interpreta que no es inconstitucional siempre que se entienda que el concepto
“otros casos” debe utilizarse en forma restrictiva y ante situaciones
excepcionales que requieran la ausencia del trabajador. En lo demás, se declara
sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el
voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones
separadas.”
San José, 8 de
agosto del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(70549) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Triana Madelyn Pérez Gutiérrez y
Randall Muñoz Prado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 833-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 1456-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Joel Muñoz Varela, en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Triana Madelyn” y “Pérez”, respectivamente, y no como se
consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69752).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Luigui Joel Roldán Mayaute, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2014-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del doce de julio del dos mil siete. Exp. Nº 2510-07.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento
de matrimonio de Luigui Joel Roldán Mayaute con Vilma María Arguedas Mesén, en
el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Dani”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 38430.—(69826).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelson Sibaja Sánchez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1615-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
cincuenta y nueve minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso exp. Nº
34486-06. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Marcos Aurelio Ruiz Sánchez con Cinthia Mayela Steller
Chacón…, en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula del cónyuge
son “Nelson Sibaja Sánchez” hijo de “Alcides Sibaja Gutiérrez y Flor Virgita
Sánchez Benavides, costarricenses” y “cinco-cuatrocientos cuarenta y
siete-cuatrocientos cuarenta y nueve” respectivamente y el asiento de
nacimiento de Britany Dariela Ruiz Steller… en el sentido que el nombre y
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Nelson Sibaja Sánchez” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38460.—(69827).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Valle Sánchez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2350-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinticinco minutos del nueve de junio del dos mil siete. Exp. Nº 7805-06.
Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Kendy Vanessa Lanuza Valle… y el de Kendy Patricia
Lanuza Valle…, en el sentido que el segundo apellido de la madre es
“Sánchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38473.—(69828).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Julio Ávalos Díaz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2055-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Ocurso exp. Nº
32659-2006. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alan Obregón Ramírez, en el sentido
que los apellidos y la nacionalidad del padre del mismo son “Ávalos Díaz” y
“costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
38500.—(69829).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Luis Alejandro Méndez González, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2038-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos
mil siete. Expediente Nº 2649-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Alejandro Méndez
González... en el sentido que los apellidos del padre... son “Vargas
Méndez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70116).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Eduardo González Núñez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1834-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 36577-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Eduardo González Núñez
con Ana Ruby Rivera Villegas... en el sentido que el nombre de la madre del
cónyuge es “Ramona Alba”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70162).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas po Johnny Andrés Gallego Ocampo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2023-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y diez minutos del trece de julio del dos mil siete.
Ocurso. Exp. N° 2157-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jhony Andrés Gallegos Ocampo con
Emilia María Mora Jara..., en el sentido que el primer nombre y el primer
apellido del padre del cónyuge; así como el primer nombre y el primer apellido
del mismo son “John”, “Gallego”, “Johny” y “Gallego” respectivamente y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38681.—(70455).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leidy Maritza Salinas Herrera,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1491-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil
siete. Exp. Nº 6332-07. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Andrey Muñoz Salinas..., en el
sentido que la nacionalidad y número de cédula de la madre de la persona ahí
inscrita son “costarricense” y “cinco-doscientos noventa y seis-quinientos
ochenta”, datos que se omitieron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38690.—(70456).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jefry Chaves Villalta, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2282-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil siete.
Exp. Nº 7336-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Jefry Serrano Alvarado con
Alejandra Patricia Elizondo Rojas... en el sentido que los apellidos del
cónyuge son “Chaves Villalta, hijo de William Chaves Villalta, costarricense” y
el asiento de nacimiento de Alejandro Serrano Elizondo... en el sentido que los
apellidos del padre... son “Chaves Villalta”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
38712.—(70457).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lesbia Rodríguez Sevilla, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1608-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete. Exp.
Nº 32055-2006. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de, Salomé Efraín Gerardo Gamboa Rojas con Lesbia
Rodríguez Sevilla... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es
“Sebilla”, hija de “Eddis Rodrígues Ortega y Simiona Sebilla Urbina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(70558).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Anielka de los Ángeles
Cisne Morales, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia:
270-193025-111175, vecina de Heredia, expediente 2363-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—Nº 38289.—(69830).
José María Villarreal
Lozano, mayor, casado, operador de maquinaria, colombiano, carné de refugiado:
117000718110, vecino de Alajuela, expediente 3201-2006. Se ha presentado a este
registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio
del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
38440.—(69831).
Óscar Francisco Rivas
Obando, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-0198644-0112272, vecino de Cartago, expediente Nº 859-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(70115).
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2007CD-000096-CA
Proceso de
contratación de una asesoría y consultoría para el diseño
y ejecución del procedimiento
de reclutamiento y selección para el
cargo de Director Ejecutivo del
Consejo Nacional de Vialidad
Se comunica a
las personas interesadas en participar en la contratación en referencia, que
este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta
las 10:00 horas del 31 de agosto de 2007, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita: de la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Los términos
de referencia pueden ser adquiridos de manera gratuita en las oficinas de la
Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 15 de agosto
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15147).—C-6070.—(71739).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000082-PROV
Construcción
de obras complementarias (calle de acceso
a comedor y enzacatado) en la
Ciudad Judicial en
San Joaquín de Flores, Heredia
Se invita a
todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible
a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de
la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien,
obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para
presentar ofertas vence el día 13 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas,
momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 13 de agosto
del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(71227).
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000077-85001
Contrato
para el suministro integral de los insumos requeridos
para la elaboración de la
Tarjeta de Identidad de Menores
La Proveeduría
del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 13 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en
este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual
podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en
forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la
Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso
prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Proveeduría.—Lic. Ronny
Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1702-2007).—C-6675.—(71597).
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000062-PCAD
Alquiler de
local comercial para ubicar la Oficina
Periférica en Grecia Alajuela
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000062-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 17 de setiembre del
2007.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas
en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes
de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de agosto
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71730).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000006-01
Arrendamiento
de bodega en Barranca
El
Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta
directiva de este instituto mediante acuerdo Nº 6 tomado en la sesión 3439
celebrada el día 7 de agosto del año en curso, avisa que recibirá ofertas para
la Licitación Pública 2007LN-000006-01 por “Arrendamiento de bodega en
Barranca” hasta las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2007.
Los
interesados en participar en esta Licitación, podrán adquirir el respectivo
cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de
la publicación de este aviso.
Departamento de
Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C.
Nº 23230).—C-5465.—(71599).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000007-01
Proyecto
rehabilitación y mantenimiento Espigones
de Puntarenas, Barrio El Carmen
El
Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta
directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 4 firme tomado en la sesión
3440 celebrada el día 14 de agosto del año en curso, avisa que recibirá ofertas
para la Licitación Pública 2007LN-000007-01 por “Proyecto rehabilitación y
mantenimiento Espigones de Puntarenas, Barrio El Carmen” hasta las 11:00 horas
del 23 de octubre del 2007.
Los
interesados en participar en esta Licitación, podrán obtener el respectivo
cartel, desde nuestra página en Internet (www.incop.go.cr), a partir de la publicación
de este aviso; y adquirir los planos en nuestras oficinas centrales ubicadas en
Puerto Caldera.
Asimismo, se
comunica que la visita en sitio de preofertas se realizará el día 21 de
setiembre del 2007 a las 10:00 horas.
Departamento de
Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C.
Nº 23230).—C-7885.—(71601).
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
OFICINA DE
SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000062-ULIC
Recuperación
de Bacher 4600, recinto Ciudad
del Neotrópico Húmedo Golfito
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de
setiembre del 2007, para la contratación indicada.
Los
interesados deberán retirar el cartel y un CD en la Oficina de Suministros,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250
metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00, en la Oficina
de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa Unidad de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7885.—(71718).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000067-ULIC
Remodelación
cocina y baños del Club Social en el recinto
Ciudad Neotrópico Húmedo
Golfito
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 21 de
setiembre del 2007, para la contratación indicada.
Los
interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000,00, en la Oficina de
Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Edifico Administrativo “A”, primer piso.
El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Los
interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 27 de
junio del 2007, a las 14:00 horas.
Sabanilla de Montes de
Oca, 16 de agosto del 2007.—Fernando Sánchez González, Jefe Oficina de
Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-8490.—(71719).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR.
RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar
en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000011-3003
Compra de
frijoles escogidos negros y rojos
Fecha de
apertura: 20 de setiembre del 2007.
Hora: 02:00 p.
m.
Lugar
recepción de ofertas: Administración.
Lugar para la
apertura: Sala Aperturas, en la Administración.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos
promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.
Valor del
cartel: ¢500,00.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(71218).
HOSPITAL DR.
RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar
en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000019-3003
Compra de
mantenimiento preventivo correctivo
diferentes equipos eléctricos
Fecha de
apertura: 19 de setiembre del 2007.
Hora: 02:00 p.
m.
Lugar
recepción de ofertas: Administración.
Lugar para la
apertura: Sala Aperturas, en la Administración.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos
promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.
Valor del
cartel: ¢500,00.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(71219).
El Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar
en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000018-3003
Compra de
mantenimiento preventivo
correctivo 5 plantas eléctricas
Fecha de
apertura: 18 de setiembre del 2007.
Hora: 02:00 p.
m.
Lugar
recepción de ofertas: Administración.
Lugar para la
apertura: Sala Aperturas, en la Administración.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos
promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.
Valor del
cartel: ¢500,00.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(71220).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2208FRO
Equipo de
cómputo para el Hospital
San Vicente de Paúl-Heredia
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de setiembre del dos mil siete por:
Varios ítemes:
adquisición equipo de cómputo.
Las
condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso
se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de
este nosocomio.
Heredia, 16 de agosto
del 2007.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(71548).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000020-1142
Manta de
186 cm (72”)
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 4 de octubre del 2007, para la adquisición de:
Ítem único:
432286 MT Manta de 186 cm (72”).
Rigen para
este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addéndum de fecha 1° de junio de 2007. El cartel consta de 64 páginas,
incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de
12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado
sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de
7:00 a. m.-3:00 p. m., de lunes a viernes.
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-8490.—(71678).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000097-1142
Banda
Matricera Tofflemire Universal Nº 1
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta 12:00 horas del día 20 de setiembre del
2007.
Ítem único: 18480 CJ Banda Matricera Tofflemire Universal
Nº 1.
Rigen para
este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addéndum de fecha 1° de junio del 2007. El cartel consta de 64 páginas,
incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de
¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado
sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de
lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-8490.—(71679).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000099-1142
Venda de
compresión tipo Kling. Estéril
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta 13:00 horas del día 20 de setiembre del
2007.
Ítem único:
188000 UD Venda de compresión tipo Kling. Estéril.
Rigen para
este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addéndum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 66 páginas,
incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de
¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado
sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de
lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-8490.—(71680).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000100-1147
Clorambucilo 2 mg
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 20 de setiembre del
2007.
Ítem único:
1200 CN. Clorambucilo 2 mg. Tabletas recubiertas.
Rigen para
este concurso las notas complementarias del 27 de marzo del 2007, y las notas
generales de enero del 2006 publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2006 y su addéndum de fecha 1º de junio del 2007 mismas que se deben
adquirir en la fotocopiadora ubicada en el Piso Comercial del edificio Jenaro
Valverde, costado sureste del Teatro Nacional (avenida 2 y 4, calles 5 y 7).
Así mismo, las especificaciones Técnicas propias del cartel de este concurso se
encuentran disponibles en la Subárea de Carteles ubicada en el Área de
Adquisiciones piso 11 del edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales de la
CCSS. El cartel consta de 78 páginas, el costo por página es de 12 colones.
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8490.—(71682).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000101-1142
Rollos de
cinta para esterilizar
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2007.
Ítem único:
93000 RO. Rollos de cinta para esterilizar vapor.
Rigen para
eéste concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addéndum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas,
incluyendo las condiciones generales, las cuales se encuentran insertos en el
folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-8490.—(71683).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000102-1142
Mascarilla
quirúrgica descartable
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 20 de setiembre del
2007.
Ítem único:
4650000 UD. Mascarilla quirúrgica descartable.
Rigen para
este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addéndum de fecha 1° de junio de 2007. El cartel consta de 65 páginas,
incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el
folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-8490.—(71684).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV
Adquisición
de dos máquinas de tratamiento de aceite dieléctrico
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de setiembre
del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
dos máquinas de tratamiento de aceite dieléctrico.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(71715).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000058-PRI
Construcción
de acceso y obras de mantenimiento
estación bombeo Potrerillos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
10 de setiembre del 2007, para la “Construcción de acceso y obras de
mantenimiento estación bombeo Potrerillos”.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita
en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢1.000,00.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(71536).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PRI
Diseño arquitectónico,
estructural, mecánico, eléctrico y del cableado
estructurado del edificio para
el Laboratorio Nacional de Agua
del Instituto Costarricense de
Acueductos
y Alcantarillados en Tres Ríos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día
10 de setiembre del 2007, para el “Diseño arquitectónico, estructural,
mecánico, eléctrico y del cableado estructurado del edificio para el Laboratorio
Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en
Tres Ríos”.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita
en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(71537).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Diseño,
construcción y montaje de la sala de exhibición
Grano de Oro, ubicada en el
Museo de los Niños
La Unidad de
Contratación Administrativa del ICAFE, debidamente autorizada por la Dirección
Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de
agosto de 2007.
El cartel podrá
ser retirado en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, en avenidas
18 y 20, calle 1ª., frente al costado oeste de la Fábrica Nacional de Trofeos,
en el tercer piso en la Unidad de Contratación Administrativa en horario de las
8:00 horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—(71603).
AVISOS
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a
participar en la siguiente licitación:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor
¢
Pública Nº 2007LN-
000003-PROV Sistema de información
automatizado
y su plataforma
de
Procesamiento para la gestión
comercial 23/10/2007 13:00 25.000,00
Regirá para
esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como
las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de
Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad
Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(71560).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01
Construcción
mobiliario urbano para
la Plaza Juan Santamaría
La
Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2007, para la supracitada
licitación.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina
de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina
noroeste del Parque Central de Alajuela, en la planta baja, de lunes a jueves
de 07:30 hasta las 16:30, y viernes de 07:30 hasta las 15:30. Se llevará a cabo
visita de campo a las 08:00 horas del día 13 de setiembre del 2007.
Lic. Édgar Palma
Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71221).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007 LA-000020-01
Contratación
de servicios para la producción
de mezcla asfáltica, suministro
de emulsión
y mezcla asfáltica
Proyecto:
“Carpeteo intersección ruta 415
Guayabo Abajo”
Se comunica a
todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba, recibirá ofertas hasta
las 10:30 a. m. del día 3 setiembre del 2007, para el suministro de 63
toneladas de mezcla asfáltica y 67 estañones de emulsión asfáltica, además se
requieren la contratación de servicios de producción de la mezcla asfáltica y
el transporte de AC-30 de Moín RECOPE a la planta.
El cartel de
licitación puede ser solicitado a la Unidad de Proveeduría Municipal, telefax:
556-1559.
Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(71709).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000014-07
Compra de
valvulería para refrina
La Proveeduría
del PIMA en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que
según acuerdo mil cincuenta y seis, artículo cuatro de la sesión ordinaria Nº
2557, tomado por nuestro Consejo Directivo el 14 de agosto del 2007, se
procedió a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-07,
denominada “Compra de valvulería”, lo anterior en virtud de que ninguna de las
ofertas obtenidas para dicho concurso resultó ser elegible.
Heredia, 15 de agosto
del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(71533).
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2007CD-000070-CA
(Desierta)
Proceso de
contratación de una asesoría y consultoría para el diseño
y ejecución del procedimiento
de reclutamiento y selección para el cargo de Director Ejecutivo del Consejo
Nacional de Vialidad
Se comunica a
las personas interesadas en la contratación en referencia, que la misma se
declara desierta en virtud que las ofertas recibidas no fueron contestes con el
cartel de contratación.
San José, 15 de agosto
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15146).—C-4255.—(71740).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000043-PROV
Alquiler de
local para alojar Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Esparza
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día
catorce de agosto del dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera
siguiente:
A: Quebrador
Hermanos Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263130, por una renta
mensual de $1.250,32.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(71229).
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000218-85001
Compra de
partes varias de equipo de cómputo
La Proveeduría
del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 74-2007, celebrada el 14 de agosto del año en
curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-3784-2007, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:
• Adjudicar a Productos Avanzados de
Computación S. A., el ítem 1: 90 UPS 850. Precio total: $8.010,00. Total a
adjudicar: $8.010,00.
• Adjudicar a Importaciones Ofice de Costa
Rica S. A., el ítem 2: 40 teclado ergonómico. Precio total: $1.054,72. Ítem
18: 30 Bancos de memoria de 512 MB PC-133: Precio total: $2.302,56. Ítem 23: 15
Tarjetas de Red. Precio total: $360,50. Total a adjudicar: $3.717,78.
• Adjudicar a Productos IPL Sistemas S. A.,
el ítem 3: 30 teclados para computadora, $141,00. Ítem 5: 3 Memorias
USP 1 GB. Precio total: $41,40. Ítem 7: 4 Rack’s. Precio total: $3.518,03. Ítem
17: 10 Bancos de Memoria de 512 MB (DDR II 533). Precio total: $255,00. Total a
adjudicar: $3.955,43.
• Adjudicar a Manía
Digital S. A., ítem 4: 1 Quemador CD externo. Precio total ¢33.935,00; Ítem
9: 6 Discos duros externo. Precio total: ¢428.730,00. Ítem 16: 5 Bancos de
Memoria de 512 MB (DDR 333). Precio total: ¢111.225,00. Ítem 20: 75 Mouse
puerto UBS y PS2. Precio total: ¢178.500,00. Ítem 21: 1 Quemador para DVD
interno. Precio total: ¢18.715,00. Total a adjudicar: ¢771.105,00.
• Adjudicar a Central
de Servicios S. A. Ítem 6: 11 Quemadores para CD interno. Precio total:
$220,00. Ítem 11: 25, Disco Duro Interno (SATA). Precio total: $1.000,00. Ítem
14: 35 Fuentes de poder. Precio total: $474,60. Ítem 25: 10 Tarjetas Madre.
Precio total: $1.542,50. Ítem 26: 50 Unidades de CD-ROM. Precio total: $750,00.
Total a adjudicar: $3.987,10.
• Adjudicar a LIMCE
S. A. Ítem 10: 50, Disco Duro Interno (IDE). Precio total: $2.600,00. Ítem
13: 20 Unidades de lectora de disco flexible. Precio total: $133,80. Ítem 22: 2
Tarjetas de Red. Precio total: $48,60. Ítem 24: 10 Tarjetas de videos. Precio
total: $400,00. Total a adjudicar: $3.182,40.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez
Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1719-2007).—C-18170.—(71604).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000244-85001
Compra de
mobiliario y equipo de oficina
La Proveeduría
del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 74-2007, celebrada el 14 de agosto del año en
curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-3807-2007, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:
• Adjudicar a Taller Méndez y Sánchez S. A.
Ítem 1: 60, archivadores de metal tipo legal. Precio total: ¢4.200.000,00. Ítem
2, 7: Escritorios metálicos tipo secretaria, ¢371.000,00. Ítem 8: 2
archivadores verticales. Precio total: ¢140.000,00. Ítem 9: 1, mesa para
conferencia. Precio total: ¢198.000,00. Total a adjudicar ¢4.909.000,00.
• Adjudicar a Muebles Metálicos Alvarado S.
A., el ítem 3: 6 sillas de espera. Precio total: ¢72.000,00. Ítem 7: 2
armarios uso múltiple de oficina. Precio total: ¢140.000,00. Ítem 11: 8 sillas
de espera con brazos. Precio total: ¢112.000,00. Ítem 12: 2 Sillas tipo cajero.
Precio total: ¢72.000,00. Total a adjudicar: ¢396.000,00.
• Adjudicar a Metálica Imperio S. A.,
el ítem 4: 6 archivadores con caja de seguridad. Total a adjudicar: $8.126,52.
• Adjudicar a Distribuidora M S. A.
Ítem 5: 24 sillas de espera (4 sillas). Precio total: ¢2.336.256,00.
• Adjudicar a Compañía Leogar S. A.
Ítem: 6: 25 mesas para máquina de escribir con rodines. Precio total: $844,75.
Ítem 10: 12 mesas para computadora. Precio total: $559,80. Total a adjudicar
$1.404,55.
• Adjudicar a Suplidora de Máquinas y
Reparaciones S. A. Ítem 13: 21 sillas ergonómica con sistema de gas,
$861,00. Ítem 14: 6 sillones ejecutivos con sistema de gas, $318,00. Total a
adjudicar $1.179,00.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(Nº
1718-2007).—C-14540.—(71605).
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL
(Declaratoria Desierta)
Compra de
servicios de laboratorio clínico para la
Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto
Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que
según sesión Nº 8844, acuerdo V, la junta directiva con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficios PROV-02333-2007 y
PROV-03505-2007 del 21 de mayo y 16 de julio del 2007, respectivamente, los que
se tendrán como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar desierta esta
contratación por cuanto las ofertas presentadas incumplen con aspectos formales
del cartel, ofertan una menor cantidad de pruebas a las requeridas o incumplen
con la Ley Nº 8279 relativa al Sistema Nacional de Calidad.
Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-7885.—(71685).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-707009-UL
Vehículos
extintores de incendio
Se informa a
todos los interesados que con sustento en el artículo Nº 12 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos, mediante Acuerdo de Gerencia G-1903-2007
del 9 de agosto del 2007 y a las consideraciones incluidas en el oficio
PROV-03254-2007 del 4 de julio del 2006, se acuerda adjudicar el presente
contrato de la siguiente forma:
• Oferta Nº 3 Oshkoch Pierce Corporation.
Representante: Fernán Guardia Gutiérrez, cédula de identidad 1-378-732.
Costo Costo
Renglón Cantidad Descripción unit.
$ total $
Único 02 Vehículos extintores de incendios
Oshkoch /Pierce 207.200,00 414.400,00
02 Planta eléctrica portátil, marca
Akron,
motor
gasolina, generador con capacidad
continua
no menor a 3Kw, tablero con
al
menos 2 receptáculos para 100v NEMA
L5-20,
c/u con juego de cenectores hembra
y
macho NEMA L5-20 5.225,00 10.450,00
02 Reflector telescópico, para cada
costado
del
vehículo, instalación eléctrica alimentada
desde
planta portátil 952,00 1.904,00
02 Pitón monitor. Modelo Apolo, marca
Akron,
tipo
desmontable, flanger para acoplarlo,
base
portátil, juego de boquillas, formador
de
chorro y abrazadera 4.600,00 9.200,00
02 Unidad de monitoreo, totalmente
portátil,
sistema
operativo instalado, almacenamiento
no
menor a 40 Ghz, unidad respaldo CD
velocidad
mínima de 48X, estuve
para
transporte 6.254,00 12.508,00
02 Software diagnóstico, compatible con
Windows
2000, en español 3.200,00 6.400,00
Total 454.862,00
· Plazo de entrega: de 60 a 149 días naturales.
· Garantía del suministro: 12 meses.
· Garantía de cumplimiento:
· Forma de pago: carta crédito en banco en los Estados
Unidos a nombre de Oshkosh Truck Corporacion. Demás términos según pliego de
condiciones.
Conforme al
artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la
adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para
Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio
establecido por la Contraloría General de la República en oficio
DAGJ-01411-2005(06193).
Los demás
términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta.
Será
responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Dicha garantía debe ser presentada en la misma moneda en que se
ofertó.
Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-33495.—(71686).
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
OFICINA DE
SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000037-ULIC
Remodelación
Escuela de Administración Educativa II Etapa
A los
interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Integracom de Centroamérica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-105479
Renglón único:
Remodelación Escuela de Administración Educativa II Etapa.
Precio total:
¢17.887.666,40.
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa Unidad de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6070.—(71717).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000002-1161
Máquina
impresora para artes gráficas
A los
interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución de la
Dirección de Servicios Institucionales del 17 de agosto del 2007, se adjudica
a: ítem único: Sommerus S. A. (única oferta presentada).
Monto total
adjudicado: $ 395.000,00 (trescientos noventa y cinco mil dólares americanos).
San José, 17 de agosto
del 2007.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(71732).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000014-PROV
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para cubrir
instalaciones ICE ubicadas en
radio bases celulares-Área
Metropolitana -Dirección
Administrativa Logística
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota
5001-1085-2007 del 15 de agosto de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública
Nº 2007LN-000014-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A.—( Oferta Nº 1).
Rutas * Precio
mensual ¢ Monto
total anual ¢
A 1
494 051,58 17 928
618,96
B 1
494 051,58 17 928
618,96
C 1
494 051,58 17 928
618,96
D 1
494 051,58 17 928
618,96
Total 71
714 475,84
* Rutas
establecidas en el capítulo III del cartel de licitación.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de agosto
del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12725.—(71687).
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000033-01
Contratación
de servicios profesionales para el mantenimiento del
sistema de información SAP
(Sistema de Ahorro y Préstamo)
La junta
directiva en sesión ordinaria Nº 5626, artículo IV, inciso 1), celebrada el día
1º de agosto del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº
2007LN-000033-01, “Contratación de servicios profesionales para el
mantenimiento del sistema de información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo)”,
según detalle:
Ítem 1: Torres
y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima (ATESA).
La
Contratación de tres profesionales para mantenimiento del Sistema de
Información SAP (Sistema de Ahorro y Préstamo), por un monto de $18,00
(dieciocho dólares), 220 horas mensuales por cada uno de los tres profesionales
ofrecidos durante 15 meses, (220 x 3 x 15 x $18), para un total de $178.200,00
(ciento setenta y ocho mil doscientos dólares exactos, calculados al tipo de
cambio de venta del Banco Central, ¢520,66; del día 20 de abril del 2007,
(fecha de apertura), de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, para un total de
¢92.781.612,00 (noventa y dos millones setecientos ochenta y un mil seiscientos
doce colones).
Costo
mensual Costo por 15
meses
¢6.185.440,80 ¢92.781.612,00
Ítem 2: GB
SYS Sociedad Anónima,
Contratación
de un Director de Proyectos Informáticos para el seguimiento y control de la
implantación del Sistema de Ahorro y Préstamo, 220 horas mensuales por un
profesional durante 15 meses a razón de $40,00 dólares por hora (220 x 1 x 15 x
$40) para un monto de $132.000,00 (ciento treinta y dos mil dólares),
calculados al tipo de cambio del Banco Central ¢520,66 del día 20 de abril
2007, (fecha de apertura), de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, para un total de
¢68.727.120,00 (sesenta y ocho millones setecientos veintisiete mil ciento
veinte colones).
Costo
mensual Costo por 15
meses
¢4.581.808,00 ¢68.727.120,00
Monto de adjudicación:
Ítem Nº 1: ¢92.781.612,00.
Ítem Nº 2:
¢68.727.120,00.
Monto total:
¢161.508.732,00.
Ciento sesenta
y un millones quinientos ocho mil setecientos treinta y dos colones.
2. Que la
adjudicación de la presente Licitación Pública Nº 2007LN “Contratación de
servicios profesionales para el mantenimiento del Sistema de Información SAP
(Sistema de Ahorro y Préstamo)” es por la suma total de ¢161.508.732,00 y el
plazo es 15 meses, tanto para el ítem 1 como para el ítem 2, el cual vencería
en el año 2008, por lo que la presente contratación quedaría sujeta a la
aprobación definitiva del presupuesto y de la partida presupuestaria del
período correspondiente, o sea para el año 2008, en los meses que queden
pendientes, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación.
Los pagos
mensuales se realizarán en colones, al tipo de cambio de venta vigente
establecido por el Banco Central de Costa Rica, a la fecha que corresponda
realizarlos.
San José, 6 de agosto
del 2007.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo
Navarro.—1 vez.—(71620).
AVISOS
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROV
Medidores
especiales de estado sólido, sistema de medición interna
en industrias, sistema de
medición para clientes concentrados,
sistemas complementarios de
radio frecuencia, transformadores
de medición, bases, aros de
seguridad, tapas para bases
y bloques de terminales
Les
comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión
ordinaria Nº 2172, celebrada el lunes 6 de agosto del 2007, acordó la adjudicación
de la licitación en referencia; de la siguiente manera:
A: Itron
Distribución S. A. de C. V. Representante local: Juan Rafael Ivankovich
Guillén.—(Oferta Nº 1).
Capítulo Nº 1,
artículo 4º Capítulo Nº 4, artículo único US$ 649.500,00.
A: Elster
Electricity LLC. Representante local: Elmec S. A.—(Oferta Nº 4).
Capítulo Nº 1,
artículos Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 11 US$ 558.699,80.
A: Quadlogic Controls Corp. Representante local:
Eugenio Garrón.—(Oferta Nº 5)
Capítulo Nº 2,
artículos Nos 1 y 2 Capítulo N 3, artículos Nos 1, 2, 3 y 4 US$ 301.826,72.
A: ABB INC-USA. Representante
local: ABB S. A.—(Oferta Nº 3).
Capítulo Nº 5,
artículos Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 US$
181.932,00.
A: Elmec S. A.—(Oferta Nº 6).
Capítulo Nº 6,
artículos Nos. 3, 4 y 5 US$ 40.580,00.
A:
Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta Nº 7).
Capítulo No.
6, artículo Nº 1 US$ 10.900,00.
Se declaran
infructuosos los artículos: 9 y 10 del Capítulo 1, 2 del Capítulo 6.
José Antonio Salas
Monge, Proveedor General.—1 vez.—(71563).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000001-P02
Adquisición
de una carreta de perfil bajo (Low Boy)
para el transporte de
maquinaria pesada
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión ordinaria número cuarenta,
celebrada el día 31 de agosto del 2007, aprobó la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2007LA-000001-P02 para la adquisición de una carreta de perfil bajo
(Low Boy) para el transporte de maquinaria pesada, a la empresa Tecnocamiones
S. A., por un monto de ¢14.900.000,00 (catorce millones novecientos mil
colones netos).
Luis Ángel Rojas
Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(71632).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROYECTO DE
EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Contratación
de una consultoría para diseñar guías metodológicas que permitan desarrollar
diagnósticos participativos en el
sistema educativo en el marco
del Proyecto 7284-CR
El Programa de
Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), requiere
la preparación de una lista de interesados en la contratación de una firma
especializada en proyectos de investigación social cuantitativa y cualitativa,
en particular con grupos de zonas rurales, poblaciones desfavorecidas,
vulnerables o en riesgo social y con minorías, para diseñar guías metodológicas
que permitan desarrollar diagnósticos participativos en el sistema educativo en
el marco del Proyecto 7284-CR, para lo cual invita a expresar interés llenando
el formulario de inscripción, el cual se podrá obtener en las oficinas de
PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada Americana,
calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., o solicitarlo por
correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr, a más tardar el día 28 de agosto
del 2007.
San José, 7 de agosto
del 2007.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(O.C. N°
36-2007).—C-13330.—(68768).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Nº
206-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las
nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete.
En
cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de
1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 27-07, artículo VIII, celebrada el 18 de abril
del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 22.1 y 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, Decreto
Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, dispuso inhabilitar por el período
de dos años a la empresa Copias Dinámicas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-073972, representada por el señor Carlos Abarca López; para participar en
todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir al suministrar un
servicio de menor calidad al ofrecido en la Licitación Pública Nº 1-164-05, y
estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única
vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(68835).
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Inscripción
y actualización del Registro
de Proveedores
El pasado 2 de
febrero y 22 de junio del 2007, el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento
Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, publicitó en La Gaceta Nº 24 y La Gaceta Nº 120 respectivamente,
invitación a todos los interesados (personas físicas o jurídicas), a participar
en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias
para ser incluidos en el Registro de Proveedores. Sin embargo, en procura de
contar con la mayor cantidad de opciones en los procesos de contratación
promovidos por nuestra Institución; este Proceso de Contratación Administrativa
extiende el plazo para la presentación de la información y documentación
necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores hasta el 15 de
setiembre del 2007.
Los
interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación
Administrativa, la hoja de requisitos específicos para inscribirse en el
Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Tanto los
proveedores inscritos actualmente como los que deseen ingresar por primera vez,
deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que
se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y
debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual
deberán indicar en la solicitud de inscripción, las familias de bienes y
servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean
ser inscritos señalando el código correspondientes. En este caso, los
interesados deberán presentar, junto con su solicitud de inscripción, los
códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se la
inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo
bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el
sello de la empresa en el documento. Tanto los requisitos como el catálogo
indicados se encuentran también disponibles en la página Web del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (www.bancopopular.fi.cr).
Todos los
proveedores inscritos hasta el 31 de diciembre del 2006, conservarán su código
asignado, pero deberán presentar la información solicitada anteriormente.
Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación
respecto a la que fue presentada para su inscripción.
En caso de no
presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos
solicitados, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y
servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y
la demostración de la afinidad de su giro comercial, antes del 15 del mes de
setiembre del 2007, serán inactivados, pudiendo recuperar su condición una vez
que cumplan con dichos requisitos.
Además se
informa que a partir del 15 de octubre del 2007, se publicará en la página Web
del Banco el listado con los Proveedores que cumplieron con la actualización y
permanecen activos.
La información
solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de Oficinas Centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San
José, Costa Rica.
Para cualquier
aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 211-76-17,
211-76-06, o bien dirigirse a los siguientes correos electrónicos:
rrubi@bp.fi.cr o lbejarano@b.fi.cr.
San José, 14 de agosto
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(70141).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000366-05401
(Fe de erratas N° 2)
Compra de
equipo de cómputo
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes aclaraciones y
modificaciones al pliego de condiciones:
1. Se mantiene la fecha de apertura de las
ofertas para las 14:00 horas del viernes 31 de agosto del 2007.
2. El punto 1.1.7. Comunicaciones inciso d) que
dice: “Disponer de al menos 10 conectores USB (Universal Serial Bus),
distribuidos al menos dos frontalmente y el resto posterior del chassis del
CPU”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Disponer de al
menos 8 conectores USB (Universal Serial Bus), distribuidos dos frontalmente y
seis en la parte trasera del CPU.”
3. Se solicita dejar sin efecto la presentación
de una muestra en la posición Nº 5 (servidor con tecnología Cisc), para que en
el punto 2.1.11. donde dice: “De conformidad con el artículo 57 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente debe presentar
obligatoriamente conjuntamente con la oferta y solamente para las posiciones Nº
1, 2, 3, 4 y 5, muestras de los equipos ofertados y por cada oferta base y
alternativa ofrecida.” Se lea correctamente de la siguiente manera: “De
conformidad con el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el oferente debe presentar obligatoriamente conjuntamente con
la oferta y solamente para las posiciones Nº 1, 2, 3 y 4, muestras de los
equipos ofertados y por cada oferta base y alternativa ofrecida.”
4. El punto 1.8.9. Viñeta dos que dice:
“Cada impresora debe venir con cable paralelo certificado y no genérico”, debe
leerse correctamente de la siguiente manera: “Cada impresora debe venir con
cable interface estándar: paralelo IEEE 1284 o USB 2.0 Full Speed. Deben
entregarse cables fabricados bajo esta norma y de ocurrir alguna falla en los
mismos, la empresa procederá a sustituirlos de forma inmediata durante el
período de garantía”.
Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1
vez.—(Solicitud Nº 45923).—C-22995.—(71606).
HACIENDA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000028-13402
(Aviso de modificación y
aclaración)
Compra de
vehículos para la administración tributaria
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000028-13402, “Compra de
vehículos para la administración tributaria para el Ministerio de Hacienda”,
que se realiza la siguiente modificación y aclaración al análisis integral Nº
119-2007 y a la resolución de adjudicación Nº 120-2007 de la Licitación Pública
2007LN-000028-13402 al cartel de licitación:
Modificaciones:
se realiza la siguiente modificación:
No se lea:
“Purdy
Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744
Línea Nº 2. Repuestos: Auto Ensambladora S. A.,
bajo declaración jurada se compromete a que contará con existencia de
repuestos para los vehículos cotizados...” (El resaltado no corresponde al
original).
Léase correctamente:
“Purdy
Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.
Línea Nº 2:
Repuestos: Purdy Motor S. A., bajo declaración jurada se compromete a
que contará con existencia de repuestos para los vehículos cotizados...” (El resaltado no corresponde al original).
Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 15 de agosto
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34451).—C-20590.—(71688).
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000028-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra e
instalación de unidad de respaldo
y unidad externa para ampliar
el sistema
de grabación digital Verex
En atención al
oficio Nº SS-2803-2007, del Subproceso de Seguridad, se comunica a los
interesados la siguiente enmienda:
1. El primer párrafo del punto 2,9 indicado en el
apartado Nº 2 de este cartel, debe leerse correctamente como sigue:
• El sistema adjudicado deberá ser entregado e
instalado en un plazo máximo de 50 días hábiles, el cual comenzará a
contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra
o copia del contrato refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa
y/o por la Contraloría General de la República, según corresponda.
Todas las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71722).
En La
Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Alquiler de
local comercial para ubicar la Oficina
Periférica en Guácimo de Limón
El cual debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PCAD
Construcción
de un local para ser arrendado
al Banco Popular, con el fin de
instalar
una oficina de negocios
bancario en
la localidad de Guácimo de
Limón
Demás
condiciones quedan invariables.
San José, 15 de agosto
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71724).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000052-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Contratación
de servicios de una empresa para el diseño
del anteproyecto, presupuesto,
estudio de suelos
y planos del nuevo edificio de
tecnología
de información del Banco
Popular
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso, que se tiene programada una
visita al sitio, para el día 24 de agosto del 2007, a las 09:00 horas, en
Oficinas Centrales del Banco Popular, cuarto piso, Proceso de Infraestructura y
Proyectos.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71726).
En La
Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se publicó el siguiente texto:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000060-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Alquiler de
local comercial para ubicar la Oficina
Periférica en Uvita o
Dominical-Puntarenas
El cual debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000060-PCAD
Construcción
de un local para ser arrendado al
Banco Popular, con el fin de
instalar una
oficina de negocios bancario en
la
localidad de Uvita, cantón de
Osa
Demás
condiciones quedan invariables.
San José, 15 de agosto
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71727).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de
servidores y racks
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que
contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado
en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en
un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
La fecha para
la recepción de ofertas se traslada para el 10 de setiembre, a las 14:00 horas.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71729).
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-107025-UL
(Aclaración - Prórroga)
Preselección
de empresas desarrolladoras de software que provea
servicios en análisis, diseño,
programación e implantación de
bloques de requerimientos que
surjan del mantenimiento
correctivo o adaptativo de
sistemas informáticos del
Instituto Nacional de Seguros
Se comunica a
los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 143 del 25 de junio del 2007, que:
I. Aclaración: En cuanto a lo señalado en el
Capítulo II, Aspectos Formales, punto II. Condiciones Generales Formales para
el Oferente, inciso 5, se aclara que el precio propuesto es por el bloque de
desarrollo en donde haya sido adjudicado.
II. Prórroga: Se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el 3 de setiembre del 2007 a las 11:00 horas.
Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(71689).
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
OFICINA DE
SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000014-ULIC (Aclaración Nº 1)
Concesión
de locales para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la
prestación de servicios de
fotocopiado en la Escuela de
Artes Musicales
y en la Facultad de Ciencias
Agroalimentarias
A los
interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La
Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se les comunica que pueden pasar a
retirar la Aclaración Nº 1, a la Oficina de Suministros.
El resto
permanece invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6675.—(71720).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000056-ULIC
Contratación
de primera etapa para la iluminación externa
de las edificaciones en las
instalaciones del Proyecto
Recinto Ciudad Neotrópico
Húmedo
A los
interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La
Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2007, se les comunica que pueden pasar a
retirar la Aclaración Nº 1, a la Oficina de Suministros.
El resto
permanece invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6070.—(71723).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR.
RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ADMINISTRACIÓN-UNIDAD
DE ADQUISICIONES
LICITACIONES
PÚBLICAS NACIONAL NOS.
2007LN-000010-3003 Y
2007LN-000013-3003
(Ampliación fecha de apertura)
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica lo siguiente:
Para la
Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000010-3003, por concepto de “Compra de
embutidos”, la fecha de apertura pactada para el día 4 setiembre del 2007, a
las 10:00 a. m., se traslada para el día 7 de setiembre del 2007, a las 09:00
a. m.
Para la
Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000013-3003, por concepto de “Compra
azúcar blanca en bolsa y paquetitos”, la fecha de apertura pactada para el día
5 setiembre del 2007, a las 10:00 a. m., se traslada para el día 10 de
setiembre del 2007, a las 10:00 a. m.
Lo anterior
por cuanto no se cumplía con el plazo para la recepción de ofertas, según lo
establecido en el artículo 94 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(71214).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000030-2104 (Aviso Nº 1)
Interruptor
de comunicaciones
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se realizaron las siguientes modificaciones.
• Se elimina el punto 1.1.21 del cartel (Cada
una de estas tarjetas (las indicadas en el punto anterior) debe contar con al
menos 20 MB de memoria DRAM sumatorio por puerto y adicionalmente debe proveer
al menos 1.1 MB de buffer por puerto).
Además la
fecha de apertura se mantiene para el día miércoles 29 de agosto del 2007 a las
9:00 horas.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(71598).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000004-4403
(Alcance Nº 2)
Equipamiento
de los servicios de odontología, laboratorio,
esterilización y morgue del
Hospital Tomás
Casas-Osa
A los
interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el
Alcance Nº 2, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de
Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio
anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a
4:00 p. m.
Las demás
condiciones del cartel, permanecen invariables.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Godfrey Leal,
Coordinadora.—1 vez.—(71628).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000051-PRI
(Circular Nº 2)
Construcción
tanque de almacenamiento
en Cristo Rey de Los Chiles,
Alajuela
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se agregará el monto mínimo de una póliza por
Responsabilidad Civil en los documentos del cartel de licitación
específicamente en el Volumen 3, Normas Especiales, Artículo 2, necesaria para
presentar en su oferta de servicios de la Construcción del Tanque de Los
Chiles, que junto con las demás pólizas solicitadas se indicará el monto total
de suscripción.
Póliza de
Responsabilidad Civil
La
construcción del tanque de almacenamiento metálico, se levantará en un sitio
donde no existen casas, ni edificaciones cercanas y a una distancia de 10
metros de la calle pública, por lo que se considera que el riesgo a terceros no
es muy alto, por lo que en estos casos se recomienda que la empresa cuente con
los accesorios de seguridad básicos y tome las medidas preventivas de seguridad
con el fin de minimizar el riesgo. Sea señalamientos; cercas, rótulos entre
otros.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 17 de agosto
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(71731).
El objetivo de
estas disposiciones es normar lo relacionado con la recepción y tramitación de
denuncias en el INS, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones
que rigen esta materia. La Gerencia del Instituto Nacional de Seguros dispone:
DISPOSICIONES
PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN
DE DENUNCIAS “GARANTÍA DE
CONFIDENCIALIDAD
DE LA DENUNCIA”
Aprobado por
la Gerencia, Memorándum Resolutivo de Gerencia Nº 2007-1488 del 28-05-2007.
Artículo 1º—Objetivo
de las Disposiciones. El propósito de las presentes disposiciones es normar
lo relacionado con la recepción y tramitación de denuncias, de manera tal que
se tenga claridad respecto al Despacho al que le compete tal responsabilidad,
según la materia respecto a la que verse la denuncia, y que se garanticen los
principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, informalidad,
celeridad, oficiosidad y confidencialidad de la información e identidad del
denunciante.
Artículo 2º—Ámbito
de Competencia. El Instituto Nacional de Seguros dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales que
tengan relación con contratos de seguros sobre riesgos de cualquier género, y
cualquier otra actividad relacionada, que esté bajo su administración.
Artículo 3º—Confidencialidad.
Se guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que
presenten denuncias ante el Instituto Nacional de Seguros o ante otra instancia
cuando la denuncia sea trasladada al Instituto; garantía que se ampliará a la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo.
A solicitud
del denunciante su identidad podrá protegerse aún después de concluida la
investigación; se exceptúan las situaciones previstas en los párrafos dos y
tres del siguiente artículo.
Artículo 4º—Excepción
a la Norma de Confidencialidad. En caso que la denuncia dé origen a la
apertura de un procedimiento administrativo, las partes involucradas tendrán
libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente.
Asimismo, la
Asamblea Legislativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 inciso 23) de
la Constitución Política, podrá acceder a los informes, documentación y las
pruebas que obren en poder de las auditorias internas y la administración.
También podrán
tener acceso a toda la documentación las autoridades judiciales y quienes se
encuentren legitimados, ante la posible existencia de un delito contra el honor
de la persona denunciada.
Artículo 5º—Formas
de Denuncia. La denuncia podrá ser formulada ante los Despachos indicados en
el artículo 6 de las presentes disposiciones:
a) Por escrito
b) De manera verbal
Únicamente se
tramitarán denuncias anónimas, en casos excepcionales, cuando con éstas se
reciban elementos de prueba que den mérito para iniciar una investigación
preliminar.
Artículo 6º—Recibo
de Denuncias. Las denuncias podrán ser recibidas en cualquier instancia
administrativa del Instituto Nacional de Seguros, la que en un plazo de 24
horas naturales, en días hábiles, la remitirá al Despacho competente (en
adelante citado como Despacho Tramitador) para su trámite, de acuerdo con la
materia respecto a la que versen, según el siguiente detalle:
a) Auditoría.
Para denuncias
por eventuales faltas que involucren uso de fondos públicos.
b) Contraloría de Servicios.
Denuncias referidas
al servicio brindado por la Institución.
c) Departamento de Administración de Ventas.
Presuntas
faltas eventualmente atribuibles a sujetos contratados para la venta de seguros
(Agentes Independientes, Agencias Comercializadoras y/o sus Agentes Acreditados
y cualquier institución o empresa con la que se mantenga contrato o convenio de
intermediación para la venta de seguros)
d) Departamento Riesgos del Trabajo.
Presuntas
faltas eventualmente atribuibles a sujetos contratados para la gestión y cobro del
seguro Riesgos del Trabajo (Gestores de Cobro, Colegio Profesional y/o las
Municipalidades)
e) Seguridad
Con relación a
presuntas irregularidades respecto al uso de bienes institucionales.
f) Investigaciones
En materia de
presuntos fraudes contra el Instituto.
g) Recursos Humanos
Denuncias
relacionadas con eventuales faltas endilgables a funcionarios del Instituto,
cuya correlativa sanción supere el ámbito de competencia de la Jefatura.
También se
faculta la recepción de denuncias en cualquiera de las Sucursales del Instituto
Nacional de Seguros, Dependencias que deberán trasladarlas, en las siguientes
24 horas naturales en días hábiles, a los Despachos Tramitadores.
Para el
traslado de la denuncia así como de la información y documentación que la
respalde, deberán utilizarse los medios idóneos que garanticen el carácter de
confidencialidad de la información y el denunciante.
Artículo 7º—Requisitos
de la Denuncia. La denuncia no requerirá mayores formalidades, pero se
procurará que el denunciante proporcione la siguiente información:
a) Una exposición de los hechos denunciados, en
forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el
momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente lo
realizó.
b) Señalar la posible situación irregular
denunciada.
c) Indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
d) Señalar la estimación del perjuicio económico,
en caso de que lo hubiere y si este fuese de su conocimiento.
e) Aportación de pruebas en su poder o indicación
de donde obtenerla.
f) Lugar o medio para su localización.
Artículo 8º—Recepción
de Manifestaciones. Cuando el denunciante se presente a rendir de manera
oral la denuncia, se deberá, en la medida de lo posible, recibir su
manifestación, de conformidad con los datos requeridos en el punto anterior.
Este documento además deberá indicar lugar, día y hora, así como la
identificación clara, rúbrica y número de cédula tanto del denunciante como del
funcionario que recibe su denuncia.
En caso de que
el denunciante desee mantener la confidencialidad de su identidad (el
anonimato), se deberá consignar dicha condición y el despacho deberá archivar
este documento en un legajo separado del expediente, que será de acceso
restringido en los términos señalados en las presentes disposiciones. (Se
omitirán los datos de identificación y rúbrica antes dichos.)
Artículo 9º—Registro
de Denuncias. Los Despachos Tramitadores competentes para el trámite de
denuncias deberán llevar un registro consecutivo de éstas, en donde se indique
número de denuncia, fecha de recepción, nombre del denunciante -si estuviera
identificado-, nombre del denunciado y posibles faltas. Los datos contenidos en
este Registro serán protegidos por los mismos principios de confidencialidad de
que goza la denuncia.
Artículo 10.—Conformación
de Expediente. El Despacho Tramitador competente para el trámite de la
denuncia, deberá conformar un expediente en el que se incorpore toda la
información, documentación y otras evidencias relacionadas con la denuncia
recibida el cual deberá estar debidamente foliado en orden estrictamente
cronológico.
Artículo 11.—Admisibilidad
de la Denuncia. En un plazo de 10 días hábiles posteriores a la recolección
de todos los elementos, el Despacho Tramitador analizará el contenido de la
denuncia, hará la calificación de los hechos denunciados y resolverá, según el
mérito los siguientes cursos de acción:
a) Solicitar la investigación preliminar.
b) Desestimar la denuncia y ordenar su archivo,
mediante resolución motivada.
c) Dictar la resolución que dé inicio a un
procedimiento administrativo.
Artículo 12.—Denuncias
Incompletas. En caso de que la denuncia omita una exposición detallada y
precisa de los hechos, que no sea posible de suplir por el despacho encargado
de valorar la denuncia, se le solicitará al denunciante aporte la información
faltante en un plazo no menor de 10 días hábiles o de lo contrario se archivará
o desestimará la gestión sin perjuicio de que pueda ser presentada con mayores
elementos posteriormente.
Artículo 13.—Denuncias
Anónimas. La tramitación de las denuncias anónimas quedará sujeta a la
identificación de los hechos denunciados, su base probatoria y los presuntos
responsables.
Artículo 14.—Investigación.
En atención al principio de oficiosidad, las denuncias deberán ser tratadas con
la mayor diligencia y además de los elementos aportados por el denunciado, el
Despacho Tramitador deberá recabar toda la información necesaria para el
análisis de los hechos, salvo que la denuncia esté incompleta.
No obstante lo
anterior, la investigación preliminar se entiende como una actividad
facultativa, que se valora como necesaria para sustanciar o descalificar hechos
relacionados con la denuncia, y o se tendrá como un requisito o etapa
preclusiva del procedimiento administrativo.
Artículo 15.—Desestimación
y Archivo de la Denuncia. Serán desestimadas o archivadas las denuncias que
se formulen o remitan al Instituto Nacional de Seguros, cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia definido en el artículo 2 de las presentes Disposiciones.
b) Si los hechos corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas fuera del
Instituto Nacional de Seguros o judiciales.
c) Si el asunto planteado se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias, sin que
aporten algún elemento nuevo.
d) Si efectuado el análisis correspondiente, no
se evidencia falta alguna o bien existe imposibilidad de obtener los elementos
necesarios para su probanza.
e) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
mencionados en el punto 6, que haga imposible la determinación del hecho
denunciado.
Artículo 16.—Fundamento
del Acto de Desestimación o Archivo de Denuncias. La desestimación o
archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado en
un documento formal, donde acredite los argumentos valorados para tomar esa
decisión.
Esta
resolución deberá ser aprobada por el jefe de la Dependencia competente para
conocer la denuncia.
Artículo 17.—Informe
Preliminar o Relación de Hechos. Si los elementos recabados apuntan a una
eventual falta por parte del denunciado, se rendirá informe al superior
jerárquico, con una exposición clara de los hechos denunciados, los eventuales
responsables de éstos, las presuntas faltas, la normativa presuntamente
transgredida y los elementos probatorios recabados.
En el caso de
la Auditoría Interna este informe o relación de hechos deberá cursarlo a la
Gerencia o al titular subordinado con facultades suficientes para implementar
las recomendaciones. Los restantes despachos tramitadores deberán rendir tal
informe a su superior jerárquico, según lo establecido en la Ley General de
Control Interno.
La persona que
recibe el informe puede pedir ampliación o aclaración a la persona o despacho
que lo emitió. En el caso de las Relaciones de Hechos, se aplica lo relacionado
con las objeciones previstas en la Ley General de Control Interno.
En un plazo
razonable, dependiendo de la complejidad de las recomendaciones, la persona que
recibe el informe preliminar por parte de la dependencia competente, deberá
ordenar la apertura de un procedimiento administrativo para determinar la
verdad real de los hechos que se presumen del Informe Preliminar o Relación de
Hechos.
Para apartarse
de la recomendación del Informe Preliminar o Relación de Hechos, el responsable
de disponer el procedimiento administrativo debe emitir una resolución
debidamente motivada y trasladarla para su aprobación a la Dirección a la que
pertenece, tratándose de un Informe Preliminar, o la Gerencia en el caso de las
relaciones de hechos.
Artículo 18.—Resoluciones
que deben ser Notificadas. Al denunciante, se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de
archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su
atención por parte del Despacho Tramitador competente.
c) El resultado final de la investigación que se
realizó con motivo de su denuncia.
d) La resolución final del procedimiento
administrativo, si lo hubiere.
Estas
comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 19.—Responsabilidad
del funcionario. El funcionario del Instituto Nacional de Seguros que
retarde injustificadamente, la recepción o trámite de una denuncia, viole la
confidencialidad de su contenido o de la identidad del denunciante, o que
incumpla con estas disposiciones, se hará acreedor a la sanción por la
responsabilidad disciplinaria que corresponda sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que incurra con su accionar.
Artículo 20.—Vigencia.
Rige a partir de su aprobación y publicación.
La Gerencia del Instituto Nacional
de Seguros
Considerando
que:
Mediante
Acuerdo III de la Sesión 8824 del 26 de febrero del 2007, la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros dispuso:
“Delegar en la
Gerencia del Instituto el conocimiento y resolución de las solicitudes de
agotamiento de vía administrativa que planteen los asegurados y beneficiarios
de seguros, en relación con disconformidades relativas a la reclamación de
seguros.
Sin perjuicio
de aplicar lo anterior de forma inmediata, la Gerencia dictará disposiciones
que normen el procedimiento, las instancias administrativas y los plazos de
atención aplicables al trámite de impugnación de las resoluciones sobre
reclamos de seguros.
Las
solicitudes de agotamiento de vía administrativa que se encuentren en trámite
serán resueltas de conformidad con este acuerdo.
En aquellos
casos en que la Gerencia considere un asunto de “ex gratia”, lo elevará a la
Junta Directiva para la resolución respectiva.”
Esta Gerencia dispone:
DISPOSICIONES
PARA LA ATENCIÓN DE RECURSOS
DE REVOCATORIA, APELACIÓN Y DE
SOLICITUDES
DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA
EN OPERACIONES DE SEGUROS
Aprobado por
la Gerencia, según oficios G-01617-2007 del 09-07-2007, G-01637-2007 y
G-01641-2007 ambos del 11-07-2007.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo.
Las presentes disposiciones tienen como objetivo regular los plazos que las
instancias administrativas deben observar para resolver los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación, así como los requerimientos de agotamiento de
vía administrativa que se planteen ante el Instituto Nacional de Seguros, con
motivo de lo resuelto en un trámite de seguros. Para los efectos de estas
disposiciones, las indicaciones en días se entenderán como días hábiles.
Artículo 2º—Definiciones.
Agotamiento de la vía
administrativa:
Procedimiento jurídico – procesal ante la Administración Pública, tendente a la
revisión administrativa de un asunto originalmente denegado a partir de la
presentación del último recurso disponible en vía administrativa, que concluirá
con el dictado del acto final por parte de la Gerencia de la institución, el
cual agota la vía administrativa.
Asegurado-Tomador: Persona física o jurídica a cuyo nombre se emite la
póliza de seguro.
Dirección
Técnica: Dirección de
Seguros Generales, Dirección de Seguros Personales o Dirección de Seguros
Solidarios según corresponda.
Gestionante: Puede ser un asegurado, beneficiario o acreedor que
reclame un derecho sobre la póliza o cualquier tercero que demuestre un interés
en el trámite de aseguramiento.
Póliza: Documento que recoge los acuerdos del contrato de
seguro, y forman parte de éste las condiciones generales, la solicitud del
seguro, los cuestionarios anexos a ésta, las condiciones particulares,
especiales y los addenda que se agreguen.
Recurso de revocatoria: Impugnación administrativa que se interpone ante el
órgano o dependencia que dictó el acto administrativo impugnado para efectos de
que en esa misma instancia se revise lo resuelto.
Recurso de apelación: Impugnación administrativa que se interpone con el
fin de que el órgano superior jerárquico o técnico de aquel que dictó la
resolución de primera instancia revise lo resuelto por esta última.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado.
Superior Jerárquico: Instancia que de acuerdo con el organigrama
institucional es superior directo de otra.
Superior Técnico: Instancia superior técnica según el tema del trámite
de seguro. Para efectos de las presentes disposiciones, serán las Direcciones
Técnicas adscritas a la Dirección Técnica de Seguros según corresponda por la
materia, respecto a las Sedes.
CAPÍTULO II
Del recurso
de revocatoria
Artículo 3º—Responsables
y plazo. La responsabilidad de atender y resolver el recurso de revocatoria
interpuesto por el Asegurado o Gestionante corresponderá a la Dependencia o
Sede que dictó el asunto en primera instancia.
Para esos
efectos contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver,
contados a partir del día siguiente en que fue presentada la revocatoria.
Artículo 4º—Resolución
y notificación. En caso de que la decisión sea amparar el trámite
recurrido, la Sede o Dependencia correspondiente dictará una resolución
revocando el oficio que lo declinó y en forma escrita se lo comunicará al
Asegurado o Gestionante.
En caso de que
se confirme lo ya resuelto y se ratifique la decisión tomada de manera parcial
o total, se le comunicará al Asegurado o Gestionante lo resuelto, por escrito y
de forma inmediata, indicándole que puede presentar recurso de apelación ante
el órgano competente, señalando el nombre de la Dependencia concreta a la que
debe recurrir.
En caso de que
el recurso de apelación hubiese sido presentado en subsidio, se comunicará al
asegurado o gestionante la resolución del recurso de revocatoria, indicando que
se elevará al superior competente el recurso de apelación. En el mismo acto se
remitirá al superior jerárquico competente el expediente administrativo con la
solicitud de resolución del recurso de apelación. Los recursos de revocatoria
resueltos por las Sedes serán conocidos en alzada por el superior técnico a quien
le compete resolver el recurso de apelación. Las sedes remitirán directamente
el asunto al superior técnico con copia a su superior jerárquico.
CAPÍTULO III
Del recurso
de apelación
Artículo 5º—Competencia.
La competencia para atender y resolver el recurso de apelación interpuesto por
el Asegurado o Gestionante recaerá en el superior jerárquico de la dependencia
que atiende la revocatoria y en el caso de las sedes corresponderá al Superior
técnico que corresponda según la materia.
Cuando el
recurso de apelación sea presentado sin solicitud de revocatoria o producto de
la resolución de esta ante la Sede, éste lo remitirá en el plazo máximo de un
día hábil al superior técnico según corresponda, junto con la solicitud de
atender en apelación, la póliza y el expediente del reclamo.
Artículo 6º—Plazos
de Resolución. La apelación deberá resolverse en el plazo máximo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud
del Asegurado o Gestionante o, de la Sede.
Artículo 7º—Resolución
y notificación. Si del análisis del trámite se determina que debe
rectificarse la decisión impugnada, la Dirección correspondiente revocará el
acto administrativo impugnado y resolverá lo que corresponda. De inmediato
comunicará por escrito al Asegurado o Gestionante y a la Sede correspondiente,
para que se proceda conforme.
En caso que se
mantenga la decisión en forma total o parcial, la resolución tomada se le dará
a conocer por escrito y de forma inmediata al Asegurado o Gestionante;
indicando el fundamento de la resolución. En la resolución debe indicarse la
posibilidad que tiene el Asegurado o Gestionante de solicitar a esa misma
dependencia el agotamiento de vía administrativa por parte de la Gerencia.
CAPÍTULO IV
Solicitud
de agotamiento de vía administrativa
Artículo 8º—Responsables.
a) El dictado del acto final que agota la vía
administrativa corresponde a la Gerencia de la Institución.
b) La responsabilidad de revisión, análisis
técnico y preparación del informe para la Gerencia corresponde a la dependencia
que conoce el asunto en alzada.
c) La responsabilidad del criterio jurídico
requerido para el agotamiento corresponde a la Dirección Jurídica del INS.
Artículo 9º—Criterio
jurídico. Toda solicitud de agotamiento de vía administrativa deberá contar
con el criterio jurídico previo a su resolución.
Para esos
efectos, resueltos los recursos previos cuando el agotamiento sea requerido de
forma subsidiaria, o luego de planteada la solicitud de agotamiento de vía en
forma principal, la Dirección Técnica remitirá a la Dirección Jurídica en el
plazo de dos días, los antecedentes del caso, el criterio técnico, su
fundamentación y el expediente completo incluyendo la póliza objeto del
reclamo.
La Dirección
Jurídica contará con un plazo de 10 días para realizar el análisis
correspondiente y remitir su criterio a la Dirección Técnica, contados a partir
del día siguiente en que se recibió toda la documentación de parte de la
Dirección Técnica.
Transitorio
Durante los
primeros 3 meses de vigencia de estas disposiciones, la Dirección Jurídica
contará con un plazo de 20 días para atender los criterios para el trámite de
agotamiento de vía administrativa. Luego de ese período y hasta los 6 meses
contará con un plazo de 15 días. A partir del sexto mes el plazo será de 10
días según lo dispuesto en el artículo 9 de cita.
Artículo 10.—Del
informe técnico. Recibido el criterio jurídico la Dirección Técnica
resolverá lo que considere conveniente. En caso de proceder la modificación de
lo resuelto lo comunicará así al gestionante y a las dependencias que les
corresponda ejecutar lo dispuesto. De mantenerse el rechazo total o parcial de
la gestión se elevará la solicitud de agotamiento de vía administrativa a la
Gerencia para que resuelva la misma.
Dicha
solicitud deberá acompañarse del informe técnico conformado por introducción,
antecedentes tanto de la póliza afectada como del expediente del reclamo en
cuestión; criterio contable y criterio médico -cuando sean necesarios-;
criterio técnico, criterio jurídico, conclusión y recomendación. Además del
informe, se debe remitir el expediente completo.
Artículo 11.—Acto
final y notificación. La Gerencia contará con un plazo máximo de 8 días
para resolver la solicitud de agotamiento de vía administrativa, contados a
partir de la fecha de recibo de todos los documentos por parte de la
dependencia técnica que conoce el asunto en alzada. Una vez que la Gerencia
dicte el acto final en firme, deberá ser comunicado al Asegurado o Gestionante
a la dirección señalada por éste para recibir notificaciones, informándole los
motivos de la resolución.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 12.—Interrupción
o prolongación justificada de plazos. Los plazos acá dispuestos podrán
interrumpirse o prolongarse justificadamente por las siguientes razones:
a) Cuando se requiera un estudio técnico
especial.
b) Cuando la complejidad o detalle del caso
requieran un análisis extraordinario.
c) Cuando la Gerencia así lo autorice por razones
justificadas.
d) Cuando el Asegurado o Gestionante aporte
nuevos elementos o replantee su petición.
e) Cuando se requiera consultar o requerir
información a un ente externo al INS.
En los casos
anteriores la interrupción o prolongación del plazo deberá comunicarse al
Asegurado o Gestionante antes de que venza el mismo, indicando las
justificaciones del caso.
Para los
supuestos de los incisos a., b., c. y d., el plazo total, contando la
interrupción o prolongación, no podrá ser superior al doble del plazo máximo
estipulado en estas disposiciones.
Para el caso
del inciso e. la interrupción se mantendrá hasta que se obtenga respuesta del
ente externo, para esos efectos, a más tardar cada ocho días hábiles se
remitirá recordatorio a la oficina consultada con copia al gestionante.
Recibida la respuesta el plazo comenzará a correr a partir del día en que se
interrumpió.
Artículo 13.—Sanciones.
Del incumplimiento injustificado de estas Disposiciones se derivarán las
sanciones aplicables de conformidad con los preceptos contenidos en el Capítulo
de Régimen Disciplinario de la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley General
de Administración Pública y la Ley General de Control Interno.
Rige a partir
de su publicación en la Gaceta.
El objetivo de
este reglamento es normar a lo interno del Instituto Nacional de Seguros, el
uso de vehículos de la Institución, en acatamiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones que rigen esta materia.
_______
REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHÍCULOS DEL INS
Aprobado por
la Junta Directiva, Acuerdo Nº IV, Sesión Nº 8842 del 25-06-2007, adquirió
firmeza en sesión Nº 8843 del 09-07-2007.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Este Reglamento regula el uso de los vehículos propiedad del Instituto
Nacional de Seguros, utilizados para el desarrollo normal de las funciones que
éste realiza.
Artículo
2º—Para efectos de este Reglamento los vehículos del INS se clasificarán en:
a) De uso
discrecional
b) De uso
administrativo general
c) De uso en
atención de emergencias
Todos estos
vehículos conformarán la flotilla del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo
3º—Serán considerados de uso discrecional los vehículos que la Ley de Tránsito
y las Normas Técnicas de la Contraloría General de la República definen como
tales.
Artículo
4º—Los vehículos de uso administrativo general son todos aquellos que,
encontrándose inscritos a nombre del Instituto Nacional de Seguros, son
utilizados para los servicios regulares de transporte. Las regulaciones sobre
ellos se consignan en el Capítulo III de este Reglamento.
Artículo
5º—Los vehículos de uso en atención de emergencias son todos aquellos que estén
asignados para ese fin específico, al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, a
través de la Dirección de Bomberos.
Las
regulaciones correspondientes a esta clase de vehículos constan en el Capítulo
IV del presente Reglamento.
Artículo 6º—El
uso de los vehículos institucionales estará regulado por lo establecido en este
Reglamento; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; el Manual sobre
Normas Técnicas de Control Interno relativas al control sobre el Uso y
Mantenimiento de Vehículos, de la Contraloría General de la República y toda
otra norma que sea aplicable, incluidas las que establecen responsabilidades
administrativas, penales y civiles.
CAPÍTULO II
De los
vehículos de uso discrecional
Artículo 7º—De
conformidad con los artículos 225 de la Ley de Tránsito y 3 de este Reglamento,
los vehículos a los que se refiere este capítulo son los que se asignen para el
mejor desempeño de las funciones, al Presidente Ejecutivo, al Gerente, al
Subgerente, al Auditor y al Subauditor del INS.
Corresponde a
la Unidad de Transportes del Departamento de Servicios Generales del Instituto
Nacional de Seguros, la asignación de los vehículos.
Artículo 8º—La
asignación de los vehículos discrecionales se considerará una prestación
gratuita del INS hacia dichos funcionarios y por lo tanto en ningún caso
constituirá salario en especie.
Artículo 9º—De
conformidad con la Ley de Tránsito estos vehículos estarán sujetos a lo que se
establece en los artículos 225 y 234 de la Ley de Tránsito V vigente.
Artículo
10.—Los vehículos de uso discrecional podrán circular con placa particular y no
estarán obligados a portar distintivo alguno que los identifique como propiedad
del INS.
CAPÍTULO III
De los
vehículos de uso administrativo
Artículo
11.—Se considerarán de uso administrativo los vehículos que se utilicen para el
desarrollo normal de las actividades del INS, en las cuales se requiera el
traslado de funcionarios, bienes Institucionales o personas ajenas a la
Institución. Cuando se trate de personas ajenas a la Institución, deberá
existir, de previo al traslado, la justificación respectiva en razón de la
actividad Institucional y el permiso expreso de Servicios Generales.
Artículo
12.—Se incluyen dentro de la definición anterior los vehículos asignados a
unidades o dependencias descentralizadas que así lo requieran. Tales vehículos
estarán bajo la responsabilidad de los encargados de dichas oficinas y sujetos
a los controles establecidos en este Reglamento.
Artículo
13.—Sin excepción, todos los vehículos de uso administrativo deberán ser
preferiblemente de color verde tradicional, según el estándar definido en el
libro de marca, tener placas oficiales e identificados con el logotipo del INS
a ambos costados con la leyenda “Uso Oficial” en un tamaño apropiado para que
sean perfectamente visibles. Ningún vehículo de uso administrativo podrá
utilizar un logotipo diferente al oficial de la Institución.
Artículo
14.—Todos los vehículos de uso administrativo estarán sometidos a control en
cuanto a recorrido, consumo de combustible y horario de operación. Su uso se
autorizará en el formulario que para tal efecto exista en el cual deberán
consignarse, al menos, número y fecha de la solicitud, unidad que solicita,
objeto del servicio, nombre y firma del funcionario solicitante, nombre y firma
de funcionarios que autorizan el servicio, nombre de los usuarios (encargado de
la gira y acompañantes), nombre y cédula del conductor, duración estimada de la
gira, lugares por visitar, fecha y hora de salida y de regreso, número de placa
del vehículo asignado y todo otro dato que el Departamento de Servicios
Generales considere necesario para efectos de control de la flotilla. Este
formulario deberá llenarse en original y copia. Esta última quedará en poder
del funcionario encargado de la administración del vehículo de la zona de
estacionamiento. Ambas deberán remitirse a la Unidad de Transportes.
Todos los
vehículos asignados a las unidades coadyuvantes estarán bajo la responsabilidad
de los encargados de éstas, pero sujetos a los controles establecidos en este
Reglamento.
Artículo
15.—Sin excepción, el uso del formulario de autorización y control será
obligatorio en todos los casos en que se desee utilizar un vehículo de la
naturaleza mencionada en este Capítulo. Esta norma no aplica para los vehículos
de uso discrecional y los destinados a la atención de emergencias.
Artículo
16.—Queda prohibida la circulación de los vehículos de uso administrativo fuera
del horario normal de trabajo de la Institución, sea de las 7:00 a. m. a las
5:00 p. m., de lunes a viernes.
Se exceptúan
los casos especiales en que se amerite desarrollar una función específica de la
Institución en horas diferentes a las estipuladas, siempre y cuando la
Dirección Administrativa extienda el debido permiso, previa solicitud y
justificación de las jefaturas correspondientes.
