N° 094-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 4
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N° 6990 del 15 de
julio de 1985.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como representante propietario del Instituto Costarricense de
Turismo ante la Comisión Reguladora de Turismo a Wálter
Monge Edwards, cédula de identidad número 7-0089-0411 y a Ruth Alfaro Rojas, cédula
de identidad número 4-0152-0008, como representante suplente.
Artículo 2º—Nombrar como
representante propietaria del Ministerio de Hacienda ante la Comisión
Reguladora de Turismo a Dina María Víquez Esquivel, cédula de identidad número
1-0855-0063 y a Roberto Carlos Jiménez Gómez, cédula de identidad número
1-0850-0594, como representante suplente.
Artículo 3º—Prorrogar el
nombramiento como representante propietario del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio ante la Comisión Reguladora de Turismo a Luis Roberto
Ramírez Vega, cédula de identidad número 1-1135-0979 y nombrar a Laura López
Salazar, cédula de identidad número 1-1239-6867, como representante suplente.
Artículo 4º—Prorrogar el
nombramiento como representantes propietarios del Sector Turismo Privado ante
la Comisión Reguladora de Turismo a Mario Socatelli
Porras, cédula de identidad número 1-0547-0388 y Mauricio Campos Brenes, cédula
de identidad número 7-0080-0180, como representantes
propietarios, y a Gustavo Adolfo Araya Carvajal, cédula de identidad número
1-0966-0449 y a Erasmo Rojas Madrigal, cédula de identidad número 1-0424-0650,
como representantes suplentes de Mario Socatelli
Porras y Mauricio Campos Brenes respectivamente.
Artículo 5º—Rige a partir del
diecinueve de setiembre de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecinueve
de junio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº
74.—C-31950.—(IN2014061114).
N° 017-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades constitucionales que les confieren el artículo 140, inciso 8) de la
Constitución Política y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 del 11 de julio de 1969 y
sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nómbrese como Directoras y Director Propietarios de la Junta Directiva del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo a:
Lorena Altamirano Atencio, cédula de identidad N°
6-0205-0358; Paola Chavarría Agüero, cédula de identidad N° 1-1106-0131, y Juan
Carlos Zúñiga Rojas, cédula de identidad N° 1-0537-0226.
Artículo 2º—Nómbrese como
Directoras y Director Suplentes de la Junta Directiva del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo a: Olga Lidia Morera
Arrieta, cédula de identidad N° 1-0596-0289, como Directora Suplente de Lorena
Altamirano Atencio; Marianela de los Ángeles Barquero
Castro, cédula de identidad N° 1-1031-0415, como Directora Suplente de Paola
Chavarría Agüero, y Bernardo Aguilar González, cédula de identidad N°
1-0566-0270, como Director Suplente de Juan Carlos Zúñiga Rojas.
Artículo 3º—Modifíquese el
artículo 2° del Acuerdo N° 005-MP del 2 de junio del 2014, de forma tal que en
lugar de Juan Carlos Zúñiga Rojas, cédula de identidad N° 1-0537-0226, se
nombre a Héctor Monge León, cédula de identidad N° 1-0368-0237, como Director
Pro Témpore Propietario.
Artículo 4º—Modifíquese el
artículo 3° del Acuerdo N° 005-MP del 2 de junio del 2014, de forma tal que en
lugar de Óscar Mena Redondo, cédula de identidad N° 6-0140-0971, se nombre a
Alejandro Amador Zamora, cédula de identidad N° 1-1345-0276, como Director Pro
Témpore Suplente de Édgar Rodríguez Ramírez.
Artículo 5º—Modifíquese el
artículo 3° del Acuerdo N° 007-MP del 16 de junio del 2014, de forma tal que en
lugar de Marianela de los Ángeles Barquero Castro, cédula de identidad N°
1-1031-0415, se nombre a José Antonio Barquero Mora, cédula de identidad N°
1-0419-0500, como Director Pro Témpore Suplente de Héctor Monge León.
Artículo 6º—Rige a partir del
diecinueve de junio del dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecinueve
de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C.
N° 22302.—Solicitud N° 73.—C-41300.—(IN2014061118).
Nº 149-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar al
funcionario Óscar Rodríguez Araya, cédula 3-253-487, del Servicio Fitosanitario
del Estado (SFE) para que participe en una “Pasantía de trabajo, con el fin de
inspeccionar el culantro coyote de Costa Rica a los Estados Unidos”, que se
realizará en el Puerto de Miami, Estados Unidos el 9 de setiembre del 2014.
2º—Los gastos de tiquete aéreo,
transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 8 al 10 de
setiembre del 2014.
4º—De acuerdo con el Oficio
Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Servicio
Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el
Despacho Ministerial el veintiocho de agosto del dos mil catorce.
Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
255.—Solicitud Nº 4858.—C-23870.—(IN2014058167).
Nº 154-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar al
Sr. Thomas Francis Carter, cédula 1-677-571 y al Sr. Geovanny Cortez Cortez, cédula 1-926-547, funcionarios del Servicio
Fitosanitario del Estado para que participen en el curso de “Auditoria de
Tratamiento de Bromuro de Metilo”, que se realizará del 3 al 5 de setiembre del
2014, en San Salvador, El Salvador.
2º—Los costos de tiquete aéreo,
transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el OIRSA.
3º—Rige a partir del 2 al 6 de
setiembre de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el uno de setiembre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 255.—Solicitud Nº
4857.—C-17000.—(IN2014058162).
Nº 54-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y del artículo 42
inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP.
Considerando:
1º—Con fundamento en el mandato
constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los
acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
2º—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que
corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al
Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.
3º—Los artículos 9 del Código de Educación y 41 de
la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá
una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de
promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.
4º—Entendiéndose por distrito escolar, como la
circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante
tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
5º—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad,
eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los
estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares
por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el
Distrito Escolar “Barrio Luján” del Distrito Territorial Administrativo
Catedral, Cantón primero San José de la provincia primera de San José. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar
“Barrio Luján” del Distrito Territorial Administrativo Catedral, Cantón primero
San José de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el
comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: De la esquina en
donde convergen la calle 9 (Paseo de Los Estudiantes, hoy Bulevar Chino) y la
avenida 10 en coordenada 212.580 N, 528.095 E, continúa con rumbo Este sobre la
avenida 10, hasta entroncar la carretera 204 en coordenada 212.525 N, 528.975
E.
Este: Del punto
anterior se
desplaza hacia el sureste sobre la carretera 204 hasta el punto en coordenadas
212.150 N, 529.475 E. Posteriormente continua hacia el sur sobre la calle de
entrada a la urbanización Montealegre hasta entroncar con la Radial a Zapote,
calle 2145 (Autopista Estado de Israel) en coordenada 211.810 N, 529.290 E.
Sur: Prosigue sobre la calle 215 con rumbo noroeste
hasta la intersección con la calle 13, al frente del complejo deportivo Plaza
Víquez, en coordenada 212.060 N, 528.290 E.
Oeste: Del punto anterior prosigue sobre la
calle 13 hacia el norte hasta entroncar la avenida 18 (Cleto González Víquez)
en coordenada 212.150 N, 528.290 E, continua con rumbo Este sobre la avenida 18
hasta intersectar la calle 9, en punto coordenada 212.180 N, 528.0580, para
proseguir hacia el norte sobre la calle 9 hasta coordenada 212.580 N, 528.095
E, punto inicial de esta delimitación.
Localización: Coordenadas referidas al Sistema
Geodésico Nacional.
Hoja Topográfica: María Aguilar, Número: 3345-1-14,
Escala: 1:10 000.
Centros educativos adscritos a este distrito escolar
|
Código
|
Latitud
|
Longitud
|
Escuela República de Chile
|
0410
|
212.280
|
528.650
|
Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en
el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José -Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública,
Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 069-2014.—Solicitud Nº
0250.—C-69620.—(IN2014058476).
Nº 57-AC-MEP-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y del artículo 42 inciso w)
del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP.
Considerando:
1º—Con fundamento
en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta
Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas
del Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.
2º—Los artículos 25 inciso 1) y
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
establecen que corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y
presentar al Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en
conjunto.
3º—Los artículos 9 del Código de
Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada
distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del
cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de
los recursos públicos.
4º—Entendiéndose por distrito
escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que
ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.
5º—Con el propósito de cumplir
con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público
educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la
autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de
Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Cristo Rey”
del Distrito Territorial Administrativo Hospital, cantón primero San José de la
provincia primera de San José. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Cristo Rey”
del Distrito Territorial Administrativo Hospital, Cantón primero San José de la
provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el comprendido
dentro de los siguientes linderos:
Norte: Del punto que
corresponde a la intersección de la calle 14, con la vía del Ferrocarril de
Costa Rica, en coordenadas 212.150 N, 526.985 E, continua sobre la vía férrea
hasta encontrar la calle central (calle 0) en coordenadas 212.150 N, 527.580 E.
Este: Del punto
anterior continua con rumbo sur sobre la calle 9, vía No, 213 hasta el puente
sobre el río María Aguilar en coordenadas 211.580 N, 527.460 E.
Sur: Del punto
anterior continua sobre el río María Aguilar aguas abajo hasta las coordenadas
211.615 N, 526.720 E.
Oeste: Del último punto
anterior reseñado con rumbo norte hasta las coordenadas 211.645 N, 526.720 E.
Posteriormente con rumbo este sobre la avenida 30 hasta entroncar con la calle
14 (coordenadas 211.625 N, 526.970 E) de ahí con rumbo norte sobre la calle 14
hasta interceptar la línea férrea a la altura de la coordenada 212.150 N,
526.985 E, punto inicial de esta descripción.
Localización: Coordenadas
referidas al Sistema Geodésico Nacional.
Hoja Topográfica: María Aguilar,
Número: 3345-1-14, Escala: 1:10 000.
Centros Educativos Adscritos
a este Distrito Escolar
|
Código
|
Latitud
|
Longitud
|
Escuela República de Nicaragua
|
0413
|
211.660
|
527.190
|
Jardín de Niños República
de Nicaragua
|
0384
|
211.660
|
527.190
|
Jardín de Niños Cristo Rey
|
0384
|
211.660
|
527.190
|
Artículo 2º—El
distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la
Dirección Regional de San José -Central.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 067-2014.—Solicitud Nº
0247.—C-66920.—(IN2014058473).
N° 0190-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 142-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 9 de julio de 2012, a la empresa
E.P.C. Ingeniería & Servicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-635740, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 09 y 10 de junio de 2014, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa E.P.C. Ingeniería & Servicios de Costa Rica S. A.,
solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa E.P.C. Ingeniería & Servicios de
Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
80-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 142-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 9 de julio de 2012, para que en el
futuro las cláusulas sexta, octava y décima quinta, se lean de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 26 de marzo del
2014. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de marzo del 2015. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 35,03%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
“8. La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 142-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 132 del 09 de julio de 2012.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014057828).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Campo
Verde de Yodillal de Upala.
Por medio de su representante Gredin Antonio Cerdas
Martínez; cédula 205360221 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
11:37 horas del día 10 de setiembre del 2014.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefatura Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2014058440).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—El
Doctor Marvin Camacho Soto; número de cédula 4-0104-0797, vecino de Cartago en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Industrias Químicas (Inquisa) S. A., con domicilio en Oreamuno
de Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Creolina, fabricado por Laboratorio Inquisa
S. A. Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Aceite de creosota 8.4%, ácido oleico 8.4%, ingredientes inertes 83.2% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la desinfección de instalaciones
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 1º de agosto del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2014058090).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 115,
emitido por el Angel High School,
en el año dos mil cinco, a nombre de Cuadra Angulo Pablo Fernando. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057232).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 221, título N° 1651,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Brenes Monge Óscar Eduardo, cédula 1-1267-0597. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057696).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 760,
emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Ponce Vílchez Gretty, cédula
5-0316-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057802).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agrícola de Servicios Múltiples
de Trabajadores Independientes R. L., siglas COOPETRAIN R. L., acordada en
asamblea celebrada el 9 de agosto del 2013, en cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varío el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa
de Servicios Múltiples de Trabajadores Independientes R. L., siglas COOPETRAIN
R. L.
San José, 2 de
setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014057172).
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Ecológica Recicladora y de Servicios Múltiples de Laurel de
Corredores R. L., siglas COOPECORESUR R. L. acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre del
2014. Resolución 1493-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se
formó de la siguiente manera:
Presidenta: Jackeline
Hernández Villegas
Vicepresidenta: María Elizabeth Guido Batres
Secretaria: Lilliam
Díaz Gómez
Vocal 1: Yanory
Quirós Trejos
Vocal 2: Jeannette Gómez Cortés
Suplente 1: Aurelio Sánchez Medianero
Suplente 2: Ana Gabriela Valverde
Gerente: Jesenia
Obregón Sequeira
San José, 3 de
setiembre del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014057693).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N° 92847
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173639 presentada el día 19 de agosto de 2014 bajo expediente
92847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1900-6427829 Registro N°
64278 CREMELADO en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6453629 Registro N°
64536 SHORTCAKE en clase 29 Marca Denominativa, 1994-0001579 Registro N°
87962 BARLETO en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0009534 Registro N°
216502 Barleto en clase 30 Marca Mixto, 2011-0009764
Registro No. 216212 SHORTCAKE en clase 29 Marca Mixto y 2012-0001088
Registro N° 220550 CREMELADO en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2014057793).
Cambio de Nombre N° 92702
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cosméticos Marylin S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Cosméticos Marylin
Ltda. por el de Cosméticos Marylin
S.A.S., presentada el día 7 de agosto de 2014 bajo expediente 92702. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009057 Registro N° 148188 MARYLIN
en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014057795).
Cambio de Nombre N° 92747
Que Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Nine West Development
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nine West Development Corporation por el de Nine West Development LLC, presentada el día 11 de agosto de 2014
bajo expediente 92747. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0001758 Registro N° 122572 NINE
WEST en clase 35 Marca Denominativa, 2000-0001759 Registro N° 123858 NINE
WEST en clase 18 Marca Denominativa, 2000-0001760 Registro N° 123859 ENZO
ANGIOLINI en clase 18 Marca Denominativa, 2000-0001762 Registro N° 122573 BANDOLINO
en clase 18 Marca Denominativa, 2000-0001763 Registro N° 122574 CALICO
en clase 18 Marca Denominativa, 2000-0001764 Registro N° 122575 WESTIES en clase 18 Marca
Denominativa, 2000-0001766 Registro N° 122576 BANDOLINO en clase 25
Marca Denominativa, 2000-0001767 Registro N° 122577 CALICO en clase 25
Marca Denominativa, 2000-0001768 Registro N° 122578 WESTIES en clase 25
Marca Denominativa, 2002-0007095 Registro N° 142471 NINE WEST en clase 9
Marca Denominativa, 2002-0007097 Registro N° 148710 NINE WEST en clase
25 Marca Denominativa, 2002-0007098 Registro N° 142469 NINE WEST en
clase 42 Marca Denominativa, 2002-0007099 Registro No. 148707 ENZO ANGIOLINI
en clase 9 Marca Denominativa, 2002-0007100 Registro No. 148683 ENZO
ANGIOLINI en clase 14 Marca Denominativa, 2002-0007101 Registro No. 148699 ENZO
ANGIOLINI en clase 35 Marca Denominativa, 2002-0007102 Registro No. 142579 ENZO
ANGIOLINI en clase 42 Marca Denominativa, 2002-0007103 Registro No. 142578 EASY
SPIRIT en clase 18 Marca Denominativa, 2002-0007104 Registro No. 142577 EASY
SPIRIT en clase 25 Marca Denominativa, 2002-0007105 Registro No. 142576 EASY
SPIRIT en clase 35 Marca Denominativa, 2002-0007106 Registro No. 142575 EASY
SPIRIT en clase 42 Marca Denominativa, 2002-0007107 Registro No. 142574 BANDOLINO
en clase 35 Marca Denominativa, 2002-0007108 Registro No. 142573 BANDOLINO
en clase 42 Marca Denominativa, 2002-0008810 Registro No. 148709 ENZO
ANGIOLINO en clase 25 Marca Denominativa, 2005-0003630 Registro No. 156031 EASY
SPIRIT en clase 14 Marca Denominativa, 2005-0003631 Registro No. 156032 EASY
SPIRIT en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0004683 Registro No. 157870 MOOTSIES
TOOTSIES en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0004685 Registro No. 157872 CIRCA
JOAN & DAVID en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0004686 Registro No.
196215 MOOTSIES TOOTSIES en clase 25 Marca Denominativa, 2005-0004687
Registro No. 157873 CIRCA JOAN & DAVID en clase 25 Marca
Denominativa, 2005-0004689 Registro No. 157875 CIRCA JOAN & DAVID en
clase 18 Marca Denominativa, 2005-0004690 Registro No. 157876 MOOTSIES
TOOTSIES en clase 18 Marca Denominativa, 2005-0008407 Registro No. 164072 EASYSPIRIT
COMFORT2 en clase 25 Marca Mixto, 2006-0000484 Registro No. 159422 STUDIO
9 en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0002521 Registro No 185610 BOUTIQUE
9 en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0002522 Registro No. 185611 BOUTIQUE
9 en clase 18 Marca Denominativa, 2007-0002523 Registro No. 185612 BOUTIQUE
9 en clase 14 Marca Denominativa, 2010-0003601 Registro No. 203740 NINE WEST
en clase 3 Marca Denominativa, 2010-0010749 Registro No. 212551 NINE LOVES
en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0012329 Registro No. 218461 LOVE FURY
KISS en clase 3 Marca Denominativa, 2012-0006036 Registro No. 223003 LOVE
FURY en clase 3 Marca Denominativa y 2013-0010365 Registro No. 234296 9W
en clase 9 14 18 25 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014057860).
Cambio de Nombre N° 92748
Que Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, Cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Nine West Development
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nine West Development Corporation por el de Nine West Development LLC, presentada el día 11 de agosto de 2014
bajo expediente 92748. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0004764 NINE WEST en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de setiembre
del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014057868).
Cambio de Nombre Nº 90958 C
Que Néstor Morera
Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Grupo Nutresa S.A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S.
A., por el de Grupo Nutresa S. A., presentada el día
8 de abril del 2014, bajo expediente 91668. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0006222 Registro Nº 102207. Chocobolas
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014058196).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604,
en su condición de apoderada especial de Kraft Foods Group Brands
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MÉTODO PARA ELABORAR UNA BEBIDA DE DOS COMPONENTES Y UN RECIPIENTE DE
DOS COMPARTIMIENTOS ASOCIADO. Se proporciona un método para
formar una bebida de dos componentes utilizando un envase que tiene dos
compartimientos, un compartimiento superior y un compartimiento inferior, cada
uno conteniendo un ingrediente de bebida; el compartimiento superior contiene
un primer ingrediente de bebida, tal como leche en polvo, y el compartimiento
inferior 8 contiene un segundo ingrediente de bebida, tal como café
instantáneo; el compartimiento superior puede estar apilado encima del
compartimiento inferior de manera que el acceso al compartimiento inferior es a
través del compartimiento superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 31/00; A47J 31/40; B65D 85/804; cuyos inventores; son Markoulis, Shelley, Decleir,
Piaras, Valdis, Doll, Paul,
Edward, Mohler, Niketa,
Stuart, Leslie, Sen, Diya, Billig, Jason. Prioridad:
26/10/2011 US 61/551,878 27/04/2012 US 13/458,953; 02/05/2013 // WO2013/063226.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140191, y fue presentada a las
10:25:11 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014057119).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd.
1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Bahamas Ltd
de Bahamas, solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS DE
AZAADAMANTANO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Compuestos que son derivados
de azaadamantano, particularmente derivados de azaadamantano sustituidos con éter o amina, y sales y prodrogas de éstos, composiciones que comprenden estos
compuestos, métodos para usar estos compuestos y composiciones, procesos para
preparar estos compuestos, e intermediarios obtenidos durante estos procesos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de Patentes es C07D 451/14; A61K 31/395; cuyos
inventores son: Schrimpf, Michael R., Nersesian, Diana L., Bsippy,
Kevin B., Ji, Jianguo, Li, Tao, Scanio,
Marc, Shi, Lei, Lee, Chih-Hung, Bunnelle, Willaim H., Zhang, Geoff G.Z., Brackemeyer, Paul J., Chen, Shuang, Henry, Rodger F.
Prioridad: 06/11/2006 US 60/856,992;26/03/2007 US 60/908,143;05/11/2007 US
11/935,257. La solicitud correspondiente lleva el número 20140277, y fue
presentada a las 9:26:42 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058475).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO
El Lic. Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794,
vecino de San José, en calidad de apoderado de la compañía Premark
Packaging LLC., solicita a este Registro se anote la
cesión formal de Patente, en donde su representada cede sus derechos a favor de
la compañía Signode International IP Holdings LLC.,
en la solicitud de patente de invención denominada PROTECTOR DE BORDE O ESQUINA
QUE EXHIBE PROPIEDADES DE RESISTENCIA A LA FLEXIÓN Y RESISTENCIA MECÁNICA MEJORADAS. De conformidad
con los documentos privados de cesión aportados el veintiséis de agosto de dos
mil catorce. Exp. Nº 9470—San José, 27 de
agosto del 2014.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014058156).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres en Busca de Nuevas Oportunidades de Belén de Nosarita, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la diversificación de la producción a mujeres de la zona, cuya
representante, será la presidenta: Carmen María Jiménez Mendoza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 203796.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 21 minutos y 16 segundos, del 11 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014057841).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio El Alto y Sublime de Esparza, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Olman
Vega Vindas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
82155 con adicional (es): 2014-188833.—Dado en el
Registro Nacional a las 11 horas 4 minutos y 8 segundos, del 23 de julio del
2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014057892).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-515078, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebedero de Cañas de
Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir, de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 43020. Dado
en el Registro Nacional, a las 16 horas 56 minutos y 56 segundos, del 20 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014057928).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de
la persona jurídica, cédula 3-002-660359, denominación: Federación de
Motociclismo Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 213582.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 4 segundos, del 1° de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014057989).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-657016, denominación: Asociación Pro Salud y
Saneamiento Ambiental Judas de Chomes. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014. Asiento: 155860.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 43 segundos, del 27 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014058058).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Pro Servicio de Cirugía Vascular Hospital México, con domicilio en
la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar y apoyar la capacitación y actualización de conocimientos
para los profesionales en medicina del Servicio de Cirugía Vascular Hospital
México, cuyo representante, será el presidente Mauricio Guardia Gutiérrez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2014. Asiento: 203691.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 39 minutos y 50 segundos del 1º de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014058399).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-659761, denominación Asociación Costa Rican Young Arbitrators
(Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica). Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014, Asiento: 212893.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos y 27 segundos del 25 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014058403).
Israel Pineda
Morejón, cédula de identidad 8-089-569, mayor, casado, escritor, vecino de
Cartago, La Unión, Linda Vista solicita la inscripción de la obra en
colaboración, literaria y publicada que se titula MAMI PAPI TODO QUEDO ATRAS.
Los derechos morales y patrimoniales son de los coautores Israel Pineda Morejón
y su cónyuge Marta Elena Calvo Ramírez, mayor, ama de casa, casada, cédula de
identidad 1-728-540 y del mismo domicilio. La obra es la segunda edición de un
libro de vida espiritual con 169 páginas, y es un relato de como
sobrevivir después de situaciones inesperadas. El ISBN es 978-9968-47-782-6.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7908.—Curridabat,
18 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2014058398).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658263, denominación Asociación
Costarricense de Oncólogos Médicos ACOMED. Por cuanto
dicha reforma cumple con “lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a La inscripción en trámite. Tomo
2014 asiento: 231952.—Registro Nacional, a las 8 horas
48 minutos y 42 segundos, del 1° de setiembre del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014059748).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este,
hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
Notariado, por parte de Kattia Vanessa Vargas Picado,
cédula de identidad número 1-1205-0543, carné profesional 21944. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000975-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014057904).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Gustavo Josué Navarro Garro, cédula de identidad número
1-1398-0463, carné profesional número 21355. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. (Exp.
14-001087-0624-NO).—San José, 29 de agosto del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014057907).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Guisell
Margarita García Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2255-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce. Exp. N° 16906-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre
el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian Alonso Rugama García...
en el sentido que el nombre de la madre... es “Guisell
Margarita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014057781).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidy
Massiel Avendaño Hurtado, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2275-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 18172-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Espinoza Avendaño..., en el sentido que el nombre
de la madre..., es “Heidy Massiel”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014057877).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Hanna Jeanette Arauz Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2202-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 724-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ely Ignacio
Valenzuela Arauz... en el sentido que el nombre del padre... es “Evan Michael”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014057902).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melva Leticia Laguna Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1707-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
tres minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 19169-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Johan Traña Laguna, en el
sentido que el primer nombre de la madre... es “Melva”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014057903).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sheyta
Agnaly Miranda Somoza, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2334-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 25351-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cheyta
Agnali Miranda Somoza... en el sentido que el nombre
de la misma es “Sheyta Agnaly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014057929).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Irma Leonor López
Rayo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2511-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de
agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 22956-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense: los asientos de nacimiento de Ariel y Leonardo, ambos de
apellidos Zúñiga López... en el sentido que el nombre de la madre de los mismos
es “Irma Leonor”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014057941).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paula Catalina Téllez
no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2175-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas treinta minutos del once de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 12894-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yasel José Navarro Téllez... en el
sentido que el apellido de la madre... es “Téllez no indica otro apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014057967).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Carmen Jarquín
Rostrán, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 116-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas treinta minutos del diez de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 22153-2013. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el
fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gaudy Jimena Castro Jarquín... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Johanna del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014058006).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Arauz Anduray, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2432-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 18531-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Blanca Esther Rocha Arauz... en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la misma es “Anduray”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014058033).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Orietta
María Gómez Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2965-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos
del cinco de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº
37563-2014. Resultando 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Daniel Majluf Gómez, en el sentido que
el nombre de la madre del mismo es “Orietta María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014058072).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Esperanza Martínez,
no indica segundo apellido y ratificadas por Mauricio Guillermo Arias Martínez,
Enyi Josué Arias Martínez y María Daniela Arias
Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
093-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas trece minutos del nueve de enero
del dos mil trece. Exp. Nº 32035-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mauricio Guillermo Arias Martínez, el asiento de nacimiento de Enyi Josué Arias Martínez y el asiento de nacimiento de
María Daniela Arias Martínez, en el sentido que el apellido de la madre... es
“Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058077).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Roberto Rivera
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1095-2014.— Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas doce minutos del
ocho de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 1766-2014.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:..: II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mariana Jiménez Murillo... en el sentido que los apellidos del
padre son “Rivera Gutiérrez” y consecuentemente, el primer apellido de la misma
es “Rivera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058384).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-01
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo a
la solución HSV450
EVA8400 en poder del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica recibirá ofertas por escrito a las
diez horas (10:30 a. m.) del 14 de octubre del 2014, para la “Contratación del
servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo a la solución
HSV450 EVA8400 en poder del Banco Nacional”. El cartel puede ser retirado sin
costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 23 de setiembre del 2014.
La Uruca, 22 de setiembre del 2014.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 517819.—Solicitud N° 20036.—C-13740.—(IN2014060550).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000030-01
Contratación de servicios de recolección de basura y
traslado
al relleno sanitario para varios edificios y oficinas del BCR
Se informa a los interesados que
el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del día 6 de octubre del 2014, para la licitación
en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a
2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en
el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y
segunda y calles 4 y 6.
San José, 19 de setiembre del
2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
20050.—C-15670.—(IN2014060618).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2014LPI-0001-APITCRBM
Construcción de edificios Núcleo de Tecnologías
de Información y Comunicación y
Núcleo
Integrado de Seguridad Laboral
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede
Central, recibirá ofertas para la construcción de los edificios de Núcleo de
Tecnologías de Información y Comunicación y Núcleo Integrado de Seguridad
Laboral, Sede Central, Cartago, hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del día 24
de noviembre del 2014 y realizará la apertura de las mismas el 25 de noviembre
a las nueve horas (9:00 a. m.) en la Sala de Aplicaciones de Ingeniería, en el
Edificio F-10 de la Sede Central Cartago.
Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio,
el día 7 de octubre a las nueve horas (9:00 a. m.), en la Sala de Aplicaciones
de Ingeniería, Edificio F-10. Si bien es cierto la participación en esta
convocatoria no es obligatoria, los oferentes al presentar su oferta
manifiestan en forma implícita que conocen el sitio.
Para participar en este proceso de licitación los
oferentes deberán de presentar una garantía de seriedad de US$217.000,00.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía
electrónica a partir de esta publicación a las direcciones ebonilla@itcr.ac.cr
y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 19 de setiembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 201400261.—Solicitud Nº 20054.—C-25110.—(IN2014060680).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-2208
Por mantenimiento preventivo y correctivo
para tanques de
almacenamiento de diesel
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 15 de octubre del 2014.
Para esta licitación se
realizará visita al sitio el día martes 30 de setiembre del 2014, a las 10:00
horas con el Ing. Héctor Méndez Solano (teléfonos: 2562-8582 ó 2562-8610).
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 18 de
setiembre del 2014.—Msc.
Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2014060412).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000075-2104
Por la adquisición de sensor de índice Biespectral
Se comunica: Fecha
de recepción de ofertas el martes 14 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014060452).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-2101
Compra de Temozolamida 100
mg cápsulas
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000034-2101. Compra de Temozolamida 100 mg cápsulas, que la fecha máxima de
recepción de ofertas 14 de octubre de 2014 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(2014060529).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-2101
Compra de productos lácteos jugos y néctares
Se informa a los interesados en la
Licitación Pública 2014LN-000006-2101. Compra de productos lácteos jugos y
néctares, que la fecha máxima de recepción de ofertas 24 de octubre del 2014 a
las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
19 de setiembre del 2014.—Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona,
Jefa.—1 vez.—(IN2014060533).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-2101
Equipo de grapeo
Se informa a los interesados que está disponible la
Licitación Abreviada 2014LA-000028-2101, por concepto de equipo de grapeo.
Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de octubre de
2014 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
19 de setiembre del 2014.—Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona,
Jefa.—1 vez.—(IN2014060651).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo de 03 equipos de
videocolposcopio y 02 equipos de criocirugía
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000032-2101, por concepto de
mantenimiento preventivo y correctivo de 03 equipos de videocolposcopio
y 02 equipos de criocirugía.
La visita al sitio está programada
para el miércoles 8 de octubre del 2014 a las 9:00 a.m., deben presentarse al
Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.
Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de
octubre de 2014 a las 11:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
19 de setiembre de 2014.—Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona,
Jefa.—1 vez.—(IN2014060652).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-07
Servicio de reparación de motores marítimos
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14
de octubre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Barranca, Puntarenas,
200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web
del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
20015.—C-14020.—(IN2014060356).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-M29
Compra de tanques de concreto para almacenamiento
de agua potable en
el cantón de Alvarado
En la
Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas
hasta las 10:00 a. m. del 29 de setiembre del 2014, para adquirir tanques de
concreto, según condiciones y especificaciones que se encuentran en el cartel
disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 226 del 25 de agosto del 2014.
Felipe Martínez
Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Sol. 19871.—C-9260.—(IN2014060347).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA (ART. 97 R.L.C.A.)
N° 2014LA-000001-2308
Pruebas especiales para laboratorio clínico
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Max Terán Valls, les comunica a los interesados en el presente
concurso el resultado del mismo.
Que mediante Resolución
Administrativa N° 003 dictada por el Director Administrativo y Financiero, se
resuelve declarar infructuoso en su totalidad el concurso, por cuanto realizada
la recomendación técnica por parte de la Dra. Patricia Díaz Madrigal, Jefa
Servicio de Laboratorio Clínico, indica que los oferentes participantes no
cumplen con la totalidad de las características y especificaciones indicadas en
el cartel.
Quepos, 17 de setiembre del 2014.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014060395).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000018-PRI
Rehabilitación por emergencia de Presa Quebradas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta
Directiva N° 2014-505 del 16 de setiembre del 2014, se adjudica la presente
licitación a la Oferta N° 2: Fernández Vaglio
Constructora S. A., por un monto total de ¢657.752.000,00 colones. Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por
administración”, la suma de ¢23.000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 20033.—C-13310.—(IN2014060531).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000119-07
(Infructuoso)
Servicio de organización de eventos especiales y
protocolarios,
torneo de pesca
deportiva responsable
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa N° 2014CD-000119-07
“Servicio de organización de eventos especiales y protocolarios, torneo de
pesca deportiva responsable”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de
Adquisiciones N° 131-2014 del día 16 de setiembre del 2014.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
20014.—C-13600.—(IN2014060354).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-06
Contratación de servicios de aseo y limpieza, y
mantenimiento
de zonas verdes y
jardines con criterios ambientales para
las instalaciones de
Centro de Formación Monseñor
Víctor Manuel Sanabria
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta N° 12-2014, del día 12
de setiembre del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad
con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar el concurso de la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-06, para la “Contratación de servicios de
aseo y limpieza, y mantenimiento de zonas verdes y jardines con criterios
ambientales para las instalaciones de Centro de Formación Monseñor Víctor
Manuel Sanabria”, a la empresa: Servicios de Consultoría de Occidente S. A.,
por un monto anual de ¢55.739.638,64 (cincuenta y cinco millones setecientos
treinta y nueve mil seiscientos treinta y ocho colones con 64/100), por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel de licitación y obtener el mayor
puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
20018.—C-25280.—(IN2014060359).
2014CD-000090-10
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo,
pruebas
hidrostáticas y recarga de extintores para la
Unidad Regional
Cartago y sus centros de formación adscritos, Sede
Unidad
Regional Cartago, Centro de Formación Parque Z, Centro
de
Formación Profesional de Turrialba, Centro de
Formación
Profesional de Paraíso, Centro Nacional Especializado
en
Agricultura Orgánica, Centro de Formación Profesional
Cartago-Loyola, anexo Unidad Regional Cartago, Centro
Nacional Especializado Los Santos, Almacén Regional
Cartago, según demanda y cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 58-2014, del día 11 de setiembre
del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa en referencia en los
siguientes términos:
• Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N° 1 (única) presentada por la empresa Asesoría
Óptima en Seguridad Industrial S. A., por cumplir técnicamente y ofrecer un
precio razonable en este trámite de contratación, conforme a los siguientes
costos, según extintor y tipo de servicios de recarga requerido:
Tipo de extintor
|
Servicio de recarga
|
Prueba hidrostática
|
Agua (10 litros)
|
¢
500,00
|
¢4.000,00
|
Agua Espuma (10 litros)
|
¢3.000,00
|
¢4.000,00
|
Dióxido de Carbono (10 libras)
|
¢8.500,00
|
¢8.000,00
|
Dióxido de Carbono (15 libras).
|
¢9.000,00
|
¢8.000,00
|
Dióxido de Carbono (20 libras).
|
¢9.500,00
|
¢8.000,00
|
Polvo Químico (5 libras).
|
¢4.000,00
|
¢4.000,00
|
Polvo Químico (10 libras)
|
¢8.000,00
|
¢4.000,00
|
Polvo Químico (20 libras)
|
¢12.000,00
|
¢4.000,00
|
Tipo K (10 litros).
|
¢14.000,00
|
¢4.000,00
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20017.—C-29290.—(IN2014060720).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000020-02
Adquisición de motores eléctricos
Se informa que el concurso en referencia fue
adjudicado según oficio GDV-0411-2014 de la Gerencia de Distribución y Ventas
de la empresa, con fecha del 17 de setiembre del 2014, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N°
|
N° 1
|
Oferente:
|
Zebol S. A.
|
Representante legal:
|
Rodolfo Zeledón Morales
|
Monto total:
|
$95.982,20
|
Descripción:
|
Línea 1 (base): Dos
(02) unidades de motor eléctrico vertical de eje sólido (VSS) marca US
Motors. Incluye planos diagramas eléctricos, manuales de mantenimiento,
dibujos y especificaciones.
Precio unitario: $42.470,00
Subtotal: $84.940,00
Impuesto de ventas: $11.042,20
Precio total: $95.982,20
|
Forma de pago:
|
Crédito a treinta días.
|
Tiempo de entrega:
|
Tres (3) meses.
|
Garantía:
|
18 meses contra defectos de fábrica posteriores a
la aceptación de los equipos por parte de RECOPE.
|
Lugar de entrega:
|
Plantel El Alto.
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del
total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
4. El Adjudicatario deberá
aportar una certificación notarial actualizada de la personería jurídica en la
cual se indique la vigencia de la sociedad y de sus representantes legales, así
como el monto del capital social, naturaleza, propiedad y distribución de las
acciones que lo conforman, con vista en el libro de Registro de Accionistas de
la sociedad debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación
Directa.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N° 2014-00017.—Solicitud N°
20043.—C-45640.—(IN2014060554).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-05
Compra de un camión reconstruido de desechos
sólidos para la
Municipalidad de Aserrí
La Municipalidad
de Aserrí, comunica que mediante acuerdo N° 010-225,
artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí,
en sesión ordinaria N° 225, celebrada el día 18 de agosto del 2014, el cual fue
aprobado en forma unánime: “Acuerda: Declarar infructuosa la Licitación Pública
N° 2014LN-000001-05, denominada “Compra de un camión reconstruido de desechos sólidos
para la Municipalidad de Aserrí”.
Aserrí, 18 de setiembre del 2014.—Magally Díaz Leitón, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014060384).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000045-01
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en
el procedimiento de Contratación Directa 2014CD-000045-01, denominado “Compra
de software para la auditoría interna”, la Alcaldía Municipal mediante oficio AMF-CE-94-2014
de fecha 17 de setiembre de 2014 adjudicó este procedimiento de la siguiente
forma:
• A la Empresa K y M Latinoamérica S. A.,
con cédula jurídica 3-101-664970, por un monto de tres millones novecientos
noventa y cinco mil colones, sin céntimos, para que proceda con la entrega del objeto contractual, según las
condiciones estipuladas en cartel y la
oferta.
En el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel.
2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014060467).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Sistema de
Emergencias 9-1-1, invita al remate de:
o Un vehículo
tipo autobús marca Volvo, año 2009, modelo B9R, de 380 c.v.
(286kw).
o Precio
base $133.653,70 (ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres
dólares con setenta centavos).
o Los interesados podrán
observar el bus a partir del 01 y hasta el 14 de octubre del 2014 en las
instalaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás,
contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro
Tecnológico segundo edificio, en horario de lunes a viernes de las 10:00 a las
12:00 horas. Para mayor información comunicarse a las direcciones electrónicas
mroda@911.go.cr, info@911.go.cr o proveeduria@911.go.cr
o Lo
afectan gravámenes o tributos de ley.
o El
remate se efectuará en la Sala de Sesiones del segundo piso del edificio de las
oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás,
contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro
Tecnológico segundo edificio iniciando a las 10:30 horas y finalizando a las
12:00 horas o antes en caso de que se adjudique en firme el remate.
o El
remate será el 15 de octubre del 2014. El cartel del remate se encuentra
disponible en la siguiente dirección:
www.911.go.cr/?action=proveeduria_contratacion.
San José, 19 de
setiembre de 2014.—José Fabio Parreaguirre
Camacho, Director.—1 vez.—(IN2014060475).
COMUNICACIÓN DE ACUERDO N° CLCA-104-2014
Fecha: 22 de setiembre del 2014
Asunto: Solicitud de suspensión de
obra de parte de la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., concerniente a la
Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, para la contratación de servicio de
construcción de comedor para funcionarios edificio comercio y servicios.
Comunicación para su ejecución: A la persona encargada de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions
S. A.
En la sesión 21-2014 celebrada el
22 de agosto del 2014, la Comisión Local Central de adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII:
Considerando que:
a. Mediante
nota de fecha 29 de mayo del 2014, la empresa B-Group
Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., indica lo siguiente:
Asunto: Solicitud de Suspensión de las obras Licitación Abreviada
2013LA-000030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios en Comercio y
Servicio, Paseo Colón”
Quien suscribe Enzest
Brown J., mayor, ingeniero, con cédula de identidad 1-0938-0191, en mi
condición de representante con facultades suficientes de B Group
Integrated Engineering and
Management Solutions, empresa que es actual
adjudicatario y ejecutor del contrato derivado de Licitación Abreviada
2013LA-00030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, con el
debido respeto me permito reiterar la solicitud de suspensión de contrato según
los hechos que de seguido expongo:
Tal y como fue expuesto en nuestra gestión anterior, el proyecto
derivado de la Licitación Abreviada 13LA-00030-01 “Construcción de Comedor para
Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, se encuentra con un 80% de avance. La construcción ha sido
llevada y recibida por la Administración a entera satisfacción.
A pesar del avanzado grado de ejecución del proyecto, mi representada no
ha recibido un solo pago por parte del INA, virtud del documento denominado
“Cesión de Pagos” que gestionó ante el INA la empresa subcontratista Telcom Electromecánica S. A., y que ha sido parte de un
engaño contra B Group que hemos denunciado penalmente
ante la Fiscalía de La Unión.
Actualmente la Fiscalía de La Unión conoce del proceso penal con número
de expediente 14-000581369-PE, que es Denuncia Penal por el delito de
Administración Fraudulenta en la que el ofendido es B Group
Integrated Engineering and
Management Solutions S. A.
Mi representada denunció la situación con el fin de buscar tutela
jurisdiccional a los engaños que el señor Eduardo Andrés Solano Marín
(representante de Telcom Electromecánica) cometió y
continúa cometiendo en perjuicio de mi representada. El documento de cesión de
pagos que Telcom presentó al INA es parte del
proceder malicioso del señor Eduardo Solano Marín.
Tal y como expusimos en la denuncia que conoce la Fiscalía de La Unión,
los recursos que pagaría el INA en contraprestación a la construcción del
Comedor para funcionarios, debían ser utilizados por Telcom
para pagar a proveedores, costos y gastos operativos. Sin embargo esta
obligación nunca se cumplió por parte de Telcom, y
actualmente B Group enfrenta una situación de
insolvencia que lo tiene a punto de la quiebra. Los recursos están siendo
pagados a Telcom y esa empresa abandonó ejecución del
proyecto y por supuesto de las obligaciones que le correspondían.
Virtud del proceder que ya hemos denunciado, mi representada enfrenta
una situación caótica y desesperante, por cuanto la cesión de pago fue sólo parte
de muchos engaños y prácticas fraudulentas por parte del representante de Telcom.
Ahora Telcom está cobrando y recibiendo el
pago que corresponde a BGROUP, quien es adjudicataria del proyecto, y quien ha
venido construyendo con sus recursos propios el Comedor objeto de la licitación
abreviada de mérito. Es decir, producto de un fraude, mi representada construye
y un tercero recibe el pago sin mover un sólo dedo.
La falta de pago origina una imposibilidad material para continuar con
la ejecución de las obras, por lo que mediante este libelo reiteramos nuestra
solicitud de suspensión del contrato hasta que el INA y las autoridades
judiciales brinden el amparo requerido.
Favor proceder conforme a derecho.
b. Mediante
oficio URMA-795-2014 de fecha 30 de mayo del 2014, la Unidad de Recursos
Materiales, adjunta criterio técnico de la nota de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions
S. A., mediante oficio URMA-PAM-342-2014, el cual indica lo siguiente:
Ref.: Construcción de
Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colon”, Licitación
Abreviada 2013LA-000030-01.
En atención a su oficio URMA-772-2014, donde se
solicita nuestro criterio técnico, a continuación se indica lo siguiente:
La empresa
constructora B GROUP cuando se dio inicio con el proyecto, el primer mes el
avance fue mínimo o casi nada, no cumplió con el cronograma oficial, los
motivos no eran claros, por lo cual se le solicito presentar un cronograma para
nivelar los trabajos que tenían atrasos.
El siguiente mes
los trabajos se nivelaron siendo el avance satisfactorio.
Las actividades
para finalizar la obra son: Instalación de ventanas, instalar piso, instalación
eléctrica aérea, pintura total y otros detalles pequeños.
Se tramitó la
primera factura solicitado por la empresa, posterior la empresa me informa del
problema presentado con el pago de la factura y la siguiente semana se suspende
la obra, exactamente el 23 de abril del 2014 y sigue suspendida hasta el día de
hoy.
Por tanto el
problema de suspensión de la obra no es técnico, es un problema administrativo
interno de la empresa B Group.
Se adjunta
oficios enviados a la empresa y documento presentado por la empresa de
solicitud de suspensión
c. Mediante nota
de fecha 13 de abril del 2014, la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A., indica lo siguiente:
Asunto: Solicitud
de Suspensión de las obras Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 “Construcción
de Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”
Quien suscribe Enzest Brown
J., mayor, ingeniero, con cédula de identidad 1-0938-0191, en mi condición de
representante con facultades suficientes de B Group Integrated Engineering and
Management Solutions, empresa que es actual
adjudicatario y ejecutor del contrato derivado de licitación abreviada
2013LA-00030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, con el
debido respeto me permito solicitar:
Al día de hoy la
Administración no ha honrado la contraprestación de pago a mi representada por
la debida ejecución del 80% del proyecto que nos fue adjudicado. Esto a pesar
de que mi representada ha reiterado de forma vehemente que la cesión de los
derechos económicos a Telcom Electromecánica S. A.
había quedado sin efecto.
La falta de pago
origina una imposibilidad material para continuar con la ejecución de las
obras, por lo que mediante este libelo solicitamos la suspensión de la
ejecución hasta que el INA adopte a resolución administrativa de pago a mi
representada.
Es menester señalar
que mi representada ha venido cumpliendo con todas sus obligaciones, sin
embargo la Administración ha decidido frenar el pago de nuestras facturas, que
obedecen a etapas del proyecto ya ejecutadas. Hemos sido enfáticos en que la
cesión de derechos económicos que hoy obstaculiza sin razón alguna el pago que
nos corresponde ya no surte efectos jurídicos.
La empresa Telcom abandonó la subcontración
que tenía pactada con mi representada, por lo que frente a tal incumplimiento,
nuestra decisión fue resolver por la relación contractual con Telecom, e
instruir al INA para dejar sin efecto la cesión y consecuentemente pagar lo
correspondiente a B Group que es la única
adjudicataria del proyecto.