CAPÍTULO IV
De los
vehículos de atención de emergencias
Artículo
17.—Se considerarán como vehículos de atención de emergencias todos aquellos,
propiedad del INS, que estén asignados al Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, a través de la Dirección de Bomberos, y que sean usados para tal
fin. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos usados por las
jefaturas de: Dirección de Bomberos, Departamento de Operaciones y Unidad de
Emergencias Médicas, para el debido cumplimiento de sus funciones. La
asignación de estos vehículos no se considerará como salario en especie.
Artículo 18.—Los
vehículos asignados al Cuerpo de Bomberos para la atención de emergencias
estarán identificados con el logotipo del Cuerpo de Bomberos a ambos costados y
deberán portar placa oficial. Solamente estos vehículos podrán utilizar luces
de emergencia rotativas, sirenas y cualquier otro aditamento necesario para
facilitar su labor e identificación.
Artículo
19.—Los vehículos de atención de emergencias quedan facultados para circular
todos los días las 24 horas, sin requerir o portar autorización para ello,
siempre y cuando se utilicen en las funciones propias de su especialidad.
Artículo
20.—Se llevará un sistema que permita controlar el uso de los vehículos de
atención de emergencias en el cual se consignen al menos los datos básicos como
son horas de salida e ingreso a su base, kilometrajes de salida y regreso,
lugar de la emergencia, y cualquier otro que estime pertinente la Dirección de
Bomberos.
Artículo
21.—Los vehículos de atención de emergencias administrados por el Cuerpo de
Bomberos, sólo podrán ser conducidos y operados por personal debidamente
autorizado y capacitado para ello. Dicho personal debe contar con la licencia
vigente que le habilite para el manejo y operación de los mismos.
Artículo
22.—Para que los vehículos de atención de emergencias puedan ser utilizados en
actividades diferentes a las que por naturaleza les corresponden, necesitarán
autorización de la Dirección de Bomberos. Estas autorizaciones no prevalecerán
sobre ningún estado de emergencia en el cual se requiera de la utilización de
las unidades autorizadas.
CAPÍTULO V
De la
administración de la flotilla
Artículo
23.—Corresponderá la administración de la flotilla de los vehículos de uso
discrecional y / o uso administrativo al Departamento de Servicios Generales
por medio de la Unidad de Transportes. Como unidades coadyuvantes en la
administración de la flotilla, se considerarán las dependencias mencionadas en
el artículo 12 de éste Reglamento las cuales deberán acatar las Disposiciones
de este Reglamento, así como las Políticas generales que en este sentido dicte
el Departamento de Servicios Generales.
La
administración de los vehículos de uso de atención de emergencias recae en la
Dirección de Bomberos, la cual, tiene las mismas obligaciones y
responsabilidades atribuidas al Departamento de Servicios Generales.
Artículo
24.—La Unidad de Transportes realizará las siguientes actividades:
Funciones generales:
24.1) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición
de los vehículos institucionales.
24.2) Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias de la Institución que lo requieran para el adecuado cumplimiento
de sus funciones.
24.3) Vigilar que los vehículos institucionales se
utilicen adecuadamente en la realización de los servicios para los cuales
fueron solicitados.
24.4) Velar porque todos los vehículos de la
Institución circulen cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito.
24.5) Gestionar ante los organismos competentes
los permisos de salida del país de cualquier vehículo del INS que lo requiera,
previa autorización de la Gerencia.
24.6) Mantener actualizada una adecuada base de
información para el control de cada vehículo, efectuando para ello una toma de
los inventarios e inspecciones físicas de todas las unidades incluyendo las de
uso discrecional. Así mismo podrá utilizar cualquier otro mecanismo que a su
juicio sea aplicable para este fin. Los inventarios se efectuarán como mínimo
una vez al año.
24.7) Investigar, atender, tramitar y realizar un
informe con las recomendaciones respectivas de todos los aspectos técnicos que
sean necesarios con motivo de accidentes de tránsito en que participen
vehículos del INS. Los aspectos administrativos los atenderá la Unidad de
Seguros de la Dirección Administrativa.
24.8) Asignar los vehículos de conformidad con las
características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso
racional.
24.9) Efectuar trámites para alquilar servicios de
transporte cuando fuere necesario.
24.10) Otorgar o suspender temporal o definitivamente
las autorizaciones para conducir los vehículos del INS, según lo estipulado en
el capítulo IX de este reglamento. Si un funcionario autorizado a conducir
vehículos es trasladado de Departamento deberá, la nueva jefatura solicitar la
debida autorización, caso contrario se le suspenderá el uso de vehículos.
24.11) Sacar de operación los vehículos que no se
encuentren aptos para circular.
Funciones de Control:
24.12) Velar porque se cumpla el presente Reglamento,
informando a la Jefatura respectiva, de cualquier infracción, reporte o
incidente que se presente con un vehículo del INS, para que dicha Jefatura
aclare, mediante documento oficial dirigido a Servicios Generales, la situación
presentada.
24.13) Supervisar la labor de los choferes y del
taller de mantenimiento y reparación cuando exista.
24.14) Llevar un expediente de cada vehículo que al
menos contengan datos sobre sus
características, lubricantes, tipos de
reparaciones (correctivas y preventivas), localización del vehículo,
kilometraje, combustible, seguros, número de activo, número de motor, costo,
fecha de adquisición y cualquier otro tipo de información que se considere
necesaria.
24.15) Mantener registros de firmas de los funcionarios
encargados de autorizar y solicitar servicios relativos al uso, control y
mantenimiento de vehículos. Estos registros deberán contener: nombre del
funcionario, número de cédula, unidad administrativa a la que pertenece, cargo
que desempeña, firma y nombre del funcionario que delegó dicha autorización.
24.16) Velar porque los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Institución sean hechos
con la mayor eficiencia y eficacia.
24.17) Cumplir con lo que establece el Reglamento que
regula el uso y pago de kilometraje de vehículos propiedad de los trabajadores
del INS.
24.18) Recibir nuevas adquisiciones de vehículos
institucionales e inscribirlos correcta y oportunamente ante el Registro
Nacional de la Propiedad. Asimismo, proceder con la desinscripción de éstos
cuando dejen de pertenecerle o sean retirados de la circulación. Las nuevas
adquisiciones deben responder a una necesidad y a las características
solicitadas.
24.19) Establecer controles para registrar la entrada
y salida de los vehículos a los sitios destinados por el INS para su
estacionamiento. Este control perseguirá básicamente, verificar el estado
físico en que salen y entran los vehículos de las instalaciones, para lo cual
será necesario establecer un registro que indique información sobre los
vehículos, como por ejemplo: número de placa, fecha y hora de salida y de
entrada, kilometraje de salida y de llegada, nombre del conductor, estado del
vehículo y otra información que se considere relevante.
24.20) Velar para que todos los vehículos de uso
administrativo, asignados a Oficinas Centrales, y los asignados a unidades o
dependencias administrativas descentralizadas, con excepción de los que se
encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes de las sedes
autorizadas o en misiones de trabajo, permanezcan al final de la jornada
ordinaria de trabajo en el estacionamiento o sitio que el INS. ha habilitado
para tal efecto.
Artículo
25.—Con la aprobación previa de la Dirección Administrativa, la Unidad de
Transportes podrá encargar parcialmente a otras dependencias competentes de la
Institución, la ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior,
siempre que con ello se logre una mayor oportunidad y eficiencia en el control
de la flotilla y en la prestación del servicio, sin que esta implique renuncia
a sus funciones controladoras.
Artículo
26.—Quedarán al margen del control directo de la Unidad de Transportes los
vehículos de atención de emergencias a cargo de la Dirección de Bomberos.
CAPÍTULO VI
De la
utilización de los vehículos
Artículo
27.—Todo vehículo del INS deberá utilizarse solamente por personas autorizadas
para ello y exclusivamente en el desempeño de labores propias de la
Institución.
Las
características de los vehículos deberán ajustarse a las condiciones de
operación a que serán sometidos.
Corresponderá
a la Sección de Transportes y unidades coadyuvantes velar por el fiel
cumplimiento de esta norma.
Artículo
28.—Una vez concluidas las labores diarias, los vehículos deberán ser
concentrados en los estacionamientos que la Institución designe para tales
efectos, sean estos los de las Agencias, estaciones de bomberos, oficinas
centrales, etc.
Si lo anterior
no fuera posible o si se encuentra en gira, el vehículo deberá guardarse en
lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular
después de las horas indicadas en el permiso, salvo situaciones de caso
fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas.
Queda
terminantemente prohibido guardar los vehículos institucionales en las casas de
habitación de los funcionarios, aún cuando el servidor finalice labores fuera
de la jornada ordinaria de trabajo, excepto en el caso de los vehículos de uso
discrecional.
Artículo
29.—Los vehículos del INS tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos
de la Institución, sobre los vehículos propiedad de sus funcionarios o
empleados.
Artículo
30.—Para un mejor aprovechamiento de las unidades disponibles, la Unidad de
Transportes y las diferentes dependencias que tienen vehículos a su cargo,
deberán agrupar en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo permitan,
varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta,
dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del
viaje
Artículo
31.—La Sección de Transportes no asignará vehículos en aquellos casos en que
existan posibilidades de realizar el viaje utilizando el servicio de transporte
remunerado de personas, siempre que ello no perjudique la oportunidad y
efectividad del trabajo y su costo sea menor que los costos de operación en que
incurriría el INS al brindar el servicio con recursos propios.
CAPÍTULO VII
De la
circulación de los vehículos en el INS
Artículo
32.—No podrán circular vehículos del INS que incumplan los requisitos de
circulación señalados por las Leyes y las disposiciones administrativas
vigentes.
Será
responsabilidad del funcionario al cual se le asignó el vehículo, verificar que
esto se cumpla y reportar a la Sección de Transportes o a la unidad coadyuvante,
cualquier irregularidad en este sentido. En todo caso este hecho será
comprobado por el encargado de custodiar los vehículos quien, sí fuere
necesario, extenderá constancia por escrito de lo que afirme el funcionario al
que se le asignó el vehículo.
Podrá asimismo
el funcionario negarse a realizar el viaje cuando el vehículo no cumpla con los
requerimientos para circular, establecidos en el artículo 31 de la Ley de
Tránsito, sin que esto implique responsabilidad laboral o disciplinaria de su
parte.
Si por el
contrario el funcionario decidiera realizar el viaje, a sabiendas de que el
vehículo no cumple con los requerimientos dichos, se responsabilizará de
cualquier multa que le impusieren por tal motivo.
Artículo
33.—La circulación de vehículos del INS de uso administrativo en horas y días
fuera del horario normal establecido en el artículo 16, estará restringida
estrictamente a la realización de labores no postergables o la atención de
emergencias y cualesquiera otra relacionadas con funciones inherentes a la
Institución.
La
autorización para la circulación de vehículo de uso administrativo fuera del
horario normal, se otorgará conforme con lo establecido en el artículo 16 de
este Reglamento.
Quedan a salvo
del cumplimiento de esta norma los casos en que por fuerza mayor el funcionario
se vea en la necesidad de circular fuera de tal horario. Si este caso se diera,
una vez realizada la diligencia, deberá justificarse por escrito, a la Unidad
de Transportes.
CAPÍTULO VIII
Del
mantenimiento de los vehículos del INS
Artículo
34.—La Unidad de Transportes será la encargada de administrar el servicio de
mantenimiento que reciban los vehículos del INS y velará porque en todo momento
exista un sistema que permita a los usuarios hacer uso del mismo en forma ágil
y eficiente.
Las unidades
coadyuvantes en la administración de la flotilla, serán responsables a través
de sus Jefaturas, de procurar el mantenimiento adecuado de los vehículos a su
cargo, cuando por su ubicación geográfica les sea difícil u oneroso enviarlos
al Taller a cargo de la Sección de Transportes, o bien, cuenten con recursos
propios para brindar dicho mantenimiento.
Artículo
35.—Corresponderá a la Unidad de Transportes y a la Dirección de Bomberos
establecer un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los
vehículos del INS bajo su cargo.
CAPÍTULO IX
De la
autorización para conducir vehículos del INS
Artículo
36.—Será requisito indispensable para la conducción de los vehículos del
Instituto poseer la licencia vigente extendida por el MOPT. Se autorizará la
conducción de vehículos del INS a aquellos funcionarios que así lo requieran
para el adecuado desempeño de sus labores. Este permiso se formalizará mediante
la emisión de una Autorización Institucional que deberá portar obligatoriamente
todo trabajador mientras conduce un vehículo de la Institución. Previamente
deberá firmar boleta para autorizar al INS a deducir de su salario la
cancelación de multas por infracciones a la Ley de Tránsito. La autorización Institucional será extendida
por la Unidad de Transportes
Artículo
37.—Queda prohibido que un funcionario que carezca de la licencia y/o
autorización institucional, conduzca vehículos del INS.
Queda
prohibido también, que un funcionario conduzca un vehículo del INS que no le ha
sido asignado salvo caso de fuerza mayor o emergencia.
Artículo
38.—La Unidad de Transportes no dará trámite a ninguna solicitud de
autorización para conducir vehículos del INS que no se base en una necesidad
que la justifique.
Artículo 39.—Para
obtener la Autorización Institucional el funcionario deberá pasar las pruebas
teóricas y prácticas que establezca la Sección de Transportes, así como
presentar los exámenes médicos que dicha Sección considere necesarios,
realizados en clínicas u hospitales de la CCSS o bien en las dependencias
médicas del INS.
La Unidad de
Transportes será la encargada de mantener un registro detallado y actualizado
de todos los conductores autorizados, el cual incluirá tanto a los que
desempeñan cargos de chofer, como al resto de funcionarios que han sido
acreditados para conducir los vehículos. Dentro de la información que debe
contener este registro se encuentra la siguiente: nombre completo del
conductor; número de cédula de identidad; indicación de su estado de salud;
tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad
administrativa a la que pertenece; cargo que ocupa; lugar de trabajo; y además,
aquella información relevante sobre accidentes de tránsito ocurridos con
vehículos de la Institución.
Artículo
40.—Se denegará la autorización para conducir vehículos del INS a aquellos
funcionarios que padezcan de enfermedades crónicas u otras que hagan peligrosa
la conducción de vehículos, previa valoración médica extendida por el médico de
empresa del INS.
Artículo
41.—Existirán diferentes tipos de autorizaciones para conducir los vehículos
del INS, las cuales corresponderán a los diferentes tipos de licencias
descritos en la Ley de Tránsito.
La Unidad de
Transportes definirá en cada caso y según el tipo de vehículo que conducirá
regularmente el solicitante, el tipo de autorización que le extenderá.
No obstante la
Unidad de Transportes no podrá otorgar autorizaciones para conducir los
vehículos del INS en contravención de lo establecido en la Ley de Tránsito.
Artículo
42.—Ningún funcionario podrá conducir vehículos del INS diferentes a los que se
le haya autorizado hacerlo.
Artículo
43.—La Unidad de Transportes podrá suspender la autorización para conducir los
vehículos del INS a los funcionarios que incurran en las siguientes
situaciones:
a) Cuando se determine el uso irregular de los
vehículos institucionales, aunque no medie en ello sentencia judicial, siempre
y cuando tal irregularidad sea demostrada en un proceso administrativo en el
cual se le permita al funcionario defenderse conforme a los principios del
debido proceso, diligenciado por la Unidad de Transportes y Recursos Humanos.
b) A los funcionarios de la Institución que
contravengan la Ley de Tránsito, otras normas vigentes en la materia o este
Reglamento, siempre y cuando se sigan los principios del debido proceso.
c) La declaratoria judicial de responsabilidad de
un funcionario que se haya visto involucrado en un accidente de tránsito con un
vehículo del INS, dependiendo de la gravedad de los hechos. Esta será valorada
por la Unidad de Transportes y el Departamento de Servicios Generales en
conjunto.
d) Cuando no haya pagado multas o partes por
cometer una infracción a la Ley de Tránsito que le hayan extendido conduciendo
vehículos institucionales.
Artículo
44.—La Unidad de Transportes exigirá el cobro del deducible a cualquier
funcionario que sea declarado judicialmente responsable de un accidente (por
dolo o culpa grave) en que se vea involucrado un vehículo del INS,
fundamentándose en el artículo 238 de la Ley de Tránsito y en la Convención
Colectiva de Trabajo INS-UPINS.
Artículo
45.—La Dirección de Bomberos y las demás unidades coadyuvantes en la
administración de la flotilla, aplicarán lo establecido en este Capítulo,
adaptándolo a sus propias circunstancias, pero deberán aplicar obligatoriamente
lo relativo al procedimiento de autorización para conducir los vehículos del
INS, coordinando lo necesario con el Departamento de Servicios Generales.
CAPÍTULO X
Derechos y
obligaciones de los conductores del INS
Artículo
46.—Son derechos de los funcionarios del INS autorizados para conducir
vehículos de la Institución:
a) Fianza de excarcelación cuando sea detenido a
causa de un accidente en que participe mientras conduce vehículos de la
Institución. Para estos efectos el funcionario deberá comunicarse con el
Departamento de Servicios Generales.
b) Apoyo legal suficiente ante las instancias
judiciales en que tuviere que comparecer, siempre y cuando no sea su voluntad
contratar por su cuenta un abogado. En todo caso el INS nombrará un abogado
para proteger sus intereses. Para el efectivo cumplimiento de lo señalado en
este inciso, el Departamento de Servicios Generales informará lo pertinente a
la Dirección Jurídica.
Artículo
47.—Son deberes de los conductores de vehículos del INS: Conocer y cumplir
estrictamente la Ley de Tránsito y este Reglamento.
b) Portar la licencia de conducir y el carné de
trabajador, mientras conduce un vehículo del INS.
c) Verificar que el vehículo que le asignan porte
los documentos, herramientas y dispositivos necesarios para su legal
circulación.
d) Revisar, antes de poner en circulación el
vehículo que le asignen: dirección, luces, lubricantes, combustible, nivel de
agua, etc. Además procurará que el vehículo se mantenga en condiciones
adecuadas de limpieza.
e) Velar porque el vehículo que conduce opere en
condiciones mecánicas apropiadas y reportar cualquier daño que detecte en el
automotor en el formulario existente para ello.
f) Cumplir los programas de mantenimiento
establecidos para cada unidad.
g) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.
h) Aplicar las mejores técnicas y conocimientos
para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.
i) Mantener mientras conduce la mayor compostura
y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la
seguridad de otras personas, la unidad que conduce o la propiedad de terceros.
j) Conducir respetando los límites de velocidad,
tanto máximo como mínimo, establecidos por la Ley de Tránsito.
k) Seguir la ruta lógica o más segura entre los
puntos de salida y destino.
l) Acatar las instrucciones que en carretera le
sean giradas por las autoridades competentes del tránsito, debidamente
identificadas y siempre que tales instrucciones no contravengan el ordenamiento
jurídico.
m) Transportar únicamente a funcionarios del INS u
otras personas previamente autorizados para ello.
n) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras
piezas complementarias de que disponga el vehículo.
o) Utilizar el cinturón de seguridad.
p) Poner la denuncia ante el Departamento de
Valoración y ajuste, por daños ocurridos al vehículo mientras estuvo bajo su
cargo, cuando la sección de transportes así lo señale.
Artículo
48.—Son deberes de los conductores de vehículos del INS que reciben un parte o
una multa por cometer una infracción a la Ley de tránsito, cuando conduzca un
vehículo institucional.
a) Reportar a la Unidad de Transportes la multa o
el parte respectivo, en un plazo no mayor a dos días hábiles después de la
fecha en que fue emitido, salvo en circunstancias especiales debidamente
justificadas.
b) Asumir el pago de las multas o partes que por
su causa le sean impuestas.
c) Presentar el respectivo comprobante de pago a
más tardar cinco días hábiles después de la fecha en que la multa o el parte
fue expedido, salvo en circunstancias especiales debidamente justificadas.
Artículo
49.—En condiciones difíciles de operación todo conductor deberá actuar prudente
y diligentemente, evitando el manejo temerario a fin de no exponerse a pérdidas
humanas o materiales.
Artículo
50.—No podrán los conductores de vehículos del INS intercambiar accesorios
entre unidades sin la aprobación de la Unidad de Transportes o la dependencia
coadyuvante que administre o tenga asignados los vehículos.
Artículo
51.—Queda prohibido a los conductores permitir que personas ajenas a la
Institución viajen en los vehículos institucionales, a no ser que se justifique
por cuestiones de trabajo, necesidad o de emergencia, y que sea aprobado por
Servicios Generales.
Artículo
52.—Los conductores autorizados por el INS no podrán bajo ninguna circunstancia
permitir que funcionarios no autorizados o personas ajenas a la Institución
conduzcan los vehículos a su cargo.
Asimismo sólo
en casos de emergencia podrán ceder la conducción de la unidad a otro
funcionario del INS que no cuente con autorización para conducir los vehículos
del INS, pero si deberá contar y portar la licencia de conducir apropiada para
el tipo de vehículo de que se trate.
Artículo
53.—Los conductores autorizados por el INS no podrán dejar estacionados los
vehículos institucionales donde se ponga en peligro su seguridad, accesorios o
equipos o la seguridad de otras personas o bienes de terceros.
Artículo
54.—Será responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo
establecido en este Capítulo. Si acatare instrucciones que lo contravengan, lo
hará bajo su exclusiva responsabilidad.
CAPÍTULO XI
De los
accidentes de transito con vehículos del INS
Artículo
55.—Los conductores que se vean involucrados en un accidente de tránsito con
vehículos del INS, deberán seguir las instrucciones que el Departamento de
Servicios Generales a través de la Unidad de Seguros dicte al respecto, en las
Disposiciones Complementarias a este Reglamento.
Artículo
56.—Queda prohibido que los conductores autorizados para conducir vehículos del
INS efectúen arreglos extrajudiciales cuando ocurra un accidente de tránsito.
En lo posible
deberán obtener los datos necesarios para presentar el aviso del accidente ante
el INS, tales como nombre de los conductores de los otros vehículos, placas de
estos, nombres de testigos, daños sufridos por la propiedad de terceros, etc.
Así mismo, el
conductor deberá llamar al inspector del INS y al oficial de Tránsito
inmediatamente que ocurra el accidente.
Artículo
57.—El conductor deberá informar a las autoridades del tránsito sobre los
pormenores del accidente, manteniendo en todo momento una actitud cortés y
respetuosa.
Si el
conductor del otro vehículo se diera a la fuga o no pudiera quedarse en el
lugar del accidente, el conductor del INS, deberá realizar todos los trámites
anteriormente indicados, con los respectivos inspectores.
Artículo 58.—El
aviso de accidente y la boleta de citación deberán ser entregados junto con una
fotocopia de la cédula y de la licencia del conductor, a la Unidad de Seguros
del Departamento de Servicios Generales.
Si ocurre un
accidente con un vehículo institucional en que no se vean afectados propiedades
ni personas, el conductor deberá presentar el aviso de accidente con la copia
de la licencia y la cédula, así como una nota que justifique la ausencia del
parte de un inspector de Tránsito.
El conductor
deberá apersonarse al Juzgado de Tránsito que corresponda, con el parte oficial
para declarar los pormenores del accidente.
Asimismo,
deberá entregar a la Unidad de Seguros de Servicios Generales los siguientes
documentos:
1) Copia de su declaración.
2) Copia de la declaración del otro conductor.
3) Copia del croquis.
4) Copia del parte oficial de tránsito.
5) Copia de cualquier otra notificación que
reciba.
Artículo
59.—El conductor de vehículos institucionales deberá acudir a las audiencias
judiciales en compañía del abogado que la Dirección Jurídica le asigne.
Artículo
60.—El conductor que fuere declarado responsable por los Tribunales de
Justicia, y en el proceso se demuestre culpa grave o dolo de su parte, deberá
pagar el monto correspondiente al deducible del seguro o las indemnizaciones
correspondientes cuando el importe de ellas sea menor al deducible.
Será
igualmente responsable aquel conductor, que sin justa causa o la debida
autorización, permitiere a otra persona conducir el vehículo que se le asignó.
Lo aquí
dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
laborales que cupieren.
CAPÍTULO
XII
Deberes de
los pasajeros de los vehículos del INS
Artículo
61.—Son deberes de los pasajeros de los vehículos de la Institución:
a) Mantener una actitud respetuosa hacia el
conductor y los otros pasajeros del vehículo.
b) No distraer al conductor mientras esté
maniobrando el vehículo.
c) Reportar ante la Unidad de Transportes o la
unidad coadyuvante que tenga asignado el vehículo, cualquier irregularidad que
detecte durante el viaje.
d) Utilizar el cinturón de seguridad.
Artículo
62.—Queda prohibido a los pasajeros:
a) Obligar al conductor a continuar el viaje
cuando aquel se haya visto obligado a suspenderlo por desperfectos del vehículo.
b) Exigir la conducción del vehículo a
velocidades mayores o menores a las permitidas por la Ley o la que se amerite
de conformidad con las condiciones de manejo.
c) En general ningún pasajero tendrá autoridad
para obligar a un conductor a violar la Ley o el presente Reglamento.
CAPÍTULO XIII
Deberes de
las jefaturas de las unidades coadyuvantes
Artículo
63.—Son deberes y responsabilidades de las Jefaturas de las unidades
coadyuvantes en la administración de la flotilla, citadas en el artículo 12 de
este Reglamento:
a) Ejecutar y hacer cumplir con lo establecido en
este Reglamento y acatar las políticas y procedimientos que en materia de
administración de los vehículos dicte la Unidad de Transportes.
b) Usar racionalmente los vehículos a su cargo.
d) Velar por el correcto mantenimiento de los
vehículos a su cargo a fin de procurar que se mantengan en buenas condiciones
de seguridad y uso.
CAPÍTULO XIV
De los
préstamos de vehículos entre el INS
y los Ministerios o
Instituciones
Artículo
64.—El Instituto Nacional de Seguros podrá, excepcionalmente y dadas las
justificaciones del caso, celebrar convenios de préstamo de vehículos con
Ministerios o Instituciones Públicas, por un plazo determinado, siempre y
cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la Institución y
los vehículos se utilicen de acuerdo con los fines y objetivos de la
institución beneficiaria.
Artículo
65.—Estos convenios serán suscritos por los respectivos jerarcas, observando
los trámites internos establecidos en cada caso.
Los documentos
deberán detallar al menos: datos del vehículo, el plazo, las obligaciones y las
responsabilidades de las partes.
Artículo
66.—Los Ministerios o Instituciones Públicas beneficiados con el préstamo de
vehículos deberán asumir la responsabilidad del control sobre su uso y
mantenimiento, así como al pago de los seguros de igual forma como si fueran de
su propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.
Artículo
67.—Los Ministerios o Instituciones Públicas beneficiadas devolverán los
vehículos al INS en la fecha acordada en el convenio, salvo modificación en
contrario. Además velarán porque los vehículos a devolver se encuentren en
iguales condiciones a las que fueron recibidos en el momento de suscribir el
convenio, esto en cuanto al mantenimiento, conservación y estado de los mismos
salvo el deterioro normal por el transcurso del tiempo.
Adicionalmente,
deberán responder por los daños y perjuicios derivados del uso de los vehículos
asumiendo costos por infracciones a la Ley de Tránsito, multas por parquímetros
y procesos judiciales.
CAPÍTULO XV
Prohibiciones
Artículo
68.—Se prohíbe al personal del INS que autoriza, revisa y / o utiliza vehículos
institucionales:
1. Conducir bajo los efectos del licor o de
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
2. Conducir a velocidades que superen las
establecidas en la Ley de Tránsito.
3. Utilizar la bandera nacional como placa o
distintivo especial en vehículos distintos de los que, por disposición legal,
pueden portarlas.
4. Utilizar signos externos en el vehículo que no
sean previamente autorizados.
5. Colocarle adornos a los vehículos
institucionales en cualquier parte del vehículo. Esto con el propósito de que
los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan
una apariencia uniforme.
6. Usar los vehículos institucionales en
actividades políticas.
CAPÍTULO XVI
Sanciones
Artículo 69.—Las
faltas o contravenciones al presente Reglamento o a las disposiciones
complementarias se sancionarán de acuerdo con los artículos 72 y 81 del Código
de Trabajo y al artículo 91 de la Convención Colectiva del INS, sin perjuicio
de las acciones administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones
finales
Artículo
70.—La Unidad de Transportes será la unidad encargada, a nivel institucional,
de velar porque se cumpla este Reglamento y de hacer cumplir las políticas que,
en materia de administración de vehículos dicten la Administración Superior u
otras autoridades competentes para ello.
Artículo
71.—Cualquier diferencia que surja de la aplicación de este Reglamento, será
resuelta en última instancia, por la Gerencia o por quien ella designe.
Artículo
72.—El Departamento de Servicios Generales por medio de la Unidad de
Transportes definirá claramente y por escrito los procedimientos esenciales
para desarrollar adecuadamente las actividades relacionadas con el uso,
mantenimiento y administración de los vehículos institucionales.
Transitorio
I:
Este
Reglamento entrará en vigencia tres meses después de aprobación por parte de la
Junta Directiva. La Unidad de Transportes y las unidades coadyuvantes en la
administración de la flotilla, tendrán ese mismo plazo para poner a derecho los
vehículos del INS que no lo estuvieren.
El objetivo de
este reglamento es cumplir con las Directrices Generales relativas al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector
Público, emitidas por la Contraloría General de la República, publicadas en La
Gaceta Nº 236-06 del 08-12-2006.
________
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INS
Aprobado por
Junta Directiva, Acuerdo N° VIII, Sesión N° 8843 del 09-07-2007.
CAPÍTULO I
Presentación
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Instituto Nacional de Seguros, en adelante Auditoría Interna,
conforme se estipula en el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros
(Decreto Ejecutivo Nº 29 del 24 de junio de 1964), el Reglamento de Actas,
Sesiones y Acuerdos de Junta Directiva, la Ley Nº 8292, Ley General de Control
Interno, la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, el Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas
Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y
Semiautónomas no Bancarias (Decreto Ejecutivo Nº 11846-P del 04 de setiembre de
1980), las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, el Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos,
los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y
subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, el Manual de Normas Generales de Control
Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
sujetos a su fiscalización, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público y cualquier otra normativa aplicable que emita la Contraloría
General de la República.
Artículo 2º—Su
contenido versa sobre la organización de la Auditoría Interna del Instituto
Nacional de Seguros, señalándose aspectos como el concepto de auditoría
interna, independencia, objetividad, ubicación y estructura organizativa, del
auditor y subauditor, del personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción,
relaciones y coordinaciones, También se cubren aspectos sobre el funcionamiento
de la Auditoría Interna, tales como las competencias, deberes, potestades y
aspectos relativos a su gestión. Concluye con aspectos relacionados con el
sistema específico de valoración de riesgo institucional, responsabilidad administrativa,
sanciones y disposiciones finales.
Artículo 3º—Se
establecen las siguientes obligaciones respecto al reglamento y sus
modificaciones:
i) Del Auditor Interno de actualizar, divulgar y
cumplir el Reglamento.
ii) De la Junta Directiva del INS de cumplir y
hacer cumplir el Reglamento.
iii) Del personal de la Auditoría Interna de cumplir
el Reglamento en la materia que le concierne.
iv) Del Auditor Interno, de someter las
modificaciones al Reglamento a la aprobación de la Junta Directiva e incorporar,
si proceden, las observaciones que ésta realice en la versión final de las
modificaciones que se presentarán a la Contraloría General de la República y se
publicarán en La Gaceta.
v) De la Junta Directiva, de proponer
modificaciones del Reglamento al Auditor Interno, quien si proceden, las
avalará para su envío a la Contraloría General de la República y su publicación
en el diario oficial La Gaceta, después de la aprobación del Organo Contralor.
vi) De la Junta Directiva de aprobar la inclusión
de modificaciones al Reglamento, cuando se presenten y proceda realizarlas.
vii) Del Auditor Interno y de la Junta Directiva, de
someter a la Contraloría General de la República las discrepancias de criterio
sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.
CAPÍTULO II
Sobre la
organización de la auditoría interna
a) Concepto de la Auditoría Interna
Artículo 4º—La
Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al Instituto Nacional de Seguros, puesto que se creó para
validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en el Instituto Nacional de Seguros y
sus subsidiarias.
Artículo 5º—La
competencia de la Auditoría Interna se regula fundamentalmente por la Ley
General de Control Interno, Nº 8292 (LGCI), la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Nº 7428 (LOCGR), el Manual de Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público, los Lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización,
el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y la demás
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable. Su organización y funcionamiento deben estar
reglamentados conforme a esas leyes y demás normativa relacionada que emita la
Contraloría General de la República.
Asimismo, una vez al año, la Auditoría Interna deberá revisar y
actualizar su plan estratégico (visión, misión y principales políticas que
regirán su accionar) en concordancia con lo incluido en el Plan Estratégico
Institucional.
Artículo
6º—Los participantes en el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de
Seguros deben observar lo que establecen las Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República,
auditorías internas y servidores públicos en general Nº D-2-2004-CO, que emitió
la Contraloría General de La República, las cuales rigen su profesión y se
caracterizan por valores como integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Lo anterior sin
perjuicio de otros valores que la Institución promueva para guiar su actuación.
b) Independencia y Objetividad
Artículo 7º—El
personal que ejecuta el proceso de auditoría en el Instituto Nacional de
Seguros debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el
desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial,
en los hechos y en la apariencia.
Artículo 8º—El
Auditor Interno debe establecer políticas y directrices que permitan prevenir y
detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en el sector
público. El personal que realiza el proceso de auditoría en el INS es
responsable de informar al Auditor Interno cualquier impedimento que pueda
tener que afecte su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas
correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con
esa situación.
Artículo 9º—El
Auditor interno asesora a la Junta Directiva de la cual depende. Su asistencia
a las reuniones o sesiones de dicho Órgano Colegiado será bajo las siguientes
condiciones:
Ø Asistencia con
voz pero sin voto.
Ø Para brindar su
asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias.
Ø Pedir y vigilar
que su opinión conste en las actas respectivas.
Ø Posibilidad de
posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en
discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la
potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el
tiempo que considere prudente o conveniente.
Ø Ni la presencia
ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva releva a
dicho Órgano Colegiado de la responsabilidad de respetar el ordenamiento
jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide
que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea
de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
Artículo
10.—El Auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o
comisiones que ejerzan función propia de la Administración Activa. Cuando así
se solicite, su participación será exclusivamente en su función de asesor, en
asuntos de su competencia.
c) Ubicación y estructura organizativa
Artículo
11.—La Auditoría Interna está a cargo de un Auditor y un Subauditor y depende
orgánicamente de la Junta Directiva del INS. La Auditoría está organizada y
funciona de acuerdo con lo establecido por el Auditor Interno, conforme los
objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y
disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, para el
cumplimiento de sus obligaciones técnicas y legales.
Artículo
12.—La Auditoría Interna se encuentra conformada por tres departamentos y una
unidad técnica: Auditoría Financiero Contable, Auditoría de Sistemas, Auditoría
de Estudios Especiales y Unidad Técnica de Auditoría.
Artículo
13.—La Auditoría Financiero Contable comprende la auditoría de estados
financieros que tiene por objeto revisar el proceso de liquidación anual de
resultados, antes de que la Junta Directiva apruebe la liquidación de ganancias
y pérdidas del Instituto, para lo cual emitirá el informe respectivo.
Trimestralmente se realizará un proceso similar de revisión y se informará lo
correspondiente a Junta Directiva.
Además, le corresponde la presentación de informes especiales para
elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero, la revisión
de información financiera intermedia y el análisis de otros aspectos
específicos relacionados con la información financiera.
Artículo
14.—La Auditoría de Sistemas está compuesta por dos áreas: la Auditoría
Operativa y la Auditoría en Informática.
La Auditoría
Operativa realiza el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias,
con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de la Entidad,
programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en
el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por
parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
La Auditoría
en Informática, tiene como función el aseguramiento y asesoría, concebida para
agregar valor y mejorar las operaciones del Instituto Nacional de Seguros,
coadyuvando en el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de un
enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los
procesos de gestión de riesgo, control y gobierno de tecnología de información.
Artículo
15.—La Auditoría de Estudios Especiales, se divide en dos áreas: el área
propiamente de Estudios Especiales y la Auditoría en Seguros.
El área de
Estudios Especiales comprende aquellos estudios independientes encaminados al
examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario,
administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas
al manejo de fondos públicos y que son originados, por denuncias; por el
estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o
financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los
propósitos de esas auditorías.
La Auditoría
en Seguros, evalúa los procedimientos, políticas y prácticas de aseguramiento,
mantenimiento de cartera, pago de reclamos y reaseguros, así como leyes,
reglamentos y disposiciones en materia propia de seguros y reaseguros, mediante
la realización de análisis de los procesos vinculados con las líneas de daños,
solidarios y personales.
Artículo
16.—La Unidad Técnica de Auditoría brinda apoyo en las labores administrativas
de la Auditoría. Ejerce funciones de aseguramiento de la calidad de la
Auditoría y entre sus principales labores están las de instrumentalizar los
procesos de revisión, estandarización y control sobre su correcta aplicación.
d) Del Auditor y Subauditor
Artículo
17.—El Auditor es el delegado directo de la Junta Directiva para ejercer en su
nombre y representación la vigilancia, inspección, fiscalización sistemática de
la situación y marcha general del Instituto. El puesto de Auditor Interno
corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la
Auditoría Interna. El Auditor Interno responderá por su gestión ante la Junta
Directiva y, en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.
Artículo
18.—El Subaditor es el inmediato colaborador del Auditor, a quien sustituye en
sus ausencias temporales. Cuando actúe en tales ausencias dispondrá de la misma
autoridad y tendrá la misma responsabilidad del Auditor. El Auditor asignará
las funciones al Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 19.—La
jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo y
ambos cargos obedecen a las funciones y requisitos establecidos por la
Contraloría General de la República mediante los “Lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos” (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de
diciembre, 2006, así como a lo que prescribe la demás normativa de la
Contraloría General de la República.
Artículo
20.—El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario
y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor debe implantar
los mecanismos formales necesarios.
Artículo
21.—El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir sus funciones con
independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad,
profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias
con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su
personal responda de igual manera.
Artículo
22.—Los requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor Interno están
definidos en el Manual de Perfiles de Clases del Instituto Nacional de Seguros.
Dichos requisitos se encuentran conformes a lo que establecen los Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las
condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, que emitió la
Contraloría General de la República.
Artículo
23.—El procedimiento a seguir por la Junta Directiva para el nombramiento de
estos funcionarios, se regirá por lo que establecen el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de
nombramiento de dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ), el Reglamento para la
Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Instituto
Nacional de Seguros. En cuanto a la remoción o suspensión de dichos
funcionarios, se regirá por lo que establecen los Lineamientos sobre la
garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en
el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
(L-2-2006-CO-DAGJ, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre,
2006, así como lo que dispone el Órgano Contralor en la normativa
correspondiente.
Artículo
24.—Le corresponde al Presidente Ejecutivo aprobar las vacaciones y permisos
del Auditor Interno. Asimismo al Auditor Interno le corresponde la aprobación
de dichos asuntos administrativos del Subauditor Interno, o bien al Presidente
Ejecutivo en ausencia del Auditor Interno.
Artículo
25.—En cuanto a la dirección superior y administración de la Auditoría Interna,
el Auditor Interno, por su competencia, tiene las siguientes atribuciones:
Definición,
establecimiento y actualización de:
i) Normativa interna: Las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con
sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de dicha
Unidad, incluyendo los que se refieren a la administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna.
ii) Planificación estratégica: Regular la
planificación estratégica y anual de sus procesos (de auditoría y preventivos),
conforme a las normas sobre la planificación que contiene el “Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, en la
valoración del riesgo de la administración (institucional) hasta donde sea
posible, con especial énfasis en temas sensibles por su impacto en los objetivos
institucionales y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la
prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
iii) Plan Anual de Trabajo: Elaborar, el
contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la
normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le
manifieste la Junta Directiva y la Administración Superior. El Auditor Interno
deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la
Contraloría General de la República y deberá exponer a la Junta Directiva su
contenido y relación con el plan estratégico de fiscalización, así como
proponer al Jerarca, debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para cumplir su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad,
en concordancia con lo que señala el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno.
iv) Presupuesto de la Auditoría: Presentar
el proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para que se incorpore al
Presupuesto Institucional, en el momento que las disposiciones internas lo
determinen.
La Auditoría
Interna tendrá una categoría programática; para la asignación y disposición de
sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las
instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
iv) Programa de aseguramiento de calidad:
Establecer un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna.
Lo anterior comprende formular criterios mínimos que se tomarán en cuenta para
mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y
mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, que incluirá
supervisión, evaluaciones internas cada año y evaluaciones externas al menos
una vez cada tres años.
v) Redacción de informes: Elaborar los
siguientes informes:
Ø Informe anual de
labores
Ø Informe anual
del estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y los entes
contralores externos.
Ø Informes
trimestrales de labores
Ø Informes
semestrales del estado de los Acuerdos tomados por la Junta Directiva
pendientes de ejecución
Ø Informes
trimestrales sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República
Ø Informes
trimestrales de ejecución presupuestaria
Ø Cualquier otro
reporte que soliciten el Jerarca o los entes contralores externos.
e) Del Personal de la Auditoría Interna
Artículo
26.—En cuanto al personal de la Auditoría Interna le corresponde lo siguiente:
i) Movimientos de Personal: Autorizar
movimientos de personal en la Auditoría Interna de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y la
Convención Colectiva de Trabajo.
ii) Plazas vacantes: Gestionar lo relativo
a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y, consecuentemente, la
obligación de Administración de atender las vacantes en la Auditoría en un
plazo máximo de tres meses.
iii) Vigilancia: Vigilar que los funcionarios
de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la
normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas,
procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
f) Ámbito de acción
Artículo 27.—El
ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Instituto
Nacional de Seguros, toda empresa que el Instituto posea o llegase a fundar
como una sociedad mercantil del Estado, los Agentes y Sucursales a que se
refiere el Capítulo VIII del Decreto Ejecutivo Nº 29 de 24 de junio de 1964 y
sus reformas, empresas o personas que presten servicios de apoyo contratados y
cualquier otra entidad u organismo si así lo dispone la Junta Directiva.
g) Relaciones y coordinaciones
Artículo
28.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la
Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones
de los funcionarios de su Unidad con los auditados.
Artículo
29.—El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información
con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos
de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus
competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba
darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
Auditoría Interna.
Artículo
30.—El Auditor Interno tiene la potestad de establecer los mecanismos de
coordinación necesarios para que la Unidad responsable del control del
presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y
aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que
se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados
para esa unidad.
Artículo
31.—El Auditor Interno tiene la facultad de requerir de la Asesoría Legal de la
Institución el oportuno y efectivo servicio, mediante los estudios jurídicos
que demande la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito
de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. Lo anterior conforme se
establece en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
Artículo
32.—El Auditor Interno tiene la potestad de incorporar profesionales o técnicos
de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que lleven
a cabo labores de su especialidad como soporte a los estudios que se realicen,
cumpliendo los aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le
son aplicables.
CAPÍTULO III
Aspectos
sobre el funcionamiento de la auditoría interna
a) Competencias de la Auditoría Interna
Artículo
33.—Las competencias de la Auditoría Interna se establecen en el artículo 22 de
la Ley General de Control Interno, en el artículo 18 del Reglamento General del
Instituto Nacional de Seguros y en la Norma 2.11 y su declaración
interpretativa del Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su
Fiscalización.
b) Deberes de la Auditoría Interna
Artículo 34.—Además
de los deberes que se establecen en: el artículo 32 de la Ley General de
Control Interno, el artículo 20 del Reglamento General del Instituto Nacional
de Seguros, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
ilícito en la Función Pública, los capítulos I, II, III, IV y V del Manual de
Normas Generales para Auditoría del Sector Público, las Normas sobre Atributos
y Normas sobre Desempeño del Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público, los funcionarios de la Auditoría Interna deben:
i) No aceptar beneficios de cualquier
naturaleza, de las personas, entidades, órganos o unidades administrativas que
estén sujetas a su fiscalización.
ii) No emitir juicios o expresiones que por su
naturaleza lesionen la imagen del Instituto.
iii) Sobreponer, a sus intereses particulares, los
fines superiores de la Auditoría y mantener en su servicio completa lealtad.
iv) Informar a sus superiores jerárquicos acerca de
toda situación anormal o irregular de cualquier índole que detecten en el
desempeño de sus funciones.
v) No ocasionar recargos, atrasos e
inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los
auditados, cuando realicen su labor.
c) Potestades de la Auditoría Interna
Artículo
35.—Las potestades de la Auditoría Interna se indican en el artículo 33 de la
Ley General de Control Interno, y en los artículos 19 y 21 del Reglamento
General del Instituto Nacional de Seguros.
d) Aspectos relativos a la gestión de la
Auditoría Interna del INS
Artículo
36.—Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna
conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los
servicios preventivos.
Artículo 37.—Los
servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditorías e
incluyen auditorías financieras, auditorías operativas, auditorías informáticas
y estudios especiales de auditoría.
Artículo
38.—Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la
autorización de libros.
Artículo
39.—La asesoría consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u
observaciones que coadyuven a la toma de decisiones, puede brindarse en forma
oral o escrita, y se emite sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin
que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
Artículo
40.—La advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar
con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la
fiscalización, incluida la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de
su proceder. La advertencia se ejecuta
sobre asuntos de competencia del Auditor Interno y sin que menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la
Administración Activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo
41.—La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de
un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son
vinculantes para el que las recibe, cuyas decisiones quedan bajo su entera
responsabilidad.
Artículo
42.—El servicio de autorización de libros consiste en la fiscalización
periódica de la efectividad, el manejo, autorización y control de libros o
registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno
en la Institución.
Artículo
43.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información
suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar
los objetivos del trabajo.
Artículo
44.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados
análisis y evaluaciones.
Artículo
45.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información
relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y
demás resultados del trabajo.
Artículo
46.—Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro
de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del
trabajo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo
47.—Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al
trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36
al 38 de la Ley General de Control Interno, así como los de responsabilidades
(Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la
República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de
informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza
especial. El incumplimiento de lo estipulado en esos artículos es causal de
responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 39 y 40 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo
48.—El Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones
refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las
recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados
como el jerarca (artículos 36, inciso b y 38 de la Ley General de Control
Interno), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también
manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.
Artículo
49.—Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que
promulgue la Contraloría General de la República.
Artículo
50.—En cuanto a la comunicación verbal de resultados (conferencia final), se
debe tener en cuenta lo siguiente:
i) No procede efectuarla respecto de las
Relaciones de Hechos.
ii) Puede realizarse en el transcurso de un
estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la
Auditoría Interna informaría luego por escrito.
iii) Después de finalizado un estudio de control
interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría debe
realizar la comunicación verbal de resultados para exponer los resultados del
estudio ante quienes tengan parte en los asuntos.
iv) La Auditoría Interna convocará por escrito a
quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del
informe final dentro de un plazo razonable establecido junto con los
interesados.
v) Es obligación de la administración convocada
participar en la comunicación verbal de resultados.
vi) Se considerará como un eventual debilitamiento
del sistema de control interno la falta de participación injustificada, en la
comunicación verbal de resultados del informe final.
vii) La Auditoría documentará los resultados de la
conferencia final.
viii) La Auditoría reproducirá en un anexo del
informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los
asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a su
juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar
el informe.
Artículo
51.—La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez aceptadas las
recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito la orden para
su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna,
disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha
implantación.
Artículo
52.—La fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá
dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la orden
girada por escrito.
Artículo
53.—La Administración Activa llevará y mantendrá actualizado un registro para
controlar el avance de la implantación de las recomendaciones de la Auditoría
Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las
disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones
de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.
Periódicamente, la Gerencia rendirá cuenta a la Junta Directiva sobre el
seguimiento de la implantación, por parte de la Administración de dichas
recomendaciones.
Artículo
54.—Cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan
las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna
ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio
de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo
55.—La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para iniciar el
procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deben
tomar las medidas para que éste se atienda dentro de los plazos que correspondan
a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
Artículo
56.—Se considerará como falta grave de la Junta Directiva o del funcionario
competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que
corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la
responsabilidad del infractor prescriba.
Artículo 57.—A
la Auditoría Interna le corresponde formular y ejecutar un programa de
seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los
resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la
Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de
control externos puestas en su conocimiento.
Artículo
58.—La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento
establecido por la Administración para controlar el avance de la implantación
de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General
de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control, puestas en
su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.
Artículo
59.—La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto
de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según
corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno
o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.
Artículo 60.—A
la Auditoría Interna le corresponde verificar lo actuado por la Junta Directiva
respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones
tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio
de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de
control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos).
Artículo
61.—Los ciudadanos pueden presentar a la Auditoría Interna denuncias por
presuntos actos de corrupción o debilitamiento del control interno, en forma
escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el
deber de denunciar antes las autoridades competentes los actos presuntamente
corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga
conocimiento, según lo establecido en la leyes Nº 8422 Ley de Enriquecimiento
Ilícito y Nº 8292 Ley General de Control Interno y sus reglamentos.
Artículo
62.—La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de
los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y
otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo,
serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez
notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que se
incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece el artículo 6
de la Ley 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.
Artículo
63.—Una vez declarada la admisibilidad de una denuncia, se abrirá la
correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe
suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En caso de que
concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base
razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a
desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se
concluyera que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento
administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la
Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar los hechos que generaron
conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo
una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos
administrativos procedentes.
Si de la
investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para
iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la
denuncia.
Artículo
64.—Cuando como parte de las auditorías y estudios especiales programados, se
detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente
acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre
funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda
Pública, la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la
Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de
hechos.
CAPÍTULO IV
Sistema
específico de valoración de riesgo Institucional (SEVRI)
Artículo
65.—La Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la
mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional
del INS.
Artículo
66.—La Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo Institucional del INS.
Artículo
67.—La Auditoría Interna, conforme a sus competencias, debe promover mejoras en
la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de
los sistemas de información del Instituto, en relación con lo estipulado en el
artículo 8 de la Ley Nº 8292.
Artículo
68.—Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante
la incorporación de los conocimientos de riesgo relacionados en los trabajos,
mediante los productos de los servicios de fiscalización.
CAPÍTULO V
Responsabilidad
administrativa y sanciones
Artículo
69.—Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad
administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y
funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de
prohibiciones referido en la Ley 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades
que pueda imputárseles civil y penalmente.
Artículo
70.—Según la gravedad, las faltas se sancionarán según lo que establece el
artículo Nº 41 de la Ley 8292.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo
71.—El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría del Instituto Nacional de Seguros que se promulgó con base en los
“Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento
de organización y funciones de las auditorías internas y órganos sujetos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La
Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988.
Artículo
72.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Derogar:
“La Junta
Directiva en Acuerdo VI, sesión Nº 8842 del 25 de junio del 2007 y ratificado
en la sesión Nº 8843, aprueba la derogación del Reglamento para la Concesión de
Adelantos a Rentistas de Riesgos del Trabajo. Dicho acuerdo se sustentó en el
criterio legal indicado en los oficios DJUR-0785-2007 y DJUR-1560-2007 de la
Dirección Jurídica del INS del 06/03/07 y 16/05/07, respectivamente”.
San José, 13 de agosto
del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de
Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-725355.—(69778).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
DEROGATORIA ARTÍCULOS 9º Y 14,
Y REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 11º Y 32º DEL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL
RÉGIMEN
NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES E
INCREMENTO DE LA CUANTÍA
BÁSICA DE LA PENSIÓN DEL
CITADO RÉGIMEN
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la
sesión Nº 8167, celebrada el 10 de julio del 2007, acordó:
Acuerdo
primero: Derogar los artículos 9º y 14, y reformar los artículos 11 y 32 del Reglamento
del Programa del Régimen no Contributivo de Pensiones, para que en adelante
se lean así:
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DEL RÉGIMEN
NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
“Artículo 9º—Se
deroga.
Artículo 11.—De
los tipos de beneficios. Los beneficios que otorga este programa están
constituidos por prestaciones económicas y cualesquiera otras que determine la
Junta Directiva. El pensionado, tendrá derecho al pago de un décimo tercer mes,
en el mes de diciembre, así como el aseguramiento, en calidad de pensionado en
el Seguro de Salud que administra la Caja.
Artículo 14.—Se
deroga.
Artículo 32.—Fecha
de pago de las pensiones. Las pensiones de este Régimen se pagarán por
períodos mensuales vencidos, que serán entregados directamente a los beneficiarios
en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. Los cheques y/o pagos
emitidos deberán ser retirados en el plazo de tres meses, de lo contrario, la
administración dispondrá el inicio del procedimiento ordinario establecido en
el artículo 23 de este Reglamento”.
Acuerdo
segundo: Aprobar la siguiente opción de mejora en la cobertura y beneficios del
Programa de Pensiones Ordinarias del Régimen no Contributivo:
a) Incrementar la cuantía básica de pensión de
¢35.000 (treinta y cinco mil colones) a ¢50.000 (cincuenta mil colones)
mensuales, a partir del 1º de junio del 2007.
b) Generalizar la cuantía básica
para todos los beneficiarios del Programa de Pensiones Ordinarias del Régimen,
independientemente del número de dependientes.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(Nº 2112).—C-18170.—(69776).
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18º de la
sesión 8174, celebrada el 9 de agosto del año 2007, acordó reformar los
artículos 2, 5, 8, 12, 20 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, transitorio
XI, XII y XIV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los
siguientes términos:
“REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Artículo 2º—El
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores
asalariados de los sectores público y privado así como para los trabajadores
independientes, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley
Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los demás habitantes del país
no considerados en las condiciones antes indicadas, de acuerdo con el
reglamento respectivo.
Para todos los
efectos del presente Reglamento, los trabajadores de ambos sexos, que cotizan o
se encuentran pensionados en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se
denominan asegurados. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este
Seguro se denomina cuota. Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que
el aporte provenga de uno o varios patronos, o bien cuando se encuentre
cotizando como asalariado y trabajador independiente a la vez.
Artículo
5º—Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de
edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el
caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el
número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen
derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del
presente reglamento.
El asegurado
podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla
los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:
Edad de Cuotas
retiro requeridas
Años -
meses Hombres Mujeres
59-11 - 450
60-00 - 450
60-01 - 450
60-02 - 450
60-03 - 450
60-04 - 449
60-05 - 449
60-06 - 448
60-07 - 448
60-08 - 448
60-09 - 448
60-10 - 447
60-11 - 447
61-00 - 446
61-01 - 446
61-02 - 446
61-03 - 446
61-04 - 445
61-05 - 445
61-06 - 444
61-07 - 444
61-08 - 444
61-09 - 444
61-10 - 444
61-11 462 444
62-00 456 444
62-01 453 443
62-02 450 442
62-03 447 441
62-04 443 437
62-05 439 433
62-06 435 429
62-07 431 425
62-08 427 421
62-09 423 417
62-10 419 413
62-11 415 409
63-00 411 405
63-01 407 401
63-02 403 397
63-03 399 393
63-04 395 389
63-05 391 385
63-06 387 381
63-07 383 377
63-08 379 373
63-09 375 369
63-10 371 365
63-11 367 361
64-00 363 357
64-01 359 353
64-02 355 349
64-03 351 345
64-04 347 341
64-05 343 337
64-06 339 333
64-07 333 327
64-08 327 321
64-09 321 315
64-10 314 310
64-11 307 305
65-00 300 300
Alternativamente,
el asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un
retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de
los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá
derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo
24º del presente Reglamento.
Asimismo, el
asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos
acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta
Directiva.
Artículo
8º—Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que, por
alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras
partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual
o en otra compatible con su capacidad residual, y que por tal motivo no pudiere
obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a juicio de la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez.
También se
consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o
con pronóstico fatal que aún ante la posibilidad de realizar algún trabajo,
razones de conveniencia social o de humanidad, justifiquen a juicio de la
Comisión Calificadora el otorgamiento de una pensión. En estos casos la
resolución deberá ser aprobada por la Junta Directiva, a propuesta de la
Gerencia respectiva.
En todo caso
el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en
fecha posterior a la de ingreso a este Seguro.
En el evento
de que la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez determine que el
asegurado no se encuentra inválido, y de no existir nuevos elementos de juicio
no valorados por dicha Comisión, el asegurado podrá presentar nueva solicitud
de pensión, una vez transcurrido un plazo mínimo de doce meses, contados a
partir del momento en que se le denegó administrativamente su gestión anterior.
Artículo
12º—Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del
fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la
determinación que en cada caso hará la Caja:
a) Los solteros menores de 18 años de edad.
b) Los menores de 25 años de edad, solteros, no
asalariados ni trabajadores independientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente
con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula
respectiva.
c) Los inválidos, independientemente de su estado
civil, según los términos de los artículos 7º y 8º de este Reglamento.
d) En ausencia del cónyuge del asegurado(a) o
pensionado(a) fallecido(a), los hijos mayores de 55 años, solteros, que vivían
con el fallecido, siempre que no gocen de pensión alimentaria, no sean
asalariados y no tengan otros medios de subsistencia, en razón de limitaciones
físicas, mentales o sociales, según determinación que en cada caso hará la
Caja.
e) Los hijos no reconocidos ni declarados como
tales en virtud de sentencia judicial, tienen derecho si la Dirección
Administración de Pensiones, con base en la investigación respectiva, determina
que existió evidente posesión notoria de estado. Lo mismo será aplicable a los
hijos extramatrimoniales póstumos, caso en el cual la citada Dirección hará la
correspondiente declaratoria de posesión notoria por reconocimiento de vientre.
En todo caso
la Dirección Administración de Pensiones únicamente podrá declarar la posesión
notaria de estado, cuando existiere la posibilidad de que el solicitante fuere
el hijo biológico.
Artículo
20.—El pago de la pensión termina cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La muerte o la presunción de ausencia del
beneficiario.
b) Derogado.
c) La mayoría de edad del beneficiario, en caso
de huérfanos o hermanos, la conclusión de sus estudios o el cumplimiento de los
25 años de edad, según fuere el caso, de acuerdo con el artículo 12° de este
Reglamento.
d) El matrimonio o la unión libre de los
beneficiarios de pensión en caso de muerte, salvo cuando el beneficiario se
encuentre inválido, situación esta última que quedará sujeta a la calificación
y comprobación de los hechos que hará la Caja, mediante los cuales se deberá
determinar que la pensión otorgada, continúe cubriendo al menos un 50% de las
necesidades básicas del beneficiario.
e) El levantamiento del estado de invalidez por
dictamen motivado de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.
f) La condición de asalariado o trabajador
independiente, en el caso de huérfanos y hermanos.
Artículo
21.—Transcurridos 12 (doce) meses del disfrute de pensión por concepto de
invalidez, previa valoración y aprobación por parte de la Comisión Calificadora
del Estado de Invalidez, y por solicitud escrita del pensionado, este último
podrá trabajar nuevamente al servicio de un patrono o como trabajador
independiente, siempre que la nueva actividad laboral sea diferente a aquella
por la cual se le declaró invalido, que no requiera el uso de las facultades
afectadas y no represente un riesgo para su capacidad física o mental residual.
Cuando un
pensionado por invalidez, inicie labores remunerativas, sin haber solicitado el
respectivo permiso para laborar, o bien lo haga a pesar de que se le deniegue
el permiso, se procederá, previo procedimiento administrativo, con la
suspensión de la pensión y cobro de las sumas de esta pagadas mientras se
dedicó a las labores remunerativas, sin perjuicio de que como producto de la
valoración médica, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, determine
levantar dicho estado.
El pensionado
inválido que trabaje, deberá cotizar para los Seguros de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Las cuotas aportadas al Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, se tomarán en cuenta para el otorgamiento de la
pensión por vejez, cuando consolide ese derecho de acuerdo con el artículo 5º
de este Reglamento. Cuando el pensionado por invalidez alcance los 65 años de
edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad no
alcanza las 300 cuotas, tendrá derecho a una pensión complementaria por vejez
proporcional al número de años contribuidos.
Las
condiciones en que el asegurado podrá trabajar nuevamente para un patrono o
como trabajador independiente y cotizar para los seguros sociales, serán parte
de la normativa contemplada en el artículo 7º de este Reglamento.
Con la
finalidad de velar por el bienestar físico y mental de los pensionados por
invalidez éstos deben someterse a los exámenes, tratamientos y controles que la
Caja les indique, para lo cual la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez
podrá dar seguimiento en cualquier momento al cumplimiento de estas
indicaciones.
De igual forma
quedará sujeto a nueva valoración médica de control el pensionado por invalidez
que desee laborar en el sector público, para lo cual deberá solicitar
formalmente la suspensión de su beneficio mientras se desempeñe en el cargo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley General de Pensiones
y sus Reformas.
Artículo
22.—El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector
privado o como trabajador independiente, caso en el cual deberá cotizar para el
Seguro de Salud.
Artículo
23.—La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de
los últimos 240 salarios o ingresos mensuales, devengados y cotizados por el
asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios
al consumidor.
Cuando el
derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que el asegurado
hubiere aportado 240 cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del
salario o ingreso promedio la totalidad de salarios o ingresos reportados,
actualizados por inflación.
La pensión se
pagará mensualmente e incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo
(treceavo mes) igual a una duodécima parte del total de pensiones efectivamente
pagadas durante el año a que se contrae.
Artículo
24.—El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador
activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso
promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados
(240 cuotas aportadas), o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 6º y 18º de este
Reglamento. Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla
siguiente, se tomará el salario o ingreso promedio de los últimos sesenta meses
cotizados o los disponibles en los casos de invalidez y muerte, actualizados
por inflación:
Salario o Ingreso Promedio Real Cuantía Básica
Menos de dos
salarios mínimos 52,5%
De dos a menos
de tres salarios mínimos 51,0%
De tres a
menos de cuatro salarios mínimos 49,4%
De cuadro a
menos de cinco salarios mínimos 47,8%
De cinco a
menos de seis salarios mínimos 46,2%
De seis a
menos de ocho salarios mínimos 44,6%
De ocho y más
salarios mínimos 43,0%
Tanto en el
caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía adicional equivalente al
0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado
en exceso de los primeros 240 meses.
Aquellos
trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 cuotas o más,
pero sin haber completado las 300 cuotas requeridas para el retiro, tendrán
derecho a una pensión proporcional equivalente a una proporción de la pensión
correspondiente.
En este caso
el monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la
pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y
dividiendo por 300.
El monto de la
pensión reducida por retiro anticipado, dependerá del número de trimestres que
se anticipe el retiro. La reducción del monto de la pensión corresponderá a un
1,75% (uno coma setenta y cinco por ciento) del monto de la pensión
correspondiente en caso de vejez, por cada trimestre que se anticipe.
El número de
trimestres que se anticipa el retiro, corresponderá al número de trimestres que
le faltan a la edad con que se retira el asegurado para alcanzar la edad de la
tabla del artículo 5º que corresponde al número de cotizaciones aportadas por
el asegurado que se retira anticipadamente.
En caso de
invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el trabajador que se
invalide habiendo cumplido 60 cuotas mensuales y que no cumpla con los
requisitos establecidos en la tabla del artículo 6º de este Reglamento. Esta
pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y
el número de cuotas requeridas según el artículo 6º, multiplicada por el monto
de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido con los requisitos
de edad y cotización.
El monto
mensual de la pensión complementaria de vejez, para el inválido que trabaje,
equivale al 3% del salario o ingreso promedio por cada año que el inválido
hubiere contribuido a este Seguro.
Artículo
25.—El asegurado que cumpla los requisitos para tener derecho al disfrute de
pensión por vejez, tendrá derecho a una pensión adicional por postergación del
retiro, a partir de la fecha en que haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios. Esta pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes sobre
el salario promedio calculado según el artículo 23º.
El monto de la
pensión adicional por postergación del retiro sumado al monto de la pensión
ordinaria calculada según el artículo 24º de este Reglamento, no podrá exceder
del 125% del salario o ingreso promedio indicado.
Artículo 32.—Los
recursos para el financiamiento de los programas que desarrolle este Seguro
serán los siguientes:
a) Los capitales de reserva acumulados a su
favor, a la fecha de vigencia del presente Reglamento.
b) Las cuotas con que obligatoriamente deben
contribuir el patrono, el trabajador asalariado y el Estado como tal.
c) Las cuotas con que obligatoriamente deben
contribuir los trabajadores independientes, el Estado como tal y en su
condición de subsidiario.
d) Las cuotas de los asegurados voluntarios,
otros aportes y contribuciones de grupos no asalariados que pueda establecer la
Junta Directiva con el fin de lograr la universalización del Seguro.
e) El producto de las inversiones de fondos de
reserva.
f) Otros ingresos que pudieran captarse y las
donaciones.
Artículo
33.—En cuanto a los ingresos por concepto de contribuciones regirán las
siguientes disposiciones:
a) En el caso de los asalariados se cotizará un
10.50% sobre el total de salarios devengados por cada trabajador, según los
siguientes porcentajes:
Patrono: 5.75%
de los salarios de sus trabajadores.
Trabajador:
3.50% de su salario.
Estado como
tal: 1.25% de los salarios en todos los trabajadores.
b) En el caso de los asegurados voluntarios o
trabajadores independientes, la contribución será del 10.50% sobre el total de
ingresos de referencia.
Correspondiendo
al Estado como tal el 1.25% sobre dichos ingresos y a los afiliados y al Estado
en su condición de subsidiario de este grupo, el restante 9.25%, según la
distribución que hará el reglamento respectivo.
Los niveles de
contribución aquí establecidos podrán ser variados por la Junta Directiva, de
acuerdo con las evaluaciones actuariales que anualmente realizará la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica.
Artículo
34.—Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la
planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de
referencia del trabajador independiente afiliado individualmente ya sea que se
trate de asegurados obligatorios, de trabajadores independientes o de
asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. El nivel mínimo de
contribución lo establecerá anualmente la Junta Directiva, tomando en
consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación
Económica.
Artículo 35.—El
pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes y de los
asalariados y sus patronos se hará efectivo a la Caja, quedando obligado el
patrono a hacer las correspondientes deducciones en el momento de pagar los
salarios. En las planillas el patrono o el trabajador independiente deberán
suministrar toda la información que la Caja establezca como necesaria.
Artículo
36.—Cuando el patrono o trabajador independiente se consideren perjudicados
económicamente como resultado del pago de planillas, podrá presentar el reclamo
correspondiente dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de pago.
El reclamo
deberá resolverse dentro de los treinta días posteriores a la presentación del
mismo.
Si las
planillas se facturan de oficio por no presentación oportuna de la información
a la Caja, se presumirán ciertos los datos que correspondan a la última
planilla presentada. Cuando la Institución presuma que la no presentación es
maliciosa o fraudulenta, queda facultada para realizar cualquier investigación y
tomar en cuenta planillas anteriores.
Transitorio
XI.—La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se
realizará con la siguiente gradualidad:
Periodo Contribución Distribución
Hasta el 31 de
dic. 2009 7,50% Patronos: 4,75%
Trabajadores:
2,50%
Estado:
0,25%
Del 1º de enero 2010
al 31 de diciembre 2014 8,00% Patronos: 4,92%
Trabajadores:
2,67%
Estado:
0,41%
Del 1º de enero del 2015
al 31 de diciembre del 2019 8,50% Patronos:
5,08%
Trabajadores:
2,84%
Estado:
0,58%
Del 1º de enero del 2020
al 31 de diciembre del 2024 9,00% Patronos:
5,25%
Trabajadores:
3,00%
Estado:
0,75%
Del 1º de enero del 2025
al 31 de diciembre del 2029 9,50% Patronos:
5,42%
Trabajadores:
3,17%
Estado:
0,91%
Del 1º de enero del 2030
al 31 de diciembre del 2034 10,00% Patronos:
5,58%
Trabajadores:
3,33%
Estado:
1,09%
A partir del 1º de enero
del 2035 10,50% Patronos: 5,75%
Trabajadores:
3,50%
Estado:
1,25
En cuanto a
los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de
las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta
las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Transitorio
XIII.—Todos los asegurados que a la fecha de vigencia de este Reglamento cuenten
con 55 años de edad, conservan el derecho a pensión según las condiciones
vigentes antes de la presente reforma reglamentaria. Los asegurados que se
incluyen en este transitorio tienen derecho al beneficio de pensión
proporcional en caso de invalidez o vejez.
Transitorio
XIV.—La cuantía básica y adicional de la pensión por vejez, invalidez o muerte
de asegurados activos que a la fecha de entrar en vigencia esta reforma
reglamentaria, tengan 45 o más años de edad y no alcancen los 55 años de edad,
corresponden a lo que se muestra en la tabla siguiente, según edad y requisito
de cotizaciones:
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Estrato Definición
Salarial
1 Menos de 2 salarios mínimos
2 Entre 2 y 3 salarios mínimos
3 Entre 3 y 4 salarios mínimos
4 Entre 4 y 5 salarios mínimos
5 Entre 5 y 6 salarios mínimos
6 Entre 6 y 8 salarios mínimos
7 Más de 8 salarios mínimos
Los asegurados
que se incluyen en este transitorio tendrán derecho al beneficio o pensión
proporcional por vejez o invalidez cuando corresponda, tal y como se establece
en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento.
Acuerdo Firme”.
Emma C.
Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—Nº
2112.—C-246860.—(71552).
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE
LA AUDITORÍA INTERNA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (AYA)
1º—Que el
señor Alcides Vargas Pacheco, auditor interno, mediante memorando Nº
AU-2007-360 del 26 de julio del 2007, presenta para conocimiento y aprobación
de los Señores Directores el Reglamento para la Atención de Denuncias
planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, de acuerdo con los lineamientos de la resolución Nº
R-CO-96-2005, de la Contraloría General de la República. Por tanto:
SE ACUERDA:
Aprobar el
siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Con fundamento
en los incisos 3), 8) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, inciso
i) del artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, y artículo 9º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
Considerando:
I.—Que los artículos
6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos 1º, inciso 13) y
8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que
se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su
competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la
información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen
y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos
administrativos.