La empresa Telcom no es financiera como tampoco un banco. Es una simple
empresa subcontratista de B Group, y no está en
capacidad jurídica de instruir al INA sobre nuestros derechos económicos.
Lo que ha hecho Telcom es una obstaculización del interés público, y con
esto se está cometiendo un ilícito por cuanto está generando daños cuantiosos
tanto al INA como a B Group. Si la empresa Telcom tiene algún reclamo derivado de la relación jurídica
de subcontratación, deberá buscar las vías correspondientes que excluyen y no corresponden al INA. Telcom nunca fue adjudicatario del INA, por lo que es B Group la única empresa que mantiene un derecho subjetivo
con la licitante, y es la que está en capacidad jurídica de solicitar y
reclamar al INA el pago que le corresponde por el cumplimiento del proyecto a
entera satisfacción.
Siendo que al día
de hoy B Group como adjudicataria del proyecto no ha
percibido pago alguno del INA, y que el proyecto se encuentra a un 80% de
ejecución, solicitamos respetuosamente la suspensión del contrato al amparo del
numeral 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hasta que
la licitante inicie y regule los pagos que en derecho nos corresponden.
d. Mediante
oficio URMA-PAM-438-2014 de fecha 8 de julio del 2014, la Unidad de Recursos
Materiales, indica lo siguiente:
Ref. Contratación de Servicios de Construcción de
comedor para Funcionarios, Comercio y Servicio, Licitación Abreviada
2013LA-000014-01.
Antecedentes:
1. La obra tenía orden de inicio el 20 de enero
del 2014, fecha que la empresa B Group inició los
trabajos.
2. Fecha estimada de recepción de la obra (70
días hábiles que ofreció la empresa): el día 7 de mayo del 2014.
3. El primer mes de enero la empresa
adjudicataria inició la obra y el mes febrero del 2014, el avance fue muy poco,
presentó un atraso de un 90%, incumpliendo con el cronograma oficial, lo cual
se informó en oficio URMA-PAN 109-2014 y bitácora de la obra.
4. En el tercer mes (marzo) y cuarto mes (19
abril del 2014), la empresa nivelo considerablemente los atrasos, el avance fue
satisfactorio, pero aun así, continuaba con atrasos en la obra, de un 50% no
cumpliendo con el cronograma oficial del proyecto, ya a que la fecha estimada
según cronograma oficial para entrega del proyecto era el 7 de mayo del año en
curso.
5. El 25 de abril del 2014, la Arq. María Esther
Velásquez se hizo presente a la obra para la inspección y no se encontró
personal de la empresa trabajando, por tanto se comunicó inmediatamente vía
telefónica con el señor Enzest Brown, dueño de la
empresa adjudicataria, quien le informa que suspendieron la obra desde el día
23 de abril del 2014,indicando que no podían continuar con la obra, ya que no
contaban con medios económicos, ya que la Unidad de Recursos Financieros le
entregó el cheque correspondiente al primer pago del proyecto, solicitado por B
Group a la empresa Telcom y
no B Group como empresa adjudicataria. Una vez que se
tiene conocimiento de lo anterior, se le indica a la empresa que ellos no
podían suspender la obra unilateralmente, pero sostiene que sin recursos era
imposible continuar. El monto de la obra: 30.997.427,54. La primera factura N°
0120 tramitada por la empresa de un monto de 14.004.702,27, la cual fue ya
pagada, por un avance 50%.
6. En oficio URMA-PAM 297-2014, se solicitó a la
empresa los motivos por qué suspendió la obra, a lo que la empresa respondió
hasta el día 16 de junio del 2014.
7. Mediante oficio enviado por B-GROUP a este
Proceso, con fecha 16 de junio del 2014, explican las razones del porque
suspendieron la obra.
8. Mediante oficios enviados por la empresa B-Group a la Unidad de recursos Financieros, con fecha 16 de
junio del 2014, la empresa da a conocer la situación de pago del proyecto
presentados por la empresa. Y en oficio con fecha 29 de mayo del 2014, dirigido
a Ricardo Arroyo de Asesoría Legal, la empresa B Group,
da a conocer la situación de pago del proyecto.
Además de lo
anterior se informa que en los meses de enero y febrero se dieron problemas con
los vecinos de Comercio y Servicio, la empresa GBM, ya que en una ocasión que
demoliendo una área de la loza, cayó una piedra en el aire acondicionado, el
cual dejó de funcionar, después cayó un pedazo de madera en un carro y le hizo
un camanance en la tapa delantera, a lo cual la empresa GBM informa a este
proceso el problema dado, por tanto este proceso programa y se da una reunión en las instalaciones de GBM con la
presencia de Vernny Vargas de GBM, la empresa B Group empresa adjudicataria, Arq. Ruth Campos, jefe de este
Proceso y esta servidora, escuchando a la empresa afectada y llegando al acuerdo
que la empresa B Group se haría responsable de
solucionar el problema en el menor tiempo posible, que a la fecha la empresa no ha cumplido. El señor Enzest envió correos electrónicos al señor Vernny Vargas para ponerse de acuerdo con las visitas, de
los cuales este proceso tiene copias, me informa el señor Enzest
que el último correo que envió al señor Vernny Vargas
no fue respondido hasta la fecha.
La Arq. María Esther Velásquez ha insistido mucho con la empresa para
que cumpla, la empresa B-Group indica que ellos han
estado en comunicación pero la empresa GBM no responde. Se recibió correo
electrónicos con fecha 4 de abril del señor Vernny
Vargas de GBM, donde el indica que la empresa no ha cumplido con lo convenido
que por tanto el INA debe responder.
Solicitud
Por todo lo anterior, la empresa B-Grupo ha incumplido con el contrato,
haciendo abandono de la obra sin ninguna autorización, afectando la
finalización del proyecto, no siendo un problema de orden técnico. Por tanto
este Proceso solicita realizar el procedimiento para rescindir el contrato a la
empresa B-Group.
Se realiza un resumen de los
oficios por fechas
Oficios:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
e. Mediante
oficio URMA-PAM-526-2014 de fecha 20 de agosto, el Proceso de Arquitectura y
Mantenimiento, indica lo siguiente:
Ref. Contratación de Servicios de Construcción de comedor para
Funcionarios, Comercio y Servicio, Licitación Abreviada 2013LA-000014-01.
Por este medio se suministra nuevamente el criterio Técnico sobre la
suspensión de obra, enviada por la empresa G-Group a
la Asesoría Legal, a continuación se detalla.
En oficios de la empresa G-Group con fechas:
13 de abril del 2014, 29 de mayo del 2014, 16 de junio del 2014,dicha empresa
explica los motivos porque suspendió la obra, los cuales claramente indica que
son financieros y problemas con otra empresa con quien hizo una sección del
proyecto.
En oficios URMA-795-2014 y URMA-PA-438-2014, enviados a la Unidad de
Recursos Materiales y al Proceso de Adquisiciones, fuimos claros en indicar que
la empresa tuvo sus atrasos al iniciar la obra pero que después se niveló con
los trabajos pendientes, pero aun así continuaba con atrasos para la entrega de la obra, a su vez se indicó que el problema de suspensión
no es de orden técnico sino problemas administrativos y financieros de la
empresa, por tanto este Proceso no avala la suspensión de la obra.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se acuerda:
a. Rechazar la solicitud de
suspensión de la obra de las notas del 13 de abril del 2014, 29 de mayo del
2014, 16 de junio del 2014, debido a que esta Comisión de acuerdo al artículo
199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no encuentra motivo
de fuerza mayor o caso fortuito para realizarlo y de acorde a los informes
técnicos presentados por la Unidad de Recursos Materiales URMA-PAM-438-2014, URMA-PAM-342-2014
y URMA-PAM-526-2014, se indica que la empresa B-Grupo ha incumplido con el
contrato, haciendo abandono de la obra sin ninguna autorización, afectando la
finalización del proyecto. A su vez se indica, que el problema de suspensión no
es de orden técnico, sino problemas administrativos y financieros de la
empresa, por tanto no se avala la suspensión de la obra.
b. Comunicar el acuerdo a la
persona encargada de la empresa B-Group Integrated Engineering and
Management Solutions S. A. y a la Asesoría Legal del
INA.
Acuerdo aprobado en firme por
Unanimidad./Lic. José Manuel Villalobos Leiva. Por la
Comisión Local Central de Adquisiciones.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 19075.—C-307870.—(IN2014060624).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención al oficio AMTC-2530-09-2014 del Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
emitidas por la
Comisión
|
1-10-32-7070
|
Aluminio
Hidróxido y Magnesio Hidróxido. Envase con 225 mL ó
500 mL
|
Versión 01105
AMTC 1844-07-2014
AMTC 2298-08-2014
CCF 3379-08-14
|
1-10-17-4320
|
Morfina
sulfato pentahidrato 15 mg o Morfina sulfato pentahidrato 10 mg. Ampolla con 1 mL
|
Versión 41009
AMTC 2384-08-2014
CCF 3475-08-14
|
1-11-43-0027
|
Dextrosa 5%,
Cloruro de Sodio 0,45% y Cloruro de Potasio 20 mEq/L
Bolsa con 250 mL
|
Versión 76900
AMTC MJGA-
2007-08-2014
CCF 0503-02-14
|
Estas Fichas Técnicas se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.
San José, 18 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2014060716).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000071-2104
(Prórroga N° 1)
Por la adquisición de reactivos
para determinación de
proteínas
Se comunica a los
interesados que la fecha de apertura se prorroga para el día 13 de octubre del
2014, a las 09:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy las
respectivas modificaciones de las especificaciones técnicas en el Centro de
Fotocopiado público del Hospital México.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014060455).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000076-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de equipo de ultrasonido
se realizaron
modificaciones en las
especificaciones técnicas por
deficiencias cartelarias
Se comunica a los
interesados que la fecha de apertura se mantiene para el día 14 de octubre de
2014 a las 9:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy las
respectivas Modificaciones de las Especificaciones Técnicas en el Centro de
Fotocopiado público del Hospital México.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014060457).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2101
Consultoría y ejecución de la obra para la
remodelación
del Área Periférica
1 y Consultorios de Atención
en Emergencias de
Torre Sur HCG
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Abreviada, 2014LA-000001-2101.
Compra de consultoría y ejecución de la obra para la remodelación del Área
Periférica 1 y Consultorios de Atención en Emergencias de Torre Sur HCG, que:
Se realizan
aclaraciones y modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser
obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Laura Torres C., Jefatura.—1
vez.—(IN2014060526).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2304
(Modificación al cartel)
Carne de pollo (entrega según demanda)
El Hospital Nacional Psiquiátrico
comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica el cartel
licitatorio, en lo que corresponde a código y descripción. Inicialmente se
indicó Código 3-12-02-0306, por concepto de “muslito de pollo”, siendo lo
correcto el Código 3-12-02-0305, para adquisición de “muslito de muslo”.
Además se prórroga apertura de ofertas hasta el
miércoles 1° de octubre de 2014, a las 10:00 a.m.
La demás condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de setiembre del
2014.—Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014060600).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-01
(Modificación)
Compra de switch de 24
puertos para montaje rack sin Poe
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000027-01, “Compra
de switch de 24 puertos para montaje rack sin Poe”,
que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea única:
Punto 1, donde
se indica:
“1. Debe tener
instalados al menos 24 puertos, RJ45, 10/100/1000 MBPS auto ajustable y al
menos 2 puertos 10/100/1000 MBPS de uso dual (RJ-45/SFP) incorporados al chasis
del equipo.”
Debe leerse
correctamente:
“1. Debe tener
instalados al menos 24 puertos, RJ45, 10/100/1000 MBPS auto ajustable y al
menos 2 puertos de uso dual incorporados al chasis del equipo.”
Punto 2, donde
se indica:
“2. Debe de
incluir al menos un GIBITS 10/100/1000 MBPS, para fibras multimodo
y fibras monomodo.”
Debe leerse
correctamente:
“2. Debe de
incluir al menos un MINIGBIC 10/100/1000 MBPS, que tenga funcionalidad tanto
para fibras multimodo como para fibras monomodo.”
Punto 9, donde
se indica:
“B. Soporte de
SNMP V1, V2 y V3, HTTPS y HTTP.”
Debe leerse
correctamente:
“B. Soporte de
SNMP V1, V2 y V3, HTTPS.”
Punto 11, donde
se indica:
“B. Device Link Detection DLDP para
prevenir problemas en la red.”
Debe leerse
correctamente:
“B. Unidirectional Link Detection
(UDLP) o su equivalente, para prevenir problemas en la red.”
Punto 12, donde
se indica:
“C. RMONV1 y
RMONV2, TELNET, HTTP, HTTPS, TFTP y CLI.”
Debe leerse
correctamente:
“C. RMONV1 y RMONV2, TELNET, HTTPS, TFTP y CLI.”
El resto de
condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
20012.—C-33540.—(IN2014060353).
REFINADORA COSTARRICENSE DEPETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000025-02
(Enmienda N° 1)
Suministro e instalación circuito cerrado de
televisión
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia que la enmienda N° 1
al cartel estarán disponibles a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Departamento de
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014-00017.—Solicitud N° 20027.—C-9960.—(IN2014060557).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado,
Dirección Ejecutiva, informa: que el Consejo Superior Notarial ha dictado el
siguiente:
RESOLUCIÓN
CSN-DE-DNN-0004-2014
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES A
FAVOR
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección
Nacional de Notariado, Consejo Superior Notarial, Curridabat,
a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
catorce.
Considerando
I.—Que el
artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, dispone que “Sin
perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir
garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la
entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y
obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las
clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a
este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el
monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que
el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley 8131 establece como hecho
generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor
con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que la norma Nº 4.20 del
Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización que textualmente
indica: “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la
institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la
Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las
disposiciones legales y técnicas vigentes”
IV.—Que
el Consejo Superior Notarial en Sesión Ordinaria 06-2014 celebrada el 19 de
marzo de 2014, tomó el acuerdo 2014-006-002 que dice: “Acuerdo 2014-006-002:
a) Tener por recibido el oficio JA-DNN-0034
suscrito por el Lic. Alexánder Zeledón Cantillo
Coordinador Administrativo de la Dirección Nacional de Notariado mediante el
cual se presenta el borrador del Reglamento de Rendición de Cauciones.
b) Aprobar el Reglamento de
Rendición de Cauciones suscrito por el Lic. Alexander Zeledón Cantillo
Coordinador Administrativo de la Dirección Nacional de Notariado mediante el
oficio JA-DNN-0034.
c) Comisionar a la Coordinación
Administrativa para tramitar la formalización de las Pólizas de Fidelidad o
seguros de garantías que mejor convengan a la Dirección Nacional de Notariado y
a los funcionarios que deberán rendir la garantía.
d) Acuerdo Firme.”
Se emite, el
presente Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor de la Dirección
Nacional de Notariado, cuyo texto se encuentra aprobado por el Consejo Superior
Notarial por acuerdo 2014-006-002:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES A
FAVOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado
que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades definidas en el Manual de
Puestos de la Institución deban caucionar.
Artículo 2º—Definición y finalidad de la caución.
La caución es una garantía para el estado, en este caso para la Dirección
Nacional de Notariado, a través de una póliza de fidelidad que pretende el
resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio de
la Dirección Nacional de Notariado en cuanto a fondos y valores se refiere.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La
caución a favor de la Dirección Nacional de Notariado se hará mediante la
suscripción con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir caución, de
un seguro o póliza de fidelidad ante la entidad aseguradora del Estado.