II.—Que es un
derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos
actos de corrupción y un deber de éstas atender las denuncias que presenten los
ciudadanos y funcionarios, y que sean de su competencia.
III.—Que de
conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación
ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el
poder ciudadano de denuncia.
IV.—Que se
estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas
generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias
contra las actuaciones de los funcionarios del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y de las personas físicas o jurídicas encargadas
de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la
confidencialidad del denunciante y de la documentación.
CAPÍTULO I
Marco de
legalidad
Artículo 1º—Marco
de legalidad. El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de
Control Interno Nº 8292, Ley y Reglamento Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 y sus reformas
y los lineamientos de la resolución Nº R-CO-96-2005, de la Contraloría General
de la República.
CAPÍTULO II
Aspectos
generales
Artículo 2º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que
se deben presentar las denuncias ante la auditoria interna del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, así como los requisitos que debe reunir una
denuncia, y el procedimiento que empleará esta auditoria interna para valorar
si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 3º—Ámbito
de competencia. Se dará trámite sólo a aquellas denuncias que versen de
posibles hechos irregulares o ilegales, relacionados con el uso y manejo de
fondos públicos, así como aspectos de índole técnica y administrativa que
afecten el accionar de AyA (los recursos, valores, bienes, derechos propiedad,
campo técnico y administrativo) por parte de los funcionarios del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o sujetos pasivos a los que se
les transfiera recursos para su administración y hagan mal uso de éstos y/o
contravengan lo regulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Artículo 4º—Principios
generales. La admisión de denuncias se atenderán en concordancia con los
principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y razonabilidad.
Artículo 5º—Recibo
de denuncia. Las denuncias se recibirán en las oficinas de la Auditoría
Interna ya sean en forma escrita, verbal, o cualquier otro medio y serán
valoradas en su admisibilidad, conforme a lo que dicta la Sección Segunda del
Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Artículo 6º—Confidencialidad
de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo
6º de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y 8º de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422; el incumplimiento
de dicha condición, de parte de los funcionarios de la auditoria interna, se
sancionará según lo previsto en las regulaciones pertinentes.
Artículo 7º—Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría
Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: incluir fecha y lugar en que ocurrieron los
hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó.
2) Señalar si fuera posible las
irregularidades o debilidades de control que afectan al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados o sus unidades.
3) El denunciante deberá indicar
cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 8º—Información
adicional. El denunciante deberá indicar el nombre y lugar de notificación,
si así lo requiera y en caso de conocerlo, informar sobre el posible perjuicio
económico causado al erario público o a la ciudadanía; la indicación de
probables testigos, el lugar o medio para localizarlos y sugerencias de otras
pruebas que considere conveniente para la investigación.
Artículo 9º—De
las denuncias escritas o verbales y solicitud de aclaración. En caso de
determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se
otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el
denunciante complete su información, si no lo hiciera dentro de ese plazo, se
archivará la denuncia, sin perjuicio de que sea presentada en forma completa en
una próxima oportunidad, como una nueva gestión.
Artículo 10.—De
las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean
presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio
una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba
que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más
trámite.
Artículo 11.—Atención
de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y la Junta
Directiva del Instituto a la Auditoría Interna. Se atenderán de acuerdo con
el plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor
y por la Junta Directiva del Instituto, no obstante, de acuerdo con el
contenido de estas se debe dar prioridad a su atención en el menor tiempo
posible.
Artículo 12.—Del
traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna
analizará y trasladará a la administración activa las denuncias que por su naturaleza
le correspondan, la que deberá atenderlas e informar los resultados a esta
unidad fiscalizadora, denunciante e interesados.
Artículo 13.—Rechazo
y desestimación de la denuncias. La Auditoría Interna desestimará o
archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones:
1) Si no corresponde al ámbito de su competencia.
2) Si se refieren a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigados por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se
refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante
y la administración.
5) Si la denuncia fuere
evidentemente improcedente o infundada.
6) Si se estima que el costo
aproximado de la investigación sería superior al beneficio a obtener.
7) Si el asunto planteado, se
encuentra en conocimiento de otras unidades de la administración activa con
potestades para realizar la investigación, en cuyo caso se coordinará con las
mismas a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes
y establecer la instancia que deberá atenderla.
8) Si la denuncia presentada fuera
una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la
Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.
9) Si la denuncia omite alguno de
los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7º de este Reglamento.
10) Las gestiones que bajo el
formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la
defensa personal de situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya
sea administrativas o judiciales.
Artículo 14.—De
la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una
denuncia deberá motivar y quedar evidencia en los expedientes correspondientes
los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.
Artículo 15.—De
la comunicación al denunciante. Si la denuncia fue presentada con el
nombre, calidades y dirección para notificaciones, la Auditoría Interna deberá
comunicarle al denunciante lo que se hubiese resuelto, sea la desestimación,
atención, archivo o traslado a la administración activa u otras instancias. Los
resultados de la investigación se le darán a conocer cuando se trate de un
informe de control interno, que es un documento público; no así, cuando sea una
relación de hechos, que incluya eventuales responsables.
Artículo 16.—De
los resultados de la investigación. La auditoria interna informará al
jerarca o la gerencia según corresponda de los resultados de las
investigaciones efectuadas en razón de denuncias; quien deberá resolver de
acuerdo con los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno y los
períodos de prescripción y caducidad que establezca la normativa pertinente.
Artículo 17.—Del
seguimiento de los resultados de la investigación producto de las denuncias.
La Auditoría Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará
seguimiento a los resultados de las denuncias sometidas a su atención, para
verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en razón de éstas.
Artículo 18.—De
los procedimientos de auditoría. La Auditoría Interna utilizará los
procedimientos establecidos en el manual para el ejercicio de la Auditoría o
aquellos que sean necesarios cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.-
Acuerdo Nº
2007-392, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 4º, de la sesión
ordinaria Nº 2007-047, celebrada el 31 de julio del 2007.
San José, 9 de agosto
del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(69791).
REGLAMENTO DE
PROVEEDORES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAPÍTULO l
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos,
requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores del
Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Definición
y ámbito de aplicación.
Definición: El Registro de Proveedores es un instrumento donde se
inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los
procesos de contratación administrativa de la institución.
Ámbito de
aplicación: El Registro
de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se
inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los
procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se
encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular
para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones,
capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte
indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés
público.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Organización
del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de
manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor,
debidamente numerado con el código de identificación correspondiente a cada uno
y respaldados en un sistema automatizado de datos.
Artículo 4º—Información
del Registro. El Registro estará compuesto por los datos aportados por los
proveedores.
La información
contenida en el Registro de Proveedores es de libre acceso, puede consultarse
de manera personal, telefónica o electrónica en las oficinas del Proceso de
Programación y Control de Operaciones.
No se
entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la
Administración podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras
entidades de sector público.
Artículo 5º—Datos
contenidos en el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos
de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y/o
servicios ofrecidos.
Los datos que
el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula
física o jurídica según corresponda, número de teléfono, número de fax,
expresamente autorizado como medio para notificaciones, dirección física y
dirección electrónica, apartado postal, representantes, propiedad de acciones,
medio para recibir notificaciones, indicación de si es PYMES y su categoría,
fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen y algún otro dato
que la Administración considere oportuno y necesario solicitar.
Los datos
de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los
bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones
de bienes y servicios definidas en la institución. El interesado deberá
demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende
ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector
público o con el sector privado, mediante documento escrito de la empresa o
institución a la que le brindó el servicio, firmado por la persona competente
de la institución a la que se le brindóel servicio.
La
Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad
de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o
terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y
distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante
cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para
inscribirse en las categorías correspondientes.
Artículo 6º—La
actualización de la información. La información tanto del proveedor como
del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la
estipulada en las ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el
proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos
del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro
para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio
electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.
CAPÍTULO III
Artículo 7º—Procedimiento
de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas
interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su
incorporación. La Administración le proporcionará la documentación a completar
mediante vía física (entrega personal), o por medio de los sistemas
electrónicos disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa,
con todos los datos solicitados, en las oficinas centrales o en las Unidades
Regionales.
Artículo 8º—Invitación.
La Unidad de Recursos Materiales, invitará a formar parte del Registro de
Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación
preferiblente durante el primer mes de cada año, en el Diario Oficial La
Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, así como mediante los
sistemas electrónicos disponibles.
Para la
incorporación al registro de proveedores la Administración podrá invitar de
manera particular o masiva cuando así lo requiera.
Artículo 9º—Requisitos.
Para integrar el Registro de Proveedores las personas físicas o jurídicas
interesadas, estarán en la obligación de presentar ante la Unidad de Recursos
Materiales y específicamente ante el Proceso de Programación y Control de
Operaciones ubicado en la Sede Francisco J. Orlich, o en la dependencia
correspondiente en cualquier Unidad Regional:
a) Formulario de inscripción (aportado por el
Instituto Nacional de Aprendizaje) completo y firmado.
b) Aportar original
de certificación con no más de un mes de
expedida de la propiedad de las acciones con vista en los libros de acciones de
los accionistas según el Registro Nacional.
c) Fotocopia certificada del pasaporte o de la
cédula de persona física o jurídica y según la naturaleza del proveedor
original de certificación de inscripción a colegios profesionales y otros.
d) Aportar certificación del representante legal,
poderes que ostenta y nombre del agente residente.
e) Aportar declaraciones juradas contempladas en
el artículo 65 del Reglamento General de Contratación Administrativa y
certificación de levantamiento de incompatibilidades cuando este se haya dado.
Indicar la nacionalidad y calidad en que se actúa.
f) Indicar el nombre de las personas que podrán
someter ofertas a nombre de su empresa.
g) Indicar la dirección geográfica exacta: número
de calle y avenida, puntos de referencia, y demás señas como se indica en el
formulario.
h) Indicar el número de teléfono, fax, correo
electrónico, apartado postal.
i) Aportar copia certifica de contratos con
talleres de servicio, mantenimiento y reparación del equipo que distribuye,
cuando sea necesario.
j) Indicar los bienes o servicios que está en
disposición de ofrecer al Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo con las
categorías que defina la Institución.
k) Aportar certificación de contrataciones que
haya celebrado en el sector público o privado que demuestre su afinidad con el
bien o servicio a ofrecer.
l) Comunicar por escrito a la Unidad de Recursos
Materiales cualquier cambio en la información indicada en los incisos
anteriores.
m) Especificar claramente la zona o zonas
geográficas que está dispuesto a cubrir sus ofertas, o la prioridad de las
mismas.
n) Aportar certificación expedida por el
Ministerio de Economía que demuestre su categoría e indicación de PYMES cuando
aplique.
Artículo 10.—Verificación
y calificación previa.
Verificación: La solicitud de inscripción debe ser presentada a la
Unidad de Recursos Materiales en la Sede Francisco J. Orlich o en la
dependencia correspondiente de cualquier Unidad Regional. De presentarse en una
Unidad Regional, esta la remitirá al Proceso de Programación y Control de
Operaciones para su incorporación y respectiva respuesta, el plazo de respuesta
es de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción en este Proceso.
En un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud la Unidad
de Recursos Materiales deberá emitir la resolución correspondiente y comunicar
por escrito la resolución emitida al interesado. En caso de que exista un
incumplimiento o inconsistencia procederá a comunicar por escrito a la parte
interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y
le prevendrá que de no subsanarse los puntos indicados, la solicitud se
rechazará sin más trámite.
Si el
inconveniente o defecto es subsanado dentro del plazo señalado, la Unidad de
Recursos Materiales tendrá un plazo de cinco
días hábiles para emitir la resolución respectiva aprobando o rechazando la
inscripción al registro. Si la prevención no es atendida dentro del plazo se
dictará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su vencimiento la
resolución rechazando la solicitud.
En la
resolución que apruebe la inscripción se indicará el código con que el proveedor
quedó registrado y ésta puede ser comunicada mediante los medios electrónicos
disponibles, a partir de esta acción el proveedor queda activo para su
participación según proceda. Contra la resolución de rechazo de la inscripción
serán oponibles los recursos que se indican en este Reglamento.
No obstante lo
anterior, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá
presentar nuevamente su solicitud a la Unidad de Recursos Materiales para su
estudio respectivo.
Calificación
Previa: En los casos
que resulte más conveniente la administración podrá tener registros
precalificados para ciertos bienes o servicios. En los registros precalificados
se evaluarán aspectos como: experiencia manifiesta y comprobada, puntualidad en
la entrega tanto en tiempo como en detalle del bien o servicio adquirido,
calidad de respaldo de las garantías, disponibilidad de repuestos y talleres de
mantenimiento cuando así se requiera, y dispondrá si mantiene o no al proveedor
en su registro.
El
procedimiento para esta calificación previa será el siguiente:
1) La Administración definirá paulatinamente sus
áreas de interés.
2) Se elaborará una ficha técnica con los
requerimientos que debe reunir la empresa y/o suministro o servicio.
3) Se comunicará a las empresas que ya consten en
el Registro como potenciales oferentes del bien o servicio.
4) Se les otorgará un plazo que no podrá ser
menor a 10 ni mayor a 30 días hábiles para conseguir y aportar los requisitos
de idoneidad.
5) La Administración definirá la inscripción en
el plazo establecido en este artículo.
6) Una vez determinada la lista de elegibles se
prodecerá a dar de baja a los que no hayan cumplido con los requisitos, salvo
que se trate de los llamados “casos especiales” determinados en este artículo.
La
Administración usará de modo complementario el Registro de Proveedores anterior
en aquellos casos donde las circunstancias concurrentes lo ameriten, como
medida de protección de la más amplia oportunidad de participación.
Casos
especiales: Cuando las
circunstancias de mercado como la exclusividad o unicidad generen inopia en
campos estratégicos para la Administración, se admitirá la oferta de empresas
invitadas que no se hayan inscrito en el registro y que no se haya podido
conseguir que lo hagan.
Artículo 11.—Proveedor
inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que aunque haya
registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:
- Habiendo sido invitado a participar en
procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones
sin mediar justa causa, en el término de tres años, contados a partir de la
primera invitación.
- Aquel que se negare a actualizar la
información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha
condición de inactivo operara en forma automática.
La
consecuencia de ser tenido como inactivo es que la Administración no lo tomará
en cuenta en el rol respectivo mientras dure tal condición.
En cualquier
tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal
caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.
CAPÍTULO IV
Vigencia y
exclusión
Artículo 12.—Vigencia
de la inscripción. La inscripción en el Registro, tendrá una vigencia de
veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del
vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese
plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica
que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá
como proveedor activo por un período igual, en caso contrario será excluido del
registro.
Artículo 13.—Exclusión
del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte de la persona física o la extinción
de la persona jurídica.
b) La manifestación expresa por escrito del
proveedor inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados de
conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Por carencia de interés de la Administración
de continuar contratando determinado bien o servicio.
e) Por la no sujeción del proveedor a los
estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o
normas técnicas emanadas de los órganos competentes.
f) Por vencimiento o expiración del plazo de
inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna.
Artículo 14.—Procedimiento
para la exclusión. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la
manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción, de la
persona jurídica en las demás ocasiones se deberá levantar una información
administrativa.
Para tal
efecto la Unidad de Recursos Materiales trasladará a la Asesoría Legal la
información que posea y ésta notificará al interesado la intención de excluirlo
del Registro y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un
plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que
estime pertinente. La resolución deberá ser dictada por la Unidad de Recursos
Materiales.
CAPÍTULO V
Recursos
Artículo 15.—Recursos.
La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará
sujeta a las siguientes disposiciones:
15.1. Contra dichas resoluciones serán oponibles
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación los cuales se
interpondrán ante la unidad que emite la resolución dentro del término de cinco
días hábiles posteriores a aquel en que le sea notificado el acto final.
15.2. Será potestativo usar ambos recursos o uno
solo de ellos pero será inadmisible el que se interponga pasado el término
anterior.
15.3. Los recursos interpuestos serán conocidos, el
de revocatoria por la Unidad de Recursos Materiales y el de apelación por la
Subgerencia Administrativa.
15.4. El órgano que resuelva en primera instancia
dispone de ocho días hábiles para conocer del recurso contados a partir del día
siguiente de su presentación, y la Subgerencia Administrativa resolverá la
apelación dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.
CAPÍTULO VI
Utilización
del Registro de Proveedores
Artículo 16.—Proceso
de adquisiciones. Tanto el Proceso de Adquisiciones central como las
regionales deberán utilizar el Registro de Proveedores único, administrado por
el Proceso de Programación y Control de Operaciones, el cual estará en su
sistema computadorizado a la que tendrá acceso cualquier interesado. Cuando se
trate de una compra regional, se dará prioridad a los proveedores de la zona en
que se ejecute y se seguirá el mismo orden en el rol que se aplica en la región
central.
*Artículo 17.—Uso
y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de
Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de
la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite, una vez aceptada su
inscripción. Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro,
la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante
acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos. La
Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los
potenciales oferentes, al momento de girar las invitaciones.
La
administración se reserva la potestad de utilizar el registro de proveedores en
orden cronológico según los diferentes trámites de compra y podrá recurrir
también a un máximo de tres proveedores adicionales inscritos en el mismo
registro de proveedores.
Los tres
proveedores adicionales deberán cumplir al menos una de las siguientes
condiciones:
• Ser Proveedores que inmediatamente hayan
participado en trámites anteriores.
• Ser Proveedores que por sus características
distribuyan bienes especializados.
• Ser Proveedores señalados por una
justificación técnica como convenientes de ser invitados.
Para ello,
tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación
de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o
servicio y proyección de consumo para el resto del período presupuestario.
Para las
compras directas que así lo requieran, se invitará a los proveedores utilizando
el mismo procedimiento de selección establecido en el párrafo anterior.
En el caso de
las Unidades Regionales, éstas darán prioridad a los oferentes de su zona y
podrán extenderse a nivel nacional o internacional cuando así se requiera.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Normativa
supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se
aplicará la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 19.—Vigencia.
Este Reglamento entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
*Artículo
20.—Transitorio único. En la aplicación del artículo 17 de este Reglamento
tómese en consideración lo indicado en el transitorio III del decreto 33758-H
del 2 de mayo del 2007 que indica lo siguiente “durante el plazo de vigencia de
esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones abreviadas y de
contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración, deberá admitir
las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso,
para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la
apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos”.
San José, 1º de julio
de 2007.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 32543).—C-130475.—(69370).
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO
EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE A PRECIO
PREFERENCIAL,
DESTINADO PARA LA FLOTA PESQUERA
NACIONAL
NO DEPORTIVA, EN AGUAS
JURISDICCIONALES
O FUERA DE ELLAS
A.J.D.I.P./272-2007.—Puntarenas,
a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo Nº AJDIP/086-2006, del 16 de febrero del 2006, la Junta
Directiva emitió el “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente
del combustible a precio preferencial, destinado para la Flota Pesquera
Nacional No Deportiva, en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”.
II.—Que la
Comisión Asesora de Combustible, ha remitido a consideración de esta Junta
Directiva, propuesta para modificar Tabla 3 del Reglamento citado. Por
tanto:
SE ACUERDA:
1º—Modificar
Tabla 3 del “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible
a precio preferencial, destinado para la Flota Pesquera Nacional No Deportiva,
en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas”, emitido mediante acuerdo Nº
AJDIP/086-2006, del 16 de febrero del 2006, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
TABLA 3
Montos máximos
de gasolina a asignar por día de ausencia, a las embarcaciones pertenecientes a
la Flota Artesanal en Pequeña Escala cuya faena de pesca se realizó en la Zona
Interna del Golfo de Nicoya:
Rango de potencia CKw Factor de multiplicación
Menor o igual a 3.7265 4.49
3.7266-7.4530 7.62
7.4531-11.1795 11.55
11.1796-14.9060 13.91
Mayores a
14.9061 16.05
2º—Rige a
partir de su publicación.
Dr. Carlos Villalobos
Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(69725).
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO
EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE A PRECIO
PREFERENCIAL,
DESTINADO PARA LA FLOTA PESQUERA
TURÍSTICA
NACIONAL
A.J.D.I.P./273-2007.—Puntarenas,
a los diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo Nº AJDIP/020-2007, publicado en La Gaceta Nº 24, del 2
de febrero del 2007, se emite “Reglamento para la regulación y control del uso
eficiente del combustible a precio preferencial, destinado para la Flota
Pesquera Turística Nacional”.
II.—Que de
acuerdo el señor Ricardo Gutiérrez Vargas, Director Regional de Guanacaste, ha
remitido mediante oficio Nº DRG-116-07-2007, propuesta de modificación de la
fórmula de cálculo de diesel que se otorga a la Flota Pesquera Turística de
Guanacaste. Indica que dicha propuesta fue aprobada por todos los miembros de
la Comisión de Combustible. Por tanto:
SE ACUERDA:
Modificar el
acuerdo Nº AJDIP/020-2007, artículo 9, tabla en la que se establecen los
modelos para asignar combustible a las embarcaciones, específicamente fila 3,
la cual se deberá leer de la siguiente manera:
Base de
operación Combustible
tipo gasolina Combustible
tipo diesel
Guanacaste y = [(0,04 * x) + (6,3795)] * h y = [(59,276*EXP (0,005*X)* (h/9)]
Dr. Carlos Villalobos
Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(69728).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE
REGLAMENTO
DE INVERSIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Para efectos de aplicar el presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Bono cupón cero: Es un bono que no paga
cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la
diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se
dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito ya viene dado porque
el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el
inversionista en el momento en que fue adquirido.
b) Cartera: Conjunto de
valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.
c) Coeficiente de liquidez:
El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio
del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en
efectivo, puede estar en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo.
Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de
los partícipes.
d) Devaluación: La
devaluación de una divisa, es un sistema de cambios fijos, corresponde a una
caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente
consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación: La
diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en
diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…),
plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y
optimizar su rentabilidad.
f) Duración: Es el plazo
ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide
que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los
tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como
estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy
valiosa para la administración del riesgo.
g) Fondo de inversión: Un
fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos
participantes personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de
activos (acciones, renta fija, activos monetarios…) en función de la política
de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
h) Inflación: Es el
crecimiento en el nivel general de precios.
i) Intereses: Rendimiento
que se obtienen por medio de una inversión a un tiempo dado.
j) Inversión: Es el flujo
de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock
de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a
la inversión.
k) Inversiones transitorias:
Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.
l) Liquidez: En sentido
bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden
comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones
en los precios.
m) Macro título: Es un
título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada
uno de los valores que representa la transferencia de sus titularidades se hace
a través de un custodio de valores.
n) Política de inversión:
Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a
cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos
financieros.
o) Portafolio de inversión:
Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar
la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p) Riesgo de liquidez: Se
refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o
cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez
en el mercado de valores.
q) Riesgo de mercado: Es la
posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un
movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.
r) Riesgo por tipo de cambio:
Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de
una moneda con respecto a otra.
s) Riesgo: Probabilidad de
que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte
de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa perjudique el
logro de los objetivos.
t) Subasta competitiva: El
inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las
entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor
de acuerdo a su necesidad de captación.
u) Subasta conjunta: Es
cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, convocan al
mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan
comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser
competitiva o no competitiva.
v) Subasta no competitiva:
Participan como emisores MH, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que
determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.
w) Subasta: Mecanismo
mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del
inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser
conjunta, competitiva y no competitiva.
x) Título cero cupón: Su
principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses
al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de
título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
y) Título tasa básica: Son
títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco
Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que
registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo
el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.
CAPÍTULO II
Del objeto
Artículo
2º—Este Reglamento tiene por objeto:
a) Precisar los alcances y regulaciones
establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292, así como las emitidas por la
Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras
relacionados con los Gobiernos Locales. Aunado a lo anterior, definir y dar
cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación
y negociación de sus excedentes financieros temporales.
CAPÍTULO III
Políticas
administrativas
Artículo
3º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:
a) El Departamento de Tesorería realizará un
programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo
de efectivo proyectado, adicionalmente en la elaboración del mismo, deberá
considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones
históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan
será revisado y analizado cada tres meses por la Dirección Financiera, con el
fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del
flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en
el mercado bursátil.
b) Los excedentes financieros de
la institución solo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores,
emitidos y avalados por el Estado Costarricense, Banco Central de Costa Rica,
Ministerio de Hacienda y o entidades financieras del sector público, en
instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización
monetaria, certificados de inversión o plazo en colones o dólares, fondos de
inversión en colones y/o dólares, saldos pactados y cualquier otra modalidad
que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de
vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.
c) La colocación de los recursos
financieros, bajo la modalidad señalada en el tópico anterior, sólo podrán
realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de
convenios suscritos entre al Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades
de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General
de Valores de Costa Rica.
d) La Tesorería Municipal deberá
solicitar a las diferentes entidades públicas y/o autorizadas, las respectivas
ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito llevar
a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cual
instrumento invertir, esta dependencia deberá mantener un expediente
debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y
expedidos para cada uno de trámite de inversión, incluyendo el criterio de su
decisión y el informe a la Dirección Financiera sobre lo actuado.
Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los
registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo
económico que se trate.
e) Los recursos correspondientes a
partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas
separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y
los intereses que se han generado de las mismas.
f) El Departamento de Tesorería
constituirá con las entidades registradas, puestos de bolsa, sociedades
administradoras de fondos, bancos públicos o de los títulos adquiridos en forma
directa, sendos portafolios de inversión, cuya estructura deberá contener:
monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo,
liquidez.
g) La Municipalidad, podrá
adquirir títulos de Gobierno o del Banco Central a largo plazo, cuando requiera
otorgar una garantía fiduciaria y desee aportar un título valor, estos títulos
deben de presupuestarse.
h) El Departamento de Tesorería
podrá solicitar a los diferentes Puestos de Bolsa, asesoría en el campo
financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión
financiera.
i) La Municipalidad de San José
podrá, realizar contrataciones de servicios bursátiles u otros, cuando así lo
considere necesario. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa.
j) La Tesorería Municipal podrá
realizar Inversiones o redimir las mismas antes de su vencimiento de acuerdo a
las necesidades establecidas en el flujo y/o para cumplir compromisos
institucionales siempre y cuanto esta acción quede formalmente fundamentada.
k) El tesorero (a), cuando por
algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá
mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.
CAPÍTULO IV
De las
autorizaciones y responsabilidades
Artículo 4º—En
materia de inversiones se deben seguir los siguientes lineamientos:
a. Se autoriza al tesorero (a) de la
Municipalidad de San José, ha realizar inversiones transitorias en el mercado
financiero nacional y Bancos Estatales o renovaciones de las mismas, siempre
que existan disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar
en los instrumentos señalados en el artículo 3º, inciso b), en este Reglamento,
hasta por un monto máximo de ¢500 millones de colones.
b. El tesorero (a) para llevar a
cabo su labor de pago y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y
requiera efectivo invertido, está autorizado a emitir una instrucción ante los
Bancos Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar
el dinero en las cuentas municipales, hasta un monto de ¢500 millones de
colones siempre que exista la debida justificación que establece el punto j)
del capítulo anterior.
c. Cuando se requiera realizar o
redimir inversiones superiores a ¢500 millones de colones, el tesorero deberá
contar con el visto bueno del Director Financiero y Alcalde Municipal.
Artículo
5º—Registro y control de las inversiones:
a. Los registros contables se efectuarán, de
acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones y principios de
contabilidad generalmente aceptados. Para tales efectos, el contador y tesorero
Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de
Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley
Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la
materia.
b. Las inversiones deben de
registrarse a nombre de la Municipalidad de San José y debe existir el detalle
de las mismas, identificando en este el nombre de la entidad financiera donde
se mantiene colocado el dinero.
c. El Departamento de Tesorería,
deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y el
destino de los recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o
disminuyan la cuenta de inversiones, con el fin de conciliar periódicamente los
datos con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.
d. Si por algún motivo, existe
títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, se
debe solicitar por parte del Tesorero un informe mensual donde se detalle los
valores con custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.
Artículo
6º—Riesgo de liquidez. La Ley de Control Interno, en el capítulo III, en sus
artículos 14 y 18, establece que se debe de contar con un sistema específico de
Valoración del Riesgo, de conformidad con sus particularidades, por cuanto se
adoptarán algunas medidas que permitan minimizar, el impacto del riesgo en las
inversiones financieras, o al menos lograr posesionarlo en un nivel aceptable:
a. El Departamento de Tesorería deberán
asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar
los niveles de éste riesgo, considerando para tal efecto la liquidez de los
diferentes instrumentos adquiridos y/o los existentes en el mercado y las
proyecciones de los flujos a futuro.
b. El Departamento de Tesorería,
deberá determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de
retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las
obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación
originada por otros factores externos fuera del control de la Municipalidad.
c. El Departamento de Tesorería
deberá evaluar y dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas de riesgo
de mercado, que afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros y
realizar los análisis y proyecciones necesarias.
CAPÍTULO V
De las
sanciones
Artículo
7º—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen
el deber y la obligación de conocer este Reglamento, el incumplimiento de lo
señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 126 y además
conducentes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad, adicionalmente las que indica la Ley de Control Interno en el
capítulo V, que sean aplicables a esta materia.
Artículo
8º—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en artículo anterior,
serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Dirección
de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código
Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de esta Municipalidad.
2º—Enviar en
consulta pública no vinculante por el plazo correspondiente conforme al
artículo 43 del Código Municipal.
3º—Una vez
realizada la consulta solicitar a la Administración Municipal que lo envíe al
Concejo Municipal para aprobar como Reglamento y no como proyecto.
Aprobado.
Acuerdo 28, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 65, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 de julio del 2007.
San José, 8 de agosto
del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 3642).—C-87140.—(68781).
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES
A TRABAJADORES
(AS) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ, SEGÚN LO
CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO Nº 38,
DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—De
las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se
entiende por:
a) Desgracia o infortunio: Acontecimiento
inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una
persona o una familia y su patrimonio.
b) Amenaza: Factor físico de
origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción humana y
tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico, que por su
potencial destructivo pone en peligro a los seres humanos, sus bienes y el
medio ambiente.
c) Vulnerabilidad: Exposición de
las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y del
ambiente natural, ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.
d) Riesgo: Probabilidad de que la
amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo
del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.
e) Emergencia: Es la
identificación temporal y espacial del estado de crisis con base en la magnitud
de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a
tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el
fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades y que puede ser manejado en frases progresivas de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo, hasta que se
logra el control definitivo de la situación.
f) Desastre: Es la interrupción
del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva,
súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto
en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo,
constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo
vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la
organización social.
g) Hogares en condiciones de
pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de
pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.
h) Valoración social: Proceso
metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento
determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una
persona o familia.
i) Informe social: Informe que
consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo o
recomendación técnica de el/la trabajador/a social sobre el otorgamiento de la
ayuda temporal solicitada.
j) Valoración técnica: Análisis
que realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de
Desastres o Ingeniero (a) Municipal asignado (a) ante la ocurrencia de un
evento en el Cantón de San José, donde mediante la evaluación de los efectos o
consecuencias, se determina la afectación real o potencial sobre personas,
viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana
y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.
k) Informe técnico de situación:
Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación
técnica, realizada por funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención
de Desastres o Ingeniero (a) Municipal asignado (a) para el otorgamiento de la
ayuda temporal solicitada.
l) Municipalidad: La
Municipalidad del cantón Central de San José.
CAPÍTULO II
Beneficiarios
y requisitos
Artículo 2º—Del
ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a
sus trabajadores (as), que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de
desgracia o infortunio, entre las cuales este Reglamento contempla:
a) Aquellos casos que presentan problemas de
riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre. El
riesgo esta conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico
natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas
causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por
amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos) que ponen en peligro la
vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio
determinado.
b) Aquellos casos de pobreza donde
se presenten situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos de
carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica
del núcleo familiar.
Artículo 3º—De
los requisitos para ser beneficiario (a):
a) Ser funcionario (a) municipal en propiedad o
interino en el momento de la solicitud y durante todo el proceso de trámite.
b) Encontrarse en una situación de
desgracia o infortunio de conformidad con el artículo primero y segundo de este
Reglamento.
c) No disponer de otra fuente de
ayuda concedida, por institución pública, organismos internacionales, empresa
privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que
presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la
emergencia o desastre.
d) Capacidad económica
insuficiente y que no le permita sufragar el costo que demanda la atención de
la condición de desgracia o infortunio.
Artículo 4º—Del
otorgamiento de la ayuda. La ayuda económica o en materiales se otorgará
una vez por año presupuestario y esta se brindará en dinero o materiales de
construcción, de acuerdo con las prioridades que determinen, en cada caso, los
profesionales que realizan la valoración.
CAPÍTULO III
Recursos
financieros
Artículo 5º—Del
monto de la ayuda. El monto será hasta por ciento cincuenta mil colones, de
acuerdo a la valoración técnica del caso, de conformidad con el artículo 38 de
la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 6º—
a) De la disponibilidad presupuestaria: Todo
beneficio que se apruebe y otorgue estará condicionado a la respectiva
disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad deberá disponer
del correspondiente contenido económico. Se presupuestará conforme al artículo
38 de la Convención Colectiva del Trabajo la suma de un millón de colones, como
asignación base, asignación presupuestaria que deberá ser revisada cada tres
meses a fin de que mantenga disponible suficiente para soportar el beneficio.
b) En aquellas solicitudes
presentadas y que no se disponga del presupuesto requerido quedarán en espera
por un periodo no mayor de tres meses.
c) Si el periodo sobrepasa los
tres meses se deberá replantear la solicitud.
d) En situaciones de aumento de la
demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria, la
C.T.E.S., seleccionará las situaciones de mayor riesgo para la familia dándole
prioridad para el beneficio.
Artículo 7º—La
Comisión Técnica de Estudio de solicitudes deberá garantizar la reserva de un
monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender
situaciones de emergencia o desastre que puedan presentarse en el transcurso
del año.
Artículo 8º—En
caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios (as)
trabajadores (as), la Municipalidad ayudará a tantas personas o familias como
lo permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario,
destinado previamente para tales fines.
CAPÍTULO IV
Estructura,
funciones y plazos
Artículo 9º—Del
procedimiento:
a) El trabajador (a) presentará la solicitud
escrita a la Sección de Bienestar Socio Laboral.
b) La Sección de Bienestar
Sociolaboral realizará el estudio social, con valoración técnica de ingeniería
cuando sea imprescindible y se enviará el informe social a la Comisión Técnica
de Estudio de Solicitud. El ingeniero que participe de la valoración técnica se
responsabilizará de corroborar los daños materiales o riesgos físicos que la
condición de calamidad este representando, así como el análisis de materiales
requeridos para cubrir la emergencia.
La Trabajadora Social se
responsabilizará de corroborar la veracidad de la calamidad y sus efectos, así
como la capacidad económica del solicitante para atender la situación.
c) La Comisión Técnica de Estudio
de Solicitud (C.T.E.S) estará conformada por un representante de la Dirección
de Ingeniería, una representante de la Sección de Bienestar Socio Laboral, un
representante de la Junta de Relaciones Laborales y un representante del
Departamento de Control de Presupuesto.
d) La Comisión Técnica de Estudio
de Solicitud se responsabilizará del estudio y resolución de las solicitudes presentadas,
conforme a las disposiciones detalladas en este Reglamento. Si el acuerdo es
positivo será presentado al Alcalde Municipal, para su aprobación. Si el
Alcalde otorga el visto bueno le remitirá el acuerdo a las dependencias de
Control de Presupuesto, Proveeduría, Tesorería y Almacén, según corresponda el
proceso administrativo.
e) El o la solicitante recibirán
copia del acuerdo para su debido trámite.
Artículo 10.—De
los plazos:
a. A partir del momento en que la Sección de
Bienestar Socio Laboral recibe la solicitud, tendrá 10 días hábiles para la
elaboración del Estudio Socioeconómico y el envío del informe social a la
Comisión Técnica de Estudio de Solicitud.
b. La Comisión Técnica de Estudio
de Solicitud tiene un plazo de cinco días hábiles para emitir el acuerdo
correspondiente y envío de su resolución a la Alcaldía.
c. El Alcalde tiene 5 días
hábiles para emitir su criterio según corresponda.
d. Las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda, tendrán 20 días hábiles
para hacer entrega del beneficio.
e. Si por alguna razón
administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento podrá extenderse,
hasta por 20 días hábiles adicionalmente.
Artículo 11.—
a. Si en cualquier momento del proceso de
estudio, trámite o entrega de la ayuda, existieren indicios suficientes para
creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante
son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente, suspenderá el
proceso seguido y lo remitirá a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud,
mediante informe en el que establezca la presunción de falsedad, para que esta
instancia proceda a revisar el caso a ratificar o denegar la solicitud o
acuerdo emitido. Dicha Comisión comunicará al solicitante sobre el particular.
b. En el curso de que un
trabajador (a) por motivo de renuncia, despido, finalización del contrato o
pensión, durante el trámite requerido para el otorgamiento de este beneficio,
se procederá a archivar la solicitud presentada.
c. Si el trabajo (a) se
reincorpora en un plazo no mayor de 40 días hábiles, podrá retornar la
solicitud planteada.
Artículo
12.—Por su naturaleza, este Reglamento de conformidad con lo establecido en el
numeral 43, del Código Municipal, se somete a consulta pública por un lapso de
diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial
razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres
Ferrer, piso quinto, avenida décima, calle 34, de esta ciudad.
Transitorios
1º—En caso de
que el beneficio sea económico, el destinatario deberá presentar comprobantes
de las compras realizadas de conformidad con la recomendación emitida por la Sección
de Trabajo Social.
2º—Enviar a
consulta pública no vinculante por el tiempo que reza el artículo 43, del
Código Municipal.
3º—Una vez que
haya sido devuelto de la consulta pública remitir a este Concejo Municipal para
que sea aprobado como Reglamento y no como proyecto.
Acuerdo firme
30, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 65, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 24 de julio del 2007.
San José, 8 de agosto
del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3641).—C-87140.—(68782).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
Atendiendo lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación
con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y 50 del
Código Municipal, se aprueba, en forma definitiva, mediante acuerdo Nº 1, de la
sesión ordinaria Nº 96 del 10 de julio del 2007, el proyecto de Reglamento de
Sesiones del Concejo Municipal de San Ramón, sometiéndolo a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del mismo. Transcurrido el término de ley, el Concejo se
pronunciará nuevamente sobre este proyecto, para aprobarlo como reglamento.
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El
Gobierno Municipal del Cantón de San Ramón está compuesto por un cuerpo
deliberativo, denominado Concejo e integrado por los Regidores que determina la
ley, además por un Alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección
popular.
Artículo
2º—Este Reglamento regula la organización y funcionamiento de las sesiones del
Concejo Municipal, así como los deberes y derechos de la Presidencia, la
Secretaria del Concejo, los Regidores y Síndicos. Las cuestiones relacionadas
con el orden, la organización, desarrollo del debate, uso de la palabra,
mociones y disciplina, se regirán por las normas establecidas para las sesiones
en general.
Artículo 3º—En
adelante cuando se utilice la palabra “Concejo”, deberá entenderse referida al
Concejo Municipal, cuando se utilice la palabra “Secretaría”, se entenderá, la
Secretaría del Concejo y cuando se utilice la palabra “Presidencia”, debe
interpretarse referida a la Presidencia del Concejo.
CAPÍTULO II
De las
sesiones del Concejo
Artículo
4º—Las sesiones del Concejo serán ordinarias y extraordinarias, las cuales, por
su naturaleza serán públicas. La participación de los particulares será
debidamente reglamentada.
SECCIÓN I
De las
sesiones ordinarias
Artículo
5º—Las sesiones ordinarias se efectuarán los días martes de cada semana de las
17:15 horas a las 20:00 horas, en el salón de sesiones ubicado en el edificio
de la sede de la Municipalidad de San Ramón. Para que el Concejo pueda,
eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la
jurisdicción del Cantón, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría
calificada de los miembros presentes del Concejo en la sesión donde así se
solicite. La convocatoria a dichas sesiones la hará la Presidencia por medio de
la Secretaría del Concejo.
Artículo 6º—El
quórum necesario para sesionar legalmente se integrará con la mitad más uno de
los Regidores propietarios del Concejo, presentes a la hora de inicio, y el
cual deberá mantenerse durante el tiempo que dure la sesión.
Artículo 7º—Inicio
de las sesiones. Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a más tardar
dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, de
conformidad con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los
quince minutos, si no hubiere quórum requerido, se dejará constancia en el
libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y síndicos presentes,
previa constatación de las firmas que comprueben su asistencia, a fin de
acreditarles el pago de las dietas.
Artículo 8º—Ruptura
del quórum: Si en el transcurso de la sesión, se rompiere el quórum, la
presidencia, por medio de la Secretaría, instará a los señores regidores que se
hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco
minutos sin que se pueda restablecer el quórum, se levantará la sesión. Los
regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
SECCIÓN II
De las
sesiones extraordinarias
Artículo 9º—El
Concejo, el Alcalde por sí, o a solicitud por escrito de al menos las dos
terceras partes de los regidores propietarios, podrán convocar a las sesiones
extraordinarias. A las mismas deberán ser convocados todos sus miembros. La
convocatoria deberá hacerse con al menos veinticuatro horas de anticipación,
contadas a partir de la notificación de la convocatoria y la hora señalada para
la realización de la sesión. Con los puntos de agenda previamente establecidos,
mediante acuerdo municipal, o en su defecto, por la solicitud que haga el Alcalde
en su convocatoria.
En las
sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la
agenda previamente establecida. Sin embargo, se podrán incluir otros asuntos,
siempre y cuando medie aprobación unánime del Concejo mediante moción de orden
debidamente presentada.
Artículo
10.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse en el lugar, día y la hora
que se indique en la convocatoria. La convocatoria podrá realizarse por los
medios físicos o electrónicos a disposición de la Secretaria.
Artículo
11.—Para las sesiones extraordinarias fuera de la sede del Concejo se tomarán
en cuenta las solicitudes que al respecto hagan las comunidades a través de sus
representantes, los regidores propietarios o suplentes y síndicos, siempre que
el tema que se trate, sea del interés para el cantón o las comunidades que se
visitan.
CAPÍTULO III
De la
sustitución por ausencia
Artículo
12.—Al inicio de la sesión del Concejo y una vez comprobado el quórum, la
Presidencia, procederá a la sustitución de los Regidores y Síndicos
propietarios ausentes por los que corresponda la sustitución conforme a la ley
sin que sea necesario para ello el cambio de la curul.
Artículo
13.—El regidor o el síndico propietario y suplentes que llegase después de
transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para el
inicio de la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta aunque no se
hubiere efectuado su sustitución, excepto cuando su ausencia sea justificada
por realizar una actividad propia de la municipalidad.
Artículo
14.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a
permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto. El
mismo derecho tendrá el síndico suplente, con excepción del voto unos y otros
devengarán la dieta que corresponda.
CAPÍTULO IV
Del orden
del día y las actas
Artículo
15.—Corresponde a la Presidencia del Concejo, elaborar el orden del día con que
se desarrollaran las sesiones ordinarias del Concejo y extraordinarias cuando
así corresponda, sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado
por dos terceras partes de los miembros presentes.
El orden del
día de las sesiones extraordinarias lo conformarán los asuntos incluidos en la
convocatoria y sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.
Artículo
16.—Con instrucciones de la presidencia, la secretaría, elaborará el orden del
día de las sesiones ordinarias; el cual deberá contener al menos, los
siguientes aspectos:
Aprobación y
firma del acta anterior.
Conocimiento
de la correspondencia.
Asuntos de
trámite urgente.
Conocimiento
de dictámenes e informes de comisiones.
Mociones e
iniciativas de los regidores.
Mociones e
iniciativas del Alcalde.
Propuestas e
iniciativas de los síndicos.
Audiencias.
Para el
conocimiento de la correspondencia, no será necesario hacer lectura integral de
la documentación ya que la misma constará en forma integral en el acta previa a
su aprobación.
Las propuestas
e iniciativas que presenten los síndicos, serán en todos los casos el producto
de un acuerdo del Concejo de Distrito respectivo.
Artículo 17.—Del
acta. A más tardar durante los quince minutos posteriores al inicio de la
sesión, después del saludo y la reflexión, habiéndose realizado las
correcciones pertinentes el Concejo deberá aprobar el acta ordinaria anterior,
salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan en cuyo caso la aprobación
se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Artículo
18.—Para su aprobación, la presidencia pondrá en discusión el acta por un
término máximo de 15 minutos. Por asuntos de fondo, los miembros del Concejo,
propietarios y suplentes, podrán pedir la palabra por un tiempo máximo de tres
minutos para solicitar la corrección que consideren pertinente respecto de sus
intervenciones. Del mismo derecho gozarán los síndicos, cuando en el acta
aparezcan sus participaciones. En asuntos de forma u errores materiales unos y
otros podrán solicitar la palabra por dos minutos, sólo para hacer la
observación y solicitar se corrija la forma o, se subsane el error.
Artículo
19.—Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor, vía moción debidamente
presentada por escrito, podrá solicitar el recurso revisión de acuerdos, salvo,
los definitivamente aprobados, conforme lo establece el artículo 45 del Código
Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida
para aprobar el acuerdo.
Artículo
20.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día
siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto,
la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y la
fecha de la presentación.
Artículo
21.—La Presidencia Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y los
enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día. Durante el
desarrollo de las sesiones podrán incluirse otros asuntos de trámite urgente
mediante moción de orden aprobada por acuerdo de las dos terceras partes de los
regidores presentes, en el caso de las sesiones ordinarias y extraordinarias
conforme lo establece el Código Municipal.
Artículo
22.—Las mociones e iniciativas de los regidores y regidoras, deberán ser
presentadas por escrito y firmadas por al menos un regidor propietario La
secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas
en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden
las cuales se podrán presentar de viva voz siempre y cuando haya justificada
razón para ello y se apruebe con la votación requerida.
Las mociones
de reiteración, revisión de la votación podrán presentarse por escrito y
debidamente firmadas por los proponentes durante el desarrollo de la sesión.
Las mociones
se aprobarán por simple mayoría salvo que el Código Municipal ordene una
votación diferente.
Artículo
23.—La Presidencia Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las
proposiciones o mociones que resulten improcedentes o que simplemente vayan
dirigidas a dilatar u obstaculizar el curso normal de las sesiones o la
resolución de un asunto.
Artículo
24.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, representantes de entes u
organismos oficiales nacionales
o extranjeros, representantes de instituciones autónomas,
semiautónomas, o invitados especiales, deberá consignarse así en el orden del
día y se les atenderá en el salón de sesiones, a la hora fijada e
inmediatamente después del saludo de la presidencia, se les concederá la
palabra.
Artículo
25.—En sesiones ordinarias y extraordinarias el Concejo podrá recibir en
audiencia a quienes así lo soliciten por escrito a más tardar a las doce
meridiano del día anterior a la sesión excepto en casos de suma urgencia, en la
audiencia los participantes dispondrán de 10 minutos para hacer su exposición y
10 minutos posteriores para contestar preguntas o escuchar el criterio de los
regidores y regidoras y síndicos.
Artículo
26.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos
tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos
o elecciones, en los que se hará constar las candidaturas, la votación y el
acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario, una vez aprobada por el Concejo, además las actas podrán llevarse
en hojas sueltas sólo si fueren previamente foliadas y selladas por la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO V
Del uso de
la palabra y demás intervenciones
Artículo
27.—Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo
iniciará su intervención con las siguientes palabras, “Señores Regidores” y
“Regidoras” y los regidores y regidoras iniciarán sus intervenciones con las
palabras,” Señor(A) Presidente(A), Señores Regidores”(AS) o la sustitución por
un saludo general.
Artículo
28.—El uso de la palabra será otorgado por la presidencia a los regidores
propietarios y suplentes del Concejo, en el orden de solicitud. Los síndicos
podrán solicitar el uso de la palabra en las sesiones ordinarias del Concejo,
únicamente para referirse al tema en discusión o cuando el tema que se trate,
se refiere asuntos propios del distrito que representan.
La presidencia
podrá de conformidad con el Código Municipal, retirar el uso de la palabra a
quien haga uso de ella sin permiso, se exceda en sus expresiones o pretendan
sobrepasar los tiempos establecidos en este Reglamento.
Artículo
29.—En virtud del corto tiempo de las sesiones y la multitud de temas y asuntos
a tratar por el Concejo, la presidencia podrá otorgar la palabra para referirse
a los temas que forman parte del orden del día y a la discusión de los mismos,
hasta por un máximo de cinco minutos en una primera intervención y de dos
minutos en una segunda. Los regidores y regidoras el Alcalde y síndicos (as)
propietarios y suplentes están obligados a cumplir estrictamente con ésta
disposición de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 30.—Mociones
de Fondo: Se presentarán en forma escrita.
Uso de la
palabra en mociones: En las
mociones por el fondo, la presidencia dará la palabra hasta por un máximo de 5
minutos al proponente para que se refiera a la misma. Del mismo tiempo podrá
disponer no más de dos representantes por fracción para manifestarse a favor o
en contra. En las mociones de reiteración o de revisión de la votación, el
regidor o regidora proponente podrá hacer uso de la palabra hasta por 2
minutos.
Artículo
31.—Las mociones de orden se podrán interponer por escrito o verbalmente cuando
por razones de oportunidad se requiera.
Son mociones
de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso
de la palabra a un regidor y excepcionalmente, para alterar el orden del día,
introducir algún tema que requiera de inmediata resolución, corregir cuestiones
de forma o errores materiales de un dictamen o modificaciones al mismo que no
impliquen variaciones sustanciales al fondo del asunto. En todos los casos,
será la Presidencia quién calificará la cabida de tales mociones. En este
último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del
Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de
votos lo que corresponda.
Artículo
32.—Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación y se
le concederá la palabra al proponente y a un regidor o síndico por cada una de
las fracciones representadas en el Concejo por un período máximo de tres
minutos luego de la cual se someterá a votación. Si la moción es aprobada de
inmediato se ejecutará lo propuesto en ella.
Sobre una
moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla
En caso que
los proponentes de cualquier tipo de moción sean más de dos personas, sólo uno
de ellos podrá hacer uso de la palabra.
Artículo
33.—La presidencia podrá retirarle el uso de la palabra a quien no se concrete
al tema en discusión, lance improperios, denigre u ofenda la dignidad de alguno
de sus compañeros o compañeras del Concejo o presentes en la sala de sesiones.
Las fracciones
políticas a través de sus jefes de fracción podrán solicitar a la presidencia
durante las sesiones del Concejo que se les concedan recesos los cuales podrán
ser autorizados hasta por un máximo de 15 minutos vencido ese plazo la
presidencia reiniciará la sesión.
CAPÍTULO VI
De las
votaciones
Artículo
34.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo
en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría
calificada. Todos los regidores y regidoras presentes en la sesión, están
obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos.
Artículo
35.—Cuando se trate de votar el dictamen o informe de una Comisión, la
presidencia ofrecerá la palabra por 10 minutos, en primer lugar a un
representante de la comisión dictaminadora, posteriormente, los demás regidores
podrán referirse por el fondo hasta por 5 minutos. Finalizada la discusión, se
someterá el asunto a votación y el acuerdo se tomara por simple mayoría, salvo
en los casos que el Código Municipal establezca una mayoría calificada.
Artículo
36.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las
dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar acuerdos
como definitivamente aprobados de conformidad con el artículo 45, del Código
Municipal.
Artículo
37.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. En el caso
de la moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al
proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de 2
minutos cada intervención.
CAPÍTULO VII
Del funcionamiento
de las comisiones
Artículo
38.—Las Comisiones de trabajo del Concejo se clasificarán en permanentes y
especiales.
Serán
Comisiones Permanentes
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras Públicas
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y Administración
5. Asuntos Jurídicos.
6. Educación, Cultura y Deporte
7. Asuntos Ambientales
8. Condición de la Mujer
9. Cualquier otra que el Concejo apruebe.
Artículo
39.—Serán Comisiones Especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e
integre su presidente con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto
específico y elaboren un dictamen.
Una vez
nombradas las Comisiones Permanentes y Especiales por parte de la Presidencia
del Concejo, a más tardar en la semana siguiente deberán proceder a su
instalación y juramentación. En ese mismo acto, se procederá a nombrar de su
seno, un Coordinador y a un secretario o secretaria.
Artículo
40.—Las comisiones actuarán por encargo de la presidencia del Concejo y deberán
rendir sus dictámenes o informes en un plazo no mayor de quince días, salvo,
los casos especiales que por su dificultad o complejidad ameriten un plazo
mayor. En este caso, el coordinador(a) de la comisión deberá solicitar a la
Presidencia del Concejo, le fije una prórroga, la cual no podrá exceder el término
anterior.
Artículo
41.—Las comisiones permanentes analizarán y dictaminarán sobre los siguientes
asuntos:
1- Comisión de Hacienda y Presupuesto.
1-1- La formulación, el análisis, la planificación,
la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los extraordinarios y
las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la hacienda
municipal.
1-2- Los relacionados con la Contraloría General de
la República, en tanto sean de materia presupuestaria, hacendaria o financiera.
Las donaciones
que prevengan las instituciones públicas o privadas o que municipalidad haga a
instituciones públicas o privadas.
1-3- Las solicitudes de exoneración de impuestos o
tasas municipales.
1-4- Las compras.
1-5- Los otros gastos relacionados o afines o que le
asigne el Concejo para procedimiento.
2- Comisión de obras públicas.
2-1 Las obras públicas que se construyen en la
jurisdicción del cantón Central de San Ramón.
2-2- El ordenamiento urbano y el Plan Director
urbano.
2-3- La conservación de los edificios declarados
patrimonio histórico.
2-4- La planificación, diseño y construcción de
obras públicas por parte de la Municipalidad de San Ramón u otras entidades del
Estado.
2-5- Obras afines a las obras públicas,
construcciones, edificios, etc.
2-6- los otros reglamentos o afines o que le asigne
el concejo para su conocimiento.
3- Comisión de Asuntos Sociales
3.1. Los Programas de becas.
3.2. Los programas de vivienda.
3.3. El desarrollo armónico de la infancia y la
juventud.
3.4. Los relacionados con el bienestar de los
adultos mayores.
3.5. La problemática de la prostitución la
drogadicción y otros fenómenos sociales similares.
3.6. La asistencia y la ayuda social en casos de la
calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres
naturales.
3.7. Los programas de empleo y la promoción de
formas autogestionarias de empleo.
I. Los sistemas de seguridad y protección
social.
II. La salud pública.
III. Las materias afines al desarrollo social
y humano o los que asigne el concejo para su conocimiento.
4- Comisión de Gobierno y Administración
4.1. Los recursos humanos y materiales de la y
materiales de la municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente
administración, en tanto no contravengan las potestades del alcalde en estas
materias.
4.2. Los relacionados con la cooperación
interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y
privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.
4.3. Los asuntos relacionados con el mercado
municipal.
4.4. Los relacionados con los cementerios
municipales.
4.5. Los asuntos relacionados con los
nombramientos.
4.6. Los otros asuntos afines con el gobierno y la
administración municipal o los que le asigne el concejo para su conocimiento.
5- Comisión de Asuntos Jurídicos.
5.1. Los relacionados con el derecho y justicia.
5.2. Los proyectos de ley y proyectos de
reglamentos.
Los asuntos
relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean en
materia legal.
Los otros
asuntos relacionados con el derecho, la justicia y relaciones con otros entes
dedicados a esta materia o los que asigne el concejo para su conocimiento.
6- Comisión de Educación, Cultura y Deportes
6.1 La Educación.
6.2 La promoción y desarrollo de las bellas
artes.
6.3 La promoción y desarrollo de los deportes.
6.4 La promoción y desarrollo de la recreación
6.5 Los relacionados con el Comité Cantonal de
Deportes.
6.6 El desarrollo y la promoción del arte popular
costarricense.
6.7 La promoción y desarrollo de la actividad
turística.
6.8 Los otros asuntos afines o que le asigne el
Concejo para su conocimiento.
7- Comisión de Asuntos ambientales
7.1. Los asuntos relacionados con la conservación y
presentación del medio ambiente, la conservación y mantenimiento de los
recursos naturales en general.
7.2. El tratamiento de los desechos sólidos.
7.3. La prevención de desastres naturales y los
sistemas preventivos.
7.4. Los estudios de impacto ambiental, en que
tenga interés la Municipalidad o la comunidad de San Ramón.
7.5. Los asuntos relacionados con la Comisión
Nacional de Emergencias.
7.6. Lo concerniente al ambiente, en relación con
el Plan Director Urbano.
7.7. Los otros relacionados o afines o que le
asigne el concejo para su conocimiento.
8- Comisión de la Condición de la Mujer.
8.1. La promoción y desarrollo de la mujer, en el
entorno social, económico, laboral, político, con equidad de género.
El desarrollo
armónico de la familia ramonense.
Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
Artículo
42.—Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e
integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto
específico y elaborar un dictamen.
Las comisiones
permanentes y especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de los
cuales dos deben ser regidores o síndicos propietarios o suplentes. La vigencia
de las comisiones permanentes será por el término de un año.
El Concejo al
constituir una comisión especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y
dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado
por el Concejo, por una única vez y hasta por un mes.
El Presidente
Municipal al integrar las comisiones permanentes y especiales, respetará
criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos políticos
representados en el Concejo Municipal.
Artículo
43.—Los dictámenes de las comisiones podrán ser Unánimes Afirmativos, Unánime
Negativo, de Mayoría Afirmativo, de Mayoría Negativo o de Minoría. Deberán
presentarse por escrito y firmados por los miembros de la comisión con derecho
a voto que lo emiten.
En el caso de
las Comisiones Especiales, nombradas para conocer, estudiar o investigar
asuntos específicos; que no correspondan a iniciativas que por Ley o
Reglamento, deban ser conocidas por las Comisiones Permanentes o Especiales,
estas presentarán los resultados al Concejo mediante la vía del informe.
Artículo
44.—El Concejo por votación calificada podrá abrogarse el conocimiento de un
asunto que se encuentre en conocimiento de cualquiera de las comisiones. Podrá
también trasladar asuntos de una comisión a otra y, trasladar los Dictámenes o
Informes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o en su defecto designar
el conocimiento a una Comisión Especial, nombrada al efecto por la Presidencia.
Artículo
45.—Los acuerdos en las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se
decidirán por simple mayoría.
Artículo
46.—Las comisiones podrán reunirse ordinaria y extraordinariamente cuando ellas
mismas así lo decidan, siempre y cuando no interfieran con las sesiones
ordinarias del Concejo.
Artículo
47.—Las Comisiones Permanentes y Especiales, estarán integradas por al menos
tres miembros, de los cuales, dos deberán ser regidores (as) propietarios o
suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes con derecho
a voz y voto. Los particulares podrán participar en calidad de asesores.
Artículo
48.—El Concejo podrá mediante moción aprobada por mayoría calificada crear
nuevas Comisiones Permanentes o Especiales de conformidad con las necesidades
que presente el municipio.
Artículo
49.—Tanto el Alcalde Municipal como los demás funcionarios de la municipalidad
deberán asistir a las sesiones de las comisiones cuando sea requeridos por
estas para brindar asesoría o aclarar hechos o situaciones de los asuntos que
le sean sometidos a su conocimiento.
Artículo
50.—Los miembros de una comisión podrán ser removidos de sus puestos por el
Concejo, cuando sin mediar justificación, no se presente a sesionar cuatro
veces en forma consecutiva.
CAPÍTULO VII
De la
intervención de los particulares
Artículo
51.—Toda persona física o jurídica que tenga interés en que le Concejo conozca
algún asunto de su interés podrá solicitar una audiencia para ser oído por el
Concejo, para tal efecto deberá previamente solicitar en forma escrita la
audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.
Artículo
52.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes
que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición
formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier
otro elemento que se considere pertinente.
Artículo
53.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las
invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo pudiendo utilizar para tal
efecto todos los medios de notificación supracitados en este reglamento.
Artículo
54.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, la
presidencia ordenará a la secretaría remitir el memorial presentado a dicho
funcionario para que éste le de el trámite correspondiente. La secretaría lo
hará del conocimiento de los interesados.
Artículo
55.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a
quienes se les haya concediendo audiencia, el Presidente hará la presentación
de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente en el tiempo
predeterminado.
Artículo
56.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares,
llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo
57.—Finalizadas las exposiciones de los particulares, la Presidencia concederá
la palabra a los regidores o regidoras que lo soliciten hasta por dos minutos
para que hagan las preguntas o intercambiar las opiniones que consideren
pertinentes con los visitantes. El Presidente, podrá pedir tanto a los
visitantes como a los demás miembros del Concejo que se concreten al punto en
debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra. Del mismo
tiempo dispondrá el visitante para responder e caso de preguntas concretas.
Artículo
58.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a
que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
CAPÍTULO IX
De la
Presidencia Municipal
Artículo
59.—Corresponde a la Presidencia Municipal, junto a otras atribuciones
conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento.
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones del Concejo Municipal.
b) Preparar el orden del día, de conformidad con
lo establecido en los artículos anteriores.
c) Realizar las votaciones y anunciar la
aprobación o rechazo de un asunto.
d) Conceder el uso de la palabra a los miembros
del concejo y alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en
sus expresiones o sobrepase el tiempo requerido.
e) Mantener el orden de las gestiones. Hacer
retirar de la sala de sesiones aquellas personas que no guarden la compostura
debida, que tengan en su poder armas de fuego o punzocortantes, que se
encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante interrumpan o impidan la
celebración de sesión.
f) Firmar junto con el titular de Secretaría
Municipal, las actas de las sesiones, una vez que se encuentren aprobadas.
g) Nombrar a las personas que integran las
comisiones permanentes y especiales con representantes de todos los partidos
políticos representados en el concejo y señalar el plazo en que las comisiones
especiales deben rendir sus dictámenes.
h) Guardar la debida compostura y decoro en el
uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las
disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.
i) Podrá convocar al menos dos veces al mes a
reunión de jefes de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena
marcha del concejo. A estas reuniones el Presidente puede convocar al Alcalde
Municipal, a los asesores del concejo y a los funcionarios municipales que
considere conveniente.
j) Conceder audiencias a quien lo solicite.
k) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo
con su criterio, deben ser de trámite urgente.
l) Conceder permiso a los miembros del concejo,
a los síndicos, al alcalde, auditor y a los asesores, para salir temporalmente
de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este
periodo, el regidor o síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta
correspondiente.
CAPÍTULO X
De los
regidores
Artículo
60.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código
Municipal, están obligados a:
1. Estar sentados en sus curules la momento del
inicio de la sesión y cuando se someta a votación el asunto que este en
conocimiento del concejo.
2. Guardar durante el desarrollo de las sesiones
la debida presentación y un comportamiento adecuado.
3. Pedir permiso a la Presidencia para hacer
retiro, en forma temporal y en mayor a quince minutos de la sala de sesiones o
aquella donde se desarrolle la sesión.
4. Hacer uso de la palabra, sujetándose
estrictamente al tema en discusión, con respecto a los integrantes del concejo,
a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.
5. Participar en todas las sesiones ordinarias
extraordinarias del concejo, y además de las comisiones ordinarias o especiales
que integren.
Artículo
61.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete
del Código Municipal, los regidores tienen derecho a:
1- Que se le otorgue el uso de la palabra, para
exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución
del Concejo por el periodo que este Reglamento fije.
2- Solicitar que sus palabras o las de cualquier
otro persona que haya intervenido en una sesión, consten en forma literal en el
acta. Esta solicitud debe ser acatada por el presidente, sin necesidad de
acuerdo específico.
3- Asistir libremente a cualquier sesión de las
comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará
con derecho a voz, pero no así a voto.
El Alcalde
Municipal y los síndicos, en lo conducente, tienen los mismos derechos y
facultades expresadas en los incisos 1-), 2-), 3-) anteriores.
Artículo
62.—Los regidores suplentes, los síndicos y el alcalde tienen derecho ha hacer
uso de la palabra para referirse a cualquier asunto de discusión en el Concejo
Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas los regidores
propietarios. Los regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén
supliendo a un regidor propietario.
CAPÍTULO XI
Del Alcalde
Municipal
Artículo
63.—Además de las atribuciones y obligaciones que le consigna el artículo
diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal tendrá en relación con el
Concejo Municipal los siguientes deberes:
Asistir con
voz pero sin voto a todas las sesiones del Concejo que deba atender otras
obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión.
Sancionar y
promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto
interponer el veto en atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta
y ocho del Código Municipal.
Presentar cada
año al Concejo Municipal a más tardar en la última semana del mes de agosto,
con copia para cada un de las fracciones representadas en el Concejo para su
análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio
fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el plan operativo
anual y el Plan de Desarrollo Municipal.
Rendir al
Concejo Municipal, semestralmente un informe de los egresos que autorice, según
lo dispuesto en el Código Municipal.
Rendir cuentas
a los vecinos del cantón mediante un informe de labores ante el Concejo
Municipal para ser discutido y aprobado en la primera quincena del mes de marzo
de cada año.
Artículo
64.—La interposición de veto por parte del Alcalde Municipal, tendrá prioridad
en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal por lo que el
Presidente Municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su
conocimiento en el Concejo.
La
interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.
Artículo
65.—Para dar cumplimiento con lo que dispone el artículo diecisiete, del Código
Municipal, el Alcalde debe coordinar con el Directorio del Concejo, la
presentación de este y la discusión pública de su programa de gobierno.
CAPÍTULO XII
Del
Secretario del Concejo
Artículo
66.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo
Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir
justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de un
procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.
Artículo
67.—Además de los deberes señalados en el artículo 53 del Código Municipal la
Secretaría Municipal está en la obligación de cumplir con los deberes y
facultades que este Reglamento le establece.
Artículo
68.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal:
1. Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para
aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código
Municipal.
2. Transcribir las actas del Concejo en las que
se hará constar los acuerdos tomados y en forma suscita las deliberaciones
habidas salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones.
3. Las actas deben estar a disposición del
Concejo para ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo
que por razones de fuerza mayor lo impida. La Secretaria deberá justificar por
escrito, ante la Presidencia Municipal para que haga del conocimiento de los
miembros del Concejo, las razones que le impidan la presentación del acta, con
anterioridad al inicio de la respectiva sesión, en cuyo caso esa acta deberá
ser aprobada en la sesión siguiente.
4. Transcribir, comunicar o notificar los
acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
5. Extender certificaciones solicitadas a la
municipalidad.
6. Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, los reglamentos internos, la presidencia o el Concejo Municipal.
7. Cualquier otra que le solicite el Concejo.
CAPÍTULO XIII
Del Auditor
Artículo
69.—El Concejo Municipal contará con un Auditor, nombrado por el Concejo
Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir
justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total
de los regidores del Concejo, previa formación del expediente, con suficiente
oportunidad de audiencia y defensa en su favor.
Artículo
70.—Serán funciones del Auditor Municipal los requisitos establecidos para el
ejercicio de sus funciones:
1- Dar un informe semestral al Concejo Municipal
de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
Auditoría Interna labor realizada, el cual deberá presentarse en la segunda
semana de enero y la segunda de julio de cada año.
2- Ejercer las funciones de vigilancia de las
obras de gobierno y de los presupuestos, así como las demás que le asigne el
Concejo.
3- Asistir a las sesiones del Concejo cuando así
se le solicite.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones
finales
Artículo
71.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a
que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo
72.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se
crean en la Municipalidad.
Artículo
73.—Para el efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula
que se confeccionará al efecto y visto bueno de la Presidencia Municipal y
Alcalde Municipal.
Artículo
74.—Este Reglamento es de acatamiento obligatorio y rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 9 de agosto
del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(68688).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
REGLAMENTO DE
PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS
DE ORNATO, PARA EL CANTÓN DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
ARTÍCULO
SEXTO: ASUNTOS VARIOS.
1. EL CONCEJO CONOCE Y TENIENDO A LA VISTA LA PROPUESTA
DE REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO, PARA EL CANTÓN DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA, EL CONCEJO ACUERDA: DAR TRÁMITE AL PROYECTO DE
REGLAMENTO INDICADO, EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO EN LA
GACETA CUYO TEXTO DIRÁ: “REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE
ORNATO. CAPÍTULO 1. OBJETIVO Y ALCANCE. ARTÍCULO 1º—OBJETIVO: EL PRESENTE
REGLAMENTO TIENE COMO OBJETIVO REGULAR Y ESTABLECER DIRECTRICES PARA LA
PROTECCIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO QUE SE
REQUIERAN DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO PÚBLICO DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO Y
PRECISAR LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES Y
DEPARTAMENTOS MUNICIPALES EN ESTA MATERIA Y ESTABLECER LA TASA MUNICIPAL POR EL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES. ARTÍCULO 2º—ALCANCE: EL
PRESENTE REGLAMENTO SE APLICARÁ DENTRO DEL TERRITORIO DEL CANTÓN DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA. CAPÍTULO 2. DEFINICIONES. ARTÍCULO 3º—PARQUES: SE ENTENDERÁ
POR PARQUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, AQUELLOS TERRENOS DESTINADOS
POR LA MUNICIPALIDAD, CON BASE EN LA LEY, COMO ÁREAS VERDES DE ORDEN PÚBLICO Y
DE LIBRE ACCESO A TODOS LOS HABITANTES, QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE
CONSERVARLOS. AL RESPECTO SE PROHÍBE: A) DESTRUIR, HERIR O MALTRATAR LOS
PRADOS, ARBUSTOS Y ÁRBOLES QUE ESTÁN PLANTADOS EN ELLOS. B) DESTRUIR LAS OBRAS
DE ORNATO QUE ESTÉN COLOCADAS EN ELLOS. C) MALTRATAR, HERIR O MOLESTAR ANIMALES
SILVESTRES O DOMÉSTICOS, QUE SE ENCUENTREN EN ESTOS. ARTÍCULO 4º—ZONAS VERDES:
SE ENTENDERÁ POR ZONAS VERDES PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, AQUELLAS ÁREAS
TERRENOS O JARDINES LIBRES HACIA LA VÍA PÚBLICA, CUYA LÍNEA ES FIJADA POR LA
MUNICIPALIDAD FRENTE A LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN SU TERRITORIO. LA
MUNICIPALIDAD EJERCERÁ LA DEBIDA VIGILANCIA PARA QUE EN ESTAS ÁREAS NO SE LEVANTEN
CONSTRUCCIONES QUE IMPIDAN SU USO O VENGAN A CAMBIARLO. ARTÍCULO 5º—OBRAS DE
ORNATO: SON TODAS AQUELLAS OBRAS DISPUESTAS CON EL FIN DE PROPORCIONAR LA
RECREACIÓN, EL DESCANSO A LOS CIUDADANOS. SON CONSIDERADAS ACTIVIDADES Y OBRAS
DE ORNATO, LA LIMPIEZA Y ASEO DE PARQUES Y LAS ZONAS VERDES, LAS BANCAS, LAS
PLACAS, LOS MONUMENTOS, LOS CAMINOS O ACERAS INTERNAS, LOS FAROLES, LAS OBRAS
DE IRRIGACIÓN, LOS DEPÓSITOS DE BASURA, ENTRE OTROS. CAPÍTULO 2. DEFINICIONES.
ARTÍCULO 6º—REFORESTACIÓN: PROCESO DE SIEMBRA DE ÁRBOLES QUE PERSIGUE LA
RESTAURACIÓN DE AMBIENTES Y ECOSISTEMAS NATURALES CON EL PROPÓSITO DE OBTENER
LOS SERVICIOS AMBIENTALES DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE, EVITAR LA EROSIÓN DE LOS SUELOS, PROTEGER
LAS ZONAS DE RECARGA DEL AGUA AL SUBSUELO, EMBELLECIMIENTO DEL CANTÓN, ENTRE
OTROS. ARTÍCULO 7º—MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO: EL
MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO ESTARÁ A CARGO DE LA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN ESTRECHA LABOR CON LOS
DEPARTAMENTOS DE OBRAS Y SERVICIOS Y DE GESTIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO 3.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TARIFAS: ARTÍCULO 8º—LA MUNICIPALIDAD COBRARÁ UNA
TASA POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE PARQUES, ZONAS VERDES Y
OBRAS DE ORNATO Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS, A TODOS LOS PROPIETARIOS DE
INMUEBLES DE CADA UNO DE LOS DISTRITOS DE SU JURISDICCIÓN. ARTÍCULO 9º—EL COSTO
DE ESTA TASA SE BASA EN COBRO POR METRO LINEAL DE FRENTE DE PROPIEDAD Y EN EL
COSTO EFECTIVO DE LO INVERTIDO POR LA MUNICIPALIDAD PARA SU MANTENIMIENTO,
INCREMENTÁNDOSE EN UN DIEZ POR CIENTO DE UTILIDAD PARA EL DESARROLLO. ARTÍCULO
10.—EL 10% DE UTILIDAD PARA EL DESARROLLO EN QUE SE INCREMENTA LA TASA EN EL
ARTÍCULO ANTERIOR, SE DESTINARÁ PARA IMPULSAR LA CREACIÓN DE NUEVOS PARQUES,
PARA LA REMODELACIÓN DE LOS EXISTENTES Y PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA RED O
SISTEMA DE PARQUES EN ESTA JURISDICCIÓN QUE PERMITA SU MANTENIMIENTO. ARTÍCULO
11.—EL COBRO DE LA TASA POR CONCEPTO DE PROTECCIÓN DE PARQUES ZONAS VERDES
ZONAS DE PROTECCIÓN Y OBRAS DE ORNATO LO HARÁ LA MUNICIPALIDAD A CADA UNO DE
LOS CONTRIBUYENTES, EN TRIMESTRES VENCIDOS Y EN UN ÚNICO RECIBO QUE SE EMITIRÁ
PARA TAL EFECTO. CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE TARIFAS: ARTÍCULO 12.—EN
LA DETERMINACIÓN DEL COSTO EFECTIVO, LA MUNICIPALIDAD TOMA COMO BASE EL COSTO
REAL O EFECTIVO QUE POR LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES
Y RESPECTIVOS SERVICIOS, SE DEMUESTREN CON BASE EN LA LIQUIDACIÓN
PRESUPUESTARIA DE CADA PERIODO FISCAL. ARTÍCULO 13.—EL COBRO DE LA TASA REGIRÁ
TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO EN LA GACETA.
LA TASA SERÁ REVISADA CADA AÑO PARA EFECTUAR LOS AJUSTES PERTINENTES Y REGIRÁ
TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA. CAPÍTULO 4.
DERECHOS Y DEBERES. ARTÍCULO 14.—LOS PARQUES Y ZONAS VERDES SON DE LIBRE ACCESO
A TODOS LOS HABITANTES DEL PAÍS LOS QUE AL USARLOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE
CONSERVARLOS EN EL MEJOR ESTADO POSIBLE. ARTÍCULO 15.—PARA EFECTOS DE
PROTECCIÓN DE PARQUES, ZONAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO, QUEDA ESTRICTAMENTE
PROHIBIDO: A) DESTRUIR, O MALTRATAR CUALQUIER TIPO DE ESPECIE DE FLORA COMO SON
LAS PLANTAS ORNAMENTALES, LOS ÁRBOLES, LOS ARBUSTOS, QUE SE ENCUENTREN EN ESTOS
SITIOS. B) MALTRATAR, HERIR O MOLESTAR A LOS ANIMALES SILVESTRES O DOMÉSTICOS
QUE HABITEN EN ELLOS O SE ENCUENTREN DE PASO. C) ARROJAR BASURA, RESIDUOS
SÓLIDOS, DESPERDICIOS, MATERIALES PUNZO CORTANTES, SUSTANCIAS INFLAMABLES,
SUSTANCIAS TOXICAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA QUE ATENTE
CONTRA LA SALUD DE LOS CIUDADANOS QUE TRANSITAN POR ELLOS Y EN CONTRA DE LAS
ESPECIES QUE HABITAN EN ELLOS EN FORMA PERMANENTE O ESTÁN DE PASO. D) DESTRUIR
LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE EN EL SITIO COMO SON LAS BANCAS, ACERAS,
PLACAS, MONUMENTOS REDES DE IRRIGACIÓN, REDES DE RECOLECCIÓN DE AGUAS PLUVIALES
ENTRE OTRAS. CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES. ARTÍCULO 16.—SE PROHÍBE LA TALA,
CORTA O ELIMINACIÓN DE ÁRBOLES QUE CRECEN EN LOS PARQUES, ZONAS VERDES Y ZONAS
DE PROTECCIÓN. AL RESPECTO SE INDICA QUE CUALQUIER CIUDADANO QUE SE CONSIDERE
AFECTADO POR LA EXISTENCIA DE UN ÁRBOL QUE CRECE EN ESTAS ÁREAS DE DENOMINACIÓN
PÚBLICA Y QUE DESEE QUE SEA ELIMINADO DEBE PRESENTAR SU QUEJA Y LAS RAZONES QUE
CONSIDERA PARA LA ELIMINACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ÁRBOL A LA DIRECCIÓN DE
SERVICIOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL,
QUIENES PROCEDERÁN A HACER LA VALORACIÓN DEL CASO Y A EJECUTAR LAS ACCIONES
PERTINENTES EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS HÁBILES. ARTÍCULO 17.—ES DEBER DE
LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DEL DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN AMBIENTAL VALORAR LA NECESIDAD DE ELIMINACIÓN DE CUALQUIER ESPECIE DE
ÁRBOLES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ARBORIZACIÓN DE ESTA
MUNICIPALIDAD. ARTÍCULO 18.—CUALQUIER PERSONA QUE TALE, CORTE O ELIMINE ÁRBOLES
DE ESTAS ÁREAS POR CUENTA PROPIA SE HARÁ ACREEDOR DE UNA SANCIÓN LA CUAL SERÁ
PENALIZADA SIGUIENDO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO JUDICIAL. ARTÍCULO 19.—ES DEBER
DE TODO CIUDADANO DENUNCIAR ANTE LA MUNICIPALIDAD LA DESTRUCCIÓN O EL MALTRATO,
PARCIAL O TOTAL, DE LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA EXISTENTES, EN LOS PARQUES Y
ZONAS VERDES. ASÍ COMO DE LAS OBRAS DE ORNATO CONSTRUIDAS EN ELLOS. CAPÍTULO 5.
DISPOSICIONES ADICIONALES. ARTÍCULO 20.—TODOS LOS PARQUES Y ZONAS VERDES CONSIDERARAN
LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 7600 DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS AQUELLOS
CIUDADANOS CON LIMITACIONES FÍSICAS QUE DESEEN VISITARLAS EN CUANTO A RAMPAS DE
ACCESO, CONTINUIDAD DE ACERAS, DIMENSIONES DE CAMINOS INTERNOS, UBICACIÓN DE
TELÉFONOS PÚBLICOS ENTRE OTRAS. RIGE TREINTA DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN”.
SE SOMETE EL PROYECTO TRANSCRITO, A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE, POR UN
PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA.
TRANSCURRIDO DICHO PLAZO EL CONCEJO SE PRONUNCIARÍA SOBRE EL FONDO. PUBLÍQUESE.
VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES SALAS QUESADA, GUERRERO SÁNCHEZ, MADRIGAL
LEDEZMA, ARAYA NÁJAR Y RAMÍREZ ZAMORA.
Sesión
ordinaria Nº 45-2007 celebrada por el Concejo Municipal de Santo Domingo, el día
23 de julio del 2007. Artículo VI, inciso 1.-, c.
Santo Domingo, 3 de
agosto del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(69676).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL CÓDIGO
MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO MANUAL DE LARED CANTONAL
DE CAMINOS PÚBLICOS DE COTO BRUS
El Concejo
Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 064 celebrada el día 21 de julio
del 2007, según artículo V, inciso 2),
Considerando:
1º—Que en La
Gaceta Nº 110 del lunes 7 de junio del 2004, salió publicado el Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal
en el mantenimiento manual de la red cantonal de caminos públicos de Coto Brus,
el cual regula las obligaciones de los propietarios y poseedores de muebles
adyacentes a los caminos públicos.
2º—Que dicho
reglamento no ha sido posible implementarlo en virtud de no haberse aprobado y publicado los
precios de los trabajos, obras y servicios no realizados en omisión a esos
deberes conforme lo exige el artículo 75 del Código Municipal.
3º—Que
conforme al articulo 7 del reglamento en cuestión la Unidad Técnica de
Conservación Vial en asocio del Alcalde Municipal, mediante un criterio técnico
especializado, fijarán los costos de las actividades para su aprobación por
parte de la junta vial cantonal y el concejo municipal.
4º—Que resulta
impostergable la fijación y aprobación de los referidos precios, en los
términos dichos para procurar la plena entrada en rigor de la reglamentación
promulgada al efecto.
Por tanto:
presento la tabla de precios por las actividades, trabajos obras y servicios a
que se refiere el artículo 7:
Código
de la Producción Costo Costo
actividad Actividad diaria Unidad diario
¢ unitario ¢
129 Bacheo
manual con lastre donado 10 M2 79.650,00 7.965,00
131 Bacheo
manual con lastre comprado 10 M2 122.188,00 12.218,00
153 Descuaje
horas hombre 32 hr 23.760,00 742,50
154 Descuaje
de árboles 15000 M2 36.592,00 2.439,50
155 Chapea
mecanizada 4 km 129.740,00 32.435,00
156 Chapea
a mano 500 ml 95.780,00 191,50
159 Limpieza
de cunetas a mano 500 ml 165.404,00 321,00
352 Limpieza
de alcantarillas 70 ml 76.240,00 1.089,00
405 Limpieza
y desmonte 20400 ml 183.860,00 900,00
990 Actividades
varias de
mantenimiento 32 Hr 36.120,00 1.129,00
990 Construcción
y mantenimiento
de
aceras frente
a
propiedades 1 M2 10.000,00 10.000,00
Artículo 17.—Tarifa para el cobro de obras realizadas
por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por unidad que
corresponde a la actividad específica considerando el estudio de costos
actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán
revisados y modificados anualmente por la Unidad de Conservación Vial en asocio
con la Jefatura de Obras y Servicios. Los montos que cobrará la Municipalidad a
los vecinos que no realicen las labores de mantenimiento en los caminos, serán
las siguientes:
Se acuerda:
aprobar la tabla de precios por las actividades, trabajos, obras y servicios a
que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de
la Red Cantonal de Caminos Públicos de Coto Brus y se adiciona un artículo más.
Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión. Se aprueba con 6
votos.
San Vito, 30 de julio
del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
17073).—C-37225.—(67605).
DIRECCIÓN
CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS-
DIRECCIÓN DE BIENES
Modificación
de la comisión de cobro
mensual de emisión de cheques
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la “Modificación de la
comisión de cobro mensual de emisión de cheques”.
Cobro
mensual por emisión de cheques:
Cuentas
corrientes en colones y dólares
Servicio Condiciones Tarifa
Giro de
cheques Saldo promedio inferior en
la cuenta 10 cheques sin costo $1
por
corriente
a $350,00 o su equivalente cheque
adicional
en
colones
Giro de
cheques Saldo promedio superior a
$350,00 15 cheques sin costo, $1
por
y hasta
$2.350,00 o su equivalente cheque
adicional
en
colones
Giro de
cheques Saldo promedio superior a
$2.350,00 20 cheques sin costo por
cada
o su
equivalente en colones $2.350
o su equivalente en
colones,
$1.00 por cheque
adicional
La Uruca, 13 de agosto
del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº
1879-2007).—C-16740.—(70143).
OFICINA EN
LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A quien
interese, hago constar que el cheque de gerencia número 35178-0 del Banco de
Costa Rica,
Cheque Nº Monto Emitido
35178-0 $90.725,00 20/12/2006
Cheque de
Gerencia emitido a la orden de: Gorge Peake, ha sido reportado como extraviado
por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 31 de julio
del 2007.—Olmer Rodríguez Aguirre, Gerente Operativo—(69403).
OFICINA DE
GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por título robado, correspondiente al título de
Bachillerato en la enseñanza del Inglés. Grado académico: bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 216, asiento: 3992. A
nombre de Camacho Gómez Juan Carlos, con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de
identidad: 1-0757-0861. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de julio
del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Nº
38172.—(69596).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por
motivo de extravío la solicitud de reposición de diploma, correspondiente a
Maestría en Administración de Servicios en Salud, registrado en el libro de
folios que para tal efecto lleva la Institución bajo el tomo VII, folio 1068,
asiento 19, emitido el 30 de noviembre del 2001, y extendido a nombre de Sara
Monge Rojas, cédula de identidad Nº 1-545-183. Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, a los nueve
días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(69664).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Jeannette
Campos González, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº
2-340-396, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Ciencias de la Educación de la Universidad Doctor Andrés Bello. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 8 de agosto
del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora
a. í.—(69669).
Alberto
Zúñiga Herrera, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº
1-709-921, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad de Antioquía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 8 de agosto
del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves,
Coordinadora a. í.—(69709).
Acuerdo Nº
2007-379
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Jardín, La Rita, Pococí, Limón.
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema
de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde
a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la
comunidad Jardín de La Rita, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y
solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jardín, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y tres mil setecientos
dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y tres asiento
número siete mil seiscientos ochenta y cuatro.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar
Atlántica mediante el memorando N° HU-P/2007-0118 del día 19 de marzo de 2007,
así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-2708 del día 9 de
julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0016-2007 del día 9 del mes de julio de
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora Del Acueducto Y
Alcantarillado Sanitario de Jardín. Cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos cuarenta y tres mil setecientos dieciocho, inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2007-379, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6, de la sesión
ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.
San José, 24 de julio
del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68297).
Acuerdo Nº
2007-378
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cebadilla de
Abangares, Guanacaste.
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema
de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
Cebadilla de Abangares, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y
solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Cebadilla de Abangares, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil novecientos noventa y tres, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y seis asiento número mil
doscientos noventa y siete.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Chorotega mediante el memorando N° RCH-015-2007 del día 4 de enero de 2007, así
como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-2708 del día 9 de julio
de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0015-2007 del día 9 del mes de julio de
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Cebadilla de Abangares. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro
mil novecientos noventa y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2007-378, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6, de la sesión
ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.
San José, 24 de julio
del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68298).
Acuerdo Nº
2007-380
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santiago, San Ramón, Alajuela.
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema
de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la
comunidad Santiago de San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y
solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santiago, cantón San
Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
dieciocho mil veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta
y tres asiento número siete mil seiscientos ochenta y cuatro.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2007-211-M del día 9 de marzo de
2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-2708 del día 9
de julio de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0017-2007 del día 9 del mes de julio de
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santiago, cantón San Ramón, provincia de Alajuela,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos dieciocho mil veintiuno,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2007-380, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6, de la sesión
ordinaria N° 2007-046, celebrada el 24/07/2007.
San José, 24 de julio
del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(68300).
Resolución Nº
RRG-6942.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
agosto de dos mil siete.
CORRECCIÓN DE
ERROR MATERIAL OT-212-2004
Resultando:
I.—Que
mediante resolución RRG-4200-2004, de las 9:30 horas del 13 de diciembre del
2004, se dictó el acto final del procedimiento y se encontró a Javier Alvarado
Chacón, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte
público modalidad taxi. En la parte resolutiva 3) de dicha resolución, se
indica que por error que se intima al señor Gerardo Enrique Corrales Mora,
siendo lo correcto Javier Alvarado Chacón.
II.—Que
mediante auto de las 11:15 horas del 7 de noviembre del 2005, la entonces
Reguladora General emite auto de segunda intimación a Javier Alvarado Chacón,
no obstante, por error material se consignan los apellidos como Chacón
Alvarado.
Considerando
único:
En las
actuaciones que constan en el expediente administrativo OT-212-2004, se
consigna un evidente error material, en el nombre del señor Javier Alvarado
Chacón. Que mediante resolución RRG-4200-2004, del 13 de diciembre de 2004, se
dictó el acto final del procedimiento y se encontró al investigado, infractor
por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.
En la parte resolutiva 3) de dicha resolución, se intima a Gerardo Enrique
Corrales Mora. Siendo lo correcto, intimar a Javier Alvarado Chacón.
En el auto de
segunda intimación, de las 11:15 horas del 7 de noviembre de 2005, se consignan
los apellidos del señor Alvarado Chacón como Chacón Alvarado.
No obstante,
consta en autos que el nombre correcto del infractor es Javier Alvarado Chacón,
situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es
subsanable al indicar:
“Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos”.
Conforme la
potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material en las
actuaciones que constan en el expediente OT-212-2004 referentes al nombre del
infractor. Por tanto:
Con fundamento
en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Nº 7593:
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
Rectificar el
error material en las actuaciones del expediente OT-212-2004 para que el nombre
correcto del investigado se lea Javier Alvarado Chacón.
Rectificar el
error material contenido en la parte resolutiva 3) de la resolución
RRG-4200-2004, de las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2004, para que se lea
correctamente: Intimar al señor Javier Alvarado Chacón.
Rectificar el
error material contenido en el auto de segunda intimación de pago, de las 11:15
horas del 7 de noviembre del 2005, para que se lea correctamente el nombre del
infractor como Javier Alvarado Chacón.
Publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13272).—C-27245.—(70663).
Resolución
RRG-6961.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de agosto de dos
mil siete.
CORRECCIÓN DE
ERROR MATERIAL DE LA RESOLUCIÓN DEL
ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SEGUIDO CONTRA ROLANDO VARGAS
SEQUEIRA
OT-117-2005
Resultando:
I.—Que
mediante resolución RRG-4736-2005 del 17 de junio del 2005, se inició
procedimiento administrativo contra Rolando Vargas Sequeira, cédula 6-327-190,
por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593.
II.—Que
mediante resolución RRG-2937-2005 del 12 de agosto del 2005, se encontró a
Rolando Vargas Sequeira, como infractor por prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
III.—Que en la
citada resolución, se consignó por error de digitación el número de resolución
“RRG-2937-2005”, siendo lo correcto “RRG-4937-2205” como consta a folio 26.
Considerando
único:
En la
resolución RRG-2937-2005 se indica, con un evidente error material, el número
de resolución que se consignó. No obstante, consta en autos el número correcto
de la resolución final, situación que evidentemente no causa indefensión alguna
a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, éste error es subsanable al indicar:
“Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos”.
Conforme la
potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material en la
resolución final, en donde se indicó mal el número de resolución. Por tanto:
Con fundamento
en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Nº 7593;
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
Rectificar el
error material de la resolución del acto final para que se lea correctamente el
número de resolución “RRG-4937-2205”.
Notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13272).—C-20590.—(70664).
REPOSICIÓN
TÍTULO DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que se ha solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 23 del distrito
quinto, inscrita a nombre de Yiu Chi Leung Chen, cédula 800690754, dicha
patente se encuentra actualmente funcionando en el negocio denominado
Restaurante Oro Paily, situado en el cruce de Coronado. Lo anterior por motivo
de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos
ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe, 8 de agosto
de 2007.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto
Chacón Zúñiga, Jefe.—(69276).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Ecos de Colores en
Forum Limitada, con número de cédula jurídica Nº 3-102-426107, con domicilio en
San José, con base en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-p del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa El
Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 5ha. 9
367,46 metros cuadrados, linda al norte, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre; sur, calle pública; este, propiedad privada; finca 5-73557-000,
oeste, zona pública, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de zona de
alojamiento turístico de mediana densidad, (ZATMD), zona de servicios básicos
(ZSB) y zona de protección de pendientes y drenajes, (ZPPD), según Plan
Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta
única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres
correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 10 de agosto
del 2007.— Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(69878).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
W.H.S.H.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos
ochenta, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y
extrajudicial, el señor Larry Doeden, mayor, casado una vez, contratista,
vecino de Wiliston, North Dakota, Estados Unidos de América, ciudadano
estadounidense de un solo apellido por su nacionalidad, portador del pasaporte
de su país número siete cinco uno ocho ocho seis cinco uno. Con base en el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre,
del 2 de marzo de 77, solicita en concesión una parcela localizada en el sector
costero de Playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de
Puntarenas. Parcela con un área de 2 778,04 m2, según plano
catastrado P-897299-90, frente a mojones números 473, 474, terreno para
dedicarlo al uso de residencial recreativo (ZRR), contenido en el plan de uso
de suelo, sector turístico Punta Zancudo. Linda: norte, Municipalidad de
Golfito, sur, Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros de
ancho y al oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días
hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado, con los timbres correspondientes
en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 7 de agosto
del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 38447.—(69832).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE CIRUGÍA
Asociación
Costarricense de Cirugía, asamblea general anual ordinaria, asuntos:
1. Informe del presidente
2. Informe del tesorero
3. Informe del fiscal
4. Elección junta directiva y fiscal
Fecha: martes
28 de agosto.
Lugar: Colegio
de Médicos y Cirujanos.
Hora: 18:30 horas en
primera convocatoria y con los asociados presentes a las 19:30 en segunda
convocatoria.—Dr. Eduardo Flores Montero, Presidente.—Dr. Horacio Massotto
Chaves, Secretario.—1 vez.—(70962).
RESIDENCIAS LA
ALAMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencias La
Alambra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-40637, convoca a
sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el
día sábado 1º de setiembre del 2007, en San José, Ciudad Colón, residencias La
Alambra, casa número 6 A, La primera Convocatoria será a las 3:00 p. m.; en
caso de no haber quorum la segunda convocatoria será una hora después con el
número de accionistas presentes.
Orden del día:
1. Comprobación del quorum
2. Reforma parcial de los estatutos
3. Ratificación de los acuerdos anteriores
4. Nombramiento de nueva junta directiva
5. Asuntos varios.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Vera Víquez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(71735).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
NAVTOR
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Navtor Construcciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 295260, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca
Castillo Bastos, Notaria.—(68336).
LOS SEIS CRISTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Seis Cristales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194906, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca
Castillo Bastos, Notaria.—(68338).
DVIR ELLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dvir Ella Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintisiete
mil ciento setenta y nueve, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad
Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro: un Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Uri Weinstok Mendelewicz.—(68352).
ECO DIRECTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Eco Directa Sociedad
Anónima, cédula número tres - ciento uno - ciento noventa mil quinientos
cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos con el
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—(68412).
ASERRADERO WTI DE
ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aserradero WTI de
Arenal Sociedad Anónima, cédula número tres -ciento uno - cuatrocientos cuatro
mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—(68414).
CASA CORAZÓN VERDE
ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Corazón Verde
Ecológico Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos un
mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos con el
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días-hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—(68417).
CAÑO ALEGRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Caño Alegre Sociedad
Anónima, cédula número tres - ciento uno - ciento veinticinco mil cuatrocientos
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos con el número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir e la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—(68419).
TIMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Eugenia Soto
Chávez, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Alajuela, de los Tribunales
de Justicia ochocientos metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero
cero dos-cero veinte, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada
Generalísima sin limite de suma de Timusa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cincuenta y uno, hago
constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas,
Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, todos número uno
de la sociedad Timusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y dos mil novecientos cincuenta y uno, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público bajo las citas al tomo trescientos cincuenta y
siete y quinientos cuarenta y dos, folio veintinueve y cincuenta y seis,
asiento veinte y setenta y uno. Para presentar oposiciones en las oficinas de
la Tributación Directa en Alajuela.—María Eugenia Soto Chávez,
Presidenta.—(68723).
GOLF AVENTURAS DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Golf Aventuras de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—Nº 37842.—(68946).
TECAMACHALCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Gonzalo Barquero
Ramírez, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Santo Domingo de Heredia,
con cédula de identidad Nº 4-097-968, en mi condición de presidente, hago
constar que hemos iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas número uno de la compañía Tecamachalco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-054348, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, asiento número ciento treinta y
cinco, y cinco diecisiete, tomo doscientos noventa y siete, y trescientos diez,
folio ciento treinta y ocho y ciento veintisiete. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora,
Notario.—Nº 37867.—(68947).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ODIO Y GÁMEZ
S. A.
Para reposición de
libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración
Tributaria, yo Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi
condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad denominada Odio y Gámez S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-20429224, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa
de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco
Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38022.—(68948).
GEO EXPEDICIONES S. A.
Para reposición de
libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración
Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi
condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad denominada Geo Expediciones S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-11738307, solicito ante la Dirección General de la
Tributación Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de
agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38023.—(68949).
ALMENDROS Y CORALES S.
A.
Para reposición de
libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración Tributaria,
yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094, en mi condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad denominada Almendros y Corales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-136039, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa de
San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2007.—Marco
Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38025.—(68950).
LAS CASITAS VERDES AKD
S. A.
Para reposición de
libros en mi condición de persona jurídica inscrita ante la Administración
Tributaria, yo, Marco Odio Herrera, cédula de identidad Nº 1-544-094 en mi
condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad denominada Las Casitas Verdes AKD S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-283005, solicito ante la Dirección General de la Tributación
Directa de San José, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de
agosto del 2007.—Marco Odio Herrera, Representante Legal.—Nº 38028.—(68951).
INVERSIONES QUEMUR DE
COSTA RICA S. A.
Norman Quesada Bolaños
y Alicia Murillo Solís, mayores, casados, comerciantes, portadores de las cédulas
de identidad en su orden números 2-351-152 y 2-374-219, vecinos de San Pedro de
Poás, ochocientos metros sur de la escuela de Chilamate, representantes legales
de Inversiones Quemur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil-seiscientos noventa y seis
(3-101-199696), solicitamos ante la Dirección General de Tributación Directa de
Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Norman Quesada Bolaños y Alicia
Murillo Solís, Representantes Legales.—(69250).
MIP CANADIENSE S. A.
MIP Canadiense S. A.,
cédula jurídica número 3-101-074990, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas junta
directiva 01 y actas registros de socios
01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación de este aviso.—Rita Jaime Pettitt Sipos,
Representante Legal.—(69310).
ALEMARJO S. A.
Alemarjo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos nueve cinco nueve, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario 1,
Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas
de Asamblea de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº
38079.—(69601).
FRANQUICIAS MBE CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Franquicias MBE Cariari
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319062, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, los cuales serían cuatro
libros a reponer, esto por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—Nº 38173.—(69602).
BODESUR ALJO S. A.
Bodesur Aljo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil cuatrocientos treinta y
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas del
Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de
Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós,
Notario.—Nº 38080.—(69603).
DESCONTADORA NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Descontadora Nacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós
mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes, seis en total:
Libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de
Inventario y Balances, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro
número uno de Actas de Consejo de Administración, y libro número uno de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Hidalgo Pacheco.—Nº
38185.—(69604).
CONSULTORIO MÉDICO GUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Pablo
Guzmán Stein, cédula número uno-quinientos veintidós-seiscientos nueve, en mi
condición de accionista único de la compañía denominada Consultorio Médico Gusa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales:
Actas de Asamblea General de Socios uno, Registro de Accionistas uno, y Actas
de Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Pablo Guzmán Stein.—Nº 38215.—(69605).
VIAJES EUROAMÉRICA INTERNACIONAL
S. A.
Viajes Euroamérica
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil ochocientos tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz,
Notario.—Nº 38225.—(69606).
TORRES CORDERA S. A.
Torres Cordera S. A.,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del
Libro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir sus oposiciones a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Francisco
Vico Martínez, Presidente.—(69666).
DISTRIBUIDORA DINICOY
S. A.
La sociedad
Distribuidora Dinicoy S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-398568, avisa del
extravío de sus libros contables: Diarios, Mayor e Inventario y Balance. Por
tal motivo, se encuentra en trámite la solicitud de reposición de dicho libro
ante la Dirección General de Tributación Directa, según corresponde.—Jonathan
Zúñiga Rojas, Representante Legal.—(69678).
AGUAS PROFUNDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguas Profundas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
cuatro mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del
2007.—Ignacio Beirute Gamboa.—(69705).
GALLO
AZUL DOCE A SOCIEDAD ANÓNIMA
Gallo Azul Doce A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos
mil cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Ignacio Beirute
Gamboa.—(69707).
SOLUTIONS NETWORK S. A.
Solutions Network S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros contables: uno Diario, uno Mayor, uno
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles.—San
José, 9 de agosto del 2007.—Carlos Piche Ramírez, Representante Legal.—(69747).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
LIOR RONA OFRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lior Rona Ofri Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos
cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas
de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Londra Méndez González, Notaria.—Nº 38298.—(69834).
CANOPY SAN
LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Canopy San Lorenzo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas
de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Londra Méndez González, Notaria.—Nº 38300.—(69835).
DOCUMENTOS Y
DIGITALES DIFOTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Documentos y Digitales
Difoto Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: 3-101-009515, anteriormente denominada Xerox de Costa Rica Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número:
3-101-009515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario Número Seis, Mayor Número Seis, Inventarios y
Balances Número Tres, Actas de Consejo de Administración Número Tres, Actas de
Asamblea de Socios Número Dos y Registro de Socios Número Dos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de
Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—Nº
38342.—(69836).
SATSA CARGA S.
A.
Satsa Carga S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos
sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en este Diario.—Firma ilegible.—Nº 38421.—(69837).
EDITORIAL E IMPRENTA LUDOVICO S. A.
Editorial e Imprenta
Ludovico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil
setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de
Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en este Diario.—Firma ilegible.—Nº
38422.—(69838).
INVERSIONES
MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayoristas
IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil
novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, Oficina Regional de Heredia, la reposición del libro “Actas de
Asambleas Generales”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa,
Oficina Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 38451.—(69839).
BEBUCHO DOS
MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Solano Maltes,
mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, urbanización Alameda Guardia,
primera entrada, contiguo a CIECSA, con cédula de identidad número 2-292-582, en
calidad de presidente y Evelyn Solano Rodríguez, mayor, soltera, vecina de la
misma dirección del anterior compareciente, con cédula de identidad número
1-873-071, en su condición de secretaria, hacemos constar que hemos iniciado la
reposición del libro de actas asamblea de socios uno, de la sociedad Bebucho
Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-360183,
inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al tomo 527, asiento
5980.—Alajuela, 7 de agosto del 2007.—Rafael Solano Maltes, Presidente.—Evelyn
Solano Rodríguez, Secretaria.—Nº 38513.—(69840).
LUFA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad de esta
plaza Lufa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y dos mil setecientos treinta, con domicilio social sito en
la provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los cinco libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Wilfred
Argüello Muñoz.—Nº 38538.—(69841).
JARRU DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Daniel
Robert Bonilla, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas,
vecino de San José, Tibás, Llorente, exactamente en edificio La Nación,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y
nueve-ciento veintiséis, en mi condición de autorizado por acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Jarru del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
siete mil seiscientos cincuenta y siete, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios de la
compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Robert Bonilla.—Nº
38544.—(69842).
TREMÓN S. A.
Tremón S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil ochocientos
cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros: libro de Registro de Asambleas Generales y libro de Juntas
Directivas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Joaquín R. Trejos
Montealegre.—(70099).
BANCO INTERFÍN
Para efecto de los
artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Adela Cambronero
Jiménez, cédula Nº 2144390, ha solicitado la reposición del certificado de
inversión Nº 102-101-102082643, por un monto de 3 389 748.47 tres millones
trescientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y siete céntimos, con fecha de emisión el primero de julio del año
2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007, al igual que el cupón Nº
102082643, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el
primero de setiembre del año 2007. Dicho certificado fue reportado como
extraviado (o robado) por el cliente.—Karlina González Cambronero,
Solicitante.—(70103).
SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sounds of the Jungle
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101338692, solicita ante la Dirección
General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Acta de
Asamblea de Socios Nº 1 Registro de Socios Nº 1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José
Enrique Contreras Morales, Gerente Financiero.—(70130).
CORPORACIÓN B.
L. SETENTA Y CINCO DE SANTA ANA S. A.
Yo, Roberto Calderón
Aguilar, cédula número 1-224-184, mayor, casado una vez pero separado de hecho,
empresario, vecino de San José, Paseo Colón y calle treinta y ocho, número tres
mil seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado
la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Socios, número uno y
Registro de Socios, número uno, de la sociedad Corporación B. L. Setenta y
Cinco de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-147014, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 794, folio 246, asiento 319 y
personería inscrita en la misma Sección al tomo 1.166, folio 235, asiento
277.—Roberto Calderón Aguilar, Secretario.—(70182).
BOLAÑOS
CONSTRUCTORES LTDA.
Yo, Juan Félix Bolaños
Castro, cédula 2-440-746, en calidad de representante legal de Bolaños
Constructores Ltda., cédula jurídica 3-102-257101, solicito ante la Dirección
General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros
contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de
Administración todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la fecha de este aviso.—Grecia, 7 de agosto del 2007.—Juan Félix
Bolaños Castro, representante legal.—(70187).
ELMA COMERCIAL
S. A.
La señora Elizabeth
Vargas Otárola, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Rohrmoser de San
José, 100 norte, 50 este, 100 norte, de Plaza Rohrmoser, cédula 9-003-277,
solicita por extravío, la reposición de las acciones común y nominativa de la
número uno a la veinte, por valor de cinco mil colones cada una, de la sociedad
Elma Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-16813, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 105, Folio 36, Asiento 25,
Artículo 689 del Código de Comercio.—San José 10 de agosto 2007.— Elizabeth
Vargas Otárola, Presidenta.—Nº 38833.—(70460).
GOLOSINAS ARCO
IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Golosinas
Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106868, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los primeros libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva, Asamblea General y
Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Arce Umaña, Apoderada
Generalísima.—Nº 38871.—(70461).
CUERPO Y ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuerpo y Alma Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-140516, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y
Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71230).
INMOBILIARIA DEL RIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria del
Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-080075,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de
Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia
del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el termino de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero
Durán.—(71231).
ACABADOS SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados Santa Rosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091944, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia del contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary
Quintero Durán.—(71234).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ACUEDUCTO RURAL DE LA BARRA DE
TORTUGUERO DE POCOCÍ LIMÓN
Yo, Enrique Obando
Vargas, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y ocho-doscientos
cuarenta y cinco, en mi condición de presidente y representante legal de la
Asociación Acueducto Rural de la Barra de Tortuguero de Pococí Limón, cédula
jurídica 3-002-239007, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros: diario, mayor, actas de junta
directiva, registro de asociados, inventario y balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón,
Pococí, 13 de agosto del 2007.—Enrique Obando Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº
38398.—(69843).
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, se complace en comunicar el nombramiento de los
nuevos miembros de Junta Directiva, Tribunal Examinador y Tribunal de Ética y
Moral Profesional para el período 2007-2009.
Junta Directiva
Presidenta:
Master Alice Bonilla Vargas.
Vocal I:
Licenciado Carlos Luis Martínez Álvarez.
Vocal II:
Licenciada Fulvia Elizondo Sibaja.
Vocal IV: Master Deniece Cope Bowrey.
Tribunal Examinador
Licenciada Cinthya Chaves Araya.
Licenciada Yessenia Garita Chavarría.
Licenciado Eduardo Ávila Espinoza
Tribunal de Ética y
Moral Profesional
Master Adina Peña Leiva.
Licenciado Humberto Francisco Miranda López.
Licenciada Jeannette Rodríguez Alpízar.
Luis Jiménez Martínez, Administrador.—1
vez.—(70109).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S.
A., comunica a los ex socios accionistas de conformidad al pacto constitutivo
en sus artículos 12, 13, y 14; así como en los artículos 2, 3, 4, 6, 10 incisos
b), d) y f); 11, incisos b) y d) y 12 del Reglamento Interno del San José
Indoor Club S. A.; que por acuerdo firme de la Junta Directiva; se dispone
anular y dejar sin ningún valor ni efecto, procediendo consecuentemente a
emitir un nuevo Título en sustitución del anterior; las acciones que a
continuación se consignan: 43, 87, 148, 162, 180, 211, 212, 230, 269, 273, 283,
343, 380, 389, 407, 425, 429, 463, 481, 498, 529, 565, 617, 632, 644, 648, 665,
687, 693, 703, 728, 798, 867, 869, 901, 994, 1021, 1029, 1049, 1103, 1117,
1136, 1154, 1178, 1186, 1190, 1198, 1214, 1223, 1269, 1280, 1281, 1303, 1309,
1320, 1331, 1332, 1346, 1351, 1398, 1401, 1408, 1459, 1505, 1512, 1520, 1552,
1590, 1597, 1598, 1611, 1624, 1640, 1649, 1652, 1671, 1695, 1741, 1790 y
1957.—Lic. Rafael Calderón Mugica, Presidente.—Lic. Guillermo Charpentier
Guell, Secretario.—1 vez.—(70117).
ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES
DE SAN JUAN NORTE DE CARTAGO
Asociación de Pequeños
y Medianos Agricultores de San Juan Norte de Cartago cédula jurídica tres-cero
cero dos-ciento ochenta y dos mil cuatrocientas, solicita ante el Departamento
de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los dos
libros siguientes: Registro de Asociados y Actas de Asambleas Generales. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 38611.—(70459).
COLEGIO DE SAN
LUIS GONZAGA
JA-172-2007.—Mediante
acuerdo tomado en la sesión de Junta Administrativa del Colegio de San Luis
Gonzaga número cuarenta y uno del día primero de agosto del dos mil siete, se
acordó designar como presidente de esta junta a partir del primero de agosto
del dos mil siete y hasta el día
veintisiete de junio del dos mil nueve, a la señorita Lilliam Calderón
Montoya, cédula tres-trescientos treinta y uno-ochocientos setenta y uno,
soltera, empresaria, vecina de Cartago.—Máster Renato Ortiz Álvarez, Secretario
Asesor Legal, Junta Administrativa.—1 vez.—(70561).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura otorgada
ante los Notarios Jessica Salas Arroyo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Servicios Directos de Satélite S. A., mediante la cual se
reduce capital social, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San
José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(69249).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las catorce horas con treinta minutos del día tres
de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Olgamile Veintiuno Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil
colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y
Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36908.—(67342).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las quince horas del día tres de agosto del año dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mardisa
Veintitrés Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito
e íntegramente pagado. La constituyen Jaime de Jesús Granada Bedoya y Diana
Isabel Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36909.—(67343).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las quince horas con quince minutos del día tres de
agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Jaigela Veinticuatro Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones
suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y Jaime
de Jesús Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36910.—(67344).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Gamal Veinticinco Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones
suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y Diana
Isabel Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36911.—(67345).
Ante esta notaría por
escritura número veinticuatro-dos, otorgada a las dieciocho horas del once de
julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Lands
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic.
Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 36912.—(67346).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil siete,
protocolicé acta de Irreplaceable Ltda., de las ocho horas del
veinticinco de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 36913.—(67347).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de agosto del dos
mil siete, protocolicé acta de Singing Bamboo Ltda., de las nueve horas
del dos de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 36914.—(67348).
Ante el notario Evelio
Pacheco Barahona, se constituye la sociedad Caribbean Commerce Shiping
Corporation, que traducido al idioma español significa Corporación
Caribeña de Comercio Marítimo S. A.. Domiciliada en San José, del antiguo
Registro Civil, doscientos metros este. Es todo.—San José, 1º de agosto del
2007.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 36915.—(67349).
Ante esta notaría, a las
nueve horas del dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones M & G del Este S. A., cuyo presidente es el
señor Francisco Coto Solano y con un capital de diez mil colones.—San José, 6
de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
36916.—(67350).
Que mediante escritura
cincuenta y ocho, ante la notaría de la licenciada Yanick Estupiñán Cruz,
escritura otorgada a las diez horas del día ocho de junio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lapalmendros del
Pacífico Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Sandra Specht Ubach
y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Yanick Estupiñán Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 36917.—(67351).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, se nombró
transformó la sociedad Estrella Gemela S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento setenta y nueve a una Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 36918.—(67352).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se
modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo gerente uno y
dos de la sociedad Deep Bay Investments Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento
cuatro.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Julio Armando Castellanos
Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 36919.—(67353).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil
siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Residencia Turística Océanos Esmeralda SRL. Donde se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 3 de
agosto del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
36920.—(67354).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las doce horas del día tres de agosto del dos mil siete,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta
y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se
modifica la cláusula novena y se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—Nº 36921.—(67355).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas con diez minutos del treinta y uno de julio del dos
mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo
gerente uno y dos de la sociedad Omega Lands Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil
seiscientos diecisiete.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Julio Armando
Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 36922.—(67356).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se
reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Solel Boneh
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 36923.—(67357).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas del día tres de agosto del año
dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Caramanta
Veintisiete Sociedad Anónima, capital social quinientos mil colones
suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Jaime de Jesús Granada Bedoya y
Ana milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36924.—(67358).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del
día tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Feliana ALB Veintiséis Sociedad Anónima, capital social de quinientos mil
colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Ana Féliz López Bedoya y
Diana Isabel Granada López.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36925.—(67359).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas con treinta minutos del día
tres de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Andes Plaza Veintinueve Sociedad Anónima, capital social quinientos mil
colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Jaime de Jesús Granada
Bedoya y Ana Milena Granada López.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—Nº
36926.—(67360).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas con quince minutos del día tres
de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Yarumal Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones suscrito e
íntegramente pagado. La constituyen Yady Andrea Granada López y Jaime de Jesús
Granada Bedoya.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
36927.—(67361).
Se avisa que ante la
suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad Corporación Bíblica La Luz Sociedad
Anónima, para que en lo sucesivo se llame Vino de Frutas Tropicales
Sociedad Anónima.—Liberia, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 36928.—(67362).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se
protocoliza acta de la sociedad denominada Imágenes y Sonidos Latinos M.R
Sociedad Anónima en la que se dá cambio de fiscal.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 36929.—(67363).
En esta notaría, a las
once horas del primero de agosto del dos mil siete, mediante escritura pública
número doscientos veintitrés de la notaria pública Clara Isabel Loría Martínez,
se constituye Jenny & Aries Limitada. Domiciliada en Desamparados,
Linda Vista.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
36930.—(67364).
Por escritura pública
de las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Seguridad y Protección de
Centroamérica S.P.C. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, se confirman por el resto del plazo social a los miembros
de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al
señor Douglas Delgado Barboza. Es todo.—San José, a las ocho horas del primero
de agosto del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº
36932.—(67365).
Por escritura pública
número ochenta y nueve, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las
trece horas del día veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Advanced Consulting Tecnologies ACT Sociedad Anónima, siendo su
traducción al español Tecnologías de Consultoría Avanzada ACT Sociedad
Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y
pagado.—Santo Domingo de Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Ronald Araya
Marín, Notario.—1 vez.—Nº 36934.—(67366).
Servicios Múltiples
Serviglobal S. A., con cédula número jurídica tres-ciento uno-trescientos
veinte mil seiscientos setenta y nueve, cambia su domicilio social, modificando
cláusula dos de su pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36935.—(67367).
Servicios Múltiples
Serviglobal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinte mil seiscientos setenta y nueve, aumenta su capital social, modificando
cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36936.—(67368).
El señor José Antonio
Echeverría González y el señor Julio Montes de Oca Lugo, constituyen sociedad
anónima denominada Echeverría Design S. A.—San José, 3 de agosto del
2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36937.—(67369).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las siete horas del veintitrés de julio del año dos
mil siete, se constituye Arena y Agua Oceánica M. Q. Sociedad Anónima.
Capital social de cien mil colones. Presidenta: María Eugenia Quirós
Jiménez.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil
siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 36938.—(67370).
Los señores, Andrzej
Dabrowiecki y Stoyan Invanov Ivanov, constituyen la sociedad anónima Ocean
Horizon Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta, otorgada en San
José ocho horas del seis de agosto del dos mil siete, ante la notaria Giovanna
Barrantes Esquivel, visible al folio ciento cinco frente del protocolo
noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 36939.—(67371).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 227-2 de fecha 24 de julio del año 2007, visible al
folio 100 frente del tomo dos, se constituye sociedad anónima de nombre Inversiones
Rojud Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario,
capital social pagado en dinero en efectivo. Licenciada Paola Campos Ruiz,
notaria pública con oficina en San José.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 36940.—(67372).
En la ciudad de San
José, a las nueve horas del día doce de abril del dos mil siete, se constituyó,
la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Madrisab Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A., con un capital
social de diez mil colones, yo Erika Esquivel Villalobos, notaria pública, hago
constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Junta
directiva: presidente Salvador Madrigal Castro, ced. 1-326-886, vicepresidente:
Lorena Saborío Sibaja, ced. 1-367-781, secretaria: Sally Madrigal Saborío ced.
1-978-880, tesorero: Nick Madrigal Saborío, ced. 1-1093-866, vocal: Gleen
Madrigal Saborío, ced. 1-794-669, fiscal: Andy Madrigal Saborío, ced.
1-833-753. El presidente y la vicepresidente son representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo
social. Es todo.—San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil
siete.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 36941.—(67373).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones CB de la Campiña Sociedad Anónima.
Presidente le corresponde la representación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, primero de agosto del dos mil
siete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36943.—(67374).
Ante esta notaría, los
señores Jorge Alberto Solano Cerdas y Anabelle Mejias Marín, constituyen
sociedad anónima Some Sociedad Anónima nombre de fantasía Turriadventours
y por su orden son presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, plazo social noventa y
nueve años. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de agosto del mil
siete.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 36945.—(67375).
Por escritura
autorizada, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Multicines Paseo de las Flores Sociedad Anónima,
en que se aumenta el capital de la sociedad y se modifica en ese sentido la
cláusula quinta de sus estatutos.—San José, seis de agosto del año dos mil
siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 36946.—(67376).
Ante mí, a las 9:30
horas de hoy, se constituyó la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Carlos
Murillo S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén,
Heredia, 30 de julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº
36948.—(67377).
Ante mí, a las 8:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Roxana Ma. Barquero S.
A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 30 de
julio del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36949.—(67378).
Por escritura otorgada
en San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Etiquetas
Impresas Etipres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta
mil seiscientos. Se reforma la cláusula quinta del capital social. Ante la
notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 36950.—(67379).
Por escritura otorgada,
ante mi notaría, a las siete horas treinta minutos del seis de agosto del dos
mil siete, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del
2006.Capital social: suscrito y pagado. San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36951.—(67380).
Se reforma la cláusula
décima primera del pacto constitutivo de
B Y B Amigos Sociedad Anónima, ya que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al presidente, asimismo
se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil
siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 36952.—(67381).
Por escritura número
doscientos cincuenta y cinco, de las quince horas del día primero de agosto del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Financieras S.O.L. Carvajal Sociedad Anónima. Su presidente es Sol Yazmín
Carvajal Soto. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia,
primero de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Conotaria.—1
vez.—Nº 36953.—(67382).
Por escrituras número
cincuenta y cuatro-cinco, cincuenta y cinco-cinco, cincuenta y seis-cinco y
cincuenta siete-cinco, otorgadas ante esta notaría, respectivamente a las diez
horas, once horas, doce horas del veinticinco de julio y a las trece horas del
veintiséis de julio del dos mil siete, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria respectivamente de las siguientes sociedades (I) Solo
Bueno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y octava, y se nombró nuevo agente residente;
(II) Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos uno limitada,
titular de la cédula de persona jurídica anteriormente indicada, mediante la
cual se reformó la cláusula sexta, se nombraron un gerente uno y un gerente dos
y se ratificó el cargo del agente residente; (III) Jardines de Santa Cruz
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos catorce, mediante la cual
se reformó la cláusula octava; (IV) Foroyann Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cinco
mil ciento veintiséis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se
nombró nuevo agente residente. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil
siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 36954.—(67383).
Por escritura número
doscientos cuarenta y nueve, de las dieciséis horas treinta minutos del día
veinticinco de julio del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos de la Jungla
Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic.
Carolina Ulate Zárate, Conotaria.—1 vez.—Nº 36955.—(67384).
Por escritura otorgada,
el día 12 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituye Inversiones
Los Tres Mosqueteros L.D.M. Sociedad Anónima. Se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto
del 2007.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 36956.—(67385).
Al ser las 8:00 horas
del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de
cédula jurídica, más S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero
efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 4 de
agosto del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36983.—(67386).
Ante esta notaría, a
las 19:30 horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Casagus de la Estancia S. A.
Con un capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años,
su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites
de suma Gustavo Salas Vargas y Carlos Alberto Salas Araya, mediante la
escritura número setenta y uno-diez, del tomo diez de mi protocolo.—Cartago, 6
de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
36989.—(67387).
Ante esta notaría, a
las 15:15 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Emkan Habitacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un capital social de 10.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años,
cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Marco Pérez Morris, mediante la escritura número 303, del tomo nueve de
mi protocolo.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 36990.—(67388).
A las 11:00 horas del
día 19 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada JD Motorcicles Bussines And Inverstment Sociedad Anónima.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil
colones.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Randall Segura
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 36991.—(67389).
Arkadi Bruchis y
Adimeir, ambos isralíes constituyen doce sociedades que se denominarán
correspondientemente La Montaña de los Ángeles del número uno al número
doce, y de la letra A a la letra Z, y de la letra B a la letra G.—San José, 6
de agosto del 2007.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
36992.—(67390).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos sesenta y cinco de las diez horas del
cuatro de julio de dos mil siete, comparecieron las señoras: Sandra Eugenia
León Solano, Pamela Alfaro León y Mónica Alfaro León, y constituyeron la
sociedad anónima denominada Centro Médico Galeano Sels Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de julio de dos mil siete.—Lic. Salvador Aráuz, Notario.—1 vez.—Nº
36993.—(67391).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 6 de agosto del
2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo
secretario y presidente, modificándose cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Gráfica Comercial Publicitaria GCP S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-279342.—San José, 6 de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos
Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 36999.—(67392).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada, a las diez horas del doce de julio del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Synergy R. C Sociedad Anónima.—San
José, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 37000.—(67393).
Por escritura número doscientos
doce, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocan los
cargos en la junta directiva de la sociedad denominada Forest Environmental
Sociedad Anónima.—Siquirres, tres de agosto del dos mil siete.—Lic.
Krysbell Ríos Marie, Notario.—1 vez.—Nº 37001.—(67394).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la empresa Freer Hoffman Soluciones Digitales
Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del día trece de julio del dos mil siete.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 37002.—(67395).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la empresa C. R. I. N. Incorporate Sociedad
Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 37003.—(67396).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se ha constituido la sociedad Tomografia Axial
Computarizada TAC San Carlos S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: industria,
comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital
social: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de
julio del dos mil siete.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº
37004.—(67397).
Por escritura otorgada,
a las doce horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil siete, se
constituyó la empresa Campo Las Villas del Mal Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Luis José Campos Miranda.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37005.—(67398).
Por escritura otorgada,
a las doce horas del día seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la
empresa Las Bocas del Cielo Azul Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Luis José Campos Miranda.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37006.—(67399).
Por asamblea general
extraordinaria de la compañía de esta plaza: Marot de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103539-00, celebrada
en su domicilio social, Cartago, Tres Ríos, 75 metros este y 50 metros sur de
la Clínica Costarricense de Seguro Social, efectuada el día 7 de junio del año
2007, a las 13:00 horas se acordó, reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad, en donde se acordó cambiar la representación
judicial y extrajudicial de la empresa y en adelante le corresponderá
exclusivamente al presidente de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma señor Marco Aurelio Rodríguez Mesén. Asimismo
se informó sobre el traspaso de una acción común y nominativa a su favor,
quedando éste como consecuencia dueño del 60% del capital social y el restante
40% del capital social se traspasó igualmente a su favor en propiedad
fiduciaria. Se ratificó mediante escritura adicional el domicilio social de la
sociedad tal y como consta en el pacto constitutivo.—Tibás, 31 de julio del año
2007.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37007.—(67400).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del seis de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad, Empire Stone LLC, Limitada, cuya
traducción al idioma español es Imperio de Piedra LLC Limitada, con un
capital social de treinta mil colones.—San José, seis de agosto de dos mil
siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37009.—(67401).
Por escritura 55 de las
8:00 horas del 5-06-2007, en protocolo 16 del notario Edmundo Arias Rosales, se
reformó cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Las Blusas
Internacional S. A.—San José, primero de agosto del 2007.—Lic. Edmundo
Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 37010.—(67402).
Que en mi notaría se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sol Gitano Sociedad
Anónima. Así mismo se hizo nombramiento de nueva junta
directiva.—Puntarenas, tres de agosto de dos mil siete.—Lic. Sandra Mondol
Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 37013.—(67403).
A las nueve horas del
día treinta y uno de julio de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la
sociedad Negocios Murkynkerly del Purio Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado nombra junta directiva nombramientos por todo el
plazo social por escritura número ochenta y cinco.—San José, seis de agosto de
dos mil siete.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37014.—(67404).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, al ser las ocho horas del día seis de agosto del año
dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar acta de
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Cicotal Cima de
Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica
la cláusula primera del estatuto social.—San José, seis de agosto del dos mil
siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 37017.—(67405).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día
trece de abril del año dos mil siete, comparecieron los señores Allan Artavia
Solís y Adys Solís Monge, a constituir sociedad anónima denominada Valle
Alsol Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del dos mil siete.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 37018.—(67406).
Por escritura número
ciento ochenta y seis, visible de folio setenta y dos, frente, hasta folio
setenta y dos, vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Grecia, a
las dieciocho horas treinta minutos del ocho de julio del año dos mil seis, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Master
Clean Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del
pacto social en el sentido que la representación es del presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37019.—(67407).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las diez horas del veintinueve de mayo del año dos
mil siete, constituyó la empresa Todo en un Solo Paso Sociedad
Anónima. Presidente y apoderado generalísimo el señor Hernán Sobrado
Barquero.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar,
Notaria.—1 vez.—Nº 37021.—(67408).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2007, se reformó cláusula octava
de los estatutos de Utah Tamarindo Treinta S. A.
Presidenta: Patricia Mary (nombre) Tomlinson (apellido) Lic. Jorge Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 37022.—(67409).
Por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil siete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Condhigh H Uno Oro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos
ochenta y ocho. Por medio de la cual se reformó la cláusula primera
concerniente al domicilio social, la cláusula cuarta referente al capital
social de la empresa, cláusula sexta referente a la representación de la
empresa; y se procedió a nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva, así como nuevo fiscal y agente residente; esto por el resto
del plazo social.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—Nº 37028.—(67410).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del año
dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Condhigh H Dos Plata Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil
seiscientos noventa y uno. Por medio de la cual se reformó la cláusula primera
concerniente al domicilio social, la cláusula cuarta referente al capital
social de la empresa, cláusula sexta referente a la representación de la
empresa; y se procedió a nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva, así como nuevo fiscal y agente residente; esto por el resto
del plazo social.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—Nº 37029.—(67411).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Zene de Flores Sociedad Anónima.
Domicilio San José. Presidenta: Digna Arguedas Chaverri.—16 de julio del año
2007.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37030.—(67412).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Accesorios
Remarc H.M. S. A., se reforman pacto social. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Francisco José Campos
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37031.—(67413).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Caoba
Cariari IZ Ocho S. A., se reforman pacto social. Se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Francisco José Campos Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 37032.—(67414).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Caoba
Cariari IZ Ocho, S. A., se reforman pacto social. Se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Francisco José
Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37033.—(67415).
Mediante asamblea
general extraordinaria de la sociedad Desarrollo Industrial La Guacamaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil
ochocientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social, a las 17 horas
del 20 de noviembre del año 2005, se reforman las cláusulas segunda, quinta y
sétima del Pacto Constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaría a realizar la
protocolización correspondiente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Roxana
Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 37035.—(67416).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos setenta y siete del tomo
tercero, otorgado a las dieciocho horas del día primero de agosto del año en
curso, se constituyó la fundación denominada Juventud Segura. Plazo a
perpetuidad, patrimonio: diez mil colones. Domicilio: San José, Guadalupe de
Goicoechea, del Colegio Napoleón Quesada, cincuenta metros al oeste y ciento
setenta y cinco metros al norte.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—l vez.—Nº
37036.—(67417).
Mediante escritura
pública se constituye sociedad anónima denominada Trianeritos Palmareños
Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y dos del tomo dos del
protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha tres de agosto
del dos mil siete.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
37037.—(67418).
Mediante escritura
pública se constituye sociedad anónima denominada Los Cuatro y Yo Sociedad
Anónima, escritura número ciento treinta y tres del tomo dos del protocolo
de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha tres de agosto del dos mil
siete.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37038.—(67419).
Ante esta notaria, a
las 10:00 horas del 26 de junio de 2007, se constituyó Bet-El Oriental
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto
de 2007.—Lic. Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37045.—(67420).
Por escritura número
doscientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve
horas y treinta minutos del 28 de noviembre de 2005, se constituyó la sociedad
denominada Primera Bomar M.B.A Sociedad Anónima,
presidente: Marlon Bogantes Arias, Capital social: cien mil colones
(100.000.00). Domicilio social: Provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito:
Bolívar, Barrio La Virgencita, 75 metros al este del teléfono público del
lugar.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 37048.—(67421).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se reforman los estatutos de la Asociación Agencia para el
Desarrollo y Recursos Asistenciales-ADRA-, la que a futuro se denominará Agencia
Adventista Para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA).—San José, 5
de julio del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
37049.—(67422).
Ante el licenciado
Marvin Rodríguez Víquez, el día 24 de julio del 2007, se constituye la sociedad
Costa Rica Way Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del
2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37052.—(67423).
Ante el licenciado
Marvin Rodríguez Víquez, el día 17 de julio del 2007, se constituye la sociedad
Agrozacate Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37053.—(67424).
Ante el licenciado
Marvin Rodríguez Víquez, el día 4 de agosto del 2007, se constituye la sociedad
Los Chitos del Guayacán Sociedad Anónima.—San José, 4 de
agosto del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37054.—(67425).
A efecto de publicación
del edicto correspondiente, le informo que el 23 de julio del año 2007,
comparecieron a esta notaría los señores Marjorie Betancourth Vega, cédula
3-349-040, Eric López Esquivel, cédula 1-859-670, para constituir la sociedad Importaciones
Betancourth Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00
horas del día 23 de julio del 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en
escritura número 293-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, a los 3 días del
mes de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº
37055.—(67426).
Por escritura número
setenta de esta notaría de las catorce horas del primero de agosto del dos mil
siete, se constituyó la compañía denominada Armando Salas Servicios
Profesionales Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cañas,
Guanacaste, de la esquina noreste del estadio municipal doscientos metros al
norte y cincuenta metros oeste. Capital totalmente pago y suscrito. Es
todo.—San José, primero de agosto de dos mil siete.—Lic. Ronald Blair Houston
Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 37056.—(67427).
Ante esta notaría el
día veintisiete de junio del dos mil siete, Renzo Alejandro Barra Mindani y
Patricia Isabel Mostajo Almonte constituyen AAA Sistemas Informáticos CR S.
A., con un capital de cien mil colones.—San José, _3 de agosto del
2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37057.—(67428).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Visión Informática Logística Sociedad Anónima,
mediante escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas del treinta de julio del dos mil siete. Capital totalmente cancelado.
Presidente y tesorero representante judiciales y apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. María Estrella Jiménez
Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 36957.—(67430).
Ante esta notaría se
constituye Inversiones Cholele y Retana, Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidenta: Paula Cholele Retana. Escritura otorgada
a las 18:00 horas del 5 de agosto de 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 36958.—(67431).
Asesoría Financiera
Arcos S. A., reforma pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada a las 08:00 horas del 6 de agosto de 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 36959.—(67432).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 03 de julio del año 2007, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Correcaminos de Grecia Sociedad Anónima.
Capital social: 100.000,00, suscrito y pagado. Domicilio: Rincón de Arias de
Grecia, trescientos metros al este de la refinadora de Sal Diamante. Les
corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta.—Grecia, 6 de agosto del
2007.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(67438).
Ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales YIP
Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del dos de agosto del año dos
mil siete, cuyo presidente es Kam Tong Yip. Capital social: diez mil colones.
Domicilio social: San José, Pavas, Residencial Santa Fe, casa número uno.—Lic.
Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(67443).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del primero de
agosto del dos mil siete, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Corporación
Lagallo Occidente S. A. Plazo: 99 años. Capital 10 mil colones, presidente,
Rodrigo Marín Valerio.—San José, 01 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Salazar
Gonzalo, Notario.—1 vez.—(67447).
Mediante escrituras
otorgadas en mi notaría: A) a las ocho horas del tres de agosto de dos mil
siete, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Koberg
Realty S. A. y B) a las nueve horas del tres de agosto de dos mil siete, se
modificó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Mil Seiscientos
Noventa y Uno S. A.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Juan C. Castro
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 36960.—(67456).
A las catorce horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cielo Dos Mil S. A., en la que se reforman las cláusulas
segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 01 de agosto del
2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 36961.—(67457).
Mediante la escritura
número trescientos cuarenta cuarenta y ocho, del protocolo diecisiete de
notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Safenat
Triple Siete Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—6 de
agosto del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº
36965.—(67458).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima Lufama Sociedad Anónima, mediante la
escritura número ochenta y tres de las diecinueve horas con treinta minutos del
catorce de mayo del año dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo
del 2007.—Lic. María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 36968.—(67459).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima Submarino Amarillo Naciente Sociedad Anónima,
mediante la escritura número setenta y ocho de las dieciocho horas del nueve de
mayo del año dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del
2007.—Lic. María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 36969.—(67460).
Por escritura otorgada
a las quince horas del primero de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Khronos de Costa Rica KCR Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos del domicilio y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Juan Luis
Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 36971.—(67461).
Por escritura pública
número doscientos cincuenta y cuatro-veinte, otorgada a las dieciséis horas del
veintitrés de mayo del dos mil siete, ante la notaría María Marcella Jiménez
Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Haydic Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, julio del 2007.—Lic. María Marcela Jiménez Retana,
Notaria.—1 vez.—Nº 36972.—(67462).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora
Eurocar MB Tres Mil Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de
la empresa y se nombra nuevo gerente.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic.
Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36973.—(67463).
Por escritura otorgada
ante nuestra notaría al ser las siete horas quince minutos del día quince de
junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
y Servicios Computacionales Lacom Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel
Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº
36974.—(67464).
Ante mí, Óscar Venegas
Córdoba, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante
escritura número ochenta y dos otorgada a las ocho horas veinticuatro de julio
de dos mil siete, iniciada a folio noventa y dos vuelto del tomo ocho de mi
protocolo se nombra fiscal de Abuelita Sole Sociedad Anónima.—Alajuela,
25 de julio del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
36975.—(67465).
Ante mí, Óscar Venegas
Córdoba, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante
escritura número ochenta y cinco otorgada a las ocho horas del seis de agosto
de dos mil siete, folio cien frente, tomo ocho, se modificó el domicilio, la
administración y junta directiva de la sociedad Landmark Construcción &
Consultoría Sociedad Anónima.—Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 36976.—(67466).
Ante mí, Óscar Venegas
Córdoba, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante
escritura número ochenta y cuatro otorgada a las doce horas treinta minutos del
primero de agosto de dos mil siete, folio noventa y ocho vuelto, tomo ocho, se
constituyó la sociedad Compumax T R A D Sociedad Anónima.—Alajuela, 1°
de agosto del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
36977.—(67467).
Al ser las 11:00 horas
del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de
cédula jurídica, más S. A. Capital social diez mil colones cancelado en dinero
efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí_de Heredia.—Río Frío, 4
agosto del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36979.—(67468).
Al ser las 12:00 horas
del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de
cédula jurídica, más S. A. Capital social diez mil colones cancelado en
dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí_de
Heredia.—Río Frío, 04 agosto del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 36980.—(67469).
Al ser las 09:00 horas
del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de
cédula jurídica, más S. A. Capital social diez mil colones cancelado en
dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí_de
Heredia.—Río Frío, 04 agosto del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 36981.—(67470).
Al ser las 10:00 horas
del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de
cédula jurídica, más S. A. Capital social diez mil colones cancelado en
dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí_de
Heredia.—Río Frío, 04 agosto del 2007.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 36982.—(67471).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada, Maderas del Norte Brenes y López Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del
2007.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco,
Notario.—1 vez.—Nº 37059.—(67472).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 8:30 horas de 3 agosto de 2007 se constituyó Haras
Dos R de Mi Abuelo Sociedad Anónima. Objeto principal la crianza y
entrenamiento de caballos. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social
de cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 03 de agosto del
2007.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37061.—(67473).
En escritura ciento
sesenta y cinco-trece, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de
agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lamher Teak and Tropical
Fruits Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 37062.—(67474).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las 09:00 horas del 06 de agosto del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Muebles y Decoraciones Bosy de
Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Moravia, San
Vicente, de Sony Music 175 metros al este, número 83. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢15.000,00. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al
presidente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Eduardo Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 37063.—(67475).
Por escritura otorgada
en esta Notaría a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006, José Ameza
Junior y Jeaulene Meza Martínez, constituyeron Inversiones Inmobiliarias
Meza Junior Limitada. Gerente el primero. Capital: diez mil cotones.
Objeto: comercio e industria en general.—Naranjo, 20 de julio del 2007.—Lic.
Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(67477).
Por escritura otorgada
en esta Notaría a las 13:00 horas del 18 de julio del 2007, Carlos Alberto Soto
Lizano y Alberto Soto Phillips, constituyen Caral Limitada. Gerentes
ambos. Capital: diez mil cotones. Objeto: comercio e industria en
general.—Naranjo, 20 de julio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1
vez.—(67478).
A las 7:00 horas del 24
de octubre del 2006, se constituyó sociedad donde se solicita que se le asigne
como nombre el número de cédula jurídica. Presidente: Jorge Arturo Valverde
Rodríguez. Por medio de escritura otorgada ante las Notarias Katia Ledezma
Padilla y Adriana Padilla Rodríguez, en el protocolo de la Notaría Adriana
Padilla Rodríguez.—Naranjo, 24 de octubre del 2006.—Lic. Katia María Ledezma
Padilla, Notaria.—1 vez.—(67479).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 10:00 horas, del 3 de agosto del 2007, ante la notaría de la
licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró secretario y tesorero de la
sociedad anónima Laroma de Alajuela S. A.—Lic. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(67481).
En escritura autorizada
por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se constituyó Grant
Thornton Internacional Limitada. Domicilio: cantón Central, San José. Plazo
social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente y
subgerente.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal,
Notario.—1 vez.—(67488).
En esta notaría
comparecieron Silvia Felisa Mancilla León y Guaria Alvarado Herrera, para
constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: diez mil colones.
Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.
Presidente Mancilla León y secretaria Alba Sofía Escalona Mancilla, ambos con
1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 7 de
agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1
vez.—(67489).
En esta notaría
comparecieron Silvia Felisa Mancilla León y Guaria Alvarado Herrera, para
constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: diez mil colones.
Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.
Presidente Mancilla León y secretaria Alba Sofía Escalona Mancilla, ambos con
1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 7
agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1
vez.—(67490).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Nefary AWM Sociedad Anónima, con un plazo de
noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
07 de agosto del 2007.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(67492).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Cyalar Minigolf del Oeste Sociedad Anónima, con
un plazo de cien años y un capital social de un millón de colones exactos.—San
José, 07 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—(67493).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de mayo
de dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Artal Forest S. A.—San José, siete de agosto del dos mil
siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(67516).
Ante esta notaría
mediante la escritura número doscientos tres del tomo tres del protocolo del
suscrito notario, escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
diecisiete de julio de dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Orchid of The Pacific Investments Sociedad
Anónima.—San José, siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo
Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(67517).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día seis de agosto
del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad Juan Torres Construction Inc. J.T.C.I Sociedad Anónima.—San
José, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—(67519).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día seis de agosto
del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad Corcega Island Industries C.I.I Sociedad Anónima.—San José,
seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—(67520).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de julio del año dos
mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Capella
International Corporation Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del
dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(67523).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veinticinco de
julio del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Yellow Bark B.Y Sociedad Anónima.—San _José,
siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(67528).
Finca la Piqueta S.
A. reforma estatutos cambiando junta directiva. Escritura otorgada en San
José, Desamparados, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil
siete.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(67540).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2007, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Wonderful Lagoon S. A., en la cual se reforman las
cláusulas segunda y vigésimo segunda y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(67541).
El Golfo Herediano
S. A., reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva,
presidente: Rolando Borbón Madrigal, cédula 4-096-397, vicepresidente: Jacoba
Garita González, cédula 4-095-904, tesorero: Juan Pablo Borbón Garita, cédula
4-168-855, secretaria: Jessica Borbón Garita, cédula 1-954-676.—Lic. Alonso
Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(67542).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 16 de julio del 2007,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Dafton S. A., en la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Julio
Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(67543).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza Usa Premiun
Vista S. A.—San José, 29 de
julio del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(67567).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del día 28 de julio del 2007, se constituyó la sociedad
de esta plaza Prime Mantcorp S. A.—San José, 29 de julio del 2007.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(67568).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del primero de
agosto del año dos mil siete; se protocolizó las actas donde se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad Valbert (VBT) Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cero
ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete.—San
José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(67572).