Artículo 4º—Del plazo de las garantías. Las
garantías ofrecidas por los funcionarios que estén obligados a rendir caución,
se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, así como
por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se
encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución.
Los funcionarios son los responsables directos de rendir la caución y deberán
presentarla ante la Oficina de Recursos Humanos a más tardar diez días
posteriores a la notificación de su designación en el puesto y antes de asumir
las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de fondos
públicos encargados. Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos informar el
nivel y monto de caución a rendir conforme al artículo 14 de este Reglamento y
velará porque la persona obligada cumpla con este requisito, sin perjuicio de
las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel
de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
a. Nivel A
b. Nivel B
c. Nivel C
d. Nivel D
También deberán rendir la respectiva
caución los funcionarios que suplan por ausencia a dichos niveles durante un
plazo igual o mayor a un mes. La obligación de caucionar se mantiene aun cuando
la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
análogas. Por resolución razonada la Dirección Nacional de Notariado, previo
estudio o informe que al respecto elabore la Oficina de Recursos Humanos, podrá
sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme
la resolución, el servidor contará con un máximo de veinte días hábiles para
cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 7º—Caucionantes
a nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos, los Miembros del Consejo Superior Notarial propietarios y suplentes
durante todo el tiempo de su nombramiento.
Artículo 8º—Caucionantes
a nivel B. En este nivel debe rendir caución para el ejercicio de su cargo,
el Director Ejecutivo de la institución.
Artículo 9º—Caucionantes
a nivel C. En este nivel debe rendir caución para el ejercicio de sus
cargos, los jefes de áreas y el Proveedor institucional.
Artículo 10.—Caucionantes a nivel D. En este nivel deben
rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se cita a
continuación: encargados del área de Tesorería y Contabilidad, Presupuesto, los
encargados de cajas chicas, los custodios de valores.
Artículo 11.—Revisión
del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, la
Oficina de Recursos Humanos y el Coordinador Administrativo revisarán el
listado de funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberá de
considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. La
existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada
por la Administración.
c. Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a
cargo o administrado por el funcionario.
En el caso de que se compruebe que
algún funcionario que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente,
realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como el
Manual de Normas Generales de Control Interno, esto es, la de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva
caución a la Dirección Nacional de Notariado previo requerimiento escrito por
parte de la Oficina de Recursos Humanos. La Oficina de Recursos Humanos
determinará los casos en que ello proceda, a partir de las funciones definidas
en el correspondiente Manual de Puestos de la Institución.
Artículo 12.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a
caucionar se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una
sola vez y por el monto mayor.
Artículo 13.—Ajuste de
la caución. El caucionante que por algún motivo
sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la
clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución
conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de
veinte días hábiles luego de ser notificado.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 14.—Cálculo
y actualización de los montos de la caución. En la fijación y actualización
de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base
establecido en la Ley n.º 7337 del 5 de mayo de 1993,
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio
de año. Anualmente la Contaduría, utilizando el mismo parámetro, actualizará el
monto a caucionar para cada nivel, actualización que será comunicada por
escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al
Departamento de Recursos Humanos en el momento en que se deba proceder a la
renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios que deban ajustarse
al nuevo monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo de veinte
días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado. Según el
nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de
la siguiente manera:
a. Nivel
A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir
una caución equivalente a cinco salarios base.
b. Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen
puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente
a cuatro salarios base.
c. Nivel C: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a tres
salarios base.
d. Nivel D: En el caso de los funcionarios que
ocupen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán rendir una caución
equivalente a dos salarios base.
CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 15.—Competencia.
Competerá a la Oficina de Recursos Humanos la administración general de las
cauciones que se rindan a favor de la Dirección Nacional de Notariado y para
ello deberá:
a. Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías por parte de los caucionantes
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de
tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.
b. Notificar por escrito al caucionante,
con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe
renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante su deber de renovar la caución.
c. Informar al Superior jerárquico cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
d. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario
que devenga, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la
garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 16.—Modificación
de parámetros para el cálculo de la caución. A partir de la vigencia de
este Reglamento, la Oficina de Recursos Humanos realizará un estudio de
actualización del cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que considere deben ser
aplicados.
Artículo 17.—Ejecución
de la Garantía. La ejecución de la garantía será precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública en donde se demuestra la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de
los daños y perjuicios ocasionados a la Dirección Nacional de Notariado sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO
V
De
la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 18.—Responsabilidad
por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación
de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad
patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los
funcionaros encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones,
constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor obligado
posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los funcionarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar contarán con
un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a
la Oficina de Recursos Humanos.
Consejo Superior
Notarial.—Lic. Jaime Weisleder
Weisleder, Presidente.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 2014-0034.—Solicitud 18947.—(IN2014060327).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE
DE VEHÍCULOS
La Asociación Cruz Roja Costarricense,
rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30
de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 14 de
octubre del 2014 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Puriscal,
el vehículo placas CRC-985, marca Toyota, estilo Land
Cruiser, año 2003, color blanco, capacidad 7, motor
Toyota número 1HZ0386576, chasis número JTERB71J800012507, con un precio base
de ¢4.000.000,00, transfer dañado. 2) El
15 de octubre del 2014 a las 13 horas en el Comité Auxiliar La Cruz, el
vehículo placas CRC-1034, marca Toyota, estilo Hiace,
año 2004, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 5L5388861, chasis
número LH1741014169, con un precio base de ¢ 3.200.000,00, tiene golpe en la
compuerta trasera; 3) el vehículo placas CRC-1039, marca Toyota, estilo Hiace, año 2004, color blanco, capacidad 7, motor Toyota
número 5L5378293, chasis número LH1748001226, con un precio base de
¢3.500.000,00; 5) El 16 de octubre del 2014 a las a las 09:00 horas en el Puesto de Despacho de
Alajuelita el vehículo placas CRC-1203, marca Ford,
estilo E 350 Cutaway, año 1997, color blanco,
capacidad 7, motor Ford no registrado, chasis número 1FDJE30F2VHA61804, con un
precio base de ¢1.800.000,00, este vehículo se rematará para circular o como
chatarra; 5) a las 14 horas en el Comité
Auxiliar Ipís,
el vehículo placas CRC-658, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número
2RZ0760088, chasis número RZH1137001245, con un precio base de ¢600.000,00; 6)
El 21 de octubre del 2014 a las 10 horas en Comité Auxiliar Los Chiles, el vehículo placas CRC-1015, marca Toyota,
estilo Hiace, año 2003, color blanco, capacidad 7,
motor Toyota número 5L5295786, chasis número LH1741010546, con un precio base
de ¢3.000.000,00; 7) El 22 de octubre del 2014 a las 10 horas en Comité
Auxiliar Santo Domingo , el vehículo
placas CRC-681, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace,
color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 1RZ0609264, chasis número
RZH1147000166, con un precio base de ¢1.200.000,00; 8) el vehículo placas
CRC-563, marca Chevrolet, estilo Caprice Classic (Carroza fúnebre), año 1984, color azul, capacidad
5, motor General Motor Company, K1103SDU1E9125897,
chasis número 2G1AN35HOE9125897, con un precio base de ¢700.000,00; 9) el
vehículo placas CRC-364, marca Suzuki, año 1987, estilo SJ413, color blanco,
capacidad 4, motor gasolina, número G13A287669, chasis número SJ50119450,
con un precio base de ¢1.800.000,00; 10) a las 15 horas en el Comité Auxiliar
San Rafael Heredia, el vehículo placas
CRC-715, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace, color
blanco, capacidad 7, motor diesel, número
2L4234714, chasis número LH1147005431, con un precio base de ¢ 1.500.000,00;
11) El 23 de octubre del 2014 a las a
las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Santa
Rosa Oreamuno
el vehículo placas CRC-476, marca Nissan, estilo Patrol,
año 1992, color blanco, capacidad 7, motor número TB42058501, chasis número
CGY60112264, con un precio base de
¢700.000,00; 12) a las 14 horas en el Comité Auxiliar Juan Viñas, el vehículo placas CRC-819, marca Toyota, año
2000, estilo Land Cruiser,
color blanco, capacidad 13, motor diesel,
número 1HZ0308207, chasis número HZJ750055668, con un precio base de
¢3.500.000,00. 13) El 24 de octubre del 2014 a las a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar
Talamanca el vehículo placas CRC-325,
marca Toyota, estilo Hi-Lux, año 1986, color blanco, capacidad 2, motor número
1Y0129820 chasis número YN550048107, con un precio base de ¢300.000,00; 14) el vehículo placas
CRC-951, marca Toyota, año 2002, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0370750, chasis número
JTERB71JX00010242, con un precio base de ¢2.000.000,00; 15) El 28 de octubre
del 2014 a las 10 horas en Comité Auxiliar Paquera
, el vehículo placas CRC-501, marca
Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco,
capacidad 7, motor gasolina, número TB42059343, chasis número CGY60112565,
con un precio base de ¢800.000,00; 16) El 29 de octubre del 2014 a las 10 horas
en Comité Auxiliar Sarchí , el vehículo placas CRC-676, marca Toyota, año
1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número RZH1137001452,
con un precio base de ¢350.000,00, este
vehículo se rematará para circular o como chatarra. Los vehículos anteriores,
se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se
realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso
inclusive la escritura de compra- venta, ante el Notario Público que designe la
Cruz Roja Costarricense. Para participar
los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la
base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a
partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por
el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la
Cruz Roja Costarricense como
indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún
concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de
Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de
entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para
realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la
revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en
curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto
realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier
consulta llamar al 2528-0142.
San José, 16 de setiembre del 2014.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2014060449).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y
de Desarrollo Comunal CSFA, hace del conocimiento del público en general el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Ramírez
Salas Aida, cédula 01-0400-0996 y Herrera Murillo Adán, cédula 02-0262-0836.
Certific. N° Monto Fecha vencimiento
16101360210483421 ¢10.000.000,00 30-01-2015
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Karla
Castro Muñoz, Subgerente a. í.—(IN2014057394).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3092-2014.—Quesada
Román Carlos Alberto, R-256-2014, cédula de identidad 302230718, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Incae Business School, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de agosto
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014057127).
ORI-2794-2014.—Blanco
Obando Edgar Eduardo, R-218-2014, céd. 108830100,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Fació, 8 de julio del 2014.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014057157).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3449-2014.—Alfaro Vargas Dunia Zurielly, costarricense, cédula 1-0509-0746, ha solicitado
reposición de los títulos de Licenciada en Odontología y Doctora en Cirugía
Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014057538).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3303-2014.—Martínez Canales Tania Valeska,
R-310-2008-B,
residente permanente: 155810245504, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista de Primer Grado en Imagenología,
Escuela Lationamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de agosto del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 19481.—C-37380.—(IN2014060560).
ORI-3326-2014.—Zúñiga
Samuels Lina Grace, R-269-2008-B, cédula:
7-0142-0336, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Imagenología,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 19467.—C-36310.—(IN2014060565).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Diplomado en Informática, grado académico:
diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 201,
asiento: 1714, a nombre de Mesén Fernández Francisco, con fecha 28 de noviembre
del 2003, cédula de identidad Nº 2-0521-0311. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 9 de
setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014058465).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE Nº 6313 del 04 de enero de 1979,
supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un
sitio de torre, necesarios para la Segunda Derivación de la Línea de
Transmisión Río Macho - Tejar - El Este, situado en la provincia de Cartago,
cantón primero Cartago, distrito quinto San Francisco, en propiedad inscrita en
el Registro Público, matrícula Folio Real 3-30502-000, inmueble ubicado en Zarjón, aproximadamente 5,2 km al noreste del centro y a
5,6 km de Cartago.
El inmueble es propiedad de Inversiones Santa Prisca
S. A., cédula jurídica 3-101-238176, cuyo representante es el señor Rafael
Quirós Madriz, Presidente con representación judicial y extrajudicial, cédula
de identidad 3-0185-0743, mayor, casado, comerciante, vecino de El Tejar del Guarco, Barrio Santo Cristo, 50 m oeste de la plaza de
deportes, casa a mano izquierda portón color verde, tapia con techo simulación
de teja.
La naturaleza es terreno de potrero, sito en el
distrito quinto Agua Caliente (San Francisco), cantón primero Cartago, de la
provincia de Cartago; linda al norte, Benjamín Montoya y Otro; al sur, Olga Vaglio; al este, camino público, al oeste, Olga Vaglio; mide: setenta y nueve mil trescientos sesenta y
cuatro metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado C-0303817-1996.
A solicitud de la UEN Proyecto y Servicios Asociados
del I.C.E., este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, fueron
valorados en la suma de ¢10.859.122,40 (diez millones ochocientos cincuenta y
nueve mil ciento veintidós colones con cuarenta céntimos), según avalúo
administrativo número 0253-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢10.859.122,40 (diez millones ochocientos cincuenta
y nueve mil ciento veintidós colones con cuarenta céntimos), según avalúo
administrativo número 0253 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre; en propiedad de
Inversiones Santa Prisca S. A., cédula jurídica 3-101-238176, cuyo representante
es el señor Rafael Quirós Madriz, Presidente con representación judicial y
extrajudicial, cédula de identidad 3-0185-0743, mayor, casado, comerciante,
vecino de El Tejar del Guarco, Barrio Santo Cristo,
50 m oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda portón color verde,
tapia con techo simulación de teja.
La propiedad posee una topografía accidentada (15%
al 30%), presenta áreas de potreros y áreas de conservación de bosques. El
acceso al inmueble se realiza por la calle pública ubicada al este con un
frente de 109,88 m. Además en el inmueble se observan construcciones en la
parte este no afectadas por la servidumbre.
El inmueble no posee acceso a electricidad y agua se
obtiene de nacientes internas. Los linderos están definidos por cercas vivas
con 3 y 4 hilos de alambre de púas en regular estado de conservación.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y construcción
del acceso al sitio de torre Nº 3, sobre una franja de terreno propiedad de
Inversiones Santa Prisca, S. A. Esta obra de transmisión corresponde a la
segunda derivación de la Línea de Transmisión Río Macho – Tejar – El Este.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y la construcción
del acceso al sitio de torre Nº 3 sobre una franja de terreno propiedad de
Inversiones Santa Prisca S. A., esta obra de transmisión corresponde a la
segunda derivación de la Línea de Transmisión Río Macho – Tejar – El Este.
La longitud total sobre la línea del centro es de
167,13 m. El área de afectación es de 4 725,76 m², lo cual corresponde a un
5.95% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el último tercio, sobre un
área de terreno el cual es dedicado a la conservación de bosque y áreas de
potrero.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia
sur con José Pablo González Gómez, con un azimut de 353º27’40” hasta llegar al
sitio de torre Nº 3. Luego sigue con un azimut de 296º48’45” hasta salir por la
colindancia oeste con Inés María González Vaglio.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión,
se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de
los conductores. El sitio de torre Nº 3, según croquis se ubicará a 54,09 m del
lindero oeste y tendrá un área expuesta de 85,00 m².
El instituto Costarricense de Electricidad requiere
además de la servidumbre para obra segunda derivación de la Línea de
Transmisión Río Macho – Tejar – El Este garantizar el acceso hasta el sitio de
torre tanto en lo que sería el proceso constructivo como en la etapa de
mantenimiento, por tal razón, es necesario establecer en la propiedad un
gravamen de servidumbre de paso o acceso.