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José
hago constar que el día dos de agosto del dos mil siete se constituyeron ante
mí las siguientes sociedades: Desarrolladora Nunciatura D.N. S. A., Construcciones
y Desarrollos Nunciatura C.D.N. S. A., Ofi-bodegas del Oeste Alpha Uno
S. A., Ofi-bodegas del Oeste Beta Dos S. A., Ofi-bodegas del
Oeste Gamma Tres S. A., Ofi-bodegas del Oeste Aquarius Cuatro S. A.,
Ofi-bodegas del Oeste Delta Cinco S. A., Ofi-bodegas del Oeste Aquila
Seis S. A., Ofi-bodegas del Oeste Lambda Siete S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Ara Ocho S. A., Ofi-bodegas del Oeste Caelum Nueve S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Circinus Diez S. A., Ofi-bodegas del Oeste
Corvus Once S. A., Ofi-bodegas del Oeste Cruz Doce
S. A., Ofi-bodegas del Oeste Cygnus Trece S. A., Ofi-bodegas del
Oeste Dorado Catorce S. A. y Ofi-bodegas del Oeste Draco Quince S. A.
Así mismo el día seis de agosto del dos mil siete se constituyó ante mí la
sociedad denominada Costa Rica Consultants S. A.—San José, siete de
agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(67580).
La suscrita Kattia
Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día tres de agosto del dos mil siete se constituyeron ante mí
las siguientes sociedades: Ofi-bodegas del Oeste Erudanos Dieciséis S. A.,
Ofi-bodegas del Oeste Fornax Diecisiete S. A., Ofi-bodegas del Oeste
Géminis Dieciocho S. A., Ofi-bodegas del Oeste Mebsuta Diecinueve S. A.,
Ofi-bodegas del Oeste Grus Veinte S. A., Ofi-bodegas del Oeste Hydra
Veintiuno S. A., Ofi-bodegas del Oeste Indus Veintidós S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Leonis Veintitrés S. A., Ofi-bodegas del Oeste Rasalas
Veinticuatro S. A., Ofibodegas del Oeste Leporis Veinticinco S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Lyra Veintiséis S. A., Ofi-bodegas del Oeste Musca Veintisiete
S. A., Ofi-bodegas del Oeste Octants Veintiocho S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Orionis Veintinueve S. A. y Ofi-bodegas del Oeste Pavones
Treinta S. A., Ofi-bodegas del Oeste Pegasus Treinta y Uno S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Perseus Rojo Treinta y Dos S. A., Ofi-bodegas del Oeste Phoenix
Treinta y Tres S. A., Ofibodegas del Oeste Piscium Treinta y Cuatro S.
A., Ofi-bodegas del Oeste Austrini Treinta y Cinco S.A., Ofi-bodegas
del Oeste Sagitta Treinta y Seis S. A., Ofi-bodegas del Oeste Scorpius
Treinta y Siete S. A., Ofi-bodegas del Oeste Scuttum Treinta y Ocho S.
A., Ofibodegas del Oeste Serpentis Treinta y Nueve S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Taurus Cuarenta S. A., Ofi-bodegas del Oeste Atlas Cuarenta y
Uno S. A., Ofi-bodegas del Oeste Trianguli Cuarenta y Dos S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Tucana Cuarenta y Tres S. A., Ofi-bodegas del Oeste Ursa
Cuarenta y Cuatro S. A., Ofi-bodegas del Oeste Velorum Cuarenta y Cinco
S. A., Ofi-bodegas del Oeste Virgo Cuarenta y Seis S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Volans Cuarenta y Siete S. A., Ofi-bodegas del Oeste Ofiuco
Cuarenta y Ocho S. A., Ofi-bodegas del Oeste Eridano Cuarenta y Nueve S.
A., Ofi-bodegas del Oeste Osa Mayor Cincuenta S. A., Ofi-bodegas
del Oeste Pictoris Cincuenta y Uno S. A., Ofi-bodegas del Oeste Carinas
Cincuenta y Dos S. A., Ofi-bodegas del Oeste Apodis Cincuenta y Tres S. A.,
Ofi-bodegas del Oeste Bootis Cincuenta y Cuatro S. A., Ofi-bodegas del Oeste
Estrella Azul Cincuenta y Cinco S. A., Ofi-bodegas del Oeste Luna Gris
Cincuenta y Seis S. A. Asimismo, hago constar que el día siete de agosto
del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Servicios
de Mantenimiento La Corona Boreal S. R. L.—San José, siete de agosto del
dos mil siete.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(67581).
Por escritura número
setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Número Uno
Negocios Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital
social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una
representación judicial: presidente.—San José, diecisiete de mayo del año dos
mil siete.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(67582).
Por escritura número
ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día treinta de julio del año dos
mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Valhalla Properties
Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social:
mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial presidente y secretario.—San José, treinta de julio del 2007.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(67584).
Por escritura número
ciento tres, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de julio del año dos
mil siete, a las trece horas, se constituyó la sociedad Todo Express Inc.
Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil
doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de julio
del dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(67591).
Por escritura número
doscientos cuarenta y dos del tomo primero de mi protocolo otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil siete, se
constituyó la empresa Kyubo Fra Sociedad Anónima, domiciliada en San
José. Es todo.—San José.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(67600).
Por escritura número
doscientos cuarenta y uno del tomo I, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo
Arandia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Es todo.—San José.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(67602).
Por escritura número
dieciocho-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Mauricio
Alberto Vargas Kepfer, a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil
siete, se reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de la compañía Flying Permit Sociedad
Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas
Kepfer, Conotario.—1 vez.—(67612).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyó Tyson’s New Dreams S. A., con domicilio en San
José y plazo de cien años. Capital suscrito, pagado y representado por acciones
comunes. Representantes legales: el presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, siete de agosto del dos mi1 siete.—Lic. German Serrano
García, Notario.—1 vez.—(67627).
Por escritura número
doscientos cincuenta y uno del cuatro de agosto del dos mil siete, en mi tomo
diecisiete se protocolizó reforma del pacto social de la sociedad denominada Gewinn
S. A.—Santa Ana, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—(67628).
Hoy en esta notaría se
constituyó Multiservicios FC Sociedad Anónima capital social diez mil
colones totalmente suscrito y pagado por los socios, domicilio social Ipís,
Goicoechea.—San José.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(67629).
Ante esta notaría, se
autorizó la constitución de la firma comercial, mediante la cual los socios
autorizan al Registro Nacional para que como denominación social se establezca
el número de cédula jurídica, y que de oficio se le asigne al momento de la
inscripción, añadiendo como aditamento la palabra Sociedad Anónima
pudiendo abreviares en S. A. Representación legal presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura
otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas con 30 minutos del 27 de julio de
2007.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 37064.—(67726).
Ante mí, Olga Libia
Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Don Bosco
Sociedad Anónima. Presidenta: Priscila Jiménez Guerrero.—Alajuela, 6 de
agosto del dos mil siete.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
37067.—(67727).
En esta notaría a las
once horas del cuatro de agosto del año dos mil siete, mediante la escritura
número doscientos veintiocho se constituyó Auto Transporte para Socios
Rodevi Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y
tesorero apoderados generalísimos.—San José, seis de agosto del dos mil
siete.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37071.—(67728).
En esta notaría de la
notaria Paula_Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de acta social
de la sociedad denominada Industrias Génesis Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete tres siete cinco, en donde se
modifica la cláusula de la administración y se nombra tesorera. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del seis de agosto del dos
mil siete.—Lic. Paula_Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37073.—(67729).
Por escritura de las
9:00 horas del 30 de julio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se
reforma la cláusula sexta del estatuto social para que en adelante, en lo
referente a los suplentes de los miembros de la junta directiva, se lea así:
“...Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal,
el cual asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando el miembro que suple
esté ausente, los cuales serán nombrados por la Asamblea General de accionistas
en su oportunidad. A discreción del miembro principal podrán estar presentes
ambos en las sesiones, pero el voto le corresponderá únicamente al principal y
al suplente, el cual tendrá derecho a voz solamente...”; y se nombra nuevo
vicepresidente y vicepresidente suplente de la junta directiva de la sociedad
denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2007.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
37074.—(67730).
Por escritura de las
8:40 horas del 30 de julio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se
reforma la cláusula sexta del estatuto social para que en adelante, en lo
referente a los suplentes de los miembros de la junta directiva, se lea así:
“...Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal,
el cual asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando el miembro que suple
esté ausente, los cuales serán nombrados por la Asamblea General de accionistas
en su oportunidad. A discreción del miembro principal podrán estar presentes
ambos en las sesiones, pero el voto le corresponderá únicamente al principal y
al suplente, el cual tendrá derecho a voz solamente...”; y se nombra nuevo
vicepresidente y vicepresidente suplente de la junta directiva de la sociedad
denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC) Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2007.—Lic Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
37075.—(67731).
La suscrita notaria
hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos sesenta y
cinco visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo uno de mi
protocolo, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Vanner del Sur S. A.
Es todo, al ser catorce horas cuarenta minutos del día tres de agosto del dos
mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 37077.—(67732).
Ante esta notaría, el
día seis de agosto del dos mil siete se constituyó la sociedad Warvel --
Vargel S. A., capital social diez mil colones, domicilio Palmares de
Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidente Warner Vargas Varela,
notario cartulante y agente residente.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 37078.—(67733).
Por escritura número
doscientos diecisiete del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis
horas con cuarenta y ocho minutos del seis de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Las Castañuelas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 37080.—(67734).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:30 horas del 3 de agosto del 2007, Mainor Araya Mora
y Bárbara Jean Scipio, constituyen Scipio Farm Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y
subgerente. Gerente Bárbara Jean Scipio.—San Marcos de Tarrazú, 3 de agosto del
2007.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37082.—(67735).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2007, Mainor Araya Mora
y Bárbara Jean Scipio, constituyen Scipio Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial
corresponden al gerente y subgerente. Gerente Bárbara Jean Scipio.—San Marcos
de Tarrazú, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 37083.—(67736).
Julie Ann Koebbe,
mayor, casada, pasaporte de Estados Unidos número dos cero nueve tres dos siete
seis cinco siete y Hellen Opuda Toth, mayor, viuda, pasaporte de Estados Unidos
tres cero ocho dos ocho nueve cuatro cuatro nueve, ambas vecinas de La Legua de
Mercedes Sur de Puriscal, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís
Bermúdez a las diez horas del nueve de mayo del dos mil siete, la sociedad
denominada Sueños y Milagros de Mateo y Julie Sociedad Anónima,
domiciliada en La Legua de Mercedes Sur de Puriscal de la Provincia de San
José, de la escuela mil ochocientos metros al suroeste.—San José, seis de
agosto del 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 37084.—(67737).
Jerónimo Gamaliel
Porras Valverde, cédula uno-cuatro tres siete- cinco tres cero, Luis Porras Aguilar,
cédula uno-mil ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro, Élida Aguilar Agüero,
cédula uno-quinientos cinco-trescientos setenta y uno, Erick Porras Aguilar,
cédula uno-uno cero cinco uno-seis uno cuatro y Jason Porras Aguilar cédula
uno-uno dos nueve dos -cinco siete dos, todos mayores y vecinos de Salitrillos
de Grifo Alto de Puriscal constituyen ante la notaria pública Teresa Solís
Bermúdez a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil siete, la
sociedad denominada Gamaliel e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en
Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, seiscientos metros sur de la
escuela.—Puriscal, 6 de agosto del 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1
vez.—Nº 37085.—(67738).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se constituyó Tierra de Agricultura Salazar y Navarro
Sociedad Anónima, presidente: Orlando Salazar Navarro, plazo: noventa y
nueve años, capital social: doce acciones de mil colones cada una.—San Isidro
de El General, once de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 37089.—(67739).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Transportes Salazar y Navarro Sociedad Anónima,
presidente: Orlando Salazar Calderón, plazo noventa y nueve años. Capital
social doce acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General,
dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 37090.—(67740).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, en esta ciudad, a las a las ocho horas veinte minutos del
veinticuatro de julio del dos mil siete, Calros Chávez Valverde, Heilyn Chávez
León, Roy Alberto Sánchez Hernández, Antonio León Rodríguez, constituyeron una
Sociedad Anónima cuyo capital social: es la suma de diez mil colones
íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir
de esta fecha. Presidente: Calros Chávez Valverde.—Pérez Zeledón, dos de agosto
del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 37091.—(67741).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos
del tres de agosto del dos mil siete, William Agüero León, Cindy Agüero León,
Mayra Rosa León Rodríguez y Yendry Agüero León, constituyeron sociedad anónima,
cuyo capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y
pagados objeto el comercio en su forma mas amplia. Presidente: William Agüero
León.—Pérez Zeledón, seis de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 37092.—(67742).
Por escritura otorgada
ante mí, en esta ciudad a las nueve horas del doce de junio del año dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Consorcio Familiar Chavarría Solís Sociedad Anónima. Modificando la
cláusula número ocho de la junta directiva.—Lic. Ileana María Varela Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 37093.—(67743).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de julio
dos mil siete, los señores Rodrigo Durán Rodríguez y Yesenia Molina Arce
constituyen Recreo Aventuras Caballos Pintos Sociedad Anónima,
pudiéndose traducir al idioma en inglés Recreo Adventure Paints Horses
Sociedad Anónima, con domicilio social en Marsella de Venecia de San Carlos
un kilómetro sureste de la escuela, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma el señor Rodrigo Durán Rodríguez.—La Virgen de Sarapiquí,
trece horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic.
Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 37095.—(67744).
Ante mi, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad Grupo Hernández & Sánchez Celulares Sociedad
Anónima en escritura pública: ciento diez, tomo: dos de mi protocolo,
visible al folio ochenta, frente, otorgada el seis de agosto del dos mil siete.
Es todo.—San José, al ser ocho horas del siete de agosto del dos mil
siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
37098.—(67745).
Por escritura pública
otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad La
Casa de Tío Francisco Ltda. Con domicilio en San José. Capital Social:
¢100.000 íntegramente suscrito y pagado. Plazo cien años.—San José, 6 de agosto
del 2007.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 37100.—(67746).
En mi notaría, se ha
constituido la sociedad Carribean Chocolate Company Sociedad Anónima,
representada por su presidente Hugo Pieter Hermelink y el tesorero Robert Fric
Brown ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Aida Castillo Sandí,
Notaria.—1 vez.—Nº 37101.—(67747).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día treinta y uno
de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Balzar River Holdings,
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula
sexta del pacto social, revocar los nombramientos del presidente y secretaria
de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos en dichos cargos. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del dos mil
siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 37102.—(67748).
En la notaría de la
suscrita notaria se protocolizó acta número uno de la asamblea de accionistas
de la sociedad Impresos Rápidos Génesis S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos siete seis dos cinco ocho, donde se modifica la cláusula
primera del acta constitutiva únicamente en el nombre de fantasía siendo su
nuevo nombre F Y F Comercializadora Empresarial Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Kathya Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 37104.—(67749).
En la notaría de la
suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Inmobiliarias Prama del Este S. A., cuyo capital social es de diez mil
colones, donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente residente y
la representación judicial y extrajudicial recae sobre su presidenta la socia
María Deney Arroyo Rojas. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil
siete.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 37105.—(67750).
Se ha modificado la
junta directiva de Inversiones Dos Puntas, Inversiones La Ribera
Verde, Los Rubíes del Campo, todas Sociedades Anónimas,
escritura otorgada en San José a las ocho treinta del seis de agosto de dos mil
siete. Se ha constituido la empresa Amdama de la Pampa Sociedad Anónima,
escritura otorgada en San José a las nueve horas del treinta de julio de dos
mil siete.—San José, siete de agosto de dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes
Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 37106.—(67751).
Al ser las 12:15 horas
del 31 de julio del 2007, se constituye Inversiones Reales Luvant S. R. L.
gerentes Luis Serrano Salas y Ruth Ureña Robles.—Lic. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37107.—(67752).
Ante esta notaría a las
11:00 horas del 12 de octubre del año 2006, se constituye la sociedad anónima
denominada Transportes Privados JBF Sociedad Anónima. Plazo social 99
años. Capital social ¢10.000.00. Presidente: Julio Barquero Flores, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto
del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 37108.—(67753).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Doña Keka S. A. mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social referente a la administración y representación
de la empresa.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda,
Notaria.—1 vez.—Nº 37109.—(67754).
Ante mi notaría se
constituyó Aliz Business International S. A. Capital social cien mil
colones. Plazo social cien años.—Lic. Laura Arias Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº
37111.—(67755).
Que en asamblea general
extraordinaria de la compañía Fígaro Azul del Pacifico Norte, Sociedad
Anónima, celebrada a las 15:00 horas del día 23 de julio del 2007, en su
domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad y nombrar nueva junta directiva.—San José, 24 de
julio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 37112.—(67756).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del día 23 de julio del 2007, se constituyó
la sociedad Empresas S & G, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Estará representada por dos gerentes. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—Nº 37113.—(67757).
Mediante escritura
pública número cincuenta y cinco-treinta y uno, otorgada ante el notario
William Méndez Rosales, a las dieciséis horas del doce de julio año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Pirámides En Crecimiento Maog
Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Escondido de Pital de San Carlos,
Alajuela, cien metros oeste del cementerio.—San José, 3 de agosto del
2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 37114.—(67758).
Mediante escritura
pública número veintitrés-treinta y uno, otorgada ante el notario William
Méndez Rosales, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Agroindustrial La Legua Lumir Sociedad
Anónima. Con domicilio en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela,
quinientos metros norte de cruce a La Piedra.—San José, 3 de agosto del
2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 37115.—(67759).
Que mediante escritura
número noventa y uno, de esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Yulibram Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la
representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 37116.—(67760).
El suscrito notario
hace constar que por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy se constituyó
la sociedad Comhyred S. A. y la fundación Fucreso Fundación Creando
Sonrisas.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—Nº 37117.—(67761).
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Samuri de Goicoechea
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los
socios.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 37122.—(67762).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:05 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Ecotransportesdamora S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito
y pagado.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37123.—(67763).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:45 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Ebenezerrocadeauxilio S. A. Cuyo capital se encuentra
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto
Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37125.—(67764).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:45 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada
Veintiséis de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Cinco Calabasas S. A. Cuyo
capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del
2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37126.—(67765).
Hoy he protocolizado asamblea
de socios de la empresa Red Sky at Night S. A. Se modifica la cláusula
6º del pacto y se nombra presidente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 37127.—(67766).
Ante la suscrita
notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores
Costarricenses en Administración de Empresas y Exportación ASCANEX Sociedad
Anónima, del día veintitrés de mayo del dos mil siete, en escritura número
dos-ciento sesenta y cinco, en la que acuerda cambiar la denominación social a Ascanex
CR Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic.
Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 37129.—(67767).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del primero de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Golf Car Depot Costa Rica S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de agosto del dos mil
siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 37132.—(67768).
Luis Gerardo Cordero
Loaiza, Cristina Cordero Solano y otros constituyen la sociedad LG Asesores
de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: 99 años, a
partir de hoy. Objeto: el comercio en general. En la escritura Nº 102, del
primer tomo del licenciado Oscar Mauricio Araya Morales, a las dieciséis horas
del 17 de julio del 2007.—Lic. Oscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº
37133.—(67769).
Por escritura número
cincuenta y tres, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada de
acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil trescientos
diecisiete-J. Gerente: Rubén Mendoza Gómez.—San José, tres de agosto del dos
mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 37134.—(67770).
Por escritura número
cincuenta y dos, se constituye la sociedad denominada Hernández y Solís SVP
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Grettel Hernández Chacón.
Domicilio: La Unión, Cartago.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 37135.—(67771).
Ante esta notaría se
constituyó en fecha nueve de junio del dos mil siete, la asociación denominada Asociación
Ambientalista del Trópico Húmedo. Que la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente, señor Rodolfo León Guzmán, cédula
uno-doscientos noventa u uno-cero diecinueve, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guápiles, 4 de agosto del 2007.—Lic.
María de los Ángeles Jiménez Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 37137.—(67772).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas, treinta y dos minutos del seis de agosto del dos mil
siete, se constituyeron las sociedades mercantiles denominadas Law Partners
Group Limitada, De Novo Limitada, National Custodian Company
Limitada, Infinity Trust Company Limitada y Vista Escrow Company
Limitada. Todas domiciliadas en San Ramón de Alajuela, diagonal a la
guardería de niños CAI.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic.
Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37138.—(67773).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2007, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Finca Málaga
Limitada. Se reforma cláusula sexta de los estatutos. Se revocan los
nombramientos de primer, segundo y tercer gerente y se nombra nuevo. Se otorga
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 37139.—(67774).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Fomento de Inversiones, Negocios y Arrendamientos Pelícano
Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de
su constitución y con un capital social de cincuenta mil dólares.—San José,
seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1
vez.—Nº 37140.—(67775).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Disagro Maquinaria Sociedad Anónima. Con un plazo social de
noventa y nueve años, a partir de su constitución y con un capital social de
cien mil dólares.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Carmen de
Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 37141.—(67776).
Se constituyen tres
sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al número de cédula de
persona jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas, conforme se
establece en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de
Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona
jurídica como denominación social. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León,
cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, seis de agosto
del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
37142.—(67777).
Por medio de escritura
otorgada a las 12:00 horas del día 3 de agosto del 2007, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa West Sounds
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-488752,
mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo
gerente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—Nº 37143.—(67778).
Por medio de escritura
otorgada a las 11:40 horas del día 3 de agosto del 2007, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Venus Mount
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-488078, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se
nombra nuevo gerente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—Nº 37144.—(67779).
Ante este notario por
escritura pública número treinta y uno, otorgada a las trece horas del
veinticinco de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Limestone County Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Modificándose cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de
esta plaza.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 37148.—(67780).
Ante este notario por
escritura pública número treinta, otorgada a las nueve horas del veinticinco de
julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Bayou
Developments of The Northweat Sanda S. R. L., modificándose cláusula sexta
de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emerson Orozco
Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 37149.—(67781).
La suscrita notaria da
fe, que en mi notaría se constituyeron las siguientes sociedades: a) Black
Wodd Walley S. A. b) Financiera Barrantes y Murillo de Coto Brus S. A. c)
Dhe Cloud’s S. A. d) Red Oak Leaf S. A. e) Natural Green S. A.
Es todo.—San Vito, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37151.—(67782).
Protocolización de Transportadora
de Jabones S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.
Escritura otorgada a las 16:30 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Arturo
Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 37152.—(67783).
Protocolización de Punto
Rojo S. A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto social. Escritura
otorgada a las 16:15 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Arturo Enrique
Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 37153.—(67784).
Protocolización de Distribuidora
Punto Rojo S. A. en la que se reforma la cláusula seis del pacto social.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de julio del 2007.—Lic. Arturo
Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 37154.—(67785).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas y cinco minutos del veinte de julio del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Reserva El Tigre S. A. Gerald R. A.
Kirk y Victoria Sue Kirk, presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Ester
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 37155.—(67786).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arem Viva Sociedad
Anónima. Reforma cláusulas tercera y sexta, nombramiento de junta directiva
y fiscal. Presidente: Lloyd Martínez Forbes. Domicilio social: San Francisco de
Heredia.—3 de agosto del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº
37156.—(67787).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad National
Geographic S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
37157.—(67788).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad The
Good Trade Winds S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto:
genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 37158.—(67789).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Animal
Planet S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37159.—(67790).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Wild
Winds S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital
social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37160.—(67791).
Por escritura número
ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta
minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Selva
Acuática Profunda Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: de cien mil colones.—San José,
tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 37163.—(67792).
Por escritura número
once, otorgada ante en mi notaría a las catorce horas del veintiocho de julio
del dos mil siete, se constituye la compañía de esta plaza denominada Corporación
Oviedo Pérez Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2007.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 37165.—(67793).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Los Animalitos Animados S. A. Capital
social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 37166.—(67794).
Por escritura Nº 181,
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del primero de agosto del dos mil
siete, se constituye la compañía Veggielife International Company S. A.,
cuya traducción al español es Compañía Internacional Vegetal Vivo S. A. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca. Representantes
judicial y extrajudicial: presidente y tesorero, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Joice María Esquivel López,
Notaria.—1 vez.—Nº 37167.—(67795).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se modificó
la cláusula quinta de la sociedad Forest of Shadows Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos
setenta.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37168.—(67796).
Por escritura otorgada
en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de agosto del
dos mil siete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta
Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del
presidente y se nombra nuevo.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 37169.—(67797).
Por escritura otorgada
en San José, a las quince horas del treinta de julio del dos mil siete,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lex
Fori Consultores S. A. Reformándose la cláusula primera y segunda.—San
José, 30 de julio del 2007.—Lic. Hernando Alberto París Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 37170.—(67798).
Por escritura otorgada
en San José, a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil siete,
constitución de LFC Latinoamérica S. A. Presidente y secretario,
apoderados generalísimos en forma conjunta o separada.—San José, 30 de julio
del 2007.—Lic. Hernando Alberto París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
37171.—(67799).
Por escritura otorgada
en San José, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil siete,
constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Meixin Inversiones
Ltda. Con representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente.—San
José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
37172.—(67800).
Ante la notaria Lizeth
Martínez Sánchez, se constituyó la sociedad anónima Dowford Veinte, ante
la escritura número treinta y siete del veinte de julio del dos mil siete, a
las ocho horas.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lizeth
Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 37173.—(67801).
Por escritura hoy
otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Pace
Morris Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Campos
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37174.—(67802).
Por escritura hoy,
otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada C. E. K. Coco
Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 37175.—(67803).
Por escritura hoy,
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Firs Time Experiences Sociedad Anónima.—Seis
de agosto del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
37176.—(67804).
Por escritura hoy,
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rancho Roca Mar Sociedad Anónima.—Seis de
agosto del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37177.—(67805).
Ante el notario público
Harold Núñez Muñoz, al ser las 18:00 horas del 28 de marzo del 2007, se
constituyó M.A.G. Desarrollos & Sistemas Informáticos Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones.
Domicilio: Alajuela, Grecia. Gerente: Michael Alvarado Gutiérrez.—San José, 1º
de agosto del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37178.—(67806).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas,
diez minutos del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó Sashan de
Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos, son representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
individualmente.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Raquel
Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 37179.—(67807).
Se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terra Vitalis CR S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos
mil novecientos cuatro.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 37180.—(67808).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada ante el suscrito, Nº 15 otorgada a las 15:00 horas del 25 de
julio del 2007, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Despacho de Contadores Montero-Montero & Asociados S. A. Plazo
social: 99 años. Presidenta: Yorlene Montero Carmona. Capital social: diez mil
colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente
residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco
Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 37182.—(67809).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de julio del dos mil siete, se
constituyó Terramarina de Guanacaste JKD Sociedad Anónima. Con un
capital social de diez mil colones. El presidente y la tesorera de la junta
directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad,
actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, 6 de agosto del 2007.—Lic. Romell
Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 37183.—(67810).
Por escritura otorgada
hoy en mi notaría, se cambió la razón social de Royal Daluz S. A. a Corporación
Trejos y Trejos (CCE) S. A. El domicilio y junta directiva.—San José, tres
de agosto del dos mil siete.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº
37184.—(67811).
El dieciocho de junio
del dos mil siete, se constituyó sociedad en la que se facultó al registro para
que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica.
Presidente: Albert Craddock Bustamente. Capital social: cien mil
colones.—Sarapiquí, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Federico
Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37185.—(67812).
El suscrito Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura de las diecisiete horas del
cuatro de julio del dos mil siete, se acordó reformar la cláusula primera del
pacto constitutivo, de la sociedad denominada Iron Gothic Spire Sociedad Anónima.
Para que en adelante se denomine HBR Property Developments Costa Rica
Sociedad Anónima. Y las cláusulas cuarta y sexta, correspondientes al
capital social y a la administración.—San José, tres de agosto del dos mil
siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37186.—(67813).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil siete,
protocolicé acta de la sociedad Barboza y Padilla del Sur Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal, así como se reforma la cláusula
primera del acta constitutiva, respecto al nuevo domicilio social.—Pérez
Zeledón, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete.—Lic. María Vita
Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 37188.—(67814).
El suscrito notario
público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería Jiza & Asociados Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Al ser las diecisiete horas, treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Escritura número ciento
cincuenta y siete, visible al ciento veinte frente a ciento veintiuno vuelto
del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1
vez.—Nº 37189.—(67815).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2007, se
protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de Adventure
Center Arenal A Y C S. A. En la cual se prescinde de los servicios de todos
los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el
resto del plazo social.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Manuel Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37190.—(67816).
Luis Rojas Morales y
Sonia Elizondo Fernández, constituyen la sociedad Josarel de Orotina
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones.
Presidente el socio Luis Rojas Morales. Escritura número doscientos ocho,
otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil siete.—Lic.
Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37191.—(67817).
El suscrito notario
Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y
dos, del tomo primero de mi protocolo se ha constituido compañía denominada Envar
S. A. de esta plaza. Plazo: 99 años. Representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo Alvin Enrique Vargas Herrera, mayor,
agricultor, vecino de Potenciana Llano Hermoso, 3 kilómetros sur de la escuela,
cédula Nº 1-662-896. Es todo.—San José, agosto del 2006.—Lic. Robin Bonilla
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37194.—(67818).
Al ser las 17:00 horas
del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de
cédula jurídica S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en
dinero efectivo. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 30 de
julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 37197.—(67819).
Al ser las 16:00 horas
del día de hoy, se constituyó una empresa cuya denominación es por número de
cédula jurídica S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en
dinero efectivo. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 30 de
julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 37198.—(67820).
Ante esta notaría, se
reformaron estatutos de la empresa Los Ángeles de Occidente Sociedad Anónima.
Se reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta y octava. Escrituras otorgadas
en San Ramón, el diez de noviembre del dos mil tres y el cinco de julio del dos
mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 37201.—(67821).
Por escritura Nº 032-09
del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta
ciudad, a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil
siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La
Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 6 de
agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Connotario.—1 vez.—Nº
37202.—(67822).
Por escritura Nº 033-09
del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta
ciudad, a las once horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio
del 2006.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37203.—(67823).
Por escritura Nº 029-09
del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta
ciudad, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio
del 2006.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37204.—(67824).
Por escritura Nº 031-09
del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta
ciudad, a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio
del 2006.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37205.—(67825).
Por esta escritura Nº
183-45, del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas
del veintinueve de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense
denominada 3-102-487373 S.R.L. Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete
Mil Trescientos Setenta y Tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 3 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
37206.—(67826).
Por escritura Nº 030-09
del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta
ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil
siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La
Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 6 de
agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37207.—(67827).
Por escritura ante mí,
Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 3 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Dhanani Industries S. A. Presidente:
Alykhan Dhanani. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37208.—(67828).
Por escritura ante mí,
Mauricio José Molina Valverde, de las 18:00 horas del 3 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Dhanani Realty S. A. Presidente:
Alykhan Dhanani. Capital social: 10.000 colones.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37209.—(67829).
Por escritura ante mí,
Mauricio José Molina Valverde, de las 17:00 horas del 3 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Aly Trust and Fund S. A. Presidente:
Alykhan Dhanani, capital social 10.000 colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37210.—(67830).
Por escritura ante mí,
Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 19 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Goodell Industries S. A. Presidente:
Robert McElroy Goodell, capital social 10.000 colones.—San José, 6 de agosto
del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
37211.—(67831).
Por escritura ante mí,
Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 3 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Alydha Enterprises S. A. Presidente:
Alykhan Dhanani, capital social 10.000 colones.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37212.—(67832).
Por escritura ante mí,
Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 3 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Dhanni Investment Group S. A.
Presidente: Alykhan Dhanani, capital social 10.000 colones.—San José, 6 de
agosto del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
37213.—(67833).
Se protocoliza acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Flamingo
Cove Rojo A Tres S. A., celebrada en San José el veinticuatro de julio del
dos mil siete, en la cual se acordó: reformar la clausula segunda del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Otorgada en San José, a las ocho horas del siete de agosto del 2007.—Lic.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 37215.—(67834).
Ante mí a las once
horas del día treinta de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Importadora Vijo V
J Sociedad Anómma. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra
junta directiva.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37217.—(67835).
Ante esta Notaría
mediante escritura número veintinueve, de las 17 horas 30 minutos del 27 de
julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Comercial Pozanco de San Pedro S. A., en
donde se acordó: 1) Aceptar renuncia del secretario y realizar un nuevo
nombramiento. 2) Reformar las cláusulas octava y décima.—San José, 27 de julio
del 2007.—Lic. José Alberto Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 37220.—(67836).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete,
se constituye Real Estate Costa Rica Group Limitada.—San José, 1º de
agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
37221.—(67837).
Mediante escritura Nº
1-3, de las 9:00 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta número
uno del Condominio Real Las Gladiolas con cédula jurídica Nº
3-109-335592, donde se nombra como administrador al señor Alfonso Baca
Baca.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 37223.—(67838).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del año 2006, se
constituyó la empresa CR Translogistics Multimodal FLCGCA Sociedad Anónima.
Representación presidente.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 37226.—(67839).
En escritura autorizada
por el suscrito Notario, en San José, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Somnus Náutica S. A.,
en virtud del cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social y se
nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, 27 de julio del
2007.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 37227.—(67840).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12:30 horas del 22 de julio del 2007, se constituyó Decorhabit
S. A. Presidenta: Ana Mariela Rodríguez Herrera.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37228.—(67841).
Ante esta Notaría, se
constituyeron las sociedades Avícola Buenaventura S. A., Chingo Negro
S. A. y Turi-Hua XXX S. A. con domicilio en San José.—San José, 25
de julio del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
37229.—(67842).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las siete horas del siete de agosto de dos mil siete, se
modificó la cláusula del nombre de la sociedad Agencia de Viajes Yoana del
Sol Sociedad Anónima para denominarse Joypece Importadora y Exportadora
Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 37231.—(67843).
Mediante escritura
sesenta y siete otorgada a las nueve horas del seis de agosto del dos mil
siete, ante la notaria pública Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que se reforma el pacto
social en su cláusula quinta quedando con un capital social por la suma de un
millón quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro dólares
exactos representado por una acción común y nominativa.—San José, 6 de agosto
del 2007.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 37232.—(67844).
Mauro Andreola y Andrew
Dalbo, constituyen Jade Coastal Developments Two of Costa Rica S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas cinco minutos del
día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira,
Notario.—1 vez.—Nº 37233.—(67845).
Ante el notario público
Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada QUEFON
Comercializadora Quesada y Fonseca S. A., cuya presidenta y representante
judicial y extrajudicial es Xinia Mayela Fonseca Salazar.—San José, a las ocho
horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 37234.—(67846).
Ante el notario público
Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Impresos y
Servicios Litográficos Q & J Sociedad Anónima, cuyo presidente y
representante judicial y extrajudicial es Luis Roberto Quirós Jiménez.—San
José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar
Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 37235.—(67847).
Al ser las ocho horas
del veintiuno de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación
Rojas Calvo Sociedad Anónima, se nombra representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Róger Rojas Martínez así
como la junta directiva respectiva ante la notaria licenciada Marta Cedeño
Jiménez.—San José, doce horas del veintiuno de julio del dos mil siete.—Lic.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37237.—(67848).
Al ser las ocho horas
del veinte de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Río Parrita
Sociedad Anónima, se nombra representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Róger Rojas Martínez así como la junta
directiva respectiva ante la notaria licenciada Marta Cedeño Jiménez.—San José,
doce horas del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37238.—(67849).
Por escritura
autorizada por esta Notaria, a las diez horas del veintisiete de julio del dos
mi siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Concept Enterprises CR Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio
social.—Guanacaste, 27 de julio del 2007.—Lic. Andrea González Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 37239.—(67850).
En esta Notaría, se
constituyó Jarca Development Enterprise S. A. Presidente: José Mario
Jara Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del
tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 37240.—(67851).
Que por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del día 24 de julio del año 2007,
se constituyó la compañía denominada Inversiones Bomba del Caribe Sociedad
Anónima. Corresponderá al presidente y secretaria, la representación
judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente:
Norman José Castillo López. Secretaria: Lilliana Fallas Grajal.—San José, 6 de
agosto del 2007.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
37241.—(67852).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría el día 6 de junio del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Prodigital Cards International S. A., capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Luz María Navarro
Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 37242.—(67853).
Por escritura
autorizada por esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil siete, se constituyó Soluciones Ejecutivas
Globales Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Tournón, San José, con un
capital social de diez mil colones y el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Silvia
Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 37243.—(67854).
Por escritura
autorizada por esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil siete, se constituyó Ionsafe Sociedad Anónima,
domiciliada en barrio Tournón, San José, con un capital social de diez mil
colones y el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1
vez.—Nº 37244.—(67855).
En mi notaría, mediante
escritura 317 de las 17:30 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la
sociedad Grupo Inmobiliario KSK Sociedad Anónima; plazo social 99 años,
capital social treinta mil colones, representante judicial y extrajudicial el
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente, Lic. Lilliana
Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº
37245.—(67856).
En mi notaría, mediante
escritura 316 de las 17:00 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la
sociedad Los Hijos de Talamanca KSK Sociedad Anónima; plazo social 99
años, capital social cuarenta mil colones, representante judicial y
extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Agente residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana
Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37246.—(67857).
Por escritura número
ciento noventa y tres-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Óscar
Segares Lutz y Sylvester Feichtinger, constituyeron las sociedades CV Lago
Cote-Principal S. A., CV Lago Cote -Primero-Oro S. A., CV Lago
Cote -Segundo - Plata S. A., CV Lago Cote -Tercero - Bronce S. A., CV
Lago Cote -Cuarto - Cromo S.A., CV Lago Cote -Quinto - Cobalto S. A.,
CV Lago Cote -Sexto - Hierro S. A., CV Lago Cote -Sétimo - Azufre S.
A., CV Lago Cote -Octavo - Zinc S. A., CV Lago Cote -Noveno -
Selenio S. A., CV Lago Cote -Décimo - Fósforo S. A., CV Lago Cote
-Undécimo - Magnesio S.A., CV Lago Cote -Duodécimo - Cobre S. A.—San
José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
37247.—(67858).
Por escritura número
doscientos setenta y ocho, otorgada ante mí a las ocho horas del día primero de
agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la
entidad jurídica denominada Wayneprop Sociedad Anónima, otorgándole
facultades limitadas al secretario de la junta directiva, para ejercerlas conjunta
y separadamente con el presidente.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 37248.—(67859).
Por escritura número
doscientos setenta y nueve, otorgada ante mí a las ocho horas con treinta
minutos del día primero de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula
sexta del pacto social de la entidad jurídica denominada It Does Not Get
Better Than This Sociedad Anónima, dejando sin facultades al secretario de
la junta directiva, siendo el presidente el único con plenas facultades.—San
José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº
37249.—(67860).
Ante mi notaría, a las
nueve horas del día siete de agosto de dos mil siete, se modificó la cláusula
décima del pacto constituyó de la sociedad de esta plaza denominada Compañía
Inversionista Las Brisas Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 37251.—(67862).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintinueve de junio del año
dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada V S D Costa Rica
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones, y su domicilio será: su domicilio social
será la ciudad de La Fortuna, cien metros norte de la escuela, La Fortuna, San
Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 3 de agosto del 2007.—Lic.
Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—Nº 37252.—(67863).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Comercializadora de Bienes
COBESA S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes
y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de
agosto del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
37253.—(67864).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Darinash Tres Cuzy S. A.
Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas;
plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37254.—(67855).
Mediante escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad The Song of the Dolphins
Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez
Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
37255.—(67866).
Por escritura otorgada
en San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada: C. R. H. H. Giffen Rush Sociedad Anónima.
Domicilio social: Guanacaste, Santa Cruz. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. William Dalorzo
Chinchilla.—Lic. William Dalorzo Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 37256.—(67867).
Por escritura otorgada
ante la notaria Hellen Fabiola Saborío Soto a las diez horas diez minutos del
quince de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad CENPROCORP
Centroamerican Beach Properties Corporation Limitada. Se nombró gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
capital social un millón de colones.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic.
Hellen F. Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 37257.—(67868).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría al ser las quince horas del tres de agosto del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de V & M Sociedad Anónima, plazo social
cien años a partir de su constitución, con un capital social de ocho millones
de colones, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de
agosto del 2007.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
37258.—(67869).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las trece horas del once de julio de dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima Mi Casa Bunker Pura Vida en Las Delicias
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente:
Muriel Wauters.—Cóbano de Puntarenas, 3 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37260.—(67870).
Mediante escritura Nº
52, otorgada a las 12 horas del 4 de junio del 2007, ante el notario Lusbin
Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria
Cangrejal de Moracia, con un capital social de cincuenta mil colones,
representado por 100 acciones comunes y nominativas de 500 colones cada una. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al
presidente.—Nicoya, 24 de julio del 2007.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 37262.—(67872).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del tres de agosto del año dos mil
siete, número ciento setenta y cuatro-uno, se constituyó la entidad denominada Tu
Guardaropa Interactivo MX Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva,
capital suscrito y pagado, domicilio: Cartago. Turrialba. Es todo.—San José,
once horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Gabriela Rodríguez
Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 37264.—(67874).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las a las once horas del 27 de julio del dos mil siete, se
constituye sociedad anónima conforme lo establece el decreto Nº 33171-J.
Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San
José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº
37270.—(67875).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las a las once horas veinte minutos del 27 de julio de dos
mil siete, se constituye sociedad anónima conforme lo establece el decreto Nº
33171-J. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil
colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas,
Notario.—1 vez.—Nº 37271.—(67876).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las a las once horas treinta minutos del 27 de julio del
dos mil siete, se constituye Il Fiore Blu Sociedad Anónima. Presidenta:
Adelita Olivares Forrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de
julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº
37272.—(67877).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las a las once horas cuarenta minutos del 27 de julio del
dos mil siete, se constituye Fiore di Olivo Sociedad Anónima.
Presidenta: Adelita Olivares Ferreto. Capital social: diez mil colones.—San
José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº
37273.—(67878).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las once horas cincuenta minutos del 27 de julio del dos
mil siete, se constituye Sabia e Mare Sociedad Anónima. Presidenta:
Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de
julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº
37274.—(67879).
Bayron Campos Rojas y
Marco Aurelio Campos Solís, constituyen Automotores Centroamericanos BCR
Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: Zapote,
de las torres de Radio Columbia cien metros al sur y setenta y cinco al oeste,
todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 10:00 horas del 9 de
junio del 2007.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 37275.—(67880).
Ante notario Lonnie
Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos cuatro,
visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo dos, la sociedad
denominada Importadora de Motos RJ Alajuela S. A., cuyo representante
judicial y extrajudicial es el señor Roberto Solís Torres, con un capital de
diez mil colones.—Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 37287.—(67890).
La suscrita notaria
pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
veintiuno-dos, visible a folio once frente del tomo dos de mi protocolo,
otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Blontom Service Corporation Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar el aditamento como S. A., cuya traducción de inglés al español
corresponde a Corporación de Servicios Blontom Sociedad Anónima.—San
José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—Nº 37292.—(67891).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de agosto de dos mil
siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jungla de Aventura
del Atlántico Sociedad Anónima. Donde se realiza un aporte de capital, se
modifican las cláusulas cuarta, novena, sexta del pacto social, se modifica
parte de la junta directiva y se acuerda adicionar una cláusula décima
segunda.—San José, siete de agosto de dos mil siete.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 37293.—(67892).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:15 horas del 2 de agosto del presente año, se
constituyó la sociedad denominada: Sterling Mortgage S. A., plazo
social: cien años, capital social: cien mil colones.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 37294.—(67893).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de agosto del presente año, se
constituyó la sociedad denominada: Paradise Equity Group S. A. Plazo
social: cien años, capital social: cien mil colones.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 37295.—(67894).
Por escritura número
ciento ochenta y tres-siete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Comidas Centroamericanas S. A., en
donde se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 6 de agosto
del 2007.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 37296.—(67895).
Mediante escritura
número ciento treinta y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las
ocho horas del veinticinco de Julio del año dos mil siete, se constituyó la
empresa Melena del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones exactos y con domicilio social en Santo Domingo de Heredia,
del cementerio cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste. Administrada
por la presidente Midiala Valiente Larralde, de nacionalidad cubana, cédula de
residencia número uno uno nueve dos cero cero uno tres ocho dos tres cuatro,
quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha
empresa.—Santo Domingo de Heredia, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic.
Minor Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37297.—(67896).
El suscrito notario
hace constar que mediante la escritura dos del tomo tres del suscrito notario,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Golondrón C
E G Catorce Sociedad Anónima, donde se realizaron cambios en el pacto
constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. Mario
Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37298.—(67897).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura número once del tomo tres del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía
Batarás H A B Once Sociedad Anónima, en la cual se realizaron reformas
al Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic.
Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 37299.—(67898).
El suscrito notario
hace constar mediante la escritura ciento dieciséis del tomo nueve del
licenciado Rónald Solano Pérez, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la compañía Chorlitego Gox Siete Sociedad Anónima, a si mismo
mediante la escritura número dos del tomo tres del licenciado Mario Varela
Martínez se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Golondrón
CEG Catorce Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en
el pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil
siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37300.—(67899).
Ante esta notaría el
día seis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Montajes
Industriales y Comerciales Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es señor
José Naranjo Esquivel. El capital social lo es por la suma de diez mil
colones.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 37302.—(67900).
Ante mí, Marco Vinicio
Campos Araya, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs. Por
escritura número 273, tomo segundo de mi protocolo, se instituyeron Concretos
de la Península Sociedad Anónima, Viveros Lacón Sociedad Anónima, Alquile
Sociedad Anónima, abreviándose Concretos de la Península S. A., Viveros Lacón
S. A., Alquile S. A. Teniendo todas como plazo social: noventa y
nueve años. El capital social: doscientos mil colones exactos, en doscientas
acciones de mil colones cada una. El Presidente será: Thoren Ingalls Gatti. La
primera compañía: se dedicará a la fabricación, comercialización, distribución
y la venta de productos de concreto; la segunda compañía: al cultivo,
desarrollo, comercialización, distribución, venta, transporte, colocación y
mantenimiento de ornamentales herbívoros, plantaciones, matas, arbustos y sus
similares; La tercera compañía: a la renta o alquiler de bienes inmuebles,
bienes muebles y servicios varios; las tres compañías también podrán dedicarse
al Comercio en General, puede dedicarse además a: agricultura, ganadería... y
en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: es en el plantel de
las compañías, un kilómetro al sur del Banco Nacional al lado derecho de la
vía, Cóbano, distrito once del cantón cero uno de la provincia de Puntarenas,
Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37304.—(67901).
Ante mí, Marco Vinicio
Campos Araya, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs. Por
escritura número 282, tomo segundo de mi protocolo, se instituye Rosafla
R&F Sociedad Anónima, abreviándose Rosafla R&F S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. El capital social: cien mil colones
exactos, en veinte acciones de cinco mil colones cada una. El Presidente será:
Rafael Ángel Rosales Villegas. La compañía: se dedicará al comercio en general;
puede dedicarse además a: agricultura, ganadería... y en general a cualquier
otra actividad lícita. Domicilio: cincuenta metros al sur de el Ebais Caja
Costarricense del Seguro Social, Jicaral, al lado izquierdo de la vía, distrito
cuatro de Puntarenas, cantón cero uno, provincia Puntarenas, Costa Rica.—Lic.
Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37305.—(67902).
Mediante escritura
pública número 33 de mi protocolo número 72, otorgada a las 12:00 horas del 24
de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Alas de Cariari S. A., mediante la
que se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, además de reformar
la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, 7 de agosto de
2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 37307.—(67903).
Ante mí, Kathya Pérez
González, notaria pública en Siquirres, se constituyó Fer Car Sociedad
Anónima, en la ciudad de Siquirres a las quince horas con treinta minutos
del cuatro de agosto del dos mil siete, con un capital suscrito y pagado de
diez mil colones, cuyo objeto es el comercio en general. Apoderado generalísimo
sin límite de suma: Fernando Gilberto Salazar Rodríguez.—Lic. Kathya Pérez
González Notaria.—1 vez.—Nº 37310.—(67904).
Ante mí, Kathya Pérez
González, notaria pública en Siquirres, se constituyó Ole Sociedad
Anónima, en la ciudad de Siquirres a las catorce horas con treinta minutos
del cuatro de agosto del dos mil siete, con un capital suscrito y pagado de
diez mil colones, cuyo objeto es el comercio en general. Apoderado generalísimo
sin límite de suma: Olga Elena Salazar Rodríguez.—Lic. Kathya Pérez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 37311.—(67905).
La suscrita notaria Ana
María Flores Garbanzo hace constar que los señores Rafael Ángel Argüello
Mayorga, Nuria Rodríguez Soto, Maricella Argüello Rodríguez, vienen a
constituir sociedad sin nombre. Es todo.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 37312.—(67906).
La suscrita notaria da
fe con vista en el acta número dos de la sociedad Internacional Ingredients
S. A., celebrada a las doce horas del día veintiséis de julio del año dos
mil siete, se hacen los siguientes cambios en junta directiva.—Curridabat, 7 de
agosto del 2007.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 37313.—(67907).
La suscrita notaria da
fe con vista en el acta número siete de la sociedad Rajasa de Coro S. A.,
celebrada a las trece horas del día veintiséis de julio del año dos mil siete,
se hacen los siguientes cambios en junta directiva, cambio de facultades y
acuerdo de junta directiva.—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana María
Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 37314.—(67908).
Por escritura número
veinticinco otorgada ante mi notaría, en Cartago, Guarco a las 19:00 horas del
doce de julio del año 2007, se constituyó sociedad: Evergreen Management
Services S. A., por este medio se corrige el error de transcripción
del primer testimonio con referencia al nombre de la sociedad. Edicto publicado
en La Gaceta 141 el 23 de julio del 2007. Integrada de la misma
manera ejerciendo como; presidente: Michael Alan Rappaport, pasaporte
estadounidense número: 048390760, como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, Guarco, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Sheila
Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37315.—(67909).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Movimientos de Tierras San Fermín Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones, siendo su apoderada
generalísima sin límite de suma la señora Marley Gutiérrez Ramos, y con
domicilio social en Santa Cruz de Guanacaste, de la escuela María Leal dos
kilómetros seiscientos metros al sur, a las trece horas del veintiséis de julio
del dos mil siete.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
37316.—(67910).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Fortuna de Dos Sociedad Anónima, con un
capital de diez mil colones, siendo el representante, su presidente, con
facultades de apoderado generalísimo, Volodimir Golovine, y con domicilio
social en Santa Cruz de Guanacaste, del Banco Popular trescientos metros al
este y cincuenta metros al sur, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del
treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 37317.—(67911).
Por escritura otorgada
el dieciséis de mayo del dos mil siete ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Seguridad ASC Sociedad Anónima, con domicilio en
Liberia, Guanacaste de la escuela Ascensión Esquivel cien metros este y
veinticinco metros sur, el capital social es la suma de un millón de colones,
su objeto será el comercio en su forma mas amplia, la industria, la agricultura
y el turismo, presidente: Rodrigo José Herrera Solórzano. Secretaria: Laura
Cristina Herrera Solórzano.—Liberia, Guanacaste, seis de agosto del dos mil
siete.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37320.—(67912).
Freddy Calderón Mora y
Yorleny Chaves Morales constituyen Multiservicios Calderón & Mora.
Capital: diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy. Objeto agroindustria
y comercio en general. Escritura número 296.—Paraíso de Cartago, 31 de julio
del 2007.—Lic. Ana Granados Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 37321.—(67913).
Mauricio Solano Mata y
Francisco Rojas Sánchez constituyen la sociedad anónima Comercial M. Solmata
S. A., con domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve años.
Capital social cincuenta mil colones. Escritura otorgada ante el notario
público de Cartago. Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar a las dieciocho
horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37322.—(67914).
La suscrita Esther Moya
Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 6 de agosto del 2007, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-485058
S. A., modificando la junta directiva y el capital social es la suma de
¢12.000,00.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37323.—(67915).
Mediante escritura
número ciento sesenta otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Torres
de las Montañas Escazuceñas Sociedad Anónima, domicilio en Escazú, plazo 99
años, objeto genérico, capital social cien mil colones, representación le
corresponde al Presidente. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 7 de agosto de
2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 37324.—(67916).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y nueve otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad
Villa Laguna Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en Escazú, plazo 99
años, objeto genérico, capital social cien mil colones, representación le
corresponde al presidente. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 7 de agosto de
2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 37325.—(67917).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Las
Palmeras Ocean View Sociedad Anónima, domicilio en Escazú, plazo 99 años,
objeto genérico, capital social cien mil colones, representación le corresponde
al Presidente. Presidente José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 7 de agosto de
2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 37326.—(67918).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y siete otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad
Regency Summit Group Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en Escazú,
plazo 99 años, objeto genérico, capital social cien mil colones, representación
le corresponde al Presidente. Presidente José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 7 de agosto de
2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 37327.—(67919).
Que por escritura
pública número sesenta y siete, otorgada a las diez horas del siete de agosto
del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda
Manati. Capital social: doce mil colones para cada una.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 37329.—(67920).
Ante esta notaría, a
las diez horas del día dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones del Toro L & M Sociedad
Anónima, cuyo presidente es: Luis Roberto Almanzor Victor. Domicilio: La
Cruz, Guanacaste.—La Cruz, tres de agosto del 2007.—Lic. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 37333.—(67921).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil
siete, se constituye la sociedad Monterrey Sabanilla Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, presidente: Édgar Francisco Herrera
Alfaro.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37335.—(67922).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil
siete, se constituye la sociedad Multiservicios Terra Zen Sociedad
Anónima, capital social: diez mil colones, presidenta: Claudia Castillo
Ríos.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 37336.—(67923).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de
julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad SICA Sociedad
Anónima, capital social: quince mil colones, presidente: Rogel Torres
Alvarado.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 37337.—(67924).
Mediante la escritura
número trescientos cincuenta y ocho, del protocolo diecisiete del notario José
F. Chaves Campos, se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Inversiones
Castillo y Sánchez Sociedad.—7 de agosto del 2007.—Lic. José Francisco
Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37339.—(67925).
En mi notaría por escritura
doscientos cuarenta y nueve, del Tomo primero de mi protocolo, se constituye Los
Pelones S. A. Capital social: un millón de colones representado por diez
acciones de cien mil colones cada una.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic-.
Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 37343.—(67926).
En mi notaría por
escritura doscientos cuarenta y siete, del tomo primero de mi protocolo, se
constituye Innovisión S. A. Presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes legales de la
sociedad, capital social un millón de colones.—San José, 13 de julio de
2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 37344.—(67927).
Hago constar que
mediante escritura Nº 108-4 de las 9 horas del 02 de agosto del 2007, otorgada
en el tomo cuatro del mi Protocolo se constituyó la sociedad denominada Chumes
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela San Carlos, La Marina de La
Palmera, del cementerio cien metros al este y seiscientos metros al sur. Plazo
social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00 representado por diez acciones
comunes y nominativas de dos mil colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2007.—Lic. Esmeralda Mejía Villalobos,
Notaria.—1 vez.—Nº 37348.—(67928).
Por escritura número
doscientos sesenta, de las doce horas del día seis de agosto del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bedoya Posada
Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones su
presidente es Juan Bautista Bedoya Bedoya.—Heredia, seis de agosto del dos mil
siete.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37350.—(67929).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría se constituyó la sociedad KMS Consultores Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo Social noventa y nueve
años. Domicilio San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
37351.—(67930).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó la sociedad Sanyis Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio
San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37352.—(67931).
Por escritura pública
Nº setenta y dos, se otorgada en mi despacho a las nueve horas del veintitrés
de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Impoautos
C B Y Q Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 6 de agosto 2007.—Lic.
Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 37353.—(67932).
Por escritura
autorizada a esta notaría a las 20:00 horas del 24 de julio del año 2007, se
constituye la sociedad: Kites Sattva Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago de la entrada de la Puebla
de los Pardos, ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Ávilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
37354.—(67933).
Ante mí, a las siete
horas del siete de julio del año en curso, se constituyó la sociedad con
domicilio en Ciudad Colón en la localidad de Brasil de Mora denominada Inversiones
Sabecco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Édgar
Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37355.—(67934).
Ante mí, a las ocho
horas del once de julio del año en curso, se constituyó la sociedad con
domicilio en Tibás denominada Bremasal Ferrum Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Édgar
Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37356.—(67935).
Ante mí, a las catorce
horas del dos de julio del año en curso, se constituyó la sociedad con
domicilio en Santo Domingo de Heredia denominada Kappa Fruit Motor Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº
37357.—(67936).
A las 12:00 horas del
10 de julio del 2007, ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Corporación
de Inversiones Yagala Sociedad Anónima, por Yamilette Gamboa Largaespada y
Nury Navarrete Martínez. Plazo: 99 años.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37359.—(67937).
Que los señores Marlene
Bolaños Araya y Andreas Georg PFister constituyen la sociedad anónima JUPP
Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela la Garantía Frente al
Restaurante Malibú, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución, su objeto será la venta de distribución de artículos de comercio
en general y su capital es la suma de diez mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas íntegramente suscritas y pagadas por cada uno de
sus socios, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del mes de
abril del dos mil siete, ante la notaria pública Erika Masís Calderón.—San José
tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº
37360.—(67938).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento
treinta y uno frente del tomo ocho de mi protocolo, de las 10:00 horas del 6 de
agosto del año 2007, se protocoliza acuerdo mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad de esta plaza Ropongui S. A., cédula
jurídica número 3-101-131946, según la cual se modifican las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Jimmy
González González, Notario.—1 vez.—Nº 37361.—(67939).
Ante mí se constituyó
la empresa Inmobiliaria Carballo-Aubert S. A. y protocolicé acta de la
empresa Condominio Turia S. A. En la cual se reforma la cláusula de la
administración. Domicilio de ambas Escazú.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37362.—(67940).
Por medio de escritura
número doscientos sesenta y cinco, tomo dos, protocolo del notario Bismark
Rivas Loáciga, se constituye la sociedad Ikon Asset Management Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domicilio social: San José,
Zapote, frente a Corbana, plazo social de noventa y nueve años.—Seis de agosto
del año dos mil siete.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº
37363.—(67941).
Ante esta notaria
pública la sociedad anónima en esta plaza, denominada Seguridad El Guardián
S.E.G. S. A., modificó su cláusula segunda del domicilio, sito en San
Isidro de Coronado y nombró nueva junta directiva.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 37365.—(67942).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que
mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, iniciada al folio ciento
cinco frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser
las dieciséis horas del día primero de agosto del año en curso, se constituyó
la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Fumaga Atenas S. A., el
presidente, secretario, y tesorero tienen la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar en forma conjunta, para todos los actos de la sociedad.—San
José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 37367.—(67943).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día seis de
agosto del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Luna Lapa
Roja Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 37368.—(67944).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro
de agosto del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se
realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Les
Sentiers Du Soleil Sociedad Anónima, en la cual se reforman las
cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de agosto del
dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 37369.—(67945).
Por escritura número
114, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2007, la
compañía Transporte de Universitarios Pavas y Escazú Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-217815, modifica la
cláusula “Segundo: del domicilio” del pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto
del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 37372.—(67946).
Que al ser las nueve
horas del veinte de julio del año dos mil siete, mediante escritura número
doscientos cuarenta y cinco del tomo primero del protocolo del suscrito
notario; se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa El Águila Dorada de Occidente S. A. En la cual se
modifica la junta directiva.—San Ramón, veintitrés de julio del 2007.—Lic.
Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37373.—(67947).
Por escritura otorgada
ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las nueve horas del ocho de
junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierra de los Ángeles
de Lourdes Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 37374.—(67948).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil siete, los señores
Manfred Jurgen y Reto Spescha, constituyen la empresa Gastronómica de
Baviera S. A.—San José, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37376.—(67949).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la empresa R.E.Y. Anson S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José,
primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 37377.—(67950).
Mediante escritura de
las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil siete, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Casa Mariposa XIV S. A., capital suscrito y
pagado, se nombra presidente, junta directiva y agente residente por todo el
plazo social. Playa Sámara, Guanacaste, dieciséis horas quince minutos del cuatro
de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº
37378.—(67951).
Por escritura número
setenta y seis, de las diez horas diez de hoy, Isabel Forero Zárate y Félix
Nilamón Zárate constituyeron: una sociedad anónima que se denominará conforme a
la numeración que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional con domicilio en San Francisco de Heredia y con un capital de cien mil
colones la cual se dedicará al comercio, agricultura, industria, ganadería y el
turismo. Su plazo social es de cincuenta años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma la socia Isabel Forero
Zárate.—Heredia, 31 de marzo del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 37380.—(67952).
Por escritura número
ciento veintiuno, de las dieciséis horas de hoy, Olinto Antonio Pérez Rosabal,
José Ignacio Pérez Rosabal y Olinto Antonio Pérez Santos constituyeron: The
Tropical Plants O.P.R. S. A., la cual se dedicará al comercio, agricultura,
industria, ganadería y el turismo. Su plazo social es de cincuenta años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio
Olinto Antonio Pérez Rosabal.—Heredia, 26 de mayo del 2007.—Lic. Geovanny Monge
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37381.—(67953).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las trece horas del primero de agosto de dos mil
siete, se protocolizó acta de la sociedad Sotunim Sociedad Anónima,
reformando el pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio,
tercera del objeto, quinta del capital y sétima de la administración.—San José,
agosto uno de dos mil siete.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1
vez.—(67956).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las trece horas del primero de agosto del dos mil
siete, se constituye la sociedad Impactur Sociedad Anónima. Capital
pagado por los socios. Karla Martín Arroyo queda designada presidenta.—San
José, uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1
vez.—(67957).
Johm Gregory González
Castro y Gerardo González Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Restaurante
y Parqueo Oasis de Grecia S. A., otorgada en Grecia a las 14:00 horas del
día 1º de agosto del año 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—(67961).
Herbert Murillo
Paniagua y Evelin Rodríguez Chaves, constituyen la sociedad anónima denominada Arte
y Arquitectura H & M S. A., otorgada en Grecia a las 18:00 horas del
día 29 de marzo del año 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—(67963).
Mediante escritura de
las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, otorgada ante los
notarios Federico Carlos Alvarado Aguilar y Sergio Alvarado Delgado, se
modifica la cláusula primera del domicilio de Antek Inmobiliaria S. A.—San
José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Alvarado Delgado,
Notario.—1 vez.—(67966).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Despertar
Ecológico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cuatro
seis ocho tres, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal;
también fue revocado el poder generalísimo a la señora Julia Bolaños Bolaños.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 4 de julio del año
2007, ante el notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario.—1 vez.—(67967).
Mediante escritura de
las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete, otorgada ante los
notarios Federico Carlos Alvarado Aguilar y Sergio Alvarado Delgado, se
modifica la cláusula primera del domicilio de Transtec Internacional del
Norte S. A.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio
Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(67969).
Guiselle Bogantes
González, Arnoldo Bogantes González y Álvaro Murillo Alfaro, constituyen la
sociedad anónima denominada Inmobiliaria Armaal Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 19:00 horas del día 6 de agosto del año
2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(67970).
Daniela Rojas Salas y
Yadira Salas Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada R & S
Excavaciones S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 6
de agosto del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—(67971).
Mediante escritura
otorgada el día, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Inversiones
Chos S. A., cédula jurídica 3-101-047062, en la cual se acordó su
disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Se designó a Daniel Bolaños Zamora como liquidador, con las funciones
del artículo 214, siguientes y concordantes del Código indicado, quien señala
para notificaciones en Tibás, Llorente, Urbanización FINSA número 20, por
correo certificado al apartado postal 2718-1000, San José, o al fax 235-3405.
Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o
pactada (artículo 207 del Código de Comercio).—San José, 5 de agosto del
2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(67983).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada SunAnimas
Enterprises Inc. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8
de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67984).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Shamrock Arenal
Panchitos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(67985).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cataratas La Leona
Panchita S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(67986).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Columbia del Arenal
C.R.H. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(67988).
Por escritura otorgada
en Grecia a las once horas del veintiuno de julio del dos mil siete, ante el
notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Michael Morgan Price e
Idalia Silva Galarza y constituyeron Mapas Interactivos de Costa Rica
Sociedad Anónima, el capital social es la suma de diez mil colones
íntegramente suscrita y pagadas, el objeto de dicha sociedad será la producción
de mapas interactivos geográficos, así como el comercio en el sentido más
amplio, la industria, la ganadería, etc., el presidente el señor Michael Morgan
Price con todas las facultades.—Grecia, seis de agosto del dos mil siete.—Lic.
Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(67993).
Por escritura número
ciento diecinueve, otorgada ante mí, a las veinte horas de junio del dos mil
siete, se constituyó la empresa U.S.A. Fiesta S. A.—Lic. Vivian Conejo
Torres, Notaria.—1 vez.—(67999).
Por escritura número
ciento diecisiete, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinte de junio
del dos mil siete, se constituyó la empresa Vista Corp SM S. A.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(68000).
En esta notaría, el día
veintiséis de julio de dos mil siete, se protocoliza acta de Azulillo
Intenso S. A., mediante la cual modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo, relacionadas con el domicilio social y la administración de
la sociedad, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(68002).
En esta notaría, el día
veintiséis de julio de dos mil siete, se protocoliza acta de Cola de Pavo S.
A., mediante la cual modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, relacionadas con el domicilio social y la administración de la
sociedad, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(68003).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Conadralis C.A. S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de agosto del
2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notario.—(68004).
La suscrita notaria
Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe
que ante esta notaría, al ser las dos de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima Jusher Marketing Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(68005).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 19:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó sociedad
anónima, cuya denominación social es según el artículo 2º del Decreto N°
33171-J, con domicilio en Alajuela, Desamparados, al costado norte de la plaza
de deportes. Capital: suscrito y pagado. Presidenta, vicepresidenta, secretario
y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karla Marcela
Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(68006).
Mediante escritura
número doscientos trece - uno, otorgada en esta notaría, a las trece horas del
primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Maruoskey Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, que el señor Mario Mendoza Hernández, es su presidente.—Lic. Mónica
Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(68007).
Ante esta notaría, a
las dieciséis horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se
constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres
uno siete-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos
mil seis.—Alajuela, siete de abril del año dos mil siete.—Lic. Patricia García
Salas, Notaria.—1 vez.—(68009).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Bitumat
de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera de los estatutos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(68010).
En esta escritura
mediante pública número 111-17, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:10
horas del 7 de agosto del 2007, se reformó la cláusula segunda del acta
constitutiva de la sociedad Cafetalera La Saca Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-012885-15, y se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo
social.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(68011).
Ante el suscrito
notario Juan Carlos Castro Loría, se constituyó la sociedad anónima denominada Global
Properties International Sociedad Anónima. El domicilio social en la
provincia de San José, exactamente Rohrmoser, de la Farmacia Fischel que se
encuentra sobre el Boulevard, diez metros al oeste y doscientos metros al norte,
casa esquinera a mano izquierda, y su capital social es diez mil colones.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1
vez.—(68029).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Laesmo Sociedad Anónima.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1
vez.—(68032).
Por escritura número
doscientos treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco, a las dieciocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil
siete, comparecieron los señores Hilda Marchena González y Ricardo Gurdián
Marchena, para constituir la siguiente sociedad anónima denominada Viadgi
Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Nidia
Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(68044).
Por escritura número
doscientos treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco, a las dieciocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil
siete, comparecieron los señores Hilda Marchena González y Ricardo Gurdián
Marchena, para constituir la siguiente sociedad anónima denominada Serlagur
Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Nidia
Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(68045).
Por escritura número
doscientos treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco, a las dieciocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil
siete, comparecieron los señores Hilda Marchena González y Ricardo Gurdián
Marchena, para constituir la siguiente sociedad anónima denominada Edlizca
Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Nidia
Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(68046).
Por escritura número
trescientos setenta y cinco otorgada, en esta notaría, a las doce horas del
ocho de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta
general extraordinaria de
accionistas de la sociedad
3-101-496101 S. A. Se reforma cláusula tercera del pacto social.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—(68083).
Ante esta notaría, a
las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, José Esteban Ávalos
González, Gladis Artavia Cubero y Eladio Cascante Vargas, constituyen: Sopromer
de San Ramón Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero y
vicepresidente al segundo. Su objeto principal es el servicio mercaderista. El
domicilio social será San Ramón de Alajuela, Urbanización Uneda, casa número
cuarenta y uno. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social:
sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de
dos mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 7 de agosto del
2007.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—(68086).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Saturns Moon Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo; se
revoca el cargo de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, 26 de julio
del 2007.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(68122).
Ante esta notaría por
escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas del tres de
julio de dos mil siete, se constituyó Árbol de Wagener S. A. Capital
social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—Cóbano, 4 de julio de 2007.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—(68130).
En esta notaría al ser
las dieciséis horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Playa Portete S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, sobre el domicilio social. Dado en esta capital el ocho de agosto
del dos mil siete.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(68190).
En esta notaría al ser
las diez horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Comercial
Privada SZ S. A., donde se modifica la cláusula primera y octava del
pacto constitutivo, sobre el nombre comercial y la representación
respectivamente. Dado en esta capital el ocho de agosto del dos mil siete.—Lic.
Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(68191).
Protocolización de Pisos
S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda y la quinta del pacto
social. Escritura otorgada a las doce horas del 1° de agosto de 2007.—Lic.
Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—(68201).
Que mediante escritura
número cincuenta y cinco otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
FZ Bros Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta
o separadamente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario.—1 vez.—(68202).
En escritura autorizada
por el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Sokoto Norte Sociedad Anónima;
domicilio: cantón central, San José.; Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: suscrito y pagado. Representación Legal: presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68203).
En escritura autorizada
por el nNotario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Inmobiliaria Barletta Sociedad Anónima.
Domicilio: cantón central, San José. Plazo social: noventa y nueve años.;
Capital social: suscrito y pagado. Representación Legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68204).
En escritura autorizada
por el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Propiedades Massakori Sociedad Anónima;
domicilio: cantón central, San José; plazo social: noventa y nueve años;
capital social: suscrito y pagado; representación legal: presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68205).
La suscrita notaria
hace constar que el día ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi
protocolo la sociedad anónima denominada Grupo Gandul Sociedad Anónima.—San
Ramón de Alajuela, 8 de agosto del 2007.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(68206).
En escritura autorizada
por el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Desarrollo Monkoto Sociedad Anónima;
domicilio: cantón central, San José; plazo social: noventa y nueve años;
capital social: suscrito y pagado; representación legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68207).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima;
Domicilio: Cantón Central, San José; Plazo social: noventa y nueve años;
Capital social: suscrito y pagado; Representación legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68208).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Grupo Rumbek Oeste Sociedad Anónima;
Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: noventa y nueve años;
Capital social: suscrito y pagado; Representación legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68209).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Inversiones Golfo de Génava Sociedad
Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve
años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San
José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68211).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Inmobiliaria Capri Sociedad Anónima;
Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años;
Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68223).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Grupo Congo Bongo Sociedad Anónima;
Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años;
Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68224).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Inmobiliaria Nyala Este Sociedad Anónima;
Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital
social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de
agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68225).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Inversiones Tangamandapio Sociedad
Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve
años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San
José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68226).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Propiedades Abuja Sur Sociedad Anónima;
Domicilio: cantón central, San José; Plazo Social: Noventa y nueve años;
Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68245).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Inversiones Kamina Oeste Sociedad Anónima;
Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años;
Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68246).
En escritura autorizada
por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio, se constituyó Inmobiliaria Kigoma Este Sociedad Anónima;
Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años;
Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José,
7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68247).
Se constituyó
una sociedad anónima denominada Inversiones Vásquez y González S. A.,
con domicilio en San Antonio de Belén,
el día ocho de agosto del dos mil siete, a las diecinueve horas, cuyo capital
social es de
trescientos veinte mil colones. Presidente: Hermes Vásquez Alvarado.—Lic.
Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(68248).
En la protocolización
de actas de la empresa Instacredit Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis,
por unanimidad se acuerda: A) aumento de capital social, B) se reforma cláusula
cuarta del capital social.—San José siete de agosto del año dos mil siete.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(68316).
En la protocolización
de actas de la empresa Mis Muchachos Sociedad Anónima, por unanimidad se
acuerda: modificar A) La cláusula segunda de la sociedad.—San José, siete de
agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—(68318).
A las 16:00 horas del
día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Servicio y Asesoría
Radaica Ltda. Se nombra gerente.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(68319).
Por escritura de las
15:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público, de conformidad con el Decreto Nº
33171. Se nombra gerente.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Edgar Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—(68320).
Ante esta notaría, en
escritura número 53-3 a las 7:00 horas del 9/8/2007, se constituyó la sociedad
denominada K-Estudio Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Alajuela, San
Ramón, diagonal a la esquina suroeste de la escuela Jorge Washington. El
capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma,
conjuntamente.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(68341).
Por escritura número
veintinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada SM Representaciones
Internacionales de Costa Rica S. A., a las 11:30 horas de 9 de julio del
2007. Capital social: 10.000.00 (diez mil colonos).—San José, tres de agosto
del dos siete.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº
37383.—(68427).
Mediante escritura
número doscientos noventa y ocho, otorgada en esta notaría, se constituyó la
compañía Carambola de Jacó Sociedad Anónima. Con un capital social de
diez mil colones.—Alajuela, 2 de agosto del 2007.—Lic. Alonso Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
37386.—(68428).
En mi notaría se
constituye Koki Beach Sociedad Anónima. Presidente: John Christer
Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio,
industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37388.—(68429).
En mi notaría se
constituye Beach House Corporation Sociedad Anónima. Presidente: John
Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto:
comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios
en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37389.—(68430).
Por escritura ciento
treinta y ocho del tomo veinte de la suscrita notaria Josefina Apuy Ulate,
otorgada a las quince horas, 46 minutos del día veintisiete de julio de dos mil
siete, se constituye la sociedad Cementos de Nicoya S. A. Cuyo
presidente es el señor Eduardo Esteban Chacón Ramírez. Por un plazo de noventa
y nueve años, a partir de la constitución.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37390.—(68431).
Al ser las nueve horas
del seis de agosto del dos mil siete, los señores Lilliam Murillo Vega y
Francisco Benavides Murillo, comparecen ante esta notaría con la finalidad de
constituir la compañía denominada Software para Arte y Tecnología Sofartec
Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de de San José, Guadalupe,
urbanización Esquivel Bonilla, del colegio de Microbiólogos de Costa Rica,
veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las diez horas del seis
de agosto del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº
37391.—(68432).
Por escritura
siete-dos, tomo segundo del protocolo del suscrito notario público, otorgada en
San José, a las dieciocho horas, treinta minutos del seis de agosto de dos mil
siete, se constituyó: Consorcio Privado de Seguridad Marshall S. A. Capital
social: cien mil colones. Apoderados: Chia Hsun Huang Wang & Fabricio
Alberto Arauz Rodríguez, con facultades independientes de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón
Vázquez de Coronado, distrito San Rafael, ciento cincuenta metros oeste y
ciento cincuenta metros sur del restaurante La Cava del Duende.—San José, ocho
horas, quince minutos del siete de agosto dos mil siete.—Lic. Giovanni José
Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37392.—(68433).
Por escritura seis-dos,
tomo segundo del protocolo del suscrito notario público, otorgada en San José,
a las dieciocho horas del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó: Consultoría
Legal y Comercio Internacional S. A. Capital social: cien mil colones.
Apoderados: Chia Hsun Huang Wang & Fredy Chacón Villalobos, con facultades
independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio
social: provincia San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito San Rafael,
ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del restaurante La
Cava del Duende.—San José, ocho horas, siete de agosto del dos mil siete.—Lic.
Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37393.—(68434).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó Inmobiliaria
Saccedigre Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: Antonio
Sacchetti Digregorio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº
37395.—(68435).
Ante esta notaría, se
constituyó a las nueve horas del día veinticinco de julio de dos mil siete, la
empresa denominada: Amigos de Teresita Sociedad Anónima. Teresita Marín
Valverde, cédula número uno- trescientos noventa y seis-mil trescientos.—San
Vito de Coto Brus, Puntarenas, 25 de julio de dos mil siete.—Lic. Adolfo
Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 37397.—(68436).
Por medio de la
escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las siete horas, treinta
minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Tegris E & W Restaurantes del
Atlántico Sociedad Anónima. Cuyo domicilio social es en Limón, cantón
Pococí, distrito Jiménez, quinientos metros al este del Servicentro Santa
Clara. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Wilfrido Gerardo Blanco
Mora.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 37398.—(68437).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de
asamblea general extraordinaria de Forestadora Oriental S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil seiscientos setenta y
nueve, mediante la cual se nombran presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva, así como fiscal de la sociedad.—San José, 3 de agosto del
2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 37399.—(68438).
Por acuerdo de la junta
directiva de la sociedad Maki Automotriz S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cuatro dos cinco ocho seis, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 37403.—(68439).
Por acuerdo de la junta
directiva de la sociedad Toska de Desamparados S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-dos cuatro dos cuatro uno ocho, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 37404.—(68440).
Por acuerdo de la junta
directiva de la sociedad Maguca S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos once mil novecientos cuarenta y cuatro, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 37405.—(68441).
Por escritura ante mí,
se constituyó la entidad Americas Global S.A. Plazo: 99 años. Domicilio
en Lourdes de Montes de Oca. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de
suma. Igualmente que se protocolizaron las actas de las entidades Elanio
Tijereta y Winema Reserve Lands ambas Limitadas, revocándose el
cargo de subgerente y nombrándose un gerente nuevo.—San José, 8 de agosto del
2007.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 37406.—(68442).
Por escritura pública
de las diez horas del siete de agosto del dos mil siete y otorgada ante el
notario público Esteban Cherigo Lobo, se constituyó la sociedad anónima Manga
Toys Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Plazo social cien
años. Capital social de diez mil colones. Representación le corresponde al
presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, once horas
del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—Nº 37407.—(68443).
Ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 30 de enero del año 2007, se constituye la sociedad anónima
denominada La Cueva de Adulam S. A. Plazo social: 99 años. Capital
social: ¢10.000,00. Presidente: Roberto Carlos Quesada Alfaro, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 37408.—(68444).
Por escritura otorgada
por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas del tres de
agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Original of the Species S.R.L., por lo que
se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de agosto del
dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 37409.—(68445).
Ante esta notaría, se
constituyó la fundación Fundación Harmonic Alliance. Patrimonio suscrito
y pagado.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Xiomara Rodríguez Aguilar,
Notaria.—1 vez.—Nº 37410.—(68446).
Ante mi notaría,
mediante escritura número 491 de las 9:00 horas del 6 de agosto de 2007, se ha
constituido la sociedad denominada Gunter Tarcolitos Inversiones Sociedad
Anónima. Con domicilio en la ciudad de Garabito. Con un capital social de
cien mil colones.—Orotina, 6 de agosto de 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—Nº 37411.—(68447).
Con fecha, 4 de agosto
del 2007, ante la notaría de Odili Altamirano Urrutia, se constituye sociedad
anónima denominada Coghi Zeledón Inversiones Consolidadas Sociedad Anónima.
Junta directiva compuesta por el señor Aldo Mata Coghi, en su condición de
presidente; Alexander Zeledón Burgos, en su condición de tesorero. Es todo.—San
José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº
37412.—(68448).
Por escritura otorgada
ante mí, el día treinta y uno de marzo del dos mil siete a las diez horas, se
constituye la compañía Servicios Masís Quesada Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación
social: presidente y secretario ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, seis de agosto del dos mil
siete.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 37416.—(68449).
Ante esta notaría a las
18:00 horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Kajota Servicios Contables e Inmobiliarios S. A.
Con un capital social de un millón de colones. Por un plazo de noventa y nueve
años. Su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
Lidia Víquez Fernández, mediante la escritura número diez-diez, del tomo décimo
de mi protocolo.—Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Helen Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37417.—(68450).
Por asamblea de las
diecinueve horas del veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la
compañía Servicios Sanitario Coservi Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Socios: Francisco Ruiz Saborío, Marcela Villalobos Morales. Capital suscrito y
pagado. Domicilio: San José, San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Gerente:
Francisco Ruiz Saborío.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. María Teresa Mora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37418.—(68451).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, se constituyen las sociedades de esta plaza
denominadas: Inversiones del Pacífico Azul Sociedad Anónima, Inversiones
Pacífico Marino Sociedad Anónima, Desarrollo Vistas del Pacífico
Sociedad Anónima, Inversiones Atardecer del Pacífico Sociedad Anónima,
Desarrollo Cerros del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintidós de marzo del año dos mil siete.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº 37419.—(68452).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del día seis de agosto
del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
un mil quinientos cuarenta y nueve sociedad anónima, según la cual se reforma
la cláusula primera siendo el nuevo nombre Inmobiliaria Los Alpes Bavaros
Sociedad Anónima, así como también las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37420.—(68453).
Jeimmy Viviana y Walter
Geovanny ambos Vargas López, constituyen las sociedades: Peaceful Land of
the Coast Eleven S. A., Peaceful Land of Montezuma Five S. A., Peaceful
Land of Delicias Seven y El Coloso A Los Pies Del Poás S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic.
Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 37424.—(68454).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Academia RC Internacional S. A., celebrada a las
diecinueve horas del día doce de julio del año dos mil siete, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social, se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de julio del año dos mil
siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 37425.—(68455).
El día de hoy, Celmira
María Pirela de Fuenmayor, Heli Alfredo Fuenmayor Pirela y Heli Saúl Fuenmayor
Pirela, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria Colonia de Venecia
S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Celmira María Pirela de Fuenmayor.
Capital social: cien mil colones.—San José, treinta y uno de julio del año dos
mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 37426.—(68456).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada
Tarika B R C R Sociedad Anónima. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Turrialba, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—Nº 37428.—(68457).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Susceptible a la Moda Xtreme Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social:
sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Turrialba, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 37429.—(68458).
Por escritura otorgada
ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las quince horas del seis de
julio del dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Avenida S
Infinito Ciento Doce Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente:
Magdiel Smith Ditttel. Subgerente: Karol Andre Quirós Quirós.—Turrialba, seis
de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº
37430.—(68459).
Mediante escritura
otorgada a las quince horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Legendario Primero
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente:
Pietro Donghia, ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San
José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo,
Notario.—1 vez.—Nº 37432.—(68460).
Mediante escritura
otorgada a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil
siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Cabolca
Tercera Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones.
Presidente: Pietro Donghia, ante el notario público José Francisco Arguedas
Troyo.—San José, seis de agosto de dos mil siete.—Lic. José Francisco Arguedas
Troyo, Notario.—1 vez.—Nº 37433.—(68461).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la
sociedad Durianko S. A., mediante la cual se modificó el estatuto
primero del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Zaida
Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37434.—(68462).
Se constituye la
sociedad denominada Vistas a la Colina Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada a las nueve horas del seis de agosto de dos mil siete.
Presidente: Juan Carlos Wong Carrillo.—San José, 7 de agosto del año de
2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 37435.—(68463).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce horas del tres de agosto del dos mil siete, Norma
Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano Chavarría, cédula
6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Inmuebles Costa de Pájaros
Sociedad Anónima. Con domicilio en Costa de Pájaros frente al costado norte
del cementerio, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la tendrá la socia y
presidenta de la sociedad: señora Norma Pastrana Chavarría.—Lic. German Eduardo
Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37437.—(68464).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce horas diez minutos del tres de agosto del dos mil
siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula N° 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano
Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Costa de
Pájaros Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Costa de Pájaros
frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la
tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Norma Pastrana
Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
37438.—(68465).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce horas, veinte minutos del tres de agosto del dos
mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano
Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Costa de
Pájaros Development Sociedad Anónima. Con domicilio en Costa de Pájaros
frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la
tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Norma Pastrana
Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
37439.—(68466).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, Swell Tide Ventures Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se conoce la
renuncia del presidente de la junta directiva se hace nuevo nombramiento.—San
José, treinta y uno de julio de dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37440.—(68467).
Ante esta notaría,
comparecen los señores: Caitlin Fiona Hallyday (nombres) Castillo Macpherson
(apellidos), pasaporte británico número 456113054, mayor, casada,
administradora de empresas, vecina de Escazú, Bello Horizonte, Calle Veraneras,
casa número dos B, y Sonia Castillo Villareal, cédula de identidad
cinco-doscientos treinta y tres-quinientos ochenta y dos, mayor, casada dos
veces, del hogar, vecina de Dulce Nombre de Coronado, del liceo Hernán Zamora,
ciento setenta y cinco al norte, urbanización Fabiola, casa seis R. y dicen:
que han convenido constituir sociedad anónima, y la que llevará por
denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, ocho de agosto
del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
37441.—(68468).
Ante esta notaría,
comparecen los señores: Caitlin Fiona Hallyday (nombres) Castillo Macpherson
(apellidos), pasaporte británico número 456113054, mayor, casada,
administradora de empresas, vecina de Escazú, Bello Horizonte, Calle Veraneras,
casa número dos B, y Sonia Castillo Villareal, cédula de identidad
cinco-doscientos treinta y tres-quinientos ochenta y dos, mayor, casada dos
veces, del hogar, vecina de Dulce Nombre de Coronado, del Liceo Hernán Zamora,
ciento setenta y cinco al norte, urbanización Fabiola, casa seis R, y dicen:
que han convenido constituir sociedad anónima, y la que llevará por
denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—San José ocho de agosto del
dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37442.—(68469).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce horas, treinta minutos del tres de agosto del dos
mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano
Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Pastrana del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio en Costa de Pájaros
frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la
tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Norma Pastrana
Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
37443.—(68470).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce horas, cuarenta minutos del tres de agosto del dos
mil siete, Norma Pastrana Chavarría, cédula 6-092-465, y Rosa Mireya Pastrano
Chavarría, cédula 6-102-1040, constituyen la sociedad denominada Corporación
Pastrana del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio en Costa de Pájaros
frente al costado norte del cementerio, Puntarenas. La representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la
tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Norma Pastrana
Chavarría.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
37444.—(68471).
Que en mi notaría se
constituyó la sociedad denominada Emilyhuc de Osa Sociedad Anónima, a
las 9:30 horas del 4 de mayo de 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Francois, Jean
Huc.—6 de agosto de 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº
37445.—(68472).
Por escritura otorgada
en San José, a las quince horas del siete de abril del dos mil siete, ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad The Great Silence of The Waves S. A., se reforman las
cláusulas primera, sexta y segunda del pacto constitutivo, se nombra junta
directiva.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 37447.—(68473).
Ante mí, en esta ciudad
a las 8:00 horas de hoy, se constituyó A. Quirós, Electromechanical
Engineers S. A. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio,
agricultura, industria, ganadería. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Palmares, Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Gilberto Quirós Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 37448.—(68474).
Por escritura otorgada
a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Juancho y
Mosca S. A. Capital: un mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 7 de
agosto del 2007.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº
37449.—(68475).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Familia
Fernández Umaña F.U. Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil
colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, seis de
agosto del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—Nº 37451.—(68476).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Demar S.E Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469.310 para cambio de puestos en
junta directiva y tesorero, secretario y fiscal. Es todo.—Palmares, siete de
agosto del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—Nº 37452.—(68477).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil siete,
se constituye sociedad denominada Rovine M & N Sociedad Anónima, en
donde la presidenta y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de
suma. Con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez
mil colones. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, dieciocho horas del tres de
julio del dos mil siete.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
37453.—(68478).
Mediante escritura
número ciento siete visible al folio ochenta y uno frente del tomo tercero de
mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del día siete de agosto del año
dos mil siete, se reformaron las cláusulas segunda, novena y junta directiva de
la sociedad Condominio Poniente Morado Número ocho C.P.M. S. A. Es
todo.—San José, siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 37454.—(68479).
Mediante escritura
número noventa y nueve visible al folio setenta y cinco frente del tomo tercero
de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día treinta y uno de julio
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Factor Humano Corh Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil siete.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 37455.—(68480).
Por escritura pública
otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad Inversiones Silver and Gold ADKP S. A. con domicilio en
Zapote, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 20.000, suscritos y
pagados.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 37456.—(68481).
Por escritura pública
otorgada ante mí en San José, a las 15:30 horas protocolicé acta de la compañía
Terra Rossa S. A., por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 37457.—(68482).
Por escritura pública
otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas
protocolicé acta de la compañía Maquinaria y Precisión Sonrisa S. A.,
por la cual se señaló el nuevo domicilio social, modificándose las cláusulas
primera y cuarta del pacto social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa,
Notario.—1 vez.—Nº 37458.—(68483).
Por escritura pública
otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:15 horas protocolicé acta de la
compañía Sans Souci S. A., por la cual se modificaron las cláusulas
primera y quinta del pacto social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 37459.—(68484).
Por escritura número 34
otorgada ante esta Notaría a las 7:00 horas del 7 de agosto del 2007, se
constituyó la sociedad denominada We Love Costa Rica Associates of
California Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de
Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil
colones. Plazo: 99 años. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 7 de
agosto del 2007.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 37460.—(68485).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10:00 horas del 07 de agosto del 2007, se constituyeron
las sociedades denominadas: Sight of Day, Ever Blooming, Sweet Gum Tree,
Teme of the Waiting Moon, Purple Rain, Brurning Fire, Now is the Winter,
Overflowing Spring, of the Good Memory, Time of the Winter Solstice, Leaping
Water, Sil Ver Lining, Away From Her, Lonely Hearts, One to Another, Urban
Myth, A Diamond is Forever, The Bread of Life, All Present and Correct, A
Refreshing Wind, As Good as Gold, Swan Song, Balance of Power, My Beating
Heart, Bed of Roses, Better Half; y que traducidas al idioma español
significan: La Vista de Día, Jamas Florecer, Árbol Dulce de Goma, Tiempo de
la Luna que Espera, Lluvia Purpura, Fuego de Ardor, Ahora es el Invierno, La
Primavera que se Derrama, De Buena Memoria, Tiempo del Solsticio de Invierno,
Agua Saltarina, Resquicio de Esperanza, Lejos de Ella, Corazones Solitarios,
Uno a Otro, Mito Urbano, Un Diamante es por Siempre, El Pan de Vida, Todo
Presente y Correcto, Un Viento Refrescante, Tan Bueno como el Oro, Canto del Cisne,
Equilibrio de Poder, Mis Latidos del Corazón, Cama de Rosas, La Mejor Mitad,
todas sociedades de responsabilidad limitada y con domicilio social en
Puntarenas, Jaco, Garabito, Plaza Boulevard, local número dieciocho. Gerente: Jean Francois Trudeau.—Heredia,
7 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
37461.—(68486).
Por escritura pública
otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad Rogmar RVMV Limitda con domicilio en Poás, Alajuela. Plazo
social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 01
de agosto del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
37462.—(68487).
Mediante escritura
número ciento treinta y uno, visible al folio ciento setenta y cuatro frente
del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se constituyó Salud
Aerobica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 17 de julio del 2007.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
37463.—(68488).
Por escritura número
doscientos once, iniciada a folio ciento veintisiete frente del tomo uno de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil
siete, se reformó la cláusula de la administración y el domicilio social de la
sociedad Codecsa Comercializadora y Desarrollos R y C Sociedad Anónima.—Alajuela,
5 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
37464.—(68489).
Por escritura
pública número 293, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, a las 9:00 horas, del día 2 de agosto del año 2007, los señores
Modesta Elena Rodríguez Aguilar y Juan Manuel Reyes Murga constituyeron Global
Data Services C. R. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 37465.—(66490).
Hoy a las once horas se
constituyó ante mí la sociedad Hasta la Vista Propiedades S. A.—San
José, 23 de julio del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº
37466.—(68491).
Ronald Rodríguez Rojas
y Enid Rojas Alfaro constituyen la sociedad Agrícola Roal E Y R Sociedad
Anónima, domiciliada en San Luis de Pital de San Carlos, Alajuela, cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Rodríguez Rojas, cédula
2-377-949.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37467.—(68492).
Wagner Román Vega,
cédula 5-106-972 y Cinthya Román García cédula 1-982-421, constituyen la
sociedad Construcrove Barva Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe,
Goicoechea, San José, Urbanización Vistas del Valle. Cuyo apoderado
generalísimo sin límite de suma es Wagner Román Vega.—San José, 9 de agosto de
2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37468.—(68493).
Andrey y María Eugenia
Rodríguez Rojas constituyen la sociedad Agrícola Andreyro Sociedad Anónima,
domiciliada en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma es Andrey Rodríguez Rojas, cédula
4-181-930.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37469.—(68494).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 1° de agosto del 2007 de la
sociedad Capitales Tebicaury S. A. Se reforman las cláusulas segunda y
décimo segunda y se adiciona la décimo sétima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 37470.—(68495).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2007 de la
sociedad Los Destinos del Ayer S. A. Se reforman las cláusulas segunda y
décimo segunda.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 37471.—(68496).
Hoy día he constituido
dos sociedades cuya razón social es Global Topoland A B R Limitada, la
cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con
representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil
colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 24 de julio del año 2007.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37474.—(68497).
He protocolizado acta
de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Dalias Púrpura S. A.,
en la cual se modifican totalmente los estatutos, y se nombran nuevos
representantes legales.—San José, julio 26, 2007.—Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 37475.—(68498).
Por escritura número
setenta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del tres de
agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Cherokee Properties
Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava, y se revocan
nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San
José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº
37476.—(68499).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Serenidad Constante S. A. Capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: turismo, comercio,
agricultura y la prestación de servicios.—Liberia, 10 de julio del 2007.—Lic.
Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 37477.—(68500).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:30 horas del 03 de agosto del año 2007, se constituyó
la compañía denominada Nikola Testa de Santo Tomás Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San
José, 3 de agosto de 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
37478.—(68501).
Ante esta notaría
comparecieron los señores Mariana Lorena Durán Mena, Olger Ramírez Santamaría,
Minor Mora Cubero y David Cubero Briceño, para constituir la sociedad denominada
Servicios Marlodume de Bataan Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo
social de noventa y nueve años, el domicilio es: Bataan de Matina de Limón,
seiscientos metros al norte de la escuela. Siendo la socia Mariana Lorena Durán
Mena, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de
cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, 8 de agosto del
2007.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 37479.—(68502).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rancho Capal Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Representación: Presidente, William Gerardo Elizondo Salas, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto
del año 2007.—Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 37480.—(68503).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las diez horas del día siete de agosto del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Elimur Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, íntegramente suscritos y pagados. Representación: Presidente, Luis
Fernando Elizondo Murillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 7 de agosto del año 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson,
Notaria.—1 vez.—Nº 37481.—(68504).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día siete de agosto del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rancho Wes Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Representación: Presidente, William Gerardo Elizondo Salas, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del año
2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 37482.—(68505).
Ante esta notaría
comparecieron los señores Jorge Eduardo Castro Marichal, Félix Rolando Brenes
Briceño, Alexander José Brenes Guzmán, y Victoria Guzmán Guzmán, conocida como
Victoria Marichal Solís, para constituir la sociedad denominada Tecnológica
Comercial Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve
años, el domicilio es: El Roble de Alajuela, doscientos metros al oeste y
setenta y cinco metros al sur de la plaza de deportes. Siendo el socio Jorge
Eduardo Castro Marichal, su representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma El capital social será
de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es
todo.—Bataan, 6 de agosto del 2007.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—Nº 37483.—(68506).
Por escritura otorgada
a las diez horas del seis de agosto del dos mil siete, ante esta Notarioa Sonia
Janet Gallón Ramírez, Francisco Javier Cardona Merino y Jesús Elías Janne
Miguel, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número
ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio
en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidenta. Sonia Janet Gallón Ramírez.—Cartago, 6 de agosto
del 2007.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 37484.—(68507).
Por escritura otorgada
ante el Notario: Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2007,
se constituyó la empresa Seguridad Esquimal Sociedad Anónima,
domiciliada en Los Guido Desamparados, San José. Representante con facultades
de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual:
Orlando Alvarado Castillo, Presidente.— 7 de agosto del 2007.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 37485.—(68508).
Ante mi notaría, a las
ocho horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se cambió el domicilio
social de la sociedad Compañía Inversionista Americana Sociedad Anónima.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 37487.—(68509).
Ante mi notaría, a las
once horas del veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad Ediciones Creativas M & E Sociedad Anónima, siendo la
presidenta la señora Minerva Hernández Fhan.—San José, 6 de agosto del
2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 37488.—(68510).
Ante mi Notaría por
escritura número cincuenta y siete-seis de las trece horas del doce de julio del
dos mil siete, protocolo seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Davanti Sociedad Anónima, cuyo capital social es de once mil colones, plazo
social por noventa y nueve años y con domicilio legal en San José, San
Francisco de Dos Ríos, ciento diez metros al este de Lachner & Sáenz.
Representación legal el señor Paolo Semeraro Fabbrichesi. Es todo.—San José, a
las diez horas 13 de julio del 2007.—Fernando Beirute Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 37489.—(68511).
Por escritura otorgada
número sesenta y cuatro ante el suscrito notario, se reformaron los estatutos
de la sociedad con la razón social Royal Coil Sociedad Anónima, mediante
asamblea extraordinaria de accionistas con domicilio en la Ciudad de
Puntarenas, estando presente el presidente, vicepresidente y tesorera con
facultades todos de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San
José, a las catorce horas del 7 de agosto del año 2007.—Lic. Geovanny Córdoba
Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 37490.—(68512).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Final Touch
Construction Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años.
Representación presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
judicial y extrajudicialmente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 37492.—(68513).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mando
S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto
social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de
agosto del 2007.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 37494.—(68514).
Ante el notario Lic.
Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad
denominada Climbing to the Sky Sociedad Anónima. Plazo social; cien
años. Domicilio social; San José.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rogelio
Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 37495.—(68515).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del siete de agosto del año dos mil
siete, se constituye la sociedad S.M.P Food Corp S. A. Capital social
diez mil colones.—San José, 7 de agosto 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—Nº 37496.—(68516).
Ante esta notaría al
ser las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Delights Sociedad Anónima cuyo capital
social es de cincuenta mil colones. Presidenta: María Mercedes Tobella
Luna.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez
Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 37497.—(68517).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:34 horas del 7 de agosto del 2007, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Torre Mercedes S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo y se
ratifican los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 7
de agosto del 2007.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 37498.—(68518).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cascada de
Movimiento S. A. Domicilio: San Antonio de Belén. Capital social: diez mil
colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario de la Junta
Directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
37499.—(68519).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:30 horas del 07 de agosto del 2007, de la sociedad
denominada Mister Burger Sociedad Anónima de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del 07 de agosto del 2007 se acordó
modificar la cláusula segunda de la sociedad.—Heredia, 7 de agosto del
2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 37500.—(68520).
La suscrita notaria
hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del tres de agosto
del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Sestercios Imperiales Corp S.
A., reformándose la cláusula segunda y se nombró nueva Junta Directiva,
electa presidenta la señora Heidi Korn Crumpacker.—Heredia, 7 de agosto del
2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 37501.—(68521).
Ante esta notaría se
constituyó la compañía denominada Importadora Cristal Yire Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.
Apoderado generalísimo sin límite de suma, el Presidente.—Cartago, 7 de agosto
del 2007.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37502.—(68522).
Por escritura
autorizada por esta notaría a las 18:00 horas del 6 de agosto del año 2007, se
protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Intercon de Seguridad y Vigilancia de Costa Rica S. A., mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador y liquidador
suplente.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Antonio González Sanz,
Notario.—1 vez.—Nº 37503.—(68523).
Mediante escritura Nº
157-10 de las 12:00 horas del 6 de agosto de 2007, otorgada ante la notaria
Gladys Marín Villalobos, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Servicios Médicos y Protocolarios I.P.Q. Sociedad
Anónima.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 37504.—(68524).
Ante mí, Siumin Vargas
Jiménez, Notario Público con oficina en San José, se constituyó sociedad que
tendrá como nombre el número de cédula jurídica que al efecto le asigne el
Registro Nacional Sección Mercantil, con su aditamento Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse las últimas palabras “S. A”. Se ajustará a lo dispuesto por
el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto
a la denominación social sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.
Plazo: 99 años. Objeto: amplio Representación: Presidente, actuando
separadamente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 6 de agosto
del 2007.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Siumin Vargas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37505.—(68525).
Por escritura otorgada
ante mí, el día veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó Importaciones
Kamigleo Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de agosto del 2007.—Lic. José
Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 37507.—(68526).
Ante esta notaría a las
08:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto Lote Número
Cinco Blanco Diamante Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo
Ribadeneira secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada
Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37508.—(68527).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la empresa Swede Project Two Limitada, donde se reforman las
cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San
José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº
37509.—(68528).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete,
se constituyó la sociedad Ecological Bamboo Solutions Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37510.—(68529).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó la
sociedad Expresión Artística Darte Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de
diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37511.—(68530).
Por escritura otorgada
el día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Inversiones Boquera de Titanio Sociedad Anónima se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
37512.—(68531).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete,
se constituyó la sociedad Sustainable Environmental Technologies Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto
del 2007.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37513.—(68532).
Por escritura otorgada
el día dos de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Fase Lunar Pirosfera Sociedad Anónima, se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
37514.—(68533).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil siete,
se constituyó la sociedad Grupo Soversa Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital
social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37515.—(68534).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas del seis de agosto de dos mil siete, se constituyó la
sociedad Industrias y Tecnologías Alimentarias Nitridea Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de agosto del 2007.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 37516.—(68535).
Ante el licenciado Juan
Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Dracos Laird Sociedad Anónima y
Baretta Corp Sociedad Anónima, Presidente: Mitchell David Manson, apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo
noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
37517.—(68536).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Vista Pacífica Heights One Hundred and Ten Atlisco Sociedad
Anónima.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 37518.—(68537).
Mediante escritura de
las quince horas del siete de agosto del año del dos mil siete, Daniel Alberto
Esquivel Escalante y Verónica Susana Escalante Casco, constituyen la sociedad Surtidora
de Agregados San Luis S. A. Presidente el primero. Plazo social noventa y
nueve años. Capital social cien mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto la distribución y
venta de agregados para la construcción en general, alquiler de maquinaria, el
ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en
general, etc.—Guadalupe, 7 de agosto del año 2007.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 37521.—(68538).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario se protocolizan los acuerdos de asamblea general
extraordinaria donde se reforman por completo los estatutos de la sociedad Star
Alliance Sociedad Anónima, y se transforma a una sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará Star Alliance Limitada.—San
José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº
37523.—(68539).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de
la empresa Swede Project Three Limitada, donde se reforma las cláusulas
segunda, quinta, sexta y se nombran nuevos Gerentes. Es todo.—San José, 7 de
agosto de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº
37524.—(68540).
Ante mí, Edgar Trejos
Ramírez, Notario Público con oficina abierta en San José, comparecen Carlos
Geovanni Campos Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y
cuatro-ciento treinta y ocho y Javier Campos Jiménez, cédula de identidad
número nueve-cero sesenta y seis-cero setenta y siete, para constituir la
sociedad Transportes RCJ Sociedad Anónima, al ser las veinte horas y
cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete, según consta en escritura
número ciento cuarenta y seis, visible a los folios sesenta y cuatro frente y
vuelto y sesenta y cinco frente del tomo número uno de mi protocolo. Lic. Edgar
Trejos Ramírez, con oficina abierta en Curridabat, del Café Maravilloso, dos
cuadras norte y una cuadra oeste.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Edgar
Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37525.—(68541).
A las ocho horas del
día seis del mes de agosto del año dos mil siete, mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, se protocolizó Acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa KC Pacifica Interior Design Group Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 6
de agosto de 2007.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº
37526.—(68542).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Arollantas de Costa Rica Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a
partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor Remberto Rojas Muñoz.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Heiner
Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37527.—(68543).
Por escritura número
cuarenta y siete otorgada ante mí a las diecisiete horas del seis de agosto de
dos mil siete, se constituyó Manase Dos Mil Siete Sociedad Anónima con
capital social de cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados por sus
socios. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma conjunta o individualmente recae en el presidente,
secretario y tesorero. Restricción para traspaso de acciones.—San José, 6 de
agosto de 2007.—Monika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—Nº 37528.—(68544).
Por escritura número
ciento sesenta y seis, otorgada a las diez horas del veinticinco de julio del
dos mil siete, Randall Cruz Ramírez y Carlos Alberto Bogantes Alfaro,
constituyeron la sociedad cuya denominación social es Distribución Masiva
Los Sueños Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Distribución Masiva Los
Sueños S. A. Duración: noventa y nueve años. Presidente. Randall Cruz
Ramírez. Domicilio centro, Grecia, Alajuela, del Palacio Municipal ciento
veinticinco metros al norte.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº
37530.—(68545).
Guillermo Villalobos
Arroyo cédula dos-cuatrocientos veintinueve-cero cincuenta y seis y Maritza
Sevilla Pomarez, cédula dos-cuatrocientos veinticuatro-seiscientos setenta y
cuatro. Han constituido la sociedad Ventas Guimar Sociedad Anónima,
domiciliada en Liberia, Barrio Moracia de antigua pulpería La Bomba trescientos
cincuenta metros al norte, ante la Notaría de Olga Matarrita Rojas, escritura
número cien otorgada en Liberia, a las dieciocho horas del seis de agosto del
dos mil siete.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37531.—(68546).
Por escrituras
otorgadas ante mí en esta ciudad a las 9:00 horas y 9:15 horas de hoy se
protocolizaron actas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL S. A.,
y de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Cinco JMO S. A.
respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 37532.—(68547).
Ante esta Notaría se
constituye la sociedad denominada Importaciones Modernas de Costa Rica
Sociedad Anónima, escritura número: ciento cuarenta y ocho, atorgada el día
ocho de junio del año dos mil siete. Visible e iniciada a folio ciento treinta
y siete vuelto del tomo tercero del suscrito Notario.—Ciudad de Heredia, 6 de
agosto del 2007.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37533.—(68548).
Ante esta Notaría se
constituye la sociedad denominada El Caimito Verde Sociedad Anónima,
escritura número ciento cuarenta y cinco, atorgada el día cuatro de junio del
año dos mil siete. Visible e iniciada a folio ciento treinta y tres vuelto del
tomo tercero del suscrito Notario.—Ciudad de Heredia, 6 de agosto del
2007.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37534.—(68549).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, Louis Brisson y
Philippe Brisson, constituyen Costa Rica Muscels Cars Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario. Presidente: Louis Brisson. Secretario: Philippe Brisson.—Santa
María de Dota, 2 de agosto del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—Nº 37535.—(68550).
Ante la notaría del
licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Amueblarte
Sociedad Anónima. Cuya representación la ostenta el presidente, secretario
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37536.—(68551).
Altagracia S. A. modifica
cláusula segunda del pacto social. Nombra nueva junta directiva. Escritura Nº
42, otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil
siete.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 37537.—(68552).
Por medio de escritura
otorgada al ser las ocho horas del día siete de agosto del dos mil siete, ante
el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la
cláusula primera de la sociedad de esta plaza Gardenias Hill Corp HGF
Sociedad Anónima. La cual de ahora en adelante pasa a denominarse Sur
Ingeniería y Diseño INC Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos
mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
37538.—(68553).
Constituyen sociedad
anónima denominada Almacén de Licores Veva S. A. Representada por el
señor Roney Miguel Vega Calvo. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí,
a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil siete, ante el notario
público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 37540.—(68554).
Constituyen sociedad
anónima denominada Subasta Ganadera Puerto Viejo S. A. Representada por
el señor Guillermo Solórzano Solórzano. Escritura otorgada en Puerto Viejo de
Sarapiquí, ante el notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 37541.—(68555).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de julio del 2007, Pablo Ureña
Fallas, María Gerardina Fallas Valverde y José Manuel Ureña Elizondo,
constituyen Mobiliaria Paquito Sociedad Anónima. Representación judicial
y extrajudicial corresponde al presidente. Presidente: Pablo Ureña
Fallas.—Santa María de Dota, 2 de agosto del 2007.—Lic. Lisandro Valverde
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 37543.—(68556).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, Louis Brisson y
Philippe Brisson, constituyen Briscorp International Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al
secretario. Presidente: Louis Brisson. Secretario: Philippe Brisson.—Santa
María de Dota, 2 de agosto del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—Nº 37544.—(68557).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Representaciones Coco Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Representante legal: Ana Patricia Gutiérrez Mora. Plazo: noventa y
nueve años. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en todas sus ramas
y manifestaciones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Alexis Gómez
Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 37545.—(68558).
El suscrito licenciado
Pablo Arias González, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, iniciada al
folio ciento dieciséis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante
mi notaría, al ser las dieciséis horas del día cuatro de agosto del dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria De Rojas
Para Rojas Sociedad Anónima. En donde el presidente y secretario tienen la
representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar para todos los actos de la sociedad en forma conjunta.—San
José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
37546.—(68559).
Por escritura
protocolizada por mí el día de hoy, se reforma la cláusula sexta en donde
presidente y secretaria tienen poder y deben actuar en forma conjunta de la
sociedad de esta plaza Nomi S. A.—San José, a las once horas del ocho de
junio del dos mil siete.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
37548.—(68560).
Rusbel Jesús Castro
Chavarría y Wendy Saborío Aguilar, constituyen Constructora La Marina S. A. En
Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2007.—Lic.
Linnet Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 37552.—(68561).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la
sociedad domiciliada en Alajuela, Naranjo, cincuenta metros este del Mercado
Municipal, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Nº
33171-J, se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación
social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro
de oficio le asigne al momento de su inscripción. Así como el respectivo
aditamento de acuerdo a la clase de sociedad, que tendrá un plazo de noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente:
Andrés Mauricio Franco Cardona.—San José, a las 15:00 horas del 7 de agosto del
2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 37553.—(68562).
Mediante escritura
otorgada a las diez horas del día siete de agosto del dos mil siete, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Corporación
Salelipa S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
nueve cuatro cuatro uno uno, en la que se sustituye miembro de la junta
directiva, nombrando presidente a: Rodrigo Zumbado Sancho, costarricense,
cédula de identidad número dos-cero cinco tres cuatro-cero uno cero cero.—San
José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 37555.—(68563).
Rusbel Jesús Castro
Chavarría y Wendy Saborío Aguilar, constituyen Inmobiliaria La Marina 630 S.
A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:30 horas del 2 de agosto
del 2007.—Lic. Linnet Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 37556.—(68564).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del trece de julio del dos mil siete, se creó la
sociedad con base en el artículo dos del Decreto de Reglamento para la
inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente
el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada
en Guácimo, Limón, distrito Duacari, caserío El Limbo, trescientos cincuenta
metros al oeste de la Escuela del Limbo. Presidente: Ronald Castro Ávila.—Lic. Jorge
Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37558.—(68565).
Mediante escritura Nº
128-3, de las 15:00 horas del 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Corporación
Jurídica Aselecom Sociedad Anónima. Con domicilio social en Calle Blancos,
de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, cien metros oeste y quince
metros sur. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Reina Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 37562.—(68566).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
sustituye el nombramiento del presidente y secretario, además reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de
agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
37561.—(68567).
Ante mí hoy se
constituyó la sociedad Inversiones Felmo S. A.—Cartago, 6 de agosto del
2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 37563.—(68568).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó Comercial
San Gerardo de Pocosol Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil
colones, seis acciones comunes y nominativas. Apoderados su presidente y
tesorero.—San Carlos, 16 de julio del 2007.—Lic. Sonia Carvajal Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37564.—(68569).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2007 Gato Flaco
Sociedad Anónima nombra nuevos miembros de junta directiva: presidente y
tesorero.—San Carlos, 19 de julio del 2007.—Lic. Sonia Carvajal Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37565.—(68570).
Por escritura otorgada
en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria, los señores
Carlos Antonio León Cordero y Carlos Alberto León Castro, constituyeron la
sociedad denominada Inversiones Adelfos y Jazmines S. A. Domicilio: San
José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones, suscritos y pagados. Presidente: Carlos Antonio León Cordero.—San
José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº
37568.—(68571).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada ante el suscrito, Nº 19 otorgada a las nueve horas del 3 de
agosto del 2007, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Administradora de Seguros S. A. Plazo social: 99
años. Presidente: Luis Acuña Mejías. Capital social: cien mil colones exactos.
Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre. Agente residente:
licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario.—Lic. Carlos
Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 37571.—(68572).
Ante esta notaría en la
escritura otorgada al ser las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Horbem de
Santa Ana S. A. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic.
Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37572.—(68573).
Ante esta notaría en la
escritura otorgada al ser las catorce horas del once de julio del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Inversiones Ares del Oeste Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37573.—(68574).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Rosman del Sur
Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones
netos.—6 de agosto del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
37575.—(68575).
Ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad Inversiones Mauri Fallas Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil
colines cada una. Domicilio social: Quebradas de Pérez Zeledón, San José,
doscientos metros al este de la escuela de la localidad. Plazo social: noventa
y nueve años. Presidente: Allan Mauricio Fallas Mora.—Veintiséis de junio del
dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
37576.—(68576).
Por escritura número
ciento noventa y cuatro-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Roberto
Porras Porras y el señor Jarol Javier Aguirre Herrera, constituyeron la
sociedad Premier Racing Company Ltda., cuya traducción al español es Compañía
de Carreras Primordial Ltda.—San José, ocho de agosto del dos mil
siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 37577.—(68577).
Por escritura otorgada
a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete en esta notaría,
se constituyó la compañía domiciliada en Heredia, Los Ángeles de Santo Domingo,
de la Escuela Cristóbal Colón, veinticinco metros al este, denominada Inversiones
Ganaderas Ste-Mar Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y
el capital social íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada
por una junta directiva, integrada por presidente, secretario, tesorero y
fiscal; cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de
conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Algiérie Vanessa
Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 37578.—(38578).
Ante mí notaría, a las
17:00 horas del 6 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Inmobiliarias
Estefanía Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic.
Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 37579.—(38579).
Por escritura otorgada
ante mí, Arlin Karina González Pizarro y María Josefa Pizarro Gómez, constituyen
Arlinka G P Sociedad Anónima. Capital social: diez acciones. Plazo:
noventa y nueve años.—Guápiles, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Marielos
Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 37580.—(68580).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales El
Tesoro S. A. se modificó la cláusula sexta de los estatutos para que solo
el presidente tenga la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
se nombra nuevo tesorero y nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 9
de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº
37581.—(68581).
El suscrito notario
hace constar que en mí notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Comercial Tibás del Norte S. A. Con un capital de diez mil colones.
Presidente: Fernando Esquivel Jara.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 37582.—(68582).
Por escrituras
otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades: 1) Dada Plasma
S. A.; 2) Moralda Inversiones S. A.; 3) Arenas del Mar Profundo
S. A.; 4) Yunyubina del Coco S. A. Todas con domicilio en San
José, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cien metros al oeste.—Lic.
Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37584.—(68583).
Hoy por escritura
pública de las 16:20 horas, se constituyó ante esta notaría la sociedad Grupo
Corporación Kally S. A. Con todos los requisitos.—Escazú, 6 de agosto del
2007.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 37585.—(68584).
Ante esta notaría, se
ha constituido la empresa denominada Constructora Obalo Sociedad Anónima.
Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve
años. Donde figura como presidente y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía el señor
Ólger Obando López.—Nicoya, 6 de agosto del 2007.—Lic. Erick Guerrero Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 37586.—(68585).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las quince horas del día ocho de marzo del dos
mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Home Vissions
Sociedad Anónima. Domicilio social: en provincia de San José, Rohrmoser, de
las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros norte, cincuenta
metros al oeste, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier parte de la
república o fuera de ella, cuyo presidente es el señor Christian Díaz
Abarca.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 37588.—(38586).
Por escritura Nº 46,
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de julio del 2007, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Investments
The Green Tree T G S. A. Donde se reformó la cláusula 6 de los estatutos.
Es todo.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—Nº 37589.—(68587).
Mediante escritura
número doscientos cuarenta y cuatro, de las doce horas, treinta minutos del día
dieciocho de julio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y
duodécima y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada ISP
Instituto de Salud Pública Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de julio
del dos mil siete.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
37591.—(68588).
Por escritura número
tres-doscientos cincuenta y siete, del tomo tercero del protocolo de esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del seis de agosto
del dos mil siete. Presienta: Deborah Flores Arroyo. Capital social: seis
millones de colones. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil
siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 37592.—(68589).
Por escritura número
tres-doscientos sesenta, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Latinoamericana Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de agosto del
dos mil siete. Presiente: José Luis Rodríguez Madrigal. Capital social: seis
millones de colones. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil
siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 37593.—(68590).
Por escritura número
tres-doscientos cincuenta y nueve del tomo tercero del protocolo de esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundiales Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil siete.
Presiente: Óscar Alvarado Barrantes. Capital social: seis millones de colones.
Domicilio: Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando
Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 37594.—(68591).
Por escritura número
tres-doscientos sesenta y uno del tomo tercero del protocolo de esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria América Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil siete.
Presiente: Daniel Coto Rivera. Capital social: seis millones de colones.
Domicilio: Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando
Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 37595.—(68592).
Por escritura número
ciento treinta y seis, tomo cinco, otorgada a las 13:00 horas del 3 de agosto
del 2007, se reformó la cláusula primera de la sociedad Torre Midir Limitada.—San
José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 37597.—(38593).
Por escritura número
ciento treinta y siete, tomo cinco otorgada a las trece horas, treinta minutos
del 3 de agosto del 2007, se reformó la cláusula primera de la sociedad Refined
Adventures of The Coast Limitada.—San José, tres de agosto del dos mil
siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37598.—(38594).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada
Inversiones Australes Imex S. A. Mediante la cual se nombra nuevo
secretario.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 37600.—(68595).
A las 15:00 horas de
hoy, se constituyó la empresa Tropic Publications Limitada. Con el
capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en
San José.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—Nº 37604.—(68596).
El día 27 de julio del
2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora e
Importadora Stan S. A. Con domicilio en Goicoechea, 25 metros este de Pali,
Novacentro. Objeto: comercio en general. Apoderada generalísima sin límite de
suma: Carolina González Chacón. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic.
María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 37605.—(68597).
Mediante escritura Nº
212, de las 10:30 horas del 1º de agosto del 2007, otorgada ante la notaría de
la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se aumentó el capital social, se
modificó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
entidad Iberotica de Acuicultura Restauración y Ocio Vall Campestre Sociedad
Anónima. Domicilio social: en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia,
8 de julio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
37606.—(68598).
Mediante escritura Nº
52, de las 11:00 horas del 28 de junio del 2007, otorgada ante la notaría del
licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la sociedad anónima que se
regirá por el Código de Comercio vigente y por el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: Heredia. Capital
suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37607.—(68599).
Mediante escritura Nº
83, de las 13:30 horas del 7 de agosto del 2007, otorgada ante la notaría de la
licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se nombró nuevo presidente y
secretario de la entidad Forum Educativo I.N.C. Sociedad Anónima.
Domicilio social: Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de julio del
2007.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 37608.—(68600).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil
siete, protocolicé acta de Inside Information Ltda. De las nueve horas
del seis de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37610.—(68601).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, protocolicé
acta de Good and Plenty Ltda. de las diez horas del seis de agosto del
dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37611.—(68602).
Por escritura número
trescientos veintiuno, en Cartago a las diez horas del veintitrés de julio del
dos mil siete Éxitos Alcanzados EXAL Sociedad Anónima, reforma cláusulas
del estatuto referentes al domicilio social, la administración y
liquidación.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº
37613.—(68603).
Por escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2007,
DDB Needham Costa Rica S. A. reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1
vez.—Nº 37616.—(68604).
Por escritura número
veintidós-dos, otorgada ante mí, a las trece horas del primero de agosto del
dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Principios de Piedra S. A. Por la
que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta
la renuncia presentada por la junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—Nº 37617.—(68605).
Por escritura número
veintitrés-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del primero de agosto del
dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Servicios Marítimos del Pacífico S. A.
Por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba
y acepta la renuncia presentada por la junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—Nº 37618.—(68606).
Por escritura número
ciento noventa y uno-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, se reforman las cláusulas
segunda del domicilio y quinta del capital social del pacto constitutivo y se
nombra secretario de la junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada
Terra Equipos Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic.
Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 37619.—(68607).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura otorgada hoy, se constituyó Da Li La
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Fournier Facio,
Notario.—1 vez.—Nº 37621.—(68608).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta
de asamblea ordinaria de accionistas de la asociación denominada Asociación
de Organizadores de Congresos y Afines de Costa Rica ADOCA, en la cual se
realizan nuevos nombramientos.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37622.—(68609).
Ante mí, Yensi Salazar
Matamoros, notaria pública mediante escritura pública número doscientos setenta
y cinco de fecha tres de julio del dos mil siete, comparecieron los señores
Luis Paulino Carmona Marín, y Dora María Salazar Salazar y constituyeron la
sociedad PC Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Con domicilio en San
José, La Legua de Puriscal, setenta y cinco metros al noroeste de la guardia
rural.—Puriscal, 7 de agosto del 2007.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1
vez.—Nº 37625.—(68610).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del día 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad
denominada con el nombre Optiva Sociedad Anónima. Presidente: Allan José
Mora Vargas. Secretaria: Beatriz Elizondo León. Tesorera: Xiomara Granados
Vargas. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00. Domicilio: San José, Pérez
Zeledón, Barrio La Pradera, del Abastecedor La Pradera setenta y cinco metros
al sur, setenta y cinco al oeste, setenta y cinco al norte y setenta y cinco al
este. Objeto: compra y venta de equipo médico en general, compra y venta de
productos farmacéuticos, manufactura y venta de productos ópticos, el ejercicio
amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, turismo y
bienes raíces.—Paraíso, 6 de agosto del 2007.—Lic. Harold Chaves Ramos,
Notario.—1 vez.—Nº 37626.—(68611).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del veintisiete de julio del
dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Redes Integradas
Electromécanicas S. A. Mediante la cual se modificaron las cláusulas
tercera y sétima del pacto social. Se nombra vicepresidente.—Lic. Enrique Araya
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37628.—(68612).
Por escritura otorgada
el día de hoy, protocolicé la asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones
González Vargas de Naranjo, donde se acuerda modificar la cláusula octava,
se ratifican nombramientos de junta directiva y fiscal y se toman otros
acuerdos.—Grecia, tres de agosto del 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González,
Notario.—1 vez.—Nº 37634.—(68613).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública
de las doce horas, treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Favi del Duan Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Cartago,
seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 37635.—(68614).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viñas
Azules de Forum Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta del
pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la secretaria
y tesorera de la junta directiva y se nombran nueva secretaria y tesorera. Se
acuerda revocar el nombramiento de agente residente y se nombra nuevo agente
residente.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero,
Notario.—1 vez.—Nº 37643.—(68615).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día seis de agosto del dos mil siete,
se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda
de Comercio Veintiséis Puntos Dos Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—Nº 37647.—(68616).
Por escritura otorgada
a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aguazul Tambor Bay Land &
Development Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformaron las cláusulas
sétima y octava del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento del tesorero
de la junta directiva y se hicieron nombramientos de vicepresidente y
tesorero.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37648.—(68617).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos de
la sociedad Gamer Propiedades Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto
del dos mil siete.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37649.—(68618).
Por escritura número
doscientos uno, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día siete
de agosto del dos mil siete, se constituye Pluriservicios Damacar Sociedad
Anónima. Su domicilio será la provincia de Alajuela, cantón Central
Alajuela, distrito segundo, San José, Pacto del Jocote, Urbanización Solcasa,
casa número J-Nueve, frente a Apartamentos Raquel. Capital social: veinte mil
colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Edwin Efraín Bonilla
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37650.—(68619).
Hago constar que el día
siete de agosto del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía KML Sociedad
Anónima en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda del
domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente
enajenar hasta el primero de diciembre del dos mil siete.—San José, 7 de agosto
del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº
37651.—(68620).
Por escritura ante esta
notaría, a las veinte horas del siete de agosto del 2007, se modificó la
cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva de la escritura
de constitución de la sociedad CH A Villalobos S. A.—San José, 7 de
agosto del 2007.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº
37652.—(68621).
Se hace constar que en
mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres del veintisiete
de julio del dos mil siete, se constituyó Áreas Ingeniería y Arquitectura
Sociedad Anónima, por los socios José María Tomás Llavador y Roberto
Esquivel Escalante. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del
2007.—Lic. Paula Sancho M., Notaria.—1 vez.—Nº 37659.—(68622).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2007,
protocolicé el acta de asamblea de socios de Lucentime Knight S. A.,
mediante la cual se transformó la compañía en una sociedad limitada denominada Vertroue
Costa Rican Holdings Ltda.—San José, 8 agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37661.—(68623).
En mi notaría en San
José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Corporación Fumiplag Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero con plenas
facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
37663.—(68624).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José, de las ocho horas del día tres de agosto del año
dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Sunburst Los Girasoles Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula sexta.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 37665.—(68625).
Mediante escritura Nº
312 del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Química
del Norte S. A.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucy Camacho Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 37666.—(68626).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José, de las ocho horas treinta minutos del día tres de
agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Sunshine Las Orcas Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y tesorero.—San José, 3 de
agosto del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 37664.—(68627).
Ante mí Álvaro Herrera
Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores: Carlos Arias
Marín y Carmen Mora Gómez, quienes constituyen la sociedad denominada Cararima
y Carmo A.M. S. A., que tiene su domicilio en
Puriscal, un capital social de ciento veinte mil colones, un plazo social de
noventa y nueve años y su presidente es Carlos Arias Marín, por escritura
número: ciento cincuenta y tres-cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las ocho
horas del día 22 de junio del año 2007.—Santiago de Puriscal, 7 de agosto del
2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 37667.—(68628).
Ante mí Álvaro Herrera
Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores: Rafael Ángel
Abarca Valverde y Jamileth Jiménez Jiménez, quienes constituyen la sociedad
denominada El Refugio Jimeabar J.V S. A., que tiene su domicilio en
Puriscal, un capital social de ciento cincuenta mil colones, un plazo social de
noventa y nueve años y su presidente es Rafael Ángel Abarca Valverde, por
escritura número: ochenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las once
horas del día 10 de abril del año 2007.—Santiago de Puriscal, 7 de agosto del
2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 37668.—(68629).
Por escrituras
otorgadas en mi notaría, se protocolizan actas de asamblea general de socios
donde se modifica la cláusula sexta del pacto social en las siguientes
sociedades Corporación Alto Miravalles S. A. Fibras del Valle S. A.
Agroindustrial J&M S. A. y se realizan nombramiento en junta
directiva.—Cartago 6 agosto del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—Nº 37670.—(68630).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José de las nueve horas del día tres de agosto del año
dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Tres- Ciento uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil
Quinientos Setenta y Uno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San
José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
37671.—(68631).
Por asambleas de socios
la sociedad denominada MV One Tropical Magnificence I S. A., MV Five
Pure Sand and Water of Nicoya V S. A., MV Six Marlins Over The Water VI
S. A. y 3-102-472896 SRL, modifican cláusulas de representación y
nombran nuevos representantes.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karol
Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 37672.—(68632).
Sociedad denominada I.N.D.
Topografía Elementos Sociedad Anónima, representada por el señor
Juan Guillermo González Guzmán, constituida a las dieciséis horas y treinta
minutos del diez de junio del año dos mil siete. Escritura número doscientos
noventa y nueve-dos, con un plazo social de noventa y nueve años.—Tilarán,
Guanacaste, 8 de agosto del 2007.—1 vez.—Nº 37673.—(68633).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó Inversiones Murillo Cortés Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Segunda: tendrá
como domicilio la ciudad de Liberia, provincia de Guanacaste, barrio Moracia,
trescientos cincuenta metros al este del antiguo Salón Los Naranjos. Plazo:
noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Geovanny Murillo Carrillo, vicepresidenta: María Karolina Murillo Cortés,
secretaria: Jeannette Cortés Sequeira, tesorera: Jeannette Vanesa Murillo
Cortés.—Liberia, Guanacaste, 20 de julio del 2007.—Lic. Jorge Roberto Segnini
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37674.—(68634).
Bernal Mederos Mora,
Enrique Pablo Sánchez Hernández, constituyen Bioidigestores Dale Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Bernal
Mederos Mora. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de noviembre del
2006.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 37675.—(68635).
En esta notaría, se
constituye bajo la escritura número treinta y seis con fecha veintisiete de
junio del dos mil siete, Construcción y Diseños Prefabricados S. A., con
domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de
cien mil colones. Integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidenta:
Meridam Jazmín Vazques Murcia con la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic.
Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37676.—(68636).
En esta notaría, se
constituye bajo la escritura número treinta y nueve con fecha veintiocho de junio
del dos mil siete, Grupo Gadica E.I.R.L., Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y
nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por gerente a
cargo de Gaudy Mayela Araya Morales con la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José, 8 de agosto
del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37677.—(68637).
En esta notaría, se
constituye bajo la escritura número treinta y siete con fecha veintisiete de
junio del dos mil siete, Corporación de Transportes La Pampa del Norte S. A.,
con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones, Integrada por presidente, secretario y tesorero.
Presidente: Alejandro Alvarado Orozco con la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 28 de junio
del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37678.—(68638).
M Y M Correduría
Bienes Raíces Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, cambia domicilio y
vicepresidente.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 37679.—(68639).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las a las catorce horas del 23 de febrero del dos mil
siete, se constituye GMS Geomarketing Services Sociedad Anónima.
Presidente: Minor Briceño León. Capital social: un millón quinientos mil
colones.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino,
Notaria.—1 vez.—Nº 37680.—(68640).
El día de hoy en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pisos
de La Pampa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete; se modifican cláusulas quinta,
décima e inciso b) de cláusula decimocuarta. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a
las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37681.—(68641).
El día de hoy, se
constituyó en mi notaría la sociedad anónima Inika Sociedad Anónima;
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidenta
Mayra Solórzano Salas. Es todo.—San Ramón, 6 de agosto del 2007.—Lic. Silvia
María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37682.—(68642).
Procon S. A. en
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social,
modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la
administración y revocó el nombramiento de la junta directiva y nombró nuevos
miembros. Presidente: Ricardo Umaña Portocarrero, mediante escritura Nº 370,
otorgada a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2007 ante la notaria Yasmín
Herrera Mahomar.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar,
Notaria.—1 vez.—Nº 37683.—(68643).
El día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad denominada El Árbol del Ensueño Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 31 de
julio del 2007.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
37684.—(68644).
Por escrituras números:
132-12, 133-12, 134-12, 135-12, 136-12, 137-12, otorgadas respectivamente ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2007, a las 18:00 horas del
7 de junio del 2007 y a las 15:00 horas, 15:15 horas, 15:30 horas, 16:00 horas
del día 18 de junio, se constituyeron por su orden las sociedades: Terrygrafico.Com
S. A., Pavones Fields S. A., La Playa de Sussy S. A., Aguas
Termanles en La Playa S. A., Corporación Bremen S. A., Niño
Uhnann S. A., capitales suscritos y pagados.—San José, 20 de julio del
2007.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 37685.—(68645).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad
denominada Ramsés & Ana Sylvia BP - HC Sociedad Anónima, escritura
número ciento setenta y nueve, folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo
sétimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 25 de junio
del 2007.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 37686.—(68646).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Comandos de Seguridad S.I.G.MA. Sociedad
Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
37690.—(68647).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del 24 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad Servicios Fiduciarios Finance Banking S. A. con
el domicilio en San José, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social:
10,000 colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y
tesorera: Diego Soto Solera y Gabriela Gómez Solera.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 37691.—(68648).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Inversiones Ticaven Alajuelita Sociedad
Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
José Francisco Rojas Badilla y Jenny Liliana Rojas Badilla. Domínguez.—Lic.
Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37692.—(68649).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del dos
mil siete, Elvira Soto Segura y Guadalupe Montes Miranda, constituyen Soluciones
Integrales Madrigal & Villalobos S. A., domiciliada en Puntarenas.
Plazo social: 90 años. Capital social: ¢100,000,00 dividido en 20 acciones
comunes y nominativas de ¢5,000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas.
Objeto: comercio en general. Presidenta: Elvira Soto Segura.—Puntarenas, 3 de
agosto del 2007.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº
37693.—(68650).
Mediante escritura 465,
visible a folio 196 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon
Fernando Arce Blanco, a las 13:00 horas del 14 de julio del año 2007, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Linderos del Sabogal Sociedad
Anónima, domiciliada en Los Lirios de Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros
al norte de la escuela. Objeto: la actividad agrícola. Capital social: diez mil
cotones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon
Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 37694.—(68651).
Por escritura otorgada ante
este notaría, al ser las trece horas del siete de agosto del dos mil siete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad
denominada The Mercedes Toy Sociedad Anónima, en donde se cambia junta
directiva, fiscal, y domicilio social.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic.
Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37696.—(68652).
Se constituye nueva
sociedad de nombre Don Gato Rojas de Tibás e Hijos Sociedad Anónima,
ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, según escritura número
sesenta y tres.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Christian Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 37697.—(68653).
Mediante escritura
número cincuenta y tres, otorgada el cinco de agosto del dos mil siete, a las
doce horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez
Rodríguez, se protocoliza constitución de la sociedad denominada: Tomatico
Sociedad Anónima. El domicilio social será Alajuela, San Ramón, Volio,
cincuenta metros al sur del bar El Rodeo. La representación judicial y
extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y vicepresidente,
pudiendo actuar separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 37698.—(68654).
Por escritura otorgada
ante este notaría, al ser las catorce horas del siete de agosto del dos mil
siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad
denominada Finca Oerstedela SHR Sociedad Anónima, en donde se cambia
junta directiva, fiscal y domicilio social.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic.
Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37699.—(68655).
Por escritura otorgada
ante este notaría, al ser las quince horas del siete de agosto del dos mil
siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria número tres de la
sociedad denominada Finca Lycaste SHR Sociedad Anónima, en donde se
cambia junta directiva, fiscal y domicilio social.—San José, 8 de agosto del
2007.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37700.—(68656).
En mi notaría al ser
las 8 horas del 3 de agosto año dos mil siete, se constituyó la sociedad Rojas
Ugalde Sociedad Anónima—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº
37704.—(68657).
Caribbean Alliance
Corporation Centroamérica S. A., protocoliza acta, reforma totalmente
cláusula primera del pacto constitutivo, la sociedad se denominará Refrisistemas
Industriales de Centroamérica S. A. Autoriza a la Lic. Gabriela Muñoz
Vargas para protocolizar acta.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Gabriela
Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37705.—(68658).
El suscrito Delio Arias
Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
uno-seiscientos veintinueve-trescientos ochenta y dos, vecino de la Vuelta de
Jorco de Aserrí, Ojo de Agua, cincuenta metros sur de la escuela, en su calidad
de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Auto
Transportes Dac Ojo de Agua Sociedad Anónima, mismo que tiene las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro
Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente,
a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por
todo el plazo social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Christian Álvarez
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37708.—(68659).
Ante mi notaría a las
14:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Jodi E. Z.
Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía. Presidenta: Erika Zamora
Solórzano, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del
2007.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 37710.—(68660).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las once horas del ocho de agosto del año dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Fiduciary Costa Rica S M V Sociedad
Anónima, con domicilio en la provincia de San José, avenida cuatro, calle
cuarenta, ciento veinticinco metros al este de soda Tapia. Es todo.—San José, 8
de agosto del 2007.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
37711.—(68661).
Por medio de escritura
número doscientos sesenta y dos, otorgada a las 13:00 horas del 4 de agosto del
2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Mundo Natural K M de Jacó Sociedad Anónima.—Orotina, 4 de agosto del
2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 37712.—(68662).
Por escritura otorgada
el día de hoy, el suscrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas de Integración Informática Gómez Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta el pacto social y se aumenta el
capital social de la empresa. Capital social totalmente suscrito y pagado por
los socios.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Mc Lean Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 37714.—(68663).
Interdivisas
Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas,
donde se modifican las cláusulas primera y la tercera del pacto constitutivo,
relativas al domicilio social y a la naturaleza, se nombra tesorero y fiscal,
todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 21 de julio
del 2007, visible al folio 145 frente del tomo II del protocolo de la notaria
Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
37716.—(68664).
Por escritura número
cuarenta y dos, otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2007, se
constituye la sociedad Consultora Sánchez Salas Sociedad Anónima.
Presidenta: Shirleny Salas Picado. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 18 de
julio del 2007.—Lic. Ana Isabel Portuguez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº
37717.—(68665).
Por medio de escritura
número doscientos sesenta y dos, otorgada a las 13:00 horas del 4 de agosto del
2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Mundo Natural K M de Jacó Sociedad Anónima.—Orotina, 4 de agosto del
2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 37712.—(68662).Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del seis de agosto
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Serie Cinco
Sociedad Anónima. Capital social: doscientos cincuenta millones de colones.
Plazo: noventa y nueve. Presidente: Juan José Llobet Sáenz.—Alajuela, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
37718.—(68666).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Denis LR de Matapalo Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº
37719.—(68667).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del siete de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Costarricense de Proyectos y Servicios Industriales
Sociedad Anónima. Representante: el presidente, secretario y tesorero.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 37720.—(68668).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa Exportaciones e Importaciones
J.R. Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman estatutos.—San José,
7 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
37721.—(68669).
Por escritura número
sesenta y ocho, otorgada a las quince horas y cincuenta minutos del día
dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Cornice
Sociedad Anónima. Presidente: Abnder Gabriel Espinoza Pérez.—San José, 6 de
agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37722.—(68670).
Por escritura número
cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del día
dieciocho de julio
del dos mil siete, se constituyó
la compañía U N O Valle Central Sociedad Anónima. Presidente: Bertram
Heyd.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—Nº 37723.—(68671).
Por escritura número
sesenta y ocho otorgada a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día
dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía VIP Services
C C R Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Jonas Castrillo Espinoza.—San
José, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
37724.—(68672).
Por escritura número
sesenta y nueve otorgada a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del
día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía C R E
Services Sociedad Anónima. Presidenta: Katherine Blanco Fernández.—San
José, 6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
37725.—(68673).
Por escritura número
sesenta y nueve otorgada a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día
dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Grupo
Cornioe I P Sociedad Anónima. Presidente: Abner Gabriel Espinoza.—San José,
6 de agosto del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
37726.—(68674).
Ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto Lote Número
Cuatro Gema Morada Sociedad Anónima. Nefertari Stephanie presidente y Hugo
Ribadeneira: secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada
Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37729.—(68675).
Mediante escritura
otorgada a las diecisiete horas del día siete de agosto del dos mil siete, ante
esta Notaría, se sustituye el presidente de la junta directiva de la sociedad
denominada Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas S. A., nombrándose
a Carlos Alberto Mora Solano, portador de la cédula de identidad número
uno-ocho siete uno-cinco cero siete.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic.
Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37730.—(68676).
Ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bahía Piedra Sociedad
Anónima. Es todo.—Puntarenas, 12 de julio del 2007.—Lic. Mariano Núñez
Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 37733.—(68677).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil siete,
se constituyeron Grupo Musical Porpartes Sociedad Anónima y La
Pulpería Music Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y
nueve años y capital social de diez mil colones cada una.—San José, 20 de junio
del 2007.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(68679).
Por escritura número
ciento sesenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Wealth Management Latin American Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre.—San José, 8 de agosto
del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(68689).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Reyes Gamero
Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(68692).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Club Cuatro Punto Seis Sociedad
Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(68693).
Ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad denominada Zompopa’s Inversiones de Ciudad Colón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años, representación
judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Colón, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(68694).
Ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta y un minutos del seis de agosto del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Zompopa’s Restaurante y Bar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, plazo social noventa y nueve años, representación
judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Colón, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(68695).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 7 de agosto del
2007 mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Compañía
Costarricense de Exportaciones COCOEX AGM Sociedad Anónima.—San José, 7 de
agosto del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(68719).
Ante mí, se
constituyó la sociedad Condominios Calle Lencha S. A.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2007.—Lic. Edgar
Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(68744).
Por escritura 58, tomo
28 de mi protocolo, de las 8:00 horas del 6 agosto del 2007, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de El Jardín de Mina Sociedad Anónima.
Se modificaron cláusulas: segunda: del domicilio, sétima: de la administración
y décima: atribuciones de junta directiva y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(68761).