La servidumbre de acceso (camino) para llegar al
sitio de torre Nº 3, se describe de la siguiente manera: la longitud del camino
es de 714,65 m, con un ancho aproximado de 5,0 m para un área de servidumbre de
3 573,25 m², lo cual corresponde a un 4,5% del área total de la propiedad, su
forma es irregular.
La servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por
la colindancia oeste con calle pública, desplazándose hacia el oeste y
posteriormente hacia el sur, sobre un área de potreros de topografía
accidentada (15% al 30%).
De acuerdo con el manual de procedimientos: “De
requerirse caminos de acceso a los sitios de torre, estos deberán ser
indemnizados, para ello se aplicará un porcentaje de afectación del 50%. Se
regirán bajo las mismas limitaciones que el resto de la franja de servidumbre
de la línea de transmisión.
Los linderos de la servidumbre son al norte, resto
de la propiedad; al sur, José Pablo González Gómez; al este, resto de la
propiedad y al oeste, Inés María González Vagilo y
resto de la propiedad.
Las limitaciones dentro de la franja comprendida por
la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo
29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctrico y magnéticos en
obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de: 1) Construir
cualquier tipo de edificación. 2) Mantener cultivos de porte alto que limiten
las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas
de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de la infraestructura aérea más baja. 3) Sembrar caña de azúcar, arroz o
cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4)
Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5) Realizar
acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6) Acumular cualquier tipo
de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda
entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su
parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la
servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de
la infraestructura aérea. 7) No se podrán llevar a cabo excavaciones o
movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el
permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su
seguridad y estabilidad.
Para los efectos de construcción, custodia y
mantenimiento de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios
debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste
contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida
por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el
fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el
Instituto a reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y
requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y
reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es
permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de
este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la
servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.
El Instituto podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
4º—Que el establecimiento de servidumbre y un sitio
de torre se inscriban en contra de la Finca Folio Real 3-30502-000, propiedad
de Inversiones Santa Prisca S. A. y a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve - cero cero
cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación
y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo
Paraíso de la provincia de Cartago. Mide: noventa y dos mil novecientos
cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, linda al norte,
carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al este, camino público
en medio otros y al oeste, María Manuela Vargas
Solano; plano catastrado: no se indica.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6098 del 07 de julio del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-06258.—Solicitud N°
18993.—Crédito.—(IN2014057915).
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley No 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de un derecho de servidumbre necesario para
la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo Cariblanco - PI Sucio),
situado en la provincia de Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito segundo
La Virgen, en propiedad inscrita en el Registro Público Folio Real
4-174374-000. El inmueble se localiza 1,4 km al sur del cruce de San Ramón
hacia la Tirimbina y 476,00 m al sureste sobre una
servidumbre agrícola.
DESCRIPCIÓN FINCA 4-174374-000
Propiedad de Georgina María del
Socorro Víquez Arce, cédula de identidad 4-0149-0039, mayor, casada, vecina de
San Miguel de Sarapiquí, 200 m norte y 75 m este de la Escuela de San Miguel.
Naturaleza: para construir lote 4, sito en el
distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia; linda al norte, Miguel Álvarez Hernández; al sur, William Corrales
Valverde; al este, Servidumbre Agrícola en medio Ganadera La Esperanza de
Sarapiquí, Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública; mide: diecinueve mil
cincuenta y siete metros con seis decímetros cuadrados; plano catastrado
H-0543368-1999.
A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión
Atlántica del ICE, esta ampliación de servidumbre, fue valorada en la suma de
¢1.447.247,20 (un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta
y siete colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número
196-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢1.447.247,20 (un millón cuatrocientos cuarenta y
siete mil doscientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos), según
avalúo administrativo número 196-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de servidumbre; en propiedad de Georgina María del Socorro Víquez
Arce, cédula de identidad 4-0149-0039, mayor, casada, vecina de San Miguel de
Sarapiquí, 200 m norte y 75 m este de la escuela de San Miguel.
La propiedad presenta una forma semejante a un
rectángulo, la actividad económica es el pastoreo de ganado de engorde. La
propiedad cuenta con electricidad y la fuente de agua es de acueducto rural. No
dispone de telefonía pública o residencial. Los límites de los linderos están
definidos por cercas vivas y muertas, con tres a cuatro hilos de alambre de
púas en buen estado.
La propiedad presenta un frente a servidumbre
agrícola con un total de 61,92 m. El frente de la finca se encuentra
aproximadamente a nivel de la servidumbre agrícola. La topografía es
accidentada con pendientes de 15% a 30%.
La vía de acceso es el camino que comunica a la
Virgen con San Ramón; es un camino secundario asfaltado en una parte y llegando
a la comunidad de San Ramón es lastreado en regulares
condiciones.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
requiere realizar la modificación sobre una franja de servidumbre existente en
la finca mencionada e inscrita bajo las citas: 472-13323-01-0063-001, por la
cual pasa la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo Cariblanco - PI
Sucio), la propiedad soporta un gravamen correspondiente a la misma línea de
transmisión el cual fue indemnizado mediante el avalúo Nº 363-2009.
La descripción que se realiza en el presente
documento corresponde a la totalidad de la franja de servidumbre tal y como
quedaría tras la ampliación (modificación) y la cual es consecuente con el
plano catastrado H-1688467-2013, que corresponde a la servidumbre ICE, la
longitud total sobre la línea del centro es de 56,48 m para un área de
afectación de 1 791,15 m² lo cual corresponde a un 9,40% del área total de la
propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros
a cada lado de la línea de centro).
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por
el lindero sur con William Corrales Valverde, con un azimut de 46º42’ hasta
salir por el lindero este con calle pública. Atraviesa sobre un área de potrero
de topografía ondulada.
El actual avalúo indemniza una porción de terreno
requerida como servidumbre adicional pues existe una porción de la servidumbre
dentro de la propiedad que ya ha sido considerada e indemnizada en el avalúo Nº
363-2009 mediante la escritura de constitución de servidumbre.
Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto
de la propiedad; al sur: William Corrales Valverde, al este: Servidumbre agrícola
y al oeste: resto de la propiedad.
Las limitaciones sobre el establecimiento de
ampliación de servidumbre por razones de seguridad y requerimientos de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades: 1) Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias. 2) Siembra de
cultivos que se queman periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3) Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4) Permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. 5) Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. 6) Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. 7) Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento. En caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá
consultar al ICE El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre
para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
4º—Que la ampliación del derecho de servidumbre se
inscriba en contra de finca 4-174374-000 propiedad de Georgina María del
Socorro Víquez Arce y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense
de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, al
sistema mecanizado matrícula número 410593-000, que es terreno de potrero, sito
en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de
Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados y linda al norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A.
y en parte río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto
Costarricense de Electricidad; al oeste, río Sardinal, plano catastrado:
A-0924273-2004.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6097 del 16 de junio del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-06260.—Solicitud N°
18992.—Crédito.—(IN2014057926).
Comunica que por medio de acuerdo
décimo, artículo doce de la sesión ordinaria Nº 4322, del 13 de agosto de 2014,
la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN
GENERAL N° 013-2014
La Dirección Ejecutiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su
condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera
de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya
realizado pagos parciales.
3º—Que el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 8981 del 25
de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de
agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre
deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
4º—Que el artículo 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del
03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de
1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de
la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
5º—Que la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la
cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
6º—Que el promedio simple de las
tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco
de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 14,95% anual, al 30 de
junio de 2014.
7º—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 30 de junio de 2014, es de 6,95%
anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la
Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
no podrá exceder la magnitud de 16.95% anual, siendo que la tasa que se fije,
no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Al ser el promedio
simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
del sector comercial al 30 de junio de 2014 (14,95% anual) inferior a la
sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos (16,95% anual), prevalece el
promedio simple de las tasas activas, cuya magnitud es de 14,95% anual.
8º—Que la Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo décimo, artículo
doce de la sesión ordinaria N° 4322, celebrada el 13 de agosto de 2014, aprobó
modificar la tasa de interés a un 14,95% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM),
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
establece en 14,95% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—La tasa del 14,95%
anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—Se deja sin efecto
la publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 15 de
mayo de 2013.
Artículo 4º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección
Ejecutiva.—Laura Obando Villegas, Directora de la
Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2014057863).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
OFICINA
DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Mora, de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el
párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles
(Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril
de 1971 y sus reformas); Por desconocerse el domicilio fiscal de los
contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información,
correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del impuesto de bienes inmuebles, de las propiedades ubicadas en la
jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de
bienes inmuebles.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Observaciones:
Para el cálculo del impuesto de bienes
inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del
inmueble.
En caso de
bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el
porcentaje de condominio para determinación del valor.
Para los
efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes
Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este
medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente
publicación.
Ciudad Colón, Mora, San José.—Oficina de Valoraciones—Ing. Luis Chaves, Perito
Valuador.—Andrés Sandí Solís, Secretario.—1 vez.—(IN2014058456).
N° 0046-014.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Jiménez Guevara Luis Diego, cédula 1-1151-0810,
ha presentado solicitud de traspaso de la Licencia Comercial Nº 8139, a nombre
de Guevara Quirós Flor María, cédula 1-0427-0055. La Municipalidad de Montes de
Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de
setiembre del 2014.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Mario Masís Montero.—1 vez.—(IN2014058083).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo diez de la
sesión extraordinaria N° 2494-2014 celebrada el lunes 28 de julio del 2014,
acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 095-2013, como se indica a
continuación:
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 095-2014.
VIERNES
03 DE OCTUBRE DE 2014
AGENDA:
1. Apertura en
primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria Nº 095-2014 a
celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 03 de octubre de 2014, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de
la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se
abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica,
pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el
Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte
del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en
la Sede Central como en las Sedes de las Filiales, ordenadores para que los
colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de
ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se
realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de
comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las
18:00 horas. El puesto de Junta Directiva que se elegirá en este proceso será
únicamente el de Vicepresidente (a) para completar el periodo que finaliza en
junio 2015.
2. Resultados del proceso electoral y
juramentación del nuevo miembro de la Junta Directiva.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas
para sus Colegiados.
Lic. Gerardo
Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach.
Cynthia Leandro Mora, Secretaria, Junta Directiva.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í., firma responsable.—(IN2014055560). 2
v.1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA
AUTÓNOMA DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
DR.
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA
Ante el Registro
de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil
ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento
seis, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio
ochenta y tres, asiento dos mil ciento seis del CONESUP a nombre de Crisia Muñoz Mora; cédula número uno uno
dos uno tres cero uno dos tres. Se solicita la reposición del título por
extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED,
18 de agosto del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014057153).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VIAJANDO
EN ALTA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajando en Alta Mar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos trece mil
trescientos cuarenta y seis, comunica que el señor John Michael Hawker, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno; ha
solicitado la reposición del título de acciones número cero cero
uno; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en San José, edificio Torre La
Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro, en los treinta días
siguientes a esta publicación.—11 de junio del 2014.—John Michael Hawker, Presidente.—(IN2014057694).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la
Universidad Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de
esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes
títulos: Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad el 24 de
febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al
tomo 1, folio, 93, número 1244, del CONESUP al tomo 32, folio 57, número 1156 y
Licenciatura en Psicología emitido por la Universidad el 24 de noviembre del
año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio
138, número 1826, del CONESUP al tomo 32, folio 83, número 1804, a nombre de Beberlyn Mabela Araya Canales. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 días del mes de agosto del 2014.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2014057816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Roció
Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad
en el tomo II, folio 86, asiento 7660. Así mismo se solicita la reposición del
título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de María Rocío Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio
141, asiento 11186. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante
extravío el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director.—(IN2014057916).
RESTAURANTE
ESTACIÓN ATOCHA, PINARES
El suscrito, hago constar que mediante
documento privado de las 11 horas del 29 de agosto del 2014, se suscribió
contrato de compra venta del establecimiento
mercantil conocido como Restaurante “Estación Atocha Pinares”, ubicado en
Pinares, Curridabat Centro Comercial Momentum Pinares; mediante el cual Recetas Internacionales
LMJG S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-559128, le vendió a
Duque Mediterráneo ACM S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-682591,
dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e
interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en el
mismo Restaurante y también necesariamente en el Central-Law/Quirós
Abogados, Licenciado Guillermo Sánchez Sava, que
representa a la compradora. Bufete situado en San José, avenidas 10 y 12 calle
37 bis, edificio del Bufete Central-Law/Quirós
Abogados, teléfonos 2224-7800 y 2283-0154.—San José, 29 de agosto del
2014.—Erick Armijo Guillen, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—(IN2014058141).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA
AUTÓNOMA DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
DR.
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA
EDICTO
Ante el Registro de la Universidad de
Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el cinco de mayo del dos mil cuatro, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cincuenta y cinco, asiento cinco de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta y cinco, asiento mil
ciento veinticinco del CONESUP a nombre de Irving Enrique Sánchez Rojas; cédula
número nueve cero uno cero siete cero seis cuatro nueve. Se solicita la
reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José Campus Universitario
UCIMED, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de
Registro.—(IN2014058375).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en Primer y Segundo Ciclo, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Gabriela Rojas Pérez, cédula Nº 2-559-264,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 461, asiento 23533.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original
del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Elena Román Vásquez, Registradora.—(IN2014058471).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE PACUARITO
DE
PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Fonseca Abarca Carlos, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
treinta y seis-setecientos cincuenta y nueve, vecino de San José, Pérez Zeledón
Pacuarito, cincuenta metros sur del Salón Comunal en
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pacuarito de
Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ocho mil
doscientos ochenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea
General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José, cinco de setiembre del dos
mil catorce.—Carlos Fonseca Abarca, Presidente.—1 vez.—(IN2014057945).
LIBRERÍA
LA GARZA ROSADA S. A.
El suscrito Diego Alonso Rodríguez
Badilla, cédula uno-mil doscientos setenta y ocho-setecientos veintiuno,
actuando en calidad de presidente con facultados de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Librería La Garza Rosada S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil cuatrocientos noventa y
ocho, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Diego Alonso Rodríguez Badilla, Presidente.—1
vez.—(IN2014057975).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTA
TERESITA
DE NOSARA DE NICOYA
Yo, Santos Secundino Acosta Acosta, con cédula 5-138-709, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Nosara
de Nicoya, cédula jurídica número 3-002-301948, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros
primero de Actas de Órgano Directivo, primero de Registro de Asociados, primero
de Diario, primero Inventario y Balances y el primero de Mayor, los cuales se
extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 21 agosto del 2014.—Santos Secundino Acosta Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2014058068).
EL
ESPAVEL BLANCO GUANACASTECO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Erick Fernández
Soto, mayor, casado una vez, geógrafo, vecino de Heredia, Chahuites de Santo
Domingo; de cincuenta al oeste de la plaza de Deportes, con cédula 2-299-056,
en su condición de presidente y María del Socorro Paniagua Acosta, mayor,
casada una vez, oficios del hogar, vecina de la misma dirección del anterior
compareciente, con número de cédula 9-056-519, en su condición de secretaria,
hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario uno,
Mayor uno e Inventarios y Balances Uno, actas Registro de Socio uno, actas
Asamblea de Socios uno, Actas Consejo de Administración uno, de la sociedad El Espavel Blanco Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-338533, inscrita en el Registro Público, en la Sección
Mercantil al tomo 1534, folio 256, asiento 281.—Alajuela, 20 de agosto del
2014.—Erick Fernández Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2014058080).
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés y derecho en el derecho de arrendamiento de la fosa placa N°
dos mil trescientos cuarenta y tres, situada en la Sección Guadalupe, del
Cementerio de Cartago, para que se apersonen a la Junta de Caridad de Cartago
situada costado norte, del Cementerio de Cartago dentro del plazo de 30 días a
partir de la publicación del edicto de quien en vida fue propietario el señor
Carlos Alberto Rojas Acuña, cédula 3-123-883.—Cartago, 5 de setiembre del
2014.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014058106).
INVERSIONES
FAMURGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Liz Patricia Murillo Gómez, cédula
1-0483-0509, en mi calidad de presidenta y representante legal de la empresa
Inversiones Famurgo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-024026, solicito al departamento mercantil del Registro Público de Costa
Rica, la reposición del tomo uno de los Libros de Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Los cuales se encuentran extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
escuchar objeciones ante el Registro Público.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Liz Patricia Murillo Gómez, Presidenta.—1
vez.—(IN2014058168).
SUPLIDORA
DEL PUEBLO S. A.
Suplidora del
Pueblo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-407682,
requiere la reposición del Libro de Registro de Accionistas por pérdida del
mismo. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el
Registro Nacional dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Carlos Alberto Arias Navarro,
Presidente.—1 vez.—(IN2014058175).
GRUPO COMERCIAL DE ALIMENTOS S. A.
Grupo Comercial de
Alimentos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-398300,
requiere la reposición del Libro de Registro de Accionistas por pérdida del mismo.
Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro de los ocho días habites a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1
vez.—(IN2014058176).
TERRA
EQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado
pero antes del mes de agosto del dos mil catorce, se extraviaron todos los
Libros Legales y Contables de la compañía Terra Equipos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil quinientos
setenta y cinco. Informamos al Público en General y a cualquier interesado
sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición
de los mismos. Mauricio Garro Bolaños, cédula de identidad número
uno-novecientos veinticuatro-seiscientos setenta y cinco.—San
José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Mauricio Garro Bolaños.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014058177).
SOLUCIONES
EN PUNTO DE VENTA S. A.
Soluciones en Punto de Venta S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-369287, requiere la
reposición del Libro de Registro de Accionistas, por pérdida del mismo. Quienes
se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1
vez.—(IN2014058178).
TERRA
EQUIPOS DEL NORTE GTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado
pero antes del mes de agosto del dos mil catorce, se extraviaron todos los
Libros Legales y Contables de la compañía Terra Equipos del Norte GTE Sociedad
Anónima, cedida jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
treinta y tres. Informamos al Público en General y a cualquier interesado sobre
dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de
dichos documentos. Transcurrido el plazo de echo días naturales a partir de
esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición
de los mismos. Mauricio Garro Bolaños, cédula de identidad número
uno-novecientos veinticuatro-seiscientos setenta y cinco.—San
José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Mauricio Garro Bolaños.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014058193).
TERRA
EQUIPOS EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado
pero antes del mes de agosto del dos mil catorce, se extraviaron todos los
Libros Legales y Contables de la compañía Terra Equipos Eventos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
setecientos quince. Informamos al Público en General y a cualquier interesado
sobre dicho extravió, por lo que no asúmanos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la reposición
de los mismos. Mauricio Garro Bolaños, cédula de identidad número
uno-novecientos veinticuatro-seiscientos setenta y cinco.—San
José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Mauricio Garro Bolaños.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014058194).
INVERSIONES
MAGABOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado
pero antes del mes de agosto del dos mil catorce, se extraviaron todos los
Libros Legales y Contables de la compañía Inversiones Magabol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil
doscientos treinta y dos. Informamos al Público en General y a cualquier
interesado sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
correo electrónico gestoriaintern@hotmail.com procederemos a solicitar la
reposición de los mismo. Mauricio Garro Bolaños, cédula de identidad número
uno-novecientos veinticuatro-seiscientos setenta y cinco.—San
José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Mauricio Garro Bolaños.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014058195).
LA
ÚLTIMA ODISEA S. A.
Por este medio se hace saber el
extravío de los Libros Legales, Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad La Última Odisea S.
A., cédula jurídica 3-101-332.856. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014058348).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTES
Yo, Maritza Hernández Castañeda,
mayor, divorciada, Licenciada en Administración de Empresas, cédula de
identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres, vecina de
Heredia, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
Asociación Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica 3-002-061193,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros Legales, Libro de Actas de Sesiones de Junta
Directiva, Libro de Asociados, Libros Contables, Mayor, Diario, Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 5 de setiembre del
2014.—Maritza Hernández Castañeda.—1 vez.—(IN2014058390).
CLUB CAMPESTRE GRIEGO
S. A.
El Club Campestre
Griego S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con el
artículo dieciséis del Reglamento del Club y la cláusula octava de los
Estatutos: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas...,
por cuotas de inversión, conservación y mantenimiento,... o cualesquiera otra
obligación con el Club; dentro de los seis meses siguientes al día en que debió
hacer el pago,... Todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8
del estatuto...”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación,
la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos
del Registro de Accionistas por el incumplimiento de diversas obligaciones que,
facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los
mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regulen su
situación y tutelen sus derechos. Caso contrario se procederá, el diecisiete de
octubre del dos mil catorce, a las dieciocho horas, en el Salón El Verolís, en
las instalaciones del Club ubicado en Tacares y con la intervención de un
notario público o corredor jurado, a rematar al mejor postor estas acciones,
por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.
Nombre del socio
|
Cédula
|
Acción
|
Barquero Castro María Gabriela
|
108330969
|
393
|
Barrantes Alfaro Ligia María del Carmen
|
203630227
|
299
|
Barrantes Espinoza Edgar Andrés
|
108920796
|
150
|
Chaves Cabalceta Giselle
Patricia
|
105530576
|
126
|
Hidalgo Vega Andrés Enrique
|
107450630
|
170
|
La Suma Cincuenta y Dos S. A.
|
3101441226
|
205
|
Mairena Rosales Carlos Enrique
|
602330679
|
123
|
Nota: Si ya
canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
Grecia, 10 de setiembre del 2014.—Mba. Mariela Rojas Segura,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014058470).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina
en Barva de Heredia, se constituyó la fundación, Fundación
Maroto Tapia de Costa Rica, Fundadores: Dayana
María Tapia Salazar, Guillermo Rodríguez Maroto, Rodrigo Hernán Sánchez Torres.—Barva de Heredia dos de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014056537).
Protocolización de acuerdos asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos
Empresariales Jiménez Villalta Sociedad Anónima.—San
José, 29 agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ferdinand von Herold,
Notario.—1 vez.—(IN2014056542).
En asamblea general extraordinaria de
socios de Residencias del Atlántico C R Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero cinco dos cuatro
cuatro, se reformó el pacto constitutivo referente a
cambio de junta directiva y su representación. Es todo.—Heredia,
veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2014056556).
El notario que suscribe otorgó la
escritura pública número doscientos setenta y cinco de las trece horas del
primero de setiembre de dos mil catorce, protocolizando asamblea general
extraordinaria de la sociedad Comercial El Barrealito
Uno S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos veintiocho, en donde se modifica la
administración, se revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente
residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, primero de setiembre de
dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada,
Notario.—1 vez.—(IN2014056563).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce, se nombra la junta
directiva y fiscal de la sociedad CYC Rimo Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos noventa.—Turrialba, 28 de agosto del 2014.—Lic. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2014056567).
Ante esta notaría, mediante escritura
doscientos cinco-cinco, se acordó disolver la sociedad Vmateo
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete. Es todo.—San José, 2 de setiembre del
2014.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1
vez.—(IN2014056569).
Por escritura número 166 otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de setiembre del 2014, la compañía Wiwi de San Carlos Limitada, cédula jurídica
3-102-137518, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales “Del
domicilio social”.—San José, 02 de setiembre del
2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014056572).
En mi notaría a las 10 horas del 26 de
agosto del 2014, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de Rivera y Herrera S. A. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014056573).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las 10 horas, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Orsino Ira Investments S.R.L.—San Ramón,
29 de agosto de 2014.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014056575).
Por escritura autorizada por mí, a las
13:40 horas del 28 de agosto de 2014, se reforma la cláusula quinta del acta
constitutiva de la sociedad EC Marbella S. A., relativa al capital
social.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Mónica
Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014056577).
Por escritura autorizada por mí, a las
10:00 horas del 1 de setiembre de 2014, se reforma la quinta cláusula, relativa
al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad Mujeres Empresarios
de Bataan S. A.—San José, 1° de setiembre de
2014.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014056580).
Mediante la escritura pública número
99 del tomo 10 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:30 horas
del 2 de febrero de 2014, se protocolizó el acuerdo unánime de los accionistas
de Dieciocho de Diciembre Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
número 3-101-305148, de disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo
número 201, inciso d), del Código de Comercio.—San
José, 1° de setiembre de 2014.—Lic. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014056583).
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante mí se nombraron nuevos miembros de junta directiva presidente, secretario
y fiscal en la compañía Trillo Portete S. A.—Alajuela, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014056584).
Mediante escritura número ochenta y
cuatro. Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil
catorce, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de
la empresa Yogurt Light Sociedad Anónima, se modifica la junta
directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014056586).
Mediante escritura número cincuenta y
nueve. Ante esta notaría, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil
catorce, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de
la empresa El Sol de Oriente Sociedad Anónima, se modifica la junta
directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marlen Moreno
Vallejos, Notaria.—1 vez.—(IN2014056587).
Mediante escritura número sesenta.
Ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dos de setiembre
del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente la asamblea general
extraordinaria de la empresa Nema Flores Sociedad Anónima, se modifica
la junta directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste,
dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marlen
Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—(2014056588).
Se hace constar, que por escritura
número 230 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada
a las 15:00 horas del día 29 de marzo del año 2012, se protocolizan acuerdos de
la sociedad The Office Investments
S. A., por medio del cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 02 de setiembre de 2014.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014056595).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2014, se acuerda
respectivamente lo siguiente: reformar las cláusulas del domicilio y
representación legal del pacto constitutivo de la sociedad Kakthilius
Zapoteiros S. A.—San
José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1vez.—(IN2014056596).
En mi notaría, mediante escritura
número 91-26, otorgada a las 14:30 horas del 18 de diciembre del año dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma las
cláusulas primera, tercera y quinta de los estatutos sociales de la sociedad Valle
de los Ángeles Pino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327498.—San Ramón, Alajuela, 2 de setiembre del año 2014.—Lic.
Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014056602).
Por escritura 203-15, otorgada en San
José, a las 11:00 horas de 02 de agosto, del 2014, se protocoliza acta cuatro
de asamblea general extraordinaria de Compañía de Investigaciones
Tácticas Coinseta S. A., se varía domicilio
social y se nombra nuevo secretario.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014056617).
Ante mi notaría por escritura número
doscientos cuarenta, de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil
catorce, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo sexto se modificó la
Junta Directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diez mil ciento
diecisiete s. a domiciliada en, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra, Los
Pargos del Rancho Agua Dulce cien metros norte, se nombra a Joanne Laurent Demercastel, presidente y apoderado generalísimo.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2014056618).
Ante mi notaría por escritura número
doscientos cuarenta y cuatro de las diez horas del tres de setiembre del dos
mil catorce visible al folio ciento veinticinco frente del tomo seis se
constituyó la compañía Multiservicios J y J
de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Belén de Carrillo,
Guanacaste del parque, Presidenta: Wendy Morales Díaz, secretario: Carlos Pérez
Taboada ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014056620).
Por escritura otorgada, a las 8 horas
de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Arroyo y Herra S. A. domiciliada en San José. Donde se
modificó la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 29 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014056626).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre de
dos mil catorce, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta y
dos mil ochocientos noventa y cuatro s. a, por la que se acuerda reformar
la cláusula primera del pacto social, la sociedad se denominará Secom Escazú S. A.—San
José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2014056633).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta y
dos mil ochocientos ochenta y ocho s. a., por la que se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto social, la sociedad se denominará Secom Curridabat S.
A.—San José, tres de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014056636).
Ante esta notaría
se reformó: A) La cláusula primera del pacto constitutivo de Ciudad Limpia
Ciudad Sana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco dos seis siete seis uno.—San José, primero
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alwin Mendoza
Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014056637).
Por escritura
11-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 3 de setiembre de 2014, Centro
de Distribución de Costa Rica CDCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
otorga poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo
1254 del Código Civil, a favor de: (i) Carlomagno González Cabezas y (ii)
Mauricio Vega Rodríguez.—San José, 3 de setiembre del
2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014056641).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se
protocolizo la disolución de la empresa Impresos Electrónicos Sánchez Malavasi Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y tres cuatrocientos treinta
y cinco.—San José, veintiocho de agosto del año dos
mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014056642).
Se hace constar
que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se fusionaron las empresas Almacén Fiscal Mesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta, con
la empresa a Almacén de Depósito Mesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno ciento setenta y siete mil quinientos setenta y seis
prevaleciendo la primera. Se modificó el capital social de la empresa Almacén
Fiscal Mesa Sociedad Anónima a la suma de dos millones doscientos cincuenta
mil colones.—San José, veintinueve de agosto del año
dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014056643).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día dos de setiembre de dos mil catorce
protocolicé actas de asamblea de socios de Tripulantes de Taca
S. A. y Taca Costa Rica S. A., en virtud de las cuales se
fusionan dichas compañías prevalecido Taca Costa Rica S. A., y se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 02 de setiembre de 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014056644).
Por escritura
trescientos cuarenta y uno otorgada a las ocho horas del día cuatro del mes de
setiembre de dos mil catorce, ante esta notaría, se constituye la sociedad Osante Sociedad Anónima, se designa
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Ruth
Adela Alfaro Vega, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos once-cuatrocientos ochenta y dos, casada una vez, señora del
hogar, con domicilio en San José, Santa Ana, Hacienda del Sol, Sub Condominio
Villas de la Hacienda, casa número uno.—San José, cuatro de setiembre de dos
mil catorce.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014056992).
Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Marbac S. A. Se reforma la cláusula novena y se nombra
nuevo vicepresidente. Escritura otorgada, a las catorce horas del doce de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014056998).
Ante Rafael Ángel Morales Soto, a las
8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Luge
S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San
Antonio, Belén, Heredia, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Morales
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014057002).
Por escritura otorgada, a las trece
horas treinta minutos del cuatro de setiembre de 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Alef
& Dalet S. A., cédula jurídica 3-101-636933,
por los cuales se modificaron las cláusulas del domicilio social, el cual será
San José, Santa Ana, Pozos, de El Lagar doscientos metros al este y de la
representación social, que corresponderá al presidente de la junta directiva,
quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2014057003).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 10 de julio del año 2014, se aumenta el capital social, de
la sociedad denominada Apartamentos San Vicente Sociedad Anónima.—Barva, 3 de setiembre de
2014.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1
vez.—(IN2014057005).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10
horas del 27 de agosto del año 2014, se hacen nombramientos de junta directiva,
y fiscal, se modifica la razón social de la sociedad siendo ahora Leovar Sociedad Anónima, se modifica el
domicilio social, de la sociedad denominada Dunvar
Sociedad Anónima.—Barva,
4 de setiembre de 2014.—Lic. Isacc Montero Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2014057006).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del día 29 de agosto del 2014, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Volio Trejos y Ramírez Asociados Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-491656, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014057008).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09:00 horas del día 29 de agosto del 2014, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Volio & Trejos Asociados Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-058988, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014057009).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se
aumenta el capital social de la sociedad Corporación Educativa Lima de
Heredia Sociedad Anónima.—Barva, tres de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014057010).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se aumenta el capital
social de la sociedad Sonrisas de Heredia Sociedad Anónima.—Barva, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mónica
Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014057011).