A las quince horas del
día siete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad G.W.M
de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a
Javier Collado Urbina, con un capital social de cien mil colones, plazo social
noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(68766).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó
una sociedad anónima denominada Lomas de San Juanillo S. A. Domicilio:
San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y
ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas,
industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—(68789).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé
acta de Street Sense Ltda., de las ocho horas del tres de agosto del dos
mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—(68791).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete, protocolicé
acta de Define Your Dreams Limitada de las diecisiete horas del ocho de
agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(68792).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, protocolicé
acta de Keep it on the Real Ltda., de las once horas del ocho de
agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(68793).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15 horas 45 minutos
del 9 de agosto del 2007, se constituyó la empresa Inversiones RHN Hidalgo y
Navarro Int Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos sin límite suma: presidente, secretario y
tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 9 de agosto del 2007.—Lic.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(68794).
Por escritura otorgada
ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 18:00 horas
del 27 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueño
de Kafe Jade Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a
partir del 27 de julio del 2007. Objeto: comercio, industria, ganadería,
agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado
con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Damon John Piccone.—San
José, 27 de julio del 2007.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(68795).
He variado el
nombramiento de presidente de la empresa denominada Radi Global Sociedad
Anónima, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el joven Jesús Ramírez Díaz, actuando individualmente.—Puntarenas,
9 de agosto del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68796).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las nueve, diez y once horas del nueve de agosto del dos
mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Cuatro Mil Ochocientos Dieciocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima y One
Struggle Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, nueve de agosto del dos
mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—(68816).
Ante esta notaría las
10:00 del 23 de julio del 2007, los señores Leonora de los Ángeles Carboni
Álvarez y Federico Carboni Álvarez, constituyen la sociedad denominada Sutra
CR Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sutra CR Inc. S. A.,
con domicilio en la ciudad de San José. El presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
separadamente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria.—1 vez.—(68837).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Libélulas Zetaye
del Valle S. A. en la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al
nombre para llamarse Park View MDI Sabana S. A., las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de
agosto del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68840).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve y treinta horas del ocho de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Constelación Canis Minor Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años, capital social: mil doscientos colones.—San José, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68841).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Osa Mayor Paraíso Sociedad Anónima, plazo social cien años,
capital social mil doscientos colones.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(68842).
Mediante escritura
número cuarenta, otorgada en Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del
día veintisiete de julio del año dos mil siete, visible al folio cincuenta y
tres frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro
y Anabelle Fernández Vargas, constituyeron The Green Hills of the Pacific
Coast W.Y.—Alajuela, treinta y uno de julio del año dos mil siete.—Lic.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68848).
Mediante escritura
número treinta y ocho, otorgada en Alajuela, a las trece horas cincuenta y
nueve minutos del día veinticinco de julio del año dos mil siete, visible al
folio cuarenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras
Marisol Marín Castro y Anabelle Fernández Vargas, constituyeron White Sand
of the Ocean G.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de julio del
año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(68850).
Mediante escritura
número treinta y siete, otorgada en Alajuela, a las trece horas veinticuatro
minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, visible al folio
cuarenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marisol
Marín Castro y Anabelle Fernández Vargas, constituyeron The Green Grass in
the Pacific E.M. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de julio del año
dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68851).
Mediante escritura
número treinta y nueve, otorgada en Alajuela, a las diez horas ocho minutos del
día veintiséis de julio del año dos mil siete, visible al folio cincuenta y uno
frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marisol Marín Castro y
Anabelle Fernández Vargas, constituyeron The Green Montain of C.R. P.D.
Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de julio del año dos mil
siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68852).
Mediante escritura
número treinta y seis, otorgada en Alajuela, a las ocho horas nueve minutos del
día veinticuatro de julio del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y
cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Marisol Marín Castro
y Esteban Protti Ramírez, constituyeron The Sunset in the Beach of Playa
Palma Z.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de agosto del año dos mil
siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68853).
Mediante escritura
número veintiséis, otorgada en Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos
del día quince de mayo del año dos mil siete, visible al folio treinta y seis
vuelto del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Marianela Cedeño Bonilla y
Ana Isabel Bonilla Solano, constituyeron Conservación y Gestión del
Desarrollo Sostenible Centroamericano M.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho
de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(68856).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS CON PROFARMACO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS.
Esta invención provee moduladores del receptor de estrógeno de fórmula I, que
tienen la estructura (I) en donde Q1, Q2, R1, R2, R2a, R3, R3a, y X como se
definen en la especificación, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/56, cuyos
inventores son Elmarakby Sayed, Cai Ping, Chandrasekaran Appavu, Ruppen Mark,
Talaat Rasmy. La solicitud correspondiente lleva el número 8931, y fue
presentada a las 14:09:51 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68857).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de la sociedad Corporación Vijaca del Norte S. A. en la que se
hace una reforma integral del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del
dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(68861).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de la sociedad Fonseca Garro S. A. en la que se
hace una reforma integral del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del
dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(68863).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Ocho Dos Seis Siete S. A. en que
se modifican las cláusulas uno y seis del pacto constitutivo.—San José, ocho de
agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(68867).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de agosto de dos mil siete,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Investment in Miami Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente y
subgerente y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, seis de agosto de dos mi siete.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1
vez.—(68917).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007, se protocoliza acta 4 de Roes El
Gallo Más Gallo Universo R.G.G. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—(68968).
Por escritura otorgada
en San José, a las 9:00 horas del 8 de agosto de 2007, la sociedad denominada Detalles
y Acabados Villareal S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—Nº 37737.—(69004).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Mar Bussines S. A. con
traducción al español Mar Negocios. Presidente Adrián Alberto Herrera
Ramos. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, San Francisco
de Dos Ríos condominio San Antonio, casa veintiuno.—San José, ocho de agosto
del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
37738.—(69005).
Alexander Morales Baldí
y Juan Sánchez Morales, constituyen sociedad anónima que se denomina Imperial
Evosky-Urmet, S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:50 horas del 20
de julio de 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente, plazo
social 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
37740.—(69006).
Alexander Morales Baldí
y Juan Sánchez Morales, constituyen sociedad anónima que se denominará Blackmer
Catax del Océano Gecos S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:35
horas del 20 de julio de 2007. Domicilio: San José. Representación: el
presidente, plazo social 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—Nº 37741.—(69007).
Alexander Morales Baldí
y Juan Sánchez Morales, constituyen sociedad anónima que se denomina Yitzhak
Con-Jehom Ferak S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:45 horas del
20 de julio de 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente, plazo
social 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
37742.—(69008).
Erick Mora Sequeira y
Juan Sánchez Morales, constituyen sociedad anónima que se denomina Naviep-Braxton
y Hamton S. A. Escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 20 de
julio de 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente, plazo
social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
37743.—(69009).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad
anónima denominada Brakut K.Y.T.U Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la iglesia, del plazo social: cien
años, capital de diez mil colones, suscrito y pagado. El señor Mario Antonio
Gazel Rojas, presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de
julio del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
37744.—(69010).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:00 horas del día 8 de agosto del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima Makalu Disco Club Heredia Dos Mil Sociedad
Anónima, domiciliada en Centro Comercial Heredia Dos Mil, 100 años de plazo
social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidenta:
María de los Ángeles Coto Coronado, Secretaria Jianna conocida como Giannina,
quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del
2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 37746.—(69011).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
trece horas con treinta minutos del día tres de agosto del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El
Color del Otoño Contigo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente,
secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra nuevo presidente,
secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del
fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra
agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del año dos mil
siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 37747.—(69012).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
ocho horas con treinta minutos del día tres de agosto del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Aceite de Medianoche Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta
directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera
y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del
año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
37748.—(69013).
Ante el notario público
licenciado Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Inversiones
y Desarrollos La Pequeñita del Cerro Sociedad Anónima. Domiciliada en San
Isidro del General, Pérez, Zeledón, provincia de San José, en barrio San
Andrés. Presidente y secretario tienen la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de agosto del dos mil
siete.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 37749.—(69014).
Por escrituras
otorgadas en esta notaría Vallearriba Arauce Doce Cinco B modifica las
cláusulas cuarta y sexta de los estatutos y se nombra presidente a Jeffrey
Stuart Cohen, Jorge Mario Zúñiga Zumbado y Vera Luz Zumbado Badila, constituyen
dos sociedades anónimas con nombre igual que su número de cédula a asignar,
ambas con un capital de cien mil colones, plazo 99 años, regidas por el Código
de Comercio, domicilio en San José.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Alberto
Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37750.—(69015).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 10:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la
sociedad Hermanos Ballestero Chaverri S. A.—San José, 9 de
agosto del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37751.—(69016).
Por escritura otorgada
ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 8:00
horas del 8 de agosto del 2007, la sociedad denominada Hacienda Playas del
Coco de Guanacaste S. A., domiciliada en Guanacaste Playas del Coco,
carretera a Ocotal 152 metros al sur de la iglesia cristiana Asambleas de Dios,
casa doble planta. Cuya presidenta es Zaddy Mery Contreras Méndez.—Lic. Blanca
Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 37752.—(69017).
Por escritura otorgada
ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 9:00
horas del 8 de agosto del 2007, la sociedad denominada Hacienda Los Mangos
del Norte S. A., domiciliada en Guanacaste Playas del Coco, carretera a
Ocotal 152 metros al sur de la iglesia cristiana Asambleas de Dios, casa doble
planta. Cuya presidenta es Zaddy Mery Contreras Méndez.—Lic. Blanca Cecilia
Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 37753.—(69018).
Por escritura otorgada
ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 12:00
horas del 2 de agosto del 2007, la sociedad denominada Hacienda Villalfa EA
S. A., domiciliada en San José, Barrio La California, casa roja contiguo a
Pizza Hutt. Cuya presidenta es Alexandra del Socorro Alfaro Oporta.—Lic. Blanca
Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 37754.—(69019).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 1º de agosto del año 2007, se
constituye la sociedad con denominación social conforme al Decreto Nº 33171-J
S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 37756.—(69020).
Por escritura pública
de las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Parque Empresarial Liberia P.E.L. S.
A. Se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil
siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 37757.—(69021).
Por escritura otorgada
en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Juguetes de Antaño
Sociedad Anónima. Presidenta Jessica Baez Solarte, secretaria Monika Wedel
Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat centro, a las
doce horas del día siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar
Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 37759.—(69022).
Por escritura otorgada
en mi notaría hoy a las catorce horas se protocolizó en lo conducente el acta
número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Variante Stonewall S. A., mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo referente al domicilio, administración, se nombra
nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo con
limitaciones.—San José, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37760.—(69023).
Por escritura otorgada
en San José ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del seis de
agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Perla del Caribe y
Sol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de
agosto del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
37762.—(69024).
Por escritura otorgada
en San José ante esta notaría, de las doce horas del seis de agosto del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Pluvio Italiano Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil
siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37763.—(69025).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del siete de agosto de dos mil siete, se
constituyó Delphos Technologies BI de L.A. Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Curridabat. El capital social es de un millón de colones.
Presidente: Javier Herrera Campos. Plazo social de noventa y nueve años.—San
José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1 vez.—Nº 37764.—(69026).
Ante mi notaría, a las
dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil siete, se protocolizó en
lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Proyectos Naturales DNE Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cero
noventa y cinco, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se
acordó modificar la cláusula octava de los estatutos de la junta
directiva.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
37765.—(69027).
Ante mi notaría, a las
diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
siete, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Piedras de la
Trinidad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y seis,
asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la
cláusula sexta de los estatutos de la administración.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37766.—(69028).
Ante mi notaría, a las
doce horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó en lo
conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Esquilex Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta
y siete, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó
modificar la cláusula sétima de los estatutos de la administración.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37767.—(69029).
Por escritura pública
número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas con
treinta minutos del día siete de agosto de dos mil siete, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Rapid Car Wash C.R. Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil siete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—Nº 37768.—(69030).
Los suscritos, Lilliam
del Carmen Montoya Sibaja, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guayabo
de Bagaces, del Redondel doscientos metros sur y veinticinco al este, con
cedula número cinco- doscientos cuarenta y ocho-setecientos noventa y tres y
otros, constituyen sociedad de nombre
Inversiones Hermanos Unidos
de Valle Verde S. A., capital social: ¢25.000.00, domiciliada en
Valle Verde, Aguas Claras de Upala, costado sur de la plaza de deportes. Consta
mediante escritura Nº 210, visible al folio 107 vuelto del tomo sexto del
notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 37769.—(69031).
Ante la notaría de la
licenciada Kattya García Valverde, al ser las quince horas del ocho de agosto
del año dos mil siete, se constituyó una sociedad cuya razón social los
otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el registro de
Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo Nº 33.171, el representante legal es su
presidente José Alexis Mora Arias.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Kattya
García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37771.—(69032)
A las diez horas
cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó en mi
notaría la sociedad anónima: Constructora Chacón Picado Sociedad Anónima,
se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, siete de agosto del dos mil
siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 37772.—(69033).
Ante mi notaría, a las
13:00 horas del 20 de julio de 2007, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Mansol del Zurquí S. A. Presidente: Jorge David Fonseca
Fernández.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Farid Breedy G. Notario.—1
vez.—Nº 37775.—(69034).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se
constituyó Corporación Segurpro AWS Sociedad Anónima.—Lic. Rolando
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37776.—(69035).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas de hoy, los señores Bessie Midkiff Herzog y Orlando Luna
Hernández, constituyen C.R.M.W. Costa Rica My Way Sociedad Anónima,
domicilio San José, Barrio Luján.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37777.—(69036).
El suscrito notario
Víctor Solís Castillo, da fe que en esta notaría el día de hoy, se constituyó Sea
Ángel Investments Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa,
Puntarenas, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 37778.—(69037).
El suscrito notario
Víctor Solís Castillo, hace constar, que en esta notaría, en fecha diecinueve
de febrero de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Consultora y Constructora Marcar Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del veinte de julio
del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
37779.—(69038).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Wheelock
& Atencio S. A. Plazo 99 años, capital 90.000 colones, domicilio
Hatillo centro, San José, presidente. Miguel Ángel Wheelock Gutiérrez.—San
José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
37780.—(69039).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en Guápiles, a las once horas del seis de agosto del dos mil
siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número:
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J plazo social: noventa y nueve años,
capital social: suscritos y pagados en diez mil colones representado por su
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite
de suma.—Guápiles, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Owen Cole Scarlett,
Notario.—1 vez.—Nº 37781.—(69040).
Por escritura otorgada
ante la notaria Rita Herrera Durán, a las once horas del dieciocho de mayo del
dos mil siete, se constituye sociedad cuyo nombre según Decreto Ejecutivo será
asignado por el Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2007.—Lic.
Rita Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 37784.—(69041).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil
siete, Olivier Rojas Barrantes y Olivier Eduardo Rojas Zúñiga, constituyen la
entidad Inversiones Pablito Rojas O.R.B. Sociedad Anónima, domiciliada
en San Antonio de la Cueva, Naranjo, Alajuela, un kilómetro al oeste de la
plaza de deportes. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez
mil colones. Presidente Olivier Rojas Barrantes.—Ciudad Quesada, primero de
agosto del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
37785.—(69042).
Por escritura número
trescientos ochenta y cinco de las catorce horas del tres de agosto del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Seguridad JER Sociedad Anónima,
con domicilio en Cartago. Presidente Jorge Evelio Rodríguez Sibaja. Capital
Social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 6 de
agosto del 2007.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 37786.—(69043).
Por escritura número
ciento setenta y uno otorgada ante el suscrito notario a las catorce treinta
minutos del ocho de agosto del ano dos mil siete, y visible en el tomo tercero
de mi protocolo, se constituyó la empresa Electropolis Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 37787.—(69044).
Ante mi Notaría, a las
8:00 del 25 de julio del año en curso, Maureen Rodríguez Recio y Monserrat Díaz
Araya, constituyen tres sociedades con nombre asignado de oficio de conformidad
con lo establecido en el decreto Nº 3317I-J del 14 de junio del 2006.—San José,
8 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
37788.—(69045).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inmobiliaria Jondo Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 37789.—(69046).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamb1ea general de Inversiones Rodalir S. A. Se reforma
cláusula segunda de la escritura social.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37790.—(69047).
Mediante escritura
número trescientos ocho-dos otorgada a las trece horas del día de hoy, se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de LF Ideas
Arquitectura-Construcción S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Sinda
Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37792.—(69048).
Por escritura número
trescientos ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría a las catorce horas
del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Shop
Center Esab Grop S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de
Montes de Oca, Residencial Málaga, casa nueve E. Objeto: comercio en
general.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 37793.—(69049).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez notario público, se constituyó la empresa denominada El
Carbonal C.F.K. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un
capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela,
cincuenta metros sur de la escuela Central, el día siete de junio del 2007. Es
todo.—Palmares, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—Mº 37795.—(69050).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez notario público, se constituyó la empresa denominada El
Forastero J.M.G. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un
capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela,
cincuenta metros sur de la escuela Central, el día siete de junio del 2007. Es
todo.—Palmares, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº 37796.—(69051).
Al ser las 12:00 horas
del 31 de julio del 2007, se constituye Inmobiliaria Seur S.R.L.
Gerentes: Luis Serrano Salas y Ruth Ureña Robles.—Lic. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37798.—(69052).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Colecciones & Inmobiliaria Cielo y Mar Azul
Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los
socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de su representante
Alba Delgado Alvarado en su condición de presidenta, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, doce horas
del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 37799.—(69053).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Liliput Ziggy Colecciones & Inmobiliaria Sociedad
Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la
representación de dicha sociedad. Será por medio de su representante Ana
Patricia Delgado Alvarado en su condición de presidenta, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, trece
horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37800.—(69054).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Colecciones Inmobiliarias Las Trece Maravillas del
Mundo Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por
los socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de su
representante Víctor Hugo Maffioli Alvarado en su condición de presidenta, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José,
diecisiete horas, diez minutos del siete de agosto del dos mil siete.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 37801.—(69055).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad La Maricucha de París Inmobiliaria & Colecciones
Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los
socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de su representante
Víctor Hugo Maffioli Alvarado en su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las
diecisiete horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto
Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 37802.—(69056).
Ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad Fairchild Diamond Inmobiliaria & Colecciones
Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los
socios, la representación de dicha sociedad. Será por medio de sus
representantes Víctor Hugo Maffioli Alvarado y Alberto Delgado Alvarado en su
condición de secretario y presidente respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diecisiete horas del
siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—Nº 37803.—(69057).
Por escritura número
cincuenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del primero de agosto del dos
mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se
constituyó la sociedad Segurex Fire Protection Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 37804.—(69058).
Por escritura número
doscientos ochenta y uno, otorgada a las nueve horas del cinco de marzo del dos
mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se
modifica la cláusula novena de la sociedad Importadora Renu Sociedad Anónima,
en la cual se nombra a los representante de la sociedad.—Heredia, 9 de agosto
del 2007.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 37805.—(69059).
Jaime Murillo Ugalde,
cédula de identidad número dos - doscientos uno - cero cuarenta y dos, y Rita
Murillo Herrera, con la cédula número. Dos - doscientos cuatro - quinientos
noventa y nueve, Dennia Murillo Murillo, con la cédula número dos -
cuatrocientos cincuenta y ocho - ochocientos once, María del Pilar Murillo
Murillo, con la cédula número dos - cuatrocientos sesenta y ocho - quinientos
diez, todos vecinos de San Pedro de Poás Alajuela, setecientos metros sur de la
escuela Pedro Aguirre Cerda, calle San José, casa color blanco mano derecha,
constituyen Agrícola Industrial Río Mastate M Y M Sociedad Anónima,
otorgado a las once horas del ocho de agosto del dos mil siete ante la notaria
María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37806.—(69060).
Que mediante escritura
número diecisiete del siete de agosto del dos mil siete, se protocoliza el acta
número uno de la sociedad anónima Import-Matic S. A., cédula jurídica Nº
3-101-341866, la cual modifica la cláusula primera de su estatuto, cambiando el
nombre de Import-Matic S. A., por el siguiente nombre Proyectos y
Servicios Industriales S. A., pudiendo abreviarse P.S.I.S.A.—Heredia,
7 de agosto del 2007.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—Nº 37807.—(69061).
Por escritura otorgada
en esta Notaría a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil siete,
se constituye sociedad denominada Playsports Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma y
representante judicial y extrajudicial.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37808.—(69062).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó Missenden
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10,000.00. Plazo social: 100 años.
Domicilio: Limón. Presidente: Roger Cameron.—Limón, 8 de agosto del 2007.—Lic.
Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 37809.—(69063).
Por escritura número
trescientos veintitrés de las 17:00 horas del 7 de agosto, visible al folio
ciento treinta y seis vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó Inmobiliaria
Picalta del Este S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37810.—(69064).
Por escritura número
trescientos diecisiete otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Mar
Pecorelle Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo
social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Presidenta:
Kattia Campos Delgado, cédula Nº 3-129-054. Secretario: Luis Gerardo Quirós
Rivas, cédula Nº 3-414-441.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas
Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37811.—(69065).
Por escritura número trescientos catorce
otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad CPB Finca Quebrada
Ganado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.
Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Presidente: Clive Paul Bennett, pasaporte número cuatro cinco cuatro cero cero
ocho uno uno dos y secretaria Fiona Margaret Brendon Bennett, pasaporte número
tres seis dos cuatro cero cinco uno cuatro.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37812.—(69066).
Por escritura número
trescientos quince otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad ISN’T
It Paradise Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.
Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Presidenta:
Kattia Campos Delgado, cédula Nº 3-129-054. Secretario: Luis Gerardo Quirós
Rivas, cédula Nº 3-414-441. Nombrados como apoderados generalísimos sin
limitación de suma William Anderson, pasaporte 158712911 y Bárbara Anderson,
pasaporte 15871912.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—Nº 37813.—(69067).
Por escritura número
trescientos dieciséis otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Bella
Paradiso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo
social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Presidenta:
Kattia Campos Delgado, cédula Nº 3-129-054. Secretario: Luis Gerardo Quirós
Rivas, cédula Nº 3-414-441. Nombrados como apoderados generalísimos sin
limitación de suma William Anderson, pasaporte 158712911 y Bárbara Anderson,
pasaporte 15871912.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—Nº 37814.—(69068).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la
sociedad Kadharma Properties Surf Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y
secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente:
Kadri Kurgun pasaporte 103946933. Secretario: Charles William Kuhn, pasaporte
número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero.—Cartago, de 7 de agosto del
2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37815.—(69069).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10:40 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad La Oropendula del Porvenir de Lingch S. A. Capital social: ¢
10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Cornelio
Lezcano Fallas.—Limón, 25 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 37816.—(69070).
Por escritura otorgada
por el notario Lic. Alfonso Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 26 de
junio del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo R Y H Sociedad
Anónima. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, los señores: Maynor Ramírez Alfaro y Yesenia
Herrera Marín. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de
Grecia, el 8 de agosto del 2007.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 37817.—(69071).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciocho horas, treinta minutos del día ocho de agosto de dos
mil siete, se constituye la sociedad Autos Dos A S. A. Plazo social: 99
años. Es todo.—Alajuela, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil
siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37818.—(69072).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciocho horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Propiedades
El Coco S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las siete horas
del ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 37819.—(69073).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las nueve horas del siete del agosto del año dos
mil siete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Butterfly
y Fish Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la
junta directiva y fiscal de la empresa, se cambia el domicilio social y
modifica cláusula sétima de administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 37821.—(69074).
En mi Notaría a las
12:00 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima, que como denominación
social la sociedad se consignará como nombre el número de cédula de persona
jurídica. Capital: diez mil colones, domicilio; Tibás, barrio González Truque,
del cruce cien metros al oeste y veinticinco metros al norte. Presidenta: Xinia
Araya González.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Sugeily Hernández
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 37822.—(69075).
Por escritura otorgada
ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día dieciocho de julio del
dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Gemac & Asoc
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de
junta directiva es: Gladys Pérez Castillo.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic.
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37824.—(69076).
Por escritura otorgada
ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día siete de agosto del dos
mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
Informática de Centro América R M YA AS Sociedad Anónima, con un capital
de treinta millones de colones, cuya presidenta de junta directiva es: Maritza
Cascante Ángulo.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37825.—(69077).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Anfemova S. A.—San José, 9 de agosto
del 2007.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 37826.—(69078).
En esta notaría al ser
las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó el
acta de la empresa denominada Tres Ciento Dos Cuatrocientos Setenta y Siete
Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombran dos
nuevos gerentes.—7 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—Nº 37827.—(69079).
Por escritura número
220-7 otorgada a las 16:00 horas del 25 de julio del 2007, ante mi notaría se
modifica las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad International
Job Recruitting Agency Sociedad Anónima que se refieren al nombre ahora
denominada Kare Sociedad Anónima. Domiciliada ahora en San Pablo de
Heredia, doscientos metros este y doscientos cincuenta al norte de la Escuela
de Topografía de la Universidad Nacional y la de la administración
confiriéndole poderes sin límite de suma al presidente y secretario y se cambia
la junta directiva se nombra a Ruth Hidalgo Álvarez como presidenta de la
empresa.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas,
Notaria.—1 vez.—Nº 37830.—(69080).
En mi notaría Construcciones
Corobicí del Oeste de Tibás S. A., revoca nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevos.—San José, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
37831.—(69081).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día siete de agosto del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada GC Ingeniería
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: German
Camacho Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37833.—(69082).
Por escritura número
ocho-tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil
siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Vista de la Selva S.
A.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 37834.—(69083).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las trece horas del día veintisiete de julio del 2007, se
constituyó la sociedad Inversiones Almadari Sociedad Anónima.—Lic. María
Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 37835.—(69084).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de agosto del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Beneficio Turístico El Buen
Pastor S. A. Presidente: Alejandro Monge Abarca.—San José, ocho de agosto
del año dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº
37837.—(69085).
Por escritura pública
número ciento ochenta y ocho otorgada hoy ante mí, la sociedad Inmobiliaria
Ye U Sula S. A., modifica cláusulas segunda sobre el domicilio y octava
sobre la junta directiva.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Lic.
Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 37838.—(69086).
Por escritura pública
número ciento ochenta y nueve del tomo cuarenta y dos de mi protocolo otorgada
hoy ante mí, la sociedad Urbanizadora Rhea y Marte S. A., modifica
cláusula tercera del pacto constitutivo ampliando el plazo social a seis años a
partir del nueve de setiembre del dos mil cuatro.—San José, siete de agosto del
dos mil siete.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
37839.—(69087).
Por escritura número
veintiocho-trece de las doce horas del siete de mayo del dos mil siete, se
constituyó El Retorno de la Esperanza S. A. Presidente: Gregory Robert
Powel Ticehurst. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San
Isidro de El General, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto
Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 37840.—(69088).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 9:00 horas del 8 de
agosto del 2007, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Wencha
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047394 aumentándose el capital
social a veinte millones de colones.—San Isidro de El General, 8 de agosto del
2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37844.—(69089).
Ante esta notaría, en
la escritura otorgada al ser las catorce horas diez a minutos del once de julio
del dos mil siete; se constituyó la sociedad Leche y Miel de Montezora S. A.
Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37845.—(69090).
Por escritura pública
número doscientos treinta y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario
público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Proconta
Costa Rica C. R. C. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y
nueve años, con un capital social de quince mil colones. Domicilio social en la
provincia San José. Presidente: Mauricio Pinto Cordero.—Lic. Francisco Javier
Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 37849.—(69091).
Por escritura pública
número doscientos treinta y cuatro-uno, otorgada ante el suscrito notario
público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Trigas
R & P de América Central Sociedad Anónima, por un plazo social de
noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones, domicilio
social en la provincia San José. Presidente: Mauricio Pinto Cordero.—Lic. Francisco Javier Madrigal
Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 37850.—(69092).
Por escritura pública
número doscientos treinta y siete-uno, otorgada ante el notario público, el
cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Matheson P
& R Dos Mil Siete Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y
nueve años, con un capital social de quince mil colones. Domicilio social en la
provincia San José. Presidente: Rafael Pazmiño Holgrin.—Lic. Francisco Javier
Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 37851.—(69093).
Ante mi notaría por la
escritura número uno-diecisiete se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía The Great Dilemma Sociedad Anónima, que
agrega la cláusula duodécima al pacto constitutivo de la sociedad del agente
residente, y se nombra agente residente.—San José, seis agosto del dos mil
siete.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37852.—(69094).
Ante esta notaría,
Ronald Torres Quirós, cédula 1-394-378 y Marvin Torres Labardini, cédula
1-1226-245, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Serrot y
Labardini Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Diez
acciones.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez,
Notario.—1 vez.—Nº 37853.—(69095).
Ante esta notaría,
Ronald Torres Quirós, cédula 1-394-378 y Ernestina Labardini de Torres, de
nacionalidad mexicana, cédula de residencia 150-105-912-1321, constituyen
sociedad anónima denominada Inversiones Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Diez acciones.—San José, 7
de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 37854.—(69096).
Por escrituras de las
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 horas del 8 de agosto del 2007, se protocolizan
actas de las sociedades Tres Iguanas Fiestonas Sociedad Anónima, Fiesta
Forever Sociedad Anónima, Iguanas In Paradise Limitadas, South Palmira
Island Estates Limitada, Servicios de Enlace Mercantil Sociedad Anónima,
Genovia Sociedad Anónima y PM Redd Holdings Sociedad
Anónima, en su respectivo orden, las sociedades anónimas se transforman en
sociedades limitadas. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 37864.—(69097).
En asamblea
general extraordinaria de socios
de Jazmín Cultus S. A., celebrada a las 10 horas del 25 de junio del
2007, se acordó variar la cláusula novena del pacto social y otorgar poderes
generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero.—Liberia,
7 de agosto del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº
37861.—(69098).
Alejandro López Ríos y
Marco Escamilla Barrientos, constituyen la sociedad Corporación Outsourcing
Services S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Alejandro López Ríos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José
Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37860.—(69099).
Ante esta notaría por
escritura número sesenta y dos del tomo segundo, se constituyó la sociedad Lomas
de Llano Bonito S.R.L. Capital social la suma de diez mil colones.—San
José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
37859.—(69100).
Ante mí, Jeannette
Lizano Quesada, notaria pública, constituye sociedad anónima Grupo Opalo y
Rubí Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San
José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta
directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma a las nueve
horas del siete de julio del dos mil siete. Es todo.—San José, primero de
agosto del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
37858.—(69101).
Ante esta notarla por
escritura número sesenta y dos del tomo segundo, se constituyó la sociedad Costa
Rica Properties F & M S.R.L. Capital social: la suma de diez mil
colones.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 37865.—(69102).
Se constituye sociedad
denominada Seguridad Comunitaria López Sociedad Anónima, 99 años a
partir del cinco de julio del dos mil siete, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Eddy López López. Domicilio
social: Concepción de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, quinientos norte cien este
y trescientos norte de la guardia rural.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching,
Notaria.—1 vez.—Nº 37866.—(69103).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios Compañía Grupo Arrendador Dos Mil Dos
S. A., modifica las cláusulas segunda y octava y nombra nuevo presidente y
secretario de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diez horas del
día seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 37868.—(69104).
Ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aragarci G M
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, seis de agosto del dos mil siete.—Lic.
Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 37869.—(69105).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Negocios P y G S. A., mediante la cual se
transformó en limitada y se nombró gerente y agente residente.—San José, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
37870.—(69106).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy, B.Q.
del Sol Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, quinta y novena
de sus estatutos.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Alexander
Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37871.—(69107).
Se procede a publicar
extracto de las Asambleas de Accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A. y
Agencia de Viajes Tam S. A., donde se conoce y aprueba la fusión por absorción de
ambas, prevaleciendo Corporación de Viajes Tam S. A., como sigue: número
cuarenta y dos: Yo, Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público con oficina
en esta ciudad, debidamente comisionado al efecto por los autos que al final
insertaré, procedo a protocolizar en lo conducente las dos siguientes actas de
asamblea generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Agencia de
Viajes Tam Sociedad Anónima y Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, que
es protocolización de fusión por absorción de estas dos sociedades en
Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, que es la sociedad supérstite, como
sigue: Primer documento: Acta número dos: Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes Tam S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve dos dos tres, celebrada
en las oficinas de la compañía en avenida primera calle primera edificio Alde
segundo piso, a las diez horas del día veinte de julio de dos mil siete. Se
encuentran presentes (...) La presente asamblea fue convocada mediante avisos
publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y dos
del día martes diez de julio de dos mil siete y en el diario de circulación
nacional La Prensa Libre el día viernes seis de julio de dos mil siete. El
Presidente confirma el quórum estatutario y por estar presente el quórum de ley
conformado por la totalidad del capital social, se da por abierta la sesión y
se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conoce y aprueba el Proyecto de
Fusión por absorción de esta sociedad con Corporación de Viajes Tam Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última. Segundo: Para lograr lo anterior, Agencia
de Viajes Tam S. A., acuerda transmitir la totalidad de sus activos pasivos y
patrimonio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, propiedad industrial,
contractos y licencias de todo tipo a Corporación de Viajes Tam S. A., como
sociedad supérstite. Tercero: Los efectos de esta fusión son los siguientes: a)
La cesación para todos los efectos, de la personería jurídica de Agencia de
Viajes Tam Sociedad Anónima; b) Corporación de Viajes Tam S. A., asumirá de
pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna todos los activos pasivos y
patrimonio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, propiedad industrial,
contractos y licencias de todo tipo, lo mismo que todos los derechos y
obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Agencia de
Viajes Tam S. A.; c) Se autorizará la suscripción de acciones en la sociedad
Corporación de Viajes Tam S. A. por parte de los señores accionistas de Agencia
de Viajes Tam S. A.; d) Se da la transmisión en bloque de la totalidad de los
activos y pasivos de Agencia de Viajes Tam S. A., que origina un aumento en el
capital social de la sociedad prevaleciente; e) Se revocará el nombramiento e
integración de la actual Junta Directiva y Fiscalía de Corporación de Viajes
Tam S. A., y f) la fusión operará de pleno derecho y entrará en vigencia de
acuerdo a la legislación nacional el día primero de octubre de dos mil siete.
Cuarto: Se acuerda comisionar al Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
para que protocolice en todo o en parte la presente Acta. Quinto: Se declaran
firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión una hora más tarde. “Segundo
documento: “Acta numero dos: Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero ocho cero uno ocho cero, celebrada en las oficinas
de la compañía en avenida primera calle primera edificio Alde segundo piso, a
las diez horas del veinte de julio de dos mil siete. Se encuentran presentes
(...) La presente asamblea fue convocada mediante avisos publicados en el
Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y seis del día lunes
dieciséis de julio de dos mil siete y en el diario de circulación nacional La
Prensa Libre el día viernes seis de julio de dos mil siete. El Presidente
confirma el quórum estatutario y por estar presente el quórum de ley conformado
por la totalidad del capital social, se da por abierta la sesión y se toman los
siguientes acuerdos: Primero: Se conoce y aprueba el Proyecto de Fusión por
absorción de esta sociedad con Agencia de Viajes Tam Sociedad Anónima,
desapareciendo esta última y prevaleciendo Corporación de Viajes Tam S. A.
Segundo: Para lograr lo anterior, Agencia de Viajes Tam S. A., acuerda
transmitir la totalidad de sus activos pasivos y patrimonio, incluyendo bienes
muebles e inmuebles, propiedad industrial, contractos y licencias de todo tipo
a Corporación de Viajes Tam S. A., como sociedad supérstite. Tercero: Los
efectos de esta fusión son los siguientes: a) La cesación para todos los
efectos, de la personería jurídica de Agencia de Viajes Tam Sociedad Anónima;
b) Corporación de Viajes Tam S. A., asumirá de pleno derecho, sin exclusión ni
excepción alguna todos los activos pasivos y patrimonio, incluyendo bienes
muebles e inmuebles, propiedad industrial, contractos y licencias de todo tipo,
lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter
contingente o eventual de Agencia de Viajes Tam S. A.; c) Se autorizará la
suscripción de acciones en la sociedad Corporación de Viajes Tam S. A. por
parte de los señores accionistas de Agencia de Viajes Tam S. A.; d) Se da la
transmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Agencia de
Viajes Tam S. A., que origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente; e) Se revocará el nombramiento e integración de la actual Junta
Directiva y Fiscalía de Corporación de Viajes Tam S. A., y f) la fusión operará
de pleno derecho y entrará en vigencia de acuerdo a la legislación nacional el
día primero de octubre de dos mil siete. Cuarto: con fundamento en lo anterior
se acuerda transformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de esta
compañía para que en lo sucesivo sea leída así: “Quinta: Capital acciones: El
capital de la sociedad es la suma de doscientos millones de colones
representado doscientas mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Las acciones deben llenar los requisitos que indique el artículo ciento
treinta del Código de Comercio, han de ser emitidas y firmadas por el
Presidente y el Secretario de la Junta Directiva e inscribirse en el libro de
registro de acciones llevados por ambos funcionarios conforme el artículo
ciento treinta y siete del mismo cuerpo de leyes y un certificado puede
comprender cualquier número de acciones. “Quinto: Revocar los nombramientos de
todos los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal de la compañía, a quienes
se les dan las gracias por los servicios prestados y realizar, por el resto del
plazo social, los siguientes nombramientos: Presidente: Guido Castro Guier,
mayor, casado una vez, Empresario Turístico, vecino de La Garita de Alajuela y
portador de la cédula de identidad personal número tres-ciento ochenta y
ocho-quinientos ochenta y dos, Vicepresidente: Ileana Lines Sancho, mayor,
casada una vez, Empresaria Turística, vecina de La Garita de Alajuela y
portadora de la cédula de identidad personal número tres-ciento cuarenta y
tres-trescientos noventa y nueve, Secretario: Carlos Baeza Montes de Oca,
casado en primeras nupcias, Administrador de negocios, vecino de Santa Ana,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y
ocho-trescientos ochenta y nueve; Tesorero: Alberto Trejos Zúñiga, casado en
primeras nupcias, Profesor, vecino de Alajuela, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-ochocientos treinta y siete,
Fiscal: Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado en primeras nupcias, abogado,
vecino de San Juan de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y cinco. Todos los
nombrados aceptan sus cargos mediante cartas dirigidas al Presidente de la
compañía y entran en posesión de sus cargos. Sexto: Se acuerda comisionar al
Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, para que protocolice en todo o
en parte la presente Acta. Sétimo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se
levanta la sesión una hora más tarde. “El suscrito Notario, con vista de los
Libros de Actas respectivos, da fe de que: a) Lo trascrito es copia fiel en lo
conducente de sus originales; b) Las asambleas cuyas actas se protocolizan
fueron celebradas con cumplimiento de los requisitos legales y se encuentran
debidamente asentadas en el Libro de Actas de Asamblea General que debidamente
legalizado lleva cada una de las empresas; c) Los acuerdos protocolizados se
encuentran firmes y fueron tomados por unanimidad de votos en ambas compañías;
d) Fue comisionado para hacer esta protocolización conjunta; e) Que los
asientos de los libros de actas respectivos se encuentran debidamente firmados;
f) Que las Asambleas fueron realizadas con el quórum de ley; g) que lo omitido
no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo trascrito; h) de la
existencia y vigencia de Corporación de Viajes Tam S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos ocho uno dos, inscrita en el
Registro Mercantil del Registro Público, tomo trescientos cincuenta y uno,
folio doscientos cuarenta y ocho, asiento doscientos catorce; i) que la
asamblea de Corporación de Viajes Tam, S. A., fue convocada mediante avisos
publicados en el Diario Oficial La Gaceta número ciento treinta y seis
del día lunes dieciséis de julio de dos mil siete y en el diario de circulación
nacional La Prensa Libre el día viernes seis de julio de dos mil siete; j) de
la existencia y vigencia de Agencia de Viajes Tam S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve dos dos tres, inscrita en el
Registro Mercantil del Registro Público, tomo quinientos once, folio doscientos
ochenta y uno, asiento doscientos treinta y dos; k) que la asamblea de Agencia
de Viajes Tam S. A., fue convocada mediante avisos publicados en el Diario
Oficial La Gaceta número ciento treinta y dos del día martes diez de
julio de dos mil siete y en el diario de circulación nacional La Prensa Libre
el día viernes seis de julio de dos mil siete. Expido un primer testimonio en
lo conducente. Leído lo escrito lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, a
las diecisiete horas del ocho de agosto de dos mil siete”. Es todo.—San José, 9
de agosto del 2007.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº
37872.—(69108).
Ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gastronómicos
A.C.C. Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 37873.—(69109).
En escritura pública
otorgada ante mí el día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad L P Ware S. A. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón
El Guarco, distrito Tejar, exactamente calle división diez metros al este y
cincuenta al sur de la carnicería San Bosco, cuyo presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente
Luis Gerardo Porras Quesada y Martha Elena Leiva Pereira.—Cartago, 9 de agosto
del año 2007.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37877.—(69110).
La suscrita notaria
hace constar que ante mí, al ser las doce horas del treinta y uno de julio del
dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Génesis Real
Estate Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Génesis
Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa
y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Liberia, 31 de julio del 2007.—Lic. Krissel Chacón Aguilar,
Notaria.—1 vez.—Nº 37879.—(69111).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 2 de agosto del 2007, se
protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Burke & Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-100126, donde
se reforma el domicilio social.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
37880.—(69112).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del 2 de agosto del 2007, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad T. Burke
Trust & Escrow Ltda., cédula jurídica 3-102-359172, en la cual se
reforma el domicilio y se revoca nombramiento de apoderado.—San Rafael de
Heredia, 2 de agosto del 2007.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
37881.—(69113).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2007, se
constituye la sociedad anónima Burke Fiduciary S. A. Representación:
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del
Monte, Casa B-8. Objeto: La administración de fondos de terceros. Capital:
treinta mil colones.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
37882.—(69114).
Hoy a las trece horas
se constituyó ante mí la sociedad Crossroad Inc S. A.—San José, 31 de
julio del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 37883.—(69115).
Mediante escritura
número doscientos treinta y tres-doce, de las nueve horas del veintiséis de
julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Sydana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana
Darnitsyna Darnitsyna.—Pérez Zeledón, 1° de agosto del año 2007.—Lic. Lucy
Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 37885.—(69116).
Mediante escritura
otorgada el 23 de julio del 2007, ante esta notaría, se modifica la junta
directiva de la sociedad denominada Consorcio Guanacasteco de Vigilancia CIS
Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Manuela Guillén
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 37888.—(69117).
Cindy Villalobos
Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen la sociedad de acuerdo al
decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital
totalmente suscrito y pago. Corresponde a su presidente y secretaria la
representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser
las quince horas y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic.
David López García, Notario.—1 vez.—Nº 37889.—(69118).
Ante el notario publico
Harold Núñez Muñoz, al ser las 19:00 horas del 8 de agosto del 2007, se
constituyó Diseños & Acabados Génesis W.J.R. Limitada. Domicilio
Guanacaste, Liberia. Gerente William Jiménez Rojas, capital social: 100.000,00
colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Harold Núñez
Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37890.—(69119).
Por escritura número
ciento cincuenta y siete de mi protocolo primero otorgada ante mí, el día ocho
de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la
sociedad denominada Compañía Roda Sociedad Anónima, donde se establece
su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente
su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 37891.—(69120).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas Secret
Society Discoteque S. A., Baldwin Baby Doll S. A.—San José, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Andrea Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37892.—(69121).
Por escritura otorgada
a las 9:30 horas del 6 de agosto del 2007, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Consutur S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº
37893.—(69122).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se
constituyó la empresa TJM-Coyote del Mar Sociedad Anónima. Domicilio
social Zaragoza de Palmares de Alajuela, Urbanización, Siglo VI. Capital social
veinte mil colones. Presidente: John Cordón Straub II.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—Nº 37894.—(69123).
Cindy Villalobos
Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen la sociedad de acuerdo al
decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital
totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente y secretaria la
representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil
seis.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 37895.—(69124).
Cindy Villalobos
Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen la sociedad de acuerdo al
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital
totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretaria la
representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser
las quince horas y doce minutos del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic.
David López García, Notario.—1 vez.—Nº 37896.—(69125).
Cindy Villalobos
Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen la sociedad de acuerdo al
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital
totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretaria la
representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser
las quince horas del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—Nº 37897.—(69126).
Ante la licenciada
María Alejandra Arguedas Marín, notaría pública de San José, por escritura
número dos, otorgada a las trece horas del nueve de julio del dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Lecruza Mil Novecientos Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata de Plátano, doscientos
metros este, cincuenta metros sur de la Parroquia del Carmen de Guadalupe.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 37898.—(69127).
Ante la licenciada
María Alejandra Arguedas Marín, notaría pública de San José, por escritura
número uno otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Saes Dos Mil Siete Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Mata de Plátano, doscientos metros este, cincuenta
metros sur de la Parroquia del Carmen de Guadalupe.—San José, 8 de agosto del
2007.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37899.—(69128).
Ante mi notaría se ha
constituido la sociedad denominada EZ Paint Corporation Limitada cuya
traducción al español es Corporación EZ Pintar Limitada.—San José, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
37900.—(69129).
Por escritura otorgada
ante mí en fecha quince horas del veintinueve de diciembre del dos mil cuatro,
se protocolizó acta de Casa Músicas del Mar Cuatro S. A., modificando
estatutos y designando presidente y secretaria de junta directiva.—San José, 29
de diciembre del 2004.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº
37901.—(69130).
El día 1° de agosto del
2007, compareció ante esta notaría los señores Nuria Zamora Prado, cédula de
identidad número uno-uno uno uno cuatro-cuatro siete seis, Edwin Carlos
Rodríguez Zúñiga, hondureño, cédula de residencia número dos seis cero-uno ocho
tres cuatro cinco nueve-cero cero dos cuatro seis nueve y Stefani Amanda Jofre
Dinamarca, chilena, pasaporte de su país número uno cinco nueve dos seis cero
tres ocho-cero, para constituir Centro Internacional de Idiomas Robinson
Cruisoe Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—Nº 37902.—(69131).
Por medio de escritura
número ochenta y uno-dos, visible al folio sesenta y tres frente del tomo
segundo de mi protocolo, comparecieron Alexandra Jiménez Hernández y Carlos
Charpentier Peña, a constituir la compañía El Taller de Daniel y Adrián
Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José, al ser las
dieciocho horas del 7 de agosto del 2007, capital 10.000 colones, plazo: 100
años, domicilio social: San José, Barrio González Lahmann, Nº 2385 de la
avenida diez bis.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
37903.—(69132).
Por escritura número
ciento treinta y tres, de las once horas del día seis de agosto del dos mil
siete, Sadí Francisco Laporte Sanabria y otros, constituyen la sociedad anónima
denominada Fesali S. A. Presidente: Sadí Francisco Laporte
Sanabria.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 37904.—(69133).
Por escritura número
242-1 de las 12:00 horas del 31 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Green
Innotech LLC Sociedad Anónima. El presidente y secretario de la Junta
Directiva ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº
37905.—(69134).
Por escritura otorgada
ante mí, el siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Suclima
Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Robles Monge. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37906.—(69135).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil siete,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Transportes de Sur T.R.D.S. Sociedad Anónima en
que se reforma la cláusula quinta del Pacto Social.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—Nº 37910.—(69136).
Por escritura otorgada
ante mí a las veinte horas del treinta de abril del 2007, José Joaquín Achoy
Valverde y otro constituyeron la S. A. Achoy Arce y Asociados S. A.,
Presidente José Joaquín Achoy Valverde.—Turrialba, 24 de julio del 2007.—Lic.
Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 37920.—(69137).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas del diez de mayo del 2007, Juan Carlos Ramírez Leandro
y otro constituyeron la S. A. Inmobiliaria e Inversora Gevirago S. A..
Presidente: Juan Carlos Ramírez Leandro.—Turrialba, 20 de julio del 2007.—Lic.
Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 37921.—(69138).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas del veinticuatro de julio del 2007, Olman Ricardo
Quirós Sandí y otra constituyeron la S. A. Inmobiliaria e Inversora Quirós y
Carazo S. A.. Presidente: Olman Ricardo Quirós Sandí.—Turrialba, 24 de
julio del 2007.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº
37922.—(69139).
Mediante escritura
pública se constituyen Sociedad Anónima denominada R.V.V. Constructores
Sociedad Anónima, escritura número trescientos setenta y uno del tomo cinco
del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha treinta y
uno de julio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 37929.—(69140).
Mediante escritura
pública se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Castillo &
Chavarría L&D Sociedad Anónima, escritura número veintisiete tomo
cuatro del protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con
fecha doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 37930.—(69141).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las trece horas del doce de julio del dos mil siete, se
constituyó Inversiones Comerciales Deyalu Cerro Azul Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Alberto Torres Salas. Domicilio: Heredia, San Juan de Santa
Bárbara. Capital social: doce mil colones.—San José. 8 de agosto del 2007.—Lic.
Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37931.—(69142).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las quince horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se
constituyó Inversiones Paradiso Natural del Pacífico Días Mejía
Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Marta Mejía Vindas.
Domicilio: San José, Curridabat. Capital: doce mil colones.—San José, 9 de
agosto del 2007.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
37932.—(69143).
Por escritura número
setenta y uno, del tomo seis, del protocolo de la notaria pública Leonora
Granados Sancho, otorgada a las ocho horas del día siete de agosto del año dos
mil siete, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía denominada Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad Anónima y se nombran nueva Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—Nº 39934.—(69144).
El suscrito notario
hago constar que mediante escritura ciento sesenta y cuatro, visible al folio
ochenta y seis vuelto, y ciento sesenta y cinco, visible al folio ochenta y
ocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo de Dagoberto Madrigal Mesén, se
están constituyendo las sociedades Servicios Galipan S. A. y La
Fiesta Inolvidable S. A. Es todo.—Santa Ana, 8 de agosto del 2007.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 37935.—(69145).
Francisco Roberto Lira
Sánchez y Fabián Mata Garita constituyen Lira Electric Sociedad Anónima.
Con un capital social de cien mil colones exactos, por un período de cien años,
a partir del día de constitución. Escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil siete.—San José, 8 de agosto
del 2007.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 37936.—(69146).
Mediante escritura
número ciento veintiocho otorgada en esta notaría, a las veinte horas del siete
de agosto del dos mil siete Monbor de Heredia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y
uno, inscrita al tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, folio: veintiséis,
asiento: diecinueve, comunica que se reunió la Junta Directiva para crear
cambio en su Junta Directiva.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1
vez.—Nº 37937.—(69147).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría, el 6 de agosto del 2007, se cambia la cláusula
segunda del domicilio, sexta de la administración y decimotercera de la
liquidación de Tolpiltzin Sociedad Anónima. Presidente actuando
independientemente y secretario y tesorera actuando en conjunto, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37939.—(69148).
Ante mí notaría a las
diez horas del 3 de agosto del 2007, se protocoliza acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de Complejo Turístico El Rosario S. A.
en la cual se nombra por el resto del periodo social, como presidente a Javier
Ordóñez Armijo, mayor de edad, cédula número nueve-cero cincuenta y
cuatro-setecientos setenta y seis, casado una vez, administrador, vecino de
Liberia, Barrio Capulín, Residencial Camino Luna y secretario a Cristhobal
Parada López, mayor de edad, pasaporte de su nacionalidad estadounidense: siete
cero uno siete nueve seis siete tres uno, casado cuatro veces, empresario,
vecino de San José, San Rafael de Escazú, detrás de Pizza Hut. Se acepta la
renuncia del presidente y secretario ambos de calidades que constan en el Pacto
Constitutivo. Asimismo se cambia el domicilio social de dicha compañía.—San
José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
37940.—(69149).
Raúl Alvarado
Fernández, John Fernández Vindas y Madeline Patricia Fernández Vindas,
constituyen Revolutions Autopartes Sociedad Anónima, con domicilio en
Desamparados, cuyo objeto es el comercio en general, capital de diez mil
colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente
y el secretario.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 37941.—(69150).
En esta notaría
mediante escritura número doscientos tres, se protocolizó el acta de asamblea
de socios numero seis de la sociedad Vianatural Tours Sociedad Anónima
mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, 7 de agosto del 2007.—Lic.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 37942.—(69151).
En esta notaría
mediante escritura número doscientos tres, se constituyó la sociedad anónima Transportes
Vefesa Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00. Eduardo Andrés Vega Fernández: Presidente.
Turrialba, 7 de agosto del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
37943.—(69152).
Ante esta ,otaría el
día veinticuatro de julio del dos mil siete Claudia Melgarejo Pinzón y Esteban
Campos Cordero, constituyen Grupo Inmobiliario Santander S. A.,
con un capital de veinte mil dólares americanos.—San José, 9 de agosto del
2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37944.—(69153).
Ante esta notaría el
día veinticuatro de julio del dos mil siete, María Orbeli Castaño Rojas y Dora
Elena Montoya Castaño, constituyen Desarrollos Turísticos Camino Real S. A.
con un capital de tres millones de colones.—San José, 9 de agosto del
2007.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 37945.—(69154).
Ante la suscrita
notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Distributex Sociedad Anónima, otorgada a las
dieciséis horas del ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37946.—(69155).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del ocho de agosto las señoras Ivette Eldira
Crawford Simpson y Severna Sonali Crawford
Simpson, constituyen la
empresa Bienes Raíces
Ayinde S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37947.—(69156).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del ocho de agosto las señoras Ivette Eldira
Crawford Simpson y Severna Sonali Crawford Simpson, constituyen la empresa Inmobiliaria
Ayodeji S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37948.—(69157).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Almave H & L de San José Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente al señor Humberto José Alfaro Machado. Es todo.—San
José, 8 de agosto del año 2007.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 37949.—(69158).
Por escritura otorgada
ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Chanela del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Gertrudis Norte
de Grecia, Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la iglesia. Por un plazo
de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Marianela
Chaves Alpízar y Nidia Alpízar Bolaños, son por su orden, gerente y subgerente,
ambos con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente con la limitación que el subgerente solo puede
actuar en ausencia del gerente.—Grecia, doce horas del primero de agosto de dos
mil siete.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 37950.—(69159).
Ante mí constituí
sociedad Valle Beraca Griega Limitada domiciliada Grecia, Cruz Roja,
ciento veinticinco E, capital social seis mil colones, plazo noventa y nueve
años. Gerentes con facultades apoderados generalísimos sin límite suma Ana
Cecilia Quesada Rojas, Javier González Quesada, actuando conjunta o
separadamente asumiendo representación judicial-extrajudicial compañía.—Grecia,
a las 16 horas del 8 de agosto del 2007.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—Nº 37951.—(69160).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de
agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Suma Plus Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres, mediante la
cual se reformó la cláusula primera de los estatutos referente a la razón
social para que en adelante el nuevo nombre sea: Numbers Accounting and
Financial Services Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de agosto del
dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 37952.—(69161).
El día de hoy se
constituyó en mi notaría la sociedad Rojimec Puntarenense Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es
todo.—San Ramón de Alajuela, a las quince horas del dieciséis de julio del dos
mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37955.—(69162).
Por escritura otorgada
ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 17 horas del 7 de agosto
del 2007, el señor Randall John Lindner y Raquel Castillo Ortiz, constituyen Aim
Incorporated S. A., domiciliada en San José, Escazú, Los Anonos,
trescientos metros norte y setenta y cinco oeste de la entrada principal. Se
nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San
José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
37956.—(69163).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones
Ricalex C & A Ltda., cuyos representantes legales son Ricardo Castillo
Alfaro y Alexis Araya Monge.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
37957.—(69164).
Mediante escritura
número doscientos nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó Logitsa CRC
Sociedad Anónima. Presidenta: Yirlany Garro Zamora. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el
presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 37958.—(69165).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 8 de agosto del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Agroganadera Lisfa S. G. S. A.
Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar, prendar o en cualquier
forma gravar bienes muebles o inmuebles de la sociedad deben actuar
conjuntamente.—Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2007.—Lic. Cristina Córdoba
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 37959.—(69166).
Mediante escritura
número ciento noventa y uno de las dieciocho horas del día seis de agosto de
dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Catalina Bustos Jiménez, se
constituyó Costa Rica International Realty & Investment Group Sociedad
Anónima con un capital social de cien mil colones cuyo presidente es el
señor Mahmood Gholizadeth.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
37961.—(69167).
Mediante escritura
número ciento noventa y uno de las diecisiete horas del día seis de agosto de
dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Catalina Bustos Jiménez, se
constituyó American Costarican Realty & Investment Group Sociedad
Anónima con un capital social de cien mil colones, cuyo presidente es el
señor Mahmood Gholizadeth.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
37962.—(69168).
Por escritura número
cuarenta y cuatro de la notaria Kattia Brenes Morales, se constituye la
sociedad denominada: J.W.C Diamante Negro de Pinilla Sociedad Anónima,
otorgada a las 8 horas del 8 de julio del 2007.—Lic. Kattia Brenes Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 37963.—(69169).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas del día
catorce de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Grupo de
Inversiones Diseño y Construcción Cero Siete Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: San José, San Pedro, de la escuela Roosvelt, cien metros este y ciento
cincuenta metros sur.—San José, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 37964.—(69170).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó: Grupo LCS & Inversiones S. A. Domicilio: San
José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la fuente de la Hispanidad,
doscientos metros al este, contiguo al café Ruiseñor, Oficentro Casa Alameda,
oficina número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien
mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Objeto: todo lo relativo a servicios profesionales de
mercadeo de productos turísticos. Presidente: Leopoldo Castillo Schouwe.—San
José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—Nº 37967.—(69171).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó: CRA & Inversiones S. A. Domicilio: San José,
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la fuente de la Hispanidad,
doscientos metros al este, contiguo al café Ruiseñor, Oficentro Casa Alameda,
oficina número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones
cada una. Objeto: todo lo relativo a servicios profesionales de mercadeo de
productos turísticos. Presidenta: Carol Cristina Rojas Arrieta.—San José, 4 de
agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº
37968.—(69172).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó: Grupo Dileca & Inversiones S. A. Domicilio:
San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la fuente de la
Hispanidad, doscientos metros al este, contiguo al Café Ruiseñor, Oficentro
Casa Alameda, oficina número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas
de diez mil colones cada una. Objeto: todo lo relativo a servicios
profesionales de mercadeo de productos turísticos. Presidenta: Carol Cristina
Rojas Arrieta.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez
Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 37969.—(69173).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día
veintinueve de julio del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se
constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Orchestra
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintinueve
de julio del año dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Mitchell Paul (nombre) Romero (apellidos).—Treinta de julio del dos
mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37972.—(69174).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de
agosto del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad
con domicilio en Puntarenas, denominada Salsiboy Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de agosto del año dos mil
siete. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Freddy de
Jesús Camacho Román.—Ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37973.—(69175).
En mi notaría a las
nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad:
Grupo Empresarial del Pacífico C.R. Sociedad Anónima. Presidente:
Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social diez mil colones. Domicilio
social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos
mil trescientos seis. Escritura número ciento setenta y nueve del tomo trece
del protocolo del suscrito notario.—San José, a las nueve horas del ocho de
agosto del dos mil siete.— Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
37974.—(69176).
Se constituyó Papas
Negras S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir
del ocho de agosto del dos mil siete.—San José, ocho de agosto del dos mil
siete.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37975.—(69177).
Se constituyó Abercrombie
& Fitch S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a
partir del ocho de agosto del dos mil siete.—San José, ocho de agosto del dos
mil siete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37976.—(69178).
Ante esta notaría se ha
solicitado la celebración del matrimonio civil de los señores Kimberly Natalia
Porras, cédula de identidad número uno-uno dos seis seis-cero seis cuatro,
mayor, costarricense, vecina de Alajuelita, soltera y el señor Fernando Esteban
Sepúlveda Taborda, mayor, de nacionalidad colombiana, vecino de Cartago,
portador del pasaporte de su país número nueve ocho siete cero cuatro cuatro
cinco, soltero. Para oposiciones se fija la dirección de la notaría: San José,
Guadalupe, del Colegio Divino Pastor, 200 oeste y 100 norte. Teléfono 285-6767.—Msc.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 37977.—(69179).
La compañía denominada Limpieza
Total Josbri Sociedad Anónima, procede a disolverse, mediante la escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del día once de junio del año dos mil siete, ante el notario público
Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 37980.—(69180).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las diecinueve horas veinte minutos del día ocho de agosto del
año en curso, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Una Bella Finca y Casa en la Playa
S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y novena de los
estatutos se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos
mil siete.—Lic. Carlos González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 37981.—(69181).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las diecisiete horas
del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad F y F
Starbless Ltda. por los socios Francisco Monge Fonseca y Fanny Vega
Bermúdez. Ostenta el gerente y subgerente la representación judicial y
extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es
la suma de diez mil colones. El domicilio social es San José, Hatillo Siete,
alameda Sardinal, casa cinco.—San José, 9 de agosto del 2007, Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 37982.—(69182).
Ante esta notaría,
mediante escritura trescientos noventa visible al folio ciento treinta y cuatro
vuelto del tomo tres del protocolo de las diez horas del nueve de agosto del
dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad
denominada Harquitec Sociedad Anónima, cuyo presidente José Luis Mata
Padilla y Vicepresidenta Silvia Hernández Arguedas son apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil
siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 37983.—(69183).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del
dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Las Torrejas Development LLC,
Limitada cuya traducción al idioma español es Desarrolladora Las
Torrejas LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del
pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37988.—(69184).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Indian Plain Holdings Sociedad Anónima cuya
traducción al idioma español es Tenencias de la Llanura India Sociedad
Anónima con un capital social de treinta mil colones.—San José, ocho de
agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
37989.—(69185).
El suscrito Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago
constar que mediante escritura número ciento cincuenta y dos, iniciada al folio
ciento doce vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría
al ser las ocho horas del día nueve de agosto del año en curso, se constituyó
la sociedad anónima denominada Colchones y Más S. A., el presidente,
tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37990.—(69186).
Por escritura otorgada
a las 10 horas de hoy en San José, ante mí se constituyó la sociedad Pura
Diva S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a
partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 37991.—(69187).
Por escritura otorgada
a las 10:30 horas de hoy en San José, ante mí se constituyó la sociedad T-Co
S. A. Domicilio: Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir
de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 37992.—(69188).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario a las diez horas del tres de agosto del dos mil siete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Setecientos
Ochenta y Tres-Sociedad Anónima, en la que se nombran nueva junta directiva
y fiscal.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Dr. Rodrigo Barahona
Israel, Notario.—1 vez.—Nº 37995.—(69189).
Ante la notaria pública
licenciada Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la compañía Kion de Costa
Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, frente a la
esquina suroeste de la plaza López, presidente Ju Kion Li Kam, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero ciento ochenta
y dos, y secretario Jimmy Li Leung, portador de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos treinta y uno-cero cero cincuenta y seis; quienes tienen
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho
de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—1 vez.—Nº
37998.—(69190).
Por escritura número
doscientos diez, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general
extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Consultora Varkens Sociedad Anónima.—Lic.
Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38000.—(69191).
El suscrito notario
público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas del día cuatro de
agosto del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa
denominada Inversiones Anchía Chacón Sociedad Anónima, por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, seis de agosto del
2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 38001.—(69192).
Por escritura otorgada
en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11:30 horas
del 5 de julio del 2007, se constituyó Campos Bogantes de Cajón S. A.
Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Las Mercedes de Cajón
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 300 metros sur Salón Hawai. Presidente y
tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar siempre conjuntamente, Jovel Ólger Campos Montero y Caridad
Bogantes Morera.—San Isidro de El General, 6 de agosto del 2007.—Lic. Roberto
Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38002.—(69193).
Mediante escritura
pública número ciento treinta y cuatro-seis, otorgada a las nueve horas del
seis de agosto del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta
plaza denominadas: Inversiones Santander Uno A Sociedad Anónima; Inversiones
Santander Oriente B Sociedad Anónima; Inversiones Santander Occidente C
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por
el presidente y secretario, y con el objeto del comercio en general.—San José,
nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 38003.—(69194).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil siete: la sociedad
denominada Inversiones Alexvill Sociedad Anónima, domicilio social,
provincia Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Miguel, propiamente
doscientos metros al norte de Riteve, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 38008.—(69195).
Al ser las nueve horas
del primero de agosto del dos mil siete, en la cuidad de Liberia, las señoras
Seidy Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría
con la finalidad de constituir la compañía denominada Irizar de Guanacaste
Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia,
Barrio Los Cerros, doscientos metros al norte de Pollo Pampero, a las diez
horas del primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González,
Notario.—1 vez.—Nº 38011.—(69196).
En mi notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, Inversiones
Ktesios S. A., reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº
38012.—(69197).
Por escritura pública
número doscientos uno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas y
treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, se modificó
integralmente el pacto constitutivo de la sociedad Rápido Servicio de
Alimentos de Coste Rica Anónima.—San José, siete de agosto del 2007.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38014.—(69198).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de agosto del dos mil
siete, Natalia Trejos Cruz y Carlos Bonilla Cruz, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, ocho de agosto de dos mil siete.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38016.—(69199).
Ante esta notaría a las
19:20 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Constructora Gusacasa de la Antigua S. A. con un
capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gustavo
Salas Vargas, mediante la escritura número setenta-diez, del tomo décimo de mi
protocolo.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 38019.—(69200).
Ante esta notaría a las
19:50 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Inversiones SV & SA de la Antigua S. A. con un
capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gustavo
Salas Vargas, mediante la escritura número setenta y tres-diez, del tomo décimo
de mi protocolo.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38020.—(69201).
Ante esta notaría a las
19 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Inmobiliaria La Estancia de Guscar S. A. con un capital
social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gustavo Salas
Vargas, mediante la escritura número sesenta y ocho-diez, del tomo décimo de mi
protocolo.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 38021.—(69202).
Ante esta notaría a las
18:15 horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada OBT Desarrollos Internacionales Sociedad Anónima
con un capital social de un millón de colones por un plazo de noventa y nueve
años, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Julio Víquez Fernández, mediante la escritura número once-diez, del tomo décimo
de mi protocolo.—Cartago, 9 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38026.—(69203).
En mi notaría, los
señores José López, pasaporte estadounidense cero cuatro siete dos ocho cuatro
seis cinco cuatro y Teresita López, estadounidense pasaporte PA-dos cero seis
dos seis tres nueve ocho siete, constituyen la sociedad anónima Oconuco
Bagua S. A. Escritura número sesenta y seis, de las doce horas del
veintiuno de junio del 2007.—Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
38030.—(69204).
Ante mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones
Cortés y Alvarado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil
siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 38031.—(69205).
Por escritura número
ciento veintitrés, de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del año
dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores
Francisco Ulibarri Pernus y Mario Francisco Rojas Vindas, constituyen la
sociedad anónima denominada Suplidora La Uruca Limitada.—Alajuela, al
ser las diecisiete horas del día ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(69212).
Por escritura número
noventa y cinco, de las diez horas del cinco de julio del año dos mil siete,
otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Las señoras Damaris Leiva
Milanes y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Los
Jazmincitos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las
diecisiete horas del día ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio
Soto, Notario.—1 vez.—(69213).
Por escritura número
noventa y cuatro, de las ocho horas del cinco de julio del año dos mil siete,
otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Las señoras Damaris Leiva
Milanes y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Pausaleku
Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día ocho de
agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(69214).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2007; se
constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Negro C Doscientos
Cuarenta Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(69236).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las nueve horas del nueve de
agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Tilawa de Costa
Rica Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Grupo Tilawa de Costa Rica S.
A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social diez mil colones
suscritos y pagados, representada por su presidente y tesorero en el mismo
orden Adriana Cruz Rodríguez y David Gerardo Murillo Gutiérrez, representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma en actuación conjunta y/o separada.—Santa Bárbara, 9 de agosto del
2007.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—(69251).
Por escritura otorgada
a las doce horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de JW
Inversiones de Escazu Real Uno Sociedad Anónima, reformándose la cláusula
sexta de la administración. Presidente: John Walker.—San José, 8 de agosto del
2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69252).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituye la
sociedad Cómpreme Ya Sociedad Anónima, con un capital de diez mil
colones representado en diez acciones, domiciliada en San José, Pavas.
Presidente: Erick Cabalceta Rivera.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic.
Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69254).
Por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se
protocoliza acta de JW Propiedades de Costa Rica Número Dos Sociedad Anónima,
revocándose poder, reformándose la cláusula sexta de la administración y
nombrándose a nuevo secretario y fiscal. Presidente: John Walker.—San José, 8
de agosto del 2007.—Lic. Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—(69255).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituye una
sociedad anónima de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, domiciliada en Paso Ancho, San José, con un capital social de
diez mil colones representado en diez acciones. Presidenta: Laura Raquel Gamboa
García.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo,
Notaria.—1 vez.—(69256).
Por escritura otorgada
a las diecinueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se
constituye la sociedad Oni Link Sociedad Anónima, domiciliada en San
Joaquín, Heredia, con un capital social de diez mil colones representado en
diez acciones. Presidente: Marco Antonio Berrocal López.—San José, 8 de agosto
del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69258).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San Antonio, Escazú,
con un capital social de diez mil colones representado en diez cuotas. Gerente:
Demian Saborío Rodríguez.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María
Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(69259).
Por escritura 73-15 del
suscrito notario a las 15:00 horas del siete de agosto del 2007, la sociedad Hotel
Dunn S. A. reforma la cláusula sexta del pacto social y cambia junta
directiva.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—(69260).
Por escritura otorgada
a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituye una
sociedad anónima de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, domiciliada en San Joaquín, Heredia, con un capital social de
diez mil colones representado en diez acciones. Presidente: Johan Zamora
Alvarado.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Adriana María Garita Calvo,
Notaria.—1 vez.—(69261).
Por escritura número
ciento veintiuno del protocolo número diez de la suscrita Notaria, se
constituyó la sociedad denominada Blankets de Belén S. A. Presidente:
Osvaldo Víquez Vega. Secretaria: Daniza Rodríguez Arguedas. Tesorero: Sergio
Sánchez Vargas. Fiscal: Félix Zúñiga Hernández.—Heredia, 8 de junio del
2007.—Lic. Ivette González Chaves, Notaria.—1 vez.—(69288).