Mediante acuerdo de socios ante esta
notaría, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil catorce se acordó
disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Ochocientos
Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
nueve mil ochocientos diecisiete.—Barva,
tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014057013).
Mediante escritura 80 otorgada ante
este notario, a las 15:45 horas del 12 de agosto del 2014, se modifica las
cláusulas segunda y octava de los estatutos, asimismo se realizan nuevos
nombramientos en la junta directiva de la sociedad Playa Azul Veintiocho
Café N.O.P S. A., cédula jurídica número 3-101- 301859. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 agosto del 2014.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014057015).
Mediante escritura 79 otorgada ante
este notario, a las 15:30 horas del 12 de agosto del 2014, se modifica las
cláusulas segunda y octava del pacto social y se realizan nuevos nombramientos
en la junta directiva. En la sociedad Playa Azul Veintitrés Cristal A.B.C.
S. A., cédula jurídica número 3-101- 302008. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 12 agosto del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014057017).
Mediante escritura 78 otorgada ante
este notario, a las 15 horas del 12 de agosto del 2014, se modifica las
cláusulas segunda, octava de los estatutos, asimismo se realizan nuevos
nombramientos en la junta directiva de la sociedad Playa Azul Veintinueve
Mora Q.R.S. S. A., cédula jurídica número 3-101-3301900. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 agosto del 2014.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014057019).
Escritura otorgada: a las doce horas
del catorce de agosto del dos mil catorce, se constituyó Luce Fiorente Sociedad Anónima. Domicilio: cantón: Escazú,
distrito: Escazú, provincia: San José. Es todo.—Cuatro
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014057020).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecno Precisión
B.R. Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la
cláusula quinta de los estatutos y se aumenta el capital social. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de julio del año dos mil
catorce.—San José, 4 de setiembre de dos mil
catorce.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1
vez.—()IN2014057023).
Por escritura número cincuenta y
cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de agosto del año dos
mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Villajer
S. A., con domicilio social en Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca, San
José, Residencial Bellomonte, casa siete N, Capital
social: treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y
nominativas de mil colones, presidente: Edgardo Martínez de la Cruz, secretario
Robinson Castro Montano, y tesorero: John Nilson Nievas Beltrand.—Lic.
Minor Enrique González González,
Notario.—1 vez.—(IN2014057024).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular. Ref: 30/2013/43180. Bio Sidus S. A. C/ General de Ferring
B.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.) N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013
Expediente: 2008-0003095 Registro Nº 179661 Bio-Tropin
en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el
registro de la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin,
registro Nº 179661, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en
clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades,
al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.
Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014057297).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a, Óscar Mario Arias
González, cédula de identidad 1-684-684, en su condición de presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gaviones Bekaertd de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-422192, que a través del Expediente RPJ-046-2014 del
Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa de
oposición según el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Ley número 7978, mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce
horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de julio de dos mil catorce, la
señora Adriana Castro Alfaro, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San
José, Costa Rica, cédula de identidad número 1-1151-622, en su condición de
Apoderada Especial de la sociedad N.V. Bekaert S. A.,
una sociedad constituida y existente de acuerdo con la legislación de Bélgica,
domiciliada en Bekaertstraat 2, B-8550, Zwewegem, Bélgica, y del cual que se le confiere audiencia,
según resolución dictada por este Despacho a las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de agosto de dos mil catorce, por un plazo de quince días
hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir
del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos que a sus intereses y de su representada
convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar
o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis
(26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos
mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos
mil nueve. (Expediente RPJ-046-2014), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de agosto del 2014.—Lic. Kattia
Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014057825).
SUCURSAL
PARRITA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El jefe de la Sucursal CCSS en
Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes y
Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 01-09-2014.
Trabajadores Independientes: Lara Rojas Neri 602210828 ¢337,978. Hernández
Campos Enrique 203980063 ¢464,948. Bermúdez Ramírez David 110530101 ¢323,262.
Torres Aguilar Fausto 601660032 ¢624,536.
Calderón José Abener 7-17712454 ¢574,586. Vindas Novo Luis 602760042 ¢236,944. Rey Rodríguez María
7-2640090114 ¢231,816. Arce Robles Jonathan 112090116 ¢339,710. Jiménez Mesén
Franklin 108640054 ¢595,951. Barrantes Arias Manuel 204190023 ¢501,464. Sánchez
Pérez Alexis 602700465 ¢304,528. Barboza Agüero Oliver 111370780 ¢601,188.
Badilla Azofeifa Rodolfo 112050290 ¢375,599. Ortiz
Godínez Junior 105850579 ¢510,550. Arias Díaz Raquel 110630401 ¢428,658.
Hidalgo Chavarría Alexander 603330282 ¢441,502. Méndez Jiménez Juvenal
602280138 ¢458,156. Zúñiga Jiménez Warren 107510924 ¢429,950. Mejías Fernández
Mario 205440986 ¢454,612. Castro Vargas Marco 111660959 ¢414,150. Lobo
Fernández Víctor 110810278 ¢323,020. León Chávez Eladio 113790170 ¢51,675.
Barrientos Solano Ronald 602560816 ¢405,070. Mata Salazar Luis 900660343
¢282,442. Almendares Jorge Eduardo 7-17880329
¢325,348. Porras Alpízar Franklin 107050346 ¢249,278.
Ávila Guitart Eduardo 7-15832039 ¢238,720.
Prado Naranjo José 103680280 ¢237.850. León Ortiz Juan 601410185 ¢240,594. Cruz
Jiménez Alexander 110200569 ¢259,212.—Lic. Huberth López Jiménez, Administrador, cédula 602200994.—(IN2014057425).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos
Delgado Cabalceta Administrador de la Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social
o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de setiembre
de 2014. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Arnaldo De La Noval Bernal 800840791
¢1.300.831, Alfaro Monge Jorge Alberto 202610178 ¢328.263, Ankase
Joss S.A 3101398475 ¢3.455.794, Biotecnología
Medica 3101128436 ¢330.125, Bolívar
Restrepo Luis Alfonso 15320048 ¢3.202.891, Camacho Vargas Kattia
Marcela 111140594 ¢1.476.919, Comercializadora Tejera S.A 3101672155 ¢342.230,
Compañía de Vigilancia y Seguridad V Y M S. A 3101317071 ¢18.342.378, ER
Security S.A 3101483076 ¢4.056.020, Chinchilla Díaz William 107710102 ¢528.897,
Disalpo S.A 3101396080 ¢9.117.905, Distribuidora Del
Este Hermanas Nicole S.A 3101678046 ¢256.279, Gamboa Chavarría José Joaquín
103870547 ¢893.640, El Mercadito Express S.A 3101478310 ¢557.195, Essential Security Corp Sociedad
de Responsabilidad Limitada 3102630394 ¢3.614.430, General Pro de Costa Rica
S.A 3101367350 ¢526.299, Grupo Win de Moravia S.A
3101245568 ¢457.983, Ibarra Bolaños William 108650120 ¢935.335, Importadora
Comercial Luiyi S. A 3101106331 ¢3.000.648, Incomex S.A 3101026302 ¢18.836.281, Instalaciones Valeco Goicoechea S.A 3101284426 ¢31.379.670, J & J Grant Holdings S.A 3101583984 ¢3.739.754, K & E Selection S.A 3101575401 ¢109.649, Librería Verbum Costa
Rica S.A 3101614922 ¢492.307, Litoim S.A 3101018625
¢9.005.224, Loaiza González Carlos Eduardo 401410158 ¢1.969.538, López Martínez
Rita 110300868 ¢1.296.842, Manyta Segura S.A
3101381705 ¢300.558, Mata No indica otro Armando Luis 16880249 ¢2.817.173,
Montes Méndez Luis Felipe 16522494 ¢ 2.063.165, Morales Cortes Betsy 2061110429 ¢1.025.005, Morpho
Digital Designs S.A 3101334890 ¢900.540, Multiservicios Los Ángeles S.A 3101589820 ¢1.312.782, Muflasa S.A 3101106210 ¢21.597.027, Otoya
Maroto Lizbeth 107230702 ¢567.850, Pandolfi Lizano
Leonardo 104410716 ¢2.301.336, Purgavial S. A
3101647338 ¢311.449, Rapra Especies y Condimentos S.A
3101068683 ¢44.816.161, Redcom Telemecánica
S.A 3101425783 ¢43.623.364, Robles Zúñiga Kennett
107970829 ¢541.747, Rodríguez Campos Alex 107580204 ¢723.642, Rojas Rodríguez
Noel 16981950 ¢578.970, Sáenz Group Asesores Limitada
3102645221 ¢3.231.333, Servicio de Transporte Universal E A A
S.A 3101507378 ¢1.984.326, Uveele S.A 3101582395
¢3.352.826, Soltech de Costa Rica S.A 3101467689
¢526.756, Vidrios y Aluminios Inc V.A. S.A 3101344516
¢78.714, Vindas Tenorio María Isabel 106430296
¢130.961.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe
Administrativo.—(IN2014057878).
HOSPITAL DR. R.
A. CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN DE
ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notificación de despido sin responsabilidad patronal
de Dirección de Enfermería en representación patronal de la CCSS al trabajador
Francisco Fuentes Ballestero del Servicio de Enfermería.
RESULTANDO: De conformidad con el ordenamiento
jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor
Francisco Fuentes Ballestero, portador de la cédula de identidad 3-0373-0416,
que habiendo vencido la incapacidad otorgada del 23-06-2014 al 25-06-2014, ha
ocurrido que desde el día siguiente y hasta la fecha del dictado de la presente
resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al puesto de trabajo
como Secretario en el Área de Enfermería de Cirugías del Hospital Doctor Rafael
Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 74 días calendario entre
el 26 de junio al 8 de setiembre del 2014, sin haberse comunicado por medio
alguno directamente o por interpuesta persona con la Jefatura de esa unidad de
trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón
alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y
sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas
ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero
del trabajador. CONSIDERANDO: Que a causa del nexo contractual como funcionario
que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la
fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el 11 de diciembre del 2008,
lo procedente al no haberse presentado a trabajar, es en definitiva la ruptura
del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en
ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del
centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el señor Francisco
Fuentes Ballestero, resuelve el despido sin responsabilidad patronal por
ausentismo previsto en el inciso g) - Artículo 81 del Código de Trabajo, más
por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni
saberse de su paradero en los últimos 74 días calendario, se opta formalmente
por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las
nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura
cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo
público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo
que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para
disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede
inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia
implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil
aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no
fue posible localizar al Sr. Fuentes Ballestero para notificarlo de la
“Resolución DE-1535-08-2014 de fecha 26 de agosto del 2014, referente a
Notificación de Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa,
en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de
Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la
Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la
citada resolución mediante edicto. POR TANTO: Se tiene por llegado a término
sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-CCSS) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el
caso del funcionario Francisco Fuentes Ballestero, quien por haber incurrido
sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 26 de
junio 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido
en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas
responsabilidades como Secretario en el Área de Enfermería de Cirugías del
Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia
Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder
Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de
Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los
actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las ocho horas treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence
Nelson, Directora de Enfermería.—(IN2014058408).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Tobilo Zorfe
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101284081-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-1254, que en lo que
interesa indica: se han detectado omisiones salariales de ¢86.000,00 mensual
por el trabajador Chaves Bermúdez Erick Francisco, cédula: 1-1267-0034 en julio
del 2008, quien no fue asegurado. Total de salarios omitidos corresponden a
¢86.000,00 (ochenta y seis mil colones 00/100), monto que representa en cuotas
obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢18.920,00 (dieciocho mil novecientos veinte colones con 00/100), asimismo
las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador, ascienden a un
monto de ¢4.945,00 (cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con
00/100). Consulta expediente: en esta oficina San Rafael de Heredia, diagonal a
la esquina noreste de la iglesia católica, edificio Sigifredo
Sánchez, planta alta se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de
setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014057970).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Pedro Pablo Balmaceda Escoto, número patronal
0-00800610324-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso Nº 1212-2014-03339, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación efectuada producto de
visita realizada por parte del Programa Estratégico de Cobertura en Inspección
(PRECIN), se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folios 10 y 11 del expediente administrativo, por el
período del 1º de mayo al 30 de junio del 2010. El total de salarios omitidos
es por la suma de ¢736.100,00. El total de cuotas obreras y patronales de la
Caja es por un monto de ¢164.445,00. El total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador es por un monto de ¢42.326,00. Consulta expediente: en
la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Heredia, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste, de las piscinas del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Perímetro Judicial. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de
agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014058400).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los
deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de
San José, le solicito publicar en el diario oficial La Gaceta por tres
veces y en otro de circulación nacional para efectos de notificar a los
propietarios omisos:
Propietario:
|
HSIAO WEI SHIH CHANG
|
Cuenta:
|
8-0073-0795
|
Dirección:
|
700 METROS SUR
DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
|
Localización:
|
08000140001
|
Folio Real:
|
211542
|
Distrito:
|
MATA REDONDA
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
81
|
Código:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Boleta
|
POR OFICIO
|
Propietario:
|
REFACILSWT S.A.
|
Cuenta:
|
3101653726
|
Dirección:
|
BARRIO MEXICO CALLE
20 AVENIDA 15
|
Localización:
|
0201530001
|
Folio Real:
|
87383
|
Distrito:
|
MERCED
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 328814
|
Propietario:
|
RICARDO GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ
|
Cuenta:
|
102280948
|
Dirección:
|
CALLE 24
AVENIDA 8 A LA PAR DEL EDIFICIO ELI
|
Localización:
|
0301270027
|
Folio Real:
|
00074337C 000
|
Distrito:
|
HOSPITAL
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 328639
|
Propietario:
|
INVERSIONES KATMANDU DE OSHO S.A.
|
Cuenta:
|
3101268198
|
Dirección:
|
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA
|
Localización:
|
09010030047
|
Folio Real:
|
480134
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1463
|
Propietario:
|
CAMP DAVID S.A.
|
Cuenta:
|
3101440779
|
Dirección:
|
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA
|
Localización:
|
09010030046
|
Folio Real:
|
481634
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1463
|
Propietario:
|
CAMP DAVID S.A.
|
Cuenta:
|
3101440779
|
Dirección:
|
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA
|
Localización:
|
09010030045
|
Folio Real:
|
469195
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1463
|
Propietario:
|
NODARY ADARY S.A.
|
Cuenta:
|
3101296762
|
Dirección:
|
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA
|
Localización:
|
09010030044
|
Folio Real:
|
469196
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1463
|
Propietario:
|
FABIAN ANDRES
CASTILLO UGALDE/ VÍCTOR JULIO ELIZONDO CAMPOS
|
Cuenta:
|
112330776/ 105050336
|
Dirección:
|
DE LA GUACAMAYA
200 MTS NORTE Y 40 MTS AL ESTE URBANIZACION FINSA
|
Localización:
|
11004740036
|
Folio Real:
|
00140899
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIAN
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1378
|
Propietario:
|
ESTUDIO PRESIDENCIAL
S.A.
|
Cuenta:
|
3-101-243226
|
Dirección:
|
CALLE 33 AVENIDA 13 Y
15
|
Localización:
|
0111529
|
Folio Real:
|
548229
|
Distrito:
|
CARMEN
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO CORREO DE
ANA MARÍA LEÓN
|
San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 18341.—C-Crédito.—(IN2014056679).