Gustavo Martínez Caton,
notario con oficina en Golfito centro, hace saber que se ha constituido la
sociedad anónima, denominada Corporación El Manglito de Sabala Aguja y
Terrones del Golfo S. A. cuyo presidente es Raúl Batres Romero, cédula de
identidad número seis-cero ochenta y cuatro-ciento noventa y nueve, con un
capital social de veinte mil colones, con domicilio en Golfito, Puntarenas,
barrio Alamedas de los Tribunales cien al este de los Tribunales, oficina
número cuarenta y siete cero nueve.—Golfito, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo
Martínez Caton, Notario.—1 vez.—(69307).
Por escritura número
siete, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve,
ochenta y ochenta y uno, del protocolo cuarto, otorgada ante la notaria Kembly
Mora Salas, a las 08:00 horas, 09:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00
horas, y 13:00 horas del nueve de agosto del año 2007, respectivamente: la
sociedad Rhea Cinco Ltda. realizó nombramiento de gerente, la sociedad Zion
Rental Tractors Ltda., realizó nombramiento de apoderado sustituto, la
sociedad Carbonal Vista Point Ltda., realizó cambio de gerente, la
sociedad Rhea Nueve Ltda., realizó cambio de gerente, y se constituyeron
las siguientes sociedades: Costa Rica Investment LLC Ltda., The
Mountains Dreams of Sarchi Ltda., Creaciones Goizueta Ltda.—Grecia
de Alajuela, 9 de agosto del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1
vez.—(69312).
Ante mi Notaría,
mediante escritura número cincuenta y seis de las ocho horas del día del nueve
de agosto del dos mil siete. Se constituye la sociedad anónima Costa Rica
Parents S. A. (Costa Rica Padres S. A.) Presidente: Evangeline
Dorothy Mathura.—San José, a las diez horas del diez de agosto del dos mil
siete.—Lic. Laura Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(69317).
Ante esta Notaría por
escritura de las ocho horas del doce de abril del dos mil seis, se protocoliza
el acta de disolución de lo sociedad Relámpago Mercadeo S. A.—San José,
10 de agosto del 2007.—Lic. Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(69319).
Ante esta Notaría, por
escritura de las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil seis, se
protocoliza el acta de disolución de la sociedad A A Oeste Inversiones S. A.—San
José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(69320).
Ante esta Notaría por
escritura de las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Blue
Ski Development Costa Rica R.S.D.C.R. S. A.—San José, 10 de agosto del
2007.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(69321).
El suscrito notario,
Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, hace constar que: mediante escritura pública Nº
229-12 del 11 de agosto del 2007, otorgada en esta notaría, se nombró nueva
junta directiva y fiscal de Marjakajaram S. A.—Alajuela, 11 de agosto
del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(69374).
Por escritura número
setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Número Uno
Inicio Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(69375).
Que el pasado once de
agosto del año en curso al ser las ocho horas se llevó a cabo la
protocolización de la acta número uno de la compañía de esta plaza Costa
Rica Dreaming Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491953, en la
cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo. Primero:
se acuerda remover al secretario, el tesorero y el fiscal de la junta
directiva, a quien se le agradece su gestión y se procede a hacer los
siguientes nombramientos: secretaria: Lucille Diane Wortley Montagú de un solo
apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, divorciada, diplomática,
vecina de San José, cédula de residencia uno ocho dos seis cero cero cero uno
ocho uno uno nueve. Tesorero: Vincent Marini de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Estados Unidos de América, pasaporte de su país de origen cero tres ocho seis
uno uno cero cinco cuatro, fiscal: Alfonso Marinea Espinoza, mayor, casado una
vez, piloto aviador, cédula cinco-uno nueve siete- nueve siete seis, vecino de
San José, todos aceptan y toman posesión del cargo en este acto por el resto
del plazo social. Acordándose que el resto de la junta directiva permanecerá en
sus cargos. Segundo: Se cambia la cláusula segunda del pacto social, y se
cambia el domicilio social de San José, Sabana norte del restaurante El Chicote
cien metros al norte, veinticinco al oeste y setenta cinco al norte oficina
ciento cuatro. c. Podrá tener sucursales en cualquier lugar dentro del
territorio de la República o fuera de ella.” Tercero: Se reforma cláusula
décima de los estatutos, en cuanto a la convocatoria, será hecha por medio del
presidente de la junta directiva la cual se realizará en un diario de
circulación nacional, y se elimina la convocatoria por circular, el resto de la
cláusula queda igual. Cuarto: Se deja sin efecto, y se continúa con el término
social de los estatutos. Cuarta A: la junta directiva en pleno acuerda
autorizar al señor Olman Brenes Caballero, mayor, casado una vez, guía
turístico, vecino de Heredia, cédula número seis dos uno uno-cuatro nueve siete
a ceder su acción por el monto de mil colones al señor John Roland Marovich de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San José, pasaporte de su país de origen número
cuatro dos cero tres cero cinco uno siete siete quien acepta.—Lic. Lorena Ortiz
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(69376).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 19:00 horas del 27 de julio del 2007, se constituyó la
entidad Advia S. A. Domicilio: Alajuela, de la iglesia católica del
Coyol 200 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros norte, casa 2B. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y tesorera son apoderados generalísimos sin límite
de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de agosto del 2007.—Lic.
Karla Marcela Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(69377).
Ante esta Notaría, se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Lacrespera
Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(69389).
Por escritura número
ciento setenta y dos - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas
Kepfer, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil siete, se reforman
las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
compañía Ecoquintas y Paisajes de Uvita ZWR S. A.—San José, 10 agosto
del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(69391).
Por escritura número
ciento setenta y tres - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas
Kepfer, a las diez horas quince minutos del día diez de agosto del año dos mil
siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Antiguos Dwo S.
A.—San José, 10 agosto del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario.—1 vez.—(69392).
Por escritura número
veinticinco - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a las quince horas treinta minutos del día nueve de agosto del
dos mil siete, se reforman las cláusulas novena y quinta de la compañía Distribuidora
de Polímeros DIPOL S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—(69393).
Por escritura número
veinte - uno, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, a las trece horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se reforma
la cláusula segunda y se nombran dos nuevos gerentes de la compañía Lírica
Memoria Ltda.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—(69394).
Por escritura número
veintiuno - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a las trece horas treinta minutos del día ocho de agosto del
dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, octava, novena, se aumenta el
capital social y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Veintiséis
Mil Treinta y Dos S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—(69395).
Por escritura número
veintidós - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil siete,
se reforman las cláusulas segunda, octava, novena, se aumenta el capital social
y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Dieciséis Mil Treinta y
Uno S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—(69396).
Por escritura número
veintitrés - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a las once horas treinta minutos del día nueve de agosto del
dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y se revoca el nombramiento de
vicepresidente de la compañía Ecoquintas y Paisajes del Sol VAB S. A.—San
José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(69397).
Por escritura número
veinticuatro - uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a las doce horas del día nueve de agosto del dos mil siete, se
reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Costa Rica
Landcorp (Esterillos) S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(69398).
Por escritura número
ciento diecisiete, de las dieciséis horas del día treinta de junio de dos mil
siete. José Francisco Campos Carranza y otro, constituyen la sociedad anónima
denominada Inversiones Osa Azul S. A. Presidente: José Francisco Campos
Carranza.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 38032.—(69404).
Los señores Julio
Schifter Cirano y Luis Fernando Chavarría Estrada, constituyen la sociedad
denominada Encefalografía de Cartago Sociedad Anónima, la cual tendrá su
domicilio en Cartago centro, diagonal a farmacia del Hospital Max Peralta, en
la Clínica de Orosi. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil
colones y el objeto será la actividad comercial, científica, industrial,
agraria, de turismo. Plazo: 99 años. Presidente: Julio Schifter Cirano.
Escritura otorgada a las quince horas del día catorce de junio del 2007.—Lic.
Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38037.—(69405).
Por medio de la
escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo
dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del
veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 10 de agosto del dos mil
siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38038.—(69406).
Por medio de la
escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad
al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, 10 de agosto del
2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38039.—(69407).
Por medio de la
escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad
al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, 10 de agosto del
2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38040.—(69408).
Por medio de la
escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad
al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno - J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, 10 de agosto de
dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº
38041.—(69409).
Por medio de la
escritura número uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría
en San José, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad
al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno - J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, 10 de agosto del
2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38042.—(69410).
Ante esta notaría se
constituyó la empresa Kids’ Place Costa Rica Sociedad Anónima,
otorgada por escritura número cinco-tres del tomo tercero de mi protocolo, de
las trece horas del 6 de agosto de 2007.—San José, nueve de agosto del dos mil
siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38043.—(69411).
Ante esta notaría, el
día siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica
Pro Consulting J Y J S. A., capital social cien mil colones, domicilio
Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidente José Luis
Hidalgo Ramírez, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano
Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38044.—(69412).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del treinta y uno de julio del
dos mil siete, constitución de sociedad denominada Wael Store Sociedad
Anónima, presidente: Wael Hayel Abou Dehen.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 38045.—(69413).
Por medio de la
escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José,
diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—Nº 38046.—(69414).
Por medio de la
escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José,
diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—Nº 38047.—(69415).
Por medio de la
escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi Notaría en
San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José,
diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—Nº 38048.—(69416).
Por medio de la
escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José,
diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—Nº 38049.—(69417).
Por medio de la
escritura número dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se
hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.— San José,
diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—Nº 38050.—(69418).
Mediante escritura
otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 2 de agosto del dos mil siete,
se cambia el domicilio de la sociedad 3-101- 474261 S. A., y se nombra
presidente de la misma a la señora: Gertruda Joan (nombres) Griffith
(apellido).—Liberia, Guanacaste, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo
Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38051.—(69419).
Mediante escritura
otorgada ante este notario a las 8 horas 30 minutos del 2 de agosto del dos mil
siete, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra gerente
general al señor: Bruce (nombre) Faulkner (apellido).—Liberia, Guanacaste, dos
de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 38052.—(69420).
Mediante escritura
otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 2 de agosto del dos mil siete,
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Better
Homes Real Estates S. A.—Guanacaste, dos de agosto del dos mil siete.—Lic.
Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38053.—(69421).
En escritura pública
otorgada ante mí el día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyo la
sociedad Orion Sport and Recration Center S. A. Domiciliada en la ciudad
de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente quinientos
metros al sur y cien metros al este de la Bomba del Higuerón, cuyo presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Orlando
González.—Cartago, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 38054.—(69422).
En escritura pública
otorgada ante mí el día cuatro de agosto del año dos mil siete, se constituyo
la sociedad Security Chacón A & L S. A. Domiciliada en la ciudad de
Cartago; cantón Central, distrito Occidental, exactamente quinientos metros sur
del Hospital Max Peralta de Cartago, cuyo presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, son Alexander Chacón Vega y
Luis Paulino Chacón Salas, respectivamente.—Cartago seis de agosto del año dos
mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 38055.—(69423).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas el día de hoy, protocolicé acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro El
Alto Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se
modificó en consecuencia la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 9
de agosto del 2007.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
38056.—(69424).
Que por escritura
otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada El Discreto
Paso por la Vid S. A.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38057.—(69425).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada Distribuidora Mora (DIMOSA) S. A., se modifica la cláusula
novena.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
38058.—(69426).
Ante mi notaría a las
9:00 del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Tigre de Osaka S. A.,
donde se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José,
8 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
38060.—(69427).
Ante mi notaría a las
10:00 del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Ciento
Ochenta y Seis S. A., donde se modifica cláusula segunda y se nombra nueva
junta directiva y agente residente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38061.—(69428).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 14:00 horas del 9 de agosto de dos mil siete, se
reformaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y décimo tercera del pacto
constitutivo de la sociedad European Motor Sport S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-382108.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Ramos Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 38064.—(69429).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del
dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Valores del
Hogar Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria,
el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro
de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38065.—(69430).
Por escritura número
ciento cuarenta y seis otorgada a las once horas del día dieciséis de julio del
dos mil siete, se acordó mediante asamblea general extraordinaria de socios
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para dejar solo un
gerente.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—Nº 36066.—(69431).
Por escritura otorgada
a las dieciocho horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó van
de Visch & Cubero S. A., domicilio: Desamparados, Alajuela. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 38067.—(69432).
Por escritura número
101 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del
2007, se constituyó la sociedad denominada Dominus Realty Limitada.
Plazo social de 99 años. Capital: Doce mil colones. Domicilio: San José.
Gerente: Arnoldo Quesada Calderón.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 38070.—(69433).
Por escritura número
102 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del
2007, se constituyó la sociedad denominada Dominus Management Limitada.
Plazo social de 99 años. Capital: Doce mil colones. Domicilio: San José.
Gerente: Arnoldo Quesada Calderón.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 38071.—(69434).
Por escritura número 99
del 10 de agosto del 2007, en el protocolo número 4, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de TA Contento de Colón S. A., en la
cual se reformó las cláusulas primera, segunda y tercera; además se nombró
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de agosto del
2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 38072.—(69435).
Por escritura número
100 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del
2007, se constituyó la sociedad denominada Dominus Investments Limitada.
Plazo social de 99 años. Capital: Doce mil colones. Domicilio: San José.
Gerente: Arnoldo Quesada Calderón.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 38073.—(69436).
Por escritura número
sesenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las siete horas del nueve de agosto
del dos mil siete, se aumento el capital social y se modificó la cláusula
quinta del acta constitutiva, de la sociedad denominada Tarimas y Embalajes
de Maderas Certificadas S. A.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Manuel
Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 38075.—(69437).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil
siete, protocolicé acta de sociedad denominada GUSA Gutiérrez Sáez Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 38077.—(69438).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 19:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Empresarial S & D S. A. San Isidro de
Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38078.—(69439).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes
Arce, avisa que por escritura número cuatrocientos noventa, de mi protocolo
número dos, otorgada ante mi notaría a las once horas del veinticuatro de mayo
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes
Golfito Express P & C los Mejores S. A. Domiciliada en San José,
Curridabat, trescientos metros al este de la escuela Juan Santamaría. Capital
social: totalmente pagado. Presidenta la señora Flor del Carmen Álvarez
Chacón.—Cartago, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Helberth Brenes Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 38084.—(69440).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Casa del Rey Púrpura Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se adiciona una cláusula
undécima y una cláusula décimo segunda a los estatutos sociales. Lic. Einar José Villavicencio López,
notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—Nº 38055.—(69441).
Ante esta notaría por
escritura número ciento nueve de las catorce horas del cuatro de julio del dos
mil siete, se constituyó la sociedad Sistemas de Telecomunicaciones
Ticavisión de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Collado
Pérez.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Arcia
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38081.—(69442).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad Instituto Centroamericano de Software
INCESO FT S. A., donde se reformó la cláusula primera.—San José, 8 de
agosto del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38086.—(69443).
El día veinticinco de
julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Rinconeños Vásquez
Vásquez S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, nueve de agosto
del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 38087.—(69444).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la sociedad LAV-A-LOT S. A., con un capital
social de mil colones. Presidente: Óscar Alvarado Arias.—San José, ocho de
agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 38090.—(69445).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez horas del día de hoy, los señores Marvin González
Rojas y Glenda Arias Benedict, constituyen la empresa denominada Jeyglema S.
A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Barrio San José, de
Sixaola, Talamanca, Limón, trescientos metros oeste del Colegio. Se nombró como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al
señor González Rojas, divorciado, agricultor, cédula número seis-ciento
cincuenta y siete-quinientos noventa y siete, vecino de Sixaola, Talamanca,
Limón.—San Rafael de Heredia, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando
Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38092.—(69446).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del
dieciocho de junio del dos mil siete. Se modificó la cláusula la gerencia
sociedad denominada Sociedad Freaking Moments in Costa Rica
Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y secretario, el cargo
de apoderados generalísimos sin límite de suma, como presidente se nombra a la
señora Jennifer Diann Quick y secretario al señor Olivier Minvielle.—Treinta de
julio año dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
38093.—(69447).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del
cuatro de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la
sociedad denominada Productos del Cielo Sociedad Anónima,
correspondiéndole al presidenta, el cargo de apoderado generalísimo sin límite
de suma, como presidente se nomina a la señora Ellen Louise Hendrick, asimismo
se acuerda cambiar el domicilio social de la empresa distrito cero uno San
Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia cero uno San
José, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro. Es
todo.—Treinta de julio año dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 38094.—(69448).
Por escritura otorgada
en ante esta notaría a las 19:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó
la sociedad Morales Araya S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Rafael de
Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, de la entrada hacia el Hotel Bosques de
Chachagua, cuatrocientos metros al este. Objeto: El objeto será en general el
comercio, la agricultura, la industria y la ganadería Capital social: doce mil
colones suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 28 de junio del 2007.—Lic. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 38095.—(69449).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario la compañía Manía Digital S.N Sociedad Anónima,
reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto del
año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
38096.—(69450).
Mediante escritura
número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
nueve de agosto del dos mil siete, protocolicé acta general extraordinaria de
accionistas de Biotech Pharma Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Yanina Cordero Pizarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 38099.—(69451).
Jeimmy Viviana y Wálter
Geovanny, ambos Vargas López, constituyen las sociedades Peaceful Land of
The Peninsula of Nicoya Ten S. A., Peaceful Land of the Descendants of
Montezuma Four S. A., Peaceful Land of Delicias de Cóbano Puntarenas Six S. A,
Peaceful Land and Rest Number Three S. A., y Peaceful Land of Joy and
Grace Eight S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11
de julio del 2007.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº
38100.—(69452).
Por escritura número
doscientos cincuenta y ocho-uno, de las diez horas del día cinco de agosto del
año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Viclin Sociedad Anónima, en la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, a las
diecisiete horas del nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Juan Vicente
Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 38101.—(69453).
Por escritura pública
de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad LBQE Lomas del Bosque Quinto
Este S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se cambia los miembros de la junta directiva. Es todo.—San José,
nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº
38102.—(69454).
Por escritura pública
de las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil siete, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad LBQE Lomas del Bosque Tres
Oeste LB S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se cambia los miembros de la junta directiva. Es todo.—San José,
nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº
38103.—(69455).
En escritura Nº 2-88
(Bis) otorgada a las 9:00 horas del 20 de julio del 2007, tomo dos del
protocolo de esta notaría, se constituyó Global International Importing
Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Fernández
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 38104.—(69456).
Por escritura otorgada
a las 8:00 del 6 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sark Brelade Properties
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº
38105.—(69457).
Por escritura
autorizada a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007 protocolicé acuerdos de la
asamblea general de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad
Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a
representación y se nombra presidente y secretario.—Liberia, 7 de agosto del
2007.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 38106.—(69458).
Por escritura número
ciento veintiséis ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de la sociedad Textiles Costarricenses Stepa Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica cláusula décima del estatuto social.—San Ramón de
Alajuela, ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 38109.—(69459).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 18 horas del 22 de mayo del dos mil siete,
Víctor Hugo Cubero Carmona y Eunice Rojas Murillo, constituyeron una sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33272-J. Capital social: ciento veinte mil
colones.—San José, nueve de agosto del 2007.—Lic. Annette Cambronero Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 38110.—(69460).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Verifica S.A.S.I. Sociedad
Anónima.—Nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Paola Tamara Cerdas
Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 38112.—(69461).
Ante esta notaría a las
9:00 horas del 27 de julio del año 2007, se constituyó la compañía Grupo
de Consultoría e Ingeniería M G Sociedad Anónima.—San
José, 27 de julio del 2007.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº
38113.—(69462).
Mediante escritura
pública número ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del día treinta de
mayo del dos mil siete, ante esta notaría se modifica la razón social de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Tres Sociedad
Anónima, para que de ahora en adelante se denomine Inmobiliaria de
Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto
del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
38115.—(69463).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las dieciséis horas del día siete de agosto del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Delta Agroforestales S. A.
Domicilio: Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Lic. Francisco González Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 38118.—(69464).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:45 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad
denominada La Bendición Real del Ocho de Noviembre de Mil
Novecientos Treinta S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 38120.—(69465).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:15 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó sociedad Bienes
Beryce del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social está
totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2007.—Lic. Evelyn
Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 38121.—(69466).
Ante mí, Heriberto
Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores
Osvaldo Alpízar Núñez, Jorge Víquez Calderón, Qinghui Cen, Bon Bin Chen, la
sociedad China Trade Company S. A. Capital social: cien mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: El comercio,
industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio:
Alajuela, La Ceiba, de la chicharronera el Cerdo Dorado, cuatrocientos sur.
Presidente: Osvaldo Alpízar Núñez.—San José, siete de agosto del dos mil
siete.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 38122.—(69467).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas, del nueve de agosto del dos mil siete, se reformó
la cláusula sexta de la sociedad Calvolon de Guanacaste S. A. Se nombra
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, nueve de agosto del
dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 39123.—(69468).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Tres Tres Alamo S. A. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Agustín
Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 38124.—(69469).
Hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bolmar Security
Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la
cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9
de agosto del año 2007.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº
38125.—(69470).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil siete, se
constituye la entidad denominada Servicios Médicos Mónica Arias Solano
Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma: Mónica Arias Solano.—Lic. Ana Isabel Paniagua
Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 38127.—(69471).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Mi Casa de Esterillos S.R.L., y con
domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Esterillos Este de Parrita, del
Hotel Flor de Esterillos, cincuenta metros oeste. Gerente: Jean Francois
Trudeau.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 38128.—(69472).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:30 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Sol, Playa y Cocoteros Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Esterillos
Este de Parrita, del Hotel Flor de Esterillos, cincuenta metros oeste. Gerente:
Fabio Manuel Víquez Hidalgo.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 38129.—(69473).
Giovanni Vargas Zamora,
presidente de la sociedad anónima denominada Lago Giges Sociedad
Anónima, solicita se reforme la cláusula primera del estatuto de dicha
sociedad en el sentido de que su nombre será modificado al de Inversiones
Maygio Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones Maygio S. A.
Esto mediante acta número cuatro que consta en los respetivos libros de dicha
sociedad acta con fecha del siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. María
Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 38130.—(69474).
Ante mi notaría el día
dos de marzo del dos mil seis, adicionada mediante escritura del nueve de marzo
del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Malinche Rojo Real
Estate Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el
capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo
social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, nueve de agosto del dos mil
siete.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 38131.—(69475).
Gonzalo, Sara Rosalía,
Rodrigo, Josefina y Crisanto, todos de apellidos Chaves Hernández,
constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas del nueve de
agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Ligia María Bermúdez
Barquero.—San José, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38134.—(69476).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la empresa Tropical Twilight Forest Limitada, donde se reforma
la cláusula primera y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 10 de agosto
del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38137.—(69477).
En mi notaría a las
doce horas del siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Vilitas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vilitas S.
A., siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores José
Manuel Steller Cubero, cédula seis-doscientos veinticinco-doscientos ochenta y
Lidiette Pérez Barrantes, cédula seis-doscientos dieciocho-cero cincuenta y
siete.—San Vito, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Gabriela Vargas
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38138.—(69478).
En mi notaría a las
dieciocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se
constituye sociedad anónima denominada Roeli del Sol Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social: pagado diez mil
colones, apoderados generalísimos sin límite de suma Rodrigo Calvo Quesada,
cédula uno-doscientos setenta y ocho-ochocientos noventa y nueve y Elizabeth
García Vazques, cédula de residencia número uno-doscientos noventa y
ocho-ochocientos sesenta. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, ocho de
agosto del dos mil siete.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
38139.—(69479).
Mediante escritura
número ciento dos-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se reformó
la cláusula segunda (del domicilio) y cuarta (objeto social) del estatuto
social de la sociedad Liquid Culture Dominial Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-440512.—9 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo A.
Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38140.—(69480).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del nueve de agosto del dos
mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Bucone de Flaminio Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
revoca el nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por
el resto del plazo social.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic.
Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 38141.—(69481).
Se constituye la firma
de esta plaza Niebieska Laguna Sociedad Anónima. Presidente: Hanna
Malgorzta Drag, de único apellido en razón de su nacionalidad Polaca, portadora
de pasaporte número AK siete dos seis cuatro siete siete cinco. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diez de
agosto del dos mil siete.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº
38145.—(69482).
Ante esta notaría
comparecieron Emma María Angélica Sandoval Juárez, cédula ocho-cero
cincuenta-quinientos treinta y cuatro, Angélica Nelly Flores Sandoval, cédula
uno-setecientos veinticuatro-quinientos veintiuno, Alejandra Flores Sandoval,
con cédula uno-setecientos setenta y uno-quinientos noventa y ocho, María
Esther Flores Sandoval, con cédula uno-setecientos veinticuatro-quinientos
veintidós, Mayela Flores Sandoval, cédula uno-seiscientos seis-trescientos
once, Maritza Flores Sandoval, con cédula cinco-doscientos sesenta-seiscientos
cuatro, para nombrar la nueva junta directiva de Akakor Sociedad Anónima,
cédula jurídica números tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil novecientos
treinta, la cual quedará integrada así por el resto del plazo social.
Presidenta: Emma María Angélica Sandoval Juárez, secretaria: Angélica Nelly
Flores Sandoval, tesorera: Alejandra Flores Sandoval, María Esther Flores
Sandoval, vocal uno: Mayela Flores Sandoval, y vocal dos a Maritza Flores
Sandoval, de cédula de identidad ya indicadas.—Nicoya, siete de agosto del dos
mil siete.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 38146.—(69483).
En mi notaría en
Guápiles, Pococí, Limón, el día nueve de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Maquinaria y Camiones del Caribe J. J.
R.R. Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38147.—(69484).
En mi notaría en
Guápiles, Pococí, Limón, el día nueve de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Taller Industrial Reysa T I Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38148.—(69485).
Mediante escritura
otorgada a las trece horas y treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos
mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de HLG Frelgrei La Garita S. A., cédula
jurídica 3-101-388098 en donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos
nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
38151.—(69486).
Ante mi notaría, se
constituyó la empresa denominada Inversiones y Colocaciones
BBK Sociedad Anónima, por Bladimir Arrieta Vargas y German Arrieta Vargas.
Presidente: Bladimir Arrieta Vargas. Plazo: 99 años.—San José, 10 de agosto del
2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38157.—(69487).
Por escritura número
treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día nueve de agosto del año dos
mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Londina Inc S.
A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38159.—(69488).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta número
uno de la sociedad Craisa Química Sociedad Anónima. Se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº
38161.—(69489).
Mediante escritura
número 137-3, de las 16:00 horas del 9 de agosto del 2007, se protocolizó acta
número uno de la sociedad Ingeniería Internacional Cybercom S. A., donde
se conoce de la renuncia y nuevo nombramiento del secretario y del fiscal. Se
modifica la razón social siendo el nombre correcto Ingeniería Cybercom S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 de agosto del dos mil siete.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 38162.—(69490).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Óscar Emilio Rojas Arias y Oki Emilio Rojas Chacón, constituyeron Oseroa
J.D.R.S. Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto:
específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Capital
social: un millón de colones, representado por 1000 acciones de un mil colones
cada una. Presidente: Óscar Emilio Rojas Arias.—San Ramón, 9 de agosto del
2007.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 38163.—(69491).
En escritura número
dos-dos de las notarias Ana Marcela Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez, a
las doce horas del día siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Esterillos Hills
Real Estate E.H.R.E S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, siendo
que la representación de la sociedad le corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombramientos que
recaen en: presidente: James Edgard Postema, secretario: Brian James Postema y
tesorero: Jeffrey Todd Postema, fiscal: Richard Paul Hunt, agente residente:
Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana Marcela
Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez, Notarias.—1 vez.—Nº 38164.—(69492).
Ante esta notaría se
procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo siendo el nuevo
domicilio social en San José, Moravia, costado norte del Colegio Lincoln y la
cláusula quinta del pacto constitutivo donde se acuerda aumentar el capital
social por el monto de veinte millones de colones exactos de la sociedad Tasifólico
S. A.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Wálter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—Nº 38165.—(69493).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Renania
Ochocientos Tres B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las
cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 38169.—(69494).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Sajonia
Setecientos Uno B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las
cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 38170.—(69495).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Inmobiliario Tizimin G.I.T. Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
presidente.—San José, 9 de agosto del año dos mil siete.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 38171.—(69496).
Por escritura ciento
veintiocho-cincuenta y dos, otorgada a diecinueve horas del veinte de julio del
año dos mil siete, ante los licenciados Olman Alberto Rivera Valverde, José
Luis Leiva Mena y Nuria Cordero Gamboa, constituyen Seler Industrial
Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
38176.—(69497).
Ana Leda Arias
Barrantes y Denis Alberto Castillo Quintanilla, constituyen una sociedad
anónima que denomina Compu Live S. A. Domiciliada en San José. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.
Escritura número 328 otorgada a las 16:00 horas del 2 de julio del 2007.—San
José, 3 de julio del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº
38178.—(69498).
Nelson Romero Robles,
Marvin Hernán Romero Robles y Pablo Romero Robles, constituyen una sociedad
anónima que denomina Pucelana y Materiales S. A.
Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años. Escritura número 329 otorgada a las 17:00 horas
del 2 de julio del 2007.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 38179.—(69499).
En el día de hoy, se
constituyó ante esta notaría la sociedad Ritavic de los Ángeles S. A.
Capital: suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de María del Carmen Alvarado Robles.—Cartago, 9 de agosto
del 2007.—Lic. José Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38180.—(69500).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del día diecisiete de julio
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Air Costa Rica
Airways Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Vías
Aéreas Aero Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente: Douglas Jesús Nazaret Díaz. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
8 de agosto del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
38181.—(69501).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de agosto
del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Paisaje Maya Limitada.
Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los
estatutos.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38182.—(69502).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las quince horas del día nueve de agosto del dos mil
siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro
SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de los
estatutos.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38183.—(69503).
Por escritura Nº 83
otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta Nº 3 de la empresa Oldest Water
Collection Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-479324, mediante la cual se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto
social, así como se nombró nueva junta directiva y fiscal.—9 de agosto del
2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 38186.—(69504).
Por escritura otorgada
en Cartago, de las diez horas del quince de julio del dos mil siete, Gerardo
Víctor Portugués Quesada y Jhonatan Portugués Monge, constituye la sociedad
denominada Transportes El Tigre Veloz Sociedad Anónima. Domiciliada en
Curridabat.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº
38194.—(69509).
Mediante escritura
número sesenta y nueve, de la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Yoon
Won (nombre) Lee (apellido) y Soon Ja (nombre) Lee (apellido), construyen dos
sociedades anónimas de acuerdo con el Código de Comercio vigente, las cuales se
regirán por las siguientes cláusulas y convenciones y que se identificarán, por
su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J y con el aditamento de su naturaleza sociedad
anónima, el cual se puede abreviaren S.
A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de julio
del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº
38195.—(69510).
Ante esta notaría por
medio de escritura número 63 otorgada a las 7:00 horas del 9 de agosto del
2007, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Grupo Comercial Inversiones Mamich S.J.B. Sociedad Anónima;
por medio de la cual se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de
agosto del dos mil siete.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº
38197.—(69511).
La compañía denominada Kindred
Spirits Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—Guanacaste, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro
Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 38199.—(69512).
Por escritura número
14, otorgada ante el suscrito notario al ser las 18:00 horas del 3 de agosto
del 2007, se constituyó la sociedad anónima Titaní de Torreón S. A.
Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Enrique Rodríguez López, único apoderado
generalísimo sin límite de suma; secretaria: Eugenie Brenes Arias; tesorero:
Juan Carlos Rodríguez Brenes.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1
vez.—Nº 38198.—(69513).
La compañía denominada El
Gato en el Patio Tomando El Sol Sociedad Anónima, modifica la
cláusula primera, suprime la cláusula undécima del pacto constitutivo. Es
todo.—Guanacaste, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 38200.—(69514).
Por escritura otorgada
ante el notario Ricardo Moreno Navarro de las dieciocho horas del dos de agosto
del dos mil siete Yhajaira, Lía Tatiana Warner Jesús, todos Castro Mora y María
Casilda Mora Salas, constituyeron Luna Wayakhi S. A. Capital social
quinientos veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Objeto: actividades
comerciales, agropecuarias e industriales. Plazo: noventa y nueve años.
Presidenta: María Casilda Mora Salas.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic.
Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 38201.—(69515).
Ante el notario público
Danny Pérez Matarrita, colegiado número 14399 con oficina en Santa Cruz,
Guanacaste, del Palacio Municipal doscientos metros al oeste y cien metros al
sur, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó
la persona jurídica El Perfil del Diamante Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste,
treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. Danny Pérez Matarrita,
Notario.—1 vez.—Nº 38203.—(69516).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 9 de agosto del año en
curso, se reforma la cláusula 7ª del pacto constitutivo mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cuatro Hermanas Arcemon
Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº
38204.—(69517).
Por escritura otorgada
ante mí, se procedió a la protocolización de la constitución de la empresa
denominada Repaircom Sociedad Anónima. Preside: Francisco Javier Mora
Mata. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: El Porvenir de
Desamparados, Urbanización Marianela, casa cinco F.—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 38205.—(69518).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 8 de agosto del año 2007, ante el
notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Administradora del Condominio
Residencial El Sandal de La Garita Limitada. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo e
Letizia Guglielmino.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38212.—(69519).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó, el día 16 de julio del 2005, a las trece
horas veinte minutos la sociedad Valor Inmueble.Com S. A. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—Nº 38214.—(69520).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 227-2 de fecha 24 de julio del año 2007, visible al
folio 100 frente del tomo dos, se constituye sociedad anónima de nombre Inversiones
Rojud del Este Sociedad Anónima, representada por su presidente y
secretario. Capital social: pagado en dinero en efectivo.—Lic. Paola Campos
Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 38217.—(69521).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día 6 de agosto del 2007, protocolicé el acta de asamblea
general accionistas de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A.,
en la cual se acordó modificar la cláusula 2 del pacto constitutivo y se nombró
nuevo fiscal y agente residente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 38209.—(69522).
En mi notaría a las
once horas del veintiocho de julio del dos mil siete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Herugasa S. A., donde
se varió el plazo de nombramiento de sus directores y fiscal.—Lic. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 38216.—(69523).
En escritura número
ciento noventa y cuatro, otorgada a las diez horas de hoy los señores: José
Antonio Vargas Arias, Mailid Aguilar Acuña y José Manuel Vargas Bejarano,
constituyeron la empresa denominada Mecánica Industrial y Baterías
Intelecba de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 10
de agosto del año 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
38208.—(69524).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 22 de mayo del 2007 a las 8:00 horas, se constituyó la
sociedad Casa Monteazul del Bosque Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del
2007.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 38221.—(69525).
Ante esta notaría se
constituye la sociedad denomina Bepis Guapo Sociedad Anónima, con
domicilio en San Ramón, Alajuela, cincuenta metros norte de la gasolinera
Chury.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Antonio Arias
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38222.—(69526).
Ante esta notaría
Graciela Ortíz Ruíz y Marco Prandini de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, constituyen sociedad anónima en la que se autoriza que su nombre
se distinga mediante la cédula jurídica.—San José, nueve de agosto del dos mil
siete.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38223.—(69527).
Ante la suscrita
notaria, Ana Sophia Lobo León, el diez de agosto del 2007, se protocoliza acta
de T Moon S. A., en la cual se acuerda cambio de junta directiva,
domicilio. Es todo.—San José, diez de agosto del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—Nº 38224.—(69528).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública
de las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora J & E Sobre Ruedas
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.
Gerente primero y gerente segundo con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente con limitaciones
específicas.—Cartago, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 38228.—(69529).
El suscrito Maykool
Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a
las 8 horas del día 15 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad
denominada IVM Inversiones Vásquez & Mendoza
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el
señor Luis Fernando Vásquez Castillo.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 38229.—(69530).
El suscrito Maykool
Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a
las 12 horas del día 9 de agosto del 2007, se ha constituido la sociedad
denominada Dixmac Desarrollos Sociedad Anónima, con un plazo social de
99 años, siendo su presidente el señor Dixon Marín Carmona.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 38230.—(69531).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 15 horas del 27 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad Comprehensive Property Solutions S. A. Capital social
quinientos mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y
extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social cien
años.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 38231.—(69532).
Por escrituras
otorgadas hoy en esta ciudad a las 8:00, 8:15, 8:30, horas ante la suscrita
notaría los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández
González, constituyeron las sociedades anónimas denominadas Morena Velar S.
A., La Copa Blanca S. A., y Faces of the Valley S. A.
Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital
social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro
Hernández González.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 38233.—(69533).
Por escritura otorgada
ante mí, en esta ciudad a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Consorcio
Carrod S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de agosto del
2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 38232.—(69534).
Por escritura otorgada
a las doce horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, los
señores Antonio López-Calleja Villalobos y Juan Carlos Retana Otárola, constituyen la
sociedad Cerros del Río S. A.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 38234.—(69535).
Por escritura otorgada
en San José, ante la suscrita notaria pública, a las quince horas del nueve de
agosto del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse
su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito
y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil
siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 38235.—(69536).
Kolding Investmments
modifica las cláusulas quinta y novena de su pacto constitutivo. Asamblea
celebrada a las ocho horas del día veintinueve de julio del 2007. Se nombra
presidente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 38236.—(69537).
El suscrito notario
público, hace saber que el día ocho de junio del año en curso, por escritura
número ciento diecinueve-diez, ante mi notaría se ha constituido la sociedad CR
Dreams Investment S. A. Se nombra como presidente al señor Rudy Arce
Moya y como tesorera a Yahaira Ruiz Monge, con facultades de apoderados
generalísimos, actuando conjunta o separadamente. El plazo social es por
noventa y nueve años. Domiciliada en Cartago, La Pitahaya, Residencial Cartago,
casa número treinta y tres N, cien metros oeste y trescientos metros al norte
de panadería Fine PAN. Su objeto principal es la venta de servicios de seguros
de toda índole, desarrollo inmobiliario, compra y venta de propiedades.—Puerto
Jiménez, Golfito, 1º de agosto del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz,
Notario.—1 vez.—Nº 38237.—(69538).
El suscrito notario
público, hace saber que el día siete de agosto del año dos mil siete, al ser
las ocho horas en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Transmale
Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su presidente y tesorero por su
orden, los señores: José Ovidio Masís Jiménez y Olivia María Leiva Orozco, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en
forma conjunta o separada. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto:
servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez
de Golfito, 7 de agosto del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz,
Notario.—1 vez.—Nº 38238.—(69539).
Ante la notaría de esta
plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Rivera
y Alonso M S Sociedad Anónima, la representación la ostenta el
presidente y secretario.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil
siete.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38239.—(69540).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil siete,
se constituyó la compañía Azarias Inversiones Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva
será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es
todo.—Bagaces, 8 de agosto del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez,
Notario.—1 vez.—Nº 38242.—(69541).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del año dos mil siete,
se constituyó lo compañía Benaia de Guanacaste Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la
junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.
Es todo.—Bagaces, 8 de agosto del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez,
Notario.—1 vez.—Nº 38243.—(69542).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad MCG Altermedia S. A., con domicilio en San José.
Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Marietta Castro Guzmán, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de julio
del 2007.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 38244.—(69543).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó
la sociedad Internegocios Costa Rica-Panamá S. A., con domicilio en San
José. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Katty Selley González, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 26 de
febrero del 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 38245.—(69544).
Ante este notario se
constituyó la sociedad denominada Vista Panorámica Margarita M B R Sociedad
Anónima. Domicilio social será: Alfaro de San Ramón de Alajuela, cien este
del Ebais. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Nueve
de agosto del dos mil siete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº
38246.—(69545).
Ante este notario se
constituyó la sociedad denominada Mirador Don Carlos C H Q Sociedad Anónima.
Domicilio social será: Alfaro de San Ramón de Alajuela, cien este del Ebais.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Nueve de agosto
del dos mil siete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 38247.—(69546).
A las catorce horas del
día cuatro de julio del dos mil siete, los señores Óscar Rodríguez González y
Carlos Roberto Rodríguez González, constituyeron Cuernavaca Sociedad
Anónima. Domicilio: en la provincia de San José, urbanización Vista
Hermosa, casa cuatro D, San Sebastián. Capital: cien mil colones. Presidente el
primero.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Soledad Salas Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 38249.—(69547).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del primero de agosto del dos mil siete, se
constituye Nat. Visión Creativa Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero.
Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic.
Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 38251.—(69548).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, se
constituye Bodegas Ochomogo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial
y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidente: José Manuel
Porras Garita.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 38252.—(69549).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del primero de agosto del dos mil siete, se
constituye Materiales de Construcción Ochomogo Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente,
secretario y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 1º de
agosto del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
38253.—(69550).
Por escritura pública
número doscientos diecinueve, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones M. Gätjens C.R. Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 3 de julio del año
2007. Presidente: Marvin Gatgens Jiménez.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 38254.—(69551).
Ante mi notaría a las
once horas del diez de agosto del dos mil siete, procedí a protocolizar acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Finca
Teresita de Cubano cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento treinta y
siete mil setecientos quince, con cambio de junta directiva, cancelación de
poderes generalísimos sin límite de suma nombramiento de nuevo apoderado. Es
todo.—San José, a las once horas y quince minutos del diez de agosto del dos
mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 38256.—(69552).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil siete, la suscrita
notaria, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Once S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-477911, mediante las cuales se cambia el secretario y
tesorero de la junta directiva y el fiscal.—Lic. Mayela Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 38257.—(69553).
Ante el licenciado Juan
Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Red Cup Enterprises Sociedad Anónima.
Presidenta: Veronique Muzin, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38258.—(69554).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se
protocolizó el acta de la sociedad Cavalier Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de agosto del año dos mil
siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 38259.—(69555).
Inmobiliaria C-Once
Amarnto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil
quinientos dos, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a
las diez horas del once de julio del año dos mil siete, modifica su pacto
constitutivo en su artículo sétimo referente a la administración. Acta
protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, nueve de agosto
del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 38261.—(69556).
Mediante razón notarial
se modificó la denominación de sociedad constituida, mediante la escritura
otorgada en mi notaría, a las 15:00 del 24 de julio del 2007, escritura número
137-2, la cual será de ahora en adelante Corporación Marca de Valor
Internacional A.C.S. del Oeste Sociedad Anónima y no la
convenida originalmente.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Fresia Mª Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 38262.—(69557).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se
protocolizó el acta de la sociedad Dewson Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de agosto del año dos mil
siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 38260.—(69558).
Mediante escritura número
trece-cinco, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las nueve horas
del nueve de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento
noventa y uno, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto
del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº
38263.—(69559).
El día de hoy en mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Amazing Tours CR Sociedad
Anónima. Domici1iada en la ciudad de Espíritu Santo de Esparza de
Puntarenas, 25 metros al sur de Taller Sobrado. Representante legal:
Presidente.—Esparza, a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Franklin
José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 38264.—(69560).
Por escrituras de las
21 y 22 horas del 12 de agosto del 2007, se protocolizan actas de las
sociedades P.M Redd Holding Sociedad Anónima y Atonsolaris Sociedad
Anónima en su respectivo orden y se transforman a sociedades limitadas. Es
todo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—(69883).
Constitución de
sociedad: Gabriela Alice Keller un solo apellido en razón de su nacionalidad
alemana, soltera, comerciante, vecina de Limón, Talamanca, Bribrí, contiguo a
la Cruz Roja de Bribrí y con pasaporte Gabriela Alice Keller cuarenta
veintiséis cero cero setenta y cinco sesenta y dos y Edwin Antonio Donaldson
Dixon, soltero una vez, comerciante, vecino de Limón, Talamanca, Bribrí,
contiguo a la Cruz Roja de Bribrí y con cédula siete-cero cero
cuatro-ochocientos once, siendo los apoderados generalísimos sin límite de
suma, los señores Gabriela Alice Keller y Gabriela Alice Séller, constituyen Compañía
Keller y Donaldson Sociedad Anónima nombre de fantasía Compañía
Keller y Donaldson S. A. Escritura 194, visible al folio 63 frente,
del tomo 3 de la notaria María Antonieta Ramírez Villegas, otorgada en Limón
centro, a las 17:00 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. María Antonieta Ramírez
Villegas, Notaria.—1 vez.—(69884).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del trece de agosto del
año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Hojalatería Max
de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de agosto del dos mil
siete.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(69886).
Por escritura número
232-6 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 9 de agosto del 2007,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dila del
Norte Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, sexta
y octava de los estatutos y se ceden dos cuotas nominativas de Alejandro Lobo
Leitón a Laurence Alan Myers.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 38290.—(69889).
El suscrito notario
hace constar y da fe que mediante escritura número treinta y cuatro, a las
17:30 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Las
Conejitas de Doll S. A. Capital: debidamente suscrito y
pagado. Es todo.—Quepos, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José
Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 38291.—(69890).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura número cuatrocientos sesenta y nueve de las
dieciocho horas del dieciocho de julio del
dos mil siete,
se constituyó la
sociedad denominada Auto Decor
F A D de Quepos Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y
pagado. Es todo.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº
38292.—(69891).
Por escritura otorgada
ante mí, de las 19:00 horas del día 3 de julio del año 2007, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Ervi Sociedad Anónima. Domiciliada en
San Lorenzo de Flores de Heredia, Residencial San Lorenzo. Objeto: El ejercicio
del comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Administración: Presidenta,
Elsa María Ramírez Villalobos, con la representación judicial y extrajudicial y
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María
Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38293.—(69892).
Ante esta notaría a las
ser las nueve horas del diez de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
EXJSCHA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y tres mil veinte, modificación de la representación de la sociedad.—Heredia,
diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
38294.—(69893).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2007, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Doble C del Valle Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se
modificó las cláusulas sexta y segunda. Es todo.—San José, diez de agosto del
dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 38295.—(69894).
Se hace saber que
Hidroeléctrica Platanar S. A., una sociedad con domicilio en Ciudad Quesada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento
ochenta y cinco, e Hidroenergía del General H.D.G SRL, una sociedad con
domicilio en San José, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos setenta y cinco mil cincuenta, han decidido fusionarse por
absorción prevaleciendo la última, que se transformará en Hidroenergía del
General H.D.G S. A.—Javier Matamoros Agüero y Juan Bautista Ramírez
Steller, Apoderados generalísimos.—1 vez.—(70176).
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
ASESORÍA LEGAL
REGIÓN BRUNCA
San Isidro de
Pérez Zeledón, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete. Se ha
dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de
Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se
detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto
mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la
adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la
causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese
sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad.
Predio
y Acuerdo
de
Nombre Cédula Asentamiento Expediente Junta Directiva
Rigoberto Núñez Jara 6-150-402 Lote 02 Bajo Coto 2007-A-012 Artículo 6, Sesión
Extr.
013-2007, 20
junio
de 2007
José Elizondo Gamboa 6-234-788 Parcela 23-1 Convento 036-2006 Artículo 7, Sesión
Extr.
013-2007, 20
junio
de 2007
Rafael Ángel Arias Mora 6-150-085 Lote 21-87 039-2006 Artículo 4 Sesión
Baidambú Extr.
014-2007, 27
de
junio de 2007.
Y por las causales de
destinar el inmueble a fines distintos de los previstos por Ley y el abandono
injustificado del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68
inciso 4, párrafos a) y b) de la Ley 2825, a los señores: Ángel Madriz
Elizondo, cédula número 1-424-582, Lote 11 del Asentamiento Pacuarito,
expediente 025-2005, aprobado en artículo 9, de la sesión extraordinaria 013-2007
del 20 de junio del 2007 y Rosalía Cecilia Umaña Blanco, cédula número
1-568-744, Granja familiar 8-1 del Asentamiento Pedregoso, expediente 007-2006,
aprobado en artículo 8, de la Sesión Extraordinaria 013-2007 del 20 de junio de
2007. Y por las causales de Abandono injustificado y negligencia en la
explotación del lote, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 inciso
4, párrafos b) y c) de la Ley 2825, a los señores José María Segura Paniagua,
cédula número 6-083-241 y María Griselda Vásquez Pitti, con cédula número
6-336-482, Lote 07 del Asentamiento Villa Bonita, expediente 019-2006, aprobado
en artículo 9, de la Sesión Extraordinaria 009-2007 del 16 de mayo de 2007. Se
advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de
Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a
partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley
2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de
la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la
Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el
expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta
Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo
Jiménez, Asesoría Legal.—(70191).
2
v. 1.
San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete. Que habiéndose
dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de
incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono
injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a
continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada
que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, todas
del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Bronca
del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Predio
y
Nombre Cédula asentamiento Expediente Fecha de audiencia
Asociación de Productores 3-002-118321-26 Lote 32-4 Haciendas del Sur B-038-2007 27 de setiembre a las 8:00 horas.
Agroindustriales
del Sur
Rigoberto Álvarez 1-339-192 Parcela 55 (37) B-040-2007 27 de setiembre a las 8:30
horas.
Quirós y
Celestina Díaz 5-187-052 Viquillas
Edwin Hernández Altamirano 9-096-027 Lote 33 Asentamiento B-041-2007 27 de setiembre a las 9:00
horas
La
Gamba
Juan Ismael
Garbanzo Morales 1-230-101 Lote 7 Asentamiento B-043-2007 27 de setiembre a las 9:30
horas.
y Blanca Rosa
Chinchilla Ortiz 1-378-305 La Mona
Mario Chavarría Matamoros 1-207-1003 Lote 4-12 B-044-2007 27 de setiembre a las 10:00
horas.
y Beatriz Díaz
Amador 1-233-779 Asentamiento Osa Sector 7
Francisco
Gerardo Marín Barboza 1-675-533 Lote 21-74 Baidambu 2007-A-018 27 de setiembre a las 11:00
horas.
Miguel Ángel
Zúñiga Fonseca 1-469-246 Lote 21-4 Baidambu 2007-A-017 27 de setiembre a las 13:00
horas.
Miguel Ángel
Gutiérrez Fernández 6-149-127 Parcela 20-A La Giva cc
Linda Vista 2007-A-029 27 de setiembre a las 14:00
horas.
José Alberto
Villalobos Barboza 1-827-851 Parcelas 31 y 32 La
Cuscusa 2007-A-023 27 de setiembre a las 15:00
horas.
Se pone en conocimiento
para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el
expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Bruñes en la sede de
la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de
Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se
encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados
que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y
no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se
ordenará al Registro Público ce la Propiedad anular el titulo de propiedad
señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta
al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la
presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a
partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse
ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto
Ureña, Asesoría Legal.—(70192).
2
v. 1.
AVISOS
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La Junta
Directiva General en su sesión Nº 33-06/07-G.O. de fecha 4 de julio del 2007,
acordó autorizar a la Administración para publicar el acuerdo Nº 29 de la
sesión Nº 21-06-07-G.E., por cuanto ha sido imposible localizar al Sr. Jorge
Barahona Montero.
Acuerdo Nº 29:
Se conoce
informe final Nº 026-2007/169-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor del
Colegio de Ingenieros Topógrafos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, integrado por los ingenieros Luis E. Portilla, Juan
Carlos Saborío Zeledón y Teodorico Arce Zamora, para conocer expediente Nº
169-04 de la denuncia interpuesta por el Sr. William Soto Solano en contra del
TA. Jorge Barahona Montero.
Resultando:
1º—Que se
inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del TA-3833 Jorge
Barahona Montero, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes
leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, inciso a), Reglamento
Interior General, artículo 53, Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º,
3º, 9º, 10, 15, 18 y 19.
2º—La
Subdirección de Ejercicio Profesional del CFIA, conoció denuncia del Sr.
William Soto Solano, del 2 de marzo del 2004, en la que se señala
incumplimiento en contrato verbal adquirido para realizar segregación, catastro
y registro de la finca inscrita en Folio Real Nº 1169035-001 a 008, sita en San
José, distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, habiéndosele
pagado desde el 22 de mayo hasta el 22 de setiembre del 2003, la suma de
doscientos veinte mil colones en efectivo quedando un saldo pendiente de
doscientos ochenta mil colones una vez presentada e inscrita ante el Registro
Público de la Propiedad la segregación y catastro de la finca antes descrita y
que desde el último pago por ciento diez mil colones no realizó ninguna gestión
que se sepa, habiéndosele dejado mensajes telefónicos al número suministrado.
También que se ha detectado errores en los planos como medidas erróneas y datos
mal registrados como números de cédula diferentes que deben ser corregidos.
Adicionalmente aporta documentación, fotocopias de facturas de contado Nos.
0163, 0165, 0169 y 0170, así como fotocopias de planos de segregación de finca
inscrita a Folio Real Nº 1169035-001 a 008 y fotocopias del detalle de cada una
de las segregaciones efectuadas a nombre de Reina, William, Jorge, Jimmy,
Walter, Vilma, David Spencer y Cecilia todos Soto Solano.
3º—En el
oficio Nº 3803-2004-DRD del 17 de diciembre del 2004, la Jefatura de Régimen
Disciplinario del CFIA le indica al profesional TA Jorge Barahona Montero,
sobre la investigación que se llevará a cabo y le solicita pronunciarse al
respecto en el plazo de diez días hábiles.
4º—No consta
en expediente pruebas de descargo del denunciado.
5º—En el
primer Informe del Estudio Preliminar del Asesor Ing. Luis E. Portilla
barquero, de fecha 30 de noviembre del 2004, comenta que “el profesional
recibió un pago adelantado por un servicio y no lo realizo con la prontitud del
caso, sin aportar lo mejor de los recursos disponibles para darle solución al
registro de planos; no informar a sus clientes de los alcances y trascendencia
de los resultados obtenidos sobre cada gestión de la segregación, en el INVU y
Catastro Nacional, por los posibles atrasos y romper la comunicación
profesional-cliente es una carencia de buen juicio, una actuación desleal e
irresponsable del profesional que conlleva a la burla de la confianza brindada
por sus clientes, con un consecuente irrespeto a los más elementales principios
éticos y legales”.
Asimismo el
Asesor llama la atención al hecho de resaltar el hecho de haber cobrado el
profesional una factura por ¢10.000 colones por demostración existencia de
calle pública al sur de la propiedad, pues contraviene lo relativo al ejercicio
de la fe publica consignada en el artículo 12 de la Ley Nº 4294 para el
Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, siendo que del croquis de
segregación de la propiedad se indica que el acceso hacia los lotes es una
servidumbre de paso de 60 metros de largo y 6 metros de ancho con continuidad a
otra servidumbre existente de 9 m de ancho, situación que es contraria al
espíritu de los artículos 32 y 36 de la Ley de Planificación Urbana, y artículo
II.2 y subsiguientes el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones.
6º—El Fiscal
del Colegio de Ingenieros Topógrafos en su oficio Nº 011-2005-FCIT, del 29 de
junio del 2005, concuerda con las recomendaciones del Asesor Carlos Hernández
Salas, en abrir un proceso disciplinario contra el denunciado.
7º—En el
segundo Informe del Estudio Preliminar del Asesor Ing. Carlos Hernández Salas,
de fecha 4 de marzo del 2005, recibido el 7 de marzo del 2005, recomienda
integrar Tribunal de Honor contra el TA Jorge Barahona Montero por la presunta
violación de los artículos 2º, 3º , 9º, 10, 18 y 19 del Código de Ética
Profesional del CFIA, apoyado en las conclusiones de que hay relación de los hechos
con los documentos del expediente respecto a la denuncia y que considera que el
profesional ha actuado en forma contraria a lo que establece el Código de Ética
del CFIA.
8º—Mediante
resolución dictada el día 23 de agosto del 2006, se procede al auto de
intimación para que el profesional afectado se refiera a la denuncia y aporte
toda la prueba de su interés.
9º—Dada la
imposibilidad de notificación al denunciado se procede a publicarse edictos de
notificación de fechas viernes 8 de setiembre, lunes 11 de setiembre y martes
12 de setiembre del 2006, a Las Gacetas Nos. 173, 174 y 175
respectivamente.
10.—Por
resolución dictada el día 11 de octubre del 2006, se convoca a audiencia oral y
privada para las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2006.
11.—A la audiencia
oral y privada no estuvo presente el profesional denunciado TA Jorge Barahona
Montero; y si el denunciante Sr. William Soto Solano, el Ing. Gerardo Campos
Chacón como representante de la Fiscalía del CFIA y el cuerpo en pleno del
Tribunal de Honor.
12.—En la
substanciación del presente proceso disciplinario se han observado las
prescripciones legales y este acto se dicta dentro del término de ley.
Considerando:
Hechos
probados:
1. Que el profesional TA Jorge Barahona Montero
es miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
inscrito con el carné TA-3833, aunque según certificación de fecha 3 de enero
del 2005, se encuentra inactivo por acuerdo de sesión Nº 39-03/04-G.E. de
aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica a partir del 23 de noviembre del
2004, por morosidad en el pago de sus cuotas (ver folio 39).
2. Que el profesional denunciado y
el denunciante firmaron contrato de servicios profesionales para agrimensura
registrado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
por un monto de ¢600.000 colones en fecha11 de setiembre del 2003 (ver folio
65).
3. Que el profesional TA Jorge
Barahona Montero recibió la suma de ¢180.000 colones en cuatro tractos de
¢20.000, ¢10.000, ¢40.000 y un final de ¢110.000 colones para un total de
¢180.000 colones, aun cuando el denunciante indica la suma de ¢220.000 colones
y quedando un saldo de ¢280.000 según factura del profesional (ver folios 1, 2,
3 y 4).
4. Que el profesional cobró la
suma de ¢20.000 colones por la presentación de anteproyecto al INVU lo cual
demuestra que la contratación efectuada tiene como objeto la segregación de la
propiedad del denunciante (folio 4).
5. Que elaboró seis planos para
catastrar de áreas 1068.73, 2753.60, 1803.00, 1057.34, 1158.48 y 1965.19 m2
respectivamente para un total de 9806.34 m2, utilizando una servidumbre de 60
metros de largo por 6 metros de ancho, pero que conecta con una servidumbre
existente de ancho 9 metros (folios 5 al 12).
6. Que el profesional habiendo
siendo notificado por publicación en el Diario Oficial La Gaceta en
fechas viernes 8, lunes 11 y martes 12 de setiembre del 2006, en Las Gacetas
Nos. 176, 174 y 175, en virtud de no haberse podido localizar en la forma
habitual, no ha presentado pruebas de descargo a la fecha (folios 55, 56 y 57).
Hechos no
probados: Ninguno de
relevancia en el presente caso.
Fondo del
asunto: El denunciado
TA Jorge Barahona Montero, el cual es profesional incorporado al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, contrató la confección de 6
planos catastro para segregar una propiedad del denunciante Sr. William Soto
Solano. El contrato fue firmado en fecha 11 de setiembre del 2003, por un monto
total de ¢600.000 colones de los cuales consta en expediente facturas parciales
por ¢180.000 colones. El profesional prepara en fecha setiembre del 2003 un
plano de anteproyecto de segregación de 6 lotes, y un plano parcial de cada uno
de los segregados a inscribir. Dadas la morfología de la propiedad, el
anteproyecto y cada uno de los lotes presenta frente a una servidumbre que le
dará frentes de 36.00 metros, 30.18 metros, 8.47 metros, 15.00 metros, 15.00
metros y 14.00 metros respectivamente para una longitud total de servidumbre de
60.18 metros. Todas las áreas cumplen con los áreas mínimas de ley pero la
servidumbre corre de norte a sur desembocando aquí a una servidumbre existente
de 9.00 metros de ancho, todo lo cual está en contraposición con lo establecido
en los artículos 32 y 36 de la Ley de Planificación Urbana y artículo II.2 y
subsiguientes del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones. También efectúa un cobro de monto ¢20.000 colones por la
presentación al INVU de un anteproyecto de segregación.
Por otro lado
el denunciante presenta en fecha 8 de marzo del 2004, aproximadamente seis
meses después de la contratación, un documento indicando que el profesional no
le ha entregado los planos catastrados objeto de la contratación, y que
indagando no ha podido establecer la localización del mismo. También se ha
detectado errores en los planos preliminares aportados previos a la
formalización legal de aquellos ante el Catastro Nacional.
Sobre toda la
problemática presentada se ha intimado al profesional habiendo existido
imposibilidad de ser notificado al no encontrarse en los sitios registrados en
el Colegio, siendo necesario efectuar las diligencias mediante publicación de
tres edictos acorde con la normativa establecida al respecto. Al presente, no
ha sido posible obtener una explicación del profesional de su actuación al
respecto, a pesar que desde setiembre pasado se le cursó notificación por
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Es clara la
situación en cuanto a que el denunciado no ha efectuado su tarea con apego a la
ética, la técnica y la responsabilidad de un incorporado a este Colegio, pues
habiendo realizado el cobro de un adelanto sustancial por una tarea que no
puede llevarse a feliz término en virtud de que la normativa técnica lo impide,
evidencia que el profesional ha actuado en forma irresponsable para con su
cliente a quien no ha sido leal y veraz en sus apreciaciones técnicas amén de
no establecer contacto por largo tiempo para indicarle el avance de las tareas
para las cuales fue contratado.
Ello indica
clara violación al articulado de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Reglamento Interior General y del
Código de Ética Profesional, todo lo cual no puede pasar desapercibido en
defensa de la profesión, la imagen y la ética que obliga a todos y cada uno de
sus agremiados. Por lo tanto se acuerda:
Acoger la
recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de veinticuatro meses
de suspensión al TA. Jorge Barahona Montero, de conformidad con el inciso a)
del artículo 8º de la Ley Orgánica del CFIA, artículos 53 del Reglamento
Interior General del CFIA y los artículos 22, 26, 27, 33, y artículos 2º, 3º,
9º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA, al actuar deshonestamente
el profesional en contra de la dignidad de su profesión y el interés común, al
contratar un trabajo profesional que no ha sido capaz de llevar a feliz término
tanto por la falta de uso de la debida técnica como la de no establecer
comunicación ágil y oportuna para con sus clientes.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir
de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción
indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en el Voto Nº 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del
recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se
señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración
Pública.—San José, 25 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—(O. C. Nº 5387).—C-270455.—(68784).
PODER EJECUTIVO
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 160
del día 22 de agosto del año en curso, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº
33889-MINAE, en las páginas 5 y 6 donde se publicaron cuadros de la Sección
3-Tabla de temas de referencia a ser considerados en los Planes de Gestión
Ambiental, correspondientes a dicho decreto, los cuales deben leerse correctamente
como sigue y no como se publicaron:
Nº Protocolo
|
Nombre del Protocolo
|
Ámbito de aplicación
|
Gestión de Aire
|
1.
|
Emisiones de fuentes fijas
|
Calidad
del aire interior y exterior.
Calidad
del aire interior e inmediatamente exterior de establecimientos o áreas de
actividad humana.
|
2.
|
Emisiones desde fuentes móviles
|
Calidad
del aire originada por vehículos motorizados generadores de emisiones.
|
3.
|
Control de ruido por actividades
antrópicas.
|
Ruidos
originados desde establecimientos.
Ruidos
generados por maquinaria.
|
4.
|
Emisiones de radiaciones ionizantes
|
Emisiones
radiológicas o similares originadas desde máquinas al interior o exterior de
establecimientos.
Movilización
y operación de sustancias radiológicas.
|
5.
|
Emisiones de radiaciones no ionizantes
|
Emisiones
de radiación óptica, magnética, electromagnética o de ámbito similar. Cubre
la calidad del aire interior y exterior de las fuentes de radiación.
|
6.
|
Emisión de vibraciones
|
Vibraciones
generadas por maquinaria fija al interior o exterior de establecimientos o
bien por maquinaria móvil. Se incluyen también vibraciones por detonaciones o
explosiones controladas y otras fuentes de emisión de fuerzas súbitas al
ambiente.
|
7.
|
Emisiones Térmicas
|
Fuentes
de ondas calóricas desde maquinarias, equipos o actividades específicas que
operen al interior o exterior de establecimientos y que puedan representar
riesgo desde el punto de explosividad o de incendio.
|
8.
|
Olores
|
Fuentes
de olores en el interior o exterior de los establecimientos.
|
Gestión del agua
|
9.
|
Calidad del agua potable
|
Calidad
del agua que es aprovechada para consumo humano o para las actividades
productivas, de conformidad con los estándares establecidos por la
legislación vigente.
|
10.
|
Uso y protección de las aguas
subterráneas
|
Aprovechamiento
de aguas subterráneas por pozos o captación de manantiales, áreas de
protección, gestión de prevención de la contaminación.
|
11.
|
Tratamiento de aguas residuales
|
Control
de la producción, tipos y calidades de las aguas residuales así como del tipo
de tratamiento que reciben. Control de la producción de vertidos y su
disposición en cuerpos de agua o manejo integral.
|
12.
|
Consumo de agua
|
Registro
de consumo para las actividades humanas y control y prevención del
desperdicio. Acciones para reducción del consumo.
|
Gestión del suelo y de los residuos
sólidos
|
13.
|
Uso y conservación del suelo
|
Tipo
de uso del suelo de conformidad con el marco jurídico vigente. Aplicación de
prácticas de conservación de suelos.
|
14.
|
Producción y manejo de residuos sólidos
ordinarios
|
Prácticas
de identificación, recolección, separación, disminución en la generación, y
disposición de residuos sólidos ordinarios dentro de la actividad.
Procedimientos de entrega para transporte. Sistemas de reciclado. Lugar de
disposición final de los residuos.
|
15.
|
Producción y manejo de residuos sólidos
especiales y peligrosos
|
Prácticas
de identificación, recolección, separación, disminución en la generación y
disposición de residuos bioinfecciosos dentro de la actividad. Procedimientos
de entrega para transporte.
|
16.
|
Producción y manejo de residuos sólidos
bioinfecciosos
|
Prácticas
de identificación, recolección, separación y disposición de residuos
bioinfecciosos dentro de la actividad. Procedimientos de entrega para
transporte.
|
17.
|
Incineración de desechos
|
Prácticas
de incineración de desechos según reglamentación que norma la actividad.
|
Gestión de las amenazas naturales y
antrópicas
|
18.
|
Prevención y atención de desastres
vinculados a amenazas naturales
|
Identificación
de fuentes de amenazas naturales que afectan el área del proyecto y su
entorno inmediato, considerando temas como sismicidad, amenazas volcánicas,
fallas geológicas, inundación, licuefacción, deslizamientos, avalanchas y
Tsunamis en zonas costeras.
|
19.
|
Prevención y atención de incendios
forestales y en establecimientos
|
Prácticas
de prevención de incendios, así como acciones de contingencia en casos de
incendios.
|
20.
|
Prevención y atención de derrames de
sustancias tóxicas
|
Identificación,
rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por
sustancias tóxicas tanto a lo interno como fuera del establecimiento.
|
21.
|
Manejo de sustancias peligrosas
|
Identificación,
rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación, control de
riesgo y prevención del deterioro del ambiente por sustancias peligrosas
tanto a lo interno como fuera de la actividad, obra o proyecto. Búsqueda de
alternativas menos tóxicas para la el ambiente y los empleados.
|
22.
|
Manejo de sustancias hidrocarburadas
|
Identificación,
rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por
sustancias hidrocarburadas tanto a lo interno como fuera de la actividad,
obra o proyecto. Búsqueda de alternativas menos tóxicas para el ambiente, los
empleados y las comunidades cercanas.
|
23.
|
Manejo de plaguicidas
|
Identificación,
rotulación, almacenamiento, manejo y prevención de la contaminación por
plaguicidas autorizados tanto a lo interno como fuera de la actividad, obra o
proyecto. Búsqueda de alternativas menos tóxicas para el ambiente, los
empleados y las comunidades cercanas.
|
Gestión de la flora y fauna
|
24.
|
Uso, manejo, protección y explotación
de flora y fauna
|
Prácticas
de interacción con los biotopos cercanos, incluyendo áreas de protección.
Sistema de explotación de recursos biológicos, excepto extracción forestal.
|
25.
|
Explotación de recursos forestales
|
Prácticas
de extracción de recursos forestales de bosques según planes de manejo
organizados que cumplan con la legislación vigente y que no resulten en un
impacto significativo negativo para los ecosistemas en consideración.
|
Gestión de los recursos culturales y el
paisaje
|
26.
|
Protección y manejo del paisaje
|
Prácticas
de manejo del impacto paisajístico por parte de la actividad, según los
estándares fijados para la zona por las regulaciones vigentes.
|
27.
|
Recursos culturales y arqueológicos
|
Relación
de la actividad productiva respecto a los recursos culturales y arqueológicos
presentes dentro de la actividad, obra o proyecto. Identificación de sitios,
y protección, restauración y mejoramiento de los mismos.
|
Gestión del consumo de otros recursos
naturales
|
28.
|
Consumo de energía
|
Prácticas
para el control del consumo de energía, de prevención del desperdicio del
recurso y de disminución de uso del recurso.
|
Gestión de la seguridad e higiene
ocupacional vinculado al tema ambiental
|
29.
|
Seguridad laboral e higiene ocupación.
|
Relación
entre el plan de seguridad laboral e higiene ocupacional y las medidas
ambientales del Plan de Gestión.
|
30.
|
Plan de Emergencias
|
Actualización
de las prácticas concretas y aplicadas en la actividad para la prevención y
atención contingente de emergencias vinculadas a fuentes de riesgo natural y
antrópico, de conformidad con el Plan de Gestión Ambiental.
|
La
Uruca, San José, agosto del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de
la Imprenta Nacional.—1 vez.—(72102).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En resolución
RRG-6878-2007, de las trece horas con treinta minutos del 1º de agosto del
2007, publicada en La Gaceta N° 155 del martes 14 de agosto del 2007, debe
leerse correctamente en su parte dispositiva lo siguiente:
I. En el párrafo anterior al inciso “a)
Fijación ordinaria”, en lugar de la palabra “procedimiento”, debe
leerse “modelo”.
II. En el inciso “b) Fijación extraordinaria”,
en lugar de “(…)El ajuste de precios se someterá al procedimiento de audiencia
pública dentro del plazo que estipula el reglamento de la Ley 7593 para
resolver los ajustes de precios extraordinarios (15 días hábiles)”, debe
leerse: “El ajuste de precios se someterá al procedimiento que estipula el
reglamento de la Ley 7593 para resolver los ajustes de precios extraordinarios
(15 días hábiles), dentro del cual la Autoridad Reguladora procurará la
participación ciudadana”.
III. En el punto 2 del inciso “f) Disposiciones
adicionales”, en lugar de la palabra “procedimiento” debe leerse “modelo”.
IV. En el párrafo final del inciso “f)
Disposiciones adicionales”, agréguese lo siguiente: “y la RRG-4771-2005 de 29
de junio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de
2005”.
Comuníquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13273).—C-13330.—(70662).